canon digital. Software libre.
3.3. Software libre
.....................................................................................................
7
4.
1. Resumen.
Desde la Edad Moderna (Grecia) se ha desarrollado el término de
propiedad intelectual. Éste ha ido evolucionando a lo largo de los
años hasta como lo conocemos en la actualidad. Uno de los tipos más
destacados de la propiedad intelectual son los derechos de autor,
los cuales, veremos que no siempre han sido respetados.
Con el desarrollo de la tecnología surgió un nuevo fenómeno
conocido con el nombre de piratería, a la que se ha querido
combatir desde sus inicios, surgiendo así organizaciones y
sociedades cuyo objetivo es acabar con ésta.
Un ejemplo de tasa aplicable a cualquier tipo de producto vinculado
con la grabación es el canon digital, a la que desde su aprobación,
han surgido múltiples críticas acerca del incremento del precio que
sufrían dichos productos.
Finalmente, el software libre nace como un rechazo al software
privativo, que se convierte en muy restrictivo debido a las
licencias y contratos que lanzan las distribuidoras o compañías,
así como la ignorancia de los procesos que realiza en el ordenador
con este software privativo.
2. Introducción.
Durante las próximas páginas abordaremos temas como la propiedad
intelectual, el canon digital o el software libre. Daremos las
definiciones necesarias para lograr entender cada parte del ensayo,
que le dividiremos en tres partes conexas. Además, hablaremos de
los orígenes de cada concepto con el fin de situarnos en un marco
histórico.
3. Contenido
3.1.1. Definición.
De manera formal, según la OMPI (Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual), la propiedad intelectual es todo aquello
relacionado con las propiedades del intelecto humano, esto es, las
invenciones o creaciones de un ser humano están protegidas por la
legislación, como por ejemplo, mediante patentes, el derecho de
autor o las marcas.
3.1.2. Historia.
3
mayoría de los casos, únicamente aparecía el nombre de la editorial
y no el del autor en dichas copias. La invención de la imprenta en
1450 (Edad Moderna) supone un gran cambio en la
producción de copias. Estas copias dejan de ser a mano para
ser reproducidas a máquina, consiguiendo un gran número en poco
tiempo, así como un coste más reducido a la hora de venderlas.
Además, con esto se consiguió que la producción cultural generase
riqueza.
Entonces, comienzan a aparecer las editoras, que eran empresas
dedicadas a la copia de documentos a gran escala para
posteriormente venderlas. Éstas obtenían los derechos de una obra y
posteriormente la reproducían. Sin embargo, pronto surgió un sector
de la sociedad que estaba en contra de este tipo de imprenta tan
restrictiva, surgiendo así los
privilegios de edición.
Los privilegios de edición consistían en la obtención del copyright
de la obra de forma temporal para que pudiese copiarla y
distribuirla pero posteriormente este privilegio
pasaría a otra editorial.
3.1.3. Tipos.
Como ya hemos mencionado, algunos de los tipos de propiedad
intelectual son las patentes, el derecho de autor, las marcas
o la propiedad industrial:
- Patente. Se trata de un derecho que se concede a los
creadores, los cuales pueden decidir si la invención puede ser
usada por terceros y de qué manera. Éstas son derechos
territoriales, esto es, únicamente válida en el país en el que se
ha concedido la patente. Además, son de un periodo limitado con un
máximo de hasta 20 años.
- Derechos de autor. Son aquellos derechos de los creadores
sobre sus obras literarias y artísticas. Los derechos de autor
abarcan las novelas, periódicos,
programas informáticos, bases de datos, etc. Además, éstos
otorgan a los creadores por un lado, la obtención de una
retribución financiera al usarse sus obras por terceros, y por
otro, los derechos morales, que vienen a ser aquellos que confieren
la autoría y la preservación de la integridad de la obra.
- Marca. Es un signo el cual permite diferenciar unas
empresas de otras. El derecho a una marca dota al titular el
derecho exclusivo a utilizarla. Al igual que las patentes, éstas
son de tiempo limitado con un máximo de hasta 10 años.
- Propiedad industrial. Se trata de un conjunto de derechos
que una persona puede poseer sobre una invención (patentes de
invenciones, marcas diseños industriales, etc.). No solo se aplica
a la industria y al comercio, sino que también a la industria
agrícola y cualquier otro tipo de producto elaborado a
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o El derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo. o
Derecho a prohibir que un tercero la utilice.
3.1.4. Piratería.
Sin embargo, todos estos derechos siempre han sido vulnerados
mediante las copias ilícitas, distribuciones, etc. Entonces
apareció el concepto de Piratería. Pero, ¿qué es la
piratería? Según la UNESCO, la piratería es la reproducción y
distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor,
así como su transmisión al público o su puesta a disposición en
redes de comunicación en línea, sin la autorización de los
propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria
legalmente.
La piratería es un fenómeno que tiene sus orígenes de orden social,
económico y legal. Por lo que entre sus causas podemos encontrar
algunas como:
- Escasa sensibilización del público. Cuando el público
compra productos de piratería o participa en actividades
ilícitas como las descargas por internet, muchas veces no se dan
cuenta que están ayudando a la aparición de una
práctica ilegal que afecta a muchos puestos de trabajo. Esto
es debido a la escasa información que se da, empezando por los más
jóvenes, que son los que suelen vulneran más estos derechos.
- Precio elevado de los bienes culturales. Generalmente, los
productos originales tienden a tener un precio elevado debido a los
costes de producción y bienes culturales. Debido a esto, se tiende
a la compra de piratería ya que llega a tener un precio muy por
debajo de los productos originales e incluso llegando a ser gratis
en muchos de los casos.
- Protección ineficaz de la propiedad intelectual y poco
respeto de los derechos. Debido a que no existen leyes claramente
definidas sobre la piratería y, la aplicación de éstas es escasa,
el aumento de la piratería en los últimos años ha crecido
enormemente. Sin embargo, durante este último año se ha combatido a
la piratería con mucha más dureza.
Entre los tipos más comunes de piratería podemos encontrar aquellos
que se desarrollan en los campos de los libros, películas, música y
programas informáticos. Por tanto,
podemos ver que el desarrollo tecnológico y la piratería
están muy ligados.
- Libros. En los últimos años, con el desarrollo de los
libros electrónicos o E- books, es uno de los tipos de
piratería que más ha crecido. Sin embargo, este sector, debido a su
antigüedad, es el que más tiempo lleva enfrentándose a este
fenómeno. Por tanto, además de la piratería en formato digital de
libros, también cabe destacar la impresión o fotocopia de libros,
participando así a la violación de los derechos de autor. Según la
UNESCO, “en algunos de los países en
desarrollo, el comercio de libros pirateados es con frecuencia
superior al mercado legal”.
- Música. Dentro de la música podemos destacar los dos tipos
de piratería más comunes, que son el “bootlegging” y la
falsificación. La primera, es la grabación
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segunda, es la copia ilícita, tanto de la interpretación como del
diseño, embalaje, etc. Además, también existe la reproducción
ilegal de pistas en línea, conocida como la piratería del
ciberespacio o en línea, de la que posteriormente hablaremos. La
SGAE es la encargada de el iminar el “bootlegging” y más
adelante también hablaremos sobre esta sociedad.
- Películas. Como en el caso de la música, la piratería en el
mundo cinematográfico también puede ser tradicional (copias no
originales en DVD de
películas) o por internet (reproducción en línea). Cabe
destacar, que en los últimos años, es el tipo de piratería que más
se está reduciendo. Como ejemplo actual, tenemos la página de
internet “series.ly” (una de las más populares de reproducción en
línea) en la que se podía ver tanto películas como series, además
de actuar como una red social, en la que podías comentar y puntuar
lo que visualizabas. El propio usuario era el que compartía enlaces
a las películas o series para que todos pudiesen verlas. Sin
embargo, hace escasamente un par de semanas, dicha página fue
denunciada, eliminando todos los enlaces ilegales. Actualmente
sigue en funcionamiento pero únicamente cuenta con enlaces
lícitos.
- Programas informáticos. Este tipo de piratería está
comprendido con la copia ilícita de dichos programas. Entre estos
programas podemos destacar los antivirus, programas de edición de
textos e incluso sistemas operativos.
- Piratería cibernética (o en línea). Toda aquella descarga o
distribución ilícita en Internet de copias no autorizadas de obras
se conoce como piratería cibernética o en línea. Este tipo se lleva
a cabo mediante servidores de almacenamiento de archivos como
MegaUpload o RapidShare entre las más conocidas. Además, las redes
P2P como uTorrent o Ares y eMule (algo más antiguas), contribuyen
también con dichas descargas ilícitas.
Desde sus inicios, la piratería ha puesto en peligro a las
industrias culturales, por lo que siempre ha sido combatida por
organizaciones y sociedades en contra de la piratería. Es el caso
de la UNESCO, que desarrolló la Alianza Global para la Diversidad
Cultural, cuyo objetivo principal es favorecer las industrias
culturales mediante la prevención y eliminación total de la
piratería. Sin embargo, el público es el único capaz de acabar con
este fenómeno, por ello se realizan diversas campañas de
sensibilización en diferentes medios de difusión como en redes
sociales, periódicos y televisión sumándose diferentes
organizaciones y sociedades, e incluso el Ministerio de Cultura.
Como ejemplo, tenemos el último anuncio contra la piratería
informática que sacó el Ministerio de Cultura este mismo año.
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disuelta en 1932 debido a algunos problemas para posteriormente
iniciar la SGAE ese mismo año.
Por tanto, la SGAE es una sociedad privada dedicada a la defensa y
gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. El
cometido de ésta es repartir el dinero recaudado entre los socios a
los que pertenezcan aquellas obras que han sido reproducidas.
Además, también tiene como labor la protección de dichas obras y la
gestión de las licencias entre los clientes. Actualmente cuenta con
un repertorio de más de cinco millones de obras.
3.2. Canon digital.
Debido a la piratería y, con ésta, la vulneración de los derechos
de autor, se decide aplicar una nueva tasa conocida con el nombre
de Canon Digital.
3.2.1. Definición.
El canon digital (también llamado canon por copia privada) es una
tasa que se aplica a diversos medios de grabación y cuya
recaudación reciben los artistas suscritos a alguna sociedad
privada de protección de los derechos de autor (como la
SGAE).
Además de en España, en la mayoría de los países miembros de la
Unión Europea existe algún tipo de canon digital, exceptuando UK,
Irlanda, Chipre, Malta y Luxemburgo.
Algunos datos sobre las cuantías del canon digital por unidad son
las siguientes:
Grupo II: Soportes de grabación Categoría Cuantía
Memoria USB 0,30 €
Multifunción laser 10,00 €
Por tanto, dependiendo del tipo de dispositivo y en qué grupo esté
podemos ver que en ocasiones dichas cuantías no son menores. Estas
tasas se aplican directamente a los fabricantes y distribuidores de
los aparatos electrónicos.
Grupo I: Equipos de grabación Categoría Cuantía
MP3 3,15 € MP4 3,15 €
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Según un informe de la SGAE, entre los años 2003 y 2005 llegaron a
recaudar más de trescientos millones de euros debido a la
incorporación de los CDs y DVDs a la tasa. Entre los años 2005 y
2009, esta cifra asciende a los cuatrocientos cincuenta millones de
euros.
De manera que, esta sociedad tiene como principal objetivo defender
los derechos morales, que son aquellos que incluyen aspectos como
el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría)
o el derecho de un autor a proteger la integridad de la obra.
Dentro de los derechos morales cabe destacar el Convenio de Berna,
administrado por la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), reconoce y regula los derechos morales en uno
de sus artículos (6 bis). Dicho artículo incluye dos puntos
principales que, en resumen, el primero trataría sobre el
derecho al reconocimiento de la paternidad de una obra y el segundo
sobre los derechos reconocidos de un autor (se
preservaran los derechos incluso tras su muerte).
Al otro lado de la piratería encontraríamos los derechos de copia
privada, que son aquellos que poseen los artistas sobre sus obras
permitiendo la copia de éstas para uso
privado y sin ánimo de lucro siempre que se haya podido
acceder a la copia original. Por tanto, es una limitación al
derecho exclusivo que la ley concede al autor.
3.2.2. Canon en España.
Centrándonos en España, el canon digital se incorporó en noviembre
de 1987 con la ley de propiedad intelectual 22/1987. Tras la
aplicación del canon por primera vez, surgieron numerosas críticas
debido al incremento de precio que experimentaron algunos
dispositivos. Por ello, esta tasa ha sido varias veces
anulada.
Esta tasa se empezó a aplicar a partir del 18 de noviembre de 2007
a todo aquel dispositivo capaz de almacenar o reproducir música.
Sin embargo, debido al gran revuelo que se produjo, el 24 de marzo
de 2011 la Audiencia Nacional anuló el canon digital. Y es a
finales de este mismo año cuando es derogada definitivamente dicha
tasa.
3.3. Software libre.
3.3.1. Definición.
El software libre (del inglés free software) es aquel software que
respeta la libertad de los usuarios y la comunidad que adquirieron
el producto. Por tanto, a grandes rasgos, es el software que una
vez obtenido, los usuarios tienen la libertad para usarlo,
copiarlo, estudiarlo, modificarlo, mejorarlo y redistribuirlo
libremente. De esta manera, los usuarios podrán controlar el
funcionamiento del software y que es lo que hace en cada
momento.
Sin embargo, muchas personas asocian el software libre con un
software propenso a fallos y poco seguro, así como gratuito. Más
adelante veremos que lo anterior no siempre es cierto.
3.3.2. Historia.
Pero antes de meternos en el mundo del software libre, hablemos
brevemente de su historia. Entre las décadas de los 60 a los 70,
las grandes compañías de ordenadores (para entonces eran los
mainframes) ofrecían el software a los usuarios para que
éstos
pudieran usar dichos ordenadores. Sin embargo, más que un
producto, entonces se consideraba como un añadido. Entonces, los
usuarios que habían obtenido el software lo compartían, creaban,
modificaban, etc.
Es en 1980 cuando las grandes compañías de ordenadores comienzan a
utilizar sistemas operativos y con éstos a poner restricciones a
los usuarios impidiendo la modificación del software. De manera
que, ahora, si alguien encontraba algún error la única manera de
poder solucionarlo era escribiendo a la compañía para que ésta
pudiese solucionarlo.
En 1984, Richard Matthew Stallman, tras una disputa con una
compañía de impresoras, la cual no quería entregarle el código
fuente para que arreglase un error que se producía cada cierto
tiempo, comienza a trabajar en el proyecto GNU, fundando la Free
Software Foundation (FSF) en 1985.
Richard Matthew Stallman (nacido en 1953) fue uno de los fundadores
más importantes del software libre. Realizó sus estudios de Física
en la Universidad de Harvard. En 1983 Stallman comienza a trabajar
en el proyecto GNU, el cual tenía como principal objetivo crear un
sistema operativo completamente libre.
Más adelante, sacaría al público el Manifiesto GNU, donde se
recogían las intenciones para crear un sistema operativo
libre Unix, al que llamaría GNU (que sería ñu en español, por ello
tiene ese logotipo). Finalmente, es en 1991 cuando, a manos de la
GPL (General Public Licence), sacan al mercado el sistema operativo
GNU/Linux.
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Una anécdota de Stallman muy conocida (mencionada anteriormente) es
aquella sobre una impresora. Donde trabajaba tenían una única
impresora, en la cual imprimían todos los empleados por medio de la
red. Sin embargo, ésta solía atascarse cada cierto tiempo sin dar
aviso a los empleados, por lo que ellos daban a imprimir y les
avisaba de que todo iba bien cuando no era así, sumándose a la cola
todos los trabajos. Entonces, Richard pidió el código fuente del
software a la compañía distribuidora de la impresora
para poder arreglarlo, y sin pedir nada a cambio, pero ésta
no se lo dio. Es entonces cuando comienza a trabajar en el proyecto
GNU.
3.3.3. Software privativo.
Antes de saber qué es el software libre, hay que tener claro que es
el software privativo para posteriormente establecer las
principales diferencias, que más adelante, veremos que son muy
significativas.
Conocemos como software privativo aquel programa informático o
sistema operativo que establecen a los usuarios que los han
adquirido ciertas restricciones por medio de licencias y contratos,
a través de los cuales, las compañías se reservan algunos derechos
de uso, copia, actualización y distribución.
Es importante saber que, al adquirir el software se adquiere una
licencia, por lo que no somos dueños como tal del producto (sigue
siendo la compañía distribuidora) ya que en todo momento el usuario
está sujeto a los contratos aceptados desde un principio. Además,
cabe destacar que las distribuidoras no se hacen cargo de cualquier
daño que
pueda ocasionar la licencia del software adquirida.
En conclusión, con el software privativo, el usuario dueño de la
licencia no sabe cómo funciona ni cómo trabaja “por dentro” del
ordenador por lo que pierde absolutamente el
control. Además, éste no podrá modificar el software ante cualquier
posible error que pueda producirse, la única opción posible
es comunicarlo a la compañía para que ésta pueda solucionarlo
(no siempre es así).
Uno de los tipos de contratos que podemos encontrar a la hora de
adquirir un software es el EULA (End-User License Agreement), que
queda firmado en el momento que se acepta y cuyas partes son el
usuario y el editor del software que se instala. De manera que, el
usuario, una vez adquirido el producto y aceptado dicho contrato se
hace con una licencia. Sin embargo, este contrato es unilateral, ya
que el usuario, si quiere la licencia, no tiene otra opción más que
aceptarlo. Por tanto, esto para algunas personas es algo
restrictivo y están en completo desacuerdo.
El EULA contiene algunas cuestiones tan importantes como la
instalación del software, el uso del software, la privacidad o la
responsabilidad entre otros. Se tratan de acuerdos diferentes y
cada uno incluye características específicas respecto al
programa.
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Volviendo al software libre (una vez claro que es el software
privativo), destacamos su filosofía, que se refiere a cuatro
libertades fundamentales:
1. Libertad de usar el programa con cualquier propósito.
2. Libertad de estudiar el funcionamiento del programa para
modificarlo. 3. Libertad de distribuir copias del programa,
modificado o no. 4. Libertad de mejorar el programa y hacer
públicas esas mejoras.
De manera que, un software libre será aquel que cumpla y otorgue
estas cuatro libertades al usuario.
Por tanto, las libertades dos y tres otorgan al usuario la libertad
de distribuir copias del programa, ya sea modificado o no, y
pudiendo cobrar por ello.
Además, para que las libertades dos, tres y cuatro (estudio y
modificación) puedan llevarse a cabo, se debe tener acceso al
código fuente del programa.
La libertad tres permite la modificación del programa para
posteriormente ser distribuida, ya sea gratuitamente o no. Por
tanto, no tiene por qué ser una licencia con copyleft y, por
consiguiente, si no tiene copyleft dejaría de ser un software
libre.
Dentro del software libre podemos encontrar algunos conceptos
como:
- Freeware. Es una abreviatura de software gratis, que en
inglés es free software, acortándose a freeware. Éste se trata de
una variante gratuita del shareware del que posteriormente
hablaremos. Sin embargo, el freeware viene acompañado de una
licencia de uso que permite la redistribución pero no la
modificación ni la venta. Por tanto, cabe destacar la ambigüedad
existente con la palabra “free” en
inglés ya que significa libre y gratis, de manera que, no hay que
confundirlo con el otro free software cuyo significado es software
libre. Además, podemos encontrar las principales diferencias entre
ambos software como la no modificación o venta en el caso del
freeware mientras que con el software libre esto sí que sería
posible.
- Shareware. Este tipo de software es aquel en el que el
usuario puede adquirir las versiones gratuitas de un programa, es
decir, una versión de prueba del programa
para que pueda evaluarlo, por lo que dicho programa tiene
algunas limitaciónes de tiempo o de funcionalidades. Si al usuario
le acaba convenciendo, puede adquirir la versión completa por medio
de un pago a la compañía distribuidora
11
- Adware. Proviene del inglés advertisement software,
que se abrevia con adware.
Es cualquier programa que muestra automáticamente publicidad
durante la instalación o durante el uso del programa. Esto suele
ocurrir con aquellos
programas gratuitos, por lo que algunos adware también son
shareware.
Anteriormente hablábamos de las licencias que obteníamos al
adquirir un software mediante la aceptación de un contrato. Algunas
de las licencias más conocidas actualmente son las licencias de
GNU, las de Mozilla o la BSD entre otras. Empezando
12
Sin embargo, antes de nada, lo primero en revisarse sobre un
software libre es la documentación. Ésta ha de ser libre, por lo
que también debe ser publicada bajo una licencia de documentación
libre. En el caso de GNU utilizan la Licencia de Documentación
Libre de GNU (FDL de GNU, son las siglas del inglés, GNU Free
Documentation License), aunque, como en el caso anterior, también
utilizan otras licencias de documentación libre compatibles con la
FDL de GNU. Cabe destacar que, la documentación debe ser libre para
que el programa pueda ser modificado o redistribuido.
Un usuario que esté elaborando su propio software puede comprobar
él mismo si cumple con las licencias necesarias para ser publicado
en GNU ya que, en la propia
página oficial, facilitan las licencias en diferentes
formatos para poder ser leídas. Además, en GNU también dan la
facilidad de mostrarte que tipos de licencias debe
pasar dependiendo del tipo de programa que sea.
Estas licencias están en continua revisión, por lo que las
licencias GNU de un programa deben ser renovadas cada cierto
tiempo. El propio usuario puede hacer comentarios sobre los textos
de las licencias para ser mejorados.
Otra licencia mencionada anteriormente sería la BSD (las siglas del
inglés, Berkeley Software Distribution), que son aquellas
distribuciones de código fuente que se hicieron en la Universidad
de Berkeley (California) y que en sus inicios eran extensiones del
sistema operativo UNIX. Por tanto, se trata de un sistema operativo
libre, el cual incluye algunos paquetes como:
- El Kernel BSD. Como en UNIX, el kernel es el que se encarga
de la programación del tiempo de ejecución de procesos, gestión de
memoria, controladores de dispositivos, etc.
- La biblioteca C. - Aplicaciones como las distintas
Shells. - El sistema X Window. Es el sistema encargado de
gestionar el entorno gráfico
del sistema operativo.
Finalmente, la Licencia Pública de Mozilla (MPL, siglas del inglés,
Mozilla Public License), es una fuente libre y abierta, así como
una licencia de software desarrollado y mantenido por la Fundación
Mozilla.
Se caracteriza por ser una hibridación entre la licencia BSD
modificada y la Licencia General de GNU, que busca el equilibrio
entre el código abierto y las preocupaciones de los
desarrolladores.
3.3.4. Software de código abierto.
Además del software libre, podemos encontrar algunas variantes de
éste como es el caso del código abierto. Éste se utilizó por
primera vez a finales de la década de los 90 debido a la ambigüedad
existente con el nombre en inglés del software libre (free
software). Por tanto, un programa de código abierto es aquel que
deja accesible su código fuente para poder modificarlo o
distribuirlo. Cabe destacar, que este movimiento reconoce el mismo
conjunto de licencias que el software libre y mantiene los
mismos
principios. Sin embargo, hay que diferenciarlo con aquellos
programas que simplemente facilitan el código fuente. En éstos
últimos existen restricciones sobre su uso o modificación.
De manera que, en el código abierto se hace especial hincapié en
los beneficios técnicos y económicos que proporciona, así como el
libre desarrollo. Existen dos tipos de conceptos para referirse al
código abierto:
- OSS (Open Source Software). - FOSS (Free Open
Software).
La diferencia principal de las dos anteriores es que, el segundo
(FOSS) se utiliza para referirse a aquel software que es software
libre y además de código abierto, mientras que el primero (OSS)
únicamente es el software de código abierto.
4. Conclusión.
Las tres principales conclusiones que hemos podido obtener tras el
ensayo serían la importancia sobre la concienciación de la
piratería, el abuso en ciertos productos de la tasa del canon libre
y las diferencias entre software privativo, software de código
abierto y software libre.
Atendiendo a la primera conclusión, la piratería es un fenómeno que
se ha extendido enormemente a lo largo de los años, y esto es
debido, en la mayoría de los casos, a la escasa concienciación e
información sobre ésta. Muchas veces uno mismo no se da cuenta de
que está contribuyendo al incremento de la piratería al obtener de
manera ilícita copias de productos sin tener acceso al
original.
En la segunda conclusión quería destacar las tablas que puse
anteriormente sobre las cuantías del canon digital por unidad
puesto que vemos que esta tasa incrementa notablemente el precio
del producto, lo que produjo las críticas sobre dicha tasa llegando
a derogarla.
14
que puede ser modificado, distribuido (ya sea gratis o no),
copiado, estudiado, etc., y está sujeto a unas licencias pero que
las únicas restricciones que contemplan son aquellas relacionas con
que dicho software cumpla que sea libre. Para acabar, el software
de código abierto sería el que deja accesible al usuario el código
fuente para que pueda modificarlo, estudiarlo, mejorarlo,
etc.
5. Bibliografía.
Licencias GNU GNU
www.gnu.org/licenses/licenses.es.html
Filosofía del software libre MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA (BOLIVIA)
http://mmujica.files.wordpress.com/2007/03/filosofia_tema_1.PDF
Código abierto OPENSUSE
https://es.opensuse.org/Software_libre_y_de_c%C3%B3digo_abierto
Definición de Propiedad Industrial OMPI
www.wipo.int/about-ip/es/
Definición de Propiedad Intelectual y tipos OMPI
www.wipo.int/about-ip/es/
Definición de SGAE SGAE
http://www.sgae.es/acerca-de/nuestra-mision/
Definición de piratería y causas UNESCO
http://www.unesco.org/new/es/culture
Tipos de piratería UNESCO
http://www.unesco.org/new/es/culture
Definición de Canon digital WIKIPEDIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Canon_digital
Definición de copyleft e historia de Richard Matthew
Stallman WIKIPEDIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Richard_Stallman
Definición de Derecho de copia privada WIKIPEDIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_copia_privada
Definición de Derechos morales WIKIPEDIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_morales
Definición e historia de software libre WIKIPEDIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre
Free Software Foundation WIKIPEDIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Free_Software_Foundation
MPL WIKIPEDIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Mozilla_Public_License
*La bibliografía ha sido ordenada alfabéticamente mediante el
título de la página web (segunda línea de cada referencia, como
por ejemplo, WIKIPEDIA). Dentro de una misma página web se ha
ordenado alfabéticamente con el título de la referencia.