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PROTECCION RLSERVA DE OBR-AS Y...

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PROTECCION Y RLSERVA DE LOS TlTULOS DE OBR-AS Y PUBLICACIONES PERIODICAS Por rl Lic. Adolfo AI.IKIZ PASTKINA Antecri1cntri.--TitIilo: Su signiiii.aiJrn.-Los litiilos en la Ley Federal sobre c.1 Drrecho <Ir .Autor. PubIicai.ii>ii Pcrió<lica. Sii concepto.-Pro- tciri.úi~ <le Tirulr~s de iihi<is literniius. <iid<ictiriis. cirntificns o <irri<!icar: o) Títiilos d., oltrns literarias; b) Títliios d? ol>ias Iitrri~rio-musicalec; cl Títiilos ,lc ol>rai diiiácticas; dl Títulos dr obras rirntilicas: el Títulos dr obras artísticas: f) Títulos de otirns iralizadas por varios autorcs. Su piotrrciciii. 1.0s couiiton~s tirnivi <Irii.clio al ilso (lcl título; gi Títulos rol>re l o y o i r : 11) Títiilos pt,néricoi \- iiombrci prnl>ios: no tirnvn Irot<:ccióii. I<erer~.o nl mo cz<~lirsiz:o dc un ritulo r> cabeza dc puhlicorión periódica. (1, i~r~odicoc, ., . revistas, notiriiros ~inemoto~ráficas, programas de radio, pro- gramas <Ir televisión. y rn grnrr~l de toda pulilicación ~irriódica) : o) Naturalna de la reserva; b) iQiii6n Iiuedr ser rl titiiiar de In risrrva? ci ~Ilriincrjiirí<lii.<i <Ir la rr,bi.rxii: d) 1.a rvsrria estú rn rl comeriio; e) Citando nace la rcarrbu: f/ La iliii~icióiidr la rrscrua; gl lirquisitos para proxcr ii 1.1 siiliiistriirin de: la resrríi: h) Extinción d. la resrrra: 1. Cuandi, no sr ha difundiila la ~iiil,lir:a<.i<in: 2.-Cuun<!c se Iia susp<:ndido 12 riiciili~rióri: 3.-Para cl caso <1<: que la [>iililicni.ii>n<esti rirciilai,do: 4.--Citando ri título rle la I>uliliruri;>n bi, dcclare ilirito. El certi/iia<io de licitrid ruino rr<l~iiaito iiecrsaiiin p.ira ol>tcner el drrri.110 a uiar <:r- rli~ii~am<~ntc cl titiilo dc. tina ~iiil>iicucii>n iirriódira. 1.0 Conbisión Colifi- i.«doiu. 12iitii.e<lrnt<,s. LO (:oniisión i:aliiiisil<ira rii relación ron el re~istru drl derecho de outar di.1 cunteni<liidi- toda I>iililicuri<in pcriódira.- 1.a (:oinisiiin (:alilicalioi.a vii rrluciún cori la l)ir?<~ciúi~ <;r.ncral de Corri~s <ir la Secretei-ía ile Comutiicai innci y 'l'ransportes y ron la Dirrri.ióii Gc- nmul ilel I)rir<lio ,le Aiitoi di, la Si.crctnría dr Edurnción Púhliri.- 1)irrci.ióii Gcni,r:il dc (:oiiror: sus utiii>uciotics rn materia di, títulos d<: piil~1irncionrs.-1.l.y (1,; Vías Crnrrn1e.i <Ic Comunicación y los títiiloi.- Lry dr lmprriitn i.ii rrlarih ron los títii1os.-Comisión Calificadora: <:omrntnrio.-Artículo 21. seirlinilo l>áirnfo. Sii intriiirctn~~i6n.-,4rtícuIo 17, seguiido ~>árralo. (:omriituiio: a) 'Ii>ticiiros ~inimatoii-:ifi,,os. Esprcie www.derecho.unam.mx
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PROTECCION Y RLSERVA DE LOS TlTULOS DE OBR-AS Y PUBLICACIONES PERIODICAS

Por rl Lic. Adolfo AI.IKIZ PASTKINA

Antecri1cntri.--TitIilo: S u signiiii.aiJrn.-Los litiilos e n la Ley Federal sobre c.1 Drrecho <Ir . A u t o r . PubIicai.ii>ii Pcrió<lica. Sii concepto.-Pro- tciri.úi~ <le Tirulr~s de iihi<is literniius. <iid<ictiriis. cirntificns o <irri<!icar: o) Títiilos d., oltrns literarias; b ) Títliios d? ol>ias Iitrri~rio-musicalec; cl Títiilos ,lc ol>rai diiiácticas; d l Títulos d r obras rirntilicas: e l Títulos dr obras artísticas: f ) Títulos de otirns iralizadas por varios autorcs. Su piotrrciciii. 1.0s couiiton~s tirnivi <Irii.clio al ilso (lcl título; gi Títulos rol>re l o y o i r : 11 ) Títiilos pt,néricoi \- iiombrci prnl>ios: no tirnvn Irot<:ccióii.

I<erer~.o nl mo cz<~lirsiz:o dc un ritulo r> cabeza dc puhlicorión periódica. (1, i~r~odicoc, ., . revistas, notiriiros ~ inemoto~ráf icas , programas de radio, pro- gramas <Ir televisión. y rn g r n r r ~ l de toda pulilicación ~irr iódica) : o)

Naturalna de la reserva; b ) iQiii6n Iiuedr ser r l titiiiar de In risrrva? c i ~Ilr i incr jiirí<lii.<i <Ir l a rr,bi.rxii: d) 1.a r v s r r i a estú rn r l comeriio; e ) Citando nace la rcarrbu: f / La iliii~icióii dr la rrscrua; gl lirquisitos para p r o x c r ii 1.1 siiliiistriirin de: la resrrí i : h ) Extinción d. la resrrra: 1. Cuandi, no s r ha difundiila la ~iiil,lir:a<.i<in: 2.-Cuun<!c se Iia susp<:ndido 12 riiciili~rióri: 3.-Para cl caso <1<: que la [>iililicni.ii>n <esti rirciilai,do: 4.--Citando r i título rle la I>uliliruri;>n bi, dcclare ilirito. El certi/i ia<io de licitrid ruino rr<l~iiaito iiecrsaiiin p.ira ol>tcner el drrri.110 a u ia r <:r- r l i ~ i i ~ a m < ~ n t c cl titiilo dc. tina ~iiil>iicucii>n iirriódira. 1.0 Conbisión Colifi- i.«doiu. 12iitii.e<lrnt<,s. LO (:oniisión i:aliiiisil<ira rii relación ron el re~is t ru drl derecho de outar di.1 cunteni<lii di- toda I>iililicuri<in pcriódira.- 1.a (:oinisiiin (:alilicalioi.a vii rrluciún cori la l)ir?<~ciúi~ <;r.ncral de C o r r i ~ s <ir la Secretei-ía ile Comutiicai innci y 'l'ransportes y ron la Dirrri.ióii Gc- nmul ilel I)r ir<lio ,le Aiitoi di, la Si.crctnría dr Edurnción Púhliri.- 1)irrci.ióii Gcni,r:il dc (:oiiror: sus utiii>uciotics rn materia di, títulos d<: piil~1irncionrs.-1.l.y (1,; Vías Crnrrn1e.i <Ic Comunicación y los títiiloi.- Lry dr lmprriitn i.ii r r l a r i h ron los títii1os.-Comisión Calificadora: <:omrntnrio.-Artículo 21. seirlinilo l>áirnfo. Sii intriiirctn~~i6n.-,4rtícuIo 17, seguiido ~>árralo. (:omriituiio: a ) 'Ii>ticiiros ~inimatoii-:ifi,,os. Esprcie

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12 .%DOI.FO ALANIZ PASTRANA

de publicación periódica. b) Programas para radia y televisión como publicación ppriódiea.

El Titdo eiL los Corivenciones Internacionales. Conuención Interamericana sobre Derechos de Autor en obras literarfas, científicas y artísticas. Convención Universal sohrf el Dcrecho de Autor. La protección de los títulos de obras y publicaciones periódicas en hléxica, en relación con Inc Convenciones Intvriiacionalec.

Aiitecedeiates.-Nucstro derecho positivo, no sólo confiere protección a los títulos de obras literarias, didácticas, científicas a artísticas, como con- secuencia dpl registro del derecho de autor de las mismas ante la Dirección General d d Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, sino que tratándose de títulos o cabezas de publicariones periódicas, otorga de- rechos o reservas para usar en forma exclusiva dichos títulos, previo el cumplimiento de diversos requisitos y el mautenimi~nto de ciertas condicio- nes exigidas por la vigente Ley Federal sobre el Derecho de Autor.

-4hora bien, esta consecuencia jurídica genera una serie de confusiones ocasionadas por divrrcas ambigüedades en la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, que vamos a revisar sumarinrnrnte, con objeto de obtener solu- ciones que estén acordes con los principios rectores de la ley autoral.

" Titdo". Su significado. La acepción más amplia de esta palabra, según el Diccionario de la Real Acadcmia Española. se inserta a continuación:

TITULO.-Palabra o frase con que se enuncia o da a conocer el asunto o materia de una obra cirntifica, literaria o artística, de cual- quier papel o manuscrito o impreso o de cada una de las partes o divisiones dc un escrito. 1.etrero o inscripción con que se indica o da a conocpr el contenido.. ."

Los Titulos rn la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Su protección.- Nuestra ley autoral, en su artículo 17 se refiere a los títulos de las obras científicas, didácticas, literarias o artísticas, y pn el 21 a los títulos o ca- bezas de publicaciones periódicas, como a continiiación se transcribe en su parte relativa:

ARTICULO 17.-"El titulo de una obra científica, didáctica, literaria o artisfica que s~ rncuentra protegida, o el titulo registrado de una pablicación prriódica no podrá ser utilizado por un tercero. Tampoco podrá utilizarse un título de tal naturaleza que pueda ocasionar con- fiisionvc con otra obra o títulos protegidos.. ."

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ARTICULO 21.-'.E/ titr~io o cc~bi.zu de un periódico, revista, noti- ciero cinrrnorogrÚ/icoj progranza dr: rudio o lelecisi;~ y; en general, dc todu i~rililicaci<ín 11t,riódi<ii, ya sea qur. ampare la publicaciún o diiusiíin total o qiic F rcfiera solaiiirntc a una parte de la n i i sm~, es suscvj)\iiil~~ <li. iciirva dt, dcrrvho. . ."

1 ' ~ ~ b l i c ~ ~ i C ; r ~ periódica. Su concrpto. La Iry de la materia explica qué debe entendrrsc par publicacióri periódica, en el siguienle precepto:

AIITICULO 19. "Se ciitend<~r& por l>ul~licacii>n. para los efectos de esta Iry, el dur n mrLoci,r nrlu obra por cuolql~ieru de los n~edios sus- c,,ptihl<,s de ello_ dc aciiirdo coii 1.2 iiatiiralczo de la obra."

Eii consecuciicia, piiblicacián pcriú<lic;i. cs la obra que se da a conocer al púl;lico, por c~zalquicra d,: los inrilios idbnros para ello, en forma inter- mitente, es decir, coii periodicidad. 4si. las rcristas, pvriódicos, semanarios. notiripros c inernat~~r i l i ros . pie.; ptc.; srrán dados a conoccr de acuerdo coii su propia iia!uralcza.

Una vez arenlado 10 nntcrinr. jirocc<i<wcnios a rpricar cstiri conceptos cii materia aiiloral.

En la vigcnie Le)- Fcdrral .sobre rl Ilprrcho de Autor los títulos de las obras prir:;<:ip:iri dr la ~irotrccióii ~,iiianada di. estr ordr,namiciito. Esta pro-

. , tcccion s r ac!unliza di, <lo.; iiiaiiriiis difir<.ritr; ciitre si. coma w:rrmos a

coritiiiuacii>ii :

AItTICULO 17. "El titulo d i uiin obra científica; didictica, litrraria o artística q u i se eiir.iieritre protegido, o cl título protegido de una publicacibri periódica, no poclrá scr utilizado por iin tercero.-Tampoco podri utilizarsv ui; tilulo di: tal iiaturaliza quc punda ocasionar con- fiisioiies coii otra obra o títulos I,rotegidos.

Estas l~roliihicion~- ~ i o sc aplicaii al liso del títiiio eii obras o pu- blicacioiirs pci.i;>dic:i- ilc íiidolc t a ~ ~ div<.rsa que excluya toda posibi- li<lad di: confuii6ii.

Eii el caso Ur, ol~rns. tradiciollw, l~yrn<las o -~icididos que hayan lii.ga<lo a iri<iividiiaiizar.~c o ;can ~r~iii~ralmriitc iioiiocido. bajo iiri riom1)ir qiir Ir5 sia ca l . a~ I~r i s t i~o . 110 podri invocars~ lirotección alguna iollrc su tiliilo, rli los orrrglos qiir d i rllo* se Iiagan. Los tit~ilos ge- nCriio; los iiun,l,ir-: propios no ti<,nrri proicicióii."

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14 ADOLFO ALANIZ PASTRAKA

ARTICULO 21.-"E1 título o cabcza de un periódico, revista, noti- ciero cinematográfico, programa de radio o televisión, y en gpneral, de toda publicación o difusión total o que se refiera solamente a una parte de la misma, es susceptible de reserva de derecho, la cual con. ferirá a quién la hubiera obtenido, el derecho exclusivo al uso del titulo o cabeza durante todo el tiempo de la publicacibn o difusión y un año más.

La publicación o difusión deberá iniciarse dentro de un año de la fecha a partir de la cual fuere reservado el derecho en el certificado respectivo.

Para la subsistencia de esta reserva de derechos, el titular de ella deberá comprobar anualmente en la Dirección del Derecho de Autor, que está haciendo uso del título o cabeza de publicación que se r ~ e r v ó . "

De la simple lectura de los anteriores preceptos, se desprenden dos clases de protecciories:

a ) La protccción del título de obras literarias, didácticas, científicas o artísticas, como consecuencia del registro del derecho de autor de las mismas.

b ) La creación de un derecho o reserva para que una persona física o moral, pueda usar en forma exclusiva el título o cabeza de una puhlica- ción periódica, por medio de un acto constitutivo emanado de la autori- dad administrativa.

Como en la práctica se producen muchos problemas relacionados con la protección de los títulos de obras literarias, artísticas, didácticas o cientí- ficas, así como de publicaciones p~riódicas, a continuación vamos a analizar los diferentes supuestos, a fin de establecer un criterio para simplificar y coordinar la resolución de los diversos problemas más adelante apuntados.

Protección de títulos de obras literarius, didúcticas, científicas y artís- ticas. Ya hemos visto que gramaticalmente titulo es la palabra o frase con que se enuncia o da a conocer el asunto de una obra científica o literaria, de cualquier papel manuscrito o impreso o de rada una de las partes o divisiones de un escrito.

Es indudable, por naturalcea del derecho de autor, que al otorgarse el registro drl derecho de autor de una obra literaria, didáctica, científica o artística, como necesaria consecuencia jurídica queda protegido su título, por scr éste parte orgánica de la obra misma, que constituye el único ele- mento idúneo para identificarla o individualizarla. De esa manera se

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r.oiivir,rii. cii vlemrnto irnlirrsciiidible la <ilira. ~ i o r participar di, $11 riatii- sal<-za. rii tal forina, q i i i cli 1;i mayoría dc 1". casos. c.¡ titiili~ i.arnvt<~rizn ( l e , matii,ra c-pccifir.a Iü natiiralrza d r iina olira.

1.a íriiirna vi>~ci~larii>,i qiir iiimi. cl tíiiil<i d r iiria obra cori ésta, por s r r ~ K W L V orgtíiii<:a dv I:i niisnia. -c ni;iniIi<,-ia ;iír:i mi- e-trecha. riiaiido 5,. ha dado a conoccr al ~>iiblico y Iinr ello ha o<lqiiirido cirr!a r<,l,utacii>i~. ?;S no

solarn~nte en el st~:tor autoral. sirlo e11 (.[ c~rrit.irial y er.oní>miio.

Es15 t,or demás iniistil. C ~ I ~ I I I C v! tíkulo <I(, utia nhra. cs el Úni<:o el<.- rni,iit<r idi>nt.o liara id<,iitifivai-la o i l i l i i r l ? qiit. iidrrn(i.q, es rI iiriico ic l i i~.ulo o m<,<li« liar; rlttt. fliil-a la mv<:iiiica ),ro<:i,snl d e los rcpistrvi a u t o r a l ~ s dc <livr,rsos ~iaÍs,+ viiiic .f. ~ , n r lo I~IIV w coii\it.rti rti una moni.da :iiiioral. <I i - suma iml>»rtaiiria.

En la priciic:a. cuillicl~ l ~ t i iiiltor o '11 cai~.~aIiiil,ieiiti., solicita VI rrgistro rl<, olira. S r cncuciitrn coi2 q 1 1 ~ j~a S<. r<.,cistri> aiitrriormente otra difprcn:i' ~!:.ro con C I mismo iitiilo. o con un titriio iqiw ir I ) I P E ~ C , a C O I I I U S ~ Ó ~ . ? t-LO ocnqiniia divrriuc i rn~>~~il imcnios < I < , trirriiiv. por lo qii<> C r rcficre a 1;:

. , 1jroti.rr:ioii d r ti t~ilos dc oliras.

-4 coiitinuacii>n \anioi ;i ariaiizar -.iinitii.iemrriii. dir?rsos casos como i.1

indira<lo. a r le i io d i , ohtiiicr I;i soliiri01i rii:i- ;idrciiada.

Titulor de ol,r,z.s I i ~ ~ r i ~ r i r i s . I'or I r i qur 't. refivrt. a las obras literaria'. como iiovclas, anécdotas, curnto.s, tioiiias. ariiculos l ~ t ~ r i o d í ~ t i c o ~ , síritrsis. arrrglos. rcr~iuiics. rrcn~~ilaciiiii<.r. ctr.. ii<... aiiti riiandr, su tiiulo t i m e u11 <,strt.i.lio \irii.iilo con la ol>rn. lri. ~i i~i j i i i r ios q u r i c prwdrn ocasioriar Iior iIiipli<.i<!xl ilc tí t t i lo riitrv ol,r;is dii.<.,--a-. iio hoii rlc import;iricia, pu<,sto ~ I I C <.ii rrinteria liirrnrin dc Y-ir r~s~icciulÍ-irri<> -r<:ii>i. i d ~ iornhrr dr los aiitorr- i,s VI qiic timic priniordial iniliortni~cia.

Esti, ~ ' rol i lcn~n comi>licn. i.ri xii-tiiil (11 qiir cit I;i n i ; iy r io <ir los raso-. I<is <,<liLori,r ?- 31111 10': ~nismos illitor~s. ~ I ~ D ~ I I C \ ~ < . I I el rcyiqtro <il,I drrrcho <ir aiitor r l r , a1,nuria oljra. íl<.cl,ubc (1~'. 11" ciclo inilnrsa. Y <.ti coiisrcuriii:ia.

. , i1c.sl~1t.s íIc lilil>cr Iirrlio iriia lut,rii iii\iir-i0~i vconóniics 1 irnprt->~on, cli~tri . I~uci i~ri y l>iihlicidatI dr. la ol,rn 1. -ir! iiixi.-iigar. prci-ianii,iiir si i.1 titulo di, io iriiirrin c:i:i \a i,roii,gido. f.'riiii<, a :,-!a - i i i in<i ;xi i <It, hrrlii,. i.i rditor dr. i ~ t i

libro >v \ c . rii la iml>o.~ihili<lail r i i : i i < iinl (11. ir!iorii.r 1st 1xiiri6ii. I>r>r crr <Ir . . ini~cia<l,> i>iic,io-ü.

EII <?a' coiidicioiirs. 1,s inipr:rliiiriiic csigir i-ii r-tos i,acos 3 li,- au i i~rc~i c.<ii!i,rva. qilt. r.ainl>i?n i.1 iiiiilo di. -ti,. ohiai . 110' c.1 hccho rlr qui. otra

iiriior o ciiiiiir. haya irgisirado i i i i i i i,l,r;i <lift,ri,iiii.. coi i i;r~al iitiiln o qiii. -<, IIR'SIC tr corrlusi<iii.

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16 ADOLFO ALi\hIZ P.kSTRAN.4

En descargo de lo anterior, la reputación y el valor literario de uiia obra, se desprende de su texto, nunca de su título. Pero como los títulos, son precisamente el elemento de identificación e individualización de las obras, el índice de control, clasificación, referencia de registro, y desde el punto de vista internacional, el elemento idóneo, para determinar y cana. lizar las relaciones jurídico-autorales en la jurisdicción internacional, es evidente que la importancia del título se acrecienta de una manera tan de- terminante, que motiva y ha motivado problemas jurídicos internacionales, que intentan resolverse mediante convericiones internacionales.

La importancia de los títulos es constante preocupación en nuestra le- gislación positiva, pues además de los pricrptos transcritos, tenemos el siguiente:

ARTICULO 56. "Qu~cii publica uiia traducción al castellano, deberá poner debajo del título que corresponda a la obra en la traducción, el título de ella en el idioma original."

De esta manera, queda pues asei~tado~ que el autor de una obra tieiie derecho a que se le proteja el titulo.

Finalmente, concluimos que ~1 título de una obra, como acertadameiite prescribe d artículo 17 de nuestra Ley autoral, participa indiscntiblement~ de la protección legal otorgada a In obra de la que forma parte como elc- mento dc idrntificación. De ahí que, por las razones anteriores, se plantee un conflicto jiirídico de suma trascendencia entre los títulos de obras ya registradas y los titulos de obras cuyo registro se solicite, por el hecho dc que éstos coincidan, o produzcan confnsioiies entre sí; no obstante qur i c .

trate de obras diferentes. ¿QuF solución dehemos adoptar para resolver este probleina? Ya hemos visto las dificultades y los perjuicios casi insuperables de

carácter económico que se producen, asi como la impasibilidad material de qiir la edición de un libro, se vuelva a realizar, tan sólo porque el título de la 0113 que se pretenda registrar, ya esté protegido mediante el registro de otra anterior y diferente.

En esas circunstancias, no existirían más que dos solucionrs posibles: 1.-Ncgar el registro de toda obra cuyo título esté protegido, con mo-

tivo del anlcrior rrgistro de una obra diferente. Es dicir, antr la imposibi- lidad de registrar los dos títulos idénticos o que se presten a confusión entre sí, identificando obras diferentes, debe rechazarse el registro de la última, por no poder proteger títulos ya protegidos, violando no sólo el

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I'ROTECCION DE TITULOS DE OBRAS li

pro\.cido dcl ~ i r c c ~ p t o 17 dr la Iry de la materia, sino rl principio general emanado de r i t r or<lrrianiirriio, que rsioblrce q u c bajo ninguna circuns- tancia se ~ ~ i i e d e negnr rl reg i~i ro de cualqiiicr obra, aun eii los casos que atai1uvii la moral, a iiii tercr,ro o al ordcri púl>lico.

1 1 . Ilrpistrar cunlquipr oljra. i~idrprndienti~mriite de su título, operando la ~>rotwrii>ii <1c1 iítiilo como conscctirri<:ia dr l rcgistro de iina ohra, sola- mr.ritr <.uniido iio haya rcgivtro antrrior dv iiiia con título similar o qiie se preslr a confusii>ri, y cn caso dc <juc cxiiia cita silua<:iOrt, no n<lgar el registro dc la obra, sino registrarla pero con la <Apresa mención de que. por rstar ya r>rotcgi<lo aiitrriormcntc V I tiiulo, el rcgistro de la obra no otorga [irotrcción a su titulo.

Pcro estas soluciones, iriilcfectillrmrnte violan las disposiciones más rlcmcntalci de la ley autoral. pups c.1 no registrar iina obra o registrarla rii las cvii~iiriorirs antes mencioiiadas ( ron la mericiiiri de que el titulo no qucda lxotegirlo), coiiitiiuye una rioloiibii al artirulo 17 de la Irp de la iiiatcria, no solamrnti poi-qiir prohibe que un título prott,aido pueda "utili- a~isr" Iiiir iin tcrrcro, sin*, Ijurqiic la iriicrprciaciiin de iwte precepto, iios co~idii<i a coiir,luir qiie tia!- suiicirnte razón ]>ara no registrar obras coii la in<.nr.ii>ii cle quc no queda jirotcgido cl tiiulo al rrgistrar la obra, porque eii todo ca?o r.1 solo hcchi~ dr: qiie un tircriro utilice un titulo protegido. coritiaricric PI ir110i dc.1 :~rií<.~llo 17 m~ncionado.

i 4 i i t c a i t i ~\ idi i i iemcnle violatoria del derecho adquirido. qui. r.s nii.iiwtrr r<.-olirr?

0 ir . r i>o-.il>lc soliicii,~~. .s<,ria di,jar sin prr~trccióii los titulos de todas la. ohras, liosicii>ii qiir por urr atitijiiridira, viola el espiriiii de la ley.

Eti wtni: condicionr~s; r:l prublrina S? agitdira aúii mis, si se toma en rucii:n <,U" ~i al rv~is t rnr una uhra i ~ u c I ~ T O < I I ~ P ~ automiticamente la pro. trrci6n (Ir su titulo) rxistr y3 ~1 r ~ ~ i i t r n ariterii~r dc otra obra difcrentr con titiilo similar <I que i r . ~ires t r a confusión cori la primera, se comctrn rioiacioiics a la ley. Igunlrnrnic el no rí,gi-trar la:. oliras por cl Iiecho di, qiii, ir1 titiilo ya eitá protegido; constituye uiia violari6n a la garantía indi- \idii:il, consagrada por nupstra Carta 3lagiia <le la librc ~xpres ión y puhli- cncii>ii <Ir las idrns.

Eii vi.sta de lo aiitcrior, solamcriic nos concretaremos a apuntar que entrc un conilirto de intereses ~>laiiteado entre cl articulado de la ley autoral y sus prinril~ios grneralci~ debe adolitarsc la soluci6n que ocasione menores per- juicios a los intereses auloralrs, que en Última inslancia es el interés más raro ~ I I C trata dc Iirotcger la Lcy Fed~rn l solire el Drrecho de Autor.

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18 ADOLFO ALANIZ PASTRANA

Por lo pronto, debe optarse por dejar al libre jiicgo de los intereses particulares la rolnción de estos problemas, para que cada autor o editor de acuerdo con sus intereses jurídicos y pcrsonalcs, proceda conforme a la ley de la matrria. La autoridad administrativa, al registrar una obra, en preaisi6n de los prohlcmas comentados, invariablemente debe fundamentar todos sus registros en el artículo 115 de la ley, que contiene la inenciún de que todo registro se realiza "sin perjuicio de tercero".

Apuntamos desde l u c p , que es iircrsurio modificar ~l texto de los ar- tículos 17 y 21 de la ley autoral, en el smtido de estatuir que el título de una obra d o es objeto de protección, cuando raya unido al nombre del autor o autores, solución qur, a mi juicio, evitaría en absoluto, toda posi- bilidad de que títulos idénticos o confusos entre sí, de obras diferentes sean impedimentos para obtcner el registro del derecho de autor de una obra.

Titidos de las obras literario-musicales (Canciones). Por su especial im- portancia, en cuanto a su níimero e incidencia en el mundo de las relaciones juridico-autorales, las canciones son fuente dc constantes problemas en re- lación con sus títulos.

En cl trámite cotidiano, para los efectos de su registro, las canciones se clasifican como obras literario-musicales. En la práctica se ha observado que el título de las canciones, mantiene con éstas vínculos más estrechos que los existentes entre las obras literarias, didácticas, artísticas o científicas y sus respectivos títulos, en virtud de que en las canciones, su parte literaria es breve, y de su contenido generalmente se obtiene el título.

Es más, las cancionrs constituyen una "mercancía autoral" de circula- ción constante, que produce mucho dinero, y provoca muchos problemas, ya que su continuo comercio invita al plagio y a la piratería, al grado tal, que su represión está prevista en el código pciial.

La Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educa- ción Pública, tomando en cuenta las anteriores consideraciones, ha dado un trato muy especial al título de las canciones, al grado de no otorgar registro de ninguna composición músico-literaria, si está ya protegido el título con motivo del registro anterior de otra canción diferente pero con idéntico titulo o que se preste simplemente a confusión, para lo cual, como requisito de procedibilidad del registro, antes de iniciar el trámite respec- tivo, se realiza una búsqueda del titulo para conocer si está protegido, y solamcntc en el caso de que resulte l i b r ~ , prospera el trámite, culminando con su registro. De resultar ocupado el título de la canción que se pretende registrar, no se otorga el mismo mientras no se sustituya el titulo, por uno que no esté protegido.

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P o r otra pai-tr, romo la IP- autoraI. CII los comentodos artículos 17 y 21, csiatuyi quc 110 d o un trrccro iio podrá utilizar u n título protrgido, sino que lirohihr pmyiliar u n tiiulo que pueda "producir coriliisiún" con otro protcgi<lo, y toniando eil conoidcraciúii t.1 trato ~ s ~ < , c i a l q u e S? da a los t í i ~ ~ l o - . <lc las canc;orcri ~ ( , S I I C C ~ O d e ~ i i rr/i-tio n qiir riiitri nos Iicrnos rcfc-

rido. sc ~~roclui-c uii Iiroblrma cjui diarinmrriic se incrcrrieiita y qiit. dciitro <Ic brr~rc titwilio, timdrá diiiiciision~s catastriilicns.

I+ir: prolilc-iiia coti.isic cri qiiii cadri dia ion miís iiuinri.o:a las caiirion<as riut,rns. cnii tolla siirrii. <ic, iitu!os, y coiiio el ciitGloeo grnmatical diil~onilile (cii cl quc ~c iiirluyi. r l iiiineiico caridal dc todo g inr r« d i comhinacioncs j ~ o ~ i l > l i s <Ir, la; <iifi:rrritcs ,islnhras qup son su;ec~itiiilis d e scr cml i l~adas eii i i , ~ títiilol ilc 13- cancioncc) se c ~ t i ogot~irldo B rnrdida quc t ra r~sr i~r r<r i.1 iiim:po. r; inis fi.ecuiiiti q~ii: r n l c prlirticn se recli:icc cl registro de <.nricioli<,.:. pori{:iix sric lílillu. r-Liii ya ~)r<itiyirio?. o ur I>Kst?n a confiisión ruii otros ya ~~c~i.ti.ii<l«s. F:n condirioci<? rio miIi I<.jario r1 d i3 CII qltr i i o Iiaiiicrirlo ya sulj=turiii~~oi. ni nclj~tirns. no i i ~ n ~ l c i ~ cn los tiiulos rlc ran- cioriis. r n ;i s r r irnl;o,ibli: rigictrar ra~ i r i< in algiiiia. Iior mtar agotado r l ~ o c a l ~ i i l a r i o di. tiiiilos I ~ o s i l > l c ~ , rituacióii qui., por cnuias ajiiios u1 mundo jiiridiru, cs com]lict:~incnte absurda.

A cstr rc.pi,ctri, ,se dvja cr~nstancia qiie In úiiicn solur:iiin posible ir

rii:csiro jiiirio. ,,S rrformar la 1 ~ y . ritolil<~cirndo qiir los titiilos d e cniicionis son Iirutp;il~lr, si510 junto ron PI iioinhrc d i su autor o auiorrs, Únir:o recurso qiiv In~<xlc iriip<<lir qiw los titulos sraii i'unlw o roiifiisos ciitrr sí, y qiic sc rrrli:ic<,ri los rcgistsos de derrcho <Ir autor de wta clase dc obra-. por causas PltT:! a~itol-nlt~..

Tirr,los dc o/>rus did<íciicri.s. Esta clasr di: olirns, dr ~ ! : ~ r c i a l nirtura!ezn7 iio produci: iiiiichos lirol>lt=mac, por Fer poco frrriit.iitr sil registro. En todo <.:!si. ;iiit<, ciialclai?i. I~rolilrma auroral rcsp(,cto a tÍtlilos, son vaicd<~ros para r:i ir~liiciiiii los ar:iinientos i ~ ~ ~ r e s a d o s en e1 caliitulo qiic se r c f i i w al titulo dv 011ra- litcrnria?.

, . 1 i~ii1o.s d< obrus cientificas. Por lo qiir s i rrfivrr a Ir?: obras c i ~ n t í f i c o ? ~ laniporo si15 tít:ilo; con furnte d i jirobleniüq, Iiiie?to q u ~ gt~nflalmcnte S<!

vmpli.nn ionio títiilos. nomlil-rs tarnbi611 d ~ , natiiraleza t&:nica o rieiitifica, m;i? I ~ C O tz.:a<Ius CII r1 iniLito aiitornl coiniiii. a noinhrci propios o gciié- ricci:, qitcl como xrrriims ~ i i i . i adciantr. rio son obj i to dc protecrióii, Iior lo cjiiil no ~irodocrii iriiigiin prohlrmia jiiridiro rii matrria dr registro de dc-rir:hos di. aiit<ir. Icii caso d~ rxiitir ü1:11no. ~ i o r du11lii:idncl o confiisióo di. tili!!a>s. <!?l.? i,i!srsi a las ?o!i$cionrs apiintn<ias antrriormrntr.

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20 ADOLFO ALANIZ PASTRANA

Titdos de obras artisticas. Por su naturaleza, los títulos de las obras artísticas (cuadros pictóricos, dibujos, grabados, maquetas, estatuas, bajos relieves, escenografías, coreografías, etc., etc.,) tampoco producen problema especial alguno de los analizados en los argumentos precedentes.

Titdos de obras realizadas por varios autores. Su protección. [,os co. autores tienen drrcclao al tí~zllo. Cuando una obra es realizada por varios autores, si los coautores de una obra no pueden determinar la parte de cada uno, los derechos de autor corresponderán a todos por partes iguales. Si es posible determinar especificamente la parte que corresponda a cada uno de los autores, los drreclios dc éstos estarán claramente definidos, como lo establecen perfectamente los artículos 90. y 100. de la ley autoral.

En estos supuestos zqué pasa con el título como elemento orgánico de la obra, que no es suscrptible ni de dividirse ni de separarse? ¿ A quién corresponderá ciitonces la protección del título?

El título <le una obra, no es susceptible de propiedad o autoría. Es decir, la autoría de un título, no es susceptible de formar parte del dominio de una persono; por el contrario, precisamente por esta situación, la ley sólo los protege, como elementos de una obra, y jamás en forma indepen- diente, excepción Iiecha drl titulo de publicaciones periódicas, que con- templa una situación jurídica diferente y que mis adelante trataremos.

En consecuencia, todos los coautores de una obra, tienen pleno derecho a hacer uso del título de la misma, sea o no posible determinar qué parte corresponde a cada uno, con la única limitación de que al usarlo se men- cione la obra que dió origen al título aludido.

Titidos sobre arreglos y obras similares. El artículo 17 de la ley autoral, establece que la protección del título de una obra no opera sobre arreglos, y nosotros estimamos que esta regla es igualmente aplicable a las versiones, las traducciones, las compilaciones, etc.

En efecto, el tercer párrafo de este precepto a la letra dice:

"La protección del título de obras, leyendas o sucedidos, que hayan llegado a individualizarse o sean generalmente conocidos bajo un nom- bre que les sea característico, no podrá invocarse sobre su título en los arreglos que de ellos se hagan".

Atento a lo anterior, es evidente que nuestro legislador al decir "en el caso de obras", se está refiriendo a toda clase de obras literarias, didác- ticas, científicas o artísticas.

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:Esto quiere si:riiIicnr, simplrmcnie, que un autor piirdc iisar un título dc una olhii ya regisirada, ciiaiido liaga uii arreglo, y cii el caso más pre- <:ario. auir sin aiiioi.ixx<-ion dcl autor di: la olira priiiiigenia?

A <,+ii, rcipt~.to i.1 ar i ícu!~ 130 de la 1r.y dc la inatcria, establece una siln~ibti par3 esta clnsc de iiifracrioiics, como a coritiiiuacii,ii se transcribe:

AlI?'ICUI.O 1'30. "S<, impondri miilta de £j 500.00 a $ 5,000.00 y . - ~,riii;iii dv seis rn<s<.s 3 ;:cit. ar~os:

. A que <lolosamcritc emplie rn iiria obra un titulo que iiiduzca a coriEuiióii coi1 otra publicada con aiiierioridad".

Ik tal rnaiirrii, qiit . d i la simple Icctura de c ~ t c prcr.rpto, se desrirendr qiie e! tiiiilo de tina abra; qiicdix proirgido ~ i o porque sc Iiaya registrado el derecho de aiitor dc una obra, sirlo sintplerrten$e por su creación, por el solo hcriio de eslar I~L:liLrc,~Dh CON hNTEIII«I<IDAD a otros.

i'iiulos g<,itéri<os y nornbr~s propio^. A;o t i r r~rn prot,i:ci<ín. R'uestra ley Fcderül sobrc el Dcrcchu dc Aiitor en !a parir última dcl tercer párrafo del :iiii<,ulo 17 dicr.:

"Los títulos gcnéricoi y los nomljrvs propios no tieiicii proteccibri".

I i o r n lii<,ii, vi Uiccioiiario de la llcal Academia Esl~aiíola explica los . .

: . i g u ~ r j ~ t i ' ~ " i n i l i c a d o s de ritos rociiblos:

: ~ r ~ c i . o GEXEIIICO, i'titulo comíin a muchas rspeciei;". KOIIDI<E PROPIO, ''d ~ U C designa a Iiersoiias o <osas deterininadas para distinguirlas dc las cIcrn5s de su csliccie o i:lase".

Ln <:ori;cciicricia, como Iris titulos geriéririjs y los nomhres propios no coiitii.ii:.ri iiiiigúii iiigrrdienic con siiliciriitc~s méritos para gozar de la i ~ ~ t v c , i ú n uturgada por la ley, ~irrcisaincriie por rclrrirue a elementos del doiiiii~io coinúri, y soLrc todo por carcccr de índole litrraria, didáctica, ciciitilica a ariisiica, y por no ser productos del intelecto, cl legislador L.on- si<lcrb que su LISO iio c.- nintrria de protccciúii.

l'ilnlos o caiicza dr, puhlicricionrs perió<licas (periódicos, revistas, noti- cirros ciri~riiato:rilico~, progranlas de radio, Iirogramas ide televisión, y en gciicral, dc toda pii1,licacibii o d i l u s i h I,eriúdica). Ileinos visto, que nuestra Icy auiuriil. rrgula la proieccibn dc esios títulos en el

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22 ADOLFO ALANIZ PASTRANA

ARTICULO 17.-"El título o cabeza de un periódico, revista, noticiero cinematográfico, programa de televisión y, en general, de toda publi- cación o difusión periódica, ya sea que ampare la publicación o di- fusión total n que se rpficra solamente a una parte de la misma, cs siisceptible de reserva de derecho, la cual conferirá a quien la hubiese obtrnido, rl drrecho exclusivo al uso del título o cabeza durantc todo el tiempo de la publicación o difusión y un año más".

El legislador consideró que toda publicación periódica, constituye un esfuerzo dc su editor, al reunir los elementos necesarios para organizar una publicación; sobre todo, aprcciú que es justificable proteger el titulo dc una publicación periódica, tomando cn consideración el prestigio o repu- tación que pudiera ohtcner su editor en torno a la seriedad, veracidad, originalidad, amenidad de la misma, o, como elemento difusor de noticias especializadas, dc reseíias científicas o críticas artísticas, y que, si un con- junto de elementos se or~an iaa para crear o constituir una institución in- formativa periAdicn, su prestigio es digno de amparo, otorgando al editor o titiilnr de dichas publicacionrs, la ~irotccción de la Icy nutoral, en forma de derecho o reserva al uso exclusivo de su título.

Con objeto de evitar repcticionrs inútiles rn el curso del presente trabajo, al referirnos al dcrcclio o resrrva para usar en forma exclusiva un título o cabeza de publicnción peri&dica, lo driiominaremas, simplen~ente, como la 4' reserva".

A'aturaleza de la rcscrz,a. La reserva otorgada a iinn persona le coiifiere el p d e r dc usar en forma cxclusivn un título o cahrza de puhlicaciGn pe- riódica; es un privilegio, un derecho prcfcrente para usar exciusivnmente un dcincnto autoral.

Cuando este derecho tiene titular, a virtud de una resolución de auto- ridad administrativa, excluye a todo mundo de su goce, por ser un derrclio de carácter preferente valedero erga omnes.

Quién puede srr titular d e la reserva. Titular de la reserva al uso ciclu- sivo del titulo de una publicación, lo puede scr cualquier persona física o moral, ya que la vigcncia de la reserva está íntimamente ligada r incorpo- rada, no a la publicación misma, sino a su circulaciún O difuiión, de tal manera que cuando ésta deja de existir o de circular en determinado tiempo, automáticamente qucda extinguido este derecho, por cnrcccr de inatcrin.

Alcance juridico de la reserva. El derecho <le uso o rcserva cxclusivn para osar un título o cabeza de publicación periódica, se traduce en el

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miindo ,Ir las rc1nrianr.c ji~rí<lico.autoralcs, rii una proteccibn imputada al titular de: la resrrva rnriicionada, 111 primer lugar para usar exclusiva- menif. r l titulo (ir q u r SP tratr, y en wgun<io. para impi:dir que un tt,rciro lo USP sin SU a~l t~ri%ai: i i>n o consi~iitimi?iilo, así como para promover las ór:aiios jurisdiccionol<,s dr.1 F:staclo, I l ~ ~ a ~ l o t.1 caso. par;% r ~ c l a m a r 1.1 pago d~ d:lil~s y ~lcrjr~ii. ios ~ ) o r \iolacii>n ii su d ~ r ~ c h o , o P U ~ U dcniinciar los dcliios <I<,i-ii-n<lo.c (1,. rstn \ iola<,ii>ii.

I,B r<,,sr,rza <,,suí <.i~ cl cornr,rcio. I.:-i,i ii.hrtvn. r.-i:i dvntro dt.1 rornr;-rio. E n roiiser.iirririu. pucrlv s r r n l i j ~ i o di: iodo gcriero d c i ramisiones jurídicas. cr.iliti di: <Iircr,lios. p . ofrpcrr-i. como snraniia; ctc., y cs rc. n~iiiciali¿<,.

Cuúndo i;oc<. la res<,rl,o. L1 nocimiriito dt,l di:rcclio ;a1 u ~ o ii>iclu?i\-o dt, uri iitiilo. <.-ti silhordinado ;i iina resoliicióii de la aiiloridad adrnini.~irativa 1 Sccrciaría d~ Erlucarióri Piil>lica por coiicliiciu dc su órgano r-pcci~l izado, Dircci,ióii í;cncrnl ilpl D<,rcclio d e Autor. e11 al>Iira<:ií>n di: la 1,ry F ~ d c r a l sohrc cl Ucrcclio <Ir Auiori rinn vci qri,. SP 11311 r i iml~l ido det<~rniiiia<li~s rc<~r~iiitri.: riccisarios liara olorsur la 1 < ' S C í \ 3 ~iludi<la.

1 ~ i Y,,-nlui.ii>ii rjoi. (la nariniitmto a la rt,si:i-va, c i d t cnricter eoii~iilutiio. a di l i r i i i r ia <lid rt+tro dr l d!.rrclio dc aiitor de riiia olira; que es un neto jrli-íilir,o dc iiaturaleza ~olamrri tc drrlura:i\a.

Lrc diiriici<iii d1: lo ripsrari-1;. La \igciicia di. la rr-iria comeiitadn. cic ~icui.rdo <,on nuri t ra Ic~i.~larii>ii positiva. dura iodo cl ticrrijio <le la Iiiililicacióii « difiiri6n y iiii ano mis. ~ i ~ i i i ~ i r c y riiaiirlo i:r ciini~iln c1 i-cquisito procesal coiitciiido r , i i i.1 terccr t i i r relo (Icl articulo 21, qiie niii a d r l a n ~ t comen- tari'oii>i.

12a dorarií,ti d r r i i c l,riiili,;io corrc iticoipoia:lr> a la vida de la publi- cacliii 1.11y0 titrilo s i l protrot,. IIO sillo t o n i n ~ i ~ l ~ t,ii <:iii:rita -U r~is tenci i i ma- ti.rial, sitiri fiiiidniiicritalincr~t~~ iii difu-ióii o circula<:ió,i r 1 piiblico, l'or i c r 6-ia l>r~~~: i - i i rnv i i t~~ !a finalidad dr toda i>ulilir~ticii,ii. di: otra riianrrii car<,irri:i <Ir niairria ?-la ~)~.<it<.c(.i;>rl.

K<yuisi/<is pura prcs<,ii.or la ,soL.si.s~rrici<~ <le ia rri<,rz-a. La subsistt~iicia dc cstc <Ii,icclio, cs i i sii11orriiii;ida t i qui, i c ciinililaii los rr,quisitos iiguiriitrs:

a ) 1:ii C I caso <le quv tudavía no C P difunda la ~>uhlirar iói i prri6dir.n qu(. ~1 l i l ~ l ~ i de la rnerva , i~iici,: d ~ i i t r o d r iin año IJ piihliciiciiiii, ciiyo risa ~,.;rlii-iio dr l titulo o cabrza se le confirih.

111. tsia rnaiicra. n u ~ ~ i r o Irgislador ronsidr,ró qur. con objeto de no im- lwclir 12 lilirc iirciilacióii dc Iai i r l ~ a i . noticia.. ar:oiiti.ciiiiit~iitoi. ~ t c . . y d<.

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PROTECClOU DE TITULOS DE OBRAS 25

--. . .cI ci inl roriirriri a rjriieri lo hubicre o l i t~n ido e1 derecho exclu- sirci al 11-o del titiilo o cah i ia durante todo el tiempo d e la publicación o d i f u ~ i b n y un año más".

la:-. decir. qiic. iiria v < ~ iniriada la difosii>ii d e la puhlicacii,n cuyo titiiln sr. rcii.r\,',. ia iigr,ricia dcl derrclio alirdido dura l a vida <I<i la puhlicacióii y i ir i oiio r i i i - - . i.1 q i i i . x rmpicza a conipiitar. a partir di:l momento en que &tn <l i , j i , pii l i l i iar~.c. Dr tal iiiaricia ~ U P la T P C ~ T V B d<:l titulo s u h s i s t ~ iii i ano mi., .ii,rnpri y cuiindo Sr: rranude E U difusión dentro d c ese aiio. De iio 5i.r a-?; q u < ~ I a aiitumáticainriitc cxtiiipuido csc dcrrclio.

1:ii la pró'.tir.z, S<, Iin prcs:a<lo a corifiisiiili, tanto la intrrpretariíin como la aplicsci;>ii de ?:tos dos párrafo; d ~ l ~,rr,cciito 21 comrutado.

Eii <.f<.<to. Sr: tia Ilcgado a a s r p i r a r que cl titular i l t . la rriervx. rn r r w lirlad ticiii: I,rot<yi<lo r.1 titiilo r lurar i t~ la \vida <Ic la pullicaciiin periódica. m i s <los años "post riiorte>i~". Se dirc q u c si el titular de la recprva tieiic iiii ano p i ra di i~i i idir su i>rgano I~~r iod is t i co , y otro año mis, después q l a d i jado dc rircular su ~>ublicaciúii (caso d r la partc final del primt,r p i r ra lo d ~ l articulo 21 qiie comcritamos) Fn rralidad zon dos años los quc tiencn para rraiiudar su I>uLlicaciÚn y ninntcncr vigeiitc sil

d<,ri,cho. Esta alirrnaciiiii car tce de uolidrr, p i r o su aiilicar:iiin ~i i iede ~ i r o d u r i r

prol,lcnins. l ' i i ~ s lii<,ii. no r s posible confundir do? J J ~ ~ Z O S o términos que tipncrr

uiia fi,i;ilirlad totalrnriite d i f~ren te , y qiic contrmpinii dos s u p u ~ s t o s distintos.

Así tciicmos que el termino sriialado en el crguiido p i r ra lo d r l artículo 21 tniitas i w r s mriicionudo, tiene por olijrto qiic la resprva conferida, cn el esppcifiru caso d e que su titular no hayo difundido aún la puhlicacióii. ?t,a i i ~ a d a realmetite.

Es decir, qiic el termino del año se ~ ,z t inp ip /atalment<,, con el solo hccho d e que la puhlicnci(írc periódica con t i ~ r d o rc,s<~rt,udo, salga a la luz pública d in i ro dr.1 a ñ o nierrcionado, cri la jntelix.rir.ia d c qiir iina v ~ z en circulaci6ri. el aliidido plazo no tirnc ya. ni olijpt<i ni iriuti.ria por haheric extingui<lo, y eii conqccui.iiria, cs incorrecto prctenrli,r irirliiir este tirrnino rri el etahlc,. cido para la T - U ~ S ~ S ~ P I I P ~ ~ I de la reserva multicita<la.

Por lo que ?e r r f k r e a la par te final dvl prirnir p i r ra lo dr l articulo 21 invocatlo, el térmiiio de "un año m5s" dt.termina la duración del derecho al uso excliisivo del titulo de una puliliraciiiii. precisamente cuando ya ~ s t i

circulnrzdo o dilundiéndosc, ~ i ihc i~ t icndo la rvscrva iin año mis , a partir del rnomr,riio en quc <IcjÚ d e existir la piiblicaci6n <le quc si. trate. l:ri csas

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26 ADOLFO ALANIZ PASTRANA

circiinstancias, nunca se puede añadir a este cómputo, el año a que se refiere el segundo párrafo del artículo 21 de la ley de la materia, extin- guido por el solo hecho de haber sido d i f u d i d a la publicación.

Así se concluye que:

a ) Si rl titular de una reserva pretende hacer valer su derecho, un día después del aíio en que dejó de circular o difundirse la publicacihri, su derecho está extinguido.

b ) Si el titular dc la rcscrva, hace circular su puhlicaciúii p~riódica, despub del año que se le fijó para ello, igualmente su derecho para usar Fn forma exclusiva el título de la publicación de que se trate, está extinguido.

Extinción de la reserva. En el mismo orden de ideas precedente, existen las siguientes causas de extinción de la multicitada reserva:

la.-Cuando no se ha difundido aún la puhlicación. Dejar de transcu- rrir mis de un año, sin que el titular de la reserva al uso exclusivo del titulo o cabeza, realice la difusión de su puhlicación periódica.

Es decir, cuando aún no existe la publicación cuyo titulo se rescrvó, y el titular del derecho no publica o difunde ~1 órgano pcriódico, dentro del término de un año contado a partir de la fecha en que se le confirió la rcscrva dr: que se trate.

2a.--Cuando se ha suspendido la circulación de la publicación. Para el caso en quc se haya dejado de I~uhlicar e1 órgano periódico cuyo titulo está ya rcscrva<lo no reanudar su circulación dentro del año siguiente. Es dccir, dejar de transcurrir inás de un año, sin difundir nuevamente la publicación sustraída dc la circulación.

3a.-Cuando la publicación está circulando. Dcjar de comprobar anual- mente ante la Dirección del Derccho de Autor que se sigue hacicndo uso del titulo o cabcza de publicación que se reservó, como lo establece el artículo 21 de la ley de la matcria que a la letra dice en su parte relativa:

" Para la subsistencia de esta reserva de derechos, PI titular de ella deheri comprobar anualmente en la Dirccciún del Derecho d r Autor, que está haciendo uso del título o cabeza de publicaciún que se reservó".

4a-Cuando el título de la pablicación o ésta, son declarados ilicitos. La Comisión Calificadora de Publicacion~s y Revistas Ilustrad=, en apli- cación de su4 atribucioneb, puede dictaminar que el titulo de una publica. ción o ésta. son ilicito~.

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En cfcrcto, el R~giamcrito !qur m i s adelante comentaremos) de esta Co- misiiii: ;al r~spcc to ~ i tab lecc :

AKTI(:I:LO -lo.-Es fariiltacl d~ uiia Comisi<iii Calilicadora intcgradn por cinco inii.iiiliros <Ii~sigriados prlr VI Ejrciitiro Federal, por con. <lur.tü ti<. 13 Sr<:r~tariii di. Ediicacii>ii Píitilic:~:

. . . Cu~ii:li> si. rstC i,n cl caso de la Irarrióii. . . o la g r a r~da t l d r c i~~lcsquio .a dr las irifrnccioii<~s iornr i id is a=í lo arnrritp, dcclarar la iliciiiiil dr 1 1 piibliiacióii y promortir aiitc la Dirccciún Geiirral <Ic (:OL.LCU+. ~ I I , . scli~ r ~ t i i 3 d a cle la circulacióri 11o>tal.

d 1 Coiiiiirii<:ür a 13s a ~ i t ~ r i d a d c s qur ro~rcs l~ondan la r~.soIucioiie~

~ I I ' . I X O L L I I C ~ C jirlra *u ~:jecuciÚn.

.\RTICLrJ.O i:o.--~Lo.s I,ropictnria-, dircctorcc o cditorcs dc las ~ ~ u b l i - r;ir.io:~,ts po<lr;iri :iolicitar. rii cualquier niomcnlo <le la Comisión Ca. lifii:ailoiü, qur dictaniirit. ~ o b r c $11 licitud.

C1 ccr~i/icacio < l < ~ iicirrid cui!io r<,ijriisi~o iiccrsiirio para ubiener e1 dere- c l ~ o n risur <,x<.iiiriio,rrrnt<, i i r i l i ~u io para prdlicaciói~ periódica. Por su trascrndi~iital importnii<.in; iios pr~riniiirnos comr,iitor sulainriitr un requisito para uLitciir.r la r iscrta al ir50 cxcliivi~o d~ un títuli~ o cabeza dt. publicaciúii periódica. No; i e f ~ r i m o s al cer~ifirndo dc liritud <li!l titiilo que se pri,tcnda

reservar, rxpi,di(lo lior la Comisiúii Calificadora d e Pulilicaciones y Revistas I lui trni la~ rii lo iocai i t~ a la Ciiltiira y a la E<lilciir.i&li.

/.u L . ~ r r ~ i s i < i r i Ciiiijicudorr~. . ~ ~ I L ~ ~ : C < ~ ~ C > I I P S . Tia i:orni-icin Ciilific:l<ic>ra Piiblicnrionii y l i ~v i s t a i I l~~s t r ada i , iiaciii 1,"s t i r t i ~ d <!el l~r,nlamrnio dr, los ar~irolo; 40. y 60. lrarciiiri V11. d~ 13 Li,? ~ l r y i ~ i i < . a ilii la Educaci6ri Pú- blica, ioi~ri. Pui~licacionrr y liciista.; Iliistrndns e11 lo tiicanti: a la Cultura y a la I.:íluciiciiiri, d< Ipcha 15 de marzo d i 1951. :>ii!ilicado pn el "Diario Oficial" <ir1 12 de junio <ir 1951. y quc < , i i i i - Ú cri v i ~ o r cl 15 dr.1 niianio mie y a¡¡».

l i l ' l ( :CLO lo . Es iiinioral y ci>iitrar;u a la cdi~cari;iii l~ública, dis- triliiiii-. rirriilar. i,xlioiic,r rii ~iiililico o r<,tidrr:

l . I.:scrito>. dil,uji#.. graljado~. pintiira-, inilirr>:os, i r n ig rn~s , aniin-

<.¡o.. ci?ilil;nia-. i r i to~ral ias !- otros ol~jrti).? qur v.-limiilcn la cxcitaciin i!r :li,ii;i- pa-ii,iiv* o dc la :sii-tialidad. y

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28 ADOLFO ALANIZ PACTRANA

11.-Publicaciones, revistas o historias de cualesquiera de los ti- pos siguientes.. .'' ARTICULO 40. Es facultad de una Comisiún Calificadora.. .

e ) . Comunicar a las autoridades que corresponda, la resoluciones que pronuncie para su ejecución.

ARTICULO 70. Para el registro del titulo o la cabeza de las publica- ciones periódicas a que se refiere el articulo lo . de su contenido o del derecho de autor de las mismas publicaciones, es necesario yue la Comisión Calificadora declare que estún exentos de los defectos espe- cificados en aquel articulo. ARTICULO 80. Los propietarios, directores o editores de las publica- ciones, podrán solicitar en cualquier momento de la Comisión Cali- jicadora, que dictamine sobre su licitud.

ARTICULO 90. La Dirección General de Correos, sólo permicirú la circulación postal de pnblicucioncs periódicas, si a la solicitud corres- pondiente se acomparia certificado de licitud expedido por la Comisión Calificadora.

Una vez conocidas las disposiciones legales que regulan la expedición del certificado de licitud, queda perfectamente asentado que es imprescin- dible su exhibición previa, no sólo para obtener la reserva al uso exclusivo de un titulo o cabeza de publicación periódica, sino para poder registrar el derecho de autor de toda publicación periódica, como historietas, dibujos, grabados, pinturas, etc., etc.

La Comisión Calificadora en relación con el registro del derecho de autor del contenido de toda publicación perwdica. El artículo 70. del Re. glamento, que determina las atribuciones de la Comisiún Calificadora, es- tablece que es necesario, como requisito de procedibilidad, exhibir previa- mente la licitud del contenido de las publicaciones periódicas cuyo registro del derecho de autor se solicite.

Asi tenemos que para obtener el rcgistro del derecho de autor de cuoles- quiera publicación periódica (periódicos, revistas, historietas, novelas grá. ficas, etc.) PS necesario obtener previamente la constancia de su licitud, contemplando siempre que exista la presunción de estar en el supuesto de las actividades reprimidas por la Comisión Calificadora.

La Comisión Calificadora en relación con la Dirección General de Co- rreos de la Secretaria de Comunicaciones y Tramportes y con otras leyes

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PROTECCION I)E TITULOS DE ORllAS 29

sobre la i>iuteria. El funcionaniieiito di: la Comisión Calificadora, es de vital imliortantia para dar cl debido cumplimiimto a las leyes siguieiites:

1 . Ley Frdrral solirr t-l Dcrrcho dc Autor. 2. Ri.glamriito dc los articulo; 40. y hu. fraccióri VI1 de la Ley Orgánica

di, la 1,:diicaciiiir Púhlica, sobrc Pi~bli<~aciones y Rnist;as Ilustradas en lo tocarrir a la Ciiltura y a la Educación.

">. Lcy <Ir Vias (;rneral~': de Comiiiiicación. -1. Lcy ilv Iml~rciita.

Dirección (;encral de Correos. Sus utrihucio~~rs. Ya hemos visto en el articulo 90. dcl licglarnciito tran.-crito. qiie a fin de q i i ~ la Dirrccióii General d i Corrcos pern~ita la circulaci6n postal rle las publicaciones ~ieriódicas, dcbe acompaii~rse a la solicitud respectiva, el certificado de licitud del titulo dc la pul>licación di, q u i se trate erl>i.dido por In Coniisión Calificadora.

Ahora I>ieii. la 1)irccción (;ciicral d r Corri,os de la Secretaria <e Comu- nicai:ii>rics y Trariq~ortw, cIc acuerdo con e1 temor de los preceptos relativos que a coniiniiación se t rai~scribri i~ tiene las siguientes atribuciones cn mn- teria d r puhlicaciones prribdicas.

Ley dc V í a s Ccneralcs d<: Coriiirnicucidr~. E ~ t e ordcnomieiito en su libro scitn, titulo 1. quc ?e rr.fi?rc a las Corniiriicacioiics Postales, expresa:

ARTICULO 429.-Conitituyc la corrcslioridcncin da segunda clase, las I~u!>licarioii<~~ ~>crib<lica.i que hayan obtpiiido la autorizacibn de la Uir<,c<:ii>n (;ciir,ral de Correos por hahcr satisfecho los requisitos que <:italilrcc cl r<,g!nmeiito de esta ley. iZRTLCIJI.0 430.--Para los alcarirrs y siiplimento de las puhlicacio- iips pc.ri6dicas que liayan ohteriido la autorización de la Dirección Ccnrrnl dc Correos por haber satisfecho los riqiiisitos que establece cl r<~i.lnmctito. .%RTICULO K3l.-Coiisiitiiycn la corre~pondrncia de icrccra clase:

1.-Lni In~l>liracion~s peribdicas que no Ilcneri los requisitos de la s<~guiicIa clase.

11.-Las piiblicacion~s sin titiilo peribdico, lihrris, folletos impresos o muiiuirritos ririgiiialcs y ~>riiclins de imprenta; planos y cartas geo- grificas, fotografias, películas fi,tográIicas usadas. revelados o no; tarjetas ilustradas sin texto o quc tcnihdolo iio transmitan en todo o en liarte un asunto dt: caricter particular; psquelas, tarjetas de visita o fcliciinción; boleta escolares o electorales. músir:a grabada, papeles

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30 ADOLFO ALANIZ PASTRANA

de música impresos o manuscritos, tarjetas postales en blanco y fran- queadas cuando cada una lleve escrita o impresa la dirección de otro destinatario.

El Reglamento a que se refirre el articulo 4,30 está derogado y en su lugar en forma económica, de aplicación doméstica en la Dirección Gcneral de Correos, se aplica un conjunto de disposiciones o circulares administra- tivas denominado "Guia Postal".

Lry de Imprenta. Esta ley reglamentaria de los ariículos 60. y 70. Cons- titucionales en vigor, publicada en el "Diario Oficial" de 12 de abril de 1917, contiene igualmente disposiciones relacionadas con la materia autoral.

En efecto, diversos artículos de la Ley de Imprenta tienen conexión muy íntima con la aplicación de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, res- pecto del artículo 16 que a la letra dice:

ARTICULO 16. La Secretaría de Educación Publica no podrá negar ni susprnder el rrgistro de una obra literaria, científica, didáctica o artística, bajo la afirmación de que contraría la moral, el respeto a la vida privada o al orden público; prro si juzga que la misma es con- traria a las disposiciones del Código Penal o a las contenidas en la Convcnción para la represión del Tráfico y Circulación de Publica- ciones Obscenas, lo hará del caiiacimiento del Rlinisterio Público para que obre de a<:uerdo con sus facultades legales.

En virtud dc que diversas disposiciones de la Ley de Imprenta igual- mente tienen estrecha relación con las ?manadas de la Ley de Vías Gene- rales de Comunicación, a continuación se resumen las principales disposi- ciones relativas:

ARTICCLO lo. Determina qué dcbe entenderse por ataque a la vida priiada.

ARTICULO 20. Establece qué constituye un ataque a la moral.

ARTICULO 30. Expresa cómo se tipifica el ataque al orden o a la paz púhlica.

ARTICULO 20. En toda publicación periódica, además de las indica- ciones del articulo 15, deberá expresarse el lugar en que está establecida la negociación o administración del periódico y el nombre, apellido y domicilio del Director, administrador o regente.

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T3ROTECCION DE 1'ITLiI.OS DE ORRAS 31

.\RTICDI.O 21. E1 Director de una riuhli<:acióii prri6dica t i m e respon- sal~i l idad por los nrtículos cntrc,filctcv. p i r ~ ~ f o s c d l geacptilla. . ."

AIi'I'ICLTLOS 22 a 25, S? sigueir i-efirierido a (lirr~rsas rc~sl>oniahilidades d r los Direetorcs dr ~>iihliracioiics pt,rii><licac. qut, iri<lisrutihlrmrntc tieiriii conexii>ii ron el proveído d<,l artiiiilo 1 6 dt. la !ry a~iinral .

La Conrisi<iri Culi!irrrdur~i. Corneni<ii-io. I,a Cornicii,ri Calificadora d r Pul~licnciorics j- R~viu tas Iliictriidas rrpir l r rcitificado- (l<, licitud para títiilos d c pukilicar.ioiies ~icriódiras. i!idcl>w~(lic~i:crnrr~tc <Ir, qu? t ~ t é i i o iio rcserva- dos rri la Diriccióii del I$eri.<.iio di. Autor. ~ r i rlotidc V I solicitaiiti ~ ó l o I ~ u r d e ol,triicr ~1 drri.rho ;I usar <~xclosi~arnt~ri tc uri iitiilo 1,nrn pu1:licariiiri pcrió- dicn, ciialido <liclio titiilo no ryiá reseivailo.

P o r otra partr. la Dirr<:~ii,i i Cieiicral dc C U T ~ V ~ I . . llilra aiitoriaar la i:ircu- l~icii>ri rle iiria Iiul>licación licrii>dir.a romo corr<~i~mndri icia de segunda clase, rs ige prrrinrnt.nt? la caltil>iciAn <Ir1 critifi<:n<lo d~ liritii<l.

Así tenernos quv cuan<lo u11a pi,riona edita una pulilicncióii. contando taiito i o n la licitiid d<, la Comisión Calificadora como con In oiitorización < l ~ la Diriccióri (;rii~ral dp Correos; si, v i cn la miiyoria dp l o casos, r n la iinl>osiliilidn<l d r ohtcnci- la r r i r r r a al uso rxcliiviro <le1 título de .su l>iibli- r;iciAii rii la Dircicióii C ~ r i ~ r a l ~ 1 ~ 4 D<,rccho d c Aiitor. parque el aludido titulo r s t i ya rrcrrvado a un tercero.

Fii csiis condicioiies, 5610 nos =?:tu npiiriinr qui. ritos vicios son úiiica- niciitc dc: ~>roc<dirni<mto. indudahlerncritc i inpu tnh l ,~~ al pditor o a la prrsona int~rpsa<lu eii iiria ~>iibliraciíin pc,riódica, pur.- los iriconvrnicntes antrriorcs, re critari rcncillomcntc si 10s rditorps iiiti.resados en proteger los títiilos dp siis piihlicarionis, solicitan ~irpr iampntr o i la Dirrccibi~ (;enpral drl Dprecho <le Autor, la reEerva al iiso e x c l u ~ i r o d e la piiblicacii>ii perii,<lica d e que ?e trate, antes d e rtxalizar cualquier gestión n n k ln Dirrcci6n Cerii,ral d e Corrcos o ante l a Comisión Calificadora dr. Pul>licacioiirs y I<ei,i-tas I l i is t rada~.

Art ic i~lo 21, tercer pÚrra!o. .Su in/,.rj~r<,trici<irr. En la pr ir t ica , rc ha controvertido In irit~i-prctacii,ri <Ir1 L<,rt.rr párrafo dcl nr;ículo 21 d e la lcy <Ir In nintcria, que a ioritiriuación S? tranlcrihc:

"Pura lu sirbsútei~cin < 1 ~ ?Sta ivurrra <Ir dcrrrhris el titidar clp rlla dcherú criniprobar anu~alnri~rit~ cri la Dirrrci6ti del D e r ~ c h n dr Autor, qiip c.stÚ Iincicndo uso dc.1 titulo o ca.bcía dr prrhlicación qiir se rcserró.

D<: In simple lectilra del párrafo transcrito, sc desprende que r l legislador r"ai11eció ionio rrqiiisito iri<lislicnsal~lt para quc r l titiilar de iinu rriprva

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32 ADOLFO ALANIZ PASTRANA

al uso exclusivo de un título continúe gozando de la protección de su título, que compruebe ante la Dirección General sobre el Derecho de Autor que sigue haciendo uso del mismo, una vez por año cuando menos.

Interpretando este párrafo a contrario sensu, debe entenderse que si el titular de tina reserva, no comprueba anualmente que continúa usando el título, la reserva queda automáticamente insubsistente.

El legislador estableció este requisito para mantener las condiciones necesarias para que una reserva continúe vigente. Es decir, para que sub- sista la razón o fundamento que le dio origen a su constitución. De no ser así, la reserva necesariamente qucda extinguida, y libre el título que cuyo uso exclusivo se había reservado.

En consecuencia, tanto en este párrafo como en los dos anteriores del artículo 21 comentado, el legislador concedió al aplicador de la ley, facultad discrecional para computar términos y para declarar subsistente o insubsis- tente el derecho a usar exclusivamente una cabeza o titulo de publicación periódica, estableciendo como únicos l imi t~s :

a ) Para declarar la subsistencia de una reserva, constatar que se cum. plió previamente con los requisitos legales señalados para tal efecto, por la propia ley o su reglamento, y

b ) Para declarar de oficio que ha quedado insubsistente una reserva a usar un título en forma exclusiva, certificar previamente que su titular no ha comprobado ante la autoridad competente, que sigue haciendo uso del título reservado, cuando menos una vez al año.

Así perfectanieiite aclarado, que la autoridad administrativa como órgano aplicador de la ley autora1 (Dirección General del Derecho de Autor), tiene atribuciones tanto para constituir reservas como para decla- rarlas insubsistentes, y para declarar igualmente, la libertad de los títulos antes reservados, previa la comprobación de que su titular no ha cumplido con el requisito indispensable para mantener subsistente la reserva, sin que sea necesaria absolutamente ninguna promoción o petición de parte, pre- cisamente por ser la reserva un derecho de nso que otorga la autoridad competente, mediante una resolución coiistitutiva de derechos. Correlativa- mente, dicha autoridad tieiie la facultad de vigilar que el derccho al uso exclusivo de un titulo se mantenga vigente, mediante la comprobacibn anual que ya hemos mencionado. Por ello, la autoridad admiriistrativa iicne indis- cutible potestad legal, para declarar insubsistente la reserva y rn ronse- cuencia libre el titulo antes reservado, actuando simplemente 6e oficio, sin m's trámite ni cumplimiento de requisito alguno que el mandato de la ley liso y llano.

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I'ROTEC<:ION DE TITULOS DE OBRAS 33

Articulo 17, segundo ~ ~ u r r a f o . Comentario. La lectura del segundo pá- rrafo del prrcepto 17 de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor que a la letra dice:

"Estas prohibiciones no se aplican al uso del título en obras o pu- lilicaciorics periódicas de índole tan diversas que excluya toda posibi- lidad de confusión".

Ploniea la cuestión de si la reserva o el derecho exclusivo a usar un titulo para publicación Iieriódica, es valedera para toda clase de publicaciones periódicas, o únicamente para determinada especie.

Vamos a analizar previamente el precepto aplicable de la ley autoral, a fiti de fundamentar la aclaración y determinar su alcance juridico.

Así tenemos que el articulo 21, primer párrafo, en la parte relativa, expresa:

"El título o cabeza dc un prriódiro, revista, noticiero cinemato. gráfico, programa de radio o tt,levisión, y rli general de toda publi- cación o difusión periódica.. ."

Ahora birn, la confusión del tenor de este párrafo radica esencialment~ pn no determinar si "publicación periódica" cs sinónimo de periódicos, rcvistas, noticieros cincmatogrilicos, programas de radio y programas de trlerisióii. o si, por el contrario, la frase "publicación periódica" es la Jrnoniittacii>n genérica de estas ~species individuales, como lo son,, las revistas, los periódicos, los noticieros cinematográficos, etc., y en conse- cupncia, habrá de dcfinir si cada una tiene su naturalrza propia que los distinga r,ritrc si, y personalidad suficiente para iiidividualizarse, de tal manera quc no ohstante que provengan dt.1 tronco común "publicación pi.ribdica" no piiedan confundirse iiiiai con otras, requieran cada una un iraiainiento adccuado asu índole diversa.

El Diccionario de la Real Academia E9paiioln nos dice que la palabra 'S i ~ u n ~ r c ~ c i ó s ' ' ?S la acción de publicar, obra artística o literaria publicada; y quv r.1 vocahla "difundir" es sinónimo dp extrnder, propalar.

En mi rotici,l>to. la criiifiiuión iLs muy sugrs t i~a y nos induce a pensar que la ~>uhlicaciiin Iieriódica p s una sola, y que ciis mrdios de expresión son las revistas, diarios, noticieros, etc., y qiic, en consecuencia, el dcrecho a usar oiclusivamente un titulo, autoriza liara hacerlo valer en cualquiera de siis expresiones, por ser éstas sólo una modalidad del elemento "publi- caciOn periódica".

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34 ADOLFO ALANIZ PASTRANA

Mas no es así, pues por publicación periódica entendemos obra difundida. Esta obra está constituida por el conjunto de noticias, anécdotas, comeuta-

rios, acontecimientos, críticas de sucesos artísticos, culturales, deportivos, polí. ticos, financieros, etc., cuya naturaleza es cambiante por excelencia, a ma- nera del caudal de un río que constantemente está fluyendo. La publicación periódica por índole propia, es dc carácter dinámico, de versatilidad inin- terrumpida, que la distingue de las demás obras de contenido estático, como las literarias, didácticas, artísticas o científicas.

La Ley Federal sobre el Derecho de Autor, en el primer párrafo del articulo 21, expresa la intención diáfana del legislador de otorgar el uso exclusivo de títulos para publicaciones periódicas, no en forma genérica, sino a especies determinadas de publicaciones periódicas, de diversa índole, como lo establece el precepto comentado claramente, al hablar de periódicos, programas de radio, etc. Si el legislador hubiera querido que la reserva amparara al género Iiublicación periódica, así lo hubiera expresado, lisa y llanamente.

En este mismo orden de ideas, al comparar entre sí un periódico o una revista con un noticiero cinematográfico, o con un programa de radio o televisión, encontramos elementos suficientes para distinguir unos de otros, en tal forma que sus características les imprimen diferencias entre sí, que ameritan que el titulo con que se identifican se proteja al través de una reserva de uso exclusivo, contemplando precisamente su índole diversa y propia que las distingue de las demás especies de la denominación gené- rica: "publicación periódica".

En efecto, el legislador, nos ofrece prueba de lo anterior.

Así tenemos que para otorgar la reserva al uso exclusivo de un titulo para periódicos (manuales o murales), revistas, o boletines, como especies del término genérico publicación periódica, que se tipifica por exteriori- zarse al mundo autoral mediante la impresión, lo que la individualiza y distingue de las demás especies de publicaciones periódicas, el legislador estableció como requisito de procedibilidad, el exhibir previamente el certi- ficado de licitud del titulo de que se trate.

Es más, aun dentro de esta especie de publicaciones periódicas, nuestro legislador hace una especial distinción, al referirse a que los cabezas o títulos de columnas periodísticas, también son objeto de protección y reserva, lo cual constatamos plenamente en el tenor del párrafo primero del artículo 21 de la ley autoral, que en su parte relativa indica:

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PROTECCION DE TITULOS DE OBRAS 35

"...ya sea que amparc la puhlicaci6n o difusión total o que S? refiera solamente a una parte de la misma.. ."

A mayor abundamiento, el legislador no sólo hace esta diferenciacióii sobre las csprcies dc: publicaciones peribdicas en niatrria autoral, sino tani- lii&ri en materia de imprenta, donde hace principal dcstiiiatario dc las reglas rmanadas dr la Lpy de Imprenta. únicamente a 10,s editores de una esppcie de publicaci6n pcrihdica: las irnprefa.s, tipifirnci6n que oripiria imputar rcsj>onsaabilidades a 3"s dirrctoree y rrgular la emisiúii de pul>liraciones peribdicas. de índole diferrntr a las demás ~species.

Noíicirros cinernatogrúficos, especie de pulilicación periódica. I'or lo que se mfiere a los noticieros cinematogrtíficos prrr:isamcnte por trner una índole propia y distintiva dr siis congCnercs. es objeto rlc una reglamenta- . ,

ciuri riprcial, por genrrar su naturalrza, problemas ~irculiares y ecperi- ficos que los di?tinguen d c las rlcmic piil>licacion,~u periódicas, al travb.; de la Ley de la Indiistria Cinematográficzi qiie e~tablcce sus propias iiisti- tucionrs jurídicas.

Prograrins para radio y íelez:isidn, como publicación periódica. En cuan- to a los programas para radio y televisión como piiblicaribii periódica, pri,cisamciitr el hi,rlio dc qiie tenpan también naturalcz.~ propia y distin- tiva de las drmás ~>iiblicaciones periódicas, hizo ncrcsario, para iolii~ionar sus rirohlcmas rn forma idónra y regular sil desinrolvin~iento pn cl mundo jurídico, rl nacimipnto de un nuevo ordenamiento jurídico: la ley de la Indirstria del Radio. que ha sido objeto de múltiples polémicas, segíin ec del coiiorimicnto público.

Por lo rspursto, q u d a claramente drterminado que 'Lpublicación pr.- 1i6dicn"~ no es sino la trrminologia para d~nominar jciiéricamente a si15 varias PSIICC~<.S, que srt individualizan y iaracteriznn al través de sus d ivrr~os medios de npresión. tan peciiliar~s, que le. imprimen y configuran un2 fi.wnoinia propia t. indrpcndirnte. de lo rual se dcriva la nec~sidad orjá- nica dc d n r l ~ s a coda una. un tratamiento jurídico csprcial e idóneo, raiiiri por la qiir. m r.5 posible que una reserm para uinr ezc1icsit:amente un tilulo prot-ja al g é n ~ r o "prrblicnción periódica", sino pr<:cisarnente a cada espci- cie indii.id,,oliiada.

k'innlin~ntr. l leqmos a la conrlusión di. qi?e cl derecho o reserva para ilsrir <~~clr~sioarncntr un titulo, únicnmrntc ampara una espccie de publica. ción. S ~ ~ p o n e r q u ~ esa reserva autoriza a su titular para invocar protección de rse títido para todo género de publicaciones periódicas, no es sino violar

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36 ADOLFO AIANIZ PASTRANA

la ley y patrocinar la imeguridad jurídica en las rehwnes jurídico.autora- les, e ignorar la división por materia y especie que por orden lógico debe existir entre elementos de un mismo género.

El titulo en las Convenciones Internacionales. Nos queda únicamente por comentar sumariamente las reglas de protección de los títulos en el ámbito internacional, si las hay, con objeto de determinar si existe o no, roncor- dancia con nuestra legislación nacional.

Convención Internmericana sobre Derechos de Autor en obras literarias, cientificas y artisticas. Este cuerpo de disposiciones, fue el resultado de la Conferencia Interamericana de Expertos para la protección de los Derechos de Autor, en obras literaria-, cientificas y artisticas para facilitar y fomentar el intercambio cultural interamericano, conviniendo para ese efecto en di- versos preceptos.

Por lo que se refiere a títulos, esta Convención estatuyó:

ARTICULO XIV. El título de una obra protegida que por la notvrie- dad internacional de la obra adquiera un carácter tan distintivo que la identifique, no podrá ser producida en otras obras sin el consenti- miento del autor. La prohibición no se aplica al uso del título con respecto a obras de índole diversas que excluya toda posibilidad de confusión.

En esas condiciones, los Estados celebrantes únicamente establecieron una regla general respecto a títulos, al estatuir que éstos quedan protegidos en la jurisdicción interamericana, sólo cuando las obras de las que forman parte adquieran tal notoriedad internacional, que les imprima una identifi- cación, renunciando a regular más detalladamente la protección de los títulos de las obras. Consecuentemente dejaron la facultad a cada uno de los Estados americanos, de lcgislar en su territorio nacional sobre protec- ción de los títulos de las obras de sus nacionales o de los extranjeros resi- dentes en su territorio, de acuerdo con sus intereses.

La Convención Universal sobre el Derecho de Autor. Titulas. Esta Con- vención fue celebrada en la Ciudad de Ginebra en el año de 1952, y pro- mulgada en México en el "Diario Oficial" del 6 de junio de 1957.

En esta reunión internacional, los Estados contratantes, animados del deseo de asegurar en todos los países la protección de derechos de autor sobre las obras literarias cientificas y artísticas, y persuadidos de que un régimen universal facilitará la difusión de las obras del espíritu y una mejor comprensión internacional, convinieron concertar esta Convención.

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En efccto, así EC: declara ~ x p r c s a m ~ n t e en el ~ i ~ u i c n t ~ precepto:

ARTICUI.0 1.-Cnda tino dc los Estados contrataiites se compromrte a tomar t o d a las divposicioncs necpsarias a fin de asegurar una pro- tercií>n suficicritc y rfrrtiva &, los derrchos dr: los autores, o ( 1 ~ cua- Icilqiii~ra otro. titulrircs d i estos <Irrrclius, solire ohras literarias, c iw- tifiras y artícticas talrs como los escritos, las obras musicales, dramá- ticas y ciiirmatogrificas y las de pintura, grabado y escultura.

Para los cfcctos de nucstro tema, es Iiertinente transcribir el tenor dcl aigiiiriitr ai.tictilo:

ARTICUI.0 XVIII. La presente Caiivcnrií>ri iio dcrogn las convencio- nes o aciicrdos multilateralcs o hila ter al<,^ sobre d ~ r r c h o de autor que s i Iiallan o pucdan hallarse en vigor t~xclusivamrnte tmrc dos o más Repúblicas Amrricanas.. . En rnso de Ilivcrgcricia pntre las partes contrataiit~s o eiitrc e-tn Convención con las diiposicion~s de otra, drspiiés <Ir la entrada rn vigor <le ~ s t a Convcnci611 precalacrrú entre las partes la Conl-ención o acurrdo r edac ido más recir.ntrrnente.. .

la simplc lectura dc las rcglas ariteriore~, piicdr concluirse lo siguicrlt~:

1.-Qiie 13 Lonv~nciiín Universal sohre Drrprho de Autor no cstablrció iiiiiguna rcgln sohre protecrií>n d r tituloi y. cn cons~cu~nc ia , renunció a Irgis- lar r r i la jtirisdicriúii iiit~rriacional, ~ o l i r c estr irctor del rlprc,cho autoral, de- jando incliidah!<,niente a la conrenirncia <Ir cada tino de los Estados cele- braritcs, la fnciiltad <Ir l<,ri:lar en su tcrritorio nacional sobre protecci6ii dp lo. titixlos de la. obras (le sus nacionales y dc los rxtranjeros rrsidrntes, dr acuerdo con sits propios itit<-r~ses nacionales.

11.-()tic cada uno dc los Eciados contratantes en dicha Convención, E,:

coml~rom~t ió a cinitir todas 13s < ~ ¡ E P O S ~ C ~ O ~ P S necesarias, con objeto de asc- ~ u r a r la proircci6ii de los dcrcchos de autor y los conilxos en sus rmprc- tiros tcrritoiios.

111.-QUP micntl.as no dilicran ron los acuerdo? ¿le csta Convcnciún Univprsal sobre Drrrcho de Autor, r i t i n vigentes todos los acurrdos celr- hrados cori aniprioi-ida,] entre dos o r r i i s paíscs amcricaiios.

1V.-Como coiiset:ueni:i:i dcl punto iiimediato anterior, para los Estados amcricano.s, es15 vigente la repla que considera protecirio continentalmente e1 títolo de iina obra, cuando ésta tiene tal notori<:dad internacional que la idrntifica.

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38 ADOLFO ALANIZ PASTRANA

V.-Queda aclarado, que fuera de la jurisdicción interamericana, los títulos de las obras no están protegidos internacionalmente, y por lo tanto, fuera de América, no operan las reglas emanadas de la Convención Inter- americana sobre el Derecho de Autor.

La protección de los títulos de obras y publicaciones en México, en re- lación con las convenciones internnciondes. Nuestro país, respetando sus compromisos internacionales, y en acatamiento a los altos compromisos contraídos cn las dos convenciones internacionales que hemos comentado, reformó la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor, y dio naci- miento el 31 de diciembre de 1956 a la ley autoral en vigor actualmente, con objeto de incorporar a su articulado, las recomendaciones internacio- nalec. Por lo que se refiere a la protección de los títulos de obras, elaboró el artículo 21 que tan prolíficamente hemos comentado.

Tanto nacional como intercontinentalmente (nos referimos a América) el legislador consideró que el titulo de una obra o de una publicación, por ser elemento indispensable para identificar, individualizar y catalogar, y, sobre todo, para facilitar las relaciones jurídico-autorales, es merecedor de que participe de la ~~rotccción que se confiere a la obra por ser una parte orgánica de la misma.

Nuestro Iegi~lador, a más de tomar en cuenta lo anterior, considercí que si el autor merece por su labor intelectual la protección del Estado al través de la Ley Federal sobre el Dcrcclio de Autor, correlativamente estableció que el público, destinatario de las obras y publicaciones, productos del intelrcto, es igualmente digno de respeto y de que se protejan sus intereses contra toda clase de engaños, a fin de evitar que se le defraude, y para igualmente evitar que una persona interesada en adquirir una obra de un autor determinado, adquiera otra muy diferente, por tener títulos idénticos.

Lo expuesto nos permite concluir que:

PRIMERO. Las recomendaciones sobre dcrerhos de autor, y, en especial, sobre títulos de obras, derivadas de las Convencion~s internacionales, han sido cumplidas e interpretadas fielmente por nuestro legislador, al haber protegido los títulos de las obras y publicaciones periódicas en nuestro territorio nacional, en la forma establecida por los artículos 17 y 21 de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor vigente.

SEGUNDO. Si la Convención Interamericann sobre derecho d e autor en obras literarias, científicas y artisticm, únicamente estableció una regla para considerar protegidos los titulos de las obras en la jurisdicción interameri-

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i'ii07EL(;ION DE I'ITULOS 1)E OBRAS 39

cana, dejando a los Estados americanos en completa libertad de elaborar sus r y l a s especificas para pratcgcr los títulos de obrar, y si la Convención LT>~ivprsnl sobre Drrecho de Autor, r~nunció a legislar subrc protección de tituloi. cstahlccirndo pn cariihio iin compromi+a, para que todos los I.:staclos signatarios2 dictcn toda. les disposicion<,s neccsarius para asegurar la mayor p~oterción a sus autorcs, c5 irtdudable qiic >l\.léxico csti cumpliendo intcgra- mriite siii comproniisos iiitrrriaeionalrs, ?- protegirndo e1 dcrccho de sus autore dc ncuirdo <:on su- propios inte~rses nacionales.

La circunstaiicia anterior; I~ajo ningún concepto jurídicamcntc válido, coloca a la Icgislacibn autoral mexicana cii con:radiciión con las reglas iritrrnacionalt~s que sobre titulos en las Coni-eticioncs iriternacionales rela. tadas, l\ICxico sc comprometió recprtnr c incorporar a sii legislación.

Como ya sc expresó, hléxico cumpli6 fielnieritr todas las rrcomendacio- i i i ~ iiitcrnarional~s sobre titiilas. a mayor abuiidamiento y en última instan- cia, lo: artículos 17 y 21 clc la ley aiitoral qu<dan justificados por el principio jurídico de vipericia univirsal <juc esprt,sa qiie "lo que no esti proliiliido ixprcsamentr por la ley, está ptwnitido".

.TERCER:\. Respecto a la protección dc lo; títulos rii hférico: sólo nos resta precisar qiic Csta oprra de la siguicntr rnaricra:

].-Para los nacionalrs y <~xtriinjcros rcsiderites eri Ia I{rliítfilica 1 I ~ x i - cana, al rr,gislrar SUS ohras bajo el impitrio 'le la Ley Federal sobre rl Derecho de Autor, sus tiiiiloi qucdaii aiitomáticaiiient~: protegidos en el territorio riacional únicam~~nte.

t.-Como regla inti,rconti:iental, rrspecto a la ~)rotrcción de titulos de obras y publicaciones peri6dii:as entre hlrsico y los demás Estados ameri. danos, opPra la protección de un titulo sólo vn el caso de que la obra de la cual éstr se derive, tenga tal notoriedad iritertiacional que permita identi- iicarla o individualizarla, sin perjiiicio de que cada Estado arnL 'r~cano, '

legisle más escrupulosamt!ntr sobrc esta protección atendiendo a sus inte- reses jurídicos iiacionales.

3.-Para las rclacioiies entre AlGxico y cualquit~ra dc. los Estados signa- tarios de la Convención Cniversal sobrc Dcreclio dc Autor, rio existiendo ninguiia rrgla universal sobrr protccción de Titulo;, \.léstoj estarán protegidos en cada iiiio dc los Estados sigiiatarios de diclia Convención, en la forma en que las 1r:islaciones cstimctr más ronvmi~ntc. por lo cual, e deberá estar a lo diij>upsto en los Convenios bilatcralcs o miiltilat~rales, y a las reglas dc reciprocidad establecida: con la Ración de que se trate.


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