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Qª-- - Autoridad Nacional del Servicio Civilfiles.servir.gob.pe/WWW/files/Informes...

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Presidencia del Consejo de Ministros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Lima, 1 6 MAY 2011 OFICIO N° 4 CJ3 -2011-SERVIR/PE Señor JOSÉ LUIS VELA GUERRA Gerente General Regional Gobierno Regional San Martín Presente.- Referencia Oficio 010-2011-GRSM/GGR "i' "' •"' Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual consultó sobre la competencia para imponer una amonestación escrita a un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276. Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal 410-2011- SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Nacional, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos . EPBO/MBT/MMC/aepv Reg. 23799-2011 Sin otro particular, quedo de usted. ----- ------------ -- --- Atentamente, --··········Qª-- EOMUNDO OBREROS Pre51de ,1te Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL www.servlr.gob.pe Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370
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Presidencia del Consejo de Ministros

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Lima, 1 6 MAY 2011

OFICIO N° 4 CJ3 -2011-SERVIR/PE

Señor

JOSÉ LUIS VELA GUERRA

Gerente General Regional

Gobierno Regional San Martín

Presente.-

Referencia Oficio Nº 010-2011-GRSM/GGR

~a.·<"'"'" "i' "' • ~,.,. •"' •

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de

la referencia, mediante el cual consultó sobre la competencia para imponer una

amonestación escrita a un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal Nº 410-2011-

SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Nacional, el mismo

que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

EPBO/MBT/MMC/aepv Reg. Nº 23799-2011

Sin otro particular, quedo de usted. ----------------------

Atentamente,

--··········Qª--EOMUNDO sJ~ETA OBREROS Pre51de,1te Ejecutivo

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

www.servlr.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria

Lima 11, Perú

T: 51-1-2063370

.....

A

De

Asunto

Descriptor

Referencia

Fecha

'' '• ·-. ·, .. · '. Presidencia Autoridad Nacional del Consejo de Ministros del Servicio Civil . . ' '

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL N2 -2011-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BALLÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Consulta sobre competencia para imponer sanción de

amonestación escrita

a) b)

a) b)

Lima,

Competencia de SERVIR Competencia para la imposición de amonestación escrita

Oficio NQ 249-2011-PCM/SGP

Oficio NQ 010-2011-GRSM/GGR

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia b),

trasladado mediante el documento a), por medio del cual el Gerente General del

Gobierno Regional San Martín consulta sobre la competencia para imponer una

amonestación escrita a un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo NQ 276.

l. Base legal

1.1. El artículo 2SQ del Decreto Legislativo NQ 276 dispone lo siguiente: "Artícu lo 25.- Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las

sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan".

1.2. El artículo 26Q de la misma norma establece que las sanciones por faltas

disciplinarias pueden ser:

a) Amonestación verbal o escrita;

b) Suspensión sin goce de remumeraciones hasta por treinta días;

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y d) Destitución.

1.3. Por su parte, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo NQ 005-90-PCM,

dispone en su artículo 156 lo siguiente :

1

Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

"Artículo 156.- La amone5tación será verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal(. .. )"

11 Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil

están contextualizadas en el marco de ·1as políticas que en materia de gestión

del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva .

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las

políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte

de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa

o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cad a entidad .

2.3. En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referida s al

sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gest ión

de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí,

sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Competencia para la imposición de sanciones de amonestación escrita

2.4. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 contiene un previsió n expresa

2.5.

2.6.

sobre la competencia para imponer la sanción de amonestación . El artícu lo 156 de esta norma establece de manera inequívoca que cuando la referida sanción

es verbal, su imposición corresponde ser efectuada por el jefe inmed iato en

forma personal y reservada, en tanto que cuando es escr ita, se oficializa por

resolución del Jefe de Personal.

No existe en dicha norma alguna disposición de excepc1on, lo que permite

asumir que la competencia del Jefe de Personal para el efecto indicado opera

en todos los casos, incluso en aquellos en que la recomendación de imposición

de sanción provenga de lo actuado en un proceso administrativo disciplinario .

Finalmente, debe señalarse que corresponde a toda entidad pública dar

cumplimiento a las reglas que en materia sancionatoria est ablecen el Decreto

Legislativo Nº 276 y su Reglamento, en resguardo del derecho al debido

procedimiento a qu e ti enen derecho los trabajadores concernidos.

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111. Conclusión

Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

En el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la imposición de la amonestación escrita

es competencia del Jefe de Personal, el que debe oficializarla mediante resolución .

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto

adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, de

encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

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