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Rawls_Teoria de La Justicia

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7/25/2019 Rawls_Teoria de La Justicia http://slidepdf.com/reader/full/rawlsteoria-de-la-justicia 1/536 JOHN RAWLS TEORÍA . DE LA JUSTICIA
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    JOHN RAWLS

    TEORA .

    DE LA JUSTICIA

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    Primera edicin en ingls, 1971Primera edicin en espaol, 1979Segunda edicin en espaol, 1995

    Sexta reimpres in, 2006

    Rawls, JohnTeora de la justicia / John Rawls ; trad. de Mara

    Dolores Gonzlez.

    Ttulo original:A Theory of Justice 1971, The Presiden! and Fellows of Harvard CollegePublicado por The Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge, Mass.ISBN 674-88014-5

    http://www.fondodeculturaeconomica.com/mailto:[email protected]
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    Para MARD

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    PREFACIO

    Al presentar una teora de la justicia he tratado de unir en una visin co-herente las ideas que he expresado en artculos escritos durante los ltimos12 aos, poco ms o menos. Todos los temas centrales de estos ensayos son

    presentados aqu de nuevo de mane ra mucho ms de ta llada , y se discutentambin cuestiones ulteriores necesarias para redondear la teora. La expo-sicin se divide en tres partes. La Primera cubre, con mucha mayor ela-

    boracin, el mismo campo queJustice as Fairness (1958) yDistributive justice:

    Some Addenda (1968), mientras que los tres captulos de la Segunda Partecorresponden, aunque con muchas adiciones, a los temas de ConstitutionalLiberty (1963),Distributive justice (1967) y Civil Disobedience (1966), respecti-vamente. El segundo captulo de la ltima Parte cubre los temas de TheSense of Justice(1963). Los otros captulos de esta par te, excepto en unos pocoslugares, no corresponden a ensayos publicados. Aun cuando las ideas prin-cipales son en gran medida las mismas, he tratado de eliminar incongruen-cias y de completar y fortalecer el razonamiento.

    Quiz la mejor manera de explicar el objetivo de mi libro sea la siguiente:durante mucho tiempo la teora sistemtica predominante en la filosofa mo-

    ral moderna ha sido alguna forma de utilitarismo. Una razn de ello es queha sido defendida por una larga serie de escritores brillantes que han cons-truido una doctrina intelectual verdaderamente impresionante en sus al-cances y en su refinamiento. Olvidamos a veces que los grandes utilitarios,Hume y Adam Smith, Bentham y Mili, eran tericos sociales y economistasde primera lnea y que la doctrina moral que elaboraron pretenda satisfacerlas necesidades de sus ms vastos intereses y ajustarse a un esquema gene-ral. Aquellos que los criticaron lo hicieron a menudo desde una perspectivams estrecha. Sealaron las oscuridades del principio de utilidad e hicieronnotar las aparentes incongruencias existentes entre muchas de sus implica-ciones y nuestros sentimientos morales. Creo que, sin embargo, no lograronconstruir una concepcin moral practicable y sistemtica qu oponerle. Elresultado es que con frecuencia parecemos obligados a escoger entre el utili-tarismo y el intuicionismo. Muy probablemente nos decidiremos por unavariante del principio de utilidad circunscrito y limitado, en ciertas mane-rasad hoc,por restricciones intuicionistas. Tal punto de vista no es irracional,y no hay garanta de que podamos hacer algo mejor; pero eso no es razn

    para no intentar lo .Lo que he tratado de hacer es generalizar y llevar la teora tradicional del

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    contrato social representada por Locke, Rousseau y Kant, a un nivel ms ele-vado de abstraccin. De este modo espero que la teora pueda desarrollarse

    de manera que no quede ya expuesta a las objeciones ms obvias_ que a me-nudo se piensa que la destruyen. Ms an, esta teora parece ofrecer otraexplicacin sistemtica de la justicia que es superior, al menos as lo sosten-go, al utilitarismo dominante tradicional. La teora resultante es de natura-leza sumamente kantiana. De hecho no reclamo ninguna originalidad por lasideas que expongo. Las ideas fundamentales son clsicas y bien conocidas.Mi intencin ha sido organizaras dentro de un marco general usando cier-tos recursos simplificadores con objeto de que la plenitud de su fuerza pue-da ser apreciada. Mis ambiciones respecto al libro quedarn completamenterealizadas si permite ver ms claramente los principales rasgos estructura-

    les de la otra concepcin de la justicia que est implcita en la tradicin con-tractual, sealando el camino de su ulterior elaboracin. Creo que, de lasideas tradicionales, es esta concepcin la que ms se aproxima a nuestros jui-cios meditados acerca de la justicia y la que constituye la base moral msapropiada para una sociedad democrtica.

    ste es un libro bastante extenso, no slo en pginas. Por ello, a modo degua que haga las cosas ms fciles para el lector, har unas cuantas indica-ciones. Las ideas intuitivas fundamentales de la teora de la justicia se pre-sentan en los 1-4 del captulo i. De aqu es posible ir directamente al estu-

    dio de los dos principios de la justicia para las instituciones en los 11-17 delcaptulo n, y luego a la explicacin de la posicin original en todo el cap-tulo m. Un vistazo al 8 sobre el problema de la prioridad puede ser necesa-rio si no se est familiarizado con este concepto. Despus, el mejor enfoquede la doctrina se da en el captulo iv, 33-35 acerca de la igualdad de la liber-tad y los 39-40 acerca del significado de la prioridad de la libertad y lainterpretacin kantiana. Hasta aqu tendramos como una tercera parte deltotal, que comprendera lo ms esencial de la teora.

    Hay, sin embargo, el peligro de que sin considerar el razonamiento de la

    ltima parte, la teora de la justicia sea mal entendida. En particular habrque subrayar las siguientes secciones: 66-67, del captulo vn sobre el valormoral y el respeto a s mismo y otras ideas afines; 77del captulo vm sobrelas bases de la igualdad; 78-79 sobre la autonoma y la unin social; 85-86 sobre la unidad del yo y la congruencia; todos ello en el captulo ix. Aunaadiendo estas secciones a las otras se llega slo a bastante menos que a lamitad del texto.

    Los encabezados de las secciones, las observaciones que prologan cadacaptulo y el ndice guiarn al lector hacia los contenidos del libro. Sobreesto me parece superfluo hacer comentarios, salvo para decir que he evitadolas discusiones metodolgicas extensas. En los 9 hay una breve considera-cin de la naturaleza de la teora moral y en 4 y 87 de la justificacin. En

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    el 62 se encuentra una breve digresin sobre el significado de "bueno".Ocasionalmente hay comentarios y digresiones metodolgicas, pero en sumayor parte, lo que trato es de elaborar una teora sustantiva de la justicia.Las comparaciones y los contrastes con otras teoras, as como sus eventualescrticas, en especial del util itarismo, son vistos como medios para este fin.

    El hecho de no considerar la mayora de los captulos rv-vni entre las par-tes bsicas del libro, no significa que sugiero que estos captulos sean su-

    perficiales o meros ejemplos. Ms bien creo que una prueba importante parauna teora de la justicia es ver en qu medida introduce orden y sistema ennuestros meditados juicios sobre una gran variedad de cuestiones. Por ello,es necesario incluir los temas de estos captulos y las conclusiones alcanzadasque, a su vez, modifican la opinin propuesta. Sin embargo, a este respecto,el lector tiene ms libertad de seguir su preferencia y atender a los proble-

    mas que ms le interesen.Al escribir este libro he adquirido muchas deudas, adems de las indica-

    das en el texto. Deseo reconocer aqu algunas de ellas. Tres versiones dife-rentes del manuscrito han pasado por las manos de estudiantes y colegas; yde sus innumerables sugerencias y crticas me he beneficiado ms all de localculable. Le estoy agradecido a Alian Gibbard por su crtica de la primeraversin (1964-1965). Para superar sus objeciones al velo de la ignorancia taly como lo present, pareca necesario incluir una teora del bien. El resulta-do es el concepto de bienes primarios basado en la concepcin discutida en el

    captulo vil. A l, junto con Norman Daniels, les debo las gracias por apun-tar dificultades acerca de mi explicacin sobre el utilitarismo en tanto basede deberes y obligaciones individuales. Sus objeciones me condujeron a eli-minar mucho de este tema y a simplificar el tratamiento de esta parte de lateora. David Diamond objet vigorosamente mi anlisis sobre la igualdad,en particular el hecho de no considerar la importancia del status. En con-secuencia, acab por incluir una explicacin del respeto propio como bien

    primario, con objeto de tratar sta y otras cuestiones, en tre ellas la de la so-ciedad vista como unin social de uniones sociales, y la de la prioridad dela libertad. Con David Richards tuve discusiones provechosas sobre los pro-

    blemas del deber y de la obligacin polticos. Aunque la supere rogac in noes un tema central del libro, he sido ayudado en mis comentarios sobre ella

    por Barry Curt s y John Troyer, aun cuando ellos pueden todava objetarlo que digo. Debo dar las gracias tambin a Michael Gardner y a Jane English

    por varias correcciones que logr hacer al texto final.He sido afortunado al recibir valiosas crticas de personas que han discu-

    tido mis anteriores ensayos.1Estoy en deuda con Brian Barry, Michael Less-

    Siguiendo el orden citado en el primer prrafo, las referencias a los seis ensayos son: "Jus-tice as Fairness", vol. 57 (1958); "Distribut ive Justice: Some Add enda ",Natural Lavo Forum,vol.

    13 (1968); "Constirutional Liberty and the Concept of Justice", Nomos vi: ]ustice, ed. C. J. Frie-

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    noff y R. P. Wolff por sus anlisis de la formulacin y el razonamiento res-pecto a los dos principios de justicia.2 En las partes en que no he aceptado

    sus conclusiones he tenido que ampliar el razonamiento para enfrentar susobjeciones. Espero que la teora, tal como es presentada ahora, no est yaexpuesta ni a las dificultades que sealaron, ni a las formuladas por JohnChapman.3La relacin entre los dos principios de justicia y lo que llamo laconcepcin general de la justicia es semejante a la propuesta por S. I. Benn.4

    A l, as como a Lawrence Stern y Scott Boorman, les estoy agradecido porsugerencias en esa direccin. Me pareci correcto el contenido de las crti-cas hechas por Norman Care a la concepcin de teora moral que se encuen-tra en los ensayos y he tratado de desarrollar la teora de la justicia de modo

    que evite sus objeciones.

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    Al hacerlo, aprend de Burton Dreben, quien meaclar la opinin de W. V. Quine, persuad indome de que los conceptos designificado y anlisis no desempean un papel esencial en la teora moral, talcomo la concibo. Aqu no es necesario discutir acerca de su pertinencia, enun modo u otro, para otras cuestiones filosficas; empero, he tratado de hacera la teora de la justicia independiente de ellas. As, he seguido con algunasmodificaciones el punto de vista de mi "Outline for Ethics".6Quisiera agra-decer tambin a A. K. Sen su minuciosa discusin y crtica de la teora de la

    justicia.7Gracias a ellas me fue posible mejorar la presentac in en varias par -tes. Su libro resultar indispensable para los filsofos que deseen estudiar lateora ms formal de la seleccin social tal y como la piensan los economistas.Al mismo tiempo, los problemas filosficos son minuciosamente tratados.

    Muchas personas han ofrecido voluntariamente comentarios escritos sobrelas varias versiones del manuscrito. Los realizados por Gilbert Harman so-

    drich y John Chapman (Nueva York, Atherton Press, 1963); "Distributive Justice", Philosophy,Politics, and Society, Third Seres, ed. Peter Laslett y W. G. Runciman (Oxford, Basil Blackwell,1967); "The Justification of Civil Disobedience", Civil Disobedience, ed. H. A. Bedau (NuevaYork, Pegasus, 1969); "The Sense of Justice",The Philosophcal Review,vol. 2 (1963).

    2Vanse Brian Barry, "On Social Justice",The Oxford Review (Trinity Term, 1967), pp. 29-52;Michael Lessnoff, "John Rawls ' Theory of Justice", enPolitical Studies,vol. 19 (1971), pp. 65-80; y

    R. P. Wolff, "A Refutation of Rawls' Theorem on Justices", en el Journal of Philosophy, vol. 63(1966), pp. 179-190. Dado que "Distributive Justice" (1967) fue terminado y enviado para supublicacin an tes de que apareciera el ar tculo de Wolff, siento qu e, por descuido , no pud ie raaadirle una referencia.

    3Vase "Justice and Fairness", de John Chapman, en Nomos vi: Justice.* Vase "Egalitarianism and the Equal Consideration of Interests", de S. I. Benn, Nomos ix:

    Equality,ed. de J. R. Pennock y John Chapman (Nueva York, Atherton Press, 1967), pp. 72-78.5 Vase "Contractaluism and Moral Criticism", de Norman Care, en The Review of Mela-

    physics,vol. 23 (1969), pp. 85-101. Quisiera tambin transcribir aqu algunas crticas de mi obra;"Justice; Efficiency or Faidness", de R. L. Cunningham, enThe Personalist, vol. 52 (1971); "Jus-tice", de Dorothy Emmett en Proceedngs of the Aristotelian Society, vol. comp. (1969); "Justiceand Rationality", de Charles Frankel, en Philosophy Science, and Method, ed. Sidney Mor-genbesser, Patrick Suppes y Morton White (Nueva York, St Martin's Press, 1969); y Justice, deCh. Perelman (Nueva York, Random House, 1967), pp. 39-51.

    6The Phlosophical Review,vol. 50 (1951).7VaseColective Choice and Social Welfare(San Francisco, Holden Day, 1970), pp . 136-141,156-160.

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    bre la primera fueron fundamentales, obligndome a abandonar una buenacantidad de puntos de vista y a hacer cambios fundamenta les en muchos

    otros. Recib nuevos comentarios durante mi estancia en el Instituto Filos-fico de Boulder (verano de 1966 ), de Leonard Krimerman, Richard Lee yHuntington Terrell. A ellos he tratado de ajusfarme, as como a los muy ex-tensos e instructivos de Charles Fried, Robert Nozick y J. N. Shklar, cadauno de los cuales ha sido en todo momento de gran ayuda. Para desarrollarla explicacin del bien, fueron muy tiles las observaciones de J. M. Cooper, T.M. Scanlon y A. T. Tymoczko, as como las discusiones mantenidas durantemuchos aos con Thomas Nagel, quien tambin me ayud en la clarificacinde la relacin entre la teora de la justicia y el utilitarismo. Tengo que agrade-cer, igualmente, a R. B. Brandt y Joshua Rabinowitz sus numerosas y tilesideas para mejorar el segundo manuscrito (1967-1968) y a B. J. Diggs, J. C.Harsanyi y W. G. Runciman una correspondencia esclarecedora.

    Durante la redaccin de la tercera versin (1969-1970), Brandt, Tracy Kend-ler, E. S. Phelps y Amlie Rorty fueron una fuente constante de consejos, ysus crticas me prestaron una gran ayuda. Sobre este manuscrito recib mu-chos comentarios y valiosas sugerencias para algunos cambios por parte deHerbert Morris, Lessnoff y Nozick, que, sin duda, me han librado de ciertoslapsos, haciendo el libro mucho mejor. En particular estoy agradecido a No-zick por su ayuda constante y por el nimo que me dio durante las ltimas

    etapas. Por desgracia, no he sido capaz de tratar todas las crticas recibidas ysoy muy consciente de las lagunas que an quedan, pero la medida de misdeudas no es lo corto que he quedado respecto a lo que pudo ser, sino la dis-tancia recorrida desde los comienzos.

    El Centro de Estudios Avanzados de Stanford me ofreci el lugar idealpara completar mi trabajo y quisiera expresar mi profunda gra ti tud por suayuda entre 1969-1970. Agradezco a Anna Tower y a Margaret Griffin por ayu-darme en el manuscrito final.

    Sin la buena voluntad de todas estas personas nunca habra terminadoeste libro.

    JOHN RAWLS

    Cambridge, MassachusettsAgosto de 1971

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    PRIMERA PARTE

    LA TEORA

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    I. LA JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD

    EN ESTE captulo introductorio esbozar algunas de las ideas principales de lateora de la justicia que deseo desarrollar. La exposicin es informal e intentaallanar el camino para los razonamientos ms detallados que vienen a con-tinuacin. Inevitablemente habr cierto traslape entre este estudio y otrosulteriores. Empiezo describiendo el papel que tiene la justicia en la coopera-cin social y dando una breve explicacin acerca del objeto primario de la

    justicia: la estructura bsica de la sociedad. A continuacin presento la idea

    principal de la justicia como imparcialidad, una teora de la justicia que ge-neraliza y lleva a un ms alto nivel de abstraccin la concepcin tradicionaldel contrato social. El pacto de la sociedad es remplazado por una situacininicial que incorpora ciertas restricciones de procedimiento basadas en ra-zonamientos planeados para conducir a un acuerdo original sobre los princi-

    pios de la justicia. Me ocupo tambin en las concepciones utilitaria clsica eintuicionista de la justicia, considerando algunas de las diferencias entre es-tos puntos de vista y la justicia como imparcialidad. El objetivo que me guaes elaborar una teora de la justicia que sea una alternativa viable a estas

    doctrinas que han dominado largamente nuestra tradicin filosfica.

    1. EL PAPEL DE LA JUSTICIA

    La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdadlo es de los sistemas de pensamiento. Una teora, por muy atractiva, elo-cuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verda-dera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estn ordena-das y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada

    persona posee una inviolabil idad fundada en la justicia que ni siquiera elbienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar. Es por esta razn porla que la justicia niega que la prdida de libertad para algunos se vuelva jus-ta por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros. No permiteque los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor canti-dad de ventajas disfrutadas por muchos. Por tanto, en una sociedad justa,las libertades de la igualdad de ciudadana se dan por establecidas definiti-vamente; los derechos asegurados por la justicia no estn sujetos a regateospolticos ni al clculo de intereses sociales. Lo nico que nos perrrtite toleraruna teora errnea es la falta de una mejor; anlogamente una;mJBSSklo

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    es tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia an mayor. Sien-do las primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no

    pueden estar sujetas a transacciones.

    Estas proposiciones parecen expresar nuestra conviccin intuitiva de lasupremaca de la justicia. Sin duda estn expresadas con excesiva energa.Sea como fuere, quiero investigar si estas pretensiones u otras similares soncorrectas, y si lo son, cmo pueden ser explicadas. Para alcanzar este fin esnecesario elaborar una teora de la justicia a la luz de la cual puedan inter-

    pretarse y valorarse estas afirmaciones. Comenzar considerando el papel delos principios de la justicia. Supongamos, para fijar las ideas, que una socie-dad es una asociacin ms o menos autosuficiente de personas que en susrelaciones reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en

    su mayora actan de acuerdo con ellas. Supongamos adems que estas re-glas especifican un sistema de cooperacin planeado para promover el biende aquellos que toman parte en l, ya que, aun cuando la sociedad es unaempresa cooperativa para obtener ventajas comunes, se caracteriza tpica-mente tanto por un conflicto como por una identidad de intereses. Hay unaidentidad de intereses puesto que la cooperacin social hace posible paratodos una vida mejor de la que pudiera tener cada uno si viviera nicamen-te de sus propios esfuerzos. Hay un conflicto de intereses puesto que las per-sonas no son indiferentes respecto a cmo han de distribuirse los mayores

    beneficios producidos por su colaboracin, ya que con objeto de perseguirsus fines cada una de ellas prefiere una participacin mayor a una menor.Se requiere entonces un conjunto de principios para escoger entre las dife-rentes disposiciones sociales que determinan esta divisin de ventajas y parasuscribir un convenio sobre las participaciones distributivas correctas. Estos

    principios son los principios de la justicia social: proporcionan un modo pa-ra asignar derechos y deberes en las instituciones bsicas de la sociedad ydefinen la distribucin apropiada de los beneficios y las cargas de la coope-racin social.

    Ahora bien, digamos que una sociedad est bien ordenada no slo cuan-

    do fue organizada para promover el bien de sus miembros, sino cuando tam-bin est eficazmente regulada por una concepcin pblica de la justicia.Esto quiere decir que se trata de una sociedad en la que: 1) cada cual aceptay sabe que los dems aceptan los mismos principios de justicia, y 2) las ins-tituciones sociales bsicas satisfacen generalmente estos principios y se sabegeneralmente que lo hacen. En este caso, aun cuando los hombres puedanhacer demandas excesivas entre ellos, reconocern, sin embargo, un puntode vista comn conforme al cual sus pretensiones pueden resolverse. Si lapropensin de los hombres al propio inters hace necesaria una mutua vigi-

    lancia, su sentido pblico de la justicia hace posible que se asocien conjun-tamente. Entre individuos con objetivos y propsitos diferentes, una con-

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    LA JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD 19

    cepcin compartida de la justicia establece los vnculos de la amistad cvica;el deseo general de justicia limita la bsqueda de otros fines. Puede pensarseque una concepcin pblica de la justicia constituye el rasgo fundamental de

    una asociacin humana bien ordenada.Por supuesto que las sociedades existentes rara vez estn, en este sentido,

    bien ordenadas, ya que usualmente est en discusin lo que es justo y lo quees injusto. Los hombres estn en desacuerdo acerca de cules principios de-

    bieran definir los t rminos bsicos de su asociacin. No obstante podemosdecir que a pesar del desacuerdo cada uno tiene una concepcin de la justi-cia. Esto es, entienden la necesidad de disponer de un conjunto caracters-tico de principios que asignen derechos y deberes bsicos y de determinarlo que consideran la distribucin correcta de las cargas y beneficios de la

    cooperacin social, y estn dispuestos a afirmar tales principios. Parece en-tonces natural pensar que el concepto de la justicia es distinto de las dife-rentes concepciones de la justicia y que est especificado por el papel quetienen en comn estos diferentes conjuntos de principios y concepciones.1

    Aquellos que sostienen diferentes concepciones de la justicia pueden enton-ces estar de acuerdo en que las instituciones son justas cuando no se hacendistinciones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes b-sicos y cuando las reglas determinan un equilibrio debido entre pretensio-nes competitivas a las ventajas de la vida social. Los hombres pueden estarde acuerdo con esta descripcin de las instituciones justas, ya que las nocio-nes de distincin arbitraria y de equilibrio debido, incluidas en el conceptode justicia, estn abiertas para que cada quien las interprete de acuerdo conlos principios de justicia que acepte. Estos principios especifican qu seme-

    janzas y qu diferencias entre las personas son pertinentes para determinarlos deberes y derechos, y cul es la divisin de ventajas correcta. Claramen-te, esta distincin entre el concepto y las diversas concepciones de la justiciano resuelve ninguna cuestin importante, sino que simplemente ayuda aidentificar el papel de los principios de justicia social.

    Sin embargo, cierto acuerdo en las concepciones de la justicia no es elnico requisito para una comunidad humana viable. Hay otros problemassociales fundamentales, en particular los de coordinacin, eficacia y estabili-dad. As, los planes de las personas necesitan embonar para que sus activi-dades resulten compatibles entre s y puedan todas ser ejecutadas sin quelas expectativas legtimas de ninguno sean severamente daadas. Ms an, laejecucin de estos planes debiera llevar a la consecucin de los fines socia-les por caminos que sean eficientes y compatibles con la justicia. Por ltimo,el esquema de la cooperacin social debe ser estable: se tendr que cumplir

    Aqu, sigo la opinin de H. L. A. Hart, en The Concept ofLaw(Oxford, The Clarendon Press,19&1), pp. 155-159.

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    20 LA TEORA

    con l ms o menos regularmente y sus reglas bsicas habrn de obedecersevoluntariamente. Cuando ocurran infracciones a las mismas, debern exis-tir fuerzas estabilizadoras que prevengan violaciones ulteriores y que tien-

    dan a restaurar el orden. Ahora bien, es evidente que estos tres problemasestn conectados con el de la justicia. No habiendo cierta medida de acuerdosobre lo que es justo o injusto, es claro que ser ms difcil para los indivi-duos coordinar sus planes de manera eficiente con objeto de asegurar quese mantengan los acuerdos mutuamente beneficiosos. La desconfianza y elresentimiento corroen los vnculos del civismo, y la sospecha y la hostilidadtientan al hombre a actuar en formas que de otro modo evitara. As, mientrasque el papel distintivo de las concepciones de la justicia es especificar los de-rechos y deberes bsicos, as como determinar las porciones distributivas

    apropiadas, la manera en que una concepcin lo hace, tiene que afectar losproblemas de eficiencia, coordinacin y es tabilidad. En general, no pode-mos evaluar una concepcin de justicia slo por su papel distributivo, por muytil que sea este papel al identificar el concepto de justicia. Tendremos quetomar en cuenta sus conexiones ms vastas, ya que aun cuando la justicia tie-ne cierta prioridad por ser la virtud ms importante de las instituciones, noobstante es cierto que, ceteris paribus, una concepcin de justicia es preferi-

    ble a otra cuando sus consecuencias generales son ms deseables.

    2. EL OBJETO DE LA JUSTICIA

    De diferentes tipos de cosas se dice que son justas o injustas: no slo las le-yes, instituciones y sistemas sociales, sino tambin las acciones particularesde muchas clases, incluyendo decisiones, juicios e imputaciones. Llamamostambin justas e injustas a las actitudes y disposiciones de las personas, ascomo a las personas mismas. Sin embargo, nuestro tema es la justicia social.Para nosotros, el objeto primario de la justicia es la estructura bsica de la so-ciedad o, ms exactamente, el modo en que las grandes instituciones socia-

    les distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la divisinde las ventajas provenientes de la cooperacin social. Por grandes institucio-nes entiendo la constitucin poltica y las principales disposiciones econ-micas y sociales. As, la proteccin jurdica de la libertad de pensamiento yde conciencia, la competencia mercantil, la propiedad privada de los me-dios de produccin y la familia mongama son ejemplos de las grandes ins-tituciones sociales. Tomadas en conjunto, como esquema, las grandes insti-tuciones definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre susperspectivas de vida, sobre lo que puede esperar hacer y sobre lo que haga.

    La estructura bsica es el tema primario de la justicia porque sus efectos sonmuy profundos y estn presentes desde el principio. Aqu el concepto intui-

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    LA JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD 21

    tivo es de que esta estructura contiene varias posiciones sociales y que loshombres nacidos en posiciones sociales diferentes tienen diferentes expec-tativas de vida, determinadas, en parte, tanto por el sistema poltico como porlas circunstancias econmicas y sociales. De este modo las instituciones deuna sociedad favorecen ciertas posiciones iniciales frente a otras. Estas sondesigualdades especialmente profundas. No son slo omnipresentes, sino queafectan a los hombres en sus oportunidades iniciales en la vida, y sin embar-go no pueden ser justificadas apelando a nociones de mrito o demrito. Es aestas desigualdades de la estructura bsica de toda sociedad, probablemen-te inevitables, a las que se deben aplicar en primera instancia los principiosde la justicia social. Estos principios regulan, pues, la seleccin de una cons-titucin poltica y los elementos principales del sistema econmico y social.La justicia de un esquema social depende esencialmente de cmo se asignan

    los derechos y deberes fundamentales, y de las oportunidades econmicasy las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad.

    El mbito de nuestra investigacin est limitado de dos maneras. Prime-ramente, me ocupa un caso especial del problema de la justicia. No conside-rar en general la justicia de las prcticas e instituciones sociales, ni, exceptoocasionalmente, la justicia del derecho internacional o la de las relacionesentre Estados ( 58). Por tanto, si se supone que el concepto de la justicia seaplica siempre que existe una reparticin de algo considerado racionalmen-te como ventajoso o desventajoso, entonces slo estamos interesados en una

    parte de su aplicacin. No hay razn para suponer de an temano que los pr in-cipios satisfactorios para la estructura bsica sean vlidos para todos los ca-sos. Puede ser que estos principios no funcionen con las reglas y prcticas deasociaciones privadas o de grupos sociales con menos capacidad. Pueden serimprocedentes para las diversas convenciones y costumbres de la vida coti-diana. Puede ser que no di luciden la justicia o, quiz mejor, la imparcialidadde los acuerdos voluntarios de cooperacin o de los procedimientos parahacer acuerdos contractuales. Las condiciones para el derecho internacionalpueden requer ir pr incipios distintos, a los que se llegue de un modo en tan-to diferente. Quedar satisfecho si es posible formular una concepcin razo-nable de la justicia para la estructura bsica de la sociedad, concebida, porel momento, como un sistema cerrado, aislado de otras sociedades. La impor-tancia de este caso especial es obvia y no requiere explicacin. Es naturalsuponer que una vez que tengamos una teora correcta para este caso, el res-to de los problemas de la justicia resultarn ms manejables a la luz de estateora, la cual, con las modificaciones adecuadas, podra ofrecer la clave paraalgunas de estas otras cuestiones.

    La otra limitacin a nuestro estudio es que, en general, examino solamentelos principios de la justicia que regularan una sociedad bien ordenada. Se

    supone que todos actan justamente y cumplen con su parte en el manteni-

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    22 LA TEORA

    miento de instituciones justas. Aunque, como observ Hume, la justiciapueda ser una virtud celosa y cauta, nosot ros podemos, no obstan te , pre-guntarnos cmo sera una sociedad perfectamente justa.2 Por eso considero

    pr imeramente lo que llamo una teora de la obediencia total como opuesta ala de la obediencia parcial ( 25, 39). Esta ltima estudia los principios quegobiernan la manera de tratar la injusticia. Comprende temas tales como lateora del castigo, la doctrina de la guerra justa y la justificacin de los di-versos medios existentes para oponerse a regmenes injustos; temas que vandesde la desobediencia civil y la resistencia militante hasta la revolucin yla rebelin. Se incluyen tambin cuestiones de justicia compensatoria y delmodo de separar una forma de injusticia institucional contra otra. Es obvioque los problemas de la teora de la obediencia parcial son los ms apre-

    miantes y urgentes. Son las cosas con las que nos enfrentamos en la vida co-tidiana. La razn de empezar con la teora ideal es que creo que ofrece lanica base para una comprensin sistemtica de los problemas ms apre-miantes. El estudio de la desobediencia civil, por ejemplo, depende de ella( 55-59). Al menos supondr que no hay otro camino para obtener un en-tendimiento ms profundo, y que la naturaleza y los fines de una sociedad

    perfectamente justa son la parte fundamental de una teora de la justicia.Ahora bien, reconozco que el concepto de estructura bsica es algo vago.

    No est siempre claro qu instituciones o cules de sus rasgos debern ser

    incluidos. Sin embargo, sera prematuro preocuparse aqu de este asunto.Proceder entonces analizando principios que se aplican a lo que sin dudaes parte de lo que intuitivamente se entiende por estructura bsica; luegotratar de extender la aplicacin de estos principios de modo que cubran loque parecera ser los elementos principales de esta estructura. Quizs estos

    principios resulten ser perfectamente generales, aun cuando esto es poco pro-bable. Basta que se apliquen a los casos ms importantes de justicia social.El punto que deber tenerse presente es que es por s mismo valioso teneruna concepcin de la justicia para la estructura bsica y que no deber ser re-chazada porque sus principios no sean satisfactorios en todas partes.

    Por tanto, una concepcin de la justicia social ha de ser considerada comoaquella que proporciona, en primera instancia, una pauta con la cual evaluarlos aspectos distributivos de la estructura bsica de la sociedad. Esta pautano debe ser confundida, sin embargo, con los principios definitorios de lasotras virtudes, ya que la estructura bsica y los arreglos sociales en generalpueden ser eficientes o ineficientes, liberales o no, y muchas otras cosas, ade-ms de justos o injustos. Una concepcin completa que defina los principios

    para todas las virtudes de la es tructura bsica, as como su respectivo peso

    2VaseAn Enquiry Concerning the Principies of Moris, secc. m, Ia, 3er. prr., ed. L. A. Selby-Bigge, 2Sedicin (Oxford, 1902), p. 184.

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    LA JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD 23

    cuando entran en conflicto, es ms que una concepcin de la justicia: es unideal social. Los principios de justicia no son sino una parte, aunque quizla ms importante de tal concepcin. A su vez el ideal social se conecta conuna concepcin de la sociedad, una visin del modo segn el cual han de en-tenderse los fines y propsitos de la cooperacin social. Las diversas concep-ciones de la justicia son el producto de diferentes nociones de sociedad anteel trasfondo de opiniones opuestas acerca de las necesidades y oportunida-des naturales de la vida humana. Para entender plenamente una concep-cin de la justicia tenemos que hacer explcita la concepcin de cooperacinsocial de la cual se deriva. Sin embargo, al hacerlo, no debemos perder de vis-ta ni el papel especial de los principios de justicia, ni el tema principal al quese aplican.

    En estas observaciones preliminares he distinguido el concepto de justicia

    en tanto que equilibrio adecuado entre pretensiones enfrentadas, a partir deuna idea de la justicia concebida como un conjunto de principios relaciona-dos entre s, para identificar las consideraciones pertinentes que hacen posi-

    ble ese equilibrio. Tambin he caracterizado la justicia como parte de un idealsocial, aunque la teora que propondr es mucho ms amplia de lo que da aentender su sentido cotidiano. Esta teora no se ofrece como una descripcinde significados ordinarios; sino como una explicacin de ciertos principiosdistributivos para la estructura bsica de la sociedad. Supongo que cualquierteora tica razonablemente completa tiene que incluir principios para este

    problema fundamental, y que estos principios, cualesquiera que fuesen, cons-

    tituyen su doctrina de la justicia. Considero entonces que el concepto dejusticia ha de ser definido por el papel de sus principios al asignar derech osy deberes, y al definir la divisin correcta de las ventajas sociales. Una con-cepcin de la justicia es una interpretacin de este papel.

    Ahora bien, puede parecer que este enfoque no est de acuerdo con latradicin, aunque creo que lo est. El sentido ms especfico que Aristtelesda a la justicia y del cual se derivan las formulaciones ms familiares, es el deabstenerse de lapleonexia, esto es, de obtener para uno mismo cierta ventajaapoderndose de lo que pertenece a otro, sus propiedades, sus remunera-

    ciones, su empleo o cosas semejantes; o negndole a una persona lo que le esdebido, el cumplimiento de una promesa, el pago de una deuda, el mostrar-le el debido respeto, etc.3Es evidente que esta definicin pretende aplicarsea acciones, y se piensa que las personas son justas en la medida en que tie-nen, como uno de los elementos permanentes de su carcter, el deseo cons-

    3tica nicomaquea, 1129b-1130b5. He seguido la interpretacin de Gregory Vlastos "Justiceand Happiness in The Republic", enPlato: A Collection of Critical Essays, editado por Vlastos(Garden City, Nueva York, Doubleday and Company, 1971), vol. 2, pp. 70 ss. Para un anlisisde la justicia en Aristteles, vase Aristotle's Ethical Theory, de W. F. R. Hardie (Oxford, TheClarendon Press, 1968), cap. x.

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    24 LA TEORA

    tante y efectivo de actuar justamente. Sin embargo, la definicin de Arist-teles presupone claramente una explicacin de lo que propiamente le

    pertenece a una persona y de lo que le es debido. Ahora bien, creo que tales

    derechos se derivan muy a menudo de instituciones sociales y de las expec-tativas legtimas que ellas originan. No hay razn para creer que Aristteleshubiese estado en desacuerdo con esto y, ciertamente, tiene una concepcinde la justicia social para dar cuenta de estas pretensiones. La definicin queadopto est pensada para aplicarse directamente al caso ms importante: la

    justicia de la estructura bsica. No hay conflicto con la nocin tradicional.

    3. LA IDEA PRINCIPAL DE LA TEORA DE LA JUSTICIA

    Mi objetivo es presentar una concepcin de la justicia que generalice y llevea un superior nivel de abstraccin la conocida teora del contrato social talcomo se encuentra, digamos, en Locke, Rousseau y Kant.4 Para lograrlo nodebemos pensar en el contrato original como aquel que es necesario para in-gresar en una sociedad particular o para establecer una forma particular degobierno. Ms bien, la idea directriz es que los principios de la justicia parala estructura bsica de la sociedad son el objeto del acuerdo original. Sonlos principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus

    propios intereses aceptar an en una posicin inicial de igualdad como defi-nitorios de los trminos fundamentales de su asociacin. Estos principioshan de regular todos los acuerdos posteriores; especifican los tipos de coo-peracin social que se pueden llevar a cabo y las formas de gobierno que pue-den establecerse. A este modo de considerar lo llamar justicia como impar-cialidad.

    As pues, hemos de imaginarnos que aquellos que se dedican a la coope-racin social eligen, en un acto conjunto, los principios que han de asignarlos derechos y deberes bsicos y determinar la divisin de los beneficios so-

    ciales. Los hombres habrn de decidir de antemano cmo regularn las pre-tensiones de unos y otros, y cules sern los principios fundamentales de susociedad. As como cada persona tiene que decidir mediante la reflexin

    4Como lo sugiere el texto, considerar elSecond Treatise ofGovernment, de Locke, elContratoSocial, de Rousseau y los trabajos sobre tica de Kant, empezando porLos fundamentos de unametafsica de la moral, como definitivos en la tradicin del contrato. Pese a su grandiosidad,el Leviatn, de Hobbes, hace surgir algunos problemas especiales. Un panorama histrico ge-neral es aportado por J. W. Gough, enThe Social Contract, 2- ed. (Oxford, The Clarendon Press,1957) y por Otto Gierke, en Natural Law and the Theory of Society, traducido con una intro-duccin de Ernest Barker (Cambridge, The University Press, 1934). En The Grounds of Moral

    jiidgmeiit, de G. R. Grice, podemos encontrar una exposicin de la perspectiva del contrato

    como teora bsicamente tica (Cambridge, The University Press, 1967). Vase tambin 19,nota 30.

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    LA JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD 25

    racional lo que constituye su bien, esto es, el sistema de fines que para l es ra-cional perseguir, del mismo modo, un grupo de personas tiene que decidirde una vez y para siempre lo que para ellas significar justo o injusto. La elec-cin que los hombres racionales haran en esta situacin hipottica de igual

    libertad, suponiendo por ahora que este problema de eleccin tiene una solu-cin, determina los principios de la justicia.

    En la justicia como imparcialidad, la posicin original de igualdad corres-ponde al estado de naturaleza en la teora tradicional del contrato social. Porsupuesto que la posicin original no est pensada como un estado de cosashistricamente real, y mucho menos como una situacin primitiva de la cul-tura. Se considera como una situacin puramente hipottica caracterizadade tal modo que conduce a cierta concepcin de la justicia. 5 Entre los ras-gos esenciales de esta situacin, est el de que nadie sabe cul es su lugar

    en la sociedad, su posicin, clase o status social; nadie sabe tampoco cul essu suerte en la distribucin de ventajas y capacidades naturales, su inteli-gencia, su fortaleza, etc. Supondr, incluso, que los propios miembros delgrupo no conocen sus concepciones acerca del bien, ni sus tendencias psico-lgicas especiales. Los principios de la justicia se escogen tras un velo de ig-norancia. Esto asegura que los resultados del azar natural o de las contingen-cias de las circunstancias sociales no darn a nadie ventajas ni desventajasal escoger los principios. Dado que todos estn situados de manera seme-

    jante y que ninguno es capaz de delinear pr incipios que favorezcan su con-dicin particular, los principios de la justicia sern el resultado de un acuer-

    do o de un convenio justo, pues dadas las circunstancias de la posicinoriginal y la simetra de las relaciones entre las partes, esta situacin iniciales equitativa entre las personas en tanto que seres morales, esto es, en tantoque seres racionales con sus propios fines, a quienes supondr capaces deun sentido de la justicia. Podra decirse que la posicin original es el statuquo inicial apropiado y que, en consecuencia, los acuerdos fundamentaleslogrados en ella son justos. Esto explica lo apropiado del nombre "justiciacomo imparcialidad": transmite la idea de que los principios de la justicia seacuerdan en una situacin inicial que es justa. El nombre no significa que

    los conceptos de justicia y equidad sean los mismos, al igual que la frase"poesa como metfora" tampoco quiere decir que los conceptos de poesay metfora sean los mismos.

    La justicia como imparcialidad comienza, como he dicho, con una de las

    5 Kant es formal en cuanto a que el acuerdo original es hipottico. Vase Metafsica de la mo-ral, 1 pg. (Rechtslehre) y especialmente 47 y 52; y la parte n del ensayo "Concernig theCommon Saying: This May be True in Theory but it Does Not Apply in Practice", en Kant's Po-litical Writings, ed. de Hans Heiss y trad. por H. B. Nisbet (Cambridge, The University Press,1970), pp. 73-87. Vase La Pense politique de Kant, (Pars, Presses Universitaires de France,1962), pp. 326-335. y ]. G. Murphy, Kant: The Philosophy ofRighl (Londres, Macmillan, 1970),

    pp. 109-112, 113-136, pa ra un a exposicin mayor.

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    26 LA TEORA

    elecciones ms generales que las personas pueden hacer en comn, esto es,con la eleccin de los primeros principios de una concepcin de justicia quehabr de regular toda la crtica y reforma subsecuente de las instituciones.

    Por tanto, despus de haber escogido una concepcin de justicia, podemossuponer que escogern una constitucin y un poder legislativo que apliquelas leyes, de acuerdo siempre con los principios de la justicia convenidosoriginalmente. Nuestra situacin social es justa si a travs de esta secuenciade acuerdos hipotticos hubiramos convenido en un sistema general de re-glas que la definieran. Ms an, suponiendo que la posicin original determi-na un conjunto de principios (esto es, que se escogi una concepcin espec-fica de la justicia), entonces ser verdad que, siempre que una institucinsocial satisfaga estos principios, aquellos comprometidos en ella pueden mu-

    tuamente decirse que estn cooperando en condiciones que consentiran sifuesen personas libres e iguales cuyas relaciones entre s fuesen equitativas.Todos ellos podran considerar que sus arreglos satisfacen las estipulacio-nes que hubiesen reconocido en una situacin inicial que incorpora restric-ciones ampliamente aceptadas y razonables para elegir los principios. Elreconocimiento general de este hecho proporcionara la base para una acep-tacin pblica de los correspondientes principios de justicia. Por supuestoque ninguna sociedad puede ser un esquema de cooperacin en el cual loshombres ingresen voluntariamente, en un sentido literal; cada persona seencuentra, desde su nacimiento, en una posicin determinada de alguna so-

    ciedad determinada, y la naturaleza de esta posicin afecta materialmentesus perspectivas de vida. Aun as, una sociedad que satisfaga los principiosde justicia como imparcialidad se acerca en lo posible a un esquema volun-tario, ya que cumple con los principios que consentiran personas libres eiguales en condiciones que son imparciales. En este sentido, sus miembrosson autnomos y las obligaciones que reconocen son autoimpuestas.

    Un rasgo de la justicia como imparcialidad es pensar que los miembros delgrupo en la situacin inicial son racionales y mutuamente desinteresados.Esto no quiere decir que sean egostas, es decir, que sean individuos que s-

    lo tengan ciertos tipos de intereses, tales como riqueza, prestigio y poder. Sinembargo, se les concibe como seres que no estn interesados en los interesesajenos. Habrn de suponer que incluso puede haber oposicin a sus obje-tivos espirituales del mismo modo que puede haberla a los objetivos de aque-llos que profesan religiones diferentes. Ms an, el concepto de racionalidadtiene que ser interpretado, en lo posible, en el sentido estrictamente tradi-cional de la teora econmica, segn la cual se emplean los medios ms efec-tivos para fines dados. En alguna medida modificar este concepto, tal co-mo se explica posteriormente ( 25), pero se debe tratar de evitar introducir

    en l elementos ticos controvertidos de cualquier clase. La situacin inicialha de estar caracterizada por estipulaciones ampliamente aceptadas.

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    Al elaborar la concepcin de la justicia como imparcialidad, una de lastareas principales es claramente la de determinar qu principios de justiciaseran escogidos en la posicin original. Para hacerlo, debemos describir estasituacin con algn detalle y formular cuidadosamente el problema de elec-

    cin que plantea. Abordar estas cuestiones en los captulos siguientes. Sinembargo, puede observarse que una vez que se piensa que los principios dela justicia surgen de un acuerdo original en una situacin de igualdad, quedaabierta la cuestin de si el principio de utilidad sera reconocido. A primeravista no parece posible que personas que se ven a s mismas como iguales,facultadas para reclamar sus pretensiones sobre los dems, conviniesen en un

    principio que pudiera requer ir menores perspect ivas vitales para algunos,simplemente en aras de una mayor suma de ventajas disfrutadas por otros.Dado que cada uno desea proteger sus intereses y su capacidad de promover

    su concepcin del bien, nadie tendra una razn para consentir una prdidaduradera para s mismo con objeto de producir un mayor equilibrio de sa-tisfaccin. En ausencia de impulsos de benevolencia, fuertes y duraderos, unhombre racional no aceptara una estructura bsica simplemente porquemaximiza la suma algebraica de ventajas, sin tomar en cuenta sus efectos per-manentes sobre sus propios derechos e intereses bsicos. As pues, pareceque el principio de utilidad es incompatible con la concepcin de coopera-cin social entre personas iguales para beneficio mutuo. Parece ser incon-gruente con la idea de reciprocidad implcita en la nocin de una sociedad

    bien ordenada. En todo caso esto es lo que voy a sostener.Sostendr en cambio que las personas en la situacin inicial escogeran dosprincipios bastante diferentes: el primero exige igualdad en la reparticin dederechos y deberes bsicos, mientras que el segundo mantiene que las des-igualdades sociales y econmicas, por ejemplo las desigualdades de riquezay autoridad, slo son justas si producen beneficios compensadores para to-dos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad.Estos principios excluyen aquellas instituciones justificantes por motivo deque las privaciones de algunos se compensan mediante un mayor bien paratodos en general. Que algunos deban tener menos con objeto de que otros

    prosperen puede ser ventajoso pero no es justo. Sin embargo, no hay injusti-cia en que unos pocos obtengan mayores beneficios, con tal de que con ello semejore la situacin de las personas menos afortunadas. La idea intuitiva esque, puesto que el bienestar de todos depende de un esquema de coopera-cin sin el cual ninguno podra llevar una vida satisfactoria, la divisin deventajas debera ser tal que suscite la cooperacin voluntaria de todos los quetoman parte en ella, incluyendo a aquellos peor situados. Pero esto slo pue-de esperarse si se proponen unas condiciones razonables. Los dos principiosmencionados parecen ser una base equitativa sobre la cual los mejor dotados

    0 ms afortunados en su posicin social, sin que se pueda decir de ninguno

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    28 LA TEORA

    que lo mereca, pueden esperar la cooperacin voluntaria de los otros en elcaso en que algn esquema practicable sea condicin necesaria para el bien-estar de todos.6 Una vez que nos decidimos a buscar una concepcin de la

    justicia que anule los accidentes de los dones na turales y las contingenciasde las circunstancias sociales, como elementos computables en la bsqueda deventajas polticas y econmicas, nos vemos conducidos a estos principios; ex-

    presan el resul tado de no tomar en cuenta aquellos aspectos del mundo so-cial que desde un punto de vista moral parecen arbitrarios.

    A pesar de todo, el problema de la eleccin de principios es extremada-mente difcil. No espero que la respuesta que voy a sugerir convenza a todoel mundo. Es, por tanto, digno de hacerse notar desde el comienzo que la

    justicia como imparcial idad, igual que ot ras ideas contractuales, consiste en

    dos partes: 1) una interpretacin de la situacin inicial y del problema deeleccin que se plantea en ella, y2) un conjunto de principios en los cuales,se dice, habr acuerdo. Se puede entonces aceptar la primera parte de la teo-ra (o una variante de la misma) pero no aceptar la otra, y viceversa. Puede

    parecer que el concepto de la situacin contractual inicial es razonable, aun-que se rechacen los principios particulares que se proponen. En verdad,lo que quiero sostener es que la concepcin ms apropiada de esta situacinconduce a principios de justicia contrarios al utilitarismo y al perfeccionis-mo y que, por tanto, la doctrina del contrato proporciona una alternativa aestos puntos de vista: se puede incluso discutir esta pretensin aun conce-diendo que el mtodo contractualista sea un modo til de estudiar teorasticas y de exponer sus suposiciones subyacentes.

    La justicia como imparcialidad es un ejemplo de lo que he llamado unateora contractualista. Ahora bien, es posible que haya objeciones contra eltrmino "contrato" y expresiones semejantes; sin embargo, creo que servirrazonablemente bien. Muchas palabras tienen connotaciones equvocas quees probable que a primera vista confundan. Los trminos "utilidad" y "utili-tarismo" ciertamente no son excepciones. Suscitan sugerencias lamentablesque los crticos hostiles han explotado de buen grado; no obstante son lo bas-

    tante claros para quienes estn dispuestos a estudiar la doctrina utilitarista.Lo mismo debera ocurrir con el trmino "contrato" aplicado a teoras mora-les. Como he dicho anteriormente, para entenderlo hay que tener presenteque implica cierto nivel de abstraccin. En especial, hay que recordar queel contenido del acuerdo apropiado no es ingresar en una sociedad dada oadoptar una forma dada de gobierno, sino aceptar ciertos principios mora-les. Ms an, los compromisos a los que se refiere son puramente hipot-ticos: la concepcin contractual mantiene que ciertos principios seran acepta-dos en una situacin inicial bien definida.

    6Por la formulacin de esta idea intuitiva, estoy en deuda con Alian Gibbard.

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    LA JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD 29

    El mrito de la terminologa contractual es que transmite la idea de que sepueden concebir los principios de justicia como principios que seran esco-gidos por personas racionales, y de que las concepciones de la justicia se

    pueden explicar y justificar de esa manera. La teora de la justicia es una par-te, quiz la ms significativa, de la teora de la eleccin racional. Ms an,los principios de la justicia se ocupan de las pretensiones conflictivas a lasventajas obtenidas por la cooperacin social; se aplican a las relaciones entrevarias personas o grupos. La palabra "contrato" sugiere tanto esta plurali-dad como la condicin de que la divisin correcta de ventajas tiene que ha-cerse conforme a principios aceptables para todas las partes. La fraseologacontractual connota tambin el carcter pblico que es condicin de los prin-cipios de la justicia. As, si estos principios son el resultado de un acuerdo,

    los ciudadanos conocern los principios observados por los dems. Es ca-racterstico de las teoras contractuales el subrayar la naturaleza pblica delos principios polticos. Finalmente, existe la larga tradicin de la teora con-tractual. Expresar el vnculo a travs de esta lnea de pensamiento ayuda adefinir ideas y se aviene a la condicin humana. Hay, pues, varias ventajasen el uso del trmino "contrato". Tomado con las debidas precauciones nodeber inducir a errores.

    Una observacin final. La justicia como imparcialidad no es una teora con-tractual completa, ya que est claro que la idea contractualista puede exten-

    derse a la eleccin de un sistema tico ms o menos entero, esto es, un siste-ma que incluya principios para todas las virtudes y no slo para la justicia.Ahora bien, por lo general considerar nicamente los principios de la justiciay otros estrechamente relacionados con ellos; no intento, pues, analizar lasvirtudes de manera sistemtica. Es obvio que si la justicia como imparciali-dad tiene un xito razonable, el siguiente paso sera estudiar la concepcinms general sugerida por el nombre: "la rectitud como imparcialidad". Peroincluso esta teora ms amplia no abarcara todas las relaciones morales, yaque parecera incluir slo nuestras relaciones con otras personas, dejando sinexplicar cmo habremos de conducirnos respecto a los animales y al res to dela naturaleza. No pretendo que la nocin de contrato ofrezca un medio paraacercarse a estas cuestiones, que son ciertamente de primera importancia, yhabr de dejarlas de lado. Tenemos que reconocer el alcance limitado de la

    justicia como imparcialidad y del tipo general de concepcin que ejemplifi-ca. En qu medida haya que revisar sus conclusiones una vez que estas otrascuestiones sean entendidas es algo que no puede decidirse por anticipado.

    4. LA POSICIN ORIGINAL Y su JUSTIFICACIN

    He dicho que la posicin original es el statu quo inicial apropiado que ase-gura que los acuerdos fundamentales alcanzados en l sean imparciales.

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    30 LA TEORA

    Este hecho da lugar a la denominacin de "justicia como imparcialidad". Esclaro, entonces, que quiero decir que una concepcin de la justicia es msrazonable o ms justificable que otra, si personas razonables puestas en la si-

    tuacin inicial escogieran sus principios en lugar de los de la segunda, paradesempear el papel de la justicia. Las concepciones de la justicia debern

    jerarquizarse segn su aceptabilidad por las personas en tales circunstancias.As entendida, la cuestin de la justificacin se resuelve elaborando un pro-

    blema de deliberacin: tenemos que averiguar qu pr incipios sera racionaladoptar dada la situacin contractual. Esto conecta la teora de la justiciacon la teora de la eleccin racional.

    Para que este enfoque del problema de la justificacin sea aceptado, tene-mos, por supuesto, que describir con algn detalle la naturaleza de este pro-

    blema de eleccin. Un problema de decisin racional tiene una respuestadefinitiva slo si conocemos las creencias e intereses de las partes, sus relacio-nes mutuas, las alternativas entre las que han de escoger, el procedimientomediante el cual decidirn, etc. En la medida en que las circunstancias se pre-senten de modos diferentes, en esa medida los principios que se aceptan se-rn diferentes. El concepto de la posicin original, tal como me referir a l,es el de la interpretacin filosficamente predilecta de esta situacin deeleccin inicial con objeto de elaborar una teora de la justicia.

    Pero, cmo habremos de decidir cul es la interpretacin predilecta? Su-

    pongo, entre otras cosas, que hay una gran medida de acuerdo acerca de quelos principios de la justicia habrn de escogerse en ciertas condiciones. Parajustificar una descripcin par ticular de la situacin inicial hay que demos-trar que incorpora estas suposiciones comnmente compartidas. Se argumen-tar partiendo de premisas dbiles, aunque ampliamente aceptadas, parallegar a conclusiones ms especficas. Cada una de las suposiciones deberser por s misma, natural y plausible; algunas de ellas pueden incluso pare-cer inocuas o triviales. El objetivo del enfoque contractual es establecer que, alconsiderarlas conjuntamente, imponen lmites significativos a los principiosaceptables de la justicia. El resultado ideal sera que estas condiciones de-

    terminaran un conjunto nico de principios; sin embargo quedar satisfechosi bastan para jerarquizar las principales concepciones tradicionales de la

    justicia social.

    No debemos dejarnos confundir, entonces , por las condiciones algo inu-sitadas que caracterizan la posicin original. La idea es aqu, simplemente,

    presentarnos de manera clara las restricciones que parece razonable impo-ner a los razonamientos sobre los principios de la justicia y, por tanto, a losprincipios mismos. As pues, parece razonable y generalmente aceptable quenadie est colocado en una posicin ventajosa o desventajosa por la fortuna

    natural o por las circunstancias sociales al escoger los principios. Parece tam-bin ampliamente aceptado que debiera ser imposible adaptar pr incipios

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    LA JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD 31

    a las circunstancias de nuestro propio caso. Debemos asegurar, adems, quelas inclinaciones y aspiraciones particulares, as como las concepcionesde las personas sobre su bien, no afecten los principios adoptados. El objeti-vo es eliminar aquellos principios que sera racional proponer para su acep-tacin, por poca probabilidad de xito que tuvieran, si supiramos ciertascosas que son improcedentes desde el punto de vista de la justicia. Por ejem-plo, si un hombre sabe que l es rico, puede encontrar racional proponerque diversos impuestos a medidas de beneficencia sean declarados injustos;si supiera que era pobre, es muy probable que propusiera el principio con-trario. Para presentar las restricciones deseadas hemos de imaginar una si-tuacin en la que todos estn desprovistos de esta clase de informacin. Seexcluye el conocimiento de aquellas contingencias que enfrentan a los hom-

    bres y les permiten dejarse guia r por prejuicios. De esta manera se llega al

    velo de la ignorancia de un modo natural. Este concepto no debe causar di-ficultades, si tenemos siempre presente las restricciones a la discusin queintenta expresar. En cualquier momento podemos colocarnos en la posicinoriginal, por decirlo as, siguiendo simplemente cierto procedimiento, a sa-

    ber, el de argumentar en favor de los principios de la justicia conformes conestas restricciones.

    Parece razonable suponer que en la posicin original los grupos son igua-les, esto es, todos tienen los mismos derechos en el procedimiento para esco-ger principios; cada uno puede hacer propuestas, someter razones para su

    aceptacin, etc. Obviamente el propsito de estas condiciones es represen-tar la igualdad entre los seres humanos en tanto que personas morales, entanto que criaturas que tienen una concepcin de lo que es bueno para ellasy que son capaces de tener un sentido de la justicia. Como base de la igualdadse toma la semejanza en estos dos aspectos. Los sistemas de fines u objeti-vos no estn jerarquizados en cuanto a su valor, y se supone que cada quientiene la capacidad necesaria para comprender y actuar conforme a cuales-quier principios adoptados. Estas condiciones, junto con el velo de la igno-rancia, definen los principios de justicia como aquellos que aceptaran en tantoque seres iguales, en tanto que personas racionales preocupadas por promo-

    ver sus intereses, siempre y cuando supieran que ninguno de ellos estabaen ventaja o desventaja por virtud de contingencias sociales y naturales.

    Hay, sin embargo, otro aspecto al justificar una descripcin particular dela posicin original. Este consiste en ver si los principios que podran serelegidos corresponden a las convicciones que tenemos de la justicia o las am-plan de un modo aceptable. Podemos darnos cuenta de si el aplicar estosprincipios nos conducira a hacer los mismos juicios que ahora hacemos demanera intuitiva sobre la estructura bsica de la sociedad y en los cuales te-nemos la mayor confianza; o si es que, en casos en que nuestros juicios ac-tuales estn en duda y se emiten con vacilacin, estos principios ofrecen

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    una solucin que podemos aceptar reflexivamente. Hay problemas respectoa los cuales nos sentimos seguros de que deben ser resueltos de cierta ma-nera. Por ejemplo, estamos seguros de que la intolerancia religiosa y la dis-

    criminacin racial son injustas. Pensamos que hemos examinado estas cosascon cuidado y que hemos alcanzado lo que creemos es un juicio imparcial con

    pocas probabilidades de verse deformado por una excesiva atencin hacianuestros propios intereses. Estas convicciones son puntos fijos provisiona-les que suponemos debe satisfacer cualquier concepcin de la justicia. Sinembargo, tenemos mucha menos seguridad en lo que se refiere a cul es ladistribucin correcta de la riqueza y de la autoridad. Aqu, es posible queestemos buscando un camino para resolver nuestras dudas. Podemos, en-tonces, comprobar la validez de una interpretacin de la situacin inicial

    por la capacidad de sus pr incipios para acomodarse a nuest ras ms firmesconvicciones y para proporcionar orientacin all donde sea necesaria.

    En la bsqueda de la descripcin preferida de esta situacin trabajamosdesde los dos extremos. Empezamos por describirla de tal modo que repre-sente condiciones generalmente compartidas y preferentemente dbiles. Ve-mos entonces si estas condiciones son lo bastante fuertes para producir unconjunto significativo de principios. Si no, buscamos ulteriores premisasigualmente razonables. Y si es as, y estos principios corresponden a las con-vicciones meditadas que tenemos de la justicia, tanto mejor. Es de suponer,

    sin embargo, que habr discrepancias. En este caso tenemos que elegir. Po-demos, o bien modificar el informe de la situacin inicial, o revisar nuestrosjuicios existentes, ya que aun los juicios que provisionalmente tomamos co-mo puntos fijos son susceptibles de revisin. Yendo hacia atrs y hacia adelan-te, unas veces alterando las condiciones de las circunstancias contractuales,y otras retirando nuestros juicios y conformndolos a los principios, supongoque acabaremos por encontrar una descripcin de la situacin inicial que ala vez exprese condiciones razonables, y produzca principios que correspon-dan a nuestros juicios debidamente retocados y adaptados. Me referir aeste estado de cosas como "equilibrio reflexivo".7Es un equilibrio porque fi-nalmente nuestros principios y juicios coinciden; y es reflexivo puesto quesabemos a qu principios se ajustan nuestros juicios reflexivos y conocemoslas premisas de su derivacin. Por el momento todo est bien; sin embargo,este equilibrio no es necesariamente estable. Est sujeto a ser alterado por unulterior examen de las condiciones que debieran imponerse a la situacincontractual y por casos particulares que pudieran llevarnos a revisar nues-tros juicios. No obstante, por el momento, hemos hecho lo que hemos podi-

    7 El proceso de mutuo ajuste de los juicios y principios debidamente afinados y adaptados

    no es privativo de la filosofa moral. Vase Fact, Ficlion and Forecast, de Nelson Goodman(Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1955), pp. 65-68, para algunas observaciones pa-ralelas en cuanto a la justificacin de los principios de inferencia inductiva y deductiva.

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    do para hacer coherentes y para justificar nuestras convicciones acerca de lajusticia social. Hemos alcanzado una concepcin de la posicin original.

    Por supuesto que, de hecho, no llevar a cabo este proceso. Aun as, po-

    demos pensar que la interpretacin que presentar de la posicin originales el resultado de tal curso hipottico de reflexin. Representa el intento deacomodar, dentro de un esquema, tanto las condiciones filosficas razona-

    bles sobre los principios, como nuestros juicios considerados acerca de la jus-ticia. Para llegar a la interpretacin predilecta de la situacin inicial no se

    pasa por ningn punto en el cual se haga una apelacin a la evidencia en elsentido tradicional, sea de las concepciones generales o de las convicciones

    part iculares. No pretendo que los pr incipios de la justicia propuestos seanverdades necesarias o derivables de tales verdades. Una concepcin de la

    justicia no puede ser deducida de premisas ev identes o de condiciones so-bre principios; por el contrario, su justificacin es cuestin de l mutuo apoyode muchas consideraciones y de que todo se ajuste conjuntamente en unavisin coherente.

    Un comentario final. Quiero decir que ciertos principios de justicia estnjustificados porque habra consenso sobre ellos en una situacin inicial deigualdad. He insistido en que esta posicin original es puramente hipottica.Es pues natural preguntarse por qu, si este acuerdo nunca se llev a cabode hecho, habramos de tener algn inters en estos principios, morales o deotra clase. La respuesta es que las condiciones incorporadas en la descrip-cin de la posicin original son aquellas que de hecho aceptamos. O, si nolo hacemos, entonces quiz podamos ser persuadidos a hacerlo mediante lareflexin filosfica. Se pueden dar bases que fundamenten cada aspecto dela situacin contractual. As pues, lo que haremos es reunir en una sola con-cepcin un nmero de condiciones puestas a los principios que estamos dis-

    puestos, mediante una debida deliberacin, a reconocer como razonables.Estas restricciones expresan aquello que estamos dispuestos a considerarcomo los lmites de una cooperacin social en trminos equitativos. Por tan-to, un modo de considerar la idea de la posicin original es verla como un re-

    curso expositivo que resume el significado de esas condiciones y nos ayudaa extraer sus consecuencias. Por otro lado, esta concepcin es tambin unanocin intuitiva que sugiere su propia elaboracin, de tal modo que guiados

    por ella nos vemos conducidos a definir ms claramente el punto de vistadesde el cual podemos interpretar mejor las relaciones morales. Necesitamosuna concepcin que nos permita contemplar nuestros objetivos desde lejos:la nocin intuitiva de la posicin original habr de hacerlo por nosotros.8

    8Henri Po incar obse rv: "II nou s faut une facult qui nous fasse voir le but de loin, et, cettefacult, c'est l'intuition" [Necesitamos una facultad que nos permita ver el objetivo desde cier-

    ta distancia y esta facultad es la intuicin]. La Valeur de la science (Pars, Flammarion, 1909),P-27.

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    5. EL UTILITARISMO CLSICO

    Existen muchas formas de utilitarismo y el desarrollo de su teora ha conti-nuado en aos recientes. No voy a examinar aqu estas formas, ni a tener encuenta los numerosos refinamientos que se encuentran en los estudios con-temporneos. Mi propsito es elaborar una teora de la justicia que representeuna alternativa al pensamiento utilitario en general y, por tanto, a todas susdiferentes versiones. Creo que, en esencia, el contraste entre el punto de vistacontractual y el utilitario sigue siendo el mismo en todos estos casos. En con-secuencia, comparar la justicia como imparcialidad con variantes familiaresdel intuicionismo, perfeccionismo y utilitarismo, con objeto de mostrar, del

    modo ms simple, las diferencias subyacentes. Teniendo este objetivo en men-te, el tipo de utilitarismo que describir aqu es el de la doctrina clsica tradi-cional, la cual recibe, quiz, su formulacin ms clara y ms accesible en Sid-gwick. La idea principal es que cuando las instituciones ms importantes dela sociedad estn dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio ne-to de satisfaccin distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella,entonces la sociedad est correctamente ordenada y es, por tanto, justa.9

    9TomarThe Methods ofEthics, 7a ed. (Londres, 1907), de Henry Sidgwick, como resumen deldesarrollo de la teora moral utilitaria. El libro m de suPrincipies of Political Economy (Londres,

    1883) aplica esta doctrina a los problemas de la justicia social y econmica y viene a ser un pre-cursor de The Economics of Welfare, de A. C. Pigou (Londres, Macmillan, 1920). Outlines of tlwHistory ofEthics, de Sidgwick, 5a ed. (Londres, 1902), contiene una breve historia de la tradicinutilitarista. Podemos seguir su tesis suponiendo, de manera un tanto arbitraria, que sta co-mienza en An Inquir) Concerning Virtue and Merit (1711), de Shaftesbury y con An InquiryConcerning Moral Good and Evil(1725), de Hutcheson. ste parece haber sido el primero en definirclaramente el principio de utilidad. En Inquiry,secc. m, 8, dice que "la mejor accin es aquellaque procura la mayor felicidad al mayor nmero y la peor accin la que, del mismo modo, otor-ga miseria". Otros trabajos de primera importancia del siglo xvm son A Treatise of Human Na-lure,de Hume (1739), yAn Inquiry Concerning the Principies of Moris(1751), tambin de Hume;

    A Theory ofthe Moral Sentiments, de Adam Smith (1759); yThe Principies of Moris and Legislation(1789), de Bentham. Hemos tambin de aadir los trabajos de J. S. Mili que tienen su mejor re-

    presentacin enUtilitarianism(1863) yMathematical Psychies,de F. Y. Edgeworth (Londres, 1888).Durante los ltimos aos, el debate sobre el utilitarismo ha tomado cierto sesgo, al concen-trarse en lo que pudiramos llamar el problema de la coordinacin y problemas de publicidadrelacionados. Este desarrollo parte de los ensayos de R. F. Harrod, "Utilitarianism Revised",Mind,vol. 45 (1936); "Punishment", de J. D. Mabbot t,Mind,vol. 48 (1939); "Utilitarianism, Uni-versalisation, and Our Duty to Be Just", de Jonathan Harrison, enProceedingsof theAristotelanSociety,vol. 53 (1952-1953), y "The Interpretation of the Philosophy of J. S. Mili", de J. O. Urm-son, enPhilosophical Quaterly, vol. 3 (1953). Vase tambin "Extreme and Restricted Utilitarian-ism", de J. J. C. Smart, enPhilosophical Quaterly,vol. 6 (1956) y tambin del mismo autor,An Out-lineofa System of Utilitarian Ethics (Cambridge, The University Press, 1961). Para un anlisis deestos problemas, vase Forms and Limits of Utilitarianism (Oxford, The Clarendon Press, 1965),de David Lyons y "Utilitarianisms and Coordination" (tesis, Harvard University, 1971) de AlianGibbard. Los problemas planteados por estos trabajos, por importantes que sean, tendr que

    soslayarlos dado que no van dirigidos directamente hacia los problemas ms elementales dedistribucin que me propongo analizar.

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    Lo primero que debemos observar es que realmente existe una manerade pensar acerca de la sociedad que hace fcil suponer que la concepcin de

    justicia ms racional es la utilitaria. Para comprobarlo consideremos que ca-da hombre, al favorecer sus propios intereses, es ciertamente libre de equili-

    brar sus propias prdidas con sus propias ganancias. Podemos, as, imponer-nos un sacrificio momentneo con objeto de obtener despus una ventajamayor. Una persona acta de manera correcta, al menos cuando otros noresultan afectados, cuando trata de obtener el mayor beneficio posible y de

    promover sus fines racionales. Ahora bien , por qu la sociedad no habrade actuar conforme al mismo principio aplicado al grupo, considerando, poitanto, que aquello que es racional para un hombre lo es tambin para unaasociacin de hombres? As como el bienestar de una persona se forma a par-tir de las diferentes satisfacciones que siente en distintos momentos durante

    el curso de su vida, as, casi del mismo modo, el bienestar de la sociedad ha deconstruirse a partir de la satisfaccin de los sistemas de deseos de los mu-chos individuos que pertenecen a ella. Puesto que el principio para un indi-viduo es promover tanto como sea posible su propio bienestar, esto es, supropio sistema de deseos, el principio para la sociedad es promover tanto co-mo sea posible el bienestar del grupo, esto es, realizar en la mayor medidael sistema general de deseos al que se llega a partir de los deseos de sus miem-

    bros. Del mismo modo en que un individuo equilibra ganancias presentes yfuturas con prdidas presentes y futuras, de ese modo una sociedad puede

    equilibrar satisfacciones e insatisfacciones entre individuos diferentes. Y as,mediante estas reflexiones, se alcanza de modo natural el principio de utili-dad: una sociedad est correctamente ordenada cuando sus instituciones ma-ximizan el equilibrio neto de satisfaccin El principio de eleccin para unaasociacin de hombres es interpretado como una extensin del principio deeleccin de un solo hombre. La justicia social es el principio de prudencia ra-cional aplicado a una concepcin colectiva del bienestar del grupo ( 30).10

    Finalmente, debemos mencionar los ensayos de J. C. Harsany i y, en especial "Cardinal Utilityin Welfare Economics and in the Theory of Risk-Taking", en el Journal of Political Economy,1953, y "Cardinal Welfare, Individualistic Ethics, and Interpersonal Comparisons of Utility",en elJournal of Political Econony, 1955; por ltimo, "Some Merits of One Form of Rule-Utilitari-anism", de R. B. Brandt, enUniversity of Colorado Studies (Boulder, Colorado, 1967). Vase infra, 27-28.

    10 En este punto, vase tambin Practical Reasoning, de D. P. Gauthier (Oxford, ClarendonPress, 1963), pp. 126 ss. El texto desarrolla la idea que se encuentra en "Constitutional Libertyand the Concept of Justice",Nomos vi: Justice,ed. C. J. Friedrich y J. W. Ch apman (Nueva York,Atherton Press, 1963), pp. 124 ss., que, a su vez, se relaciona con la idea de la justicia comodecisin administrativa de alto orden. Vase, enPhilosophical Review, 1958, pp. 185-187, "Jus-tice as Fairness". Para algunas referencias utilitarias que afirman explcitamente este apartado,vase 30, nota 37. Que el principio de integracin social debe distinguirse del principio deintegracin personal, ya lo manifiesta R. B. Perry en General Theory of Valu (Nueva York,Longmans, Green and Company, 1926), pp. 674-677. Les atribuye a Emile Durkheim y a otros

    de ideas afines el error de pasar por alto este hecho. La concepcin que Perry tiene de la inte-

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    Una consideracin posterior hace an ms atractiva esta idea. Los dos con-ceptos principales de la tica son los de lo bueno y lo justo; creo que elconcepto de una persona moralmente digna se deriva de ellos. La estructu-ra de una teora tica est entonces en gran parte determinada por el modo dedefinir y de conectar estas dos nociones bsicas. Ahora bien, parece que elcamino ms fcil de relacionarlas es el que toman las teoras teleolgicas:el bien es definido independientemente de lo justo, y entonces lo justo es de-finido como aquello que maximiza el bien.11 Ms exactamente, sern justasaquellas instituciones y actos que, entre las alternativas disponibles, produz-can el mayor bien, o al menos tanto bien como cualquiera de las otras insti-tuciones o actos presenten como posibilidades reales (esta clusula es necesa-ria en el caso de que la clase maximal tenga ms de un elemento). Las teoras

    teleolgicas tienen un profundo atractivo intuitivo, ya que parecen incorpo-rar la idea de racionalidad. Es natural pensar que la racionalidad es maxi-mizar algo y que, en moral, tendr que ser maximizar el bien. En verdad, estentador suponer que es evidente que las cosas debieran ordenarse de mo-do tal que condujeran al mayor bien posible.

    Es esencial tener presente que en una teora teleolgica el bien es definidoindependientemente de lo justo. Esto significa dos cosas.Primero, la teora dacuenta de nuestros juicios meditados respecto a qu cosas son buenas (nues-tros juicios de valor) como una clase aparte de los juicios intuitivamente dis-

    tinguibles por el sentido comn, y entonces propone la hiptesis de que lojusto es maximizar el bien del modo antes especificado. Segundo, la teora nospermite juzgar la bondad de las cosas sin referirnos a lo que es justo. Porejemplo, si se dice que el placer es el nico bien, entonces puede suponerseque los placeres pueden ser reconocidos y jerarquizados por su valor segnnormas que no suponen ninguna pauta de lo justo o de lo que normalmente

    pensaramos que lo es. Mientras que, si se cuenta tambin como un bien ladistribucin de bienes, quiz como un bien de orden superior, y la teoranos conduce a producir el mayor bien posible (incluyendo el bien de la dis-

    tribucin entre otros), entonces ya no tenemos una visin teleolgica en elsentido clsico. El problema de la distribucin cae bajo el concepto de lo jus-to tal y como uno lo entiende intuitivamente, y por tanto, la teora carece deuna definicin independiente del bien. La claridad y sencillez de las teorasteleolgicas clsicas se deriva en gran parte de que dividen nuestros juiciosmorales en dos clases, una de las cuales es caracterizada separadamente mien-tras que la otra se conecta con ella a travs de un principio maximizador.

    Las teoras teleolgicas difieren muy claramente segn como se especi-

    gracin social es la que parte de un propsito benevolente, dominante y compartido. Vase

    infm, 24.11 Aqu adopto la definicin que de las teoras teleolgicas da W. K. Frankena en Ethics(Englewood Cliffs, Nue va Jersey, Prentice-Hall , Inc., 1963), p. 13.

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    fique la concepcin del bien. Si se toma tal concepcin como la realizacinde la excelencia humana en las diversas formas de cultura, tenemos lo que

    puede llamarse perfeccionismo. Este concepto se encuentra , entre otros, en

    Aristteles y en Nietzsche. Si el bien es definido como placer, tenemos elhedonismo; si lo es como felicidad, el eudemonismo, y as sucesivamente.Voy a interpretar el principio de utilidad en su forma clsica, es decir, comola satisfaccin del deseo o, quiz mejor, como la satisfaccin del deseo ra-cional. Esto est de acuerdo, esencialmente, con tal concepcin en todos sus

    puntos esenciales y creo que proporciona una in terpretacin justa del mis-mo. Los trminos apropiados de la cooperacin social estn fijados por cual-quiera que, dadas las circunstancias, obtenga la mayor suma de satisfaccinde los deseos racionales de los individuos. Es imposible negar la plausibi-

    lidad inicial y el atractivo de esta concepcin.La caracterstica ms sorprendente de la visin utilitaria de la justicia es

    que no importa, excepto de manera indirecta, cmo se distribuya esta sumade satisfacciones entre los individuos; tampoco importa, excepto de maneraindirecta, cmo un hombre distr ibuye sus satisfacciones en el tiempo. La dis-tribucin correcta en cada caso es la que produce la mxima satisfaccin. Lasociedad tiene que asignar sus medios de satisfaccin, cualesquiera que sean,derechos y deberes, oportunidades y privilegios, y diversas formas de ri-queza, de tal modo que, si puede, obtenga este mximo. Pero, en s misma,

    ninguna distribucin de satisfacciones es mejor que ninguna otra exceptoen el caso en que una distribucin ms igualitaria sea preferida a rompervnculos.12Es verdad que ciertos preceptos de justicia de sentido comn, enpart icular los relativos a la proteccin de derechos y libertades, o los que ex-presan la demanda de un merecimiento , parecen contradecir esta preten-sin. Sin embargo, desde el punto de vista utilitario, la explicacin de estos

    preceptos, as como de su carcter aparentemente severo, es que son esos pre-ceptos que la experiencia muestra que debieran ser respetados estrictamen-te, abandonndose slo en circunstancias excepcionales si con ello se maxi-miza la suma de ventajas.13Aun as, al igual que todos los dems preceptos,los de la justicia se derivan del nico fin de obtener el mayor equilibrio desatisfaccin. As pues, no hay en principio razn por la cual las mayores ga-nancias de alguno no han de compensar las menores prdidas de otros o, loque es ms importante, por qu la violacin de la libertad de unos pocos no

    pudiera ser considerada correcta por un mayor bien compartido por mu-chos. Lo que sucede es que, simplemente, en casi todas las condiciones, almenos en un estado razonablemente avanzado de civilizacin, la suma mayorde ventajas no se alcanza de este modo. Sin duda, lo estricto de los aspectos

    12Sobre este punto vaseThe Methods ofEthics,de Sidgwick, pp. 416 ss.13Vase Utarianism,de J. S. Mili, cap. v, dos ltimos prrafos.

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    de la justicia de sentido comn tiene cierta utilidad para limitar las propen-siones humanas a la injusticia y a las acciones socialmente dainas, empero elutilitario cree que es un error afirmar esta severidad como un primer princi-

    pio de la mora l. Ya que, as como para un hombre es racional maximizarlasatisfaccin de su sistema de deseos, para una sociedad es justo maximizarel equilibrio neto de satisfaccin obtenido por todos sus miembros.

    Entonces, el modo ms natural de llegar al utilitarismo (aunque no es cier-tamente el nico modo) es adoptar para la sociedad en conjunto el principiode eleccin racional por el individuo. Una vez que esto se reconoce, se en-tiende fcilmente el lugar del espectador imparcial as como el nfasis en lasimpata en la historia del pensamiento utilitario, puesto que es mediantela concepcin del espectador imparcial y el uso de la identificacin simp-

    tica al guiar nuestra imaginacin, como el principio de un individuo se aplicaa la sociedad. Este espectador es concebido llevando a cabo la requerida or-ganizacin de los deseos de todas las personas en un sistema coherente dedeseos; y por medio de esta construccin muchas personas son fundidas enuna sola. Dotado con poderes ideales de simpata e imaginacin, el especta-dor imparcial es el individuo perfectamente racional que se identifica y tie-ne la experiencia de los deseos de otros como si fuesen los propios. De estemodo averigua la intensidad de estos deseos y les asigna su valor adecuadoen el sistema nico de deseos, cuya satisfaccin tratar de maximizar el legis-

    lador ideal ajustando las reglas del sistema social. Segn esta concepcin dela sociedad los individuos en particular son considerados como otras tantaslneas diferentes a lo largo de las cuales se habrn de asignar derechos ydeberes, distribuyndose igualmente los medios escasos de satisfaccin deacuerdo con reglas que proporcionen la mayor satisfaccin de deseos. La na-turaleza de la decisin tomada por el legislador ideal no es, por tanto, mate-rialmente distinta de la del empresario que decide cmo maximizar su ganan-cia mediante la produccin de esta o aquella mercanca, o de la del consumidorque decide cmo llevar al mximo su satisfaccin mediante la compra deesta o aquella coleccin de bienes. En cada caso hay una persona nica cuyosistema de deseos determina la mejor asignacin de medios limitados. Ladecisin correcta es esencialmente una cuestin de administracin eficiente.Este concepto de la cooperacin social es consecuencia de extender a la so-ciedad el principio de eleccin por un individuo y, entonces, hacer funcionaresta extensin fundiendo a todas las personas en una por medio de hechosimaginativos del espectador imparcial. El utilitarismo no considera seriamen-te la distincin entre personas.

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    6. ALGUNOS CONTRASTES RELACIONADOS

    Ha parecido acertado a muchos filsofos, y parece tambin cosa de sentidocomn, el hecho de que distinguimos, como cuestin de principio, entre las

    pretensiones de la libertad y de lo justo, por un lado , y lo deseable de au-mentar el beneficio social en conjunto, por otro; y que damos cierta priori-dad, si no un valor absoluto, a lo primero. Se supone que cada miembro dela sociedad tiene una inviolabilidad fundada en la justicia o, como dicen al-gunos, en un derecho natural, el cual no puede ser anulado ni siquiera parael bienestar de cada uno de los dems. La justicia niega que la prdida delibertad para algunos se justifique por el hecho de que un bien mayor sea

    as compartido por otros. El razonamiento que pondera las prdidas y ga-nancias de diferentes personas como si fuesen una sola queda excluido. Portanto, en una sociedad justa, las libertades bsicas se dan por sentadas, y losderechos, asegurados po r la justicia, no estn sujetos al regateo poltico ni alclculo de intereses sociales.

    La justicia como imparcialidad intenta explicar estas convicciones de sen-tido comn relativas a la prioridad de la justicia mostrando que son conse-cuencia de los principios que hubieran de escogerse en la posicin original.Estos juicios reflejan las preferencias racionales y la igualdad inicial de las

    partes contratantes . Aunque el utilitario reconoce que , estrictamente hablan-do, su doctrina est en conflicto con estos sentimientos de justicia, mantieneque los preceptos de justicia del sentido comn y las nociones del derechonatural no tienen sino un valor subordinado como reglas secundarias; sur-gen del hecho de que en las condiciones de la sociedad civilizada hay unagran utilidad social en seguirlos las ms de las veces y en permitir violacio-nes nicamente en circunstancias excepcionales. Incluso al celo excesivo conque afirmamos tales preceptos y apelamos a esos derechos le reconocemoscierta utilidad, puesto que sirve de contrapeso a una tendencia humana na-tural a violarlos de modos no sancionados por la utilidad. Una vez que en-

    tendemos esto, la aparente disparidad entre el principio utilitario y la fuerzade estas presunciones sobre la justicia deja de ser una dificultad filosfica. As

    pues, mientras que la doctrina contractual acepta nuestras convicciones acer-ca de la prioridad de la justicia como, en general, correctas, el utilitarismo

    pretende explicarlas como una ilusin socialmente til .Un segundo contraste est en que mientras el utilitario hace extensivo a

    la sociedad el principio de eleccin por cada hombre, la justicia como im-parcialidad, por ser una visin contractual, supone que los pr incipios deeleccin social y por tanto los principios de justicia, son ellos mismos objeto

    de un acuerdo original. No hay razn para suponer que los principios que de-bie ran regu lar una asociacin de hombres sean simplemente una extensin

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    del principio de eleccin por un solo hombre. Por el contrario: si supone-mos que el principio regulador correcto para cualquier cosa depende de lanaturaleza de la cosa, y que la pluralidad de personas distintas con sis


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