+ All Categories
Home > Documents > RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES...

RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES...

Date post: 14-Aug-2020
Category:
Upload: others
View: 4 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
28
RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- TINA AÑO 2 - N° 5 - Abril de 2002 CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Director: José Luis Pasutti REFLEXIÓN Por Juan Loup Gerber Relator Civil en el Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Ex - Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Trelew. Jefe de Trabajos Práctico en la Cátedra de Derecho Procesal Civil y Comercial de la Escuela Superior de Derecho de la Universidad Nacional de la Patagonia. Miembro del Consejo Consultivo del Centro de Capacitación Judicial. LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPERAMENTO PARA UNA EFECTIVA POLÍTICA DE CAPACITACIÓN A la hora de intentar sintetizar en pocas líneas alguna reflexión que nos permita observar con detenimiento la marcha del Centro de Capacitación, resulta imprescindible efectuar un parangón con los tiempos que corren en nuestra amadísima Argentina. No pretendo en esta dolorosa circunstancia efectuar un recorrido por los males que aquejan e inmovilizan a nuestro país ya que no es intención de estas líneas cargar las tintas sobre el dolor que ello nos puede causar; tan sólo propongo que nos detengamos en uno de ellos y a partir de su estudio llevemos a cabo ACCIÓN DE AMPARO E INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS 214 Y 320/2002 Por Susana Cayuso Profesora Titular de Derecho Constitucional y Directora del Departamento de Derecho Público I de la Facultad de Derecho de la U.B.A Con independencia de los argumentos jurídicos que avalan la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del decreto de Necesidad y Urgencia 214/2002 (Adla, Bol. 2/2002, p. 5), es conveniente efectuar algún comentario respecto de los cuestionamientos constitucionales a dicha norma en general desde el debido proceso legal, en tanto y en cuanto, afecta el principio de legalidad y de razonabilidad. Continúa en la pág. 2. Continúa en la pág. 2. SUMARIO ACCIÓN DE AMPARO E INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS 214 Y 320/2002 ....................................................... 1 por Susana Cayuso REFLEXIÓN ..................................................................................................................................................................................... 1 por Juan Loup Gerber LA REFORMA POLÍTICA Y LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS DE CANDIDATOS ......................................................... 6 por Ricardo Haro LA ACCIÓN AUTÓNOMA DE REVISIÓN O NULIDAD DE LA COSA JUZGADA ......................................................................... 10 por Edgardo Rubén Hughes EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO DE URUGUAY ................................................... 19 por Alejandro Abal Oliú EL RESPETO A LA INTIMIDAD DEL NIÑO VÍCTIMA DE DELITO COMO GARANTÍA ............................................................... 23 por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2001 ................................................................................................................... 25
Transcript
Page 1: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 1RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

AÑO 2 - N° 5 - Abril de 2002

CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Director: José Luis Pasutti

REFLEXIÓNPor Juan Loup Gerber

Relator Civil en el Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Ex - Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Trelew.Jefe de Trabajos Práctico en la Cátedra de Derecho Procesal Civil y Comercial de la Escuela Superior de Derecho de la

Universidad Nacional de la Patagonia. Miembro del Consejo Consultivo del Centro de Capacitación Judicial.

LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPERAMENTOPARA UNA EFECTIVA POLÍTICA DE CAPACITACIÓN

A la hora de intentar sintetizar en pocas líneas alguna reflexión que nos permita observar con detenimiento lamarcha del Centro de Capacitación, resulta imprescindible efectuar un parangón con los tiempos que corren ennuestra amadísima Argentina. No pretendo en esta dolorosa circunstancia efectuar un recorrido por los males queaquejan e inmovilizan a nuestro país ya que no es intención de estas líneas cargar las tintas sobre el dolor que ellonos puede causar; tan sólo propongo que nos detengamos en uno de ellos y a partir de su estudio llevemos a cabo

ACCIÓN DE AMPARO E INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS 214 Y 320/2002

Por Susana CayusoProfesora Titular de Derecho Constitucional y Directora del Departamento de Derecho Público I de la Facultad de Derecho de la U.B.A

Con independencia de los argumentos jurídicos que avalan la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 deldecreto de Necesidad y Urgencia 214/2002 (Adla, Bol. 2/2002, p. 5), es conveniente efectuar algún comentariorespecto de los cuestionamientos constitucionales a dicha norma en general desde el debido proceso legal, en tantoy en cuanto, afecta el principio de legalidad y de razonabilidad. Continúa en la pág. 2.

Continúa en la pág. 2.

SUMARIOACCIÓN DE AMPARO E INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS 214 Y 320/2002 ....................................................... 1 por Susana CayusoREFLEXIÓN ..................................................................................................................................................................................... 1por Juan Loup GerberLA REFORMA POLÍTICA Y LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS DE CANDIDATOS ......................................................... 6 por Ricardo HaroLA ACCIÓN AUTÓNOMA DE REVISIÓN O NULIDAD DE LA COSA JUZGADA ......................................................................... 10por Edgardo Rubén HughesEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO DE URUGUAY ................................................... 19por Alejandro Abal OliúEL RESPETO A LA INTIMIDAD DEL NIÑO VÍCTIMA DE DELITO COMO GARANTÍA ............................................................... 23por Ricardo Angel BasílicoRESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIALDE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2001 ................................................................................................................... 25

Page 2: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

2 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

REFLEXIÓN

el análisis correspondiente, ubicadosen la realidad de nuestro Centro deCapacitación. Sin lugar a dudas meestoy refiriendo a la tan mencionada-desde su lenguaje posmoderno-“crisis de credibilidad yparticipación”. Nadie puede poneren tela de juicio que este mal, -generalmente denominado condiversos eufemismos- esdirectamente oscuro y perverso porsus implicancias psicológicas sobrelos sujetos sociales, enfermandoprogresivamente el cuerpo que nossostiene como nación. Sin lugar adudas se halla aquí también presentecon toda su potencialidad.

Diagnosticarlo no resulta difícil

y múltiples son sus manifestaciones:la critica mal intencionada, la excusasistemática, los antagonismossubjetivos, los intentos desegregación, la mezquindad a lahora de aportar cualquier idearenovadora y superadora dequienes no sólo apuestan al fracasode los “otros” sino que disfrutan conél.

Ahora bien, ¿nos quedamosen el diagnóstico? Por supuesto queno. Las circunstancias nos imponenque intentemos una crisopeyabienaventurada. El cambio deactitudes, el abrir espacios dediálogo directo sin interferencias enun ir y venir con el significado realy necesario, desde nuestro Centroy hacia nuestro Centro, como uningrediente imprescindible deaquella alquimia transformadora.

La modificación de los

estatutos que permitió la elección deconsejeros por jurisdicción y por laAsociación de Magistrados -propiciando una participación activaen la toma de decisiones- es una delas herramientas. Estas seencuentran destinadas a continuoscambios que irán mejorándola,adaptándola a los nuevos oficioscomo los que proponen hoy en díalos cambios procedimentales yorgánicos del Poder Judicial -quehoy ya se encuentran más cercanosde ser realidad y no simple retórica.Por ello, acaso sea hora de integraral consejo consultivo,

representantes por estamentos:fiscales, defensores, quienes seránlos más indicados a los fines de fijarrumbos en la capacitación enfunción de los nuevos roles que lestocará desempeñar.

Es también recomendable que

en un futuro próximo, se integreademás, un portavoz de losempleados judiciales, ya que no esposible el intento de mejorar elServicio de Justicia a través de laCapacitación, sin prestarpreviamente oídos a dicho sector yatender sus propios y excluyentesrequerimientos en cuantoaprendizaje y formación se refiere.

Pocas y sencillas líneas son las

mías; no pretendo emular a plumasmás fervientes, pero sí debomanifestar que creo decididamenteen la pluralidad y en la dialéctica,alejada de la diatriba y en busca decursos de acción consensuados quenos permitan arribar -sin utopías- ala construcción de un Servicio deJusticia que se encuentre en sintoníacon el tiempo que nos toca vivir.

ACCIÓN DE AMPARO ...

Viene de la pág. 1.

Viene de la pág. 1.

El Poder Ejecutivo Nacional,invocando las facultades conferidasen el art. 99 inc. 3° de la ConstituciónNacional, dicta el decreto de

Necesidad y Urgencia 214/2002por el cual pesifica todas lasobligaciones de dar sumas de dinerode cualquier causa u origen (art. 1°)

y establece un régimen para losdepósitos en dólares y deudas enmoneda extranjera, tanto del sistemafinanciero como del sistema privado,

Page 3: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 3RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

manteniendo, en el caso de losdepósitos, la indisponi-bilidadabsoluta.

La primera cuestión aplantearse es la legalidad del decretoen el marco del art. 99 inc. 3° de laConstitución Nacional y de ladelegación legislativa, efectivizada afavor del Poder Ejecutivo por la ley25.561 (Adla, Bol. 1/2002, p. 7).

Respecto de esta cuestión sepuede afirmar que:

- Ha violado el marco dehabilitación consagrado en el art. 99inc. 3°, toda vez que el PoderEjecutivo ha asumido la atribuciónde legislar estando en sesionesordinarias el Congreso de la Nación,no acreditándose en consecuencia laimposibilidad de someter la cuestiónal proceso ordinario de formación ysanción de la ley, y teniendo encuenta que las circunstancias dehecho que configuran la emergenciaeconómica son idénticas que las quedieron origen a la intervenciónlegislativa y a la delegación, con elsupuesto propósito de conjurarla.Existe voluntad expresa del órganolegislativo en la materia.

- Ha pretendido legislar sobrecuestiones expresamente reguladasen la ley 25.561 y laley 25.563 —vetada parcialmente ypromulgada parcialmente el 14 defebrero de 2002—, alterando lavoluntad expresa del Congreso dela Nación en la materia, pues si bienla ley 25.561 dispone la

modificación del régimen cam-biario, la reestructuración de lasobligaciones afectadas debeconsiderar el impacto producido portal modificación, y en relación a losdepósitos, consagra expre-samenteque el Poder Ejecutivo dispondrá lasmedidas tendientes a preservar elcapital pertene-ciente a losahorristas en moneda extranjera,consignando que la reestructuracióndebe realizarse sobre lasobligaciones originarias. A su vez, laley 25.563 en el texto sancionadopor el Poder Legislativo da cuentade la decisión de habilitar la pesifica-ción sólo para determinadoscréditos y hasta un monto específico.Tal disposición estaba consignada enel art. 17 de la ley, modificatorio delart. 6° de la ley 25.561, que esprecisamente uno de los vetados porel Poder Ejecutivo. El dec. 214/2002 al dis-poner la pesificacióncompulsiva a $1,40 altera el criteriodel marco delegado y desconoce elprincipio básico de dicho criteriopues no preserva el capital y alteralos términos de las obligacionesoriginarias.

Configura un manifiesto excesoreglamentario, ya que la normaconstitucional supone elreconocimiento de facultadesexcepcionales al Poder Ejecutivo,cuya legalidad no debe serexaminada soslayando el marco dedelegación legislativa en la materia.Lo contrario supone institucionalizarla neutralización del marco delegadopor medio de la mera invocaciónformal de emergencia desplazando

la toma de decisión política delCongreso al Poder Ejecutivo ypermitiendo que el régimen seamodificado sin intervención delórgano legis-lativo.

El decreto requiere laratificación expresa del CongresoNacional ya que no habiendo sidoreglamentada la Comisión Bica-meral de control dispuesta en lanorma constitucional y en lostérminos del art. 82 de laConstitución Nacional debe haberpronunciamiento expreso del órganolegislativo.

Se puede concluir que el PoderEjecutivo recurrió a la emisión deldecreto de Necesidad y Urgenciapara encubrir la decisión política dealterar la voluntad legislativa,mediante la instrumentación de unnuevo régimen más violatorio aún dederechos y garantías constitucio-nales, llevando a cabo, una vez más,la usual práctica política de encubrirbajo la invocación de emergencia losmás brutales avasallamientos de losprincipios y normas del EstadoCons-titucional de Derecho. Eldecreto desde la legalidad es nulode nulidad absoluta.

En cuanto a la razonabilidaddel sistema instrumentado por lanorma en cuestión, es precisoreplantear que las situaciones deemergencia no justifican arrasar conlos derechos constitucionales sopretexto de que perte-neciendo al Poder Legislativo yEjecutivo el criterio de mérito,

Page 4: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

4 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

El R

epor

te

CENTRO DECAPACITACION

JUDICIAL

Director:

Fernando S. L. Royer

Secretaria Académica:

Nadine Laporte

Vocales:

Trelew:

Florencio MinattaJuan Loup Gerber

Sarmiento:

Javier PanizziMariela González Vicel

Esquel:

Nelly GarcíaClaudio Colombo

Comodoro Rivadavia:

Nélida Susana MeleroGustavo Toquier

Puerto Madryn:

Néstor LorenzettiMaría Inés de Villafañe

Asoc. de Mag. y Func. Judiciales:Daniel A. Rebagliatti Russell

Gabriela Duva

Editor:

Sergio Pravaz

Esta publicación es propiedad delCentro de Capacitación Judicial

Chubut - Argentina.

oportunidad y conveniencia, larazonabilidad de las medidasadoptadas queda automática odogmáticamente acreditada.

Hoy la vigencia del EstadoConstitucional de Derecho de-muestra que la justicia consti-tucionalse centra en un estricto control derazonabilidad.

Garantía que en la Constitu-ción Nacional está receptada en elart. 28 y, si bien se trata de unconcepto jurídico constitucionalindeterminado, obliga en sucondición de mandato constitu-yente a verificar extremos media-namente objetivos para evitar lasextralimitaciones reglamentarias.

Los derechos constitucio-nalesexpresamente reconocidos, y en es-pecial el derecho de propiedad, nopueden gozar de protección si encircunstancias de emergenciaeconómica las normasreglamentarias no son sometidas aun standard de razonabilidad quepermita, más allá de la legalidadcomo principio de habilitación deejercicio de facultades, determinarel grado de proporcionalidad, deadecuación y de necesidad exigiblesa las normas limitativas. Y en talsentido, el principio de razonabilidadimpone revisar el criterio deselección y pondera-ción, noresultando constitucio-nalmenteválido verificar sim-plemente que elmedio elegido sea uno de losposibles. El poder político estávinculado por la norma

constitucional y debe recurrir almedio menos intrusivo de losderechos y garantías. Existiendomedios que hagan posible mantenerel equilibrio entre los intereses enjuego, viola el mandato constituyentecada vez que elige aquel quemanifiesta-mente aniquila el derecho.Cuánto más cuando los efectos dela decisión impactan en el principiode igualdad, al hacer recaer lasconsecuencias más nefastas en losgrupos sociales más débiles desdelo económico, social y político.

Desde este encuadre consti-tucional el dec. 214/2002 destruyeaún más el derecho de propiedad.

Inconstitucionalidad delartículo 12.

Merece especial considera-ción la manifiesta inconstitu-cionalidad del art. 12 del decreto deNecesidad y Urgencia 214/2002 entanto dispone la suspensión por 180(ciento ochenta) días de latramitación de los procesosjudiciales, medidas cautelares yejecutorias en los que se demande,entre otros, en razón de créditos,deudas, obligaciones, depósitos ore |programaciones financierasdispuestas a partir del dec. 1570/2001 (Adla, Bol. 32/2001, p. 18),posteriores y concordantes. Eldecreto 320/2002, en su artículo 3°modifica el artículo 12 del decreto214, disponiendo la suspensión yano de la tramitación sino delcumplimiento de las medidascautelares y de la sentencia definitiva.

Page 5: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 5RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

En principio, adelanto miopinión en el sentido que tan“creativa” modificación no supera losfundamentos de inconstitucio-nalidad que insinúo en estecomentario.

Aplicada la cuestión a la acciónde amparo la medida cautelar y lasentencia se convierten enmeramente declara-tivas. Siendoesto equivalente en la práctica atransformar la acción en un meroinstrumento formal, toda vez que porla naturaleza del amparo, los efectoshacen a la inmediata restauración delnúcleo esencial de los derechosconcul-cados.

Disposiciones que de una yotra forma pretenden neutralizar losefectos de la acción afectan en formaflagrante y directa la acción deamparo y no resiste la confrontacióncon los principios, derechos ygarantías de la ConstituciónNacional.

La norma impugnada suspendeel ejercicio de la garantía de defensaen juicio que, como en el caso deautos, representa la acción deamparo del art. 43 en correlato conlo dispuesto en el art. 18 y en el 75inc. 22 de la Constitución Nacional.

Neutraliza la naturaleza ypropósito que en un estadoconstitucional de derecho conllevala institucionalización en la normafundamental de una acción expeditay rápida para conculcar flagrantesviolaciones a derechos a los que, por

la gravedad de los efectos, lademora irrogaría un daño irreparablede imposible reparación ulterior.

Vedar en forma generalizada laposibilidad de cuestionar mediantevías específicas la manifiestaviolación a derechos y garantías,creadas justamente para situacionescomo las que padece la ciudadanía,constituye lisa y llanamente elavasallamiento del derecho básico yprimero a la efectiva tutela judicial.

El art. 12 viola normasexpresas de la Convención Ameri-cana de Derechos Humanos-Pactode San José de Costa Rica (Adla,XLIV-B, 1250) cuya jerarquíaconstitucional ha sido receptada enel art. 75 inc. 22 de la norma funda-mental.

Se encuentra directamenteafectado el art. 8° inc. 1° del Pactotoda vez que el resguardo de lasgarantías judiciales significa elderecho a ser oído, con la debidagarantía, y en un plazo razonable ypor jueces y tribunales competentes,independientes e imparciales para ladeterminación de derechos yobligaciones de cualquier carácter.

Esta disposición encuentra sucorrelato en el art. 25, mediante laconsagración de protección judiciala través de un recurso sencillo yrápido que ampare a las personascontra actos que violen sus derechosfundamentales reconocidos en laConstitución, en la ley y en laConvención, aun cuando emanen de

quienes ejercen funciones oficiales,estableciendo la obligación de losEstados Parte a garantizar tal accesojurisdiccional, a desarro-llar todaslas posibilidades de recurso judicialy a dar cumpli-miento a la decisiónde autoridad competente en lasustanciación del recurso.

En tal sentido, la OpiniónConsultiva de la Corte Inter-americana de Derechos HumanosN° 9/87, interpretando el alcance dela norma indicada, ha dicho que lagarantía allí reconocida no es sus-ceptible de suspensión ni siquiera encaso de emergencia, toda vez queaquélla es inherente a lapreservación del Estado de Derechoen sí mismo. Conclusión fundada,además, en el art. 29 de laConvención que establece pautas deinterpretación, entre los cuales el inc.1° veda en forma terminantesuprimir el goce y ejercicio de losderechos y libertades reconocidospor la Convención o limitarlos enmayor medida que la prevista en eltexto.

La Corte Suprema de Justiciade la Nación en doctrina reiterada,y en referencia al habeas corpus,ha sostenido que no admitesuspensión durante el estado de sitio.Conclusión aplicable a la acción deamparo por la idéntica naturaleza dela acción.

El derecho a la jurisdicción,por lo tanto, no es susceptible desuspensión toda vez que, en lostérminos del art. 18 de la

Page 6: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

6 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

Constitución Nacional, afectadirectamente la defensa en juicio delos derechos.

En tal sentido el mandatopreambular de afianzar la justiciarefuerza la terminante conclusión.

La decisión política queencierra el art. 12 deviene en unamanifiesta violación de la división depoderes, afecta el sistemarepublicano y, en la práctica, significaque el Poder Ejecutivo Nacional searroga la suma del Poder Público.En efecto, recurre a la excepcionalfacultad de dictar un decreto deNecesidad y Urgencia, acto quetiene naturaleza legislativa, y almismo tiempo pretende excluir, odebilitar la intervención del PoderJudicial.

Incurre así en la conductatipificada en el art. 29 de laConstitución Nacional, por el cualla vida, el honor y la fortuna de losargentinos quedan a merced delGobierno. Si la norma le veda talaccionar al Poder LegislativoNacional y a las legislaturasprovinciales, cuánto más a una

decisión del Poder Ejecutivo.

La emergencia económica essusceptible de justificar restriccio-nes razonables al derecho depropiedad más fuertes o másintrusivas que las vigentes en épocasde normalidad, pero pretender quesu total aniquilamiento no pueda sercuestionado en sede judicial quiebrael sistema constitucional y el ordendemo-crático en los términos del art.36 de la Constitución Nacional.

No puede haber ambigüe-dades respecto a la manifiestainconstitucionalidad de la normaanalizada. Es ineludible apreciar quemientras la suspensión dedeterminados tipos de procesos oactos procesales pueden superar elstandard de control deconstitucionalidad, toda vez que entales supuestos podría verificarse larelación directa, causal, adecuada,proporcional y necesaria entre elmedio elegido y los finesperseguidos, tal suspensiónextendida a los amparos determinalisa y llanamente negación de justiciapara dirimir el núcleo esencial de losderechos destruidos o en peligro de

destrucción. Es la única vía paradefender la relación jurídica en símisma y hacerla efectiva.

Una vez más, la crisis ética,política, económica, social, culturale institucional de la Argentina poneen evidencia el desprecio por elordenamiento jurídicoconstitucional. Hace casi ochentaaños que la Argentina vive enemergencia económica, bajo talinvocación se han justificado lospermanentes avances arbitrarios delpoder político, el desbaratamientode derechos fundamentales y eldebilitamiento del principio deigualdad democrática republi-cana.Jean Paul Fitoussi sostiene que: “...Los corporativismos son maestrosen el arte de invocar el interés gen-eral para legitimar el propio. Losdiscursos corpora-tivistas, por otraparte, siempre pretenden servir a losintereses generales. No estamosobligados a creerles...”. Añadiría queestamos obligados a combatirlosmediante los instrumentosinstitucionales y con el propósitodefinitivo de restaurar las bases delestado constitucional de derecho.

LA REFORMA POLÍTICA Y LAS ELECCIONESPRIMARIAS ABIERTAS DE CANDIDATOS

Por Ricardo HaroProfesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba. Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

I. La crisis de la representación y los partidos políticos

1. Indudablemente que todo proceso de Reforma Política debe asumir muy diversas cuestiones que hacen a larepresentación política tanto en su instrumentación a través de los partidos políticos, los sistemas electorales, la

Page 7: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 7RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

nominación de los candidatos, etc.a fin de lograr una representaciónverdaderamente auténtica, eficientey con un menor costo económico.Como es dable advertir, se trata deun tema de grave complejidad porlos presupuestos que requiere. Nipodemos caer en solucionessimplistas, ni tampoco en pretenderremedios esotéricos ni utópicos.

Debemos analizar riguro-samente nuestra realidad con lamayor racionalidad posible, porquesólo así podremos descubrir yproponer congruen-temente,soluciones racionales y realistas quepuedan ayudarnos a superar losobstáculos tan arraigados. No envano desde la Generación de 1837,Esteban Echeverría decíarefiriéndose a la elaboración de laConstitución, pero con expresiónaplicable a nuestro tema, “No salirdel terreno de la práctica, noperderse en abstracciones. Clavarlos ojos de la inteligencia, en lasentrañas mismas de nuestrasociedad”.

Es por ello y con ese espíritu,que deseamos transmitir algunasreflexiones respecto del tópicoreferido a las “Elecciones PrimariasAbiertas”, las cuales en mi opinión,si bien no constituyen la solución ala ardua problemática queafrontamos, si es una solución atener muy en cuenta. Esas eleccionesprimarias abiertas, consisten en lainstrumentación de procedimien-tospara que en la nominación de loscandidatos que cada partidopresente para las posteriores

elecciones generales, puedanintervenir todos los ciudadanos,afiliados o no del partido.

2. A modo de introducción alanálisis, deseamos expresar enforma de premisa generalizada, queconstatamos un hecho disvalioso yperjudicial para el sistemademocrático, como es el divorcioque existe entre gran parte de lasociedad argentina, su clase políticay los partidos políticos. Un auténticosistema democrático exige, inelud-ible-mente, la más estrecha relacióne integración entre la sociedad y lospartidos, los cuales, existen en lamedida que están compenetrados ycomprometidos con las necesidadesy requerimientos justos de lasociedad, a quienes debeninterpretar y representar legítima yeficientemente.

Aquí está uno de los temasfundamentales del régimen político,que hacen a su funcionalidad o a sulamentable inutilidad. Si los PartidosPolíticos y la Sociedad, no secompenetran mutuamente en susraíces y en sus demandasfundamentales, no lograremossolucionar la crisis. Si los Partidosno tienen apertura necesaria, en unamedida adecuada y razonable, y nopermiten que la Sociedad penetre yse sienta incorporada al procesopolítico, los partidos desfallece-rán,perderán su sentido profundo y surico contenido, y quedaránsolamente como estructurasorganizativas y con las oligarquíasdirigenciales, que constituirán un“mundo aparte” o muy ajeno a la

realidad social que transitará ybuscara otros medios de expresión.

3. Pensamos que, salvoplausibles y honrosas excepcionesde excelentes políticos, existe unreal divorcio entre los miembros dela dirigencia política con la gente,divorcio que se manifiesta encreencias, enfoques, lenguaje ycomportamientos. Lo que para elhombre común es contundente-mente blanco, para los dirigentes esgris o negro. Lo que para el hombrecomún es una derrota, para losdirigentes es un triunfo. Lo que parael hombre común no es transparenteni ético, para algunos políticos nomerece ningún reproche. Al lenguajeconcreto, directo y realista delhombre común, muchas veces seopone a una fraseología enredada dela oratoria política. Finalmente, alsentido común de la gente, secontraponen las extravagancias yengañosos artilugios desde la clasepolítica. Y esto no es una crítica, sinouna realidad que nos duele, y quecon pasión pensamos que deberevertirse. El proceso electoral delos últimos tiempos, nos eximen demayores comen-tarios.

4. Pero antes de seguiradelante, deseamos dejar muy enclaro, que al señalar falencias que seobservan en los partidos políticos,lo hacemos con plena convicción deque muchas de ellas no son de suexclusividad, sino que también sonpadecidas por los diversos sectoresque integran la integralidad de lasociedad argentina. Al señalar esasfalencias, no nos guía otro espíritu

Page 8: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

8 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

que el de colaborar solidaria yfervorosamente, al mejor funcio-namiento de los partidos políticos,porque estamos en las antípodas dequienes con mentalidad autoritaria,denostan de ellos para denostar a lademocracia, la cual, “necesaria einevitablemente requiere un “Estadode Partidos”, como lo afirmara HansKelsen en su “Esencia y valor de laDemocracia”. Por ello es precisoque afirmemos que si ellos noexistiesen, habría que inventarlos, yaque ellos deben posibilitar laparticipación política efectiva de losciudadanos para que, en elpluralismo de ideas y creenciaspolíticas, coadyuven a la formacióny manifestación de la voluntad popu-lar.

Es por ello que como bien loha señalado la reforma de 1994 ensu art. 38, “los partidos políticos soninstituciones fundamentales delsistema democrático”, exigién-dolesen este punto, “la competencia parala postulación de candidatos a car-gos públicos electivos”, disposiciónque entendemos de alguna manerasirve de apoyo a nuestras reflexiones.

II. ¿Qué se percibe en nuestrarealidad política y cuáles son losaportes de las eleccionesprimarias abiertas?

Nos parece adecuado comométodo de exposición, el irseñalando diversas deficiencias quese observan en la nominación de loscandidatos de los partidos, yseguidamente, exponer cualespueden ser los aportes positivosfrente a cada una de aquéllas, que

acreditan las elecciones primariasabiertas. En síntesis: Qué nosmuestra la realidad ? Qué mejorasaportan las elecciones primariasabiertas ?

A.1. En primer lugar, larealidad nos muestra una notablefalta de credibilidad y escep-ticismode la gente, respecto de la vidapolítica en general, y de los partidosy sus dirigencias en particular. Noen vano a este proceso GeorgesVedel le llama de “despolitización”.Esto es muy lamentable y lo expresocon respeto pero gran pesar. Amenudo no se les ve ni preocupadosni, fundamentalmente ocupados enlos problemas que hacen al interésgeneral de forma apasionada yaustera, sino obsesionados en laspropias rencillas e internismospartidarios y en conflictos porambiciones desmedidas de poder,habiendo caído en una especie de“autismo político” que los aleja delpensar, del querer y hasta del hablarde los ciudadanos en ge-neral. Losdías críticos que estamos viviendo yel comporta-miento de gran parte dela dirigencia política, nos lo estádemostrando.

A. 2. Ante ello, estamosconvencidos que las eleccionesprimarias abiertas promueven en elciudadano una mayor credi-bilidade interés por la política, al sentirseconvocado a integrarse desde suorigen, al proceso electoral y por éla la vida política, tornándoseconsciente que “puede y debe influir”en la nominación de los candidatosdel partido de su preferencia. Deja

de ser un “mero espectador”, un“convida-do de piedra”, paraconvertirse en un verdadero“protagonista” de un proceso queacrecienta su interés y su fervor, enla medida de su participación.

B. 1. En segundo lugar, larealidad nos muestra un generalizadodesconocimiento e ignorancia de loscandidatos por parte de losciudadanos, lo cual genera laincertidumbre, la ausencia deadhesión y confiabi-lidad propias de“lo desconocido”. Así, la elección se“desperso-naliza”, y el candidato nodeja de ser, en la mayoría de loscasos, un “ilustre desconocido”cuyo nombre está impreso en la“boleta sábana”. Podemos hablarque existe un “voto al anonimato”.

B. 2. Por nuestra partecreemos que las eleccionesprimarias abiertas, personalizan laelección de los candidatos, comouna faceta fundamental de unproceso de “personalización” quelos tiempos modernos reclaman entodas las relaciones sociales,personalización que de no darse,desnaturaliza la “relaciónrepresentativa”. La“personalización” juega entonces ados puntas, porque no sólo“personaliza” al candidato, sino queconcurrentemente “personali-za” al“elector”, pues no se siente en unpasivismo “cosificante”, sino en unsujeto activo de la relación política,en la que decide por sí y con libertady respon-sabilidad propias.

Page 9: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 9RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

C. 1. En tercer lugar, larealidad partidaria manifiesta unamarcada ausencia de partici-paciónde los ciudadanos en la selección delos candidatos. El ciudadano es un“convidado de piedra” y se sienteobligado, impotente yresignadamente, a firmar “uncontrato de adhesión”, ante laimposición de la “dirigenciapartidaria” de candidatos que él nopudo seleccionar, y que otros desig-naron por él, lo cual le quita la indis-pensable libertad y el interés, en elproceso electoral gubernamental, enel que percibe como “alienante suintervención”, otorgando “su voto”a quien ni conoce y por lo tanto noadhiere con convicción sinoobligado por una especie de“determinismo” partidario.

Los partidos políticos sepresentan así como estructuras de“poder cerrado” donde gravitanfundamentalmente las cúpulas, ladirigencia, los caucus, los caudillos,los punteros, etc, que generan las“oligarquías parti-darias” de las quenos habla Ro-bert Michels.

C. 2. Ante tal disvaliosacircunstancia, afirmamos que laselecciones primarias abiertas,acrecienta la participación delciudadano, y por ende de lasociedad en la vida partidaria ya queno sólo participa en el “actocomicial” de las elecciones ge-nerales, sino que a través de aquéllas“participa” en todo el “proceso elec-toral”, desde el mismo acto de lanominación de los candidatos, paraluego concluir en la elección generalde los gobernantes. Es preciso que

se sepa que en la elección de loscandidatos no sólo debe valer la“opinión partidaria” sino además la“opinión de la gente”, de los que noson afiliados.

Las elecciones primariasabiertas constituyen un meca-nismoconcreto de participación popular enlos partidos políticos, participaciónque ayuda a crear y acrecentar enéstos la adhesión ciudadana. Porotra parte, tienen a la realdemocratización de la vidapartidaria, ya que la voluntad popu-lar como expresión demo-crática, espreciso que se manifieste no sólo enla formalidad de las elecciones ge-nerales, sino también desde lanominación de los candidatos,alcanzando así una superacióndemocrática, a los conflictos de los“internismos” o “dedocracias” queoriginan dichas candidaturas.

D. 1. Finalmente, en estareseña de circunstancias queestamos realizando, es dable ponerde resalto que más a menudo de lodeseado, se observan seriasfalencias en la idoneidad política ymoral de candidatos.

Lamentablemente ocurre quese marginan a los afiliados máscapaces y eminentes queseguramente serían lúcidos yeficientes gobernantes, designán-dose como candidatos a quienesgeneralmente deben ser escogidosmuchas veces entre mediocreshombres políticos, pero eso sí,eficaces punteros y militantes quevan acrecentando su crédito a las

candidaturas, pues tiene un “cursushonorum” en el partido, y se le debenotorgar los “merecidos ascensos”en el escalafón partidario, que difierenotablemente de las exigencias del“escalafón institucional”. Existe unatrascendental dife-rencia entre la“meritocracia partidaria” y “lainstitucional”, pues ésta es la quedebe conducir al Estado alcumplimiento del bien común comofinalidad que lo justifica.

André Hauriou pone de relieveque los tiempos modernos, con lacomplejidad de sus problemas ysobre todo de los políticos, no sonya tiempos para el “gobierno de losamateurs”. Una cosa es el militantey dirigente partidario y otro muydistinta el político hombre degobierno.

D. 2. A nadie se le escapa quelas elecciones primarias abiertascoadyuvan con grandesposibilidades, a la nominación de losmejores candidatos, dado que másallá de toda elucubración degabinete, la experiencia nosdemuestra acabadamente que elpueblo, la gente, el “hombrecomún”, tiene una percepción dequien es capaz y quien no, de quienes correcto y quien es incorrecto, dequien es responsable y auténtico ensu actuación, y quien es negligente yfalso. De esta forma, las eleccionesprimarias abiertas cooperanasimismo a legitimar la mediaciónrepresentativa de los partidospolíticos, dándoles mayortransparencia y credibilidad a los trespresupuestos capitales del proceso

Page 10: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

10 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

político: El principio de la soberaníapopular, la doctrina de larepresentación política y la actuaciónde los partidos políticos. La funciónmediadora, será legítima en lamedida que se realice desde losrequerimientos de la sociedad,“perspectiva societaria”, más que delos compromisos oencapsulamientos partidarios,“perspectiva parti-daria”.

III. Presupuestos de las eleccio-nes primarias abiertas

A manera de conclusión deeste reseñado análisis, conside-ramos oportuno señalar que para lamejor implementación de laselecciones primarias abiertas, seríanecesario los siguientespresupuestos:

1. Las elecciones deben sercon voto obligatorio (nodescartamos a quienes opinan sobreel voto voluntario) y con las

constancias propias establecidas porel Código Nacional Electoral, lo queasegurará el voto único, evitando losflujos y reflujos de votantes en lasdiversas elecciones partidarias.

2. El acto electoral seconcentra en un sólo día, pues laselecciones primarias sonsimultáneas.

3. Sugerimos que las diversaslistas de pre-candidatos en cadapartido, sean abiertas, no cerradasni bloqueadas, que permitan laexclusión y sustitu-ción con pre-candidatos de otras listas(panachage), a la vez que permita lamodificación del orden en que sehan propuesto.

De esta forma, se ofrecenmayores posibilidades a la libertaddel sufragante y favorece la elecciónde los más capaces, lo que permitelograr una finalidad tan cara comoes la mayor idoneidad de losnominados, sin el “encapsulamiento”

LA ACCIÓN AUTÓNOMA DE REVISIÓNO NULIDAD DE LA COSA JUZGADA

Por Edgardo Rubén HughesEx Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Ex Convencional Constituyente para la Reforma Constitucional de 1994. Presidente del

Colegio de Abogados de Sarmiento (Chubut). Profesor universitario. Autor de numerosos artículos de su especialidad.

I.- ANTECEDENTES DOCTRINARIOS, JURISPRUDENCIALES Y LEGISLATIVOS

A modo de consideracion previa, y en atencion a la naturaleza de la cuestión que se propone, señalamos queno se nos escapan las dificultades técnicas, prácticas y de comprensión que encierra la sola invocación de un institutoque si bien no es novedoso en su concepción, como el que hace a la revisión de la cosa juzgada irrita, o conmovibleen determinados supuestos, sí lo es en tanto se abre a su respecto un sólido andarivel a nivel doctrinario, legislativoy jurisprudencial, vinculando la vigencia irrestricta del valor seguridad que generalmente conlleva un decisorioinconmovible, que posee calidad de cosa juzgada material conforme lo establezca un orden normativo determinado

que frustre la “excelencia” al priorizar“la militancia”.

4. Como hemos señalado, sedeben aplicar a las eleccionesprimarias abiertas, las normaselectorales pertinentes vigentes en elpaís, para asegurar la mayortransparencia del proceso deselección de candidatos a laselecciones generales.

Porque tenemos la certeza dela trascendental función que debencumplir los partidos políticos en elsistema democrático, deseamosferviente-mente su revitalización, enla democratización, en la legitimi-dad y en la eficiencia, a través de laidoneidad y el sentido ético de susfunciones, sus dirigentes y laselección de sus candidatos, que aldecir de Sieyés, deberán serhombres esclarecidos y varonespreclaros, capaces por suinteligencia y su virtud, de cumplirtan noble y digna misión.

Page 11: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 11RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

, y los valores que hacen a laseguridad, el derecho de propiedad,la equidad y a la justicia, esta comoúltima ratio del estado de derecho .

Y precisamente tal seguri-dadjurídica ha de estar imbricada ycontenida por el valor justicia, queimplica no sólo un decisorio más omenos enmarcado en elcumplimiento aparente de losesquemas rituales, sino que ademásel mismo decisorio no este afectadopor circunstancias externas ointernas, anteriores o posteriores alproceso que autoricen adescalificarlo como tal, por afectarseel valor justicia en su acepciónprístina, que va mas allá de lo justoo injusto de una decision, y es causaeficiente para quitar todo andamiajea la cosa juzgada -sólo aparente-, ya su consecuente inmutabilidad.

La res iudicata se ha instaladoen el esquema jurídico por razonesde necesidad y oportunidad, quehacen al fortalecimiento de suestructura, a su eficacia y su vigor,debiendo señalarse que suexistencia de debe a razonespolíticas, de política institucional queacon-sejan –salvo determinadossupuestos de especial gravedad–conservar la estabilidad de losdecisorios firmes, más en este estadode la evolución científica del institutose coincide en ge-neral y por lamejor y más actualizada doctrina entomar como eje del análisis a ladenominada –por sus efectos– comoinmutabilidad relativa, en oposicióna la decimonónica que preconizabala absoluta, inmu-table e inalterable

a ultranza, aun con injusticia, porencima de los dos grandes valoresque han de contener al decisorio encrisis, el valor justicia y/o el valorseguridad.

Indicadores axiológicos quecomo lo enseña Hitters1 esnecesario balancear en el procesode revisión para llegar a unasolución armoniosa, y agregamos lamisma no puede ser diversa de lasolución justa, resultado del debidoproceso y la defensa en juicio queaquel comprende, y que no siemprese incluyen entre los que autorizanla revisión de la aparente cosajuzgada.

Cosa juzgada que al noajustarse al debido proceso legal, nitampoco a la verdad real, sedesentiende del valor justicia, y enlógica consecuencia también delvalor seguridad que huelga decirlovale tanto para accionantes comopara accionados, generando asícomo paradigmático, lo que Iheringdefiniera como el fin no querido porla ley.

Consecuencia de ello serándecisorios sólo en aparienciaajustados al esquema normativo,que en el iter de su progreso adjetivo–y su consecuente resultadosustantivo- se hallan viciados enesencia por la inde-fensión y lasprobanzas arbitrarias pergeniadas atal amparo gene-rando lisa yllanamente un resul-tado que ha deser incluido entre los revisables ynulificables, y una res iudicata re-tractable por sus imperfecciones defondo2 .

A modo de síntesis, puederecordarse siguiendo al autor

precitado “....Que el principio de lainmutabilidad de los decisorios firmesestá previsto por razones de políticajurídica, y esas mismasmanifestaciones pueden en deter-minadas y excepcionalísimasocasiones aconsejar la necesidad devariar el criterio”.

Y tal variación, que parte delprincipio de la inmutabilidad relativade la cosa juzgada hace a suretractación dados determi-nadosvicios sustanciales o procesales delos decisorios, o de su iter., y dichoesto sin que se nos escapen tampocolos medios ordinarios oextraordinarios, habituales dereconducción del proceso, comopueden ser las vías incidentales; másello cuando ha mediado debidoproceso legal, lo que implicaadecuada asistencia legal y laposibilidad cierta de contradicción,aporte de pruebas, oposición, etc.,todo lo que hace a la defensa real -y no irrita o sólo aparente-, en juicio,a que refiere el art. 18 de laConstitución Nacional, su correlatoen los tratados internacionales incor-porados con rango constitucionalmediante el artículo 75 inciso. 22 dela Constitución Federal, y losartículos 45 y 46, entre otros, de laConstitución de la Provincia delChubut, y cuya secuencia final siserá un decisorio con vitalidadsustancial.

No podrá decirse lo mismo, nisostenerse un decisorio, cuan-do hamediado, por ejemplo, sólo unaapariencia de proceso regular ycuando además como lógica

Page 12: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

12 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

secuencia de tales irregularidades searriba a un decisorio no sólo injustodesde la subjetividad sino irrito entanto el mismo carece del necesarioandamiaje técnico por la forma enque se confecciona y por lainidoneidad evidente de quiensuministra los datos -inau-dita parte–y que en una rara construcciónconducen a una inferencia que sóloun vicio como el apuntado pudopermitir se consumara,corroborando así el vicio sustancialen el procedi-miento y en eldecisorio que justificanadecuadamente el planteo revisoriocon pretensión nulificante, que serásu conse-cuencia necesaria.

También se sostiene que nosólo las afecciones que lesionan elprocedimiento producen eldecaimiento de los actos proce-salessubsiguientes -incluyendo a la propiasentencia-, sino que hay otros -decontenido sustancial- que producenel mismo efecto. Cuando esto últimoacontece las propias partes , ociertos terceros afectadas puedenpedir la retractación a través de unaacción autónoma o del recurso,según corresponda.

Citando a Guasp, recuerdaHitters3 que los vicios de los actosprocesales no son únicamente lospropios del pleito, sino que puedenvenir desde afuera (heterónomos, otrascen-dentes); de ahí que esfactible diferenciar la nulidadprocesal por vicios de forma, de lanulidad procesal por viciossustanciales o de contenido delacto4 .

Con Calamandrei, que: “sepuede dar el caso de una

sentencia que aun siendo elresultado de un proceso regular ensí, y estando inmune de cualquierdefecto de construc-ción, hayadecidido en base a un materialalterado, es decir no reunido deachure do a la libre disposición delas partes, sino modificado poralgunos influjos perturbadoresque han actuado fuera delproceso” 5 .

En idéntico orden depensamiento Couture, también encita de Hitters, explica que “...losvicios de los actos jurídicos puedenentronizarse en el proceso; de ahíque la acción revocatoria de laresjudicata no es ni más ni menosque la extensión al derecho adjetivode ciertos principios fondales,habida cuenta de que en realidad eljuicio fraudulento no es otra cosa queun negocio doloso con instrumentosprocesales”. Que diferencia existe -se pregunta dicho autor entre unaejecución realizada con ánimo dedisminuir el patrimonio del deudor yla enajenación dolosa que da méritoa la acción pauliana? Sólo diferenciasde forma y no de fondo. Unaenvoltura de carácter procesalpreparada casi siempre con lafinalidad de asegurar la eficacia delfraude, separa una misión de otra6 .

En definitiva, los vicios queautorizan la revisión de la cosajuzgada, en rigor sólo cosa juzgadaaparente, son aquellos de naturalezasustancial que quedan en evidencialuego de que el fallo habría quedadofirme, que no se habrían producidode haberse obrado con regularidad

adjetiva y sustantiva, y entre talesvicios sustanciales, en los que vienetambien avanzando la doctrina y lajurisprudencia de los tribunales, y ensu caso la legislación de lasprovincias que han regulado elprocedimiento, se regulan en formaenumerativa supuestos equiparablesa los que dejamos indicados , sindejar de tener en cuenta que en lamateria se torna de extremadificultad -y no pocas vecesinnecesario- precisar taxativamentelas diversas causa-les que hacenatacables, por irritos, los actossentenciales.

Tal ello es así, que junto a lostradicionales motivos que se entiendeviabilizan la acción autónoma derevisión, vinculados con vicios dela prueba documental o testimonialen que se apoyare la sentencia,desconocidos por alguna de laspartes, la obtención de documentosdecisivos con posterioridad a lasentencia, bajo determinadascircunstancias co-mo puede ser lasque genere su desconocimiento, lafuerza mayor, la ignorancia, laimposibilidad de aportardocumentos, además de impugnarlos aportados, el oculta-miento, elprevaricato, cohecho o cualquiermaquinación fraudulen-ta, se hanagregado necesariamen-te, y seagregaran otros no menossustanciales ni menos descalifi-cantes del acto sentencial irrito.

En línea con los argumentosrevisorios indicados en el derechoromano y la legislación de partidas,destinados a la revisión desentencias pasadas en autoridad de

Page 13: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 13RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

Cosa Juzgada, vinculados con eldolo y el fraude –parientes cercanosde los procesos legales aparentes-recogidos –entre otros– por laCSJN in re Campbell Davison c/Provincia de Buenos Aires, del 19-12-71, donde la Corte Federaldecidió que no puede reconocerseeficacia a la sentencia que se habíadictado en un juicio en que se habíaincurrido en estafa procesal fijandouna suma irrisoria –en carácter decompen-sación– comocontraprestación en un proceso porexpropiación cuya sentencia habíapasado en autoridad de cosajuzgada, innumerablespronunciamientos, sobre algunos delos cuales volveremos, y dediferentes tribunales, han sostenidocon reiteración la inmutabilidadrelativa de los decisorios firmes y suanulabilidad en los supuestos dedolo, fraude, delito, etc., habiéndoseseñalado – por. ej. -... “que lairrevisibilidad de la cosa juzgadacede ante el fraude procesal(CNCiv., sala B, 13.-6-96 ‘“Murchison de Acuna c/ Murchison,S.A. y otros, L. L. 1997-E-584.-)y que: “....son anulables lassentencias dictadas en virtud decohecho, violencia o maquinación(C.Apel. Junín, autos: Casa NietoS.A. c/ Amouroux, E.D. 136-619.-)

Como lo hemos anticipado,con sustento en la mas sólidadoctrina nacional, no existennúmeros clausus en materia derescisión de la cosa juzgada y suabanico de posibilidades se vaensanchando prudencialmenteconforme lo requieren las distintas

circunstancias, en un espectro quepartiendo de lo estrictamenteadjetivo, va desplazándose a nuevosencuadramientos cuando laconculcación del valor justiciadimana aún de aspectos que podríanentenderse como de naturalezaprocedimental cuando de ellosdeviene la obliteración de tal valor.

Y nos preguntamos, a modo deejemplo, si podrá haber cosa juzgadairredimible e irreme-diable enaquellos supuestos en que no hamediado bilateralidad concreta, hafaltado la participa-cion defensivadel accionado por circunstancias quele son totalmente ajenas, no hapodido ejercer su defensa en juicio,defensa en juicio que hace al debidoproceso legal y posee rangoconstitucional similar al de la cosajuzgada.

A tal cuestión necesaria-menteha de respondérsele en formanegativa, pero con mayor rigor aúncuando no se trate de un planteoartificioso que sólo apunta a ladilación de un proceso o a obtenerun mejor posicionamiento transitorioy cuando además de la nuclearfalencia apuntada se advierte sinhesitación lo arbitrario,desproporcionado e infundado en suresultado final de un decisorio quegenere un resultado gravementelesivo con abuso indubitable dederecho.

Y respecto de la bilateralidaden el proceso judicial, de inescindiblevinculación con la defensa en juicio,y que contiene un auténtico juiciocontradictorio, la Corte Federal alpar de admitirlo como un nuevosupuesto que habilita a remover la

aparente inamovilidad de la cosajuzgada, ha señalado “...que la cosajuzgada constituye uno de losprincipios esenciales en que se fundala seguridad jurídica y deberespetarse salvo los supuestos enque no haya existido un auténtico yverdadero proceso judicial, puestoque aquella supone la existencia deun juicio regular donde se hagarantizado el contradictorio yfallado libre-mente los jueces (CSJN10-11- 92, Márquez, Lucas S.,Doc. Jud., 1994-1-34; conf. CSN,6- 5-97, Seílingo A., Doc. Jud.,1998-2-824).

Continuó de este modo elcamino abierto veinte años antes,cuando resolvió que ...”No a todasentencia judicial puede recono-cérsela fuerza de resolucióninmutable sino sólo a aquellas quehan sido precedidas de un procesocontradictorio y en el que el vencidohaya tenido adecuada y sustancialoportunidad de audiencia y prueba(CSJN, 29-12-71, Bemberg, Ottoc. Gobierno Nacional, ED, 49-319).Citas que al igual que las que siguen,por la autoridad intelectualreconocida de quien emana,tomamos de E.D, suplemento diariodel día 16 de noviembre de 1999.Del Voto de la Dra. Kemelmajer deCarlucci, que se consolidara ensolución final en autos SCMENDOZA, SALA 1, setiembre 2de 1999.

Allí, además decía “La CorteFederal ha abierto las puertas de lanulidad a casos de error esencial; ental sentido, ha declarado la nulidadde una sen-tencia suya en la que se

Page 14: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

14 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

remitió a una decisión anterior quenunca había dictado (Ver sentenciadel 23-4-87, Felcaro, José E.Facultad de Arquitectura, JA, 1991-II-153).”

“La doctrina mayoritaria apoyaesta solución. Así se ha dicho que laacción autónoma de nulidad procedeen aquellos supuestos en que existeuna “grave deficiencia en el materialde percepción del órgano judicialque determina un error en elconocimiento de los hechos quefundamentan la decisión de lasentencia” (Barrios, Eduardo J., “Larevisión de la cosa juzgada, suponencia al X Congreso Nacionalde Derecho Procesal, Actas yPonencias”, Salta, 1979, pág- 329)y que “el dictado de la sentencia cuyaeficacia se pretende cancelar debehaber obedecido a la interferenciade un entuerto, entendido esto últimocomo cualquier circunstancia(objetiva o subjetiva, dolosa ofortuita) que ha incidido para queaquella no reflejara la verdaderavoluntad del ordenamiento”7

“Esta solución tiene viejaprosapia. En 1936, Antonio Butera,profesor de la Universidad de Roma,decía que los textos romanos y losdel antiguo derecho francés sefundaban en el principio de que “eldolo y el e-rror son los principalesenemigos de la verdad;consecuentemente, una sentenciaque no sea la expresión de la verdad,es una sombra vana y es necesariosuprimirla porque es una amenaza yun daño en la vida jurídica. Por eso,que la ley admita cancelar unadecisión que ha asumido ilegalmente

la verdad, de la cual debe ser laíntima y genuina expresión, ysustituirla por otra que procure alinteresado el bien al cual aspira nadatiene de irracional” (Butera, Anto-nio, “La rivocazione delle sentenciacivil”, Torino, Utet, 1936, N’ 1, pág.3 y N’ 56, pág. 132 y sigtes.; conf,al interpretar la causal de errorprevista en el ordenamiento procesalcivil italiano de principios de siglo,Attardi, Aldo, “La revocazione”,Padova, Cedarn, 1959, pág. 190 ysigtes.; De Stefano, Giuseppe, “Larevocazione”, Milano, Giuffré, 1957,pág. 179 y sigtes.). “.

“En suma la regla res judicatapro veritate habetur, cede en casosexcepcionales, cuando elordenamiento, visto en su totalidad,no puede aceptar una soluciónirracional, ilógica, que chocadecididamente contra hechosindiscutidos y principios jurídicosmayoritariamente acep-tados.”

“Los tribunales inferiores hanseguido estas enseñanzas. Así se haresuelto que, dado que lainmutabilidad de la cosa juzgada noes un concepto absoluto, es posibleproceder a la corrección de unacantidad fijada en una sentencia queha pasado en autoridad de cosajuzgada si al expresarnuméricamente el derecho se hacometido un grosero error, este noha sido la real pretensión yconsecuente-mente tampoco lasentencia refleja el derecho que seha querido reconocer (CCiv. yCom. Trabajo presidencia RoqueSaenz Peña, 29-04-96, “Kirstein e.Molino”, con nota aprobatorio deVázquez Ferreyra, Roberto, “Lo

absurdo como fundamento delapartamiento de la cosa juzgada”,JA, 1997-1-524).”

“El Superior Tribunal deCórdoba revocó la decisión del1418196 de la 2' Cámara Civ. yCom. Córdoba, recaída in re“Centro Financiero, S.A. Cía.Financiera8 y anuló una regula-ciónde honorarios, pasada en autoridadde cosa juzgada, queposteriormente devino abusiva-mente alta; en el caso, entre otroselementos, se invocó que esasregulaciones a los asesores de unsíndico compensaban tareas que norequerían asesoramiento letrado. Elfallo del Superior Tribunal se pub-lica en La Ley Córdoba 1999-699y en Foro de Córdoba, año X, N’53, 1999, pág. 127). El tribunal siguela línea argumental de quienespropician la revocación de la cosajuzgada por “iniquidad”9

Más, volviendo a la juris-prudencia señera en materia deacción autónoma de revisión de lacosa juzgada irrita, en líneajurisprudencial que ya lleva mas, decinco décadas de iniciada, aparecencomo sustanciales los decisoriosrecaídos in re Tibold, Fallos254:320, Atlántida, Fallos 283-66,Campbell Davison Y Bemberg., yla doctrina que de allí emerge.

Así en Tibold, se sostiene que:“La admisión genérica de la cosajuzgada no significa que sureconocimiento no puedacondicionarse a la inexistencia dedolo en la causa en que se expidióla sentencia, y que la seguridad delas sentencias dictadas en el ordencivil, debe CEDER A LA RAZON

Page 15: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 15RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

DE JUSTICIA , que exige que eldelito comprobado no rindabeneficios.”

Como lo hemos dicho supra,se trataba de un fraude procesalque motivó la revocación de un fallodel fuero comercial comoconsecuencia de lo decidido en elfuero criminal, principios querenueva in re Bustos, Fallos 278-85; in re Atlántida, Fallos 283:66,entre otros, mas siempre con laindicación precisa de la inmutabilidadrelativa, bajo determinadascondiciones de la cosa juzgada, ydiciendo ya concretamente que lamateria era revisable, y lo que esde importancia institucional, y deestricta aplicación a nuestro reclamo,la primacía del valor justicia sobrelas apariencias rituales, y con mayorrazón cuando ellas devienen de unproceso irregular, cuestión quetambien debe entenderse definidapor el máximo órgano jurisdiccio-nalen sus posteriores aperturas adiversos supuestos que fundan lanulificación de decisorios injustospor su trámite y su contenido .

En “Campbell Davison c.Provincia de Buenos, donde serecepta la procedencia de la acciónautónoma de revocación de la cosajuzgada, el Procurador en su dicta-men, con cita de Carnelutti, sostuvoque si bien la cosa juzgada era unode los pilares de la seguridadjurídica, ello debía suponer necesa-riamente la existencia de un juicioregular, y que no podía aceptarseque, habiendo sido establecido elinstituto para asegurar derechoslegítimamente adquiridos, seextendiera además a aquellos

casos en que se reconociera quehabía habido sólo un remedo dejuicio. Recordó también elProcurador el precedente de Fallos:238:18 -La Ley, 88-92-, en que laCorte había dicho que la cosajuzgada, como todas las institucioneslegales, debía organizarse sobrebases compatibles con los derechosy garantías constitucionales, en es-pecial con la garantía de la defensaen juicio.

En su oportunidad la CámaraCivil y Comercial de Junín alineadacon lo resuelto en “CampbellDavison”, hizo lugar a una acción denulidad de cosa juzgada para lo cualinvoco standarts ético jurídicos quehacían primar la verdad jurídicaobjetiva sobre el exceso ritualmanifiesto; el afianzamiento de lajusticia como principio liminar dela Constitución e integrativo deésta; y que los pronunciamientosdeben ser derivación razonada delderecho vigente con arreglo a lacircunstancias de la causa, con locual - agregamos- refiereelípticamente a la reiteradadoctrina de la Corte Nacional enmateria de arbitrariedad, y no escasual en tanto un fallo irrito noes un fallo ajustado al textoconstitucional.

En otros precedentes, y sinque mediara fraude procesal niviolación del derecho de defensa, laCorte se apartó abiertamente de lasacralidad de la cosa juzgada conmotivo de las distorsionesproducidas por la desvalorizaciónmonetaria y las altas tasas de interés,que llevaron al alto Tribunal a decidiren materia en principio ajena a su

competencia extraordinaria, comolas ejecuciones de sentencias,precisamente para dejar sin efectolas pautas de liquidación fijadas enlas mismas, como ocurrió, entreotros, in re “Sequeiros”, y“Delpech” del 14-12-93 y 6-7-95.

La irrazonabilidad e iniqui-dadde lo resuelto en sentencias pasadasen autoridad de cosa juzgada surgíacuando se practicaban laspertinentes liquidaciones y losargumentos invalidantes fueron laafectación de la moral, las buenascostum-bres y el abuso del derecho(arts. 953 y 1071. Cód. Civil).

En “Delpech” se objetabauna liquidación practicada conformea las pautas de una sentencia firme,oportunidad en que la Corte revocóla resolución de la Cámara que habíarechazado la revisión con elargumento de la cosa juzgada,diciendo: que el monto obtenido porese mecanismo por el actor había“...excedido notablemente larazonable expectativa deconservación patrimonial y delucro por lo que la soluciónirnpugnada no puede sermantenida so color de un supuestorespeto al principio de la cosajuzgada establecida oportuna-mente en la sentencias”.10

La evolución de lajurisprudencia de la Corte Supremade Justicia Nacional, ha viradohacia la mutabilidad de la cosajuzgada no sólo en los supuestos enque ha mediado fraude procesal,prevaricato, u otros delitos, y otrossupuestos no delictivosnecesariamente, como lo tenemos

Page 16: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

16 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

dicho, sino que además ha sostenidofundamen-talmente –y este es elprincipio rector sustancial haretenerse- que por sobre laseguridad jurídica debe primar elvalor justicia, y que la cosa juzgadano es un derecho en sí mismo, sinola garantía de un derecho que debeser compa-tible, con los demásderechos y garantíasconstitucionales. Y además, que lafalta de un procedimiento específicoprevisto por la ley no esimpedimento para la admisión de unaacción autónoma de revisión de lacosa juzgada.11

En orden argumental similar, yno pocas veces previo, ha explicadoHitters sobre la posibilidad de revisarla cosa juzgada aún cuando nohubiese mediado fraude procesal odelitos, precisando que elpresupuesto esencial de la doctrinanegatoria de la revisión correspondeal valor seguridad, y que las basesde aquella “quedan en falsetecuando advierte que en realidadla retractación de la cosa lada nomengua tal valor, y si en algunamedida le quita entidad serásiempre para hacer emerger elotro platillo de la balanza, cual esel de la justicia, que en últimoanálisis es el valor supremo yfundante de la escala axiológica”.

Y tales razones lo llevaron asostener que es de aplicación lapretensión autónoma de revisión dela cosa juzgada en los supuestos desentencias injustas, cuando éstaspadecen de vicios sustanciales y entodo caso aún cuando tal acción noeste normativamente prevista12 .

Agregando Jorge W. Peyra-

no, que incluso las circunstanciasfortuitas pueden generar senten-ciasinicuas que habiliten la acciónrevisora.

A mayor abundamiento, cabeagregar que el Dr. Eduardo L.Vallejo enumera los siguientessupuestos en los cuales cabría laposibilidad de revisar la cosajuzgada:

a) La indefensión absoluta dela persona contra quien se quierehacer valer los efectos de unasentencia pasada en autoridad decosa juzgada.

b) Cuando la sentencia entrañeviolación del orden público, la moraly las costum-bres.

De otro lado, Germán BidartCampos, en el enfoque constitu-cional de la cosa juzgada irrita,abordando las cuestiones que sevinculan con el andamiaje ritual queviabilice la acción –exista o noprevisión legal al respecto– y con laprimacía del valor justicia, aun acosta de voltear –como lo dice muygráficamente– la cosa juzgada,respecto de lo cual se pronunciafavorablemente, preci-sa “que seríaritualismo fatuo, exceso procesalmanifiesto, vicio instrumental ynegatorio del derecho fondal -sobretodo constitucional- apegarse yaferrarse a la formalidad vacía de laautoridad de cosa juzgada en unasentencia viciada de nulidad. ¿Paraqué es la sentencia? Para administrarjusticia. La justicia como valor, comoservicio, como función del poder, noes cosa de meras formas, de

apariencias. Ontológicamente, lajusfilosofía puede decirnos qué hacefalta para que la que tiene aparienciaformal de sentencia lo seaontológica-mente, de verdad. Esaverdad la exige la constitución, queve en la sentencia la culminación y elcierre del proceso -también instru-mental o adjetivo, aunque impor-tantísimo- como ciclo abierto con elacceso al tribunal -o derecho a lajurisdicción- y transitado por lasinstancias tupidas de etapas y actosprocesales, dentro de los cuales laprueba, si es necesaria, resulta pri-mordial y debe ser veraz, nofraudulenta. En suma, la sentenciaresuelve una pretensión jurídica deljusticiable. Vale cuando la resuelvebien, con justicia, objetivamente,imparcial-mente, fundadamente.

Destronar a la cosa juzgadanula o irrita es una de las batallasconstitucionales y procesales máselocuentes y necesarias para darprioridad a la verdad objetiva y, conella, a la justicia cuyo afianzamientoordena imperati-vamente elpreámbulo.

Esa justicia ha salido airosacon este decisorio encomiable. Valeleerlo pausadamente. Des-pués, losprocesalistas se encar-garán deterciar en la disputa acerca de cuáles la vía mejor para derrumbar a lacosa juzgada nula. Aun a falta de ley,el camino tiene que quedar expeditoporque surge directamente de laconstitución. Como surgió el amparo.No puede no existir una víaimpugnativa idónea. Tiene que existir,que poder emplearse, que ser abiertapor los jueces, que tramitarse, y quefiniquitar en un pronuncia-miento que

Page 17: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 17RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

despeje la duda. Si la sentencia conapariencia de cosa juzgada ha estadoviciada de nulidad, la duda se debedisipar tumbando la cosa juzgada.Será el rescate de la justicia.”13

El mismo tribunal, coninvocación de los precedentes“Delpech” y ,”Sequeiros”, recu-rre a la doctrina del abuso delderecho para solucionar el problemade la manifiesta injusticia de losinterlocutorios revisados, y señalaque el art. 1071 del Cód. Civil. noexcluye de su ámbito a la cosajuzgada: “...los derechos subjetivossusceptibles de ser ejercidos sontodos, sin que norma alguna excluyaaquellos que han sido objeto dereconocimiento juris-diccional. Locontrario implicaría asumir esederecho subjetivo como absoluto,limitado, lo que contradice losfundamentos esenciales sobre loscuales se ha montado, desde finesdel siglo pasado, la doctrina delabuso del derecho...”, y... laestabilidad de las sentenciasjudiciales, en nom-bre de laseguridad jurídica, impone tolerar loserrores. No necesariamente suiniquidad...”. (Conf. S.T. J.Córdoba, Sala Civ. y Com., abril 13de 1999, Ruíz, Daniel y otro).

Con ello, para no extendernecesariamente el tratamiento deltema, se cierra por ahora el análisisque involucra para la revisión de lacosa juzgada irrita las cuestiones quevinculan el derecho constitucional, elde los tratados internacionales y lasnormas que como la de los arts. 953y 1071, hacen a la nulidad de losactos jurídicos y el abuso delderecho, todo ello excluye la

incolumnidad de los decisoriosirritos.

II.- SÍNTESIS DE LA DOC-TRINA LEGAL GENERADAPOR LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA NACIONAL ENMATERIA DE COSA JUZ-GADA.-

Siguiendo también a Hitters;,sintetizando y clasificando doctrinade la CSJN, recordamos queexpone así:

a) La cosa juzgada no esabsoluta (Tibold Campbell Davison,y Atlántida).

b) La firmeza de la res judi-cata debe estar condicionada a lainexistencia de vicios de la voluntadtanto de las partes como deljuzgador (Tibold, CampbellDavison, y Bemberg).

c) La seguridad jurídica debeceder a la razón de justicia (Tibold,Campbell Davison, Atlántida yBemberg).

d) La estafa procesal no puedeser convalidada por los órganosjurisdiccionales (Til v Atlántida).

e) Para la configuración de lacosa juzgada es necesaria laexistencia de un juicio regular(debido proceso), fallado librementepor los jueces (Campbell Davison,y Bemberg).

f) La falta de un procedimientoritual específico no es óbice para queel órgano jurisdiccional disponga larevisión (Campbell Davison).

g) Para comprobar los vicios(sustanciales) no es el recursoextraordinario la vía idónea, sino que

es necesario un proceso deconocimiento donde se puedandebatir ampliamente los elementosfácticos que den viabilidad a larevisión (Campbell Davison).14

III.- LA ACCIÓN AUTÓ-NOMA DE REVISIÓN DE LACOSA JUZGADA EN LALEGISLACIÓN NACIONAL YPROVINCIAL. ALGUNASREFERENCIAS.-

En el derecho argentino noexiste en general, para el procesocivil y comercial, que es lo que aquíinteresa, un sistema normativo queregule la acción autónoma derevisión de la cosa juzgada, ello noobstante en la abundante doctrinacitada supra, y especialmente ennumerosas decisiones de la CorteSuprema de Justicia Nacional seadmite la viabilidad de la acciónautónoma de nulidad y revocaciónde la cosa juzgada aún a falta de talregulación..Así lo ha resuelto, entreotros, en Campbell Davison c/Provincia de Buenos Aires yreiterado en tantos otros.

Y si bien no existe regulación,en los supuestos que a la fecha asísea, tampoco existe norma algunaque la prohiba y aquí es del casorecordar la doctrina que emerge delart. 19 de la Constitución Nacional.

Por si alguna duda quedara,también Bidart Campos, en elcomentario transcripto supra no dejalugar a dudas sobre la viabilidad dela acción autónoma de revisión dela cosa irrita, aún a falta de ley -como dice textualmente- pues elcamino tiene que quedar expedito

Page 18: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

18 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

porque surge directamente de laCons-titución, como ha surgido elamparo. Precisando que no puededejar de existir una vía impugnativaidónea, y que la misma atiene queser abierta por los jueces, tramitarsey finiquitar en un pronunciamientoque despeje la duda sobre si lasentencia con apariencia de cosajuzgada a estado viciada denulidad15 .

La pretensión nulificante de lacosa juzgada, explica Peyrano,puede deducirse aún en defecto de“Un texto reglamentario expreso, yabre una nueva instancia denaturaleza principal con el trámite deljuicio ordinario, señalando ademásque la pretensión revocatoria es denaturaleza subsidiaria ya que operasiempre que se carezca de otra víasigualmente idóneas para los mismosfines16 .

Volviendo a Bidart Campos,luego de indicar que los proce-salistas deberán encargarse deterciar en la dispuesta acerca de cuales la mejor guía para revocar a lacosa juzgada nula, sostiene que a unafalta de ley el camino procesal tieneque quedar expedito porque surgedirecta-mente de la Constitución, ydebe en consecuencia habilitarseuna vía idónea que permita reanalizarsi una sentencia con apariencia decosa juzgada ha estado viciada denulidad (Cfr. En lo pertinente, notaa fallo de E. D. t. 136, págs. 618 ySS.; autos Casa Nieto , S.A. c/Amouroux, Amelia C. y Otros s/Acción de Nulidad).IV.- COMPETENCIA EN LAACCIÓN AUTÓNOMA DEREVISIÓN O NULIDAD DE

LA COSA JUZGADA.

Que por tratarse de una nuevaacción destinada a revisar decisoriosque han pasado en calidad de cosajuzgada aparente, por ante unórgano jurisdiccional que ya se hapronunciado al respecto, y vertidoopinión, en consecuencia, y nosiendo tampoco una vía procesal queparticipe de la naturaleza ytramitación que corresponde a losrecursos ordinarios o extraor-dinarios, entendemos debe tramitaren un proceso de conocimiento porante un órgano jurisdiccional diversodel que ha dictado, cuestión estageneral-mente no aceptada, diríamoscasi unánimemente rechazada porlos órganos jurisdiccionales queoriginariamente decidieran, impli-cando ello un verdaderocontrasentido que conspiraráeventualmente contra la seguridadjurídica y el debido proceso en tantoresulta difícil aunque no podamossostener imposible, que quien haresuelto en un sentidoposteriormente entienda lo contrario.En todo caso lo adecuado es comolo anticipamos, que un órganodiverso, aun cuando del mismo rangoy competencia, o un juez diversosiempre de la misma compe-tencia,entienda en la acción revisora.

Así lo hemos sostenido ennuestro análisis sobre la materiacomentando las normas incluídas enel anteproyecto del Código ProcesalCivil, Comercial y Laboral para laProvincia del Chubut, e incluido en-tre las propuestas que elevara a laComisión Interpoderes los Colegios

Públicos de Abogados de laProvincia del Chubut17 .

Decíamos, con referencia alartículo sexto, inciso octavo, queeste último debería ser desdo-bladoy edictar que: “Intervendrá elórgano que legalmente subrogueal que dictó la sentencia cuyanulidad se pretende”18 .

V.- MOTIVOS QUE PROPU-SIÉRAMOS RESPECTO DELA PROCEDENCIA DE LAACCIÓN AUTÓNOMA DENULIDAD DE COSA JUZGA-DA, O DE COSA JUZGADAIRRITA CON MOTIVO DELANTEPROYECTO DEL CÓ-DIGO PROCESAL CIVIL,COMERCIAL Y LABORALPARA LA PROVINCIA DELCHUBUT.

La acción autónoma de nulidadde cosa juzgada o de cosa juzgadairrita, respecto de sentencias firmesprocederá por los siguientesmotivos19 :

1) PRIMER INCISO DELPROYECTO.

2) SI DESPUES DEPRONUNCIADA, SE RECO-BRAREN U OBTUVIERENDOCUMENTOS DECISIVOS,DE LOS QUE NO SE HUBIEREPODIDO DISPONER PORFUERZA MAYOR O POR OBRADE LA PARTE EN CUYO FA-VOR SE HUBIERE DIC-TADO.

3) SI HUBIERE RECAIDOEN VIRTUD DE DOCU-MENTOS QUE AL TIEMPO DEDICTARSE IGNORABA UNA

Page 19: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 19RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

DE LAS PARTES HABER SIDODECLARADO FALSOS EN UNPROCESO PENAL , O CUYAFALSEDAD SE DECLARARECON POSTERIORIDAD. ENAMBOS SUPUESTOS ENFALLO IRREVOCABLE.

4) SI HUBIERE RECAIDOEN VIRTUD DE PRUEBATESTIFICAL O PERICIAL, YLOS TESTIGOS O LOSPERITOS HUBIEREN SIDOCONDENADOS POR FALSOSTESTIMONIO DADO EN LASDECLARACIONES QUE SIR-VIERON DE FUNDAMENTO ALA SENTENCIA.

5) CUANDO LA SENTEN-CIA SE HUBIERE OBTENIDOEN VIRTUD DE PREVARICA-TO, COHECHO, VIOLENCIA UOTRA MAQUINACION FRAU-DULENTA.

6) CUANDO MEDIARE LAINDEFENSION ABSOLUTA DELA PERSONA CONTRAQUIEN SE QUIERA HACERVALER LOS EFECTOS DE UNASENTENCIA PASADA ENAUTORIDAD DE COSAJUZGADA .

7) CUANDO LA SENTEN-CIA ENTRAÑE VIOLACIONDEL ORDEN PUBLICO, LAMORAL O LAS BUENAS COS-TUMBRES .

8) CUANDO MEDIAREERROR DE HECHO SUSTAN-CIAL QUE FUNDARE LA SEN-TENCIA.

Indicábamos además, que:Debería eliminarse por superfluo einnecesario el inciso 2 del mismoartículo 700 .

Artículo 701. Respecto delprimer párrafo, es de analizar elespíritu que es dable atribuir a la voz“estricto “, de modo tal que no sirvade apoyatura coadyuvante arechazos prematuros de una acciónde tamaña envergadura .

Del segundo párrafo, sólodebería mantenerse la última parteque refiere “a aquellos agravios cuyacorrección debió procurarse através de los incidentes o recursospertinentes”, siempre entendiendoque tales observa-ciones deberáncompadecerse con las previsionesque hacen viable al instituto.

EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN ELCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO DE URUGUAY

Alejandro Abal OliúProfesor Titular de Técnica Forense en la Universidad de la República (Uruguay). Profesor Titular de Derecho Procesal en

la Universidad Católica (Uruguay). Coordinador General Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de laRepública. Miembro Titular del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Ha publicado varios libros sobre su especialidad.

1) INTRODUCCIÓN

Una muy particular atención prestó siempre GELSI BIDART a los llamados principios del proceso; al puntoque uno de los últimos trabajos que nos dejara se denomina precisamente “Principios del proceso” (1).

Notas:

1 HITTERS, Juan Carlos, L.L., Diario del 25 denoviembre de 1999, pág. 1.2 HITTERS, Juan Carlos op. cit, pag.1 in fine.3 HITTERS, Juan Carlos op. cit, Nota 11.4 HITTERS, Juan Carlos op. cit, Nota 12.5 HITTERS, Juan Carlos op. cit, Nota 13.6 HITTERS, Juan Carlos op. cit, Nota 15.7 PEYRANO, Jorge, “Acción de nulidad desentencia firme, en el proceso atípico”, Bs. As.,Ed. Universidad, 1993, Nro. 10 Pág. 180.-8 Ver fallo de cámara en JA, 1996-1V-481, concomentario desfavorable de la decisión que rechazóla acción, de Godoy, Daniel, “Acción revocatoriapor cosa juzgada írrita”.9 Al respecto ver Arbonés, Mariano, “Revocaciónde la cosa juzgada por iniquidad, su ponencia al XCongreso Nacional de Derecho Procesal”, Actas yPonencias, Salta, 1979.10 Cfr. La Ley del miércoles 27 de octubre de1999, pág. 3.11 Cfr. cita Nro. 10.12 Hitters, Juan Carlos “Revisión de la cosajuzgada”, pág. 328 y ss., LEP, La Plata, 1977).13 Cfr. En lo pertinente, nota a fallo de E.D. t.136, págs. 618 y SS; autos Casa Nieto , S.A. c/Amouroux, Amelia C. Y Otros s/ Acción deNulidad.14 HITTERS, Juan Carlos, op. cit., pág. 3)15 BIDART CAMPOS, Germán, op. cit., pág. 618 ysig.16 Cfr. Peyrano Jorge Walter – Zeus Editora,Tomo Nº 0016 , pág. 11 , 30/10/87.17 Conf. Nuestro trabajo intitulado “Revisión deCosa Juzgada Irrita en el Anteproyecto del CódigoProcesal Civil, Comercial y Laboral para laProvincia del Chubut, pág. 4, apartado 1.11.18 Conf. aut. Y ob. Cit en Nota 17, pág. 8. in fine.19 Conf. aut. y ob. Cit en Nota 17, pág. 5 y 6 infine.

Page 20: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

20 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

Ello se vio traducido en elCódigo General del Proceso en laforma que brevemente veremos acontinuación.

2) CONCEPTO

a) De acuerdo al «principio depublicidad», todas las actuacionesprocesales deben ser públicas.

Su opuesto, el «principio desecreto» (o reserva) establece quela actividad procesal debe sersecreta (o, también se dice así,reservada).

b) Asimismo, cuando rige elprincipio de publicidad, talpublicidad se denomina «interna», siella comprende el conocimiento delas diversas actuaciones procesalespor las partes y gestores.

Se le denomina en cambiopublicidad «externa» cuandocomprende ese conocimiento portodas las personas.

De allí que cuando rige suopuesto (el principio del secreto oreserva) tal secreto pueda tambiénser solamente “externo” (reservaexterna), cuando no comprende a laspartes ( los cuales pueden conocerlas actuaciones procesales), o“interno” o “total” (reserva total),cuando abarca también a éstas y nisiquiera ellas pueden acceder alconocimiento de los actos a travésde los cuales se está desenvolviendoel proceso; salvo, naturalmente,aquellos en los que ellas mismasintervienen).

c) Pero debe además consi-derarse que la publicidad, ya sea

interna o externa, puede ser“inmediata” o “diferida”.

Cuando la publicidad esinmediata, el acceso al conocimientode la actividad se produce, comoexpresa el calificativo, en formainmediata; se conocen los actos amedida que ellos tienen lugar; enotras palabras, se tiene la posibilidadde conocer el acto en el momentoque se realiza.

Por el contrario, cuando lapublicidad es diferida elconocimiento de esa actividadsolamente tiene lugar una vez que ellase ha cumplido (se difiere elconocimiento, a veces por un tiempoa veces hasta el final del proceso yaún hasta luego de cierto tiempo definalizado el proceso).

3) RECEPCIÓN EN ELDERECHO POSITIVO URU-GUAYO

El art. 22 de la Constitución (2)establece como regla -que debe serrespetada por el legislador al regu-lar el proceso– un mínimo denecesaria publicidad: en los procesospenales debe consagrarse, por lomenos, la publicidad interna. A suturno y en forma explícita el art. 7del C.G.P, como el 76 y siguientesque imponen la publicidad interna (esdecir, la posibilidad de que partes ygestores conozcan todos los actosprocesales), otras muchasdisposiciones del mismo Código(como sus arts. 106 y 108) y deotras leyes (como el ordinal 3° delart. 123 de la ley 15.750) ratificanla publicidad externa, al punto que

de ellas mismas y aún sin el art.7podría inducirse que la publicidadinterna y también la externa sonimpuestas como un principio generalacogido por nuestro DerechoProcesal.

En cuanto a la inmediatez omediatez de la publicidad, laconsagrada en el art. 7 del C.G.P,se ha interpretado en el sentido dela inmediatez; y esto último nosolamente respecto a las partes sinotambién al público en ge-neral (véasetambién en este mismo sentido el yacitado ordinal 3° del art.123 de laley 15.750) (4).

A su turno, el art. 9.1 del nuevoCódigo del Proceso Penal (5)también consagra la pu-blicidad delproceso, aún cuando ya en laformulación de esta norma se hacereferencia a diversas “limitacionesque se establecen en este Código”.

4) FUNDAMENTO DE LAOPCIÓN LEGISLATIVA

El fundamento de la opción delconstituyente y del legislador por lapublicidad debe analizarse porseparado, según refiera a lapublicidad interna o a la externa.

En efecto, parece indudableque es mucho más necesaria -di-gamos que prácticamente indispens-able- la publicidad interna einmediata.

Si las partes no tienenconocimiento, y además inme-diato,de los actos a través de los cualesse desenvuelve el proceso, malpodrían decirse que se respeta la

Page 21: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 21RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

exigencia de que existan aquelloscontradictorio de coordinación ysubordinación que, conforme enseñaBARRIOS DE ANGELIS, sonrequisitos propios e ineludibles de lajurisdicción.

Y mucho más grave es estaausencia de publicidad internacuando ella refiere no ya a las dospartes sino a una sola de ellas, comoveremos que ocasio-nalmenteocurre aún en nuestro Derecho (puesallí se viola el principio de igualdad).

En contra de esta publicidadinterna se argumenta que enocasiones el conocimiento previo delos actos que se van a desarrollar oque si se han desarrollado(particularmente diligenciamiento demedios de pruebas y medidascautelares), puede llegar a frustrarlos(cuando ya se sabe lo que el diligen-ciamiento de otros medios de pruebaha aportado al proceso, se puede“preparar” a los testigos másfácilmente; quién sabe que va a serembargado puede “insol-ventarse”oquién sabe que va a ser apresadocautelarmente puede huir; etc).

Como se verá, estas razonesfundamentan ciertas disposi-cionesprocesales que, a título deexcepción al principio de lapublicidad interna, no rechazan lamisma pero difieren su efec-tividad(el acto no puede ser conocido hastaluego que se ha cumplido el mismou otros actos que dependen de él);vale decir, que con éstos argumentoslo que se puede fundamentar es quela publicidad interna de algunos

actos procesales no sea inmediatasino mediata o diferida; pero enforma alguna se justificaría, con talesargumentaciones, la ausen-cia de, almenos, publicidad interna diferida.

Pero también encuentrafundamentos adecuados lapublicidad externa, con la aclaraciónde que nos referimos a la publicidadexterna no ya de la sentencia final(que es prácti-camente impensableque no se publica), sino de la formacomo se llegó a ella (es decir de todala actividad procesal previa).

Esta publicidad externa tiendea ser considerada como unmecanismo que permite la obtenciónde varios objetivos, todos ellosdeseables: I) el contralor por elpueblo de la forma en que lostribunales cumplen con su tarea; II)el contralor por el pueblo de lasformas en que las partes sedesenvuelven (parti-cularmente encuanto a su lealtad); y III) elaprendizaje por el pueblo acercadela forma en que pueden tutelar susderechos a través del proceso.

Es más discutible si estapublicidad externa debe serinmediata o sólo diferida, en méritoa que el público podría constituirseen un instrumento de presiónindeseable en la tarea de los mismosjueces o aún de peritos, testigos, etc.Más, en ge-neral, se entiende queno es tan grande el peligro de queello ocurra como parea desechar, enbase al mismo, los beneficios quepareciera acarrea la publicidadexterna e inmediata, en orden a la

prosecución de los objetivos reciénseñalados.

5) EXCEPCIONES

Respecto a la publicidadinterna las excepciones recogidas ennuestro Derecho Procesal apuntantodas a excluir la publicidad internainmediata, pero no la diferida.

En el C.G.P se establece comoexcepción a la publicidad internainmediata el caso de algunasmedidas preparatorias (art. 307.3)y el caso de las medidas cautelares(art. 315.1); bien que en ambossupuestos se prevee como necesariala publicidad interna diferida (art..307.3 in fine y art. 315.2).

En algunas leyes especialestambién existen previsiones alrespecto, siendo la más notoria la delart. 113 del anterior Código delProceso Penal, por la que seestablecía como excepción a lapublicidad interna inmediata todas laactividad llamada “presumarial”,consagrándose la llamada “reservapresumarial” (que podía extenderseinclusive más allá del momento enque se disponía el archivo de lasactuaciones).

Esta condición de secretas queen el régimen del anterior C.P.Ptenían, para una de las partes (elimputado), las actuacionesdesarrolladas durante el presumario(que eran jurisdic-cionales y noadministrativas, aunque, por suextensión y relativa complejidad, nocorresponda extenderse en los

Page 22: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

22 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

fundamentos de ello en estaocasión), configuraba una violaciónde lo que dispone el art. 22 de laConstitución y, además, dedisposiciones de rango legalcontenidas en por lo menos dostratados internacionales ratificadospor Uruguay (los llamados Pactosde los Derechos Civiles y Políticosde las Naciones Unidas y de SanJosé de Costa Rica).

Ello se encontraba todavíaagravado por cuanto en la regulacióncontenida en el citado Código seviolaba, además, el principio deigualdad(la ausencia de publicidadinterna inmediata refería solamenteal demandado penal, desde que –merced a lo que disponían losarts.115 y 134 de ese Código – elrepresentante de la parte actorapodía participar en toda la actividadpresumarial). En cualquier caso, esde esperar que la vigencia del nuevoC.P.P traiga aparejado un cambioen este sentido, no solamente en elplano normativo sino también en larealidad forense de todos los días.

Por lo que se refiere a lapublicidad externa de al actividadprocesal, el mismo art. 7 del C.G.Pexceptúa de ella a diversosprocesos.

En primer término y porfundamentos que atañen a laprivacidad, se exceptúa de ella a unaserie de procesos vinculados alDerecho de Familia (divorcios,legitimaciones adoptivas, etc.) y quela misma disposición enumera(“cuando se traten de las situacionesprevistas en los arts. 148,187 y 285

del Código Civil y en el art. 1° de laley n° 14.759, de 5 de enero de1978”); aunque luego el mismo art.7del C.G.P añade que “No obstante,el tribunal podrá decidir la publicidaddel proceso siempre que las partesconsintieren en ello”.

En segundo término, aunqueno se encuentren comprendidos enesa enumeración, el art.7 del C.G.Pautoriza a imponer el secreto externoen cualquier proceso “por razonesde seguridad, de moral o enprotección de la personalidad dealgunas de las partes”.

Esta reserva o secreto externono sólo consagra la ausencia depublicidad inmediata de todo elproceso, sino también la publicidaddiferida ( salvo, implícitamente, dela sentencia; sentencia que sin em-bargo también está resguardada porel secreto externo total en el casosingular de las que hacen lugar a lapretensión de legitimación adoptiva).Otras disposiciones legales tambiénconsagran el secreto externo.

En Primer término todasaquellas que, obviamente, consa-gran expresamente el secretointerno, como las ya citada queregulan este punto en relación a lasmedidas cautelares. Pero, además,existen otras que se entiendenimplícitas o que se extraen porintegración a través de la analogía,los principios ge-nerales o lasdoctrinas más recibidas. Entre estasúltimas estarían las disposiciones quedurante la vigencia del anterior C.P.Pestablecían el secreto externo detoda la actividad procesal penal

(salvo la sentencia y salvo aquellosprocesos penales especiales, comoel relativo a delitos que se habríancometido a través de los medios decomunicación). En virtud de estoúltimo – y precisamente en aquelcampo donde toda la doctrina uni-versal coincide en que es altamenteconveniente la publi-cidad externa y,además, inmediata y no diferida –hasta ahora nuestro proceso penalfue siempre tramitado con unareserva externa total.

Notas:

1) GELSI BIDART, Adolfo , “Principios delproceso”, en Rev. Uruguaya de DerechoProcesal,1996/4, págs 649/656.(2) Art. 22 de la Constitución: “Todo juiciocriminal empezará por acusación de parte odel acusador publico , quedando abolidaslas pesquisas secretas”.(3) Art.7 del C.G.P (según texto dado por elart 8 de la ley n° 16.699, del 25 de abril de1995): “ Todo proceso será de conocimientopúblico, salvo que expresamente la leydisponga lo contrario o el tribunal asó lodecida por razones de seguridad, de moral oen protección de la personalidad de algunade las partes.No serán de conocimiento público losprocesos en que se traten las situacionesprevistas en los artículos 148,187 y 285 delCódigo Civil y en el art. 1° de la Ley n°10.674, de 20 de noviembre de 1945,modificado por el art. 1° de la Ley n°12.486, de 26 de diciembre de 1957 y por elart.1° del Decreto Ley n° 14.759, de 5 deenero de 1978. No obstante, el tribunalpodrá decidir la publicidad del procesosiempre que las partes consintieren en ello.(4) Art.23 de la ley 15.750: Los secretarios yactuarios deberán (...) 3° ) Darconocimiento, a cualquier persona que lossolicitare, de los expedientes en trámite o yaarchivados en sus oficinas, salvo queexistieren pendientes de ejecución medidasde carácter reservado y hasta tanto ellas secumplan. Si la solicitud fuese denegada, sepodrá reclamar verbalmente al tribunal”.(5) Art. 9.1 del nuevo Código del ProcesoPenal: “El Proceso penal será público ycontradictorio en todas sus etapas, con laslimitaciones que se establecen en esteCódigo”.

Page 23: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 23RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

EL RESPETO A LA INTIMIDAD DEL NIÑOVÍCTIMA DE DELITO COMO GARANTÍA

Por Ricardo Angel Basílico.Doctor en Ciencias Penales. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional de la Patagonia. Juez de Instrucción.

El niño como víctima de delito, puede abordarse desde una óptica general como lo hacen los ordenamientosprocesales vigentes, tanto los nacionales como los latinoamericanos, reconociéndole los derechos y las garantías delas víctimas mayores, pero sin olvidar que debe tenderse a lograr legislaciones específicas que contemplen elcumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Resultan pilares centrales del Tratadomencionado, los derechos bautizados como las tres “P”: Proveer, Proteger y Participar. A su vez, los mismos, tienentres elementos básicos: a) Reafirmar la aplicación de determinados derechos, b) elevar el listón de aplicación de losmismos c) establecer normas específicas en ámbitos que sólo atañen a los niños y sobre todo establece el principiodel Interés Superior del Niño como garantía.

Entre los pilares mencio-nados“supra”, la protección de la intimidadresulta ser uno de los máscontrovertidos cuando de niñosvíctimas de delito se trata. A pocode avanzar en el respeto que merecela intimidad, no resulta fácil despejarlas colisiones que la misma enfrentacon otros derechos y libertades quepretenden igualarse o ejercersupremacía sobre ella.

Debemos partir desde elsignificado de “interés superior delniño”, para comenzar a desentrañarla complejidad del tema y arribar auna conclusión adecuada. Podemossintetizar el concepto en la “plenasatisfacción de sus derechos”. Lapropuesta efectuada por laConvención -co-mo bien señalaCillero Bruñol- formula “ el principiodel interés superior del niño comogarantía de la vigencia de los demásderechos que consagra e identificael interés superior con la satisfacciónde ellos; es decir el principio tienesentido en la medida que existenderechos y titulares (sujetos dederecho) y que las autoridades se

encuentran limitadas por esosderechos”(1)

En lo que hace a institu-cionesprivadas, las mismas también debenrespetar el “interés superior del niño”y esto resulta así “no porque elinterés superior sea consideradosocialmente como valioso o porcualquier otra concepción delbienestar social o de la bondad sinoque, y en la medida que los niñostienen derecho a que antes de tomaruna medida respecto de ellos seadopten aquellas que promuevan yprotejan sus derechos y no las quelos conculquen.”(2)

La Convención Internacionalde los Derechos del Niño es claraen su artículo 16 en cuanto a que“Ningún niño será objeto deinjerencias arbitrarias o ilegales ensu vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia, niataques ilegales a su honra y a sureputación. El niño tiene derecho ala protección de la ley contra esasinjerencias o ataques”. Desde esteconcepto de derecho a la intimidad

que contempla la Convención, sindejar de considerar en ningún casoel interés superior del niño, debemosdecir que se ha aceptado que nohay ningún derecho absoluto; ahorabien, el tema se plantea cuandocolisionan, el derecho a la intimidady la libertad de expresión einformación.

En el Derecho Comparado,España consagra en el art. 20.4 desu Constitución aquel principio gen-eral, toda vez que aquellas libertades(libertad de expresión einformación) se encuentran limitadaspor los derechos abarcados por elTítulo I de la Carta Magna españolay específicamente, por los derechosal honor, a la intimidad y a la propiaimagen, así como la protección dela juventud y de la infancia, lograndoel consti-tuyente proteger estosderechos por ser los más expuestosa vulneraciones respecto de losenunciados en el art. 20 de laConstitución.

Avanzando, se comienza avislumbrar cómo, las legisla-ciones

Page 24: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

24 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

de los Estados, sus Constitucionesy las resoluciones de los tribunalesvan abriendo camino a fin de irhallando armonía entre los derechosy deberes que convergen dentro delordenamiento jurídico. Ejemplo deavance saludable en tal sentido, loson las resoluciones de la SalaConstitucional de Costa Rica, quehaciendo uso de la “teoría de loslímites” del derecho español, haexpresado en forma clara que “lainformación como derechoencuentra claros límites en laintimidad, la vida privada, el honor,la imagen y el principio depresunción de inocencia.”(3)

En nuestro país, se haintentado poner en ciertos casos,erróneamente en mi opinión, en unmismo pie de igualdad el derecho ala intimidad del niño, establecido enel artículo 16 de la ConvenciónInternacional de los Derechos delNiño incorporado al art.75 inc. 22de la Constitución Nacional y lalibertad de prensa e información(acompañada la mayoría de la vecespor imágenes) normada en los arts.14 y 32 de nuestra Ley Fundamen-tal.

Si bien en principio puedeverse como una cuestión de conflictode derechos, libertad de prensa einformación vs. Derecho a laintimidad, en lo personal consideroque el primero debe ceder ante elsegundo. En el mismo sentido ladoctrina se ha expresado cuando deniños o adolescentes se tratadiciendo claramente que “es obvioque el derecho a la intimidad queforma parte de los derechos per-sona-lísimos, tiene rango superior a

la libertad de expresar las ideas porla prensa, razón por la cual, en estecaso debe preferirse el derecho a laintimidad, resignando al otro.”(4)

Así entonces, no existe duda,que entre el derecho a la intimidadde niños y la libertad de prensa einformación se debe privilegiar alprimero, toda vez que cuando demenores se trata no puede nuncasoslayarse el “interés superior delniño”, principio garantista que habráde utilizarse para decidir ante unacolisión de derechos, del que debenser respetuosos tanto las institucionespúblicas como privadas.

En nuestras legislaciones,como la de Mendoza y en Chubut,la Ley 4347, sobre “Protección In-tegral de la Niñez, la Infancia y laAdolescencia”, al tratar los derechosy garantías del niño y adolescenteson claras en sostener con referenciaal tema que ahora abordamos que:“Ningún medio de comunicaciónsocial, público o privado, publicaráo difundirá informaciones queidentifiquen o puedan dar lugar a laidenti-ficación de niños yadolescentes víctimas o infractoresde disposi-ciones penales ocontraven-cionales” (art. 21 de laLey 4347 de la Provincia de Chubuty art. 12 de la Ley 6354 de laProvincia de Mendoza).

Lo expresado, nos lleva aconcluir a que sin coartar ningúnderecho, los mismos debenejercitarse adecuadamente, porende si existe un ataque a underecho personalísimo (intimidad deun niño), no puede hacerse valer,

otro derecho constitucional como lalibertad de prensa. La doctrina y lajurisprudencia recogen el temadiciendo que “aunque en el supuestode que puedan contraponerselegítima-mente ambos derechos (underecho personalísimo y la libertadde prensa), la decisión debeconsiderar en primer lugar el amparodel derecho de mayor jerarquíaconstitucional desde la perspectivade un orden jerárquico de losderechos civiles, es decircorresponde privilegiar el derecho alhonor y a la intimidad antes que a lalibertad de prensa”.(5)

No podemos desconocer quela publicidad de los actos de losgobernantes, en tiempos en que loscasos de corrupción pública soncada vez mayores y preocu-pantespor su incremento, resulta esencialel papel que desempeña la prensaen el esclarecimiento de los casos yen la difusión de los mismos.

Así también la libertad deprensa resulta “una baseimprescindible en la estructura delEstado de Derecho” (6), for-taleciéndolo y ayudando atransparentar los actos de gobierno,libertad de prensa tantas vecesacallada injusta y solapadamente porlos Estados donde imperaronregímenes totalitarios.

Intentemos, entonces, ponerlos derechos y garantías en su justoorden, así la libertad de informar esun derecho, pero no es absoluto ydebe ser respetuoso de otrosderechos humanos, en este caso delderecho a la intimidad de los niñosvíctimas de delito, ello en virtud de

Page 25: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 25RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

que en este caso la prensa es partede la sociedad y “el interés superiordel niño” es un interés comunitarioque debe analizarse por sobrecualquier otro interés individual.

El presente no tiene otrosentido, que hacernos reflexionar,sobre la importancia de los derechoshumanos personalísimos que tantosaños ha costado a las Nacionesconseguir y que aplicados adecuaday armonio-samente mejoran el

sistema de convivenciademocrático.

Notas 1 Cillero Bruñol, Miguel. “El InterésSuperior del Niño en el Marco de laConvención Internacional sobre los Derechosdel Niño”, integrante de la obra conjunta“Infancia, Ley y Democracia en AméricaLatina”. Editorial Temis-Depalma.Argentina. 1998.2 Cillero Bruñol, ob. cit. pág. 78.3 Saenz Zumbado, Luis. “Derecho a laInformación y la Cobertura de los Procesos

RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓNJUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2001

INTRODUCCIÓN

El eje de las actividades del Centro de Capacitación Judicial se ha concentrado en intentar que el CCJ seconvierta en un espacio de debate y de reflexión permanente que contribuya a la valoración de las cualidades y de laeficiencia del desempeño de los funcionarios y magistrados.

La capacitación judicial nopuede ser otra cosa que continua ypermanente, y es necesario que unade las tareas del CCJ sea la deconcientizar a los miembros delPoder Judicial de la provincia, y atodos aquellos que tienen unarelación con mismo, para quereconozcan la necesidad de unacapacitación constante, global eintegrada.

Por global e integrada se

entiende una capacitación funda-daen un substrato ético, sumada a unapreparación técnico-jurídica queapunte no sólo a un conocimiento delo específico sino también quereconozca la importancia de adoptaruna posición humanista frente a lassituaciones que el magistrado o

funcionario deberá resolver. Paraello, no sólo son necesariosconocimientos jurídicos, sino quehacen falta conocimientos en distintasáreas, que incluyen tanto latecnología como las ciencias de lacomunicación, de relación, y técnicasde conducción personal, de gestiónadministrativa y de gestión decalidad.

El CCJ, como organismo en

cuyas manos se ha depositado estalabor, se encuentra frente a unaempresa de serias proporciones yaque, además de la formación globalque deberá llevar a cabo, esnecesario también concentrarse enactividades específicas que hacen ala labor diaria de los funcionarios delPoder Judicial. A tal fin, los

miembros del Consejo Consultivodel CCJ se encuentran abocados auna tarea de rele-vamiento paraestablecer cuáles son las áreas quenecesitan atención inmediata, y deesta manera planear las actividadespara el nuevo año lectivo.

Sin perjuicio de que estas

tareas se vayan realizando de unamanera metódica y sistemática, elCCJ se ha mantenido activo duranteeste año mediante la realización deuna serie de actividades en las queparticiparon principalmentemiembros del Poder Judicial, peroque estuvieron abiertas a lacomunidad en la medida en quepudieran ser de interés para perso-nas ajenas al sistema. Toda estaactividad ha demandado una

Judiciales” publicado en Revista de CienciasPenales de Costa Rica, pág. 74, Año 11 nro.16. San José de Costa Rica. 1999.4 Ekmekdjian, Miguel Angel. “El Derecho ala Intimidad. La Convención sobre losDerechos del Niño, el Orden Jerárquico delos Derechos y la Libertad de Prensa”. LaLey. T. 1997. D. pág. 100.5 Del dictamen del Dr. Alejandro Molina,Asesor de Menores de Cámara de la CapitalFederal, Rev. L.L. T. 1997-D. pág. 102,citando fallo de la Corte Suprema de Justiciade la Nación caso “Ponzetti de Balbín s-Editorial Atlántida” (L.L. 1985-B-pág. 120).6 Superti, Héctor.C. “Derecho ProcesalPenal”, pág. 147. Editorial Juris. 1998.Argentina.

Page 26: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

26 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

inversión de capacitación dealrededor de $120.000.

A continuación se detallan las

principales actividades realiza-dasdurante el año 2001.

Actividades del CCJ año 2001 - En febrero se realizó en la

ciudad de Esquel el Primer Taller deServicios Sociales, Periciales y delas Víctimas del Delito en el Marcode la Reforma de la Justicia Penal.Al mismo concu-rrieronrepresentantes de todos los serviciosde las distintas circuns-cripciones dela provincia. Se discutieron temasrelacionados con el funcionamientode los servicios dentro del marco dela próxima reforma procesal penal.

- En marzo de 2001 el CCJrecibió la visita de dos miembros dela Corte de Magistrados de la ciudadde Cardiff, Gales, quienes disertaronsobre el funciona-miento del sistemade Jueces de Paz en el Reino Unido.Los magistrados tuvieron reunionesde trabajo en el CCJ, en PuertoMadryn con miembros del PoderJudicial de esa circunscripción, y confuncionarios municipales y Jueces dePaz de la ciudad de Gaiman.

- Durante el año se realizaron3 viajes de estudio a la RepúblicaOriental del Uruguay (en los mesesde mayo, agosto y octubre) paracapacitar a magistrados yfuncionarios de la provincia en elfuncionamiento del Código ProcesalCivil y el Juicio por Audiencias.Participa-ron 29 magistrados en to-tal quienes servirán de base para

capacitar a un número aún mayor defuncionarios en la provincia.

- Se firmó un Convenio deCooperación con la Universidad dela República en Montevideo, Uru-guay, el cual, junto con el Conveniofirmado con la Corte Suprema deJusticia de la República Oriental delUruguay, estará dirigido a lacapacitación de magistrados yfuncionarios del Poder Judicial de laprovincia del Chubut. A su vez,nuestros magistrados y funcionariospenalistas colaborarán en laorganización de una capacitaciónpara ese fuero en la ROU.

- Durante el primer y segundotrimestre del año 2001 se llevó acabo una capacitación sistemáticadel personal adminis-trativo de losjuzgados de primera instancia en laciudad de Trelew. Loscapacitadores fueron magis-tradosy funcionarios de los mismosjuzgados. Se planea repetir estacapacitación en otrascircunscripciones de la provincia.

- En agosto se realizaron enla Ciudad de Comodoro Rivadavialas Jornadas de Derecho ProcesalCivil “Amane-cer del NuevoProceso Civil”, las que convocarona más de 200 personas de laprovincia para interiorizarse delproceso de la reforma. Se contócon la presen-cia de prestigiososjuristas del país, como el Dr.Kaminker y el Dr. Morello, y con lapresencia de magistrados uruguayosquienes cumplen un rol muyimportante de capacitación en elCentro de Estudios Judiciales delPoder Judicial de la ROU.

- En el mes de septiembre serealizó en las instalaciones del CCJen la ciudad de Rawson una JornadaCapacitación en el CódigoContravencional y del CódigoProcesal Civil dirigida a los Juecesde Paz de la provincia. La tarea decapacitación estuvo a cargo defuncionarios del Poder Judicial de laprovincia. En esta Jornada sediscutieron temas teóricos delCódigo como así también seabordaron aspectos prácticos de suimplementación. La metodología detrabajo incluyó distintas técnicas detrabajo grupal para solución decasos reales, como dramatizacionesy role plays.

· En el mes de octubre serealizó un Curso de PsicologíaRelacional y Familiar a cargo delDirector del Instituto de la Familia,Dr. Carlos M. Díaz Usandivaras.Asistieron miem-bros de losservicios sociales, periciales y deAsistencia a las Víctimas del Delitode la provincia, como así tambiénintegrantes de servicios externos alPoder Judicial.

- También en el mes deoctubre se realizaron las JornadasDerecho Constitucional “Cente-nario de Comodoro Rivadavia” endicha ciudad. A las mismasconcurrieron en calidad dedisertantes prestigiosos juristas delpaís, como el Dr. Sagüés, el Dr.Haro y la Dra. Cayuso.

- Conjuntamente con el áreade Coordinación y Enlace de Casade Gobierno se organizó una Charlainformativa sobre manejo decorrespondencia en distintas

Page 27: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

Abril de 2002 27RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

CENTRO DECAPACITACIONJUDICIALDE LA PROVINCIADEL CHUBUT

dependencias del Poder Judicial dela provincia.

- A partir del mes de junio delpasado año el CCJ comenzó apublicar un boletín bimensual, “ElReporte”, en donde se publicannovedades de interés para funcio-narios, magistrados y empleados delPoder Judicial de la Provincia.También se publican notas firma-daspor juristas provinciales, nacionalesy extranjeros.

- En el mes de noviembre laDirectora de Ceremonial del STJdictó un Curso Introductorio deCeremonial Aplicado al Poder Ju-dicial para el personal que a menudoes convocado para trabajar enactividades protoco-lares y decapacitación.

· Además, a lo largo del añoel CCJ ha prestado su colaboracióna distintas organiza-ciones para larealización de eventos de interés

para toda la comunicad jurídica.Algunas de estas actividades sedetallan a continuación:

1. “Jornada Internacionalde Actualización en Temas deDerecho Penal”, organizada por elInstituto de Derecho Penal de laUniversidad Nacional de laPatagonia San Juan Bosco sedePuerto Madryn (Junio 2001)

2. “Jornadas Internaciona-les de Derecho sobre Respon-sabilidad Civil”, organizadas por elColegio de Abogados de Trelew(Noviembre 2001)

3. “Jornadas de Participa-ción Ciudadana en la Justicia”,organizada por el INECIP Sede re-gional Trelew (Noviembre 2001)

4. “Aspectos Relevantes dela Reforma Procesal Civil yComercial”, disertación organiza-da por la Fundación Nuevo Derecho

(Diciembre 2001).

Finalmente, es importantedestacar que a lo largo de los dosúltimos años de trabajo, el Centrode Capacitación Judicial ha idomodificando su tarea de acuerdo alas necesidades planteadas por lacomunidad jurídica como así tambiénpor las organizaciones cuya laborestá relacionada con la tarea judi-cial. Si bien al principio de este nuevoproceso de re-estructuración, elCCJ comenzó funcionando a partirde las propuestas de capacitacióngeneradas dentro del seno del PoderJudicial, la modalidad operativa seha ido modificando de tal maneraque actualmente la actividad delCentro no sólo se concentra en lacapacitación necesaria para losmiembros del Poder Judicial, sinoque también pone de manifiesto laspropuestas de la comunidad. Estaposición se ve también reflejada enlas actividades programadas para elpresente año lectivo.

Rivadavia y Jones - Tel.: (02965) 482331/332/334E-mail: [email protected]

(9103) - Rawson - Chubut Argentina

Page 28: RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN- AÑO 2 - …...por Ricardo Angel Basílico RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EL AÑO 2 Abril

28 Abril de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGEN-TINA

Esta edición reúne las conferencias que se escucharon en la ciudad de Puerto Madryn los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2000 en todos los fueros: Civil, Penal, Contencioso Administrativo y Constitucional.

Augusto Mario Morello

Roland Arazi

Roberto Berizonce

Juan Carlos Hitters

Mario Kaminker

José Luis Pasutti

Carlos Alberto Velázquez

Alberto Binder

Tomás Hutchinson

Guillermo Muñoz

Susana Cayuso

Esta obra podrá ser adquirida enen las bibliotecas del Poder Judicial

de la Provincia del Chubut

LIBROS


Recommended