Date post: | 04-Jan-2016 |
Category: |
Documents |
Upload: | alejandro-munoz |
View: | 230 times |
Download: | 0 times |
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 1 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
SECCIÓN PRIMERA
TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 2 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
Artículo 1.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. TECNOLÓGICO.- Al Instituto Tecnológico Superior de Xalapa.
II. REGLAMENTO.- Al Reglamento General del Laboratorio de Ingeniería
Industrial del Edificio de Ingeniería en Industrial.
III. DIRECTOR.- Al Director del Instituto Tecnológico Superior de Xalapa.
IV. LABORATORIO.- Al Laboratorio de Industrial del Edificio de Ingeniería en
Industrial del Tecnológico.
Artículo 2.- El presente Reglamento establece las bases a través de las cuales el
LABORATORIO ofrecerá sus servicios a la comunidad ESTUDIANTIL.
Dicho reglamento regirá el uso y funcionamiento de todos los espacios que
conforman el LABORATORIO, (Laboratorios de manufactura, ergonomía y robótica,
centro de computo, y pasillo de acceso), quedando excluido cualquier otra área que
no corresponda al mismo aun encontrándose dentro del edificio, y deberá ser
observada por todos los usuarios, personal adscrito, comisionado y visitantes
eventuales del MISMO.
Este Reglamento entra en vigor a partir del 01 de Enero del 2012 y tendrá vigencia
hasta la aparición de una actualización emitida por la academia de ingeniería
industrial.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 3 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
El Laboratorio de ingeniería industrial tiene los siguientes objetivos
I. Apoyar las funciones de docencia, investigación y difusión de la carrera de
Ingeniería industrial, así como a las demás carreras del TECNOLÓGICO
complementándose con las de actualización y capacitación.
II. Mantenimiento en las actividades del laboratorio de ingeniería industrial que la
institución proponga.
III. Proporcionar los recursos de hardware y software tanto para la formación de
los alumnos de Ingeniería Industrial en el uso de herramientas y equipos de
cómputo relacionados con la carrera en cuestión, como a los docentes en
apoyo a su quehacer diario en la impartición de sus materias.
IV. Proporcionar los espacios, equipos y maquinas ya instaladas así como la
información asesoría que los docentes demanden para coadyuvar a la
actualización en la materia que están impartiendo.
Artículo 3.- Para efectos de este reglamento, la Autoridad Responsable del
LABORATORIO es la persona que para el efecto designe el DIRECTOR.
Artículo 4.- El LABORATORIO tendrá como función principal; propiciar el
desarrollo técnico de los Alumnos a través del préstamo de equipos de medición,
módulos de entrenamiento, equipos Industriales y sus periféricos, con el fin de
apoyar la investigación y coadyuvar en el proceso educativo dentro de las materias
que, de manera directa o indirecta requieran del uso de sus servicios, así como
apoyar técnicamente los cursos o talleres que se impartan por Tecnológico.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 4 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
SECCIÓN SEGUNDA
TÍTULO ÚNICO
USUARIOS
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 5 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
Artículo 5.- Se considerará usuario a cualquier miembro de la comunidad del TECNOLÓGICO, que haga uso de los servicios del LABORATORIO. Y son aquellos que forman parte de la comunidad tales como los alumnos inscritos regularmente, el personal académico en activo, el personal de apoyo y asistencia a la educación en activo, los asesores de los tesistas registrados y prestadores de servicio social que cubran los requisitos señalados en el presente reglamento y que requieran los servicios del LABORATORIO con fines académicos.
Artículo 6.- Se considerará usuario externo a cualquier persona ajena a la Comunidad del TECNOLÓGICO, que se encuentre inscrita en algún curso o evento organizado por el TECNOLÓGICO, que cuente con gafete de identificación expedido por la misma, y que haga uso de los servicios del LABORATORIO. Y son todas aquellas personas que no se encuentran en los supuestos de la fracción anterior, que estén inscritos temporalmente en algún curso o participen en algún evento especial organizado por el TECNOLÓGICO o alguna de sus carreras y que por tal motivo requieran del uso de alguno de los recursos y/o servicios del LABORATORIO.
Artículo 7.- Para el caso del Personal Administrativo y Docente del TECNOLÓGICO, la credencial vigente de trabajador que le sea expedida por TECNOLÓGICO le será válida para el uso del LABORATORIO.
Artículo 8.- Para el caso de los Alumnos, la credencial de estudiante, vigente para el ciclo escolar respectivo, será el documento indispensable para el uso del LABORATORIO, además del documento que acredite la reservación previa del equipo a utilizar.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 6 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
SECCIÓN TERCERA
TÍTULO ÚNICO
DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL LABORATORIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 7 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
Artículo 9.- El Laboratorio de ofrecerá sus servicios a los usuarios, apegándose a
las siguientes condiciones:
I. HORARIO.- Este será el comprendido de las 7:00 a las 21:00 hrs. de
Lunes a Viernes, en los periodos comprendidos de acuerdo con el
calendario escolar aprobado por la Secretaría de Educación Pública o en
aquellos días en que por disposición de las autoridades competentes se
estime necesario, en cuyo caso se suspenderán las labores, previo aviso.
Al inicio de cada semestre el responsable del laboratorio emitirá un horario
semanal asignando las horas y días a cada docente responsable de
impartir las materias que requieran espacio tiempo y equipo para prácticas
de laboratorio.
Para las horas que queden libres, si algún docente requiere dicho tiempo,
deberá solicitarlo con anticipación al responsable del laboratorio,
quedando en el entendido que el docente que primero solicite dicho
tiempo de laboratorio, será a quien se le asigne, y que la dirección
académica tendrá siempre prioridad.
II. SESIÓN DE TRABAJO.- La sesión de trabajo dentro del LABORATORIO
tendrá la duración programada para su uso, la cual estará especificada a
partir de que inicia cada semestre, sin embargo está sesión podrá
prolongarse siempre y cuando el espacio y el equipo estén disponible en
la siguiente hora y no se haya reservado con antelación por otro miembro
de la comunidad del TECNOLÓGICO.
III. USO DEL LABORATORIO.- Este será restringido, únicamente a los
miembros de la comunidad del TECNOLÓGICO (Alumnos, Personal
Docente y Administrativo), que presenten su credencial vigente, así como
a los USUARIOS EXTERNOS, en los términos señalados en la Sección
Segunda del presente documento.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 8 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
El personal del LABORATORIO será el único autorizado para la instalación o retiro
de algún accesorio, periférico o software de los equipos instalados en el
LABORATORIO.
EL LABORATORIO OFRECE LOS SIGUIENTES SERVICIOS A LOS USUARIOS.
I. Asesorías programadas para el manejo de programas, aplicaciones, y
utilización de la maquinaria y dispositivos en general instalado en el
LABORATORIO.
II. Servicio de apoyo, actualización y/o asesoría sobre los equipos o materiales
de que se encuentran dentro del LABORATORIO, los cuales se programarán
en los períodos Íntersemestrales.
III. Servicio de apoyo a docentes y personal institucional que así lo requiera,
previa solicitud, programándolo de acuerdo los requerimientos formales y los
tiempos disponibles del personal y equipo del LABORATORIO
IV. Preparar los materiales y accesorios necesarios para la utilización de los
equipos por parte de los usuarios, siempre en apego a una buena
planificación y a una solicitud especifica de los requerimientos y horario.
Dicha petición estará sustentada por la existencia de los mismos en el
LABORATORIO y que los equipos estén disponibles.
Son obligaciones de los docentes:
I. Solicitar el apoyo del personal de Laboratorio cuando desconozca la
utilización de algún material, herramienta o equipo del Laboratorio.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 9 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
II. Al iniciar la sesión de practicas, deberá llenar él y sus alumnos el formato F-
AA-84 (responsiva hacia los usuarios).
III. Al finalizar su práctica, los docentes deberán poner en estado de reposo o
apagado los equipos utilizados en la misma, de acuerdo a instrucciones
especificas del fabricante de dichos equipos o a indicaciones iniciales del
encargado del LABORATORIO.
IV. Solicitar sesiones extras al encargado del laboratorio con anticipación, y la
asignación de éstas dependerá de la disponibilidad del laboratorio y los
equipos que se requieran. Quedando en el entendido que la asignación de
dicho espacio será al docente que primero lo solicite, y que la dirección
académica tendrá prioridad en todo momento.
V. Contar con información previa acerca del uso y manejo del equipo de
prácticas, esto para evitar su descompostura daño. Para tal efecto podrá pedir
al encargado del laboratorio acceso a la información técnica emitida por el
fabricante de dicho equipo vía préstamo interno dentro del LABORATORIO.
VI. Mantener el orden y supervisar que los alumnos hagan uso adecuado de las
instalaciones y equipos, en las sesiones reservadas para las prácticas.
VII. Respetar la tolerancia de 15 minutos para asistir a una sesión programada,
transcurrido ese tiempo, el control del recinto pasará al encargado del
LABORATORIO quien podrá disponer del espacio y del equipo para asignarlo
a otros usuarios.
VIII. Reportar inmediatamente al encargado del LABORATORIO cuando algún
equipo se comporte de forma anormal, mencionándole detalladamente su
comportamiento y acciones anteriores al evento.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 10 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
IX. Solicitar a sus alumnos que 15 minutos antes de que termine la sesión
desalojen el laboratorio para que los usuarios de la siguiente puedan iniciar a
tiempo. Así como devolver al encargado del LABORATORIO todos los
componentes y equipo prestados para la misma.
X. Abstenerse el docente y sus alumnos de intercambiar partes o componentes
de los equipos, ya que el docente será el único responsable de los daños que
ocasione él o sus alumnos.
XI. Permitir que el personal del LABORATORIO revise e inspeccione el estado y
condición de los equipos para la siguiente clase al menos con 10 minutos de
anticipación, y así deslindar responsabilidades.
XII. Organizar grupos de trabajo adecuados para evitar aglomeraciones
innecesarias y que los alumnos estén fuera de las áreas no concernientes con
la materia en cuestión.
XIII. El docente debe vigilar que los alumnos no operen los equipos sin
autorización y/o vigilancia, esto para evitar accidentes y daños a los mismos,
ya que algunos de estos deben mantener alguna condición inicial específica.
XIV. El docente debe evita tomar el LABORATORIO como un lugar de receso,
toma de alimentos o cualquier actividad no relacionada con el mismo.
XV. Los docentes deben evitar la aglomeración para más de dos grupos de
trabajo en un solo equipo y guardar la compostura durante todo el tiempo de
su permanencia en el LABORATORIO, esto para evitar distracciones en la
operación de los equipos.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 11 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
XVI. El docente debe evitar, extraer el equipo sin autorización del encargado del
LABORATORIO.
Artículo 10.- Los Servicios que prestará el LABORATORIO son los siguientes:
I. Equipos de medición,
II. Módulos de entrenamiento.
III. Hardware periférico o complementario en los equipos de cómputo
IV. Uso de equipos de cómputo.
Serán funciones del LABORATORIO y del personal encargado del mismo:
I. Ejecutar las actividades técnicas, docentes, de control, administración,
funcionamiento del mismo, sin perjuicio de cualquier otra que le atribuya la
normativa interna y reglamento del mismo.
II. Controlar, administrar y mantener en operación y buenas condiciones todo el
equipo e instalaciones asignadas para brindar el servicio para el que está
destinado el LABORATORIO.
III. Vigilar la ejecución y observación de las normas del presente reglamento así
como las complementarias o transitorias que sean emitidas por alguna
autoridad competente, así mismo deberá aplicar las sanciones que sean
derivadas de los reglamentos mencionados.
IV. Proporcionar los servicios para la impartición de las asignaturas que requieren
el uso de los recursos del LABORATORIO, de acuerdo a los planes y
programas de estudio vigentes.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 12 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
V. Proporcionar el material, dispositivos y equipo de cómputo y maquinaria
necesarios para el acceso a programas de software y de uso especializado, a
docentes y alumnos bajo su responsabilidad, dentro del LABORATORIO y
legalmente adquirido por la institución.
Artículo 11.- El Servicio de Computadoras, estará sujeto al cumplimiento de las
consideraciones establecidas del presente Reglamento.
Solo podrá acceder al laboratorio de ingeniería industrial con una libreta, lapicero y
lo necesario para sus trabajos.
Los alumnos deberán abrir la paquetería o programa correspondiente a la materia
motivo de la sesión.
Deberán observar en todo momento orden y compostura
Estrictamente prohibido introducir y consumir alimentos y bebidas dentro del recinto.
Al finalizar cada sesión y antes de retirarse, los usuarios deberán apagar el equipo,
dejar limpio y acomodado el mobiliario.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 13 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
SECCIÓN CUARTA
TITULO ÚNICO
DE LA SESIÓN DE TRABAJO
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 14 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
Artículo 12.- La sesión de trabajo dentro del Laboratorio tendrá una duración de una
hora por uso de máquina; sin embargo está sesión podrá prolongarse hasta por una
hora mas, como tiempo máximo, siempre y cuando el equipo no se haya reservado
con antelación por otro miembro de la comunidad del TECNOLÓGICO.
Recordar dejar en reposo de al menos 15 minutos cada hora, permitiendo con esto
conservar el equipo en óptimas condiciones.
Artículo 13.- Para cada sesión de trabajo el usuario deberá de portar sus propias
herramientas, o CD’s, o el material necesario para el desarrollo de sus actividades
dentro del LABORATORIO, quedando excluida la instalación de software que
contenga juegos u otro tipo de programas no autorizados por el encargado del
LABORATORIO.
Por otra parte, no podrá realizar impresiones en hojas especiales (de color,
estampadas, tamaño oficio, acetatos, etc.). Abstenerse de imprimir documentos
personales y de parientes o amigos que no tengan relación alguna con las materias
que se cursan en ésta institución. Por ejemplo (poemas, artículos, moda, canciones,
etc.). Por tal motivo, el alumno en todo trabajo deberá incluir una carátula donde
resalte la asignatura, grupo y el nombre del docente. Que propicien su atasque en
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 15 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
las impresoras o no se prestara equipo el Hardware y/o Software y maquinaria en
funcionamiento con que cuente ésta Institución.
Artículo 14.- El usuario será directamente responsable del equipo que reciba, de
acuerdo a su reservación, por lo que deberá de tomar en cuenta las siguientes
consideraciones:
I. Limpiar el equipo y área de trabajo antes (en caso de que se requiera) y
después de las prácticas;
II. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento;
III. Al ingresar al LABORATORIO, el usuario deberá de llevar consigo
únicamente los materiales necesarios para el desarrollo de su actividad,
incluidas sus herramientas, así como sus disquetes y CD’s, los cuales
deberá entregar al encargado del LABORATORIO para su análisis y
detección de virus probables;
IV. Para utilizar cualquier tipo de software no incluido en el LABORATORIO,
el usuario deberá pedir autorización al encargado del mismo;
V. El usuario deberá custodiar los equipos de los cuales el TECNOLÓGICO
le brinde el servicio dentro del LABORATORIO, incluidos en éstos las
conexiones y cualquier tipo de aditamento o periférico de los equipos
utilizados;
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 16 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
SECCIÓN QUINTA
TÍTULO ÚNICO
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DEL LABORATORIO
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 17 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
Artículo 15.- El servicio se otorgará a la Comunidad del TECNOLÓGICO atendiendo las siguientes condiciones:
I. El uso del laboratorio debe solicitarse mínimo un día antes de la práctica.
El maestro responsable de la práctica debe registrar los siguientes datos
en la bitácora correspondiente: Nombre de la practica, fecha de inicio y
finalización de la misma, grupo, materia, equipo a utilizar y nombre del
maestro;
II. Los Alumnos deberán justificar, mediante su formato, haber cumplido con
el requisito de reservación del equipo, y entregando su credencial vigente
al encargado del Laboratorio.
III. Los miembros del Personal Docente y Administrativo, deberán mostrar su
identificación de trabajador del TECNOLÓGICO al encargado del
Laboratorio; y
IV. Los Usuarios externos, que se encuentren inscritos en algún curso o
evento organizado por el TECNOLÓGICO, deberán mostrar su gafete de
identificación, y de la misma forma que los alumnos, deberán presentar su
formato.
Artículo 16.- El formato es el documento indispensable, para el uso de los servicios
que ofrece el LABORATORIO, con el que se demuestra el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el TECNOLÓGICO, para el uso del equipo.
Artículo 17.- El formato deberá de ser adquirido cumpliendo los siguientes
requisitos:
I. En el caso del formato, éste deberá de solicitarse por lo menos 15 minutos
antes a la hora en que se pretenda utilizar el equipo a utilizar, tomando en
consideración que los equipos se facilitarán por el TECNOLÓGICO en
horas exactas, y la fracción de tiempo se tomará como una hora entera.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 18 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
II. Deberá de mostrarse la credencial vigente, en caso de los alumnos, o el
gafete correspondiente, en el caso del Personal Académico y
Administrativo;
III. Cumplir con los demás requisitos establecido en el presente reglamento.
Artículo 18.- El formato deberá hacerse válido a la hora exacta señalada en el
mismo, contando el usuario con un tiempo de espera de hasta 10 minutos
posteriores a la hora de reserva del equipo solicitado, ya que una vez transcurrido
este tiempo se cancelará la reservación del equipo para el usuario, sin reposición de
la hora subsiguiente.
Artículo 19.- Para el uso de los servicios del LABORATORIO, será válido el trabajo
en equipo, cuando el mismo esté integrado por dos miembros de la comunidad del
TECNOLÓGICO como máximo, adquiriendo los miembros del equipo los mismos
derechos y obligaciones establecidas en el presente reglamento para los usuarios.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 19 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
SECCIÓN SEXTA
TÍTULO ÚNICO
PROHIBICIONES Y SANCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 20 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
Artículo 20.- Queda prohibido para los usuarios del LABORATORIO:
I. Ingresar con maletines ni mochilas al LABORATORIO, estos artículos
deberán ser depositados en el lugar designado para tal finalidad;
II. Permanecer en las instalaciones del LABORATORIO en horas que no
tenga programadas una práctica.
III. Sustraer sin permiso los materiales del LABORATORIO.
IV. Hacer mal uso del software instalado en los equipos de cómputo y
maquinaria del LABORATORIO.
V. Destruir o dañar los materiales o instalaciones del LABORATORIO;
VI. Prestar herramientas y equipos a los alumnos para elaborar sus proyectos
o prácticas.
VII. Introducir o consumir dentro del LABORATORIO alimentos o bebidas.
VIII. Introducir o permitir la entrada a personas ajenas a la comunidad del
TECNOLÓGICO, así como “visitas” en durante el desarrollo de las
prácticas.
IX. Desempeñar otras actividades que no sean las relacionadas con el
LABORATORIO.
X. Utilizar las credenciales o gafetes de personas diferentes a aquellas que
soliciten los servicios del LABORATORIO.
XI. Cambiar los horarios seleccionados por los alumnos para la realización de
sus prácticas.
XII. Causar o participar en alborotos, riñas o provocaciones dentro del
LABORATORIO.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 21 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
XIII. Realizar conductas inmorales dentro del LABORATORIO o en su área de
influencia;
XIV. Entrar los alumnos con ropa informal o deportiva (ropa que pueda causar
accidentes en el manejo de la maquinaria shorts, bermudas, etc.)
XV. Ingresar al LABORATORIO bajo el influjo de drogas o alcohol.
XVI. Alterar el orden dentro o fuera del LABORATORIO.
XVII. Introducir armas u objetos punzo-cortantes al LABORATORIO.
XVIII. Fumar dentro del LABORATORIO.
XIX. Faltar el respeto a las personas encargadas del LABORATORIO y
docentes, así como a sus compañeros.
XX. Realizar prácticas sin la supervisión de un docente o la autorización del
responsable del LABORATORIO.
XXI. Las demás que se desprendan del presente reglamento.
XXII. Que las parejas de demuestren su cariño en forma muy efusiva.
XXIII. Por otra parte realizar impresiones en hojas especiales (de color,
estampadas, tamaño oficio, acetatos, etc.).
XXIV. Abstenerse de imprimir documentos personales y de parientes o amigos
que no tengan relación alguna con las materias que se cursan en ésta
institución. Por ejemplo (poemas, artículos, moda, canciones, etc.).
XXV. En ningún caso podrá utilizarse éste recurso para fines de diversión o
entretenimiento (chats, talks, ICQ, juegos, etc.), salvo los ordenados por
docentes en casos grupales y estando presente el titular.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 22 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
XXVI. Permanecer en el LABORATORIO el tiempo que tenga asignado y al
término de esto notificar al personal del mismo la terminación de la sesión
de trabajo. Asimismo, tendrá una tolerancia de 15 minutos para usar el
equipo que haya reservado, después de ese tiempo pierde sus derechos
en esa hora aunque se hubiese registrado. Pasando el control al mismo
LABORATORIO para su reasignación.
XXVII. Utilizar los espacios del LABORATORIO como lugares de tertulia, juegos
o estudios ajenos al área, evitando permanecer en los espacios de pasillos
y corredores del área, ya que contribuyen a generar desorden.
XXVIII. Utilizar el equipo de cómputo como reproductor de discos compactos
ya que se desvirtúa el uso de esta herramienta de almacenamiento,
además de que propicia el deterioro del equipo y que en lo futuro su
reparación resulte onerosa para la institución.
XXIX. Abstenerse de enviar mensajes (de todo tipo que no sean de tipo
académico) a otros usuarios a través de la red.
XXX. El realizar impresiones que tengan gráficos o dibujos y que aumenten la
densidad de impresión de tonos grises y oscuros, deberán cubrir un costo
mínimo por cada hoja, ya que el tonner o tinta de las impresoras sufre un
desgaste más rápido por ese motivo, propiciando desperdicio de recursos
y no poder imprimir aún más trabajos.
XXXI. Utilizar grabadoras, radio o equipo de sonido sin audífonos dentro de los
espacios del LABORATORIO.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02
Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 23 de 24
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA
Artículo 21.- En caso de incurrir en alguna de estas prohibiciones el usuario (o
usuarios) se hará (n) acreedor (es) a una o más de las siguientes sanciones:
I. Suspensión hasta por tres días, para el uso del LABORATORIO, al
usuario que haciendo uso de los servicios del LABORATORIO, se rehúse
a cumplir con alguna de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento;
II. Suspensión definitiva para el uso del LABORATORIO, a los usuarios a los
que se sorprenda sustrayendo algún dispositivo sin la previa autorización
del Encargado, o por causar, de manera intencional, deterioro a los
equipos;
III. Reposición del material que haya sido dañado o maltratado, en un plazo
no mayor a 30 días a partir de la fecha de incidencia.
IV. Amonestaciones verbales o por escrito con copia al expediente del
Alumno, o del Trabajador, si es necesario, dependiendo de la falta
cometida.