+ All Categories
Home > Documents > Regla Men To

Regla Men To

Date post: 04-Jan-2016
Category:
Upload: alejandro-munoz
View: 230 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
reglamento de laboratorio
Popular Tags:
23
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02 Requerimiento: 7.2.1 Código: D AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 1 de 24 REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL SECCIÓN PRIMERA TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Transcript
Page 1: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 1 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

SECCIÓN PRIMERA

TÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Page 2: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 2 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

Artículo 1.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. TECNOLÓGICO.- Al Instituto Tecnológico Superior de Xalapa.

II. REGLAMENTO.- Al Reglamento General del Laboratorio de Ingeniería

Industrial del Edificio de Ingeniería en Industrial.

III. DIRECTOR.- Al Director del Instituto Tecnológico Superior de Xalapa.

IV. LABORATORIO.- Al Laboratorio de Industrial del Edificio de Ingeniería en

Industrial del Tecnológico.

Artículo 2.- El presente Reglamento establece las bases a través de las cuales el

LABORATORIO ofrecerá sus servicios a la comunidad ESTUDIANTIL.

Dicho reglamento regirá el uso y funcionamiento de todos los espacios que

conforman el LABORATORIO, (Laboratorios de manufactura, ergonomía y robótica,

centro de computo, y pasillo de acceso), quedando excluido cualquier otra área que

no corresponda al mismo aun encontrándose dentro del edificio, y deberá ser

observada por todos los usuarios, personal adscrito, comisionado y visitantes

eventuales del MISMO.

Este Reglamento entra en vigor a partir del 01 de Enero del 2012 y tendrá vigencia

hasta la aparición de una actualización emitida por la academia de ingeniería

industrial.

Page 3: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 3 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

El Laboratorio de ingeniería industrial tiene los siguientes objetivos

I. Apoyar las funciones de docencia, investigación y difusión de la carrera de

Ingeniería industrial, así como a las demás carreras del TECNOLÓGICO

complementándose con las de actualización y capacitación.

II. Mantenimiento en las actividades del laboratorio de ingeniería industrial que la

institución proponga.

III. Proporcionar los recursos de hardware y software tanto para la formación de

los alumnos de Ingeniería Industrial en el uso de herramientas y equipos de

cómputo relacionados con la carrera en cuestión, como a los docentes en

apoyo a su quehacer diario en la impartición de sus materias.

IV. Proporcionar los espacios, equipos y maquinas ya instaladas así como la

información asesoría que los docentes demanden para coadyuvar a la

actualización en la materia que están impartiendo.

Artículo 3.- Para efectos de este reglamento, la Autoridad Responsable del

LABORATORIO es la persona que para el efecto designe el DIRECTOR.

Artículo 4.- El LABORATORIO tendrá como función principal; propiciar el

desarrollo técnico de los Alumnos a través del préstamo de equipos de medición,

módulos de entrenamiento, equipos Industriales y sus periféricos, con el fin de

apoyar la investigación y coadyuvar en el proceso educativo dentro de las materias

que, de manera directa o indirecta requieran del uso de sus servicios, así como

apoyar técnicamente los cursos o talleres que se impartan por Tecnológico.

Page 4: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 4 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

SECCIÓN SEGUNDA

TÍTULO ÚNICO

USUARIOS

Page 5: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 5 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

Artículo 5.- Se considerará usuario a cualquier miembro de la comunidad del TECNOLÓGICO, que haga uso de los servicios del LABORATORIO. Y son aquellos que forman parte de la comunidad tales como los alumnos inscritos regularmente, el personal académico en activo, el personal de apoyo y asistencia a la educación en activo, los asesores de los tesistas registrados y prestadores de servicio social que cubran los requisitos señalados en el presente reglamento y que requieran los servicios del LABORATORIO con fines académicos.

Artículo 6.- Se considerará usuario externo a cualquier persona ajena a la Comunidad del TECNOLÓGICO, que se encuentre inscrita en algún curso o evento organizado por el TECNOLÓGICO, que cuente con gafete de identificación expedido por la misma, y que haga uso de los servicios del LABORATORIO. Y son todas aquellas personas que no se encuentran en los supuestos de la fracción anterior, que estén inscritos temporalmente en algún curso o participen en algún evento especial organizado por el TECNOLÓGICO o alguna de sus carreras y que por tal motivo requieran del uso de alguno de los recursos y/o servicios del LABORATORIO.

Artículo 7.- Para el caso del Personal Administrativo y Docente del TECNOLÓGICO, la credencial vigente de trabajador que le sea expedida por TECNOLÓGICO le será válida para el uso del LABORATORIO.

Artículo 8.- Para el caso de los Alumnos, la credencial de estudiante, vigente para el ciclo escolar respectivo, será el documento indispensable para el uso del LABORATORIO, además del documento que acredite la reservación previa del equipo a utilizar.

Page 6: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 6 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

SECCIÓN TERCERA

TÍTULO ÚNICO

DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL LABORATORIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL

Page 7: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 7 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

Artículo 9.- El Laboratorio de ofrecerá sus servicios a los usuarios, apegándose a

las siguientes condiciones:

I. HORARIO.- Este será el comprendido de las 7:00 a las 21:00 hrs. de

Lunes a Viernes, en los periodos comprendidos de acuerdo con el

calendario escolar aprobado por la Secretaría de Educación Pública o en

aquellos días en que por disposición de las autoridades competentes se

estime necesario, en cuyo caso se suspenderán las labores, previo aviso.

Al inicio de cada semestre el responsable del laboratorio emitirá un horario

semanal asignando las horas y días a cada docente responsable de

impartir las materias que requieran espacio tiempo y equipo para prácticas

de laboratorio.

Para las horas que queden libres, si algún docente requiere dicho tiempo,

deberá solicitarlo con anticipación al responsable del laboratorio,

quedando en el entendido que el docente que primero solicite dicho

tiempo de laboratorio, será a quien se le asigne, y que la dirección

académica tendrá siempre prioridad.

II. SESIÓN DE TRABAJO.- La sesión de trabajo dentro del LABORATORIO

tendrá la duración programada para su uso, la cual estará especificada a

partir de que inicia cada semestre, sin embargo está sesión podrá

prolongarse siempre y cuando el espacio y el equipo estén disponible en

la siguiente hora y no se haya reservado con antelación por otro miembro

de la comunidad del TECNOLÓGICO.

III. USO DEL LABORATORIO.- Este será restringido, únicamente a los

miembros de la comunidad del TECNOLÓGICO (Alumnos, Personal

Docente y Administrativo), que presenten su credencial vigente, así como

a los USUARIOS EXTERNOS, en los términos señalados en la Sección

Segunda del presente documento.

Page 8: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 8 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

El personal del LABORATORIO será el único autorizado para la instalación o retiro

de algún accesorio, periférico o software de los equipos instalados en el

LABORATORIO.

EL LABORATORIO OFRECE LOS SIGUIENTES SERVICIOS A LOS USUARIOS.

I. Asesorías programadas para el manejo de programas, aplicaciones, y

utilización de la maquinaria y dispositivos en general instalado en el

LABORATORIO.

II. Servicio de apoyo, actualización y/o asesoría sobre los equipos o materiales

de que se encuentran dentro del LABORATORIO, los cuales se programarán

en los períodos Íntersemestrales.

III. Servicio de apoyo a docentes y personal institucional que así lo requiera,

previa solicitud, programándolo de acuerdo los requerimientos formales y los

tiempos disponibles del personal y equipo del LABORATORIO

IV. Preparar los materiales y accesorios necesarios para la utilización de los

equipos por parte de los usuarios, siempre en apego a una buena

planificación y a una solicitud especifica de los requerimientos y horario.

Dicha petición estará sustentada por la existencia de los mismos en el

LABORATORIO y que los equipos estén disponibles.

Son obligaciones de los docentes:

I. Solicitar el apoyo del personal de Laboratorio cuando desconozca la

utilización de algún material, herramienta o equipo del Laboratorio.

Page 9: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 9 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

II. Al iniciar la sesión de practicas, deberá llenar él y sus alumnos el formato F-

AA-84 (responsiva hacia los usuarios).

III. Al finalizar su práctica, los docentes deberán poner en estado de reposo o

apagado los equipos utilizados en la misma, de acuerdo a instrucciones

especificas del fabricante de dichos equipos o a indicaciones iniciales del

encargado del LABORATORIO.

IV. Solicitar sesiones extras al encargado del laboratorio con anticipación, y la

asignación de éstas dependerá de la disponibilidad del laboratorio y los

equipos que se requieran. Quedando en el entendido que la asignación de

dicho espacio será al docente que primero lo solicite, y que la dirección

académica tendrá prioridad en todo momento.

V. Contar con información previa acerca del uso y manejo del equipo de

prácticas, esto para evitar su descompostura daño. Para tal efecto podrá pedir

al encargado del laboratorio acceso a la información técnica emitida por el

fabricante de dicho equipo vía préstamo interno dentro del LABORATORIO.

VI. Mantener el orden y supervisar que los alumnos hagan uso adecuado de las

instalaciones y equipos, en las sesiones reservadas para las prácticas.

VII. Respetar la tolerancia de 15 minutos para asistir a una sesión programada,

transcurrido ese tiempo, el control del recinto pasará al encargado del

LABORATORIO quien podrá disponer del espacio y del equipo para asignarlo

a otros usuarios.

VIII. Reportar inmediatamente al encargado del LABORATORIO cuando algún

equipo se comporte de forma anormal, mencionándole detalladamente su

comportamiento y acciones anteriores al evento.

Page 10: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 10 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

IX. Solicitar a sus alumnos que 15 minutos antes de que termine la sesión

desalojen el laboratorio para que los usuarios de la siguiente puedan iniciar a

tiempo. Así como devolver al encargado del LABORATORIO todos los

componentes y equipo prestados para la misma.

X. Abstenerse el docente y sus alumnos de intercambiar partes o componentes

de los equipos, ya que el docente será el único responsable de los daños que

ocasione él o sus alumnos.

XI. Permitir que el personal del LABORATORIO revise e inspeccione el estado y

condición de los equipos para la siguiente clase al menos con 10 minutos de

anticipación, y así deslindar responsabilidades.

XII. Organizar grupos de trabajo adecuados para evitar aglomeraciones

innecesarias y que los alumnos estén fuera de las áreas no concernientes con

la materia en cuestión.

XIII. El docente debe vigilar que los alumnos no operen los equipos sin

autorización y/o vigilancia, esto para evitar accidentes y daños a los mismos,

ya que algunos de estos deben mantener alguna condición inicial específica.

XIV. El docente debe evita tomar el LABORATORIO como un lugar de receso,

toma de alimentos o cualquier actividad no relacionada con el mismo.

XV. Los docentes deben evitar la aglomeración para más de dos grupos de

trabajo en un solo equipo y guardar la compostura durante todo el tiempo de

su permanencia en el LABORATORIO, esto para evitar distracciones en la

operación de los equipos.

Page 11: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 11 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

XVI. El docente debe evitar, extraer el equipo sin autorización del encargado del

LABORATORIO.

Artículo 10.- Los Servicios que prestará el LABORATORIO son los siguientes:

I. Equipos de medición,

II. Módulos de entrenamiento.

III. Hardware periférico o complementario en los equipos de cómputo

IV. Uso de equipos de cómputo.

Serán funciones del LABORATORIO y del personal encargado del mismo:

I. Ejecutar las actividades técnicas, docentes, de control, administración,

funcionamiento del mismo, sin perjuicio de cualquier otra que le atribuya la

normativa interna y reglamento del mismo.

II. Controlar, administrar y mantener en operación y buenas condiciones todo el

equipo e instalaciones asignadas para brindar el servicio para el que está

destinado el LABORATORIO.

III. Vigilar la ejecución y observación de las normas del presente reglamento así

como las complementarias o transitorias que sean emitidas por alguna

autoridad competente, así mismo deberá aplicar las sanciones que sean

derivadas de los reglamentos mencionados.

IV. Proporcionar los servicios para la impartición de las asignaturas que requieren

el uso de los recursos del LABORATORIO, de acuerdo a los planes y

programas de estudio vigentes.

Page 12: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 12 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

V. Proporcionar el material, dispositivos y equipo de cómputo y maquinaria

necesarios para el acceso a programas de software y de uso especializado, a

docentes y alumnos bajo su responsabilidad, dentro del LABORATORIO y

legalmente adquirido por la institución.

Artículo 11.- El Servicio de Computadoras, estará sujeto al cumplimiento de las

consideraciones establecidas del presente Reglamento.

Solo podrá acceder al laboratorio de ingeniería industrial con una libreta, lapicero y

lo necesario para sus trabajos.

Los alumnos deberán abrir la paquetería o programa correspondiente a la materia

motivo de la sesión.

Deberán observar en todo momento orden y compostura

Estrictamente prohibido introducir y consumir alimentos y bebidas dentro del recinto.

Al finalizar cada sesión y antes de retirarse, los usuarios deberán apagar el equipo,

dejar limpio y acomodado el mobiliario.

Page 13: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 13 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

SECCIÓN CUARTA

TITULO ÚNICO

DE LA SESIÓN DE TRABAJO

Page 14: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 14 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

Artículo 12.- La sesión de trabajo dentro del Laboratorio tendrá una duración de una

hora por uso de máquina; sin embargo está sesión podrá prolongarse hasta por una

hora mas, como tiempo máximo, siempre y cuando el equipo no se haya reservado

con antelación por otro miembro de la comunidad del TECNOLÓGICO.

Recordar dejar en reposo de al menos 15 minutos cada hora, permitiendo con esto

conservar el equipo en óptimas condiciones.

Artículo 13.- Para cada sesión de trabajo el usuario deberá de portar sus propias

herramientas, o CD’s, o el material necesario para el desarrollo de sus actividades

dentro del LABORATORIO, quedando excluida la instalación de software que

contenga juegos u otro tipo de programas no autorizados por el encargado del

LABORATORIO.

Por otra parte, no podrá realizar impresiones en hojas especiales (de color,

estampadas, tamaño oficio, acetatos, etc.). Abstenerse de imprimir documentos

personales y de parientes o amigos que no tengan relación alguna con las materias

que se cursan en ésta institución. Por ejemplo (poemas, artículos, moda, canciones,

etc.). Por tal motivo, el alumno en todo trabajo deberá incluir una carátula donde

resalte la asignatura, grupo y el nombre del docente. Que propicien su atasque en

Page 15: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 15 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

las impresoras o no se prestara equipo el Hardware y/o Software y maquinaria en

funcionamiento con que cuente ésta Institución.

Artículo 14.- El usuario será directamente responsable del equipo que reciba, de

acuerdo a su reservación, por lo que deberá de tomar en cuenta las siguientes

consideraciones:

I. Limpiar el equipo y área de trabajo antes (en caso de que se requiera) y

después de las prácticas;

II. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente

Reglamento;

III. Al ingresar al LABORATORIO, el usuario deberá de llevar consigo

únicamente los materiales necesarios para el desarrollo de su actividad,

incluidas sus herramientas, así como sus disquetes y CD’s, los cuales

deberá entregar al encargado del LABORATORIO para su análisis y

detección de virus probables;

IV. Para utilizar cualquier tipo de software no incluido en el LABORATORIO,

el usuario deberá pedir autorización al encargado del mismo;

V. El usuario deberá custodiar los equipos de los cuales el TECNOLÓGICO

le brinde el servicio dentro del LABORATORIO, incluidos en éstos las

conexiones y cualquier tipo de aditamento o periférico de los equipos

utilizados;

Page 16: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 16 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

SECCIÓN QUINTA

TÍTULO ÚNICO

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DEL LABORATORIO

Page 17: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 17 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

Artículo 15.- El servicio se otorgará a la Comunidad del TECNOLÓGICO atendiendo las siguientes condiciones:

I. El uso del laboratorio debe solicitarse mínimo un día antes de la práctica.

El maestro responsable de la práctica debe registrar los siguientes datos

en la bitácora correspondiente: Nombre de la practica, fecha de inicio y

finalización de la misma, grupo, materia, equipo a utilizar y nombre del

maestro;

II. Los Alumnos deberán justificar, mediante su formato, haber cumplido con

el requisito de reservación del equipo, y entregando su credencial vigente

al encargado del Laboratorio.

III. Los miembros del Personal Docente y Administrativo, deberán mostrar su

identificación de trabajador del TECNOLÓGICO al encargado del

Laboratorio; y

IV. Los Usuarios externos, que se encuentren inscritos en algún curso o

evento organizado por el TECNOLÓGICO, deberán mostrar su gafete de

identificación, y de la misma forma que los alumnos, deberán presentar su

formato.

Artículo 16.- El formato es el documento indispensable, para el uso de los servicios

que ofrece el LABORATORIO, con el que se demuestra el cumplimiento de los

requisitos establecidos por el TECNOLÓGICO, para el uso del equipo.

Artículo 17.- El formato deberá de ser adquirido cumpliendo los siguientes

requisitos:

I. En el caso del formato, éste deberá de solicitarse por lo menos 15 minutos

antes a la hora en que se pretenda utilizar el equipo a utilizar, tomando en

consideración que los equipos se facilitarán por el TECNOLÓGICO en

horas exactas, y la fracción de tiempo se tomará como una hora entera.

Page 18: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 18 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

II. Deberá de mostrarse la credencial vigente, en caso de los alumnos, o el

gafete correspondiente, en el caso del Personal Académico y

Administrativo;

III. Cumplir con los demás requisitos establecido en el presente reglamento.

Artículo 18.- El formato deberá hacerse válido a la hora exacta señalada en el

mismo, contando el usuario con un tiempo de espera de hasta 10 minutos

posteriores a la hora de reserva del equipo solicitado, ya que una vez transcurrido

este tiempo se cancelará la reservación del equipo para el usuario, sin reposición de

la hora subsiguiente.

Artículo 19.- Para el uso de los servicios del LABORATORIO, será válido el trabajo

en equipo, cuando el mismo esté integrado por dos miembros de la comunidad del

TECNOLÓGICO como máximo, adquiriendo los miembros del equipo los mismos

derechos y obligaciones establecidas en el presente reglamento para los usuarios.

Page 19: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 19 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

SECCIÓN SEXTA

TÍTULO ÚNICO

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Page 20: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 20 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

Artículo 20.- Queda prohibido para los usuarios del LABORATORIO:

I. Ingresar con maletines ni mochilas al LABORATORIO, estos artículos

deberán ser depositados en el lugar designado para tal finalidad;

II. Permanecer en las instalaciones del LABORATORIO en horas que no

tenga programadas una práctica.

III. Sustraer sin permiso los materiales del LABORATORIO.

IV. Hacer mal uso del software instalado en los equipos de cómputo y

maquinaria del LABORATORIO.

V. Destruir o dañar los materiales o instalaciones del LABORATORIO;

VI. Prestar herramientas y equipos a los alumnos para elaborar sus proyectos

o prácticas.

VII. Introducir o consumir dentro del LABORATORIO alimentos o bebidas.

VIII. Introducir o permitir la entrada a personas ajenas a la comunidad del

TECNOLÓGICO, así como “visitas” en durante el desarrollo de las

prácticas.

IX. Desempeñar otras actividades que no sean las relacionadas con el

LABORATORIO.

X. Utilizar las credenciales o gafetes de personas diferentes a aquellas que

soliciten los servicios del LABORATORIO.

XI. Cambiar los horarios seleccionados por los alumnos para la realización de

sus prácticas.

XII. Causar o participar en alborotos, riñas o provocaciones dentro del

LABORATORIO.

Page 21: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 21 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

XIII. Realizar conductas inmorales dentro del LABORATORIO o en su área de

influencia;

XIV. Entrar los alumnos con ropa informal o deportiva (ropa que pueda causar

accidentes en el manejo de la maquinaria shorts, bermudas, etc.)

XV. Ingresar al LABORATORIO bajo el influjo de drogas o alcohol.

XVI. Alterar el orden dentro o fuera del LABORATORIO.

XVII. Introducir armas u objetos punzo-cortantes al LABORATORIO.

XVIII. Fumar dentro del LABORATORIO.

XIX. Faltar el respeto a las personas encargadas del LABORATORIO y

docentes, así como a sus compañeros.

XX. Realizar prácticas sin la supervisión de un docente o la autorización del

responsable del LABORATORIO.

XXI. Las demás que se desprendan del presente reglamento.

XXII. Que las parejas de demuestren su cariño en forma muy efusiva.

XXIII. Por otra parte realizar impresiones en hojas especiales (de color,

estampadas, tamaño oficio, acetatos, etc.).

XXIV. Abstenerse de imprimir documentos personales y de parientes o amigos

que no tengan relación alguna con las materias que se cursan en ésta

institución. Por ejemplo (poemas, artículos, moda, canciones, etc.).

XXV. En ningún caso podrá utilizarse éste recurso para fines de diversión o

entretenimiento (chats, talks, ICQ, juegos, etc.), salvo los ordenados por

docentes en casos grupales y estando presente el titular.

Page 22: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 22 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

XXVI. Permanecer en el LABORATORIO el tiempo que tenga asignado y al

término de esto notificar al personal del mismo la terminación de la sesión

de trabajo. Asimismo, tendrá una tolerancia de 15 minutos para usar el

equipo que haya reservado, después de ese tiempo pierde sus derechos

en esa hora aunque se hubiese registrado. Pasando el control al mismo

LABORATORIO para su reasignación.

XXVII. Utilizar los espacios del LABORATORIO como lugares de tertulia, juegos

o estudios ajenos al área, evitando permanecer en los espacios de pasillos

y corredores del área, ya que contribuyen a generar desorden.

XXVIII. Utilizar el equipo de cómputo como reproductor de discos compactos

ya que se desvirtúa el uso de esta herramienta de almacenamiento,

además de que propicia el deterioro del equipo y que en lo futuro su

reparación resulte onerosa para la institución.

XXIX. Abstenerse de enviar mensajes (de todo tipo que no sean de tipo

académico) a otros usuarios a través de la red.

XXX. El realizar impresiones que tengan gráficos o dibujos y que aumenten la

densidad de impresión de tonos grises y oscuros, deberán cubrir un costo

mínimo por cada hoja, ya que el tonner o tinta de las impresoras sufre un

desgaste más rápido por ese motivo, propiciando desperdicio de recursos

y no poder imprimir aún más trabajos.

XXXI. Utilizar grabadoras, radio o equipo de sonido sin audífonos dentro de los

espacios del LABORATORIO.

Page 23: Regla Men To

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

Fecha de Efectividad: Agosto 2011 No. de Revisión: 02

Requerimiento: 7.2.1 Código: D – AA - 01 Copia No.01 Hoja No. 23 de 24

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESTE DOCUMENTO IMPRESO, SE CONSIDERA UNA COPIA NO CONTROLADA

Artículo 21.- En caso de incurrir en alguna de estas prohibiciones el usuario (o

usuarios) se hará (n) acreedor (es) a una o más de las siguientes sanciones:

I. Suspensión hasta por tres días, para el uso del LABORATORIO, al

usuario que haciendo uso de los servicios del LABORATORIO, se rehúse

a cumplir con alguna de las disposiciones establecidas en el presente

Reglamento;

II. Suspensión definitiva para el uso del LABORATORIO, a los usuarios a los

que se sorprenda sustrayendo algún dispositivo sin la previa autorización

del Encargado, o por causar, de manera intencional, deterioro a los

equipos;

III. Reposición del material que haya sido dañado o maltratado, en un plazo

no mayor a 30 días a partir de la fecha de incidencia.

IV. Amonestaciones verbales o por escrito con copia al expediente del

Alumno, o del Trabajador, si es necesario, dependiendo de la falta

cometida.


Recommended