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Reglamento General - Principios, Organización y ... · Stephenson Smith Baden Powell of Gilwell de...

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A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.) San Justo, Abril de 2015 Página 1 de 20 Asociación Diocesana de Scouts Católicos Diócesis de San Justo Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.) San Justo, Abril de 2015
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A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)

San Justo, Abril de 2015 Página 1 de 20

Asociación Diocesana de Scouts Católicos Diócesis de San Justo

Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos

(P.O.R.)

San Justo, Abril de 2015

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Capítulo I

1. De los Principios Generales de la A.Di.S.Ca. San Justo

1.1 Objeto - Fines.

1.1.1. La Asociación Diocesana de Scouts Católicos de la Diócesis de

San Justo (A.Di.S.Ca. San Justo), fundada el 31 de Mayo del año 1.997

por el señor Obispo Diocesano, S. E. R. Monseñor Jorge Arturo

Meinvielle, tiene como fin la educación de los niños y jóvenes

mediante la aplicación del Método Scout ideado por Sir Robert Cecil

Stephenson Smith Baden Powell of Gilwell de conformidad a los

principios de amor a Dios y obediencia a su Iglesia, amor a la Patria

y al Hogar; y de acuerdo con las pautas genéricas del Movimiento

Scout Mundial y del enfoque cristiano de la educación, según la Santa

lglesia Católica Apostólica Romana y los lineamientos dados por el

señor Obispo Diocesano.

1.1.2. En orden a las directivas del señor Obispo Diocesano y a las

propias del Método Scout, según el pensamiento y el espíritu de su

fundador y como consecuencia del carácter específicamente católico de

la A.Di.S.Ca. San Justo, la vivencia religiosa – en su triple

dimensión de doctrina, celebración y testimonio – es elemento

esencial y fundamental del proceso educativo.

1.1.3. Para la ejecución de los objetivos expresados en los artículos

precedentes, la A.Di.S.Ca. San Justo basa su programa en:

a) La formación cristiana con una intensa vida de amor y servicio al prójimo y la preparación a la vida social y cívica.

b) La educación del carácter y de la personalidad. c) La orientación profesional.

1.2 Patronos

1.2.1. Es Patrona principal de la A.Di.S.Ca. San Justo la Ssma.

Virgen María en su advocación de "Madre de Dios"; y Patronos

secundarios los mártires Santos Justo y Pastor, titulares de la

Iglesia Catedral y San Jorge, Patrono de los Scouts y del Movimiento

Scout Mundial.

1.2.2. Son Patronos además: de los Castores: San José; de las

chispitas: la Virgen Niña; de los lobatos: San Francisco de Asis; de

las Scouts: Santa Juana de Arco; de las Raiders: Santa Rosa de Lima;

de los Raiders: San Francisco Javier; de las Rovers: Santa Teresa de

Jesús; de los Rovers: San Pablo Apóstol; de los Dirigentes: San Pedro

Apóstol.

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1.3. Emblemas, señas y saludo.

1.3.1. La Bandera de la A.Di.S.Ca. San Justo es de color verde con su

emblema en el centro y la leyenda "ASOCIACIÓN DIOCESANA DE SOUTS

CATÓLICOS DIÓCESIS DE SAN JUSTO."

1.3.2. El emblema de la A.Di.S.Ca. San Justo es una flecha de fondo

verde en forma de flor de lis con una cruz dorada sobre el pétalo

central y dos estrellas del mismo color una en cada pétalo lateral.

La cruz pasa con su pie el lazo que une las hojas de la Flor de Lis

cuyo borde es dorado. Bajo la flecha corre una cinta que lleva el

lema "Siempre Listo" y de ella pende un nudo para recordar la Buena

Acción diaria.

1.3.3. La seña scout, salvo lo dispuesto en los Artículos 1.3.4,

1.3.5 y 1.3.6 es la siguiente: juntar el pulgar sobre el meñique de

la mano derecha dejando extendidos los demás dedos, con lo que se

obtiene el siguiente simbolismo: los tres dedos extendidos y unidos

recuerdan los tres puntos de la Promesa; la unión de los dedos

extremos simboliza la que ha de existir entre los miembros de la

Hermandad Scout Mundial y la colocación de pulgar sobre el meñique

recuerda que el mayor debe servirse de su fuerza para la protección

del menor.

1.3.4. Los Castores tienen la siguiente seña: juntar el pulgar sobre

los dedos meñique y anular de la mano derecha dejando el índice y

mayor un poco más elevados formando los dientes del castor en actitud

de trabajo.

1.3.5. Las Chispitas tienen la siguiente seña: juntar el pulgar sobre

los dedos meñique y anular de la mano derecha dejando extendidos y

juntos los demás dedos. Los dedos extendidos recuerdan los dos puntos

de su Ley; la unión de los otros dedos simboliza la que ha de existir

entre los miembros de la Hermandad Scout Mundial.

1.3.6. Los lobatos tienen la siguiente seña: juntar el pulgar sobre

los dedos meñique y anular de la mano derecha dejando extendidos y

algo separados los demás dedos. Los dedos extendidos recuerdan los

dos puntos de su Ley y las orejas atentas del lobo; la unión de los

otros dedos simboliza la que ha de existir entre los miembros de la

Hermandad Scout Mundial.

1.3.7. Los Castores saludan haciendo la seña del Castor y diciendo

“Siempre Alerta”; las Chispitas/los Lobatos saludan haciendo la seña

de la Chispita/del Lobato y diciendo "Siempre Mejor"; las/los Scouts

saludan haciendo la seña scout y diciendo "Siempre Listo"; las/los

Raiders saludan haciendo la seña scout y diciendo "Salvar"; y las/los

Rovers saludan haciendo la seña scout y diciendo "Servir". Los demás

miembros de la Asociación saludan en la forma establecida para los

Scouts.

1.3.8. Al saludarse con la mano, los miembros de la A.Di.S.Ca. San

Justo extenderán su izquierda y al estrecharla entrelazarán los dedos

meñiques y anular para expresar así que se encuentran "Unidos en la

Cruz de Cristo".

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1.3.9. Las demás características de las Banderas, insignias y saludos

son las determinadas en los Reglamentos de: Uniformes, Insignias y

Banderas; de Ceremonial y de Ramas.

1.4 Promesa y Ley

1.4.1. El Compromiso y la Promesa son la base del Método y del

Movimiento Scout. La Promesa Scout formulada oficialmente, según lo

establecido en el presente Reglamento General - Principios,

Organización y Reglamentos (P.O.R.) es el vínculo de la unión con la

A.Di.S.Ca. San Justo y con la Hermandad Scout Mundial.

1.4.2. Para la/el Scout, Raider, Rover y Miembros Adherentes la

fórmula de promesa es la siguiente: "Yo, NN, por mi honor y con la

gracia de Dios, prometo hacer todo lo posible para cumplir con mis

deberes para con Dios, la Iglesia y la Patria, ayudar al prójimo en

toda circunstancia de la vida y observar fielmente la Ley Scout".

1.4.3. Para la Chispita la fórmula de la promesa es la siguiente: Yo,

NN, prometo hacer todo lo posible para cumplir con mis deberes para

con Dios, la Iglesia, mi Patria, mis padres y la Ley de la Ronda y

hacer cada día un favor a alguien".

1.4.4. Para el Lobato la fórmula de la promesa es la siguiente: "Yo,

NN, prometo hacer todo lo posible para cumplir mis deberes para con

Dios, la Iglesia, mi Patria, mis padres y la Ley de la Manada, y

hacer cada día un favor a alguien".

1.4.5. Para los Castores la formula del compromiso es la siguiente:

“Yo, NN, me comprometo a amar a Dios, ayudar a mis padres y a todo el

que me necesite”.

1.4.6. Para la/el Scouter la fórmula de la promesa es la siguiente:

"Yo, NN, por mi honor y con la gracia de Dios, prometo hacer todo lo

posible para cumplir y hacer cumplir los deberes para con Dios, la

lglesia y la Patria, ayudar al prójimo en toda circunstancia de la

vida y observar y hacer observar fielmente la Ley Scout y los

Estatutos y Reglamentos de la A.Di.S.Ca. San Justo".

1.4.7. La Ley Scout para las/los Scouts, Raiders, Rovers, Miembros

Adherentes y Scouters es la siguiente:

1ro. El Scout es digno de toda confianza.

2do. El Scout es leal.

3ro. El Scout sirve y ayuda al prójimo sin esperar recompensa

ni alabanza.

4to. El Scout es amigo de todos y hermano de los demás scouts.

5to. El Scout es cortés.

6to. El Scout ve en la naturaleza la obra de Dios, por eso es

bueno con los animales y las plantas.

7mo. El Scout obedece sin réplicas y nada hace a medias.

8vo. El Scout sonríe y canta en las dificultades.

9no. El Scout es económico y respeta el bien ajeno.

10mo.El Scout es puro en sus pensamientos, palabras, obras y en

el uso de todos sus sentidos.

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1.4.8. La Ley de la Colonia para los Castores es la siguiente:

1ro. El Castor tiene un corazón bueno.

2do. El Castor trabaja con alegría.

3ro. El Castor ayuda a los demás.

1.4.9. La Ley de la Ronda para las Chispitas es la siguiente:

1ro. La Chispita escucha y respeta a los mayores.

2do. La Chispita se supera día a día.

1.4.10. La Ley de la Manada para los Lobatos es la siguiente:

1ro. El Lobato escucha y sigue al Viejo Lobo.

2do. El Lobato no se escucha a sí mismo.

1.4.11. Los Principios para las/los Scouts, Raiders, Rovers, Miembros

Adherentes y Scouters son los siguientes:

1ro. El Scout se muestra orgulloso de su fe Católica y a ella

le somete toda su vida.

2do. El Scout ama a su Patria y por eso es buen ciudadano.

3ro. El deber del Scout comienza en el hogar.

1.4.12. Los Principios para las Chispitas son:

1ro. La Chispita ama a Jesús y a la Virgen María.

2do. La Chispita ama a su Patria.

3ro. La Chispita ama a su familia.

1.4.13. Los Principios para los Lobatos son:

1ro. El Lobato ama a Jesús y a la Virgen María.

2do. El Lobato ama a su Patria.

3ro. El Lobato ama a su familia.

1.4.14. Las Virtudes para las/los Scouts, Raiders, Rovers, Miembros

Adherentes y Scouters son las siguientes:

1ro. Sinceridad.

2do. Abnegación.

3ro. Pureza.

1.4.15. Las Máximas del Parque Nacional para las Chispitas son:

1ro. La Chispita piensa en los demás.

2do. La Chispita dice la verdad.

3ro. La Chispita es alegre.

4to. La Chispita es activa y observadora.

5to. La Chispita es limpia y está bien arreglada.

1.4.16. Las Máximas de la Selva para los Lobatos son:

1ro. El Lobato piensa ante todo en los demás.

2do. El Lobato dice siempre la verdad.

3ro. El Lobato está siempre alegre.

4to. El Lobato abre bien los ojos y los oídos.

5to. El Lobato está siempre limpio y bien aseado.

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1.5. Política Integración y Prescindencia

1.5.1. La A.Di.S.Ca San Justo declara su absoluta prescindencia

ideológica y política así como su total autonomía respecto de toda

corriente de opinión partidista o tendencia hegemónica. Por ello sus

miembros, si actúan en representación de la Asociación o están

uniformados, se abstendrán de asistir a reuniones políticas o de

participar de actividades de esa índole.

1.5.2. La A.Di.S.Ca. San Justo declara asimismo el carácter no

militar de su método, de acuerdo a la naturaleza del Movimiento Scout

y a las pautas internacionales de este último.

1.5.3. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo

1.5.2., los Grupos Scouts participarán solamente de las celebraciones

litúrgicas, actos cívicos y cívicos militares.

Capítulo II

2. De los Miembros de la A.Di.S.Ca. San Justo

2.1. De las categorías de los Miembros,

2.1.1. Los miembros de la A.Di.S.Ca. San Justo se dividen de acuerdo

con las categorías sociales establecidas en el Capítulo III de los

Estatutos.

2.2. Miembros Beneficiarios.

2.2.1. Los Miembros Beneficiarios son aquellos que reúnen los

requisitos establecidos en el Capítulo III, Artículo 14, de los

Estatutos y se encuentran agrupados en Ramas para la aplicación de la

Metodología Scout, de la siguiente manera:

a) Los CASTORES: Niñas y niños comprendidos entre los cinco y siete años de edad cumplidos, agrupados en una Colonia.

b) Las CHISPITAS: Niñas comprendidas entre los siete y los diez años de edad cumplidos, agrupadas en una Ronda.

c) Los LOBATOS: Niños comprendidos entre los siete y los once años de edad cumplidos, agrupados en una Manada.

d) Las SCOUTS: Niñas comprendidas entre los diez y los trece años de edad cumplidos, agrupadas en una Comunidad.

e) Los SCOUTS: Niños comprendidos entre los once y los catorce años de edad cumplidos, agrupados en una Tropa.

f) Las RAIDERS: Jóvenes comprendidas entre los trece y los dieciséis años de edad cumplidos, agrupadas en una Comunidad.

g) Los RAIDERS: Jóvenes comprendidos entre los catorce y los

diecisiete años de edad cumplidos, agrupados en una Tropa.

h) Las ROVERS: Jóvenes comprendidas entre los dieciséis y los

veintiún años de edad cumplidos, agrupadas en una Comunidad.

i) Los ROVERS: Jóvenes comprendidos entre los diecisiete y los veintiún años de edad cumplidos, agrupados en un Clan.

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2.2.2. Sin perjuicio de la enumeración estipulada en el artículo

2.2.1 del presente Capítulo de este Reglamento General -Principios,

Organización y Reglamentos (P.O.R.), se establecen dos subcategorías

de miembros beneficiarios; a saber:

a) Miembros Beneficiarios Plenos: Son aquellos que, siendo

destinatarios directos del fin de la A.Di.S.Ca. San Justo,

participan plenamente de las actividades scouts y ya han

formulado el Compromiso o la Promesa respectiva.

b) Miembros Beneficiarios Semiplenos: Son aquellos que, siendo

destinatarios directos del fin de la A.DI.S.Ca. San Justo, no

pueden participar plenamente de las actividades scouts puesto

que aún no han formulado el Compromiso o la Promesa

respectiva, recibiendo la denominación genérica de

"novicios/as".

2.3. Miembros Activos.

2.3.1. Los Miembros Activos son aquellos que reúnen los requisitos

establecidos en el Capítulo III, Artículo 15 de los Estatutos.

2.3.2. Los Mienbros Activos se dividen en:

a) Scouters b) Adherentes

2.3.3. Los Miembros Activos Scouters se dividen en las siguientes

subcategorías:

a) Scouter Ayudante: Son aquellos que han alcanzado el Nivel III de Formación.

b) Maestro Scout: Son aquellos que han alcanzado el Nivel IV de Formación.

2.3.4. Los Miembros Adherentes se denominan de la siguiente manera:

a) PARTICIPANTES: Son aquellas personas que no han formulado la Promesa Scout y que colaboran con el fin educativo de

la A.Di.S.Ca. San Justo sin desempeñar cargo o función

alguna en la Asociación.

b) VOLUNTARIOS: Son aquellas personas que han formulado la Promesa Scout, que colaboran en el fin educativo de la

A.Di.S.Ca. San Justo desempeñando algún cargo o función

en la Asociación debiendo alcanzar el Nivel I de

Formación dentro de los doce (12) meses siguientes a su

designación, quedando la misma automáticamente sin efecto

de no cumplirse con el requisito precedente. Participan

de las reuniones de los Organismos en los cuales se

desempeñen con voz pero sin voto.

c) COLABORADORES: Son aquellas personas que han formulado la Promesa Scout y colaboran con el fin educativo de la

A.Di.S.Ca. San Justo desempeñando algún cargo o función

dentro de la Asociación debiendo alcanzar el Nivel II de

Formación dentro de los veinticuatro (24) meses

siguientes a su designación, quedando la misma

automáticamente sin efecto de no cumplirse con el

requisito precedente. Participan de las reuniones de los

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Organismos en los cuales se desempeñan con voz pero sin

voto.

d) INSTRUCTORES: Son aquellas personas que han formulado la Promesa Scout y colaboran con el fin educativo de la

A.Di.S.Ca. San Justo desempeñando algún cargo o función

dentro de la Asociación debiendo alcanzar el Nivel III de

Formación dentro de los doce (12) meses siguientes a su

designación, quedando la misma automáticamente sin efecto

de no cumplirse con el requisito precedente. Participan

de las reuniones de los Organismos en los cuales se

desempeñan con voz y voto.

2.4. Pérdida de la calidad de miembro.

2.4.1. En orden a la debida reglamentación del Capitulo III, Artículo

20, de los Estatutos, queda establecido que los miembros de

A.Di.S.Ca. San Justo cesan en su calidad de tales por inactividad o

abandono injustificados de funciones o cuando no se haya requerido la

licencia correspondiente ante el nivel respectivo.

2.4.2. Los períodos de inactividad contemplados, de acuerdo a cada

categoría, serán los siguientes:

a) Miembros Beneficiarios: Sesenta (60) días de inactividad o

abandono.

b) Miembros Activos: Noventa (90) días de inactividad o abandono.

2.5. Disciplina - Generalidades.

2.5.1. Toda acción y/o omisión contra la Ley Scout, los Principios,

la Promesa, los Estatutos, los Reglamentos, las disposiciones

vigentes o las resoluciones constituyen una falta pasible de sanción

disciplinaria.

2.5.2. Las sanciones contempladas en los Incisos a) hasta e)

inclusive del Articulo 2.7.3. de este Reglamento General -Principios,

Organización y Reglamento (P.O.R.) deberán ser aplicadas teniendo

siempre en cuenta el fin educativo de la Asociación y el carácter

tuitivo de la corrección; en especial las que pudieran corresponder a

Miembros Beneficiarios.

2.5.3. Las sanciones aplicables a los Miembros de la A.Di.S.Ca. San

Justo serán las siguientes:

a) Amonestación: Es un llamado de atención que aplica la

Autoridad Scout con jurisdicción directa e inmediata sobre el

sancionado.

b) Apercibimiento: Es un llamado de atención más grave que aplica la Autoridad Scout con jurisdicción directa e inmediata sobre

el sancionado, merecedor de un informe desfavorable sobre su

actuación, que se eleva a la Autoridad Scout de nivel

inmediato superior a la aplicación de dicha sanción y a la

Corte Diocesana de Honor, a sus efectos, en el plazo

estipulado en el Capítulo VI, Artículo 32, Inciso a, de los

Estatutos.

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c) Suspensión: Es la prohibición del uso del uniforme scout y de la participación de las actividades de la Asociación por un

plazo máximo de hasta noventa (90) días, elevándose los

antecedentes a la Corte Diocesana de Honor a sus efectos, en

el plazo estipulado en el Capítulo VI, Artículo 32, Inciso a,

de los Estatutos.

d) Separación del cargo: Será dispuesta respecto de los Miembros Activos por la Autoridad designante del cargo que se trate;

debiendo elevarse siempre los antecedentes del caso a la

Autoridad Scout de nivel inmediato superior a la que

dispusiere la medida, para su toma de razón, y a la Corte

Diocesana de Honor, a sus efectos, en el plazo estipulado en

el Capítulo VI, Articulo 32, Inciso a, de los Estatutos.

e) Expulsión: Se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI,

Artículo 32, Inciso b, de los Estatutos.

2.5.4. Las sanciones contempladas en el presente Reglamento General -

Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.) serán aplicadas por

la Corte Diocesana de Honor y deberán ser notificadas al interesado y

comunicadas a las Autoridad Scout con jurisdicción directa sobre

aquél, debiendo dejarse constancia de su aplicación en el Legajo

Personal del sancionado, a partir de la pena prevista en el Inciso b)

del Artículo precedente de este Reglamento, observándose siempre el

cumplimiento de las garantías establecidas en el Capitulo VI,

Artículo 32, Inciso b, de los Estatutos.

2.5.5. Sin perjuicio de lo normado en el artículo precedente, los

Consejos de Grupo y Diocesano podrán imponer las sanciones

correspondientes a las personas directamente bajo su jurisdicción,

pero para su efectivo cumplimiento deberá expedirse la Corte

Diocesana de Honor con carácter previo a la sustanciación de la pena.

2.5.6. La interposición del recurso de apelación previsto en la

normativa vigente tiene efecto suspensivo hasta el momento de quedar

firme la misma al resolver la Corte Diocesana de Honor o la Asamblea

Diocesana según corresponda.

2.5.7. La Corte Diocesana de Honor podrá disponer la suspensión

preventiva de un Miembro mientras se sustancian las actuaciones que

se le instruyan en los términos del Capítulo II, Artículo 2.5.1. del

presente Reglamento General -Principios, Organización y Reglamentos

(P.O.R.). Dicha suspensión preventiva no es la sanción contemplada en

el Capítulo II, Artículo 2.5.3. Inciso e) del presente Reglamento y

puede ser mantenida por el plazo de treinta (30) días hábiles

prorrogables únicamente por otro lapso igual y corrido, a los efectos

de la sustanciación de las actuaciones que se mencionan en el

presente Artículo.

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Capítulo III

3.De la Organización General de la A.Di.S.Ca. San Justo

3.1. Generalidades.

3.1.1. La organización de la A.Di.S.Ca. San Justo está basada en la

disciplina voluntaria emanada del espíritu de la fraternidad mundial

scout; por lo que en ella el orden jerárquico es sólo expresión de un

mayor servicio y de una mayor responsabilidad asumida por cada

miembro para con sus hermanos scouts y para con la Asociación.

3.1.2. De lo expresado en el Artículo precedente surge sin hesitación

alguna que dicha organización jerárquica es -al igual que el

escultismo- una actividad voluntaria, de tiempo libre y no rentada.

3.2. Cargos y Funciones.

3.2.1. Los cargos y funciones en la A.Di.S.Ca. San Justo deberán ser

cubiertos con personas que se encuentren debidamente capacitadas

según lo dispuesto en los Artículos 2.3.1. ; 2.3.2. y 2.3.3 del

Capítulo II de este Reglamento General -Principios, Organización y

Reglamentos (P.O.R.) para que en consecuencia de ello, de su carácter

personal, de sus cualidades apostólicas y de sus antecedentes, pueda

confiárseles la educación de los niños y jóvenes que integran la

Asociación en particular y el Movimiento Scout en general.

3.2.2. En los casos en que no fuera posible cubrir los cargos y

funciones con Miembros Scouters según lo dispuesto en el Artículo

2.3.3, el Consejo Diocesano podrá autorizar la designación en forma

interina o temporaria de Miembros Adherentes (Instructores,

Colaboradores o Voluntarios) a tenor de lo dispuesto en el Artículo

2.3.4. -incisos b), c) o d)- del Capítulo II de este Reglamento

General -Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.).

3.2.3. Quienes desempeñen cargos o funciones en la forma establecida

en el Artículo precedente serán denominados "a cargo" hasta tanto

reúnan los requisitos exigidos en el Articulo 2.3.3. del Capítulo II

de este Reglamento General -Principios, Organización y Reglamentos

(P.O.R.); participando de las reuniones del Organismo respectivo con

voz pero sin voto. En caso de Grupos en formación que no cumplan

estos requisitos, podrán tener voto hasta el tiempo establecido a su

progresión personal.

3.3 Grupo Scout.

3.3.1. El Grupo Scout es la estructura básica de la A.Di.S.Ca. San

Justo para la correcta aplicación del Método Scout, en razón del

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carácter progresivo del mismo en función de las distintas etapas

psicológicas y estadios evolutivos de los niños y de los jóvenes. Es

por ello que debe tenderse a la integración del Grupo Scout con todas

las Ramas en que se divide la aplicación de dicho Método; no siendo

imprescindible que se constituyan las Secciones.

3.3.2. A los efectos de los previsto en los Capítulos I, Artículo 2 y

Capítulo III, Artículo 14, de los Estatutos, las ramas en que se

dividen los Miembros Beneficiarios se denominan Unidades y son las

mencionadas en el Capítulo II, Artículo 2.2.1, de este Reglamento

General -Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.). Las

secciones son la estructura organizativa interna del Grupo Scout

conformada por las ramas paralelas establecidas de lo siguiente

manera:

a) Sección Pre-Menor: Colonia de Castores. b) Sección Menor: Ronda de Chispitas y Manada de Lobatos. c) Sección Media: Comunidad Scout y Tropa Scout. d) Sección Intermedia: Comunidad Raider y Tropa Raider. e) Sección Mayor: Comunidad Rover y Clan Rover.

3.3.3. El Grupo Scout está integrado por las Ramas mencionadas en el

Capítulo II, Artículo 2.2.1, de este Reglamento General -Principios,

Organización y Reglamentos (P.O.R.); pudiendo ser oficializado por la

Asociación cuando tenga un mínimo de dos (2) de dichas Ramas en

funcionamiento, de distinta Sección y correlativas, con un (1)

Miembro a cargo como mínimo en cada una de ellas, siendo una de las

mismas, la Rama Scout; teniendo en cuenta que dichos Miembros a cargo

tienen la obligación de estar realizando su formación en nuestra

Asociación.

3.3.4. Desde su constitución hasta su oficialización definitiva por

la Asociación, el Grupo Scout deberá ser denominado "En Formación"

(E/F); recibiendo autorización para actuar en forma provisoria hasta

su reconocimiento oficial por el Consejo Diocesano, pudiendo sus

Miembros formular la Promesa Scout si ésta es recibida por un Scouter

autorizado a tal efecto. La autorización para actuar como Grupo en

Formación tendrá vigencia por un plazo máximo de curenta y ocho (48)

meses a cuyo fin caducará automáticamente si no fuere oficializado.

3.3.5. El Grupo Scout podrá ser constituido en una Parroquia, Casa

Religiosa, Colegio Católico, Institución Apostólica u otro

Establecimiento público o privado, con el consentimiento previo del

Señor Obispo Diocesano y la autorización del Consejo Diocesano. Las

intervenciones mencionadas deberán ser expresadas por escrito para la

afiliación definitiva, conforme a las disposiciones que establezca el

Consejo Diocesano de la Asociación.

3.3.6. Los casos no previstos en el Artículo precedente serán

resueltos por el Consejo Diocesano con plenitud de facultades para la

decisión pertinente, presentando el respectivo informe en la primer

Asamblea Diocesana a realizarse.

3.3.7. Los Grupos Scouts serán identificados por el Consejo Diocesano

desde el momento de su afiliación definitiva mediante el registro del

nombre que se autorice, del número de orden que se otorgue

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correlativamente y de toda otra característica que dicho órgano de

gobierno considere oportuno reglamentar.

3.3.8. Los Grupos Scouts integrados por residentes de colectividades

extranjeras en la República, que acepten las pautas fijadas en el

Capítulo I, Artículo 2, de los Estatutos, podrán incorporarse a la

Asociación manteniendo sus tradiciones aunque haciendo uso del

uniforme de la Asociación; sin perjuicio de ello podrán llevar su

propia Insignia Scout de identificación debajo de la insignia de la

A.Di.S.Ca. San Justo.

3.3.9. La coordinación del Grupo Scout en sus diversas Ramas está a

cargo del Consejo de Grupo, constituido por un Director de Grupo, el

Jefe de Grupo, el Subjefe de Grupo --si lo hubiere--, el Capellán,

los Jefes de Rama, los Subjefes de Rama –si los hubiere-- y los

Ayudantes de Rama. El Jefe de Grupo a Cargo, el Subjefe de Grupo a

Cargo, los Jefes de Rama a Cargo, los Subjefes de Rama a Cargo y los

Ayudantes de Rama a Cargo podrán asistir a las reuniones del Consejo

de Grupo y participar de las mismas con voz; contando con voto los

miembros Adherentes Instructores y los miembros Scouters, conforme a

las disposiciones de este Reglamento General -Principios,

Organización y Reglamentos (P.O.R.).

3.3.10. Las decisiones del Consejo de Grupo serán tomadas por

consenso entre sus integrantes; primando la opinión del Jefe de Grupo

en caso de disenso.

3.3.11. El Consejo de Grupo, presidido por el Jefe de Grupo, se reúne

periódicamente para estudiar los programas generales, analizar los

programas técnicos presentados por las Ramas, coordinar la acción en

conjunto y todo aquello que contribuya al dinamismo y a la correcta

aplicación de la Metodología Scout. A tales efectos deberá actuar

como un verdadero equipo de trabajo tendiendo a constituir una

auténtica comunidad cristiana.

3.3.12. El Director del Grupo es la autoridad Religiosa de la cual

depende el mismo.

3.3.13. Corresponde conjuntamente al Director de Grupo y al Jefe de

Grupo tramitar el reconocimiento del Grupo Scout En Formación.

Posteriormente gestionarán, si correspondiere su afiliación

definitiva a la Asociación conforme al Capítulo III, Artículo 3.3.5,

de este Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos

(P.O.R.)

3.3.14. Todo Grupo Scout esta dirigido por un Jefe de Grupo,

responsable ante la A.Di.S.Ca. San Justo por la correcta aplicación

de la Metodología Scout, la obtención de los medios adecuados para el

cumplimiento de los fines institucionales y el normal desarrollo del

Grupo Scout.

3.3.15. El Jefe de Grupo deberá ser elegido por el Consejo de Grupo

con la posterior aprobación del Director de Grupo en caso de hallarse

afiliado el Grupo a la Asociación y en actividad, elevándose dicha

nominación a la Autoridad Scout competente para su designación por

parte del Consejo Diocesano en caso de reunir los requisitos

A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)

San Justo, Abril de 2015 Página 13 de 20

contemplados en el Capítulo III, Artículo 3.3.16 de esta

Reglamentación.

3.3.16. Para ser designado Jefe de Grupo por parte del Consejo

Diocesano el candidato propuesto deberá ser Scouter con licencia

respectiva otorgada o reconocida por la Asociación en los términos

del Capítulo II, Artículo 2.3.3. de este Reglamento General -

Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.).

3.3.17. Son funciones y atribuciones del Jefe de Grupo:

a) Presidir el Consejo de Grupo y estimular la cooperación entre sus miembros.

b) Promover, conjuntamente con el Capellán de Grupo, la formación espiritual de todos los miembros del Grupo Scout.

c) Promover, conjuntamente con el Capellán de Grupo, la inserción del Grupo Scout en la Pastoral conjunta, parroquial y

diocesana.

d) Ejercer la supervisión general sobre las Ramas del Grupo Scout y coordinar las actividades del mismo; delegando en los

respectivos Jefes de Rama la dirección efectiva, la aplicación

de la Metodología Scout y la elección de los medios idóneos a

ese efecto.

e) Asistir a la Promesa Scout de los Miembros Beneficiarios y recibir la de los Miembros Adherentes de su Grupo Scout,

conforme lo previsto en el Capítulo II, Artículo 2.3.4. de

este Reglamento General -Principios, Organización y

Reglamentos (P.O.R.).

f) Designar, con el consentimiento del Capellán de Grupo y el acuerdo del Consejo de Grupo, al Subjefe de Grupo, a los Jefes

de Rama y/o Jefes de Rama a Cargo; elevando dichos

nombramientos a la Autoridad Scout de nivel inmediato superior

para su ratificación por parte del Consejo Diocesano.

g) Designar, a propuesta de los Jefes de Rama y/o Jefes de Rama a Cargo, al Subjefe de Rama o al Subjefe de Rama a Cargo, a

los Ayudantes de Rama y a los Ayudantes de Rama a Cargo en las

distintas Ramas de su Grupo Scout; elevando dichos

nombramientos a la Autoridad Scout de nivel inmediato superior

para su ratificación por parte del Consejo Diocesano.

h) Representar al Grupo Scout en las relaciones con las

autoridades scouts y con los terceros.

i) Participar con voz y voto en el Consejo de Diocesano en

representación del Grupo Scout.

j) Requerir de la Autoridad Scout correspondiente información

escrita sobre los Miembros Beneficiarios, Adherentes y/o

Scouters que soliciten su incorporación al Grupo Scout y

provengan de otro destino; como medida previa a ésta.

k) Evacuar consultas de la Autoridad Scout correspondiente sobre Miembros Beneficiarios, Adherentes y/o Scouters de su Grupo

Scout que hayan solicitado su incorporación a otro Grupo.

l) Entregar los materiales y la documentación del Grupo Scout

mediante acta a la Autoridad Scout de nivel inmediato superior

en caso de no reafiliación, suspensión o disolución.

m) Cumplir y hacer cumplir a los Miembros del Grupo Scout las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y directivas de la

Autoridad Scout competente.

A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)

San Justo, Abril de 2015 Página 14 de 20

3.3.18. Para el caso de designarse un Jefe de Grupo a Cargo, conforme

lo previsto en el Artículo 3.3.9. in fine de este Capítulo del

presente Reglamento General -Principios, Organización y Reglamentos

(P.O.R.), serán tenidas en cuenta las disposiciones previstas en el

Capítulo lI, Artículo 2.3.4. Incisos b), c) y d) de esta

Reglamentación.

3.3.19. Puede designarse un Subjefe de Grupo; siendo éste, propuesto

por el Jefe de Grupo, con la aprobación del Director de Grupo y del

Consejo de Grupo en caso de hallarse afiliado el Grupo a la

Asociación y en actividad, elevándose dicho nominación a la Autoridad

Scout competente para su designación por parte del Consejo Diocesano

en caso de reunir los requisitos contemplados en el Capítulo III,

Artículo 3.3.16. de esta Reglamentación.

3.3.20. Son funciones y atribuciones del Subjefe de Grupo:

a) Remplazar al Jefe en caso de renuncia, licencia,

destitución, fallecimiento o hasta que cese la causa de

inhabilidad o sea designado un nuevo Jefe de Grupo.

b) Colaborar estrechamente con el Jefe de Grupo y ejercer las funciones o tareas que éste le delegue y/o el Consejo

de Grupo le asigne.

c) Participar del Consejo de Grupo.

3.3.21. El Capellán de Grupo es un presbítero propuesto por el

Director de Grupo a la Autoridad Eclesiástica competente y designado

conforme a las disposiciones de la A.Di.S.Ca. San Justo.

3.3.22. Son funciones y atribuciones del Capellán de Grupo:

a) Promover, conjuntamente con el Jefe de Grupo, la formación

espiritual de todos los miembros del Grupo Scout.

b) Promover, conjuntamente con el Jefe de Grupo, la inserción del Grupo Scout en la Pastoral Conjunta correspondiente parroquial

y diocesana.

c) Cumplir y hacer cumplir las directivas y programas específicos fijados por la Autoridad Eclesiástica pertinente y la

Capellanía Diocesana de la A.Di.S.Ca. San Justo.

3.3.23. Toda Rama está dirigida por un Jefe de Rama responsable por

la dirección efectiva de la misma, la aplicación correcta de la

Metodología Scout según la Rama que se trate, la elección de los

medios idóneos a ese efecto y por el debido cumplimiento de los

Reglamentos y disposiciones de la A.Di.S.Ca. San Justo a ese nivel.

3.3.24. Para ser designado Jefe de Rama el candidato propuesto deberá

ser Scouter con Licencia respectiva otorgada o reconocida por la

Asociación en los términos del Capítulo II, Artículo 2.3.3, de este

Reglamento General -Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.);

siendo propuesto por el Jefe de Grupo, con acuerdo del Director de

Grupo y del Consejo de Grupo en caso de hallarse el Grupo afiliado a

la Asociación y en actividad, elevándose dicha nominación a la

Autoridad Scout competente para su designación por parte del Consejo

Diocesano en caso de reunir los requisitos contemplados en el

Capítulo III, Artículo 3.3.16. de esta Reglamentación.

A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)

San Justo, Abril de 2015 Página 15 de 20

3.3.25. Son funciones y atribuciones del Jefe de Rama:

a) Asumir la responsabilidad de la correcta evolución de la Rama que dirige; conforme al espíritu del Movimiento Scout, las

disposiciones reglamentarias pertinentes y las directivas de

la Autoridad Scout competente.

b) Recibir la Promesa de los Miembros Beneficiarios que integran su Rama.

c) Participar en el Consejo de Grupo, según lo dispuesto en este Reglamento.

d) Presentar al Consejo de Grupo, con la anticipación necesaria, el programa técnico-anual de la Rama.

e) Participar con voz y voto en los niveles scouts

correspondientes; a los efectos de la planificación,

coordinación y realización de actividades diocesanas.

f) Elegir junto a su Consejo de Rama los medios para la correcta aplicación de la Metodología Scout.

g) Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y disposiciones de la A.Di.S.Ca. San Justo a su nivel.

3.3.26. Para el caso de designarse un Jefe de Rama a Cargo, conforme

a lo previsto en el Artículo 3.3.9 in fine, de este Capítulo del

presente Reglamento General -Principios, Organización y Reglamentos

(P.O.R.), serán tenidas en cuenta las disposiciones previstas en el

Capitulo II, Artículo 2.3.4. Incisos b), c) y d) de esta

Reglamentación.

3.3.27. Puede designarse un Subjefe de Rama en la misma forma que al

Jefe de Rama; siendo propuesto al Jefe de Grupo por el Jefe de Rama o

Jefe de Rama a Cargo correspondiente, con acuerdo del Director de

Grupo y del Consejo de Grupo en caso de hallarse afiliado a la

Asociación y en actividad, elevándose dicho nombramiento a la

Autoridad Scout competente para su designación por parte del Consejo

Diocesano en caso de reunir los requisitos contemplados en el

Capítulo III, Artículo 3.3.16. de esta Reglamentación.

3.3.28. Para ser designado Subjefe de Rama el candidato propuesto

deberá ser Scouter con Licencia respectiva otorgada o reconocida por

la Asociación en los términos del Capítulo II, Artículo 2.3.3, de

este Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos

(P.O.R.).

3.3.29. Son funciones y atribuciones del subjefe de Rama:

a) Reemplazar al Jefe de Rama en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución, fallecimiento o hasta que

cese la causa de inhabilidad o sea designado un nuevo Jefe de

Rama, de acuerdo a los principios Metodológicos de la Rama.

b) Colaborar estrechamente con el Jefe de Rama y ejercer las

funciones o tareas que éste le delegue y/o el Consejo de Rama

le asigne.

c) Participar de las reuniones del Consejo de Grupo y de las

reuniones Diocesanas de la Sección que le corresponda,

colaborando activamente.

A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)

San Justo, Abril de 2015 Página 16 de 20

3.3.30. Para el caso de designarse un Subjefe de Rama a Cargo,

conforme lo previsto en el Artículo 3.3.9 in fine de este Capítulo

del presente Reglamento General - Principios, Organización y

Reglamentos (P.O.R.), serán tenidas en cuenta las disposiciones

previstas en el Capítulo II, Artículo 2.3.4 incisos b), c) y d) de

esta Reglamentación.

3.3.31. La designación de Ayudante de Rama debe recaer en un Scouter

con Licencia respectiva otorgada o reconocida por la Asociación en

los términos del Capítulo II, Artículo 2.3.3 de este Reglamento

General -Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.); siendo

propuesto por el Jefe de Rama o Jefe de Rama a Cargo respectivo al

Jefe de Grupo, con acuerdo del Director de Grupo y del Consejo de

Grupo en caso de hallarse el Grupo afiliado a la Asociación y en

actividad, elevándose dicha nominación a la Autoridad Scout

competente para su designación por parte del Consejo Diocesano en

caso de reunir los requisitos contemplados en el Capítulo III,

Artículo 3.3.16. de esta Reglamentación.

3.3.32. Son funciones y atribuciones del Ayudante de Rama:

a) Colaborar con el Jefe de Rama y ejercer las funciones o tareas que éste le delegue y/o el Consejo de Rama le

asigne de acuerdo a los Principios Metodológicos de la

Rama.

b) Colaborar con la Jefatura de Rama en la planificación y ejecución del programa técnico-anual.

c) Participar de las reuniones del Consejo de Grupo y de las reuniones Diocesanas de Sección.

3.3.33. Para el caso de designarse un Ayudante de Rama a Cargo,

conforme lo previsto en el Artículo 3.3.9. in fine de este Capítulo

del presente Reglamento General - Principios, Organización y

Reglamentos (P.O.R.), serán tenidas en cuenta las disposiciones

previstas en el Capítulo II, Artículo 2.3.4. Incisos b), c) y d) de

esta Reglamentación.

3.3.34. El Consejo de Rama es el Organismo encargado de la

planificación, ejecución y evaluación del programa técnico de la Rama

eligiendo los medios para la aplicación de la Metodología y del

Programa Scout, de acuerdo a los Principios Metodológicos de la Rama,

debiendo actuar como un verdadero equipo de trabajo tendiendo a

constituir una auténtica comunidad cristiana.

3.3.35. El Consejo de Rama está integrado por el Jefe de Rama o Jefe

de Rama a Cargo, el Subjefe de Rama o Subjefe de Rama a Cargo, el

Capellán de Rama y los Ayudantes de Rama y/o Ayudantes de Rama a

Cargo.

3.3.36. Las sanciones aplicables a los Grupos Scouts y a las Ramas

que conforman al mismo serán las siguientes:

a) Amonestación: Es un llamado de atención que aplica la

Autoridad Scout con jurisdicción directa e inmediata sobre el

Grupo o Rama sancionada.

A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)

San Justo, Abril de 2015 Página 17 de 20

b) Apercibimiento: Es un llamado de atención más grave que aplica la Autoridad Scout con jurisdicción directa e inmediata sobre

el Grupo o Rama sancionada, merecedor de un informe

desfavorable sobre su actuación, que se eleva a la Autoridad

Scout de nivel inmediato superior a la aplicación de dicha

sanción y a la Corte Diocesana de Honor, a sus efectos, en el

plazo estipulado en el Capítulo VI, Artículo 32, inciso b), de

los Estatutos.

c) Suspensión de las actividades: Es la prohibición tanto para el Grupo o Rama de realizar actividades scouts, como así también

de participar de las actividades programadas, ejecutadas,

avaladas y/o auspiciadas por la Asociación por el plazo

determinado en la sanción respectiva, debido a un informe

elevado por la Autoridad Scout con jurisdicción directa e

inmediata sobre el sancionado, siendo dispuesta por el Consejo

Diocesano quien deberá elevar los antecedentes a la Corte

Diocesana de Honor a sus efectos, en el plazo estipulado en el

Capítulo VI, Artículo 32, inciso b), de los Estatutos.

d) Cesación de las actividades: Es la prohibición definitiva para el Grupo o Rama de realizar actividades scouts; como así

también de participar de las actividades programadas,

ejecutadas, avaladas y/o auspiciadas por la Asociación;

dispuesto por el Consejo Diocesano, quien deberá elevar los

antecedentes a la Corte Diocesana de Honor a sus efectos, en

el plazo estipulado en el Capítulo VI, Artículo 32, inciso b),

de los Estatutos.

3.3.37. El Grupo Scout que haya dejado de funcionar definitivamente

deberá entregar por intermedio del Jefe de Grupo la documentación y

los materiales al Consejo Diocesano mediante acta; debiendo ajustarse

a lo dispuesto en los Artículos 3.3.4., 3.3.5. y 3.3.13. del presente

Capítulo de este Reglamento General - Principios, Organización y

Reglamentos (P.O.R.) en lo pertinente para ser nuevamente reconocido.

3.3.38. El recurso de apelación que llegara a interponerse contra la

Resolución de cesación de actividades contemplada en el inciso d) del

Artículo 3.3.36. de este Reglamento General –Principios, Organización

y Reglamentos (P.O.R.) deberá ser tratado por la Corte Diocesana de

Honor en primera instancia y por la primer Asamblea Diocesana a

celebrarse en instancia última e inapelable.

A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)

San Justo, Abril de 2015 Página 18 de 20

Capítulo IV

De Los Reglamentos Internos de la A.Di.S.Ca. San Justo

4.1. Disposiciones Generales.

4.1.1. El Consejo Diocesano es el órgano de gobierno competente para

dictar las disposiciones reglamentarias que no estén comprendidas en

el aspecto institucional de la A.Di.S.Ca. San Justo y que

correspondan al orden técnico - operativo para cumplir con los fines

mencionados en el Capítulo II, Artículo 4, inciso g), de los

Estatutos.

4.1.2. Los Reglamentos dictados en los términos del Artículo

precedente deben encuadrarse dentro de las pautas fijadas en los

Estatutos y en este Reglamento General - Principios, Organización y

Reglamentos (P.O.R.) y su cumplimiento es obligatorio para toda la

A.Di.S.Ca San Justo una vez que la Asamblea Diocesana se haya

expedido conforme lo estipulado en el Capítulo VII, Artículo 37

inciso c) del Estatuto; y el señor Obispo Diocesano los haya

aceptado.

4.1.3. Tienen carácter de disposición reglamentaria interna en los

términos del Capítulo II, Artículo 4 inciso g), de los Estatutos y

del Capítulo IV, Artículo 4.1.2 del presente Reglamento General -

Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.), los siguientes:

a) Reglamento de Asambleas de la A.Di.S.Ca. San Justo. b) Reglamento de Administración y Finanzas de la A.Di.S.Ca.

San Justo.

c) Reglamento de Ramas de la A.Di.S.Ca. San Justo d) Reglamento de Ceremonial de la A.Di.S.Ca. San Justo. e) Reglamento de Uniformes, Insignias y Banderas de la

A.Di.S.Ca. San Justo.

f) Reglamento de Formación de Adultos de la A.Di.S.Ca. San Justo.

4.1.4. Sin perjuicio de la enumeración contenida en el Artículo

precedente el Consejo Diocesano podrá dictar o aprobar - según el

caso – disposiciones reglamentarias que considere convenientes para

el gobierno de la Asociación de acuerdo con lo dispuesto en las

Artículos 4.1.1 y 4.1.2 del presente Reglamento General - Principios,

Organización y Reglamentos (P.O.R.) o que requieran el dictamen de

dicho organismo como previo a su aprobación por parte de la Asamblea

Diocesana y del señor Obispo Diocesano.

4.2. Contenido de los Reglamentos internos.

a) Las normas de aplicación para su convocatoria. b) Integración. c) Quórum d) Ausencias. e) Presidencia f) Atribuciones de la presidencia. g) Secretaría.

A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)

San Justo, Abril de 2015 Página 19 de 20

h) Obligaciones de la Secretaría i) Sesiones públicas y secretas j) Orden de la palabra. k) Interrupciones. l) Debate libre m) Prohibiciones n) Mociones o) Aprobación de decisiones. p) Sistemas y tipos de votación. q) Comisiones. r) Complementación. s) Casos de duda. t) Posesión del reglamento. u) Todo aquello que haga al funcionamiento en general de

dicha institución social.

4.2.2. El Reglamento de Administración y Finanzas de la A.Di.S.Ca.

San Justo deberá contener:

a) Las normas de procedimiento en el orden administrativo-contable.

b) Las pautas de aplicación de las mismas a nivel de los Organismos de las áreas territoriales establecidas en el

Capítulo V del Estatuto y en el Capítulo III del

presente Reglamento General - Principios, Organización y

Reglamentos (P.O.R.).

4.2.3. El Reglamento de Ramas de la A.Di.S.Ca. San Justo deberá

contener, para cada una de las establecidas en el Capítulo II,

Artículos 2.2. del presente del presente Reglamento General -

Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.), las disposiciones

atinentes a:

a) Estructura y organización de cada Rama. b) La Metodología específica y el programa correspondiente. c) Las insignias propias de cada Rama y/o que no estén

comprendidas en el Reglamento de Uniformes, Insignias y

Banderas de la A.Di.S.Ca. San Justo.

4.2.4. El Reglamento de Ceremonial de la A.Di.S.Ca. San Justo deberá

contener:

a) Las disposiciones correspondientes a toda ceremonia scout oficial de la Asociación.

b) Las disposiciones correspondientes a toda ceremonia scout oficial de cada Rama, sin perjuicio de lo dispuesto en el

Artículo 4.2.3 del presente Capítulo de este Reglamento

General - Principios, Organización y Reglamentos

(P.O.R.).

4.2.5. El Reglamento de Uniformes, Insignias y Banderas de la

A.Di.S.Ca. San Justo determinará:

a) Las características, detalles y materiales de todos los uniformes de uso oficial en toda la Asociación, dejándose

expresa constancia de la facultad del Equipo Diocesano de

Sección para proponer al Consejo Diocesano modificaciones

en los uniformes correspondientes a los miembros

beneficiarios de su jurisdicción cuando las

A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)

San Justo, Abril de 2015 Página 20 de 20

circunstancias o modificaciones en el Programa Scout así

lo aconsejen.

b) Las características, detalles y materiales de todas las insignias de uso oficial en toda la Asociación, dejándose

expresa constancia de la facultad del Equipo Diocesano de

Sección para proponer al Consejo Diocesano modificaciones

en las insignias correspondientes a los miembros

beneficiarios de su jurisdicción cuando las

circunstancias o modificaciones en el Reglamento de Rama

así lo aconsejen.

c) Las características, detalles y materiales de todas las banderas de uso oficial en toda la Asociación.

4.2.6. El Reglamento de Formación de Adultos de la A.Di.S.Ca. San

Justo determinará las normas para la Capacitación Scout de los

Miembros Activos; en especial lo siguiente:

a) Niveles de Adiestramiento Scout. b) Requisitos para la Licencia de Dirigente. c) Requisitos para la Licencia de Formador de Adultos. d) Contenidos del Adiestramiento Formal. e) Estructura de la Formación Formal. (Cursos de Formación) f) Contenidos de la Formación Informal. g) Obligaciones de los Formadores.

Asociación Diocesana de Scouts Católicos – Diócesis de San Justo Abril de 2015


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