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Asociación Diocesana de Scouts Católicos Diócesis de San Justo
Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos
(P.O.R.)
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Capítulo I
1. De los Principios Generales de la A.Di.S.Ca. San Justo
1.1 Objeto - Fines.
1.1.1. La Asociación Diocesana de Scouts Católicos de la Diócesis de
San Justo (A.Di.S.Ca. San Justo), fundada el 31 de Mayo del año 1.997
por el señor Obispo Diocesano, S. E. R. Monseñor Jorge Arturo
Meinvielle, tiene como fin la educación de los niños y jóvenes
mediante la aplicación del Método Scout ideado por Sir Robert Cecil
Stephenson Smith Baden Powell of Gilwell de conformidad a los
principios de amor a Dios y obediencia a su Iglesia, amor a la Patria
y al Hogar; y de acuerdo con las pautas genéricas del Movimiento
Scout Mundial y del enfoque cristiano de la educación, según la Santa
lglesia Católica Apostólica Romana y los lineamientos dados por el
señor Obispo Diocesano.
1.1.2. En orden a las directivas del señor Obispo Diocesano y a las
propias del Método Scout, según el pensamiento y el espíritu de su
fundador y como consecuencia del carácter específicamente católico de
la A.Di.S.Ca. San Justo, la vivencia religiosa – en su triple
dimensión de doctrina, celebración y testimonio – es elemento
esencial y fundamental del proceso educativo.
1.1.3. Para la ejecución de los objetivos expresados en los artículos
precedentes, la A.Di.S.Ca. San Justo basa su programa en:
a) La formación cristiana con una intensa vida de amor y servicio al prójimo y la preparación a la vida social y cívica.
b) La educación del carácter y de la personalidad. c) La orientación profesional.
1.2 Patronos
1.2.1. Es Patrona principal de la A.Di.S.Ca. San Justo la Ssma.
Virgen María en su advocación de "Madre de Dios"; y Patronos
secundarios los mártires Santos Justo y Pastor, titulares de la
Iglesia Catedral y San Jorge, Patrono de los Scouts y del Movimiento
Scout Mundial.
1.2.2. Son Patronos además: de los Castores: San José; de las
chispitas: la Virgen Niña; de los lobatos: San Francisco de Asis; de
las Scouts: Santa Juana de Arco; de las Raiders: Santa Rosa de Lima;
de los Raiders: San Francisco Javier; de las Rovers: Santa Teresa de
Jesús; de los Rovers: San Pablo Apóstol; de los Dirigentes: San Pedro
Apóstol.
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1.3. Emblemas, señas y saludo.
1.3.1. La Bandera de la A.Di.S.Ca. San Justo es de color verde con su
emblema en el centro y la leyenda "ASOCIACIÓN DIOCESANA DE SOUTS
CATÓLICOS DIÓCESIS DE SAN JUSTO."
1.3.2. El emblema de la A.Di.S.Ca. San Justo es una flecha de fondo
verde en forma de flor de lis con una cruz dorada sobre el pétalo
central y dos estrellas del mismo color una en cada pétalo lateral.
La cruz pasa con su pie el lazo que une las hojas de la Flor de Lis
cuyo borde es dorado. Bajo la flecha corre una cinta que lleva el
lema "Siempre Listo" y de ella pende un nudo para recordar la Buena
Acción diaria.
1.3.3. La seña scout, salvo lo dispuesto en los Artículos 1.3.4,
1.3.5 y 1.3.6 es la siguiente: juntar el pulgar sobre el meñique de
la mano derecha dejando extendidos los demás dedos, con lo que se
obtiene el siguiente simbolismo: los tres dedos extendidos y unidos
recuerdan los tres puntos de la Promesa; la unión de los dedos
extremos simboliza la que ha de existir entre los miembros de la
Hermandad Scout Mundial y la colocación de pulgar sobre el meñique
recuerda que el mayor debe servirse de su fuerza para la protección
del menor.
1.3.4. Los Castores tienen la siguiente seña: juntar el pulgar sobre
los dedos meñique y anular de la mano derecha dejando el índice y
mayor un poco más elevados formando los dientes del castor en actitud
de trabajo.
1.3.5. Las Chispitas tienen la siguiente seña: juntar el pulgar sobre
los dedos meñique y anular de la mano derecha dejando extendidos y
juntos los demás dedos. Los dedos extendidos recuerdan los dos puntos
de su Ley; la unión de los otros dedos simboliza la que ha de existir
entre los miembros de la Hermandad Scout Mundial.
1.3.6. Los lobatos tienen la siguiente seña: juntar el pulgar sobre
los dedos meñique y anular de la mano derecha dejando extendidos y
algo separados los demás dedos. Los dedos extendidos recuerdan los
dos puntos de su Ley y las orejas atentas del lobo; la unión de los
otros dedos simboliza la que ha de existir entre los miembros de la
Hermandad Scout Mundial.
1.3.7. Los Castores saludan haciendo la seña del Castor y diciendo
“Siempre Alerta”; las Chispitas/los Lobatos saludan haciendo la seña
de la Chispita/del Lobato y diciendo "Siempre Mejor"; las/los Scouts
saludan haciendo la seña scout y diciendo "Siempre Listo"; las/los
Raiders saludan haciendo la seña scout y diciendo "Salvar"; y las/los
Rovers saludan haciendo la seña scout y diciendo "Servir". Los demás
miembros de la Asociación saludan en la forma establecida para los
Scouts.
1.3.8. Al saludarse con la mano, los miembros de la A.Di.S.Ca. San
Justo extenderán su izquierda y al estrecharla entrelazarán los dedos
meñiques y anular para expresar así que se encuentran "Unidos en la
Cruz de Cristo".
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1.3.9. Las demás características de las Banderas, insignias y saludos
son las determinadas en los Reglamentos de: Uniformes, Insignias y
Banderas; de Ceremonial y de Ramas.
1.4 Promesa y Ley
1.4.1. El Compromiso y la Promesa son la base del Método y del
Movimiento Scout. La Promesa Scout formulada oficialmente, según lo
establecido en el presente Reglamento General - Principios,
Organización y Reglamentos (P.O.R.) es el vínculo de la unión con la
A.Di.S.Ca. San Justo y con la Hermandad Scout Mundial.
1.4.2. Para la/el Scout, Raider, Rover y Miembros Adherentes la
fórmula de promesa es la siguiente: "Yo, NN, por mi honor y con la
gracia de Dios, prometo hacer todo lo posible para cumplir con mis
deberes para con Dios, la Iglesia y la Patria, ayudar al prójimo en
toda circunstancia de la vida y observar fielmente la Ley Scout".
1.4.3. Para la Chispita la fórmula de la promesa es la siguiente: Yo,
NN, prometo hacer todo lo posible para cumplir con mis deberes para
con Dios, la Iglesia, mi Patria, mis padres y la Ley de la Ronda y
hacer cada día un favor a alguien".
1.4.4. Para el Lobato la fórmula de la promesa es la siguiente: "Yo,
NN, prometo hacer todo lo posible para cumplir mis deberes para con
Dios, la Iglesia, mi Patria, mis padres y la Ley de la Manada, y
hacer cada día un favor a alguien".
1.4.5. Para los Castores la formula del compromiso es la siguiente:
“Yo, NN, me comprometo a amar a Dios, ayudar a mis padres y a todo el
que me necesite”.
1.4.6. Para la/el Scouter la fórmula de la promesa es la siguiente:
"Yo, NN, por mi honor y con la gracia de Dios, prometo hacer todo lo
posible para cumplir y hacer cumplir los deberes para con Dios, la
lglesia y la Patria, ayudar al prójimo en toda circunstancia de la
vida y observar y hacer observar fielmente la Ley Scout y los
Estatutos y Reglamentos de la A.Di.S.Ca. San Justo".
1.4.7. La Ley Scout para las/los Scouts, Raiders, Rovers, Miembros
Adherentes y Scouters es la siguiente:
1ro. El Scout es digno de toda confianza.
2do. El Scout es leal.
3ro. El Scout sirve y ayuda al prójimo sin esperar recompensa
ni alabanza.
4to. El Scout es amigo de todos y hermano de los demás scouts.
5to. El Scout es cortés.
6to. El Scout ve en la naturaleza la obra de Dios, por eso es
bueno con los animales y las plantas.
7mo. El Scout obedece sin réplicas y nada hace a medias.
8vo. El Scout sonríe y canta en las dificultades.
9no. El Scout es económico y respeta el bien ajeno.
10mo.El Scout es puro en sus pensamientos, palabras, obras y en
el uso de todos sus sentidos.
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1.4.8. La Ley de la Colonia para los Castores es la siguiente:
1ro. El Castor tiene un corazón bueno.
2do. El Castor trabaja con alegría.
3ro. El Castor ayuda a los demás.
1.4.9. La Ley de la Ronda para las Chispitas es la siguiente:
1ro. La Chispita escucha y respeta a los mayores.
2do. La Chispita se supera día a día.
1.4.10. La Ley de la Manada para los Lobatos es la siguiente:
1ro. El Lobato escucha y sigue al Viejo Lobo.
2do. El Lobato no se escucha a sí mismo.
1.4.11. Los Principios para las/los Scouts, Raiders, Rovers, Miembros
Adherentes y Scouters son los siguientes:
1ro. El Scout se muestra orgulloso de su fe Católica y a ella
le somete toda su vida.
2do. El Scout ama a su Patria y por eso es buen ciudadano.
3ro. El deber del Scout comienza en el hogar.
1.4.12. Los Principios para las Chispitas son:
1ro. La Chispita ama a Jesús y a la Virgen María.
2do. La Chispita ama a su Patria.
3ro. La Chispita ama a su familia.
1.4.13. Los Principios para los Lobatos son:
1ro. El Lobato ama a Jesús y a la Virgen María.
2do. El Lobato ama a su Patria.
3ro. El Lobato ama a su familia.
1.4.14. Las Virtudes para las/los Scouts, Raiders, Rovers, Miembros
Adherentes y Scouters son las siguientes:
1ro. Sinceridad.
2do. Abnegación.
3ro. Pureza.
1.4.15. Las Máximas del Parque Nacional para las Chispitas son:
1ro. La Chispita piensa en los demás.
2do. La Chispita dice la verdad.
3ro. La Chispita es alegre.
4to. La Chispita es activa y observadora.
5to. La Chispita es limpia y está bien arreglada.
1.4.16. Las Máximas de la Selva para los Lobatos son:
1ro. El Lobato piensa ante todo en los demás.
2do. El Lobato dice siempre la verdad.
3ro. El Lobato está siempre alegre.
4to. El Lobato abre bien los ojos y los oídos.
5to. El Lobato está siempre limpio y bien aseado.
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1.5. Política Integración y Prescindencia
1.5.1. La A.Di.S.Ca San Justo declara su absoluta prescindencia
ideológica y política así como su total autonomía respecto de toda
corriente de opinión partidista o tendencia hegemónica. Por ello sus
miembros, si actúan en representación de la Asociación o están
uniformados, se abstendrán de asistir a reuniones políticas o de
participar de actividades de esa índole.
1.5.2. La A.Di.S.Ca. San Justo declara asimismo el carácter no
militar de su método, de acuerdo a la naturaleza del Movimiento Scout
y a las pautas internacionales de este último.
1.5.3. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
1.5.2., los Grupos Scouts participarán solamente de las celebraciones
litúrgicas, actos cívicos y cívicos militares.
Capítulo II
2. De los Miembros de la A.Di.S.Ca. San Justo
2.1. De las categorías de los Miembros,
2.1.1. Los miembros de la A.Di.S.Ca. San Justo se dividen de acuerdo
con las categorías sociales establecidas en el Capítulo III de los
Estatutos.
2.2. Miembros Beneficiarios.
2.2.1. Los Miembros Beneficiarios son aquellos que reúnen los
requisitos establecidos en el Capítulo III, Artículo 14, de los
Estatutos y se encuentran agrupados en Ramas para la aplicación de la
Metodología Scout, de la siguiente manera:
a) Los CASTORES: Niñas y niños comprendidos entre los cinco y siete años de edad cumplidos, agrupados en una Colonia.
b) Las CHISPITAS: Niñas comprendidas entre los siete y los diez años de edad cumplidos, agrupadas en una Ronda.
c) Los LOBATOS: Niños comprendidos entre los siete y los once años de edad cumplidos, agrupados en una Manada.
d) Las SCOUTS: Niñas comprendidas entre los diez y los trece años de edad cumplidos, agrupadas en una Comunidad.
e) Los SCOUTS: Niños comprendidos entre los once y los catorce años de edad cumplidos, agrupados en una Tropa.
f) Las RAIDERS: Jóvenes comprendidas entre los trece y los dieciséis años de edad cumplidos, agrupadas en una Comunidad.
g) Los RAIDERS: Jóvenes comprendidos entre los catorce y los
diecisiete años de edad cumplidos, agrupados en una Tropa.
h) Las ROVERS: Jóvenes comprendidas entre los dieciséis y los
veintiún años de edad cumplidos, agrupadas en una Comunidad.
i) Los ROVERS: Jóvenes comprendidos entre los diecisiete y los veintiún años de edad cumplidos, agrupados en un Clan.
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2.2.2. Sin perjuicio de la enumeración estipulada en el artículo
2.2.1 del presente Capítulo de este Reglamento General -Principios,
Organización y Reglamentos (P.O.R.), se establecen dos subcategorías
de miembros beneficiarios; a saber:
a) Miembros Beneficiarios Plenos: Son aquellos que, siendo
destinatarios directos del fin de la A.Di.S.Ca. San Justo,
participan plenamente de las actividades scouts y ya han
formulado el Compromiso o la Promesa respectiva.
b) Miembros Beneficiarios Semiplenos: Son aquellos que, siendo
destinatarios directos del fin de la A.DI.S.Ca. San Justo, no
pueden participar plenamente de las actividades scouts puesto
que aún no han formulado el Compromiso o la Promesa
respectiva, recibiendo la denominación genérica de
"novicios/as".
2.3. Miembros Activos.
2.3.1. Los Miembros Activos son aquellos que reúnen los requisitos
establecidos en el Capítulo III, Artículo 15 de los Estatutos.
2.3.2. Los Mienbros Activos se dividen en:
a) Scouters b) Adherentes
2.3.3. Los Miembros Activos Scouters se dividen en las siguientes
subcategorías:
a) Scouter Ayudante: Son aquellos que han alcanzado el Nivel III de Formación.
b) Maestro Scout: Son aquellos que han alcanzado el Nivel IV de Formación.
2.3.4. Los Miembros Adherentes se denominan de la siguiente manera:
a) PARTICIPANTES: Son aquellas personas que no han formulado la Promesa Scout y que colaboran con el fin educativo de
la A.Di.S.Ca. San Justo sin desempeñar cargo o función
alguna en la Asociación.
b) VOLUNTARIOS: Son aquellas personas que han formulado la Promesa Scout, que colaboran en el fin educativo de la
A.Di.S.Ca. San Justo desempeñando algún cargo o función
en la Asociación debiendo alcanzar el Nivel I de
Formación dentro de los doce (12) meses siguientes a su
designación, quedando la misma automáticamente sin efecto
de no cumplirse con el requisito precedente. Participan
de las reuniones de los Organismos en los cuales se
desempeñen con voz pero sin voto.
c) COLABORADORES: Son aquellas personas que han formulado la Promesa Scout y colaboran con el fin educativo de la
A.Di.S.Ca. San Justo desempeñando algún cargo o función
dentro de la Asociación debiendo alcanzar el Nivel II de
Formación dentro de los veinticuatro (24) meses
siguientes a su designación, quedando la misma
automáticamente sin efecto de no cumplirse con el
requisito precedente. Participan de las reuniones de los
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Organismos en los cuales se desempeñan con voz pero sin
voto.
d) INSTRUCTORES: Son aquellas personas que han formulado la Promesa Scout y colaboran con el fin educativo de la
A.Di.S.Ca. San Justo desempeñando algún cargo o función
dentro de la Asociación debiendo alcanzar el Nivel III de
Formación dentro de los doce (12) meses siguientes a su
designación, quedando la misma automáticamente sin efecto
de no cumplirse con el requisito precedente. Participan
de las reuniones de los Organismos en los cuales se
desempeñan con voz y voto.
2.4. Pérdida de la calidad de miembro.
2.4.1. En orden a la debida reglamentación del Capitulo III, Artículo
20, de los Estatutos, queda establecido que los miembros de
A.Di.S.Ca. San Justo cesan en su calidad de tales por inactividad o
abandono injustificados de funciones o cuando no se haya requerido la
licencia correspondiente ante el nivel respectivo.
2.4.2. Los períodos de inactividad contemplados, de acuerdo a cada
categoría, serán los siguientes:
a) Miembros Beneficiarios: Sesenta (60) días de inactividad o
abandono.
b) Miembros Activos: Noventa (90) días de inactividad o abandono.
2.5. Disciplina - Generalidades.
2.5.1. Toda acción y/o omisión contra la Ley Scout, los Principios,
la Promesa, los Estatutos, los Reglamentos, las disposiciones
vigentes o las resoluciones constituyen una falta pasible de sanción
disciplinaria.
2.5.2. Las sanciones contempladas en los Incisos a) hasta e)
inclusive del Articulo 2.7.3. de este Reglamento General -Principios,
Organización y Reglamento (P.O.R.) deberán ser aplicadas teniendo
siempre en cuenta el fin educativo de la Asociación y el carácter
tuitivo de la corrección; en especial las que pudieran corresponder a
Miembros Beneficiarios.
2.5.3. Las sanciones aplicables a los Miembros de la A.Di.S.Ca. San
Justo serán las siguientes:
a) Amonestación: Es un llamado de atención que aplica la
Autoridad Scout con jurisdicción directa e inmediata sobre el
sancionado.
b) Apercibimiento: Es un llamado de atención más grave que aplica la Autoridad Scout con jurisdicción directa e inmediata sobre
el sancionado, merecedor de un informe desfavorable sobre su
actuación, que se eleva a la Autoridad Scout de nivel
inmediato superior a la aplicación de dicha sanción y a la
Corte Diocesana de Honor, a sus efectos, en el plazo
estipulado en el Capítulo VI, Artículo 32, Inciso a, de los
Estatutos.
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c) Suspensión: Es la prohibición del uso del uniforme scout y de la participación de las actividades de la Asociación por un
plazo máximo de hasta noventa (90) días, elevándose los
antecedentes a la Corte Diocesana de Honor a sus efectos, en
el plazo estipulado en el Capítulo VI, Artículo 32, Inciso a,
de los Estatutos.
d) Separación del cargo: Será dispuesta respecto de los Miembros Activos por la Autoridad designante del cargo que se trate;
debiendo elevarse siempre los antecedentes del caso a la
Autoridad Scout de nivel inmediato superior a la que
dispusiere la medida, para su toma de razón, y a la Corte
Diocesana de Honor, a sus efectos, en el plazo estipulado en
el Capítulo VI, Articulo 32, Inciso a, de los Estatutos.
e) Expulsión: Se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI,
Artículo 32, Inciso b, de los Estatutos.
2.5.4. Las sanciones contempladas en el presente Reglamento General -
Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.) serán aplicadas por
la Corte Diocesana de Honor y deberán ser notificadas al interesado y
comunicadas a las Autoridad Scout con jurisdicción directa sobre
aquél, debiendo dejarse constancia de su aplicación en el Legajo
Personal del sancionado, a partir de la pena prevista en el Inciso b)
del Artículo precedente de este Reglamento, observándose siempre el
cumplimiento de las garantías establecidas en el Capitulo VI,
Artículo 32, Inciso b, de los Estatutos.
2.5.5. Sin perjuicio de lo normado en el artículo precedente, los
Consejos de Grupo y Diocesano podrán imponer las sanciones
correspondientes a las personas directamente bajo su jurisdicción,
pero para su efectivo cumplimiento deberá expedirse la Corte
Diocesana de Honor con carácter previo a la sustanciación de la pena.
2.5.6. La interposición del recurso de apelación previsto en la
normativa vigente tiene efecto suspensivo hasta el momento de quedar
firme la misma al resolver la Corte Diocesana de Honor o la Asamblea
Diocesana según corresponda.
2.5.7. La Corte Diocesana de Honor podrá disponer la suspensión
preventiva de un Miembro mientras se sustancian las actuaciones que
se le instruyan en los términos del Capítulo II, Artículo 2.5.1. del
presente Reglamento General -Principios, Organización y Reglamentos
(P.O.R.). Dicha suspensión preventiva no es la sanción contemplada en
el Capítulo II, Artículo 2.5.3. Inciso e) del presente Reglamento y
puede ser mantenida por el plazo de treinta (30) días hábiles
prorrogables únicamente por otro lapso igual y corrido, a los efectos
de la sustanciación de las actuaciones que se mencionan en el
presente Artículo.
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Capítulo III
3.De la Organización General de la A.Di.S.Ca. San Justo
3.1. Generalidades.
3.1.1. La organización de la A.Di.S.Ca. San Justo está basada en la
disciplina voluntaria emanada del espíritu de la fraternidad mundial
scout; por lo que en ella el orden jerárquico es sólo expresión de un
mayor servicio y de una mayor responsabilidad asumida por cada
miembro para con sus hermanos scouts y para con la Asociación.
3.1.2. De lo expresado en el Artículo precedente surge sin hesitación
alguna que dicha organización jerárquica es -al igual que el
escultismo- una actividad voluntaria, de tiempo libre y no rentada.
3.2. Cargos y Funciones.
3.2.1. Los cargos y funciones en la A.Di.S.Ca. San Justo deberán ser
cubiertos con personas que se encuentren debidamente capacitadas
según lo dispuesto en los Artículos 2.3.1. ; 2.3.2. y 2.3.3 del
Capítulo II de este Reglamento General -Principios, Organización y
Reglamentos (P.O.R.) para que en consecuencia de ello, de su carácter
personal, de sus cualidades apostólicas y de sus antecedentes, pueda
confiárseles la educación de los niños y jóvenes que integran la
Asociación en particular y el Movimiento Scout en general.
3.2.2. En los casos en que no fuera posible cubrir los cargos y
funciones con Miembros Scouters según lo dispuesto en el Artículo
2.3.3, el Consejo Diocesano podrá autorizar la designación en forma
interina o temporaria de Miembros Adherentes (Instructores,
Colaboradores o Voluntarios) a tenor de lo dispuesto en el Artículo
2.3.4. -incisos b), c) o d)- del Capítulo II de este Reglamento
General -Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.).
3.2.3. Quienes desempeñen cargos o funciones en la forma establecida
en el Artículo precedente serán denominados "a cargo" hasta tanto
reúnan los requisitos exigidos en el Articulo 2.3.3. del Capítulo II
de este Reglamento General -Principios, Organización y Reglamentos
(P.O.R.); participando de las reuniones del Organismo respectivo con
voz pero sin voto. En caso de Grupos en formación que no cumplan
estos requisitos, podrán tener voto hasta el tiempo establecido a su
progresión personal.
3.3 Grupo Scout.
3.3.1. El Grupo Scout es la estructura básica de la A.Di.S.Ca. San
Justo para la correcta aplicación del Método Scout, en razón del
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carácter progresivo del mismo en función de las distintas etapas
psicológicas y estadios evolutivos de los niños y de los jóvenes. Es
por ello que debe tenderse a la integración del Grupo Scout con todas
las Ramas en que se divide la aplicación de dicho Método; no siendo
imprescindible que se constituyan las Secciones.
3.3.2. A los efectos de los previsto en los Capítulos I, Artículo 2 y
Capítulo III, Artículo 14, de los Estatutos, las ramas en que se
dividen los Miembros Beneficiarios se denominan Unidades y son las
mencionadas en el Capítulo II, Artículo 2.2.1, de este Reglamento
General -Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.). Las
secciones son la estructura organizativa interna del Grupo Scout
conformada por las ramas paralelas establecidas de lo siguiente
manera:
a) Sección Pre-Menor: Colonia de Castores. b) Sección Menor: Ronda de Chispitas y Manada de Lobatos. c) Sección Media: Comunidad Scout y Tropa Scout. d) Sección Intermedia: Comunidad Raider y Tropa Raider. e) Sección Mayor: Comunidad Rover y Clan Rover.
3.3.3. El Grupo Scout está integrado por las Ramas mencionadas en el
Capítulo II, Artículo 2.2.1, de este Reglamento General -Principios,
Organización y Reglamentos (P.O.R.); pudiendo ser oficializado por la
Asociación cuando tenga un mínimo de dos (2) de dichas Ramas en
funcionamiento, de distinta Sección y correlativas, con un (1)
Miembro a cargo como mínimo en cada una de ellas, siendo una de las
mismas, la Rama Scout; teniendo en cuenta que dichos Miembros a cargo
tienen la obligación de estar realizando su formación en nuestra
Asociación.
3.3.4. Desde su constitución hasta su oficialización definitiva por
la Asociación, el Grupo Scout deberá ser denominado "En Formación"
(E/F); recibiendo autorización para actuar en forma provisoria hasta
su reconocimiento oficial por el Consejo Diocesano, pudiendo sus
Miembros formular la Promesa Scout si ésta es recibida por un Scouter
autorizado a tal efecto. La autorización para actuar como Grupo en
Formación tendrá vigencia por un plazo máximo de curenta y ocho (48)
meses a cuyo fin caducará automáticamente si no fuere oficializado.
3.3.5. El Grupo Scout podrá ser constituido en una Parroquia, Casa
Religiosa, Colegio Católico, Institución Apostólica u otro
Establecimiento público o privado, con el consentimiento previo del
Señor Obispo Diocesano y la autorización del Consejo Diocesano. Las
intervenciones mencionadas deberán ser expresadas por escrito para la
afiliación definitiva, conforme a las disposiciones que establezca el
Consejo Diocesano de la Asociación.
3.3.6. Los casos no previstos en el Artículo precedente serán
resueltos por el Consejo Diocesano con plenitud de facultades para la
decisión pertinente, presentando el respectivo informe en la primer
Asamblea Diocesana a realizarse.
3.3.7. Los Grupos Scouts serán identificados por el Consejo Diocesano
desde el momento de su afiliación definitiva mediante el registro del
nombre que se autorice, del número de orden que se otorgue
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correlativamente y de toda otra característica que dicho órgano de
gobierno considere oportuno reglamentar.
3.3.8. Los Grupos Scouts integrados por residentes de colectividades
extranjeras en la República, que acepten las pautas fijadas en el
Capítulo I, Artículo 2, de los Estatutos, podrán incorporarse a la
Asociación manteniendo sus tradiciones aunque haciendo uso del
uniforme de la Asociación; sin perjuicio de ello podrán llevar su
propia Insignia Scout de identificación debajo de la insignia de la
A.Di.S.Ca. San Justo.
3.3.9. La coordinación del Grupo Scout en sus diversas Ramas está a
cargo del Consejo de Grupo, constituido por un Director de Grupo, el
Jefe de Grupo, el Subjefe de Grupo --si lo hubiere--, el Capellán,
los Jefes de Rama, los Subjefes de Rama –si los hubiere-- y los
Ayudantes de Rama. El Jefe de Grupo a Cargo, el Subjefe de Grupo a
Cargo, los Jefes de Rama a Cargo, los Subjefes de Rama a Cargo y los
Ayudantes de Rama a Cargo podrán asistir a las reuniones del Consejo
de Grupo y participar de las mismas con voz; contando con voto los
miembros Adherentes Instructores y los miembros Scouters, conforme a
las disposiciones de este Reglamento General -Principios,
Organización y Reglamentos (P.O.R.).
3.3.10. Las decisiones del Consejo de Grupo serán tomadas por
consenso entre sus integrantes; primando la opinión del Jefe de Grupo
en caso de disenso.
3.3.11. El Consejo de Grupo, presidido por el Jefe de Grupo, se reúne
periódicamente para estudiar los programas generales, analizar los
programas técnicos presentados por las Ramas, coordinar la acción en
conjunto y todo aquello que contribuya al dinamismo y a la correcta
aplicación de la Metodología Scout. A tales efectos deberá actuar
como un verdadero equipo de trabajo tendiendo a constituir una
auténtica comunidad cristiana.
3.3.12. El Director del Grupo es la autoridad Religiosa de la cual
depende el mismo.
3.3.13. Corresponde conjuntamente al Director de Grupo y al Jefe de
Grupo tramitar el reconocimiento del Grupo Scout En Formación.
Posteriormente gestionarán, si correspondiere su afiliación
definitiva a la Asociación conforme al Capítulo III, Artículo 3.3.5,
de este Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos
(P.O.R.)
3.3.14. Todo Grupo Scout esta dirigido por un Jefe de Grupo,
responsable ante la A.Di.S.Ca. San Justo por la correcta aplicación
de la Metodología Scout, la obtención de los medios adecuados para el
cumplimiento de los fines institucionales y el normal desarrollo del
Grupo Scout.
3.3.15. El Jefe de Grupo deberá ser elegido por el Consejo de Grupo
con la posterior aprobación del Director de Grupo en caso de hallarse
afiliado el Grupo a la Asociación y en actividad, elevándose dicha
nominación a la Autoridad Scout competente para su designación por
parte del Consejo Diocesano en caso de reunir los requisitos
A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)
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contemplados en el Capítulo III, Artículo 3.3.16 de esta
Reglamentación.
3.3.16. Para ser designado Jefe de Grupo por parte del Consejo
Diocesano el candidato propuesto deberá ser Scouter con licencia
respectiva otorgada o reconocida por la Asociación en los términos
del Capítulo II, Artículo 2.3.3. de este Reglamento General -
Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.).
3.3.17. Son funciones y atribuciones del Jefe de Grupo:
a) Presidir el Consejo de Grupo y estimular la cooperación entre sus miembros.
b) Promover, conjuntamente con el Capellán de Grupo, la formación espiritual de todos los miembros del Grupo Scout.
c) Promover, conjuntamente con el Capellán de Grupo, la inserción del Grupo Scout en la Pastoral conjunta, parroquial y
diocesana.
d) Ejercer la supervisión general sobre las Ramas del Grupo Scout y coordinar las actividades del mismo; delegando en los
respectivos Jefes de Rama la dirección efectiva, la aplicación
de la Metodología Scout y la elección de los medios idóneos a
ese efecto.
e) Asistir a la Promesa Scout de los Miembros Beneficiarios y recibir la de los Miembros Adherentes de su Grupo Scout,
conforme lo previsto en el Capítulo II, Artículo 2.3.4. de
este Reglamento General -Principios, Organización y
Reglamentos (P.O.R.).
f) Designar, con el consentimiento del Capellán de Grupo y el acuerdo del Consejo de Grupo, al Subjefe de Grupo, a los Jefes
de Rama y/o Jefes de Rama a Cargo; elevando dichos
nombramientos a la Autoridad Scout de nivel inmediato superior
para su ratificación por parte del Consejo Diocesano.
g) Designar, a propuesta de los Jefes de Rama y/o Jefes de Rama a Cargo, al Subjefe de Rama o al Subjefe de Rama a Cargo, a
los Ayudantes de Rama y a los Ayudantes de Rama a Cargo en las
distintas Ramas de su Grupo Scout; elevando dichos
nombramientos a la Autoridad Scout de nivel inmediato superior
para su ratificación por parte del Consejo Diocesano.
h) Representar al Grupo Scout en las relaciones con las
autoridades scouts y con los terceros.
i) Participar con voz y voto en el Consejo de Diocesano en
representación del Grupo Scout.
j) Requerir de la Autoridad Scout correspondiente información
escrita sobre los Miembros Beneficiarios, Adherentes y/o
Scouters que soliciten su incorporación al Grupo Scout y
provengan de otro destino; como medida previa a ésta.
k) Evacuar consultas de la Autoridad Scout correspondiente sobre Miembros Beneficiarios, Adherentes y/o Scouters de su Grupo
Scout que hayan solicitado su incorporación a otro Grupo.
l) Entregar los materiales y la documentación del Grupo Scout
mediante acta a la Autoridad Scout de nivel inmediato superior
en caso de no reafiliación, suspensión o disolución.
m) Cumplir y hacer cumplir a los Miembros del Grupo Scout las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y directivas de la
Autoridad Scout competente.
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3.3.18. Para el caso de designarse un Jefe de Grupo a Cargo, conforme
lo previsto en el Artículo 3.3.9. in fine de este Capítulo del
presente Reglamento General -Principios, Organización y Reglamentos
(P.O.R.), serán tenidas en cuenta las disposiciones previstas en el
Capítulo lI, Artículo 2.3.4. Incisos b), c) y d) de esta
Reglamentación.
3.3.19. Puede designarse un Subjefe de Grupo; siendo éste, propuesto
por el Jefe de Grupo, con la aprobación del Director de Grupo y del
Consejo de Grupo en caso de hallarse afiliado el Grupo a la
Asociación y en actividad, elevándose dicho nominación a la Autoridad
Scout competente para su designación por parte del Consejo Diocesano
en caso de reunir los requisitos contemplados en el Capítulo III,
Artículo 3.3.16. de esta Reglamentación.
3.3.20. Son funciones y atribuciones del Subjefe de Grupo:
a) Remplazar al Jefe en caso de renuncia, licencia,
destitución, fallecimiento o hasta que cese la causa de
inhabilidad o sea designado un nuevo Jefe de Grupo.
b) Colaborar estrechamente con el Jefe de Grupo y ejercer las funciones o tareas que éste le delegue y/o el Consejo
de Grupo le asigne.
c) Participar del Consejo de Grupo.
3.3.21. El Capellán de Grupo es un presbítero propuesto por el
Director de Grupo a la Autoridad Eclesiástica competente y designado
conforme a las disposiciones de la A.Di.S.Ca. San Justo.
3.3.22. Son funciones y atribuciones del Capellán de Grupo:
a) Promover, conjuntamente con el Jefe de Grupo, la formación
espiritual de todos los miembros del Grupo Scout.
b) Promover, conjuntamente con el Jefe de Grupo, la inserción del Grupo Scout en la Pastoral Conjunta correspondiente parroquial
y diocesana.
c) Cumplir y hacer cumplir las directivas y programas específicos fijados por la Autoridad Eclesiástica pertinente y la
Capellanía Diocesana de la A.Di.S.Ca. San Justo.
3.3.23. Toda Rama está dirigida por un Jefe de Rama responsable por
la dirección efectiva de la misma, la aplicación correcta de la
Metodología Scout según la Rama que se trate, la elección de los
medios idóneos a ese efecto y por el debido cumplimiento de los
Reglamentos y disposiciones de la A.Di.S.Ca. San Justo a ese nivel.
3.3.24. Para ser designado Jefe de Rama el candidato propuesto deberá
ser Scouter con Licencia respectiva otorgada o reconocida por la
Asociación en los términos del Capítulo II, Artículo 2.3.3, de este
Reglamento General -Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.);
siendo propuesto por el Jefe de Grupo, con acuerdo del Director de
Grupo y del Consejo de Grupo en caso de hallarse el Grupo afiliado a
la Asociación y en actividad, elevándose dicha nominación a la
Autoridad Scout competente para su designación por parte del Consejo
Diocesano en caso de reunir los requisitos contemplados en el
Capítulo III, Artículo 3.3.16. de esta Reglamentación.
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3.3.25. Son funciones y atribuciones del Jefe de Rama:
a) Asumir la responsabilidad de la correcta evolución de la Rama que dirige; conforme al espíritu del Movimiento Scout, las
disposiciones reglamentarias pertinentes y las directivas de
la Autoridad Scout competente.
b) Recibir la Promesa de los Miembros Beneficiarios que integran su Rama.
c) Participar en el Consejo de Grupo, según lo dispuesto en este Reglamento.
d) Presentar al Consejo de Grupo, con la anticipación necesaria, el programa técnico-anual de la Rama.
e) Participar con voz y voto en los niveles scouts
correspondientes; a los efectos de la planificación,
coordinación y realización de actividades diocesanas.
f) Elegir junto a su Consejo de Rama los medios para la correcta aplicación de la Metodología Scout.
g) Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y disposiciones de la A.Di.S.Ca. San Justo a su nivel.
3.3.26. Para el caso de designarse un Jefe de Rama a Cargo, conforme
a lo previsto en el Artículo 3.3.9 in fine, de este Capítulo del
presente Reglamento General -Principios, Organización y Reglamentos
(P.O.R.), serán tenidas en cuenta las disposiciones previstas en el
Capitulo II, Artículo 2.3.4. Incisos b), c) y d) de esta
Reglamentación.
3.3.27. Puede designarse un Subjefe de Rama en la misma forma que al
Jefe de Rama; siendo propuesto al Jefe de Grupo por el Jefe de Rama o
Jefe de Rama a Cargo correspondiente, con acuerdo del Director de
Grupo y del Consejo de Grupo en caso de hallarse afiliado a la
Asociación y en actividad, elevándose dicho nombramiento a la
Autoridad Scout competente para su designación por parte del Consejo
Diocesano en caso de reunir los requisitos contemplados en el
Capítulo III, Artículo 3.3.16. de esta Reglamentación.
3.3.28. Para ser designado Subjefe de Rama el candidato propuesto
deberá ser Scouter con Licencia respectiva otorgada o reconocida por
la Asociación en los términos del Capítulo II, Artículo 2.3.3, de
este Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos
(P.O.R.).
3.3.29. Son funciones y atribuciones del subjefe de Rama:
a) Reemplazar al Jefe de Rama en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución, fallecimiento o hasta que
cese la causa de inhabilidad o sea designado un nuevo Jefe de
Rama, de acuerdo a los principios Metodológicos de la Rama.
b) Colaborar estrechamente con el Jefe de Rama y ejercer las
funciones o tareas que éste le delegue y/o el Consejo de Rama
le asigne.
c) Participar de las reuniones del Consejo de Grupo y de las
reuniones Diocesanas de la Sección que le corresponda,
colaborando activamente.
A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)
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3.3.30. Para el caso de designarse un Subjefe de Rama a Cargo,
conforme lo previsto en el Artículo 3.3.9 in fine de este Capítulo
del presente Reglamento General - Principios, Organización y
Reglamentos (P.O.R.), serán tenidas en cuenta las disposiciones
previstas en el Capítulo II, Artículo 2.3.4 incisos b), c) y d) de
esta Reglamentación.
3.3.31. La designación de Ayudante de Rama debe recaer en un Scouter
con Licencia respectiva otorgada o reconocida por la Asociación en
los términos del Capítulo II, Artículo 2.3.3 de este Reglamento
General -Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.); siendo
propuesto por el Jefe de Rama o Jefe de Rama a Cargo respectivo al
Jefe de Grupo, con acuerdo del Director de Grupo y del Consejo de
Grupo en caso de hallarse el Grupo afiliado a la Asociación y en
actividad, elevándose dicha nominación a la Autoridad Scout
competente para su designación por parte del Consejo Diocesano en
caso de reunir los requisitos contemplados en el Capítulo III,
Artículo 3.3.16. de esta Reglamentación.
3.3.32. Son funciones y atribuciones del Ayudante de Rama:
a) Colaborar con el Jefe de Rama y ejercer las funciones o tareas que éste le delegue y/o el Consejo de Rama le
asigne de acuerdo a los Principios Metodológicos de la
Rama.
b) Colaborar con la Jefatura de Rama en la planificación y ejecución del programa técnico-anual.
c) Participar de las reuniones del Consejo de Grupo y de las reuniones Diocesanas de Sección.
3.3.33. Para el caso de designarse un Ayudante de Rama a Cargo,
conforme lo previsto en el Artículo 3.3.9. in fine de este Capítulo
del presente Reglamento General - Principios, Organización y
Reglamentos (P.O.R.), serán tenidas en cuenta las disposiciones
previstas en el Capítulo II, Artículo 2.3.4. Incisos b), c) y d) de
esta Reglamentación.
3.3.34. El Consejo de Rama es el Organismo encargado de la
planificación, ejecución y evaluación del programa técnico de la Rama
eligiendo los medios para la aplicación de la Metodología y del
Programa Scout, de acuerdo a los Principios Metodológicos de la Rama,
debiendo actuar como un verdadero equipo de trabajo tendiendo a
constituir una auténtica comunidad cristiana.
3.3.35. El Consejo de Rama está integrado por el Jefe de Rama o Jefe
de Rama a Cargo, el Subjefe de Rama o Subjefe de Rama a Cargo, el
Capellán de Rama y los Ayudantes de Rama y/o Ayudantes de Rama a
Cargo.
3.3.36. Las sanciones aplicables a los Grupos Scouts y a las Ramas
que conforman al mismo serán las siguientes:
a) Amonestación: Es un llamado de atención que aplica la
Autoridad Scout con jurisdicción directa e inmediata sobre el
Grupo o Rama sancionada.
A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)
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b) Apercibimiento: Es un llamado de atención más grave que aplica la Autoridad Scout con jurisdicción directa e inmediata sobre
el Grupo o Rama sancionada, merecedor de un informe
desfavorable sobre su actuación, que se eleva a la Autoridad
Scout de nivel inmediato superior a la aplicación de dicha
sanción y a la Corte Diocesana de Honor, a sus efectos, en el
plazo estipulado en el Capítulo VI, Artículo 32, inciso b), de
los Estatutos.
c) Suspensión de las actividades: Es la prohibición tanto para el Grupo o Rama de realizar actividades scouts, como así también
de participar de las actividades programadas, ejecutadas,
avaladas y/o auspiciadas por la Asociación por el plazo
determinado en la sanción respectiva, debido a un informe
elevado por la Autoridad Scout con jurisdicción directa e
inmediata sobre el sancionado, siendo dispuesta por el Consejo
Diocesano quien deberá elevar los antecedentes a la Corte
Diocesana de Honor a sus efectos, en el plazo estipulado en el
Capítulo VI, Artículo 32, inciso b), de los Estatutos.
d) Cesación de las actividades: Es la prohibición definitiva para el Grupo o Rama de realizar actividades scouts; como así
también de participar de las actividades programadas,
ejecutadas, avaladas y/o auspiciadas por la Asociación;
dispuesto por el Consejo Diocesano, quien deberá elevar los
antecedentes a la Corte Diocesana de Honor a sus efectos, en
el plazo estipulado en el Capítulo VI, Artículo 32, inciso b),
de los Estatutos.
3.3.37. El Grupo Scout que haya dejado de funcionar definitivamente
deberá entregar por intermedio del Jefe de Grupo la documentación y
los materiales al Consejo Diocesano mediante acta; debiendo ajustarse
a lo dispuesto en los Artículos 3.3.4., 3.3.5. y 3.3.13. del presente
Capítulo de este Reglamento General - Principios, Organización y
Reglamentos (P.O.R.) en lo pertinente para ser nuevamente reconocido.
3.3.38. El recurso de apelación que llegara a interponerse contra la
Resolución de cesación de actividades contemplada en el inciso d) del
Artículo 3.3.36. de este Reglamento General –Principios, Organización
y Reglamentos (P.O.R.) deberá ser tratado por la Corte Diocesana de
Honor en primera instancia y por la primer Asamblea Diocesana a
celebrarse en instancia última e inapelable.
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Capítulo IV
De Los Reglamentos Internos de la A.Di.S.Ca. San Justo
4.1. Disposiciones Generales.
4.1.1. El Consejo Diocesano es el órgano de gobierno competente para
dictar las disposiciones reglamentarias que no estén comprendidas en
el aspecto institucional de la A.Di.S.Ca. San Justo y que
correspondan al orden técnico - operativo para cumplir con los fines
mencionados en el Capítulo II, Artículo 4, inciso g), de los
Estatutos.
4.1.2. Los Reglamentos dictados en los términos del Artículo
precedente deben encuadrarse dentro de las pautas fijadas en los
Estatutos y en este Reglamento General - Principios, Organización y
Reglamentos (P.O.R.) y su cumplimiento es obligatorio para toda la
A.Di.S.Ca San Justo una vez que la Asamblea Diocesana se haya
expedido conforme lo estipulado en el Capítulo VII, Artículo 37
inciso c) del Estatuto; y el señor Obispo Diocesano los haya
aceptado.
4.1.3. Tienen carácter de disposición reglamentaria interna en los
términos del Capítulo II, Artículo 4 inciso g), de los Estatutos y
del Capítulo IV, Artículo 4.1.2 del presente Reglamento General -
Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.), los siguientes:
a) Reglamento de Asambleas de la A.Di.S.Ca. San Justo. b) Reglamento de Administración y Finanzas de la A.Di.S.Ca.
San Justo.
c) Reglamento de Ramas de la A.Di.S.Ca. San Justo d) Reglamento de Ceremonial de la A.Di.S.Ca. San Justo. e) Reglamento de Uniformes, Insignias y Banderas de la
A.Di.S.Ca. San Justo.
f) Reglamento de Formación de Adultos de la A.Di.S.Ca. San Justo.
4.1.4. Sin perjuicio de la enumeración contenida en el Artículo
precedente el Consejo Diocesano podrá dictar o aprobar - según el
caso – disposiciones reglamentarias que considere convenientes para
el gobierno de la Asociación de acuerdo con lo dispuesto en las
Artículos 4.1.1 y 4.1.2 del presente Reglamento General - Principios,
Organización y Reglamentos (P.O.R.) o que requieran el dictamen de
dicho organismo como previo a su aprobación por parte de la Asamblea
Diocesana y del señor Obispo Diocesano.
4.2. Contenido de los Reglamentos internos.
a) Las normas de aplicación para su convocatoria. b) Integración. c) Quórum d) Ausencias. e) Presidencia f) Atribuciones de la presidencia. g) Secretaría.
A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)
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h) Obligaciones de la Secretaría i) Sesiones públicas y secretas j) Orden de la palabra. k) Interrupciones. l) Debate libre m) Prohibiciones n) Mociones o) Aprobación de decisiones. p) Sistemas y tipos de votación. q) Comisiones. r) Complementación. s) Casos de duda. t) Posesión del reglamento. u) Todo aquello que haga al funcionamiento en general de
dicha institución social.
4.2.2. El Reglamento de Administración y Finanzas de la A.Di.S.Ca.
San Justo deberá contener:
a) Las normas de procedimiento en el orden administrativo-contable.
b) Las pautas de aplicación de las mismas a nivel de los Organismos de las áreas territoriales establecidas en el
Capítulo V del Estatuto y en el Capítulo III del
presente Reglamento General - Principios, Organización y
Reglamentos (P.O.R.).
4.2.3. El Reglamento de Ramas de la A.Di.S.Ca. San Justo deberá
contener, para cada una de las establecidas en el Capítulo II,
Artículos 2.2. del presente del presente Reglamento General -
Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.), las disposiciones
atinentes a:
a) Estructura y organización de cada Rama. b) La Metodología específica y el programa correspondiente. c) Las insignias propias de cada Rama y/o que no estén
comprendidas en el Reglamento de Uniformes, Insignias y
Banderas de la A.Di.S.Ca. San Justo.
4.2.4. El Reglamento de Ceremonial de la A.Di.S.Ca. San Justo deberá
contener:
a) Las disposiciones correspondientes a toda ceremonia scout oficial de la Asociación.
b) Las disposiciones correspondientes a toda ceremonia scout oficial de cada Rama, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 4.2.3 del presente Capítulo de este Reglamento
General - Principios, Organización y Reglamentos
(P.O.R.).
4.2.5. El Reglamento de Uniformes, Insignias y Banderas de la
A.Di.S.Ca. San Justo determinará:
a) Las características, detalles y materiales de todos los uniformes de uso oficial en toda la Asociación, dejándose
expresa constancia de la facultad del Equipo Diocesano de
Sección para proponer al Consejo Diocesano modificaciones
en los uniformes correspondientes a los miembros
beneficiarios de su jurisdicción cuando las
A.Di.S.Ca. San Justo - Reglamento General - Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R.)
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circunstancias o modificaciones en el Programa Scout así
lo aconsejen.
b) Las características, detalles y materiales de todas las insignias de uso oficial en toda la Asociación, dejándose
expresa constancia de la facultad del Equipo Diocesano de
Sección para proponer al Consejo Diocesano modificaciones
en las insignias correspondientes a los miembros
beneficiarios de su jurisdicción cuando las
circunstancias o modificaciones en el Reglamento de Rama
así lo aconsejen.
c) Las características, detalles y materiales de todas las banderas de uso oficial en toda la Asociación.
4.2.6. El Reglamento de Formación de Adultos de la A.Di.S.Ca. San
Justo determinará las normas para la Capacitación Scout de los
Miembros Activos; en especial lo siguiente:
a) Niveles de Adiestramiento Scout. b) Requisitos para la Licencia de Dirigente. c) Requisitos para la Licencia de Formador de Adultos. d) Contenidos del Adiestramiento Formal. e) Estructura de la Formación Formal. (Cursos de Formación) f) Contenidos de la Formación Informal. g) Obligaciones de los Formadores.
Asociación Diocesana de Scouts Católicos – Diócesis de San Justo Abril de 2015