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Reglamento Iep. San Cristbal

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reglamento de San cristobal
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UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – HUAMANGA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA “SAN CRISTÓBAL” SOCOS/HUAMANGA/AYACUCHO INVESTIGACIÓN – LIDERAZGO – EXCELENCIA REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA JORNADA ESCOLAR COMPLETA “SAN CRISTÓBAL” DE SOCOS/HUAMANGA 1
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UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – HUAMANGAINSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA “SAN CRISTÓBAL”

SOCOS/HUAMANGA/AYACUCHO

INVESTIGACIÓN – LIDERAZGO – EXCELENCIA

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA JORNADA ESCOLAR COMPLETA “SAN CRISTÓBAL” DE SOCOS/HUAMANGA

SOCOS-HUAMANGA2015

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SOCOS/HUAMANGA/AYACUCHO

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAMANGAINSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA “SAN CRISTÓBAL” - SOCOS

Resolución Directoral Nº 003-2015-IEP.JEC “SC”-DIR

Socos, 30 abril 2015

Visto, el Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos, de la provincia de Huamanga, región Ayacucho y demás documentos adjuntos en folios útiles; CONSIDERANDO:

Que, conforme a la normatividad vigente, el Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos, debe ser aprobado mediante acto resolutivo, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y demás normas conexas para mejorar los aprendizajes de los estudiantes y por ende la calidad educativa;

Que, el tercer párrafo del literal a) del artículo 137 del Reglamento de la Ley General de Educación, establece “El Reglamento Interno (RI) regula la organización y funcionamiento integral. Establece funciones específicas, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa”;

Que, estando a lo dispuesto por el Director de la Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos, de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga;

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley General de Educación Nº 28044 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 011-2012-ED, Ley Nº 28988 que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, Ley de la Reforma Magisterial N° 29944 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 004-2013-ED; Resolución Ministerial Nº 0556-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2015 en la Educación Básica”; R.M. Nº 451-2014-MINEDU que crea el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, RSG. Nº 008-2015-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria”, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Directoral Nº 01079-2015-UGEL Huamanga;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento Interno de la Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos, que forma parte de la presente Resolución.

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ARTÍCULO SEGUNDO .- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las instancias correspondientes, para su cumplimiento con arreglo a Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- ELEVAR, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga copia de la presente Resolución para su conocimiento y fines pertinentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

FIRMADO ORIGINALMARCELINO LEÓN OSCCO

Director

MLO/DIR.Cc/Arch. 2015

ÍNDICE

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I3

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De la Creación, Ubicación, Dependencia, Servicios y Niveles.CAPÍTULO II Del Contenido, Alcances y Vigencia. CAPÍTULO III

De los Principios, Visión, Misión y Lema Institucional.CAPÍTULO IV

De los Fines y Objetivos de la Institución.CAPÍTULO V

Bases Legales.

TÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO IDe los Órganos de Gobierno.

CAPÍTULO II De la Organización Estructural y Funcional de la Institución Educativa.

TÍTULO IIIGESTIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO IDe la Matrícula Escolar.

CAPÍTULO IIDe la Jornada laboral y Horario de Personal.

CAPÍTULO III De los Instrumentos de Gestión.CAPÍTULO IV

De los deberes, Obligaciones y Derechos del Personal.CAPÍTULO V

De los premios y Estímulos.CAPÍTULO VI

De las Faltas y Sanciones. CAPÍTULO VII

Del Monitoreo y Acompañamiento Pedagógico.CAPÍTULO VIII

Del Consejo Educativo Institucional (CONEI)CAPÍTULO IX

Del Presupuesto y Recursos de la Institución Educativa.CAPÍTULO X

Del Clima escolar, Coordinación y Comunicación institucional.

TÍTULO IVGESTIÓN PEDAGÓGICA

CAPÍTULO I De la Planificación Curricular.

CAPÍTULO II De la Calendarización y Horario Escolar.

CAPÍTULO III De la Evaluación y Recuperación Pedagógica

CAPÍTULO IV Organización y Desarrollo de la Tutoría.

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CAPÍTULO V De los Proyectos de Innovación Pedagógica.

CAPÍTULO VI De los Materiales y Recursos Educativos.

CAPÍTULO VII De las Actividades Recreativas, Deportivas y Culturales.

TÍTULO VRELACIONES DE COORDINACIÓN CON LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD

CAPÍTULO IDe los Derechos, Deberes, Obligaciones y Prohibiciones del Estudiante

CAPÍTULO IIDel uso del Tiempo de los Estudiantes.

CAPÍTULO IIIDe la Aplicación de Estímulos y Sanciones de los Estudiantes

CAPÍTULO IVDel Municipio Escolar

CAPÍTULO VDe las Excursiones, Visitas y/o Paseos de los Estudiantes.

CAPÍTULO VIDe los Padres de Familia.

CAPÍTULO VIIDe las Coordinaciones Internas y Externas.

CAPÍTULO VIIIDe las Disposiciones Complementarias y Finales

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° El presente Reglamento Interno (RI) regula la organización y funcionamiento integral de la institución educativa pública con modelo de Jornada Escolar Completa “San Cristóbal” del distrito de Socos, provincia de Huamanga, región Ayacucho. Establece funciones específicas, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

Art. 2º El presente reglamento es un instrumento regulador de las funciones internas de la institución educativa pública JEC. “San Cristóbal” de Socos, en el marco de las normas legales vigentes a fin de garantizar el logro de los objetivos institucionales.

CAPÍTULO I

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DE LA CREACIÓN, UBICACIÓN, DEPENDENCIA, SERVICIOS Y NIVELES

Art. 3° La Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos” fue creada, está ubicada en el distrito de Socos, Provincia de Huamanga, región Ayacucho, con domicilio real en el Jr. San Martín S/N.

Art. 4° La Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos” depende pedagógica y administrativamente de la UGEL - Huamanga, Dirección Regional de Educación de Ayacucho y del Ministerio de Educación.

Art. 5° Brinda servicios educativos en el nivel de educación secundaria, modalidad EBR.

CAPÍTULO IIDEL CONTENIDO, ALCANCES Y VIGENCIA

Art. 6° El presente reglamento interno contiene en su estructura: las disposiciones generales, la organización y funcionamiento de la institución educativa, gestión institucional, gestión pedagógica, relaciones de coordinación con la familia y la comunidad y las disposiciones complementarias.

Art. 7° En el presente reglamento están comprendidos el personal directivo, jerárquico, docentes, administrativos, personal CAS y estudiantes de la Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos.

Art. 8º El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante acto resolutivo hasta el año 2021, la misma que estará sujeto a modificaciones conforme a las normas legales nacionales.

CAPÍTULO IIIDE LOS PRINCIPIOS, VISIÓN, MISIÓN Y LEMA INSTITUCIONAL

Principios:

Art.9° La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:

a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.

b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.

c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.

d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.

e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del Estado de Derecho.

f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.

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g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.

h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.

.Visión:

Art.10° La Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos, de la provincia de Huamanga, al año 2021, aspira liderazgo regional en calidad educativa, formando estudiantes competentes y capaces de estructurar su proyecto de vida y mentalidad innovadora, emprendedora y de investigación. Docentes capacitados en innovaciones pedagógicas, manejo de tecnología de la información y comunicación, con conocimientos científicos, tecnológicos, éticos y morales, siendo nuestro objetivo desarrollar competencia en nuestros estudiantes.

Misión:

Art.11° La Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos” de la provincia de Huamanga, región Ayacucho, brinda una educación integral a los estudiantes con principios Humanísticos, científicos, tecnológicos, éticos y morales. Ofrece una educación de calidad a niños y adolescentes desde los 12 a 17 años de edad, con docentes capacitados en innovaciones pedagógicas. Desarrolla liderazgo provincial en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Lema Institucional:

Art. 12º La Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos de la provincia de Huamanga, región Ayacucho tiene como Lema Institucional: Investigación, Liderazgo y Excelencia.

CAPÍTULO IVDE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN

Fines:

Art. 13° Son fines de la educación peruana:

a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.

b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

Objetivos:

Art. 14º Objetivos pedagógicos:

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Brindar servicio educativo eficiente y de calidad regulando las actividades pedagógicas de conformidad con las disposiciones legales y en concordancia a las necesidades e intereses de la Institución Educativa.

Art. 15º Objetivos administrativos:

Asignar de manera pertinente las funciones a los actores educativos para coadyuvar al logro de los aprendizajes de los estudiantes.

Art. 16º Objetivos Institucionales:

Garantizar la eficiencia de la gestión escolar centrado en los aprendizajes, en el marco del liderazgo pedagógico para mejorar los aprendizajes y la calidad educativa.

CAPÍTULO VBASES LEGALES

Art.17° Las bases legales que sustentan el presente reglamento son las siguientes:

a) Constitución Política del Estado.b) Ley General de Educación N° 28044.c) Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisteriald) Ley N° 26260 Ley contra la violencia familiar.e) Ley N° 28175 Ley marco del empleo público.f) Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.g) Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.h) Ley N° 29060, Ley del silencio administrativo positivo.i) Ley N° 27444, Ley de procedimiento administrativo general.j) Ley N° 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la ley general de la persona

con discapacidad y su reglamento.k) Ley Nº 28731, Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna.l) Ley N° 27927 - ley que modifica la ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública.m) Ley N° 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lecturan) Ley N° 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o

administrativo implicado en delitos de violación sexual.o) Ley N° 27942 Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual.p) Ley N°28705, ley para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco.q) Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones

educativas públicas.r) Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.s) D. Lg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.t) D.S. Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.u) D.S. Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.v) D.S. Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley de Servicio Civil.w) D.S. N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.x) D.S. Nº 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales

en las Instituciones Educativas Públicas.y) D.S. Nº 008-2014-MINEDU, Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de

Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-EDz) R.M. Nº 516-2007-ED, Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones educativas

públicas de educación básica.aa) R. M. N° 0574-94-ED. normas de control de asistencia y permanencia del personal.

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bb) R.M. N° 234-2005-ED, que aprueba la Directiva N° 004-VMGP-2005 de Evaluación de los aprendizajes en EBR.

cc) R.M. Nº 440-2008-ED, que aprueba el DCN de la EBR.dd) R.M. N° 0199-2015-MINEDU, que modifica parcialmente el DCN de EBR respecto a las competencia y

capacidades de algunas áreas curriculares e incorpora indicadores de desempeño.ee) RM N° 1225-85-ED, Normas para la determinación de orden de méritos al concluir 5 años de educación

secundaria.ff) Directiva N° 001-2006-VMGP/DITOE, Normas para el desarrollo de campañas de sensibilización y promoción

“Tengo derecho al buen trato ”gg) R.M. Nº 451-2014-MINEDU que crea el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las

instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” hh) R.V.M. Nº 0032-2012-ED, Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Educación.ii) RVM. 022-2007-ED, Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, Uso Adecuado del

Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”

jj) RVM. Nº 038-2009-ED, Aprueba Lineamientos y Estrategias Generales para la Supervisión Pedagógica.kk) RSG. Nº 1825-2014-MINEDU, que aprueba las Normas para el proceso de racionalización de plazas de

personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico productiva.

ll) RSG. Nº 008-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria”

mm) Resolución Ministerial Nº 0556-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2015 en la Educación Básica”

nn) RSG. Nº 2076-2014-MINEDU, Normas que regulan el procedimiento para encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos y de especialistas de educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

oo) RSG. Nº 2378-2014-MINEDU, que aprueba las Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el periodo lectivo 2015.

pp) Marco del Buen Desempeño Docente.qq) Marco del Buen Desempeño Directivo.rr) Manual de Gestión Escolar.ss) Directiva Nº 002-2006-VMGP/DITOE, Normas para el Desarrollo de las Acciones y Funcionamiento de las

Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente (DESNAS) En Las Instituciones Educativas.tt) Directiva Nº 009-2015-UGEL-HGA/AGP-DIR, que aprueba las Normas que regulan el Procedimiento para la

Aprobación de Solicitudes de Excursiones, Visitas y/o Paseos de los Estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de educación Básica y Técnico Productiva de la jurisdicción de la UGEL Huamanga

TÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO IDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 18° Los órganos de gobierno de la Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos, son los siguientes:a) Órgano de Dirección:

Direcciónb) Órgano Pedagógico:

Coordinadores Pedagógicos (Ciencias y Letras) Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico.

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Docentes.c) Órgano de Soporte al Proceso Pedagógico:

Coordinador Administrativo y Recursos Educativos Psicólogo/Trabajador(a) Social Secretaria Auxiliar de Educación (apoyo pedagógico) Personal de mantenimiento

d) Órgano de participación, concertación y vigilancia: Consejo Educativo Institucional (CONEI) Municipio Escolar.

e) Órgano de apoyo. APAFA

Asociación de Ex Alumnos Entidades públicas y privadas (Municipalidades, salud, y otros) Sociedad Civil/ONG

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVAOrganización Estructural:

Art. 19º La Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos, presenta la siguiente estructura orgánica:

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Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico

Coordinador de Tutoría y Orientación EducativaCoordinadores Pedagógicos

Director Órgano de Dirección

Órgano de Soporte al

Proceso Pedagógico

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

Psicólogo/ Trabajador

social

CONEI, Municipio Escolar

APAFAAsociación de Ex – AlumnosEntidades Públicas y Privadas (Salud, Qaliwarma, etc.)Sociedad Civil/ONGGobierno local y regional

Órgano de apoyo

Órgano de Participación

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Organización funcional:

TÍTULO IIIGESTIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO IDE LA MATRÍCULA

MATRÍCULA.

La matrícula única escolar es el acto por el cual se formaliza el ingreso al sistema educativo nacional, del niño o la niña en edad escolar, en una institución educativa pública o privada. La matrícula se registra en la Ficha Única de Matrícula mediante SIAGIE, que acompaña al estudiante en todos los niveles de la Educación Básica.

Art. 20° La matrícula se realizará por única vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de Educación Inicial de la Educación Básica Regular, considerando lo siguiente:

a) El acto de matrícula se realiza teniendo en cuenta la edad cronológica y con la presencia del padre y/o madre o tutor.

b) Los datos personales del niño o la niña, para su matrícula, se acreditan con la copia de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad – DNI o Pasaporte. La falta de dichos documentos, no es impedimento para la matrícula. El Director de la Institución Educativa coordinará su obtención con las instituciones pertinentes.

c) En caso que el padre o la madre de familia o tutor del niño(a) no pudiera presentar para el acto de la matrícula la documentación señalada en el párrafo que antecede, podrá suplir dicha carencia mediante declaración jurada, con cargo a la regularización correspondiente en una plazo máximo de sesenta días calendario posteriores a la matrícula.

d) En ningún caso la matrícula escolar está supeditada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia, u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del Director de la Institución Educativa Pública.

e) La matrícula no está condicionada a examen de ingreso.f) Excepcionalmente, cuando no exista Institución Educativa de Educación Inicial en el centro poblado, se podrá

matricular en el primer grado de Educación Primaria, al niño o niña con 6 o más años de edad cumplidas al 31 de marzo.

Art. 21º Por delegación de funciones la Coordinación Administrativa, es responsable de la Matrícula de los estudiantes mediante SIAGIE.

Art. 22° La matrícula y continuidad de estudios se inicia la segunda quincena del mes de enero y concluye la primera semana del mes de marzo del año escolar correspondiente, previa cronogramación y publicación establecida.

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Art. 23° La expedición y control de las vacantes por cada grado y/o sección es responsabilidad del Director o quien haga sus veces.

Art. 24° Para conceder traslados de matrícula, se requerirá la presentación de constancia de vacancia generada vía SIAGIE.

Art. 25° En caso que la demanda de matrícula, supere la capacidad de atención de la Institución Educativa, las prioridades de ingreso y la correspondiente matrícula serán establecidas de acuerdo con la respectiva zonificación, que debe consignarse en el Reglamento Interno de la Institución Educativa, con conocimiento de la Unidad de Gestión Educativa Local.Zonificación:El Director de la Institución Educativa pública, con una anticipación no menor de treinta días, al inicio del proceso de matrícula y bajo responsabilidad, publicará en el panel informativo del local escolar, el número de vacantes para la matrícula, las prioridades para el ingreso y la fecha límite de inscripción.La zona de influencia de la Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos comprende las siguientes comunidades: Socos, Llunchi, Ampuqasa, Maukallaqta, Larampuquio, Yanayacu, Samana, Paqpapata y Pucaloma.

Art. 26º Continuidad de Estudios. Efectuada la matrícula en el nivel de Educación Inicial, o la modalidad educativa correspondiente, la continuidad del estudiante en la misma u otra Institución Educativa y su progresión en los grados de estudios, en primaria hasta concluir la Educación Secundaria y/o modalidad educativa, es automática y no requiere de ratificación alguna de la matrícula.

CAPÍTULO IIDE LA JORNADA LABORAL Y HORARIO DEL PERSONAL

JORNADA LABORAL

Art. 27° La jornada laboral del personal de la institución educativa pública JEC. “San Cristóbal” de Socos será de acuerdo a las normas establecidas, siendo las siguientes:

a) Director: Cumple 40 horas cronológicas semanal-mensual, a razón de 08 horas cronológicas diarias.b) Coordinador Pedagógico: 30 horas pedagógicas, distribuidos de la siguiente forma: 12 horas pedagógicas

de trabajo en aula, 12 horas para labores de acompañamiento, 02 horas de trabajo colegiado, 02 horas de planificación y 02 horas de revisión de documentos pedagógicos.

c) Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa: 30 horas pedagógicas, distribuidos de la siguiente manera: 12 horas pedagógicas de trabajo en aula, 10 horas para labores de acompañamiento, 02 horas de trabajo colegiado, 02 horas de planificación para jornada de padres, 02 horas de seguimiento al reforzamiento pedagógico y 02 de revisión de documentos de planificación.

d) Docentes: 30 horas pedagógicas: Nombrados y contratados con plaza orgánica: 24 a 26 horas de trabajo en aula, 02 horas de trabajo colegiado y 02 horas de atención a estudiantes y familias.Contratados por bolsa de horas: 24 horas pedagógicas, la totalidad de sus horas estará destinada al trabajo en aula y podrán ampliar hasta 30 horas efectivas en aula.

e) Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico: 45 horas cronológicas, los contratados bajo el régimen CAS; 25 horas apoyo a la ejecución de actividades pedagógicas integrando TIC, 09 horas de asesoría a profesores, 2.30 horas instalación de equipos, 5 recepción de equipos informáticos, 1.30 horas reporte de estado de los recursos y 02 de reuniones de coordinación.

f) Coordinador Administrativo y Recursos Educativos: Los contratados bajo el régimen CAS. jornada semanal de 40 horas cronológicas.

g) Psicólogo/Trabajador Social: Los contratados bajo el régimen CAS. jornada semanal de 40 horas cronológicas.

h) Apoyo Pedagógico/auxiliar de educación: Cumplen 06 horas cronológicas.i) Secretaria: Los contratados bajo el régimen CAS. jornada semanal de 40 horas cronológicas.j) Personal de Mantenimiento: Los contratados bajo el régimen CAS. jornada semanal de 40 horas

cronológicas.12

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SOCOS/HUAMANGA/AYACUCHO

k) Personal de Vigilancia o Guardianía: Los contratados bajo el régimen CAS. jornada semanal de 45 horas cronológicas

HORARIO DEL PERSONAL

Art. 28º El horario del personal de la institución educativa pública JEC. “San Cristóbal” de Socos será el siguiente:

a) Director : De 7.30 a 15.30 horas (08 horas cronológicas diarias)/CAP.b) Coordinador Pedagógico : De 7.45 a 15.00 horas (06 horas pedagógicas diarias)/CAP.c) Coordinador de TOE : De 7.45 a 15.00 horas (06 horas pedagógicas diarias)/CAP.d) Docentes Nombrados : De 7.45 a 15.00 horas (06 horas pedagógicas diarias)/CAP.e) Docentes Contratados : De 7.45 a 15.00 horas (Según horas efectivas)/Bolsa de Horasf) Coordinador de Innovación y Soporte tecnológico : De 7.30 a 15.30 horas (CAS)g) Coordinador Administrativo y de Recursos : De 7.30 a 15.30 horas (CAS)h) Psicólogo/Trabajador Social : De 7.30 a 15.30 horas (CAS)i) Secretaria/Mantenimiento/Vigilancia : De 7.30 a 15.30 horas (CAS)

TARDANZAS E INASISTENCIAS

Constituyen tardanzas el ingreso al centro de trabajo después de la hora establecida:

a) En casos excepcionales la tardanza podrá ser justificada por el Director, una vez al mes con un máximo de 10 veces al año, siempre que no exceda de 05 minutos de la hora establecida.

b) La omisión de registro de salida, será considerada como inasistencia, salvo que sea justificada, con documento justificatorio.

c) El trabajador, que por fuerza mayor inasista a la institución educativa, sin el permiso correspondiente, podrá justificar su falta, dentro de las 24 horas posteriores, con los documentos sustentatorios que el caso exige; de lo contrario se considerará como inasistencia injustificada.

d) El trabajador, que por razones de enfermedad se encuentre impedido de asistir, está obligado a comunicar a la Dirección, en el término de 24 horas por el titular o familiar.

e) Los directivos, jerárquicos, docentes y personal administrativo cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción administrativa correspondiente.

f) Los descuentos por tardanza e inasistencia injustificada se efectuarán dentro de los tres (03) meses posteriores.

g) Constituyen Inasistencia: La no concurrencia al centro de trabajo o eventos autorizados por el Director. No desempeñar funciones habiendo concurrido al centro de trabajo. Retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna. No registrar el ingreso y/o salida sin justificación en el libro de asistencia o parte diario de asistencia.

CAPÍTULO IIIDE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Art. 29° La Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos cuenta con los siguientes instrumentos de Gestión Escolar: PEI, PCI, RI y PAT.

CAPÍTULO IVDE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL

Art. 30º Institución Educativa Pública de Jornada Escolar Completa “San Cristóbal” de Socos, cumple las siguientes funciones:

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a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su Plan Anual de Trabajo y su Reglamento Interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes.

b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica.c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y

materiales educativos.d) Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda.e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en

condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje. g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación

educativa.i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad;j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.k) Participar con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del

personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica.

l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente.m) Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad

educativa.n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA IEP. JEC. “SAN CRISTÓBAL” DE SOCOS:

Art. 31º Director:

El director es el responsable de la conducción de la institución educativa, mediante el ejercicio de liderazgo pedagógico. Lidera los procesos básicos de la gestión centrada en los aprendizajes a través de un estilo de gobierno democrático, horizontal y transformacional. El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:

a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la presente ley.b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo

y la participación entre los miembros de la comunidad educativa.c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad

educativa y sus autoridades superiores.d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a

su responsabilidad.e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las instituciones del Estado.f) Planificar, organizar, administrar los recursos y servicios prestado por la institución educativa y representarlo

legalmente.g) Monitorear y acompañar las actividades administrativas y pedagógicas conjuntamente con los Coordinadores

pedagógicos, de TOE y de Innovación y Soporte Tecnológico.h) Implementar políticas de planificación curricular en el marco del DCN modificado a través de la R.M. Nº 199-

2015-MINEDU, Rutas de Aprendizaje y Marco curricular.i) Brindar lineamientos sobre Sistema de Evaluación por competencias, capacidades y por indicadores.j) Garantizar la mejora de los aprendizajes, y por ende la calidad educativa. k) Organizar el proceso de matrícula, continuidad de estudios, autorizar traslados de matrícula.

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l) Aprobar mediante acto resolutivo excursiones y visitas de estudios de los estudiantes conforme a normas específicas del órgano intermedio.

m) Expedir certificados de estudios de los estudiantes en el marco legal vigente y en concordancia con el TUPA.n) Aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los estudiantes.o) Autorizar mediante acto resolutivo, en estricta aplicación de las normas educativas vigentes, la aplicación de

pruebas de ubicación, estudios independientes, convalidaciones, revalidaciones, exoneraciones.p) Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas

instituciones.q) Aprobar mediante acto resolutivo la rectificación de nombre de estudiantes según sea el caso.r) Presidir la Comisión de Evaluación para nombramiento y contrato docente, administrativo conforme a normas

específicas.s) Estimular las acciones sobresalientes de los docentes, siempre y cuando sean relacionados con innovaciones

pedagógicas. t) Sancionar al personal jerárquico y docente por faltas leves e informar la comisión de faltas graves y muy

graves a las instancias correspondientes conforme a las normas legales vigentes.u) Sancionar al personal administrativo según la gravedad de las faltas e Informar a las instancias superiores

según la falta cometida.v) Otorgar permisos y licencias al personal jerárquico, docente y administrativo conforme a la normatividad

vigente. w) Formular el presupuesto de la Institución Educativa Pública y velar por la correcta administración de los

recursos propios.x) Coordinar con APAFA. sobre el uso de los fondos que ella recaude.y) Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar Jornadas Pedagógicas en el marco de la

Movilización Nacional por la Transformación de la Educación.z) Autorizar el uso los ambientes y/o equipos de la Institución Educativa en coordinación con el Comité de

Gestión de Recursos Propios. aa)Estimular y organizar la participación de los estudiantes de la Institución Educativa en eventos de carácter

deportivo y cultural convocados por el Ministerio de Educación y otras institucionesbb)Delegar funciones de Dirección a un personal jerárquico y/o docente de mayor escala magisterial en caso de

cumplimiento de Comisión de Servicio Oficial dentro o fuera de la Institución educativa.cc) Otras funciones inherentes a su cargo.

Art. 32º Coordinador Pedagógico:

El coordinador pedagógico tiene como misión coordinar el desarrollo de los aprendizajes del área o áreas curriculares afines que están a su cargo, promover y acompañar el fortalecimiento de las capacidades de desempeño pedagógico en los docentes a fin de contribuir a mejorar los aprendizajes de los estudiantes y los resultados educativos. Tiene como funciones:

a) Orientar y promover la participación de los actores de la IE en la planificación, ejecución y evaluación curricular de las áreas curriculares, a partir de las necesidades, características e intereses de los estudiantes y del contexto, considerando las metas de aprendizaje.

b) Programar acciones para implementar y realizar seguimiento a las estrategias establecidas en el plan de mejora para alcanzar las metas de aprendizaje proyectadas para cada área curricular, grado y ciclo a su cargo.

c) Coordinar la elaboración del análisis estadístico de los logros aprendizaje y el del diagnóstico pedagógico de los logros de aprendizaje de las áreas curriculares a su cargo.

d) Analizar, de manera colegiada y en forma periódica, los resultados de aprendizaje obtenidos por los estudiantes en las distintas áreas curriculares a su cargo para desarrollar estrategias de mejora de los aprendizajes.

e) Realizar el acompañamiento pedagógico a los profesores a su cargo y promover estrategias formativas diversas (sesiones compartidas, aulas abiertas) para garantizar la mejora de los procesos pedagógicos y los aprendizajes.

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f) Promover la integración de las TIC en los procesos pedagógicos y el desarrollo de la labor tutorial con el apoyo de los coordinadores correspondientes.

g) Organizar al equipo docente para formar comunidades de aprendizaje por áreas curriculares, grados o ciclos, a partir de las dificultades y fortalezas identificadas en el proceso de acompañamiento, para la mejora de su desempeño.

h) Promover en los profesores el uso de estrategias y acciones de comunicación permanente y colaboración con las familias, las empresas, instituciones públicas y privadas, y la comunidad (visitas de estudio, proyectos curriculares, tertulias, entre otras).

i) Conducir sesiones de aprendizaje (sesiones compartidas, aulas abiertas) para usar como insumo en la asesoría a los docentes.

j) Orientar a los profesores el desarrollo de estrategias de reforzamiento pedagógico, así como la implementación y ambientación de las aulas funcionales de las áreas curriculares a su cargo.

k) Coordinar con el personal directivo de la IE, la participación de profesionales u otros actores de la comunidad en el proceso de aprendizaje de las áreas curriculares, así como el desarrollo de estrategias de aprendizaje en diversos escenarios de la comunidad.

l) Orientar y supervisar especialmente el desarrollo de competencias socioemocionales en el área de Educación para el Trabajo.

Art. 33º Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa:

a) Elaborar la propuesta de trabajo tutorial para el año lectivo, bajo el enfoque orientador y preventivo y adecuarla periódicamente.

b) Organizar, socializar y sugerir materiales y recursos que permitan dar soporte a las actividades de tutoría.c) Desarrollar el acompañamiento a la acción tutorial de los profesores tutores. d) Sistematizar la experiencia de la implementación de las acciones tutoriales cada bimestre/trimestre para

mejorar oportunamente. e) Implementar estrategias de articulación de la IE con las familias de los estudiantes para la mejora de sus

capacidades socioemocionales y cognitivas. f) Coordinar con el equipo directivo, docentes tutores y auxiliares la identificación de las y los estudiantes que

requieren refuerzo pedagógico y el seguimiento a las actividades de recuperación.g) Promover el protagonismo estudiantil en la gestión de la institución educativa y del aula para fortalecer las

habilidades sociales de la comunidad estudiantil. h) Coordinar con el director la gestión de apoyo interinstitucional que fortalezca la acción tutorial en la IE.

Art. 34º Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico:

a) Orientar a los profesores acerca del uso adecuado y eficiente de los recursos educativos tecnológicos con los que cuenta la IE. y acompañar el proceso de integración de las TIC en las sesiones de enseñanza aprendizaje.

b) Desarrollar propuestas de alfabetización digital al personal de la institución educativa, en base al diagnóstico, para fortalecer estrategias de integración de las herramientas tecnológicas a los procesos de aprendizaje.

c) Asistir y participar activamente en las reuniones de coordinación con el equipo directivo y convocar a reuniones con profesores de aula de innovación (si lo hubiera), coordinadores pedagógicos y responsables de aulas funcionales.

d) Coordinar con los docentes de Educación para el Trabajo para el uso adecuado de programas informáticos que se empleen en ocupaciones con demanda en el mercado laboral local y regional.

e) Supervisar las instalaciones y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación, asegurando el correcto funcionamiento de los equipos y red de datos.

f) Realizar el mantenimiento preventivo de los equipos informáticos y de comunicación, protegiendo el equipo y detectando necesidades de reparación.

g) Reportar el estado de los recursos tecnológicos a la dirección de la institución educativa.h) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano de Dirección de la Institución Educativa.

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Art. 35º Docentes:

El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes. Le corresponde:

a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.

b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme

a los procedimientos que establezca el reglamento.e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que

les competan.g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en

instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.

h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.

i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la

comunidad local y regional.l) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los

objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos

humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.

o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.

p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.q) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como

trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran.

r) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional.

s) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y oportuna retribución por las contribuciones previsionales de jubilación y derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones.

t) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente.

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u) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa.

v) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; y w) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia.

Art. 36º Coordinador Administrativo y Recursos Educativos:

a) Organizar las actividades de soporte al proceso pedagógico.b) Asegurar el uso, mantenimiento y conservación de los recursos educativos y ambientes pedagógicos, en

coordinación con el equipo directivo, profesores, personal de apoyo pedagógico y de soporte al proceso pedagógico.

c) Identificar de manera oportuna las carencias, insuficiencias y deterioro de los materiales y ambientes de aprendizaje para coordinar el mantenimiento, reposición y baja.

d) Manejar información sobre cumplimiento de los resultados de aprendizaje y de gestión de la IE. de manera transparente.

e) Gestionar la información relacionada a los materiales, equipos, recursos pedagógicos y financieros, así como condiciones de los ambientes de aprendizaje de la IE.

f) Verificar y reportar la asistencia y permanencia del personal de la institución educativa durante la jornada escolar programada.

g) Otras actividades inherentes a su cargo que designe el Órgano de Dirección de la Institución Educativa.

Art. 37º Psicólogo/Trabajador (a) Social:

a) Apoyar la formulación de estrategias para la promoción de la Convivencia Democrática e Intercultural en la IE. b) Acompañar al coordinador de tutoría en el establecimiento y monitoreo de las acciones de tutoría.c) Brindar soporte socioemocional a los directivos, coordinadores y profesores en su ejercicio profesional para

lograr una atención oportuna y pertinente a situaciones y casos que afecten la convivencia democrática e intercultural en la IE y entre los estudiantes en los espacios de recreación y ambientes de aprendizajes.

d) Coordinar con los profesores y profesores tutores para orientar su accionar en la atención de situaciones de riesgo que puedan afectar a los estudiantes y en los casos de violencia y acoso entre estudiantes.

e) Promover la elaboración colectiva y la implementación de normas de convivencia para mejorar el ambiente educativo y los valores democráticos en la institución educativa.

f) Coordinar con el equipo directivo la organización de actividades educativas con padres y madres de familia y relacionados a los intereses y necesidades de los estudiantes para su formación integral.

g) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa.

Art. 38º Apoyo Pedagógico/ Auxiliar de Educación: El Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma.

El Auxiliar de Educación depende funcionalmente del Director de la institución educativa. Le corresponde:

a) Apoyar a la labor del profesor en la conducción de actividades específicas y generales de institución educativa (Formaciones, Actos cívicos, y otras celebraciones educativas, así como en los recreos) de manera permanente.

b) Informar oportunamente a los directivos sobre la inasistencia de estudiantes y a los estudiantes, sobre la ausencia de algún docente en la II.EE.

c) Registrar incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la comunidad educativa, previniendo discriminación y violencia en la escuela.

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d) Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes, profesores y profesores tutores.e) Orientar a los estudiantes sobre actividades pedagógicas correspondientes a cada día y los acuerdos y

compromisos relacionados a la convivencia democrática en el aula y la institución educativa.f) Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes de la institución educativa, faltas, tardanzas, permisos y el

registro de la agenda escolar.g) Velar el ingreso oportuno de los estudiantes a sus aulas, talleres, laboratorios y otros espacios de aprendizaje

en horas programadas.h) Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia.i) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.j) Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de

discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

k) Contribuir con la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional.

l) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la institución educativa a su cargo.m) Asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la

Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia.n) Cumplir con los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública.o) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa.

Art. 39º Secretaria:

a) Atender y orientar a la comunidad educativa y público usuario acorde a las necesidades y de información requerida.

b) Recibir, registrar, organizar y distribuir la documentación de la institución educativa.c) Redactar y digitar documentos variados de uso de los equipos de trabajo pedagógico de la institución

educativa. d) Actualizar el directorio, la agenda institucional y efectuar llamadas telefónicas si es el caso.e) Atender e informar al personal de la IE sobre las gestiones a realizarse y la situación de documentos.f) Actualizar la agenda del directivo o director de la institución educativa.g) Velar por la seguridad y conservación de documentos.h) Mantener la información sobre los útiles de oficina y de su distribución.i) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa.

Art. 40º Personal de Mantenimiento:

a) Realizar permanentemente actividades de limpieza y mantenimiento, cuidando la organización de los materiales y equipos de la institución educativa a favor del uso pedagógico.

b) Informar sobre las condiciones de las instalaciones, mobiliarios y equipos de la IE.c) Velar por el mantenimiento y limpieza del local escolar, ambientes de aprendizaje, oficinas, servicios

higiénicos, equipos y materiales educativos. d) Apoyar al desarrollo de actividades escolares especiales, instalando escenografías, espacios y ambientes

adecuados.e) Custodiar los materiales de mantenimiento y limpieza a su cargo.f) Realizar labores de conserjería y seguridad orientando el ingreso y salida de las personas, así como equipos,

materiales, y/o vehículos de la institución.g) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa.

Art. 41º Personal de Vigilancia o Guardianía:

a. Cautelar la integridad de las personas y del local escolar.

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b. Verificar y registrar los bienes, mobiliarios, materiales y equipos de la institución educativa, asimismo, los espacios y ambientes.

c. Controlar y registrar el movimiento de materiales, herramientas, equipos y bienes de la IE. d. Efectuar la identificación de las personas en el acceso y en el interior de la institución educativa.e. Elaborar reporte de las condiciones e incidentes ocurridos en la institución educativa.f. Detectar y prevenir actos de violencia o de transgresión en la Institución educativa.g. Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa.

DERECHOS DEL PERSONAL DE LA IEP. JEC. “SAN CRISTÓBAL” DE SOCOS.

Art. 42º Los derechos del personal directivo y docente pertenecientes al régimen laboral de la Reforma Magisterial son:     

a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona.

b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala magisterial.c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley.d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión

y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está

supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete la normatividad vigente.

g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.

h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

i) Vacaciones.j) Seguridad social, de acuerdo a ley.k) Libre asociación y sindicalización.l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical,

según el caso.n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente

cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal.p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor

educativa.q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.r) Percibir una compensación por tiempo de servicios.s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales.

Art. 43º Los derechos del personal administrativo y personal por Contrato Administrativo de Servicios - CAS son:

a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;

b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituído sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido;

c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;

d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos;

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e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento;

f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes;g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la Ley

indique;h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales;i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden del Servicio

Civil del Estado constituye la máxima distinción;j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos;k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título

reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos;

l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;m) Constituir sindicatos con arreglo a ley;n) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine;o) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde;p) Los demás que señalen las leyes o el reglamento.

Art. 44º Son derechos de los Auxiliares de Educación:

a) Percibir oportunamente la remuneración mensual que le corresponde. b) Recibir las asignaciones, incentivos y demás beneficios que correspondan de acuerdo a ley. c) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece el presente reglamento. d) Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas.e) Vacaciones. f) Seguridad social de acuerdo a Ley.g) Libre asociación y sindicalización.h) Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos para el otorgamiento de beneficios sociales. i) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpido por motivos de representación política y sindical, según

sea el caso. j) Condiciones de trabajo que garanticen un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la

presente norma. k) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus acciones sobresalientes en

el ejercicio de su función. CAPÍTULO V

DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS

Art. 45º El profesor tiene derecho a percibir premios y estímulos, consistente en mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares, agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema, viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior; cuando:

a) Representa de manera destacada a la institución educativa o a la instancia correspondiente en certámenes culturales, científicos tecnológicos o deportivos a nivel provincial, regional, nacional o internacional.

b) Resulte ubicado entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso de alcance regional, nacional e internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o el Gobierno Regional.

c) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso regional, nacional e internacional, organizado por instancias del MINEDU.

d) Realiza acciones sobresalientes en beneficio de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o de la comunidad educativa a la que pertenece y dichas acciones sean respaldadas por el CONEI correspondiente o el que haga sus veces.

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CAPÍTULO VIDE LAS FALTAS Y SANCIONES

FALTAS O INFRACCIONES.

Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la Ley, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.

Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.

Art. 46º Para el personal comprendido en el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas leves:

a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento

remunerativo correspondiente.c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su

institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los

estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.

f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.

Art. 47º Para el personal comprendido en el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas graves:

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia,

injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la

función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.

d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.

e) Abandonar el cargo injustificadamente.f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos,

movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.i) El profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones

con suspensión, es pasible de cese temporal.

Art. 48º Para el personal comprendido en el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas muy graves:

a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.22

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b) Haber sido condenado por delito doloso.c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus

formas agravadas.d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y

otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad

sexual tipificados como delitos en el Código Penal.g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o

cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses.j) El profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones

con cese temporal, es pasible de destitución.

Art. 49º Para el personal comprendido en el régimen laboral del D. Lg. 276 y su reglamento constituyen faltas:

Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento;b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores;c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del

personal jerárquico y de los compañeros de labor;d) La negligencia en el desempeño de las funciones;e) El impedir el funcionamiento del servicio público;f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros;g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias

estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad;

h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro;i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,

documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;j) Los actos de inmoralidad;k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un

período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario;

l) El incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a ley sobre la materia.m) La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la

destitución automática.n) Las demás que señale la Ley.

SANCIONES

Art. 51º Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

Las sanciones son:

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a) Amonestación escrita. Consiste en la llamada de atención escrita al profesor de modo que éste mejore su conducta funcional, instándolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas.La sanción de amonestación escrita al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y Subdirector de institución educativa se oficializa por resolución del Director de la Institución Educativa.

b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. consiste en la separación del profesor del servicio hasta por un máximo de treinta (30) días sin goce de remuneraciones.La sanción de suspensión al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y subdirector de institución educativa se oficializa por resolución del Director de la Institución Educativa.

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. consiste en la inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo sin goce de haber por un periodo mayor a treinta y un (31) días y hasta doce (12) meses.La sanción de cese temporal se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario.

d) Destitución del servicio. consiste en el término de la carrera pública magisterial producto de una sanción administrativa.

La sanción de destitución se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario, disponiéndose su publicación en el Registro de Sanciones

Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

Art. 52º El personal administrativo comprendido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público son pasibles de las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal o escrita;b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses;d) Destitución.

CAPÍTULO VIIDEL MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

Monitoreo, es el recojo de información en el terreno, haciendo seguimiento a los indicadores que nos permiten comprobar la calidad y el logro a nivel de los insumos, procesos y productos esperados. (...)

Acompañamiento, es el acto de ofrecer asesoría continua, es decir, el despliegue de estrategias y acciones de asistencia técnica, a través de las cuales, una persona o equipo especializado visita, apoya y ofrece asesoramiento permanente al docente y al director en temas relevantes a su práctica.

Art. 53º El Director es el responsable directo de las acciones de monitoreo y acompañamiento pedagógico a los docentes a su cargo.

Art. 54º El monitoreo y acompañamiento pedagógico se realizará a la totalidad del personal docente, administrativo y CAS. conjuntamente con los coordinadores pedagógicos y de TOE.

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Art. 55º El monitoreo se realiza siguiendo un protocolo donde el Director se reúne con su equipo de monitoreo de la Institución Educativa e informa al docente monitoreado sobre las actividades a realizar durante el día.

Art. 56º El Equipo monitor y de acompañamiento pedagógico realiza seguimiento la implementación y ejecución de los ocho compromisos de gestión escolar previsto en el PAT, así como el monitoreo en aula sobre el desarrollo de la sesión de aprendizaje.

Art. 57º El monitoreo y acompañamiento pedagógico en aula se centra en los aprendizajes de los estudiantes, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

a) Uso pedagógico del tiempo en la sesiones de aprendizaje.b) Uso de herramientas pedagógicas por los profesores durante las sesiones de aprendizaje. (Rutas de

aprendizaje y DCN modificado mediante R.M. Nº 199-2015-MINEDU)c) Uso de materiales y recursos educativos durante la sesión de aprendizaje.d) Gestión de clima escolar en la institución educativa

Art. 58º Se utilizará la Ficha de Monitoreo de la Sesión de Aprendizaje.

Art. 59º El desarrollo del Monitoreo y Acompañamiento Pedagógico tendrá el siguiente protocolo:

a. PLANIFICACIÓN. Reunión de coordinación del director con los Coordinadores Pedagógicos y de Tutoría, para

informar sobre el propósito del monitoreo. Socialización de los instrumentos de monitoreo del Director con los Coordinadores. Distribución de los Monitores de acuerdo a las Áreas curriculares. Esta reunión se realiza antes

de la visita a las aulas.

b. MONITOREO EN AULA. Primer Momento: El Director y el Equipo de Monitoreo se reúne con el profesor por horas para informarle sobre el

propósito de la visita.Segundo Momento – Durante la Intervención: El Equipo de Monitoreo saluda a los estudiantes y comunica el motivo de su visita y el tiempo que

permanecerá en el aula. El Monitor se ubicará en un lugar estratégico para realizar la observación del proceso de desarrollo de

sesión de aprendizaje, de tal manera que no perturbe el normal desenvolvimiento de los estudiantes, para ello utiliza la ficha de monitoreo de la sesión de aprendizaje.

En el cuaderno de campo se registrará hechos-situaciones relevantes del proceso pedagógico en la construcción de los aprendizajes, centrado en las siguientes preguntas: ¿Qué aprenden los estudiantes?(competencias y capacidades), ¿Cómo aprenden los estudiantes? (estrategias metodológicas del docente), ¿Con qué aprenden los estudiantes?(uso de los materiales), ¿Con qué se evidencia lo que aprenden los estudiantes? (técnicas e instrumentos de evaluación)

El monitor, además de la ficha de monitoreo, se utilizará permanentemente el Cuaderno de Campo, donde se registrará todos hechos-situaciones e información que considere pertinente sobre el proceso de aprendizaje, el cual será insumo para brindar la asesoría – asistencia técnica al docente.

La observación de la clase es todo el bloque, así el Director tendrá todos los elementos e insumos para brindar la reflexión compartida y la asesoría que corresponde.

Tercer Momento:

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El Monitor se reúne con el docente por horas para brindar la asistencia técnica sobre las debilidades detectadas, poniendo en práctica el enfoque crítico reflexivo y colaborativo, asumiendo compromisos por parte del docente.

c. DESPUÉS DE LA VISITA. Posteriormente a la realización de la visita, se debe revisar el registro total de la información

establecidos en los instrumentos. Realizar el llenado del aplicativo sobre el resultado de monitoreo de todos los docentes. Finalmente se elaborará el informe de monitoreo haciendo la interpretación cualitativa y cuantitativa de

los cuadros estadísticos de acuerdo a los ítems establecidos en el instrumento de monitoreo y se elevará al UGEL Huamanga.

CAPÍTULO VIIIDEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)

Art. 60º El Consejo Educativo Institucional (CONEI) es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa pública que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática.

Art. 61º Los miembros del CONEI son: Es presidido por el Director de la Institución Educativa y está conformado por los subdirectores, el representante del personal docente, administrativo, de los estudiantes, de los exalumnos y de los padres de familia, pudiendo ser integrado también por otros representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del consejo.

Art. 62º Las funciones del CONEI son las siguientes:

a) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.b) Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente

y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.

c) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.

d) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

e) Contribuir al buen clima institucional, participando en la elaboración de las normas de convivencia (reglamento interno) y velando por su cumplimiento.

f) Generar vínculos con otras instituciones para mejorar la calidad del servicio educativo.g) Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa.h) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las

Instituciones Educativas públicas.i) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

Art. 63º La elección de los representantes de cada estamento al Consejo Educativo Institucional, representa la base principal de este órgano porque se pone en práctica la participación democrática del derecho de elegir libremente a sus representantes ante el CONEI.

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Art. 64º El Proceso Electoral se realiza en los últimos tres meses del año lectivo de octubre, noviembre o diciembre. Cada estamento elige un representante por voto universal, secreto y directo. La Dirección de la Institución Educativa orienta, difunde y otorga todas las facilidades necesarias para la realización de las elecciones de los representantes de cada estamento de estudiante, docente y administrativo ante el CONEI.

Art. 65º El periodo de duración de los miembros del CONEI es de dos años.

CAPÍTULO IXDEL PRESUPUESTO Y RECURSOS PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Art. 66º Constituyen recursos propios de la institución, todos los recursos económicos como:a) Ingresos directamente recaudados por TUPA.b) Ingresos propios por venta de certificados y otros documentos oficiales.c) Recursos propios por alquiler de infraestructura y/o loza deportiva.d) Recepción de donaciones y apoyos económicos de parte de otras entidades.

Art. 67º Los recursos propios se destinarán:a) Para mantenimiento de infraestructura y servicios higiénicos.b) Para materiales de laboratorio y material de escritorio.c) Para financiar concursos y competencias escolares.

Art. 68º El presupuesto de la institución educativa será aprobado en diciembre de cada año lectivo. Art. 69º El presupuesto institucional deberá ser aprobado mediante acto resolutivo.

CAPÍTULO XDEL CLIMA ESCOLAR, COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Art. 70º Fomentar climas institucionales amigables, integradoras y estimulantes (PEN)Art. 71º Crea un clima propicio para el aprendizaje, la convivencia democrática y la vivencia de la diversidad en todas

sus expresiones con mira a formar ciudadanos críticos e interculturales (MBDD)Art. 72º Promueve y sostiene la participación democrática de los diversos actores de la institución educativa y la

comunidad a favor de los aprendizajes; así como un clima escolar basado en el respeto, el estímulo, la colaboración mutua y el reconocimiento de la diversidad (MBDDir)

Art. 73º En la institución educativa pública JEC. “San Cristóbal” de Socos se practica la convivencia democrática e intercultural basado en el respeto, buen trato, tolerancia, igualdad, no violencia entre los estudiantes, docentes, padres de familia y todos los actores educativos.

Art. 74º La IEP. JEC. “San Cristóbal” de Socos está debidamente registrado en SISEVE y uso del cuaderno de incidencias para el registro, atención y seguimiento de los conflictos identificados por el Comité de Tutoría.

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Mejora la capacidad de retención anual e interanual de estudiantes porque desarrollan “apego escolar”, identificación con su escuela.

Favorece el desarrollo socio- afectivo de los estudiantes.

Favorece el bienestar de los docentes. Favorece el rendimiento de los estudiantes.Buen Clima Escolar

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Art. 75º La coordinación y comunicación institucional será horizontal con todos los miembros de la institución educativa en marco del respeto, buen trato, tolerancia e igualdad.

TÍTULO IVGESTIÓN PEDAGÓGICA

CAPÍTULO IDE LA PLANIFICACIÓN CURRICULAR

Art.76° Los instrumentos de gestión pedagógica de uso y manejo obligatorio de los docentes son: programación anual, unidad didáctica (Unidad de aprendizaje, proyecto de aprendizaje y proyecto de aprendizaje) y sesión de aprendizaje.

Art.77° La planificación curricular se organizará en el marco de las rutas de aprendizaje versión 2015 y el DCN modificado aprobado por la R.M. Nº 0199-2015-MINEDU.

Art.78º Los formatos y/o esquemas de programaciones anuales, unidades didácticas y sesiones de aprendizaje son sugeridos y no existe formato único.

Art. 79° Se encuentran vigentes el DCN aprobado por R.M. Nº 440-2008-ED, DCN modificado mediante R.M. Nº 199-2015-MINEDU y Rutas de Aprendizaje.

Art. 80º Está prohibido ingresar al aula sin sesión de aprendizaje y material educativo.

CAPITULO IIDE LA CALENDARIZACIÓN Y HORARIO ESCOLAR

Art. 81° La calendarización del Año Escolar comprende de marzo a diciembre de cada año, conforme a las normas específicas emitidas por el Ministerio de Educación y Órganos Intermedios (UGEL, DRE).

Art. 82º El Año Escolar consta de 40 semanas y 02 semanas de vacaciones para estudiantes; asimismo cada periodo será trimestral, haciendo un total de 03 trimestres. Las horas mínimas para el modelo de Jornada Escolar Completa es de 1600 horas anuales.

Art. 83º El horario escolar está estructurado de la siguiente manera: De 7.45 a 15.00 horas, con 09 horas pedagógicas diarias de 45 minutos cada una y 30 minutos para receso/refrigerio.

CAPÍTULO IIIDE LA EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA

Art. 84° La evaluación es un proceso permanente, a través del cual se observa, se registra y se analiza la información significativa, con respecto a potencialidades, necesidades y logros de los estudiantes; con el fin de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones pertinentes y oportunas para la mejora de los aprendizajes.

Art. 85° La evaluación de los aprendizajes es integral, continua, sistemática, flexible y participativa. Art. 86° La evaluación cumple doble función: Función pedagógica (porque regula el proceso de aprendizaje); y la

función social (porque constata y certifica el logro de los aprendizajes al término de un período de tiempo).Art. 87° El docente del área curricular aplica una evaluación formativa y sumativa.Art. 88º La evaluación de los estudiantes es por competencias, capacidades y por indicadores.Art.89° La evaluación se realiza en el local de la institución educativa y en horas de clases. Toda autorización fuera del

marco legal es nula de pleno derecho.Art. 90° Los docentes de las diferentes áreas curriculares entregarán los resultados de las evaluaciones mediante

SIAGIE en plazo establecido por la Dirección.Art. 91° Los docentes utilizan una diversidad de instrumentos de evaluación por competencias como ficha de

observación, lista de cotejo, ficha de desempeño, entre otros.Art. 92º La escala de calificación de las competencias es vigesimal, que comprende los siguientes rangos: 0 a 10, 11 a

13, 14 a 17 y 18 a 20.

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Art. 93° Los Programas de Recuperación Pedagógica en la Institución Educativa están dirigidos a estudiantes con dificultades en el logro de aprendizajes significativos con el fin de nivelarlos. Requieren una atención personalizada y el apoyo complementario de recursos y materiales.

Art. 94º En la institución educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos, el Programa de Recuperación Pedagógica tiene las siguientes características:a) Son temporales.b) En la institución educativa pública “San Cristóbal”, tienen carácter gratuito, financiados por el estado.c) Presentan dos formas de atención: Durante el año escolar o periodo lectivo y durante las vacaciones

escolares de fin de año.d) Se basan en estrategias pedagógicas que ayuden a superar las dificultades específicas.e) El Programa de Recuperación Pedagógica que se realiza durante las vacaciones escolares tiene una

duración de seis semanas, los estudiantes pueden asistir a estos programas en su propia institución educativa u otra, con conocimiento de la institución educativa de origen.

f) Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorización del Director, asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos establecidos por la dirección de la institución educativa a la que pertenecen.

g) La institución educativa prevé que en el Programa de Recuperación Pedagógica se aplique una evaluación continua que responda a la concepción de evaluación como proceso.

Art. 95º La organización y ejecución del Programa de Recuperación Pedagógica durante el periodo vacacional, es previa aprobación del Proyecto en el enfoque por competencias, uso adecuado de las Rutas de Aprendizaje y la autorización otorgada por la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga.

Art. 96º Está terminantemente prohibido aperturar aulas de preparación para el grado inmediato superior por ser Programa de Recuperación Pedagógica.

Art. 97º Está terminantemente prohibido a las instituciones educativas públicas alquilar la infraestructura para la realización del indicado programa a las instituciones educativas privadas bajo responsabilidad funcional.

Art. 98º Los estudiantes participan en forma voluntaria en el Programa de Recuperación Pedagógica del segundo al quinto grado de Educación Secundaria que no lograron las competencias y capacidades previstas del grado.

Art. 99º Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, pueden asistir al Programa de Recuperación Pedagógica organizado en otra Institución Educativa, previa autorización expedida por la Dirección de la Institución Educativa de origen, para garantizar la validez de la evaluación de recuperación. Esta autorización no procede dentro del mismo distrito.

Art. 100º La organización del programa estará a cargo del Director y los Coordinadores Pedagógicos de la Institución Educativa, quienes seleccionarán al personal docente, según su desempeño docente, aplicación de innovaciones pedagógicas y hayan aplicado el Plan de Apoyo para que ningún estudiante se quede atrás. En ningún caso participarán en el Programa docentes con estudiantes desaprobados.

Art. 101º Finalizado el Programa de Recuperación Pedagógica, el Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad elevará en un plazo máximo de 5 días a la UGEL Huamanga, las actas de evaluación y el informe final documentado, de las acciones del Programa, en los aspectos administrativos, pedagógicos y financieros.

Art. 102º Queda terminantemente prohibido los programas de nivelación, reforzamiento u otros para estudiantes que ingresan al Primer grado de Educación Secundaria, bajo responsabilidad funcional del Director.

Art. 103º El Programa de Recuperación Pedagógica en ningún caso será utilizado para seleccionar o condicionar la matrícula.

Art. 104º La evaluación de subsanación serán programadas dos veces durante año lectivo y los responsables de la evaluación serán los docentes del área curricular con desempeño aprobatorio.

CAPITULO IVORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE TUTORÍA

Art. 105° El comité de tutoría de la Institución Educativa se organiza tal como expresa el reglamento N° 001-2004- de tutoría, siendo el Director el responsable de la organización.

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Art. 106° Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta las siguientes observaciones: que los señores tutores reúnan cualidades personales (empatía, liderazgo, asertividad, tolerante, respetuoso, comunicativo, solvencia ética y moral dentro y fuera de la institución educativa).

Art. 107° El Docente a cargo de Tutoría debe desarrollar obligatoriamente las áreas: Personal-social, académica, vocacional, salud corporal y mental, ayuda social, cultura y actualidad.

Art. 108º Los programas que desarrolla TOE son: Educación sexual integral, educación para la prevención de infecciones de trasmisión sexual VIH y SIDA, promoción para una vida sin drogas, derechos humanos, convivencia y disciplina escolar democrática.

Art. 109° El Docente Tutor deberá actualizarse permanentemente en temas relacionados a las diferentes áreas para garantizar la formación integral en los educandos.

Art. 110° Cada tutor deberá hacerse cargo de una sección, en caso de requerirse podría tomar a su cargo dos secciones como máximo.

Art. 111° La hora designada para tutoría debe ser utilizada para tal fin y no para desarrollar los contenidos de área curricular u otras actividades.

Art. 112° El docente tutor debe ejercer función de acompañamiento a los estudiantes en coordinación con el coordinador de Tutoría y psicólogo/trabajador social

CAPITULO VDE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN PEDADÓGICA

Art. 113º El objetivo de los proyectos de innovación consiste en el mejoramiento la calidad enseñanza - aprendizaje para el logro de los aprendizajes.

Art. 114º Favorecer la investigación pedagógica aplicada, tomando como base las experiencias de los proyectos de innovación.

Art. 115º Establecer estrategias para promover el trabajo en equipo de los docentes y otorgar estímulos a los que a partir de sus proyectos, alcancen logros significativos en la calidad de los aprendizajes de los estudiantes.

Art. 116º Promover una cultura de innovación y buenas prácticas educativas en la docencia.Art. 117º Los proyectos de innovación son aquellos destinados a mejorar y desarrollar aspectos pedagógicos y de

gestión de las Instituciones Educativas. Constituyen un proceso colectivo de reflexión y creación, dirigido a generar nuevos valores, normas, TIC, métodos y mejores actitudes, comportamientos y relaciones de la comunidad educativa.

Art. 118º Los proyectos de innovación pedagógicos serán orientados a desarrollar o perfeccionar nuevos métodos para desarrollar competencias y capacidades y mejorar la calidad de los procesos de enseñanza - aprendizaje con participación activa de los estudiantes.

Art. 119º Los proyectos de innovación deben estar destinados a innovar y mejorar la calidad del desempeño docente y la gestión institucional, centrado en el aprendizaje de los estudiantes.

Art. 120º Los proyectos de innovación deben mejorar los procesos de aprendizaje, formas de gestión o las condiciones que permitan hacer realidad la equidad en la educación. Deben orientarse a la construcción de una sociedad más justa e inclusiva, con derechos iguales para todos, reconociendo la diversidad y que contribuyan a la eliminación de las barreras al aprendizaje y la participación.

Art. 121º El proyecto de Innovación se plantea en el marco del Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Educativo Local o el Proyecto Educativo Regional

CAPITULO VIIDE LOS MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS

Art. 122° El Coordinador Administrativo y de Recursos Educativos es el responsable de garantizar que los equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera pertinente.

Art. 123° Los equipos, materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e

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interactiva sus aprendizajes. Los materiales incluyen los recursos digitales como los libros electrónicos, aplicaciones multimedia, entre otros.

Art. 124° Además de los materiales educativos donados por el MINEDU, también son adquiridos con recursos propios de la institución educativa y fondos de APAFA conforme a las normas legales.

Art. 125° Las Aulas Funcionales están equipados con los materiales y recursos educativos de acuerdo al Área Curricular correspondiente.

Art. 126° El Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico, es el responsable de garantizar el uso adecuado de los recursos tecnológicos y su respectiva conservación por los estudiantes.

CAPITULO VIIDE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y CULTURALES

Art. 127° La institución educativa es un espacio amigable y saludable abierto a la comunidad. Se aprovecha la infraestructura fuera del horario de clase para constituirse como centro cultural o deportivo para la comunidad educativa.

Art. 128º Las actividades recreativas como los paseos por Día de la Juventud se desarrollarán previa presentación de un Plan Específico de paseo escolar cumpliendo con los requisitos estipulados en normas legales vigentes.

Art 129º Las actividades deportivas se desarrollarán previo Plan Específico en coordinación con el docente responsable de Educación Física, cuya duración no será mayor a un día.

Art. 130° La participación de los estudiantes en los Juegos Deportivos Nacionales Escolares estará financiado con fondos de APAFA y recursos propios de la institución educativa.

Art. 131° Los estudiantes y docentes podrán organizar ferias, festivales o concursos de música, danzas folklóricas, pintura, artesanía, gastronomía, productos locales, entre otros. Asimismo visitar museos, lugares turísticos e históricos y naturales para valorar el patrimonio natural y cultural de nuestro país.

Art. 132º La organización de las actividades, se realizará evitando gastos innecesarios, que afecten la economía familiar.

Art. 133º Las actividades culturales tanto de docentes como de estudiantes será organizado por la Dirección en cumplimiento del Plan Anual de Capacitación.

Art. 134° Los estudiantes que integran la selección tanto de varones como mujeres de las diferentes disciplinas deportivas, deberán contar con el permiso de los padres de familia para los entrenamientos en horas de la tarde sin afectar las horas efectivas de clase.

Art. 135° Los estudiantes que integren la banda de música contarán con el permiso de los padres de familia para ensayos en horas de la tarde sin afectar las horas efectivas de clase.

Art. 136° Los integrantes de la escolta, brigadas y batallones de la Institución Educativa realizarán los ensayos en horario que no afecte las horas efectivas de clase.

TITULO VRELACIONES DE COORDINACION CON LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD

CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES

Art 137° Son estudiantes de la Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos, los matriculados mediante SIAGIE observando estrictamente los requisitos estipulados en las normas educativas vigentes.

DERECHOS:Art. 138° Todo Estudiante de la Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos tiene derecho a:

a) La gratuidad de la enseñanza.b) Al buen trato y respeto dentro y fuera de la institución educativa.c) La información oportuna sobre su rendimiento académico y/o comportamiento.

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d) La información de los servicios de tutoría y orientación educativa.e) Orientación y guía adecuada de parte del docente.f) Un trato respetuoso a sus iniciativas, libre expresión, creatividad en el ejercicio pleno del desarrollo de su

personalidad.g) Los premios y estímulos por actos sobresalientes y en merito a su rendimiento académico y comportamiento.h) Ser informado oportunamente de las disposiciones legales educativas que competen al estudiante.i) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación de género, sexo, raza, credo o religión.j) Recibir información oportuna de sus calificaciones en las áreas curriculares por los docentes.k) Ser matriculado en el mismo grado y sección en caso de repitencia.l) Acceder a los programas de recuperación pedagógica y exámenes de subsanación en forma oportuna.m) Ser evaluado fuera del cronograma establecido en caso de inasistencia, previa justificación.n) Elegir y ser elegido como autoridad escolar en cuanto las normas legales le permite.

DEBERES Y OBLIGACIONESArt. 139° Son deberes y obligaciones de los estudiantes:

a) Respetar a sus compañeros de aula y de la institución educativa dentro y fuera de ella.b) Manifestar respeto permanente por los profesores, padres de familia, personal auxiliar, de servicio y toda

persona con la que interactúa.c) Respetar las diversas creencias religiosas, condición económica, social y étnico cultural de los miembros de la

comunidad educativa.d) Saludar respetuosamente a las personas dentro y fuera de la institución educativa.e) Cumplir puntualmente el horario de ingreso, recreo y salida.f) Acudir a la institución educativa cuidando su presentación y aseo personal y con vestimenta apropiada para el

trabajo escolar.g) Expresarse con lenguaje amable, respetuoso sin uso de expresiones grotescas.h) Solicitar sus pedidos respetuosamente para aquellas acciones que requieren autorización por parte del

docente o por norma de la institución educativa.i) Apoyar al proceso de inclusión de sus compañeros con necesidades educativas especiales.j) Velar por el cuidado y limpieza de las instalaciones y patrimonio de la institución educativa.k) Participar en la elaboración de las normas de convivencia en el aula y los respectivos reglamentos de disciplina

y uso adecuado del tiempo.l) Participar en forma comprometida y responsable en la preservación del medio ambiente.m) Asistir puntualmente a las actividades curriculares programadas.

PROHIBICIONESArt. 140° constituyen prohibiciones para los estudiantes:

a) El uso de accesorios ajenos al uniforme, tal es caso de collares, brazaletes, aretes, sortijas, tatuajes u otros aditamentos similares. Igualmente el uso de cabellos teñidos, uñas pintadas, u otras modalidades que atenten contra presentación escolar, buenos hábitos y buen vivir.

b) El uso de celulares, MP3, MP4, Discman o cualquier otro objeto sonoro, escrito, fílmico o afín que perturbe el desarrollo normal de las sesiones de aprendizaje. Excepcionalmente el uso de celular previa autorización de la Dirección deberán estar en vibrador.

c) Hacer apología de ideologías que atenten contra la vida y la salud.d) Evadirse del aula o de la institución educativa, durante el horario de clases. e) Suplantar la autoridad de sus padres o apoderados así como falsificar la firma de los mismos en los

documentos de autorización u otros.f) Promover fiestas, colectas, rifas, juegos de azar u otras actividades ilícitas.g) Participar, sin el permiso correspondiente, en reuniones, manifestaciones o competencias que alteren el normal

desenvolvimiento de la institución educativa.h) Usar el nombre del colegio en beneficio personal o de terceros sin la autorización de la Dirección.i) Consumir licores, drogas, fumar u otros similares dentro y fuera de la institución educativa.

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j) Dañar o destruir cuadernos, libros, carpetas, paredes, pizarras, ventanas, puertas, accesorios de los servicios higiénicos u otros materiales educativos propios o ajenos.

k) Asistir al colegio estando enfermo, poniendo en peligro la salud de sus compañeros(as) de aula.l) Promover firmas de actas, memoriales o peticiones a favor o en contra de profesores o sobre asuntos que

comprometan a la institución educativa.m) Acciones que atenten contra la tranquilidad y bienestar de los estudiantes, profesores y el personal que labora

en la institución educativa.

CAPÍTULO IIDEL USO DEL TIEMPO

Art. 141º Las clases se iniciarán y terminarán puntualmente de acuerdo al horario establecido en la institución educativa.

Art. 142º Se cumplirá el tiempo asignado al recreo escolar, el cual no deberá exceder del tiempo programado.Art. 143º Al inicio de la semana, la ceremonia escolar no durará más de 15 minutos.Art. 144º Toda celebración o actividad deberá garantizar puntualidad al inicio y término de la misma.Art. 145º Los talleres y demás actividades formativas complementarias tendrán asignado un tiempo de inicio y término.

CAPÍTULO IIIDE LA APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

Art. 146º Los estímulos tendrán un carácter ejemplificador, destacando los comportamientos y actitudes positivas de los estudiantes. Los estímulos consistirán en Diploma de Honor, pasantías a instituciones educativas con experiencias exitosas, paseos a lugares turísticos, entre otros.

Art. 147º Las sanciones se establecen de acuerdo a las faltas cometidas, las que pueden ser: leves, moderadas y graves. En ningún caso se expulsará al estudiante de la institución educativa.

Art. 148º Las sanciones deben ayudar a desarrollar la toma de conciencia por la falta cometida.Art. 149º Las sanciones no deben afectar el desarrollo pedagógico, la integridad física, psíquica y moral del estudiante

sancionado.Art. 150º Los estímulos y sanciones se aplican oportunamente de acuerdo a las edades de los estudiantes.Art. 151º Las sanciones de los estudiantes no deben atentar contra los derechos de los niños, niñas, adolescentes y

adultos.

CAPÍTULO IVDEL MUNICIPIO ESCOLAR

Art. 152° El Municipio Escolar es una organización que representa a los estudiantes de la institución educativa. Es elegida en forma democrática por voto universal y secreto. Constituye un espacio formativo que promueve en los estudiantes el ejercicio de sus derechos y responsabilidades.

Art. 153° La finalidad que cumple el Municipio Escolar: a) Promueve la participación estudiantil propiciando que las niñas, niños y adolescentes sean actores de su

desarrollo personal y social.b) Contribuye a su formación integral a través de la vivencia de valores, la ciudadanía y la democracia.c) Aporta a la construcción de una cultura que reconozca a las niñas, niños y adolescentes como sujetos sociales

de derechos, con capacidades para contribuir a su desarrollo personal, a su institución educativa, su familia y su comunidad.

Art. 154° El Municipio Escolar está integrado por la Directiva (Alcalde y regidores) y el Concejo Escolar. El Concejo escolar está conformado por la Directiva del Municipio Escolar y los Delegados de Aula de la Institución Educativa.La Directiva está conformado por:

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UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – HUAMANGAINSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA “SAN CRISTÓBAL”

SOCOS/HUAMANGA/AYACUCHO

Alcalde (sa)Teniente Alcalde (sa)Regidor(a) de Educación, Cultura, Deporte y Recreación.Regidor(a) de Salud y Ambiente.Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas.Regidor(a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.Regidor(a) de Comunicación y Tecnologías de la Información.

Art. 155º Las actividades que desarrolla el Municipio Escolar son:Las líneas de actividades están definidas por los ámbitos de responsabilidad de las regidurías. Se coordinan con el Docente Asesor, Coordinador de Tutoría y docentes de las áreas curriculares afines a los objetivos de la actividad.Acciones para la promoción de la convivencia escolar:a) Hacer consultas en las aulas sobre las necesidades e intereses de los estudiantes.b) Apoyar actividades del calendario cívico escolar.c) Participar de las actividades deportivas y recreativas.d) Promover la inclusión educativa y los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.e) Realizar acciones para el mejoramiento y cuidado de los servicios de la institución educativa.f) Difundir y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes.Difundir las Normas de Convivencia de la IE.:a) Apoyo a la Campaña “Tengo Derecho al Buen Trato” y “Estudiantes sanos libres de drogas”.b) Promoción de jornadas de reflexión sobre Educación en Seguridad Vial.c) Apoyo a las acciones de prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH y SIDA, tuberculosis, entre

otras

CAPÍTULO VDE LAS EXCURSIONES, VISITAS Y/O PASEOS DE LOS ESTUDIANTES

Las excursiones, visitas y/o paseos de los estudiantes se rigen por la Directiva Nº 009-2015-UGEL-HGA/AGP-DIR.

Art 156° El Director de la Institución Educativa Pública JEC. “San Cristóbal” de Socos, es el responsable de aprobar y autorizar las excursiones, visitas y/o paseos de los estudiantes con la respectiva Resolución Directoral Institucional, previa autorización de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, cuando se trate de excursiones o visitas de los estudiantes cuya duración exceda más de un (01) día.

Art. 157° Las visitas de estudio y/o excursiones programadas a los museos, monumentos históricos, zoológicos, empresas, fábricas, y otras similares que se realicen dentro de la ciudad, localidad o alrededores donde se ubica la institución educativa y cuya duración no exceda de un (01) día, no están afectas a la R.M. Nº 0394-2008-ED. Sin embargo, el director de cada institución educativa mediante Resolución Directoral autoriza su ejecución, la misma que debe informar a la UGEL Huamanga, asimismo debe tomar, bajo responsabilidad, las medidas de seguridad y sanitarias correspondientes y contar igualmente con la autorización escrita de los padres de familia de todos los estudiantes y requisitos conforme a la Directiva Nº 09-2015-UGEL-HGA/AGP-DIR.

CAPITULO VIDE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 158° Se rigen por la Ley Nº 28628 y su Reglamento.

CAPÍTULO VIIDE LA COORDINACION INTERNA Y EXTERNA

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UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – HUAMANGAINSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA “SAN CRISTÓBAL”

SOCOS/HUAMANGA/AYACUCHO

Art. 159° La Institución Educativa establecerá coordinaciones con las entidades públicas y privadas en el marco de las normas educativas vigentes.

Art. 160° Las coordinaciones internas y externas estarán a cargo del Órgano Directivo y CONEI.

CAPÍTULO VIIIDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Art. 161° Los aspectos no contemplados en el presente reglamento y que tengan relación con los propósitos establecidos, serán resueltos por el Órgano Directivo y CONEI.

Socos, abril del 2015

ORIGINAL FIRMADOMarcelino León Oscco

Director

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