2016 TEGUCIGALPA M.D.C.
REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO TÉCNICO
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CONTENIDO PRESENTACIÓN ........................................................................................................................ 6
TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES .......................................................... 7
CAPÍTULO I. De la Base Legal ............................................................................................ 7
CAPÍTULO II. De la Conceptualización ............................................................................. 8
CAPITULO III. De la Naturaleza de la Institución ........................................................... 13
CAPÍTULO IV. De la Misión y la Visión ............................................................................ 15
CAPÍTULO V. De los Fines y Objetivos ........................................................................... 16
A. Fines Institucionales ..................................................................................................... 16
B. De los Objetivos ............................................................................................................ 16
Capítulo VI. De los Alcances y modalidades de estudio. ........................................... 18
A. De los planes de estudio. .......................................................................................... 18
B. De la Materia Retrasada ........................................................................................... 19
CAPITULO VII. De los planes y programas de estudio ............................................... 22
CAPÍTULO VIII. De la Estructura Organizacional .......................................................... 22
A. De la Organización .................................................................................................... 22
B. De las obligaciones .................................................................................................... 24
CAPÍTULO IX. Derechos y Obligaciones y Prohibiciones de los ............................... 28
Miembros de la Comunidad del Técnico Honduras. .................................................... 28
TITULO II. DE LA DIRECTIVA - DOCENTE ........................................................................ 32
CAPÍTULO I. Del Director(a) ............................................................................................ 32
CAPÍTULO II. De la Sub Dirección .................................................................................. 36
CAPÍTULO III. Del Secretario(a) ........................................................................................ 40
TITULO III. DE LAS COORDINACIONES ......................................................................... 44
CAPITULO I. De la Coordinación General de Talleres. ................................................ 44
CAPITULO II. De la Coordinación General Académica. ............................................... 47
CAPITULO III. Coordinación de Áreas o/ y modalidad. ............................................... 50
CAPITULO IV. Coordinación de Áreas de Asignatura................................................. 52
A. Del Coordinador(a) de Área ...................................................................................... 53
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B. De los/las Docentes de cada Área ........................................................................... 56
CAPITULO V. Coordinación de TES. ........................................................................... 57
CAPITULO VI. Coordinación de grupos Artísticos y Deportivos ............................. 59
TITULO IV. DE LAS DEPENDENCIAS ACADÉMICAS ................................................... 64
CAPÍTULO I. Del Departamento de Consejería .............................................................. 64
A. Del Consejero (a) Jefe (a) ............................................................................................ 65
B. Del consejero de área. ................................................................................................. 66
CAPITULO II. Del Departamento de Orientación ........................................................... 67
A. De la descripción ....................................................................................................... 67
B. Del jefe de orientación ............................................................................................... 72
C. De los asistentes y colaboradores ........................................................................ 74
CAPITULO III. De los Departamentos Académicos ..................................................... 75
A. De los Profesores de cada Departamento............................................................... 76
CAPITULO IV. De los Talleres y Laboratorios .............................................................. 79
A. De los talleres ............................................................................................................. 79
A.1. De los Jefes de Taller ................................................................................................ 80
A.2. Del profesor titular de taller ....................................................................................... 81
B. De Los laboratorios....................................................................................................... 82
B.1 .Del asistente o responsable del laboratorio. ........................................................... 82
TITULO V. DE LOS DOCENTES EN SERVICIO ESTRICTO. ............................................. 85
CAPITULO I. De la descripción. ....................................................................................... 85
CAPITULO II. De las Obligaciones .................................................................................. 86
CAPITULO III. De los Derechos ....................................................................................... 88
CAPITULO IV. De las Prohibiciones ............................................................................... 89
CAPITULO V. Del Sistema Disciplinario ........................................................................ 92
A. De las Faltas............................................................................................................... 92
B. De las Sanciones ....................................................................................................... 94
TITULO VI. DE LOS/LAS ESTUDIANTES ........................................................................... 95
CAPÍTULO I. De la Descripción ........................................................................................ 95
CAPÍTULO II. De la Admisión ............................................................................................ 95
CAPÍTULO III. De las Obligaciones .................................................................................. 96
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CAPÍTULO IV. De los Derechos .................................................................................... 97
A. De los derechos ......................................................................................................... 97
B. De los Reconocimientos de los Estudiantes .......................................................... 98
B.1. Estímulos .................................................................................................................... 99
CAPÍTULO V. De las Prohibiciones ............................................................................... 100
CAPÍTULO VI. Del procedimiento para la solución de problemas ........................ 101
CAPÍTULO VII. Del Sistema Disciplinario ................................................................... 101
A. Descripción. .............................................................................................................. 101
B. De las sanciones ...................................................................................................... 102
B.1. Son sanciones leves: .............................................................................................. 102
B.2 Son sanciones graves .............................................................................................. 102
B.3. Son sanciones muy graves:................................................................................... 103
TITULO VII. DE LAS DEPENDENCIAS CON PERSONAL DE ......................................... 105
SERVICIO CIVIL ..................................................................................................................... 105
CAPITULO I. Del Departamento de Contabilidad ........................................................ 105
A. De la Administración ............................................................................................... 105
B. Del/La Auxiliar de Contabilidad............................................................................... 106
CAPITULO II. Del Personal Asignado al Departamento de Orientación ................. 108
A. Del personal de la clínica ........................................................................................ 108
A.1. De la enfermera ...................................................................................................... 108
A.2. Del/La Medico General .......................................................................................... 110
A.3. Del /la Odontólogo (a) ............................................................................................. 112
B. Del /la Trabajador (a) Social ................................................................................... 114
C. De la Biblioteca .................................................................................................... 116
C.1 Del Funcionamiento de la Biblioteca ...................................................................... 120
CAPITULO III. Del personal asignado a la secretaria. ................................................ 120
A. De las oficinistas y mecanógrafas. ......................................................................... 120
B. De la Unidad de Reproducción de Materiales. ...................................................... 120
CAPITULO IV. Del Departamento de Mantenimiento Aseo y Vigilancia ................. 120
A. Del /la Coordinador(a) de mantenimiento. ............................................................. 121
B. Del Personal de Aseo .............................................................................................. 124
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TITULO VIII.DE LOS ORGANISMOS DE LA INSTITUCIÒN ............................................. 125
CAPITULO I. Del Consejo Técnico. ................................................................................ 125
CAPITULO II. Del Consejo de Maestros ....................................................................... 125
CAPITULO III. De la Asociación de Padres de Familia y/o Encargados de los/las
Estudiantes ..................................................................................................................... 127
A. De las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva. ................................ 129
C. De las normas que regirán el proceso de elección de la Junta Directiva ....... 131
D. De las obligaciones de los Padres o Madres de Familia .................................. 132
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL ............................................................ 133
A. De la asamblea general de estudiantes................................................................. 134
B. De las Directivas de Consejo de Curso ................................................................. 136
C. De las Comisiones de Apoyo .............................................................................. 137
D. De la Directiva General del Gobierno Estudiantil .............................................. 138
E. Del Proceso Electoral .............................................................................................. 141
CAPITULO V. Consejo educativo de desarrollo de centrodel Centro Educativo
(CED) .................................................................................................................................... 145
CAPITULO VI. Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE).................... 145
CAPITULO VII. Consejo Distrital de Desarrollo Educativa (CCDE). ....................... 146
TITULO IX. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ................................................................ 147
CAPITULO I. De la evaluación. ....................................................................................... 147
A. De la Evaluación del Personal Dirección Docente................................................ 147
B. De la Evaluación de las Coordinaciones ............................................................... 148
C. De la Evaluación del Personal Técnico – Docente ........................................... 148
D. Políticas de Evaluación ....................................................................................... 148
E. De la evaluación docente ........................................................................................ 148
F. De la Evaluación del Personal de Servicio Civil .................................................... 153
G. De la evaluación de los aprendizajes ................................................................. 153
H. De la evaluación de la personalidad .................................................................. 159
I. De la Evaluación de los Padres de Familia ........................................................... 161
J. De la Evaluación de los Planes y Programas de Estudios .................................. 162
CAPITULO II. De la promoción. ...................................................................................... 163
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A. De la descripción. .................................................................................................... 163
B. De la Recuperación ................................................................................................. 163
CAPITULO III. DE LA GRADUACIÓN.............................................................................. 164
A. De la descripción ..................................................................................................... 164
B. De la Acreditación del Trabajo Educativo Social (TES) ...................................... 164
C. De la Acreditación del Himno Nacional .............................................................. 166
D. Del examen general ............................................................................................. 166
TITULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................................................... 168
CAPITULO I. Del Proyecto “Todos Podemos Avanzar” (TPA) .............................. 168
A. Duración del proyecto TPA ..................................................................................... 168
B. Del personal que atenderá el proyecto TPA.......................................................... 168
D. El financiamiento .................................................................................................. 169
E. Sistema de evaluación ............................................................................................ 169
F. Disposiciones finales. .............................................................................................. 169
TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES ................................................................... 169
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PRESENTACIÓN Con el constante cambio de las instituciones educativas y la adecuación de los Estados en
el reconocimiento de los derechos de los niños y la adscripción de nuestro país a convenios
internacionales que nos obliga al respeto de dichos derechos. Esencialmente al derecho
Humano fundamental a una educación inclusiva, democrática y participativa El Instituto
técnico Honduras El asumir nuestro rol como líder de la educación técnica nacional implica
la constante revisión y adecuación de los instrumentos que nos norman El Reglamento
interno como norma de aplicación de leyes ordinarias es sumamente necesario, pues
propiciara la disciplina, el trabajo organizado y armónico producto de la especificación en
la regulación de las relaciones de trabajo, en términos de normatividad institucional cuyo
requerimiento lo presenta el artículo 99 del reglamento de la Ley Fundamental de Educación
en el que se establece que todas las Centros educativos deben organizar su reglamento
interno enmarcado en la Ley Fundamental.
El Instituto Técnico Honduras ha tenido su Reglamento Interno para normar su “quehacer”
educativo, mismo que ha sido complejo y fundamentado en las disposiciones de la
Secretaria de Educación (SE), y en requerimiento de la comunidad educativa del TÉCNICO
HONDURAS y sociedad en general.
Por los cambios ocurridos en el sistema de educación nacional, las autoridades de la
institución hemos tenido a bien, la puesta en marcha de acciones tendientes a la revisión,
actualización y mejora del Reglamento existente, para ello, se ha logrado recoger aportes
para realizar la revisión actualización y mejora del documento oficial: REGLAMENTO
INTERNO.
EL REGLAMENTO INTERNO del Instituto Técnico Honduras, es el nuevo ordenamiento
jurídico que regula las relaciones entre los miembros de la comunidad del Técnico Honduras
y está en consonancia con las leyes nacionales para armonizar la vida en sociedad, los
Derechos Humanos y del niño y los cambios operados en la institución y los avances de la
sociedad en todos los aspectos.
La Dirección del Instituto presenta a toda la comunidad del Técnico Honduras, autoridades
de la Secretaría de Educación y sociedad en general el documento: REGLAMENTO
INTERNO totalmente reformado y actualizado, conformado por TITULOS , CAPITULO y
ARTICULOS que señalan aspectos como, Generalidades, la Directiva Docente, las
Coordinaciones, los Departamentos, Talleres y laboratorios, Docentes, Alumnos, personal
de Servicio Civil, los organismos de staff , Sistema de Evaluación y Disposiciones
Generales.
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ABOGADO NELSON EDGARDO CÁLIX MOLINA
DIRECTOR
TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
El Reglamento de la Ley Fundamental de Educación refiere Artículo 99. El
reglamento específico de los centros educativos deberá desarrollar lo estipulado en
los artículos 44 al 46 de la Ley Fundamental de Educación y establecerá el
procedimiento de su creación, su estructura, las funciones del personal, las
relaciones con la comunidad educativa, los procesos de aprendizaje, la vinculación
con la comunidad.
CAPÍTULO I. De la Base Legal Art 1. El Reglamento Interno que se presenta está fundamentado en las siguientes
Leyes y Reglamentos:
1. La Constitución de la República de Honduras
2. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y demás aplicables
3. Ley Fundamental de Educación
4. Estatuto del Docente Hondureño
5. Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública y participación ciudadana
6. Código de la Niñez y Adolescentes
7. Leyes Especiales de Educación
8. Ley de Visión de País 2010-2038, Plan de Nación 2010-2022
9. Leyes que Rigen la Administración Publica
10. Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación.
11. Reglamento de los Centros Educativos.
12. Reglamento de la Carrera Docente
13. Reglamento de la Evaluación Docente
14. Reglamento de Educación del Nivel de Educación Básica
15. Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica
16. Reglamento de Educación Media
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17. Reglamentos generales aplicables
18. Acuerdos y Disposiciones administrativas
19. Principios Generales del derecho (artículo 12 de la ley fundamental)
20. Acuerdo No. 0700-SE-2103 “Un nuevo paradigma de la Evaluación”
21. Ley contra el acoso escolar o “BULLYING” (Decreto No. 96-2014).
CAPÍTULO II. De la Conceptualización
Art. 2 Para efectos de interpretación de los artículos del presente Reglamento, el
lector debe entender los términos que se detallan y aparecen a continuación:
1. ACOMPAÑAMIENTO DOCENTE. Es la acción mediante la cual el personal
directivo o técnico o docente por área de la institución observa directamente la
labor académica con el fin de prestar apoyo, prever, supervisar o multiplicar las
situaciones pedagógicas que pudieran presentarse.
2. ADOLESCENCIA. Edad comprendida entre el rango de los doce años para las
mujeres y 14 para los varones. Período de la vida de una persona que se extiende
desde la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo.
3. ALUMNO O ALUMNA: Se refiere a todos(as) los(as) estudiantes inscritos en el
libro de matrícula de en Escuela, que pertenecen a un grupo y asisten
regularmente a la institución.
4. ATRIBUCIÒN: Es la facultad o poder que tiene una persona en razón de su
cargo.
5. BACHILLERATO. Es la modalidad de estudio, que se cursa en tres años después
del tercer ciclo de educación básica o ciclo básico de acuerdo a las leyes
educativas del país y que prepara al estudiante para continuar estudios
superiores.
6. BULLYING: Es cualquier forma de maltrato , agresión, intimidación, acción de
menosprecio, discriminación, exclusión ejercida a través de un acto físico,
expresión verbal, escrita o gesto que cause daño psicológico o físico producido a
un ser humano por cualquier otro.
7. CASO FORTUITO. Suceso inopinado que no puede proveerse ni resistirse.
8. CENTRO EDUCATIVO. Es el establecimiento donde se presta el servicio
educativo en determinado nivel, modalidad o forma educativa. Tiene la
responsabilidad y autoridad pedagógica, institucional y administrativa que le
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delegue la Dirección Departamental, Municipal y Distrital, respectivamente, en el
marco de las políticas y normas nacionales, departamentales, regionales y locales.
9. CONSEJO EDUCATIVO DE DESARROLLO DE CENTRO DEL CENTRO
EDUCATIVO (CED).Es la organización de asociaciones de padres de familia y de
educandos, para que dinamicen el proceso educativo institucional. Instancia de
participación de los docentes, educandos, padres de familia y la comunidad a nivel
del centro educativo, participa en la elaboración, coordinación y ejecución del Plan
Educativo Centro (PEC).
10. CONSEJO DISTRITAL DE DESARROLLO EDUCATIVO (CODDE). Es la
instancia de participación que tiene los mismos propósitos del Consejo Municipal
de Desarrollo Educativo (COMDE), pero funciona únicamente en aquellos
municipios donde se organicen distritos educativos.
11. COMISIÓN NACIONAL PARA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
PÚBLICA (CONCEP). Instancia de participación, responsable de asegurar la
aplicabilidad de las normativas, verificar la aplicación de los criterios de evaluación
y establecer los lineamientos generales de participación local y nacional, de la
medición de la calidad educativa en el país, así como la asignación y otorgamiento
de los incentivos contenidos en la ley.
12. CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO EDUCATIVO (COMDE):
Instancia de participación a nivel del municipio, que coadyuva en la gestión
educativa, participa en la formulación y coordinación de los planes estratégicos
que apuntan al logro de resultados y metas para el mejoramiento de indicadores
educativos.
13. CURRICULO DE LA EDUCACIÓN NACIONAL. Es la normativa del Sistema
Nacional de Educación, define, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de
evaluación de los aprendizajes que los educandos deben alcanzar en un
determinado nivel educativo, desarrolla contenidos conceptuales y
procedimentales del Currículo Nacional Básico.
14. DEBER. Obligación que tiene una persona por la ley o normas sociales,
políticas, laborales religiosas, o éticas. Son juicios que mandan una acción por
sí misma, como objetivamente necesaria.
15. DIRECCIÓN DOCENTE. Cumple con las responsabilidades de gestión y
administración del centro educativo de los niveles pre básico, básico, medio y
el desarrollo de los aprendizajes; la supervisión, evaluación y acompañamiento
pedagógico a los docentes; la coordinación con autoridades educativas y otras
instituciones gubernamentales o no gubernamentales vinculadas a la educación
y las relaciones del centro educativo con la comunidad educativa.
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16. DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo, que tenga por objeto menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades individuales.
17. DOCENTE: Es aquel quien en nuestro centro educativo, orienta el proceso de
formación y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas
sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.
18. DOCENCIA: Es la actividad profesional que se desarrolla directamente con los
educandos, de manera presencial o a distancia, en los niveles pre-básico,
básico, medio; es de carácter académico, continúa y sistemática para facilitar el
proceso de aprendizaje.
19. DOCENTE EN SERVICIO ESTRICTO: Es el que posee nombramiento oficial
por parte de las autoridades educativas para servir clase o desarrollar
actividades CO-programáticas frente a alumnos (as).
20. EDUCACIÒN BASICA: Es la educación que comprende desde el 1ero. Al 9no.
Grado.
21. EVALUACIÓN: Es una práctica fundamental que se desarrolla en el Sistema
Nacional de Educación como un medio que garantiza la calidad de los servicios
que ofrece. Es un proceso dinámico, permanente, sistemático, continuo,
flexible, científico, participativo, integral e inherente al quehacer educativo.
Permite formular juicios de valor para la toma de decisiones con el propósito de
mantener o cambiar el curso de la acción;
22. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE: Es el proceso sistemático y
participativo de obtención de datos válidos y confiables de los docentes, con el
objetivo de comprobar y valorar el efecto educativo que produce en los
educandos el despliegue de sus capacidades pedagógicas, su afectividad, la
responsabilidad laboral y la naturaleza de sus relaciones interpersonales con la
comunidad educativa. Fortalece las competencias y promueve el desarrollo
profesional desde la autoevaluación, la co-evaluación y la hetero-evaluación
23. EVALUACIÓN INTERNA: Consiste en la evaluación de las propias
competencias, que el profesional de la educación pone en práctica en la
institución donde desarrolla su acción educativa, y en los procesos de formación
y aprendizaje de los educandos que contribuyen al cumplimiento de los
objetivos educativos e institucionales.
24. EVALUACIÓN EXTERNA: Es el juicio emitido, de acuerdo a criterios
preestablecidos, por una persona o un equipo de personas, acerca de las
actividades y resultados de la acción pedagógica y de gestión que realizan los
profesionales de la docencia.
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25. EVALUADORES PARES: Los integrantes de las diferentes funciones del
mismo nivel, a los que les corresponde la responsabilidad de ofrecer
información de la función docente evaluada.
26. EVALUACION FINAL: del parcial debe ser una prueba objetiva (oral o escrita)
que involucre las experiencias de aprendizaje planificadas para el parcial.
27. FUNCIÓN DOCENTE. Es la labor profesional realizada por quienes ostentan
título válido que les acredite para ejercer cargos en el área de educación,
vinculada con el aprendizaje de los educandos, incluye el diagnóstico,
planificación, ejecución, evaluación, actualización y mejora continua de los
procesos educativos sistemáticos y las actividades que tienen lugar en los
centros de enseñanza e instituciones conexas.
28. FUERZA MAYOR: Hecho imprevisible e irresistible generado por la fuerza de
la naturaleza, que impide el cumplimiento de una obligación.
29. FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN. De los aprendizajes se entiende como los
propósitos por los cuales se realiza la evaluación en determinado momento del
proceso de enseñanza aprendizaje.
30. GOBIERNO ESTUDIANTIL: Se refiere a los/las estudiantes que han sido
electos democráticamente por estudiantes para dirigirlos durante el año lectivo.
31. MALTRATO A UN NIÑO. Cuando se le hace víctima de violencia física o
psíquica; o cuando se le obligue a cumplir actividades que impliquen riesgo para
su salud física o mental, o para su condición moral, o que le impidan su
concurrencia a los centros educativos.
32. MALTRATO INTELECTUAL POR OMISIÓN. Comprende en los casos en que
no se brinda a los alumnos, los estímulos requeridos, o no se presta la atención
debida a los procesos educativos o recreativos.
33. MALTRATO EMOCIONAL POR OMISIÓN. Es aquel por el cual se deja de
proveer afecto y el cariño que el niño-a necesita para su sano desarrollo
34. MALTRATO POR SUPRESIÓN. Implica todas aquellas formas disimuladas no
como medidas disciplinarias o correctivas, que tiendan a negar al niño-a el goce
de sus derechos.
35. MALTRATO POR TRANSGRESIÓN. Tendrá lugar cada vez que se produzcan
acciones o conductas hostiles, que indiquen rechazo o destructivas del niño-a
tales como: hacerlo-a objeto de maltrato físico, proporcionarles drogas o
medicamentos que no sean necesarios para su salud someterlo a
procedimientos médicos innecesarios, hacerlo víctima de agresiones
emocionales de palabra, la incomunicación de rechazo, el castigo por medio de
labores pesadas; y las demás que sean análogas.
36. MENORES ADULTOS. Las personas mayores de dieciocho años, pero,
menores de veintiuno.
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37. MODALIDADES DE ESTUDIO. Se refieren a todas las opciones de estudio o
carreras que actualmente ofrece la Institución.
38. MOMENTOS DELA EVALUACION. En la evaluación de los aprendizajes se en
entienden como los periodos de tiempo en los cuales se desarrollan acciones
evaluativas que informan acerca de los logros de aprendizaje
39. NIÑA O NIÑO. Toda persona menor de dieciocho años.
40. NIVELACION. se debe entender las acciones de retroalimentación que realiza
el docente la que debe ser realizada con todos los alumnos si fuera necesario,
solo aquellos alumnos con puntaje menor o igual al 69% tienen la oportunidad
de sumar y llegar al 70% como máximo., o sea que les puede dar el maestro la
oportunidad da todos los alumnos de nivelar su aprendizaje, esta sería la
evaluación formativa, pero solo a aquellos alumnos que no llegaron al 70% se
someterán a la evaluación sumativa para llega a la nueva norma establecida de
aprobación es de 20%.
41. OBLIGACION. Son las tareas que corresponden desempeñar a la persona de
acuerdo al puesto de trabajo.
42. PASANTÍAS. Es cada una de las prácticas que realiza el estudiante,
consignación de una calificación
43. PERSONAL POR EL SERVICIO CIVIL O PERSONAL NO DOCENTE. Son
todos los empleados por acuerdo del Poder Ejecutivo para desempeñar
funciones de apoyo a la función directiva, técnica y docente.
44. PORTAFOLIO DOCENTE, es una técnica de evaluación para registro de
evidencias logros de aprendizaje y, a la vez un documento oficial de útil
aplicación, tanto para el trabajo cotidiano de aula como para experiencias de
aprendizaje fuera de ella.
45. PROHIBICIONES. Son juicios categóricos negativos, su fórmula es: “no debe
ser” o sea, no permitir algo.
46. RENDICIÓN DE CUENTAS. Es la acción, legal y ética, que tiene todo
funcionario, empleado o persona de responder e informar por la administración,
el manejo de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en
el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
47. TÉCNICO-DOCENTE: Docente que participa en la planificación, dirección y
supervisión de actividades prácticas o de orientación.
48. T.E.S. Trabajo Educativo Social requisito de graduación de los / las estudiantes
que cursan la carrera de Bachillerato.
49. TRABAJOS REALIZADOS EN EL AULA. Experiencias que se realizan en el
aula con fines de evaluación tales como: exposiciones, resoluciones de guías
de trabajo, investigaciones, resolución de problemas, estudio de casos paneles,
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foros, plenarias etc., pueden ser grupal o individual y más que viva, desarrolle
el alumno durante el periodo académico.
50. TRABAJOS EXTRA-CLASE son aquellas actividades que le profesor asigne
fuera del horario de clases, estos pueden ser colectivos e individuales tareas
investigaciones, visitas a museos resolución de guías, trabajos colaborativos,
observaciones de clase, u otras experiencias que potencien el aprendizaje de
la asignatura o área correspondiente.
51. TUTORIA. Es la orientación individual o grupal que un/una docente presta a
un grupo en particular.
CAPITULO III. De la Naturaleza de la Institución Art. 3 El funcionamiento del INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS está autorizado
mediante acuerdo del Poder Ejecutivo No 5289-EP, de Septiembre de 1977.
Art. 4 EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS, es un centro educativo de carácter
oficial, atendiendo el tercer ciclo de la educación básica y educación media
educación media impartiendo los bachilleratos Técnicos Profesionales
Art.5 EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS funciona en tres jornadas matutina,
vespertina, y nocturna atendiendo en un horario de 6:00 a. m. a 9:40 p.m.
Art.6 El emblema de EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS está contenido en su
estandarte, el cual contiene los siguientes elementos.
En la parte superior; el nombre: EL INSTITUTO TÉCNICO, seguido por el año de
fundación, En la parte central: Un escudo con borde y un engranaje con las siglas
del instituto.-
Art.7 El monograma que porta el/la estudiante del INSTITUTO TÉCNICO
HONDURAS en su camisa es Bordado color beige, representa un engranaje con las
iniciales del instituto en el centro-:
Art.8 El uniforme diario que vestirán los/las estudiantes es el siguiente:
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• Cubayera beige no ajustada al cuerpo ni con dobles en las mangas, el monograma
debe ir costurado en la manga izquierda. para las jornadas diurnas, en caso de la
jornada nocturna la Cubayera será color blanco
• Debe llevar por dentro camiseta totalmente blanca.
• El pantalón debe ser recto, sin detalles de moda, de tela color kaki,para los
estudiantes de las jornadas matutina y vespertina y para los de la jornada nocturna
tipo jeans color azul con un largo que no sobrepase el zapato y 40cm de ruedo,
bolsas normales a los lados, y anillos para faja normales para los varones y sin
anillos para las señoritas.
• Lo varones usan faja negra normal no de tela ni otro material, hebillas normales
sin decoración.
• Zapatos negros tipo burro
• Calcetines totalmente blancos o negros (no tobilleras)
Art. 9 El uniforme para las prácticas y permanencia de talleres y laboratorios será:
- Electrónica y Electricidad usan gabacha azul celeste.
- Mecánica Industrial y Automotriz usan overol azul marino.
- Mecánica de Banco y Carpintería usan gabacha café.
- Refrigeración y Soldadura usan gabacha azul marino
- Informática y Robótica gabacha blanca.
UNIFORME DIARIO
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Art.10 El estudiante que se encuentra realizando pasantía y practica fuera del
instituto deberá trasladarse a la empresa en uniforme diario, la cual la práctica
deberá realizarla con el uniforme de taller.
Art.11 El uniforme de Educación Física, será vendido en la tienda del instituto, es
buzo beige, camisa tipo polo blanca, con el emblema de EL INSTITUTO TÉCNICO
HONDURAS, al lado izquierdo, calceta blanca y tenis totalmente blancos.
Art. 12 En el caso de los Bachilleratos Técnicos en Servicio se determinara el
uniforme que portara previo a la realización de la practica
Art. 13 El uniforme de TES se venderá en la tienda del colegio, la cual será:
-Camiseta tipo polo con el emblema del instituto bordado en el lado izquierdo.
CAPÍTULO IV. De la Misión y la Visión
Art. 14 La Misión de EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS es:
Formar Profesionales Técnicos de calidad, con las competencias necesarias para
enfrentar retos personales y profesionales a través de una educación científica
técnica y teórico-práctica que le permita contribuir al desarrollo socioeconómico y
político del país.
Art.15. La Visión de EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS es:
Ser una institución de excelencia en la formación técnica de jóvenes y adultos en
las áreas de innovación tecnológica y servicios e implementando constantemente
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nuevas tecnologías para que el estudiante en su formación educativa adquiera las
competencias necesarias para mejorar la calidad de vida y pueda desempeñar los
roles ocupacionales que requiere el desarrollo del sector industrial, tecnológico y de
servicio.
CAPÍTULO V. De los Fines y Objetivos
A. Fines Institucionales
Art.16 Son fines de EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS además de los de la
Educación Nacional declarados en el art. 14 de la Ley Fundamental de Educación
los siguientes:
1. Formar profesionales de la más alta calidad científica y ética.
2. Desarrollar la teoría y la práctica técnica como parte fundamental del saber del
egresado.
3. Fortalecer la investigación en el campo técnico y en el uso de nuevas tecnologías.
4. Desarrollar en el egresado, el compromiso con su profesión el trabajo, la
innovación y con la sociedad, mediante la aplicación de valores éticos, actitudinales,
morales, sociales, cívicos y culturales.
5. Formar profesionales técnicos, éticos, innovadores y comprometidos con el
progreso y de gestión, de acuerdo con los contextos sociales, culturales,
económicos y políticos.
6. Formar técnicos con actitud al cambio y a la aplicación de nuevas tecnologías,
capaces de renovarse y de mejorar su calidad de manera permanente, para
satisfacer las cambiantes necesidades de su entorno, de desarrollo nacional
B. De los Objetivos Art.17 Son Objetivos de EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS, además de los
objetivos declarados en la Ley fundamental de Educación y su Reglamento los
siguientes:
1 Brindar una enseñanza debidamente articulada para que el egresado tenga una
formación sólida en las ciencias, la tecnología y el aprendizaje científico, teórico-
práctico que lo capaciten para desempeñar los roles ocupacionales que requiere el
desarrollo del Sector Industrial y para continuidad de estudios superiores en
Universidades Nacionales y Extranjeras.
2. Formar ciudadanos conscientes de sus deberes y derechos para con la patria, la
familia, Institución, Comunidad y la sociedad.
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3. Contribuir al desarrollo físico, emocional, mental y social de los educandos a fin
de lograr personalidades capaces de adaptarse al cambiante mundo del trabajo y el
estudio.
4. Facilitar la participación del educando en el desarrollo socio económico, cultural
y productivo del país.
5. Ampliar la cultura general para que el educando pueda comprender los avances
de los procesos tecnológicos de producción, estimular los valores humanos puestos
al servicio de la innovación industrial.
6. Formar hábitos de buenas relaciones humanas para una armónica convivencia
en el ambiente de trabajo, estudio y comunidad.
7. Estimular en el estudiante el espíritu crítico, reflexivo, analítico y comprensivo de
las aspiraciones y los problemas humanos con relación a la realidad social,
económica y cultural del pueblo hondureño.
8. Impulsar la formación de profesionales con actitud práctica, crítica, solidaria e
independiente ante las necesidades y problemática de la sociedad hondureña
9. Implementar la calidad educativa a través de un proceso de desarrollo Curricular
flexibilizado a las necesidades, intereses y problemas de los estudiantes y la
comunidad
10. Fomentar la práctica y el respeto de los valores cívicos, morales, éticos
culturales a fin de lograr un ciudadano y ciudadana responsable y orgullosa de su
identidad nacional.
11. Integrar la participación activa y decisiva de los padres de familia en el proceso
formativo de sus hijos.
12. Planificar y orientar las actividades administrativas, técnica y académica de la
institución mediante acciones coordinadas a nivel de las distintas áreas
Administrativas y Académicas a fin de asegurar los mejores resultados.
13. Estimular al personal docente, administrativo técnico y estudiantes del ITH que
se destaquen en el cumplimiento de sus responsabilidades.
14. Gestionar la actualización y capacitación profesional del personal laborante en
la institución para un eficaz desempeño en sus funciones.
14. Promover la inclusión de los estudiantes pertenecientes a las diferentes etnias
en el proceso educativo.
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16. Propiciar la formación integral de los educandos mediante el desarrollo de todas
sus potencialidades físicas, psicológicas, científico-técnicas y socioculturales.
17.Contribuir con el desarrollo y formación de los educandos como individuos
pertenecientes a la sociedad en donde su interacción se fundamente en el respeto,
la convivencia armónica, la solidaridad, la identidad y cultura nacional, la práctica y
defensa de los derechos humanos y demás valores contemplados en la Ley
Fundamental de Educación y demás leyes del país.
18. Fomentar en los educandos hábitos de convivencia, de autoestima y de
valoración del entorno, que les permitan expresar con acciones el cuidado por sí
mismos, por los demás y por el medio.
Capítulo VI. De los Alcances y modalidades de estudio. A. De los planes de estudio.
Art.18 Según la misión del Instituto Técnico Honduras su competencia es la
formación técnica industrial, sin embargo por su capacidad pedagógica y talento
profesional desarrolla 8 planes de estudios y éstos son:
• Ciclo básico Técnico (tercer ciclo de educación básica; 7mo, 8vo, y 9no grados
• Bachillerato técnico profesional en Mecánica automotriz
• Bachillerato técnico profesional en Electrónica
• Bachillerato técnico profesional en electricidad
• Bachillerato técnico profesional en Mecánica industrial
• Bachillerato técnico profesional en informática
• Bachillerato técnico profesional en informática con orientación en Robótica
• Bachillerato técnico profesional en Refrigeración y Aire acondicionado
Art.19 El sistema de evaluación y promoción para el tercer ciclo será anual de
acorde a lo estipulado por la secretaria de educación.
Art. 20 El sistema de evaluación y promoción de los BTP será semestral,
congruente con el enfoque Integral, continuo, permanente y participativo acorde al
modelo educativo que se especifica en la ley fundamental de educación.
Art.21 El Plan de Estudios, deberá evaluarse cada tres años y hacerle los ajustes
necesarios.
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Art.22 Para efectos de este capítulo se entenderá por equivalencia, el
reconocimiento de las asignaturas aprobadas por un estudiante en un ciclo, o
modalidad, cuyo contenido sea equivalente o similar a otra asignatura de un plan de
estudios similar o diferente dentro del mismo ciclo de estudios.
Art.23 La equivalencia de Estudios de las diferentes modalidades de los Planes de
Estudio de nivel medio, se determinará, previo análisis comparativo de Programas
de Estudio, el que será realizado por la dependencia correspondiente.
B. De la Materia Retrasada
Art.24 El Programa de la asignatura retrasada está organizado así:
• Coordinador(a) Académico(a)
• Coordinadores de áreas
• Docentes en servicio estricto.
Art.25 La asignatura retrasada será organizada por la Coordinación Académica en
dos momentos
a. Por semestre; en donde él o la estudiante puede cursar una asignatura retrasada.
b. Anual; en donde él o la estudiante solo puede cursar una asignatura retrasada.
Art.26 La asignatura retrasada será servida por personal de la Institución, personal
de la Directiva Docente, Técnico Docente y docentes en Servicio Estricto y personal
de Servicio Civil con el grado académico requerido y otros profesionales que reúnan
los requisitos, siempre en función del beneficio del estudiantado.
Art.27 El horario de la asignatura retrasada se desarrollara en jornada contraria a
la jornada normal del alumno(a), serán organizada por la coordinación académica,
de lunes a viernes tomando en cuenta el total de horas de la asignatura.
Art.28 Las horas de materia retrasadas serán asignadas dentro de la carga
académica de los docentes de la Institución en su jornada de trabajo.
Art.29 El alumno o el padre de familia no incurrirán en gastos por concepto de la
materia retrasada, excepto materiales, libros, guías que se necesiten.
B.1 De los docentes que imparten Materia Retrasada
Art.30 Son obligaciones del Coordinador de asignatura retrasada. Los siguientes.
1. Brindar un trato cortés y respetuoso a los estudiantes
2. Exigir el uso correcto del uniforme
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3. Recibir propuesta de los docentes que impartirán la asignatura retrasada, por
parte de las coordinaciones de áreas.
4. Elaborar la nómina docente para entregarla a Secretaria
5. Elaborar el horario general e individual por modalidad de atención de la asignatura
retrasada y entregar una copia a Secretaria y Consejería.
6. Elaboración de la programación de actividades docentes de la asignatura
retrasada.
7. Elaborar el mural informativo de materia retrasada
8. Solicitar a los docentes que imparten la asignatura retrasada, el portafolio.
9. Búsqueda del espacio físico en la que funcionara la asignatura retrasada
10. Organizar una carpeta digital con todos los documentos organizativos de la
asignatura retrasada.
11. Elaborar y presentar la debida planificación.
12. Cumplir con el horario establecido para la supervisión respectiva
13. Informar al tutor de los estudiantes sobre la materia retrasada
Art.31 Son obligaciones del/la docente que imparte la materia retrasada, además de
los contemplados en la Ley fundamental de Educación, su reglamento general u
otros reglamentos derivados de la ley fundamental de educación, y lo contemplado
en el artículo 31 de este reglamento los siguientes.
1. Elaborar y presentar el portafolio docente
2. Cumplir con el horario establecido.
3. Informar al tutor de los estudiantes sobre la materia retrasada
4. Acreditar calificaciones en la Secretaría, correspondiente a la materia retrasada
y subirlas al SACE.
5. Presentarse correctamente al centro educativo.
6. Brindar un trato cortés y respetuoso a los estudiantes.
7. Exigir el uso correcto del uniforme.
8. Conocer la situación social de cada uno de los/las estudiantes
9. Aplicar el nuevo paradigma de evaluación.
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10. Realizar la evaluación en la semana previa al calendario de exámenes
ordinarios.
Art.32 Es prohibido para el/la docente que imparte materia retrasada, además de
los contemplados en la Ley fundamental de Educación, su reglamento general u
otros reglamentos derivados de esta y lo especificado en el presente reglamento los
siguientes:
1. Solicitar a los/las estudiantes que reciban la clase en el horario no establecido
por la coordinación de materia retrasada
2. Impartir la materia retrasada en lugares ajenos a la institución.
3. Recibir remuneraciones de cualquier índole.
4. Mantener relaciones amorosas con los/las estudiantes.
5. Acosar sexualmente a los y las estudiantes
6. Conceder calificaciones a los estudiantes sin cumplir con los requisitos
académicos establecidos
7. Permitir el ingreso de los estudiantes al salón de clases sin el uniforme
correspondiente.
8. Dedicar el tiempo asignado a la clase para tratar asuntos ajenos a la misma.
B.2. De los estudiantes que cursan la Materia Retrasada.
Art.33 Las obligaciones de los/las estudiantes que llevan asignatura retrasada son:
1. Asistir puntualmente a clases y exámenes
2. Presentarse a recibir clases con el uniforme diario y correctamente.
3. Brindar un trato cortés y de respeto al maestro (a) y a sus compañeros(as).
4. Presentar puntualmente los trabajos elaborados en el aula y extra-clase.
5. Demostrar interés en el estudio de la asignatura.
6. Todas las demás que establezca el presente reglamento interno
Art.34 Es prohibido a las y los estudiantes que llevan asignatura retrasada:
1. Ausentarse de clases sin causa justificada.
2. Presentarse en estado de ebriedad o drogado.
3. Usar un vocabulario soez ante Docentes y compañeros(as).
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4. Presentarse a clases sin uniforme completo.
5. Todas las demás que establezca el Reglamento Interno referente a los/las
estudiantes.
CAPITULO VII. De los planes y programas de estudio Art. 35 Para el desarrollo curricular se aplicarán los Planes y Programas de Estudio
del Bachillerato Técnico Profesional contemplados en el ACUERDO Nº 15154-SE-
2011 ,publicado en el diario oficial la Gaceta de fecha 5 de Noviembre del 2012 .
Art. 36 La institución estará abierta a la apertura de nuevos BTP y programas que
beneficien a la población estudiantil siempre que la institución cuente con las
instalaciones, equipo y personal necesario.
CAPÍTULO VIII. De la Estructura Organizacional
A. De la Organización
Art.37 El Instituto Técnico Honduras, está constituida por las siguientes
dependencias:
1. Dirección
2. Sub Dirección por jornada
3. Secretaria General
4. Administración
5. Coordinación Académica
6. Coordinación General de Talleres
7. Coordinación de Área o modalidad
8. Coordinación de Áreas de Asignatura
9. Coordinación de Trabajo Educativo Social (TES)
10. Departamento de consejería
11. Departamento de orientación
12. Laboratorio de asignatura o especialidad
13. Talleres de especialidades
14. Unidad de Mantenimiento y Vigilancia
15. De la unidad de Recursos Materiales: Distribución y Reproducción
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16. Biblioteca
17. Centro de recursos de aprendizaje
Art.38 El Instituto Técnico Honduras” está constituida por los siguientes
organismos:
1. Consejo Técnico
2. Consejo General de Profesores
3. Consejo de Orientación
4. Gobierno Estudiantil
5. Sociedad de Padres de Familia
6. Consejo educativo de desarrollo de centro del Centro Educativo (CED),
7. Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE)
8. Del Consejo Distrital de Desarrollo Educativa (CCDE)
Art. 39 El personal de El Instituto Técnico Honduras”, se clasifica de la siguiente
forma:
1. Personal Directivo.
2. Personal Técnico docente.
3. Personal docente en sentido estricto
4. Personal de Servicio
Art.40 La estructura organizativa está representada en el siguiente organigrama
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B. De las obligaciones
B.1. De las Dependencias
Art.41 La Dirección es la principal dependencia de la Institución, responsable de la
planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las funciones técnicas,
administrativas y docentes; tiene la representación legal ante las autoridades
superiores y organizaciones jurídicas.
Art.42 La Sub Dirección es la segunda dependencia en jerarquía, responsables: la
primera del aspecto disciplinario de la institución, asimismo, de cooperar con la
Dirección en todas las actividades que a ella concierne.
Art.43 La Secretaria es la dependencia encargada de llevar los libros de registro,
información al SACE, la estadística de la institución, el proceso de admisión,
promoción de estudiantes así como, tramitar todos los asuntos que tengan relación
con las funciones de la misma.
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Art. 44 Administración es la unidad encargada de llevar el registro y control de las
actividades y acciones contables y financieras, elaborar el presupuesto y llevar
control de los inventarios y recursos de la institución.
Art. 45 La Coordinación General Académica, es la dependencia encargada de
organizar, planificar, supervisar y evaluar todo lo relacionado al accionar
académico de la Institución.
Art.46 Coordinación de Asignatura es la dependencia encargada de coordinar los
docentes de una asignatura específica en el desarrollo de las actividades
académicas, cívicas y de carácter educativo de la institución.
Art.47 Coordinación General de Talleres, es la dependencia técnica responsable de
supervisar y coordinar la correcta ejecución de todas las actividades que se realicen
en cada uno de los talleres existentes en el instituto. Gestionar proactivamente
recursos requeridos para el adecuado desarrollo de las actividades, la
administración y aplicación del reglamento de producción facilitándole las cosas al
equipo a su cargo.
Art.48 Coordinación de Área o modalidad, es la dependencia responsable del
funcionamiento pedagógico-didáctico y organizacional de los entornos formativos y
espacios didáctico-productivos de la formación técnica específica o / y modalidad
de estudio.
Art. 49 La Coordinación de Trabajo Educativo Social (TES) es la encargada de
planificar, supervisar y evaluar todo lo relacionado con: Desarrollo Comunitario,
Trabajo Educativo Social; al interior y exterior del instituto y está adscrita a la
Coordinación Académica
Art. 50 El Departamento de Conserjería, es la dependencia responsable de la
supervisión y control disciplinario del / la estudiante, asimismo, el control del diario
de entrada, diario pedagógico por hora y salida de los docentes.
Art. 51 El Departamento de Orientación es la dependencia de carácter técnico,
responsables de los servicios psicopedagógicos, de asistencia social y becas de los
alumnos, cumpliendo sus funciones a través de los servicios de información y
divulgación de asistencia social, psicológicos, tutoriales, medicina general,
Odontológica, Enfermería, Bienestar Estudiantil y Trabajo Educativo Social. Está
adscrita a la Sub Dirección.
Art. 52 Los laboratorios científicos (química, física, biología), Laboratorios tecnológicos (computación, electrónica y electricidad) y de asignatura (EESS, Ingles, matemáticas) son dependencias, o espacios curriculares que se encuentra equipado con los medios necesarios para llevar a
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cabo experimentos, investigaciones o trabajos de carácter científico, tecnológico y académico. Art.53 Los talleres de especialidades son dependencias o espacios curriculares
que tienen como propósito generar un acercamiento a las diversas áreas de estudio,
enseñando técnicas básicas que los motiven y orienten en cada especialidad. Para
los estudiantes del tercer ciclo y para para los BTP tienen como objetivo actualizar
o profundizar técnicas o tecnologías propias de la especialidad.
Art 54 La Unidad de Mantenimiento, vigilancia y aseo es la dependencia
encargada de el ornato, limpieza, reparación y mantenimiento de los recursos e
instalaciones dela institución.
Art. 55 De la unidad de Recursos Materiales: o Centro de recursos de aprendizaje
se formará con la idea de facilitar al estudiante del ITH materiales de consulta que
le sirvan de apoyo para su mejor preparación así como de proporcionar los
materiales de apoyo y tecnologías de la enseñanza en respaldo a los docentes en
las diferentes asignaturas
Art.56 Biblioteca
Art.57 Del administrador es la unidad de apoyo a la Dirección en todo a los que se
refiere a los aspectos contables, financieros y presupuestarios así como al registro
y control de las operaciones de carácter económico:
B.2 De los Organismos
Art.58 El consejo Técnico: es el órgano de asesoría a la dirección en la toma de
decisiones sobre asuntos técnicos problemáticos y administrativos generales del
instituto, estableciendo políticas generales para la implementación de planes y
programas de estudio
Art. 59 El Consejo General de Profesores y Profesoras es el organismo de asesoría
de más alta jerarquía del instituto y está integrado por todos los/las maestros-as de
la institución legalmente nombrados, con facultades consultivas especiales, de
acuerdo con lo que establece el Reglamento General de Educación Media y estará
presidido por el Director(a).
Art.60 El Consejo de Orientación es el organismo encargado de regular el sistema
de Servicios Estudiantiles.
Art.61 La Sociedad de Padres de Familia es la organización de apoyo a la Dirección
del Instituto, y trabajara en forma directa con la asesoría del Departamento de
Orientación.
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Art.62 El Gobierno Estudiantil es la organización interna, cuyo fin es la de
descubrir y formar lideres positivos que sirvan de apoyo para el logro de los
objetivos que persigue la Escuela mediante la convivencia social y armónica entre
los miembros de la comunidad del Técnico Honduras.
Art.63 El Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo
Art 64 Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE) es el encargado de
formular y coordinar la elaboración, ejecución y monitoreo del plan estratégico
educativo del Municipio, en consonancia con las políticas de la secretaria de
Estado en el despacho de educación y tomando en cuenta la planificación de los
Consejos de desarrollo educativo.
Art.65 Del Consejo Distrital de Desarrollo Educativa (CCDE) del plan estratégico
educativo del Distrito escolar, en consonancia con las políticas de la secretaria
de Estado en el despacho de educación y tomando en cuenta la planificación de
los Consejos de desarrollo educativo.
B.3. Del Personal
Art.66 El personal de la institución es el conjunto de personas interdisciplinarias
nombradas de conformidad con la Ley, por el poder Ejecutivo, a través de la
Secretaría de Educación y a propuesta de la Junta Nacional de Selección y la ley
de Servicio Civil, para ejercer funciones en El Instituto Técnico Honduras.
Art.67 El personal Directivo-docente es el encargado de ejecutar y evaluar la política
institucional y está integrado por el Director(a), Un Sub. Director(a) por Jornada y
el /la Secretario(a) General.
Art.68 El personal Técnico-Docente está conformado por los coordinadores, jefes y
asistentes de los distintos departamentos, encargados de velar por el buen
funcionamiento del mismo.
Art.69 El Personal Docente en servicio estricto lo constituyen todos los catedráticos
para ejercer labores en la institución dentro del proceso enseñanza – aprendizaje.
Art.70 El personal de Servicio Civil lo conforman todas las personas no docentes
que laboran en la institución, cuyas funciones están delimitadas según el cargo que
desempeñan y contempladas en la Ley de Servicio Civil y Reglamento Interno de la
Institución.
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CAPÍTULO IX. Derechos y Obligaciones y Prohibiciones de los
Miembros de la Comunidad del Técnico Honduras.
Art.71 Son Derechos del personal, del Instituto Técnico Honduras además de los
contemplados en las Leyes educativas aplicables y otros derivados de la misma,
los siguientes:
1. A gozar de permisos concedidos por la autoridad competente con igual trato que
todo el personal
2. A gozar de un sueldo digno tal como lo establece el Estatuto del Docente.
3. A gozar de vacaciones de acuerdo con el Estatuto del Docente.
4. A que se le estimule por sus méritos y su labor desempeñada
5. A que se le escuche en las instancias internas correspondientes en cualquier
circunstancia dada en el desempeño de sus funciones.
6. A que se le respete su dignidad humana y profesional.
7. A que se le mantenga informado de todas las actividades desarrolladas por las
distintas dependencias.
8. Recibir el apoyo necesario del personal y de las autoridades superiores del ramo
para trazar una política institucional de acuerdo a los principios de la administración
actual y a las disposiciones legales.
9. Ser escuchado en sus peticiones, relacionadas con su desempeño laboral en la
institución
10. Recibir cursos de capacitación y entrenamiento para el desempeño de sus
funciones.
11. Solicitar permiso para seguir en el proceso de profesionalización.
12. Gozar, por razones justificables, de permiso para ausentarse de su puesto de
trabajo.
13. Tener ambiente de trabajo digno.
14. Respetar los Estatutos profesionales establecidos legalmente.
15. Gozar de permiso para participar en reuniones de las organizaciones gremiales.
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Art.72 Son obligaciones del personal de El Instituto Técnico Honduras, además de
los contemplados en las Leyes educativas aplicables y otros derivados de la misma,
los siguientes:
1. Llegar puntalmente a la institución de acuerdo a su jornada y con el horario
establecido.
2. Dedicarse a la labor administrativa, técnico docente, docente y de servicio, el
100 % de las horas que tiene en sus acuerdos en consonancia con la complejidad
del funcionamiento de la Institución.
3. Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo de
Centro (PEC)
4. Escuchar atentamente y sin distracción en las reuniones de trabajo
5. Tratar con dignidad y respeto a sus pares o compañeros de trabajo.
6. Realizar su labor enmarcada en la ley correspondiente
7. Hacer valer los acuerdos o convenios suscritos con la dirigencia interna de los
colegios magisteriales y asociaciones de personal correspondiente
8. Representar a la Institución en todos los actos oficiales para los que fuere
convocado y/ asignado (a) correspondientemente
9. Informar sobre sus ausencias, coordinando con la autoridad inmediata las
mismas.
10. Presentar periódicamente, los informes de su cargo.
11. Mantener buenas relaciones y buen trato con el personal de la comunidad ITH.
12. Cumplir y respetar las normas de convivencia del instituto, especialmente en su
lugar de trabajo
13. Evaluar los proyectos específicos del PEC de su competencia, asimismo dar
seguimiento y presentar informe
14. Evidenciar en su actitud, la práctica de valores personales y ética profesional.
15. Asumir responsabilidades con el Director(a) en el control de los bienes o
pertenencias del instituto.
16. Ser creativo, activo y proactivo en beneficio de la Institución
17. Ser eficiente y eficaz en el desarrollo de sus funciones
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18. Usar vestimenta apropiada de acuerdo a su desempeño y nivel de la Institución
19. Tratar con dignidad y respeto a las autoridades, docentes, personal de servicio
civil, alumnos(as) y público general
20. Velar por el cuido y buen uso de los bienes, equipo y mobiliario de la Institución
21. Reportar cualquier anomalía que encuentre durante el desempeño de sus
funciones
22. Colaborar en aquellas las actividades institucionales programadas por la
coordinación académica y coordinación cívica cultural durante el desempeño de sus
funciones
23. Otros afines a su cargo.
Art.73. Son Prohibiciones del personal de El Instituto Técnico Honduras, además
de los contemplados en las Leyes educativas aplicables y otros derivados de la
misma, los siguientes:
1. Agredir, Intimidar e irrespetar a las autoridades, compañeros docentes y de
servicio civil, alumnos, alumnas y público con que se relaciona.
2. Portar armas y objetos amenazantes dentro de la institución con excepción de los
vigilantes quienes podrán portar las armas correspondientes solamente en horas
de la noche, fines de semana o periodos de vacaciones.
3. Permitir la permanencia en su puesto de trabajo de personas extrañas y ajenas
al mismo.
4. Sustraer de la institución, sin la autorización correspondiente de la Dirección,
bienes, equipo y mobiliario propiedad de la misma.
5. Brindar información de su dependencia en la cual laboran, sin autorización a
personas ajenas a su puesto de trabajo.
6. Acosar sexualmente a los y las alumnas, de la Institución.
7. Acosar sexualmente a los y las compañeros (as)
8. Tener relaciones amorosas con alumnos y/o alumnas.
9. Realizar actividades de lucro personal dentro de la institución
10. Ausentarse de su puesto de trabajo sin autorización de las autoridades
correspondientes
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11. Hacer uso para fines personales, de los medios de comunicación que posee la
institución
12. Hacer trabajos personales y ajenos durante su horario laboral y además
utilizando materiales, equipo y mobiliario de la institución
13. Realizar actividades que ofendan el decoro institucional
14. Hacer favoritismo en el desempeño de sus funciones
15. Desobedecer las órdenes de su jefe inmediato.
16. Marcar tarjeta o firmar diario de asistencia pedagógica, sustituyendo a otro
compañero(a)
17. Utilizar los espacios de la institución para realizar actos que atenten a la moral
y buenas costumbres.
18. Firmar el diario pedagógico y diario administrativo fuera del horario establecido.
19. Utilizar los espacios de la institución para realizar actos que atenten a la moral
y buenas costumbres.
20. Calumniar a los compañeros por los diferentes medios de comunicación; oral,
audiovisual, escrito, redes sociales y otros.
21. Llamar la atención a sus compañeros y /o subalternos en forma pública
22. Recibir canonjías con el propósito de conceder favores.
23. Faltar a la ética al divulgar asuntos tratados con compañeros (as) en forma
confidencial.
24. Informar a las autoridades sobre los casos disciplinarios del personal, sin
haberle dado el seguimiento respectivo en la institución.
25. Faltar el respeto al personal de la institución, estudiantes y padres de familia,
hiriendo su dignidad humana.
26. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el
establecimiento de trabajo, o presentarse bajo sus efectos.
27. Que su pareja esposo-a y parientes en 1er, 2do grado de consanguinidad
trabajen en la institución.
28. Incumplir con las normas de convivencia, especialmente las de su lugar de
trabajo.
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29. Consumir alimentos y bebidas durante el transcurso de la clase.
30. Uso de aparatos electrónicos que no se necesite en el desarrollo académico.
TITULO II. DE LA DIRECTIVA - DOCENTE
CAPÍTULO I. Del Director(a) Art.74 El Director(a) es la primera autoridad administrativa, académica y técnica
del establecimiento de donde emergen las políticas, disposiciones, estrategias para
la buena marcha de la Institución; y la que responde por la última decisión en cada
caso, si es necesario en consulta con autoridades superiores tendrá además de las
responsabilidades establecidas en el Reglamento de Carrera Docente y los
reglamentos específicos del nivel.
Art.75 El objetivo del Director(a) es: conducir la Institución con éxito velando por
la ejecución de los planes y programas que se desarrollan en las diferentes carreras
y modalidades que se ofrecen en los servicios educativos que presta entregando a
la sociedad Hondureña, al final de cada período escolar, profesionales con la
formación, para que aseguren su triunfo en el trabajo o en el estudio superior,
manteniendo y mejorando su prestigio.
Art.76. La dependencia de la dirección es única porque el cargo lo desempeña una
persona, el o la Director(a); nombrado(a) por el Poder Ejecutivo a través de la
Dirección Departamental a propuesta de la Junta de Selección, después de cumplir
los requisitos de ley; pertenece a la Directiva Docente según lo establecido en el
Artículo No. 63, del capítulo VII del Reglamento del Estatuto del Docente sin
embargo cuenta con organismos asesores en los que en momentos determinados
puede consultar para tomar decisiones: con el consejo Técnico, Consejo General
de Profesores, , Consejo de Orientación, y en algunos casos la Sociedad de Padres
de Familia, El Gobierno Estudiantil y de apoyo el CED y COMDE, pero la última
decisión es del Director(a) del instituto.
Art.77. Son atribuciones del Director(a) demás de lo establecido en la Ley
Fundamental de Educación específicamente en el Reglamento de la Centros
Educativos en el Titulo III artículo 64 y 65 y el Reglamento de Carrera Docente las
siguientes:
1. Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política académicas y
administrativas del instituto y procurar la proyección de la institución a nivel local,
nacional, e internacional para acrecentar su prestigio
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2. Elaborar el Plan Operativo Anual del instituto con el aporte de todo el personal
en función del PEC de la institución
3. Ejercer la representación legal, académica y administrativa del Instituto Técnico
Honduras ante los organismos públicos y privados nacionales e internacionales.
4. Convocar a los miembros del Consejo General de Profesores, cuando la situación
lo amerite.
5. Supervisar y evaluar periódicamente de acuerdo a lo planificado, cada una de las
dependencias del instituto, e informar a las autoridades correspondientes
13. Nombrar comisiones Ad-hoc
14. Reubicar internamente al personal de la institución en cargos y funciones que
sean necesarias previa comunicación a las autoridades superiores.
15. Firmar Cartas de Intenciones, Convenios, Tratados, Acuerdos y Contratos de
servicios
16. Armonizar e incentivar a todos los sectores humanos relacionados con el éxito
académico y profesional de la institución. .
17. Tomar decisiones y medidas frente a problemas imprevistos y/o emergentes que
afectan la institución.
18. Solicitar a las autoridades respectivas, material y equipo necesario para el buen
funcionamiento de la institución.
19. Incentivar y cooperar con el mejoramiento profesional, social, y emocional del
personal de la institución.
20. Buscar y darle solución a los problemas que se presentan de acuerdo a su
importancia, después de que los mandos intermedios hayan agotado todos los
recursos del caso.
21. Elaborar calendarizaciones de las fechas convenientes para hacer
evaluaciones sobre el funcionamiento de la institución.
22. Entregar a cada miembro del personal un ejemplar del Reglamento Interno para
su conocimiento y debido cumplimiento, previa aprobación del mismo por la
autoridad competente.
23. Solicitar ante las autoridades respectivas y/o a la Contraloría General de la
República, se practique auditajes periódicas a la institución.
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24. Conceder permisos al personal para ausentarse de la institución de acuerdo con
lo establecido en el Estatuto del Docente su reglamento, el Reglamento carrera
docente y la ley de Servicio Civil según sea el caso.
25. Proveer de materiales e insumos al personal cuando lo requieran para el buen
desempeño de su labor.
26. Autorizar con su firma los contratos de arrendamiento o alquiler de locales
comerciales (cafeterías, tiendas escolares, fotocopiadoras, cibercafé, gimnasio,
salones, etc.), estableciendo los precios de los mismos.
27. Cancelar los contratos de arrendamiento de los locales comerciales, (cafeterías,
tiendas escolares, fotocopiadoras, cibercafé, canchas, salones, etc.), por mala
atención al público u otros criterios.
28. Aplicar sanciones al personal cuando el caso lo amerite, conforme a la ley
fundamental y su reglamento general y otros derivados de la esta.
29. Emitir las disposiciones disciplinarias correspondientes de acuerdo con las leyes
vigentes.
30. Coordinar con todas los mandos intermedios correspondientes las ejecutorias
de la labor administrativa, técnica, docente de servicio. Y de promoción y
proyección del instituto.
31. Solicitar y agilizar ante las autoridades superiores el nombramiento de personal
idóneo, para cualquier plaza vacante que se produzca en la Institución
32. Agotar todas las instancias internas para resolver los conflictos que se presenten
en el desarrollo de la vida Institucional antes de comunicarlo a las autoridades
superiores.
33. Escuchar las peticiones del personal, padres y/o madres de familia, alumnos y
resolver los problemas de acuerdo a la ley y justicia.
34. Gestionar con quién corresponda para que se agilice el pago del personal de la
institución.
35. Reconocer los méritos profesionales al personal, estudiantes, padres y /o
madres de familia que con sus acciones prestigien la institución según leyes
educativas.
36. Dar cumplimiento a las disposiciones administrativas enmarcadas en ley.
37. Autorizar o denegar las excusas o solicitudes de permiso del personal del
instituto, cuando estén o no estén enmarcadas en ley respectivamente.
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38. Representar a la Institución en todos los actos oficiales para los que fuere
convocado o delegar su representación.
39. Informar al personal sobre sus ausencias, coordinando con la autoridad
inmediata inferior las mismas.
40. Presentar periódicamente, por lo menos dos veces en el año escolar en Consejo
General de Profesores, el informe de manejo y/o rendición de cuentas del
presupuesto de la institución
41. Coordinar la elaboración del mural de trasparencia anual en el tiempo que la ley
lo establezca.
42. Informar al Consejo General de Profesores y personal de servicio civil sobre
todos los asuntos financieros, académicos y administrativos de la institución
43. Mantener excelentes relaciones y buen trato con el personal y alumnado
44. Formar parte y apoyar la comisión evaluadora del PEC y asistir a reuniones de
trabajo
45. Evaluar los proyectos específicos del PEC de su competencia, asimismo dar
seguimiento y presentar informe
46. Organizar y publicar el listado de ternas examinadoras de las distintas
modalidades y/o planes de estudio de la institución.
47. Llevar el control de las carpetas y/o expedientes del personal del ITH.
Art.78 Son Derechos del Director o Directora de El Instituto Técnico Honduras los
contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,
Reglamento de la Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado
en el artículo 71 de este Reglamento Interno los siguientes:
1. Derecho a la compensación de sus vacaciones durante el transcurso del año y
previo calendarización de personal de dirección docente.
2. Si es exclusivo(a) a gozar de una hora para el almuerzo.
Art.79 Son obligaciones del (la) Director(a) de El Instituto Técnico Honduras los
contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General, el
Reglamento de Carrera Docente, otros derivados de la misma y el artículo 72 de
este reglamento.
Art.80 Son Prohibiciones del / la Directora(a), de El Instituto Técnico Honduras, los
contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,
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Reglamento de la Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado
en el artículo 73 de este Reglamento Interno las siguientes:
1. Llamar la atención a sus subalternos en forma pública
2. Conceder permisos al personal fuera de lo establecido en el Estatuto del Docente
el Reglamento de Carrera Docente y la Ley de Servicio Civil
3. Recibir canonjías con el propósito de conceder favores.
4. Alterar u ordenar que se modifiquen las calificaciones de los/las estudiantes.
5. Ordenar la realización de exámenes en forma extraordinaria si no está autorizado
legalmente.
6. Faltar a la ética al divulgar asuntos tratados con el personal y comunidad ITH en
forma confidencial.
7. Violentar los derechos del personal, proponiendo personas con menos méritos
profesionales.
8. Informar a las autoridades sobre los casos disciplinarios del personal, sin haberle
dado el seguimiento respectivo en la institución.
9. Faltar el respeto al personal de la institución, estudiantes y padres de familia,
hiriendo su dignidad humana.
10. Sustraer material o equipo perteneciente al establecimiento, o utilizarlo para
fines distintos al que estén destinados.
11. Todas las no que apoyen o contribuyan a la visión y misión de El Instituto
Técnico Honduras.
CAPÍTULO II. De la Sub Dirección
Art.81 Para el funcionamiento de El Instituto Técnico Honduras se establece la Sub
Dirección: como autoridad directiva, del Instituto para los asuntos académicos y
administrativos respectivamente.
Art.82 El Sub Director(a) tiene como objetivo principal en la parte académico:
cooperar con el Director para dar seguimiento a las funciones académicas de
docencia. En la parte administrativa: generar, desarrollar evaluar y dar seguimiento
a la gestión y funciones administrativas del Instituto con los lineamientos del (la)
Director (a) de la Institución.
Art.83 El Sub Director(a) jerárquicamente dependen del Director(a) tiene a su cargo
directo el personal correspondiente.
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a. Personal docente
b. Personal de Servicio Civil o por contrato
c. Personal Técnico docente
Art.84 Son atribuciones del Sub Director(a) demás de lo establecido en la Ley
Fundamental de Educación. Específicamente en el Reglamento de la Centros
Educativos en el Titulo III articulo 64 y 65 y el Reglamento de Carrera Docente las
siguientes:
1. Supervisar las funciones de las Coordinaciones de y jefaturas, de taller,
Académica, Practica Docente, Trabajo educativo Social y Actividades Cívico
Cultural y de Extensión de El Instituto Técnico Honduras.
2. Promover acciones con las coordinaciones para el logro de los objetivos de la
institución.
3. Elaborar el informe mensual de inasistencias de los docentes previo estudio de
las excusas recibidas, y enviado a la Dirección para su autorización y reenvío a la
oficina respectiva.
4. Elaborar con la colaboración de las coordinaciones los horarios generales e
individuales.
5. Buscar soluciones a los problemas presentados por el personal docente, de
servicio civil y alumnos enmarcando sus resoluciones dentro de la Ley.
6. Brindar a todo el personal, el apoyo necesario, para el desarrollo de una labor
eficaz y eficiente.
7. Asumir responsabilidades en cooperación con el director, en el control de los
bienes o pertenencias del Instituto.
8. Supervisar junto con el Coordinador de Área en forma sistemática y metódica
todas las actividades técnico-docentes del personal.
9. Promover y desarrollar eventos de capacitación para el personal y alumnos.
10. Gestionar la donación de materiales y equipo para uso de las diferentes
coordinaciones.
11. Reunirse periódicamente con los coordinadores de los distintos grupos y el
Consejo Coordinador de Estudiantes para intercambiar ideas, recibir y dar
sugerencias con el propósito de mejorar la labor disciplinaria y académica.
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12. Supervisar el desarrollo de las distintas actividades Cívico-Culturales y sociales
que se planifiquen y ejecuten.
13. Definir en forma conjunta con la Coordinación de la Práctica profesional y
Trabajo Educativo Social y criterios que se consideren convenientes para el mejor
funcionamiento del proceso de prácticas
14. Supervisar la entrega de calificaciones en cada parcial
15. Atender a las autoridades, padres de familia y público en general en asuntos
relacionados con la educación de los alumnos.
16. Mantener informado al director o a la directora sobre la marcha de la institución
especialmente los logros obtenidos en las funciones académicas de docencia por el
personal para afectos de estímulo o sanciones cuando sea necesario.
17. Resolver cualquier imprevisto en los aspectos académicos disciplinarios o
institucionales en ausencia del Director (a)
18. Formar parte de la comisión evaluadora del PEC y asistir a reuniones de trabajo
19. Elaborar y publicar instrumentos y estrategias del proceso de supervisión y
acompañamiento docente
20. Dirigir las funciones de administración del personal de Servicio Civil
21. Supervisar las funciones de las Dependencias de Contabilidad, biblioteca,
Distribución y Reproducción de materiales, Vigilancia y personal de Servicio Civil
del colegio.
22. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con el
proceso de selección, admisión, evaluación, desarrollo y graduación de los y las
estudiantes
23. Garantizar la capacitación, actualización y desarrollo del personal de Servicio
Civil
24. Organizar y distribuir el trabajo entre el personal a su cargo: de Servicio Civil
25. Definir en forma conjunta con las dependencias bajo su responsabilidad las
políticas y criterios que se consideren convenientes para el mejor funcionamiento
administrativo del colegio.
26. Recibir del Departamento de Consejería el reporte mensual de inasistencias del
personal docente
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27. Elaborar el informe mensual de inasistencias del personal de Servicio Civil
previo estudio de las excusas recibidas, y enviado a la Dirección.
28. Llevar conjuntamente con el director el control de las carpetas y/o expedientes
de todo el personal
29. Brindar a todo el personal, el apoyo necesario, para el desarrollo de una labor
eficaz y eficiente.
30. Supervisar el funcionamiento de la materia retrasada.
31. Supervisar la hora de entrada y de salida del personal de Servicio Civil
32. Realizar la inducción al personal de servicio Civil
33. Colaborar con la edición periódicamente de boletines informativos del instituto.
34. Conocer los problemas de carácter administrativo para que junto con el Director
(a) se les dé un tratamiento apropiado.
35. Mantener informado al director (a) sobre la marcha de la institución
especialmente los logros obtenidos en las funciones de la gestión –administración
por el personal de Servicio Civil para afectos de estímulo o sanciones cuando sea
necesario.
Art.85 Son Derechos del Sub Director(a) de El Instituto Técnico Honduras, los
contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,
Reglamento de la Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado
en el artículo 71 de este Reglamento Interno los siguientes:
1. Derecho a la compensación de sus vacaciones durante el transcurso del año
y previo calendarización de personal de dirección docente.
Art.86 Son Obligaciones del Sub Director(a) además de los contemplados en la Ley
Fundamental de Educación, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera
Docente y otros derivados de la misma y lo declarado en el artículo 72 de este
reglamento interno, los siguientes:
1. Mantener excelente comunicación con la Dirección, personal, alumnos y padres
de familia del Instituto, proporcionando la mayor armonía en el trabajo.
2. Tratar con dignidad y respeto a los alumnos, personal y padres de familia.
3. Asistir a todos los eventos de tipo cívico-cultural que se desarrollen en el centro
educativo.
4. Llevar el registro de los problemas instituciones en el libro de incidencias.
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5. Hacer las consultas necesarias a la Dirección para tomar decisiones de carácter
delicado.
6. Mantenerse informado (a) del funcionamiento de la institución.
7. Asistir a toda reunión que fuere convocado (a) por la Dirección.
8. Formar parte de la comisión evaluadora del PEC.
9. Planificar y supervisar la evaluación del examen general.
10. Evaluar los proyectos específicos del PEC de su competencia, asimismo dar
seguimiento y presentar informe.
Art.87 Es prohibido al subdirector(a) de El Instituto Técnico Honduras los
contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,
Reglamento de la Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado
en el artículo 73 de este Reglamento Interno las siguientes:
1. Informar a las autoridades sobre los casos disciplinarios del personal, sin haberle
dado el seguimiento respectivo en la institución.
2. Faltar el respeto al personal de la institución, alumnos y padres de familia,
hiriendo su dignidad humana.
3. Sustraer material o equipo perteneciente al establecimiento, o utilizarlo para fines
distintos al que estén destinados.
CAPÍTULO III. Del Secretario(a) Art.88 El o La Secretario(a) es la persona nombrado(a) oficialmente para ejecutar
la política administrativa con relación a la documentación y/o estadística de El
Instituto Técnico Honduras.
Art 89 El o La Secretario(a) es la tercera autoridad directiva/ administrativa y técnica
de la institución, sustituirá al director en caso de ausencia temporal de la sub
dirección Académica y la sub dirección Administrativa.
Art.90 El objetivo general de él o la Secretario(a) es el de generar, desarrollar,
evaluar y dar seguimiento a la estrategia relacionada con la documentación de la
institución en términos de Registro y Admisión respectivamente.
Art.91 El o La Secretario(a) tiene a su cargo el buen desempeño del personal de la
secretaría que son los asistentes de secretaria y las secretarias mecanógrafas.
Art.92 Son atribuciones del /la Secretario(a), además de las establecidas en el:
además de lo establecido en la Ley Fundamental de Educación. Específicamente
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en el Reglamento de la Centros Educativos en el Titulo III articulo 64 y 65 las
siguientes:
1. Planificar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el POA de su
dependencia.
2. Dirigir, coordinar y evaluar las funciones que realizan las unidades o
dependencias de Registro y Archivo a su cargo.
3. Organizar y ejecutar la matricula, conjuntamente con el Director y personal de
Secretaría.
4. Llevar el control de la admisión de los estudiantes.
5. Firmar con el/la Director (a) los documentos legales expedidos por la escuela
6. Cumplir las funciones de Secretario (a) del Consejo General de Profesores y
Consejo técnico.
7. Dirigir las labores relativas a la expedición y registro de títulos, diplomas,
certificados y constancias.
8. Tramitar y controlar la asistencia, periodo de licencia, vacaciones, permisos,
contrataciones, nombramientos, ascensos, renuncias, cancelaciones y cesantías de
todo el personal del instituto
9. Organizar y distribuir el trabajo entre el personal a su cargo.
10. Organizar y llevar al día los datos estadísticos y los libros de registro.
11. Organizar la entrega de calificaciones parciales y finales
12. Proporcionar a la Dirección toda la información que requiera la buena marcha
de la institución
13. Llevar al día todas las actas de las sesiones de los organismos de asesoría que
tiene la Dirección.
14. Resolver los problemas de su personal adscrito, de acuerdo a las funciones de
su competencia.
15. Elaborar y controlar las acciones del personal propuesto en las nuevas plazas.
16. Elaborar y firmar con el Vº Bº del Director, toda documentación referente a la
institución.
17. Realizar los trámites y gestiones que le asigne la Dirección del ITH ante la
Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán.
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18. Extender certificaciones de trabajo, constancias y otros documentos a quien lo
solicite
19. Formar parte de la comisión evaluadora del PEC
20. Evaluar los proyectos específicos del PEC de su competencia, asimismo dar
seguimiento y presentar informe
21. Asumir responsabilidades con el director en el control de los bienes o
pertenencias del instituto.
22. Coordinar, dirigir y Llevar control de los proceso de “tomar de nota” en los
eventos del ITH.
23. Revisar y publicar Cartas de Intenciones, convenios y resoluciones del instituto
24. Elaborar y presentar la memoria anual del ITH.
25. Alimentar la información electrónica del centro de conformidad a lo dispuesto en
el Sistema Nacional de Información Educativa.
26. Mantener la reserva necesaria sobre asuntos que le confíe la Dirección.
27. Procurar el mejoramiento técnico de su personal
28. Propiciar las buenas relaciones del personal de su oficina entre sí, y con toda la
comunidad.
29. Agilizar los trámites de documentos de graduación y demás que soliciten los
alumnos, maestros y público en general.
30. Elaborar la nómina de personal tomando en consideración la propuesta de las
coordinaciones de modalidad y asignatura.
Art.93 Los Derechos del o la Secretario(a) de El Instituto Técnico Honduras los
contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,
Reglamento de la Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado
en el artículo 71 de este Reglamento Interno los siguientes:
1. Derecho a la compensación de sus vacaciones durante el transcurso del año y
previo calendarización de personal de dirección docente.
2. Si es exclusivo(a) a gozar de una hora para el almuerzo.
Art.94 Son obligaciones del/la Secretario(a) , además de los contemplados en la
Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera
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Docente y otros derivados de la misma, de lo estipulado en el artículo 72 de este
reglamento interno los siguientes:
1. Mantener la reserva necesaria sobre asuntos que le confíe la Dirección.
2. Procurar el mejoramiento técnico de su personal.
3. Propiciar las buenas relaciones del personal de su oficina entre sí, y con toda la
comunidad.
4. Agilizar los trámites de documentos de graduación y demás que soliciten los
alumnos, maestros y público en general.
Art.95 Son prohibiciones del Secretario(a), de El Instituto Técnico Honduras los
contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,
Reglamento de la Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado
en el artículo 73 de este Reglamento Interno las siguientes:
1. Divulgar información de carácter confidencial, que propicie la generación de
problemas en el personal.
2. Permitir que personas ajenas a la oficina, revisen libros, documentos, o tengan
acceso a las computadoras sin la orden de autoridad competente.
3. Alterar la información contenida en los libros.
4. Negarse a certificar a los interesados la información existente en el archivo.
5. Demostrar negligencia en el trámite de los documentos solicitados a la Secretaría
y que competen con el buen funcionamiento del ITH.
6. Retardar el trámite de elaboración de acciones para propuestas de personal.
7. Delegar en los profesores el trámite de su nombramiento y en los padres o
encargados de los alumnos los trámites que únicamente le competen a la Secretaría
con excepción de aquellos que personalmente lo soliciten.
Art.96 El asistente o la asistente de Secretaría es la persona asignada por la
Dirección de la Institución para apoyar al Secretario en la ejecución de la política
administrativa con relación a la documentación de El Instituto Técnico Honduras
Art.97 Son atribuciones del o la Asistente de Secretaría:
1. Participar en la organización y ejecución de la matrícula de los/las estudiantes del
instituto.
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2. Colaborar en la elaboración de los informes estadísticos y otros que la autoridad
superior solicite.
3. Participar en la organización de los libros de registro de la institución con el Vo.
Bo de el/la Secretario (a) General
4. Proporcionar a la Dirección la información requerida para la buena marcha de la
institución.
5. Dar seguimiento a las acciones del personal propuesto para nuevas plazas.
6. Participar en la agilización de los trámites de documentos de graduación de los
alumnos.
7. Realizar en la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán las
gestiones que se le asignen, en el tiempo y en la forma que se le soliciten.
8. Sustituir al Secretario (a) en casos de ausencia, con la autorización del Director
9. Poseer actitud diligente.
10. Ser proactivo y creativo.
11. Tener conocimientos básicos de informática
Art.98 Son prohibiciones del asistente de secretaria las establecidas en esta y otra
legislación para el secretario (a)
TITULO III. DE LAS COORDINACIONES
Art. 99 La Coordinación, es la acción de unir sistemáticamente esfuerzos, para logar objetivos y metas, mediante la participación de todos los integrantes de la comunidad ITH. Art. 100 La Dirección coordinará el proceso para nombrar los coordinadores/as, siguiendo los requisitos para dichos cargos contemplados en este reglamento. Art. 101 Los Tipos de Coordinación que existen: 1. Coordinación General de Talleres
2. Coordinación General Académica.
3. Coordinación de Áreas o modalidad
4. Coordinación de Asignaturas.
5. Coordinación de Trabajo Educativo Social.
6. Coordinación de grupos artísticos y deportivos
CAPITULO I. De la Coordinación General de Talleres.
Art. 102 El coordinador o coordinadora General de Talleres es el encargado……...
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Art. 103.- La coordinación general de talleres estará integrada por un coordinador
general, un coordinador de las especialidades de electricidad y electrónica y un
coordinador para las especialidades de mecánica, esta estructura será funcional
para las jornadas en que el instituto atiende las especialidades.
Art 104. Para ser coordinador general de talleres se requiere:
1. Ser graduado en Educación Técnica a nivel superior.
2. Poseer nombramiento permanente, en el área o asignatura que sea
propuesto
3. Poseer capacidad técnica administrativa.
4. Tener por lo menos 5 años de experiencia en Educación Técnica.
5. Experiencia y/o formación en Administración de personal.
6. Solvencia moral.
Art.105. En base al artículo 13 del reglamento general de la administración (RGA)
de la carrera de los bachilleratos técnico profesional corresponde a esta
coordinación las siguientes atribuciones:
1. La supervisión continúa del desarrollo curricular de las carreras.
2. El acompañamiento y supervisión de las jornalizaciones preparadas por los
docentes de acuerdo a los módulos o programas según sea el caso.
3. El levantamiento o verificación anual de inventario que muestre las
existencias, más las necesidades de material o equipo para adquisiciones de
equipo
4. La revisión de la estructura física de los talleres y laboratorio para la
programación de reparaciones o ampliaciones requeridas).
5. El establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones, empresas,
parques industriales u organismos no gubernamentales (ONG) a fin de que
las y los estudiantes puedan desarrollar las pasantías, hacer su práctica
profesional o trabajo educativo social en las mejores condiciones posibles.
6. Establecer mecanismos de coordinación con padres de familias y autoridades
locales para optimizar la calidad de servicios educativos.
7. Lograr que los docentes de áreas o jefes de talleres se empoderen de las
carreras para el fortalecimiento y engrandecimiento de las mismas.
8. Revisar y aprobar la planificación docente, verificando el cumplimiento de la
supervisión con el propósito de garantizar los aprendizajes de calidad y el
logro de las competencias previamente descritas, los docentes compensaran
en tiempo adicional disponible las competencias no alcanzadas por los
estudiantes, atendiendo grupos no mayores de 15 estudiantes.
9. A través de las diferentes dimensiones del Proyecto Educativo de Centro
(PEC), se identificara las necesidades de capacitación docente, certificación,
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acreditación, ayudas didácticas, equipamiento o mejoras en la infraestructura
con el propósito de gestionar los recursos necesarios que permitan la
sostenibilidad en la calidad del servicio educativo.
10. Monitorear el desempeño docente, a fin de verificar que se cumpla en tiempo
y forma la enseñanza correspondiente en cada BTP.
11. Revisar y aprobar a los docentes la jornalizaciones, planificación y estrategias
de evaluación de acuerdo a los lineamientos establecidos por las unidades
competentes de la secretaria de educación.
12. Elaborar junto con el secretario, las propuestas de nombramiento y/o
reubicación del personal de manera que la carga académica se distribuya
conforme a lo establecido en este reglamento y los planes de estudio.
13. Establecer las alianzas estratégicas pertinentes con las empresas locales o
regionales para que los estudiantes puedan hacer sus pasantías y práctica
profesional.
14. Verificar el cumplimiento de la evaluación en los diversos momentos del
aprendizaje de los estudiantes.
15. Administrar y colaborar con los proyectos de equipamientos de los talleres y
laboratorios.
16. Elaborar los horarios de los cursos del bachillerato técnico profesional y
educación básica e individual de cada docente de acuerdo a su carga
académica y de su especialidad.
17. Colaborar con los procesos de certificación en los que el instituto se ve
involucrado.
18. Atender los convenios con la Universidad Pedagógica Nacional Francisco
Morazán en materia Práctica Docente.
19. Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones que dentro de la ley
imparta el Director y el Sub Director.
20. Velar por el desempeño satisfactorio de las obligaciones del personal bajo su
cargo.
21. Cooperar con el Director y Sub Director en el mejoramiento del aspecto
técnico y del proceso de enseñanza-aprendizaje especialmente en lo relativo
a talleres.
22. Presentar reportes de inasistencias docentes del personal bajo su cargo,
previo información recopilada en el departamento de consejería.
23. Velar por la buena organización y por el cumplimiento de las normas de
Higiene y Seguridad Industrial en los talleres y laboratorios.
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24. Mantener informados al Director del desarrollo de sus actividades y buscar
con él soluciones adecuadas a las situaciones imprevistas.
25. Controlar el avance y desarrollo de los programas de estudio.
26. Coordinar las funciones de los jefes de talleres bajo su cargo.
Sugerir la reubicación o cambio de personal docente de acuerdo a los requisitos
establecidos por la Ley.
27. Velar por la existencia de material y accesorios en el Almacén General a fin
de cumplir con lo programado en el año lectivo.
28. Promover, planificar y ejecutar cursos, seminarios, conferencias, visitas, etc.,
con el fin de optimizar la condición profesional del personal docente.
29. Fomentar las buenas relaciones humanas dentro del plantel.
30. Coordinar la práctica profesional y pasantía de los alumnos en la empresa.
31. Coordinar la distribución racional de los alumnos en los talleres y laboratorios.
32. Intervenir en el proceso de selección de alumnos aspirantes al ingreso del
Instituto Técnico Honduras.
33. Colaborar con el Director en la evaluación del personal.
34. Realizar reuniones de trabajo mensuales con los jefes de talleres.
35. Proponer reformas curriculares, de acuerdo a los resultados de la evaluación
que realice por si, y de las actividades de supervisión y de orientación que se
realicen en el Área Técnica.
36. Elaborar, organizar y ejecutar proyectos con el Personal Técnico que depende
de su cargo.
37. Ser miembro del Consejo Técnico y docente.
CAPITULO II. De la Coordinación General Académica. Art 106 El coordinador o coordinadora académico es el encargado organizar,
planificar, orientar y evaluar las acciones pedagógicas de acuerdo a la metodología
de trabajo establecida, con la finalidad de cumplir con las metas y objetivos
académicas de del Instituto Técnico Honduras.
Art. 107 Para ser Coordinador Académico se requiere:
1. Ostentar título de nivel universitario.
2. Poseer nombramiento permanente dentro de la institución.
3. Tener espíritu democrático.
4. Demostrar un alto espíritu de superación.
5. Poseer como mínimo 5 años de experiencia en el desempeño de la
docencia dentro de la institución.
6. Haber ejercido funciones de coordinador (a) de asignatura.
7. Experiencia y/o formación en Administración de personal.
8. Solvencia moral.
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Art.108. Son obligaciones del coordinador(a) académica, además de los
contemplados en las Leyes educativas aplicables y otros derivados de la misma,
los siguientes:
1. Elaborar y readecuar junto al Director(a), el calendario institucional a desarrollar
en cada semestre y reportar permanentemente al Director los avances a nivel
pedagógico y académico.
2. Proponer políticas y/o estrategias educativas e innovaciones, a implementar
como parte del proceso en enseñanza-aprendizaje.
3. Informar al Consejo General de Profesores sobre los avances relevantes del
proceso educativo realizados en la Institución.
4. Promover acciones con las coordinaciones para el logro de las actividades
académica, los objetivos y metas propuestas en el fiel cumplimiento de la
programación semestral y dictar los correctivos necesarios para el uso adecuado de
los recursos y materiales.
5. Velar porque se dé un trato justo y equitativo al alumno y evitar el abuso en la
implementación de actividades de índole económico.
6. Mantener comunicación constante con las coordinaciones para brindar y recibir
la información requerida a fin de que el trabajo académico tenga la suficiente
cobertura para el logro de los objetivos propuestos.
7. Formar parte de la comisión evaluadora del PEC
8. Evaluar los proyectos específicos del PEC de su competencia, asimismo dar
seguimiento y presentar informe.
9. Resolver cualquier imprevisto, en ausencia del/la secretario(a).
10. Solicitar a cada una de las Coordinaciones el Plan Operativo Anual a desarrollar
y además un informe de las actividades realizadas a mediados del semestre.
11. Organizar, supervisar y evaluar la capacitación docente
12. Recibir, revisar y controlar la planificación de las carpetas pedagógicas y
proyectos que se implementaran en el proceso enseñanza-aprendizaje.
13. Programar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento académico de El
Instituto Técnico Honduras.
14. Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas por las
coordinaciones de Áreas.
15. Realizar reuniones de trabajo periódicas con las coordinaciones de Áreas
16. Colaborar con la Dirección, Subdirección y Secretaria en la elaboración de
horarios generales e individuales de cada modalidad de estudio por semestre.
17. Apoyar al departamento de orientación en la programación y organización en la
capacitación para los alumnos.
18. Velar por el cumplimiento del proceso de evaluación conforme a lo establecido
por la secretaria de Educación.
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19. Elaborar los horarios de exámenes y calendario de supervisión de los mismos.
20. Realizar acompañamiento docentes programados y calendarizados
semestralmente.
21. Autorizar el tiraje de pruebas parciales, acumulativas, pruebas de nivelación,
guías y material de apoyo.
22. Proporcionar, a los coordinadores de asignatura, los formatos de planificación.
23. Actuar como uno de los canales para difundir la información emanada por las
autoridades de la institución.
24. Mantener en archivo los horarios individuales y generales, proporcionarlos a las
dependencias que lo requieran.
25. Participar en la evaluación de los proyectos de promoción comunitaria y T.E.S
26. Asistir a todos los actividades académicas y cívicas que se programen en la
institución.
27. Asignar los cursos y cargo administrativo, a alumnos practicantes de las
diferentes Universidades con el apoyo de los coordinadores de área.
28. Proponer jornadas de actualización y capacitación técnico-pedagógica para
docentes, con el fin de optimizar el desarrollo de la labor académica
29. Prever, organizar, dirigir y supervisar los procesos de evaluación, recuperación,
complementación, en conformidad con las normas vigentes.
30. Mantener informado a la Dirección sobre los logros, dificultades, omisiones y
alternativas de solución de los aspectos de su competencia.
31. Mantener la discreción sobre asuntos que le hayan sido confiados por la
dirección.
Propiciar las buenas relaciones dentro y fuera de la coordinación.
Art.109 Son Derechos de la Coordinación Académica además de las contempladas
en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General, Reglamento de la
Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado en el artículo 71 de
este Reglamento Interno los siguientes:
1. Gozar del respeto a su dignidad humana y profesional.
2. Integrar el consejo técnico.
3. Gozar de permisos para el fortalecimiento de su formación académica y
profesional.
4. Asistir a cursos, seminarios, conferencias y representaciones relacionados
con la labor docente.
5. Si es exclusivo gozar de una hora para el almuerzo.
6. A la compensación de los días trabajados durante el mes de enero.
Art.110. Son prohibiciones de la Coordinación Académica además de las
contempladas en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,
Reglamento de la Carrera Docente, otros derivados de la misma, y lo estipulado en
el artículo 73 de este Reglamento Interno los siguientes:
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1. Permitir que personas ajenas a la oficina, revisen archivos, documentación, o
tengan acceso al equipo asignado sin la autorización de las personas
responsables.
CAPITULO III. Coordinación de Áreas o/ y modalidad.
Art.111.son las coordinaciones dependientes de la coordinación general de talleres
o académica, que apoya al funcionamiento de cada área de especialidad o
modalidad.
Art.112 Para ser coordinador de área se requiere:
a) Ser graduado en Educación a nivel superior.
b) Demostrar capacidad administrativa y académica.
c) Tener por lo menos 5 años de experiencia en la labor Docente.
d) Formación Demostrar capacidad para la administración de personal.
e) Tener Solvencia moral.
f) Poseer nombramiento permanente, en el área o asignatura que sea propuesto
Art.113. En base al artículo 13 del reglamento general de la administración de la
carrera de los bachilleratos técnico profesional corresponde a esta coordinación de
área o/y modalidad las siguientes atribuciones:
1. La supervisión continúa del desarrollo curricular de las carreras.
2. El acompañamiento y supervisión de las jornalizaciones preparadas por los
docentes de acuerdo a los módulos o programas según sea el caso.
3. El levantamiento o verificación anual de inventario que muestre las
existencias, más las necesidades de material o equipo para adquisiciones de
equipo
4. La revisión de la estructura física de los talleres y laboratorio para la
programación de reparaciones o ampliaciones requeridas.
5. El establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones, empresas,
parques industriales u organismos no gubernamentales (ONGs) a fin de que
las y los estudiantes puedan desarrollar las pasantías, hacer su práctica
profesional o trabajo educativo social en las mejores condiciones posibles.
6. Establecer mecanismos de coordinación con padres de familias y
autoridades locales para optimizar la calidad de servicios educativos.
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7. Lograr que los docentes de áreas o jefes de talleres se empoderen de las
carreras para el fortalecimiento y engrandecimiento de las mismas.
8. Revisar y aprobar la planificación docente, verificando el cumplimiento de la
supervisión con el propósito de garantizar los aprendizajes de calidad y el
logro de las competencias previamente descritas, los docentes compensaran
en tiempo adicional disponible las competencias no alcanzadas por los
estudiantes, atendiendo a grupos no mayores de 15 estudiantes.
9. a través de las diferentes dimensiones del Proyecto Educativo de Centro
(PEC), se identificara las necesidades de capacitación docente, certificación,
acreditación, ayudas didácticas, equipamiento o mejoras en la infraestructura
con el propósito de gestionar los recursos necesarios que permitan la
sostenibilidad en la calidad del servicio educativo.
10. Monitorear el desempeño docente, a fin de verificar que se cumpla en tiempo
y forma la enseñanza correspondiente en cada área.
11. Revisar y aprobar a los docentes las jornalizaciones, planificación y
estrategias de evaluación de acuerdo a los lineamientos establecidos por las
unidades competentes de la secretaria de educación.
12. Elaborar junto con el secretario, las propuestas de nombramiento y/o
reubicación del personal de manera que la carga académica se distribuya
conforme a lo establecido en este reglamento y los planes de estudio.
13. Establecer las alianzas estratégicas pertinentes con las empresas locales o
regionales para que los estudiantes puedan hacer sus pasantías y práctica
profesional.
14. verificar el cumplimiento de la evaluación en los diversos momentos del
aprendizaje de los estudiantes.
15. Administrar y colaborar con los proyectos de equipamientos de los talleres y
laboratorios.
16. Colaborar con los procesos de certificación en los que el instituto se ve
involucrado.
17. Atender los convenios con la Universidad Pedagógica Nacional Francisco
Morazán en materia Práctica Docente.
18. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del área a su cargo, en
colaboración con los jefes de taller.
19. Servir de enlace entre la subdirección y los profesores de su cargo.
20. Supervisar en conjunto con los jefes de talleres la existencia de accesorios,
materiales, equipos y maquinaria disponible, en cada uno de los talleres.
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21. Solicitar por escrito al coordinador general de talleres con la debida
anticipación los artículos en orden de prioridad necesarios para el
cumplimiento de los planes de estudios.
22. Vigilar estrictamente el mantenimiento general de los talleres y la aplicación
de medidas de higiene y seguridad industrial, apegadas a normas actuales.
23. Velar por la adquisición de los recursos materiales necesarios y de calidad
para los talleres y supervisar con los jefes de taller.
24. Controlar el avance de planes de trabajos fijados, a informar sobre los
problemas en el desarrollo de los mismos
25. Orientar al personal a su cargo en el uso de los manuales de taller, en la
ejecución del trabajo.
26. Colaborar en la distribución de los alumnos en los talleres.
27. Colaborar en la organización y coordinación del área de producción del
instituto orientando y supervisando los trabajos.
28. Elaborar conjuntamente con los jefes de talleres un plan anual de trabajo.
29. Delegar responsabilidades en los jefes de talleres que corresponden a su
área.
30. Ejercer funciones de supervisión del personal en los talleres que
corresponden a su área.
31. Exigir al personal a su cargo el uso del vestuario apropiado para el
desempeño de su labor en las actividades prácticas.
32. Colaborar activamente en la organización de exposiciones y visitas de
estudios conjuntamente con los profesores de taller a su cargo.
33. Cumplir y velar porque se cumpla el presente reglamento y demás leyes
respectivas.
CAPITULO IV. Coordinación de Áreas de Asignatura Art. 114 La coordinación de área de estudio o asignatura, es la acción
mediante la cual un equipo de profesores especialistas en ese campo, realizan
esfuerzos conjuntos con el apoyo de la Coordinación Académica y la Dirección del
Instituto Técnico Honduras, para lograr sus objetivos de aprendizaje realizando el
desarrollo curricular del área de estudio o asignatura unificando sus
planificaciones, calendarizaciones, actividades, recursos didácticos acumulativos y
pruebas ,e implementando las adaptaciones e innovaciones que se requieran.
Art. 115 Es responsabilidad de la Dirección con el apoyo de la Sub Dirección y
la Coordinación Académica, organizar, coordinar, supervisar, controlar y estimular
el buen funcionamiento de las coordinaciones de asignatura o área.
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A. Del Coordinador(a) de Área
Art. 116 La Coordinación de área o asignatura será electa en sesión con los
profesores correspondientes convocada por la Coordinación Académica; durará en
sus funciones el año lectivo, pudiendo extenderse hasta el siguiente año,
dependiendo de los resultados obtenidos en el año anterior. La Dirección emitirá
el respectivo oficio de asignación.
Art. 117 Para ser Coordinador o Coordinadora de área o asignatura, se requiere:
1. Poseer nombramiento permanente, en el área o asignatura que sea propuesto
2. Poseer como minino dos años al servicio de la institución.
3. Tener buenas relaciones con sus compañeros y estudiantes.
4. Ser responsable y eficiente en su trabajo.
5. Tener iniciativa y creatividad en el servicio.
Art. 118 Perfil para un coordinador:
• Capacidad de liderazgo, para plantear ideas o sugerencias, emprender
acciones eficaces, mejorar resultados y crear oportunidades.
• Habilidad para mantener relaciones interdependientes que promuevan
sinergia, basada en una actitud de confianza, cooperación y compromiso.
• Habilidad para crear y mantener relaciones asertivas, para tomar decisiones,
análisis y síntesis y para supervisar personal.
• Antigüedad: mínimo dos (2) años en la institución.
• Profesional Universitario en la asignatura o área a coordinar.
Art. 118 Se organizaran las siguientes coordinaciones:
1. De Español.
2. De Ciencias Naturales.
3. De Matemáticas.
4. De Inglés
5. De Educación Física.
6. De Ciencias Sociales
7. De Dibujo Técnico.
8. De Informática
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8. De grupos Artísticos y Deportivos..
Art. 119 Cuando sean muchos docentes a coordinar, deberá haber un coordinador
y un sub coordinador, uno en jornada matutina y el otro en jornada vespertina; de la
misma área o asignatura.
Art. 120 El Coordinador o Coordinadora de área o asignatura para realizar su labor
dispondrá desde 18 a 36 horas clase, para realizar las tareas de su cargo de
acuerdo con la siguiente tabla:
De 3 a 5 docentes : 20 horas.
De 6 a 10 docentes : 30 horas.
De 11 en adelante : 36 horas.
Art. 121 La Dirección del Instituto Técnico Honduras tratará que las coordinaciones
cuenten con el espacio mínimo adecuado, equipo, materiales y bibliografía
actualizada indispensable para que desarrollen su labor.
Art. 122 Las coordinaciones de área se reunirán con sus compañeros por lo menos
una veces al mes, según las necesidades de la misma; debiendo realizar una
reunión de evaluación, después de cada parcial para identificar los problemas y
necesidades; concertando en equipo las estrategias para superarlos.
Art. 123 Las Coordinaciones de asignatura celebraran sus reuniones previo visto
bueno de la sub-Dirección.
Art. 124 Son atribuciones o funciones de la Coordinación de área o asignatura:
1. Organizar internamente al grupo de acuerdo a las necesidades del Área.
2. Elaborar sus procedimientos de trabajo.
3. Elaborar su presupuesto anual
4. Efectuar con sus compañeros y compañeras la revisión curricular de la o las
asignaturas del área, para actualizar, adaptar e innovar los contenidos, actividades,
recurso, métodos y procedimientos de enseñanza aprendizaje.
5. Elaborar con sus compañeros y compañeras, las planificaciones de proyectos del
área o asignatura en función del PEC
6. Realizar eventos que propicien el acercamiento profesional de sus miembros y
estimular su mejoramiento Académico.
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7. Coordinar acciones que permitan la simultaneidad en el desarrollo de los
programas Educativos.
8. Elaborar un plan de acompañamiento docente y los instrumentos así como los
respectivos informes.
9. Llevar un archivo con toda la documentación de la coordinación presentando a
la Dirección los informes que requieran de su conocimiento cuando se considere
que existen problemas que afectan gravemente la calidad del proceso
enseñanza-aprendizaje.
10. Unificar criterios con sus compañeros respecto a los libros o textos a utilizar.
11. Presentar a la Coordinación Académica, copia de todos los documentos
elaborados en el área.
12. Revisar y aprobar el material de apoyo de cada asignatura.
13. Servir de enlace entre la Coordinación Académica y los docentes.
14. Editar boletines informativos del área.
15. llevar control de la asistencia de sus compañeros /as a los mismos
16. Asistir a las reuniones mensuales de PEC y realizar las evaluaciones asignadas
de los proyectos específicos
17. Rendir informe semestral y anual de las actividades realizadas a la coordinación
académica.
Art. 125 Son obligaciones del Coordinador o la Coordinadora de área o asignatura
además de los contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento
General, Reglamento de la Carrera Docente y otros derivados de la misma los
siguientes:
1. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Coordinación con el apoyo de los docentes
del área.
2. Organizar y archivar la carpeta profesional de sus compañeros (Documentos
Personales, Títulos, Diplomas, acuerdos, asignaciones etc)
3. Solicitar, archivar las planificaciones de sus compañeros
4. Revisar y dar Vo.Bo. A las rubricas, sílabos, exámenes parciales, nivelaciones,
exámenes de recuperación de sus compañeros /as de área o asignatura, materiales
de apoyo.
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5. Realizar el acompañamiento docente a sus compañeros, ofreciéndoles las
sugerencias del caso, verificando posteriormente si se efectuaron los cambios
recomendados
6. Coordinar las actividades, ferias, olimpiadas, festivales, gimnasiadas, eventos
deportivos, concurso etc.) Que estimulen el aprendizaje en los estudiantes y
contribuyan a su formación integral.
7. Elaborar y cuidar, con el apoyo de sus compañeros/as el inventario del
departamento y entregar copia a la dirección y administración del colegio.
8. Gestionar capacitaciones a los Docentes referentes a su área.
Art. 126 Son derechos del Coordinador o Coordinadora de área o asignatura
además de los contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento
General, Reglamento de la Carrera Docente y otros derivados de la misma los
siguientes:
1. Que se le preste toda la colaboración debida tanto de la Dirección como de sus
compañeros de área para el logro de los objetivos de trabajo
2. A que se le respete su dignidad personal y profesional.
3. Tener una descarga de clases frente alumno de acuerdo a la tabla contenida
en este capítulo.
4. Recibir capacitación para el ejercicio docente conforme a nuevas metodologías y
estrategias de enseñanza.
5. Que se le dé un trato justo en la distribución de trabajos y no sea este
sobrecargado de asignaciones.
B. De los/las Docentes de cada Área
Art. 127 Son obligaciones De los/las Docentes de cada Área además de los
contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,
Reglamento de la Carrera Docente y del art 70 de esta ley y otros derivados de la
misma los siguientes:
1. Entregar a la coordinación del área la carpeta profesional (Documentos
Personales, Títulos, Diplomas, acuerdos, asignaciones etc)
2. Elaborar o seleccionar con el apoyo de sus compañeros de área, los textos,
materiales y guías de estudio que requieran el desarrollo de los Planes de Estudio
existentes
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3. Presentar las rubricas, sílabos, exámenes parciales, nivelaciones, exámenes de
recuperación al coordinador del área y coordinación académica
4. Participar activamente en la realización de actividades, ferias olimpiadas,
festivales, gimnasiadas, eventos deportivos, concurso etc.) Que estimulen el
aprendizaje en los estudiantes y contribuyan a su formación integral.
5. Cuidar el equipo, materiales, textos bibliográficos pertenecientes al su
departamento.
6. Asistir capacitaciones organizadas por coordinación de área o coordinación
académica
7. Asistir a toda reunión que fuere convocado por su coordinador o coordinadora.
8. Cooperar en todo lo que le fuera posible para hacer de su área un modelo
pedagógico a imitar.
9. Elaborar el informe estadístico del rendimiento obtenido en su asignatura
10. Reforzar a los alumnos reprobados en la clase, previo al examen de
recuperación
11. Ofrecerle al Orientador, la información necesaria, sobre los alumnos con bajo
rendimiento académico a fin de programar estrategias de nivelación o
recuperación.
12. Servir sus clases, con entusiasmo, utilizando los mejore recursos de motivación
disponibles.
13. Brindar a los padres de familia la información sobre el rendimiento académico
de sus hijos.
14. Estudiar la bibliografía que ofrece la biblioteca, para sugerirla como fuente de
consulta a sus alumnos.
15. Incentivar a los estudiantes a que realicen donaciones de libros al centro de la
biblioteca.
CAPITULO V. Coordinación de TES.
Art. 127 El Trabajo Educativo Social, Identificado como TES; es un espacio curricular
la cual se encuentra incluida en el I y II semestre de la malla curricular del III de
BTP.
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Art. 128. Los Componentes básicos son: Alfabetización, Reforestación, Mejoras
Físicas, y Educación Popular. El cuál es el requisito previo para optar al Título de
Bachillerato Técnico Profesional en cualquiera de sus modalidades.
Art. 129. El TES es un medio de contribuir a mejorar la calidad de la Educación en
la formación de los alumnos de III de Bachillerato, el personal del Instituto Técnico
Honduras es el responsable de su buen funcionamiento, por lo tanto debe
actuar dentro de la Ética Profesional, cooperando en la ejecución de los proyectos
y comisiones encomendadas para contribuir al prestigio y buen nombre de la
Institución que los está formando.
Art.130. La finalidad del Trabajo Educativo Social es promover, estimular y
contribuir mediante la participación activa consiente y organizada de los estudiantes
como agentes de cambio en la promoción del proceso del desarrollo institucional
local y nacional.
Art. 131 Son objetivos del Trabajo Educativo Social (TES):
a. Facilitar a los estudiantes el contacto con la realidad para que conozcan y
analicen la problemática existente, reflexionen sobre ella y desarrollen una
actitud positiva de responsabilidad y de apoyo a los cambios que se
requieren para el logro del proceso educativo.
b. Vincular y adecuar las actividades y recursos del Instituto Técnico Honduras
a la población interna y externa desarrollando programas y proyectos
vinculados al quehacer inherente a la institución.
c. Lograr en los estudiantes, la sensibilidad y la mística adecuada que les
permita participar en grupo en la solución de problemas que afectan a la
comunidad.
d. Ofrecer la oportunidad de que el estudiante pueda valorar y apreciar su
participación en las tareas de desarrollo nacional.
e. Promover fuentes de financiamiento para el desarrollo de los proyectos.
Art.132. Integran el comité del Trabajo Educativo Social TES:
1. Director de la institución.
2. Sub Director
3. El Secretario.(a)
4. Coordinador General de TES
5. Coordinador por jornada
6. Representantes de la sociedad de padres de familia.
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7. Un representante de los alumnos por jornada.
Art. 133 Se nombrará un asesor docente como enlace entre los estudiantes y los
coordinadores de TES de las respectivas jornadas. Los cuáles serán nombrados
en el II semestre.
Art. 134. Las funciones de los coordinadores, asesores y comité de TES. Se regirán
según el Acuerdo Ministerial No. 2475-SE-03 de fecha 8 de Julio del 2003.
Art.135. Los deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones y normas disciplinarias
de los alumnos se regirá por el Acuerdo Ministerial No. 2475-SE-03 de fecha 8 de
Julio del 2003.
Art.136. El comité de padres de familia para el trabajo educativo social estará
integrado por los padres de los alumnos que desarrollaran el TES, y se regirá por el
Acuerdo Ministerial No. 2475-SE-03 de fecha 8 de Julio del 2003.
CAPITULO VI. Coordinación de grupos Artísticos y Deportivos.
Art. 137. Los grupos artísticos y deportivos, son asociaciones de estudiantes,
dedicados al cultivo del arte, las destreza y habilidad deportivas, bajo la conducción
de un profesor o profesora autorizado o nombrado por la Dirección.
Art. 138 Son objetivos de los grupos artísticos y deportivos:
1. Cultivar, desarrollar las destrezas y habilidades artísticas deportivas de los
estudiantes.
2. Disponer permanentemente de grupos debidamente preparado para celebrar las
fiestas cívicas con el realce que las mismas requieren.
3. Ofrecer a los estudiantes una alternativa de sana recreación, mediante la
participación en asociaciones juveniles que persiguen objetivos educacionales.
4. Proyectar al Instituto Técnico Honduras, a nivel local, departamental y nacional.
Art.139 Son grupos artísticos y deportivos del Instituto
a) El cuadro de danzas folklóricas
a) El grupo de marimba
b) El coro
c) La estudiantina
d) La banda marcial
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e) El equipo de futbol
f) El equipo de basquetbol
g) El grupo de danza moderna
h) Grupo de Teatro
i) Otros que en el futuro se creasen
Art. 140 Es responsabilidad de la Dirección del Instituto la organización y
funcionamiento de los grupos artísticos y deportivos.
Art. 141 Cada grupos organizado por la Dirección estará a cargo del docente, quién
tendrá por lo menos 8 horas semanales clases para atender al grupo asignado.
Art. 142 La atención de los grupos artísticos se realizará los sábados de 8 – 12 a.m.,
o en jornada contraria debiendo el-la catedrático (a) firmar el Diario pedagógico.
Art. 143 La proyección del Instituto Técnico Honduras se hará por medio de grupos
artísticos y deportivos con la coordinación del –la Coordinador (a) de Actividades
Cívico Cultural y corresponde al Director de la institución autorizar la salida de
dichos grupos, después de la solicitud presentada por las instituciones, quienes
deben comprometerse a proveer transporte y alimentos a los integrantes.
Art. 144 Son requisitos para que un/una alumno(a) integre un grupo
1. Tener permiso escrito por los padres de familia o encargados
2. Poseer aptitud para el grupo al que desea pertenecer
3. Inscribirse y aceptar el reglamento interno
4. Estar autorizado por el Profesor a cargo
5. Gozar de buena salud
6. Ser de buena conducta.
7. Tener un buen rendimiento académico.
Art. 145 Son atribuciones de los docentes que tienen bajo su responsabilidad un
grupo artístico o deportivo:
1. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar la formación y entrenamiento del grupo y
presentarlo a coordinación académica para su visto bueno.
2. Promocionar el grupo entre los estudiantes, para motivarlos e incorporarse a los
mismos.
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3. Gestionar ante la Dirección el equipo necesario para su funcionamiento.
4. Calendarizar las presentaciones.
5. Seleccionar a los integrantes, mediante un diagnóstico que refleje que posee las
aptitudes, actitudes valores y destrezas básicas necesarias.
6. Entrenar a los miembros del grupo, enseñándoles las destrezas individuales y
grupales necesarias.
7. Coordinar una sesión inicial con los padres de familia para dar a conocer el trabajo
que se realizara y el reglamento.
8. Llevar un control de asistencia de los participantes y de las destrezas que van
adquiriendo.
9. Elaborar y socializar el reglamento interno con los estudiantes.
10. Llevar un inventario de los bienes.
11. Llevar un control de préstamo interno.
12. Llevar una carpeta de los integrantes del grupo, que incluya desde la fecha.
13. Controlar la disciplina de los alumnos, mientras hacen sus prácticas y
presentaciones.
14. Tener preparado al grupo para las presentaciones
15. Informar de las presentaciones realizadas.
16. Presentar un informe anual de los materiales e instrumentos a la dirección.
17. Llevar un seguimiento de la parte académica de los alumnos
18. Regular el número de participación de los estudiantes en los diferentes cuadros
artísticos o deportivos de forma que no interfiera en su rendimiento académico.
Art. 146 Son obligaciones de los /los profesores (as) a cargo de un grupo artístico
o deportivo:
1. Presentarse puntualmente a los ensayos
2. Tratar con respeto y consideración a sus alumnos
3. Estimular a los alumnos que se desempeñan con entusiasmo, disciplina y
creatividad.
4. Acompañar siempre a los grupos artísticos a sus presentaciones.
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Art147 Son derechos de los/las profesores (as) que tienen a cargo un grupo
artístico o deportivo:
1. Que se le asigne un aula con seguridad adecuada para asegurar el equipo y
realizar los ensayos.
2. Que se le consulte con anticipación sobre la participación del grupo, tanto dentro
como fuera del instituto.
3. A que se le reconozca su labor y se le trate con respeto y consideración,
incentivándolos a través de pergaminos, diplomas placas y medallas.
4. A que se le asigne el equipo necesario para las prácticas.
Art.148 Es prohibido a los/las docentes a cargo de un grupo artístico o deportivo:
1. Hacer presentaciones sin autorización del Director
2. Dejar de asistir a las presentaciones, enviando solos a los alumnos.
3. Permitir expresiones amorosas entre los estudiantes que distraiga a los demás
en sus prácticas.
4. Mantener relaciones amorosas con los alumnos y alumnas.
5. Realizar prácticas en lugares diferentes a los asignados dentro de la institución.
6. Prestar el equipo sin autorización del Director.
Art. 149 Son deberes de los/las estudiantes Llevar el equipo necesario para las
prácticas.
1. Ensayar con entusiasmo y creatividad y disciplina.
2. Cuidar el equipo que se le asigne, devolviéndolo inmediatamente del profesor
después de las presentaciones.
3. Acatar el reglamento interno establecido en el grupo.
4. Presentar al profesor el permiso correspondiente firmado por el padre de familia,
previo a cada presentación.
5. Asistir puntualmente a las prácticas con su uniforme correcto.
6. Excusarse cuando tenga inconvenientes para asistir a ensayos o presentaciones.
7. Conocer el reglamento interno de los grupos artísticos.
8. Respetar a sus compañeros y maestro y mantener buenas relaciones.
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9. Cuidar el equipo que se utiliza en los ensayos y presentaciones.
10. Cumplir con sus obligaciones académicas.
Art. 150 Son derechos de los estudiantes que integran un grupo artístico:
1. Excusarse por su inasistencia de prácticas o presentaciones por razones
justificadas autorizadas por el Depto. De Orientación
2. A que se le reconozcan sus méritos por participación en los grupos.
3. Que se le conceda permiso y apoyo por parte de los docentes cuando existen
compromisos oficiales de la institución.
4. A que no se tome como inasistencia, las horas utilizadas en presentaciones,
conservando el derecho a entregar tareas, exámenes, prácticas de laboratorio,
exposiciones, siempre presente la excusa por escrito con visto bueno del profesor
y el Depto. De Orientación.
Art. 151 Se prohíbe a los/las estudiantes
1. Realizar actividades económicas sin la autorización de la Dirección.
2. Realizar presentaciones a nombre del instituto sin el visto bueno del profesor y
de la Dirección.
3. Usar incorrectamente el uniforme dentro y fuera de la institución.
4. Demostrar negligencia en el cuidado de trajes y demás equipo.
5. Introducir, alcohol, drogas o cigarrillos, armas o cualquier otra sustancia, dentro
de las prácticas de grupo.
6. Hacerse acompañar a las prácticas de personas ajenas al grupo, ocasionando
actos de indisciplina.
7. Asistir a presentaciones bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
8. Negarse por razones injustificadas a participar en las prácticas, motivando a los
demás a hacer lo mismo.
9. Realizar actos indecorosos entre compañeros durante las prácticas y
presentaciones.
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TITULO IV. DE LAS DEPENDENCIAS ACADÉMICAS
CAPÍTULO I. Del Departamento de Consejería Art. 152 El Departamento de Consejería es la dependencia de la institución
encargada de velar por la disciplina del alumnado y puntualidad del personal
docente. Su función es eminentemente educativa y sus actuaciones deben tender
siempre a la deseable formación de los alumnos. Está adscrito a la subdirección
Administrativa y lo forman los profesores nombrados por el poder ejecutivo a través
de la Secretaria de Educación en los cargos respectivos, con un consejero jefe o
consejero primero como coordinador.
Art. 153. El Departamento de Consejería está conformado por el/la Jefe(a) de
consejeros y los consejeros de estudiantes a quienes se les asignará función de
consejeros de área de área de forma rotativa.
Art.154 Son obligaciones del jefe (a) o consejero primero de consejería y consejeros
además de lo contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento
General y otros derivados de la misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el
Art. 72 del presente Reglamento las siguientes:
1. Asistir con la debida puntualidad al desempeño de sus labores.
2. Supervisar el ingreso de los alumnos para controlar el uso adecuado del uniforme.
3. Publicar o hacer que se publiquen las disposiciones generales que la autoridad
respectiva determine para mantener informada a la comunidad.
4. Escuchar las peticiones del personal en relación a problemas disciplinarios de los
alumnos para resolverlas a través del mecanismo adecuado.
5. Asistir a sesiones de consejo técnico que fuese convocados.
6. Participar en todo lo concerniente al PEC (desconocemos el PEC ya que nunca
hemos participado en su elaboración) de la institución.
7. Publicar los horarios de supervisión de exámenes.
8. Supervisar y pasar un diario pedagógico para controlar la permanencia de los
docentes en el área asignada.
9. Procurar que el diario pedagógico se lleve en debida forma.
10. Definir las estrategias de trabajo necesarias a fin de que los estudiantes se
enmarquen en el sistema disciplinario de la institución así:
11. Controlar las entradas y salidas de los alumnos.
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12. Control del uso correcto del uniforme.
13. Supervisar tintes de cabello, accesorios, maquillajes y otros objetos ajenos al
quehacer educativo.
14. Prevención en la introducción, distribución y consumo de sustancias aditivas.
15. Motivar al estudiantado para proyectar una imagen positiva dentro de la
institución.
16. Integrar, supervisar, acompañar los alumnos practicantes de la UNAH y UPNFM
en las actividades que realiza el departamento.
17. Organizar y actualizar cada año las fichas disciplinarias de los alumnos.
18. Publicar la calendarización de supervisión de exámenes, elaborar diario de
supervisión y distribución de aulas durante el periodo de exámenes.
19. Velar por que se cumpla la calendarización de supervisión de exámenes en
forma efectiva.
20. Recibir los informes de los consejeros de área firmados por el profesor
involucrado y el consejero responsable, e informar a las autoridades respectivas.
21. Presentar informe final de lo actividades realizadas conforme el plan operativo
anual.
22. Cumplir con lo que establece el reglamento interno de la institución y otras leyes
educativas vigentes.
A. Del Consejero (a) Jefe (a)
Art. 155 Son atribuciones del Consejero Jefe
1. Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones de sus superiores.
2. Cooperar con la subdirección en la organización y supervisión de la vida
disciplinaria del plantel.
3. Prestar cooperación al Departamento de orientación en los casos que se estime
necesario.
4. Controlar la asistencia de los consejeros de estudiantes en el desempeño de sus
labores, para los efectos legales.
5. Dar las indicaciones necesarias sobre el orden y aseo de los alumnos en cuanto
a higiene; en lo que respecta a su persona y conducta dentro de la institución así
como el uso del uniforme.
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6. Llevar el diario pedagógico en debida forma anotando el record de asistencia del
profesorado e informando de ello a la administración y dirección del
establecimiento cada último de mes.
7. Hacer a las autoridades superiores del establecimiento as sugerencias a fin de
que los alumnos cooperen en la disciplina del plantel.
8. Hacer cumplir las sanciones que las autoridades competentes impongan a los
alumnos, según las leyes y códigos vigentes en materia educativa.
9. Reportar al Departamento de orientación las alteraciones que notaren en el
comportamiento de los alumnos.
10. Reportar al subdirector y director aquellos hechos que ocasionen daño al
establecimiento o que pudieran producir situaciones conflictivas a la institución y
buscar juntos las soluciones más adecuadas a los problemas que se presentes.
11. Remitir al departamento de orientación los casos de los alumnos, en los que
se detectare anormalidades graves en su comportamiento.
12. Llevar el registro en las fichas y libros de actas correspondientes de los casos
de indisciplina que se presentaron a la consejería durante el año.
B. Del consejero de área.
Art. 155 Definición de consejero de área: Es un consejero de estudiantes
responsable de permanecer en el área asignada por consejería en forma rotativa
mensual según la distribución realizada.
Art. 156 El consejero (a) de estudiantes permanecerá en el área de asignada según
la distribución realizada por el consejero jefe.
Art. 157 Son de Derechos del consejero(a) todos los que el reglamento general de
educación media, además de lo contemplado en la Ley Fundamental de Educación,
su Reglamento General y otros derivados de la misma y del Reglamento de la
Carrera Docente .
Art.158 Es prohibido a los consejeros jefe de área de planta, además de lo
contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros
derivados de la misma , el reglamento de la Carrera Docente y el art. 138 del
presente Reglamento lo siguiente:
1. Ausentarse del establecimiento sin autorización.
2. Dar permiso de salida a cualquier personal de la institución.
3. Suspender las labores educativas sin la autorización de las autoridades
respectivas.
4. Negar a los alumnos atenciones que contribuyan a su deseable formación.
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5. No participar en las actividades del Departamento de orientación.
6. Incumplir los turnos de trabajo.
7. Abandonar el área asignada sin la debida justificación.
8. No consignar las faltas de los alumnos en la ficha respectiva.
9. Permitir la presencia de los alumnos en los pasillos durante sus clases.
10. Aplicar castigos corporales a los alumnos.
11. Todas las establecidas en el título II, capitulo II, articulo 11 y 12 del estatuto del
docente hondureño.
12. Sostener familiaridad con los alumnos para que no menoscabe el prestigio y
dignidad del docente.
13. No alterar cualquier información del diario pedagógico.
14. Sostener relaciones amorosas con los estudiantes.
15. Someter a acoso sexual a sus educandos, así como a cualquier otra persona
con la cual se relacione en el ejercicio de su trabajo.
CAPITULO II. Del Departamento de Orientación
A. De la descripción
Art.159 El Departamento de Orientación del Instituto Técnico Honduras es el
órgano especializado que apoya la labor del Instituto y del conjunto de profesores
en todas aquellas actuaciones encaminadas a conseguir una formación integral de
los estudiantes y una mejora en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los
mismos, adaptándolos a sus necesidades. Es la dependencia que vela
integralmente por el bienestar de los y las jóvenes estudiantes; atiende y considera
alternativas que solucione los problemas que enfrentan los y las estudiantes,
personal docente y padres de familia. Es un departamento que trabaja en conjunto
con todas las dependencias del centro educativo.
Art.160 El Departamento de Orientación tiene los siguientes Objetivos:
a. Velar por el bienestar de los y las jóvenes estudiantes, atendiendo y proponiendo
alternativas de solución a la problemática que los mismos enfrentan; contribuyendo
a su formación integral mediante acciones estratégicas de orientación y prevención.
b. Contribuir en forma sistemática y continua a la autorrealización de la personalidad
del educando, a la formación de valores humanos, éticos, cívicos, sociales y la
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conducción en el proceso enseñanza aprendizaje, mediante el uso de métodos,
técnicas y procedimientos especiales.
c. Propiciar condiciones que permitan orientar permanentemente al alumno en
actividades académicas, recreativas y formativas, que se traduzcan en el
mejoramiento de la labor educativa dentro y fuera del aula de clases.
d. Realizar acciones que coadyuven en el estudio, prevención y tratamientos de los
problemas sociales de los estudiantes, mediante la implementación de una serie de
acciones y proyectos.
Art.161 El Departamento de Orientación ejerce sus funciones bajo los lineamientos
de un Modelo Integrador, fundamentado en un enfoque proactivo, preventivo y
reflexivo, siendo el quehacer del Orientador las siguientes áreas con sus respectivos
programas:
1. Orientación: Información y divulgación.
2. Consejería y Asesoría: Personal social, asesoría individual y grupal, tutoría, salud,
bienestar estudiantil y Orientación vocacional.
3. Consultoría: Capacitación y Evaluación del desempeño.
Art. 162 El Departamento de Orientación tendrá los siguientes ámbitos de
Actuación:
1. Atención a la Diversidad: Se entiende por atención a la diversidad el conjunto de
actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades,
ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales,
culturales, lingüísticas y la de salud del estudiante. Dicha atención se realizará a
través de las siguientes actuaciones:
• Colaboración con los equipos docentes en la identificación de alumnos con
dificultades de aprendizaje.
• Atención a la diversidad étnica, sexual y cultural
• Realización de evaluaciones psicopedagógicas, individuales y colectivas.
• Elaboración de programas de apoyo, refuerzo educativo y adaptaciones
curriculares para alumnos que presenten problemas de aprendizaje o necesidades
educativas especiales.
• Intervención directa con alumnos para el refuerzo de los aprendizajes básicos y
estimulación de las capacidades.
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• Asesoramiento y apoyo a la acción del profesorado.
• Asesoramiento y apoyo a las familias.
2. Orientación Académica y Profesional: Se entiende por orientación profesional
como un proceso de ayuda, de carácter continúo, dirigido a todos los alumnos a lo
largo de su escolaridad, con la finalidad de desarrollar en ellos competencias que
les ayude en su toma de decisiones y les preparen para la vida profesional. Esta
orientación se lleva a cabo mediante un Plan de Orientación que incluye la
evaluación de capacidades e intereses profesionales en los alumnos y la formación
académica y profesional a través de la planificación y ejecución de un Proyecto de
Orientación Vocacional que engloba todo el proceso de orientación académica y
profesional de los estudiantes de 7° y 9° grado de C.B.T. y 10° y 12° grado de B.T.P.
Ayuda a los estudiantes a reflexionar sobre algunos de los aspectos más relevantes
que deberían considerar para realizar una buena elección entre las distintas
opciones de estudios que se les presenta en cada curso, ofreciéndoles durante todo
el proceso una información vocacional ajustada a sus expectativas e intereses.
- Actividades tutoriales para ayudar a los alumnos en la toma de decisiones.
- Visitas a centros de formación y de trabajo.
- Charlas de profesionales
- Visitas de universidades
3. Apoyo y Orientación a las Familias: El Departamento de Orientación colaborará
con los padres y madres de familia para poder asesorar y acompañar a las familias
en su labor educadora. También ejecutará el Proyecto de “Escuela para Padres”
como un espacio de diálogo, discusión e intercambio de experiencias a través de
un análisis guiado por profesionales especialistas en asesoramiento y orientación.
Art.163 El Departamento de Orientación cumplirá las siguientes funciones:
1. Cumple con lo que establece el Reglamento Interno del Instituto y las Leyes
Educativas vigentes.
2. Establece mecanismos de control y seguimiento de las actividades, los recursos
humanos y materiales, con el objeto de optimizar su utilización.
3. Implementación de métodos y técnicas tendiendo al logro de un mejor
rendimiento académico y a la minimización de los problemas de aprendizaje.
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4. Apoya las diferentes acciones de capacitación realizadas en la institución para
el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes en beneficio de la población
estudiantil.
5. Ayuda al estudiante a superar sus dificultades de carácter, conductas
desadaptadas y problemas de comportamiento para un mejor ajuste de su
personalidad mediante los procesos de consejería individual y grupal.
6. Colaboración con los equipos docentes en la identificación de estudiantes con
dificultades de aprendizaje.
7. Realización de evaluaciones psicopedagógicas, individuales y colectivas.
8. Elaboración de programas de apoyo, refuerzo educativo y adaptaciones
curriculares para alumnos que presenten problemas de aprendizaje o necesidades
educativas especiales.
9. Intervención directa con alumnos para el refuerzo de los aprendizajes básicos y
estimulación de las capacidades.
10. Asesoramiento y apoyo a la acción del profesorado.
11. Asesoramiento y apoyo a las familias.
12. Planea y coordina trabajos de investigación sobre la problemática estudiantil y
otros a fines a la labor de orientación.
13. Dar orientación vocacional y profesional al estudiante para que tome decisiones
al concluir la modalidad de estudio.
14. Asesoramiento en la elección de optativas en la etapa de Secundaria.
15. Evaluación de capacidades e intereses profesionales en los alumnos.
16. Información académica y profesional.
17. Gestiona el apoyo técnico y logístico en las instituciones públicas y privadas sin
fines de lucro para la realización de las diferentes actividades programadas por el
Departamento.
18. Elabora materiales de apoyo para la difusión de contenidos sobre el contexto de
la prevención y desarrollo integral del educando, apoyando la labor que realizan los
docentes.
19. Establece criterios para el estudio de problemas de inadaptación escolar y
social, recuperando el rol fundamental del proceso educativo como agente del
desarrollo personal y social.
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20. Define estrategias para incorporar el potencial de los padres de familia a la
dinámica del proceso educativo, promoviendo acciones y responsabilidades
atinentes a su función.
21. Asesora, coordina, evalúa y da seguimiento a la función de los profesores y
alumnos tutores para garantizar su eficiencia y eficacia.
22. Utiliza el trabajo de tutorías como una acción colectiva que incorpora al personal
docente y estudiantes, haciendo uso racional de los recursos humanos de la
institución. (charlas, seminarios, proyectos de investigación, capacitaciones,
asesorías, etc.).
23. Promociona y desarrolla políticas y estrategias identificada con los servicios de
carácter social, prevención de enfermedades y fortalecimiento de la salud.
24. Gestiona con instituciones públicas y privadas los mecanismos para el logro de
convenios asistenciales para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos
recursos económicos y con excelencia académica.
25. Busca alternativas de solución a los problemas económicos y sociales de los
educandos, relacionados con el quehacer académico, cuya naturaleza sea
considerada de emergente necesidad.
26. Realiza periódicamente campañas orientadas a la prevención integral de la
salud.
27. Brinda y mejora los servicios asistenciales a los alumnos a través de la consulta
médica y de enfermería.
28. Coordina acciones con las instituciones privadas y estatales que se dedican a
la prevención, promoción y protección de la salud humana.
Art.164 El Departamento de Orientación estará organizado en unidades de trabajo
para cumplir eficientemente la labor encomendada, las cuales serán:
1. Unidad Psicopedagógica: Psicología, Orientación y tutoría.
2. Bienestar Estudiantil: Atención Médica, Clínica médica odontológica,
Biblioteca, Trabajo Social, Comedor estudiantil.
Art.165 El Departamento de Orientación está integrado por un equipo
multidisciplinario para atender las necesidades de la población estudiantil:
1. Un jefe de Departamento
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2. Asistentes de Orientación por cursos
3. Psicólogo (a)
4. Bibliotecaria
5. Trabajador (a) Social
6. Medico
7. Odontólogo
8. Enfermera
9. Cocinera
Art.166 Son colaboradores del Departamento de Orientación: El profesor de
asignatura, los profesores Guías o Tutores, los padres de familia y demás unidades
académicas y administrativas del Instituto.
Art.167 El personal que conforma el Departamento de Orientación es personal
técnico-docente regido por las leyes educativas y la ley y Reglamento del Estatuto
del Docente Hondureño, así como personal regido por la ley de Servicio civil.
B. Del jefe de orientación
Art.168 El Jefe(a) del Departamento de Orientación es la persona que nombrada
de conformidad con la Ley, se encarga de planificar, coordinar, ejecutar y evaluar
las actividades de orientación, en la institución.
Art.169 Son atribuciones del Jefe(a) del Departamento de Orientación además de
las establecidas en el Reglamento General de Educación Media, las siguientes:
1. Elaborar el Plan Operativo del Departamento con el apoyo de la Sub Dirección y
el personal del Departamento en base a un diagnóstico de las diferentes unidades
que lo conforman y al PEC del Instituto.
2. Aprobar el plan operativo del departamento y enviarlo a la Dirección.
3. Colaborar con la Sub Dirección y coordinación académica en la selección de
tutores y o/ profesores guías.
4. Supervisar y coordinar las labores del personal del departamento.
5. Asesorar a los orientadores (as) de curso promoviendo la formación de líderes y
capacitar los existentes para que colaboren con la institución.
6. Asignar las tareas al personal del Departamento de Orientación
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7. Integrar el Consejo Técnico de la institución.
8. Establecer alianzas estratégicas con la Coordinación Académica en el
seguimiento sobre rendimiento académico, materia retrasada, repitencia y
ausentismo escolar, sostenibilidad y promoción de la matrícula.
9. Rendir informe ante el Consejo Técnico sobre la problemática del Departamento
a fin de encontrar alternativas de solución.
10. Mantener informada a la Dirección y Sub Dirección del Instituto sobre aspectos
relevantes del Departamento.
11. Presentar el informe final de labores por período anual y/o semestral y
remitirlos a la Dirección.
Art.170. Son obligaciones del Jefe(a) del Departamento de Orientación además de
lo contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y
otros derivados de la misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el Art. 71 del
presente Reglamento las siguientes:
1. Asistir puntualmente a sus labores.
2. Permanecer en la institución en el horario establecido según su jornada.
3. Propiciar un ambiente agradable de trabajo en su dependencia.
4. Guardar absoluta secretividad en el tratamiento de casos y la información
confidencial proporcionada por estudiantes, maestros y padres de familia.
5. Tratar con respeto y cortesía al personal y estudiantes en la atención de casos.
6. Agilizar los informes de casos, cuando sea necesario.
7. Emitir recomendaciones objetivas sobre disposiciones a tomar en la solución de
casos.
8. Recibir por escrito los casos remitidos por la Consejería cuando estos ya han
sido atendidos por ellos, para darles el tratamiento y seguimiento necesarios
conforme a la labor educativa que compete al Departamento.
9. Informar al docente sobre los problemas que presenta el estudiante si el caso lo
amerita.
10. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y derechos del y las
Orientadoras educativo, así como el respeto a la naturaleza de su formación
profesional.
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11. Proveer los materiales e insumos necesarios para el desarrollo de la labor
profesional de los y las orientadoras con el apoyo de la autoridades del Instituto.
12. Atender las labores de orientación en ausencia de los y las orientadoras con el
apoyo del resto del personal.
Art.171. Son derechos del Jefe(a) del Departamento de Orientación además de lo
contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros
derivados de la misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el Art. 70 del
presente Reglamento las siguientes:
1. Que se le respete su dignidad personal y profesional.
2. Devengar un sueldo de conformidad con la Ley.
3. Recibir reconocimiento por sus méritos profesionales y servicios prestado a la
educación.
C. De los asistentes y colaboradores
Art.172. Los o las Asistentes del Departamento de Orientación son las personas
que, nombradas de conformidad con la Ley, se encargan de colaborar con la
Jefatura del Departamento en la planificación, coordinación, ejecución y evaluación
de las actividades de orientación del centro educativo.
Art.173. Son atribuciones de los o las Asistentes del Departamento Orientación:
1. Colaborar con la Jefatura del Departamento en la elaboración del Plan
Operativo.
2. Colaborar en las actividades que correspondan al Departamento.
3. Sustituir al jefe del Departamento en su ausencia, por designación del mismo.
Art.174 Son obligaciones de los o las Asistentes de orientación además de lo
contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros
derivados de la misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el Art. 72 del
presente Reglamento las siguientes:
1. Asistir puntualmente a sus labores.
2. Permanecer en la institución en el horario establecido según su jornada.
3. Mantener un ambiente agradable en su trabajo.
4. Fomentar las buenas relaciones entre el personal.
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5. Presentar informes, verbales o escritos, ante el Jefe del Departamento y ante las
autoridades correspondientes.
6. Atender los casos que presenten los docentes, profesores tutores y padres de
familia, para brindar el tratamiento y seguimiento indicado.
7. Recibir por escrito los casos remitidos por la Consejería cuando estos ya han
sido atendidos por ellos, para darles el tratamiento y seguimiento necesarios.
8. Representar al Jefe del Departamento en ausencia de este
Art.175 Son derechos de los o las Asistentes del Departamento de Orientación las
señaladas en este Reglamento en el artículo 289, además de lo contemplado en la
Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros derivados de la
misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el Art. 71 del presente Reglamento
los siguientes:
1. Que se le respete su dignidad personal y profesional
2. Devengar sueldo de conformidad con la ley
3. Recibir reconocimiento por sus méritos profesionales y servicios prestados a la
educación.
4. A ser consultado en la toma de decisiones en relación al funcionamiento del
departamento
5. Participar en jornadas de capacitación y actualización profesional
6. Optar a becas de estudio para fortalecer su formación profesional
7. Obtener información de los y las estudiantes en las instancias
administrativas correspondientes en beneficio de nuestra población estudiantil.
8. Guardar la discreción debida respecto al tratamiento de los casos tratados en el
Departamento.
CAPITULO III. De los Departamentos Académicos Art. 176 Los Departamentos Académicos están integradas por asignaturas
académicas como: Matemáticas, Ciencias Sociales, Español, Ciencias Naturales.
Inglés, educ. Física y Educ. Musical, incluyendo los laboratorios científicos y de
asignatura; Su tarea fundamental consiste en preparar y dirigir las experiencias
teórico-prácticas de los estudiantes en el desarrollo de los programas de estudio.
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Art.177 Cada laboratorio de cualquier tipo tendrá su reglamento o manual normativo
dentro del mismo y será considerado parte del presente reglamento.
Art.178 Son objetivos de los Departamentos Académicos.
1. Motivar a los alumnos en sus diferentes modalidades, a desarrollar clases
demostrativas de aula en forma práctica para fijar y comprender los conocimientos
adquiridos.
2. Desarrollar en los alumnos habilidades y destrezas en el manejo de material y
equipo de laboratorio, a través experiencias científicas y académicas.
3. Proporcionar a los alumnos el conocimiento necesario para el desarrollo de
actividades extraescolares (Ferias, Olimpiadas, Guías de Campo, Clubes,
redacción de periódicos, etc.)
5. Actualizar e incrementar el material de cada asignatura para facilitar el mejor
desarrollo de los contenidos.
6. Comprobar y/o demostrar principios o teoría científica/ académicas o habilidades
de idioma, en la práctica de laboratorio, desarrollada de acuerdo a los programas
de estudio.
7. Proporcionar al personal docente de cada área de los espacios y materiales
requeridos para un desempeño eficiente de su labor.
De los Profesores de cada Departamento
Art. 179 Los /Las Profesores (as) de los departamentos académicos son las
personas responsables de las asignaturas y como tal deben cumplir con lo
contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros
derivados de la misma, el Reglamento de la Carrera Docente .
Art. 180 Son Atribuciones de los/las Profesores (as) de las Asignaturas:
1. Presentarse puntualmente y en condiciones adecuadas a la Institución.
2. Atender a los cursos asignados en cada periodo según el horario establecido por
la Coordinación Académica.
3. Cumplir con su jornada de trabajo según sea el caso.
4. Prepararse científicamente para impartir clases de calidad.
5. Presentar puntualmente al (la) Jefe (a) del Departamento, la planificación anual
y parcial de sus cursos, conjuntamente con su respectiva jornalización.
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6. Elaborar en conjunto con los otros docentes del área, el Plan Operativo Anual del
Departamento.
7. Colaborar con las actividades en general que se realicen en la Institución.
8. Cumplir con responsabilidad con las actividades que se le asignen, tanto dentro
como fuera del Departamento.
9. Mantener informados a los alumnos, tutores y padres de familia que lo soliciten,
sobre los avances e inconvenientes de los estudiantes en la asignatura.
10. Entregar puntualmente las notas de cada periodo a la Secretaria de la
Institución.
11. Velar por el mantenimiento adecuado del material e instalaciones asignados
al Departamento.
12. Firmar el diario pedagógico puntualmente, cada vez que el consejero de turno
lo solicite.
13. Asignar trabajo a los estudiantes cuando sepa que tiene que ausentarse de
la Institución por causa justificada.
14. Cooperar con sus compañeros de trabajo en cuanto al cumplimiento de las
reglas de la asignatura.
15. Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los alumnos bajo su cargo.
16. Revisar y actualizar las planificaciones en base a los programas y planes de
estudio
17. Proporcionar y compartir orientación metodológica a los profesores del
departamento haciendo trabajo unificado y de equipo.
18. Elaborar materiales, textos, guías de estudio, métodos o técnicas de
enseñanza, para el servicio de la asignatura.
19. participar en la evaluación de la asignatura.
20. Velar por el buen mantenimiento del equipo, materiales del Departamento.
21. Facilitar el acompañamiento didáctico a los coordinadores.
22. Presentar informes periódicos a la Coordinación de asignatura.
23 Orientar a los alumnos en cuanto a la conducta que deben observar en los
espacios curriculares, mediante normas previamente establecidas.
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24. Evaluar los trabajos y prácticas de sus alumnos y consignar la nota acumulativa
en el cuadro especial preparado para tal fin.
25. Devolver los trabajos elaborados por los estudiantes. 12. Realizar las
evaluaciones en el tiempo y forma correcta.
26. Realizar las evaluaciones según lo establecido en el Reglamento de Evaluación
vigente.
27. Informar a los alumnos sus puntajes acumulados antes de la aplicación de la
prueba escrita.
Art. 181 Los/Las Profesores (as) de las Asignaturas además de los estipulados en
la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros derivados de la
misma, el Reglamento de la Carrera Docente . El artículo 71 de este Reglamento,
tienen los siguientes Derechos:
1. Recibir la colaboración necesaria de sus compañeros de trabajo y autoridades
cuando el caso lo amerite.
2. Ser respetado en su dignidad personal y profesional.
3. Recibir el reconocimiento por la Jefatura del Departamento y demás autoridades
de la Institución, cuando el cumplimiento de sus funciones lo amerite.
4. Disponer del material con que cuenta el Departamento con fines estrictamente
académicos.
5. Trabajar en un ambiente y adecuado que ofrezca las condiciones óptimas para
el desempeño docente.
6. Enriquecer su formación profesional, en forma rotatoria, a través de
capacitaciones y espacios de intercambio de experiencias académicas.
7. Gozar de permisos según las leyes que rigen el Sistema Educativo.
8. Programar actividades extraescolares que beneficien a la institución con el visto
bueno de las autoridades respectivas.
9. Recuperar horas de clase cuando lo considere conveniente, poniéndose de
acuerdo con los estudiantes y con la autorización de la Coordinación Académica y/o
la Dirección de la Institución.
10. Recibir la atención profesional requerida de parte de las autoridades de la
institución.
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Art. 182 Es Prohibido a los/las Catedráticos (as) de las Asignaturas, además de lo
contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros
derivados de la misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el Art. 73 Del
presente Reglamento lo siguiente:
1. Exigir a los estudiantes realizar prácticas de ejercicios que tengan un alto grado
de riesgo, fuera de las horas de clase.
2. Intimar con los alumnos (as) dentro y fuera de la Institución.
3. Sacar alumnos (as) de la institución, sin la correspondiente autorización de
coordinación, subdirección y Conserjería.
5. Dejar de atender a los estudiantes en sus horas respectivas de clases.
6. Sacar el material o equipo del Departamento o de la Institución, sin autorización
del (la) Jefe del mismo.
7. Irrespetar la autoridad superior.
8. Ausentarse del área de trabajo.
9. Llevar material y equipo, prestado, para servicio de otras instituciones.
10. Promover problemas personales o de cualquier índole, dentro de la
institución debe de existir solo relaciones laborales.
11. Ocultar a los estudiantes la calificación obtenida en sus prácticas de
laboratorio.
12. No discutir y aplicar nivelaciones en el tiempo adecuado.
13. No cambiar la forma de evaluación por caprichos personales.
CAPITULO IV. De los Talleres y Laboratorios
A. De los talleres
Art. 183 Los talleres son dependencias o espacios curriculares que tienen como
propósito generar un acercamiento a las diversas áreas de estudio, para desarrollar
la parte técnica de cada especialización.
Art .184 Son talleres de producción: de madera, de estructuras metálicas, de
mecánica de banco, de máquinas herramientas, y talleres que venden servicios:
Electrónica, Electricidad, Refrigeración y Aire Acondicionado, maquinas
herramientas, Mecánica Automotriz. otros que en el futuro se crearen
Art. 185 Cada taller de cualquier tipo tendrá su reglamento o manual normativo
dentro del mismo y será considerado parte del presente reglamento.
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A.1. De los Jefes de Taller
Art.186 Para ser jefe de taller se requiere:
1. Ser graduado en Educación Técnica a nivel superior.
2. Poseer capacidad técnica administrativa.
3. Tener por lo menos 5 años de experiencia en Educación Técnica.
4. Administración de personal.
5. Solvencia moral.
Art.187 En base al artículo 13 del reglamento general de la administración de la
carrera de los bachilleratos técnico profesional corresponde a esta coordinación las
siguientes atribuciones:
1. La supervisión continúa del personal bajo su cargo.
2. El acompañamiento y supervisión de las jornalizaciones preparadas por los
docentes de acuerdo a los módulos o programas según sea el caso
3. El levantamiento o verificación anual de inventario que muestre las
existencias, más las necesidades de material o equipo para adquisiciones de
equipo).
4. La revisión de la estructura física de sus talleres o laboratorio para la
programación de reparaciones o ampliaciones requeridas
5. Establecer mecanismos de coordinación con padres de familias y
autoridades locales para el rendimiento académico de los y las estudiantes.
6. Lograr que los docentes de su especialidad se empoderen de las carreras
para el fortalecimiento y engrandecimiento de las mismas.
7. Monitorear el desempeño docente, a fin de verificar que se cumpla en tiempo
y forma la enseñanza correspondiente en cada BTP.
8. revisar y aprobar a los docentes la jornalización, planificación y estrategias
de evaluación de acuerdo a los lineamientos establecidos por las unidades
competentes de la secretaria de educación.
9. verificar el cumplimiento de la evaluación en los diversos momentos del
aprendizaje de los estudiantes.
10. Administrar y colaborar con los proyectos de equipamientos de los talleres y
laboratorios.
11. Administrar y actualizar el inventario del taller.
12. Preparar las guías de trabajo práctico y hacer disponible el material y equipo
de trabajo necesario.
13. Dirigir la producción de su taller
14. Orientar a los docentes bajo su responsabilidad en lo que respecta a la
ejecución del programa de enseñanza- aprendizaje.
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15. Llevar acabo las innovaciones pertinentes en la organización del taller a su
cargo.
16. Hacer mejoras o innovaciones en el sistema de evaluación del alumno.
17. Velar que en el taller a su cargo se observe el buen cumplimiento de las
normas establecidas en los manuales elaborados en la sección de servicios
técnicos u otros que le sean delegados.
18. Informar a la coordinación del área sobre los resultados obtenidos en el
semestre respectivamente.
19. Solicitar las herramientas faltantes lo mismo que el equipo necesario para la
realización de las prácticas a la administración.
20. Solicitar lubricantes y otros materiales que ayuden a mantener en capacidad
de usos las herramientas y equipo del taller.
21. Estudiar a fondo los problemas de materiales que se presentan y tratarlos
con la coordinación y administración.
A.2. Del profesor de taller
Art. 188 Los profesores de taller son aquellos que tienen que ver con las clases
teórico – prácticas en los talleres.
Art. 189 Para ocupar cargos como profesores de taller se seguirán los
procedimientos establecidos en la ley fundamental de educación y el estatuto del
docente.
Art .190 Son funciones del profesor de taller las siguientes:
1. Proponer un plan de trabajo para el desarrollo de las actividades en el taller, con
base a los programas oficiales; métodos de enseñanza y de acuerdo a las
características y necesidades del grupo.
2. Dicho plan de trabajo será elaborado y analizado con su respectivo jefe de taller
con toda anticipación para que se prevean las necesidades y se presenten a la
coordinación de área.
3. Impartir invariablemente todas las prácticas, ya que es el responsable directo
de la enseñanza de su materia.
4. Cuidar que el equipo que el emplea este en buenas condiciones, elaborará y
desarrollará un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para su
mejor aprovechamiento.
5. Velar por que se cumplan las normas de higiene y seguridad en el taller.
6. Evaluar a los alumnos.
7. Contribuir con el control y el funcionamiento de la bodega del taller.
8. Observar el cumplimiento de las normas de los reglamentos de las mallas
curriculares vigentes elaborados por la secretaria de educación.
9. Seleccionar y designar los puestos de trabajos de los alumnos.
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10. Colaborar con la jefatura en la revisión del inventario del taller.
11. Cumplir con el horario establecido por el instituto.
12. Participar en los eventos cívicos programados.
13. Reportar a la jefatura de taller el extravió de bienes del taller.
14. Participar en los cursos y seminarios para el cual fueron convocados.
15. Colaborar con la jefatura del taller en la vigilancia, distribución y mantenimiento
de las herramientas, maquinaria y equipo del taller.
16. No abandonar el puesto de trabajo dejando solos a los alumnos, caso contrario
solicitar a los compañeros su colaboración.
17. Inspeccionar diariamente la bodega de herramientas y materiales.
18. Mantener relaciones estrechas con el departamento de orientación.
19. Reportar los casos que excedan el límite de inasistencias injustificadas de los
alumnos.
20. Asignar los puntajes de acuerdo al grado de dificultad de cada ejercicio práctico
de los alumnos.
B. De Los laboratorios.
Art. 191 Los laboratorios del instituto Técnico Honduras son vínculos de equilibrio
entre la práctica y la técnica, entre la teoría y la comprobación de la investigación,
entre lo académico y dominio del mismo como unidades de apoyo y comprobación
en la formación técnica del alumno.
Art. 192 Con los laboratorios se pretende procurar al alumno un ambiente que
estimule los procesos de aprendizajes práctico en la observación de fenómenos y
el desarrollo del razonamiento académico, científico técnico.
Art. 193 Los laboratorios están divididos en: científicos (química, física, biología),
Laboratorios tecnológicos (computación, electrónica y electricidad) y de asignatura
(EESS, Ingles, matematicas).
Art. 194 Cada laboratorio de cualquier tipo tendrá su reglamento o manual
normativo dentro del mismo y será considerado parte del presente reglamento.
Art.195 La administración, control y supervisión estará a cargo de los jefes de
laboratorio o de talleres y profesores asignados para ello en sus respectivas
especialidades; para garantizar el normal funcionamiento.
Art.196 Los asistentes o encargados del laboratorio serán los docentes asignados
para la secretaria de educación o dirección del instituto.
B.1 .Del asistente o responsable del laboratorio.
Art.197 Para ser asistente o encargado de laboratorio se requiere:
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1. Tener título de educación superior con orientación en la especialidad.
2. Habilidad en el manejo de inventario.
3. Poseer acuerdo de nombramiento en el sistema educativo.
4. Valores éticos y morales.
Art.198 Son atribuciones del asistente o encargado de laboratorio corresponden
las siguientes atribuciones:
1. Responder ante (Las autoridades y coordinaciones de la institución el buen
funcionamiento y la organización de los laboratorios.) las subdirecciones y
coordinaciones académicas y técnicas para la organización y buen
funcionamiento de los laboratorios.
2. Hacer las requisiciones para el equipo, materiales y mobiliario para el
equipamiento del laboratorio.
3. Elaborar un plan de trabajo anual (POA) y rendir (entregar el informe de las
metas alcanzadas durante la finalización del año lectivo.
4. Cotizar el precio de equipos, materiales y tramitar la adquisición de los
mismos a través de la sección contable.
5. Control de la documentación y la información asignada a su cargo.
6. Orientar a los profesores y alumnos sobre la organización y funcionamiento
del laboratorio.
7. Elaborar las normas de trabajo y seguridad de cada laboratorio.
8. Informar a los profesores las disposiciones emanadas en el departamento
de coordinación respectiva
9. Dirigir y supervisar las actividades realizadas en los laboratorios.
10. Elaborar las guías de laboratorio de cada práctica y preparar las prácticas.
11. Prestar la colaboración requerida a los demás departamentos de la institución
12. Elaborar el reglamento interno del laboratorio y someterlo a su aprobación.
13. Actualizar constantemente sus conocimientos en relación con los continuos
cambios de la ciencia, la tecnología, metodología y poneros al servicio de la
práctica en el desarrollo de sus funciones.
14. Organizar y regular el funcionamiento del laboratorio para un buen
desempeño.
15. Hacer inventario de las existencias de laboratorio.
16. Elaborar y actualizar los inventarios de cada laboratorio
17. Calendarizar junto con el coordinador de área las practicas a realizar en cada
parcial.
18. Elaboración de guías y preparación de material necesario para la realización
de prácticas.
19. Dirigir con los maestros y alumnos el desarrollo de las prácticas.
20. Controlar el orden y aseo del laboratorio.
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21. Cumplir con las horas asignadas en el laboratorio.
22. Presentar después de cada semestre el informe de las actividades
realizadas.
23. Socializar el respectivo reglamento a los docentes y alumnos para el buen
desempeño de cada actividad realizada en los laboratorios.
Art. 199 El jefe de laboratorio tiene los siguientes derechos, además de lo
contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y sus
derivados de la misma y el reglamento General de la Carrera Docente.
1. Solicitar ayuda a los maestros de la institución en actividades relacionadas
Con su trabajo.
2. Participar en Seminarios de Actualización que se impartan a los maestros
3. Solicitar ayuda al Director (a) para proveer de algún material necesario para
el desarrollo de sus funciones.
4. Gozar de respeto y consideración por parte de su jefe, compañeros de
Trabajo y estudiantes.
5. Actualizarse en Seminarios Talleres u otras actividades que lleven al mejor
cumplimiento en su labor recomendada.
Art. 200 Es prohibido para responsable del laboratorio, además de lo contemplado
en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros derivados de
la misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el Art. 73 Del presente
Reglamento lo siguiente:
1. Solicitar a los alumnos que reciban la clase en el horario no establecido.
2. Recibir pagos no establecidos anticipadamente.
3. Mantener relaciones amorosas con los estudiantes.
4. Vender material (memorias USB, CDS y disquetes) a los estudiantes.
5. Ausentarse sin causa justificada del laboratorio.
6. Realizar préstamos de materiales a personas ajenas a la institución.
7. Entregar materiales en calidad de préstamos sin la correspondiente inscripción
en el libro respectivo.
8. Retirarse de su centro de trabajo sin la autorización respectiva en horarios
hábiles de su jornada.
9. Permitir la permanencia de personas en el laboratorio, realizando tareas o
actividades ajenas a esta dependencia.
10. Prestar el laboratorio a instituciones ajenas para desarrollar prácticas o clases.
11. Tratar con desconsideración e irrespeto a docentes y estudiantes.
12. Negarse a prestar materiales y el laboratorio para prácticas de laboratorios
requeridas para los programas.
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TITULO V. DE LOS DOCENTES EN SERVICIO ESTRICTO.
CAPITULO I. De la descripción. Art. 201 Personal Docente son todos los profesores que nombrados por el
Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Departamental de Educación con la ley
respectiva, ejercen cátedras como titulares o interinos dentro del proceso
enseñanza - aprendizaje, en la institución.
Art.201 Para ser docentes del Instituto Técnico Honduras se requiere cumplir con
los requisitos establecidos en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento
General de Educación, Reglamento de la Carrera Docente, otros derivados de la
misma y el Estatuto del Docente Hondureño.
Art.202 Cuerpo Docente es el personal que labora en la Institución a tiempo
parcial, completo o jornada exclusiva, en forma permanente, interino o asignado, al
servicio académico, u otras actividades relacionadas con su cargo, que conduzcan
el buen funcionamiento de la Institución.
Art.203 Son atribuciones del personal docente en servicio estricto:
1. Planificar y servir las clases de la asignatura con libertad de cátedra y de acuerdo
a los criterios establecidos por la institución.
2. Elaborar pruebas diagnósticas formativas y sumativas de la asignatura que sirve.
3. Reforzar las debilidades en el aprendizaje de los estudiantes aplicando diferentes
técnicas motivadoras, para mejorar el rendimiento académico.
4. Consignar las calificaciones en los cuadros que le proporciones la secretaria.
5. Actualizar su carpeta profesional en su departamento y en la coordinación
académica.
6. Colaborar con la formación integral del estudiante.
7. Publicar las calificaciones e informarle a los padres y/o madres de familia sobre
el rendimiento académico de los estudiantes
8. Informar por escrito al departamento de orientación al presentarse problemas que
incidan en el avance académico de los estudiantes.
9. Informar al departamento de consejería al presentarse problemas con la disciplina
de los estudiantes de los estudiantes.
10. Trabajar en beneficio de la formación de los estudiantes en congruencia con la
axiología de la institución.
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11. Además de todo lo estipulado en la ley general de educación media y el estatuto
del docente.
12. Orientar a los estudiantes en su formación vocacional profesional.
13. Conceder entrevista a los padres de familia que lo soliciten, de acuerdo con las
disposiciones establecidas.
14. Cooperar con los padres de familia en la formación integral del alumno,
mediante acciones de orientación, consejería, formación de buenos hábitos,
práctica de las buenas costumbres, dedicación al estudio, empleo positivo del
tiempo.
15. Detectar problemas que afecten el desarrollo de la educando y su aprendizaje,
tratando o derivando los que requieran atención especializada.
CAPITULO II. De las Obligaciones
Art. 204 Son obligaciones De los/las profesores de planta, además de los
contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,
Reglamento de la Carrera Docente, otros derivados de la misma y el artículo 72 de
este reglamento las siguientes:
1. Asistir puntualmente a desempeñar sus funciones.
2. Presentarse correctamente vestido a la institución de acuerdo a su
dignidad profesional.
3. Colaborar dentro y fuera de su clase, para que los alumnos porten el
uniforme en forma correcta.
4. Cumplir con las funciones asignadas por su coordinador(a) de área.
5. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la
infraestructura y equipamiento educativo.
6. Elaborar la jornalización y planificación de su (sus) asignatura (as)
7. Presentar oportunamente a la coordinación de área, Jornalización,
Planes, Silabo, rubricas, pruebas parciales, pruebas de nivelación,
pruebas de recuperación para su respectivo visto bueno y luego a la
coordinación académica para su firma y sello.
8. Colaborar en todas las actividades programadas por la institución.
9. Dar a conocer a los alumnos la programación de silabo, rubrica sobre
la evaluación de la asignatura que sirve.
10. Discutir las pruebas, trabajos y cualquier técnica empleada para
evaluar los aprendizajes considerando cualquier reclamo justo de los
estudiantes, siempre y cuando se tome en cuenta lo establecido en la
rúbrica.
11. Mantener actualizada su carpeta profesional.
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12. Servir las clases de acuerdo a la planificación en forma activa,
dinámica, participativa y amena, utilizando recursos didácticos
modernos que faciliten la comprensión del conocimiento.
13. Pasar lista diariamente y controlar la disciplina dentro y fuera del aula
14. Cooperar con la disciplina y formación integral del estudiante.
15. Permanecer en la Institución durante la jornada correspondiente a su
horario de trabajo.
16. Destinar el tiempo a la hora clase como lo establece la ley
Fundamental de Educación
17. Colaborar en las actividades cívico culturales programadas por la
Institución.
18. Participar activamente en el desarrollo cualitativo de la Institución.
19. Trabajar en beneficio de la formación de los estudiantes en
congruencia con la axiología de la institución
20. Ejercer su función docente, como parte del equipo pedagógico de la
institución, con eficiencia, puntualidad, espíritu de colaboración y
compromiso a la institución.
21. Participar puntualmente, con iniciativa y aporte profesional en las
reuniones que convoque la Dirección o cualquier autoridad
competente
22. Ingresar notas al sistema SACE
23. Evaluar el desempeño de los estudiantes con forme a lo establecido
en las normativas vigentes de evaluación emitida por la secretaria de
educación.
24. Acatar las convocatorias del coordinador de área para las sesiones
del departamento.
25. Elaborar y actualizar el portafolio docente
26. Acompañar y permanecer con los estudiantes en los diferentes
espacios académicos (Laboratorios, Películas, Exposiciones,
Talleres, actividades deportivas y otros ) planificados por los
diferentes departamentos
27. Servir el número de horas clase establecido según el horario.
28. Cumplir su labor demostrando puntualidad y colaboración en el
edificio, al ingresar al aula, en los cambios de horas de clases y a la
finalización de la jornada del día.
29. Colaborar con la Dirección, Sub Dirección, las Coordinaciones
Académica, Coordinación de área y demás dependencias, personas
del Centro Educativo para el cumplimiento de los planes y programas
académicos y de promoción comunitaria.
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30. Justificar, por escrito, sus tardanzas e inasistencias ante la Dirección
General.
31. Cumplir con sus atribuciones con dignidad, eficiencia y lealtad a los
fines y objetivos del instituto
32. Cumplir con las disposiciones emanadas de la Dirección del instituto
siempre y cuando están basadas en ley
CAPITULO III. De los Derechos
Art.205 Son derechos de los/las profesores de planta, además de los
contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,
Reglamento de la Carrera Docente, otros derivados de la misma y el artículo 71 de
este reglamento los siguientes:
1. Que se respete su dignidad e integridad.
2. Que se le conceden desde 1 hasta 30 días laborables de permiso durante el año
por motivo de duelo, enfermedad personal, o pariente cercano hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad si se comprueba que no hay otra persona
que cubra su asistencia.
3. Presentar excusa por inasistencia justificada hasta ocho días laborales después
de haberse ausentado del centro educativo
4. Utilizar la tecnología de la institución para asuntos relacionados con el trabajo o
casos de emergencia
5. Estabilidad en su cargo, mientras mantenga buen desempeño
6. Que se le tramite sus acciones de nombramiento para devengar puntualmente su
salario
7. Recibir capacitación y perfeccionamiento docente
8. Que se le autorice permiso o licencia por razones de estudio, relacionados con
su profesión con o sin goce de sueldo cumpliendo los requisitos de ley
9. Que se le reconozca su antigüedad, en la institución para efectos de
nombramiento en nuevas horas de clases o plazas vacantes.
10. Que se le facilite la gestión de becas para su formación profesional.
11. A recibir los viáticos correspondientes, cuando asista a eventos de capacitación
según Ley.
12. Que se le provea de material didáctico necesario, para el buen desempeño
docente.
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13. Formar parte de las ternas examinadoras para el examen general Tomando en
cuenta el buen desempeño docente y que sean afines a la modalidad de estudio a
examinar.
14. Ser escuchado por las autoridades en el caso de aplicación de sanción.
15. Recibir apoyo de los compañeros de la Institución en casos que lo ameriten.
16. Ser sancionado mediante procedimiento legal en caso de imputársele faltas en
el servicio.
17. Consignar la asistencia de las horas que el docente se encuentra fuera de las
aulas realizando actividades asignadas y/o en representación de la institución.
18. Asistir a reuniones convocadas por los colegios magisteriales a que pertenece.
19. Que no se asigne como inasistencia las horas que el docente se encuentra fuera
del aula realizando actividades asignadas y/o en representación de la Institución.
20. Optar a cargos de elección dentro de la institución.
21. A que se le respete su horario y jornada de trabajo.
22. Recibir al final del año académico su constancia de eficiencia profesional
23. Recibir estímulos como reconocimiento a su esfuerzo y dedicación en bien de
la educación y en bien del instituto.
CAPITULO IV. De las Prohibiciones
Art. 206 Son prohibiciones De los/las profesores de planta, además de los
contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,
Reglamento de la Carrera Docente y otros derivados de la misma y el artículo 73 de
este reglamento los siguientes:
1. Exigir a los estudiantes la realización de trabajos que pongan en riesgo su
integridad física y Psíquica, su salud y vida.
2. Presentarse a la normal sin el arreglo personal adecuado a su condición
profesional.
3. Proporcionar a los educandos toda o parte de la prueba que se le aplicará.
4. Promover o reprobar al educando sin cumplir las normas de evaluación.
5. Impartir la clase en forma improvisada.
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6. Introducir o permitir que se introduzca a la institución sustancias tóxicas que
atenten con la salud, la moral, las buenas costumbres y la seguridad individual y
colectiva.
7. Amonestar públicamente a los alumnos.
8. Usar el dictado y la copia como procedimiento exclusivo de enseñanza.
9. Exigir o aceptar dinero u otro tipo de compensación del alumno como gratificación
para que estos tengan privilegios relacionados con los estudios que realiza.
10. Imponer a los alumnos la realización de actividades de recaudación de fondos,
sin la aprobación del departamento de Orientación, Dirección y sociedad de padres
de familia.
11. Ejercer coacción sobre las convicciones políticas y religiosas de los alumnos.
12. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas, consumir sustancias alucinógenas o
presentarse bajo a sus efectos a la institución.
13. Sustraer sin permiso, material, mobiliario y/o equipo de la institución para fines
distintos al que estén destinados.
14. Usar el material, mobiliario y/o equipo de la institución para fines distintos al que
estén destinados sin la debida autorización.
15. Realizar propagandas de política partidaria en el centro de trabajo.
16. Retrasar o abandonar intencional o negligentemente el cumplimiento de sus
obligaciones.
17. Cobrar por servir clases privadas a sus propios alumnos.
18. Realizar actividades comerciales, para lucro propio, de otro particular y de la
institución.
19. Someter a acoso sexual a sus educandos así como a cualquiera otra persona
con la cual se relacione en el ejercicio de su trabajo.
20. Llamar a los educandos con sobrenombre y/o utilizando vocabulario soez con
ellos y sus compañeros(as) de trabajo.
21. Someter a los estudiantes a cualquier tipo de maltrato físico, emocional,
intelectual, por omisión, por supresión o transgresión.
22. Ausentarse de las aulas de clases, cuando tiene alumnos practicantes bajo su
responsabilidad.
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23. Negarse a cumplir las disposiciones emanadas de la autoridad.
24. Realizar o participar en actos con alumnos o docentes que desprestigien la
profesión y la institución.
25. Entrar y salir de la institución con los vidrios polarizados cerrados de su
automóvil con estudiantes de la institución sin justificación ni autorización alguna.
26. Usurpar funciones propias de otros cargos.
27. Intimidar o tomar represalias en contra de los alumnos por cualquier razón.
28. para asuntos ajenos a la misma.
29. Traer a los alumnos(as) en jornada contraria, fines de semana, y semana de
exámenes a realizar trabajos académicos.
30. Exigir a los alumnos(as) la elaboración de trabajos de alto costo sin ninguna
utilidad.
31. Alterar cualquier información de los diferentes diarios pedagógicos
32. Negarse a dar clases entando en la institución.
33. Trasladar a los alumnos fuera de la institución sin el respectivo permiso de las
autoridades y de los padres de familia por escrito
34. Programar actividades a realizarse fuera de la institución que involucren
alumnos sin la autorización de las autoridades correspondientes y padres de familia.
35. Retirar del aula, por motivo alguno, a los alumnos en horas de clase. En los
casos de necesidad extrema, remitir al alumno al departamento de consejería.
36. Tratar en clases asuntos extraños a la enseñanza o emplear la hora de clase
en corregir o revisar las pruebas y trabajos escritos de los alumnos.
37. Realizar venta de objetos, materiales de trabajo, textos, alimentos, ropa, en
beneficio personal.
38. Utilizar las instalaciones o implementos del Colegio para fines particulares.
39. Humillar a los alumnos en la aplicación de sanciones, en lugar de brindar la
orientación correspondiente para su recuperación.
40. Recibir llamadas telefónicas o salir de clase para hacerlas, salvo casos de
emergencia.
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41. Atentar en cualquier forma a la integridad física, psíquica, moral y espiritual de
los estudiantes. Imponer castigos morales o corporales.
42. Emplear a los alumnos en servicios personales, dentro o fuera del Centro
Educativo.
43. Abandonar el aula o el Centro Educativo en las horas de labor, sin autorización.
44. Aceptar o solicitar obsequios a los alumnos o padres de familia
CAPITULO V. Del Sistema Disciplinario
Art. 207 El régimen o sistema disciplinario está estipulado en el capítulo IV del
artículo # 32 al 42 de la Ley del Estatuto del Docente Hondureño y en el capítulo
XIII del artículo 124 al 160 de su reglamento.
A. De las Faltas
Art. 208 Se consideran como faltas las estipuladas en el capítulo IV del régimen
disciplinario art # 35 de la ley del Estatuto del Docente Hondureño, en el capítulo
XIII, sección segunda del régimen disciplinario. ART # 1 AL 138 del reglamento del
Estatuto del Docente Hondureño, Capitulo II del Reglamento de carrera docentes y
las estipuladas en el art. 209, 210 De este reglamento interno.
Art.209 Son faltas leves además de las establecidas en las leyes anteriores las
siguientes
1. Suspender las clases antes de la hora establecida.
2. Amonestar públicamente a los/las alumnos (as).
3. Contestar llamadas telefónicas durante la clase.
4. Sentarse en los escritorios.
5. Comer durante el desarrollo de la clase.
6. Desarrollar la clase en un ambiente sucio y descuidado.
7. Terminar la clase después de la hora estipulada, impidiendo a otro docente
el inicio de sus labores, o a los/las alumnos (as) el disfrute de sus recreos.
8. Asignar tareas y no evaluarlas, ni entregarlas revisadas a los alumnos.
9. No publicar los resultados de evaluaciones.
10. Presentarse a sus labores sin el arreglo personal adecuado a su condición
profesional.
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11. Dedicar la hora clase para abordar asuntos ajenos a la misma, que no
contribuyen a la formación de los/las estudiantes.
Art. Son faltas graves además de las estipuladas en las leyes anteriores la
siguiente:
1. La reincidencia de una falta leve.
2. Demostrar indiferencia ante las celebraciones cívicas, dejando de cooperar y
asistir a las mismas.
3. Dirigirse a los alumnos con sobrenombres y/o utilizando vocabulario soez en
su trato o con los compañeros.
4. Convocar a los alumnos en jornada contraria, o fines de semana, para
realizar cualquier tipo de actividad académica sin autorización.
5. Exigir a los alumnos la elaboración de trabajos de mucho costo, dado su bajo
nivel económico.
6. Negarse a firmar el diario pedagógico.
7. negarse a dar clases a los alumnos estando en la institución.
8. Impartir la clase en forma improvisada.
9. Usar el dictado y copia como único procedimiento de enseñanza.
10. Ausentarse del aula cuando tiene alumno practicante bajo su
responsabilidad.
11. Ingresar o salir en su automóvil con estudiantes sin justificación alguna.
12. No escribir la hora real de entrada y salida en el diario pedagógico.
13. Delegar funciones docentes a personal ajeno a la docencia.
14. Dejar solos a los alumnos en las actividades de Trabajo Educativo Social, y
Promoción comunitaria y Práctica Docente.
15. Dejar de informar a la autoridad correspondiente el daño físico que los
alumnos causen al mobiliario y edificio de la institución.
Art.210 Las faltas muy graves además de las establecidas en la ley son:
1. La reincidencia de falta grave.
2. Dañar el honor y la integridad de sus compañeros(as) de trabajo, levantando
falsos testimonios.
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3. Agredir físicamente o psicológicamente a los alumnos(as) y compañeros(os)
de trabajo.
4. Promover o reprobar al educando sin cumplir las normas de evaluación.
5. Negarse a cumplir las disposiciones emanadas de la autoridad competente.
6. Participar con alumnos(as) o docentes en actividades que dañen la
autoestima de los estudiantes y dañen el prestigio de la institución.
7. Introducir o permitir que se introduzcan a la clase o a las normales sustancias
alucinógenas que atenten con la salud, la moral, las buenas costumbres, y la
seguridad individual y colectiva.
De las Sanciones
Art. 211 Las sanciones al personal docente son las señaladas en el capítulo IV
del régimen disciplinario ART. # 36,37, y 38 de la Ley del Estatuto del Docente
Hondureño en el capítulo XIII; del régimen disciplinario. ART # 139,140 y 141 del
Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño y Capítulo II del Reglamento de
Carrera Docentes.
Art. 212 Para la aplicación de sanciones al personal docente se atenderá el
siguiente orden jerárquico.
1. Coordinador (a) de área
2. Coordinador académico
3. Sub Director (a)
4. Director (a) de Instituto Técnico Honduras
5. Director (a) Distrital, correspondiente
6. Director (a) Departamental
Art.213 Son sanciones para los/las docentes que incurran en una falta leve:
1. Amonestación en privado por el jefe inmediato superior.
2. Amonestación por escrito con copia a la autoridad inmediata superior.
3. Amonestación en privado por el director y/o el subdirector.
4. Amonestación por escrito con copia a la carpeta profesional.
5. Amonestación por escrito con copia a la Dirección Distrital.
Art. 214 Para la aplicación de sanciones a las faltas graves y muy graves, se
procederá de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV ART 39 del Estatuto del
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Docente Hondureño, en el capítulo XIII ART 142 al 160 del Reglamento del Estatuto
del Docente Hondureño y el Capítulo II del Reglamento de Carrera docente.
TITULO VI. DE LOS/LAS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I. De la Descripción Art. 215 Son estudiantes y/o alumnos (as) del Instituto Técnico Honduras, los que
cumpliendo los requisitos establecidos en este reglamento sean inscritos en el libro
de matrícula.
Art. 216 El Instituto Técnico Honduras clasifica a sus estudiantes en regulares y
repitente
Art. 217 Son estudiantes regulares, todos aquellos que una vez inscritos
legalmente cursan todas las asignaturas del plan de estudios del año respectivo.
Art. 218 Son estudiantes repitentes, todos aquellos (as) que una vez inscritos
legalmente, cursan algunas asignaturas del plan de estudios del año respectivo
como repitentes o por razones de equivalencia.
CAPÍTULO II. De la Admisión Art. 219 Para inscribirse como aspirante de primer ingreso en el Instituto Técnico
Honduras, se requiere.
1. Inscribirse en el departamento de Orientación y presentar los siguientes
documentos:
a. Partida de nacimiento original y copia.
b. Tres fotografías tamaño carnet y con camisa blanca.
c. Certificación de conducta de educación media
d. Certificación de estudios 6to grado para los aspirantes a ingresar CBT (7mo
grado) y de 7mo, 8vo 9no hasta el tercer parcial, para inscribirse en los diferentes Bachilleratos.
e. Tarjeta de salud.
f. Poseer índice académico de 70% global,
g. Entrevista con el padre, madre o encargado y el alumno.
h. Recibir el curso motivacional introductorio con su padre, madre o encargado.
i. Firmar acta de compromiso disciplinario.
j. Matricularse en la secretaría general con la presencia del padre, madre
encargado.
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CAPÍTULO III. De las Obligaciones Art. 220 Los alumnos y alumnas del Instituto Técnico Honduras, están sujetos a:
1. Cumplir con los deberes que impone la ley con su respectivo reglamento interno,
código de la niñez y la adolescencia, convenios internacionales y también con las
disposiciones emanadas de las autoridades del mismo.
2. Asistir con puntualidad a sus respectivas clases y a todos los actos que se lleven
a cabo en el establecimiento, a fin de obtener una formación integral.
3. Presentarse a la institución con su uniforme correcto, detallado así:
• Pantalón holgado y de corte recto color kaki
• Caballera beige con el monograma costurado en la manga izquierda
• Zapatos de amarrar color negro y calcetines beige o blancos
• Gabacha u overol de acuerdo a la naturaleza del taller industrial
• Camiseta de color blanco, buzo color beige con el logo del ITH y tenis color
blanco (Clases de Educación Física).
4. Mostrar una correcta presentación al apersonarse al instituto según lo detallado
a continuación:
Señoritas:
• Sin maquillaje, tintes de cabello, extensiones y con sus uñas cortas y sin
esmalte.
• Sin accesorios como collares, pulseras, aritos largos o grandes, piercings,
gorras, chalecos y otros.
Varones
• Cabello corto varonil (Sin tintes y gelatina)
• Sin barba, bigote y cejas depiladas
• Sin accesorios como cadenas, pulseras, aritos, piercings, chalecos y otros.
5. Ser correctos en sus actuaciones y poner un marcado interés en sus labores con
fines de formación.
6. Realizar con la mayor disponibilidad cualquier actividad que le indiquen sus
profesores u autoridades del instituto.
7. Cuidar y conservar el aseo, buen estado de las instalaciones del edificio,
mobiliario, equipo, maquinaria, herramientas y todos los enseres que pertenezcan
al instituto; teniendo que pagar o restituir cualquier daño que causare.
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8. Cumplir y cooperar con las disposiciones disciplinarias y demás actividades
escolares que sean necesarias.
9. Poner en juego sus actitudes de cooperación y creatividad en sus actividades
técnico-manuales.
10. Llevar al establecimiento únicamente los útiles y materiales necesarios para sus
clases según horario.
11. Permanecer dentro del establecimiento en las áreas destinadas por las
autoridades de la institución.
12. Evitar:
• Las salidas del aula de clase sin la autorización y justificación respectiva
• La participación en grupos antisociales (maras o pandillas)
• La introducción de objetos ajenos al quehacer educativo ( armas corto
punzantes, de fuego, reproductores de sonido, celulares y otros)
• Introducir drogas, alcohol y otras sustancias nocivas para la salud
• La permanencia en zonas donde haya WiFi en horas clase.
CAPÍTULO IV. De los Derechos
A. De los derechos
Art.221 Los alumnos y alumnas del Instituto Técnico Honduras gozarán de los
siguientes derechos:
1. Ser respetados en su dignidad como seres humanos.
2. A disfrutar de un trato justo e imparcial.
3. A que se les resuelva favorablemente sus solicitudes, después de un análisis
sereno, cuidadoso e imparcial, si se comprueba que éstas son justas y
razonables.
4. A disfrutar de estímulos y oportunidades de mejoramiento en relación con su
buen comportamiento y capacidad.
5. A organizarse en asociaciones juveniles cuyos fines sean eminentemente
educativos.
6. A que se les conozca en sus diferentes aspectos, se les comprenda y
encause de acuerdo con sus intereses e inquietudes para llegar a ser un
profesional exitoso.
7. A participar en actividades cívico-culturales y recreativas que se realicen en
la institución.
8. A tener atención médica y odontológica.
9. A ser beneficiario del comedor estudiantil según estudio de caso.
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10. A gozar de becas que otorga el Estado y otras instituciones colaboradoras
en materia de educación.
11. A disfrutar de su respectivo recreo.
12. A que se le proporcione una educación eficaz y de calidad acorde a sus
necesidades e intereses.
13. A conocer sus calificaciones obtenidas en las diferentes asignaturas, previa
revisión y discusión de los exámenes con sus respectivos maestros.
14. Respecto a los alumnos con problemas de adicción y alcoholismo:
• El personal médico hará las respectivas evaluaciones según sea el caso
• Se remitirán al IHADFA u otras instituciones de apoyo en caso necesario
• Se reportará a los docentes las condiciones que presentan los alumnos con
este tipo de problema según diagnóstico e indicaciones médicas y de las
instituciones especializadas
15. Respecto a las alumnas en condición de embarazo:
• La Dirección del instituto deberá llevar un registro de control de las alumnas
en estado de gestación y otorgar las facilidades necesarias para que las
mismas asistan a sus controles prenatales y postnatales.
• Deberán utilizar ropa adecuada según su condición presente. El uniforme
consistirá en una bata beige y pantalón kaki.
• Serán sometidas a los procedimientos establecidos por el instituto
otorgándoles facilidades en relación a establecer en cada caso, un calendario
flexible que resguarde su derecho a la educación.
• Deberán asistir a la clase de Educación Física en el horario establecido
pudiendo ser evaluadas de forma diferencial, según su condición de
gestación.
Art.222 Los /las estudiantes discapacitados-as tienen derecho a que se les brinde
oportunidades y facilidades para realizar estudios bajo el apoyo permanente de sus
familiares y disfrutar de todos los derechos que gozan los demás estudiantes.
De los Reconocimientos de los Estudiantes
Art. 223 Los reconocimientos serán empleados por los docentes, tutores,
coordinadores y el Director/la
Directora, considerando y reconociendo el esfuerzo y naturalidad en el
comportamiento.
Así, son acreedores de estímulos, los estudiantes que muestran:
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1. Desempeño académico sobresaliente y alto nivel de responsabilidad con sus
deberes académicos y actividades asumidas.
2. Solidaridad, a favor de los agentes de la comunidad educativa.
3. Comportamientos adecuados (asistencia, puntualidad, vocabulario adecuado,
actitudes positivas, etc.) que manifiestan la práctica de los valores del Instituto
Técnico Honduras siendo un buen ejemplo para sus compañeros.
4. Responsabilidad y compromiso con el Centro Educativo (representaciones en
actos cívicos, deportivos, recreativos, culturales o artísticos).
5. Diplomas al rendimiento académico y la vivencia de valores
6. Menciones honrosas o felicitaciones verbales personales o públicas.
7. Reconocimientos escritos (en boletines, comunicados, diplomas) durante el
proceso de aprendizaje o al final del semestre.
8. Cargos de importancia en las organizaciones estudiantiles.
9. Reconocimiento con pines característicos a los estudiantes que destacan por la
práctica de los valores.
B.1. Estímulos
Art. 224 Son Estímulos Colectivos:
1. Felicitación pública de la Dirección, personal jerárquico o docente.
2. Medallas, trofeos, banderines, etc. para equipos ganadores en eventos
deportivos o de otra índole. Estímulo de carácter colectivo adecuados al grupo de
alumnos: paseos, visitas, eventos deportivos, entre otros.
3. A fin de año se otorgan diplomas de rendimiento a los alumnos más destacados
de cada curso de estudios.
4. Se otorgan estímulos especiales a los alumnos de la Promoción que egresa.
Estos estímulos son:
a) Premio especial por destacada participación en alguna de las actividades
escolares. Los alumnos nominados para esta distinción son propuestos por los
profesores y ratificados por la Dirección. Los rubros que se tendrán en cuenta son:
Deportes, idioma Inglés, Actividades Artísticas y Literarias.
b) Diploma y Medalla de Excelencia Académica al alumno que haya obtenido el
más alto puntaje académico durante su Educación Secundaria.
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CAPÍTULO V. De las Prohibiciones Art. 225 Es prohibido a los (las) estudiantes además de lo señalado en el artículo
220 de este reglamento interno los siguientes.
1. Usar objetos y prendas que no sean parte del uniforme.
2. Levantar injurias, calumnias en forma privada, pública, directa o indirecta a
cualquier miembro del personal de la institución o compañero estudiante.
3. Gritar en el aula o pasillos, con ánimo de interrumpir clases.
4. Inmiscuirse en actividades que no son de su competencia.
5. Usar el nombre de la institución sin estar autorizado.
6. Celebrar reuniones, asambleas, manifestaciones, visitas a aulas, suspensión
de clases, sin la autorización de la autoridad competente.
7. Usar maquillaje y pintarse el cabello.
8. Colocar afiches y cualquier otro tipo de información escrita que afecte el
ornato del instituto o deterioro de la pintura.
9. Jugar pelota en el aula, pasillos, ares verdes, o en otros lugares
inadecuados.
10. Usar el teléfono celular en horas de clases
11. Cometer fraude en los exámenes.
12. Sacar de la institución libros, útiles o materiales sin estar autorizado.
13. Dañar los muebles o el inmueble de la institución o del personal.
14. Realizar rifas u otras actividades económicas sin autorización del
Departamento de Orientación.
15. Formar parte de grupos de antisociales dentro y fuera de la institución.
16. Provocar o participar en riñas entre compañeros, u otros jóvenes dentro y
fuera de la institución.
17. Visitar o desempeñar trabajos en lugares que lesionen su integridad
personal. (Bares, discotecas, centro de prostitución, casas de cita etc.)
18. Faltar el respeto al personal de la institución.
19. Participar en actos públicos y privados que conlleven a la exhibición de su
cuerpo total o parcialmente.
20. No portar su carné estudiantil
21. Usar tatuajes, aretes, grapas, pircing o colgantes en cualquier parte del
cuerpo.
22. Concurrir a ambientes donde hayan personas que puedan inducirlos a la
ejecución de actos que perjudiquen su salud física, mental o moral.
23. Ingresar en horas inhábiles a la institución sin el permiso respectivo.
24. Prestar su carne a otros compañeros para realizar trámites.
25. Adulterar su certificado de estudios.
26. Ingresar al instituto por lugares no autorizados.
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27. Prestar cualquier prenda de su uniforme para violar el control del uso
correcto del uniforme.
28. Manchar paredes o mobiliario.
29. Fotocopiar trabajos de otros para presentarlos en su nombre.
CAPÍTULO VI. Del procedimiento para la solución de problemas Art. 226 Todo-a estudiante tiene derecho a comunicar cualquier problema que
surja durante su proceso de educación en la institución.
Art.227 El procedimiento que deberá seguir el alumno(a) para comunicar y
resolver cualquier situación que se dé dentro de la institución y que afecte su
persona es el siguiente:
1. Comunicarle al maestro (a) de la clase si el problema fuese con él/ella o
con algún compañero(a)
2. Remitirse a la Consejería.
3. Remitirse a Orientación.
4. Dialogar con él o la Sub Director (a)
5. Exponerlo la situación a la Dirección.
Art.228 Para la resolución de todo problema se deberá seguir el orden que se
mencionan en el artículo anterior, en el caso, que no lo resuelva la instancia
inmediata se comunica a la siguiente.
Art.229 El/la estudiante tiene que agotar las instancias internas para hacer uso de
las instancias externas, en el caso que el problema no se haya resuelto conforme
a lo que estipula el reglamento interno de la institución y se violenten sus
derechos.
CAPÍTULO VII. Del Sistema Disciplinario
A. Descripción.
Art. 230 El sistema disciplinario comprenderá los siguientes tipos:
a) El educativo.
b) El preventivo.
c) El correctivo.
d) El disciplinario.
Estos deberán combinarse adecuadamente para organizar la disciplina al interno de
la institución.
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Art.231 El sistema disciplinario educativo, se fundará en la dirección democrática
del profesor, consejeros y autoridades del instituto considerando su poder de
persuasión, estimación, respeto y la cooperación franca y leal que debe primar en
la relación pedagógica. Este sistema tiene por objeto capacitar a los alumnos para
el autogobierno y la autodisciplina en el trabajo y el estudio.
Art.232 El sistema preventivo se usará según el grado de madurez del alumno.
Art. 233 El sistema correctivo consiste en la aplicación de sanciones a los alumnos
según las leyes educativas, reglamentos y convenios vigentes sobre la materia.
Art.234 El sistema disciplinario se regirá por los siguientes principios:
1. La disciplina se basará en la devoción a los principios e ideales humanos,
como la equidad, justicia y libertad para todos
2. La disciplina debe reconocer y respetar la dignidad y los derechos inherentes
a la personalidad del alumno
3. La conducta será un resultado de la autodirección y autodisciplina
4. La disciplina debe fundarse en la comprensión del fin que se persigue
Art.235 Son responsables de la disciplina en el establecimiento, el Director, Sub-
Director, Consejeros de estudiantes, Orientadores, Personal Docente y los
estudiantes que integran el Gobierno Estudiantil.
Art.236 El personal y los estudiantes aludidos, promoverán el establecimiento de la
disciplina que resulte del ejemplo constructivo para los estudiantes en general.
B. De las sanciones
Art.237 Según el tipo de faltas cometidas por los alumnos(as), las sanciones se
clasifican en leves, graves y muy graves.
B.1. Son sanciones leves:
a) Amonestaciones privadas por el Profesor dentro o fuera de la clase.
b) Amonestación privada por el Director, Sub-Director, Consejero de estudiantes o
cualquier miembro del personal administrativo de la institución.
B.2 Son sanciones graves
a) Exclusión de la clase por el tiempo que esta dure consignándola como
inasistencia.
b) Remisión al Departamento de Consejería u Orientación, anotando la falta en el
Libro de Actas correspondiente.
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c) Realización de trabajo social en los recreos, ordenados por el Consejero primero
o los Consejeros de área.
d) Decomiso de objetos prohibidos, comunicando por escrito a los padres de familia
de dicha situación.
B.3. Son sanciones muy graves:
a) Amonestación al estudiante, en presencia de uno de sus parientes, tutores o
encargado.
b) Condicionamiento de matrícula, con anotación de inasistencias tomadas como
voluntarias incidentes en todas las asignaturas registrándolas en el Libro de Actas
respectivo.
c) Matrícula condicionada por casos comprobados de reincidencia en sanciones
leves y graves.
d) Pérdida de beca y otros beneficios para los alumnos del instituto.
e) Traslado disciplinario.
Art.238 Las sanciones leves y graves se impondrán por los Profesores, Consejeros
de estudiantes, Sub-Director y Director; Las muy graves por el Director.
Art.239 Las sanciones leves se impondrán:
a) Por falta contra el orden, aseo, y presentación personal del estudiante (zapatos
inadecuados, uniforme incorrecto).
b) Por falta de cumplimiento a sus tareas señaladas.
c) Por molestias causadas a otros alumnos o al profesor dentro o fuera del aula de
clases.
d) Por dejar de asistir a sus clases o al llamamiento de las autoridades del
establecimiento, sin la excusa que justifique su ausencia.
e) Presentarse a los talleres sin su uniforme correcto y si su gabacha u overol.
f) Por actuaciones descuidadas que puedan provocar daños a sus profesores,
compañeros, herramientas, aparatos y equipos.
g) Salir del aula o del establecimiento mientras su curso y grupo se encuentran en
clase.
Art.240 Las sanciones graves se impondrán:
a) Por reincidencia de sanciones leves.
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b) Por falta de respeto a sus superiores y a los miembros del personal de servicio.
c) Por pendencias y riñas.
d) Manifestación de bullying.
e) Por prácticas de bullying en cualquiera de sus manifestaciones.
f) Por entretenerse en juegos prohibidos.
g) Por introducir al establecimiento objetos extraños a la labor educativa (armas,
gorras, aparatos electrónicos no autorizados, drogas, bebidas alcohólicas).
h) Por perturbar el orden durante las clases u horas de estudio.
i) Por ocasionar desórdenes mediante gritos, actos inmorales, quema de cohetes y
música.
j) Por faltar o llegar tarde a sus clases sin causa justificada.
k) Por salir del establecimiento sin permiso, fuera de los casos autorizados.
l) Por obstruir el desarrollo de las actividades educativas y de importancia para el
mantenimiento de los servicios propios de la institución.
m) Por cualquier otra falta especificada que se clasifique como grave según este
reglamento.
Art.241Las sanciones muy graves se impondrán:
a) Por insubordinación manifiesta e incorregible a cualquiera de las autoridades de
la institución.
b) Por introducir drogas, licores, armas de cualquier clase u otros objetos cuyo uso
sea contrario a los fines de la educación.
c) Por presentarse al establecimiento en estado de ebriedad o bajo los efectos de
drogas o alucinógenos.
d) Por daños causados intencionalmente al edificio, mobiliario, equipo, maquinaria
y materiales de enseñanza.
e) Por la sustracción de pruebas y otros materiales con la intención de cometer
fraude en los exámenes.
f) Por la sustracción de herramientas, aparatos, piezas, libros y otros para fines
comerciales.
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g) Por abrir archivos, escritorios, armarios, casetas, talleres y laboratorios con fines
de hurto de los recursos existentes en los mismos.
h) Por incitar a los demás alumnos a sublevarse contra el orden establecido o contra
las autoridades de la institución.
i) Por actos de vandalismo comprobado dentro o fuera de la institución.
j) Por actos que ofendan gravemente el prestigio del establecimiento o la honra de
su personal laborante.
Art.242 Las faltas deberán anotarse en la ficha correspondiente y en el Libro de
Actas, con especificación de la causa y conclusiones a que se ha llegado.
Art.243 El Director, Sub-Director y el Consejero Primero, evitarán el abuso en la
aplicación de castigos a los alumnos(as).
Art.244 El Director convocará y presentará las pruebas pertinentes, al Consejo
General de Profesores, en los casos que este organismo deba intervenir para la
aplicación de las sanciones que le señale este reglamento y las demás que
interfieran con el buen funcionamiento de esta institución educativa.
TITULO VII. DE LAS DEPENDENCIAS CON PERSONAL DE
SERVICIO CIVIL
CAPITULO I. Del Departamento de Contabilidad
A. De la Administración
Art.245 La administración es la dependencia encargada de llevar el registro y
contabilidad de los ingresos y egresos de los fondos y demás actividades financieras
de la Institución.
Art.246 La administración será atendido por un el Sub Administrador (a), o auxiliar
de Contabilidad y el Asistente. El Auxiliar de Contabilidad es la persona que
nombrada por el Poder Ejecutivo mediante acuerdo y conformidad a la ley de
servicio civil.
Art.247 Los fondos que constituyen los ingresos de la Institución y que son
administrados por La Administración proceden de las siguientes fuentes:
1. Por matricula gratis.
2. Por Derecho a Exámenes ordinarios.
3. Por Derecho a Examen General
4. Por gastos del Examen del Himno Nacional.
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5. Por gastos de Actas de Graduación.
6. Por reposición de libreta de Calificaciones.
7. Por multas impuestas en la biblioteca por retraso en la entrega de libros
prestados por día y por libro.
8. Fondos provenientes de ventas de productos y servicios
9. Pago de servicios odontológicos.
10. Por solicitud de certificación de Estudios, Actas de Graduación y
Constancias.
11. Por pago de servicios de Materia Retrasada. Alquiler de Gimnasio u otras
dependencias de la Institución.
12. Rentas comerciales de cafeterías, tienda escolar y fotocopiadora.
B. Del/La Auxiliar de Contabilidad
Art.248 Son requisitos para ejercer al Cargo de Auxiliar de Contabilidad, los
siguientes:
1. Ser Perito Mercantil y Contador Público, Licenciado(a) en Contaduría o su
equivalente.
2. Estar colegiado (a).
3. Tener cinco años de experiencia en su trabajo.
4. Presentar constancia de solvencia y eficiencia.
5. Presentar la Fianza respectiva.
6. Cumplir con los requisitos de la Ley de Servicio Civil.
Art.249 Son atribuciones del Auxiliar de Contabilidad las siguientes:
1. Llevar ordenadamente el registro y la contabilidad de los ingresos y egresos de
los fondos de la Institución.
2. Realizar control en las dependencias en donde se manejan fondos del Instituto.
3. Extender documentos de solvencia a las personas que están involucradas en
asuntos económicos oficiales y que lo soliciten.
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4. Colaborar técnicamente con el Director, en la elaboración del presupuesto
General de ingresos y egresos de la Institución.
5. Asistir al Director en las compras de materiales para la Institución.
6. Hacer los Contratos de arrendamiento de cafeterías y tienda escolar,
fotocopiadoras, previa autorización de la Dirección.
7. Realizar las gestiones ante el Ministerio de Educación Pública para la adquisición
de material y equipo.
8. Tramitar y agilizar los pagos de las becas de los alumnos.
9. Llevar el control conforme inventario, de los bienes de la Institución.
10. Rendir informe al Director, y a la Contraloría General de la República cuando
éstas lo soliciten.
11. Emitir cheques para cancelación de docentes y compra de materiales
autorizados por la Dirección del instituto.
12. Rendir la fianza respectiva y presentar informe al Departamento de Auditoria de
la Secretaría de Educación Pública.
Art.250 Son obligaciones del o la Auxiliar de Contabilidad, además de lo estipulado
Artículo 71 de este reglamento las siguientes:
1. Asistir puntualmente a su oficina al desempeño de sus funciones, de Acuerdo al
horario establecido.
2. Permanecer en la oficina las horas establecidas legalmente en su horario de
trabajo.
3. Desempeño eficiente de su trabajo.
4. Tratar con respeto a las personas que soliciten sus servicios.
Art.251Son derechos del o la Auxiliar de Contabilidad:
1. Recibir su sueldo de acuerdo a la Ley.
2. Que se le respete y guarde las consideraciones necesarias.
3. A gozar vacaciones remuneradas en la fecha establecida y de conformidad con
la ley respectiva.
4. Que se le reconozcan sus méritos profesionales.
Art.252 Es prohibido al personal de Contabilidad:
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1. Divulgar información contable y financiera del centro educativo sin previa
autorización de la Dirección.
2. Hacerse sustituir en su cargo sin autorización de la Dirección.
3. Utilizar recibos y/o talonarios sin autorización del Departamento de auditoría de
la Secretaría de Educación.
4. Disponer de los fondos del centro educativo sin la debida autorización.
5. Falsificar y/o firmar documentos financieros del instituto.
6. Sustraer, ocultar, destruir registros y documentos bajo su responsabilidad.
7. Aceptar bonificaciones, comisiones y regalías.
8. Negarse a prestar la debida cooperación a la autoridad competente cuando sea
requerida.
9. Ausentarse de su puesto de trabajo en horas laborables sin la debida justificación.
10. Dar al personal del Instituto, alumnado y al público en general un trato descortés
y reñido con las buenas costumbres.
11. Utilizar fondos del establecimiento en actividades ajenas al centro educativo
CAPITULO II. Del Personal Asignado al Departamento de Orientación Del personal de la clínica
Art.253 La clínica estará integrada por el (la) Medico quien la dirigirá, La
enfermera(o)y el (la) Odontólogo(a)
el (la)Medico, La enfermera(o)y el (la) Odontólogo(a) serán profesionales
universitarios colegiados y estarán regulados por sus respectivos estatutos.
La enfermera es la profesional, nombrada de conformidad con la Ley de Servicio
civil para dar los primeros auxilios y el tratamiento a los y las estudiantes
Art.254 Para ser parte del personal de la clínica se requiere:
1. Tener Titulo de la especialidad.
2. Ser de reconocida solvencia moral, cordial, cortes y discreta.
3. Tener experiencia en su campo de trabajo.
A.1. De la enfermera
Art.255 Son atribuciones de la Enfermera
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1. Hacer la Planificación de su trabajo y remitirlo a la Jefatura del Departamento
de Orientación.
2. Dar asistencia de primeros auxilios a los y las estudiantes con problemas de
salud.
3. Referir a los y las estudiantes al Médico General, Odontólogo o/y Psicólogo
según sea el caso.
4. Referir a los y las estudiantes a los de Centros de Salud asistenciales en
casos necesarios.
5. Llenar las fichas de control, de cada uno de los y las estudiantes que soliciten
el servicio médico y actualizarlas cada vez que sea necesario.
6. Colaborar con el Departamento de Orientación en las actividades que se
planifiquen y tengan relación con su trabajo.
Art.256 Además de lo establecido en el Artículo 72 de este reglamento, son
obligaciones del o la Enfermera(o):
1. Asistir con puntualidad al cumplimiento de sus responsabilidades.
2. Atender con respeto y cortesía a los y las estudiantes y demás personal.
3. Efectuar el tratamiento de casos con ética profesional.
4. Brindar atención medica eficiente.
5. Acompañar a los/las estudiantes a los centros asistenciales en casos de
emergencias.
6. Registrar en el libro de atención médica y el control de medicamentos
recetados.
7. Supervisar e informar el estado de higiene de las cafeterías.
8. Supervisar e informar el estado higiénico de los servicios sanitarios y aseo
general del instituto.
9. Presentación personal adecuada a su desempeño.
10. Colaborar en el mantenimiento óptimo de higiene y orden del equipo médico
y odontológico.
11. Actualizar periódicamente el inventario del equipo y medicamentos.
12. Permanecer en la clínica en su horario establecido.
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13. Cuidar y usar racionalmente los medicamentos del instituto.
14. Cooperar en campañas de vacunación y fumigación.
15. Extender constancias a los estudiantes de haber sido atendidos.
16. Presentar al Departamento de Orientación un informe de los alumnos
atendidos, incluyendo las horas correspondientes.
17. Dar seguimiento en caso de hospitalización e informar a la autoridad
correspondiente.
Art.257 Son derechos de la enfermera, Los señalados por la Ley de Servicio Civil y
lo establecido en el Artículo 71 de este Reglamento Interno.
Art.258 Las prohibiciones de la enfermera además, de lo establecido en el Artículo
73 de este Reglamento, son las siguientes:
1. Recibir recompensas por sus servicios prestados.
2. Ausentarse de sus labores sin estar autorizados.
3. Abandonar su puesto de trabajo en su horario establecido.
4. Brindar información confidencial a personas no autorizadas o ajenas a la
institución.
5. Asistir con retraso a sus labores.
6. Ingerir o llegar ingerido de bebidas alcohólicas y otras drogas durante ejecuta
su labor.
7. Tratar con descortesía a los alumnos, personal y público en general.
8. Incumplir con las órdenes y disposiciones de las autoridades.
9. Utilizar su oficina para asuntos distintos a sus labores.
10. Disponer del medicamento y equipo médico para asuntos ajenos a la
institución.
A.2. Del/La Medico General
Art.259 El/La Médico General es el profesional nombrado mediante Acuerdo del
Poder Ejecutivo, con el fin de atender las necesidades de salud de los y las
estudiantes del ITH.
Art.260 Son atribuciones del/la Médico General:
1. Presentar al Departamento de Orientación un plan anual de trabajo (POA).
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2. Atender a los y las estudiantes en su horario establecido para diagnosticar y
dar tratamiento.
3. Llevar el control de los expedientes de los y las estudiantes, y darles el
seguimiento requerido.
4. Realizar campañas de prevención de enfermedades, en la comunidad
normalista y colaborar en las campañas nacionales.
5. Asesorar al Enfermero (a) en casos especiales.
6. Remitir casos que necesiten atención especializada en los diferentes
centros asistenciales.
7. Dar seguimiento a los y las estudiantes ingresados en los diferentes centros
asistenciales.
8. Extender constancias a los y las estudiantes después de haber sido
atendidos y/o incapacidad si es necesario.
9. Atender casos de emergencia a otros miembros del personal.
10. Gestionar donaciones de medicamentos, materiales y equipo médico.
11. Elaborar el cuadro básico de medicamentos.
Art.261 Sumado a lo establecido en el Artículo 72 de este Reglamento Interno, son
obligaciones del Médico General:
1. Colaborar con la institución en campañas de salud e higiene ambiental.
2. Brindar asesoría técnico- Científica al Enfermero (a).
3. Rendir el informe de su trabajo a las autoridades de la institución.
4. Cumplir con el horario establecido.
5. Informar al Departamento de Desarrollo Estudiantil sobre los casos que lo
ameriten.
6. Gestionar ayudas, donaciones, brigadas médicas especializadas.
7. Aplicar la ética profesional en el desempeño de su trabajo.
8. Llevar un registro diario de las atenciones de trabajo.
9. Elaborar y presentar un plan de trabajo en la proyección social de los
alumnos.
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Art.262 Son derechos del /la Médico General, los que le confiere la Ley de Servicio
Civil y el Artículo 71 de este Reglamento Interno.
Art. 263 Además de las de la Ley de Servicio Civil y lo establecido en el Artículo
73 de este Reglamento Interno, son prohibiciones del/la médico general:
1. Recibir recompensas por sus servicios prestados.
2. Ausentarse de sus labores sin estar autorizados.
3. Abandonar su puesto de trabajo en su horario establecido.
4. Brindar información confidencial a personas no autorizadas o ajenas a la
institución.
5. Asistir con retraso a sus labores.
6. Ingerir o llegar ingerido de bebidas alcohólicas y otras drogas durante ejecuta
su labor.
7. Tratar con descortesía a los alumnos, personal y público en general.
8. Incumplir con las órdenes y disposiciones de las autoridades
correspondientes.
9. Utilizar su oficina para asuntos distintos a su labores.
10. Disponer del equipo médico y medicamentos para asuntos ajenos a la
institución.
A.3. Del /la Odontólogo (a)
Art. 264 El /la odontólogo(a) es el profesional técnico nombrado por el Poder
Ejecutivo para prevención y tratamiento de la salud dental de alumnos y maestros.
Art.265 Son atribuciones del/la Odontólogo(a):
1. Planificar su trabajo.
2. Atender a los y las estudiantes y docentes en caso de emergencia en su
horario establecido para diagnosticar y dar tratamiento.
3. Hacer evaluaciones gratuitas a los y las estudiantes.
4. Informar los servicios que la clínica dental brinda y concienciar sobre la
importancia de tener una buena salud bucal.
5. Notificar a los padres y madres sobre la evaluación bucal de sus hijos (as)
dando a conocer el diagnóstico, plan de tratamiento y presupuesto.
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6. Remitir casos que considere necesiten atención especializada.
7. Extender a los y las estudiantes constancias de haber sido atendido y/o
incapacidad.
8. Planificar y ejecutar campañas de profilaxis dental con participación de los
estudiantes.
9. Realizar extracciones dentales.
10. Hacer profilaxis dentales.
11. Hacer obturaciones dentales.
12. Realizar fluorizaciones.
13. Llevar el registro de cada paciente con su tratamiento.
14. Facilitar a los estudiantes medicamentos en casos necesarios.
15. Realizar diligencias pertinentes a través de las autoridades de donaciones de
cepillos, pastas dentales y material informativo.
16. Enviar informes de trabajo a las autoridades de la institución.
17. Hacer inventario del equipo y materiales odontológicos.
18. Hacer presupuesto para compra de materiales odontológicos.
19. Labor preventiva.
Art..266 Sumado a lo establecido en el Artículo 72 de este Reglamento, son
obligaciones del/la Odontólogo(a):
1. Tratar con respeto y cortesía a los y las estudiantes.
2. Realizar tareas afines a su cargo, con la Enfermera de la institución.
3. Cumplir con el horario establecido.
4. Informar al Departamento de Orientación sobre los casos que lo ameriten
5. Gestionar ayudas, donaciones y brigadas debidamente reportadas.
6. Cumplir con el horario establecido.
Art..267 Son derechos del/la Odontólogo(a),las que le confiere la Ley de Servicio
Civil y lo establecido en el Artículo 71 de este Reglamento Interno y en el Estatuto
del Odontólogo empleado.
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Art.268 Además de las de la Ley de Servicio Civil y Artículo 73 del presente
Reglamento, son prohibiciones del/la Odontólogo(a) :
1. Recibir recompensas por sus servicios prestados.
2. Ausentarse de sus labores sin estar autorizados.
3. Abandonar su puesto de trabajo en su horario establecido.
4. Brindar información confidencial a personas no autorizadas o ajenas a la
Institución.
5. Asistir con retraso a sus labores.
6. Ingerir o llegar ingerido de bebidas alcohólicas y otras drogas durante ejecuta
su labor.
7. Tratar con descortesía a los alumnos, personal y público en general.
8. Incumplir con las órdenes y disposiciones de las autoridades.
9. Utilizar su oficina para asuntos distintos a sus labores.
10. Disponer de equipo médico y materiales odontológicos para asuntos ajenos
a la institución.
A. Del /la Trabajador (a) Social
Art.269 El /la Trabajador(a) Social es el profesional técnico, nombrado mediante
Acuerdo del Poder Ejecutivo de conformidad a la Ley, para dar asistencia social a
la población estudiantil.
Art.270 Para ejercer el cargo de Trabajador(a) Social se requiere, las que establece
el Reglamento General de Educación Media.
Art.271 Son atribuciones del /la Trabajador(a) Social:
1. Planificar y ejecutar el trabajo de la Unidad de Asistencia Social.
2. Programar la asistencia económica social de los y las estudiantes.
3. Realizar los estudios socio económico de los casos que lo ameriten.
4. Llevar el control y registro de los y las estudiantes becados y con ayuda
económica interna.
5. Investigar y dar seguimiento a los casos de desadaptación social y enviarlas
al organismo especializado correspondiente, para su tratamiento.
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6. Mantener informado al Jefe del Departamento de Desarrollo Estudiantil sobre
su trabajo.
7. Seleccionar y proponer los y las estudiantes para obtener becas, bonos y
ayuda económica.
8. Enviar a Dirección y Contabilidad la planilla de ayudas internas para su pago.
9. Buscar los recursos humanos, económicos, institucionales para prestar
ayuda a los y las estudiantes.
10. Estudiar los casos de los ingresos por traslados y de los estudiantes
repitentes.
11. Llevar el registro de los casos atendidos en la institución.
12. Levantar censo y organizar los grupos étnicos para canalizar las ayudas.
13. Censar a los alumnos con necesidades especiales para apoyarlos.
14. Coordinar el proceso de formación, capacitación y elección del Tribunal
Electoral Estudiantil.
15. Planificar y ejecutar campañas de prevención de: embarazos en
adolescentes, drogas y otros.
Art.272 Sumado a lo establecido en el Artículo 72 de este Reglamento, son
obligaciones del /la Trabajador (a) Social:
1. Asistir puntualmente al desempeño de sus funciones y realizar su trabajo en
el horario establecido.
2. Tratar con respeto y cortesía al personal, estudiantes y padres de familia.
3. Realizar su trabajo en el tiempo reglamentario.
4. Enviar los informes respectivos a los jefes inmediatos superiores.
5. Estudiar los casos de alumnas embarazadas para brindar orientación.
6. Levantar censo y organizar los grupos étnicos para canalizar las ayudas.
7. Censar a los alumnos con necesidades especiales para apoyarlos.
8. Coordinar el proceso de formación, capacitación y elección del Tribunal
Electoral Estudiantil.
9. Cooperar en las diferentes fases de la organización del gobierno estudiantil
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10. Colaborar con el Departamento de Desarrollo Estudiantil en las actividades
que se realicen y que tengan relación con su trabajo.
Art.273 Sumado a lo establecido en el Artículo de 71 este Reglamento, son
derechos del /la Trabajador(a) Social:
1. Gozar de un sueldo de acuerdo con la Ley.
2. Gozar de vacaciones remuneradas.
3. A recibir un trato justo, cortes y decoroso.
4. Asistir a cursos de actualización.
5. Formar parte de organizaciones gremiales.
6. Todos los demás contemplados en la Ley y el Estatuto del Trabajador Social.
Art.274 Además de las de las contempladas en Ley de Servicio Civil son y el Artículo
73 de este Reglamento son prohibiciones Trabajador(a) Social:
1. Recibir recompensas por sus servicios prestados.
2. Ausentarse de sus labores sin estar autorizados.
3. Abandonar su puesto de trabajo en su horario establecido.
4. Brindar información confidencial a personas no autorizadas o ajenas a la
Institución.
5. Asistir con retraso a sus labores.
6. Ingerir o llegar ingerido de bebidas alcohólicas y otras drogas durante ejecuta
su labor.
7. Tratar con descortesía a los alumnos, personal y público en general.
8. Incumplir con las órdenes y disposiciones de las autoridades.
9. Utilizar su oficina para asuntos distintos a sus labores
B. De la Biblioteca
Art.275 La biblioteca es el centro de consulta de estudiantes, docentes, personal
no docente y practicantes.
Art.276 Son objetivos de la biblioteca, contribuir a la formación, información y
recreación de los usuarios y usuarias, mediante el préstamo de los recursos
bibliográficos con los que cuenta la misma.
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Art.277 La biblioteca estará a cargo de un (a) bibliotecarias (os) por cada jornada.
Art.278 Son atribuciones del bibliotecario (a):
1. Mantener en actualización permanente la situación de la biblioteca.
2. Elaborar el plan de trabajo anual y ejecutarlo con el apoyo de toda la
comunidad Normalista.
3. Evaluar bimestral y anualmente el logro de los objetivos y metas contenidas
en el plan.
4. Recibir y entregar con inventario la biblioteca.
5. Distribuir las labores entre el personal asistente y supervisar su cumplimiento.
6. Elaborar el reglamento interno y velar por su cumplimiento.
7. Elaborar trifolios o boletines informativos sobre las nuevas adquisiciones de
la Biblioteca y distribuirlos a la comunidad normalista.
8. Servir charlas motivadoras a los estudiantes presentándoles las nuevas
obras y sobre los buenos hábitos en la biblioteca.
9. Organizar con los estudiantes el club de lectura y estimular a sus más asiduos
lectores.
10. Velar por el buen estado de los bienes de la biblioteca.
11. Prestar atención personal a los docentes y orientarlos sobre las obras más
adecuadas para alcanzar sus objetivos.
12. Gestionar permanentemente la donación de bibliografía y equipo a través de
la Dirección.
13. Organizar internamente las colecciones con las que contara la biblioteca,
disponiendo un espacio separado para cada una de ellas.
14. Recibir, organizar e inventariar las donaciones recibidas.
15. Coordinar anualmente una feria del libro para estimular el conocimiento de
las obras de la biblioteca e incentivar las donaciones.
16. Presentar informe estadístico y de labores bimensual y anual.
17. Presentar a la Dirección anualmente obras que deben ser descargadas de
inventario por encontrarse en mal estado.
18. Emitir las constancias de solvencia de acuerdo con los registros.
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19. Gestionar la impresión de fichas de lector para uso de la biblioteca.
20. Solicitar el descargo de obras obsoletas y contaminadas por polillas.
Art.279 Son obligaciones de los bibliotecarios y/o bibliotecarias, sumado a lo
establecido en el Artículo 73 de este Reglamento:
1. Cumplir con su horario de trabajo.
2. Tratar con respeto y amabilidad a los usuarios.
3. Motivar a la comunidad normalista a visitar la biblioteca y participar en las
actividades que esta programe.
4. Servir de guía a los estudiantes en sus lecturas escolares y recreativas.
5. Contribuir a la formación de valores positivos en los estudiantes.
6. Mantener buenas relaciones con sus compañeros, compañeras y la
comunidad normalista en general.
7. Presentarse correctamente vestido.
8. Impartir charlas a estudiantes de primer ingreso sobre los servicios que
ofrece la biblioteca y el buen uso que deben dar a los mismos.
9. Solicitar colaboración a la Secretaría y Dirección de extender documentos a
los usuarios morosos.
Art.280 Son derechos de los bibliotecarios, además de lo establecido en el Artículo
71, de este Reglamento Interno:
1. Recibir un trato amable y respetuoso por parte de los usuarios.
2. Recibir cooperación de la Conserjería en caso que se susciten problemas de
tipo disciplinario.
3. Recibir cooperación de Secretaría y Dirección para no emitir documentos y/o
cualquier tipo de beneficios a usuarios que se encuentren en mora con la biblioteca.
4. Llevar en calidad de préstamo un máximo de 3 libros.
5. Recibir capacitación sobre el sistema bibliotecario, atención al cliente,
manejo de equipo audiovisual, computación y restauración de libros.
6. Que se les respete su reglamento interno.
Art.281 Sumado a lo establecido en el Artículo 73, se prohíbe a los bibliotecarios y
bibliotecarias:
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1. Abandonar su lugar de trabajo en horas hábiles.
2. Permitir el uso de material bibliográfico sin haberlo registrado.
3. Permitir que sean sacados de la biblioteca, materiales bibliográficos o
muebles sin el registro o autorización correspondiente.
4. Permitir tertulias, juegos, preparación de material didáctico en la sala de
lectura.
5. Prestar la biblioteca o el mobiliario de la misma para uso ajeno al servicio.
6. Negarse a dar orientación a usuarios sobre consultas bibliográficas.
7. Rehusarse a prestar material bibliográfico que no sea de reserva o único.
8. Prestar bibliografía para el periodo vacacional.
9. Permitir el ingreso de comidas y/o bebidas y el uso de aparatos sonoros que
perturben la quietud del recinto.
10. Prestar libros a particulares para uso fuera de la biblioteca.
11. Prestar material bibliográfico a personas que se les ha suspendido el servicio
por faltas cometidas.
12. Permitir el ingreso de alumnos, maestros o particulares dentro del área
exclusiva de los y las bibliotecarias.
13. Prestar material bibliográfico sin solicitar identificación personal.
14. Hacer préstamos a intermediarios.
15. Entregar solvencias a usuarios morosos.
16. Permitir ventas o recolectas dentro de la biblioteca.
17. Maltratar física o verbalmente a los usuarios.
18. Dedicarse durante las labores de trabajo a labores ajenas al servicio.
19. Sacar bienes de la biblioteca para uso personal o particular.
20. Interrumpir el préstamo bibliográfico durante el año lectivo.
21. Prestar libros de reserva o únicos para uso fuera de la biblioteca.
22. Violar las normas de préstamo de la biblioteca.
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Art.282 Las sanciones se aplicarán siguiendo el procedimiento disciplinario
establecido en la Ley de Servicio Civil si el bibliotecario (a) es personal no docente
y la Ley del Estatuto del Docente si la bibliotecaria (o) es docente en servicio.
C.1 Del Funcionamiento de la Biblioteca
Art.283 El local de la biblioteca estará abierto de 7:00 a.m. a 9:40 p.m. de lunes a
viernes.
Art.284 No saldrán de la Biblioteca los libros únicos, libros de reserva, diccionarios
y enciclopedias, CD- ROM y DVD ORIGINALES, sólo se prestarán las copias CD-
ROM y DVD.
Art.285 Se prestarán aquellos libros de los que hay varios ejemplares, estos podrán
ser de diferente o igual materia con distinto autor, tres libros como máximo por un
período de tres (3) días, el que podrá renovarse por otros tres (3) días siempre y
cuando no haya sido reservado por otro usuario.
Art.286 A los usuarios que no entreguen en la fecha y hora indicada se cobrará la
multa según pago contemplado en el artículo 208, inciso B, sub inciso c) del
Reglamento General de Educación Media y Leyes Educativas de Honduras.
Art.287 Se suspenderá el préstamo de libros a los usuarios que le saquen fotocopia
a los libros (Colección de referencia, Reservas, únicos, libros empastados y otros
libros que el (la) bibliotecario (a) no haya autorizado, con el propósito de evitar su
deterioro.
Art.288 Se prestarán los servicios bibliotecarios a los usuarios que están solventes
con la biblioteca.
Art.289 Solo se prestarán textos bibliográficos al personal docente, al personal
administrativo, al personal de servicio y estudiantes que estén debidamente
registrados en el sistema bibliotecario (Ficha de Lector).
Art.290 Se prestará textos bibliográficos a los estudiantes de práctica docente de la
Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán” para uso interno
presentando su tarjeta de identidad mientras permanezcan en su práctica.
CAPITULO III. Del personal asignado a la secretaria.
A. De las oficinistas y mecanógrafas.
B. De la Unidad de Reproducción de Materiales.
CAPITULO IV. De la la Unidad de Mantenimiento, Aseo y Vigilancia Art.291Es departamento de mantenimiento aseo y vigilancia es la dependencia del
Instituto, con personal nombrado por Servicio Civil encargado de atender las áreas
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verdes, realizar las reparaciones que requiera el edificio, el mobiliario y equipo de la
institución educativa, el aseo de la institución y de la vigilancia del mismo.
Art.292 Está compuesto por empleados del Servicio Civil, uno de los cuales será
asignado por el Director/a como Jefe del Equipo para elevar la eficiencia en el
servicio.
A. Del /la Coordinador(a) de mantenimiento.
Art.293 Son atribuciones del /la Coordinador(a) de mantenimiento Aseo y Vigilancia:
1. Servir de enlace entre sus compañeros y el/la Sub Director/a
Administrativo(a)
2. Convocar a sus compañeros a reuniones de trabajo.
3. Enlistar las acciones que realizan semanalmente.
4. Solicitar a la Dirección o Sub Dirección Administrativa los materiales para
realizar el trabajo.
5. Tramitar ante la oficina correspondiente la compra de materiales.
6. Organizar la realización de tareas.
7. Organizar un rol de vigilancia de acuerdo a las necesidades de la institución.
8. Organizar una distribución por áreas específicas, para el personal de aseo.
9. Supervisar las tareas asignadas
10. Elaborar informes mensuales sobre las actividades ejecutadas y remitirlos a
la oficina correspondiente.
Art 294 Los Deberes, Derechos y Prohibiciones del Jefe de Mantenimiento Aseo y
Vigilancia son las mismas aplicables al personal de Mantenimiento Aseo y
Vigilancia.
Art.295 Son atribuciones del personal de mantenimiento, aseo y Vigilancia:
1. Realizar el trabajo que se le asigne.
2. Cumplir con el rol de vigilancia según el horario establecido por la Dirección
y el/la Jefe de Mantenimiento y vigilancia
3. Realizar trabajos de mantenimiento, cuando no se realicen labores de
Vigilancia.
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4. Llevar inventario de las máquinas, equipo y materiales de trabajo bajo su
responsabilidad, y mantener ordenadas todas las herramientas.
5. Gestionar y ejecutar los servicios de mantenimiento y la reparación de las
máquinas y/o equipo asignado para realizar su trabajo.
6. Dar mantenimiento a paredes, cielo raso, celosías, cerraduras, puertas y
mobiliario de las aulas del área donde realiza su trabajo.
7. Dar mantenimiento a las áreas verdes.
8. Ejecutar los trabajos de pintura, fontanería, electricidad, albañilería y
carpintería para lograr el adecuado mantenimiento de las instalaciones físicas del
centro educativo.
9. Sacar los barriles de la basura cuando se requiera
10. Cumplir con la jornada de trabajo establecida y marcar su entrada y salida.
11. Las demás que de conformidad con la ley y sus reglamentos le sean
aplicables.
Art.296 Son derechos del personal de mantenimiento, además de lo estipulado en
el Artículo 71 de este Reglamento los siguientes:
1. Obtener el pago regular y completo por los servicios prestados.
2. Gozar anualmente de vacaciones remuneradas.
3. Gozar de los beneficios que establece la ley del Seguro Social y demás leyes
de previsión social.
4. Recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de sus funciones.
5. Gozar de estabilidad en sus funciones, siempre que demuestre un
desempeño satisfactorio.
6. Disfrutar de licencia remunerada por causa justificada que establece el
artículo no 230 de Ley de Servicio Civil.
7. Gozar de Licencia no remunerada o sin goce de sueldo según lo que
establecen los artículos 232-235 de la Ley de Servicio Civil.
8. Asistir a las reuniones a que fuere convocado por su organización gremial.
9. Gozar de un receso de una hora (60 minutos) para toar sus alimentos.
10. Otras que estipule la ley de servicio civil.
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Art.297 Son prohibiciones del personal de mantenimiento además de lo estipulado
en el Artículo 73 de este Reglamento los siguientes:
1. Solicitar o aceptar cualquier tipo de dádivas, obsequios o recompensas como
retribución por actos relacionados con el cumplimiento de sus tareas.
2. Desarrollar y cobrar por cualquier tipo de actividades o trabajos privados y/o
utilizar materiales de la institución para dichos fines en su horario y jornada de
trabajo.
3. Permitir el ingreso de personal no autorizado a la bodega de mantenimiento,
sin la debida justificación.
4. Apropiarse, sustraer, ocultar o utilizar los bienes de la institución para
beneficio personal.
5. Negarse a prestar la debida cooperación a la autoridad competente cuando
sea requerido por ésta.
6. Ausentarse de su lugar de trabajo en horas laborales sin la debida
justificación y autorización.
7. Entregar material sin la autorización correspondiente.
8. Dar a todo el personal de la institución y público en general un trato contrario
a la moral y las buenas costumbres.
9. No reportar a la autoridad cualquier incidente relacionado con su trabajo.
10. Demostrar cualquier tipo de violencia, calumnias, insultos, discusiones o
riñas entre empleados, estudiantes o personas particulares.
11. Falta de respeto a sus superiores y demás personal
12. Incumplimiento manifiesto de órdenes.
13. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en
aquellos casos que formen parte de las herramientas o útiles propios de su trabajo.
14. Incurrir en acoso de cualquier tipo con compañeros (as) de trabajo,
estudiantes y público en general.
15. Incurrir en otras prohibiciones que de conformidad con la ley y sus
reglamentos le sean aplicada
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B. Del Personal de Aseo
Art.298 El personal de aseo es el encargado de mantener las condiciones
higiénicas en todos los edificios existentes en la institución, todos para preservar la
salud de toda la comunidad del instituto y la excelente presentación del mismo.
Art 299 El personal de aseo depende jerárquicamente de las sub-dirección y es
Coordinado y supervisado por él jefe de Mantenimiento Aseo y vigilancia.
Art 300 El personal de aseo será distribuido por el sub-director(a) o el jefe
coordinador en las diferentes áreas establecidas, respetando la jornada de trabajo
conforme a lo establecido por la ley de servicio civil.
Art.301 Además de lo establecido en el Artículo 72 de este Reglamento Interno,
Son obligaciones del personal de aseo:
1. Barrer, trapear, sacudir mobiliario, ventanas vitrinas, puertas, paredes
recoger basura y depositarla en los lugares respectivos.
2. Mantener limpia su área de trabajo asignada.
3. Inspeccionar después del recreo sus aéreas respectivas y realizar el aseo si
es necesario.
4. Llevar al taller de mantenimiento los muebles deteriorados que se
encuentren en las aulas y pasillos para que sean reparados.
5. Cumplir con las tareas que le asignen las autoridades del instituto en los
quehaceres improvistos de la institución.
6. Cooperar con otras actividades relacionadas con su puesto de trabajo.
7. Permanecer en su lugar de trabajo durante el periodo que duren sus labores
y reportar a quien corresponda cualquier anomalía que observe y mantener buenas
relaciones con todos los miembros de la comunidad normalista.
8. Tratar con respeto al personal y alumnado dela institución.
Art 302 Sumado a lo establecido en el Artículo 71 de este Reglamento Interno, son
derechos del personal de aseo:
1. Asistir a reuniones a que fueren convocados por su organización gremial.
2. Gozar de un receso de una hora (60 minutos) para tomar sus alimentos. Y
otras que la Ley de Servicio Civil estipule.
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Art 303 Es prohibido al personal de aseo además de lo estipulado en el Artículo 73
de este Reglamento lo siguientes:
1. Recibir visitas de personas ajenas a la escuela en horas laborables.
2. Ausentarse de su centro de trabajo en horas laborables sin el permiso
correspondiente.
3. Extraer objetos de la institución sin la debida autorización de las autoridades
de del Instituto.
TITULO VIII.DE LOS ORGANISMOS DE LA INSTITUCIÒN
CAPITULO I. Del Consejo Técnico. Art.304 Es el organismo asesor y de consulta de la dirección en el cual somete a
consideración sobre temas técnicos, docentes y Administrativos siendo en última
instancia la decisión responsabilidad del Director
CAPITULO II. Del Consejo de Maestros
Art. 305 Es el organismo asesor, consultor y colaborativo en la toma de decisiones
de la Dirección, está integrado por:
1. El Director (a).
2. Sub Director (a).
3. Secretario (a) General.
4. Personal Docente del Instituto Técnico Honduras.
Art.306 El Consejo General de Profesores, se organizará con el Director (a) como
presidente y como secretario (a), el o la Secretaria (o) General del Instituto Técnico
Honduras.
Art.307 Para sesionar se requiere la mitad más uno de los miembros del consejo en
caso de no haber quórum se realizará media hora después con los y las miembros
que asistan, los y las miembros que no asistan a la sesión sin causa justificada se
les aplicará la sanción correspondiente.
Art.308 La agenda de cada sesión deberá ser dada a conocer con al menos
veinticuatro horas de anticipación a todas las personas que integran el Consejo
General de Profesores.
Art. 309Antes de iniciar cualquier sesión el o la Director (a) podrá nombrar entre los
y las asistentes, un coordinador (a) de orden a fin de garantizar el uso ordenado de
la palabra.
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Art.310 El Consejo General de Profesores celebrará dos sesiones ordinarias por
semestre y extraordinarias las que requiera el servicio.
Art. 311 Con el propósito de dar mayor participación a los miembros del consejo de
maestros se limitará el uso de la palabra por un máximo de 3 minutos y hasta dos
veces sobre el mismo tema; exceptuando cuando aluda directamente a una
persona, siempre y cuando al hacer uso de ella, sea en el marco del respeto,
consideración y en relación al tema específico.
Art.312 Toda decisión tomada por el Consejo General de Profesores deberá estar
enmarcada conforme a leyes educativas, y otras relacionadas con el sector
educación (Código de la niñez, Ley de igualdad de oportunidades y otras).
Art.313 Las decisiones se resolverán por mayoría de votos y en caso de empate,
decidirá el doble voto del presidente.
Art.314 Un grupo no menor de cinco profesores(as) podrá solicitar al presidente del
consejo, convocatoria a sesión extraordinaria para tratar asuntos de resolución
urgente, y el presidente previo estudio del caso resolverá lo que proceda, en caso
de verificarse la sesión será para tratar únicamente los asuntos que motivaron la
convocatoria.
Art.315 Cuando los asuntos a tratar sean de suma trascendencia para la institución
la Dirección extenderá constancias que respalden las excusas que los y las
Docentes presentarán en su otro trabajo.
Art.316 Cuando un miembro del Consejo General de Profesores tenga que retirarse
de la sesión con causa justificada, deberá solicitar permiso correspondiente al
Presidente del Consejo.
Art.317 Una vez iniciada las reuniones del Consejo General de maestros todos los
participantes deben evitar contestar teléfonos celulares, apagarlo y/o ponerlo en
vibrador evitando distraer a los demás miembros.
Art.318 Son atribuciones del Consejo General de Profesores:
1. realizar puntualmente a las sesiones que fueren convocadas.
2. Velar por la equidad de trabajo del personal Docente.
3. Participar de todas las actividades programadas.
4. Constituirse en un organismo consultivo.
5. Velar por el bienestar del personal así como de la institución en general.
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6. Promover el uso de las técnicas parlamentarias y el debido respeto entre los
y las miembros del Consejo General de Profesores.
7. Elegir mediante voto secreto el personal idóneo para desempeñarse en las
coordinaciones académicas: Académica de Práctica Docente, de Desarrollo
Comunitario, de Trabajo Educativo Social, Cívico Cultural y de UNIED.
8. Sugerir modificaciones que se crean convenientes y necesarios en aspectos
generales de la educación tales como: de Evaluación, Sistemas Disciplinarios,
Métodos y Procedimientos de Enseñanza, calendarios de exámenes.
9. Conocer y analizar para su cumplimiento, las instrucciones y sugerencias
técnicas que emanen de la Autoridades educativas y Consejo Técnico.
10. Sugerir y realizar actividades para el mejoramiento profesional del personal
del instituto.
11. Conocer las faltas muy graves cometidas por los alumnos y aplicar la sanción
de expulsión por un año o definitiva, después de haber agotado los recursos que
puedan evitarla.
12. Resolver aquellos asuntos que el/la Director (a) someta a su consideración.
13. nombrar un representante propietario y un suplente ante el Consejo Técnico,
o cualquier otro que sea requerido por la autoridad.
14. Discutir el plan anual de trabajo que deberá enmarcarse en los lineamientos
establecidos en el PEC antes de remitirlo para su aprobación a la Dirección General
de Educación Media.
15. Conocer el presupuesto anual de la institución y los informes mensuales
correspondientes
16. Evaluar el trabajo del año y los resultados de los exámenes parciales y finales
por asignaturas y presentar ideas para el plan de trabajo del próximo año lectivo.
CAPITULO III. De la Asociación de Padres de Familia y/o Encargados de
los/las Estudiantes
Art.319-La asociación de padres de familia, es un grupo organizado de padres y
madres y encargados de alumnos quienes se organizarán en el primer mes del año
lectivo, para velar por la educación de los estudiantes y ofrecer a apoyo en la
solución de la problemática institucional.
Art.320 En el Instituto Técnico Honduras funcionara la Asociación de Padres de
Familia y Encargados de los/las alumnos (as) cuyos objetivos serán
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1. Cumplimiento por parte de los alumnos de sus deberes escolares.
2. Formación de hábitos requeridos, morales cívico y de urbanidad.
3. Desarrollo del servicio asistencial de la institución.
4. Realización de programas culturales, sociales y recreativos.
5. Satisfacción de las necesidades de orden material que confronta la
institución.
6. Armonización de las relaciones entre los padres y profesores conciliando
inteligentemente las diferencias que se presenten.
7. Mantenimiento del créditos buen nombre de la Institución.
Art.321 la Organización de Padres de familia y Encargados de los/las alumnos (as)
será la siguiente:
1. Directiva de Padres de Familia de grupo o sección
2. Directiva General de Padres de Familia.
Art.322 El Gobierno o Directiva de la Asociación tendrá la siguiente estructura:
1. Directiva General.
2. Comités de Trabajo.
3. Asamblea General.
Art.323 Las Directivas duraran un año en sus funciones y cualquiera de sus
miembros o todos, podrán ser reelectos siempre que cumplan con los requisitos
establecidos.
Art.324 La Dirección de escuela convocará a los padres de familia de cada grupo
para elegir su respectiva directiva.
Art.325 Para ser miembro de la Directiva del grupo o sección se debe cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Ser Padre de Familia o Encargado de uno de los alumnos del grupo
respectivo. Esta situación se podrá confirmar con la verificación de las fichas de
matrícula del Instituto.
2. Estar presente en el momento de la elección.
3. Manifestar disposiciones de colaborar con la Institución, cumplir con los
objetivos de la Asociación y con las funciones inherentes al cargo a desempeñar.
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4. Ser de reconocida solvencia moral.
Art.326 Las Directivas por modalidad de estudio se elegirán en Asamblea de
Directivas de grupo o sección, convocadas por el Personal Directivo de la
Institución.
Art.327 Para ser miembro de las Directivas por modalidad, se requiere ser miembro
de una Directiva de grupo o sección.
Art.329 La Directiva General de la Asociación se elegirá en Asamblea General
convocadas por el Personal Directivo de la Institución.
Art.330 Para ser miembro de la Directiva General de la Asociación se requiere ser
miembro de una Directiva por modalidad.
Art.341Solo podrán ser miembros de la Directiva General quienes no ostenten
cargos en Asociaciones de Padres de Familia de otras instituciones educativas
públicas y privadas.
Art. 333 La Directiva de la Asociación, en cualquiera de sus niveles será integrada
por los siguientes miembros:
a. Presidente (a)
b. Vicepresidente (a)
c. Secretario (a)
d. Tesorero (a)
e. Fiscal
f. Vocal I, vocal II, vocal III, vocal IV, vocal V,
Art.334 El /La director(a) de la institución será el/la Asesor(a) de la Asociación y el
enlace entre la Directiva de la Asociación.
A. De las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva.
Art.335 Son obligaciones del Presidente
1. Velar por la realización del plan de trabajo de la Asociación
2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se tomen
3. Exigir a todos los miembros de la Asociación el cumplimiento de las funciones
4. Autorizar con su firma la correspondencia y los distintos documentos de la
secretaria, y de la tesorería que sean necesarias.
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5. Autorizar con su firma, junto con el director y el tesorero los retiros de dineros
de la cuenta de la sociedad de padres de familia
Art. 336 EI Vicepresidente ocupará la Presidencia en la ausencia del Presidente o
en su defecto el vocal I.
Art.337-Son obligaciones del/la Secretario (a):
1. Asistir puntualmente a las sesiones.
2. Levantar el acta de cada sesión, en el libro respectivo.
3. Cumplir con los acuerdos y disposiciones que se tomen.
4. Autorizar con su firma la correspondencia y los distintos documentos de la
Secretaría de la Asociación.
Art.338 Son obligaciones del/la Tesorero (a):
1. Asistir puntualmente a las sesiones
2. Llevar el control de los recursos financieros que maneje la Asociación.
3. Rendir informes periódicos de Ingresos y Egresos a la Directiva de la
Asociación y a la Asamblea General cuando así lo requiera.
4. Cumplir con los acuerdos y disposiciones que se tomen.
5. Autorizar con su firma los distintos documentos de la Tesorería de la
Asociación.
6. Autorizar con su firma, junto con el director y el presidente los retiros de
dineros de la cuenta de la sociedad de padres de familia
Art.339 Son obligaciones del/la Fiscal:
1. Asistir puntualmente a las sesiones
2. Actuar con el representante legal de la Asociación.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones que se tomen.
4. Garantizar que los informes de la Tesorería están conforme a Ley.
5. Rendir un informe de las actividades de la sociedad de padres de famiia
Art.340-Los vocales asistirán puntualmente a las sesiones y podrán integrar las
comisiones de trabajo de la Asociación. El vocal I sustituirá a cualquiera de los
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miembros de la directiva que por algún motivo no esté presente o en su defecto, el
posterior.
Art.341 Las Directivas, en todos sus niveles, elaborarán un Plan de Trabajo para el
año lectivo.
Art 342 Las sesiones ordinarias de las directivas se desarrollarán una vez al mes y
las extraordinarias, cuando sean necesarias. En el local del instituto.
Art.342 Para que las directivas celebren sesiones se requiere la asistencia de la
mitad más uno de los miembros en primera convocatoria; y con los que asistan en
la segunda.
Art..343 La sede de la Asociación será en el local del establecimiento.
B. De las prohibiciones de la Junta Directiva
Art.344-Se prohíbe a las directivas de la Asociación lo siguiente
a. Discutir sobre asuntos de política sectaria, sobre principios y dogmas
religiosos y sobre doctrinas políticas contrarias al régimen democrático.
b. Criticar y tomar disposiciones sobre métodos, procedimiento, textos
escolares y otras cuestiones relativas a la enseñanza.
C. De las normas que regirán el proceso de elección de la Junta Directiva
Art.345 Las normas que regirán el proceso de elección de las juntas directivas por
área y directiva general de la asociación de padres de familia y/o encargados de los
alumnos:
1. Lectura de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno para ser
miembro directivo de la Asociación.
2. La modalidad de elección será la de cargo por cargo con voto nominal.
3. Para tener derecho a uso de la palabra, el asambleísta deberá solicitarla y
serie concedida por la autoridad competente.
4. Se aceptara un máximo de tres propuestas para cada cargo, exceptuándose
la elección de la Directiva General donde se permitirá hasta cuatro propuestas, una
por cada modalidad.
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5. Los proponentes gozarán de un periodo de tiempo no mayor de tres minutos
para justificar su propuesta.
6. Cada propuesta deberá ser secundada por al menos uno de los
Asambleístas, este deberá ser diferente al proponente.
7. Una vez aceptada la candidatura, las personas propuestas pasarán al frente
de la asamblea y podrán hacer uso de la palabra si ellos así lo consideran, con (a
misma regulación de tiempo señalada en el numeral "5".
8. Todos los asambleístas tienen las mismas oportunidades de participar y ser
electos para los distintos cargos, cada asambleísta podrá participar hasta dos
veces.
9. El recuento de los votos se llevará en una pizarra colocada de manera visible
a la asamblea.
10. El candidato que obtenga la mayoría de los votos será declarado ganador en
cada cargo.
11. Una vez finalizada la elección en todos los cargos, se dará un máximo de tres
intervenciones de asambleístas diferentes, para referirse al proceso electoral.
12. El proceso electoral culmina con la juramentación de los miembros electos
de cada junta directiva, por parte de la autoridad competente.
D. De las obligaciones de los Padres o Madres de Familia
Art.346 Son obligaciones de los padres o madres o apoderados de alumnos (as):
1. Presentarse al establecimiento a matricular a sus hijos.
2. Proveer a su hijo de todos los materiales educativos para su aprendizaje.
3. Enviar a su hijo a la normal con su uniforme correcto.
4. Apoyar a su hijo (a) en el cumplimiento de las tareas asignadas.
5. Acudir a cualquier llamado que le haga la Institución para conocer el
rendimiento escolar, la conducta de su hijo(a) a participar en las actividades
planificadas por la sociedad de padres.
6. Colaborar con las actividades
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7. Pagar puntualmente las cuotas establecidas por la institución y la sociedad
de padres de familia.
Art 347 Son derechos de los padres de familia:
1. Ingresar a la institución para realizar diligencias relacionadas con la
educación de sus hijos (as).
2. A que se le atienda cortésmente y se le provea de toda la información
necesaria sobre la educación de sus hijos (as).
3. A que se le dé a sus hijos una educaron de calidad.
4. A que se le informe detalladamente después de cada parcial, sobre el
rendimiento académico de su hijo (a)
Art.------Se prohíbe a los padres o madres de familia o encargados de alumnos
1. Retirar la o el alumno de la institución sin la autorización correspondiente.
2. Faltarle el respeto a cualquier miembro de la comunidad normalista.
3. Presentarse bajo los efectos del alcohol o sustancias alucinógenas, e
incorrectamente vestido.
4. Inmiscuirse en los asuntos administrativos de la institución.
5. Ofrecer recompensa a secretarias, docentes, autoridades para alterar las
calificaciones de los alumnos o evitar el cumplimiento de sus obligaciones en los
diferentes departamentos.
6. Boicotear o anarquizar las sesiones de padres de familia, para satisfacer
intereses personales o de grupo.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL Art.348 El Gobierno Estudiantil es una forma de organización de los estudiantes del
Instituto Técnico Honduras que permite su participación democrática y les brinda la
oportunidad de practicar su iniciativa, creatividad, imaginación y energía en la
realización de actividades que contribuyen al desarrollo de sus potenciales y el
bienestar de sus compañeros.
Art.349 El Gobierno Estudiantil del Instituto Técnico Honduras tiene como objetivo
el fortalecimiento de los valores y la formación de actitudes positivas de los
estudiantes, mediante el desarrollo de su capacidad de pensar y actuar con espíritu
de grupo en el cumplimiento de sus deberes y en el cuidado y defensa de sus
derechos.
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Art 350 El Gobierno Estudiantil del Instituto Técnico Honduras es una organización
independiente que requiere de un proceso de asesoría imparcial y objetiva en la
toma de decisiones o del apoyo del personal y padres de familia para su bien
funcionamiento, el cual deberá ser organizado y supervisado por el personal del
Departamento de Orientación y personal directivo del centro educativo.
Art.351 La organización de los Gobiernos Estudiantiles tiene los siguientes
objetivos:
1. Promover la participación democrática de los alumnos (as) en las actividades
de su curso y del Instituto Técnico Honduras.
2. Incentivar a los y las jóvenes para tener buen rendimiento escolar.
3. Fortalecer valores.
4. Desarrollar la imaginación, iniciativa y creatividad
5. Fomentar el liderazgo y la toma de decisiones
6. Fomentar habilidades y desarrollar destrezas.
7. Promover las buenas relaciones interpersonales entre los alumnos, personal
docente, de servicio y directivo.
8. Incentivar la participación del estudiante en proyectos de desarrollo escolar.
9. Buscar soluciones a problemas de índole social y educativa.
10. Integrar la participación de los padres de familia en actividades educativas.
11. Mejorar la labor estudiantil y docente.
12. Fortalecer la proyección comunitaria.
Art 352 La estructura del Gobierno Estudiantil estará formada por los siguientes
órganos:
1. Asamblea General de Estudiantes.
2. Directiva de Consejos de Curso.
3. Comisiones de Apoyo.
4. Directiva General del Gobierno Estudiantil.
A. De la asamblea general de estudiantes
Art.353 La Asamblea General de Estudiantes es la máxima autoridad del Gobierno
Estudiantil.
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Art.354 La Asamblea General de Estudiantes podrá ser convocada a sesiones a
iniciativa de la mitad más uno de los Presidentes o Presidentas de secciones o
cursos existentes en el Instituto Técnico Honduras
Art.355 La Directiva de la Asamblea General de Estudiantes estará integrada por
los siguientes miembros:
1. Presidente o Presidenta
2. Vicepresidente o Vicepresidenta
3. Secretario o Secretaria.
Art.356 Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Asamblea General de
Estudiantes:
1. Presidir y dirigir las sesiones en forma democrática.
2. Someter a consideración de la Asamblea General los problemas que los
coordinadores de los comités sometan a su conocimiento.
3. Evaluar las actividades de las Directivas de Cursos.
4. Otras que le sean asignadas de acuerdo a los propósitos del Gobierno
Estudiantil.
Art.357 Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de la Asamblea
General de Estudiantes:
1. Presidir las sesiones de la Asamblea General en los casos de ausencia del
Presidente o Presidenta.
2. Otras que la Asamblea General le asigne de conformidad a la naturaleza de
su cargo.
Art.358 Son atribuciones del Secretario o Secretaria de la Asamblea General de
Estudiantes:
1. Elaborar las agendas de la Asamblea General de Estudiantes.
2. Llevar un libro de Actas levantadas en las sesiones de Asamblea General.
3. Elaborar y enviar las convocatorias a sesiones.
4. Recibir y registrar la correspondencia enviada y recibida.
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5. Otras que la Asamblea General le asigne de conformidad a la naturaleza de
su cargo.
De las Directivas de Consejo de Curso
Art.359 Las Directivas de Consejos de Curso se organizarán en cada sección y
curso y estarán conformadas de la forma siguiente:
1. Presidente(a).
2. Vicepresidente(a).
3. Secretario(a).
4. Tesorero(a).
Art.360 Son deberes del Presidente(a) de cada curso:
1. Presidir y dirigir las sesiones en forma democrática.
2. Someter a consideración de la asamblea del curso la problemática existente
para la búsqueda de soluciones
3. Elaborar y ejecutar con los demás miembros del grupo el Plan Anual de
Trabajo de la sección.
4. Establecer las normas que regirán el comportamiento y cumplimiento de
responsabilidades del los miembros del Comité Coordinador y de los subcomités.
5. Velar por la disciplina y el cumplimiento de las responsabilidades de cada
uno de los miembros del grupo.
6. Realizar evaluaciones periódicas del plan de trabajo con la directiva de curso
7. Recopilar y archivar la información relacionada con el rendimiento académico
de sus compañeros para los informes parciales y final, e informar al catedrático de
asignatura y/o tutor cualquier situación que se presente en el proceso.
8. Coordinar actividades, y mantener comunicación constante con la directiva
de la sociedad de padres de familia del curso.
9. asistir a las sesiones convocadas por la directiva del Gobierno Estudiantil.
Art.361Son deberes del sub-coordinador (a) de cada curso:
1. Presidir las sesiones en caso de ausencia del coordinador.
2. Representar al coordinador en cualquier evento en caso de ausencia del
mismo.
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3. Elaborar y ejecutar con los demás miembros del grupo el Plan Anual de
Trabajo de la sección.
4. Establecer con el coordinador las normas que regirán el comportamiento y
cumplimiento de responsabilidades de los miembros de los Comités que se formen.
5. Velar por la disciplina y el cumplimiento de las responsabilidades de cada
uno de los miembros del grupo.
6. Participar en las evaluaciones periódicas del plan de trabajo con la directiva
de curso.
7. Recopilar con el coordinador la información relacionada con el rendimiento
académico de sus compañeros para los informes parciales y final, e informar al
catedrático de asignatura y/o tutor cualquier situación que se presente en el
proceso.
Art 362 Son deberes del Secretario (a) de actas:
1. Llevar un registro de los acontecimientos surgidos durante el proceso del año
escolar.
2. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la
directiva del curso a petición del coordinador.
3. Levantar actas de las reuniones en el seno del comité o de asamblea de
sección.
4. Archivar la correspondencia enviada y recibida así como los instructivos y
resoluciones que van surgiendo en el proceso.
5. Elaborar informes de las actividades realizadas en el proceso.
Art.363 Son deberes del Tesorero(a):
1. Registrar en el libro respectivo los ingresos y egresos de la sección.
2. Manejar con responsabilidad y honestidad los fondos de los cuales es
depositario.
3. Rendir informes económicos periódicamente al curso.
B. De las Comisiones de Apoyo
Art. 364 Las comisiones de apoyo son los organismos a través de los que se opera
tizan los planes del Gobierno Estudiantil, se organizaran los siguientes:
a. Comisión de Promoción de la Salud.
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b. Comisiones de Conservación del Ambiente.
c. Comisión para Emergencias.
d. Comisión de Disciplina, Orden y Aseo.
e. Comisión de Recreación y Deportes.
f. Comisión de Rendimiento Académico.
g. Comisión de Asuntos Sociales y Culturales.
h. Comisión para la Defensa de los Derechos Estudiantiles.
i. Comisión de Organización y Orientación Estudiantil.
j. Comisión de Gestión Administrativa.
Art. 365 Las Comisiones podrán organizarse a nivel de sección o curso y serán
nombrados por asamblea.
Art. 366 Las funciones de las Comisiones se las asignara la Asamblea General de
conformidad con el reglamento del Gobierno Estudiantil, Capítulo IV Articulo 21.
Art.367 Cada Comisión deberá tener un coordinador y un Secretario Relator, lo que
serán nombrados por la Asamblea según nivel en que se organicen.
C. De la Directiva General del Gobierno Estudiantil
Art.368 La Directiva General del Gobierno Estudiantil del Instituto Técnico Honduras
será integrada por los siguientes miembros:
a. Presidente o Presidenta
b. Vicepresidente o Vicepresidenta
c. Secretario o Secretaria
d. Tesorero o Tesorera
e. Fiscal
f. Coordinadores o Coordinadoras de comités.
Art.369 La Directiva del Gobierno Estudiantil tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Elaboración de un plan de trabajo general para el periodo.
2. Rendir informe por parcial a la Asamblea General de Estudiantes.
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3. Orientar las actividades de los Consejos de Curso.
4. Apoyar las tareas de los Consejos de Curso y los diferentes comités.
5. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los y las estudiantes.
6. Asistir a las reuniones de la Sociedad de Padres de Familia y otras que traten
asuntos de interés para los estudiantes.
7. Planificar y desarrollar eventos (cursos, seminarios, reuniones de trabajo
comunal y otros) en coordinación con las autoridades del centro educativo y
Sociedad de Padres de Familia.
8. Armonizar las relaciones maestro-alumno, evitando todo tipo de
arbitrariedades.
9. Mantener una comunicación efectiva con la Dirección para alcanzar los
objetivos de su plan de trabajo.
Art.370 La Presidenta o Presidente del Gobierno estudiantil tendrá las
siguientes obligaciones:
1. Elaborar el plan de trabajo.
2. Integrar el Gobierno Estudiantil.
3. Participar en la organización de los diferentes comités.
4. Presentar el informe trimestral al profesor (a) guía.
5. Socializar el rol de los estudiantes en el gobierno estudiantil.
6. Motivar a los alumnos (as) y personal docente para la realización de las
actividades planificadas.
7. Firmar las actas y documentos por el Gobierno estudiantil.
8. Participar en la instancia distrital en la elección de delegados ante los
congresos estudiantiles departamentales.
Art.371 La Vicepresidenta o Vicepresidente del gobierno estudiantil tendrá las
siguientes obligaciones:
1. Integrar el Gobierno Estudiantil. Sustituir al Presidente o Presidenta en su
ausencia.
2. Apoyar al Presidente o Presidenta en su gestión.
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3. Apoyar y participar en las actividades que se promuevan a través del
Gobierno Estudiantil.
4. Coordinar las acciones de los diferentes comités.
Art.372 Son obligaciones de la Secretaria o Secretario:
1. Integrar el Gobierno Estudiantil.
2. Calendarizar las diferentes actividades planificadas.
3. Elaborar con el Presidente o Presidenta las agendas de sesiones.
4. Elaborar y enviar convocatorias a sesiones y otras reuniones de trabajo.
5. Redactar y firmar las actas de cada sesión.
6. Recibir, enviar y dar a conocer la correspondencia ante los miembros
directivo.
7. Organizar y actualizar el archivo.
Art 373La Tesorera o Tesorero tendrá la responsabilidad de:
1. Integrar el Gobierno Estudiantil.
2. Conocer y participar en las actividades de tipo económico.
3. Llevar el registro de ingresos y egresos.
4. Extender recibos de los ingresos.
5. Archivar los comprobantes de los egresos.
6. Elaborar y firmar informes económicos.
7. Entregar préstamos y donaciones previamente autorizados por la Directiva.
8. Abrir una cuenta bancaria con firmas mancomunadas con el Presidente (a)
de curso y el profesor (a) tutor o tutora.
Art.374 La Fiscal o el Fiscal tendrá las responsabilidades de:
1. Integrar el Gobierno Estudiantil
2. Controlar y verificar el trabajo del resto de los miembros directivos.
3. Verificar los ingresos y egresos del periodo.
4. Supervisar las inversiones.
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5. Refrendar los informes del o la tesorera.
Coordinadoras o Coordinadores de los comités tendrán la responsabilidad de:
1. Integrar el Gobierno Estudiantil
2. Planificar las actividades a su cargo
3. Coordinar las acciones de los comités
4. Apoyar al Presidente (a) en las diferentes actividades
5. Evaluar y rendir informes.
6. Informar a los miembros del comité las resoluciones de la Directiva General
de Estudiantes.
D. Del Proceso Electoral
Art.375 El Proceso Electoral estará a cargo del Tribunal Electoral Estudiantil. Este
organismo estará integrado por un representante de cada curso, que será electo
bajo la asesoría, coordinación y apoyo del personal del Departamento de
Orientación y la Dirección del Centro Educativo.
E.1. Del Tribunal Electoral de Elecciones
Art 376 Para conformar el Tribunal Electoral Estudiantil se deben seleccionar
alumnos (as) con:
1. Liderazgo.
2. Responsabilidad.
3. Honestidad.
4. Muy buenas relaciones interpersonales.
5. Muy buen rendimiento académico.
6. Muy buena disciplina.
Art.377 El Tribunal Electoral Estudiantil tendrá como responsabilidades las
siguientes:
1. Elaborar el Reglamento de Elecciones con asesoría del personal del
Departamento de Orientación.
2. Organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral.
3. Preparar la documentación necesaria para la realización de la elección.
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4. Instalar las mesas electorales con representantes de cada una de las planillas
contendientes y uno de sus respectivos organismos.
5. Conocer y atender las quejas, protestas y denuncias que se presenten
durante el proceso electoral, las que deberá resolver conforme las leyes y lo
prescrito en este reglamento.
6. Procurar la independencia del movimiento estudiantil evitando en lo posible
la manipulación de fuerzas internas y externas.
7. Inscribir los movimientos, sus candidatos y candidatas.
8. Elaborar los siguientes documentos:
a. Ficha de inscripción de movimiento.
b. Planilla de los movimientos.
c. Papeleta para votar.
d. Actas de apertura y cierre.
e. Credenciales para los miembros de las mesas electorales.
9. Convocar los movimientos a elecciones.
10. Nombrar observadores para las elecciones.
11. Practicar el escrutinio general.
12. Declarar electos a los miembros que resulten ganadores.
13. Comunicar los resultados a toda la comunidad educativa.
14. Fijar el periodo de propaganda electoral.
E.2. De las Elecciones, de los Movimientos y las Planillas
Art.379 Todos los alumnos y las alumnas tendrán derecho a organizarse en frentes
o movimientos escolares, el cual deberán inscribirlo en el Tribunal de Elecciones.
Art 380 Podrán aspirar a cargos de elección popular en la estructura del Gobierno
Estudiantil los alumnos comprendidos entre las edades de 11 a 18 años.
Art.381 Para la inscripción de los Frentes o Movimientos deberán acreditar:
a. Acta de Constitución.
b. Nombre y movimiento.
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c. Principios fundamentales.
d. Logotipo.
e. Lista de alumnos y alumnas que lo promueven.
Art.382 La inscripción de planillas se hará ante el o la Secretario (a) del Tribunal
Electoral Estudiantil diez días antes de la fecha fijada para la votación.
Art.383 Los/ Las estudiantes que ostenten cargos durante el proceso electoral y en
la estructura del Gobierno Estudiantil, gozaran de permiso para asistir a las
reuniones ordinarias y extraordinarias sin consignación de inasistencia y sin
perjuicio a su nota acumulativa, debiendo los docentes brindar la oportunidad de
entregar tareas, trabajos especiales o realizar pruebas en fechas posteriores.
Art.384 Las planillas estarán integrada por:
1. Presidente (a).
2. Vicepresidente (a).
3. Secretario (a).
4. Tesorera (o).
5. Fiscal.
6. Coordinador (a) General de comités.
Art.385 Las votaciones para elegir el Gobierno Estudiantil se realizaran tres meses
después de iniciadas las clases.
Art.386 Los miembros de las planillas que resulten electos ejercerán sus funciones
por un periodo de 1 año. No obstante, podrán ser reelectos por un año más si su
plan de trabajo alcanzó excelentes resultados y desea continuar.
Art.387 Para efectuar la votación se integraran las planillas con alumnos (as) que
reúnen los siguientes requisitos:
1. Muy buen rendimiento académico.
2. Responsabilidad.
3. Honestidad.
4. Muy buena disciplina.
5. No haber sido sancionado.
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6. Ser postulado para integrar la planilla.
7. Estar comprendido entre los 11 y 18 años.
Art.388 Para la inscripción de las planillas los movimientos deberán utilizar nombres
y lemas alusivos a nuestra nacionalidad (nombre de hondureños y hondureñas
ilustres, fechas o símbolos nacionales, etc.).
Art.389 Los miembros de las planillas están obligadas a presentar ante el Tribunal
electoral Estudiantil, al momento de su inscripción los siguientes documentos:
1. Planilla completa con los nombres de las personas que la integran.
2. Constancia de rendimiento académico.
3. Constancia de conducta.
4. Plan de trabajo.
Art.390 La elección del Gobierno Estudiantil se hará mediante voto secreto de los
estudiantes legalmente matriculados en el centro educativo.
Art.391 La/ el Secretaria (o) General del centro educativo estará en la obligación de
proporcionar los listados de los alumnos matriculados al Tribunal Electoral
Estudiantil.
Art.392 Al final de la votación se realizara el conteo general de los Votos y el Tribunal
Electoral Estudiantil deberá declarar electos a los integrantes de la planilla que
mayor número de Votos obtenga. Posteriormente el o la Director (a) dará posesión
de los cargos en un acto solemne al que deberán asistir todas las autoridades,
personal docente y alumnado del centro educativo.
E.3. De la función de los Departamentos de Orientación, Consejería, y
Docentes
Art.393 El personal el Departamento de Orientación tiene la obligación de asesorar
y capacitar a los alumnos (as) para su participación libre y democrática en el
Gobierno Estudiantil.
Art.394 El personal del Departamento de Orientación, Consejería, Profesores guías
y los docentes deberá motivar a los alumnos (as) y velar por que le proceso de
campaña electoral se desarrolle con respeto, armonía y honestidad.
Art.395 Ningún miembro del personal administrativo, técnico y docente del centro
educativo deberá influir en los alumnos(as), para que actúen en relación a sus
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intereses, antes bien, deberán propiciar un proceso electoral eminentemente
educativo, libre y democrático. En caso de incumplimiento los alumnos(as) tendrán
derecho a hacer la denuncia correspondiente ante la dirección sin ser objeto de
represalias.
Art 396-El personal del Departamento de Orientación, Consejería, Profesores Guías
y los docentes en general deberán permitir al gobierno estudiantil la toma de
decisiones que le atañen directamente y que vayan en beneficio de la comunidad
estudiantil.
Art.397 El personal administrativo, técnico y docente del centro educativo estará en
la obligación de apoyar y cooperar con las actividades de todo el proceso electoral
y del Gobierno Estudiantil.
CAPITULO V. Consejo Educativo de Desarrollo del Centro (CED) Art. 398 El Consejo educativo de desarrollo de centroes la instancia de participación
de los docentes, padres de familia y la comunidad a nivel del centro educativo, que
formula y coordina en el marco de Proyecto educativo del Centro, acciones para el
mejoramiento de indicadores sobre la materia.
Art. 399 El Consejo educativo de desarrollo del Centro Educativo está integrado de
la manera siguiente:
• Un representante de las organizaciones de padres de familia, quien lo
preside.
• Un representante del Consejo de Maestros del Centro Educativo.
• Un representante del gobierno estudiantil del Centro Educativo.
• Un representante de los patronatos de la comunidad
• Un representante de los beneficiarios de programas y proyectos sociales
educativos que se estén ejecutando en el municipio.
• Un representante de las organizaciones No gubernamentales que operen en
el municipio que corresponde al Distrito Educativo.
Art. 400 Todo lo referente al mismo está contemplado en el decreto No. 35- 2011.
CAPITULO VI. Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE) Art. 401 El Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE) es la instancia de
participación a nivel de municipio, que coadyuva en la gestión educativa, formula y
coordina los planes estratégicos que apuntan al logro de metas y mejoramiento de
indicadores educativos.
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Art. El consejo Municipal de Desarrollo Educativo está integrado de la siguiente
manera.
• El Director Distrital de Educación, quien lo presidirá.
• Un representante miembro de la corporación municipal electo en sesión
ordinaria.
• Un representante de los consejos de Directores del Municipio.
• Un representante de los gobiernos estudiantiles del municipio.
• Un representante de la dirigencia magisterial del Municipio, electo por
colegios magisteriales.
• Un representante de las organizaciones de padres de familia del municipio
por nivel educativo.
• Un representante de los beneficiarios de programas y proyectos sociales
educativos que se estén ejecutando en el municipio.
• Un representante de las ONG,s que realizan actividades relacionadas con la
educación ,que tengan presencia en la comunidad.
• Dos representantes de las iglesias presentes en el municipio, respetando el
principio constitucional de que la educación es laica.
• Un representante de las universidades con presencia en el municipio, si la
hubiere.
• Un representante de la Comisión de Transparencia Municipal.
• Un representante de los derechos humanos.
• El Coordinador Municipal de población y su equivalente.
• Un representante de los maestros jubilados y pensionados de honduras del
Municipio.
Art. 402 Todo lo referente al mismo está contemplado en el decreto No. 35-
2011.
CAPITULO VII. Consejo Distrital de Desarrollo Educativa (CCDE). Art.403 El Consejo Distrital de Desarrollo Educativo (CODDE) es la instancia de
participación que funciona en aquellos municipios donde existe más de un Distrito
Educativo.
Art.404 El consejo Distrital de Desarrollo Educativo está integrado de la siguiente
manera.
• Un miembro de la Corporación municipal que corresponda al distrito
educativo.
• El Director Distrital de Educación, quien lo presidirá.
• Un representante de los Consejos de Directores del Municipio.
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• Un representante de los gobiernos estudiantiles del municipio.
• Un representante de los patronatos del Distrito Escolar.
• Un representante de las organizaciones de padres de familia del Distrito
Escolar.
• Un representante de las organizaciones No gubernamentales que operen en
el municipio que corresponde al Distrito Educativo.
Art. 405 Todo lo referente al mismo está contemplado en el decreto No. 35- 2011.
TITULO IX. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
CAPITULO I. De la evaluación. Art. 406 La evaluación es el proceso destinado a verificar el grado de eficiencia con
que el Instituto Técnico Honduras cumple sus finalidades.
Art. 407 Son sujetos de evaluación.
1. El personal directivo
2. Las coordinaciones
3. Personal Técnico Docente
4. Personal Docente
5. Personal de Servicio Civil
6. Alumnos
7. Padres de Familia
8. Planes y Programas de Estudio
A. De la Evaluación del Personal Dirección Docente
Art. 408 La labor de la Dirección la evaluara la Dirección Distrital No. 5 en base con
los lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación.
Art.409-El Consejo General de Profesores, dada su naturaleza de organismo
asesor del Director (a), deberá, en sesión evaluativa en cada parcial, apreciar los
logros y limitaciones de esta dependencia, recomendando las medidas que deberán
implementarse para alcanzar los objetivos institucionales y educacionales.
Art. 410 La labor de la Subdirección y Secretaría será evaluada por la Dirección.
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B. De la Evaluación de las Coordinaciones
Art.411 La labor de las diferentes coordinaciones será evaluada por el personal
directivo en sesión de evaluación.
Art.412 Los resultados deberán comunicarse al coordinador indicando las fortalezas
y debilidades identificadas, así como las sugerencias que deberán ponerse en
práctica para mejorar su función
C. De la Evaluación del Personal Técnico – Docente
Art 413 La Coordinación Académica determinara los periodos de evaluación y los
instrumentos a utilizar
Art.414 Los resultados deberán comunicarse a los interesados indicando las
fortalezas y debilidades identificadas, así como las sugerencias que deberán
ponerse en práctica.
D. Políticas de Evaluación
Art.415 Son Políticas de la evaluación Docente según artículo 10 del Reglamento
de Evaluación Docente las siguientes:
1. Fortalecer las capacidades y competencias profesionales de los docentes,
como un elemento necesario para mejorar la calidad de la educación, introducir
correctivos y establecer incentivos.
2. Los estándares de Evaluación del Desempeño docente, serán aplicables en
el ámbito nacional tanto en instituciones oficiales como no gubernamentales.
3. Cada función docente contar con sus respectivos estándares de evaluación
del Desempeño Docente
4. La Evaluación del Desempeño Docente se fundamenta en los propósitos de
aplicación de incentivos, desarrollo profesional y certificación.
5. La evaluación de Desempeño docente se ejecutara en dos instancias interna,
con periodicidad anual, desarrollada por la comunidad del centro de trabajo y otra
externa realizada por la respectiva comisión evaluadora cada tres años.
6. Los resultados de la evaluación docente serán utilizados con estricta
confidencialidad, servirán como criterio fundamental para un plan de incentivos, la
promoción de la carrera docente y plan de mejora de su desempeño profesional.
E. De la evaluación docente
Objetivos de la Evaluación Docente
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Art. 416 La evaluación externa tiene como principal objetivo asistir a los
profesionales docentes en sus propuestas de mejoramiento de la calidad del
servicio que proporcionan. Consiste en el análisis de las características, de los
desarrollos de las acciones pedagógicas y de gestión en el marco de sus tareas y
objetivos. Es complementaria de la evaluación interna del desempeño docente para
analizar sus logros y dificultades. Los informes de evaluación externa tienen
carácter público.
Art.417 La evaluación externa se realizara mediante la aplicación de los siguientes
instrumentos:
1. Informe de Evaluación Interna
2. Portafolio de desempeño Pedagógico
3. Carpeta de evidencias
4. Entrevista al decente evaluado
5. Informe de referencia de Terceros: Pares, padres de familia educandos; y,
6. Prueba sobre conocimientos específicos pedagógicos y didácticos.
Art.418 Para cuantificar la evaluación externa del desempeño docente, se aplicarán
las ponderaciones que constan en la siguiente tabla:
Componente Porcentaje
Informe de Evaluación Interna 10%
Portafolio 20%
Reporte del inmediato superior (carpeta de evidencias) 10%
Entrevista al docente evaluado 10%
Evaluación de los educandos 5%
Evaluación De los pares 10%
Evaluación de las familias 5%
Prueba de conocimientos 30%
Total 100%
Art. 419 El sistema de calificación ponderada tomara en cuenta la siguiente tabla:
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Destacado 91 a 10%
Competente 81 a 90%
Satisfactorio 70 a 80%
Insatisfactorio Menos de 70%
Art.420 Los niveles de la escala anterior, se definen de la siguiente manera:
1) Desempeño Destacado: Indica un desempeño profesional que es claro,
consistente y sobresale con respecto a lo que se espera para el conjunto de los
estándares evaluados. Suele manifestarse por un amplio repertorio de conductas
respecto a lo que se está evaluando o bien por la riqueza pedagógica o de gestión
que se agrega al cumplimiento de los estándares.
2) Desempeño Competente: Indica un desempeño profesional que cumple con
la regularidad el conjunto de los estándares evaluados. Cumple con lo requerido
para ejercer profesionalmente el rol docente, orientador gestor o técnico. Aun
cuando no es excepcional se trata de un buen desempeño.
3) Desempeño satisfactorio: indica un desempeño profesional que cumple con
cierta irregularidad el conjunto de los estándares evaluados o con regularidad la
mayoría de estos;
4) Desempeño Insatisfactorio: indica un desempeño que presenta claras
debilidades para el conjunto de estándares evaluados y que afectan
significativamente el quehacer docente.
Art.421 En el nivel de Educación Media será evaluada la función docente por cada
bachillerato, especialidad y área curricular, por la comisión interna integrada por: El
Director Distrital, el director del centro , dos evaluadores pares docentes de mismo
centro educativo por cada especialidad y área curricular, un representante de la
comunidad educativa del centro para cada bachillerato.
Art.422 En el nivel de Educación Media será evaluada la función de orientación
docente por cada bachillerato, por la comisión interna integrada por: El director
distrital según corresponda, el director del centro, dos evaluadores pares de
orientación del mismo centro educativo, un representante de la comunidad
educativa del centro para cada bachillerato.
Para integrar la Comisión Interna de Evaluación se requiere:
1. Estar nombrado en un cargo correspondiente a la función asignada a evaluar
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2. Haber recibido el entrenamiento requerido para la aplicación del Manual de
Evaluación del Desempeño docente y sus instrumentos.
3. Haber sido evaluado por lo menos una vez obteniendo la calificación mínima
de “Competente”
Art.423 Son funciones de la Comisión Interna de Evaluación las siguientes:
1) Planificar, organizar y ejecutar el proceso de la evaluación del desempeño
docente
2) Conocer y analizar la información y las evaluaciones de cada componente y
las evaluaciones de cada componente del desempeño docente
3) Comunicar al docente el resultado de su evaluación
4) Emitir el informe final de la evaluación del desempeño docente
5) Informar a las autoridades el resultado de la evaluación
6) Elaborar recomendaciones para que el docente elabore su Plan de mejora
Profesional.
Art. 424 El docente que resulte con desempeño insatisfactorio deberá someterse a
plan de mejora profesional, previa a la evaluación del siguiente año. Si en la
siguiente evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente tendrá
la oportunidad de someterse a una tercera evaluación que deberá aprobar
mínimamente con la nota de competente.
Art. 425 De mantener el docente en la tercera evaluación la nota de desempeño
insatisfactorio, dejara de pertenecer a la carrera docente. En tal caso la respectiva
Subdirección Departamental o Dirección General de talento humano, emitirá el
acuerdo de cancelación respectivo.
Art. 426 El plan de Mejoramiento Profesional a que deben someterse los docentes
con nivel de satisfactorio debe iniciarse dentro del primer semestre del año siguiente
al que fueran evaluados y deberán encontrarse ejecutadas, en a lo menos un 50%
de lo programado al inicio de la nueva evaluación anual a que deben someterse.
Art. 427 La Comisión Interna de Evaluación del Desempeño docente, preparara el
informe final de los resultados en el término máximo de 30 días a partir del momento
en que se haya finalizado la recopilación y análisis de la in formación establecida
en el reglamento.
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Art. 428 La Comisión Interna, entregara a los docentes los resultados de la
evaluación de los resultados de la evaluación, a más tardar al inicio del siguiente
año lectivo.
Art.429 Los resultados finales de la evaluación Interna serán entregados al docente
evaluado, a la Dirección General de Currículo y Evaluación, a la Subdirección
General de Talento Humano Docente y a la Subdirección Departamento de Talento
Humano.
Art. 430-La Comisión Externa de la Evaluación del Desempeño Docente, preparara
el informe final de los resultados en el término de treinta (30) días a partir del
momento en que se haya finalizado la recopilación y análisis de la información
establecida en este reglamento.
Art.431-La Comisión externa, entregara a los docentes los resultados de la
evaluación, a más tardar al inicio del siguiente año lectivo.
Art. 432-Loa resultados finales de la evaluación serán entregados al docente
evaluado, a la Dirección General de Currículo y Evaluación, a la Subdirección
Departamental de Currículo y Evaluación, a la Dirección General de Talento
Humano Docente y a la Sub Dirección del Talento Humano
Art.433-El docente que tuviese un reclamo dispondrá de diez (10) días hábiles para
presentar recurso de Reposición a la Comisión Interna o Externa de Evaluación del
Desempeño Docente. La respectiva Comisión tendrá un periodo de cinco (5) días
hábiles para resolver el recurso presentado.
Art. 434-Si el docente no está conforme con la decisión de la respectiva Comisión,
interpondrá el recurso de apelación ante la Comisión Técnica de Evaluación del
Desempeño Docente la que resolverá en el término de tres (3) días.
Art. 435 Si el docente no estuviera de acuerdo con la resolución de la Comisión,
podrá hacer uso de los recursos que le confiere la legislación nacional.
Art.436 El docente que deba participar en acciones de mejoramiento en
correspondencia con los artículos señalados en este reglamento, deberá hacerlo en
aplicación a lo regulado en el Reglamento de Formación Permanente de Docentes
antes de finalizar el año académico en que se le han entregado los resultados de la
evaluación; debe presentar la certificación correspondiente que acredite haber
realizado el programa de perfeccionamiento.
Art. 437-El docente que no realice su plan de mejoramiento de conformidad con el
artículo anterior, se hará acreedor a las sanciones correspondientes a faltas leves
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graves en caso de reincidencia de conformidad a lo establecido en el Reglamento
de Carrera Docente.
El plan de mejoramiento acreditara puntos para efectos de concursos y ascensos.
F. De la Evaluación del Personal de Servicio Civil
Art 438 La evaluación del personal de Servicio Civil será realizada en primera
instancia por el jefe inmediato de la dependencia a la que pertenece.
Art. 439-El /la jefe(a) inmediato determinará la forma en que realizará la evaluación
del personal bajo su responsabilidad en concordancia con las funciones que éste
desempeña.
Art. 440-El/la jefe (a) inmediato comunicará el resultado de la evaluación a la
persona, dando a conocer las fortalezas y debilidades, y las sugerencias para
mejorar las debilidades.
Art. 441-En los casos que lo amerite, o en ausencia del jefe inmediato, la evaluación
será realizada por la Dirección del Centro Educativo.
Art. 442-La evaluación de los/las alumnos (as) comprenderá dos aspectos:
1. De aprendizaje
2. De la personalidad
Art. 443-La evaluación incluirá las dimensiones conceptuales, procedimentales y
actitudinales.
G. De la evaluación de los aprendizajes
Art.444-La evaluación de alumnos está basado en el ACUERDO No 0700-SE- 2013
del 8 de mayo de 2013, el cual regula la evaluación de los aprendizajes,
recuperación y promoción de los alumnos en los centros educativos oficiales y
privados a nivel nacional. El ACUERDO tiene su fundamento en diferentes
estamentos legales, entre ellos la Constitución de la República, la Ley Fundamental
de Educación que refieren a la educación como un derecho humano fundamental
que tiene toda persona de acceder al conocimiento
Art. 445-Se trata de formar ciudadanos y ciudadanas competentes en el uso del
conocimiento, por ello, en el Diseño Curricular Nacional Básico, se definen las
expectativas de logro, y se suman los estándares y las competencias, según el nivel
educativo, como los saberes deseables, obligatorios e irrenunciables que todos los
hondureños deben alcanzar durante su trayecto por el Sistema Nacional Educativo.
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Art.446-Estos saberes, constituyen, a la vez, la base fundamental para el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; en lo
referente a la evaluación de los aprendizajes y para los aprendizajes, en virtud de
que la evaluación es un proceso inherente a la enseñanza y al aprendizaje. La
evaluación es permanente y continuo, contribuye al desarrollo integral y sostenido
de los educandos; constituye una oportunidad más para seguir aprendiendo. Tiene
como propósito obtener datos de manera constante, que una vez organizados se
convierten en información útil para emitir juicios valorativos sobre los logros
alcanzados por los educandos. Se trata de tomar decisiones oportunas, a efecto
de garantizar los resultados anhelados
Art. 447 La evaluación que se aplicará en el Centro Educativo será la evaluación de
proceso, llamada también formativa la cual tendrá el propósito de orientar, corregir
, nivelar y recuperar los aprendizajes de los alumnos (as).Comprenderá la
evaluación diagnostica, formativa y sumativa
Art. 448 La evaluación diagnóstica se hará al inicio del proceso de aprendizaje con
el propósito de determinar la condición inicial del estudiante y detectar los problemas
de orden físico, afectivo, psicológico, económico, socio-cultural y cognitivo que le
afectan.
Art. 449 La evaluación formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje, con
el propósito de verificar los avances del estudiante y apoyar el éxito de los alumnos
y evitar los fracasos. Las acciones de reforzamiento cobran en ésta especial
atención.
Art. 450 La evaluación sumativa se aplica a la valoración cuantitativa de los logros
alcanzados en el aprendizaje. Es acumulativa, permitiendo al final de un periodo
comprobar el total del rendimiento.
Art.451 Los momentos en la evaluación de los aprendizajes se entienden como los
períodos de tiempo en los cuales se desarrollan acciones evaluativas que informan
acerca de los logros de aprendizaje. Los momentos en la evaluación de
aprendizajes significan los períodos en los cuales cobran sentido y aplicación las
funciones diagnóstica, formativa y sumativa
Art. 452 Las funciones de la evaluación de los aprendizajes se entienden como los
propósitos por los cuales se realiza la evaluación en determinado momento del
proceso enseñanza aprendizaje. los momentos y las funciones entre sí, son
complementarias y están presentes en todo el proceso a efecto de orientar, mejorar,
nivelar y recuperar los logros de aprendizaje esperados, para hacer de la evaluación
un proceso más justo, equitativo, participativo y centrado en el alumno y sus
aprendizajes
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Art. 453 Para fines de ponderación de las experiencias de aprendizaje planificadas
se distribuirá así:
Trabajos realizados en el aula 40%
Trabajos extra-clase 30%
Actividad de evaluación final del parcial 30%
Suma de las tres anteriores Nota del parcial
Nota nivelación del parcial
Para los que no lograron el 70%, suma de la nota del parcial más 20% de nivelación.
Ejemplos:
Caso 1
25% + 30% + 15% = 70%
Se le ofrecerá nivelación pero no aumentará la nota.
Caso 2
20% + 10% + 25% = 50%
Se le ofrecerá nivelación. Se aplicará otra evaluación con valor de 20% y se sumará
al 50%, el porcentaje logrado.
Caso 3
10% + 10% + 20% = 40%
Se le ofrecerá nivelación. Se aplicará otra evaluación con valor de 20% y se sumará
al 40%, el valor logrado.
Art. 454 Ninguna nota de nivelación será mayor al 70%, esto quiere decir que al
alumno se le nivela en su aprendizaje, pero en ningún momento esta nota debe ser
mayor a lo mínimo que se establece como norma de aprobación. Si un alumno
obtiene en el Parcial un 60%, este tiene derecho a nivelar su aprendizaje para llegar
al 70%, queda a criterio del profesor la técnica y la metodología para llegar a ese
10% que falta para llegar al 70%, pero le debe respetar al alumno someterse a una
nueva evaluación no mayor de 20%.
Art. 455 La actividad de evaluación final del parcial debe ser una prueba objetiva
(oral o escrita) que involucre las experiencias de aprendizaje planificadas para el
parcial. Los trabajos realizados en el aula pueden ser grupal, individual, lecturas,
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investigaciones, escritos, resolución de problemas, estudio de casos y más que viva,
desarrolle y cumpla el alumno durante el periodo académico previsto
Art. 456 Considerar que los trabajos extra-clase son aquellas actividades que el
profesor asigna fuera del horario de clases, estos pueden ser colectivos e
individuales, tareas, trabajos de investigación, visitas a museos u otras experiencias
que potencien el aprendizaje de la asignatura o área correspondiente.
Art. 457 Se dará a conocer a los alumnos (as) en la primera clase los trabajos que
se realizaran y los valores con que serán evaluados durante el parcial, además los
docentes deberán llevar en su portafolio el registro de los resultados de los
aprendizajes alcanzados por los alumnos (as), mismos que serán registrados en las
boletas de calificaciones que se entregara a los padres de familia a, diez después
de haber finalizado cada nivelación.
Art. 458 El porcentaje de aprobación del alumno es de 70%, independientemente
de la estructura curricular (áreas/campo/asignatura/ módulo) y de la periodicidad
académica (parcial, semestral y anual).
Art. 459 Por nivelación, se debe entender las acciones de retroalimentación que
realiza el docente la que debe ser realizada con todos los alumnos, si fuera
necesario. Solo aquellos alumnos con puntaje menor o igual al 69%, tienen la
oportunidad de sumar y llegar al 70% como máximo, o sea que les puede dar el
maestro la oportunidad a todos los alumnos de nivelar su aprendizaje, esta sería la
evaluación formativa, pero solo a aquellos alumnos que no llegaron al 70% se
someterán a la evaluación sumativa para llegar a la nueva norma establecida de
aprobación.
Art. 460 La aplicación de la retroalimentación y nivelación se llevará se llevará a
cabo el primer parcial de cada semestre sin costo alguno para los alumnos (as) y
padres de familia.
Tanto la retroalimentación como la nivelación se deben desarrollar de manera
constante a lo largo del proceso educativo durante el año escolar.
Art. 461 El proceso de recuperación solamente tendrá aplicación al final del cuarto
parcial y al final de cada semestre según sea la periodicidad académica de los
centros educativos.
Art. 462 El derecho a la recuperación solo será aplicado a los alumnos que hayan
aprobado la mitad o más de la carga académica, es decir más del 50% de áreas,
asignaturas o módulos, según estructura curricular vigente en el nivel educativo.
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Previo a la recuperación el docente tiene el deber de otorgar gratuitamente el
reforzamiento de los contenidos.
Art. 463 El docente seleccionará las 10 expectativas de logro / estándares /
competencias que el alumno no haya alcanzado y que representen la base de otros
saberes superiores del siguiente grado, ciclo y/o nivel educativo
Art. 464 La recuperación en los periodos semestrales se hará 15 días antes que
finalice cada semestre.
Art.465 El proceso de recuperación debe acompañarse de un proceso de
retroalimentación sin que implique el pago económico de parte de los padres de
familia. Se debe entender, que a los alumnos sujetos de la recuperación, se les
aplicará una prueba objetiva con valor de 100%. La nota de aprobación será siempre
de 70%. Y en todo caso la nota asignada a recuperación no podrá ser mayor que
70%
Art. 466 En el ACUERDO No 0700-SE-2013, declara que la nota final de promoción
anual es el resultado del promedio de las calificaciones según periodo. Para los
centros educativos que tienen periodos semestrales será la suma de las 2
calificaciones 1 por cada parcial dividido entre 2. El mismo criterio se debe aplica en
el segundo semestre.
Art. 467 Los nuevas escalas estarán constituidas de la siguiente manera:
Rango Categoría
De 0 a 35 Insuficiente
De36 a 69 Necesita mejorar
De 70 a 80 Satisfactorio
De 81 a 90 Muy Satisfactorio
De 91 a 100 Avanzado
*de 0 a 69 Reprobado
*de 70 a 100 Aprobado
Art. 468 La nota de promoción debe aclarar si la nota final es de promoción ordinaria
o si hizo uso del sistema de nivelación, cualquier nota mayor o igual a 70% lograda
por el sistema ordinario será considerada en todo momento como mayor que
cualquier nota lograda por el sistema de nivelación y/o recuperación. Esto aplica
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principalmente para determinar el otorgamiento de los beneficios que puede recibir
los estudiantes en el marco de sistema de incentivos.
Art.469 Los trabajos acumulativos se realizarán durante todo el período de cada
parcial, y las pruebas objetivas se aplicaran durante una semana especial de
exámenes, con horario especial que comprenderá las asignaturas de acuerdo a los
diferentes planes de estudio.
Art.470 Los trabajos acumulativos deberán ser entregados por lo alumnos a la fecha
estipulada por el docente, salvo por casos justificados serán recibidos el día
siguiente.
Art.471 Los horarios de exámenes de nivelación de los parciales, serán
consensuados con los coordinadores de curso y únicamente comprenderán dos
asignaturas por día, en la cual una de ellas, es de más unidades valorativas que la
otra. Entendiéndose que en este periodo únicamente se sustentarán pruebas y no
otro tipo de trabajo.
Art. ----Son los docentes los responsables de supervisar los exámenes parciales, de
acuerdo a la calendarización establecida por el departamento de Consejería. Su
asistencia a esta actividad es de carácter obligatorio, excusable solamente en casos
fortuitos o de fuerza mayor. En este último caso deberán asumir la supervisión el
personal de Consejería, Orientación y Coordinación e incluyendo a los(as)
alumnos(as) practicantes de la UPNFM o UNAH, siempre y cuando se presente con
un maestro titular.
Art. 472 Las notas de cada parcial serán informados a los padres de familia, en
conferencia con los maestros, para que ellos conozcan personalmente, las
circunstancias que afectan o favorezcan el rendimiento escolar de sus hijos
Art. 473 Los resultados se registraran en cuadros especiales que proporcionara la
Secretaria General, en los que se consignará por alumno, el total de la nota
acumulativa en trabajos realizados en el aula así como trabajos extra clase y del
examen por parcial, incluyendo en la nota total la nota de nivelación en el primer
parcial. La calificación promedio y la de recuperación.
Art. 474 Los exámenes parciales serán elaborados por los docentes, sobre los
contenidos explicados durante el periodo o parcial y revisados por la Coordinación
Académica. Estas pruebas, por su extensión, deberán resolverse conforme a su
extensión y valor.
Art.475 El primer día de clases después de los exámenes, los maestros discutirán
las pruebas con los alumnos y les informarán sobre la suma total obtenida.
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Art. 476 Los docentes deberán llenar un registro de la asistencia de los alumnos
durante los días de reforzamiento.
Art. 477 No podrán aplicársele exámenes en cada parcial, a los alumnos que hayan
perdido su derecho, de acuerdo a la siguiente tabla:
Número de horas semanales por asignatura Límite de inasistencias en el parcial
2 3
3 5
4 6
5 8
6 9
7 11
12 18
14 21
17 27
Art. 478 Los alumnos que pierdan derecho a examen, tendrán derecho únicamente
a la nota acumulada
Art. 479 Las fechas de los exámenes parciales de recuperación, de retrasada y
finales de promoción, serán calendarizados por la Coordinación Académica.
Art. 480 Los alumnos que reprueben una asignatura podrán llevarla el siguiente año
en carácter de retrasada y en el siguiente semestre en el caso de los alumnos(as)
de los Bachilleratos que reprueben en el primer semestre
Art.481 El coordinador de cada área se reunirá con los profesores después de cada
parcial para analizar los resultados obtenidos y concertarán las medidas a tomar
para hacer las correcciones necesarias así como la re-planificación de objetivos no
logrados
H. De la evaluación de la personalidad
Art. 482 Personalidad es el patrón característico de pensamientos, sentimientos y
conductas de un individuo, que persisten a lo largo del tiempo y a través de las
situaciones.
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Art. 483 La evaluación de la personalidad será realizada en cada parcial por los
profesores de curso en sesión especial en coordinación con el orientador y
consejero del curso.
Art. 484 Para evaluar la personalidad del y la estudiante se utilizaran las técnicas e
instrumentos siguientes: observación directa, lista de cotejo, escala de actitudes,
estudios a profundidad, auto-biografía, historia de vida, auto-evaluación, registros
anecdóticos y otros.
Art. 485 Las variables e indicadores de evaluación de la personalidad del estudiante
serán: Puntualidad. Presentación personal. Espíritu de trabajo y cooperación
Obediencia y respeto. Salud, higiene y ambiente. Participación y atención en clase.
Ética y cívica. Honradez en el trabajo. Sociabilidad. Creatividad y
Responsabilidad
Art. 486 La apreciación de estos aspectos se hará mediante frases cortas
descriptivas de la conducta del estudiante.
Art. 487 Esta evaluación se utilizara para la conservación o cancelación de becas,
conceder estímulos en cada parcial y para extender certificaciones de conducta.
Art. 488 Los casos de conducta deficiente serán remitidos por Consejería al
Departamento de Orientación para su tratamiento y después de haber agotado
todos los recursos, a la Sub dirección.
Art. 489 El docente debe observar y registrar las manifestaciones conductuales de
los/las estudiantes en el desempeño de las tareas y en cualquier otra situación de
la vida diaria.
Art. 490 El docente, al inicio del periodo escolar, debe exigir el registro conductual
de cada estudiante, a fin de darle seguimiento a la conducta del mismo,
realimentando sus buenos hábitos y fortaleciendo sus áreas débiles.
Del reforzamiento
Art. 491 El reforzamiento es la oportunidad que se ofrece a los y las estudiantes,
mediante la aplicación de múltiples opciones pedagógicas, para que desarrollen
competencias no alcanzadas y superen las dificultades y debilidades que se hayan
presentado. Tendrá carácter obligatorio e integral.
Art.492 A los y las estudiantes que, al finalizar el periodo escolar, no hayan
alcanzado los aprendizajes esperados, se les permitirá la realización de diversas
actividades con las cuales desarrolle las competencias básicas que constituyan
requerimiento para la continuación de su formación académica.
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Art. 493 Al iniciar el nuevo año escolar se realizaran actividades de reforzamiento o
nivelación para los y las estudiantes que al finalizar el año anterior presentaron
dificultades no superadas.
Art. 494 El (la) docente de la asignatura, al finalizar el periodo escolar, asumirá la
responsabilidad de guiar y orientar el desarrollo de las actividades de reforzamiento.
Art.495 Los resultados de la evaluación de estas actividades de reforzamiento serán
consignadas en un cuadro especial que permita asignar la calificación de
promoción.
Art.496 El (la) docente informará al alumno sobre sus logros de aprendizaje y
remitirá a la Secretaria de la Institución el reporte de la evaluación de reforzamiento.
Art. 497 En casos debidamente justificados se concederá derecho a participar en
las actividades de reforzamiento a los estudiantes que no hayan obtenido su nota
final de promoción y que demuestren un 90% de asistencia durante el año lectivo.
Art. 498 Los /Las estudiantes de último año de nivel diversificado, que reprueben
una o más asignaturas tienen derecho a recibir un programa de reforzamiento y
evaluación con fines de graduación.
Art. 499 Los /Las estudiantes de último año de nivel medio que se sometieron a un
programa de reforzamiento y evaluación y reprobaron una o más asignaturas,
repetirán el año escolar con esas asignaturas o serán participantes de un plan de
compensación que tome en cuenta las necesidades académicas básicas que le
permiten ingresar con éxito a la educación superior.
Art.500 Cuando él o la estudiante consideren que han alcanzado el nivel de
aprendizajes, después de desarrollar el plan de compensación, podrá solicitar una
comprobación de conocimientos para que se le acredite el cumplimiento del plan de
estudios del nivel medio.
I. De la Evaluación de los Padres de Familia
Art. 501 La evaluación de los padres de familia se realizara una o dos veces al año,
con la presencia del (la) Director (a).
Art. 502 La Junta Directiva de la Sociedad de Padres de Familia junto con una
Comisión Técnica especial, integrada por padres de familia, evaluaran el rol que
han desempeñado en el logro de los objetivos educacionales de sus hijos, durante
el periodo de su ejercicio.
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J. De la Evaluación de los Planes y Programas de Estudios
Art.503 Los Planes y Programas de Estudio constituyen la síntesis instrumental de
formación profesional, humanística, científica y tecnológica, en los que se
estructuran los fundamentos, objetivos, contenidos, estrategias y recursos de
enseñanza-aprendizaje, considerando como esencial la formación inicial de
docentes en el nivel que lo expresan.
Art.504 Los Planes de estudio serán objeto de evaluación anual por el Consejo de
Profesores bajo la asesoría técnica de la Coordinación Académica, quien designara
las personas idóneas para hacerlo.
Art. 505 Los criterios para la revisión y actualización del Plan de Estudios son:
1. Relación entre el tipo de profesional que queremos formar y los objetivos de
la carrera.
2. Relación entre asignaturas y los objetivos de la carrera.
3. Relación entre la carga horaria y el énfasis que debe darse a cada asignatura.
4. Relación entre la realidad actual y el avance tecnológico con las de
asignaturas actuales.
5. Condiciones para la ejecución del plan.
6. Relevancia y pertinencia de los contenidos de las asignaturas en función del
perfil y/o tipo de profesional que queremos formar.
Art. ----Las modificaciones deben contar con el visto bueno de la Dirección General
de Planificación Educativa en su componente de diseño curricular y el acuerdo de
la Secretaria de Educación.
Art. 505 Los Programas de Estudio serán revisados y mejorados por las
Coordinaciones de Área o Asignatura, en su defecto por cada docente, al inicio de
cada año.
Art. 506 Los criterios de ajuste a los programas son los siguientes:
1. Métodos, técnicas y procedimientos recomendados
2. Recursos didácticos o materiales didácticos necesarios.
3. Equipo o medios requeridos
4. Recursos institucionales
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5. Instalaciones físicas recomendadas.
Art. 507 Es condición sine-qua-non que la Dirección participe en estas evaluaciones
curriculares para garantizar especialmente las instalaciones, equipo y otros
recursos indispensables, la ejecución de los programas.
CAPITULO II. De la promoción.
A. De la descripción.
Art. 508 La promoción se determina por el promedio de los dos parciales de cada
semestre en los alumnos(as) del nivel de diversificado Y de cuatro parciales para
los alumnos de CBT (tercer ciclo) o en la calificación obtenida en los exámenes de
recuperación.
Art. 509 Serán promovidos al curso inmediato superior, los (las) estudiantes que
solamente hayan reprobado una asignatura. Esta la llevaran el siguiente año o
semestre según sea el caso, con carácter de retrasada.
Art- 510 La promoción de la modalidad de Bachillerato y Educación Magisterial será
semestral, debiendo informar a los (las) estudiantes y padres de familia, a mediados
del periodo sobre el avance académico en las diferentes asignaturas del Plan de
Estudios.
Art. 511 El avance del rendimiento académico será registrado en los cuadros
respectivos, apuntando el puntaje obtenido por los (las) estudiantes, en cada
actividad de evaluación.
B. De la Recuperación
Art. 512 La recuperación debe entenderse como la oportunidad que se les da a los
estudiantes para que superen las dificultades que hayan presentado en el logro de
los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje; tanto en la parte teórica como en
la parte práctica y en las tres dimensiones de la evaluación.
Art. 513 Solamente son sujetos de recuperación los que hayan obtenido menos de
70% en su calificación promedio final.
Art. 514 El/La estudiante que no logre el porcentaje mínimo establecido para
aprobar la asignatura, tendrá derecho a una sola recuperación.
Art.515 La recuperación se hará la semana siguiente del reforzamiento académico.
Art.516 Previo a la recuperación semestral o anual, se desarrollara una semana de
reforzamiento con horario normal de clase. En esta, el /la docente asignará los
trabajos que hará el/la estudiante previo al examen.
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Art. 517 Practicada la prueba y revisados los trabajos se discutirá con los
estudiantes los resultados obtenidos.
CAPITULO III. DE LA GRADUACIÓN
A. De la descripción
Art. 518 Debe entenderse como el proceso final de la carrera de bachilleratos con
la obtención del título que lo acredite como tal.
Art.519 Todo(a) estudiante bachillerato para la obtención del título debe cumplir los
siguientes requisitos:
1. Aprobar las asignaturas del plan de estudios del primer, segundo y tercer
curso.
2. Aprobar la práctica profesional para Educación Magisterial.
3. Aprobar la práctica de Promoción Comunitaria para magisterio, y el T.E.S.
(Trabajo Educativo Social) para los bachilleratos.
4. Estar solvente con todos los departamentos de la institución, presentando su
hoja de solvencia firmada y sellada por los jefes de departamentos.
5. Aprobar el examen del himno nacional de Honduras.
6. Aprobar el examen general.
7. Haber sido juramentado(a).
1. De la Acreditación de la Práctica Profesional
Art 520 La Práctica Profesional será aprobada con una nota mínima del 70%
Art.521 Todo (a) estudiante que habiendo aprobado su Práctica Profesional, no sea
promovido en las asignaturas regulares, conservará su nota de práctica hasta por
un año escolar.
Art.522 La Práctica Profesional será observada y supervisada en forma sistemática
y permanente durante todo el proceso por los docentes responsables de la misma.
B. De la Acreditación del Trabajo Educativo Social (TES)
Art. 523 Es requisito obligatorio la realización del Trabajo Educativo Social previo a
la obtención de un título del nivel medio en las carreras y modalidades del
bachillerato.
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El Trabajo Educativo Social para el año 2014-2017en el marco de Plan Nacional de
Alfabetización obligatoria, consistirá en la atención de la población joven y adulta
que no sabe leer y escribir o que se encuentra en rezago escolar hasta Sexto (6º)
grado y en forma complementaria jornadas de Educación Popular las que pueden
ser actividades que propicien el rescate y desarrollo del arte, la cultura de la
comunidad.
Art. 524 Participarán en su condición de Facilitadores (as) Educativos (as): Los
Estudiantes de último año de bachilleratos Técnico Profesional del centro Educativo.
Art.525 El Trabajo Educativo Social en el marco del Plan Nacional de Alfabetización
Obligatoria, atención del Rezago Escolar y la Educación Popular HONDURAS 2014-
2017, tendrá una duración de ciento cuarenta (140) horas de trabajo acumulativo,
con una duración semanal mínima de cinco (5) horas, pudiendo desarrollarse en
forma preferente los días sábados o domingos.
Art. 526 Dentro de las 140 horas estarán las Jornadas de Capacitación en el uso de
la metodología a aplicar, el levantamiento del censo educativo, el proceso de
matrícula, el acto de Inauguración del TES, el desarrollo de 100 jornadas de
aprendizaje, equivalentes a 20 sábados o domingos, en jornadas de 5 horas, así
como la Clausura del TES.
Art.527 Dentro de las 140 horas estarán las Jornadas de Capacitación en el uso de
la metodología a aplicar, el levantamiento del censo educativo, el proceso de
matrícula, el acto de Inauguración del TES, el desarrollo de 100 jornadas de
aprendizaje, equivalentes a 20 sábados o domingos, en jornadas de 5 horas, así
como la Clausura del TES.
Art. 528 El Trabajo Educativo Social tendrá una calificación de 70% distribuidos en
las tres etapas:
1. Sensibilización; etapa inicial durante la cual el alumno se familiariza con el
trabajo y compromiso que van a adquirir el TES es donde se involucra los padres
de familia en la planificación de los diferentes proyectos y alfabetización de adultos.
2. Ejecución; es la etapa en donde se realizan las diferentes prácticas
dependiendo del tipo de orientación del bachillerato, atendiendo diferentes
departamentos, áreas asignadas de la institución y alfabetización de adultos.
3. Sistematización; etapa en donde se redacta el informe general, y se
consolidan notas.
Art. 529 Cada una de las etapas del TES con su respectiva recuperación siempre y
cuando lo amerite y sea debidamente justificado
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Art.530 Al finalizar las etapas anteriores del TES los /las estudiantes de bachillerato
elaborarán el informe final con el cual sustentarán el examen general.
C. De la Acreditación del Himno Nacional
Art. 531 Es requisito obligatorio la realización de la evaluación de himno nacional de
Honduras previa obtención al título del nivel medio en las carreras de magisterio y
modalidades de bachillerato.
Art.532 El examen del himno se hará en dos fases:
1. Examen escrito
2. Examen oral (recitado, dirigido y cantado).
Art. 533 Para el examen oral se les dará una capacitación para entonar el himno
nacional y para dirigirlo en cuatro compases.
Art. 534 Cada fase del himno se aprobará independientemente con una nota de
80%, en el caso que repruebe una fase, se someterá a recuperación.
Art. 535 Solo se realizarán dos recuperaciones en cada fase, el alumno o alumna
que se repruebe en una de las fases no será aprobado en el himno nacional, por lo
que no podrá someterse al examen general.
Art. 536 La nota final del himno será el promedio entre el examen oral y el escrito,
aprobado con un 80%
D. Del examen general
Art. 537 Es el último requisito para la obtención del título del nivel medio en las
modalidades de los Bachilleratos; es un procedimiento mediante el cual los/las
estudiantes de último año tiene la oportunidad de sustentar y aplicar el conocimiento
técnico-práctico durante el proceso de su formación profesional; es un proyecto
educativo en un marco de inversión de recurso humano, de un período y de un
presupuesto determinado, a fin de obtener una solución a un problema o necesidad
en los sectores seleccionados.
Art 538 Para realizar el examen general los/las estudiantes deben presentar la nota
de solvencia que lo acredita como solvente en todas las dependencias de la
institución
Art. 539 El examen general consiste en la presentación y defensa de la monografía
elaborada por cada grupo de estudiantes; para lo cual, deberán preparar el
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ambiente del aula, poseer dominio global del proyecto, y capacidad de manejar la
técnica adecuada para la presentación.
Art. 540 Cada grupo de estudiantes elaborará una monografía siguiendo los
lineamientos estipulados por la institución, que una vez revisada por los maestros
asignados, entregarán a la dirección 4 copias de la misma.
Art. 541 Para cada grupo de estudiante, la Dirección nombrará una terna
examinadora a los cuales les entregará una copia del Informe para el estudio y
análisis del mismo.
Art 542 El examen general tiene un valor de 100%.
Art. 543 El examen general para las diferentes modalidades del bachillerato se
distribuirá de la siguiente manera:
1. El resultado de la evaluación final del Trabajo Educativo Social ---------- 70%
2. Defensa del Informe -------------------------------------------------------- --------- 30%
Art. 544 La defensa del Informe tendrá una duración no mayor de dos horas y se
seguirá el procedimiento establecido por la Dirección.
Art.545 Una vez terminado el examen general, los miembros de la terna
examinadora se reunirán para unificar criterios en cuanto a la calificación otorgada
a cada estudiante, la Dirección de la Institución nombrará previo estudio del
personal de la Terna examinadora que participará en el examen general.
Art.546 Con la calificación total otorgada por la terna examinadora, se presentarán
en la Secretaría General para dictar las notas correspondientes y firmarán de
inmediato el acta respectiva, esta calificación es inapelable.
Art. 547 El examen general será aprobada con la siguiente escala:
1. Aprobado con mención honorífica---------------------------------- 91% a 100%
2. Aprobado por unanimidad--------------------------------------------- 80% a 90%.
Art. 548 El examen general será reprobado con una calificación menor de 80%.
Art. 549 El /La estudiante que repruebe el examen general tendrá derecho a dos
recuperaciones.
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TITULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO I. Del Proyecto “Todos Podemos Avanzar” (TPA) Art.550 Es un proyecto que se concibe como un proceso de retroalimentación del
alumno y de la alumna. Es una actividad en la que el docente y el alumno analizan
los resultados de las evaluaciones en comparación con las intenciones educativas
propuestas, para establecer acuerdos que se pueden implementar para mejorar el
aprendizaje.
Art. 551 El TPA no se trata de aprobar por aprobar sino de desarrollar capacidades
de los alumnos y alumnas, por lo que se debe realizar el mayor esfuerzo porque
este reforzamiento se realice bajo las estrictas condiciones pedagógicas.
Art.552 Objetivo garantizar el aprendizaje, continuidad y permanencia de los
alumnos REPROBADOS y EMIGRANTES RETORNADOS en el nivel medio.
A. Duración del proyecto TPA
Art.553 La modalidad es semestral e intensiva de última semana de julio del año en
curso a la última semana de enero del siguiente año.
Art. 554 Se organizara un primer bloque para cursar las asignaturas del I semestre
reprobadas o no cursados(caso de inmigrantes retornados),iniciando la última
semana de julio y culminando en la primera semana de noviembre.
Art. 555 El segundo bloque para cursar las asignaturas del II semestre, se iniciará
en la primera semana de diciembre a la última semana de enero.
Art. 556 Las clases se impartirán de lunes los sábado durante 16 semanas, la hora
clase durara 45 minutos.
B. Del personal que atenderá el proyecto TPA
Art.557El proyecto TPA, será atendido por docentes que están sin carga académica
o en cargos administrativos.
Art. 558 Las clases serán planificadas por los docentes seleccionados organizando
su respectivo portafolio docente.
C. Asignación de horas por cursos en el TPA
Art.559 La equivalencia de horas según plan de estudio y programa TPA es la
siguiente:
Número de Horas por curso, según plan de estudio Número de Horas en TPA
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE EDUCACION
DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE FRANCISCO MORAZAN
INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS
REGLAMENTO INTERNO
169
5 horas semanales 8 horas semanales
4 horas semanales 6 horas semanales
3 horas semanales 5 horas semanales
2 horas semanales 3 horas semanales
D. El financiamiento
Art. 560 El financiamiento del TPA será responsabilidad de los Padres de Familia.
E. Sistema de evaluación
Art -561 Se aplicara el sistema de evaluación declarado en el artículo 21 del
presente reglamento.
F. Disposiciones finales.
Art.562 El presente reglamento, deroga el contenido del reglamento anterior
Art. 563 Este reglamento debe ser revisado y actualizado cada dos años.
Art.564 Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por lo establecido en
el La ley fundamental sus reglamentos y por el Estatuto del Docente.
Art. 565 El contenido de este reglamento deberá ser aprobado por el Consejo
General de Profesores del INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS y sometido al vºBº
de la Dirección del Distrito Escolar número 5 y de la Dirección Departamental de
educación de Francisco Morazán.
Art. 566 El presente reglamento entrará en vigencia, inmediatamente que se haya
aprobado en el Consejo General de Profesores, el que deberá entregarse en los
departamento, unidades, dependencias del Instituto, presidentes de filiales de los
colegios magisteriales y sindicato de trabajadores de la educación.
TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 567 El presente reglamento deberá ser sometido a la revisión y aprobación de
las autoridades Educativas para los efectos legales del mismo.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Dirección
del Instituto Técnico Honduras.
LESLY PINEDA SECRETARIA
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE EDUCACION
DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE FRANCISCO MORAZAN
INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS
REGLAMENTO INTERNO
170
VºBº NELSON EDGARDO CALIX DIRECTOR ITH.
ESLA HERNANDEZ ESTRUCTURA Y DISEÑO