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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE...

Date post: 27-Mar-2020
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TABLA DE CONTENIDO REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO1 Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes .. .. .. . 1 Agentes de Información. Requisitos. Plazos y Condiciones ............ 1 Resolución General Nº 160(AFIP) .. .. .. .. .. . 1 Resolución General Nº 160. Norma complementaria ............... 5 Resolución General Nº 1065(AFIP) . . .. .. .. .. . 5 Regímenes de Información . .. .. . 6 Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. C.I.T.I. .................... 6 Resolución General Nº 781 (AFIP) .. .. .. .. .. . 6 Agentes de Retención y/o Percepción. Régimen de Información .. .. .. . 35 Requisitos, plazos y condiciones..... 35 Resolución General Nº 3399D.G.I. .. .. .. .. .. . 35 Resolución General Nº 3399. Normas complementarias.............. 36 Resolución General Nº 4184 (Parte pertinente) . . .. . 36 Resolución General Nº 3399. Normas complementarias.............. 37 Resolución General Nº 3435 D.G.I. . . .. .. .. .. . 37 Agentes de retención y percepción de impuestos. Formas de ingresos. Regímenes de compensación, acreditación o transferencias de saldos acreedores. Limitaciones ..... 38 Resolución General Nº 3384 D.G.I. . . .. .. .. .. . 38 Agentes de Retención y/o Percepción. Régimen de Retribución por Gastos Administrativos........ 38 Resolución General Nº 3527 D.G.I. . . .. .. .. .. . 38 Sistema de Control de Retenciones. SI.CO.RE. ................. 39 Resolución General Nº 738 A.F.I.P. . . .. .. .. .. . 39 Sistema de Control de Retenciones. SI.CO.RE. Nuevo programa aplicativo . . 50 Resolución General Nº 814 A.F.I.P. (Parte Pertinente) . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 50 Sistema de Control de Retenciones. SI.CO.RE. Nuevo programa aplicativo . . 51 Resolución General Nº 886 A.F.I.P. (Parte Pertinente) . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 51 Resolución General Nº 738. Norma aclaratoria ................. 51 Nota Externa Nº 2/2000 A.F.I.P. . .. .. .. .. .. . 51 Resolución General Nº 738. Norma complementaria .............. 51 Resolución General Nº 865 A.F.I.P. . . .. .. .. .. . 51 Tarjetas de crédito, de compra y/o pago. Constancia mensual ........... 52 Resolución General Nº 796 A.F.I.P. . . .. .. .. .. . 52 Sistema Integrado Tributario. Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE). Norma complementaria. ............. 53 Resolución General Nº 4297 D.G.I. . . .. .. .. .. . 53 Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE). Vencimientos año 2002..................... 53 Resolución General Nº 1187 (A.F.I.P). (Parte Pertinente) . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 53 Agentes de Información .. .. .. . 54 Impuesto a las Ganancias. Artículo 49, incisos a) y b); personas físicas y sucesiones indivisas............ 54 Resolución General Nº 4120 D.G.I. . . .. .. .. .. . 54 Resolución General Nº 4120 (D.G.I.). Norma complementaria. “A.F.I.P. – R.G. Nº 4120 - Versión 2.0". .......... 55 Resolución General Nº 999 (A.F.I.P). . .. .. .. .. . 55 Formulario vigente ............ 55 Nota Externa Nº 2/2001 (A.F.I.P) . .. .. .. .. .. . 55 Resolución General Nº 4120. Especificaciones técnicas y diseños de registros. ................. 56 Resolución General Nº 4143 D.G.I. . . .. .. .. .. . 56 Resoluciones Generales Nros. 4120 y 4143. Norma complementaria....... 56 Resolución General Nº 4153 . .. .. .. .. .. .. . 56 Régimen de información de ingresos y egresos .................. 56 Resolución General Nº 1242 (A.F.I.P). .. .. .. .. . 56 Comercio de granos. Suministro de información................. 60 Resolución Conjunta Nros. 857/96 y 23/96 S.A.P.y A. y D.G.I. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 60 REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / i
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TABLA DE CONTENIDO

REGÍMENES DE INFORMACIÓN YFACILIDADES DE PAGO1

Sistema Informativo de TransaccionesEconómicas Relevantes . . . . . . . 1

Agentes de Información. Requisitos.Plazos y Condiciones . . . . . . . . . . . . 1Resolución General Nº 160(AFIP) . . . . . . . . . . . 1

Resolución General Nº 160. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . . 5Resolución General Nº 1065(AFIP) . . . . . . . . . . . 5

Regímenes de Información . . . . . . 6

Operaciones de compra eimportación, locaciones yprestaciones. Créditos hipotecarios.C.I.T.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Resolución General Nº 781 (AFIP) . . . . . . . . . . . 6

Agentes de Retención y/o Percepción.Régimen de Información . . . . . . . 35

Requisitos, plazos y condiciones. . . . . 35

Resolución General Nº 3399D.G.I. . . . . . . . . . . . 35

Resolución General Nº 3399. Normascomplementarias. . . . . . . . . . . . . . 36

Resolución General Nº 4184 (Parte pertinente) . . . . . 36

Resolución General Nº 3399. Normascomplementarias. . . . . . . . . . . . . . 37

Resolución General Nº 3435 D.G.I. . . . . . . . . . . . 37

Agentes de retención y percepciónde impuestos. Formas de ingresos.Regímenes de compensación,acreditación o transferencias desaldos acreedores. Limitaciones . . . . . 38

Resolución General Nº 3384 D.G.I. . . . . . . . . . . . 38

Agentes de Retención y/oPercepción. Régimen de Retribuciónpor Gastos Administrativos. . . . . . . . 38

Resolución General Nº 3527 D.G.I. . . . . . . . . . . . 38

Sistema de Control de Retenciones.SI.CO.RE. . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

Resolución General Nº 738 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 39

Sistema de Control de Retenciones.SI.CO.RE. Nuevo programa aplicativo . . 50

Resolución General Nº 814 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

Sistema de Control de Retenciones.SI.CO.RE. Nuevo programa aplicativo . . 51

Resolución General Nº 886 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Resolución General Nº 738. Normaaclaratoria . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Nota Externa Nº 2/2000 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . 51

Resolución General Nº 738. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 51

Resolución General Nº 865 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 51

Tarjetas de crédito, de compra y/o pago.Constancia mensual . . . . . . . . . . . 52

Resolución General Nº 796 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 52

Sistema Integrado Tributario. Sistemade Control de Retenciones(SITRIB-SICORE). Normacomplementaria. . . . . . . . . . . . . . 53

Resolución General Nº 4297 D.G.I. . . . . . . . . . . . 53

Sistema de Control de Retenciones(SITRIB-SICORE). Vencimientos año2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

Resolución General Nº 1187 (A.F.I.P).(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

Agentes de Información . . . . . . . 54

Impuesto a las Ganancias. Artículo 49,incisos a) y b); personas físicas ysucesiones indivisas. . . . . . . . . . . . 54

Resolución General Nº 4120 D.G.I. . . . . . . . . . . . 54

Resolución General Nº 4120 (D.G.I.).Norma complementaria. “A.F.I.P. – R.G.Nº 4120 - Versión 2.0". . . . . . . . . . . 55

Resolución General Nº 999 (A.F.I.P). . . . . . . . . . . 55

Formulario vigente . . . . . . . . . . . . 55

Nota Externa Nº 2/2001 (A.F.I.P) . . . . . . . . . . . . 55

Resolución General Nº 4120.Especificaciones técnicas y diseños deregistros. . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

Resolución General Nº 4143 D.G.I. . . . . . . . . . . . 56

Resoluciones Generales Nros. 4120 y4143. Norma complementaria. . . . . . . 56

Resolución General Nº 4153 . . . . . . . . . . . . . . 56

Régimen de información de ingresos yegresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

Resolución General Nº 1242 (A.F.I.P). . . . . . . . . . 56

Comercio de granos. Suministro deinformación. . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Resolución Conjunta Nros. 857/96 y 23/96S.A.P.y A. y D.G.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / i

Comercio de granos. Suministro deinformación. . . . . . . . . . . . . . . . . 62

Resolución Conjunta Nº 575 y General Nº 898S.A.G.P.y A. y A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

Comercio de granos. Informaciónobligatoria. . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Disposición Nº 764/2001 O.N.C.C.A. . . . . . . . . . 63

Carta de Porte para el TransporteAutomotor de Granos ySubproductos. Información apresentar por las EntidadesAutorizadas para la Impresión yDistribución . . . . . . . . . . . . . . . . 71

Resolución General Nº 4337 (D.G.I.) . . . . . . . . . 71

Entrega de Información. SoportesMagnéticos. Requisitos . . . . . . . 72

Régimen Aplicable. Requisitos . . . . . 72

Resolución General Nº 2733 D.G.I. . . . . . . . . . . 72

Agentes de Información. Retribuciónde gastos administrativos . . . . . . . . 73

Decreto Nº 1886/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

Decreto Nº 1886/93. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 73

Resolución Nº 6/95 S.I.P. . . . . . . . . . . . . . . . 73

Regímenes de Información deTerceros. Sanción del artículo 43, 2ºpárrafo, de la Ley Nº 11.683 . . . . . . . 73

Resolución General Nº 4156 D.G.I. . . . . . . . . . . 73

Regímenes de Facilidades de Pago yPresentación Espontánea . . . . . . 74

Consolidación de deudas. Exenciónde intereses, Multas y demássanciones. Régimen de facilidadesde pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

Decreto Nº 1.384/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 74

Decreto Nº 1.384/2001. Requisitos yvencimientos . . . . . . . . . . . . . . . 79

Resolución General Nº 1159 A.F.I.P. . . . . . . . . . 79

Decreto Nº 1.384/2001. Programasaplicativos . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

Resolución General Nº 1220 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

Decreto Nº 1.384/2001. Medidascautelares. Ejecuciones fiscales yejecución de sentencias . . . . . . . . . 86

Resolución General Nº 1143 A.F.I.P. . . . . . . . . . 86

Decreto Nº 1.384/2001. Normascomplementarias . . . . . . . . . . . . . 87

Resolución General Nº 1185 A.F.I.P. . . . . . . . . . 87

Decreto Nº 1.384/2001. Normascomplementarias . . . . . . . . . . . . . 88

Resolución General Nº 1236 A.F.I.P. . . . . . . . . . 88

Decreto Nº 1.384/2001. Informaciónsobre saldos técnicos a favor de loscontribuyentes y/o responsables . . . . 88

Resolución General Nº 1258 A.F.I.P. . . . . . . . . . 88

Decreto Nº 1.384/2001. Prórroga deVencimientos . . . . . . . . . . . . . . . 92

Resolución General Nº 1241 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 92

Resolución General Nº 1159. Normacomplementaria. . . . . . . . . . . . . . 92

Resolución General Nº 1257 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 92

Decreto Nº 1.384/2001. Aclaraciones . . 93

Nota Externa Nº 2/2002A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . 93

Consolidación de deudas. Exención deintereses, Multas y demás sanciones.Régimen de facilidades de pago.Deudas vencidas entre el 01/10/2001 y el31/01/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Decreto Nº 338/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Consolidación de deudas. Exención deintereses, Multas y demás sanciones.Deudas vencidas entre el 01/10/2001 y el31/01/2002. Norma complementaria . . . 96

Resolución General Nº 1232 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 96

Consolidación de deudas. Exención deintereses, Multas y demás sanciones.Deudas vencidas entre el 01/10/2001 y el31/01/2002. Norma complementaria . . . 102Resolución General Nº 1245 A.F.I.P. . . . . . . . . . 102

Facilidades de Pago. RegímenesGeneral, Especial y de AsistenciaFinanciera . . . . . . . . . . . . . . . . . 103Resolución General Nº 896 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 103

Facilidades de Pago. RegímenesGeneral, Especial y de AsistenciaFinanciera. Norma Complementaria . . . 114Resolución General Nº 923 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 114

Establecimientos Faenadores. Régimenespecial de facilidades de pago . . . . . 116Decreto Nº 609/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

Imputación de pagos. Normas deaplicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . 117Resolución General Nº 643 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 117

Planes de facilidades anteriores.Imputación de pagos . . . . . . . . . . . 118Nota Externa Nº 5A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . . . 118

Responsables y ContribuyentesConcursados o Fallidos. Facilidades dePago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121Resolución General Nº 970 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 121

Responsables y ContribuyentesConcursados o Fallidos. Facilidades dePago. Norma Complementaria . . . . . . 132Resolución General Nº 993 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 132

Protección de la producción nacional.Régimen especial de facilidades depago. Requisitos . . . . . . . . . . . . . 133Resolución General Nº 905 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 133

ii / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

Régimen de Cancelación deObligaciones Tributarias con Títulosde la Deuda Pública . . . . . . . . . 134

Cancelación de ObligacionesTributarias con Títulos de la DeudaPública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134Decreto Nº 1.005/2001 (Parte Pertinente) . . . . . . . 134

Procedimiento para la emisión deCertificados de Crédito Fiscalaplicables al pago de impuestos . . . . . 135Resolución Nº 415/2001(ME) . . . . . . . . . . . . . 135

Condiciones y requisitos. Exenciónparcial de intereses, multas y demássanciones. Compensación de saldosa favor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137Resolución General Nº 1080(AFIP) . . . . . . . . . . 137

. Resolución General Nº 1080. Normacomplementaria. . . . . . . . . . . . . . 142Resolución General Nº 1200(AFIP) . . . . . . . . . . 142

Decreto Nº 1.005/2001. Valor técnicode los títulos . . . . . . . . . . . . . . . . 143Resolución Nº 496/2001(ME) . . . . . . . . . . . . . 143

Decreto Nº 1.005/2001. Certificadosde Custodia que emita el EstadoNacional. Carácter . . . . . . . . . . . . 143Resolución Nº 692/2001(ME) . . . . . . . . . . . . . 143

Cancelación con “LECOP”.Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . 143Resolución Nº 377/2001 (SH) . . . . . . . . . . . . . 143

Régimen de Cancelación deobligaciones tributarias. Letras paraCancelación de Obligaciones(LECOP) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144Resolución General Nº 1141(AFIP) . . . . . . . . . . 144

Resolución General Nº 1141. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 146Disposición Nº 158(DGA) . . . . . . . . . . . . . . . 146

Pago con bonos ante la DirecciónGeneral de Aduanas . . . . . . . . . . . 147Resolución General Nº 1115(AFIP) . . . . . . . . . . 147

Servicios aduaneros. regularizaciónde deudas que registran losimportadores y exportadores y/oresponsables y deudores . . . . . . . . . 148Decreto Nº 1.403/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 148

Régimen de cancelación deobligaciones tributarias einfraccionales aduaneras medianteentrega de Título Públicos Nacionales . 149Resolución General Nº 1160(A.F.I.P.) . . . . . . . . 149

Emisión de Certificados de CréditoFiscal (C.C.F.) por los títulos de ladeuda pública. Autorización alMinisterio de Economía . . . . . . . . . 150Decreto Nº 1.226/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 150

Cancélase la autorización para emitirCertificados de Crédito Fiscal (C.C.F.).Decreto Nº 1.005/2001 y Decreto Nº1.226/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 151Decreto Nº 1.645/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 151

Emisión de Certificados de CréditoFiscal aplicables al pago de impuestos . 151Resolución Nº 584/2001 (ME) . . . . . . . . . . . . 151

Decreto Nº 1.226/2001. Cancelación deobligaciones tributarias . . . . . . . . . 153Resolución General Nº 1120(AFIP) . . . . . . . . . 153

Obligaciones Tributarias. Cancelacióncon Letras de Tesorería denominadas“Patacones”. . . . . . . . . . . . . . . . 154Resolución Nº 349/2001(SH) . . . . . . . . . . . . . 154

Régimen Cancelación de obligacionestributarias mediante “Patacones”. . . . . 154Resolución General Nº 1112(AFIP) . . . . . . . . . 154

Saneamiento y Capitalización del SectorPrivado . . . . . . . . . . . . . . . . 156

Procedimientos . . . . . . . . . . . . . . 156Decreto Nº 1.387/2001 (Parte Pertinente) . . . . . . 156

Reglamentación . . . . . . . . . . . . . . 158Decreto Nº 1.524/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 158

Artículo 39 del Decreto Nº 1.387/2001.Deudores del sistema financiero. Sureglamentación. . . . . . . . . . . . . . . 161Resolución General Nº 1178 A.F.I.P. . . . . . . . . . 161

Adecuación del procedimiento para lacancelación de deudas con el sistemafinanciero . . . . . . . . . . . . . . . . . 162Decreto Nº 469/2002 (Parte Pertinente) . . . . . . . 162

Formalizar las relaciones laborales noregistradas y/o diferencias salariales nodeclaradas. Plan de facilidades de pago 162

Decreto Nº 1.582/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 162

Regularización de relaciones laboralesno registradas y/o diferencias salarialesno declaradas. Norma complementaria . 163Resolución General Nº 1175 A.F.I.P. . . . . . . . . . 163

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / iii

REGÍMENES DE INFORMACIÓN YFACILIDADES DE PAGO

Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes

Agentes de Información. Requisitos. Plazos y Condiciones

Resolución General Nº 1601(AFIP)Buenos Aires, 02/07/98Artículo 1º- Las entidades financieras comprendidas en laLey Nº 21.526 y sus modificaciones, así como los agentesde bolsa y de mercado abierto, quedan obligados a actuarcomo agentes de información respecto de los sujetos yoperaciones que se determinan en la presente resolucióngeneral, atendiendo a los requisitos, plazos, formas y demáscondiciones que se establecen.

CAPÍTULO A - ENTIDADES FINANCIERASArtículo 2º- Las entidades financieras comprendidas en laLey Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:a) 2La nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y

“Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídi-cas” –abiertas de conformidad con lo dispuesto en laComunicación “A” 3250 del Banco Central de la Repú-blica Argentina–, constituidas en sus casas matrices,filiales y sucursales, ubicadas en el país, vigentes alúltimo día de cada mes, así como aquéllas que aun noestando vigentes a dicho momento, fueran abiertas y ce-rradas durante el mismo período mensual

b) El monto total de las acreditaciones mensuales efectua-das en las cuentas indicadas en el inciso anterior, enmoneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulteigual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) u ocho mildólares estadounidenses (U$S 8.000), respectivamente.Cuando la moneda extranjera no sea dólar estadouniden-se deberá efectuarse la conversión a su equivalente enmoneda de curso legal, aplicando el último valor decotización -tipo comprador- que, para la moneda de quese trate, fije el Banco de la Nación Argentina al últimodía hábil del mes en que se hubieran efectuado lasacreditaciones a informar, procediendo luego a su con-versión a dólar estadounidense, de acuerdo con el tipode cambio vendedor fijado por dicha entidad para laúltima cotización de la fecha indicada.

Artículo 3º- 3La información a suministrar contendrá lossiguientes datos:a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del

o de los titular/es y si se trata de residentes en el país ono.

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso,departamento, localidad, provincia y código postal).

c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Adminis-tración Federal: Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.).

A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberánaportar a las respectivas entidades financieras fotocopiadel formulario Nº 460/F ó 460/J –según corresponda– o,en su caso, de la constancia de inscripción emitida poreste Organismo.

d) De tratarse de personas físicas no inscritas ante estaAdministración Federal:1. Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o

Clave de Identificación (C.D.I.),2. de no poseerse los números de identificación men-

cionados en el punto 1., tipo y número de documentode identidad expedido por autoridad competente delpaís,

3. cuando se trate de extranjeros que no posean ningunode los medios de identificación anteriores, corres-ponderá indicarse el código del país, según lo dis-puesto en el Anexo A de la Resolución General Nº3419 (D.G.I.), sus modificatorias y complementa-rias, texto actualizado por la Resolución General Nº742.

e) Tipo y número de cuenta.f) Código de sucursal bancaria.g) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).h) Cantidad de titulares de la cuenta informada.i) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una

de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en elinciso b) del artículo 2º de la presente.”.

Artículo 4º- A los fines previstos en el artículo anteriorcorresponderá considerar como “acreditaciones” a todoimporte que represente un crédito en la respectiva cuenta,excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anula-ciones o contraasientos, por error.

Artículo 5º- La información aludida en el artículo 2º deberáser suministrada exclusivamente mediante la entrega desoportes magnéticos generados por el responsable, de acuer-do con las especificaciones técnicas y diseños de registrosque se establecen en el Anexo I de esta resolución general,que se presentarán juntamente con el Formulario Nº 331(nuevo modelo), en la dependencia de este Organismo en lacual se encuentra inscripto el agente de información.

La citada presentación deberá efectuarse mensualmente,hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al delperíodo mensual informado.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 1

1 Publicada en el B.O. del 07/07/98.2 Texto según Resolución General Nº 1065 (A.F.I.P.) (B.O. 13/08/2001), con vigencia para las informaciones que se presenten a partir de

septiembre de 20013 Texto según Resolución General Nº 1065 (A.F.I.P.) (B.O. 13/08/2001), con vigencia para las informaciones que se presenten a partir de

septiembre de 2001

1Cuando la entidad financiera no posea información respec-to de algún período, deberá presentar igualmente los regis-tros de tipo 0, 3 y 4.

CAPÍTULO B - TÍTULOS VALORES PÚBLICOS.COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADOABIERTOArtículo 6º- Los agentes de bolsa y de mercado abiertodeberán actuar como agentes de información, con relacióna las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o deterceros, de títulos valores públicos emitidos en el país.

Artículo 7º- La información estará referida a cada añocalendario y se integrará con los siguientes datos:a) Cantidad de operaciones y monto bruto total atribuible

a las mismas, discriminando las que correspondan acompras y a ventas.

b) Monto bruto del total de las operaciones efectuadas porcada titular, cuando el importe de las compras y ventas,en conjunto, supere la suma de ciento cincuenta milpesos ($ 150.000), durante el transcurso de cada añocalendario que se informa. Cuando los adquirentes oenajenantes de los títulos valores fueran dos o más, sedeberá tener en cuenta el monto bruto total de la opera-ción para establecer si procede su información, debién-dose asignar la parte proporcional que corresponda acada uno de ellos.

En el caso de operaciones con títulos valores públicosemitidos en moneda extranjera, el agente de informacióndeberá efectuar la conversión a su equivalente en monedade curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio com-prador, conforme a la última cotización que para la monedade que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, corres-pondiente al último día hábil del año calendario que seinforma.

Artículo 8º- La información requerida en el inciso b) delartículo anterior se suministrará detallando los datos de lostitulares de las operaciones, así como de las compras yventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:a) Apellidos y nombres completos o denominación.b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso,

departamento, manzana, barrio, paraje, localidad, pro-vincia, código postal).

c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Adminis-tración Federal: Clave Única de Identificación Tributa-ria (C.U.I.T.).

d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante estaAdministración Federal: Código Unico de IdentificaciónLaboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.); deno poseerse, tipo y número de documento de identidadexpedido por autoridad nacional, salvo de tratarse de ex-tranjeros que no dispongan del mismo, en cuyo caso sedeberá indicar el Código del país, según la tabla 2 consig-nada en el Anexo II de la presente resolución general.

e) Los importes brutos totales de las operaciones efectuadaspor los titulares de las mismas, durante el período que seinforma, discriminando los montos que correspondan acompras y a ventas.

Artículo 9º- La obligación de información se cumplirá hastael último día hábil del mes de marzo del año calendarioinmediato posterior a aquel al que la misma se refiere, pormedio de soportes magnéticos, con arreglo a las especifica-ciones técnicas y diseños de registros que se establecen enel Anexo II de la presente.

La presentación de los soportes magnéticos, juntamente conel Formulario Nº 331 (nuevo modelo), se efectuará ante ladependencia de este Organismo en la que los responsablesse encuentren inscriptos.

CAPÍTULO C - DISPOSICIONES COMUNESArtículo 10- 2No corresponderá suministrar la informaciónprevista en los Capítulos A y B de esta resolución general,cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, segúncorresponda, sean:a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No se encuen-tran alcanzados en esta excepción las entidades y orga-nismos comprendidos enelartículo 1º de la Ley Nº 22.016y sus modificaciones.

b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas enel país.

Artículo 11- Los incumplimientos o infracciones parciales ototales al presente régimen, se encuentran comprendidos en lasprevisiones del segundo párrafo del artículo 43 de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Artículo 12- Las disposiciones de esta resolución generalserán aplicables a partir de los períodos que se indican:a) Respecto de la información a que se refiere el Capítulo

A: julio de 1998 y siguientes.b) De tratarse de la información prevista en el Capítulo B:

año calendario 1998 y siguientes.

Artículo 13- Déjase sin efecto la Resolución GeneralNº 3211 (D.G.I.) y sus modificaciones, a partir de los perío-dos de información indicados en el artículo anterior.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la obliga-ción a que se refieren los incisos a) y c) -en este último casocuando se trate de acreditaciones mensuales- del artículo 9ºde la Resolución General Nº 3211 (D.G.I.) y sus modifica-ciones, correspondiente al primer semestre del año 1998,deberá suministrarse, con carácter de excepción, siempreque las acreditaciones fueran iguales o superiores a ocho milpesos ($ 8.000) u ocho mil dólares estadounidenses(U$S 8.000).

La citada información se efectuará conforme a los diseñosde registros y especificaciones técnicas establecidas por laresolución general mencionada en el párrafo anterior ydeberá presentarse hasta el último día hábil del mes de juliode 1998.

Artículo 14- Apruébanse los Anexos I y II que forman parteintegrante de esta resolución general.

Artículo 15- De forma.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

2 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Incorporado según Resolución General Nº 1065 (A.F.I.P.) (B.O. 13/08/2001), con vigencia para las informaciones que se presenten a partir deseptiembre de 2001

2 Texto según Resolución General Nº 1065 (A.F.I.P.) (B.O. 13/08/2001), con vigencia para las informaciones que se presenten a partir deseptiembre de 2001

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 160y su Modificatoria1

S.I.T.E.R. 2001Especificaciones Técnicas, Diseños de Registros, Requisitos

y Condiciones

Capítulo I: Consideraciones Generales.Capítulo II: Tipos de soportes magnéticos.Capítulo III: Diseños de Registros.Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.CAPÍTULO IConsideraciones Generales1. Las instrucciones que a continuación se detallan responden a lo solici-

tado por la Resolución General Nº 1065.2. Las entidades financieras presentarán por cada mes calendario, hasta

el último día hábil del mes siguiente al de la presentación, un únicoarchivo que contendrá todos los datos relacionados con cada C.B.U.,según se detalla en el presente Anexo.

3. Los archivos estarán compuestos por:3.1. Un único registro de Tipo 0 (cero) con datos de cabecera y período

de presentación.3.2. Un registro de Tipo 1 (uno) con datos de identificación del/los

titular/es de cada C.B.U., con los datos de domicilio de la cuenta.(Existirán tantos registros como titulares posea la cuenta).

3.3. Un registro de Tipo 2 (dos) con la información correspondientea las acreditaciones del período informado.

3.4. Un registro de Tipo 3 (tres) conteniendo totales de control.3.5. Un registro de Tipo 4 (cuatro) conteniendo totales de control.

4. En todos los casos, el archivo a presentar deberá ser un archivo de textolineal secuencial.

5. En el caso de que se realice una apertura y cierre de una cuenta duranteel transcurso del mes informado, el/los titular/es de dicha cuenta deberáser incluido en los archivos que corresponda, a pesar de no ser unacuenta vigente al cierre del período correspondiente.

6. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse conceros a la izquierda si son campos numéricos, o blancos a la derecha,si son campos alfanuméricos.

7. Se completará el domicilio de cada uno de los titulares de la cuenta. Encaso de poseer un único domicilio, se consignará el mismo, en todoslos registros de Tipo 1 informados.

8. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.9. Los importes deberán consignarse sin centavos.10. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan a las anteriores,

y deben contener la totalidad de la información presentada ante-riormente, con las modificaciones que así lo ameriten.

11. Los respectivos diseños de registros y las instrucciones para suintegración se detallan en el Capítulo III.

12. A fin de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos,evitando su divulgación, modificación y/o uso indebido, se utilizaráun programa encriptador que estará a disposición de las entidadesbancarias en la página “Web” www.afip.gov.ar de este Organismo, apartir del día 10 de septiembre de 2001.

El mismo será utilizado hasta tanto se pueda concretar –por razonespresupuestarias– la adquisición de algún software que permita la genera-ción de claves pública y privada.

CAPÍTULO II - Tipos de Soportes MagnéticosSECCIÓN I: CD–ROM1. Características Generales.� Código de grabación: ASCII.� Tipo de registro: Lineal Secuencial (archivo de texto).� Marca de fin de registro 0D0A en hexadecimal.� Nombre del archivo: “Resolución General Nº 1065.DAT”.� Formato compatible con MS–DOS.� Generado como copia de archivo (no por back–up) y pasado por el

encriptador enunciado en el punto 12 del Capítulo I: “ConsideracionesGenerales” del presente Anexo.

� No debe venir grabado en multisesión.2. Rotulación Externa (adherida al soporte):� Sigla identificatoria: “S.I.T.E.R.”.� C.U.I.T. del informante.� Denominación del informante.� Cantidad total de registros grabados en el archivo.

� Período presentado (MM/AAAA).SECCIÓN II: DISCO ZIP1. Características Generales.� Código de grabación: ASCII.� Tipo de registro: lineal secuencial (archivo de texto).� Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.� Nombre del archivo: “Resolución General Nº 1065. D.A.T.”.� Formato compatible con MS–DOS.� Generado como copia del archivo (no por back–up) y pasado por el

encriptador enunciado en el punto 12 del Capítulo I: “ConsideracionesGenerales” del presente Anexo.

2. Rotulación Externa (adherida al soporte):� Sigla identificatoria: “S.I.T.E.R.”.� C.U.I.T. del informante.� Denominación del informante.� Cantidad total de registros grabados en el archivo.� Período presentado (MMAAAA).SECCIÓN III: Discos Flexibles – Disquetes.1. Características Generales.� Disquetes de 3 ½” HD (1,44 Mb).� Código de grabación: ASCII.� Tipo de registro: lineal secuencial (archivo de texto).� Marca de fin de registro 0D0A en hexadecimal.� Nombre del archivo: “Resolución General Nº 1065. D.A.T.”.� Formato con sistema operativo MS–DOS versiones comprendidas

entre 3.00 y 6.00 o compatible.� Generado por back–up del MS–DOS o compatible, y pasado por el

encriptador enunciado en el punto 12 del Capítulo I: “ConsideracionesGenerales” del presente anexo. (No utilizar el MS–Back up comocopia del archivo)

2. Rotulación Externa (adherida al soporte):� Sigla identificatoria: “S.I.T.E.R.”.� C.U.I.T. del informante.� Denominación del informante.� Cantidad total de registros grabados en el archivo.� Período presentado (MMAAAA).

CAPÍTULO III - Diseño de RegistroDescripción del registro de tipo 0 (cero).

CAMPO 1: Tipo de RegistroConstante en “0”.

CAMPO 2: ResoluciónIdentificación de la Resolución General A.F.I.P.; constante en 1065.

CAMPO 3: Marca de presentaciónSe deberá completar con una “O” en caso de tratarse de una presentaciónoriginal, o una “R” en caso de ser rectificativa.

CAMPO 4: Fecha de RectificativaSe completará con la fecha de presentación de la declaración jurada que serectifica; si se tratase de una presentación original (campo3 del presenteRegistro= “O”), este campo se completará con ceros. Formato: DDMMAAAA.

CAMPO 5: C.U.I.T. EntidadSe deberá completar con la Clave Única de Identificación Tributariacorrespondiente a la entidad financiera informante.

CAMPO 6: DenominaciónCompletar con la Denominación de la entidad financiera informante.

CAMPO 7: MesCompletar con el mes al cual pertenece la información. Formato: MM.

CAMPO 8: AñoCompletar con el año al cual pertenece la información. Formato: AAAA.

Descripción del registro de tipo 1 (uno)Se presentarán tantos registros como titulares posea la C.B.U. informada.

CAMPO 1: Tipo de RegistroConstante en “1”.

CAMPO 2: Tipo de personaCompletar con:

“1” Para personas jurídicas“2” Para personas físicas

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 3

1 Texto según Resolución General Nº 1065 (A.F.I.P.) (B.O. 13/08/2001), con vigencia para las informaciones que se presenten a partir deseptiembre de 2001

CAMPO 3: Código de DocumentoSe codificará de acuerdo a la siguiente tabla:80 C.U.I.T. 86 C.U.I.L.87 C.D.I. 89 L.C.90 L.E. 94 PASAPORTE96 D.N.I. 00 C.I. Policía Federal01 C.I. Buenos Aires 02 C.I. Catamarca03 C.I. Córdoba 04 C.I. Corrientes05 C.I. Entre Ríos 06 C.I. Jujuy07 C.I. Mendoza 08 C.I. La Rioja09 C.I. Salta 10 C.I. San Juan11 C.I. San Luis 12 C.I. Santa Fe13 C.I. Santiago del Estero 14 C.I. Tucumán16 C.I. Chaco 17 C.I. Chubut18 C.I. Formosa 19 C.I. Misiones20 C.I. Neuquén 21 C.I. La Pampa22 C.I. Río Negro 23 C.I. Santa Cruz24 C.I. Tierra del Fuego

De tratarse de personas jurídicas (código “1” en Campo 2 de este Registro),sólo se aceptará como código de documento válido el “80” (C.U.I.T.).

CAMPO 4: Identificación del titular de la cuentaSe identificará al cliente de la entidad financiera con el número de C.U.I.T.,C.U.I.L. o C.D.I.; de tratarse de personas residentes en el país que no poseanalguna de éstas claves, se consignará el número de documento corres-pondiente. De tratarse de extranjeros no residentes en el país, o empresasextranjeras sin documentación societaria en el país, se indicará el Nº deCódigo del país, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A de la Resolu-ción General Nº 3419 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias; textoactualizado por la Resolución General Nº 742. En estos casos, se comple-tará el Campo 3 (Código de Documento) con el código “80” (C.U.I.T.).

CAMPO 5: Tipo de cuentaSe deberá completar con el Tipo de Cuenta bancaria que se informa, segúnla siguiente Tabla:01 – Cuenta corriente en pesos02 – Caja de ahorros en pesos03 – Cuenta corriente especial en pesos04 – Cuenta corriente en moneda extranjera05 – Caja de ahorro en moneda extranjera08 – Cuenta corriente especial en moneda extranjera09 – Otros

CAMPO 6: Número de cuentaCompletar con el número de cuenta informada.

CAMPO 7: Nombre / Razón SocialCompletar con Apellido y Nombre para personas físicas y Razón Socialpara personas jurídicas.Tener en cuenta que se deberá dejar por lo menos un espacio en blancoentre Apellido y el Nombre.

CAMPOS 8 al 12a) Si se poseen los datos correspondientes a Calle, Número, Piso, Depar-

tamento, y Localidad en un solo campo, grabarlos desde la posición56 a 106, completando con blancos los espacios vacíos, de ser necesa-rio.

b) Si se poseen los datos por separado completar de la siguiente forma:

CAMPO 8: CalleNombre de la calle.

CAMPO 9: NúmeroNúmero correspondiente al domicilio declarado.

CAMPO 10: PisoCompletar de corresponder, caso contrario completar con blancos.

CAMPO 11: DepartamentoCompletar de corresponder, caso contrario completar con blancos.

CAMPO 12: LocalidadCompletar con la Localidad del domicilio informado.

CAMPO 13: Código de DomicilioCompletar con:“1” si campos 8 al 12 se completaron según la opción a)“2” si campos 8 al 12 se completaron según la opción b)

CAMPO 14: Código ProvinciaSe codificará de acuerdo a la siguiente Tabla:00 C.A. de Buenos Aires 01 Buenos Aires02 Catamarca 03 Córdoba04 Corrientes 05 Entre Ríos06 Jujuy 07 Mendoza08 La Rioja 09 Salta10 San Juan 11 San Luis12 Santa Fe 13 Santiago del Estero14 Tucumán 16 Chaco17 Chubut 18 Formosa19 Misiones 20 Neuquén21 La Pampa 22 Río Negro23 Santa Cruz 24 Tierra del Fuego

De tratarse de informados sin domicilio en el país, este campo se comple-tará con el código “99”.

CAMPO 15: Código PostalCompletar con el código postal.

CAMPO 16: Cantidad de TitularesCompletar con la cantidad de titulares de la cuenta declarada.

CAMPO 17: Código de sucursal bancariaCompletar con el código de sucursal bancaria que otorgó la cuenta (códigointerno del Banco).

CAMPO 18: C.B.U.Se completará con la C.B.U. relacionada con la cuenta declarada en elpresente Registro, sin guiones, comas o cualquier tipo de separador.

Tener en cuenta la composición de la C.B.U., según el siguiente detalle:

C.B.U. = Bloque 1: 3 posiciones para Número de Entidad.4 posiciones para Número de Sucursal1 posición para dígito verificador de este bloque

Bloque 2: 13 posiciones para Identificación de la cuenta (2 dígitos para lacaracterística de la cuenta y 11 dígitos para el número de la cuenta)

1 posición para dígito verificador de este bloque.De esta manera, quedará conformado un campo de 22 posiciones.

CAMPO 19: Marca residenciaSe completará de la siguiente forma:

1 – Residente en el país2 – Residente en el extranjero

Descripción del registro de tipo 2 (dos).

Se presentará un único registro de este tipo, por cada C.B.U. informada.

CAMPO 1: Tipo de RegistroConstante en “2”.

CAMPO 2: Código de DocumentoSe codificará de acuerdo a la siguiente tabla:80 C.U.I.T. 86 C.U.I.L.87 C.D.I. 89 L.C.90 L.E. 94 PASAPORTE96 D.N.I. 00 C.I. Policía Federal01 C.I. Buenos Aires 02 C.I. Catamarca03 C.I. Córdoba 04 C.I. Corrientes05 C.I. Entre Ríos 06 C.I. Jujuy07 C.I. Mendoza 08 C.I. La Rioja09 C.I. Salta 10 C.I. San Juan11 C.I. San Luis 12 C.I. Santa Fe13 C.I. Santiago del Estero 14 C.I. Tucumán16 C.I. Chaco 17 C.I. Chubut18 C.I. Formosa 19 C.I. Misiones20 C.I. Neuquén 21 C.I. La Pampa22 C.I. Río Negro 23 C.I. Santa Cruz24 C.I. Tierra del Fuego

De tratarse de personas jurídicas (código “1” en Campo 2 del Registro deTipo 1), sólo se aceptará como código de documento válido el “80”(C.U.I.T.).

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

4 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAMPO 3: Identificación de un titular de la cuentaSe identificará a cualquiera de los titulares de la cuenta declarados en elregistro de Tipo 1, con número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.; de tratarsede personas residentes en el país que no posean alguna de éstas claves, seconsignará el número de documento correspondiente. De tratarse de ex-tranjeros no residentes en el país, o empresas extranjeras sin documentaciónsocietaria en el país, se indicará el Nº de Código del país, de acuerdo conlo dispuesto en el Anexo A de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), susmodificatorias y complementarias; texto actualizado por la ResoluciónGeneral Nº 742. En estos casos, se completará el Campo 2 (Código deDocumento) con el código “80” (C.U.I.T.).

CAMPO 4: Tipo de cuentaSe deberá completar con el Tipo de Cuenta bancaria que se informa, segúnla siguiente Tabla:01 – Cuenta corriente en pesos02 – Caja de ahorros en pesos03 – Cuenta corriente especial en pesos04 – Cuenta corriente en moneda extranjera05 – Caja de ahorro en moneda extranjera08 – Cuenta corriente especial en moneda extranjera09 – Otros

CAMPO 5: Número de cuentaCompletar con el número de cuenta informada.

CAMPO 6: Código de sucursal bancariaCompletar con el código de sucursal bancaria que otorgó la cuenta (códigointerno del Banco).

CAMPO 7: Monto MensualCompletar con el monto de acreditaciones, cuando el mismo resulte igualo superior a ocho mil pesos ($ 8.000) u ocho mil dólares (U$S 8.000), dela cuenta detallada en el registro de Tipo 1 (uno), correspondientes alperíodo informado.

CAMPO 8: C.B.U.Se completará con la C.B.U. relacionada con la cuenta declarada en elpresente Registro, sin guiones, comas o cualquier tipo de separador.

Tener en cuenta la composición de la C.B.U., según el siguiente detalle:

CBU = Bloque 1: 3 posiciones para Número de Entidad.4 posiciones para Número de Sucursal.1 posición para dígito verificador de este bloque.Bloque 2: 13 posiciones para Identificación de la cuenta (2 dígitospara la característica de la cuenta y 11 dígitos para el número dela cuenta).

1 posición para dígito verificador de este bloque.

De esta manera, quedará conformado un campo de 22 posiciones.

Descripción del registro de tipo 3 (tres).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “3”.

CAMPO 2: C.U.I.T. EntidadSe deberá completar con la Clave Única de Identificación Tributariacorrespondiente a la entidad financiera informante.

CAMPO 3: MesCompletar con el mes al cual pertenece la información. Formato: MM.

CAMPO 4: AñoCompletar con el año al cual pertenece la información. Formato: AAAA.

CAMPO 5: Suma de Números de Documento / C.U.I.T.Se completará con la sumatoria de los últimos 6 (seis) dígitos del Campo4 de todos los Registros de Tipo 1 (uno) incluidos en el archivo.

CAMPO 6: Total de registros grabadosSe completará con el total de registros de Tipo 1 (uno) incluidos en el archivo.

Descripción del registro de tipo 4 (cuatro)

CAMPO 1: Tipo de RegistroConstante en “4”.

CAMPO 2: C.U.I.T. EntidadSe deberá completar con la Clave Única de Identificación Tributariacorrespondiente a la entidad financiera.

CAMPO 3: MesCompletar con el mes al cual pertenece la información. Formato: MM.

CAMPO 4: AñoCompletar con el año al cual pertenece la información. Formato: AAAA.

CAMPO 5: Suma de Montos MensualesSe completará con la sumatoria de los últimos 6 (seis) dígitos de lasacreditaciones declaradas en el campo 7 (siete) de todos los registros deTipo 2 (dos) incluidos en el archivo.

CAMPO 6: Total de registros grabados

Se completará con el total de registros de Tipo 2 (dos) incluidos en el archivo.

CAPÍTULO IVCriterios de Aceptación de Soportes Magnéticos

y Registros1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad por cual-

quiera de las siguientes causas:1.1. El rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.1.2. Imposibilidad de lectura física del soporte.1.3. Falta de número de C.U.I.T. del informante.1.4. Errores en cualquier campo de los registros de totales de control.1.5. Inexistencia de información en cualquier campo obligatorio.

2. Los soportes magnéticos rechazados, según el punto anterior, se consi-derarán como no presentados, debiendo el responsable efectuar unanueva presentación.

3. Los campos de fechas nunca podrán ser posteriores a la fecha deprocesamiento.

Resolución General Nº 160. Norma complementaria

Resolución General Nº 10651(AFIP)Buenos Aires, 09/08/200Artículo 2º— La Asociación de Bancos de la Argentina, laAsociación de Bancos Públicos y Privados de la RepúblicaArgentina y la Asociación de la Banca Especializada deberáninformar a este Organismo las nuevas operaciones financierasde idénticas o similares características a las descriptas en elinciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 160 ysu modificatoria, mediante una nota que deberá contener lossiguientes datos:a) Denominación de la operación,b) fecha de entrada en vigencia de la misma,

c) norma del Banco Central de la República Argentina(B.C.R.A.) que la regula, y

d) su descripción.

Artículo 3º— Las modificaciones que se disponen por lapresente resolución general, serán de aplicación para lasinformaciones que se presenten a partir del mes de septiembrede 2001, inclusive, aun cuando correspondan a declaracionesjuradas originales o rectificativas de períodos anteriores.

Artículo 4º— De forma.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 5

1 Publicada en el B.O. del 13/08/2001.

Regímenes de Información

Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. C.I.T.I.

Resolución General Nº 7811 (AFIP)Buenos Aires, 14/02/2000

CAPÍTULO I - RÉGIMEN INFORMATIVO SOBREOPERACIONES DE COMPRA IMPORTACIONES,

LOCACIONES Y PRESTACIONESArtículo 1º- Los sujetos que se designan en el Anexo I deesta resolución general quedan obligados -conforme a losrequisitos, plazos y condiciones que, en lo pertinente, seestablecen en la misma- a actuar comoagentes de información,respecto de:a) Las compras, locaciones o prestaciones recibidas y las

importaciones definitivas de bienes y servicios -asícomo todo otro concepto facturado o liquidado porseparado, relacionado con las mismas o con su forma depago- que, como consecuencia de cualquier actividadque desarrollen, realicen con proveedores, locadores,prestadores, comisionistas, consignatarios, etcétera, ysean generadoras de crédito fiscal en el impuesto al valoragregado.

b) Los descuentos y bonificaciones otorgados, y las quitas,devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documentenen forma independiente de las ventas, locaciones y pres-taciones, generadores de crédito fiscal en el impuesto alvalor agregado.

Artículo 2º- Este Organismo dará a conocer, mediante eldictado de la respectiva resolución general, la nómina de lossujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente Capítulo,así como la de aquellos que, una vez designados, quedaranposteriormente excluidos del mismo (2.1.).

Artículo 3º- La información referida en el artículo 1º deberáser producida (3.1.) por cada mes calendario y se proporcio-nará mediante la entrega de soportes magnéticos acompa-ñados del formulario de declaración jurada Nº 647, ambosgenerados con la aplicación denominada “A.F.I.P. D.G.I. -CITI COMPRAS - VERSIÓN 2.0", cuyas características,funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en elAnexo II de esta resolución general.

Artículo 4º- La entrega de los soportes magnéticos mencio-nados en el artículo anterior, deberá efectuarse hasta el díade vencimiento establecido para la presentación de la decla-ración jurada del impuesto al valor agregado corres-pondiente al período mensual que se informa.

CAPÍTULO II - RÉGIMEN INFORMATIVO SO-BRE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECA-RIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE

BIENES INMUEBLESArtículo 5º- Los escribanos de Registro de la Capital Fede-ral y de las Provincias, o quienes los sustituyan, quedanobligados a actuar como agentes de información respectode las siguientes operaciones en que intervengan:a) Constitución de derechos reales de hipoteca sobre bie-

nes inmuebles que tengan origen en contratos de mútuo,excepto cuando el acreedor hipotecario sea una instituciónbancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional,

Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires.Se encuentran también comprendidas entre las opera-ciones a informar, las sucesivas transferencias de créditospor mútuos con garantía hipotecaria.No corresponderá suministrar información respecto delas hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles,cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.

b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmueblescuyo valor supere los ochenta mil pesos ($ 80.000.-),correspondiendo considerar a tal efecto el valor total deescrituración, o el de la última valuación fiscal, el quefuera mayor.

Artículo 6º- La información de las operaciones menciona-das en el artículo precedente deberá ser producida portrimestre calendario, desagregada por mes, en la forma quepara cada operación se indica en el Anexo IV de la presente.

Se debe generar por trimestre un disquete (6.1.) y su corres-pondiente formulario de declaración jurada Nº 647 por cadatipo de operación (hipotecas y/o escrituras).

Artículo 7º- Los agentes de información proporcionarán losdatos mediante los soportes magnéticos generados con laaplicación denominada “A.F.I.P. D.G.I. - CITI ESCRIBA-NOS - VERSIÓN 2.0", cuyas características, funciones yaspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo VIde esta resolución general.

Artículo 8º- La presentación de los soportes magnéticos ylos respectivos formularios, deberá ser efectuada hasta el díadel segundo mes inmediato siguiente al de la finalizacióndel trimestre a informar (8.1.) que, conforme a la terminaciónde la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), sefija a continuación:

TERMINACIÓNDE C.U.I.T.

DÍA DE VENCIMIENTO

0 y 1 12 y 3 34 y 5 56 y 7 78 y 9 9

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALESArtículo 9º- La obligación de presentación del soportemagnético deberá cumplirse aun cuando no se hubieranefectuado operaciones correspondientes a los regímenes delos Capítulos I y II.

Artículo 10- La presentación de los soportes magnéticos-referidos en los artículos 3º y 7º- y del formulario dedeclaración jurada Nº 647 respectivo, será efectuada y con-trolada (10.1.) en la dependencia de este Organismo en laque los agentes de información se encuentren inscriptos.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

6 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 16/02/2000.

Artículo 11- Las infracciones o incumplimientos parciales ototales al presente régimen se encuentran comprendidos en lasprevisiones del tercer párrafo del artículo 39 (11.1.) de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, dichas infracciones o incumplimientos haránpasible al agente de información de su eventual eliminacióndel régimen de retención establecido por la ResoluciónGeneral Nº 18, sus modificatorias y complementarias, envirtud de lo previsto en su artículo 3º.

Artículo 12- La aplicación “A.F.I.P. D.G.I. - CITI COMPRAS- VERSIÓN 2.0" se pondrá a disposición (12.1.) de loscontribuyentes y responsables obligados a informar las ope-raciones del Capítulo I, a partir del día 21 de febrero de 2000,inclusive.

La aplicación “A.F.I.P. D.G.I. - CITI ESCRIBANOS - VER-SIÓN 2.0", que debe utilizarse para cumplir con la obliga-ción de información a que se refiere el Capítulo II, se pondráa disposición (12.1.) de los responsables a partir del día 14de abril de 2000, inclusive.

Artículo 13- Los soportes magnéticos y la declaraciónjurada con la información de las obligaciones mencionadasen el Capítulo I, de los meses de enero y febrero de 2000,se presentarán juntamente con los que correspondan a lainformación del mes de marzo de 2000, hasta la fecha devencimiento dispuesta para las obligaciones corres-pondientes a este último mes. Cada información mensual segenerará separadamente.

Artículo 14- Apruébanse los Anexos II a VII, que formanparte de esta resolución general.

Artículo 15- Incorpórase como Anexo I de la presente, elAnexo I aprobado por la Resolución General Nº 4329(D.G.I.) y su modificatoria, con las exclusiones e incorpo-raciones que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 16- Efectúanse en el Anexo I las siguientes modi-ficaciones en la nómina1:

Artículo 17- Déjase sin efecto la Resolución GeneralNº 4329 (D.G.I.) y su modificatoria, con las siguientesaclaraciones:a) Se regirá por dicha resolución general la información de

períodos anteriores al mes de enero de 2000, cuya pre-sentación se efectúe hasta las fechas que se indican paracada caso:1. Información del Capítulo I: hasta el día 29 de

febrero de 2000, inclusive.2. Información del Capítulo II: hasta el día 13 de abril

de 2000, inclusive.b) Mantiénese la vigencia del formulario de declaración

jurada Nº 647, con las adecuaciones que resultan de sugeneración por las aplicaciones que se aprueban medianteesta resolución general.

Artículo 18- Las disposiciones de esta resolución generaltendrán vigencia a partir del día de su publicación en elBoletín Oficial, produciendo efectos:a) Para:

1. Informar las operaciones efectuadas a partir del 1ºde enero de 2000, inclusive, e

2. Informar las operaciones anteriores al mes de enerode 2000, mediante declaraciones juradas que se pre-senten a partir del 1º de marzo o 14 de abril de 2000,ambas fechas inclusive, según la información delCapítulo que corresponda (18.1.).

b) Con relación a las incorporaciones y exclusiones dis-puestas en el artículo 16: según lo normado por elsegundo párrafo del artículo 2º de la presente.

Artículo 19- De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781 (TEXTO SEGÚN R.G. Nº 1142 (A.F.I.P.) 2C.U.I.T. DENOMINACIÓN

30-60214630-4 12 DE OCTUBRE SOCIEDAD ANONIMA30-69461457-0 15DE MAYO SA30-52999439-3 3 M ARGENTINA SACIFIA30-54285183-6 A B C SA30-69076608-2 A B C TEXTIL SA33-62304207-9 A B P C SA30-68723765-6 A C E SIDERCA SIDERAR TECSIS TECN EN SIS30-67970100-9 A C NIELSEN ARGENTINA S.A.30-53100009-5 A C R A SACIYF30-63920123-2 A D BARBIERI SA30-68521819-0 A EVANGELISTA SA30-51674005-8 A G PRUDEN Y CIA SACIFIA30-51266460-8 A J MENDIZABAL Y CIA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

MANDATARIA AGROPECUARIA30-50068746-7 A J TENDLARZ SACIF30-52847141-9 A MARCOS Y CIA SA30-70455238-2 A NAUM SA33-64080644-9 A PE SA30-68772200-7 A RUSSONIELLO SA30-70503739-2 A SANTOS SA30-61203284-6 A V H SAN LUIS SRL30-50362862-3 A Y L DECAROLI SOCIEDAD ANONIMA30-54175307-5 ABACO DE BERNARDO DAVID Y TULIO CESAR JAWERBAUM30-52015047-8 ABASTECEDORA GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA30-64476472-5 ABASTO UNION SRL30-69273757-8 ABB ELSTER SOCIEDAD ANONIMA30-54819630-9 ABB VETCO GRAY SA30-50084630-1 ABBOTT LABORATORIESA RGENTINA SA30-54139336-2 ABDALA HNOS SACIFA27-18516668-1 ABELLO DE ALARCON, GENOVEVA DEL CARMEN (MONSALVES)30-65200007-6 ABELSON SA30-52961920-7 ABERASTURI Y CIA SA30-50090721-1 ABOLIO Y RUBIO SACIYG30-60627386-6 ABRAFIC SA30-52961845-6 ABRAHAM JOSE EDUARDO Y ABRAHAM EDGARDO RAUL33-69185290-9 ABSORVENTE SAN JUAN SRL30-60495864-0 ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS

MEDICO ASISTENCIALES LIMITADA30-56170331-7 ACCESANIGA SA30-51748872-7 ACCION COOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA

LIMITADA30-55910851-7 ACEITERA CHABAS SAIC

30-50287435-3 ACEITERA GENERAL DEHEZA SA30-69091094-9 ACEITERA LITORAL SA33-54119730-9 ACEITERA MARTINEZ SA33-67659760-9 ACER ARGENTINA SA30-69317088-1 ACERBRAG SA30-58627583-2 ACERINOX ARGENTINA SA30-50188721-4 ACEROSA NGELETTI SA30-59742920-3 ACEROS BORRONI SOCIEDAD ANONIMA33-59885241-9 ACEROS CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL

COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA30-61610932-0 ACEROS DARACT SA33-61364778-9 ACEROS SAN JUAN SAIC30-65017517-0 ACEROS ZAPLA SA30-68645513-7 ACERSA SRL30-50119925-3 ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SA30-63179303-3 ACIVOL SOCIEDA ANONIMA30-53938705-3 ACOFAR COOPERATIVA FARMACEUTICA LTDA30-69919567-3 ACOLEZ SA30-54679267-2 ACONQUIJA SRL30-61437245-8 ACOPAGRO SOCIEDAD ANONIMA30-54348734-8 ACOPIO AREQUITO SOCIEDAD ANONIMA30-64567594-7 ACOPIO BALCARCE SA30-68495613-9 ACQUANOVA SA30-66178444-6 ACRON SA30-65233757-7 ACROPOLIS CABLES SA30-67985779-3 AD LINK SA33-68711225-9 AD SELECTIVE S.A.30-68333416-9 ADAMS SA30-63285545-8 ADC ARGENTINA SRL30-61632473-6 ADECK CONFECCIONES SA30-65393521-4 ADERICO PANTANETTI SRL30-66524124-2 ADESUR SA30-68514022-1 ADIDASA RGENTINA SA30-69731202-8 ADM ARGENTINA SA30-51697013-4 ADMINISTRACION ENRIQUE DUHAU SA AGRICOLA GANADERA30-54567669-5 ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS30-61326510-0 ADMINISTRACION JUAN B JUSTO SOCIEDAD ANONIMA33-99924708-9 ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA30-70504824-6 ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA30-54329476-0 ADOLFO SARTORI SA30-65663161-5 ADT SECURITY SERVICES S.A.30-69119165-2 ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A.30-67725472-2 ADVANCED TECHNOLOGY LABORATORIESA RGENTINA SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 7

1 Las modificaciones que este artículo hace al Anexo I, han sido incorporadas en el mismo.2 Texto según R.G. Nros. 1142 (A.F.I.P.) (B.O. del 13/11/2001) y 1218 (A.F.I.P.) (B.O. del 15/02/2002.

30-68723499-1 ADVANTA SEMILLAS SAIC33-69379110-9 AEBA AMBIENTE Y ECOLOGIA DE BUENOSA IRES SA30-66319131-0 AEC SA30-51698788-6 AEROFARMA LABORATORIOS SAIC30-64140555-4 AEROLINEASA RGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA30-69617058-0 AEROPUERTOSA RGENTINA 2000 SA30-69724545-2 AES CARACOLES SRL30-66711890-1 AES PARANA SOCIEDAD EN COMANDITA POR30-70085035-4 AESA BABCOCK UTE30-70175826-5 AF DIRECT SA30-59875257-1 AFEMA SA30-50139538-9 AGA SA30-51557050-7 AGAR CROSS SA C I30-65399246-3 AGARCAT SRL30-57850986-7 AGAROTTI SA30-50385832-7 AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-57959836-7 AGEBE SA30-52015269-1 AGENTES ROMERO SA30-50262193-5 AGFA GEVAERT ARG SA30-70310515-3 AGILENT TECHNOLOGIESA RGENTINA SRL30-54309665-9 AGOSTI ROQUE MARIA AGOSTI HUMBERTO RAUL MARIA30-69803257-6 AGRAMEX SA30-66463678-2 AGRICOLA GANADERA DE MAZA SA30-60658221-4 AGRICULTORES DE ANTA SA30-52571862-6 AGRICULTORES FEDERADOSA RGENTINOS SOC COOP LTDA30-54096282-7 AGRICULTORES GANADEROS VILLA33-51164221-9 AGRICULTORES UNIDOS DE TANCACHA COOP. AGRICOLA

LIMITADA30-67992641-8 AGRIPOWER SA30-61651304-0 AGRIVET SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-59629816-4 AGRO ACEITUNERA SA30-66558587-1 AGRO ACOPIOS JUNIN SA30-64421564-0 AGRO ARROYO SRL30-62131979-1 AGRO AVANCE SA30-70718181-4 AGRO BUEY INSUMOS SRL30-64421540-3 AGRO BUEY SRL30-69439052-4 AGRO CANDELARIA SA30-56365131-4 AGRO COMERCIAL O HIGGINS SA30-69439328-0 AGRO CONLARA SA33-51985741-9 AGRO CORONEL SUAREZ SACIFIYA30-66434845-0 AGRO DERO SA30-57847566-0 AGRO EL CARRETERO SA30-68105835-0 AGRO ENTRE RIOS S.R.L.30-66808422-9 AGRO EPSILON SA30-61025455-8 AGRO INDUSTRIAL POMAN SA30-64505677-5 AGRO INDUSTRIAS EL NIHUIL SA30-68592383-8 AGRO INVEST SA30-67753899-2 AGRO MATORRALES SA30-68168182-1 AGRO NATURAL SA30-63364196-6 AGRO PATAGONICO SA30-54334908-5 AGRO ROCA SA30-66759263-8 AGRO SALADILLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-70144332-9 AGRO SAN IGNACIO SRL30-60129080-0 AGRO TRANSPORTES SA30-68168199-6 AGRO VERDE SA30-55140551-2 AGRO VETERINARIA DEL SUD SRL30-65264432-1 AGROCAMP SA30-69090961-4 AGROCAS SRL30-70095135-5 AGROCEREAL SA30-66909422-8 AGROCEREALES LA MILONGUITA S.A.30-67142886-9 AGROCIT SOCIEDAD ANONIMA30-52528950-4 AGROCOM SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

INMOBILIARIA Y FINANCIERA30-64776077-1 AGROCONSULT S.A.30-55575168-7 AGROCOR SA30-65853133-2 AGROEMPRESA COLON SRL30-68395807-3 AGROEMPRESA SAN FRANCISCO SA30-52300110-4 AGROESTE SACIAF30-63840333-8 AGROEXPORT SA30-63185531-4 AGROFUTURO SRL30-60230623-9 AGROGANADERA DON ENRIQUE SA30-66130996-9 AGROGANADERA LONGARINI SA30-58523027-4 AGROGANADERA SALADILLO S.A. COM IND AGROP FIN. E INMOB30-69687864-8 AGROGAR CEREALES SRL30-66677347-7 AGROGUE S.A.30-67008432-5 AGROIMPULSO SRL30-60457231-9 AGROINDUSTRIA SAN JUAN SRL30-61982806-9 AGROINDUSTRIAS METALURGICAS DE LOS COMECHINGONES SA33-60954237-9 AGROMADERA SA33-55962258-9 AGROMANIA SOCIEDAD ANONIMA30-50308796-7 AGROMETAL SOC ANON IND30-60662132-5 AGROMOLDES CEREALES SA30-69617614-7 AGRONEGOCIOSA REQUITO SA30-63695834-0 AGRONORT SA30-61512955-7 AGROPECUARIA DEL LITORAL SRL30-65969115-5 AGROPECUARIA DIPE SA30-69050950-0 AGROPECUARIA EL AROMO SA30-64641980-4 AGROPECUARIA SAN JORGE SA30-66332842-1 AGROPECUARIA SANTA INES SA30-61502503-4 AGROPETROLERA CHAJARI SRL30-62525060-5 AGROQUIMICA ALBORADA SRL30-59203641-6 AGROQUIMICA PUESTO VIEJO SRL30-59562751-2 AGROQUIMICA SUD SA30-64745873-0 AGROQUIMICA TOLEDO SRL30-62658618-6 AGROQUIMICOS DEL SUR SRL30-70712910-3 AGROSERVICIOS HUMBOLDT S.A.30-61298028-0 AGROSERVICIOS LOS CERRILLOS S.A.30-68149046-5 AGROSERVICIOS PAMPEANOS SA30-58696396-8 AGROSERVICIOS SA30-68471183-7 AGROSOL SRL30-65715961-8 AGROSUR S.A.30-55163132-6 AGROTEC SOCIEDAD ANONIMA30-57358879-3 AGROTECNICA FUEGUINA SA C I F30-63187896-9 AGROTECNICA LITORAL S.A.33-68092951-9 AGRUPACION ARCO IRIS COOPERATIVA LIMITADA30-65546116-3 AGRUPACION DIARIOS DEL INTERIOR A D I SA30-65543698-3 AGRUPACION FONDO DE COPARTICIPACION FINANCIERA33-99920447-9 AGUA DE LOSA NDES SOCIEDAD ANONIMA30-65956375-0 AGUASA RGENTINAS SA33-68982298-9 AGUAS CORDOBESAS SA30-51705022-5 AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-64516879-4 AGUAS DE CORRIENTES SA30-67137804-7 AGUAS DE FORMOSA SA30-69281363-0 AGUAS DE LA RIOJA SA30-70605947-0 AGUAS DEL GRAN BUENOSA IRES SA30-62622549-3 AGUAS MINERALES CATAMARCA SA30-68202857-9 AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE SA

30-67290882-1 AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO A R S E30-69274545-7 AGUERO DE ALCARAZ GRACIELA D. Y ALCARAZ LUIS G. S.H.20-06251096-0 AGUIAR, RICARDO JUAN (HUBER)30-63326532-8 AGUIRRE CEREALES SRL30-59971597-1 AGUIRRE VAZQUEZ SA30-67819036-1 AGULLA Y BACCETTI SA30-56153383-7 AGUSTINELLI Y MORIONES S.A.30-61784921-2 AIBAL SERVICIOSA GROPECUARIOS SOCIEDAD ANONIMA30-61310023-3 AIELLO SUPERMERCADO S.A.30-50085213-1 AIR LIQUIDE ARGENTINA SA30-67731617-5 AIRDATA SA30-68208619-6 AIROX SA30-55166780-0 AITOR IDER BALBO SAACEI30-66337779-1 AJAX CORPORATION SA30-67309672-3 AJU SRL30-50406520-7 AKAPOL SA C I F I A30-58775527-7 AKITO TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA30-60661733-6 ALAMMAQ SOCIEDAD ANONIMA30-65466746-9 ALAMBRES MORENO SA30-62083584-2 ALAMBRES SAN JUAN SA30-53820390-0 ALAYIAN HNOS Y CIA SA C I F I A23-04624021-9 ALBANESE, LUIS SANTIAGO (ACCAIN)30-67050556-8 ALBECA SA30-57841117-4 ALBERDI SOCIEDAD ANONIMA30-66325284-0 ALBERTA ENERGY COMPANY ARGENTINA SA20-08032725-1 ALBERTI, JUAN CARLOS (DELGADO)30-60699518-7 ALBERTO ABDALA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA30-56740019-7 ALBERTO ALONSO GIL SA30-60541628-0 ALBERTO J MACUA SA30-59622044-0 ALBERTO LOGARZO SA20-10324011-6 ALBIN, JOSE MANUEL (WINDISCHAVER)30-53386399-6 ALBINO PICCO E HIJO SA30-62472243-0 ALBIZZATE SOCIEDAD ANONIMA30-52204115-3 ALCATEL TECHINT SA30-67539471-3 ALCRI SRL20-05963629-5 ALDAZ, JULIO ORLANDO (SFORZA)30-61190799-7 ALDEFIL SAN LUIS SA33-54976078-9 ALDO MONTEVERDI CONSTRUCCINES CIVILES SA30-63457962-8 ALDURAL SA30-66332224-5 ALEA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA30-51753618-7 ALEGRE PAVIMENTOS SACICAFI30-65678037-8 ALEJANDRO LUIS PERMINGEAT SOCIEDAD ANONIMA30-68789660-9 ALEJANDRO SA30-65118869-1 ALEMMOTOR S SRL20-06716051-8 ALEM, CARLOS EDGARDO (DE MICHELE)30-61284490-5 ALEPLAS LA TOMA SA30-64375502-1 ALFACAR SA30-68826594-7 ALFAMAQ VENTURI SA30-64193979-6 ALFATRADE SA30-68728609-6 ALFAUNO SRL30-65059364-9 ALFAVINIL SA30-62409377-8 ALFOMBRASA TICA SOCIEDAD ANONIMA30-61946224-2 ALFOMBRAS SAN LUIS SA30-62197317-3 ALFRED C TOEPFER INTERNATIONAL SA30-63150342-6 ALFREDO BRUGNOLI CEREALES SRL30-56231788-7 ALFREDO CRIOLANI E HIJOS SA30-59986210-9 ALFREDO IGNACIO CORRAL SOCIEDAD ANONIMA30-54919095-9 ALFREDO VIEL SA C I F I33-50101685-9 ALGODONERA ACONCAGUA SOC ANON COM IND FINAN. INMOV30-59512404-9 ALGODONERA AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA30-58198359-6 ALGODONERA CICA SOCIEDAD ANONIMA30-61172472-8 ALGODONERA DEL VALLE SA30-51593090-2 ALGODONERA SAN NICOLAS SAIC30-62702810-1 ALIAFOR SA30-61111237-4 ALIBA SA30-62086811-2 ALICA SA30-61351631-6 ALIGEO SA30-55538873-6 ALIJOR SOCIEDAD ANONIMA30-64471989-4 ALIMENT AR SA30-61255858-9 ALIMENTAL SA30-68840796-2 ALIMENTARIA COSQUIN SA30-53088493-3 ALIMENTOS Y BEBIDAS CARTELLONE SA30-61763834-3 ALIMESA SA30-65883716-4 ALIVER SA30-55868648-7 ALKANOS SA30-62091411-4 ALKANOS SAN JUAN SA30-64008206-9 ALL PACK SOCIEDAD ANONIMA30-64055523-4 ALL SHOES SA33-50388879-9 ALLERGAN LOA SAIC Y F30-50071050-7 ALLIED DOMECQ ARGENTINA SA30-52765133-2 ALLUB HERMANOS SRL30-65966567-7 ALMERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA30-68934534-0 ALNISAR SRL33-62209274-9 ALOISE HOGAR SOCIEDAD ANONIMA30-68773845-0 ALPALINE SA30-59988339-4 ALPARAMIS SOCIEDAD ANONIMA30-59906502-0 ALPARGATAS CALZADOS SA30-50052532-7 ALPARGATAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-55459031-0 ALPARGATAS TEXTIL SA30-59224660-7 ALPESA UTOMOTORES SA30-50084401-5 ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA30-65867860-0 ALPINA INTERNACIONAL SA30-66071088-0 ALPLA ARGENTINA SA30-70103106-3 ALPLA AVELLANEDA SA30-59728551-1 ALRA SOCIEDAD ANONIMA33-66051710-9 ALSTOM ARGENTINA SA30-60630195-9 ALTA PLASTICA SA30-58926406-8 ALTA TENSION SA33-60860598-9 ALTEC S.E. ALTA TECNOLOGIA SOCIEDAD DEL ESTADO30-59902296-8 ALTEC SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-52098167-1 ALTER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-62610993-0 ALTERNATIVAS COMERCIALES SA30-59494739-4 ALTILIO VIAL SOCIEDAD ANONIMA30-64477765-7 ALTIME SRL30-70130438-8 ALTO IMPERIO SA30-52767733-1 ALTO PALERMO SA APSA33-56324011-9 ALTO PARANA SA30-68261652-7 ALTO PAUNERO SA30-52278060-6 ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S. A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL33-61795802-9 ALUBRY SAN LUIS SA30-69315051-1 ALUBRY SAN PEDRO SA33-66204411-9 ALUFLEX SA33-62485342-9 ALUMAR SRL30-56736337-2 ALUMETAL SA30-65714500-5 ALUPLATA SA30-64375557-9 ALUSUD ARGENTINA SA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-53874342-5 ALVAREZ HNOS SA C E I

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

8 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

30-51628774-4 ALVAREZ HNOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-53161534-0 ALVAREZ HNOS Y CIA30-64734695-9 ALVIMER S.A.30-54113824-9 ALZAGA UNZUE Y CIA SA30-57145356-4 ALZAPIEDI SOCIEDAD ANONIMA30-69232460-5 AMADEUSA RGENTINA SA30-54925216-4 AMADO VILAPREÑO S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL30-51592479-1 AMANCAY S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL AGOP FIN E INMOB30-57292892-2 AMARILLA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA30-51563721-0 AMARILLA GAS S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-61684986-3 AMBASSADOR FUEGUINA SA30-66886097-0 AMBITO AGROPECUARIO SA27-21417984-4 AMBROGIO DE TROSSERO, MARIA GRACIELA (DEGRATI)30-58295654-1 AMENDOLA AUTOMOTORES SA30-60917843-0 AMERICA T.V. SA30-69190739-9 AMERICAN CAR S SA30-63471003-1 AMERICAN COTTON SA30-57481687-0 AMERICAN EXPRESSA RGENTINA SA30-67861938-4 AMERICAN SCREW DE ARGENTINA SA30-68210975-7 AMERICAN TIRES SA30-61080326-8 AMEYCA SOCIEDAD ANONIMA30-67454051-1 AMIUN SA30-61859883-3 AMODEO DI MEGLIO Y CIA30-53636739-6 AMPACET SOUTH AMERICA S.A.30-60496300-8 AMPER SA30-62532307-6 AMPOSAN SA30-65615148-6 AMWAY ARGENTINA INC30-64732781-4 AMYCER SA30-54785218-0 ANAEROBICOS SA30-62563945-6 ANALUIS SA30-67303841-3 ANAUATI SRL30-53622125-1 ANCASTI SRL30-61775039-9 ANCIL SOCIEDAD ANONIMA30-63279270-7 ANDAR SA33-69794993-9 ANDECAM SA30-70715228-8 ANDELSA S.A.30-69273528-1 ANDINA AUTOMOTORES S.A.30-69801114-5 ANDREANI LOGISTICA SA30-54171633-1 ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS SA30-56111086-3 ANDRES R BERCIANO SA C A F E F30-62761226-1 ANDRES Y ANTONIO MIRO E HIJOS S.R.L.30-61875227-1 ANDROQUIMICA SA EF30-55798729-7 ANGEL CARLISI SOCIEDAD ANONIMA30-50023556-6 ANGEL ESTRADA Y CIA SA I33-54016680-9 ANGEL MONTALBANO SOCIEDAD ANONIMA30-65617182-7 ANGIOCOR SRL33-68146412-9 ANNIE MILLET SA30-51558848-1 ANSABO SA30-51671259-3 ANSAL REFRIGERACION SACIF30-59423135-6 ANSELMI Y CIA S.R.L.30-59935441-3 ANTEX ANDINA SA30-64456647-8 ANTIBESA UTOMOTORES SA30-53465506-8 ANTIGUAS ESTANCIAS DON ROBERTO SA30-68128799-6 ANTIS SA30-50674051-3 ANTOLIN FERNANDEZ SA30-55418898-9 ANTONIAZZI HNOS SA30-54706022-5 ANTONIO ANGEL Y CESAR ROBERTO AHUAD33-52201055-9 ANTONIO BARILLARI SA30-58096066-5 ANTONIO BLANCO SA30-50780439-6 ANTONIO C GIACOMA Y CIA SACIY A30-50631775-0 ANTONIO ESPOSITO SA30-50082528-2 ANTONIO FLORES SA IND Y COM30-52555824-6 ANTONIO LUQUIN SA C I F E I30-51807308-3 ANTONIO R MONTICH Y CIA SA30-63070606-4 ANTUÑA SA30-61183322-5 ANUNCIAR PUBLICIDAD SA30-70202582-2 AOL ARGENTINA SRL30-69114900-1 AON WARRANTY SERVICES INC30-50405152-4 APACHE SAIC30-65099900-9 APPLICATION SOFTWARE SA30-56024300-2 APRES SOCIEDAD ANONIMA30-60408413-6 APRILON SOCIEDAD ANONIMA30-60972622-5 ARACUA SOCIEDAD ANONIMA30-64808240-8 ARAMBURU HNOSA GROPECUARIA SA20-12959820-5 ARANGIO, ANGEL ROBERTO (BALASCIA)30-55423290-2 ARAUCO SA C I F30-64538877-8 ARBATAX S.A.30-68630937-8 ARCA DISTRIBUCIONES SOCIEDAD ANONIMA30-66321831-6 ARCAN INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA30-52142239-0 ARCILLEX SAIC LECA ARGENTINA30-68732237-8 ARCO POLAR SA30-60473224-3 ARCO SA30-51919548-4 ARCOLOR S.A. COM. IND. INMOBILIARIA FINANCIERA AGROP30-50279317-5 ARCOR SAIC30-54368354-6 ARCORE SA C I30-68353746-9 ARCOS CORDOBESES SA30-61025233-4 ARCOS DORADOS SA30-69556090-3 ARCOS MARPLATENSES SA33-70044335-9 ARCOS MENDOCINOS SA33-65904060-9 AREA CONFLUENCIA30-65904015-4 AREA RIO NEGRO NORTE30-58151804-4 ARECCO INGENIERIA SA30-63658426-2 ARECO SEMILLAS SOC ANON30-58120501-1 ARENAS SA33-54730423-9 ARENERA PUEYRREDON SA C I A E I33-69329856-9 ARG DE GRAAF SA30-61868492-6 ARGELITE SA30-62727558-3 ARGEMAR SRL30-52221156-3 ARGENCARD SA FINANCIERA DE SERVICIOS Y MANDATOS30-65845497-4 ARGENCOBRA SA30-56835331-1 ARGENCOR SRL30-61359031-1 ARGENCOS SOCIEDAD ANONIMA30-65620519-5 ARGENDAI SA30-67701287-7 ARGENFRUIT SA30-50256682-9 ARGENTAL SAIC33-69722563-9 ARGENTI LEMON SA30-68949493-1 ARGENTINE BREEDERSA ND PACKERS SA30-60978835-2 ARGENTOIL SA30-66010157-4 ARGENTRADE SRL30-61186154-7 ARGENTRON SA30-62117838-1 ARGINOX SA30-62077196-8 ARGOLD SA30-60044462-6 ARGUELIS CEREALES SOCIEDAD ANONIMA30-53785448-7 ARIAS HERMANOS SACIIF20-05051715-3 ARIAS, CESAR ANTONIO (HERNANDEZ)30-67948866-6 ARIPAR CEREALES SA30-64276072-2 ARISCO SOCIEDAD ANONIMA

30-68732619-5 ARITEXSUR SA30-68782317-2 ARLA FOODS S.A.30-59373027-8 ARLISA SA30-66804727-7 ARMACAT SA30-61744996-6 ARMADAJA SA C I I Y F30-60090755-3 ARMAGALLI SA30-52167403-9 ARMANDO AUTOMOTORES SA C I F30-58605479-8 ARMANDO DEL RIO SA30-54285671-4 ARMANDO H DONATO Y CIA SA30-58648953-0 ARMANDO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA33-54054541-9 ARMANDO J RIOS SA CIF30-54093832-2 ARMERIA LAS COLONIAS S. A.30-66653046-9 ARNALDO P APPELLA S.A.30-58642351-3 ARNEG RAFFO SA30-53976222-9 ARON RABE E HIJOS SA33-64515999-9 AROTCE HERMANOS SA30-62281940-2 ARQUIMIA SA20-13207323-7 ARRATE, JOSE LUIS (LECUMBERRY)30-66627755-0 ARRE BEEF SA34-57984261-1 ARROYITO MAQUINARIAS SRL30-61894059-0 ARROYO DEL SOL SA EN FORMACION30-62905509-2 ARTANCO SOCIEDAD ANONIMA30-55101017-8 ARTES GRAFICAS MODERNAS SA30-63138924-0 ARTES Y PINTURAS SAN LUIS SA30-62474928-2 ARTESANIA TEXTIL SA30-61293054-2 ARTEX SOCIEDAD ANONIMA30-63883930-6 ARTEX SOCIEDAD ANONIMA30-54330821-4 ARTURO YACOPINI E HIJOS SA30-59989981-9 ARVIC SA30-69799813-2 ASAHI ARGENTINA SA30-65468759-1 ASCENSORES SCHINDLER SA30-60596505-5 ASCENSORES SERVAS SA30-67817368-8 ASCENTIAL SOFTWARE ARGENTINA SA30-50336564-9 ASCHERI Y CIA SA C I F A I30-69934588-8 ASCOM ARGENTINA SA33-51213367-9 ASCONA SA COMPAÑIA DE REASEGUROS30-50394816-4 ASEA BROWN BOVERI SA30-64097813-5 ASFALSUD SA I F I I Y E Y OTRAS U T E30-66936709-7 ASFALTERA CORDOBESA SA34-53377179-5 ASOC TRAB IND LECHERA DE LA ARG30-59495091-3 ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORESA CES30-54584853-4 ASOCIACION CIVIL MATER DEI30-50012088-2 ASOCIACION DE COOPERATIVASA RGENTINAS COOP LTDA30-68234573-6 ASOCIACION DE PRODUCTORES SA30-50138351-8 ASOCIACION UNION TAMBEROS COOPERATIVA LIMITADA30-61627590-5 ASOCIADOS DON MARIO SA30-66199173-5 ASPIL SA30-50507131-6 ASTORI ESTRUCTURAS SA30-61380419-2 ASTORI ESTRUCTURAS SAN LUIS SA30-61247099-1 ASWELL SA30-68521499-3 AT & T COMMUNICATIONS SERVICESA RGENTINA S.R.L.33-69509841-9 AT Y T ARGENTINA S.A.30-66834959-1 ATA SOCIEDAD ANONIMA30-50065891-2 ATANOR SOCIEDAD ANONIMA30-67192423-8 ATILES SA30-51566614-8 ATLAS COPCO ARGENTINA COMERCIAL INDUSTRIAL33-57385583-9 ATOMLUX SRL30-53262091-7 ATREUCO COOP AGROP LTDA30-62999944-9 ATUEL TRANSPORTES SA30-68725938-2 AUCHAN ARGENTINA SA30-55351214-6 AUDINAC SA30-58206788-7 AUDIOPTICA INTERNACIONAL SA30-66152901-2 AUDIOTEL SA30-59320856-3 AUDIVIC SA33-68196646-9 AUFE SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA30-62827678-8 AUNDE COPLATEX DE ARGENTINA S.A33-70703451-9 AUNOR S.A.30-62507088-7 AURELI AUTOMOTORES Y CIA SRL30-67772126-6 AURELIA VIAL SA30-53496120-7 AUSTRAL MOTOR SA30-61108893-7 AUSTRAL SA30-58739747-8 AUSTRALTEX SOCIEDAD ANONIMA30-51559162-8 AUT SAN TELMO SA30-61092422-7 AUTO AIRE SA30-69658772-4 AUTO DEL SOL SA30-68622208-6 AUTO GENERALI SA30-68757999-9 AUTO HAUS SOCIEDAD ANONIMA30-61673388-1 AUTO JUJUY SOCIEDAD ANONIMA30-51757313-9 AUTO NAUTICA SUR SRL30-69509704-9 AUTO VIA MAIPU SA33-57494724-9 AUTO VITACAR SA30-62823157-1 AUTOADHESIVOS CATAMARCA SA30-63148185-6 AUTOBUS SOCIEDAD ANONIMA30-57957328-3 AUTOELEVADORES YALE SOCIEDAD ANONIMA30-68502711-5 AUTOGON SA30-70711134-4 AUTOLUX SA30-54740240-1 AUTOMACION APLICADA S.A.30-69613919-5 AUTOMILENIO SA30-58831221-2 AUTOMOTORESA RDAMA SA30-57885564-1 AUTOMOTORES COLCAM SA30-52321481-7 AUTOMOTORES DEL SUR SACIFIYA G30-67052859-2 AUTOMOTORES FIORASI Y CORRADI SA30-55854140-3 AUTOMOTORES GRAL SAN MARTIN SA30-53951089-0 AUTOMOTORES HAEDO SA C I F E I30-67796564-5 AUTOMOTORES HUAYRA SA30-52010615-0 AUTOMOTORES LEONE SACIFIYA30-65832985-1 AUTOMOTORES MAIPU SA33-60961673-9 AUTOMOTORES MARINARO HERMANOS S.A. EN FORM30-60290087-4 AUTOMOTORES MATADEROS SA30-57487517-6 AUTOMOTORES MEGA S.A.30-55137605-9 AUTOMOTORES PESADOS SACIFI30-54100657-1 AUTOMOTORES RIVADAVIA SA C I30-51594567-5 AUTOMOTORES ROCA SA C Y F30-54949791-4 AUTOMOTORES SAN JUAN SA30-53892348-2 AUTOMOTORES SIMONI Y CIA SA C Y A30-50014329-7 AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO30-58747650-5 AUTOMOVILES EXCLUSIVOS SOCIEDAD ANONIMA30-52598568-3 AUTOMOVILES GONZALEZ SA30-68404611-6 AUTOMOVILES SAN JORGE SA30-56856510-6 AUTOMUNDO SA30-67723711-9 AUTOPISTAS DEL SOL SA30-57487647-4 AUTOPISTAS URBANAS SA30-68574288-4 AUTORIENTE SA30-68493181-0 AUTOS CIARA SA30-67051481-8 AUTOS DEL SUR SA30-68934565-0 AUTOS ZANET SA30-60655239-0 AUTOSAL SOCIEDAD ANONIMA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 9

30-68563994-3 AUTOSERVICIO CAPO SA30-60737179-9 AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SA30-54808377-6 AUTOSERVICIO MAYORISTA LA LOMA SA30-63291797-6 AUTOSERVICIOS FLORES SRL30-66565978-6 AUTOSIGLO SA30-63199251-6 AUTOSUR SA30-61532797-9 AUTOSUR SOCIEDAD ANONIMA30-56178540-2 AUTOTRANSPORTESA NDESMAR S.A.30-69474754-6 AUTOVISIONES SA30-70705227-5 AVANT SA30-66876430-0 AVARO MIGUEL Y OTROS30-70723105-6 AVAYA ARGENTINA S.R.L.30-67822401-0 AVE FENIX ENERGIA SA30-68614449-2 AVEBE ARGENTINA SA30-67238521-7 AVELLI AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA30-54824247-5 AVENIDA SRL30-66261043-3 AVENTIS CROPSCIENCE ARGENTINA S.A.33-59005056-9 AVENTIS PASTEUR SA30-50144541-6 AVENTIS PHARMA SOCIEDAD ANONIMA30-62148209-9 AVERY DENNISON DOVER S.A.30-51436157-2 AVICOLA CAPITAN SARMIENTO S.A.30-64919944-9 AVICOLA HUMBOLDT SA30-55095776-7 AVICOLA LA PECOSA SA30-55296483-3 AVICOLA ROQUE PEREZ SACIFA30-56106318-0 AVICOLA TELOS SA30-68616285-7 AVIPEZ SRL33-65328406-9 AXA ASSISTANCE ARGENTINA SA30-59661373-6 AYALA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA30-64464918-7 AYERZA ABEL Y RIAL MARIA CRISTINA30-58650547-1 AZCUENAGA BEBES SOCIEDAD ANONIMA30-61697641-5 AZO ALER LIMPIAR SA30-52544202-7 AZUCARERA JUAN M TERAN SA33-67535066-9 AZUCARERA SAN ALBERTO SRL30-51792251-6 AZUL GAS SA30-69999619-6 AZURIX BUENOSA IRES SA30-68144058-1 B C A BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA SA30-50361289-1 B G H SA30-65319095-2 B.H.A.S.S.A.30-69075469-6 BABCOCK MONTAJES SA30-69436343-8 BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA30-64439477-4 BACHINO SRL30-57448394-4 BACOM SRL30-62617796-0 BADARACCO HERMANOS SA30-60604194-9 BADINO TURISMO SA30-50111624-2 BAGLEY SOCIEDAD ANONIMA30-50203411-8 BAHCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-53940399-7 BAHIA AUTOMOTORES SA30-59978253-9 BAISUR MOTOR SA30-50447541-3 BAKER HUGHESA RGENTINA S.R.L.30-52291801-2 BALSAMO SA COM IND FIN INM30-59034285-4 BAMBU SA30-57997551-9 BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SA30-50001008-4 BANCO BANSUD SA30-68052896-5 BANCO BISEL SA30-69730636-2 BANCO CETELEM ARGENTINA SA30-57142135-2 BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO30-50001060-2 BANCO DE CORRIENTES SA30-50000869-1 BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA30-50000173-5 BANCO DE GALICIA Y BUENOSA IRES SA30-99903208-3 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOSA IRES30-50001091-2 BANCO DE LA NACION ARGENTINA30-50001251-6 BANCO DE LA PAMPA30-99922856-5 BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA30-50001404-7 BANCO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN S.A.30-50000944-2 BANCO DE SAN JUAN SA30-50009880-1 BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA33-68666464-9 BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA30-50001299-0 BANCO DEL CHUBUT S.A.30-51794820-5 BANCO DEL TUCUMAN SA30-60075338-6 BANCO MUNICIPAL DE LA PLATA33-99918181-9 BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO30-67287561-3 BANCO PATAGONIA S.A.30-66323370-6 BANCO PRIVADO DE INVERSIONES SA30-50001374-1 BANCO REGIONAL DE CUYO SA30-50000845-4 BANCO RIO DE LA PLATA SA30-50000661-3 BANCO SUDAMERISA RGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-57877170-7 BANCO SUQUIA SA30-64589639-0 BANDAGRO SA30-59970716-2 BANDERALO CEREALES S.R.L.30-58603251-4 BANDEX SA30-60479635-7 BANELCO SA30-50000586-2 BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION33-69837177-9 BANZANO SA33-61331912-9 BAPLAST SRL30-69897395-8 BAPRO INVERSION DIRECTA SOCIEDAD ANONIMA30-65575994-4 BARBELLA CB SRL30-61942420-0 BARBERO CATAMARCA SA30-54744969-6 BARBERO MENNA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA30-65716216-3 BARBUY TEAM SA20-10852220-9 BARCELO, EDUARDO JAIME (FEMENIA)30-57387305-6 BAREDES SA30-70093887-1 BARFIELD SA30-52224094-6 BARI SA CIIT30-66137294-6 BARK SA30-50904444-5 BARON Y CIA SA30-54376069-9 BARONE SA C I F I30-61925014-8 BARONET PUBLICIDAD SRLTDA30-54121430-1 BARRENECHE Y CIA SA30-64007203-9 BARRICK EXPLORACIONESA RGENTINA SA30-54360282-1 BARTOLO J PONS Y CIA S C C30-54371248-1 BARTOLOME SARTOR E HIJOS SRL30-66219585-1 BARTUCCI Y SCHAMIR S DE HECHO30-50134519-5 BARUGEL AZULAY Y CIA SAIC30-61492765-4 BASALTO LA RIOJA SA30-51748667-8 BASF ARGENTINA SA30-69555820-8 BASF POLIURETANOS SA30-50462425-7 BASSO SA30-61174546-6 BATES S.A.30-51452706-3 BATTISTONI SAMAR30-63781029-0 BAUTEC SA30-65769586-2 BAVARIAN MOTORS SA30-62964670-8 BAVOSI SOCIEDAD ANONIMA30-50381106-1 BAYER SOCIEDAD ANONIMA30-53284754-7 BAZAR AVENIDA SA30-53554035-3 BAZAR EL ENTRERRIANO S.R.L.30-50000319-3 BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA30-50001589-2 BCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP LTDO

30-52949908-2 BECCACECE HNOS SA20-10945561-0 BECERRA, ALBERTO AGUSTIN (CHIAVASSA)30-68259563-5 BECOV PUBLICIDAD SA33-68150170-9 BECTON DICKINSON DEL URUGUAY SA SUCURSAL ARGENTINA33-62618942-9 BEHACHE SOCIEDAD ANONIMA30-50426416-1 BELCAR SAIC30-58782871-1 BELCASTEL SA E F30-70200937-1 BELGRANO CARGAS SA30-69211786-3 BELL MOTORS SA30-65719789-7 BELLAMAR ESTANCIAS SA20-08293079-6 BELZA, ANDRES CARLOS (MARTINEZ)20-11689188-4 BENIGNI, CESAR DEMETRIO (NOVELLA)30-53038351-9 BENITEZ JOSE MARIA E HIJOS30-62814098-3 BENITO ROGGIO E HIJOS SA - SITRA SAIC F I Y C - UTE33-70194610-9 BENITO ROGGIO E HIJOS SA JAIME BERNARDO COLL SA UTE30-69884975-0 BENITO ROGGIO E HIJOS SA ORMASA MBIENTAL S.A. UTE30-50108624-6 BENITO ROGGIO E HIJOS SA30-69294776-9 BENITO ROGGIO E HIJOS SA EMP. CONSTRUC. DELTA SA UTE33-67813397-9 BENITO ROGGIO E HIJOS SA ORMASA MBIENTAL S.A - UNION

TRANSITORIA DE EMPRESAS30-69724712-9 BENITO ROGGIO E HIJOS SA ORMAS SA30-70199868-1 BENITO ROGGIO E HIJOS SA TECHINT CÑIA INTERNACIONAL UTE30-68062972-9 BENTELER RB SA30-52551891-0 BENVENUTO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL30-51662596-8 BERCOVICH SACIFIA30-50003578-8 BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A.30-59770910-9 BERNARDO LEWIN SOCIEDAD ANONIMA20-11138728-2 BERTOLIN, JUAN CARLOS (MILANI)30-63654134-2 BERTONE HNOS SA20-06607373-5 BERTONE, HECTOR ANTONIO (BONETTO)30-54717491-3 BERTOTTO BOGLIONE SOC ANON30-63553066-5 BERTRAND FAURE ARGENTINA SA30-66563248-9 BERVAL SA30-70714986-4 BESANA SEMILLAS SRL30-58073652-8 BEST PAINT SA30-68857927-5 BETA AUTOMOTORES SA30-51751810-3 BETA SA C I E I30-67599736-1 BETSI SA30-58872969-5 BETTINO DOMINGO A Y HEEVEL NESTOR RODOLFO30-68046965-9 BEVERAGE SA30-50165782-0 BGAS Y VDOS EDMUNDO J P NORTON SA33-50257760-9 BI CU PI RO SAIC F E I30-70064788-5 BI MAR SA20-18609903-7 BICA, VICTORIO RAFAEL (STANCAMPIANO)30-66613547-0 BIGSUR SOCIEDAD ANONIMA30-66613547-0 BIGSUR SOCIEDAD ANONIMA30-66339102-6 BIJOU CASTELLI SA20-07560701-7 BILO, ANTONIO (BALDINI)30-67853957-7 BIMBO DE ARGENTINA S.A.30-59811709-4 BIO SIDUS SOCIEDAD ANONIMA30-63927711-5 BIODIAGNOSTICO SA30-61152173-8 BIOIMPLANT SA30-69799141-3 BIOIMPLANT SA Y TECNOFIX SA UTE33-57613680-9 BIOMEDICA ARGENTINA SA30-60499385-3 BIOTAY SA30-59605300-5 BIOTEC SA30-62305811-1 BIOVIL SA30-59940485-2 BITERVA SA33-65861596-9 BLACK Y DECKER ARGENTINA SA30-69231139-2 BLAISTEN SA20-08000621-8 BLANCH, BENJAMIN LUIS (FLESLER)30-69896286-7 BLANCO NOAR SA20-06388099-0 BLANGINO, JUAN BAUTISTA (MACENTO)30-67748657-7 BLC SA33-69650358-9 BLEU AUTOMOTORES SA30-64496924-6 BLOCKBUSTER ARGENTINA S.A.30-57489339-5 BLOISE HERMANOS30-69173279-3 BLUE MOTORS SA30-68651352-8 BMG ARIOLA ARGENTINA SA30-68296346-4 BMW DE ARGENTINA S.A.30-67666311-4 BOATING SHOES SA30-69184891-0 BODEGA AUGUSTO PULENTA S.A.30-56065543-2 BODEGA CRUZ DE PIEDRA SOCIEDAD ANONIMA30-52011663-6 BODEGA LA RIOJA S.A. COMER. INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA30-68928412-0 BODEGA Y VIÑEDOS TAPIZ S.R.L.30-69032299-0 BODEGA Y VIÑEDOS CHACRA SA30-55371841-0 BODEGAS CHANDON SA30-50258442-8 BODEGAS ESMERALDA SOCIEDAD ANONIMA30-50456877-2 BODEGAS MENEM S.A.30-52552993-9 BODEGAS TRAPICHE SAIC A30-69455038-6 BODEGAS Y VIÑEDOS DEL VALLE SA30-50184590-2 BODEGAS Y VIÑEDOS EL AGUILA SRL30-61515374-1 BODEGAS Y VIÑEDOS GARBIN SA30-67624922-9 BODEGAS Y VIÑEDOS LA ROSA SA30-50357439-6 BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO S.A.30-54374575-4 BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS SA C I F A30-50122345-6 BODEGAS Y VIÑEDOS SAINT REMY SOCIEDAD ANONIMA30-50162394-2 BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA ANA SA30-50348967-4 BODINI SOCIEDAD ANONIMA30-53562115-9 BOEHRINGER INGELHEIM SA30-51626952-5 BOEING SAIC E I30-59878355-8 BOETTO Y BUTTIGLIENGO SA30-58216864-0 BOIERO SOCIEDAD ANONIMA30-66150462-1 BOLDT SA IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SAIC U.T.E.30-53779210-4 BOLLAND Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA30-61157864-0 BOLSAFLEX SA30-61304154-7 BOLSERA SAN LUIS SA30-50121458-9 BONAFIDE SAIC33-52283837-9 BONESI SOCIEDAD ANONIMA33-53952266-9 BONETTI SA30-53088820-3 BONI HERMANOS SA30-64293730-4 BONNIN HNOS DE BONNIN GUILLERMO VICTOR BONNIN ABEL

EDUARDO Y BONNIN MARIA E30-61134443-7 BOR UR DE URQUIZA LUIS ROGELIO Y BORTOLON RUBEN PEDRO20-06185498-4 BORBOTTI, MIGUEL ANGEL (SCHALLER)30-54736087-3 BORGO S.A. COM. IND. CONSTRUCTORA FINANCIERA E INMOB30-61592199-4 BORN SA30-65518669-3 BOSAN SA30-61252972-4 BOSETTI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA30-67398340-1 BOSIO CEREALES SRL30-69825293-2 BOSKALIS INTERNATIONAL BV SUCURSAL ARGENTINA BALLAST30-68732985-2 BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA SA30-69730995-7 BOUCHARD 710 SA20-05820050-7 BOUVET, ELIER FRANCISCO (PAVAN)30-69801619-8 BRA MASOL SA30-68563574-3 BRACO SA30-63181881-8 BRAGA MENENDEZ SOCIEDAD ANONIMA DE PUBLICIDAD

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

10 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

30-69309595-2 BRANA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-52789694-7 BRANDAUER Y CIA SA30-68209216-1 BRANDEMANN CONSIGNATARIA SRL30-53047359-3 BRANDEMANN Y CIA S C30-65615704-2 BRASTEX SA30-64182050-0 BRAUER HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-68779614-0 BREMEN MOTORS SA30-61512085-1 BRENI SA30-62421344-7 BRESCIANI SAN LUIS SA30-68918985-3 BRESSAN CEREALES S.A.30-64001922-7 BRESUR CEREALES SA30-55415417-0 BREVES SA30-50031568-3 BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SAIC30-50377165-5 BRIKET SA30-61868461-6 BRILLAPEL SA30-63157497-8 BRILTEX SOCIEDAD ANONIMA20-04972121-9 BRINGERI, OSCAR GUSTAVO (MASTROMAURO)30-68728814-5 BRINK SA RGENTINA SA30-59331515-7 BROMETAN SRL30-69560185-5 BSM TRANSPORTES SRL30-65870006-1 BUENOS A IRESA L PACIFICO SAN MARTIN SA30-67816723-8 BUENOS A IRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SA30-68764908-3 BUENOS A IRES FACTORING SA30-65025857-2 BUENOS A IRES FORTUNE SA30-63689507-1 BUENOS A IRES GREENS SA30-60809056-4 BUFFON SRL30-63260449-8 BULONFER SRL30-51981664-0 BUNGE CEVAL S.A.20-93166189-3 BURAGLIA, IGINIO (LAMPAZZI)30-51170725-7 BURATOVICH HNOS SA C A F Y F20-08093124-8 BUSNELLI, JOSE NARCISO (CORBALAN)30-56418965-7 BUSTOS Y BELTRAN SA30-50168439-9 BUYATTI SAIC A30-50151994-0 BVA S.A.30-68152398-3 C & A ARGENTINA S C S33-66350176-9 C C B A SOCIEDAD ANONIMA30-68578006-9 C D WAY S.A.30-60562302-2 C DELLA PENNA SAN LUIS SA30-70088621-9 C F T AGRUPACION DE COLABORACION EMPRESARIA30-62215921-6 C L E A R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD33-63065921-9 C M P SOCIEDAD ANONIMA30-67733248-0 C M S ENSENADA SA30-51999331-3 C N SAPAG SA M I C C A F30-50545443-6 C R I B A SA C I F I C33-59579883-9 C S BONORINO SA30-66328849-7 C T I COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SA30-67863163-5 C T I NORTE COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL30-68682945-2 C T S CIA TRANSPORTADORA SUPER SA30-70103403-8 C.A. PET. SOCIEDAD ANONIMA30-50370362-5 C.I.N.B.A. S.A. CÑIA INTERNACIONAL DE BEBIDAS Y ALIMENTOS

SOCIEDAD ANONIMA30-60697956-4 C.R.I. ARGENTINA S.A.30-65436422-9 CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LTDA33-64090218-9 CABAÑA Y ESTANCIA SANTA ROSA SA30-50081389-6 CABANELLAS Y CIA SA C I30-60443719-5 CABELMA SAN LUIS SA20-05341291-3 CABEZA, PEDRO RAMON (FERNANDEZ)30-60470034-1 CABLE VIDEO SA30-61098949-3 CABLE VISION DEL COMAHUE SA30-67826519-1 CABLES EPUYEN SRL30-57365208-4 CABLEVISION S.A.30-57365208-4 CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA30-53774574-2 CABRALES SA30-50120509-1 CADBURY STANI S.A.I.C.30-69504969-9 CADENAZZI HECTOR CADENAZZI JUAN CADENAZZI PABLO

CADENAZZI JOSE Y MANGIERI L S H30-61080166-4 CAELE SOCIEDAD ANONIMA30-63643888-6 CAESAR PARK ARGENTINA SA30-61173918-0 CAF SA30-59177346-8 CAFE AMERICA MAYORISTA DE GONZALEZ MMANUEL EZTALA

DE GONZALEZ FCA Y OTROS30-66095341-4 CAFECOL ARGENTINA SA30-50107713-1 CAFES LA VIRGINIA SA30-50431221-2 CAGNOLI S.A.30-67157936-0 CAIVANO CHAPALEUFU SA30-66320562-1 CAJA DE SEGUROS SA30-51799955-1 CAJA POPULAR DE AHORROS PCIA TUCUMAN30-67164419-7 CALAMARI SA20-06000084-1 CALATAYUD, ALFREDO ELVIO30-61666348-4 CALDEN SAN LUIS SA30-63190292-4 CALDERON ANGELA Y BASUALDO NESTOR S DE H30-55546052-6 CALERA BUENOSA IRES S30-61669897-0 CALERA SAN LUIS SA30-54572139-9 CALF COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y

COMUNITARIOS DE NEUQUEN LTDA33-59668367-9 CALICO SA30-53952341-0 CALIFORNIA SA30-60477295-4 CALIQUIM SAN LUIS SA20-06646473-4 CALVO, ANTONIO CARLOS (CHIRAVEGNA)30-59899763-9 CALZADO CATAMARCA SA33-59048585-9 CALZADOSA RGENTINOS S30-53410896-2 CALZADOS DIEZ SA30-61730733-9 CALZADOS SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA30-58535765-7 CALZETTA NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA30-53060022-6 CAMAFER SOCIEDAD ANONIMA30-63282973-2 CAMASA SA30-69231351-4 CAMCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA20-06036025-2 CAMILETTI, ROBERTO (BENVENUTTI)30-50119000-0 CAMILO FERRON SOCIEDAD ANONIMA33-64069496-9 CAMINO DEL ABRA SA CONCESIONARIA VIAL30-64044574-9 CAMINO DEL ATLANTICO SA CONC VIAL30-59779429-7 CAMINO SA30-69297553-3 CAMINOS DE LAS SIERRAS SA30-64022460-2 CAMINOS DEL OESTE SA CONCESIONARIA DE RUTAS POR PEAJE30-63993587-2 CAMINOS DEL RIO URUGUAY SA DE CONSTRUCCIONES Y

CONCESIONES VIALES30-60537298-4 CAMPING LA TOMA SA30-66319759-9 CAMPO AUSTRAL SA30-69161289-5 CAMPO BREMEN MOY AIKE LA TERRAZA OCEANO SAN

CRISTOBAL SOCIEDAD DE HECHO30-53939173-5 CAMPOAMOR HNOS SA COM IND FINANC Y AGROP30-52584244-0 CAMPOS Y GANADOS SA REMATES COMISIONES Y

CONSIGNACIONES30-65436613-2 CAMUZZI ARGENTINA SA30-65786442-7 CAMUZZI GAS DEL SUR SA30-65786428-1 CAMUZZI GAS PAMPEANA SA30-50056152-8 CANALE SOCIEDAD ANONIMA

30-70712030-0 CANDI -LAC SA30-62086859-7 CANDY SA30-53534705-7 CANEPA HNOS SA IND COM AGROP Y33-64819169-9 CANLEY SA30-61697108-1 CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA30-61113820-9 CAÑOPLAST SRL30-56277735-7 CAÑOS CORDOBA SRL30-50481738-1 CAÑOS PLAZA SRL30-60758037-1 CANTABRIA SA30-50101005-3 CANTERAS CERRO NEGRO SA30-50127036-5 CANTERAS MALAGUEÑO SA C I F30-62931180-3 CANTERAS Y MOLIENDAS LA AGUSTINA SRL30-56156832-0 CANTORE S.A. COM. IND. FINANCIERA E INMOBILIARIA30-63718290-7 CAÑUELAS GAS SA30-65232747-4 CANZANI CASAS SA33-62773278-9 CAPDEL SA20-04629711-4 CAPDEVIELLE, LUIS MARIA (ANNOVELLI)30-65156911-3 CAPELLINO OVIDIO J Y MARIANO J30-62982706-0 CAPEX SA30-60466598-8 CAPILATIS SA30-52330489-1 CAPILLITAS SAIC30-56225208-4 CAPIME INGENIERIA SA30-63149560-1 CAPPIELLO Y CIA SA30-58225367-2 CAPRIBEK SOCIEDAD ANONIMA30-58225398-2 CAPSA CAMIONES PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA30-50138948-6 CAPUTO SA30-68729794-2 CAR ONE SA30-69874417-7 CAR SECURITY SA30-54676589-6 CARAT FAX SA30-60972974-7 CARBE SA30-61229536-7 CARBO SAN LUIS S.A.20-06173158-0 CARBONARI, JOSE DOMINGO (NATALI)20-21545302-3 CARBONARI, SILVIO LUIS (PACCHIOTTI)30-64375403-3 CARBONATOSA NDINOS SA30-66163233-6 CARBONAZZO HOGAR SA30-52165438-0 CAREAGA HNOS Y TEGLIA SRL30-61574292-5 CAREGLIO HERMANOS SRL30-61891876-5 CARER SAN LUIS SA30-61010640-0 CARGAS MINERALES SAN JUAN SA30-50679216-5 CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL30-67755826-8 CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SA20-04041600-6 CARLAVAN, CARLOSA UGUSTO (GOÑI)30-56103937-9 CARLETTI HERMANOS SRL30-61677311-5 CARLISA SA30-51621292-2 CARLOSA MAZZIERI Y CIA S E C P A30-53512103-2 CARLOS BOERO ROMANO S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-66605511-6 CARLOS C INGOLOTTI SA30-58226490-9 CARLOS GIUDICE SA30-52904657-6 CARLOS ISLA Y CIA SA30-64270999-9 CARLOS JULERIAQUE SRL30-50173008-0 CARLOS MAINERO Y CIA SAIC F I30-65680584-2 CARLOS SOUTO TCC SA30-68114710-8 CARLOS VAZQUEZ SA33-66868787-9 CARNAGHI DANIEL C SRL33-67350113-9 CARNES PUNTANAS SA30-61054981-7 CAROL SAN JUAN SA33-62755203-9 CARPINTERIA METALICA SA30-70046348-2 CARRARO ARGENTINA SA30-58462038-9 CARREFOUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-62768098-4 CARRERAS PRESAS CEREALESSA33-50392124-9 CARRIER SOCIEDAD ANONIMA30-68725204-3 CARRIER TRANSICOLD ARGENTINA SA33-57226644-9 CARSA SA33-67728785-9 CARTEX SA30-58673333-4 CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA30-51550035-5 CARTONERIA ACEVEDO SA C I30-50285385-2 CARTONEX SAIC F Y F30-57581882-6 CASA ABE SA30-53048994-5 CASA ALARCIA SA C I F I A G30-53828950-3 CASA BALDA SA33-54525720-9 CASA BERCHIA DE BERMUDDEZ Y CHIAVAZZA30-52943849-0 CASA BLANCO SA30-59057446-1 CASA CASMMA SRL30-69406289-6 CASA CROVARA SRL30-56180035-5 CASA FERRACIOLI SOCIEDAD ANONIMA30-52933411-3 CASA GARRONE BISIO Y CIA SRL30-68808772-0 CASA HUMBERTO LUCAIOLI SOCIEDAD ANONIMA30-52551709-4 CASA HUTTON SA COMERCIAL E INDUSTRIAL30-55009571-4 CASA JARSE SAIC33-56280575-9 CASA LOZANO SA30-68917487-2 CASA MAGNANI SRL30-54289581-7 CASA MANRIQUE SA30-53822921-7 CASA MUÑIZ SA30-54385548-7 CASA NINE SA C I F30-52162224-1 CASA OSLE SACIFIYA30-52851366-9 CASA PALM SA C I I A30-54028854-9 CASA PETRINI SA C I F I33-54151044-9 CASA REIG SAIC F A I30-50318124-6 CASA ROMA SOCIEDAD ANONIMA30-70284326-6 CASA ROMARI SOC ANONIMA30-51275871-8 CASA RUIBAL SA30-54562725-2 CASA SAENZ SRL30-51758255-3 CASA SARMIENTO SRL30-51718992-4 CASA SILICARO S C A30-53536763-5 CASA TEIXEIRA S.A.30-51856577-6 CASA TESEI CEREALES S.R.L.30-57746610-2 CASA TRASORRAS SOCIEDAD COLECTIVA30-51986973-6 CASAMEN SOC AN COMERCIAL INDUSTRIAL AGROPECUARIA30-50018871-1 CASANO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA30-70097810-5 CASE ARGENTINA SA30-60543846-2 CASELLA SOCIEDAD ANONIMA30-63753541-9 CASEY MARELLI SA30-53945455-9 CASIRAGHI HNOS SA C C I I A30-53742995-6 CASO COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA33-57635114-9 CASSAB HNOS Y ALVAREZ SRL30-65882522-0 CAST SA30-68084840-4 CASTELCORP SA33-52962961-9 CASTELL HNOS SAIC A I F30-63828533-5 CASTELL SA30-52940352-2 CASTILLO SA C I F I A30-64246376-0 CASTINVER SA30-53729802-9 CASTRO Y COMPAÑIA SRL33-69162947-9 CAT ARGENTINA SA30-69847536-2 CAT ARGENTINA SA CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SA U.T.E.30-66810658-3 CATAGRO SA30-66434647-4 CATALPA AGROPECUARIA SRL33-56496202-9 CATAMARCA RIOJA REFRESCOS SA C I F I

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 11

30-64407256-4 CATASTROS Y RELEVAMIENTOS SA U.T.E.30-61598005-2 CATERING ARGENTINA SA30-61637843-7 CATMETAL SA30-65620960-3 CATRIEL MAPU SA30-54173905-6 CATTORINI HNOS SAIC F E I30-61773644-2 CAUSER SA33-62652122-9 CAVAS DE SANTA MARIA SA30-59876519-3 CBSE SA30-50111174-7 CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA30-68612535-8 CDMMANDIYU SRL30-62501325-5 CEARCA CONDUCTORES ELECTRICOS DE COBRE Y ALUMINIO SA30-57632313-8 CEDAM SOCIEDAD ANONIMA30-64358950-4 CEDEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-67725090-5 CEFAS SA30-66348360-5 CELLSTAR SA30-65903487-1 CELLULAR EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA30-56168969-1 CELOMAT SOCIEDAD ANONIMA30-61242544-9 CELPACK SA30-68150538-1 CELSUR LOGISTICA SA30-50106215-0 CELULOSA ARGENTINA SA30-61886894-6 CELULOSA CAMPANA CATAMARCA SA30-59797159-8 CELULOSA CAMPANA SOCIEDAD ANONIMA30-50348790-6 CELULOSA MOLDEADA SA33-67191772-9 CELUPLAST SOCIEDAD ANONIMA30-68604912-0 CEMENTO ITAU DE ARGENTINA SA30-52604779-2 CEMENTOSA VELLANEDA SA30-60922559-5 CENAL SAN LUIS SA30-59036076-3 CENCOSUD SA30-60657518-8 CENGI SOCIEDAD ANONIMA30-52318665-1 CENTAURO SOCIEDAD ANONIMA30-65225424-8 CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA30-66349509-3 CENTRAL DIQUE SA30-69207516-8 CENTRAL PIEDRA BUENA SA33-65030549-9 CENTRAL PUERTO SA30-65674936-5 CENTRAL TERMICA GÜEMES SA30-66084361-9 CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SA33-65894758-9 CENTRAL TERMICA SORRENTO SA30-67789326-1 CENTRAL TERMOELECTRICA BSA S SA30-66343631-3 CENTRALES TERMICAS DEL NEA SA30-67821347-7 CENTRALES TERMICAS MENDOZA SA30-66319599-5 CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS SA30-64399186-8 CENTRO AGROPECUARIO MODELO SA30-67269442-2 CENTRO ALIMENTICIO SRL30-51976460-8 CENTRO AUTOMOTORES SA30-54612840-3 CENTRO DE EDUCAC. MEDICA E INVESTIG. CLINICAS N QUIRNO30-67911251-8 CENTRO DE FORMACION EN INFORMATICA SA30-65880465-7 CENTRO DEL NORTE SA33-58557688-9 CENTRO DISTRIBUIDOR DEL COMAHUE SA C I C A30-56588761-7 CENTRO ELECTRICO SA30-54584747-3 CENTRO GALLEGO DE BUENOSA IRES30-52086290-7 CENTRO GRAFICA SA30-55172277-1 CENTRO INDUSTRIAL TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA33-63183726-9 CENTRO LIVING SRL30-66934093-8 CENTRO MOTOR SA30-52285659-9 CENTRO NORTE CONFORT SA C I F30-56720819-9 CENTRO POSADAS S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA30-57900711-3 CENTRO SA30-54178139-7 CENTRO SOCIEDAD ANONIMA33-63893399-9 CEOS MEDICA SA30-61375512-4 CEPASA RGENTINAS SA33-50090851-9 CERAMICA ALBERDI SA30-55386304-6 CERAMICA CUNMALLEU SAIC A I30-50220216-9 CERAMICA QUILMES SA C I F33-52181759-9 CERAMICA SALTEÑA S.A. IND. CONST. INM COM AGRIC MIN MAN30-50278659-4 CERAMICA SAN LORENZO IND Y COM SA30-59461720-3 CERAMICA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-59514851-7 CERAMICA STEFANI CUTRALCO SA30-56343881-5 CERAMICA TREMARA SAIC I C30-51899440-5 CERAMICA VALLE VIEJO SRL30-57641809-0 CERAMICA ZANON S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y MINERA33-55474489-9 CERAMICOS FERNANDEZ S.RESPONSABILIDAD LIMITADA30-65690790-4 CEREACOR S.R.L.30-64148849-2 CEREAL C SA30-53838258-9 CEREALERA AZUL SA C I A F E I30-55610911-3 CEREALERA SAN GREGORIO SRL33-62123592-9 CEREALERA SANTAFESINA SRL30-51123651-3 CEREALES 9 DE JULIO SA33-59533423-9 CEREALESA NAHI RUCA SA30-58231694-1 CEREALES BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA30-61577079-1 CEREALES BOLZAN SRL30-70708317-0 CEREALES CARMEN SA30-69673427-1 CEREALES CHAQUENOS SRL30-64780209-1 CEREALES DE ARRECIFES SA33-62870481-9 CEREALES ENTRE RIOS SRL33-53927688-9 CEREALES GIMENEZ SRL30-54764626-2 CEREALES GODEKEN SRL30-65844289-5 CEREALES GONZALEZ MORENO SA30-61416356-5 CEREALES LABORDE SA C I F A30-66897619-7 CEREALES MARCOS JUAREZ SRL30-70052231-4 CEREALES MONTES SOCIEDAD ANONIMA30-68588281-3 CEREALES PARTNERS LLC UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS33-58124954-9 CEREALES QUEMU SA30-60827816-4 CEREALES TAIBER SA30-61215076-8 CEREALES VICENTIN SOC RESP LTDA30-51164245-7 CEREALISTA HUGHES SRL30-69853863-1 CEREALISTA MOLDES SA30-56032916-0 CEREALOESTE SOCIEDAD ANONIMA33-55977827-9 CERESA GROPECUARIA SA30-62057842-4 CERETAN SRL30-60732242-9 CERRO DEL SOL SA30-61872532-0 CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA30-67638543-2 CERROS DE LA PUNTILLA SA30-53452889-9 CERROSUD SA30-66198200-0 CERVECERIA ARGENTINA SA ISENBECK33-50835825-9 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G30-53859123-4 CESAR ANTONIO IBANEZ E HIJOS SRL30-60961154-1 CETEC SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA30-68727378-4 CETECO ARGENTINA SA30-59284574-8 CETROGAR SRL30-67822111-9 CEVASA ARGENTINA SA30-69669295-1 CEVEN SA30-67536588-8 CEVEPE SA30-59105893-9 CG SOCIEDAD ANONIMA30-65040892-2 CHACO SERVICIOS SA30-69674727-6 CHACODAS SA20-06811944-9 CHADA, JOSE SALVADOR (MAURO)30-54920501-8 CHAMACO S.A. COM IND FINAN INM AGROPECUARIA FORESTAL

30-62769176-5 CHAMBERS SA30-65522587-7 CHAPECO ARGENTINA SAIC30-53620167-6 CHARGEURS WOOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-61074495-4 CHECIKA SAN LUIS SA30-67815485-3 CHECKPOINT SYSTEMS SA30-67729108-3 CHEEK SA23-10458837-9 CHELALA, ROBERTO (BAZA)30-51686323-0 CHEMECO SOCIEDAD ANONIMA30-60065917-7 CHEMIPLANT SOCIEDAD ANONIMA30-52194421-4 CHEMOTECNICA SOCIEDAD ANONIMA33-62410043-9 CHEMTON SA30-68939331-0 CHESTER SOCIEDAD ANONIMA30-70151990-2 CHEVROMAX SA30-52347924-1 CHEVRON SAN JORGE S.R.L30-52347924-1 CHEVRON SAN JORGE S.R.L.30-68102638-6 CHEXA SA30-61185519-9 CHIARITO SAN LUIS SA30-58757781-6 CHICORTEX SACIF30-59483278-3 CHITCHIAN SA C I A F30-54253016-9 CHIVILCOY GAS S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA30-52312414-1 CHOCOLATES BARILOCHE SAIC30-54332933-5 CHOCON AUTOMOTORES SACIFAT Y M30-50363466-6 CHR HANSEN ARGENTINA SAIC30-68515834-1 CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA33-56673458-9 CHUTRAU SA C I F30-63878729-2 CIA ARGENTINA DE SEMILLAS SA30-67541508-7 CIA AZUCARERA LOS BALCANES SA30-50108716-1 CIA AZUCARERA SANTA LUCIA SA30-67945973-9 CIA DE TELEFONIA PERSONAL SA30-50202616-6 CIA ELABORADORA DE PRODUCTOSA LIMENTICIOS SA33-70088447-9 CIA EMBOTELLADORA DE REFRESCOS SA CERSA30-52063497-1 CIA EUROMEDICA DE SALUD SA30-53407100-7 CIA IND OLIVARERA SRL30-50577985-8 CIA INDUSTRIAL CERVECERA SA30-55608105-7 CIA REGIONALACEROS FORJADOSMERCEDES SA CRAFMSA30-58952711-5 CIAGRO SANTA FE SRL30-61572654-7 CIAGRO SRL30-68901105-1 CIBA ESPECIALIDADES QUIMICAS SA30-50467130-1 CIBASA SA30-50500284-5 CIBIE ARGENTINA SA30-68748397-5 CIBUS SOURCES SA30-65477559-8 CICAN SA30-50026548-1 CICCONE CALCOGRAFICA SA30-67607356-2 CICCONE CALCOGRAFICA SA SA ORGANIZACION

COORDINADORA ARGENTINA30-60722302-1 CIDAL SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-50053115-7 CIDEC COMPAÑIA INDUSTRIAL DEL CUERO SA33-64420813-9 CIDEF ARGENTINA SA30-69483929-7 CIEN SA30-69478985-0 CIENTIFICA BALMOR INTEGRAL SA30-63674112-0 CIGLIUTTI GUERINI SACIFIYA30-65922134-5 CILBRAS EMPRESA BRASILEIRA DE CILINDROS LTDA30-51767529-2 CIMA SOCIEDAD ANONIMA30-64285070-5 CIMAR SRL30-50282973-0 CIMET SA30-61648977-8 CINCAS SA33-67331237-9 CINCO ESTRELLAS SRL30-56306145-2 CINTER SRL30-60801816-2 CINTOPLOM SAN LUIGI SA30-51952435-6 CIPOMA SA C I30-61507058-7 CIR REP SA30-59422378-7 CIRCULAR SOCIEDAD ANONIMA30-56961810-6 CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS30-54068032-5 CIRCULO MEDICO DE LOMAS DE ZAMORA30-61153794-4 CIRCUS SAN LUIS30-57161530-0 CIRLAFIN S.A. COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA30-68990729-2 CISCO SYSTEMSA RGENTINA SA30-52107070-2 CISILOTTO HNOS S.A. COM. IND. FINANCIERA E INMOBILIARIA30-62519535-3 CITARELLA SA30-50000562-5 CITIBANK N A30-62648204-6 CITRAL ARGENTINA SA30-62315089-1 CITRUSA RGENTINOS SA30-61945825-3 CITRUSVIL SA30-53128401-8 CITY SERVICE TRAVEL AGENCY AGENCIA DE VIAJES SA C F Y

DE T30-60747095-9 CIVE LA RIOJA SA30-57897141-2 CIVIAL SA30-70700311-8 CLAASA RGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-55085126-8 CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A.30-51938585-2 CLAMA SA30-61088993-6 CLAMET SA30-55759735-9 CLAN SRL30-50822733-3 CLAUDIO PEREZ CEREALES SA30-50441024-9 CLAVE PLAST SA30-50491289-9 CLEANOSOL ARGENTINA SA COM IND FIN E INMOB30-70194573-1 CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SA - ORMASA MBIENTAL SA -

UTE30-69233272-1 CLIBA INGENIERIA URBANA SA30-61260366-5 CLIMATIZADORES SAN LUIS SA30-54199721-7 CLIRO SAIC I30-60520678-2 CLOROX ARGENTINA SA30-70047747-5 CLOS SA30-61683297-9 CLOVER PLAST SA30-62845964-5 CLUB KEN SRL30-65872071-2 CNH ARGENTINA SA30-69620331-4 CNQ 16 A30-55248330-4 COAFI SOCIEDAD ANONIMA30-51650063-4 COARCO SA30-65848786-4 COASIN COMUNICACIONES SA30-64930567-2 COASTAL PETROLEUM ARGENTINA SA30-63307571-5 COBEL COMERCIO EXTERIOR SA30-69800272-3 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA30-67773730-8 COCA COLA DE ARGENTINA SA30-52539008-6 COCA COLA FEMSA DE BUENOS A IRES SA30-68590417-5 COCA COLA POLAR ARGENTINA SA30-50621040-9 COCARSA SOCIEDAD ANONIMA S QUIEBRA33-60729686-9 COCINOVA SRL20-15257968-4 COCO, MARIO (SCUDERI)30-52275283-1 CODEFIL SA C I F30-54088935-6 CODIMAT SA30-52182776-5 CODIPA SOCIEDAD ANONIMA COM IND Y FIN30-67705234-8 CODISER SA30-69778207-5 COGNIS SOCIEDAD ANONIMA30-65883181-6 COGRACOP SRL30-51953537-4 COIMFER SA C I EYP Y FINANCIERA30-67454952-7 COINAUTO SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

12 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

30-57607056-6 COINCER SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIAFINANCIERA Y AGROPECUARIA

30-50263691-6 COL CAR SOCIEDAD ANONIMA30-51705930-3 COLECCION SA C I F30-60473316-9 COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A.33-68244789-9 COLHUE HUAPI SA30-68775049-3 COLLINSA UTOMOTORES SA30-65185317-2 COLMENARES SANTA ROSA SRL30-65413872-5 COLOMBO Y COLOMBO SA30-52076053-5 COLOMBO Y MAGLIANO S.A. AGRICOLA GANADERA Y COM.30-56162596-0 COLOMBRARO HERMANOS S.C.A.30-68493921-8 COLOR CELLS SA30-68250535-0 COLORFOT SA30-50119642-4 COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SA30-60080273-5 COLORTEX SA30-51773580-5 COM NAC SA30-51676995-1 COMACOS C A30-67680490-7 COMAR AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA30-62256614-8 COMARCA SA30-61578232-3 COMASA SA30-70496778-7 COMATERM SA30-69730650-8 COMAU ARGENTINA S. A.30-61129140-6 COMBATEX SA30-67761603-9 COMBUSTIBLES MONTE CRISTO SRL30-58967380-4 COMBUSTIBLES NUCLEARESA RGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA30-63617795-0 COMBUSTIBLES VAZQUEZ HNOS SRL30-57439334-1 COMCENTER SA30-68760784-4 COMCENTER SA30-59471998-7 COMDISUD SOCIEDAD ANONIMA30-67010149-1 COMERCIAL ALGODONERA SRL30-53990592-5 COMERCIAL AUTOMOTOR SOCIEDAD ANONIMA30-59473208-8 COMERCIAL CONCI SRL30-68249630-0 COMERCIAL DEL MAR SA30-54272282-3 COMERCIAL DEL OESTE SACIAF30-54010934-2 COMERCIAL DIEGO SRL30-58915327-4 COMERCIAL FEMA SRL30-54173516-6 COMERCIAL MONTRES SA C I E I30-64826949-4 COMERCIAL PAMPEANA SRL30-60240242-4 COMERCIAL QUITILIPI SA30-70179057-6 COMERCIALIZADORA ARGESUPER SRL30-69160705-0 COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR SA30-62102924-6 COMESI SAN LUIS SA I Y C30-56347432-3 COMETAL SRL30-65106374-0 COMETRANS SA30-55641054-9 COMINI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-61888388-0 COMITAL CONVERT SA30-62449142-0 COMODEX SA30-66188247-2 COMPAÑIA AMERICANA DE MULTISERVICIOS C.A.M. S.A.30-53520696-8 COMPAÑIA LA PILARICA S.A.30-59715148-5 COMPAER SOCIEDAD ANONIMA30-51931591-9 COMPAL CIA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA30-65537309-4 COMPAÑIA ADM. DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.30-59419705-0 COMPAÑIA ARGENTINA DE ENVASES PLASTICOS S.A.30-55258782-7 COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA30-53214979-3 COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS SAIC30-50123003-7 COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION SA30-68834803-6 COMPAÑIA DE ACRILICO SA30-69231702-1 COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SA30-66829946-2 COMPAÑIA DE INSUMOS Y GRANOS SA30-58070158-9 COMPAÑIA DE PERFORACIONES RIO COLORADO SA30-62441865-0 COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES SA30-50003691-1 COMPAÑIA DE SEGURO LA MERCANTIL ANDINA SA30-50004045-5 COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE SOCIEDAD ANONIMA30-58613153-9 COMPAÑIA DE SERVICIOSA LA CONSTRUCCION SA SERVICON30-69731301-6 COMPAÑIA DE TELEVISION DEL ATLANTICO SA30-70044083-0 COMPAÑIA DE TRANSMISION DEL MERCOSUR SA30-66314877-6 COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA

TENSION TRANSENER SA30-61615081-9 COMPAÑIA ELECTRONICA DE SUDAMERICA SA30-52605819-0 COMPAÑIA ERICSSON SA C I30-50673393-2 COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA30-62622181-1 COMPAÑIA GENERAL DE HACIENDA SA30-61040056-2 COMPAÑIA HASAR SAIC33-69079003-9 COMPAÑIA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS SA30-67399626-0 COMPAÑIA INTEGRAL DE SUMINISTROS S.A.30-69329931-0 CÑIA INVERSORA EN MEDIOS DE COMUNICACION CIMECO SA30-60177331-3 COMPAÑIA LUREZA SA30-52607914-7 COMPAÑIA MECA S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-69613988-8 COMPAÑIA MEGA SA30-62467544-0 COMPAÑIA METALURGICA SA30-52778669-6 COMPAÑIA MOLINERA DEL SUR SA C E J30-65724570-0 COMPAÑIA NAVIERA HORAMAR SA30-68832395-5 COMPAÑIA PANAMERICANA DEL OESTE SA30-53560171-9 COMPAÑIA PAPELERA SARANDI SA I Y C30-69329375-4 COMPAÑIA PAPELERA TEL PA SA30-66604945-0 COMPAÑIA PETROLERA COPSA S.A.30-64414807-2 COMPAÑIA PETROLERA REFINADORA COMERCIALIZADORA Y

DISTRIBUIDORA DEL PLATA SA30-66306025-9 COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES SA30-60148812-0 COMPAÑIA RIMIDAN SA30-59532314-9 COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A.30-68301325-7 COMPAÑIA SUD AMERICANA DE DRAGADOS SA30-62879389-8 COMPAÑIA SUDAMERICANA DE GAS S.R.L.30-61616633-2 COMPAÑIA SURERA DE INVERSIONES SA30-64615422-3 COMPAÑIA TUCUMANA DE REFRESCOS SA30-56853139-2 COMPAÑIASA SOCIADAS PETROLERAS SA30-64000318-5 COMPAQ LATIN AMERICA CO SUCURSAL AR30-69226478-5 COMPENSADORA ELECTRONICA SA30-68063050-6 COMPER SA30-68831101-9 COMPLEJO BARRANCAS COLORADAS SA30-61163375-7 COMPLEJO INDUSTRIAL PET SA30-61340095-4 COMPLEJO MINERO JUAN LLERENA SA30-66805287-4 COMPLEJO PRODUCTIVO MEDITERRANEO SA30-60963891-1 COMPUBECCAR SA30-68211572-2 COMPUMUNDO SA30-57790846-6 COMPUTACION B K O SOCIEDAD ANONIMA30-69561638-0 COMPUTACION Y GRAFICA SA30-62590864-3 COMPUTER ASSOCIATES DE ARGENTINA SA30-63820379-7 COMSAT ARGENTINA SA30-56961339-2 CON SER SOCIEDAD ANONIMA33-58049978-9 CONAGRA ARGENTINA SA30-64686231-7 CONAMET SRL CONSTRUCTORA30-57785659-8 CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A.30-67341986-7 CONARSA SA30-64037008-0 CONCANOR SA30-68167349-7 CONCENTRADOS SAN JUAN SRL30-59566784-0 CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SA COVIARES SA

30-58502855-6 CONCESIONARIA VIAL METROPOLITANA S.A. COVIMET SA30-51768218-3 CONCIEL SA33-65754757-9 CONDOMINIOS BUENOSA IRES SA30-68850483-6 CONDOMINIUM ABASTO BUENOSA IRES SA UTE30-60987796-7 CONDOR PUNTANO SOCIEDAD ANONIMA30-59791915-4 CONFECAT SOCIEDAD ANONIMA30-62126201-3 CONFECCIONESA NDINAS SA30-60894746-5 CONFECCIONES COLEGA SA30-61645336-6 CONFECCIONES CONLARA SRL33-61195961-9 CONFECCIONES CUYO SA33-60850153-9 CONFECCIONES DANUBIO SOCIEDAD ANONIMA30-61303397-8 CONFECCIONES RIO QUINTO SRL EN FORMACION30-58237876-9 CONFECCIONES RIOJANAS SA30-61882380-2 CONFECCIONES SAN JUAN SA30-59852683-0 CONFECCIONES TEXTILES SA30-62562102-6 CONFECCIONES TURJANSKI SAN LUIS SA30-61277887-2 CONFECOR SA30-58778632-6 CONINSA SA30-56052420-6 CONIPER SA30-61893933-9 CONLARA SA30-67747173-1 CONQUEST SA30-62845292-6 CONSERMAN SA30-59770354-2 CONSIAGRO SA30-69846335-6 CONSIGNACIONES CORDOBA SA33-51572699-9 CONSIGNACIONES RURALES SA30-67397736-3 CONSIGNACIONES RURALES SANTAFESUR SA30-64385909-9 CONSIGNATARIA DE HACIENDA BALNCO SA30-61456725-9 CONSIGNATARIA MELICURA SA30-66875567-0 CONSIGNATARIA SERRANO SOCIEDAD ANONIMA30-58668870-3 CONSIST TELEINFORMATICA SA30-69470158-9 CONSORCIO DE EMP. MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SA30-66414911-3 CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA30-56116531-5 CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CARLOS PELLEGRINI30-57501228-7 CONST IVICA Y A DUMANDZIC SA30-62907215-9 CONSTRUCCIONES MADERO Y CIA SA30-57571423-0 CONSTRUCCIONES METALICAS SAICCIE30-69640579-0 CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES ARG. SA30-69435340-8 CONSTRUCTION SRL30-64544296-9 CONSTRUCTORA IBEROAMERICANA SA30-68631459-2 CONSTRUCTORA SAN JOSE ARGENTINA SA30-54675227-1 CONSTRUCTORA SUDAMERICANA SA C I F INMOB Y AGROP30-53743219-1 CONSTRUERE INGENIERIA SA30-59320153-4 CONSTRUIR SA C I C Y A30-64951418-2 CONSTRURED SA30-67853346-3 CONSULTRADE SA30-60260466-3 CONSUMO CEREALES SRL20-07828740-4 CONTE, LEANDRO JOSE (POSSIEDI)30-62981437-6 CONTIMET SA30-65909508-0 CONTRACT COMPRESSION INTERNATIONAL ARGENTINA SA33-69899582-9 CONTRERAS HERMANOS SA -VICTOR M CONTRERAS Y CIA SA -

PAMAR SA - UTE30-68833053-6 CONTRERAS HERMANOS SA PAMAR SA VICTOR M30-69373389-4 CONTRERAS HERMANOS SA VICTORIO AMERICO GU T E30-50453670-6 CONTRERAS HNOS SA IND COM INMOB30-58243493-6 CONTUR SA30-61762374-5 CONVENOR SOCIEDAD ANONIMA30-62097037-5 CONVERFLEX SA30-50403682-7 COOMARPES LTDA30-53331931-5 COOP AGR DE MONTE MAIZ LTDA33-50832505-9 COOP AGR GAN CRUZ ALTA LTDA30-52689611-0 COOP AGR GANADERA LTDA DE ASCENSION30-53071118-4 COOP AGRIC AGRICULTORES UNIDOS LTDA30-53112211-5 COOP AGRIC GANAD DE MONTE BUEY30-52615179-4 COOP AGRICOLA DE GRAL ROJO LTDA30-53248110-0 COOP AGRICOLA GANADERA BOUQUET LTDA30-51152149-8 COOP AGRICOLA GANADERA DE JUSTINIANO POSSE33-52930009-9 COOP AGRIC. GANADERA E IND. DE PATAGONES Y VIEDMA LTA30-50898219-0 COOP AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO FREYRE LTDA30-50711923-5 COOP AGRICOLA LTDA LA UNION DE ALFONSO30-52884474-6 COOP AGRICOLA MIXTA DE MONTE CARLO LTDA30-50122192-5 COOP AGRICOLA TAMBERA DE JAMES30-56418880-4 COOP AGROP LA SEGUNDA LTDA30-53495134-1 COOP AGROPECUARIA DE LA VIOLETA30-50715000-0 COOP AGROPECUARIA DE PEREZ MILLAN LTDA30-50791341-1 COOP AGROPECUARIA EL PROGRESO DE30-53361590-9 COOP AGROPECUARIA EMBAJADOR MARTINI LTDA30-54573736-8 COOP DE ELECTRICIDAD ELDORADO SOC COOP30-53759416-7 COOP DE PROVISION DE CARNICEROS DE PARANA LTDA30-57934419-5 COOP DE TAMBEROS PASCANAS LTDA30-52260126-4 COOP ELECT CONS Y SERVICIOS30-54573842-9 COOP ELECTRICA CREDITO VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS

PUBLICOS DE VILLA GESELL30-54571754-5 COOP ELECTRICA DE GODOY CRUZ EDIFICACION SERVICIOS PUB

Y CONS 01077330-51970271-8 COOP FARMACEUTICA DE PROVISION Y CONSUMO ALBERDI

LTDA30-53097743-5 COOP FEDERAL AGRICOLA GANADERA DE MARIA SUSANA

LIMITADA33-54569054-9 COOP LTDA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERV

ANEXOS VEN30-54575367-3 COOP LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA

DE PTO MADRYN SERVICOOP30-63205042-5 COOP TAMBERA CENTRAL UNIDA LTDA30-62453817-6 COOP TAMBERA NUEVA ALPINA LTDA30-50276394-2 COOP TAMBEROS UNIDOSA RROYITO LTDA30-50587078-2 COOP VITIVINICOLA NUEVA CALIFORNIA LTDA30-50004717-4 COOPERACION MUTUAL PATRONAL30-52611139-3 COOPERATIVA AGRARIA DE TRESA RROYOS LIMITADA30-50796476-8 COOP. AGRARIA UNION Y FUERZA DE SANTA ISABEL Y

TEODELINA LTDA33-52568909-9 COOPERATIVA AGRICOLA CONESA LIMITADA30-52532809-7 COOPERATIVA AGRICOLA DE GODOY LTDA30-52583708-0 COOPERATIVA AGRICOLA DE MANUEL30-50318452-0 COOPERATIVA AGRICOLA DE RAMALLO LTDA30-50837340-2 COOPERATIVA AGRICOLA DE SARGENTO CABRAL LTDA30-53368560-5 COOPERATIVAAGRICOLAGAANDERA DE SAN JERONIMO SUD30-53357382-3 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA30-53400376-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA ARANGUREN LIMITADA30-50811869-0 COOP. AGRICOLA GANADERA BERNARDO DE IRIGOYEN LDA30-53165659-4 COOP. AGRICOLA GANADERA CARLOS PELLEGRINI LIMITADA30-53358842-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA CARRERAS LIMITADA30-56391712-8 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA CORRALITO LIMITADA30-50794692-1 COOP. AGRICOLA GANADERA DE ARMSTRONG LIMITADA30-52937727-0 COOP. AGRICOLA GANADERA DE ARROYO CABRAL LTDA30-53084408-7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE CHIVILCOY LIMITADA30-53769967-8 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE DUDIGNAC LIMITADA30-53204428-2 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE EL TREBOL LTDA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 13

30-53426420-4 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE GARRE LIMITADA30-50812749-5 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE MORTEROS LTDA30-52882980-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE PEYRANO30-51190420-6 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE RAUCH LTDA30-53281113-5 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE SALADILLO LTDA30-51147952-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE TANDIL Y VELA LTDA30-53116466-7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE VIDELA LIMITADA30-52895010-4 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ZAVALIA LTDA30-53244200-8 COOP. AGRICOLA GANADERA DOCTOR FRANCISCO NETRI LTDA30-53087131-9 COOP. AGRICOLA GANADERA E IND. SOMBRA DE TORO LTDA30-53425199-4 COOP. AGRICOLA GANADERA FEDERADA DE VILLA CAÑAS LTDA30-50827318-1 COOP. AGRICOLA GANADERA GUILLERMO LEHMANN LTDA30-53342225-6 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LEONES LIMITADA30-50182150-7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA30-52894093-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE ACEVEDO30-53293004-5 COOP. AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE BERROTARAN33-52634956-9 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE PUAN30-53332477-7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LOS CONDORES LTDA30-53256856-7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LOS MOLINOS LTDA33-53014395-9 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA DE ADOLFO ALSINA30-53334220-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA DE ESPARTILLAR30-53341819-4 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA SAN MIGUEL33-53073169-9 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LUQUE LTDA30-53284648-6 COOP. AGRICOLA GANADERA SANCTI SPIRITU LIMITADA30-50872011-0 COOP. AGRICOLA GANADERA TAMBERA LTDA DE MONJE30-53055408-9 COOP. AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO DE ONCATIVO

LTD30-53341659-0 COOPERATIVA AGRICOLA GENERAL SAN MARTIN LIMITADA33-52233245-9 COOPERATIVA AGRICOLA LA VENCEDORA LIMITADA30-52541876-2 COOPERATIVA AGRICOLA LIMITADA DE M CASCALLARES30-52614541-7 COOPERATIVA AGRICOLA LUCIENVILLE LIMITADA30-53234711-0 COOPERATIVA AGRICOLA MIXTA DE MARGARITA LIMITADA30-52640030-1 COOPERATIVA AGRICOLA MIXTA LA PROTECTORA LTDA30-53347473-6 COOPERATIVA AGROP MIGUEL RIGLOS30-53395069-4 COOP. AGROPECUARIA C CASADO DE CASILDA LIMITADA33-50387098-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA CORONEL BOGADO LIMITADA33-53371799-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE ARMSTRONG LTDA30-53329460-6 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE BIGAND LTDA30-51145802-8 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE BOLIVAR LIMITADA30-51786726-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE DARREGUEIRA LTDA30-54090406-1 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE DOBLAS LIMITADA33-50916243-9 COOP. AGROPECUARIA DE GRANJEROS UNIDOS DE CHACABUCO

LTDA30-53245883-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE LA PAZ LTDA30-53092069-7 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE MALABRIGO LIMITADA30-53341352-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE MURPHY LIMITADA30-50104653-8 COOP. AGROPECUARIA DE PCIA ROQUE SAENZ PEÑA LTDA30-53344030-0 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE POZO30-53014401-8 COOP. AGROPECUARIA DE SAN ANTONIO DE ARECO LTDA30-50836064-5 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TANDIL LTDA30-53216647-7 COOP. AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE RAUCH LIMITADA30-53243832-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE SALTO LTDA30-53400222-6 COOP. AGROPECUARIA E INDUSTRIAL LTDA DE OLAVARRIA30-51338194-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PROGRESO LIMITADA30-53491767-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL BELGRANO LTDA30-50695797-0 COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL NECOCHEA LTDA30-53273491-2 COOP. AGROPECUARIA GENERAL PAZ DE MARCOS JUAREZ30-53295383-5 COOPERATIVA AGROPECUARIA GRAL SAN MARTINDE CORONEL

SUAREZ LIMITADA30-53619262-6 COOPERATIVA AGROPECUARIA LA FEDERACION LTDA33-52542763-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA DE CARABELAS30-53075059-7 COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA DE MAXIMO PAZ30-61080470-1 COOPERATIVA AGROPECUARIA PRODUCTORES UNIDOS LA

LOLILLA LIMITADA30-53120599-1 COOPERATIVA AGROPECUARIA UNIFICADA LIMITADA DE

ELORTONDO30-51153449-2 COOPERATIVA AGROPECUARIA UNION DE JUSTINIANO POSSE

LTDA30-53612100-1 COOPERATIVA AGROPECUARIA UNION Y PROGRESO LIMITADA30-50415719-5 COOPERATIVA ARROCEROS DE GUALEGUAYCHU LTDA30-51891569-6 COOPERATIVA AVICOLA DEL OESTE LIMITADA30-52871764-7 COOPERATIVA DE AGRICULTORES FEDERADOS DE NECOCHEA

LTDA30-54583362-6 COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS

PUBLICOS DE DOBLAS LIMITADA30-50246797-9 COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO, DE PROVISION Y

TRANSFORMACION LIMITADA30-56611050-0 COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION

ARROCEROS VILLA ELISA LIMITADA30-54575350-9 COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y AFINES DE

GUALEGUAYCHU LTDA30-54572108-9 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA30-54573798-8 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE MONTECARLO LIMITADA33-54571600-9 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVPUBLICOS

CRED Y ANEXOS DE TRENEL LIMITAD33-51715764-9 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD SERVICIO Y OBRAS PUBLICAS30-54570249-1 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS

PUBLICOS LTDA DE LEANDRO N ALEMMS30-54573231-5 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOSA NEXOS LTDA

DE ZARATE30-54576414-4 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL ALTO VERDE Y

ALGARROBO GRANDE LTDA30-54573286-2 COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE MACACHIN

LIMITADA30-54569276-3 COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE

RIO TERCERO30-54838738-4 COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA

LTDA33-59982102-9 COOPERATIVA DE PROVISION CREDITO Y CONSUMO PARA

SUPERMERCADOSA UTOSERVICIOS Y AL30-54571624-7 COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS E C LTDA30-54574999-4 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERV ELECTRICOS PUBLICOS Y

SOC DE SAN PEDRO LTDA30-54575671-0 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERV PUBLICOS Y VIVIENDA

CUTRAL CO LTDA30-55827320-4 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO PARA

TRANSPORTISTAS CONSUMO Y CREDITO S ISA30-66942722-7 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA

COMERCIANTES DEL GREMIO DE LA CONSTRU30-69176537-3 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA

TRANSPORTISTAS DEL TUCUMAN LTDA30-57186681-8 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE

TORUGUITAS30-61530845-1 COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOSA

UTOSERVICIOS Y ALMACENES MA30-51829368-7 COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA

30-50079443-3 COOPERATIVA DE TAMBEROS BEIRO LTDA.30-50080317-3 COOPERATIVA DE TAMBEROS DOS HERMANOS LTDA.30-52757862-7 COOPERATIVA DE TAMBEROS MORTEROS LIMITADA30-52760787-2 COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA30-61687541-4 COOPERATIVA DE TAMBEROS EL CHIPION LIMITADA30-58633858-3 COOPERATIVA DE TAMBEROS EL TRABAJO LTDA30-52782051-7 COOPERATIVA DE TAMBEROS LA TORDILLA LTDA30-50212297-1 COOPERATIVA DE TAMBEROS LTDA EL ALBA30-55773074-1 COOPERATIVA DE TAMBEROS UCACHA LIMITADA30-53237918-7 COOPERATIVA DE TAMBEROS Y AGRICOLA GANADERA

LIMITADA LA INDUSTRIAL ARGENTINA30-62394640-8 COOP. DE TRABAJO TRANSPORTESA UTOMOTORES DE CUYO

TAC LTDA30-50787836-5 COOPERATIVA DEFENSA DE AGRICULTORES LTDA30-51769389-4 COOPERATIVA ELECTRICA CHACABUCO LTDA30-52093971-3 COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LTDA30-54572702-8 COOP. ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LTDA DE TRELEW30-54579260-1 COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LTDA30-54573415-6 COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE OBERA30-54570195-9 COOPERATIVA ELECTRICA LUJANENSE30-54572290-5 COOPERATIVA ELECTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS

SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA30-54569368-9 COOPERATIVA ELECTRICA SERV ANEXOS DE VIV Y CREDITO DE

PERGAMINO LTDA30-54572481-9 COOP. ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LTDA30-54569269-0 COOP. ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA30-53537926-9 COOP. FARMACEUTICA MENDOZA LTDA30-52262405-1 COOP. FEDERAL AGRICOLA GANADERA DE DIAMANTE LTDA30-53098562-4 COOP. FEDERAL AGRICOLA GANADERA DE SAN JUSTO LTDA33-53228125-9 COOPERATIVA FEDERAL AGRICOLA GANADERA DE

URDINARRAIN LTDA30-50872851-0 COOPERATIVA GANADERA AGRICOLA Y DE CONSUMO

PORTEÑA LTDA30-54564073-9 COOPERATIVA INTEGRAL LIMITADA DE VILLA GOBERNADOR

GALVEZ33-53332811-9 COOPERATIVA LA GANADERA AGROPECUARIA DE CONS Y PROV

DE SERV PUBLICOS LTDA30-54570171-1 COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS

ELECTRICOS OBRAS Y SERVICIOS PUBL30-61880506-5 COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS LA HUMBERTINA30-54569139-2 COOPERATIVA LTDA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SER

ANEXOS DE OLAVARRIA30-52570593-1 COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO YVIVIENDA30-54571617-4 COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS DE SANTA ROSA LIM30-54571938-6 COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD DE OBRAS Y

OTROS SERVICIOS DE GRAL PICO LTD30-50874352-8 COOPERATIVA RURAL DE GRAL VIAMONTE LTDA30-52719642-2 COOPERATIVA RURAL LIMITADA ALFA30-50398245-1 COOPERATIVA SALTEÑA DE TAMBEROS LTDA30-60757294-8 COOPERATIVA TABACALERA DE MISIONES LIMITADA30-50457528-0 COOPERATIVA TAMBERA DE GUALEGUAYCHU LTDA30-50519268-7 COOPERATIVA TAMBERA DOS HERMANAS DE SERRANO

LIMITADA33-50167511-9 COOPERATIVA TAMBERA LIMITADA DE BALNEARIA30-51802648-4 COOPERATIVA TAMBERA PARANA LIMITADA30-64591193-4 COOPERATIVA TAMBERA REGIONAL DEL ESTE LIMITADA33-62066567-9 COOPERATIVA TAMBERA TREINTA DE AGOSTO LIMITADA30-60546388-2 COOPERATIVA TAMBEROS UNIDOS DE PORTEÑA LTDA30-57186735-0 COOPERATIVA TELEFONICA DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS

PUBLICOS DEL VISO LIMITADA30-54579512-0 COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOSDE VILLA

GESELL LTDA30-63190889-2 COOPERATIVA VIÑAS DE MEDRANO LIMITADA30-63078075-2 COOPERATIVA VITIVINICOLA ALGARROBO BONITO LIMITADA30-57720719-0 COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD

DEL ESTADO30-57435516-4 COPANCO INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA30-64683270-1 COPECA SOCIEDAD ANONIMA30-58468845-5 COPETRO SA30-66210847-9 COPRISA SA20-12469880-5 CORAGLIO, OSVALDO DENIS (GARCIA)30-65423101-6 CORANDES SA30-61882441-8 CORBAMIL SOCIEDAD ANONIMA30-70453836-3 CORCAM SA30-60425737-5 CORCEL AUTOMOTORES SA30-69609053-6 CORCISA SA30-68069515-2 CORD SA30-50739387-6 CORDERO HNOS SRL30-61588783-4 CORDOBA SA33-61786033-9 CORGAN SA30-50211928-8 CORMELA SA INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA30-52138786-2 CORMORAN SA SERVICIO MAYORISTA30-62591300-0 CORPO MEDICA SA30-64002239-2 CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO SA30-67328121-0 CORPORACION DE INVERSIONES FRUTIHORTICOLSOCIEDAD

ANONIMA30-65448634-0 CORPORACION DE LOSA NDES SA30-50062397-3 CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS S.A.30-63255009-6 CORPORACION IMPSA SA30-68063180-4 CORPORACION OPTIMEDIA SA30-62556714-5 CORRALON COMAHUE SA30-70005587-2 CORRALON EL MILAGRO SA30-53655165-0 CORRALON YACOPINO SA33-69968545-9 CORREO ANDREANI SA30-52131211-0 CORRUGADORA CENTRO SA30-61146532-3 CORRUGADORA SANTA MARIA SRL30-68065421-9 CORSECUER SRL30-66352332-1 CORTES BAJNOFF PUBLICIDAD SA30-53753449-0 CORTESFILMSA RGENTINA SA30-54788507-0 CORUPEL SA30-56799813-0 CORVEN SA C I F30-60822248-7 CORVIN NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA30-58451188-1 COSECHASA RGENTINAS SA30-62286204-9 COSELAVA SA30-51698467-4 COSMETICOSA VON SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL30-59699950-2 COSMOQUIMICA SA30-54045055-9 COSTAMAGNA SA30-62897781-6 COSTOS Y ORGANIZACION INFORMATICA SOCIEDAD ANONIMA30-63141535-7 COTA SA30-52715145-3 COTAGRO COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITAD30-59539032-6 COTAM COOPERATIVA TAMBERA LIMITADA30-57024569-0 COTECA SA30-68726092-5 COTIA ARGENTINA SA30-54808315-6 COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD

ANONIMA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

14 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

30-65979420-5 COTY ARGENTINA SA33-64032478-9 COVICENTRO SA30-64032515-8 COVINORTE SA30-61681598-5 COVISAN S.A.33-64016829-9 COVISUR SA CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SA30-59865201-1 CPC SA30-70725560-5 CPC S.A. ELECTROINGENIERIA S.A. U.T.E.30-57946188-4 CRAC COOPERATIVA DE PROVISION DE RECTIFICADORESA

UTOMOTORES DE CORDOBA LIMIT30-55152879-7 CRAVEROLANIS EURO RSCG SOCIEDAD ANONIMA30-60401665-3 CREACIONES MAGAL SA30-58023749-1 CREACIONES SILPA S.A.30-63050017-2 CREATIVA DE PUBLICIDAD SA30-68245768-2 CREAURBAN SA30-58822377-5 CREDENCIAL ARGENTINA SA30-54457180-6 CREDI PAZ S.A.30-62221630-9 CREDIL SRL30-70493601-6 CREDILOGROS COMPAÑIA FINANCIERA SA30-67718401-5 CREDILSA SOCIEDAD ANONIMA30-61954014-6 CREDIMAS SA30-69689105-9 CREDITANSTALT LEASING SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA30-64808851-1 CREDITO AUTOMATICO SA30-55538699-7 CREMIGAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-61583955-4 CRESATA SA30-68255417-3 CRESKO SRL30-53839220-7 CRESPO Y RODRIGUEZ SA30-50930070-0 CRESUD SA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y

AGROPECUARIA30-59257747-6 CRIADERO SPS SA30-61288591-1 CRILEN SA30-63414402-8 CRISTOBAL COLON SRL30-52016897-0 CROCHET SA30-65680850-7 CROMOSA RGENTINA SA30-62629625-0 CRUCERO DEL NORTE SRL30-54300859-8 CRUZ DEL EJE REFRESCOS SOC DE HECHO DE ANTONIO

GALLARDO PEDRO J Y MARIA E GAL33-70266986-9 CTI PCS S.A.20-07914551-4 CUADRADO, LUISA NGEL (MILANESIO)30-66338161-6 CUATRO CABEZAS SA30-63931240-9 CUENCA SUR SA30-61621578-3 CUEROS CATAMARCA SRL30-69221664-0 CUEROS DEL OESTE SA30-62405443-8 CUESSET SA30-60944588-9 CULTIVAR SA30-60263915-7 CUNA DEL OLIVO SOC ANONIMA30-68071000-3 CURA Y ASOC SA30-59324773-9 CURCIJA SOCIEDAD ANONIMA30-54372883-3 CURI HERMANOS SA30-51707820-0 CURTARSA CURTIEMBRE ARGENTINA SAIC33-59844169-9 CURTIDOS RIOJANOS SA30-61326817-7 CURTIDOS SAN LUIS SA30-52195813-4 CURTIEMBRE ARLEI SA30-51577021-2 CURTIEMBRE BECAS SA30-61401237-0 CURTIEMBRE EL CHORRILLERO SRL30-63959994-5 CURTIEMBRE NAPOLITANA SRL30-60607322-0 CURTIEMBRE PELICCE SA30-59204019-7 CURTIEMBRE RIO ALBIGASTA SRL30-55969785-7 CURTIEMBRES FONSECA SA30-59747321-0 CUYOPLACAS SA30-58221570-3 CVC SOCIEDAD ANONIMA30-50361333-2 CYANAMID DE ARGENTINA SA SUC BSA S30-67082159-1 CYASA AUTOMOTORES SA30-53413000-3 CYASA SA30-50357927-4 CYRE SA30-53580371-0 D A C DISTRIBUIDORA ARGENTINA DE CHAPAS SA C I30-68751335-1 D ARC & F SA30-59722898-4 D ARC LIBERTADOR SOCIEDAD ANONIMA30-69294233-3 D OLIVO TREACHI SA30-69615205-1 D P Z ARGENTINA PUBLICIDAD SA30-51681250-4 D R ONETO SA C I F I C30-61576700-6 D.T.E S.A20-08706630-5 DA GRACA, JUAN MANUEL (MANEIRO)30-67671157-7 DA NES SRL30-60289144-1 DABETEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-63848573-3 DABRA SOCIEDAD ANONIMA30-64838212-6 DACORD SA30-54305564-2 DACUNDA HNOS SA30-58888098-9 DAEDAZ SA30-64420646-3 DAI NIPPON SA30-50298736-0 DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOB30-65996577-8 DAIMLERCHRYSLER SERVICESA RGENTINA SA30-69019465-8 DAKPLAST SA30-55356660-2 DAL SANTO IND Y COM SA30-65896747-5 DALED SA30-63619715-3 DALFILM SA30-58974726-3 DALGAR SA30-62440435-8 DALTAC Y CIA SRL30-54733781-2 DALVIAN SA30-70008210-1 DAMESCO SA30-60084268-0 DAMICO OSCAR ANDRES DAMICO ROBERTO ANTONIO Y

DAMICO JUAN CARLOS33-50149607-9 DANA ARGENTINA SA30-61748455-9 DANA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA30-62630001-0 DANA SAN LUIS SA20-14619797-4 DANA, DANIEL ISAAC (DANA)33-51644453-9 DANFOSS SA30-62423579-3 DANIEL E MARROCCHI SRL33-63740084-9 DANISANT SA30-68644978-1 DANONE SA30-68160287-5 DANTE D AMICO SA30-54149801-6 DANTE GROPPO SRL30-69539530-9 DANTE RUMIERI SA23-07689673-9 DAPELLO, HECTOR ROBERTO (GIMENEZ)30-59870757-6 DAPETI SA30-60983848-1 DARACT TEXTIL SA30-59775267-5 DARICO SA30-67105300-8 DAROCA DUARTE Y CIA SRL30-53792624-0 DARSIE Y CIA SA C I30-58053490-9 DART ARGENTINA SA23-04972479-9 DASTOLTO, HECTOR RICARDO (CANTELENI)20-12879842-1 DASZKO, WLADIMIRO (JAREMI SZOWSKA)30-56095010-8 DATA MEMORY SA30-65531905-7 DATAMAC SA30-59611620-1 DATCO SA30-58822452-6 DATRI NELIDA MARIA Y D ATRI ELEODORO VALENTIN30-52613388-5 DAVID ROSENTAL E HIJOS S.A.C.I

30-56403631-1 DAVID Y LEONARDO ABBASSE S.A.30-66095839-4 DAVYMAR SRL30-69124789-5 DAWN FOODS INTERNACIONAL SRL CONTINUADORA DE

HOFFER ASOCIADOS SA30-68519966-8 DAYCO ARGENTINA SA33-58249873-9 DAYPLAS SA30-69154683-3 DDB ARGENTINA S.A.30-68972099-0 DE CARLO HECTOR ESTEBAN Y MARTINEZ JORGE EDUARDO S

DE H30-62890872-5 DE CIERVO SRL30-61567603-5 DE LA GARMA CEREALES SRL30-61203857-7 DEBEFIL SOCIEDAD ANONIMA30-59480811-4 DEBEKO SACICEI30-68801139-2 DECAVIAL SAIC A C J C RELATS SA30-50487767-8 DECAVIAL SAICAC30-50115657-0 DECKER INDELQUI SOCIEDAD ANONIMA30-68650977-6 DEGATEX SRL30-51618667-0 DEHEZA SAICFI30-68233105-0 DEKAR SRL30-68842754-8 DEL LIBERTADOR SA30-69728684-1 DEL MONTE FRESH PRODUCE ARGENTINA SRL30-68823915-6 DEL RIO AUTOMOTORES SA30-55824284-8 DEL SOL AUTOMOTOR SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA30-59099422-3 DELANTA SA33-70340570-9 DELFIN SA30-62232429-2 DELLEPIANE SAN LUIS SA30-59380210-4 DELLIZZOTTI HERMANOS SRL30-63831847-0 DELTA COMPRENSION SRL30-64515289-8 DELTA CORNER SA30-65518973-0 DELTACOM SA30-61550632-6 DEM SRL30-56328570-9 DEMETRIO BEZUS E HIJOS SA30-62232245-1 DEMITEX SA30-68648406-4 DENIMTEX SRL30-67206317-1 DENVER SA30-63026883-0 DEOBAL SA30-64664554-5 DEPETRIS CEREALES SOCIEDAD ANONIMA30-65183403-8 DEPORTESA NTONIO BLANCO SA30-60258186-8 DEPORTES NEXO SOCIEDAD ANONIMA30-55657749-4 DEPORTES PEÑA SA30-67866322-7 DERIVADOS DEL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA30-61124770-9 DERIVADOS SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-69675553-8 DERKA Y VARGAS MOTORS SA30-54770434-3 DERKA Y VARGAS SA30-61133884-4 DERUDDER HERMANOS SRL30-68514633-5 DESAB SA30-63213726-1 DESCARTABLES CAROMAR SA20-06248044-1 DESCHI, DARIO RAUL (SERNIGOY)30-62940188-8 DESDELSUR SA30-60709172-9 DESEL NEUQUEN SA30-55954093-1 DESIERVI CEREALES SA C I F I A30-65595408-9 DESLER SA30-55025533-9 DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO SA30-66188360-6 DETCON SA30-69555974-3 DEUTZ AGCO MOTORES SA30-69541414-1 DEVOL SA30-58011131-5 DHL INTERNACIONAL SA30-65811355-7 DI NARDO SIRI Y SANT ANTONIOS H30-68584975-1 DIA ARGENTINA SA30-61066292-3 DIAGNOS SA MEDICO ASISTENCIAL EN FORMACION30-67777817-9 DIALOGO PUBLICIDAD SA30-50009477-6 DIARIO LOSA NDES HNOS CALLE SA30-66040914-5 DIASU SA30-58254589-4 DIAZ HNOS SOCIEDAD COLECTIVA20-10655447-2 DIAZ, ROLANDO EDUARDO (PERSIO)30-65080582-4 DIBA DISTRIBUIDORA INTEGRAL BUENOS30-67603293-9 DICAMI SA30-64508850-2 DICO SA30-58514005-4 DICRIS SRL30-70088683-9 DIEBOLD ARGENTINA SA30-61995752-7 DIEBOLD DPB SA30-66399573-8 DIEFER MOTORS SA30-62774301-3 DIEGO M F PEREYRA YRAOLA Y CIA SRL30-65448085-7 DIESEL LA VELOZ SA30-52295704-2 DIESEL OLIDEN SA I Y C30-52253674-8 DIESEL SAN MIGUEL S.A.C.I.F.I.A.30-61707717-1 DIETEX SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION33-53939548-9 DIETRICH HNOS SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES30-54024340-5 DIEZ HNOS SA C E I30-61655696-3 DIFFUPAR SA30-70712091-2 DIGITAL STORES SRL30-64951807-2 DIGO SA30-67120628-9 DIMARSTKY S.A.30-63365984-9 DIMENSION PUBLICIDAD SA30-60089898-8 DIMON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-59453213-5 DIMSUR SRL30-62808495-1 DINAGRO SRL30-57226125-1 DINAMICA SA30-50020984-0 DINAN SACIFI30-65902477-9 DINAR LINEASA EREAS SA30-57983626-8 DINERS CLUB ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-54328695-4 DINI Y CIA SRL30-61242247-4 DINPE SA30-68293019-1 DIOSOL SRL30-69127870-7 DIOXITEK SA30-62459525-0 DIPROMAS SRL30-60548162-7 DIRANSA SAN LUIS SA30-60809018-1 DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES30-51923374-2 DIRECTA SOCIEDAD ANONIMA30-54514931-8 DIREDIEL SRL30-62118183-8 DISAL SA30-66301174-6 DISAPLA SA33-62236216-9 DISCAR S.A.30-53707910-6 DISCO SA30-67938513-1 DISGLAS SRL33-61746244-9 DISLAC CHUBUT SRL30-69039450-9 DISPRO INTERNACIONAL INC SA30-58950807-2 DISPROFARMA SA30-65873760-7 DIST CONFEC JOHNSON S LTDA30-61329038-5 DISTHEL SAN LUIS SAIC30-60953760-0 DISTRI HUR SOCIEDAD ANONIMA33-55914761-9 DISTRIBUIDORA AGLOLAM SA C I F I A30-66182324-7 DISTRIBUIDORA AGUANORT SRL30-54281174-5 DISTRIBUIDORA AMERICANA SA C I30-68544438-7 DISTRIBUIDORA ATLANTICA SRL33-56948178-9 DISTRIBUIDORA BARRERA SRL30-59217590-4 DISTRIBUIDORA BELGRANO NORTE SRL

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 15

30-61051586-6 DISTRIBUIDORA CIDI SRL30-65596500-5 DISTRIBUIDORA CUMMINS SA33-65786558-9 DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA30-64198066-4 DISTRIBUIDORA DIE MAR SA30-66765743-8 DISTRIBUIDORA DIVITO SA30-66165789-4 DISTRIBUIDORA DOAN SA30-63251892-3 DISTRIBUIDORA DON JUAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA33-59644943-9 DISTRIBUIDORA EL FARO SOCIEDAD ANONIMA30-52274259-3 DISTRIBUIDORA ESTEBAN ECHEVERRIA SRL30-66939494-9 DISTRIBUIDORA FIL SRL33-65786527-9 DISTRIBUIDORA GAS DEL CENTRO SA30-65550720-1 DISTRIBUIDORA GONZALITO DE JOSE GONZALEZ GRACIELA

GONZALEZ Y JUAREZ M ANGELICA30-61867017-8 DISTRIBUIDORA GUADALUPE S.R.L.30-68507679-5 DISTRIBUIDORA GUERREIRO SRL30-70216240-4 DISTRIBUIDORA INGLESA SA30-58688919-9 DISTRIBUIDORA JOTA BE SOC ANONIMA30-68678539-0 DISTRIBUIDORA OMAM SRL30-69563214-9 DISTRIBUIDORA PEUMO ARGENTINA SA30-68300919-5 DISTRIBUIDORA PLACASUR SA30-52177336-3 DISTRIBUIDORA REDONDO SA C I F I A30-59614971-1 DISTRIBUIDORA SANTA MARIA SA30-70393833-3 DISTRIBUIDORA SERVINAR SRL30-59738095-6 DISTRIBUIDORA SOURIGUES SRL30-69835775-0 DISTRIBUIDORA SUMMER SA33-55580683-9 DISTRIBUIDORA TOLOSA SA30-52179356-9DISTRIBUIDORATORRESDETORRESGREGORIORICARDOYHUGO30-64742362-7 DISTRIBUIDORA ZUPPA SRL30-57457941-0 DISTRIBUTOR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA

E F30-66217466-8 DISTRICEL SRL30-69376203-7 DISTRICOMP SA30-67364611-1 DISTRIGAS SOCIEDAD ANONIMA33-65438923-9 DISTRIMAS SRL30-57301187-9 DISTRINANDO SA30-61770089-8 DISTRIPAPER SA30-65207503-3 DISTRISOL SRL30-62759809-9 DISTRIZUB SA30-69467868-4 DISTROSOL SOCIEDAD ANONIMA30-69078710-1 DIVEO ARGENTINA SA30-57457996-8 DIVER SA30-68921190-5 DIVISION ACOPIO SRL30-68765062-6 DLA AUTOMOTORES SA30-60956622-8 DO&A COCA SA30-69603789-9 DOBACAR SA30-61219061-1 DOBILIA SA30-59936505-9 DOLCE NEVE SA30-64736837-5 DOLCE VITA SRL30-60435622-5 DOMEC SAN LUIS SA30-69034141-3 DOMINION NONWOVENS SUDAMERICANA SA30-52754924-4 DOMIZI Y CIA SA30-64219969-9 DOMOTECNICA SA30-50334988-0 DOMUS SA30-61195459-6 DOMVIL SA30-64495372-2 DON BENJAMIN SA30-51178026-4 DON EMILIO SA AGROP IND COM Y EDIFIC33-63672529-9 DON LEON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-52118524-0 DON REGINO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES33-52136384-9 DON ROBERTO SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA

COMERCIAL E INMOBILIARIA30-70454518-1 DONDE LATINOAMERICA SA30-65810994-0 DONG WON CORPORATION30-65180688-3 DONNELLEY COCHRANE ARGENTINA S.A.30-68149138-0 DONTO SA33-52055904-9 DORREGO LOPEZ Y NOVES SA30-69284065-4 DORYTEX SA30-62844695-0 DOSA NCLAS SA30-68792387-8 DOS MIL SA30-54778971-3 DOS SANTOS PEREIRA & CIA SA30-68841072-6 DOT PITCH INTERNATIONAL SRL30-68237596-1 DOTRAS GANLY SRL30-63602157-8 DOW AGROSCIENCESA RGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-53945202-5 DOW CORNING DE ARGENTINA SAIC30-51643733-9 DOW QUIMICA ARGENTINA SA33-68720278-9 DOWERY SA30-69941702-1 DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SA PAGLIETTINI SA UTE30-65788479-7 DRAGADOS Y TELECOMUNICACIONES DYCTEL S.ADYCASA

DRAGADOS Y CONSTRUCCIONESA RGENTINA30-52672626-6 DRAGO BERETTA Y CIA SA C I F E I33-54109005-9 DRECHSLER Y CIA SA I E C I Y F30-63463732-6 DRIPSA SRL30-53888062-7 DROGUERIA DEL SUD SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL30-53975649-0 DROGUERIA KELLERHOFF SA30-60937302-0 DROGUERIA LIBERTAD SA30-66810061-5 DROGUERIA MITRE SRL30-51559391-4 DROGUERIA SAPORITI SA C I F I A30-58698835-9 DROVET SRL30-50112696-5 DU PONT ARGENTINA SA30-61666195-3 DUCSAN SOCIEDAD ANONIM30-68252968-3 DUETO SA30-64222495-2 DUHALDE Y CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA30-70706078-2 DUKANIA SA30-61594010-7 DULCES VALDEZSA30-62097242-4 DULCIORA SA30-54759682-6 DULCOR S.A.30-64221935-5 DULFIX SA30-62613213-4 DUMBOTEX RIOJANA SA30-68244734-2 DUMEZ GTM SA SUCURSAL ARGENTINA30-69686830-8 DUMEZ GTM SA MARTINEZ Y DE LA FUENTE SA ROWING SA

VETTY SA VIALMANI SA UTE30-68585060-1 DYBELCORP SA33-70720590-9 DYCASA S.A. MAREMCO S.A. E IACSA S.A. U.T.E.30-68729404-8 DYCTEL INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES S.A.30-68989329-1 DYNAMIT NOBEL ARGENTINA SA30-69438240-8 DYPSA DESARROLLOS Y PROYECTOS SOCIEDAD ANONIMA30-55768672-6 E A BALBI E HIJOS SA30-53329774-5 E FAJARDO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA30-50103797-0 E GHERARDI E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA30-68735830-5 E J E SA30-68149541-6 E J KRAUSE Y ASOCIADOSA RGENTINA SRL30-69874929-2 E M Y ASOCIADOS SA30-66420392-4 E S E B A GENERACION SA30-54574470-4 E S E B A SA30-69303085-0 E X A ALUMINIO SRL30-58989104-6 EASTEL SAIC

30-68643364-8 EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA SRL30-65797873-2 EBERLE ARGENTINA SA30-60276403-2 ECCO SA30-66847324-1 ECHANIZ HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-70100954-8 ECO DE LOSA NDES SA30-69076349-0 ECOCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA30-69615434-8 ECOHABITAT SA30-58437481-7 ECOM CHACO SA30-50560792-5 ECOSUR BAHIA SOCIEDAD ANONIMA30-50134670-1 ECSAL IND RURAL E INMOB SA30-59209748-2 ED GAR SOCIEDAD ANONIM33-51550721-9 EDECA SA30-66809432-1 EDECAT SA30-68247276-2 EDELAR SA30-59297703-2 EDEN SRL30-65511620-2 EDENOR SA30-65511651-2 EDESUR SA30-54355002-3 EDGAR A CIRIBE SA30-53610272-4 EDGAR E PASTORE Y CIA SRL33-59850618-9 EDGARDO J VITTORI SRL33-60977078-9 EDICIONES COLOR SOCIEDAD ANONIMA30-64755164-1 EDIFICOR SRL30-57184869-0 EDINTAR CONSTRUCTORA SA E F30-50048355-1 EDITORIAL COYUNTURA SA30-65426131-4 EDITORIAL LA RAZON SOCIEDAD ANONIMA30-50802250-2 EDUARDO A TRAVAGLIA Y CIA SA30-54709052-3 EDUARDO BERAZA SA30-69044869-2 EDUARDO STERTZ E HIJOS S.R.L.30-61500637-4 EDUCANDO SRL30-53051956-9 EDWIN GRUNSTEIN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL33-70266924-9 EFE 2 PRODUCCIONES SRL30-66350039-9 EFFEM ARGENTINA LTD SUC EMPRESA EXTRANJERA33-68233839-9 EG3 ASFALTOS SA30-69161708-0 EG3 RED SA30-67857188-8 EG3 SA30-66180601-6 EGAL EXPORT SA20-08421618-7 EGGS, NESTOR AMADO (GIOVENALE)30-52189173-0 EGRAMAR SACIFA30-63870145-2 EIROA AUTOMOTORES SA33-66200181-9 EISAS SA30-50396430-5 EITAR SA30-61408924-1 EJE PUBLICITARIA SOCIEDAD ANONIMA30-68468909-2 EL 99 SRL30-61028881-9 EL AL SOCIEDAD ANONIMA30-68980612-7 EL ALAMO SRL30-53986438-2 EL AMANECER SACI Y A30-51249658-6 EL BENTEVEO SA30-56866443-0 EL BOZAL SRL30-53399818-2 EL BUEN GUSTO SACIFIA33-54271944-9 EL CALAFATE SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA30-58128611-9 EL CAMPO SA30-64094814-7 EL CARMEN CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-66694654-1 EL CEIBO CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-56890530-6 EL CHIVO SOCIEDAD ANONIMA30-62834069-9 EL CICLON DE BANFIELD SRL30-67144165-2 EL CRESTON SRL30-50568727-9 EL DANTE SAI Y C30-50009415-6 EL DIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y

FINANCIERA33-57225641-9 EL DIAMANTE SRL30-54122280-0 EL EMPORIO DEL CERAMICO RICARDO OSPITAL SOCIEDAD

ANONIMA30-60014933-0 EL GRAN OMBU SA30-69608838-8 EL GRAO SA30-62577085-4 EL GRILLO SA30-56199965-8 EL INDIO SA33-66727301-9 EL LUCERO DE TANDIL SRL30-61577659-5 EL MAIZAL SRL30-58528558-3 EL MUNDO DEL JUGUETE SA30-70703165-0 EL PAJARITO S.A.30-59620598-0 EL PODEROSO RIOJANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-54622230-2 EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SA30-55973238-5 EL RODEO SRL30-65981649-7 EL SEMBRADOR S.R.L.30-68831385-2 EL SITIO ARGENTINA SA30-70713439-5 EL SITIO MANAGEMENT S.A.30-59988872-8 EL SURTIDOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-60394475-1 EL TAMBOLAR SA33-50448711-9 EL TEHUELCHE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

DE CONSTRUCCIONES E INMOBILIA30-55138585-6 EL TEJAR SOC ANONIMA AGROP COM E IND30-56871142-0 EL VASCO SA30-67254651-2 EL VIEJO MONTANÑES SRL30-56618129-7 EL VOLCAN SRL30-69160392-6 ELARA SA30-67780770-5 ELCA COSMETICOS INC30-64521257-2 ELECNOR ARGENTINA SA30-61476918-8 ELECTRAIR SOCIEDAD ANONIMA30-64705510-5 ELECTRICIDAD ALSINA30-54583690-0 ELECTRICIDAD DE MISIONES SA30-58905234-6 ELECTRICIDAD SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA30-61540204-0 ELECTRO MISIONES SA30-61256530-5 ELECTRO PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA30-54028465-9 ELECTRO TUCUMAN SA33-69383755-9 ELECTROCON SA30-61603411-8 ELECTRODOS SA30-69300659-3 ELECTROINGENIERIA I.C.S.S.A.30-57296801-0 ELECTROINGENIERIA SA30-66347145-3 ELECTROLUX ARGENTINA SA33-50261145-9 ELECTROMETALURGICA ANDINA SOC ANON IND Y COM30-64358677-7 ELECTRONIC SYSTEMS SA30-59886152-4 ELECTRONICA E C SOCIEDAD ANONIMA30-54365973-4 ELECTRONICA MEGATONE SOCIEDAD ANONIMA30-65080957-9 ELECTROPORT SA33-50082801-9 ELECTROSONORA MANUFACTURAS SAAVEDRA SA30-56184990-7 ELEMCO SA30-62177919-9 ELEMENTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES SRL30-51664554-3 ELEPRINT SA C I C F I30-68132280-5 ELEVEA SA30-60970398-5 ELI LILLY INTERAMERICA INC SUCURSAL ARGENTINA30-68976558-7 ELTA TRANSPORTES SRL33-59703134-9 ELVETIUM SA30-68306795-0 EMA SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

16 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

30-69845547-7 EMA SERVICIOS SA30-50303722-6 EMAPI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL

FINANCIERA INMOBILIARIA30-54527207-1 EMBOTELLADORA COMAHUE SA30-61021217-0 EMBOTELLADORA DE LOSA NDES SA30-52913594-3 EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A.33-67730522-9 EMBOTELLADORA MATRIZ SA30-69190173-0 EMBOTELLADORA NACIMIENTO SA33-54375141-9 EMBOTELLADORAS DEL INTERIOR S.A.30-69621600-9 EMC COMPUTER SYSTEMSA RGENTINA SA30-69380213-6 EMEBESUR SA30-60824626-2 EMEGE CUYO SA30-61766338-0 EMELAR SA30-65860159-4 EMEPLAS SRL30-70130391-8 EMERGIA ARGENTINA SA30-69224496-2 EMERSON ARGENTINA SA30-69226010-0 EMEXAL SOCIEDAD ANONIMA30-64472746-3 EMFACO SA30-57013558-5 EMILIO AIROLDI E HIJOS S C30-50497041-4 EMILIO ALAL SACIFI30-63647088-7 EMILIO JORGE FERRO SA30-51814126-7 EMILIO MEDINA E HIJOS SRL33-53870425-9 EMILIO POURTAU Y HNOS SA I Y C20-15213074-1 EMILIOZZI, SILVIO (BITTI)30-61601743-4 EMIRIAN DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA30-60382962-6 EMPAQUE SA30-62082765-3 EMPESUR SA30-66318237-0 EMPLAST SA30-54682021-8 EMPORIO GASTRONOMICO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA

COM IND FIN INMOB Y AGROP30-68112189-3 EMPR DISTRIB DE ELECTRIC DE E RIOS SA30-64306393-6 EMPRENDIMIENTO RECOLETA SA30-69376371-8 EMPRENDIMIENTOS DIAGONAL SA30-69350296-5 EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES30-69350296-5 EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD

ANONIMA33-66345897-9 EMPRENDIMIENTOS FERROVIARRIOS SA EMFER SA33-61277849-9 EMPRENDIMIENTOS VALLE VIEJO SA30-54625314-3 EMPRESA ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD

ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR30-50388794-7 EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA SA30-68449443-7 EMPRESA CONSTRUCTORA LAUTEC SRL30-50574832-4 EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA SOCIEDAD

ANONIMA30-51775982-8 EMPRESA CONSTRUCTORA S G A SA30-50618965-5 EMPRESA CONSTRUCTORA TORRACA HERMANOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA30-63185869-0 EMPRESA DE CARGASA EREAS DEL ATLANTICO SUD SA

EDCADASSA30-61086607-3 EMPRESA DE COMBUSTIBLES ZONA COMUN SA30-69177868-8 EMPRESA DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS ECOS SA30-65865024-2 EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SA30-68954116-6 EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SA30-66191940-6 EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR

DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE30-54633302-3 EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CORDOBA SA30-59579340-4 EMPRESA DE TRANSPORTES DON PEDRO SRL30-69954245-4 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA

SOCIEDAD ANONIMA30-70517626-0 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE

SOCIEDAD ANONIMA30-69063363-5 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA EDESA

SA33-67509874-9 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL

ESTERO SOC ANONIMA EDESE SA30-68997751-7 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SA30-69383434-8 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SA30-69383458-5 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR30-65787766-9 EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA

EDELAP SA30-65901405-6 EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. EDESAL S.A.30-66350282-0 EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SA30-54622766-5 EMPRESA GENERAL URQUIZA SRL30-64491219-8 EMP. NEUQUINADE SERVICIOS DE INGENIERIA S E ENSI S E30-99902748-9 EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE30-54578816-7 EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE30-58754614-7 EMSAR SA30-69313567-9 ENAV SA30-60003755-9 ENCATA SA30-69184945-3 ENELEC SA30-67732078-4 ENERGIA DEL SUR SA30-59676058-5 ENERGIA DERIVADOS DEL PETROLEO SA30-61556517-9 ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACION30-68168854-0 ENERGIA SAN JUAN S.A.30-67813601-4 ENERGY CONSULTING SERVICE SA33-61857764-9 ENNE SA30-65723744-9 ENOD SA30-54274967-5 ENRIQUE BERDINI Y CIA SRL30-68713603-5 ENRIQUE IRIARTE VILLANUEVA SA30-56203200-9 ENRIQUE LLAYA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA30-60741325-4 ENRIQUE M BAYA CASAL SA30-54292581-3 ENRIQUE REYES SOCIEDAD ANONIMA30-68243472-0 ENRON AMERICA DEL SUR S.A.30-69724354-9 ENRON COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ARGENTINA SA30-61919183-4 ENSA SA C I I F30-99927349-8 ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO30-99925008-0 ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN30-69726053-2 ENTERTAINMENT DEPOT S.A30-69726053-2 ENTERTAINMENT DEPOT SA30-68025700-7 ENTILAR SA30-52120323-0 ENVARIL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COM INM Y FIN30-68082318-5 ENVASES DEL PLATA SA30-60536547-3 ENVASES MISIONEROS SA33-65060313-9 ENVASES PLASTICOS SAIYC30-61625334-0 ENVASES SAN LUIS SA30-60692524-3 ENVATRIP SA30-67783588-1 ENZIMAS SA30-65413230-1 EPECOM SRL30-67822548-3 EPELCO SA IECSA SA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS30-61410471-2 EPSON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-69638411-4 EQUANT ARGENTINA SA20-05061243-1 ERCOLI, HECTOR (MANFREDI)30-60109507-2 ERIAGRO SA30-52959275-9 ERIKSEN Y CIA SOCIEDAD ANONIMA C I F E I30-53643281-3 ERNESTO CRESPO E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA30-58661152-2 ERNESTO LUIS RODRIGUEZE HIJOS SA30-57995616-6 ERSA CEREALES SA

30-53618245-0 ESCOBAR SA C I F I30-51884963-4 ESCOBAR SANTA FE SA C I F I30-59359856-6 ESEKA SOCIEDAD ANONIMA30-62125864-4 ESKABE SAN LUIS SA33-62247555-9 ESLABONES SRL30-59447696-0 ESPACIOS SA30-65055553-4 ESPAD SA30-65927696-4 ESPASA SA30-50072695-0 ESPINOSA HNOS S C A30-69114740-8 ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-70227510-1 ESPUÑA S. R. L.30-58531404-4 ESPUMAS PILAR SRL30-50603846-0 ESSEN ALUMINIO SOCIEDAD ANONIMA30-50691900-9 ESSO SA PETROLERA ARGENTINA30-67384439-8 ESTABLECIMIENTO DON ESTEBAN S.A.30-64964050-1 ESTABLECIMIENTO DON MATIAS SA30-50043961-7 ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES SA30-70217946-3 ESTABLECIMIENTO LA LUCIA SRL30-66218223-7 ESTABLECIMIENTO LA MARA SA30-50183535-4 ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SA30-50216916-1 ESTABLECIMIENTO LOS CALVOS SRL30-59929817-3 ESTABLECIMIENTO MADERERO CHODORGE S.A.30-59863984-8 ESTABLECIMIENTO METALURGICO INDUMARCA SA30-51760412-3 ESTABLECIMIENTO METALURGICO OCHOTECO S.A.30-52179097-7 ESTABLECIMIENTO METALURGICO STURAM SA30-59119520-0 ESTABLECIMIENTO METALURGICO UNIVERSAL SAIC30-50068630-4 ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI SAIC30-58263402-1 ESTABLECIMIENTO ORLOC S.R.L.30-62664952-8 ESTABLECIMIENTO SAN GERARDO SA30-50184507-4 ESTABLECIMIENTO SELLO DE ORO 45 SA IND COM Y AGROP30-53737456-6 ESTABLECIMIENTOSA LEJO GIANDOMENICO30-54036729-5 ESTABLECIMIENTOS IGUAZU SOC EN COM POR ACCIONES30-54745320-0 ESTABLECIMIENTOS LA NEGRA S C A30-52632356-0 ESTABLECIMIENTOS LACTEOS SAN MARCO S.A.30-64760412-5 ESTABLECIMIENTOS ROMET SA30-55945309-5 ESTABLECIMIENTOS SAN IGNACIO SA30-59111601-7 ESTACION CONFORT SA30-62711603-5 ESTAMPADOS ROTATIVOS SA30-50930520-6 ESTANAR ESTANCIASA RGENTINAS SA RURAL INDUSTRIAL Y

COMERCIAL30-62047858-6 ESTANCIAS DEL SUR SA30-61069864-2 ESTANCIAS LA DORITA SA33-65719765-9 ESTANCIAS Y CABANA LAS LILAS SA30-50279171-7 ESTANISLAO MILLER SA30-68586605-2 ESTATIC SA30-61044058-0 ESTELAR SAN LUIS SA30-61536638-9 ESTEREO SA30-61199970-0 ESTIRENOS SA30-50183528-1 ESTORNELL SA C I F I30-65631926-3 ESTRAME SA30-57902571-5 ESTRUCTURAS METALICAS DIN SA ARGENTINA30-55007711-2 ESTRUCTURAS METALICAS SAN JAVIER S30-50448445-5 ESTRUCTURAS SACICIYF30-61238473-4 ESTRULAM SAN LUIS SA30-56304927-4 ETAM SAIC20-06517932-7 ETCHEGORRY, ANGEL ROBERTO (MELCHIOR)30-51994251-4 ETCHEVEHERE RURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-53870890-5 ETERTIN DE MINUCHIN Y CIA SA30-52907632-7 ETRURIA CEREALES SOCIEDAD ANONIMA30-66332705-0 EUREST ARGENTINA SA30-69307032-1 EUROCOLOR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL30-53746256-2 EUROTUR SRL30-54259014-5 EUSEBIO D BOUCIGUEZ SOCIEDAD ANONIMA30-53762089-3 EVASIO MARMETTO SA30-68992145-7 EXAL ARGENTINA SA30-54824179-7 EXCEL SA30-68965189-1 EXFEMA SA30-57960755-2 EXO SA33-69380404-9 EXOLOGISTICA SA30-55608914-7 EXPOBAIRES SA30-56076059-7 EXPOFRUT SOCIEDAD ANONIMA30-67859719-4 EXPORTACIONESA GROINDUSTRIALESA RGENTINAS SA30-58044645-7 EXPOYER SA30-54627105-2 EXPRESO CARAZA SA C30-60736190-4 EXPRESO EL AGUILUCHO SOCIEDAD ANONIMA30-56625886-9 EXPRESO LUJAN DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA30-68977186-2 EXPRESO MORELL SA30-62652115-7 EXPRESO OLIVA HERMANOS SRL30-62600961-8 EXPRESO RIVADAVIA SRL30-53199906-8 EXPRESO SUD ATLANTICO SRL30-69023277-0 EXPRESS COMPUTACION SA30-70703386-6 F & P S.A.33-50422285-9 F A C C A SRL30-62561307-4 F A D E C Y A CUYANA SOCIEDAD ANONIMA30-69319534-5 F A I D 2003 F C C I30-50078822-0 F A V R A SAIC30-61270886-6 F G H CONCARAN SA30-60166658-4 F J W SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES30-61596719-6 F P V SA30-50400508-5 F R I A R SA30-50098787-8 F V SA30-68272717-5 F V Y ASOCIADOS SRL30-50076581-6 F Y A BASILE SAIC I30-58393365-0 FA CA LU SRL30-65183465-8 FA Y FA SRL33-55749987-9 FABEN SICIEDAD ANONIMA30-68409890-6 FABI BOLSAS INDUSTRIALES SA30-61406102-9 FABRICA ARGENTINA DE CONDUCTORES BIMETALICOS SA30-59128733-4 FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS SOCIEDAD

ANONIMA30-69372508-5 FABRICA DE EQUIPOSA GRARIOS SA33-69177691-9 FABRICA DE FIDEOS RIVOLI SA30-61245673-5 FABRICAÑO SAN LUIS SRL30-50450787-0 FABRIQUIMICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-55155281-7 FABRISUR SA30-50483512-6 FABRITAM SRL30-61647929-2 FADEAL SA30-52062852-1 FAGUAR SOC ANON COM IND FIN INM Y AGROP30-69328730-4 FAIRCO SA30-65572582-9 FALABELLA SA30-66553568-8 FALCON FOX SA30-50363209-4 FALCONE BODETTO SA30-59706676-3 FAMAR FUEGUINA SA30-53806884-1 FAMIQ S.A.30-50615263-8 FAPERSA I C SA30-60858959-3 FAPI SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 17

30-52537460-9 FAPLAC SA30-50386583-8 FARADAY SAIC F30-68251941-6 FARMANET SA30-69213874-7 FARMCITY SA30-69524558-7 FAROAL FOOD SA30-65493641-9 FAST FOOD SUDAMERICANA SA30-50084258-6 FATE SAICI30-68837468-1 FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S.A.30-50085237-9 FAVA HNOS SACIF30-57140559-4 FEADAR SA30-63459562-3 FECOVITA FEDERACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLASA

RGENTINAS30-50004007-2 FEDERACION PATRONAL COOPERATIVA LIMITADA DE

INVERSION, CREDITO, VIVIENDA, CONSUM33-70736658-9 FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.30-65813320-5 FEDERAL TRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-52668630-2 FEDERICO CALANDRI Y CIA CENTROS COMERCIALES SOC

ANONIMA30-60176369-5 FEDERICO SA33-63098725-9 FELICE JOSE LUIS Y MAGNO JORGE LUIS30-52607648-2 FELIPE CROSETTI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARIA30-55260574-4 FELIPE ESCRIBANO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA C S C A F30-53359371-9 FELIPE GARLISI E HIJOS SA F I30-64657583-0 FELIX MENENDEZ SRL30-59737214-7 FELLER SRL33-61093852-9 FERIA RODEO HUINCA SRL30-50826032-2 FERIALVAREZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-50744154-4 FERIANGELI SA30-64100315-4 FERIASA GROAZUL SA30-50845987-0 FERIAS DEL NORTE SA C I A30-60485160-9 FERIAS GRIMALDI SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA30-50388947-8 FERMA SA30-52592584-2 FERNANDEZ CANDIA SA30-59743039-2 FERNANDEZ INSUA SA30-53492487-5 FERNANDO A CHIESA SA30-55134149-2 FERNANDO CAÑIZARES E HIJOS SRL30-59269850-8 FEROANCO S.A.30-50282508-5 FEROSCAR SAIC30-66095563-8 FERRARI Y EPSZTEIN SA30-67790078-0 FERRARIS SRL30-63718535-3 FERRAROTI AUTOMOTORES SA30-54128707-4 FERRAROTTI SA C Y F30-64333069-1 FERRAT SA30-58618592-2 FERREIROS JOSE L FERREIROS GUSTAVO FERREIROS SANDRA Y

VOLKER ROSA SH30-53761130-4 FERRELEC SOC DE RESP LTDA30-65831333-5 FERRERO ARGENTINA SA30-54351680-1 FERRERO FERIAS GANADERAS SOCIEDAD ANONIMA20-06737686-3 FERREZ, JOSE (RIVAS)30-66345033-2 FERROCARRIL MESOPOTAMICO GRAL URQUIZA SA30-54773266-5 FERROCONS S.A.30-57617927-4 FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA30-70728061-8 FERROSIDER GESTAMP S.A.30-51712819-4 FERROSIDER SA30-51880145-3 FERROSTAAL ARGENTINA SA30-64354040-8 FERROWORK SRL30-52534126-3 FERRUM SA DE CERAMICA Y METALURGIA30-53358255-5 FERSAN SA C I F30-66846246-0 FERTIBUEY SRL30-60798895-8 FERVA SA C I33-64444626-9 FERVET OPUS SA30-52901405-4 FGH SA30-68245096-3 FIAT AUTO ARGENTINA SA30-69223905-5 FIAT AUTO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS30-69230488-4 FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA SA30-68844958-4 FIBERTEL SA30-67817634-2 FIBRA DUPONT SUDAMERICA SA30-61936148-9 FIBRACENTRO SOCIEDAD ANONIMA30-60452656-2 FIBRAFIL SA30-50490569-8 FIBRAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA30-58559325-3 FIBRALIN SRL30-64547332-5 FIBRALTEX SA30-60044714-5 FICAMEN SA30-51693509-6 FIDEERIA SAN CARLOS S C A30-69898794-0 FIDEICOMISO ACEX30-69893508-8 FIDEICOMISO C P II30-69465763-6 FIDEICOMISO CORP BANCA30-70474596-2 FIDEICOMISO DE INV DESARROLLO Y ADM DEL PARQUE

TEMATICO EN TIERRA SANTA30-70702353-4 FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO FIVERAC30-69962073-0 FIDEICOMISO MENDOZA30-69852969-1 FIDEICOMISO SUMA30-64084332-9 FIDIA SA20-03424515-1 FIGUEROA, JULIO CESAR30-60928526-1 FIJACIONES PY S . A .30-68898047-6 FILA ARGENTINA SA30-67653694-5 FILMSUEZ SA30-64039837-6 FILOBIOSIS SA30-60543457-2 FIMA SRL30-54153125-0 FIMOTOR SA33-53114934-9 FINARVIS SRL30-65712672-8 FINCA PILAR SA30-63868360-8 FINES SA23-17490080-9 FINETTI, HECTOR RUBEN (BERT)30-54684393-5 FINEXCOR SA30-68913805-1 FINLAR SA30-61458714-4 FINSTERBUSCH PICKENHAYN SIBILLE30-67053029-5 FIORASI E HIJOS SA30-53563811-6 FIORASI SOCIEDAD ANONIMA30-61818824-4 FIORDANI RENZI CEREALES S.A.33-53534712-9 FIORITO Y SEBASTIANI SA30-50211225-9 FIPLASTO SA30-65719840-0 FIRELESS SA30-69017902-0 FIRST RATE SA30-60226040-9 FITALSE SA33-68258126-9 FIWOLCO OBRAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA SRL30-50098091-1 FLAMIA SAIC I Y A33-69554780-9 FLAMITEX SA30-60591869-3 FLECAMET SOCIEDAD ANONIMA30-60638625-3 FLEMING DE FRANZINI, JULIA CARMEN Y OTROS SOCIEDAD DE

HECHO30-67839373-4 FLEMING Y MARTOLIO SRL33-58586947-9 FLEXIBLESA RGENTINOS30-62086729-9 FLEXIPRIN SA30-61290390-1 FLEXOFILM AVELLANEDA SA30-60731072-2 FLEXOFILM SA

30-59473468-4 FLEXOMAT SA33-60505138-9 FLINT INK ARGENTINA S.R.L30-69876581-6 FLOGIDAMA SRL EN FORMACION30-50060957-1 FLORA DANICA SAIC30-61527425-5 FLORA SAN LUIS SA30-50492558-3 FLOWSERVE S.A.33-51738154-9 FLUODINAMICA SA30-50434046-1 FODERAMI SA C I F30-68032115-5 FOJAS SA30-66677538-0 FOLGUERA SOCIEDAD ANONIMA30-52621208-4 FOLMER S.A.30-50593015-7 FONSECA SA33-68299758-9 FORCAM SA30-60982319-0 FORCOR SA30-67851968-1 FORD ARGENTINA SA20-12851110-6 FORESI, DAVID EDUARDO (ROJAS)30-60019662-2 FOREST CAR S.A.30-57620989-0 FORESTADORA TAPEBICUA SOCIEDAD ANONIMA30-68714361-9 FORESTAL ARGENTINA SA30-63189045-4 FORESTAL LAS MARIAS SA30-50554229-7 FORJA SAN MARTIN SACI20-06128783-4 FORLIN, CIRO ERNE30-50072190-8 FORMAMETAL SAIYC30-68486387-4 FORMAR SOCIEDAD ANONIMA30-60677244-7 FORMAS Y COLORES SAN LUIS SA30-68251576-3 FORMATOS EFICIENTES SA30-64154657-3 FORMICOLOR SOCIEDAD ANONIMA33-56516836-9 FORMOSA REFRESCOS SOCIEDAD ANONIMA30-61824427-6 FORMULARIOS SAN LUIS SA30-64279958-0 FORTINOX SA30-50155743-5 FORTUNATO BONELLI Y CIA SA33-52779785-9 FORTUNATO TASSARA SA IND Y COM20-93576498-0 FORTUNATO, PEDRO (PALAGRO)30-69023710-1 FORZA SA20-14168906-2 FORZANI, ROBERTO FELIPE (SAPEI)30-51663117-8 FOSCHIA SA30-69079768-9 FOX SPORTS LATIN AMERICA LIMITED SUC ARG30-62992493-7 FOXMAN FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA30-62234777-2 FRADE INFORMATICA SA30-68498865-0 FRAGANCIAS SA30-69725418-4 FRANCE ARGENTINE COSMETIC SA30-66755827-8 FRANCISCO DELIA AUTOMOTORES SOC ANONIMA33-52936991-9 FRANCISCO MONTIEL SA C A F I30-57004048-7 FRANCISCO OSVALDO DIAZ SA30-55735038-8 FRANCISCO PAGANO SRL30-53567240-3 FRANCISCO PESADO CASTRO SOCIEDAD ANONIMA30-53865283-7 FRANCISCO SELLART SA A C I F I T30-52561526-6 FRANCISCO Y JOSE BARBERO SA30-70234048-5 FRANOR SRL30-63645624-8 FRAS LE ARGENTINA SA30-52687424-9 FRAVEGA SA C I E I30-50390784-0 FRECICAR SRL30-70196555-4 FREDDO SA30-62838764-4 FREE LANCE SA30-64870212-0 FREE SA30-60858829-5 FREEZEN SOCIEDAD ANONIMA30-50411465-8 FRENOS VARGA SA30-63581520-1 FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA SA33-50173213-9 FRIC ROT SAIC30-70146659-0 FRICOP SOCIEDAD ANONIMA30-60226033-6 FRIDEVI SOCIEDAD ANONIMA FRIGORIFICA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL30-66298863-0 FRIGOFRUIT SA30-56565401-9 FRIGOLAR SA33-60970695-9 FRIGORIFICO ALBERDI SOCIEDAD ANONIMA30-58102741-5 FRIGORIFICO ALEM SA33-50063598-9 FRIGORIFICO ANSELMO SA30-65520413-6 FRIGORIFICO ARROYO SECO SOCIEDAD ANONIMA30-60499965-7 FRIGORIFICO BERMEJO S30-50500086-9 FRIGORIFICO DE AVES SOYCHU SAICFIA30-68651444-3 FRIGORIFICO DOINA SA30-50515037-2 FRIGORIFICO EL BIERZO SA30-60732181-3 FRIGORIFICO EL CHARQUE SA30-62811198-3 FRIGORIFICO EMPALME SRL30-51662138-5 FRIGORIFICO ENTRERRIANO DE PRODUCTORESA VICOLAS SA CI

AF I I C M30-63575958-1 FRIGORIFICO GARGIULO SA30-55019602-2 FRIGORIFICO GENERAL DEHEZA SA30-58579082-2 FRIGORIFICO GENERAL PICO SA30-53786915-8 FRIGORIFICO GORINA SAIC30-59492429-7 FRIGORIFICO JUNIN SA30-64770383-2 FRIGORIFICO LA CABAÑA SA30-64167213-7 FRIGORIFICO LA COLORADA SOCIEDAD ANONIMA30-53516860-8 FRIGORIFICO LAMAR SA30-61134214-0 FRIGORIFICO LARCHER SRL30-62142591-5 FRIGORIFICO LINCOLN SRL30-51754123-7 FRIGORIFICO LITORAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA33-65425640-9 FRIGORIFICO LOBOS SA30-58082810-4 FRIGORIFICO MARU SA30-50519060-9 FRIGORIFICO MAXIMO PAZ SA C I F I A30-65660834-6 FRIGORIFICO NAVARRO SA30-50068944-3 FRIGORIFICO NOVARA SAIC30-50334872-8 FRIGORIFICO PALADINI S.A.30-66036744-2 FRIGORIFICO PALONI SA30-68626538-9 FRIGORIFICO PENTA SA30-50410325-7 FRIGORIFICO POMPEYA SA C I F Y A30-61768211-3 FRIGORIFICO REGIONAL BOVINOS DEL SUR SA30-56105179-4 FRIGORIFICO REGIONAL COLONIA TIROLESA SRL30-59731858-4 FRIGORIFICO REGIONAL GENERAL LAS HERAS SOCIEDAD

ANONIMA30-59083119-7 FRIGORIFICO RIO CUARTO SA30-54008029-8 FRIGORIFICO RIOPLATENSE SAIC I F30-50496055-9 FRIGORIFICO RIOSMA SOCIEDAD ANONIMA30-52062616-2 FRIGORIFICO SAN CARLOS SA30-53776228-0 FRIGORIFICO SIRACUSA SA A C I I Y F30-67971684-7 FRIGORIFICO SUR SOCIEDAD ANONIMA33-62555261-9 FRIGORIFICO TRENEL SA30-64387141-2 FRIGORIFICO URIBURU SRL30-51558572-5 FRIGORIFICO VILA Y CIA SACI30-60605463-3 FRIGORIFICO VILLA OLGA SOCIEDAD ANONIMA30-63153679-0 FRIGORIFICO Y MATADERO CHIVILCOY SA30-52114492-7 FRIGORIFICO Y MATADERO PONTEVEDRA SACIFI30-66013279-8 FRIGOTERUEL SA30-67809196-7 FRIMCA SOCIEDAD ANONIMA30-59697015-6 FRIMETAL SA33-65323982-9 FRIMSA SA30-61558889-6 FRIO INDUSTRIASA RGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

18 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

30-58411894-2 FRIOSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA33-69043750-9 FRUTAFIEL SA30-50401013-5 FRUTANDINA SA30-66295659-3 FRUTAR SRL30-60972431-1 FRUTOS DE CUYO SA30-64177269-7 FRUTOS DEL PAIS SA30-61648731-7 FS SAN LUIS SA30-59158866-0 FUCHSA RGENTINA SA20-11344090-3 FUENTES, NESTOR HUGO (PEREZ)20-10914408-9 FUENTES, ROSENDO ANIBAL (RUIZ)30-57509611-1 FUJITEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-63751132-3 FULL DATA SRL30-68061900-6 FULL METAL SA30-56043811-3 FULL MOTOR SA C I30-57170224-6 FUMISEM SRL30-59593849-6 FUNCIONAL LEON SA30-69065185-4 FUND AR SA30-54612550-1 FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA30-56376760-6 FUNDEMAP SA30-62214317-4 FUNDICION SAN CAYETANO SA30-61620254-1 FUNDICIONES LA RIOJA SA30-69688263-7 FUREX SA30-51750602-4 FURFURO SA30-67341832-1 FUSION SAN LUIS SA30-56269464-8 FUTUROS SRL30-53797827-5 G CASANOVA Y CIA SA30-67992375-3 G E ILUMINACION SA30-55481078-7 G L CARBEL INGENIERO CIVIL CONSTRUCCIONES SA C I F I C33-62465852-9 G T C RIBBON SA30-50085848-2 G Y M SA30-61102697-4 GABIMAR SRL33-69734034-9 GABIOLA SA30-50098718-5 GADOR SA33-60717733-9 GADY SA20-06128125-9 GAGGIOTTI, SERGIO VICTORIO (BOLZON)30-56900873-1 GAHAN Y CIA SOCIEDAD ANONIMA30-69891427-7 GALANDER SA30-56880881-5 GALANTE AUTOMOTORES SA C I F30-55013246-6 GALANTE D ANTONIO SA30-52309308-4 GALAPAGAR SA30-68588939-7 GALAXY ENTERTAINMENT ARGENTINA SA33-58005477-9 GALCOR SA EN FORMACIO30-63675436-2 GALERIAS PACIFICO SA30-58162211-9 GALIA SA30-64128526-5 GALIGNIANA AGROQUIMICA SRL30-58746879-0 GALILEO LA RIOJA SA30-58276259-3 GALSAL SOCIEDAD ANONIMA30-54779417-2 GAMARRA, GIUGGIA Y PRIMO S.R.L.30-67328602-6 GANADERA NIQUIVIL SA30-51679192-2 GANADERA SALLIQUELO SA C I C F I A30-61669514-9 GANADERA SUR SRL30-50870299-6 GANADEROS DE GENERAL ACHA SA30-53655257-6 GANADOS REMATES SA30-55950886-8 GAP GRUPO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD SA30-67540567-7 GAR SA30-63033649-6 GAR WALL SA20-07588716-8 GARAY, OSCAR HUGO (DA SILVA)30-54008821-3 GARBARINO SA30-52114737-3 GARBIN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA

INDUSTRIAL CONSTRUCT AGROPECUARIA30-56610835-2 GARCIA HERMANOSA GROINDUSTRIAL SRL30-58964527-4 GARCIA PICOUTO SA30-53831271-8 GARCIA Y CIA S C C20-05394724-8 GARCIA, BERNARDO JOSE (GARAVAGLIA)23-16794365-9 GARCIA, NELSON DANIEL (MINONES)30-50192113-7 GARDEBLED HNOS SA30-67704187-7 GARDEN LIFE SA EF30-50725742-5 GARELLO HNOS SA30-68098867-2 GARINO FABIAN JORGE Y GARINO JAVIER30-69729878-5 GAROTO ARGENTINA SA30-50928486-1 GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN SOCIEDAD ANONIMA20-11113923-8 GARRIDO, HECTOR JORGE (RIBA)30-51709512-1 GASA RECO SA C I30-65786411-7 GAS NATURAL BAN SA30-69121087-8 GAS NEA SA30-67912865-1 GASMARKET SA30-65786572-5 GASNOR SA30-69345283-6 GASODUCTO CUENCA NOROESTE LIMITADA30-68149824-5 GASODUCTO GASANDESA RGENTINA SA30-64032201-9 GASTALDI CEREALES SRL30-53908108-6 GASTALDI HNOS SAIC F E I30-68977919-7 GASTARDELLI PEREZ GAUDIO & ASOCIADOS SA30-51800574-6 GASTRICINI Y ROMANI SOCIEDAD MERCANTIL COLECTIVA30-67778414-4 GATESA RGENTINA SA30-50341652-9 GATIC SAICFIA30-59653354-6 GATILAR SA30-61219122-7 GATIVIDEO SOCIEDAD ANONIMA30-69650921-9 GAULOISA UTOMOTORES SA20-05083590-2 GAVELINI, JORGE ALBERTO (SIRONI)30-55268653-1 GAVIGLIO COMERCIAL SA23-08266560-9 GAYTAN, RUBEN OSCAR (CANABAL)30-70506424-1 GC SAC ARGENTINA SRL30-60193379-5 GE PLASTICSA RGENTINA S.R.L.33-65323593-9 GE SISTEMAS MEDICOS DE ARGENTINA S.A.30-69074404-6 GEA PROCESS TECHNOLOGY SA30-50952993-7 GEAR SA A I C F E I30-70495713-7 GEFCO ARGENTINA SA30-61213568-8 GELTEX SRL30-64309712-1 GEMINIS COMPUTER SA30-67542457-4 GEMSA AUTOMOTORES SA30-67854721-9 GEN ROD SA30-50068982-6 GENARO Y ANDRES DE STEFANO SA C I A Y G30-61561407-2 GENCO SOCIEDAD ANONIMA30-68098850-8 GENERADORA CORDOBA SA30-60906894-5 GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL INC30-66207168-0 GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SA30-60409966-4 GENERAL PLASTICS SOCIEDAD ANONIMA30-69851522-4 GENESISA LIMENTARIA SA30-58132058-9 GENTE DE LA PAMPA SA30-70087000-2 GEODIS LOGISTICSA RGENTINA SA30-51613945-1 GEORGALOS HNOS SAIC A20-08175231-2 GERALA, MARIO ERNESTO (ROMERO)30-50078198-6 GERARDO RAMON Y CIA SAIC33-51914734-9 GERLACH CAMPBELL CONSTRUCCIONES SA C Y C20-06281905-8 GERLERO, MANUEL FCO BAUTISTA30-58649949-8 GERMAIZ SOCIEDAD ANONIMA30-57018935-9 GERULA SA

33-62243201-9 GESAL SA30-50522763-4 GETTERSON ARGENTINA SAIC30-68802743-4 GEXOS SA30-65749508-1 GHIGGERI MOTOS SRL30-69021226-5 GIAMPAOLETTI BUOSI SA30-69727582-3 GIASA SA30-50096903-9 GIBAUT HERMANOS MANUFACTURA DE CUEROS SOC ANON20-06427418-0 GIECCO, JORGE OMAR CARLOS (BESSONE)30-70504756-8 GIFT STATION SA30-53518934-6 GIGLIO SOCIEDAD ANONIMA30-56128927-8 GILI Y CIA SRL30-63460566-1 GILIBERTO HNOS SA30-62142850-7 GILLETTE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA20-06221848-8 GILLI FAUDIN, LUIS VICENTE (COSTA)30-70508727-6 GILTON SA30-66171788-9 GIMO S SA30-52023134-6 GIORGI AUTOMOTORES S.A30-50380431-6 GIORGI SAIC A Y F30-56584844-1 GIORNO SA33-60273060-9 GIPSY SOCIEDAD ANONIMA30-60420626-6 GITANES SRL30-53619620-6 GIVAUDAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-59983082-7 GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SA30-61979837-2 GLAUBE SA30-50068197-3 GLAXO WELLCOME SA30-56520990-2 GLEBA SA30-58518052-8 GLENCORE CEREALES SA30-68897099-3 GLOBAL BAI SA30-70098905-0 GLOBAL FARM SA30-68307484-1 GLOBAL SYSTEMS SA30-69366424-8 GLOBAL TRADING S.A.33-69622771-9 GLOBOAVESA RGENTINA SA30-55832616-2 GOBAS SA30-62430861-8 GOLOB SEMILLAS SRL30-69037898-8 GOLOESTE SA30-59696425-3 GOLOSINAS ORFEI SOCIEDAD ANONIMA30-62474799-9 GOLOSINAS SAN LUIS SA30-56783937-7 GONAR AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA20-17642201-8 GONGORA, WALTER MIGUEL20-04843757-6 GOÑI, JESUS HECTOR (GONZALEZ)30-68324715-0 GONZALEZ AUTOMOVILES SA30-69193400-0 GONZALEZ LUIS GONZALEZ RICARDO GONZALEZ MARIO

GONZALEZ MIRTHA GONZALEZ SILVIA SO30-68244604-4 GONZALEZ TABOADA GUEVARA Y ASOCIADOS SA20-15220702-7 GONZALEZ, JUAN (FERNANDEZ)30-65485110-3 GONZALO Y PABLO MARTINEZ SA30-52782341-9 GORDO HERMANOS SOCIEDAD COLECTIVA33-68518864-9 GORIZONT SA23-05932336-9 GOTTE, JULIO EDUARDO (ABUD)30-50454437-7 GOTTI HNOS SA CONSTR COM FIN IND Y AGROP30-50569294-9 GOY WIDMER Y CIA SA30-57838001-5 GOYAIKE SA A C I Y F20-05410060-5 GRAELLS, NELSON ANTONIO (PISTACHIA)30-52243765-0 GRAFA GRANDES FABRICASA RGENTINAS SA30-63030855-7 GRAFFITI D ARCY MASIUS BENTON Y BOWLES SA30-61398247-3 GRAFICA PATAGONICA S.A.30-58838604-6 GRAFICA PELLEGRINO SRL30-63265130-5 GRAFICA PLATINA SA30-58052572-1 GRAINCO PAMPA SOCIEDAD ANONIMA30-68714415-1 GRAINER SA30-60763729-2 GRAMARSIN SOCIEDAD ANONIMA30-69729083-0 GRAMIT SA30-67615375-2 GRAN CANASTA SA33-51593052-9 GRANBRIL SA C I F I A30-56733338-4 GRANCER SA30-56236684-5 GRANDES CAMIONES SA30-62870351-1 GRANDES PINTURERIAS DEL CENTRO SA30-56070259-7 GRANEL SUR SA30-56835188-2 GRANERO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA30-60495413-0 GRANERO SRL30-58185694-2 GRANEROS Y ELEVADORESA RGENTINOS DE COLON SOCIEDAD

COOPERATIVA LIMITADA30-62709675-1 GRANITOS A LCAZAR SA30-51730709-9 GRANJA TRESA RROYOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

AGROPECUARIA FIN E INMOB30-66106731-0 GRANJAS Y ESTANCIAS DOÑA SARA SOCIEDAD ANONIMA30-55952868-0 GRANJEROS DEL ESTE COOPERATIVA LTDA30-56194793-3 GRANOS DEL PLATA SRL30-69338083-5 GRANVILLE SA30-70706192-4 GRATISI. COM SOCIEDAD ANONIMA30-63321780-3 GRAVENT SA30-63872707-9 GREEN SA30-60441164-1 GREGORTEX SA30-52320631-8 GREY ARGENTINA SA33-61796805-9 GRICER SA30-65080544-1 GRIFOLSA RGENTINA SA30-51696461-4 GRIMBERG DENTAL CENTER SA30-66171566-5 GRIMBERG DENTALES SA30-50078129-3 GRIMOLDI SOCIEDAD ANONIMA30-55153544-0 GROBOCOPATEL HERMANOS SA30-67821309-4 GROUPE SEB ARGENTINA SA30-66092045-1 GRUAS SAN BLAS SA30-50052884-9 GRUNBAUM RICO Y DAUCOURT SAIC Y F30-51875996-1 GRUNIEL SA30-70700173-5 GRUPO CLARIN SA30-66349851-3 GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA30-69727476-2 GRUPO DRAGADOS S.A FOMENTO DE CONSRUCCIONES Y

CONTRATAS S.A DYCASA S.A U.T.E30-66330556-1 GTECH FOREIGN HOLDINGS CORPORATION30-67185124-9 GUALCO SA30-66911290-0 GUALTIERI HNOS SA30-61275249-0 GUARDAPOLVOSA RGENTINOS DE SAN JUAN SA30-69225802-5 GUARDIAN DE ARGENTINA SRL30-58572968-6 GUASCOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA33-60853442-9 GUAYABERA SA30-68832197-9 GUAYRA AGRUPACION DE COLABORACION30-54264874-7 GUAZZARONI SERGIO MAURICIO Y GRECO MARGARITA MARIA

SOCIEDAD DE HECHO30-50042500-4 GUEDIKIAN IMPRESORES SA20-06476587-7 GUEDIKIAN, EDUARDO30-67701881-6 GUERRINI NEUMATICOS S.A.30-56980277-2 GUIALE SOCIEDAD ANONIMA20-06039219-7 GUIDETTI, JORGE CARLOS (SANCHEZ)33-56050325-9 GUIDO GUIDI SA33-62737221-9 GUIDO SA30-50369245-3 GUILFORD ARGENTINA SA30-54023644-1 GUILLERAT Y BLANCO SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 19

30-54184930-7 GUILLERMO DIETRICH SA30-53805539-1 GUILLERMO SIMONE SA C I Y F30-61589649-3 GUIÑAFER SA30-69074619-7 GUINI SA30-62396141-5 GUIPURE LA RIOJA SA30-65176074-3 GUIRALDES ZAEFFERER SA30-51714969-8 GULARO SA30-65843019-6 GURAMA SA30-60149686-7 GUSPAMAR SOCIEDAD ANONIMA33-67779882-9 GUSTAVO C LOPEZ Y COMPAÑIA SA30-61413623-1 GUSTAVO TEDDI SOCIEDAD ANONIMA20-13044869-1 GUTIERREZ, HERNAN CESAR (TABASSO)30-63610183-0 GUZMAN NACICH SAIC30-58824342-3 GYPSIES SOCIEDAD ANONIMA30-53527765-2 H A COLTRINARI Y CIA SA C T A30-54024845-8 H B FULLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL30-62228839-3 H B SAN LUIS SA EN FORMACION30-60661474-4 H G TEXTILES SA EN FORMACION30-58971482-9 H J NAVAS Y CIA SA30-52917879-0 H KOCH Y COMPAÑIA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA E

INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIM30-61567924-7 H N FLORI SA30-53443645-5 H Y R MALUF SOCIEDAD ANONIMA20-14667793-3 HAARTH, DERLY ALEJANDRO (CASTILLO)30-68798460-5 HABANAI SA30-66362548-5 HABITAT ECOLOGICO SA33-53126498-9 HACENDADOS DE CHIVILCOY SA30-58511655-2 HACIENDAS VILLAGUAY SRL30-68584463-6 HAGRAF SA30-70010934-4 HAIL & COTTON ARGENTINA SRL30-52760800-3 HAIMOVICH HNOS Y CIA SRL30-50361098-8 HALLIBURTON ARGENTINA SA CIE I30-68893820-8 HAMBURG SUD SUCURSAL ARGENTINA30-66208420-0 HANOVER DRCSA RGENTINA SA30-57736497-0 HARENGUS SOCIEDAD ANONIMA30-51625379-3 HARRINGTON Y LAFUENTE SA COMERCIAL Y AGROPECUARIA30-69699465-6 HARTMAN GROEP B V SUCURSAL ARGENTINA30-69725128-2 HARTMANN PPM ARGENTINA SRL33-69155044-9 HASBRO ARGENTINA SA30-69161036-1 HATSU ELECTRONICS SA30-62504546-7 HCI ARGENTINA S.A30-62644424-1 HEBILLA HNOS DE JOSE ROMUALDO HEBILLA YRUBEN HECTOR30-59096027-2 HEBOS SOCIEDAD ANONIMA30-60807364-3 HECTOR A BOLZAN Y CIA SRL30-64577076-1 HECTOR CASTAGGERONI SA30-50903175-0 HEGUY HNOS Y CIA SA C Y A33-60539256-9 HELAMETAL CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA30-62721314-6 HELLER NORTEÑA SA30-69729588-3 HELMERICH & PAYNE ARGENTINA DRILLING CO30-53562948-6 HELPORT SA30-54078521-6 HENRY HIRSCHEN Y CIA SA30-59902791-9 HER PLAST SRL30-68240091-5 HERA AILINCO SA30-68727699-6 HERCULESA RGENTINA SA30-68728876-5 HERING TEXTIL ARGENTINA SA30-50548121-2 HERMAC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-68478498-2 HERMANOS MASONE SRL20-07615108-4 HERMOSO, CARLOSA LBERTO (GONZALEZ)30-53212454-5 HERNANDO HNOS SA30-63310014-0 HERPACO SA33-60643584-9 HERSUTEX SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA33-61197998-9 HERZO SA33-56357204-9 HESAR HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-54203455-2 HEWLETT PACKARD ARGENTINA SA C E I30-58022920-0 HIDRACO SA30-66346111-3 HIDROELECTRICA ALICURA SA30-66346098-2 HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SA30-67820825-2 HIDROELECTRICA DIAMANTE SA30-66346104-0 HIDROELECTRICA EL CHOCON SA33-68247580-9 HIDROELECTRICA FUTALEUFU SA30-67642119-6 HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA30-66351612-0 HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SA30-68304805-0 HIDROVIA S.A.30-65211629-5 HIERROS LA QUIACA SRL30-64345097-2 HIERROS LIDER SA30-59835239-5 HIERROS SA30-59987091-8 HIJAS DE JUAN A HARRIET SA30-52298512-7 HIJOS DE ANTONIO MANDALARI SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL E INDUSTRIAL30-56434545-4 HIJOS DE EGIDIO BENEDETTI SRL30-65290358-0 HIJOS DE ELPINO VICENTIN SRL30-52600364-7 HIJOS DE FRANCISCO BOSQUE S C A30-66585345-0 HIJOS DE JUAN IGNACIO DORRONZORO S H DE JOSE M Y JUAN A

DORRONZORO30-53486846-0 HIJOS DE LINO FABBRONI S C P A30-62636962-2 HILADO SOCIEDAD ANONIMA33-62351012-9 HILADOS SANTA MARIA SA30-51127424-5 HILAL HNOS SRL30-64420370-7 HILAMER SA30-57907316-7 HILANDERIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA30-51735728-2 HILANDERIA VILLA OCAMPO SA30-62580764-2 HILANDERIAS MERCEDES SA30-61056826-9 HILANDERIAS MG SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-67343326-6 HILANDEX SAN LUIS SA30-61647691-9 HILOPLAST SAN LUIS SA30-57663005-7 HINCK SA30-66507398-6 HIPER CHASCOMUS SRL30-62279301-2 HIPERCERAMICO SAIYC30-53888079-1 HNOS BERUTTI Y GOSIO AUTOMOTORES Y ANEXOS SA C I I F A G

M30-50377134-5 HOCHTIEF CONSTRUCCIONES SA30-50116964-8 HOJALMAR SOCIEDAD ANONIMA30-68588809-9 HOLLANDSCHE AANNEMING MAATSCHAPPIJ30-53923518-0 HOLLIDAY SCOTT SAIC A I33-68802088-9 HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA30-70043608-6 HONDA AUTOMOVILES DE ARGENTINA SA30-67984011-4 HONEYMAX SA30-58052350-8 HONEYWELL SAIC30-56240625-1 HORACIO ARENA SA C A30-69276190-8 HORACIO BRIGIDO SRL30-69064618-4 HORACIO PUSSETTO SOCIEDAD ANONIMA30-61151484-7 HORIZONTE FABRIL SA30-57020925-2 HORKLA SA30-63270990-7 HORMACO SA30-62051134-6 HORMICAT S.A.30-61232833-8 HORMIGON MERCEDES SA

33-65782624-9 HORMIX SA30-55932231-4 HORNOS HNOS DE OSCAR HUMBERTO Y DANIEL JULIO HORNOS30-67773495-3 HORREOS DE ARGENTINA SA30-54584303-6 HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL30-54593356-6 HOSPITAL BRITANICO DE BUENOSA IRES30-54602252-4 HOSPITAL PRIVADO CENTRO MEDICO DE CORDOBA SOCIEDAD

ANONIMA30-51717562-1 HOTELES SHERATON DE ARGENTINA SA C30-69116500-7 HOUSE OF FULLER SA DE C V30-69345924-5 HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA SA30-69729892-0 HP AMERICAS INC30-52225035-6 HREÑUK SA33-53718600-9 HSBC BANK ARGENTINA SA30-50003639-3 HSBC-LA BUENOSA IRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA30-69163278-0 HSM ARGENTINA S.A.30-55454791-1 HUALILAN VIÑAS Y BODEGAS SA30-61093302-1 HUARPES SRL30-58458400-5 HUCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-67641048-8 HUGO HECTOR BRUNO SOCIEDAD ANONIMA33-53722498-9 HUGO O GAGNA SOC ANONIMA COM IND INMOB Y

AGROPECUARIA30-51876739-5 HUMBERTO BATISTELLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOB30-59614537-6 HUMBERTO NICOLAS FONTANA S.A. COMERCIAL30-70127704-6 HUNTSMAN ARGENTINA SRL30-69900255-7 HURRYBLOCK SA30-61007671-4 HYDRAL SOCIEDAD ANONIMA30-68310903-3 HYDRO AGRI ARGENTINA SA30-50382598-4 I C A P SA30-50074103-8 I M A P SA I Y C30-56162558-8 I M C A Y PER SA33-55876285-9 I M E P H O SAIC30-61232352-2 I P SOCIEDAD ANONIMA30-52532274-9 I R SA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA30-70045239-1 IAMSA RGENTINA SRL33-60049061-9 IANSON SA30-64331568-4 IBERO ASISTENCIA SA30-50396126-8 IBM ARGENTINA SA33-61069390-9 ICE CREAM SRL30-50123409-1 ICI ARGENTINA SAIC30-62078526-8 ICONA SAN LUIS SA30-52218989-4 ICONA SOCIEDAD ANON FIN IND MAN INM Y COM30-70444227-7 ICQ SRL30-68710840-6 IDEAS DEL SUR SA30-57288431-3 IDM SA30-68722625-5 IECSA SA ANSALDO ARGENTINA SA30-70094675-0 IECSA SA MARTINEZ Y DE LA FUENTE SA U TE30-56845745-1 IECSA SOCIEDAD ANONIMA20-04292559-5 IGLESIAS, OSCAR MANUEL (LESTON)30-51650834-1 IGLYS SOCIEDAD ANONIMA30-54681516-8 IGNACIO F WASSERMAN SA C I F I A30-62024833-5 IGOMIN SA33-66193250-9 IGT ARGENTINA SA30-51163792-5 ILDARRAZ SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

FINANCIERA INMOBILIARIA AGRICOLO30-65980103-1 ILKO ARGENTINA SA30-50378779-9 ILUMINACION RONDA SA30-69101542-0 ILUMIX LETREROS LUMINOSOS SA30-61610611-9 ILVA SOCIEDAD ANONIMA33-61721179-9 IMACOVA SA30-69227372-5 IMAGEN SATELITAL SA30-62115979-4 IMCA Y PER SAN LUIS SA30-61513842-4 IMECA SRL30-63891874-5 IMEXTRADE SOCIEDAD ANONIMA30-64448666-0 IMOLPA SOCIEDAD ANONIMA30-61088962-6 IMPECO SOCIEDAD ANONIM30-67947221-2 IMPELER SA30-64680707-3 IMPEX SOCIEDAD ANONIMA30-66296973-3 IMPOMOTOR SA30-69896323-5 IMPORPLAS SA30-70217267-1 IMPORT BAIRES SA30-60494205-1 IMPORTADORA FOTOGRAFICA SOCIEDAD ANONIMA30-64202042-7 IMPORTADORA MEDITERRANEA SA30-63366062-6 IMPORTADORA TEMPO SA30-69159022-0 IMPREGILO S P A IGLYS S. A. IECSA S.A. DRAGADOS OBRAS Y

PROYECTOS SA DYCASA S.A30-70096060-5 IMPREGILO SPA SUC ARG J CARTELLONE CONSTCIVILES SA

CODI SA ELEPRINT SA UTE30-62003845-4 IMPREGILO SPA SUCURSAL ARGENTINA30-62001627-2 IMPRENOR SOCIEDAD ANONIMA30-61566471-1 IMPRESORA CUYANA SA30-69728097-5 IMPRIPOST TECNOLOGIAS SA30-62674717-1 IMPSAT SA30-64425788-2 IMPSE SA30-60612069-5 IMPULSO DE SAN LUIS SA30-61979844-5 IN PO CAL SRL30-69313451-6 INACOM ARGENTINA SA30-56702073-4 INALPA IND.SA LIMENTICIAS PAVON ARRIBA SA I C I SA30-61297872-3 INAMEX SA30-60572044-3 INARCO SA30-69393343-5 INCA SOCIEDAD ANONIMA30-54676923-9 INCASA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-60852746-6 INDAC SOCIEDAD ANONIMA30-51564236-2 INDACOR SA30-58292969-2 INDASYC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-62552323-7 INDECAMP SA30-61089019-5 INDEMA SA30-62527769-4 INDEPRO SA30-53775898-4 INDIANA SA CI F I30-69313376-5 INDRA SI SA30-62591454-6 INDUCON SA30-61205624-9 INDUMENTARIA ANDINA SA30-60036085-6 INDUMENTARIA DOS VENADOS SA30-69558584-1 INDUMOTORA ARGENTINA SA30-50293502-6 INDUR SA C I F I30-64384272-2 INDURA ARGENTINA SA30-61048807-9 INDUSNOR SOCIEDAD ANONIMA30-59990459-6 INDUSTRIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA SOCIEDAD

ANONIMA30-50581742-3 INDUSTRIA DEL PLASTICO Y METALURGICA ALBANO COZZUOL

SA30-50230491-3 INDUSTRIA METALURGICA SUD AMERICANA I M SA SA C I30-61089293-7 INDUSTRIA MINERA ACRICH SOC ANONIMA30-66682848-4 INDUSTRIA PLASTICA AMERICANA SA30-60723978-5 INDUSTRIA QUIMICA SAN LUIS SA30-50431856-3 INDUSTRIA TEXTIL DRAGUI SA ICFI30-50457955-3 INDUSTRIAS

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

20 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

33-59458447-9 INDUSTRIASA LIMENTICIAS EL MATUCHO SOCIEDAD ANONIMA30-54679816-6 INDUSTRIASA LIMENTICIAS MENDOCINAS SA30-50411502-6 INDUSTRIASA MANCO ARGENTINA SA30-65294442-2 INDUSTRIASA RCAT SA30-65773589-9 INDUSTRIASA UDIOVISUALESA RGENTINAS SA33-50374951-9 INDUSTRIASA USTRALES SOCIEDAD ANONIMA30-56970870-9 INDUSTRIAS BADAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-59582579-9 INDUSTRIAS CARSIGOM SA30-64440679-9 INDUSTRIAS CERAMICAS LOURDES SA30-59118176-5 INDUSTRIAS CHIRINO SA30-62251022-3 INDUSTRIAS CINAL FOR SRL30-56036918-9 INDUSTRIAS CORMETAL SA30-61821756-2 INDUSTRIAS EL ROSARIO SAIC30-67388202-8 INDUSTRIAS ERCA SA30-50467703-2 INDUSTRIAS FRIGORIFICAS RECREO SA I Y C30-50639601-4 INDUSTRIAS J MATAS S.C.A.30-50372023-6 INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SA30-50159813-1 INDUSTRIAS JUAN F SECCO SA30-68081797-5 INDUSTRIAS LACTEAS BUENOSA IRES SA30-68062231-7 INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL30-61831306-5 INDUSTRIAS MADEQUIN SA30-68646684-8 INDUSTRIAS MARTIRI SA30-50146646-4 INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAICF30-69584806-0 INDUSTRIAS MOLINERAS DEL SUR SA30-61242551-1 INDUSTRIAS NOGOLI SA30-62378015-1 INDUSTRIAS OPTICAS EMANUEL SA30-58762664-7 INDUSTRIAS PARAMI SA30-60011316-6 INDUSTRIAS PIP SRL30-61576304-3 INDUSTRIAS PLASTICASA USTRALES S.A. IPASA30-60389387-1 INDUSTRIAS PLASTICAS CATAMARCA SA30-50553868-0 INDUSTRIAS QUIMICAS CARBINOL SA30-59706904-5 INDUSTRIAS ROTOR PUMP SAICIFA30-64592271-5 INDUSTRIAS SALADILLO SA33-60491435-9 INDUSTRIAS SANJUANINAS DE LA CONFECCION SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL30-50289158-4 INDUSTRIAS SICA SAIC30-50363605-7 INDUSTRIAS SIDERURGICAS GRASSI SA30-50090714-9 INDUSTRIAS SOLANO SA30-51682611-4 INDUSTRIAS TERMOPLASTICASA RGENTINAS SAIC F30-61529971-1 INDUSTRIAS TEXTILES ZUCO S SA30-68990767-5 INECTO DE ARGENTINA SA33-69732915-9 INFINEUM ARGENTINA SA33-69156498-9 INFORMATICA EL CORTE INGLES SA30-65173617-6 INFORMATICA TECNOLOGIA SERVICIOS SA30-58718308-7 ING ALONSO CRESPO SA30-50471942-8 ING AUGUSTO H SPINAZZOLA S.A.30-55976442-2 INGALFA SA CONSTRUCTORA Y DE MONTAJES30-60855424-2 INGALMET SA30-69744646-6 INGEAGRO SA30-50454932-8 INGECO SAC CIFIAGF30-56976625-3 INGENIERIA GASTRONOMICA SA30-59490096-7 INGENIERIA Y COMPUTACION SA30-64860105-7 INGENIERO J R MARTINEZ SA30-58293634-6 INGENIERO JOSE MARIA CASAS SRL30-50124273-6 INGENIO LA ESPERANZA SAIC A G30-68568388-8 INGENIO Y DESTILERIA MARAPA SA30-50109122-3 INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SA30-63783407-6 INGERPRO SOCIEDAD ANONIMA33-61466856-9 INGOTAR SA30-70200470-1 INGRAM MICRO ARGENTINA SA30-65668050-0 INI TEXTIL SA C E I30-69373969-8 INITIATIVE MEDIA SA30-58052893-3 INMOBAL NUTRER S.A.33-50480803-9 INPACO SAIC E I30-61070516-9 INPRO SOCIEDAD ANONIMA30-64439804-4 INPROTECO SA30-53901350-1 INQUIMEX SA C E I30-60432043-3 INSDUSTRIAS SPAR SAN LUIS SA30-66323653-5 INSTITUTE FOR INTERNATIONAL RESEARCH SA33-56318869-9 INST. DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE MISIONES33-57821221-9 INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS SA C I I F30-50131701-9 INSTITUTO SIDUS I C SA30-52342462-5 INSTRUMENTOS MUSICALES SA30-63672833-7 INSUMOS INFORMATICOS SRL30-64629180-8 INTABEX PROCESSORSA RGENTINA SA33-64023005-9 INTEGRAL INSUMOS SOC COLECTIVA33-61315158-9 INTEGRAL SA30-62102344-2 INTEGRAL TRES SOCIEDAD ANONIMA30-52205491-3 INTEGRALCO SOCIEDAD ANONIMA30-61249019-4 INTELECTRIC SA33-51621254-9 INTERAMERICA AUTOMOTORES SA30-69078352-1 INTERBANKING SA30-63142132-2 INTERBELLE COSMETICS SA30-57509994-3 INTERDIS S.A.30-61945368-5 INTERMACO SRL30-68992206-2 INTERNACIONAL DINA SOCIEDAD ANONIMA33-66207700-9 INTERNATIONAL ENGINES SOUTH AMERICA S.A30-61029860-1 INTERNATIONAL HEALTH SERVICESA RGENTINA S.A.30-70208894-8 INTERNATIONAL HOME SA30-64598316-1 INTERNATIONAL MANUFACTURE SA30-66345279-3 INTERNATIONAL MORTGAGE COMPANY SA30-64381099-5 INTERNATIONAL TECHNOLOGIES SA30-54808940-5 INTERPACK SA30-62118046-7 INTERPAPER SOCIEDAD ANONIMA30-69217746-7 INTERPLASTICA SA30-65780642-7 INTERPROD SA30-67971004-0 INTERQUIN SA30-58558124-7 INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO33-68312749-9 INVERSIONES LOSA NDES SA30-57883131-9 INVERSORA BOLIVAR SA30-65167809-5 INVERSORA DE EVENTOS SA30-64028543-1 INVERSORA JURAMENTO S.A.30-61470576-7 INVERTRUST SOCIEDAD ANONIMA30-63136508-2 INYEPLAS CENTRO SA30-69080731-5 IP MEDICAL SA30-69121544-6 IPIRANGA SOCIEDAD ANONIMA30-55980797-0 IRAOLA Y CIA SA20-13524933-6 IRIARTE, ROBERTO ENRIQUE (GARCIARENA)30-68720520-7 IRRI MANAGEMENT ARGENTINA SA30-68417802-0 ISAAC NOE GONZALEZ DE ISAAC NOE GONZALEZ Y ANA MARIA

GONZALEZ30-67156094-5 ISAPAM SRL30-66336950-0 ISEM SA30-58294941-3 ISHIHARA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-53237635-8 ISMAEL C FERRAROTTI SACIFIA30-59538886-0 ITAL FRANCE SA

30-60910446-1 ITAL VINIL SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL YCOMERCIAL

30-50498396-6 ITALAVIA SA C I F30-68489782-5 ITALCAR LA PLATA SA30-59820127-3 ITALCOSMETICA SA30-64257950-5 ITALCRED SA30-69078581-8 ITALMUNDO SA30-62642640-5 ITALO BORASSI COMBUSTIBLES SRL33-52090880-9 ITALO MANERA SA30-63236406-3 ITALPAÑAL SOCIEDAD ANONIMA30-60419349-0 ITALSEM SA30-59496377-2 ITALTEL SPA30-70267323-9 ITC CONSTRUCCIONES SA30-52258853-5 ITEM CONSTRUCCIONES SA30-69637432-1 ITETE INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFONI COS SA30-62043610-7 ITEVA SA30-64324283-0 ITRON SA INFORMATION TECHNOLOGY ACQUISITION

CORPORATION SA TTI TECNOLOGIA TELECO30-64619615-5 ITURRIA SOCIEDAD ANONIMA30-54407857-3 IVAN HNOS SAIC I30-56206995-6 IVAN L O FARREL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA30-56227129-1 IVECAM SOCIEDAD ANONIM30-58589526-8 IVECO ARGENTINA SA30-61494242-4 IVISA LAR SA30-59192947-6 J A GONZALEZ E HIJO SRL30-68802071-5 J C RELATS SOCIEDAD ANONIMA30-68761947-8 J GARCIA AUTO SA30-58985249-0 J GARCIA C AUTOMOTORES SA30-52980806-9 J LLORENTE Y CIA SA30-60821801-3 J M A ARGENTINA SA30-69515857-9 J M A M SA30-60736961-1 J R ESCUREDO SAN LUIS SA33-52671098-9 J VAZQUEZ IGLESIAS SA30-56434613-2 J Y S CONTIGIANI Y CIA SC30-64435628-7 JACHE SRL30-69378742-0 JACK S DAVID SRL30-52639425-5 JAKAS KOKIC IVANCICH Y CIA LTDA SA30-58715569-5 JAMA S.A.30-50112047-9 JAMES SMART SAIC30-59812924-6 JANSSEN-CILAG FARMACEUTICA SA30-62276050-5 JAUREGUI LORDA SRL30-68857682-9 JEAN EXPRESS SRL30-69314034-6 JEAN FASHION SA30-53915209-9 JESUSA RROYO SACIA30-69297140-6 JET SRL30-69349247-1 JGC SA CPC SA SAIPEM ARG SA UTE20-92064004-5 JIMENES, MELQUIADES (PEREYRA)30-68603643-6 JISA CAMIONES SA30-62188142-2 JIT SA30-66226143-9 JOAKIN ALBERTO SUCESION Y ESTEBAN EDUARDO ESPOSITO

LUIS SH30-63041422-5 JOE DESSIN SA30-69727667-6 JOHNSON30-50199107-0 JOHNSON ACERO SA30-68240251-9 JOHNSON CONTROL SA UTOMOTIVE SYSTEMS S.R.L.30-50057230-9 JOHNSON Y JOHNSON DE ARGENTINA SA COM E IND30-69964932-1 JOMALU SA30-55429304-9 JORDANTEX SA30-62917889-5 JORGE A SAMBUCETTI SOCIEDAD ANONIMA33-61493751-9 JORGE AGUIRRE URRETA Y CIA SRL30-63364769-7 JORGE ALBERTO CASO SA30-66335971-8 JORGE ANDRES SA30-57961543-1 JORGE COTO Y HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-60157360-8 JORGE GIORGI SOCIEDAD ANONIMA30-55928467-6 JORGE NEMAN SA C I M A30-63089963-6 JORGE RESCHINI CEREALES SRL33-59409247-9 JORGE Y MARTIN DE LA SERNA SRL33-60648459-9 JORVICAL ACEROS SA30-53970385-0 JOSE A CUSATO SA30-50638554-3 JOSE BORBORE SA C I A Y F30-67483297-0 JOSE CARLOS BORRAS SA30-69430703-1 JOSE CARTELLONE CONST CIV SA IMPREGILO SPA IGLYS SA

CODI SA Y OTROS UTE30-50157947-1 JOSE CARTELLONE CONST CIVILES SA30-68927068-5 JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SA PILOTES

TREVI SACIMS TREVI SPA SOLETAN30-51933788-2 JOSE CESARATTO SACIFIAYAG30-51038247-8 JOSE COSTANTINI SA30-55165923-9 JOSE FARIAS E HIJOS SR30-53934154-1 JOSE FOLMER E HIJOS SRL30-53068538-8 JOSE FREIBERG SA C I30-54954025-9 JOSE GONZALEZ E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL30-61814860-9 JOSE GUIDO LOPEZ SA30-50191967-1 JOSE GUMA SA30-56216866-0 JOSE HADDAD E HIJOS SRL33-50198371-9 JOSE HUESPE E HIJOS SAIC30-61842881-4 JOSE INGRATI E HIJO SA30-65664874-7 JOSE J CHEDIACK SAIC Y A DECAVIAL SAIC A C NECONSA

SADE INGENIERIA Y CONS30-50225600-5 JOSE J CHEDIACK SOCIEDAD ANONIMA30-55097420-3 JOSE JUAN YAPUR SOCIEDAD ANONIMA30-50268047-8 JOSE M ALLADIO E HIJOS SA30-56669288-7 JOSE MARIA LAMI HERNANDEZ Y CIA S C30-53333227-3 JOSE MARIA RODRIGO Y CIA SA30-61919800-6 JOSE MICHELI E HIJOS SRL30-52543681-7 JOSE MINETTI Y CIA LTDA SACI30-67693544-0 JOSE RIZZO SRL30-67211818-9 JOSE RODRIGUEZ SOCIEDAD ANONIMA30-50495632-2 JOSE TROYANO Y CIA SA IC30-55638177-8 JOSE V PAOLETTI Y CIA SRL30-67906217-0 JR DISTRIBUIDORA SRL30-67222409-4 JU MI SRL30-52225127-1 JUAN ALBERTO GARCIA CONSTRUCCIONES SA33-53774987-9 JUAN B BESSONE E HIJOS SA30-53482967-8 JUAN C GRASELLI E HIJOS SOC COLECT30-56872671-1 JUAN CARLOS OLIVA SOCIEDAD ANONIMA30-56527618-9 JUAN CINTAS MUÑOZ Y CIA SRL30-59833660-8 JUAN ERNESTO COSTA Y CIA SRL30-59214379-4 JUAN GAZQUEZ SA30-63130975-1 JUAN I VILLEGAS SRL33-53825968-9 JUAN LOPEZ CAULA SA C Y F30-61632442-6 JUAN MESSINA SA30-50111112-7 JUAN MINETTI SA30-50340369-9 JUAN NAVARRO E HIJO SA M30-55645711-1 JUAN VAN MUYLEM SOCIEDAD ANONIMA30-69887226-4 JUAREZ CELMAN SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 21

30-61284605-3 JUCACRI SAN LUIS SA30-62942146-3 JUFEC SA30-68445984-4 JUGOS CONCENTRADOSA RGENTINOS SA30-60243630-2 JUGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA33-63436981-9 JUGOS MENDOCINOS SA30-57710831-1 JUGOS SA30-55973283-0 JUJUY MATERIALES SRL30-53741237-9 JULIO DONADIO SOCIEDAD ANONIMA33-61222009-9 JULIO GARCIA E HIJOS SA30-52300387-5 JULIO OSCAR MONACO Y CIA SOCIEDAD ANONIMA33-51187031-9 JUNARSA SA C I F A30-50004335-7 JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA33-61383203-9 JUPLAST SOCIEDAD ANONIMA30-68514640-8 JV AGRO SA33-63907382-9 K Y M SA C A G F I C F DE TRANSPORTES Y SERVICIOS30-65234996-6 KALOP SA30-51954714-3 KALPAKIAN HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL33-50256477-9 KAMET SA33-68579955-9 KANSAI SA30-54318168-0 KARAM AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOB30-55763639-7 KARAVELL SA30-62216580-1 KARPINTERIA SRL30-61182343-2 KASIKE TORO SA30-69553602-6 KATUN ARGENTINA SRL20-10063812-7 KATZ, JAIME ELIAS (YEGER)30-69118421-4 KCK TISSUE SA30-65764079-0 KELLOGG ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-58095186-0 KENTING DRILLING ARGENTINA SA30-62928456-3 KEYTON SA30-60915694-1 KICKFRANCE SA30-58456367-9 KICOTEX SOCIEDAD ANONIMA30-54743522-9 KIDDE ARGENTINA S.A.30-68198956-7 KILBEL SRL30-52221668-9 KILGELMANN SRL30-69486140-3 KIMAR S.A.30-60960793-5 KIMBERLY-CLARK ARGENTINA SA30-64695024-0 KIMPO SA33-52251227-9 KION SAIC30-68731449-9 KLABIN ARGENTINA SA30-51160861-5 KLEPPE SA30-64061652-7 KLIN SOCIEDAD ANONIMA30-52619171-0 KLOCKMETAL SA30-70705397-2 KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A30-57456436-7 KLONAL SRL30-51638195-3 KNOLL ARGENTINA SA30-53870234-6 KOBRINSKY LAURA ANDREA KOBRINSKY PATRICIA MIRTA

KOBRINSKY GALIT33-51199809-9 KOCH TSCHIRSCH SA C I F E I30-51549031-7 KOCOUREK SA DE CONSTRUCCIONES30-52564969-1 KODAK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL20-11250588-2 KOHN, FELIPE EDGARDO (DIAZ)30-64238425-9 KON MAR SA30-70474961-5 KONDE SA30-56922345-4 KOPELCO SA30-63146127-8 KORSAN SA30-68293101-5 KOSHIBO SA30-67739987-9 KOWZEF SA30-69330744-5 KOYO STEERING SA30-50054262-0 KRAFT FOODSA RGENTINA S. A.33-53814100-9 KRIGER Y COMPAÑIA SA C I F I M S30-68104917-3 KROCHIK SOCIEDAD ANONIMA30-60451400-9 KRONEN INTERNACIONAL SA30-65558311-0 KRUGUER SA30-68588397-6 KUPFER ARGENTINA SA30-61548079-3 KUSIEL CUYO SA30-58942833-8 KYOCERA SOLAR ARGENTINA S.A.30-63876419-5 L EQUIPE MONTEUR SA30-70195088-3 L EXPRES SA33-67657801-9 L GUILLON SA30-59986913-8 L P S.R.L.30-50048430-2 L S 4 RADIO CONTINENTAL SA33-50404708-9 LA AGRICOLA REGIONAL COOPERATIVA LIMITADA30-51787491-0 LA AGRICOLA SA30-68539791-5 LA AGROPECUARIA SRL30-52528882-6 LA ALIANZA COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA30-66904113-2 LA BARRANCA SOCIEDAD ANONIMA30-51182456-3 LA BIZNAGA SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA Y MANDA30-55549549-4 LA BRAGADENSE SOCIEDAD ANONIMA30-51762562-7 LA BUENA ESPERANZA SRL30-50273166-8 LA CABAÑA SAIC30-50883497-3 LA CACHUERA SA30-67958836-9 LA CAPITAL CABLE SA33-64447106-9 LA CARDEUSE SA30-54259106-0 LA CASA DE LOS CRISTALES SRL30-67694011-8 LA COLINA SA30-67737684-4 LA CORDOBESA SA33-69846106-9 LA CUARTA SA33-62333061-9 LA CUMBRE SAN LUIS SA30-54382594-4 LA DELIA S C P A30-64775012-1 LA DEPORTIVA SA30-63182891-0 LA ELENA SOCIEDAD ANONIMA30-63916908-8 LA EMILIA SA33-61325074-9 LA EMILIA SAN LUIS SA30-64141695-5 LA ESPERANZA SRL30-68122234-7 LA ESTACION SA30-64133447-9 LA FABRICA SRL33-66765675-9 LA FILOMENA SA30-68703602-2 LA FORTEZZA SUDAMERICANA SA30-52073962-5 LA GALLEGA SUPERMERCADOS SA33-56429471-9 LA GANADERA DE JESUS MARIA SA30-67728426-5 LA GANADERA NUEVA ESCOCIA SA33-54950788-9 LA GENOVESA SUPERMERCADOS SA30-52924642-7 LA LACTEO SOCIEDAD ANONIMA30-69174548-8 LA LUGUENZE SRL30-66804444-8 LA LUISINA SA30-69320774-2 LA MADERERA SA30-56226584-4 LA MADRILEÑA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

FINANCIERA E INMOBILIARIA30-67172933-8 LA MARIANA SA30-59972101-7 LA NIÑA SA30-63259940-0 LA NOBLEZA SRL30-61619533-2 LA NUEVA ESPERANZA SA30-64150013-1 LA NUEVA SA

30-61494280-7 LA ORQUIDEA SA30-52633847-9 LA PAMPA COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE COL Y C

LTDA30-50103667-2 LA PAPELERA DEL PLATA SA30-50003288-6 LA PERSEVERANCIA SEGUROS SA30-50386163-8 LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA30-55985402-2 LA PLATA CERAMICOS SA30-50079047-0 LA PLATA CEREAL SOCIEDAD ANONIMA30-50369689-0 LA PLATENSE SOCIEDAD ANONIMA30-54161823-2 LA REINA SA30-63295171-6 LA RIOJANA COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA DE LA RIOJA

LIMITADA30-52719611-2 LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS SA LTDA30-51753076-6 LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA30-59241717-7 LA SANDRO SRL30-50001770-4 LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES30-68168380-8 LA SOLEADA SA30-64119351-4 LA SUPERIOR SA30-66651736-5 LA UNION DE 9 DE JULIO SRL30-53743639-1 LA VELOZ AUTOMOTORES SA30-54622131-4 LA VELOZ DEL NORTE SA30-50009552-7 LA VOZ DEL INTERIOR SA30-61850893-1 LABARGO DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA30-61933866-5 LABELCOR SA30-57143824-7 LABORATORIO BIOFARMA SA30-57000787-0 LABORATORIO CUENCA SA30-58503414-9 LABORATORIO HELVETICA SAIC30-66172859-7 LABORATORIO KAMPEL MARTIAN SA30-50115282-6 LABORATORIO RICHMOND SACIF30-51602484-0 LABORATORIOS BAGO SA30-50152188-0 LABORATORIOS BETA SOCIEDAD ANONIMA30-50159608-2 LABORATORIOS CASASCO SAIC30-62124458-9 LABORATORIOS DEFORT SAN LUIS SA30-68277163-8 LABORATORIOS DROIDEN SA30-63389520-8 LABORATORIOS ESSEX SA30-53447579-5 LABORATORIOS FABRA SRL30-62069870-5 LABORATORIOS FILAXIS SA30-58301285-7 LABORATORIOS KONIG SA30-63861109-7 LABORATORIOS NOVA SRL30-54464021-2 LABORATORIOS PHOENIX SA30-50429422-2 LABORATORIOS RICHET SA30-60278119-0 LABORATORIOS RONTAG S33-50086797-9 LABORATORIOS TEMIS LOSTALO SA30-50774935-2 LABOULAYE CEREALES SA20-08073727-1 LACIAR, ALBERTO CLAUDIO (BONIL)30-68714743-6 LACTEOS CONOSUR SA30-69661260-5 LACTEOS LA CRISTINA SA30-58509108-8 LACTEOS TONUTTI S.R.L.30-55655330-7 LACTEOS TRES SA EN FORM30-58301483-3 LACTOCREM SA30-50423363-0 LACTONA SA30-64519359-4 LACTOSUR SA33-62897583-9 LACYSER SA33-51377461-9 LADISLAO POPELKA Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA30-68118989-7 LAGO SA30-68025137-8 LAGORIO ARGENTINA SA30-58301803-0 LAHER MERCANTIL SA30-64694625-1 LAINDELL SRL30-69418125-9 LAKE INTERNACIONAL SA30-54087642-4 LALOR SA CONSIGNATARIA MAND Y FIN30-62324131-5 LAMETAL DEL NORTE SA30-60060295-7 LAMINADOS CATALANES SA EF30-52060672-2 LANDETA CEREALES SRL30-50376285-0 LANERA AUSTRAL SA30-58459465-5 LANIN SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-68589970-8 LAPA ESTUDIANTIL SA30-58419638-2 LAR MATERIALES DE CONSTRUCCION ICSA20-10223362-0 LARA, HECTOR MANUEL (LAHOZ)30-64719926-3 LARDONE MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA30-60522469-1 LARING SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-56579428-7 LARRAURI NEUMATICOS SA30-62866235-1 LARTEX SRL30-61398599-5 LARTIRIGOYEN Y CIA SA33-54140996-9 LAS BAYAS SOCIEDAD ANONIMA30-51439200-1 LAS CAMELIAS SA30-61331844-1 LAS LAGUNAS Y ASOCIADOS SA30-60708056-5 LAS LAJITAS SOCIEDAD ANONIMA30-69802599-5 LAS MERCEDES PILAR SA30-62281605-5 LAS TROJAS SA30-60531177-2 LASIFARMA SOCIEDAD ANONIMA30-59446549-7 LASO SA30-67815492-6 LATASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-67723933-2 LATER CER SA30-63021284-3 LATIGO SA30-60565387-8 LATINEQUIP SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION20-05062970-9 LATOUR, JUAN CARLOS (SAN MIGUEL)30-65574892-6 LATYN TRADE SA30-55694898-0 LAUREANO GONZALEZ SA33-61890859-9 LAZO FUERTE SOCIEDAD ANONIMA30-61419454-1 LAZZARO RIBOTTA SRL30-69649910-8 LE MERIDIEN SA30-70025855-2 LE PARC S.A.30-63478967-3 LE RADIAL SRL30-67920204-5 LEADER ELECTRONIC SA30-68727002-5 LEAR AUTOMOTIVE EEDSA RGENTINA SA30-69452961-1 LEB COMPUTERS SA30-66321589-9 LEDERSA SA30-50125030-5 LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL30-62241809-2 LEDILI S.A. ARGENTINA30-52661561-8 LEGA PREGO FEROS Y CIA S.A.30-58193279-7 LEHMAN BROTHERS SUDAMERICA S.A.30-70182576-0 LEJAR DISTRIBUIDORA SRL30-53300416-0 LEMIRO PABLO PIETROBONI SOCIEDAD ANONIMA30-60511304-0 LEMOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA30-67728082-0 LEMP SASA UTOMOTRIZ SA30-61285110-3 LEO BURNETT WORLDWIDE INVESTMENTS INC30-69178250-2 LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN SA30-52356304-8 LEON ALPEROVICH SA C I F I30-53416085-9 LEON BANCHIK SACIFIAGM30-57113159-1 LEON RABEY E HIJOS SRL30-50859850-1 LEONCIO ARIZU SA A I Y C30-69321890-6 LEVI STRAUSSA RGENTINA LLC30-68146634-3 LEXMARK INTERNATIONAL DE ARGENTINA INC SUCURSAL

ARGENTINA30-68237923-1 LEXTER SA33-52071973-9 LEYMER ARGENTINA ELECTROMECANICA SRL30-59628295-0 LIAG ARGENTINA SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

22 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

30-61292945-5 LIBERTAD SA33-60420381-9 LIBIO ZOZZOLI E HIJO SOCIEDAD ANONIMA30-56103586-1 LIBRERIA DEL PROFESIONAL SOCIEDAD ANONIMA30-55959715-1 LIBSON SOCIEDAD ANONIMACOMERCIAL INDUSTRIAL Y FIN30-60022181-3 LICORES NORDESTE S.R.L.30-67285183-8 LIDER AUTOMOTORES SA30-68050371-7 LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA30-61583870-1 LIDO PLAST SAN LUIS S30-54001929-7 LIEFRINK Y MARX SA C I IMP Y EXP30-50360897-5 LIGA AGRICOLA GANADERA COOP LTDA30-50407899-6 LIGGETT ARGENTINA SA30-61217676-7 LIHUE INGENIERIA SA30-51687722-3 LILIANA SRL30-52162910-6 LIMANSKY SA30-61560671-1 LIMPIOQUIM SAN JUAN SA30-69173491-5 LINE UP SA30-59849898-5 LINEA PARA EL BEBE BABELITO SA30-57792262-0 LINEASA EREAS PRIVADASA RGENTINAS S.A.30-67909599-0 LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SA30-62489795-8 LINKOTEX SA30-57007283-4 LITEX SA30-61554078-8 LITOGRAFIA CUYO SAN LUIS SA30-60730376-9 LITOGRAFIA SAN JUAN SA E F30-60698706-0 LITOGRAFICA SAN LUIS SA30-56795224-6 LITORAL CITRUS SA30-65786633-0 LITORAL GAS SA30-54131509-4 LLANEZA HNOS SAIC F30-66803366-7 LLANTAY SRL30-70724360-7 LLAO LLAO RESORTS SA30-66192684-4 LLORENTE DURAÑONA SA33-66332941-9 LM SISTEMAS LUMINICOS SA30-68667474-2 LO BRUNO AUTOMOTORES SA30-58114878-6 LO BRUNO ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANONIMA30-58135828-4 LO BRUNO SOCIEDAD ANONIMA30-62548252-2 LO PRIMO SA30-58186703-0 LOBA PESQUERA SA M C I30-61212206-3 LOBATO SAN LUIS SA30-68728043-8 LOGINTER SA30-53745826-3 LOITEGUI SA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y FINANCIERA30-50053085-1 LOMA NEGRA CIA INDUSTRIAL ARGENTINA SA30-69723399-3 LOMA PAMPA SA30-61913260-9 LOMAS SAN LUIS SA30-67932102-8 LOMBARDI ABEL SA30-69114238-4 LOMITO N ARGENTINA SA30-61564833-3 LOMU SRL30-60956226-5 LONAS ELIAS BEDRAN SRL30-65329850-8 LONCO HUE AUTOMOTORES SA30-54718876-0 LONCO HUE SOC ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA Y

FINANCIERA30-53889256-0 LONDON SUPPLY SA C I F I33-61795864-9 LONERA EL ROSARIO SA30-62668503-6 LONERA MUNRO CATAMARCA SA30-59728865-0 LONG AUTOMOTORES SA30-62541350-4 LONGVIE CATAMARCA SA30-50083378-1 LONGVIE SA30-69545652-9 LOPEZ CARRILLO SA33-63326044-9 LOPEZ Y RAMOS SOC COLECTIVA20-06927181-3 LORCA, RUFINO AUDON (MOYANO)30-50146042-3 L’OREAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-68090979-9 LORENA SUPERMERCADOS SRL30-54272633-0 LORENZATI RUETSCH Y CIA SA30-50018147-4 LORILLEUX ARGENTINA SA30-70704925-8 LOSA BROJOS S.A.30-56359033-1 LOSA LERCES SA C I A30-63273616-5 LOS BOHEMIOS SRL30-53943909-6 LOS CINCO HERMANOS SAIC F I30-55541422-2 LOS CINCO HISPANOS SOCIEDAD ANONIMA30-50337277-7 LOS GALLEGOS MARTINEZ NAVARRO Y CIA SA30-60445647-5 LOS GROBO AGROPECUARIA SA30-67327258-0 LOS OLIVOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SA30-55417888-6 LOS PRADOS SA30-69186347-2 LOS ROBLES SA33-58891333-9 LOS VASCOS CEREALES SA30-70712607-4 LOTE IV LA YESERA30-70197596-7 LSA RGENTINA SA30-50004861-8 LUA SEGUROS. LA PORTE A S.A.30-68587325-3 LUBRICANTES PENNZOIL ARGENTINA SA30-60722333-1 LUBRIPARK SRL30-61415063-3 LUCAM SA33-64257998-9 LUCENT TECHNOLOGIES SA30-56734850-0 LUCIANO SA33-62881805-9 LUCIANO SA30-69903216-2 LUCIANO SYCIC ONCRELUR U T E30-57858751-5 LUCIO DI SANTO SA33-62850618-9 LUCOLMET SRL30-58291133-5 LUFKIN ARGENTINA SA30-62706249-0 LUISA CARRIZO Y CIA SRL30-53860134-5 LUISA DUCRET Y CIA SA33-50330917-9 LUISA . DEMARTIN E HIJOS S.A.30-63866548-0 LUIS BERNINI SA33-51672740-9 LUIS DUSSO Y CIA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL AGRICOLA

GANADERA30-51973379-6 LUIS J D SCORZA Y CIA SA30-69050479-7 LUIS LOSI SA30-70016239-3 LUIS LOSI SA LEMIRO PABLO PIETROBONI SA HORNUS Y CIA SA

JOSE ELEUTERIO PITON SA30-53587655-6 LUIS MICHELI SA C I F30-59621379-7 LUIS N LUZZI SOCIEDAD ANONIMA30-66131692-2 LUIS RIVA Y CARLOS BLANSTEIN ASOCIADOS SA33-57012494-9 LUIS SOLIMENO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA30-51852674-6 LUIS VALLEJO C.A.V.I.S.A.33-55438074-9 LUIS Y MARIO ANDREOLI SA30-50028803-1 LUIS Y MIGUEL ZANNIELLO SACI30-50596137-0 LUIS Y RAUL ZECCHIN SA30-53101705-2 LUJAN WILLIAMSA UTOMOTORES SA30-60116615-8 LUMENAC SOCIEDAD ANONIMA30-66821645-1 LUMICORP SRL30-69124741-0 LUPAK SA20-08579919-4 LUQUE, EMILIO SALVADOR (ASSAF)30-60514594-5 LUQUILLO SAN LUIS SA30-66054931-1 LUVIK SA30-68651000-6 LUXCAR SA30-69061466-5 LUZZARA SA30-63213160-3 M A M SA30-61247631-0 M A SA UTOMOTORES SA30-68794673-8 M A S SOCIEDAD ANONIMA30-56715745-4 M ALBALADEJO SAIC Y F

30-52072211-0 M B M SA I30-66904717-3 M DONZELLI Y CIA SA30-69059407-9 M P M OBRAS CIVILES SA30-68821957-0 M R MOTORS SA30-64615071-6 M R S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-53058926-5 M ROYO SA C I I F Y F30-66972879-0 M SA UTOMOTORES SA30-69463873-9 M S O SUPERCANAL SA33-65509425-9 M T A SA30-54179576-2 M T MAJDALANI Y CIA SACIF30-56626254-8 M TAGLE HIJO Y CIA SACIF30-60559463-4 M Y F DISTRIBUIDORA S33-62829834-9 MA PRI BA SA30-55645018-4 MAB SA30-66351285-0 MACAIR JET SA30-60715256-6 MACATA SOCIEDAD ANONIM30-60655512-8 MACCHI HNOS SA30-68258089-1 MACH ELECTRONICS SA30-65046838-0 MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES SA33-66036317-9 MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS SRL30-64722711-9 MACROSA DEL PLATA SA33-55581686-9 MADCUR CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA30-50600601-1 MADCUR S.A.30-61137299-6 MADE METAL SRL30-62137441-5 MADERASA LUME SRL30-69029961-1 MADERAS IMPREGNADAS DE CALIDAD SA30-65771538-3 MADERERA LLAVALLOL SOCIEDAD ANONIMA30-64314664-5 MADERGOLD SA30-65485646-6 MADITEL SA30-55893950-4 MAFERSA SAIC30-68652928-9 MAGAN ARGENTINA SA30-64279682-4 MAGICARD SA30-51176426-9 MAGLIONE HNOS Y CIA S C34-50054576-5 MAGNASCO HERMANOS SA30-68501442-0 MAGNETI MARELLI DENSO SA30-55982694-0 MAI SOCIEDAD ANONIMA30-52062937-4 MAIPU 47 SRL30-59049342-9 MAIPU AUTOMOTORES SA30-69429280-8 MAIPU EXCLUSIVOS SA30-65792397-0 MAITEN AGROPECUARIA SRL30-68223937-5 MAJUL FLORES SRL30-59096232-1 MAKRO SRL30-61524303-1 MALABE Y CIA SA30-54559183-5 MALLINCKRODT MEDICAL ARGENTINA LIMITED30-69319824-7 MANDATARIOS DE SERVICIOS SA30-51604671-2 MANERA PEREZ Y CIA SA C I I A30-55543787-7 MANFREDINI SA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA

INMOBILIARIA FORESTAL AGROPECU30-50177338-3 MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE

COMERCIALIZACION E INDUSTRIAL30-69380039-7 MANGO ARGENTINA SRL30-61411771-7 MANIKIS SANCHEZ SA30-65039270-8 MANISUR S.A.30-64751377-4 MANJAR S.A.30-58884867-8 MANNY S MUSICAL SA30-62681498-7 MANOC SA20-14725252-9 MANSILLA, JORGE ALBERTO (BELLINO)30-68294036-7 MANSOL SA30-62159975-1 MANTAR MERCEDES SA33-65126956-9 MANTELECTRIC SA RIVA SA SKS SA LESKO SA UNION

TRANSITORIA DE EMPRESAS30-68299505-6 MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SA30-52817629-8 MANUEL C LAMAS SA30-67832440-6 MANUEL J LANUSSE Y CIA SRL30-58641273-2 MANUFACTURA DE ACCESORIOS PLASTICOS SA30-59718871-0 MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SA30-62031170-3 MANUFACTURAS QUIMICAS SAN JUAN SA30-69730926-4 MANULI PACKAGING ARGENTINA SA30-50507896-5 MAPAR SACIFEI30-62890322-7 MAPELAN SAN JUAN SA30-53707231-4 MAPRIN SA COMERCIAL E INDUSTRIAL30-64241289-9 MAQUINASA GRICOLAS OMBU SA30-56182024-0 MAR DEL PLATA SODA SA30-67777497-1 MAR MAQUINARIAS SA30-56070969-9 MAR PLAST SA30-70064344-8 MAR YI SOCIEDAD ANONIMA30-53821829-0 MARBY S.A.30-60867483-3 MARCALBA SOCIEDAD ANONIMA30-64461384-0 MARCAS S.R.L.30-69052871-8 MARCELO EDMUNDO HOFFMANN E HIJOS SA30-52113796-3 MARCELO GOTTIG Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA33-67992122-9 MARCONI COMMERCR SYSTEMS LATIN AMERICA SA30-68726115-8 MARCONI MEDICAL SYSTEMS SALES CORPORATION30-68399328-6 MARCOPOLO LATINOAMERICA SA30-67888931-4 MARCOS MARTINI SA30-55291051-2 MARCOS SCHMUKLER SA30-62074449-9 MARDI SA30-52733820-0 MARGARITIS SA C I33-54374636-9 MARIA DE UNA DE CARLETTO E HIJOSS DE HE CHO30-69185207-1 MARIANA SOCIEDAD ANONIMA33-68648093-9 MARIANO MIGUENS SRL30-61649178-0 MARIANO SA30-67050013-2 MARIO ABDALA E HIJOS SA30-54170647-6 MARIO CALANDRI E HIJOS SA30-54707407-2 MARIO CERVI E HIJOS SACIAFEI30-54527641-7 MARIO GOLDSTEIN SA C I30-66500700-2 MARIO H BASTARI SA30-62080493-9 MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA30-59588553-8 MARPAQ SA30-63152898-4 MARPH SA30-68728227-9 MARPOLO INC20-07584268-7 MARQUEZ DA SILVA, FLORIANO (GOMEZ)30-64087164-0 MARSIL SRL30-62345709-1 MARTA HARFF SA30-52990227-8 MARTELLETTI HNOS MOLINO ARGENTINO SRL30-57166269-4 MARTIN ARRONDO S.R.L.30-56855746-4 MARTIN CAVA SA C I F I A30-60935795-5 MARTIN G LALOR SA30-65758575-7 MARTIN HERMANOS SA30-53634078-1 MARTIN HNOS SA C I A I Y F30-50052921-7 MARTIN Y CIA LTDA30-52344543-6 MARTIN Y MARTIN SA27-26418266-8 MARTIN, NOELIA EVANGELINA30-69286993-8 MARTINA DI TRENTO SA30-50240317-2 MARTINEZ HNOS SA33-50550364-9 MARTINEZ Y DE LA FUENTE SOCIEDAD ANONIMA30-55895543-7 MARTINEZ Y TORRES S.A.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 23

30-54692350-5 MARTINOVIC ARMANDO ESTEBAN E HIJOS DE MARTINOVICARMANDO E ARMANDO HUMBERTO E Y

30-69617416-0 MASA ARGENTINA SA30-62294384-7 MASILY SA30-65655371-1 MASISA ARGENTINA SA30-61033382-2 MASIVOS SA30-51774439-1 MASOERO CARMINE SRL30-67400030-4 MASOTTI CEREALES SRL33-50060698-9 MASSALIN PARTICULARES SA30-68514626-2 MASSERA SA30-52023004-8 MASSUH SA30-54724233-1 MASTELLONE HNOS SA30-61491564-8 MATADERO FRIGORIFICO LA UNION POSSENSE SA30-66341697-5 MATADERO Y FRIGORIFICO EL MERCEDINO SA30-52953376-0 MATASSI E IMPERIALE SA30-61378900-2 MATERFLEX SOCIEDAD ANONIMA30-50583922-2 MATERIA HNOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

Y FINANCIERA33-69846199-9 MATERPLAST S.A.30-52038833-4 MATERTEL SOCIEDAD ANONIMA30-64064712-0 MATIX SA30-62743503-3 MATIZ SA30-69330508-6 MATLACK ROMAN TRANSPORTES SA30-65901061-1 MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA30-52073825-4 MATRIPLAST SA C I I F M Y S30-66210045-1 MATTEL ARGENTINA SA30-60166696-7 MATTERA JUAN FRANCISCO Y MATTERA SALVADOR JORGE30-62673509-2 MATZKIN SEMILLAS SRL30-53135977-8 MAULO SOCIEDAD ANONIMA30-52537170-7 MAURER ROLANDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-50342747-4 MAURI SA33-61625150-9 MAVSUR SA30-60417329-5 MAX JUDA CREACIONES SA30-70703910-4 MAXICOM S.A.30-66300584-3 MAXICONSUMO SA30-64675732-7 MAXIHOGAR SRL30-61546592-1 MAXIM SOFTWARE SA30-60660464-1 MAXIMILIANO SA30-61159303-8 MAXIMO PINASCO SA33-60090502-9 MAXIPACK SOCIEDAD ANONIMA30-61286533-3 MAYCAR SOCIEDAD ANONIM30-68749130-7 MAYNAR A G SA30-61364266-4 MAYORISTAS UNIDOS SA C I Y F33-61638075-9 MAZAL SA30-68772576-6 MAZALOSA SA30-54328503-6 MAZZA HNOS SA30-67964590-7 MC CAIN ARGENTINA SA30-63930438-4 MC DANY SA30-67776234-5 MC KEY ARGENTINA SA30-69641794-2 MEAT BROKERS LTD SA30-58319501-3 MECALUX ARGENTINA SA20-06040306-7 MECOZZI, PASCUAL (PAGLIARETTA)30-70126077-1 MEDAILLE SA33-69561454-9 MEDIA PLANNING SA30-64015710-7 MEDITERRANEA INSUMOSA GROPECUARIOS SRL30-56648061-8 MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA30-61068656-3 MEDORO SA30-64734480-8 MEGA AGENCIA S. A.30-60242217-4 MEGA BABY SA30-65682566-5 MEGAFLEX SA30-68684408-7 MEGASAT SA23-17086924-9 MEGERDICHIAN, JUAN CARLOS30-66132893-9 MEGUI SA30-64735407-2 MEJORES HOSPITALES SA30-53841388-3 MELE Y CIA SA C F30-64044550-1 MELFEJ SRL30-60881661-1 MELLER COMUNICACIONES SA30-61191938-3 MELLER SAN LUIS SA30-61188273-0 MELROSE SA30-50382642-5 MENARA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA30-64625201-2 MENDEZ AUTOMOTORES SA30-52680409-7 MENENDEZ SAIC A30-68364184-3 MENUCAR SA30-65343007-4 MENUDENCIAS SA30-51668174-4 MENZIO SRL30-50064577-2 MERANOL SACI30-52569841-2 MERCADO A TERMINO DE BUENOSA IRES SA30-52899401-2 MERCADO A TERMINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA30-52704745-1 MERCANTE HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA30-58321027-6 MERCATOR SOCIEDAD ANONIMA30-56981362-6 MERCEDES CONFECCIONES SA30-50370492-3 MERCK SHARP Y DOHME ARGENTINA INC30-69046698-4 MERCO MEAT S.A30-69972203-7 MERCOAVES SA30-69380787-1 MERCOBANK SA30-69934717-1 MERCOESTE COMPANY SRL30-65342585-2 MERCONOR SRL33-65777536-9 MERCURY COMMUNICATIONS SA30-70707993-9 MERISANT ARGENTINA SRL30-50402337-7 MERITO SA I C Y F30-58321225-2 MERLO CENTRO SOCIEDAD ANONIMA30-52641279-2 MERLO Y MANAVELLA SA33-56367120-9 MEROLI HOGAR SRL30-68079462-2 MERRILL LYNCH SA SOCIEDAD DE BOLSA30-68970185-6 MESSER ARGENTINA SA30-50491715-7 METAGAL ARGENTINA SA30-65842023-9 METAL 1 S.A30-58780363-8 METAL NOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-61217096-3 METAL V SOCIEDAD ANONIMA30-51879615-8 METAL VENETA SA33-61355336-9 METALBOX SA30-61039823-1 METALCENTRO SA30-63153228-0 METALCO SA33-69232415-9 METALES DEL TALAR SA30-63079719-1 METALES MALABIA SRL30-64616777-5 METALFOR SA30-61240661-4 METALMECANICA SA30-60802710-2 METALPAR ARGENTINA SA33-63131237-9 METALSUR CARROCERIAS SRL30-62095796-4 METALTEL SA30-58329816-5 METALURGICA BONANO SA30-57185596-4 METALURGICA DAKOT SA30-65728220-7 METALURGICA HERMANN SRL30-58990092-4 METALURGICA INGRO S.R.L.30-50195273-3 METALURGICA KYSMAR SAIC30-63148437-5 METALURGICA LA TOMA SA

30-50253836-1 METALURGICA OLIVA SA30-61522963-2 METALURGICA PALERMO S.A.30-60657464-5 METALURGICA PUNTANA S30-67577929-1 METALURGICA RENACER SOCIEDAD ANONIMA33-61666409-9 METALURGICA SAN LUIS SA30-61466221-9 METALURGICA SANTA ROSA SOCIEDAD ANONIMA30-50226016-9 METALURGICA TANDIL SAIC30-62149301-5 METCOM SRL30-53141358-6 METRIVE SA30-65786367-6 METROGAS SA30-70193501-9 METROLINE SA30-70728550-4 METRONEC SA30-61557213-2 METROPOLITAN CARGO SA30-67901618-7 METRORED TELECOMUNICACIONES SRL30-66350121-2 METROVIAS SA33-70213883-9 MEXICO CITY SOCIEDAD ANONIMA30-67730386-3 MIAVASA SA30-55610102-3 MICHELOTTI E HIJOS SRL30-55232843-0 MICIESLAO TREMBECKI E HIJOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA30-63896930-7 MICRO GAS SA30-64570631-1 MICROSOFT DE ARGENTINA SA30-50054729-0 MICROSULES Y BERNABO SA20-08279789-1 MIELGO, JULIO RICARDO (NOFRI)30-66870845-1 MIGUEL ANGEL CHIARAVIGLIO Y CIA SRL30-68976459-9 MIGUEL BECERRA SA30-54080757-0 MIGUEL GAZZONI E HIJOS SRL30-50553769-2 MIGUEL PASCUZZI E HIJOS SA33-65033449-9 MIGUEL ROBAYNA SA30-56362781-2 MIGUEL SEGURA SA30-53940900-6 MIGUEL WAIGEL Y CIA S.A.20-06037740-6 MIGUEZ, ROBERTO MANUEL (RECOARO)30-61594089-1 MILATEX SA30-62231778-4 MILICIC SA30-68203263-0 MILKAUT SA30-54265730-4 MILLA NEUMATICOS SRL33-50385092-9 MILLAN SA30-66562979-8 MILO SA30-69227068-8 MIMO ARGENTINA SA30-66330174-4 MINERA ALUMBRERA LIMITED30-68234719-4 MINERA ARGENTINA GOLD SA30-64279606-9 MINERA DEL ALTIPLANO SA30-68929385-5 MINERA HUARPE SA30-63904772-1 MINERA PLUMERILLO GASSULL SRL33-50576043-9 MINERA TEA SA M I C A Y F30-62282561-5 MIR VIC SRL30-57735081-3 MIRALEJOS SA C F Y AGROPECUARIA30-57803607-1 MIRGOR SA C I F I A30-67867837-2 MIRU AGROPECUARIA SRL30-63415870-3 MISAEL SA30-68435488-0 MISTURA SA30-66327297-3 MITEX SA30-64165491-0 MITHRA SA C I F I30-62978734-4 MITROCARGA SOCIEDAD ANONIMA30-51582126-7 MITSUBISHI CORPORATION SUC ARGENTINA30-66969787-9 MIX SRL30-65847349-9 MOBIL ARGENTINA SA33-64381334-9 MOBIL EXPLORATION AND DEVELOPMENT ARGENTINA INC20-06520388-0 MOCCICAFREDO, EMILIO BLAS (NARDI)30-61312197-4 MODAPORT SOCIEDAD ANONIMA30-52754740-3 MODART SA C I F Y I30-63130548-9 MODERGAS SA30-70219492-6 MODERNO BAZAR SRL30-62228594-7 MODULEC SA30-62254885-9 MODUQUINES SA30-57716211-1 MOHAMED AMIN YOMA SA30-50085015-5 MOIS CHAMI SA C I30-65563140-9 MOLDEADOSA RGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL

COMERCIAL FINANCIERA Y MANDATAR30-50076826-2 MOLFINO HNOS SA30-68674605-0 MOLFRAN SRL30-70701642-2 MOLIENDAS CASEROS SRL20-24932358-7 MOLINARI, GUILLERMO ANDRES (COSTILLA)30-53510190-2 MOLINO ARGENTINO SAIC A G E I30-51996998-6 MOLINO ARROCERO DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA30-60931953-0 MOLINO ARROCERO EL LAGO SRL30-70710560-3 MOLINO ARROCERO MILENIUM S. A.30-50795084-8 MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA COM 954ÑF9N INM Y

AGROP30-53598741-2 MOLINO CENTRAL NORTE SA30-53404071-3 MOLINO CHACABUCO SA30-63582974-1 MOLINO DON VICENTE SA30-54025077-0 MOLINO GUGLIELMETTI SACIA33-63637117-9 MOLINO HARINERO EL SUREÑO SRL EN FORMACION30-54038510-2 MOLINO NUEVO SA30-54158861-9 MOLINO PASSERINI SAIC30-65931781-4 MOLINO PEHUAJO SA30-61068441-2 MOLINOSA DELIA MARIA SOCIEDAD ANONIMA30-59567916-4 MOLINOSA LA SA30-59226918-6 MOLINOS BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA30-53641230-8 MOLINOS CABODI HNOS SA33-52830590-9 MOLINOS FLORENCIA SA30-60728546-9 MOLINOS HARINEROS CLABECQ SA30-53692870-3 MOLINOS JUAN SEMINO SA30-53758291-6 MOLINOS MARIMBO SAIC30-50085862-8 MOLINOS RIO DE LA PLATA SA30-65853218-5 MOLINOS SAN JOSE SA30-64450533-9 MOLINOS TRESA RROYOS SA30-51955007-1 MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A.30-60150642-0 MOLISUD SA30-60408468-3 MOLOREK SA33-50694206-9 MONASTERIO TATTERSALL S.A.23-06646663-9 MONDINO, ALFREDO SEBASTIAN (OLIVA)33-67086939-9 MONDOLO CARLOSA MMONDOLO MARCELO E30-63929229-7 MONES HNOS Y DA COSTA SRL30-57726199-3 MONICA SA C I F A30-50405268-7 MOÑO AZUL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL IND30-51705909-5 MONROE AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA30-50350872-5 MONSANTO ARGENTINA SAIC30-63202678-8 MONTALDO CONSTRUCCIONES SA30-57934969-3 MONTE AYMOND SOCIEDAD ANONIMA30-70074314-0 MONTE VERDE SA30-58138551-6 MONTEMAR COMPAÑIA FINANCIERA SA30-52262344-6 MONTEQUIN SA20-16019903-3 MONTERO, ALBERTO (GALLARDO)30-54059133-0 MONTESANO AUTOMOTORES SA C I F I30-54302855-6 MONTIRONI AUTOMOTORES SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

24 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

30-69684315-1 MOONMATE SA20-06659836-6 MORAN, JUAN JOSE (MUÑOZ)30-67727539-8 MORASCHI CENTER SOCIEDAD ANONIMA30-66734389-1 MORERO SEMILLAS Y CEREALES SA30-66357962-9 MORIATIS HNOS SA30-62223346-7 MORIS LUISA P DE E HIJOS30-52534638-9 MORIXE HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL30-70062850-3 MORLAK SA30-63596687-0 MORRISON CEREALES SRL30-60759153-5 MORRONE AUTOMOTORES SA30-60573658-7 MORSETEL SA30-54722244-6 MOSCOLONI DELFOR MOSCOLONI OSMAR MOSCOLONI JAVIER Y

MOSCOLONI DANIEL30-61625631-5 MOSTO MAT SA30-66338116-0 MOT COR SA33-50750306-9 MOTEGAY SA A G I C30-64319409-7 MOTOR PLAT SA30-50324345-4 MOTORARG SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL

FINANCIERA E INMOBILIARIA30-61031164-0 MOTORES BALDERRAMO SA30-62109338-6 MOTORES DE SAN LUIS SA30-66205353-4 MOTOROLA ARGENTINA SA30-69199484-4 MOTTESI MATERIALES SOCIEDAD ANONIMA20-05821586-5 MOUCHET, FRANCISCO JORGE (BARRIOS)30-69972081-6 MOULINEX ARGENTINA SA30-52032927-3 MOZZONI PORTA ARGELEC SOCIEDAD ANONIMA33-65770313-9 MUDLER SA33-63839889-9 MUEBLERIA TORCA SOCIEDAD ANONIMA30-68990118-9 MUEHLSTEIN ARGENTINA S.R.L.30-52970508-1 MUGICA Y CIA SA30-57378574-2 MULTI RADIO SOCIEDAD ANONIMA30-68324807-6 MULTI SERVI SRL30-62611088-2 MULTIBAG SA30-69894341-2 MULTIBRAND SA30-65167731-5 MULTICANAL SA30-65167731-5 MULTICANAL S.A.30-60017666-4 MULTICONTROL SOCIEDAD ANONIMA30-60464691-6 MULTIGAP SA30-62615660-2 MULTIGRAFICA SRL30-62103453-3 MULTIMERC SA30-60142852-7 MULTIORIGINAL PARTS S.A.33-50036501-9 MUNDIAL SA30-51933627-4 MUNDITOL SA I C E F E I30-99910255-3 MUNICIPALIDAD DE PARANA30-52252008-6 MURESCO SOCIEDAD ANONIMA30-65553699-6 MURIEL SA30-51620527-6 MUSCARIELLO HERMANOS SA C I F30-58695485-3 MUSICALISIMO DE ACCASTELLO LUIS QUAGLIA JUAN Y PERETTI

ROMUALDO30-70702195-7 MUSIMUNDO.COM SA30-54159260-8 MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCION

RECIPROCA30-68411910-5 MV SHOES SRL30-68300193-3 MYCOYEN SA30-67851524-4 N E M SA30-68796419-1 NA SARITA SRL30-68730484-1 NAI INTERNATIONAL II INC SUC ARGENTINA30-67192997-3 NAINDO SA30-69746598-3 NALDO LOMBARDI SA30-52545519-6 NANNI DISTRIBUIDORA SA30-69641510-9 NANOS SA30-56718501-6 NANQUE SA30-56228337-0 NANTES SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL30-50164543-1 NASCHEL SOCIEDAD ANONIMA30-59505143-2 NATALI PLASTICOS SRL30-64481201-0 NATALIO AUTOMOTORES SA30-57994439-7 NATHAN SAFDIE Y JACOBO EDUARDO SAFDIE SOCIEDAD DE

HECHO30-69516041-7 NATILLA SA30-58169748-8 NATION SA30-68698357-5 NATION SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA30-50064546-2 NATIONAL STARCH & CHEMICAL S.A.30-67260605-1 NATIVA SA C I F A30-62534679-3 NATUREL SA30-69000818-8 NATUSUR SA30-68757241-2 NAUM AUTO S.A.30-52142451-2 NAVAL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA30-51820460-9 NAVASA RMIJO JOSE JORGE EDUARDO Y CESAR DANIEL30-61152227-0 NAVEGANTE SAN LUIS SA30-59320238-7 NAVICON SA30-65925539-8 NAVIERA SUR PETROLERA SA30-52321276-8 NAVOI SOC DE RESP LIMITADA E F30-51657354-2 NAZIRA SA C I F I A30-70051856-2 NCSA RGENTINA SA30-60950600-4 NEBA SA30-59020343-9 NEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA33-64467405-9 NECHO SA30-50539727-0 NECON SOCIEDAD ANONIMA30-63927599-6 NEGOCIOSA GROPECUARIOS SA33-55871877-9 NELIO RAUL PIGNATTA Y CIA SA30-55415226-7 NELSON A PORFIRI SRL30-64555559-3 NEOPEL SRL30-63149157-6 NEOPHOS SA30-63140020-1 NEOPRINT SA34-68473349-6 NEOSTAR SA30-70176713-2 NEOTEX SA30-54676404-0 NESTLE ARGENTINA SA30-70718314-0 NESTOR GABRIEL BOSETTI S.R.L.30-64217918-3 NESTOR I GOENAGA Y CIA SA30-69843275-2 NETAFIM ARGENTINA SA30-69843336-8 NETGOCIOS SA30-67728013-8 NETSTAR SA30-62516789-9 NETWORK SA30-67266863-4 NEUCAM SOCIEDAD ANONIMA30-59012324-9 NEUMASUR SA30-55651956-7 NEUMATICOS CAMOIA SA30-58330001-1 NEUMATICOS DE SANTO SOCIEDAD ANONIMA30-50109078-2 NEUMATICOS GOODYEAR SRL30-61093005-7 NEUMATICOS NEUBELL S.A.30-61707854-2 NEUMATICOS SUECA SOCIEDAD ANONIMA30-63194850-9 NEUQUEN BEBES SA33-68802835-9 NEVARES SA30-69795774-6 NEW BRAINS SA30-60217363-8 NEWMARKET SA30-70713324-0 NEW REVLON ARGENTINA SA30-69837610-0 NEW TREE SA

30-68516257-8 NEWCOM CELULAR SA30-64261755-5 NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA30-67877531-9 NEXTEL COMMUNICATIONSA RGENTINA SA33-69838507-9 NEXTLAND SA30-59423241-7 NEYALAM S.A.30-63586280-3 NEYRA LUIS C Y OTRO S DE H20-06027522-0 NICEBE, HUGO (ELIAS)33-70707452-9 NIDERA SEMILLAS SA33-50673744-9 NIDERA SOCIEDAD ANONIMA30-50733990-1 NIETO Y CIA SAIC A30-54319222-4 NIHUIL MOTOR SA30-67815546-9 NIKE ARGENTINA SA30-70145823-7 NIKKEI SA30-69723764-6 NIMESA MERIQUE DU SUD SA30-67277058-7 NIPPON CAR SRL30-61257878-4 NITRALCO SA30-62241762-2 NIZA SOCIEDAD ANONIMA30-64806084-6 NOAL SA30-67189447-9 NOAR SA30-67089334-7 NOBEL SA30-58330704-0 NOBLE SA30-50111266-2 NOBLEZA PICCARDO SAICYF30-70184374-2 NOELMA SA30-69154843-7 NOKIA ARGENTINA SA30-64337887-2 NOMEROBO SA30-61830167-9 NONQUE SAN LUIS SA30-68752673-9 NOR EXPRESS SA30-68734967-5 NORAUTO SA30-58354050-0 NORBERTO D. RIVERO S. A.30-60974642-0 NORBERTO S MINERO SOCIEDAD ANONIMA33-60570345-9 NORBYL SRL30-63133462-4 NORCO SOCIEDAD ANONIMA30-65866089-2 NORDELTA SA30-61074310-9 NORFABRIL SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-64098458-5 NORPETROL SA30-59468004-5 NORTE INDUMENTARIA SA30-70356449-2 NORTE REPUESTOS SRL30-67783045-6 NORTEL NETWORKS DE ARGENTINA SA30-60181938-0 NORTEXTIL SA30-62845551-8 NOSIS LABORATORIO DE INVESTIGACION YDESARROLLO SA30-50325249-6 NOSTARCO SAIC30-68780502-6 NOUBAR PARNAKIAN SA30-66179713-0 NOVADATA SA30-51662039-7 NOVARTISA RGENTINA SA30-64350727-3 NOVILLO ARMANDO ANTONIO Y NOVILLO SERGIOANTONIO30-69328655-3 NOVO NORDISK PHARMA ARGENTINA SA30-70265297-5 NSS SA33-62702971-9 NUCLEO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA33-57108092-9 NUCLEO ENCENDIDO SRL33-68005999-9 NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA30-64617152-7 NUCLEX LA RIOJA SA30-58331592-2 NUESTRA HUELLA SOCIEDAD ANONIMA30-68856313-1 NUEVA CASA SA30-70721568-9 NUEVA CHEVALLIER S.A.30-64458780-7 NUEVA ESPERANZA SRL30-54175062-9 NUEVA FLORIDA AUTOMOTORES SA F I C A30-64001588-4 NUEVAS RUTAS SA CONCESIONARIA VIAL30-67164242-9 NUEVAS TIERRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA33-68344519-9 NUEVO AMANECER SA30-67185933-9 NUEVO BANCO DE LA RIOJA SA30-69243266-1 NUEVO BANCO DE SANTA FE SA30-67015779-9 NUEVO BANCO DEL CHACO SA30-70195101-4 NUEVO MILENIO EMPRENDIMIENTOS SA30-70722967-1 NUEVO MILENIO SA30-69691867-4 NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA LIMITED30-69378322-0 NUEVOSA IRES EN BELGRANO SA30-66809210-8 NUEVOS SERVICIOS S.A.30-69526813-7 NUÑEZ AUTOS SA30-64267715-9 NUTREMAS SRL30-70701343-1 NUTRICIA BAGO SA30-50426034-4 NUTRIMENTOS SA30-53653657-0 NYLOTEX SA30-59108779-3 O A C I SA30-58760279-9 O DARLUZ SA30-65128327-9 O M V L REG INTERNACIONAL SA30-61105931-7 OBLAK PLASTICA SA30-70496761-2 OBRAS EQUIPOS Y MATERIALES SA30-63046762-0 OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S E33-68414438-9 OBRAS SANITARIAS MENDOZA SA30-99903284-9 OBRAS SANITARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO SANJUAN30-69721522-7 OBRAS SANITARIAS TUCUMAN33-62100751-9 OBRAS Y SISTEMAS SRL30-65307838-9 OBRASCON HUARTE LAIN SA SUC ARGENTINA30-62542681-9 OCEANMARINE SOCIEDAD ANONIMA30-50413898-0 ODISA OBRAS DE INGENIERIA SA30-59422583-6 ODITEC SA30-54294280-7 OECHSLE S.A.33-69214822-9 OFFICE NET SA30-69758304-8 OGDEN-RURAL S.A.30-54068148-8 OGILVY Y MATHER ARGENTINA SA30-69229842-6 OIL DRILLING & EXPLORATION ARGENTINA SA30-68446352-3 OIL NEUQUEN SA30-65883952-3 OILTANKING EBYTEM SA30-70046591-4 OK FURLONG SA30-65891247-6 OKE KAWOAIYE SRL30-62538947-6 OLA SAN JUAN SA30-52614398-8 OLAYA HNOS SOC COM COL33-50223222-9 OLEAGINOSA MORENO HNOS SA C I F I A30-61422607-9 OLEAGINOSA OESTE SA33-56842524-9 OLEGA SA C I I A Y F30-67815560-4 OLIVARES DEL SOL SA33-67187656-9 OLIVICOLA AGROINDUSTRIAL DON SALIM SRL30-69185177-6 OLIVO DEL VALLE SA30-67192973-6 OLIVOS DE ARAUCO SRL30-65688489-0 OLMEDO AGROPECUARIA SA30-64470986-4 OLMEDO MOTORS SA30-62151797-6 OLYMPIC SAN LUIS SA30-62545949-0 OMAR ETCHEVERRY SRL30-63053573-1 OMAR Y VILANOVA S.R.L.30-50006263-7 OMEGA SEGUROS S.A.30-50006263-7 OMEGA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA30-58752991-9 OMICRON TECNICA SRL30-50617597-2 OMODEO SA30-60964504-7 OMYA ARGENTINA S.A.30-62117722-9 ONCATIVO AGROVIAL SA30-66094317-6 ONCATIVO COMESTIBLES SRL30-52102990-7 ONDABEL SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 25

30-58737529-6 ONDEO NALCO ARGENTINA S.R.L30-67822951-9 ONDEO NALCO ENERGY SERVICESA RGENTINA S.A.30-57519520-9 ONEMAR SA33-67976566-9 OPEN MALL SA30-68853031-4 OPEN SPORTS SA30-67877449-5 OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SA30-70704506-6 OPTEL ARGENTINA S.A30-50059755-7 ORBIS MERTIG SAIC30-61137121-3 ORBIS MERTIG SAN LUIS SAIC30-68151210-8 ORGANIC LIFE SA30-61206726-7 ORGANIZACION DE SERVICIOS TURISTICOS SRL30-54699573-5 ORGANIZACION DELASOIE HERMANOS SA30-68287409-7 ORGANIZACION SUR AUTOMOTORES SA30-51626372-1 ORGANIZACION SUR SA30-60944960-4 ORGANON TEKNIKA ARGENTINA SA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-68624174-9 ORICA ARGENTINA SAIC33-69836594-9 ORLANDO H MINGUILLON SOCIEDAD ANONIMA30-68519638-3 ORLANDO ORFEI E HIJOS SA30-50163236-4 ORLANDO Y CELSO PEIRETTI E HIJOS30-70048979-1 ORMAS SAIC I C HUAYQUI SA DE CONSTRUCCIONES UNION

TRANSITORIA DE EMPRESAS30-50424472-1 OROPEL SA C I Y A30-69040256-0 OROVERDE SA30-69723276-8 ORTEGA CAMIONES S. A.33-52615940-9 ORTEGA HERMANOS SA30-53817253-3 ORTEGA Y CIA SA C I F I30-50369757-9 ORTIZ Y CIA SA30-62151971-5 ORVET SA30-53932479-5 OSANZ Y CIA SA30-61587476-7 OSCAND SOCIEDAD ANONIMA COMER INDUS FINAN INMOBIL Y

AGROP30-62381978-3 OSCAR A GALLO Y CIA SRL30-57938374-3 OSCAR GUERRERO SA30-54674125-3 OSDE ORGANIZACION DE.SERVICIOS .DIRECTOS EMPRESARIOS30-50091427-7 OSRAM ARGENTINA SA C I30-52530858-4 OSTRILION SA C E I23-12265015-4 OSTUNI, EVE INGRID (DURAN AGUIRRE)33-57355368-9 OSVALDO FANTINI Y CIA SRL30-56665033-5 OSVALDO LUIS SANTILLI E HIJOS SA C F A30-56665033-5 OSVALDO LUIS SANTILLI E HIJOS SA C F A30-67732771-1 OSVALDO VERNASSA SA30-54180921-6 OSVALDO Y NORBERTO OLIVIERI SA C I F20-15238136-1 OTA, MASAO (OTA)30-54508017-2 OTAMENDI Y COMPAÑIA SRL30-57350301-1 OTERO HERMANOS30-58608966-4 OTTA PLASTIC SA30-55603179-3 OVEON SA33-51669658-9 OXFORD CONSULTORES PUBLICI SRL30-60471082-7 OXIDO METAL SOCIEDAD ANONIMA30-57910316-3 P E I SA30-61265521-5 P G LA TOMA SA30-52554081-9 P R ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA33-68150217-9 P S SA30-59316648-8 P V C TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA30-53845762-7 PABLO ELOY DONNET SA30-57856878-2 PACA MURU SRL30-60405674-4 PACHINO SOCIEDAD ANONIMA30-68241025-2 PACIFIC FRUIT SA33-52774148-9 PACIFICO CICCIOLI SA C I A G I Y F30-66156125-0 PACKALL SA30-65228607-7 PACUCA SA30-67986598-2 PAGODA ARGENTINA SA30-67687040-3 PAGODA SA33-52236985-9 PAIMUN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-59930569-2 PAIMUNTEX SA30-52352296-1 PALAVERSICH Y CIA SA C23-07723739-9 PALAZZO, JOSE EDGARDO (PROVENZANO)33-57768052-9 PALCO DISTRIBUIDORA BELGRANO SRL30-67858587-0 PALERVA S.A30-56208069-0 PALLADINO SA30-61866533-6 PALMA SOCIEDAD ANONIMA30-61190607-9 PALMERO SAN LUIS SA30-59058289-8 PAMELI SA30-69554247-6 PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA30-63844762-9 PAN AMERICAN ENERGY LLC-APCO ARG. INC.-NORTHWEST ARG,

CORP YPF S.A.-O & G DEVELO30-69728196-3 PAN AMERICAN SUR SRL30-62154239-3 PANADERIA SEGALA SRL30-62225069-8 PANADERIA VIENESSA SRL30-66395748-8 PAÑAL EXPRESS SA30-65907946-8 PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES SA30-64180368-1 PANAMER SA30-61380181-9 PANASONIC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-58719721-5 PANATEL SOCIEDAD ANONIMA30-60982296-8 PANCOR SA30-70700411-4 PANDERSON SA30-69191787-4 PANEDILE ARGENTINA SA CPC SA UTE30-50203060-0 PANEDILE ARGENTINA SA IND COM FIN EINMOB20-08145335-8 PANELLA, JOSE ESTEBAN (MANGGIATERRA)30-59292951-8 PANIFICACION CINCO SA33-50157626-9 PANIFICACION VILLECCO SRL30-52320235-5 PANIFICADORA VENEZIANA SA30-62123295-5 PANIN PLAC SA30-50509809-5 PAOLINI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-54037289-2 PAPEL MISIONERO SA I F C30-54827499-7 PAPEL PRENSA SAICF Y M30-54206171-1 PAPELERA ALSINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y30-58705322-1 PAPELERA CUMBRE S.A.30-61928877-3 PAPELERA DEL PARANA SA30-50232558-9 PAPELERA DON TORCUATO SA C I30-50451636-5 PAPELERA ENTRE RIOS SA30-52145948-0 PAPELERA ORLANDO SA C I30-50548879-9 PAPELERA PAYSANDU SAIC30-53818652-6 PAPELERA PERGAMINO SAIC30-65527599-8 PAPELERA SAMSENG SA30-59020305-6 PAPELERA SAN ANDRES DE GILES SA30-68077657-8 PAPELERA TUCUMAN SA30-50644560-0 PAPELTECNICA SAIC30-53816427-1 PAPIERTTEI SA30-60491633-6 PAPIRO SRL30-66677491-0 PARDO SA30-69683503-5 PARERA PLAZA SA30-63336199-8 PARMALAT ARGENTINA SA33-69378636-9 PARNA SA33-61522147-9 PARODI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-61087334-7 PARQUEPEL SRL

30-68716435-7 PARSONS BRINCKER HOFF INTERNACIONAL SA EN FORMACION30-58398971-0 PASAC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL

FINANCIERA Y DE MANDATOS30-64885393-5 PASALTO SRL30-60935504-9 PASCAL SRL30-70700296-0 PASTAS CELULOSICAS PIRAY SOCIEDAD ANONIMA30-65776151-2 PASTAS DEL PLATA S.A.30-60929017-6 PASTORA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA30-50213771-5 PATAGONIA ALIMENTARIA SA30-68453033-6 PATAGONIA FIELD SERVICES SRL33-67051849-9 PATAGONIA SUR SA30-69096754-1 PATAGONIAN FRUITS TRADE SA30-55251774-8 PATANE Y MOREIRA SOCIEDAD ANONIMA33-69800906-9 PATCH SA30-53148908-6 PATRICIO PALMERO SAIC Y A30-63964402-9 PAVIQUIARG SA30-51630269-7 PAVISUR SOCIEDAD ANONIMA PAVIMENTADORA COMERCIAL

INDUSTRIAL E INMOBILIARIA20-07969628-6 PAVONE, LUISA NGEL (ESTEVEZ)20-93186074-8 PAZOS, VALENTIN (PAZOS)30-56025419-5 PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA30-70223822-2 PC ARTS SA30-66181352-7 PC EXPRESS SA30-67350328-0 PC SOFT COMPUTACION SA30-63385870-1 PECOM AGRA SA30-61870567-2 PECOM AGROPECUARIA SA30-50407707-8 PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA33-53471949-9 PEDASCOLL HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-53056739-3 PEDRO BALESTRINO E HIJOS SACI Y A30-53868008-3 PEDRO CARRICONDO E HIJOS SRL33-52033241-9 PEDRO CORRADI SA30-52981731-9 PEDRO GENERA SA30-52655456-2 PEDRO GENTA Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA30-58689370-6 PEDRO KUCHARUK E HIJOS SA C I A F30-50460511-2 PEDRO LOPEZ E HIJOS SA30-50457757-7 PEDRO MADEDDU Y CIA SRL30-50471539-2 PEDRO MOSCUZZA E HIJOS SA30-59592020-1 PEDRO PODESTA SA30-68242004-5 PEGO SA30-63225334-2 PEIX SA30-61374007-0 PELAMA CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA30-68175849-2 PELBA SA30-50054804-1 PEÑAFLOR SA30-65734854-2 PEÑAVID SA30-67762507-0 PENSUR SA30-68722304-3 PEOPLESOFT ARGENTINA SA30-50866418-0 PEPA KNUBEL Y FERRERO SRL30-67476639-0 PEPSEVEN S.A.30-53764771-6 PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L.30-68303437-8 PERENNES DE ZANCAS SA20-15252861-3 PERESSIN, FERRANDO (BASSUTTI)30-55186829-6 PERETTI HERMANOS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA30-69379868-6 PEREZ COMPANC - PETROURUGUAY UTE AREA AÑELO30-54131141-2 PEREZ CUESTA SACI30-59680327-6 PEREZ RAFAEL STERLI OSCAR RICARDO BODOIVA JORGE OMAR

SOC DE HECHO20-07371876-8 PEREZ, RAUL HORACIO (RODRIGUEZ)30-53666824-8 PERFILTRA SA30-52553743-5 PERFUMERIA GAL SA30-56186156-7 PERFUMERIA SIN NOMBRE SRL30-61514395-9 PERFUMERIAS KELLER SA33-53921499-9 PERGAMINO AUTOMOTORES SA30-50255665-3 PERKINSA RGENTINA SAIC33-59786094-9 PERLINI SA30-58885297-7 PEROZZI DOMINGO Y PEROZZI OSVALDO S H30-55236265-5 PERREN Y CIA SOCIEDAD ANONIMA30-56794061-2 PERRIN SRL30-53278991-1 PERSICHINI SRL20-05058556-6 PERUGINI, MARIANO FRANCISCO (ZANETTI)30-68916859-7 PESADO CASTRO MOTORS SA33-55161037-9 PESCASUR SOCIEDAD ANONIMA30-67955547-9 PESQUERA CERES SA30-60401436-7 PESQUERA SANTA CRUZ S30-58722776-9 PESQUERA SANTA ELENA SA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-57590606-7 PESTARINO SA30-70083497-9 PETRO ENERGY SA30-64817255-5 PETROBONO SA30-67656853-7 PETROBRASA RGENTINA S.A.30-62642725-8 PETROKEN PETROQUIMICA ENSENADA SA30-64104607-4 PETROLEOS SUDAMERICANOS SA NECON SA UNION TRANSIT

DE EMPRESASA REA CENTRO ESTE30-54529098-3 PETROLERA ALVEAR SRL30-63525540-0 PETROLERA PATAGONICA SA30-68896874-3 PETROLERA SA30-63714786-9 PETROLERA SANTA FE CONTRATO OPERATIVO30-64425146-9 PETROLERA SANTA FE SA30-63192649-1 PETROPACK S.A.30-66325352-9 PETROPLASTIC SA30-67730508-4 PETROQUIMICA BERMUDEZ SA30-56359811-1 PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA30-58342640-6 PETROQUIMICA CUYO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL33-55645919-9 PETROQUIMICA RIO TERCERO SA30-64662244-8 PETROSERVICIOS SA30-61534113-0 PETROSURCO SA30-53523084-2 PETROTANDIL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL E

INMOBOLIARIA30-57236539-1 PETROVALLE SOCIEDAD ANONIMA30-53946908-4 PETTITI AUTOMOTORES SA30-50474453-8 PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ARGENTINA30-54028779-8 PEUSSO SOCIEDAD ANONIMA30-65727807-2 PEWEN SA30-69120459-2 PEXCO DE ARGENTINA SA30-50351851-8 PFIZER SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA30-70700061-5 PHARMACIA AB, SUC. ARG.30-70724133-7 PHARMACIA ARGENTINA S.A.30-70200661-5 PHI ARGENTINA SRL30-59052366-2 PHILCO USHUAIA SOCIEDAD ANONIMA30-50052723-0 PHILIPSA RGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-65074392-6 PIANEZZOLA Y CIA SRL30-52948264-3 PIANTONI HNOS SACIFI Y A20-06070674-4 PIATTI, RUBEN ENRIQUE (PIGNATO)30-69175275-1 PIAZZA SRL30-60237792-6 PICAPAU SRL30-53181970-1 PICCO Y COMPAÑIA SA30-67221680-6 PICO DE ORO SA33-67187687-9 PIEDRAS MORAS SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

26 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

30-50369818-4 PIEROBON SA30-65679740-8 PILAR PARTES SA30-68245515-9 PILARPEL SA30-50217490-4 PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.30-68993322-6 PILLSBURY ARGENTINA SA30-58343841-2 PILOTTI SA EMPRESA FRIGORIFICA33-56943692-9 PINAR SA30-55797771-2 PINO CAMBY SA30-68231499-7 PINTECORD SRL30-55691769-4 PINTURERIA GIANNONI SA30-61036459-0 PINTURERIA PROFESIONAL MARCOS S.R.L.30-64651295-2 PINTURERIA REX SRL30-67722398-3 PINTURERIAS GARCIA S.A.30-57742861-8 PINTURERIAS PRESTIGIO SOCIEDAD ANONIMA30-65452156-1 PIONEER NATURAL RESOURCESA RGENTINA SA30-65441183-9 PIONEER NATURAL RESOURCES TIERRA DEL FUEGO S.A.30-62678191-4 PIOVANO CRISTAL SA30-57531467-4 PIRE RAYEN AUTOMOTORES SA30-50241471-9 PIRELLI CABLES SAIC33-50223253-9 PIRELLI NEUMATICOS S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-61946262-5 PIREM SOCIEDAD ANONIMA30-58965322-6 PITEY SA30-60224174-9 PLA KA SA30-68307415-9 PLA SA30-57205366-7 PLACIDO LASA E HIJOS SA30-51154343-2 PLACIDO MARTINEZ SOBRADO SA COM AGROP FIN E IND30-69225581-6 PLACO ARGENTINA SA33-51990129-9 PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS30-70704268-7 PLANEQ SA30-70710573-5 PLANET GOL SA30-67480793-3 PLANIFICACIONES GANADERAS SRL30-57514464-7 PLANOBRA SA30-60206338-7 PLANTA PROCESADORA DE PAPEL DE JUSTO DARACT S.A.30-65136209-8 PLANTACIONES CATAMARCA SAICFI Y A30-60446022-7 PLANTACIONES JOJOBA SA30-60092133-5 PLAQUIMET SA30-60885939-6 PLAQUIMET SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-50411489-5 PLASNAVI SOCIEDAD ANONIMA30-60235710-0 PLASTAR SAN LUIS SA30-61650899-3 PLASTI S.A.30-56604058-8 PLASTIANDINO SOCIEDAD ANONIMA30-61557572-7 PLASTICA MERLO SRL30-55594402-7 PLASTICOS BOULEVARES SRL30-61138568-0 PLASTICOS DEL COMAHUE SA30-57317742-4 PLASTICOS DISE SA30-60548742-0 PLASTICOS GASA S.A30-59555605-4 PLASTICOS LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA30-60932758-4 PLASTICOS LAMY SA30-59970136-9 PLASTICOS NORTE SA30-60450896-3 PLASTICOS PUNTANOS SA30-66395144-7 PLASTICOS ROMANO SA30-61165067-8 PLASTIFLEX SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-60715959-5 PLASTIMET SAN LUIS SA30-69732342-9 PLASTIPAK PACKAGING DE ARGENTINA SA30-69184440-0 PLASTRO ARGENTINA SA30-64799023-8 PLASWAG SA30-50250875-6 PLAVINIL ARGENTINA SAIC30-62233170-1 PLAYTIME SAN LUIS S.A.30-65594238-2 PLAZA LOGISTICA SRL30-53405104-9 PLIN METAL SA30-67940336-9 PLUMA BLANCA SRL30-56106233-8 PLUMARI SA30-56857209-9 PLUSPETROL ENERGY SA30-68686336-7 PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SA30-68576840-9 PODECORO SRL30-67822531-9 POL KA PRODUCCIONES SA30-69378377-8 POLAROID DE ARGENTINA SA30-57837398-1 POLIAMERICAN SA30-60636735-6 POLICENTRO SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-62220644-3 POLICOLOR SA30-64276768-9 POLIDET SA30-60073837-9 POLIDUR SAN LUIS SAIC30-61225657-4 POLIGRAF SA30-68575908-6 POLIMAT SA30-61557633-2 POLIMER SA30-61651205-2 POLIMETAL SA30-64181606-6 POLIMEX ARGENTINA SA30-60203995-8 POLINOA SA30-62560359-1 POLIREJ SOCIEDAD ANONIMA30-62124410-4 POLIRESINAS SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-60798352-2 POLISAN SA30-68237503-1 POLISERVICIOS SA30-60447520-8 POLITEX SA30-61637799-6 POLIURETANOS CATAMARCA SA30-53874847-8 POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL CONSTRUCTORA Y

FINANCIERA30-55092364-1 POLLOLIN SA30-55539548-1 POMACO SA30-56275470-5 PONEDORAS SUR SA30-54466850-8 PONZETTI HNOS SA33-65202935-9 POO SA DE PRODUCTOSA LIMENTICIOS33-69024423-9 POOL INTERNATIONAL ARGENTINA SA30-69968002-4 POR SABOR NATURAL SA33-51702481-9 PORAL SA C I30-50109993-3 PORTA HNOS SA30-62021629-8 PORTOBIANCO SA30-62017749-7 POSNET SA30-54775125-2 POTIGIAN GOLOSINAS SACIFI30-66304333-8 POUYET ARGENTINA SA30-57788160-6 POWER TOOLS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

FINANCIERA30-68842884-6 POWERWARE ARGENTINA SA30-68651307-2 PPG INDUSTRIESA RGENTINA SA30-59657271-1 PRAGMA FCB PUBLICIDAD SA30-66158404-8 PRAMER S C A30-57878067-6 PRAXAIR ARGENTINA S.A.33-57516026-9 PREAR PRETENSADOSA RGENTINOS SA30-62858513-6 PREBRIN SA30-59088275-1 PRENSADORA QUILMES SRL33-52273454-9 PREPAN SOCIEDAD ANONIMA30-62144658-0 PRESTOLITE INDIEL ARGENTINA S.A.30-60150000-7 PRETENSA SA33-59272522-9 PRETENSADOS SA30-59141888-9 PRIBAC SRL30-68718769-1 PRICE WATERHOUSE CONSULTORES DE EMPRESASSRL30-55361314-7 PRIDE INTERNATIONAL S.R.L.33-68211565-9 PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOSA RGENTINOS PRIMA SA

30-50125412-2 PRIMO MESCHINI SAC Y A30-66652814-6 PRIMOSA GREOCOM SA30-53729963-7 PRINCE CEREALES SRL30-66045568-6 PRINCIPAL SA30-51551793-2 PRINCZ SAIC F E I30-60823630-5 PRINCZ SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-65784200-8 PRINGLES SAN LUIS SA30-53935362-0 PRITTY SA30-70096305-1 PRO COMPETITION SA33-66908849-9 PRO DE MAN SOCIEDAD ANONIMA30-61337217-9 PROARMET SA30-61609662-8 PROCECHA SA30-61526545-0 PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SA30-53839114-6 PROCTER & GAMBLE INTERAMERICAS L L C SUCURSAL

ARGENTINA33-54778858-9 PRODISMO SRL30-53748269-5 PRODMET SA30-68212391-1 PRODUCTORA FEDERAL SA33-62201966-9 PRODUCTORA MEDITERRANEA SA30-55147606-1 PRODUCTORA SANTIAGUEÑA DE RIO DULCE SA30-55915221-4 PRODUCTORESA RGENTINOS INTEGRADOS SA30-67167845-8 PRODUCTORESA SOCIADOS SA30-56867491-6 PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA SA P A M SA30-58569920-5 PRODUCTORES DE GENERAL LAMADRID SOCIEDAD ANONIMA33-53872773-9 PRODUCTORES DE SEMILLAS SELECTASA GROPECUARIA Y

CONSUMO COOP LTDA30-50351066-5 PRODUCTORES DE YERBA MATE DE SANTO PIPO SCL30-67905177-2 PRODUCTORES EMPACADORESA RGENTINOS SA30-64782281-5 PRODUCTOSA GROINDUSTRIALES SRL30-69060517-8 PRODUCTOS DE AGUA SA33-59002934-9 PRODUCTOS FARMACEUTICOS FIDEX SOCIEDAD ANONIMA30-69688942-9 PRODUCTOS FINANCIEROS SA30-66181444-2 PRODUCTOS LA NIRVA SA30-51901437-4 PRODUCTOS LIPO SOCIEDAD ANONIMA30-64092764-6 PRODUCTOS MAINUMBI SA30-62097082-0 PRODUCTOS NATURALES SA33-52282865-9 PRODUCTOS PETROQUIMICOS SEJAS SA C I F I A30-50421381-8 PRODUCTOS PULPA MOLDEADA SAIC E F30-52744428-0 PRODUCTOS ROCHE SA QUIMICA E INDUSTRIAL30-51571993-4 PRODUCTOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA

EXPORTADORA IMPORTADORA COMERCIAL INDUS30-62897927-4 PRODUCTOS TEXTILES SA30-50537486-6 PRODUCTOS VENIER SA30-62116323-6 PRODUMET SAN LUIS SA30-64478607-9 PRODUNOA SA30-69338342-7 PRODUSEM SOCIEDAD ANONIMA30-69157651-1 PROFERTIL SA30-60721187-2 PROFILO INDUSTRIA SA30-67184770-5 PROMAS SA30-61978063-5 PROMEDON SA30-68130512-9 PROMET S.R.L.30-63146455-2 PROMET SA30-70702041-1 PROMOFIGUS SA30-64815303-8 PROMOFILM SA30-51830539-1 PROMOTORA AGROPECUARIA I.I.C.Y F.S.A.30-66834690-8 PRONOR SA30-69621990-3 PROPACO SA30-55425869-3 PROPATO HNOS SA30-51979179-6 PROPULSORA PATAGONICA SA30-56976946-5 PROSAVIC SRL30-70355132-3 PROST SA30-60976556-5 PROTEC ASOCIADOS SRL30-69450569-0 PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANS PORTE PUBLICO

DE PASAJEROS30-61751080-0 PROTECO SA EF30-69197532-7 PROVEEDORA AUTOMOTRIZ DEL SUR SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA30-57898441-7 PROVEEDORES INDUSTRIALES SIMAT SRL30-64607588-9 PROVEEDURIA AGROINDUSTRIAL SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA30-69619061-1 PROVENCRED 2 SUCURSAL ARGENTINA30-64670867-9 PROVETEL SRL30-68831033-0 PROVINCIA LEASING SA30-52750816-5 PROVINCIA SEGUROS SA30-67781797-2 PROVINTEL SRL30-55092166-5 PROVINTER SA30-60127190-3 PROYECCION ELECTROLUZ SRL30-69317484-4 PRUDENZA SA30-55774855-1 PRUNDER SA30-68932255-3 PRUNE SA30-60805085-6 PSINET ARGENTINA SA30-61088986-3 PUAR SA30-68828712-6 PUBLIAMERICA COMUNICACIONES INTEGRALES SA30-70543559-2 PUBLICIDAD 10 SA33-70175765-9 PUBLICIDAD ESTATICA INTERNACIONAL SA30-54321793-6 PUBLICIDAD SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL30-70174564-3 PUBLICIDAD TOTAL SA30-57002851-7 PUBLICISA RGENTINA SA30-65321504-1 PUBLICOM SA30-56725159-0 PUCARA SA30-64706247-0 PUEBLO CHICO SA30-53804819-0 PUELCHE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y

FINANCIERA30-61805855-3 PUELO S.R.L.30-69618723-8 PUENTES DEL LITORAL SA30-63597284-6 PUERTA DEL SUR SA30-59299051-9 PUERTA SOCIEDAD ANONIMA30-68643999-9 PUERTO DEL CENTRO SA30-64435598-1 PUESTO HERNANDEZ U T E30-52261075-1 PUGLIESE HNOS SA C I F I A30-62400257-8 PUMA CATAMARCA SA30-65746844-0 PUNTA DEL AGUA SA30-62096584-3 PUNTA HORMIGON SA30-65329072-8 PUNTA TOLEDO SA30-62080707-5 PUNTAPEL SA30-61065947-7 PUNTEX SOCIEDAD ANONIMA33-61805244-9 PUR K L SA30-58098871-3 PUSSETTO SALTA SA30-50215876-3 PUTRUELE HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-60545774-2 PVC MERLO SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION30-68834964-4 PWA POLIURETANOS WOODBRIDGE DE ARGENTINASA30-63657423-2 Q E A C A SOCIEDAD ANONIMA33-60964511-9 QUALITAS MEDICA SOCIEDAD ANONIMA30-62339410-3 QUALITEX SA30-69554292-1 QUARTIER SINCLAIR SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 27

30-70099243-4 QUEBECORWORLD BUENOSA IRES S.A.30-65461789-5 QUEBECORWORLD PILAR S.A.30-68476294-6 QUESOS EL PAMPEANO SRL30-58348266-7 QUETRIHUE SOCIEDAD ANONIMA30-50413188-9 QUICKFOOD SA20-10432252-3 QUIDEL, OSCAR RAUL (AGUIRRE)30-70463424-9 QUILMAR SRL30-67722961-2 QUILMES TOLOSA SA30-62846738-9 QUIMARA SRL30-67873508-2 QUIMETIL SA30-65039546-4 QUIMICA CALLEGARI SRL30-51675275-7 QUIMICA DEL CAUCHO SACIF30-61114687-2 QUIMICA DEL HOGAR SAN LUIS SA C I F A30-61496712-5 QUIMICA DEL NORTE SA30-50121885-1 QUIMICA ESTRELLA SACI E I30-50369146-5 QUIMICA HAZA S.A.33-55942690-9 QUIMICA INDUSTRIAL DEL SUR SA C I30-63144794-1 QUIMICA INTEGRAL NEUQUEN SA30-58856211-1 QUIMICA KALCIYAN SA30-65485547-8 QUIMICA MEGA SA30-53599454-0 QUIMICA MONTPELLIER SA30-51734503-9 QUIMICA OESTE SA30-69971873-0 QUINTA FUNDACION DEL PUERTO SA30-68307866-9 QUINTANA MINERALS SANTA CRUZ LLC SOC ARGENTINA30-64822176-9 QUINTANA Y OTROS UTE33-63296365-9 QUIPAR SRL30-61545896-8 QUITON SOCIEDAD ANONIM30-65824065-6 R A INTERTRADING SA30-66204961-8 R D POSTAL SA30-67055995-1 R H COM SOCIEDAD ANONIMA30-51574695-8 R O R MAYORISTAS SA30-66313737-5 R P B SA30-61322167-7 R V CONSERVAS SA C I F20-16347615-1 RABAJ, ABRAHAM (ABBOLLO SANTILLAN)30-59803629-9 RADIO MITRE SA30-54194320-6 RADIO SAPIENZA SA30-58481198-2 RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA EN

FORMACION33-67907036-9 RADIOARMADOR SA30-64201094-4 RADIODIFUSORA DEL CENTRO SA30-65030983-5 RADIOTRONICA DE ARGENTINA SA30-53922225-9 RAFAEL G ALBANESI SA C I I F30-55723734-4 RAFAEL SAIEGH E HIJOS SA C F EI30-51545473-6 RAFAEL T MARCIANI SA C I Y F33-50052990-9 RAFAELA ALIMENTOS SA30-62088060-0 RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA30-60231954-3 RAGUS SA30-69615328-7 RAINAP SA30-61578188-2 RALDAS SRL33-50099520-9 RALSTON PURINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-53844806-7 RAMIRO GUTIERREZ E HIJOS SA C I A F30-52887466-1 RAMON BUJ E HIJOS SA30-59898494-4 RAMON CHOZAS FORMULARIOS SA30-53389800-5 RAMON ROSA Y CIA SA30-64585118-4 RAMON SANCHEZ E HIJOS SRL30-66935645-1 RAMONDA MOTORS SA30-55274904-5 RAMOS MEJIA MOTOR SOCIEDAD ANONIMA30-67748299-7 RANDON ARGENTINA SA30-63233179-3 RANKO SA20-14045945-4 RANQUILIO, JORGE LUIS30-50629143-3 RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL

FINANCIERA E INMOBILIARIA30-60786386-1 RAR SA30-52288108-9 RASIC HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-55100953-6 RATTO SA30-54302589-1 RAUL J ROMANUTTI SA30-64077910-8 RAVA SA DE CONSTRUCCIONES30-53630496-3 RAYCO SRL30-50228166-2 RAYEN CURA SA33-63078877-9 RAYMOND AND ROY SA30-66111010-0 RAZ Y CIA SA30-64110590-9 RBK ARGENTINA SA30-69331693-2 RE DRESS SA33-62521174-9 REBEL SA30-61090860-4 RECICLAJES INDUSTRIALES SA30-50075021-5 RECKITT BENCKISER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-63515327-6 RECRUITERS Y TRAINERS30-58173260-7 RECTIFICACIONES RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOB30-68514558-4 RECUPAC SA33-62974985-9 RED LINK SOCIEDAD ANONIMA30-70209668-1 RED MINIPHONE AGRUPACION DE COLABORACIONEMPRESARIA30-64015505-8 RED VIAL CENTRO SA30-67775026-6 REDENGAS SA30-56783883-4 REDOLFI ALONSO J Y JOSE ANTONIO SRL20-06344804-5 REDONDO, ABEL (GUARDIA)30-65823369-2 REFINERIA DEL NORTE SA30-50079504-9 REFINERIAS DE MAIZ SA30-57766179-7 REFINERIAS TAURO SA30-69438042-1 REFORESTADORA NACIONAL SA30-57872151-3 REFRESCOS DEL LITORAL SA30-59848789-4 REFRISA SA30-51996288-4 REGAM SA33-51982094-9 REGGI Y CIA SOC.DE RESPONSABILIDAD LTDA.30-53662310-4 REGINALD LEE SA30-64038209-7 REGIONAL TRADE SA30-67657566-5 REHAU SA30-50551084-0 REINFORCED PLASTIC SA30-64384067-3 REINO SA30-68248170-2 RELIANT ENERGY ARGENER S.A.33-51831563-9 REMETAL SOCIEDAD ANONIMA30-51588216-9 REMOLINO SA C I I Y A30-61963036-6 REMOLQUES SAN LUIS SA30-50331781-4 RENAULT ARGENTINA S.A30-64833743-0 RENKA SA20-06861658-2 RENNA, RAFAEL JOSE30-63890505-8 RENNER DUPONT PINTURASA UTOMOTRICES E INDUSTRIALES

SA33-59959483-9 REPAS SA30-52968112-3 REPETTI FERRONI Y CIA SA30-65613098-5 REPRESENTACIONES DE TELECOMUNICACIONES SA30-67082494-9 REPRODUCTORES COBB SA30-51548847-9 REPSOL GAS SOCIEDAD ANONIMA30-69033391-7 RESEARCH TEXTIL SRL30-50354409-8 RESERO SA30-60698980-2 RESIGUM SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-56865822-8 RESIKEM SOCIEDAD ANONIMA

30-69801190-0 RESINAS CONCORDIA SA30-59846295-6 RESINFOR METANOL SA30-50118250-4 RESIPAC ARGENTINA SRL33-65226717-9 RESMACON SRL30-62820127-3 RESOLIO SA30-64563233-4 RETESAR SA30-69365339-4 REUTEMANN AUTOMOTORES SA30-69366950-9 REUTEMANN EXCLUSIVOS SA30-57634746-0 REY Y MILBERG SOCIEDAD ANONIMA30-55080978-4 REYNOSO HNOS E HIJOS SA30-61295852-8 RHEEM SA33-69724880-9 RHODIA ARGENTINA SA30-52596685-9 RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E I.30-61313640-8 RIBELL Y JURETICH SA30-50186312-9 RICARDO ALMAR E HIJOS SA33-54127049-9 RICARDO C BIELER SA C I Y F30-52294084-0 RICARDO LOPEZ HERRERO SA30-56557475-9 RICARDO NINI SOCIEDAD ANONIMA33-52593518-9 RICARDO RISATTI SA C I F20-13392056-1 RICCHEZZE, JORGE ANTONIO (TORRESSI)30-54120895-6 RICCIARD SA23-07665888-9 RICCIO, OSCAR ANTONIO (BALLARDINI)30-57613383-5 RICHETTA Y CIA S .A.30-53764979-4 RICHTER SOCIEDAD ANONIMA30-50423158-1 RICOH ARGENTINA SA30-61211333-1 RICOLTEX SRL30-54509119-0 RIDOLFO HERMANOS30-69273344-0 RIECSA30-68719472-8 RIETER AUTOMOTIVE ARGENTINA SA30-69629352-6 RIGANTI E HIJOS SRL30-51676810-6 RIGATOSSO HNOS SA30-50052693-5 RIGOLLEAU SA33-62532871-9 RINDES SRL33-59613398-9 RINGER SA30-58472251-3 RIO CHICO SA30-69896545-9 RIO COMPAÑIA DE SEGUROS SA33-62785091-9 RIO SAN JUAN SA30-50006171-1 RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA30-61936056-3 RIOJA PLAST SRL30-63150816-9 RIOJANA EMPRENDIMIENTOS SA33-64675817-9 RIOMAT SA30-61188716-3 RIOPLAST SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-56027828-0 RISCOS BAYOS SA M I C I Y E30-58836110-8 RITEX SA30-68211107-7 RITMO ELECTRONIC S SA30-68776752-3 RITNEY SA30-51891712-5 RIVA SA I I C F A30-60119164-0 RIVARA SA20-17479188-1 RIVAS, SERGIO MARCELO (MORANDO)30-68472407-6 RIVIERA SA30-59317405-7 RIZOBACTER ARGENTINA SA30-64694144-6 RIZZI HOGAR SA30-67728778-7 RK MOLDEADOS SA30-65899425-1 RME ARGENTINA SA33-62991186-9 RO MAY SA30-51843645-3 ROAS SACIF30-50544501-1 ROBERT BOSCH ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-50907764-5 ROBERTO AMSLER SA C30-59986043-2 ROBERTO BASUALDO SA30-54755420-1 ROBERTO DILENA Y COMPAÑIA S COLECTIVA30-56659225-4 ROBERTO LEOZ SOCIEDAD ANONIMA30-64737571-1 ROBERTO RAUL GENOVESI SRL30-68080336-2 ROBINSA SA30-65124813-9 ROCA DISTRIBUCION SRL30-56439366-1 ROCCUZZO E HIJOS S.A.30-68146399-9 ROCKWELL AUTOMATION ARGENTINA SA30-64987075-2 RODADOS INTEGRALES SA30-67680230-0 RODAMI SA30-58483958-5 RODANOA S.A.30-51886907-4 RODAS SRL30-56822638-7 RODO HOGAR SA30-59907475-5 RODOLFO FERRARI E HIJO SA C F I A30-68110442-5 RODOLFO MARCONI SA30-58355718-7 RODRIGUEZ HERMANOS TRANSPORTE SOC RESPONSABILIDAD

LTDA23-10117065-9 RODRIGUEZ, JUAN CARLOS (NUGHES)30-50093812-5 ROEMMERS SAIC F30-53847485-8 ROFINA SAIC F30-51652632-3 ROGELIO GONZALEZ SA30-51989538-9 ROGELIO RAUL ROGANI SRL33-67822388-9 ROGGIO SA30-55466811-5 ROGIRO ACEROS SA30-63631621-7 ROGUANT SRL30-59048431-4 ROHEBA SOC ANONIMA30-70051139-8 ROHM AND HAASA RGENTINA SA30-62228006-6 ROHNAN SA30-61650806-3 ROJAS SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-66513762-3 ROLANDELLI CEREALES30-61546394-5 ROMA DE QUAGLIA VICENTA QUAGLIA ANTONIO SO C DE

HECHO30-54209682-5 ROMAN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL30-51768874-2 ROMBO VELOX ASOCIADAS SA30-53153386-7 ROMERA HERMANOS SA30-56836150-0 ROMERO JULIO CESAR Y ROMERO JORGE OSVALDO33-58357622-9 ROMERO VICTORICA Y ASOCIADOS SRL20-11031683-7 ROMERO, JUAN HORACIO (OLGUIN)30-57728454-3 ROMI SRL30-61116362-9 ROMIKIN SA30-62973098-9 RONA PLAST SAN JUAN SRL30-64104720-8 RONALB SRL33-60801809-9 RONEU SOCIEDAD ANONIMA30-61640799-2 RONTALTEX SOCIEDAD ANONIMA30-63114807-3 ROSARIO COMPRASA GRUPACION DE COLABORACION30-70711949-3 ROSARIO PROJECT S.A.27-05103673-0 ROSENBERG, CLARA (HORSMANN)20-04971117-5 ROSSETTI, CARLOSA LBERTO (MOGLIANI)30-57302807-0 ROSSI Y VILAPREÑO SA20-06559483-9 ROSSINI, CARLOSA LBERTO (CARLONI)30-64969536-5 ROSSO HNOS30-62517942-0 ROTA SA30-52008076-3 ROTAMUND SRL30-60933102-6 ROTOPAK SA30-69388538-4 ROUEN SA30-66871374-9 ROULLIER ARGENTINA SA30-57062642-2 ROUTIER AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA30-61522482-7 ROVELLA CARRANZA SA30-57339108-6 ROVIAL SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

28 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

30-60072544-7 ROWING SA30-65849543-3 ROYAL ASCOT SA30-60487128-6 ROYAL CANIN ARGENTINA SA30-67782080-9 ROYAL GROUP TECHNOLOGIES DEL SUR SA30-64273141-2 ROZEN SRL30-64429452-4 RU BO SA30-61407112-1 RUBEN MARIL SOCIEDAD ANONIMA20-12814494-4 RUBINO, DANIEL RAMON (DISALVO)30-54723377-4 RUCAMALEN SA20-04097191-3 RUD, NAUMMENDEL (TAKSA)30-51562384-8 RUEDASA RGENTINAS SA C I F I A33-51767055-9 RUIBA SA30-55377405-1 RUIZ HERMANOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA30-53065935-2 RUIZ OLALDE SRL30-64341620-0 RULLO AUTOMOTORES SA30-56766866-1 RURAL CERES SA30-61451799-5 RUSCINO E HIJOS SA30-54012725-1 RUTA 3 AUTOMOTORES SA C I F I A Y G30-66649777-1 RUTA CEREALES SRL30-64138411-5 RUTAS DEL VALLE SA30-55139090-6 RUTILEX HIDROCARBUROSA RGENTINOS SA30-68251101-6 RYDER ARGENTINA S.A.30-53709831-3 SA BALBICO C I F I30-50926107-1 SA BME GINOCCHIO E HIJOS CIA LTDA G I F30-50161179-0 SA BODEGAS Y VIÑEDOS SANTIAGO30-50927964-7 SA ESTANCIA LA PELADA GANADERA Y COMERCIAL33-50074455-9 SA GENARO GARCIA LTDA C I F E I30-50673003-8 SA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA30-53981532-2 SA INGENIERO CARLOS KUSSMAUL30-50892488-3 SA INMOBILIARIA FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL Y

AGROPECUARIA30-58297179-6 SA JOSE MANUEL DIAZ HERRERA30-50341621-9 SA LITO GONELLA E HIJO I C F I33-52780130-9 SA MIGUEL CAMPODONICO LTDA30-63849071-0 SA N E A SRL30-64027755-2 SA PUBLICIDAD COPYRIGHT33-63092987-9 SA SER30-50115183-8 SA VIÑEDOS Y BODEGA JOSE ORFILA30-50374753-3 S C JOHNSON Y SON ARG SAIC30-53838982-6 S E M A R SA30-52547959-1 S K F ARGENTINA SA30-68067670-0 S O S BUENOSA IRES SA30-52242816-3 S P M SISTEMA DE PROTECCION MEDICA SA30-63130487-3 S T P SOCIEDAD ANONIMA30-53796602-1 S TORRES Y CIA30-51619929-2 S V A SACIFI30-69350432-1 S V COMUNICACION SA30-52777055-2 SA C E I FRANCISCO CORES LTDA30-54738595-7 SA GO SA S C C30-61956065-1 SA KERANIS30-50060865-6 SA LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE Y CHAROLERIA30-55544988-3 SA NIETO CARBO Y A SENETINER A C I30-52216570-7 SA RICARDO HORTAS Y CIA30-56817229-5 SAAD MARCELO PEDRO Y SAAD FABIAN ERNESTOSOC DE

HECHO30-61298103-1 SABETEX SOCIEDAD ANONIMA30-61234013-3 SABRI CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA30-55870683-6 SACHECO SOCIEDAD ANONIMA30-50392636-5 SACHSA UTOMOTIVE ARGENTINA SA30-61586749-3 SACU SA30-65442469-8 SADE SKANSKA SOCIEDAD ANONIMA30-60407854-3 SADEC SA30-69173262-9 SADEPAN LATINOAMERICANA SA30-50097784-8 SADESA SOCIEDAD ANONIMA30-65339981-9 SADIA ARGENTINA SA30-57351847-7 SADMITEC SOCIEDAD ANONIMA30-68635376-8 SADOWA SA30-67662159-4 SAECO ARGENTINA SA33-50108846-9 SAENZ BRIONES Y CIA SAIC30-57670311-9 SAENZ VALIENTE BULRICH Y CIA SA33-60681476-9 SAEZ SA30-67988839-7 SAF ARGENTINA SA30-50925883-6 SAFICO SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA Y COMERCIAL30-58566013-9 SAGARPER SOCIEDAD ANONIMA33-62204415-9 SAGEMA SA30-50424458-6 SAGEMULLER SACIFIA33-62236247-9 SAHADE Y CIA SA30-69231962-8 SAHIORA SA30-52886180-2 SAIMA SA INDUSTRIAL Y MERCANTIL ARGENTINA30-63624360-0 SAINT GOBAIN ISOVER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-58764240-5 SAINT GOBAIN WEBER ARGENTINA S.A.30-59333368-6 SAINT JULIE N SA33-70089792-9 SAINT PIPER SA33-64304687-9 SAIZ CAPUTO Y CIA SA30-58399615-6 SALEM SOC ANONIMA30-68251231-4 SALENTEIN ARGENTINA B.V.30-65565566-9 SALONIA SOCIEDAD ANONIMA30-51840868-9 SALTA REFRESCOS SAIC30-51956185-5 SALTO 96 SA30-53804130-7 SALVADORM PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA30-53651897-1 SALVADORMARINARO E HIJO SRL30-61524334-1 SAM SA30-55797504-3 SAMACO SOCIEDAD ANONIMA COM IND CONSTRUC Y AGR30-68726726-1 SAMCYCAR SA30-61088955-3 SAMPA SA30-68412579-2 SAMSUNG ELECTRONICSA RGENTINA SA30-58891982-6 SAN ALBERTO BALCARCE SRL33-52244584-9 SAN ANTONIO PRODUCTOS LACTEOS SRL30-65651911-4 SAN CARLOS SRL30-63501478-0 SAN CAYETANO SRL30-51160113-0 SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA

INMOBILIARIA COMERCIAL E INDUSTRIAL34-50004533-9 SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES30-67335284-3 SAN DIEGO SRL CONSTRUCCIONES GEA S RLCONSTRUCCIONES30-60109736-9 SAN GABRIEL S.A.30-60877637-7 SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA30-68171106-2 SAN JUAN DE LOS OLIVOS SA30-59539360-0 SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA E F30-54025916-6 SAN JUAN Y SOLISA LVAREZ Y DI LEVA SA30-69965430-9 SAN JUAN Y SOLIS SA30-54121232-5 SAN LUIS FERIA SRL30-59073255-5 SAN MARCOS CEREALES SRL34-53828813-8 SAN NICOLAS A UTOMOTORES SA30-51137739-7 SAN SEBASTIAN SAIC I F Y A30-64717845-2 SAN UP SA30-58363034-8 SANCHEZ HNOS DE ANTONIO Y CARLOSA DRIAN SANCHEZ30-50810217-4 SANCHEZ Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA

30-59753238-1 SANCHEZ Y SANCHEZ SRL27-13631046-7 SANCHEZ, SILVIA BEATRIZ30-50004946-0 SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA30-50167764-3 SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA33-61200544-9 SANDVIK ARGENTINA SA30-63300372-2 SANES SA30-60521831-4 SANITARIOS DECORADOS SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-70085615-8 SANKAN SA30-60851842-4 SANLUFILM SA33-64738673-9 SANOFI SYNTHELABO DE ARGENTINA SA33-63868230-9 SANTA CECILIA DEL OESTE SA30-69095690-6 SANTA MARIA Y CIA SA30-62216627-1 SANTA ROSA PLASTICOS SRL30-62845087-7 SANTA ROSA SA30-64395030-4 SANTA SYLVINA SA30-52602889-5 SANTAMARINA E HIJOS SA CONSIGNACIONES COMISIONES

MANDATOS NEGOCIOS RURALES20-06717564-7 SANTANGELO, LUISA NTONIO (SORBELLO)30-52165650-2 SANTE Y CIA SAIC F I A Y M20-14616503-7 SANTELLI, JOSE RAMON (GARBATEA)30-66874120-3 SANTI ROSSANO Y CIA SA30-61202168-2 SANTIAGO DE COMPOSTELA PROMOTORA DE SEGUROS SA30-70018648-9 SANTIAGO DUGAN TROCELLO S.R.L.30-50900992-5 SANTIAGO EICHHORN E HIJOS SRL33-55030089-9 SANTIAGO SAENZ SA30-51860587-5 SANUNI HERMANOS SECPA20-07413380-1 SANZ, TIBURCIO (CAPARROS)30-68516370-1 SAP ARGENTINA SA30-59970938-6 SAPAC S.A.30-61328929-8 SAPRIME SA30-65598315-1 SARA LEE ARGENTINA SA30-60719050-6 SARCAL SA30-58014062-5 SARLO Y BOTANA SOCIEDAD ANONIMA30-69057920-7 SARTHOU AUTOMOTORES SA30-67267729-3 SATURNO HOGAR SA30-55936837-3 SAUMA AUTOMOTORES SA C I F A G Y F30-68494535-8 SAV SA30-64359182-7 SAVAGLIO TBWA Y ASOCIADOS SA30-61551307-1 SCAGLIA LAURENCENA Y CIA SRL30-50715987-3 SCAGLIA SA30-51742430-3 SCANIA ARGENTINA SA20-05828205-8 SCHANTON, NESTOR RICARDO (WALSER)33-50101623-9 SCHERING ARGENTINA SAIC30-50340307-9 SCHERING PLOUGH SA30-61366750-0 SCHI PLAS SAN LUIS SA30-52659878-0 SCHLUMBERGER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-68715340-1 SCHMALBACH LUBECA PLASTIC CONTAINERS DE ARGENTINA

SA30-69108475-9 SCHNEIDER ARGENTINA SA30-59219954-4 SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA33-54760358-9 SCOP SA33-56105940-9 SCORZIELLO Y GALELLA SCC30-50000487-4 SCOTIABANK QUILMES SOCIEDAD ANONIMA30-68724249-8 SCRAPSERVICE SA20-12998121-1 SCUDIERI, FRANCISCO DANIEL (YUDICELLO)30-62642800-9 SD SA30-52532670-1 SEAGRAM DE ARGENTINA SA30-50104769-0 SEALED AIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-55639989-8 SECIN SA30-50099865-9 SEDAMIL SA C E I30-64356640-7 SEGAR SEGURIDAD SRL30-62410258-0 SEGHIMET S.A.30-61247112-2 SEGONA SA30-69083327-8 SEGURIDAD DIRECTA SA33-62915760-9 SEGURIDAD Y CUSTODIA SRL30-50005536-3 SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA30-50005031-0 SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVALIMITADA30-64537782-2 SELER SA30-69826463-9 SELLER SA30-70724657-6 SELVA SA30-63955909-9 SEMACAR SERVICIOSDEMANTENIMIENTODECARRETERAS SA33-64760771-9 SEMIKON SRL30-66736187-3 SEMILLAS DEL OESTE SRL30-69620508-2 SEMILLAS SEMINIS SUDAMERICANA LIMITADA SRL30-55450782-0 SEMILLAS Y CEREALES SRL30-60656355-4 SEMILLERA FUERTES SA30-57233585-9 SEMILLERIA DENIS STAMATTI SRL30-54283972-0 SEMILLERIA FLORENSA SA30-50317527-0 SEMPERE SA30-69622832-5 SENDOS SA30-70099823-8 SENDOS SA UTE30-58447048-4 SENSORMATIC ARGENTINA SA30-68842389-5 SER ARGENTINA SA30-68842372-0 SER BEEF SA30-66021540-5 SERAFIN ANILE Y AUGUSTO PEREZ30-68576444-6 SERCOMAT SRL30-54977217-6 SERDA HNOS. S.A.30-64150426-9 SERENITY SA30-64533018-4 SERGIO TREPAT AUTOMOVILES SA30-67871847-1 SERIN SA30-69972173-1 SERMAQ INDUSTRIAL SA30-59010816-9 SERPINA SOCIEDAD ANONIMA30-57698850-4 SERRANO ABEL OSVALDO Y MARIO NESTOR33-58734384-9 SERRANO SA30-53763686-2 SERVANDO PEDRIDO SAICIF30-62116026-1 SERVET SOCIEDAD ANONIMA30-61651441-1 SERVICE METALURGICO PUNTANO SA30-64354132-3 SERVICHEK SA30-55636690-6 SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO

PROVINCIAL SA M E E P30-64986164-8 SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE SA30-65889103-7 SERVICIO SATELITAL SA33-68777922-9 SERVICIOSA DMINISTRATIVOS SA30-52844753-4 SERVICIOSA GRICOLAS SA33-69809590-9 SERVICIOS DE AGUA DE MISIONES SA30-68719236-9 SERVICIOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO SA30-68516165-2 SERVICIOS DE VENTA DIRECTA SA30-68083137-4 SERVICIOS DE VENTAS SA30-69559648-7 SERVICIOS EL PASO SRL30-54575473-4 SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO

PROVINCIAL SECCHEEP30-59053574-1 SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SA30-60684369-7 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD SA30-68153032-7 SERVICIOS MINEROSA RGENTINOS SA30-67785492-4 SERVICIOS PARA EL TRANSPORTE DE INFORMACION S.A.30-60675453-8 SERVICIOS PORTUARIOS SA30-99925497-3 SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 29

30-68230212-3 SERVICIOS SRL30-69118162-2 SERVICIOS TIPSA SA30-70704024-2 SERVICIOS VERTUA S.A.33-64072236-9 SERVICIOS VIALES SA CONCESIONARIA DE RUTAS POR PEAJE30-65840997-9 SERVICIOS Y AUTOMOTORES TUCUMAN SA30-65756128-9 SERVICIOS Y NEGOCIOS SA30-66537438-2 SERVICIOS Y NEGOCIOS SRL30-61329021-0 SERVINDUSTRIA SA30-64572255-4 SERVINORTE SA30-59425940-4 SERVIPET SOCIEDAD ANONIMA30-64265443-4 SERVIQUIM SRL30-56668032-3 SERVITIGRE SA30-68500357-7 SEVEN SEAS SA30-59115191-2 SHAP RIO COLORADO SA EN FORMACION30-61610666-6 SHEFA SA30-50672680-4 SHELL CIA ARGENTINA DE PETROLEO SA30-69375651-7 SHELL GAS SA30-50071968-7 SHERWIN WILLIAMSA RGENTINA I C SA20-92711273-7 SHIH, CHUNG PIN (HUANG)33-68259549-9 SHIL TEX SRL30-68252630-7 SHOWCENTER S.A.30-70200388-8 SHOWFOOD SA30-66072562-4 SIAGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-60745136-9 SIAT SOCIEDAD ANONIMA30-65600876-4 SICAMARMETALES SA30-67655867-1 SICPA ARGENTINA SA30-51688824-1 SIDERAR SA30-55081599-7 SIDERCA SAIC30-53734020-3 SIDERCO SA30-67815881-6 SIDERNET SA30-60812216-4 SIDERO SAN LUIS SA30-61536829-2 SIDERSA SA30-60417800-9 SIDERTEK SOCIEDAD ANONIMA30-62782849-3 SIDERURGICA MERCEDES SA30-50337697-7 SIDRA LA VICTORIA SA C I Y A30-64962757-2 SIDWAY SA30-68631138-0 SIEMENS IT SERVICES SA30-60388612-3 SIEMENS ITRON BUSINESS SERVICES SA30-60661665-8 SIEMENS METERING SA30-50336489-8 SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA30-65095915-5 SIERRAS DEL VELAZCO SA30-61762299-4 SIGNOTEL SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-54682656-9 SIGRA VILLEGAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

Y AGROPECUARIA30-60722470-2 SILMASER SA20-10200417-6 SILVESTRE, PEDRO ANTONIO30-63189410-7 SIMERBET SRL30-61312388-8 SIMJAPLAST SOCIEDAD ANONIMA30-53887830-4 SIMKO SOCIEDAD ANONIMA30-50062519-4 SIMMONS DE ARGENTINA SAIC30-65304600-2 SIMOA SA30-54048771-1 SIMON ZEITUNE E HIJO SA30-68954062-3 SIMONELLI SRL30-58004290-9 SIMPA SOCIEDAD ANONIMA30-59983594-2 SIMSIROGLU HNOS DE SIMSIROGLU HAGOP Y SIMSIROGLU

KIRKOR30-50080669-5 SIN PAR SA30-68667535-8 SINCHI AGRUPACION DE COLABORACION EMPRESARIA30-68589598-2 SINECTIS SA30-61061570-4 SINJIN TEX SAN LUIS SA30-50440847-3 SINTECROM SAIC30-67816631-2 SINTEHGAS SA33-64025742-9 SINTELAR SA30-56406678-4 SINTEPLAST SOCIEDAD ANONIMA30-50291667-6 SINTESIS QUIMICA SOC ANON INDUST Y COMERC30-52338742-8 SION EMSANI E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOB30-68469773-7 SIP SA30-50324598-8 SIPAR ACEROS SA30-64773931-4 SIPETROL ARGENTINA SA Y P F SA UTE30-69320927-3 SIPETROL ARGENTINA SA30-52865000-3 SIRO SA C I F E I33-64518448-9 SIRTI ARGENTINA SA30-63251427-8 SISTEMAS DEL SUR SA30-59198525-2 SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRACION SA30-62228037-6 SISTEMAS OLEOHIDRAULICOS SA30-70503906-9 SISTEMAS ROYALTEL SA33-50689880-9 SITA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESA

ERONAUTICAS30-54987416-5 SIVAGAM SA30-53774901-2 SIVERO Y CIA SA30-66111898-5 SIXCOM SA30-69227488-8 SIXLAND SA30-65565931-1 SKUY SA30-51625317-3 SKY CHEFSA RGENTINE INC SUCURSAL ARGENT INA30-59425315-5 SLELATT INDUSTRIAS TEXTILES SA30-64137494-2 SMART SA30-65051131-6 SMITH GROUP SA30-51713003-2 SMITHKLINE BEECHAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-50415900-7 SMURFIT ARGENTINA SA30-66341857-9 SMURFIT SOCIEDAD ANONIMA33-69795934-9 SNAMPROTECHINT SERVICIOS E GESTAO DE PROJECTOS LTDA

SUC ARGENTINA30-50286654-7 SNIAFA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL

FINANCIERA E INMOBILIARIA30-50641493-4 SOBRERO Y CAGNOLO30-59088091-0 SOC ANON FERRER30-52653528-2 SOC COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA30-50443778-3 SOC NACARI COOP AGRIC E IND REGIONAL DE NONOGASTA

LTDA30-53368294-0 SOCIEDAD AGROPECUARIA DE CORREA COOP LTDA30-50052945-4 SOCIEDAD ANONIMA ALBA FABRICA DE PINTURAS ESMALTES Y

BARNICES30-58885563-1 SOCIEDAD ANONIMA LA SIBILA30-56106547-7 SOCIEDAD ANONIMA LOS BOYERITOS30-58765526-4 SOCIEDAD ANONIMA NAUTICA PROPELLER30-53625919-4 SOCIEDAD ANONIMA ORGANIZACION COORDINADORA

ARGENTINA30-60905464-2 SOCIEDAD ANONIMA SINTEPLAST SAN LUIS33-58817913-9 SOCIEDAD ANONIMA TORRE HERMANOS30-67821750-2 SOCIEDAD ARGENTINA DE GANADO SA33-65205866-9 SOCIEDAD ARGENTINA PARANUEVOS EMPRENDIMIENTOS SA33-52631698-9 SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA30-53355355-5 SOCIEDAD COOPERATIVA AGROPECUARIA DE ALMAFUERTE

LTDA30-52555640-5 SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS DE LA ZONA DE

ROSARIO LTDA

30-54572672-2 SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA30-64189846-1 SOCIEDAD DE IMPORTACIONES TECNICAS SRL30-69689112-1 SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL PUERTO SA30-69726589-5 SOCIEDAD DE SERVICIOS FINANCIEROS SA30-69224694-9 SOCIEDAD DEL OESTE SA30-50560594-9 SOCIEDAD ELABORADORA DE ACEITES S E D A PRODUCTORA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIED30-54587555-8 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA Y MUTUALIDAD

HOSPITAL ESPAÑOL30-59885166-9 SOCIEDAD GENERAL DE PUBLICIDAD SRL30-60937739-5 SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SA30-69620515-5 SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL NUEVO PUERTO SA30-69073081-9 SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA30-66643472-9 SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA S.A.30-68679402-0 SOCLA SA30-62937607-7 SOCMA AMERICANA SA30-63487354-2 SOCO RIL SA30-61588684-6 SODA D ANNA SRL30-69442441-0 SODECAR SA30-61967106-2 SOFOR SA FORESTAL30-65699223-5 SOFRECOM ARGENTINA SA33-62188555-9 SOFT NET SA30-68008622-9 SOFTBOND SA33-51564182-9 SOIFER HERMANOS SAIC30-51662787-1 SOIMET SAIC E I30-51743945-9 SOL DE MAYO SA30-62936116-9 SOL FRUT SA30-50424922-7 SOL PETROLEO SA30-54710889-9 SOL Y ORO B H SAICFEI30-69896408-8 SOLANAS GC SOCIEDAD ANONIMA30-58501777-5 SOLETANCHE BACHY ARGENTINA SA30-51955458-1 SOLFINA SA DE INVERSIONES Y FINANZAS30-64952695-4 SOLIDO SRL30-51980173-2 SOLTEX SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y

AGROPECUARIA30-66329316-4 SOLUCIONES INFORMATICAS INTEGRALES SA30-69223479-7 SOLVAY AUTOMOTIVE ARGENTINA SA30-50215081-9 SOLVAY INDUPA S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-70703114-6 SOLVAY QUIMICA SA30-70217915-3 SOMECO ELECTRONICS SA30-60541512-8 SONNE SRL33-62325509-9 SONTEC SOCIEDAD ANONIMA30-67992887-9 SONY ARGENTINA SA30-62413059-2 SOQUIMICH SRL ARGENTINA33-50235984-9 SORIANO SA C I F I A Y DE M30-58934104-6 SORLYL SA30-60414078-8 SORLYL SAN LUIS SA30-61848551-6 SOTTANO SA30-69218831-0 SOUTH CONVENTION CENTER SA30-68893738-4 SOUTHERN WINDS SA30-63873229-3 SPRAYETTE SA30-62339427-8 SPRING AIR COMPANY SA30-55418669-2 SRL HIJOS DE EDUARDO DE PUERTA30-61834749-0 STABIC SAN LUIS SA30-53289988-1 STAMARIS SA30-69649347-9 STAMPA AUTOMOTORES30-66399979-2 STANISCIA HNOS SRL EN FORM33-69561065-9 STARMEDIA ARGENTINA SRL30-60854384-4 STARTEX SA30-69132494-6 STEAM SA30-58373097-0 STEELHEAD ARGENTINA SRL30-55683412-8 STEIN FERROALEACIONES SA C I F A30-51633688-5 STENFAR S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL IMP. Y EXP.30-68113229-1 STERZER Y CIA. S.R.L.30-51912004-2 STIEGLITZ CONSTRUCCIONES SA30-69693085-2 STIHL MOTOIMPLEMENTOS SA30-69731141-2 STRATEC MEDICAL ARGENTINA SA30-52557776-3 STRIANESE HNOS SA30-61223835-5 STYLUS SOCIEDAD ANONIM30-52172904-6 SUAREZEREAL SA C I F I A30-63705368-6 SUAT SRL30-62043603-4 SUBICOM SA30-66140799-5 SUBITON LABORATORIES SA30-53176967-4 SUBPGA SA C I E E I30-50362572-1 SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO SAIC Y F30-58955765-0 SUC DE JORGE LEGUIZAMON DE JORGE A LEGUIZAMON DANIEL

H LEGUIZAMON Y JOSEFA CIPIT20-10338917-9 SUCES DE CARINELLI, ATILIO AUGUSTO (BRASCA)30-51135504-0 SUCESION DE ANTONIO MORENO SA C A I F E I30-53041702-2 SUCESION DE MARTIN CALVI SA30-54709915-6 SUCESION J R VILLAVICENCIO SA30-53795494-5 SUCESION VENERONI SA C I Y A33-54149665-9 SUCESORES DE ALFREDO BARROS SRL30-50160121-3 SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SA30-53728359-5 SUCESORES DE ARMANDO E BERTOLAMI30-50816086-7 SUCESORES DE BRIVIO Y CIA SRL30-52994663-1 SUCESORES DE VICENTE CURIA SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL E INDUSTRIAL EN FORM30-61794427-4 SUCESORES DE YEIZEL KATZ30-68753997-0 SUDAMERICA CEREAL SA33-65866331-9 SUDAMERICANA DE AGUAS SA30-68002518-1 SUDAMERICANA SRL30-69554476-2 SUDAMFOS SA30-65494057-2 SUDELEKTRA ARGENTINA SA30-64385954-4 SUDESTE SA30-59241205-1 SUEÑO FUEGUINO SA30-50219847-1 SULFACID SA I F Y C33-67982299-9 SULFUR SA30-57672171-0 SULLAIR ARGENTINA SA30-61519673-4 SULLAIR SAN LUIS SA30-61629374-1 SUMA SOCIEDAD ANONIMA30-61700730-0 SUMI TOT SA30-68152282-0 SUMIDEA SA30-51998871-9 SUMITOMO CORPORATION ARGENTINA SA33-60549172-9 SUMPETROL SA30-62612760-2 SUN CHEMICAL INK SA30-68932262-6 SUN FRUITS S.A.30-69314706-5 SUN MICROSYSTEMS DE ARGENTINA SA30-57701116-4 SUPAPEL SAIC30-50481998-8 SUPER SA SOC URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE

RIOS SOC ANONIMA30-67526396-1 SUPER STOP SOCIEDAD DE HECHO DE JOSE OSCAR AMRAN Y

OTROS30-61118252-6 SUPERCANAL SA30-65784989-4 SUPERCARNE SA30-69619788-8 SUPERFONDO INMOBILIARIO FONDO COMUN CERRADO DE

INVERSION INMOBILIARIA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

30 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

30-63748316-8 SUPERGLASS SA30-58374779-2 SUPERIMPERIO SA30-55971508-1 SUPERMAT SA C F I A30-58197370-1 SUPERMERCADO ARENALES SA30-67474893-7 SUPERMERCADO BELTRAN SRL30-67137705-9 SUPERMERCADO CAMILETTI SA30-69137499-4 SUPERMERCADO EL NENE SA30-51808455-7 SUPERMERCADO EL TUNEL SA30-64694083-0 SUPERMERCADO EUROPA SRL30-64450823-0 SUPERMERCADO GANADOR DE DELLA GASPERA JORGE Y

COISSON GUSTAVO ROBERTO30-70207884-5 SUPERMERCADO MAS SA30-50765746-6 SUPERMERCADO MASTROMAURO SA30-56645017-4 SUPERMERCADO PLANETA SA30-64124081-4 SUPERMERCADO REMO SRL30-69863420-7 SUPERMERCADO TRES ESTRELLAS SOCIEDAD ANONIMA30-67183647-9 SUPERMERCADO TRI TRI SA30-64514286-8 SUPERMERCADOSA LIANZA SA30-63695025-0 SUPERMERCADOSA RAGONE SA30-69984781-6 SUPERMERCADOS BIENESTAR SA30-66759713-3 SUPERMERCADOS C L C SOCIEDAD ANONIMA30-67506318-0 SUPERMERCADOS CAMPITELLI SRL30-64941622-9 SUPERMERCADOS EKONO SA30-64874443-5 SUPERMERCADOS HIPERMARC SA30-68242912-3 SUPERMERCADOS LA ECONOMIA SA30-66707187-5 SUPERMERCADOS LAGOSTENA SA30-63539567-9 SUPERMERCADOS LAS DUNAS SA30-67214398-1 SUPERMERCADOS LOSA MIGOS SA30-62964267-2 SUPERMERCADOS MAYORISTA YAGUAR S.A.30-58962149-9 SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SA30-64707370-7 SUPERMERCADOS MAYORISTAS SA30-68731043-4 SUPERMERCADOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA30-68795843-4 SUPERMERCADOS PARADA CANGA SA33-50061981-9 SUPERMERCADOS QUIJOTE SRL30-55149749-2 SUPERMERCADOS TOLEDO S.A.30-67802218-3 SUPERTODO ENSENADA SRL33-63133523-9 SUPLE CENTRO SA30-56427772-6 SUPPO CEREALES SA30-68780182-9 SUPREME TICKET SA30-65825709-5 SUR AUTOMOTORES SA30-67991280-8 SUR CENTER SA30-60721972-5 SUR PACIFICO SA30-64393232-2 SURAUTO SOCIEDAD ANONIMA30-54916508-3 SURFACTAN SAICFEI30-54270057-9 SURGAS SA33-68972273-9 SURGRAS SA30-58176740-0 SURJET SA30-63209020-6 SURSEM SOCIEDAD ANONIMA30-69320248-1 SURTRADER SA30-66126894-4 SUSPIROS SA30-51609799-6 SUTER SAIC A F I30-68990279-7 SWACO DE ARGENTINA SA30-70054831-3 SWEDCAR SA30-56037805-6 SWIFT ARMOUR SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA30-69726961-0 SYLVANIA ILUMINACION SA30-64632845-0 SYNGENTA AGRO S.A.30-64632845-0 SYNGENTA AGRO SOCIEDAD ANONIMA30-70723483-7 SYNGENTA SEEDS SA30-62205647-6 SYPHON SA30-61064463-1 T A CO SAN LUIS SRL30-68352217-8 T F L ARGENTINA SA33-54155367-9 T HERRERO SOC ANON COM IND33-67233762-9 T M SA30-64671679-5 T T I SA G S M SA UTE33-60136006-9 TTI TECNOLOGIA TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA SA30-63107294-8 T T SA33-70705491-9 T.S. TELEFONICA SISTEMAS S.A SUCURSAL DE ARGENTINA33-68920609-9 T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA30-65456585-2 TABACALERA NECOCHEA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-64567501-7 TABACOSA RGENTINOS SA30-60061182-4 TABACOS NORTE SA30-66327198-5 TACCO CALPINI SA33-51581659-9 TACURAL SA C I I F A20-05087096-1 TADDEI, ANGEL ENRIQUE (FERNANDEZ)30-50373873-9 TADEO CZERWENY SA30-69609367-5 TAH SOCIEDAD ANONIMA30-60540212-3 TALGO SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-52346044-3 TALLERES GRAFICOS CORTI SAIC A F30-53311922-7 TALLERES METALURGICOS BAMBI SA30-50342334-7 TALLERES METALURGICOS CRUCIANELLI SA30-50109153-3 TAMBEROS DE RIVADAVIA SOC COOP LTDA30-51434656-5 TAMBEROS UNIDOS DE CHARLONE S C L30-56968828-7 TAMBORES DEL COMAHUE SA27-10476787-2 TANCREDI, HILDA BEATRIZ (AGUSTIN)33-52290044-9 TANDIL JUGOS SRL30-51607779-0 TANONI HNOS SA30-60521343-6 TANUSA RGENTINA SA30-58521090-7 TAPIGOM SRL30-50435346-6 TAPIZADOS RAMOS SA20-05480465-3 TAPPATA, DANIEL ANTONIO (DEL GOBBO)30-68652379-5 TARABORELLI AUTOMOBILE SA30-67993095-4 TARABORELLI SA30-61549102-7 TARANTO SAN JUAN SA33-59405764-9 TARDITTI CEREALES SA C I F I A30-61826744-6 TAREXPORT SOCIEDAD ANONIMA30-68697699-4 TARJETA COMFIAR SA30-68537634-9 TARJETA NARANJA SA30-68419570-7 TARJETAS CUYANAS SOCIEDAD ANONIMA30-68142472-1 TARJETAS DEL MAR SA30-69437025-6 TARJETAS DEL SUR SA30-68523167-7 TARSHOP SOCIEDAD ANONIMA30-65759899-9 TATE SA33-60048198-9 TATEDETUTI SOCIEDAD ANONIMA30-61125940-5 TAWARACONSTRUCCIONES SA30-67819319-0 TAYM SA30-62349916-9 TCA S.A.30-66153522-5 TECH DATA ARGENTINA S.A30-54798102-9 TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL30-70200142-7 TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SA

DYCKERHOFF & WIDMANN AG UTE30-69727797-4 TECHINT HOCHTIEF IMPREGILO IGLYS UTE30-53524704-4 TECHINT INTERNATIONAL CONSTRUCTION CORP30-67734753-4 TECHMEDIA INFORMATICA SA30-64647964-5 TECHNOLOGY BUREAU SA30-69231900-8 TECHTEL LMDS COMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A.

30-53974134-5 TECI SA C33-62512152-9 TECMA SAN LUIS SA30-62840617-7 TECMACO INTEGRAL SA33-56834147-9 TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIASA30-62248251-3 TECNET SA30-50413638-4 TECNICA ELEMEC SAIC I Y A30-61185588-1 TECNIFOS LA RIOJA SA30-51708953-9 TECNIFOS SOCIEDAD ANONIMA30-62221968-5 TECNIPISOS SA30-62738989-9 TECNO ACCION S.A.30-60550107-5 TECNO AIRE SA30-62597872-2 TECNO SOLAR SRL30-56223813-8 TECNO SUDAMERICANA SA30-65803473-8 TECNOCALCHIN SRL30-68268424-7 TECNOCAN SA30-60731119-2 TECNOCOM SAN LUIS SA30-60886154-4 TECNOHORMIGON SA C I A30-63897599-4 TECNOLAB SA33-68537320-9 TECNOLOGIAS ORBIS SA30-67115844-6 TECNOVO SA30-51885553-7 TECOTEX SACIFIYA30-59266547-2 TECPETROL SA30-64096490-8 TECPETROL SA AGUA SALADA CONSORCIO30-60111788-2 TED BODIN SA30-69901999-9 TEHUACAN SERVICIOSA GROPECUARIOS SA30-61882465-5 TEJEDURIA GALICIA SA30-62118145-5 TEJEDURIA LA TOMA SA30-61882120-6 TEJEDURIA PANAMA SA30-60037675-2 TEJICA SA30-61262157-4 TEJIDOS DEL RINCON SA30-67662302-3 TEJIDOS GRYN SA30-61089033-0 TEJIMET SA30-63061776-2 TEKNOFOOD SA30-69154652-3 TEKSID ARGENTINA SA30-67992191-2 TEL 3 SA30-61733985-0 TEL RAD CUYO SA30-64089726-7 TELECENTRO SA30-63945373-8 TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM30-67818644-5 TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA30-69368185-1 TELEDIFUSORA SA30-67881435-7 TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SA30-63945397-5 TELEFONICA DE ARGENTINA SA30-65045064-3 TELEFONICA SOCIEDAD ANONIMA30-70195408-0 TELELATINA MANAGEMENT COMPANY LLC SUCURSAL

ARGENTINA30-62686462-3 TELEQUIPO SA30-69120800-8 TELESOFT S P A30-63652916-4 TELEVISION FEDERAL SA30-63652916-4 TELEVISION FEDERAL S.A.30-60008859-5 TELEVISORA TUCUMANA COLOR SA30-60379287-0 TELTRON SOCIEDAD ANONIMA30-69119332-9 TENSIOACTIVOS DE AVELLANEDA SA33-57530167-9 TENSOLITE SOCIEDAD ANONIMA30-58644746-3 TEODORO TORRE SA30-59945008-0 TEPUNOR SA30-52645141-0 TERMAS VILLAVICENCIO SAIC30-60993160-0 TERMICA SAN LUIS SA30-67819616-5 TERMINAL 4 SA30-61582969-9 TERMINAL 6 SA30-62964434-9 TERMINAL RIO SA30-66191520-6 TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS SA30-67819265-8 TERMINALES PORTUARIASA RGENTINAS SA30-67819180-5 TERMINALES RIO DE LA PLATA SA30-69616765-2 TERMOPLASTICOSA NTARTIDA SA30-61859821-3 TERMOTEX SA30-70544323-4 TERRA NETWORKSA RGENTINA SA30-64466259-0 TERRAIN SA30-61787302-4 TERSUAVE SA30-68732541-5 TESAM ARGENTINA SA30-58912328-6 TETRA PAK S.R.L.30-56666760-2 TEUCO SA20-06446235-1 TEUMACO, EVARISTO ANGEL (RAVETTA)30-68207074-5 TEVA TUTEUR SA30-68845272-0 TEVECOMPRAS 2001 SRL30-60443849-3 TEVELAM SRL30-60717023-8 TEVINOR SA33-51703033-9 TEVYCOM FAPECO SA30-70001912-4 TEVYCOM ILUMINACION SA30-63632136-9 TEX ARGENTINA SRL30-61257427-4 TEXAL SA30-62116101-2 TEXAMERI SA30-57555980-4 TEXCOM SOCIEDAD ANONIM30-60918297-7 TEXLONAS SAN LUIS SA30-64810353-7 TEXTIL AMESUD SA33-61881837-9 TEXTIL CATAMARCA SA33-63916342-9 TEXTIL CHATILLON SA30-58084977-2 TEXTIL IBERA SA30-62209335-5 TEXTIL IBERA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-54142787-9 TEXTIL LARREA SA C I30-57037224-2 TEXTIL NORESTE SA30-60657457-2 TEXTIL PAGODA SAN LUIS SA30-60568522-2 TEXTIL PEGASO SRL30-50463879-7 TEXTIL PUNILLA SAIC A30-58378030-7 TEXTIL RIO GRANDE SA30-60443405-6 TEXTIL SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA30-50431917-9 TEXTIL SAN REMO SA30-61572104-9 TEXTIL TRIESTE SA30-50417340-9 TEXTIL VALERIO SACIF30-61554672-7 TEXTIL VASALU SOCIEDAD ANONIMA30-52129139-3 TEXTIL WINDSOR SA30-61843068-1 TEXTIL YOON SAN LUIS SA30-58707519-5 TEXTILANA SOCIEDAD ANONIMA30-61666157-0 TEXTILAR SA30-69154911-5 TEXUL SA30-51624697-5 TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA30-68242714-7 THE CAPITA CORPORATION DE ARGENTINA SA30-64709796-7 THE COMPUTER SRL30-69730872-1 THE HOME DEPOT ARGENTINA SRL30-70555563-6 THE MEDIA EDGE SA30-68307675-5 THYSSEN ELETEC SA30-51729569-4 TI GROUP AUTOMOTIVE SYSTEMSA RGENTINA SA.33-52803695-9 TIA SA30-56515000-2 TIEMPO SA F C I I Y A30-65701180-7 TIERRA GREDA SA30-64970578-6 TIGRE ARGENTINA S. A.30-59990879-6 TILEYE SA30-68709389-1 TILIBRA ARGENTINA SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 31

30-66448244-0 TINAGRO SA30-68944801-8 TINKAMI SA30-61328974-3 TINTAS Y BARNICES SOCIEDAD ANONIMA30-50551022-0 TINTORERIA INDUSTRIAL MODELO SAIC30-62404235-9 TINTORERIA INDUSTRIAL PAGODA SA30-61882045-5 TINTORERIA ULLUM SA E F30-58378351-9 TIO TOM SOCIEDAD ANONIMA30-50267112-6 TIPOITI SA T I C30-59054775-8 TISUBEL SA30-59426110-7 TITANIO SOCIEDAD ANONIMA30-51575575-2 TITO GONZALEZ SA C Y F33-70102301-9 TITTARELLI VITIVINICOLA Y OLIVICOLA SA30-69726565-8 TOALIA SA INDUSTRIA TEXTIL30-60966180-8 TODOMUSICA SA33-65162453-9 TODOPLAST SRL30-59084495-7 TOLL MADERAS SRL30-60185183-7 TOLVAS SOCIEDAD ANONIM30-53445689-8 TOMAS DE LEON SA C I F A30-53772127-4 TOMAS HNOS Y CIA SA30-52886265-5 TOMASELLA HNOS SA C I F A30-67702495-6 TOMIO SA30-70573675-4 TOMY SA30-69013733-6 TOP MEAT SA30-69156443-2 TOP PRODUCCIONES SRL30-62048462-4 TOP SAN JUAN SA30-64530064-1 TOPOLA SA30-69041747-9 TOPWEST SA33-54208245-9 TOPYED SOCIEDAD ANONIMA30-65747618-4 TORNILLOS ESPECIALES LANUS SA30-68725549-2 TORRASPAPEL ARGENTINA SA30-69558317-2 TORRES DEL LIBERTADOR 8000 SA27-92390622-9 TORREZ DE IBARRA, LEONILDA (TORREZ)30-55142014-7 TOSCANO SA30-58521137-7 TOSQUITA CEREALES SOCIEDAD ANONIMA30-67856451-2 TOTAL AUSTRAL SA WINTERSHALL ENERGIA SA PAN

AMERICAN ENERGY LLC (SUC ARG) YPF SA30-66331467-6 TOTAL AUSTRAL SA WINTERSHALL ENERGIA SA PAN

AMERICAN ENERGY LLC YPF SA SAN ROQUE33-69352957-9 TOTAL AUSTRAL SA YPF SA ASTRA C A P SA SANTA CRUZ I

OESTE UTE30-56971934-4 TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL ARGENTINA30-55449610-1 TOTALGAZ ARGENTINA SA30-68513760-3 TOWER RECORDSA RGENTINA SA30-60447537-2 TOY SAN LUIS SA30-62073897-9 TOYOS CASIMIRO FELIX TOYOS OMAR ESTEBAN TOYOS

GUILLERMO EZEQUIEL Y TOYOS M33-67913936-9 TOYOTA ARGENTINA SA30-61401619-8 TRADECO SA30-69617300-8 TRADELOG SA30-58380624-1 TRADIGRAIN SA30-63322073-1 TRADING COMPANY SA30-65619713-3 TRAMA CONSTRUCCIONES SRL30-69155020-2 TRAMMEL SA30-59742784-7 TRAMONTANA SOCIEDAD ANONIMA30-66210229-2 TRANE DE ARGENTINA SA30-61075313-9 TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA33-63918737-9 TRANS LUBE SA30-52166639-7 TRANS SA COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA30-67867929-8 TRANSABRIL SA30-60673310-7 TRANSAGRO SOCIEDAD ANONIMA30-66640848-5 TRANSBA SA30-63769533-5 TRANSCLOR SA33-62427182-9 TRANSELEC SRL30-61183247-4 TRANSEUROPA VIDEO ENTERTAINMENT SAN LUISSA30-52350566-8 TRANSFARMACO SA30-67789937-5 TRANSLAVIAL SA30-65425428-8 TRANSOL SRL30-67047440-9 TRANSPA SA30-65786305-6 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA30-65786206-8 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA30-62620826-2 TRANSPORTADORES UNIDOS QUILMES SA30-62607450-9 TRANSPORTE MORANO SRL30-54285213-1 TRANSPORTE RIGAR SRL30-56049802-7 TRANSPORTES 9 DE JULIO SA30-62914545-8 TRANSPORTESA DER SA30-57733887-2 TRANSPORTESA UTOMOTORES PLUSMAR SA30-64805999-6 TRANSPORTES FLETES Y EXPLOTACIONES MINERAS DE JUAN G

ALCARAS30-51907152-1 TRANSPORTES FURLONG SA30-59392095-6 TRANSPORTES GARGANO SOCIEDAD ANONIMA30-58110623-4 TRANSPORTES IMAZ SRL33-67995862-9 TRANSPORTES J D G SA30-55131454-1 TRANSPORTES JOSE BERALDI SOCIEDAD ANONIMA30-57993900-8 TRANSPORTES LA SEVILLANITA SRL33-68319023-9 TRANSPORTES MESSINA SOCIEDAD ANONIMA30-51743143-1 TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INMOBILIARIA Y FINANCIERA30-62239857-1 TRANSPORTES PONS E HIJOS SA C I Y A30-53776310-4 TRANSPORTES VIDAL SA30-62591355-8 TRANSTEX SA30-64642020-9 TRASCOPIER SA30-61223576-3 TRASPAPER SOCIEDAD ANONIMA30-54342460-5 TRAVERSO Y CIA S.R.L.30-61622502-9 TREDEGAR FILM PRODUCTSA RGENTINA S.A30-65985887-4 TREN DE LA COSTA SA30-68236128-6 TRENES DE BUENOSA IRES SA30-66184016-8 TREOS INVESTMENTS SA30-67726291-1 TRI ECO SA30-63466519-2 TRIAGRO SRL30-57158356-5 TRIAL CONSTRUCCIONES SA C I C I F EN FORMACION30-68990330-0 TRIANCO SA30-60945338-5 TRIANGULAR SA33-66202187-9 TRICO LATINOAMERICANA SA30-55864035-5 TRIELEC SA30-70444524-1 TRIGALIA SA30-70098387-7 TRILENIUM SA30-68083069-6 TRIMAG SA30-62690229-0 TRIMAT SOCIEDAD ANONIMA30-70653366-0 TRINITY ARGENTINA SRL30-51577274-6 TRIUMPH INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.I.Y C30-50006577-6 TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA20-05893560-4 TROCELLO, SANTIAGO DUGAN (CHIARDOLA)30-70090536-1 TROTTAR SA30-68522577-4 TROTTER SA30-52594153-8 TRUE NORTH DIVERSIFIED COMPANIESA RGENTINA SA30-69345757-9 TSIL SOCIEDAD ANONIMA.30-67025329-1 TSUYOI SOCIEDAD ANONIMA

30-63962383-8 TTAMGO SA30-69724682-3 TTC AUTO ARGENTINA SA30-61221167-8 TUBHIER SOCIEDAD ANONIMA33-54707773-9 TUBIO TUCUMAN SA30-63219670-5 TUBOFORTE SOCIEDAD ANONIMA30-70006702-1 TUBONOR SA30-57897066-1 TUBOSA RGENTINOS SA30-50381403-6 TUBOS TRANS ELECTRIC S.A.33-61600863-9 TUBOSCOPE VETCO DE ARGENTINA SA30-64521868-6 TULIO OSCAR RIERA E HIJOS SA30-66349417-8 TURBINE POWER CO SA30-66940016-7 TURIN SA30-67299421-3 TURISMO RIO DE LA PLATA SA30-61468166-3 TUSAL SA30-58986464-2 TUTEUR SA C I F I A30-70215490-8 TV MED SA DE PUBLICIDAD33-55256861-9 TYCO FLOW CONTROL ARGENTINA SA30-53479158-1 TYCO SERVICES S.A30-50102862-9 TYROLIT ARGENTINA SAIC30-67965036-6 TYSSA TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS SA30-67861730-6 U S FILTER ARGENTINA SA30-50155477-0 UCAL UNION DE COOPERATIVASA GRICOLASA LGODONERAS

LIMITADA30-52778140-6 UGARTE Y CIA SRL30-68054502-9 ULTRA GRAIN COMPAÑIA CEREALERA SA30-61097274-4 ULTRACOMB PUNTANA SRL33-65685343-9 ULTRAPETROL SA33-68165008-9 UN RINCON DE NAPOLI SRL20-01899061-0 UNER, NAUM (SUSTERMAN)30-61992913-2 UNICENTER SA30-60446763-9 UNIFAR ICSA30-56828209-0 UNIFARMA SOCIEDAD ANONIMA30-61709119-0 UNILAN TRELEW SA30-50109269-6 UNILEVER DE ARGENTINA SA30-69319626-0 UNILINK SRL30-50191240-5 UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP LTDA30-52665570-9 UNION AGRICOLA DE LEONES SOCIEDAD COOPERATIVA

LIMITADA30-61336474-5 UNION CARBIDE ARGENTINA SAIC S30-63021444-7 UNION CEREALERA S.A.30-59389491-2 UNION DE CONSIGNATARIOS SA30-50142354-4 UNION GANDARENSE SA C I A30-65794225-8 UNION GEOFISICA ARGENTINA SA30-54718715-2 UNION MERCANTIL LA CESIRA SA C I F I A30-69765030-6 UNION OBREROS DE CARNES Y SUBPRODUCTOS SA30-64721459-9 UNISEL ARGENTINA SA34-55761909-9 UNISOL SA34-52550553-9 UNISYS SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA33-61997345-9 UNITEC AGRO SA30-69562624-6 UNITED AGRI PRODUCTSA RGENTINA SRL30-65477733-7 UNITED GENERAL SUPPLY CO INC ARGENTINA SA30-58146679-6 UNIVERSAL ASSISTANCE SOCIEDAD ANONIMA30-66051932-3 UNIVERSAL COMPRESSION INC SUCURSAL ARGENTINA30-53290555-5 UNTECO SA C E I30-70704890-1 UOL ARGENTINA SA30-70200098-6 UOL INTERNACIONAL SRL30-66098159-0 UPGRADE SA30-64307709-0 UPONOR ALDYL SA30-70094095-7 UPS DE ARGENTINA SA30-57206710-2 URANCO S.A.30-55763974-4 URBAMETAL SRL30-61203567-5 URBEL INDUSTRIAS PLASTICAS SRL33-60467829-9 URDEGA SA20-07642056-5 URIBURU QUINTANA, MIGUEL PIO (LLAVALLOL)30-69215795-4 URIEN LOZA SA30-55993582-0 URTURI HNOS SRL30-59659154-6 URUNDEL DEL VALLE SA30-52292002-5 USANDIZAGA PERRONE Y JULIARENA SA30-52292002-5 USANDIZAGA PERRONE Y JULIARENA SA30-54569405-7 USINA POPULAR COOPERATIVA30-54570225-4 USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL SEM30-64423904-3 UTE Y PF TEC PETROL SA Y OTRASA REA EL TORDILLO33-51867656-9 UTIL OF SACI30-52292880-8 UZCUDUN S.A.F.I.M.33-50366154-9 VALBO SAIC Y F30-51622356-8 VALENA SA30-50283938-8 VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y CIA SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL20-10918520-6 VALENTE, CARMELO MARIO (DIMARE)30-50167832-1 VALENTIN BIANCHI SA C I F30-54677629-4 VALENTIN GUITELMAN HORMIGON ARMADO SACIIF30-50429620-9 VALEO NEIMAN ARGENTINA SA30-50473788-4 VALFOS SAIC I F E I30-61162853-2 VALI SACIF30-60399999-8 VALLE DE ANDALGALA SA33-65368677-9 VALLE DE ANILLACO SA30-58962293-2 VALLE DE LAS LEÑAS SOCIEDAD ANONIMA30-68570941-0 VALLE FERTIL SA30-70497122-9 VALLE MORADO DIADEMA DEL NORTE S.A COMPAÑIA

GENERAL DE COMBUSTIBLES SA30-50429910-0 VALLEY EVAPORANTING COMPANY SAIC30-50371952-1 VALLOUREC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-51917795-8 VALOIS SACIFIA30-60380823-8 VALOT SA30-56817533-2 VALPAFE SA30-69394476-3 VALSECCHI SA30-68725105-5 VALTRA ARGENTINA TRACTORES SA30-50627819-4 VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA SA C I30-61202359-6 VALVULAS TECNICAS SA EN FORMACION30-62154383-7 VALVULAS W SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-60543860-8 VAN LEER ARGENTINA S.A.30-59853280-6 VANAR SA30-50294826-8 VANDENFIL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL ALGODONERA30-58672071-2 VANGUARDIA SA20-06010251-2 VANZO, MARCOS TITO (ARIJON)30-54143780-7 VARCENT SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y

FORESTAL20-13139340-8 VARELA, RODOLFO AGUSTIN (ZAIR)20-08042634-9 VARGAS, JORGE CESAR (PEREYRA)30-59073743-3 VARIMAK SA C I30-62109253-3 VARKEM SA30-62123820-1 VARTECO QUIMICA PUNTANA SA30-54157523-1 VASSALI FABRIL SOCIEDAD ANONIMA30-65658271-1 VAWA SA C I C I20-05506285-5 VAZQUEZ, ROBERTO JUAN (DOMINE)30-68718257-6 VEBA OIL SUPPLY & TRADING SA30-60443771-3 VEFIMER SA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

32 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

33-69080779-9 VEGA OLMOS PONCE / APL SA30-51852919-2 VEGLIA NEUMATICOS DE ALDO JORGE VEGLIA DELFINA PONS

DE VEGLIA Y NILDA ALICIA CAN23-06499230-9 VELTRI, BENJAMIN EUGENIO (FIORINO)30-54352560-6 VENADO GAS SA C I F30-59901262-8 VENADOS MANUFACTURA PLASTICA SA33-66870524-9 VENERANDA AUTOMOTORES SA30-61120365-5 VENSAL HNOS SOCIEDAD ANONIMA30-59713401-7 VENTACHAP SA30-50420005-8 VENTURI HNOS SA C I YF23-10326919-9 VENTURINI, ALBERTO MIGUEL (SANCHIONI)30-66067375-6 VENUSA SA30-64468835-2 VENVER SOCIEDAD ANONIMA30-61242902-9 VERA BARROS Y CIA SRL30-68900454-3 VERITAS DGC LAND INC30-57550206-3 VERMINAL SA30-64417141-4 VERNENGO Y VERNENGO SA30-50097982-4 VERONICA SA C I A F E I30-61494150-9 VERSSION SOCIEDAD ANONIMA30-67373909-8 VERTAS SOCIEDAD ANONIMA30-61894097-3 VERTIENTE DEL SOL EN FORMACION SA30-57948917-7 VESPASIANI AUTOMOTORES SA30-59322906-4 VESTIDITOS SA30-59790639-7 VESTIMENTAS INTERNACIONALES S.A30-63823316-5 VESUBIO SA30-50417098-1 VESUVIO SA C I F I30-64288185-6 VESUVIUS VEAR SA30-68408262-7 VETIFARMA SA33-52283790-9 VEZZATO SACIAFI30-60217776-5 VG S.A.30-70711955-8 VIÑASA RGENTINAS S.A.30-51750985-6 VIÑAS DEL CAMPO SA30-54006641-4 VIAJES VERGER SOCIEDAD ANONIMA30-57406653-7 VIALMANI SA30-64431480-0 VIBECOM SA30-53978471-0 VICAR GANADERA SOCIEDAD ANONIMA30-54499081-7 VICENTE FORMISANO SOCIEDAD ANONIMA C E I30-53866989-6 VICENTE LOPEZ SA C30-50152249-6 VICENTE MONCHO CONSTRUCCIONES SRL30-52277494-0 VICENTE ZACCHINO SOCIEDAD ANONIMA30-62070690-2 VICENTE ZINGARO E HIJOS SA30-58631333-5 VICENTIN FAENAS SRL30-50095962-9 VICENTIN SAIC30-67925285-9 VICTOR H TOLOSA SA30-55656579-8 VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR SA30-61518953-3 VICTORIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-68453828-0 VICTORIO AMERICO GUALTIERI SA30-70087215-3 VICTORIO AMERICO GUALTIERI SA -NECON SA U T E30-53378967-2 VICTORIO PODESTA Y CIA SA C I F30-53146872-0 VICTORIO RESCHINI E HIJOS SRL30-64939588-4 VIDACOM SA30-61223149-0 VIDEO LA RIOJA SA30-67366594-9 VIDO CONSTRUC. SA GOTTI HERMANOS SACCIF Y A U.T.E.30-50083408-7 VIDRIERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-54005907-8 VIEL AUTOMOTORES SA C I F I30-52688410-4 VIGNOLO HERMANOS SA30-60208075-3 VILLA ALPINA SA30-64054704-5 VILLA D AGRI SRL30-55791346-3 VILLA NUEVA SOCIEDAD ANONIMA30-68718660-1 VILLAGE CINEMAS SA20-04367225-9 VILLAR, HECTOR LUCIANO (ROMERO)20-14192223-9 VILLARREAL, DANIEL (MACHACA)30-50617627-8 VILUCO SOCIEDAD ANONIMA30-70267200-3 VIMADES SA30-60905020-5 VIMETALSA SA30-64357841-3 VINAMALU SRL30-61211616-0 VINEA SA30-69496202-1 VIÑEDOS Y BODEGAS RIVADAVIA SA30-57100296-1 VINISA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA30-64265139-7 VINTAGE OIL ARGENTINA INC30-52917831-6 VIÑUELA Y CIA S C A30-68271301-8 VIREYESA GROPECUARIA SA EF30-64064804-6 VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES SA30-50097777-5 VIRGILIO MANERA SAIC Y F30-51571863-6 VIRHILO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-59891004-5 VISA ARGENTINA SA30-59668114-6 VISTEON SOCIEDAD ANONIMA30-65553446-2 VISUAR SRL30-59748454-9 VITACAR SA33-69343935-9 VITOL ARGENTINA SA30-57214708-4 VITOPEL SOCIEDAD ANONIMA30-67661095-9 VITRA ARGENTINA SA30-64047245-2 VIVIENDAS 27 DE JUNIO30-67781377-2 VNU BUSINESS MEDIA ARGENTINA SA30-50401884-5 VOLKSWAGEN ARGENTINA SA30-68241957-8 VOLKSWAGEN COMPAÑIA FINANCIERA SA30-56133268-8 VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS20-13335191-5 VOLOSCHIN, LUIS JORGE (LICHT)30-62474867-7 VOLPI SAN LUIS SA30-59527769-4 VOLWAR SA30-60823845-6 VPA SAN JUAN SA33-69257900-9 VULCAMOIA MAR DEL PLATA SA30-59513490-7 VULCAMOIA SA30-61551703-4 W PLASTIC SA30-69723542-2 W R GRACE ARGENTINA SA30-69650396-2 WAGEN SA30-67813830-0 WAL MART ARGENTINA SA30-65541838-1 WALL STREET VIA PUBLICA SA30-69207189-8 WALLACE HERMANOS SA30-69615700-2 WALMAN SA30-64465201-3 WALPLO SRL20-92878360-0 WANG, CHING CANG (LEE)30-59921363-1 WARBEL SA30-53223687-4 WARENYCIA SA33-68589420-9 WAYSS & FREYTAG A G SOLLAZZO HNOS SA UTE30-70104499-8 WEATHERFORD GLOBAL COMPRESSION SA30-64570594-3 WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SA30-66212799-6 WEAVER POPCORN COMPANY SA30-66916066-2 WEG EQUIPAMIENTOS ELECTRICOS SA30-61287222-4 WEMAR SRL30-70194955-9 WENDY S DE ARGENTINA SRL30-68617257-7 WERFEN MEDICAL SA30-55822332-0 WERK CONSTRUCTORA SRL30-69116142-7 WESTERN UNION FINANCIAL SERVICESA RGENTINA SA30-63634477-6 WHIRLPOOL ARGENTINA SA33-60720986-9 WHIRLPOOL PUNTANA SA

30-52222821-0 WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIALINDUSTRIAL Y FINANCIERA

30-57350998-2 WILLMOR SA30-60248055-7 WILLY SA30-70220458-1 WILSON TRADE SOCIEDAD ANONIMA30-51897055-7 WILTBERG Y CIA SOC ANON COM AGRIC GANAD E INDUST30-70176249-1 WIN SISTEMAS SA SCB ARGENTINA SA UNION TRANSITORIA DE

EMPRESAS33-67871137-9 WINDY SA30-69408414-8 WINGMAN SA33-69283901-9 WINSTAR ARGENTINA SA30-60153481-5 WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA30-50402153-6 WITCEL SOCIEDAD ANONIMA30-58179091-7 WITTOUCK SRL30-64257585-2 WONDERLAND CO SA30-68075125-7 WOOD GROUP PRODUCTS & SERVICESA RGENTINA SA30-68841089-0 WRIGHT FERNANDEZ URSINI SA30-64602972-0 WUNDERMAN CATO JOHNSON SA30-62968986-5 XARDO SA30-54168237-2 XEROX ARGENTINA I C SA30-52069518-0 XIDEN SACI30-65756173-4 XYS TECHNOLOGY SA33-68246624-9 YA! MUSICA S.A.30-58596511-8 YABITO SOCIEDAD ANONIMA30-63680425-4 YACIMIENTO CATRIEL OESTE33-63680470-9 YACIMIENTO ENTRE LOMAS30-63746907-6 YACIMIENTO HUANTRAICO30-63681824-7 YACIMIENTOSA REA CUENCA AUSTRAL 1 TIERRA DEL FUEGO30-64334758-6 YACIMIENTOS CHORRILLOS30-57820471-3 YAGMOUR SRL30-68723475-4 YAMAHA MOTOR ARGENTINA SA30-68586872-1 YAMAHA MUSIC ARGENTINA SA20-12873022-3 YAPUR, JUAN CARLOS (NAVARRO)27-05018899-5 YARIA DE INVERNIZZI, ANA MARIA (BELLOMO)30-68585961-7 YAZAKI ARGENTINA SRL30-57482376-1 YERBATERA MISIONES SRL30-59820431-0 YERSIPLAST SA30-69434682-7 YESOS KNAUF GMBH30-60495499-8 YOMA SOCIEDAD ANONIMA30-56132500-2 YOMEL SA30-65538630-7 YORK AIR CONDITIONING AND REFRIGERATION INC30-62728568-6 YOUNG Y RUBICAM SA30-61763193-4 YOVILAR SA30-58882649-6 YPF LA ROTONDA DE MORAN DANIEL J CARLOS ENRIQUE Y

GONZALEZ SILVERIO30-65682047-7 YPF S.A ITAE S.A UTE30-67595086-1 YPF SA PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SA UNION

PACIFIC RESOURCESA RGENTINA30-65847356-1 YPF SA Y OTRAS UTE AGUARAGUE30-54668997-9 YPF SOCIEDAD ANONIMA30-52754061-1 YRAOLA SOLDAVINI Y CIA SA30-68991319-5 YUASA INC SA30-62389309-6 YUHMAK SA30-61585548-7 YUMBO SRL30-63083248-5 Z G SAN LUIS SA20-06492330-8 ZAKIAN, ADOLFO (SIMON)30-57325891-2 ZAMBITO RUBEN HUGO E HIJOS DE RUBEN JORGE Y ALEJANDRO

ZAMBITO30-50249857-2 ZANELLA HNOS Y CIA SA30-51595638-3 ZANET AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA CIAIF30-69314836-3 ZARA ARGENTINA SA30-54709922-9 ZARCAM SA30-53924214-4 ZARDINI CABRERA SAC30-56963908-1 ZAREH CHULOIAN SACIYF23-01051108-9 ZAS, GUMERSINDO (SANCHEZ)30-68628855-9 ZELIZ SA30-60669966-9 ZIG ZAG SRL30-60468709-4 ZILLE SRL27-12809798-3 ZIMMERMANN DE GARCIA, SILVIA ESTELA (HENDEREICH)30-68489805-8 ZINGARO AUTOMOTORES SA30-67972649-4 ZMS SOCIEDAD ANONIMA20-10133782-1 ZOBERMAN, JOSE ANGEL (ADLER)30-62020428-1 ZONDA COLOR SOCIEDAD ANONIMA20-06145554-0 ZORZON, RICARDO ALBERTO (SOTO)30-54129441-0 ZUBILLAGA SA30-60629511-8 ZUCAMOR CUYO SAICFI30-67820313-7 ZUCAMOR QUILMES SA33-50251649-9 ZUCAMOR SA

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781CAPÍTULO I

APLICACIÓN “A.F.I.P. D.G.I. - CITI COMPRAS - VERSIÓN 2.0"CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS

La utilización del sistema “A.F.I.P. D.G.I. - CITI COMPRAS - VERSIÓN2.0" requiere tener preinstalado el sistema informático ”S.I.Ap. - SistemaIntegrado de Aplicaciones - Versión 3.0". Está preparado para ejecutarseen computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo WIN-DOWS 95 o superior, con disquetera de 31/2" HD (alta densidad), lecto-ra/grabadora de CD-ROM 2x o superior (requisito no indispensable), 16Mb. de memoria RAM y disco rígido.

El sistema permite:1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos

desde un archivo externo.2. Administración de la información, por responsable.3. Generación de archivos para la presentación en formato encriptado

(disquetes de 31/2" HD (alta densidad), CD-ROM o discos ZIP).4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el

responsable presenta.5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el

control del responsable.6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribu-

yente.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 33

La información será presentada en uno o varios soportes, excepto detratarse de disquetes de 31/2" HD en cuyo caso se aceptará sólo uno (1) porpresentación. Los disquetes serán rotulados con indicación de apellido ynombres, denominación o razón social, Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.), período que se declara, y carácter de la presentación-original (O) o rectificativa (R)-.En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ellatodos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellas que nohayan sufrido modificaciones.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781CAPÍTULO I - APLICACIÓN “A.F.I.P. D.G.I. - CITI COMPRAS -

VERSIÓN 2.0"PROCESO PARA EL AGRUPAMIENTO Y MAYORIZACIÓN

DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAREl origen de la información solicitada surge a partir de lo dispuesto por elAnexo VII de la Resolución General Nº 3419, sus modificatorias y com-plementarias. Mediante el uso de la aplicación “A.F.I.P. D.G.I. - CITICOMPRAS - VERSIÓN 2.0", el usuario generará la información requerida,teniendo la posibilidad de ingresar los datos manualmente o importándolosde un archivo generado anteriormente. En este último caso, y a efectos deevitar demoras en el momento de generar el archivo, el usuario tiene laopción de realizar previamente el proceso de mayorización, aplicando laspautas que se detallan a continuación:1. Determinar por sujeto informado el crédito fiscal total, teniendo en

cuenta lo dispuesto por la presente resolución general.2. Con la información mayorizada por sujeto informado según el punto

anterior, seleccionar aquellos comprobantes con crédito fiscal inferiora quinientos pesos ($ 500.-). Se informarán en totales globales comosi se tratara de un solo comprobante. En estos casos el campo Tipo deComprobante se informará con el código “00" y los campos Fecha yNúmero de comprobante se completarán con ceros, respetando el restode los campos que conforman el registro.

3. Informar en forma detallada, completando todos los campos segúncorresponda, aquellos comprobantes cuyo crédito fiscal sea igual osuperior a quinientos pesos ($ 500.-).

4. En ningún caso informar individualmente aquellos comprobantes con unimportede crédito fiscal igualo inferior aquinientospesos ($500.-).Estosdeberán ser informados de acuerdo con lo detallado en el punto 2.

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781CAPÍTULO II - OPERACIONES DEMÚTUO Y ESCRITURAS

TRASLATIVAS DE DOMINIODATOS A INFORMAR

1. Operaciones de mútuo:a) Escritura: número y fecha.b) Inmueble: número de partida, número de subpartida, código de

partido, código de provincia, nomenclatura catastral, importetotal, porcentaje hipotecado, valuación fiscal.

c) Datos del acreedor hipotecario: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., o, encaso contrario, tipo y número de documento de identidad.

d) Porcentaje de participación sobre la hipoteca.e) Datos del deudor hipotecario: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., o, en

caso contrario, tipo y número de documento de identidad. Seentenderá por deudor al o a los propietarios del inmueble sobre elque se constituyó el derecho real de hipoteca.

f) Porcentaje de dominio sobre el inmueble.2. Escrituras traslativas de dominio:

a) Escritura: número y fecha.b) Inmueble: número de partida, número de subpartida, código de

partido, código de provincia, nomenclatura catastral, importetotal, valuación fiscal.

c) Causa de no retención: impuestos a la transferencia de inmueblesy a las ganancias. Se considerarán las opciones previstas en ellistado de control de transacciones de inmuebles.

d) Datos del comprador: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., o, en casocontrario, tipo y número de documento de identidad.

e) Porcentaje de participación sobre la hipoteca, de corresponder.f) Datos del vendedor: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., o, en caso

contrario, tipo y número de documento de identidad.g) Porcentaje de dominio sobre el inmueble.

Si el acreedor o deudor hipotecario (operaciones de mútuo) o el compradoro vendedor (escrituras traslativas de dominio) fuera extranjero no residente,deberá informarse la nacionalidad conforme a la tabla de códigos de paísincluida en el “software”A los fines de la identificación de la C.U.I.T, C.U.I.L., C.D.I. y tipo dedocumento, se utilizarán los códigos que se establecen en el Anexo V dela presente resolución general.

ANEXO V RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781CAPÍTULO II - CÓDIGOS

El campo “Tipo de Documento” hace referencia al tipo de documento delvendedor, comprador, acreedor o deudor. Se completará con el códigocorrespondiente de acuerdo con la siguiente tabla:

80 C.U.I.T. 09 C.I. SALTA86 C.U.I.L. 10 C.I. SAN JUAN87 C.D.I. 11 C.I. SAN LUIS89 L.E. 12 C.I. SANTA FE90 L.C. 13 C.I. SANTIAGO DEL ESTERO96 D.N.I. 14 C.I. TUCUMÁN94 PASAPORTE 16 C.I. CHACO00 C.I. POLICÍA FEDERAL 17 C.I. CHUBUT01 C.I. BUENOS AIRES 18 C.I. FORMOSA02 C.I. CATAMARCA 19 C.I. MISIONES03 C.I. CÓRDOBA 20 C.I. NEUQUEN04 C.I. CORRIENTES 21 C.I. LA PAMPA05 C.I. ENTRE RÍOS 22 C.I. RÍO NEGRO06 C.I. JUJUY 23 C.I. SANTA CRUZ07 C.I. MENDOZA 24 C.I. TIERRA DEL FUEGO08 C.I. LA RIOJA

De tratarse de sujetos inscriptos será obligatorio consignar la C.U.I.T.; detratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documentocívico; sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personasextranjeras que no posean pasaporte.El campo “Número de Documento” indica el número del tipo de documen-to informado anteriormente. Si en el campo anterior se consignó 89, 90,96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento corres-pondiente. Si se consigna 80, 86 u 87, se deberá completar con la C.U.I.T.,C.U.I.L. o C.D.I., respectivamente.De realizarse operaciones con personas físicas que no posean documentonacional de identidad o pasaporte, o con personas jurídicas que no esténregistradas formalmente en el país, se deberá consignar en el campoanterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo con el Anexo Ade la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus complementarias y modi-ficatorias.

ANEXO VI RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781CAPÍTULO I

APLICACIÓN “A.F.I.P. D.G.I. - CITI ESCRIBANOS VERSIÓN 2.0"CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS

La utilización del sistema “A.F.I.P. D.G.I. - CITI ESCRIBANOS - VER-SIÓN 2.0" requiere tener preinstalado el sistema informático ”S.I.Ap. -Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0". Está preparado paraejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema opera-tivo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de 31/2" HD (alta densidad),16 Mb. de memoria RAM y disco rígido.El sistema permite:1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos

desde un archivo externo.2. Administración de la información, por responsable.3. Generación de archivos para la presentación en formato encriptado

(disquetes de 31/2" HD -alta densidad-).4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el

responsable presenta.5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el

control del responsable.6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribu-

yente.La información será presentada en uno o varios disquetes de 31/2" HD queserán rotulados con indicación de: “CITI - ESCRIBANOS”, apellido ynombres, denominación o razón social, Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.), período que se declara, y carácter de la presentación-original (O) o rectificativa (R)-.En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todoslos conceptos contenidos en la originaria, incluso aquéllos que no hayan sufridomodificaciones.

ANEXO VII RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2º-(2.1.) Las designaciones o exclusiones de los responsables obligados a

informar, del Capítulo I, tendrán vigencia para las operaciones que serealicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de lapublicación de la nómina en el Boletín Oficial.

Artículo 3º-(3.1.) Para generar la información a presentar, el contribuyente podrá optar

por:a) Cargar los datos solicitados -en forma manual o importarlos de un

archivo sin procesamiento- y permitir que la aplicación realiceautomáticamente el proceso de agrupamiento y mayorización, o

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

34 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

b) Generar la información mayorizada mediante el procedimientoestablecido en el Anexo III de la presente e importarla directa-mente a la aplicación.

Artículo 6º-(6.1.) Cuando el volumen de la información a suministrar por un trimestre

calendario supere la capacidad de un disquete, deberán presentarse losque resulten necesarios para cumplir la precitada obligación.

Artículo 8º-(8.1.) Cuando alguna de las fechas de vencimiento general coincida con

día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladaráncorrelativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Artículo 10-(10.1.) En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá a

la lectura, validación y grabación de la información, y se verificará siresponde a los datos contenidos en la declaración jurada generada porel sistema.De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programadistinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán

rechazadas, generándose un comprobante de tal situación. De resultaraceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formu-lario de declaración jurada Nº 647, como constancia de recepción.

Artículo 11-(11.1.) Multa por incumplimiento a deberes formales de información:

entre dos mil quinientos pesos ($ 2.500.-) y cuarenta y cinco mil pesos($ 45.000.-).

Artículo 12-(12.1.) Las aplicaciones se podrán obtener retirando el disquete que

contiene cada una de ellas, en la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante lapresentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de undisquete de tres pulgadas y media (31/2") HD, sin uso, por cadaaplicación. Asimismo, podrán ser transferidas de la página “Web”(http://www.afip.gov.ar).

Artículo 18-(18.1.) Las declaraciones juradas se confeccionarán utilizando las aplica-

ciones “A.F.I.P. D.G.I. - CITI COMPRAS - VERSIÓN 2.0" o ”A.F.I.P.D.G.I. - CITI ESCRIBANOS - VERSIÓN 2.0", según corresponda.

Agentes de Retención y/o Percepción. Régimen de Información

Requisitos, plazos y condiciones.

Resolución General Nº 339912D.G.I.Buenos Aires, 05/09/91Artículo 1º- Las obligaciones de información previstas en losregímenes de retención y percepción dispuestos por esta Direc-ción General mediante las resoluciones generales que se detallanen el Anexo I, deberán cumplimentarse atendiendo a los requi-sitos, formas, plazos y condiciones que se establecen por lapresente resolución general, los que sustituyen a los instru-mentadosoportunamenteconrelaciónacadaunode losaludidosregímenes.

Artículo 2º- A los fines dispuestos en el artículo anterior lainformación se suministrará por cada uno de los regímenes indi-cados en el Anexo I, en la forma que se establece a continuación:a) De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de

entidades financieras -Ley Nº 21.526 y sus modificacio-nes-: por mes calendario, con detalle individual de lossujetos pasibles de retenciones y/o percepciones.

b) De tratarse de los demás responsables: por cuatrimestrecalendario con detalle mensual e individual de los suje-tos pasibles de las retenciones y/o percepciones.

Con relación al detalle individual aludido en los incisosprecedentes, corresponderá entender que el mismo se refiereal monto de los importes retenidos y/o percibidos en el cursode cada mes calendario.

Artículo 3º- La información a suministrar de acuerdo conlo dispuesto en el artículo anterior, deberá contener sinexcepción los siguientes datos:1. Correspondientes al agente de retención y/o percepción:

1.1 Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).1.2 Código asignado al régimen de que se trate indicado

en el Anexo I.1.3 Período informado (mes o número de cuatrimestre

calendario, según corresponda y año).2. Correspondientes a cada una de las personas sujetas a

retención y/o percepción:

2.1 De tratarse de sujetos inscriptos:2.1.1. 3Clave Unica de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.) o, en su caso, Código Unico de Identifi-cación Laboral (C.U.I.L.), de no poseerse aquella.

2.1.2 Monto global retenido.Cuando el mismo resultara negativo, deberá ex-teriorizarse de la siguiente forma:- Formularios: se expondrá ovalado en color con-trastante.- Soportes magnéticos: de acuerdo a las especifi-caciones técnicas detalladas en el Anexo II.

2.2 De tratarse de sujetos no inscriptos:2.2.1 Personas físicas.

2.2.1.1. Apellido y nombres, tipo y número dedocumento de identidad.

2.2.2. Personas jurídicas:2.2.2.1. Denominación o razón social.2.2.2.2. 4.....

2.2.3. Monto global retenido, atendiendo en tal sen-tido a lo explicitado en el punto 2.1.2.

En el caso de personas físicas o jurídicas domiciliadas enpaíses extranjeros, que no posean documento nacional deidentidad, pasaporte o documentación societaria en el país,deberá utilizarse el campo asignado al dato previsto en elpunto 2.1.1., consignando en el mismo el código que paracada caso se indica en el Anexo II.Cuando la información correspondiente al impuesto sobrelos débitos en cuenta corriente y otras operatorias, compren-da a más de un titular de cuenta se identificará el primero deellos, de acuerdo a lo indicado en los puntos 2.1. y 2.2.,según corresponda.

Artículo 4º- Los agentes de retención y/o percepción cum-plimentarán su obligación de información, mediante presen-tación de los elementos que, para cada caso, se establecen acontinuación:

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 35

1 Publicada en el B.O. del 13/09/91.2 Modificada por R.G. Nº 3508 (D.G.I.) (B.O. Nº del 26/05/92) y 3506 (D.G.I.) (B.O. del 29/09/92).3 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información correspondiente al mes de julio de 1994 y segundo

cuatrimestre de dicho año.4 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94).

1. De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal deentidades financieras -Ley Nº 21.526 y sus modificacio-nes-: cintas magnéticas. No obstante, aquellas entidadesque por razones justificadas no puedan suministrar in-formación mediante el mencionado soporte, deberánsolicitar autorización a esta Dirección General mediantenota, a fin de posibilitar la presentación de otro elementocomputarizado de información, la que se ajustará a loestablecido en el punto b) del artículo 2º.

2. Demás agentes de retención y/o percepción: soportes mag-néticos.

Los elementos indicados en los puntos precedentes deberán ajus-tarsea lasespecificaciones técnicasquesedetallanenelAnexoII.

Artículo 5º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículoanterior, cuando la información a suministrar -por cada unode los regímenes- no supere en cada cuatrimestre calendariola cantidad máxima de sujetos que para cada caso se deter-mina, los responsables podrán presentar -según corres-ponda-, los siguientes formularios de declaración jurada:a) 1Formulario de declaración jurada 474: cuando hayan

efectuado retenciones y/o percepciones respecto de unmáximo de veintinueve (29) personas físicas o jurídicasque posean Clave Unica de Identificación Tributa-ri1(C.U.I.T.) o, en su caso, Código Unico de Identifica-ción Laboral (C.U.I.L.), de no poseerse aquella.

b) 2Formulario de declaración jurada 475: cuando hayanefectuado retenciones y/o percepciones respecto de unmáximo de catorce (14) personas físicas o jurídicas que noposean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)ni Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

Los responsables que con anterioridad al cuatrimestre a informarhubieran practicado retenciones y/o percepciones respecto dealgunos de los regímenes aludidos en el artículo 1º, presentarán elformulario de declaración jurada Nº 476 -con relación al régimende que se trate- cuando en el precitado cuatrimestre no hayanefectuadoretencionesy/opercepcionesreferidasadichorégimen.

Artículo 6º- Cuando con relación a alguno de los regímenesindicados en el Anexo I, corresponda cumplimentar la in-formación mediante la presentación de los elementos pre-vistos en el artículo 4º, la información referida a otrosregímenes deberá formalizarse únicamente a través de di-chos elementos, aun cuando se verifiquen las situacionesmencionadas en el artículo 5º.

Artículo 7º- La presentación de los elementos indicados enel artículo 4º o, en su caso, de los formularios de declaraciónjurada mencionados en el artículo 5º, deberá efectuarsehasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquél en quefinalice el correspondiente período mensual o cuatrimestral,según corresponda conforme al artículo 2º.

Dicha obligación se formalizará ante la dependencia de esteOrganismo en la cual se encuentre inscripto el respectivoagente de retención y/o percepción.

Artículo 8º- Toda presentación posterior a la originariareferida a un mismo régimen y período, será consideradacomo modificatoria de esta última, correspondiendo utilizara dicho fin el mismo tipo de soporte con que hubiera sidocumplimentada la aludida presentación originaria.

Artículo 9º- La presente resolución general será de aplica-ción respecto de las retenciones y/o percepciones -compren-didas en los regímenes indicadas en el Anexo I- que seefectúen a partir de las fechas que, para cada régimen, sefijan a continuación:1. Las correspondientes al impuesto al valor agregado, al

impuesto sobre débitos en cuenta corriente y otras ope-ratorias y al impuesto a las ganancias, únicamente res-pecto a tarjetas de crédito -Resolución General Nº 3311y su modificatoria-: 1º de octubre de 1991, inclusive.

2. Restantes regímenes de retención y/o percepción: 1º deenero de 1992, inclusive.

3 Asimismo y con relación a las percepciones corres-pondientes a otras operatorias del impuesto sobre los débitosen cuenta corriente y otras operatorias -que efectúen lasentidades financieras durante el primer y segundo cuatri-mestre del año 1992- se agruparán con la clave única deidentificación tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepciónen último registro del referido impuesto.

Artículo 10- Las retenciones y/o percepciones que se prac-tiquen el día 30 de setiembre de 1991, inclusive, o hasta eldía 31 de diciembre de 1991, inclusive, según corresponda,deberán informarse atendiendo a las disposiciones emer-gentes en cada uno de los regímenes que se indican en elAnexo I, aun cuando no se hubieren completado los respec-tivos períodos informativos.

La precitada obligación se cumplimentará hasta el día 31 deenero de 1992, inclusive, de tratarse de las retenciones y/opercepciones practicadas hasta el 30 de setiembre de 1991,o hasta el 30 de abril de 1992, inclusive en el caso de lasefectuadas hasta el día 31 de diciembre de 1991.

Artículo 11- Derógase desde su vigencia la ResoluciónGeneral Nº 3361, sin perjuicio de la subsistencia de losformularios de declaración jurada Nros. 474, 475 y 476.

Artículo 12- Apruébanse los Anexos I y II que forman parteintegrante de esta resolución general.

Artículo 13- De forma.

Resolución General Nº 3399. Normas complementarias.

Resolución General Nº 41844

(Parte pertinente)Buenos Aires, 05/12/91

Artículo 1º- Modificase el Anexo I de la Resolución Gene-ral Nº 3399 y sus modificaciones, en la forma que seestablece a continuación5:

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

36 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información del mes de julio de 1994 y segundo cuatrimestre dedicho año.

2 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información del mes de julio de 1994 y segundo cuatrimestre dedicho año.

3 Sustituído por R.G. Nº 3508 (D.G.I.) (B.O. del 26/05/92)4 Publicada en el B.O. del 01/07/96.5 Las modificaciones dispuestas por este artículo han sido incorporadas en el Anexo I de la R.G. Nº 3399 (D.G.I.).

Artículo 2º- Las modificaciones establecidas en el artículo1º serán de aplicación respecto de los pagos a cuenta,retenciones y/o percepciones resultantes, a partir de lasfechas que, con referencia a cada código y norma modifica-toria, seguidamente se indican:1. Con relación a la eliminación de regímenes detallados

en el inciso a) del artículo anterior.Código R.G. Nº Fecha256 4110 01/03/96, inclusive.638 y 639 4137 01/04/96, inclusive.640 a 645 4131 01/04/96, inclusive.669 4169 01/07/96, inclusive.2. Con relación a las incorporaciones de regímenes señala-

dos en el inciso b) del artículo anterior:Código R.G. Nº Fecha661 4110 01/03/96, inclusive.673 4111 01/03/96, inclusive.674 a 677 y 679 4131 01/04/96, inclusive.692 a 697 4169 01/07/96, inclusive.

Artículo 3º- Las operaciones correspondientes al régimende pago a cuenta referidas a “Supermercados-venta de sub-productos” -Artículo 14, inciso d) de la Resolución GeneralNº 4059, modificada por la Resolución General Nº 4111-,efectuadas durante el período comprendido entre el 1º demarzo de 1996 y el 30 de junio de 1996, ambas fechasinclusive, deberán informarse mediante el código 672.

Artículo 4º- Establécese el día 12 de julio de 1996 comovencimiento general, con carácter de excepción, respectodel cumplimiento de la obligación de información previstaen la Resolución General Nº 3399 y sus modificaciones, conrelación al período finalizado en el mes de abril de 1996.Artículo 5º- De forma.

Resolución General Nº 3399. Normas complementarias.

Resolución General Nº 34351 D.G.I.Buenos Aires, 05/12/91Artículo 1º- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º dela Resolución General Nº 3399, la presentación y devolucióndel o de los soportes magnéticos deberá efectuarse atendiendoa las condiciones y plazos que se establecen por la presenteresolución general.

Artículo 2º- A los fines dispuestos por el artículo anterior, conla presentación de los mencionados soportes de información seadjuntará el formulario Nº 480 (por triplicado), que por lapresente se aprueba.La dependencia receptora acusará recibo -con carácter pro-visional- de la presentación devolviendo el triplicado delformulario Nº 480 debidamente intervenido.2La devolución de los elementos presentados por el agentede retención y/o percepción se efectivizará dentro del plazode quince (15) días hábiles, a partir de la fecha que seindique en el formulario Nº 480.

Artículo 3º- Este Organismo procederá a rechazar la pre-sentación del o de los soportes magnéticos cuando:1. Las especificaciones técnicas no se ajusten a lo estable-

cido en el Anexo II de la Resolución General Nº 3399.2. No se individualice el carácter de la presentación (origi-

nal, rectificativa o agregado).3. No se indique:

3.1. El período de información fuere inválido.3.2. Nº de clave única de identificación tributaria

(C.U.I.T.) del agente de retención y/o percepción, o,en su caso el mismo resultara inválido.

El mencionado rechazo de presentación, se formalizarámediante acto administrativo suscripto por el Juez Adminis-trativo interviniente.

Artículo 4º- Como resultado del procesamiento de la infor-mación la dependencia receptora del o de los soportes magné-ticos extenderá una constancia, en la que se consignará lacantidad de registros leídos en cada uno de los regímenes.

Artículo 5º- 3La devolución del o de los soportes magnéti-cos presentados y de la constancia de la cantidad de registrosleídos que se indica en el artículo 4º, como así también lanotificación del acto administrativo previsto en el artículo3º, se efectivizará exclusivamente al agente de retención y/opercepción o a quien éste expresamente autorice mediantenota que deberá confeccionarse de acuerdo con el modelodel Anexo I, que forma parte integrante de la presente.Vencido el plazo de devolución de los soportes magnéticos,referido en el último párrafo del artículo 2º, sin verificarse elretiro de los mismos, el Juez Administrativo procederá a cursarintimación para que en el plazo de quince (15) días hábiles elagente de retención y/o percepción, o la persona que ésteautorice, proceda a retirar los aludidos elementos, con preven-ción de proceder a su destrucción en caso de incumplimiento.De no efectuarse el retiro de los soportes magnéticos en elplazo otorgado en las condiciones dispuestas en el párrafoanterior, las dependencias correspondientes de este Orga-nismo, procederán a su destrucción.

Artículo 6º- La devolución de los soportes magnéticos acep-tados no significa que esta Dirección General conforme lainformación contenida en los mismos, pues ésta quedará sujetaa las verificaciones administrativas que podrá efectuar el Or-ganismo y, de corresponder, a las disposiciones emergentes dela Ley Nº 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones.Artículo 7º- De forma.

ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 3435MODELO DE NOTA DE AUTORIZACION

BUENOS AIRES,

Sres. de laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA(Dependencia donde figura inscripto)NOTA DE AUTORIZACIONREFERENCIA:a) Apellido y Nombre o Razón Social del agente de retención y/o percep-ción.b) Domicilio.c) Nº de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).De acuerdo con lo establecido por el artículo 5º de la Resolución GeneralNº 3435 autorizo a la persona que se menciona a continuación a efectuarlos trámites relacionados con la presentación de la información efectuadamediante formulario Nº 480, de fecha.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 37

1 Publicada en el B.O. del 12/12/91.2 Sustituido por R.G. Nº 3896 (D.G.I.) (B.O. del 02/11/94).3 Sustituido por R.G. Nº 3896 (D.G.I.) (B.O. del 02/11/94).

Nombres y ApellidoTipo y Nº de documento de identidadCargo que desempeña

FIRMA Y SELLOCarácter (1)

(1) Indicar el carácter invocado del firmante (presidente, gerente, titular, etc.).

Agentes de retención y percepción de impuestos. Formas de ingresos. Regímenes de compensación,acreditación o transferencias de saldos acreedores. Limitaciones

Resolución General Nº 33841 D.G.I.Buenos Aires, 25/07/91Artículo 1º- El ingreso de las retenciones y percepciones deimpuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de esteOrganismo, deberá efectuarse -dentro de los plazos estableci-dos- mediante depósito bancario, en efectivo o cheque, a laorden de la Dirección General.

Artículo 2º- No será de aplicación para cancelar las obliga-ciones de pago a cargo de los respectivos agentes de reten-ción y percepción, los regímenes de compensación acredi-tación o transferencia a que se refieren los artículos 35 y 36de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modifi-caciones, artículo 41 de la Ley Nº 23.349, artículo 1º y susmodificaciones, artículo 81 de la Ley de Impuestos Inter-nos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, como asítambién otras normas similares.

Artículo 3º- Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos 1ºy 2º los casos en que esta Dirección General -ejerciendo lasfacultades reglamentarias emergentes del artículo 7º de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones-hubiera autorizado o autorice expresamente la compensación,acreditación o transferencia, y sólo en los límites y bajo lascondiciones establecidas para cada caso.

Artículo 4º- La presente resolución general entrará en vi-gencia desde su publicación y producirá efectos con rela-ción a las retenciones y percepciones de impuestos que sepractiquen a partir de dicha fecha, inclusive.

Artículo 5º- De forma.

Agentes de Retención y/o Percepción. Régimen de Retribución por Gastos Administrativos.

Resolución General Nº 35272 D.G.I.Buenos Aires, 18/06/92Artículo 1- El régimen de retribución de los gastos admi-nistrativos en que incurran los agentes de retención y/opercepción, dispuesto por el Decreto Nº 1517/91 resultaráde aplicación para los sujetos comprendidos en los regíme-nes de las resoluciones generales detalladas en el Anexo Ide la Resolución General Nº 3399 y sus modificaciones.

Artículo 2º- El pago de la retribución indicada en el artículoanterior -la que se liquidará por períodos cuatrimestralesvencidos- se hará efectivo a través de un cheque no a laorden librado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, alos ciento veinte (120) días corridos contados a partir delúltimo día fijado para la presentación cuatrimestral de quese trate.El mencionado cheque deberá retirarse en la dependenciareceptora de los soportesmagnéticos por el agente de retencióny/o percepción o quien éste haya autorizado expresamentemediante nota cuyo modelo se encuentra incluido en la Reso-lución General Nº 3435.

Artículo 3º- A los fines de la liquidación de la citadaretribución se tendrán en cuenta únicamente los registrosaceptados por esta Dirección General, entendiéndose portales a aquellos que cumplan con las especificaciones técni-cas y en los cuales se haya verificado la validez de lossiguientes datos:

1. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) delagente informante.

2. Período.3. Carácter de la presentación.4. Código del régimen.

Artículo 4º- El monto a pagar se determinará de acuerdo a loprevisto por el artículo 3º de la Resolución Nº 17/91 (S.I.P.)que dispone el valor de la retribución por cada registro infor-mado, entendiéndose por tal, la información mayorizada encabeza de cada sujeto pasible de las retenciones y/o percepcio-nes practicadas por mes calendario y por cada régimen deretención y/o percepción establecido por este Organismoo quese establezca en el futuro.

Artículo 5º- Fíjase como plazo especial para efectuar elprimer pago de la retribución a que alude el artículo 1º de lapresente resolución general, correspondiente a la informa-ción proporcionada por los meses de octubre, noviembre ydiciembre de 1991, el día 31 de julio de 1992 en adelante.

Artículo 6º- El pago de la retribución de que se trata, noestará sujeto al régimen de retención dispuesto por la Reso-lución General Nº 2784 y sus modificaciones.Artículo 7º- De forma.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

38 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 29/07/91.2 Publicada en el B.O. del 22/06/92.

Sistema de Control de Retenciones. SI.CO.RE.

Resolución General Nº 7381 A.F.I.P.Buenos Aires, 07/12/99Artículo 1º- Los agentes de retención y/o percepción quedeban actuar como tales, conforme a los regímenes que seindican en el Anexo II, deberán informar nominativamentee ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen, deacuerdo con las disposiciones que se establecen en la pre-sente resolución general.

Asimismo, están comprendidos en las disposiciones delpárrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientesconceptos, cuando las normas específicas que los regulanasí lo establezcan:a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regíme-

nes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de lossujetos receptores de los importes de las rentas u opera-ciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.

b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de lasrentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de laactuación que corresponde al respectivo agente de retención.

Cuando en la presente resolución general se mencionenretenciones, deberá entenderse tal expresión comprensivade los conceptos referidos en el párrafo anterior, originandoasimismo, las obligaciones que correspondan para los res-pectivos responsables.

Artículo 2º- Los sujetos mencionados en el artículo prece-dente deberán:a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas

desde el día 1º al 15, ambos inclusive, de cada mes,correspondiente a cada uno de los distintos impuestos,según el detalle del Anexo I, hasta el día del mismo mesque, de acuerdo con la terminación de la Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronogramade vencimientos que se establezca para cada año calen-dario (respecto del año 1999 rigen las fechas de venci-miento dispuestas por la Resolución General Nº 183 ysu complementaria y con relación al año 2000, las esta-blecidas por la Resolución General Nº 720).

b) Informar nominativamente las retenciones y/o percep-ciones practicadas en el curso de cada mes calendario, eingresar el saldo resultante de la declaración jurada,hasta el día del mes inmediato siguiente que fije elcronograma referido en el inciso anterior.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas enlos incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil,la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlati-vamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual-por cada retención y/o percepción- hasta las fechas de venci-miento que correspondan a la fecha en que se practicaron.

Los pagos realizados -en forma individual o global- seconsiderarán ingresos a cuenta de los importes que se deter-minen por cada período mensual o, en su caso, por cadaperíodo semestral cuando se aplique el procedimiento queestablece el Título II.

TÍTULO ICAPÍTULO A - RETENCIONES EFECTUADAS ENTRELOS DÍAS 1º Y 15 DE CADA MES CALENDARIOArtículo 3º- El ingreso de las retenciones dispuesto en elinciso a) del artículo anterior se efectuará en las institucio-nes bancarias que, en cada caso, se indican:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdic-

ción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacio-nales: en el Anexo Operativo del Banco de la NaciónArgentina, habilitado en la Dirección de Grandes Con-tribuyentes Nacionales.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de laResolución General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificacio-nes: en la institución bancaria habilitada en la respectivadependencia.

c) Demás responsables: en cualquiera de las institucionesbancarias habilitadas a tal efecto.

A fin de efectuar el pago correspondiente, los responsablesque se indican a continuación deberán concurrir con lossiguientes elementos:1. Los citados en los precedentes incisos a) y b): el volante

de pago F. 799/S, emitido mediante la aplicación quedispone el artículo 4º de esta resolución general.Como constancia de pago, el sistema emitirá un compro-bante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lodispuesto por la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).

2. Los indicados en el inciso c):2.1. Con la constancia de inscripción, la tarjeta identi-

ficatoria o cualquier otro documento que, a ese efec-to, haya emitido este Organismo, y

2.2. El volante de pago F. 799/S mencionado, que seráconsiderado como formulario de información para elbanco correspondiente, no resultando comprobantede pago.Las entidades bancarias, contra el pago de la obliga-ción, entregarán como constancia un tique que loacreditará.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivoo con cheque de la casa cobradora.

CAPÍTULO B - DECLARACIÓN JURADAArtículo 4º- La información nominativa a que se refiere elinciso b) del artículo 2º, y la determinación global respecto decada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenidaen el Anexo I, así como la generación de la respectivadeclaración jurada mensual -o en su caso, semestral- deberánrealizarse mediante sistemas computadorizados, utilizandola aplicación denominada “SI.CO.RE. - Sistema de Controlde Retenciones -VERSIÓN 3.0", cuyas características, fun-ciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en elAnexo III de esta resolución general.

El funcionamiento de la aplicación que se dispone por lapresente requiere tener preinstalado el “S.I.Ap. -SistemaIntegrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por laResolución General Nº 462.

Artículo 5º- La solicitud de la aplicación “SI.CO.RE. -Sistema de Control de Retenciones - VERSIÓN 3.0" se podráefectuar a partir del día inmediato siguiente al de la publi-cación de esta resolución general en el Boletín Oficial, enla dependencia de este organismo en la que el responsable

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 39

1 Publicada en el B.O. del 20/12/99.

se encuentre inscripto, mediante la presentación del formu-lario Nº 4001 y la entrega simultánea de un (1) disquete detres pulgadas y media (31/2") HD, sin uso.

Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de lapágina “Web” (http:\\www.afip.gov.ar).

Artículo 6º- Los sujetos indicados en el artículo 1º deberánpresentar:a) Uno o más disquetes de tres pulgadas y media (31/2") HD

-rotulados con indicación de: SI.CO.RE., apellido y nom-bres o denominación, Clave Única de Identificación Tri-butaria (C.U.I.T.) y período que se declara (mes y año)-, y

b) El formulario de declaración jurada Nº 744, por origi-nal.

Ambos elementos son generados por la aplicación provistapor este Organismo, y se presentarán aun cuando no sehubieran practicado retenciones y/o percepciones, en talcaso, sin consignar dato alguno.La presentación deberá efectuarse conforme a lo que segui-damente se indica para cada responsable:1. Comprendidos en los sistemas diferenciados de control

dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 y3423 (D.G.I.) -Capítulo II- y sus respectivas modificato-rias y complementarias: en el puesto Sistema de Aten-ción Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa elcontrol de sus obligaciones.

2. No comprendidos en el inciso anterior: en las institu-ciones bancarias habilitadas por este Organismo, deacuerdo con los sistemas “OSIRIS” u “OSIRIS ENLÍNEA”, o mediante las “TERMINALES DE AUTOSER-VICIO”, dispuestos por las Resoluciones Generales Nros.191, sus modificatorias y complementaria, 474 y sumodificatoria, y 664, respectivamente.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen me-diante envío postal.

Artículo 7º- En el momento de la presentación se procederáa la lectura, validación y grabación de la información con-tenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ellaresponde a los datos contenidos en el formulario de decla-ración jurada Nº 744.De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de unprograma diferente del provisto o presencia de archivosdefectuosos, la presentación será rechazada, generándoseuna constancia de tal situación, y en consecuencia no sehabilitará, de corresponder, el respectivo pago.De resultar aceptada la información, se entregará un “acusede recibo” o “tique acuse de recibo”, según la forma depresentación, que habilitará al responsable para efectuar elpago de la obligación.

CAPÍTULO C - INGRESO DEL SALDO RESULTANTEArtículo 8º- El ingreso del saldo resultante de la declaraciónjurada se efectuará en las instituciones bancarias que, encada caso, se indican:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de

la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en elAnexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habili-tado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolu-ción General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en lainstitución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

c) Demás responsables: en las entidades bancarias habilita-das por este Organismo, en la forma dispuesta por lasResoluciones Generales Nros. 191, sus modificatorias ycomplementaria, 474 y su modificatoria, y 664, que

establecen, respectivamente, la utilización de los siste-mas “OSIRIS” y “OSIRIS EN LÍNEA”, y las “TERMI-NALES DE AUTOSERVICIO”.

A fin de efectuar el pago correspondiente, los agentes deretención y/o percepción que se indican a continuacióndeberán presentar los elementos que, para cada caso, segui-damente se establecen:1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): “acuse

de recibo” emitido por el puesto Sistema de AtenciónDirecta (S.A.D.).Como constancia de pago, el sistema emitirá un compro-bante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme alo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).

2. Los mencionados en el inciso c):2.1. Con la constancia de inscripción, la tarjeta identi-

ficatoria o cualquier otro documento que, a ese efec-to, haya emitido este Organismo, y

2.2. El “acuse de recibo” o “tique acuse de recibo”, dela declaración jurada, según la forma de presentación.

Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación,entregarán como constancia un tique que lo acreditará.Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivoo con cheque de la casa cobradora.

Artículo 9º- La cancelación de intereses resarcitorios, mul-tas, anticipos y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal delperíodo, deberá efectuarse según se indica en cada caso:a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de

las Resoluciones Generales Nros. 3282 y 3423 (D.G.I.)-Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y comple-mentarias: en la institución bancaria de la respectivadependencia, mediante el volante de pago F. 105; laúnica constancia del pago realizado será el comprobanteF. 107, emitido por el sistema, o, en su caso, el dispuestopor la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).

b) Demás responsables: en los bancos habilitados, median-te el formulario 799/A o 799/C cubierto en todas suspartes -por original-, que será considerado como formu-lario de información, no resultando comprobante depago. Las entidades bancarias entregarán un tique emi-tido por el sistema, que acreditará la cancelación respec-tiva.

CAPÍTULO D - DISPOSICIONES ESPECIALESArtículo 10- Los agentes de retención y/o percepción seacreditarán los importes correspondientes a los pagos quehubieranefectuado en conceptode devolucionespor retencionesy/o percepciones en exceso, los que les serán compensados porel sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

Artículo 11- En oportunidad de practicarse las retencionesy/o percepciones, conforme a las disposiciones de las res-pectivas normas que las imponen, los responsables deberánentregar a los sujetos pasibles:a) Por las retenciones: un “Certificado de Retención”, con

los datos que, según se trate de sujetos pasibles deretención domiciliados en el país o en el exterior, estáncontenidos en los modelos de certificados de los AnexosIV y V, respectivamente, de esta resolución general.1El “Certificado de Retención” podrá ser emitido me-diante el programa aplicativo, con la prenumeracióncorrespondiente a cada retención practicada, luego deconsignar la información respectiva en el sistema.

b) Por las percepciones: un comprobante que contendrá lossiguientes datos:1. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal

y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)del agente de percepción.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

40 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 814 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/03/2000).

2. Apellido y nombres o denominación, domicilio yClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.)o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) delsujeto pasible de la percepción.

3. Concepto por el cual se practicó la percepción eimporte de la operación que la origina.

4. Importe de la percepción y fecha en la que se hapracticado.

5. Apellido y nombres y carácter que reviste la personahabilitada para suscribir el comprobante.

1A los fines señalados en el presente inciso, los responsablespodrán utilizar la documentación habitual, según la opera-ción de que se trate, siempre que en la misma quedenconsignados o reflejados los datos dispuestos en los puntos1 a 4 precedentes.

Respecto de aquellos responsables sujetos a retenciones y/opercepciones que no posean Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral(C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.)deberán consignar como Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.): 27-00000000-6.

Artículo 12- En los casos en que el sujeto pasible de laretención y/o percepción no reciba el comprobante corres-pondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informartal hecho a este Organismo dentro de los cinco (5) díashábiles administrativos, contados a partir de producida dichacircunstancia, mediante la presentación de una nota ante ladependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilioo, en su caso, ante la Dirección de Grandes ContribuyentesNacionales, consignando en ella:a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave

Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), CódigoÚnico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso,Clave de Identificación (C.D.I.), del sujeto pasible de laretención o percepción.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agentede retención y/o percepción.

c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción,e importe del pago u operación que la originó.

d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la quese ha practicado.

Artículo 13- Los exportadores que efectúen la compensaciónprevista en la Resolución General Nº 616 y sus modifica-ciones deberán informar, utilizando la aplicación, los importesde las retenciones y/o percepciones compensadas.

TÍTULO IIDETERMINACIÓN SEMESTRAL

Artículo 14- Los sujetos comprendidos en el artículo 1º queen un período mensual no hayan practicado retenciones y/opercepciones, o las hayan practicado por un importe totaldeterminado inferior o igual a dos mil pesos ($ 2.000.),podrán optar por presentar una declaración jurada determi-nativa e informativa de las retenciones y/o percepciones deese período y los siguientes dentro de cada semestre calen-dario -enero a junio y julio a diciembre, de cada año-abarcando la información de todos los meses comprendidos,a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instruccionescontenidas en el Anexo III.

La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedentesiempre que no se supere el mencionado parámetro, y seajustará al procedimiento, los plazos y las demás condicionesque se establecen en el presente Título.

Quedan excluidos de la opción referida en el presente artículo,por la totalidad de los regímenes en los que se encuentrancomprendidos, los sujetos que deben actuar como agentesde percepción del impuesto de emergencia sobre los auto-motores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves(Fondo Nacional de Incentivo Docente - Ley Nº 25.053).

Artículo 15- Los responsables que ejerzan la opción en lostérminos del artículo anterior, deberán:a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas

desde el día 1º hasta el día 15 de cada mes, ambosinclusive, hasta el día de ese mes que se establece en elartículo 2º, con relación a su inciso a).

b) Ingresar el importe de las retenciones practicadas desdeel día 16 hasta el último día de cada mes, ambos inclu-sive, y de las percepciones efectuadas durante el cursode cada uno de los meses, hasta la fecha de vencimientoque, para cada período establece el artículo 2º, conrelación a su inciso b).

c) Informar nominativamente y determinar e ingresar elsaldo resultante de la declaración jurada determinativae informativa de las retenciones y/o percepciones prac-ticadas en el curso de cada semestre calendario, hasta lafecha de vencimiento del mes inmediato siguiente al dela finalización de cada uno, que establece el artículo 2º,con relación a su inciso b).

Los ingresos referidos en los incisos a) y b) del párrafoanterior se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 3º de esta resolución general, y serán consideradospagos a cuenta de los importes totales que se determinen,por semestre calendario, conforme a lo que establece elinciso c) del mismo párrafo, respecto de cada uno de losimpuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I.En la citada presentación se consignará el período compren-dido en la información.

Artículo 16- No obstante la obligación dispuesta en el incisoc) del artículo anterior, cuando en el transcurso de alguno delos meses del semestre calendario de que se trate se supere elparámetro dispuesto en el artículo 14, los responsablesdeberáncumplir con la mencionada obligación hasta el día que disponeel inciso b) del artículo 2º, del mes inmediato siguiente a aquélen que se produzca tal circunstancia.

Por los meses restantes del semestre calendario, y siempreque no se supere el mencionado parámetro, será de aplica-ción el régimen dispuesto por el artículo 14 de la presenteresolución general.

Artículo 17- Las declaraciones juradas que se presenten conmotivo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo ante-rior, deberán consignar las retenciones y/o percepciones prac-ticadas desde el primer día del mes siguiente al del últimoperíodo informado, hasta el último día del mes en el que seproduzca la superación del parámetro que trata dicho párrafo.

En caso de no haberse practicado retenciones y/o percepcionesen el período semestral que se informa, se presentarán eldisquete y el F. Nº 744, generados por el sistema, sinconsignar dato alguno.

En las citadas presentaciones se consignará como períodocomprendido, el que abarca hasta el último mes a informar.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 41

1 Incorporado por R.G. Nº 750 (A.F.I.P.) (B.O. del 04/01/2000), con aplicación para las percepciones que se realicen a partir del 01/01/2000.

Artículo 18- Las retenciones y/o percepciones efectuadasen el semestre o, en su caso, en el lapso que se trate, sedeberán consignar por mes calendario en la declaraciónjurada correspondiente.

TÍTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19- Apruébanse la aplicación denominada“SI.CO.RE. -Sistema de Control de Retenciones- VERSIÓN3.00", el volante de pago F. 799/S, el formulario de decla-ración jurada Nº 744 y los Anexos I a VI, que forman partede esta resolución general.

Artículo 20- Las disposiciones de esta resolución generalserán de aplicación con relación a las retenciones y percep-ciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2000,inclusive.

Asimismo, regirán para las presentaciones de declaracionesjuradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, quese efectúen a partir del 1º de enero de 2000, inclusive, exceptopara las declaraciones juradas referidas en el artículo 23.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaraciónjurada correspondiente al mes de diciembre de 1999 que sepresente en el mes de enero de 2000, inclusive, deberá sergenerada con el programa aplicativo “D.G.I. -SITRIB -SI.CO.RE. - VERSIÓN 1.00", teniéndose en cuenta las nor-mas de la Resolución General Nº 4110 (D.G.I.), sus modi-ficatorias y complementarias.

Artículo 21- 1El “Certificado de Retención” dispuesto enel artículo 11, inciso a) de esta resolución general, podrá sergenerado con el programa aplicativo que se aprueba pormedio de la presente, o emitido por el agente en formamanual o con los sistemas informáticos que se utilicen a eseefecto. En este último supuesto, la prenumeración corres-pondiente a cada retención, será considerada como un nú-mero de registro de la información declarada.

No es aplicable la opción del párrafo anterior cuando se tratede emisión de certificados por retenciones a beneficiariosdel exterior, en cuyo caso, a partir del 1º de abril de 2000,inclusive, deberán emitirse con el programa aplicativo quese aprueba por medio de esta resolución general.

Artículo 22- Déjanse sin efecto con relación a las retencio-nes y percepciones que se practiquen a partir del 1º de enerode 2000, inclusive, la Resolución General N° 4110 (D.G.I.)y sus modificaciones, los artículos 1º y 2º de la ResoluciónGeneral N° 4297 (D.G.I.), los artículos 7º y 8º de la Reso-lución General Nº 4322 (D.G.I.) y la Resolución General Nº430.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de laResolución General Nº 4110 (D.G.I.), sus modificatorias ycomplementarias, a partir de la fecha indicada en el párrafoanterior, se entenderá referida a la presente resolución ge-neral, para lo cual, cuando corresponda, deberán conside-rarse las adecuaciones normativas que resulten de aplica-ción en cada caso.

Artículo 23- Cuando se efectúen rectificaciones de declara-ciones juradas que hayan sido confeccionadas con el programaaplicativo “D.G.I. -SITRIB-SI.CO.RE. - VERSIÓN 1.00", de-berá utilizarse el mismo programa, cualquiera sea la fecha en

que se efectúen las citadas rectificaciones. En tales casos,serán aplicables las normas de la Resolución GeneralNº 4110 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias.

Artículo 24- De forma.

ANEXO I - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 738Sistema de Control de Retenciones y/o Percepciones

Tabla de Impuestos - Códigos

CódigoImpuesto

Denominación

64 Fondo Nacional de Incentivo Docente.

172 Impuesto a la Transferencia de Inmueblesde Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

217 Impuesto a las Ganancias.

218 Impuesto a las Ganancias - Beneficiariosdel Exterior.

466 Gravamen de Emergencia a los Premios deDeterminados Juegos de Sorteo yConcursos Deportivos.

767 Impuesto al Valor Agregado.

ANEXO II - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 738Tabla general de regímenes de retención y/o percep-

ción a informar, determinar e ingresar2

Impuesto Régimen R.G.Nº

Vigencia Descripción Operación

Desde Hasta

64 715 332 08/02/99 Percepciones sobre el Impuesto deEmergencia sobre los Automotores,Motocicletas y Motos, Embarcacionesy Aeronaves!C5,5,0,255,255,255

64 716 586 08/02/99 Intereses sobre las Percepciones delImpuesto de Emergencia sobre losAutomotores, Motocicletas y Motos,Embarcaciones y Aeronaves

172 302 3319 27/02/91 Transferencia de Inmuebles

217 40 500 12/03/99 Intereses de Deudas, Incluidos los deObligaciones Negociable. Art. 81 inc.a) de la Ley.

217 159 2651 01/01/92 31/03/94 Sueldos, jubilaciones y otros réditos decarácter periódico del trabajo personal.

217 27 2784 01/01/90 28/02/95 Alquileres de Bienes Muebles eInmuebles

217 27 2784 01/01/90 28/02/95 Alquileres de Bienes Muebles eInmuebles

217 27 2784 01/03/95 30/11/98 Alquileres de Bienes Muebles eInmuebles

217 27 2784 01/03/95 30/11/98 Alquileres de Bienes Muebles eInmuebles

217 27 2784 01/12/98 Alquileres de Bienes Muebles eInmuebles

217 27 2784 01/12/98 Alquileres de Bienes Muebles eInmuebles

217 124 2784 01/01/90 28/02/95 Corredores, Viajantes y Despachantesde Aduana

217 124 2784 01/01/90 28/02/95 Corredores, Viajantes y Despachantesde Aduana

217 124 2784 01/03/95 30/11/98 Corredores, Viajantes y Despachantesde Aduana

217 124 2784 01/03/95 30/11/98 Corredores, Viajantes y Despachantesde Aduana

217 124 2784 01/12/98 Corredores, Viajantes y Despachantesde Aduana

217 124 2784 01/12/98 Corredores, Viajantes y Despachantesde Aduana

217 78 2784 01/01/90 28/02/95 Enajenación Bs de Cambio y BsMuebles.

217 78 2784 01/01/90 28/02/95 Enajenación Bs de Cambio y BsMuebles.

217 78 2784 01/03/95 30/11/98 Enajenación Bs de Cambio y BsMuebles.

217 78 2784 01/03/95 30/11/98 Enajenación Bs de Cambio y BsMuebles.

217 78 2784 01/12/98 Enajenación Bs de Cambio y BsMuebles.

217 78 2784 01/12/98 Enajenación Bs de Cambio y BsMuebles.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

42 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 814 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/03/2000).2 Texto según R.G. Nº 1089 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/09/2001), modificado por la R.G. Nº 1110 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/10/2001).

Impuesto Régimen R.G.Nº

Vigencia Descripción Operación

Desde Hasta

217 20 2784 01/01/90 28/02/95 Intereses por Financiación oEventuales incumplimientos

217 20 2784 01/01/90 28/02/95 Intereses por Financiación oEventuales incumplimientos

217 20 2784 01/03/95 30/11/98 Intereses por Financiación oEventuales incumplimientos

217 20 2784 01/03/95 30/11/98 Intereses por Financiación oEventuales incumplimientos

217 20 2784 01/12/98 Intereses por Financiación oEventuales incumplimientos

217 20 2784 01/12/98 Intereses por Financiación oEventuales incumplimientos

217 19 2784 01/01/90 28/02/95 Intereses por operaciones realizadas enEntidades Financieras

217 19 2784 01/01/90 28/02/95 Intereses por operaciones realizadas enEntidades Financieras

217 19 2784 01/03/95 30/11/98 Intereses por operaciones realizadas enEntidades Financieras

217 19 2784 01/03/95 30/11/98 Intereses por operaciones realizadas enEntidades Financieras

217 19 2784 01/12/98 Intereses por operaciones realizadas enEntidades Financieras

217 19 2784 01/12/98 Intereses por operaciones realizadas enEntidades Financieras

217 21 2784 01/01/90 28/02/95 Intereses por otro tipo de Operaciones

217 21 2784 01/01/90 28/02/95 Intereses por otro tipo de Operaciones

217 21 2784 01/03/95 30/11/98 Intereses por otro tipo de Operaciones

217 21 2784 01/03/95 30/11/98 Intereses por otro tipo de Operaciones

217 21 2784 01/12/98 Intereses por otro tipo de Operaciones

217 21 2784 01/12/98 Intereses por otro tipo de Operaciones

217 55 2784 01/01/90 28/02/95 Locación de derechos de distribuciónde Películas cinematográficas

217 55 2784 01/01/90 28/02/95 Locación de derechos de distribuciónde Películas cinematográficas

217 55 2784 01/03/95 30/11/98 Locación de derechos de distribuciónde Películas cinematográficas

217 55 2784 01/03/95 30/11/98 Locación de derechos de distribuciónde Películas cinematográficas

217 55 2784 01/12/98 Locación de derechos de distribuciónde Películas cinematográficas

217 55 2784 01/12/98 Locación de derechos de distribuciónde Películas cinematográficas

217 94 2784 01/01/90 28/02/95 Locación de Obras y/o Servicios

217 94 2784 01/01/90 28/02/95 Locación de Obras y/o Servicios

217 94 2784 01/03/95 30/11/98 Locación de Obras y/o Servicios

217 94 2784 01/03/95 30/11/98 Locación de Obras y/o Servicios

217 94 2784 01/12/98 Locación de Obras y/o Servicios

217 94 2784 01/12/98 Locación de Obras y/o Servicios

217 51 2784 01/01/90 28/02/95 Obl. de no hacer o por abandono o noejercicio de una actividad

217 51 2784 01/01/90 28/02/95 Obl. de no hacer o por abandono o noejercicio de una actividad

217 51 2784 01/03/95 30/11/98 Obl. de no hacer o por abandono o noejercicio de una actividad

217 51 2784 01/03/95 30/11/98 Obl. de no hacer o por abandono o noejercicio de una actividad

217 51 2784 01/12/98 Obl. de no hacer o por abandono o noejercicio de una actividad

217 51 2784 01/12/98 Obl. de no hacer o por abandono o noejercicio de una actividad

217 53 2784 01/01/90 28/02/95 Operaciones Realizadas a Través delmercado de Cereales a Término

217 53 2784 01/01/90 28/02/95 Operaciones Realizadas a Través delmercado de Cereales a Término

217 53 2784 01/03/95 30/11/98 Operaciones Realizadas a Través delmercado de Cereales a Término

217 53 2784 01/03/95 30/11/98 Operaciones Realizadas a Través delmercado de Cereales a Término

217 53 2784 01/12/98 Operaciones Realizadas a Través delmercado de Cereales a Término

217 53 2784 01/12/98 Operaciones Realizadas a Través delmercado de Cereales a Término

217 116 2784 01/01/90 28/02/95 Profesiones Liberales, Síndicos yDirector de Sociedad Anónima.

217 116 2784 01/01/90 28/02/95 Profesiones Liberales, Síndicos yDirector de Sociedad Anónima.

217 116 2784 01/03/95 30/11/98 Profesiones Liberales, Síndicos yDirector de Sociedad Anónima.

217 116 2784 01/03/95 30/11/98 Profesiones Liberales, Síndicos yDirector de Sociedad Anónima.

217 116 2784 01/12/98 Profesiones Liberales, Síndicos yDirector de Sociedad Anónima.

217 116 2784 01/12/98 Profesiones Liberales, Síndicos yDirector de Sociedad Anónima.

217 35 2784 01/01/90 28/02/95 Regalías

217 35 2784 01/01/90 28/02/95 Regalías

217 35 2784 01/03/95 30/11/98 Regalías

Impuesto Régimen R.G.Nº

Vigencia Descripción Operación

Desde Hasta

217 35 2784 01/03/95 30/11/98 Regalías

217 35 2784 01/12/98 Regalías

217 35 2784 01/12/98 Regalías

217 86 2784 01/01/90 28/02/95 Transferencia de Llaves, Marcas,Patentes, Regalías, etc.

217 86 2784 01/01/90 28/02/95 Transferencia de Llaves, Marcas,Patentes, Regalías, etc.

217 86 2784 01/03/95 30/11/98 Transferencia de Llaves, Marcas,Patentes, Regalías, etc.

217 86 2784 01/03/95 30/11/98 Transferencia de Llaves, Marcas,Patentes, Regalías, etc.

217 86 2784 01/12/98 Transferencia de Llaves, Marcas,Patentes, Regalías, etc.

217 86 2784 01/12/98 Transferencia de Llaves, Marcas,Patentes, Regalías, etc.

217 95 2784 01/01/90 28/02/95 Transporte de Carga entre Argentina yPaíses Extranjeros

217 95 2784 01/01/90 28/02/95 Transporte de Carga entre Argentina yPaíses Extranjeros

217 95 2784 01/03/95 30/11/98 Transporte de Carga entre Argentina yPaíses Extranjeros

217 95 2784 01/03/95 30/11/98 Transporte de Carga entre Argentina yPaíses Extranjeros

217 95 2784 01/12/98 Transporte de Carga entre Argentina yPaíses Extranjeros

217 95 2784 01/12/98 Transporte de Carga entre Argentina yPaíses Extranjeros

217 43 2784 01/01/90 28/02/95 Utilidades e Intereses de Cooperativasexcepto de consumo

217 43 2784 01/01/90 28/02/95 Utilidades e Intereses de Cooperativasexcepto de consumo

217 43 2784 01/03/95 30/11/98 Utilidades e Intereses de Cooperativasexcepto de consumo

217 43 2784 01/03/95 30/11/98 Utilidades e Intereses de Cooperativasexcepto de consumo

217 43 2784 01/12/98 Utilidades e Intereses de Cooperativasexcepto de consumo

217 43 2784 01/12/98 Utilidades e Intereses de Cooperativasexcepto de consumo

217 193 3026 07/07/89 Transferencia Inmuebles Beneficiariosdel Exterior - Art. 21

217 193 3026 07/07/89 Transferencia Inmuebles Beneficiariosdel Exterior - Art. 21

217 305 3026 07/07/89 01/01/90 Transferencia Inmuebles Op. GravEventuales - Art. 6º inc. 1

217 305 3026 07/07/89 01/01/90 Transferencia Inmuebles Op. GravEventuales - Art. 6º inc. 1

217 306 3026 07/07/89 01/01/90 Transferencia Inmuebles Op. GravEventuales - Reducida al 50%

217 306 3026 07/07/89 01/01/90 Transferencia Inmuebles Op. GravEventuales - Reducida al 50%

217 191 3026 07/07/89 Transferencia Inmuebles Op. GravGanancias - Art. 6º inc. 2

217 191 3026 07/07/89 Transferencia Inmuebles Op. GravGanancias - Art. 6º inc. 2

217 192 3026 07/07/89 Transferencia Inmuebles Op. GravGanancias - Reducida al 50%

217 192 3026 07/07/89 Transferencia Inmuebles Op. GravGanancias - Reducida al 50%

217 221 3202 11/07/90 31/03/92 Dividendos en Acciones - Art. 70 inc.1

217 221 3202 11/07/90 31/03/92 Dividendos en Acciones - Art. 70 inc.1

217 220 3202 11/07/90 31/03/92 Dividendos en Acciones - Art. 70 inc.2 al 4

217 220 3202 11/07/90 31/03/92 Dividendos en Acciones - Art. 70 inc.2 al 4

217 213 3311 11/03/91 30/04/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 213 3311 11/03/91 30/04/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 213 3311 01/05/91 30/06/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 213 3311 01/05/91 30/06/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 213 3311 01/07/91 31/08/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 213 3311 01/07/91 31/08/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 213 3311 01/09/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 213 3311 01/09/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 213 3311 01/01/92 29/02/92 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 213 3311 01/01/92 29/02/92 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 213 3311 01/03/92 30/04/92 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 43

Impuesto Régimen R.G.Nº

Vigencia Descripción Operación

Desde Hasta

217 213 3311 01/03/92 30/04/92 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 213 3311 01/05/92 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 213 3311 01/05/92 Usuarios del Sistema de Tarjetas deCrédito

217 532 3543 01/03/95 11/07/99 Import. def. Bs. para uso delImportador - Art. 4º 2º Párrafo

217 532 3543 01/03/95 11/07/99 Import. def. Bs. para uso delImportador - Art. 4º 2º Párrafo

217 531 3543 01/03/95 Import. def. Bs. para Venta - Art. 4º1º Párrafo

217 531 3543 01/03/95 Import. def. Bs. para Venta - Art. 4º1º Párrafo

217 80 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes conC.V.D.I.

217 80 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes conC.V.D.I.

217 81 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes parauso de Importador con C.V.D.I.

217 81 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes parauso de Importador con C.V.D.I.

217 82 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes parauso de Importador sin C.V.D.I.

217 82 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes parauso de Importador sin C.V.D.I.

217 83 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes sinC.V.D.I.

217 83 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes sinC.V.D.I.

217 531 3543 27/07/92 28/02/95 Importación definitiva de bienes

217 531 3543 27/07/92 28/02/95 Importación definitiva de bienes

217 160 3802 01/04/94 31/05/96 Rentas del Trabajo Personal bajoRelación de Dependencia

217 160 4100 01/01/96 31/05/96 Rentas del Trabajo Personal bajoRelación de Dependencia

217 160 4139 01/06/96 Rentas del Trabajo Personal bajoRelación de Dependencia

217 691 4167 15/07/96 Vales de Almuerzo y/o alimentarios decanasta familiar

217 691 4167 15/07/96 Vales de Almuerzo y/o alimentarios decanasta familiar

217 235 4322 22/04/97 Nominatividad de títulos valores -saldos impagos

217 235 4322 22/04/97 Nominatividad de títulos valores -saldos impagos

217 240 4322 22/04/97 Nominatividad de títulos valores -saldos pagos

217 240 4322 22/04/97 Nominatividad de títulos valores -saldos pagos

217 46 740 31/12/98 Dividendos o distribución deutilidades superior a gananciaimpositiva (art. Incorporado acontinuación del 69 de la Ley)

217 56 1089 07/09/01 Actores

217 196 3026 07/07/89 Transferencia de cuotas yparticipaciones sociales

217 200 1107 16/11/01 Operaciones de compra venta, cambio,permuta, o disposición de accionesefectuadas por personas físicas ysucesiones indivisas residentes en elpaís

218 132 1728 08/10/75 31/12/99 Transferencia de Ingresos a FiscosExtranjeros

218 167 2529 14/03/85 31/12/99 Beneficiarios del Exterior

218 173 739 01/01/00 Agencias de Noticias Internacionales

218 169 739 01/01/00 Alquileres o Arrendamientos deInmuebles ubicados en el País

218 162 739 01/01/00 Contratos de Transferencia deTecnología - Asistencia Técnica,Ingeniería o Consultoría

218 163 739 01/01/00 Contratos de Transferencia deTecnología - Cesión de derechos oLicencias

218 164 739 01/01/00 Derechos de Autor

218 47 740 31/12/98 Dividendos o distribución deutilidades superior a gananciaimpositiva (art. Incorporado acontinuación del 69 de la Ley)

218 175 739 01/01/00 Honorarios u otras Remuneracionesrecibidas del o en el exterior.

218 165 739 01/01/00 Intereses Pagados por Créditosobtenidos en el Exterior

218 166 739 01/01/00 Intereses por Depósitos

218 168 739 01/01/00 Locación de Cosas Muebles

218 171 739 01/01/00 Otras Ganancias no previstas

218 176 739 01/01/00 Películas cinematográficas, cintasmagnéticas, transmisión de radio yT.V., telex, etc.

218 174 739 01/01/00 Seguros y Reaseguros.

Impuesto Régimen R.G.Nº

Vigencia Descripción Operación

Desde Hasta

218 177 739 01/01/00 Sueldos y Honorarios derivados deActividades Personales por actuacióntransitoria en el país

218 170 739 01/01/00 Transferencia onerosa de Bienessituados, colocados o utilizadoseconómicamente en el país.

218 172 739 01/01/00 Transportes Internacionales,Fletamentos - Operaciones conContenedores.

218 180 1108 16/11/01 Operaciones de compra venta, cambio,permuta o disposición del exterior deacciones efectuadas por sujetos

218 48 1109 01/11/01 Ajustes de precios. Artículo 8º, inc. b)de la Ley de Impuesto a las Ganancias

466 434 1651 01/01/75 Premios por Juegos de Azar

767 248 18 01/11/97 Compra Venta de Cosas Muebles yLocaciones Art. 8º inc. a.

767 248 18 01/11/97 Compra Venta de Cosas Muebles yLocaciones Art. 8º inc. a.

767 248 18 01/09/99 Compra Venta de Cosas Muebles yLocaciones Art. 8º inc. a.

767 230 18 01/09/99 Locación y Prestación de Servicios -Art. 8° inc. b

767 229 18 01/07/98 31/12/98 Locación y Prestación no incluída enel artículo 8º incisos b y d

767 228 18 19/11/98 Locaciones vinculada a la obtenciónde carnes y despojos comestibles deBovinos y Frutas - Art. 8° c)

767 231 18 01/09/99 Locaciones vinculada a la obtenciónde carnes y despojos comestibles deBovinos y Frutas - Art. 8° c)

767 223 18 01/11/97 Locaciones y Prestaciones del ServicioArt. 8º inc. b.

767 223 18 01/11/97 Locaciones y Prestaciones del ServicioArt. 8º inc. b.

767 232 18 01/09/99 Trabajo sobre Inmuebles ajenos - Art.8° inc c

767 226 18 01/11/97 31/12/98 Trabajos sobre Inmuebles ajenos Art.8º inc. c

767 226 18 01/11/97 31/12/98 Trabajos sobre Inmuebles ajenos Art.8º inc. c

767 241 18 01/11/97 Venta de Cosas Muebles y Locaciones

767 660 129 01/07/98 Compra Venta de Caña de Azúcar yAlgodón en Bruto. Art. 4º inc. a pto 2- Adquirentes

767 661 129 01/07/98 Compra Venta de Caña de Azúcar yAlgodón en Bruto. Art. 4º inc. a pto 2- Intermediarios

767 680 129 01/07/98 Compra Venta de Granos yLegumbres no Incluidos en el RegistroFiscal Art. 4º inc. b

767 681 129 01/07/98 Compra Venta de Granos yLegumbres no Incluidos en el RegistroFiscal Art. 4º inc. b - Intermediarios

767 682 129 01/07/98 Compra Venta de Granos y legumbressecas Art. 4º inc. a pto 1 - Adquirentes

767 683 129 01/07/98 Compra Venta de Granos y legumbressecas Art. 4º inc. a pto 1 -Intermediarios

767 268 140 01/11/98 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra Art. 4 inc. b

767 264 140 01/07/98 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra Art. 4 inc. a punto 1

767 263 140 01/07/98 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra Art. 4 inc. a punto 2

767 229 157 01/07/98 31/12/98 Locación y Prestación no incluída enel artículo 8º incisos b y d

767 245 157 01/07/98 31/12/98 Obras, Locaciones y Prestaciones deservicio vinculados a la obtención defrutas legumbres y hortalizas Art. 8ºinc. b

767 245 157 01/07/98 31/12/98 Obras, Locaciones y Prestaciones deservicio vinculados a la obtención defrutas legumbres y hortalizas Art. 8ºinc. b

767 226 157 01/07/98 31/12/98 Trabajo sobre inmuebles ajenos Art. 8ºinc. d

767 226 157 01/07/98 31/12/98 Trabajo sobre inmuebles ajenos Art. 8ºinc. d

767 270 212 01/11/98 18/11/98 Operaciones con Sujetos NoCategorizados

767 270 212 01/11/98 18/11/98 Operaciones con Sujetos NoCategorizados

767 270 212 01/11/98 18/11/98 Operaciones con Sujetos NoCategorizados

767 270 212 19/11/98 28/02/99 Operaciones con Sujetos NoCategorizados

767 270 212 19/11/98 28/02/99 Operaciones con Sujetos NoCategorizados

767 270 212 19/11/98 28/02/99 Operaciones con Sujetos NoCategorizados

767 270 212 01/03/99 Operaciones con Sujetos NoCategorizados

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

44 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Impuesto Régimen R.G.Nº

Vigencia Descripción Operación

Desde Hasta

767 270 212 01/03/99 Operaciones con Sujetos NoCategorizados

767 270 212 01/03/99 Operaciones con Sujetos NoCategorizados

767 243 318 01/01/99 Locaciones Vinculadas a la obtenciónde carnes y despojos comestibles debobinos y frutas Art. 8º inc. b

767 243 318 01/01/99 Locaciones Vinculadas a la obtenciónde carnes y despojos comestibles debobinos y frutas Art. 8º inc. b

767 244 318 01/01/99 Obras, locaciones y prestaciones deservicios no comprendidos en elartículo 8º incs. b - c y e

767 244 318 01/01/99 Obras, locaciones y prestaciones deservicios no comprendidos en elartículo 8º incs. b - c y e

767 229 318 01/01/99 Obras, Locaciones y Prestaciones deServicios vinculados a la obtenciónBovinos, frutas, legumbres yHortalizas - Art. 8 inc. c

767 229 318 01/01/99 Obras, Locaciones y Prestaciones deServicios vinculados a la obtenciónBovinos, frutas, legumbres yHortalizas - Art. 8 inc. c

767 247 318 01/01/99 Trabajos sobre inmuebles ajenos,Artículo 8º inc. e

767 247 318 01/01/99 Trabajos sobre inmuebles ajenos,Artículo 8º inc. e

767 250 549 13/05/99 Prestaciones del Exterior

767 248 3125 21/02/90 30/04/90 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/05/90 31/08/90 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/09/90 30/11/90 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/12/90 31/12/90 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/01/91 28/02/91 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/03/91 31/03/91 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/04/91 30/04/91 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/05/91 30/06/91 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/07/91 31/08/91 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/09/91 31/10/91 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/11/91 31/12/91 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/01/92 29/02/92 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/03/92 15/03/92 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 16/03/92 30/04/92 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 248 3125 01/05/92 31/10/97 Compra de Cosas Muebles y Locación- Art. 1 inc. 1

767 242 3125 21/02/90 30/04/90 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/05/90 31/08/90 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/09/90 30/11/90 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/12/90 09/12/90 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 10/12/90 31/12/90 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/01/91 28/02/91 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/03/91 31/03/91 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/04/91 30/04/91 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/05/91 30/06/91 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/07/91 31/08/91 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/09/91 31/10/91 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/11/91 31/12/91 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/01/92 29/02/92 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/03/92 15/03/92 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 16/03/92 30/04/92 Locación y Prestación de Servicios

767 242 3125 01/05/92 31/10/97 Locación y Prestación de Servicios -Art. 1º inc. 2

767 246 3125 16/03/97 31/10/97 Trab sobre inm ajenos y Ob. sobreInm propios - Art. 1º inc. 3

767 300 3130 08/03/91 15/03/92 Emp Prov. de Agua Corriente, Serv.Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2

767 300 3130 16/03/92 30/06/92 Emp Prov. de Agua Corriente, Serv.Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2

767 300 3130 01/07/92 09/04/95 Emp Prov. de Agua Corriente, Serv.Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2

767 300 3130 10/04/95 Emp Prov. de Agua Corriente, Serv.Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2

767 299 3130 05/03/90 15/03/92 Emp Prov. de Gas, Electricidad oTelecomunicaciones - Art. 3º inc 1

Impuesto Régimen R.G.Nº

Vigencia Descripción Operación

Desde Hasta

767 299 3130 16/03/92 09/04/95 Emp Prov. de Gas, Electricidad oTelecomunicaciones - Art. 3º inc 1

767 299 3130 10/04/95 Emp Prov. de Gas, Electricidad oTelecomunicaciones - Art. 3º inc 1

767 450 3137 01/10/91 29/02/96 Régimen especial de ingreso.Exportadores.

767 264 3273 10/01/91 28/02/91 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra

767 264 3273 01/03/91 30/04/91 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra

767 264 3273 01/05/91 30/06/91 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra

767 264 3273 01/07/91 31/08/91 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra

767 264 3273 01/09/91 31/10/91 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra

767 264 3273 01/11/91 29/02/92 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra

767 264 3273 01/03/92 25/03/92 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra

767 264 3273 26/03/92 30/04/92 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra

767 264 3273 01/05/92 09/04/95 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra

767 264 3273 10/04/95 30/06/98 Sistema de Tarjetas de Crédito y/oCompra

767 661 3274 01/01/91 21/02/91 Operaciones de Compra - Venta deGranos

767 661 3274 22/02/91 31/03/91 Operaciones de Compra - Venta deGranos

767 661 3274 01/04/91 15/03/92 Operaciones de Compra - Venta deGranos

767 661 3274 16/03/92 31/12/92 Operaciones de Compra - Venta deGranos

767 661 3274 01/01/93 31/08/93 Operaciones de Compra - Venta deGranos

767 661 3274 01/09/93 28/02/95 Operaciones de Compra - Venta deGranos

767 661 3274 01/03/95 30/06/95 Operaciones de Compra - Venta deGranos

767 661 3274 01/07/95 31/08/96 Operaciones de Compra - Venta deGranos

767 272 3298 01/10/91 30/08/94 Operaciones de compraventa deganado, matanza y/o faenamiento.

767 280 3316 01/03/91 30/04/91 Pago de Honorarios Profesionales

767 280 3316 01/05/91 30/06/91 Pago de Honorarios Profesionales

767 280 3316 01/07/91 31/08/91 Pago de Honorarios Profesionales

767 280 3316 01/09/91 29/02/92 Pago de Honorarios Profesionales

767 280 3316 01/03/92 15/03/92 Pago de Honorarios Profesionales

767 280 3316 16/03/92 30/04/92 Pago de Honorarios Profesionales

767 280 3316 01/05/92 09/04/95 Pago de Honorarios Profesionales

767 280 3316 10/04/95 Pago de Honorarios Profesionales

767 493 3337 15/04/91 15/03/92 Venta de cosas Muebles, Locaciones yPrestaciones Gravadas

767 493 3337 16/03/92 09/04/95 Venta de cosas Muebles, Locaciones yPrestaciones Gravadas

767 493 3337 10/04/95 Venta de cosas Muebles, Locaciones yPrestaciones Gravadas

767 494 3337 10/04/95 16/06/99 Venta de granos, cereales yoleaginosas destinadas a la siembra,agroquímicos y fertilizantes.

767 495 3337 10/04/95 15/07/99 Venta de semillas, agroquímicos yfertilizantes y determinadas obras,locaciones y prestaciones.

767 265 3431 01/01/99 Importación de Carnes y Despojoscomestibles de bobinos

767 265 3431 01/01/99 Importación de Carnes y Despojoscomestibles de bobinos

767 265 3431 01/01/99 Importación de Carnes y Despojoscomestibles de bobinos

767 267 3431 01/12/91 15/03/92 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 01/12/91 15/03/92 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 16/03/92 09/04/95 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 16/03/92 09/04/95 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 10/04/95 31/10/98 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 10/04/95 31/10/98 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 01/11/98 18/11/98 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 01/11/98 18/11/98 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 01/11/98 18/11/98 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 45

Impuesto Régimen R.G.Nº

Vigencia Descripción Operación

Desde Hasta

767 267 3431 19/11/98 31/12/98 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 19/11/98 31/12/98 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 19/11/98 31/12/98 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 01/01/99 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 01/01/99 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 267 3431 01/01/99 Importación de Cosas Muebles que norevisten el carácter de Bien de Uso

767 266 3431 01/03/95 25/03/95 Importación de Cosas Muebles querevisten el carácter de Bien de Uso

767 266 3431 01/03/95 25/03/95 Importación de Cosas Muebles querevisten el carácter de Bien de Uso

767 265 3431 01/12/91 15/03/92 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 01/12/91 15/03/92 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 16/03/92 09/04/95 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 16/03/92 09/04/95 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 10/04/95 30/06/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 10/04/95 30/06/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 01/07/98 31/10/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 01/07/98 31/10/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 01/11/98 18/11/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 01/11/98 18/11/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 01/11/98 18/11/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 19/11/98 31/12/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 19/11/98 31/12/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 19/11/98 31/12/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 01/01/99 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 01/01/99 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 265 3431 01/01/99 Importación de Cosas Muebles, Frutas,Legumbres y Hortalizas

767 515 3438 01/01/92 15/03/92 Reparación, reacondicionamiento yarreglo de Bienes siniestrados

767 515 3438 16/03/92 09/04/95 Reparación, reacondicionamiento yarreglo de Bienes siniestrados

767 515 3438 10/04/95 31/10/96 Reparación, reacondicionamiento yarreglo de Bienes siniestrados

767 523 3439 01/01/92 15/03/92 Cons. de Propietario - Locación deObra, Locaciones y Prestaciones deServicios

767 523 3439 16/03/92 09/04/95 Cons. de Propietario - Locación deObra, Locaciones y Prestaciones deServicios

767 523 3439 10/04/95 31/12/96 Cons. de Propietario - Locación deObra, Locaciones y Prestaciones deServicios

767 720 3452 16/03/92 31/08/93 Mercado Mayorista Ptos Primarios -Operadores Mayoristas a losComitentes

767 720 3452 01/09/93 09/04/95 Mercado Mayorista Ptos Primarios -Operadores Mayoristas a losComitentes

767 720 3452 10/04/95 31/05/95 Mercado Mayorista Ptos Primarios -Operadores Mayoristas a losComitentes

767 720 3452 01/06/95 31/12/96 Mercado Mayorista Ptos Primarios -Operadores Mayoristas a losComitentes

767 626 3623 01/02/93 31/05/93 Compra de animales porcinos condestino directo a faena - Art. 10 Pto. 1.

767 623 3623 01/01/93 31/05/93 Matanza y/o faenamiento de ganadoporcino de terceros - Art. 5 Pto. 1.

767 625 3623 01/01/93 31/05/93 Venta de carne propia por matarife.

767 624 3623 01/01/93 31/05/93 Venta de carne proveniente de la faenade hacienda porcina propia - Art. 5Pto. 2.

767 612 3624 21/07/92 30/09/95 Compra de animales con destinodirecto a faena - Art. 10 Pto. 1

767 620 3624 21/07/92 30/09/95 Compra de animales no destinados afaena - Art. 10 Pto. 2.

767 574 3624 21/07/92 30/09/95 Matanza y/o faenamiento de ganadobovino de terceros - Art. 6 Pto. 1.

Impuesto Régimen R.G.Nº

Vigencia Descripción Operación

Desde Hasta

767 590 3624 21/07/92 30/09/95 Venta de carne bovina por matarife yconsignatario directo.

767 582 3624 21/07/92 30/09/95 Venta de carne proveniente de la faenade hacienda bovina propia - Art. 6 Pto.2.

767 604 3624 21/07/92 30/09/95 Venta directa de carne por sujetospasibles de la Percepción del Art. 6,Pto.2 - Art. 8.

767 627 3627 01/02/93 09/04/95 Restaurant, Bares y Similares

767 627 3627 10/04/95 30/11/96 Restaurant, Bares y Similares

767 628 3629 01/02/93 09/04/95 Hoteles, Hosterías, Pensiones,Alojamientos y Similares

767 628 3629 10/04/95 30/11/96 Hoteles, Hosterías, Pensiones,Alojamientos y Similares

767 629 3649 07/05/93 Comisiones Cobradas por Bcos conConvenio de Recaudación con DGI

767 638 3661 01/05/93 31/03/96 Pollos Parrilleros - Adquisición

767 639 3661 01/05/93 31/03/96 Pollos Parrilleros - Servicio de recría

767 636 3661 01/05/93 30/03/96 Venta de Carne Proveniente deFaenamiento efectuado entre Resp.Insc. - Distribuidores y/o Mayoristas

767 636 3661 01/04/96 28/02/97 Venta de Carne Proveniente deFaenamiento efectuado entre Resp.Insc. - Distribuidores y/o Mayoristas

767 702 3661 01/04/96 28/02/97 Venta de Carne Proveniente deFaenamiento efectuado entre Resp.Insc. - Establecimientos faenadores

767 702 3661 01/04/96 28/02/97 Venta de Carne Proveniente deFaenamiento efectuado entre Resp.Insc. - Establecimientos faenadores

767 635 3661 01/05/93 30/03/96 Venta de Carne Proveniente deFaenamiento efectuado entre Resp.Insc. - Importadores

767 635 3661 01/04/96 28/02/97 Venta de Carne Proveniente deFaenamiento efectuado entre Resp.Insc. - Importadores

767 637 3661 01/05/93 30/03/96 Venta de Carne Proveniente deFaenamiento efectuado entre Resp.Insc. - Intermediarios

767 632 3661 01/05/93 30/03/96 Venta de Carne Proveniente deFaenamiento efectuado entre Resp.Insc. - Matanza y Faenamiento

767 634 3661 01/05/93 30/03/96 Venta de Carne Proveniente deFaenamiento efectuado entre Resp.Insc. - Usuarios del Srev deFaenamiento

767 634 3661 01/04/96 28/02/97 Venta de Carne Proveniente deFaenamiento efectuado entre Resp.Insc. - Usuarios del Srev deFaenamiento

767 633 3661 01/05/93 30/03/96 Venta de Carne Proveniente deFaenamiento efectuado entre Resp.Insc. - Venta de Carne

767 633 3661 01/04/96 28/02/97 Venta de Carne Proveniente deFaenamiento efectuado entre Resp.Insc. - Venta de Carne

767 645 3669 11/05/93 31/03/96 Compra de animales porcinos condestino directo a faena - Art. 10.

767 642 3669 11/05/93 31/03/96 Matanza y/o faenamiento de ganadoporcino de terceros - Art. 6 Pto. 1.

767 644 3669 11/05/93 31/03/96 Venta de carne porcina por matarife -Art. 8.

767 643 3669 11/05/93 31/03/96 Venta de carne proveniente de la faenade ganado porcino - Art. 6 Pto. 2.

767 685 3717 02/08/93 10/09/93 Venta de Cal

767 685 3717 11/09/93 25/11/99 Venta de Cal

767 684 3717 02/08/93 12/09/93 Venta de Cemento de Albañilería

767 684 3717 13/09/93 25/11/99 Venta de Cemento de Albañilería

767 647 3717 02/08/93 12/09/93 Venta de Cemento normal

767 647 3717 13/09/93 25/11/99 Venta de Cemento Portland

767 651 3867 11/02/91 21/02/91 Compraventa de Ovinos, Caprinos yEquinos para faena

767 651 3867 22/02/91 15/03/92 Compraventa de Ovinos, Caprinos yEquinos para faena

767 651 3867 16/03/92 31/08/94 Compraventa de Ovinos, Caprinos yEquinos para faena

767 651 3867 01/09/94 28/02/97 Compraventa de Ovinos, Caprinos yEquinos para faena

767 650 3867 11/02/91 15/03/92 Faenamiento de Animales de Terceros

767 650 3867 16/03/92 31/08/94 Faenamiento de Animales de Terceros

767 650 3867 01/09/94 28/02/97 Faenamiento de Animales de Terceros

767 701 3867 11/02/91 15/03/92 Faenamiento de Subproductos deTerceros

767 701 3867 16/03/92 31/08/94 Faenamiento de Subproductos deTerceros

767 701 3867 01/09/94 28/02/97 Faenamiento de Subproductos deTerceros

767 651 3867 11/02/91 21/02/91 Ganado Ovino, Caprino y Equino -Compraventa

767 651 3867 22/02/91 15/03/92 Ganado Ovino, Caprino y Equino -Compraventa

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

46 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Impuesto Régimen R.G.Nº

Vigencia Descripción Operación

Desde Hasta

767 651 3867 16/03/92 31/08/94 Ganado Ovino, Caprino y Equino -Compraventa

767 651 3867 01/09/94 28/02/97 Ganado Ovino, Caprino y Equino -Compraventa

767 648 3867 11/02/91 15/03/92 Ganado Ovino, Caprino y Equino -Faenamiento de Animales de tercerosoperaciones de redestino deExportación a consumo y primeraventa de Exportador a exportador deventa de subproductos de faena

767 648 3867 16/03/92 31/08/94 Ganado Ovino, Caprino y Equino -Faenamiento de Animales de tercerosoperaciones de redestino deExportación a consumo y primeraventa de Exportador a exportador deventa de subproductos de faena

767 648 3867 01/09/94 28/02/97 Ganado Ovino, Caprino y Equino -Faenamiento de Animales de tercerosoperaciones de redestino deExportación a consumo y primeraventa de Exportador a exportador deventa de subproductos de faena

767 653 3867 01/09/94 30/09/95 Venta subproducto faena ganadobovino

767 652 3867 01/09/94 28/02/97 Venta subproducto faena ganadoporcino.

767 656 3934 01/04/95 31/03/97 Harinas y Productos derivados delTrigo - Prestación del Servicio deelaboración de todo tipo de harinas -Ptos tipificados en Art. 661, 662, 664al 66

767 657 3934 01/04/95 31/03/97 Harinas y Productos derivados delTrigo - Prestación del Servicio deelaboración de todo tipo de harinas -Ptos tipificados en Art. 661, 662, 664al 66

767 655 3934 01/04/95 31/03/97 Harinas y Productos derivados delTrigo - Prestación del Servicio deelaboración de todo tipo de harinas -Ptos tipificados en Art. 670 al 673 delCódi

767 656 3934 01/04/95 31/03/97 Harinas y Productos derivados delTrigo - Venta de harinas y demásproductos derivados del trigo - Ptostipificados en Art. 670 al 673 delCódigo Alime

767 670 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Animales -establecimientos faenadores

767 670 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Animales -establecimientos faenadores

767 665 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Animales - usuarios delservicio de faenadores

767 665 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Animales - usuarios delservicio de faenadores

767 692 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Carnes Art. 11 inc. aconsignatarios de carne

767 692 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Carnes Art. 11 inc. aconsignatarios de carne

767 671 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Carnes Art. 11 inc. aestablecimientos faenadores

767 671 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Carnes Art. 11 inc. aestablecimientos faenadores

767 666 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Carnes Art. 11 inc. ausuarios del servicio de faena

767 666 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Carnes Art. 11 inc. ausuarios del servicio de faena

767 695 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Carnes supermercados

767 694 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Cueros Art. 11 inc. cconsignatarios de carne

767 694 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Cueros Art. 11 inc. cconsignatarios de carne

767 663 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Cueros Art. 11 inc. cestablecimientos faenadores

767 663 4059 01/07/96 Compra de Cueros Art. 11 inc. cestablecimientos faenadores

767 668 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Cueros Art. 11 inc. cusuarios del servicio de faenadores

767 668 4059 01/07/96 Compra de Cueros Art. 11 inc. cusuarios del servicio de faenadores

767 693 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Subproductos Art. 11 inc.b consignatarios de carne

767 693 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Subproductos Art. 11 inc.b consignatarios de carne

767 672 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Subproductos Art. 11 inc.b establecimientos faenadores

767 672 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Subproductos Art. 11 inc.b establecimientos faenadores

767 667 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Subproductos Art. 11 inc.b usuarios del servicio de faena

767 667 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Subproductos Art. 11 inc.b usuarios del servicio de faena

Impuesto Régimen R.G.Nº

Vigencia Descripción Operación

Desde Hasta

767 698 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Subproductossupermercados

767 677 4131 01/04/96 15/06/99 Compra de Porcinos - establecimientosfaenadores

767 679 4131 01/04/96 15/06/99 Compra de Porcinos - usuarios delservicio de faena

767 690 4167 01/09/98 Vales de Alimentos

767 689 4167 01/09/98 Vales de Almuerzo

767 690 4167 01/07/96 31/08/98 Vales de Almuerzo y alimentos

767 699 4169 01/07/96 30/06/98 Otras figuras encuadradas dentro de laResolución General 3125. Adquisiciónde subproducto

767 696 4169 01/07/96 30/06/98 Otras figuras encuadradas dentro de laResolución General 3125. Compra decarne faenada.

767 697 4169 01/10/95 30/06/96 Productores, Criadores y/oInvernaderos con I.V.A. Anual

767 697 4169 01/07/96 30/06/98 Productores, Criadores y/oInvernaderos con I.V.A. Anual

767 660 4217 01/09/96 30/06/98 Compra - Vta Granos no desti. asiembra de cereales, oleaginosas, etc.

NOTA ACLARATORIA:La tabla esta ordenada en la forma que seguidamente se indica:1º Por código de impuesto.2º Por número correlativo de resolución general3º Por orden alfabetico de operación.

ANEXO III - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 738S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones

SI.CO.RE. - Sistema de Control de Retenciones — Versión 3.0Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/opercepción -y por aquéllos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcio-nales o especiales, cuando las normas expresamente los dispongan-, aefectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativamensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pagoy certificados, según se indica en estas instrucciones.Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargadosen el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al acceder alprograma, se deberá consignar la información nominativa de las retencio-nes y/o percepciones practicadas..La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agentede retención y/o percepción.1. Descripción general del sistema

La función fundamental del sistema es generar la declaración juradadel agente de retención y/o percepción, los volantes de pago (F. 799/S)para el ingreso de las retenciones y/o percepciones -en forma indivi-dual o global, según corresponda-, y los certificados por cada retenciónrealizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.La aplicación admite la alternativa de generar el archivo en disquete,como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Adminis-tración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente,de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 474 y sumodificatoria.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.2.5. Disquetera 31/2 HD (1.44 Mbytes)2.6. 1Windows 95, 98 o NT.2.7. Instalación previa del “S.I.Ap.- Sistema Integrado de Aplicacio-

nes”.3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, sedeberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema,considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.

NOTA: En los casos referidos en los incisos a) y b) del artículo 1º de estaresolución general, el sujeto pasible de retención deberá generar la decla-ración jurada mediante el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones”,consignando sus propios datos identificatorios, asumiendo el carácter deagente de retención, e ingresar el importe resultante.

Aclaraciones:I. Datos del agente de retención y/o percepción:

a) Carácter: agente de retención y/o percepción, agente esporádicoy/o exportador, según corresponda.Se deberá entender como “agente esporádico” a aquél que realicelas operaciones en forma no habitual, de modo que el importeglobal de las retenciones y/o percepciones no supere el tope

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 47

1 Texto según R.G. Nº 814 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/03/2000).

establecido por el artículo 14, pudiendo ejercer la opción previstaen el Título II (presentación de declaración jurada semestral).A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en elconcepto “agente esporádico” en la declaración jurada corres-pondiente al período en el que se produzca la situación previstaen el primer párrafo del artículo 14, desde el mes en que comienzael régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que setrate.NOTA: Cuando en el transcurso de un semestre se supere elparámetro fijado por el artículo 14, se modificará el mes de cierreque refleje tal situación, consignando el que corresponda.

b) Período fiscal.c) Secuencia (original = (0); rectificativa = (1 a 3)).

II.Retenciones y/o percepciones por impuesto. Regímenes de retencióny/o percepción:El sistema tiene incorporados los impuestos y regímenes de retencióny percepción -Incluyendo alícuotas, escalas y, en su caso, importesmínimos sujetos a la retención y/o percepción- contenidos en lasTablas de los Anexos I y II, y sus respectivos códigos.

III.Certificado de Retención:El sistema emitirá, cuando se requiera su generación y según se tratede un sujeto domiciliado en el extranjero o en el país, un “Certificadode Retención” prenumerado, por cada una de las retenciones practica-das, que contendrá los datos identificatorios de la operación realizada,código de control interno para su validación por parte de este Organis-mo y el período de la declaración jurada en la cual será informada dicharetención.El certificado podrá ser rectificado cuando se originen retencionespracticadas en exceso o en defecto, o se advierta cualquier otro datoconsignado erróneamente, en cuyo caso el agente de retención podráseleccionarlo y modificar el o los campos necesarios y generar unnuevo certificado con el número de control correspondiente, que seráentregado al sujeto retenido, en sustitución del emitido anteriormente.

IV.Volante de pago:El agente de retención y/o percepción utilizará el volante de pago F.Nº 799/S, generado por el sistema, para el ingreso de las retencionesy/o percepciones -individuales o globales- que se practiquen entre el1º y 15 de cada mes, o las individuales que se efectúen en la segundaquincena del mes.El agente de retención y/o percepción podrá efectuar los ingresos acuenta que desee hasta el vencimiento de la declaración jurada o, ensu caso, cuando el régimen lo prevea.

V. Declaración Jurada:En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una delas retenciones y/o percepciones efectuadas respecto de cada régimen,según la Tabla contenida en el Anexo II y el sistema determinaráautomáticamente el importe global a ingresar, discriminado por im-puesto, según la Tabla contenida en el Anexo I.Cuando el responsable sujeto a retención o percepción no posea ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Iden-tificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación(C.D.I.), se consignará como Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.): 27-00000000-6.Las rectificaciones de retenciones y/o percepciones practicadas daránorigen a una declaración jurada rectificativa y a su correspondientedisquete.

VI.Compensación:Los exportadores que efectúen la compensación que trata en el artículo13 de esta resolución general deberán Sconsignar los importes de lasretenciones y/o percepciones practicadas que hubieran imputado con-tra el crédito fiscal pertinente, en “Compensaciones” de la ventana“Resultado”, de la aplicación.

VII. Importación y exportación de datos:El sistema permite la importación y exportación de datos desde lapropia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retencióny/o percepción centralice el total de la información proporcionada porlas sucursales en la declaración jurada que generará la casa matriz.

NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que elsistema brinda en la “Ayuda” de la aplicación, a la que se accede con latecla de función F1.

ANEXO IV - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 738Modelo de certificado de retención para sujetos domi-

ciliados en el país

Certificado NºFecha:

A. Datos del Agente de RetenciónApellido y nombre o denominación:C.U.I.T. Nº:Domicilio:

B. Datos del sujeto retenidoApellido y nombre o denominación:C.U.I.T./C.U.I.L/C.D.I.:Domicilio:

C. Datos de la retención practicadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la retención:Monto del comprobante que origina la retención:Monto de la retención:Firma del agente de retenciónAclaración:Cargo:

ANEXO V - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 738Modelo de certificado de retención para sujetos domiciliados en el

exteriorCert ifica do Nº:

Fecha:

A. Datos del agente de retenciónApellido y nombre o denominación:C.U.I.T. Nº:Domicilio:

B. Datos del ordenante de la retenciónApellido y nombre o denominación:C.U.I.T. Nº:

C. Datos del sujeto retenidoApellido y nombre o denominación:C.U.I.T. NºDocumento:Número:Domicilio:País de origen:

D. Datos de la retención practicadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la retención:Monto del comprobante que origina la retención:Monto de la retención:Incluye o no acrecentamiento por ganancias:Firma del agente de retenciónAclaración:Cargo:

ANEXO VI - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 738Sistema de Control de Retenciones y/o PercepcionesClave de Identificación correspondiente a Beneficia-

rios del Exterior50-00000101-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ALTO VOLTA50-00000102-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ARGELIA50-00000103-9 PARA PERSONAS FISICAS DE BOTSWANA50-00000104-7 PARA PERSONAS FISICAS DE BURUNDI50-00000105-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE CAMERUN50-00000106-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE CANARIAS, ISLAS50-00000107-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE CENTRO AFRICANO, REPÚBLICA50-00000152-7 PARA PERSONAS FISICAS DE CONGO (BRASAVILLE)50-00000161-6 PARA PERSONAS FISICAS DE ZAIRE50-00000110-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE COSTA DE MARFIL50-00000153-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE CHAD50-00000162-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE BENIN50-00000113-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE EGIPTO50-00000114-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ETIOPIA50-00000115-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE GABON50-00000116-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE GAMBIA50-00000117-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE GHANA50-00000118-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE GUINEA50-00000119-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE GUINEA ECUATORIAL50-00000120-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE KENYA50-00000121-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE LESOTHO50-00000122-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE LIBERIA50-00000123-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE LIBIA50-00000124-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MADAGASCAR50-00000154-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MALAWI50-00000163-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MALI50-00000127-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MARRUECOS50-00000128-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MAURICIO, ISLAS50-00000129-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MAURITANIA50-00000130-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE NIGER50-00000131-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE NIGERIA50-00000132-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ZIMBABWE50-00000133-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE RUANDA50-00000134-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SENEGAL50-00000135-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SIERRA LEONA50-00000136-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SOMALIA50-00000137-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SUAXILANDIA50-00000138-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SUDAN50-00000155-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE TANZANIA50-00000140-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE TOGO50-00000141-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE TUNEZ50-00000170-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE UGANDA50-00000171-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SUD AFRICA, REPUBLICA DE50-00000144-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ZAMBIA50-00000145-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE POSESIÓN BRITANICA50-00000146-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE POSESIÓN ESPAÑOLA50-00000147-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE POSESION FRANCESA50-00000148-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE POSESION PORTUGUESA50-00000149-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ANGOLA50-00000150-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE CABO VERDE, ISLAS50-00000151-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MOZAMBIQUE50-00000201-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE BARBADOS50-00000004-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE BOLIVIA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

48 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

50-00000005-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE BRASIL50-00000204-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE CANADA50-00000205-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE COLOMBIA50-00000158-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE COSTA RICA50-00000239-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE CUBA50-00000003-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE CHILE50-00000209-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE DOMINICANA, REPÚBLICA50-00000242-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ECUADOR50-00000211-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE EL SALVADOR50-00000212-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ESTADOS UNIDOS50-00000213-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE GUATEMALA50-00000214-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE GUAYANA50-00000215-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE HAITI50-00000216-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE HONDURAS50-00000217-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE JAMAICA50-00000218-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MEXICO50-00000219-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE NICARAGUA50-00000220-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE PANAMA50-00000002-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE PARAGUAY50-00000222-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE PERU50-00000221-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE PUERTO RICO E.L.A50-00000243-4 PARA PERSONAS FISICAS DE TRINIDAD TOBAGO50-00000001-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE URUGUAY50-00000226-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE VENEZUELA50-00000228-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE POS. DANESA50-00000230-2 PARA PERSONAS FISICAS DE POS. HOLANDESA50-00000231-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE POS. EE.UU.50-00000232-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SURINAME50-00000233-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE DOMINICA50-00000234-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SANTA LUCÍA50-00000235-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SAN VICENTE, ISLAS50-00000236-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE BELICE50-00000225-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ANTIGUA50-00000301-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE AFGANISTAN50-00000302-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ARABIA SAUDITA50-00000303-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE BAHREIN50-00000284-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE BIRMANIA50-00000282-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE BUTAN50-00000306-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE CAMBOYA50-00000307-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SRI LANKA, REP. DE50-00000308-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE COREA DEL NORTE50-00000309-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE COREA DEL SUR50-00000310-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE CHINA REP. POPULAR50-00000311-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE CHIPRE50-00000312-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE FILIPINAS50-00000313-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE FORMOSA (TAIWAN)50-00000314-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE GAZA, ZONA DE CONTROL EGIPCIO50-00000315-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE INDIA50-00000316-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE INDONESIA50-00000317-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE IRAK50-00000293-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE IRAN50-00000287-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ISRAEL50-00000320-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE JAPON50-00000300-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE JORDANIA50-00000298-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE KATAR50-00000323-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE KUWAIT50-00000324-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE LAOS50-00000325-2 PARA PERSONAS FISICAS DE LIBANO50-00000326-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MALASIA50-00000327-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MALDIVES, ISLAS50-00000328-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE OMAN50-00000329-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MONGOLIA50-00000330-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE NEPAL50-00000331-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE EMIRATOS ARABES UNIDOS50-00000332-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE PAKISTAN50-00000333-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SINGAPUR50-00000334-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SIRIA50-00000291-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE THAILANDIA50-00000350-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE TURQUIA50-00000337-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE VIETNAM DEL NORTE50-00000338-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE VIETNAM DEL SUR50-00000339-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE YEMEN50-00000340-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE YEMEN DEL SUR50-00000342-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE POS. JAPONESA50-00000345-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE BANGLADESH50-00000346-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE BENGALA LIBRE50-00000401-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ALBANIA50-00000400-3 PARA PERSONAS FISICAS DE ALEMANIA FEDERAL50-00000351-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ALEMANIA DEMOCRATICA50-00000404-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ANDORRA50-00000405-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE AUSTRIA50-00000406-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE BELGICA50-00000407-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE BULGARIA50-00000409-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE DINAMARCA50-00000410-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ESPAÑA50-00000411-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE FINLANDIA50-00000412-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE FRANCIA50-00000413-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE GRECIA50-00000414-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE HUNGRIA50-00000415-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE IRLANDA (EIRE)50-00000381-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ISLANDIA50-00000354-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ITALIA50-00000418-6 PARA PERSONAS FÍSICAS LIECHTNSTEIN50-00000419-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE LUXEMBURGO50-00000436-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MALTA50-00000421-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE MONACO50-00000422-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE NORUEGA50-00000423-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE HOLANDA50-00000424-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE POLONIA50-00000425-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE PORTUGAL50-00000426-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE REINO UNIDO50-00000427-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE RUMANIA50-00000428-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SAN MARINO50-00000429-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SUECIA50-00000430-5 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SUIZA50-00000431-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE VATICANO, CIUDAD DEL50-00000432-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE YUGOSLAVIA50-00000435-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE ESCOCIA50-00000499-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE AUSTRALIA50-00000503-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE NAURU50-00000504-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE NUEVA ZELANDIA50-00000505-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE NUEVA HEBRIDAS50-00000506-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE SAMOA OCCIDENTAL50-00000507-7 PARA PERSONAS FISICAS DE POS. AUSTRALIANA50-00000510-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE POS. NEOZELANDEZAS50-00000512-3 PARA PERSONAS FÍSICAS DE FIJI, ISLAS

50-00000513-1 PARA PERSONAS FÍSICAS DE PAPUA, ISLAS50-00000516-6 PARA PERSONAS FÍSICAS DE KIRIBATI, ISLAS50-00000601-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE FEDERACIÓN DE RUSIA50-00000602-2 PARA PERSONAS FÍSICAS DE REPÚBLICA DE ARMENIA50-00000603-0 PARA PERSONAS FÍSICAS DE REPÚBLICA DE CROACIA50-00000604-9 PARA PERSONAS FÍSICAS DE REPÚPLICA DE UCRANIA50-00000605-7 PARA PERSONAS FÍSICAS DE REPÚBLICA CHECA50-00000606-5 PARA PERSONAS FÍSICAS REPÚBLICA ESLOVACA50-00000999-4 PARA PERSONAS FÍSICAS DE OTROS PAISES55-00000101-4 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE ALTO VOLTA55-00000102-2 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE ARGELIA55-00000103-0 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE BOTSWANA55-00000104-9 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE BURUNDI55-00000105-7 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE CAMERUN55-00000106-5 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE CANARIAS, ISLAS55-00000107-3 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE CENTRO AFRICANO, REPÚBLICA55-00000152-9 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE CONGO (BRASAVILLE)55-00000161-8 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE ZAIRE55-00000110-3 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE COSTA DE MARFIL55-00000153-7 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE CHAD55-00000162-6 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE BENIN55-00000113-8 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE EGIPTO55-00000114-6 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE ETIOPIA55-00000115-4 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE GABON55-00000116-2 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE GAMBIA55-00000117-0 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE GHANA55-00000118-9 PARA PERSONAS JURÍDICAS DE GUINEA55-00000119-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GUINEA ECUATORIAL55-00000120-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE KENYA55-00000121-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LESOTHO55-00000122-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LIBERIA55-00000123-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LIBIA55-00000124-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MADAGASCAR55-00000154-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MALAWI55-00000163-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MALI55-00000127-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MARRUECOS55-00000128-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MAURICIO, ISLAS55-00000129-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MAURITANIA55-00000130-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NIGER55-00000131-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NIGERIA55-00000132-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ZIMBABWE55-00000133-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE RUANDA55-00000134-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SENEGAL55-00000135-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SIERRA LEONA55-00000136-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SOMALIA55-00000137-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SUAXILANDIA55-00000138-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SUDAN55-00000155-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE TANZANIA55-00000140-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE TOGO55-00000141-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE TUNEZ55-00000170-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE UGANDA55-00000171-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SUD AFRICA, REPUBLICA DE55-00000144-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ZAMBIA55-00000145-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POSESION BRITANICA55-00000146-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POSESION ESPAÑOLA55-00000147-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POSESION FRANCESA55-00000148-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POSESION PORTUGUESA55-00000149-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ANGOLA55-00000150-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CABO VERDE, ISLAS55-00000151-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MOZAMBIQUE55-00000201-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BARBADOS55-00000004-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BOLIVIA55-00000005-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BRASIL55-00000204-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CANADA55-00000205-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE COLOMBIA55-00000158-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE COSTA RICA55-00000239-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CUBA55-00000003-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CHILE55-00000209-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE DOMINICANA, REPUBLICA55-00000242-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ECUADOR55-00000211-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE EL SALVADOR55-00000212-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ESTADOS UNIDOS55-00000213-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GUATEMALA55-00000214-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GUAYANA55-00000215-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE HAITI55-00000216-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE HONDURAS55-00000217-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE JAMAICA55-00000218-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MEXICO55-00000219-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NICARAGUA55-00000220-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PANAMA55-00000002-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PARAGUAY55-00000222-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PERU55-00000221-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PUERTO RICO E.L.A55-00000243-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE TRINIDAD TOBAGO55-00000001-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE URUGUAY55-00000226-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE VENEZUELA55-00000228-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POS. DANESA55-00000230-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POS. HOLANDESA55-00000231-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POS. EE.UU.55-00000232-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SURINAME55-00000233-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE DOMINICA55-00000234-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SANTA LUCIA55-00000235-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SAN VICENTE, ISLAS55-00000236-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BELICE55-00000225-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ANTIGUA55-00000301-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE AFGANISTAN55-00000302-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ARABIA SAUDITA55-00000303-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BAHREIN55-00000284-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BIRMANIA55-00000282-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BUTAN55-00000306-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CAMBOYA55-00000307-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SRI LANKA, REP. DE55-00000308-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE COREA DEL NORTE55-00000309-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE COREA DEL SUR55-00000310-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CHINA REP. POPULAR55-00000311-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE CHIPRE55-00000312-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE FILIPINAS55-00000313-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE FORMOSA (TAIWAN)55-00000314-9 PARA PERS. JURIDICAS DE GAZA, ZONA DE CONTROL EGIPCIO55-00000315-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE INDIA55-00000316-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE INDONESIA55-00000317-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE IRAK55-00000293-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE IRAN55-00000287-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ISRAEL55-00000320-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE JAPON55-00000300-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE JORDANIA

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 49

55-00000298-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE KATAR55-00000323-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE KUWAIT55-00000324-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LAOS55-00000325-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LIBANO55-00000326-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MALASIA55-00000327-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MALDIVES, ISLAS55-00000328-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE OMAN55-00000329-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MONGOLIA55-00000330-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NEPAL55-00000331-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE EMIRATOS ARABES UNIDOS55-00000332-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PAKISTAN55-00000333-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SINGAPUR55-00000334-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SIRIA55-00000291-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE THAILANDIA55-00000350-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE TURQUIA55-00000337-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE VIETNAM DEL NORTE55-00000338-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE VIETNAM DEL SUR55-00000339-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE YEMEN55-00000340-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE YEMEN DEL SUR55-00000342-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POS JAPONESA55-00000345-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BANGLADESH55-00000346-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BENGALA LIBRE55-00000401-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ALBANIA55-00000400-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ALEMANIA FEDERAL55-00000351-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ALEMANIA DEMOCRATICA55-00000404-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ANDORRA55-00000405-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE AUSTRIA55-00000406-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BELGICA55-00000407-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE BULGARIA55-00000409-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE DINAMARCA55-00000410-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ESPAÑA55-00000411-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE FINLANDIA55-00000412-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE FRANCIA55-00000413-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE GRECIA55-00000414-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE HUNGRIA55-00000415-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE IRLANDA (EIRE)55-00000381-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ISLANDIA

55-00000354-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ITALIA55-00000418-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LIECHTNSTEIN55-00000419-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE LUXEMBURGO55-00000436-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MALTA55-00000421-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE MONACO55-00000422-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NORUEGA55-00000423-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE HOLANDA55-00000424-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POLONIA55-00000425-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PORTUGAL55-00000426-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE REINO UNIDO55-00000427-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE RUMANIA55-00000428-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SAN MARINO55-00000429-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SUECIA55-00000430-7 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SUIZA55-00000431-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE VATICANO, CIUDAD DEL55-00000432-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE YUGOSLAVIA55-00000435-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE ESCOCIA55-00000499-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE AUSTRALIA55-00000503-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NAURU55-00000504-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NUEVA ZELANDIA55-00000505-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE NUEVA HEBRIDAS55-00000506-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE SAMOA OCCIDENTAL55-00000507-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POS. AUSTRALIANA55-00000510-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE POS. NEOZELANDEZAS55-00000512-5 PARA PERSONAS JURIDICAS DE FIJI, ISLAS55-00000513-3 PARA PERSONAS JURIDICAS DE PAPUA, ISLAS55-00000516-8 PARA PERSONAS JURIDICAS DE KIRIBATI, ISLAS55-00000601-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE FEDERACION DE RUSIA55-00000602-4 PARA PERSONAS JURIDICAS DE REPUBLICA DE ARMENIA55-00000603-2 PARA PERSONAS JURIDICAS DE REPUBLICA DE CROACIA55-00000604-0 PARA PERSONAS JURIDICAS DE REPUBLICA DE UCRANIA55-00000605-9 PARA PERSONAS JURIDICAS DE REPUBLICA CHECA55-00000606-7 PARA PERSONAS JURIDICAS REPUBLICA ESLOVACA55-00000999-6 PARA PERSONAS JURIDICAS DE OTROS PAISES

Sistema de Control de Retenciones. SI.CO.RE. Nuevo programa aplicativo

Resolución General Nº 8141 A.F.I.P.(Parte Pertinente)Buenos Aires, 24/03/2000Artículo 1º- Los agentes de retención y/o percepción, aefectos de informar e ingresar las retenciones y/o percepcio-nes, podrán utilizar el programa aplicativo “SICORE -Sistema de Control de Retenciones - VERSIÓN 3.0" o, en elcaso de que sea necesario contemplar las adecuaciones parala confección de la declaración jurada que se detallan en elAnexo de la presente, el programa aplicativo ”SICORE -Sistema de Control de Retenciones - VERSIÓN 3.0 - Actua-lización".

Artículo 2º- El programa aplicativo estará disponible en lapágina “Web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), ypodrá ser transferido a través de la propia conexión delresponsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentrosy cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a lamencionada página de “Internet”.

Asimismo, dicho programa aplicativo podrá solicitarse enla dependencia de este Organismo en la que el responsablese encuentre inscripto, mediante la entrega de un (1) disquetede tres pulgadas y media (31/2") HD, sin uso.

Artículo 3º- Las retenciones de los regímenes contenidos en elAnexo de la Resolución General Nº 768, que se hayan practi-cado durante el mes de febrero de 2000, sin perjuicio de suingreso en los respectivos vencimientos -según la quincena enla que fueron realizadas-, deberán ser informadas en la declara-ción jurada correspondiente al mes de marzo de 2000.

Los ingresos aludidos en el párrafo anterior, realizados enlos respectivos vencimientos, serán considerados pagos acuenta de la suma que se determine en la declaración juradamencionada en dicho párrafo.

Artículo 5º- Apruébase el Anexo -que forma parte de estaresolución general- y el programa aplicativo “SICORE -Sistema de Control de Retenciones - VERSIÓN 3.0 - Actua-lización”.

Artículo 6º- De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 814El programa aplicativo “SICORE - Sistema de Control de Retenciones -VERSIÓN 3.0 - Actualización” posee las mismas características, funcionesy aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior -AnexoIII de la Resolución General Nº 738 y su modificatoria-, e incorpora lassiguientes adecuaciones:1. Los códigos de régimen, aprobados por la Resolución General Nº 768.2. La opción “Orden de pago”, de la ventana “Detalle de Retenciones”

de la sección “Datos del Comprobante” del campo “Tipo”, que seutilizará cuando el importe a consignar -de la retención practicada-surja de un comprobante globalizador de todos aquellos generados enlas operaciones que motiven esas retenciones.

3. La marca en el campo “Régimen de Exclusión” de la sección “Datosde la Retención/Percepción”, que se consignará cuando se posea lainformación pertinente.

4. La compensación de la suma de las retenciones practicadas, que surjancon motivo de la aplicación de las normas vigentes.

NOTAS:1. El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener preinstalado

el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0" o”Versión 3.1".

2. Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la“Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla defunción F1.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

50 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 30/03/2000.

Sistema de Control de Retenciones. SI.CO.RE. Nuevo programa aplicativo

Resolución General Nº 8861 A.F.I.P.(Parte Pertinente)Buenos Aires, 23/08/2000Artículo 1º— Los agentes de retención y/o percepción,a efectosde informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practica-das, utilizarán el programa aplicativo “SI.CO.RE. -Sistema deControl de Retenciones- VERSIÓN 3.0", su actualización o, enel caso de que sea necesario contemplar las adecuaciones para laconfección de la declaración jurada que se detallan en el Anexode la presente, el programa aplicativo ”SI.CO.RE. - Sistema deControl de Retenciones - VERSIÓN 4.0".

Artículo 2º— El programa aplicativo estará disponible enla página “Web” de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar),y podrá ser transferido a través de la propia conexión delresponsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentrosy cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a lamencionada página de “Internet”.

Asimismo, dicho programa aplicativo podrá solicitarse enla dependencia de este Organismo en la que el responsablese encuentre inscripto, mediante la entrega de un (1) disquetede tres pulgadas y media (31/2") HD, sin uso.

Artículo 4º— Apruébanse el Anexo -que forma parte de estaresolución general- y el programa aplicativo denominado“SI.CO.RE.-SistemadeControldeRetenciones-VERSIÓN4.0".

Artículo 5º— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 886El programa aplicativo “SI.CO.RE. - Sistema de Control de Retenciones -VERSIÓN 4.0" posee las mismas características, funciones y aspectostécnicos, requeridos para el uso de la versión anterior -Anexo III de laResolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias-, eincorpora las siguientes adecuaciones:1. Los códigos de régimen, aprobados por la Resolución General Nº 830

y su complementaria.2. La opción “Recibo de Sueldo”, de la ventana “Detalle de Retencio-

nes” de la sección “Datos del Comprobante” del campo “Tipo” seutilizará cuando se consigne el Código de Régimen 160, corres-pondiente a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia,establecido por la Resolución General Nº 4139 (D.G.I.) sus modifica-torias y complementarias.

3. La opción “Recibo de Sueldo - Devolución”, de la ventana “Detalle deRetenciones” de la sección “Datos del Comprobante” del campo“Tipo” se utilizará con el fin de efectuar reintegros a aquellos sujetosque hubieran sufrido retenciones en exceso por tal concepto.En caso de utilizar los tipos de comprobantes previstos en los puntos2. y 3. precedentes, el sistema no requerirá la información referida al“Importe” del comprobante ni al “Monto imponible” para el cálculode la correspondiente retención.

NOTA:1. El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener instalada la

“Versión 3.0" y su actualización o, de no poseerla, se utilizará única-mente la versión que se aprueba por la presente resolución general.

2. Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la“Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla defunción F1.

Resolución General Nº 738. Norma aclaratoria

Nota Externa Nº 2/20002 A.F.I.P.Buenos Aires, 03/02/2000Atento a las consultas formuladas por entidades repre-sentativas del quehacer económico, con relación a las dis-posiciones de la Resolución General Nº 738 y su modifica-toria, y a la cobertura de datos que requiere la respectivaaplicación, cabe efectuar las siguientes aclaraciones:a) A los fines dispuestos en los artículos 11 y 12 de la

mencionada resolución general, el detalle de las reten-ciones practicadas, inserto en los duplicados de losrecibos de sueldo o comprobantes equivalentes extendi-dos por los empleadores y entregados a sus depen-dientes, será comprobante suficiente de la retenciónpracticada, que establece la Resolución General Nº 4139(D.G.I.), sus modificatorias y su complementaria.

b) Cuando exista imposibilidad de informar -conforme lorequiere la aplicación- los datos referidos al porcentajeaplicado y/o la fecha de publicación en el Boletín Oficial,

de las exclusiones parciales de retenciones y/o percep-ciones otorgadas por este Organismo, se podrá consignar,únicamente,el importede las retencionesy/opercepciones.A dicho fin, no se insertará marca en el campo “Régimende Exclusión” de la sección “Datos de la Retención/Per-cepción”.

c) Cuando no pueda consignarse respecto de cada uno delos comprobantes que dieron origen a la o las retencionespracticadas, los datos referidos a los campos “Tipo” o“Fecha Comprobante” o “Número”, a los fines de suinformación deberá seleccionarse la opción “Otro Com-probante” del campo “Tipo” de la sección “Datos delComprobante” de la ventana “Detalle de Retenciones”,completando los demás datos atribuibles a dicha opción.

De forma.

Resolución General Nº 738. Norma complementaria

Resolución General Nº 8653 A.F.I.P.Buenos Aires, 21/06/2000Artículo 1º- Los agentes de retención y/o percepción, parala confección de la declaración jurada generada por el

programa aplicativo vigente y la emisión del “Certificadode Retención” respectivo, podrán cubrir los datos corres-pondientes a las retenciones y/o percepciones efectuadas alos responsables que se encuentran en las condiciones indi-

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 51

1 Publicada en el B.O. del 28/08/2000.2 Publicada en el B.O. del 04/02/2000.3 Publicada en el B.O. del 26/06/2000.

cadas en el último párrafo del artículo 11 de la ResoluciónGeneral Nº 738 y sus modificaciones (1.1.), de conformidadcon lo que se establece en la presente resolución general.

Artículo 2º- 1A los fines dispuestos en el artículo anteriorlos agentes de retención y/o percepción deberán agrupar lasretenciones y/o percepciones practicadas por tipo de com-probante, régimen y quincena a informar aplicando a talefecto el procedimiento descripto en el párrafo siguiente.

En la pantalla “Detalle de Retenciones” se indicará respecto de:1.“Datos diel Comprobante”.

1.1.Tipo: el documento que respalda las operaciones.1.2. Fecha y número: se cubrirá con los datos que

correspondan al último comprobante acumulado.1.3. Importe: se consignará la suma total de los importes

de los documentos que se acumulan.2. “Datos de la Retención/Percepción”.

2.1. Régimen, Operación y Concepto de la Operación:el sistema consignará los datos automáticamenteluego de seleccionar en la pantalla “Formulario deoperaciones frecuentes” el régimen que correspondaa la “Descripción de la Operación”.

2.2. Base de cálculo: se consignará la sumatoria total delas operaciones según el régimen de que se trate.

2.3. Fecha y condición: se consignarán los datos quecorrespondan al último comprobante acumulado.

2.4. Importe Reten/Perc: se completará con la sumatotal de los importes retenidos o percibidos corres-pondientes a los comprobantes que se acumulan.

Los agentes de retención y/o percepción deberán conservaren papeles de trabajo el registro de los sujetos que seencuentren en la situación descripta.Artículo 3º- De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 865NOTAS ACLARATORIAS

Artículo 1º-(1.1.) Responsables sujetos a retenciones y/o percepciones que no posean

Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único deIdentificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave Única de Iden-tificación (C.D.I.) que se individualizarán con la Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 27-00000000-6.

Tarjetas de crédito, de compra y/o pago. Constancia mensual

Resolución General Nº 7962 A.F.I.P.Buenos Aires, 09/03/2000Artículo 1º- Las entidades que efectúen los pagos de lasliquidaciones correspondientes a los sujetos (comerciantes,locadores o prestadores de servicios) adheridos a los sistemasde pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago,deberán emitirles una constancia que resuma las retencionesy/o percepciones practicadas en cada mes calendario.La referida constancia mensual:a) Sustituirá:

1. A la información nominativa de las retenciones y/opercepciones practicadas (1.1.);

2. Al “Certificado de Retención” y, en su caso, a loscomprobantes o documentación habitual (1.2) que seemitan y que deben informarse.

b) Constituirá el único documento válido a los efectos delcómputo del importe de las retenciones y/o percepcionessufridas, como pago a cuenta del impuesto corres-pondiente (1.3.).

Artículo 2º- A los fines dispuestos en el artículo anterior,la constancia a emitir por las entidades pagadoras deberácontener, como mínimo, los datos que se indican en elAnexo II de la presente.Dicha constancia se entregará a los comerciantes, locadoreso prestadores de servicios (2.1.), dentro de los cinco (5) díashábiles administrativos contados desde la finalización delmes calendario de que se trate.

Artículo 3º- Las liquidaciones emitidas en oportunidad depracticarse las retenciones y/o percepciones deberán contenerla leyenda “Documento no válido para el cómputo delimporte de las retenciones y/o percepciones como pago acuenta de los impuestos detallados precedentemente - Resolu-ción General Nº 796".Dicha leyenda no invalida al documento de que se trata, comocomprobante respaldatorio de los créditos fiscales corres-pondientes a servicios prestados por la entidad pagadora.

Artículo 4º- Los agentes de retención y/o percepción indicaránen la declaración jurada determinativa de las retenciones y/opercepciones practicadas, los datos correspondientes -por cadarégimen e impuesto- a la constancia emitida.

Artículo 5º- Los comerciantes, locadores o prestadores deservicios mencionados en el artículo 1º, deberán consignaren la declaración jurada del impuesto de que se trate, losdatos -que requiera la aplicación- de la constancia mensualcitada en el artículo anterior, a efectos del cómputo comopago a cuenta del impuesto correspondiente, de las retencionesy/o percepciones sufridas.

Artículo 6º- Apruébanse los Anexos I y II, que forman partede esta resolución general.

Artículo 7º- Las disposiciones de la presente resolucióngeneral serán de aplicación para las liquidaciones que sepresenten al cobro a partir del 1º de abril de 2000, inclusive.Artículo 8º- De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 796NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º-(1.1.) Artículo 2º, inciso b) de la Resolución General Nº 738 y su

complementaria.(1.2.) Artículo 11, incisos a) y b), de la Resolución General Nº 738 y su

modificatoria.(1.3.) Resolución General Nº 567 (Impuesto a las Ganancias. Sociedades

y empresas que practiquen balance comercial. Determinación e ingre-so del impuesto) y Nº 715 y su complementaria (IVA - Determinacióne ingreso del gravamen).

Artículo 2º-(2.1) Adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de

compra y/o de pago.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

52 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 886 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/08/20002 Publicada en el B.O. del 14/03/2000.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 796DATOS DE LA CONSTANCIA MENSUAL

QUE DEBEN EMITIR LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y/OPERCEPCIÓN

a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva de la cons-tancia que se emite.

b) Mes calendario.c) Denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Única de

Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención y/o per-cepción.

d) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal yClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del comerciante,locador o prestador de servicios adherido.

e) Indicación, respecto del sujeto mencionado en el inciso c) anterior, dela calidad que reviste con relación al impuesto al valor agregado o, ensu caso, de su condición de sujeto no categorizado.

f) Fecha y número de cada liquidación efectuada durante el mes.g) Impuesto, número de la norma que regla el régimen aplicable e importe

de las retenciones o percepciones practicadas.h) Importe total por cada régimen aplicado.

Sistema Integrado Tributario. Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE). Normacomplementaria.

Resolución General Nº 42971 D.G.I.Buenos Aires, 28/02/97Artículo 1º- 2 ...Artículo 2º- 3 ...

Artículo 3º- Los responsables que, por encontrarse en lasituación aludida en el artículo 1º, no hubieran realizado lapresentación indicada en el mismo, deberán cumplimentardicha obligación hasta el día 30 de abril de 1997, inclusive,ante la dependencia de este Organismo o institución bancariaque corresponda, conforme a lo reglado por los artículos 7º y12 de la Resolución General Nº 4110 y sus modificaciones.

Artículo 4º- En los supuestos en que se hubieran iniciadoacciones administrativas o judiciales, como consecuenciade la falta de presentación de declaraciones juradas, y en sucaso, del respectivo disquete -conforme lo previsto en laResolución General Nº 4110 y sus modificaciones-, corres-pondientes a períodos en los cuales los responsables nohubieran efectuado retenciones y/o percepciones, este Or-ganismo procederá, según sea la situación, de la manera quese indica a continuación:a) De haber iniciado gestiones administrativas por falta de pre-

sentacióndedeclaraciones juradas: semantendránensuspen-so las intimaciones respectivas y las acciones que deriven delas mismas, hasta la fecha de vencimiento fijada en el artículo

3º. De no efectuar los agentes de retención y/o percep-ción la correspondiente presentación en el precitadoplazo, no será necesaria una nueva intimación, quedan-do habilitado el Organismo para la prosecución de lasacciones tendientes al cobro de la multa y accesorios quecorrespondan.

b) De haber iniciado sumarios a los efectos de la aplicaciónde las sanciones: se mantendrán en suspenso los mismos,procediéndose al archivo de las actuaciones o a la pro-secución de la causa, conforme al cumplimiento o no dela obligación dispuesta en el artículo 3º.

c) De haber iniciado juicios de ejecución fiscal: se desistiránlas acciones realizadas -con relación a aquellas obliga-ciones que se cumplimenten a la fecha fijada en el artículo3º- en el estado en que se encuentren, disponiéndose elarchivo de las actuaciones. En caso de incumplimiento, seproseguirán las acciones hasta su cobro total.

Se consideran regularizadas las presentaciones de las decla-raciones juradas aludidas en el párrafo anterior, que hubie-ran sido efectuadas con anterioridad a la fecha de publica-ción oficial de la presente.De haber ingresado los responsables importes en conceptode multas y/o intereses punitorios como consecuencia dealgunas de las situaciones previstas en los párrafos anterio-res, los mismos serán considerados de libre disponibilidad.Artículo 5º- De forma.

Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE). Vencimientos año 2002.

Resolución General Nº 11874 (A.F.I.P).(Parte Pertinente)Buenos Aires, 26/12/2001Artículo 1º— Establécense para el año calendario 2002, lasfechas de vencimiento general que, para cada una de lasresoluciones generales que se indican seguidamente, se fijanen el Anexo de la presente:l) Resolución General N° 738, su modificatoria y comple-

mentarias, artículo 2º.Artículo 2º— Apruébase el Anexo que forma parte de estaresolución general.

Artículo 3º— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1187C. RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SI.TRIB. – SI.CO.RE.Impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, a la Transferencia de

Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y a losPremios de determinados juegos de sorteo y Concursos Deportivosa) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1º al 15, ambosinclusive. Resolución General Nº 738, artículo 2º, inciso a).

1. ENERO, FEBRERO, MARZO, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOS-TO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE/2002

TERMINACIÓNC.U.I.T

FECHA DEVENCIMIENTO

0, 1, 2 o 34, 5 o 67, 8 o 9

Hasta el día 21, inclusiveHasta el día 22, inclusiveHasta el día 23, inclusive

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 53

1 Publicada en el B.O. del 04/03/97.2 Derogado por R.G. Nº 738 (A.F.I.P.) (B.O. del 20/12/99), con efectos para las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del

01/01/2000.3 Derogado por R.G. Nº 738 (A.F.I.P.) (B.O. del 20/12/99), con efectos para las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del

01/01/2000.4 Publicada en el B.O. del 28/12/2001.

2. ABRIL/2002

TERMINACIÓNC.U.I.T

FECHA DEVENCIMIENTO

0, 1, 2 o 34, 5 o 67, 8 o 9

Hasta el día 22, inclusiveHasta el día 23, inclusiveHasta el día 24, inclusive

3. DICIEMBRE/2002

TERMINACIÓNC.U.I.T

FECHA DEVENCIMIENTO

0, 1, 2 o 34, 5 o 67, 8 o 9

Hasta el día 17, inclusiveHasta el día 18, inclusiveHasta el día 19, inclusive

b) Información e ingreso del monto de las retenciones y/o percepcionespracticadas. Resolución General Nº 738, artículo 2º, inciso b)

ENERO A DICIEMBRE/2002

TERMINACIÓNC.U.I.T

FECHA DEVENCIMIENTO

0, 1, 2 o 34, 5 o 67, 8 o 9

Hasta el día 10, inclusiveHasta el día 11, inclusiveHasta el día 12, inclusive

Agentes de Información

Impuesto a las Ganancias. Artículo 49, incisos a) y b); personas físicas y sucesiones indivisas.

Resolución General Nº 41201 D.G.I.Buenos Aires, 05/02/96Artículo 1º- Los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisosa) y b) -excepto las empresas unipersonales y las sociedadescooperativas- de la Ley del Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1986 y sus modificaciones y los fondos comunesde inversión, quedan obligados a informar respecto de:1. Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas

o radicadas en el país y en el exterior- que al 31 dediciembre de cada año resulten titulares o tengan parti-cipación en el capital social o equivalente (títulos valo-res privados -incluidas las acciones escriturales- cuotasy demás participaciones sociales, cuotas partes de losfondos comunes de inversión);

2. Las sociedades, empresas, establecimientos estables,patrimonios afectación o explotaciones domiciliados o,en su caso, radicados o ubicados en el exterior que al 31de diciembre de cada año resulten titulares o tengan laparticipación a que se refiere el punto anterior;

3. Los sujetos distintos de los mencionados en los puntos1. y 2. precedentes, que tengan participación en el capitalsocial o equivalente, y

4. Los directores, gerentes, administradores, síndicos ymiembros del consejo de vigilancia.

Artículo 2º- A los fines dispuestos en el artículo anterior, lainformación a suministrar estará referida al 31 de diciembredel año calendario a informar y contendrá los siguientes datos:1. De tratarse de los sujetos mencionados en los puntos 1.

y 2. del artículo 1º:1.1. Nombres y apellido, clave única de identificación

tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificaciónlaboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerselas referidas identificaciones, corresponderá informarel tipo y número de documento cívico, o de tratarse deextranjeros cédula de identidad o pasaporte o, en sudefecto, código de país según Anexo A de la Resolu-ción General Nº 3419, sus complementarias y modifi-catorias. Respecto de los sujetos mencionados en elpunto 2. del artículo 1º, denominación y domiciliocompletos, así como el referido código de país.

1.2. Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de lasdemás participaciones sociales, y -en su caso- suvalor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondoscomunes de inversión.

1.3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotasparte, el que se establecerá de acuerdo con el procedi-miento de valuación dispuesto en los incisos h) e i) delartículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI y su modifi-catoria (impuesto sobre los bienes personales) y susnormas reglamentarias.

1.4. Saldos acreedores para el agente de información,correspondiente a los sujetos a informar y que nofueron tenidos en cuenta a los efectos de determinarel valor previsto en el punto 1.3. precedente, portener tratamiento igual al de un tercero.

2. De tratarse de los sujetos mencionados en el punto 3. delartículo 1º: Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje delas demás participaciones sociales y su valor nominal, ycantidad de cuotas parte de fondos comunes de inver-sión, en forma global.

3. De tratarse de los sujetos mencionados en el punto 4. delartículo 1º:3.1. Nombres y apellido, clave única de identificación

tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificaciónlaboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerselas referidas identificaciones, corresponderá informarel tipo y número de documento cívico, o de tratarse deextranjeros cédula de identidad o pasaporte.

3.2. Además de la información descripta prece-dentemente, se deberá indicar la fecha a partir de la cualhan desarrollado en forma ininterrumpida esas funcio-nes.

En los casos en que los sujetos a los que se refiere este puntosean, a su vez, titulares de participaciones societarias, debe-rán proporcionarse además a su respecto, los datos enume-rados en el punto 1. precedente.

Artículo 3º- Los agentes de información que revistan elcarácter de sociedad anónima o en comandita por acciones,suministrarán los datos requeridos por las acciones al por-tador, conforme al siguiente procedimiento:

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

54 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 08/02/96.

1. Identificando a quienes sean titulares de las citadasacciones al 31 de diciembre del año a informar, segúnlos datos que sean de conocimiento de la sociedad.

2. En defecto de las datos mencionados en el punto anterior,identificando a los respectivos titulares de acuerdo con lasconstancias obrantes -en el año a informar-, en los registrosde accionistas, de asistencia a asamblea o de depósito deacciones.

3. Las participaciones accionarias correspondientes a titu-lares que no pudieran ser identificados, en virtud de noposeer el agente de información, ni los datos, ni lasconstancias a que se refieren los punto 1. y 2. anteriores,deberán ser informadas en forma global.

Artículo 4º- La obligación de información deberá ser cumpli-mentada mediante la entrega de soporte magnético cuando lamisma corresponda a cinco (5) o más sujetos a informar.Cuando la cantidad de sujetos a informar en el período resulteinferior a cinco (5) la obligación podrá cumplimentarse me-diante la presentación del formulario de declaración jurada Nº657 que se aprueba por la presente resolución general y formaparte integrante de la misma, excepto cuando el agente deinformación sea un fondo común de inversión.La información que se suministre mediante el soporte magné-tico o el formulario de declaración jurada señalados, deberá serfirmada por quien acredite investir facultades suficientes parare- presentar al agente de información, así como también -ensu caso- por el síndico o miembro del consejo de vigilancia.

La presentación a que se refieren los párrafos precedentes,se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corres-ponde la información que, de acuerdo a la terminación de laclave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del agentede información, se fija seguidamente1:

a) Resolución General Nº 4120 (D.G.I.) y sus complemen-tarias, artículo 4º.Mayo/2002

TERMINACIÓNC.U.I.T

FECHA DEVENCIMIENTO

0 o 12 o 34 o 56 o 78 o 9

Hasta el día 15, inclusiveHasta el día 16, inclusiveHasta el día 17, inclusiveHasta el día 20, inclusiveHasta el día 21, inclusive

Artículo 5º- En aquellos casos en que la información sesuministre mediante soportes magnéticos, se observarán lasespecificaciones técnicas y diseños de registros que al efectodisponga este Organismo.

Artículo 6º- El incumplimiento total o parcial al régimen deinformación establecido por la presente, implicará la aplicaciónde las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenadoen 1978 y sus modificaciones, podrá dar lugar a la exclusión delagentedeinformacióndel régimendispuestoenlasResolucionesGenerales Nros. 3125 y 3337 y sus respectivas modificaciones.

Artículo 7º- El régimen que se establece en esta resolucióngeneral, deberá ser cumplimentado a partir de la informa-ción correspondiente al 31 de diciembre de 1995, inclusive.

Artículo 8º- De forma.

Resolución General Nº 4120 (D.G.I.). Norma complementaria. “A.F.I.P. – R.G. Nº 4120 - Versión 2.0".

Resolución General Nº 9992 (A.F.I.P).Buenos Aires, 02/05/2001Artículo 1º— Los sujetos indicados en el artículo 1º de laResolución General Nº 4120 (D.G.I.) y sus complementarias,quedan obligados a utilizar para producir la informaciónprevista por la mencionada norma, el programa aplicativodenominado “A.F.I.P. – R.G. Nº 4120 - Versión 2.0”.

El funcionamiento del mencionado programa requerirátener preinstalado el sistema informático denominado“S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones” – Versión3.1 (release 2).

Artículo 2º— El programa aplicativo deberá ser transferidode la página “Web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gov.ar) a partir del día de la publicaciónde la presente, inclusive, en el Boletín Oficial.

Artículo 3º— A partir de la publicación indicada en elartículo anterior, sólo será de aplicación el programa men-cionado en el artículo 1º de la presente, aun cuando lainformación se refiera a períodos calendario anteriores.

Artículo 4º— Apruébase el programa aplicativo denominado“A.F.I.P. – R.G. Nº 4120 - Versión 2.0” .

Artículo 5º— De forma.

Formulario vigente

Nota Externa Nº 2/20013 (A.F.I.P)Buenos Aires, 05/06/2001Atento a inquietudes planteadas por los contribuyentes yentidades representativas de los profesionales en cienciaseconómicas, con relación a la presentación de la infor-

mación requerida por la Resolución General Nº 4120(D.G.I.) y sus complementarias, se aclara que a partir del 4de mayo de 2001, inclusive, ha quedado sin efecto el for-mulario de declaración jurada Nº 657.De forma.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 55

1 Texto según R.G. Nº 1187 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/12/2001).2 Publicada en el B.O. del 04/05/2001.3 Publicada en el B.O. del 07/06/2001.

Resolución General Nº 4120. Especificaciones técnicas y diseños de registros.

Resolución General Nº 41431 D.G.I.Buenos Aires, 18/04/96Artículo 1º- Apruébanse las especificaciones técnicas ydiseños de registros contenidos en los Anexos I y II, queforman parte integrante de la presente, y que resultan deaplicación -según corresponda- a los efectos de cumplimen-tar la obligación prevista en el artículo 5º de la ResoluciónGeneral Nº 4120.

Artículo2º-La presentación de la obligación de informacióna que se refiere el artículo 4º de la Resolución General Nº4120, deberá efectuarse en la dependencia jurisdiccional acuyo cargo se encuentren las obligaciones fiscales del agen-te de información. De cumplimentarse la obligación deinformación mediante soportes magnéticos, éstos deberánpresentarse acompañados del formulario de declaraciónjurada Nº 331 (nuevo modelo).Artículo 3º- De forma.

Resoluciones Generales Nros. 4120 y 4143. Norma complementaria.

Resolución General Nº 41532

Buenos Aires, 10/05/96Artículo 1º- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º,punto 4. de la Resolución General Nº 4120, la informacióna proporcionar referida a gerentes no incluirá a aquellos quedeban obligatoriamente desempeñar sus funciones en rela-ción de dependencia.

Artículo 2º- No revisten el carácter de agentes de informa-ción, conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolu-ción General Nº 4120, los siguientes sujetos:a) Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones

de colaboración.b) Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la

fecha que corresponda la información, pertenezca total-mente al Estado nacional, provincial o municipal.

Artículo 3º- Sin perjuicio de las especificaciones técnicas ydiseño de registro aprobados por la Resolución General Nº4143, se pondrá a disposición de los agentes de informacióncomprendidos en el respectivo régimen, un programa aplicati-vo de utilización optativa.El citado programa estará contenido en un “diskette” quepodrá ser retirado en la dependencia de este Organismo enla que el agente de información se encuentre inscripto, a

partir del día 3 de junio de 1996, inclusive.

Artículo 4º- A los fines previstos en los Anexos I y II de laResolución General Nº 4143, corresponde precisar que encada definición de campo específico donde se explicite “sincentavos” o “sin decimales”, deberán informarse cantidadesenteras, no correspondiendo consignar en consecuenciacantidad alguna en concepto de centavos o decimales.(Ejemplos: valuación 10.000,20 - debe informarse 10000;valuación 10.000,00 - debe informarse 10000).

Artículo 5º- Establécense, con carácter excepcional y úni-camente respecto de la información correspondiente al 31de diciembre de 1995, los siguientes plazos de presentación,de acuerdo a la terminación de la clave única de identifica-ción tributaria (C.U.I.T.) del agente de información:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO0-1 25 de junio de 1996, inclusive.2-3 26 de junio de 1996, inclusive.4-5 27 de junio de 1996, inclusive.6-7 28 de junio de 1996, inclusive.8-9 1º de julio de 1996, inclusive.

Artículo 6º- De forma.

Régimen de información de ingresos y egresos

Resolución General Nº 12423 (A.F.I.P).Buenos Aires, 26/03/2002

Artículo 1º— Establécese un régimen de información quedeberá ser observado por los sujetos que desarrollen algunade las actividades que se encuentran detalladas en el Anexo I.

Artículo 2º— 4Los responsables aludidos en el artículoanterior se encuentran obligados a informar el total deingresos y egresos diarios discriminado por medio de pago,en la medida que el total de ingresos correspondiente al año2001 haya sido igual o superior a veinticuatro millones depesos ($ 24.000.000), incluidos los impuestos.

A tales fines se computarán las ventas correspondientes atodas las actividades (principales y/o secundarias) desarro-lladas por el responsable.

De tratarse de sujetos que inicien actividades, el montoindicado en el primer párrafo de este artículo se proporcio-nará a la cantidad de meses completos en que se desarrollóla actividad.

Artículo 3º— 5La información deberá proporcionarse dis-criminada por día y hasta la hora veinticuatro (24) del cuartodía hábil administrativo inmediato siguiente al último decada uno de los períodos que se detallan seguidamente:

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

56 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 22/04/96.2 Publicada en el B.O. del 13/05/96.3 Publicada en el B.O. del 27/03/2002.4 Texto según R.G. Nº 1263 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/04/2002)5 Texto según R.G. Nº 1263 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/04/2002). La presentación de la información correspondiente a las semanas transcurridas

entre los días 03/04/2002 y 22/04/2002, ambos inclusive, deberá efectuarse hasta el 30/04/2002, inclusive.

PERÍODOS DÍASCOMPRENDIDOS

Primera semana 1 al 7 de cada mes

Segunda semana 8 al 15 de cada mes

Tercera semana 16 al 22 de cada mes

Cuarta semana 23 al último día del mes

Dicha información se elaborará –observando los diseños deregistro indicados en el Anexo II–, de acuerdo con lo indi-cado a continuación:a) Ingresos: globalmente por tipo de ingreso (comercial,

financiero, otros) discriminando, la fecha, tipo de ingreso,monto y medio de pago.

b) Egresos en efectivo (pesos, bonos provinciales y muni-cipales y moneda extranjera): en forma detallada portipo de operación según se indica en la Tabla 2) delApartado B) del Anexo II. Se informará la Clave Únicade Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único deIdentificación Laboral (C.U.I.L.) del destinatario cuandola sumatoria de egresos para cada clave o código supereel monto de diez mil pesos ($ 10.000) o represente másdel cinco por ciento (5%) del total diario de egresos enefectivo.De tratarse de depósitos bancarios se informará la ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el CódigoÚnico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave deIdentificación (C.D.I.) del titular de la cuenta y en casode depósitos efectuados en la cuenta del propio inform-ante, se consignará la clave o código de este último.

c) Egresos que no sean en efectivo (cheques, transferen-cias, tarjetas de débito y/o crédito, etcétera): en unimporte global discriminado por día. Dicho importeincluirá los egresos bancarios correspondientes a depó-sitos en efectivo informados en el día o en días anterio-res.

Los medios de pago se informarán conforme a los códigosconsignados en la Tabla 3) del Apartado B) del Anexo II.

En el supuesto que el responsable posea sucursales u otrosestablecimientos deberá suministrar la información de ma-nera consolidada por Clave Única de Identificación Tribu-taria (C.U.I.T.) del agente de información.

Este organismo considerará válida la última informaciónsuministrada, respecto de una fecha determinada.

La obligación de informar deberá cumplirse aún cuando nose registren operaciones durante un día, conforme a loprevisto en el punto 2., Capítulo 1, Apartado A) del AnexoII.

La información correspondiente a los días sábados, domin-gos y feriados deberá suministrarse en archivos diariosindependientes.

Artículo 4º— Los responsables deberán ingresar la infor-mación requerida, de acuerdo con el diseño de registroindicado en el Anexo II, utilizando la página “Web” de esteorganismo (http://www.afip.gov.ar), en cuyo caso utilizaráncomo código de usuario su Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.), siguiendo las instrucciones indicadasen dicha página.

La utilización de la clave para acceder al sistema y lainformación suministrada al mismo, es de exclusiva respon-sabilidad del usuario.

Artículo 5º— Las infracciones o incumplimientos parcialeso totales al régimen de información establecido mediante lapresente resolución general, se encuentran comprendidos enlas previsiones del tercer párrafo del artículo 39 de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Artículo 6º— Apruébanse los Anexos I y II, que formanparte de esta resolución general.

Artículo 7º— Las disposiciones establecidas por la presenteresultarán de aplicación a las operaciones realizadas a partirdel día 3 de abril de 2002, inclusive.

Artículo 8º— De forma.

1ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1242(Texto según Resolución General Nº 1263)

Actividades incluidas en el Régimen de InformaciónDESCRIPCIÓN

Venta al por mayor y menor de productos en general,efectuadas por almacenes, supermercados (mayoristasy minoristas), hipermercados y similares.

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbanode pasajeros (incluye subterráneos y premetro).

Servicio de transporte ferroviario interurbano depasajeros.

Servicio de transporte automotor urbano regularde pasajeros.

Servicio de transporte automotor urbano de ofertalibre de pasajeros.

Servicio de transporte automotor interurbano depasajeros.

Concesionarias de servicios viales. Servicios de explo-tación de infraestructura para el transporte terrestre,peajes.

Servicios de esparcimiento relacionados con juegos deazar y apuestas.

Servicios de salones de juegos (incluye casinosy bingos).

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1242DISEÑOS DE REGISTRO DE LOS ARCHIVOS A INFORMAR

INDICEApartado A)

Consideraciones generalesDescripción del diseño de registro de tipo 1Descripción del diseño de registro de tipo 2

Apartado B) Tablas del sistema1. Tipo de documentos2. Tipo de operación3. Tipo de medios de pago

Apartado C)Diseño de registro de tipo 1Diseño de registro de tipo 2 (totales de control)

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 57

1 Texto según R.G. Nº 1263 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/04/2002)

APARTADO A)Capítulo 1. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Características del archivo:� Código de grabación: ASCII� Tipo de registro: lineal secuencial� Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal� Nombre del archivo: 99999999999AAAAMMDD.TXT, en

donde 99999999999 representa la C.U.I.T. del informante yAAAAMMDD representa el día al cual pertenece la informa-ción.

� Formato: compatible con MS-DOS2. El archivo a almacenar deberá contener:� tantos registros de tipo 1 como operaciones de ingreso y

egresos se deban informar. Este registro se deberá informaren caso de existir alguna operación

� un registro de tipo 2 con tipo de movimiento “I” y un registrode tipo 2 con tipo de movimiento “E”, conteniendo el montototal de operaciones para cada tipo. Este registro será obliga-torio, uno para ingresos y/u otro para egresos, según corres-ponda, consignando el campo monto en cero cuando no hayaoperaciones de ingresos y/o de egresos para informar.

3. Los importes deberán observar los siguientes requisitos:� se consignarán en valores positivos, sin centavos y sin indicar

coma ni punto decimal� se consignarán en su moneda de origen

4. Todos los campos que no se cubran en su totalidad deberáncompletarse con blancos a la derecha en caso de ser alfanuméricoso ceros a la izquierda si son numéricos.

5. El archivo deberá transmitirse ordenado por tipo de registro

Capítulo 2. DISEÑO DE REGISTRO DE TIPO 1Campo 1: Tipo de Registro.

Se deberá completar con la constante “1”Campo 2: Tipo de movimiento.

Deberá completarse con la letra “I” en caso de tratarse de ingresoso con la letra “E” en caso de informar egresos.

Campo 3: Tipo de documento.En el supuesto de tratarse de un egreso (campo 2 = “E”), deberácompletarse con el tipo de documento del destinatario del mismode acuerdo con la tabla 1 indicada en el Apartado B).Será obligatorio consignar la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. en todoslos casos, excepto en el supuesto que el destinatario no posea dichaidentificación, en cuyo caso se indicará el código correspondienteal D.N.I..De tratarse de un ingreso (campo 2 = “I”), o de un egreso (campo2 = “E”), que deba informarse en forma global, deberá comple-tarse con el código 99.

Campo 4: Número de documento.Se deberá consignar el número de documento de acuerdo con loindicado en el campo 3.De tratarse de un ingreso (campo 2 = “I”), o de un egreso (campo2 = “E”), que deba informarse en forma global, deberá comple-tarse con ceros.

Campo 5: Tipo de operación.Se completará de acuerdo a la tabla 2 indicada en el Apartado B).De tratarse de ingresos (campo 2 = “I”), los códigos a utilizar sonlos menores a 50.De tratarse de egresos (campo 2 = “E”), los códigos a utilizar sonlos mayores o iguales a 50.

Campo 6: Monto.Se consignará el importe total del movimiento.De tratarse de ingresos (campo 2 = “I”), el monto a consignar seráglobal diario por tipo de operación.De tratarse de egresos (campo 2 = “E”), el monto a consignar seráglobal diario por tipo de operación, o desagregados por cadadestinatario.

Campo 7: Tipo de medio de pago.Se completará de acuerdo con la tabla 3 indicada en el ApartadoB), conforme sea el medio en que se efectivizó el ingreso o egreso.

Capítulo 3. DISEÑO DE REGISTRO DE TIPO 2Campo 1: Tipo de Registro.

Se deberá completar con la constante “2”.Campo 2: Tipo de movimiento.

Deberá completarse con la letra “I” en caso de tratarse de totalesde ingresos o con la letra “E” en caso de informar totales deegresos.

Campo 3: Relleno.Se completará con blancos.

Campo 4: Monto total.Si campo 2 = “I”, se consignará la sumatoria del campo 6 de losregistros de tipo 1 cuyo campo 2 sea igual a “I”.Si campo 2 = “E”, se consignará la sumatoria del campo 6 de losregistros de tipo 1 cuyo campo 2 sea igual a “E”.

Campo 5: Relleno.Se completará con blancos.

APARTADO B) TABLAS DEL SISTEMA1) Tabla de códigos de tipos de documentos

Código Descripción

80 C.U.I.T.

86 C.U.I.L.

87 C.D.I.

96 D.N.I.

99 Información global

2) Tabla de tipo de operaciones

Código Descripción Tipo

01 Ingresos comerciales Ingreso

02 Ingresos financieros Ingreso

03 Otros ingresos Ingreso

50 Compra de bienes e insumos Egreso

51 Locación de servicios Egreso

52 Locación de inmuebles Egreso

53 Depósitos bancarios Egreso

54 Pago de haberes Egreso

55 Pago de servicios financieros Egreso

56 Pago de servicios públicos Egreso

57 Pago de impuestos, tasas y contribuciones(Incluye intereses y multas)

Egreso

58 Compra de títulos de la deuda pública y/oprivada

Egreso

59 Compra de divisas extranjeras Egreso

60 Otros Egreso

3) Tabla de tipos de medios de pago

Código Descripción Código Descripción

PES PESOS 028 FLORIN (ANTILLASHOLA)

DOL DOLARESTADOUNIDENSE

029 GUARANI

003 FRANCOSFRANCESES

031 PESO BOLIVIANO

004 LIRAS ITALIANAS 032 PESO COLOMBIANO

005 PESETAS 033 PESO CHILENO

006 MARCOS ALEMANES 034 RAND

007 FLORINESHOLANDESES

035 SOL PERUANO

008 FRANCOS BELGAS 036 SUCRE

009 FRANCOS SUIZOS 050 LIBRAS IRLANDESAS

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

58 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Código Descripción Código Descripción

010 PESOS MEJICANOS 051 DOLAR DE HONGKONG

011 PESOS URUGUAYOS 052 DOLAR DESINGAPUR

013 ESCUDOSPORTUGUESES

053 DOLAR DE JAMAICA

014 CORONAS DANESAS 054 DOLAR DE TAIWAN

015 CORONASNORUEGAS

055 QUETZAL

016 CORONAS SUECAS 056 FORINT (HUNGRIA)

017 CHELINESAUSTRIACOS

057 BAHT (TAILANDIA)

018 DOLARCANADIENSE

058 ECU

019 YENS 059 DINAR KUWAITI

021 LIBRA ESTERLINA 012 REAL

022 MARCOSFINLANDESES

030 SHEKEL (ISRAEL)

023 BOLIVAR 035 NUEVO SOLPERUANO

024 CORONA CHECA 060 EURO

025 DINAR 098 BONOSPROVINCIALES YMUNICIPALES (*)

026 DOLARAUSTRALIANO

099 OTROS MEDIOSDISTINTOS ALEFECTIVO (**)

027 DRACMA

(*) Comprende LECOP, LECOR, Patacones, CECACOR, PETROM,HUARPES,Quebracho,BONFE,BONCAFOR, BOCADE, entre otros.

(**) Comprende tarjetas de crédito, de débito, cheques, vales alimentarios,etcétera.

APARTADO C)

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO Hoja / De :

99999999999AAAAMMDD.TXT 1/2

TIPO DE SOPORTES CARACTERÍSTICAS DELREGISTRO

Diskette

Cartridge

Cinta CD Otros Longitud Tipo

32 1

CampoNro.

POSICIONES Tipo deDato

Denominación del campo

Observaciones

Desde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 TIPO DEREGISTRO

‘1’

2 2 2 1 1 TIPO DEMOVIMIENTO

‘I’ o ‘E’

3 3 4 2 2 TIPO DEDOCUMENTO

TABLA 1

4 5 15 11 2 NÚMERODEDOCUMEN-TO

5 16 17 2 2 TIPO DEOPERACIÓN

TABLA 2

6 18 29 12 2 MONTO SINDECIMA-LES

7 30 32 3 3 TIPO DEMEDIO DEPAGO

TABLA 3

CÓDIGOS DE TIPOS DE DATOS

1 Alfabéti-co

3 Alfanuméri-co

5 Empaquetadoc/signo

7 Binarioc/signo

9 Blanco

2 Numéri-co

4 Caracterespecial

6 Empaquetados/signo

8 Binarios/signo

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO Hoja / De :

99999999999AAAAMMDD.TXT 2 / 2

TIPO DE SOPORTES CARACTERÍSTICAS DELREGISTRO

Diskette

Cartridge

Cinta CD Otros Longitud Tipo

32 2

CampoNro.

POSICIONES TipodeDato

Denomina-cióndel campo

Observacio-nes

Desde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 TIPO DEREGISTRO

‘2’

2 2 2 1 1 TIPO DEMOVIMIENTO

I’ o ‘E’

3 3 17 15 9 RELLENO BLANCOS

4 18 29 12 2 MONTOTOTAL

5 30 32 3 9 RELLENO BLANCOS

CÓDIGOS DE TIPOS DE DATOS

1 Alfabéti-co

3 Alfanuméri-co

5Empaquetadoc/signo

7 Binarioc/signo

9 Blanco

2 Numéri-co

4 Carácterespecial

6Empaquetados/signo

8 Binarios/signo

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 59

Comercio de granos. Suministro de información.

Resolución Conjunta Nros. 857/96 y 23/961

S.A.P.y A. y D.G.I.Buenos Aires, 19/12/96Artículo 1º- Todas las operaciones primarias de depósito y/ocompraventa de todos los granos (cereales y oleaginosos), esdecir aquellas en las que necesariamente una de las partescontratantes es el productor, deberán documentarse en losformularios C.1116- “A” (uno por depositante) y C.1116- “B”o C.1116- “C”, según corresponda, conforme a los modelosadjuntos que como Anexo I forman parte integrante de lapresente resolución. Dichos formularios deberán presentarseobligatoriamente a requerimiento de la Secretaría de Agricul-tura, Pesca y Alimentación , de la Oficina Nacional de ControlAgropecuario y/o de la Dirección General Impositiva.

Artículo 2º- El comprador o depositario de la mercaderíadeberá remitir un ejemplar de dichos formularios a la Delega-ción de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación quele corresponda, dentro de los diez (10) días de cerrada laoperación de entrega. Asimismo, deberá presentar en la depen-dencia de la Dirección General Impositiva en que se halleinscripto, un resumen mensual de dichas liquidaciones ensoporte magnético de acuerdo a las formas y condiciones queoportunamente reglamente la Dirección General Impositiva.

Artículo 3º- Los Acopiadores, Consignatarios, Cooperativas,Exportadores, Acopiadores y Seleccionadores de Maní, Acon-dicionadores y Fraccionadores, Acopiadores-Procesadores deLegumbres y Explotadores de Depósitos y Elevadores, debensuministrar en formamensualyencarácterdedeclaración juradalos datos de existencia y/o movimientos de mercadería de cadagrano que posean, por cualquier concepto, utilizando el formu-larioC.14,conformealmodeloadjuntoquecomoAnexoIformaparte integrante de la presente resolución. Los Industriales (Mo-linos, Fábricas de Aceite, Fábricas de Alimentos Balanceados,Avícolas, etc.) confeccionarán con idéntico propósito el formu-lario C.15, conforme al modelo adjunto que como Anexo Iformanparte integrantede lapresente resolución.Dichaspresen-taciones se realizarán en la Delegación de la Secretaría deAgricultura, Pesca y Alimentación correspondiente a su zona,dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente aldeclarado y por cada una de las plantas que operen.

Artículo 4º- 2Los Corredores suministrarán también a la De-legación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentaciónque lescorresponda,enformamensual,dentrode losprimeros diez (10) días del mes inmediato siguiente aldeclarado,elformulario C16, conforme al modelo adjunto que como Anexo Ipasaa formarparte integrantede lapresenteresoluciónconjunta,ensoporte magnético, de acuerdo a las formas y condiciones queoportunamente reglamente la Oficina Nacional de Control Comer-cial Agropecuario y con los datos de las operaciones primarias conentrega directa en destino (Puerto, Fábrica o Molino) en que inter-vengan. Tales operaciones serán declaradas en forma individual,registrando ingresos y egresos simultáneamente, en el mes quecorresponda a su cumplimiento total.

Artículo 5º- Los industriales que operen con instalacionespropias o de terceros de Fábricas de Alimentos Balancea-dos, Molinos Arroceros, Destilerías de Alcohol, Cervece-

rías y Malterías y Acondicionadores y Seleccionadores deManí, comunicarán durante la primera semana de cada meslas compras de granos en firme (incluyendo las comprasanticipadas y las operaciones a fijar precio) y la mercaderíapropia con destino a su elaboración, realizadas durante elmes anterior. En relación a las compras en firme, se deberándetallar, además del total adquirido, el volumen de comprasa fijar y las fijaciones efectuadas en el mes y acumuladaspor cosecha. Para ello se deberá utilizar el formulario C.17conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 6º- Los industriales que operen con instalacionespropias o de terceros de Fábricas de Aceites y Molinos Hari-neros y las firmas exportadoras de granos, comunicarán losdías jueves, las compras de granos firme (incluyendo lascompras anticipadas y las operaciones a fijar precio) y lamercadería propia con destino a su elaboración o exportación,según sea el caso, realizadas desde el jueves de la semanaprevia hasta el miércoles inmediato anterior. En relación a lascompras en firme, se deberá detallar, además del total adquiri-do, el volumen de compras a fijar y las fijaciones efectuadasen la semana y las acumuladas por cosecha. Para ello se deberáutilizar, en el caso de industriales, el formulario C.17, y en elcaso de los exportadores de granos, el formulario C.18 confor-mealmodeloadjuntoque comoAnexoI formaparte integrantede la presente resolución.

Artículo 7º- 3Los sujetos mencionados en los artículos 5º y6º de la presente resolución conjunta, como así también losAcopiadores, en sus operaciones secundarias, deberán in-formar sus compras de granos en forma mensual dentro delos primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente aldeclarado, en soporte magnético y de acuerdo a las formasy condiciones que oportunamente reglamente la Oficina Na-cional de Control Comercial Agropecuario.

Artículo 8º- Los formularios mencionados en los artículos 3º,4º, 5ºy 6º, cuyos modelos se adjuntan y forman parte integrantede la presente, deberán ser presentados aun cuando no se hayanregistrado novedades, con la leyenda “sin movimiento”. Entodos los casos se deberán utilizar los códigos de productosestablecidos en el Anexo II de la presente resolución. Laspresentaciones deberán ser realizadas en la Delegación de laSecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación corres-pondiente a cada jurisdicción de acuerdo al listado conformeal modelo adjunto que como Anexo III forma parte integrantede la presente resolución. Aquellas firmas que tengan plantasubicadas en la Capital Federal o localidades del Gran BuenosAires, podrán materializar la respectiva presentación en laDirección de Mercados Agricolas Agroindustriales de la Se-cretaría mencionada, sita en la Avda. Paseo Colón 922, 1º piso,Buenos Aires. En ambos casos, luego de procesada los formu-larios serán remitidos a la Oficina Nacional de Control Comer-cial Agropecuario.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

60 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 30/12/96.2 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del

30/09/2000.3 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del

30/09/2000.

Artículo 9º- Los comerciantes de granos deberán llevar unLibro de Movimientos y Existencias de Mercadería por cadauna de las plantas integrantes de la firma o entidad respec-tiva, debiéndose conservar en la planta cuyo movimiento seasienta, con excepc

Artículo 10- 1El libro será encuadernado y sus hojas diseñadasconforme al modelo adjunto que como Anexo II forma parteintegrante de la presente Resolución Conjunta. El mismodeberá ser prefoliado y rubricado por la Delegación de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentaciónque corresponda. Las registraciones se realizarán en kilo-gramos netos diariamente, utilizándose un (1) folio o libropor grano. Deberán asentarse todas las Entradas y Salidasde granos. Aquellas empresas que deseen suplir el referidoLibro de Movimiento y Existencia de Mercaderías por eluso de sistemas computarizados, lo podrán hacer a condi-ción de que se respete la diagramación y contenido deinformación establecidos para el primero, debiendo mediarcomunicación escrita previa a la Administración Federal deIngresos Públicos y a la Oficina Nacional de Control Co-mercial Agropecuario del Ejercicio de tal opción. Los for-mularios a utilizarse deberán ser previamente rubricados por laDelegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pescay Alimentación que corresponda, y conservados de tal modoque permitan el fácil acceso a los entes facultados para elcontralor.

Artículo 11- Los movimientos diarios de mercaderías asen-tados en el libro deberán estar amparados por tickets debalanza prenumerados, romaneos, remitos, cartas de porte,y toda otra documentación comercial requerida en las nor-mativas vigentes y su presentación será obligatoria a reque-rimiento de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimenta-ción, de la Oficina Nacional de Control ComercialAgropecuario o de la Dirección General Impositiva.

Artículo 12- Ratifícase el uso obligatorio de la Carta dePorte para el transporte automotor de granos y subproduc-tos, emitida por las entidades autorizadas por la Secretaríade Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo modelo fueraaprobado por el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 216y 338 de fecha 20 de mayo de 1992, de la ex-Secretaría deTransporte y de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganaderíay Pesca respectivamente.La precitada obligación no será aplicable cuando se trate detraslados y acarreos cuya distancia no supere los cincuenta (50)kilómetros realizados en el interior y en la misma localidad,entre chacra e instalaciones de campaña pertenecientes a aco-piadores, cooperativas y en general a comerciantes en granos.No obstante lo precedentemente expuesto, los aludidos tras-lados deberán efectuarse con el respaldo documental deremitos, ajustados a los requisitos y condiciones estableci-das por la Resolución General Nº 3419 de fecha 23 deoctubre de 1991, sus modificatorias y complementarias, dela Dirección General Impositiva.

Artículo 13- El Cargador, en su carácter de remitente de losproductos primarios, deberá adquirir y es el responsable decompletar, los datos que la Carta de Porte específica en elorigen del viaje, obligación que no podrá ser suplida me-diante su confección en el destino del mismo.Por lo tanto, los transportistas de granos y subproductos debe-rán contar con los respectivos ejemplaresdel citados documen-

to, el cual deberá encontrarse cubierto conforme se prevé enel párrafo precedente. Si no se contare con la Carta de Porte,o si se poseyera la misma y no se hallare cubierta adecua-damente o no se constare en la misma ningún dato, talcircunstancia hará pasible a los acarreadores de las respec-tivas sanciones.La obligación indicada, no deberá cumplirse cuando setratare de las situaciones previstas en el segundo párrafo delartículo 12º, sin perjuicio de tener que cumplimentarse lodispuesto en el último párrafo del mismo.

Artículo 14- Los destinatarios de los productos primarios-industriales, exportadores, explotadores de depósito, acon-dicionadores, acopiadores, cooperativas- se encuentran o-bligados a no recibir aquella mercadería que no estuvieraamparada por la correspondiente Carta de Porte, o en su casoremito, debiendo impedir la descarga de la misma. Si no seproduciere de tal forma, los destinatarios asumirán unaresponsabilidad personal y solidaria con los cargadores delos indicados productos.

Artículo 15- 2Los cargadores de granos y subproductos,excepto productores, estarán obligados a cumplimentar elrégimen de información respecto de las Cartas de Porte-automotor y ferroviarias- cargadas. A tal fin, dichos opera-dores deberán suministrar, por cada mes calendario, la in-formación que se indica seguidamente:1. Con relación al cargador:

1.1. Su apellido y nombres o denominación;1.2. Su Clave Única de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.) y1.3. Su domicilio constituido;

2. Con relación al destinatario:2.1. Apellido y nombres o denominación, Domicilio

(calle, número, localidad y Provincia) y Clave Únicade Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y

2.2. Numeración de las Cartas de Porte remitidas;3. Con relación a las mercaderías:

3.1. Grano transportado y kilaje;3.2. Lugar de origen y de descarga;3.3. Número de contrato y3.4. Fecha de descarga.

La citada obligación se cumplimentará mediante la entregaen soporte magnético, dentro de los primeros diez (10) díasde cada mes inmediato siguiente a aquel en que se efec-tuaron las operaciones, de acuerdo a las formas y condicio-nes que oportunamente reglamente la Oficina Nacional deControl Comercial Agropecuario.

Artículo 16- 3 Los destinatarios de granos y subproductosestarán obligados a cumplimentar el régimen de informa-ción respecto de Cartas de Porte -automotor y ferroviarias-descargadas. A tal fin, los aludidos sujetos deberán suminis-trar, por cada mes calendario, la información que se indicaseguidamente:1. Con relación al destinatario:

1.1. Apellido y nombres o denominación;1.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y1.3. Domicilio constituido;

2. Con relación al cargador:2.1. Apellido y nombres o denominación;2.2. Domicilio (Calle, número, localidad y Provincia);2.3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y2.4. Numeración de las Cartas de Porte recibidas;

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 61

1 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del30/09/2000.

2 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del30/09/2000.

3 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del30/09/2000.

3. Con relación a las mercaderías:3.1. Grano transportado y kilaje;3.2. Lugar de origen y de descarga;3.3. Número de Contrato y3.4. Fecha de descarga

La citada obligación se cumplimentará mediante la entregaen soporte magnético dentro de los primeros diez (10) díasde cada mes inmediato siguiente a aquel en que se efec-tuaron las operaciones, de acuerdo a las formas y condicio-nes que oportunamente reglamente la Oficina Nacional deControl Comercial agropecuario.

Artículo 17- La Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimen-tación, la Oficina Nacional de Control Comercial Agrope-cuario y la Dirección General Impositiva en el ejercicio desus respectivas funciones y atribuciones, establecerán unsistema de enlace informativo para el seguimiento de laevolución del comercio de granos y del cumplimiento de lasobligaciones emanadas de la presente resolución.

Artículo 18- La Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimen-tación y sus Delegaciones en el interior del país y la Direc-ción General Impositiva colaborarán conjuntamente.1) En el diseño de los sistemas de información.2) En el asesoramiento técnico acerca de las condiciones intrín-

secas de los productos objeto de las transacciones (especie,tipo,normasdecalidad,condición,etc.),delascaracterísticastécnicas de los medios de transporte, de las plantas dealimentación, de industrialización y de embarque; incluyen-do metodologías de determinación de existencias. Como asítambién, acerca de las modalidades de compraventa habi-tuales y de las particularidades del comercio de granos.

3) En el intercambio de información específica para laselección de casos pasibles de control.

4) En el suministro de datos de fuentes informales, quepermitan detectar posibles operadores marginales, queactiven mecanismos de acción inmediata de contralor.

5) En la participación en inspecciones de la DirecciónGeneral Impositiva frente a casos puntuales y dentro dela especificidad de sus funciones.

6) En la implementación de un programa orientado alasesoramiento y capacitación conjunta dirigido a losoperadores del Mercado.

7) En el desarrollo de un plan conjunto de capacitaciónsistemática del personal de las fuerzas de seguridad queejercen el control del transporte terrestre y fluvial degranos y subproductos en lo referente a determinaciónde cargas y documentación exigible.

Artículo 19- La falta de cumplimiento de las obligacionesimpuestas a los cargadores, transportistas, destinatarios co-rredores y demás operadores del comercio de granos ysubproductos de los mismos, será sancionada mediante laaplicación de las disposiciones de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1978 y sus modificaciones y de las establecidaspor el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6.698/63.

Artículo 20- Derógase toda resolución que se oponga a lapresente.

Artículo 21- La presente resolución comenzará a regir a losquince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.Artículo 22- De forma.

Comercio de granos. Suministro de información.

Resolución Conjunta Nº 575 yGeneral Nº 8981 S.A.G.P.y A. y A.F.I.P.Buenos Aires, 21/09/2000

Artículo 8º— A los soportes magnéticos mencionados enlos artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º que anteceden deberáadjuntarse el formulario que como Anexo I pasa a formarparte integrante de la presente resolución conjunta. La aptitudy corrección formal de dichos soportes magnéticos seráverificada en el momento de su presentación, dejándose enel mismo acto constancia en el duplicado del mencionadoAnexo I de su aceptación o rechazo; en este último caso, seconsignarán en el mismo soporte los errores de construcciónque motiven tal rechazo, quedando la administrada intimadaa enmendarlos en nuevo soporte magnético a presentarsedentro de los diez (10) días corridos subsiguientes. Asimis-mo se intimará a aquellos operadores que no hubiesenpresentado la información correspondiente en debido tiem-po a hacerlo dentro de los cinco (5) días corridos contadosdesde la fecha de la notificación. En ambos supuestos,vencidos los respectivos plazos operará automáticamente lamora, considerándose a los incumplientes infractores a lapresente resolución conjunta.

Artículo 9º— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo19 de la Resolución Conjunta Nº 857 de la ex-Secretaría deAgricultura, Pesca y Alimentación y Nº 23 de la DirecciónGeneral Impositiva de fecha 19 de diciembre de 1996, losincumplimientos a la presente resolución conjunta seráncausal de exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la

Compraventa de Granos y Legumbres Secas, establecidopor la Resolución General Nº 129 de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos de fecha 23 de abril de 1998y sus modificaciones. A tal fin la Oficina Nacional deControl Comercial Agropecuario comunicará a la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos los incumplimientosverificados.

Artículo 10— Derógase la Resolución General Nº 4317 dela Dirección General Impositiva de fecha 11 de abril de 1997.

Artículo 11— La presente resolución conjunta comenzaráa regir a partir del 30 de septiembre de 2000, inclusive.

Artículo 12— De forma.

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62 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 27/09/2000.

(Anverso)(Anexo I)(Remito)

Número de inscripción en la S.A.G.P. y A.: ...........................................................................Razón Social: ..........................................................................................................................

C.U.I.T.: . ...........................Gremio(s) o Actividad(es): .....................................................................................................Ubicación de la Planta: ...........................................................................................................Período declarado: ..................................................................................................................Número de los Libros de Movimientos y Existencias en uso: ...............................................

DOCUME NTACIÓN

! Soporte Magnético (Formularios 1116 A)

! Soporte Magnético (Formularios 1116 B y Cartas de Porte)

! Soporte Magnético (Formularios 1116 C y Cartas de Porte)

! Formularios C 14.

! Formularios C 15.

! Formularios C 16.

! Formularios C 17.

! Formularios C 18.

! Soporte Magnético C 14.

! Soporte Magnético C 15.

! Soporte Magnético C 16.

! Soporte Magnético C 17.

! Soporte Magnético C 18.

........................................................Firma y Sello

Marcar con X el que corresponda.

Este Formulario no se recibe incompleto; debe comprender todos los rubros quecorrespondan, cumpliendo con las leyes, resoluciones y disposiciones vigentes, respetandoel gremio o actividad declarada.

(Reverso)

Reservado para la oficina de Control:

Si la información remitida en soportes magnéticos, contiene errores de construcción, losmismos serán grabados y devueltos al operador, para su corrección y posterior entrega enesta dependencia oficial, dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de recepción,indicada al pie del presente.

La información suministrada se verificará de acuerdo a los términos establecidos en laResolución Conjunta N° 857 de la ex Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación yNº 23 de la Dirección General Impositiva de fecha 19 de diciembre de 1996 y susmodificatorias.

Observaciones: ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Fecha, ...............................................

............................................................Firma y Sello

Comercio de granos. Información obligatoria.

Disposición Nº 764/20011 O.N.C.C.A.Buenos Aires, 06/07/2001

CAPÍTULO I: REGÍMENES DE INFORMACIÓN:Artículo 1º— Los sujetos indicados en los artículos 2º, 4º,7º, 15 y 16 de la Resolución Conjunta Nº 857 de la ex–Se-cretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación yNº 23 de la Dirección General Impositiva de fecha 19 deDiciembre de 1996 y sus modificatorias (incluidas las coo-perativas que operan como acopiadores) quedan obligadosa suministrar la información requerida en forma mensual,mediante la utilización de soportes magnéticos cuyas carac-terísticas, funciones y aspectos técnicos para su uso seconsignan en los Anexos I (“A.C.O.P.I.”), II (“Corre”), III(“Porte”) y IV (“Compr”) que forman parte integrante dela presente disposición.

Artículo 2º— La presentación de los soportes magnéticosa quese refiere elartículoanterior seefectuará: en ladelegaciónde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimen-tación en la que el operador tenga inscripta la planta infor-mada, juntamente con el formulario que como Anexo Iforma parte de la Resolución Conjunta Nº 575 de la Secre-taría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación yNº 897 de la Administración Federal de Ingresos Públicosde fecha 21 de Septiembre de 2000, hasta el día diez (10)del mes inmediato siguiente a aquél al cual corresponda lainformación suministrada.

Artículo 3º— La primera información a suministrarse a estaOficina Nacional mediante soportes magnéticos, conformediseño normado en la presente disposición, será la corres-pondiente al mes de octubre de 2000.

Artículo 4º— Las infracciones o incumplimientos parcialeso totales a los regímenes de información aludidos en elartículo 1º de la presente disposición se encuentran com-prendidos en las previsiones del artículo 9º de la ResoluciónConjunta Nº 575 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación y Nº 897 de la Administración Fede-ral de Ingresos Públicos de fecha 21 de Septiembre de 2000.

Artículo 5º— Los soportes magnéticos que contengan lainformación correspondiente a los meses de octubre, no-viembre, diciembre de 2000 y enero de 2001, deberán serpresentados dentro de los veinte (20) días hábiles adminis-trativos, contados desde la fecha de publicación de la pre-sente disposición.

CAPÍTULO II: COMERCIANTES ENGRANOS. PRE-SENTACIÓN DE FORMULARIOS C14, C15, C17 y

C18Artículo 6º— Los operadores en granos comprendidos enel artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 857 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentacióny Nº 23 de la Dirección General Impositiva de fecha 19 deDiciembre de 1996 y sus modificatorias deberán presentarla información correspondiente, en formularios C14 y/o

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 63

1 Publicada en el B.O. del 16/07/2001.

C15, en la Delegación de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación en que esté inscripta laPlanta desde la que realizan sus operaciones.

Artículo 7º— Los industriales y exportadores deberán pre-sentar la información de sus compras, en los corres-pondientes formularios C17 y C18, en la delegación de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentaciónen que esté inscripta la planta o administración desde la quese realizan las mismas.

Artículo 8º— De forma.

ANEXO I - RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 575/2000 (S.A.G.P. y A.)y Nº 897 (A.F.I.P.)

OPERACIONES DE DEPÓSITO Y/O COMPRA –VENTA DEGRANOS Y SUBPRODUCTOS ACOPIADORES Y MANDARIOS

(A.C.O.P.I.)Capítulos:Capítulo I: Consideraciones GeneralesCapítulo II: Soportes magnéticosCapítulo III: Diseño de registrosSección 1: Descripción de Registros de Tipo 1.Sección 2: Descripción de Registros de Tipo 2.Sección 3: Descripción de Registros de Tipo 3.Sección 4: Descripción de Registros de Tipo 4.Sección 5: Descripción de Registros de Tipo 5.Capítulo IV: Criterios de aceptación.

CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES1. Este archivo lo deberán presentar los compradores, depositarios o

cargadores de granos y subproductos.2. El archivo a presentar ante la S.A.G.P. y A. deberá contener:

2.1. Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referencialesdel agente de información, el período, el carácter (acopiador omandatario). Este registro es de existencia obligatoria.

2.2. Tantos registros de tipo dos (2) por cada formulario C.1116 “A”(Nuevo Modelo), donde se consignarán los datos del depositantey del producto. Puede no existir ninguno.

2.3. Tantos registros de tipo tres (3) conteniendo los datos delformulario C.1116 “B” (Nuevo Modelo) o C.1116 “C” (NuevoModelo) según corresponda. Puede no existir ninguno.

2.4. Tantos registros de tipo cuatro (4) conteniendo los datos de laCarta de Porte del acopiador o mandatario. Puede no existir.

2.5. Un registro de tipo cinco (5) conteniendo los totales de losregistros de tipo “2”, “3” y “4”. Este registro es de existenciaobligatoria.

3. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, y los pesos:neto,brutoy tara se expresaránenkilogramos, con dos decimales, siendolos mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni lacoma decimal.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse concerosa la izquierda–si son numéricos–oespaciosenblancoa laderecha–si son alfabéticos o alfanuméricos–.

5. En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen.Bajo ninguna circunstancia se aceptarán los datos en más de un archivo.

CAPÍTULO II - SOPORTES MAGNÉTICOS1. Características:� Disquetes de 3 ½ DS.HD. (1.44 Mb.)� Código de grabación: ASCII� Formateado con sistema operativo MS–DOS versión 4.00 o superior� Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres

de control). Marca de fin registro ODOA (Carrie Return, Line feed)� Nombre del archivo: ACOPI.DAT� Generado por backup de MS–DOS o compatibles. (No utilizar el

MSBACKUP del DOS 6.00 ó superior)� Path (Ruta): C: \ D.G.I.2. Rotulación externa (adherida al soporte):� Sigla identificatoria: “A.C.O.P.I.”

� C.U.I.T. del agente de información.� Denominación del agente de información.� Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la presen-

tación. Ejemplo dos disquetes:� 1/2 para el primer volumen.� 2/2 para el segundo volumen.

� Cantidad de registros de cada tipo grabados en el archivo.� Período al que corresponde la presentación (mes y año)

CAPÍTULO III - DISEÑO DE REGISTROS SECCIÓN 1DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO UNO (1)

Este registro se completará con los datos identificatorios del agente deinformación, el carácter (acopiador o mandatario) y el período informado.Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “1”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: CarácterDebe ser “A” (Acopiador) o “M” (Mandatario).Campo 3: Período informadoSe deberá completar con la fecha de la información que se presente. Deberáser válida.Campo 4: C.U.I.T. informanteCompletar con la Clave Única de Identificación Tributaria del informante.Este dato es de existencia obligatoria.Campo 5: Denominación informanteEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas se completarácon la denominación de la misma.Campo 6: Calle informanteSe completará con la calle correspondiente al domicilio del agente deinformación.Campo 7: Nro. Casa informanteIdem Campo 6 pero con el número de casa.Campo 8: Piso informanteDe existir, ídem Campo 6 pero con el piso.Campo 9: Depto/oficina informanteIdem Campo 6 pero con el número de departamento u oficinaCampo 10: LocalidadIdem Campo 6 pero con la localidad.Campo 11: Código postalIdem Campo 6 pero con el código postal.Campo 12: ProvinciaIdem Campo 6 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN03 CÓRDOBA 16 CHACO04 CORRIENTES 17 CHUBUT05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA06 JUJUY 19 MISIONES07 MENDOZA 20 NEUQUÉN08 LA RIOJA 21 LA PAMPA09 SALTA 22 RÍO NEGRO10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 13: FillerSe completará con espacios en blanco.

SECCIÓN 2 - DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO DOS (2)En estos registros se informarán los formularios C.1116 “A” (nuevomodelo) que identifican al depositante y el producto motivo de la operación.Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “2”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Número preimpresoDebe consignarse el número de formulario Preimpreso otorgado por laimprenta. Este dato es de existencia obligatoria.Campo 3: Número de C.1116 “A” (Nuevo modelo)Debe consignarse el número de formulario C.1116 “A” (Nuevo modelo)otorgado en el momento de su utilización. Este dato es de existenciaobligatoria.Campo 4: Tipo de documento del depositanteSe codificará de acuerdo a la siguiente tabla:80 C.U.I.T. 09 C.I SALTA

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86 C.U.I.L. 10 C.I. SAN JUAN87 C.D.I. 11 C.I. SAN LUIS89 L.E. 12 C.I SANTA FE90 L.C. 13 C.I. STGO. DEL ESTERO96 D.N.I. 14 C.I. TUCUMÁN94 PASAPORTE 16 C.I. CHACO00 C.I. POLICÍA FEDERAL 17 C.I. CHUBUT01 C.I. BS. AS. 18 C.I. FORMOSA02 C.I. CATAMARCA 19 C.I. MISIONES03 C.I. CÓRDOBA 20 C.I. NEUQUÉN04 C.I. CORRIENTES 21 C.I. LA PAMPA05 C.I. ENTRE RÍOS 22 C.I. RÍO NEGRO06 C.I. JUJUY 23 C.I. SANTA CRUZ07 C.I. MENDOZA 24 C.I. TIERRA DEL FUEGO08 C.I. LA RIOJA

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar laC.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas (incluye no Catego-rizados), se deberá consignar la C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico.Sólo se deberá consignar Cédula de identidad en el caso de personasextranjeras que no posean pasaporte.Campo 5: Número de documento del depositanteSi en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberáindicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Sise consignó 80, 86 u 87 se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L., oC.D.I., según corresponda.En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que noposean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicasque no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en elcampo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al AnexoA de la Resolución General Nº 3419 de la D.G.I., sus complementarias ymodificatorias.Campo 6: Denominación depositanteEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre, en el caso de personas jurídicas se completarácon la denominación de la misma.Campo 7: Calle depositanteSe completará con la calle correspondiente al domicilio del depositante.Campo 8: Nro. Casa depositanteIdem Campo 7 pero con el número de casaCampo 9: Piso depositanteDe existir, ídem Campo 7 pero con el pisoCampo 10: Depto./oficina depositanteIdem Campo 7 pero con el número de departamento u oficina.Campo 11: LocalidadIdem Campo 7 pero con la localidad.Campo 12: ProvinciaIdem Campo 7 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN03 CÓRDOBA 16 CHACO04 CORRIENTES 17 CHUBUT05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA06 JUJUY 19 MISIONES07 MENDOZA 20 NEUQUÉN08 LA RIOJA 21 LA PAMPA09 SALTA 22 RÍO NEGRO10 SAN JUAN 22 SANTA CRUZ11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 13: Código de clienteSe consignará el código de cliente que le hubiere asignado el acopiador omandatario.Campo 14: Código de producto o subproductoSe codificará de acuerdo al siguiente detalle:01 LINO 30 ALPISTE02 GIRASOL 31 ALGODÓN03 MANÍ 32 CÁRTAMO14 TRIGO CANDEAL 40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL15 TRIGO PAN 41 SUBPRODUCTOS DE SOJA16 AVENA 42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO17 CEBADA 43 ACEITE DE GIRASOL18 CENTENO 44 ACEITE DE SOJA19 MAÍZ 45 OTROS SUBPRODUCTOS20 MIJO 46 LENTEJAS21 ARROZ 47 ARVEJAS22 SORGO 48 POROTOS23 SOJA 49 OTRAS LEGUMBRES

Campo 15: Peso netoSe consignará el peso neto con dos (2) decimales, siendo los mismosvirtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

Campo 16: Tara en KgSe consignará la tara del vehículo de transporte, expresada en kilogramos,con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no seinformará ni el punto ni la coma decimal.Campo 17: Peso neto en Kg.Se consignará el peso neto expresado en kilogramos con dos (2) decimales,siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni lacoma decimal.Campo 18: Localidad de origenSe deberá completar con la localidad de procedencia del producto.Campo 19: Provincia de origenIdem campo anterior, pero con la provincia, la misma se codificará de lasiguiente manera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN03 CÓRDOBA 16 CHACO04 CORRIENTES 17 CHUBUT05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA06 JUJUY 19 MISIONES07 MENDOZA 20 NEUQUÉN08 LA RIOJA 21 LA PAMPA09 SALTA 22 RÍO NEGRO10 SAN JUAN 23 SANTA CRUZ11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 20: Localidad de descargaSe deberá completar con la localidad de descarga del producto.Campo 21: Provincia de descargaIdem campo anterior pero con la provincia, la misma se codificará de lasiguiente manera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN03 CÓRDOBA 16 CHACO04 CORRIENTES 17 CHUBUT05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA06 JUJUY 19 MISIONES07 MENDOZA 20 NEUQUÉN08 LA RIOJA 21 LA PAMPA09 SALTA 22 RÍO NEGRO10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 22: Número de contratoSe deberá completar con el número de contrato/boleta compra–venta,consignado en la Carta de Porte.Campo 23: Fecha de cargaDeberá completarse con la fecha de emisión del formulario, la que será unafecha válida y su formato deberá ser día, mes, año.Campo 24: Fecha de descargaDeberá completarse con la fecha de descarga del formulario, la que será unafecha válida y su formato deberá ser día, mes, año.

SECCIÓN 5- DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO CINCO (5)En este registro se informará la cantidad de registros de tipo “2”, “3” y“4”.Campo 1: Tipo de RegistroCompletar con constante “5”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Cantidad tipo “2”Se completará con el total de registros de tipo “2”Campo 3: Cantidad tipo “3”Se completará con el total de registros de tipo “3”.Campo 4: Cantidad tipo “4”Se completará con el total de registros de tipo “4”Campo 5: FillerSe completará con espacios en blanco.

CAPÍTULO IV- CRITERIOS DE ACEPTACIÓN1. Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especifica-

ciones técnicas dispuestas en el Capítulo III de este Anexo, dará lugaral rechazo total de los Soportes magnéticos.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 65

2. Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan conlas especificaciones técnicas indicadas en el Capítulo II de este anexo,serán rechazados.

3. Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificacionesque considere necesarias para otorgar validez a los soportes magnéticospresentados.

4. Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido enlos puntos 1 y 2 serán considerados como no presentados.

ANEXO II - RESOLUCIÓNCONJUNTANº 575/2000 (S.A.G.P. y A.)y Nº 897 (A.F.I.P.). OPERACIONES DE DEPÓSITO Y/O COM-PRA – VENTA DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS CORREDO-RES–INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS C16 (CORRE)

Capítulos:Capítulo I: Consideraciones GeneralesCapítulo II: Soportes magnéticosCapítulo III: Diseño de RegistrosSección I: Descripción de Registros de tipo 1Sección 2: Descripción de Registros de tipo 2Sección 3: Descripción de Registros de tipo 3Capítulo IV: Criterios de aceptación.

CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES1. Estearchivo lodeberánpresentar loscorredoresdegranos y subproductos

referente a los datos correspondientes al formulario C.162. El archivo a presentar ante la O.N.C.C.A (a través de las Delegaciones

de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación quecorrespondan), estará compuesto de la siguiente manera:2.1. Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referenciales del

agente de información y el período informado.2.2. Tantos registros de tipo dos (2) donde se consignan los datos de los

productos, productores, compradores y lugar de procedencia ydestino de los productos.

2.3. Un registro de tipo tres (3) donde se consigna la cantidad deregistros tipo “2”

3. Los totales deberán consignarse en toneladascon dos decimales, siendolos mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni lacoma decimal.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse conceros a la izquierda si son numéricos o espacios en blanco a la derechasi son alfabéticos o alfanuméricos.

5. En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán los datos en más de unarchivo.

CAPÍTULO II - SOPORTES MAGNÉTICOS1. Características� Disquettes de 3 ½ DS.HD. (1.44 Mb)� Código de grabación: ASCII� Formateado con sistema operativo MS.DOS versión 4.00 o superior.� Tipo de registro: lineal, secuencial (imagen de impresión sin caracteres

de control). Marca de fin de registro ODOA (Carrie Return, Line Feed).� Nombre del archivo: CORRE . DAT� Generado por backup de MS-DOS o compatibles. (No utilizar el

MSBACKUP del DOS 6.00 o superior)� Path (Ruta): C: \ D.G.I.2. Rotulación externa (adherida al soporte)� Sigla identificatoria: “CORRE”� C.U.I.T. del agente de información� Denominación del agente de información� Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la presen-

tación. Ejemplo de disquetes:� 1/2 para el primer volumen� 2/2 para el segundo volumen.

� Cantidad de registros de cada tipo grabados en el archivo.� Período al que corresponde la presentación (mes y año)

CAPÍTULO III - DISEÑOS DE REGISTRO SECCIÓN IDESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO UNO (1)

Este registro se completará con los datos identificatorios del agente deinformación y el período informado.Campo 1: Tipo de registro: Completar con constante “1”. Este dato es deinformación obligatoria.Campo 2: Período informado: Se deberá completar con la fecha (AAA-AMM) de la información que se presente. Deberá ser válida.Campo 3: C.U.I.T. Corredor: Completar con la Clave Única de Identifica-ción Tributaria del corredor.Campo 4: Nro. Registro S.A.G.P. y A.: Se deberá completar con el númerode registro otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación.Campo 5: Denominación CorredorEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas se completarácon la denominación de la misma.Campo 6: Calle Corredor: Se completará con la calle correspondiente aldomicilio del corredor.Campo 7: Nro. casa corredor: Idem Campo 6 pero con el número de casa.Campo 8: Piso corredor: De existir, ídem Campo 6 pero con el piso.Campo 9: Depto./ oficina corredor: Idem Campo 6 pero con el número dedepartamento u oficina.Campo 10: Localidad corredor: Idem Campo 6 pero con la localidad.Campo 11: Códigopostal corredor: IdemCampo 6peroconel códigopostal.Campo 12: Provincia corredor: Idem Campo 6 pero con la provincia. Lamisma se codificará de la siguiente manera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN03 CÓRDOBA 16 CHACO04 CORRIENTES 17 CHUBUT05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA06 JUJUY 19 MISIONES07 MENDOZA 20 NEUQUÉN08 LA RIOJA 21 LA PAMPA09 SALTA 22 RÍO NEGRO10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 13: Marca de Sin MovimientoSe completará con la letra “S” en caso de haberse efectuado movimientosen el período informado, de lo contrario se completará con la letra “N”.Campo 14: Filler: Se completará con espacios en blanco.

SECCIÓN 2 - DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO DOS (2)En estos registros se informarán los datos contenidos en el formulario C.16donde se consigna la información referente a los productos, productores,compradores, lugar de procedencia y destino de loscerealesy subproductos.Campo 1: Tipo de registro: Completar con constante “2”Campo 2: Código de producto o subproducto: Se codificará de acuerdo alsiguiente detalle:01 LINO 30 ALPISTE02 GIRASOL 31 ALGODÓN03 MANÍ 32 CÁRTAMO14 TRIGO CANDEAL 40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL15 TRIGO PAN 41 SUBPRODUCTOS DE SOJA16 AVENA 42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO17 CEBADA 43 ACEITE DE GIRASOL18 CENTENO 44 ACEITE DE SOJA19 MAÍZ 45 OTROS SUBPRODUCTOS20 MIJO 46 LENTEJAS21 ARROZ 47 ARVEJAS22 SORGO 48 POROTOS23 SOJA 49 OTRAS LEGUMBRES

Campo 3: Año cosecha: Se completará con el año de cosecha en la formaAAAA.Campo 4: Localidad de procedencia: Se deberá completar con la localidadde procedencia del producto.Campo 5: Provincia de Procedencia: Idem Campo 4 pero con la Provincia.La misma se codificará de la siguiente manera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO02 CATAMARCA 14 TUCUMAN03 CÓRDOBA 16 CHACO04 CORRIENTES 17 CHUBUT05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

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06 JUJUY 19 MISIONES07 MENDOZA 20 NEUQUÉN08 LA RIOJA 21 LA PAMPA09 SALTA 22 RÍO NEGRO10 SAN JUAN 23 SANTA CRUZ11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 6: Tipo de documento del productorSe codificará de acuerdo a la siguiente tabla:80 C.U.I.T. 09 C.I. SALTA86 C.U.I.L. 10 C.I. SAN JUAN87 C.D.I. 11 C.I. SAN LUIS89 L.E. 12 C.I. SANTA FE90 L.C. 13 C.I. STGO. DEL ESTERO96 D.N.I. 14 C.I. TUCUMÁN94 PASAPORTE 16 C.I. CHACO00 C.I. POLICÍA FEDERAL 17 C.I. CHUBUT01 C.I. BS. AS. 18 C.I. FORMOSA02 C.I. CATAMARCA 19 C.I. MISIONES03 C.I. CÓRDOBA 20 C.I. NEUQUÉN04 C.I. CORRIENTES 21 C.I. LA PAMPA05 C.I. ENTRE RÍOS 22 C.I. RÍO NEGRO06 C.I. JUJUY 23 C.I. SANTA CRUZ07 C.I. MENDOZA 24 C.I. TIERRA DEL FUEGO08 C.I. LA RIOJA

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar laC.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas, se deberá consignarla C.U.I.L., o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo se deberá consignarcédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no poseanpasaporte.Campo 7: Número de documento del productorDeberá ser distinto de cero y se completará con el número de documentodel productor.Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberáindicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Sise consignó 80, 86 ú 87 se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L., óC.D.I., según corresponda.En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que noposean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicasque no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en elcampo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al AnexoA de la Resolución General Nº 3419 de la D.G.I., sus modificatorias ycomplementarias.Campo 8: Denominación productorEn caso de tratarse de personas físicas, se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas se completarácon la denominación de la misma.Campo 9: Número de contratoSe deberá completar con el número de contrato que respalda la operación.Campo 10: Total en toneladasSe consignará el total en toneladas con dos (2) decimales, siendo los mismosvirtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.Campo 11: C.U.I.T. compradorCompletar con la Clave Única de Identificación Tributaria del comprador.Campo 12: Denominación compradorEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas, se completarácon la denominación de la misma.Campo 13: Localidad de destinoSe deberá completar con la localidad de destino del producto.Campo 14: Provincia de destinoIdem Campo13 peroconlaprovincia.La mismasecodificaráde la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN03 CÓRDOBA 16 CHACO04 CORRIENTES 17 CHUBUT05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA06 JUJUY 19 MISIONES07 MENDOZA 20 NEUQUÉN08 LA RIOJA 21 LA PAMPA09 SALTA 22 RÍO NEGRO10 SAN JUAN 23 SANTA CRUZ11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

SECCIÓN 3 - DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO TRES (3)Este registro se completará con la cantidad de registros de tipo “2”Campo 1: Tipo de registro: Completar con constante “3”. Este dato es deinformación obligatoria.Campo 2: Cantidad tipo “2”: Se completará con la cantidad de registrosde tipo “2” que contiene el archivo.Campo 3: Filler: Se completará con espacios en blanco.

CAPÍTULO IVCRITERIOS DE ACEPTACIÓN

1. Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especifica-ciones técnicas dispuestas en el Capítulo III de este Anexo dará lugaral rechazo total de los soportes magnéticos.

2. Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan conlas especificaciones indicadas en el Capítulo II de este Anexo, seránrechazados.

3. Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificacionesque considere necesario para otorgar validez a los soportes magnéticospresentados.

4. Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido enlos puntos 1 y 2 serán considerados como no presentados.

ANEXO IIIRESOLUCIÓNCONJUNTANº 575/2000 (S.A.G.P. y A.) y Nº 897

(A.F.I.P.) OPERACIONES DE DEPÓSITO Y/O COMPRA–VEN-TA DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS CARTA DE PORTE DES-

TINATARIO (PORTE)Capítulos:

Capítulo I: Consideraciones generalesCapítulo II: Soportes magnéticosCapítulo III: Diseño de RegistrosSección 1: Descripción de Registros de tipo 1Sección 2: Descripción de Registros de tipo 2Sección 3: Descripción de Registros de tipo 3

Capítulo IV: Criterios de aceptación.

CAPÍTULO I1. Este archivo lo deberán presentar los destinatarios de granos y

subproductos.2. El archivo a presentar ante la O.N.C.C.A. deberá contener:

2.1. Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referencialesdel agente de información y el período informado.

2.2. Un registro de tipo dos (2) por cada carta de porte donde seconsignan los datos del cargador y del producto.

2.3. Un registro de tipo tres (3) donde se informa la cantidad deregistros de tipo “2”.

3. La unidad de medida del peso neto es el kilogramo, y deberá consignarsecon dos decimales, siendo los mismos virtuales, es decir, que no seinformará ni el punto ni la coma decimal.

4. Los campo que no se cubran en su totalidad deberán completarse conceros a la izquierda si son numéricos o espacios en blanco a la derechasi son alfabéticos o alfanuméricos.

5. En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen.Bajo ninguna circunstancia se aceptarán en más de un archivo.

CAPÍTULO IISOPORTES MAGNÉTICOS

1. Características:� Disquetes de 3 1/2 DS.HD. (1.44 Mb.)� Código de grabación: ASCII� Formateado con sistema operativo MS.DOS versión 4.00 o superior.� Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres

de control). Marca de fin de registro ODOA (Carrie Return, Line Feed)� Nombre del archivo: PORTE . DAT� Generado por backup de MS–DOS o compatibles. (No utilizar el

MSBACKUP del DOS 6.00 o superior).� Path (Ruta): C: \ D.G.I.2. Rotulación externa (adherida al soporte):

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 67

� Sigla identificatoria: “PORTE”.� C.U.I.T. del agente de información.� Denominación del agente de información.� Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la presen-

tación. Ejemplo dos disquetes:� 1/2 para el primer volumen� 2/2 para el segundo volumen

� Cantidad de registros de cada tipo grabados en el archivo.� Período al que corresponde la presentación (mes y año)

CAPÍTULO IIIDISEÑO DE REGISTROS

SECCIÓN 1DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO UNO (1)

Este registro se completará con los datos identificatorios del agente deinformación y el período informado.

Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “1". Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Período informadoSe deberá completar con la fecha (AAAAMM) de la información que sepresente. Deberá ser válida. Este dato es de información obligatoria.Campo 3: C.U.I.T. informanteCompletar con la Clave Única de Identificación Tributaria del informante.Este dato es de información obligatoria.Campo 4: Denominación informanteEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas, se completarácon la denominación de la misma.Campo 5: Calle informanteSe completará con la calle correspondiente al domicilio del informante.Campo 6: Nro. casa informanteIdem Campo 5 pero con el número de casa.Campo 7: Piso informanteDe existir, ídem Campo 5 pero con el piso.Campo 8: Depto./oficina informanteIdem Campo 5 pero con el número de departamento u oficina.Campo 9: LocalidadIdem Campo 5 pero con la localidad.Campo 10: Código postalIdem Campo 5 pero con el código postal.Campo 11: ProvinciaIdem Campo 5 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN03 CÓRDOBA 16 CHACO04 CORRIENTES 17 CHUBUT05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA06 JUJUY 19 MISIONES07 MENDOZA 20 NEUQUÉN08 LA RIOJA 21 LA PAMPA09 SALTA 22 RÍO NEGRO10 SAN JUAN 23 SANTA CRUZ11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 12: FillerSe completará con blancos hasta cubrir la longitud del registro.

SECCIÓN 2DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO DOS (2)

En estos registros se informarán los datos contenidos en la carta de porteque identifican al cargador y el producto motivo de la operación.

Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “2”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Tipo de documento del cargador

Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:80 C.U.I.T. 09 C.I. SALTA86 C.U.I.L. 10 C.I. SAN JUAN87 C.D.I. 11 C.I. SAN LUIS89 L.E. 12 C.I. SANTA FE

90 L.C. 13 C.I. STGO. DEL ESTERO96 D.N.I. 14 C.I. TUCUMÁN94 PASAPORTE 16 C.I. CHACO00 C.I. POLICÍA FEDERAL 17 C.I. CHUBUT01 C.I. BS. AS. 18 C.I. FORMOSA02 C.I. CATAMARCA 19 C.I. MISIONES03 C.I. CÓRDOBA 20 C.I. NEUQUÉN04 C.I. CORRIENTES 21 C.I. LA PAMPA05 C.I. ENTRE RÍOS 22 C.I. RÍO NEGRO06 C.I. JUJUY 23 C.I. SANTA CRUZ07 C.I. MENDOZA 24 C.I. TIERRA DEL FUEGO08 C.I. LA RIOJA

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar laC.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas, se deberá consignarla C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo se deberá consignarcédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no poseanpasaporte.

Campo 3: Número de documento del cargadorDeberá ser distinto de cero y se completará con el número de documentodel cargador.Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24, se deberáindicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Sise consignó 80, 86, u 87, se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. oC.D.I., según corresponda.En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que noposean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicasque no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en elcampo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al AnexoA de la Resolución General Nº 3419, sus modificatorias y complementarias

Campo 4: Denominación cargadorEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En caso de personas jurídicas se completará conla denominación de las mismas.

Campo 5: Calle cargadorSe completará con la calle correspondiente al domicilio del cargador.

Campo 6: Nro. casa cargadorIdem Campo 5 pero con el número de casa.

Campo 7: Piso cargadorDe existir, ídem Campo 5 pero con el piso.

Campo 8: Depto/oficina cargadorIdem Campo 5 pero con el número de departamento u oficina.

Campo 9: Localidad del cargadorIdem Campo 5 pero con la localidad.

Campo 10: Código postal cargadorIdem Campo 5 pero con el código postal.

Campo 11: Provincia cargadorIdem Campo 5 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN03 CÓRDOBA 16 CHACO04 CORRIENTES 17 CHUBUT05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA06 JUJUY 19 MISIONES07 MENDOZA 20 NEUQUÉN08 LA RIOJA 21 LA PAMPA09 SALTA 22 RÍO NEGRO10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 12: Número carta de porte

Campo 13: Tipo carta de porte.Se deberá completar con “A” o “F”, según se trate de carta de portecorrespondiente a transporte automotor o ferroviario respectivamente.

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68 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Campo 14: Código de producto o subproductoSe codificará de acuerdo al siguiente detalle:01 LINO 30 ALPISTE02 GIRASOL 31 ALGODÓN03 MANI 32 CÁRTAMO14 TRIGO CANDEAL 40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL15 TRIGO PAN 41 SUBPRODUCTOS DE SOJA16 AVENA 42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO17 CEBADA 43 ACEITE DE GIRASOL18 CENTENO 44 ACEITE DE SOJA19 MAÍZ 45 OTROS SUBPRODUCTOS20 MIJO 46 LENTEJAS21 ARROZ 47 ARVEJAS22 SORGO 48 POROTOS23 SOJA 49 OTRAS LEGUMBRES

Campo 15: Peso netoSe consignará el peso neto expresado en kilogramos con dos (2) decimales,siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni lacoma decimal.

Campo 16: Localidad de origenSe deberá completar con la localidad de procedencia del producto.

Campo 17: Provincia de origenIdem Campo16 peroconlaprovincia.La mismasecodificaráde la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN03 CÓRDOBA 16 CHACO04 CORRIENTES 17 CHUBUT05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA06 JUJUY 19 MISIONES07 MENDOZA 20 NEUQUÉN08 LA RIOJA 21 LA PAMPA09 SALTA 22 RÍO NEGRO10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGOCampo 18: Localidad de destinoSe deberá completar con la localidad de@BODY TEXT = destino del producto.

Campo 19: Provincia de destinoIdem Campo18 peroconlaprovincia.La mismasecodificaráde la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN03 CÓRDOBA 16 CHACO04 CORRIENTES 17 CHUBUT05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA06 JUJUY 19 MISIONES07 MENDOZA 20 NEUQUÉN08 LA RIOJA 21 LA PAMPA09 SALTA 22 RÍO NEGRO10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGOCampo 20: Número de contratoSe deberá completar con el número de contrato/boleta de compra–venta consignado en la cartade porte.Campo 21: Fecha de descargaDeberá completarse con la fecha de descarga, la que será una fecha válida y responderá al forma-to día, mes, año.

SECCIÓN 3DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO TRES (3)

Este registro se completará con la cantidad de los registros de tipo “2” quecontiene el archivo.Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “3”. Este dato es de información obligatoria.

Campo 2: Cantidad tipo “2”Se completará con el total de registros de tipo “2”Campo 3: FillerSe completará con espacios en blanco.

CAPÍTULO IVCRITERIOS DE ACEPTACIÓN

1. Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especificacio-nes técnicas dispuestas en el Capítulo III de este Anexo, dará lugar alrechazo total de los soportes magnéticos.

2. Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan conlas especificaciones indicadas en el Capítulo II de este Anexo, seránrechazados.

3. Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificacionesque considere necesarias para otorgar validez a los soportes magnéticospresentados.

4. Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido enlos puntos 1, 2 y 3 serán considerados como no presentados.

ANEXO IVRESOLUCIÓNCONJUNTANº 575/2000 (S.A.G.P. y A.) Y 897

(A.F.I.P.) OPERACIONES DE DEPÓSITO Y/O COMPRA–VEN-TA DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS OPERACIONES SECUN-

DARIAS – COMPRA DE GRANOS (COMPR)Capítulos:

Capítulo I: Consideraciones GeneralesCapítulo II: Soportes magnéticosCapítulo III: Diseño de RegistrosSección 1: Descripción de Registros de tipo 1Sección 2: Descripción de Registros de tipo 2Sección 3: Descripción de Registros de tipo 3Capítulo IV: Criterios de aceptación

CAPÍTULO ICONSIDERACIONES GENERALES

1. Este archivo lo deberán presentar los industriales y exportadores entodas sus operaciones de compra de granos (Cereales, oleaginosas ylegumbres), los acopiadores y las cooperativas que actúen como talesúnicamente en el caso de operaciones secundarias por sus compras degranos.

2. El archivo a presentar ante la O.N.C.C.A., deberá contener:2.1. Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referenciales

del agente de información.2.2.Tantos registros de tipo dos (2) por proveedor como productos se

deban detallar en el período informado.2.3. Un registro de tipo tres (3) conteniendo los totales.

3. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos y las unidadesde peso estarán expresadas en kilogramos con dos decimales, siendolos mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni lacoma decimal.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad, deberán completarse conceros a la izquierda si son numéricos o espacios en blanco a la derechasi son alfabéticos o alfanuméricos.

5. En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen.Bajo ninguna circunstancia se aceptarán los datos en más de un archivo.

CAPÍTULO IISOPORTES MAGNÉTICOS

1. Características:� Disquetes de 3 1/2 DS.HD. (1.44 Mb)� Código de grabación: ASCII� Formateado con sistema MS–DOS versión 4.00 o superior.� Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres

control). Marca de fin de registro ODOA (Carrie Return. Line Feed).� Nombre del archivo: COMPR . DAT� Generado por backup de MS–DOS o compatibles. (No utilizar el

MSBACKUP del DOS 6.00 ó superior).� Path (Ruta): C: \ D.G.I.2. Rotulación externa adherida al soporte:� Sigla identificatoria: “COMPR”� C.U.I.T. del agente de información.� Denominación del agente de información.� Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la presen-

tación. Ejemplo: dos disquetes:� 1/2 para el primer volumen� 2/2 para el segundo volumen.

� Cantidad de registros de cada tipo grabados en el archivo.� Período al que corresponde la presentación (mes y año).

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 69

CAPÍTULO IIIDISEÑO DE REGISTROS

SECCIÓN IDESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO UNO (1)

Este registro se completará con los datos identificatorios del agente deinformación.Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “1”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Período informadoSe deberá completar con la fecha (AAAAMM) de la información que sepresente. Deberá ser válida. Este dato es de información obligatoria.Campo 3: C.U.I.T. informanteCompletar con Clave Única de Identificación Tributaria del informante.Este dato es de información obligatoria.Campo 4: Denominación informanteEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas, se completarácon la denominación de las mismas.Campo 5: Nro. Registro S.A.G.P. y A.Se deberá consignar el número de inscripción en el Registro de la Secretaríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.Campo 6: Calle informanteSe completará con la calle correspondiente al domicilio del informante.Campo 7: Nro. casa informanteIdem Campo 6 pero con el número de casa.Campo 8: Piso informanteDe existir, ídem campo 6 pero con el piso.Campo 9: Depto/oficina informanteIdem Campo 6 pero con el número de departamento u oficina.Campo 10: Localidad.Idem Campo 6 pero con la localidad.Campo 11: Código PostalIdem Campo 6 pero con el código postalCampo 12: ProvinciaIdem Campo 6 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguientemanera:

00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN03 CÓRDOBA 16 CHACO04 CORRIENTES 17 CHUBUT05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA06 JUJUY 19 MISIONES07 MENDOZA 20 NEUQUÉN08 LA RIOJA 21 LA PAMPA09 SALTA 22 RÍO NEGRO10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

SECCIÓN 2DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO 2

En estos registros se informarán los totalesacumuladospor proveedor segúntipo de producto.

Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “2”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Tipo de documento del proveedorSe codificará de acuerdo a la siguiente tabla:80 C.U.I.T. 09 C.I. SALTA86 C.U.I.L. 10 C.I. SAN JUAN87 C.D.I. 11 C.I. SAN LUIS89 L.E. 12 C.I. SANTA FE90 L.C. 13 C.I. STGO. DEL ESTERO96 D.N.I. 14 C.I. TUCUMÁN94 PASAPORTE 16 C.I. CHACO00 C.I. POLICÍA FEDERAL 17 C.I. CHUBUT01 C.I. BS. AS. 18 C.I. FORMOSA02 C.I. CATAMARCA 19 C.I. MISIONES03 C.I. CÓRDOBA 20 C.I. NEUQUÉN04 C.I. CORRIENTES 21 C.I. LA PAMPA05 C.I. ENTRE RÍOS 22 C.I. RÍO NEGRO06 C.I. JUJUY 23 C.I. SANTA CRUZ07 C.I. MENDOZA 24 C.I. TIERRA DEL FUEGO08 C.I. LA RIOJA

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar laC.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignarla C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo deberá consignar cédulade identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.Este dato es obligatorio.Campo 3: Número de documento del proveedorDeberá ser distinto de cero y se completará con el número de documentodel Proveedor. Este dato es de información obligatoria.Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 94 ó 00 al 24, se deberá indicarel número de documento completando con ceros a la izquierda. Si seconsignó 80, 86 ú 87, se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. ó C.D.I.según corresponda.En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que noposean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicasque no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en elcampo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al AnexoA de la Resolución General Nº 3419 de la D.G.I., sus modificatorias ycomplementarias.

Campo 4: Denominación del proveedorEn caso de tratarse de persona física se deberá completar las posiciones conel apellido y nombre.En el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de lamisma.

Campo 5: Código de productoSe codificará de acuerdo al siguiente detalle:

01 LINO 30 ALPISTE02 GIRASOL 31 ALGODÓN03 MANI 32 CARTAMO14 TRIGO CANDEAL 40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL15 TRIGO PAN 41 SUBPRODUCTOS DE SOJA16 AVENA 42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO17 CEBADA 43 ACEITE DE GIRASOL18 CENTENO 44 ACEITE DE SOJA19 MAÍZ 45 OTROS SUBPRODUCTOS20 MIJO 46 LENTEJAS21 ARROZ 47 ARVEJAS22 SORGO 48 POROTOS23 SOJA 49 OTRAS LEGUMBRES

Campo 6: Peso neto en kg.Se consignará el peso neto con dos (2) decimales, siendo los mismosvirtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.Campo 7: Monto neto gravadoSe consignará la sumatoria del monto neto gravado por proveedor y porproducto en el período mensual informado, con dos (2) decimales, siendolos mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la comadecimal.Campo 8: I.V.A. facturadoSe consignará la sumatoria del monto total del I.V.A. facturado porproveedor y por producto en el período mensual informado, con dos (2)decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni elpunto ni la coma decimal.Campo 9: FillerSe completará con espacios en blanco.

SECCIÓN 3DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO TRES (3)

En este registro se informará la cantidad de registros de tipo “2”, lasumatoria del monto neto gravado y del I.V.A. total facturado.Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “3”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Cantidad tipo “2”Se deberá indicar la cantidad de registros de tipo “2”Campo 3: Monto neto gravadoDeberá consignarse la sumatoria del monto neto gravado de todos losregistros de tipo “2” del archivo, con dos (2) decimales, siendo los mismosvirtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

70 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Campo 4: I.V.A. facturadoSe completará con la sumatoria del monto del I.V.A. de todos los registrosde tipo “2" del archivo, con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales,es decir que no se informarán ni el punto ni la coma decimal.

Campo 5: FillerSe completará con espacios en blanco.

CAPÍTULO IVCRITERIOS DE ACEPTACIÓN

1. Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especifica-ciones técnicas dispuestas en el Capítulo III de este Anexo, dará lugaral rechazo total de los soportes magnéticos.

2. Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan conlas especificaciones indicadas en el capítulo II de este Anexo, seránrechazados.

3. Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificacionesque considere necesarias para otorgar validez a los soportes magnéticospresentados.

4. Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido enlos puntos 1 y 2 serán considerados como no presentados.

Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos. Información a presentarpor las Entidades Autorizadas para la Impresión y Distribución

Resolución General Nº 43371 (D.G.I.)Buenos Aires, 28/05/97Artículo 1º- Las entidades que se encuentren autorizadas aefectuar la impresión y venta de la Carta de Porte para elTransporte Automotor de Granos y Subproductos y de losformularios C. 1116 “A” (nuevo modelo), C. 1116 “B”(nuevo modelo) y C. 1116 “C” (nuevo modelo), deberáncumplimentar el régimen de información que se establecepor la presente resolución general.

Artículo 2º- A los fines dispuestos en el artículo anterior,las entidades deberán suministrar, respecto de cada mescalendario, la siguiente información:1. Denominación de la entidad y domicilio.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Fecha de la operación de venta.4. Con relación a cada adquirente:

4.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.4.2. Domicilio.4.3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4.4. Numeración del primero y del último formulario

C. 1116 “A” (nuevo modelo), C. 1116 “B” (nuevomodelo), C. 1116 “C” (nuevo modelo) y carta deporte, vendidos.

Artículo 3º- La obligación de información prevista en elartículo anterior se efectuará mediante la entrega de soportesmagnéticos cuyas características, funciones y aspectos téc-nicos para su uso se consignan en el Anexo I que se apruebay forma parte integrante de esta resolución general.

Artículo 4º- La presentación de los soportes magnéticos aque se refiere el artículo anterior se efectuará en la depen-dencia de este Organismo en la que los agentes de informa-

ción se encuentren inscriptos, juntamente con el formularioNº 331 (nuevo modelo), hasta el día DIEZ (10) del mesinmediato siguiente al período que se informa.Lo dispuesto en la Resolución General Nº 2733 y sus mo-dificaciones será de aplicación, en lo pertinente, a los finesprevistos en este artículo, debiéndose considerar a la depen-dencia mencionada en el párrafo anterior como la jurisdic-ción administrativa para las tramitaciones dispuestas en lareferida norma.

Artículo 5º- Las infracciones o incumplimientos parcialeso totales al régimen de información establecido en estaresolución general, se encuentran comprendidos en las pre-visiones del segundo párrafo del artículo 43 de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Artículo 6º- La presente resolución general será de aplica-ción a partir de la información que deba suministrarserespecto del período junio de 1997, inclusive.

Artículo 7º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículoanterior las entidades autorizadas que hubieren vendido losformularios C. 1116 “A” (nuevo modelo), C. 1116 “B”(nuevo modelo) y C. 1116 “C” (nuevo modelo), con ante-rioridad a la fecha de publicación oficial de la presenteresolución general, deberán cumplir -respecto de los mis-mos- la obligación dispuesta en el artículo 1º de los mesescalendarios que correspondan y hasta el mes de mayo de1997, inclusive, hasta el día 10 de julio de 1997, inclusive.

Artículo 8º- Déjase sin efecto, a partir de la informaciónreferida al período junio de 1997, inclusive, la ResoluciónGeneral Nº 3609 y su modificatoria.Artículo 9º- De forma.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 71

1 Publicada en el B.O. del 02/06/97.

Entrega de Información. Soportes Magnéticos. Requisitos

Régimen Aplicable. Requisitos

Resolución General Nº 27331 D.G.I.Buenos Aires, 08/07/87Artículo 1º- Cuando esta Dirección General admita expresa-mente la recepción de información mediante soportes magné-ticos, serán de aplicación las normas que por la presente seestablecen, como así también las especificaciones técnicas yde control que, para cada caso en particular, se determinen.

Artículo 2º- La presentación de los soportes magnéticos seefectuará ante la dependencia de este Organismo que, paracada situación, se indica a continuación:1.- Responsables inscriptos en los Impuestos a las Ganan-

cias o, en su caso, sobre los capitales.1.1. En la Dirección Sistema Computación de Datos

-Carlos Calvo 190 P.B. Capital Federal-, de tratarsede contribuyentes inscriptos en la Subzona Central oDivisiones de recaudación Nros. 1 a 16, inclusive.

1.2. En la región, Agencia o Distrito en la que seencontraren inscriptos, salvo los casos comprendi-dos en el punto 1.1.

2.- Responsables no inscriptos en los gravámenes mencio-nados en el punto 1.2.1. En Dirección Sistema Computación de Datos -Car-

los Calvo 190 P.B. Capital Federal-, de tratarse deresponsables domiciliados en jurisdicción de las Di-visiones Recaudación Nros. 1 a 16, inclusive.

2.2. En la región, Agencia o Distrito que corresponda asu domicilio, de tratarse de responsables no com-prendidos en el punto 2.1.

Artículo 3º- El responsable deberá presentar el soportemagnético, el que se ajustará a las características y condi-ciones que se establezcan para cada sistema de información,juntamente con el formulario Nº 331 a los fines de acredi-tarse la recepción provisoria del soporte entregado.Asimismo en el precitado formulario la dependencia recep-tora consignará la fecha en que el responsable deberá pre-sentarse a los fines previstos en los artículos 6º y 7º.La presentación aludida podrá ser efectuada únicamente porel responsable, o por quien éste autorice expresamentemediante nota que deberá confeccionarse de acuerdo con elmodelo que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 4º- Este Organismo procesará el soporte magnéticorecibido y emitirá un formulario Nº 331/A donde se indicarála aceptación definitiva o el rechazo total o parcial de lainformación, detallando:1. Identificación del responsable.2. Concepto y período a que corresponda la información.3. Totales de control obtenidos del procesamiento del soporte

magnético, definidos para cada sistema de información enparticular.

Artículo 5º- Tendrá lugar la aceptación total de la informaciónpresentada cuando concurran las siguientes condiciones:a) Totales de control coincidentes entre los informados por

el responsable y los calculados por esta Dirección.b) Proceso del soporte magnético sin detección de errores

u omisiones de datos, registros o campos.

c) Proceso del soporte magnético sin que medie imposibi-lidad de lectura parcial o total del mismo (v.gr.: por fallasmateriales o por no haberse respetado las especificacio-nes técnicas que fija la Dirección General para el casode que se trate).

Artículo 6º- Tendrá lugar la aceptación parcial de la informa-ción presentada cuando a juicio de esta Dirección General loserrores u omisiones en determinados datos, registros o campos,sean susceptibles de rectificarse en forma independiente.En tal supuesto, este Organismo emitirá -junto con el formu-lario Nº 331/A- un listado donde se individualizarán los regis-tros omitidos o rechazados por error, devolviéndose el soportemagnético utilizado, a efectos que el responsable efectúe unanueva presentación de los registros rechazados o el aporte delos omitidos, dentro de los quince (15) días, contados a partirde la fecha de entrega del formulario Nº 331/A.

Artículo7º-El rechazo total de la información aportada tendrálugar cuando se produzca alguna de las situaciones previstasen los incisos a) y c) del artículo 5º, o cuando a juicio de estaDirección General, la magnitud de los errores u omisionesreferentes a los datos, registros o campos, haga necesaria unanueva presentación de la totalidad de la información, lo queserá notificado en el Formulario Nº 331/A, oportunidad en quese realizará la devolución del soporte observado.Ante el rechazo total de la información aportada el responsabledeberáobservarnuevamenteelprocedimientoprevistoenelartículo3º, dentro de los quince (15) días contados a partir de la entrega delsoporte rechazado.

Artículo 8º- La obligación de presentar nuevos soportes magné-ticos y sus correspondientes Formularios Nros. 331 subsistiráhasta tantoseacrediteelcumplimientodefinitivodelaobligación.Apartirdel tercer rechazode registrosy/odatos individualesodeltotal de la información, se considerará como no cumplimentadala correspondiente obligación siendo de aplicación las sancionesprevistas en la Ley Nº 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones.

Artículo 9º- El responsable queda obligado a entregar a estaDirección General, cuando la misma lo solicite, una copiadel soporte magnético presentado, hasta la acreditación delcumplimiento definitivo de la obligación. Dicha copia de-berá ser presentada dentro de los cinco (5) días contados apartir del requerimiento que efectúe este Organismo.

Artículo 10- Cuando existan hechos o circunstancias queimpidan cumplimentar en término las obligaciones previs-tas en los artículos 5º y 7º, se podrá solicitar una prórroga,por única vez, que amplíe el plazo fijado en cada caso porun lapso de diez (10) días, formalizada mediante nota segúnmodelo que integra la presente como Anexo II.

La mencionada nota deberá ser suscripta por el responsable orepresentante autorizado a ese fin, precedida de la fórmulaprevista por el artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1397/79 y susmodificaciones.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

72 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 10/08/87.

Artículo 11- Cualquier circunstancia relacionada con las pre-sentaciones efectuadas así como la información contenida enlas mismas, quedarán sujetas a las verificaciones adminis-trativas que podrá efectuar esta Dirección General Impositivay a las disposiciones emergentes de la Ley Nº 11.683, t.o. en1978 y sus modificaciones.

Artículo 12- Apruébanse por la presente los formulariosNros.331 (nuevomodelo),331/A ysusrespectivas instrucciones.

Artículo 13- Derógase a partir del 31 de Agosto de 1987, laResolución General Nº 2613.

Artículo 14- Las disposiciones de esta Dirección Generalserán de aplicación para los vencimientos que se produzcandesde el 31 de Agosto de 1987, inclusive.

Artículo 15- En toda norma dictada con anterioridad poreste Organismo, en la que se haga referencia a la “Resolu-ción General Nº 2613", deberá entenderse que se hacemención al régimen que por la presente se establece.Artículo 16- De forma.

Agentes de Información. Retribución de gastos administrativos

Decreto Nº 1886/931

Buenos Aires, 06/09/93Artículo 1º- Establécese un régimen de retribución de los gastosadministrativos en que incurran los agentes de información delos tributos, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Direc-ción General Impositiva, con motivo de su actuación como tales.

Artículo 2º- La retribución referida se liquidará por perío-dos cuatrimestrales calendarios vencidos, con los alcancesque determine la reglamentación.

Artículo3º- Facúltase a la Secretaría de Ingresos Públicos parafijar los criterios y montos de la retribución y a la DirecciónGeneral Impositiva para dictar las demás normas reglamenta-rias necesarias para la aplicación del régimen que se establece.

Artículo 4º- El gasto que demande el cumplimiento del pre-sente decreto se atenderá con cargo al presupuesto vigente dela Dirección General Impositiva dependiente de la Jurisdicción5000 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Artículo 5º- De forma.

Decreto Nº 1886/93. Norma complementaria

Resolución Nº 6/952 S.I.P.Buenos Aires, 24/07/95Artículo 1º- La retribución que corresponde liquidar a losagentes de información de tributos cuya recaudación seencuentre a cargo de la Dirección General Impositiva, conmotivo de su actuación como tales, se ajustará a las condi-ciones que se establecen por la presente.Artículo 2º- A los efectos de percibir la retribución que lescorresponda, los responsables deberán suministrar los datosy cumplir con los demás requisitos que establezca la Direc-ción General Impositiva, vinculados con su obligación deactuar como agentes de información.

Artículo 3º- El valor de la retribución a que se refiere elartículo 1º será el mismo establecido por la ResoluciónS.I.P. Nº 17/91 por cada registro informado.Artículo 4º- La presente regirá a partir de la fecha de supublicación en el Boletín Oficial, con efectos a partir de lavigencia del Decreto Nº 1886/93.

Artículo 5º- De forma.

Regímenes de Información de Terceros. Sanción del artículo 43, 2º párrafo, de la Ley Nº 11.683

Resolución General Nº 41563 D.G.I.Buenos Aires, 17/05/96Artículo 1º- Deben considerarse comprendidos en las previ-siones del artículo 43, párrafo segundo, de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, los regímenesgenerales de información de terceros establecidos por estaDirección General que se indican a continuación4:

RESOLUCIONGENERAL

REGIMEN

3211, sus modificacio-nes y complementa-rias.

PROCEDIMIENTO. Sistema Informativo deTransacciones Económicas Relevantes(SITER).

3273 y sus modifica-ciones.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Sistema de tarjetas de créditos y/o compra.Comerciantes y prestadores de serviciosadheridos. Artículo 12 y 13.

3419, sus modificacio-nes y complementa-rias.

P R O C E D I M I E N T O . E m i s i ó n d ecomprobantes y registración de operaciones.Título IV.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 73

1 Publicado en el B.O. del 14/09/93.2 Publicada en el B.O. del 27/07/95.3 Publicada en el B.O. del 20/05/96.4 Texto según R.G. Nº 4285 (D.G.I.) (B.O. del 07/02/97).

RESOLUCIONGENERAL

REGIMEN

3569 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Mercados mayoristas. Comercialización deproductos primarios. Apartado III.

3604, su modificacióny complementaria.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Decreto Nº 435/90. Empresas promovidas y susproveedores.

3609 y su modifica-ción.

PROCEDIMIENTO. Carta de porte para eltransporte automotor de granos y subproductos.

3661, sus modificacio-nes y complementa-rias.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Faenamiento y comercialización de animales dela especie avícola categorizados como “pollosparrilleros”. Artículos 23 y 24.

3717 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Operaciones de elaboración y venta de cal ycemento portland y de albañilería. Capítulo IV.

3763 y su complemen-taria.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Empresas promovidas y sus proveedores.Decreto Nº 2054/92.

3791, sus modificacio-nes y complementa-rias.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Procedimiento. Régimen de trabajadoresautónomos.

3934 y sus modifica-ciones.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Operaciones de elaboración y venta de harinasy otros productos derivados del trigo. Artículo14.

RESOLUCIONGENERAL

REGIMEN

3935 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Decreto Nº 433/94. Trabajadores autónomos.Actividades tabacalera, yerbatera, algodonera yazucarera. Art. 4º.

4056 y sus modifica-ciones.

PROCEDIMIENTO. Cruzamiento informáticode transacciones importantes (CITI).

4059 y su modifica-ción.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Operaciones de compraventa, matanza yfaenamiento de ganado bovino. Título V.

4104 P R O C E D I M I E N T O . E m i s i ó n d ecomprobantes.Controladores fiscales. Anexo V.

4120 y su complemen-taria.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Artículo49 incisos a) y b), Ley de Impuesto a lasGanancias. Personas físicas y sucesionesindivisas.

4131 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Operaciones de compraventa, matanza yfaenamiento de ganado porcino. Título IV.

Artículo 2º- Lo dispuesto en el artículo 1º es de aplicaciónrespecto de los incumplimientos a las obligaciones de informa-ción establecidos por los regímenes incluidos en el citado artícu-lo, que se produzcan a partir del 3 de junio de 1996, inclusive.Artículo 3º- De forma.

Regímenes de Facilidades de Pago y Presentación Espontánea

Consolidación de deudas. Exención de intereses, Multas y demás sanciones. Régimen de facilidadesde pago

Decreto Nº 1.384/20011

Buenos Aires, 01/11/2001

TÍTULO ICONSOLIDACIÓN DE DEUDAS. EXENCIÓN DEINTERESES, MULTAS Y DEMAS SANCIONES.

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO.CAPÍTULOI–EXENCIÓNDEINTERESESYMULTASDE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LASEGURIDAD SOCIALArtículo 1º— Establécese, con alcance general y sujeto alas exclusiones del párrafo siguiente, la exención de lossiguientes conceptos:a) Intereses resarcitorios.b) Intereses punitorios.c) Intereses previstos en el artículo 168 de la Ley Nº

11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.d) Multas y demás sanciones.

La exención de los conceptos descriptos en el párrafo ante-rior procederá siempre que no hayan sido pagados o cum-plidas con anterioridad a la fecha de vigencia del presentedecreto y se originen en las obligaciones o infraccionesimpositivas y de los recursos de la seguridad social, venci-das o cometidas al día 30 de septiembre de 2001, inclusive.

Se excluyen de este beneficio:

1) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, en la sumaequivalente al uno por ciento (1%) mensual, corres-pondientes a los aportes retenidos o no al personal enrelación de dependencia, con destino al Sistema Integradode Jubilaciones y Pensiones.De tratarse de aportes correspondientes al Régimen deCapitalización el monto de los intereses indicados en elpárrafo anterior deberá destinarse a la cuenta del bene-ficiario.

2) Los intereses derivados de los aportes y contribucionescon destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

3) Los intereses de las cuotas destinadas a las Asegurado-ras de Riesgos del Trabajo.

4) 2Los intereses resarcitorios y/ o punitorios, así como losintereses capitalizados y los previstos en el artículo 168de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, originados por las restantes obliga-ciones impositivas y de los recursos de la seguridadsocial —excepto los correspondientes a los aportes delos trabajadores autónomos—, comprendidas en el pre-sente Capítulo, no incluidas taxativamente en los incisosprecedentes, en la suma equivalente al uno por ciento(1%) mensual, los que en ningún caso podrán superar eltreinta y seis por ciento (36%) del capital utilizado comobase de cálculo.

5) Las multas firmes a la fecha de vigencia de este decreto y6) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regíme-

nes promocionales que concedan beneficios tributa-rios. Consecuentemente, el decaimiento de los

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1 Publicado en el B.O. del 02/11/2001.2 Texto según Decreto Nº 1.462/2001 (B.O. del 14/11/2001), con vigencia a partir del 02/11/2001.

beneficios de los citados regímenes promocionales nopodrá ser rehabilitado con sustento en este decreto.No obstante, las deudas que ocasionaron el indicado decai-miento, con más sus correspondientes accesorias, podránser ingresadas mediante el régimen de facilidades depago establecido en el Capítulo II de este Título.

Artículo 2º— El beneficio indicado en el artículo anteriorprocederá en la medida en que los deudores cumplan algunade las siguientes condiciones:a) Que hayan cancelado el capital, los intereses y las multas

no eximidos, con anterioridad a la fecha de publicacióndel presente decreto en el Boletín Oficial.

b) Que hayan incluido el capital y los intereses y multas noeximidos, en alguno de los planes de facilidades de pagodispuestos con anterioridad al dictado del presente de-creto y que se encuentren vigentes a la fecha aludida enel inciso a).

c) Que cancelen mediante pago contado o a través delmecanismo previsto por el artículo 8º del Decreto Nº1.005/2001 el importe del capital y los intereses y multasno eximidos, neto de la compensación prevista en elartículo 8º del presente decreto, hasta la fecha que parael acogimiento al presente decreto disponga la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquicaen el ámbito del Ministerio de Economía.

d) Que incluyan el capital, los intereses y las multas indi-cados en el inciso anterior, neto de la compensaciónaludida en el mismo, en alguno de los planes de facili-dades de pago previstos en el Capítulo II de este Título.

e) Que hayan cumplido hasta la fecha que se fije para elacogimiento al presente decreto, las obligaciones res-pectivas en el caso de multas por incumplimiento deobligaciones formales.

En todos los supuestos en que se alude al capital el mismocomprenderá también sus actualizaciones, de corresponder,excepto los intereses capitalizados los cuales seguirán man-teniendo la naturaleza de intereses resarcitorios a los finesdel presente régimen.

Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza,insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisiónde la infracción, la sanción quedará eximida de oficio siempreque la falta haya sido cometida con anterioridad a la fechade publicación en el Boletín Oficial del presente decreto,inclusive.

Artículo 3º— Quedan incluidas en la exención dispuestaaquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusiónadministrativa, contencioso administrativa o judicial, a lafecha de publicación de este decreto en el Boletín Oficial,en tanto el contribuyente se allanare incondicionalmente y,en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho,incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas ygastos causídicos.

El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial yprocederá en cualquier etapa o instancia administrativa,contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

Artículo 4º— Los contribuyentes y/o responsables quehayan consolidado sus deudas en alguno de los planes defacilidades de pago dispuestos con anterioridad a la fechade publicación del presente decreto en el Boletín Oficial quese encuentren vigentes a la fecha que se establezca para elacogimiento, podrán detraer del saldo adeudado la parteproporcional de intereses resarcitorios y/o punitorios, asícomo los intereses capitalizados y los previstos en el artículo

168 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, comprendidos en dicho saldo, que resulteneximidos por este régimen.

La diferencia resultante de tal detracción deberá ser cance-lada de contado o incluida en el nuevo plan de facilidadesde pago instituido en el Capítulo II de este Título.

A los fines previstos en los párrafos anteriores, es condiciónesencial para la procedencia de la detracción dispuesta, quelas cuotas de los planes de facilidades de pago que sereformulen o se cancelen al contado, cuyos vencimientosoperen hasta la fecha que se establezca para el acogimiento,sean ingresadas por su importe original y en sus respectivosvencimientos.

Artículo 5º— Las deudas originadas en planes de facilida-des de pago cuya caducidad se produzca entre la fecha devigencia del presente decreto y la que se establezca para elacogimiento, quedan excluidas del beneficio de la exencióny podrán regularizarse en los términos del Capítulo II de esteTítulo.

Artículo 6º— De tratarse de retenciones no practicadas opercepciones no efectuadas, los agentes de retención opercepción que no se encontraren en algunas de las situa-ciones previstas en el artículo 18 del presente, quedaráneximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichasobligaciones regulariza su situación en los términos de estedecreto o lo hubiera hecho con anterioridad a la fecha de supublicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º— Los trabajadores autónomos podrán tambiénincluir, en este régimen, la deuda por aportes, prescripta, asícomo la que no resulta exigible, de acuerdo con lo dispuestopor la Ley Nº 24.476, pudiendo computar, los períodoscomprendidos en el mismo como años de servicios conaportes para la obtención del beneficio previsional, sólocuando se cancele totalmente el plan de facilidades de pagosolicitado.

Artículo 8º— En forma previa a la aplicación de las exen-ciones previstas en el artículo 1º del presente decreto, lasobligaciones impagas con más los accesorios que pudierencorresponder hasta la fecha de acogimiento al presenterégimen, deberán ser liquidadas de conformidad con elprocedimiento general de imputación de pagos establecidopor la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, sinquitas ni reducciones, procediendo la compensación de lasdeudas impositivas y/o contribuciones patronales –exceptolas correspondientes al Régimen Nacional de Obras Socia-les y cuotas con destino al Régimen de Riesgos del Traba-jo–, sus intereses y multas, contra los saldos de libre dispo-nibilidad de impuestos, reintegros de exportación, saldos afavor de contribuciones patronales –excepto las corres-pondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotascon destino al Régimen de Riesgos del Trabajo– y el rema-nente de los saldos del primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el TítuloII y en las condiciones previstas en el mismo.

El saldo a favor del contribuyente, luego de la compensa-ción a que se refiere el párrafo anterior, se continuarádeclarando en cada impuesto originario conforme a la nor-mativa pertinente.

Los saldos de libre disponibilidad no utilizados, cuandoexistieren deudas susceptibles de ser compensadas conformelo indicado en el presente artículo, se considerarán renun-

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 75

ciados en el supuesto de que la mencionada deuda seaincluida en los beneficios previstos en el presente decreto.Los mencionados saldos no utilizados no podrán ser aplicadosen lo sucesivo.

1En todos los casos, la documentación que se presentesolicitando la compensación prevista en este artículo, debe-rá estar acompañada por dictamen de contador públicoindependiente, respecto de la legitimidad de las sumas quecorresponda aplicar.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE FACILIDADES DEPAGOArtículo 9º— Los contribuyentes y responsables podránsolicitar las facilidades de pago que se establecen en esteCapítulo, respecto de la deuda que por capital, intereses noeximidos, multas firmes y, en su caso, la actualizacióncorrespondiente, mantengan con la Administración Federalde Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía, por las obligaciones tributariasvencidas y exigibles al 30 de septiembre de 2001, inclusive.

Artículo 10— No se otorgarán facilidades de pago de estetítulo para cancelar los anticipos de los impuestos a lasganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienespersonales y la contribución especial sobre el capital de lascooperativas.

Tampoco se otorgarán facilidades de pago para cancelarcuotas con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo.

Artículo 11— A los fines dispuestos en el artículo 9º delpresente se establecen los planes de facilidades de pago quese detallan en el Anexo I, que forma parte de este decreto,para los conceptos que se indican a continuación:a) Aportes personales con destino al Sistema Único de la

Seguridad Social retenidas o no; aportes y contribucio-nes con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales;retenciones y percepciones impositivas y de los recursosde la seguridad social practicadas o no y no ingresadas.

b) Obligaciones Impositivas –excepto las indicadas en elinciso a) y en el primer párrafo del artículo anterior–;contribuciones patronales con destino al Sistema Únicode la Seguridad Social –excepto las indicadas en elinciso a) y en el segundo párrafo del artículo anterior–;aportes de trabajadores autónomos y obligaciones depequeños contribuyentes adheridos al régimen simplifi-cado (Monotributo).

c) Honorarios profesionales de abogados de Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquicaen el ámbito del Ministerio de Economía, en ejecucionesfiscales.

Artículo 12— 2El plan de facilidades de pago solicitadocaducará de pleno derecho y sin necesidad de que medieintervención alguna por parte de la Administración Federalde Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía e Infraestructura, cuando no secumpla con el ingreso total o parcial a su vencimiento dedos (2) mensualidades consecutivas, a la fecha de venci-miento de la segunda de ellas. A los efectos señalados,encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizadoscon posterioridad se imputarán a la cuota impaga másantigua.

El mismo efecto producirá la falta de pago –total o parcial–de las dos (2) últimas cuotas del plan acordado o de algunade ellas a los sesenta (60) días corridos contados desde lafecha de vencimiento de la última.

Artículo 13— También será causal de caducidad cuando laAdministración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica en el ámbito del Ministerio de Economía, con poste-rioridad a la solicitud del plan de facilidades de pago,determine:a) De tratarse de obligaciones impositivas: un incremento de

la base imponible o una reducción del quebranto impositi-vo, que represente más del diez por ciento (10%) de la baseimponible o del quebranto impositivo determinado en larespectiva declaración jurada, cuando dicho ajuste excedade pesos diez mil ($ 10.000).

b) De tratarse de obligaciones de los recursos de la segu-ridad social: un incremento del monto de la obligación,que represente más del cinco por ciento (5%) del importeliquidado, cuando dicho ajuste exceda de pesos tres mil($ 3.000).

Artículo 14— La caducidad establecida en el artículo ante-rior producirá efectos a partir del acaecimiento del hechoque la genere, causando la pérdida del beneficio dispuestoen el artículo 1º del presente decreto, en proporción a ladeuda pendiente al momento en que aquélla opere susefectos. A estos fines, se considerará que el hecho generadorde la caducidad se produce:a) En el caso de determinaciones de oficio impositivas o de

deudas de seguridad social no recurridas: en la fecha enque las mismas queden firmes.

b) En el caso de determinaciones de oficio impositivas odeudas de la seguridad social recurridas: a los quince(15) días hábiles administrativos, contados desde lanotificación de la resolución, siempre que el pronuncia-miento de la instancia definitiva confirme la resoluciónrecurrida, manteniendo como mínimo los incrementosfijados en los incisos a) y b) del artículo anterior.

No corresponderá la caducidad dispuesta en el caso que elcontribuyente prestare su conformidad al ajuste practicado.

Artículo 15— El incumplimiento de cualquiera de las cuotasde los planes de facilidades, en tanto no produzca su cadu-cidad, devengará por el período de mora los intereses resar-citorios establecidos en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, quedandofacultada la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economíaa gestionar el cobro judicial previsto en el artículo 92 de lacitada ley, por cada uno de los incumplimientos.

Artículo 16— Los honorarios profesionales que a la fechade publicación del presente decreto se encuentren reguladosy firmes en juicios con fundamento en deudas incluidas enel presente régimen, que se cancelen de contado o se inclu-yan en el plan de facilidades de pago que se dispone en elpresente Capítulo, serán reducidos en un cincuenta y cincopor ciento (55%).

Para el supuesto que los honorarios profesionales a la men-cionada fecha no se encontrasen regulados y firmes será deaplicación la Ley Arancelaria para cada estado procesal,reducidos en un ochenta y cinco por ciento (85%), según latabla que como Anexo II forma parte del presente decreto.

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1 Incorporado por Decreto Nº 1.462/2001 (B.O. del 14/11/2001), con vigencia a partir del 02/11/2001.2 Texto según Decreto Nº 453/2002 (B.O. del 11/03/2002).

La deuda indicada en los párrafos precedentes podrá abo-narse al contado o en las condiciones previstas en el Anexo Idel presente decreto.

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 17— Respecto de los deudores ejecutados judicial-mente que cancelen al contado o soliciten el plan de facilidadesde pago que se establece en el presente Capítulo, dando cum-plimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto,los jueces –acreditados en autos tales extremos– podrán orde-nar el archivo de las actuaciones a solicitud de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía.

La situación descripta en el párrafo anterior importará ellevantamiento inmediato de los embargos u otras medidascautelares trabadas.

Artículo 18— Se encuentran excluidos de lo establecido eneste decreto los contribuyentes y responsables que hayansido:a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales

no se haya dispuesto la continuidad de la explotación,conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551 ysus modificaciones, o 24.522, según corresponda, a lafecha que se establezca como vencimiento para el aco-gimiento;

b) Querellados o denunciados penalmente por la entoncesDirección General Impositiva, dependiente de la exSecretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Eco-nomía y Obras y Servicios Públicos, o la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía, con fundamento enlas Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones ó 24.769,según corresponda, a cuyo respecto se haya formuladoel correspondiente requerimiento fiscal de elevación ajuicio hasta la fecha de entrada en vigencia del presentedecreto.

c) Denunciados formalmente o querellados penalmentepor delitos comunes que tengan conexión con el incum-plimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros,a cuyo respecto se haya formulado el correspondienterequerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fechade entrada en vigencia del presente decreto, o cuando elmismo guarde relación con delitos comunes que fueranobjeto de causas penales en las que se hubiera ordenadoel procesamiento de funcionarios o ex–funcionarios es-tatales.

Artículo 19— No se encuentran sujetas a reintegro o repe-tición las sumas que se hubiesen cancelado con anterioridada la fecha de entrada en vigencia del presente decreto porlos conceptos a que se refiere el artículo 1º.

Artículo 20— El acogimiento a los beneficios del presentedecreto podrá efectuarse en forma total o parcial producién-dose –de corresponder– la exención en la proporción de ladeuda regularizada.

Artículo21— Será condiciónnecesariaparaelmantenimientode los planes de facilidades de pago que se soliciten, que todasy cada una de las cuotas se abonen mediante la modalidad deacreditación bancaria que disponga la Administración Federalde Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía,no pudiendo en ningún caso aplicarseotro medio de cancelación.

Artículo 22— La detección a partir de la fecha de vigenciade este decreto de trabajadores no registrados y/o emisióny/o utilización y/o registración de facturas o documentosequivalentes apócrifos, implicará el decaimiento total de losbeneficios previstos en el presente régimen.

La misma consecuencia se verificará cuando se produzca laindebida utilización de saldos a favor del contribuyente, enla compensación prevista en el artículo 8º de este decreto oel cómputo de crédito fiscal falsamente documentado, cuandose determine, en sede administrativa o judicial, que talproceder ha sido doloso y tal pronunciamiento se encuentreen autoridad de cosa juzgada.

Cuando en los supuestos indicados en el párrafo precedente,no se determine la existencia de dolo, la improcedencia delsaldo o del crédito, sólo traerá aparejada la inexistencia dela compensación practicada y por lo tanto la subsistencia dela deuda que por capital, intereses, multas y demás sancio-nes pudieren corresponder.

Artículo 23— La regularización de las obligaciones en lostérminos del presente decreto y el mantenimiento de lavigencia del régimen permite a los contribuyentes y respon-sables mantener la reducción de contribuciones al SistemaÚnico de la Seguridad Social, contratar con el Estado Na-cional y/o computar la deducción especial que corres-pondiere del impuesto a las ganancias, en el caso de traba-jadores autónomos.

Para los casos en que se hubieran efectuado ingresos ocompensaciones, sin reducciones y/o deducciones aludidasen el párrafo precedente, no procederá el reintegro o repeti-ción de los mismos.

Artículo 24— A los fines previstos en el artículo 73 de laLey Nº 25.401, se considera un régimen de regularizaciónde obligaciones tributarias al establecido por el presentedecreto.

Artículo 25— Facúltase a la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Mi-nisterio de Economía, a dictar las normas complementariasque considere necesarias a los fines de la aplicación delpresente régimen.

En especial establecer plazos, determinar formas de pago,determinar las fechas de ingreso de las cuotas y demáscondiciones a que deban ajustarse las solicitudes de losrespectivos acogimientos y las condiciones en que operaráel régimen de caducidad previsto en los artículos 12, 13 y14 del presente decreto.

Artículo 26— Facúltase a la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Mi-nisterio de Economía, a contemplar los casos de contribu-yentes afectados por dificultades financieras, derivadas desituaciones de carácter regional, sectorial o especial, a mo-dificar las condiciones y/o requisitos exigidos estableciendoun plan de pagos acorde con las situaciones descriptas.

En especial, el mencionado Organismo podrá disponer plazosde gracia para el ingreso de la primera cuota u otorgar cuotasde importes variables o con una periodicidad distinta a lamensual, lo que podrá estar supeditado al cumplimiento, porparte del contribuyente, de requisitos particulares, así comoel ingreso en tiempo y forma oportunos de las obligacionescorrientes que se devenguen con posterioridad al períodopor el cual se acoge al plan de pagos o a la constitución degarantías.

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Artículo 27— La Administración Federal de Ingresos Pú-blicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía, informará a las obras sociales las sumas regula-rizadas quedando éstas facultadas a perseguir el cobro de lassumas originadas en los incumplimientos de las normas delpresente decreto y su reglamentación.

La reducción de honorarios previstas en el artículo 16 delpresente decreto, no será de aplicación para las deudascorrespondientes a aportes y contribuciones con destino aobras sociales.

Artículo 28— La adhesión al régimen previsto en el presentedecreto, importará –en los términos de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones la interrupciónde la prescripción de las acciones y poderes del Fisco paraexigir el pago de las deudas reconocidas en dicho régimen.

Artículo 29— Los contribuyentes y responsables que opteno hubiesen optado por cancelar total o parcialmente susobligaciones de acuerdo con lo dispuesto por el DecretoNº 1.005/2001 podrán asimismo por otras obligaciones aco-gerse a los beneficios del régimen que se establece por estedecreto.

TÍTULO IICOMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL

CONTRIBUYENTE CON DEUDAS QUE SE REGU-LARIZAN

Artículo 30— 1El saldo a favor a que se refiere el primerpárrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,que no haya podido ser absorbido enlasdeclaraciones juradasde los períodos fiscales cerrados hasta el 31 de agosto de2001, inclusive, deberá ser aplicado a la compensaciónprevista en el artículo 8º del presente decreto, en la medidaen que no haya sido impugnado ni afectado a la fecha de suutilización.

Artículo 31— La compensación prevista en el artículoanterior procederá, únicamente, ante la inexistencia de cual-quier otro saldo a favor del contribuyente y será imputadaen primer término contra las deudas del propio impuesto quegeneró el saldo a favor y luego contra los otros impuestoscuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra acargo la Administración Federal de Ingresos Públicos, enti-dad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, ypor último contra los recursos de la seguridad social –exceptolos conceptos excluidos por el artículo 8º del presente de-creto–, comenzando por la deuda más antigua.

Artículo 32— La compensación prevista en este Títulodeberá efectuarse hasta la concurrencia de las deudas que seregularizan, de resultar un excedente el mismo conservarásu naturaleza legal.

Artículo 33— La adhesión al presente régimen de compen-sación implica la renuncia a los saldos a que se refiere elprimer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor

Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, noafectados –total o parcialmente– cuando existieran deudascompensables.

Artículo 34— El monto de los saldos a favor compensadosen exceso, que resulte de la aplicación del procedimiento deajuste establecido en el artículo 13 de la Ley de Impuesto alValor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificacio-nes, por el ejercicio comercial o año calendario en curso,según corresponda, deberá reintegrarse en la declaraciónjurada del último mes de dicho ejercicio comercial o añocalendario.

Artículo 35— La Administración Federal de Ingresos Pú-blicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía, establecerá los términos, plazos, requisitos ydemás condiciones para la afectación de los saldos y elmecanismo para la determinación de aquéllos que resultencompensables y dispondrá el procedimiento de verificación.

Artículo 36— Invítase a los Estados Provinciales y alGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a esta-blecer en sus jurisdicciones regímenes similares al dispuestopor esta norma.

Artículo 37— Las disposiciones del presente decreto rigendesde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 38— De forma.

ANEXO IA – PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Plan Concepto NúmeroMáximode Meses

Tasa deInterés

Mensualsobresaldo

Montomínimo dela Cuota

1 Artículo 11, incisoa)

36 0,70% $100

2 Artículo 11, incisob)

120 0,50% $100*

3 Artículo 11, incisoc)

24 Sin interés $20

* En el caso de obligaciones a cargo de trabajadores autó-nomos o pequeños contribuyentes adheridos al régimensimplificado (Monotributo), el importe de la cuota mí-nima será de pesos cincuenta ($50).

B – DETERMINACIÓN DE LA CUOTA2

ANEXO IIHONORARIOS PROFESIONALESTABLA DE PORCENTAJES APLICABLES SEGÚNESTADO PROCESALa) Iniciación hasta sentencia sin excepciones . 1,2 %b) Iniciación hasta sentencia con excepciones . 1,5 %c) Ejecución de sentencia en trámite sin

excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,1 %d) Ejecución de sentencia en trámite con

excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,7 %e) Idem b) con apelación . . . . . . . . . . . . 1,8 %f) Idem d) con apelación . . . . . . . . . . . . 3,6 %

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1 Incorporado por Decreto Nº 1.462/2001 (B.O. del 14/11/2001), con vigencia a partir del 02/11/2001.2 Eliminado por Decreto Nº 338/2002 (B.O. del 20/02/2002).

Decreto Nº 1.384/2001. Requisitos y vencimientos

Resolución General Nº 11591 A.F.I.P.Buenos Aires, 23/11/2001

CAPÍTULO IRÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS.EXENCIÓN DE INTERESES, MULTAS Y DEMÁS

SANCIONES. FACILIDADES DE PAGOADHESIÓN AL RÉGIMEN. MENSUALIDADES.VENCIMIENTOSArtículo 1º— 2Fíjase el día 15 de marzo de 2002 como fechade consolidación de las obligaciones a incluir en los bene-ficios del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, y parael cálculo previsto en el primer párrafo de su artículo 8º.

Los contribuyentes y/o responsables cumplirán con los de-más requisitos formales (presentación de aplicativos, decla-raciones juradas, etcétera) hasta el día 2 de abril de 2002,inclusive.

A efectos de poder acceder a los beneficios del citadorégimen, en los plazos, formas y condiciones establecidospor este organismo, los sujetos mencionados deberán ingre-sar hasta el día 15 de marzo de 2002, inclusive –excepto quese cancele la deuda íntegramente de contado o se trate dereformulación de planes vigentes–, una suma en conceptode pago a cuenta, equivalente al tres por ciento (3%) de ladeuda –impositiva y/o de los recursos de la seguridad social–,consolidada conforme lo dispuesto en el primer párrafo(1.1.).

El importe ingresado se descontará del total consolidado, almomento de formalizar –conforme a lo dispuesto en elsegundo párrafo–, el acogimiento a los beneficios del De-creto Nº 1.384/2001 y su modificatorio.

Quienes hubieran efectuado ingresos a cuenta con anterio-ridad a la fecha indicada en el primer párrafo deberán comple-tar el pago del tres por ciento (3%) mencionado, hasta dichafecha.

REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTOArtículo 2º— 3Los contribuyentes y/o responsables queadhieran al régimen indicado en el artículo 1º, como condi-ción de validez, deberán:a) Hasta el 15 de marzo de 2002, inclusive:

1. Haber efectuado el ingreso dispuesto en el tercerpárrafo del artículo anterior.

2. Cumplir en relación con el capital y los intereses ymultas no eximidos, con lo establecido en el artículo2º inciso c) del Decreto Nº 1.384/2001 y su modifi-catorio.

b) Hasta el 2 de abril de 2002, inclusive:1. Presentar –de corresponder–, las declaraciones ju-

radas o liquidaciones determinativas de los impues-tos o recursos de la seguridad social que seregularizan, cuando las mismas no hubieran sidopresentadas con anterioridad o se produzca la recti-ficación de las originarias.

2. Cumplir en relación con el capital y los intereses ymultas no eximidos, con lo establecido en el artículo2º inciso d) del Decreto Nº 1.384/2001 y su modifi-catorio, de corresponder.

3. Tener cumplidos los restantes requisitos formales ymateriales establecidos por el Decreto Nº 1.384/2001y su modificatorio y por esta resolución general.

EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS. REGLA-MENTACIÓN ARTÍCULOS 1º Y 2º – DECRETONº 1.384/2001 Y SU MODIFICATORIOArtículo 3º— 4Quedan alcanzados por la exención previstaen el artículo 1º del Decreto Nº 1.384/2001 y su modifica-torio, los intereses y multas no firmes al 2 de noviembre de2001, correspondientes a los anticipos indicados en el artículo10 del citado decreto, en la medida que –a la fecha estable-cida en el segundo párrafo del artículo 1º de esta resolucióngeneral– se encuentren cancelados o se hubiera presentadola declaración jurada que los absorba.

Similar tratamiento procederá para otros pagos a cuenta,tales como retenciones no practicadas cuyo ingreso deba serefectuado por el sujeto pasible de la retención.

Artículo 4º— Se entenderá por multas firmes a las querevestían dicho carácter al 2 de noviembre de 2001, inclusive(4.1.). La eximición de sanciones comprende también a lasclausuras, firmes o no.

A los fines dispuestos por el inciso c) del artículo 2º delDecreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, la cancelacióndel capital efectuada entre el 2 de noviembre y el 31 dediciembre de 2001, ambas fechas inclusive, por los conceptosy períodos establecidos en el artículo 8º del DecretoNº 1.005/2001, mediante los títulos de la deuda públicanacional previstos en dicha norma, conlleva el beneficio deexención dispuesto en el artículo 1º del decreto citado enprimer término.

Artículo 5º— La exención referida a intereses es aplicabletambién a los intereses resarcitorios transformados en capital,en virtud de lo establecido en la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones (5.1.).

A los efectos del tope establecido en el artículo 1º, punto 4.del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, para losintereses capitalizados se considerará su base de cálculo enforma independiente.

5En el caso de proceder la compensación establecida en losartículos 8º y 30 del Decreto Nº 1.384/2001 y su modifica-torio, cuando se hubiera cancelado íntegramente la deudapor capital, los intereses que no resulten alcanzados pordicha compensación y que por lo tanto queden impagos,accederán al beneficio de exención parcial, de acuerdo conla proporción que les corresponda respecto de la totalidadde los intereses devengados hasta la fecha indicada en elprimer párrafo del artículo 1º.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 79

1 Publicada en el B.O. del 26/11/2001.2 Texto según R.G. Nº 1220 (B.O. del 27/02/2002).3 Texto según R.G. Nº 1220 (B.O. del 27/02/2002).4 Texto según R.G. Nº 1220 (B.O. del 27/02/2002).5 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).

DEUDAS EN DISCUSIÓN. REGLAMENTACIÓN AR-TÍCULO 3º – DECRETO Nº 1.384/2001 Y SU MODIFI-CATORIOArtículo 6º— A los fines dispuestos en el artículo 3º delmencionado decreto, deberá presentarse el formularioNº 408, ante la dependencia de este Organismo que produjola última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, oen el Juzgado donde se sustancie la causa, según sea elámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusiónadministrativa, contencioso–administrativa o judicial.

En los casos en que procediera la exención de oficio, elrepresentante fiscal deberá solicitar el archivo de las actua-ciones respecto de la pretensión de cobro de las multas,intereses resarcitorios o punitorios, exentos. A tal efecto,dichos funcionarios quedan autorizados a producir los actosprocesales necesarios.

Artículo 7º— A fin de ingresar las costas y gastos causí-dicos –excepto los honorarios a que se refiere el artículo15–, los deudores procederán de la siguiente manera:1. Si a la fecha prevista en el primer párrafo del artículo 1º

existiera liquidación firme, su ingreso deberá ser efec-tuado antes de la finalización del horario bancario deldía fijado en el citado párrafo (7.1.).

2. Si, a la fecha indicada en el punto anterior, no existieraliquidación firme, su ingreso deberá ser realizado dentrode los diez (10) días contados desde la fecha en quequede firme la liquidación judicial o contencioso–admi-nistrativa (7.2.).

PLANES DE PAGO VIGENTES. REGLAMENTACIÓNARTÍCULO 4º – DECRETO Nº 1.384/2001 Y SU MODI-FICATORIOArtículo 8º— 1La detracción prevista en el artículo 4º delDecreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, será efectuadahasta el día 15 de marzo de 2002, inclusive, procediendo elcómputo de los intereses hasta dicha fecha.

El cálculo de la detracción se efectuará en papeles detrabajo, los que se conservarán a disposición de este Orga-nismo para su oportuna verificación.

Las cuotas de los planes de facilidades de pago objeto de lareferida detracción, deberán ingresarse por su importe ori-ginal, a sus respectivos vencimientos, hasta la fecha fijadaen el primer párrafo del artículo 1º.

El régimen de asistencia financiera establecido en la Reso-lución General Nº 896 y sus modificaciones, no se consideraplan de facilidades de pago a los efectos previstos en elartículo 4º del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio.

De tratarse de planes de facilidades de pago, respecto de loscuales se hubieran constituido garantías, a partir del acogi-miento al nuevo plan, procederá la liberación de las mismas.

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. REGLA-MENTACIÓN ARTÍCULO 8º – DECRETO Nº 1.384/2001Y SU MODIFICATORIOArtículo 9º— 2Los saldos a favor a que se refiere el artículo8º del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, debenencontrarse exteriorizados en la última declaración jurada,cuyo vencimiento para su presentación opere a la fecha quese establece en el primer párrafo del artículo 1º y para sucompensación será de aplicación la Resolución GeneralNº 2542 (D.G.I.) y sus modificaciones, debiendo insertarseen el formulario Nº 574 la leyenda “Compensación especial– Artículo 8º, Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio”.

La compensación no será de aplicación respecto de las deudasenconceptodeaportesdelpersonalenrelacióndedependencia,con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, nide retenciones y percepciones impositivas, practicadas y noingresadas.

3Los saldos a favor aludidos en el primer párrafo, así comoel impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo 43de la ley del citado tributo, comprenden también a aquellospor los que se hubiera solicitado, hasta el 2 de noviembre de2001, su devolución o transferencia a terceros, siempre quese encuentren, al 15 de marzo de 2002, pendientes deaprobación y no hayan sido, a dicha fecha, observados poreste Organismo. Las compensaciones implicarán, en estoscasos, el desistimiento del pedido interpuesto.

Cuando los contribuyentes y/o responsables adhieran, pordistintas obligaciones, a los regímenes previstos en la Re-solución General Nº 1080 y en esta resolución general, a losfines de las compensaciones de los saldos de libre disponi-bilidad, procederá en primer término, la utilización de losmismos respecto de las obligaciones incluidas en la primerade las mencionadas resoluciones generales.

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80 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).2 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).3 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).

RÉGIMEN DE FACIDADES DE PAGO. REGLA-MENTACIÓN ARTÍCULOS 9º, 10 Y 11 – DECRETONº 1.384/2001 Y SU MODIFICATORIOArtículo 10— A los fines de adherir al régimen de facilidadesde pago dispuesto en el Capítulo II del mencionado decreto,los contribuyentes y/o responsables deberán:a) Presentar:

1. Deudas impositivas, incluyendo el impuesto inte-grado correspondiente al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (Monotributo).1.1. Un disquete, que contendrá los conceptos y

montos de cada una de las obligaciones adeudadas.1.2. El formulario de declaración jurada Nº 891.

2. Deudas de los recursos de la seguridad social,incluidas las cotizaciones correspondientes al Régi-men Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Mo-notributo).2.1. Un disquete, que contendrá los conceptos y

montos de cada una de las obligaciones adeudadas.2.2. El formulario de declaración jurada Nº 892.

b) 1Efectuar el ingreso del pago a cuenta.c) 2Efectuar, en los casos de reformulación de planes

vigentes –artículo 8º– el ingreso de la primera cuota delplan reformulado, conforme a lo previsto en el artículo12, hasta el día 15 de marzo de 2002, inclusive.

3Las mensualidades vencerán el día que, para cada caso, seindican, a partir del mes de abril de 2002:1. De tratarse de deudas de los recursos de la seguridad

social: día 15.2. De tratarse de deudas impositivas: día 22.

Artículo 11— A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto enel artículo anterior, corresponderá utilizar el programa apli-cativo que aprobará y pondrá a disposición este Organismo.

No serán admitidas las presentaciones que se efectúen me-diante envío postal u otra forma indirecta de remisión.

En el momento de la presentación (11.1.) se procederá a lalectura, validación y grabación de la información contenidaen los archivos magnéticos y se verificará si la mismaresponde a los datos contenidos en los formularios de decla-ración jurada Nros. 891 y 892.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de unprograma diferente al provisto o presencia de archivosdefectuosos, la presentación será rechazada, generándoseuna constancia de tal situación.

Artículo 12— 4El ingreso de la primera cuota –que deberealizarse en el mes de marzo de 2002–, y de la segundacuota o primera mensualidad que debe realizarse –en el mesde abril de 2002–, según corresponda, se efectuará mediantedepósito bancario en la forma y condiciones que, para cadacaso, dispuso este organismo (12.1.).

Artículo 13— Respecto de la tercera mensualidad y si-guientes, la cancelación de las mismas se efectuará median-te el sistema de débito directo, conforme a la modalidadoperativa que se establece en el Anexo III de esta resolucióngeneral.

Artículo 14— El importe de cada una de las mensualidadesque se cancelen mediante el sistema de débito directo,deberá estar disponible en la cuenta bancaria, el día 15 y/o22 de cada mes, según corresponda.

El débito de la mensualidad abarcará exclusivamente lascuotas con vencimiento en el mes.

Cuando la fecha de vencimiento general fijado para elingreso de las mensualidades coincida con día feriado oinhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato si-guiente.

Los importes correspondientes a mensualidades que no sehubieran podido debitar al momento del mencionado pro-ceso de débito, sólo podrán ser canceladas –con más susaccesorios– en la forma y condiciones establecidas en elartículo 12.

En los casos excepcionales, en que este Organismo seencuentre imposibilitado de habilitar el débito directo de lasmensualidades, se autoriza su ingreso en la forma y condi-ciones aludidas en el párrafo anterior, dentro del plazo detres (3) días contados a partir de la fecha de notificación deesa imposibilidad por parte de este Organismo.

HONORARIOS. REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO16 – DECRETO Nº 1.384/2001 Y SU MODIFICATORIOArtículo 15— La obligación de ingreso de los honorariosdeberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones esta-blecidas en la Resolución General Nº 3887 (D.G.I.).

A efectos de solicitar facilidades de pago para el ingreso delos honorarios, corresponderá presentar –ante la depen-dencia de este Organismo en la que revista el agente judicialactuante–, una nota en los términos de la Resolución Gene-ral Nº 1128. La caducidad del plan otorgado, se regirá porlo dispuesto en el Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio(15.1.).

RECHAZO DE SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO.REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 25 – DECRETONº 1.384/2001 Y SU MODIFICATORIOArtículo 16— El incumplimiento total o parcial de cualquierade las obligaciones y requisitos establecidos en el Decreto Nº1.384/2001 y su modificatorio, en los artículos pertinentes dela Resolución General Nº 1143 y su modificatoria, y de estaresolución general (16.1.), dará lugar, sin más trámite, alrechazo de las solicitudes de acogimiento y, en su caso, de losplanes de facilidades de pago propuestos, resultando las pre-sentaciones efectuadas carentes de todo efecto a los finesestablecidos en el referido decreto.

Artículo 17— La solicitud de acogimiento que resulteafectado por exclusiones de naturaleza subjetiva, dará lugaral rechazo de la misma y a la iniciación o la prosecución delas acciones administrativas o judiciales por parte de esteOrganismo.

De tratarse de la solicitud de inclusión de conceptos exclui-dos por su naturaleza objetiva, el tratamiento indicado en elpárrafo anterior procederá únicamente con relación a losreferidos conceptos.

Cuando la situación señalada en el párrafo precedente tuvieralugar con relación a deudas comprendidas en los importesconsolidados, afectando parcialmente la composición y elmonto al que ascienden estos últimos, deberá rectificarse lapresentación efectuada, dentro de los diez (10) días de lanotificación del acto por el cual se intime a salvar lasdeficiencias observadas. La falta de cumplimiento dentro

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 81

1 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).2 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).3 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).4 Texto según R.G. Nº 1220 (B.O. del 27/02/2002).

del referido plazo dará lugar al rechazo de la solicitudrespecto de la totalidad de las obligaciones consolidadas,con los efectos previstos en el artículo anterior.

Las situaciones señaladas en el párrafo anterior y en elúltimo párrafo del artículo 11 constituyen los únicos casosen los que corresponde la rectificación de presentacionesefectuadas.

DECAIMIENTO DE BENEFICIOS. REGLAMEN-TACIÓN ARTÍCULO 22 – DECRETO Nº 1.384/2001 YSU MODIFICATORIOArtículo 18— El decaimiento previsto en el primer párrafodel artículo 22 del citado decreto, tendrá efectos a partir delmomento que quede firme la determinación de deuda y/o lasanción correspondiente.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – SALDOSTÉCNICOS. SU COMPENSACIÓN. REGLAMEN-TACIÓN TÍTULO II – DECRETO Nº 1.384/2001 Y SUMODIFICATORIOArtículo 19— La compensación prevista en el referidoTítulo II se formalizará de acuerdo con lo indicado en elartículo 9º, comenzando con los saldos de libre disponibilidad.

1Los saldos de libre disponibilidad existentes al 2 de no-viembre de 2001, que no hubieran sido exteriorizados a lafecha indicada en el primer párrafo del artículo 1º, cuandoexistieren deudas susceptibles de ser compensadas, se con-siderarán renunciados en los términos del penúltimo párrafodel artículo 8º del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificato-rio.

Artículo 20— Los sujetos indicados en el artículo 1º quedeban realizar la compensación aludida en el artículo anterior,aportarán la información relativa al saldo técnico que secompense, mediante la entrega de un soporte magnético,acompañado del formulario de declaración jurada, por ori-ginal. A tal fin, deberá utilizarse el programa aplicativo queaprobará esta Administración Federal.

Artículo 21— En el momento en que los responsablesefectúen la entrega del soporte magnético a que se refiere elartículo anterior, se procederá a la lectura y validación de lainformación contenida en los archivos magnéticos y severificará si ella responde a los datos contenidos en elformulario de declaración jurada generado por el sistema.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de unproceso distinto del provisto o la presencia de archivosdefectuosos, o con virus, la presentación será rechazada,generándose una constancia de tal situación. De resultaraceptada la información, se entregará un acuse de recibocomo comprobante de recepción.

Artículo 22— El soporte magnético indicado en el artículo20 deberá estar acompañado de un informe especial exten-dido por contador público independiente, respecto de laexistencia y legitimidad de las sumas cuya compensaciónse efectúa.

La firma del profesional interviniente deberá estar autenti-cada por el consejo profesional o, en su caso, la entidad enla que se encuentre matriculado.

Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitidose conservarán en archivo, atendiendo a lo dispuesto por elartículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

CAPÍTULO IIPAGOS A CUENTA2

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES3

Artículo 25— Será de aplicación a todos los fines delrégimen establecido por el Decreto Nº 1.384/2001 y sumodificatorio, el procedimiento de imputación de pagosnormado por la Resolución General Nº 643 y, según corres-ponda, el previsto en el artículo 31 del citado decreto.

Artículo 26— El saldo a que se refiere el último párrafo delartículo 24 de la Resolución General Nº 1080, que no secancele de contado, será incluido en la consolidación esta-blecida en el artículo 1º de la presente.

A los fines previstos en el artículo 26 “in fine” de laResolución General Nº 1080 se utilizará el programa apli-cativo señalado en el artículo 11 de la presente.

Déjase sin efecto la reformulación prevista en el último párrafo“in fine” del artículo 24 de la Resolución General Nº 1080.

Artículo 27— 4Cuando se cancele de contado la totalidadde la deuda –neta de la compensación prevista en los artí-culos 8º y 30 del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificato-rio–, dicha cancelación se efectuará en las condicionesprevistas en el artículo 12.

Artículo- 28— 5Los ingresos que se establecen en la pre-sente resolución general, excepto los indicados en el artículo2º, inciso c) del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio,referidos al artículo 8º del Decreto Nº 1.005/2001, no podránefectuarse con títulos de la deuda pública nacional o provin-cial.

Artículo 29— 6Los contribuyentes y/o responsables que noposean la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), deberán proceder a su solicitud (29.1.), a efectosde formular su acogimiento a los regímenes a que se refiereesta resolución general.

Artículo 30— Quienes hayan solicitado su concurso pre-ventivo hasta la fecha fijada para el acogimiento en el primerpárrafo del artículo 1º, inclusive, a los efectos de acogerseal régimen del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio,deberán presentar hasta la fecha aludida, una nota en lostérminos de la Resolución General Nº 1128 en la depen-dencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos,manifestando su voluntad de incorporarse al régimen y, ensu caso, la forma en que darán cumplimiento a los requisitosprevistos por el artículo 2º del mencionado decreto.

Los contribuyentes que hayan solicitado su concurso pre-ventivo, sin perjuicio de lo establecido precedentemente,deberán efectuar la propuesta para el acuerdo preventivo(30.1.) respecto de la totalidad de la deuda verificada odeclarada admisible, sin considerar los beneficios del

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82 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).2 Dejado sin efecto por R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).3 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).4 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).5 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).6 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).

artículo 1º del Decreto Nº 1.384/2001, utilizando para ellolos lineamientos pertinentes de la Resolución General Nº 970y su complementaria.

Dictada la sentencia homologatoria el contribuyente con-cursado podrá ejercer, por las deudas preconcursales, laopción de acogerse a los beneficios del citado decreto,siempre que haya hecho reserva de tal derecho (30.2.) ycumpla con los demás requisitos y condiciones fijados por lareglamentación del régimen.

Artículo 31— Los contribuyentes que ejerzan la opción aque se refiere el artículo anterior, deberán consolidar sudeuda al trigésimo día corrido posterior al de la fecha denotificación de la sentencia del acuerdo preventivo. En lamencionada fecha de consolidación corresponderá dar cum-plimiento a las condiciones dispuestas en el artículo 10 deesta resolución general, ante la dependencia de este Orga-nismo en la que se encuentren inscriptos. La primera men-sualidad y siguientes del plan de pagos que se solicitedeberán ser ingresadas el día 22 de cada mes, a partir delsiguiente al de consolidación.

A todos los efectos, se entenderá como fecha de vencimien-to para el acogimiento, la fecha de consolidación que seindica en el párrafo anterior.

Las fechas especiales de vencimiento para el acogimiento,que resulten como consecuencia de lo preceptuado en elpárrafo precedente, sólo serán de aplicación para aquellossujetos concursados preventivamente, respecto de los cualesno se hubiera verificado al 13 de febrero de 2002, inclusive,la notificación de la sentencia que homologue el acuerdopreventivo.

Artículo 32— Los sujetos comprendidos en los beneficiosdel Decreto Nº 1.386/2001, podrán formalizar el acogimientoal régimen establecido por el Decreto Nº 1.384/2001 y sumodificatorio, cumpliendo los requisitos formales y mate-riales establecidos en el mismo y en esta resolución general,hasta los noventa (90) días corridos posteriores al de levan-tamiento de las medidas por zona de desastre.

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO – DECRETONº 93/2000 Y SUS MODIFICACIONESArtículo 33— Los contribuyentes y/o responsables quehubieran adherido a los planes de facilidades de pago esta-blecidos por el Decreto Nº 93/2000 y sus modificaciones,con relación al régimen a que se refiere la presente resolucióngeneral podrán:a) De tratarse de planes que se encuentren vigentes al 2

de noviembre de 2001, continuar con los mismos oproceder a su reformulación en los términos del DecretoNº 1.384/2001 y su modificatorio. En este último casoserá de aplicación obligatoria la compensación previstaen los artículos 8º y 30 del citado decreto y –en lopertinente– lo dispuesto por el artículo 8º de esta reso-lución general.

b) De tratarse de planes caducos a la fecha indicada en elinciso precedente, incluir la deuda resultante, con máslos intereses y multas no eximidas en virtud de la cadu-cidad, en el régimen reglado por el Decreto Nº 1.384/2001y su modificatorio.

Artículo 34— Apruébanse los Anexos I a III que formanparte de esta resolución general.

Artículo 35— De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1159Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

1Artículo 1º––(1.1.)

Ingreso del pago a cuenta:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de

la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacio-nales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argen-tina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la ResoluciónGeneral Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institu-ción bancaria habilitada en la respectiva agencia.

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones banca-rias habilitadas.1.

Artículo 4º––(4.1.) Se entenderán por firmes las multas, cuando habiéndose vencido los

plazos previstos no se hubiera interpuesto recurso contra su aplicacióno, cuando se hubiese dictado resolución que no admita recurso alguno.

Artículo 5º—(5.1.) Párrafo incorporado al artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto

ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el punto 2. del artículo 18de la Ley Nº 25.239.

Artículo 7º—(7.1.) El ingreso será informado dentro del plazo de cinco (5) días de

haberse efectuado, mediante nota en los términos de la ResoluciónGeneral Nº 1128, a la dependencia de este Organismo que ejerza surepresentación en el juicio respectivo.

(7.2.) Ver punto 7.1.Artículo 11—(11.1.) Las presentaciones deberán efectuarse conforme se indica:

a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemasdiferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Genera-les Nros. 3282 (D.G.I.) y 3423 (D.G.I.) – Capítulo II– y susrespectivas modificaciones: en el puesto Sistema de Atención alContribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el controlde sus obligaciones.

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en cual-quiera de las instituciones bancarias habilitadas.

Artículo 12—(12.1.) 2Ingreso de la primera cuota y de la segunda cuota o primera

mensualidad, según corresponda:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la

Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales:en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la ResoluciónGeneral Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la instituciónbancaria habilitada en la respectiva agencia.

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancariashabilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de laentidad cobradora.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisosa) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o,en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por laResolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendi-dos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.

Artículo 15—(15.1.) Artículos 12, 13 y 14 del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio.

Artículo 16—(16.1.) Artículos 1º, 2º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de esta

resolución general.Artículo 24—(24.1.) 3

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 83

1 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).2 Texto según R.G. Nº 1220 (B.O. del 27/02/2002).3 Eliminado por R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).

Artículo 29—1

(29.1.) 2Con arreglo a lo establecido en la Resolución General Nº 10, susmodificatorias y complementarias.

Artículo 30—(30.1.) Previsto en la Ley Nº 24.522.(30.2.) Mediante presentación de nota simple en los términos de la

Resolución General Nº 1128.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1159Determinación de las Cuotas

3

Cálculo de las cuotas (c) iguales, mensuales y consecutivas, no inferioresa cien pesos ($ 100) o cincuenta pesos ($ 50), segun corresponda

i (1 + i)n

C = D ———————(1 + i)n -1

donde:C: monto de la cuota que corresponde ingresar.D: saldo de la deuda [monto total de la deuda menos los

ingresos a cuenta].n: total de cuotas que comprende el plan.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1159Débito Directo

A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 13, el contribuyente oresponsable deberá autorizar a la Administración Federal de IngresosPúblicosante un banco para que, mediante la operatoria de débito directo –Comunica-ciones “A” 2557 y 2559 del Banco Central de la República Argentina– encuenta corriente o caja de ahorro, debite el importe de las mensualidades,dejando constancia asimismo que dicho débito será aplicado a la cancelacióndel plan de facilidades de pago “Resolución General Nº 1159”.

La incorporación del responsable al débito directo se producirá al contar elbanco interviniente con la adhesión expresa de aquél.

A–OPERATORIA RELACIONADACON LAADHESIÓN AL DÉBITODIRECTOProcedimiento de adhesión al débito directo en el banco.

El trámite se realizará por parte del contribuyente o su representante legalante el banco en el que posea cuenta corriente o caja de ahorro –siempreque dicha entidad se encuentre adherida al sistema de débitos directos–de la cual deberá ser titular o cotitular.

De no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura en algunode los bancos adheridos a la operatoria de débitos directos.

El responsable deberá presentar en el banco, constancia que acredite suinscripción ante esta Administración Federal y suscribir un formulario deadhesión al sistema, que le será suministrado por el banco.

Una copia del mencionado formulario será entregada al contribuyentecomocomprobante de adhesión, en la cual constará la Clave Bancaria Uniforme(C.B.U.) asignada.

B – OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS4El débito se efectuará sobre el monto total de la mensualidad, previéndoseel vencimiento general, los días 15 ó 22 de cada mes, según corresponda,o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.

C – COMUNICACIONES DE CAMBIO DE BANCO1. El contribuyente deberá efectuar el proceso de adhesión detallado en

A, informando a la Administración Federal de Ingresos Públicosmediante la presentación de una nota y el nuevo comprobante deadhesión al débito directo, en el cual figurará la Clave BancariaUniforme (C.B.U.) asignada, en la dependencia de este Organismo enla que se encuentre inscripto.

2. La Administración Federal de Ingresos Públicos considerará lascomunicaciones de cambio de banco que efectúen los contribuyen-tes, para los vencimientos que operen en el mes siguiente al de lafecha de la solicitud.

D – COMPROBANTE DE PAGO� Serán consideradas como constancias válidas, indistintamente, el

resumen mensual o la certificación de pago (comprobante unitario)emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el importe,la leyenda “Resolución General Nº 1159”, la mensualidad y la ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Decreto Nº 1.384/2001. Programas aplicativos

Resolución General Nº 12205 A.F.I.P.(Parte Pertinente)Buenos Aires, 25/02/2002Artículo 1º— Los programas aplicativos a que se refiere elartículo 11 de la Resolución General Nº 1159, texto actua-lizado en el Anexo de su similar Nº 1207 y su complemen-taria Nº 1185, se ajustarán a las características, funciones yaspectos técnicos para su uso, que se consignan en losAnexos II y III de esta resolución general, según se trate dedeudas impositivas y/o de los recursos de la seguridadsocial, respectivamente.

Los aplicativos mencionados estarán disponibles en lasdependencias de este organismo y en la página “Web”(http://www.afip.gov.ar) a partir del día de publicación dela presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo 2º— A los fines previstos en los artículos 22 de laResolución General Nº 1159, texto actualizado en el Anexode su similar Nº 1207, y 5º de su complementaria Nº 1185,

el profesional actuante aplicará –en lo pertinente–, los pro-cedimientos de auditoría dispuestos en las ResolucionesTécnicas Nº 234/2001 y M.D. Nº 54/2001 de la FederaciónArgentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicasy del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

Asimismo, emitirá el informe especial a que se refiere elcitado artículo 22, adecuando al presente régimen, si corres-pondiere, el modelo aprobado por las normas profesionalesseñaladas.

Artículo 3º— El ingreso de las mensualidades (3.1.) quevenzan a partir del mes de mayo de 2002, inclusive, seefectuará mediante el sistema de débito directo.

Artículo 4º— Queda suspendida la modalidad de pago dedébito directo para los vencimientos de todos los planes defacilidades de pago que operen en los meses de marzo y abrilde 2002.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

84 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).2 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).3 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).4 Texto según R.G. Nº 1182 (B.O. del 18/12/2001).5 Publicada en el B.O. del 27/02/2002.

El ingreso de las cuotas y/o mensualidades que venzan enlos meses señalados, se efectuará conforme se cancelan lasdemás obligaciones (4.1.).

Artículo 5º— De producirse más de una de cada presen-tación de las previstas en el artículo 10 de la ResoluciónGeneral Nº 1159, texto actualizado en el Anexo de su similarNº 1207 y su complementaria Nº 1185, será consideradaválida la última presentación efectuada. Consecuentemente,se desestimará toda otra presentación anterior.

Artículo 6º— Las presentaciones a que se refiere el incisoa) del artículo mencionado en el artículo anterior, deberánefectuarse conforme se indica:a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los

sistemas diferenciados de control dispuestos por lasResoluciones Generales Nros. 3282 (D.G.I.) y 3423(D.G.I.) –Capítulo II– y sus respectivas modificaciones:en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente(S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de susobligaciones.

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior:en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.

Artículo 8º— Apruébanse los formularios Nros. 891 y 892y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Artículo 9º— De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1220Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 3º—(3.1.) Conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Resolución

General Nº 1159, texto actualizado en el Anexo de su similar Nº 1207y su complementaria Nº 1185.

Artículo 4º—(4.1.) Ingreso de las mensualidades y/o cuotas de marzo y abril de 2002:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de laDirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales:en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la ResoluciónGeneral Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la instituciónbancaria habilitada en la respectiva agencia.

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancariashabilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de laentidad cobradora.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a)y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en sucaso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución GeneralNº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos en el inciso c) se lesentregará un tique que acreditará el pago.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1220Sistema “Plan de Facilidades de Pago Decreto Nº 1.384/2001 – Deu-

das impositivas – Versión 1.0”Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentesalcanzados por el decreto, a efectos de generar la declaración jurada paraformalizar la adhesión al régimen.Los datos identificatorios de cada contribuyente, incluida la Clave BancariaUniforme (C.B.U.) fiscal, deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”.La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad delcontribuyente o responsable.1. Descripción general del sistema

La función fundamental del sistema es generar la información endisquete y el formulario de declaración jurada F. 891, para presentarla adhesión al régimen. La información contendrá el detalle deobligaciones correspondientes a la deuda consolidada en cada uno delos planes que se declaren (Título II del Decreto Nº 1.384/2001 y sumodificatorio o reformulaciones de planes anteriores vigentes).

Por cada uno de estos planes, el sistema calculará el valor del pagoa cuenta, de corresponder, y de las cuotas de cada uno de ellos.Además, el programa generará un detalle de las mencionadas cuotasque compondrán la mensualidad que deberá cancelarse al momento delacogimiento y/o en meses posteriores, según el caso, indicándose eldía de vencimiento de las mismas.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”.2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).2.6. “Windows 95, 98 o NT”.2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicacio-

nes Versión 3.1 Release 2”.3. Metodología para la generación de la declaración jurada

Para generar la declaración jurada, en primer término el sistemarequerirá la carga de una presentación consignando la fecha deconsolidación y otros datos adicionales que puedan corresponder. Acontinuaciónse detallarán los tiposde deuda a incluir en la presentaciónsegún el siguiente detalle:� Reformulación de planes anteriores vigentes.� Deuda impositiva, no incluida en plan anterior vigente y Monotri-

buto.� Deuda por retenciones y percepciones impositivas

Paso siguiente: para cada tipo de deuda informada se detallarán una a una lasobligaciones que se incluyen.De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios incluidos en alguno delos planes del Título II del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, elsistema en función de la deuda declarada, realizará el cálculo contemplandoel tope del 36% establecido por la normativa, pudiendo el usuario modificarel importe calculado, si lo considera necesario así como en el caso en quese hubieran realizado cancelaciones mediante compensaciones contempla-das en el artículo 8º del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio. Por otraparte, esta operación deberá ser realizada por el usuario en forma manual,para todos los casos de reformulación de planes vigentes.Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará el pago a cuentamínimo correspondiente a cada plan, la cantidad de cuotas e importe decada una, pudiendo el usuario modificar dichos valores dentro de lascondiciones de cada plan.Por último se informarán los pagos a cuenta efectuados, indicando fecha eimporte.Como resultado de la carga de datos el sistema mostrará el resultado decada plan, visualizando el total de la deuda, los pagos a cuenta y las cuotasdeterminadas, posibilitando la generación del disquete y la impresión delformulario F. 891.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1220Sistema “Plan de Facilidades de Pago Decreto Nº 1.384/2001 – Deu-

das previsionales – Versión 1.0”Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentesalcanzados por el decreto, a efectos de generar la declaración jurada paraformalizar la adhesión al régimen.

Los datos identificatorios de cada contribuyente, incluida la Clave BancariaUniforme (C.B.U.) fiscal, deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”.La veracidad de los datos que se ingresen será respon-sabilidad del contribuyente o responsable.1. Descripción general del sistema

La función fundamental del sistema es generar la información endisquete y el formulario de declaración jurada F. 892, para presentarla adhesión al régimen. La información contendrá el detalle deobligaciones correspondientes a la deuda consolidada en cada uno delos planes que se declaren (Título II del Decreto Nº 1.384/2001 y sumodificatorio o reformulaciones de planes anteriores vigentes).Por cada uno de estos planes, el sistema calculará el valor del pago acuenta, de corresponder, y de las cuotas de cada uno de ellos.Además, el programa generará un detalle de las mencionadas cuotas

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 85

que compondrán la mensualidad que deberá cancelarse al momentodel acogimiento y/o en meses posteriores, según el caso, indicándoseel día de vencimiento de las mismas.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”.2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).2.6. “Windows 95, 98 o NT”.2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicacio-

nes Versión 3.1 Release 2”.3. Metodología para la generación de la declaración jurada

Para generar la declaración jurada, en primer término el sistemarequerirá la carga de una presentación consignando la fecha deconsolidación y otros datos adicionales que puedan corresponder. Acontinuaciónse detallarán los tiposde deuda a incluir en la presentaciónsegún el siguiente detalle:� Reformulación de planes anteriores vigentes.� Deudas por Aportes al S.U.S.S., por Aportes y Contribuciones de

Obras Sociales y Retenciones Seguridad Social.� Deudas por Contribuciones Patronales al S.U.S.S. –excepto plan

anterior–, Aportes de Trabajadores Autónomos y Monotributo.

Paso siguiente: para cada tipo de deuda informada se detallarán una a unalas obligaciones que se incluyen.De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios incluidos en alguno delos planes del Título II del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, elsistema en función de la deuda declarada realizará el cálculo contemplando,de corresponder, el tope del 36% establecido por la normativa, pudiendoel usuario modificar el importe calculado, si lo considera necesarioasí comoen el caso en que se hubieran realizado cancelaciones mediante compen-saciones contempladas en el artículo 8º del Decreto Nº 1.384/2001 y sumodificatorio. Por otra parte, esta operación deberá ser realizada por elusuario en forma manual, para todos los casos de reformulación de planesvigentes.Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará el pago a cuentamínimo correspondiente a cada plan, la cantidad de cuotas e importe decada una, pudiendo el usuario modificar dichos valores dentro de lascondiciones de cada plan.Por último se informarán los pagos a cuenta efectuados, indicando fecha eimporte.Como resultado de la carga de datos el sistema mostrará el resultado decada plan, visualizando el total de la deuda, los pagos a cuenta y las cuotasdeterminadas, posibilitando la generación del disquete y la impresióndel formulario F. 892.

Decreto Nº 1.384/2001. Medidas cautelares. Ejecuciones fiscales y ejecución de sentencias

Resolución General Nº 11431 A.F.I.P.Buenos Aires, 09/11/2001Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables que pre-vean regularizar, en los términos del Decreto Nº 1.384/2001,sus deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridadsocial, a efectos de evitar medidas cautelares, ejecucionesfiscales y ejecución de sentencias o solicitar el levantamientode las medidas cautelares trabadas sobre sus cuentas bancariasu otros activos financieros, deberán efectuar un pago a cuenta,proporcional a la deuda reclamada, que se pretenda incluir enel procedimiento que se establece por la presente resolucióngeneral.

A tal efecto, deberán ingresar (1.1.) a partir de la fecha devigencia de esta resolución general, una suma equivalenteal uno por ciento (1%) de la deuda reclamada por esteOrganismo, la que se descontará del total consolidado almomento del acogimiento a los beneficios de dicho decreto.

El ingreso indicado no podrá efectuarse con títulos de ladeuda pública nacional o provincial.

Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior,los sujetos además de efectuar el pago a cuenta previstoprecedentemente, deberán presentar:a) Un formulario Nº 408, de corresponder, ante la depen-

dencia de este Organismo que produjo la última notifi-cación, en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el Juzgadodonde se sustancie la causa, según sea el ámbito dondese encuentre radicada.

b) Una nota –con carácter de declaración jurada– en ladependencia de este Organismo en la que se encuentreninscritos, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de la presente, con la firma debidamente cer-tificada (2.1.), acompañada de una copia de la presenta-ción –formulario Nº 408– que se indica en el incisoprecedente.

La presentación indicada deberá efectuarse en forma sepa-rada, de corresponder, por deudas impositivas o de losrecursos de la seguridad social.

De tratarse de deudas en gestión judicial, por las cuales sehubiera trabado embargo sobre las cuentas bancarias u otrosactivos financieros, la dependencia de esta AdministraciónFederal procederá a comunicar a las entidades financierasel levantamiento de la citada medida cautelar.

2 Con carácter previo al levantamiento solicitado, este Or-ganismo procederá a transferir las sumas efectivamenteincautadas con anterioridad a la solicitud. Dichos importesserán afectados al ingreso establecido en el artículo 1°,segundo párrafo.

3 De existir diferencias se procederá según se indica:a) Si la transferencia supera la suma del uno por ciento

(1%) indicada, el excedente se computará contra ladeuda consolidada para el acogimiento.

b) Si el monto de los fondos resulta inferior al porcen-taje señalado, deberá ingresarse la diferencia.

La validez del procedimiento que se establece estará condi-cionada al cumplimiento –en tiempo y forma– de los requi-sitos y condiciones exigidos para el acogimiento. Conse-cuentemente de no mediar el citado acogimiento seprocederá de inmediato a la ejecución fiscal, a la traba delembargo o a la ejecución de la sentencia por el total deman-dado o, en su caso, por el saldo impago.

Artículo 3º— La liquidación y cancelación de los hono-rarios profesionales se efectuarán en los términos del artículo16 del Decreto Nº 1.384/2001, a la fecha del vencimientopara el acogimiento que establezca este Organismo.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

86 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 13/11/2001.2 Texto según R.G. Nº 1153 (A.F.I.P.) (B.O. del 21/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1153 (A.F.I.P.) (B.O. del 21/11/2001).

Artículo 4º— Apruébanse los Anexos I y II que formanparte de esta resolución general.

Artículo 5º— De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1143Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Ingreso del pago a cuenta:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la

Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en elAnexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a talefecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución GeneralNº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones y demás responsables: en lainstitución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

Los responsables exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por ladependencia de este Organismo y como constancia de pago recibirán uncomprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprimaconforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).

Artículo 2º—(2.1.) La nota contendrá la certificación de la firma del titular, responsable

o persona autorizada –mediante intervención de entidad bancaria,autoridad policial o escribano–, excepto cuando fueran suscritas antealgún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que seefectúa la presentación, en cuyo caso, éste actuará como autoridadcertificante.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1143Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Decreto Nº 1.384/2001. ResoluciónGeneral Nº 1143

ADMINISTRACIÓNFEDERALDEINGRESOSPÚBLICOS AGENCIA Nº(y/o dependencia en la que se encuentre inscripto)

De mi consideración:

El que suscribe .........................., en su carácter de ...........................(1) de.....................................(2), C.U.I.T. ............................, comunica el/losingreso/s previsto/s en el artículo 2º del la Resolución General Nº 1143 yasume el compromiso ineludible de regularizar las obligaciones que sedetallan a continuación:OBLIGACIÓN PERÍODO MONTO PAGO A CUENTA......................... ...................... ................... .............................................................. ...................... ................... .....................................

(3) Asimismo se solicita el levantamiento de la medida cautelar que seencuentra trabada en la cuenta bancaria, (4) .............................. del banco.......................... Al respecto, se informa que la referida cuenta bancaria uotros activos financieros se encuentran embargados en los autos“................”, Expediente Nº............, Juzgado Nº ............... y que el AgenteJudicial interviniente es ......... ..................

Dejo constancia que la presente ha sido confeccionada sin omitir ni falseardato alguno que deba contener y que resulta ser fiel expresión de la verdad,teniendo por ende todo lo expresado el carácter de declaración jurada.

FIRMA, ACLARACIÓN Y CARACTER INVOCADO(1) Indicar el carácter invocado: Contribuyente titular, Presidente, Geren-

te, Representante legal, Apoderado.(2) Apellido y nombres, denominación, razón social.(3) Sólo cuando se trate de medidas cautelares sobre cuentas bancarias u

otros activos financieros.(4) Especificar tipo y número de cuenta.

Decreto Nº 1.384/2001. Normas complementarias

Resolución General Nº 11851 A.F.I.P.Buenos Aires, 26/12/2001Artículo 1º— 2A los fines de la detracción dispuesta en elartículo 4º del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio,todas las cuotas vencidas a la fecha de acogimiento, de losplanes de facilidades de pago que se reformulen, deberánencontrarse canceladas en su totalidad al día 15 de marzode 2002.

Artículo 2º— 3De tratarse de planes vigentes formuladosen los términos del Decreto Nº 93/2000 y sus modificacio-nes, corresponde reliquidar los accesorios incluidos en losmismos, sólo cuando la reducción dispuesta en el DecretoNº 1.384/2001 y su modificatorio, resulte superior a laestablecida por el citado Decreto Nº 93/2000.

La aplicación del tope del treinta y seis por ciento (36%)establecido en el artículo 1º, punto 4) del Decreto Nº1.384/2001 y su modificatorio, procede en todos los casos.

Artículo 3º— La compensación con saldos a favor (3.1.)deberá también efectuarse cuando se trate de la situaciónprevista en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto

Nº 1.384/2001 y su modificatorio, aun cuando se trate deregímenes distintos del establecido por el Decreto Nº 93/2000y sus modificaciones.

4La citada compensación procede respecto de la deudaconsolidada oportunamente en el plan vigente pendiente decancelación al 15 de marzo de 2002.

Artículo 4º— Los saldos a favor de libre disponibilidad,indicados en el primer párrafo del artículo 9º de la ResoluciónGeneral Nº 1159 y su modificatoria, serán los existentes aldía 2 de noviembre de 2001.

5La presentación del formulario de declaración juradaNº 574, a que se refiere el artículo citado en el párrafoprecedente, deberá efectuarse hasta la fecha fijada en elprimer párrafo del artículo 1º de la mencionada resolucióngeneral.

Artículo 5º— El informe extendido por contador público aque se refiere el artículo 22 de la Resolución GeneralNº 1159 y su modificatoria deberá presentarse en todos loscasos aludidos en su artículo 9º.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 87

1 Publicada en el B.O. del 28/12/2001.2 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).3 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).4 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).5 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).

Artículo 6º— 1El ingreso del pago a cuenta constituyecondición de validez del acogimiento y deberá efectuarse,en la fecha fijada, en forma separada según se trate dedeudas impositivas o de los recursos de la seguridad social.

De tratarse de deudas impositivas el citado pago no podráser inferior a cien pesos ($ 100). Idéntico importe mínimoregirá para las deudas en concepto de recursos de la seguri-dad social, excepto cuando se trate de obligaciones a cargode trabajadores autónomos o pequeños contribuyentes ad-heridos al Régimen Simplificado (Monotributo), en cuyocaso, el citado ingreso deberá ser igual o superior a cincuen-ta pesos ($ 50).

Artículo 7º— La limitación de efectuar más de una presen-tación (7.1.), no será de aplicación respecto de los contribu-yentes y/o responsables que hayan solicitado su concursopreventivo (7.2.).

Artículo 8º— Sin perjuicio de lo previsto en los artículos10 y 11 de la Resolución General Nº 1159 y su modificatoria,corresponderá efectuar la presentación del programa aplica-tivo indicado en el último de los artículos citados cuando ladeuda consolidada sea cancelada total o parcialmente contítulos de la deuda pública nacional (8.1.) o mediante la

compensación prevista en el artículo 8º del DecretoNº 1.384/2001 y su modificatorio, así como cuando la deudaresulte cancelada entre la fecha establecida para la consoli-dación y la fijada para el acogimiento, ambas inclusive.

Artículo 9º— 2

Artículo 10— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1185Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Artículo 8º párrafo quinto de la Resolución General Nº 1159 y su

modificatoria.Artículo 3º—(3.1.) Artículo 8º del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio.

Artículo 7º—(7.1.) Artículo 10, último párrafo de la Resolución General Nº 1159 y su

modificatoria.(7.2.) Artículo 31 de la Resolución General Nº 1159 y su modificatoria.

Artículo 8º—(8.1.) Conforme lo establecido en el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº

1.384/2001 y su modificatorio, en el marco del artículo 8º del DecretoNº 1.055/2001 y su modificatorio y en las condiciones previstas en elCapítulo II de la Resolución General Nº 1080.

Decreto Nº 1.384/2001. Normas complementarias

Resolución General Nº 12363 A.F.I.P.Buenos Aires, 14/03/2002Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables que

opten por acogerse a los beneficios del Decreto Nº 1.384/2001y sus modificatorios, deberán cumplir hasta el 21 de marzode 2002, inclusive, las obligaciones de pago que se detallana continuación:a) El ingreso del pago a cuenta equivalente al tres por

ciento (3%) de la deuda impositiva y/o de los recursosde la seguridad social establecido en el tercer párrafo delartículo primero de la Resolución General Nº 1159, textoactualizado en el Anexo de su similar Nº 1.207, sumodificatoria y su complementaria.

b) El ingreso de la primera cuota a que se refiere el incisoc) del artículo 10 de la norma precitada.

c) El ingreso de contado de la totalidad de la deuda, deacuerdo con lo establecido en el artículo 2º, inciso c) delDecreto Nº 1.384/2001 y sus modificatorios.

Artículo 2º— Lo dispuesto en el artículo precedente noobsta el cumplimiento de la consolidación y de las restantesobligaciones incluidas en la Resolución General Nº 1159,texto actualizado en el Anexo de su similar Nº 1207, sumodificatoria y su complementaria, en los plazos estableci-dos en la misma.

Artículo 3º— De forma.

Decreto Nº 1.384/2001. Información sobre saldos técnicos a favor de los contribuyentes y/oresponsables

Resolución General Nº 12584 A.F.I.P.Buenos Aires, 16/04/2002

Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables alcan-zados por los beneficios establecidos por el DecretoNº 1.384/2001 y sus modificatorios, que deban realizar lacompensación prevista en el Título II del citado decreto,deberán proveer la respectiva información mediante la uti-lización del formulario F. 264 y de un soporte magnético,cuyas características, funciones, especificaciones técnicas ydiseño de registro se consignan en el Anexo de esta resolu-ción general.

La presentación del referido soporte se regirá por las dispo-siciones de la Resolución General Nº 2733 (D.G.I.) y susmodificaciones.

Asimismo, los citados sujetos deberán presentar en soportepapel –juntamente con el soporte magnético y en formacomplementaria al mismo– un listado de los comprobantesrespaldatorios de las operaciones que dan origen a los saldoscuya compensación se ha solicitado.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

88 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).2 Eliminado por R.G. Nº 1207 (B.O. del 28/01/2002).3 Publicada en el B.O. del 15/03/2002.4 Publicada en el B.O. del 18/04/2002.

Artículo 2º— El suministro de la información sobre lossaldos a favor en las condiciones previstas en el artículoanterior sustituye a la presentación indicada en el artículo20 de la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias ycomplementarias.

Artículo 3º— No obstante la fecha de vencimiento estable-cida en la resolución general citada en el artículo anterior (8de abril de 2002) para la presentación del respectivo formu-lario de solicitud de compensación, los elementos mencio-nados en los artículos precedentes podrán presentarse hastael día 30 de abril de 2002, inclusive.

Artículo 4º— Apruébanse el formulario F. 264 y el Anexoque forman parte de la presente.

Artículo 5º— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1258

Compensación de saldos a favor técnicos – DecretoNº 1.384/2001 y sus modificatorios

Especificaciones técnicas, Diseños de registros, Requi-sitos y condiciones

CAPÍTULO ICONSIDERACIONES GENERALES

1. Las instrucciones que a continuación se detallan respon-den a lo solicitado por la Resolución General Nº 1258.

2. Los archivos estarán compuestos por:a) Un único registro Tipo 0 (cero) con datos de cabe-

cera y período de presentación (período indicado enel punto III del Rubro II del F. 264).

b) Tantos registros de Tipo 1 (uno) conteniendo losdatos declarados en el Rubro 2 del F. 264.

c) Tantos registros de Tipo 2 (dos) conteniendo eldetalle de los comprobantes del crédito fiscal gene-rado durante los períodos fiscales comprendidos en-tre los declarados en los puntos I y II del Rubro 2,ambos inclusive.

d) Un registro de Tipo 3 (tres) conteniendo totales decontrol.

3. En todos los casos, el archivo a presentar deberá ser unarchivo de texto lineal secuencial.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberáncompletarse con ceros a la izquierda si son camposnuméricos, o blancos a la derecha, si son campos alfa-numéricos.

5. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.6. Los importes deberán consignarse sin centavos, excepto

los campos correspondientes al tipo de registro 1, loscuales se consignarán con dos decimales.

7. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan alas anteriores, y deben contener la totalidad de la infor-mación presentada anteriormente, con las modificacio-nes que así lo ameriten.

CAPÍTULO IITIPOS DE SOPORTES MAGNÉTICOS

SECCIÓN I: CD–ROM1. Características Generales.� Código de grabación: ASCII.� Tipo de registro: Lineal Secuencial (Archivo de texto).� Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.� Nombre del archivo: “RG 1258.DAT”.� Formato compatible con MS–DOS.� Generado con copia de archivo.� No debe venir grabado en multisesión.

2. Rotulación Externa (adherida al soporte).� Sigla identificatoria: “ ”.� C.U.I.T. del informante.� Denominación del informante.� Cantidad total de registros grabados en el archivo.� Período presentado (MM/AAAA).

SECCIÓN II: Discos Flexibles – Disquetes.3. Características Generales.� Disquetes de 3½ ” HD (1,44 Mb).� Código de grabación: ASCII.� Tipo de registro: Lineal Secuencial (Archivo de texto).� Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.� Nombre del archivo: “RG 1258.DAT”.� Formato con sistema operativo MS–DOS versiones

comprendidas entre 3.00 y 6.00 o compatible.� Generado por back–up del MS–DOS o compatible

(No utilizar el MS–Back up como copia del archivo).

4. Rotulación Externa (adherida al soporte).� Sigla identificatoria: “ ”.� C.U.I.T. del informante.� Denominación del informante.� Cantidad total de registros grabados en el archivo.� Período presentado (MM/AAAA).

CAPÍTULO IIIDISEÑO DE REGISTRO

Descripción del registro de tipo 0 (cero)CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “0”.

CAMPO 2: Resolución.Identificación de la Resolución General; constante “1258”.

CAMPO 3: Tipo de Presentación.Se deberá completar con “O” en el caso de presentacionesde carácter Originales y “R” en el caso de presentacionesRectificativas.

CAMPO 4: Fecha de Rectificativa.En caso de ser el carácter de la presentación Rectificativa,se deberá cubrir con la fecha de la presentación Original conel formato DDMMAAAA. En caso de tratarse de una pre-sentación Original este campo deberá cubrirse con ceros.

CAMPO 5: C.U.I.T. del Informante.Será obligatorio informar la Clave Única de IdentificaciónTributaria del informante.

CAMPO 6: Denominación del Informante.Completar con la Denominación del informante.

Descripción del registro de tipo 1 (uno)CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “1”.

CAMPO 2: Período Fiscal de origen del Saldo a Favor.Deberá completarse con el mes y año indicado en el puntoI del Rubro 2 del F. 264. Formato MMAAAA. CampoObligatorio.

CAMPO 3: Período Fiscal del Saldo a Favor sujeto acompensación.Deberá completarse con el mes y año indicado en el puntoII del Rubro 2 del F. 264. Formato MMAAAA. CampoObligatorio (constante 08/2001).

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 89

CAMPO 4: Saldo técnico a favor del responsable determi-nado para el período del CAMPO 3.Campo numérico obligatorio, se completará el campo convalores enteros y dos decimales. Los valores deben serpositivos e iguales a los declarados en el punto V del Rubro2 del F.264.

CAMPO 5: Período Fiscal vencido.Deberá completarse con el mes y año al que pertenece lainformación. Formato MMAAAA. Campo Obligatorio ydebe indicarse el período fiscal declarado en el punto III delRubro 2 del F.264.

CAMPO 6: Saldo técnico a favor del responsable determi-nado para el período del CAMPO 5.Campo numérico obligatorio, se completará el campo convalores enteros y dos decimales. Los valores deben serpositivos e iguales a los declarados en el punto VI del Rubro2 del F. 264.

CAMPO 7: Segmento de períodos fiscales no sujetos acompensación “Desde”.Deberá completarse con el mes y año indicado en el puntoIV del F.264. Formato MMAAAA. Campo Obligatorio(constante 09/2001).

CAMPO 8: Segmento de períodos fiscales no sujetos acompensación “Hasta”.Deberá completarse con el mes y año indicado en el puntoIV del F.264. Formato MMAAAA. Campo Obligatorio(consignar el período fiscal consignado para el CAMPO 5).

CAMPO 9: Sumatoria de saldos a favor generados en losperíodos fiscales no sujetos a compensación.Campo numérico obligatorio, se completará el campo convalores enteros y dos decimales. Los valores deben serpositivos e iguales a los declarados en el punto VII del Rubro2 del F.264.

CAMPO 10: Saldo a Favor no afectado.Campo numérico obligatorio, se completará el campo convalores enteros y dos decimales. Los valores deben serpositivos e iguales a los declarados en el punto VIII delRubro 2 del F. 264.

CAMPO 11: Saldo a Favor sujeto a compensación.Campo numérico obligatorio, se completará el campo convalores enteros y dos decimales. Los valores deben serpositivos e iguales a los declarados en el punto IX del Rubro2 del F.264.

CAMPO 12: Monto compensado.Campo numérico obligatorio, se completará el campo convalores enteros y dos decimales. Los valores deben serpositivos e iguales a los declarados en el punto X del Rubro2 del F.264.

CAMPO 13: Monto excedente.Campo numérico obligatorio, se completará el campo convalores enteros y dos decimales. Los valores deben serpositivos e iguales a los declarados en el punto XI del Rubro2 del F.264.

Descripción del registro de tipo 2 (dos)CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “2”.

CAMPO 2: Período de Imputación.Deberá completarse con el mes y año del período fiscal enel que se imputó el crédito fiscal informado en el compro-bante. Formato MMAAAA. Campo Obligatorio compren-dido entre los períodos fiscales declarados en los puntos I yII del Rubro 2, ambos inclusive.

CAMPO 3: Fecha Emisión Comprobante.Se deberá cubrir con la fecha de emisión del comprobantecon el formato DDMMAAAA. Campo Obligatorio mayoró igual al 01/06/1998.

CAMPO 4: C.U.I.T. Emisor.Será obligatorio informar la Clave Única de IdentificaciónTributaria del emisor del comprobante.

CAMPO 5: Tipo de Comprobante.Contendrá el código obtenido del Anexo I. Dato obliga-torio.

CAMPO 6: Número de Comprobante.Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá cubrir con elnúmero de comprobante.

CAMPO 7: Importe Neto Gravado.Campo numérico obligatorio, se completará el campo sincentavos. Los valores deben ser positivos.

CAMPO 8: Alícuota del I.V.A..Campo numérico obligatorio, se completará el campo conla alícuota pertinente.

CAMPO 9: I.V.A. Crédito Fiscal Facturado.Campo numérico obligatorio, se completará el campo convalores enteros sin centavos. Los valores deben ser positivoso cero.

CAMPO 10: I.V.A. Crédito Fiscal computable.Campo numérico obligatorio, se completará el campo convalores enteros sin centavos. Los valores deben ser positivoso cero.

Descripción del registro de tipo 3 (Tres)CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “3”.

CAMPO 2: C.U.I.T. del Informante.Será obligatorio informar la Clave Única de IdentificaciónTributaria del informante.

CAMPO 3: Cantidad de Registros 1 Grabados.Se completará con el total de los registros de tipo 1 (uno)incluidos en el archivo.

CAMPO 4: Cantidad de Registros 2 Grabados.Se completará con el total de los registros de tipo 2 (dos)incluidos en el archivo.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

90 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

AFIP DISEÑO DE REGISTRO Fecha:

DENOMINACION DE LA TAREA

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR TÉCNICOS

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO HOJA/De:

1/1

TIPO DE SOPORTES CARACTERISTICAS DELREGISTRO

Diskette CD Zip Disco Otros Longitud Tipo

X X 75 0

CampoNº

POSICIONES Tipode

Dato

Denominacióndel campo

Observaciones

Desde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo de Registro “0"

2 2 5 4 2 Resolución * *

3 6 6 1 2 Tipo dePresentación

“O” o “R”

4 7 14 8 2 Fecha deRectificativa

DDMMAAAA

5 15 25 11 2 CUIT delInformante

6 26 75 50 3 Denominacióndel Informante

CÓDIGOS DE TIPOS DE DATOS +

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetado c/signo 7 Binario c/signo 9 Blanco2 Numérico 4 Caracter especial 6 Empaquetado s/signo 8 Binario s/signo

AFIP DISEÑO DE REGISTRO Fecha:

DENOMINACION DE LA TAREA

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR TÉCNICOS

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO HOJA/De:

1/1

TIPO DE SOPORTES CARACTERISTICAS DELREGISTRO

Diskette CD Zip Disco Otros Longitud Tipo

X X 157 1

CampoNº

POSICIONES Tipode

Dato

Denominacióndel campo

Observaciones

Desde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo deRegistro

* *

2 2 7 6 2 Período FiscalOrigen Saldo aFavor

FTO:MMAAAA

3 8 13 6 2 P. Fiscal Saldo aFavor sujeto aCompensación

FTO:MMAAAA

4 14 31 18 2 Saldo técnico afavor del resp.Determ. porCampo 3

Con 2 decimales

5 32 37 6 2 Período FiscalVencido

FTO:MMAAAA

6 38 55 18 2 Saldo técnico afavor del resp.Determ. porCampo 5

Con 2 decimales

7 56 61 6 2 Segmento dePeríodo FiscalNo SujetoDesde

*092001*

8 62 67 6 2 Segmento dePeríodo Fiscalno Sujeto Hasta

FTO:MMAAAA

9 68 85 18 2 Sum. Saldos aFavor noSujetos aCompensación

Con 2 decimales

10 86 103 18 2 Saldo a Favorno Afectado

Con 2 decimales

11 104 121 18 2 Saldo a Favorsujeto aCompensación

Con 2 decimales

12 122 139 18 2 MontoCompensado

Con 2 decimales

13 140 157 18 2 Excedente Con 2 decimales

CÓDIGOS DE TIPOS DE DATOS +

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetado c/signo 7 Binario c/signo 9 Blanco2 Numérico 4 Caracter especial 6 Empaquetado s/signo 8 Binario s/signo

AFIP DISEÑO DE REGISTRO Fecha:

DENOMINACION DE LA TAREA

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR TÉCNICOS

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO HOJA/De:

1/1

TIPO DE SOPORTES CARACTERISTICAS DELREGISTRO

Diskette CD Zip Disco Otros Longitud Tipo

X X 101 2

CampoNº

POSICIONES Tipode

Dato

Denominacióndel campo

Observaciones

Desde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo deRegistro

“2"

2 2 7 6 2 Período deImputación

FTO:MMAAAA

3 8 15 8 2 Fecha EmisiónComprobante

FTO:DDMMAAAA

4 16 26 11 2 CUIT Emisor

5 27 27 1 2 TipoComprobante

Según tablatipo deComprobantes

6 28 43 16 3 Número deComprobante

7 44 61 18 2 Importe NetoGravado

Sin decimales

8 62 65 4 2 Alicuota deIVA

FTO: 99.99

9 66 83 18 2 IVA CréditoFiscalFacturado

Sin decimales

10 84 101 18 2 IVA CréditoFiscalComputable

Sin decimales

CÓDIGOS DE TIPOS DE DATOS +

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetado c/signo 7 Binario c/signo 9 Blanco2 Numérico 4 Caracter especial 6 Empaquetado s/signo 8 Binario s/signo

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 91

AFIP DISEÑO DE REGISTRO Fecha:

DENOMINACION DE LA TAREA

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR TÉCNICOS

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO HOJA/De:

1/1

TIPO DE SOPORTES CARACTERISTICAS DELREGISTRO

Diskette CD Zip Disco Otros Longitud Tipo

X X 26 3

CampoNº

POSICIONES Tipode

Dato

Denominacióndel campo

Observaciones

Desde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo deRegistro

“0"

2 2 12 11 2 CUIT delInformante

3 13 19 7 2 Cantidad deRegistros 1Grabados

4 20 26 7 2 Cantidad deRegistros 2Grabados

CÓDIGOS DE TIPOS DE DATOS +

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetado c/signo 7 Binario c/signo 9 Blanco2 Numérico 4 Caracter especial 6 Empaquetado s/signo 8 Binario s/signo

Decreto Nº 1.384/2001. Prórroga de Vencimientos

Resolución General Nº 12411 A.F.I.P.Buenos Aires, 22/03/2002

Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables queopten por acogerse a los beneficios del Decreto Nº1.384/2001 y sus modificatorios, podrán cumplir hasta eldía 8 de abril de 2002, inclusive, con la totalidad de lasobligaciones previstas en el artículo 2º, inciso b), de laResolución General Nº 1159, sus modificatorias y comple-mentarias.

Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo 1º de laResolución General Nº 1236 serán consideradas cumplidasen término, siempre que se efectivicen hasta la fecha indi-cada en el párrafo precedente, inclusive.

Lo dispuesto precedentemente no modifica la fecha estable-cida para la consolidación de la deuda, la que deberá efec-tuarse al día 15 de marzo de 2002.

Artículo 2º— Para cumplir con las obligaciones de pagomediante depósito bancario que se indican a continuación–que fueran establecidas por la Resolución General Nº1159, sus modificatorias y complementarias–, se deberánutilizar los siguientes códigos:

a) OBLIGACIONES IMPOSITIVAS:1. Pago a cuenta

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO

105 41 27

2. Mensualidades y/o cuotas con vencimiento en losmeses de marzo de abril de 2002.

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO

105 41 41

b) OBLIGACIONES PREVISIONALES:1. Pago a cuenta

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO

106 41 27

2. Mensualidades y/o cuotas con vencimiento en losmeses de marzo de abril de 2002.

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO

106 41 41

Artículo 3º— La realización del débito directo no implicala aceptación del plan.

Artículo 4º— De forma.

Resolución General Nº 1159. Norma complementaria.

Resolución General Nº 12572 A.F.I.P.Buenos Aires, 15/04/2002

Artículo 1º— Las obligaciones previstas en el artículo 2ºde la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias ycomplementarias, se considerarán cumplidas en término,

siempre que se hayan satisfecho hasta el día 12 de abril de2002, inclusive.Artículo 2º— De forma.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

92 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 26/03/2002.2 Publicada en el B.O. del 16/04/2002.

Decreto Nº 1.384/2001. Aclaraciones

Nota Externa Nº 2/20021A.F.I.P.Buenos Aires, 12/03/2002Atento a inquietudes planteadas por contribuyentes y/o

responsables y entidades representativas de los profe-sionales en ciencias económicas, con relación a la consoli-dación de deudas, exención de intereses, multas y demássanciones y las facilidades de pago dispuestas por el DecretoNº 1.384/2001 y sus modificatorios, se aclaran los siguientesaspectos:1. Las deudas impositivas y las provenientes de la seguri-

dad social, serán canceladas mediante planes de facili-dades de pago y en cuotas distintas –previstas en elAnexo I del Decreto Nº 1.384/2001 y sus modificatorios(Planes 1 y 2)–, por lo que las mismas integrarán hastados (2) mensualidades que resuman en forma separada:1.1. Deudas impositivas, incluido el impuesto integrado

correspondiente a contribuyentes adheridos al Régi-men Simplificado (Monotributo).

1.2. Deudas de los recursos de la seguridad social,incluidas las cotizaciones fijas, correspondientes acontribuyentes adheridos al Régimen Simplificado(Monotributo).Consecuentemente, el mínimo de cuota establecido enel citado anexo, corresponderá considerarse paracada una de las cuotas que componen las mensuali-dades mencionadas, así como resulta de aplicaciónpara cada concepto de deuda a que se refiere elartículo 11, incisos a) o b) del precitado decreto quese incluyan en cada plan, el pago a cuenta mínimoprevisto en el artículo 6º de la Resolución GeneralNº 1185 y su modificatoria.

2. En los casos en que se produzcan acogimientos a losbeneficios tratados en las Resoluciones Generales Nros.1080 y sus modificaciones y 1159, texto actualizado enel anexo de su similar Nº 1207, su modificatoria y sucomplementaria, los honorarios profesionales se reduciránen las condiciones previstas en los respectivos regíme-nes, en forma proporcional a las deudas que se incluyanen cada uno de ellos.

3. Las cotizaciones personales fijas correspondientes al pe-queño contribuyente acogido al Régimen Simplificado (Mo-notributo) –establecidas por el artículo 51 de la Ley Nº24.977–, no son asimilables a los aportes de los trabajadoresautónomos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º,punto 4. del Decreto Nº 1.384/2001 y sus modificatorios.

4. Para los intereses resarcitorios y/o punitorios previstosen el artículo 1º, punto 1) del Decreto Nº 1.384/2001 ysus modificatorios, no procede el límite fijado en elpunto 4) del mismo artículo.

5. Conforme lo dispuesto en el artículo 29 del DecretoNº 1.384/2001 y sus modificatorios, corresponde consi-derar como otras obligaciones la parte no cancelada enforma parcial en los términos del Decreto Nº 1.005/2001,aun cuando se trate del mismo concepto de deuda.

6. A los fines de lo dispuesto en el primer párrafo delartículo 9º de la Resolución General Nº 1159, textoactualizado en el anexo de su similar Nº 1207, su modi-ficatoria y su complementaria, con referencia a la exte-riorización de los saldos a favor, no serán consideradosaquéllos que surjan de declaraciones juradas presenta-das anticipadamente y cuyos vencimientos ocurran conposterioridad al día 15 de marzo de 2002.

7. Con relación a la compensación prevista en los artículos8º y 30 del Decreto Nº 1.384/2001 y sus modificatorios:

7.1. No resulta de aplicación para la cancelación deaportes de los trabajadores autónomos.

7.2. Los saldos a favor provenientes de recursos de laseguridad social son utilizables ante la inexistenciade deudas del mismo origen para la cancelación dedeudas impositivas.

7.3. No son aplicables los saldos a favor provenientesdel pago de asignaciones familiares.

8. Ejemplos numéricos:8.1. Intereses capitalizables. Bases independientes.

Datos:� Capital de la deuda: $ 1.000� Vencimiento de la obligación: 14/03/2001� Fecha de cancelación: 16/08/2001� Fecha de consolidación: 15/03/2002

Cálculo de los intereses para adherir a los beneficios delDecreto Nº 1.384/2001 y sus modificatorios.

a) Intereses resarcitorios adeudados que se capita-lizanTope: $ 1.000 x 36% = $ 360$ 1.000 x 152 días x 0,000333 = $ 50,67

b) Intereses resarcitoriosTope: 36% sobre $ 50,67 = $ 18,24$ 50,67 x 207 días x 0,000333 = $ 3,49

c) Deuda a consolidarIntereses capitalizados $ 50,67Intereses resarcitorios $ 3,49

8.2. Cálculo del interés eximido cuando por la compen-sación establecida en los artículos 8º y 30 del DecretoNº 1.384/2001 y sus modificatorios, el capital quedecancelado.Datos:� Deuda capital: $ 10� Intereses resarcitorios calculados a la tasa

vigente a la fecha de consolidación: $ 100� Intereses resarcitorios calculados al 1%

mensual a la fecha de consolidación: $ 40� Saldo a favor de libre disponibilidad: $ 80a) Imputación del saldo de $ 80

Capital 10Intereses 70

b) Porcentaje de interés cancelado.$ 70/$ 100 = 70%

c) Porcentaje de interés no cancelado.$ 100 – $ 70 = $ 30$ 30/$ 100 = 30%

d) Intereses a consolidar.$ 40 x 30% = $ 12

8.3. Reformulación de planes vigentes. Detracción de inte-reses. Intereses implícitos. Sistema francés. Inclusióndelsaldo en el nuevo plan de facilidades de pago (artículo 4ºdel Decreto Nº 1.384/2001 y sus modificatorios).� Saldo de libre disponibilidad en el I.V.A.: D.J.

12/2001, $ 2.000 exteriorizado el 15/03/2002 (exis-tente al 02/11/2001).

� Acogimiento al plan de facilidades dispuesto porla Resolución General Nº 896.

Como consecuencia de un ajuste de fiscalización, el día30 de marzo de 2001 la sociedad adhirió a los benefi-cios del régimen de facilidades de pago permanentedispuesto por la Resolución General Nº 896 –Título IRégimen General–. En dicho plan incluyó las obliga-ciones correspondientes al impuesto al valor agregadode los períodos fiscales 9/2000, 10/2000 y 11/2000.Actualmente como el plan de facilidades de pago se

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 93

1 Publicada en el B.O. del 13/03/2002.

encuentra vigente, la empresa quiere reformular elplan oportunamente solicitado y acogerse a los be-neficios de exención de intereses y sanciones dis-puesto por el Decreto Nº 1.384/2001 y sus modifica-torios.

Deuda incluida en el plan original

Período Impuesto Concepto Vencimiento Importe Intereses DeudaTotal

09/2000 I.V.A. D.J. 20/10/2000 7.450 1.192,00 8.642,00

10/2000 I.V.A. D.J. 20/11/2000 8.780 1.141,40 9.921,40

11/2000 I.V.A. D.J. 18/12/2000 10.430 1.063,86 11.493,86

26.660 3.397,26 30.057,26

� Fecha de acogimiento: 30/03/2001� Total consolidado: $ 30.057,26� Pago a cuenta: $ 1.000� Saldo de deuda a regularizar: $ 29.057,26� Cantidad de cuotas: 18� Tasa de interés mensual de financiamiento: 1,5%� Importe de cada cuota: $ 1.854,02. Dicho importe

surge del siguiente cálculo:

Cuota = (30.057,26 – 1.000) x 0,015 (1 + 0,015) 18

(1 + 0,015) 18 – 1

Se trata de deudas vencidas con anterioridad al 30 deseptiembre de 2001 y consolidadas en el plan defacilidades de pago dispuesto por la Resolución Ge-neral Nº 896.Para gozar de los beneficios de exención parcial deintereses, el plan original debe permanecer vigente ala fecha de acogimiento al Decreto Nº 1.384/2001 ysus modificatorios. La Resolución General Nº 1159,texto actualizado en el anexo de su similar Nº 1207,su modificatoria y su complementaria, estableciócomo fecha para acogerse a los nuevos beneficios el15 de marzo de 2002.Conceptos abonados hasta el 15 de marzo de 2002Pago a cuenta: $ 1.000Cuotas 1º a 11 de 1.854,02 cada unaImputación de los pagos.Los pagos realizados se deben imputar de acuerdocon lo indicado por la Resolución General Nº 643.� Pago a cuenta $ 1.000 según lo previsto en el

artículo 3º, punto 1. de la Resolución GeneralNº 643.

� Cuotas pagadas, según lo previsto en el artículo3º, punto 2. y último párrafo, de la ResoluciónGeneral Nº 643.

Amortización contenida en cada una de las cuotas(artículo 3º, último párrafo Resolución GeneralNº 643).

Ct (j) = ———————

(1+ i) n + 1 – j

Donde:t (j) = amortización contenida en cada cuotaC = cuotai = tasa de interés mensualn = número de cuotas solicitadas en el planj = número de cuota de la cual se desea obtener la

amortización

1.854,02t (1) = ——————————

(1 + 0,015) 18 + 1 – 1

AmortizaciónContenida Fecha de pago

t (1) = 1.418,16 23/04/2001t (2) = 1.439,43 22/05/2001t (3) = 1.461,02 22/06/2001t (4) = 1.482,94 23/07/2001t (5) = 1.505,18 22/08/2001t (6) = 1.527,76 24/09/2001t (7) = 1.550,68 22/10/2001t (8) = 1.573,94 22/11/2001t (9) = 1.597,55 24/12/2001t (10) = 1.621,51 22/01/2002t (11) = 1.645,83 22/02/2002

Total: $ 16.824 se imputa a la deuda más antigua.

Imputación de pagos y saldo a favor +

Concepto Importe Pago acuenta

Cuotasabonadas

Saldo afavor

Saldo

I.V.A. 9/00 7.450,00 1.000 6.450,00 ——-

Intereses 1.192,00 1.192,00 ——-

I.V.A.10/00

8.780,00 8.780,00 ——-

Intereses 1.141,40 402,00 739,40 (1) ——-

I.V.A.11/00

10.430,00 1.260,60 (1) 9.169,40

Intereses 1.063,86 1.063,86

30.057,26 1.000 16.824,00 2.000,00 10.233,26

(1) Compensación con saldos a favor (artículo 8º DecretoNº 1.384/2001 y sus modificatorios, y artículo 9º Reso-lución General Nº 1159, texto actualizado en el anexo desu similar Nº 1207, su modificatoria y su complementaria).

De acuerdo con lo normado por el artículo 9º de laResolución General Nº 1159, texto actualizado en elanexo de su similar Nº 1207, su modificatoria y sucomplementaria el saldo a favor a utilizar, existente aldía 2 de noviembre 2001 debe encontrarse exterioriza-do en la última declaración jurada, cuyo vencimientopara su presentación opere al 15 de marzo de 2002.De este modo, el saldo de libre disponibilidad de dosmil pesos ($ 2.000) correspondiente a la declaraciónjurada del período fiscal diciembre de 2001, presen-tada el 22 de enero de 2002, debe compensarseobligatoriamente.La compensación debe realizarse en los términos dela Resolución General Nº 2542 (D.G.I.) utilizando elformulario F. 574, en el cual se consignará la leyenda“Compensación especial – Artículo 8º, Decreto1.384/2001 y sus modificatorios”.

Saldos reformulados al 30/03/2001

Período Impuesto Concepto Importe Intereses al1%

DeudaTotal

11/2000 I.V.A. Saldo D.J. 9.169,40 311,72 (2) 9.481,13

(2) $ 9.169,40 x 102 días x 0,0003333 = $ 311,72Cancelación de la deuda resultante.

El importe de $ 9.481,13 podrá ser cancelado decontado o incluido en el nuevo plan de facilidades depago establecido por el Decreto Nº 1.384/2001 y susmodificatorios.

Cantidad de cuotas solicitadas: 60Tasa mensual de financiamiento: 0,5%Cálculo de las cuotas:

D i (1 + i ) n

C = –––––––––––( 1 + i ) n – 1

C monto de la cuotaD: saldo de la deudan: total de cuotasi: tasa de interés mensual

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

94 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

9.481,13 x 0.005 (1 + 0.005) 60

C = –––––––––––––––––––––––– = $ 183,30(1 + 0.005) 60 – 1

8.4. Para la reformulación de planes de facilidades depago vigentes en los términos de Decreto Nº 93/2000y sus modificaciones, resulta de aplicación el proce-dimiento desarrollado en 8.3.

De forma.

Consolidación de deudas. Exención de intereses, Multas y demás sanciones. Régimen de facilidadesde pago. Deudas vencidas entre el 01/10/2001 y el 31/01/2002

Decreto Nº 338/20021

Buenos Aires, 18/02/2002

TÍTULO IConsolidación de Deudas, Exención de Intereses, Mul-

tas y demás SancionesRégimen de Facilidades de Pago

CAPÍTULO I – EXENCIÓN DE INTERESES, MULTASY DEMÁS SANCIONES DE IMPUESTOS Y DE LOSRECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIALArtículo 1º— Establécese, con alcance general y sujeto alas exclusiones del párrafo siguiente, la exención de lossiguientes conceptos:a) Intereses resarcitorios, intereses punitorios e intereses

previstos en el artículo 168 de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, en la suma quesupere al equivalente al uno con cincuenta centésimospor cientos (1,50%) mensual de la deuda, incluidos loscorrespondientes a las deudas por aportes de trabajadoresautónomos.De tratarse de aportes correspondientes al Régimen deCapitalización el monto de los intereses no eximidosdeberá destinarse a la cuenta del beneficiario.

b) Multas y demás sanciones.La exención de los conceptos descriptos en el párrafoanterior procederá siempre que no hayan sido pagadoso cumplidas con anterioridad a la fecha de vigencia delpresente decreto y se originen en las obligaciones oinfracciones impositivas y de los recursos de la seguridadsocial, vencidas o cometidas entre el 1º de octubre de2001 y el 31 de enero de 2002, ambas fechas inclusive.

Se excluyen de este beneficio:1) Los intereses derivados de los aportes y contribuciones

con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.2) Los intereses de las cuotas destinadas a las Asegurado-

ras de Riesgos del Trabajo.3) Las multas firmes a la fecha de vigencia del presente

decreto, y4) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes

promocionales que concedan beneficios tributarios.Consecuentemente, el decaimiento de los beneficios delos citados regímenes promocionales no podrá ser reha-bilitado con sustento en este decreto.

No obstante, las deudas que ocasionaron el indicado decai-miento, con más sus correspondientes accesorios y multas,podrán ser ingresadas mediante el régimen de facilidades depago establecido en el Capítulo II de este Título.

Artículo 2º— El beneficio indicado en el artículo anteriorprocederá en la medida en que los deudores cumplan conalguna de las siguientes condiciones:

a) Que hayan cancelado el capital, los intereses y lasmultas no eximidos, con anterioridad a la fecha depublicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

b) Que cancelen mediante pago al contado, en moneda decurso legal, el importe del capital y los intereses y multasno eximidos, neto de la compensación prevista en elartículo 8º del Decreto Nº 1.384 de fecha 1º de noviembrede 2001 y su modificatorio –aplicable a este régimenexcepto en lo referente a los saldos del primer párrafodel artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de acuer-do con la remisión efectuada por el artículo 3º delpresente decreto–, hasta la fecha que para el acogimientodisponga la Administración Federal de Ingresos Públi-cos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía.

c) Que incluyan el capital, los intereses y las multas indicadosen el inciso anterior, neto de la compensación aludida enel mismo, en el plan de facilidades de pago previsto enel Capítulo II de este Título.

d) Que hayan cumplido hasta la fecha que se fije para elacogimiento al presente decreto, las obligaciones res-pectivas en el caso de multas por incumplimiento deobligaciones formales.

Los intereses capitalizados seguirán manteniendo la natu-raleza de intereses resarcitorios a los fines del presenterégimen.

Cuando el deber formal transgredido fuese, por su natura-leza insusceptible de ser cumplido con posterioridad a lacomisión de la infracción, la sanción quedará eximida deoficio siempre que la falta haya sido cometida con anterio-ridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial delpresente decreto, inclusive.

Artículo 3º— Serán de plena aplicación, respecto del régi-men establecido en el presente Capítulo, las disposicionescontenidas en los artículos 3º, 6º y 8º –excepto en lo refe-rente a los saldos del primer párrafo del artículo 24 de la Leyde Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 ysus modificaciones– del Decreto Nº 1.384/2001 y su modi-ficatorio, con la salvedad indicada en el artículo 13 delpresente decreto.

CAPÍTULOII–RÉGIMENDEFACILIDADESDEPAGOArtículo 4º— Los contribuyentes y responsables, a los fines delo indicado en el inciso c) del artículo 2º del presentedecreto, podrán solicitar las facilidades de pago que seestablecen en este Capítulo, respecto de la deuda que porcapital, intereses no eximidos y multas firmes, mantengancon la Administración Federal de Ingresos Públicos, por lasobligaciones indicadas en el artículo 1º del presente régi-men.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 95

1 Publicado en el B.O. del 20/02/2002.

Artículo 5º— El importe de los conceptos indicados en elartículo anterior podrá ser abonado en cuotas mensuales,iguales y consecutivas –la última de las cuales no podrávencer más allá del 31 de diciembre de 2002– las quecontendrán un interés de financiamiento equivalente al unopor ciento (1%) mensual sobre saldo.

El importe mínimo de la cuota será de pesos cien ($ 100),excepto en el caso de obligaciones a cargo de trabajadoresautónomos o pequeños contribuyentes adheridos al RégimenSimplificado (Monotributo), en cuyos supuestos el montomínimo de la cuota será de pesos cincuenta ($ 50).

Artículo 6º— El plan de facilidades de pago solicitadocaducará de pleno derecho y sin necesidad de que medieintervención alguna por parte de la Administración Federalde Ingresos Públicos, cuando no se cumpla con el ingresototal o parcial a su vencimiento de la cantidad de mensuali-dades consecutivas que disponga dicha entidad.

Artículo 7º— Los honorarios profesionales generados enjuicios con fundamento en deudas incluidas en el presenterégimen, serán reducidos en los porcentajes que, para cadasituación, establece el artículo 16 del Decreto Nº 1.384/2001y su modificatorio.

La deuda emergente de la mencionada reducción podráabonarse al contado o en hasta la cantidad de cuotas del plande facilidades peticionado respecto de la deuda tributaria.

Artículo 8º— Será condición necesaria para el manteni-miento de los planes de facilidades de pago que se soliciten,que todas y cada una de las cuotas se abonen mediante lamodalidad que disponga la Administración Federal de In-gresos Públicos, no pudiendo en ningún caso aplicarse otromedio de cancelación.

Artículo9º— 1Serán de plena aplicación, respecto del régimenestablecido en el presente Capítulo las disposiciones conteni-das en los artículos 10, segundo párrafo, y 13 a 15, ambosinclusive, del Decreto Nº 1.384/2001, y sus modificaciones,con la salvedad indicada en el artículo 13 del presente decreto.

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 10— No serán de aplicación, respecto del régimenestablecido en el presente Título, las disposiciones conte-nidas en los artículos 30 a 35, ambos inclusive, del DecretoNº 1.384/2001 y su modificatorio.

Artículo 11— Facúltase a la Administración Federal deIngresos Públicos a dictar las normas complementarias queconsidere necesarias a los fines de la aplicación del presenterégimen.

En especial se la faculta a establecer plazos, formas de pago,la cantidad y las fechas de ingreso de las cuotas –con laslimitaciones establecidas en el artículo 5º del presente régi-men– y demás condiciones a que deban ajustarse las solici-tudes de los respectivos acogimientos y las condiciones enque operará el régimen de caducidad previsto en el artículo6º del presente decreto.

Artículo 12— Serán de plena aplicación, respecto del régimenestablecido en el presente Título las disposiciones generalescontenidas en los artículos 17 a 20, ambos inclusive, 22 a24, ambos inclusive, 27 y 28, del Decreto Nº 1.384/2001 ysu modificatorio, con la salvedad indicada en el artículosiguiente.

Artículo 13— Respecto de las remisiones efectuadas en losartículos 3º, 9º y 12 del presente decreto, en todos lossupuestos en que el Decreto Nº 1.384/2001 y su modifica-torio alude a la fecha de su publicación en el Boletín Oficialo a la fecha de su vigencia, debe estarse a la fecha depublicación oficial o de vigencia del presente decreto.

TÍTULO IIModificación al Decreto Nº 1.384/2001

Artículo 14— Elimínase el apartado B. del Anexo I delDecreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio.

Artículo 15— Facúltase a la Administración Federal deIngresos Públicos a disponer la fórmula para el cálculo delas cuotas de los planes de facilidades de pago previstos enel Capítulo II del Título I del Decreto Nº 1.384/2001 y sumodificatorio.

Artículo 16— El presente decreto tendrá vigencia a partirdel día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 17— De forma.

Consolidación de deudas. Exención de intereses, Multas y demás sanciones. Deudas vencidas entreel 01/10/2001 y el 31/01/2002. Norma complementaria

Resolución General Nº 12322 A.F.I.P.Buenos Aires, 07/03/2002

CAPÍTULO I - Régimen de Consolidación de Deudas.Exención de Intereses, Multas y demás Sanciones y

Facilidades de PagoAdhesión al Régimen, Mensualidades y Vencimientos

Artículo 1º— A fin de adherir al régimen dispuesto por elDecreto Nº 338/2002, los contribuyentes y/o responsablesdeberán, al día 24 de abril de 2002, consolidar sus obliga-ciones y cumplir los requisitos formales y materiales que sedisponen por la presente resolución general.

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1 Texto según Decreto Nº 453/2002 (B.O. del 11/03/2002).2 Publicada en el B.O. del 11/03/2002.

REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTOArtículo 2º— Los contribuyentes y/o responsables queadhieran al régimen indicado en el artículo 1º, como condi-ción de validez, deberán hasta la fecha indicada en el mis-mo:a) Cumplir en relación con el capital y los intereses y

multas no eximidos con lo establecido en el artículo 2ºincisos b) o c) del Decreto Nº 338/2002, según corres-ponda.

b) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones de-terminativas de los impuestos o recursos de la seguridadsocial que se regularizan –de corresponder–, cuando lasmismas no hubieran sido presentadas con anterioridad ose produzca la rectificación de las originarias.

c) Tener cumplidos los restantes requisitos formales ymateriales establecidos por el Decreto Nº 338/2002 ypor esta resolución general.

EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTASArtículo 3º— Quedan alcanzados por la exención previstaen el artículo 1º del Decreto Nº 338/2002, los intereses ymultas no firmes al 20 de febrero de 2002, correspondientesa los anticipos indicados en el artículo 10 del DecretoNº 1.384/2001 y su modificatorio, conforme a la remisiónefectuada por el artículo 9º del Decreto Nº 338/2002, en lamedida que –a la fecha establecida en el artículo 1º de estaresolución general–, se encuentren cancelados o se hubierapresentado la declaración jurada que los incluya.

Igual tratamiento procederá para los intereses y multasoriginados en otros pagos a cuenta, tales como retencionesno practicadas cuyo ingreso deba ser efectuado por el sujetopasible de la retención.

Artículo 4º— Se entenderá por multas firmes a las querevestían dicho carácter al 20 de febrero de 2002, inclusive(4.1.). La eximición de sanciones comprende también a lasclausuras, firmes o no.

Artículo 5º— La exención referida a intereses es aplicabletambién a los intereses resarcitorios transformados en capital,en virtud de lo establecido en la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones (5.1.).

En caso de proceder la compensación de saldos a favor delibre disponibilidad establecida en el artículo 8º del DecretoNº 1.384/2001 y su modificatorio, conforme a la remisiónefectuada por el artículo 3º del Decreto Nº 338/2002, cuandose hubiera cancelado íntegramente la deuda por capital, losintereses que no resulten alcanzados por dicha compensacióny que por lo tanto queden impagos, accederán al beneficiode exención parcial, de acuerdo con la proporción que lescorresponda respecto de la totalidad de los intereses deven-gados hasta la fecha indicada en el artículo 1º.

DEUDAS EN DISCUSIÓNArtículo 6º— A los fines dispuestos en el artículo 3º delDecreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, conforme a laremisión efectuada por el artículo 3º del Decreto Nº 338/2002,deberá presentarse el formulario F. 408, ante la dependenciade este organismo que produjo la última notificación, en elTribunal Fiscal de la Nación, o en el Juzgado donde sesustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentreradicada la respectiva discusión administrativa, conten-cioso–administrativa o judicial.En los casos en que proceda la exención de oficio, elrepresentante fiscal deberá solicitar el archivo de las actua-ciones respecto de la pretensión de cobro de las multas,

intereses resarcitorios o punitorios, exentos. A tal efecto,dichos funcionarios quedan autorizados a producir los actosprocesales necesarios.

Artículo 7º— A fin de ingresar las costas y gastos causídicos–excepto los honorarios a que se refiere el artículo 17–, losdeudores procederán de la siguiente manera:1. Si a la fecha prevista en el artículo 1º existiera liquida-

ción firme, su ingreso deberá ser efectuado antes de lafinalización del horario bancario de la citada fecha(7.1.).

2. Si a la fecha indicada en el punto anterior, no existieraliquidación firme, su ingreso deberá ser realizado dentrode los diez (10) días contados desde la fecha en quequede firme la liquidación judicial o contencioso–admi-nistrativa (7.2.).

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVORArtículo 8º— Los saldos a favor de libre disponibilidad aque se refiere el artículo 8º del Decreto Nº 1.384/2001 y sumodificatorio, conforme a la remisión efectuada por elartículo 3º del Decreto Nº 338/2002, deben encontrarseexteriorizados en la última declaración jurada, cuyo venci-miento para su presentación opere a la fecha que se estableceen el artículo 1º y para su compensación será de aplicaciónla Resolución General Nº 2542 (D.G.I.) y sus modificaciones,debiendo insertarse en el formulario F. 574 la leyenda“Compensación especial – artículo 8º, Decreto Nº 1.384/2001y su modificatorio –Decreto Nº 338/2002”.

El formulario indicado deberá estar acompañado de uninforme especial extendido por contador público indepen-diente, respecto de la existencia y legitimidad de los créditoscuya compensación se efectúa.

En relación con el informe de contador público a que serefiereelúltimopárrafodelartículo8ºdelDecretoNº1.384/2001y su modificatorio, conforme a la remisión efectuada por elartículo 3º del Decreto Nº 338/2002, el profesional actuanteaplicará –en lo pertinente–, los procedimientos de auditoríadispuestos en las Resoluciones Técnicas Nros. 234/2001 y54/2001 (M.D.) de la Federación Argentina de ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas y del Consejo Pro-fesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, respectivamente.

Asimismo, emitirá el citado informe especial, adecuando elmodelo aprobado por las normas profesionales señaladas,según corresponda, al presente régimen.

La firma del profesional interviniente deberá estar autenti-cada por el consejo profesional o, en su caso, la entidad enla que se encuentre matriculado.

Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitidose conservarán en archivo, atendiendo a lo dispuesto por elartículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Artículo 9º— Los saldos de libre disponibilidad existentesal 20 de febrero de 2002, que no hubieran sido exteriorizadosa la fecha indicada en el artículo 1º, cuando existieren deudassusceptibles de ser compensadas, se considerarán renunciadosen los términos del penúltimo párrafo del artículo 8º delDecreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, conforme a laremisión efectuada por el artículo 3º del Decreto Nº 338/2002.

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La compensación no será de aplicación respecto de lasdeudas en concepto de aportes del personal en relación dedependencia, con destino al Sistema Integrado de Jubilacionesy Pensiones, ni de retenciones y/o percepciones practicadasy no ingresadas.

Los saldos a favor aludidos en el primer párrafo del artículoanterior, así como el impuesto al valor agregado a que serefiere el artículo 43 de la ley del citado tributo, comprendentambién a aquellos por los que se hubiera solicitado, hastael 20 de febrero de 2002, su devolución o transferencia aterceros, siempre que se encuentren al 24 de abril de 2002,pendientes de aprobación y no hayan sido, a dicha fecha,observados por este organismo.

Las compensaciones implicarán, en estos casos, el desisti-miento del pedido interpuesto, respecto del importe por elcual se efectúa la compensación.

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGOArtículo 10— A los fines de solicitar hasta nueve (9)mensualidades adhiriendo al régimen de facilidades de pagodispuesto en el Capítulo II del Decreto Nº 338/2002, loscontribuyentes y/o responsables deberán:a) Presentar:

1. Deudas impositivas, incluyendo el impuesto inte-grado correspondiente al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (Monotributo).1.1. Un disquete, que contendrá los conceptos y

montos de cada una de las obligaciones adeudadas.1.2. El formulario de declaración jurada F. 893.

2. Deudas de los recursos de la seguridad social, incluidaslas cotizaciones correspondientes al Régimen Simplifi-cado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).2.1. Un disquete, que contendrá los conceptos y

montos de cada una de las obligaciones adeudadas.2.2. El formulario de declaración jurada F. 895.

b) Efectuar el ingreso de la primera mensualidad del plande facilidades que se propone, hasta la fecha indicada enel artículo 1º.Las restantes mensualidades vencerán el día que, paracada caso, se indican a partir del mes de mayo de 2002:1. De tratarse de deudas de los recursos de la seguridad

social: día 15.2. De tratarse de deudas impositivas: día 22.

El importe de las cuotas que integran las mensualidades, secalculará de acuerdo con lo indicado en el Anexo II de lapresente resolución general.

La formulación de más de una presentación que las previstasprecedentemente, dará lugar a que este organismo considereválida la última efectuada. Consecuentemente se desestimarátoda otra presentación anterior.

Artículo 11— A efectos de cumplir lo dispuesto en elartículo anterior, corresponderá utilizar el programa aplica-tivo que se pondrá a disposición de los contribuyentes y/oresponsables, a partir del 18 de marzo de 2002.

No serán admitidas las presentaciones que se efectúen me-diante envío postal u otra forma distinta a la indicada.

En el momento de la presentación (11.1.) se procederá a lalectura, validación y grabación de la información contenidaen los archivos magnéticos y se verificará si la mismaresponde a los datos contenidos en los formularios de decla-ración jurada F. 893 y F. 895.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de unprograma diferente al provisto o presencia de archivosdefectuosos, la presentación será rechazada, generándoseuna constancia de tal situación.

Artículo 12— El ingreso de las mensualidades cuyos ven-cimientos operen en los meses de abril y mayo, se efectuarámediante depósito bancario en la forma y condiciones que,para cada caso, dispuso este organismo (12.1.).

Artículo 13— Las mensualidades cuyos vencimientos ope-ren a partir del mes de junio, inclusive, se cancelarán me-diante el sistema de débito directo, conforme a la modalidadoperativa que se establece en el Anexo III de esta resolucióngeneral.

Artículo 14— El importe de cada una de las mensualidadesque se cancelen mediante el sistema de débito directo,deberá estar disponible en la cuenta bancaria, el día 15 y/o22 de cada mes, según corresponda.

El débito de la mensualidad abarcará exclusivamente lascuotas con vencimiento en el mes.

Cuando la fecha de vencimiento general fijado para elingreso de las mensualidades coincida con día feriado oinhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato si-guiente.

Los importes correspondientes a mensualidades que no sehubieran podido debitar al momento del mencionado pro-ceso de débito, sólo podrán ser canceladas –con más susaccesorios– en la forma y condiciones establecidas en elartículo 12.

En los casos excepcionales, en que este organismo se en-cuentre imposibilitado de habilitar el débito directo de lasmensualidades, se autoriza su ingreso en la forma y condi-ciones aludidas en el párrafo anterior, dentro del plazo detres (3) días contados a partir de la fecha de notificación deesa imposibilidad por parte de este organismo.

CADUCIDADArtículo 15— La caducidad de los planes de facilidades depago a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 338/2002,operará cuando se produzca la falta de pago –total o par-cial–, de dos (2) mensualidades consecutivas, a la fecha devencimiento de la segunda de ellas.

Encontrándose impaga alguna mensualidad, los pagos efec-tuados con posterioridad se imputarán a la mensualidadimpaga más antigua.

La falta de pago de la última mensualidad a los treinta (30)días corridos de la fecha de su vencimiento, originará lacaducidad prevista en este artículo.

Artículo 16— El ingreso fuera de término de cualquiera delas mensualidades de los planes de facilidades, en tanto noproduzca las consecuencias señaladas en el artículo anterior,determinará la obligación de ingresar –juntamente con lasmismas– por el período de mora, los intereses resarcitorios(16.1.).

HONORARIOS PROFESIONALESArtículo 17— La obligación de ingreso de los honorariosdeberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones esta-blecidas en la Resolución General Nº 3887 (D.G.I.).A efectos de solicitar facilidades de pago para el ingreso delos honorarios, conforme a lo establecido en el artículo 7º

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del Decreto Nº 338/2002, corresponderá presentar –ante ladependencia de este organismo en la que revista el agentejudicial actuante–, una nota en los términos de la ResoluciónGeneral Nº 1128. La caducidad del plan otorgado, se regirápor lo dispuesto en el artículo 15.Las cuotas de las citadas facilidades de pago no podránresultar inferiores a veinte pesos ($ 20).

RECHAZO DE SOLICITUDES DE ACOGIMIENTOArtículo 18— El incumplimiento total o parcial de cual-quiera de las obligaciones y requisitos establecidos en elDecreto Nº 338/2002 y de esta resolución general (18.1.),dará lugar sin más trámite, al rechazo de las solicitudes deacogimiento y en su caso, de los planes de facilidades depago propuestos, resultando las presentaciones efectuadascarentes de todo efecto a los fines establecidos en el referidodecreto.

Artículo 19— El acogimiento que resulte afectado porexclusiones de naturaleza subjetiva, dará lugar al rechazodel mismo y a la iniciación o la prosecución según corres-ponda, de las acciones administrativas o judiciales por partede este organismo.De tratarse de la solicitud de inclusión de conceptos excluidospor su naturaleza objetiva, el tratamiento indicado en elpárrafo anterior procederá únicamente con relación a losreferidos conceptos.Cuando la situación señalada en el párrafo precedente,tuviera lugar con relación a deudas comprendidas en losimportes consolidados, afectando parcialmente la composi-ción y el monto al que ascienden estos últimos, deberá rectifi-carse la presentación efectuada, dentro de los diez (10) díasde la notificación del acto mediante el cual se intima asubsanar las deficiencias observadas. La falta de cumpli-miento dentro del referido plazo, dará lugar al rechazo de lasolicitud de la totalidad de las obligaciones consolidadas,con los efectos previstos en el artículo anterior.La situación señalada en el párrafo anterior constituye elúnico caso en el que corresponde la rectificación de presen-taciones efectuadas.

DECAIMIENTO DE BENEFICIOSArtículo 20— El decaimiento previsto en el primer párrafodel artículo 22 del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio,conforme a la remisión efectuada por el artículo 12 delDecreto Nº 338/2002, tendrá efectos a partir del momentoque quede firme la determinación de deuda y/o la sancióncorrespondiente.

CAPÍTULO IILEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 21— Los contribuyentes y responsables que pre-vean regularizar en los términos del Decreto Nº 338/2002sus deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridadsocial, a efectos de evitar medidas cautelares, ejecucionesfiscales y ejecución de sentencias o solicitar el levantamientode las medidas cautelares trabadas sobre sus cuentas banca-rias u otros activos financieros, deberán efectuar, a partir dela fecha de vigencia de esta resolución general, un pagoequivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda reclamadapor este organismo (21.1.), el que se considerará a cuentade la primera mensualidad del plan propuesto, en la fechaaludida en el artículo 10, inciso b).

Artículo 22— A los fines dispuestos en el artículo anterior,los sujetos además de efectuar el pago a cuenta, deberánpresentar:

a) Un formulario F. 408, de corresponder, ante la depen-dencia de este organismo que produjo la última notifi-cación, en el Tribunal Fiscal de la Nación o en elJuzgado donde se sustancie la causa, según sea el ámbitodonde se encuentre radicada.

b) Una nota –en los términos de la Resolución GeneralNº 1128–, en la dependencia de este organismo en la quese encuentren inscriptos, conforme al modelo que seconsigna en el Anexo IV de la presente, con la firmadebidamente certificada (22.1.), acompañada de unacopia de la presentación –formulario F. 408– que seindica en el inciso precedente.

La presentación indicada deberá efectuarse en forma sepa-rada, de corresponder, por deudas impositivas o de losrecursos de la seguridad social.De tratarse de deudas en gestión judicial, por las cuales sehubiera trabado embargo sobre las cuentas bancarias u otrosactivos financieros, la dependencia de esta AdministraciónFederal procederá a comunicar a las entidades financierasel levantamiento de la citada medida cautelar.Con carácter previo al levantamiento solicitado, este orga-nismo procederá a transferir las sumas efectivamente incau-tadas con anterioridad a la solicitud.Dichos importes serán afectados al ingreso establecido enel artículo anterior. De existir diferencias se procederá se-gún se indica:a) Si la transferencia supera la suma del cinco por ciento

(5%) indicada, el excedente se computará contra la deudaconsolidada para el acogimiento.

b) Si el monto de los fondos resulta inferior al porcentajeseñalado, deberá ingresarse la diferencia.

La validez del procedimiento que se establece, estará con-dicionada al cumplimiento –en tiempo y forma– de losrequisitos y condiciones exigidos para el acogimiento. Con-secuentemente, de no mediar el citado acogimiento se pro-cederá de inmediato a la ejecución fiscal, a la traba delembargo o a la ejecución de la sentencia por el total deman-dado o, en su caso, por el saldo impago.

Artículo 23— La liquidación y cancelación de los honora-rios profesionales se efectuarán en los términos del artículo7º del Decreto Nº 338/2002, a la fecha del vencimiento parael acogimiento establecida en el artículo 1º.

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 24— Será de aplicación a todos los fines delrégimen establecido por el Decreto Nº 338/2002, el proce-dimiento de imputación de pagos normado por la ResoluciónGeneral Nº 643.

Artículo 25— La cancelación de contado de la totalidad dela deuda –neta de la compensación prevista en el artículo 8ºdel Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, conforme ala remisión efectuada por el artículo 3º del DecretoNº 338/2002–, se efectuará en las condiciones previstas enel artículo 12.

Artículo 26— Los sujetos comprendidos en los beneficiosdel Decreto Nº 1.386/2001, podrán formalizar el acogimientoal régimen establecido por el Decreto Nº 338/2002, cum-pliendo los requisitos formales y materiales establecidos enel mismo y en esta resolución general, hasta los noventa (90)días corridos posteriores al del levantamiento de las medidaspor zona de desastre.

Artículo 27— Quienes hayan solicitado su concurso pre-ventivo hasta la fecha fijada para el acogimiento en elartículo 1º, inclusive, a los efectos de acogerse al régimendel Decreto Nº 338/2002, deberán presentar hasta la fechaaludida, una nota en los términos de la Resolución General

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 99

Nº 1128 en la dependencia de este organismo en la que seencuentren inscriptos, manifestando su voluntad de incor-porarse al régimen y, en su caso, la forma en que daráncumplimiento a los requisitos previstos por el artículo 2º delmencionado decreto.Los contribuyentes que hayan solicitado su concurso pre-ventivo, sin perjuicio de lo establecido precedentemente,deberán efectuar la propuesta para el acuerdo preventivo(27.1.) respecto de la totalidad de la deuda verificada odeclarada admisible, sin considerar los beneficios delartículo 1º del Decreto Nº 338/2002, utilizando para ello loslineamientos pertinentes de la Resolución General Nº 970 ysu complementaria.Dictada la sentencia homologatoria el contribuyente con-cursado podrá ejercer, por las deudas preconcursales, laopción de acogerse a los beneficios del citado decreto,siempre que haya hecho reserva de tal derecho (27.2.) ycumpla con los demás requisitos y condiciones fijados por lareglamentación del régimen.

Artículo 28— Los contribuyentes que ejerzan la opción aque se refiere el artículo anterior, deberán consolidar sudeuda al trigésimo día corrido posterior al de la fecha denotificación de la sentencia del acuerdo preventivo. En lamencionada fecha de consolidación corresponderá dar cum-plimiento a las condiciones dispuestas en el artículo 10 deesta resolución general, ante la dependencia de este organismoen la que se encuentren inscriptos. La primera mensualidady siguientes del plan de pagos que se solicite deberán seringresadas los días 15 y/o 22 de cada mes, según corres-ponda, a partir del mes de la consolidación.A todos los efectos, se entenderá como fecha de vencimien-to para el acogimiento, la fecha de consolidación que seindica en el párrafo anterior.Las fechas especiales de vencimiento para el acogimiento,que resulten como consecuencia de lo preceptuado en elpárrafo precedente, sólo serán de aplicación para aquellossujetos concursados preventivamente, respecto de los cualesno se hubiera verificado al 25 de marzo de 2002, inclusive,la notificación de la sentencia que homologue el acuerdopreventivo.

Artículo 29— Apruébanse los Anexos I a IV que formanparte de esta resolución general.

Artículo 30— De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1232Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 4º—(4.1.) Se entenderán por firmes las multas, cuando habiéndose vencido los

plazos previstos no se hubiera interpuesto recurso contra su aplicacióno, cuando se hubiese dictado resolución que no admita recurso alguno.

Artículo 5º—(5.1.) Párrafo incorporado al artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto

ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el punto 2. del artículo 18de la Ley Nº 25.239.

Artículo 7º—(7.1.) El ingreso deberá ser informado dentro del plazo de cinco (5)

días de haberse efectuado, mediante nota en los términos de laResolución General Nº 1128, a la dependencia de este organismoque ejerza su representación en el juicio respectivo.

(7.2.) Ver punto 7.1..

Artículo 11—(11.1.) Las presentaciones deberán efectuarse conforme se indica:

a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemasdiferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Genera-les Nros. 3282 (D.G.I.) y 3423 (D.G.I.) –Capítulo II– y sus

respectivas modificaciones: en el puesto Sistema de Atención alContribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el controlde sus obligaciones.

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en cual-quiera de las instituciones bancarias habilitadas.

Artículo 12—(12.1.) Ingreso de la primera y segunda mensualidad:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de laDirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales:en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la ResoluciónGeneral Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la instituciónbancaria habilitada en la respectiva agencia o distrito.

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancariashabilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de laentidad cobradora.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a)y b), recibirán un comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso,el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos en el inciso c) se lesentregará un tique que acreditará el pago.

Artículo 16—(16.1.) Intereses previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto

ordenado en 1998 y sus modificaciones.Artículo 18—(18.1.) Artículos 1º, 2º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 17, 21, 22, 23 y 24 de esta

resolución general.Artículo 21—(21.1.) Ingreso a cuenta:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de laDirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales:en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la ResoluciónGeneral Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la instituciónbancaria habilitada en la respectiva agencia o distrito.

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancariashabilitadas.

Artículo 22—(22.1.) La nota contendrá la certificación de la firma del titular, responsable

o persona autorizada –mediante intervención de entidad bancaria,autoridad policial o escribano–, excepto cuando fueran suscritas antealgún funcionario de la dependencia de este organismo en la que seefectúa la presentación, en cuyo caso, éste actuará como autoridadcertificante.

Artículo 27—(27.1.) Previsto en la Ley Nº 24.522.(27.2.) Mediante presentación de nota simple en los términos de la

Resolución General Nº 1128.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1232Determinación de las Cuotas

I. Cálculo de la primera cuota (P), que no podrá resultar inferior a cienpesos ($ 100) o cincuenta pesos ($ 50), según corresponda.

TP = –––

m

donde:P: monto a ingresar a la fecha de acogimiento.T: total de la deuda consolidada menos los saldos a favor que correspondan,los pagos establecidos en el Capítulo II de esta resolución general.

m: número de cuotas que comprende el plan.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

100 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

II. Cálculo de la segunda cuota y siguientes (C) iguales, mensuales yconsecutivas, no inferiores a cien pesos ($ 100) o cincuenta pesos ($50), según corresponda.

i (1+1)n

C = D –––––––––(1+i)n – 1

donde:C: monto de la cuota que corresponde ingresar.D: saldo de la deuda [monto total de la deuda (T) menos pago de la primeracuota (P)].n: total de cuotas que comprende el plan (m) menos 1.i: tasa de interés mensual.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1232Débito Directo

A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 13, el contribuyenteo responsable deberá autorizar a la Administración Federal de IngresosPúblicos ante un banco para que, mediante la operatoria de débito directo–Comunicaciones “A” 2557 y “A” 2559 del Banco Central de la RepúblicaArgentina (B.C.R.A.)– en cuenta corriente o caja de ahorro, debite elimporte de las mensualidades, dejando constancia asimismo que dichodébito será aplicado a la cancelación del plan de facilidades de pago“Resolución General Nº 1232”.La incorporación del responsable al débito directo se producirá al contar elbanco interviniente con la adhesión expresa de aquél.

A – OPERATORIA RELACIONADA CON LAADHESIÓN AL DÉBITO DIRECTOEl trámite de adhesión se realizará por parte del contribuyente o surepresentante legal ante el banco en el que posea cuenta corriente o caja deahorro –siempre que dicha entidad se encuentre adherida al sistema dedébitos directos– de la cual deberá ser titular o cotitular.De no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura en algunode los bancos adheridos a la operatoria de débitos directos.El responsable deberá presentar en el banco, constancia que acredite suinscripción ante esta Administración Federal y suscribir un formulario deadhesión al sistema, que le será suministrado por el banco.Una copia del mencionado formulario será entregada al contribuyentecomocomprobante de adhesión, en la cual constará la Clave Bancaria Uniforme(C.B.U.) asignada.

B – OPERATORIA RELACIONADA CON LOSDÉBITOSEl débito se efectuará por el monto total de la mensualidad, previéndose elvencimiento general, los días 15 ó 22 de cada mes o primer día hábilinmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensua-lidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no exista fondossuficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esteorganismo no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna deellas.

C – COMUNICACIONES DE CAMBIO DE BANCO1. El contribuyente deberá efectuar el proceso de adhesión detallado en

A, informando a la Administración Federal de Ingresos Públicosmediante la presentación de una nota, en los términos de la ResoluciónGeneral Nº 1128 y el nuevo comprobante de adhesión al débito directo,en el cual figurará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada, enla dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto.

2. La Administración Federal de Ingresos Públicos considerará las comu-nicaciones de cambio de banco que efectúen los contribuyentes, paralos vencimientos que operen en el mes siguiente al de la fecha de cadauna de las mismas.

D – COMPROBANTE DE PAGO� Serán consideradas como constancias válidas, indistin-

tamente, el resumen mensual o la certificación de pago(comprobante unitario) emitido por la respectiva insti-tución bancaria donde conste el importe, la leyenda“Resolución General Nº 1232”, la mensualidad y laClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) delresponsable.

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1232Modelo de Nota

Lugar y fecha,Asunto: Decreto Nº 338/2002. Resolución

General Nº 1232.ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOSAGENCIA Nº (y/o dependencia en la que se encuentre inscripto)

De mi consideración:

El que suscribe .........................., en su carácter de ..................... (1) de.................. (2), C.U.I.T. ............., comunica el/los ingreso/s previsto/s enel artículo 21 de la Resolución General Nº 1232 y asume el compromisoineludible de regularizar en los términos del Decreto Nº 338/2002 lasobligaciones que se detallan a continuación:

OBLIGACIÓN PERÍODO MONTO PAGO A CUENTA

...................... .................. ................... .................................

...................... .................. ................... .................................

(3) Asimismo se solicita el levantamiento de la medida cautelar que seencuentra trabada en la cuenta bancaria, (4) ................. del banco.................... Al respecto, se informa que la referida cuenta bancaria u otrosactivos financieros se encuentran embargados en los autos “....................”,Expediente Nº..................., Juzgado Nº .................... y que el AgenteJudicial interviniente es ................

Dejo constancia que la presente ha sido confeccionada sin omitir ni falseardato alguno que deba contener y que resulta ser fiel expresión de la verdad,teniendo por ende todo lo expresado el carácter de declaración jurada.

———————————————————————FIRMA, ACLARACIÓN Y CARÁCTER INVOCADO

(1) Indicarel carácter invocado:Contribuyente titular, Presidente,Gerente,Representante legal, Apoderado.

(2) Apellido y nombres, denominación, razón social.(3) Sólo cuando se trate de medidas cautelares sobre cuentas bancarias u

otros activos financieros.(4) Especificar tipo y número de cuenta.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 101

Consolidación de deudas. Exención de intereses, Multas y demás sanciones. Deudas vencidas entreel 01/10/2001 y el 31/01/2002. Norma complementaria

Resolución General Nº 12451 A.F.I.P.Buenos Aires, 27/03/2002

Artículo 1º— Los programas aplicativos a que se refiere elartículo 11 de la Resolución General Nº 1232, se ajustarána las características, funciones y aspectos técnicos para suuso, que se consignan en los Anexos I y II de esta norma,según se trate de deudas impositivas o de los recursos de laseguridad social, respectivamente.

Los aplicativos mencionados se encuentran disponibles enlas dependencias de este organismo y en la página “Web”de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Artículo 2º— Las presentaciones a que se refiere el artículo10, inciso a) de la resolución general mencionada en elartículo anterior, deberán efectuarse conforme se indica:a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los

sistemas diferenciados de control dispuestos por lasResoluciones Generales Nros. 3282 (D.G.I.) y 3423(D.G.I.) –Capítulo II– y sus respectivas modificaciones:en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente(S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de susobligaciones.

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior:en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.

Artículo 3º— Para cumplir con las obligaciones de pagomediante depósito bancario establecidas en los artículos 12y 21 de la Resolución General Nº 1232, se deberán utilizarlos siguientes códigos:a) OBLIGACIONES IMPOSITIVAS:IMPUESTO CONCEPTO SUBCON

CEPTO

109 41 41

b) OBLIGACIONES PREVISIONALES:IMPUESTO CONCEPTO SUBCON

CEPTO

110 41 41

Artículo 4º— La realización del débito directo de las men-sualidades no implica la aceptación del plan por el cual seha efectuado el mismo.

Artículo 5º— Apruébanse los formularios F. 893 y F. 895y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Artículo 6º— De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1245Sistema “Plan de Facilidades de Pago Decreto

Nº 338/2002 – Obligaciones Impositivas – Versión 1.0.Release 0”

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los con-tribuyentes y/o responsables alcanzados por el DecretoNº 338/2002 y su modificatorio, a efectos de generar ladeclaración jurada para formalizar la adhesión al régimenprevisto en el mismo.

Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o respon-sable, incluida la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), debenencontrarse cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado deAplicaciones – Versión 3.1 Release 2”.

La veracidad de los datos que se ingresen será respon-sabilidad del contribuyente y/o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función fundamental del sistema es generar la informa-ción en disquete y el formulario de declaración jurada F.893, para efectuar la adhesión al régimen. La informacióncontendrá el detalle de las obligaciones vencidas y lasinfracciones cometidas entre el 1º de octubre de 2001 y el31 de enero de 2002. Por el total de obligaciones, el sistemacalculará el valor de la primera cuota y siguientes.

Además, el programa generará un detalle de las menciona-das cuotas que compondrán el plan de facilidades propuestoy que deberán cancelarse al momento del acogimiento –laprimera de éstas– y en meses posteriores –las siguientes–,indicándose el día de vencimiento de las mismas.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”.2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.2.5. Disquetera 3 1/2” HD (1.44 Mbytes).2.6. “Windows 95, 98 o NT”.2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado

de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”.

3. Metodología para la generación de la declaración jurada

Para generar la declaración jurada, en primer término elsistema requerirá la carga de una presentación consignandola fecha de consolidación y otros datos adicionales quepuedan corresponder.

Paso siguiente, se detallará por cada una de las obligacionesque se incluyen, los siguientes campos: impuesto, concepto,subconcepto, período, fecha de vencimiento e importe de laobligación. En caso de corresponder, también deberán com-pletarse los campos anticipos, pagos imputados e instancia.

De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios, el sis-tema realizará el cálculo en función de la deuda declarada,pudiendo el usuario modificar en forma manual el importecalculado si lo considera necesario.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

102 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 03/04/2002.

Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará lacantidad de cuotas e importe de cada una, pudiendo elusuario modificar dichos valores dentro de las condicionesdel sistema.

Efectuada la carga de datos, el sistema mostrará el resultadodel plan, visualizando el total de la deuda a cancelar encuotas, las cuotas determinadas, el importe de la primera yel de las restantes, posibilitando la generación del disquetey la impresión del formulario F. 893.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1245Sistema “Plan de Facilidades de Pago Decreto

Nº 338/2002 – Obligaciones Previsionales – Versión 1.0.Release 0”

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los con-tribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposicio-nes del Decreto Nº 338/2002 y su modificatorio, a efectosde generar la declaración jurada para formalizar la adhesiónal régimen previsto en el mismo.

Los datos identificatorios de cada contribuyente, incluida laClave Bancaria Uniforme (C.B.U.), deben encontrarse car-gados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones –Versión 3.1 Release 2”.

La veracidad de los datos que se ingresen será respon-sabilidad del contribuyente y/o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función fundamental del sistema es generar la informa-ción en disquete y el formulario de declaración jurada F.895, para efectuar la adhesión al régimen. La informacióncontendrá el detalle de obligaciones correspondientes a ladeuda consolidada que se declare (Título I del DecretoNº 338/2002 y su modificatorio).

El sistema calculará el valor de las cuotas: la primera sininterés financiero que podrá ser equivalente hasta el total dela deuda.

Asimismo, el programa generará un detalle de las cuotasrestantes, si correspondiera, con la inclusión del interésfinanciero pertinente e indicación de las fechas de venci-miento en las que deberán ser canceladas.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”.2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.2.5. Disquetera 3 1/2” HD (1.44 Mbytes).2.6. “Windows 95, 98 o NT”.2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado

de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”.

3. Metodología para la generación de la declaración jurada

Para generar la declaración jurada, en primer término elsistema requerirá la carga de una presentación consignandola fecha de consolidación y otros datos adicionales quepuedan corresponder.

A continuación se detallarán las obligaciones a incluir en lapresentación según el siguiente detalle:� Deudas por Aportes al S.I.J.P., al I.N.S.S.J.P. y

A.N.S.SAL., por Aportes y Contribuciones al RégimenNacional de Obras Sociales y Retenciones de los regí-menes de retenciones de la Seguridad Social.

� Deudas por Contribuciones Patronales al S.U.S.S. yVales Alimentarios, por Aportes de Trabajadores Autó-nomos y cotizaciones fijas al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (Monotributo) –titularautónomo y empleador – régimen previsional público yseguro de salud–.

Las obligaciones deberán ser incorporadas al plan netas decompensaciones en los términos del artículo 8º del DecretoNº 1.384/2001 y sus modificatorios.

El programa ofrece una operación que refleja detalle de lasobligaciones que se incluyen una a una.

Asimismo, el programa calcula los intereses resarcitoriosy/o punitorios en función de la deuda declarada de acuerdoa las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 338/2002 ysu modificatorio.

Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará lacantidad de cuotas –en un número no mayor a nueve (9)– yel importe de cada una de ellas.

Efectuada la carga de datos, el sistema mostrará el resultadodel plan, visualizando el total de la deuda y las cuotasdeterminadas, posibilitando la generación del disquete y laimpresión del formulario F. 895.

Facilidades de Pago. Regímenes General, Especial y de Asistencia Financiera

Resolución General Nº 8961 A.F.I.P.Buenos Aires, 21/09/2000

TÍTULO IRÉGIMEN GENERAL

CAPÍTULO A - ALCANCES DEL RÉGIMENArticulo 1º— Establécese un régimen de facilidades depago, permanente y sujeto a las características de cada caso,aplicable para la cancelación, total o parcial, de obliga-ciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas y exigibles,correspondientes a contribuyentes y/o responsables que se en-cuentren atravesando dificultades económico-financieras.

Artículo 2º— Quedan comprendidas en el régimen dispuestopor el presente Título -además de otras que puedan incorpo-rar los contribuyentes y responsables- las siguientes deudas:a) Incluidas en planes de facilidades de pago reglados por

normas anteriores a esta resolución general, respecto delos cuales se hubiera operado su caducidad de acuerdocon el régimen establecido para el respectivo plan.

b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fisca-lizadora del Organismo, siempre que los mismos seencuentren firmes o conformados por el responsable.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 103

1 Publicada en el B.O. del 26/09/2000.

c) Que se encuentren en discusión administrativa, conten-cioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado seallane incondicionalmente y, en su caso, desista y renunciea toda acción y derecho, incluso al de repetición, asu-miendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Artículo 3º— Los trabajadores autónomos podrán incluir ladeuda por aportes, prescripta, así como la que no resulte exigible-conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.476- no pudiendocomputar, hasta la total cancelación del plan acordado, losperíodos comprendidos en el mismo como años de servicios conaportes para la obtención del beneficio previsional.

CAPÍTULO B - TRATAMIENTO DE LAS SOLICITU-DES. JUECES ADMINISTRATIVOS INTERVINIEN-TESArtículo 4º— Los planes de facilidades de pago a que serefiere el presente Título, que reúnan las condiciones y losrequisitos previstos en este régimen, se considerarán acep-tados excepto que, dentro de los treinta (30) días hábilesadministrativos contados desde la fecha de adhesión, el JuezAdministrativo competente notifique su rechazo.

Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, el responsabledeberá ingresar las cuotas de conformidad al plan propuesto.

Artículo 5º— 1El rechazo a que se refiere el artículo anteriorse efectuará mediante notificación emitida, según su respec-tiva jurisdicción, por el Jefe del Departamento Gestión deCobro, el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Indi-viduales -ambos pertenecientes a la Dirección de Opera-ciones Grandes Contribuyentes Nacionales- y los Jefes deDistritos o Agencias.

CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DEFACILIDADES DE PAGO A OTORGARArtículo 6º— El plan de facilidades de pago deberá reunirlas siguientes condiciones:a) El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa de

interés de financiamiento serán los que se establecen enel Apartado A) del Anexo II, según la antigüedad de ladeuda al día de consolidación de la misma.

b) 2El importe del pago a cuenta no podrá ser inferior aldos por ciento (2%) del total de la deuda ni menor aquinientos pesos ($ 500).De tratarse, exclusivamente de deuda por aportes detrabajadores autónomos, el mínimo establecido se reduciráa cien pesos ($ 100).

c) 3Las cuotas serán mensuales, iguales, consecutivas y sumonto no deberá ser inferior a quinientos pesos ($ 500)o cien pesos ($ 100) de tratarse de las deudas indicadasen el párrafo segundo del inciso anterior. Para su deter-minación resultará de aplicación la fórmula que se con-signa en el Apartado A) del Anexo III.

TÍTULO IISITUACIONES DE EXCEPCIÓN

Artículo 7º— 4Los Subdirectores Generales de OperacionesImpositivas podrán, respecto de las obligaciones señaladas en elCapítulo A del Título I, considerar solicitudes de contribuyentesque invoquen dificultades que resulten comunes a una actividady/o región, o situaciones especiales de análogo efecto.

Estas propuestas de planes de pago, regulares o irregularesen razón del carácter cíclico o estacional de la actividad,deberán reunir las condiciones indicadas en el Apartado B)del Anexo II, previa evaluación efectuada por los Jefes deRegión o el Director de la Dirección de Operaciones Gran-des Contribuyentes Nacionales, según corresponda.

La procedencia de estos planes estará condicionada a suformal aprobación, debiendo en especial cumplirse con elaporte de los elementos detallados en el inciso b) del Apar-tado B) del Anexo IV.

De tratarse de situaciones de carácter sectorial, constituiráademás requisito previo a su consideración, la exteriorizaciónde las dificultades alegadas, mediante presentación circuns-tanciada ante esta Administración Federal, por parte de laentidad representativa del sector o del ente público compe-tente y la demostración del contribuyente de su inserción enla problemática manifestada con arreglo a lo dispuesto porel Apartado A) del Anexo IV.

Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el respon-sable deberá ingresar las cuotas de conformidad al planpropuesto.

TÍTULO IIIDISPOSICIONES COMUNES - TÍTULOS I Y II

CAPÍTULO A - CONCEPTOS Y SUJETOSEXCLUIDOSArtículo 8º— Quedan excluidos de las facilidades estable-cidas en los Títulos precedentes, los conceptos y sujetos quese indican a continuación:a) Conceptos:

1. Las obligaciones, excepto los ajustes mencionadosen el artículo 2º, inciso b), con una antigüedad infe-rior a seis (6) meses, a la fecha de consolidación de ladeuda.

2. 5Los aportes a la seguridad social -excepto loscorrespondientes a los trabajadores autónomos- de-vengados a partir del mes de vigencia de esta reso-lución general, inclusive, hayan sido retenidos o no.

3. Las retenciones y percepciones por cualquier con-cepto, practicadas y no ingresadas.

4. Anticipos y otros pagos a cuenta.5. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen

Nacional de Obras Sociales.6. Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos

del trabajo.7. Las deudas incluidas en concurso preventivo que se

hubieran incorporado a planes de facilidades de pagoestablecidos por la Resolución General Nº 4241(D.G.I.) y sus modificaciones, en la medida que seencuentren vigentes.

8. El impuesto integrado y los aportes y contribucionesde la seguridad social del Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (Monotributo), establecidospor el Anexo a la Ley Nº 24.977 y sus modificacio-nes.

9. 6

10. Los aportes y contribuciones con destino al RégimenEspecial de Seguridad Social para Empleados delServicio Doméstico.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

104 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 979 (B.O. del 08/03/2001).2 Texto según R.G. Nº 923 (B.O. del 16/11/2000).3 Texto según R.G. Nº 923 (B.O. del 16/11/2000).4 Texto según R.G. Nº 979 (B.O. del 08/03/2001).5 Texto según R.G. Nº 923 (B.O. del 16/11/2000).6 Eliminado por R.G. Nº 923 (B.O. del 16/11/2000).

11. Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas,actualizaciones y actualizaciones de éstas, relaciona-dos con los conceptos precedentes, excepto los co-rrespondientes al punto 4..

b) Sujetos:1. Los que hayan sido declarados en estado de quiebra,

conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.

2. Los imputados, con auto de procesamiento o prisiónpreventiva, por las Leyes Nros. 23.771 y sus modi-ficaciones o 24.769, o por delitos comunes que ten-gan conexión con el incumplimiento de susobligaciones impositivas, de los recursos de la segu-ridad social o aduaneras.

CAPÍTULO B - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FOR-MALIDADESArtículo 9º— Para adherir a los regímenes de los Títulos Iy II, los contribuyentes y responsables deberán:a) Presentar:

1. Un disquete, que contendrá los conceptos y montosde cada una de las obligaciones adeudadas, consoli-dadas a la fecha de adhesión, así como el plan depagos solicitado.

2. Una declaración jurada, que se formalizará en elformulario que generará el programa aplicativo men-cionado en el artículo siguiente.

3. Una nota, con carácter de declaración jurada, en laque se indicarán los datos que se señalan en el incisoa) del Apartado B) del Anexo IV.La mencionada nota deberá estar firmada por elpresidente, responsable titular, u otra persona debida-mente autorizada, precedida la firma de la fórmulaindicada en el artículo 28 “in fine” del Decreto Nº1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modifica-ciones.

b) 1Efectuar el ingreso del pago a cuenta a que se refiereel inciso b) del artículo 6º. Para los planes indicadosen el Título II el importe mínimo será de un mil quinien-tos pesos ($ 1.500).

Artículo 10— A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto enel inciso a) del artículo anterior, deberá utilizarse el programaaplicativo aprobado por este Organismo (10.1.).

CAPÍTULO C - INGRESO DE LAS CUOTASArtículo 11— El pago a cuenta, así como las cuotas quevencerán el día 22 del mes en que -conforme al plan-corresponda efectuar el respectivo ingreso, se cancelarán enla forma y condiciones que se indican a continuación:a) El pago a cuenta y la primera cuota, en la institución

bancaria correspondiente (11.1.).b) Las cuotas segunda y siguientes, conforme al procedi-

miento de débito directo aprobado por este Organismo.c) El vencimiento de la primera cuota de los planes de

cuotas mensuales, consecutivas e iguales, se produciráal mes siguiente al de la consolidación. Para las corres-pondientes a planes irregulares, el mes de vencimiento seestablecerá conforme a las características de cada caso.

Artículo 12— El ingreso fuera de término de cualquiera de lascuotas de los planes de facilidades de pago, en tanto noproduzca su caducidad, devengará por el período de moralos intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de laLey Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

CAPÍTULO D - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOSArtículo 13— La caducidad de los planes de facilidades depago a que se refieren los Títulos I y II operará de plenoderecho y sin necesidad de que medie intervención algunapor parte de este Organismo, cuando se hubieran producidolas causales indicadas en el Anexo V, según corresponda.

Operada la caducidad, este Organismo podrá disponer elinicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del totaladeudado y denunciará -en su caso- en el expediente judicial,el incumplimiento del plan de pagos, procediendo -de corres-ponder- a la ejecución de las garantías.

TÍTULO IVRÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA

CAPÍTULO A - ALCANCES DEL RÉGIMENArtículo 14— Los contribuyentes y responsables que acre-diten que su situación económico-financiera no les ha posi-bilitado cumplir con sus obligaciones impositivas y de losrecursos de la seguridad social, vencidas y exigibles, podránsolicitar cancelarlas en pagos parciales. La cancelación conarreglo a la modalidad indicada, se solicitará por una únicavez por cada obligación (concepto y período).

Lo establecido precedentemente no implica reducción algunade los intereses resarcitorios y/o punitorios que se devenguenhasta cada pago, como tampoco liberación de las pertinentessanciones.

Artículo 15— 2Se autorizará la cancelación prevista en esteTítulo, por las obligaciones -sus intereses, multas, actuali-zaciones y actualizaciones de éstas- previstas en el artículo1º de la presente, excepto las enumeradas en los puntos 3.,5., 6., 8. y 10. del inciso a) del artículo 8º, y por las quecorrespondieren a los sujetos referidos en el inciso b) delmismo artículo.

Los Jueces Administrativos no autorizarán la cancelaciónrespecto de los aportes de trabajadores autónomos, ni lainclusión de cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

CAPÍTULO B - AUTORIZACIÓNArtículo 16— 3Los funcionarios facultados para autorizarla presente modalidad de cancelación y el número de pagosparciales a otorgar, son los que a continuación se indican:a) El Jefe del Departamento Gestión de Cobro, el Jefe de

la División Grandes Contribuyentes Individuales -am-bos dependientes de la Dirección de Operaciones Gran-des Contribuyentes Nacionales- y los Jefes de Distritoso Agencias, podrán autorizar la cancelación de las obli-gaciones adeudadas, en hasta tres (3) pagos parciales, nopudiendo exceder la fecha de ingreso del último de éstos,el tercer mes siguiente al de la solicitud correspondienteal régimen de pagos.

b) Sólo en casos de excepción que así lo justifiquen, elDirector de la Dirección de Operaciones Grandes Con-tribuyentes Nacionales o los Jefes de Región, podránconceder autorización para cancelar en un mayor núme-ro de pagos, hasta un máximo de seis (6), no pudiendoexceder la fecha de ingreso del último de éstos, el sextomes siguiente al de la solicitud del régimen de pagos.

La solicitud de autorización de cancelación mediante pagosparciales deberá formalizarse mediante:

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 105

1 Texto según R.G. Nº 923 (B.O. del 16/11/2000).2 Texto según R.G. Nº 923 (B.O. del 16/11/2000).3 Texto según R.G. Nº 979 (B.O. del 08/03/2001), con vigencia para las solicitudes que se presenten a partir del 15/03/2001.

1. El ingreso del pago a cuenta por un monto equivalenteal veinte por ciento (20%) del total de la deuda deven-gada a la fecha de solicitud, determinada en las condi-ciones del artículo 15, y superior a quinientos pesos ($500).

2. La presentación de una nota con carácter de declaraciónjurada, cuyos datos se indican en el modelo que seconsigna en el Anexo VIII.De solicitarse la cancelación de anticipos, la fecha devencimiento del último de los pagos no podrá excederla del vencimiento general establecida para la presenta-ción de la declaración jurada respectiva.

Artículo 17— En el supuesto previsto en el inciso b) delartículo anterior, la presentación deberá contener -ademásde lo indicado en el segundo párrafo de dicho artículo- losiguiente:a) Un informe de las causas -debidamente fundadas- que

impidieron al contribuyente el cumplimiento de sus obli-gaciones con el Fisco y justifiquen la solicitud efectuada.

b) Una proyección del flujo de fondos previsto para elperíodo comprendido hasta la cancelación de la deuda.

c) El compromiso formal de no efectuar, durante dicholapso, distribución de utilidades o retiro de fondos, pa-gos de honorarios o retribuciones similares, entre otros,a los socios administradores de las sociedades de respon-sabilidad limitada, en comandita simple y en comanditapor acciones o los directores -según la sociedad de quese trate- que excedan los distribuidos en forma normal yhabitual por la empresa o que superen manifiestamentelos abonados por otras de similares características, niinversiones que no correspondan al giro operativo de laempresa.

d) De tratarse de deudas en gestión administrativa, conten-cioso-administrativa o judicial, el compromiso de alla-narse en los términos del artículo 28.

Artículo 18— Las autorizaciones se otorgarán por impues-to y/o recursos de la seguridad social, por concepto y porperíodo según corresponda, considerando el estado de gestiónde cobro -administrativa o judicial- de la deuda corres-pondiente.

En todos los casos, el otorgamiento de esta modalidad decancelación quedará formalizado mediante notificación aldeudor, suscripta por el Juez Administrativo competente.

Hasta tanto se produzca la suscripción citada en el párrafoanterior, el responsable deberá efectuar los pagos de confor-midad a lo propuesto.

CAPÍTULO C - CONDICIONES DE INGRESOArtículo 19— 1El pago a cuenta y los pagos parciales estaránintegrados por la respectiva proporción del gravamen o delrecurso de la seguridad social y los intereses resarcitoriosy/o punitorios devengados hasta la fecha de cancelaciónde los referidos pagos.

Los pagos parciales, una vez detraído el pago a cuenta a quese refiere el artículo 16, deberán ser superiores a quinientospesos ($ 500) cada uno, y se ingresarán con una frecuenciano inferior a un pago por mes. La amortización mensual nodeberá ser inferior al treinta y tres por ciento (33%) o aldieciséis por ciento (16%), según se trate respectivamentede cancelación en hasta tres (3) o seis (6) pagos.

Artículo 20— 2Los ingresos que integrarán los pagos indi-cados en el artículo anterior y el pago a cuenta indicado enel artículo 16, se efectuarán en forma independiente porimpuesto y/o recurso de la seguridad social, por concepto ypor período, en la institución bancaria correspondiente(20.1.).

CAPÍTULO D - INGRESOS FUERA DE TÉRMINO.EFECTOSArtículo 21— Será condición resolutoria del régimen deasistencia financiera:a) El incumplimiento a lo establecido en el último párrafo

del artículo 19.b) Cuando no se hubiera extinguido la totalidad de la

deuda de base al finalizar el lapso de cancelación de lamisma, en virtud del régimen instituido por el presenteTítulo.

El cese de la asistencia financiera a que se refiere esteartículo operará en forma automática.

Consecuentemente, este Organismo podrá disponer el inicioo prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobrodel total adeudado.

TÍTULO VPROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN TRANSITORIOArtículo 22— Para adherir a los planes de facilidades depago previstos en los Títulos I y II, los contribuyentes yresponsables deberán cumplir con carácter de excepción yen sustitución de los establecidos en el artículo 9º, losrequisitos y condiciones que se disponen a continuación:a) 3Efectuar el ingreso de un pago a cuenta del dos por

ciento (2%) del total de la deuda no inferior a quinientospesos ($ 500), cien pesos ($ 100) o un mil quinientospesos ($ 1.500), según el Título y concepto que corres-ponda.El monto de la deuda por la que se propone el planincluirá, además de las obligaciones de base y/o multas,sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitoriosdevengados hasta la fecha de ingreso del pago a cuenta.De haberse efectuado más de un pago a cuenta, hasta elmomento de cumplirse con los requisitos del inciso a)del artículo 9º, los accesorios indicados en el párrafoanterior se liquidarán hasta la fecha del último pago, laque se considerará fecha de consolidación.El o los pagos a cuenta realizados hasta el momentoindicado en el párrafo anterior, permiten la inclusión deuna deuda (capital, actualización, intereses, etcétera)equivalente a cincuenta (50) veces el importe resultantedel total ingresado.

b) Presentar una nota, con carácter de declaración juradaen la que se:1. Formule manifestación expresa de la adhesión al

presente régimen.2. Detalle el concepto y el monto de cada una de las

obligaciones adeudadas, con sus actualizaciones eintereses resarcitorios y/o punitorios, discriminandoaquellas que se encuentren en gestión judicial.

3. Indique la información prevista en el inciso a) delApartado B) del Anexo IV; y en su caso, la previstaen el último párrafo del inciso b) de dichos Anexo yapartado.

4. Proponga el plan de pagos a ser considerado por esteOrganismo, atendiendo a lo establecido en el artículo6º ó 7º, de corresponder.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

106 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 979 (B.O. del 08/03/2001), con vigencia para las solicitudes que se presenten a partir del 15/03/2001.2 Texto según R.G. Nº 979 (B.O. del 08/03/2001), con vigencia para las solicitudes que se presenten a partir del 15/03/2001.3 Texto según R.G. Nº 923 (B.O. del 16/11/2000).

c) Acompañar los elementos detallados en el inciso b) delApartado B) del Anexo IV, de tratarse de situaciones con-templadas en el Título II de la presente resolución general.

La mencionada nota deberá estar firmada por presidente,responsable titular, u otra persona debidamente autorizada,precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28“in fine” del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de 1979.

El presente procedimiento de adhesión regirá desde el día 2de octubre hasta el día 15 de noviembre de 2000, ambasfechas inclusive, y la presentación del disquete mencionadoen el punto 1. del inciso a) del artículo 9º se efectuará conarreglo a lo establecido en el Anexo VII.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior seráconsiderado como desistimiento del plan propuesto.

Artículo 23— El pago a cuenta establecido en el inciso a)del artículo anterior se efectuará de acuerdo con las condi-ciones y formas dispuestas en el inciso a) del artículo 11.

Idéntico procedimiento de ingreso será de aplicación parala cancelación de las cuotas con vencimiento hasta el día 22de diciembre de 2000, inclusive.

El plazo de aprobación tácita establecido en el artículo 4º secomputará, para las adhesiones transitorias desde la fechade presentación del correspondiente disquete.

TÍTULO VIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24— A los efectos previstos en los artículos 4º, 7º y 16los Jueces Administrativos competentes considerarán las pautasde evaluación que se indican en el Apartado A) del Anexo IV ypodrán solicitar en el momento que estimen oportuno -exceptoen el caso de planes del Título IV- la constitución de garantíaspor las deudas que se incluyan en los regímenes de la presente,conforme a lo previsto en el Anexo VI.La falta de constitución a satisfacción de este Organismo delas garantías requeridas, provocará el rechazo de la solicitudefectuada por el contribuyente.

Artículo 25— 1Facúltase al Jefe del Departamento Gestiónde Cobro, al Jefe de la División Grandes ContribuyentesIndividuales -ambos dependientes de la Dirección de Opera-ciones Grandes Contribuyentes Nacionales- y a los Jefes deDistritos o Agencias para que, en nombre y representaciónde la Administración Federal de Ingresos Públicos, suscri-ban los documentos públicos y privados mediante los cualesse constituyan, complementen, sustituyan o cancelen losderechos reales de hipoteca o de prenda con registro, engarantía del pago de las obligaciones emergentes de losplanes acordados conforme a los Títulos I y II de estaresolución general.

Artículo 26— La inclusión de la totalidad de la deuda enlos regímenes previstos en esta resolución general, así comoel cumplimiento de los requisitos y condiciones estableci-dos para mantener la vigencia de aquéllos, permite a loscontribuyentes o responsables beneficiarse con la reducción decontribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Socialsegún lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución GeneralNº 4158 (D.G.I.) y su modificatoria, y/o contratar con elEstado Nacional en los términos de la Resolución GeneralNº 135 y su modificatoria.

Artículo 27— Cuando las deudas ejecutadas judicialmenteresulten incorporadas a los regímenes previstos en la presente,el funcionario competente podrá autorizar el archivo judi-cial de las actuaciones.En casos que resulten excepcionales y con razones funda-das, no se autorizará el archivo judicial del expediente y seordenará la paralización del trámite de las ejecuciones fis-cales que posean sentencia de trance y remate o sentenciade ejecución o resolución que certifica la no oposición deexcepciones y declara expedita la vía respecto del créditoreclamado, según corresponda.

Artículo 28— De incluirse deudas en gestión adminis-trativa, contencioso-administrativa o judicial, el allana-miento se formalizará mediante la presentación del formularioNº 408 dentro de los cinco (5) días hábiles administrativoscontados desde la aprobación -expresa o tácita- de la pro-puesta de pago, en la dependencia de este Organismo queprodujo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de laNación, en el Juzgado o en la Cámara Nacional de laSeguridad Social donde se sustancie la causa, según sea elámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discu-sión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Artículo 29— La cancelación de los honorarios devenga-dos en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutandeudas incluidas en el plan de facilidades de pago, podráefectuarse en el número de cuotas iguales y consecutivas ycon la frecuencia en que se cancelará la deuda principal entanto no se exceda de las diez (10) cuotas o pagos mensuales,no devengarán intereses, su importe mínimo será de cienpesos ($ 100) y vencerán el día 22 de cada mes, a partir delmes en que venza la primer cuota o pago mensual delrespectivo plan o modalidad de pago.

Artículo 30— A los fines indicados en el artículo anterior,corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediantepresentación de una nota simple, ante la dependencia de esteOrganismo en la que revista el agente judicial interviniente,según se indica:a) Si a la fecha de aprobación -expresa o tácita- de la

solicitud de facilidades de pago existe liquidación firme dehonorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primeracuota del plan de facilidades de pago a que se refiere esteinciso, deberá informarse dentro del plazo de cinco (5) díashábiles administrativos de haberse producido.

b) Si a la fecha aludida en el inciso anterior no existeliquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en sucaso, el de la primera cuota del plan de facilidades depago a que se refiere este artículo, deberá ser realizadodentro de los diez (10) días hábiles administrativossiguientes contados a partir de aquél en que quede firme laestimación administrativa o regulación judicial, debién-dose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco(5) días hábiles administrativos de haberse producido.

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorariosoperará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera delas cuotas a los treinta (30) días corridos de su vencimiento.

2De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicialdel saldo impago de los honorarios.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirseatendiendo a la forma y condiciones establecidas por laResolución General Nº 3887 (D.G.I.) y la DisposiciónNº 85/2000 (A.F.I.P.).

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 107

1 Texto según R.G. Nº 979 (B.O. del 08/03/2001).2 Texto según R.G. Nº 923 (B.O. del 16/11/2000).

Artículo 31— El ingreso de las costas -excluidos los hono-rarios- se realizará con arreglo a las pautas fijadas en laDisposición Nº 397/2000 (A.F.I.P.) y se comunicará de lasiguiente forma:a) Si a la fecha de aprobación de las facilidades de pago

existe liquidación firme de costas, su ingreso deberá serefectuado dentro de los cinco (5) días hábiles adminis-trativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e infor-mado en igual término, mediante nota a la dependenciacorrespondiente de este Organismo.

b) Si no existe a la fecha aludida en el punto anteriorliquidación firme de costas, su ingreso deberá ser reali-zado dentro de los diez (10) días hábiles administrativoscontados desde la fecha en que quede firme la liquidaciónjudicial o administrativa, debiéndose informar dichoingreso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles admi-nistrativos de haberse producido, mediante nota a ladependencia interviniente de este Organismo.

Artículo 32— A los fines de la determinación de la deudaen concepto de impuestos o de los recursos de la seguridadsocial, la imputación de los pagos realizados se efectuará deacuerdo con el procedimiento establecido en la ResoluciónGeneral Nº 643.

En los casos de propuestas que resulten rechazadas, losingresos efectuados de conformidad con lo dispuesto en losúltimos párrafos de los artículos 4º, 7º y 18 serán conside-rados imputados a las deudas incluidas en el plan propuesto.

Artículo 33— Para el acogimiento a las facilidades dispuestaspor esta resolución general, es condición excluyente lapresentación por parte del deudor de las correspondientesdeclaraciones juradas determinativas de las obligacionespor las que se solicita su cancelación financiada.

Artículo 34— Las presentaciones previstas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organis-mo en la que el contribuyente o responsable se encuentreinscripto, excepto las indicadas en el quinto párrafo delartículo 7º y en los artículos 28 y 30.

No se admitirá más de una presentación por mes para losplanes tratados en los Títulos I y II.

Artículo 35— La cancelación de las cuotas y pagos parcialesse efectuará mediante el sistema integrado de control especialen cuyo ámbito se verificará el cumplimiento del plan defacilidades aprobado, expresa o tácitamente.

Artículo 36— Déjase sin efecto el artículo 11 de la ResoluciónGeneral Nº 51 y sus modificaciones.

Artículo 37— Apruébanse los Anexos I a VIII, que formanparte de la presente.

Artículo 38— De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 10—(10.1.) El programa aplicativo estará disponible en las dependencias de

este Organismo a partir del día 6 de noviembre de 2000, inclusive.El programa aplicativo mencionado podrá ser transferido de la página“Web” (http://www.afip.gov.ar) a través de la propia conexión del

responsable o, en caso de no poseerla, se podrá solicitar en ladependencia de este Organismo en la que el contribuyente o respon-sable se encuentre inscripto.

Artículo 11-(11.1.) Ingreso del pago a cuenta y de la primera cuota:

a) 1Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de laDirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales:en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en larespectiva agencia.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en losincisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por elsistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto porla Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).

Artículo 20—(20.1.) Ingresos régimen de asistencia financiera:

a) 2Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de laDirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales:en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en larespectiva agencia.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a)y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en sucaso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución GeneralNº 3886 (D.G.I.).

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERÉS

A) PLANES HASTA SESENTA (60) CUOTAS(TÍTULO I)

DEUDA

ANTIGÜEDADDE LA DEUDA

(MESES) CANTIDADMÁXIMA DE

CUOTAS

TASA DE INTERÉS

Másde

Hasta Anual Mensual

D1 - 12 18 18% 1,5%

D2 12 24 30 12% 1%

D3 24 36 48 9% 0,75%

D4 36 - 60 6% 0,50%

En los casos en que hubiese deudas en distintos tramos de la escala deantigüedad, la deuda total se saldará en un número máximo de cuotas igualal promedio ponderado del número máximo de cuotas de cada tramo, porlos correspondientes montos de deuda en cada tramo.

La tasa de interés mensual a aplicar será igual al promedio ponderado delas tasas mensuales por los correspondientes montos de deuda en cada tramode antigüedad.

Cálculo del número máximo de cuotas (n)

n = (18 D1 + 30 D2 + 48 D3 + 60 D4) / (D1 + D2 + D3 + D4)

En caso de que n no fuera un número entero, se redondeará al númeroentero inmediato superior.

Cálculo de la tasa de interés mensual (i)

i = (1,50 D1 + 1 D2 + 0,75 D3 + 0,50 D4) / (D1 + D2 + D3 + D4)

B) 3CONDICIONES PARA SITUACIONES DE EXCEPCIÓN(TÍTULO II)

I - PLANES REGULARES.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

108 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 979 (B.O. del 08/03/2001).2 Texto según R.G. Nº 979 (B.O. del 08/03/2001).3 Texto según R.G. Nº 923 (B.O. del 16/11/2000).

1. Máximo de cuotas a otorgar noventa y seis (96) y la tasa de interés serádel cincuenta centesimos por ciento (0,50%) mensual.

2. Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y ninguna de ellaspodrá ser inferiora un mil quinientos pesos ($ 1.500) y se determinará mediante lafórmula que se consigna en el Apartado A) del Anexo III.

II - PLANES IRREGULARES EN RAZÓN DEL CARÁCTER CÍCLICOO ESTACIONAL DE LA ACTIVIDAD.1. Máximo de meses para la cancelación del plan: noventa y seis (96).2. Mínimo de cuotas a pagar anualmente: TRES (3), que deberán

comprender capital e interés.3. El importe de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente a un mil

quinientos pesos ($ 1.500) por mes de financiación y se determinarámediante la fórmula establecida en el Apartado B) del Anexo III.

4. El porcentaje mínimo de amortización del capital de la deuda no podráser inferior al diez por ciento (10%) anual.

5. La tasa de interés de financiamiento será del cincuenta centesimos porciento (0,50%) mensual.

6. La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capitalacordado a ella y el ingreso de su respectivo interés.

7. Los intereses podrán cancelarse separadamente mediante ingresosindependientes.

Tanto para los planes regulares como para los irregulares, indicados en esteApartado, el importe del pago a cuenta a que se refiere el inciso b) delartículo 9º, no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del total de la deudani menor a un mil quinientos pesos ($ 1.500).

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896DETERMINACIÓN DE LA CUOTA

A)

Cálculo de la cuota (C)(Cuotas iguales)

C = D i (1+i) n

(1+i) n - 1

donde:C = monto de la cuota que corresponde ingresarD = monto total de la deuda - pago a cuenta

Para el Título I el monto total de la deuda será: D1 + D2 + D3 + D4n = total de cuotas que comprende el plani = tasa de interés mensual

B)

Cálculo de la cuota (M)(Cuotas desiguales)

M = SI . d

+ C3000

donde:M = Monto del ingreso convenido. Comprende los intereses, calculados

sobre el saldo de capital adeudado más, en su caso, la cuota acordadade amortización del capital.

S = Saldo de la deuda: importe por el cual se solicitan facilidades,deducidaslas sucesivas amortizaciones de capital ya efectuadas.

I = Consignar la tasa de interés mensual pactada.d = Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de

vencimiento anterior en la que se haya efectuado ingresos y la fechade vencimiento que se cancela.

C = Capital contenido en el ingreso que se efectúa. De correspondersolamente intereses, se consignará cero “0".

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896PAUTAS DE EVALUACIÓN Y ELEMENTOS A PRESENTAR

A) PAUTAS DE EVALUACIÓNa) Comportamiento fiscal.b) Situación patrimonial.

c) Monto y composición del endeudamiento.d) Existencia de embargos trabados por el Fisco y por otros acreedores.e) Origen y evolución de la deuda con el Fisco.f) Características del deudor (empresa promocionada, con actividad en

crisis, ente estatal, etcétera).g) Capacidad económico-financiera que posibilite el oportuno cumpli-

miento de las obligaciones a devengarse, incluyendo las que sedevenguen por el plan de facilidades de pago.

B) ELEMENTOS REQUERIDOSa) Nota de adhesión que contendrá:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Únicade Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor.

2. Apellido y nombres del sujeto que tendrá a su cargo el diligencia-miento del plan de pagos propuesto (contribuyente directo, presi-dente o persona debidamente autorizada), con indicación delnúmero de teléfono y/o fax.

3. Detalle sintético de las causas que, a juicio del contribuyente oresponsable, dieron origen a los problemas financieros, y de lasproyecciones que permitan estimar el puntual cumplimiento delplan que se solicita y de las obligaciones fiscales a devengarse.

4. Demás datos que permitan la evaluación de las pautas consignadasen el Apartado A).

b) De tratarse de situaciones de excepción contempladas por el Título II,se deberán acompañar -entre otros que resulten procedentes- lossiguientes elementos:1. Un estado detallado y valorado del activo y pasivo al mes anterior

al de la solicitud, con indicación precisa de su composición, lasnormas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravá-menes de los bienes y demás datos necesarios para conocerdebidamente el patrimonio.

2. Los balances u otros estados contables exigidos al deudor por lasdisposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstosen sus estatutos o realizados voluntariamente por el contribuyenteo responsable, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios,así como un detalle de los honorarios abonados y las utilidadesdistribuidas en dichos períodos. En su caso, se deben agregar lasmemorias y los informes del órgano fiscalizador.

3. Detalle de nuevos emprendimientos que involucren medidas desaneamiento o generación de mayores ingresos.

4. Cantidad de personal ocupado.5. Nómina de los cinco (5) principales acreedores con indicación de

sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos,codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privile-gio.

6. Detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácterpatrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando suradicación.

El contribuyente o responsable deberá indicar en qué proporción suactividad se vio afectada por dificultades económico-financieras, y laincidencia proporcional en sus ingresos brutos.

La documentación contable que se refiere este apartado deberá estarcertificada por Contador Público independiente, con la firma legalizada porel consejoprofesional, colegio oentidadenel cual seencuentrematriculado.

Asimismo, el Juez Administrativo interviniente podrá requerir otros ele-mentos de juicio complementarios, que estime necesarios, a los fines deconsiderar la viabilidad de la aceptación del plan de facilidades de pagopropuesto por el contribuyente o responsable.

ANEXO V RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896CAUSALES DE CADUCIDAD DE PLANES DE FACILIDADES

TÍTULOS I Y IIA) TÍTULO I

La caducidad operará cuando se produzca:a) La falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas a

la fechadevencimientode la tercerade ellas. A losefectos señalados,encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados conposterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 109

b) La falta de pago de la penúltima y/o última cuota del planacordado, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fechade vencimiento de la última.

c) El decaimiento de las garantías oportunamente constituidas.B) TÍTULO II

La caducidad operará cuando se produzca:a) Según el caso:

1. La falta de pago total o parcialdecinco(5)cuotasconsecutivasa la fecha de vencimiento de la quinta de ellas, de tratarse deplanes con cuotas mensuales. A los efectos señalados, encon-trándose impaga alguna cuota, los pagos realizados conposterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.

2. La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas alos ciento veinte (120) días corridos contados desde sus respec-tivos vencimientos, en el supuesto de situaciones de caráctercíclico o estacional.

b) La falta de pago total o parcial de las cuatro (4) últimas cuotas delplan acordado o de algunas de ellas, a los ciento veinte (120) díascorridos contados desde la fecha de vencimiento de la última.

c) El decaimiento de las garantías oportunamente constituidas.

ANEXO VI RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896GARANTÍAS

A) TIPOS DE GARANTÍASLas garantías a que se refiere el artículo 24 podrán ser una o más delas que a continuación se detallan:a) Aval bancario.b) Caución de títulos públicos.c) Prenda con registro.d) Hipoteca.

B) GENERALIDADESa) Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución o complemento de las

garantías dispuestas por esta resolución general deberá presentarse unanota en la que, en forma expresa e irrevocable, se otorgue autorizacióna favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos -DirecciónGeneral Impositiva- para ejecutarlas.

b) Las garantías aceptadas deberán constituirse dentro del plazo queestablezca el Juez Administrativo competente en la solicitud respecti-va, contados a partir de la fecha de su notificación.El mencionado plazo podrá prorrogarse a solicitud del contribuyenteo responsable, hasta un máximo del doble de los días fijados, cuandoexistan causas que así lo justifiquen.

c) Las garantías se constituirán hasta la cancelación total de los importesadeudados comprendidos en los planes de facilidades de pago, con unavigencia que supere en treinta (30) días los plazos fijados de sesenta(60) o ciento veinte (120) días, según corresponda, indicados en elAnexo V.

d) El acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías ofrecidas,estará a cargo de los funcionarios indicados en el artículo 25, segúncorresponda.

e) Las autoridades referidas en el punto anterior podrán solicitar lasaclaraciones o la documentación complementaria que considerennecesarias para evaluar la procedencia de las garantías a que se refiereesta resolución general.Si el requerimiento no fuera cumplido dentro de los diez (10) díashábiles administrativos inmediatos siguientes al de su notificación alresponsable, se ordenará el archivo de las actuaciones y se iniciarán deinmediato las acciones que pudieran corresponder, en orden al resguar-do del crédito fiscal pertinente.

f) Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como conse-cuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/ode su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo delcontribuyente y/o responsable.

g) Los titulares-propietarios de los bienes -muebles, inmuebles, títulospúblicos-dadosengarantíade lasdeudas impositivas, y/o de los recursosde la seguridad social comprendidas en los planes de facilidades depago, deberán comunicar en forma expresa y fehaciente a esteOrganismo, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deproducidos, los hechos o circunstancias que afectan la garantía y/o suvaluación. La comunicación se efectuará mediante nota que contenga

los detalles necesarios para que resulte factible determinar su inci-dencia en el valor asignado o a asignarle a la garantía. En igual plazoy forma, deberá constituirse -como garantía complementaria o dereemplazo- aval bancario o caución de títulos públicos, por el lapsonecesario para la constitución de otras garantías que pudieran ofre-cerse -prenda con registro o hipoteca-. El contribuyente deberácomplementar o sustituir las mencionadas garantías en el plazo quedetermine el Juez Administrativo respectivo, cuyo incumplimientoautorizará a este último a ordenar el inicio de las acciones quepudieran corresponder, en orden al resguardo del crédito fiscalpertinente.

h) Las garantías podrán sustituirse, también, cuando la deuda garantizada,con motivo de las cancelaciones producidas mediante el cumplimientode los planes de facilidades de pago, disminuya en un veinte por ciento(20%) del total de dicha deuda.A tal efecto, se realizará el ofrecimiento de las garantías de reemplazo,el que deberá ser resuelto en un plazo de diez (10) días hábilesadministrativos, y comunicándose al contribuyente y/o responsable suaceptación o rechazo.

i) Las notas que deban presentarse ante este Organismo, con relación alas garantías, deberán contener como mínimo los siguientes datos:1. Lugar y fecha.2. Razónsocial odenominación, oapellidoy nombres, domicilio fiscal

y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del contri-buyente y/o responsable.

3. Motivo de la presentación.4. Tipo de garantía constituida u ofrecida.5. Inmediatamente antes de la firma del presentante, la inclusión de

la fórmula expresa de declaración jurada, en las condiciones queprevé el artículo 28 “in fine”, del Decreto Nº 1.397/79 y susmodificaciones.

6. Firma del contribuyente y/o responsable o, en caso de no serpersona física, la aclaración de su razón social o denominación, yapellido y nombres del responsable, carácter que inviste, sudomicilio y el número de su documento de identidad.

La personería invocada por el firmante -en el supuesto de actuar enrepresentación- deberá probarse, en el momento de la presentación,mediante fotocopia autenticada del documento que la acredite.Las notas a que se refiere este inciso deberán ser presentadas porduplicado.

j) Cuando se dé cumplimiento a la obligación garantizada, el interesadopodrá solicitar a este Organismo la devolución de la garantía constituida,mediante nota en la que se dará cuenta de la fecha, forma y lugar delpago, importe cancelado y de la garantía que se desafecta.

k) Efectuada la solicitud dispuesta en el punto anterior o, en caso de quese sustituyan garantías, este Organismo procederá a efectuar lassiguientes operaciones, dentro de los plazos que en cada caso seindican:1. Devolución de los certificados de aval bancario y de caución de

títulos públicos: dentro de los diez (10) días hábiles adminis-trativos inmediatos siguientes.

2. Iniciacióndelos trámitespara lacancelacióndelaprendaconregistroo la hipoteca: dentro de los quince (15) días hábiles administrativosinmediatos siguientes.

C) FORMALIDADES DE PRESENTACIÓN E INFORMACIÓNa) AVAL BANCARIO

1. Deberá ser otorgado por una entidad bancaria calificada por elBanco Central de la República Argentina para recibir depósitos delas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

2. Se constituirá hasta la cancelación total de la deuda comprendidaen los planes de facilidades de pago otorgados, en las condicionesque establecen los incisos b) y c) del Apartado B).Podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores alindicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeu-dado o a su sustitución en los términos señalados en el párrafosiguiente:

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

110 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

“Cuando corresponda la renovación de esta garantía ella deberácumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, aeste Organismo, con una antelación no menor a treinta (30) díashábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigenciade la garantía que se renueva o sustituye”.En caso de incumplimiento se iniciarán de inmediato las accionesque pudieran corresponder, en orden al resguardo del crédito fiscalpertinente.

3. Una vez constituida la garantía se deberá presentar ante esteOrganismo el comprobante del aval bancario junto con una notacon los datos referidos en el inciso i) del Apartado B), y ladenominación, domicilio y Clave Únicade Identificación Tributaria(C.U.I.T.) de la entidad ante la cual se constituyó la garantía y elmonto al que asciende esta última. De constituirse más de unagarantía para cubrir la deuda, los datos se referirán al monto de cadauna de ellas y a cada entidad interviniente.

4. El aval bancario deberá ajustarse al siguiente modelo:Buenos Aires,ADMINISTRACIÓNFEDERAL DEINGRESOSPÚBLICOSPresenteDe nuestra consideración:Por la presente avalamos a (1) ..................... el/los plan/es defacilidades de pagos para cancelar los siguientes conceptos: (2).............. por la sumade pesos ............................. ($ ) por el términode ............... a partir del día ................, inclusive.El presente aval se otorga para cumplir lo dispuesto en laResolución General Nº 896, comprometiéndose el banco avalistaen calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excu-sión y división sin ningún tipo de restricción.Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

........................................Firma y sello aclaratorio

(1) Denominación, razón social o apellido y nombres del contribu-yente y/o responsable.

(2) Detalle de los conceptos incluidos en el plan: denominación de losimpuestos u obligaciones correspondientes a los recursos de laseguridad social.

b) CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS1. Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional y

de los Estados Provinciales que coticen en bolsas o mercados de valoresdel país.Podrán asimismo ser objeto de caución los Bonos del Tesoro de losEE.UU. -“Zero Coupon Bonds”-.

2. Se constituirá considerando el valor de la última cotización, del día hábilinmediato anterior al de la caución de los títulos.Los bonos mencionados en el segundo párrafo del punto 1., se valuaránconsiderando la última cotización de N.Y.S.E. -New York StockExchange- para el séptimo día hábil anterior al de constitución de lagarantía.

3. El deudor podrá optar por constituir esta garantía por plazos parcialesmínimos de ciento ochenta (180) días corridos hasta un máximo detrescientos sesenta (360) días corridos, renovables por términos iguales,hasta la cancelación total de la deuda comprendida en los planes defacilidades de pago otorgados -en las condiciones que establece elinciso c) del Apartado B)-, o su sustitución en los términos de estaresolución general.Cuando corresponda la renovación o sustitución de esta garantía elladeberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente,a este Organismo, con una antelación de quince (15) días hábilesadministrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la misma.

4. La aludida constitución deberá efectuarse ante entidades bancariascalificadas por el Banco Central de la República Argentina para recibirdepósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensio-nes, en los términos del artículo 580 y concordantes del Código deComercio.

5. Una vez constituida la garantía, el responsable deberá presentar anteeste Organismo el certificado de caución de los referidos títulos obonos, que acredite el depósito de los mismos a la orden de laAdministración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General

Impositiva-, junto con una nota que reúna los requisitos dispuestosen el inciso i) del Apartado B), y contenga también la siguienteinformación:5.1. Datos identificatorios de los títulos: cantidad, tipo, número del

primer cupón contenido y emisor.5.2. Aclaración de su cotización.5.3. Denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tribu-

taria (C.U.I.T.) de la entidad bancaria ante la cual se constituyó lagarantía, y monto al que asciende. De constituirse más de unacaución para cubrir el monto diferido, se detallarán los datos decada una de ellas.

6. La entidad bancaria interviniente deberá poner a disposición de esteOrganismo,asurequerimiento, los títulosobonoscaucionadosasuorden.

7. El certificado de caución pertinente deberá ajustarse al siguientemodelo:

Buenos Aires,

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSPresenteDe nuestra consideración:Por la presente certificamos que (1) ......................... registra mediante(2) ..........ante nuestra entidad (3) ...... ........................... títulos públi-cos/bonos del Tesoro de los EE.UU. -“Zero Coupon Bonds”-caucionados a la orden de esa Administración Federal de IngresosPúblicos -Dirección General Impositiva-, en garantía de obligacionespropias/ajenas para cancelar los siguientes conceptos:(4) ............, porla suma de (5) ............................. ( ), mediante (6) .................. con unvalor total de (7) ............ ( ), desde el día (8) ............ hasta el día (9)........Se expide la presente certificación a pedido de (1) ....... a los .............días del mes de ........... de .................

............................................Firma y sello aclaratorio

(1) Denominación, razón social o apellido y nombres del obligadoque caucionó los títulos/bonos.

(2) Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro datoidentificatorio de la caución constituida en la entidad bancariacertificante.

(3) Denominación de la entidad bancaria certificante.(4) Detalle de los conceptos incluidos en el plan -deudas impositivas o

de los recursos de la seguridad social-.(5) Importe en letras con indicación del tipo de moneda (pesos,

dólares estadounidenses, etcétera) y en números precedido por elsímbolo respectivo ($, u$s , etcétera), de la deuda que se garantiza.

(6) Tipo de títulos/bonos caucionados, con indicación de su cantidad,serie, número del primer cupón contenido y todo otro dato adicionalque los identifique.

(7) Monto a que asciende el total de títulos/bonos caucionadosalaordendelaAdministraciónFederalde Ingresos Públicos- Dirección GeneralImpositiva- con indicación de moneda e importe.

(8) Fecha de constitución de la caución a la orden de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva-.

(9) Fecha en la que concluye la caución mencionada en el puntoanterior.

8. El cobro de la renta de los títulos podrá ser efectuada en las condicionesque dispone la entidad financiera en la que se efectuó la caución.

9. Al cobrar los cupones de amortización de los títulos, el interesadodeberáinformar a este Organismo dicha circunstancia presentando una soli-citud, de acuerdo con el modelo que se indica a continuación:

Lugar y fecha,

Señor Jefe dePor la presente solicito la autorización para cobrar la amortización delcupón Nº ..., de los (1) ............ caucionados a la orden de esaAdministración Federal de Ingresos Públicos -Dirección GeneralImpositiva- en garantía de obligaciones correspondientes a un plan defacilidades de pago solicitado por (2) ............., por la suma de (3)................

............................Firma autorizada

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 111

Razón social o denominación, o apellido y nombres del obligado quecaucionó los títulos/bonos.Clave Única de Identificación Tributaria.(1) Detallar el tipo de títulos, bonos, etcétera, de que se trate, con

identificación de la cantidad, serie y todo otro dato que losidentifique.

(2) Razón social o denominación, o apellido y nombres del deudor.(3) Importe en letras de la deuda garantizada.

10. Cuando con motivo del cobro por parte del propietario, de la renta oamortización de los títulos o bonos caucionados, se produzca la pérdidatotal o parcial del valor de la garantía, se deberá proceder a sucomplementación o reemplazo conforme los términos del inciso g) delApartado B).

11. Cuando se produzca disminución de la cotización, que represente unamerma del valor en la garantía constituida superior a un veinticincopor ciento (25%) se deberá sustituir o complementar dicha garantía,cumpliendo las disposiciones sobre información y constitución degarantías previstas a tal efecto.

c) PRENDA CON REGISTRO1. La garantía de prenda con registro consistirá en prenda fija y deberán

cumplirse a su respecto los requisitos y formalidades que a tal finestablece la presente resolución general y el Decreto-Ley Nº 15.348/46-ratificado por la Ley Nº 12.962-, texto ordenado en 1995 y susmodificaciones, y reglamentaciones y demás normas complementa-rias.El formulario oficial de contrato de prenda con registro, que provee laDirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios, deberá ser complementado deacuerdo con lo dispuesto en lo pertinente por Resolución General Nº181 y su modificatoria.

2. El responsable podrá optar por constituir esta garantía por plazosparciales mínimos de ciento veinte (120)días corridos hasta un máximode trescientos sesenta (360) días corridos, renovables por términosiguales, hasta la cancelación total de la deuda comprendida en losplanes de facilidades de pago otorgados -en las condiciones queestablece el punto 2. del inciso a) de este apartado de la presente-, o susustitución en los términos de esta resolución general.Cuando corresponda la renovación de esta garantía ella deberá cum-plirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a esteOrganismo, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) díasa la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía que se renueva.En caso de incumplimiento se iniciarán de inmediato las acciones quepudieran corresponder, en orden al resguardo del crédito fiscal pertinen-te.

3. Durante la vigencia del contrato prendario la Administración Federalde Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- revestirá elcarácter de acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bieno bienes afectados.

4. El contrato se formalizará en documento privado, observando losrequisitos establecidos en el artículo 6º del decreto-ley citado en elpunto 1..

5. Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que seencuentren al celebrarse el contrato, sin industrialización o transfor-mación posterior.

6. Sólo podrá otorgarse a favor del Organismo la garantía de prenda sobrebienes muebles consistentes en rodados, equipos y maquinarias que noregistren más de dos (2) o cuatro (4) años de amortización -de tratarsede estos dos últimos bienes-, a la fecha de su ofrecimiento.

7. A efecto de determinar el valor del bien a prendar se seguirán las pautasestablecidas por las normas sobre valuación de bienes situados en elpaís de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, textoaprobado por el artículo 6º, Título V, de la Ley Nº 25.063 y susmodificaciones. De verificarse los supuestos legalmente previstos,deberán efectuarse las disminuciones de valor pertinentes.Si el valor determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anteriores superior al establecido para la póliza de seguros que cubra los riesgossobre el bien en cuestión, se considerará este último valor.

8. En los casos en que los deudores -titulares de la propiedad de los bienesofrecidos- o dichos sujetos y los terceros propietarios de los bienes quelos primeros ofrezcan en garantía, consideren que la valuación de los

mismos conforme a lo indicado en el punto anterior, difiere respectode la practicada por ellos (o por terceros por ellos contratados alefecto), presentarán una nota en la que se señalarán las circunstanciasque determinen la diferencia acompañada de un informe técnicoemitido por un profesional que certifique tal valuación, debiendoasumir la responsabilidad personal y solidaria por ella.Cuando la propietaria del bien que se entrega en garantía fuera unasociedad, el responsable principal -presidente del directorio, sociogerente, etcétera-, representante de la misma y el Síndico o quienestengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asu-mir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del bieny de dicha decisión se dejará expresa constancia mediante “Acta”en los libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de SociedadesComerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.

9. El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, seimputará sólo en el noventa por ciento (90%) a cubrir la deuda y eldiez por ciento (10%) restante garantizará la deuda que pudieragenerarse por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.

10. El ofrecimiento para la constitución de la garantía prendaria deberáefectuarse mediante nota que reúna los requisitos dispuestos por elinciso i) del Apartado B) y contenga, asimismo, la siguiente informa-ción:10.1. Lugar de ubicación del bien prendado -vgr. calle, número,

localidad, etcétera-.10.2. Características generales del bien -vgr. tipo, marca, modelo,

antigüedad, destino, etcétera-.10.3. Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del

bien de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.10.4. Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido

de que no se encuentra dado en alquiler o comodato, conaclaraciónde que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenese inhibiciones.

10.5. Denominación, domicilio y Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contraten losseguros que exige el punto 3. de la constitución del contrato deprenda, que dispone la Resolución General Nº 181 y su modifica-toria.

10.6. Firma del responsable y, en caso de que el bien fuese propiedadde un tercero, de este último.

10.7. La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:10.7.1. Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la

titularidad del bien que se ofrece en garantía.10.7.2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes

e inhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendidospor la autoridad registral competente.

10.7.3. Copia autenticada de las actas referidas en el punto 8.precedente.

11. El contrato de constitución de la garantía prendaria deberá contener entodos los casos, además de los requisitosy condiciones emergentesde estaresolución general, cláusulas especiales que aseguren los siguientesaspectos:11.1. Contratación de seguros a favor de la Administración Federal

de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- a los finesde cubrir los riesgos normales operantes sobre los bienes involucra-dos en el contrato, a partir de la constitución de la prenda, teniendoen cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de que setrate.

11.2. Demás cláusulas que al efecto disponga este Organismo para elcaso en particular, a los fines de resguardar el crédito fiscal.

12. Si antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el artículo23 -primera parte- del Decreto-Ley Nº 15.348/46, se produce cualquiercircunstancia determinante de la pérdida del valor del bien prendado,el responsable deberá regularizar la situación dentro de los cuarenta ycinco (45) días hábiles administrativos de producida tal circunstancia,notificando a la Administración Federal de Ingresos Públicos -Direc-ción General Impositiva- y, en su caso, complementando o sustituyen-do la garantía prendaria.Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá asolicitar la reinscripción del contrato en la forma y por el plazodispuesto en el precitado artículo 23 “in fine” del mencionado

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

112 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

decreto-ley, antes de producirse la caducidad que éste dispone, sinperjuicio, durante el transcurso del período por el que opere lareinscripción efectuada, de la ejecución, sustitución o cancelación dedicha garantía de acuerdo con las normas vigentes.

13. Como modelo de contrato de prenda, deberá utilizarse el aprobado porla Resolución General Nº 181 y su modificatoria.

d) HIPOTECA1. La garantía hipotecaria sólo podrá ser constituida en primer grado sobre

inmuebles con título de dominio perfecto, libres de gravámenes einhibiciones y que no se encuentren ocupados ilegalmente. Para suconstitución se tendrá en cuenta lo dispuesto por esta resolución generaly, en lo pertinente, por la Resolución General Nº 181 y su modificato-ria.

2. Sólo se podrá constituir una hipoteca en segundo grado, cuando elacreedor en primer grado fuese la Administración Federal de IngresosPúblicos -Dirección General Impositiva- y el valor del bien permitacubrir la totalidad de los importes adeudados garantizados.

3. A efecto de determinar el valor del inmueble, se seguirán las pautasestablecidas por las normas sobre valuación de bienes a que se refierela Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado porel artículo 6º, Título V, de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, conlos siguientes ajustes:3.1. No se aplicará la reducción establecida para el valor de la tierra

libre de mejoras.3.2. En las explotaciones forestales, la maderase valuarápor suscostos

de implantación actualizados o por su valor probable de realiza-ción al momento de la valuación.

3.3. Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior alatribuible conforme a estas pautas de valuación, deberá tomarseel menor valor estimado.Si el valor determinado conforme a lo dispuesto en el párrafoanterior es superior al establecido para la póliza de seguros quecubra los riesgos sobre el inmueble en cuestión, se consideraráeste último valor.

4. Si el responsable o el propietario del inmueble consideran que lavaluación de los mismos, conforme a lo indicado en el punto anterior,difiere respecto de la practicada por ellos -o por terceros por elloscontratados al efecto- deberán presentar una nota en la que se señalenlas circunstancias que determinan la diferencia, acompañada de uninforme técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación,asumiendo la responsabilidad personal y solidaria por ella.Cuando el propietario del inmueble que se entrega en garantía fuerauna sociedad, el responsable principal -presidente del directorio, sociogerente, etcétera-, representante de la misma y el síndico o quienestengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumirlas responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del inmueblese refiere, dejándose expresa constancia de dicha decisión mediante“Acta” en los libros respectivos previstos a tal fin en la Ley deSociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.

5. El valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria,se imputará sólo en un noventa por ciento (90%) a garantizar la deuday el diez por ciento (10%) restante garantizará los gastos y costasjudiciales o extrajudiciales que pudieran generarse.

6. El ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberáefectuarse mediante nota que reúna los requisitos dispuestos por elinciso i) del Apartado B) y contenga, asimismo, la siguiente informa-ción:6.1. Datos identificatorios de la ubicación del inmueble -vgr. calle,

número, localidad, datos catastrales, etcétera-.6.2. Características generales de la propiedad -vgr. superficie, anti-

güedad, mejoras, destino, etcétera-.6.3. Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del

inmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.6.4. Manifestación expresa sobre la situación del inmueble respecto

de si el mismo se encuentra locado o arrendado, dado en comodatoo con estado irregular de ocupación ilegal y si su título de dominioes perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.

6.5. Denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tribu-taria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contratarán los segurosque exige el modelo de hipoteca contenido en el Anexo I de laResolución General Nº 181 y su modificatoria.

6.6. Firma del responsable, en caso de que el bien ofrecido en garantíafuese de un tercero, de este último.

6.7. La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:6.7.1. Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja

la titularidad del dominio del inmueble que se ofrece engarantía.

6.7.2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenese inhibiciones del titular del dominio del inmueble respectivo,extendidos por la autoridad registral competente.

6.7.3. Copia autenticada de las actas respectivas de los órganosdirectivos de la sociedad que ofrece sus bienes en garantía,donde conste el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4.de este inciso.

7. La escritura pública de constitución de la garantía hipotecaria se ajustaráa los términos del Modelo 1 contenido en el Anexo I de la ResoluciónGeneral Nº 181 y su modificatoria.La hipoteca deberá contener el monto total al que ascienda la garantíahipotecaria, con la estimación correspondiente de la parte imputable ala deuda y a los gastos y costas extrajudiciales y judiciales que puedangenerarse. Además, se establecerá el cumplimiento de cláusulas que alefecto dispongan el Escribano actuante y este Organismo, a los finesde resguardar el crédito fiscal.

8. Como modelo de contrato de hipoteca, deberá utilizarse el Modelo 1consignado en el Anexo I de la Resolución General Nº 181 y sumodificatoria.

ANEXO VII RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN TRANSITORIO

A - FECHAS DE PRESENTACIÓN Y VENCIMIENTOSa) PRESENTACIÓN DEL DISQUETE

Para las adhesiones que se efectúen entre el día 2 de octubre y el día15 de noviembre de 2000, ambas fechas inclusive, la presentación deldisquete se efectuará a partir del día 16 de noviembre de 2000 hasta eldía 22 de noviembre de 2000, inclusive.El programa aplicativo estará disponible a partir del día 6 de noviembrede 2000 (ver cita 10.1. del Anexo I).

b) PRIMERA CUOTAPara aquellas adhesiones cuyas consolidaciones de deuda se efectúenentre losdías2deoctubrey31deoctubrede2000,ambasfechasinclusive,la primera cuota vencerá hasta el día 22 de noviembre de 2000, inclusive.1Para las que se efectúen entre los días 1º de noviembre de 2000 y el15 del mismo mes y año, la primera cuota vencerá hasta el día 22 dediciembre de 2000.

ANEXO VIII RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896Régimen de Asistencia Financiera

Modelo de Nota2

Lugar y fecha,

C.U.I.T. APELLIDO YNOMBRE/DENOMINACIÓN O RAZÓNSOCIAL:

DETALLE DE LA DEUDA INCLUIDA EN EL ACUERDO DE PAGO

Impuesto oRecursos

de laSeguridad

Social

Período FechaVencimient

oObligación

Concepto

Capital(1)

InteresesMulta

Resarcitorios Punitorios

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 113

1 Texto según R.G. Nº 923 (B.O. del 16/11/2000).2 Texto según R.G. Nº 979 (B.O. del 08/03/2001), con vigencia para las solicitudes que se presenten a partir del 15/03/2001.

DETALLE DE LOS PAGOS PARCIALES

Concepto1º Pago 2º Pago 3º Pago

Vto. Importe Vto. Importe Vto. Importe

Capital

InteresesResarcitorios

InteresesPunitorios

Multa

Concepto4º Pago 5º Pago 6º Pago

Vto. Importe Vto. Importe Vto. Importe

Capital

InteresesResarcitorios

InteresesPunitorios

Multa

El que suscribe .................... en su carácter de (2) .................... afirma que los datosconsignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta Declaración se haconfeccionado sin omitir, ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de laverdad.

............................................................................F irma del Contribuyente o Responsable

(1) DD.JJ. Anticipo, etcétera.(2) Presidente, Gerente u otros responsables.

Facilidades de Pago. Regímenes General, Especial y de Asistencia Financiera. Norma Complementaria

Resolución General Nº 9231 A.F.I.P.Buenos Aires, 14/11/2000

Artículo 1º- A los fines previstos en el artículo 10 de laResolución General Nº 896, a partir del día 16 de noviembrede 2000, inclusive, deberá utilizarse el programa aplicativodenominado “Sistema Jerónimo - Versión 5.0", cuyas ca-racterísticas, funciones y aspectos técnicos para su uso seespecifican en el Anexo I de esta resolución general.

Artículo 2º- El programa aplicativo “Sistema Jerónimo -Versión 5.0" podrá ser:a) Transferido de la página “Web” (http://www.afip.gov.ar)

de este Organismo.b) Solicitado en la dependencia en la que el contribuyente

o responsable se encuentre inscripto, mediante la entre-ga simultánea de un (1) disquete de tres pulgadas ymedia (31/2") HD, sin uso.

En el supuesto de que los responsables no posean las ver-siones anteriores deberán entregar la cantidad de cuatro (4)disquetes, sin uso, a efectos de requerir además el programaaplicativo denominado “Módulo Base”, disponible tambiénen la página “Web” mencionada en el primer párrafo.

Artículo 3º- La presentación de los elementos indicados enlos puntos 1. y 2. del inciso a) del artículo 9º de la ResoluciónGeneral Nº 896, deberá efectuarse en el puesto Sistema deAtención al Contribuyente (S.A.C.) de las dependencias deeste Organismo en las que los responsables se encuentreninscriptos.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen me-diante envío postal.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura,validación y grabación de la información contenida en elarchivo magnético, y se verificará si ella responde a losdatos contenidos en el formulario de declaración Nº 890.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de unprograma diferente del provisto o presencia de archivosdefectuosos, la presentación será rechazada, generándoseuna constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará un acusede recibo.

Artículo 4º- Para el débito directo previsto en el inciso b)del artículo 11 de la Resolución General Nº 896, el importede cada una de las cuotas a debitar -conforme a la modalidadoperativa que se establece en el Anexo II de esta resolucióngeneral- deberá estar disponible en la cuenta bancaria res-pectiva el día 22 del mes que corresponda de acuerdo conel plan de que se trate.

El débito comprenderá exclusivamente a las cuotas convencimiento en el mes.

Cuando la fecha de vencimiento general dispuesta en elprimer párrafo coincida con día feriado o inhábil, la mismase trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Las cuotas que no se hubieran podido debitar al momentodel mencionado proceso de débito, sólo podrán ser cancela-das -con más sus correspondientes intereses- en la forma ycondiciones establecidas en el inciso a) del artículo 11 de laResolución General Nº 896.

En casos excepcionales, en que esta Administración Federalse encuentre imposibilitada de habilitar el débito directo delas cuotas, se autoriza su ingreso en la forma y condicionesaludidas en el párrafo anterior dentro del plazo de tres (3)días contados a partir de la fecha de notificación de esaimposibilidad por parte de este Organismo.

Artículo 5º- Cuando un plan de facilidades de pago resulteparcialmente observado por esta Administración Federalcomo consecuencia de la evaluación realizada por el JuezAdministrativo competente, los contribuyentes y respon-sables, una vez notificados de la situación, reemplazarán elplan propuesto por otro que incluya la deuda aceptada,considerando a su respecto la fecha de consolidación origi-naria y el procedimiento dispuesto en el punto 5. del Apar-tado C del Anexo I de esta resolución general.

De corresponder, dentro del plazo que indique el JuezAdministrativo, se ingresarán individualmente las diferen-cias que surjan respecto de los importes de las cuotas

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

114 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 16/11/2000.

vencidas del plan original, mediante el procedimiento esta-blecido en el inciso a) del artículo 11 de la ResoluciónGeneral Nº 896.

Artículo 7º- La exclusión a que se refiere el punto 10. delinciso a) del artículo 8º de la Resolución General Nº 896comprende, además de las obligaciones previstas en elTítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a cualquier otra obliga-ción que tenga origen en una relación de empleo de serviciodoméstico.

Artículo 8º- Los responsables que hayan interpuesto solici-tudes en el marco de la Resolución General Nº 896 conanterioridad a la publicación de la presente en el BoletínOficial, mediante el procedimiento de adhesión transitorio,podrán ajustar sólo las cuotas del plan de pagos propuestoa las modificaciones que se disponen por esta resolucióngeneral.

La opción prevista en el párrafo anterior se efectuará con elformulario de declaración jurada Nº 890, generado por elcorrespondiente programa aplicativo.

Artículo 9º- Apruébanse el formulario de declaración jura-da Nº 890 y los Anexos I y II que forman parte de estaresolución general, y el programa aplicativo denominado“Sistema Jerónimo - Versión 5.0".

Artículo 10- De forma.

ANEXO IRESOLUCION GENERAL Nº 923

SISTEMA JERÓNIMO - VERSIÓN 5.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los deudores alcanzadospor la Resolución General Nº 896, a efectos de generar el disquete y ladeclaración jurada, previstos en el artículo 9º de dicha norma, paraformalizar la adhesión al régimen.La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del deudor.

A. Descripción general del sistemaEl sistema permitirá confeccionar las solicitudes de adhesión a los regíme-nes de facilidades de pago dispuestos por los Títulos I y II de la ResoluciónGeneral Nº 896, y generar los elementos para formalizar la misma.La información que contendrá será: tipo de plan solicitado, monto del pagoa cuenta, detalle de las obligaciones correspondientes a la deuda consoli-dada y cantidad de cuotas e importe de las mismasAdemás, permitirá la impresión de un detalle de la solicitud en el queconstará el listado de obligaciones incluidas.

B. Requerimientos de “hardware” y “software”1. PC AT 486 o superior.2. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb.3. Windows 3.1, 95, 98 o NT.4. Disquetera de (31/2") HD (1.44 Mbytes).5. Memoria RAM no menor a 4 Mb.6. Instalación previa del Módulo Base o cualquier versión anterior del

sistema Jerónimo.

Importante: Jerónimo - Versión 5.0 es un sistema independiente. Lainstalación del mismo no actualiza las versiones existentes, permitiendoconservar la información contenida en las mismas.

C. Metodología para generar la declaración jurada.

La confección de la declaración jurada se efectúa ingresando cada uno delos conceptos identificados en las respectivas pantallas.

1. RESPONSABLESPermite listar, por Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)o por apellido y nombres o denominación, los deudores que se haningresado a la base de datos a fin de seleccionar aquél con el cual setrabajará.

2. MANTENIMIENTO DE SOLICITUDESPor cada uno de los planes que ingrese el deudor, se deberá indicar:2.1. Tipo de solicitud: régimen general, régimen de excepción plan

regular o régimen de excepción plan irregular.2.2. Fecha y monto de los pagos a cuenta ingresados.2.3. Fecha de consolidación del plan.2.4. Número de la solicitud rechazada, en caso que se trate de una

presentación por rechazo anterior.2.5. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada por el banco con el

cual opera.3. FORMULARIO DE OBLIGACIONES

Para cada una de las obligaciones adeudadas, se informarán lossiguientes datos:3.1. Período.3.2. Impuesto/régimen: deberá seleccionar el impuesto y el concepto

asociado.3.3. Subconcepto: seleccionar del listado previsto. Cuando se trate de

obligaciones originadas en ajustes de inspección, con una antigüe-dad no inferior a seis (6) meses respecto de la fecha de consolida-ción, se seleccionará del listado el subconcepto “NINGUNO”.Para las obligaciones con una antigüedad inferior a seis (6) mesesse utilizará la marca “Ajuste de inspección” y se seleccionará elsubconcepto que corresponda.

3.4. Anticipo o cuota (en caso de tratarse de obligaciones con más deun vencimiento mensual).

3.5. Fecha de vencimiento.3.6. Importe de la obligación: más su actualización, de corresponder.

En aquellos casos en que se trate de deudas resultantes de planesde pago caducos, el importe a consignar será el saldo remanenteluego de imputar los pagos realizados.Cuando la deuda provenga del Régimen Nacional de la SeguridadSocial -Empleadores- y comprenda períodos devengados hastamarzo de 1993, inclusive, el importe de la obligación deberáconsignarse incluyendolas actualizaciones previstasen las normasvigentes al citado mes.Con respecto al Régimen de Trabajadores Autónomos, las deudasvencidas al mes de febrero de 1993, inclusive, deben ser incorpo-radas al presente plan con fecha de vencimiento 31 de marzo de1993, a fin de que los intereses sean liquidados de acuerdo con loprevisto en el Decreto Nº 507/93.

3.7. Pagos imputados: ingresar fecha y monto de cada pago.3.8. Indicar instancia en que se encuentra la deuda.3.9. Indicar si surge de un plande facilidades de pago caduco originado

en los Decretos Nros. 493/95, 1.053/96, o 93/2000, en las Reso-luciones Generales Nros. 184, o 863 o en ninguna de dichasnormas.

4. RESULTADO DE LA SOLICITUD4.1. El sistema permitirá visualizar un listado con las obligaciones

agrupadas (por impuesto y fecha de vencimiento) y el total de ladeuda consolidada menos el pago a cuenta efectuado.

4.2. De tratarse de planes correspondientes al Régimen General o deExcepción Regular el sistema indicará la cantidad máxima decuotas y el importe mínimo dispuesto por la norma.Dentro de esos límites, si se indica la cantidad de cuotas que seproponen, al presionar el botón “Calcular”, se obtendrá el importede cada una de ellas. Por el contrario, en caso de indicar el importeque se desea abonar en concepto de cuota, con igual procedimien-to, el sistema calculará la cantidad de cuotas a ingresar.

4.3. De tratarse de planes correspondientes al Régimen de Excepciónirregular, se indicará en “Detallar plan de cuotas propuesto”, elmonto que se pretende asignar a cada cuota y si éste corresponde acapital e intereses o a éste último concepto solamente, así como surespectivo mes de ingreso. Al presionar el botón “Calcular plan” elsistema calculará los intereses y el monto de cada cuota. Asimismoinformará las respectivas fechas de vencimiento de cada ingreso.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 115

4.4. Una vez concluido el plan, deberá generarse el disquete medianteel botón “Generar Disquete” e imprimir el formulario de decla-ración jurada Nº 890 mediante el botón “Imprimir formulario890".

5. REEMPLAZO DE LA SOLICITUD5.1. En los casos de reemplazo de la solicitud se mantendrá la fecha

de consolidación del plan original, sólo con relación a la deuda noobservada.

5.2. Se deberá generar una nueva solicitud, consignando en la pantalla“solicitudes”, la marca de “presentación por rechazo anterior”e informando el correspondiente “Nº de la solicitud rechazada”.

5.3. Régimen general o régimen de excepción -planregular-: se confeccionará el nuevo plan de acuerdo con lascondiciones exigidas por el Juez Administrativo competente.

5.4. Régimen de excepción -plan irregular-: deberá respetarse elimporte, periodicidad y características (capital e interés o sólointerés) de las cuotas solicitadas en el plan original, cuyo venci-miento haya operado hasta el momento de presentación del nuevoplan, dentro del plazo indicado por el Juez Administrativo.Las cuotas siguientes se ajustarán a las condiciones exigidas porel Juez Administrativo competente.

5.5.Segeneraráeldisqueteyelformulariodedeclaración jurada Nº 890,para su presentación en la dependencia correspondiente.

ANEXO IIRESOLUCIÓN GENERAL Nº 923 - DÉBITO DIRECTO

A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 4º de esta resolucióngeneral, el deudor deberá autorizar a la Administración Federal de IngresosPúblicos ante un banco para que, mediante la operatoria de débito directo-Comunicaciones “A” 2.557 y 2.559 del Banco Central de la RepúblicaArgentina- en cuenta corriente o caja de ahorro, debite el importe de lascuotas, dejando constancia asimismo que dicho débito será aplicado a lacancelación del plan de facilidades de pago “Resolución General Nº 896".La incorporación del deudor al débito directo se producirá al contar el bancointerviniente con la adhesión expresa de aquél.

A - OPERATORIA RELACIONADA CON LA ADHESION ALDÉBITO DIRECTO

1. Procedimiento de adhesión al débito directo en el banco.El trámite se realizará por parte del deudor o su representante legalante el banco en el que posea cuenta corriente o caja de ahorro -siempreque dicha entidad se encuentre adherida al sistema de débitos directos-de la cual deberá ser titular o cotitular.De no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura enalguno de los bancos adheridos a la operatoria de débitos directos.El deudor deberá presentar en el banco, constancia que acredite suinscripción ante esta Administración Federal y suscribir un formulariode adhesión al sistema, que le será suministrado por el banco.Una copia del mencionado formulario de adhesión será entregada aldeudor como comprobante de adhesión, en la cual constará la ClaveBancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada deberá ser ingresada,indefectiblemente, en el programa aplicativo, puesto que ese dato esesencial para configurar el débito directo.

B- OPERATORIA RELACIONADACONLOSDÉBITOSEl débito se efectuará sobre el monto total de la cuota, el día 22 de cadames o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.

C - COMUNICACIONES DE CAMBIO DE BANCO1. El deudor deberá efectuar el proceso de adhesión detallado en A,

informando a la Administración Federalde Ingresos Públicos mediante la presentación de una nota y el nuevocomprobante de adhesión al débito directo, en el cual figurará la ClaveBancaria Uniforme (C.B.U.) asignada, en la dependencia de esteOrganismo en la que se encuentre inscripto.

2. La Administración Federal de Ingresos Públicos considerará lascomunicaciones de cambio de banco que efectúen los deudores, paralos vencimientos que operen el mes siguiente al de la fecha de lasolicitud.

D - COMPROBANTE DE PAGOSerán consideradas como constancias válidas, indistintamente, el resumenmensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por larespectiva institución bancaria donde conste el importe, la leyenda “Reso-lución General Nº 896", la cuota y la Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) del deudor.

Establecimientos Faenadores. Régimen especial de facilidades de pago

Decreto Nº 609/20021

Buenos Aires, 15/04/2002

Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables cuya ac-tividad sea la explotación de establecimientos faenadores decarne y/o menudencias de las especies susceptibles a lafiebre aftosa, cuyas plantas cuenten con habilitación sanita-ria para exportar, siempre que hayan registrado actividadexportadora en los últimos seis (6) meses previos a marzode 2001, dispondrán de un régimen especial de facilidadesde pago en el que podrán incluir las deudas devengadashasta el 31 de enero de 2002, en concepto de saldos resul-tantes de las declaraciones juradas correspondientes a losimpuestos nacionales y a los recursos de la seguridad social,respecto de las cuales la Administración Federal de IngresosPúblicos (A.F.I.P.), dispuso plazos especiales de ingreso.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, losaportes y contribuciones destinados al Régimen Nacionalde Obras Sociales – Ley Nº 23.660 y al Sistema Nacionaldel Seguro de Salud – Ley Nº 23.661, así como las cuotasdestinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo – LeyNº 24.557 y sus respectivas modificaciones.

Artículo 2º— El importe de los conceptos indicados en elartículo anterior podrá ser abonado en hasta treinta y seis(36) cuotas, las que contendrán un interés de financiamientoequivalente al uno con cincuenta centésimos por ciento(1,50%) mensual sobre saldo, o a opción del contribuyente,en hasta dieciocho (18) cuotas, en cuyo caso el interés definanciamiento será equivalente al uno por ciento (1%)mensual sobre saldo.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y suimporte no podrá ser inferior a trescientos ($ 300) pesos.

Artículo 3º— El plan de facilidades de pago solicitadocaducará de pleno derecho y sin necesidad de que medieintervención alguna por parte de la Administración Federalde Ingresos Públicos (A.F.I.P.), cuando no se cumpla con elingreso total o parcial a su vencimiento de la cantidad decuotas consecutivas que disponga dicha entidad.

Artículo 4º— Facúltase a la Administración Federal deIngresos Públicos (A.F.I.P.), a dictar las normas comple-mentarias que considere necesarias a los fines de la aplicacióndel régimen de facilidades de pago que se dispone por el

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116 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicado en el B.O. del 16/04/2002.

presente. En especial se la faculta a establecer plazos, for-mas de pago, fechas de ingreso de las cuotas y las condicio-nes en que operará el régimen de caducidad previsto en elartículo 3° del presente decreto.

Artículo 5º— De forma.

Imputación de pagos. Normas de aplicación.

Resolución General Nº 6431 A.F.I.P.Buenos Aires, 28/07/99

Artículo 1º- Las imputaciones de los pagos o de los ingresosa cuenta que deban efectuar los contribuyentes y respon-sables -a los fines de la determinación de saldos de deudasen concepto de obligaciones impositivas y/o de los recursosde la seguridad social-, o que deba realizar esta Adminis-tración Federal -con motivo de la caducidad de planes defacilidades de pagos, o de oficio en ejercicio de sus faculta-des de aplicación y percepción de los tributos-, estaránsujetas a las normas que se establecen por la presenteresolución general.

Artículo 2º- Las imputaciones de los pagos o de los ingresosa cuenta, no comprendidos en planes de facilidades de pago,se efectuarán según se indica en cada caso:1. Con imputación a un concepto determinado: conforme

a la imputación realizada por el contribuyente y/o res-ponsable.

2. Sin imputación. Pagos globales respecto de los montostotales de deudas correspondientes a distintos conceptos(capital, actualización, intereses, multas, etcétera.) yperíodos, se imputarán:2.1. De tratarse de deudas por obligaciones impositivas:

2.1.1. En primer término a la deuda más antigua, enel siguiente orden: capital, actualización, intere-ses y multas.

2.1.2. Con la misma antigüedad: en primer término,al capital, continuando, en el orden que se indica,con las actualizaciones, intereses y multas.

2.2. De tratarse de deudas por obligaciones de losrecursos de la seguridad social:2.2.1. En primer término a la deuda más antigua, en

el siguiente orden: capital, actualización, multase intereses.

2.2.2. Con la misma antigüedad: en primer términoal capital.Cuando el concepto capital comprenda más deuna obligación, la imputación se fectuará, hastala cancelación de cada una de ellas, en el siguien-te orden: aportes de la seguridad social, aportesde obras sociales, contribuciones de la seguridadsocial, contribuciones de las obras sociales.Canceladas las obligaciones en concepto de ca-pital, se continuará, en el orden que se indica, conactualizaciones, multas e intereses.

Artículo 3º- Las imputaciones de pagos, efectuados enplanes de facilidades, se realizarán en la forma que, paracada caso, seguidamente se indica:

1. Pagos a cuenta:1.1. En primer término, se proporcionará el importe del

pago a cuenta en función del monto que, sobre el totalconsolidado, corresponda a cada una de las obliga-ciones en concepto de impuestos y/o de recursos de la

seguridad social incluidos en el plan, a cuyo efectose sumarán todos los conceptos comprendidos porcada impuesto y/o recursos de la seguridad social(capital, actualizaciones, intereses y/o multas).

1.2. En segundo término, cada importe resultante de laproporción antes indicada se imputará, de acuerdo conel procedimiento que se indica, para cada obligación,en los puntos 2.1. y 2.2., ambos del artículo anterior.

2. Cuotas canceladas (anteriores y posteriores a la cadu-cidad de los planes de facilidades):2.1. En primer término, se proporcionará el importe de las

cuotas pagadas en función del monto que, sobre el totalconsolidado, corresponda al total de obligaciones enconcepto de impuestos y al total de obligaciones enconcepto de recursos de la seguridad social, conside-rando dentro de dichos totales los demás conceptosincluidos en el plan (actualizaciones, intereses, multas).

2.2. En segundo término, los importes resultantes de laproporción antes indicada se imputarán a la deudamás antigua, considerando lo siguiente:2.2.1. Respecto de obligaciones por impuestos, con

la misma antigüedad:2.2.1.1. Se proporcionará, en primer término, al

monto de cada uno de los impuestos com-prendidos en concepto de capital.

2.2.1.2. Canceladas las deudas por el conceptomencionado, se continuará, con los restantesconceptos en el orden que se indica: actuali-zaciones, intereses, multas.

2.2.2. Respecto de obligaciones de los recursos de laseguridad social, con la misma antigüedad:2.2.2.1. La imputación se efectuará, en primer

término, por el concepto capital, en el si-guiente orden: aportes de la seguridad social,aportes de obras sociales, contribuciones dela seguridad social, contribuciones de lasobras sociales.

2.2.2.2. Canceladas las obligaciones por el concep-to mencionado, se continuará en el orden quese indica, con los restantes conceptos: actuali-zaciones, multas, intereses.

Cuando deban imputarse pagos en concepto de cuotas cance-ladas durante la vigencia del plan de facilidades de pago, laimputación sólo corresponderá por el importe de las cuotas,deducidos los intereses de financiamiento contenidos en ellas.

Artículo 4º- La imputación de los pagos a cuenta o efectuadosfuera de término por los trabajadores autónomos -en lo atinentea las obligaciones de los recursos de la seguridad social- seefectuará considerando lo que seguidamente se dispone:El capital adeudado por cada período, será el monto de aportesque corresponda a la categoría de revista -o su equivalente-para la actividad desarrollada durante el mismoperíodo,vigen-te a la fecha en que se haga efectivo el pago o liquidación.Cuando se realicen pagos a cuenta imputables a un período, elcapital adeudado resultará de multiplicar la fracción de mesadeudado por el monto de aportes que corresponda a la categoría

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 117

1 Publicada en el B.O. del 28/07/99.

de revista -o su equivalente- para la actividad desarrolladadurante ese período, vigente a la fecha en que se hagaefectivo el pago.La fracción de mes adeudada surgirá de restar a cada períodola fracción de mes abonada, la que se determinará dividien-do el monto depositado por el monto de aportes de larespectiva categoría o su equivalente, vigente a la fecha enla que se efectuó cada pago a cuenta.Para períodos adeudados, posteriores al 1º de abril de 1993, sedeberán tener presentes los intereses devengados desde losrespectivos vencimientos hasta la fecha de cancelación defini-tiva de esos aportes.

Artículo 5º- Cuando la deuda comprenda capital e intereses,la cancelación total o parcial del capital implicará la capitali-zación de los intereses generados por el capital o por la parte

del capital cancelado. El importe de dicha capitalizacióndevengará los intereses previstos por el artículo 37 de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Artículo 6º- Lo dispuesto por esta resolución general seráde aplicación con relación a las imputaciones de los pagoso de los ingresos a cuenta que deban efectuar los contribu-yentes y responsables y para las liquidaciones que efectúeeste Organismo, a partir de los veinte (20) días hábilesadministrativos siguientes al de la publicación de la presenteen el Boletín Oficial.

Artículo 7º- Déjanse sin efecto el artículo 7º de la ResoluciónGeneral Nº 4065 (D.G.I.) y sus normas complementarias, elartículo 21 de la Resolución General Nº 4241 (D.G.I.) y susmodificaciones, la Circular Nº 1323 (D.G.I.) y toda otra normaque se oponga a lo establecido mediante la presente.Artículo 8º- De forma.

Planes de facilidades anteriores. Imputación de pagos

Nota Externa Nº 51A.F.I.P.Buenos Aires, 22/05/2000En atención a diversas consultas recibidas en relación alprocedimiento de imputación de pagos dispuesto por laResolución General Nº 643, se transcriben ejemplos aclara-torios del citado procedimiento, referidos a planes de faci-lidades de pago caducos y vigentes, cuyo saldo de deuda seregularice en los términos del régimen establecido por elDecreto Nº 93/2000 y su modificatorio.

Ejemplo Nº 1.Plan de facilidades de pago del Decreto Nº 493/95,caduco.

Datos del plan:Período Impuesto Concepto Vencimiento

04/901989

I.V.A.Ganancias

D.J.D.J.

21/05/9021/05/90

Impuesto DEUDAPORCENTAJE

CAPITAL ACTUALIZACIÓN

TOTAL

I.V.A.Ganancias

1.0001.5002.500

1.351,382.027,083.378,46

2.351,383.527,085.878,46

40%60%

100%

� Cantidad de cuotas solicitadas: 30� Cuotas abonadas antes de la caducidad: 3� Cuotas abonadas luego de la caducidad: 2� Sin imputación previa por parte del contribuyente ni del

fisco1º Cuota: 5.878,46 = 195,95

30

2º Cuota y siguientes:

(5.878,46- 195,95) x 0.01 x (1.01)29 = 226,70(1,01)29- 1

Total de capital cancelado:

Cuota 1º (con carácter de pago a cuenta) 195,95 (1)

Cuota 2º 169,87 (2)Cuota 3º 171,57 (2)Cuota 4º 226,70 (3)Cuota 5º 226,70 (3)

794,84

Total: 990,79(1) No lleva interés de financiación.(2) Neto de interés de financiación (Resolución General

Nº 643, artículo 3º, último párrafo).(3) Cuotas abonadas luego de la caducidad, son imputadas

por el total pagado.

Imputación de pagos según Resolución General Nº 643:� Cuota 1º (con carácter de pago a cuenta): artículo 3º,

punto 1.� Cuotas 2º a 5º: artículo 3º, punto 2.

CONCEPTO IMPORTE PAGO ACUENTA

CUOTASABONADAS

SALDOADEUDADO

I.V.A. 04/90ACTUALIZGANANC.‘89RACTUALIZ

1.000,001.351,381.500,002.027,085.878,46

78,38- . -

117,57- . -

195,95

317,94- . -

476,90- . -

794,84

603,681.351,38

905,532.027,084,887,67

Ejemplo Nº 2.Plan de facilidades Resolución General Nº 184, caduco.Datos del plan:

PERÍODO IMPUESTO VENCIMIENTO

IMPORTE INTERESES DEUDATOTAL

199406/9602/97

GananciasI.V.A.I.V.A.

19/05/9519/07/9619/03/97

5.0003.5002.500

11.000

5.746,502.657,551.390,759.794,80

10.746,506.157,553.890,75

20.794,80

� Pago a cuenta: 5% de 20.794,80: $ 1.039,74.� Cantidad de cuotas solicitadas: 45.� Importe de cada cuota: $ 526,74.� Fecha de caducidad: 22/11/99.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

118 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 24/05/2000.

PAGOS EFECTUADOS FECHA DEPAGO

IMPORTES

Pago a cuentaCuota Nº 1Cuota Nº 2Cuota Nº 3Cuota Nº 4Cuota Nº 5Cuota Nº 6

10/04/9922/05/9922/06/9922/07/9922/08/9922/12/9922/12/99

$ 1.039,74$ 526,74$ 526,74$ 526,74$ 526,74$ 526,74$ 526,74

1. Pago a cuenta $ 1.039,742. Amortización contenida en las cuotas 1º a 4º (plan vigente):

Cuota 1= 364,75Cuota 2= 367,74Cuota 3= 370,75Cuota 4= 373,803. Cuotas canceladas luego de la caducidad del plan =

1.053,48.4. Capital cancelado: 3.570,26.

Relación proporcional de la deuda de cada impuesto con eltotal de la deuda.

IMPUESTO A LASGANANCIAS

10.746,50 52%

I.V.A. 10.048,36 48%

20.794,80 100%

Saldos de deudas

Capital Pago acuenta

Cuotas abonadas Saldo

Ganancias 1994 5.000,00 540,66 2.530,52 1.928,82

Interesescapitalizados

(1)1.565,86 1.565,86

I.V.A. 06/96 3.500,00 499,08 3.000,92

Interesescapitalizados

(2) 163,35 163,35

I.V.A. 02/97 2.500,00 2.500,00

12.729,21 1.039,74 2.530,52 9.158,95

(1) Intereses capitalizados por pagos imputados a la Decla-ración Jurada de Ganancias de 1994.

Vto. D.J.Ganancias

Pago imputado Fecha de pago Interesescapitalizados afecha de pago

(*)

Pago acuenta

19/05/95 540,66 10/04/99 252,65

Cuota 1º 19/05/95 364,75 22/05/99 175,44

Cuota 2º 19/05/95 367,74 22/06/99 180,56

Cuota 3º 19/05/95 370,75 22/07/99 185,74

Cuota 4º 19/05/95 373,80 22/08/99 191,01

Cuota 5º 19/05/95 526,74 22/12/99 290,23

Cuota 6º 19/05/95 526,74 22/12/99 290,23

1.565,86

(*) Intereses capitalizados al 1% a la fecha de pago.� pago a cuenta: del 19/05/95 al 10/04/99 = 46 meses y 22

días = 46,73%� cuota 1º: del 19/05/95 al 22/05/99 = 48 meses y 3 días = 48,10 %� cuota 2º: del 19/05/95 al 22/06/99 = 49 meses y 3 días = 49,10 %� cuota 3º: del 19/05/95 al 22/07/99 = 50 meses y 3 días = 50,10 %� cuota 4º: del 19/05/95 al 22/08/99 = 51 meses y 3 días = 51,10 %� cuota 5º: del 19/05/95 al 22/12/99 = 55 meses y 3 días = 55,10 %� cuota 6º: del 19/05/95 al 22/12/99 = 55 meses y 3 días = 55,10 %(2) intereses capitalizados por pagos imputados a la Decla-

ración Jurada de I.V.A. del 06/96.

Vto. D.J.I.V.A 06/96

Pago imputado Fecha de pago Interesescapitalizados afecha de pago

(*)

Pago a cuenta 19/07/96 499,08 10/04/99 163,35

163,35

(*) Intereses capitalizados al 1% a la fecha de pago.� pago a cuenta: del 19/07/96 al 10/04/99 = 32 meses y 22 días = 32,73%

NOTA: Para determinar la amortización de capital conteni-da en las cuotas canceladas durante la vigencia del plan, seutilizó la fórmula:

AZ= _____C________(1+i)n+1-z

Donde: Az= amortización contenida en cuota.

C = Cuota total, amortización mas interés de financiación.I = Tasa de interés mensual.n = Número de cuotas solicitadas.Z = Número de cuota de la que se desea calcular la amorti-zación.

Ejemplo Nº 3Plan de facilidades de pago vigente.Régimen de facilidades de pago no automático y perma-nente, Resolución General Nº 184.

Datos del plan:

DEUDA

PERÍODO

IMP. CONC.

VENC.

CAPITAL INTERESES TOTAL

12/98 I.V.A. D.jurada

21/01/99 500 97,00 597,00

1998 Ganancias

D.jurada

12/05/99 3.000 249,00 3.249,00

3.500 346,00 3.846,00

� Fecha de acogimiento: 04/08/99� Total consolidado: $ 3.846,00� Pago a cuenta: 5% de 3.846,00: $ 192,30� Saldo de deuda a regularizar: $ 3.653,70� Cantidad de cuotas solicitadas: 15� Tasa de interés mensual de financiamiento: 1,875%� Importe de cada cuota: $ 281,70 que surge de la siguiente

fórmula:

Cuota: (3.846,00 - 192,30) x 0,01875 (1 + 0,01875)15

+ (1 + 0,01875)15- 1

Participación proporcional de cada impuesto respecto deltotal de la deuda:

I.V.A. 597,00 15,5%Impuesto a las ganancias 3.249,00 84,5%

3.846,00 100,0%

Pagos efectuados hasta el 30/04/2000� Pago a cuenta: $ 192,30� Cuotas 1º a 8º: $ 2.253,60� Cuota Nº 9 (vencimiento 22/05/2000) no se ingresó

(artículo 2º Resolución General Nº 834).

Para efectuar la detracción del interés exento, se debe deter-minar el saldo adeudado al 26/01/2000 (artículo 9º ResoluciónGeneral Nº 793, redacción según artículo 10 de la ResoluciónGeneral Nº 834).

Cuotas pagadas entre el 27/01/2000 y el 30/04/2000

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 119

Respecto a las 3 cuotas pagadas durante el referido lapso(22/02/2000; 22/03/2000 y 22/04/2000) se aplica últimopárrafo del artículo 10 del Decreto Nº 93/2000 (crédito afavor del contribuyente).

Imputación de pagos (a efectos de determinar el saldoadeudado al 26/01/2000), de acuerdo con la ResoluciónGeneral Nº 643 (A.F.I.P.).

Pago a cuenta: $ 192,30 (artículo 3º, punto 1, ResoluciónGeneral Nº 643).

Cuotas pagadas: 5 cuotas de $ 281,70 cada una, (punto 2 yúltimo párrafo del artículo 3º de la Resolución GeneralNº 643).

Amortización contenida en c/u de las cuotas, (artículo 3º,último párrafo).

A(z) = C

(1 + i)n+1-z

Donde:A(z) = amortización contenida en la cuotaC= cuota total (amortización + interés de financiación)i= tasa de interés mensualn= número de cuotas solicitadas en el planz= número de cuota de la cual se desea obtener la amorti-

zación.

A1 = 281,30 = 213,19(1 + 0,01875)15 + 1- 1

A2 = 217,19A3 = 221,26A4 = 225,41A5 = 229,64

Total = $ 1.106,69 se imputa a la deuda más antigua.

SALDOS ADEUDADOS

Concepto Importe Pago a cuenta Cuotas abonadas Saldo

I.V.A. 12/98 500,00 29,81 470,19 0

Intereses 97,00 97,00 0

Ganancias 98 3.000,00 162,49 539,50 2.298,01

Intereses 249,00 249,00

3.846,00 192,30 1.106,69 2.547,01

Composición del saldo adeudado:

Concepto Capital Intereses

Sdo. D.J. Ganancias 98 2.298,01 (1) 249,00 (2)

(1) Capital: $ 2.298,01 (al realizar la imputación de pagosel capital disminuyó de $ 3.000 a $ 2.298,01).

(2) Intereses calculados al 04/08/99: $ 249,00 (100% delinterés resarcitorio).

Detracción del interés exento:El saldo adeudado, luego de la imputación de las 5 cuotasabonadas al 26/01/2000 (22/09/99; 22/10/99; 22/11/99;22/12/99 y 22/01/2000), contiene el 100% del interés resar-citorio determinado para consolidar la deuda al 04/08/99,por lo tanto se puede detraer, del referido interés, el total delexcedente exento.

Recálculo de los intereses al 1% mensual y detracción delexcedente exento:

Concepto Capital quegenera

intereses

(1)Interés

anterior, al04/08/99

(2)Interés actual

al 1%,al 04/08/99

(1)-(2) =Interésexento

Ganancias1998

3.000 249,00 83,00 166,00

Proporción de interés exento:Interés exento/Interés total = (166 / 249) = 66,66%Saldo reformulado al 26/01/2000

Período Impuesto Concepto Importe Intereses Deuda total

1998 Ganancias Sdo. d.Jurada

2.298,01 83,00 2.381,01

2.298,01 83,00 2.381,01

Amortización contenida en las cuotas abonadas entre el27/01/2000 y el 30/04/2000:� La amortización contenida en cada cuota se debe impu-

tar contra el saldo reformulado.Por aplicación del procedimiento anteriormente descrip-to, se obtiene la amortización contenida en las cuotasNros. 6, 7 y 8.

A6 = 233,94A7 = 238,33A8 = 242,80Total (A6 + A7 + A8) = 715,07

Saldo adeudado: saldo reformulado menos amortización delas cuotas Nros. 6, 7 y 8 :

(2.381,01 - 715,07) = 1.665,94

Determinación del crédito a favor correspondiente a la parteproporcional exenta del interés de financiación contenidoen las cuotas pagadas entre el 27/01/2000 y el 30/04/2000:I: interés de financiación contenido en cada cuota = (cuota

total- amortización):I6 = (281,70 - 233,94) = 47,76I7 = (281,70 - 238,33) = 43,37I8 = (281,70 - 242,80) = 38,90

Total = $130,03

Interés de financiación exento contenido en las cuotas $130,03 x 66,66% = $ 86,68(crédito)

Saldo adeudado: Saldo adeudado menos crédito por lascuotas abonadas entre el 27/01 y el 30/04/2000:

(1.665,94 - 86,68) = $ 1.579,26

De forma.

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120 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Responsables y Contribuyentes Concursados o Fallidos. Facilidades de Pago

Resolución General Nº 9701 A.F.I.P.Buenos Aires, 09/02/2001

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables y/o susrepresentantes legales que obtuviesen la homologación deacuerdos preventivos, originados en la tramitación de con-cursos preventivos, podrán ingresar las deudas relativas adeterminadas obligaciones impositivas y a recursos de laseguridad social, devengadas con anterioridad a la fecha depresentación en concurso preventivo, y los accesorios dedichas deudas devengados a partir de la homologación delacuerdo hasta la consolidación, conforme al régimen especialde facilidades de pago que se establece en la presenteresolución general.

Podrá acogerse el contribuyente concursado a los planes defacilidades de pago regulados en el Título III del presenterégimen, en caso de que la homologación del acuerdo pre-ventivo hubiese sido acordada a un tercero, conforme alprocedimiento y limitaciones previstos en el artículo 48 yconcordantes de la Ley Nº 24.522, y su modificatoria, y enla presente resolución general (1.1.).

Asimismo, los contribuyentes y responsables en estadofalencial, que soliciten por sí o mediante sus representanteslegales, la conclusión de la quiebra contando con el aveni-miento de todos los acreedores, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 225 de la Ley Nº 24.522, y su modificatoria,podrán -a los efectos de obtener el consentimiento de esteOrganismo- acordar un plan de facilidades de pago, conarreglo al régimen arriba mencionado, para ingresar lasdeudas relativas a sus obligaciones impositivas y de losrecursos de la seguridad social, devengadas con anterioridada la fecha de declaración de la quiebra, con más los interesesresarcitorios y/o punitorios que correspondan.

Los términos “contribuyente” y “responsable” son com-prensivos de los conceptos “empleador” o “agente de reten-ción”, en lo atinente a los recursos de la seguridad social.

Artículo 2º- Deberán incluirse en el plan de facilidades depago los créditos que reúnan las siguientes condiciones:a) Verificados.b) Declarados admisibles o en trámite de revisión.c) En trámite de verificación por incidente.d) No reclamados en la demanda de verificación (no insi-

nuados).En este último supuesto podrán incluirse las siguientesobligaciones:1. Deudas resultantes de declaraciones juradas no pre-

sentadas.2. Deudas que denuncie el contribuyente.3. Deudas resultantes de determinaciones de oficio en

trámite.4. Obligaciones en curso de discusión administrativa,

contencioso-administrativa o judicial.5. Saldos deudores provenientes de planes de facilidades

de pago caducos.6. Intereses resarcitorios, punitorios, actualizaciones y

multas que correspondan.

En los casos citados en el presente inciso deberá pre-viamente solicitarse la verificación del crédito, quedan-do a cargo del deudor las costas que eventualmentepudieran corresponder.

Artículo 3º- Quedan excluidos de los planes de facilidadesde pago comprendidos en los Títulos II y III del presenterégimen, los importes adeudados por las obligaciones queseguidamente se indican:a) Aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones y

Pensiones de los trabajadores en relación de depen-dencia.

b) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacionalde Obras Sociales.

c) Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo.

d) Retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas.e) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de

la seguridad social del Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes (Monotributo), establecidos porel Anexo a la Ley Nº 24.977 y sus modificaciones.

f) Los aportes y contribuciones con destino al RégimenEspecial de Seguridad Social para Empleados del ServicioDoméstico o cualquier otra obligación que tenga origenen una relación de empleo de servicio doméstico.

g) Tributos y multas cuya percepción estuviere encomendadaal servicio aduanero, así como los importes que debieron serrestituidos al fisco por haber sido pagados indebidamentepor éste, en virtud de los regímenes de estímulo a laexportación regidos por la legislación aduanera con máslos accesorios que correspondieren.

h) Importes que deben ser restituidos al Fisco por haber sidoreintegrados indebidamente por éste en el marco delrégimen de devolución del impuesto al valor agregadopor exportación.

i) Las deudas incluidas en concurso preventivo que sehubiesen incorporado a planes de facilidades de pagoestablecidos en la Resolución General Nº 4241 (D.G.I.),y sus modificaciones.

j) Intereses resarcitorios o punitorios, multas firmes, actua-lizaciones y actualizaciones de éstas, aplicables a losconceptos precedentes.

TÍTULO IIPLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CON-

TRIBUYENTES FALLIDOSCapítulo A - CondicionesArtículo 4º- De tratarse de contribuyentes fallidos, deberáformalizarse un plan de facilidades de pago por la totalidadde las deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridadsocial indicadas en el artículo 1º, que los contribuyentes yresponsables mantengan con este Organismo. No resultaráprocedente la solicitud de facilidades de pagos parciales.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior,únicamente las deudas que se hallaren en discusión admi-nistrativa, contencioso-administrativa o judicial, y no secumpla con relación a ellas lo requerido en el segundopárrafo del artículo 6º.

Artículo 5º- Los planes deberán ajustarse a las condicionesque se establecen en el Apartado B del Anexo II de laResolución General Nº 896, su modificatoria y complemen-taria, a cuyo efecto deberá optarse por las de alguno de los

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 121

1 Publicada en el B.O. del 14/02/2001.

dos tipos de planes (regular o irregular). No se aceptaránsolicitudes en las que se combinen condiciones de distintostipos de planes.

Artículo 6º- Cuando se trate de deudas que se encuentrenen curso de discusión administrativa, contencioso-adminis-trativa o judicial, los responsables deberán, en el momentoque resulte procedente, allanarse o desistir y renunciar atoda acción y derecho, incluso al de repetición, y hacersecargo de las costas que pudieran corresponder.

A tales efectos, se presentará el formulario de declaraciónjurada Nº 408 en la dependencia de este Organismo queprodujo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de laNación o en el juzgado o tribunal donde se sustancia lacausa, según sea el ámbito en que se encuentre radicada laactuación.

Artículo 7º- Las deudas incluidas en los planes de facilida-des de pago de este título determinan la obligación deincorporar los intereses resarcitorios y/o punitorios, segúncorresponda, devengados con anterioridad a la fecha delauto declarativo de quiebra y hasta la fecha de consolidaciónque tendrá lugar con la presentación de los elementos quedispone el artículo 10, en los puntos 1. y 2. de su inciso a).

Capítulo B - GarantíasArtículo 8º- A petición de los Subdirectores Generalesmencionados en el artículo 11, la totalidad de las deudascomprendidas en los planes de facilidades de pago propuestospor el fallido, de las deudas enunciadas en el artículo 3º ylas que se excluyen en el segundo párrafo del artículo 4º,podrán ser garantizadas por un tercero, quien revestirá elcarácter de fiador solidario y principal pagador sin beneficiode excusión y división, a cuyo efecto deberá constituirse, asatisfacción de esta Administración Federal, además de lafianza, una o más de las garantías que se señalan a continua-ción:a) Aval bancariob) Caución de títulos públicosc) Prenda con registrod) Hipoteca

Respecto de la fianza y las demás garantías a que se refiereel párrafo anterior serán de aplicación las normas que seincluyen en los Anexos II a VII de la presente resolucióngeneral.

Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, elcontribuyente o responsable podrá ofrecer las citadas garantíasmediante la nota, cuyas formalidades se disponen en losincisos a) y b) del artículo siguiente, en oportunidad deefectuarse la solicitud de avenimiento.

Capítulo C - FormalidadesArtículo 9º- Los sujetos en estado falencial comprendidosen el artículo 1º, para acogerse al presente régimen, deberán:a) Presentar una nota de solicitud de avenimiento y/o de

compromiso de constitución de garantías, indicando:1. Apellido y nombres, denominación o razón social y

Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),del deudor.

2. Datos de la quiebra:2.1. Identificación del juzgado y de la secretaría de

radicación, mediante los códigos respectivos queestablece la Resolución General Nº 745 y susmodificatorias.

2.2. Número de expediente y fecha del auto declara-tivo de falencia.

2.3. Datos identificatorios del síndico:

2.3.1. Apellido y nombres.2.3.2. Clave Única de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.).2.3.3. Domicilio constituido.

3. Domicilio fiscal del contribuyente, actualizado deconformidad con lo dispuesto en la Resolución Ge-neral Nº 301, su modificatoria y complementaria.

4. Firma del fallido, precedida de la fórmula prevista enel artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397, de fecha12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

b) Cuando corresponda el ofrecimiento de garantías, ade-más de los datos indicados en el inciso a), la nota allímencionada deberá contener los siguientes requisitos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social y

Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),del garante. De no poseerla, por no existir razones deíndole fiscal para tenerla, deberá indicar CódigoÚnico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), y de nocontar con esta última, Clave de Identificación(C.D.I.).

2. Declaración del garante, asumiendo el compromisoante esta Administración Federal de constituir entiempo y forma las garantías ofrecidas.

3. Domicilio fiscal del garante, actualizado de confor-midad con lo dispuesto en la Resolución GeneralNº 301, su modificatoria y su complementaria.Cuando no se cuente con domicilio fiscal, por noexistir razones de índole fiscal que obliguen a decla-rarlo, deberá indicar el domicilio legal o real, segúncorresponda.

4. Detalle de la o las garantías ofrecidas.5. Firma del garante, precedidas de la fórmula prevista

en el artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397, defecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

c) Presentar una nota con arreglo a lo dispuesto en el AnexoVIII de la presente resolución general.

Artículo 10- Dentro de los treinta (30) días corridos, conta-dos a partir del día posterior al día hábil judicial de notasiguiente al de la conclusión de la quiebra por avenimiento,los responsables deberán:a) Presentar, de conformidad con lo dispuesto en el Capí-

tulo A del Título IV:1. Un (1) disquete, que contendrá los conceptos y mon-

tos de cada una de las obligaciones adeudadas, con-solidadas a la fecha de su presentación, así como elplan de pagos solicitado.

2. La declaración jurada, que se formalizará en el for-mulario que generará el programa aplicativo.

3. Las declaraciones juradas determinativas de las obli-gaciones no exteriorizadas por las que se solicita sucancelación financiada, a cuyo efecto deberán tener-se en cuenta las modalidades de determinación dis-puestas por las respectivas normas.

b) Efectuar el ingreso del pago a cuenta por el plan que sesolicite, el cual deberá ajustarse a lo establecido enel último párrafo del Apartado B del Anexo II de laResolución General Nº 896, su modificatoria y com-plementaria.

Capítulo D - Solicitud de Avenimiento. ProcedimientoArtículo 11- La solicitud de acogimiento al presente régimende facilidades de pago, dentro de los treinta (30) días hábilesadministrativos de presentados los elementos que se deta-llan en el artículo 9º, será resuelta por los SubdirectoresGenerales de las Subdirecciones Generales de OperacionesImpositivas I, II o III, según corresponda, previo informeelaborado por:a) la Región respectiva, o

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b) la Dirección de Operaciones de Grandes ContribuyentesNacionales, o

c) la División Grandes Contribuyentes Individuales.Dicha resolución será notificada por la dependencia quecorresponda, con arreglo a alguno de los medios previstosen el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones.

Artículo 12- Para resolver sobre las solicitudes presentadas seconsiderarán, respecto de cada contribuyente o responsable,las siguientes pautas de evaluación:a) Comportamiento fiscal del deudor.b) Posibilidad de continuación de la explotación con relación

al pasivo oportunamente verificado en el expediente.c) Informes individuales, general y cualquier otro producidos

por el síndico de la quiebra sobre la evaluación de laempresa, etcétera.

Asimismo, el funcionario interviniente podrá requerir otroselementos de juicio complementarios que estime necesa-rios, a fin de considerar la viabilidad de la aceptación delplan de facilidades de pago propuesto por el contribuyenteo responsable. En tal caso o, de haberle sido requerido alcontribuyente el ofrecimiento de garantías, el plazo referidoen el primer párrafo del artículo anterior quedará suspendidohasta el momento del efectivo cumplimiento de las presen-taciones solicitadas, por parte del responsable.

De no cumplirse los requerimientos a que se refiere elpárrafo anterior dentro del plazo que el Juez Administrativodetermine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadasen el marco de la presente resolución general.

El control del cumplimiento de los requisitos formales deadmisibilidad del plan, estará a cargo del área jurídica de laRegión o de la División Cobranzas Judiciales y Sumariosde la Dirección de Operaciones Grandes ContribuyentesNacionales, debiendo la misma emitir un dictamen, previoal dictado de la resolución de otorgamiento o rechazo.

Artículo 13- La resolución que apruebe el plan propuestocomprenderá también la aprobación de las garantías ofrecidas,y deberá indicar, indefectiblemente, el plazo para la consti-tución de ellas. Esta resolución será notificada al contribu-yente y al garante, con arreglo a uno de los medios previstosen el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones.

La resolución de aprobación o, en su caso, de rechazo del planpropuesto, así como la efectiva constitución de las garantías,serán notificadas al síndico interviniente en la forma indicadaen el primer párrafo, dentro de los cinco (5) días hábilesadministrativos contados desde el momento en el que esteOrganismo tome conocimiento de la constitución de lasgarantías aprobadas, o cuando no corresponda su consti-tución, desde la emisión del acto administrativo de aprobacióno rechazo del plan.

La resolución a que se refiere el primer párrafo, la consti-tución efectiva de las garantías a que allí se alude, decorresponder, y las notificaciones indicadas en el párrafoanterior, son requisitos necesarios para el avenimiento porparte de este Organismo en el respectivo expediente judi-cial.

Artículo 14- La eficacia del plan aprobado estará sujeta ala efectiva conclusión del proceso falencial por avenimientoy en tanto esta última se produzca dentro de los noventa (90)días corridos de otorgado el plan.

En el supuesto de no reunirse las condiciones previstas enel párrafo anterior dentro del plazo allí establecido, el con-sentimiento prestado quedará sin efecto y el deudor podrásolicitar un nuevo plan a los efectos del avenimiento de esteOrganismo.

TÍTULO IIIPLANES DE FACILIDADES DE PAGO PARA CON-TRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO.

CRÉDITOS PRIVILEGIADOSCapítulo A - CondicionesArtículo 15- Cuando se trate de planes de facilidades depago por créditos privilegiados, solicitados por contribuyentesque hubieran obtenido la homologación de un acuerdopreventivo, los mismos podrán ajustarse a las pautas que sefijan en el presente título y artículos concordantes.

Artículo 16- El acogimiento al presente régimen deberáformalizarse por la totalidad de las deudas indicadas en elartículo 1º que los contribuyentes y responsables mantengancon este Organismo, tanto en lo atinente a obligacionesimpositivas como a los recursos de la seguridad social, noresultando procedente la petición de facilidades de pagosparciales.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior,únicamente las deudas que se hallaren en discusión admi-nistrativa, contencioso-administrativa o judicial, y no secumpla con relación a ellas lo requerido en el inciso b) delartículo 20.

Artículo 17- La deuda por la que se solicita el plan defacilidades de pago no devengará intereses entre la fecha depresentación en concurso y la homologación del acuerdopreventivo, aplicándose los mismos con posterioridad a talinstancia y hasta la fecha de consolidación que tendrá lugarcon la presentación de los elementos que se disponen en lospuntos 1. y 2. del inciso a) del artículo 21.

Artículo 18- El plan de facilidades de pago que se propongacomprenderá a las deudas impositivas y de los recursos dela seguridad social, y se formulará respetando las condicionesque se disponen en el Apartado B del Anexo II de laResolución General Nº 896, su modificatoria y complemen-taria, a cuyo efecto deberá optarse por las condiciones dealguno de los dos tipos de planes (regular o irregular), nopudiendo combinarse condiciones de distintos planes en lapropuesta presentada.

Artículo 19- De tratarse de empresas adquiridas en el marcodel procedimiento establecido en el artículo 48 (19.1.) yconcordantes de la Ley Nº 24.522 y su modificatoria, sólopodrán acogerse al régimen de facilidades de pago delpresente título, en tanto se concluya la operación de comprade la entidad concursada en el plazo que establece la men-cionada ley.

Artículo 20- A fin de formalizar su acogimiento al régimendel presente título, los contribuyentes y responsables ade-más de los formularios previstos en el artículo 21, deberáncumplir con los siguientes requisitos:a) Proponer un plan de facilidades de pago que se ajuste a

lo dispuesto en el artículo 18, por los créditos indicadosen el artículo 2º.

b) Allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho,incluso el de repetición, cuando se tratare de deudas quese encuentren en curso de discusión administrativa, con-tencioso-administrativa o judicial y hacerse cargo de lascostas que pudieran corresponder.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 123

A tales efectos, se presentará el formulario de declaraciónjurada Nº 408, en la dependencia de este Organismo queprodujo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de laNación o en el juzgado donde se sustancia la causa, segúnsea el ámbito en que se encuentre radicada la discusiónadministrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Capítulo B - Adhesión. FormalidadesArtículo 21- Los sujetos en concursos preventivos, indica-dos en el artículo 1º, que se encuentren en las instanciasjudiciales en él mencionadas, para acogerse al presenterégimen deberán, dentro de los treinta (30) días corridos,contados a partir del día posterior al día hábil judicial denota siguiente al de la homologación del acuerdo, observarlos siguientes requisitos:a) Presentar:

1. Un disquete, que contendrá los conceptos y montosde cada una de las obligaciones adeudadas, así comoel plan de pagos solicitado.

2. La declaración jurada que generará el programaaplicativo a que se refiere el artículo 23.

b) Presentar el formulario de declaración jurada Nº 379,informando las condiciones y forma de pago resultantesde la aprobación y homologación del acuerdo propuesto,con relación a los créditos quirografarios.

c) Acompañar a los formularios mencionados, la documen-tación a que se refiere el punto 3. del inciso a) del artículo10, en el caso que allí se dispone.

d) Efectuar el ingreso del pago a cuenta, el cual deberáajustarse a lo establecido en el último párrafo del Apar-tado B del Anexo II de la Resolución General Nº 896,su modificatoria y complementaria.

Capítulo C - Aprobación del PlanArtículo 22- Los funcionarios facultados para autorizar lapresente modalidad de cancelación, solicitada de conformidadcon el artículo 21, son los Subdirectores Generales de lasSubdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, IIo III, según corresponda, previo informe elaborado por:a) la Región respectiva, ob) la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes

Nacionales, oc) la División Grandes Contribuyentes Individuales.

Dicha resolución será notificada por la dependencia quecorresponda, con arreglo a alguno de los medios previstosen el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones.

Los jueces administrativos intervinientes podrán rechazarlos planes de facilidades de pago, cuando la propuesta delacuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régi-men previsto en el artículo 48 y concordantes de la LeyNº 24.522 y su modificatoria, hubiese sido gestionado porun tercero distinto de aquél que hubiere suscripto la peticióna que se refiere el artículo 40, segundo párrafo, de la presentenorma y en tanto dicha medida tenga por objeto resguardarel crédito fiscal.

Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el respon-sable deberá ingresar las cuotas de conformidad al planpropuesto.

En todos los casos, los mencionados funcionarios podránsolicitar la constitución de garantías, a entera satisfacciónde este Organismo, dentro de los plazos que determinen enla resolución de aprobación respectiva y de conformidadcon las normas establecidas a tal efecto en la ResoluciónGeneral Nº 896, su modificatoria y complementaria.

TÍTULO IVDISPOSICIONESCOMUNESALOSTÍTULOS II Y IIICapítulo A - Presentación de DisquetesArtículo 23- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto enlos puntos 1. y 2. del inciso a) de los artículos 10 y 21, deberáutilizarse el programa aplicativo que aprobará este Organismo.

Artículo 24- La presentación de los elementos indicados enlos puntos 1. y 2. del inciso a) de los artículos 10 y 21, deberáefectuarse en el puesto Sistema de Atención al Contribuyen-te (S.A.C.) de la dependencia de este Organismo en la queel responsable se encuentre inscripto.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen me-diante envío postal.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura,validación y grabación de la información contenida en elarchivo magnético, y se verificará si ella responde a losdatos contenidos en el respectivo formulario de declaraciónjurada.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de unprograma diferente del provisto o presencia de archivosdefectuosos, la presentación será rechazada, generándoseuna constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará un acusede recibo.

Capítulo B - Ingreso de las CuotasArtículo 25- El ingreso de la primera cuota de los planes defacilidades de pago regulados en los Títulos II y III deberáefectuarse hasta el día 22, inclusive, del mes siguiente al dela presentación de los elementos que se disponen en lospuntos 1. y 2. del inciso a) de los artículos 10 o 21, según elcaso, debiéndose ingresar las siguientes hasta el día 22,inclusive, del mes en que se produzca el vencimiento decada una de las respectivas cuotas.

Artículo 26- El ingreso del pago a cuenta y de la primeracuota se efectuará en la forma y condiciones que se indicana continuación:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción

de la Dirección de Operaciones Grandes ContribuyentesNacionales: en el Anexo Operativo del Banco de laNación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Demás responsables: en la institución bancaria habilita-da en la respectiva agencia.

Como constancia de pago, los responsables recibirán uncomprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, elque éste imprima conforme a lo dispuesto por la ResoluciónGeneral Nº 3886 (D.G.I.).

Las cuotas segunda y siguientes, se ingresarán según elprocedimiento de débito directo aprobado por este Organismo.

Los sujetos que no tengan cuenta corriente y les hubiera sidodenegada su apertura por su condición de concursados ofallidos, ingresarán las cuotas respectivas de acuerdo con lodispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 27- Para el débito directo previsto en el tercerpárrafo del artículo anterior, el importe de cada una de lascuotas será debitado conforme a la modalidad operativa quese establece en el Anexo II de la Resolución General Nº 923.

A tal efecto, el deudor dejará constancia que dicho débitoserá aplicado a la cancelación del plan de facilidades depago dispuesto por la “Resolución General Nº 970”.

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El débito comprenderá exclusivamente a las cuotas convencimiento en el mes y el importe respectivo deberá estardisponible en la mencionada cuenta bancaria, el día 22 decada mes.Cuando la fecha de vencimiento general dispuesta en elartículo 25 “in fine” coincida con día feriado o inhábil, lamisma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.Las cuotas que no se hubieran podido debitar al momentodel mencionado proceso de débito, sólo podrán ser canceladas-con más sus intereses- en la forma y condiciones estable-cidas en el primero y segundo párrafos del artículo prece-dente.En casos excepcionales, en los que esta AdministraciónFederal se encuentre imposibilitada de habilitar el débitodirecto de las cuotas, se autoriza su ingreso en la forma ycondiciones aludidas en el párrafo anterior dentro del plazode tres (3) días contados a partir de la fecha de notificaciónde esa imposibilidad por parte de este Organismo.

Artículo 28- El ingreso de cualquier cuota del plan defacilidades de pago efectuado fuera de término, que noimplique la caducidad prevista en los incisos c), d) o e) delartículo 29, devengará los intereses resarcitorios previstosen el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998y sus modificaciones.

Capítulo C - Caducidad de los PlanesArtículo 29- La caducidad operará de pleno derecho y sinnecesidad de que medie intervención alguna por parte deeste Organismo, cuando:a) No se cumpla con lo establecido en el primer párrafo del

artículo 6º a la fecha de presentación de los elementosmencionados en los puntos 1. y 2. del inciso a) delartículo 10.

b) No se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10,dentro del plazo que el mismo prevé.

c) Se produzca la falta de pago total o parcial de cinco (5)cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de laquinta de ellas, respecto de los planes de cuotas mensuales.A los efectos señalados, encontrándose impaga algunacuota los pagos realizados con posterioridad se imputarána la cuota impaga más antigua.

d) Se verifique la falta de pago total o parcial de cualquierade las cuotas a los ciento veinte (120) días corridoscontados desde sus respectivos vencimientos generales, enel supuesto de planes de cuotas que no sean mensuales.

e) Se produzca la falta de pago total o parcial de las cuatro(4) últimas cuotas del plan acordado o de algunas deellas, a los ciento veinte (120) días corridos contadosdesde la fecha de vencimiento de la última.

f) No se mantengan las garantías a entera satisfacción deeste Organismo, efectuando en su caso, las complementa-ciones o sustituciones necesarias, así como las comuni-caciones pertinentes en los plazos fijados a tal efecto enlos Anexos II a VII de la presente resolución general, ono se constituyan, dentro de los plazos otorgados por elJuez Administrativo de conformidad con lo normado enel último párrafo del artículo 22.

g) Se declare la quiebra, sobreviniente por incumplimientode los acuerdos para el avenimiento u otras causas.

Artículo 30- De producirse la caducidad prevista en elartículo anterior, este Organismo denunciará en el expe-diente el incumplimiento del plan de pagos y podrá requerirla declaración de la quiebra o, en su caso, la formación deun nuevo proceso falencial, conforme a lo dispuesto en elartículo 227 de la Ley Nº 24.522 y su modificatoria, iniciary/o proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro deltotal adeudado, así como efectuar la ejecución de las garantíasconstituidas.

Artículo 31- A los fines de la determinación de la deuda enconcepto de impuestos o de los recursos de la seguridadsocial, la imputación de los pagos realizados se efectuará deacuerdo con el procedimiento establecido en la ResoluciónGeneral Nº 643.En los casos de propuestas que resulten rechazadas, respectode los planes de facilidades de pago solicitados con arregloal Título III, los ingresos efectuados de conformidad con elpresente régimen de facilidades de pago serán consideradosimputados a las deudas incluidas en el plan propuesto.

Capítulo D - Actualizaciones e InteresesArtículo 32- La determinación de las actualizaciones pordeudas impositivas, se efectuará -excepto de tratarse deregímenes de actualizaciónespecíficos-mediante la aplicaciónde los coeficientes que correspondan, de acuerdo con lasdisposiciones del artículo 129 de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones.

Artículo 33- La deuda correspondiente a los recursos de laseguridad social, se actualizará y devengará los interesespertinentes (33.1.).

Capítulo E - Ingreso de las CostasArtículo 34- A los efectos de cumplir con el ingreso de lascostas a que se refieren el primer párrafo del artículo 6º y elinciso b) del artículo 20 y las originadas en juicios deejecución fiscal, los deudores procederán de la siguientemanera:a) Costas, excluidos los honorarios correspondientes a los

apoderados y representantes del Fisco:1. De tratarse de planes del Título II:

1.1. Si existiera liquidación firme de costas a la fechade notificación de la conclusión de la quiebra poravenimiento, su ingreso deberá efectuarse dentrode los diez (10) días posteriores al día hábil denota siguiente al de la precitada fecha.

1.2. Si no existiera liquidación firme de costas, suingreso deberá realizarse dentro de los diez (10)días contados desde la fecha en que quede firmela liquidación judicial o contencioso-adminis-trativa.

2. De tratarse de planes del Título III:2.1. Si existiera liquidación firme de costas a la fecha

de la resolución por la cual se aprueba el plan defacilidades de pago, su ingreso deberá ser efec-tuado dentro de los diez (10) días posteriores aldía hábil siguiente al de la precitada fecha.

2.2. Si no existiera liquidación firme de costas, suingreso deberá ser realizado dentro de los diez(10) días contados desde la fecha en que quedefirme la liquidación judicial o contencioso-admi-nistrativa.

El ingreso aludido en los puntos 1. y 2. deberá infor-marse dentro del plazo de cinco (5) días de haberseefectuado el mismo, mediante la presentación de unanota en la dependencia de este Organismo que ejerza surepresentación en el juicio respectivo.

b) Honorarios de los apoderados, representantes del Fiscoy letrados patrocinantes:El monto de los honorarios correspondientes a los apo-derados, representantes del Fisco y letrados patrocinan-tes, deberá ingresarse en el mismo número de cuotas,acorde con lo aprobado para el plan de facilidades depago de obligaciones impositivas y de los recursos de laseguridad social, no pudiendo el importe de cada cuotaser inferior a ciento cincuenta pesos ($ 150) y devengaráun interés del cincuenta centésimos por ciento (0,50%)mensual.En el supuesto de que la suma adeudada fuera inferior

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al duplo del importe señalado, el ingreso de la mismacorresponderá ser realizado mediante un único pago.Las costas y honorarios de juicios se ingresarán aten-diendo a la forma y modalidades que resulten aplicablesa dicha finalidad.

Artículo 35- El ingreso total, o en su caso, el de la primeracuota de los honorarios a que se refiere el artículo anterior,deberá efectuarse:a) En el caso de los planes del Título II:

1. Si existiera estimación administrativa o regulaciónjudicial firmes de honorarios a la fecha de la conclusiónde la quiebra por avenimiento: deberá ser efectuadodentro de los diez (10) días posteriores al día hábilde nota siguiente al de la precitada fecha.

2. Si no existiera estimación administrativa o regula-ción judicial firmes de honorarios: dentro de los diez(10) días contados desde la fecha en que quede firmela liquidación judicial o contencioso-administrativa.

b) Con relación a los planes regulados en el Título III:1. Si a la fecha de notificación de la resolución por la cual

se aprueba el plan de facilidades de pago, existieraen las causas estimación administrativa o regulaciónjudicial firmes de honorarios: dentro de los diez (10)días hábiles de la mencionada notificación.

2. Si no existiera a la fecha de notificación de la resoluciónpor la cual se aprueba el plan de facilidades de pagoestimación administrativa o regulación judicial firmesde honorarios en alguna causa: dentro de los diez(10) días hábiles siguientes contados a partir de aquélen que quede firme la liquidación judicial o conten-cioso-administrativa.

Artículo 36- La caducidad del plan de facilidades de pagopor los honorarios operará de pleno derecho, y sin necesidad deque medie intervención alguna por parte de este Organismo,cuando se produzca:a) La falta de pago total o parcial de cinco (5) cuotas

consecutivas a la fecha de vencimiento de la quinta deellas, respecto de los planes de cuotas mensuales. A losefectos señalados, encontrándose impaga alguna cuotalos pagos realizados con posterioridad se imputarán a lacuota impaga más antigua.

b) La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotasa los ciento veinte (120) días corridos contados desdesus respectivos vencimientos generales, en el supuestode planes de cuotas que no sean mensuales.

c) La falta de pago total o parcial de las cuatro (4) últimascuotas del plan acordado o de algunas de ellas, a losciento veinte (120) días corridos contados desde la fechade vencimiento de la última.

Capítulo F - Procedimiento Transitorio de Presentaciónde Declaraciones Juradas y Pago a CuentaArtículo 37- A los fines de las formalidades dispuestas enlos puntos 1. y 2. del inciso a) de los artículos 10 y 21, loscontribuyentes y responsables deberán cumplir con carácterde excepción, a partir del día 12 de febrero de 2001 y hastael 28 de febrero de 2001, ambas fechas inclusive, los requi-sitos y condiciones que se disponen a continuación:a) Presentar una nota, con carácter de declaración jurada en

la que:1. Formule manifestación expresa de la adhesión al

presente régimen, de tratarse de planes del Título III.2. Detalle el concepto y el monto de cada una de las

obligaciones adeudadas, con sus actualizaciones eintereses resarcitorios y/o punitorios, discriminandoaquéllas que se encuentren en gestión judicial.

3. Exponga el plan de pagos a ser considerado por esteOrganismo, atendiendo a lo establecido en el artículo5º o 18, de corresponder.

La mencionada nota deberá estar firmada por el presidente,responsable titular, u otra persona debidamente autorizada,precedida la firma de la fórmula prevista en el artículo 28

“in fine” del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de1979 y sus modificaciones.b) Cumplir con los requisitos a que se refieren el inciso a)

punto 3. y el inciso b) del artículo 10 o, en su caso,incisos b), c) y d) del artículo 21.La deuda base sobre la cual se determinará el pago acuenta a que se refieren el inciso b) del artículo 10 y elinciso d) del artículo 21, comprenderá además de lasobligaciones de base y/o multas, sus actualizaciones eintereses resarcitorios y/o punitorios calculados a lafecha de presentación de los elementos a que se refierenlos puntos 1. y 2. del inciso a) de los artículos 10 o 21,según corresponda.Los sujetos que efectúen la presentación dispuesta eneste artículo, deberán presentar el disquete y la declaraciónjurada a que alude el segundo párrafo del inciso b) deeste artículo, a partir del día 1º de marzo de 2001, hastael día 22 de marzo de 2001, ambas fechas inclusive.El incumplimiento de las disposiciones del párrafo an-terior será considerado, respecto de los planes del TítuloII, como causal de caducidad con los efectos establecidosen el artículo 30.No se admitirán presentaciones ni pagos hechos conanterioridad a las fechas establecidas a tal efecto en elpresente artículo.

Artículo 38- El pago a cuenta establecido en el inciso b) delartículo 10 y en el inciso d) del artículo 21 se efectuará deacuerdo con las condiciones y formas dispuestas en elprimer párrafo del artículo 26.

TÍTULO VTRATAMIENTO DE LOS CRÉDITOS QUIROGRA-

FARIOSCapítulo A - Condiciones para el acuerdo preventivoArtículo 39- En el caso en que se ofrezca un acuerdopreventivo para créditos quirografarios, entre los que seencuentre el de este Organismo, y a los efectos de considerarla posibilidad de prestar conformidad al mismo, la propuestadeberá observar los siguientes requisitos:a) No contener quita alguna.b) Aplicar, comomínimo, un interés del cincuenta centésimos

por ciento (0,50%) mensual.c) No exceder, para su cumplimiento, el término de noventa

y seis (96) meses.d) El pago de tres (3) cuotas al año, como mínimo y la

amortización del capital de la deuda no inferior al diezpor ciento (10%) anual. La cancelación de la cuotaoperará sólo con la amortización del capital acordado aella y el ingreso de su respectivo interés.

Capítulo B - Formulación de la SolicitudArtículo 40- La petición respectiva deberá formalizarsemediante la presentación de una nota, en carácter de decla-ración jurada, ante la dependencia que tenga a su cargo larepresentación legal de este Organismo, con exclusión decualquier otra, y con una antelación no inferior a veinte (20)días corridos a la fecha de vencimiento del período deexclusividad.De tratarse de entidades cuyos patrimonios sean adquiridosen el marco del procedimiento establecido en el artículo 48y concordantes de la Ley Nº 24.522 y su modificatoria, la

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nota precedentemente mencionada deberá estar suscriptapor el tercero interesado y deberá ser presentada dentro delos plazos procesales previstos en el inciso 3) de dichoartículo.

Artículo 41- En el supuesto contemplado en el artículoanterior, el tercero interesado o, en su caso, los sujetosindicados en el artículo 1º, deberán informar:a) Las condiciones ofrecidas como base del acuerdo.b) Las condiciones de pago que ofrecerán por los créditos con

privilegio, una vez homologado el acuerdo preventivo.c) El compromiso asumido de cumplir los requisitos, forma-

lidades y demás condiciones establecidas en el artículo 20y concordantes, respecto de los créditos con privilegio yquirografarios (en lo pertinente, de conformidad con lodispuesto en el artículo 16, segundo párrafo).

Artículo 42- La presentación que no se ajuste a lo estable-cido en el artículo precedente, será rechazada sin sustanciaciónalguna por los funcionarios mencionados en el artículo 22, encuanto a su conformidad para aprobar el acuerdo preventivopropuesto, no invalidando la petición que pudiera efectuarsede acuerdo con lo normado en el inciso a) del artículo 20.

Artículo 43- En caso de no obtenerse la conformidad delresto de los acreedores para el acuerdo preventivo, losterceros interesados en la adquisición de la empresa, envirtud del artículo 48 de la Ley Nº 24.522 y su modificatoria,no quedan exceptuados del trámite previsto en el presentetítulo para la obtención de dicho acuerdo.

TÍTULO VIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 44- Una vez aprobado el plan de facilidades depago por este Organismo, en el marco del régimen previstoen esta resolución general, la inclusión de la totalidad de ladeuda del contribuyente en aquél, así como, de corres-ponder, en el acuerdo preventivo, y en tanto se dé cumpli-miento a la totalidad, sin excepción, de los requisitos ycondiciones establecidos para producir y/o mantener lavigencia de los mencionados planes, permite a los contribu-yentes o responsables beneficiarse con la reducción decontribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Socialsegún lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución GeneralNº 4158 (D.G.I.) y su modificatoria, y/o contratar con elEstado Nacional en los términos de la Resolución GeneralNº 135 y su modificatoria.

Artículo 45- La cancelación de las cuotas y pagos parciales seefectuará mediante el sistema integrado de control especial encuyo ámbito se verificará el cumplimiento del plan defacilidades aprobado, expresa o tácitamente.

Artículo 46- Las presentaciones previstas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo enla que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto,salvo las situaciones especiales que contempla la presente.

Artículo 47- El ofrecimiento de un acuerdo preventivo paracréditos quirografarios con arreglo al artículo 39 importa elcompromiso, por parte del contribuyente o responsableconcursado, de presentar el programa aplicativo y la decla-ración jurada que genere el mismo, de conformidad con elprocedimiento que este Organismo dispondrá.

Artículo 48- Apruébanse los Anexos I a VIII que formanparte de la presente resolución general.

Artículo 49- Derógase la Resolución General Nº 4241(D.G.I.) y sus modificaciones, excepto con relación a lassolicitudes de acuerdo preventivo presentadas con anterio-ridad a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, encuyo caso, los contribuyentes y responsables podrán acogerseal régimen de facilidades de pago para créditos privilegiadosaprobados por dicha norma, en tanto el acogimiento tengalugar dentro del plazo establecido en la misma.Consecuentemente, los planes de facilidades de pago paracréditos privilegiadosacordadosporesteOrganismoalamparode la Resolución General Nº 4241 (D.G.I.)y sus modificacio-nes, continuarán vigentes, en tanto se mantengan las condicio-nes para su vigencia de conformidad con dicha norma.Asimismo, el formulario de declaración jurada Nº 379 con-tinuará vigente a los fines establecidos en esta resolucióngeneral.

Artículo 50- De forma.

ANEXO I - Resolución General Nº 970Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículos 1º y 19-(1.1.) y (19.1.) Se trata del acuerdo preventivo gestionado por terceros envirtud de la adquisición de la empresa, cuando el concursado hubierafracasado en la obtención de las mayorías necesarias para su aprobación.En general, se excluye de este procedimiento a los pequeños concursos(artículo 289 L.C.Q.) y a los deudores que sean personas físicas, a lassociedades comerciales de personas (vgr. Sociedad Colectiva o de Hecho)y a todas las personas jurídicas del derecho civil (asociaciones, fundaciones,etcétera).Sólo puede aplicarse este procedimiento cuando se trate de concursadosque sean sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones,sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado Nacional,Provincial o Municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladaspor las Leyes Nros. 20.091, 20.321, 24.241 y otras que sean especialmenteexcluidas de este mecanismo, por la legislación vigente.

Artículo 33-(33.1.) De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 611 de fecha

10 de abril de 1992 y las Resoluciones Nros. 20 (S.S.S.) del 3 de juliode 1992 y 39 (S.I.P.) del 14 de abril de 1993. Para el cálculo de losconceptos precitados, deberán aplicarse las tasas que, según el períodoy las normas vigentes a continuación se indican:a) Hasta el día 31 de marzo de 1993, inclusive: las aprobadas por el

artículo 6º de la Resolución General Nº 3687 (D.G.I.) y suscomplementarias.

b) A partir del día 1º de abril de 1993 hasta el día 30 de noviembre de1996, ambas fechas inclusive, conforme a lo dispuesto en laResolución Nº 22/91 de la Secretaría de Ingresos Públicos:� Interés resarcitorio: 3%� Interés punitorio: 4,50%

c) A partir del día 1º de diciembre de 1996 y hasta el 30 de septiembre1998, ambas fechas inclusive, conforme a lo dispuesto en lasResoluciones Nros. 456/96 y 366/98 del ex-Ministerio de Econo-mía y Obras y Servicios Públicos:� Interés resarcitorio: 2%� Interés punitorio: 3%

d) A partir del día 1º de octubre de 1998, inclusive con arreglo a lodispuesto en la Resolución Nº 1.253/98 del ex-Ministerio deEconomía y Obras y Servicios Públicos, o las que las sustituyanen el futuro:� Interés resarcitorio: 3%� Interés punitorio: 4%

ANEXO II - Resolución General Nº 970Garantías - Generalidades - Formalidades de Presentación e Infor-

mación1. Las garantías aceptadas deberán constituirse dentro del plazo que se

establezca en la resolución respectiva (artículo 13 de la presente),contados a partir de la fecha de su notificación.

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El mencionado plazo podrá prorrogarse a solicitud del fallido, hastaun máximo del doble de los días fijados, cuando existan causas queasí lo justifiquen.Las garantías se constituirán hasta la cancelación total de los importesadeudados de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucióngeneral, y en las condiciones que se establecen en el presente anexo.Respecto de las deudas incluidas en los planes de facilidades de pago,las garantías que se detallan deberán constituirse con una vigencia,posterior a la fecha de vencimiento de la última cuota, según se indica:a) Fianza, aval bancario y caución de títulos públicos: cincuenta (50)

días más.b) Prenda con registro e hipoteca: ochenta (80) días más.

2. Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución o complementaciónde las garantías dispuestas por esta resolución general, deberá presen-tarse una nota en la que, en forma expresa e irrevocable, se otorgueautorización a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicospara ejecutarlas.

3. El acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías ofrecidas, estaráa cargo de los Subdirectores Generales mencionados en el artículo 11de la presente resolución general, según corresponda.

4. Las autoridades referidas en el punto anterior podrán solicitar lasaclaraciones o la documentación complementaria que considerennecesarias para evaluar la procedencia de las garantías a que se refiereesta resolución general.Si el requerimiento no fuera cumplido dentro de los diez (10) díashábiles administrativos inmediatos siguientes al de su notificación alresponsable, se ordenará el archivo de las actuaciones y se iniciará deinmediato las acciones que pudieran corresponder, en orden al resguar-do del crédito fiscal pertinente.

5. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como conse-cuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/ode su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo delgarante.

6. Los titulares-propietarios de los bienes -muebles, inmuebles, títulospúblicos- dados en garantía de las deudas impositivas y/o de losrecursos de la seguridad social comprendidas en los planes de facili-dades de pago, deberán comunicar en forma expresa y fehaciente a esteOrganismo, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deproducidos, los hechos o circunstancias que afectan la garantía y/o suvaluación. La comunicación se efectuará mediante nota que contengalos detalles necesarios para que resulte factible determinar su inciden-cia en el valor asignado o a asignarle a la garantía. En igual plazo yforma, deberá constituirse -como garantía complementaria o de reem-plazo-aval bancarioocauciónde títulospúblicos,por el lapsonecesariopara la constitución de otras garantías que pudieran ofrecerse -prendacon registro o hipoteca-.

7. Las garantías podrán sustituirse, también, cuando la deuda garantizada,con motivo de las cancelaciones producidas mediante el cumplimientode los planes de facilidades de pago, disminuya en un veinte por ciento(20%) del total de dicha deuda.A tal efecto, se realizará el ofrecimiento de las garantías de reemplazo,el que deberá ser resuelto en un plazo de diez (10) días hábilesadministrativos, comunicándose al fallido y al garante su aceptacióno rechazo.Lo dispuesto en este punto, en su caso, será de aplicación, en elporcentaje pertinente, en relación a las garantías de las deudas endiscusión cuando respecto de estas últimas resulte confirmada laposición del contribuyente o responsable.

8. Las notas que deban presentarse ante este Organismo, con relación a lasgarantías, deberán contener como mínimo los siguientes datos:a) Lugar y fecha.b) Razón social o denominación, o apellido y nombres, domicilio

fiscal y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), delfallido.

c)Razónsocial o denominación,oapellidoy nombres,domicilio fiscaly Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del garante.De no poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),por no existir razones de índole fiscal para tenerla, deberá indicarCódigo Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), y de no contarcon esta última, Clave de Identificación (C.D.I.).

d) Datos identificatorios de la quiebra:1. Identificación del juzgado y de la secretaría de radicación de la

quiebra, mediante los códigos respectivos que establece laResolución General Nº 745 y sus modificatorias.

2. Número de expediente y fecha del autodeclarativo de la quiebra.3. Datos identificatorios del síndico de la quiebra:

3.1. Apellido y nombres.3.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3.3. Domicilio constituido.

e) Tipo de garantía constituida u ofrecida.f) Inmediatamente antes de la firma del o de los presentantes, la

inclusión de la fórmula expresa de declaración jurada, en lascondiciones que prevé el artículo 28 “in fine”, del DecretoNº 1.397/79 y sus modificaciones.

g) Firma delpresentante y la aclaración de razón social o denominación,o apellido y nombres del firmante, carácter que inviste, sudomicilio y el número de su documento de identidad.La personería invocada por el firmante -en el supuesto de actuaren representación- deberá probarse, en el momento de la presenta-ción, mediante fotocopia autenticada del documento que la acre-dite.Las notas a que se refiere este punto deberán ser presentadas porduplicado.

9. Cuando se dé cumplimiento a la obligación garantizada, el interesadodeberá solicitar a este Organismo la devolución de la garantía consti-tuida, mediante nota en la que se dará cuenta de la fecha, forma y lugardel pago, importe cancelado y de la garantía que se desafecta.Lo dispuesto en este punto, en su caso, será de aplicación, en relacióna las garantías de las deudas en discusión cuando respecto de estasúltimas resulte confirmada la posición del contribuyente o responsable.

10. Efectuada la solicitud dispuesta en el punto anterior o, en caso de que sesustituyan garantías, este Organismo procederá a efectuar las siguien-tes operaciones, dentro de los plazos que en cada caso se indican:a) Devolución de los certificados de aval bancario y de caución de

títulos públicos: dentro de los diez (10) días hábiles adminis-trativos inmediatos siguientes.

b) Iniciación de los trámites para la cancelación de la prenda conregistro o la hipoteca: dentro de los quince (15) días hábilesadministrativos inmediatos siguientes.

ANEXO III - Resolución General Nº 970Fianza

1. Se constituirá hasta la cancelación total de la deuda en los términosdel artículo 8º de la presente resolución general.

2. El contrato de fianza deberá ajustarse al siguiente modelo:

Buenos Aires,

Administración Federal de Ingresos PúblicosPresente

De nuestra consideración:Por la presente se constituye fianza, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 8º de la Resolución General Nº 970 en garantía de ladeuda de (1) ..................en virtud de los siguientes conceptos por : (2)............... ....................... por la suma de pesos ...................................................... ($) con mas los intereses que se devenguenconforme a lo establecido en la Resolución General Nº 970 por eltérmino de .............................. a partir del día ............ .................,inclusive.La presente fianza es otorgada por (3).......... para cumplir lo dispuestoen la Resolución General Nº 970, comprometiéndose el abajo firman-te/la entidad que represento en calidad de fiador/a solidario/a yprincipal pagador/a, renunciando al beneficio de excusión y divisiónsin ningún tipo de restricción.Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

.................................Firma y aclaración

(1) Denominación, razón social o apellido y nombres del contribu-yente fallido.

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(2) Detalle de los conceptos afianzados en virtud de los dispuesto enel artículo 8º de la presente resolución general.

(3) Indicar, si se trata de una persona jurídica, la denominación o razónsocial de ésta.

ANEXO IV - Resolución General Nº 970Aval Bancario

1. Deberá ser otorgado por una entidad bancaria calificada por el BancoCentral de la República Argentina para recibir depósitos de lasAdministradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

2. Se constituirá hasta la cancelación total de la deuda en los términos delartículo 8º de la presente resolución general.Podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores alindicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeudado oa su sustitución en los términos señalados en el párrafo siguiente.Cuando corresponda la renovación de esta garantía ella deberá cum-plirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a esteOrganismo, con una antelación de quince (15) días hábiles adminis-trativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía que serenueva o sustituye.

3. Una vez constituida la garantía se deberá presentar ante este Organismoel comprobante del aval bancario junto con una nota con los datosreferidos en el punto 8. del Anexo II, y la denominación, domicilio yClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad antela cual se constituyó la garantía y el monto al que asciende esta última.De constituirse más de una garantía para cubrir la deuda, los datos sereferirán al monto de cada una de ellas y a cada entidad interviniente.

4. El aval bancario deberá ajustarse al siguiente modelo:Buenos Aires,

Administración Federal de Ingresos PúblicosPresente

De nuestra consideración:Por la presente avalamos, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 8º de la Resolución General Nº 970, a (1) ..................... sudeuda por los siguientes conceptos: (2) ............................. por la sumade pesos ...................................... ................ ($) con mas los interesesque resulten devengados conforme a la Resolución General Nº 970 porel término de .............................. a partir del día .......................,inclusive.El presente aval se otorga a solicitud de (3) ...................... para cumplirlo dispuesto en la Resolución General Nº 970 , comprometiéndose elbanco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficiode excusión y división sin ningún tipo de restricción.Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

........................................Firma y sello aclaratorio

(1) Denominación, razón social o apellido y nombres del contribu-yente fallido.

(2) Detalle de los conceptos avalados en virtud de los dispuesto en elartículo 8º de la presente resolución general.

(3) Denominación, razón social o apellido y nombres del tercero queofrece la garantía.

ANEXO VResolución General Nº 970Caución de Títulos Públicos

1. Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional yde los Estados Provinciales que coticen en bolsas o mercados de valoresdel país.Podrán asimismo ser objeto de caución los Bonos del Tesoro de losEE.UU. -"Zero Coupon Bonds“-.

2. Se constituirá considerando el valor de la última cotización, del día hábilinmediato anterior al de la caución de los títulos.Los bonos mencionados en el segundo párrafo del punto 1., se valuaránconsiderando la última cotización de N.Y.S.E. -New York StockExchange- para el séptimo día hábil anterior al de constitución de lagarantía.

3. El garante podrá optar por constituir esta garantía por plazos parcialesmínimos de ciento veinte (120) días corridos hasta un máximo detrescientos sesenta (360) días corridos, renovables por términos igua-les, hasta la cancelación total de la deuda a que se refiere el artículo 8ºde la presente resolución general -en las condiciones que establece elpunto 1. del Anexo II de la presente-, o su sustitución en los términosde esta resolución general.Cuando corresponda la renovación o sustitución de esta garantía elladeberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente,a este Organismo, con una antelación de quince (15) días hábilesadministrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la misma.

4. La aludida constitución deberá efectuarse ante entidades bancariascalificadas por el Banco Central de la República Argentina para recibirdepósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensio-nes, en los términos del artículo 580 y concordantes del Código deComercio.

5. Una vez constituida la garantía, el garante deberá presentar ante esteOrganismo el certificado de caución de los referidos títulos o bonos,que acredite el depósito de los mismos a la orden de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, junto con una nota que reúna losrequisitos dispuestos en el punto 8. del Anexo II, y contenga tambiénla siguiente información:a) Datos identificatorios de los títulos: cantidad, tipo, número del

primer cupón contenido y emisor.b) Aclaración de su cotización.c) Denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tribu-

taria (C.U.I.T.) de la entidad bancaria ante la cual se constituyó lagarantía, y monto al que asciende. De constituirse más de unacaución para cubrir el monto diferido, se detallarán los datos decada una de ellas.

6. La entidad bancaria interviniente deberá poner a disposición de esteOrganismo, a su requerimiento, los títulos o bonos caucionados a suorden.

7.El certificadode caución pertinentedeberá ajustarseal siguientemodelo:

Buenos Aires,

Administración Federal de Ingresos PúblicosPresente

De nuestra consideración:Por lapresentecertificamosque(1) ................................ registra median-te (2) .................. ante nuestra entidad (3) .................................. títulospúblicos/bonos del Tesoro de los EE.UU. -"Zero Coupon Bonds“-caucionados a la orden de esa Administración Federal de IngresosPúblicos, en garantía de obligaciones ajenas correspondientes a ladeuda mantenida por (4) ............... en concepto de:(5) ..........................,por la suma de (6) ................................................ ( ), mediante (7).............................. con un valor total de (8) .................................... ( ),desde el día (9) ............ hasta el día (10) ...........Se expide la presente certificación a pedido de (1) ........................ a los........ .... días del mes de ............... de dos mil ..........

.....................................Firma y sello aclaratorio

(1) Denominación, razón social o apellido y nombres del garante quecaucionó los títulos/bonos.

(2) Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro datoidentificatorio de la caución constituida en la entidad bancariacertificante.

(3) Denominación de la entidad bancaria certificante.(4) Denominación, razón social o apellido y nombres del fallido cuyas

deudas se garantizan.(5) Detalle de los conceptos garantizados en virtud de lo dispuesto en

el artículo 8º de la presente resolución general.(6) Importe en letras con indicación del tipo de moneda (pesos,dólares estadounidenses, etcétera) y en números precedido por elsímbolo respectivo ($, u$s, etcétera), de la deuda que se garantiza.

(7) Tipo de títulos/bonos caucionados, con indicación de su cantidad,serie, número del primer cupón contenido y todo otro datoadicional que los identifique.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 129

(8) Monto a que asciende el total de títulos/bonos caucionados a laorden de la Administración Federal de Ingresos Públicos conindicación de moneda e importe.

(9) Fecha de constitución de la caución a la orden de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos.

(10) Fecha en la que concluye la caución mencionada en el puntoanterior.

8. El cobro de la renta de los títulos podrá ser efectuada en las condicionesque disponga la entidad financiera en la que se efectuó la caución.

9. Para cobrar los cupones de amortización de los títulos, el interesadodeberá presentar a este Organismo una nota de solicitud, de acuerdocon el modelo que se indica a continuación:

Lugar y fecha,

Señor Jefe dePor la presente solicito la autorización para cobrar la amortización delcupón Nº ..., de los (1) ............ caucionados a la orden de esaAdministración Federal de Ingresos Públicos en garantía de obliga-ciones ajenas, correspondientes a (2) ............., por la suma de (3)................

....................Firma autorizada

Razón social o denominación, o apellido y nombres del obligado quecaucionó los títulos/bonos. Clave Única de Identificación Tributaria.(1) Detallar el tipo de títulos, bonos, etcétera, de que se trate, con

identificación de la cantidad, serie y todo otro dato que losidentifique.

(2) Razón social o denominación, o apellido y nombres del contribu-yente fallido que solicitó el plan.

(3) Importe en letras de la deuda garantizada.10. Cuando con motivo del cobro por parte del propietario, de la renta o

amortización de los títulos o bonos caucionados, se produzca la pérdidatotal o parcial del valor de la garantía, se deberá proceder a sucomplementación o reemplazo.

ANEXO VI - Resolución General Nº 970Prenda con Registro

1. La garantía de prenda con registro consistirá en prenda fija y deberáncumplirse a su respecto los requisitos y formalidades que a tal finestablece la presente resolución general y el Decreto-Ley Nº 15.348/46-ratificado por la Ley Nº 12.962-, texto ordenado en 1995 y susmodificaciones, y reglamentaciones y demás normas complementa-rias.El formulario oficial de contrato de prenda con registro, que provee laDirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios, deberá ser complementado deacuerdo con lo dispuesto en lo pertinente por la Resolución GeneralNº 181 y su modificatoria, o con la norma que en lo futuro lacomplemente o sustituya.

2. El garante podrá optar por constituir esta garantía por plazos parcialesmínimos de ciento veinte (120) días corridos hasta un máximo detrescientos sesenta (360) días corridos, renovables por términos igua-les, hasta la cancelación total de la deuda a que alude el artículo 8º dela presente -en las condiciones que establece el punto 1. del Anexo II-,o su sustitución en los términos de esta resolución general.Cuando corresponda la renovación de esta garantía ella deberá cum-plirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a esteOrganismo, con una antelación de cuarenta y cinco (45) días a la fechade vencimiento de la vigencia de la garantía que se renueva.

3. Durante la vigencia del contrato prendario la Administración Federalde Ingresos Públicos revestirá el carácter de acreedor prendarioexclusivo y excluyente, respecto del bien o bienes afectados.

4. El contrato se formalizará en documento privado, observando losrequisitos establecidos en el artículo 6º del decreto-ley citado en elpunto 1.

5. Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que seencuentren al celebrarse el contrato, sin industrialización o transfor-mación posterior.

6. Sólo podrá otorgarse a favor del Organismo la garantía de prenda sobrebienes muebles consistentes en rodados, equipos y maquinarias que noregistren más de dos (2) o cuatro (4) años de amortización -de tratarsede estos dos últimos bienes-, a la fecha de su ofrecimiento.

7. A efecto de determinar el valor del bien a prendar se seguirán las pautasestablecidas por las normas sobre valuación de bienes situados en elpaís de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, textoaprobado por el artículo 6º, Título V, de la Ley Nº 25.063 y susmodificaciones. De verificarse los supuestos legalmente previstos,deberán efectuarse las disminuciones de valor pertinentes.Si el valor determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anteriores superior al establecido para la contratación de seguros que cubranlos riesgos sobre el bien mueble, se considerará este último valor.

8. En los casos en que los deudores y los terceros propietarios de los bienesofrecidos en garantía, consideren que la valuación de los mismosconforme a lo indicado en el punto anterior, difiere respecto de lapracticada por ellos (o por terceros por ellos contratados al efecto),presentarán una nota, en la que se señalen las circunstancias quedeterminen la diferencia, acompañada de un informe técnico emitidopor un profesional que certifique tal valuación, debiendo asumir laresponsabilidad personal y solidaria por ella.Cuando la propietaria del bien que se entrega en garantía fuera unasociedad, el responsable principal -presidente del directorio, sociogerente, etcétera, representante de la misma y el síndico o quienestengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumirlas responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del bien y dedicha decisión se dejará expresa constancia mediante “Acta” en loslibros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comer-ciales Nº 19.550 y sus modificaciones.

9. El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, seimputará sólo en el noventa por ciento (90%) a cubrir la deuda y eldiez por ciento (10%) restante garantizará la deuda que pudieragenerarse por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.

10.El ofrecimiento para la constitución de la garantía prendaria deberáefectuarse mediante nota que reúna los requisitos dispuestos por elpunto 8. del Anexo II de la presente resolución general y contenga,asimismo, la siguiente información:a) Lugar de ubicación del bien prendado -vgr. calle, número,

localidad, etcétera-.b) Características generales del bien -vgr. tipo, marca, modelo,

antigüedad, destino, etcétera-.c) Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del bien

de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.d) Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido de

que no se encuentra dado en alquiler o comodato, con aclaraciónde que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenese inhibiciones.

e) Denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tribu-taria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contraten los segurosque exige el punto 3. de la constitución del contrato de prenda,que dispone la Resolución General Nº 181 y su modificatoria -ola que, en lo futuro, la complemente o sustituya-.

f) Firma del garante.La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

1. Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la titularidaddel bien que se ofrece en garantía.

2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes einhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendidospor la autoridad registral competente.

3. Copia autenticada de las actas referidas en el punto 8. prece-dente.

11. El contrato de constitución de la garantía prendaria deberá contener entodos los casos, además de los requisitos y condiciones emergentes deesta resolución general, cláusulas especiales que aseguren los siguientesaspectos:a) Contratación de seguros a favor de la Administración Federal de

Ingresos Públicos a los fines de cubrir los riesgos normalesoperantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir dela constitución de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres deplaza según el tipo de bien de que se trate.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

130 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

b) Demás cláusulas que al efecto disponga este Organismo para elcaso en particular, a los fines de resguardar el crédito fiscal.

12. Si antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el artículo23 -primera parte- del Decreto-Ley Nº 15.348/46, se produce cualquiercircunstancia determinante de la pérdida del valor del bien prendado,el responsable deberá regularizar la situación dentro de los quince (15)días hábiles administrativos de producida tal circunstancia, notificandoa la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en su caso,complementando o sustituyendo la garantía prendaria.Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos procederáa solicitar la reinscripción del contrato en la forma y por el plazodispuesto en el precitado artículo 23 “in fine” del decreto-ley, antes deproducirse la caducidad que éste dispone, sin perjuicio, durante eltranscurso del período por el que opere la reinscripción efectuada, dela ejecución, sustitución o cancelación de dicha garantía de acuerdocon las normas vigentes.

ANEXO VII - Resolución General Nº 970Hipoteca

1. La garantía hipotecaria sólo podrá ser constituida en primer grado sobreinmuebles con título de dominio perfecto, libres de gravámenes einhibiciones y que no se encuentren ocupados ilegalmente. Para suconstituciónse tendrá en cuenta lo dispuesto por esta resolucióngeneraly, en lo pertinente, por la Resolución General Nº 181 y su modificato-ria, -o por la que, en lo futuro, la complemente o sustituya-.

2. Sólo se podrá constituir una hipoteca en segundo grado, cuando el acreedoren primer grado fuese la Administración Federal de Ingresos Públicos y elvalor del bien permita cubrir la totalidad de los importes adeudadosgarantizados.

3. A efecto de determinar el valor del inmueble, se seguirán las pautasestablecidas por las normas sobre valuación de bienes a que se refierela Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobadopor el artículo 6º, Título V, de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones,con los siguientes ajustes:a) No se aplicará la reducción establecida para el valor de la tierra

libre de mejoras.b) En las explotaciones forestales, la madera se valuará por sus costos

de implantación actualizados o por su valor probable de realizaciónal momento de la valuación.

c) Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior alatribuible de acuerdo con las pautas de valuación, deberá tomarseel menor valor estimado.

Si el valor determinado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anteriores superior al establecido para la contratación de seguros que cubranlos riesgos sobre el inmueble, se considerará este último valor.

4. Si el fallido o el garante propietario del inmueble consideran que lavaluación de los mismos, conforme a lo indicado en el punto anterior,difiere respecto de la practicada por ellos -o por terceros por elloscontratados al efecto-deberán presentar una nota en la que se señalenlas circunstancias que determinan la diferencia, acompañada de uninforme técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación,asumiendo la responsabilidad personal y solidaria por ella.Cuando el propietario del inmueble que se entrega en garantía fuerauna sociedad, el responsable principal -presidente del directorio, sociogerente, etcétera-, representante de la misma y el síndico o quienestengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumirlas responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del inmueblese refiere, dejándose expresa constancia de dicha decisión mediante“Acta” en los libros respectivos previstos a tal fin en la Ley deSociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.

5. El valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria,se imputará sólo en un noventa por ciento (90%) a garantizar la deuday el diez por ciento (10%) restante garantizará los gastos y costasjudiciales o extrajudiciales que pudieran generarse.

6. El ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberáefectuarse mediante nota que reúna los requisitos dispuestos por elpunto 8. del Anexo II de la presente resolución general y contenga,asimismo, la siguiente información:a)Datos identificatoriosdelaubicacióndel inmueble-vgr.calle,número,

localidad, datos catastrales, etcétera-.

b) Características generales de la propiedad -vgr. superficie, antigüe-dad, mejoras, destino, etcétera-.

c) Procedimiento desarrollado para determinar la valuación delinmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

d) Manifestación expresa sobre la situación del inmueble respecto desi el mismo se encuentra locado o arrendado, dado en comodatoo con estado irregular de ocupación ilegal y si su título de dominioes perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.

e) Denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tribu-taria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contratarán los segurosque exige el modelo de hipoteca contenido en el Anexo I de laResolución General Nº 181 y su modificatoria -o la que, en lofuturo, la complemente o sustituya-.

f) Firma del garante.La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

1. Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja latitularidad del dominio del inmueble que se ofrece en garantía.

2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes einhibiciones del titular del dominio del inmueble respectivo,extendidos por la autoridad registral competente.

3. Copia autenticada de las actas respectivas de los órganos directivosde la sociedad que ofrece sus bienes en garantía, donde conste elcumplimiento de lo dispuesto en el punto 4. de este Anexo.

7. La escritura pública de constitución de la garantía hipotecaria se ajustaráa los términos del Modelo 1 contenido en el Anexo I de la ResoluciónGeneral Nº 181 y su modificatoria -o la que, en lo futuro, la comple-mente o sustituya-, en cuanto no se oponga a la presente.La hipoteca deberá contener el monto total al que ascienda la garantíahipotecaria, con la estimación correspondiente de la parte imputable ala deuda y a los gastos y costas extrajudiciales y judiciales que puedangenerarse. Además, se establecerá el cumplimiento de cláusulas queal efecto dispongan el escribano actuante y este Organismo, a los finesde resguardar el crédito fiscal.

ANEXO VIII - Resolución General Nº 970Solicitud de Acuerdo para el Avenimiento

Modelo de NotaHoja NºLugar y fecha,C.U.I.T.Apellido y Nombres o Denominación o Razón Social

DETALLE DE LA DEUDA INCLUIDA EN EL ACUERDO DEPAGO PARA EL AVENIMIENTO

Impuesto oRecurso de

la SeguridadSocial

Período

Fechavencimient

o de laobligación

ConceptoCapita

l(1)

Actualización

Intereses devengadoshasta la fecha del autodeclarativo de quiebra

Multa

Resarcitorios

Punitorios

Al finalizar la quiebra por el avenimiento que se otorgare, presentaré, deconformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 970, el formulariode declaración jurada Nº ....., o el que lo sustituya en el futuro, y el disqueterespectivo a fin de cancelar la detallada deuda en (2)...... (........) cuotas conuna periodicidad de ....... mes/es. Dicha deuda incluirá los interesesresarcitorios y/o punitorios que se devengaren hasta la fecha de presenta-ción de los mencionados elementos.El que suscribe ............................. en su carácter de (3) ............ afirma quelos datos consignados en la presente nota, son correctos y completos y queesta Declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno quedebe contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma del contribuyente o responsable (3)(1) DD.JJ. , anticipo, etcétera(2) En números y, entre paréntesis, en letras.(3) Presidente, gerente u otros responsables.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 131

Responsables y Contribuyentes Concursados o Fallidos. Facilidades de Pago. Norma Complementaria

Resolución General Nº 9931 A.F.I.P.Buenos Aires, 19/04/2001Artículo 1º— A los fines previstos en el artículo 23 de laResolución General Nº 970, deberá utilizarse la versiónactualizada a tal efecto del programa aplicativo denominado“Sistema Jerónimo – Versión 5.0”, conforme a las instruc-ciones que se especifican en el Anexo de esta resolucióngeneral.

Artículo 2º— El programa aplicativo indicado en el artículoanterior podrá ser transferido, a partir del día siguiente al dela publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive,de la página “Web” (http://www.afip.gov.ar) de este Orga-nismo.

En el supuesto de que los responsables no posean las versionesanteriores deberán instalar previamente el programa aplica-tivo denominado “Sistema Jerónimo – Módulo Base”, dis-ponible también en la precitada página “Web”.

Los contribuyentes y responsables concursados y fallidos,que se encuentren utilizando el programa aplicativo “SistemaJerónimo – Versión 5.0”, deberán transferirlo nuevamentede la página “Web” y reinstalarlo, a partir de la fechamencionada en el primer párrafo.

Artículo 3º— Apruébase el Anexo que forma parte de estaresolución general.

Artículo 4º— De forma.

ANEXOResolución General Nº 993

Instrucciones para la utilización del Programa Aplicativo “SistemaJerónimo – Versión 5.0”

por parte de los Contribuyentes y Responsables Concursados y Falli-dos

A efectos de generar el disquete y la declaración jurada, previstos en lospuntos 1. y 2. del inciso a) de los artículos 10 y 21 de la Resolución GeneralNº 970, los sujetos alcanzados por dicha norma deberán observar las pautasque se indican en el presente Anexo.La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad delcontribuyente y/o responsable.A. Descripción general del sistema

El sistema permitirá confeccionar las solicitudes de cualquiera de losplanes dispuestos por la Resolución General Nº 970 y generar loselementos para formalizar la adhesión o perfeccionarla, según el caso.La información que contendrá será: tipo de plan solicitado, monto delpago a cuenta, detalle de las obligaciones correspondientes a la deudaconsolidada y si se trata de un contribuyente en concurso preventivoo fallido.

B. Requerimientos de “hardware” y “software”1. PC 486 DX2 o superior.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb disponibles.5. Disquetera 3 ½” HD (1.44 Mbytes).6. “Windows 95 o superior o NT”.7. Instalación previa del “Sistema Jerónimo – Módulo Base”.

C. Metodología para generar la declaración juradaLa confección de la declaración jurada se efectúa ingresando cada unode los conceptos identificados en las respectivas pantallas.

1. RESPONSABLESPermite listar, por Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) o por apellido y nombres o denominación, los respon-sables que se han ingresado a la base de datos a fin de seleccionaraquél con el cual se trabajará.

2. MANTENIMIENTO DE SOLICITUDESEn el plan que ingrese el responsable, se deberá indicar:2.1. Tipo de solicitud: régimen de excepción plan regular o

régimen de excepción plan irregular.2.2. Fecha y monto del pago a cuenta ingresado.2.3. Fecha de consolidación del plan, que será la de la presentación

del disquete y la declaración jurada generada por el sistema,de conformidad con lo indicado en los artículos 7º y 17 de laResolución General Nº 970, según se trate de planes parasujetos que han salido de la quiebra o del concurso preventivo,respectivamente.

2.4. Tabla “Contribuyente con condición de: concursado ofallido”.

2.5. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada por el banco conel cual opera.

3. FORMULARIO DE OBLIGACIONESPara cada una de las obligaciones adeudadas, se informarán lossiguientes datos:3.1. Período de la obligación principal.3.2. Impuesto/régimen: deberá seleccionar el impuesto y el con-

cepto asociado.3.3. Subconcepto: seleccionar del listado previsto. De tratarse de

contribuyentes que han salido de un concurso preventivo,cabe aclarar que sólo corresponde incluir en el plan losintereses resarcitorios o punitorios que se devenguen entre lafecha de homologación del acuerdo preventivo y la depresentación del disquete, en cuyo caso corresponde ingresaren primer lugar y con la marca de ajuste de inspección estosaccesorios, y luego el impuesto al que acceden. A tal efecto,en la ventana “Cálculo de interés” deberá indicarse en elcampo “Fecha de vencimiento obligación original” la fechade homologación del acuerdo preventivo y en el campo“Fecha de corte” la de presentación del disquete y de ladeclaración jurada, todo ello para el cálculo de interesesresarcitorios. En el caso de intereses punitorios, en el campo“Fecha de demanda” deberá indicarse la fecha de homologa-ción del acuerdo preventivo y en el campo “Fecha deconsolidación” la de presentación del disquete y del formu-lario.

3.4. Anticipo o cuota (en caso de tratarse de obligaciones con másde un vencimiento en el mismo período fiscal).

3.5. Fecha de vencimiento de la obligación principal.3.6. Importe de la obligación: más su actualización, de corres-

ponder.En aquellos casos en que se trate de deudas resultantes deplanes de pago caducos, el importe a consignar será el saldoremanente luego de imputar los pagos realizados.Cuando la deuda provenga del Régimen Nacional de laSeguridadSocial–Empleadores–ycomprendaperíodos deven-gados hasta marzo de 1993, inclusive, el importe de laobligación deberá consignarse incluyendo las actualizacionesprevistas en las normas vigentes al citado mes.Con respecto al Régimen de Trabajadores Autónomos, lasdeudas vencidas al mes de febrero de 1993, inclusive, debenser incorporadas al presente plan con fecha de vencimiento31 de marzo de 1993, a fin de que los intereses sean liquidadosde acuerdo con lo previsto en el Decreto Nº 507/93 y sumodificatoria.

3.7. Pagos imputados: ingresar fecha y monto de cada pago.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

132 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 24/04/2001.

3.8. Indicar instancia en que se encuentra la deuda.3.9. Indicar si surge de un plan de facilidades de pago caduco

marcando el correspondiente de acuerdo con el listado deplanes que se despliega.

4. RESULTADO DE LA SOLICITUD4.1. El sistema permitirá visualizar un listado con las obligaciones

agrupadas (por impuesto y fecha de vencimiento) y el totalde la deuda consolidada menos el pago a cuenta efectuado.

4.2. De tratarse de planes correspondientes al Régimen General ode Excepción Regular, el sistema indicará la cantidad máximade cuotas y el importe mínimo dispuesto por la norma.Dentro de los límites, si se indica la cantidad de cuotas quese proponen, al presionar el botón “Calcular”, se obtendrá elimporte de cada una de ellas. Por el contrario, en caso de

indicar el importe que se desea abonar en concepto de cuota,con igual procedimiento, el sistema calculará la cantidad decuotas a ingresar.

4.3. De tratarse de planes correspondientes al Régimen de Excep-ción Irregular, se indicará en “Detallar plan de cuotas pro-puesto”, el monto que se pretende asignar a cada cuota y si éstecorresponde a capital e intereses o a éste último conceptosolamente, así como su respectivo mes de ingreso. Al presio-nar el botón “Calcular plan” el sistema calculará los interesesy el monto de cada cuota. Asimismo informará las respectivasfechas de vencimiento de cada ingreso.

4.4. Una vez concluido el plan, deberá generarse el disquetemediante el botón “Generar Disquete” e imprimir el formu-lario de declaración jurada Nº 890 mediante el botón “Impri-mir Formulario 890”.

Protección de la producción nacional. Régimen especial de facilidades de pago. Requisitos

Resolución General Nº 9051 A.F.I.P.Buenos Aires, 09/10/2000

Artículo 1º- Las empresas cuyas actividades se inserten ensectores de la economía protegidos por medidas de salvaguar-dia, dispuestas en el marco del Decreto Nº 1.059/96 regla-mentario de la Ley Nº 24.425, podrán acogerse al régimenespecial de facilidades de pago que se establece en la presenteresolución general, exclusivamente respecto de la actividadamparada por el beneficio, para la cancelación de las deudaslíquidas y exigibles que venzan a partir del 1º de noviembrede 2000, inclusive, en concepto de impuestos o recursos dela seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas.

Artículo 2º- Quedan también comprendidos en este régimenlos sujetos mencionados en el artículo anterior, por susobligaciones que se encuentren incluidas en facilidades depago, regladas por la Resolución General Nº 574 y su mo-dificatoria, que venzan y hayan devenido en líquidas yexigibles a partir del 1º de noviembre de 2000, inclusive. Atal fin los deudores deberán cumplir las condiciones que seestablecen en la presente, en especial lo señalado en dichoartículo respecto de la exclusividad de la actividad ampara-da por medidas de salvaguardia.

Artículo 3º- Los planes de facilidades de pago se ajustarána las disposiciones del Título II y artículos concordantes dela Resolución General Nº 896 con las adecuaciones que,para cada caso, se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 4º- Quedan excluidos de las facilidades estableci-das en el presente régimen, los conceptos y sujetos que seindican a continuación:a) Conceptos:

1. Los aportes a la seguridad social, hayan sido retenidos ono y los correspondientes a los trabajadores autónomos:

2. Las retenciones y percepciones por cualquier con-cepto, practicadas y no ingresadas.

3. Los aportes y contribuciones destinados al Régi-men Nacional de Obras Sociales.

4. Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgosdel trabajo.

5. Las deudas incluidas en concurso preventivo quese hubieran incorporado a planes de facilidades depago establecidos por la Resolución GeneralNº 4241 (D.G.I.) y sus modificaciones, en la medidaen que se encuentren vigentes.

6. Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas,actualizaciones y actualizaciones de éstas, relaciona-dos con los conceptos precedentes.

b) Los sujetos que hayan sido declarados enestado de quiebra,conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551 y susmodificaciones, o 24.522, según corresponda.

Artículo 5º— Para adherir al presente régimen los contri-buyentes y responsables deberán:a) Presentar:

1. Una nota (5.1.), a partir de la fecha de publicaciónen el Boletín Oficial del acto administrativo quedispone las medidas de salvaguardia o hasta el día 31de octubre de 2000, inclusive, en el caso de actosadministrativos dictados con anterioridad a esta última,en la que se consignará:1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social

y Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) del deudor.

1.2. Apellido y nombres del sujeto que tendrá a sucargo el diligenciamiento del plan de pagos pro-puesto (contribuyente directo, presidente o perso-na debidamente autorizada), con indicación delnúmero de teléfono y/o fax.

1.3. La manifestación de la voluntad de adhesión alpresente régimen hasta la vigencia de las medidasde salvaguardia.

1.4. El detalle de los impuestos y recursos de laseguridad social a incorporar al plan.

2. Copia del acto resolutorio que dispone las medidaspor las que se otorga el beneficio.

3. El disquete y el formulario generado por el programaaplicativo (5.2.), hasta el día que venza la medida desalvaguardia, con la deuda consolidada a esa fecha.

b) Efectuar, a la fecha de presentación de los elementosindicados en el punto 3. del inciso precedente, el ingresodel pago a cuenta (5.3.).

Artículo 6º— No podrán solicitarse planes de pago porobligaciones (concepto y período) que hayan sido incluidasen presentaciones efectuadas conforme a las disposicionesestablecidas por esta resolución general.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 133

1 Publicada en el B.O. del 10/10/2000.

Artículo 7º— 1Los planes de facilidades de pago regulados porla presente serán acordados exclusivamente por la DirecciónGeneral Impositiva, previo informe de la Dirección de Opera-ciones Grandes Contribuyentes Nacionales o de la Región quecorresponda, según sea la dependencia en la que se encuentreinscripto el contribuyente, y previa evaluación que practicarán através de un dictamen conjunto la Subdirección General deOperaciones Impositivas I, II o III, según corresponda, y laSubdirección General de Legal y Técnica Impositiva.

Hasta tanto se resuelva la procedencia de la solicitud, elresponsable deberá ingresar las cuotas de conformidad alplan propuesto.

Artículo 8º— La presentación por parte del responsable delas correspondientes declaraciones juradas determinativasde las obligaciones por las que se solicita su cancelaciónfinanciada, deberá ser efectuada en tiempo y forma, conindependencia de la fecha en que se consolide la deuda.

Artículo 9º— Derógase la Resolución General Nº 574 y sumodificatoria, desde el 1º de enero de 2001, inclusive.

Artículo 10— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 905NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS

LEGALESArtículo 5º—(5.1.) La nota sustituye a la indicada en el punto 3. del inciso a) del artículo 9º

de la Resolución General Nº 896.(5.2.) Elementos requeridos en los puntos 1. y 2. del inciso a) del citado

artículo 9º.(5.3.) Ingreso aludido por el inciso b) del mencionado artículo 9º.

Régimen de Cancelación de Obligaciones Tributarias conTítulos de la Deuda Pública

Cancelación de Obligaciones Tributarias con Títulos de la Deuda Pública

Decreto Nº 1.005/20012 (Parte Pertinente)Buenos Aires, 09/08/2001

Artículo 1º— Las Letras del Tesoro (LE.TES.) que seemitan a partir de la fecha de la publicación en el BoletínOficial del presente decreto, tendrán poder cancelatoriodefinitivo a su vencimiento para el pago de obligacionestributarias nacionales, en las condiciones que prevé el artí-culo 36 del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de 1979y sus modificaciones para el dinero en efectivo, con excepciónde los aportes y contribuciones a la Seguridad Social o desti-nadas al régimen de Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, elImpuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y elcumplimiento de las obligaciones que correspondan a losAgentes de Retención y Percepción de impuestos. La Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía, cancelará las obligacionestributarias hasta el importe de las Letras del Tesoro recibidas,que se imputará íntegramente a cargo de la Nación Argentinaa los efectos de la distribución que corresponde de la Coparti-cipación Federal de Impuestos.

Artículo 2º— Autorízase al Ministerio de Economía aemitir Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.), que seránescriturales, por el importe equivalente a los cupones deintereses de los Títulos de la Deuda Pública Nacional quese depositen hasta el 31 de diciembre de 2001, en custodiaa estos efectos, en la Caja de Valores Sociedad Anónima odonde el órgano coordinador de los Sistemas de Adminis-tración Financiera del Sector Público Nacional determine.El monto máximo autorizado a emitir de Certificados deCrédito Fiscal (C.C.F.) para cada ejercicio futuro, será elprevisto en el Presupuesto de la Administración Nacional

correspondiente al año 2001 para la atención de los serviciosde renta de los Títulos Públicos emitidos. Durante el corrien-te ejercicio el monto máximo resultará de los saldos pendien-tes de utilización por tal concepto.

Los títulos respectivos serán transferidos a una cuenta fidu-ciaria en la Caja de Valores Sociedad Anónima o donde elórgano coordinador de los sistemas de Administración Fi-nanciera del Sector Público Nacional determine, siendoindisponibles para su titular. La Caja de Valores SociedadAnónima o quien corresponda, emitirá certificados de cus-todia por el importe equivalente a la amortización del capitalde los títulos correspondientes, los que serán librementetransferibles. Los titulares no podrán ejercer las cláusulasde aceleración de vencimiento pactadas en las condicionesde emisión de los títulos respectivos.

Artículo 3º— Los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.)serán emitidos en la moneda que corresponda a los cuponesde intereses que representen. Su vencimiento será simultáneoal de aquéllos, serán transferibles libremente por sus titulares,y estarán regidos por la Ley de la República Argentina, y encaso de controversia se someterán a la jurisdicción de losTribunales Federales competentes.

Artículo 4º— Los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.)tendrán poder cancelatorio definitivo a su vencimiento parael pago de obligaciones tributarias nacionales con venci-miento a partir de entonces, en las condiciones que prevé elartículo 36 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificacionespara el dinero en efectivo, con excepción de los aportes ycontribuciones a la Seguridad Social o desatinados al régimende Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, el impuesto a los

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134 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 974 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/02/2001).2 Publicado en el B.O. del 10/08/2001.

créditos y débitos en cuentas bancarias y el cumplimientode las obligaciones que correspondan a los Agentes deRetención y Percepción de impuestos. La AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbitodel Ministerio de Economía, recibirá los Certificados de Cré-dito Fiscal (C.C.F.) vencidos a los efectos de la cancelación delos respectivos tributos, en la cuenta habilitada de conformidadal artículo 8º del Decreto Nº 979 del 1º de agosto del 2001, condébito a las respectivas cuentas de los depositantes, e imputaráel importe correspondiente íntegramente a cargo de la NaciónArgentina a los efectos de la distribución que corresponda dela Coparticipación Federal de Impuestos.

Los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) emitidos secancelarán mediante el pago de los servicios de renta de loscupones que representan o mediante su aplicación al pagode impuestos, en cuyo caso, extinguen y cancelan los cupo-nes respectivos.

Artículo 5º— Los depositantes podrán retirar en cualquiermomento y por única vez los Títulos de la Deuda Pública quehubieren depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónimao donde el órgano coordinador de los Sistemas de Adminis-tración Financiera del Sector Público Nacional determine,devolviendo los certificados de custodia por el importe equi-valente a la amortización del capital y los Certificados deCrédito Fiscal (C.C.F.) pendientes de aplicación que se leshubieran acreditado, los que serán debitados de su cuenta ycancelados.

Artículo 6º— Autorízase al Ministerio de Economía adisponer a su sola discreción, que en las futuras emisionesde Títulos de la Deuda Pública, sus titulares gocen de unlapso no menor a los noventa (90) días contados desde elmomento de su emisión para depositarlos en la Caja deValores Sociedad Anónima o donde el órgano coordinadorde los Sistemas de Administración Financiera del SectorPúblico Nacional determine en las condiciones establecidasen el presente decreto, recibiendo Certificados de CréditoFiscal (C.C.F.) por los cupones de intereses respectivos, encaso de existir saldo disponible para tales fines.

Artículo 7º— Con las modificaciones que resultan delpresente decreto, es aplicable, en lo pertinente, a los Certi-ficados de Crédito Fiscal (C.C.F.), lo dispuesto a su respectoen el Decreto Nº 979/2001, salvo lo relativo en cuanto aplazos.

Artículo 8º— Todas las deudas en concepto de tributosnacionales, tributos aduaneros y contribuciones a la seguridadsocial –con excepción de las destinadas al régimen de ObrasSociales y cuotas a las Administradoras de Riesgos delTrabajo–, cuya recaudación se encuentra a cargo de laAdministración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica en el ámbito del Ministerio de Economía, vencidas ypendientes de cancelación al 30 de junio de 2001, inclusive,podrán cancelarse hasta el 31 de diciembre de 2001 median-te la entrega de Títulos de la Deuda Pública Nacional, con

vencimiento final hasta el 31 de diciembre de 2005, a suvalor técnico, en las condiciones específicas que se disponganal respecto.

La cancelación de deudas fiscales en los términos del pre-sente régimen implicará la eximición parcial de intereses ysanciones, en los términos y de acuerdo a las modalidadesque a tal efecto establezca la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Mi-nisterio de Economía.

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía,a dictar las normas complementarias a los fines de la apli-cación del arreglo de cancelación que se dispone en elpresente decreto.El resultado originado como consecuencia de la aplicaciónde los Títulos de la Deuda Pública Nacional a la cancelaciónde obligaciones tributarias dispuesta por el presente régi-men, se considerará exento del impuesto a las ganancias.Dicho resultado exento será la diferencia entre el valortécnico al cual fueron imputados los Títulos y el valor demercado de los mismos –según cotización determinada deacuerdo al procedimiento que establezca la Autoridad deAplicación–, a la fecha de su adquisición, o el corres-pondiente al día anterior a la publicación del presente de-creto en el Boletín Oficial, cuando la tenencia de los Títulosutilizados en la cancelación fuera preexistente.

Artículo 9º— Podrán incluirse en el régimen previsto en elartículo 8º del presente decreto, aquellas obligaciones quese encuentren en curso de discusión administrativa, conten-cioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación delpresente decreto en el Boletín Oficial, en tanto el respon-sable se allanare incondicionalmente y, en su caso, desistay renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición,asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos y en lamedida que cumpla con los requisitos que establezca lareglamentación de la presente medida.El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial yprocederá en cualquier etapa o instancia administrativa,contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

Artículo 10— A los efectos de la distribución de la Copar-ticipación Federal de Impuestos, los Títulos de la DeudaPública Nacional recibidos para la cancelación de impues-tos coparticipables se computarán al valor de mercado deldía de su imputación, según cotización determinada deacuerdo al procedimiento que establezca la Autoridad deAplicación.

Artículo 12— La Autoridad de Aplicación del presentedecreto será el Ministerio de Economía.

Artículo 13— El presente decreto entrará en vigencia apartir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 14— De forma.

Procedimiento para la emisión de Certificados de Crédito Fiscal aplicables al pago de impuestos

Resolución Nº 415/20011(ME)Buenos Aires, 28/08/2001

Artículo 1º— Apruébase, en el marco del Decreto Nº 1.005de fecha 9 de agosto de 2001, la norma de procedimientoque obra como Anexo a la presente resolución, para:

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1 Publicada en el B.O. del 29/08/2001.

a) la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.)aplicables al pago de impuestos con vencimientosfuturos; y

b) la cancelación de tributos y contribuciones vencidos al30 de junio de 2001 con títulos de la deuda pública.

Asimismo la Administración Federal de Ingresos Públicos(“A.F.I.P.”), emitirá las normas complementarias necesa-rias para que los procedimientos, establecidos en el Anexode la presente, sean aplicables.

Artículo 2º— Establécense como montos máximos para laemisión de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) paralas operaciones que se efectúen en el marco del artículo 2ºdel Decreto Nº 1.005 de fecha 9 de agosto de 2001, lossiguientes:a) para el año 2001 hasta un monto de pesos tres mil

seiscientos setenta y ocho millones quinientos cuarentay siete mil cuatrocientos cinco ($ 3.678.547.405); esteimporte será reducido en la medida que, por el transcursodel tiempo, se abonen servicios de intereses a partir del9 de agosto de 2001; y

b) a partir del año 2002 un monto de hasta pesos nueve milcuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y ocho milsetecientos ($ 9.041.488.700).

Artículo 3º— Autorízase al Secretario de Finanzas, Licen-ciado D. Daniel MARX, o al Subsecretario de Financia-miento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o al DirectorNacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licen-ciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Finan-ciación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZISNARDI, o al Director de Administración de la DeudaPública, Contador D. Jorge AMADO, a suscribir en formaindistinta toda la documentación que resulte necesaria parainstrumentar los procedimientos aprobados en el artículo 1ºde la presente resolución.

Artículo 4º— De forma.

ANEXOProcedimiento para el Pago de Impuestos con Títulos Públicos

A. APLICACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS AL PAGO DE IMPUES-TOS FUTUROSI. LETRAS DEL TESORO (“LE.TES”)

Los tenedores de Letras del Tesoro (“LE.TES”) que se emitanoriginalmente a partir del 10 de agosto de 2001, podrán aplicarlas alpago por compensación de obligaciones tributarias nacionales confor-me lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 1.005 de fecha 9 deagosto de 2001, a partir de su vencimiento. En tal caso, el tenedor delas mismas, deberá instruir a su depositante en la CAJA DE VALORESS.A. (la “CAJA”) su transferencia a una cuenta fiduciaria de la “CAJA”y solicitar la emisión del Certificado de Crédito Fiscal (“C.C.F.”) porel monto correspondiente a la LETE impaga, que estará representadopor acreditación en las cuentas y subcuentas respectivas con venci-miento en la fecha de pago prevista, el que deberá incluir la siguienteinformación:a) El número de I.S.I.N., C.U.S.I.P., Common Code y/o Código

Abreviado de la “CAJA” de la especie que representab) Monto de la LE.TE..c) Vencimiento de la LE.TE..d) Nombre o razón social del titular de los “C.C.F.”.

Cuando un tenedor de un “C.C.F.” decida aplicarlo a partir de suvencimiento al pago de impuestos cuyo vencimiento no seaanterior al vencimiento de dicho “C.C.F.”, deberá solicitar a sudepositante transferir el mismo a una cuenta de la Secretaría deHacienda y subcuenta a nombre de la “A.F.I.P.” en la “CAJA”.Como consecuencia de dicha transferencia la “CAJA” procederáa emitir una constancia de transferencia que será entregada al

depositante emisor para su posterior entrega al comitente, y queincluirá, además de los datos detallados precedentemente, lossiguientes:a) el Número de C.U.I.T..b) el Código de Organismo que identifica a la Caja de Valores

S.A. como organismo autorizado a proveer información antela “A.F.I.P.”, que en este caso será 502. La “CAJA” transfe-rirá electrónicamente a la “A.F.I.P.” y a la Oficina Nacionalde Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzasdel Ministerio de Economía (“O.N.C.P.”) un archivo conte-niendo información relativa a los “C.C.F.” transferidos,como así también a las constancias emitidas. La mera trans-ferencia operará los efectos extintivos cancelatorios de lasobligaciones tributarias respectivas, siempre que el contribu-yentehayapresentadoelFormulario688/Aante la“A.F.I.P.”.La “O.N.C.P.” informará diariamente a la “A.F.I.P.” el tipode cambio que deberá aplicarse para determinar el valorcancelatorio de los certificados presentados.Para determinar el tipo de cambio del dólar se tomará encuenta lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 23.928modificado por la Ley Nº 25.445.

II. TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL(excepto “LETES”)Los tenedores de Títulos de la Deuda Pública Nacional que opten pordepositar sus títulos en la “CAJA” hasta el 31 de diciembre de 2001,de acuerdo al artículo 2º del Decreto Nº 1.005 de fecha 9 de agosto de2001, deberán instruir hasta el 31 de diciembre de 2001 a su depositanteen la “CAJA” que transfiera los mismos a una cuenta fiduciaria de la“CAJA”, donde permanecerán depositados y serán indisponibles parasu titular.La “CAJA” separará la porción de los intereses de la del capital deltítulo en cuestión. Por la porción de capital emitirá certificados decustodia que estarán representados por acreditación en las cuentas ysubcuentas respectivas por el importe equivalente al Valor Nominaldel título, siendo estos certificados libremente transferibles.Por la porción de intereses emitirá Certificados de Crédito Fiscal(“C.C.F.”), hasta el monto máximo autorizado a emitir conforme lodetermina la presente resolución, y estarán representados por acredi-tación en las cuentas y subcuentas respectivas.Si al vencimiento de un “C.C.F.” el Tesoro Nacional efectuara el pagode intereses correspondiente la “CAJA” procederá a abonarle a sutitular el mismo y cancelará el “C.C.F.” respectivo.En caso contrario, el titular del “C.C.F.” vencido e impago, podráaplicarlo al pago por compensación de impuestos cuyo vencimientono sea anterior al vencimiento de dicho “C.C.F.”.Los “C.C.F.” contendrán la siguiente información como mínimo:a) Número de I.S.I.N., C.U.S.I.P., Common Code y/o Código

Abreviado de Caja de Valores S.A., este último de corresponder,de la especie que representa.

b) 1. Si se trata de Certificados de Cupón Variable: el Valor NominalOriginal del título que representa, el Número de Vencimiento deInterés que representa el “C.C.F.”, y la Tasa Base aplicable y elmargen de corresponder.A partir del momento que se fije el valor del cupón corres-pondiente, la “CAJA” registrará en las cuentas y subcuentasrespectivas la Moneda y el Monto del cupón correspondiente.

2. Si se trata de Certificados de Cupón de Renta Fija: la Moneda y elMonto del Cupón correspondiente.La “O.N.C.P.” informará a la “A.F.I.P.” diariamente los tipos decambio a aplicar para el caso de certificados emitidos en monedasdistintas del Peso.Para determinar el tipo de cambio del dólar se tomará en cuenta loestablecido por el artículo 1º de la Ley Nº 23.928 modificado por laLey Nº 25.445.La “CAJA” al aplicar el pago de los intereses correspondientes altenedor del “C.C.F.” verificará previamente si el mismo ha sidoaplicado al pago de impuestos, en cuyo caso devolverá el importepagado al Estado Nacional.Cuando un tenedor de un “C.C.F.” vencido e impago decida aplicarloal pago de impuestos, deberá solicitar a su depositante transferir el

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136 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

mismoa una cuenta de la Secretaría de Hacienda y subcuenta a nombre dela “A.F.I.P.” en la “CAJA”.Como consecuencia de dicha transferencia la “CAJA” procederá aemitir una constancia de transferencia que será entregada al deposi-tante emisor para su posterior entrega al comitente. La “CAJA”transferirá electrónicamente a la “A.F.I.P.” y a la “O.N.C.P.” de laSecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, un archivoconteniendo información relativa a los “C.C.F.” transferidos, comoasí también a las constancias emitidas, detallando:a) Identificación del “C.C.F.” que se imputó al pago de impuestos.b) Monto de los “C.C.F.” transferidos.c) Código de Organismo que identifica a la Caja de Valores S.A.

como organismo autorizado a proveer información ante la“A.F.I.P.”, que en este caso será 503.

d) Nombre o razón social del titular de los “C.C.F.”, aclarando elnumero de C.U.I.T..

La mera transferencia operará los efectos extintivos cancelatorios de lasobligaciones tributarias respectivas, siempre que el contribuyente hayapresentado el Formulario 688/A ante la “A.F.I.P.”.La “O.N.C.P.” informará a la “CAJA” en el caso que en las futuras

emisiones de títulos de la deuda pública se incluyan cláusulas que permitana sus titulares depositar sus títulos en la “CAJA” para recibir “C.C.F.” porlos intereses correspondientes.

B. APLICACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS AL PAGO DE IMPUES-TOS VENCIDOS AL 30 DE JUNIO DE 2001Cuando un tenedor de títulos públicos con vencimiento hasta el 31 de

diciembre de 2005, desee afectar los mismos al pago de deudas impositivasvencidas e impagas al 30 de junio de 2001, de acuerdo al artículo 8º delDecreto Nº 1.005 de fecha 9 de agosto de 2001, deberá depositarlos en la“CAJA” la que los transferirá a la subcuenta que la “A.F.I.P.” mantiene enesa institución y emitirá una “Constancia de Transferencia”, la que deberáser presentada por el contribuyente para la cancelación de sus obligacionestributarias.

La “CAJA” transferirá electrónicamente a la “A.F.I.P.” y a la “O.N.C.P.”de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía un archivoconteniendo información relativa a los títulos que se hayan aplicado poreste mecanismo, detallando:a) Número de I.S.I.N., C.U.S.I.P., Common Code y/o Código Abreviado

de Caja de Valores S.A. este último de corresponder, de la especie quese transfiere.

b) Valor Nominal Original del título.c) Datos del tenedor/contribuyente, aclarando el Nº de C.U.I.T..d) Código de Organismo que identifica a la Caja de Valores SA. como

organismo autorizado a proveer información ante la “A.F.I.P.”, que eneste caso será 504.La Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente dela “O.N.C.P.” informará a la “A.F.I.P.” diariamente:a) Los tipos de cambio a aplicar para el caso de certificados emitidos

en monedas distintas del Peso. Para determinar el tipo de cambiodel dólar se tomará en cuenta lo establecido por el artículo 1º dela Ley Nº 23.928 modificado por la Ley Nº 25.445; y

b) el valor técnico de los títulos involucrados.

IMPORTANTE:1) En todos los casos, el tipo de cambio que se deberá aplicar es el

determinado para el día anterior al del depósito del “C.C.F.” o de lostítulos correspondientes, en la subcuenta de la “A.F.I.P.” en la “CAJA”.

2) El Valor Técnico que se deberá aplicar es el determinado para el díadel depósito de los títulos que correspondan en la subcuenta de la“A.F.I.P.” en la “CAJA”.

3) Todas las informaciones que se cursen entre los diferentes organismosse realizarán vía correo electrónico con firma digital.

A los efectos del artículo 10 del Decreto Nº 1.005/2001 se entenderá por:“Valor de Mercado” a la Paridad Técnica Porcentual entendiendo por éstaal precio efectivo compuesto por la suma del precio de capital e interesescorridos divido el valor técnico, el que será informado diariamente por la“O.N.C.P.” a la “A.F.I.P.”.“Valor Técnico” es la suma del Valor Nominal Residual y los Intereses

Corridos a una determinada fecha.

Condiciones y requisitos. Exención parcial de intereses, multas y demás sanciones. Compensaciónde saldos a favor

Resolución General Nº 10801(AFIP)Buenos Aires, 30/08/2001Artículo 1º— A los fines de cancelar obligaciones tributarias,en los términos del Decreto Nº 1.005/2001 y de la Resolucióndel Ministerio de Economía Nº 415/2001, se aplicarán losdocumentos y procedimientos que, para cada situación, acontinuación se detallan:a) Pagos de impuestos (1.1.): Certificados de Crédito Fis-

cal, conforme a lo que se indica en el Capítulo I de lapresente resolución general.

b) Deudas vencidas y pendientes de cancelación al 30 dejunio de 2001 (1.2.) luego de la compensación previstaen el Capítulo III de esta resolución general, de existirsaldo a favor: Constancias de Transferencia, de acuerdocon lo que se establece en el Capítulo II, de la normacitada en último término.

CAPÍTULO I – CANCELACIÓN DE DEUDAS FIS-CALES CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCALARTÍCULOS 1º Y 4º DECRETO Nº 1.005/2001Artículo 2º— Los Certificados de Crédito Fiscal indicadosen el inciso a) del artículo anterior deberán presentarseacompañados del formulario de declaración jurada

Nº 688/A, que por la presente se aprueba y se encuentradisponible en la página “Web” (http://www.afip.gov.ar) deeste Organismo.

La presentación será efectuada en la dependencia de laDirección General Impositiva en la que se encuentre inscriptoel contribuyente y/o responsable, entregando un ejemplardel formulario de declaración jurada Nº 688/A, por cadatributo (capital y accesorios) a pagar. El importe a consignaren el citado formulario, será el monto de la obligación quese cancela, independientemente del valor del documento.

Lo indicado en los párrafos precedentes, no resultará apli-cable para las operaciones referidas en el artículo 6º.

Será considerada fecha de cancelación aquélla en la que seefectúa la referida presentación o, de corresponder la de laentrega de los valores a que se refiere el artículo 6º, proce-diendo el pago de intereses resarcitorios cuando la mismase formalice fuera del término establecido como vencimien-to general de la respectiva obligación que se cancela.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 137

1 Publicada en el B.O. del 31/08/2001.

Artículo 3º— El formulario de declaración jurada Nº688/A deberá ser cubierto por duplicado, en forma clara ylegible, y no podrá contener enmiendas ni raspaduras. Eloriginal quedará en poder de este Organismo y el duplicadoserá devuelto sellado, como constancia de recepción, alcontribuyente y/o responsable.

Artículo 4º— Las dependencias receptoras no aceptaráncertificados en los que existan perforaciones, leyendas oinscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad.

En igual forma se procederá si los certificados presentanraspaduras, enmiendas, interlineaciones y tachaduras.

Los certificados entregados en pago y aceptados seránanulados mediante su intervención.

Artículo 5º— Con carácter previo a la autorización de laimputación de los certificados, se constatarán los datos delos mismos y del beneficiario. De verificarse diferencias,como consecuencia de la indicada constatación, la presen-tación será rechazada.

Artículo 6º— Para las destinaciones aduaneras registradasa partir de la vigencia de la presente, se podrá abonarexclusivamente por medio de Certificados de Crédito Fiscalel impuesto al valor agregado (6.1.) y el impuesto internocorrespondiente.

A los fines previstos en el párrafo anterior, el interesadodeberá concurrir a las aduanas en donde se registrare ladestinación, con los mencionados valores los que, al mo-mento de su entrega, serán intervenidos por la dependenciareceptora.

CAPITULO II – CANCELACIÓN DE DEUDAS FIS-CALES VENCIDAS AL 30/06/2001. EXIMICIÓNPARCIAL DE INTERESES, MULTAS Y SANCIO-

NESArtículo 7º— El procedimiento previsto en el Capítulo I,

será también de aplicación para la presentación de lasConstancias de Transferencia indicadas en el inciso b) delartículo 1º.

En caso de no haber sido presentada la declaración juradadeterminativa de las obligaciones que se cancelan, procede-rá su presentación junto con el formulario Nº 688/A. Elingreso de los saldos de los conceptos no amparados por elbeneficio del Decreto Nº 1.005/2001, será efectuado con-forme a las normas vigentes (7.1.).

Artículo 8º— A los fines dispuestos en el segundo párrafodel artículo 8º del Decreto Nº 1.005/2001 se establece, conalcance general, la eximición parcial de los intereses resar-citorios y/o punitorios y de las multas, por infraccionescometidas hasta el 30 de junio de 2001, inclusive, así comode los intereses capitalizados y los previstos en el artículo168 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, en los términos y condiciones que se esta-blecen en el artículo 10.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicaciónrespecto de las deudas –vencidas y pendientes de cancelaciónal 30 de junio de 2001, determinadas o que se determinenhasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive– en conceptode tributos nacionales y contribuciones a la seguridad social–conexcepciónde losconceptosquese indicanenelartículo 9°–.

Artículo 9º— Los conceptos que a continuación se deta-llan, sus intereses, multas y demás sanciones, no se encuen-tran alcanzados por el régimen establecido en el artículo 8ºdel Decreto Nº 1.005/2001:a) Aportes con destino a la Seguridad Socialb) Aportes de Trabajadores Autónomosc) Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional

de Obras Sociales.d) Aportes y contribuciones con destino a Seguridad So-

cial del Régimen Simplificado para Pequeños Contribu-yentes (MONOTRIBUTO).

e) Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo.

f) Aportes y contribuciones para trabajadores del ServicioDoméstico, cualquiera sea el régimen por el que semantengan obligaciones impagas.

Artículo 10— Los intereses por las deudas que se cancelenquedarán reducidos a la suma equivalente al uno por ciento(1%) mensual, la que en ningún caso podrá exceder deltreinta y seis por ciento (36%) del monto de las deudasutilizado como base de cálculo. La eximición de interesescapitalizados procederá en la misma medida que la de losintereses resarcitorios.

El importe de las multas se reducirá a una suma equivalenteal diez por ciento (10%) del monto de las mismas, exceptolas que se mencionan en el párrafo siguiente.

Las multas firmes a la fecha de cancelación, cuyo montosea superior al cien por ciento (100%) del capital, quedaránreducidas a ese monto porcentual.

Artículo 11— La eximición establecida procederá, en laproporción que se cancele la deuda –total o parcialmente–,mediante la aplicación de Constancias de Transferencia.

Cuando los conceptos adeudados correspondan sólo aaccesorios, procederá la eximición de los mismos, siempreque se cancele el importe no eximido en las condicionesindicadas en el párrafo precedente, considerándose los topesindicados en el artículo anterior, tanto para los interesescapitalizados como para los que éstos devenguen.

Artículo 12— Para acceder a los beneficios de este régimense deberá:a) Calcular los accesorios correspondientes, sin reducción

alguna, hasta la fecha de cancelación –total o parcial–de la deuda (12.1.).

b) De corresponder, efectuar la compensación prevista enel Capítulo III de la presente.

c) Reducir el saldo resultante conforme lo previsto en elartículo 10.

d) Efectuar la imputación de las Constancias de Transferen-cia.

Artículo 13— El decaimiento o la reducción de los beneficiosde los regímenes promocionales no podrá ser rehabilitadocon sustento en este régimen. No obstante, las deudas ori-ginadas en el indicado decaimiento o reducción, con mássus correspondientes accesorios, reducidos en su caso, po-drán ser ingresadas conforme se dispone en este Capítulo.

Asimismo las deudas que no provoquen el decaimiento oreducción del beneficio correspondientes a sujetos benefi-ciarios de regímenes promocionales, podrán regularizarseen las condiciones del presente régimen.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

138 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

La cancelación anticipada de deudas diferidas, prevista enel artículo 43 de la Ley Nº 25.401, no se encuentra alcanzadapor el sistema de pago ni por los beneficios establecidos porel Decreto Nº 1.005/2001.

Artículo 14— Quedan incluidas en los beneficios a que serefiere el artículo 8º, las deudas que se encuentren –al 10 deagosto de 2001, fecha de vigencia del DecretoNº 1.005/2001– en curso de discusión administrativa, con-tencioso administrativa o judicial, en tanto el demandado seallanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renun-cie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asu-miendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial yprocederá en cualquier etapa o instancia administrativa,contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

Artículo 15— A los efectos previstos en el artículo anterior,deberá presentarse el formulario 408, ante la dependenciade este Organismo que produjo la última notificación, en elTribunal Fiscal de la Nación, o en el juzgado donde sesustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentreradicada la respectiva discusión administrativa, conten-cioso–administrativa o judicial.

Artículo 16— Los contribuyentes que manifiesten su vo-luntad de acogerse a los beneficios previstos en esteCapítulo, respecto de deudas que se encuentren en trámitede ejecución fiscal en el cual se hubiera trabado embargosobre sus cuentas bancarias u otros activos financieros,podrán solicitar el levantamiento de la medida cautelar, alsólo efecto de permitir la adquisición de los Títulos de laDeuda Pública para ser afectados a la cancelación de lasobligaciones en cuestión.

Con carácter previo al levantamiento solicitado, este Orga-nismo procederá a transferir las sumas efectivamente incau-tadas con anterioridad a la solicitud.

A dichos efectos los sujetos deberán presentar, ante ladependencia de esta Administración Federal en la que seencuentren inscriptos, una nota con carácter de declaraciónjurada, la que se ajustará al modelo que se consigna comoAnexo II de la presente, con la firma debidamente certificada(16.1.).

La dependencia de esta Administración Federal procederáa comunicar a las entidades bancarias el levantamiento –porel término de diez (10) días hábiles administrativos– de losembargos trabados.

Vencido el citado plazo, de no haberse cancelado la totali-dad de la deuda en ejecución fiscal, se procederá de inme-diato a la nueva traba del embargo por el total demandadoo, en su caso, por el saldo impago. De no concretarseefectivamente la compra de bonos por los conceptos deta-llados, el levantamiento descrito no podrá volverse a solici-tar.

Artículo 17— Los honorarios profesionales, atribuibles alos abogados de este Organismo, en juicios con fundamentoen deudas alcanzadas por este régimen, se cancelarán en laforma y condiciones establecidas por la Resolución GeneralNº 3887 (D.G.I.).

A tal efecto, los honorarios que se encuentren regulados yfirmes a la fecha de cancelación de la deuda, se reducirán en uncuarenta por ciento (40%); si no se encontrasen regulados y

firmes, será de aplicación la ley arancelaria para cada estadoprocesal y se reducirán en un sesenta y cinco por ciento(65%), según la tabla que se indica en elAnexoIIIde la presente.

La reducción dispuesta en el párrafo anterior procederá enla proporción de honorarios que corresponda a la deudaalcanzada por este régimen, que se cancele con afectaciónde Títulos de la Deuda Publica Nacional.

Artículo 18— A los fines del ingreso de las costas, losdeudores procederán de la siguiente manera:a) Si a la fecha de cancelación existiera liquidación firme

de costas, el ingreso deberá efectuarse en la fecha citadae informado dentro del plazo de cinco (5) días de haberseproducido el mismo mediante nota simple, a la depen-dencia de este Organismo que ejerza su representaciónen el juicio respectivo.

b) Si no existiera a la fecha indicada en el punto anterior,liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser reali-zado dentro de los diez (10) días contados desde la fechaen que quede firme la liquidación judicial o contenciosoadministrativa, debiéndose informar dicho ingreso den-tro del plazo de cinco (5) días de haberse producido elmismo, mediante nota simple, a la dependencia de esteOrganismo que ejerza su representación en el juiciorespectivo.

Artículo 19— De tratarse de retenciones no practicadas opercepciones no efectuadas, los agentes de retención opercepción, quedarán eximidos de responsabilidad si elsujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situaciónen los términos de este régimen.

Artículo 20— No se encuentran sujetas a reintegro orepetición las sumas que, con anterioridad al 10 de agostode 2001, se hubieran ingresado en concepto de intereses ymultas por las obligaciones indicadas en el artículo 8º.

Artículo 21— La regularización de las obligaciones en lostérminos del presente régimen, en la medida que la deudaexcluida del mismo se encuentre cancelada o se cancele ala fecha de presentación del formulario Nº 688/A, permitea los contribuyentes y responsables beneficiarse con la reduc-ción de contribuciones al Régimen Nacional de la SeguridadSocial según lo dispuesto en el artículo 21 de la ResoluciónGeneral Nº 4158 (D.G.I.) y sus modificaciones, aun cuandoa la fecha de vigencia de la presente, hubieran hecho uso delbeneficio y/o contratar con el Estado Nacional en los términosde la Resolución General Nº 135 y sus modificaciones.

Para los casos en que se hubieran efectuado ingresos, sin lasreducciones aludidas en el párrafo precedente, no procederáel reintegro o repetición de los mismos.

Artículo 22— Resultará aplicable en todos sus términos elartículo 73 de la Ley Nº 25.401, respecto de la deuda que secancele mediante la modalidad de pago que se establece enel artículo 8º del Decreto Nº 1.005/2001.

Artículo 23— En relación con planes de facilidades for-mulados de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 93,de fecha 25 de enero de 2000, sus modificaciones y normascomplementarias, los contribuyentes y/o responsables podránhasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, cancelar, totalo parcialmente, mediante la afectación de Constancias deTransferencia, la parte proporcional de las cuotas de dichosplanes que responden a deudas mencionadas en el presenteCapítulo (23.1.).

Los sujetos que ejerzan la opción indicada:

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 139

a) Mantendrán los beneficios establecidos por el DecretoNº 93/2000.

b) No aplicarán la compensación prevista en el CapítuloIII, ni la reducción indicada en el artículo 10.

c) Ingresarán en efectivo o con cheque la parte insusceptiblede cancelarse con documentos, simultáneamente con laaplicación de éstos, aun cuando dicha parte resulte inferiora los mínimos oportunamente dispuestos (23.2.).

Artículo 24— Los contribuyentes y/o responsables quehayan consolidado deudas en alguno de los planes defacilidades de pago dispuestos por este Organismo –exceptolos indicados en el artículo anterior– podrán cancelar, totalo parcialmente, hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive,la deuda alcanzada por este régimen que se encuentre com-prendida en el pertinente plan, mediante las Constancias deTransferencia indicadas en el inciso b) del artículo 1º.

En tal supuesto los sujetos podrán –una vez practicada, decorresponder, la compensación indicada en el Capítulo III–,detraer del saldo adeudado a la fecha de cancelación (24.1.),la parte proporcional de intereses resarcitorios y/o punito-rios y multas, así como los intereses capitalizados y losprevistos en el artículo 168 de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten eximidosparcialmente.

El saldo resultante de la detracción indicada en el párrafoanterior, –compuesto por: a) los conceptos excluidos delrégimen; b) los alcanzados por el mismo que no se paguenconforme a lo indicado en el primer párrafo y c) los respec-tivos accesorios–, deberá ser cancelado de contado (24.2.),o incluido en una reformulación del plan original en lascondiciones establecidas oportunamente para el mismo yque no podrá exceder su plazo de cancelación.

Artículo 25— Las facilidades de pago referidas en los dosartículos inmediatos anteriores deberán encontrarse vigentes ala fecha de imputación de las Constancias de Transferencia.

Artículo 26— Los contribuyentes y responsables que optenpor el procedimiento de cancelación previsto en el artículo24, quedan obligados a efectuar en papeles de trabajo (26.1.)la determinación de su deuda conforme a lo dispuesto eneste Capítulo y presentar, hasta el 15 de enero de 2002inclusive, el resumen final de las cancelaciones efectuadashasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, elaboradomediante el programa aplicativo que aprobará este Orga-nismo.

CAPÍTULO III – SALDOS A FAVOR DE LIBREDISPONIBILIDAD. SU COMPENSACIÓN.

Artículo 27— Los contribuyentes y responsables cuyossaldos a favor de libre disponibilidad al 30 de junio de 2001,hayan sido exteriorizados a la fecha de publicación de lapresente en el Boletín Oficial, podrán compensarlos excep-cionalmente, en las condiciones que se establecen en esteCapítulo, con las siguientes deudas:a) Tributos nacionales, incluidas las obligaciones corres-

pondientes a retenciones y percepciones impositivas noingresadas.

b) Contribuciones a la Seguridad Social –con excepciónde las destinadas al Régimen de Obras Sociales y cuotasa las Administradoras de Riesgos del Trabajo–.

Artículo 28— La compensación a que se refiere el artículoanterior procederá siempre que los saldos a favor no hayansido utilizados a la fecha en que se la efectúe y contra ladeudas enumeradas, vencidas y pendientes de cancelaciónal 30 de junio de 2001.

No se encuentran incluidas en el presente Capítulo, lasobligaciones correspondientes al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Artículo 29— Para el cálculo de la deuda a compensar seconsiderará la totalidad de la misma, de corresponder susmultas y los intereses calculados hasta la fecha de compen-sación, sin reducción alguna.

Artículo 30— El importe de la deuda que resulte luego dela aplicación de la totalidad del saldo a favor existente,podrá ser cancelado conforme a lo previsto en el CapítuloII de esta norma.

De utilizarse la modalidad de cancelación referida en elpárrafo anterior, la no afectación total del mencionado saldo–cuando existieran deudas que permitieran hacerla– implicala renuncia del importe no afectado a la compensaciónrealizada; por lo tanto, el saldo no utilizado no podrá sercomputado en el futuro.

Artículo 31— De resultar un excedente, el saldo a favor nocompensado conservará su naturaleza jurídica originaria,excepto lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 32— La constatación de diferencias a favor delFisco, en relación con los saldos de libre disponibilidadutilizados para la compensación, determinará sólo el decai-miento de dicha compensación.

Artículo 33— Para la compensación prevista en este Ca-pítulo será de aplicación la Resolución General Nº 2542(D.G.I.) y sus modificaciones, y el orden de imputaciónseguirá los lineamientos de su similar Nº 643.

En el formulario Nº 565, que se aprueba por la presente ys e e n c u e n t r a d i s p o n i b l e e n l a p á g in a “Web”(http://www.afip.gov.ar) de este Organismo, se formalizará lacompensación, debiendo insertarse en el mismo la leyenda“Compensación especial – Capítulo III Resolución GeneralNº 1080”.

Artículo 34— A los fines de la determinación del saldo delibre disponibilidad a ser utilizado para la compensacióndispuesta en este Capítulo, los contribuyentes y respon-sables realizarán la misma en papeles de trabajo (34.1.),debiendo presentar la información hasta el 15 de enero de2002, elaborada mediante el programa aplicativo que apro-bará este Organismo.

La compensación admitida por el presente Capítulo será deaplicación hasta el 31 de diciembre de 2001.

CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 35— 1 Los contribuyentes que opten por cancelarlas cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago,mediante afectación de Constancias de Transferencia, de-berán, por cada cuota a cancelar:

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

140 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 1111 (A.F.I.P.) (B.O. del 17/10/2001), con vigencia para la cancelación de las cuotas que venzan a partir de octubre de2001, inclusive.

a) Comunicar la citada opción a la institución bancaria en lacual posea la cuenta habilitada para cancelar las cuotasmediante débito directo, a los fines de que dicha institu-ción no practique el respectivo débito.

b) De existir diferencias, su ingreso se efectuará conformese cancelan las demás obligaciones (35.1.).

Artículo 36— Los contribuyentes y responsables que optenpor alguno de los procedimientos dispuestos en la presentedeberán:a) De tratarse de las cancelaciones regladas en el Capítulo I:

solicitar la transferencia de los valores a la cuentaNº 2.323 de la Secretaría de Hacienda y subcuenta anombre de la “A.F.I.P.” en la “Caja de Valores S.A.”,según el siguiente detalle:� Subcuenta 1010 – A.F.I.P. – Letras de Tesorería –

Decreto Nº 1.005/2001 – Artículo 1°.� Subcuenta 1015 – A.F.I.P. – Certificados de Crédito

Fiscal – Decreto Nº 1005/2001 – Artículo 2º.b) De tratarse de las cancelaciones regladas en el Capítulo

II: depositarlos en la “Caja de Valores S.A.” para sertransferidos a la subcuenta N° 1.005 – A.F.I.P. – Títulosde la Deuda Pública Nacional – Decreto Nº 1.005/2001– Artículo 8º.

Artículo 37— Las sanciones cuyo cumplimiento no con-sista en obligaciones de dar sumas de dinero no se encuen-tran amparadas en los términos del Decreto Nº 1.005/2001.

Artículo 38— Apruébanse los Anexos I, II y III que formanparte de la presente resolución general.

Artículo 39— De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1080Notas Aclaratorias yCitas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Obligaciones tributarias nacionales con excepción de los aportes y

contribuciones a la Seguridad Social o destinadas al Régimen de ObrasSociales y Riesgos del Trabajo, el impuesto sobre créditos y débitosen cuentas bancarias y otras operatorias y el cumplimiento de lasobligaciones que correspondan a los agentes de retención y percepciónde impuestos (Decreto Nº 1.005/2001, artículos 1º y 4º).

(1.2.) Tributos nacionales y contribuciones a la Seguridad Social –conexcepción de los conceptos indicados en el artículo 9º de la presente–.

Artículo 6º—(6.1.) Impuesto determinado por aplicación de la alícuota del artículo 28

de la Ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

Artículo 7°—(7.1.) Ingresos en efectivo o con cheques:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de laDirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales:en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la ResoluciónGeneral Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la instituciónbancaria habilitada en la respectiva agencia.

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancariashabilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de laentidad cobradora.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisosa) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o,en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por laResolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendi-dos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.

Artículo 12—(12.1.) Será considerada fecha de cancelación aquélla en la que se presenta

el formulario Nº 688/A o, en su caso, el formulario Nº 565.Artículo 16—

(16.1.) La nota contendrá la certificación de la firmadel titular, responsableo persona autorizada –mediante intervención de entidad bancaria,autoridad policial o escribano–, excepto cuando fueran suscritos antealgún funcionario de la dependencia de este Organismo en la queefectúa la presentación, en cuyo caso, éstos actuarán como autoridadescertificantes.

Artículo 23—(23.1.) Tributos nacionales y contribuciones a la seguridad social –con

excepción de los conceptos indicados en el artículo 9º de la presente–.(23.2.) Cancelaciones correspondientes a facilidades de pago regladas por

el Decreto Nº 93/2000:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la

Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales:en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la ResoluciónGeneral Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la instituciónbancaria habilitada en la respectiva agencia.

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancariashabilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de laentidad cobradora.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en losincisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por elsistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto porla Resolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables compren-didos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.

Artículo 24—(24.1.) Será considerada fecha de cancelación aquélla en la que se presenta

el formulario Nº 688/A o, en su caso, el formulario Nº 565.(24.2.) Ingresos en efectivo o con cheques:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de laDirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: enel Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitadoa tal efecto en esa Dirección.

b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en larespectiva agencia.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en losincisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por elsistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto porla Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).

Artículo 26—(26.1.) Los papeles de trabajo deberán ser conservados para ser exhibidos

ante requerimientos de este Organismo, hasta tanto se presente lainformación definitiva.

Artículo 34—(34.1.) Los papeles de trabajo deberán ser conservados para ser exhibidos

ante requerimientos de este Organismo, hasta tanto se presente lainformación definitiva.

Artículo 35—(35.1.) Planes de facilidades de pago, excepto los establecidos por el

Decreto Nº 93/2000:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la

Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales:en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en larespectiva agencia.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en losincisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por elsistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto porla Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).Planes de facilidades establecidos por el Decreto Nº 93/2000:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de laDirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Naciona-les: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la ResoluciónGeneral Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institu-ción bancaria habilitada en la respectiva agencia.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 141

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones banca-rias habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o concheque de la entidad cobradora.

Como constancia de pago, los responsables compren-didos en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F.Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que ésteimprima conforme a lo dispuesto por la ResoluciónGeneral Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables compren-didos en el inciso c) se les entregará un tique queacreditará el pago.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1080Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Decreto Nº 1.005/2001. Resolución GeneralNº 1080. Solicitud de levantamiento transi–

torio de medidas cautelares.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSAGENCIA Nº (y/o dependencia en la que se encuentre inscripto)

De mi consideración:El que suscribe ............, en su carácter de ............. (1) de .....................(2),C.U.I.T. ..................., solicita el levantamiento de la medida cautelar que seencuentra trabada en la cuenta bancaria ............... (3) del banco .......... (4),al solo efecto de permitir la adquisición de los Títulos de la Deuda PúblicaNacional para ser afectados a la cancelación de las siguientes obligaciones:

........................ ..................... ......................OBLIGACIÓN PERÍODO MONTO

Al respecto, se informa que la mentada cuenta bancaria se encuentraembargada en los autos “.....................”, Expediente Nº............., JuzgadoNº........... y que el Agente Judicial interviniente es..............

La presente solicitud se formula a los fines exclusivos de la afectaciónmencionada y para la cancelación de las obligaciones enumeradas, deconformidad con lo expresamente establecido en el artículo 16 de laResolución General Nº 1080.Dejo constancia que la presente ha sido confeccionada sin omitir ni falseardato alguno que deba contener y que resulta ser fiel expresión de la verdad,teniendo por ende todo lo expresado el carácter de declaración jurada.

(1) Indicarel carácter invocado:Contribuyente titular, Presidente,Gerente,Representante legal, Apoderado.

(2) Apellido y nombres, denominación, razón social.(3) Especificar tipo y Nº de cuenta.(4) Denominación de la entidad bancaria, sucursal y domicilio.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1080Tabla de Porcentajes Aplicables según Estado Procesal

Etapa procesal Porcentajea) Iniciación hasta sentencia sin excepciones . . . . . . . . . . 2,8b) Iniciación hasta sentencia con excepciones . . . . . . . . . . 3,5c) Ejecución de sentencia en trámite sin excepciones . . . . . . 4,9d) Ejecución de sentencia en trámite con excepciones . . . . . 6,3e) Idem b) con apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,2f) Idem d) con apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,4

. Resolución General Nº 1080. Norma complementaria.

Resolución General Nº 12001(AFIP)Buenos Aires, 09/01/2002Artículo 1º— A los fines de lo dispuesto en el Capítulo II

de la Resolución General Nº 1080 y su modificatoria, loscontribuyentes y/o responsables que hubieran adquirido,hasta el día 31 de diciembre de 2001, inclusive, Títulos dela Deuda Pública Nacional para su aplicación al régimenprevisto en el artículo 8º del Decreto Nº 1.005/2001, podrán:a) Depositar los títulos en la Caja de Valores S.A., de

conformidad a lo dispuesto al respecto en el Anexo dela Resolución Nº 415/2001 del Ministerio de Economía,y en los términos del artículo 36, inciso b) de la resolucióngeneral citada, y

b) Presentar ante este Organismo, hasta el día 18 de enerode 2002, inclusive, la respectiva Constancia de Transfe-rencia junto con el formulario de declaración juradaNº 688/A con arreglo al procedimiento reglado en lamencionada resolución general.

Asimismo deberá acompañarse fotocopia y exhibir, el res-pectivo original de la documentación que acredita la adqui-sición, efectuada hasta el día 31 de diciembre de 2001,inclusive, de los Títulos de la Deuda Pública Nacional quese afectan a la cancelación de las deudas tributarias.A los efectos de lo previsto en el primer párrafo, los contri-buyentes y/o responsables deberán presentar ante la Caja deValores S.A., una nota con carácter de declaración juradade acuerdo con el modelo que se consigna en el Anexo deesta resolución general.

Artículo 2º— Apruébase el Anexo que forma parte de lapresente.

Artículo 3º— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1200Modelo de Nota para Acreditar la fecha de Adquisición de Títulos

de la Deuda Pública NacionalLugar y fecha,

SRES.CAJA DE VALORES S.A.Presente

De mi consideración:Por la presente declaro bajo juramento haber adquirido con anterioridad aldía 1º de enero de 2002 los siguientes valores negociables:1. Denominación del título: .............................................2. Código Caja de Valores S.A.: .....................................3. Cantidad (en residuales): .............................................

Los cuales serán transferidos desde mi subcuenta comitente Nº (1) a lacuenta depositante Nº 2.323, subcuenta comitente Nº 1.005, a los efectosde la aplicación de títulos públicos al pago de impuestos vencidos al día 30de junio de 2001, de conformidad con el Decreto Nº 1.005/2001, sus normascomplementarias, y la Resolución General Nº 1080, su modificatoria y sucomplementaria.Asimismo afirmo que los datos consignados son correctos y completos yque esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato algunoque deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma comitente ...........................................

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

142 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 10/01/2002.

Aclaración ...........................................

A través de la presente ratificamos y certificamos lo antedicho por nuestrocomitente, y asimismo certificamos que la firma del mismo es auténtica,concuerda con la registrada en nuestros libros y ha sido estampada ennuestra presencia, y que el mismo cuenta con las facultades suficientes parala presente manifestación.Asimismo afirmo que los datos consignados son correctos y completos yque esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato algunoque deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma depositante ...........................................

Aclaración ...........................................

Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.

(1) consignar número de subcuenta comitente emisora.

Decreto Nº 1.005/2001. Valor técnico de los títulos

Resolución Nº 496/20011(ME)Buenos Aires, 20/09/2001Artículo 1º— Dispónese que la determinación del valortécnico de las Letras del Tesoro (LETES) para su aplicaciónal pago de impuestos vencidos al 30 de junio de 2001, en elmarco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.005 de fecha 9 deagosto de 2001 y Resolución Nº 415 del 28 de agosto de2001 del Ministerio de Economía, se efectúe en base alprecio que surja de recalcular el precio de emisión del

instrumento a la fecha de reapertura, usando para ello comotasa de descuento Act/360 el promedio ponderado por mon-tos de las tasas de emisiones anteriores. A partir de esa fecha,el precio técnico será aquel que resulte de devengar lineal-mente de acuerdo a la cantidad de días corridos, la diferenciaentre el precio de emisión antes recalculado y la par.

Artículo 2º— De forma.

Decreto Nº 1.005/2001. Certificados de Custodia que emita el Estado Nacional. Carácter

Resolución Nº 692/20012(ME)Buenos Aires, 15/11/2001Artículo 1º— Dispónese que los instrumentos denomi-nados Certificados de Custodia que emita el Estado Nacional,a través de este Ministerio, como contrapartida de los títulospúblicos que se depositen en la Caja de Valores S.A.,

conforme a lo establecido en los Decretos Nros. 1.005 defecha 9 de agosto de 2001 y 1.226 de fecha 2 de octubre de2001, revestirán el carácter de títulos públicos.

Artículo 2º— De forma.

Cancelación con “LECOP”. Procedimiento

Resolución Nº 377/20013 (SH)Buenos Aires, 08/11/2001Artículo 1º— Autorízase a la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Mi-nisterio de Economía, a establecer un régimen que deberánobservar los contribuyentes para abonar las obligacionestributarias nacionales referidas en el artículo 4º inciso a) delDecreto Nº 1.004/2001, con las excepciones indicadas en elmismo, mediante la utilización de Letras de Cancelación deObligaciones Provinciales, denominadas “LECOP”, deacuerdo con las modalidades que se establecen en la presen-te resolución.

Artículo 2º— Los contribuyentes que opten por efectuar lacancelación de las obligaciones tributarias nacionales indi-cadas, mediante los títulos señalados en el artículo anterior,deberán depositarlos en una cuenta del Banco de la NaciónArgentina, el que emitirá un comprobante como constanciade dicho depósito denominado “Orden de Entrega paraPago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.”.

Dicho documento deberá contener, como mínimo los si-guientes datos:a) Fecha de depósito.b) Sucursal interviniente.c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del

contribuyente y/o responsable.d) Número de referencia unívoca.e) Monto total del valor nominal en pesos de las “LE-

COP” depositadas.

El monto del depósito deberá ser igual al que el contribu-yente desee cancelar por impuesto.

Artículo 3º— Los sujetos indicados en el artículo anteriorafectarán las aludidas órdenes de entrega, que serán certifi-cadas por el mencionado Banco para su posterior presentaciónen la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, con losefectos que establece el artículo 36 del Decreto Nº 1.397 del12 de junio de 1979 y sus modificaciones para el dinero enefectivo, en las condiciones y con los requisitos que eseOrganismo establezca al efecto.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 143

1 Publicada en el B.O. del 22/11/2001.2 Publicada en el B.O. del 22/11/2001.3 Publicada en el B.O. del 12/11/2001.

Artículo 4º— Las “Órdenes de Entrega para Cancelaciónde Impuestos Nacionales en A.F.I.P.” deberán emitirse sincentavos y por montos no inferiores a pesos cinco ($ 5) devalor nominal.

Artículo 5º— El Banco de la Nación Argentina, retendráde los montos que por la Coparticipación Federal de Im-puestos corresponda a cada Jurisdicción, una suma equiva-lente a las órdenes de entrega presentadas ante la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con loconvenido con la respectiva Jurisdicción por el Banco de laNación Argentina en su carácter de Fiduciario del FondoFiduciario para el Desarrollo Provincial, y por el Sr. Presi-dente del Comité Directivo de dicho Fondo, en repre-sentación del Fiduciante, en la medida en que quede debi-damente resguardado el crédito fiscal de la Nación.

Artículo 6º— A los fines de lo dispuesto en el artículoanterior, la citada Administración Federal efectuará la co-rrespondiente comunicación al Banco de la Nación Argen-tina informando el monto de la retención solicitada y eldetalle analítico de las “Órdenes de Entrega para Pago deImpuestos Nacionales en A.F.I.P.”.

Artículo 7º— El Banco de la Nación Argentina remitirádiariamente a la Administración Federal de Ingresos Públi-cos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Eco-nomía, –en las condiciones de seguridad que se acuerden–la información conteniendo el detalle de los depósitos reci-bidos el día anterior.

El mencionado Banco registrará también las reversiones dedepósitos efectuados, en tanto los mismos no hayan sidoimputados por el contribuyente al pago de sus obligacionestributarias nacionales e informará dichas situaciones a lareferida Administración Federal, por el medio al que sealude en el párrafo anterior.

Artículo 8º— Cuando en el procedimiento de distribucióndiaria de Coparticipación Federal y Regímenes Especiales,que realice el Banco de la Nación Argentina conforme a lalegislación vigente, el monto total disponible para la Juris-dicción que hubiere recibido las “LECOP”, aplicados a lacancelación de impuestos de conformidad con la presenteresolución, no fuera suficiente para cancelar las “Órdenesde Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en

A.F.I.P.” recibidas, dicha Jurisdicción se obliga a instru-mentar los mecanismos de previsión mediante la formaciónde reservas, en cuentas especiales, para que el Banco de laNación Argentina disponga de los fondos necesarios paracompletar el proceso de distribución.

Artículo 9º— Hasta el 27 de noviembre de 2001, inclusive,los contribuyentes y/o responsables sólo podrán aplicar lasLetras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP)a aquellas obligaciones que superen la cantidad de pesos unmillón ($ 1.000.000).

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de la presenteresolución, y hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, loscontribuyentes y/o responsables, sólo podrán poner a dispo-sición del Banco de la Nación Argentina las Letras deCancelación de Obligaciones Provinciales a través de laentidad bancaria que en su carácter de agente financiero dela Jurisdicción respectiva, las tuviere en custodia, mediantelos procedimientos que ambas entidades financieras acuer-den.

Artículo 10— En función de las características de losprocedimientos de contingencia que establece la presenteresolución, mediante los cuales el Banco de la NaciónArgentina aceptará “LECOPS” en todas sus filiales para laemisión de los comprobantes necesarios a efectos de lacancelación de impuestos nacionales, títulos que una vezimputados serán monetizados por la citada entidad financieracon cargo a las provincias adheridas a través de los procesoscorrespondientes a la coparticipación de impuestos y enconsideración a que ambos procesos tienen solución virtualen cuanto a la registración de los eventos, se dispone quela entrega de los cartulares acreditados a los Bancos AgentesFinancieros como resultado de la citada coparticipación,deberán ser retirados por los mismos de las filiales delBanco de la Nación Argentina conforme a la disponibilidadque las mismas posean, según información que al efectoproducirán las sucursales del Banco de la Nación Argentinaque operen en las capitales de las provincias involucradas.

Artículo 11— Las disposiciones de la presente resoluciónserán de aplicación a partir del día de su publicación en elBoletín Oficial.

Artículo 12— De forma.

Régimen de Cancelación de obligaciones tributarias. Letras para Cancelación de Obligaciones(LECOP)

Resolución General Nº 11411(AFIP)Buenos Aires, 09/11/2001

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMENArtículo 1º— Establécese un régimen transitorio de cance-lación total o parcial de obligaciones tributarias nacionalesmediante “Letras de Cancelación de Obligaciones Provin-ciales” denominadas “LECOP”, que será de aplicaciónpara los tributos a que se refiere el artículo 4º del DecretoNº 1.004/2001 (1.1.).

DEPÓSITO PREVIOArtículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior,los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las“LECOP” en cualquier sucursal del Banco de la NaciónArgentina para su depósito en una “cuenta custodia espe-cial” abierta en la Casa Central de dicha institución banca-ria, que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:a) El depósito deberá efectuarse por la cantidad de “LE-

COP” que representen un valor nominal en pesos equi-valente al que se aplicará en cancelación de la obligacióntributaria.

b) La o las obligaciones podrán cancelarse mediante estemedio, total o parcialmente.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

144 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 12/11/2001.

c) De cancelarse más de una obligación, dicho depósitodeberá ser efectuado por el monto total por tributo acancelar, del valor nominal en pesos de las “LECOP”.

d) Deberán entregarse a la indicada entidad bancaria las“LECOP” en depósito con una antelación no menor a24 horas de la respectiva cancelación.

ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOSNACIONALES EN A.F.I.P..Artículo 3º— Los contribuyentes obtendrán contra el de-pósito de las “LECOP” a que se refiere el artículo prece-dente una “Orden de Entrega para Pago de ImpuestosNacionales en A.F.I.P.”, que será emitida por el Banco.

Dicho documento, deberá ser emitido por un monto equiva-lente a los valores depositados, igual al que se aplicará encancelación de las obligaciones tributaria.

FORMULARIO DE IMPUTACIÓN DEL PAGOArtículo 4º— El documento a que se refiere el artículoanterior deberá presentarse acompañado, a los efectos deindicar la imputación de los pagos, del formulario de decla-ración jurada Nº 688/B que se encuentra disponible en lapágina “Web” de este Organismo, y en cuyo margen supe-rior deberá consignarse la palabra “LECOP” (4.1.).

La presentación será efectuada en la dependencia de laDirección General Impositiva en la que se encuentre inscritoel contribuyente y/o responsable, entregando por duplicadoun ejemplar del mencionado formulario, por cada tributo(capital y accesorios) a pagar. El importe a consignar en elcampo “Total a Cancelar” del Rubro II del formulario,deberá coincidir con el de la “Orden de Entrega para Pagode Impuestos Nacionales en A.F.I.P.” (4.2.).

Lo indicado en los párrafos precedentes, no resultará apli-cable para las operaciones referidas en el artículo 6º.

PRESENTACIÓN DE LOS ELEMENTOS ANTE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚ-BLICOS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVAArtículo 5º— El formulario de declaración jurada Nº 688/Bdeberá ser cubierto –por duplicado–, en forma clara y legi-ble, y no podrá contener enmiendas ni raspaduras. El origi-nal y la “Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacio-nales en A.F.I.P.”, quedarán en poder de este Organismo yel duplicado será devuelto sellado, como constancia derecepción, al contribuyente y/o responsable.

PRESENTACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓNGENERAL DE ADUANASArtículo 6º— Para operaciones ante la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos – Dirección General de Adua-nas, la “Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacio-nales en A.F.I.P.”, será presentada ante la aduana local endonde se efectuare la destinación aduanera, para ser depo-sitada en la respectiva subcuenta María, con la cual sepodrán cancelar los tributos nacionales (6.1.) cuya recauda-ción está a cargo de dicha Dirección General.

MOMENTO EN QUE SE PRODUCIRÁN LOSEFECTOS CANCELATORIOSArtículo 7º— Será considerada fecha de cancelación aqué-lla en la que se efectúa la presentación conjunta del citadoformulario y de la “Orden de Entrega para Pago de Impues-tos Nacionales en A.F.I.P.”, o, en el caso contemplado enel artículo anterior, la de la presentación del documento

mencionado en último término, procediendo el pago deintereses resarcitorios cuando dicha presentación se forma-lice fuera del plazo establecido como vencimiento general.

RECHAZO DE LAS PRESENTACIONESArtículo 8º— Las dependencias receptoras no aceptaránórdenes de entrega de “LECOP” en las que existan perfo-raciones, leyendas o inscripciones, dando cuenta al intere-sado de su nulidad. En igual forma se procederá si dichasórdenes de entrega presentan raspaduras, enmiendas, inter-lineaciones y tachaduras, o fueran emitidas por un montosuperior al valor en pesos al que se aplicará en cancelaciónde los tributos. Las órdenes de entrega serán anuladas me-diante su intervención y devueltas al presentante.

Artículo 9º— Con carácter previo a la autorización de laimputación de las “Orden de Entrega para Pago de Impues-tos Nacionales en A.F.I.P.”, se constatarán los datos de losmismos y del beneficiario con la información proporciona-da por el Banco de la Nación Argentina. De verificarsediferencias, como consecuencia de la indicada constatación,la presentación será rechazada.

PLANES DE FACILIDADES DE PAGOArtículo 10— Quedan excluidos del presente régimen, lospagos de las obligaciones derivadas de los planes de facili-dades de pago otorgados por este Organismo.

VIGENCIAArtículo 11— Las disposiciones de la presente resolucióngeneral serán de aplicación respecto de los pagos que, paracada caso, a continuación se indican:a) Contribuyentes y/o responsables comprendidos en el

sistema diferenciado de control dispuesto por la Resolu-ción General Nº 3282 (D.G.I.), sus modificatorias ycomplementarias por pago de obligaciones que superenla cantidad de pesos un millón ($ 1.000.000): a partir dela publicación de la presente en el Boletín Oficial.En los casos previstos en el presente inciso y hasta el día27 de noviembre, inclusive, el depósito de los LECOP aque se refiere el artículo 2º, sólo podrá efectuarse anteuna entidad bancaria que actúe en carácter de agentefinanciero de la Jurisdicción respectiva, la que emitiráuna orden de entrega a favor del Banco de la NaciónArgentina –Casa Central–. Luego de dicha operación,esta última entidad Bancaria emitirá una “orden deentrega para pago de impuestos nacionales enA.F.I.P.”, que se presentará ante este Organismo, en lostérminos del mencionado artículo.

b) Para cualquier importe y para todo el universo de con-tribuyentes, sin perjuicio de las limitaciones estableci-das en la Resolución Nº 377/2001 de la Secretaría deHacienda: a partir del día 28 de noviembre de 2001.

Artículo 12— Apruébase el Anexo que forma parte de lapresente.

Artículo 13— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1141Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Podrán cancelarse la totalidad de los tributos nacionales cuya

recaudación se encuentre a cargo de este Organismo, con la únicaexcepción de los siguientes conceptos:a) Aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social

(S.U.S.S.),b) Aportes y contribuciones al sistema de obras sociales,c) Las cuotas de riesgos del trabajo,

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 145

d) El impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otrasoperatorias, y

e) 1Las obligaciones que correspondan a los agentes no estatales deretención o percepción de impuestos.

Artículo 4º—(4.1.) El formulario de declaración jurada Nº 688/B, ha sido aprobado

mediante la Resolución General Nº 1112 para el pago de impuestosmediante “Patacones”, con motivo de ello, donde dice “Patacones”,

se deberá entenderse que se refiere a LECOP. Consecuentemente, nopodrá utilizarse simultáneamente el mencionado formulario paraambos tipos de títulos públicos.

(4.2.) Consecuentemente, de quedar algún saldo de obligación impago,podrá cancelarse, mediante alguno o algunos de los procedimientos decancelación vigentes, según corresponda.

Artículo 6º—(6.1.) Cabe efectuar las mismas consideraciones que en la nota (1.1.).

Resolución General Nº 1141. Norma complementaria

Disposición Nº 1582(DGA)Buenos Aires, 06/12/2001

Artículo 1º— Aprobar los Anexos: I – Procedimiento parael Ingreso y Afectación de las Letras para Cancelación deObligaciones (LE.C.O.P.) en el Sistema Informático María, II– Conceptos Cancelables con Letras para Cancelación deObligaciones (LE.C.O.P.) y III – Modelo de Orden deEntrega para Pago de Impuestos Nacionales en Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 2º— De forma.

ANEXO IProcedimiento para el Ingreso y Afectación de las Letras para Can-

celación de Obligaciones (LE.C.O.P.)1. Con el objeto de cancelar los tributos nacionales derivados de una

destinación aduanera, los usuarios del Sistema Informático MARÍA,deberán presentarse ante la Aduana local en donde se efectuare larespectiva operación, acompañado de la “Orden de Entrega para elPago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.” entregada por el Banco delaNaciónArgentina,cuyomodeloseacompañacomoAnexo II – Modelode orden de entrega para pago de impuestos nacionales en A.F.I.P., elcual forma parte de la presente disposición.

2. El área contable de cada Aduana procederá al ingreso de los LE.C.O.P.en el Sistema Informático MARÍA,utilizando a tal efecto la transacciónRegistro de Boletas de Depósito en Bonos (mrbdre–cm³). A través dela citada transacción se cargarán los datos consignados en la Orden deentrega para pago de impuestosnacionales en A.F.I.P. las cualesdeberánrespetar las consideraciones indicadas en el artículo 8º de la ResoluciónGeneral Nº 1141.

3. De acuerdo con el procedimiento citado en el punto anterior, los valoresquedarán registrados y disponibles en las Subcuentas María para lacancelación parcial o total de los tributos nacionales, según lo estable-cido en el punto 1 del Anexo II.

4. Con respecto al valor nominal en pesos de los LE.C.O.P., cabe procedera las siguientes aclaraciones:� Los pagos superiores a $ 1.000.000 podrán ingresarse y afectarse

en el Sistema Informático MARÍA desde el 12 de noviembre yhasta el 27 de noviembre del corriente año inclusive.

� Los pagos por cualquier importe sólo podrán ingresarse y afectarserecién a partir del próximo 28 de noviembre de 2001.

ANEXO IIConceptos Cancelables con Letras para Cancelación de Obliga-

ciones (LE.C.O.P.)1. Las Letras de cancelación de obligaciones provinciales (LE.C.O.P.)

podrán aplicarse a laP*ancelación de obligaciones tributarias con losalcances del artículo 36 del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de

1979 y sus modificaciones, y con las limitaciones dispuestas en elinciso a) del artículo 4º del Decreto Nº 1.004 de fecha 9 de agostode 2001. Quedarán específicamente excluidos los sigïuientes códigosde recaudación, como así también las obligaciones derivadas de losplanes de facilidades de 0Kgo,011 – TASA DE ESTADÍSTICA061 – TASA ESTAD MONT MAX062 – TASA ESTAD MONT MAX 2031 – TASA DE COMPROBACIÓN032 – TASA LEY Nº 24.196502 – FACTOR DE CONVERGENCIA (I)422 – I.V.A. ADICIONAL INSCRIPTO423 – I.V.A. ADICIONAL NO INSCRIPTO424 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS500 – ARANCEL SIM IMPO501 – ARANCEL SIM EXPO

2. Estas letras para cancelación de obligaciones (LE.C.O.P.) corresponderánal tipo de certificado 507.

ANEXO IIIMODELO DE ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE

IMPUESTOS NACIONALES EN A.F.I.P.

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (011) FECHA:Sucursal: 0085 (Plaza de Mayo) Hora: 14:34:16

ÓRDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOSNACIONALES EN A.F.I.P. CON LECOP´sApellido y Nombres o Razón Social: Nación Seguros S.A.C.U.I.T : 12–1345678–9Referencia Unívoca : 020000005

Son L.E.C.O.P.´s. : ciento veinticinco mil \—————————Importe: 125.000

“VALOR NOMINAL EN PESOS DE LOS LE.C.O.P.´s. DEPOSITADOS”

................................. .......................................................Sello Banco Firma Funcionario Actuante

Nro. de Operación: 5

La presente se emite conforme a Resolución Nº 377/2001del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Secretaría de Hacienda

Cliente/Banco’

(‘) Tachar lo que no corresponda

(*) A partir del 27 de noviembre de 2001, el presente formulario podrásufrir modificaciones de índole formal.

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146 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. Nº 1217 (B.O. del 14/02/2002).2 Publicada en el B.O. del 11/12/2001.

Pago con bonos ante la Dirección General de Aduanas

Resolución General Nº 11151(AFIP)Buenos Aires, 17/10/2001Artículo 1º— Aprobar el Anexo I, Indice Temático; el

Anexo II, Procedimiento para la Aplicación de Certificadosde Crédito Fiscal, LE.TES. y órdenes de Entrega para elPago de Impuestos Nacionales en la Administración Federalde Ingresos Públicos correspondientes a depósitos previosde “Patacones” efectuados en el Banco de la Provincia deBuenos Aires, con destino a cancelar operaciones ante laDirección General de Aduanas y el Anexo III, denominadoconceptos cancelables según la especie, que forman parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 2º— De forma.

ANEXO IIProcedimiento para la Aplicación de Certificados de Crédito Fiscal,LE.TES. y Órdenes de Entrega para el Pago de Impuestos Naciona-

les en la Administración Federal de Ingresos Públicos corres-pondientes a depósitos previos de “Patacones” efectuados en el

Banco de la Provincia de Buenos Aires, con destinoa cancelar operaciones ante la Dirección General

de Aduanas1. Aplicación de certificados para cancelación de deudas futuras

Esta norma se aplica a deudas futuras exclusivamente entendiendo portales a aquellas generadas por el pago de destinaciones aduaneras cuyafecha de oficialización sea igual o posterior a la fecha de vencimientode los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) respectivos y en el casode “Patacones”, cuando la fecha de oficialización de la destinaciónaduanera cuya liquidación se pretende cancelar sea igual o posterioral 15 de Octubre del 2001.Estas deudas se podrán cancelar con C.C.F. emitidos por vencimientode obligaciones de Letras del Tesoro Nacional (LE.TES.) o por loscupones de los intereses o de capital de los Títulos de la Deuda PúblicaNacional o con “Patacones”.

2. Letras del Tesoro (LE.TES.):Podrán utilizarse las emitidas a partir del 10 de agosto de 2001. Parasu aplicación deberán depositarse en la Caja Nacional de Valores S.A.,emitiendo esta entidad un Certificado de Crédito Fiscal por el montode las LE.TES. depositadas (capital e intereses). A su vencimientotendrán poder cancelatorio para el pago de obligaciones que venzan apartir de ese momento.

3. Cupones de intereses y cupones de capital de Títulos de la Deuda PublicaNacional, excepto LE.TES.:Deberán ser depositadas antes del 31 de diciembre de 2001 en la CajaNacional de Valores S.A..Esta entidad emitirá los Certificados de Crédito Fiscal por el importeequivalente a los cupones de intereses de estos Títulos. Dichoscertificados tendrán poder cancelatorio a su vencimiento para el pagode las obligaciones tributarias con vencimiento a partir de esa fecha.

4. Transferencia de valoresLos administrados y responsables que opten por el acogimiento aalguno de los procedimientos dispuestos, para las cancelacionesregladas en los Apartados 1, 2 y 3 anteriores, deberán solicitar latransferencia de los valores a la cuenta Nº 2323 de la Secretaría deHacienda y subcuenta a nombre de la “A.F.I.P.” en la “Caja de ValoresS.A.”, según el siguiente detalle:4.1. Subcuenta Nº 1010 – A.F.I.P. – Letras de Tesorería – Decreto Nº

1.005/2001 – Artículo 1º.4.2. Subcuenta Nº 1015 – A.F.I.P. – Certificados de Crédito Fiscal –

Decreto Nº 1.005/2001 – Artículo 2º.5. Patacones

Son valores al portador emitidos por la Provincia de Buenos Aires.Con la finalidad de permitir su aplicación deberán ser depositados en

las Sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, las cualesemitirán una constancia denominada Orden de entrega para el pagode Impuestos Nacionales en A.F.I.P.. Estas constancias podrán seringresadas por las Aduanas locales como subdepósitos en las sub-cuentas María a partir del día hábil siguiente de ser emitidas.

6. División A.F.I.P. On LineLa División A.F.I.P. On Line dependiente de la Dirección de ServiciosInformáticos Integrados, pondrá a disposición de las áreas operativasde la Dirección General de Aduanas una transacción que permita através de su enlace con el Sistema Informático María (S.I.M.) lassiguientes operaciones:6.1. Consultar las Constancias de Transferencia y/o Certificados de

Crédito Fiscal enviadas por la Caja Nacional de Valores S.A., elprecio técnico, el tipo de cambio comunicado por la OficinaNacional de Crédito Público, el control del saldo y la imputación delos Certificados de Crédito Fiscaly/o constanciasde transferenciasy las órdenes de entrega para el pago de Impuestos Nacionales enA.F.I.P..

6.2. La imputación del saldo de las Constancias y/o Certificados aobligaciones adeudadas.

6.3. La anulación de una imputación ya registrada.7. Restricciones

Se establecen las siguientes restricciones operativasde carácter generalpara el ingreso de valores en las subcuentas María:7.1. Los certificadosdescriptos no seránde aplicación para el Régimen

de Garantías u operaciones de particulares en las que no existanlas figuras de Importador y Despachante, tales como los Regíme-nes de Equipajes, Encomiendas Postales no comerciales, etcétera.

7.2. Para una misma destinación se podrán afectar varios depósitosen valores correspondientes a certificados emitidos y originadosen distintos tipos de instrumentos para su pago, con la restricciónde que éstos sirvan para cancelar idénticos conceptos de recauda-ción (ver Anexo III “Conceptos Cancelables según la Especie”).A título de ejemplo, los Certificados de Crédito Fiscal y lasLE.TES. se podrán utilizar en conjunto para una destinación dada,pues sirven para cancelar conceptos recaudatorios idénticos(I.V.A. general e Impuestos Internos). Es posible afectar parcialo totalmente dichos depósitos y combinarlos con depósitos enefectivo de ser necesario para completar una liquidación.

7.3. Los montos depositados en las Subcuentas María originados enCertificados de Crédito Fiscal deberán ser aplicados dentro de lostreinta y un (31) días corridos, pasado ese lapso el Sistema Maríaprocederá según:7.3.1. Si el saldo remanente es igual al monto original se procederá

a desimputar el Certificado de Crédito Fiscal, el que quedarádisponible para una nueva imputación en A.F.I.P. ó unareversión.

7.3.2. Si el saldo remanente no es igual al monto original, dichomonto será rendido como no utilizado.

7.3.3. Los depósitos en “Patacones” no tienen período de venci-miento.

7.4. Los montos transferidos a imputar serán exclusivamente en pesos,incluidas las correcciones técnicas y de tipo de cambio si lashubieran.

8. Ingreso de valores en las subcuentas María:El Ingresodevaloresen las subcuentasMaríase realizaráde la siguientemanera, para cada uno de los usuarios participantes:8.1. Usuario: Declarante

a) Para aplicar las constancias correspondientes a los valores autilizar, concurrirá a la sede aduanera en donde se hallareradicada la Subcuenta María y solicitará efectuar el depósitoen valores por los montos indicados en dichas constancias.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 147

1 Publicada en el B.O. del 23/10/2001.

b) El portador de los certificados deberá presentar su documentode identidadypodráo nocoincidir con el número de la C.U.I.T.que figure en los certificados. Dicho documento de identidaddeberá estar inscripto al reverso del certificado corres-pondiente y firmado por el portador del mismo.

c) Al dorsode laconstanciadelvalor presentadasedeberá informarla segunda C.U.I.T. de la dupla correspondiente a la Subcuen-ta a la cual se ingresará el depósito.

d) Al finalizar el ingreso del depósito en valores, el portadorretirará el recibo emitido por la Aduana por la aceptación confirma y sello del funcionario interviniente.

e) Los Certificados de Crédito Fiscal y las Ordenes de Entrega parael Pago de Impuestos Nacionales se entregarán a la Aduanainterviniente.

f) Los depósitos ingresados se identificarán en el Sistema como“Medio de Pago: IV (Ingreso de Valores)”, pudiendo serconsultados los mismos, especificando esta opción.

8.2. Usuario: Agente Aduaneroa) El agente aduanero recibirá los Certificados de Crédito Fiscal

y la Orden de Entrega para el Pago de Impuestos Nacionalesen A.F.I.P. correspondiente a un depósito en Patacones, conlos datos a incorporar al dorso según lo informado en lospuntos 7 b) y c).

b) Se posicionará en la transacción “Ingreso de Valores” comple-tando en orden los campos indicados. El ingreso del valor ysu monto serán consistidos por los servidores centrales.

c) De observarse en las Constancias de Transferencia y/o Certifi-cados de Crédito Fiscal o en las Órdenes de Entrega para elPago de Impuestos Nacionales (para Patacones) raspaduras,enmiendas, interlineaciones, tachaduras, perforaciones, le-yendas o inscripciones, se deberá informar al interesado desu nulidad y se procederá a devolverle la documentación.

d) Una vez registrado el depósito en el Sistema Informático María,dicho sistema emitirá un comprobante del registro por dupli-cado. El original de dicho comprobante será entregado alinteresado; en tanto que el duplicado quedará en poder de laAduana local.

e) El ingreso del depósito al S.I.M. podrá verse imposibilitado pordiversos impedimentos, que serán reflejados en el sistema através de alguno de los siguientes mensajes:

� Error de comunicación A.F.I.P.� Bono inexistente� C.U.I.T. bono invalida� Saldo insuficiente

Ante este supuesto, se suspenderá el ingreso y se efectuará unaimpresión de pantalla firmada por el funcionario de actuacióncon cargo de fecha y hora, para ser entregada al interesado.

f) Si correspondiera la devolución de los depósitos efectuados enlas Subcuentas del Sistema Informático María (S.I.M.), segestionará una devolución administrativa sólo posible por losdepósitos no imputados total o parcialmente. El efecto de esta

devolución es dejar disponible el valor ingresado para unanueva imputación ante la Dirección General de Aduanas ola Dirección General Impositiva,o para gestionar una reversióndel certificado oportunamente presentado.

g) De presumirse que un Certificado de Crédito Fiscal presentadopueda ser apócrifo, por situaciones tales como: encontrarseingresado al sistema con anterioridad, anomalías en el cuerpodel certificado u otras condiciones que conduzcan a presupo-ner la ilegitimidad del mismo; se deberá aplicar el procedi-miento descripto en el Capítulo D de la Instrucción GeneralNº 908/99 A.F.I.P.–D.G.I..

h) Los depósitos ingresados se identificarán en el Sistema como“Medio de Pago: IV (Ingreso de Valores)”, pudiendo serconsultados los mismos, especificando esta opción.

i) En caso de existir problemas técnicos con la transacción, elusuario actuante deberá comunicarse con las Mesas de Ayudadel Sistema Informático María.

ANEXO IIIConceptos Cancelables según la especie

Los tipos de impuestos y conceptos recaudatorios que pueden cancelarse através del uso de Certificados de Crédito Fiscal y Depósitos en Pataconesserán los siguientes, de acuerdo al tipo de valor de que se trate:� NOMBRE DEL VALOR: CERTIFICADOS DE CRÉDITOS FIS-

CAL POR LE.TES.� TIPO DE CERTIFICADO: 502� CONCEPTOS RECAUDATORIOS A ABONAR POR SISTEMA

MARÍA:� I.V.A. GENERAL (415), IMPUESTOS INTERNOS (417)

*******************************************� NOMBRE DEL VALOR: CERTIFICADOS DE CRÉDITOS FIS-

CAL POR CUPONES DE INTERESES� TIPO DE CERTIFICADO: 503� CONCEPTOS RECAUDATORIOS A ABONAR POR SISTEMA

MARÍA:� I.V.A. GENERAL (415), IMPUESTOS INTERNOS (417 )

*******************************************� NOMBRE DEL VALOR: CERTIFICADOS DE CRÉDITOS FIS-

CAL POR CUPONES DE CAPITAL� TIPO DE CERTIFICADO: 506� CONCEPTOS RECAUDATORIOS A ABONAR POR SISTEMA

MARÍA:� I.V.A. GENERAL (415), IMPUESTOS INTERNOS (417)

*******************************************� NOMBRE DEL VALOR: ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO

DE IMPUESTOS NACIONALES (PATACONES)� TIPO DE CERTIFICADO: 505� CONCEPTOS RECAUDATORIOS A ABONAR POR SISTEMA

MARÍA:� TODOS LOS CONCEPTOS EXEPTO: I.V.A. PERCEPCIÓN 422,

423, GANANCIAS 424 ESTADÍSTICA 011, 061, 062.

Servicios aduaneros. regularización de deudas que registran los importadores y exportadores y/oresponsables y deudores

Decreto Nº 1.403/20011

Buenos Aires, 04/11/2001Artículo 1º— Las deudas en concepto de multas firmes porinfracciones aduaneras pendientes de cancelación al 30 dejunio de 2001, inclusive, podrán cancelarse hasta el 31 dediciembre de 2001 mediante la entrega de Títulos de laDeuda Pública Nacional y Letras del Tesoro (LETES).

La cancelación a su vencimiento con los instrumentos pre-cedentemente indicados, implicará la eximición parcial delos intereses resarcitorios y punitorios, en los términos y deacuerdo a las modalidades que a tal efecto establezca laAdministración Federal de Ingresos Publicos, entidad autár-quica en el ámbito del Ministerio de Economía, la cualdictará las normas complementarias del arreglo de cancela-ción que se dispone en el presente decreto.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

148 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicado en el B.O. del 05/11/2001.

Artículo 2º— Podrán incluirse en el régimen previsto en elartículo anterior, aquellas obligaciones por infracciones adua-neras que no se encuentren firmes por estar en curso dediscusión administrativa o judicial, a la fecha de publicaciónde este decreto en el Boletín Oficial, en tanto el deudor y/oresponsable se allanare incondicionalmente y en su caso desis-ta y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición,asumiendo en caso de corresponder, el pago de las costas ygastos causídicos y en la medida que cumpla con los requisitosque establezca la reglamentación del presente decreto.

En los supuestos previstos en este artículo, las multas seránreducidas en las proporciones que superen el mínimo legalestablecido como pena para la infracción de que se trate.

Artículo 3º— Serán dejadas sin efecto las multas corres-pondientes al incumplimiento de obligaciones formalessiempre que el infractor cumpla con la obligación respectivaen el plazo que establezca la Administración Federal deIngresos Públicos.

Artículo 4º— La Autoridad de Aplicación del presentedecreto será el Ministerio de Economía.

Artículo 5º— Serán de aplicación supletoria a este régimenlas previsiones del Decreto Nº 1.005/2001 que no se opon-gan al presente decreto.

Artículo 6º— El presente decreto entrará en vigencia apartir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º— De forma.

Régimen de cancelación de obligaciones tributarias e infraccionales aduaneras mediante entregade Título Públicos Nacionales

Resolución General Nº 11601(A.F.I.P.)Buenos Aires, 23/11/2001Artículo 1º— A los fines de la cancelación de las deudasaduaneras pendientes al 30 de Junio de 2001, dispuesta porel artículo 8º del Decreto Nº 1.005/2001 que sean determi-nados o por determinarse hasta el 31 de Diciembre de 2001,los intereses resarcitorios y/o punitorios serán calculados aluno por ciento (1%) mensual desde la fecha de exigibilidaddel pago, no pudiendo exceder el treinta y seis por ciento(36%) del importe del tributo adeudado.

Dicha reducción de intereses procederá en la proporción quese cancele la deuda mediante la aplicación de Títulos de laDeuda Pública Nacional, aún cuando la cancelación seefectúe en forma independiente por concepto.

A los fines de proceder al pago de los Tributos Aduanerosy sus accesorios el deudor presentará ante la dependenciaaduanera correspondiente los Certificados de Crédito Fiscaly el formulario pertinente debidamente integrado.

Artículo 2º— Será considerada fecha de cancelación aquéllaen que se efectivice la entrega de los Certificados de CréditoFiscal, los cuales una vez aceptados, serán anulados medianteintervención de la Aduana.

Artículo 3º— Cuando se trate de tributos devengados quese encontraren en etapa de discusión administrativa, el deu-dor podrá hacerusode los beneficios establecidos en el artículo1º, siempre que desista de los recursos interpuestos en sedeadministrativa y se allane a la pretensión aduanera, renuncian-do a toda acción y derecho, incluso el de repetición ulterior, encuyo caso deberá presentarse ante la dependencia aduaneradonde se encuentren radicadas las actuaciones y cumplimen-tar los extremos consignados en el artículo 1º.

Cuando la determinación tributaria se encuentre apeladaante la Justicia Nacional o el Tribunal Fiscal de la Nación,deberá el deudor desistir de la acción instaurada, renunciandoa toda acción y derecho, incluso el de repetición ulterior,asumiendo las costas y gastos causídicos y presentar ante elservicio jurídico aduanero que interviene en las actuacionesjudiciales o del Tribunal Fiscal, copia del escrito recepcio-

nado por el Juzgado o Tribunal interviniente donde constentodos los extremos exigidos precedentemente para su remisióna ladependenciaaduanera quecorresponda para laprosecusiónde su trámite, a los fines de cumplimentar los extremosprevistos en el artículo 1º de la presente.

Cuando se hubiese iniciado ejecución fiscal del adeudodeberá procederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo16 del Capítulo II de la Resolución General Nº 1080.

Artículo 4º— Quedan incluidas en lo preceptuado en losartículos anteriores los tributos y los reintegros y reembol-sos indebidamente abonados y excluidas las Tasas de Alma-cenaje, de Comprobación de Destino, de Servicios Extraor-dinarios, de Estadística y el Factor de Convergencia.

Artículo 5º— Se encuentran excluidos de lo establecido enel régimen previsto en el artículo 1º, los contribuyentes yresponsables que al 30 de junio de 2001, inclusive, hayansido:� Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales

no se haya dispuesto la continuidad de la explotación,conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551 ysus modificaciones, o 24.522, según corresponda.

� Condenados con fundamento en las Leyes Nros. 23.771y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda, opor delitos aduaneros, conforme lo previsto en los artí-culos 863 a 875, de la Ley Nº 22.415.

� Condenados por delitos comunes que tengan conexióncon el incumplimiento de sus obligaciones tributarias ola de terceros, o cuando el mismo guarde relación condelitos comunes que fueran objeto de causas penales enlas que se hubiera ordenado el procesamiento de funcio-narios o ex–funcionarios estatales.

Artículo 6º— A los fines del pago de las deudas en conceptode multas firmes por infracciones aduaneras pendiente decancelación al 30 de Junio de 2001, dispuesto en el segundopárrafo del artículo 1º del Decreto Nº 1.403/2001, el importede la multa será cancelable hasta el 31 de Diciembre de2001, mediante la entrega de Títulos de la Deuda PúblicaNacional y Letras del Tesoro (LE.TES.), con más los inte-reses resarcitorios y/o punitorios reducidos al uno por ciento(1%) mensual, no pudiendo superar el 36% de la multa

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 149

1 Publicada en el B.O. del 26/11/2001.

nominal impuesta.Para acogerse a este beneficio el deudor y la dependenciaaduanera receptora deberán ajustar su proceder a los extremosy requisitos exigidos en el artículo 1º y 2º de la presente.En caso de encontrarse en trámite de ejecución fiscal eldeudor demandado podrá satisfacer el importe nominal dela multa impuesta, con la reducción de los intereses, ajus-tando su proceder a lo previsto en el artículo 16 del CapítuloII de la Resolución General Nº 1080.

Artículo 7º— Se incluirá en los beneficios indicados, aque-llas obligaciones a que se refiere el artículo 6º que seencuentren en curso de discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial, a la fecha de vigencia del DecretoNº 1.403/2001, en tanto el demandado se allanare incondi-cionalmente y en su caso, desista y renuncie a toda accióny derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago delas costas y gastos causídicos, en las siguientes condiciones:a) En el caso en que el deudor hubiese recurrido ante la

Justicia Nacional o Tribunal Fiscal de la Nación el falloadministrativo que impuso la multa, deberá procederconforme lo indicado en el segundo párrafo del artículo3º de la presente.

b) En el supuesto de Sumarios Contenciosos en trámite ensede administrativa el imputado podrá allanarse a lapretensión fiscal, debiendo proceder conforme lo indi-cado en el párrafo primero del artículo 3º de la presente.

El allanamiento procederá en cualquier etapa o instanciaadministrativa, contencioso administrativa o judicial, segúncorresponda.

En los supuestos previstos en este artículo, las multas seránreducidas en las proporciones que superen el mínimo legalestablecido como pena para la infracción de que se trate.

Artículo 8º— Cuando se tratare de multas impuestas porinfracciones formales, las mismas serán dejadas sin efectosiempre que el administrado cumpla la respectiva obliga-ción formal dentro de los treinta (30) días de publicada lapresente, extremo que deberá ser constatado por el servicioaduanero.

Artículo 9º— Se incluyen en los beneficios previstos en losartículos 6º y 7º de la presente las infracciones cometidascon anterioridad al 30 de Junio de 2001 y denunciadas porel Servicio Aduanero o por el responsable de la infraccióndesde dicha fecha, siendo de aplicación en ambos casos loestablecido en el artículo 7º, inciso b).

Artículo 10— Se excluyen de los beneficios previstos enlos artículos 6º y 7º de la presente, las multas y sus interesesimpuestos por aplicación de los artículos 876 a 885 de laLey Nº 22.415 y los contribuyentes y responsables indica-dos en el artículo 5º de la presente.

Artículo 11— No se encuentran sujetas a repetición, lassumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigenciade la presente, se hubiesen ingresado en concepto de interesesy multas por las obligaciones alcanzadas por el régimen.

Artículo 12— Facúltase a la Dirección General de Aduanaspara establecer las instrucciones operativas necesarias parala aplicación de la presente.

Artículo 13— De forma.

Emisión de Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) por los títulos de la deuda pública. Autorizaciónal Ministerio de Economía

Decreto Nº 1.226/20011

Buenos Aires, 02/10/2001Artículo 1º— Autorízase al Ministerio de Economía aemitir, por todos aquellos títulos de la deuda públicanacional que tengan amortizaciones de capital total o parcialhasta el 31 de diciembre de 2003, Certificados de CréditoFiscal (C.C.F.) que serán escriturales, por el importe equi-valente a los cupones de capital e interés con vencimientohasta el 31 de diciembre de 2003, cualquiera sea ladenominación y moneda en que se hubieran emitido, porhasta el equivalente de valor nominal pesos un mil millones(V.N. $ 1.000.000.000). Para recibir Certificados de CréditoFiscal (C.C.F.), los instrumentos se deberán depositar hastael 31 de diciembre de 2001 en la Caja de Valores S.A. odonde el Organo Coordinador de los Sistemas de Adminis-tración Financiera del Sector Público Nacional determine,donde quedarán depositados en custodia a estos efectos. Laasignación de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) sehará por estricto orden cronólogico de depósito de lostítulos, hasta alcanzar el cupo establecido.

Los títulos respectivos serán transferidos a una cuenta fidu-ciaria en la Caja de Valores S.A. o donde el Organo Coor-dinador de los Sistemas de Administración Financiera delSector Público Nacional determine, siendo indisponibles

para su titular. La Caja de Valores S.A. o quien correspondaemitirá certificados de custodia por los cupones de amorti-zación del capital e interés de los títulos correspondientessobre los que no se emitieran Certificados de Crédito Fiscal(C.C.F.) que serán libremente transferibles. Los titulares nopodrán ejercer las cláusulas de aceleración de vencimientopactadas en las condiciones de emisión de los títulos respec-tivos.

Se excluyen del régimen instrumentado por el presentedecreto a todos los títulos públicos denominados “Pagaréso Bonos del Gobierno Nacional a tasa variable en dólaresestadounidenses”.

Artículo 2º— Los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.)serán emitidos en la moneda que corresponda a los cuponesde amortización de capital e interés que representen. Suvencimiento será simultáneo al de aquellos, serán intrans-feribles hasta su vencimiento, y estarán regidos por la Ley de laRepública Argentina, y en caso de controversia se somete-rán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competen-tes.

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150 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicado en el B.O. del 03/10/2001.

Artículo 3º— Los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.)tendrán poder cancelatorio definitivo a su vencimiento parael pago de obligaciones tributarias nacionales con venci-miento a partir de entonces, en las condiciones que prevé elartículo 36 del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, conexcepción de los aportes y contribuciones a la SeguridadSocial o destinados al régimen de Obras Sociales y Riesgosdel Trabajo, el impuesto a los créditos y débitos en cuentasbancarias y el cumplimiento de las obligaciones que corres-pondan a los agentes de retención y percepción de impuestos.La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, recibi-rá los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) vencidos a losefectos de la cancelación de los respectivos tributos en lacuenta habilitada de conformidad al artículo 8º del DecretoNº 979 del 1º de agosto de 2001, con débito a las respectivascuentas de los depositantes, e imputará el importe corres-pondiente íntegramente a cargo de la Nación Argentina alos efectos de la distribución que corresponda de la Copar-ticipación Federal de Impuestos.

Los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) emitidos secancelarán mediante el pago de los servicios de renta o decapital de los cupones que representan o mediante su apli-cación al pago de impuestos, en cuyo caso, extinguen loscupones respectivos.

Artículo 4º— Los depositantes podrán retirar en cualquiermomento y por única vez los títulos de la deuda pública quehubieren depositado en la Caja de Valores S.A. o donde elOrgano Coordinador de los Sistemas de AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional determine, devol-viendo todos los certificados de custodia por el importeequivalente a la amortización del capital y de los intereses,y los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) pendientes deaplicación que se les hubieran acreditado, los que serándebitados de su cuenta y cancelados.

Artículo 5º— La Autoridad de Aplicación del presentedecreto será el Ministerio de Economía.

Artículo 6º— De forma.

Cancélase la autorización para emitir Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.). Decreto Nº 1.005/2001y Decreto Nº 1.226/2001

Decreto Nº 1.645/20011

Buenos Aires, 12/12/2001Artículo 1º— Cancélase la autorización para emitir Certi-ficados de Crédito Fiscal (C.C.F.) dispuesta en los artículos2º y 6º del Decreto Nº 1.005 del 9 de agosto de 2001 y elartículo 1º del Decreto Nº 1.226 del 2 de octubre de 2001.

Artículo 2º— El presente decreto entrará en vigencia desdeel día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º— De forma.

Emisión de Certificados de Crédito Fiscal aplicables al pago de impuestos

Resolución Nº 584/20012 (ME)Buenos Aires, 17/10/2001Artículo 1º— Apruébase, en el marco del Decreto Nº 1.226de fecha 2 de octubre de 2001, la norma de procedimientoque obra como Anexo a la presente resolución, para laemisión de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) apli-cables al pago de impuestos a su vencimiento.

Asimismo la Administración Federal de Ingresos Públicos(“A.F.I.P.”), emitirá las normas complementarias necesa-rias para que los procedimientos, establecidos en el Anexode la presente, sean aplicables.

Artículo 2º— Para determinar el monto máximo de emisiónde los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.), según lo estipu-lado en el artículo 1º del Decreto Nº 1.226 de fecha 2 de octubrede 2001, en los casos que se presenten títulos de la deudapública nacional cuyo cupón de interés sea variable, se tomarápara el cálculo del monto de los cupones de intereses futurosla tasa del cupón corriente vigente a la fecha de depósito de losinstrumentos en la Caja de Valores S.A..

Artículo 3º— Autorízase al Secretario de Finanzas, Licencia-do D. Daniel Marx, o al Subsecretario de Financiamiento,Licenciado D. Julio Dreizzen, o al Director Nacional de la

Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. FedericoCarlos Molina, o al Director de Financiación Externa, Licen-ciado D. Norberto Mauricio Lopez Isnardi, o al Director deAdministración de la Deuda Pública, Contador D. Jorge Ama-do, a suscribir en forma indistinta toda la documentación queresulte necesaria para instrumentar los procedimientos aproba-dos en el artículo 1º de la presente resolución.Artículo 4º— De forma.

ANEXO - Procedimiento para el Pago de Impuestoscon Títulos Públicos

Aplicación de Títulos Públicos cuya Amortización de Capital, Total oParcial ocurra hasta el 31 de Diciembre de 2003 al Pago de ImpuestosFuturos

Los tenedores de Títulos de la Deuda Pública Nacional cuya amortizaciónde capital total o parcial ocurra hasta el 31 de diciembre de 2003, que optenpor adherirse al régimen establecido por el Decreto Nº 1.226 de fecha 2 deoctubre de 2001, deberán:1) en el caso de que sus posesiones se encuentren en Euroclear Bank O

Clearstream transferir los instrumentos a la Caja de Valores S.A. (la“Caja”) para luego ser depositados en un cuenta fiduciaria de la Cajadonde permanecerán indisponibles para su titular; o

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 151

1 Publicado en el B.O. del 13/12/2001.2 Publicada en el B.O. del 19/10/2001.

2) si sus tenencias se encuentran en la Caja, instruir a su depositante enla Caja para que transfiera sus títulos a una cuenta fiduciaria de la Caja,donde permanecerán depositados y serán indisponibles para su titular.En ambos casos el plazo para depositar los instrumentos en la cuentafiduciaria de la Caja será hasta el 31 de diciembre de 2001.

Por los cupones de amortizaciones e intereses que venzan antes del 31 dediciembre de 2003 la Caja emitirá Certificados de Crédito Fiscal (“C.C.F.”)en la moneda del título respectivo, hasta el monto máximo autorizado aemitir conforme lo determina el Decreto Nº 1.226/2001 y la presenteresolución, y estarán representados por acreditación en las cuentas ysubcuentas respectivas del sistema de Custodia de la Caja en el DepósitoColectivo y verificará que la emisión no exceda el monto máximoautorizado. Los C.C.F. serán intransferibles hasta su vencimiento.Cuando los títulos que se presenten, sean instrumentos con amortizacionesparciales anteriores al 31 de diciembre de 2003, pero con vencimiento finalposterior a esa fecha; la Caja separará los cupones de amortización eintereses con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2003 y emitirácertificados de custodia que estarán representados por acreditación en lascuentas y subcuentas respectivas por el importe equivalente al ValorResidual de los títulos y los cupones de intereses a devengar corres-pondientes, siendo estos certificados libremente transferibles. Asimismo,el presente régimen no anula la posibilidad que tienen los tenedores de losinstrumentos de aplicar los cupones de intereses cuyo vencimiento esposterior al 31 de diciembre de 2003 al régimen establecido por el DecretoNº 1.005 fechado 9 de agosto de 2001.Si al vencimiento de un C.C.F. el Tesoro Nacional efectuara el pago de loscupones correspondientes a la amortización de capital y/o intereses, la Cajaprocederá a abonarle a su titular los mismos y cancelará los C.C.F.respectivos. En caso contrario, el titular del C.C.F. vencido e impago, podráaplicarlo al pago de impuestos cuyo vencimiento no sea anterior alvencimiento de dicho C.C.F. o transferirlo libremente.La Caja al aplicar el pago de los cupones de renta y/o amortizacióncorrespondientes al tenedor del C.C.F. verificará previamente si los mismoshan sido aplicados al pago de impuestos, en cuyo caso devolverá el importepagado al Estado Nacional.Los C.C.F. contendrán la siguiente información como mínimo:a) Número de I.S.I.N., C.U.S.I.P., Common Code y/o Código Abreviado

de Caja de Valores S.A., este último de corresponder, de la especie querepresenta.

b) Monto de la Amortización del Capital que representan.c) Para los Cupones de Intereses:

1. Si se trata de Certificados de Cupón Variable: el Valor NominalOriginal del título que representa, el Número de Vencimiento deInterés que representa el C.C.F., y la Tasa Base aplicable y elMargen de corresponder.A partir del momento que se fije el valor del cupón corres-pondiente, la Caja registrará en las cuentas y subcuentas respecti-vas el monto del cupón correspondiente.

2. Si se trata de Certificados de Cupón de Renta Fija: Monto delCupón de Interés correspondiente.

La O.N.C.P. informará a la A.F.I.P. diariamente los tipos de cambio aaplicar para el caso de certificados emitidos en monedas distintas del Peso.Para determinar el tipo de cambio del dólar se tomará en cuenta loestablecido por el artículo 1º de la Ley Nº 23.928 modificado por la LeyNº 25.445.Cuando un tenedor de un C.C.F. vencido e impago decida aplicarlo al pagode impuestos, deberá solicitar a su depositante transferir el mismo a unacuenta de la Secretaría de Hacienda y subcuenta a nombre de la Adminis-tradora Federal de Ingresos Públicos (la “A.F.I.P.”) en la Caja. Comoconsecuencia de dicha transferencia la Caja procederá a emitir unaconstancia de transferencia que será entregada al depositante emisor parasu posterior entrega al comitente.La Caja transferirá electrónicamente a la A.F.I.P. y a la O.N.C.P. de laSecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, un archivo conteniendoinformación relativa a los C.C.F. transferidos, como así también a lasconstancias emitidas, detallando:a) Identificación del C.C.F. que se imputó al pago de impuestos.b) Monto de los C.C.F. transferidos identificando si corresponden a

cupones de renta o amortización del capital del título subyacente.

c) Código de Organismo que identifica a la Caja de Valores S.A. comoorganismo autorizado proveer información ante la A.F.I.P. que en estecaso será 506.

d) Nombre o razón social del titular de los C.C.F., aclarando el númerode C.U.I.T..

La mera transferencia operará los efectos extintivos cancelatorios de lasobligaciones tributarias respectivas, siempre que el contribuyente hayapresentado el Formulario 688/A ante la A.F.I.P..La O.N.C.P. informará a la Caja en el caso que en las futuras emisiones detítulos de la deuda pública se incluyan cláusulas que permitan a sus titularesdepositar sus títulos en la Caja para recibir C.C.F. por los interesescorrespondientes.

IMPORTANTE:1. En todos los casos, el tipo de cambio que se deberá aplicar es el

determinado para el día anterior al del depósito del C.C.F. corres-pondientes, en la subcuenta de la A.F.I.P. en la CAJA.

2. Todas las informaciones que se cursen entre los diferentes organismosse realizarán vía correo electrónico con firma digital.

Listado de Títulos Elegibles en el Marco del Decreto Nº 1.226/2001

Título de la Deuda Pública Nacional Moneda de OrigenAPI EN U$S 4,00% Vto. 2013 DOLARES

ESTADOUNIDENSESBOCON PREVISIONAL 2da. S. Dólar DOLARES

ESTADOUNIDENSESBOCON PROVEEDORES 1ra. S. Dólar DOLARES

ESTADOUNIDENSESBOCON PROVEEDORES 2da. S. Dólar DOLARES

ESTADOUNIDENSESBOCON PROVEEDORES 3ra. S. Dólar DOLARES

ESTADOUNIDENSESBOCON PROVEEDORES 5ta. S. Dólar DOLARES

ESTADOUNIDENSESBONEX 92 DOLARES

ESTADOUNIDENSESBONO DEL TESORO A TASA VARIABLE CON DOLARES

ESTADOUNIDENSESVENCIMIENTO 2006 (ENCUESTA + 2,75% -FFDP)BONO GLOBAL DE MARGEN AJUSTABLE“SPAN” Vto. 2002

DOLARESESTADOUNIDENSES

BONO GLOBAL U$S 8,375% Vto. 2003 DOLARESESTADOUNIDENSES

BONO GLOBAL U$S CERO CUPON 2000-2004TRAMO 3

DOLARESESTADOUNIDENSES

BONO GLOBAL U$S CERO CUPON 2000-2004TRAMO 4

DOLARESESTADOUNIDENSES

BONO GLOBAL U$S CERO CUPON 2000-2004TRAMO 5

DOLARESESTADOUNIDENSES

BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN U$S9,00% Vto. 2002

DOLARESESTADOUNIDENSES

BONOS HIDROCARBURIFEROS DOLARESESTADOUNIDENSES

BONTES EN U$S 11,75% Vto. 21-5-2003 DOLARESESTADOUNIDENSES

BONTES EN U$S 3,20% + TASA ENCUESTAVto. 2003

DOLARESESTADOUNIDENSES

BONTES EN U$S 8,75% Vto. 9-5-2002 DOLARESESTADOUNIDENSES

EUROLETRA U$S BADLAR + 2,98 Vto. 2004 DOLARESESTADOUNIDENSES

EUROLETRA U$S ENCUESTA + 4,95% Vto. 2004 DOLARESESTADOUNIDENSES

FLOATING RATE BOND DOLARESESTADOUNIDENSES

LETES EN U$S Vto. 09–11–2001 DOLARESESTADOUNIDENSES

LETES EN U$S Vto. 12–10–2001 DOLARESESTADOUNIDENSES

LETES EN U$S Vto. 14–12–2001 DOLARESESTADOUNIDENSES

LETES EN U$S Vto. 15–03–2002 DOLARESESTADOUNIDENSES

LETES EN U$S Vto. 23–11–2001 DOLARESESTADOUNIDENSES

EUROBONO EN EUROS 8% Vto. 2002 EUROSEUROBONO EN EUROS 9% Vto. 2003 EUROSEUROBONO EN EUROS 9,25% Vto. 2002 EUROSEUROBONO EN EUROS 9,75% Vto. 2003 EUROSEUROBONO EN EUROS EURIBOR + 4% Vto.2003

EUROS

EUROLETRA EN EUROS 7,125% Vto. 2002 EUROSEUROLETRA EN EUROS 8,75% Vto. 2003 EUROSEUROLETRA EN CHF 7% Vto. 2003 FRANCOS SUIZOSEUROLETRA EN ITL 11% Vto. 2003 LIRAS ITALIANASEUROLETRA EN DEM 10,25% Vto. 2003 MARCOS ALEMANESEUROLETRA EN DEM 10,50% Vto. 2002 MARCOS ALEMANES

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

152 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Título de la Deuda Pública Nacional Moneda de OrigenEUROLETRA EN DEM 9% Vto. 2003 MARCOS ALEMANESEUROBONO EN PESETAS 7,50% Vto. 2002“BONO MATADOR”

PESETAS

BOCEP SERIE 35 PESOSBOCEP SERIE 38 PESOSBOCEP SERIE 40 PESOSBOCEP SERIE 41 PESOSBOCEP SERIE 44 PESOSBOCEP SERIE 45 PESOSBOCEP SERIE 46 PESOSBOCEP SERIE 47 PESOS

Título de la Deuda Pública Nacional Moneda de OrigenBOCEP SERIE 48 PESOSBOCON PREVISIONAL 2da. S. PESOS PESOSBOCON PROVEEDOR 1ra. S. PESOS PESOSBOCON PROVEEDOR 2da. S. PESOS PESOSBOCON PROVEEDOR 3ra. S. PESOS PESOSBOCON PROVEEDOR 5ta. S. PESOS PESOSEUROLETRA EN PESOS 8,75% Vto. 2002 PESOSBONO R.A./JPY/5,40%/2003 YENES JAPONESESEUROLETRA EN JPY 5% Vto. 2002 YENES JAPONESES

Decreto Nº 1.226/2001. Cancelación de obligaciones tributarias

Resolución General Nº 11201(AFIP)Buenos Aires, 26/10/2001

Artículo 1º— A los fines de cancelar obligaciones tributarias(1.1.), en los términos del Decreto Nº 1.226/2001 y de laResolución del Ministerio de Economía Nº 584/2001, se apli-carán los Certificados de Crédito Fiscal que deberán presen-tarse acompañados del formulario de declaración jurada Nº688/A –aprobado por la Resolución General Nº 1080–.

La presentación será efectuada en la dependencia de laDirección General Impositiva en la que se encuentre ins-cripto el contribuyente y/o responsable, entregando unejemplar del formulario de declaración jurada Nº 688/A, porcada tributo (capital y accesorios) a pagar. El importe aconsignar en el citado formulario, será el monto de laobligación que se cancela, independientemente del valor deldocumento.

Lo indicado en el párrafo precedente, no resultará aplicablepara las operaciones referidas en el artículo 5º.

Será considerada fecha de cancelación aquélla en la que seefectúa la referida presentación o, de corresponder la de laentrega de los valores a que se refiere el artículo 5º, proce-diendo el pago de intereses resarcitorios cuando la mismase formalice fuera del término establecido como vencimien-to general de la respectiva obligación que se cancela.

Artículo 2º— El formulario de declaración jurada Nº688/A deberá ser cubierto por duplicado, en forma clara ylegible, y no podrá contener enmiendas ni raspaduras. Eloriginal quedará en poder de este Organismo y el duplicadoserá devuelto sellado, como constancia de recepción, alcontribuyente y/o responsable.

Artículo 3º— Las dependencias receptoras no aceptaráncertificados en los que existan perforaciones, leyendas oinscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad.

En igual forma se procederá si los certificados presentanraspaduras, enmiendas, interlineaciones y tachaduras.

Los certificados entregados en pago y aceptados seránanulados mediante su intervención.

Artículo 4º— Con carácter previo a la autorización de laimputación de los certificados, se constatarán los datos delos mismos y del beneficiario. De verificarse diferencias,como consecuencia de la indicada constatación, la presen-tación será rechazada.

Artículo 5º— Para las destinaciones aduaneras registradasa partir de la vigencia de la presente, se podrá abonarexclusivamente por medio de Certificados de Crédito Fiscalel impuesto al valor agregado (5.1.) y el impuesto internocorrespondiente.

A los fines previstos en el párrafo anterior, el interesadodeberá concurrir a las aduanas en donde se registrare ladestinación, con los mencionados valores los que, al mo-mento de su entrega, serán intervenidos por la dependenciareceptora.

Artículo 6º— Los contribuyentes y responsables que optenpor cancelar las obligaciones tributarias regladas por esterégimen deberán solicitar la transferencia de los valores a laCuenta Nº 2.323 de la Secretaría de Hacienda y SubcuentaNº 1.226 – “A.F.I.P.” – Certificado de Crédito Fiscal –Títulos amort. al 31/12/2003 – Decreto Nº 1.226/2001 de la“Caja de Valores S.A.”.

Artículo 7º— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1120Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Obligaciones tributarias nacionales con excepción de los aportes y

contribuciones a la seguridad social o destinadas al Régimen de ObrasSociales y Riesgos del Trabajo, el impuesto sobre créditos y débitosen cuentas bancarias y otras operatorias y el cumplimiento de lasobligaciones que correspondan a los agentes de retención y percepciónde impuestos (Decreto Nº 1.226/2001, artículo 3º).

Artículo 5º—(5.1.) Impuesto determinado por aplicación de la alícuota del artículo 28

de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 ysus modificaciones.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 153

1 Publicada en el B.O. del 29/10/2001.

Obligaciones Tributarias. Cancelación con Letras de Tesorería denominadas “Patacones”.

Resolución Nº 349/20011(SH)Buenos Aires, 12/10/2001Artículo 1º— Autorízase a la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Mi-nisterio de Economía, a establecer un régimen transitorioque deberán observar los contribuyentes para abonar lasobligaciones tributarias nacionales referidas en el artículo4º inciso a) del mencionado decreto, con las excepcionesindicadas en el mismo, mediante la utilización de Letras deTesorería para la Cancelación de Obligaciones, denominadas“Patacones”, de acuerdo con las modalidades que se esta-blecen en la presente resolución.

Artículo 2º— Los contribuyentes que opten por efectuar lacancelación de sus obligaciones tributarias nacionales me-diante los títulos indicados en el artículo anterior, deberánpresentar un comprobante denominado “Orden de Entregapara Pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.” comoconstancia del depósito en custodia de dichos títulos en elBanco de la Provincia de Buenos Aires.Dicho documento deberá contener, como mínimo, los si-guientes datos:a) Fecha.b) Sucursal interviniente.c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del

contribuyente y/o responsable.d) Número de referencia unívoca.e) Monto total del valor nominal en pesos de los “Patacones”

depositados en custodia.El monto del depósito deberá ser igual al que el contri-buyente desee cancelar por impuesto.

Artículo 3º— La Administración Federal de Ingresos Pú-blicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía, aceptará la “Orden de Entrega para Pago deImpuestos Nacionales en A.F.I.P.” con efecto cancelatorioen los términos que establece el artículo 36 del DecretoNº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones parael dinero en efectivo, en las condiciones y con los requisitosque ese Organismo establezca al efecto.

Artículo 4º— La Administración Federal de Ingresos Pú-blicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía, le informará diariamente al Banco de la NaciónArgentina la recaudación por impuesto discriminada enpesos y en ordenes de entrega recibidas en cancelación deobligaciones tributarias nacionales.

Artículo 5º— La citada Administración Federal efectuarála correspondiente comunicación al Banco de la Provinciade Buenos Aires, informando el monto recaudado y eldetalle analítico de las “Ordenes de Entrega para Pago deImpuestos Nacionales en A.F.I.P.”.

Artículo 6º— El Banco de la Provincia de Buenos Airesremitirá diariamente a la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía, –en las condiciones de seguridad que se acuerden–un archivo electrónico conteniendo el detalle de los depósitosrecibidos el día anterior.El mencionado Banco registrará también las reversiones dedepósitos efectuados, en tanto los mismos no hayan sidoimputados por el contribuyente al pago de sus obligacionestributarias nacionales, e informará dichas situaciones a lareferida Administración Federal, por el medio a que serefiere el párrafo anterior.

Artículo 7º— Cuando en el procedimiento de distribucióndiaria de Coparticipación Federal y Regímenes Especialesque realice el Banco de la Nación Argentina conforme a lalegislación vigente, elmonto totaldisponiblepara laProvinciade Buenos Aires, no fuera suficiente para cancelar las “Orde-nes de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales enA.F.I.P.” recibidas, la Provincia de Buenos Aires se obligaa instrumentar los mecanismos para que el Banco de laNación Argentina disponga de los fondosnecesarios en pesosy/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales(LE.C.O.P.), para completar el proceso de distribución.A tal fin autorízase al Banco de la Nación Argentina a instru-mentar los mecanismos y coordinar las acciones necesarioscon la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provinciade Buenos Aires.

Artículo 8º— De forma.

Régimen Cancelación de obligaciones tributarias mediante “Patacones”.

Resolución General Nº 11122(AFIP)Buenos Aires, 15/10/2001

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMENArtículo 1º— Establécese un régimen transitorio de cance-lación total o parcial de obligaciones tributarias nacionalesmediante “Letras de Tesorería para Cancelación de Obli-gaciones” denominadas “PATACONES” y emitidas por laProvincia de Buenos Aires, que será de aplicación para lostributos a que se refiere el artículo 4º del DecretoNº 1.004/2001 (1.1.).

DEPÓSITO PREVIOArtículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior,los contribuyentes y/o responsables deberán presentar los“PATACONES” en cualquier sucursal del Banco de laProvincia de Buenos Aires para su depósito en una “cuentacustodia especial” abierta en la Casa Central de dichainstitución bancaria, que deberá ajustarse a las siguientescondiciones:a) El depósito deberá efectuarse por la cantidad de “PA-

TACONES” que representen un valor nominal en pesosequivalente al que se aplicará en cancelación de laobligación tributaria.

b) La o las obligaciones podrán cancelarse mediante estemedio, total o parcialmente.

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154 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 17/10/2001.2 Publicada en el B.O. del 17/10/2001.

c) De cancelarse más de una obligación, dicho depósitodeberá ser efectuado por el monto total por tributo acancelar,delvalornominalenpesosde los“PATACONES”.

d)Deberánentregarsealaentidadbancarialos“PATACONES”en depósito con una antelación no menor a 24 horas dela respectiva cancelación.

ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOSNACIONALES EN A.F.I.P.Artículo 3º— Obtendrán contra el depósito de los “PATA-CONES” a que se refiere el artículo precedente una “Ordende Entrega para Pago de Impuestos Nacionales enA.F.I.P.” que será emitida por el Banco.Dicho documento, deberá ser emitido por un monto equiva-lente a los valores depositados, igual al que se aplicará encancelación de la obligación tributaria.

FORMULARIO DE IMPUTACIÓN DEL PAGOArtículo 4º— El documento a que se refiere el artículoanterior deberá presentarse acompañado, a los efectos deindicar la imputación de los pagos, del formulario de decla-ración jurada Nº 688/B que está disponible en la página“Web” de este Organismo.La presentación será efectuada en la dependencia de laDirección General Impositiva en la que se encuentre inscriptoel contribuyente y/o responsable, entregando por duplicadoun ejemplar del formulario de declaración jurada Nº 688/B,por cada tributo (capital y accesorios) a pagar. El importe aconsignar en el “Total a Cancelar” del Rubro II del citadoformulario, deberá coincidir con el de la “Orden de Entregapara pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.” (4.1.).Lo indicado en los párrafos precedentes, no resultará apli-cable para las operaciones referidas en el artículo 6º.

PRESENTACIÓN DE LOS ELEMENTOS ANTE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚ-BLICOS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVAArtículo 5º— El formulario de declaración jurada Nº 688/Bdeberá ser cubierto –por duplicado–, en forma clara y legible,y no podrá contener enmiendas ni raspaduras. El original yla “Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionalesen A.F.I.P.” quedarán en poder de este Organismo y elduplicado será devuelto sellado, como constancia de recep-ción, al contribuyente y/o responsable.

PRESENTACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓNGENERAL DE ADUANASArtículo 6º— Para operaciones ante la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos – Dirección General de Adua-nas, la “Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacio-nales en A.F.I.P.” será presentada ante la aduana local endonde se efectuare la destinación aduanera, para ser depo-sitada en la respectiva subcuenta María y podrán cancelarselos tributos nacionales (6.1.) cuya recaudación esté a cargode dicha Dirección General.

MOMENTO EN QUE SE PRODUCIRÁN LOSEFECTOS CANCELATORIOSArtículo 7º— Será considerada fecha de cancelación aquéllaen la que se efectúa la presentación conjunta del citadoformulario y de la “Orden de Entrega para Pago de ImpuestosNacionales en A.F.I.P.” o, en el caso contemplado en elartículo anterior, la de la presentación del documento men-cionado en último término, procediendo el pago de interesesresarcitorios cuando dicha presentación se formalice fueradel término establecido como vencimiento general.

RECHAZO DE LAS PRESENTACIONESArtículo 8º— Las dependencias receptoras no aceptaránórdenes de entrega de “PATACONES” en los que existan

perforaciones, leyendas o inscripciones, dando cuenta alinteresado de su nulidad. En igual forma se procederá sidichas órdenes de entrega presentan raspaduras, enmiendas,interlineaciones y tachaduras, o fueran emitidas por unmonto superior al valor en pesos al que se aplicará encancelación de los tributos.

Las órdenes de entrega serán anuladas mediante su interven-ción y devueltas al presentante.

Artículo 9º— Con carácter previo a la autorización de laimputación de las “Orden de Entrega para Pago de ImpuestosNacionales en A.F.I.P.”, se constatarán los datos de losmismos y del beneficiario de conformidad con informaciónproporcionada por el Banco de la Provincia de BuenosAires. De verificarse diferencias, como consecuencia de laindicada constatación, la presentación será rechazada.

PLANES DE FACILIDADES DE PAGOArtículo 10— Quedan excluidos del presente régimen lascuotas de los planes de facilidades de pago otorgados poreste Organismo.

VIGENCIAArtículo 11— Las disposiciones de la presente resolucióngeneral serán de aplicación respecto de los pagos que, paracada caso, a continuación se indican:a) Contribuyentes y/o responsables comprendidos en el siste-

ma diferenciado de control dispuesto por la ResoluciónGeneral Nº 3282 (D.G.I.), sus modificatorias y comple-mentarias: a partir del día 15 de octubre de 2001.En los casos previstos en el presente inciso, la presentaciónpara el depósito a que se refiere el artículo 2º solo podráefectuarse en la Casa Central del Banco de la Provinciade Buenos Aires. A partir del día 19 de octubre de 2001,dicha presentación podrá efectuarse en cualquier sucursal,en los términos del artículo 2º.

b) Contribuyentes y/o responsables comprendidos en laResolución General Nº 3423 (D.G.I.) –Capítulo II– susmodificatorias y complementarias y el resto de los con-tribuyentes y/o responsables no alcanzados por el incisoprecedente: a partir del día 19 de octubre de 2001.

Artículo 12— Transitoriamente podrá emplearse en susti-tución del documento a que hace referencia el artículo 3ºuna “Boleta Única Cuentas en Custodia PATACON”, habili-tada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a losefectos de la presentación que prevén los artículos 5º y 6º,que deberá tener completo como mínimo los datos que laResolución Nº 349/2001 de la Secretaría de Hacienda dis-pone para la “Orden de Entrega para Pago de ImpuestosNacionales en A.F.I.P.”, que será aceptada en tanto sepresente con arreglo al procedimiento y a las limitacionesque se establecen en esta resolución general.

Artículo 13— Apruébanse el Anexo que forma parte de lapresente y el formulario de declaración jurada Nº 688/B.

Artículo 14— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1112Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Podrán cancelarse los tributos nacionales cuya recaudación se

encuentre a cargo de este Organismo, con excepción de los aportes ycontribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), alsistema de obras sociales, de riesgos del trabajo, el impuesto sobrecréditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y lasobligaciones que correspondan a los agentes de retención o percepciónde impuestos.

Artículo 4º—

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(4.1.)Consecuentemente,dequedaralgúnsaldodeobligaciónimpago, podrácancelarse, mediante alguno o algunos de los procedimientos decancelación vigentes, según corresponda.

Artículo 6º—(6.1.) Cabe efectuar las mismas consideraciones que en la nota (1.1.).

Saneamiento y Capitalización del Sector Privado

Procedimientos

Decreto Nº 1.387/20011 (Parte Pertinente)Buenos Aires, 01/11/2001Artículo 27— Cualquier sociedad anónima, cualquier co-merciante en los términos previstos en el artículo 2º yconcordantes del Código de Comercio o cualquier personafísica o sucesión indivisa, que a los fines del presenterégimen transfiera su fondo de comercio a una SociedadAnónima o se organice como tal, o cualquier persona jurí-dica que se transforme en una sociedad anónima, podrásolicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicosentidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economíala capitalización de las deudas declaradas o que registre enconcepto de impuestos nacionales hasta el pasado 30 deseptiembre de 2001, con más sus accesorios hasta el momentode la capitalización efectiva, cancelándolas mediante laemisión y entrega de acciones de la sociedad anónima encuestión, a valor libros, previa reducción de capital paraabsorber resultados negativos anteriores, siempre que:a) Tenga o haya tenido al menos cinco (5) empleados en

relación de dependencia en promedio en los últimos seis(6) meses.

b) Se trate de una empresa en marcha.c) Las acciones que entregue en cancelación, sean preferidas

convertibles en acciones ordinarias que otorguen losmayores derechos sociales equivalentes a las mejoresemitidas conforme al Estatuto Social, a opción del titular.

d) No se trate de aportes y contribuciones al SistemaNacional de Obras Sociales, a las Administradoras deRiesgo del Trabajo, o aportes, retenidos o no, al personalen relación de dependencia, con destino al Sistema Inte-grado de Jubilaciones y Pensiones.

e) Cancele el saldo adeudado que no capitalice, o se adhie-ra a un régimen de facilidades de pago para su cancela-ción.

f) Mantenga el gerenciamiento de la empresa, incluso des-pués de la capitalización del Fisco.

Artículo 28— No serán de aplicación en el presente régi-men los derechos de preferencia y de acrecer previstos enlos artículos 194 y 197 de la Ley Nº 19.550, ni resultan deaplicación las normas relativas a la publicación de edictoso a la posibilidad de formular oposición o ejercer derechosde receso por parte de acreedores, terceros o socios, querigen a las sociedades comerciales o al régimen de transfe-rencia de fondos de comercio previsto en la Ley Nº 11.867.

Artículo 29— La Administración Federal de Ingresos Pú-blicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía, estará obligada a capitalizar los créditos queregistre por los conceptos capitalizables con relación a lasolicitante, debiendo dar de baja los créditos que se capita-licen y concluir los reclamos administrativos o judiciales,

con costas por su orden, siempre que la sociedad anónimadeudora consienta íntegramente las liquidaciones que prac-tique la Administración Federal de Ingresos Públicos alefecto, declare eventualmente otras deudas impositivas,aduaneras o previsionales no detectadas ni declaradas conanterioridad, de fecha anterior al 30 de septiembre de 2001,y otorgue los actos jurídicos y societarios que resultennecesarios para concretar la capitalización. El incumpli-miento de la sociedad anónima de los plazos que se esta-blezcan en la reglamentación para la entrega o acreditaciónde las acciones, producirá la caducidad de pleno derecho dela solicitud y continuarán las acciones judiciales o adminis-trativas para el cobro de los créditos del Fisco, según suestado.

Artículo 30— La resolución de la Administración Federalde Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía de capitalizar sus créditos y lacertificación de la inexistencia de otras deudas fiscalesexigibles ni determinadas al 30 de septiembre de 2001, daráderecho adicionalmente a la sociedad anónima, a:a) Cancelar con plenos efectos liberatorios sus deudas

bancarias que se encuentren en situación 3, 4, 5 ó 6, deconformidad a la normativa del Banco Central de laRepública Argentina, cualquiera que fuere la entidadfinanciera acreedora, mediante la dación en pago deTítulos Públicos de la Deuda Pública nacional a su valortécnico. Las entidades financieras que perciban los TítulosPúblicos, podrán convertirlos en Préstamos Garantiza-dos o en Bonos Nacionales Garantizados, en los térmi-nos del presente decreto.

b) Recibir aportes para capitalizar la sociedad en una sumaigual a la que resulte de la capitalización de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquicaen el ámbito del Ministerio de Economía, con las facili-dades previstas en el artículo siguiente.

Artículo 31— 2 Están exentos de todo impuesto nacionallos incrementos patrimoniales no declarados a la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio se Economía, ocurridos con ante-rioridad al 31 de diciembre de 2000, que se destinen dentrode los seis (6) meses contados desde la fecha de publicaciónde la reglamentación del presente decreto a:a) La suscripción e integración de las acciones previstas en

el inciso b) del artículo anterior; o,b) La suscripción e integración de aumentos de capital en

sociedades por acciones que no registren deudas fiscalesexigibles ni determinadas con la Administración Federalde Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía, al 30 de setiembre de 2001,según certificación extendida al efecto, cualquiera que

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156 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicado en el B.O. del 02/11/2001.2 Texto según Decreto Nº 1.404/2001 (B.O. del 05/11/2001), con vigencia a partir del 02/11/2001.

fuere su rubro o actividad. En este caso los aportesexentos serán como máximo equivalentes al total quehubiera pagado dicha sociedad en concepto de impues-tos nacionales en los cinco (5) últimos años.

Artículo 32— Resultará aplicable en todos sus términos elartículo 73 de la Ley Nº 25.401, respecto a las operacionesprevistas en este Título.

Artículo 33— Se encuentran excluidos de lo establecido eneste Régimen de Capitalización los contribuyentes y res-ponsables que –a la fecha que se establezca para el acogi-miento– hayan sido:a) Declarados en estado de quiebra, salvo que se levantare.b) Condenados con fundamento en las Leyes Nros. 23.771

y sus modificaciones, ó 24.769, según corresponda, opor delitos relacionados con la materia aduanera, con-forme lo previsto en los artículos 863 a 875, ambosinclusive, de la Ley Nº 22.415.

c) Condenados por delitos comunes que tengan conexióncon el incumplimiento de sus obligaciones tributarias ola de terceros, o cuando el mismo guarde relación condelitos comunes que fueran objeto de causas penales enlas que se hubiera ordenado el procesamiento de funcio-narios o ex–funcionarios públicos.

Artículo 34— Las reorganizaciones empresarias, las trans-ferencias de fondos de comercio, fiduciarias o de dominiovinculadas a las operaciones de saneamiento previstas eneste Título, las fusiones, escisiones, creaciones o disolucio-nes de empresas, sociedades o cualquier otra forma deorganización jurídica, la transferencia de fondos de comer-cio y en general todos los actos civiles o comerciales que seotorguen para el cumplimiento de lo previsto en el presentedecreto están exentas de todo impuesto nacional y de lastasas de la Inspección General de Justicia dependiente de laSecretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos o Judiciales que resultende aplicación.

Artículo 35— La totalidad de las acciones que suscriba laAdministración Federal de Ingresos Públicos entidad autár-quica en el ámbito del Ministerio de Economía serán trans-feridas a un fideicomiso en el que actuará como fiduciarioel Banco de la Nación Argentina o la sociedad constituidapor éste al efecto, quien emitirá certificados de participación,cuya titularidad se distribuirá entre las provincias, la CiudadAutónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional en lasproporciones previstas en la Ley Nº 23.548.

El fiduciario ejercerá la administración, valuación y opor-tuna registración en las Bolsas y Mercados de Valores, a losfines de su cotización pública, así como para el ejercicio delos derechos políticos y económicos que otorguen y suposterior realización, cuando las condiciones del mercadoasí lo ameriten.

Los certificados de participación correspondientes al EstadoNacional, se aportan como capital al Banco de la NaciónArgentina.

La propiedad de dichos certificados de participación, asícomo las operaciones y variaciones patrimoniales derivadasdel fideicomiso, se encuentran excluidas de las prohibicionesy limitaciones previstas en el artículo 28 inciso a) de la LeyNº 21.526 de Entidades Financieras, sus modificatorias ynormas reglamentarias.

Los accionistas de las empresas, al momento de la capitali-zación, a prorrata de sus tenencias, tendrán una opción decompra de las acciones en cuestión al valor patrimonialproporcional al momento de la capitalización más un docepor ciento (12%) anual, durante dos (2) años contados desdela fecha de la capitalización.

Artículo 36— Facúltase a la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Mi-nisterio de Economía a dictar las normas complementariasa los fines de la aplicación de la exención y el Régimen deCapitalización, que se dispone en el presente Decreto. Enespecial establecer los plazos y condiciones en que operaráel régimen de caducidad previsto, así como las condicionesy formalidades a que deberán ajustarse las presentaciones ylas solicitudes de capitalización.

Artículo 37— Suspéndese por el término de un (1) año, elcurso de la prescripción de las acciones y poderes fiscalespara determinary exigir el pago de los tributos cuyaaplicación,percepción y fiscalización está a cargo de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ám-bito del Ministerio de Economía, para aplicar y hacer efec-tivas las multas con relación a los mismos, así como lacaducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscalo de recursos judiciales, con relación a los contribuyentes yresponsables que soliciten la capitalización de sus deudas.

Artículo 38— En el caso de acogimiento a regímenes deregularización de obligaciones tributarias, y únicamente alos fines previstos en el artículo 73 de la Ley Nº 25.401, seconsiderará espontáneo todo acogimiento efectuado por elcontribuyente o responsable mientras no exista sentenciafirme.

Artículo 39— Los deudores del sistema financiero que noregistren deudas fiscales exigibles ni determinadas al 30 deseptiembre de 2001 con la Administración Federal de IngresosPúblicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía, según certificación extendida al efecto, y que seencuentren en situación 3, 4, 5 ó 6, de conformidad a lanormativa del Banco Central de la República Argentina, almomento de la publicación del presente decreto, tendránderecho a cancelar sus deudas bancarias con plenos efectosliberatorios, cualquiera que fuere la entidad acreedora, me-diante la dación en pago de Títulos Públicos de la DeudaPública Nacional a su valor técnico, que las entidades finan-cieras podrán convertir en Préstamos Garantizados o BonosNacionales Garantizados, en los términos del presente de-creto.

Artículo 40— El Banco Central de la República Argentinaorganizará un Registro Público al cual tendrán acceso lasentidades financieras y el público en general en el cual seasentarán:a) Las Cobranzas Bancarias de Facturas de Crédito obser-

vadas por el comprador o locatario en los términosprevistos por el artículo 14 del Capítulo XV del TítuloX del Libro II del Código de Comercio incorporado porla presente norma.

b) Las Cobranzas Bancarias de Facturas de Crédito noobservadas conforme a la norma citada en el acápiteanterior que no hubieran sido canceladas en el plazoprevisto para ello.

Las entidades financieras autorizadas por el Banco Central dela República Argentina podrán organizar en forma conjuntauna sociedad anónima con el objeto previsto en el párrafoprecedente y a fin de prestar servicios a terceros relativos aesa y otra información relevante para el crédito y el finan-ciamiento.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 157

El Ministerio de Economía reglamentará la organización delRegistro dispuesto por el presente artículo.

El Ministerio de Economía podrá limitar la obligatoriedadde la emisión de Factura de Crédito a los negocios jurídicoscelebrados en las condiciones previstas luego de las modifi-caciones introducidas en el presente decreto, para determi-nados sectores de la economía o en los casos en que elcomprador o locatario tengan una emisión anual de facturacióninferior o igual a pesos setecientos veinte mil ($ 720.000).

Artículo 41— 1

Artículo 42— 2Los Bonos de Consolidación, los Bonos deConsolidación de Deudas Previsionales y, en general todoslos Bonos entregados en pago de obligaciones del SectorPúblico Nacional o el Instituto Nacional de Servicios Socia-

les para Jubilados y Pensionados, de todas las series emiti-das, cualquiera que sea su plazo de amortización, puedenser utilizados para aplicarse al pago de impuestos nacionalesvencidos, en los términos del artículo 8º del Decreto Nº1.005 de fecha 9 de agosto de 2001.

TÍTULO IXDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 54— El presente decreto entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficial, salvoaquellos aspectos para los que se haya establecido un plazoespecial.

Artículo 55— Dése cuenta al Honorable Congreso de laNación.

Artículo 56— De forma.

Reglamentación

Decreto Nº 1.524/20013

Buenos Aires, 25/11/2001Artículo 1º— La capitalización reglada en el artículo 27 delDecreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones, comprende atodos los tributos nacionales impositivos, aduaneros, de laSeguridad Social y las multas que se encuentren firmes. Lasdeudas que, los sujetos mencionados en el citado artículo,registren ante la Administración Federal de Ingresos Públi-cos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Eco-nomía, son aquellas vencidas al 30 de septiembre de 2001inclusive. Facúltase a la Administración Federal de IngresosPúblicos a establecer el procedimiento necesario para acre-ditar el cumplimiento provisorio del requisito indicado enel inciso e) del artículo 27 del Decreto Nº 1.387/2001 y susmodificaciones, a los contribuyentes y responsables queprevean adherirse al mencionado régimen.

Artículo 2º— A los efectos de la determinación del montode deudas a capitalizar prevista en el artículo 27 del DecretoNº 1.387/2001 y sus modificaciones, se deberá proceder ala compensación prevista en el artículo 8º del DecretoNº 1.384 del 1º de noviembre de 2001 y al saldo resultantese le aplicarán las exenciones previstas en el artículo 1º, asícomo lo previsto en el artículo 23, de este último decreto.

Artículo 3º— A los efectos de la determinación del valorlibros prevista en el artículo 27 del Decreto Nº 1.387/2001y sus modificaciones, se computarán las compensaciones yexenciones previstas en el artículo precedente del presentedecreto, no pudiendo adherirse a este régimen aquelloscontribuyentes que, luego de haber realizado la compensacióny cómputo de exenciones previstas en el artículo precedentedel presente decreto se encuentren en alguna de las causalesde disolución indicadas en el artículo 94 de la Ley Nº 19.550.

Artículo 4º— Las acciones preferidas previstas en el incisoc) del artículo 27 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modifi-caciones deberán emitirse sin derecho a voto, serán convertiblesen acciones ordinarias y gozarán de un dividendo acumula-tivo fijo anual equivalente a la tasa LIBO, que se pagará conpreferencia al dividendo de las acciones ordinarias.

En la misma Asamblea que se autorice la emisión de estasacciones se deberá expresar la conformidad para la conversiónen acciones ordinarias que otorguen los mayores derechossociales equivalentes a las mejores emitidas conforme elEstatuto Social, a opción del titular.

Artículo 5º— La excepción de publicaciones previstas enel artículo 28 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificacionesno comprende a las ordenadas por los artículos 10, 77 inciso4º) y 237 de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, ni a lasexigidas con análogos alcances por otras normas legales, yse limita exclusivamente a las operaciones que resultennecesarias para la capitalización del fisco.

En todo lo no previsto en el Decreto Nº 1.387/2001 y susmodificaciones, relativo a sociedades comerciales, rige laLey Nº 19.550 y sus modificaciones.

Artículo 6º— La resolución de capitalizar sus créditosdictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos,constituye certificación suficiente de la inexistencia de otrasdeudas fiscales determinadas y exigibles por parte de laSociedad Anónima emisora, en los términos previstos en elartículo 30 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones.

Artículo 7º— La exención prevista en el artículo 31 delDecreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones sólo procederácuando el aporte sea instrumentado pormediode la suscripcióne integración de aumentos de capital realizado en socieda-des comprendidas en los incisos a) o b) del precitado artí-culo, salvo cuando los incrementos patrimoniales que sepretendan regularizar hubiesen tenido su origen en hechosdelictivos declarados por sentencia firme.

Artículo 8º— Cuando los aportes previstos en el inciso b)del artículo 30 o en el artículo 31 del Decreto Nº 1.387/2001y sus modificaciones se efectúen en efectivo –ya sea enmoneda nacional o extranjera– deberán ser realizados conla intervención de alguna entidad financiera regida por laLey de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificacio-nes; y cuando dichos aportes sean en especie, deberá cum-

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158 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Derogado por Decreto Nº 338/2002 (B.O. del 22/02/2002).2 Texto según Decreto Nº 282/2002 (B.O. del 13/02/2002).3 Publicado en el B.O. del 26/11/2001.

plirse con las disposiciones de la Sección VI del Capítulo Ide la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones y demás normasreglamentarias que sean de aplicación.

Artículo 9º— El plazo de seis (6) meses a que se refiere elartículo 31 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificacionesse computará a partir de la fecha de publicación de laresolución general que al efecto dicte la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos.

Artículo 10— Las personas físicas o jurídicas que manifiestenincrementos patrimoniales no declarados conforme las dis-posiciones del Título IV del Decreto Nº 1.387/2001, quedanliberadas de toda acción de la Administración Federal deIngresos Públicos, por las transgresiones que tuvieran origenen aquellos. Quedan comprendidos en esta liberación lossocios, administradores y gerentes de sociedades de personas,directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos devigilancia de sociedades anónimas y en comandita poracciones y cargos equivalentes en cooperativas, calificado-ras de riesgo, auditores y profesionales certificantes de losEstados Contables respectivos.

Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieranejercer los particulares que hubieran sido perjudicados me-diante dichas transgresiones.

Artículo 11— El monto máximo por el que las sociedadescontempladas en la situación descripta en el inciso b) delartículo 31 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificacionespodrán emitir acciones para instrumentar aumentos de capital,que otorguen a sus suscriptores la exención dispuesta en elcitado artículo, se determinará sumando todos los tributosnacionales impositivos, aduaneros y de la seguridad socialque dicha sociedad hubiera pagado desde el 1º de noviembrede 1996 hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficialdel Decreto Nº 1.387/2001 a la Administración Federal deIngresos Públicos, o sus predecesoras, ya sea que los pagosse hubieren hecho directamente o como consecuencia deretenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta o cuotasde planes de facilidades de pago.

Artículo 12— La inexistencia de deudas fiscales exigiblesni determinadas al 30 de septiembre de 2001, inclusive, alos efectos de los artículos 31 y 39 del Decreto Nº 1.387/2001y sus modificaciones se acreditará en todos los casos cuandoel contribuyente no registre ante la Administración Federalde Ingresos Públicos –al tiempo de expedirse la certificación–deudas fiscales líquidas y exigibles hasta el 30 de septiem-bre de 2001, inclusive.

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos,a establecer las condiciones, formas, plazos y períodos parala expedición de los certificados pertinentes.

Artículo 13— La fecha del acogimiento al régimen decapitalización prevista en el artículo 33 del DecretoNº 1.387/2001 y sus modificaciones será la correspondientea la solicitud que efectúen los contribuyentes y responsablesrespectivos ante la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos.

Artículo 14— La exención de tasas de la Inspección Generalde Justicia dependiente de la Secretaría de Justicia y Asun-tos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Hu-manos prevista en el artículo 34 del Decreto Nº 1.387/2001

y sus modificaciones no comprende el arancel único que seencuentra amparado para este trámite por las Leyes Nros.23.283 y 23.412.

Artículo 15— El plazo para ejercer la opción de compraprevisto en el artículo 35 del Decreto Nº 1.387/2001 y susmodificaciones, se extenderá dos (2) años a contar desde suvencimiento, para las sociedades anónimas capitalizadasbajo el presente régimen por la Administración Federal deIngresos Públicos, que decidan cotizar sus acciones bajo elrégimen de Oferta Pública o actualmente lo hagan.

Artículo 16— El costo de la administración del fideicomisoprevisto en el artículo 35 del Decreto Nº 1.387/2001 serásolventado con las utilidades que generen las acciones trans-feridas, y será deducido previo al pago, que corresponda acada beneficiario, de los frutos provenientes del mencionadofideicomiso.

Artículo 17— A los fines previstos en el artículo 38 delDecreto Nº 1.387/2001, el acogimiento espontáneo podráconcretarse mientras no exista sentencia o resolución admi-nistrativa firme de la deuda tributaria.

Artículo 18— 1A los efectos de los artículos 30, inciso a) y39 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones, podráncancelarse las deudas ante entidades financieras y fideico-misos financieros sujetos a la supervisión del Banco Centralde la República Argentina, conforme la calificación incluidaen la Central de Deudores del Sistema Financiero de dichaInstitución correspondiente al mes de agosto de 2001, alcan-zando la totalidad de los montos adeudados a la fecha depublicación en el Boletín Oficial del citado decreto con máslos accesorios hasta su efectiva cancelación.

Para acceder a este mecanismo de cancelación los deudoresde bancos del Estado Nacional calificados en situación 3 almes de agosto de 2001, deberán encontrarse calificados ensituación 4 o peor al mes de diciembre de ese año, invitán-dose a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta últimanorma, disponiendo sobre el particular para los bancos enlos que tengan competencia.

Artículo 19— El pago con títulos a que se refiere el artículoprecedente del presente decreto, podrá hacerse a partir de laacreditación del inicio del trámite ante la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, sujeto a condición resolutoriapara quien no acredite ante su acreedor el cumplimiento delas condiciones previstas en el Decreto Nº 1.387/2001 y susmodificaciones, dentro de un plazo de ciento ochenta (180)días corridos contados desde la fecha de la entrega de lostítulos al acreedor, salvo que dicho plazo se hubiere excedidopor el normal cumplimiento de los trámites ante la autoridadque deba intervenir, en tanto no resulten imputables aldeudor.

Artículo 20— Facúltese al Banco Central de la RepúblicaArgentina a disponer los distintos tipos de títulos públicosde la deuda pública nacional susceptibles de ser aplicadospara los deudores en situación 3 (de acuerdo con las Normassobre clasificación de deudores de dicha Institución) a lacancelación de sus deudas, según los términos de los artículos30 y 39 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones.

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1 Texto según Decreto Nº 469/2002 (B.O. del 12/03/2002)

Artículo 21— Apruébase el Estatuto Tipo que figura comoAnexo I del presente decreto para toda constitución desociedad anónima que tenga por objeto adherirse al régimende capitalización fiscal previsto en el Decreto Nº1.387/2001 y sus modificaciones.

Artículo 22— Toda Sociedad Anónima existente que solicitela capitalización fiscal prevista en el Decreto Nº 1.387/2001y sus modificaciones deberá modificar sus Estatutos Socialesincluyendo las normas que se indican en el Anexo II delpresente decreto.

Artículo 23— De forma.

ANEXO IESTATUTO TIPO DECRETO Nº 1.387/2001

ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina ............................ ytiene su domicilio legal en ..............................

ARTÍCULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve (99) añoscontados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

A R T Í C U L O T E R C E R O : L a s o c i e d a d t i e n e p o r o b j e t o...........................................................

ARTÍCULO CUARTO: El capital es de pesos ...................... representadopor ............................................ acciones de pesos...................... de valornominal cada una, de las cuales ........................... son ordinarias nominati-vas no endosables y de ................................. votos por acción y de.................... acciones preferidas sin derecho a voto.

ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán clase A ordinarias nominativasno endosables y clase B preferidas convertibles en acciones ordinariasconforme a lo dispuesto por el artículo 27 inciso c) del Decreto Nº1.387/2001. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno (1) acinco (5) votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y enoportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las acciones preferidasclase B no confieren derecho a voto con excepción de los supuestosprevistos en el artículo décimo primero de este Estatuto, serán convertiblesen acciones ordinarias y gozarán de un dividendo acumulativo fijo anualequivalente a la tasa LIBO, que se pagará con preferencia al dividendo delas acciones ordinarias.

ARTÍCULO SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que seemitan, contendrán las menciones previstas en el artículo 211 de la Ley Nº19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, elDirectorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinadopor el artículo 193 de la Ley Nº 19.550.

ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo deun (1) Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asambleaentre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) con mandato por tres(3) ejercicios.

La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que lostitulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran,en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura,la elección por una Asamblea de uno (1) o más Directores suplentes, seráobligatoria. Los Directores en su primera sesión deben designar un (1)Presidente, pudiendo designar un (1) Vicepresidente, que reemplazará alprimero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con lapresencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votospresentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En garantía desus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de pesos.................................. o su equivalente en títulos valores oficiales. ElDirectorio tiene amplias facultades de administración y disposición, inclusolas que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1.881 del CódigoCivil y artículo 9º del Decreto–Ley Nº 5.965/63. Podrá especialmente

operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras, o entidadescrediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales ygenerales, judiciales, de administración u otros, con facultad de sustituir;iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales yrealizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraerobligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedadcorresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso.

ARTÍCULO NOVENO: La sociedad prescinde de la Sindicatura, conformelo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Nº 19.550. Cuando por aumentode capital la sociedad quedara comprendida en el inciso 2) del artículo 299de la citada ley, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndicos titular ysuplente.

ARTÍCULO DÉCIMO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamen-te en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso deAsamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria elmismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convoca-toria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el artículo 237 precitado.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Para la Asamblea Ordinaria en primeray segunda convocatoria rigen el quórum y el régimen de mayorías previstospor el artículo 243 de la Ley Nº 19.550 y para la Asamblea Extraordinariatanto en primera como en segunda convocatoria rigen el quórum y lasmayorías previstos por el artículo 244 de la citada ley, con excepción delos supuestos contemplados en el cuarto párrafo del artículo 244 y de todaotra reforma estatutaria para los que se requerirá el voto favorable de laAdministración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía, o del Fiduciario a que hace referenciael artículo 35 del Decreto Nº 1.387/2001, según corresponda, mientras lasacciones preferidas permanezcan en titularidad de cualquiera de ellos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El ejercicio social cerrará el 31 dediciembre de cada año, en cuya fecha se confeccionarán los estadoscontables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicasen vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: el cinco porciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, alfondo de reserva legal; luego a remuneración del Directorio y Sindicatura,en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Losdividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integracionesdentro del año de su sanción.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Producida la disolución de la sociedad,su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o deuna Comisión Liquidadora que podrá designar la Asamblea. Cancelado elpasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accio-nistas a prorrata de sus respectivas integraciones.

ANEXO IIARTÍCULO…: Las acciones serán clase A ordinarias nominativas noendosables y clase B preferidas convertibles enaccionesordinariasconformea lo dispuesto por el artículo 27 inciso c) del Decreto Nº 1.387/2001. Cadaacción ordinaria suscripta confiere derecho de uno (1) a cinco (5) votos,conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad deresolver la Asamblea su aumento. Las acciones preferidas clase B noconfieren derecho a voto con excepción de los supuestos previstos en elartículo siguiente de este Estatuto, serán convertibles en acciones ordinariasy gozarán de un dividendo acumulativo fijo anual equivalente a la tasaLIBO, que sepagará conpreferenciaal dividendo de las acciones ordinarias.

ARTÍCULO…: Para la Asamblea Ordinaria en primera y segunda convo-catoria rigen el quórum y el régimen de mayorías previstos por el artículo243 de la Ley Nº 19.550 y para la Asamblea Extraordinaria tanto en primeracomo en segunda convocatoria rigen el quórum y las mayorías previstospor el artículo 244 de la citada ley, con excepción de los supuestoscontemplados en el cuarto párrafo del artículo 244 y de toda otra reformaestatutaria para los que se requerirá el voto favorable de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbitodel Ministerio

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de Economía, o del Fiduciario a que hace referencia el artículo 35 delDecreto Nº 1.387/2001, según corresponda, mientras las acciones prefe-ridas permanezcan en titularidad de cualquiera de ellos.

Artículo 39 del Decreto Nº 1.387/2001. Deudores del sistema financiero. Su reglamentación.

Resolución General Nº 11781 A.F.I.P.Buenos Aires, 10/12/2001Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables paracancelar sus deudas bancarias con entidades financieras dela Ley Nº 21.526 y sus modificaciones y con fideicomisosfinancieros sujetos a la supervisión del Banco Central de laRepública Argentina, en los términos previstos en el artículo39 del Decreto Nº 1.387/2001, su modificatorio y comple-mentarios, deberán cumplir las disposicionesque se establecenen la presente resolución general.

Artículo 2º— Los sujetos mencionados en el artículo anteriordeberán solicitar la emisión del “Certificado de Libre DeudaFiscal – Artículo 39 Decreto Nº 1.387/2001, su modificatorioy complementarios”, cuyo modelo consta en el Anexo I dela presente.

El mencionado certificado será expedido a solicitud de losinteresados, siempre que los mismos no tuvieran deudaslíquidas ni exigibles en concepto de obligaciones impositivas,previsionales y/o aduaneras al 30 de septiembre de 2001,inclusive.

Artículo 3º— A los fines previstos en el artículo anterior,los contribuyentes y/o responsables deberán presentar antela dependencia en la cual se encuentren inscriptos una nota,en los términos de la Resolución General Nº 1128, que seajustará al modelo que se consigna en el Anexo II de lapresente.

Artículo 4º— El juez administrativo interviniente, una vezverificado el cumplimiento de las deudas mencionadas enel artículo 2º, emitirá dentro de los veinte (20) días hábilesadministrativos de formulada la respectiva solicitud, el cer-tificado o, en su caso, la resolución fundada de denegatoria.Asimismo, en este último caso intimará, de corresponder,los importes adeudados.

La resolución que deniegue la solicitud podrá ser impugna-da a través de la vía recursiva prevista en el artículo 74 delDecreto Nº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Artículo 5º— La nómina de los contribuyentes y/o respon-sables, a quienes se les hubiera concedido el corres-pondiente certificado, deberá ser consultada por la respec-tiva entidad financiera o fideicomiso financiero en la página“Web” (http://www.afip.gov.ar) de este organismo.

Artículo 6º— El otorgamiento del certificado no enerva lasfacultades de esta Administración Federal para efectuar losactos de verificación y determinación de las obligacionescomprendidas en el mismo.

Artículo 7º— Aprúebanse los Anexos I y II que formanparte de la presente.

Artículo 8º— De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1178Modelo de Certificado

Buenos Aires,

“Certificado de Libre Deuda Fiscal – Artículo 39 Decreto Nº

1.387/2001, su Modificatorio y Complementarios”

Apellido y nombres o razón social:Domicilio:C.U.I.T.:Certificado de Libre Deuda Fiscal Nº:.... / .... / .... (1)

Atento a la solicitud formulada de acuerdo con lo establecido por laResolución General Nº 1178, se deja constancia que, del control formalefectuado, no surgen deudas líquidas ni exigibles en concepto de obliga-ciones impositivas, previsionales y/o aduaneras al día 30/09/2001, inclusi-ve, de conformidad a los registros obrantes en esta repartición al día de lafecha, por lo que se encuentra habilitado fiscalmente para gozar delbeneficio previsto en el artículo 39 del Título IV del Decreto Nº 1.387/2001,su modificatorio y complementarios.

El presente certificado se extiende a fin de ser presentado ante ..............(2).

La emisión del presente certificado no enerva las facultades de verificacióny determinación de esta Administración Federal, con relación a lasobligaciones comprendidas en el presente que Ud./ Uds. deben cumplir.

(1) Consignar código de la dependencia, número del certificado y año deemisión.

(2) Entidad financiera o fideicomiso que corresponda.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1178Modelo de Nota

Buenos Aires,

Asunto: PROCEDIMIENTO. Artículo 39 del Decreto Nº 1.387/2001, sumodificatorio y complementarios. Deudores del sistema financiero. Certi-ficado de Libre Deuda Fiscal.

Apellido y nombres o razón social:Domicilio:C.U.I.T.:

Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución GeneralNº 1178, solicito se me extienda el “Certificado de Libre Deuda FiscalArtículo 39 Decreto Nº 1.387/2001, su modificatorio y complementarios”,para ser presentado ante .................. (1), a efectos de obtener el beneficioprevisto en la norma del epígrafe.

A dicho efecto, comunico los datos del último “Certificado de Libre DeudaFiscal Artículo 39 Decreto Nº 1.387/2001, su modificatorio y complemen-tarios” emitido por ese organismo a esos mismos efectos:

Dependencia otorgante: (2)Número de certificado: (2)Fecha de emisión: (2)

………………………….Firma

(1) Entidad financiera o fideicomiso financiero que corresponda.(2) Consignar el dato cuando corresponda.

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1 Publicada en el B.O. del 12/12/2001.

Adecuación del procedimiento para la cancelación de deudas con el sistema financiero

Decreto Nº 469/20021 (Parte Pertinente)Buenos Aires, 06/03/2002Artículo 1º— Los títulos públicos en dólares estadouni-denses u otra moneda extranjera que se presenten para lacancelación de deudas con el sistema financiero dispuestaen el marco de los artículos 30, inciso a) y 39 del DecretoNº 1.387 de fecha 1º de noviembre de 2001 y de la Comu-nicación “A” 3398 del 14 de diciembre de 2001 del BancoCentral de la República Argentina, se convertirán a pesosaplicándose el valor de conversión establecido en el artículo3º del Decreto Nº 214/2002.

Artículo 4º— Los deudores de entidades financieras y defideicomisos financieros comprendidos en los artículos 30,inciso a) y 39 del Decreto Nº 1.387/2001 gozarán de un

plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha depromulgación de la Ley Nº 25.563, para cancelar total oparcialmente las deudas que registren.

Artículo 5º— El presente decreto comenzará a regir a partirde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, estable-ciéndose que, para los efectos resultantes de las disposi-ciones contenidas en su artículo 1º, resulta de aplicación apartir de la fecha de entrada en vigencia del DecretoNº 214/2002.

Artículo 6º— Dése cuenta al Honorable Congreso de laNación.

Artículo 7º— De forma.

Formalizar las relaciones laborales no registradas y/o diferencias salariales no declaradas. Plan defacilidades de pago

Decreto Nº 1.582/20012

Buenos Aires, 05/12/2001Artículo 1º— El empleador que dentro de los sesenta (60)días corridos contados desde la vigencia del presente decreto,registre espontáneamente las relaciones laborales vigenteso diferencias salariales, establecidas u originadas con ante-rioridad a la fecha de publicación del presente decreto y noregistradas, quedará exento del pago de la ContribuciónUnificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.), multas y san-ciones de los Recursos de la Seguridad Social emergentesde esa falta de registro.

Artículo 2º— Quedan excluidos de la regularización estable-cida en el presente decreto, aquellos empleadores cuyasventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en laResolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Em-presa Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001, superen, entodos los casos, los pesos cuarenta y ocho millones ($48.000.000).

Artículo 3º— La Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, ylas demás instituciones de la Seguridad Social con facultadespropias o delegadas en la materia, se abstendrán de formulardeterminaciones de deudas correspondientes a los Recursos dela Seguridad Social con causa en las relaciones laborales odiferencias salariales, denunciadas en el marco de lo previsto enel artículo 1º del presente decreto. A estos efectos será deaplicación lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 25.401.

Artículo 4º— El presente régimen no será de aplicaciónrespecto de aquellos contribuyentes a los cuales se leshubiere determinado y notificado deuda correspondiente aRecursos de la Seguridad Social, con causa en las relacioneslaborales o diferencias salariales no registradas, respecto delas cuales resultará de aplicación lo dispuesto en el DecretoNº 1.384 de fecha 1º de noviembre de 2001.

Artículo 5º— Será requisito para acogerse a los beneficiosdel presente decreto la declaración y pago de la Contribu-ción Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.), corres-pondiente al período devengado a partir del 1º de diciembrede 2001 y posteriores, respecto de los trabajadores cuyarelación laboral o diferencia salarial se regularice.

Artículo 6º— Las erogaciones anteriores a la fecha devigencia del presente decreto y que se vinculen con lasrelaciones laborales o diferencias salariales que se regularicen,no podrán ser consideradas gasto a los fines de la determi-nación del impuesto a las ganancias del empleador.

Artículo 7º— Los trabajadores no registrados incluidos enla regularización prevista en el presente decreto, tendránderecho a computar doce (12) meses de servicios o la menorcantidad de meses por las que se los regularice, a los efectosdel cálculo de años requeridos por la Ley Nº 24.241 y susmodificaciones para la obtención de la Prestación BásicaUniversal. Los períodos regularizados no serán computa-bles a los efectos del cálculo del haber de la prestaciónadicional por permanencia.

Artículo 8º— Delégase en la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Mi-nisterio de Economía, y en la Secretaría de Seguridad So-cial, dependiente del Ministerio de Seguridad Social, en losámbitos de sus respectivas competencias, el dictado de lasnormas interpretativas complementarias y operativas nece-sarias para la instrumentación de lo dispuesto en el presentedecreto.

Artículo 9º— Las entidades sujetas al control y a la super-visión de la Comisión Nacional de Valores, organismodescentralizado dependiente de la Subsecretaría de ServiciosFinancieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio deEconomía, deberán ajustar su operatoria a las disposicionesestablecidas por el Decreto Nº 1.570 del 1º de diciembre de2001.

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1 Publicado en el B.O. del 12/03/2002.2 Publicado en el B.O. del 06/12/2001.

Artículo 10— El producido de los depósitos a plazo fijocuyos titulares sean los Fondos de Jubilaciones y Pensiones,a partir de la publicación del presente decreto, deberá des-tinarse a la suscripción de Letras del Tesoro en las condi-ciones que disponga el Ministerio de Economía.

Artículo 11— Las disposiciones del presente decreto regirána partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 12— Dése cuenta al Honorable Congreso de laNación.Artículo 13— De forma.

Regularización de relaciones laborales no registradas y/o diferencias salariales no declaradas. Normacomplementaria

Resolución General Nº 11751 A.F.I.P.Buenos Aires, 05/12/2001Artículo 1º— Los empleadores cuyas ventas no superen loscuarenta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000), podránregularizar espontáneamente las relaciones laborales noregistradas y/o las diferencias salariales no declaradas, origina-das con anterioridad a la publicación del Decreto Nº 1.582/2001,dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desdesu vigencia, en la medida que cumplan con los requisitosexigidos en la presente resolución general.

El cumplimiento de los indicados requisitos implicará paralos referidos empleadores, la obtención de los beneficioscontemplados en el artículo 1º del citado decreto.

A los efectos de determinar las ventas aludidas en el primerpárrafo, se deberá estar a lo previsto en el artículo 2º, incisob) de la Resolución General Nº 1095.

Artículo 2º— Los empleadores para regularizar espontá-neamente las relaciones laborales deberán:1) Solicitar la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.) de sus

trabajadores dependientes en los términos y condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 899 y sumodificatoria.

2) Abrir una caja de ahorro en las entidades financieras anombre de sus dependientes, cuando resulte obligatoriode conformidad con la normativa vigente.

3) Incorporar a sus trabajadores dependientes en la declaraciónjurada mensual establecida en la Resolución GeneralNº 3834 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución Gene-ral Nº 712, sus modificatorias y complementarias, corres-pondiente al devengado del mes de diciembre de 2001. Enel supuesto que fueran incorporados en la declaraciónjurada del mes de enero de 2002 –dentro del plazo indicadoen el artículo 1º–, deberán proceder a rectificar la declara-ción jurada del mes de diciembre de 2001, a los efectos dedar cumplimiento con lo establecido en el artículo 5º deldecreto citado, sin perjuicio de los accesorios y demássanciones que pudieran corresponder en el marco de laResoluciónGeneralNº3756(D.G.I.)ysusmodificaciones.

4) Efectuar el pago de los saldos de las declaracionesjuradas determinativas –originales y/o rectificativas–mediante las que se formalizan las relaciones laborales.

Artículo 3º— Los empleadores para regularizar espontá-neamente las diferencias salariales de sus dependientesregistrados, deberán solamente consignar las remune-raciones reales a partir de las declaraciones juradas de losrecursos de la seguridad social correspondiente al períododevengado del mes de diciembre de 2001 y efectuar elrespectivo pago del saldo determinado. En el supuesto quefueran exteriorizadas en la declaración jurada corres-

pondiente al devengado al mes de enero de 2002 –dentro delplazo indicado en el artículo 1º–, deberán observar lo esta-blecido en los puntos 3. “in fine” y 4. del artículo precedente.

Artículo 4º— Para la regularización establecida en losartículos 2º y 3º precedentes, no se requiere ningún requisitoespecial (empadronamiento, declaración jurada específica,etcétera), por cuanto los empleadores declararán espontá-neamente las relaciones laborales no registradas y/o lasdiferencias salariales no declaradas, mediante el cumpli-miento de las condiciones establecidas en los artículosprecedentes.

Artículo 5º— Los empleadores a los que se les hubieradeterminado y notificado deuda correspondiente a los recursosde la seguridad social, con causa en las relaciones laboralesno registradas y/o diferencias salariales no declaradas, y quepor tal motivo no pudieran acogerse a los beneficios esta-blecidos en el presente régimen, podrán acceder a los otor-gados en el régimen de consolidación de deudas previsto porel Decreto Nº 1.384/2001 de fecha 1º de noviembre de 2001.

Artículo 6º— Los empleadores inscriptos en el RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo),podrán acceder a los beneficios establecidos en el DecretoNº 1.582/2001, respecto de sus trabajadores dependientesque se incorporen a dicho régimen.

A tal efecto, deberán cumplir con los requisitos establecidosen el artículo 2º, puntos 1. y 2., además de ingresar lascotizaciones fijas, a partir del devengado del mes de diciembrede 2001, en los términos y condiciones previstos en laResolución General Nº 619 y sus modificaciones.

Artículo 7º— Los empleadores que regularicen las relacio-nes laborales o las diferencias salariales no declaradas delpersonal de servicio doméstico encuadrado dentro de lasprevisiones del Decreto–Ley Nº 326 del 14 de enero de1956, deberán:1. Cumplir con el requisito establecido en el punto 2. del

artículo 2º de la presente.2. Depositar la remuneración asignada en la caja de ahorro

abierta a tal efecto.3. Ingresar las cotizaciones obligatorias a que se refiere el

artículo 2º de la Resolución General Nº 841 corres-pondientes a los períodos devengados a partir del mesde diciembre de 2001 en los términos y condicionesestablecidos por la mencionada norma.

De tratarse de dadores de trabajo del servicio doméstico quese acojan a los beneficios del presente decreto, deberándepositar el importe del servicio prestado en una caja deahorro a nombre del trabajador doméstico e ingresar lascotizaciones aludidas en el punto 3. precedente.Artículo 8º— De forma.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 163

1 Publicada en el B.O. del 06/12/2001.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

164 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

ÍNDICE ALFABÉTICO

AAgentes de Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

Retribución de gastos administrativos . . . . . . . . . . . 73Agentes de Retención y Percepción

Régimen de Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

CConcursos Preventivos o Quiebras

Facilidades de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

DDecretos

Decreto Nº 1886/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73Decreto Nº 1005/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130Decreto Nº 1226/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146Decreto Nº 1.384/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74Decreto Nº 1387/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151Decreto Nº 1403/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144Decreto Nº 1404/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152Decreto Nº 1.462/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 74, 76, 78Decreto Nº 1524/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153Decreto Nº 1582/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157Decreto Nº 1645/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146Decreto Nº 282/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153Decreto Nº 338/2002 . . . . . . . . . . . . . . . 78, 95, 153Decreto Nº 453/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76, 96Decreto Nº 609/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114Decreto Nº 469/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . 155, 157

Disposición (DGA)Disposición Nº 158/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

Disposición (O.N.C.C.A.)Disposición Nº 764/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

FFacilidades de Pago

VER Concursos Preventivos o Quiebras

NNotas Externas (AFIP)

Nota Externa Nº 2/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Nota Externa Nº 5/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 115Nota Externa Nº 2/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Nota Externa Nº 2/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

RRégimen de Facilidades de Pago . . . . . . . . . . . . . . . 103Régimen de Información

VER Agentes de Retención y PercepciónCompra e Importaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Créditos Hipotecarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Locaciones y prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Resoluciones (ME)Resolución Nº 415/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 131Resolución Nº 496/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 138Resolución Nº 584/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 147Resolución Nº 692/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

Resoluciones (SH)Resolución Nº 349/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 149Resolución Nº 377/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 139Resolución Nº 5/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

Resoluciones Conjunta y General (S.A.G.P. y A. yA.F.I.P.)

Resolución Nros. 575/2000 y 897 . . . . . . . . . . 60 - 62Resoluciones Conjuntas (S.A.P. y A. y D.G.I.)

Resolución Nros. 857/96 y 23/96 . . . . . . . . . . . . . . 60Resoluciones Generales (AFIP)

R.G. Nº 160 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1R.G. Nº 643 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

R.G. Nº 738 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39, 53R.G. Nº 750 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41R.G. Nº 781 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6R.G. Nº 796 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52R.G. Nº 814 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40, 42, 47, 50R.G. Nº 865 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51R.G. Nº 886 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 - 52R.G. Nº 896 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103R.G. Nº 905 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129R.G. Nº 923 . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 - 108, 112R.G. Nº 970 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118R.G. Nº 974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130R.G. Nº 979 . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 - 107, 112R.G. Nº 993 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128R.G. Nº 999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55R.G. Nº 1065 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - 3, 5R.G. Nº 1080 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133R.G. Nº 1089 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42R.G. Nº 1110 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42R.G. Nº 1111 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136R.G. Nº 1112 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150R.G. Nº 1115 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142R.G. Nº 1120 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148R.G. Nº 1141 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140R.G. Nº 1142 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7R.G. Nº 1143 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86R.G. Nº 1153 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86R.G. Nº 1159 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79R.G. Nº 1160 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144R.G. Nº 1175 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158R.G. Nº 1178 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156R.G. Nº 1182 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84R.G. Nº 1185 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87R.G. Nº 1187 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53, 55R.G. Nº 1200 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138R.G. Nº 1207 . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 - 84, 87 - 88R.G. Nº 1217 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141R.G. Nº 1218 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7R.G. Nº 1220 . . . . . . . . . . . . . . . . . 79, 81, 83 - 84R.G. Nº 1232 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96R.G. Nº 1236 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88R.G. Nº 1241 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92R.G. Nº 1242 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56R.G. Nº 1245 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101R.G. Nº 1257 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92R.G. Nº 1258 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88R.G. Nº 1263 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 - 57

Resoluciones Generales (DGI)R.G. Nº 2733 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72R.G. Nº 3384 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38R.G. Nº 3399 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35R.G. Nº 3435 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37R.G. Nº 3508 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36R.G. Nº 3527 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38R.G. Nº 3870 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 - 36R.G. Nº 3896 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37R.G. Nº 4104 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36R.G. Nº 4120 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54R.G. Nº 4143 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56R.G. Nº 4153 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56R.G. Nº 4156 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73R.G. Nº 4285 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73R.G. Nº 4297 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53R.G. Nº 4337 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

Resoluciones SIPResolución Nº 6/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

SS.I.T.E.R. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Soportes Magnéticos

Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

ÍNDICE ALFABÉTICO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / I


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