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regulaciones LAR 21

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  • 8/18/2019 regulaciones LAR 21

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     Sistema Regional de Cooperación para la Vigi lancia de la

    Seguridad Operacional

    Reglamento Aeronáutico

    Latinoamericano

    LAR 21

    CERTIFICACIÓN DE AERONAVES YCOMPONENTES DE AERONAVES

    Primera EdiciónJunio 2009

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    LAR 21 Registro de enmiendas

    i

    LAR 21

    Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves

    Registro de Enmiendas del LAR 21Enmienda

    Fecha de

    aplicación

    Fecha de

    anotación Anotado por:

  • 8/18/2019 regulaciones LAR 21

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    LAR 21 Detalle de enmiendas

    ii  

    LAR 21

    Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves

    Detalle de Enmiendas del LAR 21

    Enmienda Origen Temas

     Aprobado

    JG SRVSOP

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    ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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    LAR 21 Lista de páginas efectivas

    iv

    LAR 21

    Certificación de Aeronaves y componentes de Aeronaves

    Lista de páginas efectivas

    Lista de páginas efectivas

    Detalle Páginas Enmienda Fechas

    Preámbulo x a xii PrimeraEdición

    Junio 2009

    Capítulo A

    Generalidades 21-A-1 a 21-A-3PrimeraEdición

    Junio 2009

    Capítulo BCertificado de Tipo 21-B-1 a 21-B-8

    PrimeraEdición

    Junio 2009

    Capítulo C

    Certificado de Tipo provisional 21-C-1PrimeraEdición

    Junio 2009

    Capítulo D

    Cambios al Certificado de Tipo 21-D-1 a 21-D-3

    PrimeraEdición

    Junio 2009

    Capítulo E

    Certificado de Tipo Suplementario 21-E-1 a 21-E-3

    Primera

    EdiciónJunio 2009

    Capítulo F

    Producción bajo Certificado de tiposolamente

    21-F-1 a 21-F-3PrimeraEdición

    Junio 2009

    Capítulo G

    Certificado de Producción 21-G-1 a 21-G-3

    PrimeraEdición

    Junio 2009

    Capítulo H

    Certificado de Aeronavegabilidad 21-H-1 a 21-H-6

    PrimeraEdición

    Junio 2009

    Capítulo I

    Certificado de Aeronavegabilidadprovisional

    21-I-1PrimeraEdición

    Junio 2009

    Capítulo J

    Componentes de aeronaves 21-J-1 a 21-J-2

    PrimeraEdición

    Junio 2009

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    Lista de páginas efectivas LAR 21

    Lista de páginas efectivas

    Capítulo K

    Exportación 21-K-1 a 21-K-6

    PrimeraEdición

    Junio 2009

    Capítulo L

    Importación 21-L-1

    PrimeraEdición

    Junio 2009

    Capítulo M

     Autorización de Orden TécnicaEstándar (OTE)

    21-M-1 a 21-M-4PrimeraEdición

    Junio 2009

    Capítulo N

    Reparaciones 21-N-1 a 21-N-3

    PrimeraEdición

    Junio 2009

     Apéndice 1

    Requisitos ETOPS (“ExtendedOperations”)

    21-AP1-1 a 21-AP1-3PrimeraEdición

    Junio 2009

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    Índice LAR 21

    vi

    INDICE

    LAR 21

    Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves

    CAPÍTULO A GENERALIDADES 

    21.001 Definiciones ....................................................................................... 21-A-121.005 Aplicación .......................................................................................... 21-A-121.010 Falsificación, reproducción o alteración de documentos .................. 21-A-121.015 Notificación de fallas, mal funcionamiento y defectos....................... 21-A-221.020 Requisitos para informes de ETOPS (“Extended Operations”)......... 21-A-3

    CAPÍTULO B CERTIFICADO DE TIPO

    21.100 Aplicación .......................................................................................... 21-B-121.105 Elegibilidad ........................................................................................ 21-B-121.110 Solicitud ............................................................................................. 21-B-121.115 Condiciones especiales..................................................................... 21-B-121.120 Base de Certificación de Tipo ........................................................... 21-B-121.125 Ambiente operativo y factores humanos........................................... 21-B-221.130 Modificaciones que requieren un nuevo Certificado de Tipo ............ 21-B-221.135 Cumplimiento con la Base de Certificación de Tipo y los

    requerimientos de protección medio ambiental................................. 21-B-221.140 Emisión del Certificado de Tipo: aeronaves categoría normal,

    utilitaria, commuter, transporte, globos libres tripulados, clasesespeciales de aeronaves, motores de aeronaves y hélices.............. 21-B-2

    21.145 Emisión del Certificado de Tipo restringido....................................... 21-B-321.150 Emisión de Certificado de Tipo: conversión de aeronaves

    militares a empleo civil. ..................................................................... 21-B-3

    21.155 Convalidación de Certificado de Tipo: Productos Importados .......... 21-B-421.160 Diseño de Tipo .................................................................................. 21-B-421.165 Inspecciones y ensayos .................................................................... 21-B-521.170 Ensayos en vuelo .............................................................................. 21-B-521.175 Piloto de ensayos en vuelo .............................................................. 21-B-621.180 Calibración y reporte de corrección de los instrumento para los

    ensayos en vuelo............................................................................... 21-B-621.185 Ubicación de las instalaciones de fabricación................................... 21-B-621.190 Instrucciones de aeronavegabilidad continua y manuales de

    mantenimiento del fabricante conteniendo las secciones delimitaciones de aeronavegabilidad .................................................... 21-B-6

    21.195 Contenido del Certificado de Tipo ..................................................... 21-B-721.200 Privilegios .......................................................................................... 21-B-7

    21.205 Transferencia..................................................................................... 21-B-721.210 Disponibilidad .................................................................................... 21-B-721.215 Vigencia............................................................................................. 21-B-721.220 Declaración de conformidad.............................................................. 21-B-721.225 Archivo de documentos y de registros .............................................. 21-B-8

    CAPÍTULO C – CERTIFICADO DE TIPO PROVISIONAL [RESERVADO]

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    LAR 21 Índice 

    vii

    CAPÍTULO D – CAMBIOS AL CERTIFICADO DE TIPO

    21.400 Aplicación .......................................................................................... 21-D-121.405 Solicitud .............................................................................................21-D-121.410 Clasificación de los cambios al diseño de tipo.................................. 21-D-121.415 Aprobaciones de un cambio menor al diseño de tipo ....................... 21-D-121.420 Aprobación de un cambio mayor....................................................... 21-D-121.425 Designación de las especificaciones de certificación y

    requerimientos de protección ambiental aplicables .......................... 21-D-121.430 Emisión de la aprobación ..................................................................21-D-321.435 Cambios requeridos al diseño........................................................... 21-D-321.440 Registros............................................................................................ 21-D-3

    CAPÍTULO E – CERTIFICADO DE TIPO SUPLEMENTARIO

    21.500 Aplicación .......................................................................................... 21-E-121.505 Elegibilidad ........................................................................................ 21-E-121.510 Solicitud ............................................................................................. 21-E-121.515 Convalidación del certificado de tipo suplementario ......................... 21-E-121.520 Establecimiento de requisitos de certificación y requerimientos

    de protección ambiental aplicables ................................................... 21-E-121.525 Emisión de Certificado de Tipo Suplementario. ................................ 21-E-121.530 Transferencia..................................................................................... 21-E-121.535 Privilegios. ......................................................................................... 21-E-121.540 Duración. ........................................................................................... 21-E-221.545 Manuales ........................................................................................... 21-E-221.550 Instrucciones de aeronavegabilidad continua ................................... 21-E-221.555 Responsabilidad del poseedor de un Certificado de Tipo

    Suplementario de proveer de una autorización escrita parainstalar la modificación ...................................................................... 21-E-2

    CAPÍTULO F – PRODUCCIÓN BAJO CERTIFICADO DE TIPO SOLAMENTE

    21.600 Aplicación ...........................................................................................21-F-121.605 Producción bajo Certificado de tipo....................................................21-F-121.610 Sistema de Inspección de Producción ...............................................21-F-121.615 Ensayos: aeronaves...........................................................................21-F-221.620 Ensayos: motores...............................................................................21-F-221.625 Ensayos: hélices.................................................................................21-F-221.630 Declaración de conformidad...............................................................21-F-3

    CAPÍTULO G – CERTIFICADO DE PRODUCCIÓN

    21.700 Aplicación ..........................................................................................21-G-121.705 Elegibilidad ........................................................................................21-G-121.710 Solicitud .............................................................................................21-G-1

    21.715 Emisión del Certificado de Producción..............................................21-G-121.720 Ubicación de las instalaciones de producción...................................21-G-121.725 Cambio de las instalaciones de producción......................................21-G-121.730 Sistema de calidad ............................................................................21-G-121.735 Requisitos para el control de la calidad: Fabricante principal ...........21-G-121.740 Cambios en el sistema de calidad.....................................................21-G-221.745 Productos múltiples ...........................................................................21-G-221.750 Registro de limitaciones de producción.............................................21-G-221.755 Enmiendas al Certificado de Producción ..........................................21-G-221.760 Transferencia.....................................................................................21-G-2

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    Índice LAR 21

    viii

    21.765 Inspecciones y ensayos ....................................................................21-G-221.770 Duración del certificado.....................................................................21-G-221.775 Disponibilidad ....................................................................................21-G-321.780 Privilegios ..........................................................................................21-G-321.785 Responsabilidad del poseedor del Certificado de Producción..........21-G-3

    CAPÍTULO H – CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

    21.800 Aplicación .......................................................................................... 21-H-121.805 Elegibilidad ........................................................................................ 21-H-121.810 Solicitud .............................................................................................21-H-121.815 Clasificación de los certificados de aeronavegabilidad..................... 21-H-121.820 Enmiendas de los certificados de aeronavegabilidad....................... 21-H-121.825 Emisión de certificado de aeronavegabilidad estándar.....................21-H-121.830 Vigencia.............................................................................................21-H-321.835 Transferencia..................................................................................... 21-H-321.840 Placa de identificación de la aeronave.............................................. 21-H-321.845 Emisión del certificado de aeronavegabilidad para aeronaves de

    categoría restringida.......................................................................... 21-H-321.850 Emisión de un certificado de aeronavegabilidad múltiple ................. 21-H-4

    21.855 Certificado de aeronavegabilidad especial: Experimental ................ 21-H-421.860 Certificado de aeronavegabilidad especial: Experimental -

    Generalidades ...................................................................................21-H-521.865 Certificado de aeronavegabilidad especial: Experimental -

    aeronave a ser usada en investigación de mercado,demostraciones para venta y entrenamiento de la tripulación delcomprador ......................................................................................... 21-H-5

    21.870 Certificado de aeronavegabilidad especial: Permiso especial devuelo .................................................................................................. 21-H-5

    21.875 Certificado de aeronavegabilidad especial: Emisión de permisoespecial de vuelo............................................................................... 21-H-5

    CAPÍTULO I – CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PROVISIONAL [RESERVADO]

    CAPÍTULO J – COMPONENTES DE AERONAVES

    21.1000 Aplicación ...........................................................................................21-J-121.1005 Fabricación de componentes o partes de los mismos para de

    modificación o reemplazo...................................................................21-J-121.1010 Aprobación de componentes de aeronave, motor o hélice o

    partes de los mismos .........................................................................21-J-121.1015 Requerimientos para la emisión de aprobación fabricación de de

    partes y/o componentes .....................................................................21-J-121.1020 Solicitud para la emisión de Aprobación de fabricación de partes

    y/o componentes ................................................................................21-J-121.1025 Inspecciones y ensayos .....................................................................21-J-2

    21.1030 Transferencia y validez.......................................................................21-J-221.1035 Ubicación de las plantas de producción.............................................21-J-221.1040 Cambio de las instalaciones de producción....................................... 21-J-2

    CAPÍTULO K – EXPORTACIÓN

    21.1100 Aplicación .......................................................................................... 21-K-121.1105 Elegibilidad ........................................................................................ 21-K-121.1110 Solicitud ............................................................................................. 21-K-121.1115 Aprobación de aeronavegabilidad para exportación......................... 21-K-3

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    LAR 21 Índice 

    ix

    21.1120 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para exportaciónde aeronaves, motores y hélices....................................................... 21-K-3

    21.1125 Emisión de certificado de liberación autorizada deaeronavegabilidad para productos Clase II....................................... 21-K-4

    21.1130 Emisión de certificados de liberación autorizada para productosclase III .............................................................................................. 21-K-4

    21.1135 Responsabilidades de un exportador................................................ 21-K-421.1140 Ejecución de inspecciones y reparaciones generales. ..................... 21-K-521.1145 Aprobación especial de aeronavegabilidad para exportación de

    aeronaves.......................................................................................... 21-K-5

    CAPÍTULO L – IMPORTACIÓN

    21.1200 Aprobación para importación de motores de aeronaves y hélices ....21-L-121.1205 Aprobación para importación de componentes de aeronaves

    excepto motores y hélices..................................................................21-L-1

    CAPÍTULO M – AUTORIZACIÓN DE ORDEN TÉCNICA ESTÁNDAR

    21.1300 Aplicación ..........................................................................................21-M-121.1305 Solicitud y emisión.............................................................................21-M-121.1310 Identificación y privilegios..................................................................21-M-221.1315 Responsabilidad de los poseedores de las autorizaciones según

    OTE ...................................................................................................21-M-221.1320 Aprobación de desviaciones..............................................................21-M-221.1325 Cambios al diseño .............................................................................21-M-221.1330 Registros............................................................................................21-M-321.1335 Emisión de Notas de Convalidación de Aprobación de diseño de

    OTE para componentes importados ................................................21-M-321.1340 Inspección por la Autoridad...............................................................21-M-421.1345 Incumplimiento ..................................................................................21-M-421.1350 Transferencia y duración...................................................................21-M-421.1355 Adopción de Ordenes Técnicas Estándar.........................................21-M-4

    CAPÍTULO N – REPARACIONES

    21.1400 Aplicación .......................................................................................... 21-N-121.4105 Elegibilidad ........................................................................................ 21-N-121.1410 Clasificación de las reparaciones......................................................21-N-121.1415 Solicitud .............................................................................................21-N-121.1417 Convalidación de los datos aprobados de diseño de una

    reparación mayor............................................................................... 21-N-121.1420 Diseño de la reparación..................................................................... 21-N-121.1425 Emisión de la aprobación de datos de diseño de una reparación .... 21-N-221.1430 Producción de componentes para una reparación ........................... 21-N-221.1435 Realización de la reparación ............................................................. 21-N-2

    21.1440 Limitaciones.......................................................................................21-N-221.1445 Registros............................................................................................ 21-N-221.1450 Instrucciones de aeronavegabilidad continua .................................. 21-N-3

     Apéndices

     Apéndice 1 Requisitos ETOPS (“Extended Operations”)....................................................21-AP1-1

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    LAR 21 Preámbulo

    x

    LAR 21

    PREÁMBULO

     Antecedentes

    La Quinta Reunión de Autoridades de Aviación Civil de la Región SAM (Cuzco, 5al 7 junio de 1996), consideró lasactividades del Proyecto RegionalRLA/95/003 como un primer paso para lacreación de un organismo regional para lavigilancia de la seguridad operacional,destinado a mantener los logros delProyecto y alcanzar un grado uniforme deseguridad en la aviación al nivel más altoposible dentro de la región.

    Las Regulaciones Aeronáuticas Latino-americanas (LAR), deben su origen alesfuerzo conjunto de la Organización de la

     Aviación Civil Internacional (OACI), alPrograma de las Naciones Unidas para eldesarrollo (PNUD) y los Estadosparticipantes de América Latina, quienessobre la base del Proyecto RLA/95/003“Desarrollo del Mantenimiento de la

     Aeronavegabilidad y la SeguridadOperacional de las Aeronaves en AméricaLatina”, convocaron a un grupomultinacional de expertos de los Estadosparticipantes. Este Grupo de expertos sereunió hasta en diez (10) oportunidadesentre los años 1996 y 2001 con el fin de

    desarrollar un conjunto de regulaciones deaplicación regional.

    El trabajo desarrollado, se basóprincipalmente en la traducción de lasregulaciones de la Administración Federalde Aviación de los Estados Unidos deNorteamérica (FAA) RegulacionesFederales de Aviación (FAR), a las que seinsertaron referencias a los Anexos yDocumentos de la OACI. La traducción delas FAR, recogió la misma estructura yorganización de esas regulaciones. Este

    esfuerzo requería adicionalmente de unprocedimiento que garantizara suarmonización con los Anexos, en primerlugar y con las regulaciones de los Estadosen la región en segundo lugar.

    El Sistema Regional de Cooperación para laVigilancia de la Seguridad Operacional(SRVSOP) (Proyecto RLA/99/901)implementado actualmente, se orienta a

    asegurar el sostenimiento de los logros delProyecto RLA/95/003 relativos a la adopción deun sistema reglamentario normalizado para lavigilancia de la seguridad operacional en laregión y otros aspectos relacionados de interéscomún para los Estados.

    Durante la Primera Reunión de Coord.-nacióncon los Puntos Focales del SRVSOP (RCPF/1)se concordó en la necesidad de tomar encuenta los intereses de los Estados de laRegión que tienen industria de fabricación deaeronaves antes de desarrollar cualquier LARsobre certificación de productos y partes. Locual fue ratificado por la Junta General delSistema.

    En la Primera Reunión de Expertos deEstructuras (RPEE/1) se determinó la necesidadde crear una regulación compatible con las

    normas y métodos recomendados internacio-nalmente que estableciera los requisitos para laemisión de los certificados de tipo, teniendo enconsideración además, su concordancia con los

     Anexos y sus posteriores enmiendas con losmanuales técnicos de la OACI, que proporcio-nan orientación e información más detalladasobre las normas, métodos recomendados yprocedimientos internacionales.

    El primer borrador desarrollado por el ComitéTécnico, fue estudiado y enmendado por laSexta Reunión de expertos de

     Aeronavegabilidad, del 13 al 17 de abril de2009, habiéndose determinado recomendar suaprobación por parte de la Junta general.

     Ap licac ión

    El reglamento LAR 21 – Certificación deaeronaves y componentes de aeronaves,establece el marco reglamentario para laemisión o convalidación de los certificados detipo, sus enmiendas y certificados deaeronavegabilidad de las aeronaves; para laemisión del certificado de producción; la

    aprobación de aeronavegabilidad paraexportación, la aprobación de datos de diseñopara reparaciones y los requisitos para laemisión o convalidación de la aprobación decomponentes de aeronave, motor o hélice, paralos Estados participantes del Sistema quedecidan adoptar los reglamentos LAR.

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    LAR 21 Preámbulo

    xi

    Objetivos

    El Memorando de Entendimiento suscritoentre la Comisión Latinoamericana de

     Aviación Civil Internacional (CLAC) y laOACI para promover el establecimiento delSRVSOP señala en el párrafo 2.4 de susegundo acuerdo, como uno de susobjetivos el promover la armonización yactualización de reglamentos y procedi-mientos de seguridad operacional para laaviación civil entre sus Estadosparticipantes.

    Por otra parte, el acuerdo para laimplantación del SRVSOP que suscriben losEstados al incorporarse al SistemaRegional, en su artículo segundo indica quelos Estados participantes se comprometen aarmonizar entre sí, en estrecha coordinación

    con la OACI, sus reglamentos yprocedimientos en materia de seguridadoperacional.

    La aplicación del reglamento LAR 21,permitirá establecer los procedimientosconvenientes para lograr los objetivospropuestos en el Documento ProyectoRLA/99/901 y los acuerdos de la JuntaGeneral del Sistema que son, entre otros,los siguientes:

      Establecer las reglas de construcción

    de los reglamentos LAR y lautilización de una redacción clara ensu formulación, de tal manera quepermita su fácil uso e interpretaciónpor los usuarios del Sistema;

      la armonización de las normas,reglamentos y procedimientos nacio-nales inicialmente en las áreas deaeronavegabilidad, operación deaeronaves y licencias al personal;

      la revisión, modificación y enmienda

    de estas normas conforme seanecesario; y

      la propuesta de normas, reglamentosy procedimientos regionalesuniformes para su adopción por losEstados participantes.

     A través del Sistema Regional, y laparticipación de sus Estados miembro, se

    pretende lograr el desarrollo, en un períodorazonable, del conjunto de regulaciones que losEstados puedan adoptar de una manerarelativamente rápida para el logro de beneficiosen los siguientes aspectos:

      elevados niveles de seguridad en lasoperaciones de transporte aéreointernacional;

      fácil circulación de productos, serviciosy personal entre los Estadosparticipantes;

      participación de la industria en losprocesos de desarrollo de las LAR, através de los procedimientos deconsulta establecidos;

      reconocimiento internacional de certifi-

    caciones, aprobaciones y licenciasemitidas por cualquiera de los Estadosparticipantes;

      la aplicación de regulaciones basadasen estándares uniformes de seguridad yexigencia, que contribuyen a una com-petencia en igualdad de condicionesentre los Estados participantes;

      apuntar a mejores rangos de costo-beneficio al desarrollar regulaciones quevan a la par con el desarrollo de la

    industria aeronáutica en los Estados dela Región, reflejando sus necesidades;

      lograr que todos los explotadores deservicios aéreos que cuentan con un

     AOC, que utilizan aeronaves cuyasmatrículas pertenezcan a Estadosmiembros del Sistema, hayan sidocertificadas bajo los mismos estándaresde aeronavegabilidad, que lastripulaciones al mando de dichasaeronaves hayan sido entrenadas yobtenido sus licencias, bajo normas y

    requisitos iguales y que elmantenimiento de dichas aeronaves serealice en organizaciones demantenimiento aprobadas, bajo losmismos estándares de exigencia,contando con el reconocimiento detodos los Estados del Sistema.

      facilitar el arrendamiento e intercambiode aeronaves en todas su modalidades

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    14/69

    Preámbulo LAR 23

    xii

    y el cumplimiento de las respon-sabilidades del Estado de matrículacomo del Estado del explotador;

      el uso de regulaciones armonizadasbasadas en un lenguaje técnicoantes que un lenguaje legal, de fácilcomprensión y lectura por losusuarios;

      el desarrollo de normas quesatisfacen los estándares de los

     Anexos de la OACI y suarmonización con las regulacionesEASA, FAR y otras pertenecientes alos Estados de la región; y

      un procedimiento eficiente de actua-lización de las regulaciones, conrelación a las enmiendas a los

     Anexos de la OACI.

    Medidas que han de tomar los Estados

    Los Estados miembros del Sistema, envirtud a los compromisos adquiridos,participan activamente en la revisión ydesarrollo de las regulaciones LAR a travésde los Paneles de Expertos, y una vezconcluida la revisión del reglamento porparte de estos Paneles, corresponde a las

     Autoridades de Aviación Civil (AAC) de losEstados participantes en el SRVSOP,

    formular los comentarios finales que consi-deren pertinentes, los cuales permitiráneditar esta Edición del reglamento LAR 21,para posteriormente ser sometida a laaprobación de la Junta General y continuarcon la siguiente etapa en el marco de laestrategia de desarrollo, armonización yadopción de las LAR.

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    LAR 23 Bibli grafía

    xiii

    Bibliografía

    Regulaciones

    DNAR - 21 Reglamento de Aeronavegabilidad de la Rep. Argentina DNA Argentina

    RBHA – 21 Reglamento Brasileño de Certificación Aeronáutica ANAC Brasil

    FAR - 21 Regulaciones Federales de Aviación FAA USA

    EASA Parte 21 Administración Conjunta de Aviación de Europa EASA

    OACI

     Anexo 8 Aeronavegabilidad - Décima edición, diciembre de 2007Documento 9760 Manual de Aeronavegabilidad – Final Draft, 2007

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    LAR – 21 Capítulo A Generalidades

    16/06/09 21-A-1 PRIMERA EDICIÓN

    Capítulo A: Generalidades 

    21.001 Definiciones

    (a) Para propósitos de este reglamento lassiguientes definiciones son aplicables al

    mismo:

    (1) Producto:  Para los propósitos deeste reglamento la palabra "pro-ducto" significa una aeronave, unmotor de aeronave o una hélice.

    (2) Requisitos adecuados de aerona-vegabilidad: Códigos de aeronave-gabilidad completos y detallados,establecidos, adoptados o acepta-dos por un Estado contratante, parala clase de aeronave, de motor o dehélice en cuestión.

    (3) Reparación: Restauración de unaaeronave o componente de aero-nave a su condición de aerona-vegabilidad, para asegurar que laaeronave siga satisfaciendo losaspectos de diseño que correspon-den a los requisitos adecuados deaeronavegabilidad aplicados paraexpedir el certificado de tipo para eltipo de aeronave correspondiente,cuando esta haya sufrido daños odesgaste por el uso:

    (i) Mayor: Toda reparación de unaaeronave o componente deaeronave que pueda afectar demanera apreciable la resistenciaestructural, la performance, elfuncionamiento de los gruposmotores, las características devuelo u otras condiciones queinfluyan en las característicasde la aeronavegabilidad o am-bientales, o que se hayan incor-porado al producto de conformi-dad con prácticas no normaliza-das o que no puedan ejecutarsepor medio de operacioneselementales.

    (ii) Menor: Una reparación menorsignifica una reparación que nosea mayor.

    Nota: En algunos Estados se utiliza el término“alteración” en lugar de “modificación”. Para losefectos de la reglamentación LAR los términos

    “alteración” y modificación” se utilizan como sinónimos.

    21.005 Aplicación

    (a) Este reglamento establece:

    (1) Los requisitos para la:

    (i) Emisión o convalidación del certifi-cado de tipo y enmiendas a esecertificado;

    (ii) emisión del certificado de produce-ción;

    (iii) emisión o convalidación delcertificado de aeronavegabilidad;

    (iv) emisión o convalidación delcertificado suplementario de tipo;

    (v) aprobación de aeronavegabilidadpara exportación, y

    (vi) la aprobación de datos de diseñopara reparaciones.

    (2) Las obligaciones y derechos de losposeedores de cualquiera de losdocumentos referidos en el párrafo(a)(1) de esta sección; y

    (3) los requisitos para la emisión oconvalidación de la aprobación decomponentes de aeronave, motor ohélice.

    21.010 Falsifi cación, reproducción oalteración de documentos

    (a) Ninguna persona u organización puede sercausante directa o indirectamente de:

    (1) Cualquier declaración fraudulenta ointencionalmente falsa en cualquier soli-citud referente a la emisión de uncertificado o aprobación según estereglamento;

    (2) cualquier información fraudulenta ointencionalmente falsa en un registro o

    informe requeridos, archivados ousados, para demostrar conformidad ocumplimiento con cualquier requisitonecesario para la emisión o en ejerciciode las prerrogativas de cualquiercertificado o aprobación emitida segúneste reglamento;

    (3) cualquier alteración, reproducción ocopia, con propósitos fraudulentos, de

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    Generalidades LAR – 21 Capítulo A

    PRIMERA EDICIÓN 21-A-2 16/06/09

    cualquier certificado o aprobaciónemitida según este reglamento.

    (b) La realización de un acto prohibido porparte de cualquier persona uorganización de acuerdo con lo indicadoen el párrafo (a) de esta sección, será

    motivo para suspender o revocarcualquier autorización o certificacióndada por la AAC del Estado compe-tente a esa persona u organización.

    21.015 Notifi cación de fallas, malfuncionamiento y defectos

    (a) Con la excepción de lo previsto en elpárrafo (b) siguiente el poseedor de uncertificado de tipo, de un Certificado deTipo Suplementario, de una aprobaciónde componente de aeronave, de una

    autorización de una orden técnicaestándar, de un certificado deproducción o, inclusive, un poseedor deuna licencia de certificado de tipo debeinformar a la AAC del Estado de diseñocualquier falla, mal funcionamiento odefecto en cualquier producto fabricadopor ellos que:

    (1) Haya sido considerado comocausante de cualquiera de lasocurrencias listadas en el párrafo (c)de esta sección;

    (2) se haya determinado cualquierdefecto en cualquier productofabricado por ellos que haya pasadopor su control de calidad y quepueda resultar en cualquiera de lasocurrencias listadas en el párrafo (c)de esta sección.

    (b) El poseedor, de un certificado de tipo(incluido un certificado suplementario detipo), de una aprobación de componentede aeronave, de un certificado deproducción o, inclusive, el poseedor deuna licencia de certificado de tipo debe

    informar a la AAC del Estado de diseñocualquier defecto en cualquier productofabricado por ellos que haya pasado porsu control de calidad y que puedaresultar en cualquiera de las ocurrenciaslistadas en el párrafo (c) de estasección.

    (c) Las siguientes ocurrencias deben serinformadas de acuerdo a los párrafos (a) deesta sección:

    (1) Incendios causados por falla, malfuncionamiento, o defecto de un sistemao de un equipamiento;

    (2) falla, mal funcionamiento o defecto deun conjunto de escape de motor quepueda causar daños al motor,estructuras adyacentes; equipamientoscomponentes;

    (3) acumulación o circulación de gasestóxicos o nocivos en cabina de lospilotos o de pasajeros;

    (4) mal funcionamiento, falla o efecto de unsistema de hélice;

    (5) falla del cubo de hélice o de rotor, o falla

    estructural de una pala;(6) derrame de fluidos inflamables en

    localizaciones donde normalmenteexisten fuentes de ignición o puntoscalientes;

    (7) defecto de sistema de freno causadopor falla estructural o falla de materialdurante la operación;

    (8) defecto o falla significativa en unaestructura primaria de la aeronave,causado por cualquier condiciónautógena (fatiga, baja resistencia,

    corrosión, etc.);

    (9) cualquier vibración anormal, mecánica oaerodinámica, causada por malfuncionamiento, defecto o fallaestructural o de sistemas;

    (10) falla de motor;

    (11) cualquier mal funcionamiento, defecto, ofalla estructural o de sistemas decontroles de vuelo que causeinterferencia con el control de laaeronave o que afecte las cualidades devuelo;

    (12) pérdida total de más de un sistemagenerador de energía eléctrica ohidráulica durante una operación de laaeronave;

    (13) falla o mal funcionamiento de más deuno de los instrumentos indicadores develocidad, actitud y altitud durante unaoperación de la aeronave.

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    LAR – 21 Capítulo A Generalidades

    16/06/09 21-A-3 PRIMERA EDICIÓN

    (d) Los requisitos del párrafo (a)(1) de estasección no son aplicables para:

    (1) Fallas, mal funcionamiento o defec-tos que el poseedor de un certifi-cado de tipo (incluido un certificadosuplementario de tipo), de una

    aprobación de un componente deaeronave, de un certificado deproducción, o aun, de un poseedorde una licencia de certificado de tipoque:

    (i) Haya identificado positivamentecomo provocado por manteni-miento impropio o uso impropio;

    (ii) sepa, con certeza, que ha sidoinformado a la AAC del Estadode diseño por otra persona; o

    (iii) sepa, con certeza, que es de

    conocimiento de la AAC delEstado de diseño por haber sidodescubierto en una investiga-ción de accidente;

    (2) fallas, mal funcionamiento o defec-tos en productos fabricados en elexterior según un certificado de tipoemitido o convalidado por la AACdel Estado de acuerdo a lassecciones 21.155 o 21.1335 oexportados de acuerdo a la sección21.1205.

    (e) Cada informe requerido por estasección:

    (1) Debe ser enviado a la AAC delEstado de diseño en un plazomáximo de 24 horas después de serdeterminada la falla, malfuncionamiento o defecto querequiere ser notificado por escrito;

    (2) debe ser transmitido de la formaaceptada por la AAC del Estado dediseño y por el medio más rápidodisponible; y

    (3) debe incluir, cuando sea posible, lassiguientes informaciones, si éstasestán disponibles o sean aplicables:

    (i) Número de serie del producto.

    (ii) Cuando una falla, mal funciona-miento o defecto fuera asociado aun componente de aeronavefabricado conforme un OTE; elnúmero de serie o una designaciónde modelo de componente deaeronave, conforme sea aplicable.

    (iii) Cuando una falla, mal funciona-miento o defecto fuera asociado aun motor o hélice, el número deserie del motor o de hélice.

    (iv) El modelo del producto.

    (v) Identificación del componente deaeronave. Esta identificación debeincluir el número de parte.

    (vi) Naturaleza de la falla, malfuncionamiento o defecto.

    (f) Siempre que una investigación de unaccidente o un análisis de un informe dedificultades en servicio demuestre que uncomponente de aeronave fabricado segúnuna OTE u otras normas aprobadas esinseguro, debido a un defecto del diseño detipo o de fabricación, el fabricante deberemitir un informe con los resultados de susinvestigaciones conteniendo las accionesadoptadas o propuestas para corregir elreferido defecto. Si fuera exigida una acciónpara corregir los defectos en uncomponente de aeronave ya distribuido alusuario, el fabricante debe proporcionar elsoporte técnico necesario para la emisiónde una directriz de aeronavegabilidadapropiada a las circunstancias.

    21.020 Requisi tos para Informes ETOPS(“Extended Operations”)

    Los requisitos que se deben cumplir en laelaboración de un sistema de información,seguimiento y registro de soluciones deproblemas que surjan en un ETOPS Anticipadoy los informes relacionados con la confiabilidadde los aviones bimotores que se deben informara la AAC, se encuentran contenidos en el

     Apéndice 1 “Requisitos ETOPS”.

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    LAR – 21 Capítulo B Certificado de Tipo

    PRIMERA EDICIÓN 21-B-2 16/06/09

    sujeta a la aprobación de la AAC delEstado.

    (d) Si un certificado de tipo no hubiere sidoemitido o se determine claramente que elmismo no será emitido dentro de loslímites de tiempo establecidos en el

    párrafo (c) de esta sección; el solicitantepuede:

    (1) Presentar una nueva solicitud decertificado de tipo y cumplir con todasla revisiones del LAR aplicables a unanueva solicitud, o

    (2) presentar una solicitud de extensióndel límite de tiempo establecido en lasolicitud original y cumplir losrequisitos de aeronavegabilidad queson efectivos en una nueva fecha aser escogida por el solicitante, pero

    esta no será anterior a la fecha queprecede a la nueva fecha previstapara la emisión del certificado de tipopor el período de tiempo establecidopor el párrafo (c) de esta sección.

    (e) Si un solicitante opta por el cumplimientode una enmienda a los requisitos emitidosdespués de la presentación de su solicitudde certificado de tipo, el solicitante debecumplir también cualquier otra enmiendaque la AAC del Estado considere comodirectamente relacionada.

    21.125 Ambiente operativo y factoreshumanos

    (Reservado)

    21.130 Modif icaciones que requierenun nuevo Certificado de Tipo

    Una persona que se proponga a modificar unproducto debe presentar una nueva solicitudde certificado de tipo si la AAC del Estadoconsidera que la modificación propuesta aldiseño, la potencia, el empuje o masa es tan

    extensa que exige un estudio profundo ycompleto para determinar su cumplimientocon las regulaciones aplicables.

    21.135 Cumpl imiento con la Base deCertificación de Tipo y losrequerimientos de protecciónmedio ambiental

    (a) El solicitante de un certificado de tipo o deun certificado restringido de tipo debedemostrar el cumplimiento de losrequisitos de certificación de tipo y de losrequisitos de protección ambientalaplicables, y deberá suministrar a la AACdel Estado los medios por los que se hayademostrado tal cumplimiento.

    (b) El solicitante debe declarar que hademostrado el cumplimiento de todos losrequisitos de aeronavegabilidad y de losrequisitos de protección ambiental aplica-bles.

    21.140 Emisión del Certificado de Tipo:aeronaves categoría normal,utili taria, acrobática, commuter,transporte; globo libre tripu-lado; clases especiales deaeronaves, motores deaeronave e hélices

    El solicitante tendrá derecho a un certificadode tipo para una aeronave categoría normal,utilitaria, acrobática, commuter, para un globolibre tripulado, para una aeronave declasificación especial, para un motor o para

    una hélice, si:(a) La aeronave, motor de aeronave, o hélice,

    cumple con lo establecido en la sección21.150; o

    (b) presenta el diseño tipo, los informes delos ensayos y los cálculos necesarios parademostrar que el producto a sercertificado cumple los requisitos aplicablesde aeronavegabilidad, de ruido, dedrenaje de combustible y emisión degases de escape y cualquier condiciónespecial establecida según la sección21.115, y la AAC del Estado considere:

    (1) Después del análisis del diseño detipo y la ejecución de todos losensayos e inspecciones juzgadosnecesarios, que el diseño de tipo y elproducto satisfacen los requisitosaplicables de los LAR de Aeronave-gabilidad, de ruido, de drenaje decombustible y de emisión de gases deescape y cualquier disposición no

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    LAR – 21 Capítulo B Certificación de tipo

    16/06/09 21-B-3 PRIMERA EDICIÓN

    cumplida sea compensada porfactores que proporcionan un nivel deseguridad equivalente; y

    (2) en el caso de la aeronave, que ningúnaspecto o característica torne a laaeronave insegura para la categoría a

    la cual la certificación fue requerida.

    21.145 Emisión del Certificado de TipoRestringido

    (a) El solicitante tiene derecho a uncertificado de tipo de una aeronave decategoría restringida, para operaciones depropósitos especiales; si demuestra que laaeronave no presenta ningún aspecto ocaracterística insegura cuando esteoperando dentro de las limitacionesestablecidas para el uso pretendido de

    esa aeronave; el cumplimiento con losrequisitos de ruido aplicables establecidospor el LAR 36, y que:

    (1) Satisface los requisitos de aerona-vegabilidad de una determinadacategoría, excepto aquellosconsiderados por la AAC del Estadocomo no apropiados para lospropósitos especiales para los cualesla aeronave será utilizada; o

    (2) fuera fabricada de acuerdo con losrequisitos de las especificaciones

    militares, con aceptación de una delas Fuerzas Armadas del Estado yhubiera sido posteriormente modifi-cado para un propósito especial.

    (b) Para la finalidad de esta sección“operaciones con propósitos especiales”incluyen:

    (1) Agrícolas (fumigación, espolvoreo,siembra, control de rebaños, yanimales depredadores);

    (2) conservación de la flora y la fauna;

    (3) relevamiento aéreo (fotografía, rele-vamiento y exploración de reservaspetrolíferas o mineras);

    (4) inspección de oleoductos, líneas detransmisión de electricidad, canales;

    (5) control meteorológico (observacionesmeteorológicas, siembra de nubes,etc.);

    (6) propaganda aérea (escritura en elcielo, remolque de mangas y carteles,señales aéreas y otras formas depublicidad aérea que impliquenmodificaciones al diseño tipoaprobado de la aeronave); y

    (7) cualquier otra operación especialaprobada por la AAC del Estado.

    21.150 Emisión de certificado de tipo:conversión de aeronaves mili-tares a empleo civ il

    (a) Un solicitante tiene el derecho a uncertificado de tipo en las categoríasnormal, utilitaria, acrobática, commuter otransporte para:

    (1) Una aeronave que haya sidodiseñada y construida para uso militar,aceptada para empleo operacional ydeclarada excedente por una de lasFuerzas Armadas o de seguridad del“Estado”, si demuestra que laaeronave a ser certificada satisfacelos requisitos de Aeronavegabilidadaplicables que estaban en vigencia enla fecha en que la primera aeronavedel modelo particular fuera aceptadapara operaciones de una de lasFuerzas Armadas o de seguridad; o

    (2) una aeronave militar considerada

    excedente de las Fuerzas Armadas ode seguridad del Estado, que sea deltipo y modelo idéntico de unaaeronave previamente certificadacomo aeronave civil, si demuestra quela aeronave cumple los requisitosaplicables a la certificación de tipooriginal de la aeronave civil idéntica aella.

    (b) Los motores, hélices y los respectivoscomplementos y accesorios instalados enuna aeronave considerada excedente poruna de las Fuerzas Armadas o de

    seguridad del Estado, para la cual serequiera un certificado de tipo conforme aesta sección, será aprobado para suutilización en tal tipo de aeronave, si esque el solicitante demuestra, con base enuna calificación previa, aceptación ehistorial de la utilización en servicio activo,que los productos considerados ofrecen elmismo nivel de aeronavegabilidad queestaría asegurado si tales motores y

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    LAR – 21 Capítulo B Certificado de Tipo

    PRIMERA EDICIÓN 21-B-4 16/06/09

    hélices hubiesen sido certificado deacuerdo con los requisitos de los LAR 33o 35, conforme sea aplicable.

    (c) Puede ser dispensada por la AAC delEstado la estricta observancia de unrequisito específico si se considera que el

    método de cumplimiento propuesto por elsolicitante proporciona substancialmenteel mismo nivel de aeronavegabilidad y quela estricta observancia al referido requisitoimpone un severo gravamen al solicitante.Para estas decisiones, puede ser utilizadala experiencia de las organizacionesmilitares o de seguridad del Estado quecondujeron a la calificación original de laaeronave.

    (d) Puede ser exigido por la AAC del Estadoel cumplimiento de condiciones especialesy requisitos posteriores a lo indicado en el

    parágrafo (b) de esta sección, si la AACconsidera que los requisitos en cuestiónno asegurarán un nivel adecuado deaeronavegabilidad para la aeronave.

    21.155 Convalidación de Certificado deTipo: Productos Importados

    (a) Un certificado de tipo puede serconvalidado para un producto que sepretenda importar, si:

    (1) La AAC del Estado de diseño

    certifica que el producto fueexaminado, ensayado y encuentraque cumple:

    (i) Los requisitos de aeronave-gabilidad aplicables conformelo previsto en la sección21.120, o los requisitos deaeronavegabilidad aplicablesal Estado de diseño ycualquier otro requisito que la

     AAC del Estado puedadeterminar para proveer unnivel de seguridad equiva-

    lente a aquellos provistos porlos requisitos adecua-dos deaeronavegabilidad aplicablesal LAR, como está previsto enla sección 21.120; y

    (ii) los requisitos aplicables alruido, drenaje de combustibley emisión de gases de escapedel LAR 34 y 36 conforme

    está previsto en la sección21.120, o los requisitos deruido, drenaje de combustibley emisión de gases de escapeaplicables en aeronaves delEstado de diseño y cualquierotro requisito que la AAC delEstado determine para quelos niveles de ruido, drenajede combustible y emisión degases de escape no seansuperiores a lo establecidopor el LAR 34 y 36, conformelo especificado en la sección21.120.

    (2) Las marcas, placas instaladas enla cabina de pasajeros, loscompartimientos de carga y deequipaje en el exterior de la

    aeronave, requeridos por losrequisitos de aeronavegabilidadaplicables a la aeronave fueronpresentados en el idioma delEstado o el idioma del Estado einglés (bilingüe).

    (3) Para aeronaves que operensegún el LAR 121 o 135, lasmarcas y placas requeridas porlos requisitos de aeronavega-bilidad para la cabina depasajeros son obligatoriamente enel idioma del Estado o el idioma

    del Estado e inglés (bilingüe), ylos manuales, listas deverificación, procedimientos ymarcaciones de instrumentos uotras marcaciones de la cabina demando requeridos por losrequisitos de aeronavegabilidadaplicables (y ruido, si fuera elcaso) fuesen presentados en elidioma del Estado o en idiomainglés, si así es aceptado por la

     AAC del Estado.

    21.160 Diseño de tipo

    El diseño de tipo consiste en:

    (a) Planos y especificaciones, incluyendo unalista de aquellos necesarios para definir laconfiguración del producto y lascaracteres-ticas del diseño que debendemostrar el cumplimiento de los

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    LAR – 21 Capítulo B Certificación de tipo

    16/06/09 21-B-5 PRIMERA EDICIÓN

    requisitos del LAR aplicables al productode que se trate;

    (b) información sobre dimensiones, mate-riales y procesos necesarios para definirla resistencia estructural del producto;

    (c) la sección de “Limitaciones deaeronavegabilidad” de las “Instruccionesde la Aeronavegabilidad continua”,conforme lo exigido por el LAR 23, 25, 27,29, 31, 33 y 35, o conforme a otra formarequerida por la AAC del Estado, y comoesta especificado en los estándares deaeronavegabilidad aplicables para lasaeronaves de clasificación especial deacuerdo a la sección 21.120(b); y

    (d) cualquier otro dato necesario parapermitir, por comparación, la determina-ción de la aeronavegabilidad y las

    características de ruido, drenaje decombustible y emisión de gases deescape (cuando sea requerido) deproductos posteriores del mismo tipo.

    21.165 Inspecciones y ensayos

    (a) El solicitante debe permitir que la AAC delEstado realice las inspecciones y ensayosnecesarios para la verificación delcumplimiento de los requisitos aplicables;a menos que la AAC del Estado loautorice de otra forma:

    (1) Ningún producto puede serpresentado a la AAC del Estado paraser inspeccionado o ensayado, sinque se haya evidenciado que elproducto cumple lo establecido en lospárrafos (b)(2) hasta (b)(4) de estasección;

    (2) ninguna modificación puede serrealizada en el producto en cuestióndesde el momento en que fueradeterminado que el producto cumplecon lo previsto en los párrafos (b)(2)hasta (b)(4) de esta sección y elmomento en que el producto fuerapresentado a la AAC del Estado parainspección y ensayo.

    (b) El solicitante debe realizar todas lasinspecciones y ensayos necesarios paradeterminar:

    (1) El cumplimiento de los requisitos deaeronavegabilidad, de ruido, drenaje

    de combustible y de emisión de losgases de escape;

    (2) que los productos y sus materialesestán conformes con las especifica-ciones del diseño de tipo;

    (3) que los componentes de la aeronaveestán conformes con los planos del di-seño de tipo, y

    (4) que los procesos de fabricación, cons-trucción y ensamblaje están enconformidad con aquellos especifica-dos en el diseño tipo.

    21.170 Ensayos en vuelo

    (a) Un solicitante de un certificado de tipo deaeronave debe realizar los ensayoslistados en el párrafo (b) de esta sección.

     Antes de realizar los ensayos debedemostrar:

    (1) El cumplimiento de los requisitosestructurales aplicables;

    (2) la finalización de las inspecciones yensayos necesarios;

    (3) conformidad de la aeronave con eldiseño de tipo; y

    (4) que la AAC del Estado recibió elinforme de los ensayos en vuelorealizados por el solicitante

    conteniendo los resultados de losmismos, firmados por el piloto deensayo en vuelo.

    (b) Luego de demostrar cumplimiento con elpárrafo (a) de esta sección, el solicitantedebe realizar todos los ensayos en vueloque la AAC del Estado considerenecesarios para:

    (1) Determinar el cumplimiento con losrequisitos aplicables;

    (2) determinar si existe una seguridadrazonable de que la aeronave y los

    componentes de la aeronave (exceptoen aviones con peso máximo igual oinferior a 2.724 Kg. a ser certificadosbajo el LAR 23) son confiables yfuncionalmente adecuados.

    (c) El solicitante, de ser factible, debe realizarlos ensayos previstos en el párrafo (b) (2)de esta sección en la misma aeronave

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    LAR – 21 Capítulo B Certificado de Tipo

    PRIMERA EDICIÓN 21-B-6 16/06/09

    usada para demostrar el cumplimientocon:

    (1) El párrafo (b)(1) de esta sección; y

    (2) para helicópteros, los ensayos dedurabilidad del sistema de acciona-miento de los rotores establecidos enlas secciones 27.923 o 29.923, segúncorresponda.

    (d) El solicitante debe demostrar, para cadaensayo en vuelo (excepto planeadores yglobos libres tripulados), que fuerontomadas las precauciones adecuadas afin de garantizar que la tripulación puedaabandonar la aeronave en caso deemergencia, mediante el uso deparacaídas.

    (e) Excepto para planeadores y globos librestripulados, el solicitante debe interrumpir

    los ensayos en vuelo establecidos poresta sección hasta demostrar que lasacciones correctivas fueron tomadas,siempre que:

    (1) El piloto de ensayos en vuelo delsolicitante no pudiera ejecutar o nodeseara realizar cualquiera de losensayos en vuelo requeridos; o

    (2) fuera verificado el no cumplimiento deítems de los requerimientos quepuedan invalidar los resultados de losensayos en vuelo adicionales o tornen

    innecesariamente peligroso losensayos posteriores.

    (f) Los ensayos en vuelo establecidos por elpárrafo (b)(2) de esta sección debenincluir:

    (1) Por lo menos 300 horas de operaciónpara aeronaves que incorporenmotores a turbina de un tipo no em-pleado previamente en una aeronaveya certificada; o

    (2) por lo menos 150 horas de operaciónpara todas las demás aeronaves.

    21.175 Piloto de ensayos en vuelo

    El solicitante de un certificado de tipo deaeronave de las categorías, normal, utilitaria,commuter o transporte debe presentar unpiloto que posea las calificaciones yhabilitaciones apropiadas, el cual será

    responsable por la conducción de los ensayosen vuelo requeridos por este reglamento.

    21.180 Calibración y repor te de co-rrección de los instrumentopara los ensayos en vuelo

    (a) El solicitante de un certificado de tipo deaeronave de las categorías normal,utilitaria, acrobática, commuter otransporte, debe someter a laconsideración de la AAC del Estado uninforme presentando los cálculos yensayos requeridos para la calibración dela instrumentación a ser usada en losensayos en vuelo y para la conversión delos datos de los ensayos a las condicionesatmosféricas estándar.

    (b) Un solicitante debe permitir que la AAC

    del Estado conduzca cualquier ensayo envuelo que la misma considere necesariopara verificar la exactitud del informerequerido por el párrafo (a) de estasección.

    21.185 Ubicación de las instalacionesde fabricación

    Excepto como está previsto en la sección21.155 la AAC del Estado no emite elcertificado de tipo para productos fabricadosen instalaciones industriales localizadas fuera

    del Estado, a menos que la AAC del Estadoconsidere que tal localización no le causegastos indebidos en la administración de losrequisitos aplicables.

    21.190 Instrucciones de aeronavega-bilidad continua, y manuales demantenimiento del fabricanteconteniendo las secciones delimitaciones de aeronavegabili-dad

    (a) El poseedor de un certificado de tipo dehelicóptero para la cual haya sido emitidoun manual de mantenimiento quecontenga una sección de “limitaciones deaeronavegabilidad”, según el párrafo27.1529 (a)(2) o 29.1529 (a)(2), y que haobtenido aprobaciones de cambios paratiempos de reemplazo, intervalo entreinspecciones o procedimientos relacio-nados contenidos en aquella sección delmanual, debe proveer las modificaciones

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    LAR – 21 Capítulo B Certificación de tipo

    16/06/09 21-B-7 PRIMERA EDICIÓN

    del manual cuando sean solicitadas porcualquier operador del mismo tipo deaeronave.

    (b) El poseedor de un diseño aprobado,incluido tanto un certificado de tipo comoun certificado de tipo suplementario cuya

    solicitud para la obtención haya sidorealizada después del 28 de enero de1981, debe proveer a cada propietario delproducto por lo menos de un juegocompleto de las “Instrucciones de

     Aeronavegabilidad Continua”, preparadasde acuerdo con las secciones 23.1529,25.1529, 27.1529, 29.1529, 31.82, 33.4 y35.4 conforme este especificado por losestándares de aeronavegabilidad aplica-bles, establecidos conforme a la sección21.120(b). La entrega de las “Instruc-ciones de Aeronavegabilidad Continua”

    debe ser realizada en el momento de laentrega del producto o en el momento enque la aeronave en cuestión reciba sucertificado de aeronavegabilidad, lo queocurra después. Además, las instruc-ciones de aeronavegabilidad continua,incluyendo sus enmiendas y modifica-ciones, deben ser colocadas a disposiciónde cualquier persona que tenga quecumplirlas.

    21.195 Contenido del Certificado detipo

    El certificado de tipo incluye: el diseño de tipo,las limitaciones operacionales, las especi-ficaciones de tipo del producto u hojas dedatos técnicos, la base de certificaciónaplicable, las condiciones especiales con lascuales la AAC del Estado registra sucumplimiento y cualquier otra condición olimitación establecida para el producto deacuerdo con este reglamento.

    21.200 Privilegios

    El poseedor de un certificado de tipo o de unalicencia de certificado de tipo puede:

    (a) Obtener un certificado de aeronavegabi-lidad, siempre que se cumplan todos losrequisitos previstos en las secciones21.805 hasta 21.850.

    (b) En el caso de motores y hélices deaeronaves; obtener la aprobación para lainstalación en aeronaves certificadas.

    (c) Obtener un certificado de producción parala fabricación de aeronaves certificadas,siempre que se cumpla con lo establecidoen las secciones 21.705 hasta 21.780.

    (d) Obtener la aprobación de producción decomponentes de aeronave.

    21.205 Transferencia

    Un certificado de tipo puede ser transferido outilizado por terceros a través de un contratode licencia. Cada otorgante debe, en un plazode 30 días después de la transferencia de uncertificado de tipo, o la ejecución o término deun contrato de licencia, notificar del hecho, porescrito, a la AAC del Estado. La notificacióndebe contener el nombre y Dirección de quienha recibido el certificado de tipo o la licencia,los datos de la transacción y, en caso del

    contrato de la licencia, el grado de autoridadgarantizado por el licenciatario.

    21.210 Disponibilidad

    El poseedor de un certificado de tipo debemantener su certificado disponible paracualquier verificación requerida por la AAC delEstado.

    21.215 Vigencia

     A menos que la AAC del Estado haya

    establecido un plazo de validez, un certificadode tipo tiene validez hasta que seasuspendido o revocado; o devuelto por elposeedor.

    21.220 Declaración de conformidad

    (a) El solicitante debe presentar a la AAC delEstado una declaración de conformidad,para cada motor y hélice de aeronavepresentado para el certificado de tipo.Esta declaración de conformidad debeincluir la declaración de que el motor ohélice de aeronave están conformes a susrespectivos diseños de tipo.

    (b) El solicitante debe presentar unadeclaración de conformidad a la AAC delEstado para cada aeronave o parte de lamisma presentada a la AAC para larealización de los ensayos. La decla-ración de conformidad debe incluir ladeclaración de que el solicitante ha

  • 8/18/2019 regulaciones LAR 21

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    LAR – 21 Capítulo B Certificado de Tipo

    PRIMERA EDICIÓN 21-B-8 16/06/09

    cumplido con lo prescrito en la sección21.160(a), a menos que se hayaautorizado de otra manera según esemismo párrafo.

    21.225 Archivo de documentos y deregistros

    Todas las informaciones relevantes al diseño,incluyendo los planos de ingeniería, informesde ensayos y registros de inspecciones,deben ser mantenidas por el poseedor delcertificado de tipo y estar a disposición de la

     AAC del Estado, a fin de asegurar laaeronavegabilidad continua de la aeronave.

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    LAR – 21 Capítulo C Certificación de Tipo provis ional

    16/06/09 21-C-1 PRIMERA EDICIÓN

    Capítulo C Certificado de Tipoprovisional

    (RESERVADO)

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    LAR – 21 Capítulo D Cambios al Certificado de Tipo

    16/06/09 21-D-1 PRIMERA EDICIÓN

    Capítulo D – Cambios al Certificado de tipo

    21.400 Aplicación 

    Este capítulo establece los requisitos paraaprobar los cambios al certificado de tipo.

    21.405 Solicitud

    La solicitud para la aprobación de un cambiode un diseño de tipo debe ser realizada en laforma y manera que prescribe la AAC delEstado, y deberá incluir:

    (a) Una descripción del cambio, especifi-cándose:

    (1) todas las partes del diseño de tipo ylos manuales aprobados afectadospor el cambio, y

    (2) los requisitos de certificación y deprotección ambiental establecidos deacuerdo con la sección 21.425 deeste reglamento;

    (b) la especificación de cualquier reinvesti-gación necesaria para demostrar laconformidad del cambio de diseño con losrequisitos de certificación y de protecciónambiental aplicables.

    21.410 Clasificación de los cambios aldiseño de tipo

    (a) Los cambios al diseño de tipo sonclasificados en mayores y menores. Un“cambio menor” es aquel que no presentaun apreciable efecto en la masa, centrado,resistencia estructural, confiabilidad,características operacionales, ruido,emisiones, y otras características queafectan la aeronavegabilidad del producto.Todos los demás cambios son “cambiosmayores”.

    21.415 Aprobación de un cambiomenor al diseño de tipo

    Los cambios menores pueden ser aprobados,según un método aceptable para la AAC delEstado, sin la presentación previa decualquier dato comprobatorio.

    21.420 Aprobación de un cambiomayor

    (a) En el caso de un cambio mayor en eldiseño tipo el solicitante debe presentarlos datos descriptivos y de sustentonecesarios para su inclusión en el diseñode tipo.

    (b) La aprobación de un cambio mayor en eldiseño de tipo de un motor de aeronaveestá limitada a la configuración específicadel motor en el cual el cambio seráincorporado; a menos que el solicitanteindique, en los datos descriptivosnecesarios para la inclusión del cambio enel diseño de tipo, las otras configuracionesdel mismo tipo de motor para el cual laaprobación es solicitada y demuestre queel cambio es compatible con tales

    configuraciones.

    21.425 Designación de las especif ica-ciones de certificación yrequerimientos de protecciónambiental aplicables

    (a) Excepto lo previsto en los párrafos (b) y(c) de esta sección, el solicitante de uncambio a un certificado de tipo debedemostrar que el producto cambiadocumple con los requisitos deaeronavegabilidad, aplicables a la catego-

    ría del producto, vigentes a la fecha de lasolicitud del requerimiento de cambio ycon los requisitos del LAR 34 y 36.

    (b) No obstante lo indicado en el párrafoanterior, si los párrafos (b)(1), (2) o (3) deesta sección son aplicables, el solicitantepuede demostrar que el productomodificado cumple con una enmiendaanterior a la solicitud de los reglamentosexigidos por el párrafo (a) de esta sección,y de cualquier otro reglamento que la AACdel Estado juzgue que está directamenterelacionado,. Sin embargo, dicha

    enmienda anterior, no puede preceder elcorrespondiente reglamento incorporadopor referencia al certificado de tipo y/o losrequerimientos contenidos en lassecciones 23.2, 25.2, 27.2 o 29.2 aplica-bles del LAR, relacionados a lamodificación. El solicitante puededemostrar cumplimiento con la enmiendade un reglamento anterior a la solicitudpara los siguientes casos:

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    Cambios al Certofificado de tipo LAR – 21 Capítulo D

    PRIMERA EDICIÓN 21-D-2 16/06/09

    (1) Un cambio que la AAC del Estado laconsidera como no significativa. Paradeterminar cuando una modificaciónes significativa, la AAC del Estadoconsidera la modificación en elcontexto de todas las modificacionesrelevantes del diseño y de todas lasrevisiones de los reglamentos aplica-bles incorporados al certificado de tipooriginal del producto. Son automáti-camente consideradas significativaslas modificaciones que encuadren enlos siguientes casos:

    (i) La configuración general o losprincipios de construcción no hansido mantenidos;

    (ii) las hipótesis adoptadas para lacertificación del producto a sercambiado no permanecen válidas.

    (2) Cada área, sistema, componente,equipamiento o dispositivo que la

     AAC del Estado considere que no hasido afectado por el cambio.

    (3) Cada área, sistema, componente,equipamiento o dispositivo que esafectado por el cambio, para el cual la

     AAC del Estado considere que laconcordancia con el reglamentomencionado en el párrafo (a) de estasección no contribuye significa-tivamente al nivel de seguridad del

    producto a ser modificado o este seriaimpracticable.

    (c) La solicitud de un cambio a una aeronave(que no sea helicóptero) con masamáxima de hasta 2.724 Kg., o para unhelicóptero con masa máxima de hasta1.362 Kg. equipado con motor a pistón,puede demostrar que el productocambiado cumple con los reglamentosmencionados en el certificado de tipooriginal. Sin embargo, si la AAC delEstado considera que el cambio essignificativo en un área, la AAC del Estado

    puede determinar el cumplimiento con unaenmienda a un reglamento mencionadoen el certificado de tipo aplicable alcambio y con cualquier otro reglamentoque la autoridad juzgue directamenterelacionado, a menos que la AAC delEstado también juzgue que elcumplimiento con aquella enmienda oreglamento no contribuya significativa-

    mente al nivel de seguridad del productocambiado o sea impracticable.

    (d) Si la AAC del Estado determina que losreglamentos en vigor a la fecha de lasolicitud del cambio no proporcionanestándares adecuados con relación a la

    propuesta de cambio, debido a que eldiseño presentado contiene carácter-rísticas nuevas o fuera de lo común, elsolicitante debe cumplir también con lascondiciones especiales y enmiendas deestas condiciones especiales, estable-cidas conforme a la sección 21.115, paraproveer un nivel de seguridad igual aaquel establecido por los reglamentos envigor en la fecha de la solicitud delrequerimiento del cambio.

    (e) Un solicitante de un cambio a uncertificado de tipo para una aeronave de

    categoría transporte es válido por 5 añosy una solicitud de una modificación paracualquier otro certificado de tipo tienevalidez de 3 años. Si el cambio no ha sidoaprobado, o si es evidente que el mismono será aprobado dentro del límite deltiempo establecido en este párrafo, elsolicitante puede:

    (1) Hacer una nueva solicitud para elcambio al certificado de tipo y cumplircon todas las disposiciones delpárrafo (a) de esta sección, aplicablesal requerimiento del cambio alcertificado de tipo.

    (2) Realizar un pedido de extensión detiempo de la solicitud original ycumplir con las disposiciones delpárrafo(a) de esta sección. Elsolicitante debe escoger un nuevafecha de la solicitud que no debepreceder a la nueva fecha previstapara aprobación del cambio en unperíodo mayor al establecido en estepárrafo (e).

    (f) Para aeronaves certificadas conforme a

    las secciones 21.120 (b), 21.145 y 21.150,los requisitos de Aeronavegabilidadaplicables a la categoría de aeronave envigor a la fecha de la solicitud de lamodificación, incluyen los requisitos de

     Aeronavegabilidad que la AAC del Estado juzga apropiados para las aeronavescertificadas de acuerdo con las seccionesreferidas anteriormente.

  • 8/18/2019 regulaciones LAR 21

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    LAR – 21 Capítulo D Cambios al Certificado de Tipo

    16/06/09 21-D-3 PRIMERA EDICIÓN

    21.430 Emisión de la aprobación

    (a) El solicitante recibirá la aprobación de uncambio mayor a un diseño de tipodespués de:

    (1) Remitir una declaración de que ha

    demostrado el cumplimiento de labase de certificación de tipo aplicabley los requisitos de protecciónambiental aplicables, y suministrar ala AAC del Estado los criterios sobrelos que se hace dicha declaración; y

    (2) la AAC del Estado ha determinadoque:

    (i) El producto cambiado cumple lasespecificaciones de certificación ylos requisitos de protecciónambiental aplicables, según se

    especifica en la sección 21.425 deeste reglamento;

    (ii) cualquier disposición sobre aero-navegabilidad que no se cumplaqueda compensada por factoresque suministran un nivel deseguridad equivalente;

    (iii) ninguna peculiaridad o carácter-rística hace que el producto seainseguro para los usos para losque se solicita la certificación.

    21.435 Cambios requeridos al diseño(a) Cuando una directriz de aeronavega-

    bilidad es emitida conforme al LAR 39, elposeedor del certificado de tipo debe:

    (1) presentar los cambios apropiados aldiseño de tipo a la AAC del Estado dediseño, cuando ésta lo requiera porconsiderar que tales cambios sonnecesarios para corregir condicionesinseguras del producto; y

    (2) después de la aprobación de loscambios al diseño de tipo, divulgar atodos los operadores del producto aser modificado, los datos descriptivosde los cambios aprobados.

    (b) En el caso que no existan condicionesinseguras, pero la AAC del Estado dediseño o el poseedor del certificado detipo consideran, a través de la experienciaobtenida en servicio, que el cambio aldiseño de tipo contribuirá en la seguridaddel producto, el poseedor del certificadode tipo podrá presentar tales cambios

    para su aprobación.

    21.440 Registros

    Para cada cambio el solicitante debe poner adisposición de la AAC del Estado de diseñotoda la información de diseño, los planos y losinformes de ensayos pertinentes, incluidos losregistros de inspección del producto modifi-cado ensayado, y debe conservarla a fin depoder suministrar la información necesariacon el fin de garantizar la aeronavegabilidadcontinua y el cumplimiento de los requisitos de

    protección medio ambiental correspondienteal producto modificado.

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    LAR – 21 Capítulo E Certificado de Tipo Suplementario 

    16/06/09 21-E-1 PRIMERA EDICIÓN

    Capítulo E: Certificado de Tipo Suple-mentario

    21.500 Aplicación 

    Este capítulo establece los requisitos para la

    emisión un certificado de tipo suplementario.

    21.505 Elegibilidad

    Cualquier persona que desee modificar unproducto por la introducción de una modifi-cación mayor al diseño de tipo, no tan extensaque requiera una nueva certificación de tipoconforme a la sección 21.130 de este regla-mento, debe presentar una solicitud para uncertificado de tipo suplementario. En el casoque el solicitante sea el poseedor del certi-ficado de tipo original del producto él podrá

    optar por una enmienda a su certificado,conforme al Capítulo D de este reglamento.

    21.510 Solicitud

    La solicitud para la obtención de un certificadode tipo suplementario, debe ser realizada enla forma y manera que prescribe la AAC delEstado.

    21.515 Convalidación de certificado detipo suplementario

    Un certificado de tipo suplementario puede serconvalidado si la AAC del Estado de diseñocertifica que el producto fue examinado,ensayado y encuentra que cumple con losrequisitos de aeronavega-bilidad aplicablesconforme lo previsto en la sección 21.120, olos requisitos de aeronavegabilidad aplicablesal Estado de diseño y cualquier otro requisitoque la AAC del Estado pueda determinar paraproveer un nivel de seguridad equivalente aaquellos provistos por los requisitosadecuados de aeronavegabilidad aplica-blesal LAR, como está previsto en la sección21.120.

    21.520 Establecimiento de requisitosde certificación y requerimien-tos de  protección ambientalaplicables 

    (a) El solicitante de un certificado de tiposuplementario debe demostrar que elproducto modificado cumple con los requi-

    sitos de aeronavegabilidad aplicables es-pecificados en los párrafos 21.425 (a) al(d); en el caso de una modificación acús-tica como esta prevista en las sección21.410, demostrar concordancia con losrequisitos de ruido aplicables al LAR36 y,en el caso de modificación en emisionesdescritas en la sección 21.410, de-mostrarconcordancia con los requerimientosaplicables al drenaje de combustible yemisión de gases de escape del LAR 34.

    (b) El solicitante de un certificado de tiposuplementario debe cumplir lo requeridoen las secciones 21.160, 21.165, segúnsea aplicable, y 21.210 y 21.215 en lo quese refiere a cada modificación al diseñode tipo.

    21.525 Emisión de Certificado de Tipo

    Suplementario

    (a) Un solicitante puede obtener un certifi-cado de tipo suplementario si satisface lasexigencias de las secciones 21.505,21.510, y 21.520 de este reglamento.

    (b) Un certificado de tipo suplementarioconsiste de:

    (1) Una aprobación de la AAC del Estadopara la modificación del diseño de tipodel producto; y

    (2) el certificado de tipo previamente

    emitido para el producto.

    21.530 Transferencia

    Un certificado de tipo suplementario puede sertransferido o utilizado por terceros a través deun contrato de licencia u otro instrumentoaceptable para la AAC del Estado. Cadareceptor, en el plazo de 30 días después derealizada la transferencia de un certificado, oal inicio o término del contrato de licencia,debe notificar del hecho por escrito a la AACdel Estado. La notificación debe contener el

    nombre y dirección de quien recibe el certifi-cado o licencia, la fecha de la transacción y,en caso de un contrato de licencia, laextensión de la autorización concedida en lalicencia.

    21.535 Privilegios

    Un poseedor de un certificado de tipo suple-mentario puede:

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    Certificado de Tipo Suplementario LAR – 21 Capítulo E

    PRIMERA EDICIÓN 21-E-2 16/06/09

    (a) En el caso de aeronaves obtener elcertificado de aeronavegabilidad;

    (b) en el caso de otros productos obtener laaprobación para la instalación enaeronaves certificadas; y

    (c) obtener un certificado de producción paralas modificaciones al diseño de tipo quefueron aprobadas en su certificado de tiposuplementario.

    21.540 Duración

    (a) El Certificado de Tipo suplementario semantendrá vigente hasta que se cumplasu tiempo de vigencia, se renuncie a él,sea suspendido o cancelado por la AACque lo otorgó de conformidad con lorequerido en la sección LAR 21.525.

    (b) El poseedor de un Certificado de tipo suple-mentario que renuncie a él o haya sidocancelado, no puede ejercer los privilegiosotorgados y debe devolver dicho certificadoa la AAC que lo otorgó de manerainmediata, después de haber sidoformalmente notificado por ésta.

    21.545 Manuales 

    El poseedor de un certificado de tipo suple-mentario debe elaborar, mantener y actualizarlos originales de las enmiendas a los manua-

    les requeridos por los criterios de certificaciónde tipo y requisitos de protección ambientalaplicables al producto, necesarios para cubrirlas modificaciones introducidas en virtud delcertificado de tipo suplementario, y suministrarcopias de estos manuales a la AAC delEstado cuando ésta lo solicite.

    21.550 Instrucciones de aeronavega-bilidad continua

    (a) El poseedor del certificado de tiposuplementario para una aeronave, motor ohélice, debe suministrar al menos un

     juego de las enmiendas asociadas a lasinstrucciones para la aeronavegabilidadcontinua, preparadas de acuerdo con loscriterios de certificación de tipo aplicables,a cada propietario conocido de una o másaeronaves, motores o hélices, que incor-poren las características del certificado detipo suplementario, a su entrega o a laexpedición del primer certificado de aero-

    navegabilidad para la aeronave afectada,lo que ocurra más tarde, y posteriormenteponer esas variaciones en las instruccio-nes a disposición, cuando así lo solicite,de cualquier otra persona a la que se re-quiera cumplir cualquiera de los términosde esas instrucciones. La disponibilidadde algún manual o parte de lasvariaciones de las instrucciones para laaeronavegabilidad continua que tratesobre las revisiones generales u otrasformas de mantenimiento detallado podráretrasarse hasta que el producto hayaentrado en servicio, pero debe estar dis-ponible antes de que ninguno de losproductos alcance la correspondienteantigüedad u horas o ciclos de vuelo parala ejecución de su próxima inspección enel que se verifique el estado de las partesrelacionadas con la instalación del CTS.

    (b) Además, los cambios de esas enmiendasde las instrucciones para la aeronavegabi-lidad continua deberán ponerse a dispo-sición de todos los operadores conocidosde un producto que incorpore el certifi-cado de tipo suplementario y debe poner-se a disposición, cuando así lo solicite, decualquier persona a la que se requieracumplir cualquiera de esas instrucciones.Debe remitirse a la AAC del Estado dematrícula un programa que refleje el modode distribución de las modificaciones delas variaciones a las instrucciones deaeronavegabilidad continua.

    21.555 Responsabilidad del poseedorde un Certificado de TipoSuplementario de proveer deuna autorización escrita parainstalar la modificación

    El poseedor de un Certificado de TipoSuplementario que permite a otra personautilizar este certificado para alterar unaaeronave, motor o hélice debe otorgarle unaautorización escrita de una manera aceptable

    para la AAC del Estado.

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    LAR – 21 Capítulo F Producción bajo Certificado de Tipo solamente

    16/06/09 21-F-1 PRIMERA EDICIÓN

    Capítulo F: Producción bajo Certificado deTipo Solamente

    21.600 Aplicación

    Este capítulo establece requisitos para la

    fabricación de una aeronave, motor, o héliceen base a un certificado de tipo solamente.

    21.605 Producción bajo Certificado detipo

    Un fabricante de una aeronave, motor o héliceque es producida según el certificado de tipodebe:

    (a) Colocar cada producto a disposición de la AAC del Estado para inspección;

    (b) mantener, en las instalaciones de la

    fábrica, los datos técnicos y de diseñonecesarios para que la AAC del Estadopueda determinar si el producto estáconforme con el diseño de tipo;

    (c) a menos que la AAC del Estado loautorice de otra forma, en un plazomáximo de 6 meses, después de emitidoel certificado de tipo, establecer unsistema de inspección de producciónaprobado para asegurar que cadaproducto fabricado está conforme con eldiseño de tipo y en condición deoperación segura; y

    (d) después de establecido el sistema deinspección de producción aprobado,conforme lo exigido por el párrafo (c) deesta sección; presentar a la AAC delEstado un manual que describa estesistema y los medios para realizar losrequerimientos exigidos por el párrafo21.610(b).

    21.610 Sistema de Inspección deProducción

    (a) Un fabricante al que se ha requeridoestablecer un sistema de inspección deproducción por el párrafo 21.605(c) debe:

    (1) Crear una comisión de análisis demateriales (que incluya represen-tantes de los departamentos de ins-pección e ingeniería) y establecerprocedimiento para el análisis demateriales; y

    (2) mantener un registro completo de lostrabajos de la comisión de análisis demateriales, por un plazo mínimo dedos años.

    (b) El sistema de inspección de producciónrequerido por el párrafo 21.605(c) debe

    proporcionar medios para determinar,como mínimo, que:

    (1) Los materiales recibidos y loscomponentes adquiridos o fabricadosbajo contrato, usados en el productoterminado, deben ser los especi-ficados en el diseño de tipo o con laequivalencia adecuada;

    (2) los materiales recibidos y loscomponentes adquiridos o fabricadosbajo contrato deben ser apropia-damente identificados, cuando sus

    propiedades físicas o químicas nopueden ser rápida y precisamentedeterminadas;

    (3) los materiales sujetos a daños odeterioro deben ser cuidadosa-mentealmacenados, controlados y conve-nientemente protegidos;

    (4) los procesos que afecten la calidad yseguridad del producto terminadodeben estar de acuerdo con lasespecificaciones aceptables;

    (5) los componentes en proceso de

    fabricación deben ser inspeccionadosen las fases de producción, donde sepueden hacer verificaciones exactas yprecisas de su conformidad con losdatos técnicos del diseño de tipo;

    (6) los planos actualizados del diseñodeben estar disponibles para elpersonal de fabricación y de inspec-ción, y deben ser consultados siempreque sea necesario;

    (7) modificaciones al diseño, inclusivesubstitución de materiales, deben ser

    controladas o aprobadas antes de suincorporación en el productoterminado;

    (8) materiales y componentes no confor-mes deben ser segregados e identifi-cados, de modo de impedir su instala-ción en el producto terminado;

    (9) materiales y componentes rechaza-dos debido a desvíos de los datos o

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    Producción bajo Certificado de Tipo solamente LAR – 21 Capítulo F

    PRIMERA EDICIÓN 21-F-2 16/06/09

    las especificaciones del diseño, peroque tengan todavía posibilidad de serusados en el producto terminadodeben ser adecuadamente analizadospor la comisión de análisis demateriales. Los materiales y compo-nentes juzgados adecuados por lacomisión, después de las modificacio-nes o reparaciones requeridos, debenser nuevamente inspeccionados yadecuadamente identificados. Losmateriales rechazados por la comisióndeben ser claramente marcados ydescartados, de forma de asegurar laimposibilidad de su incorporación alproducto terminado;

    (10) los registros de inspección deben sermantenidos, identificando al productocompleto a que se refiere siempre que

    sea practicable, por un plazo mínimode 2 años.

    21.615 Ensayos: aeronaves

    (a) Un fabricante que produzca una aeronaveen base a un certificado de tiposolamente, debe ejecutar los ensayos envuelo de producción, en cada aeronaveproducida, según procedimientosaprobados y definidos en una ficha deverificación.

    (b) Los procedimientos de los ensayos en

    vuelo de producción de cada aeronaveproducida deben incluir, al menos, losiguiente:

    (1) Una verificación operacional decompensación, de controlabilidad yotras características de vuelo, paradeterminar que cada aeronaveproducida tiene un mismo rango ygrado de control de la aeronaveprototipo;

    (2) una verificación operacional completade cada parte o sistema operado por

    la tripulación, para determinar, envuelo, si las lecturas de losinstrumentos están dentro de losrangos normales;

    (3) una verificación para determinar quetodos los instrumentos están apropia-damente marcados y, después de losensayos en vuelo, que todas lasmarcas y placas requeridas estén

    instaladas y que el manual de vuelose encuentre a bordo;

    (4) una verificación de las característicasoperacionales de la aeronave entierra;

    (5) una verificación de cualquier otroítem, particular de la aeronave, quepueda ser mejor analizado durante laoperación de la aeronave, en vuelo oen tierra.

    21.620 Ensayos: motores

    (a) Un fabricante que produzca un motor deaeronave, en base a un certificado de tiposolamente, debe someter a cada motor(excepto motores cohete, para los cualesel fabricante debe establecer una técnicade validación por muestreo) a ensayos deoperación aceptables que incluyan, por lomenos, lo siguiente:

    (1) Verificaciones para determinación delconsumo de aceite y combustible ycomparación de la potencia o tracciónnominal máxima continua y dedespegue; cuando sea aplicable, delmotor en ensayo como losequivalentes al motor certificado; y

    (2) por lo menos 5 horas de operacióncon potencia o tracción nominalmáxima continua. Para motores con

    potencia o tracción nominal dedespegue superior a la potencia detracción máxima continua, estas 5horas de operación deben incluir 30minutos con potencia atracciónnominal de despegue.

    (b) Los ensayos requeridos por el párrafo (a)de esta sección deben ser realizados conel motor apropiadamente instalado yusando los tipos adecuados de medidoresde potencia o tracción.

    21.625 Ensayos: hélices

    Un fabricante que produzca una hélice enbase a un certificado de tipo solamente, deberealizar en cada hélice de paso variableproducida, un ensayo de operación aceptable,a fin de determinar si la misma operaapropiadamente en todo el rango deoperación normal.

  • 8/18/2019 regulaciones LAR 21

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    LAR – 21 Capítulo F Producción bajo Certificado de Tipo solamente

    16/06/09 21-F-3 PRIMERA EDICIÓN

    21.630 Declaración de conformidad

    (a) El poseedor o licenciado de un certificadode tipo, que fabrique un producto en elEstado solamente bajo ese certificado,debe proporcionar a la AAC del Estadouna declaración de conformidad de lassiguientes condiciones:

    (1) La primera transferencia de propiedadde un producto a su comprador, o

    (2) la presentación del producto para laemisión original de un certificado deaeronavegabilidad, si es aeronave; ode un certificado de liberaciónautorizada, si es motor o hélice.

    (b) Esta declaración de conformidad debe serfirmada por una persona autorizada, que

    ocupe


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