UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“El delito de tráfico de sustancias catalogas sujetas a
fiscalización y la vulneración de los derechos de seguridad
ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, sector de la
24 de mayo en el año 2015”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Vásconez Chávez Katherine Estefanía
TUTOR: Dr. Mauricio Enrique Pacheco
Quito, Abril 2016
ii
DEDICATORIA
El presente Proyecto de Investigación está dedicado a un gran amigo mío, el cual ha
sabido ayudarme en todo desde el inicio hasta el final de este trabajo, por su paciencia
apoyo y su apoyo hacia mi CESAR EFRAIN ACUÑA SEVILLANO.
iii
AGRADECIMIENTOS
Quiero agradecer en primer lugar a Dios porque gracias a él he llegado hasta aquí, a
mis padres JOSUE VÁSCONEZ y MARCELA CHÁVEZ, por su apoyo
incondicional desde el principio de esta carrera han estado conmigo apoyándome
moralmente para continuar y acabar con lo que un día empecé mis estudios
universitarios, a mis hermanas TANIA VÁSCONEZ y DIANA VÁSCONEZ que de
igual forma me han apoyado con un granito de arena, a mis amigos y demás
familiares los cuales me han alentado para continuar.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito DM, 02 de junio de 2016
Yo, Katherine Estefanía Vasconez Chávez, portadora de la cédula de ciudadanía
N°171686983-7, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente
declaro que el proyecto de investigación titulado: “El delito de tráfico de sustancias
catalogas sujetas a fiscalización y la vulneración de los derechos de seguridad
ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, sector de la 24 de mayo en el
año 2015”;es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye plagio o copia
alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la
investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Khaterine Estefanía Vasconez Chávez
C.C. 171686983-7
Telf: 2671668 / 0998966268
Email: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Katherine Estefanía Vasconez Chávez, en calidad de autor del proyecto de
investigación realizado sobre: “El delito de tráfico de sustancias catalogas sujetas
a fiscalización y la vulneración de los derechos de seguridad ciudadana en el
Distrito Metropolitano de Quito, sector de la 24 de mayo en el año 2015”, por la
presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de
todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con
fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito DM, 02 de junio de 2016
Khaterine Estefanía Vasconez Chávez
C.C. 171686983-7
Telf: 2671668 / 0998966268
Email: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: :
“El delito de tráfico de sustancias catalogas sujetas a fiscalización y la
vulneración de los derechos de seguridad ciudadana en el Distrito Metropolitano
de Quito, sector de la 24 de mayo en el año 2015; de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias emitidas por la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para título de
Pregrado.
Quito, Marzo de 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
F/……………………..……
N
F……..……………… F…...………………
N N
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ........................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ............................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................... vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ....................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ..................................................................................... viii
ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................. xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................... xiii
RESUMEN ................................................................................................................. xiv
ABSTRACT ................................................................................................................ xv
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................. 4
1. PROBLEMA ......................................................................................................... 4
1.1 Planteamiento del Problema ............................................................................ 4
1.2 Formulación del Problema .............................................................................. 7
1.3 Preguntas Directrices ...................................................................................... 7
1.4 Objetivos ......................................................................................................... 7
1.4.1 Objetivo General ...................................................................................... 7
1.4.2 Objetivos Específicos ............................................................................... 8
1.5 Justificación..................................................................................................... 8
CAPÍTULO II ............................................................................................................. 10
2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 10
2.1 Antecedentes de la investigación .................................................................. 10
2.2 FUNDAMENTACION TEÓRICA ............................................................... 14
ix
TÍTULO PRIMERO ................................................................................................... 14
1. TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN .................................................................................................. 14
1.1 Definición del tipo penal de tráfico de drogas .............................................. 14
1.1.1 En la doctrina internacional ................................................................... 15
1.1.2 Según el Código Orgánico Integral Penal .............................................. 18
1.2 Elementos constitutivos ................................................................................ 21
1.2.1 Tipicidad ................................................................................................ 21
1.2.2 Antijuridicidad ....................................................................................... 23
1.2.3 Culpabilidad ........................................................................................... 25
1.3 Sanción y agravantes ..................................................................................... 28
1.5. Las adicciones como un problema de salud pública .................................... 31
1.6 Determinación de la imputabilidad del portador de sustancias fiscalizadas . 34
1.7 La Despenalización de la tenencia para consumo en Ecuador ...................... 35
TITULO II ................................................................................................................... 40
2. EL DERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA ........................................ 40
2.1 Concepto de seguridad ciudadana ................................................................. 40
2.2 La seguridad ciudadana como derecho humano en la legislación
internacional ........................................................................................................ 44
2.3 La seguridad ciudadana en el mandato constitucional y normativo
ecuatoriano .......................................................................................................... 47
2.4 La violencia como factor disminución de la seguridad ciudadana ............... 51
2.5 La drogadicción y sus consecuencias sociales .............................................. 54
TITULO III ................................................................................................................. 59
3. EL MICROTRÁFICO EN LA ZONA DE LA 24 DE MAYO ........................... 59
3.1 Ciudad, criminalidad y microtráfico ............................................................. 59
3.2 El consumo de drogas en Quito .................................................................... 62
3.3 Índices de micro tráfico en el sector de la 24 de Mayo ................................. 65
3.4 Política antidrogas en el Distrito Metropolitano de Quito ............................ 69
3.5 Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito ................... 71
x
3.6 Soluciones para disminuir el microtráfico .................................................... 72
3.6.1 Comunitarias .......................................................................................... 72
3.6.2 Institucionales ........................................................................................ 73
3.6.3 Educativas .............................................................................................. 75
3.6.4 Campañas focalizadas ............................................................................ 76
2.3 Idea a defender .............................................................................................. 77
2.4 Caracterización de las Variables ................................................................... 77
2.5 Definición de términos básicos ..................................................................... 78
CAPÍTULO III ............................................................................................................ 80
3. METODOLOGÍA ............................................................................................... 80
3.1 Determinación de los métodos a utilizar ....................................................... 80
3.2 Diseño de la investigación ............................................................................ 80
3.3 Operacionalización de Variables................................................................... 82
3.3.1 Matriz de las Variables........................................................................... 82
3.4 Población y Muestra ...................................................................................... 84
3.4.1 Población ................................................................................................ 84
3.4.2 Muestra ................................................................................................... 84
3.5 Técnicas e Instrumentos de la Investigación ................................................. 85
3.5.1 Técnicas de Investigación ..................................................................... 85
3.5.2 Instrumentos de la Investigación ............................................................ 86
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos ................................................. 86
3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos ............................................. 87
3.7.2 Análisis de datos .................................................................................... 87
CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 89
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .................................. 89
4.1 Formulario N° 1 ............................................................................................ 89
CAPÍTULO V ........................................................................................................... 103
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 103
5.1 Conclusiones ............................................................................................... 103
5.2 Recomendaciones ........................................................................................ 105
xi
CAPÍTULO VI .......................................................................................................... 107
6. Propuesta ........................................................................................................... 107
6.1 Título ........................................................................................................... 107
6.2 Datos informativos ...................................................................................... 107
6.3 Antecedentes de la propuesta ...................................................................... 107
6.4 Justificación................................................................................................. 108
6.5 Objetivo ....................................................................................................... 109
6.5.1 Objetivo General .................................................................................. 109
6.5.2 Objetivos Específicos ........................................................................... 109
6.6 Resultados esperados .................................................................................. 110
6.5 Desarrollo de la Propuesta .......................................................................... 111
6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ................................ 111
6.5.2 Presupuesto y financiamiento .............................................................. 112
6.5.3 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta .......... 112
6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta ............................... 117
6.5.4.1 Conclusiones ..................................................................................... 117
6.5.4.2 Recomendaciones .............................................................................. 117
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 119
xii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1 – Principales Barrios en donde existen actividades relacionadas con el
tráfico y Consumo de drogas en el Distrito Metropolitano de Quito .......................... 65
Cuadro 2 - Distribución de los consumidores de cocaína, pasta base y marihuana
según el sexo ............................................................................................................... 69
Cuadro 3 – Matriz de las Variables ............................................................................. 82
Cuadro 4 – Pregunta 1 ................................................................................................. 92
Cuadro 5 – Pregunta 2 ................................................................................................. 93
Cuadro 6 – Pregunta 3 ................................................................................................. 94
Cuadro 7- Pregunta 4 .................................................................................................. 95
Cuadro 8- Pregunta 5 .................................................................................................. 96
Cuadro 9 – Pregunta 6 ................................................................................................. 97
Cuadro 10 – Pregunta 7 ............................................................................................... 98
Cuadro 11 – Pregunta 8 ............................................................................................... 99
Cuadro 12 – Pregunta 9 ............................................................................................. 100
Cuadro 13 – Pregunta 10 ........................................................................................... 101
Cuadro 14 - Planificación de Actividades, tiempo y recursos de la propuesta ......... 111
Cuadro 15 – presupuesto y financiamiento ............................................................... 112
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 – Mapa Sector Centro Histórico ................................................................. 67
Gráfico 2 – Asaltos, Robos y Hurtos a personas en la mañana y en la tarde, los días
jueves, viernes y sábado (2011) .................................................................................. 68
Gráfico 3 – Pregunta 1 ................................................................................................ 92
Gráfico 4 – Pregunta 2 ................................................................................................ 93
Gráfico 5 – Pregunta 3 ................................................................................................ 94
Gráfico 6- Pregunta 4 .................................................................................................. 95
Gráfico 7 – Pregunta 5 ................................................................................................ 96
Gráfico 8 – Pregunta 6 ................................................................................................ 97
Gráfico 9 – Pregunta 7 ................................................................................................ 98
Gráfico 10 – Pregunta 8 .............................................................................................. 99
Gráfico 11 – Pregunta 9 ............................................................................................ 100
Gráfico 12 – Pregunta 10 .......................................................................................... 101
xiv
TEMA: “El delito de tráfico de sustancias catalogas sujetas a fiscalización y la
vulneración de los derechos de seguridad ciudadana en el Distrito Metropolitano de
Quito, sector de la 24 de mayo en el año 2015”
Autora: Katherine Estefanía Vásconez Chávez
Tutor: Dr. Mauricio Enrique Pacheco
RESUMEN
El problema de la drogadicción ha traído una serie de consecuencias negativas no sola
para las personas consumidoras, sino también para las no consumidoras, que se ven
afectadas por el alto índice delictivo que genera el negocio ilícito de expendio de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas alrededor del mundo. Nuestro país no es
ajeno a esta realidad; y ciertos sectores de la capital ecuatoriana, se han convertido en
grandes focos de abastecimiento de sustancias fiscalizadas por la ley, creando en sus
alrededores, un clima de inseguridad para los moradores y transeúntes del lugar. Un
claro ejemplo de esta situación, es la zona de la 24 de mayo, en el centro de Distrito
Metropolitano de Quito, cuyo índice de delitos se ha incrementado a causa del
expendio de drogas; pues según refieren varias teorías, el narcotráfico aumenta el
número de otros delitos violentos. Siendo la seguridad ciudadana un derecho de las
personas, dispuesto por la Constitución de la República, es necesario señalar una
posible solución que disminuya la criminalidad y el expendio de drogas de este
sector, para lo cual será necesario la colaboración conjunta de la comunidad y las
autoridades del Distrito.
PALABRAS CLAVE: TRÁFICO ILÍCITO / SUSTANCIAS FISCALIZADAS /
DROGADICCIÓN / EXPENDIO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS /
NARCOTRÁFICO / SEGURIDAD CIUDADANA / 24 DE MAYO
xv
TITLE: “Crime of trafficking of substances subject to control and infringement if
citizens security rights in the Metropolitan District of Quito, 24 de mayo sector, year
2015”
Autora: Katherine Estefanía Vásconez Chávez
Tutor: Dr. Mauricio Enrique Pacheco
ABSTRACT
Drug addiction has caused a series of negative consequences, not only for consumers
but also for non-consumers that are affected by the high delinquency index generated
by the illegal business of felling of stupefacient and psychotropic substances around
the world. Our country is not the exception to that reality and reality and certain
sectors of the Ecuadorian capital have become large hubs of sale of substances
controlled by the lay, with the creation of an insecure atmosphere for inhabitants of
the place. A clear example is 24 de Mayo Sector, in the center of the Metropolitan
District of Quito, whose crimes index has grown due to sale of drugs; in accordance
to several theories, narcotic trafficking increases the amount of other violent crimes.
Taking into account that citizen security people`s right provided by the Constitution
of Republic, a possible solution intended to decrease criminal rate and drugs sale in
the sector should be provided. Joint cooperation of the community and District
authorities are necessary.
KEYWORDS: LLEGAL TRAFFICKING/ CONTROLLED SUBSTANCES/
DRUG ADDICTION/ SALE OF ILEGAL SUBSTANCES/ NARCOTIC
TRAFFICHING/ TRAFFICKING/ CITIZEN SECURITY/ 24 D E MAYO SECTOR.
1
INTRODUCCIÓN
El tráfico ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es un fenómeno que ha
acompañado la vida del ser humano desde épocas inmemoriales; ya desde la
antigüedad, se tiene conocimiento de la utilización de sustancias alucinógenas con
fines ceremoniales en distintas culturas alrededor del mundo, algo que no ha
cambiado hasta los días presentes; siendo la relación entre el ser humano y estas
sustancias una constante a lo largo de la historia.
Sin embargo, el ser humano, ha distorsionado los fines originarios con los que
utilizaba estas sustancias, convirtiéndolo en un grave problema de salud pública y un
problema social, que ha afectado a todas las sociedades en el mundo, y también al
Ecuador. Fue a partir de la década de los sesenta, después del fenómeno de las
guerras mundiales, donde estas sustancias son utilizadas como inhibidores de la dura
realidad, generando adicciones, enfermedades mentales, marginación y delincuencia.
Estos problemas se han agudizado dentro de las principales urbes del mundo, como la
cuidad de Quito, que al ser la capital de la República del Ecuador, tiene un gran
número de habitantes, muchos de los cuales se ven afectados por el fenómeno de la
drogadicción. La Legislación ecuatoriana, por su parte, ha implementado una serie de
normas, políticas públicas y acciones tendientes a tratar de disminuir y erradicar este
problema; sin que al momento exista un mecanismo eficaz que haya logrado controlar
el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como los delitos que
genera el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Dentro del Distrito Metropolitano de la Quito, existen zonas y barrios que se han
visto más afectados por problemas de drogadicción; y consecuentemente, en donde
ese comenten un mayor índice de delitos relacionados con este tráfico ilícito; lo que
ha ocasionado además, graves problemas para la seguridad de los moradores, como es
el caso del sector de la 24 de Mayo en la Zona Centro de la Cuidad de Quito.
2
Este sector se ha caracterizado por estar rodeado de una serie de delitos; siendo el
más común, el expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunque no el
único, pues estudios realizados a nivel local, han demostrado que el consumo de
drogas, lleva al cometimiento de otros delitos en contra la propiedad y de las
personas; lo cual atemoriza a los ciudadanos de este sector y de la ciudad entera.
Según datos del INEC, Quito es una de las ciudades ecuatorianas, en donde más se
ha incrementado este fenómeno, debido a que en los últimos años, problemas sociales
como la migración, la crisis económica, la falta de valores, la ruptura de los vínculos
familiares, el desempleo, entre otros, se presentan con mayor frecuencia entre los
ciudadanos.
Cabe señalar que la legislación ecuatoriana, conforme lo dictamina la doctrina
internacional, y según recomendación de la Organización Mundial de la Salud, no
penaliza el consumo de drogas, pues se trata de un problema de salud pública, siendo
los consumidores, las principales víctimas de este fenómeno.
Desde la vigencia de la Constitución de la República de 2008, tampoco se sanciona la
tenencia para consumo personal, siempre y cuando, la cantidad portada no exceda la
medida establecida por el CONSEP; disposición que ha contribuido a evitar la
criminalización de los fármaco dependientes, pero que al mismo tiempo, es
aprovechada por los micro traficantes para incrementar el expendio de estas
sustancias. La investigación estará estructurada de la siguiente manera:
Capítulo I, EL PROBLEMA.- El presente capítulo contiene la formulación y
planteamiento del problema de la investigación, además se establecen las
interrogantes que permitirán encaminar la investigación y delimitarla. Finalmente se
señala la importancia del tema a tratar, así como los objetivos generales y específicos.
Capítulo II, MARCO TEÓRICO.- En este capítulo se abordará los antecedentes de la
investigación del tema, así como los criterios doctrinarios y teóricos realizados por
3
otros autores, la idea a defender del proyecto, las variables y el esquema
demostrativo.
Capítulo III, METODOLOGÍA.- En este capítulo se tratarán los métodos a ser
aplicados en el desarrollo del plan y el proyecto, y de manera general el diseño del
mismo; la población y la muestra que permitirán obtener datos, además se
puntualizarán las técnicas e instrumentos a ser utilizados en el trabajo investigativo,
así como su validez y confiabilidad. Finalmente se determinará la caracterización de
la propuesta.
Capítulo IV, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.- En el capítulo cuarto se describen
los recursos humanos, los recursos técnicos y los recursos materiales además de
establecer el cuadro de los recursos financieros o presupuesto del trabajo y el
cronograma de actividades. El presente plan contiene además las referencias
bibliográficas utilizadas.
4
CAPÍTULO I
1. PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
Uno de los derechos fundamentales más importantes para el desarrollo de la vida de
los seres humanos es el derecho a una seguridad integral; este concepto que resulta
novedoso, abarca una serie de aspectos relacionados con la seguridad que debe bridar
el Estado frente a todas las amenazas que pudieran surgir para la seguridad de las
personas. El Plan Nacional de Seguridad Integral 2011, define a este término en la
siguiente forma
“La seguridad con Enfoque Integral, es la condición que tiene por finalidad garantizar
y proteger los derechos humanos y las libertades de ecuatorianas y ecuatorianos, la
gobernabilidad, la aplicación de la justicia, el ejercicio de la democracia, a
solidaridad, la reducción de vulnerabilidades, la prevención, protección, respuesta y
remediación ante riesgos y amenazas.” (Plan Nacional de Seguridad Integral, 2011,
pág. 14)
Este derecho se halla dispuesto en la Constitución de la República, como uno de los
deberes primordiales del Estado, en el artículo tercero, numeral octavo que dispone:
“Son deberes primordiales del Estado (…) Garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción”.
El derecho a la seguridad integral, comprende una serie de aspectos entre los cuales
se halla, la obligación que tiene el Estado, de proteger a sus ciudadanos de las
amenazas a la seguridad externa e interna; en esta última obligación, se comprenden
dos aspectos; el primero, la obligación estatal por garantizar el goce efectivo de los
derechos; y en segundo lugar, la protección del Estado a la seguridad e integridad
personal, garantizando una vida libre de violencia.
5
Estos dos aspectos, se hallan previstos dentro del mandato constitucional; en los
“derechos de libertad”, en el los literales “a y b” del numeral tercero del artículo 66
de la Constitución de la República:
“Se reconoce y se garantiza a las personas (…) 3. El derecho a la integridad personal,
que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en
especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja
o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contrala violencia, la esclavitud y la
explotación sexual.”
Como se dispone en el mandato constitucional, brindar seguridad ciudadana, es una
obligación que tiene el Estado ecuatoriano, para ello se ha designado a las
instituciones públicas, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Policía
Nacional, para que contribuyan a garantizar el ejercicio de este derecho; al mismo
tiempo se han generado una serie de políticas públicas con este mismo fin.
La designación de la seguridad ciudadana a los Gobiernos de los Distritos
Metropolitanos Autónomos Descentralizados, se halla prevista en el literal “r” del
artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización:
“Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano
r) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana metropolitanos, con la
participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados
con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales,
planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana;”
6
Pese a que el Estado garantiza una vida libre de violencia y la construcción de
políticas de prevención de la seguridad ciudadana, en la actualidad estas no se
cumplen, ya que no se ha preocupado por la implementación de acciones concretas,
que disminuyan algunas de las causas de inseguridad ciudadana. Este es el caso de los
delitos relacionados con el tráfico ilegal de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, comúnmente llamado tráfico de drogas, que han aumentado la
inseguridad dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Son varios los casos en los cuales, se han podido relacionar los delitos cometidos, con
problemas de narcotráfico y drogadicción, especialmente en ciertos sectores de la
capital ecuatoriana; este es el caso de la inseguridad en la que actualmente viven las
personas que habitan, laboran y transitan en el sector de la 24 de mayo, que a causa
de este fenómeno han visto vulnerado su derecho a la seguridad ciudadana.
Si bien es cierto, la Constitución de la República, considera a las adicciones como un
problema de salud pública, no puede negarse el hecho de que este fenómeno aumenta
la delincuencia, afectando a otras personas, y considerando principalmente el hecho
de que también es una obligación del Estado la “Prevención contra el uso de
estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para su salud”, según lo dispone el artículo 46 numeral 5 de la
misma Carta Magna.
Ante el crecimiento de los delitos relacionados con el narcotráfico, es necesario que
el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, implemente medidas, a fin de
garantizar el efectivo cumplimiento del derecho de seguridad ciudadana y seguridad
integral, dispuestos en la Constitución de la República, y contribuyendo además a
consolidar el objetivo primordial del Estado ecuatoriano: la construcción del “buen
vivir”.
7
1.2 Formulación del Problema
¿Cómo afecta el delito de expendio de sustancias catalogas sujetas a
fiscalización en el sector de la 24 de mayo al ejercicio de los derechos de
seguridad ciudadana?
1.3 Preguntas Directrices
¿Cuáles son los problemas que genera el delito de expendio de sustancias
catalogas sujetas a Fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito
específicamente en el sector de la 24 de Mayo?
¿En qué consiste los derechos de seguridad ciudadana y seguridad integral
dispuestos por la Constitución de la República y las leyes?
¿Qué soluciones se puede proporcionar para disminuir el expendio de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y reducir la inseguridad en el
sector?
1.4 Objetivos
1.4.1 Objetivo General
Determinar cómo el delito del expendio de sustancias catalogas sujetas a
fiscalización en el sector de la 24 de mayo vulnera el ejercicio del derecho de
seguridad ciudadana
8
1.4.2 Objetivos Específicos
Señalar los problemas que genera el delito de expendio de sustancias
catalogas sujetas a Fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito
específicamente en el sector de la 24 de Mayo.
Conceptualizar los derechos de seguridad ciudadana y seguridad integral
dispuestos por la Constitución de la República y las leyes.
Proponer la intervención del sector de la 24 de Mayo a través de un plan
integral de seguridad ciudadana para la disminución del micro tráfico y la
delincuencia.
1.5 Justificación
El presente proyecto tiene una gran importancia para la población ecuatoriana; ya que
el fenómeno del expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cada día
se va incrementando más en nuestro país; y con esto, también se elevan los índices
delictivos relacionados directamente con esta actividad. El caso del sector de la 24 de
Mayo, ubicado dentro del Distrito Metropolitano de Quito, es tan solo uno de los
ejemplos más graves de esta realidad, ya que actualmente, este sector céntrico, se ha
convertido en uno sitio inseguro para los habitantes y transeúntes del lugar.
Los robos, asaltos, riñas callejeras, lesiones y muertes con utilización de armas corto
punzantes y de fuego; son una de las consecuencias más graves que produce el
expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en este sector, pues la
comercialización de estas sustancias, atraen a personas malintencionadas, las mismas
que se realizan actos delictivos, causando daño a las personas y a la ciudad, pues este
es un lugar turístico de la capital.
9
Pese a que el Código Orgánico Integral Penal, sanciona a las personas que expenden
y comercializan esta clase de sustancias, según el grado que porten; los índices
delictivos no han disminuido en este sector, lo cual implica una falta de aplicación de
políticas públicas, una falta de colaboración de los ciudadanos y de ayuda de la
Policía Nacional conjuntamente con el Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, a fin de lograr la seguridad ciudadana en el sector y el ejercicio del derecho de
seguridad integral.
Ya que el tema de la investigación afecta directamente a las personas del sector de la
24 de mayo, existen las condiciones favorables para la realización del presente
trabajo, pues se contará con la participación activa de la ciudadanía, pues ellos serán
los directamente beneficiados con la propuesta presentada al final de la investigación
Finalmente cabe señalar, que el tema resulta novedoso, pues no se ha estudiado a
fondo la incidencia que tiene el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización en otros delitos dentro del Distrito Metropolitano de Quito, así como la
vulneración que esta mismas actividades producen, a los derechos de seguridad
ciudadana y seguridad integral.
10
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación
En el año 2006 el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas CONSEP, realizó un proyecto acerca del “Diagnostico Situacional
sobre consumo de drogas en Quito”, en el cual se determina la situación actual del
consumo de drogas en lugares específicos de la Capital:
“Los expertos en control y represión del tráfico de drogas consideran que existen
sectores de micro comercialización y venta al menudeo en toda la ciudad, en el norte,
centro y sur, pero algunos barrios fueron señalados como más problemáticos en este
sentido: Cotocollao, La Ofelia, La Mariscal, La Roldós, La 24 de Mayo, El Comité
del Pueblo, Solanda, la Ferroviaria, El Camal, San Roque, la mayoría, con excepción
de La Mariscal, son barrios y sectores de estratos socioeconómicos bajos.
Las personas involucradas en la micro comercialización, los pequeños vendedores o
“paqueteros” son generalmente individuos de capas socioeconómicas bajas, y la
variación principal en el perfil de “paquetero” es la participación más frecuente de
mujeres en este negocio, lo cual se evidencia en el porcentaje de mujeres detenidas
por delitos relacionados con drogas en la Cárcel de Mujeres de Quito”. (CONSEP,
2006, p. 20)
En el desarrollo de este proyecto de investigación, se exponen de manera clara, cuales
son los antecedentes que han generado un mayor incremento del tráfico de drogas en
la capital de la república, principalmente sociales, así como cuáles son las zonas en
las cuales existen un mayor índice de expendio de estas sustancias, pues se ha
establecido una relación entra la marginalidad que existe en las zonas, con la venta de
estas sustancias que generan cuantiosas ganancias a los expendedores.
De igual forma, se ha logrado establecer que existe un mayor índice de delitos
relacionados con el mismo tráfico de sustancias, y otro tipo de delitos violentos, en
11
las zonas que tradicionalmente se tiene evidencia de que existe un constante índice de
venta de drogas; el principal problema para las autoridades está en la actividad del
micro tráfico, que es la modalidad que utilizan los traficantes para evadir la ley y
generar nuevos consumidores.
Este proyecto concluye con una propuesta de profundización del tema de consumo de
drogas en la ciudad de Quito, específicamente en los barrios marginados que es en
donde más se encuentra personas que consumen y expenden estas sustancias.
El autor Jorge Vicente Paladines, en el año 2013 escribió su ensayo titulado “La
respuesta Sanitaria frente al uso ilícito de drogas en el Ecuador”, en el cual se refiere
a que las drogas deben ser despenalizadas jurídicamente, para poder penalizarse en
materia social; señala el autor:
“De forma paralela y subalterna, mientras la Constitución prohíbe remitir al sistema
penal a las personas que usan ilícitamente drogas, la Ley de Sustancias
Estupefacientes o Psicotrópicas (Ley 108) en su artículo 62 criminaliza el hecho de
“tener” o “poseer” sustancias sujetas a fiscalización, despertando con ello las
sospechas de si es la norma infra constitucional la que efectiviza contrafácticamente
las detenciones por uso ilícito de drogas. Solo en lo que va del 2014 se encuentran
sentenciadas con condena 5.103 personas bajo las penas del delito de tenencia o
posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (Art. 62 Ley 108), de un total
de 6.467 detenciones frente a los demás delitos de drogas como fabricación,
transporte, tráfico, entre otros1. Como es notorio, cerca del 80% de las detenciones se
practicaron sobre personas que tuvieron en sus cuerpos o domicilios sustancias
sujetas a fiscalización. Con ello aumentan las presunciones de si, posiblemente, se
trataron de usuarios ilícitos de drogas sobre los cuales nunca debió aplicárseles
sanciones penales sino, por el contrario, y de forma voluntaria, el servicio público de
salud. (Paladines, 2013, pág. 1 )
Tanto en el contexto internacional como en el nacional, la despenalización del
consumo ilícito de drogas es un estándar que impone a nuestros estados el empleo de
la política sanitaria en lugar de la vía punitiva. No obstante, ¿cómo ha aplicado el
12
estado el derecho a la salud de los usuarios ilícitos de drogas?, ¿cuáles han sido las
políticas sanitarias para abordar este problema?, ¿existe un sesgo prohibicionista en el
enfoque social del consumo ilícito de drogas?, ¿son efectivamente públicas o
estatales las políticas?, ¿cuáles son las perspectivas político-sociales para la
despenalización de las drogas?” (Paladines, 2013, pág. 2)
En este trabajo de investigación se exponen dos realidades distintas, la primera tiene
que ver con la política sancionadora que ha tenido el Estado ecuatoriano hacia las
personas que están en posesión de sustancias sujetas a fiscalización, y la forma en la
cual son sancionadas, sin distinción entre personas consumidoras y las personas que
se dedican al expendio de estas sustancias
La otra realidad que expone la investigación, es la forma en la cual el Estado no ha
dispuesto, una política de prevención para evitar el consumo de drogas entre las
personas más vulnerables, y las alternativas que la doctrina internacional en la
actualidad está debatiendo con el objetivo de disminuir los altos índices de trafico de
drogas y los problemas asociados al mismo.
El autor concluye manifestando que los controles que se han generado por parte del
Estado y con ayuda de algunas entidades no han generado, la disminución de la
sanción penal, por lo que debe ponerse más énfasis en las campañas que traten de
frenar el consumo de drogas mediante algún tipo de sanción social.
En el año 2013 los autores Daniel Pontón Cevallos y Fredy Rivera Vélez, realizan un
ensayo acerca del “Micrográfico y la Criminalidad en Quito” en el cual detallan las
causas por las cuales las personas comenten algún tipo de actos delictivos para
conseguir drogas, señalan los autores:
“El consumo de droga es asociado directamente como factor de riesgo que se
relaciona con la violencia y la criminalidad visible para la opinión pública (ciertos
delitos contra la propiedad y las personas), sea por la predisposición de la conducta
del consumidor a la violencia, o por las acciones delictivas de tipo económico (robos
13
menores y de mediana cuantía) utilizadas por el propio consumidor para conseguir
más drogas y proseguir su adicción.
Por otro lado, la droga se asocia con la violencia (muertes, lesiones, secuestros,
extorsiones) generalmente usada por traficantes para la retaliación de competidores e
incumplimientos económicos, al interior de estos mercados criminales. Por último
está el expendio y consumo de drogas asociado a la degradación del espacio público
debido a su relación con otro tipo de conductas poco toleradas como la prostitución,
el juego, entre otros”. (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013,
pág. 33)
Este es uno de los trabajos más completos que ha publicado el Municipio de la
Ciudad de Quito con la colaboración de los autores, pues en este se hace una
exposición clara y contundente, de la relación que tiene el micro tráfico de sustancias
fiscalizadas con el incide de criminalidad en la ciudad, así como cuáles son los delitos
que más se comenten en áreas en las que tradicionalmente se ha logrado determinar
que existe un mayor expendio de drogas.
Entre los principales delitos que se han logrado asociar con el consumo de drogas
están los delitos contra la propiedad, pues son los propios consumidores, quienes,
sumidos en una marginalidad a causa de sus adicción, buscan recursos económicos
que les permitan comprar las sustancias que necesitan diariamente, ante lo cual
recurren a la delincuencia, por lo que los robos, asaltos y hurtos a los transeúntes son
comunes; además también están los delitos contra la vida y la integridad personal,
pues son constantes las riñas y agresiones en la zonas de mayor expendio de drogas.
Los autores concluyen su investigación manifestando que no existen metodologías
comprobadas que puedan establecer, a ciencia cierta, si este problema se incrementará
en el futuro, mientras tanto la ciudad de Quito seguirá sobrellevando este problema a
medida que avanza el tiempo, ya que son muchos los caminos por donde ingresan la
droga al país.
14
2.2 FUNDAMENTACION TEÓRICA
TÍTULO PRIMERO
1. TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN
1.1 Definición del tipo penal de tráfico de drogas
Definir el tipo penal de drogas no resulta una labor sencilla, pues se trata de uno de
los delitos más complejos y que mayor número de actividades implican; es quizás por
este motivo que para conceptualizar este delito, resulte necesario acudir al mismo
concepto de “droga”, ya que estos dos términos están íntimamente relacionados.
Los antropólogos refieren, que no existe quizás otro tipo de sustancias a las que el ser
humano este tan vinculado como las drogas (con excepción de los alimentos); pues ya
desde primitivas civilizaciones humanas que el ser humano tenía conocimientos de
los efectos que tenían algunas plantas sobre el organismo humano, desconociendo en
un primer momento las consecuencias nocivas para la salud de algunas de estas; sin
embargo, en este periodo histórico se utilizaban para fines medicinales, ancestrales o
de tipo religioso.
Es así que, ya en la época del renacimiento, los conocimientos de la ciencia médica,
empezaron a develar los verdaderos efectos que tenían las sustancias extraídas de la
naturaleza, y sus potenciales beneficios para la sociedad; no obstante de ello, también
se descubrieron otros efectos relacionados con la pérdida de conciencia y la
estimulación de las distintas zonas del cerebro que provocaban efectos placenteros,
estimulantes o relajantes.
15
De este modo, ya en la antigüedad el consumo de ciertas sustancias, llamadas drogas,
se fue desviando de una finalidad médica o religiosa, originado un fenómeno que no
siempre ha sido punible; sin embargo, con el pasar del tiempo, y como una de las
consecuencias de las dos guerras mundiales, el consumo se ha ido incrementando,
originando un fenómenos paralelos, que tienen más bien una finalidad lucrativa:
como son la comercialización, el expendio, la distribución, la importación, la
exportación, y última instancia, la venta de estas sustancias a las personas para su
consumo.
La sociedad, al ver que se trataba de un problema multidimensional, se vio en la
necesidad de tratar de combatir problema, utilizando para ello la facultad
sancionadora de Estado “ius puniendi”, y tipificando esta acción como un delito
sujeto a una sanción o pena impuesta para quienes realicen estas actividades, pues sin
duda existe una afectación sobre un bien jurídico: “la salud pública”. De este modo,
puede verse que el concepto de “droga” está asociado más a un fenómeno de tipo
social, pues la forma en la cual se emplee una determina sustancia, es la que le
otorgará una cualidad positiva o negativa.
1.1.1 En la doctrina internacional
Francisco Carrara, citado por Pedro Dorado, definió al delito como “la infracción de
la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos de un acto
externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
dañoso” (Dorado, 2005, pág. 47).
De esta definición de delito se advierte, la inminente contradicción que existe entre
un hecho y el derecho, así como la finalidad de la protección de un bien jurídico;
siendo además necesario destacar que en la actualidad el derecho penal exige como
condición para sancionar una infracción como un delito, que esté previamente
16
tipificada dentro de la normativa penal correspondiente. Al respecto el tratadista
Francisco Muñoz Conde señala que
“Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona
con una pena. Esto es una consecuencia del principio de legalidad, conocido por el
aforismo latino nullum crime sine lege que rige el moderno derecho penal (…) que
impide considerar como delito toda conducta que no haya sido previamente
determinada por una ley penal” (Muñoz, 2013, pág. 2)
Según expone Muñoz Conde, el delito es necesariamente una conducta, que ha sido
prohibida por una ley penal; y la razón de tal prohibición esta, en la afectación que
existe sobre un bien jurídico, ya sea en forma individual o colectiva; de allí que sea
un requisito fundamental de la acción considerada como delito.
El delito constituye esencialmente una conducta, ya sea positiva (acción) o negativa
(omisión); y dentro de este contexto es necesario mencionar, que todo delito posee un
“verbo rector” que lo caracteriza; siendo el delito de tráfico de drogas un delito
compuesto, pues implica una serie de acciones, que tienen afectación sobre el mismo
bien jurídico.
Respecto del bien jurídico lesionado en el delito de tráfico de drogas, el tratadista
Walter Espinoza señala:
“En el caso de los delitos de tráfico de drogas, la jurisprudencia nacional es
específica en reconocer que el bien jurídico tutelado por los delitos contemplados,
(…) es la salud pública, y así lo ha reafirmado en múltiples resoluciones. Igualmente,
tratados internacionales en materia de tráfico de drogas, aluden a la salud de los seres
humanos, como uno de los factores que exigen dictar leyes dirigidas a reprimir y
evitar su comercialización.” (Espinoza, 2009, pág. 16)
El tráfico de drogas, abarca una serie de acciones que en última instancia afectan a la
salud pública, de allí la dificultad en poder establecer una definición única para tal
delito, pero en definitiva se trata de un conjunto de procesos que tienen como
17
finalidad, la obtención de una renta económica a través de la venta de sustancias
catalogadas como “drogas” sin autorización legal correspondiente. Es por esta razón
que el tratadista Walter Espinoza afirma que:
“En el caso del delito de tráfico de drogas, el legislador nacional, siguiendo
recomendaciones y modelos internacionales, se decantó por describir o tipificar una
serie de conductas de manera escalonada o en cascada, influido por el afán de abarcar
todas las fases del ciclo comercializador del narcotráfico, desde etapas iniciales del
fenómeno, como el cultivo, hasta estadios terminales de la acción "finalísticamente"
concebida, como la venta del producto elaborado al consumidor. Esto obedece al
ánimo de evitar la aparición de lagunas regulatorias que provoquen la impunidad de
eventos relacionados con el ciclo comercializador, pues la tipificación escalonada
permite que ante la ausencia de elementos que acrediten que el agente encuadró su
conducta, dentro de una de las acciones previstas, como puede ser la venta, su
conducta siempre se reprima, recurriendo a otros de los descriptores o verbos
incluidos en el tipo.” (Espinoza, 2009, pág. 20)
Como explica el autor, el hecho de que el tráfico de drogas, implique una serie de
verbos rectores, hace necesario una tipificación distinta, a fin de que sean punibles y
se puedan sancionar todas las etapas de este delito.
El mismo criterio tienen las tratadistas Edna Ramírez y Claudia Gallen quien al
respecto afirman: “la descripción del narcotráfico incluye: a) producción y
distribución de drogas en un país, b) tráfico internacional de drogas, y c) consumo de
drogas” (Ramírez & Guillén, 2010, pág. 93)
Según expone las autoras, el narcotráfico implica tres distintas etapas, la etapa de
producción, dentro de los cuales estarían los verbos rectores: cultivar, producir,
extraer, fabricar, refinar, transformar y elaborar; la etapa de distribución, ya sea
nacional o internacional, en la que estarían los verbos rectores almacenar,
intermediar, trasportar, distribuir, ofertar, comprar, vender, enviar, transportar,
comercializar, importar, exportar; y una etapa final que es la del consumo, pero esta
no es punible.
18
En la legislación internacional también destaca la definición realizada en la
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas de 1988 que en su Art. 3 prescribe:
“Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como
delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La
producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la
venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el
envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier
estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de
1961”-
Por tanto al ser el tráfico de drogas una actividad multidimensional, es preciso señalar
que esta investigación, se referirá exclusivamente a la segunda etapa de distribución;
de tal modo que se conceptualizará al tráfico de drogas como: aquella actividad que
tiene por finalidad almacenar, intermediar, trasportar, distribuir, ofertar, comprar,
vender, enviar, transportar, comercializar, importar, exportar, sin autorización legal
respectiva, cualquier tipo de sustancia que esté sujeta a una fiscalización interpuesta
por la legislación de un Estado o por la legislación internacional.
1.1.2 Según el Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal, mantiene concordancia con lo expuesto por la
doctrina internacional, y tipifica una serie de acciones (verbos rectores) dentro del
delito de tráfico de drogas, aunque le da una distinta denominación. Es así que dentro
de Capítulo Tercero, referente a los delitos en contra de los Derechos del Buen Vivir,
en la sección Segunda, se tipifican los “Delitos por la producción o tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”, dividiéndose el tráfico de drogas en
dos grupos de delitos, (pues el consumo no es punible como ya se mencionó), siendo
estos delitos por “Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”
(Artículo 219) y delitos por “Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización” (Artículo 220).
19
Respecto al delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
tipifica dos grupos de delito, el primero de ellos, sanciona a quien trafique con
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan; mientras
que en el segundo grupo se sanciona a quienes trafiquen con precursores o sustancias
químicas destinadas a la elaboración de las primeras sustancias. Así, el artículo 220
del Código Orgánico Integral Penal en su inciso primero prescribe:
“Trafico Ilicito de sustancias catologadas sujetas a fiscalizacion.- Las
personas que directamente o indirectamente sin autorizacion y los requisitos
previsto en la normativa correspondiente” :
Es deicir el legislador ha establecido que todas las personas que directamente o
indirectamente se dediquen a actos de oferta, entermediacion, distribuciòn, compra,
comercializacion, importacion, exportacion, tenenencia, posesion y en general
efectuen que trafico ilicito de precursores sin autorizacion legal pueden ser acredores
a una sancion penal, de acuerdo a la cantidad encontrada ya que para la impisicon de
la sanciona penal se divido hoy por escalas de la minima escala a gran escala a fin
de establecer una proporcionalidad en la sancion a la persona que se encuentre en
posesion con diez gramos de marihuana y una persona que se le encuntre con un kilo
de la misma sustancias or ejemplo, cuya sancion es diferente ya que el primero puede
tratarse de un expendedor que por su adiccion puede decicarse al expedido para
conseguir dinero y comprar mas droga, mientras que el otro puede tratarse de un
traficante que se distribuye la droga de los grandes trificantes.
Sin embargo de aquello pese a que la norma señala que las personas que posean o
distribuyan sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contenga,
serán sancionadas con una pena de acuerdo a las cantidades previstas en las escalas
de la misma normativa. Esta escala, al que hace referencia el Código Orgánico
Integral Penal, ha sido determina mediante una norma técnica, realizada por el
antiguo Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP),
hoy llamada Secretaría Técnica de Drogas.
20
Es así que la Secretaría Técnica de Drogas, hoy a la fecha ha establecido cual es la
cantidad que puede poseer una persona para uso personal y que no sea sancionado.
Por ejemplo, en mínima escala la heroína en mínimo mayor a cero y máximo 0,1, en
media escala mínimo mayor 0.1 y máximo 0.2 alta escala máximo 20 y gran escala
mínimo mayor a 20. (Peso neto en gramos) y en casos de cocaína de o a 2 gramos y
en de marihuana de 0 a 2 gramos. Tabla que ha sido disminuida su cantidad mediante
RESOLUCION 01-CONSEP.CD-2015 de fecha 09 de septiembre del 2015, después
de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, por cuanto las cantidad mínimas
establecidas anteriormente han incidido en el incremento del narcotráfico, sin
embargo es notorio que todos los días el expedido a menudeo y consumo en varios
sectores de la ciudad no se ha reducido especialmente en la 24 de Mayo en donde
todos los días se observar el consumo y la venta de droga.
En cuanto al tema de la administración de medicamentos que contengan estas
sustancias y que estén permitidas por la ley, el Código Orgánico Integral Penal
prescribe que los profesionales de la salud serán sancionados cuando sin ser
necesario, administren alguna sustancia de este tipo bajo receta médica.
Las personas que organicen bandas delictivas dedicadas al tráfico de sustancias
sujetas a fiscalización, también serán sancionadas en forma distinta, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 221 del mismo Código Orgánico Integral Penal: “La
persona que directa o indirectamente financie u organice, actividades o grupos de
personas dedicadas a la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve
años.”
Y por último, según manifiesta el inciso final del artículo 220, las personas que
contengan en su poder este tipo de sustancias para su uso personal no serán
sancionadas, debido a la consideración constitucional que actualmente tiene el
consumidor (que será tratada más adelante), y también debido a que el consumidor no
intenta causar daño a la sociedad.
21
1.2 Elementos constitutivos
1.2.1 Tipicidad
Francisco Muñoz Conde define a la tipicidad como:
“La adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la
ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nullum crime
sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser
considerados como tales. (Muñoz, 2013, pág. 39)
De acuerdo con lo expuesto por el autor, la tipicidad no constituye más que la
subsunción de un hecho ocurrido, con una descripción de una conducta, realizada en
una ley penal con anterioridad; de ahí que el artículo 25 del Código Orgánico Integral
Penal prescribe que “los tipos penales describen los elementos de las conductas
penalmente relevantes”, mientras que el artículo 22 prevé que: “Son penalmente
relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados
lesivos, descriptibles y demostrables. No se podrá sancionar a una persona por
cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales.”
La tipicidad está directamente relacionada con el verbo rector de la infracción, pues
dentro del catálogo penal se establecen las conductas positivas y negativas que están
prohibidas y que tiene una sanción. De esta manera es evidente que el Código
Orgánico Integral Penal sanciona a la persona que de una u otra manera comete
alguna de las acciones u omisiones descritas dentro del delito tráfico de drogas.
El elemento constitutivo de la tipicidad en el delito de narcotráfico, serian todas las
acciones relacionadas con la fase de producción y tráfico de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas que sirven para la comercialización y conlleva al
consumo, y que evidentemente tiene un fin económico. Espinoza sintetiza las
principales acciones y verbos rectores de este delito de la siguiente forma.
22
“Vender implica transmitir el dominio de un objeto a otra persona a cambio de
dinero. Esta es una de las acciones finales del ciclo comercial del narcotráfico y una
de las fases del ciclo que garantizan la obtención de ganancias. La venta de las drogas
se da con el propósito de generar las ganancias y de esta manera se genera el delito de
tráfico de drogas.” (Espinoza, 2009, pág. 18)
El tratadista manifiesta que vender es una acción la cual se la hace con el fin de obtener
ganancias para su beneficio, la droga entre más vendida sea más dinero se va a obtener de esa
venta, es un beneficio comercial que los traficantes de drogas hacen sin duda alguna para
solucionar sus problemas económicos y es una salida rápida para obtener dinero fácil.
En cuanto al transporte de drogas, el mismo tratadista manifiesta que:
“El transporte es una de las actividades más importantes del giro comercial del
narcotráfico, pues permite enlazar los centros de producción y de consumo.” Desde la
perspectiva subjetiva, para la configuración del transporte, se requiere que el sujeto
tenga conocimiento y voluntad sobre: la conducta que lleva a cabo; el objeto del
delito. De esta forma, la persona o personas que transportan la droga deben tener en
cuenta que se está cometiendo algo ilícito y que por este serán sancionados.”
(Espinoza, 2009, pág. 18)
Finalmente, otro proceso en el cual está basado el narcotráfico es el almacenamiento,
ya que esto solo origina con el interés de traficar. El autor manifiesta que el propósito
de almacenar estupefacientes es en poner en circulación dichas sustancias para su
consumo, ya sea en grandes o en pequeñas cantidades.
Ahora bien de acuerdo a la norma establecida en el Art. 220 del Código Orgánico
Integral Penal, el tráfico de sustancias estupefaciente en todas sus formas al estar
descrito en dicha norma penal, con cada uno de sus elementos objetivos y subjetivos
es evidente que toda persona que realice un acto previsto en este tipo penal pueda
ser sancionada con una pena, siempre y cuando la cantidad se elevada a la permitida
por la Secretaría Técnica de Drogas ya que si su cantidad es mínima a si no sea
consumidor la conducta no es atípica ya que la conducta penal es irrelevante.
23
1.2.2 Antijuridicidad
Según prescribe el artículo 29 del Código Orgánico Integral Penal, “para que la
conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa
causa, un bien jurídico protegido por este Código”; de esto modo, para que una
conducta sea considerada como antijurídica deberá existir un tipo de lesión o
amenaza sin una justa razón sobre algún bien jurídico protegido por la Constitución
de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Como se ha
señalado antes, el bien jurídico lesionado por el delito de narcotráfico es la salud
pública. Walter Espinoza señala que:
“Respecto del concepto de salud pública, se indica que no consiste únicamente en la
salud individual de los ciudadanos que componen la colectividad, sino que abarca
todas aquellas manifestaciones que inciden sobre el bienestar físico, psíquico y social
de la persona y de la comunidad, entendida esta como el conjunto de personas que
conviven de manera estructurada e interdependiente.” (Espinoza, 2009, pág. 12)
Por su parte, el tratadista José Cornejo Aguilar, define a la antijuridicidad:
“Como aquella circunstancia en que la conducta es contraria a la norma, es decir hace
lo que está prohibido o no se hace lo que se espera que se haga, ya sea por
desaprobación de la conducta, ir en contra del ordenamiento jurídico, o por poner en
peligro o lesionar un bien jurídico protegido.” (Cornejo, 2016, pág. 1)
Una vez que una acción ha sido incluida dentro del catálogo de delitos penales, puede
considerarse como una figura típica; no obstante de ello, no significa que siempre este
en contra de ley, pues la normativa puede autorizar tal acción en determinados
circunstancias; de este modo, la antijuridicidad no es otra cosa que un suceso que está
en contra de la norma, lo cual está prohibido realizar, ya sea que se está incumpliendo
lo que está plasmado en la ley o que se está poniendo en riesgo el bien jurídico
protegido, por lo que en este caso sería aplicable una sanción.
24
Por su parte, Francisco Muñoz Conde señala que “la antijuridicidad es un juicio
negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese
comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico”. (Muñoz,
2013, pág. 199) Este criterio es quizás el más claro para poder determinar, cuando no
sería antijurídico algunas de las acciones relacionadas al tráfico de drogas.
El concepto de droga está determinado dentro de un contexto social, pues las drogas,
definidas desde una óptica médica científica, son sustancias que producen
determinados efectos en el organismo humano, de allí que puedan tener una utilidad
positiva como negativa. Algunas de estas sustancias, utilizadas mediante tratamiento
médico y supervisión de un profesional, resultan indispensables para el tratamiento de
enfermedades; de este modo, su trasporte y comercialización, bajo los parámetros
determinados por la propia ley, no resulta punible.
Sin embargo, cuando no se trate de sustancias que puedan ser utilizadas para el
tratamiento de enfermedades, o cuando sean sustancias permitidas, pero no tengan el
propósito de utilizarse con fines médicos, y se trasporten, almacenen, comercialicen,
o cualquiera de las otras acciones descritas en norma penal, sin una autorización de la
ley, podrán ser fiscalizadas, y los responsables de estas acciones, sancionados de
acuerdo con lo prescrito en la norma penal.
El Código Orgánico Integral Penal prescribe, además, en su artículo 30, cuales son las
causas de exclusión de la antijuridicidad:
“No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por
estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se
actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de
un deber legal.”
Debiendo destacarse que en mataría de drogas es imposible encontrarse causales de
antijuridicidad en ningún caso al contrario esto delito como el expendio el
micrográfico como se señaló anteriormente violenta y lesiona el bien jurídico salud,
25
tanto de la persona que consume de manera principal y secundariamente de otras
personas cuando vemos que para obtener la drogas, comercializar en muchos casos
se comenten otros delitos como es el robo que afectando a la sociedad en general y
por ende a la seguridad ciudadana.
1.2.3 Culpabilidad
El artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal prescribe que la “para que una
persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.”
De los tres elementos del delito, la culpabilidad es un elemento subjetivo, ya que
realiza una valoración de la conducta del sujeto, a través de dos elementos que son:
imputabilidad, que significa que la ley permite juzgar o sancionar; y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad de la conducta, que significa que el sujeto conoce
que está cometiendo un delito.
Enrique Bacigalupo define a la imputabilidad como “las condiciones para la
imputación subjetiva de un hecho determinado, es decir, a la atribución de una acción
a un sujeto como su acción” (Bacigalupo, 2006, pág. 156) y señala que esta capacidad
de motivación es de naturaleza eminentemente jurídica, aunque existen diferentes
criterios para determinar la imputabilidad. La legislación ecuatoriana por su parte, ha
adoptado un criterio mixto, pues las causas de inculpabilidad son tanto de tipo
normativas como de biológicas.
Es así que la primera causa de inculpabilidad esta prescrita dentro del artículo 35 del
mismo COIP: “no existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental
debidamente comprobado”; y seguidamente el artículo 36 prescribe:
“La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de
comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta
comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente
responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.
26
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su
capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad
con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena
mínima prevista para el tipo penal.”
Es decir lo que nuestra legislación penal establece es que para una persona sea
imputable de un delito cometido debe tener capacidad de comprender la ilegalidad de
su conducta y de actuar de conformidad con esa compresión es decir de saber que el
hecho que realiza es prohibido como por ejemplo que la persona sabe que no puede
tener bajo su posesión mas de 20 gramos de cocaína para su consumo porque es
prohibido y porqué es castigado por la ley penal y que dicha ley como todos sabemos
es conocido por todos cuya ignorancia no excluye a persona alguna.
La segunda causa de inculpabilidad esta prescrita dentro del artículo 37 del referido
COIP, y se refiere la responsabilidad en embriaguez o intoxicación:
“Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción
se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las
siguientes reglas:
Igualmente otra de cusas de inculpabilidad que el legislador establece en el Código
Orgánico Integral Penal, es cuando una persona actúa bajo la ingesta del alcohol o de
sustancias estupefacientes, al respecto se ha recogido los criterios tradicionales de la
responsabilidad objetiva de las personas, ya que se sanciona a la personas que
comenten un delito en estado de embriaguez, bajo tres reglas claras a saber: cuando
una persona se ha embriagado en caso fortuito y se priva del conocimiento en
momento de cometer el delito se libera de responsabilidad, cuando no es por caso
fortuito si no se trata de un bebedor habitual ni excluye ni agrava la responsabilidad
penal, mientras que cuando una persona ha bebido con premeditación con la
finalidad de cometer un delito es considerada como agravante, ahora bien en el caso
de trafico de drogas es muy imposible que se cometan estos delitos bajo el estado de
27
embriaguez o sustancias psicotrópicas, esto en su mayoría se dan en caso de delitos
de resultado siendo el más común en el delito de lesiones, quien amenaza a una
persona con agredir antes de beber y luego cumple su promesa lo que se debe
considerar como agravante, respecto de la posesión de drogas remotamente
podíamos hablar del sujeto activo que es encontrado bajo los efectos de la droga
luego de haberse administrado la sustancias, y es encontrado en posesión con más de
20 gramos de marihuana en este caso ni se excluye ni se agrava su responsabilidad
sino se sanciona en base a la pena establecida en el Art. 220 del Código Orgánico
Integral Penal.
Finalmente la última causa de inculpabilidad está prevista dentro del artículo 38 del
COIP: “Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán
sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.” Enrique Bacigalupo
señala que a esta causa dentro de la doctrina penal se llama “minoridad” y además
explica que:
“Los Códigos penales excluyen de forma genérica la responsabilidad de los menores
de cierta edad (…) En realidad, la exclusión de la responsabilidad de los menores de
cierta edad se apoya en la presunción jure et de jure de que aún no han alcanzado la
madurez necesaria para comportarse de acuerdo con su comprensión del derecho.”
(Bacigalupo, 2006, pág. 157)
Respecto del segundo requisito para determinar la responsabilidad: “actuar con
conocimiento de la antijuridicidad la conducta” el tratadista Francisco Muñoz Conde
refiere:
“La norma penal solo puede motivar al individuo en la medida en que este pueda
conocer, a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones. Si el sujeto no sabe que
su hacer está prohibido, no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización: la
norma no le motiva y su infracción, si bien es típica y antijurídica, no puede
atribuírsele a título de culpabilidad.” (Muñoz, 2013, pág. 127).
28
Es también igual necesario destacar que al haberse concebido a los menores de edad como
una causa de inculpabilidad dentro del Código Orgánico Integral Penal, sino que debe estar
sometido al Código de la Niñez, los grandes traficantes, lo expendedores y comerciantes de
sustancias estupefacientes hoy en día ante tales circunstancias y sabiendo que las sanciones a
los menores de edad para estos delitos tienen medidas privativas de libertad si no medidas de
corrección de internamiento preventivo han optado por recoger personas menores de edad
para que se dediquen al expendio de drogas, causando un grave problema social por la
disminución del aumento de la tabla de las sustancias y estupefacientes y del aumento de la
penas.
1.3 Sanción y agravantes
Respecto de la sanción o pena el tratadista Eugenio Zaffaroni señala:
“La ley penal se compone de un precepto y de una sanción. La sanción que
corresponde a la coerción penal es la pena. La pena es la coerción estatal que tiene
por objeto proveer a la seguridad jurídica mediante la prevención especial
resocializadora de futuras conductas delictivas por parte del autor.” (Zaffaroni, 2008,
pág. 34)
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal, ha divido las penas en privativas y
no privativas de la libertad; dentro del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a
fiscalización, se ha sancionado las diversas conductas con penas privativas de
libertad, pero se las ha determinado dependiendo del tipo de actividad realizada,
debido a que, como ya se ha mencionado, este delito implica una multiplicidad de
conductas.
Así, según prevé el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 219, la persona que
directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa
correspondiente:
1. Produzca, fabrique, o prepare sustancias estupefacientes o preparados que la
contengan serán sancionadas con pena privativa de libertad de siete a diez años.
29
2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos destinados a la elaboración
ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o los preparados que la
contengan, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
En su artículo 220 el COIP, manifiesta que la persona que directa o indirectamente
sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: oferte,
almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte etc., o en general
efectué tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en las cantidades señaladas en las
escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa
de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de uno a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
En el artículo 221 del COIP prescribe que la organización o financiamiento para la
producción o tráfico ilícito de sustancias catalogas sujetas a fiscalización, y las
personas que directa o indirectamente financien u organicen grupos dedicados a este
tipo de actividades, serán sancionadas con pena privativa de libertad de dieciséis a
diecinueve años
El artículo 222 del mismo Código, prevé que las personas que siembren, cultiven o
cosechen plantas de las cuales, fruto de estas, se origine la utilización o la producción
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de comercialización, será
sancionado con pena privativa de libertad uno a tres años.
En el artículo 223 del COIP, determina que el suministro de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, o que mediante
engaños o violencia, o sin el consentimiento de otras, suministre sustancias
estupefacientes será sancionados con una pena privativa de libertad de uno a tres
años.
30
Y por último, el artículo 224 trata acerca de la prescripción injustificada en la cual, la
o el profesional que sin causa justificada, recete sustancias que atente contra la vida
de las personas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Así
mismo si se prescribe la receta a una mujer embarazada, personas discapacitadas o
adultos mayores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
En cuanto a las agravantes del delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, se
encuentran prescritas dentro del artículo 47 del COIP, que trata sobre las agravantes y
circunstancias de la infracción, y para esta clase de delitos las mismas que están
dependiendo las circunstancias del cometimiento de la infracción en la mayoría de
los casos se aumenta la pena en más un tercio del máximo de la pena.
El artículo 47 del COIP expresa que por ninguna razón las personas pueden cometer
delitos y mucho más si estos son agravantes y empeoran la situación en la que se
cometió el delito, utilizando o poniendo de excusa cualquier tipo de circunstancias.
Pero si bien es cierto tal como refiere Raúl Eugenio Zaffaori que la pena es la
coerción estatal que tiene por objeto proveer a la seguridad jurídica mediante la
prevención especial resocializadora de futuras conductas delictivas por parte del
autor, es necesario advertir que el aumento de las penas en todos los delitos en
nuestro país no ha generado una seguridad jurídica al contrario ha aumentado la
inseguridad ciudadana, en el caso que nos ocupa, el expendio de drogas en el país y el
sector de la 24 de Mayo no ha disminuido al contrario este delito viene en aumento
mediante la utilización de otros mecanismos minoritarios de comercialización, como
el expendio por parte de los menores de edad, el expendio en mínimas cantidades, por
lo tanto si bien es cierto que en todo estado de derecho como el nuestro debe existir
una sanción penal por el tráfico de estupefaciente de acuerdo a nivel de escala,
siempre debemos tomar en cuenta las circunstancias de la infracción al momento de
imponer una eventual sanción especialmente cuando las personas sean consumidoras
y así no lo sean ya que el agravamiento de la pena no reducen los delitos si no al
contrario aumentan los mismos, en consecuencia el mayor control la pena a gran
31
escala siempre debe ser impuesta a los grandes traficantes respetando todos sus
derechos.
1.5. Las adicciones como un problema de salud pública
El problema de la drogadicción ha sido afrontado por las sociedades de distintas
maneras; en un principio la legislación internacional criminalizó el uso de toda
sustancia estupefaciente y psicotrópica fuera del uso terapéutico; visión que fue
cambiada con posterioridad, pues las organizaciones internacionales de derechos
humanos señalaron que las adicciones son un problema de salud pública, y que debe
tratarse a los consumidores como personas enfermas, pues ellas también son víctimas
del problema de las drogas, y de las grupos delictivos dedicados a la venta y
comercialización de estas sustancias.
En este sentido, la Organización internacional más importante en el cambio de
enfoque del consumo de drogas ha sido la Organización Mundial de la Salud; quien
definió expresamente a la drogadicción como:
“Una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad
hacia una sustancia, actividad o relación. Se caracteriza por un conjunto de signos y
síntomas, en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y
sociales. Es una enfermedad progresiva y fatal, caracterizada por episodios continuos
de descontrol, distorsiones del pensamiento y negación ante la enfermedad.” (OMS,
2015)
La Constitución de la República, coherente con la legislación internacional, ha
acogido el criterio de la Organización Mundial de Salud, y considera a las adicciones
como una enfermedad, y no criminaliza a los consumidores de estas sustancias, así se
encuentra previsto dentro del Título VII: Régimen del Buen Vivir, en el Capítulo I:
Inclusión y equidad, en la Sección Segunda: Salud; en el artículo 364:
32
“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo
de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer
tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y
problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus
derechos constitucionales.”
A este respecto es necesario puntualizar, que debe distinguirse claramente al
problema de las adicciones como un problema de salud pública, desde el punto de
vista de los derechos humanos; y por otro lado, las secuelas sociales que ha generado
este fenómeno dentro de la sociedad; como la vulneración de los derechos de otros
ciudadanos, que se ven afectados directamente, sin que al momento se ofrezcan
soluciones efectivas por parte del Estado.
Para entender más a fondo el problema de las adicciones desde la perspectiva de la
salud pública, es necesario conceptualizarla; así El Instituto Nacional de Salud
Pública de México, señala:
“La salud pública es una especialidad no clínica de la medicina enfocada en la
promoción, prevención e intervención de la salud desde una perspectiva
multidisciplinaria y colectiva, ya sea a nivel comunitario, regional, nacional o
internacional, es decir, no centrada en el individuo, sino en el colectivo” (Instituto
nacional de Salud Pública de México, 2016)
En este sentido, sus funciones son principalmente la gestión, vigilancia y
mejoramiento del nivel de salud en la población, así como la prevención, el control y
la erradicación de enfermedades. Además se encarga de desarrollar políticas públicas,
garantizar el acceso y el derecho al sistema sanitario, crear programas educativos,
administración de servicios e investigación, e incluso tareas referentes al saneamiento
ambiental como el control de la calidad de los alimentos, entre otras cosas, pueden
formar parte de sus competencias.
33
Según el tratadista Winston, citado por Sandra Figueroa, la salud pública no es otra
cosa sino que:
“La ciencia y el arte de prevenir la enfermedad y la discapacidad, prolongando la
vida y promoviendo la salud física, y mental y la eficacia mediante esfuerzo
comunitario organizado en pro de la sanidad del medio ambiente, el control de
enfermedades infecciosas y no infecciosas y las lesiones, la educación del individuo
en principios de higiene personal , la organización de servicios y diagnósticos y el
tratamiento de enfermedades así como a la rehabilitación , el desarrollo de una
maquinaria social que le permita a cada individuo de la comunidad un nivel de vida
adecuado para el mantenimiento de la salud.” (Figueroa, 2012, pág. 1)
Según refiere la tratadista, la salud pública tiene como finalidad prevenir las
enfermedades, y además ayuda a llevar una vida sana tanto física como mentalmente,
y esto se puede logar a través de la educación de los individuos, y brindando el
tratamiento oportuno a las enfermedades, así como a las rehabilitaciones, que son
importantes para el caso del consumo de sustancias estupefacientes. Desde ese punto
de vista, se debe entender que la salud pública pretende por un lado prevenir la
inserción de nuevas personas en el mundo de las drogas, y también, participar en la
rehabilitación de personas toxicómanas.
Debe tomarse en cuenta que las adicciones afectan a todas la sociedad, no solo a una
parte o a las personas consumidoras, porque de una u otra manera, las personas que
consumen estas sustancias no solo atentan contra sus vidas, si no también afectan a
las personas que se encuentran a su alrededor; y esto por lo general, ocasiona grandes
problemas biológicos, psicológicos y sociales. Actualmente también se puede
visualizar que en la sociedad, cada día se va incrementando este tipo de consumos.
De este modo es evidente, que es el Estado ecuatoriano, quien garantizará que la
salud pública sea uno de los elementos fundamentales en el desarrollo de los
individuos, siendo esta la razón por la que le corresponde ejercer acciones concretas,
como el desarrollo de políticas públicas y planes para que se pueda prevenir el
34
consumo tanto como de alcohol, tabaco y de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, y también brindar ayuda como en los tratamientos a personas que
consumen este tipo de sustancias.
1.6 Determinación de la imputabilidad del portador de sustancias fiscalizadas
La parte final del artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán los
derechos constitucionales de las personas toxicómanas; y en concordancia con ello, el
inciso final del artículo 220 del COIP prescribe que “la tenencia o posesión de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las
cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.
Esta consideración, como ya se ha manifestado anteriormente, se debe a que el Estado
trata a las adicciones como un problema de salud pública, por lo que las personas
consumidoras son personas que tienen una enfermedad; sin embargo, esta
exoneración de responsabilidad penal que realiza la ley, solo está determinada para
quienes hayan realizado la conducta de “tener o poseer” tales sustancias, en la medida
establecida por la Secretaria Técnica de Drogas; quien definió, mediante un estudio
técnico, cuales sería las medidas aceptables para que una persona pueda alegar que
son para su consumo personal.
No obstante, otras actividades como las de la fase de producción (producir, fabricar,
extraer, preparar), no están justificadas de manera alguna, y prueba de ello, es que el
artículo 219 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que todas las personas
que de una u otra manera realicen estas acciones serás sancionadas con una pena
determinada en el mismo artículo, no habiendo ninguna exoneración.
Si bien es cierto, el Estado ecuatoriano, ha sido coherente con el ordenamiento
internacional, disponiendo que el consumo de drogas no debe ser penalizado, cabe
observar este problema desde una óptica mucho más amplia, pues el fenómeno de la
drogadicción ocasiona una serie de consecuencias negativas para la ciudadanía; de
35
allí la importancia de señalar que el narcotráfico como delito, lesiona
individualmente al sujeto pasivo de la infracción, pero también al colectivo social,
pues existe una asociación innegable entre narcotráfico y violencia, siendo no
únicamente los sujetos activos del delito quienes afectan la paz social, sino también
los propios consumidores, quienes en su afán de abastecerse de estas sustancias,
comenten una serie de delitos.
Para el caso de los sujetos activos de la infracción de narcotráfico, se debe aplicar la
sanción establecida en las leyes penales, pues como explica el tratadista Claus Roxín,
la pena no solo “consiste únicamente en hacer desistir al autor de futuros delitos,
preservándole de la reincidencia mediante su corrección” sino que “busca la
influencia sobre la comunidad, que mediante las amenazas penales y la ejecución de
la pena debe ser instruida sobre las prohibiciones legales y apartada de su violación.”
(Roxin, 2007, págs. 85, 86, 89)
Por otra parte, los toxicómanos, poseen un tratamiento en virtud de su condición de
enfermos-fármaco dependientes, siendo necesario en este caso, realizar los
tratamientos adecuados a fin de rehabilitarlos de tal enfermedad, pues la prevención
evitará que su condición los lleve a delinquir; ya que tampoco deben dejarse a un lado
los derechos de las otras personas, principalmente su derecho a la seguridad
ciudadana, mismo que se encuentra previsto en la Constitución y el los tratados de
derechos humanos más importantes.
1.7 La Despenalización de la tenencia para consumo en Ecuador
Desde la antigüedad el tráfico de sustancias psicotrópicas ha originado un fenómeno
que no siempre ha sido punible, sin embargo, con el pasar del tiempo y su incremento
se buscó mecanismos para combatir este problema, y es por eso que cada uno de los
países ha tipificado y sancionado esta clase de delitos. Al respecto el autor José Luis
Puricelli señala:
36
“La tenencia para uso personal, no era castigada durante muchos esta tenencia años,
eran tiempos en los que se podía consumir o comercializar sin intervención de las
autoridades, y esto estaba regulado en pequeños grupos de la sociedad, pero con el
pasar de los años, esto se fue regulando, y por ende, se incrimino entre otras
conductas, la posesión de alcaloides o narcóticos, sin una justificación alguna, el
tenedor era sancionado fuera o no adicto al menos que su tendencia estuviera
justificada”. (Puricelli, 2000, pág. 29)
De este modo, las primeras acciones que se realizaron con el objeto de combatir el
fenómeno de la drogadicción fueron de carácter punitivo, es así que en Argentina por
ejemplo, para el año de 1974 entró en vigencia una norma penal en la cual se
implantó una pena para los tenedores de drogas sin excepción, que prescribía: “será
reprimido de uno a seis años de multa el que tuviere en su poder estupefacientes,
aunque este destinado a uso personal”. Esta ley estuvo vigente durante al menos
quince años.
Cabe mencionar que la tenencia y consumo en las legislaciones no es sancionado
desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la consideró como
enfermedad; sin embargo, este mismo organismo internacional realizó determinadas
observaciones para solucionar este problema, ya que cada vez se iba incrementando,
y esto trajo consecuencias negativas en las diferentes poblaciones. Es así como el
“Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y
tratamiento del delincuente”, consideró que las personas fármaco dependientes
implicadas en delitos leves requerían medidas de tratamiento y no de castigo severo,
ya que podían ser a veces más adecuadas y efectivas las formas no penales de control.
Paralelamente, para erradicar el consumo de drogas se crearon algunos tratados
internacionales, como la “Convención única sobre estupefacientes de 1961”, en la que
las Naciones Unidas, reconocen que la droga constituye un grave problema para el
individuo y por ende la sociedad; el objetivo primordial de esta convención fue
regular el uso indebido de drogas, existiendo dos formas de intervención y control; la
primera es evitar la posesión, el uso, el intercambio y la producción de drogas
37
exclusivamente para fines médicos y científicos; y la segunda es la lucha contra el
tráfico de drogas mediante la cooperación internacional para eliminar a los traficantes
de drogas. Esta convención fue enmendada mediante el Protocolo de 1972.
Además en 1971 se firmó la “Convención de sobre Sustancias Psicotrópicas”, que
trata de que se establezca un control sobre los diversos tipos de drogas sintéticas,
tanto como para consumo y en la parte terapéutica. En 1988, se creó la “Convención
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, que establece
medidas integrales para disminuir el consumo, y que exista información para la
cooperación internacional, de tal modo que se pueda erradicar a los narcotraficantes,
principalmente las actividades de transporte y su procedimiento de traspaso.
Todos estos convenios influenciaron sobre la legislación ecuatoriana, que buscó
implementar las recomendaciones realizadas en estos instrumentos; sin embargo, la
despenalización de la tenencia para consumo en Ecuador, no se dio sino con la
aprobación de la Constitución de la República de 2008, en donde se prohibió la
criminalización de las personas fármaco- dependientes. Desde el punto de vista
jurídico, respecto de la despenalización, el autor Fontán Balestra señala:
“Quienes propugnan la desincriminación de la tenencia de estupefacientes destinada
al uso personal lo hacen sobre la base del principio de reserva; que la autolesión no
está sancionada y que, por otra parte, para ella la tenencia del estupefaciente sería un
acto preparatorio; que es inadmisible, desde el punto de vista científico, estatuir
penas para reprimir la toxicomanía, en razón de que castigar al tenedor constituirá
una forma velada de perseguir nada más que un enfermo.” (Balestra, 2001, pág. 363)
Sin embargo, pese al criterio razonable de no sancionar al toxicómano, la
despenalizaicón de la tenencia para consumo, ha incrementado fenómenos como el
micro tráfico y otros delitos menores realizados por los propios toxicómanos, y
quizás desde una perspectiva más amplia, también esta acción permite en forma
indirecta, un crecimiento de las actividades relacionadas con el narcotráfico. Al
respecto, los tratadistas Nicolás Martínez y Catalina Miño y manifiestan que:
38
“Es imposible erradicar el consumo de drogas o su tráfico. A lo largo de la historia
las personas han usado, y seguirán usando, sustancias que alteran la mente. Por eso el
tráfico de drogas ha existido históricamente y seguirá existiendo mientras haya
demanda. Las políticas de drogas deben diseñarse teniendo en cuenta este factor, cosa
que hasta ahora no ha ocurrido. Esto explica, al menos en parte, el fracaso de la
guerra contra las drogas que ha dado forma al régimen internacional y a las políticas
nacionales frente al asunto. El prohibicionismo no funcionó. De hecho, sus efectos
han sido profundamente negativos para las instituciones y la gobernanza democrática,
en particular en algunos países latinoamericanos en donde los grupos del crimen
organizado han implementado exitosamente su estrategia de “plata o plomo”. Es
claro que se necesitan alternativas de política pública nacionales y multilaterales que
produzcan mejores resultados y permitan fortalecer la democracia en nuestros
países.” (Martínez & Miño, 2014, pág. 1)
Como señalan los autores, el tráfico ilícito de drogas en la mayoría de países ha
producido problemas socio económico, políticos y sociales en la vida de millones de
personas en el mundo, lo cual conlleva a la sociedad a involucrase en este problema;
pues a medida que pasa el tiempo se va incrementando, sin poder tener una solución
efectiva para poder reducirlo; esto es una dificultad que afecta y preocupa a la
mayoría de los Estados; pues al mismo tiempo aumentan los índices delictivos
relacionados con el crimen organizado, que hoy en día controlan todos los mercados
ilegales de la droga. En este mismo sentido, la Revista Internacional de Ciencias
Sociales de la UNESCO señala:
“La problemática de las drogas es uno de los factores de un movimiento de
reestructuración de las relaciones internacionales, del mismo modo que las crisis de
identidad y los flujos transnacionales (demográficos, culturales y económicos). Junto
a las cuestiones de medio ambiente y de derechos humanos, se ha convertido en un
campo de batalla y de negociación en el escenario internacional y, por consiguiente,
de la mundialización.
El tráfico de drogas, en un determinado nivel de las transacciones, está organizado
hoy en gran medida por grupos o redes delictivas muy polivalentes. Puede darse una
39
cierta especialización durante algún tiempo, pero, por lo general, esta actividad se
presenta asociada con otras actividades ilegales y delictivas, con las que se
complementa. El comercio de drogas es una oportunidad más de obtener ganancias,
pero ha sido especialmente lucrativo a lo largo de los últimos decenios, al aumentar
el consumo de estos productos. Las asociaciones que se establecen son diferentes
según los lugares y regiones.” (UNESCO, 2001, págs. 3,12)
Para poder mejorar o tratar de solucionar este conflicto se debe empezar por la parte
del sistema de administración de justicia como son: la policía, fiscalía, cortes y las
cárceles que son los órganos que controlan todo lo relacionado con la justicia de cada
uno de los Estados, aumentar la capacidad de justicia para investigar, juzgar y
castigar el crimen, y que los delitos no se queden en la impunidad es un buen paso
para garantizar la legitimidad en los procesos. Además es necesario que los gobiernos
seccionales, implementen acciones específicas dentro de las zonas donde se conoce
que existe una mayor presencia de organizaciones delictivas dedicadas a estas
actividades, pues la calidad de vida de las personas que habitan dentro de las mismas,
se ha visto afectada considerablemente.
40
TITULO II
2. EL DERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA
2.1 Concepto de seguridad ciudadana
Es evidente que la seguridad ciudadana resulta ser una categoría contemporánea
dentro de la dogmática jurídica; razón por lo cual, actualmente, diversos autores
sostienen que su conceptualización resulta compleja, debido principalmente a dos
factores: el primero de estos, tiene que ver con la amplitud del término como
categoría conceptual; mientras que la segunda dificultad, surge de la polisemia que
tiene este concepto, así como la estricta relación que guarda con otros términos muy
próximos como “seguridad integral” y/o “seguridad pública.”
De lo expuesto con anterioridad, puede evidenciarse que estas categorías
conceptuales, comparten un mismo término raíz: “seguridad”. Etimológicamente,
este vocablo provine de la palabra griega “secūrus”, que traducido a lengua
castellana significaría literalmente: “seguro”, palabra que la Real Academia Española,
en su diccionario ha definido como “libre y exento de riesgo” (Real Academia
Española, 2014).
Esta primera definición gramatical realizada por la RAE, otorga una orientación
respecto del término “seguridad”; entendiendo a esta categoría como: una situación
en la cual una persona o un conjunto de ellas se encuentra libre o exento de cualquier
riesgo o peligro. Antropológicamente se puede señalar que la seguridad constituye un
valor inmaterial, al que el ser humano pudo acceder únicamente cuando inició una
vida en sociedad, pues precisamente, tener un entorno seguro, fue uno de los motivos
primordiales por los que el ser humano se agrupó con sus semejantes.
Desde ese entonces, hasta la actualidad, la seguridad constituye un bien
imprescindible para el desarrollo de la vida del ser humano, razón por la cual, él
derecho se vio en la necesidad de otorgarle una protección, siendo en la actualidad
41
uno de los bienes jurídicos más importantes. De esta forma, en términos legales, la
seguridad constituiría un bien jurídico de carácter inmaterial, por el cual, el Estado
tiene a obligación de otorgar una protección a los ciudadanos, de tal forma que estos
se encuentren libres o exentos de cualquier riesgo, peligro o amenaza.
Una vez que se ha definido en forma general a este concepto, es necesario diferenciar
a la seguridad ciudadana de sus expresiones más próximas. De la definición de
“seguridad” se determina que existen factores que afectan el bienestar de los seres
humanos; estos “riesgos, peligros o amenazas” que afectan a las personas y a las
sociedades, son los que caracterizan a cada uno de los conceptos de seguridad. Dentro
de este contexto, el tratadista Fernando Carrión Mena, distingue a dos de estos
conceptos en los siguientes términos:
“Aún existe confusión alrededor del concepto de seguridad ciudadana.
Frecuentemente y de forma consciente, se cree que la seguridad ciudadana es
sinónimo de seguridad pública, cuando en realidad esta última busca la defensa del
orden público estatal frente a un enemigo externo y tiene un marco institucional
nacional con características represivas.” (Carrión, 2003, pág. 26)
Según señala el autor, la seguridad ciudadana y la seguridad pública se distinguen en
virtud de la procedencia de la amenaza, y señala que la seguridad pública se
caracteriza por tutelar la protección frente a los factores externos; por lo que de
manera lógica se deduciría que la seguridad ciudadana en contraste, realiza esa
protección frente a los factores internos.
Por factores externos, se entiende a aquellos que amenacen o pongan en riesgo la
soberanía, es decir, a aquellos que afecten a todo el Estado, siendo en este caso
competente para actuar el Gobierno central y las fuerzas armadas, que tiene facultad
constitucional para estas funciones. Por factores internos en cambio se entiende, a
aquellos que no sobrepasan el ámbito soberano ni territorial, de tal modo que su
competencia radica en una serie de instituciones internas, principalmente los
42
Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Policía Nacional, Ministerios, entre
otros.
Finalmente, el término seguridad integral, como su propia denominación lo indica,
hace referencia a la tutela que debe ejercer el Estado ante un conjunto de aspectos
internos y externos, así lo señala el Ministerio Coordinador de Seguridad dentro del
Plan Nacional de Seguridad Integral, quien al respecto señala:
“El enfoque integral hace referencia al sentido de un Sistema Integrado de Seguridad,
que abarca todos los ámbitos del ser humano y del Estado, sin dejar nada al azar.
Tiene que ver con la integración de todas las esferas de la seguridad, las mismas que
se complementan y se integran en un solo sistema, el Sistema de Seguridad Pública y
del Estado. Allí encontramos la seguridad internacional, la seguridad interna, la
Defensa Nacional, la seguridad económica, la soberanía alimentaria, la seguridad
ambiental, entre otras.” (Ministerio Coordinador de Seguridad, 2011, pág. 14)
Como lo establece el Ministerio Coordinador de Seguridad, el concepto de una
seguridad integral contempla dos aspectos: uno interno y otro externo, e incluso,
comprende aspectos más complejos a nivel social, económico y ambiental. Un
enfoque integral de la seguridad opera a través de varios sistemas que son
desarrollados por distintas instituciones públicas y privadas.
Una vez diferenciados los distintos conceptos de seguridad, corresponde dar un
concepto de seguridad integral, enfatizando que la tutela que contempla este tipo de
seguridad se realiza frente a los factores internos, aunque este conjunto de factores
pudiera resultar también bastante extenso; es por ello, que el tratadista Lautaro Ojeda
Segovia señala que:
“La seguridad ciudadana debe ser abordada desde un enfoque que permita la
inclusión de diversos puntos de vista y factores. Se debe considerar simultáneamente,
en términos sistémicos, la multiplicidad de causas de la inseguridad social y las
interacciones entre las diferentes estructuras de la sociedad actual.” (Ojeda,
Violencia, Delincuencia e Inseguridad en el Ecuador, 2010, pág. 51)
43
Una vez que realiza esta afirmación, el mismo tratadista define a la seguridad pública
en los siguientes términos:
“La seguridad ciudadana se refiere a la necesidad de mantener y potenciar las
relaciones interpersonales, en el marco de la ley y la cultura, expresadas en el derecho
ajeno. En esta dinámica tienen presencia un conjunto de instituciones públicas
(municipios, justicia, policía, dirección de rehabilitación…) y sociales
(universidades, medios de comunicación, defensores de derechos humanos…).”
(Ojeda, Violencia, Delincuencia e Inseguridad en el Ecuador, 2010, pág. 51)
El autor señala que la seguridad ciudadana no es más que una necesidad de mantener dicha
seguridad con las relaciones que se desprende de la ciudadanía conjuntamente con la laye y la
cultura las cuales se puede desarrollar conjuntamente con las entidades públicas, así como
también con los estudiantes y el resto de la población.
“La seguridad ciudadana en la actualidad tiene una connotación positiva (seguridad)
y no negativa (criminalidad). No se refiere a un solo tipo de violencia (social, que
implica enfrentarse al triángulo de dominación – explotación - poder), sino a la
multiplicidad de manifestaciones que comprende este fenómeno.” (Ojeda, 2006, pág.
162)
Lo que hace referencia el autor es que en los últimos tiempos que la seguridad ha venido
siendo positiva para la sociedad en muchos aspectos al embarcar una multiplicidad de
manifestaciones.
Por su parte, los tratadistas Efraín Gonzáles de Olarte y Pilar Gavilano Llosa realizan
la siguiente definición:
“En un nivel más limitado, la seguridad ciudadana ha sido definida como el conjunto
de políticas y acciones coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz
pública por medio de la prevención y represión de los delitos y las faltas contra el
orden público, mediante el sistema de control penal y el de la policía administrativa.”
(Gonzáles & Gavilano, 2002, pág. 111)
44
Para estos tratadistas la seguridad ciudadana el tipo de seguridad ciudadana a la que ellos se
refieren es la cual esta garantiza por una paz a nivel social a través de que cada delito y
derecho violado sea sancionado o reprimido.
Finalmente es necesario considerar el criterio del tratadista Alberto Concha Eastman,
quien al respecto de seguridad ciudadana realiza la siguiente definición:
“Se desarrolla bajo la concepción de “seguridad ciudadana” referida a la garantía que
deben tener todos y todas los habitantes de las ciudades y del campo para que sus
vidas y su integridad física, psicológica y sexual sean respetadas y protegidas, para
tener el derecho a disfrutar de las buenas cosas públicas, a deambular libremente y
sin temores, a que sus objetos y pertenencias no les sean arrebatados, a no ser
fraudulentamente despojados de sus valores, a no ser intimidados y a confiar en los
demás seres humanos de forma similar a como confían en quienes les son cercanos.
Los gobiernos, en primer lugar, son los encargados de garantizar que exista seguridad
para la gente.” (Concha, 2002, págs. 503, 504)
El tratadista enfatiza que los encargados de la seguridad ciudadana en los habitantes del
campo y de los pueblos deben estar liderados por el gobierno como eje principal en cual
deberá velar por todos los ciudadanos los cuales se les deberá de respetar sea cual sea su
condición tanto física, psicológica, o sexual, solo así se podrá tener una seguridad ciudadana
digna de un pueblo.
2.2 La seguridad ciudadana como derecho humano en la legislación
internacional
La seguridad, además de ser reconocida y protegida como un bien jurídico inmaterial
por las distintas legislaciones nacionales, actualmente es considerada como un
derecho humano. En este contexto, Marco Aparicio Wilhelmi y Gerardo Pisarello,
señalan que: “los derechos son pretensiones o expectativas que un sujeto, de manera
45
fundada, tiene de que otros sujetos hagan o dejen de hacer algo en relación con sus
intereses o necesidades” (Aparicio & Pisarello, 2008, pág. 141); de tal manera, que el
Estado y el derecho internacional, reconocen como “derechos” a un conjunto de
bienes, que se consideran como indispensables para la vida del ser humano, y
consecuentemente, les otorga una protección jurídica, lo que implica la creación de
normas sustantivas y procedimientos adjetivos que los efectivicen, y de ser el caso,
establecer sanciones para quienes atenten en contra de estos.
De esta forma, el derecho a la seguridad consta en el instrumento internacional más
importante en materia de protección de derechos, que sin duda es la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo tercero se prescribe: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
El derecho a la seguridad también se desarrolla en forma más amplia, dentro de los
instrumentos de Derechos Humanos de primera y segunda generación. Así el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe en su artículo noveno,
numeral 1 que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales”. Además es dentro de este instrumento internacional, adoptado por la
Asamblea general de la ONU en 1966, en donde por primera vez se distingue las
categorías conceptuales de seguridad nacional y seguridad pública (llamado orden
público dentro del instrumento); determinando que derechos a la libre circulación,
libertad religiosa, de opinión o de asociación, no pueden restringirse salvo una
situación imperiosa en la cual se pretenda proteger la seguridad y el orden público.
Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, instrumento considerado como “derechos humanos de segunda
generación”, reconoce el derecho a la seguridad en diversos artículos, aunque lo
realiza en clasificando a la seguridad en categorías especializadas, es así que al
artículo 7 y 8 reconocen la seguridad en el entorno laboral, mientras que en el artículo
9 y 10 se reconoce la seguridad social.
46
En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce
a la seguridad como un “derecho de libertad personal”, por lo que en el artículo
séptimo, numeral 1 prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales”; mientras que el artículo 1 de esta Convención señala la
obligación que tiene cada Estado en garantizar el ejercicio de estos derechos en estos
términos:
“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
Respecto del concepto mismo de seguridad ciudadana, organismos internacionales
especializados en materia de derechos humanos como el Instituto Latinoamericano y
del Caribe de Planificación Económica y Social se ha pronunciado en estos términos
“Las definiciones de seguridad ciudadana han enfatizado distintas dimensiones y
niveles del fenómeno, en especial su intangibilidad y su carácter subjetivo. La
seguridad ciudadana se define, de una manera amplia, como la preocupación por la
calidad de vida y la dignidad humana en términos de libertad, acceso al mercado y
oportunidades sociales. La pobreza y la falta de oportunidades, el desempleo, el
hambre, el deterioro ambiental, la represión política, la violencia, la criminalidad y la
drogadicción pueden constituir amenazas a la seguridad ciudadana.” (Instituto
Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, 2000, pág. 5)
Mientras que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo al respecto ha
señalado:
“Desde otra perspectiva, se plantea que la seguridad ciudadana tiene como principal
significado el no temer una agresión violenta, saber respetada la integridad física y
sobre todo, poder disfrutar de la privacidad del hogar sin miedo a ser asaltado y poder
circular tranquilamente por las calles sin temer un robo o una agresión. La seguridad
47
sería una creación cultural que hoy en día implica una forma igualitaria de
sociabilidad, un ámbito libremente compartido por todos.” (Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, 1998, pág. 128)
2.3 La seguridad ciudadana en el mandato constitucional y normativo
ecuatoriano
La Constitución de la República, instrumento que se caracteriza por disponer cómo
deber principal del Estado ecuatoriano “garantizar el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”, prescribe que
el Estado deberá brindar seguridad a sus ciudadanos, de acuerdo con lo establecido el
artículo tercero en su numeral 8: “Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.
Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”
La Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto por la legislación
internacional, ha determinado que la seguridad ciudadana sea considerada como un
derecho humano; por lo cual, el Estado tiene el deber de realizar las acciones
necesarias para garantizar este derecho. Otro detalle que se desprende del texto
constitucional, es la interrelación que existen entre el derecho a la seguridad
ciudadana con otro derecho humano al que el marco constitucional ha denominado
como “derecho a una cultura de paz”.
Respecto de las acciones que el Estado debe realizar con el objetivo de garantizar este
derecho, éstas se encuentran desarrolladas dentro del artículo 393, en donde la
Constitución de la República contempla la seguridad ciudadana en forma sinónima al
término de seguridad humana; y respecto de ella, prescribe:
“El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de
48
infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”
Según lo antes referido, la Constitución prescribe que, para garantizar el
cumplimiento del derecho a la seguridad ciudadana, es necesario la realización de
políticas públicas y acciones integradas. Respecto de las políticas públicas, el mismo
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo señala:
“Las políticas públicas son un conjunto de acciones y decisiones encaminadas a
solucionar problemas propios de las comunidades. En el diseño e implementación de
las políticas públicas pueden intervenir conjuntamente la sociedad civil, las entidades
privadas y las instancias gubernamentales en sus distintos niveles.” (Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo , 2009, pág. 41)
De acuerdo con lo señalado, es evidente que la seguridad ciudadana es un derecho,
cuya aplicación requiere una acción conjunta; es por el ello, que el diseño de las
políticas públicas debe comprender un aspecto multidimensional, y para ello es
necesario de la cooperación de instituciones y organismos del sector público, quienes
serán las encargadas de la organización y coordinación, pero además de otros sectores
privados y de la sociedad civil.
Respecto de los organismos responsables de garantizar la seguridad ciudadana, es la
propia Constitución de la Republica la que determina en el referido artículo, que lo
realizarán los órganos especializados, los diferentes niveles de gobierno y los actores
de la sociedad civil. Cuando la norma suprema se refiere a los niveles de Gobierno,
hace mención a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, quienes tendrán
competencia para diseñar, elaborar y aplicar las políticas públicas relativas a la
seguridad ciudadana en su respectivo ámbito territorial.
Por otra parte, la Constitución de la República ha previsto que el organismo
especializado competente para la seguridad ciudadana sea la Policía Nacional, de
acuerdo con lo prescrito en el artículo 163:
49
“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.”
Finalmente, la seguridad ciudadana no constituye únicamente una deber del Estado,
sino una obligación de todas las personas, quienes deberán colaborar para el
cumplimiento del mismo, así lo determina el artículo 83 de la misma norma suprema
que prescribe: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.”
Pero no únicamente la Constitución de la República ha dispuesto normativa referente
a la seguridad ciudadana, sino que mediante mandato legal, se han establecido
normas específicas que permitan la aplicación de los principios constitucionales,
siendo la norma pertinente dentro de este ámbito la “Ley de Seguridad Pública y del
Estado”, cuyo objeto se encuentra previsto en su artículo primero:
“La presente ley tiene por objeto regular la seguridad integral del Estado democrático
de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden
público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes
como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de
todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.”
Dentro de esta importante norma, se encuentra además previsto, que la seguridad
ciudadana constituye una obligación del Estado, que deberá garantizar su
cumplimiento, de acuerdo con lo prescrito dentro del artículo 3:
“Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del
Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la
seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
50
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y
garantías constitucionales.”
Claramente del texto legal se deduce que, el ámbito de seguridad del que trata la
norma posee un enfoque integral, pues determina la obligación del Estado de actuar
sobre todos los factores existentes, y de otorgar la protección necesaria frente a todo
tipo de amenazas, ya sea a nivel individual o comunitario. Sin embargo, más delante,
la norma se refiere en forma específica a la seguridad ciudadana dentro de su Título
IV. Así dentro del artículo 23, en su primer inciso se prescribe:
“La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y
modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en
especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los
niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de
vida de todos los habitantes del Ecuador.”
En concordancia con lo dispuesto en el mandato constitucional, la norma prevé que la
seguridad ciudadana es una política pública, cuyo objeto fundamental es garantizar el
derecho humano a una vida libre de violencia y principalmente exenta de
criminalidad, procurando para ello, actuar sobre los factores que disminuyen la
calidad de vida de las personas.
Los dos siguientes numerales del mismo artículo prescriben cuales serán algunas de
las políticas que se utilizarán para conseguir este objetivo, así el inciso segundo del
referido artículo prevé:
“Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a
la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del
crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del
coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro
tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos.”
51
La norma es clara al señalar que factores como la delincuencia organizada, el uso de
armas, y los distintos tipos de tráfico ilícito (incluyendo el narcotráfico), son factores
que causan violencia social y ocasionan violaciones de algunos derechos humanos,
principalmente el derecho a la seguridad. El inciso final de la norma citada señala las
estrategias que se deberán aplicar para corregir estas graves violaciones:
“Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso
a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de
erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la
comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios,
mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita
a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen
y que amenazan a la ciudadanía.”
2.4 La violencia como factor disminución de la seguridad ciudadana
Tanto la doctrina, como la legislación internacional reconocen que el principal factor
que afecta la seguridad interna de un país es la violencia; de esta forma, esta se
constituye como un polo negativo que provoca inseguridad, misma que es percibida
dentro todas las sociedades, principalmente cuando esta violencia desencadena
criminalidad, aunque el tratadista Lautaro Ojeda afirma que:
“El sentimiento de inseguridad tiene que ver no solo con el aumento de la
delincuencia y de la violencia, sino también con la impunidad, la corrupción e incluso
con la ineficiencia de los organismos públicos responsables de garantizar el derecho a
la seguridad de la población.” (Ojeda, 2010, pág. 33)
Si bien es cierto, a primera vista, el término violencia se relaciona casi siempre con el
de delito, diversos doctrinarios, entre ellos Lautaro Ojeda afirman que la violencia
posee un carácter multidimensional, y al mismo tiempo, algunos criminólogos y
52
antropólogos señalan que la violencia es u fenómeno multicausal y multifactorial. Al
respecto Ojeda señala:
“El fenómenos de la violencia es multicausal, multidimensional y multifactorial. En
él se interrelacionan fenómenos como la pobreza, inequidad, desempleo. (…)
violación de derechos humanos, injusticia social, falta de credibilidad en las
instituciones encargadas en la administración de justicia y de la seguridad interna,
(…), mercado y consumo de drogas (…)” (Ojeda, 2010, pág. 33)
Según expresa el autor, la violencia tiene varias causas y factores para que se presente
dentro de una sociedad; y además el tratadista expone que es un término que abarca
muchas dimensiones, principalmente de carácter antropológico, social y cultural, pues
la violencia no se concibe en forma igualitaria en todas las sociedades, y afirma que
tanto la violencia, delincuencia e inseguridad se encentran relacionados entre sí.
Antropológicamente puede señalarse que la violencia es una construcción de la
sociedad humana, relacionada con la cultura y la sociedad; aunque desde un punto de
vista biológico puede decirse que la violencia tiene su origen en la agresividad que es
una cualidad inherente al instinto animal; así el tratadista Slavoj Zizek sostiene que
“la violencia no es la agresión como tal, sino su exceso lo que perturba el curso
normal de las cosas” (Zizek, 2009, pág. 81)
En este mismo sentido, los tratadistas Jorge Corsi y María Peyrú afirman que:
“El ser humano es agresivo por naturaleza, pero es pacífico o violento según su
propia historia individual y la cultura a la que pertenece, La agresividad es una
potencialidad de todos los seres vivos, mientras que la violencia es un producto
esencialmente humano, una modalidad cultural conformada por conductas destinadas
a obtener control y la dominación sobre otras personas.” (Corsi & Peyrú, 2003, pág.
20)
La violencia ha sido definida por diversos autores y organismos, no sin antes señalar
que el conjunto de definiciones que se anotarán, se realizará desde un plano general
53
del término, y no desde una clasificación, pues este aspecto se mencionará
posteriormente, aunque en forma bastante breve.
La Organización Mundial de la Salud, define a la violencia en los siguientes
términos:
“Una acción intencional del uso de la fuerza o del poder, por la cual una o más
personas producen daño físico, mental (psicológico), sexual, en su libertad de
movimiento, o la muerte a otra u otras personas, o así mismas, ya sea en forma
premeditada o no.” (Organización Munidal de la Salud, 2002, pág. 5)
Por su parte, el tratadista Fernando Vidal Fernández define a la violencia como:
“La violación de la integridad de la persona, la cual suele ejercerse cuando interviene
la fuerza física o la amenaza de su uso, pero también cuando se actúa en una
secuencia que causa indefensión en el otro cuyo fin es la afirmación del dominio a
través del cual busca el control de la presencia y las condiciones del estar, así como
hacer del otro un medio considerándolo como propio y operando siempre sobre el
estar del sujeto” (Vidal, 2008, pág. 17)
De las definiciones expresadas por la OMS, y por el autor se deduce, que el concepto
de violencia está enmarcado dentro de un contexto de “conducta del ser humano”, o
más bien de una alteración de la conducta normal de este hacia una conducta alterada,
desencadenada por factores sociales y culturales.
Este mismo criterio tiene el tratadista Lautaro Ojeda que señala: “Una primera
aproximación conceptual general, concibe a la violencia como una adulteración de las
relaciones humanas, producto de las relaciones culturales ejercidas por instituciones
sociales como la familia, la escuela, los grupos a los que un individuo pertenece”
(Ojeda, 2010, pág. 36). A lo expuesto por Ojeda, le complementa la afirmación de
Armando Campos Santelices, que expresa que en rigor, es posible reconocer dos
tendencias dominantes en las definiciones de violencia:
54
“Una a la cual podríamos denominar conductualista, expresada en aquellas
conceptualizaciones que restringen la violencia a conductas observables dadas en las
relaciones entre sujetos (individuales o colectivos). Con ligeros matices, todas estas
definiciones intentan caracterizarla a partir de tres elementos: comportamiento (uso
de fuerza, amenazas mediante palabras u otros signos, etc.), intención (daño, abuso,
coerción, etc.), y dirección u orientación (daños hacia otros y hacia sí mismo.)”
(Campos, 2010, pág. 13)
La otra tendencia en las definiciones, según señala el mismo autor, se presente en
forma menos frecuente, y tiene que ver con la violencia desde un punto de vista
histórico - social, en donde el concepto que más destaca es el de violencia simbólica.
(Ibídem)
Finalmente es necesario señalar que, dado la amplitud del conocimiento científico
contemporáneo, en la actualidad, se ha dividido a la violencia en distintos tipos, como
por ejemplo la violencia estructural, micro estructural, institucional, personal,
simbólica, verbal, invisibles, entre otras.
2.5 La drogadicción y sus consecuencias sociales
Según lo expuesto por los doctrinarios, la violencia es producida por un gran número
de factores; no obstante, tratadistas como Ojeda, señalan la existencia de tres
categorías conceptuales: 1. Causas de la violencia (pobreza, desempleo, inequidad), 2.
Factores desencadenantes de la violencia (impunidad, medios de comunicación,
violencia doméstica, corrupción, desinstitunalización) y 3. Facilitadores de la
violencia (estigmatización, discriminación social, armas de fuego, discursos, actitudes
y soluciones arbitrarias, consumo de alcohol y drogas).
Precisamente, dentro del tercer grupo se encuentra el consumo de drogas como uno
de los facilitadores de la violencia; Ojeda señala que “por facilitador podría
entenderse una condición, circunstancia oportunidad o facilidad que promueve o
55
apresura la generación de un proceso, en este caso la comisión de un delito”; y el
mismo autor explica que el consumo excesivo de estupefacientes es uno de
facilitadores más importantes para la generación de conductas violentas. (Ojeda,
2010, págs. 74, 77)
Por su parte, el tratadista Martín Hopenhayn señala que:
“El consumo de drogas ilícitas, por ejemplo, ha sido uno de los problemas más
destacados por la opinión pública, como un desencadenante de la violencia y la
delincuencia en la juventud. De acuerdo con el estudio realizado por el “Latino
barómetro” en la década de los 90, la preocupación por el consumo de drogas ilícitas
era mucho mayor que por fenómenos como la corrupción o la violencia política.”
(Hopenhayn, 2005, pág. 180)
Según señalan los autores, actualmente existen estudios sociales que indican la
estrecha relación que hay entre la violencia y el consumo de drogas, algo que se
evidencia si se tiene claro que existen tanto drogas lícitas como ilícitas; y dentro de
las primeras, quizá la más representativa es el consumo del alcohol; mientras que
dentro de las ilícitas, se encuentran una serie de sustancias que ha sido catalogadas
como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tanto por la Organización Mundial
de la Salud como por la legislación interna de cada país.
El consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al que comúnmente
se le denomina como “drogadicción”, tiene un sin número de efectos bastante
conocidos, a los que se los puede clasificar en efectos biológicos y sociales.
Precisamente dentro de estos segundos, se puede mencionar a la delincuencia como
uno de los más importantes y uno de los que mayor preocupación trae a las
autoridades.
Por otra parte es oportuno señalar que, la delincuencia, como uno de los factores o
consecuencias del consumo de drogas, también posee un carácter bifocal; uno de gran
56
escala y otro de escala menor; sin embargo, ambos producen la misma consecuencia:
violencia; y con ello, una alteración del derecho de seguridad.
De este modo, el fenómeno de las drogas y expendio de sustancias fiscalizadas, afecta
en forma frecuente a un determinado sector geográfico, produciendo generalmente
dos consecuencias; por un lado está el crimen organizado; y por el otro, delincuencia
en menor escala, sin una estructura de organización.
Respecto de la primera, el criminólogo Jairo Hernández Milian, consultor de la
Organización de Estados Americanos, realiza la siguiente definición de crimen
organizado:
“Se ha señalado que el crimen organizado existe para proveer bienes y servicios
ilegítimos que el público demanda, o bien que el crimen organizado provee bienes y
servicios tanto lícitos como ilícitos, pero de manera ilícita. Lo central en el crimen
organizado, además de su compleja organización y redes de articulación,
probablemente radica en dos características: la primera se refiere a la amenaza o el
uso de la fuerza para sus actividades; y la segunda al uso de la corrupción como
instrumento principal para erosionar las capacidades del Estado y aumentar la
impunidad de sus acciones.” (Hernández, 2008, pág. 4)
A criterio del mismo autor, una de las principales actividades a las que se dedican las
organizaciones delictivas es el narcotráfico, con las inminentes consecuencias que
existen a nivel social, así como la violencia que generan en las zonas en las cuales
realizan estas ilícitas actividades; señala referido el autor:
“El narcotráfico se aproxima mucho a una economía moderna, con relaciones
múltiples y complejas, con una alta exigencia de racionalidad, previsión,
coordinación y control. Los narcos controlan un proceso complejo: la compra y
transporte de materias primas, el procesamiento químico industrial de la cocaína, la
exportación al mercado norteamericano y europeo y la reinserción del dinero
obtenido en la economía legal.” (Hernández, 2008, pág. 9)
57
Por otra parte también se encuentran la delincuencia no organizada, que es cometida
por individuos que pertenecen al círculo de la droga: microtraficantes, expendedores
y también consumidores; quienes debido a la necesidad de consumir los distintos
tipos de droga, realizan actividades delictivas menores, pues la dependencia química
trae como consecuencia la falta de recursos económicos para comprar estas sustancias
ilícitas; y estos recursos son muchas veces obtenidos mediante delitos a la propiedad.
Por otra parte no se puede dejar de mencionar como consecuencia social de la
drogadicción las frecuentes disputas, riñas y peleas entre microtraficantes por
controlar una zona de abastecimiento; y con ello, los delitos que se cometen en contra
de bienes jurídicos como la integridad física y la vida; inclusive, afectando terceras
personas ajenas a estos círculos.
Ya específicamente, respecto de la situación del Distrito Metropolitano de Quito, los
autores Daniel Pontón Cevallos y Fredy Rivera Vélez señalan:
“Por otro lado, por ser una actividad que se desenvuelve en el ámbito de la ilegalidad,
es tautológico hablar de la relación entre narcotráfico y criminalidad o delincuencia
organizada. La sociedad, al imponer sus esquemas entre lo permitido y lo no
permitido a través de su sistema legal y penal, define qué tipo de conductas son
criminales y cuáles no en un territorio. Por tanto, la actividad del narcotráfico es una
conducta criminal en sí misma, justificada a través de la historia por los daños físicos
y morales que trae el consumo de sustancia psicoactivas a la población. Por esta
razón y como ya se mencionó no existe país, al menos en este último siglo, que no
haya puesto controles y sanciones a la producción, venta, comercialización de drogas
consideradas peligrosas para la población.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y
Criminalidad en Quito, 2013, pág. 21)
Los autores definen las criminalidad como un acto de poner en orden todo lo que está
bien y todo lo que esta fuera de contexto para la sociedad que está permitido y que no
está permitido hacer, pero en la mayoría de los países no existe normas o leyes que
se hayan implementado para las persona que vendan o comercialicen drogas para el
58
consumo humano lo cual se estaría tratando de decir que los narcotraficantes actúan
de una manera criminal ya que atrae a la población a que consuma drogas, trayendo
en si una serie de delitos que ponen en riesgo la vida de las personas.
i bien es cierto como señalan los autores el tema de la droga acarrea grandes
consecuencias y conflicto sociales como es el aumento de la violencia, el aumento de
la inseguridad, el aumento de los consumidores y por ende el aumento de los
expendedores pese a que las leyes en materia de drogas se han venido modificando en
unos casos aumentando las penas en otros casos disminuyendo y en otros países hasta
despenalizándose, es necesario partir de las Políticas Públicas que consagra nuestra
carta constitucional en su Art. 85 a fin de garantizar los derechos reconocidos en el
constitución orientados a hacer efectivos los derechos del buen vivir y todos los
derechos como por ejemplo el derecho a la salud y a su libre desarrollo que tienen
todas las personas, política públicas a nivel programas de prevención a nivel
educativo, de socialización de las causas producen el consumo de drogas en la
sociedad en general antes que el aumento de penas, para que las personas
especialmente menores de edad no se adentren al consumo de las drogas ya si hay
más consumidores obviamente la demanda de compra de las sustancias de
estupefacientes aumentara y por ende el expendio de drogas como delito, generando
inseguridad ciudadana.
59
TITULO III
3. EL MICROTRÁFICO EN LA ZONA DE LA 24 DE MAYO
3.1 Ciudad, criminalidad y microtráfico
La ciudad de Quito, al ser una de las urbes más importantes, y capital del Ecuador,
afronta una serie de problemas sociales que se han focalizado en distintas áreas. Ha
sido el propio Municipio del Distrito Metropolitano de Quito quien ha reconocido que
una de las dificultades actuales de la alcaldía, y principales preocupaciones de los
habitantes es la inseguridad. Al respecto, los tratadistas Daniel Pontón Cevallos y
Fredy Rivera Vélez señalan:
“Una de las principales preocupaciones de la ciudadanía quiteña es la inseguridad.
Por ello, esta Alcaldía ha trabajado intensamente, en coordinación con las instancias
competentes en esta problemática, especialmente el Ministerio del Interior y la
Policía Nacional, en acciones para mitigar esta grave situación. Las diversas
manifestaciones de violencia y delincuencia han sido contrarrestadas con trabajo
sostenido y coordinado de las diferentes instituciones del gobierno central, sistema
judicial, sistema legislativo y sobre todo con la participación de la ciudadanía”
(Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 5)
Este grave problema que afecta a Quito, no es exclusivo de la ciudad y mucho menos
del país, pues a criterio de los mismos autores, esto es un fenómeno que afecta a casi
todas las ciudades del mundo, pero principalmente está presente en Latinoamérica;
así Pontón y Rivera manifiestan que:
“La violencia y la criminalidad es uno de los problemas fundamentales de las
sociedades latinoamericanas actualmente. De acuerdo a la Corporación Latino
barómetro (2012), el 28% de los latinoamericanos declaró que la delincuencia y la
inseguridad son su principal problema cotidiano, constituyéndose en un claro
limitante para el desarrollo social y bienestar de sus habitantes y por tanto una deuda
60
importante para la política pública de los gobiernos de turno.” (Pontón & Rivera,
Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 32)
Como refieren los autores, la inseguridad en todo el mundo se ha vuelto un
inconveniente que cada día se va incrementando con el pasar del tiempo, y es uno de
los principales problemas cotidianos que afecta a la sociedad. No obstante cabe
señalar que la violencia y la criminalidad, son fenómenos que se producen por
diversas causas, así por ejemplo el tratadista Santiago Basábe considera que existe
una interrelación entre el fenómeno del narcotráfico como causa de la violencia y de
la criminalidad, y expresa:
“Metodológicamente, el narcotráfico ha sido estudiado bien como variable
independiente o factor explicativo de otros fenómenos políticos, económicos o
sociales, o bien como variable dependiente -o de tratamiento-, en cuyo caso el
análisis se ha centrado en la identificación de los vínculos causales que dan cuenta de
su surgimiento o sedimentación. Desde otro enfoque, el narcotráfico ha sido
considerado como objeto de análisis de los estudios sobre políticas públicas
relacionadas con las distintas dimensiones de la seguridad. Adicionalmente, los
estudios sobre narcotráfico se han concentrado en la descripción de las distintas
dimensiones que componen dicho fenómeno, aunque dando prioridad a los eslabones
más visibles: la producción y la comercialización a gran escala.” (Basábe, 2013, pág.
9)
Como bien señala el autor, el narcotráfico suele ser una de las principales variables
asociadas a la criminalidad y la violencia dentro de los espacios geográficos en donde
se desarrolla. Además cabe señalar que todos los ciclos del narcotráfico, sin
excepción: (producción, tráfico y consumo), suelen tener efectos negativos sobre
terceras personas ajenas al fenómeno. Dentro de este contexto los autores Daniel
Pontón y Fredy Rivera señalan:
“Dentro de esta problemática la droga ha sido asociada como un factor que promueve
la inseguridad ciudadana por varias razones. En el primer lugar, como herencia de la
epidemiología20, el consumo de droga es asociado directamente como factor de
61
riesgo que se relaciona con la violencia y la criminalidad visible para la opinión
pública (ciertos delitos contra la propiedad y las personas), sea por la predisposición
de la conducta del consumidor a la violencia, o por las acciones delictivas de tipo
económico (robos menores y de mediana cuantía) utilizadas por el propio consumidor
para conseguir más drogas y proseguir su adicción.” (Pontón & Rivera, Microtráfico
y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 32)
Las drogas es uno de los factores fundamentales para que exista inseguridad
ciudadana, ya que el consumo de la misma se relaciona con la generación de
violencia y criminalidad; y se asocia principalmente con delitos contra la propiedad y
a las personas, ya sea que se genere por parte de las mismas organizaciones
delictivas, o por la conducta del consumidor, quienes en ocasiones también realizan
labores delictivas debido a un factor económico, pues la dependencia hacia estas
sustancias genera una necesidad compulsiva por conseguir más drogas para satisfacer
su adicción, sin que el sujeto piense en las consecuencias de sus actos, razón por la
cual delinque para obtener los medios económicos para comprar droga.
Respecto de las organizaciones delictivas, los tratadistas Pontón y Rivera señalan:
“Por otro lado, la droga se asocia con la violencia (muertes, lesiones, secuestros,
extorsiones) generalmente usada por traficantes para la retaliación de competidores e
incumplimientos económicos, al interior de estos mercados criminales. Por último,
está el expendio y consumo de drogas asociado a la degradación del espacio público
debido a su relación con otro tipo de conductas poco toleradas como la prostitución,
el juego, entre otros.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013,
pág. 32)
Es así que también se puede decir que las drogas están relacionadas con un tema que
va más allá de delitos a la propiedad, como son los robos o hurtos, sino que también
se asocia con delitos más violentos como muertes, lesiones, secuestros, extorsiones,
trata de personas y el sicariato, que son métodos utilizados por los mismos traficantes
para satisfacer sus necesidades económicas; y finalmente el narcotráfico también se lo
62
puede relacionar con actividades contra el espacio público con conductas como la
prostitución, entre otros.
3.2 El consumo de drogas en Quito
El consumo de drogas en la ciudad de Quito cada día se va incrementado, sobre todo
en determinados sectores de la población, en donde existe un mayor número de
tráfico y venta de estas sustancias; es así que algunos sectores y barrios de la ciudad,
son más vulnerables a este fenómeno, debido a una serie de factores geográficos y
coyunturales.
Es así que, en algunos de estos sectores de la ciudad, gravemente afectos por este
fenómeno, los habitantes han visto como el microtráfico, se ha vuelto habitual dentro
de su forma de vida, de tal modo que se han acostumbrado; no obstante de ello,
fenómenos paralelos como la delincuencia, siempre causan pesar a estas personas, así
como otros problemas aún más graves que es la utilización de personas menores de
edad en las actividades ilícitas del narcotráfico, quienes son blanco fácil para cometer
estos actos ilícitos.
Estas actividades también, en gran parte se cometen por personas que no tienen
recursos suficientes para poder sustentarse económicamente, pues la crisis económica
y factores como la pobreza y el desempleo, obligan a que los jóvenes y niños se
sumen a esta clase de negocios ilícitos, causando gran conmoción social en los
habitantes de la ciudad de Quito. Es así que resulta evidente que la situación que
actualmente se vive en algunos sectores del Distrito Metropolitano de Quito, han sido
factores determinantes para que el fenómeno de la drogadicción, y paralelamente la
violencia y la inseguridad se incrementen a gran escalas.
63
Dentro de este contexto, es oportuno mencionar que el consumo de drogas en la
ciudad de Quito, en los grupos vulnerables como niñas, niños, adolescentes y jóvenes,
se debe a varios factores siendo los principales los siguientes:
1.- Familia (desintegración familiar a causa de la migración) muchos padres se ven
obligados a migrar debido a la difícil situación económica del país, lo que les obliga a
buscar fuentes de trabajo en otros países para poder subsistir, afectando directamente
a los niños, adolescentes y jóvenes, debido a la falta de control de las actividades que
realizan. Este grupo vulnerable se involucra en las drogas primero como
consumidores y después como traficantes en algunos casos.
2.- Colegios. - En ciertos planteles educativos no existe charlas acerca del consumo
de drogas y sus devastadoras consecuencias, es por esta razón que los niños y jóvenes
prueban la droga por curiosidad y en la mayoría de casos se vuelven adictos, sin saber
qué alternativas tomar o como prevenir el consumo de drogas. Es evidente que en la
actualidad no existe una iniciativa por parte de los educadores para sosegar el
consumo de drogas en los jóvenes.
Respecto del tipo de drogas que se consumen mayormente dentro del Distrito
Metropolitano de Quito, se podría decir que el alcohol es la droga que más se
consume, aunque esta es una droga legal a partir de la mayoría de edad, aunque no se
puede dejar de señalar el alto consumo del tabaco tampoco. Respecto de las drogas
ilegales, la marihuana, la pasta base y la cocaína son las más comúnmente utilizadas.
Se conoce además, que en Quito los hombres jóvenes son los principales
consumidores de drogas, ya sean estas legales o ilegales. Estas afirmaciones las
realizó el CONSEP, en un Diagnóstico situacional sobre el consumo de drogas en
Quito realizado en 2006 donde se afirma:
“Las drogas más consumidas en Quito son 3 drogas de las ilícitas: pasta básica,
marihuana, y éxtasis, a más de estas, las socialmente aceptadas el alcohol y el tabaco.
Además los medicamentos, que también son accesibles, pues se venden fácilmente
sin receta médica, como por ejemplo en la Ipiales, o en tienda de la esquina. Por la
64
situación que se ve en los centros carcelarios, quienes consumen son más hombres
que mujeres; hombres jóvenes, entre los 15 años y 25 años, que apenas están saliendo
de la adolescencia, aunque también hasta los 27 años hay un alto consumo.”
(CONSEP, 2006, pág. 16)
Con estos índices podemos tomar en cuenta que las personas que consumen droga en
Distrito Metropolitano de Quito son adolescentes de entre 15 y 18 años, y los jóvenes
entre 18 y 25 años; además también es frecuente que se consuman medicamentos sin
receta médica, mismos que pueden ser perjudiciales para la salud si no se los emplea
en la forma correcta, y además pueden causar algún tipo de adicciones.
Según refiere el mismo estudio, existen determinadas zonas de la capital en donde
hay un mayor expendio de estas sustancias:
“En Quito existen sectores de micro tráfico en los cuales su consumo y su expendio
son comunes pero los barrios más inseguros en el Distrito para la venta y consumo de
drogas son Cotocollao, La Ofelia, La Mariscal, La Roldós, La 24 de mayo, El Comité
del Pueblo, Solanda, la Ferroviaria, El Camal, San Roque, la mayoría, con excepción
de La Mariscal.” (CONSEP, 2006, pág. 20)
Esta misma investigación además señala que, lejos de lo que podría pensarse, no solo
los hombres forman parte de los grupos organizados que se dedican a cometer este
tipo de delitos, y que las mujeres han ido poco a poco relacionándose en el mundo de
la droga, ocupando a veces hasta un 70% en algunos carteles. Es así que:
“Alrededor del 70% de las mujeres detenidas en la cárcel de El Inca, en Quito, están
acusadas o sentenciadas por delitos relacionados con el tráfico de drogas. En una
encuesta realizada por Flacso-Ecuador y la DNRS (2005) se constató que, en la cárcel
de El Inca, en Quito, el 27,5% de las internas encuestadas reportó haber participado
en el narcotráfico en calidad de 'mula'. Por otro lado, un 13,1% de las internas admite
que se les detuvo por consumo, lo cual es un porcentaje significativo si se considera
que, desde 1998, el consumo fue despenalizado en el país.” (Ibídem)
65
Actualmente se evidencia que el problema de las drogas dentro del Distrito
Metropolitano de Quito es una realidad innegable, pues este delito es una manera
fácil de conseguir dinero para las personas, muchas de las cuales migran desde otras
provincias del país hacia la capital, con el objetivo de conseguir trabajo, y ante la
difícil situación económica y social, terminan siendo víctimas idóneas para los
cárteles de las drogas, que les ofrecen un trabajo fácil, aunque extremadamente
peligroso; siendo además evidente, que en la actualidad, las personas de todas
condiciones se ven involucrados en este tipo de actividades, incluidos los niños,
adolescentes y mujeres embarazadas.
3.3 Índices de micro tráfico en el sector de la 24 de Mayo
Como lo señala el propio CONSEP, existen dentro del Distrito Metropolitano de
Quito, determinadas zonas en las que hay una elevada actividad de micro traficantes
de drogas, entre las que se encuentra el sector de la 24 de Mayo. Pese a que este
sector se encuentra ubicado en pleno casco urbano, y que además es parte del centro
histórico de la capital, es una de las zonas de mayor expendio de estas sustancias, y,
por ende, una de las zonas en donde también existe mayor violencia.
Cuadro 1 – Principales Barrios en donde existen actividades relacionadas con el tráfico y Consumo de drogas en
el Distrito Metropolitano de Quito
Fuente: Diagnóstico situacional sobre el consumo de drogas en Quito 2006
Barrio / Sector Actividad
24 de mayo Consumo de alcohol y venta callejera de drogas.
La Tola Consumo de alcohol y venta callejera de drogas.
Avenida de los Shyris Consumo de alcohol.
La Mariscal Consumo de drogas legales e ilegales y venta callejera.
La Ofelia Venta callejera.
Cotocollao Venta callejera.
66
Los tratadistas Daniel Pontón y Fredy Rivera, respecto del micro tráfico en el sector
centro de la ciudad, y específicamente en la zona de la 24 de mayo señalan:
“Las rutas de abastecimiento para el Centro Histórico proceden del Sur y Norte es
decir de Colombia y Perú utilizando las rutas ya explicadas en el apartado
anterior. Cuando la droga ingresa a Quito se la traslada a dos puntos de
distribución: la Colmena y San Roque, desde donde se estaría abasteciendo a el
Tejar, Santo Domingo, San Blas, el Ejido, la Vicentina, la Alameda, la Marín, la
24 de Mayo, San Diego, la Loma, la Plaza Grande, la Plaza del Teatro, la
Libertad y Santa Clara.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito,
2013, pág. 73)
Respecto de las características geográficas y demográficas del sector de la 24 de
mayo, a nivel zonal, la Administración Centro Manuela Sáenz (AZC) presenta según
el censo del 2010 una población total de 217.517 personas, en los cinco sectores que
conforman la administración: San Juan, la Libertad, Centro Histórico, Itchimbía y
Puengasí. Todos los sectores se asientan sobre una superficie de 4.965,84 hectáreas,
de las cuales 7,55% de esta superficie corresponde al Centro Histórico que además es
uno de los más poblados de toda la Administración Zonal Manuela Sáenz.
Este sector presenta una alta densidad poblacional, igual a 176,95 habitantes por
hectárea y abarca el 30,11% del total de la población de la AZC. A nivel distrital, el
Centro Histórico es la segunda parroquia con más alta densidad después de
Chimbacalle y contribuye a una mayor cantidad de problemáticas sociales que se
condensan y visibilizan en este sector.
Los mismos tratadistas, al respecto de las principales zonas de conflicto con el micro
tráfico y la criminalidad en el centro histórico afirman:
“En general podríamos decir que en la Administración Zonal Centro Manuela Sáenz
gravitan y confluyen dinámicas y problemas de corte social, económico, político y
cultural; sin embargo los problemas más evidentes y acuciantes se presentan en el
Centro Histórico, específicamente en los sectores de la Colmena, San Roque, Plaza
67
24 de Mayo, Plaza de Santa Clara, Santo Domingo, Plaza Grande, Plaza del Teatro,
la Marín y la Tola.
En lo referente al expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Centro
Histórico podríamos manifestar en base a las entrevistas, que la venta de drogas es
una actividad de larga data con no menos de 50 años, según el relato de varios
directivos de la Colmena, San Roque y 24 de Mayo. La venta de drogas siempre o
casi siempre se ha focalizado en el conocido y hoy rehabilitado boulevard de la calle
24 de Mayo. La presencia de expendedores de drogas este sector está vinculado al
trabajo sexual según un oficial de policía responsable del Centro Histórico: donde
hay meretrices siempre habrá delincuencia, violencia y venta de drogas. Tal
afirmación se corroboraba con el testimonio de la dirigencia y moradores del sector
quienes sostienen que la mayor cantidad de problemas de inseguridad es resultado de
la presencia de las trabajadoras sexuales, quienes comenzaron a actuar en la 24 de
Mayo por los años sesenta.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en
Quito, 2013, págs. 73, 74)
Gráfico 1 – Mapa Sector Centro Histórico
Fuente: MDMQ, OMSC Quito
68
Elaboración: Grupo de Investigación “Estudios Estratégicos y Seguridad”. Departamento de Estudios
Internacionales y Comunicación, FLACSO Sede Ecuador, 2012.
Según una investigación realizada los autores Pontón y Rivera, la zona de mayor
venta de sustancias estupefacientes dentro del boulevard de la 24 de Mayo, es la calle
Benalcázar entre Morales y Rocafuerte, donde a manera de denuncia social de la
problemática “se puede leer la inscripción Calle de la Droga en una de las paredes”
(Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 76)
Respecto de del aumento de la violencia en el sector, el observatorio metropolitano de
Seguridad Ciudadana, Considera que existe un incremento evidente dentro de este
barrio, en relación con otros del mismo sector centro. A continuación se muestra un
gráfico realizado por este organismo, con información del año 2013
Gráfico 2 – Asaltos, Robos y Hurtos a personas en la mañana y en la tarde, los días jueves, viernes y sábado
(2011)
Fuente: MDMQ, OMSC, información propia.
69
Elaboración: Grupo de Investigación “Estudios Estratégicos y Seguridad”. Departamento de Estudios
Internacionales y Comunicación, FLACSO Sede Ecuador, 2012.
Al respecto de esta situación, los tratadistas Pontón y Rivera concluyen
“Este sector, al igual que los mencionados, constituye también un foco o polo de
atracción de otros actos delincuenciales y violencia. Para el OMSC dentro del Centro
Histórico existen al menos 16 sectores que son considerados puntos críticos por los
robos, asaltos, riñas callejeras, prostitución y venta de drogas como se puede observar
en la siguiente gráfica geo referenciada.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y
Criminalidad en Quito, 2013, pág. 77)
A continuación, se muestran algunos datos estadísticos acerca del consumo de drogas
en Quito, realizados por el CONSEP.
Cuadro 2 - Distribución de los consumidores de cocaína, pasta base y marihuana según el sexo
Distribución de los consumidores de cocaína, pasta base y marihuana
según el sexo (%)
Hombres Mujeres Total
Cocaína 5,0 1,4 3,0
Pasta base 3,1 1,0 1,9
Marihuana 17,8 6,3 11,5
Fuente: Estudio Nacional a Estudiantes Secundarios (2008), CONSEP-OED
Elaboración: Grupo de Investigación “Estudios Estratégicos y Seguridad”. Departamento de Estudios
Internacionales y Comunicación, FLACSO Sede Ecuador, 2012.
3.4 Política antidrogas en el Distrito Metropolitano de Quito
De conformidad con lo previsto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
compete a un sin número de instituciones, garantizar el derecho a la Seguridad
Ciudadana, entre las que se encuentran los Gobiernos Autónomos descentralizados,
en el respectivo ámbito de sus competencias. Es así que el Distrito Metropolitano de
70
Quito ha elaborado una serie de políticas que tienen por finalidad, brindar la
seguridad a sus ciudadanos.
Por otra parte también, la Alcaldía de Quito, ha realizado las actividades de
coordinación necesarias, con las diferentes instituciones, a fin de tratar de lograr una
solución definitiva para el problema del micro tráfico en la ciudad; y principalmente,
de aplicar las políticas públicas de prevención y lucha contra las drogas, desarrolladas
por el Gobierno Nacional.
Ya en el mismo Plan Nacional del Buen Vivir se establecen como metas, disminuir
las actividades relacionadas con el narcotráfico, pues se reconoce la incidencia directa
que este delito tiene sobre otras actividades del crimen organizado:
“La delincuencia organizada es otro de los problemas importantes de la seguridad
ciudadana en el país. Un punto aparte tiene el tema del narcotráfico, pues éste se
constituye en el principal originador y financista de otros delitos, como el lavado de
activos y el tráfico de armas. Con respecto al narcotráfico se pueden señalar varios
aspectos; la proximidad geográfica a Colombia y Perú, principales países productores de
hoja de coca (insumo esencial para producir el clorhidrato de cocaína), es una de las
vulnerabilidades más destacadas. A nivel internacional se suele recurrir a las cifras
anuales de incautación de drogas para sopesar la incidencia de este problema en el
territorio, aunque muchas veces este indicador es usado por las partes involucradas para
mirar la efectividad de las instituciones en la lucha antinarcóticos. Pese a ello, Ecuador
demuestra niveles altos de incautación en un contexto regional en el que los cultivos de
drogas han disminuido. Esto demuestra la efectividad en la guerra contra las drogas por
parte de las instituciones de control del país, que lo ubican en el segundo lugar de los
países con mayor nivel de incautación en el mundo.”(Plan Nacional del Buen Vivir 2013-
2017, pág. 206)
Ya como políticas específicas que tiene el Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, en la prevención de drogas, están:
71
“1.- Fortalecer las capacidades preventivas al uso de sustancias psicoactivas en los
ámbitos educativo, comunitario y familiar, así como impulsar el sistema de
tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras y
dependientes de las sustancias psicoactivas.
2.- Consolidar la institucionalidad relacionada al control de sustancias sujetas a
fiscalización y medicamentos que las contengan.
3.- Coordinar las actividades necesarias, con las Instituciones encargadas de
Fiscalizar las actividades relacionadas con el control de estupefacientes.”
(Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito, 2016)
3.5 Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito
El Municipio de Quito ha venido realizando una serie de esfuerzos para así poder
combatir la inseguridad en la ciudad, es por eso que se ha creado el Observatorio de
Seguridad Ciudadana de Quito, este organismo se fundó con la finalidad de:
“Constituirse en un espacio interinstitucional y multidisciplinario de reflexión, debate
y divulgación de los fenómenos de seguridad, que nos permita realizar una
aproximación crítica a conceptos y estadísticas ya existentes y desarrollar una
capacidad de análisis para evaluar las acciones”.
La misión del Observatorio es suministrar información actualizada y confiable sobre
la evolución de los delitos de impacto social y otras manifestaciones de violencia en
el Distrito Metropolitano de Quito. Como sabemos, el delito no es la única
manifestación de violencia. La violencia intrafamiliar, que nos afecta profundamente,
también es una manifestación de violencia y no necesariamente es un delito.”
(Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito, 2016)
Una de las principales misiones del Observatorio es realizar estudios y suministrar
información a la ciudadanía, acerca de todos los delitos que suceden dentro de la
ciudad, y que son un problema para los habitantes de la misma. De esta forma los
72
objetivos de esta institución son: “la vigilancia epidemológica de las violencias, la
promoción de una cultura ciudadana de seguridad, y el acceso, análisis y difusión de
la información en temas de violencia y criminalidad”.
De esta manera, una de las actividades importantes de este Observatorio es mantener
a la ciudadanía informada acerca de las decisiones que se toman para salvaguardar a
la ciudadanía. Finalmente respecto de las actividades desarrolladas por el
Observatorio están:
“Como macro actividades tenemos las de recolectar, consolidar, validar, clasificar y
procesar la información, con la finalidad de suministrar datos tanto al Comité
Interinstitucional donde están representadas todas las instituciones que trabajan en la
prevención y atención del delito y la violencia para que se puedan tomar decisiones
oportunas, cuanto a la ciudadanía en general, que tiene el derecho de estar informada y la
necesidad de participar de una manera más activa.” (Observatorio Metropolitano de
Seguridad Ciudadana de Quito, 2016, pág. 83)
3.6 Soluciones para disminuir el microtráfico
3.6.1 Comunitarias
Actualmente se reconoce la gran importancia que tiene la participación directa de la
comunidad en la solución de los problemas, dejando a un lado la concepción
tradicional del estatismo; como se ha visto, el microtráfico, la violencia y la
delincuencia son problemas que afectan en forma multidimensional a toda la
comunidad; de allí la importancia de la participación activa de la ciudadanía.
Actualmente muchos de los moradores de los barrios que afrontan el problema del
microtráfico, se han resignado a vivir diariamente con este fenómeno, viendo este
grave problema como algo común; sin embargo, no han considerado las graves
consecuencias que podría ocasionar este problema a largo plazo.
73
Es precisamente la comunidad, la que en primer lugar, debe alertar de los problemas
existentes dentro de cada sector; y posteriormente, colaborar con las distintas
autoridades públicas, como el Municipio de Quito y la Policía Nacional en la
búsqueda de soluciones. La principal actividad que deberá desarrollar la comunidad
es contribuir en un proceso de capacitación, pues la información permite una solución
adecuada; las comunidades deben de estar siempre atentas a este al problema y tomar
precaución, sobre todo con las personas más vulnerables como lo son niños y
adolescentes, además se debe implementar charlas que cuenten con la participación
de todas las instituciones.
3.6.2 Institucionales
Para lograr una disminución efectiva del microtráfico, es necesario que las
instituciones públicas actúen de forma integral, pues estas son las principales
protagonistas en la protección de la ciudadanía respecto de brindar seguridad
ciudadana y de realizar un control exhaustivo del expendio de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
En relación a las instituciones responsables en la realización de actividades y
elaboración de políticas, destinadas a la disminución del microtráfico, conforme a lo
prescrito dentro del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD):
“Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal (…)
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos
cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de
atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los
gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; (…)
74
n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la
participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados
con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales,
planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana.”
Según prescribe el COOTAD, es una competencia del Gobierno autónomo
descentralizado municipal, implementar las políticas para la protección integral,
dentro de su respectivo ámbito de competencia; pero además de elaborar las políticas,
deberá crear consejos de seguridad ciudadana, a fin de que estos, coordinen la
aplicación y socialización de éstas políticas, conjuntamente con la Policía Nacional y
con los miembros de las comunidades afectadas.
Respecto de las funciones que tiene la Policía Nacional, el artículo 163 de la
Constitución de la República prescribe:
“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y
utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la
fuerza.
Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los
diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.”
75
3.6.3 Educativas
Para disminuir el problema del tráfico de drogas, es preciso quizás trabajar en dos
frentes distintos; el primero de ellos es el de la prevención; mientras que un segundo
aspecto se refiere a tratar de corregir los graves problemas que ha dejado este tráfico
ilícito (delincuencia, rehabilitación de toxicómanos, incautación de drogas ilícitas,
sanción a infractores)
Dentro del primer grupo de actividades de prevención, el eje principal sobre el cual se
desarrollan políticas: es la educación; pues si bien es cierto, la drogadicción es un
problema multicausal, la falta de educación y conocimiento respecto de este peligroso
mundo, es uno de los factores que hay que atender en forma prioritaria.
Dentro de este contexto, las campañas en las instituciones educativas como escuelas,
colegios y universidades, debería ser uno de los temas primordiales en la educación
de los jóvenes, ya que cada día es más evidente como desde muy temprana edad
empieza el consumo de drogas, ya que no existe un control y prevención en los
centros educativos. Es por esta razón, que los alumnos deberían de recibir algún tipo
de orientación para prevenir el consumo de drogas a muy temprana edad, ya que en
las afueras de los colegios se puede observar como los jóvenes adquieren las drogas
para consumo sin ningún control.
No obstante de que el eje principal de la educación deben ser los potenciales
consumidores, y personas más vulnerables, no es menos importante que también se
desarrollen campañas educativas para las autoridades educativas, a fin de que sepan
cómo afrontar esta situación; y del mismo modo, a los padres de familia, quienes
deben saber identificar en forma oportuna, un problema de adicción de sus hijos, a fin
de poderlos proteger del peligroso mundo de las drogas.
76
3.6.4 Campañas focalizadas
Todas las medidas para tratar de disminuir el microtráfico anteriormente mencionadas
son importantes; sin embargo, cada una, realizada en forma individual, quizás no
tenga el impacto y el efecto suficiente; de tal modo que ante un problema
multidimensional se hace estrictamente necesario aplicar una solución integral.
En este sentido, la aplicación de una campaña focalizada dentro del sector de la 24 de
mayo constituye una prioridad al momento de buscar una solución que disminuya el
microtráfico. Ya dentro del Diagnóstico situacional sobre consumo de drogas en
Quito, un Funcionario de Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudanía
señalaba:
“De manera inmediata habría que intervenir en la 24 de Mayo, San Roque y el Tejar.
Para nosotros esos son los sectores, en donde por ejemplo el consumo de alcohol y
drogas es algo espantoso. Para mí son los más altos índices, me atrevería a decir, del
Distrito Metropolitano… Hay niños de 8 o 9 meses que están en los brazos de sus
padres que están tirados en la calle completamente alcoholizados o drogados.
(Testimonio Funcionario Seguridad Ciudadana).” (CONSEP, 2006, pág. 58)
La intervención focalizada dentro del sector de la 24 de mayo, debería comprender un
enfoque integral, de participación conjunta entre la Policía Nacional, las autoridades
del Distrito Metropolitano de Quito, y la comunidad; siendo el Municipio capitalino
el responsable de realizar la política y de aplicarla.
Esta política debería ser un Plan de Seguridad Integral para la disminución del
expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de
criminalidad en el sector de la 24 de mayo, mismo que debería tener como principales
ejes: la intervención en el sector, realizada a través de la Policía Nacional, la
capacitación de los moradores, y campañas educativas para las instituciones
pertenecientes al sector; pues actualmente se evidencia, la alta inseguridad dentro del
77
barrio, y con ello, la violación del derecho de seguridad ciudadana de todos los
moradores.
2.3 Idea a defender
El delito de expendio de sustancias catalogas sujetas a fiscalización en el sector de la
24 de mayo vulnera los derechos de seguridad ciudadana de los pobladores de este
sector, ya que en dicho sector aumentado la venta de drogas, el consumo y la
comisión de delitos como el robo a la ciudadanía, por lo que debe proponerse una
solución efectiva en dicho sector a fin de disminuir los índices delictivos y procurar
la seguridad ciudadana en el sector con planes estratégicos de socialización de las
causas y consecuencias del consumo de drogas en todas las instituciones públicas y
privadas del sector, en todas las instituciones educativas e incluso eclesiásticas, en
todas las entidades comerciales del sector y finalmente un control policial efectivo y
permanente en el sector.
2.4 Caracterización de las Variables
Variable Independiente:
El delito de expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el
sector de la 24 de Mayo en el Distrito Metropolitano de Quito
Variable Dependiente:
Vulneración de los derechos de seguridad ciudadana de los pobladores
78
2.5 Definición de términos básicos
Delito. - Acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena; la
acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la
ley. (Cuello, 2000, pág. 24)
Droga. - Es cualquier fármaco, o en su defecto el principio activo de un
remedio que puede proceder de un elemento biológico y natural o ser un
producto que se obtiene de éste a través de diferentes métodos. También le
decimos droga a la sustancia que se obtiene de manera artificial y que produce
diversos efectos en el sistema nervioso central de las personas que la
consumen, modificándoles entre otras cuestiones el estado del ánimo,
provocándoles placer. (Diccionario ABC, 2015)
Estupefaciente. - “m. Sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad; p.
ej., la morfina o la cocaína”. (Real Academia Española, 2015, pág. 310)
Farmacodependencia. - “f. Adicción a los medicamentos o a las drogas”.
(Real Academia Española, 2015, pág. 423)
Fiscalización. - Se denomina fiscalización al proceso mediante el cual se
ejercen controles con la finalidad de evitar comportamientos que se aparten de
derecho. (Diccionario de Términos Jurídicos, 2015)
Narcótico. - Adj. [Sustancia] que produce sopor, relajación muscular y
embotamiento de la sensibilidad, como el cloroformo y el opio. (Diccionario
Wordreference, 2015)
Narcotráfico. - “m. Comercio de drogas tóxicas en grandes cantidades”.
(Real Academia Española, 2015, pág. 928)
79
Psicotrópico, ca.- “adj. Dicho de una sustancia psicoactiva: Que produce
efectos por lo general intensos, hasta el punto de causar cambios profundos de
personalidad”. (Real Academia Española, 2015, pág. 1205)
Responsabilidad penal. - “La responsabilidad significa una valoración desde
el punto de vista del hacer responsable penalmente al sujeto. Quien cumple los
requisitos que hacen aparecer como "responsable" una acción típicamente
antijurídica se hace acreedor, desde los parámetros del Derecho penal, a una
pena” (Roxin, 2008, pág. 320)
Sanción.- “En general, ley, reglamento, estatuto. | Solemne confirmación de
una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. |
Aprobación. | Autorización. | Pena para un delito o falta. |Recompensa por
observancia de preceptos o abstención de lo vedado. |PENAL. La amenaza
legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción
de determinados preceptos”. (V. CLÁUSULAPENAL, PENA.)” (Cabanellas,
2008, pág. 385)
Tráfico.- “Hacer negocios no lícitos”. (Real Academia Española, 2015, pág.
1402)
80
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1 Determinación de los métodos a utilizar
Método Inductivo.- Con este método se trabajara en el caso de los problemas
que tiene el sector de la 24 de Mayo acerca de la vulneración de los derechos
de seguridad ciudadana que existen en este lugar por el expendio de sustancias
catalogas sujetas a fiscalización, con el objeto de relacionarlo con las
seguridad ciudadana y la vulneración que existe en ella contenidos tanto en la
Constitución de la Republica como en el COOTAD.
Método Deductivo.- Con este método deductivo se estudiara las leyes
universales del derecho penal, así como los sistemas de protección de la
seguridad ciudadana, a fin de relacionarlos con el caso particular del sector de
la 24 de Mayo y conseguir la investigación necesaria para solucionar los
problemas que surgen dentro de esta investigación.
Método Analítico.- Con este método se realizara un análisis concreto de las
medidas de carácter normativo, así como las garantías de protección
establecidas en la Constitución de la Republica para ejecutar los debidos
reclamos existentes por la inseguridad que preexiste por el expendio de estas
sustancias en dicho sector.
3.2 Diseño de la investigación
El presente trabajo de investigación se realizará mediante la investigación
bibliográfica, debido a que como sustento teórico se utilizará fuentes de investigación
secundaria: libros, ensayos, estudios, publicaciones y medios electrónicos de otros
autores que hayan abordado los conceptos de seguridad integral seguridad ciudadana,
81
micro tráfico, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
criminalidad relacionada con el expendio de drogas y temas afines.
Al tratarse de una investigación basada en la vulneración de los derechos de
ciudadanía a causa del expendio de sustancias catalogas sujetas a fiscalización debe
tomarse en cuenta con prioridad el Código Orgánico Integral Penal además otros
cuerpos normativos como Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley de
seguridad Publica y del Estado; además de otros cuerpos jurídicos que puedan servir
para la investigación de este tema que deberán ser armonizados con los principios
contemplados en la Constitución de la República.
También se tomará en cuenta las sentencias dictadas por las salas especializadas
relacionadas con sustancias catalogas sujetas a fiscalización y la seguridad ciudadana,
asimismo se tendrá en cuenta la jurisprudencia relacionada con el tema de
investigación.
82
3.3 Operacionalización de Variables
3.3.1 Matriz de las Variables
Cuadro 3 – Matriz de las Variables
Variable
Dependiente
Dimensión Indicadores Preguntas
Ítems
Técnica /
Instrumento
El delito de
expendio de
sustancias
catalogadas
sujetas a
fiscalización en el
sector de la 24 de
mayo en el
Distrito
Metropolitano de
Quito.- Delito de
Acción pública,
tipificado en la
legislación
ecuatoriana en el
artículo 220
COIP, que
consiste en
Ofertar,
almacenar,
intermediar,
distribuir comprar,
vender, enviar,
transportar,
comercializar,
importar,
exportar, tener,
poseer, sustancias
estupefacientes y
psicotrópicas o
preparados que las
contengan, en las
cantidades
Jurídico
Delitos por la
producción o
tráfico
ilícito de
sustancias
catalogadas
sujetas a
fiscalización
1 Revisión
documental
Tráfico ilícito de
sustancias
catalogadas
sujetas a
fiscalización
1 Entrevista /
cuestionario
Experto en
derecho penal
Social Incidencia en los
delitos en el
sector
Encuesta
/formulario
Funcionario de la
Fiscalía
1 Entrevista /
cuestionario
83
señaladas en las
escalas previstas
en la normativa
correspondiente.
Variable
Independiente
Dimensión Indicadores Preguntas
Ítems
Técnica /
Instrumento
Vulneración de
los derechos de
seguridad
ciudadana de
los pobladores.-
Vulneración:
Transgresión de
las libertades
consagradas en
la Constitución
de la República
y otros
instrumentos
internacionales
Seguridad
Ciudadana:
Obligación que
tiene el Estado
en proteger los
derechos de los
ciudadanos de
las amenazas
internas y
externas.
Jurídico Seguridad
Integral
1 Revisión
Documental
Experto en
seguridad
ciudadana
1 Entrevista /
cuestionario
Social Vulneración de
los derechos de
los ciudadanos
del sector de la
24 de Mayo
1 Diario de
campo
Propuesta Social Campaña de
seguridad
comunitaria
1 Vinculación
comunidad/
Diario de
Campo Ciudadanos 24
de mayo
1
Elaborado por Estefanía Vasconez – Investigadora
84
3.4 Población y Muestra
3.4.1 Población
Para esta investigación se trabajará con el sector de la 24 de Mayo, ubicada en el
Centro Norte de la Ciudad de Quito; se tendrá en consideración a todos los habitantes
de este sector; pero se trabajará especialmente con las personas que se encuentran
afectadas por el expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Según lo
indica el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, en el sector existen 1037
habitantes, contabilizados en el compendio estadístico 2013 realizado en el Distrito
Metropolitano de Quito.
3.4.2 Muestra
En el sector de la 24 de Mayo, casi todos los moradores se encuentran afectados por
el expendio de sustancias catalogas sujetas a fiscalización; con el fin de recolectar
información acerca del expendio de estas sustancias, se realizará una encuesta
focalizada a un determinado porcentaje de pobladores.
Cálculo de la muestra
Fórmula:
( )
Datos:
n = tamaño de la muestra
N = tamaño de la población 1037 (Número de Pobladores del Sector de la 24 de
mayo)
85
E = error máximo admisible, al cuadrado va entre (0,01 y 0,10)
Desarrollo:
( ) ( )
( )( )
( )
3.5 Técnicas e Instrumentos de la Investigación
3.5.1 Técnicas de Investigación
En la presente investigación se consideran fundamentales las siguientes técnicas de
investigación para el desarrollo del tema.
Técnica de Gabinete.- Es una técnica de la investigación científica utilizada
para la recolección de información de tipo bibliográfica que consiste en ir
elaborando fichas con la información más importante obtenida en los diversos
medios.
86
Técnica de Campo: Es una técnica que nos permite obtener datos primarios,
directamente de la fuente, se realiza mediante la participación directa del
investigador, la información es captada a través de sus sentidos.
3.5.2 Instrumentos de la Investigación
Los instrumentos que serán utilizados para el presente trabajo de investigación son:
Encuesta. - La encuesta se aplicará a los pobladores del sector de la 24 de
Mayo, en el Distrito Metropolitano de Quito, mismo que contendrá 10
preguntas cerradas, según lo recomiendas expertos en investigación científica.
Fichas electrónicas. - Se realizarán de las fuentes electrónicas que se
consulten para el trabajo de investigación.
Fichas de resumen. - Se realizarán de las fuentes bibliográficas que se
consulten para el trabajo de investigación.
Diario de campo. - Se realizará un cuaderno que contenga las principales
anotaciones obtenidas en las visitas al sector de la 24 de Mayo.
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos
Las actividades de investigación que se van a desarrollar para este trabajo tiene un
“alto nivel de confiabilidad” (de 0,08), ya que se tiene planificado obtener la
información a personas altamente capacitados en el tema y conocedoras a
profundidad del tema plateado, de ahí se deduce que la información es confiable;
87
además se realizará el respectivo pilotaje de los instrumentos, lo que avalúa la validez
y confiabilidad de este trabajo de investigación.
3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Los tipos de procesamiento existentes dentro de la investigación científica actual son
los siguientes:
Proceso manual.- Con esto se logra analizar la información, ordenarla y
clasificarla para que sea utilizada dentro de la investigación, principalmente
bibliográfica y jurídico legal.
Proceso electrónico.- Será utilizado para el procesamiento de datos, mediante
sofisticados cálculos que minimizan el porcentaje de error y ayudan a obtener
datos más precisos, que se aplicará en la tabulación de encuestas, para ello se
utilizar el programa informático procesador de texto Microsoft Office Word, y
el programa de cálculo Microsoft Office Excel.
3.7.2 Análisis de datos
Para el desarrollo de este trabajo se tomarán en cuenta al menos cuatro tipos de
análisis de datos:
Análisis bibliográfico.- Que se realizará de las fuentes bibliográficas y
electrónicas de otros autores, a fin de relacionarlos con el tema de
investigación.
Análisis normativo.- Que se realizará de la Constitución de la República,
Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de Organización Territorial
88
Autonomía y Descentralización, La Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, Ley de Seguridad Publica y del Estado.
Análisis cuantitativo.- Que se realizará de las encuestas realizadas a los
pobladores del sector de la 24 de Mayo.
89
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Formulario N° 1
ENCUESTA
Objetivo.- Obtener información acerca del expendio de sustancias catalogas sujetas a
fiscalización y la vulneración de los derechos de seguridad ciudadana en el Distrito
Metropolitano de Quito, sector de la 24 de mayo en el año 2015. Por favor le
solicitamos de la manera más cordial, responda cada una de las preguntas
desarrollados sobre el tema, ya que esta información que se abordará de forma
CONFIDENCIAL, servirá para la continuación de esta investigación.
¡Muchas gracias por su colaboración!
Información: Sexo_______ Edad__________
Profesión____________
1. ¿Cree usted que existe micro tráfico en el sector de la 24 de mayo?
Si ( )
No ( )
2. ¿Cuál cree usted que es el índice de micro tráfico en el sector de la 24 de
mayo?
Alto ( )
Medio ( )
90
Bajo ( )
3. ¿Cuál cree que es la peor consecuencia que ha traído el expendio de drogas en
el sector de la 24 de mayo?
Aumento de la delincuencia en el sector ( )
Inseguridad para los moradores ( )
Peligro para los menores de edad ( )
4. ¿Cree usted que el micro tráfico en el sector de la 24 de mayo tiene relación
con otros delitos cometidos en este sector?
Si ( )
No ( )
5. ¿Cuál cree usted que es el principal delito que se produce a consecuencia del
micro tráfico?
Delitos contra la vida ( ) Delitos contra la propiedad ( )
Riñas callejeras ( ) Delincuencia organizada ( )
6. ¿Cuál cree usted que es la principal causa que ha ocasionado el aumento del
micro tráfico en el sector?
Falta de control de las autoridades ( ) Cercanía del Mercado de San Roque ( )
Presencia de mafias en el sector ( ) Otra ( )
7. ¿Cree que el micro tráfico vulnera el derecho se seguridad ciudadana?
91
Si ( )
No ( )
8. ¿Qué autoridad considera usted que es la responsable de garantizar la
seguridad ciudadana en el sector de la 24 de mayo?
Municipio de Quito ( )
Policía Nacional ( )
Policía Metropolitana ( )
Función Judicial ( )
9. ¿Considera que el Municipio de Quito, Ministerio del Interior o el Gobierno
se ha preocupado por realizar propuestas que disminuyan el micro tráfico y
garanticen la seguridad ciudadana?
Si ( )
No ( )
10. ¿Cuál cree usted que es la propuesta más adecuada para garantizar la
seguridad ciudadana y disminuir el micro tráfico en el sector de la 24 de mayo?
Mayor control Policial ( )
Campaña de seguridad integral ( )
Mayor inversión de recursos ( )
Organización ciudadana ( )
92
4.1.1 Análisis e interpretación de resultados
Pregunta 1: ¿Cree usted que existe micro tráfico en el sector de la 24 de mayo?
Cuadro 4 – Pregunta 1
Si No Total
111 24 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 3 – Pregunta 1
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la primera pregunta se interrogó a los participantes de la encuesta, si consideraban
que existía el delito de micro tráfico de drogas en el sector de la 24 de mayo, en el
Distrito Metropolitano de Quito; ante lo cual un 85% consideró que este delito se
presenta en el sector; mientras que tan solo un 15% considera lo contrario. Esto
demuestra que para una amplia mayoría de los moradores de la zona, este delito se
comete en este sector.
85%
15%
Pregunta 1
Si
No
93
Pregunta 2: ¿Cuál cree usted que es el índice de micro tráfico en el sector de la
24 de mayo?
Cuadro 5 – Pregunta 2
Alto Medio Bajo Total
84 38 13 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 4 – Pregunta 2
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la segunda pregunta, se cuestionó a los encuestados su opinión acerca del índice
del micro tráfico de drogas dentro del sector; ante lo cual 62% consideró que es alto,
un 28% que era medio, y tan solo un 10% considera que es bajo. Esto demuestra que
una amplia mayoría piensa que el problema del delito de micro tráfico de drogas es
elevado dentro de este sector.
62%
28%
10%
Pregunta 2
Alto
Medio
Bajo
94
Pregunta 3: ¿Cuál cree que es la peor consecuencia que ha traído el expendio de
drogas en el sector de la 24 de mayo?
Cuadro 6 – Pregunta 3
Aumento de la
delincuencia en el sector
Inseguridad para
los moradores
Peligro para los
menores de edad
Total
50 40 45 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 5 – Pregunta 3
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la tercera pregunta se cuestionó a los encuestados, a su consideración, cual creían
era la consecuencia más perjudicial que ocasiona el micro tráfico dentro del sector;
ante lo cual el 37% consideró que era el aumento de la delincuencia, un 33% que era
el peligro para los menores de edad, y un 30% la inseguridad para los moradores del
sector de manera general. Esto demuestra que la peor consecuencia del micro tráfico
es el aumento de la delincuencia.
37%
30%
33%
Pregunta 3
Aumento de ladelincuencia en el sector
Inseguridad para losmoradores
Peligro para los menoresde edad
95
Pregunta 4: ¿Cree usted que el micro tráfico en el sector de la 24 de mayo tiene
relación con otros delitos cometidos en este sector?
Cuadro 7- Pregunta 4
Si No Total
122 13 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 6- Pregunta 4
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta 4, se pidió el criterio de los moradores del sector de la 24 de mayo,
respecto de si consideran que el micro tráfico tiene relación directa con el aumento de
otro tipo de delitos dentro de esta zona; ante lo cual el 90% consideró que sí; mientras
que tan solo un 10% piensa lo contrario. Esto demuestra que el micro tráfico está
relacionado directamente con el aumento de otro tipo de delitos.
90%
10%
Pregunta 4
Si
No
96
Pregunta 5: ¿Cuál cree usted que es el principal delito que se produce a
consecuencia del micro tráfico?
Cuadro 8- Pregunta 5
Delitos contra
la vida
Delitos contra
la propiedad
Riñas
callejeras
Delincuencia
organizada
Total
27 41 41 26 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 7 – Pregunta 5
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta 5, se cuestionó a los encuestados su criterio de cuál era el principal
delito que se generaba a consecuencia del micro tráfico en el sector de la 24 de mayo;
ante lo cual un 30% consideró que eran los delitos contra la propiedad, otro 30% que
eran las riñas callejeras; mientras que un 20% los delitos contra la vida; y el mismo
porcentaje consideró que la delincuencia organizada. Esto demuestra que los
principales delitos que genera el micro tráfico son las peleas callejeras, los robos y
asaltos; aunque también son alarmantes los delitos contra la vida.
20%
30% 30%
20%
Pregunta 5
Delitos contra la vida
Delitos contra la propiedad
Riñas callejeras
Delincuencia organizada
97
Pregunta 6: ¿Cuál cree usted que es la principal causa que ha ocasionado el
aumento del micro tráfico en el sector?
Cuadro 9 – Pregunta 6
Falta de control
de las autoridades
Cercanía del Mercado
de San Roque
Presencia de mafias
en el sector
Otra Total
47 30 44 14 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 8 – Pregunta 6
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la sexta pregunta se cuestionó a los encuestados su opinión acerca de la principal
causa de que exista micro tráfico de drogas en el sector de la 24 de mayo; ante lo cual
el 35% consideró que era debido a la falta de control de las autoridades, un 33% que
es debido a la presencia de mafias dentro del sector, mientras que un 22% considera
que es debido a la cercanía del mercado de san roque; y un 10% que son otras causas
las que originan este problema. Esto demuestra cuales son las principales causas del
micro tráfico, siendo necesario plantear las soluciones sobre estos particulares.
35%
22%
33%
10%
Pregunta 6
Falta de control de lasautoridades
Cercanía del Mercado deSan Roque
Presencia de mafias en elsector
Otra
98
Pregunta 7: ¿Cree que el micro tráfico vulnera el derecho se seguridad
ciudadana?
Cuadro 10 – Pregunta 7
Si No Total
128 7 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 9 – Pregunta 7
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta 7, se preguntó a los encuestados, si consideraban que el delito de
micro tráfico, vulneraba el derecho a la seguridad ciudadana de los habitantes del
sector de la 24 de mayo, ante lo cual una amplia mayoría del 95% consideró que sí;
mientras que un porcentaje mínimo del 5%, señaló lo contrario. Esto demuestra que el
delito de micro tráfico vulnera el derecho de seguridad ciudadana consagrado en el
marco constitucional.
95%
5%
Pregunta 7
Si
No
99
Pregunta 8: ¿Qué autoridad considera usted que es la responsable de garantizar
la seguridad ciudadana en el sector de la 24 de mayo?
Cuadro 11 – Pregunta 8
Municipio de
Quito
Policía Nacional Policía
Metropolitana
Función Judicial Total
34 50 34 17 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 10 – Pregunta 8
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta octava, se cuestionó a los participantes, su opinión acerca a que
autoridad consideraban que le correspondía garantizar la seguridad en el sector de la
24 de mayo; ante lo cual un 37% consideró que era la Policía Nacional, un 25%
consideró que era el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, otro 25% que era
la Policía Metropolitana; mientras que tan solo un 5% consideró que era la Función
Judicial. Esto demuestra que esta labor le corresponde de manera conjunta a la Policía
Nacional y a las autoridades del Municipio del Quito.
25%
37%
25%
13%
Pregunta 8
Municipio de Quito
Policía Nacional
Policía Metropolitana
Función Judicial
100
Pregunta 9: ¿Considera que el Municipio de Quito se ha preocupado por
realizar propuestas que disminuyan el micro tráfico y garanticen la seguridad
ciudadana?
Cuadro 12 – Pregunta 9
Si No Total
20 115 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 11 – Pregunta 9
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta novena, se les cuestionó a los participantes de la encuesta, a su
criterio, si consideraban que las autoridades del Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito, Ministerio del Interior y Gobierno se han preocupado por la realización de
programas y políticas públicas que disminuyan el micro tráfico en el sector de la 24
de mayo; el 85% consideró que no, mientras que tan solo un 15% opina lo contrario.
Esto demuestra la inconformidad que sienten los pobladores de la 24 de mayo,
15%
85%
Pregunta 9
Si
No
101
respecto de la poca preocupación de las autoridades municipales por el problema del
micro tráfico.
Pregunta 10: ¿Cuál cree usted que es la propuesta más adecuada para
garantizar la seguridad ciudadana y disminuir el micro tráfico en el sector de la
24 de mayo?
Cuadro 13 – Pregunta 10
Mayor control
Policial
Campaña
seguridad integral
Mayor inversión
de recursos
Organización
ciudadana
Total
43 50 18 24 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 12 – Pregunta 10
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la última pregunta de la encuesta, se preguntó a los participantes, cual creían que
era la solución más efectiva para garantizar la seguridad ciudadana y disminuir el
micro tráfico en el sector de la 24 de mayo; un 40% consideró que era una Campaña
32%
40%
10%
18%
Pregunta 10
Mayor control Policial
Campaña seguridadintegral
Mayor inversión derecursos
Organización ciudadana
102
de Seguridad Integral, el 32% un mayor control de la Policía Nacional; el 18% la
organización ciudadana; y un 10% una mayor inversión de recursos económicos. Esto
demuestra que la mejor solución para el problema planteado es una campaña de
seguridad integral.
103
CAPÍTULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones
El tráfico de drogas, constituye un delito que implica una serie de acciones
que en última instancia afectan a la salud pública; se trata de un conjunto de
procesos que tienen como finalidad, la obtención de una renta económica, a
través de la venta de sustancias catalogadas como “drogas” sin la autorización
legal correspondiente. Por su parte, el legislador nacional ha optado por
tipificar una serie de conductas de manera escalonada, influido por el afán de
abarcar todas las fases del ciclo comercializador del narcotráfico, desde etapas
iniciales del fenómeno, como el cultivo, hasta estadios terminales de la acción
como la venta del producto elaborado al consumidor.
El problema de la drogadicción ha sido afrontado por las sociedades de
distintas maneras; en un principio la legislación internacional criminalizó el
uso de toda sustancia estupefaciente y psicotrópica fuera del uso terapéutico;
visión que fue cambiada con posterioridad, pues las organizaciones
internacionales de derechos humanos señalaron que las adicciones son un
problema de salud pública, y que debe tratarse a los consumidores como
personas enfermas.
La seguridad ciudadana se refiere a la necesidad de mantener y potenciar las
relaciones interpersonales, en el marco de la ley y la cultura, expresadas en el
derecho ajeno. Para esta dinámica tienen presencia un conjunto de
instituciones públicas como los municipios, los órganos de justicia, la policía
nacional, la dirección de rehabilitación; e instituciones sociales como las
universidades, los medios de comunicación y los defensores de derechos
humanos.
Tanto la doctrina, como la legislación internacional reconocen que el principal
factor que afecta la seguridad interna de un país es la violencia; de esta forma,
104
esta se constituye como un polo negativo que provoca inseguridad, misma que
es percibida dentro todas las sociedades, principalmente cuando esta violencia
desencadena criminalidad.
Según se señala, actualmente existen estudios sociales que indican la estrecha
relación que hay entre la violencia y el consumo de drogas, tanto lícitas como
ilícitas. De este modo, la delincuencia, es una de las consecuencias del
consumo de drogas; y con ello se produce también, una alteración del derecho
de seguridad ciudadana,
Según una investigación realizada, una de las zonas de mayor venta de
sustancias estupefacientes es el sector de la 24 de Mayo, por lo que es
necesaria la aplicación de una campaña focalizada dentro del sector como una
medida prioritaria a fin de buscar una solución que disminuya el microtráfico.
Esta intervención debe tener un enfoque integral, de participación conjunta
entre la Policía Nacional, las autoridades del Distrito Metropolitano de Quito,
y la comunidad; siendo el Municipio capitalino el responsable de realizar la
política y de aplicarla.
El aumento las penas en materia de drogas como en escala mínima en nuestro
país y la disminución de la tabla para el consumo emitida por la Secretaria
Técnica de Drogas, no ha disminuido los índices delictivos del en el
expedido de drogas al contrario ha quedado evidencia que la contrario ha
aumentado el micrográfico en el sector de la 24 de Mayo por ende la violación
al derecho de seguridad ciudadana en este sector.
105
5.2 Recomendaciones
Principalmente al Estado que a través de la implementación de Políticas
Publicas a nivel de la educación, salud, seguridad y área social se implemente
políticas socializadoras a fin de prevenir el consumos de drogas y la
socialización a la sociedad en general de las causas y consecuencias que
acarrean el consumo de la droga como es el problema de salud y la sanción
penal por el micrográfico y tenencia fuera de los rangos permitidos por la ley.
Al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que diseñe un Plan de
Seguridad Integral para la disminución del expendio de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector
de la 24 de mayo, a fin de que se pueda garantizar el derecho de seguridad
ciudadana de los moradores de este barrio.
A la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Municipio de Quito, para que sea
el órgano ejecutor del Plan Integral de Seguridad Ciudadana para el sector de
la 24 de mayo, con el objetivo de que se pueda disminuir los índices de
microtráfico y de delincuencia en el sector.
A la Policía Nacional, que siendo la autoridad designada mediante mandato
constitucional para garantizar la seguridad ciudadana, contribuya con el
talento humano, así como los recursos técnicos necesarios, con la finalidad de
que el Plan Integral de Seguridad Ciudadana tenga éxito, en concordancia con
el Distrito Metropolitano de Quito.
Al Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, a fin de que continúe
con la excelente labor desarrollada hasta la actualidad, procesando la
información oportuna, veraz y necesaria, respecto de los índices de
delincuencia, y las políticas públicas empeladas para combatir este grave
problema.
A la Función Judicial, a fin de que emprenda las acciones necesarias, para
sancionar a los infractores de delitos de tráficos de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, y otros delitos relacionados con estas actividades
106
ilícitas, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República y en el
Código Orgánico Integral Penal.
A la Comunidad de sector de la 24 de mayo, ejerzan su derecho de
participación ciudadana con las autoridades Municipales y la Policía
Nacional, para dar una solución definitiva al problema del microtráfico y la
delincuencia que afectan a este importante sector de la capital, especialmente
con la educación a la población de las afectación que se deriva por el
expendio y consumo de drogas.
A nivel legislativo que se disminuya el aumento de penas en materia de
drogas en personas cuya tenencia sea mínima y que se establezca la creación
de institución gubernamentales de prevención y rehabilitación a la personas
inmersas dentro de este problema a fin de su procurar la rehabilitación hasta
su inclusión incluso laboral y no su restricción de la libertad como se viene
dando hoy en muchos casos por el problema del microtrafico.
107
CAPÍTULO VI
6. Propuesta
6.1 Título
Plan Integral de Seguridad Ciudadana, para la disminución del expendio de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector de la 24
de mayo, en los que se incluye socialización de los factores y consecuencias,
educación y seguridad.
6.2 Datos informativos
6.2.1 Localización: Sector del 24 de Mayo, Distrito Metropolitano de Quito
6.2.2 Beneficiarios: Ciudadanos del Sector de la 24 de mayo cuyas vidas humanas
están puestas en peligro por la intranquilidad en las calles del sector.
6.3 Antecedentes de la propuesta
En la legislación ecuatoriana se han aprobado nuevas leyes, entre las cuales están el
Código Orgánico Integral Penal, lo cual produjo una serie de cambios para que exista
una sanción a las personas que expendan o distribuyan sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, debido al prejudicio que tienen estas sustancias sobre la salud humana,
y también tomando en cuenta que este problema afecta a las personas más vulnerables
como son las niñas, niños y adolescentes, y también las personas de bajos recursos
económicos, que son utilizadas para proveer esta clase de sustancias, llevándolos a
una vida de delincuencia que puede desencadenar consecuencias muy graves como la
muerte.
108
Sin embargo, las autoridades han tratado de disminuir este tipo de delito través de la
aprobación de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, además de un sin número de
reformas que tiene como finalidad garantizar la seguridad de los ciudadanos.
Por este motivo, es necesario concientizar a las personas de este grave problema, y de
capacitarlas para que se puedan dar cuenta del riesgo al que se someten los habitantes
de ese sector, y de priorizar la protección de los niños y adolescentes, y de manera
general de todos los pobladores.
Es además necesario considerar que ésta es una zona donde se ha descuidado la
seguridad de los ciudadanos, lo cual ha traído como consecuencia, el cometimiento de
una serie de delitos, entre ellos: robos, hurtos y principalmente el expendio de
sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Se necesita más seguridad ciudadana para
que así se pueda disminuir el microtráfico de estas sustancias, y también para que
disminuya la delincuencia en este sector.
6.4 Justificación
Una vez concluida la investigación se puede establecer que los delitos que ocurren en
este sector, se originan principalmente por el expendio de sustancias estupefacientes;
y esto implica, que la seguridad ciudadana no sea factible.
Es por esta razón, que el Estado se ha preocupado por diseñar políticas públicas, con
el fin de poder solucionar esta problemática, que abarca no solo a este país si no al
mundo entero, para así erradicar este fenómenos; de allí la importancia que tiene la
creación y aplicación de medidas por parte del Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito, en favor de la búsqueda de una solución definitiva que disminuya el
microtráfico y la violencia dentro del sector de la 24 de mayo.
De esta manera, se establece que cuando no exista seguridad ciudadana, se debe
implementar algún tipo de mecanismo para combatir estos conflictos existentes en el
109
sector de la 24 de mayo, para devolver la tranquilidad a los moradores de este barrio,
siendo necesaria una pronta intervención en el sector, con la finalidad de aplicar un
Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector de la 24
de mayo.
6.5 Objetivo
6.5.1 Objetivo General
Proponer la aplicación de Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución
del expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de
criminalidad en el sector de la 24 de Mayo, es así como lo determina en la ordenanza
No 3625 del Consejo Metropolitano de Quito y principalmente proponer la
ampliación de instituciones gubernamentales de adicción que socialización de los
factores y consecuencias, que provocan el expendio y consumo de sustancias
estupefacientes.
6.5.2 Objetivos Específicos
Señalar las consideraciones legales bajo las cuales se debe implementar el
Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en
el sector de la 24 de mayo.
Realizar una esquema de los puntos generales que debería contener el Plan
Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en
el sector de la 24 de mayo.
Diseñar las principales acciones y políticas que debe tener el Plan Integral de
seguridad ciudadana para la disminución del expendio de sustancias
110
estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector
de la 24 de Mayo.
6.6 Resultados esperados
A través de la aplicación del Plan Integral de seguridad ciudadana para la
disminución del expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los
incides de criminalidad en el sector de la 24 de Mayo se espera un resultado
favorable, especialmente una disminución considerable de las actividades
relacionadas con el tráfico de drogas dentro del sector.
Ya que a través de la investigación también se ha confirmado, que una de las
principales causas para que exista delincuencia dentro del sector, son precisamente
las actividades relacionadas con el tráfico, una vez que se controlen estas actividades,
a través de las políticas implementadas por las autoridades del Distrito Metropolitano
de Quito y de la Policía Nacional, se espera que otros delitos también disminuyan en
forma considerable dentro del sector.
Respecto de los resultados en la capacitación de la ciudadanía, se espera contribuir a
brindar los conocimientos necesarios para que la comunidad pueda afrontar este
problema, y que al mismo tiempo los moradores contribuyan en forma activa con las
autoridades, en la aplicación de las políticas públicas y del plan, para lograr una
disminución de la peligrosidad y de la delincuencia en el sector de la 24 de Mayo.
111
6.5 Desarrollo de la Propuesta
6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos.
Cuadro 14 - Planificación de Actividades, tiempo y recursos de la propuesta
Planificación de Actividades Tiempo Estimado Recursos
Diseñar los objetivos del plan de
seguridad integral
4 días Académicos
Determinar los principios de
participación del plan de
seguridad integral
4 días Académicos
Establecer las características de
los instructivos
20 días Académicos
Realizar una propuesta Plan de
Seguridad Integral
21 días Académicos
Socialización con los moradores 10 días Académicos
Socialización con las
autoridades del Municipio de
Quito
5 días Financieros
Coordinar las actividades con las
autoridades policiales
15 días Humanos
Ejecutar el plan 30 días Financieros y Humanos
Realizado por la Investigadora Estefanía Vasconez
112
6.5.2 Presupuesto y financiamiento
Los recursos económicos serán asumidos de manera íntegra por el investigador
Cuadro 15 – presupuesto y financiamiento
N° Descripción Cantidad Precio
Unitario
Precio Total
1 Computador 1 1000 dólares 1000 dólares
2 Transporte 100 pasajes 0.25 dólares 25 dólares
3 Materiales de escritorio 70 150 dólares 80 dólares
4 Impresión de Instructivos 700 0,50 dólares 350 dólares
5 Sueldo Capacitadores 5 100 500 dólares
6 Material Gráfico 25 10 250 dólares
TOTAL 2205 dólares
Realizado por la Investigadora Estefanía Vasconez
6.5.3 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta
El presente trabajo de investigación está desarrollado bajo la modalidad de proyecto
académico, por lo que la propuesta debe aplicarse para beneficio de la comunidad
afectada por el problema del micro tráfico; es por esta razón que para el diseño de la
propuesta se tomará en consideración algunos aspectos de planificación operativa y
factibilidad, a fin de que los objetivos sean aplicados por el investigador
conjuntamente con los actores de la problemática.
Con el presenta trabajo de investigación se tiene planeado diseñar una propuesta
fundamentada a fin de sugerir la aplicación de un plan de seguridad integral para los
moradores del sector de la 24 de Mayo en el Distrito Metropolitano de Quito,
capacitándoles para que tengan un conocimiento básico de cómo actuar ante el
microtráfico y el crimen organizado, los derechos que tienen, y las vías ante las
cuales pueden acudir para denunciar estos hechos.
Al mismo tiempo es necesario, trabajar de manera conjunta con las autoridades de
seguridad ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito, que según dispone el
113
COOTAD, es la Policía Nacional en coordinación con la Alcaldía; y con las
autoridades de Justicia, principalmente la Fiscalía General del Estado, para diseñar un
plan de seguridad ciudadana, disminución del microtráfico y creación de alternativas
para denunciar el crimen organizado del sector; todo esto con la participación activa
de la comunidad.
PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA
DISMINUCIÓN DEL EXPENDIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
ORDENANZA N° 3625
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
QUE, artículo 3 de la Constitución de la República, en su numeral 8 prescribe: “Son
deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.”
QUE, el artículo 393 de la Constitución de la República prescribe: ““El Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y
prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y
delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno.”
QUE, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone que “Es deber
del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a
través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad
pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo
114
integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”
QUE, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone “La
seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los
mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho
a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de
delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de
todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la
reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de
prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la
trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de
armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y,
de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de
servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas
ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo,
mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la
calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e
investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.”
QUE, El artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) prescribe: “Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal (…) j) Implementar los sistemas de protección integral del
cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de
derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales
coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; (…) n) Crear y
coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la
Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de
115
seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de
resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.”
QUE, según estudio realizado por el Observatorio Metropolitano de Seguridad
Ciudadana, existen determinados sectores de la capital en donde existen altos índices
de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, y en donde se han elevado también en forma considerable el número de
otros hechos ilícitos.
QUE, la Secretaria Técnica de Drogas, en reiteradas ocasiones ha manifestado su
preocupación por la situación del barrio de la 24 de mayo, en relación al expendio y
consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y las consecuencias que
esto ha tenido en el sector.
EXPIDE:
PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA DISMINUCIÓN
DEL EXPENDIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
LA ORDENANZA ESPECIAL DEL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA PARA LA DISMINUCIÓN DEL EXPENDIO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y DE LOS INCIDES DE
CRIMINALIDAD EN EL SECTOR DE LA 24 DE MAYO
Artículo 1.- De la intervención en el sector de la 24 de Mayo.- Realícese la
intervención del sector de la 24 de mayo a través de un Plan Integral de seguridad
ciudadana para la disminución del expendio de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector de la 24 de mayo.
Artículo 2.- De la elaboración del plan integral de seguridad ciudadana.- La
creación del Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el
sector de la 24 de mayo, estará a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de
116
Quito, conforme al mandato legal, a través de la Secretaria de Seguridad y
Gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito.
Artículo 3.- De las instituciones intervinientes en el plan integral de seguridad
ciudadana.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se encargará de la
coordinación de las Instituciones que realizarán la parte operativa del Plan, que serán
principalmente la Policía Nacional y la Secretaría Técnica de Drogas, aunque de ser
necesario se coordinará las actividades con otras instancias de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y otras instituciones del Gobierno Central.
Artículo 4.- De los ejes principales del plan integral de seguridad ciudadana.-
Serán ejes principales del Plan: 1. La intervención de la Policía Nacional a través de
guardianías y patrullajes permanentes en el sector, para salvaguardar la seguridad de
los moradores; 2. La implantación de tecnología que permita garantizar la seguridad
del sector, así como dispositivos de vigilancia: cámaras y alarmas comunitarias, entre
otros; 3. La capacitación de los moradores del sector a través de charlas y
conferencias con las autoridades; 4. La realización de una campaña informativa
dentro de los centros educativos primarios y secundarios del sector, destinada a dar
conocimiento del problema de las drogas; y, 5. La recuperación del espacio público
con la finalidad de generar una inversión y desarrollo turístico dentro del mismo.
Eventualmente, se podrán incluir otros ejes que se consideren necesarios, previa
aprobación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Articulo 5.- De los plazos.- La Secretaria de Seguridad y Gobernabilidad del Distrito
Metropolitano de Quito tendrá el plazo de 3 meses para la elaboración del Plan
Integral de Seguridad, contados a partir de la aprobación de esta ordenanza. La
entrada en vigencia del Plan Integral de Seguridad se determinará conforme a los
estudios técnicos, no pudiendo esta superar los 3 meses, contados a partir de la fecha
de aprobación del Plan Integral de Seguridad por el pleno del Concejo.
DISPOSICÓN FINAL.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de
publicación en el Registro Oficial
117
Dada, en la sede de Sesiones del Concejo Metropolitano, el 18 de mayo de 2016
6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta
6.5.4.1 Conclusiones
La propuesta se adecúa a las necesidades para la solución del problema, pues
actúa directamente sobre la variable de estudio, modificándola de manera
positiva.
Se necesita la utilización de personal, medios técnicos, medios gráficos y
presupuestarios para una correcta aplicación de la propuesta.
La propuesta es aplicable, y tendrá resultados positivos dentro de la
ciudadanía, puesto que disminuirá el microtráfico dentro del sector y otros
delitos asociados a este y brindara mayor seguridad a la ciudadanía.
La propuesta lo que pretende es ayudar a los ciudadanos que viven en el
sector de la 24 de Mayo para que ya no exista delincuencia.
Con las conclusiones se trata de dar un giro al problema del microtráfico en este
sector ya que como se menciona anteriormente existen muchos delitos por el tema
del microtráfico, lo único que se pretende es disminuir el tráfico de drogas en el
sector para que este sea más seguro ya que este es un lugar turístico.
6.5.4.2 Recomendaciones
La creación de Políticas Publicas por parte de las instituciones del sector en
procurar de tratar el tema de drogas como un problema social y no como
política de seguridad.
A las autoridades del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que ayuden en
las gestiones necesarias para la aplicación del plan de seguridad integral.
A los moradores del sector para que participen del plan de seguridad integral,
a fin de tener éxito en el mismo
118
A la Policía Nacional para que sea el principal eje sobre el cual se pueda
aplicar el Plan de Seguridad Integral.
Se pretende que todas las entidades públicas conjuntamente con la Policía Nacional
los moradores del sector se reúnan para así poder crear un plan de seguridad
ciudadana para tratar el tema microtráfico en el sector de la 24 de Mayo ya que todos
los moradores se sienten amenazados por parte de los expendedores ya que los
riesgos que corren son peligrosos porque se está poniendo en juego su integridad
física, ya que esto causa riñas y peleas que con lleva a veces hasta la muerte.
119
BIBLIOGRAFÍA
Aparicio, M., & Pisarello, G. (2008). Los derechos humanos y sus garantías:
nociones básicas. En J. Bonet, Los derechos humanos en el siglo XXI:
continuidad y cambios. Madrid. Huygens Editorial.
Bacigalupo, E. (2006). Manual de Derecho Penal. Bogotá. Temis.
Balestra, F. (2001). Tratado de Derecho Penal. Buenos Aires. Abeledo-Perrot.
Basábe, S. (2013). Microtráfico y Criminalidad en Quito. Quito. Observatorio
Metropolitano de Seguridad Ciudadana.
Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Heliasta.
Campos, A. (2010). Violecia Social. San José. EUNED.
Carrión, F. (2003). Ecuador, Seguridad Ciudadana y Violencia. Quito. FLACSO
Ecuador.
Concha, A. (2002). Salud, violencia e inseguridad. En F. Carrión, Seguridad
ciudadana, ¿espejismo o realidad?. Quito. FLACSO Ecuador.
CONSEP. (2006). Diagnóstico situacional sobre consumo de drogas en Quito. Quito:
Observatorio Ecuatoriano de drogas.
CONSEP. (2006). Diagnóstico situacional sobre el consumo de drogas en Quito.
Quito: CONSEP.
Corsi, J., & Peyrú, M. (2003). Violencias Sociales. Barcelona. Ariel.
Cuello, E. (2000). Derecho Penal Parte General. Madrid. Bosch.
Dorado, P. (2005). La criminología: estudio sobre el delito y la teoría de la
represión. Montevideo. B de F.
120
Espinoza, W. (2009). Delitos de tráfico de drogas : actividades conexas y su
investigación. San José. Corte Suprema de Justicia, Escuela Judicial .
Figueroa, S. (2012). Introducción a la Salud Pública. Guatemala. Universidad de San
Carlos.
Gonzáles, E., & Gavilano, P. (2002). El Costo del silencio: Violencia en América.
Lima. Banco Interamericano de Desarrollo.
Hernández, J. (2008). El Crimen Organizado en América Latina y el Caribe. México.
D.F. OAS.
Hopenhayn, M. (2005). América Latina Desigual y Descentrada. Buenos Aires.
Grupo Norma.
Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social. (2000).
Costo económico de los delitos, niveles de vigilancia y políticas. Santiago.
ILPES.
Martínez, N., & Miño, C. (2014). Narcotráfico, política de drogas y debilidad
institucional en América Latina. Buenos Aires. FLACSO.
Ministerio Coordinador de Seguridad. (2011). Plan Nacional de Seguridad Integral.
Quito. Manthra Editores.
Muñoz, F. (2013). Teoría General del Delito. Bogotá. Temis.
Ojeda, L. (2006). Seguridad Ciudadana, Seguridad y Estado. Ecuador en el año
2005. Quito. Corporación Metropolitana de Seguridad y Convivencia
Ciudadana.
Ojeda, L. (2010). Violencia, Delincuencia e Inseguridad en el Ecuador. Quito.
Instituto de Investigaciones Alfredo Pérez Guerrero.
121
Paladines, J. (2013). La respuesta sanitaria frente al uso ilícito de drogas en
Ecuador. Quito. Colectivo de Estudios, Drogas y Derecho.
Pontón, D., & Rivera, F. (2013). Microtráfico y Criminalidad en Quito.
Quito.Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadan.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo . (2009). ¿Que son las políticas
públicas? Santiago. PNUD.
Puricelli, J. (2000). Estupefacientes y drogadicción. Buenos Aires. Universidad de
Buenos Aires.
Ramírez, E., & Guillén, L. (2010). El narcotráfico en México y su relación con la
seguridad nacional. México D. F. Mundo Siglo XXI.
Real Academia Española. (2014). Diccionario de Lengua Española. Madrid. RAE.
Real Academia Española. (2015). Diccionario de Legua Española. Madrid. RAE.
Roxin, C. (2007). Derecho Penal: Parte General. Madrid. Civitas.
Vidal, F. (2008). Los nuevos aceleradores de la violencia remodernizada. Madrid.
Universidad Pontificia Comillas de Madrid.
Zaffaroni, E. (2008). Tratado de Derecho Penal Parte General. Buenos Aires.
EDIAR.
Zizek, S. (2009). Sobre las violencia. Seis reflexiones marginales. Barcelona. Paidós.
122
Cuerpos Jurídicos
Constitución de la República; publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de
Octubre del 2008.
Código Orgánico Integral Penal; publicado en el Registro Oficial 180 del 10
de Febrero del 2014
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 del 19 de Octubre del 2010.
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en el Registro
Oficial 490 del 27 de diciembre del 2004
Ley de Seguridad Publica y del Estado publicada en el Registro Oficial
Suplemento 35 del 28 de septiembre del 2009
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“El Delito de Tráfico de Sustancias Catalogas Sujetas a
Fiscalización y la Vulneración de los Derechos de Seguridad
Ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, Sector de la
24 de Mayo en el año 2015”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Vásconez Chávez Katherine Estefanía
TUTOR: Dr. Mauricio Enrique Pacheco
Quito, Abril 2016
ii
DEDICATORIA
El presente Proyecto de Investigación está dedicado a un gran amigo mío, el cual ha
sabido ayudarme en todo desde el inicio hasta el final de este trabajo, por su paciencia
apoyo y su apoyo hacia mi CESAR EFRAIN ACUÑA SEVILLANO.
iii
AGRADECIMIENTOS
Quiero agradecer en primer lugar a Dios porque gracias a él he llegado hasta aquí, a
mis padres JOSUE VÁSCONEZ y MARCELA CHÁVEZ, por su apoyo
incondicional desde el principio de esta carrera han estado conmigo apoyándome
moralmente para continuar y acabar con lo que un día empecé mis estudios
universitarios, a mis hermanas TANIA VÁSCONEZ y DIANA VÁSCONEZ que de
igual forma me han apoyado con un granito de arena, a mis amigos y demás
familiares los cuales me han alentado para continuar.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito DM, 02 de junio de 2016
Yo, Katherine Estefanía Vasconez Chávez, portadora de la cédula de ciudadanía
N°171686983-7, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente
declaro que el proyecto de investigación titulado: “El Delito de Tráfico de
Sustancias Catalogas Sujetas a Fiscalización y la Vulneración de los Derechos de
Seguridad Ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, Sector de la 24 de
Mayo en el año 2015”;es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye
plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los
principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a
las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Khaterine Estefanía Vasconez Chávez
C.C. 171686983-7
Telf: 2671668 / 0998966268
Email: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Katherine Estefanía Vasconez Chávez, en calidad de autor del proyecto de
investigación realizado sobre: “El Delito de Tráfico de Sustancias Catalogas
Sujetas a Fiscalización y la Vulneración de los Derechos de Seguridad
Ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, Sector de la 24 de Mayo en el
año 2015”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que
contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito DM, 02 de junio de 2016
Khaterine Estefanía Vasconez Chávez
C.C. 171686983-7
Telf: 2671668 / 0998966268
Email: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:
“El Delito de Tráfico de Sustancias Catalogas Sujetas a Fiscalización y la
Vulneración de los Derechos de Seguridad Ciudadana en el Distrito
Metropolitano de Quito, Sector de la 24 de Mayo en el año 2015”; de acuerdo con
las disposiciones reglamentarias emitidas por la carrera de Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador
para título de Pregrado.
Quito, Marzo de 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
F/……………………..……
N
F……..……………… F…...………………
N N
ix
TÍTULO PRIMERO ................................................................................................... 14
1. TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN .................................................................................................. 14
1.1 Definición del tipo penal de tráfico de drogas .............................................. 14
1.1.1 En la doctrina internacional ................................................................... 15
1.1.2 Según el Código Orgánico Integral Penal .............................................. 18
1.2 Elementos constitutivos ................................................................................ 21
1.2.1 Tipicidad ................................................................................................ 21
1.2.2 Antijuridicidad ....................................................................................... 23
1.2.3 Culpabilidad ........................................................................................... 25
1.3 Sanción y agravantes ..................................................................................... 28
1.5. Las adicciones como un problema de salud pública .................................... 31
1.6 Determinación de la imputabilidad del portador de sustancias fiscalizadas . 34
1.7 La Despenalización de la tenencia para consumo en Ecuador ...................... 35
TITULO II ................................................................................................................... 40
2. EL DERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA ........................................ 40
2.1 Concepto de seguridad ciudadana ................................................................. 40
2.2 La seguridad ciudadana como derecho humano en la legislación
internacional ........................................................................................................ 44
2.3 La seguridad ciudadana en el mandato constitucional y normativo
ecuatoriano .......................................................................................................... 47
2.4 La violencia como factor disminución de la seguridad ciudadana ............... 51
2.5 La drogadicción y sus consecuencias sociales .............................................. 54
TITULO III ................................................................................................................. 59
3. EL MICROTRÁFICO EN LA ZONA DE LA 24 DE MAYO ........................... 59
3.1 Ciudad, criminalidad y microtráfico ............................................................. 59
3.2 El consumo de drogas en Quito .................................................................... 62
3.3 Índices de micro tráfico en el sector de la 24 de Mayo ................................. 65
3.4 Política antidrogas en el Distrito Metropolitano de Quito ............................ 69
3.5 Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito ................... 71
x
3.6 Soluciones para disminuir el microtráfico .................................................... 72
3.6.1 Comunitarias .......................................................................................... 72
3.6.2 Institucionales ........................................................................................ 73
3.6.3 Educativas .............................................................................................. 75
3.6.4 Campañas focalizadas ............................................................................ 76
2.3 Idea a defender .............................................................................................. 77
2.4 Caracterización de las Variables ................................................................... 77
2.5 Definición de términos básicos ..................................................................... 78
CAPÍTULO III ............................................................................................................ 80
3. METODOLOGÍA ............................................................................................... 80
3.1 Determinación de los métodos a utilizar ....................................................... 80
3.2 Diseño de la investigación ............................................................................ 80
3.3 Operacionalización de Variables................................................................... 82
3.3.1 Matriz de las Variables........................................................................... 82
3.4 Población y Muestra ...................................................................................... 84
3.4.1 Población ................................................................................................ 84
3.4.2 Muestra ................................................................................................... 84
3.5 Técnicas e Instrumentos de la Investigación ................................................. 85
3.5.1 Técnicas de Investigación ..................................................................... 85
3.5.2 Instrumentos de la Investigación ............................................................ 86
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos ................................................. 86
3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos ............................................. 87
3.7.2 Análisis de datos .................................................................................... 87
CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 89
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .................................. 89
4.1 Formulario N° 1 ............................................................................................ 89
CAPÍTULO V ........................................................................................................... 103
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 103
5.1 Conclusiones ............................................................................................... 103
5.2 Recomendaciones ........................................................................................ 105
xi
CAPÍTULO VI .......................................................................................................... 107
6. Propuesta ........................................................................................................... 107
6.1 Título ........................................................................................................... 107
6.2 Datos informativos ...................................................................................... 107
6.3 Antecedentes de la propuesta ...................................................................... 107
6.4 Justificación................................................................................................. 108
6.5 Objetivo ....................................................................................................... 109
6.5.1 Objetivo General .................................................................................. 109
6.5.2 Objetivos Específicos ........................................................................... 109
6.6 Resultados esperados .................................................................................. 110
6.5 Desarrollo de la Propuesta .......................................................................... 111
6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ................................ 111
6.5.2 Presupuesto y financiamiento .............................................................. 112
6.5.3 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta .......... 112
6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta ............................... 117
6.5.4.1 Conclusiones ..................................................................................... 117
6.5.4.2 Recomendaciones .............................................................................. 117
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 119
xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 – Mapa Sector Centro Histórico ................................................................. 67
Gráfico 2 – Asaltos, Robos y Hurtos a personas en la mañana y en la tarde, los días
jueves, viernes y sábado (2011) .................................................................................. 68
Gráfico 3 – Pregunta 1 ................................................................................................ 92
Gráfico 4 – Pregunta 2 ................................................................................................ 93
Gráfico 5 – Pregunta 3 ................................................................................................ 94
Gráfico 6- Pregunta 4 .................................................................................................. 95
Gráfico 7 – Pregunta 5 ................................................................................................ 96
Gráfico 8 – Pregunta 6 ................................................................................................ 97
Gráfico 9 – Pregunta 7 ................................................................................................ 98
Gráfico 10 – Pregunta 8 .............................................................................................. 99
Gráfico 11 – Pregunta 9 ............................................................................................ 100
Gráfico 12 – Pregunta 10 .......................................................................................... 101
xiii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1 – Principales Barrios en donde existen actividades relacionadas con el
tráfico y Consumo de drogas en el Distrito Metropolitano de Quito .......................... 65
Cuadro 2 - Distribución de los consumidores de cocaína, pasta base y marihuana
según el sexo ............................................................................................................... 69
Cuadro 3 – Matriz de las Variables ............................................................................. 82
Cuadro 4 – Pregunta 1 ................................................................................................. 92
Cuadro 5 – Pregunta 2 ................................................................................................. 93
Cuadro 6 – Pregunta 3 ................................................................................................. 94
Cuadro 7- Pregunta 4 .................................................................................................. 95
Cuadro 8- Pregunta 5 .................................................................................................. 96
Cuadro 9 – Pregunta 6 ................................................................................................. 97
Cuadro 10 – Pregunta 7 ............................................................................................... 98
Cuadro 11 – Pregunta 8 ............................................................................................... 99
Cuadro 12 – Pregunta 9 ............................................................................................. 100
Cuadro 13 – Pregunta 10 ........................................................................................... 101
Cuadro 14 - Planificación de Actividades, tiempo y recursos de la propuesta ......... 111
Cuadro 15 – presupuesto y financiamiento ............................................................... 112
xiv
TEMA: “El Delito de Tráfico de Sustancias Catalogas Sujetas a Fiscalización y la
Vulneración de los Derechos de Seguridad Ciudadana en el Distrito Metropolitano de
Quito, Sector de la 24 de Mayo en el año 2015”
Autora: Katherine Estefanía Vásconez Chávez
Tutor: Dr. Mauricio Enrique Pacheco
RESUMEN
El problema de la drogadicción ha traído una serie de consecuencias negativas no sola
para las personas consumidoras, sino también para las no consumidoras, que se ven
afectadas por el alto índice delictivo que genera el negocio ilícito de expendio de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas alrededor del mundo. Nuestro país no es
ajeno a esta realidad; y ciertos sectores de la capital ecuatoriana, se han convertido en
grandes focos de abastecimiento de sustancias fiscalizadas por la ley, creando en sus
alrededores, un clima de inseguridad para los moradores y transeúntes del lugar. Un
claro ejemplo de esta situación, es la zona de la 24 de mayo, en el centro de Distrito
Metropolitano de Quito, cuyo índice de delitos se ha incrementado a causa del
expendio de drogas; pues según refieren varias teorías, el narcotráfico aumenta el
número de otros delitos violentos. Siendo la seguridad ciudadana un derecho de las
personas, dispuesto por la Constitución de la República, es necesario señalar una
posible solución que disminuya la criminalidad y el expendio de drogas de este
sector, para lo cual será necesario la colaboración conjunta de la comunidad y las
autoridades del Distrito.
PALABRAS CLAVE: TRÁFICO ILÍCITO / SUSTANCIAS FISCALIZADAS /
DROGADICCIÓN / EXPENDIO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS /
NARCOTRÁFICO / SEGURIDAD CIUDADANA / 24 DE MAYO
xv
TITLE: “Crime of Trafficking of Substances Subject to Control and Infringement if
Citizens Security Rights in the Metropolitan District of Quito, 24 de Mayo Sector,
year 2015”
Autora: Katherine Estefanía Vásconez Chávez
Tutor: Dr. Mauricio Enrique Pacheco
ABSTRACT
Drug addiction has caused a series of negative consequences, not only for consumers
but also for non-consumers that are affected by the high delinquency index generated
by the illegal business of felling of stupefacient and psychotropic substances around
the world. Our country is not the exception to that reality and reality and certain
sectors of the Ecuadorian capital have become large hubs of sale of substances
controlled by the lay, with the creation of an insecure atmosphere for inhabitants of
the place. A clear example is 24 de Mayo Sector, in the center of the Metropolitan
District of Quito, whose crimes index has grown due to sale of drugs; in accordance
to several theories, narcotic trafficking increases the amount of other violent crimes.
Taking into account that citizen security people`s right provided by the Constitution
of Republic, a possible solution intended to decrease criminal rate and drugs sale in
the sector should be provided. Joint cooperation of the community and District
authorities are necessary.
KEYWORDS: LLEGAL TRAFFICKING/ CONTROLLED SUBSTANCES/
DRUG ADDICTION/ SALE OF ILEGAL SUBSTANCES/ NARCOTIC
TRAFFICHING/ TRAFFICKING/ CITIZEN SECURITY/ 24 D E MAYO SECTOR.
1
INTRODUCCIÓN
El tráfico ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es un fenómeno que ha
acompañado la vida del ser humano desde épocas inmemoriales; ya desde la
antigüedad, se tiene conocimiento de la utilización de sustancias alucinógenas con
fines ceremoniales en distintas culturas alrededor del mundo, algo que no ha
cambiado hasta los días presentes; siendo la relación entre el ser humano y estas
sustancias una constante a lo largo de la historia.
Sin embargo, el ser humano, ha distorsionado los fines originarios con los que
utilizaba estas sustancias, convirtiéndolo en un grave problema de salud pública y un
problema social, que ha afectado a todas las sociedades en el mundo, y también al
Ecuador. Fue a partir de la década de los sesenta, después del fenómeno de las
guerras mundiales, donde estas sustancias son utilizadas como inhibidores de la dura
realidad, generando adicciones, enfermedades mentales, marginación y delincuencia.
Estos problemas se han agudizado dentro de las principales urbes del mundo, como la
cuidad de Quito, que al ser la capital de la República del Ecuador, tiene un gran
número de habitantes, muchos de los cuales se ven afectados por el fenómeno de la
drogadicción. La Legislación ecuatoriana, por su parte, ha implementado una serie de
normas, políticas públicas y acciones tendientes a tratar de disminuir y erradicar este
problema; sin que al momento exista un mecanismo eficaz que haya logrado controlar
el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como los delitos que
genera el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Dentro del Distrito Metropolitano de la Quito, existen zonas y barrios que se han
visto más afectados por problemas de drogadicción; y consecuentemente, en donde
ese comenten un mayor índice de delitos relacionados con este tráfico ilícito; lo que
ha ocasionado además, graves problemas para la seguridad de los moradores, como es
el caso del sector de la 24 de Mayo en la Zona Centro de la Cuidad de Quito.
2
Este sector se ha caracterizado por estar rodeado de una serie de delitos; siendo el
más común, el expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunque no el
único, pues estudios realizados a nivel local, han demostrado que el consumo de
drogas, lleva al cometimiento de otros delitos en contra la propiedad y de las
personas; lo cual atemoriza a los ciudadanos de este sector y de la ciudad entera.
Según datos del INEC, Quito es una de las ciudades ecuatorianas, en donde más se
ha incrementado este fenómeno, debido a que en los últimos años, problemas sociales
como la migración, la crisis económica, la falta de valores, la ruptura de los vínculos
familiares, el desempleo, entre otros, se presentan con mayor frecuencia entre los
ciudadanos.
Cabe señalar que la legislación ecuatoriana, conforme lo dictamina la doctrina
internacional, y según recomendación de la Organización Mundial de la Salud, no
penaliza el consumo de drogas, pues se trata de un problema de salud pública, siendo
los consumidores, las principales víctimas de este fenómeno.
Desde la vigencia de la Constitución de la República de 2008, tampoco se sanciona la
tenencia para consumo personal, siempre y cuando, la cantidad portada no exceda la
medida establecida por el CONSEP; disposición que ha contribuido a evitar la
criminalización de los fármaco dependientes, pero que al mismo tiempo, es
aprovechada por los micro traficantes para incrementar el expendio de estas
sustancias. La investigación estará estructurada de la siguiente manera:
Capítulo I, EL PROBLEMA.- El presente capítulo contiene la formulación y
planteamiento del problema de la investigación, además se establecen las
interrogantes que permitirán encaminar la investigación y delimitarla. Finalmente se
señala la importancia del tema a tratar, así como los objetivos generales y específicos.
Capítulo II, MARCO TEÓRICO.- En este capítulo se abordará los antecedentes de la
investigación del tema, así como los criterios doctrinarios y teóricos realizados por
3
otros autores, la idea a defender del proyecto, las variables y el esquema
demostrativo.
Capítulo III, METODOLOGÍA.- En este capítulo se tratarán los métodos a ser
aplicados en el desarrollo del plan y el proyecto, y de manera general el diseño del
mismo; la población y la muestra que permitirán obtener datos, además se
puntualizarán las técnicas e instrumentos a ser utilizados en el trabajo investigativo,
así como su validez y confiabilidad. Finalmente se determinará la caracterización de
la propuesta.
Capítulo IV, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.- En el capítulo cuarto se describen
los recursos humanos, los recursos técnicos y los recursos materiales además de
establecer el cuadro de los recursos financieros o presupuesto del trabajo y el
cronograma de actividades. El presente plan contiene además las referencias
bibliográficas utilizadas.
4
CAPÍTULO I
1. PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
Uno de los derechos fundamentales más importantes para el desarrollo de la vida de
los seres humanos es el derecho a una seguridad integral; este concepto que resulta
novedoso, abarca una serie de aspectos relacionados con la seguridad que debe bridar
el Estado frente a todas las amenazas que pudieran surgir para la seguridad de las
personas. El Plan Nacional de Seguridad Integral 2011, define a este término en la
siguiente forma
“La seguridad con Enfoque Integral, es la condición que tiene por finalidad garantizar
y proteger los derechos humanos y las libertades de ecuatorianas y ecuatorianos, la
gobernabilidad, la aplicación de la justicia, el ejercicio de la democracia, a
solidaridad, la reducción de vulnerabilidades, la prevención, protección, respuesta y
remediación ante riesgos y amenazas.” (Plan Nacional de Seguridad Integral, 2011,
pág. 14)
Este derecho se halla dispuesto en la Constitución de la República, como uno de los
deberes primordiales del Estado, en el artículo tercero, numeral octavo que dispone:
“Son deberes primordiales del Estado (…) Garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción”.
El derecho a la seguridad integral, comprende una serie de aspectos entre los cuales
se halla, la obligación que tiene el Estado, de proteger a sus ciudadanos de las
amenazas a la seguridad externa e interna; en esta última obligación, se comprenden
dos aspectos; el primero, la obligación estatal por garantizar el goce efectivo de los
derechos; y en segundo lugar, la protección del Estado a la seguridad e integridad
personal, garantizando una vida libre de violencia.
5
Estos dos aspectos, se hallan previstos dentro del mandato constitucional; en los
“derechos de libertad”, en el los literales “a y b” del numeral tercero del artículo 66
de la Constitución de la República:
“Se reconoce y se garantiza a las personas (…) 3. El derecho a la integridad personal,
que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en
especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja
o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contrala violencia, la esclavitud y la
explotación sexual.”
Como se dispone en el mandato constitucional, brindar seguridad ciudadana, es una
obligación que tiene el Estado ecuatoriano, para ello se ha designado a las
instituciones públicas, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Policía
Nacional, para que contribuyan a garantizar el ejercicio de este derecho; al mismo
tiempo se han generado una serie de políticas públicas con este mismo fin.
La designación de la seguridad ciudadana a los Gobiernos de los Distritos
Metropolitanos Autónomos Descentralizados, se halla prevista en el literal “r” del
artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización:
“Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano
r) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana metropolitanos, con la
participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados
con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales,
planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana;”
6
Pese a que el Estado garantiza una vida libre de violencia y la construcción de
políticas de prevención de la seguridad ciudadana, en la actualidad estas no se
cumplen, ya que no se ha preocupado por la implementación de acciones concretas,
que disminuyan algunas de las causas de inseguridad ciudadana. Este es el caso de los
delitos relacionados con el tráfico ilegal de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, comúnmente llamado tráfico de drogas, que han aumentado la
inseguridad dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Son varios los casos en los cuales, se han podido relacionar los delitos cometidos, con
problemas de narcotráfico y drogadicción, especialmente en ciertos sectores de la
capital ecuatoriana; este es el caso de la inseguridad en la que actualmente viven las
personas que habitan, laboran y transitan en el sector de la 24 de mayo, que a causa
de este fenómeno han visto vulnerado su derecho a la seguridad ciudadana.
Si bien es cierto, la Constitución de la República, considera a las adicciones como un
problema de salud pública, no puede negarse el hecho de que este fenómeno aumenta
la delincuencia, afectando a otras personas, y considerando principalmente el hecho
de que también es una obligación del Estado la “Prevención contra el uso de
estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para su salud”, según lo dispone el artículo 46 numeral 5 de la
misma Carta Magna.
Ante el crecimiento de los delitos relacionados con el narcotráfico, es necesario que
el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, implemente medidas, a fin de
garantizar el efectivo cumplimiento del derecho de seguridad ciudadana y seguridad
integral, dispuestos en la Constitución de la República, y contribuyendo además a
consolidar el objetivo primordial del Estado ecuatoriano: la construcción del “buen
vivir”.
7
1.2 Formulación del Problema
¿Cómo afecta el delito de expendio de sustancias catalogas sujetas a
fiscalización en el sector de la 24 de mayo al ejercicio de los derechos de
seguridad ciudadana?
1.3 Preguntas Directrices
¿Cuáles son los problemas que genera el delito de expendio de sustancias
catalogas sujetas a Fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito
específicamente en el sector de la 24 de Mayo?
¿En qué consiste los derechos de seguridad ciudadana y seguridad integral
dispuestos por la Constitución de la República y las leyes?
¿Qué soluciones se puede proporcionar para disminuir el expendio de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y reducir la inseguridad en el
sector?
1.4 Objetivos
1.4.1 Objetivo General
Determinar cómo el delito del expendio de sustancias catalogas sujetas a
fiscalización en el sector de la 24 de mayo vulnera el ejercicio del derecho de
seguridad ciudadana
8
1.4.2 Objetivos Específicos
Señalar los problemas que genera el delito de expendio de sustancias
catalogas sujetas a Fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito
específicamente en el sector de la 24 de Mayo.
Conceptualizar los derechos de seguridad ciudadana y seguridad integral
dispuestos por la Constitución de la República y las leyes.
Proponer la intervención del sector de la 24 de Mayo a través de un plan
integral de seguridad ciudadana para la disminución del micro tráfico y la
delincuencia.
1.5 Justificación
El presente proyecto tiene una gran importancia para la población ecuatoriana; ya que
el fenómeno del expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cada día
se va incrementando más en nuestro país; y con esto, también se elevan los índices
delictivos relacionados directamente con esta actividad. El caso del sector de la 24 de
Mayo, ubicado dentro del Distrito Metropolitano de Quito, es tan solo uno de los
ejemplos más graves de esta realidad, ya que actualmente, este sector céntrico, se ha
convertido en uno sitio inseguro para los habitantes y transeúntes del lugar.
Los robos, asaltos, riñas callejeras, lesiones y muertes con utilización de armas corto
punzantes y de fuego; son una de las consecuencias más graves que produce el
expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en este sector, pues la
comercialización de estas sustancias, atraen a personas malintencionadas, las mismas
que se realizan actos delictivos, causando daño a las personas y a la ciudad, pues este
es un lugar turístico de la capital.
9
Pese a que el Código Orgánico Integral Penal, sanciona a las personas que expenden
y comercializan esta clase de sustancias, según el grado que porten; los índices
delictivos no han disminuido en este sector, lo cual implica una falta de aplicación de
políticas públicas, una falta de colaboración de los ciudadanos y de ayuda de la
Policía Nacional conjuntamente con el Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, a fin de lograr la seguridad ciudadana en el sector y el ejercicio del derecho de
seguridad integral.
Ya que el tema de la investigación afecta directamente a las personas del sector de la
24 de mayo, existen las condiciones favorables para la realización del presente
trabajo, pues se contará con la participación activa de la ciudadanía, pues ellos serán
los directamente beneficiados con la propuesta presentada al final de la investigación
Finalmente cabe señalar, que el tema resulta novedoso, pues no se ha estudiado a
fondo la incidencia que tiene el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización en otros delitos dentro del Distrito Metropolitano de Quito, así como la
vulneración que esta mismas actividades producen, a los derechos de seguridad
ciudadana y seguridad integral.
10
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación
En el año 2006 el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas CONSEP, realizó un proyecto acerca del “Diagnostico Situacional
sobre consumo de drogas en Quito”, en el cual se determina la situación actual del
consumo de drogas en lugares específicos de la Capital:
“Los expertos en control y represión del tráfico de drogas consideran que existen
sectores de micro comercialización y venta al menudeo en toda la ciudad, en el norte,
centro y sur, pero algunos barrios fueron señalados como más problemáticos en este
sentido: Cotocollao, La Ofelia, La Mariscal, La Roldós, La 24 de Mayo, El Comité
del Pueblo, Solanda, la Ferroviaria, El Camal, San Roque, la mayoría, con excepción
de La Mariscal, son barrios y sectores de estratos socioeconómicos bajos.
Las personas involucradas en la micro comercialización, los pequeños vendedores o
“paqueteros” son generalmente individuos de capas socioeconómicas bajas, y la
variación principal en el perfil de “paquetero” es la participación más frecuente de
mujeres en este negocio, lo cual se evidencia en el porcentaje de mujeres detenidas
por delitos relacionados con drogas en la Cárcel de Mujeres de Quito”. (CONSEP,
2006, p. 20)
En el desarrollo de este proyecto de investigación, se exponen de manera clara, cuales
son los antecedentes que han generado un mayor incremento del tráfico de drogas en
la capital de la república, principalmente sociales, así como cuáles son las zonas en
las cuales existen un mayor índice de expendio de estas sustancias, pues se ha
establecido una relación entra la marginalidad que existe en las zonas, con la venta de
estas sustancias que generan cuantiosas ganancias a los expendedores.
De igual forma, se ha logrado establecer que existe un mayor índice de delitos
relacionados con el mismo tráfico de sustancias, y otro tipo de delitos violentos, en
11
las zonas que tradicionalmente se tiene evidencia de que existe un constante índice de
venta de drogas; el principal problema para las autoridades está en la actividad del
micro tráfico, que es la modalidad que utilizan los traficantes para evadir la ley y
generar nuevos consumidores.
Este proyecto concluye con una propuesta de profundización del tema de consumo de
drogas en la ciudad de Quito, específicamente en los barrios marginados que es en
donde más se encuentra personas que consumen y expenden estas sustancias.
El autor Jorge Vicente Paladines, en el año 2013 escribió su ensayo titulado “La
respuesta Sanitaria frente al uso ilícito de drogas en el Ecuador”, en el cual se refiere
a que las drogas deben ser despenalizadas jurídicamente, para poder penalizarse en
materia social; señala el autor:
“De forma paralela y subalterna, mientras la Constitución prohíbe remitir al sistema
penal a las personas que usan ilícitamente drogas, la Ley de Sustancias
Estupefacientes o Psicotrópicas (Ley 108) en su artículo 62 criminaliza el hecho de
“tener” o “poseer” sustancias sujetas a fiscalización, despertando con ello las
sospechas de si es la norma infra constitucional la que efectiviza contrafácticamente
las detenciones por uso ilícito de drogas. Solo en lo que va del 2014 se encuentran
sentenciadas con condena 5.103 personas bajo las penas del delito de tenencia o
posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (Art. 62 Ley 108), de un total
de 6.467 detenciones frente a los demás delitos de drogas como fabricación,
transporte, tráfico, entre otros1. Como es notorio, cerca del 80% de las detenciones se
practicaron sobre personas que tuvieron en sus cuerpos o domicilios sustancias
sujetas a fiscalización. Con ello aumentan las presunciones de si, posiblemente, se
trataron de usuarios ilícitos de drogas sobre los cuales nunca debió aplicárseles
sanciones penales sino, por el contrario, y de forma voluntaria, el servicio público de
salud. (Paladines, 2013, pág. 1 )
Tanto en el contexto internacional como en el nacional, la despenalización del
consumo ilícito de drogas es un estándar que impone a nuestros estados el empleo de
la política sanitaria en lugar de la vía punitiva. No obstante, ¿cómo ha aplicado el
12
estado el derecho a la salud de los usuarios ilícitos de drogas?, ¿cuáles han sido las
políticas sanitarias para abordar este problema?, ¿existe un sesgo prohibicionista en el
enfoque social del consumo ilícito de drogas?, ¿son efectivamente públicas o
estatales las políticas?, ¿cuáles son las perspectivas político-sociales para la
despenalización de las drogas?” (Paladines, 2013, pág. 2)
En este trabajo de investigación se exponen dos realidades distintas, la primera tiene
que ver con la política sancionadora que ha tenido el Estado ecuatoriano hacia las
personas que están en posesión de sustancias sujetas a fiscalización, y la forma en la
cual son sancionadas, sin distinción entre personas consumidoras y las personas que
se dedican al expendio de estas sustancias
La otra realidad que expone la investigación, es la forma en la cual el Estado no ha
dispuesto, una política de prevención para evitar el consumo de drogas entre las
personas más vulnerables, y las alternativas que la doctrina internacional en la
actualidad está debatiendo con el objetivo de disminuir los altos índices de trafico de
drogas y los problemas asociados al mismo.
El autor concluye manifestando que los controles que se han generado por parte del
Estado y con ayuda de algunas entidades no han generado, la disminución de la
sanción penal, por lo que debe ponerse más énfasis en las campañas que traten de
frenar el consumo de drogas mediante algún tipo de sanción social.
En el año 2013 los autores Daniel Pontón Cevallos y Fredy Rivera Vélez, realizan un
ensayo acerca del “Micrográfico y la Criminalidad en Quito” en el cual detallan las
causas por las cuales las personas comenten algún tipo de actos delictivos para
conseguir drogas, señalan los autores:
“El consumo de droga es asociado directamente como factor de riesgo que se
relaciona con la violencia y la criminalidad visible para la opinión pública (ciertos
delitos contra la propiedad y las personas), sea por la predisposición de la conducta
del consumidor a la violencia, o por las acciones delictivas de tipo económico (robos
13
menores y de mediana cuantía) utilizadas por el propio consumidor para conseguir
más drogas y proseguir su adicción.
Por otro lado, la droga se asocia con la violencia (muertes, lesiones, secuestros,
extorsiones) generalmente usada por traficantes para la retaliación de competidores e
incumplimientos económicos, al interior de estos mercados criminales. Por último
está el expendio y consumo de drogas asociado a la degradación del espacio público
debido a su relación con otro tipo de conductas poco toleradas como la prostitución,
el juego, entre otros”. (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013,
pág. 33)
Este es uno de los trabajos más completos que ha publicado el Municipio de la
Ciudad de Quito con la colaboración de los autores, pues en este se hace una
exposición clara y contundente, de la relación que tiene el micro tráfico de sustancias
fiscalizadas con el incide de criminalidad en la ciudad, así como cuáles son los delitos
que más se comenten en áreas en las que tradicionalmente se ha logrado determinar
que existe un mayor expendio de drogas.
Entre los principales delitos que se han logrado asociar con el consumo de drogas
están los delitos contra la propiedad, pues son los propios consumidores, quienes,
sumidos en una marginalidad a causa de sus adicción, buscan recursos económicos
que les permitan comprar las sustancias que necesitan diariamente, ante lo cual
recurren a la delincuencia, por lo que los robos, asaltos y hurtos a los transeúntes son
comunes; además también están los delitos contra la vida y la integridad personal,
pues son constantes las riñas y agresiones en la zonas de mayor expendio de drogas.
Los autores concluyen su investigación manifestando que no existen metodologías
comprobadas que puedan establecer, a ciencia cierta, si este problema se incrementará
en el futuro, mientras tanto la ciudad de Quito seguirá sobrellevando este problema a
medida que avanza el tiempo, ya que son muchos los caminos por donde ingresan la
droga al país.
14
2.2 FUNDAMENTACION TEÓRICA
TÍTULO PRIMERO
1. TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN
1.1 Definición del tipo penal de tráfico de drogas
Definir el tipo penal de drogas no resulta una labor sencilla, pues se trata de uno de
los delitos más complejos y que mayor número de actividades implican; es quizás por
este motivo que para conceptualizar este delito, resulte necesario acudir al mismo
concepto de “droga”, ya que estos dos términos están íntimamente relacionados.
Los antropólogos refieren, que no existe quizás otro tipo de sustancias a las que el ser
humano este tan vinculado como las drogas (con excepción de los alimentos); pues ya
desde primitivas civilizaciones humanas que el ser humano tenía conocimientos de
los efectos que tenían algunas plantas sobre el organismo humano, desconociendo en
un primer momento las consecuencias nocivas para la salud de algunas de estas; sin
embargo, en este periodo histórico se utilizaban para fines medicinales, ancestrales o
de tipo religioso.
Es así que, ya en la época del renacimiento, los conocimientos de la ciencia médica,
empezaron a develar los verdaderos efectos que tenían las sustancias extraídas de la
naturaleza, y sus potenciales beneficios para la sociedad; no obstante de ello, también
se descubrieron otros efectos relacionados con la pérdida de conciencia y la
estimulación de las distintas zonas del cerebro que provocaban efectos placenteros,
estimulantes o relajantes.
15
De este modo, ya en la antigüedad el consumo de ciertas sustancias, llamadas drogas,
se fue desviando de una finalidad médica o religiosa, originado un fenómeno que no
siempre ha sido punible; sin embargo, con el pasar del tiempo, y como una de las
consecuencias de las dos guerras mundiales, el consumo se ha ido incrementando,
originando un fenómenos paralelos, que tienen más bien una finalidad lucrativa:
como son la comercialización, el expendio, la distribución, la importación, la
exportación, y última instancia, la venta de estas sustancias a las personas para su
consumo.
La sociedad, al ver que se trataba de un problema multidimensional, se vio en la
necesidad de tratar de combatir problema, utilizando para ello la facultad
sancionadora de Estado “ius puniendi”, y tipificando esta acción como un delito
sujeto a una sanción o pena impuesta para quienes realicen estas actividades, pues sin
duda existe una afectación sobre un bien jurídico: “la salud pública”. De este modo,
puede verse que el concepto de “droga” está asociado más a un fenómeno de tipo
social, pues la forma en la cual se emplee una determina sustancia, es la que le
otorgará una cualidad positiva o negativa.
1.1.1 En la doctrina internacional
Francisco Carrara, citado por Pedro Dorado, definió al delito como “la infracción de
la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos de un acto
externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
dañoso” (Dorado, 2005, pág. 47).
De esta definición de delito se advierte, la inminente contradicción que existe entre
un hecho y el derecho, así como la finalidad de la protección de un bien jurídico;
siendo además necesario destacar que en la actualidad el derecho penal exige como
condición para sancionar una infracción como un delito, que esté previamente
16
tipificada dentro de la normativa penal correspondiente. Al respecto el tratadista
Francisco Muñoz Conde señala que
“Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona
con una pena. Esto es una consecuencia del principio de legalidad, conocido por el
aforismo latino nullum crime sine lege que rige el moderno derecho penal (…) que
impide considerar como delito toda conducta que no haya sido previamente
determinada por una ley penal” (Muñoz, 2013, pág. 2)
Según expone Muñoz Conde, el delito es necesariamente una conducta, que ha sido
prohibida por una ley penal; y la razón de tal prohibición esta, en la afectación que
existe sobre un bien jurídico, ya sea en forma individual o colectiva; de allí que sea
un requisito fundamental de la acción considerada como delito.
El delito constituye esencialmente una conducta, ya sea positiva (acción) o negativa
(omisión); y dentro de este contexto es necesario mencionar, que todo delito posee un
“verbo rector” que lo caracteriza; siendo el delito de tráfico de drogas un delito
compuesto, pues implica una serie de acciones, que tienen afectación sobre el mismo
bien jurídico.
Respecto del bien jurídico lesionado en el delito de tráfico de drogas, el tratadista
Walter Espinoza señala:
“En el caso de los delitos de tráfico de drogas, la jurisprudencia nacional es
específica en reconocer que el bien jurídico tutelado por los delitos contemplados,
(…) es la salud pública, y así lo ha reafirmado en múltiples resoluciones. Igualmente,
tratados internacionales en materia de tráfico de drogas, aluden a la salud de los seres
humanos, como uno de los factores que exigen dictar leyes dirigidas a reprimir y
evitar su comercialización.” (Espinoza, 2009, pág. 16)
El tráfico de drogas, abarca una serie de acciones que en última instancia afectan a la
salud pública, de allí la dificultad en poder establecer una definición única para tal
delito, pero en definitiva se trata de un conjunto de procesos que tienen como
17
finalidad, la obtención de una renta económica a través de la venta de sustancias
catalogadas como “drogas” sin autorización legal correspondiente. Es por esta razón
que el tratadista Walter Espinoza afirma que:
“En el caso del delito de tráfico de drogas, el legislador nacional, siguiendo
recomendaciones y modelos internacionales, se decantó por describir o tipificar una
serie de conductas de manera escalonada o en cascada, influido por el afán de abarcar
todas las fases del ciclo comercializador del narcotráfico, desde etapas iniciales del
fenómeno, como el cultivo, hasta estadios terminales de la acción "finalísticamente"
concebida, como la venta del producto elaborado al consumidor. Esto obedece al
ánimo de evitar la aparición de lagunas regulatorias que provoquen la impunidad de
eventos relacionados con el ciclo comercializador, pues la tipificación escalonada
permite que ante la ausencia de elementos que acrediten que el agente encuadró su
conducta, dentro de una de las acciones previstas, como puede ser la venta, su
conducta siempre se reprima, recurriendo a otros de los descriptores o verbos
incluidos en el tipo.” (Espinoza, 2009, pág. 20)
Como explica el autor, el hecho de que el tráfico de drogas, implique una serie de
verbos rectores, hace necesario una tipificación distinta, a fin de que sean punibles y
se puedan sancionar todas las etapas de este delito.
El mismo criterio tienen las tratadistas Edna Ramírez y Claudia Gallen quien al
respecto afirman: “la descripción del narcotráfico incluye: a) producción y
distribución de drogas en un país, b) tráfico internacional de drogas, y c) consumo de
drogas” (Ramírez & Guillén, 2010, pág. 93)
Según expone las autoras, el narcotráfico implica tres distintas etapas, la etapa de
producción, dentro de los cuales estarían los verbos rectores: cultivar, producir,
extraer, fabricar, refinar, transformar y elaborar; la etapa de distribución, ya sea
nacional o internacional, en la que estarían los verbos rectores almacenar,
intermediar, trasportar, distribuir, ofertar, comprar, vender, enviar, transportar,
comercializar, importar, exportar; y una etapa final que es la del consumo, pero esta
no es punible.
18
En la legislación internacional también destaca la definición realizada en la
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas de 1988 que en su Art. 3 prescribe:
“Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como
delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La
producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la
venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el
envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier
estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de
1961”-
Por tanto al ser el tráfico de drogas una actividad multidimensional, es preciso señalar
que esta investigación, se referirá exclusivamente a la segunda etapa de distribución;
de tal modo que se conceptualizará al tráfico de drogas como: aquella actividad que
tiene por finalidad almacenar, intermediar, trasportar, distribuir, ofertar, comprar,
vender, enviar, transportar, comercializar, importar, exportar, sin autorización legal
respectiva, cualquier tipo de sustancia que esté sujeta a una fiscalización interpuesta
por la legislación de un Estado o por la legislación internacional.
1.1.2 Según el Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal, mantiene concordancia con lo expuesto por la
doctrina internacional, y tipifica una serie de acciones (verbos rectores) dentro del
delito de tráfico de drogas, aunque le da una distinta denominación. Es así que dentro
de Capítulo Tercero, referente a los delitos en contra de los Derechos del Buen Vivir,
en la sección Segunda, se tipifican los “Delitos por la producción o tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”, dividiéndose el tráfico de drogas en
dos grupos de delitos, (pues el consumo no es punible como ya se mencionó), siendo
estos delitos por “Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”
(Artículo 219) y delitos por “Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización” (Artículo 220).
19
Respecto al delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
tipifica dos grupos de delito, el primero de ellos, sanciona a quien trafique con
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan; mientras
que en el segundo grupo se sanciona a quienes trafiquen con precursores o sustancias
químicas destinadas a la elaboración de las primeras sustancias. Así, el artículo 220
del Código Orgánico Integral Penal en su inciso primero prescribe:
“Trafico Ilicito de sustancias catologadas sujetas a fiscalizacion.- Las
personas que directamente o indirectamente sin autorizacion y los requisitos
previsto en la normativa correspondiente” :
Es deicir el legislador ha establecido que todas las personas que directamente o
indirectamente se dediquen a actos de oferta, entermediacion, distribuciòn, compra,
comercializacion, importacion, exportacion, tenenencia, posesion y en general
efectuen que trafico ilicito de precursores sin autorizacion legal pueden ser acredores
a una sancion penal, de acuerdo a la cantidad encontrada ya que para la impisicon de
la sanciona penal se divido hoy por escalas de la minima escala a gran escala a fin
de establecer una proporcionalidad en la sancion a la persona que se encuentre en
posesion con diez gramos de marihuana y una persona que se le encuntre con un kilo
de la misma sustancias or ejemplo, cuya sancion es diferente ya que el primero puede
tratarse de un expendedor que por su adiccion puede decicarse al expedido para
conseguir dinero y comprar mas droga, mientras que el otro puede tratarse de un
traficante que se distribuye la droga de los grandes trificantes.
Sin embargo de aquello pese a que la norma señala que las personas que posean o
distribuyan sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contenga,
serán sancionadas con una pena de acuerdo a las cantidades previstas en las escalas
de la misma normativa. Esta escala, al que hace referencia el Código Orgánico
Integral Penal, ha sido determina mediante una norma técnica, realizada por el
antiguo Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP),
hoy llamada Secretaría Técnica de Drogas.
20
Es así que la Secretaría Técnica de Drogas, hoy a la fecha ha establecido cual es la
cantidad que puede poseer una persona para uso personal y que no sea sancionado.
Por ejemplo, en mínima escala la heroína en mínimo mayor a cero y máximo 0,1, en
media escala mínimo mayor 0.1 y máximo 0.2 alta escala máximo 20 y gran escala
mínimo mayor a 20. (Peso neto en gramos) y en casos de cocaína de o a 2 gramos y
en de marihuana de 0 a 2 gramos. Tabla que ha sido disminuida su cantidad mediante
RESOLUCION 01-CONSEP.CD-2015 de fecha 09 de septiembre del 2015, después
de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, por cuanto las cantidad mínimas
establecidas anteriormente han incidido en el incremento del narcotráfico, sin
embargo es notorio que todos los días el expedido a menudeo y consumo en varios
sectores de la ciudad no se ha reducido especialmente en la 24 de Mayo en donde
todos los días se observar el consumo y la venta de droga.
En cuanto al tema de la administración de medicamentos que contengan estas
sustancias y que estén permitidas por la ley, el Código Orgánico Integral Penal
prescribe que los profesionales de la salud serán sancionados cuando sin ser
necesario, administren alguna sustancia de este tipo bajo receta médica.
Las personas que organicen bandas delictivas dedicadas al tráfico de sustancias
sujetas a fiscalización, también serán sancionadas en forma distinta, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 221 del mismo Código Orgánico Integral Penal: “La
persona que directa o indirectamente financie u organice, actividades o grupos de
personas dedicadas a la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve
años.”
Y por último, según manifiesta el inciso final del artículo 220, las personas que
contengan en su poder este tipo de sustancias para su uso personal no serán
sancionadas, debido a la consideración constitucional que actualmente tiene el
consumidor (que será tratada más adelante), y también debido a que el consumidor no
intenta causar daño a la sociedad.
21
1.2 Elementos constitutivos
1.2.1 Tipicidad
Francisco Muñoz Conde define a la tipicidad como:
“La adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la
ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nullum crime
sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser
considerados como tales. (Muñoz, 2013, pág. 39)
De acuerdo con lo expuesto por el autor, la tipicidad no constituye más que la
subsunción de un hecho ocurrido, con una descripción de una conducta, realizada en
una ley penal con anterioridad; de ahí que el artículo 25 del Código Orgánico Integral
Penal prescribe que “los tipos penales describen los elementos de las conductas
penalmente relevantes”, mientras que el artículo 22 prevé que: “Son penalmente
relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados
lesivos, descriptibles y demostrables. No se podrá sancionar a una persona por
cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales.”
La tipicidad está directamente relacionada con el verbo rector de la infracción, pues
dentro del catálogo penal se establecen las conductas positivas y negativas que están
prohibidas y que tiene una sanción. De esta manera es evidente que el Código
Orgánico Integral Penal sanciona a la persona que de una u otra manera comete
alguna de las acciones u omisiones descritas dentro del delito tráfico de drogas.
El elemento constitutivo de la tipicidad en el delito de narcotráfico, serian todas las
acciones relacionadas con la fase de producción y tráfico de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas que sirven para la comercialización y conlleva al
consumo, y que evidentemente tiene un fin económico. Espinoza sintetiza las
principales acciones y verbos rectores de este delito de la siguiente forma.
22
“Vender implica transmitir el dominio de un objeto a otra persona a cambio de
dinero. Esta es una de las acciones finales del ciclo comercial del narcotráfico y una
de las fases del ciclo que garantizan la obtención de ganancias. La venta de las drogas
se da con el propósito de generar las ganancias y de esta manera se genera el delito de
tráfico de drogas.” (Espinoza, 2009, pág. 18)
El tratadista manifiesta que vender es una acción la cual se la hace con el fin de obtener
ganancias para su beneficio, la droga entre más vendida sea más dinero se va a obtener de esa
venta, es un beneficio comercial que los traficantes de drogas hacen sin duda alguna para
solucionar sus problemas económicos y es una salida rápida para obtener dinero fácil.
En cuanto al transporte de drogas, el mismo tratadista manifiesta que:
“El transporte es una de las actividades más importantes del giro comercial del
narcotráfico, pues permite enlazar los centros de producción y de consumo.” Desde la
perspectiva subjetiva, para la configuración del transporte, se requiere que el sujeto
tenga conocimiento y voluntad sobre: la conducta que lleva a cabo; el objeto del
delito. De esta forma, la persona o personas que transportan la droga deben tener en
cuenta que se está cometiendo algo ilícito y que por este serán sancionados.”
(Espinoza, 2009, pág. 18)
Finalmente, otro proceso en el cual está basado el narcotráfico es el almacenamiento,
ya que esto solo origina con el interés de traficar. El autor manifiesta que el propósito
de almacenar estupefacientes es en poner en circulación dichas sustancias para su
consumo, ya sea en grandes o en pequeñas cantidades.
Ahora bien de acuerdo a la norma establecida en el Art. 220 del Código Orgánico
Integral Penal, el tráfico de sustancias estupefaciente en todas sus formas al estar
descrito en dicha norma penal, con cada uno de sus elementos objetivos y subjetivos
es evidente que toda persona que realice un acto previsto en este tipo penal pueda
ser sancionada con una pena, siempre y cuando la cantidad se elevada a la permitida
por la Secretaría Técnica de Drogas ya que si su cantidad es mínima a si no sea
consumidor la conducta no es atípica ya que la conducta penal es irrelevante.
23
1.2.2 Antijuridicidad
Según prescribe el artículo 29 del Código Orgánico Integral Penal, “para que la
conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa
causa, un bien jurídico protegido por este Código”; de esto modo, para que una
conducta sea considerada como antijurídica deberá existir un tipo de lesión o
amenaza sin una justa razón sobre algún bien jurídico protegido por la Constitución
de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Como se ha
señalado antes, el bien jurídico lesionado por el delito de narcotráfico es la salud
pública. Walter Espinoza señala que:
“Respecto del concepto de salud pública, se indica que no consiste únicamente en la
salud individual de los ciudadanos que componen la colectividad, sino que abarca
todas aquellas manifestaciones que inciden sobre el bienestar físico, psíquico y social
de la persona y de la comunidad, entendida esta como el conjunto de personas que
conviven de manera estructurada e interdependiente.” (Espinoza, 2009, pág. 12)
Por su parte, el tratadista José Cornejo Aguilar, define a la antijuridicidad:
“Como aquella circunstancia en que la conducta es contraria a la norma, es decir hace
lo que está prohibido o no se hace lo que se espera que se haga, ya sea por
desaprobación de la conducta, ir en contra del ordenamiento jurídico, o por poner en
peligro o lesionar un bien jurídico protegido.” (Cornejo, 2016, pág. 1)
Una vez que una acción ha sido incluida dentro del catálogo de delitos penales, puede
considerarse como una figura típica; no obstante de ello, no significa que siempre este
en contra de ley, pues la normativa puede autorizar tal acción en determinados
circunstancias; de este modo, la antijuridicidad no es otra cosa que un suceso que está
en contra de la norma, lo cual está prohibido realizar, ya sea que se está incumpliendo
lo que está plasmado en la ley o que se está poniendo en riesgo el bien jurídico
protegido, por lo que en este caso sería aplicable una sanción.
24
Por su parte, Francisco Muñoz Conde señala que “la antijuridicidad es un juicio
negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese
comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico”. (Muñoz,
2013, pág. 199) Este criterio es quizás el más claro para poder determinar, cuando no
sería antijurídico algunas de las acciones relacionadas al tráfico de drogas.
El concepto de droga está determinado dentro de un contexto social, pues las drogas,
definidas desde una óptica médica científica, son sustancias que producen
determinados efectos en el organismo humano, de allí que puedan tener una utilidad
positiva como negativa. Algunas de estas sustancias, utilizadas mediante tratamiento
médico y supervisión de un profesional, resultan indispensables para el tratamiento de
enfermedades; de este modo, su trasporte y comercialización, bajo los parámetros
determinados por la propia ley, no resulta punible.
Sin embargo, cuando no se trate de sustancias que puedan ser utilizadas para el
tratamiento de enfermedades, o cuando sean sustancias permitidas, pero no tengan el
propósito de utilizarse con fines médicos, y se trasporten, almacenen, comercialicen,
o cualquiera de las otras acciones descritas en norma penal, sin una autorización de la
ley, podrán ser fiscalizadas, y los responsables de estas acciones, sancionados de
acuerdo con lo prescrito en la norma penal.
El Código Orgánico Integral Penal prescribe, además, en su artículo 30, cuales son las
causas de exclusión de la antijuridicidad:
“No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por
estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se
actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de
un deber legal.”
Debiendo destacarse que en mataría de drogas es imposible encontrarse causales de
antijuridicidad en ningún caso al contrario esto delito como el expendio el
micrográfico como se señaló anteriormente violenta y lesiona el bien jurídico salud,
25
tanto de la persona que consume de manera principal y secundariamente de otras
personas cuando vemos que para obtener la drogas, comercializar en muchos casos
se comenten otros delitos como es el robo que afectando a la sociedad en general y
por ende a la seguridad ciudadana.
1.2.3 Culpabilidad
El artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal prescribe que la “para que una
persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.”
De los tres elementos del delito, la culpabilidad es un elemento subjetivo, ya que
realiza una valoración de la conducta del sujeto, a través de dos elementos que son:
imputabilidad, que significa que la ley permite juzgar o sancionar; y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad de la conducta, que significa que el sujeto conoce
que está cometiendo un delito.
Enrique Bacigalupo define a la imputabilidad como “las condiciones para la
imputación subjetiva de un hecho determinado, es decir, a la atribución de una acción
a un sujeto como su acción” (Bacigalupo, 2006, pág. 156) y señala que esta capacidad
de motivación es de naturaleza eminentemente jurídica, aunque existen diferentes
criterios para determinar la imputabilidad. La legislación ecuatoriana por su parte, ha
adoptado un criterio mixto, pues las causas de inculpabilidad son tanto de tipo
normativas como de biológicas.
Es así que la primera causa de inculpabilidad esta prescrita dentro del artículo 35 del
mismo COIP: “no existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental
debidamente comprobado”; y seguidamente el artículo 36 prescribe:
“La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de
comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta
comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente
responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.
26
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su
capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad
con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena
mínima prevista para el tipo penal.”
Es decir lo que nuestra legislación penal establece es que para una persona sea
imputable de un delito cometido debe tener capacidad de comprender la ilegalidad de
su conducta y de actuar de conformidad con esa compresión es decir de saber que el
hecho que realiza es prohibido como por ejemplo que la persona sabe que no puede
tener bajo su posesión mas de 20 gramos de cocaína para su consumo porque es
prohibido y porqué es castigado por la ley penal y que dicha ley como todos sabemos
es conocido por todos cuya ignorancia no excluye a persona alguna.
La segunda causa de inculpabilidad esta prescrita dentro del artículo 37 del referido
COIP, y se refiere la responsabilidad en embriaguez o intoxicación:
“Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción
se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las
siguientes reglas:
Igualmente otra de cusas de inculpabilidad que el legislador establece en el Código
Orgánico Integral Penal, es cuando una persona actúa bajo la ingesta del alcohol o de
sustancias estupefacientes, al respecto se ha recogido los criterios tradicionales de la
responsabilidad objetiva de las personas, ya que se sanciona a la personas que
comenten un delito en estado de embriaguez, bajo tres reglas claras a saber: cuando
una persona se ha embriagado en caso fortuito y se priva del conocimiento en
momento de cometer el delito se libera de responsabilidad, cuando no es por caso
fortuito si no se trata de un bebedor habitual ni excluye ni agrava la responsabilidad
penal, mientras que cuando una persona ha bebido con premeditación con la
finalidad de cometer un delito es considerada como agravante, ahora bien en el caso
de trafico de drogas es muy imposible que se cometan estos delitos bajo el estado de
27
embriaguez o sustancias psicotrópicas, esto en su mayoría se dan en caso de delitos
de resultado siendo el más común en el delito de lesiones, quien amenaza a una
persona con agredir antes de beber y luego cumple su promesa lo que se debe
considerar como agravante, respecto de la posesión de drogas remotamente
podíamos hablar del sujeto activo que es encontrado bajo los efectos de la droga
luego de haberse administrado la sustancias, y es encontrado en posesión con más de
20 gramos de marihuana en este caso ni se excluye ni se agrava su responsabilidad
sino se sanciona en base a la pena establecida en el Art. 220 del Código Orgánico
Integral Penal.
Finalmente la última causa de inculpabilidad está prevista dentro del artículo 38 del
COIP: “Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán
sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.” Enrique Bacigalupo
señala que a esta causa dentro de la doctrina penal se llama “minoridad” y además
explica que:
“Los Códigos penales excluyen de forma genérica la responsabilidad de los menores
de cierta edad (…) En realidad, la exclusión de la responsabilidad de los menores de
cierta edad se apoya en la presunción jure et de jure de que aún no han alcanzado la
madurez necesaria para comportarse de acuerdo con su comprensión del derecho.”
(Bacigalupo, 2006, pág. 157)
Respecto del segundo requisito para determinar la responsabilidad: “actuar con
conocimiento de la antijuridicidad la conducta” el tratadista Francisco Muñoz Conde
refiere:
“La norma penal solo puede motivar al individuo en la medida en que este pueda
conocer, a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones. Si el sujeto no sabe que
su hacer está prohibido, no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización: la
norma no le motiva y su infracción, si bien es típica y antijurídica, no puede
atribuírsele a título de culpabilidad.” (Muñoz, 2013, pág. 127).
28
Es también igual necesario destacar que al haberse concebido a los menores de edad como
una causa de inculpabilidad dentro del Código Orgánico Integral Penal, sino que debe estar
sometido al Código de la Niñez, los grandes traficantes, lo expendedores y comerciantes de
sustancias estupefacientes hoy en día ante tales circunstancias y sabiendo que las sanciones a
los menores de edad para estos delitos tienen medidas privativas de libertad si no medidas de
corrección de internamiento preventivo han optado por recoger personas menores de edad
para que se dediquen al expendio de drogas, causando un grave problema social por la
disminución del aumento de la tabla de las sustancias y estupefacientes y del aumento de la
penas.
1.3 Sanción y agravantes
Respecto de la sanción o pena el tratadista Eugenio Zaffaroni señala:
“La ley penal se compone de un precepto y de una sanción. La sanción que
corresponde a la coerción penal es la pena. La pena es la coerción estatal que tiene
por objeto proveer a la seguridad jurídica mediante la prevención especial
resocializadora de futuras conductas delictivas por parte del autor.” (Zaffaroni, 2008,
pág. 34)
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal, ha divido las penas en privativas y
no privativas de la libertad; dentro del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a
fiscalización, se ha sancionado las diversas conductas con penas privativas de
libertad, pero se las ha determinado dependiendo del tipo de actividad realizada,
debido a que, como ya se ha mencionado, este delito implica una multiplicidad de
conductas.
Así, según prevé el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 219, la persona que
directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa
correspondiente:
1. Produzca, fabrique, o prepare sustancias estupefacientes o preparados que la
contengan serán sancionadas con pena privativa de libertad de siete a diez años.
29
2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos destinados a la elaboración
ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o los preparados que la
contengan, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
En su artículo 220 el COIP, manifiesta que la persona que directa o indirectamente
sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: oferte,
almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte etc., o en general
efectué tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en las cantidades señaladas en las
escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa
de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de uno a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
En el artículo 221 del COIP prescribe que la organización o financiamiento para la
producción o tráfico ilícito de sustancias catalogas sujetas a fiscalización, y las
personas que directa o indirectamente financien u organicen grupos dedicados a este
tipo de actividades, serán sancionadas con pena privativa de libertad de dieciséis a
diecinueve años
El artículo 222 del mismo Código, prevé que las personas que siembren, cultiven o
cosechen plantas de las cuales, fruto de estas, se origine la utilización o la producción
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de comercialización, será
sancionado con pena privativa de libertad uno a tres años.
En el artículo 223 del COIP, determina que el suministro de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, o que mediante
engaños o violencia, o sin el consentimiento de otras, suministre sustancias
estupefacientes será sancionados con una pena privativa de libertad de uno a tres
años.
30
Y por último, el artículo 224 trata acerca de la prescripción injustificada en la cual, la
o el profesional que sin causa justificada, recete sustancias que atente contra la vida
de las personas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Así
mismo si se prescribe la receta a una mujer embarazada, personas discapacitadas o
adultos mayores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
En cuanto a las agravantes del delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, se
encuentran prescritas dentro del artículo 47 del COIP, que trata sobre las agravantes y
circunstancias de la infracción, y para esta clase de delitos las mismas que están
dependiendo las circunstancias del cometimiento de la infracción en la mayoría de
los casos se aumenta la pena en más un tercio del máximo de la pena.
El artículo 47 del COIP expresa que por ninguna razón las personas pueden cometer
delitos y mucho más si estos son agravantes y empeoran la situación en la que se
cometió el delito, utilizando o poniendo de excusa cualquier tipo de circunstancias.
Pero si bien es cierto tal como refiere Raúl Eugenio Zaffaori que la pena es la
coerción estatal que tiene por objeto proveer a la seguridad jurídica mediante la
prevención especial resocializadora de futuras conductas delictivas por parte del
autor, es necesario advertir que el aumento de las penas en todos los delitos en
nuestro país no ha generado una seguridad jurídica al contrario ha aumentado la
inseguridad ciudadana, en el caso que nos ocupa, el expendio de drogas en el país y el
sector de la 24 de Mayo no ha disminuido al contrario este delito viene en aumento
mediante la utilización de otros mecanismos minoritarios de comercialización, como
el expendio por parte de los menores de edad, el expendio en mínimas cantidades, por
lo tanto si bien es cierto que en todo estado de derecho como el nuestro debe existir
una sanción penal por el tráfico de estupefaciente de acuerdo a nivel de escala,
siempre debemos tomar en cuenta las circunstancias de la infracción al momento de
imponer una eventual sanción especialmente cuando las personas sean consumidoras
y así no lo sean ya que el agravamiento de la pena no reducen los delitos si no al
contrario aumentan los mismos, en consecuencia el mayor control la pena a gran
31
escala siempre debe ser impuesta a los grandes traficantes respetando todos sus
derechos.
1.5. Las adicciones como un problema de salud pública
El problema de la drogadicción ha sido afrontado por las sociedades de distintas
maneras; en un principio la legislación internacional criminalizó el uso de toda
sustancia estupefaciente y psicotrópica fuera del uso terapéutico; visión que fue
cambiada con posterioridad, pues las organizaciones internacionales de derechos
humanos señalaron que las adicciones son un problema de salud pública, y que debe
tratarse a los consumidores como personas enfermas, pues ellas también son víctimas
del problema de las drogas, y de las grupos delictivos dedicados a la venta y
comercialización de estas sustancias.
En este sentido, la Organización internacional más importante en el cambio de
enfoque del consumo de drogas ha sido la Organización Mundial de la Salud; quien
definió expresamente a la drogadicción como:
“Una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad
hacia una sustancia, actividad o relación. Se caracteriza por un conjunto de signos y
síntomas, en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y
sociales. Es una enfermedad progresiva y fatal, caracterizada por episodios continuos
de descontrol, distorsiones del pensamiento y negación ante la enfermedad.” (OMS,
2015)
La Constitución de la República, coherente con la legislación internacional, ha
acogido el criterio de la Organización Mundial de Salud, y considera a las adicciones
como una enfermedad, y no criminaliza a los consumidores de estas sustancias, así se
encuentra previsto dentro del Título VII: Régimen del Buen Vivir, en el Capítulo I:
Inclusión y equidad, en la Sección Segunda: Salud; en el artículo 364:
32
“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo
de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer
tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y
problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus
derechos constitucionales.”
A este respecto es necesario puntualizar, que debe distinguirse claramente al
problema de las adicciones como un problema de salud pública, desde el punto de
vista de los derechos humanos; y por otro lado, las secuelas sociales que ha generado
este fenómeno dentro de la sociedad; como la vulneración de los derechos de otros
ciudadanos, que se ven afectados directamente, sin que al momento se ofrezcan
soluciones efectivas por parte del Estado.
Para entender más a fondo el problema de las adicciones desde la perspectiva de la
salud pública, es necesario conceptualizarla; así El Instituto Nacional de Salud
Pública de México, señala:
“La salud pública es una especialidad no clínica de la medicina enfocada en la
promoción, prevención e intervención de la salud desde una perspectiva
multidisciplinaria y colectiva, ya sea a nivel comunitario, regional, nacional o
internacional, es decir, no centrada en el individuo, sino en el colectivo” (Instituto
nacional de Salud Pública de México, 2016)
En este sentido, sus funciones son principalmente la gestión, vigilancia y
mejoramiento del nivel de salud en la población, así como la prevención, el control y
la erradicación de enfermedades. Además se encarga de desarrollar políticas públicas,
garantizar el acceso y el derecho al sistema sanitario, crear programas educativos,
administración de servicios e investigación, e incluso tareas referentes al saneamiento
ambiental como el control de la calidad de los alimentos, entre otras cosas, pueden
formar parte de sus competencias.
33
Según el tratadista Winston, citado por Sandra Figueroa, la salud pública no es otra
cosa sino que:
“La ciencia y el arte de prevenir la enfermedad y la discapacidad, prolongando la
vida y promoviendo la salud física, y mental y la eficacia mediante esfuerzo
comunitario organizado en pro de la sanidad del medio ambiente, el control de
enfermedades infecciosas y no infecciosas y las lesiones, la educación del individuo
en principios de higiene personal , la organización de servicios y diagnósticos y el
tratamiento de enfermedades así como a la rehabilitación , el desarrollo de una
maquinaria social que le permita a cada individuo de la comunidad un nivel de vida
adecuado para el mantenimiento de la salud.” (Figueroa, 2012, pág. 1)
Según refiere la tratadista, la salud pública tiene como finalidad prevenir las
enfermedades, y además ayuda a llevar una vida sana tanto física como mentalmente,
y esto se puede logar a través de la educación de los individuos, y brindando el
tratamiento oportuno a las enfermedades, así como a las rehabilitaciones, que son
importantes para el caso del consumo de sustancias estupefacientes. Desde ese punto
de vista, se debe entender que la salud pública pretende por un lado prevenir la
inserción de nuevas personas en el mundo de las drogas, y también, participar en la
rehabilitación de personas toxicómanas.
Debe tomarse en cuenta que las adicciones afectan a todas la sociedad, no solo a una
parte o a las personas consumidoras, porque de una u otra manera, las personas que
consumen estas sustancias no solo atentan contra sus vidas, si no también afectan a
las personas que se encuentran a su alrededor; y esto por lo general, ocasiona grandes
problemas biológicos, psicológicos y sociales. Actualmente también se puede
visualizar que en la sociedad, cada día se va incrementando este tipo de consumos.
De este modo es evidente, que es el Estado ecuatoriano, quien garantizará que la
salud pública sea uno de los elementos fundamentales en el desarrollo de los
individuos, siendo esta la razón por la que le corresponde ejercer acciones concretas,
como el desarrollo de políticas públicas y planes para que se pueda prevenir el
34
consumo tanto como de alcohol, tabaco y de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, y también brindar ayuda como en los tratamientos a personas que
consumen este tipo de sustancias.
1.6 Determinación de la imputabilidad del portador de sustancias fiscalizadas
La parte final del artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán los
derechos constitucionales de las personas toxicómanas; y en concordancia con ello, el
inciso final del artículo 220 del COIP prescribe que “la tenencia o posesión de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las
cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.
Esta consideración, como ya se ha manifestado anteriormente, se debe a que el Estado
trata a las adicciones como un problema de salud pública, por lo que las personas
consumidoras son personas que tienen una enfermedad; sin embargo, esta
exoneración de responsabilidad penal que realiza la ley, solo está determinada para
quienes hayan realizado la conducta de “tener o poseer” tales sustancias, en la medida
establecida por la Secretaria Técnica de Drogas; quien definió, mediante un estudio
técnico, cuales sería las medidas aceptables para que una persona pueda alegar que
son para su consumo personal.
No obstante, otras actividades como las de la fase de producción (producir, fabricar,
extraer, preparar), no están justificadas de manera alguna, y prueba de ello, es que el
artículo 219 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que todas las personas
que de una u otra manera realicen estas acciones serás sancionadas con una pena
determinada en el mismo artículo, no habiendo ninguna exoneración.
Si bien es cierto, el Estado ecuatoriano, ha sido coherente con el ordenamiento
internacional, disponiendo que el consumo de drogas no debe ser penalizado, cabe
observar este problema desde una óptica mucho más amplia, pues el fenómeno de la
drogadicción ocasiona una serie de consecuencias negativas para la ciudadanía; de
35
allí la importancia de señalar que el narcotráfico como delito, lesiona
individualmente al sujeto pasivo de la infracción, pero también al colectivo social,
pues existe una asociación innegable entre narcotráfico y violencia, siendo no
únicamente los sujetos activos del delito quienes afectan la paz social, sino también
los propios consumidores, quienes en su afán de abastecerse de estas sustancias,
comenten una serie de delitos.
Para el caso de los sujetos activos de la infracción de narcotráfico, se debe aplicar la
sanción establecida en las leyes penales, pues como explica el tratadista Claus Roxín,
la pena no solo “consiste únicamente en hacer desistir al autor de futuros delitos,
preservándole de la reincidencia mediante su corrección” sino que “busca la
influencia sobre la comunidad, que mediante las amenazas penales y la ejecución de
la pena debe ser instruida sobre las prohibiciones legales y apartada de su violación.”
(Roxin, 2007, págs. 85, 86, 89)
Por otra parte, los toxicómanos, poseen un tratamiento en virtud de su condición de
enfermos-fármaco dependientes, siendo necesario en este caso, realizar los
tratamientos adecuados a fin de rehabilitarlos de tal enfermedad, pues la prevención
evitará que su condición los lleve a delinquir; ya que tampoco deben dejarse a un lado
los derechos de las otras personas, principalmente su derecho a la seguridad
ciudadana, mismo que se encuentra previsto en la Constitución y el los tratados de
derechos humanos más importantes.
1.7 La Despenalización de la tenencia para consumo en Ecuador
Desde la antigüedad el tráfico de sustancias psicotrópicas ha originado un fenómeno
que no siempre ha sido punible, sin embargo, con el pasar del tiempo y su incremento
se buscó mecanismos para combatir este problema, y es por eso que cada uno de los
países ha tipificado y sancionado esta clase de delitos. Al respecto el autor José Luis
Puricelli señala:
36
“La tenencia para uso personal, no era castigada durante muchos esta tenencia años,
eran tiempos en los que se podía consumir o comercializar sin intervención de las
autoridades, y esto estaba regulado en pequeños grupos de la sociedad, pero con el
pasar de los años, esto se fue regulando, y por ende, se incrimino entre otras
conductas, la posesión de alcaloides o narcóticos, sin una justificación alguna, el
tenedor era sancionado fuera o no adicto al menos que su tendencia estuviera
justificada”. (Puricelli, 2000, pág. 29)
De este modo, las primeras acciones que se realizaron con el objeto de combatir el
fenómeno de la drogadicción fueron de carácter punitivo, es así que en Argentina por
ejemplo, para el año de 1974 entró en vigencia una norma penal en la cual se
implantó una pena para los tenedores de drogas sin excepción, que prescribía: “será
reprimido de uno a seis años de multa el que tuviere en su poder estupefacientes,
aunque este destinado a uso personal”. Esta ley estuvo vigente durante al menos
quince años.
Cabe mencionar que la tenencia y consumo en las legislaciones no es sancionado
desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la consideró como
enfermedad; sin embargo, este mismo organismo internacional realizó determinadas
observaciones para solucionar este problema, ya que cada vez se iba incrementando,
y esto trajo consecuencias negativas en las diferentes poblaciones. Es así como el
“Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y
tratamiento del delincuente”, consideró que las personas fármaco dependientes
implicadas en delitos leves requerían medidas de tratamiento y no de castigo severo,
ya que podían ser a veces más adecuadas y efectivas las formas no penales de control.
Paralelamente, para erradicar el consumo de drogas se crearon algunos tratados
internacionales, como la “Convención única sobre estupefacientes de 1961”, en la que
las Naciones Unidas, reconocen que la droga constituye un grave problema para el
individuo y por ende la sociedad; el objetivo primordial de esta convención fue
regular el uso indebido de drogas, existiendo dos formas de intervención y control; la
primera es evitar la posesión, el uso, el intercambio y la producción de drogas
37
exclusivamente para fines médicos y científicos; y la segunda es la lucha contra el
tráfico de drogas mediante la cooperación internacional para eliminar a los traficantes
de drogas. Esta convención fue enmendada mediante el Protocolo de 1972.
Además en 1971 se firmó la “Convención de sobre Sustancias Psicotrópicas”, que
trata de que se establezca un control sobre los diversos tipos de drogas sintéticas,
tanto como para consumo y en la parte terapéutica. En 1988, se creó la “Convención
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, que establece
medidas integrales para disminuir el consumo, y que exista información para la
cooperación internacional, de tal modo que se pueda erradicar a los narcotraficantes,
principalmente las actividades de transporte y su procedimiento de traspaso.
Todos estos convenios influenciaron sobre la legislación ecuatoriana, que buscó
implementar las recomendaciones realizadas en estos instrumentos; sin embargo, la
despenalización de la tenencia para consumo en Ecuador, no se dio sino con la
aprobación de la Constitución de la República de 2008, en donde se prohibió la
criminalización de las personas fármaco- dependientes. Desde el punto de vista
jurídico, respecto de la despenalización, el autor Fontán Balestra señala:
“Quienes propugnan la desincriminación de la tenencia de estupefacientes destinada
al uso personal lo hacen sobre la base del principio de reserva; que la autolesión no
está sancionada y que, por otra parte, para ella la tenencia del estupefaciente sería un
acto preparatorio; que es inadmisible, desde el punto de vista científico, estatuir
penas para reprimir la toxicomanía, en razón de que castigar al tenedor constituirá
una forma velada de perseguir nada más que un enfermo.” (Balestra, 2001, pág. 363)
Sin embargo, pese al criterio razonable de no sancionar al toxicómano, la
despenalizaicón de la tenencia para consumo, ha incrementado fenómenos como el
micro tráfico y otros delitos menores realizados por los propios toxicómanos, y
quizás desde una perspectiva más amplia, también esta acción permite en forma
indirecta, un crecimiento de las actividades relacionadas con el narcotráfico. Al
respecto, los tratadistas Nicolás Martínez y Catalina Miño y manifiestan que:
38
“Es imposible erradicar el consumo de drogas o su tráfico. A lo largo de la historia
las personas han usado, y seguirán usando, sustancias que alteran la mente. Por eso el
tráfico de drogas ha existido históricamente y seguirá existiendo mientras haya
demanda. Las políticas de drogas deben diseñarse teniendo en cuenta este factor, cosa
que hasta ahora no ha ocurrido. Esto explica, al menos en parte, el fracaso de la
guerra contra las drogas que ha dado forma al régimen internacional y a las políticas
nacionales frente al asunto. El prohibicionismo no funcionó. De hecho, sus efectos
han sido profundamente negativos para las instituciones y la gobernanza democrática,
en particular en algunos países latinoamericanos en donde los grupos del crimen
organizado han implementado exitosamente su estrategia de “plata o plomo”. Es
claro que se necesitan alternativas de política pública nacionales y multilaterales que
produzcan mejores resultados y permitan fortalecer la democracia en nuestros
países.” (Martínez & Miño, 2014, pág. 1)
Como señalan los autores, el tráfico ilícito de drogas en la mayoría de países ha
producido problemas socio económico, políticos y sociales en la vida de millones de
personas en el mundo, lo cual conlleva a la sociedad a involucrase en este problema;
pues a medida que pasa el tiempo se va incrementando, sin poder tener una solución
efectiva para poder reducirlo; esto es una dificultad que afecta y preocupa a la
mayoría de los Estados; pues al mismo tiempo aumentan los índices delictivos
relacionados con el crimen organizado, que hoy en día controlan todos los mercados
ilegales de la droga. En este mismo sentido, la Revista Internacional de Ciencias
Sociales de la UNESCO señala:
“La problemática de las drogas es uno de los factores de un movimiento de
reestructuración de las relaciones internacionales, del mismo modo que las crisis de
identidad y los flujos transnacionales (demográficos, culturales y económicos). Junto
a las cuestiones de medio ambiente y de derechos humanos, se ha convertido en un
campo de batalla y de negociación en el escenario internacional y, por consiguiente,
de la mundialización.
El tráfico de drogas, en un determinado nivel de las transacciones, está organizado
hoy en gran medida por grupos o redes delictivas muy polivalentes. Puede darse una
39
cierta especialización durante algún tiempo, pero, por lo general, esta actividad se
presenta asociada con otras actividades ilegales y delictivas, con las que se
complementa. El comercio de drogas es una oportunidad más de obtener ganancias,
pero ha sido especialmente lucrativo a lo largo de los últimos decenios, al aumentar
el consumo de estos productos. Las asociaciones que se establecen son diferentes
según los lugares y regiones.” (UNESCO, 2001, págs. 3,12)
Para poder mejorar o tratar de solucionar este conflicto se debe empezar por la parte
del sistema de administración de justicia como son: la policía, fiscalía, cortes y las
cárceles que son los órganos que controlan todo lo relacionado con la justicia de cada
uno de los Estados, aumentar la capacidad de justicia para investigar, juzgar y
castigar el crimen, y que los delitos no se queden en la impunidad es un buen paso
para garantizar la legitimidad en los procesos. Además es necesario que los gobiernos
seccionales, implementen acciones específicas dentro de las zonas donde se conoce
que existe una mayor presencia de organizaciones delictivas dedicadas a estas
actividades, pues la calidad de vida de las personas que habitan dentro de las mismas,
se ha visto afectada considerablemente.
40
TITULO II
2. EL DERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA
2.1 Concepto de seguridad ciudadana
Es evidente que la seguridad ciudadana resulta ser una categoría contemporánea
dentro de la dogmática jurídica; razón por lo cual, actualmente, diversos autores
sostienen que su conceptualización resulta compleja, debido principalmente a dos
factores: el primero de estos, tiene que ver con la amplitud del término como
categoría conceptual; mientras que la segunda dificultad, surge de la polisemia que
tiene este concepto, así como la estricta relación que guarda con otros términos muy
próximos como “seguridad integral” y/o “seguridad pública.”
De lo expuesto con anterioridad, puede evidenciarse que estas categorías
conceptuales, comparten un mismo término raíz: “seguridad”. Etimológicamente,
este vocablo provine de la palabra griega “secūrus”, que traducido a lengua
castellana significaría literalmente: “seguro”, palabra que la Real Academia Española,
en su diccionario ha definido como “libre y exento de riesgo” (Real Academia
Española, 2014).
Esta primera definición gramatical realizada por la RAE, otorga una orientación
respecto del término “seguridad”; entendiendo a esta categoría como: una situación
en la cual una persona o un conjunto de ellas se encuentra libre o exento de cualquier
riesgo o peligro. Antropológicamente se puede señalar que la seguridad constituye un
valor inmaterial, al que el ser humano pudo acceder únicamente cuando inició una
vida en sociedad, pues precisamente, tener un entorno seguro, fue uno de los motivos
primordiales por los que el ser humano se agrupó con sus semejantes.
Desde ese entonces, hasta la actualidad, la seguridad constituye un bien
imprescindible para el desarrollo de la vida del ser humano, razón por la cual, él
derecho se vio en la necesidad de otorgarle una protección, siendo en la actualidad
41
uno de los bienes jurídicos más importantes. De esta forma, en términos legales, la
seguridad constituiría un bien jurídico de carácter inmaterial, por el cual, el Estado
tiene a obligación de otorgar una protección a los ciudadanos, de tal forma que estos
se encuentren libres o exentos de cualquier riesgo, peligro o amenaza.
Una vez que se ha definido en forma general a este concepto, es necesario diferenciar
a la seguridad ciudadana de sus expresiones más próximas. De la definición de
“seguridad” se determina que existen factores que afectan el bienestar de los seres
humanos; estos “riesgos, peligros o amenazas” que afectan a las personas y a las
sociedades, son los que caracterizan a cada uno de los conceptos de seguridad. Dentro
de este contexto, el tratadista Fernando Carrión Mena, distingue a dos de estos
conceptos en los siguientes términos:
“Aún existe confusión alrededor del concepto de seguridad ciudadana.
Frecuentemente y de forma consciente, se cree que la seguridad ciudadana es
sinónimo de seguridad pública, cuando en realidad esta última busca la defensa del
orden público estatal frente a un enemigo externo y tiene un marco institucional
nacional con características represivas.” (Carrión, 2003, pág. 26)
Según señala el autor, la seguridad ciudadana y la seguridad pública se distinguen en
virtud de la procedencia de la amenaza, y señala que la seguridad pública se
caracteriza por tutelar la protección frente a los factores externos; por lo que de
manera lógica se deduciría que la seguridad ciudadana en contraste, realiza esa
protección frente a los factores internos.
Por factores externos, se entiende a aquellos que amenacen o pongan en riesgo la
soberanía, es decir, a aquellos que afecten a todo el Estado, siendo en este caso
competente para actuar el Gobierno central y las fuerzas armadas, que tiene facultad
constitucional para estas funciones. Por factores internos en cambio se entiende, a
aquellos que no sobrepasan el ámbito soberano ni territorial, de tal modo que su
competencia radica en una serie de instituciones internas, principalmente los
42
Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Policía Nacional, Ministerios, entre
otros.
Finalmente, el término seguridad integral, como su propia denominación lo indica,
hace referencia a la tutela que debe ejercer el Estado ante un conjunto de aspectos
internos y externos, así lo señala el Ministerio Coordinador de Seguridad dentro del
Plan Nacional de Seguridad Integral, quien al respecto señala:
“El enfoque integral hace referencia al sentido de un Sistema Integrado de Seguridad,
que abarca todos los ámbitos del ser humano y del Estado, sin dejar nada al azar.
Tiene que ver con la integración de todas las esferas de la seguridad, las mismas que
se complementan y se integran en un solo sistema, el Sistema de Seguridad Pública y
del Estado. Allí encontramos la seguridad internacional, la seguridad interna, la
Defensa Nacional, la seguridad económica, la soberanía alimentaria, la seguridad
ambiental, entre otras.” (Ministerio Coordinador de Seguridad, 2011, pág. 14)
Como lo establece el Ministerio Coordinador de Seguridad, el concepto de una
seguridad integral contempla dos aspectos: uno interno y otro externo, e incluso,
comprende aspectos más complejos a nivel social, económico y ambiental. Un
enfoque integral de la seguridad opera a través de varios sistemas que son
desarrollados por distintas instituciones públicas y privadas.
Una vez diferenciados los distintos conceptos de seguridad, corresponde dar un
concepto de seguridad integral, enfatizando que la tutela que contempla este tipo de
seguridad se realiza frente a los factores internos, aunque este conjunto de factores
pudiera resultar también bastante extenso; es por ello, que el tratadista Lautaro Ojeda
Segovia señala que:
“La seguridad ciudadana debe ser abordada desde un enfoque que permita la
inclusión de diversos puntos de vista y factores. Se debe considerar simultáneamente,
en términos sistémicos, la multiplicidad de causas de la inseguridad social y las
interacciones entre las diferentes estructuras de la sociedad actual.” (Ojeda,
Violencia, Delincuencia e Inseguridad en el Ecuador, 2010, pág. 51)
43
Una vez que realiza esta afirmación, el mismo tratadista define a la seguridad pública
en los siguientes términos:
“La seguridad ciudadana se refiere a la necesidad de mantener y potenciar las
relaciones interpersonales, en el marco de la ley y la cultura, expresadas en el derecho
ajeno. En esta dinámica tienen presencia un conjunto de instituciones públicas
(municipios, justicia, policía, dirección de rehabilitación…) y sociales
(universidades, medios de comunicación, defensores de derechos humanos…).”
(Ojeda, Violencia, Delincuencia e Inseguridad en el Ecuador, 2010, pág. 51)
El autor señala que la seguridad ciudadana no es más que una necesidad de mantener dicha
seguridad con las relaciones que se desprende de la ciudadanía conjuntamente con la laye y la
cultura las cuales se puede desarrollar conjuntamente con las entidades públicas, así como
también con los estudiantes y el resto de la población.
“La seguridad ciudadana en la actualidad tiene una connotación positiva (seguridad)
y no negativa (criminalidad). No se refiere a un solo tipo de violencia (social, que
implica enfrentarse al triángulo de dominación – explotación - poder), sino a la
multiplicidad de manifestaciones que comprende este fenómeno.” (Ojeda, 2006, pág.
162)
Lo que hace referencia el autor es que en los últimos tiempos que la seguridad ha venido
siendo positiva para la sociedad en muchos aspectos al embarcar una multiplicidad de
manifestaciones.
Por su parte, los tratadistas Efraín Gonzáles de Olarte y Pilar Gavilano Llosa realizan
la siguiente definición:
“En un nivel más limitado, la seguridad ciudadana ha sido definida como el conjunto
de políticas y acciones coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz
pública por medio de la prevención y represión de los delitos y las faltas contra el
orden público, mediante el sistema de control penal y el de la policía administrativa.”
(Gonzáles & Gavilano, 2002, pág. 111)
44
Para estos tratadistas la seguridad ciudadana el tipo de seguridad ciudadana a la que ellos se
refieren es la cual esta garantiza por una paz a nivel social a través de que cada delito y
derecho violado sea sancionado o reprimido.
Finalmente es necesario considerar el criterio del tratadista Alberto Concha Eastman,
quien al respecto de seguridad ciudadana realiza la siguiente definición:
“Se desarrolla bajo la concepción de “seguridad ciudadana” referida a la garantía que
deben tener todos y todas los habitantes de las ciudades y del campo para que sus
vidas y su integridad física, psicológica y sexual sean respetadas y protegidas, para
tener el derecho a disfrutar de las buenas cosas públicas, a deambular libremente y
sin temores, a que sus objetos y pertenencias no les sean arrebatados, a no ser
fraudulentamente despojados de sus valores, a no ser intimidados y a confiar en los
demás seres humanos de forma similar a como confían en quienes les son cercanos.
Los gobiernos, en primer lugar, son los encargados de garantizar que exista seguridad
para la gente.” (Concha, 2002, págs. 503, 504)
El tratadista enfatiza que los encargados de la seguridad ciudadana en los habitantes del
campo y de los pueblos deben estar liderados por el gobierno como eje principal en cual
deberá velar por todos los ciudadanos los cuales se les deberá de respetar sea cual sea su
condición tanto física, psicológica, o sexual, solo así se podrá tener una seguridad ciudadana
digna de un pueblo.
2.2 La seguridad ciudadana como derecho humano en la legislación
internacional
La seguridad, además de ser reconocida y protegida como un bien jurídico inmaterial
por las distintas legislaciones nacionales, actualmente es considerada como un
derecho humano. En este contexto, Marco Aparicio Wilhelmi y Gerardo Pisarello,
señalan que: “los derechos son pretensiones o expectativas que un sujeto, de manera
45
fundada, tiene de que otros sujetos hagan o dejen de hacer algo en relación con sus
intereses o necesidades” (Aparicio & Pisarello, 2008, pág. 141); de tal manera, que el
Estado y el derecho internacional, reconocen como “derechos” a un conjunto de
bienes, que se consideran como indispensables para la vida del ser humano, y
consecuentemente, les otorga una protección jurídica, lo que implica la creación de
normas sustantivas y procedimientos adjetivos que los efectivicen, y de ser el caso,
establecer sanciones para quienes atenten en contra de estos.
De esta forma, el derecho a la seguridad consta en el instrumento internacional más
importante en materia de protección de derechos, que sin duda es la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo tercero se prescribe: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
El derecho a la seguridad también se desarrolla en forma más amplia, dentro de los
instrumentos de Derechos Humanos de primera y segunda generación. Así el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe en su artículo noveno,
numeral 1 que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales”. Además es dentro de este instrumento internacional, adoptado por la
Asamblea general de la ONU en 1966, en donde por primera vez se distingue las
categorías conceptuales de seguridad nacional y seguridad pública (llamado orden
público dentro del instrumento); determinando que derechos a la libre circulación,
libertad religiosa, de opinión o de asociación, no pueden restringirse salvo una
situación imperiosa en la cual se pretenda proteger la seguridad y el orden público.
Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, instrumento considerado como “derechos humanos de segunda
generación”, reconoce el derecho a la seguridad en diversos artículos, aunque lo
realiza en clasificando a la seguridad en categorías especializadas, es así que al
artículo 7 y 8 reconocen la seguridad en el entorno laboral, mientras que en el artículo
9 y 10 se reconoce la seguridad social.
46
En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce
a la seguridad como un “derecho de libertad personal”, por lo que en el artículo
séptimo, numeral 1 prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales”; mientras que el artículo 1 de esta Convención señala la
obligación que tiene cada Estado en garantizar el ejercicio de estos derechos en estos
términos:
“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
Respecto del concepto mismo de seguridad ciudadana, organismos internacionales
especializados en materia de derechos humanos como el Instituto Latinoamericano y
del Caribe de Planificación Económica y Social se ha pronunciado en estos términos
“Las definiciones de seguridad ciudadana han enfatizado distintas dimensiones y
niveles del fenómeno, en especial su intangibilidad y su carácter subjetivo. La
seguridad ciudadana se define, de una manera amplia, como la preocupación por la
calidad de vida y la dignidad humana en términos de libertad, acceso al mercado y
oportunidades sociales. La pobreza y la falta de oportunidades, el desempleo, el
hambre, el deterioro ambiental, la represión política, la violencia, la criminalidad y la
drogadicción pueden constituir amenazas a la seguridad ciudadana.” (Instituto
Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, 2000, pág. 5)
Mientras que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo al respecto ha
señalado:
“Desde otra perspectiva, se plantea que la seguridad ciudadana tiene como principal
significado el no temer una agresión violenta, saber respetada la integridad física y
sobre todo, poder disfrutar de la privacidad del hogar sin miedo a ser asaltado y poder
circular tranquilamente por las calles sin temer un robo o una agresión. La seguridad
47
sería una creación cultural que hoy en día implica una forma igualitaria de
sociabilidad, un ámbito libremente compartido por todos.” (Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, 1998, pág. 128)
2.3 La seguridad ciudadana en el mandato constitucional y normativo
ecuatoriano
La Constitución de la República, instrumento que se caracteriza por disponer cómo
deber principal del Estado ecuatoriano “garantizar el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”, prescribe que
el Estado deberá brindar seguridad a sus ciudadanos, de acuerdo con lo establecido el
artículo tercero en su numeral 8: “Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.
Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”
La Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto por la legislación
internacional, ha determinado que la seguridad ciudadana sea considerada como un
derecho humano; por lo cual, el Estado tiene el deber de realizar las acciones
necesarias para garantizar este derecho. Otro detalle que se desprende del texto
constitucional, es la interrelación que existen entre el derecho a la seguridad
ciudadana con otro derecho humano al que el marco constitucional ha denominado
como “derecho a una cultura de paz”.
Respecto de las acciones que el Estado debe realizar con el objetivo de garantizar este
derecho, éstas se encuentran desarrolladas dentro del artículo 393, en donde la
Constitución de la República contempla la seguridad ciudadana en forma sinónima al
término de seguridad humana; y respecto de ella, prescribe:
“El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de
48
infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”
Según lo antes referido, la Constitución prescribe que, para garantizar el
cumplimiento del derecho a la seguridad ciudadana, es necesario la realización de
políticas públicas y acciones integradas. Respecto de las políticas públicas, el mismo
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo señala:
“Las políticas públicas son un conjunto de acciones y decisiones encaminadas a
solucionar problemas propios de las comunidades. En el diseño e implementación de
las políticas públicas pueden intervenir conjuntamente la sociedad civil, las entidades
privadas y las instancias gubernamentales en sus distintos niveles.” (Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo , 2009, pág. 41)
De acuerdo con lo señalado, es evidente que la seguridad ciudadana es un derecho,
cuya aplicación requiere una acción conjunta; es por el ello, que el diseño de las
políticas públicas debe comprender un aspecto multidimensional, y para ello es
necesario de la cooperación de instituciones y organismos del sector público, quienes
serán las encargadas de la organización y coordinación, pero además de otros sectores
privados y de la sociedad civil.
Respecto de los organismos responsables de garantizar la seguridad ciudadana, es la
propia Constitución de la Republica la que determina en el referido artículo, que lo
realizarán los órganos especializados, los diferentes niveles de gobierno y los actores
de la sociedad civil. Cuando la norma suprema se refiere a los niveles de Gobierno,
hace mención a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, quienes tendrán
competencia para diseñar, elaborar y aplicar las políticas públicas relativas a la
seguridad ciudadana en su respectivo ámbito territorial.
Por otra parte, la Constitución de la República ha previsto que el organismo
especializado competente para la seguridad ciudadana sea la Policía Nacional, de
acuerdo con lo prescrito en el artículo 163:
49
“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.”
Finalmente, la seguridad ciudadana no constituye únicamente una deber del Estado,
sino una obligación de todas las personas, quienes deberán colaborar para el
cumplimiento del mismo, así lo determina el artículo 83 de la misma norma suprema
que prescribe: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.”
Pero no únicamente la Constitución de la República ha dispuesto normativa referente
a la seguridad ciudadana, sino que mediante mandato legal, se han establecido
normas específicas que permitan la aplicación de los principios constitucionales,
siendo la norma pertinente dentro de este ámbito la “Ley de Seguridad Pública y del
Estado”, cuyo objeto se encuentra previsto en su artículo primero:
“La presente ley tiene por objeto regular la seguridad integral del Estado democrático
de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden
público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes
como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de
todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.”
Dentro de esta importante norma, se encuentra además previsto, que la seguridad
ciudadana constituye una obligación del Estado, que deberá garantizar su
cumplimiento, de acuerdo con lo prescrito dentro del artículo 3:
“Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del
Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la
seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
50
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y
garantías constitucionales.”
Claramente del texto legal se deduce que, el ámbito de seguridad del que trata la
norma posee un enfoque integral, pues determina la obligación del Estado de actuar
sobre todos los factores existentes, y de otorgar la protección necesaria frente a todo
tipo de amenazas, ya sea a nivel individual o comunitario. Sin embargo, más delante,
la norma se refiere en forma específica a la seguridad ciudadana dentro de su Título
IV. Así dentro del artículo 23, en su primer inciso se prescribe:
“La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y
modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en
especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los
niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de
vida de todos los habitantes del Ecuador.”
En concordancia con lo dispuesto en el mandato constitucional, la norma prevé que la
seguridad ciudadana es una política pública, cuyo objeto fundamental es garantizar el
derecho humano a una vida libre de violencia y principalmente exenta de
criminalidad, procurando para ello, actuar sobre los factores que disminuyen la
calidad de vida de las personas.
Los dos siguientes numerales del mismo artículo prescriben cuales serán algunas de
las políticas que se utilizarán para conseguir este objetivo, así el inciso segundo del
referido artículo prevé:
“Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a
la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del
crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del
coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro
tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos.”
51
La norma es clara al señalar que factores como la delincuencia organizada, el uso de
armas, y los distintos tipos de tráfico ilícito (incluyendo el narcotráfico), son factores
que causan violencia social y ocasionan violaciones de algunos derechos humanos,
principalmente el derecho a la seguridad. El inciso final de la norma citada señala las
estrategias que se deberán aplicar para corregir estas graves violaciones:
“Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso
a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de
erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la
comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios,
mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita
a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen
y que amenazan a la ciudadanía.”
2.4 La violencia como factor disminución de la seguridad ciudadana
Tanto la doctrina, como la legislación internacional reconocen que el principal factor
que afecta la seguridad interna de un país es la violencia; de esta forma, esta se
constituye como un polo negativo que provoca inseguridad, misma que es percibida
dentro todas las sociedades, principalmente cuando esta violencia desencadena
criminalidad, aunque el tratadista Lautaro Ojeda afirma que:
“El sentimiento de inseguridad tiene que ver no solo con el aumento de la
delincuencia y de la violencia, sino también con la impunidad, la corrupción e incluso
con la ineficiencia de los organismos públicos responsables de garantizar el derecho a
la seguridad de la población.” (Ojeda, 2010, pág. 33)
Si bien es cierto, a primera vista, el término violencia se relaciona casi siempre con el
de delito, diversos doctrinarios, entre ellos Lautaro Ojeda afirman que la violencia
posee un carácter multidimensional, y al mismo tiempo, algunos criminólogos y
52
antropólogos señalan que la violencia es u fenómeno multicausal y multifactorial. Al
respecto Ojeda señala:
“El fenómenos de la violencia es multicausal, multidimensional y multifactorial. En
él se interrelacionan fenómenos como la pobreza, inequidad, desempleo. (…)
violación de derechos humanos, injusticia social, falta de credibilidad en las
instituciones encargadas en la administración de justicia y de la seguridad interna,
(…), mercado y consumo de drogas (…)” (Ojeda, 2010, pág. 33)
Según expresa el autor, la violencia tiene varias causas y factores para que se presente
dentro de una sociedad; y además el tratadista expone que es un término que abarca
muchas dimensiones, principalmente de carácter antropológico, social y cultural, pues
la violencia no se concibe en forma igualitaria en todas las sociedades, y afirma que
tanto la violencia, delincuencia e inseguridad se encentran relacionados entre sí.
Antropológicamente puede señalarse que la violencia es una construcción de la
sociedad humana, relacionada con la cultura y la sociedad; aunque desde un punto de
vista biológico puede decirse que la violencia tiene su origen en la agresividad que es
una cualidad inherente al instinto animal; así el tratadista Slavoj Zizek sostiene que
“la violencia no es la agresión como tal, sino su exceso lo que perturba el curso
normal de las cosas” (Zizek, 2009, pág. 81)
En este mismo sentido, los tratadistas Jorge Corsi y María Peyrú afirman que:
“El ser humano es agresivo por naturaleza, pero es pacífico o violento según su
propia historia individual y la cultura a la que pertenece, La agresividad es una
potencialidad de todos los seres vivos, mientras que la violencia es un producto
esencialmente humano, una modalidad cultural conformada por conductas destinadas
a obtener control y la dominación sobre otras personas.” (Corsi & Peyrú, 2003, pág.
20)
La violencia ha sido definida por diversos autores y organismos, no sin antes señalar
que el conjunto de definiciones que se anotarán, se realizará desde un plano general
53
del término, y no desde una clasificación, pues este aspecto se mencionará
posteriormente, aunque en forma bastante breve.
La Organización Mundial de la Salud, define a la violencia en los siguientes
términos:
“Una acción intencional del uso de la fuerza o del poder, por la cual una o más
personas producen daño físico, mental (psicológico), sexual, en su libertad de
movimiento, o la muerte a otra u otras personas, o así mismas, ya sea en forma
premeditada o no.” (Organización Munidal de la Salud, 2002, pág. 5)
Por su parte, el tratadista Fernando Vidal Fernández define a la violencia como:
“La violación de la integridad de la persona, la cual suele ejercerse cuando interviene
la fuerza física o la amenaza de su uso, pero también cuando se actúa en una
secuencia que causa indefensión en el otro cuyo fin es la afirmación del dominio a
través del cual busca el control de la presencia y las condiciones del estar, así como
hacer del otro un medio considerándolo como propio y operando siempre sobre el
estar del sujeto” (Vidal, 2008, pág. 17)
De las definiciones expresadas por la OMS, y por el autor se deduce, que el concepto
de violencia está enmarcado dentro de un contexto de “conducta del ser humano”, o
más bien de una alteración de la conducta normal de este hacia una conducta alterada,
desencadenada por factores sociales y culturales.
Este mismo criterio tiene el tratadista Lautaro Ojeda que señala: “Una primera
aproximación conceptual general, concibe a la violencia como una adulteración de las
relaciones humanas, producto de las relaciones culturales ejercidas por instituciones
sociales como la familia, la escuela, los grupos a los que un individuo pertenece”
(Ojeda, 2010, pág. 36). A lo expuesto por Ojeda, le complementa la afirmación de
Armando Campos Santelices, que expresa que en rigor, es posible reconocer dos
tendencias dominantes en las definiciones de violencia:
54
“Una a la cual podríamos denominar conductualista, expresada en aquellas
conceptualizaciones que restringen la violencia a conductas observables dadas en las
relaciones entre sujetos (individuales o colectivos). Con ligeros matices, todas estas
definiciones intentan caracterizarla a partir de tres elementos: comportamiento (uso
de fuerza, amenazas mediante palabras u otros signos, etc.), intención (daño, abuso,
coerción, etc.), y dirección u orientación (daños hacia otros y hacia sí mismo.)”
(Campos, 2010, pág. 13)
La otra tendencia en las definiciones, según señala el mismo autor, se presente en
forma menos frecuente, y tiene que ver con la violencia desde un punto de vista
histórico - social, en donde el concepto que más destaca es el de violencia simbólica.
(Ibídem)
Finalmente es necesario señalar que, dado la amplitud del conocimiento científico
contemporáneo, en la actualidad, se ha dividido a la violencia en distintos tipos, como
por ejemplo la violencia estructural, micro estructural, institucional, personal,
simbólica, verbal, invisibles, entre otras.
2.5 La drogadicción y sus consecuencias sociales
Según lo expuesto por los doctrinarios, la violencia es producida por un gran número
de factores; no obstante, tratadistas como Ojeda, señalan la existencia de tres
categorías conceptuales: 1. Causas de la violencia (pobreza, desempleo, inequidad), 2.
Factores desencadenantes de la violencia (impunidad, medios de comunicación,
violencia doméstica, corrupción, desinstitunalización) y 3. Facilitadores de la
violencia (estigmatización, discriminación social, armas de fuego, discursos, actitudes
y soluciones arbitrarias, consumo de alcohol y drogas).
Precisamente, dentro del tercer grupo se encuentra el consumo de drogas como uno
de los facilitadores de la violencia; Ojeda señala que “por facilitador podría
entenderse una condición, circunstancia oportunidad o facilidad que promueve o
55
apresura la generación de un proceso, en este caso la comisión de un delito”; y el
mismo autor explica que el consumo excesivo de estupefacientes es uno de
facilitadores más importantes para la generación de conductas violentas. (Ojeda,
2010, págs. 74, 77)
Por su parte, el tratadista Martín Hopenhayn señala que:
“El consumo de drogas ilícitas, por ejemplo, ha sido uno de los problemas más
destacados por la opinión pública, como un desencadenante de la violencia y la
delincuencia en la juventud. De acuerdo con el estudio realizado por el “Latino
barómetro” en la década de los 90, la preocupación por el consumo de drogas ilícitas
era mucho mayor que por fenómenos como la corrupción o la violencia política.”
(Hopenhayn, 2005, pág. 180)
Según señalan los autores, actualmente existen estudios sociales que indican la
estrecha relación que hay entre la violencia y el consumo de drogas, algo que se
evidencia si se tiene claro que existen tanto drogas lícitas como ilícitas; y dentro de
las primeras, quizá la más representativa es el consumo del alcohol; mientras que
dentro de las ilícitas, se encuentran una serie de sustancias que ha sido catalogadas
como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tanto por la Organización Mundial
de la Salud como por la legislación interna de cada país.
El consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al que comúnmente
se le denomina como “drogadicción”, tiene un sin número de efectos bastante
conocidos, a los que se los puede clasificar en efectos biológicos y sociales.
Precisamente dentro de estos segundos, se puede mencionar a la delincuencia como
uno de los más importantes y uno de los que mayor preocupación trae a las
autoridades.
Por otra parte es oportuno señalar que, la delincuencia, como uno de los factores o
consecuencias del consumo de drogas, también posee un carácter bifocal; uno de gran
56
escala y otro de escala menor; sin embargo, ambos producen la misma consecuencia:
violencia; y con ello, una alteración del derecho de seguridad.
De este modo, el fenómeno de las drogas y expendio de sustancias fiscalizadas, afecta
en forma frecuente a un determinado sector geográfico, produciendo generalmente
dos consecuencias; por un lado está el crimen organizado; y por el otro, delincuencia
en menor escala, sin una estructura de organización.
Respecto de la primera, el criminólogo Jairo Hernández Milian, consultor de la
Organización de Estados Americanos, realiza la siguiente definición de crimen
organizado:
“Se ha señalado que el crimen organizado existe para proveer bienes y servicios
ilegítimos que el público demanda, o bien que el crimen organizado provee bienes y
servicios tanto lícitos como ilícitos, pero de manera ilícita. Lo central en el crimen
organizado, además de su compleja organización y redes de articulación,
probablemente radica en dos características: la primera se refiere a la amenaza o el
uso de la fuerza para sus actividades; y la segunda al uso de la corrupción como
instrumento principal para erosionar las capacidades del Estado y aumentar la
impunidad de sus acciones.” (Hernández, 2008, pág. 4)
A criterio del mismo autor, una de las principales actividades a las que se dedican las
organizaciones delictivas es el narcotráfico, con las inminentes consecuencias que
existen a nivel social, así como la violencia que generan en las zonas en las cuales
realizan estas ilícitas actividades; señala referido el autor:
“El narcotráfico se aproxima mucho a una economía moderna, con relaciones
múltiples y complejas, con una alta exigencia de racionalidad, previsión,
coordinación y control. Los narcos controlan un proceso complejo: la compra y
transporte de materias primas, el procesamiento químico industrial de la cocaína, la
exportación al mercado norteamericano y europeo y la reinserción del dinero
obtenido en la economía legal.” (Hernández, 2008, pág. 9)
57
Por otra parte también se encuentran la delincuencia no organizada, que es cometida
por individuos que pertenecen al círculo de la droga: microtraficantes, expendedores
y también consumidores; quienes debido a la necesidad de consumir los distintos
tipos de droga, realizan actividades delictivas menores, pues la dependencia química
trae como consecuencia la falta de recursos económicos para comprar estas sustancias
ilícitas; y estos recursos son muchas veces obtenidos mediante delitos a la propiedad.
Por otra parte no se puede dejar de mencionar como consecuencia social de la
drogadicción las frecuentes disputas, riñas y peleas entre microtraficantes por
controlar una zona de abastecimiento; y con ello, los delitos que se cometen en contra
de bienes jurídicos como la integridad física y la vida; inclusive, afectando terceras
personas ajenas a estos círculos.
Ya específicamente, respecto de la situación del Distrito Metropolitano de Quito, los
autores Daniel Pontón Cevallos y Fredy Rivera Vélez señalan:
“Por otro lado, por ser una actividad que se desenvuelve en el ámbito de la ilegalidad,
es tautológico hablar de la relación entre narcotráfico y criminalidad o delincuencia
organizada. La sociedad, al imponer sus esquemas entre lo permitido y lo no
permitido a través de su sistema legal y penal, define qué tipo de conductas son
criminales y cuáles no en un territorio. Por tanto, la actividad del narcotráfico es una
conducta criminal en sí misma, justificada a través de la historia por los daños físicos
y morales que trae el consumo de sustancia psicoactivas a la población. Por esta
razón y como ya se mencionó no existe país, al menos en este último siglo, que no
haya puesto controles y sanciones a la producción, venta, comercialización de drogas
consideradas peligrosas para la población.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y
Criminalidad en Quito, 2013, pág. 21)
Los autores definen las criminalidad como un acto de poner en orden todo lo que está
bien y todo lo que esta fuera de contexto para la sociedad que está permitido y que no
está permitido hacer, pero en la mayoría de los países no existe normas o leyes que
se hayan implementado para las persona que vendan o comercialicen drogas para el
58
consumo humano lo cual se estaría tratando de decir que los narcotraficantes actúan
de una manera criminal ya que atrae a la población a que consuma drogas, trayendo
en si una serie de delitos que ponen en riesgo la vida de las personas.
i bien es cierto como señalan los autores el tema de la droga acarrea grandes
consecuencias y conflicto sociales como es el aumento de la violencia, el aumento de
la inseguridad, el aumento de los consumidores y por ende el aumento de los
expendedores pese a que las leyes en materia de drogas se han venido modificando en
unos casos aumentando las penas en otros casos disminuyendo y en otros países hasta
despenalizándose, es necesario partir de las Políticas Públicas que consagra nuestra
carta constitucional en su Art. 85 a fin de garantizar los derechos reconocidos en el
constitución orientados a hacer efectivos los derechos del buen vivir y todos los
derechos como por ejemplo el derecho a la salud y a su libre desarrollo que tienen
todas las personas, política públicas a nivel programas de prevención a nivel
educativo, de socialización de las causas producen el consumo de drogas en la
sociedad en general antes que el aumento de penas, para que las personas
especialmente menores de edad no se adentren al consumo de las drogas ya si hay
más consumidores obviamente la demanda de compra de las sustancias de
estupefacientes aumentara y por ende el expendio de drogas como delito, generando
inseguridad ciudadana.
59
TITULO III
3. EL MICROTRÁFICO EN LA ZONA DE LA 24 DE MAYO
3.1 Ciudad, criminalidad y microtráfico
La ciudad de Quito, al ser una de las urbes más importantes, y capital del Ecuador,
afronta una serie de problemas sociales que se han focalizado en distintas áreas. Ha
sido el propio Municipio del Distrito Metropolitano de Quito quien ha reconocido que
una de las dificultades actuales de la alcaldía, y principales preocupaciones de los
habitantes es la inseguridad. Al respecto, los tratadistas Daniel Pontón Cevallos y
Fredy Rivera Vélez señalan:
“Una de las principales preocupaciones de la ciudadanía quiteña es la inseguridad.
Por ello, esta Alcaldía ha trabajado intensamente, en coordinación con las instancias
competentes en esta problemática, especialmente el Ministerio del Interior y la
Policía Nacional, en acciones para mitigar esta grave situación. Las diversas
manifestaciones de violencia y delincuencia han sido contrarrestadas con trabajo
sostenido y coordinado de las diferentes instituciones del gobierno central, sistema
judicial, sistema legislativo y sobre todo con la participación de la ciudadanía”
(Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 5)
Este grave problema que afecta a Quito, no es exclusivo de la ciudad y mucho menos
del país, pues a criterio de los mismos autores, esto es un fenómeno que afecta a casi
todas las ciudades del mundo, pero principalmente está presente en Latinoamérica;
así Pontón y Rivera manifiestan que:
“La violencia y la criminalidad es uno de los problemas fundamentales de las
sociedades latinoamericanas actualmente. De acuerdo a la Corporación Latino
barómetro (2012), el 28% de los latinoamericanos declaró que la delincuencia y la
inseguridad son su principal problema cotidiano, constituyéndose en un claro
limitante para el desarrollo social y bienestar de sus habitantes y por tanto una deuda
60
importante para la política pública de los gobiernos de turno.” (Pontón & Rivera,
Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 32)
Como refieren los autores, la inseguridad en todo el mundo se ha vuelto un
inconveniente que cada día se va incrementando con el pasar del tiempo, y es uno de
los principales problemas cotidianos que afecta a la sociedad. No obstante cabe
señalar que la violencia y la criminalidad, son fenómenos que se producen por
diversas causas, así por ejemplo el tratadista Santiago Basábe considera que existe
una interrelación entre el fenómeno del narcotráfico como causa de la violencia y de
la criminalidad, y expresa:
“Metodológicamente, el narcotráfico ha sido estudiado bien como variable
independiente o factor explicativo de otros fenómenos políticos, económicos o
sociales, o bien como variable dependiente -o de tratamiento-, en cuyo caso el
análisis se ha centrado en la identificación de los vínculos causales que dan cuenta de
su surgimiento o sedimentación. Desde otro enfoque, el narcotráfico ha sido
considerado como objeto de análisis de los estudios sobre políticas públicas
relacionadas con las distintas dimensiones de la seguridad. Adicionalmente, los
estudios sobre narcotráfico se han concentrado en la descripción de las distintas
dimensiones que componen dicho fenómeno, aunque dando prioridad a los eslabones
más visibles: la producción y la comercialización a gran escala.” (Basábe, 2013, pág.
9)
Como bien señala el autor, el narcotráfico suele ser una de las principales variables
asociadas a la criminalidad y la violencia dentro de los espacios geográficos en donde
se desarrolla. Además cabe señalar que todos los ciclos del narcotráfico, sin
excepción: (producción, tráfico y consumo), suelen tener efectos negativos sobre
terceras personas ajenas al fenómeno. Dentro de este contexto los autores Daniel
Pontón y Fredy Rivera señalan:
“Dentro de esta problemática la droga ha sido asociada como un factor que promueve
la inseguridad ciudadana por varias razones. En el primer lugar, como herencia de la
epidemiología20, el consumo de droga es asociado directamente como factor de
61
riesgo que se relaciona con la violencia y la criminalidad visible para la opinión
pública (ciertos delitos contra la propiedad y las personas), sea por la predisposición
de la conducta del consumidor a la violencia, o por las acciones delictivas de tipo
económico (robos menores y de mediana cuantía) utilizadas por el propio consumidor
para conseguir más drogas y proseguir su adicción.” (Pontón & Rivera, Microtráfico
y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 32)
Las drogas es uno de los factores fundamentales para que exista inseguridad
ciudadana, ya que el consumo de la misma se relaciona con la generación de
violencia y criminalidad; y se asocia principalmente con delitos contra la propiedad y
a las personas, ya sea que se genere por parte de las mismas organizaciones
delictivas, o por la conducta del consumidor, quienes en ocasiones también realizan
labores delictivas debido a un factor económico, pues la dependencia hacia estas
sustancias genera una necesidad compulsiva por conseguir más drogas para satisfacer
su adicción, sin que el sujeto piense en las consecuencias de sus actos, razón por la
cual delinque para obtener los medios económicos para comprar droga.
Respecto de las organizaciones delictivas, los tratadistas Pontón y Rivera señalan:
“Por otro lado, la droga se asocia con la violencia (muertes, lesiones, secuestros,
extorsiones) generalmente usada por traficantes para la retaliación de competidores e
incumplimientos económicos, al interior de estos mercados criminales. Por último,
está el expendio y consumo de drogas asociado a la degradación del espacio público
debido a su relación con otro tipo de conductas poco toleradas como la prostitución,
el juego, entre otros.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013,
pág. 32)
Es así que también se puede decir que las drogas están relacionadas con un tema que
va más allá de delitos a la propiedad, como son los robos o hurtos, sino que también
se asocia con delitos más violentos como muertes, lesiones, secuestros, extorsiones,
trata de personas y el sicariato, que son métodos utilizados por los mismos traficantes
para satisfacer sus necesidades económicas; y finalmente el narcotráfico también se lo
62
puede relacionar con actividades contra el espacio público con conductas como la
prostitución, entre otros.
3.2 El consumo de drogas en Quito
El consumo de drogas en la ciudad de Quito cada día se va incrementado, sobre todo
en determinados sectores de la población, en donde existe un mayor número de
tráfico y venta de estas sustancias; es así que algunos sectores y barrios de la ciudad,
son más vulnerables a este fenómeno, debido a una serie de factores geográficos y
coyunturales.
Es así que, en algunos de estos sectores de la ciudad, gravemente afectos por este
fenómeno, los habitantes han visto como el microtráfico, se ha vuelto habitual dentro
de su forma de vida, de tal modo que se han acostumbrado; no obstante de ello,
fenómenos paralelos como la delincuencia, siempre causan pesar a estas personas, así
como otros problemas aún más graves que es la utilización de personas menores de
edad en las actividades ilícitas del narcotráfico, quienes son blanco fácil para cometer
estos actos ilícitos.
Estas actividades también, en gran parte se cometen por personas que no tienen
recursos suficientes para poder sustentarse económicamente, pues la crisis económica
y factores como la pobreza y el desempleo, obligan a que los jóvenes y niños se
sumen a esta clase de negocios ilícitos, causando gran conmoción social en los
habitantes de la ciudad de Quito. Es así que resulta evidente que la situación que
actualmente se vive en algunos sectores del Distrito Metropolitano de Quito, han sido
factores determinantes para que el fenómeno de la drogadicción, y paralelamente la
violencia y la inseguridad se incrementen a gran escalas.
63
Dentro de este contexto, es oportuno mencionar que el consumo de drogas en la
ciudad de Quito, en los grupos vulnerables como niñas, niños, adolescentes y jóvenes,
se debe a varios factores siendo los principales los siguientes:
1.- Familia (desintegración familiar a causa de la migración) muchos padres se ven
obligados a migrar debido a la difícil situación económica del país, lo que les obliga a
buscar fuentes de trabajo en otros países para poder subsistir, afectando directamente
a los niños, adolescentes y jóvenes, debido a la falta de control de las actividades que
realizan. Este grupo vulnerable se involucra en las drogas primero como
consumidores y después como traficantes en algunos casos.
2.- Colegios. - En ciertos planteles educativos no existe charlas acerca del consumo
de drogas y sus devastadoras consecuencias, es por esta razón que los niños y jóvenes
prueban la droga por curiosidad y en la mayoría de casos se vuelven adictos, sin saber
qué alternativas tomar o como prevenir el consumo de drogas. Es evidente que en la
actualidad no existe una iniciativa por parte de los educadores para sosegar el
consumo de drogas en los jóvenes.
Respecto del tipo de drogas que se consumen mayormente dentro del Distrito
Metropolitano de Quito, se podría decir que el alcohol es la droga que más se
consume, aunque esta es una droga legal a partir de la mayoría de edad, aunque no se
puede dejar de señalar el alto consumo del tabaco tampoco. Respecto de las drogas
ilegales, la marihuana, la pasta base y la cocaína son las más comúnmente utilizadas.
Se conoce además, que en Quito los hombres jóvenes son los principales
consumidores de drogas, ya sean estas legales o ilegales. Estas afirmaciones las
realizó el CONSEP, en un Diagnóstico situacional sobre el consumo de drogas en
Quito realizado en 2006 donde se afirma:
“Las drogas más consumidas en Quito son 3 drogas de las ilícitas: pasta básica,
marihuana, y éxtasis, a más de estas, las socialmente aceptadas el alcohol y el tabaco.
Además los medicamentos, que también son accesibles, pues se venden fácilmente
sin receta médica, como por ejemplo en la Ipiales, o en tienda de la esquina. Por la
64
situación que se ve en los centros carcelarios, quienes consumen son más hombres
que mujeres; hombres jóvenes, entre los 15 años y 25 años, que apenas están saliendo
de la adolescencia, aunque también hasta los 27 años hay un alto consumo.”
(CONSEP, 2006, pág. 16)
Con estos índices podemos tomar en cuenta que las personas que consumen droga en
Distrito Metropolitano de Quito son adolescentes de entre 15 y 18 años, y los jóvenes
entre 18 y 25 años; además también es frecuente que se consuman medicamentos sin
receta médica, mismos que pueden ser perjudiciales para la salud si no se los emplea
en la forma correcta, y además pueden causar algún tipo de adicciones.
Según refiere el mismo estudio, existen determinadas zonas de la capital en donde
hay un mayor expendio de estas sustancias:
“En Quito existen sectores de micro tráfico en los cuales su consumo y su expendio
son comunes pero los barrios más inseguros en el Distrito para la venta y consumo de
drogas son Cotocollao, La Ofelia, La Mariscal, La Roldós, La 24 de mayo, El Comité
del Pueblo, Solanda, la Ferroviaria, El Camal, San Roque, la mayoría, con excepción
de La Mariscal.” (CONSEP, 2006, pág. 20)
Esta misma investigación además señala que, lejos de lo que podría pensarse, no solo
los hombres forman parte de los grupos organizados que se dedican a cometer este
tipo de delitos, y que las mujeres han ido poco a poco relacionándose en el mundo de
la droga, ocupando a veces hasta un 70% en algunos carteles. Es así que:
“Alrededor del 70% de las mujeres detenidas en la cárcel de El Inca, en Quito, están
acusadas o sentenciadas por delitos relacionados con el tráfico de drogas. En una
encuesta realizada por Flacso-Ecuador y la DNRS (2005) se constató que, en la cárcel
de El Inca, en Quito, el 27,5% de las internas encuestadas reportó haber participado
en el narcotráfico en calidad de 'mula'. Por otro lado, un 13,1% de las internas admite
que se les detuvo por consumo, lo cual es un porcentaje significativo si se considera
que, desde 1998, el consumo fue despenalizado en el país.” (Ibídem)
65
Actualmente se evidencia que el problema de las drogas dentro del Distrito
Metropolitano de Quito es una realidad innegable, pues este delito es una manera
fácil de conseguir dinero para las personas, muchas de las cuales migran desde otras
provincias del país hacia la capital, con el objetivo de conseguir trabajo, y ante la
difícil situación económica y social, terminan siendo víctimas idóneas para los
cárteles de las drogas, que les ofrecen un trabajo fácil, aunque extremadamente
peligroso; siendo además evidente, que en la actualidad, las personas de todas
condiciones se ven involucrados en este tipo de actividades, incluidos los niños,
adolescentes y mujeres embarazadas.
3.3 Índices de micro tráfico en el sector de la 24 de Mayo
Como lo señala el propio CONSEP, existen dentro del Distrito Metropolitano de
Quito, determinadas zonas en las que hay una elevada actividad de micro traficantes
de drogas, entre las que se encuentra el sector de la 24 de Mayo. Pese a que este
sector se encuentra ubicado en pleno casco urbano, y que además es parte del centro
histórico de la capital, es una de las zonas de mayor expendio de estas sustancias, y,
por ende, una de las zonas en donde también existe mayor violencia.
Cuadro 1 – Principales Barrios en donde existen actividades relacionadas con el tráfico y Consumo de drogas en
el Distrito Metropolitano de Quito
Fuente: Diagnóstico situacional sobre el consumo de drogas en Quito 2006
Barrio / Sector Actividad
24 de mayo Consumo de alcohol y venta callejera de drogas.
La Tola Consumo de alcohol y venta callejera de drogas.
Avenida de los Shyris Consumo de alcohol.
La Mariscal Consumo de drogas legales e ilegales y venta callejera.
La Ofelia Venta callejera.
Cotocollao Venta callejera.
66
Los tratadistas Daniel Pontón y Fredy Rivera, respecto del micro tráfico en el sector
centro de la ciudad, y específicamente en la zona de la 24 de mayo señalan:
“Las rutas de abastecimiento para el Centro Histórico proceden del Sur y Norte es
decir de Colombia y Perú utilizando las rutas ya explicadas en el apartado
anterior. Cuando la droga ingresa a Quito se la traslada a dos puntos de
distribución: la Colmena y San Roque, desde donde se estaría abasteciendo a el
Tejar, Santo Domingo, San Blas, el Ejido, la Vicentina, la Alameda, la Marín, la
24 de Mayo, San Diego, la Loma, la Plaza Grande, la Plaza del Teatro, la
Libertad y Santa Clara.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito,
2013, pág. 73)
Respecto de las características geográficas y demográficas del sector de la 24 de
mayo, a nivel zonal, la Administración Centro Manuela Sáenz (AZC) presenta según
el censo del 2010 una población total de 217.517 personas, en los cinco sectores que
conforman la administración: San Juan, la Libertad, Centro Histórico, Itchimbía y
Puengasí. Todos los sectores se asientan sobre una superficie de 4.965,84 hectáreas,
de las cuales 7,55% de esta superficie corresponde al Centro Histórico que además es
uno de los más poblados de toda la Administración Zonal Manuela Sáenz.
Este sector presenta una alta densidad poblacional, igual a 176,95 habitantes por
hectárea y abarca el 30,11% del total de la población de la AZC. A nivel distrital, el
Centro Histórico es la segunda parroquia con más alta densidad después de
Chimbacalle y contribuye a una mayor cantidad de problemáticas sociales que se
condensan y visibilizan en este sector.
Los mismos tratadistas, al respecto de las principales zonas de conflicto con el micro
tráfico y la criminalidad en el centro histórico afirman:
“En general podríamos decir que en la Administración Zonal Centro Manuela Sáenz
gravitan y confluyen dinámicas y problemas de corte social, económico, político y
cultural; sin embargo los problemas más evidentes y acuciantes se presentan en el
Centro Histórico, específicamente en los sectores de la Colmena, San Roque, Plaza
67
24 de Mayo, Plaza de Santa Clara, Santo Domingo, Plaza Grande, Plaza del Teatro,
la Marín y la Tola.
En lo referente al expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Centro
Histórico podríamos manifestar en base a las entrevistas, que la venta de drogas es
una actividad de larga data con no menos de 50 años, según el relato de varios
directivos de la Colmena, San Roque y 24 de Mayo. La venta de drogas siempre o
casi siempre se ha focalizado en el conocido y hoy rehabilitado boulevard de la calle
24 de Mayo. La presencia de expendedores de drogas este sector está vinculado al
trabajo sexual según un oficial de policía responsable del Centro Histórico: donde
hay meretrices siempre habrá delincuencia, violencia y venta de drogas. Tal
afirmación se corroboraba con el testimonio de la dirigencia y moradores del sector
quienes sostienen que la mayor cantidad de problemas de inseguridad es resultado de
la presencia de las trabajadoras sexuales, quienes comenzaron a actuar en la 24 de
Mayo por los años sesenta.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en
Quito, 2013, págs. 73, 74)
Gráfico 1 – Mapa Sector Centro Histórico
Fuente: MDMQ, OMSC Quito
68
Elaboración: Grupo de Investigación “Estudios Estratégicos y Seguridad”. Departamento de Estudios
Internacionales y Comunicación, FLACSO Sede Ecuador, 2012.
Según una investigación realizada los autores Pontón y Rivera, la zona de mayor
venta de sustancias estupefacientes dentro del boulevard de la 24 de Mayo, es la calle
Benalcázar entre Morales y Rocafuerte, donde a manera de denuncia social de la
problemática “se puede leer la inscripción Calle de la Droga en una de las paredes”
(Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 76)
Respecto de del aumento de la violencia en el sector, el observatorio metropolitano de
Seguridad Ciudadana, Considera que existe un incremento evidente dentro de este
barrio, en relación con otros del mismo sector centro. A continuación se muestra un
gráfico realizado por este organismo, con información del año 2013
Gráfico 2 – Asaltos, Robos y Hurtos a personas en la mañana y en la tarde, los días jueves, viernes y sábado
(2011)
Fuente: MDMQ, OMSC, información propia.
69
Elaboración: Grupo de Investigación “Estudios Estratégicos y Seguridad”. Departamento de Estudios
Internacionales y Comunicación, FLACSO Sede Ecuador, 2012.
Al respecto de esta situación, los tratadistas Pontón y Rivera concluyen
“Este sector, al igual que los mencionados, constituye también un foco o polo de
atracción de otros actos delincuenciales y violencia. Para el OMSC dentro del Centro
Histórico existen al menos 16 sectores que son considerados puntos críticos por los
robos, asaltos, riñas callejeras, prostitución y venta de drogas como se puede observar
en la siguiente gráfica geo referenciada.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y
Criminalidad en Quito, 2013, pág. 77)
A continuación, se muestran algunos datos estadísticos acerca del consumo de drogas
en Quito, realizados por el CONSEP.
Cuadro 2 - Distribución de los consumidores de cocaína, pasta base y marihuana según el sexo
Distribución de los consumidores de cocaína, pasta base y marihuana
según el sexo (%)
Hombres Mujeres Total
Cocaína 5,0 1,4 3,0
Pasta base 3,1 1,0 1,9
Marihuana 17,8 6,3 11,5
Fuente: Estudio Nacional a Estudiantes Secundarios (2008), CONSEP-OED
Elaboración: Grupo de Investigación “Estudios Estratégicos y Seguridad”. Departamento de Estudios
Internacionales y Comunicación, FLACSO Sede Ecuador, 2012.
3.4 Política antidrogas en el Distrito Metropolitano de Quito
De conformidad con lo previsto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
compete a un sin número de instituciones, garantizar el derecho a la Seguridad
Ciudadana, entre las que se encuentran los Gobiernos Autónomos descentralizados,
en el respectivo ámbito de sus competencias. Es así que el Distrito Metropolitano de
70
Quito ha elaborado una serie de políticas que tienen por finalidad, brindar la
seguridad a sus ciudadanos.
Por otra parte también, la Alcaldía de Quito, ha realizado las actividades de
coordinación necesarias, con las diferentes instituciones, a fin de tratar de lograr una
solución definitiva para el problema del micro tráfico en la ciudad; y principalmente,
de aplicar las políticas públicas de prevención y lucha contra las drogas, desarrolladas
por el Gobierno Nacional.
Ya en el mismo Plan Nacional del Buen Vivir se establecen como metas, disminuir
las actividades relacionadas con el narcotráfico, pues se reconoce la incidencia directa
que este delito tiene sobre otras actividades del crimen organizado:
“La delincuencia organizada es otro de los problemas importantes de la seguridad
ciudadana en el país. Un punto aparte tiene el tema del narcotráfico, pues éste se
constituye en el principal originador y financista de otros delitos, como el lavado de
activos y el tráfico de armas. Con respecto al narcotráfico se pueden señalar varios
aspectos; la proximidad geográfica a Colombia y Perú, principales países productores de
hoja de coca (insumo esencial para producir el clorhidrato de cocaína), es una de las
vulnerabilidades más destacadas. A nivel internacional se suele recurrir a las cifras
anuales de incautación de drogas para sopesar la incidencia de este problema en el
territorio, aunque muchas veces este indicador es usado por las partes involucradas para
mirar la efectividad de las instituciones en la lucha antinarcóticos. Pese a ello, Ecuador
demuestra niveles altos de incautación en un contexto regional en el que los cultivos de
drogas han disminuido. Esto demuestra la efectividad en la guerra contra las drogas por
parte de las instituciones de control del país, que lo ubican en el segundo lugar de los
países con mayor nivel de incautación en el mundo.”(Plan Nacional del Buen Vivir 2013-
2017, pág. 206)
Ya como políticas específicas que tiene el Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, en la prevención de drogas, están:
71
“1.- Fortalecer las capacidades preventivas al uso de sustancias psicoactivas en los
ámbitos educativo, comunitario y familiar, así como impulsar el sistema de
tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras y
dependientes de las sustancias psicoactivas.
2.- Consolidar la institucionalidad relacionada al control de sustancias sujetas a
fiscalización y medicamentos que las contengan.
3.- Coordinar las actividades necesarias, con las Instituciones encargadas de
Fiscalizar las actividades relacionadas con el control de estupefacientes.”
(Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito, 2016)
3.5 Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito
El Municipio de Quito ha venido realizando una serie de esfuerzos para así poder
combatir la inseguridad en la ciudad, es por eso que se ha creado el Observatorio de
Seguridad Ciudadana de Quito, este organismo se fundó con la finalidad de:
“Constituirse en un espacio interinstitucional y multidisciplinario de reflexión, debate
y divulgación de los fenómenos de seguridad, que nos permita realizar una
aproximación crítica a conceptos y estadísticas ya existentes y desarrollar una
capacidad de análisis para evaluar las acciones”.
La misión del Observatorio es suministrar información actualizada y confiable sobre
la evolución de los delitos de impacto social y otras manifestaciones de violencia en
el Distrito Metropolitano de Quito. Como sabemos, el delito no es la única
manifestación de violencia. La violencia intrafamiliar, que nos afecta profundamente,
también es una manifestación de violencia y no necesariamente es un delito.”
(Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito, 2016)
Una de las principales misiones del Observatorio es realizar estudios y suministrar
información a la ciudadanía, acerca de todos los delitos que suceden dentro de la
ciudad, y que son un problema para los habitantes de la misma. De esta forma los
72
objetivos de esta institución son: “la vigilancia epidemológica de las violencias, la
promoción de una cultura ciudadana de seguridad, y el acceso, análisis y difusión de
la información en temas de violencia y criminalidad”.
De esta manera, una de las actividades importantes de este Observatorio es mantener
a la ciudadanía informada acerca de las decisiones que se toman para salvaguardar a
la ciudadanía. Finalmente respecto de las actividades desarrolladas por el
Observatorio están:
“Como macro actividades tenemos las de recolectar, consolidar, validar, clasificar y
procesar la información, con la finalidad de suministrar datos tanto al Comité
Interinstitucional donde están representadas todas las instituciones que trabajan en la
prevención y atención del delito y la violencia para que se puedan tomar decisiones
oportunas, cuanto a la ciudadanía en general, que tiene el derecho de estar informada y la
necesidad de participar de una manera más activa.” (Observatorio Metropolitano de
Seguridad Ciudadana de Quito, 2016, pág. 83)
3.6 Soluciones para disminuir el microtráfico
3.6.1 Comunitarias
Actualmente se reconoce la gran importancia que tiene la participación directa de la
comunidad en la solución de los problemas, dejando a un lado la concepción
tradicional del estatismo; como se ha visto, el microtráfico, la violencia y la
delincuencia son problemas que afectan en forma multidimensional a toda la
comunidad; de allí la importancia de la participación activa de la ciudadanía.
Actualmente muchos de los moradores de los barrios que afrontan el problema del
microtráfico, se han resignado a vivir diariamente con este fenómeno, viendo este
grave problema como algo común; sin embargo, no han considerado las graves
consecuencias que podría ocasionar este problema a largo plazo.
73
Es precisamente la comunidad, la que en primer lugar, debe alertar de los problemas
existentes dentro de cada sector; y posteriormente, colaborar con las distintas
autoridades públicas, como el Municipio de Quito y la Policía Nacional en la
búsqueda de soluciones. La principal actividad que deberá desarrollar la comunidad
es contribuir en un proceso de capacitación, pues la información permite una solución
adecuada; las comunidades deben de estar siempre atentas a este al problema y tomar
precaución, sobre todo con las personas más vulnerables como lo son niños y
adolescentes, además se debe implementar charlas que cuenten con la participación
de todas las instituciones.
3.6.2 Institucionales
Para lograr una disminución efectiva del microtráfico, es necesario que las
instituciones públicas actúen de forma integral, pues estas son las principales
protagonistas en la protección de la ciudadanía respecto de brindar seguridad
ciudadana y de realizar un control exhaustivo del expendio de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
En relación a las instituciones responsables en la realización de actividades y
elaboración de políticas, destinadas a la disminución del microtráfico, conforme a lo
prescrito dentro del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD):
“Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal (…)
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos
cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de
atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los
gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; (…)
74
n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la
participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados
con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales,
planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana.”
Según prescribe el COOTAD, es una competencia del Gobierno autónomo
descentralizado municipal, implementar las políticas para la protección integral,
dentro de su respectivo ámbito de competencia; pero además de elaborar las políticas,
deberá crear consejos de seguridad ciudadana, a fin de que estos, coordinen la
aplicación y socialización de éstas políticas, conjuntamente con la Policía Nacional y
con los miembros de las comunidades afectadas.
Respecto de las funciones que tiene la Policía Nacional, el artículo 163 de la
Constitución de la República prescribe:
“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y
utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la
fuerza.
Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los
diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.”
75
3.6.3 Educativas
Para disminuir el problema del tráfico de drogas, es preciso quizás trabajar en dos
frentes distintos; el primero de ellos es el de la prevención; mientras que un segundo
aspecto se refiere a tratar de corregir los graves problemas que ha dejado este tráfico
ilícito (delincuencia, rehabilitación de toxicómanos, incautación de drogas ilícitas,
sanción a infractores)
Dentro del primer grupo de actividades de prevención, el eje principal sobre el cual se
desarrollan políticas: es la educación; pues si bien es cierto, la drogadicción es un
problema multicausal, la falta de educación y conocimiento respecto de este peligroso
mundo, es uno de los factores que hay que atender en forma prioritaria.
Dentro de este contexto, las campañas en las instituciones educativas como escuelas,
colegios y universidades, debería ser uno de los temas primordiales en la educación
de los jóvenes, ya que cada día es más evidente como desde muy temprana edad
empieza el consumo de drogas, ya que no existe un control y prevención en los
centros educativos. Es por esta razón, que los alumnos deberían de recibir algún tipo
de orientación para prevenir el consumo de drogas a muy temprana edad, ya que en
las afueras de los colegios se puede observar como los jóvenes adquieren las drogas
para consumo sin ningún control.
No obstante de que el eje principal de la educación deben ser los potenciales
consumidores, y personas más vulnerables, no es menos importante que también se
desarrollen campañas educativas para las autoridades educativas, a fin de que sepan
cómo afrontar esta situación; y del mismo modo, a los padres de familia, quienes
deben saber identificar en forma oportuna, un problema de adicción de sus hijos, a fin
de poderlos proteger del peligroso mundo de las drogas.
76
3.6.4 Campañas focalizadas
Todas las medidas para tratar de disminuir el microtráfico anteriormente mencionadas
son importantes; sin embargo, cada una, realizada en forma individual, quizás no
tenga el impacto y el efecto suficiente; de tal modo que ante un problema
multidimensional se hace estrictamente necesario aplicar una solución integral.
En este sentido, la aplicación de una campaña focalizada dentro del sector de la 24 de
mayo constituye una prioridad al momento de buscar una solución que disminuya el
microtráfico. Ya dentro del Diagnóstico situacional sobre consumo de drogas en
Quito, un Funcionario de Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudanía
señalaba:
“De manera inmediata habría que intervenir en la 24 de Mayo, San Roque y el Tejar.
Para nosotros esos son los sectores, en donde por ejemplo el consumo de alcohol y
drogas es algo espantoso. Para mí son los más altos índices, me atrevería a decir, del
Distrito Metropolitano… Hay niños de 8 o 9 meses que están en los brazos de sus
padres que están tirados en la calle completamente alcoholizados o drogados.
(Testimonio Funcionario Seguridad Ciudadana).” (CONSEP, 2006, pág. 58)
La intervención focalizada dentro del sector de la 24 de mayo, debería comprender un
enfoque integral, de participación conjunta entre la Policía Nacional, las autoridades
del Distrito Metropolitano de Quito, y la comunidad; siendo el Municipio capitalino
el responsable de realizar la política y de aplicarla.
Esta política debería ser un Plan de Seguridad Integral para la disminución del
expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de
criminalidad en el sector de la 24 de mayo, mismo que debería tener como principales
ejes: la intervención en el sector, realizada a través de la Policía Nacional, la
capacitación de los moradores, y campañas educativas para las instituciones
pertenecientes al sector; pues actualmente se evidencia, la alta inseguridad dentro del
77
barrio, y con ello, la violación del derecho de seguridad ciudadana de todos los
moradores.
2.3 Idea a defender
El delito de expendio de sustancias catalogas sujetas a fiscalización en el sector de la
24 de mayo vulnera los derechos de seguridad ciudadana de los pobladores de este
sector, ya que en dicho sector aumentado la venta de drogas, el consumo y la
comisión de delitos como el robo a la ciudadanía, por lo que debe proponerse una
solución efectiva en dicho sector a fin de disminuir los índices delictivos y procurar
la seguridad ciudadana en el sector con planes estratégicos de socialización de las
causas y consecuencias del consumo de drogas en todas las instituciones públicas y
privadas del sector, en todas las instituciones educativas e incluso eclesiásticas, en
todas las entidades comerciales del sector y finalmente un control policial efectivo y
permanente en el sector.
2.4 Caracterización de las Variables
Variable Independiente:
El delito de expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el
sector de la 24 de Mayo en el Distrito Metropolitano de Quito
Variable Dependiente:
Vulneración de los derechos de seguridad ciudadana de los pobladores
78
2.5 Definición de términos básicos
Delito. - Acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena; la
acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la
ley. (Cuello, 2000, pág. 24)
Droga. - Es cualquier fármaco, o en su defecto el principio activo de un
remedio que puede proceder de un elemento biológico y natural o ser un
producto que se obtiene de éste a través de diferentes métodos. También le
decimos droga a la sustancia que se obtiene de manera artificial y que produce
diversos efectos en el sistema nervioso central de las personas que la
consumen, modificándoles entre otras cuestiones el estado del ánimo,
provocándoles placer. (Diccionario ABC, 2015)
Estupefaciente. - “m. Sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad; p.
ej., la morfina o la cocaína”. (Real Academia Española, 2015, pág. 310)
Farmacodependencia. - “f. Adicción a los medicamentos o a las drogas”.
(Real Academia Española, 2015, pág. 423)
Fiscalización. - Se denomina fiscalización al proceso mediante el cual se
ejercen controles con la finalidad de evitar comportamientos que se aparten de
derecho. (Diccionario de Términos Jurídicos, 2015)
Narcótico. - Adj. [Sustancia] que produce sopor, relajación muscular y
embotamiento de la sensibilidad, como el cloroformo y el opio. (Diccionario
Wordreference, 2015)
Narcotráfico. - “m. Comercio de drogas tóxicas en grandes cantidades”.
(Real Academia Española, 2015, pág. 928)
79
Psicotrópico, ca.- “adj. Dicho de una sustancia psicoactiva: Que produce
efectos por lo general intensos, hasta el punto de causar cambios profundos de
personalidad”. (Real Academia Española, 2015, pág. 1205)
Responsabilidad penal. - “La responsabilidad significa una valoración desde
el punto de vista del hacer responsable penalmente al sujeto. Quien cumple los
requisitos que hacen aparecer como "responsable" una acción típicamente
antijurídica se hace acreedor, desde los parámetros del Derecho penal, a una
pena” (Roxin, 2008, pág. 320)
Sanción.- “En general, ley, reglamento, estatuto. | Solemne confirmación de
una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. |
Aprobación. | Autorización. | Pena para un delito o falta. |Recompensa por
observancia de preceptos o abstención de lo vedado. |PENAL. La amenaza
legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción
de determinados preceptos”. (V. CLÁUSULAPENAL, PENA.)” (Cabanellas,
2008, pág. 385)
Tráfico.- “Hacer negocios no lícitos”. (Real Academia Española, 2015, pág.
1402)
80
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1 Determinación de los métodos a utilizar
Método Inductivo.- Con este método se trabajara en el caso de los problemas
que tiene el sector de la 24 de Mayo acerca de la vulneración de los derechos
de seguridad ciudadana que existen en este lugar por el expendio de sustancias
catalogas sujetas a fiscalización, con el objeto de relacionarlo con las
seguridad ciudadana y la vulneración que existe en ella contenidos tanto en la
Constitución de la Republica como en el COOTAD.
Método Deductivo.- Con este método deductivo se estudiara las leyes
universales del derecho penal, así como los sistemas de protección de la
seguridad ciudadana, a fin de relacionarlos con el caso particular del sector de
la 24 de Mayo y conseguir la investigación necesaria para solucionar los
problemas que surgen dentro de esta investigación.
Método Analítico.- Con este método se realizara un análisis concreto de las
medidas de carácter normativo, así como las garantías de protección
establecidas en la Constitución de la Republica para ejecutar los debidos
reclamos existentes por la inseguridad que preexiste por el expendio de estas
sustancias en dicho sector.
3.2 Diseño de la investigación
El presente trabajo de investigación se realizará mediante la investigación
bibliográfica, debido a que como sustento teórico se utilizará fuentes de investigación
secundaria: libros, ensayos, estudios, publicaciones y medios electrónicos de otros
autores que hayan abordado los conceptos de seguridad integral seguridad ciudadana,
81
micro tráfico, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
criminalidad relacionada con el expendio de drogas y temas afines.
Al tratarse de una investigación basada en la vulneración de los derechos de
ciudadanía a causa del expendio de sustancias catalogas sujetas a fiscalización debe
tomarse en cuenta con prioridad el Código Orgánico Integral Penal además otros
cuerpos normativos como Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley de
seguridad Publica y del Estado; además de otros cuerpos jurídicos que puedan servir
para la investigación de este tema que deberán ser armonizados con los principios
contemplados en la Constitución de la República.
También se tomará en cuenta las sentencias dictadas por las salas especializadas
relacionadas con sustancias catalogas sujetas a fiscalización y la seguridad ciudadana,
asimismo se tendrá en cuenta la jurisprudencia relacionada con el tema de
investigación.
82
3.3 Operacionalización de Variables
3.3.1 Matriz de las Variables
Cuadro 3 – Matriz de las Variables
Variable
Dependiente
Dimensión Indicadores Preguntas
Ítems
Técnica /
Instrumento
El delito de
expendio de
sustancias
catalogadas
sujetas a
fiscalización en el
sector de la 24 de
mayo en el
Distrito
Metropolitano de
Quito.- Delito de
Acción pública,
tipificado en la
legislación
ecuatoriana en el
artículo 220
COIP, que
consiste en
Ofertar,
almacenar,
intermediar,
distribuir comprar,
vender, enviar,
transportar,
comercializar,
importar,
exportar, tener,
poseer, sustancias
estupefacientes y
psicotrópicas o
preparados que las
contengan, en las
cantidades
Jurídico
Delitos por la
producción o
tráfico
ilícito de
sustancias
catalogadas
sujetas a
fiscalización
1 Revisión
documental
Tráfico ilícito de
sustancias
catalogadas
sujetas a
fiscalización
1 Entrevista /
cuestionario
Experto en
derecho penal
Social Incidencia en los
delitos en el
sector
Encuesta
/formulario
Funcionario de la
Fiscalía
1 Entrevista /
cuestionario
83
señaladas en las
escalas previstas
en la normativa
correspondiente.
Variable
Independiente
Dimensión Indicadores Preguntas
Ítems
Técnica /
Instrumento
Vulneración de
los derechos de
seguridad
ciudadana de
los pobladores.-
Vulneración:
Transgresión de
las libertades
consagradas en
la Constitución
de la República
y otros
instrumentos
internacionales
Seguridad
Ciudadana:
Obligación que
tiene el Estado
en proteger los
derechos de los
ciudadanos de
las amenazas
internas y
externas.
Jurídico Seguridad
Integral
1 Revisión
Documental
Experto en
seguridad
ciudadana
1 Entrevista /
cuestionario
Social Vulneración de
los derechos de
los ciudadanos
del sector de la
24 de Mayo
1 Diario de
campo
Propuesta Social Campaña de
seguridad
comunitaria
1 Vinculación
comunidad/
Diario de
Campo Ciudadanos 24
de mayo
1
Elaborado por Estefanía Vasconez – Investigadora
84
3.4 Población y Muestra
3.4.1 Población
Para esta investigación se trabajará con el sector de la 24 de Mayo, ubicada en el
Centro Norte de la Ciudad de Quito; se tendrá en consideración a todos los habitantes
de este sector; pero se trabajará especialmente con las personas que se encuentran
afectadas por el expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Según lo
indica el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, en el sector existen 1037
habitantes, contabilizados en el compendio estadístico 2013 realizado en el Distrito
Metropolitano de Quito.
3.4.2 Muestra
En el sector de la 24 de Mayo, casi todos los moradores se encuentran afectados por
el expendio de sustancias catalogas sujetas a fiscalización; con el fin de recolectar
información acerca del expendio de estas sustancias, se realizará una encuesta
focalizada a un determinado porcentaje de pobladores.
Cálculo de la muestra
Fórmula:
( )
Datos:
n = tamaño de la muestra
N = tamaño de la población 1037 (Número de Pobladores del Sector de la 24 de
mayo)
85
E = error máximo admisible, al cuadrado va entre (0,01 y 0,10)
Desarrollo:
( ) ( )
( )( )
( )
3.5 Técnicas e Instrumentos de la Investigación
3.5.1 Técnicas de Investigación
En la presente investigación se consideran fundamentales las siguientes técnicas de
investigación para el desarrollo del tema.
Técnica de Gabinete.- Es una técnica de la investigación científica utilizada
para la recolección de información de tipo bibliográfica que consiste en ir
elaborando fichas con la información más importante obtenida en los diversos
medios.
86
Técnica de Campo: Es una técnica que nos permite obtener datos primarios,
directamente de la fuente, se realiza mediante la participación directa del
investigador, la información es captada a través de sus sentidos.
3.5.2 Instrumentos de la Investigación
Los instrumentos que serán utilizados para el presente trabajo de investigación son:
Encuesta. - La encuesta se aplicará a los pobladores del sector de la 24 de
Mayo, en el Distrito Metropolitano de Quito, mismo que contendrá 10
preguntas cerradas, según lo recomiendas expertos en investigación científica.
Fichas electrónicas. - Se realizarán de las fuentes electrónicas que se
consulten para el trabajo de investigación.
Fichas de resumen. - Se realizarán de las fuentes bibliográficas que se
consulten para el trabajo de investigación.
Diario de campo. - Se realizará un cuaderno que contenga las principales
anotaciones obtenidas en las visitas al sector de la 24 de Mayo.
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos
Las actividades de investigación que se van a desarrollar para este trabajo tiene un
“alto nivel de confiabilidad” (de 0,08), ya que se tiene planificado obtener la
información a personas altamente capacitados en el tema y conocedoras a
profundidad del tema plateado, de ahí se deduce que la información es confiable;
87
además se realizará el respectivo pilotaje de los instrumentos, lo que avalúa la validez
y confiabilidad de este trabajo de investigación.
3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Los tipos de procesamiento existentes dentro de la investigación científica actual son
los siguientes:
Proceso manual.- Con esto se logra analizar la información, ordenarla y
clasificarla para que sea utilizada dentro de la investigación, principalmente
bibliográfica y jurídico legal.
Proceso electrónico.- Será utilizado para el procesamiento de datos, mediante
sofisticados cálculos que minimizan el porcentaje de error y ayudan a obtener
datos más precisos, que se aplicará en la tabulación de encuestas, para ello se
utilizar el programa informático procesador de texto Microsoft Office Word, y
el programa de cálculo Microsoft Office Excel.
3.7.2 Análisis de datos
Para el desarrollo de este trabajo se tomarán en cuenta al menos cuatro tipos de
análisis de datos:
Análisis bibliográfico.- Que se realizará de las fuentes bibliográficas y
electrónicas de otros autores, a fin de relacionarlos con el tema de
investigación.
Análisis normativo.- Que se realizará de la Constitución de la República,
Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de Organización Territorial
88
Autonomía y Descentralización, La Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, Ley de Seguridad Publica y del Estado.
Análisis cuantitativo.- Que se realizará de las encuestas realizadas a los
pobladores del sector de la 24 de Mayo.
89
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Formulario N° 1
ENCUESTA
Objetivo.- Obtener información acerca del expendio de sustancias catalogas sujetas a
fiscalización y la vulneración de los derechos de seguridad ciudadana en el Distrito
Metropolitano de Quito, sector de la 24 de mayo en el año 2015. Por favor le
solicitamos de la manera más cordial, responda cada una de las preguntas
desarrollados sobre el tema, ya que esta información que se abordará de forma
CONFIDENCIAL, servirá para la continuación de esta investigación.
¡Muchas gracias por su colaboración!
Información: Sexo_______ Edad__________
Profesión____________
1. ¿Cree usted que existe micro tráfico en el sector de la 24 de mayo?
Si ( )
No ( )
2. ¿Cuál cree usted que es el índice de micro tráfico en el sector de la 24 de
mayo?
Alto ( )
Medio ( )
90
Bajo ( )
3. ¿Cuál cree que es la peor consecuencia que ha traído el expendio de drogas en
el sector de la 24 de mayo?
Aumento de la delincuencia en el sector ( )
Inseguridad para los moradores ( )
Peligro para los menores de edad ( )
4. ¿Cree usted que el micro tráfico en el sector de la 24 de mayo tiene relación
con otros delitos cometidos en este sector?
Si ( )
No ( )
5. ¿Cuál cree usted que es el principal delito que se produce a consecuencia del
micro tráfico?
Delitos contra la vida ( ) Delitos contra la propiedad ( )
Riñas callejeras ( ) Delincuencia organizada ( )
6. ¿Cuál cree usted que es la principal causa que ha ocasionado el aumento del
micro tráfico en el sector?
Falta de control de las autoridades ( ) Cercanía del Mercado de San Roque ( )
Presencia de mafias en el sector ( ) Otra ( )
7. ¿Cree que el micro tráfico vulnera el derecho se seguridad ciudadana?
91
Si ( )
No ( )
8. ¿Qué autoridad considera usted que es la responsable de garantizar la
seguridad ciudadana en el sector de la 24 de mayo?
Municipio de Quito ( )
Policía Nacional ( )
Policía Metropolitana ( )
Función Judicial ( )
9. ¿Considera que el Municipio de Quito, Ministerio del Interior o el Gobierno
se ha preocupado por realizar propuestas que disminuyan el micro tráfico y
garanticen la seguridad ciudadana?
Si ( )
No ( )
10. ¿Cuál cree usted que es la propuesta más adecuada para garantizar la
seguridad ciudadana y disminuir el micro tráfico en el sector de la 24 de mayo?
Mayor control Policial ( )
Campaña de seguridad integral ( )
Mayor inversión de recursos ( )
Organización ciudadana ( )
92
4.1.1 Análisis e interpretación de resultados
Pregunta 1: ¿Cree usted que existe micro tráfico en el sector de la 24 de mayo?
Cuadro 4 – Pregunta 1
Si No Total
111 24 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 3 – Pregunta 1
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la primera pregunta se interrogó a los participantes de la encuesta, si consideraban
que existía el delito de micro tráfico de drogas en el sector de la 24 de mayo, en el
Distrito Metropolitano de Quito; ante lo cual un 85% consideró que este delito se
presenta en el sector; mientras que tan solo un 15% considera lo contrario. Esto
demuestra que para una amplia mayoría de los moradores de la zona, este delito se
comete en este sector.
85%
15%
Pregunta 1
Si
No
93
Pregunta 2: ¿Cuál cree usted que es el índice de micro tráfico en el sector de la
24 de mayo?
Cuadro 5 – Pregunta 2
Alto Medio Bajo Total
84 38 13 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 4 – Pregunta 2
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la segunda pregunta, se cuestionó a los encuestados su opinión acerca del índice
del micro tráfico de drogas dentro del sector; ante lo cual 62% consideró que es alto,
un 28% que era medio, y tan solo un 10% considera que es bajo. Esto demuestra que
una amplia mayoría piensa que el problema del delito de micro tráfico de drogas es
elevado dentro de este sector.
62%
28%
10%
Pregunta 2
Alto
Medio
Bajo
94
Pregunta 3: ¿Cuál cree que es la peor consecuencia que ha traído el expendio de
drogas en el sector de la 24 de mayo?
Cuadro 6 – Pregunta 3
Aumento de la
delincuencia en el sector
Inseguridad para
los moradores
Peligro para los
menores de edad
Total
50 40 45 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 5 – Pregunta 3
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la tercera pregunta se cuestionó a los encuestados, a su consideración, cual creían
era la consecuencia más perjudicial que ocasiona el micro tráfico dentro del sector;
ante lo cual el 37% consideró que era el aumento de la delincuencia, un 33% que era
el peligro para los menores de edad, y un 30% la inseguridad para los moradores del
sector de manera general. Esto demuestra que la peor consecuencia del micro tráfico
es el aumento de la delincuencia.
37%
30%
33%
Pregunta 3
Aumento de ladelincuencia en el sector
Inseguridad para losmoradores
Peligro para los menoresde edad
95
Pregunta 4: ¿Cree usted que el micro tráfico en el sector de la 24 de mayo tiene
relación con otros delitos cometidos en este sector?
Cuadro 7- Pregunta 4
Si No Total
122 13 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 6- Pregunta 4
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta 4, se pidió el criterio de los moradores del sector de la 24 de mayo,
respecto de si consideran que el micro tráfico tiene relación directa con el aumento de
otro tipo de delitos dentro de esta zona; ante lo cual el 90% consideró que sí; mientras
que tan solo un 10% piensa lo contrario. Esto demuestra que el micro tráfico está
relacionado directamente con el aumento de otro tipo de delitos.
90%
10%
Pregunta 4
Si
No
96
Pregunta 5: ¿Cuál cree usted que es el principal delito que se produce a
consecuencia del micro tráfico?
Cuadro 8- Pregunta 5
Delitos contra
la vida
Delitos contra
la propiedad
Riñas
callejeras
Delincuencia
organizada
Total
27 41 41 26 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 7 – Pregunta 5
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta 5, se cuestionó a los encuestados su criterio de cuál era el principal
delito que se generaba a consecuencia del micro tráfico en el sector de la 24 de mayo;
ante lo cual un 30% consideró que eran los delitos contra la propiedad, otro 30% que
eran las riñas callejeras; mientras que un 20% los delitos contra la vida; y el mismo
porcentaje consideró que la delincuencia organizada. Esto demuestra que los
principales delitos que genera el micro tráfico son las peleas callejeras, los robos y
asaltos; aunque también son alarmantes los delitos contra la vida.
20%
30% 30%
20%
Pregunta 5
Delitos contra la vida
Delitos contra la propiedad
Riñas callejeras
Delincuencia organizada
97
Pregunta 6: ¿Cuál cree usted que es la principal causa que ha ocasionado el
aumento del micro tráfico en el sector?
Cuadro 9 – Pregunta 6
Falta de control
de las autoridades
Cercanía del Mercado
de San Roque
Presencia de mafias
en el sector
Otra Total
47 30 44 14 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 8 – Pregunta 6
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la sexta pregunta se cuestionó a los encuestados su opinión acerca de la principal
causa de que exista micro tráfico de drogas en el sector de la 24 de mayo; ante lo cual
el 35% consideró que era debido a la falta de control de las autoridades, un 33% que
es debido a la presencia de mafias dentro del sector, mientras que un 22% considera
que es debido a la cercanía del mercado de san roque; y un 10% que son otras causas
las que originan este problema. Esto demuestra cuales son las principales causas del
micro tráfico, siendo necesario plantear las soluciones sobre estos particulares.
35%
22%
33%
10%
Pregunta 6
Falta de control de lasautoridades
Cercanía del Mercado deSan Roque
Presencia de mafias en elsector
Otra
98
Pregunta 7: ¿Cree que el micro tráfico vulnera el derecho se seguridad
ciudadana?
Cuadro 10 – Pregunta 7
Si No Total
128 7 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 9 – Pregunta 7
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta 7, se preguntó a los encuestados, si consideraban que el delito de
micro tráfico, vulneraba el derecho a la seguridad ciudadana de los habitantes del
sector de la 24 de mayo, ante lo cual una amplia mayoría del 95% consideró que sí;
mientras que un porcentaje mínimo del 5%, señaló lo contrario. Esto demuestra que el
delito de micro tráfico vulnera el derecho de seguridad ciudadana consagrado en el
marco constitucional.
95%
5%
Pregunta 7
Si
No
99
Pregunta 8: ¿Qué autoridad considera usted que es la responsable de garantizar
la seguridad ciudadana en el sector de la 24 de mayo?
Cuadro 11 – Pregunta 8
Municipio de
Quito
Policía Nacional Policía
Metropolitana
Función Judicial Total
34 50 34 17 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 10 – Pregunta 8
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta octava, se cuestionó a los participantes, su opinión acerca a que
autoridad consideraban que le correspondía garantizar la seguridad en el sector de la
24 de mayo; ante lo cual un 37% consideró que era la Policía Nacional, un 25%
consideró que era el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, otro 25% que era
la Policía Metropolitana; mientras que tan solo un 5% consideró que era la Función
Judicial. Esto demuestra que esta labor le corresponde de manera conjunta a la Policía
Nacional y a las autoridades del Municipio del Quito.
25%
37%
25%
13%
Pregunta 8
Municipio de Quito
Policía Nacional
Policía Metropolitana
Función Judicial
100
Pregunta 9: ¿Considera que el Municipio de Quito se ha preocupado por
realizar propuestas que disminuyan el micro tráfico y garanticen la seguridad
ciudadana?
Cuadro 12 – Pregunta 9
Si No Total
20 115 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 11 – Pregunta 9
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta novena, se les cuestionó a los participantes de la encuesta, a su
criterio, si consideraban que las autoridades del Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito, Ministerio del Interior y Gobierno se han preocupado por la realización de
programas y políticas públicas que disminuyan el micro tráfico en el sector de la 24
de mayo; el 85% consideró que no, mientras que tan solo un 15% opina lo contrario.
Esto demuestra la inconformidad que sienten los pobladores de la 24 de mayo,
15%
85%
Pregunta 9
Si
No
101
respecto de la poca preocupación de las autoridades municipales por el problema del
micro tráfico.
Pregunta 10: ¿Cuál cree usted que es la propuesta más adecuada para
garantizar la seguridad ciudadana y disminuir el micro tráfico en el sector de la
24 de mayo?
Cuadro 13 – Pregunta 10
Mayor control
Policial
Campaña
seguridad integral
Mayor inversión
de recursos
Organización
ciudadana
Total
43 50 18 24 135
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 12 – Pregunta 10
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la última pregunta de la encuesta, se preguntó a los participantes, cual creían que
era la solución más efectiva para garantizar la seguridad ciudadana y disminuir el
micro tráfico en el sector de la 24 de mayo; un 40% consideró que era una Campaña
32%
40%
10%
18%
Pregunta 10
Mayor control Policial
Campaña seguridadintegral
Mayor inversión derecursos
Organización ciudadana
102
de Seguridad Integral, el 32% un mayor control de la Policía Nacional; el 18% la
organización ciudadana; y un 10% una mayor inversión de recursos económicos. Esto
demuestra que la mejor solución para el problema planteado es una campaña de
seguridad integral.
103
CAPÍTULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones
El tráfico de drogas, constituye un delito que implica una serie de acciones
que en última instancia afectan a la salud pública; se trata de un conjunto de
procesos que tienen como finalidad, la obtención de una renta económica, a
través de la venta de sustancias catalogadas como “drogas” sin la autorización
legal correspondiente. Por su parte, el legislador nacional ha optado por
tipificar una serie de conductas de manera escalonada, influido por el afán de
abarcar todas las fases del ciclo comercializador del narcotráfico, desde etapas
iniciales del fenómeno, como el cultivo, hasta estadios terminales de la acción
como la venta del producto elaborado al consumidor.
El problema de la drogadicción ha sido afrontado por las sociedades de
distintas maneras; en un principio la legislación internacional criminalizó el
uso de toda sustancia estupefaciente y psicotrópica fuera del uso terapéutico;
visión que fue cambiada con posterioridad, pues las organizaciones
internacionales de derechos humanos señalaron que las adicciones son un
problema de salud pública, y que debe tratarse a los consumidores como
personas enfermas.
La seguridad ciudadana se refiere a la necesidad de mantener y potenciar las
relaciones interpersonales, en el marco de la ley y la cultura, expresadas en el
derecho ajeno. Para esta dinámica tienen presencia un conjunto de
instituciones públicas como los municipios, los órganos de justicia, la policía
nacional, la dirección de rehabilitación; e instituciones sociales como las
universidades, los medios de comunicación y los defensores de derechos
humanos.
Tanto la doctrina, como la legislación internacional reconocen que el principal
factor que afecta la seguridad interna de un país es la violencia; de esta forma,
104
esta se constituye como un polo negativo que provoca inseguridad, misma que
es percibida dentro todas las sociedades, principalmente cuando esta violencia
desencadena criminalidad.
Según se señala, actualmente existen estudios sociales que indican la estrecha
relación que hay entre la violencia y el consumo de drogas, tanto lícitas como
ilícitas. De este modo, la delincuencia, es una de las consecuencias del
consumo de drogas; y con ello se produce también, una alteración del derecho
de seguridad ciudadana,
Según una investigación realizada, una de las zonas de mayor venta de
sustancias estupefacientes es el sector de la 24 de Mayo, por lo que es
necesaria la aplicación de una campaña focalizada dentro del sector como una
medida prioritaria a fin de buscar una solución que disminuya el microtráfico.
Esta intervención debe tener un enfoque integral, de participación conjunta
entre la Policía Nacional, las autoridades del Distrito Metropolitano de Quito,
y la comunidad; siendo el Municipio capitalino el responsable de realizar la
política y de aplicarla.
El aumento las penas en materia de drogas como en escala mínima en nuestro
país y la disminución de la tabla para el consumo emitida por la Secretaria
Técnica de Drogas, no ha disminuido los índices delictivos del en el
expedido de drogas al contrario ha quedado evidencia que la contrario ha
aumentado el micrográfico en el sector de la 24 de Mayo por ende la violación
al derecho de seguridad ciudadana en este sector.
105
5.2 Recomendaciones
Principalmente al Estado que a través de la implementación de Políticas
Publicas a nivel de la educación, salud, seguridad y área social se implemente
políticas socializadoras a fin de prevenir el consumos de drogas y la
socialización a la sociedad en general de las causas y consecuencias que
acarrean el consumo de la droga como es el problema de salud y la sanción
penal por el micrográfico y tenencia fuera de los rangos permitidos por la ley.
Al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que diseñe un Plan de
Seguridad Integral para la disminución del expendio de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector
de la 24 de mayo, a fin de que se pueda garantizar el derecho de seguridad
ciudadana de los moradores de este barrio.
A la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Municipio de Quito, para que sea
el órgano ejecutor del Plan Integral de Seguridad Ciudadana para el sector de
la 24 de mayo, con el objetivo de que se pueda disminuir los índices de
microtráfico y de delincuencia en el sector.
A la Policía Nacional, que siendo la autoridad designada mediante mandato
constitucional para garantizar la seguridad ciudadana, contribuya con el
talento humano, así como los recursos técnicos necesarios, con la finalidad de
que el Plan Integral de Seguridad Ciudadana tenga éxito, en concordancia con
el Distrito Metropolitano de Quito.
Al Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, a fin de que continúe
con la excelente labor desarrollada hasta la actualidad, procesando la
información oportuna, veraz y necesaria, respecto de los índices de
delincuencia, y las políticas públicas empeladas para combatir este grave
problema.
A la Función Judicial, a fin de que emprenda las acciones necesarias, para
sancionar a los infractores de delitos de tráficos de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, y otros delitos relacionados con estas actividades
106
ilícitas, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República y en el
Código Orgánico Integral Penal.
A la Comunidad de sector de la 24 de mayo, ejerzan su derecho de
participación ciudadana con las autoridades Municipales y la Policía
Nacional, para dar una solución definitiva al problema del microtráfico y la
delincuencia que afectan a este importante sector de la capital, especialmente
con la educación a la población de las afectación que se deriva por el
expendio y consumo de drogas.
A nivel legislativo que se disminuya el aumento de penas en materia de
drogas en personas cuya tenencia sea mínima y que se establezca la creación
de institución gubernamentales de prevención y rehabilitación a la personas
inmersas dentro de este problema a fin de su procurar la rehabilitación hasta
su inclusión incluso laboral y no su restricción de la libertad como se viene
dando hoy en muchos casos por el problema del microtrafico.
107
CAPÍTULO VI
6. Propuesta
6.1 Título
Plan Integral de Seguridad Ciudadana, para la disminución del expendio de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector de la 24
de mayo, en los que se incluye socialización de los factores y consecuencias,
educación y seguridad.
6.2 Datos informativos
6.2.1 Localización: Sector del 24 de Mayo, Distrito Metropolitano de Quito
6.2.2 Beneficiarios: Ciudadanos del Sector de la 24 de mayo cuyas vidas humanas
están puestas en peligro por la intranquilidad en las calles del sector.
6.3 Antecedentes de la propuesta
En la legislación ecuatoriana se han aprobado nuevas leyes, entre las cuales están el
Código Orgánico Integral Penal, lo cual produjo una serie de cambios para que exista
una sanción a las personas que expendan o distribuyan sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, debido al prejudicio que tienen estas sustancias sobre la salud humana,
y también tomando en cuenta que este problema afecta a las personas más vulnerables
como son las niñas, niños y adolescentes, y también las personas de bajos recursos
económicos, que son utilizadas para proveer esta clase de sustancias, llevándolos a
una vida de delincuencia que puede desencadenar consecuencias muy graves como la
muerte.
108
Sin embargo, las autoridades han tratado de disminuir este tipo de delito través de la
aprobación de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, además de un sin número de
reformas que tiene como finalidad garantizar la seguridad de los ciudadanos.
Por este motivo, es necesario concientizar a las personas de este grave problema, y de
capacitarlas para que se puedan dar cuenta del riesgo al que se someten los habitantes
de ese sector, y de priorizar la protección de los niños y adolescentes, y de manera
general de todos los pobladores.
Es además necesario considerar que ésta es una zona donde se ha descuidado la
seguridad de los ciudadanos, lo cual ha traído como consecuencia, el cometimiento de
una serie de delitos, entre ellos: robos, hurtos y principalmente el expendio de
sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Se necesita más seguridad ciudadana para
que así se pueda disminuir el microtráfico de estas sustancias, y también para que
disminuya la delincuencia en este sector.
6.4 Justificación
Una vez concluida la investigación se puede establecer que los delitos que ocurren en
este sector, se originan principalmente por el expendio de sustancias estupefacientes;
y esto implica, que la seguridad ciudadana no sea factible.
Es por esta razón, que el Estado se ha preocupado por diseñar políticas públicas, con
el fin de poder solucionar esta problemática, que abarca no solo a este país si no al
mundo entero, para así erradicar este fenómenos; de allí la importancia que tiene la
creación y aplicación de medidas por parte del Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito, en favor de la búsqueda de una solución definitiva que disminuya el
microtráfico y la violencia dentro del sector de la 24 de mayo.
De esta manera, se establece que cuando no exista seguridad ciudadana, se debe
implementar algún tipo de mecanismo para combatir estos conflictos existentes en el
109
sector de la 24 de mayo, para devolver la tranquilidad a los moradores de este barrio,
siendo necesaria una pronta intervención en el sector, con la finalidad de aplicar un
Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector de la 24
de mayo.
6.5 Objetivo
6.5.1 Objetivo General
Proponer la aplicación de Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución
del expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de
criminalidad en el sector de la 24 de Mayo, es así como lo determina en la ordenanza
No 3625 del Consejo Metropolitano de Quito y principalmente proponer la
ampliación de instituciones gubernamentales de adicción que socialización de los
factores y consecuencias, que provocan el expendio y consumo de sustancias
estupefacientes.
6.5.2 Objetivos Específicos
Señalar las consideraciones legales bajo las cuales se debe implementar el
Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en
el sector de la 24 de mayo.
Realizar una esquema de los puntos generales que debería contener el Plan
Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en
el sector de la 24 de mayo.
Diseñar las principales acciones y políticas que debe tener el Plan Integral de
seguridad ciudadana para la disminución del expendio de sustancias
110
estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector
de la 24 de Mayo.
6.6 Resultados esperados
A través de la aplicación del Plan Integral de seguridad ciudadana para la
disminución del expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los
incides de criminalidad en el sector de la 24 de Mayo se espera un resultado
favorable, especialmente una disminución considerable de las actividades
relacionadas con el tráfico de drogas dentro del sector.
Ya que a través de la investigación también se ha confirmado, que una de las
principales causas para que exista delincuencia dentro del sector, son precisamente
las actividades relacionadas con el tráfico, una vez que se controlen estas actividades,
a través de las políticas implementadas por las autoridades del Distrito Metropolitano
de Quito y de la Policía Nacional, se espera que otros delitos también disminuyan en
forma considerable dentro del sector.
Respecto de los resultados en la capacitación de la ciudadanía, se espera contribuir a
brindar los conocimientos necesarios para que la comunidad pueda afrontar este
problema, y que al mismo tiempo los moradores contribuyan en forma activa con las
autoridades, en la aplicación de las políticas públicas y del plan, para lograr una
disminución de la peligrosidad y de la delincuencia en el sector de la 24 de Mayo.
111
6.5 Desarrollo de la Propuesta
6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos.
Cuadro 14 - Planificación de Actividades, tiempo y recursos de la propuesta
Planificación de Actividades Tiempo Estimado Recursos
Diseñar los objetivos del plan de
seguridad integral
4 días Académicos
Determinar los principios de
participación del plan de
seguridad integral
4 días Académicos
Establecer las características de
los instructivos
20 días Académicos
Realizar una propuesta Plan de
Seguridad Integral
21 días Académicos
Socialización con los moradores 10 días Académicos
Socialización con las
autoridades del Municipio de
Quito
5 días Financieros
Coordinar las actividades con las
autoridades policiales
15 días Humanos
Ejecutar el plan 30 días Financieros y Humanos
Realizado por la Investigadora Estefanía Vasconez
112
6.5.2 Presupuesto y financiamiento
Los recursos económicos serán asumidos de manera íntegra por el investigador
Cuadro 15 – presupuesto y financiamiento
N° Descripción Cantidad Precio
Unitario
Precio Total
1 Computador 1 1000 dólares 1000 dólares
2 Transporte 100 pasajes 0.25 dólares 25 dólares
3 Materiales de escritorio 70 150 dólares 80 dólares
4 Impresión de Instructivos 700 0,50 dólares 350 dólares
5 Sueldo Capacitadores 5 100 500 dólares
6 Material Gráfico 25 10 250 dólares
TOTAL 2205 dólares
Realizado por la Investigadora Estefanía Vasconez
6.5.3 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta
El presente trabajo de investigación está desarrollado bajo la modalidad de proyecto
académico, por lo que la propuesta debe aplicarse para beneficio de la comunidad
afectada por el problema del micro tráfico; es por esta razón que para el diseño de la
propuesta se tomará en consideración algunos aspectos de planificación operativa y
factibilidad, a fin de que los objetivos sean aplicados por el investigador
conjuntamente con los actores de la problemática.
Con el presenta trabajo de investigación se tiene planeado diseñar una propuesta
fundamentada a fin de sugerir la aplicación de un plan de seguridad integral para los
moradores del sector de la 24 de Mayo en el Distrito Metropolitano de Quito,
capacitándoles para que tengan un conocimiento básico de cómo actuar ante el
microtráfico y el crimen organizado, los derechos que tienen, y las vías ante las
cuales pueden acudir para denunciar estos hechos.
Al mismo tiempo es necesario, trabajar de manera conjunta con las autoridades de
seguridad ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito, que según dispone el
113
COOTAD, es la Policía Nacional en coordinación con la Alcaldía; y con las
autoridades de Justicia, principalmente la Fiscalía General del Estado, para diseñar un
plan de seguridad ciudadana, disminución del microtráfico y creación de alternativas
para denunciar el crimen organizado del sector; todo esto con la participación activa
de la comunidad.
PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA
DISMINUCIÓN DEL EXPENDIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
ORDENANZA N° 3625
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
QUE, artículo 3 de la Constitución de la República, en su numeral 8 prescribe: “Son
deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.”
QUE, el artículo 393 de la Constitución de la República prescribe: ““El Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y
prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y
delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno.”
QUE, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone que “Es deber
del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a
través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad
pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo
114
integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”
QUE, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone “La
seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los
mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho
a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de
delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de
todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la
reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de
prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la
trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de
armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y,
de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de
servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas
ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo,
mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la
calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e
investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.”
QUE, El artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) prescribe: “Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal (…) j) Implementar los sistemas de protección integral del
cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de
derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales
coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; (…) n) Crear y
coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la
Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de
115
seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de
resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.”
QUE, según estudio realizado por el Observatorio Metropolitano de Seguridad
Ciudadana, existen determinados sectores de la capital en donde existen altos índices
de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, y en donde se han elevado también en forma considerable el número de
otros hechos ilícitos.
QUE, la Secretaria Técnica de Drogas, en reiteradas ocasiones ha manifestado su
preocupación por la situación del barrio de la 24 de mayo, en relación al expendio y
consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y las consecuencias que
esto ha tenido en el sector.
EXPIDE:
PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA DISMINUCIÓN
DEL EXPENDIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
LA ORDENANZA ESPECIAL DEL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA PARA LA DISMINUCIÓN DEL EXPENDIO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y DE LOS INCIDES DE
CRIMINALIDAD EN EL SECTOR DE LA 24 DE MAYO
Artículo 1.- De la intervención en el sector de la 24 de Mayo.- Realícese la
intervención del sector de la 24 de mayo a través de un Plan Integral de seguridad
ciudadana para la disminución del expendio de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector de la 24 de mayo.
Artículo 2.- De la elaboración del plan integral de seguridad ciudadana.- La
creación del Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el
sector de la 24 de mayo, estará a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de
116
Quito, conforme al mandato legal, a través de la Secretaria de Seguridad y
Gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito.
Artículo 3.- De las instituciones intervinientes en el plan integral de seguridad
ciudadana.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se encargará de la
coordinación de las Instituciones que realizarán la parte operativa del Plan, que serán
principalmente la Policía Nacional y la Secretaría Técnica de Drogas, aunque de ser
necesario se coordinará las actividades con otras instancias de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y otras instituciones del Gobierno Central.
Artículo 4.- De los ejes principales del plan integral de seguridad ciudadana.-
Serán ejes principales del Plan: 1. La intervención de la Policía Nacional a través de
guardianías y patrullajes permanentes en el sector, para salvaguardar la seguridad de
los moradores; 2. La implantación de tecnología que permita garantizar la seguridad
del sector, así como dispositivos de vigilancia: cámaras y alarmas comunitarias, entre
otros; 3. La capacitación de los moradores del sector a través de charlas y
conferencias con las autoridades; 4. La realización de una campaña informativa
dentro de los centros educativos primarios y secundarios del sector, destinada a dar
conocimiento del problema de las drogas; y, 5. La recuperación del espacio público
con la finalidad de generar una inversión y desarrollo turístico dentro del mismo.
Eventualmente, se podrán incluir otros ejes que se consideren necesarios, previa
aprobación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Articulo 5.- De los plazos.- La Secretaria de Seguridad y Gobernabilidad del Distrito
Metropolitano de Quito tendrá el plazo de 3 meses para la elaboración del Plan
Integral de Seguridad, contados a partir de la aprobación de esta ordenanza. La
entrada en vigencia del Plan Integral de Seguridad se determinará conforme a los
estudios técnicos, no pudiendo esta superar los 3 meses, contados a partir de la fecha
de aprobación del Plan Integral de Seguridad por el pleno del Concejo.
DISPOSICÓN FINAL.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de
publicación en el Registro Oficial
117
Dada, en la sede de Sesiones del Concejo Metropolitano, el 18 de mayo de 2016
6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta
6.5.4.1 Conclusiones
La propuesta se adecúa a las necesidades para la solución del problema, pues
actúa directamente sobre la variable de estudio, modificándola de manera
positiva.
Se necesita la utilización de personal, medios técnicos, medios gráficos y
presupuestarios para una correcta aplicación de la propuesta.
La propuesta es aplicable, y tendrá resultados positivos dentro de la
ciudadanía, puesto que disminuirá el microtráfico dentro del sector y otros
delitos asociados a este y brindara mayor seguridad a la ciudadanía.
La propuesta lo que pretende es ayudar a los ciudadanos que viven en el
sector de la 24 de Mayo para que ya no exista delincuencia.
Con las conclusiones se trata de dar un giro al problema del microtráfico en este
sector ya que como se menciona anteriormente existen muchos delitos por el tema
del microtráfico, lo único que se pretende es disminuir el tráfico de drogas en el
sector para que este sea más seguro ya que este es un lugar turístico.
6.5.4.2 Recomendaciones
La creación de Políticas Publicas por parte de las instituciones del sector en
procurar de tratar el tema de drogas como un problema social y no como
política de seguridad.
A las autoridades del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que ayuden en
las gestiones necesarias para la aplicación del plan de seguridad integral.
A los moradores del sector para que participen del plan de seguridad integral,
a fin de tener éxito en el mismo
118
A la Policía Nacional para que sea el principal eje sobre el cual se pueda
aplicar el Plan de Seguridad Integral.
Se pretende que todas las entidades públicas conjuntamente con la Policía Nacional
los moradores del sector se reúnan para así poder crear un plan de seguridad
ciudadana para tratar el tema microtráfico en el sector de la 24 de Mayo ya que todos
los moradores se sienten amenazados por parte de los expendedores ya que los
riesgos que corren son peligrosos porque se está poniendo en juego su integridad
física, ya que esto causa riñas y peleas que con lleva a veces hasta la muerte.
119
BIBLIOGRAFÍA
Aparicio, M., & Pisarello, G. (2008). Los derechos humanos y sus garantías:
nociones básicas. En J. Bonet, Los derechos humanos en el siglo XXI:
continuidad y cambios. Madrid. Huygens Editorial.
Bacigalupo, E. (2006). Manual de Derecho Penal. Bogotá. Temis.
Balestra, F. (2001). Tratado de Derecho Penal. Buenos Aires. Abeledo-Perrot.
Basábe, S. (2013). Microtráfico y Criminalidad en Quito. Quito. Observatorio
Metropolitano de Seguridad Ciudadana.
Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Heliasta.
Campos, A. (2010). Violecia Social. San José. EUNED.
Carrión, F. (2003). Ecuador, Seguridad Ciudadana y Violencia. Quito. FLACSO
Ecuador.
Concha, A. (2002). Salud, violencia e inseguridad. En F. Carrión, Seguridad
ciudadana, ¿espejismo o realidad?. Quito. FLACSO Ecuador.
CONSEP. (2006). Diagnóstico situacional sobre consumo de drogas en Quito. Quito:
Observatorio Ecuatoriano de drogas.
CONSEP. (2006). Diagnóstico situacional sobre el consumo de drogas en Quito.
Quito: CONSEP.
Corsi, J., & Peyrú, M. (2003). Violencias Sociales. Barcelona. Ariel.
Cuello, E. (2000). Derecho Penal Parte General. Madrid. Bosch.
Dorado, P. (2005). La criminología: estudio sobre el delito y la teoría de la
represión. Montevideo. B de F.
120
Espinoza, W. (2009). Delitos de tráfico de drogas : actividades conexas y su
investigación. San José. Corte Suprema de Justicia, Escuela Judicial .
Figueroa, S. (2012). Introducción a la Salud Pública. Guatemala. Universidad de San
Carlos.
Gonzáles, E., & Gavilano, P. (2002). El Costo del silencio: Violencia en América.
Lima. Banco Interamericano de Desarrollo.
Hernández, J. (2008). El Crimen Organizado en América Latina y el Caribe. México.
D.F. OAS.
Hopenhayn, M. (2005). América Latina Desigual y Descentrada. Buenos Aires.
Grupo Norma.
Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social. (2000).
Costo económico de los delitos, niveles de vigilancia y políticas. Santiago.
ILPES.
Martínez, N., & Miño, C. (2014). Narcotráfico, política de drogas y debilidad
institucional en América Latina. Buenos Aires. FLACSO.
Ministerio Coordinador de Seguridad. (2011). Plan Nacional de Seguridad Integral.
Quito. Manthra Editores.
Muñoz, F. (2013). Teoría General del Delito. Bogotá. Temis.
Ojeda, L. (2006). Seguridad Ciudadana, Seguridad y Estado. Ecuador en el año
2005. Quito. Corporación Metropolitana de Seguridad y Convivencia
Ciudadana.
Ojeda, L. (2010). Violencia, Delincuencia e Inseguridad en el Ecuador. Quito.
Instituto de Investigaciones Alfredo Pérez Guerrero.
121
Paladines, J. (2013). La respuesta sanitaria frente al uso ilícito de drogas en
Ecuador. Quito. Colectivo de Estudios, Drogas y Derecho.
Pontón, D., & Rivera, F. (2013). Microtráfico y Criminalidad en Quito.
Quito.Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadan.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo . (2009). ¿Que son las políticas
públicas? Santiago. PNUD.
Puricelli, J. (2000). Estupefacientes y drogadicción. Buenos Aires. Universidad de
Buenos Aires.
Ramírez, E., & Guillén, L. (2010). El narcotráfico en México y su relación con la
seguridad nacional. México D. F. Mundo Siglo XXI.
Real Academia Española. (2014). Diccionario de Lengua Española. Madrid. RAE.
Real Academia Española. (2015). Diccionario de Legua Española. Madrid. RAE.
Roxin, C. (2007). Derecho Penal: Parte General. Madrid. Civitas.
Vidal, F. (2008). Los nuevos aceleradores de la violencia remodernizada. Madrid.
Universidad Pontificia Comillas de Madrid.
Zaffaroni, E. (2008). Tratado de Derecho Penal Parte General. Buenos Aires.
EDIAR.
Zizek, S. (2009). Sobre las violencia. Seis reflexiones marginales. Barcelona. Paidós.
122
CUERPOS JURÍDICOS:
Constitución de la República (2008), publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de
Octubre del 2008.
Código Orgánico Integral Penal (2014), publicado en el Registro Oficial 180 del 10
de Febrero del 2014
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(2010), publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 del 19 de Octubre del 2010.
Convencion de las Naciones Unidas. (1988). Ginebra.
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2004), publicada en el Registro
Oficial 490 del 27 de diciembre del 2004
Ley de Seguridad Publica y del Estado, (2009), publicada en el Registro Oficial
Suplemento 35 del 28 de septiembre del 2009.
Plan Nacional de Seguridad Integral (2011). Quito.
Informe mundial sobre la violencia y la salud. (2002). Washinton D.C.:
Organización Munidal de la Salud.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo . (2009). ¿Que son las políticas
públicas? Santiago: PNUD.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (1998). Desarrollo humano en
Chile. Las paradojas de la modernización. Santiago: PNUD.
123
LINKOGRAFÍA:
Análisis Jurídico de la Antijuricidad. Disponible en la URL:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/201
6/04/28/analisis-juridico-de-la-antijuridicidad. Consultado el 25 de abril de 2016.
Definición de droga. Disponible en la URL: Obtenido de Diccionario ABC:
http://www.definicionabc.com/salud/droga.php. Consultado el 03 de mayo de 2016.
Diccionario de Fiscalización. Disponible en la URL:
http://definicion.mx/fiscalizacion/. Consultado el 15 de mayo de 2016.
Definición de narcotráfico. Disponible en la URL:
http://www.wordreference.com/sinonimos/narc%C3%B3tico. Consultado el 18 de
mayo de 2016.
Salud Pública de México. Disponible en la URL:
http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=002232. Consultado el 20 de mayo de
2016.
Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito. Disponible en la
URL: http://omsc.quito.gob.ec/index.php/quienes-somos/mision-vision.html.
Consultado el 29 de abril de 2016.
Atención integrada a los consumidores de drogas. Disponible en la URL:
http://www.who.int/features/2012/hiv_ukraine/es/. Consultado el 30 de abril de 2016.