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Repositorio Digital: Página de inicio - UNIVERSIDAD ......de Quito, sector de la 24 de mayo en el...

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “El delito de tráfico de sustancias catalogas sujetas a fiscalización y la vulneración de los derechos de seguridad ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, sector de la 24 de mayo en el año 2015” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Vásconez Chávez Katherine Estefanía TUTOR: Dr. Mauricio Enrique Pacheco Quito, Abril 2016
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“El delito de tráfico de sustancias catalogas sujetas a

fiscalización y la vulneración de los derechos de seguridad

ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, sector de la

24 de mayo en el año 2015”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Vásconez Chávez Katherine Estefanía

TUTOR: Dr. Mauricio Enrique Pacheco

Quito, Abril 2016

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DEDICATORIA

El presente Proyecto de Investigación está dedicado a un gran amigo mío, el cual ha

sabido ayudarme en todo desde el inicio hasta el final de este trabajo, por su paciencia

apoyo y su apoyo hacia mi CESAR EFRAIN ACUÑA SEVILLANO.

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AGRADECIMIENTOS

Quiero agradecer en primer lugar a Dios porque gracias a él he llegado hasta aquí, a

mis padres JOSUE VÁSCONEZ y MARCELA CHÁVEZ, por su apoyo

incondicional desde el principio de esta carrera han estado conmigo apoyándome

moralmente para continuar y acabar con lo que un día empecé mis estudios

universitarios, a mis hermanas TANIA VÁSCONEZ y DIANA VÁSCONEZ que de

igual forma me han apoyado con un granito de arena, a mis amigos y demás

familiares los cuales me han alentado para continuar.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito DM, 02 de junio de 2016

Yo, Katherine Estefanía Vasconez Chávez, portadora de la cédula de ciudadanía

N°171686983-7, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente

declaro que el proyecto de investigación titulado: “El delito de tráfico de sustancias

catalogas sujetas a fiscalización y la vulneración de los derechos de seguridad

ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, sector de la 24 de mayo en el

año 2015”;es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye plagio o copia

alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Khaterine Estefanía Vasconez Chávez

C.C. 171686983-7

Telf: 2671668 / 0998966268

Email: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Katherine Estefanía Vasconez Chávez, en calidad de autor del proyecto de

investigación realizado sobre: “El delito de tráfico de sustancias catalogas sujetas

a fiscalización y la vulneración de los derechos de seguridad ciudadana en el

Distrito Metropolitano de Quito, sector de la 24 de mayo en el año 2015”, por la

presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de

todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con

fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito DM, 02 de junio de 2016

Khaterine Estefanía Vasconez Chávez

C.C. 171686983-7

Telf: 2671668 / 0998966268

Email: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: :

“El delito de tráfico de sustancias catalogas sujetas a fiscalización y la

vulneración de los derechos de seguridad ciudadana en el Distrito Metropolitano

de Quito, sector de la 24 de mayo en el año 2015; de acuerdo con las disposiciones

reglamentarias emitidas por la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para título de

Pregrado.

Quito, Marzo de 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/……………………..……

N

F……..……………… F…...………………

N N

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ........................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ............................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ....................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ..................................................................................... viii

ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................. xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................... xiii

RESUMEN ................................................................................................................. xiv

ABSTRACT ................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................. 4

1. PROBLEMA ......................................................................................................... 4

1.1 Planteamiento del Problema ............................................................................ 4

1.2 Formulación del Problema .............................................................................. 7

1.3 Preguntas Directrices ...................................................................................... 7

1.4 Objetivos ......................................................................................................... 7

1.4.1 Objetivo General ...................................................................................... 7

1.4.2 Objetivos Específicos ............................................................................... 8

1.5 Justificación..................................................................................................... 8

CAPÍTULO II ............................................................................................................. 10

2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 10

2.1 Antecedentes de la investigación .................................................................. 10

2.2 FUNDAMENTACION TEÓRICA ............................................................... 14

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TÍTULO PRIMERO ................................................................................................... 14

1. TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN .................................................................................................. 14

1.1 Definición del tipo penal de tráfico de drogas .............................................. 14

1.1.1 En la doctrina internacional ................................................................... 15

1.1.2 Según el Código Orgánico Integral Penal .............................................. 18

1.2 Elementos constitutivos ................................................................................ 21

1.2.1 Tipicidad ................................................................................................ 21

1.2.2 Antijuridicidad ....................................................................................... 23

1.2.3 Culpabilidad ........................................................................................... 25

1.3 Sanción y agravantes ..................................................................................... 28

1.5. Las adicciones como un problema de salud pública .................................... 31

1.6 Determinación de la imputabilidad del portador de sustancias fiscalizadas . 34

1.7 La Despenalización de la tenencia para consumo en Ecuador ...................... 35

TITULO II ................................................................................................................... 40

2. EL DERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA ........................................ 40

2.1 Concepto de seguridad ciudadana ................................................................. 40

2.2 La seguridad ciudadana como derecho humano en la legislación

internacional ........................................................................................................ 44

2.3 La seguridad ciudadana en el mandato constitucional y normativo

ecuatoriano .......................................................................................................... 47

2.4 La violencia como factor disminución de la seguridad ciudadana ............... 51

2.5 La drogadicción y sus consecuencias sociales .............................................. 54

TITULO III ................................................................................................................. 59

3. EL MICROTRÁFICO EN LA ZONA DE LA 24 DE MAYO ........................... 59

3.1 Ciudad, criminalidad y microtráfico ............................................................. 59

3.2 El consumo de drogas en Quito .................................................................... 62

3.3 Índices de micro tráfico en el sector de la 24 de Mayo ................................. 65

3.4 Política antidrogas en el Distrito Metropolitano de Quito ............................ 69

3.5 Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito ................... 71

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x

3.6 Soluciones para disminuir el microtráfico .................................................... 72

3.6.1 Comunitarias .......................................................................................... 72

3.6.2 Institucionales ........................................................................................ 73

3.6.3 Educativas .............................................................................................. 75

3.6.4 Campañas focalizadas ............................................................................ 76

2.3 Idea a defender .............................................................................................. 77

2.4 Caracterización de las Variables ................................................................... 77

2.5 Definición de términos básicos ..................................................................... 78

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 80

3. METODOLOGÍA ............................................................................................... 80

3.1 Determinación de los métodos a utilizar ....................................................... 80

3.2 Diseño de la investigación ............................................................................ 80

3.3 Operacionalización de Variables................................................................... 82

3.3.1 Matriz de las Variables........................................................................... 82

3.4 Población y Muestra ...................................................................................... 84

3.4.1 Población ................................................................................................ 84

3.4.2 Muestra ................................................................................................... 84

3.5 Técnicas e Instrumentos de la Investigación ................................................. 85

3.5.1 Técnicas de Investigación ..................................................................... 85

3.5.2 Instrumentos de la Investigación ............................................................ 86

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos ................................................. 86

3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos ............................................. 87

3.7.2 Análisis de datos .................................................................................... 87

CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 89

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .................................. 89

4.1 Formulario N° 1 ............................................................................................ 89

CAPÍTULO V ........................................................................................................... 103

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 103

5.1 Conclusiones ............................................................................................... 103

5.2 Recomendaciones ........................................................................................ 105

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CAPÍTULO VI .......................................................................................................... 107

6. Propuesta ........................................................................................................... 107

6.1 Título ........................................................................................................... 107

6.2 Datos informativos ...................................................................................... 107

6.3 Antecedentes de la propuesta ...................................................................... 107

6.4 Justificación................................................................................................. 108

6.5 Objetivo ....................................................................................................... 109

6.5.1 Objetivo General .................................................................................. 109

6.5.2 Objetivos Específicos ........................................................................... 109

6.6 Resultados esperados .................................................................................. 110

6.5 Desarrollo de la Propuesta .......................................................................... 111

6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ................................ 111

6.5.2 Presupuesto y financiamiento .............................................................. 112

6.5.3 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta .......... 112

6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta ............................... 117

6.5.4.1 Conclusiones ..................................................................................... 117

6.5.4.2 Recomendaciones .............................................................................. 117

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 119

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1 – Principales Barrios en donde existen actividades relacionadas con el

tráfico y Consumo de drogas en el Distrito Metropolitano de Quito .......................... 65

Cuadro 2 - Distribución de los consumidores de cocaína, pasta base y marihuana

según el sexo ............................................................................................................... 69

Cuadro 3 – Matriz de las Variables ............................................................................. 82

Cuadro 4 – Pregunta 1 ................................................................................................. 92

Cuadro 5 – Pregunta 2 ................................................................................................. 93

Cuadro 6 – Pregunta 3 ................................................................................................. 94

Cuadro 7- Pregunta 4 .................................................................................................. 95

Cuadro 8- Pregunta 5 .................................................................................................. 96

Cuadro 9 – Pregunta 6 ................................................................................................. 97

Cuadro 10 – Pregunta 7 ............................................................................................... 98

Cuadro 11 – Pregunta 8 ............................................................................................... 99

Cuadro 12 – Pregunta 9 ............................................................................................. 100

Cuadro 13 – Pregunta 10 ........................................................................................... 101

Cuadro 14 - Planificación de Actividades, tiempo y recursos de la propuesta ......... 111

Cuadro 15 – presupuesto y financiamiento ............................................................... 112

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 – Mapa Sector Centro Histórico ................................................................. 67

Gráfico 2 – Asaltos, Robos y Hurtos a personas en la mañana y en la tarde, los días

jueves, viernes y sábado (2011) .................................................................................. 68

Gráfico 3 – Pregunta 1 ................................................................................................ 92

Gráfico 4 – Pregunta 2 ................................................................................................ 93

Gráfico 5 – Pregunta 3 ................................................................................................ 94

Gráfico 6- Pregunta 4 .................................................................................................. 95

Gráfico 7 – Pregunta 5 ................................................................................................ 96

Gráfico 8 – Pregunta 6 ................................................................................................ 97

Gráfico 9 – Pregunta 7 ................................................................................................ 98

Gráfico 10 – Pregunta 8 .............................................................................................. 99

Gráfico 11 – Pregunta 9 ............................................................................................ 100

Gráfico 12 – Pregunta 10 .......................................................................................... 101

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TEMA: “El delito de tráfico de sustancias catalogas sujetas a fiscalización y la

vulneración de los derechos de seguridad ciudadana en el Distrito Metropolitano de

Quito, sector de la 24 de mayo en el año 2015”

Autora: Katherine Estefanía Vásconez Chávez

Tutor: Dr. Mauricio Enrique Pacheco

RESUMEN

El problema de la drogadicción ha traído una serie de consecuencias negativas no sola

para las personas consumidoras, sino también para las no consumidoras, que se ven

afectadas por el alto índice delictivo que genera el negocio ilícito de expendio de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas alrededor del mundo. Nuestro país no es

ajeno a esta realidad; y ciertos sectores de la capital ecuatoriana, se han convertido en

grandes focos de abastecimiento de sustancias fiscalizadas por la ley, creando en sus

alrededores, un clima de inseguridad para los moradores y transeúntes del lugar. Un

claro ejemplo de esta situación, es la zona de la 24 de mayo, en el centro de Distrito

Metropolitano de Quito, cuyo índice de delitos se ha incrementado a causa del

expendio de drogas; pues según refieren varias teorías, el narcotráfico aumenta el

número de otros delitos violentos. Siendo la seguridad ciudadana un derecho de las

personas, dispuesto por la Constitución de la República, es necesario señalar una

posible solución que disminuya la criminalidad y el expendio de drogas de este

sector, para lo cual será necesario la colaboración conjunta de la comunidad y las

autoridades del Distrito.

PALABRAS CLAVE: TRÁFICO ILÍCITO / SUSTANCIAS FISCALIZADAS /

DROGADICCIÓN / EXPENDIO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS /

NARCOTRÁFICO / SEGURIDAD CIUDADANA / 24 DE MAYO

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TITLE: “Crime of trafficking of substances subject to control and infringement if

citizens security rights in the Metropolitan District of Quito, 24 de mayo sector, year

2015”

Autora: Katherine Estefanía Vásconez Chávez

Tutor: Dr. Mauricio Enrique Pacheco

ABSTRACT

Drug addiction has caused a series of negative consequences, not only for consumers

but also for non-consumers that are affected by the high delinquency index generated

by the illegal business of felling of stupefacient and psychotropic substances around

the world. Our country is not the exception to that reality and reality and certain

sectors of the Ecuadorian capital have become large hubs of sale of substances

controlled by the lay, with the creation of an insecure atmosphere for inhabitants of

the place. A clear example is 24 de Mayo Sector, in the center of the Metropolitan

District of Quito, whose crimes index has grown due to sale of drugs; in accordance

to several theories, narcotic trafficking increases the amount of other violent crimes.

Taking into account that citizen security people`s right provided by the Constitution

of Republic, a possible solution intended to decrease criminal rate and drugs sale in

the sector should be provided. Joint cooperation of the community and District

authorities are necessary.

KEYWORDS: LLEGAL TRAFFICKING/ CONTROLLED SUBSTANCES/

DRUG ADDICTION/ SALE OF ILEGAL SUBSTANCES/ NARCOTIC

TRAFFICHING/ TRAFFICKING/ CITIZEN SECURITY/ 24 D E MAYO SECTOR.

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1

INTRODUCCIÓN

El tráfico ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es un fenómeno que ha

acompañado la vida del ser humano desde épocas inmemoriales; ya desde la

antigüedad, se tiene conocimiento de la utilización de sustancias alucinógenas con

fines ceremoniales en distintas culturas alrededor del mundo, algo que no ha

cambiado hasta los días presentes; siendo la relación entre el ser humano y estas

sustancias una constante a lo largo de la historia.

Sin embargo, el ser humano, ha distorsionado los fines originarios con los que

utilizaba estas sustancias, convirtiéndolo en un grave problema de salud pública y un

problema social, que ha afectado a todas las sociedades en el mundo, y también al

Ecuador. Fue a partir de la década de los sesenta, después del fenómeno de las

guerras mundiales, donde estas sustancias son utilizadas como inhibidores de la dura

realidad, generando adicciones, enfermedades mentales, marginación y delincuencia.

Estos problemas se han agudizado dentro de las principales urbes del mundo, como la

cuidad de Quito, que al ser la capital de la República del Ecuador, tiene un gran

número de habitantes, muchos de los cuales se ven afectados por el fenómeno de la

drogadicción. La Legislación ecuatoriana, por su parte, ha implementado una serie de

normas, políticas públicas y acciones tendientes a tratar de disminuir y erradicar este

problema; sin que al momento exista un mecanismo eficaz que haya logrado controlar

el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como los delitos que

genera el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Dentro del Distrito Metropolitano de la Quito, existen zonas y barrios que se han

visto más afectados por problemas de drogadicción; y consecuentemente, en donde

ese comenten un mayor índice de delitos relacionados con este tráfico ilícito; lo que

ha ocasionado además, graves problemas para la seguridad de los moradores, como es

el caso del sector de la 24 de Mayo en la Zona Centro de la Cuidad de Quito.

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Este sector se ha caracterizado por estar rodeado de una serie de delitos; siendo el

más común, el expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunque no el

único, pues estudios realizados a nivel local, han demostrado que el consumo de

drogas, lleva al cometimiento de otros delitos en contra la propiedad y de las

personas; lo cual atemoriza a los ciudadanos de este sector y de la ciudad entera.

Según datos del INEC, Quito es una de las ciudades ecuatorianas, en donde más se

ha incrementado este fenómeno, debido a que en los últimos años, problemas sociales

como la migración, la crisis económica, la falta de valores, la ruptura de los vínculos

familiares, el desempleo, entre otros, se presentan con mayor frecuencia entre los

ciudadanos.

Cabe señalar que la legislación ecuatoriana, conforme lo dictamina la doctrina

internacional, y según recomendación de la Organización Mundial de la Salud, no

penaliza el consumo de drogas, pues se trata de un problema de salud pública, siendo

los consumidores, las principales víctimas de este fenómeno.

Desde la vigencia de la Constitución de la República de 2008, tampoco se sanciona la

tenencia para consumo personal, siempre y cuando, la cantidad portada no exceda la

medida establecida por el CONSEP; disposición que ha contribuido a evitar la

criminalización de los fármaco dependientes, pero que al mismo tiempo, es

aprovechada por los micro traficantes para incrementar el expendio de estas

sustancias. La investigación estará estructurada de la siguiente manera:

Capítulo I, EL PROBLEMA.- El presente capítulo contiene la formulación y

planteamiento del problema de la investigación, además se establecen las

interrogantes que permitirán encaminar la investigación y delimitarla. Finalmente se

señala la importancia del tema a tratar, así como los objetivos generales y específicos.

Capítulo II, MARCO TEÓRICO.- En este capítulo se abordará los antecedentes de la

investigación del tema, así como los criterios doctrinarios y teóricos realizados por

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otros autores, la idea a defender del proyecto, las variables y el esquema

demostrativo.

Capítulo III, METODOLOGÍA.- En este capítulo se tratarán los métodos a ser

aplicados en el desarrollo del plan y el proyecto, y de manera general el diseño del

mismo; la población y la muestra que permitirán obtener datos, además se

puntualizarán las técnicas e instrumentos a ser utilizados en el trabajo investigativo,

así como su validez y confiabilidad. Finalmente se determinará la caracterización de

la propuesta.

Capítulo IV, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.- En el capítulo cuarto se describen

los recursos humanos, los recursos técnicos y los recursos materiales además de

establecer el cuadro de los recursos financieros o presupuesto del trabajo y el

cronograma de actividades. El presente plan contiene además las referencias

bibliográficas utilizadas.

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CAPÍTULO I

1. PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema

Uno de los derechos fundamentales más importantes para el desarrollo de la vida de

los seres humanos es el derecho a una seguridad integral; este concepto que resulta

novedoso, abarca una serie de aspectos relacionados con la seguridad que debe bridar

el Estado frente a todas las amenazas que pudieran surgir para la seguridad de las

personas. El Plan Nacional de Seguridad Integral 2011, define a este término en la

siguiente forma

“La seguridad con Enfoque Integral, es la condición que tiene por finalidad garantizar

y proteger los derechos humanos y las libertades de ecuatorianas y ecuatorianos, la

gobernabilidad, la aplicación de la justicia, el ejercicio de la democracia, a

solidaridad, la reducción de vulnerabilidades, la prevención, protección, respuesta y

remediación ante riesgos y amenazas.” (Plan Nacional de Seguridad Integral, 2011,

pág. 14)

Este derecho se halla dispuesto en la Constitución de la República, como uno de los

deberes primordiales del Estado, en el artículo tercero, numeral octavo que dispone:

“Son deberes primordiales del Estado (…) Garantizar a sus habitantes el derecho a

una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y

libre de corrupción”.

El derecho a la seguridad integral, comprende una serie de aspectos entre los cuales

se halla, la obligación que tiene el Estado, de proteger a sus ciudadanos de las

amenazas a la seguridad externa e interna; en esta última obligación, se comprenden

dos aspectos; el primero, la obligación estatal por garantizar el goce efectivo de los

derechos; y en segundo lugar, la protección del Estado a la seguridad e integridad

personal, garantizando una vida libre de violencia.

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Estos dos aspectos, se hallan previstos dentro del mandato constitucional; en los

“derechos de libertad”, en el los literales “a y b” del numeral tercero del artículo 66

de la Constitución de la República:

“Se reconoce y se garantiza a las personas (…) 3. El derecho a la integridad personal,

que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las

medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en

especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas

mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja

o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contrala violencia, la esclavitud y la

explotación sexual.”

Como se dispone en el mandato constitucional, brindar seguridad ciudadana, es una

obligación que tiene el Estado ecuatoriano, para ello se ha designado a las

instituciones públicas, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Policía

Nacional, para que contribuyan a garantizar el ejercicio de este derecho; al mismo

tiempo se han generado una serie de políticas públicas con este mismo fin.

La designación de la seguridad ciudadana a los Gobiernos de los Distritos

Metropolitanos Autónomos Descentralizados, se halla prevista en el literal “r” del

artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización:

“Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano

r) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana metropolitanos, con la

participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados

con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales,

planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y

convivencia ciudadana;”

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Pese a que el Estado garantiza una vida libre de violencia y la construcción de

políticas de prevención de la seguridad ciudadana, en la actualidad estas no se

cumplen, ya que no se ha preocupado por la implementación de acciones concretas,

que disminuyan algunas de las causas de inseguridad ciudadana. Este es el caso de los

delitos relacionados con el tráfico ilegal de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, comúnmente llamado tráfico de drogas, que han aumentado la

inseguridad dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Son varios los casos en los cuales, se han podido relacionar los delitos cometidos, con

problemas de narcotráfico y drogadicción, especialmente en ciertos sectores de la

capital ecuatoriana; este es el caso de la inseguridad en la que actualmente viven las

personas que habitan, laboran y transitan en el sector de la 24 de mayo, que a causa

de este fenómeno han visto vulnerado su derecho a la seguridad ciudadana.

Si bien es cierto, la Constitución de la República, considera a las adicciones como un

problema de salud pública, no puede negarse el hecho de que este fenómeno aumenta

la delincuencia, afectando a otras personas, y considerando principalmente el hecho

de que también es una obligación del Estado la “Prevención contra el uso de

estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras

sustancias nocivas para su salud”, según lo dispone el artículo 46 numeral 5 de la

misma Carta Magna.

Ante el crecimiento de los delitos relacionados con el narcotráfico, es necesario que

el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, implemente medidas, a fin de

garantizar el efectivo cumplimiento del derecho de seguridad ciudadana y seguridad

integral, dispuestos en la Constitución de la República, y contribuyendo además a

consolidar el objetivo primordial del Estado ecuatoriano: la construcción del “buen

vivir”.

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1.2 Formulación del Problema

¿Cómo afecta el delito de expendio de sustancias catalogas sujetas a

fiscalización en el sector de la 24 de mayo al ejercicio de los derechos de

seguridad ciudadana?

1.3 Preguntas Directrices

¿Cuáles son los problemas que genera el delito de expendio de sustancias

catalogas sujetas a Fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito

específicamente en el sector de la 24 de Mayo?

¿En qué consiste los derechos de seguridad ciudadana y seguridad integral

dispuestos por la Constitución de la República y las leyes?

¿Qué soluciones se puede proporcionar para disminuir el expendio de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y reducir la inseguridad en el

sector?

1.4 Objetivos

1.4.1 Objetivo General

Determinar cómo el delito del expendio de sustancias catalogas sujetas a

fiscalización en el sector de la 24 de mayo vulnera el ejercicio del derecho de

seguridad ciudadana

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1.4.2 Objetivos Específicos

Señalar los problemas que genera el delito de expendio de sustancias

catalogas sujetas a Fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito

específicamente en el sector de la 24 de Mayo.

Conceptualizar los derechos de seguridad ciudadana y seguridad integral

dispuestos por la Constitución de la República y las leyes.

Proponer la intervención del sector de la 24 de Mayo a través de un plan

integral de seguridad ciudadana para la disminución del micro tráfico y la

delincuencia.

1.5 Justificación

El presente proyecto tiene una gran importancia para la población ecuatoriana; ya que

el fenómeno del expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cada día

se va incrementando más en nuestro país; y con esto, también se elevan los índices

delictivos relacionados directamente con esta actividad. El caso del sector de la 24 de

Mayo, ubicado dentro del Distrito Metropolitano de Quito, es tan solo uno de los

ejemplos más graves de esta realidad, ya que actualmente, este sector céntrico, se ha

convertido en uno sitio inseguro para los habitantes y transeúntes del lugar.

Los robos, asaltos, riñas callejeras, lesiones y muertes con utilización de armas corto

punzantes y de fuego; son una de las consecuencias más graves que produce el

expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en este sector, pues la

comercialización de estas sustancias, atraen a personas malintencionadas, las mismas

que se realizan actos delictivos, causando daño a las personas y a la ciudad, pues este

es un lugar turístico de la capital.

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Pese a que el Código Orgánico Integral Penal, sanciona a las personas que expenden

y comercializan esta clase de sustancias, según el grado que porten; los índices

delictivos no han disminuido en este sector, lo cual implica una falta de aplicación de

políticas públicas, una falta de colaboración de los ciudadanos y de ayuda de la

Policía Nacional conjuntamente con el Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito, a fin de lograr la seguridad ciudadana en el sector y el ejercicio del derecho de

seguridad integral.

Ya que el tema de la investigación afecta directamente a las personas del sector de la

24 de mayo, existen las condiciones favorables para la realización del presente

trabajo, pues se contará con la participación activa de la ciudadanía, pues ellos serán

los directamente beneficiados con la propuesta presentada al final de la investigación

Finalmente cabe señalar, que el tema resulta novedoso, pues no se ha estudiado a

fondo la incidencia que tiene el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización en otros delitos dentro del Distrito Metropolitano de Quito, así como la

vulneración que esta mismas actividades producen, a los derechos de seguridad

ciudadana y seguridad integral.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación

En el año 2006 el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas CONSEP, realizó un proyecto acerca del “Diagnostico Situacional

sobre consumo de drogas en Quito”, en el cual se determina la situación actual del

consumo de drogas en lugares específicos de la Capital:

“Los expertos en control y represión del tráfico de drogas consideran que existen

sectores de micro comercialización y venta al menudeo en toda la ciudad, en el norte,

centro y sur, pero algunos barrios fueron señalados como más problemáticos en este

sentido: Cotocollao, La Ofelia, La Mariscal, La Roldós, La 24 de Mayo, El Comité

del Pueblo, Solanda, la Ferroviaria, El Camal, San Roque, la mayoría, con excepción

de La Mariscal, son barrios y sectores de estratos socioeconómicos bajos.

Las personas involucradas en la micro comercialización, los pequeños vendedores o

“paqueteros” son generalmente individuos de capas socioeconómicas bajas, y la

variación principal en el perfil de “paquetero” es la participación más frecuente de

mujeres en este negocio, lo cual se evidencia en el porcentaje de mujeres detenidas

por delitos relacionados con drogas en la Cárcel de Mujeres de Quito”. (CONSEP,

2006, p. 20)

En el desarrollo de este proyecto de investigación, se exponen de manera clara, cuales

son los antecedentes que han generado un mayor incremento del tráfico de drogas en

la capital de la república, principalmente sociales, así como cuáles son las zonas en

las cuales existen un mayor índice de expendio de estas sustancias, pues se ha

establecido una relación entra la marginalidad que existe en las zonas, con la venta de

estas sustancias que generan cuantiosas ganancias a los expendedores.

De igual forma, se ha logrado establecer que existe un mayor índice de delitos

relacionados con el mismo tráfico de sustancias, y otro tipo de delitos violentos, en

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las zonas que tradicionalmente se tiene evidencia de que existe un constante índice de

venta de drogas; el principal problema para las autoridades está en la actividad del

micro tráfico, que es la modalidad que utilizan los traficantes para evadir la ley y

generar nuevos consumidores.

Este proyecto concluye con una propuesta de profundización del tema de consumo de

drogas en la ciudad de Quito, específicamente en los barrios marginados que es en

donde más se encuentra personas que consumen y expenden estas sustancias.

El autor Jorge Vicente Paladines, en el año 2013 escribió su ensayo titulado “La

respuesta Sanitaria frente al uso ilícito de drogas en el Ecuador”, en el cual se refiere

a que las drogas deben ser despenalizadas jurídicamente, para poder penalizarse en

materia social; señala el autor:

“De forma paralela y subalterna, mientras la Constitución prohíbe remitir al sistema

penal a las personas que usan ilícitamente drogas, la Ley de Sustancias

Estupefacientes o Psicotrópicas (Ley 108) en su artículo 62 criminaliza el hecho de

“tener” o “poseer” sustancias sujetas a fiscalización, despertando con ello las

sospechas de si es la norma infra constitucional la que efectiviza contrafácticamente

las detenciones por uso ilícito de drogas. Solo en lo que va del 2014 se encuentran

sentenciadas con condena 5.103 personas bajo las penas del delito de tenencia o

posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (Art. 62 Ley 108), de un total

de 6.467 detenciones frente a los demás delitos de drogas como fabricación,

transporte, tráfico, entre otros1. Como es notorio, cerca del 80% de las detenciones se

practicaron sobre personas que tuvieron en sus cuerpos o domicilios sustancias

sujetas a fiscalización. Con ello aumentan las presunciones de si, posiblemente, se

trataron de usuarios ilícitos de drogas sobre los cuales nunca debió aplicárseles

sanciones penales sino, por el contrario, y de forma voluntaria, el servicio público de

salud. (Paladines, 2013, pág. 1 )

Tanto en el contexto internacional como en el nacional, la despenalización del

consumo ilícito de drogas es un estándar que impone a nuestros estados el empleo de

la política sanitaria en lugar de la vía punitiva. No obstante, ¿cómo ha aplicado el

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estado el derecho a la salud de los usuarios ilícitos de drogas?, ¿cuáles han sido las

políticas sanitarias para abordar este problema?, ¿existe un sesgo prohibicionista en el

enfoque social del consumo ilícito de drogas?, ¿son efectivamente públicas o

estatales las políticas?, ¿cuáles son las perspectivas político-sociales para la

despenalización de las drogas?” (Paladines, 2013, pág. 2)

En este trabajo de investigación se exponen dos realidades distintas, la primera tiene

que ver con la política sancionadora que ha tenido el Estado ecuatoriano hacia las

personas que están en posesión de sustancias sujetas a fiscalización, y la forma en la

cual son sancionadas, sin distinción entre personas consumidoras y las personas que

se dedican al expendio de estas sustancias

La otra realidad que expone la investigación, es la forma en la cual el Estado no ha

dispuesto, una política de prevención para evitar el consumo de drogas entre las

personas más vulnerables, y las alternativas que la doctrina internacional en la

actualidad está debatiendo con el objetivo de disminuir los altos índices de trafico de

drogas y los problemas asociados al mismo.

El autor concluye manifestando que los controles que se han generado por parte del

Estado y con ayuda de algunas entidades no han generado, la disminución de la

sanción penal, por lo que debe ponerse más énfasis en las campañas que traten de

frenar el consumo de drogas mediante algún tipo de sanción social.

En el año 2013 los autores Daniel Pontón Cevallos y Fredy Rivera Vélez, realizan un

ensayo acerca del “Micrográfico y la Criminalidad en Quito” en el cual detallan las

causas por las cuales las personas comenten algún tipo de actos delictivos para

conseguir drogas, señalan los autores:

“El consumo de droga es asociado directamente como factor de riesgo que se

relaciona con la violencia y la criminalidad visible para la opinión pública (ciertos

delitos contra la propiedad y las personas), sea por la predisposición de la conducta

del consumidor a la violencia, o por las acciones delictivas de tipo económico (robos

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menores y de mediana cuantía) utilizadas por el propio consumidor para conseguir

más drogas y proseguir su adicción.

Por otro lado, la droga se asocia con la violencia (muertes, lesiones, secuestros,

extorsiones) generalmente usada por traficantes para la retaliación de competidores e

incumplimientos económicos, al interior de estos mercados criminales. Por último

está el expendio y consumo de drogas asociado a la degradación del espacio público

debido a su relación con otro tipo de conductas poco toleradas como la prostitución,

el juego, entre otros”. (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013,

pág. 33)

Este es uno de los trabajos más completos que ha publicado el Municipio de la

Ciudad de Quito con la colaboración de los autores, pues en este se hace una

exposición clara y contundente, de la relación que tiene el micro tráfico de sustancias

fiscalizadas con el incide de criminalidad en la ciudad, así como cuáles son los delitos

que más se comenten en áreas en las que tradicionalmente se ha logrado determinar

que existe un mayor expendio de drogas.

Entre los principales delitos que se han logrado asociar con el consumo de drogas

están los delitos contra la propiedad, pues son los propios consumidores, quienes,

sumidos en una marginalidad a causa de sus adicción, buscan recursos económicos

que les permitan comprar las sustancias que necesitan diariamente, ante lo cual

recurren a la delincuencia, por lo que los robos, asaltos y hurtos a los transeúntes son

comunes; además también están los delitos contra la vida y la integridad personal,

pues son constantes las riñas y agresiones en la zonas de mayor expendio de drogas.

Los autores concluyen su investigación manifestando que no existen metodologías

comprobadas que puedan establecer, a ciencia cierta, si este problema se incrementará

en el futuro, mientras tanto la ciudad de Quito seguirá sobrellevando este problema a

medida que avanza el tiempo, ya que son muchos los caminos por donde ingresan la

droga al país.

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2.2 FUNDAMENTACION TEÓRICA

TÍTULO PRIMERO

1. TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN

1.1 Definición del tipo penal de tráfico de drogas

Definir el tipo penal de drogas no resulta una labor sencilla, pues se trata de uno de

los delitos más complejos y que mayor número de actividades implican; es quizás por

este motivo que para conceptualizar este delito, resulte necesario acudir al mismo

concepto de “droga”, ya que estos dos términos están íntimamente relacionados.

Los antropólogos refieren, que no existe quizás otro tipo de sustancias a las que el ser

humano este tan vinculado como las drogas (con excepción de los alimentos); pues ya

desde primitivas civilizaciones humanas que el ser humano tenía conocimientos de

los efectos que tenían algunas plantas sobre el organismo humano, desconociendo en

un primer momento las consecuencias nocivas para la salud de algunas de estas; sin

embargo, en este periodo histórico se utilizaban para fines medicinales, ancestrales o

de tipo religioso.

Es así que, ya en la época del renacimiento, los conocimientos de la ciencia médica,

empezaron a develar los verdaderos efectos que tenían las sustancias extraídas de la

naturaleza, y sus potenciales beneficios para la sociedad; no obstante de ello, también

se descubrieron otros efectos relacionados con la pérdida de conciencia y la

estimulación de las distintas zonas del cerebro que provocaban efectos placenteros,

estimulantes o relajantes.

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De este modo, ya en la antigüedad el consumo de ciertas sustancias, llamadas drogas,

se fue desviando de una finalidad médica o religiosa, originado un fenómeno que no

siempre ha sido punible; sin embargo, con el pasar del tiempo, y como una de las

consecuencias de las dos guerras mundiales, el consumo se ha ido incrementando,

originando un fenómenos paralelos, que tienen más bien una finalidad lucrativa:

como son la comercialización, el expendio, la distribución, la importación, la

exportación, y última instancia, la venta de estas sustancias a las personas para su

consumo.

La sociedad, al ver que se trataba de un problema multidimensional, se vio en la

necesidad de tratar de combatir problema, utilizando para ello la facultad

sancionadora de Estado “ius puniendi”, y tipificando esta acción como un delito

sujeto a una sanción o pena impuesta para quienes realicen estas actividades, pues sin

duda existe una afectación sobre un bien jurídico: “la salud pública”. De este modo,

puede verse que el concepto de “droga” está asociado más a un fenómeno de tipo

social, pues la forma en la cual se emplee una determina sustancia, es la que le

otorgará una cualidad positiva o negativa.

1.1.1 En la doctrina internacional

Francisco Carrara, citado por Pedro Dorado, definió al delito como “la infracción de

la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos de un acto

externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente

dañoso” (Dorado, 2005, pág. 47).

De esta definición de delito se advierte, la inminente contradicción que existe entre

un hecho y el derecho, así como la finalidad de la protección de un bien jurídico;

siendo además necesario destacar que en la actualidad el derecho penal exige como

condición para sancionar una infracción como un delito, que esté previamente

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tipificada dentro de la normativa penal correspondiente. Al respecto el tratadista

Francisco Muñoz Conde señala que

“Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona

con una pena. Esto es una consecuencia del principio de legalidad, conocido por el

aforismo latino nullum crime sine lege que rige el moderno derecho penal (…) que

impide considerar como delito toda conducta que no haya sido previamente

determinada por una ley penal” (Muñoz, 2013, pág. 2)

Según expone Muñoz Conde, el delito es necesariamente una conducta, que ha sido

prohibida por una ley penal; y la razón de tal prohibición esta, en la afectación que

existe sobre un bien jurídico, ya sea en forma individual o colectiva; de allí que sea

un requisito fundamental de la acción considerada como delito.

El delito constituye esencialmente una conducta, ya sea positiva (acción) o negativa

(omisión); y dentro de este contexto es necesario mencionar, que todo delito posee un

“verbo rector” que lo caracteriza; siendo el delito de tráfico de drogas un delito

compuesto, pues implica una serie de acciones, que tienen afectación sobre el mismo

bien jurídico.

Respecto del bien jurídico lesionado en el delito de tráfico de drogas, el tratadista

Walter Espinoza señala:

“En el caso de los delitos de tráfico de drogas, la jurisprudencia nacional es

específica en reconocer que el bien jurídico tutelado por los delitos contemplados,

(…) es la salud pública, y así lo ha reafirmado en múltiples resoluciones. Igualmente,

tratados internacionales en materia de tráfico de drogas, aluden a la salud de los seres

humanos, como uno de los factores que exigen dictar leyes dirigidas a reprimir y

evitar su comercialización.” (Espinoza, 2009, pág. 16)

El tráfico de drogas, abarca una serie de acciones que en última instancia afectan a la

salud pública, de allí la dificultad en poder establecer una definición única para tal

delito, pero en definitiva se trata de un conjunto de procesos que tienen como

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finalidad, la obtención de una renta económica a través de la venta de sustancias

catalogadas como “drogas” sin autorización legal correspondiente. Es por esta razón

que el tratadista Walter Espinoza afirma que:

“En el caso del delito de tráfico de drogas, el legislador nacional, siguiendo

recomendaciones y modelos internacionales, se decantó por describir o tipificar una

serie de conductas de manera escalonada o en cascada, influido por el afán de abarcar

todas las fases del ciclo comercializador del narcotráfico, desde etapas iniciales del

fenómeno, como el cultivo, hasta estadios terminales de la acción "finalísticamente"

concebida, como la venta del producto elaborado al consumidor. Esto obedece al

ánimo de evitar la aparición de lagunas regulatorias que provoquen la impunidad de

eventos relacionados con el ciclo comercializador, pues la tipificación escalonada

permite que ante la ausencia de elementos que acrediten que el agente encuadró su

conducta, dentro de una de las acciones previstas, como puede ser la venta, su

conducta siempre se reprima, recurriendo a otros de los descriptores o verbos

incluidos en el tipo.” (Espinoza, 2009, pág. 20)

Como explica el autor, el hecho de que el tráfico de drogas, implique una serie de

verbos rectores, hace necesario una tipificación distinta, a fin de que sean punibles y

se puedan sancionar todas las etapas de este delito.

El mismo criterio tienen las tratadistas Edna Ramírez y Claudia Gallen quien al

respecto afirman: “la descripción del narcotráfico incluye: a) producción y

distribución de drogas en un país, b) tráfico internacional de drogas, y c) consumo de

drogas” (Ramírez & Guillén, 2010, pág. 93)

Según expone las autoras, el narcotráfico implica tres distintas etapas, la etapa de

producción, dentro de los cuales estarían los verbos rectores: cultivar, producir,

extraer, fabricar, refinar, transformar y elaborar; la etapa de distribución, ya sea

nacional o internacional, en la que estarían los verbos rectores almacenar,

intermediar, trasportar, distribuir, ofertar, comprar, vender, enviar, transportar,

comercializar, importar, exportar; y una etapa final que es la del consumo, pero esta

no es punible.

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En la legislación internacional también destaca la definición realizada en la

Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias sicotrópicas de 1988 que en su Art. 3 prescribe:

“Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como

delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La

producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la

venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el

envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier

estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de

1961”-

Por tanto al ser el tráfico de drogas una actividad multidimensional, es preciso señalar

que esta investigación, se referirá exclusivamente a la segunda etapa de distribución;

de tal modo que se conceptualizará al tráfico de drogas como: aquella actividad que

tiene por finalidad almacenar, intermediar, trasportar, distribuir, ofertar, comprar,

vender, enviar, transportar, comercializar, importar, exportar, sin autorización legal

respectiva, cualquier tipo de sustancia que esté sujeta a una fiscalización interpuesta

por la legislación de un Estado o por la legislación internacional.

1.1.2 Según el Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal, mantiene concordancia con lo expuesto por la

doctrina internacional, y tipifica una serie de acciones (verbos rectores) dentro del

delito de tráfico de drogas, aunque le da una distinta denominación. Es así que dentro

de Capítulo Tercero, referente a los delitos en contra de los Derechos del Buen Vivir,

en la sección Segunda, se tipifican los “Delitos por la producción o tráfico ilícito de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”, dividiéndose el tráfico de drogas en

dos grupos de delitos, (pues el consumo no es punible como ya se mencionó), siendo

estos delitos por “Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”

(Artículo 219) y delitos por “Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización” (Artículo 220).

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Respecto al delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

tipifica dos grupos de delito, el primero de ellos, sanciona a quien trafique con

sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan; mientras

que en el segundo grupo se sanciona a quienes trafiquen con precursores o sustancias

químicas destinadas a la elaboración de las primeras sustancias. Así, el artículo 220

del Código Orgánico Integral Penal en su inciso primero prescribe:

“Trafico Ilicito de sustancias catologadas sujetas a fiscalizacion.- Las

personas que directamente o indirectamente sin autorizacion y los requisitos

previsto en la normativa correspondiente” :

Es deicir el legislador ha establecido que todas las personas que directamente o

indirectamente se dediquen a actos de oferta, entermediacion, distribuciòn, compra,

comercializacion, importacion, exportacion, tenenencia, posesion y en general

efectuen que trafico ilicito de precursores sin autorizacion legal pueden ser acredores

a una sancion penal, de acuerdo a la cantidad encontrada ya que para la impisicon de

la sanciona penal se divido hoy por escalas de la minima escala a gran escala a fin

de establecer una proporcionalidad en la sancion a la persona que se encuentre en

posesion con diez gramos de marihuana y una persona que se le encuntre con un kilo

de la misma sustancias or ejemplo, cuya sancion es diferente ya que el primero puede

tratarse de un expendedor que por su adiccion puede decicarse al expedido para

conseguir dinero y comprar mas droga, mientras que el otro puede tratarse de un

traficante que se distribuye la droga de los grandes trificantes.

Sin embargo de aquello pese a que la norma señala que las personas que posean o

distribuyan sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contenga,

serán sancionadas con una pena de acuerdo a las cantidades previstas en las escalas

de la misma normativa. Esta escala, al que hace referencia el Código Orgánico

Integral Penal, ha sido determina mediante una norma técnica, realizada por el

antiguo Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP),

hoy llamada Secretaría Técnica de Drogas.

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Es así que la Secretaría Técnica de Drogas, hoy a la fecha ha establecido cual es la

cantidad que puede poseer una persona para uso personal y que no sea sancionado.

Por ejemplo, en mínima escala la heroína en mínimo mayor a cero y máximo 0,1, en

media escala mínimo mayor 0.1 y máximo 0.2 alta escala máximo 20 y gran escala

mínimo mayor a 20. (Peso neto en gramos) y en casos de cocaína de o a 2 gramos y

en de marihuana de 0 a 2 gramos. Tabla que ha sido disminuida su cantidad mediante

RESOLUCION 01-CONSEP.CD-2015 de fecha 09 de septiembre del 2015, después

de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, por cuanto las cantidad mínimas

establecidas anteriormente han incidido en el incremento del narcotráfico, sin

embargo es notorio que todos los días el expedido a menudeo y consumo en varios

sectores de la ciudad no se ha reducido especialmente en la 24 de Mayo en donde

todos los días se observar el consumo y la venta de droga.

En cuanto al tema de la administración de medicamentos que contengan estas

sustancias y que estén permitidas por la ley, el Código Orgánico Integral Penal

prescribe que los profesionales de la salud serán sancionados cuando sin ser

necesario, administren alguna sustancia de este tipo bajo receta médica.

Las personas que organicen bandas delictivas dedicadas al tráfico de sustancias

sujetas a fiscalización, también serán sancionadas en forma distinta, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 221 del mismo Código Orgánico Integral Penal: “La

persona que directa o indirectamente financie u organice, actividades o grupos de

personas dedicadas a la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve

años.”

Y por último, según manifiesta el inciso final del artículo 220, las personas que

contengan en su poder este tipo de sustancias para su uso personal no serán

sancionadas, debido a la consideración constitucional que actualmente tiene el

consumidor (que será tratada más adelante), y también debido a que el consumidor no

intenta causar daño a la sociedad.

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1.2 Elementos constitutivos

1.2.1 Tipicidad

Francisco Muñoz Conde define a la tipicidad como:

“La adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la

ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nullum crime

sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser

considerados como tales. (Muñoz, 2013, pág. 39)

De acuerdo con lo expuesto por el autor, la tipicidad no constituye más que la

subsunción de un hecho ocurrido, con una descripción de una conducta, realizada en

una ley penal con anterioridad; de ahí que el artículo 25 del Código Orgánico Integral

Penal prescribe que “los tipos penales describen los elementos de las conductas

penalmente relevantes”, mientras que el artículo 22 prevé que: “Son penalmente

relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados

lesivos, descriptibles y demostrables. No se podrá sancionar a una persona por

cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales.”

La tipicidad está directamente relacionada con el verbo rector de la infracción, pues

dentro del catálogo penal se establecen las conductas positivas y negativas que están

prohibidas y que tiene una sanción. De esta manera es evidente que el Código

Orgánico Integral Penal sanciona a la persona que de una u otra manera comete

alguna de las acciones u omisiones descritas dentro del delito tráfico de drogas.

El elemento constitutivo de la tipicidad en el delito de narcotráfico, serian todas las

acciones relacionadas con la fase de producción y tráfico de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas que sirven para la comercialización y conlleva al

consumo, y que evidentemente tiene un fin económico. Espinoza sintetiza las

principales acciones y verbos rectores de este delito de la siguiente forma.

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“Vender implica transmitir el dominio de un objeto a otra persona a cambio de

dinero. Esta es una de las acciones finales del ciclo comercial del narcotráfico y una

de las fases del ciclo que garantizan la obtención de ganancias. La venta de las drogas

se da con el propósito de generar las ganancias y de esta manera se genera el delito de

tráfico de drogas.” (Espinoza, 2009, pág. 18)

El tratadista manifiesta que vender es una acción la cual se la hace con el fin de obtener

ganancias para su beneficio, la droga entre más vendida sea más dinero se va a obtener de esa

venta, es un beneficio comercial que los traficantes de drogas hacen sin duda alguna para

solucionar sus problemas económicos y es una salida rápida para obtener dinero fácil.

En cuanto al transporte de drogas, el mismo tratadista manifiesta que:

“El transporte es una de las actividades más importantes del giro comercial del

narcotráfico, pues permite enlazar los centros de producción y de consumo.” Desde la

perspectiva subjetiva, para la configuración del transporte, se requiere que el sujeto

tenga conocimiento y voluntad sobre: la conducta que lleva a cabo; el objeto del

delito. De esta forma, la persona o personas que transportan la droga deben tener en

cuenta que se está cometiendo algo ilícito y que por este serán sancionados.”

(Espinoza, 2009, pág. 18)

Finalmente, otro proceso en el cual está basado el narcotráfico es el almacenamiento,

ya que esto solo origina con el interés de traficar. El autor manifiesta que el propósito

de almacenar estupefacientes es en poner en circulación dichas sustancias para su

consumo, ya sea en grandes o en pequeñas cantidades.

Ahora bien de acuerdo a la norma establecida en el Art. 220 del Código Orgánico

Integral Penal, el tráfico de sustancias estupefaciente en todas sus formas al estar

descrito en dicha norma penal, con cada uno de sus elementos objetivos y subjetivos

es evidente que toda persona que realice un acto previsto en este tipo penal pueda

ser sancionada con una pena, siempre y cuando la cantidad se elevada a la permitida

por la Secretaría Técnica de Drogas ya que si su cantidad es mínima a si no sea

consumidor la conducta no es atípica ya que la conducta penal es irrelevante.

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1.2.2 Antijuridicidad

Según prescribe el artículo 29 del Código Orgánico Integral Penal, “para que la

conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa

causa, un bien jurídico protegido por este Código”; de esto modo, para que una

conducta sea considerada como antijurídica deberá existir un tipo de lesión o

amenaza sin una justa razón sobre algún bien jurídico protegido por la Constitución

de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Como se ha

señalado antes, el bien jurídico lesionado por el delito de narcotráfico es la salud

pública. Walter Espinoza señala que:

“Respecto del concepto de salud pública, se indica que no consiste únicamente en la

salud individual de los ciudadanos que componen la colectividad, sino que abarca

todas aquellas manifestaciones que inciden sobre el bienestar físico, psíquico y social

de la persona y de la comunidad, entendida esta como el conjunto de personas que

conviven de manera estructurada e interdependiente.” (Espinoza, 2009, pág. 12)

Por su parte, el tratadista José Cornejo Aguilar, define a la antijuridicidad:

“Como aquella circunstancia en que la conducta es contraria a la norma, es decir hace

lo que está prohibido o no se hace lo que se espera que se haga, ya sea por

desaprobación de la conducta, ir en contra del ordenamiento jurídico, o por poner en

peligro o lesionar un bien jurídico protegido.” (Cornejo, 2016, pág. 1)

Una vez que una acción ha sido incluida dentro del catálogo de delitos penales, puede

considerarse como una figura típica; no obstante de ello, no significa que siempre este

en contra de ley, pues la normativa puede autorizar tal acción en determinados

circunstancias; de este modo, la antijuridicidad no es otra cosa que un suceso que está

en contra de la norma, lo cual está prohibido realizar, ya sea que se está incumpliendo

lo que está plasmado en la ley o que se está poniendo en riesgo el bien jurídico

protegido, por lo que en este caso sería aplicable una sanción.

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Por su parte, Francisco Muñoz Conde señala que “la antijuridicidad es un juicio

negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese

comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico”. (Muñoz,

2013, pág. 199) Este criterio es quizás el más claro para poder determinar, cuando no

sería antijurídico algunas de las acciones relacionadas al tráfico de drogas.

El concepto de droga está determinado dentro de un contexto social, pues las drogas,

definidas desde una óptica médica científica, son sustancias que producen

determinados efectos en el organismo humano, de allí que puedan tener una utilidad

positiva como negativa. Algunas de estas sustancias, utilizadas mediante tratamiento

médico y supervisión de un profesional, resultan indispensables para el tratamiento de

enfermedades; de este modo, su trasporte y comercialización, bajo los parámetros

determinados por la propia ley, no resulta punible.

Sin embargo, cuando no se trate de sustancias que puedan ser utilizadas para el

tratamiento de enfermedades, o cuando sean sustancias permitidas, pero no tengan el

propósito de utilizarse con fines médicos, y se trasporten, almacenen, comercialicen,

o cualquiera de las otras acciones descritas en norma penal, sin una autorización de la

ley, podrán ser fiscalizadas, y los responsables de estas acciones, sancionados de

acuerdo con lo prescrito en la norma penal.

El Código Orgánico Integral Penal prescribe, además, en su artículo 30, cuales son las

causas de exclusión de la antijuridicidad:

“No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por

estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se

actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de

un deber legal.”

Debiendo destacarse que en mataría de drogas es imposible encontrarse causales de

antijuridicidad en ningún caso al contrario esto delito como el expendio el

micrográfico como se señaló anteriormente violenta y lesiona el bien jurídico salud,

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tanto de la persona que consume de manera principal y secundariamente de otras

personas cuando vemos que para obtener la drogas, comercializar en muchos casos

se comenten otros delitos como es el robo que afectando a la sociedad en general y

por ende a la seguridad ciudadana.

1.2.3 Culpabilidad

El artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal prescribe que la “para que una

persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con

conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.”

De los tres elementos del delito, la culpabilidad es un elemento subjetivo, ya que

realiza una valoración de la conducta del sujeto, a través de dos elementos que son:

imputabilidad, que significa que la ley permite juzgar o sancionar; y actuar con

conocimiento de la antijuridicidad de la conducta, que significa que el sujeto conoce

que está cometiendo un delito.

Enrique Bacigalupo define a la imputabilidad como “las condiciones para la

imputación subjetiva de un hecho determinado, es decir, a la atribución de una acción

a un sujeto como su acción” (Bacigalupo, 2006, pág. 156) y señala que esta capacidad

de motivación es de naturaleza eminentemente jurídica, aunque existen diferentes

criterios para determinar la imputabilidad. La legislación ecuatoriana por su parte, ha

adoptado un criterio mixto, pues las causas de inculpabilidad son tanto de tipo

normativas como de biológicas.

Es así que la primera causa de inculpabilidad esta prescrita dentro del artículo 35 del

mismo COIP: “no existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental

debidamente comprobado”; y seguidamente el artículo 36 prescribe:

“La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de

comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta

comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente

responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.

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La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su

capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad

con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena

mínima prevista para el tipo penal.”

Es decir lo que nuestra legislación penal establece es que para una persona sea

imputable de un delito cometido debe tener capacidad de comprender la ilegalidad de

su conducta y de actuar de conformidad con esa compresión es decir de saber que el

hecho que realiza es prohibido como por ejemplo que la persona sabe que no puede

tener bajo su posesión mas de 20 gramos de cocaína para su consumo porque es

prohibido y porqué es castigado por la ley penal y que dicha ley como todos sabemos

es conocido por todos cuya ignorancia no excluye a persona alguna.

La segunda causa de inculpabilidad esta prescrita dentro del artículo 37 del referido

COIP, y se refiere la responsabilidad en embriaguez o intoxicación:

“Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción

se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las

siguientes reglas:

Igualmente otra de cusas de inculpabilidad que el legislador establece en el Código

Orgánico Integral Penal, es cuando una persona actúa bajo la ingesta del alcohol o de

sustancias estupefacientes, al respecto se ha recogido los criterios tradicionales de la

responsabilidad objetiva de las personas, ya que se sanciona a la personas que

comenten un delito en estado de embriaguez, bajo tres reglas claras a saber: cuando

una persona se ha embriagado en caso fortuito y se priva del conocimiento en

momento de cometer el delito se libera de responsabilidad, cuando no es por caso

fortuito si no se trata de un bebedor habitual ni excluye ni agrava la responsabilidad

penal, mientras que cuando una persona ha bebido con premeditación con la

finalidad de cometer un delito es considerada como agravante, ahora bien en el caso

de trafico de drogas es muy imposible que se cometan estos delitos bajo el estado de

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embriaguez o sustancias psicotrópicas, esto en su mayoría se dan en caso de delitos

de resultado siendo el más común en el delito de lesiones, quien amenaza a una

persona con agredir antes de beber y luego cumple su promesa lo que se debe

considerar como agravante, respecto de la posesión de drogas remotamente

podíamos hablar del sujeto activo que es encontrado bajo los efectos de la droga

luego de haberse administrado la sustancias, y es encontrado en posesión con más de

20 gramos de marihuana en este caso ni se excluye ni se agrava su responsabilidad

sino se sanciona en base a la pena establecida en el Art. 220 del Código Orgánico

Integral Penal.

Finalmente la última causa de inculpabilidad está prevista dentro del artículo 38 del

COIP: “Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán

sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.” Enrique Bacigalupo

señala que a esta causa dentro de la doctrina penal se llama “minoridad” y además

explica que:

“Los Códigos penales excluyen de forma genérica la responsabilidad de los menores

de cierta edad (…) En realidad, la exclusión de la responsabilidad de los menores de

cierta edad se apoya en la presunción jure et de jure de que aún no han alcanzado la

madurez necesaria para comportarse de acuerdo con su comprensión del derecho.”

(Bacigalupo, 2006, pág. 157)

Respecto del segundo requisito para determinar la responsabilidad: “actuar con

conocimiento de la antijuridicidad la conducta” el tratadista Francisco Muñoz Conde

refiere:

“La norma penal solo puede motivar al individuo en la medida en que este pueda

conocer, a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones. Si el sujeto no sabe que

su hacer está prohibido, no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización: la

norma no le motiva y su infracción, si bien es típica y antijurídica, no puede

atribuírsele a título de culpabilidad.” (Muñoz, 2013, pág. 127).

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Es también igual necesario destacar que al haberse concebido a los menores de edad como

una causa de inculpabilidad dentro del Código Orgánico Integral Penal, sino que debe estar

sometido al Código de la Niñez, los grandes traficantes, lo expendedores y comerciantes de

sustancias estupefacientes hoy en día ante tales circunstancias y sabiendo que las sanciones a

los menores de edad para estos delitos tienen medidas privativas de libertad si no medidas de

corrección de internamiento preventivo han optado por recoger personas menores de edad

para que se dediquen al expendio de drogas, causando un grave problema social por la

disminución del aumento de la tabla de las sustancias y estupefacientes y del aumento de la

penas.

1.3 Sanción y agravantes

Respecto de la sanción o pena el tratadista Eugenio Zaffaroni señala:

“La ley penal se compone de un precepto y de una sanción. La sanción que

corresponde a la coerción penal es la pena. La pena es la coerción estatal que tiene

por objeto proveer a la seguridad jurídica mediante la prevención especial

resocializadora de futuras conductas delictivas por parte del autor.” (Zaffaroni, 2008,

pág. 34)

Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal, ha divido las penas en privativas y

no privativas de la libertad; dentro del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a

fiscalización, se ha sancionado las diversas conductas con penas privativas de

libertad, pero se las ha determinado dependiendo del tipo de actividad realizada,

debido a que, como ya se ha mencionado, este delito implica una multiplicidad de

conductas.

Así, según prevé el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 219, la persona que

directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa

correspondiente:

1. Produzca, fabrique, o prepare sustancias estupefacientes o preparados que la

contengan serán sancionadas con pena privativa de libertad de siete a diez años.

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2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos destinados a la elaboración

ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o los preparados que la

contengan, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En su artículo 220 el COIP, manifiesta que la persona que directa o indirectamente

sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: oferte,

almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte etc., o en general

efectué tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en las cantidades señaladas en las

escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa

de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de uno a tres años.

b) Mediana escala de tres a cinco años.

c) Alta escala de cinco a siete años.

d) Gran escala de diez a trece años.

En el artículo 221 del COIP prescribe que la organización o financiamiento para la

producción o tráfico ilícito de sustancias catalogas sujetas a fiscalización, y las

personas que directa o indirectamente financien u organicen grupos dedicados a este

tipo de actividades, serán sancionadas con pena privativa de libertad de dieciséis a

diecinueve años

El artículo 222 del mismo Código, prevé que las personas que siembren, cultiven o

cosechen plantas de las cuales, fruto de estas, se origine la utilización o la producción

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de comercialización, será

sancionado con pena privativa de libertad uno a tres años.

En el artículo 223 del COIP, determina que el suministro de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, o que mediante

engaños o violencia, o sin el consentimiento de otras, suministre sustancias

estupefacientes será sancionados con una pena privativa de libertad de uno a tres

años.

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Y por último, el artículo 224 trata acerca de la prescripción injustificada en la cual, la

o el profesional que sin causa justificada, recete sustancias que atente contra la vida

de las personas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Así

mismo si se prescribe la receta a una mujer embarazada, personas discapacitadas o

adultos mayores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En cuanto a las agravantes del delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, se

encuentran prescritas dentro del artículo 47 del COIP, que trata sobre las agravantes y

circunstancias de la infracción, y para esta clase de delitos las mismas que están

dependiendo las circunstancias del cometimiento de la infracción en la mayoría de

los casos se aumenta la pena en más un tercio del máximo de la pena.

El artículo 47 del COIP expresa que por ninguna razón las personas pueden cometer

delitos y mucho más si estos son agravantes y empeoran la situación en la que se

cometió el delito, utilizando o poniendo de excusa cualquier tipo de circunstancias.

Pero si bien es cierto tal como refiere Raúl Eugenio Zaffaori que la pena es la

coerción estatal que tiene por objeto proveer a la seguridad jurídica mediante la

prevención especial resocializadora de futuras conductas delictivas por parte del

autor, es necesario advertir que el aumento de las penas en todos los delitos en

nuestro país no ha generado una seguridad jurídica al contrario ha aumentado la

inseguridad ciudadana, en el caso que nos ocupa, el expendio de drogas en el país y el

sector de la 24 de Mayo no ha disminuido al contrario este delito viene en aumento

mediante la utilización de otros mecanismos minoritarios de comercialización, como

el expendio por parte de los menores de edad, el expendio en mínimas cantidades, por

lo tanto si bien es cierto que en todo estado de derecho como el nuestro debe existir

una sanción penal por el tráfico de estupefaciente de acuerdo a nivel de escala,

siempre debemos tomar en cuenta las circunstancias de la infracción al momento de

imponer una eventual sanción especialmente cuando las personas sean consumidoras

y así no lo sean ya que el agravamiento de la pena no reducen los delitos si no al

contrario aumentan los mismos, en consecuencia el mayor control la pena a gran

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escala siempre debe ser impuesta a los grandes traficantes respetando todos sus

derechos.

1.5. Las adicciones como un problema de salud pública

El problema de la drogadicción ha sido afrontado por las sociedades de distintas

maneras; en un principio la legislación internacional criminalizó el uso de toda

sustancia estupefaciente y psicotrópica fuera del uso terapéutico; visión que fue

cambiada con posterioridad, pues las organizaciones internacionales de derechos

humanos señalaron que las adicciones son un problema de salud pública, y que debe

tratarse a los consumidores como personas enfermas, pues ellas también son víctimas

del problema de las drogas, y de las grupos delictivos dedicados a la venta y

comercialización de estas sustancias.

En este sentido, la Organización internacional más importante en el cambio de

enfoque del consumo de drogas ha sido la Organización Mundial de la Salud; quien

definió expresamente a la drogadicción como:

“Una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad

hacia una sustancia, actividad o relación. Se caracteriza por un conjunto de signos y

síntomas, en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y

sociales. Es una enfermedad progresiva y fatal, caracterizada por episodios continuos

de descontrol, distorsiones del pensamiento y negación ante la enfermedad.” (OMS,

2015)

La Constitución de la República, coherente con la legislación internacional, ha

acogido el criterio de la Organización Mundial de Salud, y considera a las adicciones

como una enfermedad, y no criminaliza a los consumidores de estas sustancias, así se

encuentra previsto dentro del Título VII: Régimen del Buen Vivir, en el Capítulo I:

Inclusión y equidad, en la Sección Segunda: Salud; en el artículo 364:

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“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá

desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo

de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer

tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y

problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus

derechos constitucionales.”

A este respecto es necesario puntualizar, que debe distinguirse claramente al

problema de las adicciones como un problema de salud pública, desde el punto de

vista de los derechos humanos; y por otro lado, las secuelas sociales que ha generado

este fenómeno dentro de la sociedad; como la vulneración de los derechos de otros

ciudadanos, que se ven afectados directamente, sin que al momento se ofrezcan

soluciones efectivas por parte del Estado.

Para entender más a fondo el problema de las adicciones desde la perspectiva de la

salud pública, es necesario conceptualizarla; así El Instituto Nacional de Salud

Pública de México, señala:

“La salud pública es una especialidad no clínica de la medicina enfocada en la

promoción, prevención e intervención de la salud desde una perspectiva

multidisciplinaria y colectiva, ya sea a nivel comunitario, regional, nacional o

internacional, es decir, no centrada en el individuo, sino en el colectivo” (Instituto

nacional de Salud Pública de México, 2016)

En este sentido, sus funciones son principalmente la gestión, vigilancia y

mejoramiento del nivel de salud en la población, así como la prevención, el control y

la erradicación de enfermedades. Además se encarga de desarrollar políticas públicas,

garantizar el acceso y el derecho al sistema sanitario, crear programas educativos,

administración de servicios e investigación, e incluso tareas referentes al saneamiento

ambiental como el control de la calidad de los alimentos, entre otras cosas, pueden

formar parte de sus competencias.

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Según el tratadista Winston, citado por Sandra Figueroa, la salud pública no es otra

cosa sino que:

“La ciencia y el arte de prevenir la enfermedad y la discapacidad, prolongando la

vida y promoviendo la salud física, y mental y la eficacia mediante esfuerzo

comunitario organizado en pro de la sanidad del medio ambiente, el control de

enfermedades infecciosas y no infecciosas y las lesiones, la educación del individuo

en principios de higiene personal , la organización de servicios y diagnósticos y el

tratamiento de enfermedades así como a la rehabilitación , el desarrollo de una

maquinaria social que le permita a cada individuo de la comunidad un nivel de vida

adecuado para el mantenimiento de la salud.” (Figueroa, 2012, pág. 1)

Según refiere la tratadista, la salud pública tiene como finalidad prevenir las

enfermedades, y además ayuda a llevar una vida sana tanto física como mentalmente,

y esto se puede logar a través de la educación de los individuos, y brindando el

tratamiento oportuno a las enfermedades, así como a las rehabilitaciones, que son

importantes para el caso del consumo de sustancias estupefacientes. Desde ese punto

de vista, se debe entender que la salud pública pretende por un lado prevenir la

inserción de nuevas personas en el mundo de las drogas, y también, participar en la

rehabilitación de personas toxicómanas.

Debe tomarse en cuenta que las adicciones afectan a todas la sociedad, no solo a una

parte o a las personas consumidoras, porque de una u otra manera, las personas que

consumen estas sustancias no solo atentan contra sus vidas, si no también afectan a

las personas que se encuentran a su alrededor; y esto por lo general, ocasiona grandes

problemas biológicos, psicológicos y sociales. Actualmente también se puede

visualizar que en la sociedad, cada día se va incrementando este tipo de consumos.

De este modo es evidente, que es el Estado ecuatoriano, quien garantizará que la

salud pública sea uno de los elementos fundamentales en el desarrollo de los

individuos, siendo esta la razón por la que le corresponde ejercer acciones concretas,

como el desarrollo de políticas públicas y planes para que se pueda prevenir el

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consumo tanto como de alcohol, tabaco y de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, y también brindar ayuda como en los tratamientos a personas que

consumen este tipo de sustancias.

1.6 Determinación de la imputabilidad del portador de sustancias fiscalizadas

La parte final del artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador,

prescribe que en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán los

derechos constitucionales de las personas toxicómanas; y en concordancia con ello, el

inciso final del artículo 220 del COIP prescribe que “la tenencia o posesión de

sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las

cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

Esta consideración, como ya se ha manifestado anteriormente, se debe a que el Estado

trata a las adicciones como un problema de salud pública, por lo que las personas

consumidoras son personas que tienen una enfermedad; sin embargo, esta

exoneración de responsabilidad penal que realiza la ley, solo está determinada para

quienes hayan realizado la conducta de “tener o poseer” tales sustancias, en la medida

establecida por la Secretaria Técnica de Drogas; quien definió, mediante un estudio

técnico, cuales sería las medidas aceptables para que una persona pueda alegar que

son para su consumo personal.

No obstante, otras actividades como las de la fase de producción (producir, fabricar,

extraer, preparar), no están justificadas de manera alguna, y prueba de ello, es que el

artículo 219 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que todas las personas

que de una u otra manera realicen estas acciones serás sancionadas con una pena

determinada en el mismo artículo, no habiendo ninguna exoneración.

Si bien es cierto, el Estado ecuatoriano, ha sido coherente con el ordenamiento

internacional, disponiendo que el consumo de drogas no debe ser penalizado, cabe

observar este problema desde una óptica mucho más amplia, pues el fenómeno de la

drogadicción ocasiona una serie de consecuencias negativas para la ciudadanía; de

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allí la importancia de señalar que el narcotráfico como delito, lesiona

individualmente al sujeto pasivo de la infracción, pero también al colectivo social,

pues existe una asociación innegable entre narcotráfico y violencia, siendo no

únicamente los sujetos activos del delito quienes afectan la paz social, sino también

los propios consumidores, quienes en su afán de abastecerse de estas sustancias,

comenten una serie de delitos.

Para el caso de los sujetos activos de la infracción de narcotráfico, se debe aplicar la

sanción establecida en las leyes penales, pues como explica el tratadista Claus Roxín,

la pena no solo “consiste únicamente en hacer desistir al autor de futuros delitos,

preservándole de la reincidencia mediante su corrección” sino que “busca la

influencia sobre la comunidad, que mediante las amenazas penales y la ejecución de

la pena debe ser instruida sobre las prohibiciones legales y apartada de su violación.”

(Roxin, 2007, págs. 85, 86, 89)

Por otra parte, los toxicómanos, poseen un tratamiento en virtud de su condición de

enfermos-fármaco dependientes, siendo necesario en este caso, realizar los

tratamientos adecuados a fin de rehabilitarlos de tal enfermedad, pues la prevención

evitará que su condición los lleve a delinquir; ya que tampoco deben dejarse a un lado

los derechos de las otras personas, principalmente su derecho a la seguridad

ciudadana, mismo que se encuentra previsto en la Constitución y el los tratados de

derechos humanos más importantes.

1.7 La Despenalización de la tenencia para consumo en Ecuador

Desde la antigüedad el tráfico de sustancias psicotrópicas ha originado un fenómeno

que no siempre ha sido punible, sin embargo, con el pasar del tiempo y su incremento

se buscó mecanismos para combatir este problema, y es por eso que cada uno de los

países ha tipificado y sancionado esta clase de delitos. Al respecto el autor José Luis

Puricelli señala:

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“La tenencia para uso personal, no era castigada durante muchos esta tenencia años,

eran tiempos en los que se podía consumir o comercializar sin intervención de las

autoridades, y esto estaba regulado en pequeños grupos de la sociedad, pero con el

pasar de los años, esto se fue regulando, y por ende, se incrimino entre otras

conductas, la posesión de alcaloides o narcóticos, sin una justificación alguna, el

tenedor era sancionado fuera o no adicto al menos que su tendencia estuviera

justificada”. (Puricelli, 2000, pág. 29)

De este modo, las primeras acciones que se realizaron con el objeto de combatir el

fenómeno de la drogadicción fueron de carácter punitivo, es así que en Argentina por

ejemplo, para el año de 1974 entró en vigencia una norma penal en la cual se

implantó una pena para los tenedores de drogas sin excepción, que prescribía: “será

reprimido de uno a seis años de multa el que tuviere en su poder estupefacientes,

aunque este destinado a uso personal”. Esta ley estuvo vigente durante al menos

quince años.

Cabe mencionar que la tenencia y consumo en las legislaciones no es sancionado

desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la consideró como

enfermedad; sin embargo, este mismo organismo internacional realizó determinadas

observaciones para solucionar este problema, ya que cada vez se iba incrementando,

y esto trajo consecuencias negativas en las diferentes poblaciones. Es así como el

“Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y

tratamiento del delincuente”, consideró que las personas fármaco dependientes

implicadas en delitos leves requerían medidas de tratamiento y no de castigo severo,

ya que podían ser a veces más adecuadas y efectivas las formas no penales de control.

Paralelamente, para erradicar el consumo de drogas se crearon algunos tratados

internacionales, como la “Convención única sobre estupefacientes de 1961”, en la que

las Naciones Unidas, reconocen que la droga constituye un grave problema para el

individuo y por ende la sociedad; el objetivo primordial de esta convención fue

regular el uso indebido de drogas, existiendo dos formas de intervención y control; la

primera es evitar la posesión, el uso, el intercambio y la producción de drogas

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exclusivamente para fines médicos y científicos; y la segunda es la lucha contra el

tráfico de drogas mediante la cooperación internacional para eliminar a los traficantes

de drogas. Esta convención fue enmendada mediante el Protocolo de 1972.

Además en 1971 se firmó la “Convención de sobre Sustancias Psicotrópicas”, que

trata de que se establezca un control sobre los diversos tipos de drogas sintéticas,

tanto como para consumo y en la parte terapéutica. En 1988, se creó la “Convención

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, que establece

medidas integrales para disminuir el consumo, y que exista información para la

cooperación internacional, de tal modo que se pueda erradicar a los narcotraficantes,

principalmente las actividades de transporte y su procedimiento de traspaso.

Todos estos convenios influenciaron sobre la legislación ecuatoriana, que buscó

implementar las recomendaciones realizadas en estos instrumentos; sin embargo, la

despenalización de la tenencia para consumo en Ecuador, no se dio sino con la

aprobación de la Constitución de la República de 2008, en donde se prohibió la

criminalización de las personas fármaco- dependientes. Desde el punto de vista

jurídico, respecto de la despenalización, el autor Fontán Balestra señala:

“Quienes propugnan la desincriminación de la tenencia de estupefacientes destinada

al uso personal lo hacen sobre la base del principio de reserva; que la autolesión no

está sancionada y que, por otra parte, para ella la tenencia del estupefaciente sería un

acto preparatorio; que es inadmisible, desde el punto de vista científico, estatuir

penas para reprimir la toxicomanía, en razón de que castigar al tenedor constituirá

una forma velada de perseguir nada más que un enfermo.” (Balestra, 2001, pág. 363)

Sin embargo, pese al criterio razonable de no sancionar al toxicómano, la

despenalizaicón de la tenencia para consumo, ha incrementado fenómenos como el

micro tráfico y otros delitos menores realizados por los propios toxicómanos, y

quizás desde una perspectiva más amplia, también esta acción permite en forma

indirecta, un crecimiento de las actividades relacionadas con el narcotráfico. Al

respecto, los tratadistas Nicolás Martínez y Catalina Miño y manifiestan que:

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“Es imposible erradicar el consumo de drogas o su tráfico. A lo largo de la historia

las personas han usado, y seguirán usando, sustancias que alteran la mente. Por eso el

tráfico de drogas ha existido históricamente y seguirá existiendo mientras haya

demanda. Las políticas de drogas deben diseñarse teniendo en cuenta este factor, cosa

que hasta ahora no ha ocurrido. Esto explica, al menos en parte, el fracaso de la

guerra contra las drogas que ha dado forma al régimen internacional y a las políticas

nacionales frente al asunto. El prohibicionismo no funcionó. De hecho, sus efectos

han sido profundamente negativos para las instituciones y la gobernanza democrática,

en particular en algunos países latinoamericanos en donde los grupos del crimen

organizado han implementado exitosamente su estrategia de “plata o plomo”. Es

claro que se necesitan alternativas de política pública nacionales y multilaterales que

produzcan mejores resultados y permitan fortalecer la democracia en nuestros

países.” (Martínez & Miño, 2014, pág. 1)

Como señalan los autores, el tráfico ilícito de drogas en la mayoría de países ha

producido problemas socio económico, políticos y sociales en la vida de millones de

personas en el mundo, lo cual conlleva a la sociedad a involucrase en este problema;

pues a medida que pasa el tiempo se va incrementando, sin poder tener una solución

efectiva para poder reducirlo; esto es una dificultad que afecta y preocupa a la

mayoría de los Estados; pues al mismo tiempo aumentan los índices delictivos

relacionados con el crimen organizado, que hoy en día controlan todos los mercados

ilegales de la droga. En este mismo sentido, la Revista Internacional de Ciencias

Sociales de la UNESCO señala:

“La problemática de las drogas es uno de los factores de un movimiento de

reestructuración de las relaciones internacionales, del mismo modo que las crisis de

identidad y los flujos transnacionales (demográficos, culturales y económicos). Junto

a las cuestiones de medio ambiente y de derechos humanos, se ha convertido en un

campo de batalla y de negociación en el escenario internacional y, por consiguiente,

de la mundialización.

El tráfico de drogas, en un determinado nivel de las transacciones, está organizado

hoy en gran medida por grupos o redes delictivas muy polivalentes. Puede darse una

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cierta especialización durante algún tiempo, pero, por lo general, esta actividad se

presenta asociada con otras actividades ilegales y delictivas, con las que se

complementa. El comercio de drogas es una oportunidad más de obtener ganancias,

pero ha sido especialmente lucrativo a lo largo de los últimos decenios, al aumentar

el consumo de estos productos. Las asociaciones que se establecen son diferentes

según los lugares y regiones.” (UNESCO, 2001, págs. 3,12)

Para poder mejorar o tratar de solucionar este conflicto se debe empezar por la parte

del sistema de administración de justicia como son: la policía, fiscalía, cortes y las

cárceles que son los órganos que controlan todo lo relacionado con la justicia de cada

uno de los Estados, aumentar la capacidad de justicia para investigar, juzgar y

castigar el crimen, y que los delitos no se queden en la impunidad es un buen paso

para garantizar la legitimidad en los procesos. Además es necesario que los gobiernos

seccionales, implementen acciones específicas dentro de las zonas donde se conoce

que existe una mayor presencia de organizaciones delictivas dedicadas a estas

actividades, pues la calidad de vida de las personas que habitan dentro de las mismas,

se ha visto afectada considerablemente.

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TITULO II

2. EL DERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA

2.1 Concepto de seguridad ciudadana

Es evidente que la seguridad ciudadana resulta ser una categoría contemporánea

dentro de la dogmática jurídica; razón por lo cual, actualmente, diversos autores

sostienen que su conceptualización resulta compleja, debido principalmente a dos

factores: el primero de estos, tiene que ver con la amplitud del término como

categoría conceptual; mientras que la segunda dificultad, surge de la polisemia que

tiene este concepto, así como la estricta relación que guarda con otros términos muy

próximos como “seguridad integral” y/o “seguridad pública.”

De lo expuesto con anterioridad, puede evidenciarse que estas categorías

conceptuales, comparten un mismo término raíz: “seguridad”. Etimológicamente,

este vocablo provine de la palabra griega “secūrus”, que traducido a lengua

castellana significaría literalmente: “seguro”, palabra que la Real Academia Española,

en su diccionario ha definido como “libre y exento de riesgo” (Real Academia

Española, 2014).

Esta primera definición gramatical realizada por la RAE, otorga una orientación

respecto del término “seguridad”; entendiendo a esta categoría como: una situación

en la cual una persona o un conjunto de ellas se encuentra libre o exento de cualquier

riesgo o peligro. Antropológicamente se puede señalar que la seguridad constituye un

valor inmaterial, al que el ser humano pudo acceder únicamente cuando inició una

vida en sociedad, pues precisamente, tener un entorno seguro, fue uno de los motivos

primordiales por los que el ser humano se agrupó con sus semejantes.

Desde ese entonces, hasta la actualidad, la seguridad constituye un bien

imprescindible para el desarrollo de la vida del ser humano, razón por la cual, él

derecho se vio en la necesidad de otorgarle una protección, siendo en la actualidad

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uno de los bienes jurídicos más importantes. De esta forma, en términos legales, la

seguridad constituiría un bien jurídico de carácter inmaterial, por el cual, el Estado

tiene a obligación de otorgar una protección a los ciudadanos, de tal forma que estos

se encuentren libres o exentos de cualquier riesgo, peligro o amenaza.

Una vez que se ha definido en forma general a este concepto, es necesario diferenciar

a la seguridad ciudadana de sus expresiones más próximas. De la definición de

“seguridad” se determina que existen factores que afectan el bienestar de los seres

humanos; estos “riesgos, peligros o amenazas” que afectan a las personas y a las

sociedades, son los que caracterizan a cada uno de los conceptos de seguridad. Dentro

de este contexto, el tratadista Fernando Carrión Mena, distingue a dos de estos

conceptos en los siguientes términos:

“Aún existe confusión alrededor del concepto de seguridad ciudadana.

Frecuentemente y de forma consciente, se cree que la seguridad ciudadana es

sinónimo de seguridad pública, cuando en realidad esta última busca la defensa del

orden público estatal frente a un enemigo externo y tiene un marco institucional

nacional con características represivas.” (Carrión, 2003, pág. 26)

Según señala el autor, la seguridad ciudadana y la seguridad pública se distinguen en

virtud de la procedencia de la amenaza, y señala que la seguridad pública se

caracteriza por tutelar la protección frente a los factores externos; por lo que de

manera lógica se deduciría que la seguridad ciudadana en contraste, realiza esa

protección frente a los factores internos.

Por factores externos, se entiende a aquellos que amenacen o pongan en riesgo la

soberanía, es decir, a aquellos que afecten a todo el Estado, siendo en este caso

competente para actuar el Gobierno central y las fuerzas armadas, que tiene facultad

constitucional para estas funciones. Por factores internos en cambio se entiende, a

aquellos que no sobrepasan el ámbito soberano ni territorial, de tal modo que su

competencia radica en una serie de instituciones internas, principalmente los

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Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Policía Nacional, Ministerios, entre

otros.

Finalmente, el término seguridad integral, como su propia denominación lo indica,

hace referencia a la tutela que debe ejercer el Estado ante un conjunto de aspectos

internos y externos, así lo señala el Ministerio Coordinador de Seguridad dentro del

Plan Nacional de Seguridad Integral, quien al respecto señala:

“El enfoque integral hace referencia al sentido de un Sistema Integrado de Seguridad,

que abarca todos los ámbitos del ser humano y del Estado, sin dejar nada al azar.

Tiene que ver con la integración de todas las esferas de la seguridad, las mismas que

se complementan y se integran en un solo sistema, el Sistema de Seguridad Pública y

del Estado. Allí encontramos la seguridad internacional, la seguridad interna, la

Defensa Nacional, la seguridad económica, la soberanía alimentaria, la seguridad

ambiental, entre otras.” (Ministerio Coordinador de Seguridad, 2011, pág. 14)

Como lo establece el Ministerio Coordinador de Seguridad, el concepto de una

seguridad integral contempla dos aspectos: uno interno y otro externo, e incluso,

comprende aspectos más complejos a nivel social, económico y ambiental. Un

enfoque integral de la seguridad opera a través de varios sistemas que son

desarrollados por distintas instituciones públicas y privadas.

Una vez diferenciados los distintos conceptos de seguridad, corresponde dar un

concepto de seguridad integral, enfatizando que la tutela que contempla este tipo de

seguridad se realiza frente a los factores internos, aunque este conjunto de factores

pudiera resultar también bastante extenso; es por ello, que el tratadista Lautaro Ojeda

Segovia señala que:

“La seguridad ciudadana debe ser abordada desde un enfoque que permita la

inclusión de diversos puntos de vista y factores. Se debe considerar simultáneamente,

en términos sistémicos, la multiplicidad de causas de la inseguridad social y las

interacciones entre las diferentes estructuras de la sociedad actual.” (Ojeda,

Violencia, Delincuencia e Inseguridad en el Ecuador, 2010, pág. 51)

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Una vez que realiza esta afirmación, el mismo tratadista define a la seguridad pública

en los siguientes términos:

“La seguridad ciudadana se refiere a la necesidad de mantener y potenciar las

relaciones interpersonales, en el marco de la ley y la cultura, expresadas en el derecho

ajeno. En esta dinámica tienen presencia un conjunto de instituciones públicas

(municipios, justicia, policía, dirección de rehabilitación…) y sociales

(universidades, medios de comunicación, defensores de derechos humanos…).”

(Ojeda, Violencia, Delincuencia e Inseguridad en el Ecuador, 2010, pág. 51)

El autor señala que la seguridad ciudadana no es más que una necesidad de mantener dicha

seguridad con las relaciones que se desprende de la ciudadanía conjuntamente con la laye y la

cultura las cuales se puede desarrollar conjuntamente con las entidades públicas, así como

también con los estudiantes y el resto de la población.

“La seguridad ciudadana en la actualidad tiene una connotación positiva (seguridad)

y no negativa (criminalidad). No se refiere a un solo tipo de violencia (social, que

implica enfrentarse al triángulo de dominación – explotación - poder), sino a la

multiplicidad de manifestaciones que comprende este fenómeno.” (Ojeda, 2006, pág.

162)

Lo que hace referencia el autor es que en los últimos tiempos que la seguridad ha venido

siendo positiva para la sociedad en muchos aspectos al embarcar una multiplicidad de

manifestaciones.

Por su parte, los tratadistas Efraín Gonzáles de Olarte y Pilar Gavilano Llosa realizan

la siguiente definición:

“En un nivel más limitado, la seguridad ciudadana ha sido definida como el conjunto

de políticas y acciones coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz

pública por medio de la prevención y represión de los delitos y las faltas contra el

orden público, mediante el sistema de control penal y el de la policía administrativa.”

(Gonzáles & Gavilano, 2002, pág. 111)

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Para estos tratadistas la seguridad ciudadana el tipo de seguridad ciudadana a la que ellos se

refieren es la cual esta garantiza por una paz a nivel social a través de que cada delito y

derecho violado sea sancionado o reprimido.

Finalmente es necesario considerar el criterio del tratadista Alberto Concha Eastman,

quien al respecto de seguridad ciudadana realiza la siguiente definición:

“Se desarrolla bajo la concepción de “seguridad ciudadana” referida a la garantía que

deben tener todos y todas los habitantes de las ciudades y del campo para que sus

vidas y su integridad física, psicológica y sexual sean respetadas y protegidas, para

tener el derecho a disfrutar de las buenas cosas públicas, a deambular libremente y

sin temores, a que sus objetos y pertenencias no les sean arrebatados, a no ser

fraudulentamente despojados de sus valores, a no ser intimidados y a confiar en los

demás seres humanos de forma similar a como confían en quienes les son cercanos.

Los gobiernos, en primer lugar, son los encargados de garantizar que exista seguridad

para la gente.” (Concha, 2002, págs. 503, 504)

El tratadista enfatiza que los encargados de la seguridad ciudadana en los habitantes del

campo y de los pueblos deben estar liderados por el gobierno como eje principal en cual

deberá velar por todos los ciudadanos los cuales se les deberá de respetar sea cual sea su

condición tanto física, psicológica, o sexual, solo así se podrá tener una seguridad ciudadana

digna de un pueblo.

2.2 La seguridad ciudadana como derecho humano en la legislación

internacional

La seguridad, además de ser reconocida y protegida como un bien jurídico inmaterial

por las distintas legislaciones nacionales, actualmente es considerada como un

derecho humano. En este contexto, Marco Aparicio Wilhelmi y Gerardo Pisarello,

señalan que: “los derechos son pretensiones o expectativas que un sujeto, de manera

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fundada, tiene de que otros sujetos hagan o dejen de hacer algo en relación con sus

intereses o necesidades” (Aparicio & Pisarello, 2008, pág. 141); de tal manera, que el

Estado y el derecho internacional, reconocen como “derechos” a un conjunto de

bienes, que se consideran como indispensables para la vida del ser humano, y

consecuentemente, les otorga una protección jurídica, lo que implica la creación de

normas sustantivas y procedimientos adjetivos que los efectivicen, y de ser el caso,

establecer sanciones para quienes atenten en contra de estos.

De esta forma, el derecho a la seguridad consta en el instrumento internacional más

importante en materia de protección de derechos, que sin duda es la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo tercero se prescribe: “Todo

individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

El derecho a la seguridad también se desarrolla en forma más amplia, dentro de los

instrumentos de Derechos Humanos de primera y segunda generación. Así el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe en su artículo noveno,

numeral 1 que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad

personales”. Además es dentro de este instrumento internacional, adoptado por la

Asamblea general de la ONU en 1966, en donde por primera vez se distingue las

categorías conceptuales de seguridad nacional y seguridad pública (llamado orden

público dentro del instrumento); determinando que derechos a la libre circulación,

libertad religiosa, de opinión o de asociación, no pueden restringirse salvo una

situación imperiosa en la cual se pretenda proteger la seguridad y el orden público.

Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, instrumento considerado como “derechos humanos de segunda

generación”, reconoce el derecho a la seguridad en diversos artículos, aunque lo

realiza en clasificando a la seguridad en categorías especializadas, es así que al

artículo 7 y 8 reconocen la seguridad en el entorno laboral, mientras que en el artículo

9 y 10 se reconoce la seguridad social.

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En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce

a la seguridad como un “derecho de libertad personal”, por lo que en el artículo

séptimo, numeral 1 prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la

seguridad personales”; mientras que el artículo 1 de esta Convención señala la

obligación que tiene cada Estado en garantizar el ejercicio de estos derechos en estos

términos:

“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y

libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona

que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,

color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Respecto del concepto mismo de seguridad ciudadana, organismos internacionales

especializados en materia de derechos humanos como el Instituto Latinoamericano y

del Caribe de Planificación Económica y Social se ha pronunciado en estos términos

“Las definiciones de seguridad ciudadana han enfatizado distintas dimensiones y

niveles del fenómeno, en especial su intangibilidad y su carácter subjetivo. La

seguridad ciudadana se define, de una manera amplia, como la preocupación por la

calidad de vida y la dignidad humana en términos de libertad, acceso al mercado y

oportunidades sociales. La pobreza y la falta de oportunidades, el desempleo, el

hambre, el deterioro ambiental, la represión política, la violencia, la criminalidad y la

drogadicción pueden constituir amenazas a la seguridad ciudadana.” (Instituto

Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, 2000, pág. 5)

Mientras que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo al respecto ha

señalado:

“Desde otra perspectiva, se plantea que la seguridad ciudadana tiene como principal

significado el no temer una agresión violenta, saber respetada la integridad física y

sobre todo, poder disfrutar de la privacidad del hogar sin miedo a ser asaltado y poder

circular tranquilamente por las calles sin temer un robo o una agresión. La seguridad

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sería una creación cultural que hoy en día implica una forma igualitaria de

sociabilidad, un ámbito libremente compartido por todos.” (Programa de las

Naciones Unidas para el Desarrollo, 1998, pág. 128)

2.3 La seguridad ciudadana en el mandato constitucional y normativo

ecuatoriano

La Constitución de la República, instrumento que se caracteriza por disponer cómo

deber principal del Estado ecuatoriano “garantizar el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”, prescribe que

el Estado deberá brindar seguridad a sus ciudadanos, de acuerdo con lo establecido el

artículo tercero en su numeral 8: “Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.

Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a

vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”

La Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto por la legislación

internacional, ha determinado que la seguridad ciudadana sea considerada como un

derecho humano; por lo cual, el Estado tiene el deber de realizar las acciones

necesarias para garantizar este derecho. Otro detalle que se desprende del texto

constitucional, es la interrelación que existen entre el derecho a la seguridad

ciudadana con otro derecho humano al que el marco constitucional ha denominado

como “derecho a una cultura de paz”.

Respecto de las acciones que el Estado debe realizar con el objetivo de garantizar este

derecho, éstas se encuentran desarrolladas dentro del artículo 393, en donde la

Constitución de la República contempla la seguridad ciudadana en forma sinónima al

término de seguridad humana; y respecto de ella, prescribe:

“El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones

integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una

cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de

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infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a

órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”

Según lo antes referido, la Constitución prescribe que, para garantizar el

cumplimiento del derecho a la seguridad ciudadana, es necesario la realización de

políticas públicas y acciones integradas. Respecto de las políticas públicas, el mismo

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo señala:

“Las políticas públicas son un conjunto de acciones y decisiones encaminadas a

solucionar problemas propios de las comunidades. En el diseño e implementación de

las políticas públicas pueden intervenir conjuntamente la sociedad civil, las entidades

privadas y las instancias gubernamentales en sus distintos niveles.” (Programa de las

Naciones Unidas para el Desarrollo , 2009, pág. 41)

De acuerdo con lo señalado, es evidente que la seguridad ciudadana es un derecho,

cuya aplicación requiere una acción conjunta; es por el ello, que el diseño de las

políticas públicas debe comprender un aspecto multidimensional, y para ello es

necesario de la cooperación de instituciones y organismos del sector público, quienes

serán las encargadas de la organización y coordinación, pero además de otros sectores

privados y de la sociedad civil.

Respecto de los organismos responsables de garantizar la seguridad ciudadana, es la

propia Constitución de la Republica la que determina en el referido artículo, que lo

realizarán los órganos especializados, los diferentes niveles de gobierno y los actores

de la sociedad civil. Cuando la norma suprema se refiere a los niveles de Gobierno,

hace mención a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, quienes tendrán

competencia para diseñar, elaborar y aplicar las políticas públicas relativas a la

seguridad ciudadana en su respectivo ámbito territorial.

Por otra parte, la Constitución de la República ha previsto que el organismo

especializado competente para la seguridad ciudadana sea la Policía Nacional, de

acuerdo con lo prescrito en el artículo 163:

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“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,

jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es

atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los

derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.”

Finalmente, la seguridad ciudadana no constituye únicamente una deber del Estado,

sino una obligación de todas las personas, quienes deberán colaborar para el

cumplimiento del mismo, así lo determina el artículo 83 de la misma norma suprema

que prescribe: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 4.

Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.”

Pero no únicamente la Constitución de la República ha dispuesto normativa referente

a la seguridad ciudadana, sino que mediante mandato legal, se han establecido

normas específicas que permitan la aplicación de los principios constitucionales,

siendo la norma pertinente dentro de este ámbito la “Ley de Seguridad Pública y del

Estado”, cuyo objeto se encuentra previsto en su artículo primero:

“La presente ley tiene por objeto regular la seguridad integral del Estado democrático

de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden

público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes

como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y

colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de

todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.”

Dentro de esta importante norma, se encuentra además previsto, que la seguridad

ciudadana constituye una obligación del Estado, que deberá garantizar su

cumplimiento, de acuerdo con lo prescrito dentro del artículo 3:

“Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes,

comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del

Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la

seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al

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desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y

garantías constitucionales.”

Claramente del texto legal se deduce que, el ámbito de seguridad del que trata la

norma posee un enfoque integral, pues determina la obligación del Estado de actuar

sobre todos los factores existentes, y de otorgar la protección necesaria frente a todo

tipo de amenazas, ya sea a nivel individual o comunitario. Sin embargo, más delante,

la norma se refiere en forma específica a la seguridad ciudadana dentro de su Título

IV. Así dentro del artículo 23, en su primer inciso se prescribe:

“La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y

modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en

especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los

niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de

vida de todos los habitantes del Ecuador.”

En concordancia con lo dispuesto en el mandato constitucional, la norma prevé que la

seguridad ciudadana es una política pública, cuyo objeto fundamental es garantizar el

derecho humano a una vida libre de violencia y principalmente exenta de

criminalidad, procurando para ello, actuar sobre los factores que disminuyen la

calidad de vida de las personas.

Los dos siguientes numerales del mismo artículo prescriben cuales serán algunas de

las políticas que se utilizarán para conseguir este objetivo, así el inciso segundo del

referido artículo prevé:

“Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a

la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del

crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del

coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro

tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos.”

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La norma es clara al señalar que factores como la delincuencia organizada, el uso de

armas, y los distintos tipos de tráfico ilícito (incluyendo el narcotráfico), son factores

que causan violencia social y ocasionan violaciones de algunos derechos humanos,

principalmente el derecho a la seguridad. El inciso final de la norma citada señala las

estrategias que se deberán aplicar para corregir estas graves violaciones:

“Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso

a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de

erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la

comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios,

mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita

a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen

y que amenazan a la ciudadanía.”

2.4 La violencia como factor disminución de la seguridad ciudadana

Tanto la doctrina, como la legislación internacional reconocen que el principal factor

que afecta la seguridad interna de un país es la violencia; de esta forma, esta se

constituye como un polo negativo que provoca inseguridad, misma que es percibida

dentro todas las sociedades, principalmente cuando esta violencia desencadena

criminalidad, aunque el tratadista Lautaro Ojeda afirma que:

“El sentimiento de inseguridad tiene que ver no solo con el aumento de la

delincuencia y de la violencia, sino también con la impunidad, la corrupción e incluso

con la ineficiencia de los organismos públicos responsables de garantizar el derecho a

la seguridad de la población.” (Ojeda, 2010, pág. 33)

Si bien es cierto, a primera vista, el término violencia se relaciona casi siempre con el

de delito, diversos doctrinarios, entre ellos Lautaro Ojeda afirman que la violencia

posee un carácter multidimensional, y al mismo tiempo, algunos criminólogos y

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antropólogos señalan que la violencia es u fenómeno multicausal y multifactorial. Al

respecto Ojeda señala:

“El fenómenos de la violencia es multicausal, multidimensional y multifactorial. En

él se interrelacionan fenómenos como la pobreza, inequidad, desempleo. (…)

violación de derechos humanos, injusticia social, falta de credibilidad en las

instituciones encargadas en la administración de justicia y de la seguridad interna,

(…), mercado y consumo de drogas (…)” (Ojeda, 2010, pág. 33)

Según expresa el autor, la violencia tiene varias causas y factores para que se presente

dentro de una sociedad; y además el tratadista expone que es un término que abarca

muchas dimensiones, principalmente de carácter antropológico, social y cultural, pues

la violencia no se concibe en forma igualitaria en todas las sociedades, y afirma que

tanto la violencia, delincuencia e inseguridad se encentran relacionados entre sí.

Antropológicamente puede señalarse que la violencia es una construcción de la

sociedad humana, relacionada con la cultura y la sociedad; aunque desde un punto de

vista biológico puede decirse que la violencia tiene su origen en la agresividad que es

una cualidad inherente al instinto animal; así el tratadista Slavoj Zizek sostiene que

“la violencia no es la agresión como tal, sino su exceso lo que perturba el curso

normal de las cosas” (Zizek, 2009, pág. 81)

En este mismo sentido, los tratadistas Jorge Corsi y María Peyrú afirman que:

“El ser humano es agresivo por naturaleza, pero es pacífico o violento según su

propia historia individual y la cultura a la que pertenece, La agresividad es una

potencialidad de todos los seres vivos, mientras que la violencia es un producto

esencialmente humano, una modalidad cultural conformada por conductas destinadas

a obtener control y la dominación sobre otras personas.” (Corsi & Peyrú, 2003, pág.

20)

La violencia ha sido definida por diversos autores y organismos, no sin antes señalar

que el conjunto de definiciones que se anotarán, se realizará desde un plano general

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del término, y no desde una clasificación, pues este aspecto se mencionará

posteriormente, aunque en forma bastante breve.

La Organización Mundial de la Salud, define a la violencia en los siguientes

términos:

“Una acción intencional del uso de la fuerza o del poder, por la cual una o más

personas producen daño físico, mental (psicológico), sexual, en su libertad de

movimiento, o la muerte a otra u otras personas, o así mismas, ya sea en forma

premeditada o no.” (Organización Munidal de la Salud, 2002, pág. 5)

Por su parte, el tratadista Fernando Vidal Fernández define a la violencia como:

“La violación de la integridad de la persona, la cual suele ejercerse cuando interviene

la fuerza física o la amenaza de su uso, pero también cuando se actúa en una

secuencia que causa indefensión en el otro cuyo fin es la afirmación del dominio a

través del cual busca el control de la presencia y las condiciones del estar, así como

hacer del otro un medio considerándolo como propio y operando siempre sobre el

estar del sujeto” (Vidal, 2008, pág. 17)

De las definiciones expresadas por la OMS, y por el autor se deduce, que el concepto

de violencia está enmarcado dentro de un contexto de “conducta del ser humano”, o

más bien de una alteración de la conducta normal de este hacia una conducta alterada,

desencadenada por factores sociales y culturales.

Este mismo criterio tiene el tratadista Lautaro Ojeda que señala: “Una primera

aproximación conceptual general, concibe a la violencia como una adulteración de las

relaciones humanas, producto de las relaciones culturales ejercidas por instituciones

sociales como la familia, la escuela, los grupos a los que un individuo pertenece”

(Ojeda, 2010, pág. 36). A lo expuesto por Ojeda, le complementa la afirmación de

Armando Campos Santelices, que expresa que en rigor, es posible reconocer dos

tendencias dominantes en las definiciones de violencia:

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“Una a la cual podríamos denominar conductualista, expresada en aquellas

conceptualizaciones que restringen la violencia a conductas observables dadas en las

relaciones entre sujetos (individuales o colectivos). Con ligeros matices, todas estas

definiciones intentan caracterizarla a partir de tres elementos: comportamiento (uso

de fuerza, amenazas mediante palabras u otros signos, etc.), intención (daño, abuso,

coerción, etc.), y dirección u orientación (daños hacia otros y hacia sí mismo.)”

(Campos, 2010, pág. 13)

La otra tendencia en las definiciones, según señala el mismo autor, se presente en

forma menos frecuente, y tiene que ver con la violencia desde un punto de vista

histórico - social, en donde el concepto que más destaca es el de violencia simbólica.

(Ibídem)

Finalmente es necesario señalar que, dado la amplitud del conocimiento científico

contemporáneo, en la actualidad, se ha dividido a la violencia en distintos tipos, como

por ejemplo la violencia estructural, micro estructural, institucional, personal,

simbólica, verbal, invisibles, entre otras.

2.5 La drogadicción y sus consecuencias sociales

Según lo expuesto por los doctrinarios, la violencia es producida por un gran número

de factores; no obstante, tratadistas como Ojeda, señalan la existencia de tres

categorías conceptuales: 1. Causas de la violencia (pobreza, desempleo, inequidad), 2.

Factores desencadenantes de la violencia (impunidad, medios de comunicación,

violencia doméstica, corrupción, desinstitunalización) y 3. Facilitadores de la

violencia (estigmatización, discriminación social, armas de fuego, discursos, actitudes

y soluciones arbitrarias, consumo de alcohol y drogas).

Precisamente, dentro del tercer grupo se encuentra el consumo de drogas como uno

de los facilitadores de la violencia; Ojeda señala que “por facilitador podría

entenderse una condición, circunstancia oportunidad o facilidad que promueve o

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apresura la generación de un proceso, en este caso la comisión de un delito”; y el

mismo autor explica que el consumo excesivo de estupefacientes es uno de

facilitadores más importantes para la generación de conductas violentas. (Ojeda,

2010, págs. 74, 77)

Por su parte, el tratadista Martín Hopenhayn señala que:

“El consumo de drogas ilícitas, por ejemplo, ha sido uno de los problemas más

destacados por la opinión pública, como un desencadenante de la violencia y la

delincuencia en la juventud. De acuerdo con el estudio realizado por el “Latino

barómetro” en la década de los 90, la preocupación por el consumo de drogas ilícitas

era mucho mayor que por fenómenos como la corrupción o la violencia política.”

(Hopenhayn, 2005, pág. 180)

Según señalan los autores, actualmente existen estudios sociales que indican la

estrecha relación que hay entre la violencia y el consumo de drogas, algo que se

evidencia si se tiene claro que existen tanto drogas lícitas como ilícitas; y dentro de

las primeras, quizá la más representativa es el consumo del alcohol; mientras que

dentro de las ilícitas, se encuentran una serie de sustancias que ha sido catalogadas

como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tanto por la Organización Mundial

de la Salud como por la legislación interna de cada país.

El consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al que comúnmente

se le denomina como “drogadicción”, tiene un sin número de efectos bastante

conocidos, a los que se los puede clasificar en efectos biológicos y sociales.

Precisamente dentro de estos segundos, se puede mencionar a la delincuencia como

uno de los más importantes y uno de los que mayor preocupación trae a las

autoridades.

Por otra parte es oportuno señalar que, la delincuencia, como uno de los factores o

consecuencias del consumo de drogas, también posee un carácter bifocal; uno de gran

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escala y otro de escala menor; sin embargo, ambos producen la misma consecuencia:

violencia; y con ello, una alteración del derecho de seguridad.

De este modo, el fenómeno de las drogas y expendio de sustancias fiscalizadas, afecta

en forma frecuente a un determinado sector geográfico, produciendo generalmente

dos consecuencias; por un lado está el crimen organizado; y por el otro, delincuencia

en menor escala, sin una estructura de organización.

Respecto de la primera, el criminólogo Jairo Hernández Milian, consultor de la

Organización de Estados Americanos, realiza la siguiente definición de crimen

organizado:

“Se ha señalado que el crimen organizado existe para proveer bienes y servicios

ilegítimos que el público demanda, o bien que el crimen organizado provee bienes y

servicios tanto lícitos como ilícitos, pero de manera ilícita. Lo central en el crimen

organizado, además de su compleja organización y redes de articulación,

probablemente radica en dos características: la primera se refiere a la amenaza o el

uso de la fuerza para sus actividades; y la segunda al uso de la corrupción como

instrumento principal para erosionar las capacidades del Estado y aumentar la

impunidad de sus acciones.” (Hernández, 2008, pág. 4)

A criterio del mismo autor, una de las principales actividades a las que se dedican las

organizaciones delictivas es el narcotráfico, con las inminentes consecuencias que

existen a nivel social, así como la violencia que generan en las zonas en las cuales

realizan estas ilícitas actividades; señala referido el autor:

“El narcotráfico se aproxima mucho a una economía moderna, con relaciones

múltiples y complejas, con una alta exigencia de racionalidad, previsión,

coordinación y control. Los narcos controlan un proceso complejo: la compra y

transporte de materias primas, el procesamiento químico industrial de la cocaína, la

exportación al mercado norteamericano y europeo y la reinserción del dinero

obtenido en la economía legal.” (Hernández, 2008, pág. 9)

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Por otra parte también se encuentran la delincuencia no organizada, que es cometida

por individuos que pertenecen al círculo de la droga: microtraficantes, expendedores

y también consumidores; quienes debido a la necesidad de consumir los distintos

tipos de droga, realizan actividades delictivas menores, pues la dependencia química

trae como consecuencia la falta de recursos económicos para comprar estas sustancias

ilícitas; y estos recursos son muchas veces obtenidos mediante delitos a la propiedad.

Por otra parte no se puede dejar de mencionar como consecuencia social de la

drogadicción las frecuentes disputas, riñas y peleas entre microtraficantes por

controlar una zona de abastecimiento; y con ello, los delitos que se cometen en contra

de bienes jurídicos como la integridad física y la vida; inclusive, afectando terceras

personas ajenas a estos círculos.

Ya específicamente, respecto de la situación del Distrito Metropolitano de Quito, los

autores Daniel Pontón Cevallos y Fredy Rivera Vélez señalan:

“Por otro lado, por ser una actividad que se desenvuelve en el ámbito de la ilegalidad,

es tautológico hablar de la relación entre narcotráfico y criminalidad o delincuencia

organizada. La sociedad, al imponer sus esquemas entre lo permitido y lo no

permitido a través de su sistema legal y penal, define qué tipo de conductas son

criminales y cuáles no en un territorio. Por tanto, la actividad del narcotráfico es una

conducta criminal en sí misma, justificada a través de la historia por los daños físicos

y morales que trae el consumo de sustancia psicoactivas a la población. Por esta

razón y como ya se mencionó no existe país, al menos en este último siglo, que no

haya puesto controles y sanciones a la producción, venta, comercialización de drogas

consideradas peligrosas para la población.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y

Criminalidad en Quito, 2013, pág. 21)

Los autores definen las criminalidad como un acto de poner en orden todo lo que está

bien y todo lo que esta fuera de contexto para la sociedad que está permitido y que no

está permitido hacer, pero en la mayoría de los países no existe normas o leyes que

se hayan implementado para las persona que vendan o comercialicen drogas para el

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consumo humano lo cual se estaría tratando de decir que los narcotraficantes actúan

de una manera criminal ya que atrae a la población a que consuma drogas, trayendo

en si una serie de delitos que ponen en riesgo la vida de las personas.

i bien es cierto como señalan los autores el tema de la droga acarrea grandes

consecuencias y conflicto sociales como es el aumento de la violencia, el aumento de

la inseguridad, el aumento de los consumidores y por ende el aumento de los

expendedores pese a que las leyes en materia de drogas se han venido modificando en

unos casos aumentando las penas en otros casos disminuyendo y en otros países hasta

despenalizándose, es necesario partir de las Políticas Públicas que consagra nuestra

carta constitucional en su Art. 85 a fin de garantizar los derechos reconocidos en el

constitución orientados a hacer efectivos los derechos del buen vivir y todos los

derechos como por ejemplo el derecho a la salud y a su libre desarrollo que tienen

todas las personas, política públicas a nivel programas de prevención a nivel

educativo, de socialización de las causas producen el consumo de drogas en la

sociedad en general antes que el aumento de penas, para que las personas

especialmente menores de edad no se adentren al consumo de las drogas ya si hay

más consumidores obviamente la demanda de compra de las sustancias de

estupefacientes aumentara y por ende el expendio de drogas como delito, generando

inseguridad ciudadana.

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TITULO III

3. EL MICROTRÁFICO EN LA ZONA DE LA 24 DE MAYO

3.1 Ciudad, criminalidad y microtráfico

La ciudad de Quito, al ser una de las urbes más importantes, y capital del Ecuador,

afronta una serie de problemas sociales que se han focalizado en distintas áreas. Ha

sido el propio Municipio del Distrito Metropolitano de Quito quien ha reconocido que

una de las dificultades actuales de la alcaldía, y principales preocupaciones de los

habitantes es la inseguridad. Al respecto, los tratadistas Daniel Pontón Cevallos y

Fredy Rivera Vélez señalan:

“Una de las principales preocupaciones de la ciudadanía quiteña es la inseguridad.

Por ello, esta Alcaldía ha trabajado intensamente, en coordinación con las instancias

competentes en esta problemática, especialmente el Ministerio del Interior y la

Policía Nacional, en acciones para mitigar esta grave situación. Las diversas

manifestaciones de violencia y delincuencia han sido contrarrestadas con trabajo

sostenido y coordinado de las diferentes instituciones del gobierno central, sistema

judicial, sistema legislativo y sobre todo con la participación de la ciudadanía”

(Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 5)

Este grave problema que afecta a Quito, no es exclusivo de la ciudad y mucho menos

del país, pues a criterio de los mismos autores, esto es un fenómeno que afecta a casi

todas las ciudades del mundo, pero principalmente está presente en Latinoamérica;

así Pontón y Rivera manifiestan que:

“La violencia y la criminalidad es uno de los problemas fundamentales de las

sociedades latinoamericanas actualmente. De acuerdo a la Corporación Latino

barómetro (2012), el 28% de los latinoamericanos declaró que la delincuencia y la

inseguridad son su principal problema cotidiano, constituyéndose en un claro

limitante para el desarrollo social y bienestar de sus habitantes y por tanto una deuda

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importante para la política pública de los gobiernos de turno.” (Pontón & Rivera,

Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 32)

Como refieren los autores, la inseguridad en todo el mundo se ha vuelto un

inconveniente que cada día se va incrementando con el pasar del tiempo, y es uno de

los principales problemas cotidianos que afecta a la sociedad. No obstante cabe

señalar que la violencia y la criminalidad, son fenómenos que se producen por

diversas causas, así por ejemplo el tratadista Santiago Basábe considera que existe

una interrelación entre el fenómeno del narcotráfico como causa de la violencia y de

la criminalidad, y expresa:

“Metodológicamente, el narcotráfico ha sido estudiado bien como variable

independiente o factor explicativo de otros fenómenos políticos, económicos o

sociales, o bien como variable dependiente -o de tratamiento-, en cuyo caso el

análisis se ha centrado en la identificación de los vínculos causales que dan cuenta de

su surgimiento o sedimentación. Desde otro enfoque, el narcotráfico ha sido

considerado como objeto de análisis de los estudios sobre políticas públicas

relacionadas con las distintas dimensiones de la seguridad. Adicionalmente, los

estudios sobre narcotráfico se han concentrado en la descripción de las distintas

dimensiones que componen dicho fenómeno, aunque dando prioridad a los eslabones

más visibles: la producción y la comercialización a gran escala.” (Basábe, 2013, pág.

9)

Como bien señala el autor, el narcotráfico suele ser una de las principales variables

asociadas a la criminalidad y la violencia dentro de los espacios geográficos en donde

se desarrolla. Además cabe señalar que todos los ciclos del narcotráfico, sin

excepción: (producción, tráfico y consumo), suelen tener efectos negativos sobre

terceras personas ajenas al fenómeno. Dentro de este contexto los autores Daniel

Pontón y Fredy Rivera señalan:

“Dentro de esta problemática la droga ha sido asociada como un factor que promueve

la inseguridad ciudadana por varias razones. En el primer lugar, como herencia de la

epidemiología20, el consumo de droga es asociado directamente como factor de

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riesgo que se relaciona con la violencia y la criminalidad visible para la opinión

pública (ciertos delitos contra la propiedad y las personas), sea por la predisposición

de la conducta del consumidor a la violencia, o por las acciones delictivas de tipo

económico (robos menores y de mediana cuantía) utilizadas por el propio consumidor

para conseguir más drogas y proseguir su adicción.” (Pontón & Rivera, Microtráfico

y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 32)

Las drogas es uno de los factores fundamentales para que exista inseguridad

ciudadana, ya que el consumo de la misma se relaciona con la generación de

violencia y criminalidad; y se asocia principalmente con delitos contra la propiedad y

a las personas, ya sea que se genere por parte de las mismas organizaciones

delictivas, o por la conducta del consumidor, quienes en ocasiones también realizan

labores delictivas debido a un factor económico, pues la dependencia hacia estas

sustancias genera una necesidad compulsiva por conseguir más drogas para satisfacer

su adicción, sin que el sujeto piense en las consecuencias de sus actos, razón por la

cual delinque para obtener los medios económicos para comprar droga.

Respecto de las organizaciones delictivas, los tratadistas Pontón y Rivera señalan:

“Por otro lado, la droga se asocia con la violencia (muertes, lesiones, secuestros,

extorsiones) generalmente usada por traficantes para la retaliación de competidores e

incumplimientos económicos, al interior de estos mercados criminales. Por último,

está el expendio y consumo de drogas asociado a la degradación del espacio público

debido a su relación con otro tipo de conductas poco toleradas como la prostitución,

el juego, entre otros.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013,

pág. 32)

Es así que también se puede decir que las drogas están relacionadas con un tema que

va más allá de delitos a la propiedad, como son los robos o hurtos, sino que también

se asocia con delitos más violentos como muertes, lesiones, secuestros, extorsiones,

trata de personas y el sicariato, que son métodos utilizados por los mismos traficantes

para satisfacer sus necesidades económicas; y finalmente el narcotráfico también se lo

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puede relacionar con actividades contra el espacio público con conductas como la

prostitución, entre otros.

3.2 El consumo de drogas en Quito

El consumo de drogas en la ciudad de Quito cada día se va incrementado, sobre todo

en determinados sectores de la población, en donde existe un mayor número de

tráfico y venta de estas sustancias; es así que algunos sectores y barrios de la ciudad,

son más vulnerables a este fenómeno, debido a una serie de factores geográficos y

coyunturales.

Es así que, en algunos de estos sectores de la ciudad, gravemente afectos por este

fenómeno, los habitantes han visto como el microtráfico, se ha vuelto habitual dentro

de su forma de vida, de tal modo que se han acostumbrado; no obstante de ello,

fenómenos paralelos como la delincuencia, siempre causan pesar a estas personas, así

como otros problemas aún más graves que es la utilización de personas menores de

edad en las actividades ilícitas del narcotráfico, quienes son blanco fácil para cometer

estos actos ilícitos.

Estas actividades también, en gran parte se cometen por personas que no tienen

recursos suficientes para poder sustentarse económicamente, pues la crisis económica

y factores como la pobreza y el desempleo, obligan a que los jóvenes y niños se

sumen a esta clase de negocios ilícitos, causando gran conmoción social en los

habitantes de la ciudad de Quito. Es así que resulta evidente que la situación que

actualmente se vive en algunos sectores del Distrito Metropolitano de Quito, han sido

factores determinantes para que el fenómeno de la drogadicción, y paralelamente la

violencia y la inseguridad se incrementen a gran escalas.

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Dentro de este contexto, es oportuno mencionar que el consumo de drogas en la

ciudad de Quito, en los grupos vulnerables como niñas, niños, adolescentes y jóvenes,

se debe a varios factores siendo los principales los siguientes:

1.- Familia (desintegración familiar a causa de la migración) muchos padres se ven

obligados a migrar debido a la difícil situación económica del país, lo que les obliga a

buscar fuentes de trabajo en otros países para poder subsistir, afectando directamente

a los niños, adolescentes y jóvenes, debido a la falta de control de las actividades que

realizan. Este grupo vulnerable se involucra en las drogas primero como

consumidores y después como traficantes en algunos casos.

2.- Colegios. - En ciertos planteles educativos no existe charlas acerca del consumo

de drogas y sus devastadoras consecuencias, es por esta razón que los niños y jóvenes

prueban la droga por curiosidad y en la mayoría de casos se vuelven adictos, sin saber

qué alternativas tomar o como prevenir el consumo de drogas. Es evidente que en la

actualidad no existe una iniciativa por parte de los educadores para sosegar el

consumo de drogas en los jóvenes.

Respecto del tipo de drogas que se consumen mayormente dentro del Distrito

Metropolitano de Quito, se podría decir que el alcohol es la droga que más se

consume, aunque esta es una droga legal a partir de la mayoría de edad, aunque no se

puede dejar de señalar el alto consumo del tabaco tampoco. Respecto de las drogas

ilegales, la marihuana, la pasta base y la cocaína son las más comúnmente utilizadas.

Se conoce además, que en Quito los hombres jóvenes son los principales

consumidores de drogas, ya sean estas legales o ilegales. Estas afirmaciones las

realizó el CONSEP, en un Diagnóstico situacional sobre el consumo de drogas en

Quito realizado en 2006 donde se afirma:

“Las drogas más consumidas en Quito son 3 drogas de las ilícitas: pasta básica,

marihuana, y éxtasis, a más de estas, las socialmente aceptadas el alcohol y el tabaco.

Además los medicamentos, que también son accesibles, pues se venden fácilmente

sin receta médica, como por ejemplo en la Ipiales, o en tienda de la esquina. Por la

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situación que se ve en los centros carcelarios, quienes consumen son más hombres

que mujeres; hombres jóvenes, entre los 15 años y 25 años, que apenas están saliendo

de la adolescencia, aunque también hasta los 27 años hay un alto consumo.”

(CONSEP, 2006, pág. 16)

Con estos índices podemos tomar en cuenta que las personas que consumen droga en

Distrito Metropolitano de Quito son adolescentes de entre 15 y 18 años, y los jóvenes

entre 18 y 25 años; además también es frecuente que se consuman medicamentos sin

receta médica, mismos que pueden ser perjudiciales para la salud si no se los emplea

en la forma correcta, y además pueden causar algún tipo de adicciones.

Según refiere el mismo estudio, existen determinadas zonas de la capital en donde

hay un mayor expendio de estas sustancias:

“En Quito existen sectores de micro tráfico en los cuales su consumo y su expendio

son comunes pero los barrios más inseguros en el Distrito para la venta y consumo de

drogas son Cotocollao, La Ofelia, La Mariscal, La Roldós, La 24 de mayo, El Comité

del Pueblo, Solanda, la Ferroviaria, El Camal, San Roque, la mayoría, con excepción

de La Mariscal.” (CONSEP, 2006, pág. 20)

Esta misma investigación además señala que, lejos de lo que podría pensarse, no solo

los hombres forman parte de los grupos organizados que se dedican a cometer este

tipo de delitos, y que las mujeres han ido poco a poco relacionándose en el mundo de

la droga, ocupando a veces hasta un 70% en algunos carteles. Es así que:

“Alrededor del 70% de las mujeres detenidas en la cárcel de El Inca, en Quito, están

acusadas o sentenciadas por delitos relacionados con el tráfico de drogas. En una

encuesta realizada por Flacso-Ecuador y la DNRS (2005) se constató que, en la cárcel

de El Inca, en Quito, el 27,5% de las internas encuestadas reportó haber participado

en el narcotráfico en calidad de 'mula'. Por otro lado, un 13,1% de las internas admite

que se les detuvo por consumo, lo cual es un porcentaje significativo si se considera

que, desde 1998, el consumo fue despenalizado en el país.” (Ibídem)

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Actualmente se evidencia que el problema de las drogas dentro del Distrito

Metropolitano de Quito es una realidad innegable, pues este delito es una manera

fácil de conseguir dinero para las personas, muchas de las cuales migran desde otras

provincias del país hacia la capital, con el objetivo de conseguir trabajo, y ante la

difícil situación económica y social, terminan siendo víctimas idóneas para los

cárteles de las drogas, que les ofrecen un trabajo fácil, aunque extremadamente

peligroso; siendo además evidente, que en la actualidad, las personas de todas

condiciones se ven involucrados en este tipo de actividades, incluidos los niños,

adolescentes y mujeres embarazadas.

3.3 Índices de micro tráfico en el sector de la 24 de Mayo

Como lo señala el propio CONSEP, existen dentro del Distrito Metropolitano de

Quito, determinadas zonas en las que hay una elevada actividad de micro traficantes

de drogas, entre las que se encuentra el sector de la 24 de Mayo. Pese a que este

sector se encuentra ubicado en pleno casco urbano, y que además es parte del centro

histórico de la capital, es una de las zonas de mayor expendio de estas sustancias, y,

por ende, una de las zonas en donde también existe mayor violencia.

Cuadro 1 – Principales Barrios en donde existen actividades relacionadas con el tráfico y Consumo de drogas en

el Distrito Metropolitano de Quito

Fuente: Diagnóstico situacional sobre el consumo de drogas en Quito 2006

Barrio / Sector Actividad

24 de mayo Consumo de alcohol y venta callejera de drogas.

La Tola Consumo de alcohol y venta callejera de drogas.

Avenida de los Shyris Consumo de alcohol.

La Mariscal Consumo de drogas legales e ilegales y venta callejera.

La Ofelia Venta callejera.

Cotocollao Venta callejera.

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Los tratadistas Daniel Pontón y Fredy Rivera, respecto del micro tráfico en el sector

centro de la ciudad, y específicamente en la zona de la 24 de mayo señalan:

“Las rutas de abastecimiento para el Centro Histórico proceden del Sur y Norte es

decir de Colombia y Perú utilizando las rutas ya explicadas en el apartado

anterior. Cuando la droga ingresa a Quito se la traslada a dos puntos de

distribución: la Colmena y San Roque, desde donde se estaría abasteciendo a el

Tejar, Santo Domingo, San Blas, el Ejido, la Vicentina, la Alameda, la Marín, la

24 de Mayo, San Diego, la Loma, la Plaza Grande, la Plaza del Teatro, la

Libertad y Santa Clara.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito,

2013, pág. 73)

Respecto de las características geográficas y demográficas del sector de la 24 de

mayo, a nivel zonal, la Administración Centro Manuela Sáenz (AZC) presenta según

el censo del 2010 una población total de 217.517 personas, en los cinco sectores que

conforman la administración: San Juan, la Libertad, Centro Histórico, Itchimbía y

Puengasí. Todos los sectores se asientan sobre una superficie de 4.965,84 hectáreas,

de las cuales 7,55% de esta superficie corresponde al Centro Histórico que además es

uno de los más poblados de toda la Administración Zonal Manuela Sáenz.

Este sector presenta una alta densidad poblacional, igual a 176,95 habitantes por

hectárea y abarca el 30,11% del total de la población de la AZC. A nivel distrital, el

Centro Histórico es la segunda parroquia con más alta densidad después de

Chimbacalle y contribuye a una mayor cantidad de problemáticas sociales que se

condensan y visibilizan en este sector.

Los mismos tratadistas, al respecto de las principales zonas de conflicto con el micro

tráfico y la criminalidad en el centro histórico afirman:

“En general podríamos decir que en la Administración Zonal Centro Manuela Sáenz

gravitan y confluyen dinámicas y problemas de corte social, económico, político y

cultural; sin embargo los problemas más evidentes y acuciantes se presentan en el

Centro Histórico, específicamente en los sectores de la Colmena, San Roque, Plaza

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24 de Mayo, Plaza de Santa Clara, Santo Domingo, Plaza Grande, Plaza del Teatro,

la Marín y la Tola.

En lo referente al expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Centro

Histórico podríamos manifestar en base a las entrevistas, que la venta de drogas es

una actividad de larga data con no menos de 50 años, según el relato de varios

directivos de la Colmena, San Roque y 24 de Mayo. La venta de drogas siempre o

casi siempre se ha focalizado en el conocido y hoy rehabilitado boulevard de la calle

24 de Mayo. La presencia de expendedores de drogas este sector está vinculado al

trabajo sexual según un oficial de policía responsable del Centro Histórico: donde

hay meretrices siempre habrá delincuencia, violencia y venta de drogas. Tal

afirmación se corroboraba con el testimonio de la dirigencia y moradores del sector

quienes sostienen que la mayor cantidad de problemas de inseguridad es resultado de

la presencia de las trabajadoras sexuales, quienes comenzaron a actuar en la 24 de

Mayo por los años sesenta.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en

Quito, 2013, págs. 73, 74)

Gráfico 1 – Mapa Sector Centro Histórico

Fuente: MDMQ, OMSC Quito

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Elaboración: Grupo de Investigación “Estudios Estratégicos y Seguridad”. Departamento de Estudios

Internacionales y Comunicación, FLACSO Sede Ecuador, 2012.

Según una investigación realizada los autores Pontón y Rivera, la zona de mayor

venta de sustancias estupefacientes dentro del boulevard de la 24 de Mayo, es la calle

Benalcázar entre Morales y Rocafuerte, donde a manera de denuncia social de la

problemática “se puede leer la inscripción Calle de la Droga en una de las paredes”

(Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 76)

Respecto de del aumento de la violencia en el sector, el observatorio metropolitano de

Seguridad Ciudadana, Considera que existe un incremento evidente dentro de este

barrio, en relación con otros del mismo sector centro. A continuación se muestra un

gráfico realizado por este organismo, con información del año 2013

Gráfico 2 – Asaltos, Robos y Hurtos a personas en la mañana y en la tarde, los días jueves, viernes y sábado

(2011)

Fuente: MDMQ, OMSC, información propia.

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Elaboración: Grupo de Investigación “Estudios Estratégicos y Seguridad”. Departamento de Estudios

Internacionales y Comunicación, FLACSO Sede Ecuador, 2012.

Al respecto de esta situación, los tratadistas Pontón y Rivera concluyen

“Este sector, al igual que los mencionados, constituye también un foco o polo de

atracción de otros actos delincuenciales y violencia. Para el OMSC dentro del Centro

Histórico existen al menos 16 sectores que son considerados puntos críticos por los

robos, asaltos, riñas callejeras, prostitución y venta de drogas como se puede observar

en la siguiente gráfica geo referenciada.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y

Criminalidad en Quito, 2013, pág. 77)

A continuación, se muestran algunos datos estadísticos acerca del consumo de drogas

en Quito, realizados por el CONSEP.

Cuadro 2 - Distribución de los consumidores de cocaína, pasta base y marihuana según el sexo

Distribución de los consumidores de cocaína, pasta base y marihuana

según el sexo (%)

Hombres Mujeres Total

Cocaína 5,0 1,4 3,0

Pasta base 3,1 1,0 1,9

Marihuana 17,8 6,3 11,5

Fuente: Estudio Nacional a Estudiantes Secundarios (2008), CONSEP-OED

Elaboración: Grupo de Investigación “Estudios Estratégicos y Seguridad”. Departamento de Estudios

Internacionales y Comunicación, FLACSO Sede Ecuador, 2012.

3.4 Política antidrogas en el Distrito Metropolitano de Quito

De conformidad con lo previsto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

compete a un sin número de instituciones, garantizar el derecho a la Seguridad

Ciudadana, entre las que se encuentran los Gobiernos Autónomos descentralizados,

en el respectivo ámbito de sus competencias. Es así que el Distrito Metropolitano de

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Quito ha elaborado una serie de políticas que tienen por finalidad, brindar la

seguridad a sus ciudadanos.

Por otra parte también, la Alcaldía de Quito, ha realizado las actividades de

coordinación necesarias, con las diferentes instituciones, a fin de tratar de lograr una

solución definitiva para el problema del micro tráfico en la ciudad; y principalmente,

de aplicar las políticas públicas de prevención y lucha contra las drogas, desarrolladas

por el Gobierno Nacional.

Ya en el mismo Plan Nacional del Buen Vivir se establecen como metas, disminuir

las actividades relacionadas con el narcotráfico, pues se reconoce la incidencia directa

que este delito tiene sobre otras actividades del crimen organizado:

“La delincuencia organizada es otro de los problemas importantes de la seguridad

ciudadana en el país. Un punto aparte tiene el tema del narcotráfico, pues éste se

constituye en el principal originador y financista de otros delitos, como el lavado de

activos y el tráfico de armas. Con respecto al narcotráfico se pueden señalar varios

aspectos; la proximidad geográfica a Colombia y Perú, principales países productores de

hoja de coca (insumo esencial para producir el clorhidrato de cocaína), es una de las

vulnerabilidades más destacadas. A nivel internacional se suele recurrir a las cifras

anuales de incautación de drogas para sopesar la incidencia de este problema en el

territorio, aunque muchas veces este indicador es usado por las partes involucradas para

mirar la efectividad de las instituciones en la lucha antinarcóticos. Pese a ello, Ecuador

demuestra niveles altos de incautación en un contexto regional en el que los cultivos de

drogas han disminuido. Esto demuestra la efectividad en la guerra contra las drogas por

parte de las instituciones de control del país, que lo ubican en el segundo lugar de los

países con mayor nivel de incautación en el mundo.”(Plan Nacional del Buen Vivir 2013-

2017, pág. 206)

Ya como políticas específicas que tiene el Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito, en la prevención de drogas, están:

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71

“1.- Fortalecer las capacidades preventivas al uso de sustancias psicoactivas en los

ámbitos educativo, comunitario y familiar, así como impulsar el sistema de

tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras y

dependientes de las sustancias psicoactivas.

2.- Consolidar la institucionalidad relacionada al control de sustancias sujetas a

fiscalización y medicamentos que las contengan.

3.- Coordinar las actividades necesarias, con las Instituciones encargadas de

Fiscalizar las actividades relacionadas con el control de estupefacientes.”

(Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito, 2016)

3.5 Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito

El Municipio de Quito ha venido realizando una serie de esfuerzos para así poder

combatir la inseguridad en la ciudad, es por eso que se ha creado el Observatorio de

Seguridad Ciudadana de Quito, este organismo se fundó con la finalidad de:

“Constituirse en un espacio interinstitucional y multidisciplinario de reflexión, debate

y divulgación de los fenómenos de seguridad, que nos permita realizar una

aproximación crítica a conceptos y estadísticas ya existentes y desarrollar una

capacidad de análisis para evaluar las acciones”.

La misión del Observatorio es suministrar información actualizada y confiable sobre

la evolución de los delitos de impacto social y otras manifestaciones de violencia en

el Distrito Metropolitano de Quito. Como sabemos, el delito no es la única

manifestación de violencia. La violencia intrafamiliar, que nos afecta profundamente,

también es una manifestación de violencia y no necesariamente es un delito.”

(Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito, 2016)

Una de las principales misiones del Observatorio es realizar estudios y suministrar

información a la ciudadanía, acerca de todos los delitos que suceden dentro de la

ciudad, y que son un problema para los habitantes de la misma. De esta forma los

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72

objetivos de esta institución son: “la vigilancia epidemológica de las violencias, la

promoción de una cultura ciudadana de seguridad, y el acceso, análisis y difusión de

la información en temas de violencia y criminalidad”.

De esta manera, una de las actividades importantes de este Observatorio es mantener

a la ciudadanía informada acerca de las decisiones que se toman para salvaguardar a

la ciudadanía. Finalmente respecto de las actividades desarrolladas por el

Observatorio están:

“Como macro actividades tenemos las de recolectar, consolidar, validar, clasificar y

procesar la información, con la finalidad de suministrar datos tanto al Comité

Interinstitucional donde están representadas todas las instituciones que trabajan en la

prevención y atención del delito y la violencia para que se puedan tomar decisiones

oportunas, cuanto a la ciudadanía en general, que tiene el derecho de estar informada y la

necesidad de participar de una manera más activa.” (Observatorio Metropolitano de

Seguridad Ciudadana de Quito, 2016, pág. 83)

3.6 Soluciones para disminuir el microtráfico

3.6.1 Comunitarias

Actualmente se reconoce la gran importancia que tiene la participación directa de la

comunidad en la solución de los problemas, dejando a un lado la concepción

tradicional del estatismo; como se ha visto, el microtráfico, la violencia y la

delincuencia son problemas que afectan en forma multidimensional a toda la

comunidad; de allí la importancia de la participación activa de la ciudadanía.

Actualmente muchos de los moradores de los barrios que afrontan el problema del

microtráfico, se han resignado a vivir diariamente con este fenómeno, viendo este

grave problema como algo común; sin embargo, no han considerado las graves

consecuencias que podría ocasionar este problema a largo plazo.

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73

Es precisamente la comunidad, la que en primer lugar, debe alertar de los problemas

existentes dentro de cada sector; y posteriormente, colaborar con las distintas

autoridades públicas, como el Municipio de Quito y la Policía Nacional en la

búsqueda de soluciones. La principal actividad que deberá desarrollar la comunidad

es contribuir en un proceso de capacitación, pues la información permite una solución

adecuada; las comunidades deben de estar siempre atentas a este al problema y tomar

precaución, sobre todo con las personas más vulnerables como lo son niños y

adolescentes, además se debe implementar charlas que cuenten con la participación

de todas las instituciones.

3.6.2 Institucionales

Para lograr una disminución efectiva del microtráfico, es necesario que las

instituciones públicas actúen de forma integral, pues estas son las principales

protagonistas en la protección de la ciudadanía respecto de brindar seguridad

ciudadana y de realizar un control exhaustivo del expendio de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas.

En relación a las instituciones responsables en la realización de actividades y

elaboración de políticas, destinadas a la disminución del microtráfico, conforme a lo

prescrito dentro del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización (COOTAD):

“Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal (…)

j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el

ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en

los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos

cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de

atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los

gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; (…)

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74

n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la

participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados

con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales,

planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y

convivencia ciudadana.”

Según prescribe el COOTAD, es una competencia del Gobierno autónomo

descentralizado municipal, implementar las políticas para la protección integral,

dentro de su respectivo ámbito de competencia; pero además de elaborar las políticas,

deberá crear consejos de seguridad ciudadana, a fin de que estos, coordinen la

aplicación y socialización de éstas políticas, conjuntamente con la Policía Nacional y

con los miembros de las comunidades afectadas.

Respecto de las funciones que tiene la Policía Nacional, el artículo 163 de la

Constitución de la República prescribe:

“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,

jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es

atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los

derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos

humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y

utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la

fuerza.

Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los

diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.”

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75

3.6.3 Educativas

Para disminuir el problema del tráfico de drogas, es preciso quizás trabajar en dos

frentes distintos; el primero de ellos es el de la prevención; mientras que un segundo

aspecto se refiere a tratar de corregir los graves problemas que ha dejado este tráfico

ilícito (delincuencia, rehabilitación de toxicómanos, incautación de drogas ilícitas,

sanción a infractores)

Dentro del primer grupo de actividades de prevención, el eje principal sobre el cual se

desarrollan políticas: es la educación; pues si bien es cierto, la drogadicción es un

problema multicausal, la falta de educación y conocimiento respecto de este peligroso

mundo, es uno de los factores que hay que atender en forma prioritaria.

Dentro de este contexto, las campañas en las instituciones educativas como escuelas,

colegios y universidades, debería ser uno de los temas primordiales en la educación

de los jóvenes, ya que cada día es más evidente como desde muy temprana edad

empieza el consumo de drogas, ya que no existe un control y prevención en los

centros educativos. Es por esta razón, que los alumnos deberían de recibir algún tipo

de orientación para prevenir el consumo de drogas a muy temprana edad, ya que en

las afueras de los colegios se puede observar como los jóvenes adquieren las drogas

para consumo sin ningún control.

No obstante de que el eje principal de la educación deben ser los potenciales

consumidores, y personas más vulnerables, no es menos importante que también se

desarrollen campañas educativas para las autoridades educativas, a fin de que sepan

cómo afrontar esta situación; y del mismo modo, a los padres de familia, quienes

deben saber identificar en forma oportuna, un problema de adicción de sus hijos, a fin

de poderlos proteger del peligroso mundo de las drogas.

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76

3.6.4 Campañas focalizadas

Todas las medidas para tratar de disminuir el microtráfico anteriormente mencionadas

son importantes; sin embargo, cada una, realizada en forma individual, quizás no

tenga el impacto y el efecto suficiente; de tal modo que ante un problema

multidimensional se hace estrictamente necesario aplicar una solución integral.

En este sentido, la aplicación de una campaña focalizada dentro del sector de la 24 de

mayo constituye una prioridad al momento de buscar una solución que disminuya el

microtráfico. Ya dentro del Diagnóstico situacional sobre consumo de drogas en

Quito, un Funcionario de Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudanía

señalaba:

“De manera inmediata habría que intervenir en la 24 de Mayo, San Roque y el Tejar.

Para nosotros esos son los sectores, en donde por ejemplo el consumo de alcohol y

drogas es algo espantoso. Para mí son los más altos índices, me atrevería a decir, del

Distrito Metropolitano… Hay niños de 8 o 9 meses que están en los brazos de sus

padres que están tirados en la calle completamente alcoholizados o drogados.

(Testimonio Funcionario Seguridad Ciudadana).” (CONSEP, 2006, pág. 58)

La intervención focalizada dentro del sector de la 24 de mayo, debería comprender un

enfoque integral, de participación conjunta entre la Policía Nacional, las autoridades

del Distrito Metropolitano de Quito, y la comunidad; siendo el Municipio capitalino

el responsable de realizar la política y de aplicarla.

Esta política debería ser un Plan de Seguridad Integral para la disminución del

expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de

criminalidad en el sector de la 24 de mayo, mismo que debería tener como principales

ejes: la intervención en el sector, realizada a través de la Policía Nacional, la

capacitación de los moradores, y campañas educativas para las instituciones

pertenecientes al sector; pues actualmente se evidencia, la alta inseguridad dentro del

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77

barrio, y con ello, la violación del derecho de seguridad ciudadana de todos los

moradores.

2.3 Idea a defender

El delito de expendio de sustancias catalogas sujetas a fiscalización en el sector de la

24 de mayo vulnera los derechos de seguridad ciudadana de los pobladores de este

sector, ya que en dicho sector aumentado la venta de drogas, el consumo y la

comisión de delitos como el robo a la ciudadanía, por lo que debe proponerse una

solución efectiva en dicho sector a fin de disminuir los índices delictivos y procurar

la seguridad ciudadana en el sector con planes estratégicos de socialización de las

causas y consecuencias del consumo de drogas en todas las instituciones públicas y

privadas del sector, en todas las instituciones educativas e incluso eclesiásticas, en

todas las entidades comerciales del sector y finalmente un control policial efectivo y

permanente en el sector.

2.4 Caracterización de las Variables

Variable Independiente:

El delito de expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el

sector de la 24 de Mayo en el Distrito Metropolitano de Quito

Variable Dependiente:

Vulneración de los derechos de seguridad ciudadana de los pobladores

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2.5 Definición de términos básicos

Delito. - Acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena; la

acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la

ley. (Cuello, 2000, pág. 24)

Droga. - Es cualquier fármaco, o en su defecto el principio activo de un

remedio que puede proceder de un elemento biológico y natural o ser un

producto que se obtiene de éste a través de diferentes métodos. También le

decimos droga a la sustancia que se obtiene de manera artificial y que produce

diversos efectos en el sistema nervioso central de las personas que la

consumen, modificándoles entre otras cuestiones el estado del ánimo,

provocándoles placer. (Diccionario ABC, 2015)

Estupefaciente. - “m. Sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad; p.

ej., la morfina o la cocaína”. (Real Academia Española, 2015, pág. 310)

Farmacodependencia. - “f. Adicción a los medicamentos o a las drogas”.

(Real Academia Española, 2015, pág. 423)

Fiscalización. - Se denomina fiscalización al proceso mediante el cual se

ejercen controles con la finalidad de evitar comportamientos que se aparten de

derecho. (Diccionario de Términos Jurídicos, 2015)

Narcótico. - Adj. [Sustancia] que produce sopor, relajación muscular y

embotamiento de la sensibilidad, como el cloroformo y el opio. (Diccionario

Wordreference, 2015)

Narcotráfico. - “m. Comercio de drogas tóxicas en grandes cantidades”.

(Real Academia Española, 2015, pág. 928)

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Psicotrópico, ca.- “adj. Dicho de una sustancia psicoactiva: Que produce

efectos por lo general intensos, hasta el punto de causar cambios profundos de

personalidad”. (Real Academia Española, 2015, pág. 1205)

Responsabilidad penal. - “La responsabilidad significa una valoración desde

el punto de vista del hacer responsable penalmente al sujeto. Quien cumple los

requisitos que hacen aparecer como "responsable" una acción típicamente

antijurídica se hace acreedor, desde los parámetros del Derecho penal, a una

pena” (Roxin, 2008, pág. 320)

Sanción.- “En general, ley, reglamento, estatuto. | Solemne confirmación de

una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. |

Aprobación. | Autorización. | Pena para un delito o falta. |Recompensa por

observancia de preceptos o abstención de lo vedado. |PENAL. La amenaza

legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción

de determinados preceptos”. (V. CLÁUSULAPENAL, PENA.)” (Cabanellas,

2008, pág. 385)

Tráfico.- “Hacer negocios no lícitos”. (Real Academia Española, 2015, pág.

1402)

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CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1 Determinación de los métodos a utilizar

Método Inductivo.- Con este método se trabajara en el caso de los problemas

que tiene el sector de la 24 de Mayo acerca de la vulneración de los derechos

de seguridad ciudadana que existen en este lugar por el expendio de sustancias

catalogas sujetas a fiscalización, con el objeto de relacionarlo con las

seguridad ciudadana y la vulneración que existe en ella contenidos tanto en la

Constitución de la Republica como en el COOTAD.

Método Deductivo.- Con este método deductivo se estudiara las leyes

universales del derecho penal, así como los sistemas de protección de la

seguridad ciudadana, a fin de relacionarlos con el caso particular del sector de

la 24 de Mayo y conseguir la investigación necesaria para solucionar los

problemas que surgen dentro de esta investigación.

Método Analítico.- Con este método se realizara un análisis concreto de las

medidas de carácter normativo, así como las garantías de protección

establecidas en la Constitución de la Republica para ejecutar los debidos

reclamos existentes por la inseguridad que preexiste por el expendio de estas

sustancias en dicho sector.

3.2 Diseño de la investigación

El presente trabajo de investigación se realizará mediante la investigación

bibliográfica, debido a que como sustento teórico se utilizará fuentes de investigación

secundaria: libros, ensayos, estudios, publicaciones y medios electrónicos de otros

autores que hayan abordado los conceptos de seguridad integral seguridad ciudadana,

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81

micro tráfico, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,

criminalidad relacionada con el expendio de drogas y temas afines.

Al tratarse de una investigación basada en la vulneración de los derechos de

ciudadanía a causa del expendio de sustancias catalogas sujetas a fiscalización debe

tomarse en cuenta con prioridad el Código Orgánico Integral Penal además otros

cuerpos normativos como Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley de

seguridad Publica y del Estado; además de otros cuerpos jurídicos que puedan servir

para la investigación de este tema que deberán ser armonizados con los principios

contemplados en la Constitución de la República.

También se tomará en cuenta las sentencias dictadas por las salas especializadas

relacionadas con sustancias catalogas sujetas a fiscalización y la seguridad ciudadana,

asimismo se tendrá en cuenta la jurisprudencia relacionada con el tema de

investigación.

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82

3.3 Operacionalización de Variables

3.3.1 Matriz de las Variables

Cuadro 3 – Matriz de las Variables

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Preguntas

Ítems

Técnica /

Instrumento

El delito de

expendio de

sustancias

catalogadas

sujetas a

fiscalización en el

sector de la 24 de

mayo en el

Distrito

Metropolitano de

Quito.- Delito de

Acción pública,

tipificado en la

legislación

ecuatoriana en el

artículo 220

COIP, que

consiste en

Ofertar,

almacenar,

intermediar,

distribuir comprar,

vender, enviar,

transportar,

comercializar,

importar,

exportar, tener,

poseer, sustancias

estupefacientes y

psicotrópicas o

preparados que las

contengan, en las

cantidades

Jurídico

Delitos por la

producción o

tráfico

ilícito de

sustancias

catalogadas

sujetas a

fiscalización

1 Revisión

documental

Tráfico ilícito de

sustancias

catalogadas

sujetas a

fiscalización

1 Entrevista /

cuestionario

Experto en

derecho penal

Social Incidencia en los

delitos en el

sector

Encuesta

/formulario

Funcionario de la

Fiscalía

1 Entrevista /

cuestionario

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83

señaladas en las

escalas previstas

en la normativa

correspondiente.

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Preguntas

Ítems

Técnica /

Instrumento

Vulneración de

los derechos de

seguridad

ciudadana de

los pobladores.-

Vulneración:

Transgresión de

las libertades

consagradas en

la Constitución

de la República

y otros

instrumentos

internacionales

Seguridad

Ciudadana:

Obligación que

tiene el Estado

en proteger los

derechos de los

ciudadanos de

las amenazas

internas y

externas.

Jurídico Seguridad

Integral

1 Revisión

Documental

Experto en

seguridad

ciudadana

1 Entrevista /

cuestionario

Social Vulneración de

los derechos de

los ciudadanos

del sector de la

24 de Mayo

1 Diario de

campo

Propuesta Social Campaña de

seguridad

comunitaria

1 Vinculación

comunidad/

Diario de

Campo Ciudadanos 24

de mayo

1

Elaborado por Estefanía Vasconez – Investigadora

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84

3.4 Población y Muestra

3.4.1 Población

Para esta investigación se trabajará con el sector de la 24 de Mayo, ubicada en el

Centro Norte de la Ciudad de Quito; se tendrá en consideración a todos los habitantes

de este sector; pero se trabajará especialmente con las personas que se encuentran

afectadas por el expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Según lo

indica el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, en el sector existen 1037

habitantes, contabilizados en el compendio estadístico 2013 realizado en el Distrito

Metropolitano de Quito.

3.4.2 Muestra

En el sector de la 24 de Mayo, casi todos los moradores se encuentran afectados por

el expendio de sustancias catalogas sujetas a fiscalización; con el fin de recolectar

información acerca del expendio de estas sustancias, se realizará una encuesta

focalizada a un determinado porcentaje de pobladores.

Cálculo de la muestra

Fórmula:

( )

Datos:

n = tamaño de la muestra

N = tamaño de la población 1037 (Número de Pobladores del Sector de la 24 de

mayo)

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85

E = error máximo admisible, al cuadrado va entre (0,01 y 0,10)

Desarrollo:

( ) ( )

( )( )

( )

3.5 Técnicas e Instrumentos de la Investigación

3.5.1 Técnicas de Investigación

En la presente investigación se consideran fundamentales las siguientes técnicas de

investigación para el desarrollo del tema.

Técnica de Gabinete.- Es una técnica de la investigación científica utilizada

para la recolección de información de tipo bibliográfica que consiste en ir

elaborando fichas con la información más importante obtenida en los diversos

medios.

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86

Técnica de Campo: Es una técnica que nos permite obtener datos primarios,

directamente de la fuente, se realiza mediante la participación directa del

investigador, la información es captada a través de sus sentidos.

3.5.2 Instrumentos de la Investigación

Los instrumentos que serán utilizados para el presente trabajo de investigación son:

Encuesta. - La encuesta se aplicará a los pobladores del sector de la 24 de

Mayo, en el Distrito Metropolitano de Quito, mismo que contendrá 10

preguntas cerradas, según lo recomiendas expertos en investigación científica.

Fichas electrónicas. - Se realizarán de las fuentes electrónicas que se

consulten para el trabajo de investigación.

Fichas de resumen. - Se realizarán de las fuentes bibliográficas que se

consulten para el trabajo de investigación.

Diario de campo. - Se realizará un cuaderno que contenga las principales

anotaciones obtenidas en las visitas al sector de la 24 de Mayo.

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Las actividades de investigación que se van a desarrollar para este trabajo tiene un

“alto nivel de confiabilidad” (de 0,08), ya que se tiene planificado obtener la

información a personas altamente capacitados en el tema y conocedoras a

profundidad del tema plateado, de ahí se deduce que la información es confiable;

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además se realizará el respectivo pilotaje de los instrumentos, lo que avalúa la validez

y confiabilidad de este trabajo de investigación.

3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Los tipos de procesamiento existentes dentro de la investigación científica actual son

los siguientes:

Proceso manual.- Con esto se logra analizar la información, ordenarla y

clasificarla para que sea utilizada dentro de la investigación, principalmente

bibliográfica y jurídico legal.

Proceso electrónico.- Será utilizado para el procesamiento de datos, mediante

sofisticados cálculos que minimizan el porcentaje de error y ayudan a obtener

datos más precisos, que se aplicará en la tabulación de encuestas, para ello se

utilizar el programa informático procesador de texto Microsoft Office Word, y

el programa de cálculo Microsoft Office Excel.

3.7.2 Análisis de datos

Para el desarrollo de este trabajo se tomarán en cuenta al menos cuatro tipos de

análisis de datos:

Análisis bibliográfico.- Que se realizará de las fuentes bibliográficas y

electrónicas de otros autores, a fin de relacionarlos con el tema de

investigación.

Análisis normativo.- Que se realizará de la Constitución de la República,

Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de Organización Territorial

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Autonomía y Descentralización, La Ley de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas, Ley de Seguridad Publica y del Estado.

Análisis cuantitativo.- Que se realizará de las encuestas realizadas a los

pobladores del sector de la 24 de Mayo.

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CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Formulario N° 1

ENCUESTA

Objetivo.- Obtener información acerca del expendio de sustancias catalogas sujetas a

fiscalización y la vulneración de los derechos de seguridad ciudadana en el Distrito

Metropolitano de Quito, sector de la 24 de mayo en el año 2015. Por favor le

solicitamos de la manera más cordial, responda cada una de las preguntas

desarrollados sobre el tema, ya que esta información que se abordará de forma

CONFIDENCIAL, servirá para la continuación de esta investigación.

¡Muchas gracias por su colaboración!

Información: Sexo_______ Edad__________

Profesión____________

1. ¿Cree usted que existe micro tráfico en el sector de la 24 de mayo?

Si ( )

No ( )

2. ¿Cuál cree usted que es el índice de micro tráfico en el sector de la 24 de

mayo?

Alto ( )

Medio ( )

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Bajo ( )

3. ¿Cuál cree que es la peor consecuencia que ha traído el expendio de drogas en

el sector de la 24 de mayo?

Aumento de la delincuencia en el sector ( )

Inseguridad para los moradores ( )

Peligro para los menores de edad ( )

4. ¿Cree usted que el micro tráfico en el sector de la 24 de mayo tiene relación

con otros delitos cometidos en este sector?

Si ( )

No ( )

5. ¿Cuál cree usted que es el principal delito que se produce a consecuencia del

micro tráfico?

Delitos contra la vida ( ) Delitos contra la propiedad ( )

Riñas callejeras ( ) Delincuencia organizada ( )

6. ¿Cuál cree usted que es la principal causa que ha ocasionado el aumento del

micro tráfico en el sector?

Falta de control de las autoridades ( ) Cercanía del Mercado de San Roque ( )

Presencia de mafias en el sector ( ) Otra ( )

7. ¿Cree que el micro tráfico vulnera el derecho se seguridad ciudadana?

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91

Si ( )

No ( )

8. ¿Qué autoridad considera usted que es la responsable de garantizar la

seguridad ciudadana en el sector de la 24 de mayo?

Municipio de Quito ( )

Policía Nacional ( )

Policía Metropolitana ( )

Función Judicial ( )

9. ¿Considera que el Municipio de Quito, Ministerio del Interior o el Gobierno

se ha preocupado por realizar propuestas que disminuyan el micro tráfico y

garanticen la seguridad ciudadana?

Si ( )

No ( )

10. ¿Cuál cree usted que es la propuesta más adecuada para garantizar la

seguridad ciudadana y disminuir el micro tráfico en el sector de la 24 de mayo?

Mayor control Policial ( )

Campaña de seguridad integral ( )

Mayor inversión de recursos ( )

Organización ciudadana ( )

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92

4.1.1 Análisis e interpretación de resultados

Pregunta 1: ¿Cree usted que existe micro tráfico en el sector de la 24 de mayo?

Cuadro 4 – Pregunta 1

Si No Total

111 24 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 3 – Pregunta 1

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la primera pregunta se interrogó a los participantes de la encuesta, si consideraban

que existía el delito de micro tráfico de drogas en el sector de la 24 de mayo, en el

Distrito Metropolitano de Quito; ante lo cual un 85% consideró que este delito se

presenta en el sector; mientras que tan solo un 15% considera lo contrario. Esto

demuestra que para una amplia mayoría de los moradores de la zona, este delito se

comete en este sector.

85%

15%

Pregunta 1

Si

No

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93

Pregunta 2: ¿Cuál cree usted que es el índice de micro tráfico en el sector de la

24 de mayo?

Cuadro 5 – Pregunta 2

Alto Medio Bajo Total

84 38 13 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 4 – Pregunta 2

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la segunda pregunta, se cuestionó a los encuestados su opinión acerca del índice

del micro tráfico de drogas dentro del sector; ante lo cual 62% consideró que es alto,

un 28% que era medio, y tan solo un 10% considera que es bajo. Esto demuestra que

una amplia mayoría piensa que el problema del delito de micro tráfico de drogas es

elevado dentro de este sector.

62%

28%

10%

Pregunta 2

Alto

Medio

Bajo

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94

Pregunta 3: ¿Cuál cree que es la peor consecuencia que ha traído el expendio de

drogas en el sector de la 24 de mayo?

Cuadro 6 – Pregunta 3

Aumento de la

delincuencia en el sector

Inseguridad para

los moradores

Peligro para los

menores de edad

Total

50 40 45 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 5 – Pregunta 3

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la tercera pregunta se cuestionó a los encuestados, a su consideración, cual creían

era la consecuencia más perjudicial que ocasiona el micro tráfico dentro del sector;

ante lo cual el 37% consideró que era el aumento de la delincuencia, un 33% que era

el peligro para los menores de edad, y un 30% la inseguridad para los moradores del

sector de manera general. Esto demuestra que la peor consecuencia del micro tráfico

es el aumento de la delincuencia.

37%

30%

33%

Pregunta 3

Aumento de ladelincuencia en el sector

Inseguridad para losmoradores

Peligro para los menoresde edad

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Pregunta 4: ¿Cree usted que el micro tráfico en el sector de la 24 de mayo tiene

relación con otros delitos cometidos en este sector?

Cuadro 7- Pregunta 4

Si No Total

122 13 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 6- Pregunta 4

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta 4, se pidió el criterio de los moradores del sector de la 24 de mayo,

respecto de si consideran que el micro tráfico tiene relación directa con el aumento de

otro tipo de delitos dentro de esta zona; ante lo cual el 90% consideró que sí; mientras

que tan solo un 10% piensa lo contrario. Esto demuestra que el micro tráfico está

relacionado directamente con el aumento de otro tipo de delitos.

90%

10%

Pregunta 4

Si

No

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96

Pregunta 5: ¿Cuál cree usted que es el principal delito que se produce a

consecuencia del micro tráfico?

Cuadro 8- Pregunta 5

Delitos contra

la vida

Delitos contra

la propiedad

Riñas

callejeras

Delincuencia

organizada

Total

27 41 41 26 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 7 – Pregunta 5

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta 5, se cuestionó a los encuestados su criterio de cuál era el principal

delito que se generaba a consecuencia del micro tráfico en el sector de la 24 de mayo;

ante lo cual un 30% consideró que eran los delitos contra la propiedad, otro 30% que

eran las riñas callejeras; mientras que un 20% los delitos contra la vida; y el mismo

porcentaje consideró que la delincuencia organizada. Esto demuestra que los

principales delitos que genera el micro tráfico son las peleas callejeras, los robos y

asaltos; aunque también son alarmantes los delitos contra la vida.

20%

30% 30%

20%

Pregunta 5

Delitos contra la vida

Delitos contra la propiedad

Riñas callejeras

Delincuencia organizada

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Pregunta 6: ¿Cuál cree usted que es la principal causa que ha ocasionado el

aumento del micro tráfico en el sector?

Cuadro 9 – Pregunta 6

Falta de control

de las autoridades

Cercanía del Mercado

de San Roque

Presencia de mafias

en el sector

Otra Total

47 30 44 14 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 8 – Pregunta 6

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la sexta pregunta se cuestionó a los encuestados su opinión acerca de la principal

causa de que exista micro tráfico de drogas en el sector de la 24 de mayo; ante lo cual

el 35% consideró que era debido a la falta de control de las autoridades, un 33% que

es debido a la presencia de mafias dentro del sector, mientras que un 22% considera

que es debido a la cercanía del mercado de san roque; y un 10% que son otras causas

las que originan este problema. Esto demuestra cuales son las principales causas del

micro tráfico, siendo necesario plantear las soluciones sobre estos particulares.

35%

22%

33%

10%

Pregunta 6

Falta de control de lasautoridades

Cercanía del Mercado deSan Roque

Presencia de mafias en elsector

Otra

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Pregunta 7: ¿Cree que el micro tráfico vulnera el derecho se seguridad

ciudadana?

Cuadro 10 – Pregunta 7

Si No Total

128 7 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 9 – Pregunta 7

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta 7, se preguntó a los encuestados, si consideraban que el delito de

micro tráfico, vulneraba el derecho a la seguridad ciudadana de los habitantes del

sector de la 24 de mayo, ante lo cual una amplia mayoría del 95% consideró que sí;

mientras que un porcentaje mínimo del 5%, señaló lo contrario. Esto demuestra que el

delito de micro tráfico vulnera el derecho de seguridad ciudadana consagrado en el

marco constitucional.

95%

5%

Pregunta 7

Si

No

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99

Pregunta 8: ¿Qué autoridad considera usted que es la responsable de garantizar

la seguridad ciudadana en el sector de la 24 de mayo?

Cuadro 11 – Pregunta 8

Municipio de

Quito

Policía Nacional Policía

Metropolitana

Función Judicial Total

34 50 34 17 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 10 – Pregunta 8

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta octava, se cuestionó a los participantes, su opinión acerca a que

autoridad consideraban que le correspondía garantizar la seguridad en el sector de la

24 de mayo; ante lo cual un 37% consideró que era la Policía Nacional, un 25%

consideró que era el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, otro 25% que era

la Policía Metropolitana; mientras que tan solo un 5% consideró que era la Función

Judicial. Esto demuestra que esta labor le corresponde de manera conjunta a la Policía

Nacional y a las autoridades del Municipio del Quito.

25%

37%

25%

13%

Pregunta 8

Municipio de Quito

Policía Nacional

Policía Metropolitana

Función Judicial

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100

Pregunta 9: ¿Considera que el Municipio de Quito se ha preocupado por

realizar propuestas que disminuyan el micro tráfico y garanticen la seguridad

ciudadana?

Cuadro 12 – Pregunta 9

Si No Total

20 115 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 11 – Pregunta 9

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta novena, se les cuestionó a los participantes de la encuesta, a su

criterio, si consideraban que las autoridades del Municipio del Distrito Metropolitano

de Quito, Ministerio del Interior y Gobierno se han preocupado por la realización de

programas y políticas públicas que disminuyan el micro tráfico en el sector de la 24

de mayo; el 85% consideró que no, mientras que tan solo un 15% opina lo contrario.

Esto demuestra la inconformidad que sienten los pobladores de la 24 de mayo,

15%

85%

Pregunta 9

Si

No

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101

respecto de la poca preocupación de las autoridades municipales por el problema del

micro tráfico.

Pregunta 10: ¿Cuál cree usted que es la propuesta más adecuada para

garantizar la seguridad ciudadana y disminuir el micro tráfico en el sector de la

24 de mayo?

Cuadro 13 – Pregunta 10

Mayor control

Policial

Campaña

seguridad integral

Mayor inversión

de recursos

Organización

ciudadana

Total

43 50 18 24 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 12 – Pregunta 10

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la última pregunta de la encuesta, se preguntó a los participantes, cual creían que

era la solución más efectiva para garantizar la seguridad ciudadana y disminuir el

micro tráfico en el sector de la 24 de mayo; un 40% consideró que era una Campaña

32%

40%

10%

18%

Pregunta 10

Mayor control Policial

Campaña seguridadintegral

Mayor inversión derecursos

Organización ciudadana

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de Seguridad Integral, el 32% un mayor control de la Policía Nacional; el 18% la

organización ciudadana; y un 10% una mayor inversión de recursos económicos. Esto

demuestra que la mejor solución para el problema planteado es una campaña de

seguridad integral.

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103

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

El tráfico de drogas, constituye un delito que implica una serie de acciones

que en última instancia afectan a la salud pública; se trata de un conjunto de

procesos que tienen como finalidad, la obtención de una renta económica, a

través de la venta de sustancias catalogadas como “drogas” sin la autorización

legal correspondiente. Por su parte, el legislador nacional ha optado por

tipificar una serie de conductas de manera escalonada, influido por el afán de

abarcar todas las fases del ciclo comercializador del narcotráfico, desde etapas

iniciales del fenómeno, como el cultivo, hasta estadios terminales de la acción

como la venta del producto elaborado al consumidor.

El problema de la drogadicción ha sido afrontado por las sociedades de

distintas maneras; en un principio la legislación internacional criminalizó el

uso de toda sustancia estupefaciente y psicotrópica fuera del uso terapéutico;

visión que fue cambiada con posterioridad, pues las organizaciones

internacionales de derechos humanos señalaron que las adicciones son un

problema de salud pública, y que debe tratarse a los consumidores como

personas enfermas.

La seguridad ciudadana se refiere a la necesidad de mantener y potenciar las

relaciones interpersonales, en el marco de la ley y la cultura, expresadas en el

derecho ajeno. Para esta dinámica tienen presencia un conjunto de

instituciones públicas como los municipios, los órganos de justicia, la policía

nacional, la dirección de rehabilitación; e instituciones sociales como las

universidades, los medios de comunicación y los defensores de derechos

humanos.

Tanto la doctrina, como la legislación internacional reconocen que el principal

factor que afecta la seguridad interna de un país es la violencia; de esta forma,

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104

esta se constituye como un polo negativo que provoca inseguridad, misma que

es percibida dentro todas las sociedades, principalmente cuando esta violencia

desencadena criminalidad.

Según se señala, actualmente existen estudios sociales que indican la estrecha

relación que hay entre la violencia y el consumo de drogas, tanto lícitas como

ilícitas. De este modo, la delincuencia, es una de las consecuencias del

consumo de drogas; y con ello se produce también, una alteración del derecho

de seguridad ciudadana,

Según una investigación realizada, una de las zonas de mayor venta de

sustancias estupefacientes es el sector de la 24 de Mayo, por lo que es

necesaria la aplicación de una campaña focalizada dentro del sector como una

medida prioritaria a fin de buscar una solución que disminuya el microtráfico.

Esta intervención debe tener un enfoque integral, de participación conjunta

entre la Policía Nacional, las autoridades del Distrito Metropolitano de Quito,

y la comunidad; siendo el Municipio capitalino el responsable de realizar la

política y de aplicarla.

El aumento las penas en materia de drogas como en escala mínima en nuestro

país y la disminución de la tabla para el consumo emitida por la Secretaria

Técnica de Drogas, no ha disminuido los índices delictivos del en el

expedido de drogas al contrario ha quedado evidencia que la contrario ha

aumentado el micrográfico en el sector de la 24 de Mayo por ende la violación

al derecho de seguridad ciudadana en este sector.

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105

5.2 Recomendaciones

Principalmente al Estado que a través de la implementación de Políticas

Publicas a nivel de la educación, salud, seguridad y área social se implemente

políticas socializadoras a fin de prevenir el consumos de drogas y la

socialización a la sociedad en general de las causas y consecuencias que

acarrean el consumo de la droga como es el problema de salud y la sanción

penal por el micrográfico y tenencia fuera de los rangos permitidos por la ley.

Al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que diseñe un Plan de

Seguridad Integral para la disminución del expendio de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector

de la 24 de mayo, a fin de que se pueda garantizar el derecho de seguridad

ciudadana de los moradores de este barrio.

A la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Municipio de Quito, para que sea

el órgano ejecutor del Plan Integral de Seguridad Ciudadana para el sector de

la 24 de mayo, con el objetivo de que se pueda disminuir los índices de

microtráfico y de delincuencia en el sector.

A la Policía Nacional, que siendo la autoridad designada mediante mandato

constitucional para garantizar la seguridad ciudadana, contribuya con el

talento humano, así como los recursos técnicos necesarios, con la finalidad de

que el Plan Integral de Seguridad Ciudadana tenga éxito, en concordancia con

el Distrito Metropolitano de Quito.

Al Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, a fin de que continúe

con la excelente labor desarrollada hasta la actualidad, procesando la

información oportuna, veraz y necesaria, respecto de los índices de

delincuencia, y las políticas públicas empeladas para combatir este grave

problema.

A la Función Judicial, a fin de que emprenda las acciones necesarias, para

sancionar a los infractores de delitos de tráficos de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización, y otros delitos relacionados con estas actividades

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106

ilícitas, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República y en el

Código Orgánico Integral Penal.

A la Comunidad de sector de la 24 de mayo, ejerzan su derecho de

participación ciudadana con las autoridades Municipales y la Policía

Nacional, para dar una solución definitiva al problema del microtráfico y la

delincuencia que afectan a este importante sector de la capital, especialmente

con la educación a la población de las afectación que se deriva por el

expendio y consumo de drogas.

A nivel legislativo que se disminuya el aumento de penas en materia de

drogas en personas cuya tenencia sea mínima y que se establezca la creación

de institución gubernamentales de prevención y rehabilitación a la personas

inmersas dentro de este problema a fin de su procurar la rehabilitación hasta

su inclusión incluso laboral y no su restricción de la libertad como se viene

dando hoy en muchos casos por el problema del microtrafico.

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107

CAPÍTULO VI

6. Propuesta

6.1 Título

Plan Integral de Seguridad Ciudadana, para la disminución del expendio de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector de la 24

de mayo, en los que se incluye socialización de los factores y consecuencias,

educación y seguridad.

6.2 Datos informativos

6.2.1 Localización: Sector del 24 de Mayo, Distrito Metropolitano de Quito

6.2.2 Beneficiarios: Ciudadanos del Sector de la 24 de mayo cuyas vidas humanas

están puestas en peligro por la intranquilidad en las calles del sector.

6.3 Antecedentes de la propuesta

En la legislación ecuatoriana se han aprobado nuevas leyes, entre las cuales están el

Código Orgánico Integral Penal, lo cual produjo una serie de cambios para que exista

una sanción a las personas que expendan o distribuyan sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, debido al prejudicio que tienen estas sustancias sobre la salud humana,

y también tomando en cuenta que este problema afecta a las personas más vulnerables

como son las niñas, niños y adolescentes, y también las personas de bajos recursos

económicos, que son utilizadas para proveer esta clase de sustancias, llevándolos a

una vida de delincuencia que puede desencadenar consecuencias muy graves como la

muerte.

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108

Sin embargo, las autoridades han tratado de disminuir este tipo de delito través de la

aprobación de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, además de un sin número de

reformas que tiene como finalidad garantizar la seguridad de los ciudadanos.

Por este motivo, es necesario concientizar a las personas de este grave problema, y de

capacitarlas para que se puedan dar cuenta del riesgo al que se someten los habitantes

de ese sector, y de priorizar la protección de los niños y adolescentes, y de manera

general de todos los pobladores.

Es además necesario considerar que ésta es una zona donde se ha descuidado la

seguridad de los ciudadanos, lo cual ha traído como consecuencia, el cometimiento de

una serie de delitos, entre ellos: robos, hurtos y principalmente el expendio de

sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Se necesita más seguridad ciudadana para

que así se pueda disminuir el microtráfico de estas sustancias, y también para que

disminuya la delincuencia en este sector.

6.4 Justificación

Una vez concluida la investigación se puede establecer que los delitos que ocurren en

este sector, se originan principalmente por el expendio de sustancias estupefacientes;

y esto implica, que la seguridad ciudadana no sea factible.

Es por esta razón, que el Estado se ha preocupado por diseñar políticas públicas, con

el fin de poder solucionar esta problemática, que abarca no solo a este país si no al

mundo entero, para así erradicar este fenómenos; de allí la importancia que tiene la

creación y aplicación de medidas por parte del Municipio del Distrito Metropolitano

de Quito, en favor de la búsqueda de una solución definitiva que disminuya el

microtráfico y la violencia dentro del sector de la 24 de mayo.

De esta manera, se establece que cuando no exista seguridad ciudadana, se debe

implementar algún tipo de mecanismo para combatir estos conflictos existentes en el

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sector de la 24 de mayo, para devolver la tranquilidad a los moradores de este barrio,

siendo necesaria una pronta intervención en el sector, con la finalidad de aplicar un

Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector de la 24

de mayo.

6.5 Objetivo

6.5.1 Objetivo General

Proponer la aplicación de Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución

del expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de

criminalidad en el sector de la 24 de Mayo, es así como lo determina en la ordenanza

No 3625 del Consejo Metropolitano de Quito y principalmente proponer la

ampliación de instituciones gubernamentales de adicción que socialización de los

factores y consecuencias, que provocan el expendio y consumo de sustancias

estupefacientes.

6.5.2 Objetivos Específicos

Señalar las consideraciones legales bajo las cuales se debe implementar el

Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en

el sector de la 24 de mayo.

Realizar una esquema de los puntos generales que debería contener el Plan

Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en

el sector de la 24 de mayo.

Diseñar las principales acciones y políticas que debe tener el Plan Integral de

seguridad ciudadana para la disminución del expendio de sustancias

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110

estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector

de la 24 de Mayo.

6.6 Resultados esperados

A través de la aplicación del Plan Integral de seguridad ciudadana para la

disminución del expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los

incides de criminalidad en el sector de la 24 de Mayo se espera un resultado

favorable, especialmente una disminución considerable de las actividades

relacionadas con el tráfico de drogas dentro del sector.

Ya que a través de la investigación también se ha confirmado, que una de las

principales causas para que exista delincuencia dentro del sector, son precisamente

las actividades relacionadas con el tráfico, una vez que se controlen estas actividades,

a través de las políticas implementadas por las autoridades del Distrito Metropolitano

de Quito y de la Policía Nacional, se espera que otros delitos también disminuyan en

forma considerable dentro del sector.

Respecto de los resultados en la capacitación de la ciudadanía, se espera contribuir a

brindar los conocimientos necesarios para que la comunidad pueda afrontar este

problema, y que al mismo tiempo los moradores contribuyan en forma activa con las

autoridades, en la aplicación de las políticas públicas y del plan, para lograr una

disminución de la peligrosidad y de la delincuencia en el sector de la 24 de Mayo.

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6.5 Desarrollo de la Propuesta

6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos.

Cuadro 14 - Planificación de Actividades, tiempo y recursos de la propuesta

Planificación de Actividades Tiempo Estimado Recursos

Diseñar los objetivos del plan de

seguridad integral

4 días Académicos

Determinar los principios de

participación del plan de

seguridad integral

4 días Académicos

Establecer las características de

los instructivos

20 días Académicos

Realizar una propuesta Plan de

Seguridad Integral

21 días Académicos

Socialización con los moradores 10 días Académicos

Socialización con las

autoridades del Municipio de

Quito

5 días Financieros

Coordinar las actividades con las

autoridades policiales

15 días Humanos

Ejecutar el plan 30 días Financieros y Humanos

Realizado por la Investigadora Estefanía Vasconez

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6.5.2 Presupuesto y financiamiento

Los recursos económicos serán asumidos de manera íntegra por el investigador

Cuadro 15 – presupuesto y financiamiento

N° Descripción Cantidad Precio

Unitario

Precio Total

1 Computador 1 1000 dólares 1000 dólares

2 Transporte 100 pasajes 0.25 dólares 25 dólares

3 Materiales de escritorio 70 150 dólares 80 dólares

4 Impresión de Instructivos 700 0,50 dólares 350 dólares

5 Sueldo Capacitadores 5 100 500 dólares

6 Material Gráfico 25 10 250 dólares

TOTAL 2205 dólares

Realizado por la Investigadora Estefanía Vasconez

6.5.3 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta

El presente trabajo de investigación está desarrollado bajo la modalidad de proyecto

académico, por lo que la propuesta debe aplicarse para beneficio de la comunidad

afectada por el problema del micro tráfico; es por esta razón que para el diseño de la

propuesta se tomará en consideración algunos aspectos de planificación operativa y

factibilidad, a fin de que los objetivos sean aplicados por el investigador

conjuntamente con los actores de la problemática.

Con el presenta trabajo de investigación se tiene planeado diseñar una propuesta

fundamentada a fin de sugerir la aplicación de un plan de seguridad integral para los

moradores del sector de la 24 de Mayo en el Distrito Metropolitano de Quito,

capacitándoles para que tengan un conocimiento básico de cómo actuar ante el

microtráfico y el crimen organizado, los derechos que tienen, y las vías ante las

cuales pueden acudir para denunciar estos hechos.

Al mismo tiempo es necesario, trabajar de manera conjunta con las autoridades de

seguridad ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito, que según dispone el

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113

COOTAD, es la Policía Nacional en coordinación con la Alcaldía; y con las

autoridades de Justicia, principalmente la Fiscalía General del Estado, para diseñar un

plan de seguridad ciudadana, disminución del microtráfico y creación de alternativas

para denunciar el crimen organizado del sector; todo esto con la participación activa

de la comunidad.

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA

DISMINUCIÓN DEL EXPENDIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTRÓPICAS

ORDENANZA N° 3625

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO:

QUE, artículo 3 de la Constitución de la República, en su numeral 8 prescribe: “Son

deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una

cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de

corrupción.”

QUE, el artículo 393 de la Constitución de la República prescribe: ““El Estado

garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para

asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y

prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y

delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos

especializados en los diferentes niveles de gobierno.”

QUE, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone que “Es deber

del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades,

pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a

través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad

pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo

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114

integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías

constitucionales.”

QUE, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone “La

seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los

mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho

a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de

delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de

todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la

reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de

prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la

trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de

armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y,

de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de

servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas

ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo,

mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la

calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,

equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e

investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.”

QUE, El artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (COOTAD) prescribe: “Son funciones del gobierno autónomo

descentralizado municipal (…) j) Implementar los sistemas de protección integral del

cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados

en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la

conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de

derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales

coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; (…) n) Crear y

coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la

Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de

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115

seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de

resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.”

QUE, según estudio realizado por el Observatorio Metropolitano de Seguridad

Ciudadana, existen determinados sectores de la capital en donde existen altos índices

de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, y en donde se han elevado también en forma considerable el número de

otros hechos ilícitos.

QUE, la Secretaria Técnica de Drogas, en reiteradas ocasiones ha manifestado su

preocupación por la situación del barrio de la 24 de mayo, en relación al expendio y

consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y las consecuencias que

esto ha tenido en el sector.

EXPIDE:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA DISMINUCIÓN

DEL EXPENDIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

LA ORDENANZA ESPECIAL DEL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA PARA LA DISMINUCIÓN DEL EXPENDIO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y DE LOS INCIDES DE

CRIMINALIDAD EN EL SECTOR DE LA 24 DE MAYO

Artículo 1.- De la intervención en el sector de la 24 de Mayo.- Realícese la

intervención del sector de la 24 de mayo a través de un Plan Integral de seguridad

ciudadana para la disminución del expendio de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector de la 24 de mayo.

Artículo 2.- De la elaboración del plan integral de seguridad ciudadana.- La

creación del Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el

sector de la 24 de mayo, estará a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de

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Quito, conforme al mandato legal, a través de la Secretaria de Seguridad y

Gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito.

Artículo 3.- De las instituciones intervinientes en el plan integral de seguridad

ciudadana.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se encargará de la

coordinación de las Instituciones que realizarán la parte operativa del Plan, que serán

principalmente la Policía Nacional y la Secretaría Técnica de Drogas, aunque de ser

necesario se coordinará las actividades con otras instancias de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados y otras instituciones del Gobierno Central.

Artículo 4.- De los ejes principales del plan integral de seguridad ciudadana.-

Serán ejes principales del Plan: 1. La intervención de la Policía Nacional a través de

guardianías y patrullajes permanentes en el sector, para salvaguardar la seguridad de

los moradores; 2. La implantación de tecnología que permita garantizar la seguridad

del sector, así como dispositivos de vigilancia: cámaras y alarmas comunitarias, entre

otros; 3. La capacitación de los moradores del sector a través de charlas y

conferencias con las autoridades; 4. La realización de una campaña informativa

dentro de los centros educativos primarios y secundarios del sector, destinada a dar

conocimiento del problema de las drogas; y, 5. La recuperación del espacio público

con la finalidad de generar una inversión y desarrollo turístico dentro del mismo.

Eventualmente, se podrán incluir otros ejes que se consideren necesarios, previa

aprobación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Articulo 5.- De los plazos.- La Secretaria de Seguridad y Gobernabilidad del Distrito

Metropolitano de Quito tendrá el plazo de 3 meses para la elaboración del Plan

Integral de Seguridad, contados a partir de la aprobación de esta ordenanza. La

entrada en vigencia del Plan Integral de Seguridad se determinará conforme a los

estudios técnicos, no pudiendo esta superar los 3 meses, contados a partir de la fecha

de aprobación del Plan Integral de Seguridad por el pleno del Concejo.

DISPOSICÓN FINAL.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de

publicación en el Registro Oficial

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117

Dada, en la sede de Sesiones del Concejo Metropolitano, el 18 de mayo de 2016

6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta

6.5.4.1 Conclusiones

La propuesta se adecúa a las necesidades para la solución del problema, pues

actúa directamente sobre la variable de estudio, modificándola de manera

positiva.

Se necesita la utilización de personal, medios técnicos, medios gráficos y

presupuestarios para una correcta aplicación de la propuesta.

La propuesta es aplicable, y tendrá resultados positivos dentro de la

ciudadanía, puesto que disminuirá el microtráfico dentro del sector y otros

delitos asociados a este y brindara mayor seguridad a la ciudadanía.

La propuesta lo que pretende es ayudar a los ciudadanos que viven en el

sector de la 24 de Mayo para que ya no exista delincuencia.

Con las conclusiones se trata de dar un giro al problema del microtráfico en este

sector ya que como se menciona anteriormente existen muchos delitos por el tema

del microtráfico, lo único que se pretende es disminuir el tráfico de drogas en el

sector para que este sea más seguro ya que este es un lugar turístico.

6.5.4.2 Recomendaciones

La creación de Políticas Publicas por parte de las instituciones del sector en

procurar de tratar el tema de drogas como un problema social y no como

política de seguridad.

A las autoridades del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que ayuden en

las gestiones necesarias para la aplicación del plan de seguridad integral.

A los moradores del sector para que participen del plan de seguridad integral,

a fin de tener éxito en el mismo

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118

A la Policía Nacional para que sea el principal eje sobre el cual se pueda

aplicar el Plan de Seguridad Integral.

Se pretende que todas las entidades públicas conjuntamente con la Policía Nacional

los moradores del sector se reúnan para así poder crear un plan de seguridad

ciudadana para tratar el tema microtráfico en el sector de la 24 de Mayo ya que todos

los moradores se sienten amenazados por parte de los expendedores ya que los

riesgos que corren son peligrosos porque se está poniendo en juego su integridad

física, ya que esto causa riñas y peleas que con lleva a veces hasta la muerte.

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119

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122

Cuerpos Jurídicos

Constitución de la República; publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de

Octubre del 2008.

Código Orgánico Integral Penal; publicado en el Registro Oficial 180 del 10

de Febrero del 2014

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 del 19 de Octubre del 2010.

Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en el Registro

Oficial 490 del 27 de diciembre del 2004

Ley de Seguridad Publica y del Estado publicada en el Registro Oficial

Suplemento 35 del 28 de septiembre del 2009

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“El Delito de Tráfico de Sustancias Catalogas Sujetas a

Fiscalización y la Vulneración de los Derechos de Seguridad

Ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, Sector de la

24 de Mayo en el año 2015”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Vásconez Chávez Katherine Estefanía

TUTOR: Dr. Mauricio Enrique Pacheco

Quito, Abril 2016

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ii

DEDICATORIA

El presente Proyecto de Investigación está dedicado a un gran amigo mío, el cual ha

sabido ayudarme en todo desde el inicio hasta el final de este trabajo, por su paciencia

apoyo y su apoyo hacia mi CESAR EFRAIN ACUÑA SEVILLANO.

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iii

AGRADECIMIENTOS

Quiero agradecer en primer lugar a Dios porque gracias a él he llegado hasta aquí, a

mis padres JOSUE VÁSCONEZ y MARCELA CHÁVEZ, por su apoyo

incondicional desde el principio de esta carrera han estado conmigo apoyándome

moralmente para continuar y acabar con lo que un día empecé mis estudios

universitarios, a mis hermanas TANIA VÁSCONEZ y DIANA VÁSCONEZ que de

igual forma me han apoyado con un granito de arena, a mis amigos y demás

familiares los cuales me han alentado para continuar.

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito DM, 02 de junio de 2016

Yo, Katherine Estefanía Vasconez Chávez, portadora de la cédula de ciudadanía

N°171686983-7, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente

declaro que el proyecto de investigación titulado: “El Delito de Tráfico de

Sustancias Catalogas Sujetas a Fiscalización y la Vulneración de los Derechos de

Seguridad Ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, Sector de la 24 de

Mayo en el año 2015”;es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye

plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los

principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a

las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Khaterine Estefanía Vasconez Chávez

C.C. 171686983-7

Telf: 2671668 / 0998966268

Email: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Katherine Estefanía Vasconez Chávez, en calidad de autor del proyecto de

investigación realizado sobre: “El Delito de Tráfico de Sustancias Catalogas

Sujetas a Fiscalización y la Vulneración de los Derechos de Seguridad

Ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, Sector de la 24 de Mayo en el

año 2015”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que

contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito DM, 02 de junio de 2016

Khaterine Estefanía Vasconez Chávez

C.C. 171686983-7

Telf: 2671668 / 0998966268

Email: [email protected]

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vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“El Delito de Tráfico de Sustancias Catalogas Sujetas a Fiscalización y la

Vulneración de los Derechos de Seguridad Ciudadana en el Distrito

Metropolitano de Quito, Sector de la 24 de Mayo en el año 2015”; de acuerdo con

las disposiciones reglamentarias emitidas por la carrera de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador

para título de Pregrado.

Quito, Marzo de 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/……………………..……

N

F……..……………… F…...………………

N N

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ix

TÍTULO PRIMERO ................................................................................................... 14

1. TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN .................................................................................................. 14

1.1 Definición del tipo penal de tráfico de drogas .............................................. 14

1.1.1 En la doctrina internacional ................................................................... 15

1.1.2 Según el Código Orgánico Integral Penal .............................................. 18

1.2 Elementos constitutivos ................................................................................ 21

1.2.1 Tipicidad ................................................................................................ 21

1.2.2 Antijuridicidad ....................................................................................... 23

1.2.3 Culpabilidad ........................................................................................... 25

1.3 Sanción y agravantes ..................................................................................... 28

1.5. Las adicciones como un problema de salud pública .................................... 31

1.6 Determinación de la imputabilidad del portador de sustancias fiscalizadas . 34

1.7 La Despenalización de la tenencia para consumo en Ecuador ...................... 35

TITULO II ................................................................................................................... 40

2. EL DERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA ........................................ 40

2.1 Concepto de seguridad ciudadana ................................................................. 40

2.2 La seguridad ciudadana como derecho humano en la legislación

internacional ........................................................................................................ 44

2.3 La seguridad ciudadana en el mandato constitucional y normativo

ecuatoriano .......................................................................................................... 47

2.4 La violencia como factor disminución de la seguridad ciudadana ............... 51

2.5 La drogadicción y sus consecuencias sociales .............................................. 54

TITULO III ................................................................................................................. 59

3. EL MICROTRÁFICO EN LA ZONA DE LA 24 DE MAYO ........................... 59

3.1 Ciudad, criminalidad y microtráfico ............................................................. 59

3.2 El consumo de drogas en Quito .................................................................... 62

3.3 Índices de micro tráfico en el sector de la 24 de Mayo ................................. 65

3.4 Política antidrogas en el Distrito Metropolitano de Quito ............................ 69

3.5 Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito ................... 71

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x

3.6 Soluciones para disminuir el microtráfico .................................................... 72

3.6.1 Comunitarias .......................................................................................... 72

3.6.2 Institucionales ........................................................................................ 73

3.6.3 Educativas .............................................................................................. 75

3.6.4 Campañas focalizadas ............................................................................ 76

2.3 Idea a defender .............................................................................................. 77

2.4 Caracterización de las Variables ................................................................... 77

2.5 Definición de términos básicos ..................................................................... 78

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 80

3. METODOLOGÍA ............................................................................................... 80

3.1 Determinación de los métodos a utilizar ....................................................... 80

3.2 Diseño de la investigación ............................................................................ 80

3.3 Operacionalización de Variables................................................................... 82

3.3.1 Matriz de las Variables........................................................................... 82

3.4 Población y Muestra ...................................................................................... 84

3.4.1 Población ................................................................................................ 84

3.4.2 Muestra ................................................................................................... 84

3.5 Técnicas e Instrumentos de la Investigación ................................................. 85

3.5.1 Técnicas de Investigación ..................................................................... 85

3.5.2 Instrumentos de la Investigación ............................................................ 86

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos ................................................. 86

3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos ............................................. 87

3.7.2 Análisis de datos .................................................................................... 87

CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 89

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .................................. 89

4.1 Formulario N° 1 ............................................................................................ 89

CAPÍTULO V ........................................................................................................... 103

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 103

5.1 Conclusiones ............................................................................................... 103

5.2 Recomendaciones ........................................................................................ 105

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xi

CAPÍTULO VI .......................................................................................................... 107

6. Propuesta ........................................................................................................... 107

6.1 Título ........................................................................................................... 107

6.2 Datos informativos ...................................................................................... 107

6.3 Antecedentes de la propuesta ...................................................................... 107

6.4 Justificación................................................................................................. 108

6.5 Objetivo ....................................................................................................... 109

6.5.1 Objetivo General .................................................................................. 109

6.5.2 Objetivos Específicos ........................................................................... 109

6.6 Resultados esperados .................................................................................. 110

6.5 Desarrollo de la Propuesta .......................................................................... 111

6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ................................ 111

6.5.2 Presupuesto y financiamiento .............................................................. 112

6.5.3 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta .......... 112

6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta ............................... 117

6.5.4.1 Conclusiones ..................................................................................... 117

6.5.4.2 Recomendaciones .............................................................................. 117

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 119

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xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 – Mapa Sector Centro Histórico ................................................................. 67

Gráfico 2 – Asaltos, Robos y Hurtos a personas en la mañana y en la tarde, los días

jueves, viernes y sábado (2011) .................................................................................. 68

Gráfico 3 – Pregunta 1 ................................................................................................ 92

Gráfico 4 – Pregunta 2 ................................................................................................ 93

Gráfico 5 – Pregunta 3 ................................................................................................ 94

Gráfico 6- Pregunta 4 .................................................................................................. 95

Gráfico 7 – Pregunta 5 ................................................................................................ 96

Gráfico 8 – Pregunta 6 ................................................................................................ 97

Gráfico 9 – Pregunta 7 ................................................................................................ 98

Gráfico 10 – Pregunta 8 .............................................................................................. 99

Gráfico 11 – Pregunta 9 ............................................................................................ 100

Gráfico 12 – Pregunta 10 .......................................................................................... 101

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xiii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1 – Principales Barrios en donde existen actividades relacionadas con el

tráfico y Consumo de drogas en el Distrito Metropolitano de Quito .......................... 65

Cuadro 2 - Distribución de los consumidores de cocaína, pasta base y marihuana

según el sexo ............................................................................................................... 69

Cuadro 3 – Matriz de las Variables ............................................................................. 82

Cuadro 4 – Pregunta 1 ................................................................................................. 92

Cuadro 5 – Pregunta 2 ................................................................................................. 93

Cuadro 6 – Pregunta 3 ................................................................................................. 94

Cuadro 7- Pregunta 4 .................................................................................................. 95

Cuadro 8- Pregunta 5 .................................................................................................. 96

Cuadro 9 – Pregunta 6 ................................................................................................. 97

Cuadro 10 – Pregunta 7 ............................................................................................... 98

Cuadro 11 – Pregunta 8 ............................................................................................... 99

Cuadro 12 – Pregunta 9 ............................................................................................. 100

Cuadro 13 – Pregunta 10 ........................................................................................... 101

Cuadro 14 - Planificación de Actividades, tiempo y recursos de la propuesta ......... 111

Cuadro 15 – presupuesto y financiamiento ............................................................... 112

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xiv

TEMA: “El Delito de Tráfico de Sustancias Catalogas Sujetas a Fiscalización y la

Vulneración de los Derechos de Seguridad Ciudadana en el Distrito Metropolitano de

Quito, Sector de la 24 de Mayo en el año 2015”

Autora: Katherine Estefanía Vásconez Chávez

Tutor: Dr. Mauricio Enrique Pacheco

RESUMEN

El problema de la drogadicción ha traído una serie de consecuencias negativas no sola

para las personas consumidoras, sino también para las no consumidoras, que se ven

afectadas por el alto índice delictivo que genera el negocio ilícito de expendio de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas alrededor del mundo. Nuestro país no es

ajeno a esta realidad; y ciertos sectores de la capital ecuatoriana, se han convertido en

grandes focos de abastecimiento de sustancias fiscalizadas por la ley, creando en sus

alrededores, un clima de inseguridad para los moradores y transeúntes del lugar. Un

claro ejemplo de esta situación, es la zona de la 24 de mayo, en el centro de Distrito

Metropolitano de Quito, cuyo índice de delitos se ha incrementado a causa del

expendio de drogas; pues según refieren varias teorías, el narcotráfico aumenta el

número de otros delitos violentos. Siendo la seguridad ciudadana un derecho de las

personas, dispuesto por la Constitución de la República, es necesario señalar una

posible solución que disminuya la criminalidad y el expendio de drogas de este

sector, para lo cual será necesario la colaboración conjunta de la comunidad y las

autoridades del Distrito.

PALABRAS CLAVE: TRÁFICO ILÍCITO / SUSTANCIAS FISCALIZADAS /

DROGADICCIÓN / EXPENDIO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS /

NARCOTRÁFICO / SEGURIDAD CIUDADANA / 24 DE MAYO

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TITLE: “Crime of Trafficking of Substances Subject to Control and Infringement if

Citizens Security Rights in the Metropolitan District of Quito, 24 de Mayo Sector,

year 2015”

Autora: Katherine Estefanía Vásconez Chávez

Tutor: Dr. Mauricio Enrique Pacheco

ABSTRACT

Drug addiction has caused a series of negative consequences, not only for consumers

but also for non-consumers that are affected by the high delinquency index generated

by the illegal business of felling of stupefacient and psychotropic substances around

the world. Our country is not the exception to that reality and reality and certain

sectors of the Ecuadorian capital have become large hubs of sale of substances

controlled by the lay, with the creation of an insecure atmosphere for inhabitants of

the place. A clear example is 24 de Mayo Sector, in the center of the Metropolitan

District of Quito, whose crimes index has grown due to sale of drugs; in accordance

to several theories, narcotic trafficking increases the amount of other violent crimes.

Taking into account that citizen security people`s right provided by the Constitution

of Republic, a possible solution intended to decrease criminal rate and drugs sale in

the sector should be provided. Joint cooperation of the community and District

authorities are necessary.

KEYWORDS: LLEGAL TRAFFICKING/ CONTROLLED SUBSTANCES/

DRUG ADDICTION/ SALE OF ILEGAL SUBSTANCES/ NARCOTIC

TRAFFICHING/ TRAFFICKING/ CITIZEN SECURITY/ 24 D E MAYO SECTOR.

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INTRODUCCIÓN

El tráfico ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es un fenómeno que ha

acompañado la vida del ser humano desde épocas inmemoriales; ya desde la

antigüedad, se tiene conocimiento de la utilización de sustancias alucinógenas con

fines ceremoniales en distintas culturas alrededor del mundo, algo que no ha

cambiado hasta los días presentes; siendo la relación entre el ser humano y estas

sustancias una constante a lo largo de la historia.

Sin embargo, el ser humano, ha distorsionado los fines originarios con los que

utilizaba estas sustancias, convirtiéndolo en un grave problema de salud pública y un

problema social, que ha afectado a todas las sociedades en el mundo, y también al

Ecuador. Fue a partir de la década de los sesenta, después del fenómeno de las

guerras mundiales, donde estas sustancias son utilizadas como inhibidores de la dura

realidad, generando adicciones, enfermedades mentales, marginación y delincuencia.

Estos problemas se han agudizado dentro de las principales urbes del mundo, como la

cuidad de Quito, que al ser la capital de la República del Ecuador, tiene un gran

número de habitantes, muchos de los cuales se ven afectados por el fenómeno de la

drogadicción. La Legislación ecuatoriana, por su parte, ha implementado una serie de

normas, políticas públicas y acciones tendientes a tratar de disminuir y erradicar este

problema; sin que al momento exista un mecanismo eficaz que haya logrado controlar

el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como los delitos que

genera el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Dentro del Distrito Metropolitano de la Quito, existen zonas y barrios que se han

visto más afectados por problemas de drogadicción; y consecuentemente, en donde

ese comenten un mayor índice de delitos relacionados con este tráfico ilícito; lo que

ha ocasionado además, graves problemas para la seguridad de los moradores, como es

el caso del sector de la 24 de Mayo en la Zona Centro de la Cuidad de Quito.

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Este sector se ha caracterizado por estar rodeado de una serie de delitos; siendo el

más común, el expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunque no el

único, pues estudios realizados a nivel local, han demostrado que el consumo de

drogas, lleva al cometimiento de otros delitos en contra la propiedad y de las

personas; lo cual atemoriza a los ciudadanos de este sector y de la ciudad entera.

Según datos del INEC, Quito es una de las ciudades ecuatorianas, en donde más se

ha incrementado este fenómeno, debido a que en los últimos años, problemas sociales

como la migración, la crisis económica, la falta de valores, la ruptura de los vínculos

familiares, el desempleo, entre otros, se presentan con mayor frecuencia entre los

ciudadanos.

Cabe señalar que la legislación ecuatoriana, conforme lo dictamina la doctrina

internacional, y según recomendación de la Organización Mundial de la Salud, no

penaliza el consumo de drogas, pues se trata de un problema de salud pública, siendo

los consumidores, las principales víctimas de este fenómeno.

Desde la vigencia de la Constitución de la República de 2008, tampoco se sanciona la

tenencia para consumo personal, siempre y cuando, la cantidad portada no exceda la

medida establecida por el CONSEP; disposición que ha contribuido a evitar la

criminalización de los fármaco dependientes, pero que al mismo tiempo, es

aprovechada por los micro traficantes para incrementar el expendio de estas

sustancias. La investigación estará estructurada de la siguiente manera:

Capítulo I, EL PROBLEMA.- El presente capítulo contiene la formulación y

planteamiento del problema de la investigación, además se establecen las

interrogantes que permitirán encaminar la investigación y delimitarla. Finalmente se

señala la importancia del tema a tratar, así como los objetivos generales y específicos.

Capítulo II, MARCO TEÓRICO.- En este capítulo se abordará los antecedentes de la

investigación del tema, así como los criterios doctrinarios y teóricos realizados por

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otros autores, la idea a defender del proyecto, las variables y el esquema

demostrativo.

Capítulo III, METODOLOGÍA.- En este capítulo se tratarán los métodos a ser

aplicados en el desarrollo del plan y el proyecto, y de manera general el diseño del

mismo; la población y la muestra que permitirán obtener datos, además se

puntualizarán las técnicas e instrumentos a ser utilizados en el trabajo investigativo,

así como su validez y confiabilidad. Finalmente se determinará la caracterización de

la propuesta.

Capítulo IV, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.- En el capítulo cuarto se describen

los recursos humanos, los recursos técnicos y los recursos materiales además de

establecer el cuadro de los recursos financieros o presupuesto del trabajo y el

cronograma de actividades. El presente plan contiene además las referencias

bibliográficas utilizadas.

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CAPÍTULO I

1. PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema

Uno de los derechos fundamentales más importantes para el desarrollo de la vida de

los seres humanos es el derecho a una seguridad integral; este concepto que resulta

novedoso, abarca una serie de aspectos relacionados con la seguridad que debe bridar

el Estado frente a todas las amenazas que pudieran surgir para la seguridad de las

personas. El Plan Nacional de Seguridad Integral 2011, define a este término en la

siguiente forma

“La seguridad con Enfoque Integral, es la condición que tiene por finalidad garantizar

y proteger los derechos humanos y las libertades de ecuatorianas y ecuatorianos, la

gobernabilidad, la aplicación de la justicia, el ejercicio de la democracia, a

solidaridad, la reducción de vulnerabilidades, la prevención, protección, respuesta y

remediación ante riesgos y amenazas.” (Plan Nacional de Seguridad Integral, 2011,

pág. 14)

Este derecho se halla dispuesto en la Constitución de la República, como uno de los

deberes primordiales del Estado, en el artículo tercero, numeral octavo que dispone:

“Son deberes primordiales del Estado (…) Garantizar a sus habitantes el derecho a

una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y

libre de corrupción”.

El derecho a la seguridad integral, comprende una serie de aspectos entre los cuales

se halla, la obligación que tiene el Estado, de proteger a sus ciudadanos de las

amenazas a la seguridad externa e interna; en esta última obligación, se comprenden

dos aspectos; el primero, la obligación estatal por garantizar el goce efectivo de los

derechos; y en segundo lugar, la protección del Estado a la seguridad e integridad

personal, garantizando una vida libre de violencia.

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Estos dos aspectos, se hallan previstos dentro del mandato constitucional; en los

“derechos de libertad”, en el los literales “a y b” del numeral tercero del artículo 66

de la Constitución de la República:

“Se reconoce y se garantiza a las personas (…) 3. El derecho a la integridad personal,

que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las

medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en

especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas

mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja

o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contrala violencia, la esclavitud y la

explotación sexual.”

Como se dispone en el mandato constitucional, brindar seguridad ciudadana, es una

obligación que tiene el Estado ecuatoriano, para ello se ha designado a las

instituciones públicas, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Policía

Nacional, para que contribuyan a garantizar el ejercicio de este derecho; al mismo

tiempo se han generado una serie de políticas públicas con este mismo fin.

La designación de la seguridad ciudadana a los Gobiernos de los Distritos

Metropolitanos Autónomos Descentralizados, se halla prevista en el literal “r” del

artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización:

“Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano

r) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana metropolitanos, con la

participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados

con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales,

planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y

convivencia ciudadana;”

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Pese a que el Estado garantiza una vida libre de violencia y la construcción de

políticas de prevención de la seguridad ciudadana, en la actualidad estas no se

cumplen, ya que no se ha preocupado por la implementación de acciones concretas,

que disminuyan algunas de las causas de inseguridad ciudadana. Este es el caso de los

delitos relacionados con el tráfico ilegal de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, comúnmente llamado tráfico de drogas, que han aumentado la

inseguridad dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Son varios los casos en los cuales, se han podido relacionar los delitos cometidos, con

problemas de narcotráfico y drogadicción, especialmente en ciertos sectores de la

capital ecuatoriana; este es el caso de la inseguridad en la que actualmente viven las

personas que habitan, laboran y transitan en el sector de la 24 de mayo, que a causa

de este fenómeno han visto vulnerado su derecho a la seguridad ciudadana.

Si bien es cierto, la Constitución de la República, considera a las adicciones como un

problema de salud pública, no puede negarse el hecho de que este fenómeno aumenta

la delincuencia, afectando a otras personas, y considerando principalmente el hecho

de que también es una obligación del Estado la “Prevención contra el uso de

estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras

sustancias nocivas para su salud”, según lo dispone el artículo 46 numeral 5 de la

misma Carta Magna.

Ante el crecimiento de los delitos relacionados con el narcotráfico, es necesario que

el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, implemente medidas, a fin de

garantizar el efectivo cumplimiento del derecho de seguridad ciudadana y seguridad

integral, dispuestos en la Constitución de la República, y contribuyendo además a

consolidar el objetivo primordial del Estado ecuatoriano: la construcción del “buen

vivir”.

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1.2 Formulación del Problema

¿Cómo afecta el delito de expendio de sustancias catalogas sujetas a

fiscalización en el sector de la 24 de mayo al ejercicio de los derechos de

seguridad ciudadana?

1.3 Preguntas Directrices

¿Cuáles son los problemas que genera el delito de expendio de sustancias

catalogas sujetas a Fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito

específicamente en el sector de la 24 de Mayo?

¿En qué consiste los derechos de seguridad ciudadana y seguridad integral

dispuestos por la Constitución de la República y las leyes?

¿Qué soluciones se puede proporcionar para disminuir el expendio de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y reducir la inseguridad en el

sector?

1.4 Objetivos

1.4.1 Objetivo General

Determinar cómo el delito del expendio de sustancias catalogas sujetas a

fiscalización en el sector de la 24 de mayo vulnera el ejercicio del derecho de

seguridad ciudadana

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1.4.2 Objetivos Específicos

Señalar los problemas que genera el delito de expendio de sustancias

catalogas sujetas a Fiscalización en el Distrito Metropolitano de Quito

específicamente en el sector de la 24 de Mayo.

Conceptualizar los derechos de seguridad ciudadana y seguridad integral

dispuestos por la Constitución de la República y las leyes.

Proponer la intervención del sector de la 24 de Mayo a través de un plan

integral de seguridad ciudadana para la disminución del micro tráfico y la

delincuencia.

1.5 Justificación

El presente proyecto tiene una gran importancia para la población ecuatoriana; ya que

el fenómeno del expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cada día

se va incrementando más en nuestro país; y con esto, también se elevan los índices

delictivos relacionados directamente con esta actividad. El caso del sector de la 24 de

Mayo, ubicado dentro del Distrito Metropolitano de Quito, es tan solo uno de los

ejemplos más graves de esta realidad, ya que actualmente, este sector céntrico, se ha

convertido en uno sitio inseguro para los habitantes y transeúntes del lugar.

Los robos, asaltos, riñas callejeras, lesiones y muertes con utilización de armas corto

punzantes y de fuego; son una de las consecuencias más graves que produce el

expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en este sector, pues la

comercialización de estas sustancias, atraen a personas malintencionadas, las mismas

que se realizan actos delictivos, causando daño a las personas y a la ciudad, pues este

es un lugar turístico de la capital.

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Pese a que el Código Orgánico Integral Penal, sanciona a las personas que expenden

y comercializan esta clase de sustancias, según el grado que porten; los índices

delictivos no han disminuido en este sector, lo cual implica una falta de aplicación de

políticas públicas, una falta de colaboración de los ciudadanos y de ayuda de la

Policía Nacional conjuntamente con el Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito, a fin de lograr la seguridad ciudadana en el sector y el ejercicio del derecho de

seguridad integral.

Ya que el tema de la investigación afecta directamente a las personas del sector de la

24 de mayo, existen las condiciones favorables para la realización del presente

trabajo, pues se contará con la participación activa de la ciudadanía, pues ellos serán

los directamente beneficiados con la propuesta presentada al final de la investigación

Finalmente cabe señalar, que el tema resulta novedoso, pues no se ha estudiado a

fondo la incidencia que tiene el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización en otros delitos dentro del Distrito Metropolitano de Quito, así como la

vulneración que esta mismas actividades producen, a los derechos de seguridad

ciudadana y seguridad integral.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación

En el año 2006 el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas CONSEP, realizó un proyecto acerca del “Diagnostico Situacional

sobre consumo de drogas en Quito”, en el cual se determina la situación actual del

consumo de drogas en lugares específicos de la Capital:

“Los expertos en control y represión del tráfico de drogas consideran que existen

sectores de micro comercialización y venta al menudeo en toda la ciudad, en el norte,

centro y sur, pero algunos barrios fueron señalados como más problemáticos en este

sentido: Cotocollao, La Ofelia, La Mariscal, La Roldós, La 24 de Mayo, El Comité

del Pueblo, Solanda, la Ferroviaria, El Camal, San Roque, la mayoría, con excepción

de La Mariscal, son barrios y sectores de estratos socioeconómicos bajos.

Las personas involucradas en la micro comercialización, los pequeños vendedores o

“paqueteros” son generalmente individuos de capas socioeconómicas bajas, y la

variación principal en el perfil de “paquetero” es la participación más frecuente de

mujeres en este negocio, lo cual se evidencia en el porcentaje de mujeres detenidas

por delitos relacionados con drogas en la Cárcel de Mujeres de Quito”. (CONSEP,

2006, p. 20)

En el desarrollo de este proyecto de investigación, se exponen de manera clara, cuales

son los antecedentes que han generado un mayor incremento del tráfico de drogas en

la capital de la república, principalmente sociales, así como cuáles son las zonas en

las cuales existen un mayor índice de expendio de estas sustancias, pues se ha

establecido una relación entra la marginalidad que existe en las zonas, con la venta de

estas sustancias que generan cuantiosas ganancias a los expendedores.

De igual forma, se ha logrado establecer que existe un mayor índice de delitos

relacionados con el mismo tráfico de sustancias, y otro tipo de delitos violentos, en

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las zonas que tradicionalmente se tiene evidencia de que existe un constante índice de

venta de drogas; el principal problema para las autoridades está en la actividad del

micro tráfico, que es la modalidad que utilizan los traficantes para evadir la ley y

generar nuevos consumidores.

Este proyecto concluye con una propuesta de profundización del tema de consumo de

drogas en la ciudad de Quito, específicamente en los barrios marginados que es en

donde más se encuentra personas que consumen y expenden estas sustancias.

El autor Jorge Vicente Paladines, en el año 2013 escribió su ensayo titulado “La

respuesta Sanitaria frente al uso ilícito de drogas en el Ecuador”, en el cual se refiere

a que las drogas deben ser despenalizadas jurídicamente, para poder penalizarse en

materia social; señala el autor:

“De forma paralela y subalterna, mientras la Constitución prohíbe remitir al sistema

penal a las personas que usan ilícitamente drogas, la Ley de Sustancias

Estupefacientes o Psicotrópicas (Ley 108) en su artículo 62 criminaliza el hecho de

“tener” o “poseer” sustancias sujetas a fiscalización, despertando con ello las

sospechas de si es la norma infra constitucional la que efectiviza contrafácticamente

las detenciones por uso ilícito de drogas. Solo en lo que va del 2014 se encuentran

sentenciadas con condena 5.103 personas bajo las penas del delito de tenencia o

posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (Art. 62 Ley 108), de un total

de 6.467 detenciones frente a los demás delitos de drogas como fabricación,

transporte, tráfico, entre otros1. Como es notorio, cerca del 80% de las detenciones se

practicaron sobre personas que tuvieron en sus cuerpos o domicilios sustancias

sujetas a fiscalización. Con ello aumentan las presunciones de si, posiblemente, se

trataron de usuarios ilícitos de drogas sobre los cuales nunca debió aplicárseles

sanciones penales sino, por el contrario, y de forma voluntaria, el servicio público de

salud. (Paladines, 2013, pág. 1 )

Tanto en el contexto internacional como en el nacional, la despenalización del

consumo ilícito de drogas es un estándar que impone a nuestros estados el empleo de

la política sanitaria en lugar de la vía punitiva. No obstante, ¿cómo ha aplicado el

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estado el derecho a la salud de los usuarios ilícitos de drogas?, ¿cuáles han sido las

políticas sanitarias para abordar este problema?, ¿existe un sesgo prohibicionista en el

enfoque social del consumo ilícito de drogas?, ¿son efectivamente públicas o

estatales las políticas?, ¿cuáles son las perspectivas político-sociales para la

despenalización de las drogas?” (Paladines, 2013, pág. 2)

En este trabajo de investigación se exponen dos realidades distintas, la primera tiene

que ver con la política sancionadora que ha tenido el Estado ecuatoriano hacia las

personas que están en posesión de sustancias sujetas a fiscalización, y la forma en la

cual son sancionadas, sin distinción entre personas consumidoras y las personas que

se dedican al expendio de estas sustancias

La otra realidad que expone la investigación, es la forma en la cual el Estado no ha

dispuesto, una política de prevención para evitar el consumo de drogas entre las

personas más vulnerables, y las alternativas que la doctrina internacional en la

actualidad está debatiendo con el objetivo de disminuir los altos índices de trafico de

drogas y los problemas asociados al mismo.

El autor concluye manifestando que los controles que se han generado por parte del

Estado y con ayuda de algunas entidades no han generado, la disminución de la

sanción penal, por lo que debe ponerse más énfasis en las campañas que traten de

frenar el consumo de drogas mediante algún tipo de sanción social.

En el año 2013 los autores Daniel Pontón Cevallos y Fredy Rivera Vélez, realizan un

ensayo acerca del “Micrográfico y la Criminalidad en Quito” en el cual detallan las

causas por las cuales las personas comenten algún tipo de actos delictivos para

conseguir drogas, señalan los autores:

“El consumo de droga es asociado directamente como factor de riesgo que se

relaciona con la violencia y la criminalidad visible para la opinión pública (ciertos

delitos contra la propiedad y las personas), sea por la predisposición de la conducta

del consumidor a la violencia, o por las acciones delictivas de tipo económico (robos

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menores y de mediana cuantía) utilizadas por el propio consumidor para conseguir

más drogas y proseguir su adicción.

Por otro lado, la droga se asocia con la violencia (muertes, lesiones, secuestros,

extorsiones) generalmente usada por traficantes para la retaliación de competidores e

incumplimientos económicos, al interior de estos mercados criminales. Por último

está el expendio y consumo de drogas asociado a la degradación del espacio público

debido a su relación con otro tipo de conductas poco toleradas como la prostitución,

el juego, entre otros”. (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013,

pág. 33)

Este es uno de los trabajos más completos que ha publicado el Municipio de la

Ciudad de Quito con la colaboración de los autores, pues en este se hace una

exposición clara y contundente, de la relación que tiene el micro tráfico de sustancias

fiscalizadas con el incide de criminalidad en la ciudad, así como cuáles son los delitos

que más se comenten en áreas en las que tradicionalmente se ha logrado determinar

que existe un mayor expendio de drogas.

Entre los principales delitos que se han logrado asociar con el consumo de drogas

están los delitos contra la propiedad, pues son los propios consumidores, quienes,

sumidos en una marginalidad a causa de sus adicción, buscan recursos económicos

que les permitan comprar las sustancias que necesitan diariamente, ante lo cual

recurren a la delincuencia, por lo que los robos, asaltos y hurtos a los transeúntes son

comunes; además también están los delitos contra la vida y la integridad personal,

pues son constantes las riñas y agresiones en la zonas de mayor expendio de drogas.

Los autores concluyen su investigación manifestando que no existen metodologías

comprobadas que puedan establecer, a ciencia cierta, si este problema se incrementará

en el futuro, mientras tanto la ciudad de Quito seguirá sobrellevando este problema a

medida que avanza el tiempo, ya que son muchos los caminos por donde ingresan la

droga al país.

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2.2 FUNDAMENTACION TEÓRICA

TÍTULO PRIMERO

1. TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN

1.1 Definición del tipo penal de tráfico de drogas

Definir el tipo penal de drogas no resulta una labor sencilla, pues se trata de uno de

los delitos más complejos y que mayor número de actividades implican; es quizás por

este motivo que para conceptualizar este delito, resulte necesario acudir al mismo

concepto de “droga”, ya que estos dos términos están íntimamente relacionados.

Los antropólogos refieren, que no existe quizás otro tipo de sustancias a las que el ser

humano este tan vinculado como las drogas (con excepción de los alimentos); pues ya

desde primitivas civilizaciones humanas que el ser humano tenía conocimientos de

los efectos que tenían algunas plantas sobre el organismo humano, desconociendo en

un primer momento las consecuencias nocivas para la salud de algunas de estas; sin

embargo, en este periodo histórico se utilizaban para fines medicinales, ancestrales o

de tipo religioso.

Es así que, ya en la época del renacimiento, los conocimientos de la ciencia médica,

empezaron a develar los verdaderos efectos que tenían las sustancias extraídas de la

naturaleza, y sus potenciales beneficios para la sociedad; no obstante de ello, también

se descubrieron otros efectos relacionados con la pérdida de conciencia y la

estimulación de las distintas zonas del cerebro que provocaban efectos placenteros,

estimulantes o relajantes.

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De este modo, ya en la antigüedad el consumo de ciertas sustancias, llamadas drogas,

se fue desviando de una finalidad médica o religiosa, originado un fenómeno que no

siempre ha sido punible; sin embargo, con el pasar del tiempo, y como una de las

consecuencias de las dos guerras mundiales, el consumo se ha ido incrementando,

originando un fenómenos paralelos, que tienen más bien una finalidad lucrativa:

como son la comercialización, el expendio, la distribución, la importación, la

exportación, y última instancia, la venta de estas sustancias a las personas para su

consumo.

La sociedad, al ver que se trataba de un problema multidimensional, se vio en la

necesidad de tratar de combatir problema, utilizando para ello la facultad

sancionadora de Estado “ius puniendi”, y tipificando esta acción como un delito

sujeto a una sanción o pena impuesta para quienes realicen estas actividades, pues sin

duda existe una afectación sobre un bien jurídico: “la salud pública”. De este modo,

puede verse que el concepto de “droga” está asociado más a un fenómeno de tipo

social, pues la forma en la cual se emplee una determina sustancia, es la que le

otorgará una cualidad positiva o negativa.

1.1.1 En la doctrina internacional

Francisco Carrara, citado por Pedro Dorado, definió al delito como “la infracción de

la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos de un acto

externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente

dañoso” (Dorado, 2005, pág. 47).

De esta definición de delito se advierte, la inminente contradicción que existe entre

un hecho y el derecho, así como la finalidad de la protección de un bien jurídico;

siendo además necesario destacar que en la actualidad el derecho penal exige como

condición para sancionar una infracción como un delito, que esté previamente

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tipificada dentro de la normativa penal correspondiente. Al respecto el tratadista

Francisco Muñoz Conde señala que

“Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona

con una pena. Esto es una consecuencia del principio de legalidad, conocido por el

aforismo latino nullum crime sine lege que rige el moderno derecho penal (…) que

impide considerar como delito toda conducta que no haya sido previamente

determinada por una ley penal” (Muñoz, 2013, pág. 2)

Según expone Muñoz Conde, el delito es necesariamente una conducta, que ha sido

prohibida por una ley penal; y la razón de tal prohibición esta, en la afectación que

existe sobre un bien jurídico, ya sea en forma individual o colectiva; de allí que sea

un requisito fundamental de la acción considerada como delito.

El delito constituye esencialmente una conducta, ya sea positiva (acción) o negativa

(omisión); y dentro de este contexto es necesario mencionar, que todo delito posee un

“verbo rector” que lo caracteriza; siendo el delito de tráfico de drogas un delito

compuesto, pues implica una serie de acciones, que tienen afectación sobre el mismo

bien jurídico.

Respecto del bien jurídico lesionado en el delito de tráfico de drogas, el tratadista

Walter Espinoza señala:

“En el caso de los delitos de tráfico de drogas, la jurisprudencia nacional es

específica en reconocer que el bien jurídico tutelado por los delitos contemplados,

(…) es la salud pública, y así lo ha reafirmado en múltiples resoluciones. Igualmente,

tratados internacionales en materia de tráfico de drogas, aluden a la salud de los seres

humanos, como uno de los factores que exigen dictar leyes dirigidas a reprimir y

evitar su comercialización.” (Espinoza, 2009, pág. 16)

El tráfico de drogas, abarca una serie de acciones que en última instancia afectan a la

salud pública, de allí la dificultad en poder establecer una definición única para tal

delito, pero en definitiva se trata de un conjunto de procesos que tienen como

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finalidad, la obtención de una renta económica a través de la venta de sustancias

catalogadas como “drogas” sin autorización legal correspondiente. Es por esta razón

que el tratadista Walter Espinoza afirma que:

“En el caso del delito de tráfico de drogas, el legislador nacional, siguiendo

recomendaciones y modelos internacionales, se decantó por describir o tipificar una

serie de conductas de manera escalonada o en cascada, influido por el afán de abarcar

todas las fases del ciclo comercializador del narcotráfico, desde etapas iniciales del

fenómeno, como el cultivo, hasta estadios terminales de la acción "finalísticamente"

concebida, como la venta del producto elaborado al consumidor. Esto obedece al

ánimo de evitar la aparición de lagunas regulatorias que provoquen la impunidad de

eventos relacionados con el ciclo comercializador, pues la tipificación escalonada

permite que ante la ausencia de elementos que acrediten que el agente encuadró su

conducta, dentro de una de las acciones previstas, como puede ser la venta, su

conducta siempre se reprima, recurriendo a otros de los descriptores o verbos

incluidos en el tipo.” (Espinoza, 2009, pág. 20)

Como explica el autor, el hecho de que el tráfico de drogas, implique una serie de

verbos rectores, hace necesario una tipificación distinta, a fin de que sean punibles y

se puedan sancionar todas las etapas de este delito.

El mismo criterio tienen las tratadistas Edna Ramírez y Claudia Gallen quien al

respecto afirman: “la descripción del narcotráfico incluye: a) producción y

distribución de drogas en un país, b) tráfico internacional de drogas, y c) consumo de

drogas” (Ramírez & Guillén, 2010, pág. 93)

Según expone las autoras, el narcotráfico implica tres distintas etapas, la etapa de

producción, dentro de los cuales estarían los verbos rectores: cultivar, producir,

extraer, fabricar, refinar, transformar y elaborar; la etapa de distribución, ya sea

nacional o internacional, en la que estarían los verbos rectores almacenar,

intermediar, trasportar, distribuir, ofertar, comprar, vender, enviar, transportar,

comercializar, importar, exportar; y una etapa final que es la del consumo, pero esta

no es punible.

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En la legislación internacional también destaca la definición realizada en la

Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias sicotrópicas de 1988 que en su Art. 3 prescribe:

“Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como

delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La

producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la

venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el

envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier

estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de

1961”-

Por tanto al ser el tráfico de drogas una actividad multidimensional, es preciso señalar

que esta investigación, se referirá exclusivamente a la segunda etapa de distribución;

de tal modo que se conceptualizará al tráfico de drogas como: aquella actividad que

tiene por finalidad almacenar, intermediar, trasportar, distribuir, ofertar, comprar,

vender, enviar, transportar, comercializar, importar, exportar, sin autorización legal

respectiva, cualquier tipo de sustancia que esté sujeta a una fiscalización interpuesta

por la legislación de un Estado o por la legislación internacional.

1.1.2 Según el Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal, mantiene concordancia con lo expuesto por la

doctrina internacional, y tipifica una serie de acciones (verbos rectores) dentro del

delito de tráfico de drogas, aunque le da una distinta denominación. Es así que dentro

de Capítulo Tercero, referente a los delitos en contra de los Derechos del Buen Vivir,

en la sección Segunda, se tipifican los “Delitos por la producción o tráfico ilícito de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”, dividiéndose el tráfico de drogas en

dos grupos de delitos, (pues el consumo no es punible como ya se mencionó), siendo

estos delitos por “Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”

(Artículo 219) y delitos por “Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización” (Artículo 220).

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Respecto al delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

tipifica dos grupos de delito, el primero de ellos, sanciona a quien trafique con

sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan; mientras

que en el segundo grupo se sanciona a quienes trafiquen con precursores o sustancias

químicas destinadas a la elaboración de las primeras sustancias. Así, el artículo 220

del Código Orgánico Integral Penal en su inciso primero prescribe:

“Trafico Ilicito de sustancias catologadas sujetas a fiscalizacion.- Las

personas que directamente o indirectamente sin autorizacion y los requisitos

previsto en la normativa correspondiente” :

Es deicir el legislador ha establecido que todas las personas que directamente o

indirectamente se dediquen a actos de oferta, entermediacion, distribuciòn, compra,

comercializacion, importacion, exportacion, tenenencia, posesion y en general

efectuen que trafico ilicito de precursores sin autorizacion legal pueden ser acredores

a una sancion penal, de acuerdo a la cantidad encontrada ya que para la impisicon de

la sanciona penal se divido hoy por escalas de la minima escala a gran escala a fin

de establecer una proporcionalidad en la sancion a la persona que se encuentre en

posesion con diez gramos de marihuana y una persona que se le encuntre con un kilo

de la misma sustancias or ejemplo, cuya sancion es diferente ya que el primero puede

tratarse de un expendedor que por su adiccion puede decicarse al expedido para

conseguir dinero y comprar mas droga, mientras que el otro puede tratarse de un

traficante que se distribuye la droga de los grandes trificantes.

Sin embargo de aquello pese a que la norma señala que las personas que posean o

distribuyan sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contenga,

serán sancionadas con una pena de acuerdo a las cantidades previstas en las escalas

de la misma normativa. Esta escala, al que hace referencia el Código Orgánico

Integral Penal, ha sido determina mediante una norma técnica, realizada por el

antiguo Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP),

hoy llamada Secretaría Técnica de Drogas.

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Es así que la Secretaría Técnica de Drogas, hoy a la fecha ha establecido cual es la

cantidad que puede poseer una persona para uso personal y que no sea sancionado.

Por ejemplo, en mínima escala la heroína en mínimo mayor a cero y máximo 0,1, en

media escala mínimo mayor 0.1 y máximo 0.2 alta escala máximo 20 y gran escala

mínimo mayor a 20. (Peso neto en gramos) y en casos de cocaína de o a 2 gramos y

en de marihuana de 0 a 2 gramos. Tabla que ha sido disminuida su cantidad mediante

RESOLUCION 01-CONSEP.CD-2015 de fecha 09 de septiembre del 2015, después

de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, por cuanto las cantidad mínimas

establecidas anteriormente han incidido en el incremento del narcotráfico, sin

embargo es notorio que todos los días el expedido a menudeo y consumo en varios

sectores de la ciudad no se ha reducido especialmente en la 24 de Mayo en donde

todos los días se observar el consumo y la venta de droga.

En cuanto al tema de la administración de medicamentos que contengan estas

sustancias y que estén permitidas por la ley, el Código Orgánico Integral Penal

prescribe que los profesionales de la salud serán sancionados cuando sin ser

necesario, administren alguna sustancia de este tipo bajo receta médica.

Las personas que organicen bandas delictivas dedicadas al tráfico de sustancias

sujetas a fiscalización, también serán sancionadas en forma distinta, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 221 del mismo Código Orgánico Integral Penal: “La

persona que directa o indirectamente financie u organice, actividades o grupos de

personas dedicadas a la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve

años.”

Y por último, según manifiesta el inciso final del artículo 220, las personas que

contengan en su poder este tipo de sustancias para su uso personal no serán

sancionadas, debido a la consideración constitucional que actualmente tiene el

consumidor (que será tratada más adelante), y también debido a que el consumidor no

intenta causar daño a la sociedad.

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1.2 Elementos constitutivos

1.2.1 Tipicidad

Francisco Muñoz Conde define a la tipicidad como:

“La adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la

ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nullum crime

sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser

considerados como tales. (Muñoz, 2013, pág. 39)

De acuerdo con lo expuesto por el autor, la tipicidad no constituye más que la

subsunción de un hecho ocurrido, con una descripción de una conducta, realizada en

una ley penal con anterioridad; de ahí que el artículo 25 del Código Orgánico Integral

Penal prescribe que “los tipos penales describen los elementos de las conductas

penalmente relevantes”, mientras que el artículo 22 prevé que: “Son penalmente

relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados

lesivos, descriptibles y demostrables. No se podrá sancionar a una persona por

cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales.”

La tipicidad está directamente relacionada con el verbo rector de la infracción, pues

dentro del catálogo penal se establecen las conductas positivas y negativas que están

prohibidas y que tiene una sanción. De esta manera es evidente que el Código

Orgánico Integral Penal sanciona a la persona que de una u otra manera comete

alguna de las acciones u omisiones descritas dentro del delito tráfico de drogas.

El elemento constitutivo de la tipicidad en el delito de narcotráfico, serian todas las

acciones relacionadas con la fase de producción y tráfico de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas que sirven para la comercialización y conlleva al

consumo, y que evidentemente tiene un fin económico. Espinoza sintetiza las

principales acciones y verbos rectores de este delito de la siguiente forma.

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“Vender implica transmitir el dominio de un objeto a otra persona a cambio de

dinero. Esta es una de las acciones finales del ciclo comercial del narcotráfico y una

de las fases del ciclo que garantizan la obtención de ganancias. La venta de las drogas

se da con el propósito de generar las ganancias y de esta manera se genera el delito de

tráfico de drogas.” (Espinoza, 2009, pág. 18)

El tratadista manifiesta que vender es una acción la cual se la hace con el fin de obtener

ganancias para su beneficio, la droga entre más vendida sea más dinero se va a obtener de esa

venta, es un beneficio comercial que los traficantes de drogas hacen sin duda alguna para

solucionar sus problemas económicos y es una salida rápida para obtener dinero fácil.

En cuanto al transporte de drogas, el mismo tratadista manifiesta que:

“El transporte es una de las actividades más importantes del giro comercial del

narcotráfico, pues permite enlazar los centros de producción y de consumo.” Desde la

perspectiva subjetiva, para la configuración del transporte, se requiere que el sujeto

tenga conocimiento y voluntad sobre: la conducta que lleva a cabo; el objeto del

delito. De esta forma, la persona o personas que transportan la droga deben tener en

cuenta que se está cometiendo algo ilícito y que por este serán sancionados.”

(Espinoza, 2009, pág. 18)

Finalmente, otro proceso en el cual está basado el narcotráfico es el almacenamiento,

ya que esto solo origina con el interés de traficar. El autor manifiesta que el propósito

de almacenar estupefacientes es en poner en circulación dichas sustancias para su

consumo, ya sea en grandes o en pequeñas cantidades.

Ahora bien de acuerdo a la norma establecida en el Art. 220 del Código Orgánico

Integral Penal, el tráfico de sustancias estupefaciente en todas sus formas al estar

descrito en dicha norma penal, con cada uno de sus elementos objetivos y subjetivos

es evidente que toda persona que realice un acto previsto en este tipo penal pueda

ser sancionada con una pena, siempre y cuando la cantidad se elevada a la permitida

por la Secretaría Técnica de Drogas ya que si su cantidad es mínima a si no sea

consumidor la conducta no es atípica ya que la conducta penal es irrelevante.

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1.2.2 Antijuridicidad

Según prescribe el artículo 29 del Código Orgánico Integral Penal, “para que la

conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa

causa, un bien jurídico protegido por este Código”; de esto modo, para que una

conducta sea considerada como antijurídica deberá existir un tipo de lesión o

amenaza sin una justa razón sobre algún bien jurídico protegido por la Constitución

de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Como se ha

señalado antes, el bien jurídico lesionado por el delito de narcotráfico es la salud

pública. Walter Espinoza señala que:

“Respecto del concepto de salud pública, se indica que no consiste únicamente en la

salud individual de los ciudadanos que componen la colectividad, sino que abarca

todas aquellas manifestaciones que inciden sobre el bienestar físico, psíquico y social

de la persona y de la comunidad, entendida esta como el conjunto de personas que

conviven de manera estructurada e interdependiente.” (Espinoza, 2009, pág. 12)

Por su parte, el tratadista José Cornejo Aguilar, define a la antijuridicidad:

“Como aquella circunstancia en que la conducta es contraria a la norma, es decir hace

lo que está prohibido o no se hace lo que se espera que se haga, ya sea por

desaprobación de la conducta, ir en contra del ordenamiento jurídico, o por poner en

peligro o lesionar un bien jurídico protegido.” (Cornejo, 2016, pág. 1)

Una vez que una acción ha sido incluida dentro del catálogo de delitos penales, puede

considerarse como una figura típica; no obstante de ello, no significa que siempre este

en contra de ley, pues la normativa puede autorizar tal acción en determinados

circunstancias; de este modo, la antijuridicidad no es otra cosa que un suceso que está

en contra de la norma, lo cual está prohibido realizar, ya sea que se está incumpliendo

lo que está plasmado en la ley o que se está poniendo en riesgo el bien jurídico

protegido, por lo que en este caso sería aplicable una sanción.

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Por su parte, Francisco Muñoz Conde señala que “la antijuridicidad es un juicio

negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese

comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico”. (Muñoz,

2013, pág. 199) Este criterio es quizás el más claro para poder determinar, cuando no

sería antijurídico algunas de las acciones relacionadas al tráfico de drogas.

El concepto de droga está determinado dentro de un contexto social, pues las drogas,

definidas desde una óptica médica científica, son sustancias que producen

determinados efectos en el organismo humano, de allí que puedan tener una utilidad

positiva como negativa. Algunas de estas sustancias, utilizadas mediante tratamiento

médico y supervisión de un profesional, resultan indispensables para el tratamiento de

enfermedades; de este modo, su trasporte y comercialización, bajo los parámetros

determinados por la propia ley, no resulta punible.

Sin embargo, cuando no se trate de sustancias que puedan ser utilizadas para el

tratamiento de enfermedades, o cuando sean sustancias permitidas, pero no tengan el

propósito de utilizarse con fines médicos, y se trasporten, almacenen, comercialicen,

o cualquiera de las otras acciones descritas en norma penal, sin una autorización de la

ley, podrán ser fiscalizadas, y los responsables de estas acciones, sancionados de

acuerdo con lo prescrito en la norma penal.

El Código Orgánico Integral Penal prescribe, además, en su artículo 30, cuales son las

causas de exclusión de la antijuridicidad:

“No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por

estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se

actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de

un deber legal.”

Debiendo destacarse que en mataría de drogas es imposible encontrarse causales de

antijuridicidad en ningún caso al contrario esto delito como el expendio el

micrográfico como se señaló anteriormente violenta y lesiona el bien jurídico salud,

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tanto de la persona que consume de manera principal y secundariamente de otras

personas cuando vemos que para obtener la drogas, comercializar en muchos casos

se comenten otros delitos como es el robo que afectando a la sociedad en general y

por ende a la seguridad ciudadana.

1.2.3 Culpabilidad

El artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal prescribe que la “para que una

persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con

conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.”

De los tres elementos del delito, la culpabilidad es un elemento subjetivo, ya que

realiza una valoración de la conducta del sujeto, a través de dos elementos que son:

imputabilidad, que significa que la ley permite juzgar o sancionar; y actuar con

conocimiento de la antijuridicidad de la conducta, que significa que el sujeto conoce

que está cometiendo un delito.

Enrique Bacigalupo define a la imputabilidad como “las condiciones para la

imputación subjetiva de un hecho determinado, es decir, a la atribución de una acción

a un sujeto como su acción” (Bacigalupo, 2006, pág. 156) y señala que esta capacidad

de motivación es de naturaleza eminentemente jurídica, aunque existen diferentes

criterios para determinar la imputabilidad. La legislación ecuatoriana por su parte, ha

adoptado un criterio mixto, pues las causas de inculpabilidad son tanto de tipo

normativas como de biológicas.

Es así que la primera causa de inculpabilidad esta prescrita dentro del artículo 35 del

mismo COIP: “no existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental

debidamente comprobado”; y seguidamente el artículo 36 prescribe:

“La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de

comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta

comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente

responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.

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La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su

capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad

con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena

mínima prevista para el tipo penal.”

Es decir lo que nuestra legislación penal establece es que para una persona sea

imputable de un delito cometido debe tener capacidad de comprender la ilegalidad de

su conducta y de actuar de conformidad con esa compresión es decir de saber que el

hecho que realiza es prohibido como por ejemplo que la persona sabe que no puede

tener bajo su posesión mas de 20 gramos de cocaína para su consumo porque es

prohibido y porqué es castigado por la ley penal y que dicha ley como todos sabemos

es conocido por todos cuya ignorancia no excluye a persona alguna.

La segunda causa de inculpabilidad esta prescrita dentro del artículo 37 del referido

COIP, y se refiere la responsabilidad en embriaguez o intoxicación:

“Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción

se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las

siguientes reglas:

Igualmente otra de cusas de inculpabilidad que el legislador establece en el Código

Orgánico Integral Penal, es cuando una persona actúa bajo la ingesta del alcohol o de

sustancias estupefacientes, al respecto se ha recogido los criterios tradicionales de la

responsabilidad objetiva de las personas, ya que se sanciona a la personas que

comenten un delito en estado de embriaguez, bajo tres reglas claras a saber: cuando

una persona se ha embriagado en caso fortuito y se priva del conocimiento en

momento de cometer el delito se libera de responsabilidad, cuando no es por caso

fortuito si no se trata de un bebedor habitual ni excluye ni agrava la responsabilidad

penal, mientras que cuando una persona ha bebido con premeditación con la

finalidad de cometer un delito es considerada como agravante, ahora bien en el caso

de trafico de drogas es muy imposible que se cometan estos delitos bajo el estado de

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embriaguez o sustancias psicotrópicas, esto en su mayoría se dan en caso de delitos

de resultado siendo el más común en el delito de lesiones, quien amenaza a una

persona con agredir antes de beber y luego cumple su promesa lo que se debe

considerar como agravante, respecto de la posesión de drogas remotamente

podíamos hablar del sujeto activo que es encontrado bajo los efectos de la droga

luego de haberse administrado la sustancias, y es encontrado en posesión con más de

20 gramos de marihuana en este caso ni se excluye ni se agrava su responsabilidad

sino se sanciona en base a la pena establecida en el Art. 220 del Código Orgánico

Integral Penal.

Finalmente la última causa de inculpabilidad está prevista dentro del artículo 38 del

COIP: “Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán

sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.” Enrique Bacigalupo

señala que a esta causa dentro de la doctrina penal se llama “minoridad” y además

explica que:

“Los Códigos penales excluyen de forma genérica la responsabilidad de los menores

de cierta edad (…) En realidad, la exclusión de la responsabilidad de los menores de

cierta edad se apoya en la presunción jure et de jure de que aún no han alcanzado la

madurez necesaria para comportarse de acuerdo con su comprensión del derecho.”

(Bacigalupo, 2006, pág. 157)

Respecto del segundo requisito para determinar la responsabilidad: “actuar con

conocimiento de la antijuridicidad la conducta” el tratadista Francisco Muñoz Conde

refiere:

“La norma penal solo puede motivar al individuo en la medida en que este pueda

conocer, a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones. Si el sujeto no sabe que

su hacer está prohibido, no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización: la

norma no le motiva y su infracción, si bien es típica y antijurídica, no puede

atribuírsele a título de culpabilidad.” (Muñoz, 2013, pág. 127).

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Es también igual necesario destacar que al haberse concebido a los menores de edad como

una causa de inculpabilidad dentro del Código Orgánico Integral Penal, sino que debe estar

sometido al Código de la Niñez, los grandes traficantes, lo expendedores y comerciantes de

sustancias estupefacientes hoy en día ante tales circunstancias y sabiendo que las sanciones a

los menores de edad para estos delitos tienen medidas privativas de libertad si no medidas de

corrección de internamiento preventivo han optado por recoger personas menores de edad

para que se dediquen al expendio de drogas, causando un grave problema social por la

disminución del aumento de la tabla de las sustancias y estupefacientes y del aumento de la

penas.

1.3 Sanción y agravantes

Respecto de la sanción o pena el tratadista Eugenio Zaffaroni señala:

“La ley penal se compone de un precepto y de una sanción. La sanción que

corresponde a la coerción penal es la pena. La pena es la coerción estatal que tiene

por objeto proveer a la seguridad jurídica mediante la prevención especial

resocializadora de futuras conductas delictivas por parte del autor.” (Zaffaroni, 2008,

pág. 34)

Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal, ha divido las penas en privativas y

no privativas de la libertad; dentro del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a

fiscalización, se ha sancionado las diversas conductas con penas privativas de

libertad, pero se las ha determinado dependiendo del tipo de actividad realizada,

debido a que, como ya se ha mencionado, este delito implica una multiplicidad de

conductas.

Así, según prevé el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 219, la persona que

directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa

correspondiente:

1. Produzca, fabrique, o prepare sustancias estupefacientes o preparados que la

contengan serán sancionadas con pena privativa de libertad de siete a diez años.

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2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos destinados a la elaboración

ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o los preparados que la

contengan, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En su artículo 220 el COIP, manifiesta que la persona que directa o indirectamente

sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: oferte,

almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte etc., o en general

efectué tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en las cantidades señaladas en las

escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa

de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de uno a tres años.

b) Mediana escala de tres a cinco años.

c) Alta escala de cinco a siete años.

d) Gran escala de diez a trece años.

En el artículo 221 del COIP prescribe que la organización o financiamiento para la

producción o tráfico ilícito de sustancias catalogas sujetas a fiscalización, y las

personas que directa o indirectamente financien u organicen grupos dedicados a este

tipo de actividades, serán sancionadas con pena privativa de libertad de dieciséis a

diecinueve años

El artículo 222 del mismo Código, prevé que las personas que siembren, cultiven o

cosechen plantas de las cuales, fruto de estas, se origine la utilización o la producción

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de comercialización, será

sancionado con pena privativa de libertad uno a tres años.

En el artículo 223 del COIP, determina que el suministro de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, o que mediante

engaños o violencia, o sin el consentimiento de otras, suministre sustancias

estupefacientes será sancionados con una pena privativa de libertad de uno a tres

años.

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Y por último, el artículo 224 trata acerca de la prescripción injustificada en la cual, la

o el profesional que sin causa justificada, recete sustancias que atente contra la vida

de las personas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Así

mismo si se prescribe la receta a una mujer embarazada, personas discapacitadas o

adultos mayores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En cuanto a las agravantes del delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, se

encuentran prescritas dentro del artículo 47 del COIP, que trata sobre las agravantes y

circunstancias de la infracción, y para esta clase de delitos las mismas que están

dependiendo las circunstancias del cometimiento de la infracción en la mayoría de

los casos se aumenta la pena en más un tercio del máximo de la pena.

El artículo 47 del COIP expresa que por ninguna razón las personas pueden cometer

delitos y mucho más si estos son agravantes y empeoran la situación en la que se

cometió el delito, utilizando o poniendo de excusa cualquier tipo de circunstancias.

Pero si bien es cierto tal como refiere Raúl Eugenio Zaffaori que la pena es la

coerción estatal que tiene por objeto proveer a la seguridad jurídica mediante la

prevención especial resocializadora de futuras conductas delictivas por parte del

autor, es necesario advertir que el aumento de las penas en todos los delitos en

nuestro país no ha generado una seguridad jurídica al contrario ha aumentado la

inseguridad ciudadana, en el caso que nos ocupa, el expendio de drogas en el país y el

sector de la 24 de Mayo no ha disminuido al contrario este delito viene en aumento

mediante la utilización de otros mecanismos minoritarios de comercialización, como

el expendio por parte de los menores de edad, el expendio en mínimas cantidades, por

lo tanto si bien es cierto que en todo estado de derecho como el nuestro debe existir

una sanción penal por el tráfico de estupefaciente de acuerdo a nivel de escala,

siempre debemos tomar en cuenta las circunstancias de la infracción al momento de

imponer una eventual sanción especialmente cuando las personas sean consumidoras

y así no lo sean ya que el agravamiento de la pena no reducen los delitos si no al

contrario aumentan los mismos, en consecuencia el mayor control la pena a gran

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escala siempre debe ser impuesta a los grandes traficantes respetando todos sus

derechos.

1.5. Las adicciones como un problema de salud pública

El problema de la drogadicción ha sido afrontado por las sociedades de distintas

maneras; en un principio la legislación internacional criminalizó el uso de toda

sustancia estupefaciente y psicotrópica fuera del uso terapéutico; visión que fue

cambiada con posterioridad, pues las organizaciones internacionales de derechos

humanos señalaron que las adicciones son un problema de salud pública, y que debe

tratarse a los consumidores como personas enfermas, pues ellas también son víctimas

del problema de las drogas, y de las grupos delictivos dedicados a la venta y

comercialización de estas sustancias.

En este sentido, la Organización internacional más importante en el cambio de

enfoque del consumo de drogas ha sido la Organización Mundial de la Salud; quien

definió expresamente a la drogadicción como:

“Una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad

hacia una sustancia, actividad o relación. Se caracteriza por un conjunto de signos y

síntomas, en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y

sociales. Es una enfermedad progresiva y fatal, caracterizada por episodios continuos

de descontrol, distorsiones del pensamiento y negación ante la enfermedad.” (OMS,

2015)

La Constitución de la República, coherente con la legislación internacional, ha

acogido el criterio de la Organización Mundial de Salud, y considera a las adicciones

como una enfermedad, y no criminaliza a los consumidores de estas sustancias, así se

encuentra previsto dentro del Título VII: Régimen del Buen Vivir, en el Capítulo I:

Inclusión y equidad, en la Sección Segunda: Salud; en el artículo 364:

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“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá

desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo

de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer

tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y

problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus

derechos constitucionales.”

A este respecto es necesario puntualizar, que debe distinguirse claramente al

problema de las adicciones como un problema de salud pública, desde el punto de

vista de los derechos humanos; y por otro lado, las secuelas sociales que ha generado

este fenómeno dentro de la sociedad; como la vulneración de los derechos de otros

ciudadanos, que se ven afectados directamente, sin que al momento se ofrezcan

soluciones efectivas por parte del Estado.

Para entender más a fondo el problema de las adicciones desde la perspectiva de la

salud pública, es necesario conceptualizarla; así El Instituto Nacional de Salud

Pública de México, señala:

“La salud pública es una especialidad no clínica de la medicina enfocada en la

promoción, prevención e intervención de la salud desde una perspectiva

multidisciplinaria y colectiva, ya sea a nivel comunitario, regional, nacional o

internacional, es decir, no centrada en el individuo, sino en el colectivo” (Instituto

nacional de Salud Pública de México, 2016)

En este sentido, sus funciones son principalmente la gestión, vigilancia y

mejoramiento del nivel de salud en la población, así como la prevención, el control y

la erradicación de enfermedades. Además se encarga de desarrollar políticas públicas,

garantizar el acceso y el derecho al sistema sanitario, crear programas educativos,

administración de servicios e investigación, e incluso tareas referentes al saneamiento

ambiental como el control de la calidad de los alimentos, entre otras cosas, pueden

formar parte de sus competencias.

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Según el tratadista Winston, citado por Sandra Figueroa, la salud pública no es otra

cosa sino que:

“La ciencia y el arte de prevenir la enfermedad y la discapacidad, prolongando la

vida y promoviendo la salud física, y mental y la eficacia mediante esfuerzo

comunitario organizado en pro de la sanidad del medio ambiente, el control de

enfermedades infecciosas y no infecciosas y las lesiones, la educación del individuo

en principios de higiene personal , la organización de servicios y diagnósticos y el

tratamiento de enfermedades así como a la rehabilitación , el desarrollo de una

maquinaria social que le permita a cada individuo de la comunidad un nivel de vida

adecuado para el mantenimiento de la salud.” (Figueroa, 2012, pág. 1)

Según refiere la tratadista, la salud pública tiene como finalidad prevenir las

enfermedades, y además ayuda a llevar una vida sana tanto física como mentalmente,

y esto se puede logar a través de la educación de los individuos, y brindando el

tratamiento oportuno a las enfermedades, así como a las rehabilitaciones, que son

importantes para el caso del consumo de sustancias estupefacientes. Desde ese punto

de vista, se debe entender que la salud pública pretende por un lado prevenir la

inserción de nuevas personas en el mundo de las drogas, y también, participar en la

rehabilitación de personas toxicómanas.

Debe tomarse en cuenta que las adicciones afectan a todas la sociedad, no solo a una

parte o a las personas consumidoras, porque de una u otra manera, las personas que

consumen estas sustancias no solo atentan contra sus vidas, si no también afectan a

las personas que se encuentran a su alrededor; y esto por lo general, ocasiona grandes

problemas biológicos, psicológicos y sociales. Actualmente también se puede

visualizar que en la sociedad, cada día se va incrementando este tipo de consumos.

De este modo es evidente, que es el Estado ecuatoriano, quien garantizará que la

salud pública sea uno de los elementos fundamentales en el desarrollo de los

individuos, siendo esta la razón por la que le corresponde ejercer acciones concretas,

como el desarrollo de políticas públicas y planes para que se pueda prevenir el

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consumo tanto como de alcohol, tabaco y de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, y también brindar ayuda como en los tratamientos a personas que

consumen este tipo de sustancias.

1.6 Determinación de la imputabilidad del portador de sustancias fiscalizadas

La parte final del artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador,

prescribe que en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán los

derechos constitucionales de las personas toxicómanas; y en concordancia con ello, el

inciso final del artículo 220 del COIP prescribe que “la tenencia o posesión de

sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las

cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

Esta consideración, como ya se ha manifestado anteriormente, se debe a que el Estado

trata a las adicciones como un problema de salud pública, por lo que las personas

consumidoras son personas que tienen una enfermedad; sin embargo, esta

exoneración de responsabilidad penal que realiza la ley, solo está determinada para

quienes hayan realizado la conducta de “tener o poseer” tales sustancias, en la medida

establecida por la Secretaria Técnica de Drogas; quien definió, mediante un estudio

técnico, cuales sería las medidas aceptables para que una persona pueda alegar que

son para su consumo personal.

No obstante, otras actividades como las de la fase de producción (producir, fabricar,

extraer, preparar), no están justificadas de manera alguna, y prueba de ello, es que el

artículo 219 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que todas las personas

que de una u otra manera realicen estas acciones serás sancionadas con una pena

determinada en el mismo artículo, no habiendo ninguna exoneración.

Si bien es cierto, el Estado ecuatoriano, ha sido coherente con el ordenamiento

internacional, disponiendo que el consumo de drogas no debe ser penalizado, cabe

observar este problema desde una óptica mucho más amplia, pues el fenómeno de la

drogadicción ocasiona una serie de consecuencias negativas para la ciudadanía; de

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allí la importancia de señalar que el narcotráfico como delito, lesiona

individualmente al sujeto pasivo de la infracción, pero también al colectivo social,

pues existe una asociación innegable entre narcotráfico y violencia, siendo no

únicamente los sujetos activos del delito quienes afectan la paz social, sino también

los propios consumidores, quienes en su afán de abastecerse de estas sustancias,

comenten una serie de delitos.

Para el caso de los sujetos activos de la infracción de narcotráfico, se debe aplicar la

sanción establecida en las leyes penales, pues como explica el tratadista Claus Roxín,

la pena no solo “consiste únicamente en hacer desistir al autor de futuros delitos,

preservándole de la reincidencia mediante su corrección” sino que “busca la

influencia sobre la comunidad, que mediante las amenazas penales y la ejecución de

la pena debe ser instruida sobre las prohibiciones legales y apartada de su violación.”

(Roxin, 2007, págs. 85, 86, 89)

Por otra parte, los toxicómanos, poseen un tratamiento en virtud de su condición de

enfermos-fármaco dependientes, siendo necesario en este caso, realizar los

tratamientos adecuados a fin de rehabilitarlos de tal enfermedad, pues la prevención

evitará que su condición los lleve a delinquir; ya que tampoco deben dejarse a un lado

los derechos de las otras personas, principalmente su derecho a la seguridad

ciudadana, mismo que se encuentra previsto en la Constitución y el los tratados de

derechos humanos más importantes.

1.7 La Despenalización de la tenencia para consumo en Ecuador

Desde la antigüedad el tráfico de sustancias psicotrópicas ha originado un fenómeno

que no siempre ha sido punible, sin embargo, con el pasar del tiempo y su incremento

se buscó mecanismos para combatir este problema, y es por eso que cada uno de los

países ha tipificado y sancionado esta clase de delitos. Al respecto el autor José Luis

Puricelli señala:

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“La tenencia para uso personal, no era castigada durante muchos esta tenencia años,

eran tiempos en los que se podía consumir o comercializar sin intervención de las

autoridades, y esto estaba regulado en pequeños grupos de la sociedad, pero con el

pasar de los años, esto se fue regulando, y por ende, se incrimino entre otras

conductas, la posesión de alcaloides o narcóticos, sin una justificación alguna, el

tenedor era sancionado fuera o no adicto al menos que su tendencia estuviera

justificada”. (Puricelli, 2000, pág. 29)

De este modo, las primeras acciones que se realizaron con el objeto de combatir el

fenómeno de la drogadicción fueron de carácter punitivo, es así que en Argentina por

ejemplo, para el año de 1974 entró en vigencia una norma penal en la cual se

implantó una pena para los tenedores de drogas sin excepción, que prescribía: “será

reprimido de uno a seis años de multa el que tuviere en su poder estupefacientes,

aunque este destinado a uso personal”. Esta ley estuvo vigente durante al menos

quince años.

Cabe mencionar que la tenencia y consumo en las legislaciones no es sancionado

desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la consideró como

enfermedad; sin embargo, este mismo organismo internacional realizó determinadas

observaciones para solucionar este problema, ya que cada vez se iba incrementando,

y esto trajo consecuencias negativas en las diferentes poblaciones. Es así como el

“Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y

tratamiento del delincuente”, consideró que las personas fármaco dependientes

implicadas en delitos leves requerían medidas de tratamiento y no de castigo severo,

ya que podían ser a veces más adecuadas y efectivas las formas no penales de control.

Paralelamente, para erradicar el consumo de drogas se crearon algunos tratados

internacionales, como la “Convención única sobre estupefacientes de 1961”, en la que

las Naciones Unidas, reconocen que la droga constituye un grave problema para el

individuo y por ende la sociedad; el objetivo primordial de esta convención fue

regular el uso indebido de drogas, existiendo dos formas de intervención y control; la

primera es evitar la posesión, el uso, el intercambio y la producción de drogas

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exclusivamente para fines médicos y científicos; y la segunda es la lucha contra el

tráfico de drogas mediante la cooperación internacional para eliminar a los traficantes

de drogas. Esta convención fue enmendada mediante el Protocolo de 1972.

Además en 1971 se firmó la “Convención de sobre Sustancias Psicotrópicas”, que

trata de que se establezca un control sobre los diversos tipos de drogas sintéticas,

tanto como para consumo y en la parte terapéutica. En 1988, se creó la “Convención

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, que establece

medidas integrales para disminuir el consumo, y que exista información para la

cooperación internacional, de tal modo que se pueda erradicar a los narcotraficantes,

principalmente las actividades de transporte y su procedimiento de traspaso.

Todos estos convenios influenciaron sobre la legislación ecuatoriana, que buscó

implementar las recomendaciones realizadas en estos instrumentos; sin embargo, la

despenalización de la tenencia para consumo en Ecuador, no se dio sino con la

aprobación de la Constitución de la República de 2008, en donde se prohibió la

criminalización de las personas fármaco- dependientes. Desde el punto de vista

jurídico, respecto de la despenalización, el autor Fontán Balestra señala:

“Quienes propugnan la desincriminación de la tenencia de estupefacientes destinada

al uso personal lo hacen sobre la base del principio de reserva; que la autolesión no

está sancionada y que, por otra parte, para ella la tenencia del estupefaciente sería un

acto preparatorio; que es inadmisible, desde el punto de vista científico, estatuir

penas para reprimir la toxicomanía, en razón de que castigar al tenedor constituirá

una forma velada de perseguir nada más que un enfermo.” (Balestra, 2001, pág. 363)

Sin embargo, pese al criterio razonable de no sancionar al toxicómano, la

despenalizaicón de la tenencia para consumo, ha incrementado fenómenos como el

micro tráfico y otros delitos menores realizados por los propios toxicómanos, y

quizás desde una perspectiva más amplia, también esta acción permite en forma

indirecta, un crecimiento de las actividades relacionadas con el narcotráfico. Al

respecto, los tratadistas Nicolás Martínez y Catalina Miño y manifiestan que:

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“Es imposible erradicar el consumo de drogas o su tráfico. A lo largo de la historia

las personas han usado, y seguirán usando, sustancias que alteran la mente. Por eso el

tráfico de drogas ha existido históricamente y seguirá existiendo mientras haya

demanda. Las políticas de drogas deben diseñarse teniendo en cuenta este factor, cosa

que hasta ahora no ha ocurrido. Esto explica, al menos en parte, el fracaso de la

guerra contra las drogas que ha dado forma al régimen internacional y a las políticas

nacionales frente al asunto. El prohibicionismo no funcionó. De hecho, sus efectos

han sido profundamente negativos para las instituciones y la gobernanza democrática,

en particular en algunos países latinoamericanos en donde los grupos del crimen

organizado han implementado exitosamente su estrategia de “plata o plomo”. Es

claro que se necesitan alternativas de política pública nacionales y multilaterales que

produzcan mejores resultados y permitan fortalecer la democracia en nuestros

países.” (Martínez & Miño, 2014, pág. 1)

Como señalan los autores, el tráfico ilícito de drogas en la mayoría de países ha

producido problemas socio económico, políticos y sociales en la vida de millones de

personas en el mundo, lo cual conlleva a la sociedad a involucrase en este problema;

pues a medida que pasa el tiempo se va incrementando, sin poder tener una solución

efectiva para poder reducirlo; esto es una dificultad que afecta y preocupa a la

mayoría de los Estados; pues al mismo tiempo aumentan los índices delictivos

relacionados con el crimen organizado, que hoy en día controlan todos los mercados

ilegales de la droga. En este mismo sentido, la Revista Internacional de Ciencias

Sociales de la UNESCO señala:

“La problemática de las drogas es uno de los factores de un movimiento de

reestructuración de las relaciones internacionales, del mismo modo que las crisis de

identidad y los flujos transnacionales (demográficos, culturales y económicos). Junto

a las cuestiones de medio ambiente y de derechos humanos, se ha convertido en un

campo de batalla y de negociación en el escenario internacional y, por consiguiente,

de la mundialización.

El tráfico de drogas, en un determinado nivel de las transacciones, está organizado

hoy en gran medida por grupos o redes delictivas muy polivalentes. Puede darse una

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cierta especialización durante algún tiempo, pero, por lo general, esta actividad se

presenta asociada con otras actividades ilegales y delictivas, con las que se

complementa. El comercio de drogas es una oportunidad más de obtener ganancias,

pero ha sido especialmente lucrativo a lo largo de los últimos decenios, al aumentar

el consumo de estos productos. Las asociaciones que se establecen son diferentes

según los lugares y regiones.” (UNESCO, 2001, págs. 3,12)

Para poder mejorar o tratar de solucionar este conflicto se debe empezar por la parte

del sistema de administración de justicia como son: la policía, fiscalía, cortes y las

cárceles que son los órganos que controlan todo lo relacionado con la justicia de cada

uno de los Estados, aumentar la capacidad de justicia para investigar, juzgar y

castigar el crimen, y que los delitos no se queden en la impunidad es un buen paso

para garantizar la legitimidad en los procesos. Además es necesario que los gobiernos

seccionales, implementen acciones específicas dentro de las zonas donde se conoce

que existe una mayor presencia de organizaciones delictivas dedicadas a estas

actividades, pues la calidad de vida de las personas que habitan dentro de las mismas,

se ha visto afectada considerablemente.

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TITULO II

2. EL DERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA

2.1 Concepto de seguridad ciudadana

Es evidente que la seguridad ciudadana resulta ser una categoría contemporánea

dentro de la dogmática jurídica; razón por lo cual, actualmente, diversos autores

sostienen que su conceptualización resulta compleja, debido principalmente a dos

factores: el primero de estos, tiene que ver con la amplitud del término como

categoría conceptual; mientras que la segunda dificultad, surge de la polisemia que

tiene este concepto, así como la estricta relación que guarda con otros términos muy

próximos como “seguridad integral” y/o “seguridad pública.”

De lo expuesto con anterioridad, puede evidenciarse que estas categorías

conceptuales, comparten un mismo término raíz: “seguridad”. Etimológicamente,

este vocablo provine de la palabra griega “secūrus”, que traducido a lengua

castellana significaría literalmente: “seguro”, palabra que la Real Academia Española,

en su diccionario ha definido como “libre y exento de riesgo” (Real Academia

Española, 2014).

Esta primera definición gramatical realizada por la RAE, otorga una orientación

respecto del término “seguridad”; entendiendo a esta categoría como: una situación

en la cual una persona o un conjunto de ellas se encuentra libre o exento de cualquier

riesgo o peligro. Antropológicamente se puede señalar que la seguridad constituye un

valor inmaterial, al que el ser humano pudo acceder únicamente cuando inició una

vida en sociedad, pues precisamente, tener un entorno seguro, fue uno de los motivos

primordiales por los que el ser humano se agrupó con sus semejantes.

Desde ese entonces, hasta la actualidad, la seguridad constituye un bien

imprescindible para el desarrollo de la vida del ser humano, razón por la cual, él

derecho se vio en la necesidad de otorgarle una protección, siendo en la actualidad

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uno de los bienes jurídicos más importantes. De esta forma, en términos legales, la

seguridad constituiría un bien jurídico de carácter inmaterial, por el cual, el Estado

tiene a obligación de otorgar una protección a los ciudadanos, de tal forma que estos

se encuentren libres o exentos de cualquier riesgo, peligro o amenaza.

Una vez que se ha definido en forma general a este concepto, es necesario diferenciar

a la seguridad ciudadana de sus expresiones más próximas. De la definición de

“seguridad” se determina que existen factores que afectan el bienestar de los seres

humanos; estos “riesgos, peligros o amenazas” que afectan a las personas y a las

sociedades, son los que caracterizan a cada uno de los conceptos de seguridad. Dentro

de este contexto, el tratadista Fernando Carrión Mena, distingue a dos de estos

conceptos en los siguientes términos:

“Aún existe confusión alrededor del concepto de seguridad ciudadana.

Frecuentemente y de forma consciente, se cree que la seguridad ciudadana es

sinónimo de seguridad pública, cuando en realidad esta última busca la defensa del

orden público estatal frente a un enemigo externo y tiene un marco institucional

nacional con características represivas.” (Carrión, 2003, pág. 26)

Según señala el autor, la seguridad ciudadana y la seguridad pública se distinguen en

virtud de la procedencia de la amenaza, y señala que la seguridad pública se

caracteriza por tutelar la protección frente a los factores externos; por lo que de

manera lógica se deduciría que la seguridad ciudadana en contraste, realiza esa

protección frente a los factores internos.

Por factores externos, se entiende a aquellos que amenacen o pongan en riesgo la

soberanía, es decir, a aquellos que afecten a todo el Estado, siendo en este caso

competente para actuar el Gobierno central y las fuerzas armadas, que tiene facultad

constitucional para estas funciones. Por factores internos en cambio se entiende, a

aquellos que no sobrepasan el ámbito soberano ni territorial, de tal modo que su

competencia radica en una serie de instituciones internas, principalmente los

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Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Policía Nacional, Ministerios, entre

otros.

Finalmente, el término seguridad integral, como su propia denominación lo indica,

hace referencia a la tutela que debe ejercer el Estado ante un conjunto de aspectos

internos y externos, así lo señala el Ministerio Coordinador de Seguridad dentro del

Plan Nacional de Seguridad Integral, quien al respecto señala:

“El enfoque integral hace referencia al sentido de un Sistema Integrado de Seguridad,

que abarca todos los ámbitos del ser humano y del Estado, sin dejar nada al azar.

Tiene que ver con la integración de todas las esferas de la seguridad, las mismas que

se complementan y se integran en un solo sistema, el Sistema de Seguridad Pública y

del Estado. Allí encontramos la seguridad internacional, la seguridad interna, la

Defensa Nacional, la seguridad económica, la soberanía alimentaria, la seguridad

ambiental, entre otras.” (Ministerio Coordinador de Seguridad, 2011, pág. 14)

Como lo establece el Ministerio Coordinador de Seguridad, el concepto de una

seguridad integral contempla dos aspectos: uno interno y otro externo, e incluso,

comprende aspectos más complejos a nivel social, económico y ambiental. Un

enfoque integral de la seguridad opera a través de varios sistemas que son

desarrollados por distintas instituciones públicas y privadas.

Una vez diferenciados los distintos conceptos de seguridad, corresponde dar un

concepto de seguridad integral, enfatizando que la tutela que contempla este tipo de

seguridad se realiza frente a los factores internos, aunque este conjunto de factores

pudiera resultar también bastante extenso; es por ello, que el tratadista Lautaro Ojeda

Segovia señala que:

“La seguridad ciudadana debe ser abordada desde un enfoque que permita la

inclusión de diversos puntos de vista y factores. Se debe considerar simultáneamente,

en términos sistémicos, la multiplicidad de causas de la inseguridad social y las

interacciones entre las diferentes estructuras de la sociedad actual.” (Ojeda,

Violencia, Delincuencia e Inseguridad en el Ecuador, 2010, pág. 51)

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Una vez que realiza esta afirmación, el mismo tratadista define a la seguridad pública

en los siguientes términos:

“La seguridad ciudadana se refiere a la necesidad de mantener y potenciar las

relaciones interpersonales, en el marco de la ley y la cultura, expresadas en el derecho

ajeno. En esta dinámica tienen presencia un conjunto de instituciones públicas

(municipios, justicia, policía, dirección de rehabilitación…) y sociales

(universidades, medios de comunicación, defensores de derechos humanos…).”

(Ojeda, Violencia, Delincuencia e Inseguridad en el Ecuador, 2010, pág. 51)

El autor señala que la seguridad ciudadana no es más que una necesidad de mantener dicha

seguridad con las relaciones que se desprende de la ciudadanía conjuntamente con la laye y la

cultura las cuales se puede desarrollar conjuntamente con las entidades públicas, así como

también con los estudiantes y el resto de la población.

“La seguridad ciudadana en la actualidad tiene una connotación positiva (seguridad)

y no negativa (criminalidad). No se refiere a un solo tipo de violencia (social, que

implica enfrentarse al triángulo de dominación – explotación - poder), sino a la

multiplicidad de manifestaciones que comprende este fenómeno.” (Ojeda, 2006, pág.

162)

Lo que hace referencia el autor es que en los últimos tiempos que la seguridad ha venido

siendo positiva para la sociedad en muchos aspectos al embarcar una multiplicidad de

manifestaciones.

Por su parte, los tratadistas Efraín Gonzáles de Olarte y Pilar Gavilano Llosa realizan

la siguiente definición:

“En un nivel más limitado, la seguridad ciudadana ha sido definida como el conjunto

de políticas y acciones coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz

pública por medio de la prevención y represión de los delitos y las faltas contra el

orden público, mediante el sistema de control penal y el de la policía administrativa.”

(Gonzáles & Gavilano, 2002, pág. 111)

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Para estos tratadistas la seguridad ciudadana el tipo de seguridad ciudadana a la que ellos se

refieren es la cual esta garantiza por una paz a nivel social a través de que cada delito y

derecho violado sea sancionado o reprimido.

Finalmente es necesario considerar el criterio del tratadista Alberto Concha Eastman,

quien al respecto de seguridad ciudadana realiza la siguiente definición:

“Se desarrolla bajo la concepción de “seguridad ciudadana” referida a la garantía que

deben tener todos y todas los habitantes de las ciudades y del campo para que sus

vidas y su integridad física, psicológica y sexual sean respetadas y protegidas, para

tener el derecho a disfrutar de las buenas cosas públicas, a deambular libremente y

sin temores, a que sus objetos y pertenencias no les sean arrebatados, a no ser

fraudulentamente despojados de sus valores, a no ser intimidados y a confiar en los

demás seres humanos de forma similar a como confían en quienes les son cercanos.

Los gobiernos, en primer lugar, son los encargados de garantizar que exista seguridad

para la gente.” (Concha, 2002, págs. 503, 504)

El tratadista enfatiza que los encargados de la seguridad ciudadana en los habitantes del

campo y de los pueblos deben estar liderados por el gobierno como eje principal en cual

deberá velar por todos los ciudadanos los cuales se les deberá de respetar sea cual sea su

condición tanto física, psicológica, o sexual, solo así se podrá tener una seguridad ciudadana

digna de un pueblo.

2.2 La seguridad ciudadana como derecho humano en la legislación

internacional

La seguridad, además de ser reconocida y protegida como un bien jurídico inmaterial

por las distintas legislaciones nacionales, actualmente es considerada como un

derecho humano. En este contexto, Marco Aparicio Wilhelmi y Gerardo Pisarello,

señalan que: “los derechos son pretensiones o expectativas que un sujeto, de manera

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fundada, tiene de que otros sujetos hagan o dejen de hacer algo en relación con sus

intereses o necesidades” (Aparicio & Pisarello, 2008, pág. 141); de tal manera, que el

Estado y el derecho internacional, reconocen como “derechos” a un conjunto de

bienes, que se consideran como indispensables para la vida del ser humano, y

consecuentemente, les otorga una protección jurídica, lo que implica la creación de

normas sustantivas y procedimientos adjetivos que los efectivicen, y de ser el caso,

establecer sanciones para quienes atenten en contra de estos.

De esta forma, el derecho a la seguridad consta en el instrumento internacional más

importante en materia de protección de derechos, que sin duda es la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo tercero se prescribe: “Todo

individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

El derecho a la seguridad también se desarrolla en forma más amplia, dentro de los

instrumentos de Derechos Humanos de primera y segunda generación. Así el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe en su artículo noveno,

numeral 1 que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad

personales”. Además es dentro de este instrumento internacional, adoptado por la

Asamblea general de la ONU en 1966, en donde por primera vez se distingue las

categorías conceptuales de seguridad nacional y seguridad pública (llamado orden

público dentro del instrumento); determinando que derechos a la libre circulación,

libertad religiosa, de opinión o de asociación, no pueden restringirse salvo una

situación imperiosa en la cual se pretenda proteger la seguridad y el orden público.

Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, instrumento considerado como “derechos humanos de segunda

generación”, reconoce el derecho a la seguridad en diversos artículos, aunque lo

realiza en clasificando a la seguridad en categorías especializadas, es así que al

artículo 7 y 8 reconocen la seguridad en el entorno laboral, mientras que en el artículo

9 y 10 se reconoce la seguridad social.

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En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce

a la seguridad como un “derecho de libertad personal”, por lo que en el artículo

séptimo, numeral 1 prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la

seguridad personales”; mientras que el artículo 1 de esta Convención señala la

obligación que tiene cada Estado en garantizar el ejercicio de estos derechos en estos

términos:

“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y

libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona

que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,

color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Respecto del concepto mismo de seguridad ciudadana, organismos internacionales

especializados en materia de derechos humanos como el Instituto Latinoamericano y

del Caribe de Planificación Económica y Social se ha pronunciado en estos términos

“Las definiciones de seguridad ciudadana han enfatizado distintas dimensiones y

niveles del fenómeno, en especial su intangibilidad y su carácter subjetivo. La

seguridad ciudadana se define, de una manera amplia, como la preocupación por la

calidad de vida y la dignidad humana en términos de libertad, acceso al mercado y

oportunidades sociales. La pobreza y la falta de oportunidades, el desempleo, el

hambre, el deterioro ambiental, la represión política, la violencia, la criminalidad y la

drogadicción pueden constituir amenazas a la seguridad ciudadana.” (Instituto

Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, 2000, pág. 5)

Mientras que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo al respecto ha

señalado:

“Desde otra perspectiva, se plantea que la seguridad ciudadana tiene como principal

significado el no temer una agresión violenta, saber respetada la integridad física y

sobre todo, poder disfrutar de la privacidad del hogar sin miedo a ser asaltado y poder

circular tranquilamente por las calles sin temer un robo o una agresión. La seguridad

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sería una creación cultural que hoy en día implica una forma igualitaria de

sociabilidad, un ámbito libremente compartido por todos.” (Programa de las

Naciones Unidas para el Desarrollo, 1998, pág. 128)

2.3 La seguridad ciudadana en el mandato constitucional y normativo

ecuatoriano

La Constitución de la República, instrumento que se caracteriza por disponer cómo

deber principal del Estado ecuatoriano “garantizar el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”, prescribe que

el Estado deberá brindar seguridad a sus ciudadanos, de acuerdo con lo establecido el

artículo tercero en su numeral 8: “Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.

Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a

vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”

La Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto por la legislación

internacional, ha determinado que la seguridad ciudadana sea considerada como un

derecho humano; por lo cual, el Estado tiene el deber de realizar las acciones

necesarias para garantizar este derecho. Otro detalle que se desprende del texto

constitucional, es la interrelación que existen entre el derecho a la seguridad

ciudadana con otro derecho humano al que el marco constitucional ha denominado

como “derecho a una cultura de paz”.

Respecto de las acciones que el Estado debe realizar con el objetivo de garantizar este

derecho, éstas se encuentran desarrolladas dentro del artículo 393, en donde la

Constitución de la República contempla la seguridad ciudadana en forma sinónima al

término de seguridad humana; y respecto de ella, prescribe:

“El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones

integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una

cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de

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infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a

órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”

Según lo antes referido, la Constitución prescribe que, para garantizar el

cumplimiento del derecho a la seguridad ciudadana, es necesario la realización de

políticas públicas y acciones integradas. Respecto de las políticas públicas, el mismo

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo señala:

“Las políticas públicas son un conjunto de acciones y decisiones encaminadas a

solucionar problemas propios de las comunidades. En el diseño e implementación de

las políticas públicas pueden intervenir conjuntamente la sociedad civil, las entidades

privadas y las instancias gubernamentales en sus distintos niveles.” (Programa de las

Naciones Unidas para el Desarrollo , 2009, pág. 41)

De acuerdo con lo señalado, es evidente que la seguridad ciudadana es un derecho,

cuya aplicación requiere una acción conjunta; es por el ello, que el diseño de las

políticas públicas debe comprender un aspecto multidimensional, y para ello es

necesario de la cooperación de instituciones y organismos del sector público, quienes

serán las encargadas de la organización y coordinación, pero además de otros sectores

privados y de la sociedad civil.

Respecto de los organismos responsables de garantizar la seguridad ciudadana, es la

propia Constitución de la Republica la que determina en el referido artículo, que lo

realizarán los órganos especializados, los diferentes niveles de gobierno y los actores

de la sociedad civil. Cuando la norma suprema se refiere a los niveles de Gobierno,

hace mención a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, quienes tendrán

competencia para diseñar, elaborar y aplicar las políticas públicas relativas a la

seguridad ciudadana en su respectivo ámbito territorial.

Por otra parte, la Constitución de la República ha previsto que el organismo

especializado competente para la seguridad ciudadana sea la Policía Nacional, de

acuerdo con lo prescrito en el artículo 163:

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“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,

jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es

atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los

derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.”

Finalmente, la seguridad ciudadana no constituye únicamente una deber del Estado,

sino una obligación de todas las personas, quienes deberán colaborar para el

cumplimiento del mismo, así lo determina el artículo 83 de la misma norma suprema

que prescribe: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 4.

Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.”

Pero no únicamente la Constitución de la República ha dispuesto normativa referente

a la seguridad ciudadana, sino que mediante mandato legal, se han establecido

normas específicas que permitan la aplicación de los principios constitucionales,

siendo la norma pertinente dentro de este ámbito la “Ley de Seguridad Pública y del

Estado”, cuyo objeto se encuentra previsto en su artículo primero:

“La presente ley tiene por objeto regular la seguridad integral del Estado democrático

de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden

público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes

como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y

colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de

todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.”

Dentro de esta importante norma, se encuentra además previsto, que la seguridad

ciudadana constituye una obligación del Estado, que deberá garantizar su

cumplimiento, de acuerdo con lo prescrito dentro del artículo 3:

“Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes,

comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del

Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la

seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al

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desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y

garantías constitucionales.”

Claramente del texto legal se deduce que, el ámbito de seguridad del que trata la

norma posee un enfoque integral, pues determina la obligación del Estado de actuar

sobre todos los factores existentes, y de otorgar la protección necesaria frente a todo

tipo de amenazas, ya sea a nivel individual o comunitario. Sin embargo, más delante,

la norma se refiere en forma específica a la seguridad ciudadana dentro de su Título

IV. Así dentro del artículo 23, en su primer inciso se prescribe:

“La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y

modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en

especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los

niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de

vida de todos los habitantes del Ecuador.”

En concordancia con lo dispuesto en el mandato constitucional, la norma prevé que la

seguridad ciudadana es una política pública, cuyo objeto fundamental es garantizar el

derecho humano a una vida libre de violencia y principalmente exenta de

criminalidad, procurando para ello, actuar sobre los factores que disminuyen la

calidad de vida de las personas.

Los dos siguientes numerales del mismo artículo prescriben cuales serán algunas de

las políticas que se utilizarán para conseguir este objetivo, así el inciso segundo del

referido artículo prevé:

“Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a

la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del

crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del

coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro

tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos.”

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La norma es clara al señalar que factores como la delincuencia organizada, el uso de

armas, y los distintos tipos de tráfico ilícito (incluyendo el narcotráfico), son factores

que causan violencia social y ocasionan violaciones de algunos derechos humanos,

principalmente el derecho a la seguridad. El inciso final de la norma citada señala las

estrategias que se deberán aplicar para corregir estas graves violaciones:

“Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso

a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de

erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la

comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios,

mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita

a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen

y que amenazan a la ciudadanía.”

2.4 La violencia como factor disminución de la seguridad ciudadana

Tanto la doctrina, como la legislación internacional reconocen que el principal factor

que afecta la seguridad interna de un país es la violencia; de esta forma, esta se

constituye como un polo negativo que provoca inseguridad, misma que es percibida

dentro todas las sociedades, principalmente cuando esta violencia desencadena

criminalidad, aunque el tratadista Lautaro Ojeda afirma que:

“El sentimiento de inseguridad tiene que ver no solo con el aumento de la

delincuencia y de la violencia, sino también con la impunidad, la corrupción e incluso

con la ineficiencia de los organismos públicos responsables de garantizar el derecho a

la seguridad de la población.” (Ojeda, 2010, pág. 33)

Si bien es cierto, a primera vista, el término violencia se relaciona casi siempre con el

de delito, diversos doctrinarios, entre ellos Lautaro Ojeda afirman que la violencia

posee un carácter multidimensional, y al mismo tiempo, algunos criminólogos y

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antropólogos señalan que la violencia es u fenómeno multicausal y multifactorial. Al

respecto Ojeda señala:

“El fenómenos de la violencia es multicausal, multidimensional y multifactorial. En

él se interrelacionan fenómenos como la pobreza, inequidad, desempleo. (…)

violación de derechos humanos, injusticia social, falta de credibilidad en las

instituciones encargadas en la administración de justicia y de la seguridad interna,

(…), mercado y consumo de drogas (…)” (Ojeda, 2010, pág. 33)

Según expresa el autor, la violencia tiene varias causas y factores para que se presente

dentro de una sociedad; y además el tratadista expone que es un término que abarca

muchas dimensiones, principalmente de carácter antropológico, social y cultural, pues

la violencia no se concibe en forma igualitaria en todas las sociedades, y afirma que

tanto la violencia, delincuencia e inseguridad se encentran relacionados entre sí.

Antropológicamente puede señalarse que la violencia es una construcción de la

sociedad humana, relacionada con la cultura y la sociedad; aunque desde un punto de

vista biológico puede decirse que la violencia tiene su origen en la agresividad que es

una cualidad inherente al instinto animal; así el tratadista Slavoj Zizek sostiene que

“la violencia no es la agresión como tal, sino su exceso lo que perturba el curso

normal de las cosas” (Zizek, 2009, pág. 81)

En este mismo sentido, los tratadistas Jorge Corsi y María Peyrú afirman que:

“El ser humano es agresivo por naturaleza, pero es pacífico o violento según su

propia historia individual y la cultura a la que pertenece, La agresividad es una

potencialidad de todos los seres vivos, mientras que la violencia es un producto

esencialmente humano, una modalidad cultural conformada por conductas destinadas

a obtener control y la dominación sobre otras personas.” (Corsi & Peyrú, 2003, pág.

20)

La violencia ha sido definida por diversos autores y organismos, no sin antes señalar

que el conjunto de definiciones que se anotarán, se realizará desde un plano general

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del término, y no desde una clasificación, pues este aspecto se mencionará

posteriormente, aunque en forma bastante breve.

La Organización Mundial de la Salud, define a la violencia en los siguientes

términos:

“Una acción intencional del uso de la fuerza o del poder, por la cual una o más

personas producen daño físico, mental (psicológico), sexual, en su libertad de

movimiento, o la muerte a otra u otras personas, o así mismas, ya sea en forma

premeditada o no.” (Organización Munidal de la Salud, 2002, pág. 5)

Por su parte, el tratadista Fernando Vidal Fernández define a la violencia como:

“La violación de la integridad de la persona, la cual suele ejercerse cuando interviene

la fuerza física o la amenaza de su uso, pero también cuando se actúa en una

secuencia que causa indefensión en el otro cuyo fin es la afirmación del dominio a

través del cual busca el control de la presencia y las condiciones del estar, así como

hacer del otro un medio considerándolo como propio y operando siempre sobre el

estar del sujeto” (Vidal, 2008, pág. 17)

De las definiciones expresadas por la OMS, y por el autor se deduce, que el concepto

de violencia está enmarcado dentro de un contexto de “conducta del ser humano”, o

más bien de una alteración de la conducta normal de este hacia una conducta alterada,

desencadenada por factores sociales y culturales.

Este mismo criterio tiene el tratadista Lautaro Ojeda que señala: “Una primera

aproximación conceptual general, concibe a la violencia como una adulteración de las

relaciones humanas, producto de las relaciones culturales ejercidas por instituciones

sociales como la familia, la escuela, los grupos a los que un individuo pertenece”

(Ojeda, 2010, pág. 36). A lo expuesto por Ojeda, le complementa la afirmación de

Armando Campos Santelices, que expresa que en rigor, es posible reconocer dos

tendencias dominantes en las definiciones de violencia:

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“Una a la cual podríamos denominar conductualista, expresada en aquellas

conceptualizaciones que restringen la violencia a conductas observables dadas en las

relaciones entre sujetos (individuales o colectivos). Con ligeros matices, todas estas

definiciones intentan caracterizarla a partir de tres elementos: comportamiento (uso

de fuerza, amenazas mediante palabras u otros signos, etc.), intención (daño, abuso,

coerción, etc.), y dirección u orientación (daños hacia otros y hacia sí mismo.)”

(Campos, 2010, pág. 13)

La otra tendencia en las definiciones, según señala el mismo autor, se presente en

forma menos frecuente, y tiene que ver con la violencia desde un punto de vista

histórico - social, en donde el concepto que más destaca es el de violencia simbólica.

(Ibídem)

Finalmente es necesario señalar que, dado la amplitud del conocimiento científico

contemporáneo, en la actualidad, se ha dividido a la violencia en distintos tipos, como

por ejemplo la violencia estructural, micro estructural, institucional, personal,

simbólica, verbal, invisibles, entre otras.

2.5 La drogadicción y sus consecuencias sociales

Según lo expuesto por los doctrinarios, la violencia es producida por un gran número

de factores; no obstante, tratadistas como Ojeda, señalan la existencia de tres

categorías conceptuales: 1. Causas de la violencia (pobreza, desempleo, inequidad), 2.

Factores desencadenantes de la violencia (impunidad, medios de comunicación,

violencia doméstica, corrupción, desinstitunalización) y 3. Facilitadores de la

violencia (estigmatización, discriminación social, armas de fuego, discursos, actitudes

y soluciones arbitrarias, consumo de alcohol y drogas).

Precisamente, dentro del tercer grupo se encuentra el consumo de drogas como uno

de los facilitadores de la violencia; Ojeda señala que “por facilitador podría

entenderse una condición, circunstancia oportunidad o facilidad que promueve o

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apresura la generación de un proceso, en este caso la comisión de un delito”; y el

mismo autor explica que el consumo excesivo de estupefacientes es uno de

facilitadores más importantes para la generación de conductas violentas. (Ojeda,

2010, págs. 74, 77)

Por su parte, el tratadista Martín Hopenhayn señala que:

“El consumo de drogas ilícitas, por ejemplo, ha sido uno de los problemas más

destacados por la opinión pública, como un desencadenante de la violencia y la

delincuencia en la juventud. De acuerdo con el estudio realizado por el “Latino

barómetro” en la década de los 90, la preocupación por el consumo de drogas ilícitas

era mucho mayor que por fenómenos como la corrupción o la violencia política.”

(Hopenhayn, 2005, pág. 180)

Según señalan los autores, actualmente existen estudios sociales que indican la

estrecha relación que hay entre la violencia y el consumo de drogas, algo que se

evidencia si se tiene claro que existen tanto drogas lícitas como ilícitas; y dentro de

las primeras, quizá la más representativa es el consumo del alcohol; mientras que

dentro de las ilícitas, se encuentran una serie de sustancias que ha sido catalogadas

como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tanto por la Organización Mundial

de la Salud como por la legislación interna de cada país.

El consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al que comúnmente

se le denomina como “drogadicción”, tiene un sin número de efectos bastante

conocidos, a los que se los puede clasificar en efectos biológicos y sociales.

Precisamente dentro de estos segundos, se puede mencionar a la delincuencia como

uno de los más importantes y uno de los que mayor preocupación trae a las

autoridades.

Por otra parte es oportuno señalar que, la delincuencia, como uno de los factores o

consecuencias del consumo de drogas, también posee un carácter bifocal; uno de gran

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escala y otro de escala menor; sin embargo, ambos producen la misma consecuencia:

violencia; y con ello, una alteración del derecho de seguridad.

De este modo, el fenómeno de las drogas y expendio de sustancias fiscalizadas, afecta

en forma frecuente a un determinado sector geográfico, produciendo generalmente

dos consecuencias; por un lado está el crimen organizado; y por el otro, delincuencia

en menor escala, sin una estructura de organización.

Respecto de la primera, el criminólogo Jairo Hernández Milian, consultor de la

Organización de Estados Americanos, realiza la siguiente definición de crimen

organizado:

“Se ha señalado que el crimen organizado existe para proveer bienes y servicios

ilegítimos que el público demanda, o bien que el crimen organizado provee bienes y

servicios tanto lícitos como ilícitos, pero de manera ilícita. Lo central en el crimen

organizado, además de su compleja organización y redes de articulación,

probablemente radica en dos características: la primera se refiere a la amenaza o el

uso de la fuerza para sus actividades; y la segunda al uso de la corrupción como

instrumento principal para erosionar las capacidades del Estado y aumentar la

impunidad de sus acciones.” (Hernández, 2008, pág. 4)

A criterio del mismo autor, una de las principales actividades a las que se dedican las

organizaciones delictivas es el narcotráfico, con las inminentes consecuencias que

existen a nivel social, así como la violencia que generan en las zonas en las cuales

realizan estas ilícitas actividades; señala referido el autor:

“El narcotráfico se aproxima mucho a una economía moderna, con relaciones

múltiples y complejas, con una alta exigencia de racionalidad, previsión,

coordinación y control. Los narcos controlan un proceso complejo: la compra y

transporte de materias primas, el procesamiento químico industrial de la cocaína, la

exportación al mercado norteamericano y europeo y la reinserción del dinero

obtenido en la economía legal.” (Hernández, 2008, pág. 9)

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Por otra parte también se encuentran la delincuencia no organizada, que es cometida

por individuos que pertenecen al círculo de la droga: microtraficantes, expendedores

y también consumidores; quienes debido a la necesidad de consumir los distintos

tipos de droga, realizan actividades delictivas menores, pues la dependencia química

trae como consecuencia la falta de recursos económicos para comprar estas sustancias

ilícitas; y estos recursos son muchas veces obtenidos mediante delitos a la propiedad.

Por otra parte no se puede dejar de mencionar como consecuencia social de la

drogadicción las frecuentes disputas, riñas y peleas entre microtraficantes por

controlar una zona de abastecimiento; y con ello, los delitos que se cometen en contra

de bienes jurídicos como la integridad física y la vida; inclusive, afectando terceras

personas ajenas a estos círculos.

Ya específicamente, respecto de la situación del Distrito Metropolitano de Quito, los

autores Daniel Pontón Cevallos y Fredy Rivera Vélez señalan:

“Por otro lado, por ser una actividad que se desenvuelve en el ámbito de la ilegalidad,

es tautológico hablar de la relación entre narcotráfico y criminalidad o delincuencia

organizada. La sociedad, al imponer sus esquemas entre lo permitido y lo no

permitido a través de su sistema legal y penal, define qué tipo de conductas son

criminales y cuáles no en un territorio. Por tanto, la actividad del narcotráfico es una

conducta criminal en sí misma, justificada a través de la historia por los daños físicos

y morales que trae el consumo de sustancia psicoactivas a la población. Por esta

razón y como ya se mencionó no existe país, al menos en este último siglo, que no

haya puesto controles y sanciones a la producción, venta, comercialización de drogas

consideradas peligrosas para la población.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y

Criminalidad en Quito, 2013, pág. 21)

Los autores definen las criminalidad como un acto de poner en orden todo lo que está

bien y todo lo que esta fuera de contexto para la sociedad que está permitido y que no

está permitido hacer, pero en la mayoría de los países no existe normas o leyes que

se hayan implementado para las persona que vendan o comercialicen drogas para el

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consumo humano lo cual se estaría tratando de decir que los narcotraficantes actúan

de una manera criminal ya que atrae a la población a que consuma drogas, trayendo

en si una serie de delitos que ponen en riesgo la vida de las personas.

i bien es cierto como señalan los autores el tema de la droga acarrea grandes

consecuencias y conflicto sociales como es el aumento de la violencia, el aumento de

la inseguridad, el aumento de los consumidores y por ende el aumento de los

expendedores pese a que las leyes en materia de drogas se han venido modificando en

unos casos aumentando las penas en otros casos disminuyendo y en otros países hasta

despenalizándose, es necesario partir de las Políticas Públicas que consagra nuestra

carta constitucional en su Art. 85 a fin de garantizar los derechos reconocidos en el

constitución orientados a hacer efectivos los derechos del buen vivir y todos los

derechos como por ejemplo el derecho a la salud y a su libre desarrollo que tienen

todas las personas, política públicas a nivel programas de prevención a nivel

educativo, de socialización de las causas producen el consumo de drogas en la

sociedad en general antes que el aumento de penas, para que las personas

especialmente menores de edad no se adentren al consumo de las drogas ya si hay

más consumidores obviamente la demanda de compra de las sustancias de

estupefacientes aumentara y por ende el expendio de drogas como delito, generando

inseguridad ciudadana.

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TITULO III

3. EL MICROTRÁFICO EN LA ZONA DE LA 24 DE MAYO

3.1 Ciudad, criminalidad y microtráfico

La ciudad de Quito, al ser una de las urbes más importantes, y capital del Ecuador,

afronta una serie de problemas sociales que se han focalizado en distintas áreas. Ha

sido el propio Municipio del Distrito Metropolitano de Quito quien ha reconocido que

una de las dificultades actuales de la alcaldía, y principales preocupaciones de los

habitantes es la inseguridad. Al respecto, los tratadistas Daniel Pontón Cevallos y

Fredy Rivera Vélez señalan:

“Una de las principales preocupaciones de la ciudadanía quiteña es la inseguridad.

Por ello, esta Alcaldía ha trabajado intensamente, en coordinación con las instancias

competentes en esta problemática, especialmente el Ministerio del Interior y la

Policía Nacional, en acciones para mitigar esta grave situación. Las diversas

manifestaciones de violencia y delincuencia han sido contrarrestadas con trabajo

sostenido y coordinado de las diferentes instituciones del gobierno central, sistema

judicial, sistema legislativo y sobre todo con la participación de la ciudadanía”

(Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 5)

Este grave problema que afecta a Quito, no es exclusivo de la ciudad y mucho menos

del país, pues a criterio de los mismos autores, esto es un fenómeno que afecta a casi

todas las ciudades del mundo, pero principalmente está presente en Latinoamérica;

así Pontón y Rivera manifiestan que:

“La violencia y la criminalidad es uno de los problemas fundamentales de las

sociedades latinoamericanas actualmente. De acuerdo a la Corporación Latino

barómetro (2012), el 28% de los latinoamericanos declaró que la delincuencia y la

inseguridad son su principal problema cotidiano, constituyéndose en un claro

limitante para el desarrollo social y bienestar de sus habitantes y por tanto una deuda

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importante para la política pública de los gobiernos de turno.” (Pontón & Rivera,

Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 32)

Como refieren los autores, la inseguridad en todo el mundo se ha vuelto un

inconveniente que cada día se va incrementando con el pasar del tiempo, y es uno de

los principales problemas cotidianos que afecta a la sociedad. No obstante cabe

señalar que la violencia y la criminalidad, son fenómenos que se producen por

diversas causas, así por ejemplo el tratadista Santiago Basábe considera que existe

una interrelación entre el fenómeno del narcotráfico como causa de la violencia y de

la criminalidad, y expresa:

“Metodológicamente, el narcotráfico ha sido estudiado bien como variable

independiente o factor explicativo de otros fenómenos políticos, económicos o

sociales, o bien como variable dependiente -o de tratamiento-, en cuyo caso el

análisis se ha centrado en la identificación de los vínculos causales que dan cuenta de

su surgimiento o sedimentación. Desde otro enfoque, el narcotráfico ha sido

considerado como objeto de análisis de los estudios sobre políticas públicas

relacionadas con las distintas dimensiones de la seguridad. Adicionalmente, los

estudios sobre narcotráfico se han concentrado en la descripción de las distintas

dimensiones que componen dicho fenómeno, aunque dando prioridad a los eslabones

más visibles: la producción y la comercialización a gran escala.” (Basábe, 2013, pág.

9)

Como bien señala el autor, el narcotráfico suele ser una de las principales variables

asociadas a la criminalidad y la violencia dentro de los espacios geográficos en donde

se desarrolla. Además cabe señalar que todos los ciclos del narcotráfico, sin

excepción: (producción, tráfico y consumo), suelen tener efectos negativos sobre

terceras personas ajenas al fenómeno. Dentro de este contexto los autores Daniel

Pontón y Fredy Rivera señalan:

“Dentro de esta problemática la droga ha sido asociada como un factor que promueve

la inseguridad ciudadana por varias razones. En el primer lugar, como herencia de la

epidemiología20, el consumo de droga es asociado directamente como factor de

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riesgo que se relaciona con la violencia y la criminalidad visible para la opinión

pública (ciertos delitos contra la propiedad y las personas), sea por la predisposición

de la conducta del consumidor a la violencia, o por las acciones delictivas de tipo

económico (robos menores y de mediana cuantía) utilizadas por el propio consumidor

para conseguir más drogas y proseguir su adicción.” (Pontón & Rivera, Microtráfico

y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 32)

Las drogas es uno de los factores fundamentales para que exista inseguridad

ciudadana, ya que el consumo de la misma se relaciona con la generación de

violencia y criminalidad; y se asocia principalmente con delitos contra la propiedad y

a las personas, ya sea que se genere por parte de las mismas organizaciones

delictivas, o por la conducta del consumidor, quienes en ocasiones también realizan

labores delictivas debido a un factor económico, pues la dependencia hacia estas

sustancias genera una necesidad compulsiva por conseguir más drogas para satisfacer

su adicción, sin que el sujeto piense en las consecuencias de sus actos, razón por la

cual delinque para obtener los medios económicos para comprar droga.

Respecto de las organizaciones delictivas, los tratadistas Pontón y Rivera señalan:

“Por otro lado, la droga se asocia con la violencia (muertes, lesiones, secuestros,

extorsiones) generalmente usada por traficantes para la retaliación de competidores e

incumplimientos económicos, al interior de estos mercados criminales. Por último,

está el expendio y consumo de drogas asociado a la degradación del espacio público

debido a su relación con otro tipo de conductas poco toleradas como la prostitución,

el juego, entre otros.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013,

pág. 32)

Es así que también se puede decir que las drogas están relacionadas con un tema que

va más allá de delitos a la propiedad, como son los robos o hurtos, sino que también

se asocia con delitos más violentos como muertes, lesiones, secuestros, extorsiones,

trata de personas y el sicariato, que son métodos utilizados por los mismos traficantes

para satisfacer sus necesidades económicas; y finalmente el narcotráfico también se lo

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puede relacionar con actividades contra el espacio público con conductas como la

prostitución, entre otros.

3.2 El consumo de drogas en Quito

El consumo de drogas en la ciudad de Quito cada día se va incrementado, sobre todo

en determinados sectores de la población, en donde existe un mayor número de

tráfico y venta de estas sustancias; es así que algunos sectores y barrios de la ciudad,

son más vulnerables a este fenómeno, debido a una serie de factores geográficos y

coyunturales.

Es así que, en algunos de estos sectores de la ciudad, gravemente afectos por este

fenómeno, los habitantes han visto como el microtráfico, se ha vuelto habitual dentro

de su forma de vida, de tal modo que se han acostumbrado; no obstante de ello,

fenómenos paralelos como la delincuencia, siempre causan pesar a estas personas, así

como otros problemas aún más graves que es la utilización de personas menores de

edad en las actividades ilícitas del narcotráfico, quienes son blanco fácil para cometer

estos actos ilícitos.

Estas actividades también, en gran parte se cometen por personas que no tienen

recursos suficientes para poder sustentarse económicamente, pues la crisis económica

y factores como la pobreza y el desempleo, obligan a que los jóvenes y niños se

sumen a esta clase de negocios ilícitos, causando gran conmoción social en los

habitantes de la ciudad de Quito. Es así que resulta evidente que la situación que

actualmente se vive en algunos sectores del Distrito Metropolitano de Quito, han sido

factores determinantes para que el fenómeno de la drogadicción, y paralelamente la

violencia y la inseguridad se incrementen a gran escalas.

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Dentro de este contexto, es oportuno mencionar que el consumo de drogas en la

ciudad de Quito, en los grupos vulnerables como niñas, niños, adolescentes y jóvenes,

se debe a varios factores siendo los principales los siguientes:

1.- Familia (desintegración familiar a causa de la migración) muchos padres se ven

obligados a migrar debido a la difícil situación económica del país, lo que les obliga a

buscar fuentes de trabajo en otros países para poder subsistir, afectando directamente

a los niños, adolescentes y jóvenes, debido a la falta de control de las actividades que

realizan. Este grupo vulnerable se involucra en las drogas primero como

consumidores y después como traficantes en algunos casos.

2.- Colegios. - En ciertos planteles educativos no existe charlas acerca del consumo

de drogas y sus devastadoras consecuencias, es por esta razón que los niños y jóvenes

prueban la droga por curiosidad y en la mayoría de casos se vuelven adictos, sin saber

qué alternativas tomar o como prevenir el consumo de drogas. Es evidente que en la

actualidad no existe una iniciativa por parte de los educadores para sosegar el

consumo de drogas en los jóvenes.

Respecto del tipo de drogas que se consumen mayormente dentro del Distrito

Metropolitano de Quito, se podría decir que el alcohol es la droga que más se

consume, aunque esta es una droga legal a partir de la mayoría de edad, aunque no se

puede dejar de señalar el alto consumo del tabaco tampoco. Respecto de las drogas

ilegales, la marihuana, la pasta base y la cocaína son las más comúnmente utilizadas.

Se conoce además, que en Quito los hombres jóvenes son los principales

consumidores de drogas, ya sean estas legales o ilegales. Estas afirmaciones las

realizó el CONSEP, en un Diagnóstico situacional sobre el consumo de drogas en

Quito realizado en 2006 donde se afirma:

“Las drogas más consumidas en Quito son 3 drogas de las ilícitas: pasta básica,

marihuana, y éxtasis, a más de estas, las socialmente aceptadas el alcohol y el tabaco.

Además los medicamentos, que también son accesibles, pues se venden fácilmente

sin receta médica, como por ejemplo en la Ipiales, o en tienda de la esquina. Por la

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situación que se ve en los centros carcelarios, quienes consumen son más hombres

que mujeres; hombres jóvenes, entre los 15 años y 25 años, que apenas están saliendo

de la adolescencia, aunque también hasta los 27 años hay un alto consumo.”

(CONSEP, 2006, pág. 16)

Con estos índices podemos tomar en cuenta que las personas que consumen droga en

Distrito Metropolitano de Quito son adolescentes de entre 15 y 18 años, y los jóvenes

entre 18 y 25 años; además también es frecuente que se consuman medicamentos sin

receta médica, mismos que pueden ser perjudiciales para la salud si no se los emplea

en la forma correcta, y además pueden causar algún tipo de adicciones.

Según refiere el mismo estudio, existen determinadas zonas de la capital en donde

hay un mayor expendio de estas sustancias:

“En Quito existen sectores de micro tráfico en los cuales su consumo y su expendio

son comunes pero los barrios más inseguros en el Distrito para la venta y consumo de

drogas son Cotocollao, La Ofelia, La Mariscal, La Roldós, La 24 de mayo, El Comité

del Pueblo, Solanda, la Ferroviaria, El Camal, San Roque, la mayoría, con excepción

de La Mariscal.” (CONSEP, 2006, pág. 20)

Esta misma investigación además señala que, lejos de lo que podría pensarse, no solo

los hombres forman parte de los grupos organizados que se dedican a cometer este

tipo de delitos, y que las mujeres han ido poco a poco relacionándose en el mundo de

la droga, ocupando a veces hasta un 70% en algunos carteles. Es así que:

“Alrededor del 70% de las mujeres detenidas en la cárcel de El Inca, en Quito, están

acusadas o sentenciadas por delitos relacionados con el tráfico de drogas. En una

encuesta realizada por Flacso-Ecuador y la DNRS (2005) se constató que, en la cárcel

de El Inca, en Quito, el 27,5% de las internas encuestadas reportó haber participado

en el narcotráfico en calidad de 'mula'. Por otro lado, un 13,1% de las internas admite

que se les detuvo por consumo, lo cual es un porcentaje significativo si se considera

que, desde 1998, el consumo fue despenalizado en el país.” (Ibídem)

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Actualmente se evidencia que el problema de las drogas dentro del Distrito

Metropolitano de Quito es una realidad innegable, pues este delito es una manera

fácil de conseguir dinero para las personas, muchas de las cuales migran desde otras

provincias del país hacia la capital, con el objetivo de conseguir trabajo, y ante la

difícil situación económica y social, terminan siendo víctimas idóneas para los

cárteles de las drogas, que les ofrecen un trabajo fácil, aunque extremadamente

peligroso; siendo además evidente, que en la actualidad, las personas de todas

condiciones se ven involucrados en este tipo de actividades, incluidos los niños,

adolescentes y mujeres embarazadas.

3.3 Índices de micro tráfico en el sector de la 24 de Mayo

Como lo señala el propio CONSEP, existen dentro del Distrito Metropolitano de

Quito, determinadas zonas en las que hay una elevada actividad de micro traficantes

de drogas, entre las que se encuentra el sector de la 24 de Mayo. Pese a que este

sector se encuentra ubicado en pleno casco urbano, y que además es parte del centro

histórico de la capital, es una de las zonas de mayor expendio de estas sustancias, y,

por ende, una de las zonas en donde también existe mayor violencia.

Cuadro 1 – Principales Barrios en donde existen actividades relacionadas con el tráfico y Consumo de drogas en

el Distrito Metropolitano de Quito

Fuente: Diagnóstico situacional sobre el consumo de drogas en Quito 2006

Barrio / Sector Actividad

24 de mayo Consumo de alcohol y venta callejera de drogas.

La Tola Consumo de alcohol y venta callejera de drogas.

Avenida de los Shyris Consumo de alcohol.

La Mariscal Consumo de drogas legales e ilegales y venta callejera.

La Ofelia Venta callejera.

Cotocollao Venta callejera.

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Los tratadistas Daniel Pontón y Fredy Rivera, respecto del micro tráfico en el sector

centro de la ciudad, y específicamente en la zona de la 24 de mayo señalan:

“Las rutas de abastecimiento para el Centro Histórico proceden del Sur y Norte es

decir de Colombia y Perú utilizando las rutas ya explicadas en el apartado

anterior. Cuando la droga ingresa a Quito se la traslada a dos puntos de

distribución: la Colmena y San Roque, desde donde se estaría abasteciendo a el

Tejar, Santo Domingo, San Blas, el Ejido, la Vicentina, la Alameda, la Marín, la

24 de Mayo, San Diego, la Loma, la Plaza Grande, la Plaza del Teatro, la

Libertad y Santa Clara.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito,

2013, pág. 73)

Respecto de las características geográficas y demográficas del sector de la 24 de

mayo, a nivel zonal, la Administración Centro Manuela Sáenz (AZC) presenta según

el censo del 2010 una población total de 217.517 personas, en los cinco sectores que

conforman la administración: San Juan, la Libertad, Centro Histórico, Itchimbía y

Puengasí. Todos los sectores se asientan sobre una superficie de 4.965,84 hectáreas,

de las cuales 7,55% de esta superficie corresponde al Centro Histórico que además es

uno de los más poblados de toda la Administración Zonal Manuela Sáenz.

Este sector presenta una alta densidad poblacional, igual a 176,95 habitantes por

hectárea y abarca el 30,11% del total de la población de la AZC. A nivel distrital, el

Centro Histórico es la segunda parroquia con más alta densidad después de

Chimbacalle y contribuye a una mayor cantidad de problemáticas sociales que se

condensan y visibilizan en este sector.

Los mismos tratadistas, al respecto de las principales zonas de conflicto con el micro

tráfico y la criminalidad en el centro histórico afirman:

“En general podríamos decir que en la Administración Zonal Centro Manuela Sáenz

gravitan y confluyen dinámicas y problemas de corte social, económico, político y

cultural; sin embargo los problemas más evidentes y acuciantes se presentan en el

Centro Histórico, específicamente en los sectores de la Colmena, San Roque, Plaza

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24 de Mayo, Plaza de Santa Clara, Santo Domingo, Plaza Grande, Plaza del Teatro,

la Marín y la Tola.

En lo referente al expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Centro

Histórico podríamos manifestar en base a las entrevistas, que la venta de drogas es

una actividad de larga data con no menos de 50 años, según el relato de varios

directivos de la Colmena, San Roque y 24 de Mayo. La venta de drogas siempre o

casi siempre se ha focalizado en el conocido y hoy rehabilitado boulevard de la calle

24 de Mayo. La presencia de expendedores de drogas este sector está vinculado al

trabajo sexual según un oficial de policía responsable del Centro Histórico: donde

hay meretrices siempre habrá delincuencia, violencia y venta de drogas. Tal

afirmación se corroboraba con el testimonio de la dirigencia y moradores del sector

quienes sostienen que la mayor cantidad de problemas de inseguridad es resultado de

la presencia de las trabajadoras sexuales, quienes comenzaron a actuar en la 24 de

Mayo por los años sesenta.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en

Quito, 2013, págs. 73, 74)

Gráfico 1 – Mapa Sector Centro Histórico

Fuente: MDMQ, OMSC Quito

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Elaboración: Grupo de Investigación “Estudios Estratégicos y Seguridad”. Departamento de Estudios

Internacionales y Comunicación, FLACSO Sede Ecuador, 2012.

Según una investigación realizada los autores Pontón y Rivera, la zona de mayor

venta de sustancias estupefacientes dentro del boulevard de la 24 de Mayo, es la calle

Benalcázar entre Morales y Rocafuerte, donde a manera de denuncia social de la

problemática “se puede leer la inscripción Calle de la Droga en una de las paredes”

(Pontón & Rivera, Microtráfico y Criminalidad en Quito, 2013, pág. 76)

Respecto de del aumento de la violencia en el sector, el observatorio metropolitano de

Seguridad Ciudadana, Considera que existe un incremento evidente dentro de este

barrio, en relación con otros del mismo sector centro. A continuación se muestra un

gráfico realizado por este organismo, con información del año 2013

Gráfico 2 – Asaltos, Robos y Hurtos a personas en la mañana y en la tarde, los días jueves, viernes y sábado

(2011)

Fuente: MDMQ, OMSC, información propia.

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Elaboración: Grupo de Investigación “Estudios Estratégicos y Seguridad”. Departamento de Estudios

Internacionales y Comunicación, FLACSO Sede Ecuador, 2012.

Al respecto de esta situación, los tratadistas Pontón y Rivera concluyen

“Este sector, al igual que los mencionados, constituye también un foco o polo de

atracción de otros actos delincuenciales y violencia. Para el OMSC dentro del Centro

Histórico existen al menos 16 sectores que son considerados puntos críticos por los

robos, asaltos, riñas callejeras, prostitución y venta de drogas como se puede observar

en la siguiente gráfica geo referenciada.” (Pontón & Rivera, Microtráfico y

Criminalidad en Quito, 2013, pág. 77)

A continuación, se muestran algunos datos estadísticos acerca del consumo de drogas

en Quito, realizados por el CONSEP.

Cuadro 2 - Distribución de los consumidores de cocaína, pasta base y marihuana según el sexo

Distribución de los consumidores de cocaína, pasta base y marihuana

según el sexo (%)

Hombres Mujeres Total

Cocaína 5,0 1,4 3,0

Pasta base 3,1 1,0 1,9

Marihuana 17,8 6,3 11,5

Fuente: Estudio Nacional a Estudiantes Secundarios (2008), CONSEP-OED

Elaboración: Grupo de Investigación “Estudios Estratégicos y Seguridad”. Departamento de Estudios

Internacionales y Comunicación, FLACSO Sede Ecuador, 2012.

3.4 Política antidrogas en el Distrito Metropolitano de Quito

De conformidad con lo previsto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

compete a un sin número de instituciones, garantizar el derecho a la Seguridad

Ciudadana, entre las que se encuentran los Gobiernos Autónomos descentralizados,

en el respectivo ámbito de sus competencias. Es así que el Distrito Metropolitano de

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Quito ha elaborado una serie de políticas que tienen por finalidad, brindar la

seguridad a sus ciudadanos.

Por otra parte también, la Alcaldía de Quito, ha realizado las actividades de

coordinación necesarias, con las diferentes instituciones, a fin de tratar de lograr una

solución definitiva para el problema del micro tráfico en la ciudad; y principalmente,

de aplicar las políticas públicas de prevención y lucha contra las drogas, desarrolladas

por el Gobierno Nacional.

Ya en el mismo Plan Nacional del Buen Vivir se establecen como metas, disminuir

las actividades relacionadas con el narcotráfico, pues se reconoce la incidencia directa

que este delito tiene sobre otras actividades del crimen organizado:

“La delincuencia organizada es otro de los problemas importantes de la seguridad

ciudadana en el país. Un punto aparte tiene el tema del narcotráfico, pues éste se

constituye en el principal originador y financista de otros delitos, como el lavado de

activos y el tráfico de armas. Con respecto al narcotráfico se pueden señalar varios

aspectos; la proximidad geográfica a Colombia y Perú, principales países productores de

hoja de coca (insumo esencial para producir el clorhidrato de cocaína), es una de las

vulnerabilidades más destacadas. A nivel internacional se suele recurrir a las cifras

anuales de incautación de drogas para sopesar la incidencia de este problema en el

territorio, aunque muchas veces este indicador es usado por las partes involucradas para

mirar la efectividad de las instituciones en la lucha antinarcóticos. Pese a ello, Ecuador

demuestra niveles altos de incautación en un contexto regional en el que los cultivos de

drogas han disminuido. Esto demuestra la efectividad en la guerra contra las drogas por

parte de las instituciones de control del país, que lo ubican en el segundo lugar de los

países con mayor nivel de incautación en el mundo.”(Plan Nacional del Buen Vivir 2013-

2017, pág. 206)

Ya como políticas específicas que tiene el Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito, en la prevención de drogas, están:

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“1.- Fortalecer las capacidades preventivas al uso de sustancias psicoactivas en los

ámbitos educativo, comunitario y familiar, así como impulsar el sistema de

tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras y

dependientes de las sustancias psicoactivas.

2.- Consolidar la institucionalidad relacionada al control de sustancias sujetas a

fiscalización y medicamentos que las contengan.

3.- Coordinar las actividades necesarias, con las Instituciones encargadas de

Fiscalizar las actividades relacionadas con el control de estupefacientes.”

(Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito, 2016)

3.5 Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito

El Municipio de Quito ha venido realizando una serie de esfuerzos para así poder

combatir la inseguridad en la ciudad, es por eso que se ha creado el Observatorio de

Seguridad Ciudadana de Quito, este organismo se fundó con la finalidad de:

“Constituirse en un espacio interinstitucional y multidisciplinario de reflexión, debate

y divulgación de los fenómenos de seguridad, que nos permita realizar una

aproximación crítica a conceptos y estadísticas ya existentes y desarrollar una

capacidad de análisis para evaluar las acciones”.

La misión del Observatorio es suministrar información actualizada y confiable sobre

la evolución de los delitos de impacto social y otras manifestaciones de violencia en

el Distrito Metropolitano de Quito. Como sabemos, el delito no es la única

manifestación de violencia. La violencia intrafamiliar, que nos afecta profundamente,

también es una manifestación de violencia y no necesariamente es un delito.”

(Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana de Quito, 2016)

Una de las principales misiones del Observatorio es realizar estudios y suministrar

información a la ciudadanía, acerca de todos los delitos que suceden dentro de la

ciudad, y que son un problema para los habitantes de la misma. De esta forma los

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objetivos de esta institución son: “la vigilancia epidemológica de las violencias, la

promoción de una cultura ciudadana de seguridad, y el acceso, análisis y difusión de

la información en temas de violencia y criminalidad”.

De esta manera, una de las actividades importantes de este Observatorio es mantener

a la ciudadanía informada acerca de las decisiones que se toman para salvaguardar a

la ciudadanía. Finalmente respecto de las actividades desarrolladas por el

Observatorio están:

“Como macro actividades tenemos las de recolectar, consolidar, validar, clasificar y

procesar la información, con la finalidad de suministrar datos tanto al Comité

Interinstitucional donde están representadas todas las instituciones que trabajan en la

prevención y atención del delito y la violencia para que se puedan tomar decisiones

oportunas, cuanto a la ciudadanía en general, que tiene el derecho de estar informada y la

necesidad de participar de una manera más activa.” (Observatorio Metropolitano de

Seguridad Ciudadana de Quito, 2016, pág. 83)

3.6 Soluciones para disminuir el microtráfico

3.6.1 Comunitarias

Actualmente se reconoce la gran importancia que tiene la participación directa de la

comunidad en la solución de los problemas, dejando a un lado la concepción

tradicional del estatismo; como se ha visto, el microtráfico, la violencia y la

delincuencia son problemas que afectan en forma multidimensional a toda la

comunidad; de allí la importancia de la participación activa de la ciudadanía.

Actualmente muchos de los moradores de los barrios que afrontan el problema del

microtráfico, se han resignado a vivir diariamente con este fenómeno, viendo este

grave problema como algo común; sin embargo, no han considerado las graves

consecuencias que podría ocasionar este problema a largo plazo.

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Es precisamente la comunidad, la que en primer lugar, debe alertar de los problemas

existentes dentro de cada sector; y posteriormente, colaborar con las distintas

autoridades públicas, como el Municipio de Quito y la Policía Nacional en la

búsqueda de soluciones. La principal actividad que deberá desarrollar la comunidad

es contribuir en un proceso de capacitación, pues la información permite una solución

adecuada; las comunidades deben de estar siempre atentas a este al problema y tomar

precaución, sobre todo con las personas más vulnerables como lo son niños y

adolescentes, además se debe implementar charlas que cuenten con la participación

de todas las instituciones.

3.6.2 Institucionales

Para lograr una disminución efectiva del microtráfico, es necesario que las

instituciones públicas actúen de forma integral, pues estas son las principales

protagonistas en la protección de la ciudadanía respecto de brindar seguridad

ciudadana y de realizar un control exhaustivo del expendio de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas.

En relación a las instituciones responsables en la realización de actividades y

elaboración de políticas, destinadas a la disminución del microtráfico, conforme a lo

prescrito dentro del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización (COOTAD):

“Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal (…)

j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el

ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en

los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos

cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de

atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los

gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; (…)

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n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la

participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados

con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales,

planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y

convivencia ciudadana.”

Según prescribe el COOTAD, es una competencia del Gobierno autónomo

descentralizado municipal, implementar las políticas para la protección integral,

dentro de su respectivo ámbito de competencia; pero además de elaborar las políticas,

deberá crear consejos de seguridad ciudadana, a fin de que estos, coordinen la

aplicación y socialización de éstas políticas, conjuntamente con la Policía Nacional y

con los miembros de las comunidades afectadas.

Respecto de las funciones que tiene la Policía Nacional, el artículo 163 de la

Constitución de la República prescribe:

“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,

jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es

atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los

derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos

humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y

utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la

fuerza.

Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los

diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.”

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3.6.3 Educativas

Para disminuir el problema del tráfico de drogas, es preciso quizás trabajar en dos

frentes distintos; el primero de ellos es el de la prevención; mientras que un segundo

aspecto se refiere a tratar de corregir los graves problemas que ha dejado este tráfico

ilícito (delincuencia, rehabilitación de toxicómanos, incautación de drogas ilícitas,

sanción a infractores)

Dentro del primer grupo de actividades de prevención, el eje principal sobre el cual se

desarrollan políticas: es la educación; pues si bien es cierto, la drogadicción es un

problema multicausal, la falta de educación y conocimiento respecto de este peligroso

mundo, es uno de los factores que hay que atender en forma prioritaria.

Dentro de este contexto, las campañas en las instituciones educativas como escuelas,

colegios y universidades, debería ser uno de los temas primordiales en la educación

de los jóvenes, ya que cada día es más evidente como desde muy temprana edad

empieza el consumo de drogas, ya que no existe un control y prevención en los

centros educativos. Es por esta razón, que los alumnos deberían de recibir algún tipo

de orientación para prevenir el consumo de drogas a muy temprana edad, ya que en

las afueras de los colegios se puede observar como los jóvenes adquieren las drogas

para consumo sin ningún control.

No obstante de que el eje principal de la educación deben ser los potenciales

consumidores, y personas más vulnerables, no es menos importante que también se

desarrollen campañas educativas para las autoridades educativas, a fin de que sepan

cómo afrontar esta situación; y del mismo modo, a los padres de familia, quienes

deben saber identificar en forma oportuna, un problema de adicción de sus hijos, a fin

de poderlos proteger del peligroso mundo de las drogas.

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3.6.4 Campañas focalizadas

Todas las medidas para tratar de disminuir el microtráfico anteriormente mencionadas

son importantes; sin embargo, cada una, realizada en forma individual, quizás no

tenga el impacto y el efecto suficiente; de tal modo que ante un problema

multidimensional se hace estrictamente necesario aplicar una solución integral.

En este sentido, la aplicación de una campaña focalizada dentro del sector de la 24 de

mayo constituye una prioridad al momento de buscar una solución que disminuya el

microtráfico. Ya dentro del Diagnóstico situacional sobre consumo de drogas en

Quito, un Funcionario de Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudanía

señalaba:

“De manera inmediata habría que intervenir en la 24 de Mayo, San Roque y el Tejar.

Para nosotros esos son los sectores, en donde por ejemplo el consumo de alcohol y

drogas es algo espantoso. Para mí son los más altos índices, me atrevería a decir, del

Distrito Metropolitano… Hay niños de 8 o 9 meses que están en los brazos de sus

padres que están tirados en la calle completamente alcoholizados o drogados.

(Testimonio Funcionario Seguridad Ciudadana).” (CONSEP, 2006, pág. 58)

La intervención focalizada dentro del sector de la 24 de mayo, debería comprender un

enfoque integral, de participación conjunta entre la Policía Nacional, las autoridades

del Distrito Metropolitano de Quito, y la comunidad; siendo el Municipio capitalino

el responsable de realizar la política y de aplicarla.

Esta política debería ser un Plan de Seguridad Integral para la disminución del

expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de

criminalidad en el sector de la 24 de mayo, mismo que debería tener como principales

ejes: la intervención en el sector, realizada a través de la Policía Nacional, la

capacitación de los moradores, y campañas educativas para las instituciones

pertenecientes al sector; pues actualmente se evidencia, la alta inseguridad dentro del

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barrio, y con ello, la violación del derecho de seguridad ciudadana de todos los

moradores.

2.3 Idea a defender

El delito de expendio de sustancias catalogas sujetas a fiscalización en el sector de la

24 de mayo vulnera los derechos de seguridad ciudadana de los pobladores de este

sector, ya que en dicho sector aumentado la venta de drogas, el consumo y la

comisión de delitos como el robo a la ciudadanía, por lo que debe proponerse una

solución efectiva en dicho sector a fin de disminuir los índices delictivos y procurar

la seguridad ciudadana en el sector con planes estratégicos de socialización de las

causas y consecuencias del consumo de drogas en todas las instituciones públicas y

privadas del sector, en todas las instituciones educativas e incluso eclesiásticas, en

todas las entidades comerciales del sector y finalmente un control policial efectivo y

permanente en el sector.

2.4 Caracterización de las Variables

Variable Independiente:

El delito de expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el

sector de la 24 de Mayo en el Distrito Metropolitano de Quito

Variable Dependiente:

Vulneración de los derechos de seguridad ciudadana de los pobladores

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2.5 Definición de términos básicos

Delito. - Acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena; la

acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la

ley. (Cuello, 2000, pág. 24)

Droga. - Es cualquier fármaco, o en su defecto el principio activo de un

remedio que puede proceder de un elemento biológico y natural o ser un

producto que se obtiene de éste a través de diferentes métodos. También le

decimos droga a la sustancia que se obtiene de manera artificial y que produce

diversos efectos en el sistema nervioso central de las personas que la

consumen, modificándoles entre otras cuestiones el estado del ánimo,

provocándoles placer. (Diccionario ABC, 2015)

Estupefaciente. - “m. Sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad; p.

ej., la morfina o la cocaína”. (Real Academia Española, 2015, pág. 310)

Farmacodependencia. - “f. Adicción a los medicamentos o a las drogas”.

(Real Academia Española, 2015, pág. 423)

Fiscalización. - Se denomina fiscalización al proceso mediante el cual se

ejercen controles con la finalidad de evitar comportamientos que se aparten de

derecho. (Diccionario de Términos Jurídicos, 2015)

Narcótico. - Adj. [Sustancia] que produce sopor, relajación muscular y

embotamiento de la sensibilidad, como el cloroformo y el opio. (Diccionario

Wordreference, 2015)

Narcotráfico. - “m. Comercio de drogas tóxicas en grandes cantidades”.

(Real Academia Española, 2015, pág. 928)

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Psicotrópico, ca.- “adj. Dicho de una sustancia psicoactiva: Que produce

efectos por lo general intensos, hasta el punto de causar cambios profundos de

personalidad”. (Real Academia Española, 2015, pág. 1205)

Responsabilidad penal. - “La responsabilidad significa una valoración desde

el punto de vista del hacer responsable penalmente al sujeto. Quien cumple los

requisitos que hacen aparecer como "responsable" una acción típicamente

antijurídica se hace acreedor, desde los parámetros del Derecho penal, a una

pena” (Roxin, 2008, pág. 320)

Sanción.- “En general, ley, reglamento, estatuto. | Solemne confirmación de

una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. |

Aprobación. | Autorización. | Pena para un delito o falta. |Recompensa por

observancia de preceptos o abstención de lo vedado. |PENAL. La amenaza

legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción

de determinados preceptos”. (V. CLÁUSULAPENAL, PENA.)” (Cabanellas,

2008, pág. 385)

Tráfico.- “Hacer negocios no lícitos”. (Real Academia Española, 2015, pág.

1402)

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CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1 Determinación de los métodos a utilizar

Método Inductivo.- Con este método se trabajara en el caso de los problemas

que tiene el sector de la 24 de Mayo acerca de la vulneración de los derechos

de seguridad ciudadana que existen en este lugar por el expendio de sustancias

catalogas sujetas a fiscalización, con el objeto de relacionarlo con las

seguridad ciudadana y la vulneración que existe en ella contenidos tanto en la

Constitución de la Republica como en el COOTAD.

Método Deductivo.- Con este método deductivo se estudiara las leyes

universales del derecho penal, así como los sistemas de protección de la

seguridad ciudadana, a fin de relacionarlos con el caso particular del sector de

la 24 de Mayo y conseguir la investigación necesaria para solucionar los

problemas que surgen dentro de esta investigación.

Método Analítico.- Con este método se realizara un análisis concreto de las

medidas de carácter normativo, así como las garantías de protección

establecidas en la Constitución de la Republica para ejecutar los debidos

reclamos existentes por la inseguridad que preexiste por el expendio de estas

sustancias en dicho sector.

3.2 Diseño de la investigación

El presente trabajo de investigación se realizará mediante la investigación

bibliográfica, debido a que como sustento teórico se utilizará fuentes de investigación

secundaria: libros, ensayos, estudios, publicaciones y medios electrónicos de otros

autores que hayan abordado los conceptos de seguridad integral seguridad ciudadana,

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micro tráfico, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,

criminalidad relacionada con el expendio de drogas y temas afines.

Al tratarse de una investigación basada en la vulneración de los derechos de

ciudadanía a causa del expendio de sustancias catalogas sujetas a fiscalización debe

tomarse en cuenta con prioridad el Código Orgánico Integral Penal además otros

cuerpos normativos como Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley de

seguridad Publica y del Estado; además de otros cuerpos jurídicos que puedan servir

para la investigación de este tema que deberán ser armonizados con los principios

contemplados en la Constitución de la República.

También se tomará en cuenta las sentencias dictadas por las salas especializadas

relacionadas con sustancias catalogas sujetas a fiscalización y la seguridad ciudadana,

asimismo se tendrá en cuenta la jurisprudencia relacionada con el tema de

investigación.

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82

3.3 Operacionalización de Variables

3.3.1 Matriz de las Variables

Cuadro 3 – Matriz de las Variables

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Preguntas

Ítems

Técnica /

Instrumento

El delito de

expendio de

sustancias

catalogadas

sujetas a

fiscalización en el

sector de la 24 de

mayo en el

Distrito

Metropolitano de

Quito.- Delito de

Acción pública,

tipificado en la

legislación

ecuatoriana en el

artículo 220

COIP, que

consiste en

Ofertar,

almacenar,

intermediar,

distribuir comprar,

vender, enviar,

transportar,

comercializar,

importar,

exportar, tener,

poseer, sustancias

estupefacientes y

psicotrópicas o

preparados que las

contengan, en las

cantidades

Jurídico

Delitos por la

producción o

tráfico

ilícito de

sustancias

catalogadas

sujetas a

fiscalización

1 Revisión

documental

Tráfico ilícito de

sustancias

catalogadas

sujetas a

fiscalización

1 Entrevista /

cuestionario

Experto en

derecho penal

Social Incidencia en los

delitos en el

sector

Encuesta

/formulario

Funcionario de la

Fiscalía

1 Entrevista /

cuestionario

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83

señaladas en las

escalas previstas

en la normativa

correspondiente.

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Preguntas

Ítems

Técnica /

Instrumento

Vulneración de

los derechos de

seguridad

ciudadana de

los pobladores.-

Vulneración:

Transgresión de

las libertades

consagradas en

la Constitución

de la República

y otros

instrumentos

internacionales

Seguridad

Ciudadana:

Obligación que

tiene el Estado

en proteger los

derechos de los

ciudadanos de

las amenazas

internas y

externas.

Jurídico Seguridad

Integral

1 Revisión

Documental

Experto en

seguridad

ciudadana

1 Entrevista /

cuestionario

Social Vulneración de

los derechos de

los ciudadanos

del sector de la

24 de Mayo

1 Diario de

campo

Propuesta Social Campaña de

seguridad

comunitaria

1 Vinculación

comunidad/

Diario de

Campo Ciudadanos 24

de mayo

1

Elaborado por Estefanía Vasconez – Investigadora

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84

3.4 Población y Muestra

3.4.1 Población

Para esta investigación se trabajará con el sector de la 24 de Mayo, ubicada en el

Centro Norte de la Ciudad de Quito; se tendrá en consideración a todos los habitantes

de este sector; pero se trabajará especialmente con las personas que se encuentran

afectadas por el expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Según lo

indica el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, en el sector existen 1037

habitantes, contabilizados en el compendio estadístico 2013 realizado en el Distrito

Metropolitano de Quito.

3.4.2 Muestra

En el sector de la 24 de Mayo, casi todos los moradores se encuentran afectados por

el expendio de sustancias catalogas sujetas a fiscalización; con el fin de recolectar

información acerca del expendio de estas sustancias, se realizará una encuesta

focalizada a un determinado porcentaje de pobladores.

Cálculo de la muestra

Fórmula:

( )

Datos:

n = tamaño de la muestra

N = tamaño de la población 1037 (Número de Pobladores del Sector de la 24 de

mayo)

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85

E = error máximo admisible, al cuadrado va entre (0,01 y 0,10)

Desarrollo:

( ) ( )

( )( )

( )

3.5 Técnicas e Instrumentos de la Investigación

3.5.1 Técnicas de Investigación

En la presente investigación se consideran fundamentales las siguientes técnicas de

investigación para el desarrollo del tema.

Técnica de Gabinete.- Es una técnica de la investigación científica utilizada

para la recolección de información de tipo bibliográfica que consiste en ir

elaborando fichas con la información más importante obtenida en los diversos

medios.

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86

Técnica de Campo: Es una técnica que nos permite obtener datos primarios,

directamente de la fuente, se realiza mediante la participación directa del

investigador, la información es captada a través de sus sentidos.

3.5.2 Instrumentos de la Investigación

Los instrumentos que serán utilizados para el presente trabajo de investigación son:

Encuesta. - La encuesta se aplicará a los pobladores del sector de la 24 de

Mayo, en el Distrito Metropolitano de Quito, mismo que contendrá 10

preguntas cerradas, según lo recomiendas expertos en investigación científica.

Fichas electrónicas. - Se realizarán de las fuentes electrónicas que se

consulten para el trabajo de investigación.

Fichas de resumen. - Se realizarán de las fuentes bibliográficas que se

consulten para el trabajo de investigación.

Diario de campo. - Se realizará un cuaderno que contenga las principales

anotaciones obtenidas en las visitas al sector de la 24 de Mayo.

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Las actividades de investigación que se van a desarrollar para este trabajo tiene un

“alto nivel de confiabilidad” (de 0,08), ya que se tiene planificado obtener la

información a personas altamente capacitados en el tema y conocedoras a

profundidad del tema plateado, de ahí se deduce que la información es confiable;

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87

además se realizará el respectivo pilotaje de los instrumentos, lo que avalúa la validez

y confiabilidad de este trabajo de investigación.

3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Los tipos de procesamiento existentes dentro de la investigación científica actual son

los siguientes:

Proceso manual.- Con esto se logra analizar la información, ordenarla y

clasificarla para que sea utilizada dentro de la investigación, principalmente

bibliográfica y jurídico legal.

Proceso electrónico.- Será utilizado para el procesamiento de datos, mediante

sofisticados cálculos que minimizan el porcentaje de error y ayudan a obtener

datos más precisos, que se aplicará en la tabulación de encuestas, para ello se

utilizar el programa informático procesador de texto Microsoft Office Word, y

el programa de cálculo Microsoft Office Excel.

3.7.2 Análisis de datos

Para el desarrollo de este trabajo se tomarán en cuenta al menos cuatro tipos de

análisis de datos:

Análisis bibliográfico.- Que se realizará de las fuentes bibliográficas y

electrónicas de otros autores, a fin de relacionarlos con el tema de

investigación.

Análisis normativo.- Que se realizará de la Constitución de la República,

Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de Organización Territorial

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88

Autonomía y Descentralización, La Ley de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas, Ley de Seguridad Publica y del Estado.

Análisis cuantitativo.- Que se realizará de las encuestas realizadas a los

pobladores del sector de la 24 de Mayo.

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89

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Formulario N° 1

ENCUESTA

Objetivo.- Obtener información acerca del expendio de sustancias catalogas sujetas a

fiscalización y la vulneración de los derechos de seguridad ciudadana en el Distrito

Metropolitano de Quito, sector de la 24 de mayo en el año 2015. Por favor le

solicitamos de la manera más cordial, responda cada una de las preguntas

desarrollados sobre el tema, ya que esta información que se abordará de forma

CONFIDENCIAL, servirá para la continuación de esta investigación.

¡Muchas gracias por su colaboración!

Información: Sexo_______ Edad__________

Profesión____________

1. ¿Cree usted que existe micro tráfico en el sector de la 24 de mayo?

Si ( )

No ( )

2. ¿Cuál cree usted que es el índice de micro tráfico en el sector de la 24 de

mayo?

Alto ( )

Medio ( )

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90

Bajo ( )

3. ¿Cuál cree que es la peor consecuencia que ha traído el expendio de drogas en

el sector de la 24 de mayo?

Aumento de la delincuencia en el sector ( )

Inseguridad para los moradores ( )

Peligro para los menores de edad ( )

4. ¿Cree usted que el micro tráfico en el sector de la 24 de mayo tiene relación

con otros delitos cometidos en este sector?

Si ( )

No ( )

5. ¿Cuál cree usted que es el principal delito que se produce a consecuencia del

micro tráfico?

Delitos contra la vida ( ) Delitos contra la propiedad ( )

Riñas callejeras ( ) Delincuencia organizada ( )

6. ¿Cuál cree usted que es la principal causa que ha ocasionado el aumento del

micro tráfico en el sector?

Falta de control de las autoridades ( ) Cercanía del Mercado de San Roque ( )

Presencia de mafias en el sector ( ) Otra ( )

7. ¿Cree que el micro tráfico vulnera el derecho se seguridad ciudadana?

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91

Si ( )

No ( )

8. ¿Qué autoridad considera usted que es la responsable de garantizar la

seguridad ciudadana en el sector de la 24 de mayo?

Municipio de Quito ( )

Policía Nacional ( )

Policía Metropolitana ( )

Función Judicial ( )

9. ¿Considera que el Municipio de Quito, Ministerio del Interior o el Gobierno

se ha preocupado por realizar propuestas que disminuyan el micro tráfico y

garanticen la seguridad ciudadana?

Si ( )

No ( )

10. ¿Cuál cree usted que es la propuesta más adecuada para garantizar la

seguridad ciudadana y disminuir el micro tráfico en el sector de la 24 de mayo?

Mayor control Policial ( )

Campaña de seguridad integral ( )

Mayor inversión de recursos ( )

Organización ciudadana ( )

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92

4.1.1 Análisis e interpretación de resultados

Pregunta 1: ¿Cree usted que existe micro tráfico en el sector de la 24 de mayo?

Cuadro 4 – Pregunta 1

Si No Total

111 24 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 3 – Pregunta 1

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la primera pregunta se interrogó a los participantes de la encuesta, si consideraban

que existía el delito de micro tráfico de drogas en el sector de la 24 de mayo, en el

Distrito Metropolitano de Quito; ante lo cual un 85% consideró que este delito se

presenta en el sector; mientras que tan solo un 15% considera lo contrario. Esto

demuestra que para una amplia mayoría de los moradores de la zona, este delito se

comete en este sector.

85%

15%

Pregunta 1

Si

No

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93

Pregunta 2: ¿Cuál cree usted que es el índice de micro tráfico en el sector de la

24 de mayo?

Cuadro 5 – Pregunta 2

Alto Medio Bajo Total

84 38 13 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 4 – Pregunta 2

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la segunda pregunta, se cuestionó a los encuestados su opinión acerca del índice

del micro tráfico de drogas dentro del sector; ante lo cual 62% consideró que es alto,

un 28% que era medio, y tan solo un 10% considera que es bajo. Esto demuestra que

una amplia mayoría piensa que el problema del delito de micro tráfico de drogas es

elevado dentro de este sector.

62%

28%

10%

Pregunta 2

Alto

Medio

Bajo

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94

Pregunta 3: ¿Cuál cree que es la peor consecuencia que ha traído el expendio de

drogas en el sector de la 24 de mayo?

Cuadro 6 – Pregunta 3

Aumento de la

delincuencia en el sector

Inseguridad para

los moradores

Peligro para los

menores de edad

Total

50 40 45 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 5 – Pregunta 3

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la tercera pregunta se cuestionó a los encuestados, a su consideración, cual creían

era la consecuencia más perjudicial que ocasiona el micro tráfico dentro del sector;

ante lo cual el 37% consideró que era el aumento de la delincuencia, un 33% que era

el peligro para los menores de edad, y un 30% la inseguridad para los moradores del

sector de manera general. Esto demuestra que la peor consecuencia del micro tráfico

es el aumento de la delincuencia.

37%

30%

33%

Pregunta 3

Aumento de ladelincuencia en el sector

Inseguridad para losmoradores

Peligro para los menoresde edad

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95

Pregunta 4: ¿Cree usted que el micro tráfico en el sector de la 24 de mayo tiene

relación con otros delitos cometidos en este sector?

Cuadro 7- Pregunta 4

Si No Total

122 13 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 6- Pregunta 4

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta 4, se pidió el criterio de los moradores del sector de la 24 de mayo,

respecto de si consideran que el micro tráfico tiene relación directa con el aumento de

otro tipo de delitos dentro de esta zona; ante lo cual el 90% consideró que sí; mientras

que tan solo un 10% piensa lo contrario. Esto demuestra que el micro tráfico está

relacionado directamente con el aumento de otro tipo de delitos.

90%

10%

Pregunta 4

Si

No

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96

Pregunta 5: ¿Cuál cree usted que es el principal delito que se produce a

consecuencia del micro tráfico?

Cuadro 8- Pregunta 5

Delitos contra

la vida

Delitos contra

la propiedad

Riñas

callejeras

Delincuencia

organizada

Total

27 41 41 26 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 7 – Pregunta 5

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta 5, se cuestionó a los encuestados su criterio de cuál era el principal

delito que se generaba a consecuencia del micro tráfico en el sector de la 24 de mayo;

ante lo cual un 30% consideró que eran los delitos contra la propiedad, otro 30% que

eran las riñas callejeras; mientras que un 20% los delitos contra la vida; y el mismo

porcentaje consideró que la delincuencia organizada. Esto demuestra que los

principales delitos que genera el micro tráfico son las peleas callejeras, los robos y

asaltos; aunque también son alarmantes los delitos contra la vida.

20%

30% 30%

20%

Pregunta 5

Delitos contra la vida

Delitos contra la propiedad

Riñas callejeras

Delincuencia organizada

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97

Pregunta 6: ¿Cuál cree usted que es la principal causa que ha ocasionado el

aumento del micro tráfico en el sector?

Cuadro 9 – Pregunta 6

Falta de control

de las autoridades

Cercanía del Mercado

de San Roque

Presencia de mafias

en el sector

Otra Total

47 30 44 14 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 8 – Pregunta 6

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la sexta pregunta se cuestionó a los encuestados su opinión acerca de la principal

causa de que exista micro tráfico de drogas en el sector de la 24 de mayo; ante lo cual

el 35% consideró que era debido a la falta de control de las autoridades, un 33% que

es debido a la presencia de mafias dentro del sector, mientras que un 22% considera

que es debido a la cercanía del mercado de san roque; y un 10% que son otras causas

las que originan este problema. Esto demuestra cuales son las principales causas del

micro tráfico, siendo necesario plantear las soluciones sobre estos particulares.

35%

22%

33%

10%

Pregunta 6

Falta de control de lasautoridades

Cercanía del Mercado deSan Roque

Presencia de mafias en elsector

Otra

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98

Pregunta 7: ¿Cree que el micro tráfico vulnera el derecho se seguridad

ciudadana?

Cuadro 10 – Pregunta 7

Si No Total

128 7 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 9 – Pregunta 7

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta 7, se preguntó a los encuestados, si consideraban que el delito de

micro tráfico, vulneraba el derecho a la seguridad ciudadana de los habitantes del

sector de la 24 de mayo, ante lo cual una amplia mayoría del 95% consideró que sí;

mientras que un porcentaje mínimo del 5%, señaló lo contrario. Esto demuestra que el

delito de micro tráfico vulnera el derecho de seguridad ciudadana consagrado en el

marco constitucional.

95%

5%

Pregunta 7

Si

No

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99

Pregunta 8: ¿Qué autoridad considera usted que es la responsable de garantizar

la seguridad ciudadana en el sector de la 24 de mayo?

Cuadro 11 – Pregunta 8

Municipio de

Quito

Policía Nacional Policía

Metropolitana

Función Judicial Total

34 50 34 17 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 10 – Pregunta 8

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta octava, se cuestionó a los participantes, su opinión acerca a que

autoridad consideraban que le correspondía garantizar la seguridad en el sector de la

24 de mayo; ante lo cual un 37% consideró que era la Policía Nacional, un 25%

consideró que era el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, otro 25% que era

la Policía Metropolitana; mientras que tan solo un 5% consideró que era la Función

Judicial. Esto demuestra que esta labor le corresponde de manera conjunta a la Policía

Nacional y a las autoridades del Municipio del Quito.

25%

37%

25%

13%

Pregunta 8

Municipio de Quito

Policía Nacional

Policía Metropolitana

Función Judicial

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100

Pregunta 9: ¿Considera que el Municipio de Quito se ha preocupado por

realizar propuestas que disminuyan el micro tráfico y garanticen la seguridad

ciudadana?

Cuadro 12 – Pregunta 9

Si No Total

20 115 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 11 – Pregunta 9

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la pregunta novena, se les cuestionó a los participantes de la encuesta, a su

criterio, si consideraban que las autoridades del Municipio del Distrito Metropolitano

de Quito, Ministerio del Interior y Gobierno se han preocupado por la realización de

programas y políticas públicas que disminuyan el micro tráfico en el sector de la 24

de mayo; el 85% consideró que no, mientras que tan solo un 15% opina lo contrario.

Esto demuestra la inconformidad que sienten los pobladores de la 24 de mayo,

15%

85%

Pregunta 9

Si

No

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101

respecto de la poca preocupación de las autoridades municipales por el problema del

micro tráfico.

Pregunta 10: ¿Cuál cree usted que es la propuesta más adecuada para

garantizar la seguridad ciudadana y disminuir el micro tráfico en el sector de la

24 de mayo?

Cuadro 13 – Pregunta 10

Mayor control

Policial

Campaña

seguridad integral

Mayor inversión

de recursos

Organización

ciudadana

Total

43 50 18 24 135

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 12 – Pregunta 10

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la última pregunta de la encuesta, se preguntó a los participantes, cual creían que

era la solución más efectiva para garantizar la seguridad ciudadana y disminuir el

micro tráfico en el sector de la 24 de mayo; un 40% consideró que era una Campaña

32%

40%

10%

18%

Pregunta 10

Mayor control Policial

Campaña seguridadintegral

Mayor inversión derecursos

Organización ciudadana

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102

de Seguridad Integral, el 32% un mayor control de la Policía Nacional; el 18% la

organización ciudadana; y un 10% una mayor inversión de recursos económicos. Esto

demuestra que la mejor solución para el problema planteado es una campaña de

seguridad integral.

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103

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

El tráfico de drogas, constituye un delito que implica una serie de acciones

que en última instancia afectan a la salud pública; se trata de un conjunto de

procesos que tienen como finalidad, la obtención de una renta económica, a

través de la venta de sustancias catalogadas como “drogas” sin la autorización

legal correspondiente. Por su parte, el legislador nacional ha optado por

tipificar una serie de conductas de manera escalonada, influido por el afán de

abarcar todas las fases del ciclo comercializador del narcotráfico, desde etapas

iniciales del fenómeno, como el cultivo, hasta estadios terminales de la acción

como la venta del producto elaborado al consumidor.

El problema de la drogadicción ha sido afrontado por las sociedades de

distintas maneras; en un principio la legislación internacional criminalizó el

uso de toda sustancia estupefaciente y psicotrópica fuera del uso terapéutico;

visión que fue cambiada con posterioridad, pues las organizaciones

internacionales de derechos humanos señalaron que las adicciones son un

problema de salud pública, y que debe tratarse a los consumidores como

personas enfermas.

La seguridad ciudadana se refiere a la necesidad de mantener y potenciar las

relaciones interpersonales, en el marco de la ley y la cultura, expresadas en el

derecho ajeno. Para esta dinámica tienen presencia un conjunto de

instituciones públicas como los municipios, los órganos de justicia, la policía

nacional, la dirección de rehabilitación; e instituciones sociales como las

universidades, los medios de comunicación y los defensores de derechos

humanos.

Tanto la doctrina, como la legislación internacional reconocen que el principal

factor que afecta la seguridad interna de un país es la violencia; de esta forma,

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104

esta se constituye como un polo negativo que provoca inseguridad, misma que

es percibida dentro todas las sociedades, principalmente cuando esta violencia

desencadena criminalidad.

Según se señala, actualmente existen estudios sociales que indican la estrecha

relación que hay entre la violencia y el consumo de drogas, tanto lícitas como

ilícitas. De este modo, la delincuencia, es una de las consecuencias del

consumo de drogas; y con ello se produce también, una alteración del derecho

de seguridad ciudadana,

Según una investigación realizada, una de las zonas de mayor venta de

sustancias estupefacientes es el sector de la 24 de Mayo, por lo que es

necesaria la aplicación de una campaña focalizada dentro del sector como una

medida prioritaria a fin de buscar una solución que disminuya el microtráfico.

Esta intervención debe tener un enfoque integral, de participación conjunta

entre la Policía Nacional, las autoridades del Distrito Metropolitano de Quito,

y la comunidad; siendo el Municipio capitalino el responsable de realizar la

política y de aplicarla.

El aumento las penas en materia de drogas como en escala mínima en nuestro

país y la disminución de la tabla para el consumo emitida por la Secretaria

Técnica de Drogas, no ha disminuido los índices delictivos del en el

expedido de drogas al contrario ha quedado evidencia que la contrario ha

aumentado el micrográfico en el sector de la 24 de Mayo por ende la violación

al derecho de seguridad ciudadana en este sector.

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105

5.2 Recomendaciones

Principalmente al Estado que a través de la implementación de Políticas

Publicas a nivel de la educación, salud, seguridad y área social se implemente

políticas socializadoras a fin de prevenir el consumos de drogas y la

socialización a la sociedad en general de las causas y consecuencias que

acarrean el consumo de la droga como es el problema de salud y la sanción

penal por el micrográfico y tenencia fuera de los rangos permitidos por la ley.

Al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que diseñe un Plan de

Seguridad Integral para la disminución del expendio de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector

de la 24 de mayo, a fin de que se pueda garantizar el derecho de seguridad

ciudadana de los moradores de este barrio.

A la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Municipio de Quito, para que sea

el órgano ejecutor del Plan Integral de Seguridad Ciudadana para el sector de

la 24 de mayo, con el objetivo de que se pueda disminuir los índices de

microtráfico y de delincuencia en el sector.

A la Policía Nacional, que siendo la autoridad designada mediante mandato

constitucional para garantizar la seguridad ciudadana, contribuya con el

talento humano, así como los recursos técnicos necesarios, con la finalidad de

que el Plan Integral de Seguridad Ciudadana tenga éxito, en concordancia con

el Distrito Metropolitano de Quito.

Al Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, a fin de que continúe

con la excelente labor desarrollada hasta la actualidad, procesando la

información oportuna, veraz y necesaria, respecto de los índices de

delincuencia, y las políticas públicas empeladas para combatir este grave

problema.

A la Función Judicial, a fin de que emprenda las acciones necesarias, para

sancionar a los infractores de delitos de tráficos de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización, y otros delitos relacionados con estas actividades

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106

ilícitas, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República y en el

Código Orgánico Integral Penal.

A la Comunidad de sector de la 24 de mayo, ejerzan su derecho de

participación ciudadana con las autoridades Municipales y la Policía

Nacional, para dar una solución definitiva al problema del microtráfico y la

delincuencia que afectan a este importante sector de la capital, especialmente

con la educación a la población de las afectación que se deriva por el

expendio y consumo de drogas.

A nivel legislativo que se disminuya el aumento de penas en materia de

drogas en personas cuya tenencia sea mínima y que se establezca la creación

de institución gubernamentales de prevención y rehabilitación a la personas

inmersas dentro de este problema a fin de su procurar la rehabilitación hasta

su inclusión incluso laboral y no su restricción de la libertad como se viene

dando hoy en muchos casos por el problema del microtrafico.

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CAPÍTULO VI

6. Propuesta

6.1 Título

Plan Integral de Seguridad Ciudadana, para la disminución del expendio de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector de la 24

de mayo, en los que se incluye socialización de los factores y consecuencias,

educación y seguridad.

6.2 Datos informativos

6.2.1 Localización: Sector del 24 de Mayo, Distrito Metropolitano de Quito

6.2.2 Beneficiarios: Ciudadanos del Sector de la 24 de mayo cuyas vidas humanas

están puestas en peligro por la intranquilidad en las calles del sector.

6.3 Antecedentes de la propuesta

En la legislación ecuatoriana se han aprobado nuevas leyes, entre las cuales están el

Código Orgánico Integral Penal, lo cual produjo una serie de cambios para que exista

una sanción a las personas que expendan o distribuyan sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, debido al prejudicio que tienen estas sustancias sobre la salud humana,

y también tomando en cuenta que este problema afecta a las personas más vulnerables

como son las niñas, niños y adolescentes, y también las personas de bajos recursos

económicos, que son utilizadas para proveer esta clase de sustancias, llevándolos a

una vida de delincuencia que puede desencadenar consecuencias muy graves como la

muerte.

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Sin embargo, las autoridades han tratado de disminuir este tipo de delito través de la

aprobación de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, además de un sin número de

reformas que tiene como finalidad garantizar la seguridad de los ciudadanos.

Por este motivo, es necesario concientizar a las personas de este grave problema, y de

capacitarlas para que se puedan dar cuenta del riesgo al que se someten los habitantes

de ese sector, y de priorizar la protección de los niños y adolescentes, y de manera

general de todos los pobladores.

Es además necesario considerar que ésta es una zona donde se ha descuidado la

seguridad de los ciudadanos, lo cual ha traído como consecuencia, el cometimiento de

una serie de delitos, entre ellos: robos, hurtos y principalmente el expendio de

sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Se necesita más seguridad ciudadana para

que así se pueda disminuir el microtráfico de estas sustancias, y también para que

disminuya la delincuencia en este sector.

6.4 Justificación

Una vez concluida la investigación se puede establecer que los delitos que ocurren en

este sector, se originan principalmente por el expendio de sustancias estupefacientes;

y esto implica, que la seguridad ciudadana no sea factible.

Es por esta razón, que el Estado se ha preocupado por diseñar políticas públicas, con

el fin de poder solucionar esta problemática, que abarca no solo a este país si no al

mundo entero, para así erradicar este fenómenos; de allí la importancia que tiene la

creación y aplicación de medidas por parte del Municipio del Distrito Metropolitano

de Quito, en favor de la búsqueda de una solución definitiva que disminuya el

microtráfico y la violencia dentro del sector de la 24 de mayo.

De esta manera, se establece que cuando no exista seguridad ciudadana, se debe

implementar algún tipo de mecanismo para combatir estos conflictos existentes en el

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sector de la 24 de mayo, para devolver la tranquilidad a los moradores de este barrio,

siendo necesaria una pronta intervención en el sector, con la finalidad de aplicar un

Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector de la 24

de mayo.

6.5 Objetivo

6.5.1 Objetivo General

Proponer la aplicación de Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución

del expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de

criminalidad en el sector de la 24 de Mayo, es así como lo determina en la ordenanza

No 3625 del Consejo Metropolitano de Quito y principalmente proponer la

ampliación de instituciones gubernamentales de adicción que socialización de los

factores y consecuencias, que provocan el expendio y consumo de sustancias

estupefacientes.

6.5.2 Objetivos Específicos

Señalar las consideraciones legales bajo las cuales se debe implementar el

Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en

el sector de la 24 de mayo.

Realizar una esquema de los puntos generales que debería contener el Plan

Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en

el sector de la 24 de mayo.

Diseñar las principales acciones y políticas que debe tener el Plan Integral de

seguridad ciudadana para la disminución del expendio de sustancias

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estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector

de la 24 de Mayo.

6.6 Resultados esperados

A través de la aplicación del Plan Integral de seguridad ciudadana para la

disminución del expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los

incides de criminalidad en el sector de la 24 de Mayo se espera un resultado

favorable, especialmente una disminución considerable de las actividades

relacionadas con el tráfico de drogas dentro del sector.

Ya que a través de la investigación también se ha confirmado, que una de las

principales causas para que exista delincuencia dentro del sector, son precisamente

las actividades relacionadas con el tráfico, una vez que se controlen estas actividades,

a través de las políticas implementadas por las autoridades del Distrito Metropolitano

de Quito y de la Policía Nacional, se espera que otros delitos también disminuyan en

forma considerable dentro del sector.

Respecto de los resultados en la capacitación de la ciudadanía, se espera contribuir a

brindar los conocimientos necesarios para que la comunidad pueda afrontar este

problema, y que al mismo tiempo los moradores contribuyan en forma activa con las

autoridades, en la aplicación de las políticas públicas y del plan, para lograr una

disminución de la peligrosidad y de la delincuencia en el sector de la 24 de Mayo.

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6.5 Desarrollo de la Propuesta

6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos.

Cuadro 14 - Planificación de Actividades, tiempo y recursos de la propuesta

Planificación de Actividades Tiempo Estimado Recursos

Diseñar los objetivos del plan de

seguridad integral

4 días Académicos

Determinar los principios de

participación del plan de

seguridad integral

4 días Académicos

Establecer las características de

los instructivos

20 días Académicos

Realizar una propuesta Plan de

Seguridad Integral

21 días Académicos

Socialización con los moradores 10 días Académicos

Socialización con las

autoridades del Municipio de

Quito

5 días Financieros

Coordinar las actividades con las

autoridades policiales

15 días Humanos

Ejecutar el plan 30 días Financieros y Humanos

Realizado por la Investigadora Estefanía Vasconez

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6.5.2 Presupuesto y financiamiento

Los recursos económicos serán asumidos de manera íntegra por el investigador

Cuadro 15 – presupuesto y financiamiento

N° Descripción Cantidad Precio

Unitario

Precio Total

1 Computador 1 1000 dólares 1000 dólares

2 Transporte 100 pasajes 0.25 dólares 25 dólares

3 Materiales de escritorio 70 150 dólares 80 dólares

4 Impresión de Instructivos 700 0,50 dólares 350 dólares

5 Sueldo Capacitadores 5 100 500 dólares

6 Material Gráfico 25 10 250 dólares

TOTAL 2205 dólares

Realizado por la Investigadora Estefanía Vasconez

6.5.3 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta

El presente trabajo de investigación está desarrollado bajo la modalidad de proyecto

académico, por lo que la propuesta debe aplicarse para beneficio de la comunidad

afectada por el problema del micro tráfico; es por esta razón que para el diseño de la

propuesta se tomará en consideración algunos aspectos de planificación operativa y

factibilidad, a fin de que los objetivos sean aplicados por el investigador

conjuntamente con los actores de la problemática.

Con el presenta trabajo de investigación se tiene planeado diseñar una propuesta

fundamentada a fin de sugerir la aplicación de un plan de seguridad integral para los

moradores del sector de la 24 de Mayo en el Distrito Metropolitano de Quito,

capacitándoles para que tengan un conocimiento básico de cómo actuar ante el

microtráfico y el crimen organizado, los derechos que tienen, y las vías ante las

cuales pueden acudir para denunciar estos hechos.

Al mismo tiempo es necesario, trabajar de manera conjunta con las autoridades de

seguridad ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito, que según dispone el

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COOTAD, es la Policía Nacional en coordinación con la Alcaldía; y con las

autoridades de Justicia, principalmente la Fiscalía General del Estado, para diseñar un

plan de seguridad ciudadana, disminución del microtráfico y creación de alternativas

para denunciar el crimen organizado del sector; todo esto con la participación activa

de la comunidad.

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA

DISMINUCIÓN DEL EXPENDIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTRÓPICAS

ORDENANZA N° 3625

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO:

QUE, artículo 3 de la Constitución de la República, en su numeral 8 prescribe: “Son

deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una

cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de

corrupción.”

QUE, el artículo 393 de la Constitución de la República prescribe: ““El Estado

garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para

asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y

prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y

delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos

especializados en los diferentes niveles de gobierno.”

QUE, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone que “Es deber

del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades,

pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a

través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad

pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo

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integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías

constitucionales.”

QUE, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone “La

seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los

mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho

a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de

delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de

todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la

reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de

prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la

trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de

armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y,

de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de

servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas

ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo,

mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la

calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,

equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e

investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.”

QUE, El artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (COOTAD) prescribe: “Son funciones del gobierno autónomo

descentralizado municipal (…) j) Implementar los sistemas de protección integral del

cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados

en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la

conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de

derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales

coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; (…) n) Crear y

coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la

Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de

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seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de

resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.”

QUE, según estudio realizado por el Observatorio Metropolitano de Seguridad

Ciudadana, existen determinados sectores de la capital en donde existen altos índices

de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, y en donde se han elevado también en forma considerable el número de

otros hechos ilícitos.

QUE, la Secretaria Técnica de Drogas, en reiteradas ocasiones ha manifestado su

preocupación por la situación del barrio de la 24 de mayo, en relación al expendio y

consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y las consecuencias que

esto ha tenido en el sector.

EXPIDE:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA DISMINUCIÓN

DEL EXPENDIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

LA ORDENANZA ESPECIAL DEL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA PARA LA DISMINUCIÓN DEL EXPENDIO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y DE LOS INCIDES DE

CRIMINALIDAD EN EL SECTOR DE LA 24 DE MAYO

Artículo 1.- De la intervención en el sector de la 24 de Mayo.- Realícese la

intervención del sector de la 24 de mayo a través de un Plan Integral de seguridad

ciudadana para la disminución del expendio de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el sector de la 24 de mayo.

Artículo 2.- De la elaboración del plan integral de seguridad ciudadana.- La

creación del Plan Integral de seguridad ciudadana para la disminución del expendio

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de los incides de criminalidad en el

sector de la 24 de mayo, estará a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de

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Quito, conforme al mandato legal, a través de la Secretaria de Seguridad y

Gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito.

Artículo 3.- De las instituciones intervinientes en el plan integral de seguridad

ciudadana.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se encargará de la

coordinación de las Instituciones que realizarán la parte operativa del Plan, que serán

principalmente la Policía Nacional y la Secretaría Técnica de Drogas, aunque de ser

necesario se coordinará las actividades con otras instancias de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados y otras instituciones del Gobierno Central.

Artículo 4.- De los ejes principales del plan integral de seguridad ciudadana.-

Serán ejes principales del Plan: 1. La intervención de la Policía Nacional a través de

guardianías y patrullajes permanentes en el sector, para salvaguardar la seguridad de

los moradores; 2. La implantación de tecnología que permita garantizar la seguridad

del sector, así como dispositivos de vigilancia: cámaras y alarmas comunitarias, entre

otros; 3. La capacitación de los moradores del sector a través de charlas y

conferencias con las autoridades; 4. La realización de una campaña informativa

dentro de los centros educativos primarios y secundarios del sector, destinada a dar

conocimiento del problema de las drogas; y, 5. La recuperación del espacio público

con la finalidad de generar una inversión y desarrollo turístico dentro del mismo.

Eventualmente, se podrán incluir otros ejes que se consideren necesarios, previa

aprobación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Articulo 5.- De los plazos.- La Secretaria de Seguridad y Gobernabilidad del Distrito

Metropolitano de Quito tendrá el plazo de 3 meses para la elaboración del Plan

Integral de Seguridad, contados a partir de la aprobación de esta ordenanza. La

entrada en vigencia del Plan Integral de Seguridad se determinará conforme a los

estudios técnicos, no pudiendo esta superar los 3 meses, contados a partir de la fecha

de aprobación del Plan Integral de Seguridad por el pleno del Concejo.

DISPOSICÓN FINAL.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de

publicación en el Registro Oficial

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Dada, en la sede de Sesiones del Concejo Metropolitano, el 18 de mayo de 2016

6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta

6.5.4.1 Conclusiones

La propuesta se adecúa a las necesidades para la solución del problema, pues

actúa directamente sobre la variable de estudio, modificándola de manera

positiva.

Se necesita la utilización de personal, medios técnicos, medios gráficos y

presupuestarios para una correcta aplicación de la propuesta.

La propuesta es aplicable, y tendrá resultados positivos dentro de la

ciudadanía, puesto que disminuirá el microtráfico dentro del sector y otros

delitos asociados a este y brindara mayor seguridad a la ciudadanía.

La propuesta lo que pretende es ayudar a los ciudadanos que viven en el

sector de la 24 de Mayo para que ya no exista delincuencia.

Con las conclusiones se trata de dar un giro al problema del microtráfico en este

sector ya que como se menciona anteriormente existen muchos delitos por el tema

del microtráfico, lo único que se pretende es disminuir el tráfico de drogas en el

sector para que este sea más seguro ya que este es un lugar turístico.

6.5.4.2 Recomendaciones

La creación de Políticas Publicas por parte de las instituciones del sector en

procurar de tratar el tema de drogas como un problema social y no como

política de seguridad.

A las autoridades del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que ayuden en

las gestiones necesarias para la aplicación del plan de seguridad integral.

A los moradores del sector para que participen del plan de seguridad integral,

a fin de tener éxito en el mismo

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A la Policía Nacional para que sea el principal eje sobre el cual se pueda

aplicar el Plan de Seguridad Integral.

Se pretende que todas las entidades públicas conjuntamente con la Policía Nacional

los moradores del sector se reúnan para así poder crear un plan de seguridad

ciudadana para tratar el tema microtráfico en el sector de la 24 de Mayo ya que todos

los moradores se sienten amenazados por parte de los expendedores ya que los

riesgos que corren son peligrosos porque se está poniendo en juego su integridad

física, ya que esto causa riñas y peleas que con lleva a veces hasta la muerte.

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