II
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ.
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
CARRERA: DERECHO.
ANALISIS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL COMO MEDIDA
PROTECTORA DEL PUESTO DE TRABAJO, ESTABLECIDO EN EL DECRETO PRESIDENCIAL 8.732.
INSTITUCION:
ESCRITORIO JURIDICO LUGO LOPEZ.
AUTOR : Jenireth Flores L.
CI. 18.958.721
SAN DIEGO, EDO. CARABOBO.
III
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ.
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
CARRERA: DERECHO.
ANALISIS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL COMO MEDIDA PROTECTORA
DEL PUESTO DE TRABAJO, ESTABLECIDO EN EL DECRETO PRESIDENCIAL 8.732.
CONSTANCIA DE ACEPTACION
Tutor Académico:
_____________________________
ABOG. FABIOLA ROJAS.
Tutor Institucional :
______________________________
ABOG. MERY LUGO.
Metodólogo:
______________________________
DR. RUBEN VIVAS.
AUTOR: Jenireth Flores L.
CI. 18.958.721
SAN DIEGO, EDO. CARABOBO.
IV
AGRADECIMIENTO
Ante todo quiero agradecer a Dios todo poderoso y la Virgen por ser mis guías y
protectores, siempre presente a lo largo de mi vida y en quienes he depositado toda
mi fe para cumplir mis metas, siendo esta, “Ser ABOGADO” una de las mas grandes
e importantes de ellas.
Le agradezco a mis segundos padres, mis abuelos IGNACIO FLORES Y BETTY
DE FLORES, a mis tías LISBETH Y LISSETT FLORES quienes me han llenado de
amor, consejos y comprensión toda la vida, quienes siempre han estado presente sin
importar las circunstancias y quienes a pesar de las caídas siempre han creído y
tenido fe en mi, sobre todo le agradezco a mi abuelo porque a pesar de su fuerte
carácter, siempre ha tenido el fiel propósito de que sea una profesional del derecho y
me ha dado todos los instrumentos necesarios para lograrlo.
Le agradezco a mis hermanos, BRYAN, ARNOLD Y YOLEMAR FLORES, por
ser quienes llenan de alegría mi vida, mi mayor fortaleza, los que me motivan a
trabajar para lograr mis metas y sobre todo por ser quienes me inspiran a ser cada día
mejor para que puedan sentirse orgullosos de mi.
También debo agradecer a mis tutores: Mery Lugo, Rubén Vivas y especialmente
a mi madrina Fabiola Rojas Flores, quienes me guiaron y aportaron todos sus
conocimientos para el desarrollo de esta investigación.
Por ultimo, pero no menos importante, quiero agradecer a mi familia en general, a
mis amigos, aquellos que han estado en las buenas y en las malas: María de los
Ángeles Vargas, Greyner Tesman, Génesis Amaro, José Cadena, Estefanía y Mariana
Ruiz, Juan Alvarado (Fosforo) y a mis compañeros de la Promo XIX del Colegio “El
Santuario”
Jenireth Flores Lamuño
V
DEDICATORIA
Quiero dedicar este trabajo de investigación y esta meta alcanzada, muy especial y
principalmente a “Mi Ángel de la Guarda”, Mi Padre, MARCO ANTONIO LORES
PARRA, quien siempre fue un ser comprensivo y muy amoroso, esa figura fuerte y
protectora, pro que en realidad era sumamente sensible y alegre. Quiero agradecer y
dedicarle este logro el, porque a pesar de que ya no se encuentra en este mundo y no
puede acompañarme físicamente, se que desde el cielo se encuentra feliz y orgulloso
de mi. TE AMO Papito Lindo!!!
También se lo dedico a mi Madre, MARY YELITZE LAMUÑO GRUDAS, por
ser quien me dio la vida, por ser mi guía, mi compañera, mi consejera, mi amiga y
sobre todo esa madre incondicional y amorosa que siempre lo ha dado todo por mi. A
quien le agradezco por ser esa persona maravillosa que a pesar de las dificultades
siempre ha velado por mi felicidad, porque a pesar de mis tropiezos, me ha levantado
y apoyado en todo momento. Por eso y muchas cosas más, GRACIAS Madre Mía.
TE AMO!!!
Jenireth Flores Lamuño
VI
INDICE
AGRADECIMIENTO…..………………………………………………… IV
DEDICATORIA…..……………………………….……………………..... V
INDICE……………………………………………………………………. VI
RESUMEN ……………………………………………………………….. VIII
INTRODUCCION ………………………………………………………... 1
CAPITULOS
I LA INSTITUCION
Nombre, ubicación, actividad a la que se dedica, descripción….…………… 3
Reseña histórica, misión, visión…………….……………………………… 4
Valores, estructura organizativa…….……………………………………… 5
Actividades desarrolladas durante el periodo de pasantías………………. 7
II EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema………………………………………………... 8
Formulación del Problema…………………………………………………... 11
Objetivos de la Investigación………………………………………………... 12
Justificación y alcance………………………………………………………. 12
Limitaciones de la Investigación……………………………………………. 13
III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes de la Investigación…………………………………………… 15
Bases Teóricas………………………………………………………………... 18
Bases Legales……………………………………………………………….. 25
Definición de Términos Básicos…………………………………..………… 32
VII
IV FASES METODOLOGICAS
Tipo de investigación………………………………………………………… 35
Diseño de la investigación..………………………………………………….. 35
Procedimiento de la investigación……………………………………………. 36
Técnicas e instrumentos de recolección……………………………………… 36
Fases………………………………………………………………………..… 36
V RESULTADOS
Resultados, conclusiones y recomendaciones……………..…………………. 40
BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………….... 42
ANEXOS……………………………………………………………………. 43
8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO.
ANALISIS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL COMO MEDIDA PROTECTORA DEL PUESTO DE TRABAJO,
ESTABLECIDO EN EL DECRETO PRESIDENCIAL 8.732.
AUTOR: Jenireth Flores L.
Tutores: Fabiola Rojas y Mery Lugo.
Fecha: Diciembre del 2012
RESUMEN INFORMATIVO
El propósito del presente trabajo es analizar la inamovilidad laboral especial como una medida protectora del puesto de trabajo en Venezuela. Se busca estudiar las teorías que sustentan la inamovilidad laboral especial. Así mismo, se intenta describir el procedimiento administrativo en materia de inamovilidad laboral especial y finalmente se intenta precisar los mecanismos de protección del puesto de trabajo en nuestro País. El estudio esta constituido por una investigación jurídica de tipo descriptivo y documental, con un diseño bibliográfico. Las técnicas e instrumentos de recolección de datos a utilizar básicamente son las fuentes secundarias, a través de documentos escritos como textos, leyes, doctrinas y jurisprudencia nacional almacenando esta información en ficha de resumen y de texto. Y es que debido a la nueva reforma del Decreto Presidencial, es necesario realizar un detallado estudio para conocer los beneficios de los trabajadores y trabajadoras, y si va dirigida a un grupo de terminado de trabajadores o a todos en general, así como también, indagar e investigar un poco sobre el aumento de desempleo en nuestro país y si en realidad esta medida cumple con su principal propósito de generar mas puestos de trabajo. Y es que actualmente existen diversas opiniones y mucha controversia referente a este tema, ya que en nuestro país todos los individuos se sienten de manos atadas y directamente amenazados por la crisis económica y laboral que nos arropa hoy en día y que no distingue de clase social, sino que afecta a todos los venezolanos por igual.
Descriptores: Trabajo, Inamovilidad, Medida Protectora.
9
INTRODUCCION
En Venezuela se ha implementado por medio de decreto presidencial, la
inamovilidad laboral especial, donde se protege a todos los trabajadores y
trabajadoras en general sin importar su cargo, desempeño y mensualidad salarial, todo
esto para vitar el despido masivo y explotación laboral por parte de patrones y
patronas. Y es que se ha producido un estancamiento de la actividad económica de
muchas empresas debido a la presencia de numerosos factores entre los cuales
destacan la políticas económicas gubernamentales inadecuadas tales como las
devaluaciones de la moneda, controles de cambio, creación de nuevos impuestos e
incrementando los existentes, aumento de las importaciones, poco interés en fomentar
la actividad productiva, entre otros.
De acuerdo a lo anterior, esta investigación se trata de los procedimientos durante
la inamovilidad laboral especial, contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores del año 2012, a pesar de que esta nace mediante un
Decreto Presidencial.
El propósito es una revisión exhaustiva de los beneficios de la inamovilidad
laboral especial y la manera de cómo las Inspectorias del trabajo los aplican. Es
importante mencionar que, la estabilidad laborar tiende a otorgar un carácter
permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vinculo laboral depende
únicamente de la voluntad del trabajador y solo por excepción del empleador o de las
causas que hagan imposible su continuación, de la que se desprende que la estabilidad
constituye un derecho para el trabajador, que por supuesto le exige el cumplimiento
de las obligaciones inmersas a la naturaleza del contrato de trabajo. No constituye un
derecho del empleador porque significaría retornar a etapas superadas de trabajo
forzoso.
10
Por lo que el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos
arbitrarios. Es por ello que a través del régimen de estabilidad se pretende limitar la
libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que sumen en caos
e inseguridad al trabajador o trabajadora, cuya única fuente de ingreso es su trabajo,
conllevando la insatisfacción de necesidades y un estado de angustia de todos sus
familiares. También se limitan las ganancias de la empresa y por consecuencia es
imposible para estas, poder incrementar los beneficios que ofrecen a sus empleados
más allá de los establecidos por Decreto Presidencial o por contrato colectivo de
trabajo.
En el ámbito laboral la estabilidad representa el derecho de un trabajador a
mantener su puesto de empleo indefinidamente, salvo el hecho de incurrir en faltas
graves, claramente determinadas por la Inspectorias del Trabajo. Con esta medida
parece que el gobierno esta cuidando los puestos del trabajo existentes pero, impide la
creación d nuevas plazas de empleo formal, que es lo que necesitamos para que cada
día haya más personas bien remuneradas.
11
CAPITULO I
La Institución
Nombre De La Institución
Escritorio Jurídico Lugo López
Ubicación
Av. Monseñor Adams, Edificio Monseñor Adams 2do piso, oficina 2-5.
Actividad A La Que Se Dedica
Asesoría legal y contable privada a personas naturales y jurídicas en general, en
todos los campos y ramas del derecho como en materia laboral, mercantil, civil,
penal, etc… Siempre en busca de la verdad y la justicia, rigiéndose por nuestro marco
legal normativo venezolano y de esta manera lograr la satisfacción de todos sus
clientes.
Descripción De La Institución
Este escritorio está organizado siguiendo los más modernos fundamentos del
ejercicio globalizado del derecho, con todos sus abogados trabajando a dedicación
exclusiva y de manera muy profesional.
Aun cuando el Escritorio Jurídico Lugo López es considerado una firma muy
pequeña en la ciudad de valencia y en Venezuela, se considera una firma en
crecimiento, siendo extremadamente cuidadosos en la selección de nuevos abogados.
12
Reseña Histórica
El escritorio jurídico Lugo López Fue fundado Hace 12 años por la doctora Mery
Lugo quien después de recibir su titulo e ingresar en el mundo de la abogacía decidió
crear este escritorio con la finalidad de explotar todos sus conocimientos en todos
aquellos casos que requieran de ellos. De esta manera fue creciendo al trascurrir los
años, donde poco a poco se han ido integrando una variedad de abogados
especialistas en distintas ramas, para así disponer de una gran cantidad de
conocimientos y lograr la eficacia y el prestigio de esta firma, quien hoy por hoy ha
mantenido sus puertas abiertas a personas naturales y jurídicas.
Misión
El escritorio jurídico Lugo López, es una organización, de naturaleza jurídica
destinada a ofrecer asesoría especializada en todas las áreas del derecho a personas
naturales y jurídicas de carácter privado, así como a entes e instituciones
públicas que así lo requieran.
El propósito fundamental es ofrecer a la clientela, potencial o en acto, un
servicio de asesoría profesional idóneo que satisfaga las necesidades y
requerimientos de los mismos, sea cual sea su rol en los distintos procesos y/o
procedimientos jurisdiccionales o administrativos donde les corresponda actuar.
Visión
En términos mediatos y a largo plazo, esta oficina tiene planteado el reto del
crecimiento mediante la inserción sostenida en el mercado regional y aledaño,
una vez que han constatado la necesidad que tienen muchas persona y
organizaciones de distinta naturaleza, de una asesoría altamente especializada, con
profesionales capaces de responder adecuadamente a la problemática social, que en
13
sus variados aspectos, surgen del conjunto de relaciones interactivas entre las
personas sujetos de derecho vinculadas jurídicamente de manera prolongada u
ocasional.
Sin embargo colocándole especial atención al conjunto de relaciones surgidas
de la actividad laboral en los distintos centros de trabajo esparcidos en la región
central de nuestro país, donde se incluye, además de personas naturales y
organizaciones privadas, a instituciones pública y empresas estatales.
Valores
El Trabajo y la Responsabilidad forman, para este escritorio, una categoría
binaria inseparables que ocupa el sitial de honor en su escala de valores. Si bien es
cierto que el ejercicio de la profesión de abogados se rige, entre otros, por el
principio del débito sin responsabilidad, a estos profesionales los mueve la
convicción del deber que los hace actuar con la diligencia del mejor páter familia en
la atención de los asuntos que son sometidos a su experticia profesional.
La profesión de abogado es, sin duda alguna, de suma nobleza, por lo que todos
los que tienen la fortuna de abrazar esta digna profesión los embarga la obligación
insoslayable de enaltecerla con cada actuación realizada. La ética profesional en el
desempeño cotidiano de estos abogados, la entienden (la ética) como el
metalenguaje de la moral, es decir el lenguaje que interpreta el conglobamiento
moral, en su opinión, debe ser el norte que oriente todas sus actuaciones.
Al respecto sostienen que la honestidad del abogado no sólo se debe limitar a no
defraudar la confianza en él depositada o a no estafar a su representado o
patrocinado, por cuanto su deber va más allá, lo que incluye su constante formación
mediante el estudio riguroso, la actualización permanente y la práctica lucida,
impregnada de conocimiento. Nada peor, señalan, que un profesional, repetitivo se
atiene a formularios preconcebidos y a copias de escritos de situaciones “parecidas”.
14
Éstos denotan de la profesión y defraudan la confianza que la sociedad ha
depositado en ellos, como sujetos integrantes del sistema de justicia, convirtiéndose
en la representación de los antivalores de la profesión y en general del mundo
jurídico que es el mismo mundo de la sociedad.
Estructura Organizativa
El escritorio Jurídico Lugo López se encuentra estructurado de la siguiente
manera:
SOCIOS
ABOGADOS ASOCIADOS
ABOGADOS CONTRATADOS
FUNDADOR
XV
Actividades Desarrolladas Durante El Periodo De Pasantía.
-Asesoría legal en materia Laboral a personas naturales y jurídicas.
-Diligencias ante los órganos competentes en la materia laboral.
-Análisis y evolución de casos en materia laboral.
-Redacción de documentos
-Visitas a los tribunales
-Estudiar y presenciar actos conciliatorios en materia laboral.
-Organizar expedientes 2011 y 2012.
XVI
CAPITULO II
El Problema
Planteamiento Del Problema
La realidad del campo de trabajo en Venezuela, indica que regularmente existen
manejos y vicios que atentan contra los derechos de los trabajadores, como extensión
arbitraria de la jornada laboral (sin retribución, ni consideración de las fuerzas físicas
y psíquicas del trabajador), escamoteo en los pagos (cesta ticket, bonos, entre otros),
la no inscripción en el seguro social obligatorio, pagos por debajo del salario mínimo,
entre otras situaciones. Asimismo, no se puede olvidar que en diversas ocasiones
algunos patronos han pretendido encubrir la relación de trabajo bajo formas distintas,
para hacerlas parecer como otro tipo de contrato (arrendamiento, concesión, sociedad,
entre otros). Es lo que en la doctrina laboral se conoce con el nombre de simulación
de la relación de trabajo, que buscan burlar la aplicación de las normas del trabajo y
la legislación social.
Esto revela la transcendencia de la intervención del estado como parte protectora
de la relación de trabajo, pues el trabajador en tales circunstancias, es decir, en una
relación laboral irregular donde no existe estabilidad, un salario justo y remunerador,
carente de seguro para enfrentar las enfermedades personales y las del grupo familiar,
donde no se le garanticen buenas condiciones de trabajo, un ambiente adecuado e
implementos para su labor, representa una calamidad no solo para ese trabajador, sino
para la sociedad y el país en general.
Por ello, el estado debe convertirse en el mayor patrocinante del acceso de todo
ciudadano a una relación justa, adecuada y estable, pues no debe olvidarse que el
XVII
trabajo constituye un proceso fundamental para la nación venezolana. En este sentido
existe la declaratoria del derecho y el deber del trabajo, en condiciones de dignidad,
siendo una obligación del estado. Así, el artículo 87 de la Constitución De La
República Bolivariana De Venezuela (1999), estatuye:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El
estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de
que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del estado fomentar el empleo. La ley
adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La
libertad de trabajo, no será sometida a otras restricciones que las que la
ley establezca. Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El estado adoptara medidas y creara instituciones que
permitan el control y la promoción de estas condiciones.
La norma constitucional consagra la obligación general del Estado de adoptar las
medidas adecuadas de carácter positivo dirigido a garantizar el derecho humano al
trabajo a todas las personas, es decir, adoptar medidas que permitan el acceso al
individuo al puesto de trabajo. Así como también, está obligado a garantizar, que al
ingresar a un puesto de trabajo, se aplique el principio de conservación de la relación
laboral. Ello explica el principio de protección oficial del trabajo, consagrado en el
artículo 89 del texto constitucional, pues el trabajo constituye un proceso fundamental
y básico de este país. A tal efecto, la citada disposición estatuye:
”El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del estado.
La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras…”
XVIII
Estos preceptos constitucionales imponen al Estado la obligación de garantizar a
toda persona un trabajo digno, adecuado, permanente y estable que le garantice los
ingresos necesarios para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y, además,
para existir plenamente (junto con su grupo familiar) en su entorno, y desarrollarse
cabalmente.
El Ejecutivo Nacional cumpliendo con esta obligación constitucional, decreto la
inamovilidad laboral especial, que ha sido prorrogada hasta el treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil doce (2012), según decreto Nº 8.732, Gaceta Oficial de la
República Bolivariana De Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre del 2011, al
considerar que era necesario adoptar un mecanismo para la preservación del empleo,
y así ofrecer a los trabajadores las garantías necesarias para no ser objeto de despidos,
traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo.
No obstante, con esta medida de inamovilidad laboral especial, el Ejecutivo
Nacional solo puede pretender evitar el despido injustificado o, en su defecto, que se
le reconozca al trabajador las indemnizaciones correspondientes, es decir, la
inamovilidad laboral especial constituye un mecanismo tendente a garantizar el
mantenimiento de la relación de trabajo. Para Rodríguez (2007), las situaciones que
llevan a los gobiernos a decretar una inamovilidad laboral especial obedecen a hechos
puntuales como:
El crecimiento de la inflación y la devaluación, lo cual puede tentar
a los patronos a despedir personal para reducir los costos de la nómina.
La medida también aplica cuando se adopta la política de control de
cambios y para paliar el impacto de situaciones de explosión social y
de inestabilidad política. Los aumentos generales de salario y el
incremento del salario mínimo también llevan al Ejecutivo Nacional a
ordenar la inamovilidad para evitar despidos.
XIX
Esta medida no resuelve el impactante problema de desempleo, ni mejora las
condiciones de trabajo, solo constituye un mecanismo orientado a evitar únicamente
despidos masivos e injustificados.
Por lo tanto el sector empresarial evita contratar nuevo personal, y explota a los
que ya tiene, por estar imposibilitado a prescindir de sus servicios; y a pesar de existir
causa justificada, tiene la obligación de agotar todas las instancias administrativas que
la Ley impone para despedir al trabajador. En muchos casos la inspectoría del trabajo
ordena el reenganche y pago de salarios caídos por inmovilidad laboral en contra de
empresas y estas se niegan a acatar la decisión del órgano administrativo.
Resulta incompleto suponer que la estabilidad laboral depende de manera
exclusiva de la responsabilidad que tienen los patronos de asegurarse que los
despidos habrán de hacerse únicamente en circunstancias justificadas, o de la tenencia
o no del empleo por parte de los trabajadores; pues más allá del contenido jurídico,
está presente el campo administrativo e incluso el desempeño individual que también
tienen relación directa con el mantenimiento del vínculo laboral.
Formulación Del Problema
¿La inamovilidad laboral especial buscara proteger el derecho del trabajador y
trabajadora a no ser removido, trasladado o desmejorado de su área laboral tipificado
en el Decreto Presidencial Nº 8.732 de la Inamovilidad Laboral Especial?
Objetivo General
Analizar la inamovilidad laboral especial como un medio protector de la relación
de trabajo en Venezuela según el Decreto Presidencial Nº 8.732 de Inamovilidad
Laboral Especial.
XX
Objetivos Específicos
1. Determinar teorías, conceptos y decretos que sustenten la inamovilidad laboral
especial.
2. Describir el procedimiento de inamovilidad laboral especial establecido en el
Decreto Presidencial Nº 8.732 de Inamovilidad Laboral Especial.
3. Precisar si la medida de Inamovilidad Laboral Especial establecida en el
decreto presidencial 8.732 resuelve el actual e impactante problema de
desempleo en Venezuela.
Justificación E Importancia De La Investigación.
La presente investigación se justifica al considerar que el Ejecutivo Nacional
mediante decreto prorrogo la medida de inamovilidad laboral especial como
mecanismo protector de la relación de trabajo, medida que sigue suscitado dudas en
el ámbito de la opinión pública nacional, pues está lejos de preservar el empleo, esta
generado un incremento en la tasa de desempleo, un aumento en las actividades del
sector informal y una disminución de la tasa de creación de nuevos empleos.
De allí la importancia de la investigación, dilucidar a través de este estudio, la
relevancia jurídica de la inamovilidad laboral especial como medida protectora de la
relación de trabajo, a través de un análisis crítico de las disposiciones legislativas que
regulan la materia y sus aspectos teóricos conceptuales, con fundamento a los cuales
se formularan las recomendaciones respectivas.
Durante el desarrollo de la investigación, se analizaran varios instrumentos legales
que servirán de fuente de conocimiento para el estudio del problema, la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras (2012), el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
(2006), el Decreto Nº 8.732 (2011), mediante el cual se prorroga la inamovilidad
laboral especial dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y
XXI
del sector publico regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores.
Desde el punto de vista metodológico, el estudio se limitara a una investigación
jurídica documental, por ser la que resuelve con las fuentes formales del derecho y se
encuentran siempre consignadas en documentos escritos. Este estudio aportara
información teórica, jurídica y doctrinal del objeto de estudio y ofrece una visión
clara, precisa y entendible sobre la inamovilidad laboral especial y su eficacia jurídica
como medida protectora de la relación de trabajo. Finalmente, esta investigación
adquiere importancia para que sirva de referencial en el Derecho Procesal Laboral, ya
que contribuirá a que jueces, abogados, estudiantes y la ciudadanía en general; tenga
a su alcance un material bibliográfico con información clara y precisa que le sirva de
consulta.
Limitaciones
La investigación se limitara a estudio de las teorías que sustentan la Inamovilidad
Laboral Especial, enmarado en la descripción del procedimiento administrativo en
materia de inamovilidad laboral especial y así mismo se precisaran los mecanismos
de protección de la relación de trabajo en Venezuela.
Es importante destacar que la mayor limitación que genera este Decreto
Presidencial es para el patrón o patrona, ya que no se le permite ejercer su función de
alto mando a nivel empresarial, pues no puede despedir a ningún trabajador o
trabajadora a pesar de que tal vez, este no realice bien su labor y no este cumpliendo
adecuadamente con sus obligaciones y mas que ganancias este generando perdidas y
conflictos dentro de la institución o empresa.
Por otra parte la limitación a nivel de investigación fue el factor tiempo, ya que es
una investigación que tiene una fecha de entrega limite, la cual se basa en la
finalización del semestre y resulta imposible obtener todos los datos e información
XXII
realmente relevantes para el tema de despidos masivos injustificados y la carencia de
desempleo en Venezuela, debido a que son muy extensos por la arbitrariedad, crisis
económica y abuso de poder por parte de las Instituciones Gubernamentales en el que
nos vemos arropados actualmente.
XXIII
CAPITULO III
Marco Referencial Conceptual
Balestrini, (2005). El marco referencial es el resultado de la selección de aquellos
aspectos más relacionados del cuerpo teórico epistemológico que se asume, referidos
al tema específico elegido para el estudio. Tiene como propósito sustentar desde una
perspectiva teórica el problema, se hace necesario presentar en el marco teórico los
enfoques teóricos derivados, contiene la ubicación contextual del problema en estudio
en una determinada situación histórica social, sus relaciones con otros hechos, o
problemas, las bases de las diversas teorías y los conceptos relativos de la
investigación, que permitan el análisis de los hechos conocidos, así como la búsqueda
de hechos relevantes.
Antecedentes De La Investigación
Los antecedentes relacionados con la investigación reflejan exclusivamente otros
trabajos de investigación a nivel local y nacional, con títulos similares o relacionados
al estudio que se esta desarrollando. En este sentido debido a las limitaciones
existentes en la consecución de antecedentes por considerar esta investigación poco
abordada, en la investigación se pudo encontrar los antecedentes que a continuación
se citan:
La inamovilidad laboral especial tuvo su inicio en fecha 28 de abril del 2002,
mediante Decreto Presidencial Nº 1.752, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.585b Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2002, en
este Decreto se estableció el salario mínimo nacional e implemento una inamovilidad
especial por un periodo de sesenta (60) días, contados a partir del 28 de abril de 2002
y antes de concluir el lapso de finalización de la inamovilidad (27 de Junio de 2002),
el Ejecutivo Nacional dicto el Decreto Nº 1.833 de fecha 26 de junio de 2002,
XXIV
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N37.472
donde se acordó prorrogar por un lapso de treinta (30) días continuos la inamovilidad
laboral que venía rigiendo en el país.
Antes de concluir estos treinta (30) días, el Ejecutivo Nacional procede a dictar el
Decreto Nº 1.889 de fecha 25 de julio de 2002, prorroga esta medida especial por un
periodo de noventa (90) días continuos. Luego, mediante Decreto Nº 2.053 de fecha
24 de octubre de 2002 se prorroga esta medida hasta el quince (15) de enero de 2003.
Posteriormente, mediante Decreto Nº 2.271 se prorroga la inamovilidad laboral
especial por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos; para luego prorrogarla
una vez más por igual periodo de tiempo, siendo la ultima prorroga el 26 de
diciembre del año 2011 mediante el Decreto Presidencial Nº8.732 vigente hasta el 31
de diciembre del año 2012.
Socorro Félix (2007), desarrollo una investigación que titulo: “La Estabilidad
Laboral Paradigma Que Cambia”. La investigación garantiza que la estabilidad
laboral de los empleados ha sido una de las consignas mas importantes que han
elaborado en Venezuela desde que se comprendió la importancia social que posee y
otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e
individual, y eso no se discute.
El desarrollo y realización de esta investigación es de tipo documental, basada en
nuestro marco legal Venezolano y una gran variedad de textos relacionados con el
tema ya sea enfocado al patrono o al trabajador o trabajadora.
Esta investigación guarda relación con el presente estudio ya que obtuvo como
resultado principal y relevante que el trabajo es garante de la economía familiar, ya
que es la fuente de ingreso por excelencia en el mundo, no solo en Venezuela, para
así lograr el máximo desarrollo y sustento del trabajador o trabajadora como
individuo y de su grupo familiar.
XXV
Casu (2005), desarrollo una investigación que titulo: “La Inamovilidad Laboral
Especial Como Mecanismo Protector De La Relación De Trabajo En
Venezuela”. El objetivo general que se propuso la autora fue analizar la inamovilidad
laboral especial como mecanismo protector de la relación de trabajo en Venezuela. La
investigación fue enmarcada en un modelo cualitativo hacia un tipo de investigación
documental, cuyo nivel de estudio fue teórico.
Para la autora esta medida afecta negativamente el mercado de trabajo, por
evidenciarse un incremento en la tasa de desempleo de los trabajadores y
trabajadoras, como el aumento del empleo en el sector informal y la disminución de
la tasa de creación de nuevos empleos ante cambios positivos en el nivel de la
economía. Además, sostiene que la inamovilidad laboral especial, esta destruyendo
mas puestos de trabajo de los que logra mantener mediante la inamovilidad.
Esta investigación guarda relación con el estudio que se presenta, pues la autora
estudio y desarrollo diversos postulados que determinan que la inamovilidad laboral
especial no constituye una medida adecuada para la protección del puesto de trabajo
ante la crisis política, económica y social en que se encuentra envuelta la nación.
De igual manera, Fabio Pérez (2003), realizo un trabajo de investigación que
titulo: “Los Derechos De Los Trabajadores En Venezuela”. El objetivo general
que se propuso el autor fue analizar los derechos de los trabajadores en Venezuela. Se
trata de una investigación tipo documental referida al campo jurídico; lo que implica
que los datos que se recolectaron se obtuvieron del análisis de bibliografías, textos y
documentos legales. Las técnicas utilizadas para la recolección de datos fueron la
observación documental y el subrayado.
El autor determino que el trabajador o trabajadora por su posición de débil
jurídico, tiene derecho a ser protegido de cualquier acción que realice el patrono para
desmejorar sus condiciones de trabajo. Así mismo, sostiene que el Estado tiene la
XXVI
obligación de proteger el trabajo mediante la implementación de las políticas y
medidas necesarias para tal efecto.
Igualmente preciso que la Carta Magna impone al Estado la obligación de
garantizar el derecho de trabajo a todas las personas, en consecuencia, tiene que
adoptar las medidas necesarias en procura de un trabajo digno y productivo para toda
persona, es decir, que le garantice su futuro, el de su familia y coopere con el
desarrollo de la nación; sin importar su condición física.
Es así como la presente investigación constituye un antecedente importante debido
a que se desarrollan los principios doctrinales referentes a los derechos esenciales del
trabajador y trabajadora en su posición de débil jurídico y se analizo todas las
obligaciones existentes que tiene el Estado de velar por su cumplimiento; instaurando
y de cierto modo imponiendo en su marco normativo el sano equilibrio entre partes
manifiestamente desiguales patrono-trabajador.
Bases Teóricas
Las bases teóricas comprenden un conjunto de conceptos y proporciones que
constituyen un punto de vista o un enfoque determinado, dirigidos a explicar el
fenómeno del problema. En tal sentido, Tamayo y Tamayo, (1998), define las bases
teóricas como: “…las definiciones conceptuales son necesarias para unir el estudio a
la teoría y las definiciones operacionales son esenciales para poder llevar a cabo
cualquier investigación, ya que los datos deben ser recogidos en términos de hechos
observables” (p. 147). Mientras, que Arias, (1999), considera que las bases teóricas:
“Comprenden un conjunto de conceptos y proporciones que
constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a
explicar el fenómeno o problema planteado”.
XXVII
Las bases teóricas son aquellas que fundamentan y apoyan la presente
investigación para que sea confiable, es por esto, que como punto de apoyo fue
necesario tomar referencia de fuentes bibliográficas con el fin de obtener soportes
investigativos y así llevar a cabo la teoría que se requiere, teniendo como esto la idea
en que se basa el estudio y encaminarlo hacia los logros del objetivo. A continuación
se presentan y desarrollan los conceptos teóricos que sustentaran la presente
investigación:
La Inamovilidad Laboral Especial
Una vez identificado el problema, si bien es cierto, el Ejecutivo Nacional al
considerar que es deber del Estado proteger el trabajo como hecho social y que en
este sentido, deben ser adoptadas las medidas que sean consideradas necesarias para
preservar el empleo, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), debiendo ofrecer a los
trabajadores y trabajadoras la garantías requeridas para que no sean objeto de
despidos, traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo. Es por esto, que la
Legislación Laboral Venezolana establece en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras de 2012, dentro de su cuerpo normativo un articulado
que plantea lo referente a la inamovilidad laboral especial y así acercarse un poco
más a ese propósito garante del derecho al trabajo, establecido en nuestra
Constitución Venezolana.
Las situaciones que llevaron al Ejecutivo Nacional a decretar una inamovilidad
laboral especial obedecen a hechos puntuales, como el crecimiento de la inflación y la
devaluación, lo cual puede tentar a los patronos a despedir personal para reducir los
costos de la nómina. La medida también aplica cuando se adopta la política de control
de cambios y para paliar el impacto de situaciones de explosión social y de
inestabilidad política. Los aumentos generales de salarios y el incremento de salario
mínimo también llevan al Ejecutivo ordenar la inamovilidad para evitar despidos.
XXVIII
La inamovilidad laboral especial puede ser definida como una medida de carácter
excepcional fundamentada en un interés superior a las partes, a favor de los
trabajadores y trabajadoras del sector privado y los del sector público, regidos por la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012).
Esta medida de inamovilidad busca proteger el derecho al trabajo, y en este
sentido implica que el trabajador no puede ser despedido sino por justa causa, ni
desmejorado en sus condiciones de trabajo salvo a través de los procedimientos
establecidos en la Ley. Sobre este particular, Casu (2005), sostiene:
“La inamovilidad laboral especial puede ser definida como el derecho
que tienen ciertos empleados privados y públicos, a no ser despedidos,
trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por algunas de las causas
prevenidas en las leyes”.
La inamovilidad laboral especial constituye una medida que busca proteger al
trabajador contra todo acto arbitrario del patrono que busque despedirlo, desmejorarlo
o trasladarlo de su puesto de trabajo sin justa causa. Esta medida especial dará
derecho a solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes a
aquellos trabajadores que fueran despedidos en el lapso de vigencia del decreto.
Trabajadores Amparados Por La Inamovilidad Laboral Especial
La medida de inamovilidad laboral especial fue dictada a favor de los trabajadores
y trabajadoras del sector privado y del sector publico regidos por la Ley Orgánica Del
Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012), que devenguen un sueldo inferior a tres
(03) salarios mínimos mensuales; eso era antes de entrar en vigencia el Decreto
Presidencial Nº 8.732, donde ya no solo aplica para los trabajadores y trabajadoras
que devenguen un sueldo inferior a tres (03) salarios mínimos mensuales, sino que
aplica para todos los trabajadores y trabajadoras, sin importar el cargo laboral que
ellos desarrollen o el sueldo que devenguen mensualmente, de esta manera trata de no
XXIX
parcializarse ni crear algún tipo de preferencia, que antes estaban sujetos a críticas
por parte de los trabajadores y trabajadoras que no eran beneficiados pero que de
igual manera eran explotados y abusados.
Alcance De La Inamovilidad Laboral Especial
La inamovilidad laboral especial prohíbe que el patrono o patrona atente contra los
derechos de los trabajadores y trabajadoras, a través de cualquier acto violatorio,
entre los cuales está el despido arbitrario e ilegal por parte del empleador, porque
ciertamente, el Legislador ha previsto un procedimiento breve, expedito y eficaz para
impedir que los patronos y patronas pongan fin unilateralmente a la relación de
trabajo, sin que previamente sea calificada por la Inspectoría del Trabajo. Al respecto,
el artículo 2 del Decreto Nº 8.732 (2011), establece:
Los trabajadores y trabajadoras protegidas por el presente Decreto
no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin causa justa
calificada previamente por la inspectora o inspector del trabajo de la
jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el articulo 422 de la
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
La norma citada impide que los trabajadores y trabajadoras sean despedidos,
desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector
de Trabajo de la Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 422 de la
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En tal sentido, Balza
(2002), expresa:
Mediante Decreto Presidencial se estableció como clausula
irrenunciable de los contratos de trabajo, la inamovilidad laboral
especial a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector público y
del sector privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las
XXX
Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, dichos trabajadores
y trabajadoras no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados
sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de
la Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 422 de la
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
De allí, que no puede ser despedido, desmejorado, ni trasladado un trabajador o
trabajadora, sin justa causa y hasta que el patrono o patrona hubiese agotado las
instancias administrativas que la Ley le impone; en consecuencia, todo despido,
desmejora o traslado se considerara irrito, si no se cumplen con los tramites
establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores (2012).
Reducción De Personal
El Decreto Presidencial Nº 8.732 (2011), permite la posibilidad de realizar
acuerdos o convenios entre patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, para
lograr la reducción de personal; señalando que esta reducción se llevara a efecto
mediante el procedimiento de negociación colectiva. A tal efecto, el artículo 2 del
citado Decreto establece:
“Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos
o patronas, por una parte, y trabajadores o trabajadoras, por la otra,
para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de
negociación colectiva voluntaria establecido en el Ordenamiento
Jurídico vigente”
Efectos De La Inamovilidad Laboral Especial
El Ejecutivo Nacional mediante la implementación de la inamovilidad laboral
especial pretende preservar el empleo, prohibiéndole al patrono o patrona que despida
a cierta clase de trabajadores o trabajadoras, usualmente los de la base de la escala
XXXI
salarial, es decir, los que ganan menos. De esta forma, el Gobierno intenta proteger a
los trabajadores más necesitados, aquellos a quienes la pérdida del empleo afectaría
más intensamente.
Sin embargo, como cada intervención del Gobierno en la economía, la
inamovilidad laboral es contraproducente desde el punto de vista de los trabajadores y
trabajadoras que supuestamente intenta beneficiar; pues el empresario, se abstendrá
de contratar a una persona a la que no va poder despedir legalmente mientras dure la
medida.
Cada vez que se contrata a un trabajador o trabajadora, el empresario está
corriendo ciertos riesgos, en particular, en lo que respecta al rendimiento de la
persona contratada, el empresario se ve obligado a mantenerlo en la nómina, aunque
no esté contento con su desempeño y seguramente generando pérdidas. Aquellos
empresarios que se encuentran en apuros, probablemente no pueden darse el lujo de
mantener la nómina intacta, pero como no pueden despedir empleados, lo más seguro
es que estos vayan a la quiebra, con lo cual, en la práctica más personas perderán su
empleo. Para Malave (2004), la medida de inamovilidad: “…tendrá consecuencias
económicas en el sector empresarial. Esto es una camisa de fuerza y a quien mas
perjudica es a los trabajadores y trabajadoras, y frena la movilidad interna y externa
de las empresas”.
Ciertamente, la respuesta natural del empresario seria no contratar, o tornarse un
poco más cuidadoso y selectivo a la hora de hacerlo, respecto a lo que sería en
condiciones de libre mercado. La consecuencia, mayores costos de contratación (el
empresario, tiene que estar seguro de que este contratando a una persona que
realmente rinda en su labor o puesto de trabajo) y, por consiguiente, menos empleo
para aquellos que más lo necesitan. El empresario se exime de crear nuevos puestos
de trabajo o a lo mejor de mover a uno de sus trabajadores o trabajadoras; la medida
de inamovilidad laboral especial lejos de incrementar e incentivar el empleo, lo que
XXXII
genera es mayor abstinencia por parte de los patrones a la hora de contratar nuevo
personal. Esta medida lo que precisamente hace es, que el empresario se evite o se
inhiba de contratar nuevo personal y le saque el jugo al que ya tiene, para decirlo en
términos coloquiales.
Es evidente que la medida de inamovilidad laboral especial, que se ha mantenido
en vigencia en forma continua, no ha podido resolver el problema estructural del
desempleo. Las continuas prorrogas de la inamovilidad representa el más extraño uso
de esta medida que, lejos de impedir los despidos, ha aumentado el desempleo.
Dicha medida por sí sola no influye en la expansión del empleo productivo,
decente y con salarios justos. La falla del Ejecutivo Nacional ha sido no desarrollar
una política laboral integral para superar los problemas estructurales del mercado de
trabajo.
Para la Asamblea Nacional, al revisar la eficacia de la medida de inamovilidad
laboral, observa que una gran cantidad de la población económicamente activa se
encuentra desempleada, mientras que otro importante porcentaje se ubica en el sector
informal de la economía o desprotegida por un sistema de seguridad social, lo cual lo
obliga a reestructurar el marco institucional, considerando el diseño de políticas de
remuneración y beneficios, de capacitación y desarrollo, de acuerdo y convenciones
colectivas, de seguridad social, dirigidas al sector formal e informal de la economía.
La evidencia reciente para Venezuela muestra que el impacto económico de un
sistema administrativo manejado por el Gobierno, que impone la inamovilidad
laboral especial en época de recesión, es destruir más puestos de trabajo de los que
logra mantener mediante la figura de la inamovilidad.
XXXIII
Bases Legales
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar
el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el
ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como
actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La
ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
XXXIV
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio
que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción
y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos
que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o
en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y
no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o
credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente
para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos.
Ley Orgánica del Trabajador, las Trabajadoras y los Trabajadores 2012
Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona
natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo
dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser
remunerado.
Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene
en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que
XXXV
tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores,
trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus
funciones.
Artículo 38. Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su
cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende
por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la
custodia y seguridad de bienes.
Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que
tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una
relación laboral en el proceso social de trabajo.
Artículo 43. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables
por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a
los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad
de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del
patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los
trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá
conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.
Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán
ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual
deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.
El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de
inamovilidad son contrarios a lo previsto en la
Constitución y en esta Ley.
XXXVI
El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley
como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de
trabajo.
La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras
amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley,
que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin
formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular
en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se
ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin
previo cumplimiento del acto administrativo.
Artículo 95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o
mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo
que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una
entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a diez
trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta
dentro de un lapso de tres meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter
crítico.
Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio con competencia en trabajo y
seguridad social podrá, por razones de interés social, suspenderlo mediante resolución
especial.
Artículo 96. La riqueza es un producto social, generado principalmente por los
trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo. Su justa distribución debe
garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales,
sociales e intelectuales. La ley establecerá los mecanismos para salvaguardar las
condiciones en las que esta se produce.
XXXVII
Artículo 97. Para la protección del ingreso familiar, el Estado en corresponsabilidad
con la sociedad y las organizaciones del
Poder Popular garantizará la salud y la educación públicas y gratuitas; tomará las
medidas necesarias y formulará las políticas tendientes a mejorar las condiciones de
las familias y a fortalecer su ingreso.
Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que
le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales,
sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del
Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intereses.
Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse
en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la
prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono
vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo
nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o
trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le
permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada
por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su
servicio.
Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las
derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen
carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que
lo conforman producirá efectos sobre si mismo.
XXXVIII
Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o
inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser
despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en
sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o
Inspectora del
Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora
amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera
efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta
Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado
o desmejora.
La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga
para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las
funciones sindicales.
Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a
un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad
laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones
laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora
del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o
trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa
del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo , mediante el siguiente
procedimiento:
1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o
Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta
servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el
cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién
XXXIX
se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que
se invoquen para ello.
2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora
determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de
contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que
haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la
conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se
entenderá como desistimiento de la solicitud.
3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días
hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco
restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se
considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán
procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del
trabajo.
4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar
sus conclusiones.
5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del
Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Decreto
8.938 Pág. 170
Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la
solicitud del patrono o patrona.
XL
De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de
interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal
Laborales competentes.
Decreto Presidencial 8.732 de Inamovilidad Laboral Especial
Articulo 1: se establece la Inamovilidad Laboral Especial dictada a favor de los
trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector publico regidos por la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a fin de proteger el
derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la
prosperidad, bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de
la paz.
Articulo 2: los trabajadores y trabajadoras protegidos por el presente Decreto no
podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados, sin justa causa calificada
previamente por la inspectora o inspector del trabajo de la jurisdicción, siguiendo
para ello el procedimiento previsto en el articulo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Las Trabajadoras y los Trabajadores.
Definición De Términos Básicos
Abuso: el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un
poder, la consecuencia exagerada de un principio, ejercicio del derecho en perjuicio
ajeno en beneficio propio.
Actividad económica: conjunto de acciones que contribuyen a generar la oferta de
bienes y servicios, sean o no de carácter legal, y que se dan en un marco de
transacciones que suponen consentimiento entre las partes. Incluye las actividades del
sector primario para el auto consumo, excepto la recolección de leña. Excluye actos
redistributivos, monetarios o en especie, que no suponen una contribución a la oferta
XLI
de bienes y servicios. Esto significa que se sitúan fuera de un marco de transacciones
y las personas que se benefician de ello no realizan una actividad económica, aunque
puedan hacerse de un ingreso, tal y como quienes se dedican al robo, al fraude o a la
mendicidad abierta o disfrazada.
Despido: en el ordenamiento laboral se entiende por despido como, el acto mediante
el cual la empresa o patronos dan por terminado el contrato de trabajo, prescindiendo
de los servicios del trabajador o trabajadora, ya sea por causas legalmente
determinadas o en forma arbitraria.
Convenio laboral: Acuerdo entre las partes que pone fin a una controversia.
Finiquito: Manifiesto del trabajador o trabajadora dando por terminado el contrato o
relación de trabajo, seguido de la conformidad del patrón o patrona.
Indemnización laboral: Pago por derechos laborales a cargo del patrón o patrona.
Jornada de trabajo: Es el tiempo durante el cual, el trabajador o trabajadora está a
disposición del patrón o patrona para desarrollar su trabajo personal subordinado.
Obligaciones del patrón o patrona: Deberes jurídicos del patrón o patrona hacia el
trabajador o trabajadora, de cumplir con las prestaciones a que se obliga derivadas de
la relación o contrato de trabajo.
Obligaciones de los trabajadores o trabajadoras: Deberes jurídicos de los
trabajadores o trabajadoras hacia el patrón o patrona, de cumplir con las prestaciones
a que se obliga, derivadas de la relación o contrato de trabajo.
Patrón: Persona física o moral que recibe los servicios del trabajador o trabajadora.
Prestaciones laborales: Obligaciones de pago en efectivo o en especies a cargo del
patrón o patrona que recibe los servicios del empleado.
XLII
Relación de trabajo: La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona
física o jurídica a cambio del pago de un salario. La Ley Federal del Trabajo y la
Doctrina la definen como: “La prestación de un trabajo personal, subordinado a una
persona mediante el pago de un salario”.
Renuncia de trabajo: Cesación de la relación de trabajo o contrato laboral por la
propia voluntad del trabajador o trabajadora.
Sindicato: Asociación de trabajadores y trabajadoras o patrones y patronas
constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes.
Trabajador o trabajadora : Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente,
toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo
bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe
ser remunerado.
Terminación de la relación de trabajo: Disolución o rompimiento de la relación de
trabajo por mutuo acuerdo o por disposición de la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores.
XLIII
CAPITULO IV
Fases Metodológicas
Tipo de investigación:
Es una investigación documental, según Arias (1991), la investigación documental
“Es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales
impresos u otros tipos de documentos.
Diseño de la investigación:
Metodológicamente el presente trabajo se ubica en una investigación documental
que ofrece la ventaja de precisar documentos empíricos del tema, a través de una
investigación en los textos legales, jurisprudenciales y doctrinales, analizados en
sentido crítico y temático, mediante las consideraciones que tiene la doctrina y las
diferentes leyes involucradas. Lo anterior configura una investigación analítica y de
desarrollo conceptual, con apoyo de una amplia revisión bibliográfica.
De tal sentido y de acuerdo a los objetivos establecidos, el trabajo comprende una
investigación documental que, de acuerdo con lo señalado por Balestrini (2000),
permite: “…obtener conocimientos a partir del análisis de datos que ya han sido
recolectados o examinados en otras investigaciones y que extraemos de distintas
fuentes de consulta”. De esta manera el estudio de problemas se realiza con el
propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo
principalmente de fuentes bibliográficas y documentales.
XLIV
Ello implica analizar documentos o textos legales para conocer nuevas teorías o
evaluar la eficacia de la norma jurídica o bien profundizar en conceptos, ideas y
definiciones, que permitan resolver la problemática jurídica planteada, mediante el
análisis de datos que ya han sido recolectados o examinados en otras investigaciones
y que se extraerán de distintas fuentes de consulta.
Técnicas E Instrumentos De Recolección
Al tomar como base los objetivos del presente trabajo, el cual es documental y se
contextualizara el objeto general, las técnicas que se utilizaran serán las propias de la
investigación documental, de ellas se puede mencionar: el análisis de contenido de
naturaleza cualitativa, la observación documental, la lectura evaluativa y la técnica de
resumen.
Procedimiento de la investigación:
El procedimiento para la realización de la investigación se dividirá en cinco fases
que a continuación se mencionan:
Fase I: 1.Determinar teorías, conceptos y decretos que sustenten la
inamovilidad laboral especial. Este objetivo nos lleva al análisis del contenido
correspondiente a la clasificación y cuantificación mediante las categorías
preestablecidas de leyes y decretos que tocan de una manera u otra el tema principal
de esta investigación.
Esta fase pertenece a la investigación documental según Arias, F (1991) La
investigación documental “es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos
provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos”
Realizando la conclusión de las definiciones anteriores, nos encontramos con
pocos textos jurídicos que apoyan o se vinculan con la Inamovilidad Laboral
XLV
Especial, lo cual no es un problema ya que a pesar de ser muy pocos ellos establecen
y rigen directamente la normativa referente a este tema.
Fase II: 2.Describir el procedimiento que se debe aplicar en materia de
Inamovilidad Laboral Especial. Esta fase corresponde a la investigación
descriptiva según Arias, F (1991) “consiste en la caracterización de un hecho,
fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura o comportamiento”
El procedimiento que se debe llevar a cabo en materia de inamovilidad laboral
especial es, el establecido en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y
los Trabajadores.
Fase III: 3.Presisar si la medida de Inamovilidad Laboral Especial,
establecida en el Decreto Presidencial 8.732 resuelve el actual e impactante
problema de desempleo en Venezuela. Esta fase constituye un valor sumamente
importante ya que se demuestra si en realidad esta medida es una fuente protectora
generadora de trabajo o todo lo contrario, si se aplica estrictamente este mecanismo y
quien se ve realmente afectado.
XLVI
CAPITULO V
1. Determinar teorías, conceptos y decretos que sustenten la Inamovilidad
Labora Especial.
Conclusión: Existen gran diversidad de teorías, conceptos y decreto que sustentan la
inamovilidad laboral especial como una de las medidas protectoras del puesto de
trabajo, uno de los principales y en el que específicamente está basado este trabajo de
investigación es el Decreto Presidencial 8.732.
También se estudiaron las teorías y conceptos de grandes maestros, filósofos y
profesionales del derecho como los son Balestrini, Casu, Socorro Félix, entre otros
que de cierta forma, han aportado sus conocimientos y opiniones del derecho laboral,
enfocándose un poco en la inamovilidad laboral especial con el fin de instruir a
patronos, trabajadores y trabajadoras, y público en general.
Recomendación: se deberían de realizar jornadas especiales donde se le dé a conocer
al colectivo todos estos conceptos y decretos que respaldan sus derechos, ya que
muchos trabajadores y trabajadoras no conocen de estas leyes y decretos.
2. Describir el procedimiento que se debe aplicar en materia de Inamovilidad
Laboral Especial.
Conclusión: El procedimiento que se debe aplicar en materia de inamovilidad laboral
especial es el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores 2012:
Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa
justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o
inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus
condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o
XLVII
Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el
trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada
como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo , mediante el
siguiente procedimiento:
1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o
Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta
servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el
cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién
se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que
se invoquen para ello.
2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora
determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de
contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que
haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la
conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se
entenderá como desistimiento de la solicitud.
3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días
hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco
restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se
considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán
procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del
trabajo.
4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar
sus conclusiones.
XLVIII
5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del
Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Decreto
8.938 Pág. 170
Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la
solicitud del patrono o patrona.
De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de
interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal
Laborales competentes.
Recomendación: en el Decreto Presidencial deberían estipular o establecer un
articulo donde indiquen que el procedimiento aplicable es el establecido en la ley y
no darlo por entendido como es el caso para evitar así confusiones por parque de
aquellos trabajadores y patronos que no conozcan a fondo la ley.
3. Precisar si la medida de Inamovilidad Laboral Especial establecida en el
Decreto Presidencia 8.732 resuelve el actual e impactante problema de
desempleo en Venezuela.
Conclusión: esta medida no procura nuevas fuentes de empleo, al contrario, propicia
el egreso de los trabajadores y trabajadoras de las empresas, pues no existe una
reducción sustancial de los niveles de desempleo y actualmente los despidos de los
trabajadores se están dando por diversas vías:
a. Se declaran en quiebra o cierran las empresas produciendo despidos masivos
b. Utilizan la táctica del cambio de denominación de la empresa sin liquidación
de prestaciones, obligando a los trabajadores a renunciar, so pena de perder la
posibilidad de ser re-contratados en la nueva empresa.
XLIX
c. Argumentan al Ministerio de Trabajo la existencia de problemas económicos,
modificaciones tecnológicas, para que se les permita efectuar una reducción
de personal.
Recomendación: Esta medida debería morir ya que solo se aplica en caso
extremadamente necesarios y mas que proteger al trabajador o trabajadora, lo
perjudica disminuyendo las oportunidades de trabajo, sin contar que perjudica aun
mas a los patronos y por ello aplican esta medida de no contratar más personal y
explotar los que ya tienen. Es decir, que perjudica las dos caras de la moneda.
L
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Alfonso I. (1999) Técnicas de investigación bibliográfica (8va ed.) Caracas:
contexto.
• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela N° 36.860, Extraordinario. 30 de
Diciembre de 1999. Caracas.
• Decreto de la Inamovilidad Laboral Especial N° 8.732 (2011), mediante el
cual se prorroga la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los
trabajadores y trabajadoras del sector público y privado regidos por la Ley
Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores. Gaceta oficial de
la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.828
• Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (2012)
• Delgado, J. (2004) Introducción a la metodología del derecho. Valencia
• Diccionario de ciencias jurídicas. Edición actualizada por Guillermo
Cabanellas de las Cuevas.