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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. · principalmente a “Mi Ángel de la Guarda”, Mi Padre,...

Date post: 02-Oct-2018
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II REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ. FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO. CARRERA: DERECHO. ANALISIS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL COMO MEDIDA PROTECTORA DEL PUESTO DE TRABAJO, ESTABLECIDO EN EL DECRETO PRESIDENCIAL 8.732. INSTITUCION: ESCRITORIO JURIDICO LUGO LOPEZ. AUTOR: Jenireth Flores L. CI. 18.958.721 SAN DIEGO, EDO. CARABOBO.
Transcript

II

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ.

FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

CARRERA: DERECHO.

ANALISIS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL COMO MEDIDA

PROTECTORA DEL PUESTO DE TRABAJO, ESTABLECIDO EN EL DECRETO PRESIDENCIAL 8.732.

INSTITUCION:

ESCRITORIO JURIDICO LUGO LOPEZ.

AUTOR : Jenireth Flores L.

CI. 18.958.721

SAN DIEGO, EDO. CARABOBO.

III

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ.

FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

CARRERA: DERECHO.

ANALISIS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL COMO MEDIDA PROTECTORA

DEL PUESTO DE TRABAJO, ESTABLECIDO EN EL DECRETO PRESIDENCIAL 8.732.

CONSTANCIA DE ACEPTACION

Tutor Académico:

_____________________________

ABOG. FABIOLA ROJAS.

Tutor Institucional :

______________________________

ABOG. MERY LUGO.

Metodólogo:

______________________________

DR. RUBEN VIVAS.

AUTOR: Jenireth Flores L.

CI. 18.958.721

SAN DIEGO, EDO. CARABOBO.

IV

AGRADECIMIENTO

Ante todo quiero agradecer a Dios todo poderoso y la Virgen por ser mis guías y

protectores, siempre presente a lo largo de mi vida y en quienes he depositado toda

mi fe para cumplir mis metas, siendo esta, “Ser ABOGADO” una de las mas grandes

e importantes de ellas.

Le agradezco a mis segundos padres, mis abuelos IGNACIO FLORES Y BETTY

DE FLORES, a mis tías LISBETH Y LISSETT FLORES quienes me han llenado de

amor, consejos y comprensión toda la vida, quienes siempre han estado presente sin

importar las circunstancias y quienes a pesar de las caídas siempre han creído y

tenido fe en mi, sobre todo le agradezco a mi abuelo porque a pesar de su fuerte

carácter, siempre ha tenido el fiel propósito de que sea una profesional del derecho y

me ha dado todos los instrumentos necesarios para lograrlo.

Le agradezco a mis hermanos, BRYAN, ARNOLD Y YOLEMAR FLORES, por

ser quienes llenan de alegría mi vida, mi mayor fortaleza, los que me motivan a

trabajar para lograr mis metas y sobre todo por ser quienes me inspiran a ser cada día

mejor para que puedan sentirse orgullosos de mi.

También debo agradecer a mis tutores: Mery Lugo, Rubén Vivas y especialmente

a mi madrina Fabiola Rojas Flores, quienes me guiaron y aportaron todos sus

conocimientos para el desarrollo de esta investigación.

Por ultimo, pero no menos importante, quiero agradecer a mi familia en general, a

mis amigos, aquellos que han estado en las buenas y en las malas: María de los

Ángeles Vargas, Greyner Tesman, Génesis Amaro, José Cadena, Estefanía y Mariana

Ruiz, Juan Alvarado (Fosforo) y a mis compañeros de la Promo XIX del Colegio “El

Santuario”

Jenireth Flores Lamuño

V

DEDICATORIA

Quiero dedicar este trabajo de investigación y esta meta alcanzada, muy especial y

principalmente a “Mi Ángel de la Guarda”, Mi Padre, MARCO ANTONIO LORES

PARRA, quien siempre fue un ser comprensivo y muy amoroso, esa figura fuerte y

protectora, pro que en realidad era sumamente sensible y alegre. Quiero agradecer y

dedicarle este logro el, porque a pesar de que ya no se encuentra en este mundo y no

puede acompañarme físicamente, se que desde el cielo se encuentra feliz y orgulloso

de mi. TE AMO Papito Lindo!!!

También se lo dedico a mi Madre, MARY YELITZE LAMUÑO GRUDAS, por

ser quien me dio la vida, por ser mi guía, mi compañera, mi consejera, mi amiga y

sobre todo esa madre incondicional y amorosa que siempre lo ha dado todo por mi. A

quien le agradezco por ser esa persona maravillosa que a pesar de las dificultades

siempre ha velado por mi felicidad, porque a pesar de mis tropiezos, me ha levantado

y apoyado en todo momento. Por eso y muchas cosas más, GRACIAS Madre Mía.

TE AMO!!!

Jenireth Flores Lamuño

VI

INDICE

AGRADECIMIENTO…..………………………………………………… IV

DEDICATORIA…..……………………………….……………………..... V

INDICE……………………………………………………………………. VI

RESUMEN ……………………………………………………………….. VIII

INTRODUCCION ………………………………………………………... 1

CAPITULOS

I LA INSTITUCION

Nombre, ubicación, actividad a la que se dedica, descripción….…………… 3

Reseña histórica, misión, visión…………….……………………………… 4

Valores, estructura organizativa…….……………………………………… 5

Actividades desarrolladas durante el periodo de pasantías………………. 7

II EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema………………………………………………... 8

Formulación del Problema…………………………………………………... 11

Objetivos de la Investigación………………………………………………... 12

Justificación y alcance………………………………………………………. 12

Limitaciones de la Investigación……………………………………………. 13

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes de la Investigación…………………………………………… 15

Bases Teóricas………………………………………………………………... 18

Bases Legales……………………………………………………………….. 25

Definición de Términos Básicos…………………………………..………… 32

VII

IV FASES METODOLOGICAS

Tipo de investigación………………………………………………………… 35

Diseño de la investigación..………………………………………………….. 35

Procedimiento de la investigación……………………………………………. 36

Técnicas e instrumentos de recolección……………………………………… 36

Fases………………………………………………………………………..… 36

V RESULTADOS

Resultados, conclusiones y recomendaciones……………..…………………. 40

BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………….... 42

ANEXOS……………………………………………………………………. 43

8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO.

ANALISIS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL COMO MEDIDA PROTECTORA DEL PUESTO DE TRABAJO,

ESTABLECIDO EN EL DECRETO PRESIDENCIAL 8.732.

AUTOR: Jenireth Flores L.

Tutores: Fabiola Rojas y Mery Lugo.

Fecha: Diciembre del 2012

RESUMEN INFORMATIVO

El propósito del presente trabajo es analizar la inamovilidad laboral especial como una medida protectora del puesto de trabajo en Venezuela. Se busca estudiar las teorías que sustentan la inamovilidad laboral especial. Así mismo, se intenta describir el procedimiento administrativo en materia de inamovilidad laboral especial y finalmente se intenta precisar los mecanismos de protección del puesto de trabajo en nuestro País. El estudio esta constituido por una investigación jurídica de tipo descriptivo y documental, con un diseño bibliográfico. Las técnicas e instrumentos de recolección de datos a utilizar básicamente son las fuentes secundarias, a través de documentos escritos como textos, leyes, doctrinas y jurisprudencia nacional almacenando esta información en ficha de resumen y de texto. Y es que debido a la nueva reforma del Decreto Presidencial, es necesario realizar un detallado estudio para conocer los beneficios de los trabajadores y trabajadoras, y si va dirigida a un grupo de terminado de trabajadores o a todos en general, así como también, indagar e investigar un poco sobre el aumento de desempleo en nuestro país y si en realidad esta medida cumple con su principal propósito de generar mas puestos de trabajo. Y es que actualmente existen diversas opiniones y mucha controversia referente a este tema, ya que en nuestro país todos los individuos se sienten de manos atadas y directamente amenazados por la crisis económica y laboral que nos arropa hoy en día y que no distingue de clase social, sino que afecta a todos los venezolanos por igual.

Descriptores: Trabajo, Inamovilidad, Medida Protectora.

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INTRODUCCION

En Venezuela se ha implementado por medio de decreto presidencial, la

inamovilidad laboral especial, donde se protege a todos los trabajadores y

trabajadoras en general sin importar su cargo, desempeño y mensualidad salarial, todo

esto para vitar el despido masivo y explotación laboral por parte de patrones y

patronas. Y es que se ha producido un estancamiento de la actividad económica de

muchas empresas debido a la presencia de numerosos factores entre los cuales

destacan la políticas económicas gubernamentales inadecuadas tales como las

devaluaciones de la moneda, controles de cambio, creación de nuevos impuestos e

incrementando los existentes, aumento de las importaciones, poco interés en fomentar

la actividad productiva, entre otros.

De acuerdo a lo anterior, esta investigación se trata de los procedimientos durante

la inamovilidad laboral especial, contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las

Trabajadoras y los Trabajadores del año 2012, a pesar de que esta nace mediante un

Decreto Presidencial.

El propósito es una revisión exhaustiva de los beneficios de la inamovilidad

laboral especial y la manera de cómo las Inspectorias del trabajo los aplican. Es

importante mencionar que, la estabilidad laborar tiende a otorgar un carácter

permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vinculo laboral depende

únicamente de la voluntad del trabajador y solo por excepción del empleador o de las

causas que hagan imposible su continuación, de la que se desprende que la estabilidad

constituye un derecho para el trabajador, que por supuesto le exige el cumplimiento

de las obligaciones inmersas a la naturaleza del contrato de trabajo. No constituye un

derecho del empleador porque significaría retornar a etapas superadas de trabajo

forzoso.

10

Por lo que el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos

arbitrarios. Es por ello que a través del régimen de estabilidad se pretende limitar la

libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que sumen en caos

e inseguridad al trabajador o trabajadora, cuya única fuente de ingreso es su trabajo,

conllevando la insatisfacción de necesidades y un estado de angustia de todos sus

familiares. También se limitan las ganancias de la empresa y por consecuencia es

imposible para estas, poder incrementar los beneficios que ofrecen a sus empleados

más allá de los establecidos por Decreto Presidencial o por contrato colectivo de

trabajo.

En el ámbito laboral la estabilidad representa el derecho de un trabajador a

mantener su puesto de empleo indefinidamente, salvo el hecho de incurrir en faltas

graves, claramente determinadas por la Inspectorias del Trabajo. Con esta medida

parece que el gobierno esta cuidando los puestos del trabajo existentes pero, impide la

creación d nuevas plazas de empleo formal, que es lo que necesitamos para que cada

día haya más personas bien remuneradas.

11

CAPITULO I

La Institución

Nombre De La Institución

Escritorio Jurídico Lugo López

Ubicación

Av. Monseñor Adams, Edificio Monseñor Adams 2do piso, oficina 2-5.

Actividad A La Que Se Dedica

Asesoría legal y contable privada a personas naturales y jurídicas en general, en

todos los campos y ramas del derecho como en materia laboral, mercantil, civil,

penal, etc… Siempre en busca de la verdad y la justicia, rigiéndose por nuestro marco

legal normativo venezolano y de esta manera lograr la satisfacción de todos sus

clientes.

Descripción De La Institución

Este escritorio está organizado siguiendo los más modernos fundamentos del

ejercicio globalizado del derecho, con todos sus abogados trabajando a dedicación

exclusiva y de manera muy profesional.

Aun cuando el Escritorio Jurídico Lugo López es considerado una firma muy

pequeña en la ciudad de valencia y en Venezuela, se considera una firma en

crecimiento, siendo extremadamente cuidadosos en la selección de nuevos abogados.

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Reseña Histórica

El escritorio jurídico Lugo López Fue fundado Hace 12 años por la doctora Mery

Lugo quien después de recibir su titulo e ingresar en el mundo de la abogacía decidió

crear este escritorio con la finalidad de explotar todos sus conocimientos en todos

aquellos casos que requieran de ellos. De esta manera fue creciendo al trascurrir los

años, donde poco a poco se han ido integrando una variedad de abogados

especialistas en distintas ramas, para así disponer de una gran cantidad de

conocimientos y lograr la eficacia y el prestigio de esta firma, quien hoy por hoy ha

mantenido sus puertas abiertas a personas naturales y jurídicas.

Misión

El escritorio jurídico Lugo López, es una organización, de naturaleza jurídica

destinada a ofrecer asesoría especializada en todas las áreas del derecho a personas

naturales y jurídicas de carácter privado, así como a entes e instituciones

públicas que así lo requieran.

El propósito fundamental es ofrecer a la clientela, potencial o en acto, un

servicio de asesoría profesional idóneo que satisfaga las necesidades y

requerimientos de los mismos, sea cual sea su rol en los distintos procesos y/o

procedimientos jurisdiccionales o administrativos donde les corresponda actuar.

Visión

En términos mediatos y a largo plazo, esta oficina tiene planteado el reto del

crecimiento mediante la inserción sostenida en el mercado regional y aledaño,

una vez que han constatado la necesidad que tienen muchas persona y

organizaciones de distinta naturaleza, de una asesoría altamente especializada, con

profesionales capaces de responder adecuadamente a la problemática social, que en

13

sus variados aspectos, surgen del conjunto de relaciones interactivas entre las

personas sujetos de derecho vinculadas jurídicamente de manera prolongada u

ocasional.

Sin embargo colocándole especial atención al conjunto de relaciones surgidas

de la actividad laboral en los distintos centros de trabajo esparcidos en la región

central de nuestro país, donde se incluye, además de personas naturales y

organizaciones privadas, a instituciones pública y empresas estatales.

Valores

El Trabajo y la Responsabilidad forman, para este escritorio, una categoría

binaria inseparables que ocupa el sitial de honor en su escala de valores. Si bien es

cierto que el ejercicio de la profesión de abogados se rige, entre otros, por el

principio del débito sin responsabilidad, a estos profesionales los mueve la

convicción del deber que los hace actuar con la diligencia del mejor páter familia en

la atención de los asuntos que son sometidos a su experticia profesional.

La profesión de abogado es, sin duda alguna, de suma nobleza, por lo que todos

los que tienen la fortuna de abrazar esta digna profesión los embarga la obligación

insoslayable de enaltecerla con cada actuación realizada. La ética profesional en el

desempeño cotidiano de estos abogados, la entienden (la ética) como el

metalenguaje de la moral, es decir el lenguaje que interpreta el conglobamiento

moral, en su opinión, debe ser el norte que oriente todas sus actuaciones.

Al respecto sostienen que la honestidad del abogado no sólo se debe limitar a no

defraudar la confianza en él depositada o a no estafar a su representado o

patrocinado, por cuanto su deber va más allá, lo que incluye su constante formación

mediante el estudio riguroso, la actualización permanente y la práctica lucida,

impregnada de conocimiento. Nada peor, señalan, que un profesional, repetitivo se

atiene a formularios preconcebidos y a copias de escritos de situaciones “parecidas”.

14

Éstos denotan de la profesión y defraudan la confianza que la sociedad ha

depositado en ellos, como sujetos integrantes del sistema de justicia, convirtiéndose

en la representación de los antivalores de la profesión y en general del mundo

jurídico que es el mismo mundo de la sociedad.

Estructura Organizativa

El escritorio Jurídico Lugo López se encuentra estructurado de la siguiente

manera:

SOCIOS

ABOGADOS ASOCIADOS

ABOGADOS CONTRATADOS

FUNDADOR

XV

Actividades Desarrolladas Durante El Periodo De Pasantía.

-Asesoría legal en materia Laboral a personas naturales y jurídicas.

-Diligencias ante los órganos competentes en la materia laboral.

-Análisis y evolución de casos en materia laboral.

-Redacción de documentos

-Visitas a los tribunales

-Estudiar y presenciar actos conciliatorios en materia laboral.

-Organizar expedientes 2011 y 2012.

XVI

CAPITULO II

El Problema

Planteamiento Del Problema

La realidad del campo de trabajo en Venezuela, indica que regularmente existen

manejos y vicios que atentan contra los derechos de los trabajadores, como extensión

arbitraria de la jornada laboral (sin retribución, ni consideración de las fuerzas físicas

y psíquicas del trabajador), escamoteo en los pagos (cesta ticket, bonos, entre otros),

la no inscripción en el seguro social obligatorio, pagos por debajo del salario mínimo,

entre otras situaciones. Asimismo, no se puede olvidar que en diversas ocasiones

algunos patronos han pretendido encubrir la relación de trabajo bajo formas distintas,

para hacerlas parecer como otro tipo de contrato (arrendamiento, concesión, sociedad,

entre otros). Es lo que en la doctrina laboral se conoce con el nombre de simulación

de la relación de trabajo, que buscan burlar la aplicación de las normas del trabajo y

la legislación social.

Esto revela la transcendencia de la intervención del estado como parte protectora

de la relación de trabajo, pues el trabajador en tales circunstancias, es decir, en una

relación laboral irregular donde no existe estabilidad, un salario justo y remunerador,

carente de seguro para enfrentar las enfermedades personales y las del grupo familiar,

donde no se le garanticen buenas condiciones de trabajo, un ambiente adecuado e

implementos para su labor, representa una calamidad no solo para ese trabajador, sino

para la sociedad y el país en general.

Por ello, el estado debe convertirse en el mayor patrocinante del acceso de todo

ciudadano a una relación justa, adecuada y estable, pues no debe olvidarse que el

XVII

trabajo constituye un proceso fundamental para la nación venezolana. En este sentido

existe la declaratoria del derecho y el deber del trabajo, en condiciones de dignidad,

siendo una obligación del estado. Así, el artículo 87 de la Constitución De La

República Bolivariana De Venezuela (1999), estatuye:

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El

estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de

que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le

proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno

ejercicio de este derecho. Es fin del estado fomentar el empleo. La ley

adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos

laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La

libertad de trabajo, no será sometida a otras restricciones que las que la

ley establezca. Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores y

trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo

adecuados. El estado adoptara medidas y creara instituciones que

permitan el control y la promoción de estas condiciones.

La norma constitucional consagra la obligación general del Estado de adoptar las

medidas adecuadas de carácter positivo dirigido a garantizar el derecho humano al

trabajo a todas las personas, es decir, adoptar medidas que permitan el acceso al

individuo al puesto de trabajo. Así como también, está obligado a garantizar, que al

ingresar a un puesto de trabajo, se aplique el principio de conservación de la relación

laboral. Ello explica el principio de protección oficial del trabajo, consagrado en el

artículo 89 del texto constitucional, pues el trabajo constituye un proceso fundamental

y básico de este país. A tal efecto, la citada disposición estatuye:

”El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del estado.

La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,

morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras…”

XVIII

Estos preceptos constitucionales imponen al Estado la obligación de garantizar a

toda persona un trabajo digno, adecuado, permanente y estable que le garantice los

ingresos necesarios para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y, además,

para existir plenamente (junto con su grupo familiar) en su entorno, y desarrollarse

cabalmente.

El Ejecutivo Nacional cumpliendo con esta obligación constitucional, decreto la

inamovilidad laboral especial, que ha sido prorrogada hasta el treinta y uno (31) de

diciembre del año dos mil doce (2012), según decreto Nº 8.732, Gaceta Oficial de la

República Bolivariana De Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre del 2011, al

considerar que era necesario adoptar un mecanismo para la preservación del empleo,

y así ofrecer a los trabajadores las garantías necesarias para no ser objeto de despidos,

traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo.

No obstante, con esta medida de inamovilidad laboral especial, el Ejecutivo

Nacional solo puede pretender evitar el despido injustificado o, en su defecto, que se

le reconozca al trabajador las indemnizaciones correspondientes, es decir, la

inamovilidad laboral especial constituye un mecanismo tendente a garantizar el

mantenimiento de la relación de trabajo. Para Rodríguez (2007), las situaciones que

llevan a los gobiernos a decretar una inamovilidad laboral especial obedecen a hechos

puntuales como:

El crecimiento de la inflación y la devaluación, lo cual puede tentar

a los patronos a despedir personal para reducir los costos de la nómina.

La medida también aplica cuando se adopta la política de control de

cambios y para paliar el impacto de situaciones de explosión social y

de inestabilidad política. Los aumentos generales de salario y el

incremento del salario mínimo también llevan al Ejecutivo Nacional a

ordenar la inamovilidad para evitar despidos.

XIX

Esta medida no resuelve el impactante problema de desempleo, ni mejora las

condiciones de trabajo, solo constituye un mecanismo orientado a evitar únicamente

despidos masivos e injustificados.

Por lo tanto el sector empresarial evita contratar nuevo personal, y explota a los

que ya tiene, por estar imposibilitado a prescindir de sus servicios; y a pesar de existir

causa justificada, tiene la obligación de agotar todas las instancias administrativas que

la Ley impone para despedir al trabajador. En muchos casos la inspectoría del trabajo

ordena el reenganche y pago de salarios caídos por inmovilidad laboral en contra de

empresas y estas se niegan a acatar la decisión del órgano administrativo.

Resulta incompleto suponer que la estabilidad laboral depende de manera

exclusiva de la responsabilidad que tienen los patronos de asegurarse que los

despidos habrán de hacerse únicamente en circunstancias justificadas, o de la tenencia

o no del empleo por parte de los trabajadores; pues más allá del contenido jurídico,

está presente el campo administrativo e incluso el desempeño individual que también

tienen relación directa con el mantenimiento del vínculo laboral.

Formulación Del Problema

¿La inamovilidad laboral especial buscara proteger el derecho del trabajador y

trabajadora a no ser removido, trasladado o desmejorado de su área laboral tipificado

en el Decreto Presidencial Nº 8.732 de la Inamovilidad Laboral Especial?

Objetivo General

Analizar la inamovilidad laboral especial como un medio protector de la relación

de trabajo en Venezuela según el Decreto Presidencial Nº 8.732 de Inamovilidad

Laboral Especial.

XX

Objetivos Específicos

1. Determinar teorías, conceptos y decretos que sustenten la inamovilidad laboral

especial.

2. Describir el procedimiento de inamovilidad laboral especial establecido en el

Decreto Presidencial Nº 8.732 de Inamovilidad Laboral Especial.

3. Precisar si la medida de Inamovilidad Laboral Especial establecida en el

decreto presidencial 8.732 resuelve el actual e impactante problema de

desempleo en Venezuela.

Justificación E Importancia De La Investigación.

La presente investigación se justifica al considerar que el Ejecutivo Nacional

mediante decreto prorrogo la medida de inamovilidad laboral especial como

mecanismo protector de la relación de trabajo, medida que sigue suscitado dudas en

el ámbito de la opinión pública nacional, pues está lejos de preservar el empleo, esta

generado un incremento en la tasa de desempleo, un aumento en las actividades del

sector informal y una disminución de la tasa de creación de nuevos empleos.

De allí la importancia de la investigación, dilucidar a través de este estudio, la

relevancia jurídica de la inamovilidad laboral especial como medida protectora de la

relación de trabajo, a través de un análisis crítico de las disposiciones legislativas que

regulan la materia y sus aspectos teóricos conceptuales, con fundamento a los cuales

se formularan las recomendaciones respectivas.

Durante el desarrollo de la investigación, se analizaran varios instrumentos legales

que servirán de fuente de conocimiento para el estudio del problema, la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y Trabajadoras (2012), el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

(2006), el Decreto Nº 8.732 (2011), mediante el cual se prorroga la inamovilidad

laboral especial dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y

XXI

del sector publico regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los

Trabajadores.

Desde el punto de vista metodológico, el estudio se limitara a una investigación

jurídica documental, por ser la que resuelve con las fuentes formales del derecho y se

encuentran siempre consignadas en documentos escritos. Este estudio aportara

información teórica, jurídica y doctrinal del objeto de estudio y ofrece una visión

clara, precisa y entendible sobre la inamovilidad laboral especial y su eficacia jurídica

como medida protectora de la relación de trabajo. Finalmente, esta investigación

adquiere importancia para que sirva de referencial en el Derecho Procesal Laboral, ya

que contribuirá a que jueces, abogados, estudiantes y la ciudadanía en general; tenga

a su alcance un material bibliográfico con información clara y precisa que le sirva de

consulta.

Limitaciones

La investigación se limitara a estudio de las teorías que sustentan la Inamovilidad

Laboral Especial, enmarado en la descripción del procedimiento administrativo en

materia de inamovilidad laboral especial y así mismo se precisaran los mecanismos

de protección de la relación de trabajo en Venezuela.

Es importante destacar que la mayor limitación que genera este Decreto

Presidencial es para el patrón o patrona, ya que no se le permite ejercer su función de

alto mando a nivel empresarial, pues no puede despedir a ningún trabajador o

trabajadora a pesar de que tal vez, este no realice bien su labor y no este cumpliendo

adecuadamente con sus obligaciones y mas que ganancias este generando perdidas y

conflictos dentro de la institución o empresa.

Por otra parte la limitación a nivel de investigación fue el factor tiempo, ya que es

una investigación que tiene una fecha de entrega limite, la cual se basa en la

finalización del semestre y resulta imposible obtener todos los datos e información

XXII

realmente relevantes para el tema de despidos masivos injustificados y la carencia de

desempleo en Venezuela, debido a que son muy extensos por la arbitrariedad, crisis

económica y abuso de poder por parte de las Instituciones Gubernamentales en el que

nos vemos arropados actualmente.

XXIII

CAPITULO III

Marco Referencial Conceptual

Balestrini, (2005). El marco referencial es el resultado de la selección de aquellos

aspectos más relacionados del cuerpo teórico epistemológico que se asume, referidos

al tema específico elegido para el estudio. Tiene como propósito sustentar desde una

perspectiva teórica el problema, se hace necesario presentar en el marco teórico los

enfoques teóricos derivados, contiene la ubicación contextual del problema en estudio

en una determinada situación histórica social, sus relaciones con otros hechos, o

problemas, las bases de las diversas teorías y los conceptos relativos de la

investigación, que permitan el análisis de los hechos conocidos, así como la búsqueda

de hechos relevantes.

Antecedentes De La Investigación

Los antecedentes relacionados con la investigación reflejan exclusivamente otros

trabajos de investigación a nivel local y nacional, con títulos similares o relacionados

al estudio que se esta desarrollando. En este sentido debido a las limitaciones

existentes en la consecución de antecedentes por considerar esta investigación poco

abordada, en la investigación se pudo encontrar los antecedentes que a continuación

se citan:

La inamovilidad laboral especial tuvo su inicio en fecha 28 de abril del 2002,

mediante Decreto Presidencial Nº 1.752, publicado en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 5.585b Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2002, en

este Decreto se estableció el salario mínimo nacional e implemento una inamovilidad

especial por un periodo de sesenta (60) días, contados a partir del 28 de abril de 2002

y antes de concluir el lapso de finalización de la inamovilidad (27 de Junio de 2002),

el Ejecutivo Nacional dicto el Decreto Nº 1.833 de fecha 26 de junio de 2002,

XXIV

publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N37.472

donde se acordó prorrogar por un lapso de treinta (30) días continuos la inamovilidad

laboral que venía rigiendo en el país.

Antes de concluir estos treinta (30) días, el Ejecutivo Nacional procede a dictar el

Decreto Nº 1.889 de fecha 25 de julio de 2002, prorroga esta medida especial por un

periodo de noventa (90) días continuos. Luego, mediante Decreto Nº 2.053 de fecha

24 de octubre de 2002 se prorroga esta medida hasta el quince (15) de enero de 2003.

Posteriormente, mediante Decreto Nº 2.271 se prorroga la inamovilidad laboral

especial por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos; para luego prorrogarla

una vez más por igual periodo de tiempo, siendo la ultima prorroga el 26 de

diciembre del año 2011 mediante el Decreto Presidencial Nº8.732 vigente hasta el 31

de diciembre del año 2012.

Socorro Félix (2007), desarrollo una investigación que titulo: “La Estabilidad

Laboral Paradigma Que Cambia”. La investigación garantiza que la estabilidad

laboral de los empleados ha sido una de las consignas mas importantes que han

elaborado en Venezuela desde que se comprendió la importancia social que posee y

otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e

individual, y eso no se discute.

El desarrollo y realización de esta investigación es de tipo documental, basada en

nuestro marco legal Venezolano y una gran variedad de textos relacionados con el

tema ya sea enfocado al patrono o al trabajador o trabajadora.

Esta investigación guarda relación con el presente estudio ya que obtuvo como

resultado principal y relevante que el trabajo es garante de la economía familiar, ya

que es la fuente de ingreso por excelencia en el mundo, no solo en Venezuela, para

así lograr el máximo desarrollo y sustento del trabajador o trabajadora como

individuo y de su grupo familiar.

XXV

Casu (2005), desarrollo una investigación que titulo: “La Inamovilidad Laboral

Especial Como Mecanismo Protector De La Relación De Trabajo En

Venezuela”. El objetivo general que se propuso la autora fue analizar la inamovilidad

laboral especial como mecanismo protector de la relación de trabajo en Venezuela. La

investigación fue enmarcada en un modelo cualitativo hacia un tipo de investigación

documental, cuyo nivel de estudio fue teórico.

Para la autora esta medida afecta negativamente el mercado de trabajo, por

evidenciarse un incremento en la tasa de desempleo de los trabajadores y

trabajadoras, como el aumento del empleo en el sector informal y la disminución de

la tasa de creación de nuevos empleos ante cambios positivos en el nivel de la

economía. Además, sostiene que la inamovilidad laboral especial, esta destruyendo

mas puestos de trabajo de los que logra mantener mediante la inamovilidad.

Esta investigación guarda relación con el estudio que se presenta, pues la autora

estudio y desarrollo diversos postulados que determinan que la inamovilidad laboral

especial no constituye una medida adecuada para la protección del puesto de trabajo

ante la crisis política, económica y social en que se encuentra envuelta la nación.

De igual manera, Fabio Pérez (2003), realizo un trabajo de investigación que

titulo: “Los Derechos De Los Trabajadores En Venezuela”. El objetivo general

que se propuso el autor fue analizar los derechos de los trabajadores en Venezuela. Se

trata de una investigación tipo documental referida al campo jurídico; lo que implica

que los datos que se recolectaron se obtuvieron del análisis de bibliografías, textos y

documentos legales. Las técnicas utilizadas para la recolección de datos fueron la

observación documental y el subrayado.

El autor determino que el trabajador o trabajadora por su posición de débil

jurídico, tiene derecho a ser protegido de cualquier acción que realice el patrono para

desmejorar sus condiciones de trabajo. Así mismo, sostiene que el Estado tiene la

XXVI

obligación de proteger el trabajo mediante la implementación de las políticas y

medidas necesarias para tal efecto.

Igualmente preciso que la Carta Magna impone al Estado la obligación de

garantizar el derecho de trabajo a todas las personas, en consecuencia, tiene que

adoptar las medidas necesarias en procura de un trabajo digno y productivo para toda

persona, es decir, que le garantice su futuro, el de su familia y coopere con el

desarrollo de la nación; sin importar su condición física.

Es así como la presente investigación constituye un antecedente importante debido

a que se desarrollan los principios doctrinales referentes a los derechos esenciales del

trabajador y trabajadora en su posición de débil jurídico y se analizo todas las

obligaciones existentes que tiene el Estado de velar por su cumplimiento; instaurando

y de cierto modo imponiendo en su marco normativo el sano equilibrio entre partes

manifiestamente desiguales patrono-trabajador.

Bases Teóricas

Las bases teóricas comprenden un conjunto de conceptos y proporciones que

constituyen un punto de vista o un enfoque determinado, dirigidos a explicar el

fenómeno del problema. En tal sentido, Tamayo y Tamayo, (1998), define las bases

teóricas como: “…las definiciones conceptuales son necesarias para unir el estudio a

la teoría y las definiciones operacionales son esenciales para poder llevar a cabo

cualquier investigación, ya que los datos deben ser recogidos en términos de hechos

observables” (p. 147). Mientras, que Arias, (1999), considera que las bases teóricas:

“Comprenden un conjunto de conceptos y proporciones que

constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a

explicar el fenómeno o problema planteado”.

XXVII

Las bases teóricas son aquellas que fundamentan y apoyan la presente

investigación para que sea confiable, es por esto, que como punto de apoyo fue

necesario tomar referencia de fuentes bibliográficas con el fin de obtener soportes

investigativos y así llevar a cabo la teoría que se requiere, teniendo como esto la idea

en que se basa el estudio y encaminarlo hacia los logros del objetivo. A continuación

se presentan y desarrollan los conceptos teóricos que sustentaran la presente

investigación:

La Inamovilidad Laboral Especial

Una vez identificado el problema, si bien es cierto, el Ejecutivo Nacional al

considerar que es deber del Estado proteger el trabajo como hecho social y que en

este sentido, deben ser adoptadas las medidas que sean consideradas necesarias para

preservar el empleo, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), debiendo ofrecer a los

trabajadores y trabajadoras la garantías requeridas para que no sean objeto de

despidos, traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo. Es por esto, que la

Legislación Laboral Venezolana establece en la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y Trabajadoras de 2012, dentro de su cuerpo normativo un articulado

que plantea lo referente a la inamovilidad laboral especial y así acercarse un poco

más a ese propósito garante del derecho al trabajo, establecido en nuestra

Constitución Venezolana.

Las situaciones que llevaron al Ejecutivo Nacional a decretar una inamovilidad

laboral especial obedecen a hechos puntuales, como el crecimiento de la inflación y la

devaluación, lo cual puede tentar a los patronos a despedir personal para reducir los

costos de la nómina. La medida también aplica cuando se adopta la política de control

de cambios y para paliar el impacto de situaciones de explosión social y de

inestabilidad política. Los aumentos generales de salarios y el incremento de salario

mínimo también llevan al Ejecutivo ordenar la inamovilidad para evitar despidos.

XXVIII

La inamovilidad laboral especial puede ser definida como una medida de carácter

excepcional fundamentada en un interés superior a las partes, a favor de los

trabajadores y trabajadoras del sector privado y los del sector público, regidos por la

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012).

Esta medida de inamovilidad busca proteger el derecho al trabajo, y en este

sentido implica que el trabajador no puede ser despedido sino por justa causa, ni

desmejorado en sus condiciones de trabajo salvo a través de los procedimientos

establecidos en la Ley. Sobre este particular, Casu (2005), sostiene:

“La inamovilidad laboral especial puede ser definida como el derecho

que tienen ciertos empleados privados y públicos, a no ser despedidos,

trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por algunas de las causas

prevenidas en las leyes”.

La inamovilidad laboral especial constituye una medida que busca proteger al

trabajador contra todo acto arbitrario del patrono que busque despedirlo, desmejorarlo

o trasladarlo de su puesto de trabajo sin justa causa. Esta medida especial dará

derecho a solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes a

aquellos trabajadores que fueran despedidos en el lapso de vigencia del decreto.

Trabajadores Amparados Por La Inamovilidad Laboral Especial

La medida de inamovilidad laboral especial fue dictada a favor de los trabajadores

y trabajadoras del sector privado y del sector publico regidos por la Ley Orgánica Del

Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012), que devenguen un sueldo inferior a tres

(03) salarios mínimos mensuales; eso era antes de entrar en vigencia el Decreto

Presidencial Nº 8.732, donde ya no solo aplica para los trabajadores y trabajadoras

que devenguen un sueldo inferior a tres (03) salarios mínimos mensuales, sino que

aplica para todos los trabajadores y trabajadoras, sin importar el cargo laboral que

ellos desarrollen o el sueldo que devenguen mensualmente, de esta manera trata de no

XXIX

parcializarse ni crear algún tipo de preferencia, que antes estaban sujetos a críticas

por parte de los trabajadores y trabajadoras que no eran beneficiados pero que de

igual manera eran explotados y abusados.

Alcance De La Inamovilidad Laboral Especial

La inamovilidad laboral especial prohíbe que el patrono o patrona atente contra los

derechos de los trabajadores y trabajadoras, a través de cualquier acto violatorio,

entre los cuales está el despido arbitrario e ilegal por parte del empleador, porque

ciertamente, el Legislador ha previsto un procedimiento breve, expedito y eficaz para

impedir que los patronos y patronas pongan fin unilateralmente a la relación de

trabajo, sin que previamente sea calificada por la Inspectoría del Trabajo. Al respecto,

el artículo 2 del Decreto Nº 8.732 (2011), establece:

Los trabajadores y trabajadoras protegidas por el presente Decreto

no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin causa justa

calificada previamente por la inspectora o inspector del trabajo de la

jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el articulo 422 de la

Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

La norma citada impide que los trabajadores y trabajadoras sean despedidos,

desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector

de Trabajo de la Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 422 de la

Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En tal sentido, Balza

(2002), expresa:

Mediante Decreto Presidencial se estableció como clausula

irrenunciable de los contratos de trabajo, la inamovilidad laboral

especial a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector público y

del sector privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las

XXX

Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, dichos trabajadores

y trabajadoras no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados

sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de

la Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 422 de la

Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

De allí, que no puede ser despedido, desmejorado, ni trasladado un trabajador o

trabajadora, sin justa causa y hasta que el patrono o patrona hubiese agotado las

instancias administrativas que la Ley le impone; en consecuencia, todo despido,

desmejora o traslado se considerara irrito, si no se cumplen con los tramites

establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los

Trabajadores (2012).

Reducción De Personal

El Decreto Presidencial Nº 8.732 (2011), permite la posibilidad de realizar

acuerdos o convenios entre patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, para

lograr la reducción de personal; señalando que esta reducción se llevara a efecto

mediante el procedimiento de negociación colectiva. A tal efecto, el artículo 2 del

citado Decreto establece:

“Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos

o patronas, por una parte, y trabajadores o trabajadoras, por la otra,

para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de

negociación colectiva voluntaria establecido en el Ordenamiento

Jurídico vigente”

Efectos De La Inamovilidad Laboral Especial

El Ejecutivo Nacional mediante la implementación de la inamovilidad laboral

especial pretende preservar el empleo, prohibiéndole al patrono o patrona que despida

a cierta clase de trabajadores o trabajadoras, usualmente los de la base de la escala

XXXI

salarial, es decir, los que ganan menos. De esta forma, el Gobierno intenta proteger a

los trabajadores más necesitados, aquellos a quienes la pérdida del empleo afectaría

más intensamente.

Sin embargo, como cada intervención del Gobierno en la economía, la

inamovilidad laboral es contraproducente desde el punto de vista de los trabajadores y

trabajadoras que supuestamente intenta beneficiar; pues el empresario, se abstendrá

de contratar a una persona a la que no va poder despedir legalmente mientras dure la

medida.

Cada vez que se contrata a un trabajador o trabajadora, el empresario está

corriendo ciertos riesgos, en particular, en lo que respecta al rendimiento de la

persona contratada, el empresario se ve obligado a mantenerlo en la nómina, aunque

no esté contento con su desempeño y seguramente generando pérdidas. Aquellos

empresarios que se encuentran en apuros, probablemente no pueden darse el lujo de

mantener la nómina intacta, pero como no pueden despedir empleados, lo más seguro

es que estos vayan a la quiebra, con lo cual, en la práctica más personas perderán su

empleo. Para Malave (2004), la medida de inamovilidad: “…tendrá consecuencias

económicas en el sector empresarial. Esto es una camisa de fuerza y a quien mas

perjudica es a los trabajadores y trabajadoras, y frena la movilidad interna y externa

de las empresas”.

Ciertamente, la respuesta natural del empresario seria no contratar, o tornarse un

poco más cuidadoso y selectivo a la hora de hacerlo, respecto a lo que sería en

condiciones de libre mercado. La consecuencia, mayores costos de contratación (el

empresario, tiene que estar seguro de que este contratando a una persona que

realmente rinda en su labor o puesto de trabajo) y, por consiguiente, menos empleo

para aquellos que más lo necesitan. El empresario se exime de crear nuevos puestos

de trabajo o a lo mejor de mover a uno de sus trabajadores o trabajadoras; la medida

de inamovilidad laboral especial lejos de incrementar e incentivar el empleo, lo que

XXXII

genera es mayor abstinencia por parte de los patrones a la hora de contratar nuevo

personal. Esta medida lo que precisamente hace es, que el empresario se evite o se

inhiba de contratar nuevo personal y le saque el jugo al que ya tiene, para decirlo en

términos coloquiales.

Es evidente que la medida de inamovilidad laboral especial, que se ha mantenido

en vigencia en forma continua, no ha podido resolver el problema estructural del

desempleo. Las continuas prorrogas de la inamovilidad representa el más extraño uso

de esta medida que, lejos de impedir los despidos, ha aumentado el desempleo.

Dicha medida por sí sola no influye en la expansión del empleo productivo,

decente y con salarios justos. La falla del Ejecutivo Nacional ha sido no desarrollar

una política laboral integral para superar los problemas estructurales del mercado de

trabajo.

Para la Asamblea Nacional, al revisar la eficacia de la medida de inamovilidad

laboral, observa que una gran cantidad de la población económicamente activa se

encuentra desempleada, mientras que otro importante porcentaje se ubica en el sector

informal de la economía o desprotegida por un sistema de seguridad social, lo cual lo

obliga a reestructurar el marco institucional, considerando el diseño de políticas de

remuneración y beneficios, de capacitación y desarrollo, de acuerdo y convenciones

colectivas, de seguridad social, dirigidas al sector formal e informal de la economía.

La evidencia reciente para Venezuela muestra que el impacto económico de un

sistema administrativo manejado por el Gobierno, que impone la inamovilidad

laboral especial en época de recesión, es destruir más puestos de trabajo de los que

logra mantener mediante la figura de la inamovilidad.

XXXIII

Bases Legales

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado

garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona

pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y

decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar

el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos

laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no

será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de

seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y

creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el

ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como

actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La

ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e

intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta

obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales

prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

XXXIV

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio

que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción

y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos

que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o

en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al

trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y

no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o

credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo

integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente

para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta

Constitución son nulos.

Ley Orgánica del Trabajador, las Trabajadoras y los Trabajadores 2012

Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona

natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo

dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser

remunerado.

Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene

en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que

XXXV

tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores,

trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus

funciones.

Artículo 38. Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su

cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende

por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la

custodia y seguridad de bienes.

Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que

tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una

relación laboral en el proceso social de trabajo.

Artículo 43. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras

condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables

por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a

los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad

de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del

patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los

trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá

conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.

Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán

ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual

deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.

El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de

inamovilidad son contrarios a lo previsto en la

Constitución y en esta Ley.

XXXVI

El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley

como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de

trabajo.

La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras

amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley,

que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin

formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular

en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se

ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin

previo cumplimiento del acto administrativo.

Artículo 95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o

mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo

que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una

entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a diez

trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta

dentro de un lapso de tres meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter

crítico.

Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio con competencia en trabajo y

seguridad social podrá, por razones de interés social, suspenderlo mediante resolución

especial.

Artículo 96. La riqueza es un producto social, generado principalmente por los

trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo. Su justa distribución debe

garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales,

sociales e intelectuales. La ley establecerá los mecanismos para salvaguardar las

condiciones en las que esta se produce.

XXXVII

Artículo 97. Para la protección del ingreso familiar, el Estado en corresponsabilidad

con la sociedad y las organizaciones del

Poder Popular garantizará la salud y la educación públicas y gratuitas; tomará las

medidas necesarias y formulará las políticas tendientes a mejorar las condiciones de

las familias y a fortalecer su ingreso.

Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que

le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales,

sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del

Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata.

Toda mora en su pago genera intereses.

Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja,

cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse

en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la

prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas,

gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono

vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo

nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o

trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le

permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada

por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su

servicio.

Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las

derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen

carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que

lo conforman producirá efectos sobre si mismo.

XXXVIII

Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o

inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser

despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en

sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o

Inspectora del

Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora

amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera

efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta

Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado

o desmejora.

La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga

para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las

funciones sindicales.

Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a

un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad

laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones

laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora

del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o

trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa

del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo , mediante el siguiente

procedimiento:

1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o

Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta

servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el

cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién

XXXIX

se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que

se invoquen para ello.

2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a

la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora

determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de

contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que

haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la

conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se

entenderá como desistimiento de la solicitud.

3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días

hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco

restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se

considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán

procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del

trabajo.

4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar

sus conclusiones.

5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del

Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Decreto

8.938 Pág. 170

Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la

solicitud del patrono o patrona.

XL

De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de

interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal

Laborales competentes.

Decreto Presidencial 8.732 de Inamovilidad Laboral Especial

Articulo 1: se establece la Inamovilidad Laboral Especial dictada a favor de los

trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector publico regidos por la Ley

Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a fin de proteger el

derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la

prosperidad, bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de

la paz.

Articulo 2: los trabajadores y trabajadoras protegidos por el presente Decreto no

podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados, sin justa causa calificada

previamente por la inspectora o inspector del trabajo de la jurisdicción, siguiendo

para ello el procedimiento previsto en el articulo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Las Trabajadoras y los Trabajadores.

Definición De Términos Básicos

Abuso: el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un

poder, la consecuencia exagerada de un principio, ejercicio del derecho en perjuicio

ajeno en beneficio propio.

Actividad económica: conjunto de acciones que contribuyen a generar la oferta de

bienes y servicios, sean o no de carácter legal, y que se dan en un marco de

transacciones que suponen consentimiento entre las partes. Incluye las actividades del

sector primario para el auto consumo, excepto la recolección de leña. Excluye actos

redistributivos, monetarios o en especie, que no suponen una contribución a la oferta

XLI

de bienes y servicios. Esto significa que se sitúan fuera de un marco de transacciones

y las personas que se benefician de ello no realizan una actividad económica, aunque

puedan hacerse de un ingreso, tal y como quienes se dedican al robo, al fraude o a la

mendicidad abierta o disfrazada.

Despido: en el ordenamiento laboral se entiende por despido como, el acto mediante

el cual la empresa o patronos dan por terminado el contrato de trabajo, prescindiendo

de los servicios del trabajador o trabajadora, ya sea por causas legalmente

determinadas o en forma arbitraria.

Convenio laboral: Acuerdo entre las partes que pone fin a una controversia.

Finiquito: Manifiesto del trabajador o trabajadora dando por terminado el contrato o

relación de trabajo, seguido de la conformidad del patrón o patrona.

Indemnización laboral: Pago por derechos laborales a cargo del patrón o patrona.

Jornada de trabajo: Es el tiempo durante el cual, el trabajador o trabajadora está a

disposición del patrón o patrona para desarrollar su trabajo personal subordinado.

Obligaciones del patrón o patrona: Deberes jurídicos del patrón o patrona hacia el

trabajador o trabajadora, de cumplir con las prestaciones a que se obliga derivadas de

la relación o contrato de trabajo.

Obligaciones de los trabajadores o trabajadoras: Deberes jurídicos de los

trabajadores o trabajadoras hacia el patrón o patrona, de cumplir con las prestaciones

a que se obliga, derivadas de la relación o contrato de trabajo.

Patrón: Persona física o moral que recibe los servicios del trabajador o trabajadora.

Prestaciones laborales: Obligaciones de pago en efectivo o en especies a cargo del

patrón o patrona que recibe los servicios del empleado.

XLII

Relación de trabajo: La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona

física o jurídica a cambio del pago de un salario. La Ley Federal del Trabajo y la

Doctrina la definen como: “La prestación de un trabajo personal, subordinado a una

persona mediante el pago de un salario”.

Renuncia de trabajo: Cesación de la relación de trabajo o contrato laboral por la

propia voluntad del trabajador o trabajadora.

Sindicato: Asociación de trabajadores y trabajadoras o patrones y patronas

constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes.

Trabajador o trabajadora : Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente,

toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo

bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe

ser remunerado.

Terminación de la relación de trabajo: Disolución o rompimiento de la relación de

trabajo por mutuo acuerdo o por disposición de la Ley Orgánica del Trabajo, las

Trabajadoras y los Trabajadores.

XLIII

CAPITULO IV

Fases Metodológicas

Tipo de investigación:

Es una investigación documental, según Arias (1991), la investigación documental

“Es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales

impresos u otros tipos de documentos.

Diseño de la investigación:

Metodológicamente el presente trabajo se ubica en una investigación documental

que ofrece la ventaja de precisar documentos empíricos del tema, a través de una

investigación en los textos legales, jurisprudenciales y doctrinales, analizados en

sentido crítico y temático, mediante las consideraciones que tiene la doctrina y las

diferentes leyes involucradas. Lo anterior configura una investigación analítica y de

desarrollo conceptual, con apoyo de una amplia revisión bibliográfica.

De tal sentido y de acuerdo a los objetivos establecidos, el trabajo comprende una

investigación documental que, de acuerdo con lo señalado por Balestrini (2000),

permite: “…obtener conocimientos a partir del análisis de datos que ya han sido

recolectados o examinados en otras investigaciones y que extraemos de distintas

fuentes de consulta”. De esta manera el estudio de problemas se realiza con el

propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo

principalmente de fuentes bibliográficas y documentales.

XLIV

Ello implica analizar documentos o textos legales para conocer nuevas teorías o

evaluar la eficacia de la norma jurídica o bien profundizar en conceptos, ideas y

definiciones, que permitan resolver la problemática jurídica planteada, mediante el

análisis de datos que ya han sido recolectados o examinados en otras investigaciones

y que se extraerán de distintas fuentes de consulta.

Técnicas E Instrumentos De Recolección

Al tomar como base los objetivos del presente trabajo, el cual es documental y se

contextualizara el objeto general, las técnicas que se utilizaran serán las propias de la

investigación documental, de ellas se puede mencionar: el análisis de contenido de

naturaleza cualitativa, la observación documental, la lectura evaluativa y la técnica de

resumen.

Procedimiento de la investigación:

El procedimiento para la realización de la investigación se dividirá en cinco fases

que a continuación se mencionan:

Fase I: 1.Determinar teorías, conceptos y decretos que sustenten la

inamovilidad laboral especial. Este objetivo nos lleva al análisis del contenido

correspondiente a la clasificación y cuantificación mediante las categorías

preestablecidas de leyes y decretos que tocan de una manera u otra el tema principal

de esta investigación.

Esta fase pertenece a la investigación documental según Arias, F (1991) La

investigación documental “es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos

provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos”

Realizando la conclusión de las definiciones anteriores, nos encontramos con

pocos textos jurídicos que apoyan o se vinculan con la Inamovilidad Laboral

XLV

Especial, lo cual no es un problema ya que a pesar de ser muy pocos ellos establecen

y rigen directamente la normativa referente a este tema.

Fase II: 2.Describir el procedimiento que se debe aplicar en materia de

Inamovilidad Laboral Especial. Esta fase corresponde a la investigación

descriptiva según Arias, F (1991) “consiste en la caracterización de un hecho,

fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura o comportamiento”

El procedimiento que se debe llevar a cabo en materia de inamovilidad laboral

especial es, el establecido en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y

los Trabajadores.

Fase III: 3.Presisar si la medida de Inamovilidad Laboral Especial,

establecida en el Decreto Presidencial 8.732 resuelve el actual e impactante

problema de desempleo en Venezuela. Esta fase constituye un valor sumamente

importante ya que se demuestra si en realidad esta medida es una fuente protectora

generadora de trabajo o todo lo contrario, si se aplica estrictamente este mecanismo y

quien se ve realmente afectado.

XLVI

CAPITULO V

1. Determinar teorías, conceptos y decretos que sustenten la Inamovilidad

Labora Especial.

Conclusión: Existen gran diversidad de teorías, conceptos y decreto que sustentan la

inamovilidad laboral especial como una de las medidas protectoras del puesto de

trabajo, uno de los principales y en el que específicamente está basado este trabajo de

investigación es el Decreto Presidencial 8.732.

También se estudiaron las teorías y conceptos de grandes maestros, filósofos y

profesionales del derecho como los son Balestrini, Casu, Socorro Félix, entre otros

que de cierta forma, han aportado sus conocimientos y opiniones del derecho laboral,

enfocándose un poco en la inamovilidad laboral especial con el fin de instruir a

patronos, trabajadores y trabajadoras, y público en general.

Recomendación: se deberían de realizar jornadas especiales donde se le dé a conocer

al colectivo todos estos conceptos y decretos que respaldan sus derechos, ya que

muchos trabajadores y trabajadoras no conocen de estas leyes y decretos.

2. Describir el procedimiento que se debe aplicar en materia de Inamovilidad

Laboral Especial.

Conclusión: El procedimiento que se debe aplicar en materia de inamovilidad laboral

especial es el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los

Trabajadores 2012:

Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa

justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o

inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus

condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o

XLVII

Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el

trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada

como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo , mediante el

siguiente procedimiento:

1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o

Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta

servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el

cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién

se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que

se invoquen para ello.

2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a

la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora

determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de

contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que

haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la

conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se

entenderá como desistimiento de la solicitud.

3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días

hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco

restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se

considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán

procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del

trabajo.

4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar

sus conclusiones.

XLVIII

5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del

Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Decreto

8.938 Pág. 170

Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la

solicitud del patrono o patrona.

De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de

interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal

Laborales competentes.

Recomendación: en el Decreto Presidencial deberían estipular o establecer un

articulo donde indiquen que el procedimiento aplicable es el establecido en la ley y

no darlo por entendido como es el caso para evitar así confusiones por parque de

aquellos trabajadores y patronos que no conozcan a fondo la ley.

3. Precisar si la medida de Inamovilidad Laboral Especial establecida en el

Decreto Presidencia 8.732 resuelve el actual e impactante problema de

desempleo en Venezuela.

Conclusión: esta medida no procura nuevas fuentes de empleo, al contrario, propicia

el egreso de los trabajadores y trabajadoras de las empresas, pues no existe una

reducción sustancial de los niveles de desempleo y actualmente los despidos de los

trabajadores se están dando por diversas vías:

a. Se declaran en quiebra o cierran las empresas produciendo despidos masivos

b. Utilizan la táctica del cambio de denominación de la empresa sin liquidación

de prestaciones, obligando a los trabajadores a renunciar, so pena de perder la

posibilidad de ser re-contratados en la nueva empresa.

XLIX

c. Argumentan al Ministerio de Trabajo la existencia de problemas económicos,

modificaciones tecnológicas, para que se les permita efectuar una reducción

de personal.

Recomendación: Esta medida debería morir ya que solo se aplica en caso

extremadamente necesarios y mas que proteger al trabajador o trabajadora, lo

perjudica disminuyendo las oportunidades de trabajo, sin contar que perjudica aun

mas a los patronos y por ello aplican esta medida de no contratar más personal y

explotar los que ya tienen. Es decir, que perjudica las dos caras de la moneda.

L

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

• Alfonso I. (1999) Técnicas de investigación bibliográfica (8va ed.) Caracas:

contexto.

• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial de la

Republica Bolivariana de Venezuela N° 36.860, Extraordinario. 30 de

Diciembre de 1999. Caracas.

• Decreto de la Inamovilidad Laboral Especial N° 8.732 (2011), mediante el

cual se prorroga la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los

trabajadores y trabajadoras del sector público y privado regidos por la Ley

Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores. Gaceta oficial de

la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.828

• Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (2012)

• Delgado, J. (2004) Introducción a la metodología del derecho. Valencia

• Diccionario de ciencias jurídicas. Edición actualizada por Guillermo

Cabanellas de las Cuevas.


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