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República de Colombia Diario oficial - … PwC/PDF/Normas... · Salud (OMS), documento WHO, serie...

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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.736 Edición de 88 páginas Bogotá, D. C., jueves, 24 de diciembre de 2015 I S S N 0122-2112 CERTIFICACIONES CERTIFICACIÓN NÚMERO 05 DE 2015 (diciembre 23) por medio de la cual se certifica la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010 La dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga la Ley 1393 de 2010, y considerando: 1. Que el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, establece que corresponde a la Direc- ción General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificar la base gravable para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. 2. Que el artículo 3° del Decreto 4811 de 2010, establece que: “Para efectos de la certificación de la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará el precio de venta al público certificado por el DANE, lo actualizará en todos sus componentes con la meta de inflación puntual para efectos legales establecida por el Banco de la República y al resultado le descontará el valor de la sobretasa del año anterior a aquel para el que regirá la nueva certificación”. 3. Que el DANE el día 23 de diciembre de 2015, expidió y publicó en su página web la certificación de los precios de referencia de cigarrillos para el año 2016. 4. Que la Junta Directiva del Banco de la República en su sesión de noviembre 27 de 2015, fijó la meta de inflación para el año 2016, en el tres punto cero por ciento (3.0%) para efectos legales. CERTIFICA: La base gravable por cajetilla de 20 unidades, para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, durante el año 2016, es la siguiente: No MARCA DESCRIPCIÓN CERTIFICACION PVP DANE DICIEMBRE 2015 PRECIOS CON META DE INFLACIÓN (3%) SOBRETASA PAGADA EN 2015 BASE GRAVABLE SOBRETASA 2016 1 AMERICAN GOLD CON FILTRO 1.976 2.035 168,4 1.867 2 BELMONT BLUE 2.709 2.790 237,0 2.553 3 BELMONT SILVER 2.714 2.795 237,7 2.558 4 BELMONT SWITCH 2.698 2.779 233,5 2.545 5 BELMONT VERDE 2.711 2.792 233,7 2.559 6 BOSTON AZUL 2.719 2.801 235,7 2.565 7 BOSTON BLANCO 2.726 2.808 238,2 2.570 8 BOSTON MINT CAPSULE 2.680 2.760 234,8 2.526 9 BOSTON PLATA 2.761 2.844 234,6 2.609 10 CARIBE CAJA BLANDA 1.550 1.597 141,2 1.455 11 CARIBE CAJA DURA 1.554 1.601 141,8 1.459 12 CONTINENTAL CON FILTRO 1.604 1.652 142,3 1.510 No MARCA DESCRIPCIÓN CERTIFICACION PVP DANE DICIEMBRE 2014 PRECIOS CON META DE INFLACIÓN (3%) SOBRETASA PAGADA EN 2014 BASE GRAVABLE SOBRETASA 2015 13 DERBY CAJA BLANDA 2.496 2.571 243,1 2.328 14 DERBY CAJA DURA 2.710 2.791 234,1 2.557 15 FLY VERDE 2.005 2.065 196,2 1.869 16 FORTUNA BLUE 1.682 1.732 149,7 1.583 17 GREEN CAPSULE 2.683 2.763 234,9 2.529 18 GREEN MENTOLADO 2.718 2.800 234,7 2.565 19 GREEN WHITE 2.720 2.802 234,4 2.567 20 IMPERIAL CAJA BLANDA 3.813 3.927 333,4 3.594 21 IMPERIAL CAJA DURA 3.790 3.904 326,5 3.577 22 KENT BLUE 3.614 3.722 335,3 3.387 23 KENT PREMIUM 3.646 3.755 335,3 3.420 24 KENT SILVER 3.603 3.711 338,2 3.373 25 KOOL BLUE 3.731 3.843 339,6 3.503 26 KOOL BLUE MIXX 3.729 3.841 339,6 3.501 27 KOOL FROZEN NIGHT 3.755 3.868 335,9 3.532 28 KOOL ORIGINAL MIXX 3.740 3.852 337,4 3.515 29 KOOL WHITE MIXX 3.735 3.847 337,9 3.509 30 L&M EVO 2.030 2.091 169,5 1.921 31 L&M SILVER 2.030 2.091 165,4 1.926 32 LUCKY STRIKE BLACK BLUE 3.750 3.863 335,8 3.527 33 LUCKY STRIKE RED 3.736 3.848 336,8 3.511 34 LUCKY STRIKE SILVER 3.776 3.889 336,8 3.552 35 MARLBORO AZUL 3.750 3.863 335,2 3.527 36 MARLBORO BLUE ICE 3.702 3.813 329,9 3.483 37 MARLBORO GOLD ORIGINAL 3.766 3.879 336,8 3.542 38 MARLBORO ICE MINT 3.734 3.846 334,3 3.512 39 MARLBORO ICE XPRESS 3.791 3.905 338,3 3.566 40 MARLBORO ROJO 3.772 3.885 338,0 3.547 41 MUSTANG AZUL 2.708 2.789 236,6 2.553 42 MUSTANG ROJO 2.717 2.799 236,3 2.562 43 MUSTANG SWITCH 2.837 2.922 235,2 2.687 44 MUSTANG VERDE 2.694 2.775 240,0 2.535 45 PALL MALL KRISTAL FROST 2.802 2.886 261,3 2.625 46 PALL MALL KRYSTAL BLAST 2.234 2.301 183,8 2.117 47 PALL MALL MENTOLADO 2.941 3.029 261,3 2.768 48 PALL MALL RED 2.323 2.393 183,8 2.209 49 PIELROJA SIN FILTRO 2.062 2.124 177,8 1.946 50 PREMIER AZUL 2.422 2.495 218,5 2.276 51 PREMIER MENTHOL 2.505 2.580 225,1 2.355 52 PREMIER ROJO 2.422 2.495 221,5 2.273 53 PRESIDENT CON FILTRO 1.600 1.648 148,5 1.500 54 ROYAL CAJA DURA 3.751 3.864 330,6 3.533 55 STARLITE CON FILTRO 1.675 1.725 149,4 1.576 56 TROPICAL CON FILTRO 1.597 1.645 149,4 1.495 Para efectos de la determinación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de aquellas variedades de marcas que ingresen al mercado por primera vez, o que aun estando en el mercado no se encuentren en la presente certificación, se aplicará la base gravable aquí certificada que corresponda al producto que más se asimile a sus características. Expedida en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2015. La Directora Dirección General de Apoyo Fiscal, Ana Lucía Villa Arcila. (C. F.). MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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Page 1: República de Colombia Diario oficial - … PwC/PDF/Normas... · Salud (OMS), documento WHO, serie informes técnicos número 823-Informe 32. Que en relación con las BPM existen

Fundado el 30 de abril de 1864

Diario oficialRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.736 Edición de 88 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 24 de diciembre de 2015 • I S S N 0122-2112

CertifiCaCiones

CERTIFICACIÓN NÚMERO 05 DE 2015

(diciembre 23)

por medio de la cual se certifica la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010La dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

en uso de las facultades que le otorga la Ley 1393 de 2010, y considerando:

1. Que el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, establece que corresponde a la Direc-ción General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificar la base gravable para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

2. Que el artículo 3° del Decreto 4811 de 2010, establece que: “Para efectos de la certificación de la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará el precio de venta al público certificado por el DANE, lo actualizará en todos sus componentes con la meta de inflación puntual para efectos legales establecida por el Banco de la República y al resultado le descontará el valor de la sobretasa del año anterior a aquel para el que regirá la nueva certificación”.

3. Que el DANE el día 23 de diciembre de 2015, expidió y publicó en su página web la certificación de los precios de referencia de cigarrillos para el año 2016.

4. Que la Junta Directiva del Banco de la República en su sesión de noviembre 27 de 2015, fijó la meta de inflación para el año 2016, en el tres punto cero por ciento (3.0%) para efectos legales.

CERTIFICA:

La base gravable por cajetilla de 20 unidades, para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, durante el año 2016, es la siguiente:

Página 1 de 23

No MARCA DESCRIPCIÓNCERTIFICACION

PVP DANE DICIEMBRE 2015

PRECIOS CON META DE

INFLACIÓN (3%)

SOBRETASA PAGADA EN

2015

BASE GRAVABLE

SOBRETASA 2016

1 AMERICAN GOLD CON FILTRO 1.976 2.035 168,4 1.8672 BELMONT BLUE 2.709 2.790 237,0 2.5533 BELMONT SILVER 2.714 2.795 237,7 2.5584 BELMONT SWITCH 2.698 2.779 233,5 2.5455 BELMONT VERDE 2.711 2.792 233,7 2.5596 BOSTON AZUL 2.719 2.801 235,7 2.5657 BOSTON BLANCO 2.726 2.808 238,2 2.5708 BOSTON MINT CAPSULE 2.680 2.760 234,8 2.5269 BOSTON PLATA 2.761 2.844 234,6 2.60910 CARIBE CAJA BLANDA 1.550 1.597 141,2 1.45511 CARIBE CAJA DURA 1.554 1.601 141,8 1.45912 CONTINENTAL CON FILTRO 1.604 1.652 142,3 1.510

Página 2 de 23

No MARCA DESCRIPCIÓNCERTIFICACION

PVP DANE DICIEMBRE 2014

PRECIOS CON META DE

INFLACIÓN (3%)

SOBRETASA PAGADA EN

2014

BASE GRAVABLE

SOBRETASA 2015

13 DERBY CAJA BLANDA 2.496 2.571 243,1 2.32814 DERBY CAJA DURA 2.710 2.791 234,1 2.55715 FLY VERDE 2.005 2.065 196,2 1.86916 FORTUNA BLUE 1.682 1.732 149,7 1.58317 GREEN CAPSULE 2.683 2.763 234,9 2.52918 GREEN MENTOLADO 2.718 2.800 234,7 2.56519 GREEN WHITE 2.720 2.802 234,4 2.56720 IMPERIAL CAJA BLANDA 3.813 3.927 333,4 3.59421 IMPERIAL CAJA DURA 3.790 3.904 326,5 3.57722 KENT BLUE 3.614 3.722 335,3 3.38723 KENT PREMIUM 3.646 3.755 335,3 3.42024 KENT SILVER 3.603 3.711 338,2 3.37325 KOOL BLUE 3.731 3.843 339,6 3.50326 KOOL BLUE MIXX 3.729 3.841 339,6 3.50127 KOOL FROZEN NIGHT 3.755 3.868 335,9 3.53228 KOOL ORIGINAL MIXX 3.740 3.852 337,4 3.51529 KOOL WHITE MIXX 3.735 3.847 337,9 3.50930 L&M EVO 2.030 2.091 169,5 1.92131 L&M SILVER 2.030 2.091 165,4 1.92632 LUCKY STRIKE BLACK BLUE 3.750 3.863 335,8 3.52733 LUCKY STRIKE RED 3.736 3.848 336,8 3.51134 LUCKY STRIKE SILVER 3.776 3.889 336,8 3.55235 MARLBORO AZUL 3.750 3.863 335,2 3.52736 MARLBORO BLUE ICE 3.702 3.813 329,9 3.48337 MARLBORO GOLD ORIGINAL 3.766 3.879 336,8 3.54238 MARLBORO ICE MINT 3.734 3.846 334,3 3.51239 MARLBORO ICE XPRESS 3.791 3.905 338,3 3.56640 MARLBORO ROJO 3.772 3.885 338,0 3.54741 MUSTANG AZUL 2.708 2.789 236,6 2.55342 MUSTANG ROJO 2.717 2.799 236,3 2.56243 MUSTANG SWITCH 2.837 2.922 235,2 2.68744 MUSTANG VERDE 2.694 2.775 240,0 2.53545 PALL MALL KRISTAL FROST 2.802 2.886 261,3 2.62546 PALL MALL KRYSTAL BLAST 2.234 2.301 183,8 2.11747 PALL MALL MENTOLADO 2.941 3.029 261,3 2.76848 PALL MALL RED 2.323 2.393 183,8 2.20949 PIELROJA SIN FILTRO 2.062 2.124 177,8 1.94650 PREMIER AZUL 2.422 2.495 218,5 2.27651 PREMIER MENTHOL 2.505 2.580 225,1 2.35552 PREMIER ROJO 2.422 2.495 221,5 2.27353 PRESIDENT CON FILTRO 1.600 1.648 148,5 1.50054 ROYAL CAJA DURA 3.751 3.864 330,6 3.53355 STARLITE CON FILTRO 1.675 1.725 149,4 1.57656 TROPICAL CON FILTRO 1.597 1.645 149,4 1.495

Para efectos de la determinación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de aquellas variedades de marcas que ingresen al mercado por primera vez, o que aun estando en el mercado no se encuentren en la presente certificación, se aplicará la base gravable aquí certificada que corresponda al producto que más se asimile a sus características.

Expedida en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2015.La Directora Dirección General de Apoyo Fiscal,

Ana Lucía Villa Arcila.(C. F.).

Ministerio de Hacienda y crédito Público

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2 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: Dioselina Parra De rincón

MINISTERIO DEL INTERIOR

imPrenta nacional De colombia

Dioselina Parra De rincón

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Ministerio de salud y Protección social

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00005402 DE 2015(diciembre 17)

por la cual se expide el manual y el instrumento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 2° numeral 30 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 12 del Decreto 1782 de 2014 y en desarrollo del Decreto 677 de 1995 y,

CONSIDERANDO:Que el Decreto 1782 de 2014 estableció los requisitos y el procedimiento para las

Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los medicamentos biológicos en el trámite del registro sanitario.

Que el artículo 12 del precitado decreto establece que “los laboratorios fabricantes de medicamentos biológicos que se comercialicen en el país, deben obtener la certifi-cación de Buenas Prácticas de Manufactura conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social…” para lo cual “tendrá en cuenta los informes técnicos emitidos por la Organización Mundial de la Salud en su versión más actualizada”.

Que el entonces Ministerio de Salud, adoptó mediante Resolución 3183 de 1995, el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), documento WHO, serie informes técnicos número 823-Informe 32.

Que en relación con las BPM existen versiones más actualizadas que el informe técnico 32 de la OMS, como son las versiones de los Anexos 3 del Informe 33 y 6 del Informe 45 emitidos por el Comité de Expertos de la OMS.

Que los documentos anteriormente señalados fueron revisados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), y por este Ministerio y en virtud de dicho proceso, se considera necesario adaptar y adoptar contenidos técnicos con el fin de asegurar la calidad de los medicamentos biológicos.

Que se requiere establecer el manual y el instrumento de verificación con criterios de calificación y comprobación, que permita al Invima evaluar los elementos objeto de ins-pección para la certificación de BPM de medicamentos biológicos.

Que en cumplimiento del artículo 2.2.1.7.3.6 del Decreto 1074 de 2015, este Ministerio solicitó concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual se rindió a través de su Dirección de Regulación, mediante radicado 2-2014-006990 del 23 de abril de 2014, recibido por este Ministerio el 25 de abril del mismo año y radicado con el nú-mero 201442300564532, en el que manifestó: “encontramos que el mismo se adecua a los lineamientos generales del Subsistema Nacional de la Calidad (…)”.

Que las Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos contenidas en el presente acto, fueron objeto de notificación a la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la signatura G/TBT/N/COL/202 del 8 de mayo de 2014 y no se presentó ninguna observación.

Que frente al proyecto de resolución se emitió el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, en el que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado de esa Entidad 15-240743-4-0 del 23 de noviembre de 2015, concluyó que “(…) el proyecto de regulación no despierta preocupaciones desde la óptica de la libre competencia, a pesar de que exige una certifica-ción para comercializar medicamentos biológicos”.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.2.1.7.3.5 del Decreto 1074 de 2015, este Ministerio publicó previamente en su página web www.minsalud.gov., el proyecto de que trata la presente resolución durante el período compren-dido entre el 23 de abril y el 4 de mayo de 2015.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el Manual y el instru-mento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos, contenido en los Anexos 1 y 2 que hacen parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución será de obligatorio cumpli-miento por parte de los laboratorios fabricantes de medicamentos biológicos ubicados en el territorio nacional o fuera de él, para la planta fabricante del ingrediente farmacéutico activo, del producto a granel (si aplica), del envasador y del producto terminado.

Artículo 3°. Requisitos para la obtención del certificado. Para la obtención de la cer-tificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos, los solici-tantes, además de cumplir con los requisitos dispuestos en la presente resolución, deberán acatar lo señalado en las Resoluciones 3183 de 1995 y 1087 de 2001, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 4°. Procedimiento para la obtención del certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura para medicamentos biológicos. Para la obtención de la certifica-ción de las Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos los solicitantes deberán seguir el procedimiento establecido en el Decreto 549 de 2001, modificado por el Decreto 162 de 2004 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 5°. Transición. Las certificaciones de cumplimiento de BPM de medicamentos vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, expedidas o aceptadas por el Invima a fabricantes de medicamentos biológicos, serán válidas hasta su expiración. Una vez vencidas, dichos fabricantes deberán obtener la certificación de cumplimiento de BMP de medicamentos biológicos, conforme a lo establecido en la presente resolución y las Resoluciones 3183 de 1995 y 1087 de 2001.

Parágrafo. Las certificaciones de cumplimiento de BPM de medicamentos vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, expedidas o aceptadas por el Invima a fabricantes de medicamentos de síntesis química u otro tipo de medicamentos que deseen iniciar la fabricación de medicamentos biológicos, no serán válidas para este último proceso. Dichos fabricantes deberán tramitar la certificación de cumplimiento de BMP de medicamentos biológicos, conforme a lo establecido en la presente resolución y las Resoluciones 3183 de 1995 y 1087 de 2001.

Artículo 6°. Notificación. La presente resolución se notificará a la Organización Mun-dial de Comercio (OMC), Comunidad Andina de Naciones (CAN) y al Tratado de Libre Comercio (TLC G3), a través del Sistema de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 7°. Vigilancia sanitaria, medidas sanitarias de seguridad, procedimientos y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la apli-cación, por parte del Invima, de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones contenidas en el Decreto 677 de 1995 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 8°. Vigencia. De conformidad con el numeral 5 del artículo 9° de la Decisión Andina 562, la presente resolución empezará a regir un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2015.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe. ANEXO 1

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS

Contenido1. Alcance2. Principios3. Organización y Personal4. Saneamiento e higiene 5. Instalaciones y sistemas de apoyo crítico6. Equipos7. Instalaciones para los animales y cuidado de estos8. Insumos y materiales de partida9. Producción10. Preparaciones asépticas11. Esterilización12. Esterilización terminal13. Manipulación aséptica y esterilización mediante filtración14. Tecnología de aislamiento15. Tecnología de soplado/llenado/sellado16. Acabado de productos estériles17. Rotulación18. Registros de la producción de los lotes y registros de la distribución19. Garantía y control de la calidad1. Alcance El propósito de este manual es complementar las directrices establecidas en el Manual

de Buenas Prácticas de Manufactura, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), do-

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3Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

cumento WHO. Serie de Informes Técnicos número 823, adoptados mediante Resolución 3183 de 1995 y la Guía de Inspección de Laboratorios o establecimientos de producción farmacéutica, expedida mediante Resolución 1087 de 2001 para la obtención de la certi-ficación de las Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos. Asimismo, define los procedimientos necesarios para la fabricación de los medicamentos biológicos, los cuales son determinados en gran parte por el origen de los productos y los métodos de producción. Dado que se trata de una normatividad especial para BPM de medicamentos biológicos, en caso de conflicto con la normatividad de BPM contenida en las resoluciones señaladas anteriormente, primará siempre lo dispuesto en el presente reglamento.

Los procedimientos de fabricación incluyen, pero no se limitan a:A. El crecimiento de cepas de microorganismos y células eucarióticas;B. La extracción de sustancias de tejidos biológicos, incluidos los humanos y animales;C. Las técnicas del ADN recombinante (ADNr);D. Las técnicas de híbridomas y; E. La propagación de microorganismos en embriones o animales.Los productos biológicos fabricados con estos métodos incluyen antígenos, vacunas,

hormonas, citoquinas, enzimas, derivados de sangre entera y plasma humanos, sueros inmunes, inmunoglobulinas (incluidos los anticuerpos monoclonales) y productos de la fermentación (incluidos productos derivados del ADNr).

2. PrincipiosLa fabricación de productos biológicos debe efectuarse de acuerdo con los principios

básicos de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). En consecuencia, los puntos cu-biertos en el manual se consideran complementarios de las normas generales establecidas en BPM para la fabricación de productos farmacéuticos y se relacionan específicamente con la producción y el control de sustancias y productos biológicos.

La forma en que se producen, inspeccionan y administran los productos biológicos hacen necesarias ciertas precauciones particulares. A diferencia de los productos farmacéuticos tradicionales, que normalmente se fabrican y controlan mediante técnicas químicas y físicas reproducibles, los productos biológicos se fabrican con métodos que involucran procesos y materiales biológicos, como el cultivo de células o la extracción de material de organismos vivos, estos procesos pueden tener variabilidad intrínseca, por lo cual la gama y la naturaleza de los subproductos también podrían no ser constantes. Por esta razón, en la fabricación de productos biológicos es necesario ceñirse cabalmente a las BPM en todos los pasos de la producción, empezando por los encaminados a producir los ingredientes activos.

El control de los productos biológicos involucra el empleo de técnicas biológicas que tienen una variabilidad mayor que las determinaciones fisicoquímicas. El control durante el proceso reviste gran importancia en la fabricación de productos biológicos porque puede darse que ciertas deficiencias no lleguen a descubrirse en las pruebas del producto final.

Estas pautas son generales, por lo tanto no establecen normas detalladas para clases específicas de productos biológicos.

3. organización y personal3.1. El establecimiento debe disponer de un organigrama vigente donde se establezcan

los niveles jerárquicos y los responsables de las áreas de: adquisición y cuidado de los ani-males, microorganismos y células eucarióticas y demás sistemas biológicos empleados en la producción, control de la calidad, servicio técnico/mantenimiento, garantía de la calidad, almacenamiento, entre otros.

3.2. Las funciones del personal deben estar claramente definidas de acuerdo con el área donde labora y así mismo deben definirse las suplencias del personal principal que incluye al jefe de producción, control de calidad, manejo y cuidado de animales, microorganismos y células eucarióticas y demás sistemas biológicos empleados.

3.3. El establecimiento de fabricación y su personal deben estar a cargo de una persona que domine las técnicas de la fabricación de sustancias biológicas y que conozca los prin-cipios científicos en que se fundamentan esas técnicas.

3.4. El personal debe ser suficiente y con formación o experticia específica y demostrada en la fabricación de los productos.

3.5. Es preciso que al seleccionar el personal se garantice la observancia de las buenas prácticas de manufactura, de higiene y comportamiento y que no padecen ninguna enfer-medad o trastorno que pueda comprometer la integridad microbiológica o de otro tipo del producto. Es esencial dar estricto cumplimiento a las normas de limpieza e higiene perso-nal. Deberá instruirse al personal para que informe sobre cualquier trastorno (por ejemplo, diarrea, tos, resfríos, piel o cabello infectado, heridas, fiebre de origen desconocido) que pueda provocar la diseminación de cantidades o tipos anormales de microorganismos en el ambiente de trabajo.

3.6. Se realizarán exámenes clínicos del personal para detectar cualquier trastorno del estado de salud antes de su contratación y periódicamente después de esta, así mismo se deben realizar exámenes periódicos de agudeza visual para el personal que labora en las áreas de revisión óptica. Cuando el estado de salud del trabajador pudiera afectar en forma adversa la calidad del producto deberá excluirse de laborar en las áreas de producción.

3.7. Cuando se está trabajando en las áreas limpias y asépticas, deberá estar presente solo la cantidad mínima de personal requerido. En la medida de lo posible, los procedimientos de inspección y control se efectuarán fuera de esas áreas.

3.8. Durante la jornada de trabajo, el personal no deberá pasar de áreas donde se manipulan microorganismos o animales vivos a instalaciones donde se trabaja con otros productos u organismos, a menos que se apliquen medidas de descontaminación claramente definidas, incluido el cambio de indumentaria y calzado. No deben penetrar en las áreas de producción personas ajenas a esta, excepto para propósitos esenciales y, en este último caso, deberán estar provistas de ropa protectora esterilizada.

3.9. El personal asignado a la fabricación debe ser distinto del personal encargado del cuidado de los animales.

3.10. Los laboratorios fabricantes deben registrar los nombres y títulos del personal principal encargado de aprobar los registros de elaboración de los lotes (protocolos), ante las Autoridades Regulatorias.

3.11. Para garantizar la calidad de los productos fabricados, el personal responsable de la producción y el control de calidad debe estar capacitado en el empleo de prácticas de laboratorio y fabricación adecuadas para los campos apropiados, como microbiología, biología, farmacia, farmacología, biotecnología, bacteriología, virología, biometría, química, medicina, inmunología, veterinaria y otros de acuerdo con los avances y requerimientos de la ciencia y la tecnología.

3.12. Se debe contar con programas especiales de capacitación para el personal que trabaja en áreas donde existe peligro de contaminación, como por ejemplo, las áreas que deben permanecer limpias y aquellas donde se manipulan materiales altamente activos, tóxicos y sensibles, así como disponer de los registros de dichas capacitaciones.

3.13. Se deberá contar con los registros de las capacitaciones y se deberán realizar evaluaciones periódicas de la eficacia de los programas de capacitación.

3.1.4. Todo el personal asignado a la producción, el mantenimiento, los ensayos y el cuidado de los animales (y los inspectores) deben ser inmunizados con las vacunas apro-piadas y cuando sea pertinente, sometidos a pruebas periódicas para detectar signos de tuberculosis activa. Además del obvio problema de la exposición del personal a agentes infecciosos, toxinas activas o alérgenos, es necesario evitar el riesgo de contaminación de un lote de producción con esos agentes.

3.15. Cuando se fabrican vacunas tipo BCG, el acceso a las áreas de producción debe estar restringido a personal vigilado cuidadosamente mediante exámenes médicos periódi-cos. En el caso de la fabricación de productos derivados de sangre o plasma humanos, se recomienda inmunizar a los trabajadores contra la hepatitis B.

4. Saneamiento e higiene4.1. Deben existir procedimientos escritos con responsabilidades asignadas sobre la

forma, frecuencia y medios de limpieza o desinfección a emplear para cada una de las áreas de producción, control, almacenamiento y cuidado de animales.

4.2. Los implementos de limpieza usados en áreas asépticas no deben desprender par-tículas y debe realizarse la evaluación periódica de su estado.

4.3. Debe disponerse de los protocolos e informes de validación de la eficacia de la limpieza y sanitización que garanticen la eliminación de residuos de agentes de limpieza y/o desinfección de las áreas y equipos que lo requieran.

4.4. Se debe contar con procedimientos que describan el ingreso del personal a las dife-rentes áreas productivas incluyendo la de cuidado de los animales, así como las restricciones a tener en cuenta y el tipo de vestimenta a usar en cada una de ellas, adicionalmente se debe disponer de las áreas y procedimientos para el lavado de la vestimenta utilizada que garantice la no contaminación de los mismos.

4.5. La ropa exterior no debe ser ingresada a los vestieres que llevan hacia áreas Grado B y Grado C. Para cada operario de un área de Grado A/B, debe entregarse el uniforme limpio y estéril (esterilizado o sanitizado adecuadamente) en cada sesión de trabajo, los guantes deben desinfectarse regularmente durante las operaciones, máscaras y guantes deben ser cambiados al menos por cada sesión de trabajo. Los operarios que trabajen en áreas Grado A y B deben usar gafas sanitizadas.

4.6. La sanitización de las áreas limpias es particularmente importante, estas deben ser limpiadas frecuentemente y de acuerdo con un programa escrito. El monitoreo debe llevar a detectar las cepas de microorganismos resistentes. En vista de su limitada efectividad la luz ultravioleta no debe ser usada como un sustituto de la desinfección química. A continuación se presentan los límites de aceptación de recuento microbiológico:

tabla 1. Límites de recuento microbiológico a

Grado Muestro del aire (UFC/m3)

Cajas de Petri (diámetro de 90 mm)

(UFC /4 horas)b

Platos de contacto (diámetro de 55 mm)

UFC/Plato

impresión de Guantes (5 dedos) (UFC/guante)

A <1 <1 <1 <1B 10 5 5 5C 100 50 25 -D 200 100 50 -a Estos son valores promedio. Los grados están definidos en la tabla número 2.b Las placas deben ser expuestas por no menos de cuatro horas.4.7. Debe garantizarse la esterilidad de los detergentes y desinfectantes en áreas grado

A o B antes de su uso.4.8. A fin de mantener la limpieza microbiológica en los diferentes grados de operación,

la limpieza de las áreas debe ser monitoreada. Donde se realizan operaciones asépticas, el monitoreo debe ser frecuente y deben usarse métodos tales como sedimentación en placa y muestreo de superficies y ambientes (p. ej. Hisopos y placas de contacto). Las zonas no deben ser contaminadas por los métodos de muestreo utilizados en las operaciones. Los resultados del monitoreo deben ser considerados en la documentación del batch récord para la liberación del lote de producto terminado. Tanto superficies como personal deben ser controlados después de las operaciones críticas.

4.9. Deben establecerse los límites de alerta y de acción de contaminación microbiológica y realizar el seguimiento de las tendencias en la calidad del aire de las instalaciones. Los límites expresados en unidades formadoras de colonia (UFC) para el monitoreo microbio-lógico de la limpieza de las áreas de operación se presentan en la Tabla 1.

4.10. Para la fabricación de productos estériles, las áreas limpias se clasifican de acuerdo con las características requeridas del ambiente. Cada operación de fabricación requiere un

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ambiente con un adecuado nivel de limpieza en el estado operativo con el fin de reducir al mínimo los riesgos de partículas o contaminación microbiológica del producto o de los materiales que se manejan.

4.11. Deben seguirse los lineamientos descritos en la norma ISO14644-1 para determinar la concentración de partículas en el ambiente, (determinación del número de locaciones a muestrear, cálculo del tamaño de la muestra y la evaluación de la clasificación a partir de los datos obtenidos). El volumen de la muestra debe ser determinado acorde con lo establecido en el numeral B.4.2. de la norma citada, sin embargo para grados más bajos (C en condiciones “de operación” y D en condiciones “de reposo”) el volumen de la muestra por locación debe ser al menos de dos litros y el tiempo de muestreo por locación no debe ser inferior a un minuto.

4.12. Para la manufactura de productos estériles, se definen los siguientes cuatro grados:4.12.1. Grado A: Zona para operaciones de alto riesgo, por ejemplo, llenado y cone-

xiones asépticas, normalmente, tales condiciones son proporcionadas por una estación de trabajo con flujo de aire laminar. Los sistemas de flujo laminar, deben proporcionar una velocidad de aire homogénea de aproximadamente 0,45 m / s ± 20% (valor de referencia) en la posición de trabajo.

4.12.2. Grado B: En preparación y llenado aséptico; ambiente circundante para las zonas de grado A.

4.12.3. Grados C y D: áreas limpias para la realización de las fases menos críticas en la fabricación de productos estériles.

4.12.4. La clasificación del conteo de partículas no viables, se relacionan en la Tabla 2.4.13. Para obtener las características de aire requeridas, debe tenerse en cuenta que con

el fin de llegar a la clasificación de aire B, C y D, la cantidad de cambios de aire debe ser apropiada para el tamaño del área, el equipo y el personal presentes en ella. Por lo menos 20 cambios de aire por hora suelen ser necesarios para un área con un buen patrón de flujo de aire y los filtros de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA) adecuados.

4.14. A fin de cumplir con las condiciones “en operación”, estas áreas deben ser diseñadas para alcanzar ciertos niveles de limpieza del aire indicadas “en reposo”.

4.15. La clasificación de las áreas deben ser diferenciadas claramente de los procesos relacionados con los monitoreos ambientales. A continuación se describe la máxima con-centración permitida de partículas acorde con la clasificación de las áreas:

tabla 2. Concentración máxima de partículas no viables permitidas tamaño de partícula por M3

en reposo a en operación b

Grado 0.5 µm 5 µm 0.5 µm 5 µmA 3520 20 3520 20B 3520 29 352000 2900C 352000 2900 3520000 29000D 3520000 29000 No definido No definidoa Estado en reposo: Es la condición en la que la instalación y el equipo de producción

se ha instalado y está funcionando, pero sin personal operario presente. b El estado “en operación”: Es la condición en la cual la instalación está funcio-

nando en la operación definida y el número especificado de personal está presente.4.16. Las condiciones de partículas dadas en la Tabla 2 para el estado de “reposo”, deben

ser alcanzadas en ausencia del personal operativo después de un corto plazo de “limpieza” de unos 15 a 20 minutos, después de la finalización de las operaciones. Las condiciones de partículas dadas en la Tabla 2 para el grado A “en operación” deben mantenerse en el área circundante siempre que el producto o envase abierto esté expuesto al ambiente. Se acepta que no siempre es posible demostrar la conformidad con partículas estándares en el punto de llenado cuando el llenado está en proceso, debido a la generación de partículas o gotitas del producto en sí.

4.17. Con el fin de controlar la limpieza, las partículas de las áreas limpias en operación deben ser monitoreadas.

4.18. Deben establecerse los límites de alerta y de acción para los resultados del mo-nitoreo de partículas viables y no viables. Si se exceden estos límites, se deben tomar las medidas correctivas apropiadas, acorde con lo definido en los procedimientos de operación.

4.19. La clasificación de las áreas especificadas en la sección 4.15 deben ser seleccio-nadas por el fabricante sobre la base de la naturaleza de las operaciones del proceso que se realiza y la ejecución de una validación (por ejemplo, llenado de medios estériles). La determinación de un proceso en el ambiente adecuado y el tiempo límite debe basarse en la contaminación microbiológica encontrada (carga biológica).

5. instalaciones y sistemas de apoyo crítico5.1. Como principio general, las instalaciones deben estar situadas, diseñadas, construi-

das, adaptadas y mantenidas para adecuarse a las operaciones que se realizarán en ellas. Las instalaciones para las operaciones unitarias y todas las demás áreas y/o edificios, incluidos los destinados a los animales, microorganismos y células eucarióticas y demás sistemas biológicos, que se usan para la fabricación de productos biológicos deben proyectarse de manera que reúnan las mejores condiciones de higiene y protección contra el polvo, los insectos, los roedores, etc., y construirse con los materiales más apropiados para esos fines.

5.2. Las superficies interiores (paredes, pisos, techos) deben ser lisas y no presentar grietas y deben limpiarse y desinfectarse con facilidad. Se deben evitar las tuberías de des-agüe y, a menos que sean esenciales, no se instalarán en las áreas asépticas. Si se instalan, deberán estar provistas de sifones eficaces y fáciles de limpiar, con interruptores para evitar la contracorriente. Los sifones pueden contener dispositivos eléctricos de calentamiento u otros medios para la desinfección. Todos los conductos en el piso deben ser abiertos, de

poca profundidad y fáciles de limpiar, y estar conectados a los drenajes fuera del área de tal modo que se impida el ingreso de contaminantes microbianos.

5.3. El diseño de las instalaciones debe garantizar una circulación unidireccional de materiales, personal, productos y desechos a fin de evitar el contacto entre materiales limpios y sucios (infecciosos).

5.4. Se deben efectuar las correspondientes revalidaciones de las áreas después de que se realicen modificaciones estructurales de las mismas.

5.5. No se instalarán lavaderos en las áreas asépticas. Todo lavadero instalado en otra área limpia debe ser de un material adecuado, como acero inoxidable, sin rebosadero y estar provisto de agua potable y/o de grado farmacéutico que se requiera. Se tomarán las precauciones apropiadas para evitar la contaminación del sistema de desagüe con efluentes peligrosos. Es preciso evitar la diseminación en el aire de microorganismos patógenos y virus usados para la producción y la posibilidad de contaminación por otros tipos de virus y sustancias durante el proceso de producción, incluidos los provenientes del personal.

5.6. La iluminación, la calefacción, la ventilación y cuando sea necesario, el acondicio-namiento de aire deben diseñarse de tal manera que se mantenga una temperatura y humedad relativa satisfactorias, reducir al mínimo la contaminación y tener en cuenta la comodidad del personal que trabaja con vestimenta protectora. Los edificios deben estar en buenas condiciones y ser examinados periódicamente para efectuar reparaciones cuando y donde sea necesario. Se tendrá especial cuidado en asegurar que las operaciones de reparación o mantenimiento de los edificios no afecten los productos. Las instalaciones deben proporcio-nar espacio suficiente para las operaciones que se han de realizar y permitir la continuidad eficiente del trabajo y la comunicación y la supervisión eficaces. Todos los edificios y áreas deben estar en buenas condiciones de limpieza e higiene en todo momento. Si las áreas destinadas a la fabricación de sustancias biológicas se usan para otros fines, se someterán a una rigurosa limpieza e higienización antes de reanudarse la fabricación de sustancias biológicas. Las áreas usadas para trabajar con materiales de tejidos animales, células eu-carióticas y microorganismos no requeridos en el proceso de fabricación en curso y para efectuar pruebas con animales o microorganismos estarán separados de las instalaciones en que se fabrican productos biológicos estériles y tener sistemas de ventilación completamente independientes, así mismo debe contar con personal exclusivo.

5.7. Si se fabrican productos por campaña, la disposición y el diseño de las instalacio-nes y el equipo deben permitir la descontaminación eficaz mediante el empleo de gases esterilizantes cuando sea necesario, así como la limpieza y la higienización después de la producción.

5.8. Los lotes de siembra y los bancos celulares utilizados para la producción de sustancias biológicas deben almacenarse por separado de otro material. El acceso a esos materiales estará restringido al personal autorizado.

5.9. La manipulación de microorganismos vivos se realizará con aparatos que garanticen la conservación de la pureza y la no contaminación de los cultivos durante su tratamiento.

5.10. Productos tales como vacunas inactivadas, inclusive las preparadas con técnicas del ADNr, toxoides y extractos bacterianos, pueden, una vez inactivados, ser envasados en recipientes conservados en las mismas instalaciones empleadas para otros productos biológicos estériles siempre que se tomen medidas adecuadas de descontaminación después del envasado que incluyan, cuando proceda, la esterilización y el lavado.

5.11. Deben emplearse áreas dedicadas de producción para el manejo de células vivas capaces de persistir en el ambiente de manufactura y para organismos patógenos. Los mi-croorganismos esporógenos se manipularán en instalaciones independientes para este grupo de productos hasta que se efectúe el proceso de inactivación. Cuando se trata de Bacillus anthracis, Clostridium botulinum y Clostridium tetani, se utilizarán instalaciones exclusivas para cada uno de estos productos. Cuando en una instalación o conjunto de instalaciones se realiza la fabricación en producción sucesiva de microorganismos esporógenos, se preparará solo un producto a la vez.

5.12. Para la fabricación de productos medicinales derivados de la sangre o el plasma humano, se utilizarán instalaciones y equipos independientes para ese fin.

5.13. Para las etapas de remoción e inactivación viral las áreas deben ser independientes y dedicadas cuando el proceso no sea cerrado.

5.14. Todos los recipientes con sustancias biológicas, cualquiera que sea la etapa de fabricación, se identificarán con etiquetas firmemente adheridas. Para evitar la contaminación cruzada se adoptarán todas o algunas de las medidas siguientes:

5.14.1. Se realizará la preparación y el envasado en lugares por separado; 5.14.2. Se evitará la fabricación de distintos productos al mismo tiempo, a menos que

se preparen estrictamente por separado; 5.14.3. Se contendrá la transferencia de material por medio de esclusas neumáticas, la

extracción de aire, el cambio de vestimenta y el lavado y la descontaminación cuidadosos del equipo;

5.14.4. Se tomarán precauciones contra los riesgos de contaminación causados por la recirculación de aire no tratado o por el reingreso accidental del aire extraído;

5.14.5. Se usarán sistemas cerrados de fabricación;5.14.6. Se tratará de prevenir la formación de aerosoles (especialmente por centrifu-

gación y mezcla);5.14.7. Se excluirán las muestras patológicas recibidas para el diagnóstico de lugares

en que se fabrican sustancias biológicas;5.14.8. Se usarán recipientes esterilizados o con una comprobada “carga biológica” baja.5.15. La preparación de productos estériles se realizará en áreas con presión positiva,

pero la presión negativa es aceptable en ciertas áreas designadas para trabajar con agentes patógenos. En general, todos los organismos considerados patógenos deberán manipularse

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dentro de ciertas áreas específicamente designadas al efecto con presión negativa, de acuerdo con las normas de contención para el producto en cuestión.

5.16. No se recirculará el aire de las áreas donde se efectúan operaciones con agentes patógenos, se evacuará el aire a través de filtros esterilizadores cuyo funcionamiento se revisará periódicamente.

5.17. Se considerará la instalación de sistemas de descontaminación para los efluentes cuando se utilizan para la producción de materiales infecciosos o potencialmente infecciosos.

5.18. Las tuberías, las válvulas y los filtros de ventilación deben estar diseñados en forma adecuada para facilitar la limpieza y la esterilización. Las válvulas de los recipien-tes de fermentación deben ser completamente esterilizables con vapor. Los filtros para la ventilación deben ser hidrófobos y estar aprobados para el uso designado.

5.19. Se pueden conservar en el área de producción pequeñas cantidades de sustancias que tienen que ser medidas o pesadas durante el proceso de producción (por ejemplo, amortiguadores), siempre que no sean devueltas al almacén general. De lo contrario, los materiales secos que se utilicen en la preparación de amortiguadores, medios de cultivo, etc., deben ser pesados y puestos en solución en un área aislada, fuera de las áreas asépticas y de purificación, con el fin de reducir al mínimo la contaminación con partículas del producto.

5.20. Se debe disponer de los protocolos y reportes relacionados con la calificación de diseño, instalación, operación y desempeño y validación de los diferentes sistemas de apoyo críticos usados en la fabricación de productos biológicos tales como: sistema de ventilación, aire comprimido, agua grado farmacéutico, vapor limpio, nitrógeno, entre otros.

5.21. El establecimiento debe contar con especificaciones y procedimientos normalizados para la operación de los sistemas de apoyo crítico, en donde se defina el plan de muestreo con los lugares que deben supervisarse, los niveles de alerta y la adopción de las medidas correctivas a tomar en caso que se presenten resultados fuera de especificaciones.

5.22. Para las etapas de inactivación y remoción viral las unidades manejadoras de aire deben ser exclusivas cuando el proceso se encuentre expuesto al ambiente.

5.23. Se debe revisar periódicamente el desempeño de los filtros HEPA o ULPA del sistema de suministro y extracción de aire.

5.24. El ingreso a los diferentes cuartos debe contar con esclusas, ser usados para proveer separaciones físicas de las diferentes etapas de producción y de este modo minimizar la contaminación microbiológica y particular de la dotación (uniforme). Estas deben contar con suministro de aire filtrado. La esclusa debe estar clasificada “AT REST” con la misma clasificación a la del cuarto en la que se lleva a cabo la actividad.

5.25. El uso de vestieres separados de ingreso y salida de áreas limpias es recomenda-do. En general las instalaciones de lavado de manos deben ser provistas solo en la primera etapa del vestier.

5.26. No debe haber una variación en más de un grado de clasificación entre las esclusas o los pasillos y los vestieres, por ejemplo un pasillo de Grado D puede llevar a una esclusa de Grado C, la cual lleva a un vestier de Grado B, el cual lleva a un área limpia Grado B. Los vestieres deben ser de tamaño suficiente para permitir un cambio fácil. Los vestieres deben estar equipados con espejos de modo que el personal pueda confirmar la correcta puesta de indumentaria antes de pasar a la siguiente área.

5.27. Una batería de filtros de aire debe ser usada para mantener la presión positiva y un flujo de aire relativo que rodee las áreas de un grado menor, bajo todas las condiciones operacionales; este debe fluir en el área satisfactoriamente. Cuartos adyacentes de diferentes grados deben tener un diferencial de presión de aproximadamente 10-15 Pascales (valor guía). Se debe prestar atención especial a la protección de la zona de mayor riesgo, por ejemplo el ambiente inmediato en el cual el producto y los materiales limpios están expuestos.

5.28. Las recomendaciones relacionadas con la provisión de aire y los diferenciales de presión pueden necesitar ser modificados donde este se torna necesario para contener ciertos materiales, por ejemplo materiales o productos patogénicos, altamente tóxicos, radiactivos o virales vivos. La descontaminación de las instalaciones y el tratamiento de aire que de un área limpia puede ser necesario para algunas operaciones.

6. equipos6.1. Los equipos deben diseñarse, construirse y adaptarse de conformidad a cada una de

las operaciones que se han de realizar, el diseño y la ubicación de los equipos deben ser tales que se reduzca al mínimo el riesgo de cometer errores y que se pueda efectuar eficientemente la limpieza y el mantenimiento de los mismos con el fin de evitar contaminación cruzada.

6.2. El equipo utilizado durante el manejo de los organismos vivos debe ser diseñado de forma que mantenga los cultivos en estado puro y libre de contaminación, lo cual deberá estar debidamente documentado.

6.3. Debe contarse con hojas de vida, registros y cronogramas de mantenimiento pre-ventivo para cada uno de los equipos y sistemas de apoyo crítico empleados.

6.4. Debe disponerse de los procedimientos de manejo, mantenimiento, limpieza, sani-tización y/o esterilización cuando se requiera para cada uno de los equipos.

6.5. Se debe disponer de los protocolos y reportes relacionados con la calificación de diseño, instalación, operación y desempeño de los diferentes equipos usados en la fabrica-ción de productos biológicos tales como: lavadora de viales, túneles de despirogenización, autoclaves usados en la esterilización de materiales y productos, revisoras ópticas, hornos, entre otros.

6.6. Las autoclaves y los hornos de esterilización deben contar con filtros de aires eficaces y adecuados cuya integridad sea comprobada periódicamente.

6.7. Se deben realizar y registrar las calibraciones y calificaciones de los instrumentos y equipos usados en la fabricación y control de calidad de los productos biológicos.

6.8. La esterilización de los accesorios de tanques de fermentación y cultivo que lo requieran debe hacerse siguiendo un proceso validado. Dicha actividad debe considerarse en la calificación del equipo.

6.9. Los equipos cromatográficos para la purificación de los productos, deben ser lim-piados y sanitizados de acuerdo a un procedimiento validado.

6.10. En caso de que los filtros de venteo se reutilicen, deben establecerse y justificarse los criterios para su reemplazo.

6.11. Los sistemas computarizados que sean utilizados en equipos, para controlar ope-raciones críticas de proceso, deben ser validados.

6.12. Para la cromatografía se utiliza una amplia variedad de equipos; los componentes del equipo tales como: columnas, precolumnas, membranas de filtración, deberán destinarse a la purificación de un solo producto y se esterilizarán o higienizarán entre uno y otro lote. Pueden surgir problemas en la descontaminación y purificación causados por el uso repetido del mismo equipo en la misma o en distintas etapas de fabricación. Es preciso definir la duración de las columnas y el método de esterilización. Se prestará especial atención a la vigilancia de las cargas microbianas y las endotoxinas.

7. instalaciones para los animales y cuidados de estos7.1. En la fabricación e inspección de numerosos productos biológicos se utilizan animales.

Estos se alojarán en instalaciones independientes con sistemas autónomos de ventilación. El diseño de las instalaciones y los materiales de construcción deberán facilitar el mante-nimiento de las áreas en condiciones higiénicas y exentas de insectos, plagas y roedores. Las instalaciones para el cuidado de los animales incluirán unidades de aislamiento para la cuarentena de los animales que ingresan y lugares para almacenar los alimentos a salvo de insectos, plagas y roedores. También se dispondrá de áreas para inocular a los animales, distintos de los destinados a las autopsias. Deberá haber instalaciones para desinfectar las jaulas, si es posible con vapor y un incinerador para eliminar los desechos y los cadáveres de los animales.

7.2. Es preciso vigilar y registrar el estado de salud de los animales de los cuales se obtienen los materiales iniciales y de los animales utilizados para el control de la calidad y las pruebas de inocuidad. El personal que trabaja en los bioterios debe estar provisto de vestimenta especial y tener instalaciones para mudarse de ropa y duchas. Cuando se usan monos en la producción o el control de la calidad de sustancias biológicas, se requieren precauciones especiales.

8. insumos y materiales de partida8.1. Las especificaciones para las materias primas empleadas en las etapas de creación

de los Bancos Celulares Maestro y de Trabajo, purificación y formulación del producto biológico incluirán detalles sobre su fuente, origen y método de producción, y sobre los tipos de control aplicados, en particular los microbiológicos, para que sean adecuadas para el uso.

8.2. Debe documentarse el origen e historia de los Bancos Celulares Maestro y de Trabajo, la construcción del sistema vector-hospedero para la proteína de interés y debe contarse con la caracterización del genotipo y fenotipo.

8.3. Para el caso de los insumos de origen animal, se deberá contar además con los controles microbiológicos y de agentes adventicios para garantizar la seguridad en su uso.

8.4. Las líneas celulares deben caracterizarse, demostrar su estabilidad genética y contar con el certificado de origen. Dicha caracterización debe incluir la identificación en cuanto a especie, retención de plásmido y expresión de la proteína de interés, características de crecimiento y morfología (técnicas microscópicas), cariotipo para líneas de células diploides y nivel de pases en caso de que se utilicen líneas de células diploides.

8.5. Debe disponerse de un resumen con información sobre seguridad viral de los ma-teriales de partida provenientes de fuentes biológicas.

8.6. Debe documentarse la información sobre estabilidad genética de los Bancos Ce-lulares Maestro y de Trabajo, como retención del plásmido y otros marcadores utilizados durante la producción y almacenamiento, así mismo se debe demostrar su pureza mediante controles que demuestren que están libres de agentes microbianos adventicios y de conta-minantes celulares.

8.7. Se deben conservar los registros de uso de los viales de los bancos celulares y de las condiciones de almacenamiento.

8.8. Los medios de cultivo empleados en la fabricación, no deben contener ingredientes que provoquen reacciones alérgicas o indeseables en humanos.

8.9. Los contenedores de almacenamiento de los Bancos Celulares deben estar cerrados herméticamente, etiquetados y mantenidos a la temperatura adecuada. La temperatura de almacenamiento de los congeladores debe ser registrada de forma continua. Se debe registrar cualquier desviación de los límites establecidos y toda medida correctiva que se tome. Así como contar con un plan de contingencia en caso de falla de los sistemas de criopreservación.

8.10. Se debe contar con procedimientos que garanticen el control de uso, manejo y mantenimiento de los Bancos Celulares Maestro y de Trabajo.

8.11. Los organismos vivos deben ser manejados y conservados de manera que se mantenga su viabilidad, pureza y estabilidad genética.

8.12. Los materiales de origen bovino para la producción deben adquirirse de proveedores certificados para garantizar que provienen de países libres de encefalopatías espongiformes, fiebre aftosa y leucosis bovina.

8.13. Los insumos de origen animal o los que se utilicen para la fabricación, derivados de origen animal, deben presentar el certificado en el que indique que están libres de ries-go de encefalopatías espongiformes transmisibles (TSE, BSE) y otros que su utilización represente un riesgo a la salud.

8.14. Cuando el tiempo requerido para ejecutar un análisis sea muy largo, se puede au-torizar el uso de una materia prima de origen biológico, antes de obtener los resultados de

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las pruebas correspondientes para su liberación. En tales casos, la liberación del producto biológico debe estar condicionada a la obtención de resultados satisfactorios de todas las pruebas pendientes de todas sus materias primas.

9. Producción9.1. Se dispondrá de procedimientos normales de operación, que se mantendrán actua-

lizados para todas las operaciones de fabricación.9.2. Se agregarán los medios y los cultivos a los recipientes de fermentación y otros

receptáculos en condiciones cuidadosamente vigiladas para evitar la contaminación. Se cuidará que los recipientes estén correctamente conectados cuando se agregan cultivos.

9.3. Se deben establecer controles apropiados en todas las etapas de fabricación para garantizar la calidad del producto intermedio y/o del principio activo. Si bien estos requisitos adicionales inician en la etapa de cultivo celular/fermentación, las etapas anteriores deben ser realizadas bajo controles de proceso adecuados.

9.4. Se deben realizar los controles de proceso durante las etapas de: 9.4.1. La preparación del inóculo y la propagación del cultivo.9.4.2. Mantenimiento de bancos celulares y lote semilla.9.4.3. Control de los parámetros críticos.9.4.4. Seguimiento del proceso de crecimiento celular, pureza microbiana y viabilidad

celular. 9.4.5. Pasos de cosecha y purificación, filtración y concentración, en cada caso. 9.4.6. Control del crecimiento microbiano y cuando aplique, niveles de endotoxinas y/o

pirógenos, en las diferentes etapas del proceso. 9.4.7. Cuando aplique, seguridad viral. 9.4.8. Control de impurezas, ya sea que deriven del proceso o sean contaminantes de

los insumos empleados.9.5. Se deben documentar los controles en proceso como: perfiles cromatográficos,

electroforetogramas, espectrogramas, concentraciones y especies proteicas, bioactividad, biocarga y niveles de endotoxinas y/o pirógenos, entre otros. La selección de los criterios de aceptación debe justificarse durante el desarrollo y deben ser validados.

9.6. Debe contarse con los procedimientos adecuados para detectar contaminación y determinar las medidas a tomar, incluyendo aquellos que causen impacto en la contamina-ción del producto y los procedimientos que definan cómo descontaminar el equipo para que pueda ser utilizado en otros lotes. Todos los eventos de contaminación deben identificarse, investigarse, documentarse, determinar la(s) causa(s) y establecer las medidas correctivas y preventivas necesarias.

9.7. Cuando el proceso de fabricación no sea continuo, deben proporcionarse datos de estabilidad que fundamenten las condiciones y tiempo de almacenamiento de los productos intermedios almacenados durante el proceso.

9.8. Si es posible, los medios de cultivo se esterilizarán in situ. Se usarán filtros este-rilizadores en línea para la adición ordinaria de gases, medios de cultivo, ácidos, álcalis, agentes antiespumantes, etc., a los recipientes de fermentación, siempre que sea posible.

9.9. Se debe dar seguimiento a los parámetros críticos de operación, para garantizar la consistencia del proceso establecido. Debe controlarse también el crecimiento celular, la pureza, rendimiento, así como la renovación del medio de cultivo.

9.10. Deben existir procedimientos y programas para el mantenimiento y uso de los filtros utilizados en la fabricación, así como efectuar la prueba de integridad antes y después de su uso.

9.11. Se debe garantizar que todos los métodos de esterilización empleados en los procesos de fabricación se encuentren validados.

9.12. Se debe contar con sistemas de inactivación biológica calificados, para el caso de efluentes que son potencialmente infecciosos, así como de los materiales utilizados en producción. Se debe contar con los procedimientos o instructivos de inactivación biológica cuando se manejen tejidos animales y cultivos celulares de microorganismos, particularmente cuando estos posean un alto riesgo de contaminación cruzada.

9.13. Los procesos de cosecha y purificación que remueven o inactivan al organismo productor, desechos celulares (minimizando la degradación, contaminación, y pérdida de calidad) deben asegurar que el producto intermedio o el principio activo se obtienen con una calidad consistente.

9.14. La remoción viral y los pasos para inactivación viral son pasos críticos para algunos procesos y deben llevarse a cabo de acuerdo a los procedimientos y dentro de sus parámetros validados.

9.15. Se deben tener precauciones adecuadas para prevenir una potencial contaminación viral desde los pasos preinactivación/eliminación viral y postinactivación/eliminación viral. Por lo tanto, si se utilizan procesos abiertos de fabricación, estos se deben llevar a cabo en áreas que estén separadas de las otras actividades de procesamiento y que cuenten con manejadoras de aire separadas.

9.16. En caso de que los productos biológicos requieran el uso de transportes refrige-rados, se debe validar el proceso y contar con registro de temperatura de la cámara desde la colocación de la carga hasta la entrega del producto cuando este proceso de transporte resulte crítico.

10. Preparaciones asépticas10.1. Después de que son lavados, los componentes deben ser manejados al menos en

un ambiente Grado D. El manejo de los materiales de partida y componentes estériles, a menos que estén sujetos a esterilización o filtración a través de un filtro de retención de microorganismos en el proceso, debe ser llevado a cabo en un ambiente Grado A con un área circundante Grado B.

10.2. La preparación de soluciones que serán esterilizadas por filtración durante el pro-ceso debe llevarse a cabo en un ambiente Grado C (a menos que se use un sistema cerrado, por lo que en este caso un ambiente Grado D puede ser justificable). Si no son esterilizados por filtración (por lo tanto la manipulación debe ser aséptica) la preparación de materiales y productos debe ser hecha en un ambiente Grado A con un área circundante Grado B.

10.3. El manejo y llenado de productos preparados asépticamente, así como el manejo del equipo estéril expuesto, debe ser realizado en un ambiente Grado A con un área cir-cundante Grado B.

10.4. La transferencia de contenedores parcialmente cerrados, como los usados en el secado por congelación, antes de que el cerrado se complete, debe ser llevado a cabo ya sea en un ambiente Grado A con un área circundante Grado B o en bandejas selladas transferidas en un ambiente Grado B.

10.5. La preparación y el llenado de ungüentos, cremas, suspensiones y emulsiones deben llevarse a cabo en un ambiente Grado A con área circundante Grado B cuando el producto esté expuesto y no es subsecuentemente filtrado.

10.6. Deben tomarse precauciones para minimizar la contaminación durante todas las etapas del proceso, incluyendo las etapas antes de la esterilización.

10.7. En general, las preparaciones que contienen microorganismos vivos no deben realizarse, ni los contenedores deben ser llenados en áreas usadas para el procesamiento de otros productos farmacéuticos. Sin embargo, previa evaluación del riesgo, puede justificarse el uso de instalaciones multiproducto, si el fabricante demuestra y valida la contención y descontaminación efectiva de los microorganismos vivos. A su vez, las vacunas que consisten de microorganismos inactivos o de fracciones de bacterias pueden ser dispensadas en los contenedores en los mismos sitios que otros productos farmacéuticos estériles, siempre que se cuente con procedimientos de inactivación y limpieza validados.

10.8. La validación de procesos asépticos debe incluir la prueba de simulación de un proceso usando un medio nutritivo (llenado de medios estériles, “llenado de caldos”). La selección de los medios nutritivos debe hacerse basándose en la forma de dosificación de los productos y la selectividad, claridad, concentración y adecuabilidad para la esterilización del mismo.

10.9. La prueba de simulación debe imitar lo más fielmente posible la rutina del proceso de manufactura aséptica incluyendo todas las etapas críticas subsecuentes a la manufactura excepto donde la actividad pueda llevar a cualquier contaminación microbiológica potencial.

10.10. Las pruebas de simulación de procesos deben realizarse como parte de la validación mediante la corrida de tres pruebas de simulación consecutivas satisfactorias. Estas pruebas deben ser realizadas después de cualquier modificación significativa del sistema de aire (HVAC), los equipos o los procesos. Las pruebas de simulación de procesos deben incor-porar actividades e intervenciones de las que se conozca que ocurren durante la producción normal así como una situación del peor caso. Las pruebas de simulación de procesos deben ser representativas de cada turno y cambio de turno para atender cualquier característica relacionada con el tiempo y las operaciones. Adicionalmente, se deben realizar monitoreos periódicos como mínimo anualmente con una corrida satisfactoria por cada línea.

10.11. El número de contenedores usados para los llenados de medios deben ser sufi-cientes para permitir una evaluación válida. Para pequeños lotes el número de contenedores a ser llenados con medios debe al menos igualar el tamaño de lote de producto. El objetivo debe ser cero crecimiento de microorganismos y debe aplicarse lo siguiente:

10.11.1. Cuando el llenado sea menos de 5000 unidades, no se debe detectar ninguna unidad contaminada.

10.11.2. Cuando el llenado sea de 5000 a 10000 unidades:10.11.2.1 Una unidad contaminada debe resultar en una investigación, incluyendo

consideración de un llenado repetido de medio.10.11.2.2 Dos unidades contaminadas se consideran causa para una revalidación seguida

de una investigación.10.11.3. Cuando el llenado es mayor a 10000 unidades:10.11.2.3 Una unidad contaminada debe resultar en una investigación;10.11.2.4 Dos unidades contaminadas son consideradas como causa de revalidación

después de una investigación.10.12. Para cualquier tamaño de corrida, los incidentes intermitentes de contaminación

microbiológica pueden ser indicadores de contaminación a bajo nivel que deben ser investigados. La investigación de fallas significativas debe incluir el impacto potencial en el aseguramiento de la esterilidad de manufactura de lotes desde la última validación de llenado aséptico. Debe tenerse cuidado para asegurar que cualquier validación no comprometa el proceso.

10.13. La biocarga debe ser monitoreada antes de la esterilización. Deben existir límites de trabajo en cuanto a la contaminación inmediatamente antes de la esterilización, la cual está relacionada con la eficiencia del método a utilizar. El ensayo de biocarga debe ser realizado en cada lote tanto para los productos llenados asépticamente como para productos esterili-zados terminalmente, la biocarga puede ser monitoreada solo en intervalos adecuadamente programados. Para sistemas de liberación paramétricos, los ensayos de biocarga deben ser realizados en cada lote y considerados como un control en proceso. Cuando sea apropiado, el nivel de endotoxinas debe ser monitoreado. Todas las soluciones, particularmente las infusiones de gran volumen, deben pasar a través de un filtro retenedor de microorganismos, si es posible debe instalarse inmediatamente antes del llenado.

11. esterilización11.1. Cada vez que sea posible, los productos a esterilizar deben ser terminalmente

esterilizados por calor en su contenedor final. Cuando no sea posible realizar esterilización terminal mediante calor debido a la inestabilidad de una formulación o la incompatibilidad de un tipo de envase (necesariamente a la administración de los productos, por ejemplo frascos plásticos goteros), una decisión debe tomarse para usar un método alternativo de esterilización terminal que siga a la filtración y/o al procesamiento aséptico.

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11.2. La contaminación microbiológica de materiales de partida debe ser mínima y su biocarga debe ser monitoreada antes de la esterilización. Las especificaciones deben incluir requerimientos de calidad microbiológica cuando esta necesidad ha sido indicada mediante monitoreo.

11.3. Los indicadores biológicos deben ser considerados solo como un método adi-cional de monitoreo del proceso de esterilización. Estos deben ser almacenados y usados de acuerdo a las instrucciones de manufactura, y su calidad debe ser verificada mediante controles positivos. Si estos son usados, se deben tomar precauciones estrictas para evitar cualquier transferencia de contaminación microbiológica desde estos.

11.4. Los patrones de validación de carga deben ser establecidos para todos los procesos de esterilización.

11.5. Los registros de esterilización deben estar disponibles para cada corrida. Estos deben ser aprobados como parte del proceso de liberación de lote.

12. esterilización terminal12.1. Esterilización por calor: Tener en cuenta lo descrito en el Informe 32 de la OMS.12.2. Esterilización mediante calor húmedo: Además de lo establecido en el Informe

32 de la OMS, es necesario tener en cuenta lo siguiente:12.2.1. Se deben monitorear en el proceso la temperatura y presión de los ciclos. Los

instrumentos de control normalmente deben ser independientes de los instrumentos de monitoreo y las gráficas de control. Cuando se cuenta con sistemas de control y monitoreo automatizados, previamente deben ser validados para asegurar que los requerimientos para los procesos críticos se cumplan. Las fallas de los sistemas de control y monitoreo y de los ciclos deben ser registrados por el sistema y revisados por el operador. La lectura del indicador independiente de la temperatura debe ser rutinariamente revisada contra la lectura del registrador durante el periodo de esterilización. Para los esterilizadores ajustados con un drenaje en el fondo de la cámara, también es necesario registrar la temperatura en esta posición a lo largo del periodo de esterilización. Se deben realizar pruebas frecuentes de fugas en la cámara cuando una fase de vacío hace parte del ciclo.

12.2.2. Debe tenerse cuidado para asegurar que el vapor utilizado para la esterilización sea de calidad adecuada (análisis químico, microbiológico y de endotoxinas del condensado y análisis físico del vapor, tal como ocurre con gases secos, supercalientes y no condensa-bles) y que no contenga aditivos en un nivel que pueda causar contaminación del producto o equipo. El vapor usado para la esterilización debe ser evaluado regularmente.

12.3. Esterilización mediante calor seco: Tener en cuenta lo descrito en el Informe 32 de la OMS.

12.4. Esterilización por radiación: Tener en cuenta lo descrito en el Informe 32 de la OMS.12.5. Esterilización por gases (óxido de etileno y vapor de peróxido de hidrógeno) y

sustancias químicas: Además de lo establecido en el Informe 32 de la OMS, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

12.5.1. La esterilización por gases y sustancias químicas debe ser usada solamente para productos terminados cuando no hay otra alternativa.

12.5.2. Después de la esterilización, la carga debe ser almacenada de modo controlado en condiciones ventiladas para permitir que las concentraciones de gas residual y productos de reacción disminuyan a niveles establecidos. Este proceso debe ser validado.

13. Manipulación aséptica y esterilización mediante filtración13.1. El objetivo de la manipulación aséptica es mantener la esterilidad de un producto

que es manufacturado a partir de materiales que han sido esterilizados previamente por alguno de los métodos indicados arriba (ver secciones 11 y 12).

13.2. Las condiciones de operación deben ser tales que prevengan la contaminación microbiológica.

13.3. Para mantener la esterilidad de los componentes y el producto durante el proce-samiento aséptico, se necesita prestar especial atención a:

13.3.1. El ambiente.13.3.2. Personal.13.3.3. Superficies críticas.13.3.4. La esterilización de los contenedores o envases y los procedimientos de trans-

ferencia.13.3.5. El periodo máximo de retención del producto antes del llenado en los contene-

dores finales; y13.3.6. El filtro de esterilización.14. tecnología de aislamiento14.1. El uso de tecnología de aislamiento para minimizar la intervención humana en las áreas

de procesamiento puede resultar en un decrecimiento significativo en el riesgo de contamina-ción microbiológica proveniente del ambiente en productos manipulados asépticamente. Hay muchos diseños posibles de aisladores y dispositivos de transferencia. El aislante y el ambiente de trasfondo deben ser diseñados de modo que la calidad de aire requerida para cada zona pueda determinarse. Los aisladores son construidos de varios materiales tendientes a disminuir las fugas. Los dispositivos de transferencia pueden variar de diseños de una puerta a doble puerta hasta sistemas completamente sellados que incorporan mecanismos de esterilización.

14.2. La transferencia de materiales hacia y desde la unidad es una de las fuentes más grandes de contaminación. En general el área dentro del aislante es la zona local para manipulaciones de alto riesgo, aunque se reconoce que pueden no existir flujos de aire unidireccionales en la zona de trabajo de todos los aisladores y dispositivos de transferencia.

14.3. La clasificación de aire requerida para el ambiente circundante depende del diseño del aislador y de sus aplicaciones. Debe ser controlado, y para procesamiento aséptico este debe ser como mínimo Grado D.

14.4. Los aisladores deben ser introducidos solo después de un proceso de validación apropiado. En la validación debe tenerse en cuenta todos los factores críticos de la tecnología del aislador, por ejemplo, la calidad del aire dentro y fuera (área circundante) del mismo, su sanitización, los procesos de transferencia y su integridad.

14.5. El monitoreo del aislador debe ser realizado rutinariamente y debe incluir pruebas de fugas frecuentes y del sistema de guante/manga.

15. tecnología de soplado/llenado/sellado15.1. Las unidades de soplado, llenado, sellado son equipos construidos en los cuales,

en una de las operaciones continuas, los envases son formados a partir de un granulado termoplástico, llenados y luego sellados, todo por un equipo automático. El equipo de so-plado/llenado/sellado usado para la producción aséptica, debe estar adaptado a un ducto de suministro de aire Grado A que puede ser instalado en un ambiente Grado C, si se asegura que son utilizados uniformes para Grado A o B. El ambiente debe cumplir con los límites de partículas viables y no viables cuando no se está en uso (En reposo) y el límite de partículas viables solo cuando se está operando. El equipo de soplado/llenado/sellado usado para la manufactura de productos que son esterilizados de manera terminal deben ser instalados en un ambiente Grado D como mínimo.

15.2. Si esta tecnología será utilizada, se debe prestar atención especial a lo siguiente:15.2.1. Diseño y calificación del equipo.15.2.2. Validación y reproducibilidad de limpieza en el sitio y esterilización en el sitio.15.2.3. Ambiente del área circundante al área limpia en el cual el equipo está instalado.15.2.4. Capacitación y dotación (uniforme) del operador; e15.2.5. Intervenciones mecánicas en la zona de trabajo del equipo incluyendo cualquier

ensamblaje aséptico antes del inicio de la operación.16. Acabado de productos estériles16.1. Los envases finales se deben sellar mediante procesos validados. Los envases

cerrados mediante fusión, por ejemplo ampollas plásticas o de vidrio, deben estar sujetas a una prueba de integridad al 100%. Las muestras de otros envases deben ser revisadas respecto a integridad de acuerdo a procedimientos apropiados.

16.2. El sistema de cierre de viales manufacturados por llenado aséptico no están com-pletamente integrados hasta que la tapa de aluminio haya sido grafada en el vial tapado. El ajuste de la tapa debe por lo tanto ser realizado tan pronto como sea posible después de la inserción del tapón.

16.3. Dado que el equipo de grafado de viales puede generar grandes cantidades de partículas no viables, el equipo debe estar ubicado en una estación separada equipada con una adecuada extracción de aire.

16.4. La inserción de tapones en los viales puede hacerse como parte de un proceso aséptico empleando tapones esterilizados o como un proceso limpio fuera del núcleo aséptico. Donde esta línea haya sido acoplada, los viales deben estar protegidos mediante condiciones Grado A hasta el punto de dejar el área aséptica de procesamiento, y por lo tanto los viales con tapón deben ser protegidos con una provisión de aire Grado A, hasta que hayan sido grafados.

16.5. Los viales que salgan sin tapón o lo tengan mal puesto deben ser rechazados antes del grafado. Donde se requiera intervención humana en la estación de tapado, debe ser usada una tecnología apropiada para prevenir el contacto directo con los viales y minimizar la contaminación microbiológica.

16.6. Las barreras de acceso restringidas y los aisladores pueden ser beneficiosos para asegurar las condiciones requeridas y minimizar la intervención humana directa hacia la operación de tapado.

16.7. Los contenedores sellados bajo vacío deben ser evaluados mediante mantenimiento de ese vacío después de un periodo apropiado y predeterminado.

16.8. Los envases de producto parenteral deben ser inspeccionados individualmente con el fin de detectar contaminación extraña u otros defectos. Cuando la inspección se lleva a cabo visualmente esta debe ser hecha bajo condiciones adecuadas y controladas de iluminación y fondo. Los inspectores deben someterse a controles regulares de vista, con anteojos y/o lentes de contacto puestos si los usan normalmente, y durante las inspeccio-nes deben tener descansos frecuentes. Donde otros métodos de inspección sean usados, el proceso debe ser validado y el desempeño del equipo debe ser verificado a intervalos. Los resultados deben ser registrados.

16.9. Debe demostrarse que los patrones del flujo de aire no presentan un riesgo de contaminación; por ejemplo, debe tenerse cuidado de asegurar que las partículas de una persona, operación o equipo generador de estas, no sean transmitidas a una zona de mayor riesgo de producción.

16.10. Debe estar instalado un sistema de alerta para indicar fallas en la provisión de aire. Los indicadores de diferenciales de presión deben ser ajustados entre áreas donde esta diferencia es importante, y los diferenciales de presión deben ser regularmente registrados si hay fallas y generar una alarma.

16.11. Se debe documentar las consideraciones para restringir el acceso innecesario a las áreas de llenado crítico; por ejemplo las zonas de llenado Grado A, por medio de barreras físicas.

17. Rotulación17.1. Todos los productos se identificarán claramente con una etiqueta. Estas deben

quedar permanentemente adheridas a los envases cualesquiera sean las condiciones de al-macenamiento, y una parte del envase deberá dejarse sin cubrir para permitir inspeccionar el contenido.

17.2. La información que figura en la etiqueta del envase y del empaque deberá ser aprobada por la Entidad Regulatoria.

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Jueves, 24 de diciembre de 2015

18. Registros de la producción de los lotes y registros de la distribución18.1. Los registros de la producción de los lotes deben proporcionar los datos comple-

tos de la historia de fabricación de cada lote de la preparación biológica completos; para demostrar que esta ha sido fabricada, aprobada, envasada y distribuida de acuerdo con los procedimientos reglamentarios.

18.2. Habrá que preparar un registro por separado para cada lote del producto biológico que contenga la siguiente información:

18.2.1. El nombre y dosificación del producto. 18.2.2. La fecha de fabricación.18.2.3. El número de identificación del lote. 18.2.4. La formulación completa del lote, inclusive la identificación del material de

siembra o materias primas.18.2.5. El número del lote de cada componente utilizado en la formulación.18.2.6. El rendimiento obtenido en las distintas etapas de la fabricación del lote.18.2.7. Un registro debidamente firmado de cada etapa seguida, las precauciones tomadas

y las observaciones especiales efectuadas durante toda la fabricación del lote.18.2.8. Un registro de todas las pruebas de control realizadas durante el proceso y de

los resultados obtenidos.18.2.9. Una nuestra de la etiqueta.18.2.10. La identificación de los materiales de empaque, los envases y cierres usados.18.2.11. La firma con fecha del experto encargado de aprobar las operaciones de fa-

bricación. 18.2.12. Un informe analítico, fechado y firmado por el experto a cargo, que indique si

el lote se ajusta a las especificaciones descritas en el procedimiento normal de operación registrado con el servicio nacional de control.

18.2.13. Un registro de la decisión concerniente a la autorización o rechazo del lote por el departamento de control de la calidad y, de haberse rechazado el lote, un registro de su eliminación o destino.

18.2.14. Los registros de producción se conservarán por un período mínimo de dos años después de la fecha de caducidad de cada lote del producto biológico y estarán siempre a disposición de la Entidad Regulatoria.

18.3. Los registros deben suministrar los datos que permitan seguir todas las fases de la fabricación y pruebas de un lote, inclusive los referentes a la esterilización de todos los equipos, utensilios y materiales empleados en su fabricación. Los registros de distribución deben llevarse de manera tal que, en caso necesario, sea posible retirar rápidamente del comercio cualquier lote en particular.

19. Garantía y control de la calidad19.1. El departamento de garantía y control de la calidad tendrá las siguientes obliga-

ciones principales:19.1.1. Preparar instrucciones detalladas para cada prueba y análisis.19.1.2. Velar por la identificación y separación adecuadas de las muestras para las

pruebas a fin de evitar confusiones y la contaminación cruzada.19.1.3. Asegurar que se efectúen la vigilancia del ambiente y la comprobación del

equipo cuando sea pertinente para evaluar la suficiencia de las condiciones de fabricación. 19.1.4. Autorizar el uso o rechazar la materia prima y los productos intermedios cuando

sea necesario.19.1.5. Autorizar el uso o rechazar los materiales para el empaque y rotulación y los

recipientes definitivos en que se colocarán los medicamentos.19.1.6. Autorizar el uso o rechazar cada uno de los lotes de la preparación acabada.19.1.7. Evaluar la suficiencia de las condiciones en que se almacenan la materia prima,

los productos intermedios y las preparaciones biológicas manufacturadas.19.1.8. Evaluar la calidad de los productos acabados, de la materia prima y, cuando

aplique, de los productos intermedios.19.1.9. Evaluar la estabilidad de los productos acabados y de la materia prima y, cuando

aplique, de los productos intermedios. Lo anterior, sin perjuicio de la entrega de la infor-mación de la estabilidad de la materia y los productos intermedios, cuando el solicitante no sea el fabricante de los mismos.

19.1.10. Establecer fechas de caducidad de acuerdo con el periodo de vigencia relacio-nado con las condiciones de almacenamiento especificadas.

19.1.11. Establecer y, cuando sea necesario, revisar los procedimientos de control y las especificaciones.

19.1.12. Encargarse del examen de las preparaciones devueltas para determinar si esas preparaciones deben autorizarse, volver a prepararse o destruirse; habrá que llevar registros adecuados de la distribución de esas preparaciones.

19.2. El laboratorio de control de la calidad de un fabricante debe estar separado de las áreas de producción e, idealmente, en un edificio independiente. El laboratorio de control debe tener el diseño, tamaño y equipos necesarios para ser una unidad completa, con es-pacio adecuado para almacenar documentos y muestras, preparar los registros y realizar las pruebas necesarias.

19.3. Los procedimientos de control durante el proceso desempeñan una función espe-cialmente importante para asegurar la calidad uniforme de los productos biológicos. Las pruebas que son esenciales para el control de la calidad pero no pueden efectuarse en el producto final deben realizarse en una etapa apropiada de la producción.

19.4. Se debe garantizar la realización de los análisis de calidad para materias primas y productos terminados acorde con lo establecido en las farmacopeas oficiales vigentes, para los casos en que no sean métodos farmacopéicos se debe realizar una descripción de los métodos analíticos: físicos, químicos y biológicos, así como los protocolos e informes de validación correspondientes, realizados por el fabricante. Los métodos analíticos modi-ficados también requieren de validación.

19.5. Todas las pruebas cualitativas y cuantitativas mencionadas en las especificaciones para las materias primas pueden ser sustituidas por un sistema de certificados emitidos por el productor de la materia prima, siempre que haya antecedentes de una producción digna de confianza, se inspeccione periódicamente el establecimiento del productor, y el fabricante realice al menos una prueba específica de identificación de la materia prima.

19.6. Se retendrán muestras de los productos intermedios y finales en cantidad suficiente y en condiciones apropiadas de almacenamiento para poder repetir o confirmar el control de un lote. No es necesario, sin embargo, retener muestras de referencia de ciertas materia primas, como, por ejemplo, los componentes de los medios de cultivo.

19.7. Ciertas operaciones requieren la continua vigilancia de los datos durante el proceso de producción, por ejemplo, la vigilancia y el registro de los parámetros físicos durante la fermentación.

19.8. Se tendrán especialmente en cuenta los requisitos de control de la calidad y en la fabricación de productos biológicos mediante cultivos continuos.

Referencias1. Prácticas adecuadas para la fabricación de productos farmacéuticos. En:Comité de Expertos de la OMS en Especificaciones para las Preparaciones Farmacéuticas.

32° informe. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1992 (OMS, Serie de Informes Técnicos número 823), Anexo 1.

2. Prácticas adecuadas para la fabricación de productos biológicos. En:Comité de Expertos de la OMS en Especificaciones para las Preparaciones Farmacéuticas.

33° informe. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1993 (OMS, Serie de Informes Técnicos número 834), Anexo 3.

3. Comité de Expertos de la OMS en Patrones Biológicos. 40° informe. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1990 (OMS, Serie de Informes Técnicos, número 800).

4. Comité de Expertos de la OMS en Patrones Biológicos. 42° informe. Ginebra, Organización Mundial de la Salud. 1992 (OMS. Serie de Informes Técnicos, número 822).

5. Buenas Prácticas de Manufactura para Productos Farmacéuticos Estériles. En: Organización Mundial de la Salud, Serie de Informes Técnicos número 961 Informe 45°, Anexo 7., Suiza, 2011.

6. Laboratory biosafety manual, 2° ed. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1993.7. Quality management for chemical safety testing. Ginebra. Organización Mundial de

la Salud, 1992 (Criterios de Salud Ambiental, número 141).8. Farmacopeas oficiales en Colombia en sus ediciones vigentes.

ANEXO 2INSTRUMENTO DE VERIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFAC-

TURA PARA MEDICAMENTOS BIOLÓGICOSCRITERIOS DE CALIFICACIÓN

C: Crítico: El incumplimiento de este numeral tiene alto impacto en la calidad, seguridad y eficacia del producto Biológico.

M: Mayor: El incumplimiento de este numeral tiene impacto en la calidad del producto Biológico o Biotecnológico.

I: Informativo: No tiene impacto sobre la calidad del medicamento, sin embargo es importante para contextualizar el proceso a auditar.

Los elementos objeto de inspección de cada sección se presentan en forma de lista de preguntas referidas al ítem correspondiente de las Buenas Prácticas de Manufactura Farmacéutica (BPM) como lista de comprobación. Las preguntas se refieren a los diversos aspectos del cumplimiento de las BPM específicamente relacionadas con la producción y el control de productos biológicos.

La presente guía se considera complementaria a las normas generales establecidas en el Informe 32 de la OMS y la Guía de Inspección de Laboratorios o Establecimientos de Producción Farmacéutica, para la obtención del certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, el cual fue acogido mediante Resolución 1087 de 2001.

numeral Aspecto de la inspección Criterio de calificación Sí no nA

1. oRGAniZACiÓn Y PeRSonAL1.1. ¿El establecimiento dispone de un organigrama vigente que establece los niveles

jerárquicos y los responsables de las áreas de: adquisición y cuidado de los ani-males, materiales biológicos, producción, control de la calidad, servicio técnico/mantenimiento, Garantía de la calidad, almacenamiento, entre otros? (aplica de acuerdo con el proceso)

C

1.2. ¿Están claramente definidas las funciones del personal de acuerdo con el área don-de labora y se tienen definidas las suplencias del personal principal incluyendo al jefe de producción, control de calidad, manejo y cuidado de animales? (aplica de acuerdo con el proceso)

C

1.3. ¿La planta de fabricación cuenta con personal con conocimientos en la fabricación de sustancias biológicas y que tengan los fundamentos y/o principios científicos para llevar a cabo las actividades de producción y control?¿Cuenta con las calificaciones adecuadas? y ¿demuestra experiencia suficiente?

C

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9Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

numeral Aspecto de la inspección Criterio de calificación Sí no nA

1.4. En la selección del personal que va a trabajar en las áreas limpias y asépticas, ¿Está establecida la evaluación de las condiciones de salud, la capacidad del mismo para observar códigos de prácticas adecuadas, así como altos estándares de limpieza e higiene personal de tal manera que no pongan en riesgo la integridad del producto microbiológicamente o de otro tipo de contaminación?

C

1.5. ¿El personal conoce las normas y/o procedimientos establecidos de limpieza e hi-giene?

M

1.6. ¿Se capacita al personal para que informe sobre cualquier enfermedad tales como: diarrea, tos, infecciones en la piel o cabello, fiebre de origen desconocido, heridas, entre otras?

M

1.7. ¿Se realizan exámenes médicos de ingreso y periódicos que permiten detectar afecciones como: Diarrea, tos, infecciones en la piel o cabello, fiebre de origen desconocido, heridas, entre otras?

M

1.8. ¿Se tiene definido que el personal que presenta afecciones de salud sea excluido de los procesos de fabricación?

C

1.9. ¿Se tiene establecido el número mínimo de personal que debe ingresar a áreas lim-pias y asépticas? ¿Se pueden efectuar los controles de inspección y controles fuera de las áreas limpias y asépticas?

M

1.10. ¿Está establecida la restricción de ingreso del personal que labore en áreas donde se manipulan microorganismos o células eucarióticas vivas o animales a otras ins-talaciones donde otros productos u organismos son manejados, salvo que se siga un procedimiento de limpieza y descontaminación que incluya cambio de zapatos y de uniforme, entre otras medidas adecuadas?

C

1.11. ¿Se cuenta con procedimientos que establezcan el ingreso de personas ajenas a las áreas de producción y se definen la vestimenta a ser empleada acorde con el área (Limpias y asépticas), por ejemplo uniformes estériles?

M

1.12. ¿El personal responsable del cuidado de los animales es distinto del personal asig-nado a la fabricación?

C

1.13. ¿Están registrados en el Invima los nombres y calificaciones del Director Técnico del establecimiento y de los responsables de aprobar los registros de procesamiento de los lotes?

C

1.14. ¿El personal clave (Servicio técnico, de producción, llenado, control de la calidad, Garantía de la calidad y atención de los animales) tiene capacitación en biología, microbiología, química, veterinaria, química farmacéutica, virología, biometría, química, medicina, inmunología, farmacia, farmacología, biotecnología, bacterio-logía, biometría, medicina veterinaria? ¿Otra formación?

C

1.15. ¿Existen procedimientos o programa de capacitación para los empleados? M1.16. ¿Cuenta con programas especiales de capacitación para el personal que trabaja en

áreas donde existe peligro de contaminación, como por ejemplo, las áreas limpias y aquellas donde se manipulan materiales altamente activos, tóxicos y sensibles y se dispone de los registros de dichas capacitaciones?

M

1.17 ¿Se encuentran disponibles los registros de la capacitación y de la evaluación pe-riódica de la eficacia del entrenamiento y capacitación?

M

1.18. ¿Existe un programa de vigilancia médica para garantizar la protección del perso-nal y del producto?¿Vacunación, cuando proceda?¿Para todos los empleados: producción, mantenimiento, control de calidad, inspec-tor y personal que lleve a cabo el cuidado de los animales?¿Para los contratistas?

M

1.19. ¿El personal que trabaja en la fabricación de vacuna de Bacilo Calmette Guerin-BCG es periódicamente monitoreado por exámenes médicos?

M

1.20. ¿Se encuentra restringido el acceso a las áreas de producción de Bacilo Calmette Guerin-BCG a personal diferente al involucrado en la manufactura?

C

1.21. ¿El personal que trabaja en la fabricación de productos derivados de la sangre o plasma humano se encuentra vacunado contra Hepatitis B?

C

2. SAneAMiento e HiGiene2.1. ¿Existen procedimientos escritos con responsabilidades asignadas sobre la forma,

frecuencia y medios de limpieza o desinfección a emplear para cada una de las áreas de producción, control, almacenamiento y cuidado de animales?

C

2.2. ¿Los implementos de limpieza usados en áreas asépticas no desprenden partículas y se realiza la evaluación periódica de su estado?

M

2.3. ¿Se disponen de los protocolos e informes de validación de la eficacia de la limpieza y sanitización que garanticen la eliminación de residuos de agentes de limpieza y/o desinfección de las áreas y equipos que lo requieran?

C

2.4. ¿Cuentan con procedimientos que describen el ingreso del personal a las diferentes áreas productivas incluyendo la de cuidado de los animales, así como las restricciones a tener en cuenta y el tipo de vestimenta a usar en cada una de ellas?

M

2.5. ¿Se dispone de las áreas y procedimientos para el lavado de la vestimenta utilizada que garantice la no contaminación de los mismos?

M

2.6. ¿Es entregado a cada operario que trabaja en áreas asépticas (Grado A/B), el uniforme limpio y estéril (esterilizado o sanitizado adecuadamente) en cada sesión de trabajo?

C

2.7. ¿Los guantes son regularmente desinfectados durante las operaciones?, ¿Las másca-ras y los guantes son cambiados al menos por cada sesión de trabajo? ¿Las gafas de los operarios que trabajan en áreas asépticas (Grado A y B) son sanitizadas?

M

2.8. ¿El monitoreo microbiológico conduce a detectar las cepas de microorganismos resistentes?

M

2.9. ¿Las áreas sanitizadas, se encuentran dentro de los límites microbiológicos reco-mendados descritos en la siguiente tabla?

GradoMuestro del aire

(UFC/m3)

Cajas de Petri (diámetro de 90 mm)

UFC /4 horas

Platos de contacto (diámetro de 55 mm)

UFC / Plato

impresión de Guantes (5 dedos)

(UFC/guante)A <1 <1 <1 <1B 10 5 5 5C 100 50 25 -D 200 100 50 -

C

numeral Aspecto de la inspección Criterio de calificación Sí no nA

2.10 ¿Las soluciones preparadas de los detergentes y desinfectantes utilizados en áreas grado A y B son esterilizadas antes de su uso?

C

2.11. ¿En las áreas donde se realiza operaciones en condiciones asépticas se realiza mo-nitoreo de acuerdo al grado de limpieza?

M

2.12. ¿Cuál es el método de monitoreo microbiológico utilizado (hisopo, placas de con-tacto, sedimentación en placa, muestreador de aire)?

I

2.13. ¿Las especificaciones se encuentran acorde al método utilizado? M2.14. ¿El método de muestreo asegura la no contaminación de las áreas y producto? C2.15. ¿Los resultados del muestreo microbiológico son tenidos en cuenta para la libera-

ción del lote fabricado?C

2.16. ¿Están definidos los límites de alerta y de acción para la contaminación microbioló-gica en condiciones de operación para superficie, personales y ambiente?

M

2.17. ¿Se encuentran clasificadas las áreas limpias para la preparación de productos es-tériles?

C

2.18. ¿La clasificación de las áreas de acuerdo a su estado de limpieza es realizada de acuerdo con la norma ISO 14644-2 para la determinación de la concentración de partículas en el ambiente, (determinación del número de locaciones a muestrear, cálculo del tamaño de la muestra y la evaluación de la clasificación a partir de los datos obtenidos)?

C

2.19. ¿Las operaciones de manufactura se realizan en áreas clasificadas y acorde al riesgo de contaminación (por partículas viables y no viables) y al grado de limpieza que requiere cada operación de manufactura?

C

2.20. ¿El conteo de partículas (viables y no viables) de las áreas limpias es llevado a cabo en condiciones de reposo y de operación?

C

2.21. ¿El límite de cambios de aire por hora corresponde a no menos de 20 cambios por hora para grados B, C y D o el número de cambios de hora es el adecuado para el tamaño del área de trabajo, equipos y personal presentes en ella?

C

2.22. ¿Para la manufactura de productos estériles cuentan con cuatro grados de áreas limpias?¿En grado A se realizan las operaciones de alto riesgo como el Llenado aséptico y conexiones asépticas, normalmente tales operaciones se realizan en estaciones de trabajo de flujo de aire unidireccional? ¿La velocidad del aire en dichas estaciones es homogénea entre 0.36 y 0.54 m/s? ¿En una posición de prueba definida entre 15 y 30 cm de la superficie del filtro terminal o del sistema de distribución de aire y la velocidad en el punto de trabajo es mayor o igual 0.36 m/s?

C

2.23. Las áreas clasificadas se ajustan a las especificaciones de límites establecidos en la siguiente tabla 2.

Tamaño de partícula por M3

En reposo En operaciónGrado 0.5 µm 5 µm 0.5 µm 5 µm

A 3520 20 3520 20B 3520 29 352000 2900C 352000 2900 3520000 29000D 3520000 29000 No definido No definido

C

2.24. ¿Los límites de alerta y acción son establecidos con base en los resultados del monitoreo microbiológico y de partículas no viables? ¿Si los límites de acción ex-ceden los límites de alerta definidos en las tendencias es iniciada una investigación y se toman las acciones correctivas de acuerdo con el procedimiento establecido?

C

3. inStALACioneS Y SiSteMAS de APoYo CRÍtiCo3.1. ¿Las instalaciones para la fabricación de los productos están diseñadas, construi-

das, adaptadas y mantenidas para las operaciones que se realizan en ellas?M

3.2. ¿Las diferentes áreas de fabricación de los productos biológicos, incluidas las ins-talaciones dedicadas al cuidado de los animales, reúnen condiciones de higiene y protección contra el ingreso de polvos, insectos, roedores, etc., y están construidas con materiales adecuados para estos fines?

M

3.3. ¿Las superficies internas de las diferentes áreas (paredes, pisos y techos) son lisas, no presentan grietas y son de fácil limpieza y sanitización, así mismo son resis-tentes a las sustancias de limpieza y desinfección durante la aplicación repetida?

M

3.4. ¿Cuenta con sistemas de desagües y sifones adecuados, suficientemente protegidos? En áreas asépticas se garantiza la no existencia de tuberías de desagüe y en caso de existir están provistos de interruptores para evitar la contracorriente y son de fácil limpieza y sanitización?

M

3.5. ¿Los lavaderos se encuentran ubicados fuera de las áreas asépticas? ¿Los mismos se encuentran ubicados en otras áreas y son de materiales adecuado (ejemplo: acero inoxidable) y se toman las precauciones adecuadas para evitar la contaminación del sistema de desagüe con efluentes peligrosos?

M

3.6. ¿Durante el proceso de producción, se evita la diseminación en el aire de microor-ganismos patógenos y virus usados para la producción y la posibilidad de con-taminación por otros tipos de virus y sustancias, incluidos los provenientes del personal?

C

3.7. ¿Todos los conductos en el piso deben ser abiertos, de poca profundidad y fácil limpieza y deberán estar conectados a los drenajes fuera de las áreas de tal manera que se impida el ingreso de contaminantes microbianos?

M

3.8. ¿El diseño de las instalaciones garantiza una circulación unidireccional de mate-riales, personal, productos y desechos a fin de evitar el contacto entre materiales limpios y sucios (infecciosos)?

C

3.9. ¿Se efectúan las correspondientes revalidaciones de las áreas después de que se realicen modificaciones estructurales de las mismas?

C

3.10. ¿Los sistemas de iluminación, calefacción, ventilación se encuentran diseñados de tal manera que mantengan la temperatura y humedad relativa necesaria, para reducir al mínimo la contaminación y dar comodidad al personal que trabaja en dichas áreas?

M

3.11. ¿Las áreas de fabricación se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento y se dispone de programas para efectuar los mantenimientos periódicos? ¿Y se ga-rantiza que las reparaciones o mantenimientos en las áreas no afectan los productos fabricados?

M

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10 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

numeral Aspecto de la inspección Criterio de calificación Sí no nA

3.12. ¿Las instalaciones cuentan con espacios suficientes para las operaciones que se reali-zan y permiten un flujo continuo de las operaciones unitarias así como la supervisión eficaz de los procesos?

M

3.13. ¿Las diferentes áreas de fabricación cuentan con procedimientos de limpieza y sa-nitización que garanticen las correctas condiciones de limpieza e higiene en todo momento?

C

3.14. ¿Las áreas destinadas a la fabricación de sustancias biológicas se usan para otros fines?¿Son sometidas a una rigurosa limpieza y sanitización antes de reanudarse la fabri-cación de sustancias biológicas?

I

C

3.15. ¿Las áreas destinadas para trabajar materiales de tejidos animales y microorga-nismos no requeridos en los procesos de fabricación en curso y las áreas donde se efectúen pruebas con animales o con microorganismos se encuentran separadas de las instalaciones de fabricación de productos biológicos estériles y cuentan con sistemas de ventilación y personal independientes?

C

3.16. ¿Cuándo se realiza fabricación por campaña, el diseño de las instalaciones y equi-pos permiten la efectiva descontaminación, así como la limpieza y desinfección después de cada campaña de producción?

C

3.17. ¿Los lotes de siembra y los bancos celulares utilizados para la producción de pro-ductos biológicos están almacenados en un área exclusiva y el acceso está restrin-gido solo al personal autorizado?

M

3.18. ¿Los microorganismos vivos se manipulan en un equipo adecuado de tal manera que se asegure la pureza del cultivo del microorganismo y que no se contamine durante el procesamiento?

C

3.19. ¿Para el envasado por campaña de los productos como vacunas inactivadas inclui-das las preparadas por técnica de ADNr, toxoides, extractos bacterianos previamen-te inactivados y conservados en las mismas instalaciones empleadas para otros pro-ductos biológicos estériles, se toman las medidas adecuadas de descontaminación después del envasado, incluyendo cuando proceda la esterilización y el lavado?

C

3.20. ¿Los microorganismos esporógenos son manipulados en instalaciones dedicadas y exclusivas hasta que se efectúe el proceso de inactivación?

C

3.21. ¿Cuándo se trata de Bacillus anthracis, Clostridium botulinum, Clostridium tetani, se manipulan en áreas exclusivas para cada uno de ellos o en su defecto después de la inactivación del microorganismo esporógenos se fabrican por campaña pero un producto a la vez?

C

3.22. ¿La manufactura de productos biológicos derivados de sangre o plasma humano es realizada en instalaciones y equipos dedicados?

C

3.23. Cuando el proceso no es cerrado para las etapas de remoción e inactivación viral, ¿Las áreas son independientes y dedicadas?

C

3.24. ¿Se identifican todos los contenedores de sustancias biológicas en cualquier etapa de su manufactura con rótulos firmemente adheridos?

M

3.25. ¿Se adoptan medidas para evitar la contaminación cruzada tales como:Realizar producción y envasado en zonas independientes.Evitar la manufactura de distintos productos al mismo tiempo a menos que se los prepare estrictamente por separado.Contener la transferencia de material por medio de esclusas neumáticas, extracción de aire, el cambio de vestimenta y el lavado y descontaminación cuidadosa de equipos.Tomar las medidas necesarias contra los riesgos de contaminación causados por recirculación de aire no tratado o por reingreso accidental de aire extraído.Usar sistemas cerrados de manufactura.Prevenir la formación de aerosoles, especialmente en la centrifugación y mezcla.Excluir las muestras patógenas recibidas para el diagnóstico de las áreas de fabri-cación de productos biológicos.Usar recipientes esterilizados o con una comprobada “carga biológica” baja?

C

3.26. Donde se fabrican productos estériles, ¿La presión de las áreas es positiva, pero las áreas donde se procesan y manejan microorganismos patógenos tienen presión negativa?

M

3.27. ¿Todos los organismos considerados patógenos se manipulan dentro de áreas es-pecíficas, diseñadas con patrones de flujo y/o presión negativa, para garantizar su contención?

C

3.28. En las áreas donde se efectúan operaciones con agentes patógenos, ¿Disponen de sistemas de ventilación independientes y no presentan recirculación del aire? ¿Los sistemas de extracción de aire disponen de filtros esterilizadores cuyo funciona-miento se revisa de manera periódica?

C

3.29. ¿Se dispone de sistemas de descontaminación para los efluentes cuando se utilizan para la producción materiales infecciosos o potencialmente infecciosos?

M

3.30 ¿Están debidamente diseñados los sistemas de tuberías, las válvulas y los filtros de aire a fin de facilitar la limpieza y la esterilización? ¿Se mantienen sistemas cerra-dos mediante el uso de métodos de limpieza y esterilización “in situ”?

M

3.31. ¿Se esterilizan con vapor las válvulas de los recipientes de contención primaria (por ejemplo, los fermentadores)?

M

3.32. ¿Los filtros utilizados son adecuados para el uso definido? C3.33. ¿Las sustancias utilizadas en procesos de producción tales como soluciones amor-

tiguadoras, medios de cultivo, materiales secos, entre otros, después de su uso son almacenados en áreas contiguas al área aséptica y se garantiza que los mismos no son devueltos al almacén general?

M

3.34. ¿Los materiales secos utilizados en la preparación de amortiguadores, medios de cultivo, etc., son pesados y puestos en solución en un área aislada, fuera de las áreas asépticas y de purificación?

C

3.35. ¿Se dispone de los protocolos y reportes de calificación de diseño, instalación, ope-ración y desempeño y validación de los diferentes sistemas de apoyo críticos usados en la fabricación de productos biológicos tales como: sistema de ventilación, aire comprimido, agua grado farmacéutico, vapor limpio, nitrógeno, entre otros?

C

3.36. ¿El establecimiento cuenta con especificaciones y procedimientos normalizados para la operación de los sistemas de apoyo crítico, que definan el plan de mues-treo con los lugares que deben supervisarse, los niveles de alerta y la adopción de las medidas correctivas a tomar en caso de que se presenten resultados fuera de especificaciones?

C

numeral Aspecto de la inspección Criterio de calificación Sí no nA

3.37 Para las etapas de inactivación y remoción viral, ¿Las unidades manejadoras de aire son dedicadas cuando el proceso se encuentra expuesto al ambiente?

C

3.38 ¿Se revisan periódicamente el desempeño de los filtros HEPA o ULPA del sistema de suministro y extracción de aire?

C

4. eQUiPoS4.1. ¿Los equipos están diseñados, construidos y adaptados de conformidad a cada

una de las operaciones que se realizan, el diseño y la ubicación de los equipos re-ducen al mínimo el riesgo de cometer errores, y permiten efectuar eficientemente la limpieza y el mantenimiento de los mismos con el fin de evitar contaminación cruzada?

C

4.2. ¿El equipo utilizado durante el manejo de los organismos vivos es diseñado de forma que mantiene los cultivos en estado puro y libre de contaminación? ¿Se encuentra debidamente documentado?

C

4.3. ¿Se cuenta con hojas de vida, registros y cronogramas de mantenimientos pre-ventivos para cada uno de los equipos y sistemas de apoyo crítico empleados?

M

4.4. ¿Se dispone de los procedimientos de manejo, mantenimiento, limpieza, sanitiza-ción y/o esterilización cuando se requiera para cada uno de los equipos?

C

4.5. ¿Se dispone de los protocolos y reportes relacionados con la calificación de diseño, instalación, operación y desempeño de los diferentes equipos usados en la fabricación de productos biológicos tales como: lavadora de viales, túneles de despirogenización, autoclaves usados en la esterilización de materiales y productos, revisoras ópticas, hornos, entre otros?

C

4.6. ¿Las autoclaves y los hornos de esterilización cuentan con filtros de aire eficaz y adecuado cuya integridad es comprobada periódicamente?

C

4.7. ¿Se realizan y registran las calibraciones y calificaciones de los instrumentos y equipos usados en la fabricación y control de calidad de los productos biológicos?

C

4.8. ¿La esterilización de los accesorios de tanques de fermentación y cultivo que lo requieran se realizan siguiendo un proceso validado? ¿Dicha actividad es consi-derada en la calificación del equipo?

C

4.9. ¿Los equipos cromatográficos para la purificación de los productos, son limpiados y sanitizados de acuerdo a un procedimiento validado?

C

4.10. ¿En caso de que los filtros de venteo se reutilicen, se tienen establecidos los crite-rios debidamente justificados para su reemplazo?

C

4.11. ¿Los sistemas computarizados que son utilizados en equipos, para controlar ope-raciones críticas de proceso, se encuentran validados?

C

4.12. ¿Los componentes de los equipos, tales como: precolumnas, columnas y mem-branas utilizadas para la cromatografía son destinadas a la purificación de un solo producto y son esterilizados y/o limpiados entre uno y otro lote?

C

4.13. Se tiene definida la duración de las columnas y su método de esterilización? ¿Se supervisan cuidadosamente las cargas microbianas y las endotoxinas?

C

5. inStALACioneS PARA AniMALeS Y CUidAdo de eStoS5.1. ¿Las áreas donde se mantienen los animales cuentan con instalaciones y sistemas

de ventilación independientes?C

5.2. ¿El diseño de las instalaciones y los materiales de construcción facilitan su man-tenimiento, sanitización e higiene, así como el no ingreso de plagas y roedores?

M

5.3. ¿Cuenta con áreas suficientes e independientes para:Alojamiento de animales en cuarentena.Almacenamiento de alimentos para animales.Inoculación de animales.Autopsia de animales.Desinfección de jaulas.Incinerador para los desechos y de los cadáveres de los animales?

C

5.4. ¿Existen procedimientos y registros para el manejo y vigilancia del estado de salud de los animales de los cuales se obtienen los materiales iniciales, así como de los usados en control de calidad y en las pruebas de inocuidad?

M

5.5. ¿El personal que trabaja en las áreas de animales (bioterio) está provisto de la ves-timenta especial y cuenta con instalaciones apropiadas para el cambio de ropa y para ducharse?

M

5.6. ¿Se toman precauciones especiales cuando se usan monos en la producción y con-trol de calidad en la fabricación de productos biológicos?

C

6. inSUMoS Y MAteRiALeS de PARtidA6.1. ¿Las especificaciones para las materias primas empleadas en las etapas de creación

de los Bancos Celulares Maestro y de Trabajo, purificación y formulación del pro-ducto biológico incluyen detalles sobre su fuente, origen y método de producción, así como de los tipos de control aplicados, en particular los microbiológicos, que garanticen que son adecuadas para el uso?

C

6.2. ¿Se encuentra documentado el origen e historia de los Bancos Celulares Maestro y de Trabajo, la construcción del sistema vector-hospedero para la proteína de interés y se cuenta con la caracterización del genotipo y fenotipo?

C

6.3. Para el caso de los insumos de origen animal, ¿Se cuenta además con los controles microbiológicos y de agentes adventicios para garantizar la seguridad en su uso?

C

6.4. ¿Las líneas celulares se encuentran caracterizadas, se demuestra su estabilidad ge-nética y se cuenta con el certificado de origen? ¿Dicha caracterización incluye la identificación en cuanto a especie, retención de plásmido y expresión de la proteína de interés, características de crecimiento y morfología (técnicas microscópicas), cariotipo para líneas de células diploides y nivel de pases en caso de que se utilicen líneas de células diploides?

C

6.5. ¿Se dispone de un resumen con información sobre seguridad viral de los materiales de partida provenientes de fuentes biológicas?

C

6.6. ¿Se documenta la información sobre la estabilidad genética de los Bancos Celula-res Maestro y de Trabajo, como retención del plásmido y otros marcadores utiliza-dos durante la producción y almacenamiento?

C

6.7. ¿Se demuestra su pureza mediante controles que garanticen que están libres de agentes microbianos adventicios y de contaminantes celulares?

C

6.8. ¿Se conservan los registros de uso de los viales de los bancos celulares y de las condiciones de almacenamiento?

M

6.9. ¿Los medios de cultivo empleados en la fabricación, contienen ingredientes que provoquen reacciones alérgicas o indeseables en humanos?

C

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11Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

numeral Aspecto de la inspección Criterio de calificación Sí no nA

6.10 ¿Los contenedores de almacenamiento de los Bancos Celulares son cerrados her-méticamente, etiquetados y mantenidos a la temperatura adecuada?

C

6.11. ¿La temperatura de almacenamiento de los congeladores es registrada de forma continua?

M

6.12. ¿Se registra cualquier desviación de los límites establecidos y toda medida correc-tiva que se tome?

M

6.13. ¿Se cuenta con un plan de contingencia en caso de falla de los sistemas de cadena de frío y/o criopreservación dependiendo del producto?

M

6.14 ¿Se cuenta con procedimientos para el control de uso, manejo y mantenimiento de los Bancos Celulares Maestro y de Trabajo?

C

6.15 ¿Los organismos vivos son manejados y conservados de manera que mantienen su viabilidad, pureza y estabilidad genética?

C

6.16. ¿Los materiales de origen bovino para la producción son adquiridos de proveedores certificados para garantizar que provienen de países libres de encefalopatías espon-giformes, fiebre aftosa y leucosis bovina?

C

6.17. Los insumos de origen animal o los que se utilicen para la fabricación, derivados de origen animal, ¿Presentan el certificado que garantizan que están libres de riesgo de TSE, BSE y otros que representen un riesgo a la salud?

C

6.18. ¿Se autoriza el uso de una materia prima de origen biológico, antes de obtener los resultados de las pruebas correspondientes para su liberación? ¿En tales casos, la liberación del producto biológico está condicionada a la obtención de resultados satisfactorios de todas las pruebas pendientes de todas sus materias primas?

C

7. PRodUCCiÓn7.1.7.1

¿Se cuenta con procedimientos específicos para cada una de las etapas de fabrica-ción de los productos biológicos, los mismos se encuentran actualizados?

M

7.2. ¿Existen especificaciones aprobadas para todo el material de partida o las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación y tienen certificado de control de la calidad, que contiene detalles sobre su fuente, origen y método de producción y sobre el tipo de control aplicados, en particular los microbiológicos?

C

7.3. ¿Los medios y los cultivos se adicionan a los recipientes de fermentación y otros receptáculos garantizando su no contaminación?

C

7.4. ¿Se establecen controles apropiados en todas las etapas de fabricación para ga-rantizar la calidad del producto intermedio y/o del principio activo? ¿Las etapas anteriores al proceso de cultivo celular/fermentación es realizada bajo los controles de proceso adecuados?

C

7.5. Se realizan los controles de proceso durante las etapas de:• La preparación del inóculo y la propagación del cultivo.• Mantenimiento de bancos celulares y lote semilla.• Control de los parámetros críticos.• Seguimiento del proceso de crecimiento celular, pureza microbiana y viabilidad celular.• Pasos de cosecha y purificación, filtración y concentración, en cada caso.• Control del crecimiento microbiano y cuando aplique, niveles de endotoxinas y/o pirógenos, en las diferentes etapas del proceso.• Cuando aplique, seguridad viral.• Control de impurezas, ya sea que deriven del proceso o sean contaminantes de los insumos empleados.

C

7.6. ¿Se documentan los controles en proceso como: perfiles cromatográficos, electro-foretogramas, espectrogramas, concentraciones y especies proteicas, bioactividad, biocarga y niveles de endotoxinas y/o pirógenos, entre otros? ¿La selección de los criterios de aceptación se justifica durante el desarrollo y se encuentran validados?

C

7.7. ¿Cuentan con los procedimientos adecuados para detectar contaminación y deter-minar las medidas a tomar, incluyendo aquellos que determinen el impacto de la contaminación sobre el producto y los que definan cómo descontaminar el equipo para que pueda ser utilizado en otros lotes?

C

7.8. ¿Todos los eventos de contaminación son identificados, investigados, documenta-dos y se determinan la(s) causa(s) para establecer las medidas correctivas y pre-ventivas necesarias?

C

7.9. ¿El proceso de fabricación es continuo? ¿Se proporcionan los datos de estabilidad que fundamenten las condiciones y tiempo de almacenamiento de los productos intermedios almacenados durante el proceso?

C

7.10. ¿Se da seguimiento a los parámetros críticos de operación, que garanticen la con-sistencia del proceso establecido? ¿Se controla el crecimiento celular, la pureza, rendimiento, así como la renovación del medio de cultivo?

C

7.11. ¿Los medios de cultivo empleados se esterilizan “in situ”? I7.12. ¿Se utilizan filtros esterilizadores en línea para la adición de gases, medios de cul-

tivo, ácidos, álcalis, agentes antiespumantes, etc., a los fermentadores siempre que sea posible?

C

7.13. ¿Existen procedimientos y programas para el mantenimiento y uso de los filtros utilizados en la fabricación, así como efectuar la prueba de integridad antes y des-pués de su uso?

C

7.14. ¿Los métodos de esterilización se encuentran debidamente validados? C7.15. ¿Se toman las medidas adecuadas para evitar el riesgo de contaminación cuando se

realizan procesos de inactivación durante las etapas de fabricación?C

7.16. ¿Se cuenta con sistemas de inactivación biológica calificados, para el caso de efluentes que son potencialmente infecciosos, así como de los materiales utilizados en producción?

C

7.17. ¿Se cuenta con los procedimientos o instructivos de inactivación biológica cuando se manejen tejidos animales y cultivos celulares de microorganismos, particular-mente si estos poseen un alto riesgo de contaminación cruzada?

C

7.18. ¿Se asegura que el producto intermedio o el principio activo se obtienen con una calidad consistente durante los procesos de cosecha y purificación?

C

7.19. ¿La remoción viral y los pasos para inactivación viral son llevados a cabo de acuer-do a los procedimientos y dentro de sus parámetros validados?

C

7.20 ¿Se toman las precauciones adecuadas para prevenir una potencial contaminación viral desde los pasos pre-inactivación/eliminación viral y post-inactivación/elimi-nación viral?

C

numeral Aspecto de la inspección Criterio de calificación Sí no nA

7.21. ¿Se utilizan procesos abiertos de fabricación en áreas separadas de las otras acti-vidades de procesamiento? ¿Dichas áreas cuentan con unidades manejadoras de aire independientes?

C

7.22. ¿Los productos biológicos requieren cadena de frío? ¿Se encuentra validado dicho proceso? ¿Se dispone del registro de temperatura de la cámara desde la colocación de la carga hasta la entrega del producto?

C

7.23. ¿Se dispone de precolumnas, columnas y membranas exclusivas para la purificación de cada de uno de los productos y se esterilizan o higienizan entre uno y otro lote de fabricación?

C

7.24. ¿Se tiene definido y documentado el tiempo de duración de las columnas y el método de esterilización? ¿Se vigila y evalúa la carga microbiana y las endotoxinas?

M

8. PRePARACioneS ASÉPtiCAS8.1. ¿Después de que son lavados los componentes son manejados al menos en un am-

biente grado D?C

8.2. ¿El manejo de los materiales de partida y componentes estériles (a menos que estén sujetos a esterilización o filtración a través de un filtro de retención de microor-ganismos en el proceso) son llevados a cabo en un ambiente grado A con un área circundante grado B?

C

8.3. ¿La preparación de soluciones que serán esterilizadas por filtración durante el pro-ceso son realizadas en un ambiente grado C? ¿Si no son esterilizadas por filtración (manipulación aséptica) la preparación de materiales y productos es realizada en un ambiente grado A con un área circundante grado B?

C

8.4. ¿La preparación de soluciones es realizada en un sistema cerrado? El ambiente circundante es al menos grado D?

C

8.5. ¿El manejo y llenado de productos preparados asépticamente, así como el manejo del equipo estéril expuesto, es realizado en un ambiente grado A con un área cir-cundante grado B?

C

8.6. ¿La transferencia de contenedores parcialmente cerrados, como los usados en el secado por congelación, antes de completar el cerrado, es realizado en un ambiente grado A con un área circundante grado B o en bandejas selladas transferidas en un ambiente grado B?

C

8.7. ¿La preparación y el llenado de ungüentos, cremas, suspensiones y emulsiones se realiza en un ambiente grado A con un área circundante grado B, cuando el produc-to está expuesto y no es posteriormente filtrado?

C

8.8. ¿Se toman precauciones para minimizar la contaminación durante todas las etapas del proceso, incluyendo las etapas antes de la esterilización?

C

8.9. ¿Las preparaciones que contienen microorganismos vivos y los contenedores son fabricados y/o llenados en áreas usadas para el procesamiento de otros productos farmacéuticos?

I

8.10. ¿Se demuestra y se valida la contención y descontaminación efectiva de los mi-croorganismos vivos, por el uso de instalaciones multiproducto? ¿Puede justifi-carse?¿Se evalúa el riesgo?

C

8.11. ¿Las vacunas constituidas de microorganismos inactivos o de fracciones de bacte-rias son dispensadas en los contenedores en los mismos sitios que otros productos farmacéuticos estériles? ¿Se cuenta con los procedimientos de inactivación y lim-pieza validados?

C

8.12. ¿La validación de los procesos asépticos incluye la prueba de simulación de un pro-ceso usando un medio nutritivo (llenado de medios estériles, “llenado de caldos”)?

C

8.13. ¿La selección de los medios nutritivos se basa en la forma de dosificación de los productos, la selectividad, claridad, concentración y adecuabilidad para la esteri-lización del mismo?

C

8.14. ¿La prueba de simulación es lo más fielmente posible a la rutina del proceso de manufactura aséptica e incluye todas las etapas críticas subsecuentes a la manu-factura?

C

8.15. ¿Las pruebas de simulación de procesos realizadas como parte de la validación contemplan la corrida de tres pruebas de simulación consecutivas satisfactorias? ¿Estas pruebas son repetidas en intervalos definidos y después de cualquier mo-dificación significativa del sistema de aire (HVAC), los equipos o los procesos?

C

8.16. ¿Las pruebas de simulación de procesos incluyen actividades e intervenciones de las que se conozca que ocurren durante la producción normal así como una situa-ción del peor caso?

C

8.17. ¿Las pruebas de simulación de procesos son representativas de cada turno y cam-bio de turno para atender cualquier característica relacionada con el tiempo y las operaciones?

C

8.18. ¿El número de contenedores usados para los llenados de medios son suficientes para permitir una evaluación válida?

M

8.19. Para pequeños lotes, ¿el número de contenedores a ser llenados con medios es igual al tamaño de lote de producto? ¿El objetivo es cero crecimiento de microorganis-mos y se tiene en cuenta lo siguiente?:*Cuando el llenado es menos de 5000 unidades, no se detecta ninguna unidad con-taminada.- Cuando el llenado sea de 5000 a 10000 unidades:• Una unidad contaminada resulta en una investigación, incluyendo la considera-ción de un llenado repetido de medio.• Dos unidades contaminadas se consideran causa para una revalidación seguida de una investigación.– Cuando el llenado es mayor a 10000 unidades:• Una unidad contaminada resulta en una investigación;• ¿Dos unidades contaminadas son consideradas como causa de revalidación des-pués de una investigación?

C

8.20. ¿Para cualquier tamaño de corrida, los incidentes intermitentes de contaminación microbiológica pueden ser indicadores de contaminación a bajo nivel y son in-vestigados?

M

8.21. ¿La investigación de fallas significativas incluye el impacto potencial en el asegu-ramiento de la esterilidad de manufactura de lotes desde la última validación de llenado aséptico?

M

8.22. ¿Se asegura que cualquier validación no compromete el proceso? C

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12 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

numeral Aspecto de la inspección Criterio de calificación Sí no nA

8.23. ¿La biocarga es monitoreada antes de la esterilización? ¿Existen límites de trabajo en cuanto a la contaminación inmediatamente antes de la esterilización?

C

8.24. ¿El ensayo de biocarga es realizado en cada lote tanto para los productos llenados asépticamente como para productos esterilizados terminalmente?

C

8.25. ¿La biocarga es monitoreada solo en intervalos adecuadamente programados? C8.26. ¿Para sistemas de liberación paramétricos, los ensayos de biocarga son realizados

en cada lote y considerados como un control en proceso? ¿Es monitoreado el nivel de endotoxinas?

C

8.27. Todas las soluciones, particularmente las infusiones de gran volumen, pasan a tra-vés de un filtro retenedor de microorganismos, ¿este se encuentra instalado inme-diatamente antes del llenado?

C

9. eSteRiLiZACiÓn

9.1.¿Los productos son esterilizados terminalmente por calor en su contenedor final? ¿Se usa un método alternativo de esterilización terminal que siga a la filtración y/o al procesamiento aséptico?

I

9.2. ¿La contaminación microbiológica de materiales de partida es mínima y su biocar-ga es monitoreada antes de la esterilización?¿Las especificaciones incluyen requerimientos de calidad microbiológica?

M

9.3. ¿Los indicadores biológicos son considerados como un método adicional de moni-toreo del proceso de esterilización? ¿Estos son almacenados y usados de acuerdo a las instrucciones de manufactura?¿Su calidad es verificada mediante controles positivos? ¿Se toman precauciones estrictas para evitar cualquier transferencia de contaminación microbiológica desde los controles positivos?

C

9.4. ¿Se tienen establecidos los patrones de validación de carga para todos los procesos de esterilización?

C

9.5. ¿Los registros de esterilización están disponibles para cada corrida? ¿Estos son aprobados como parte del proceso de liberación de lote?

M

10. eSteRiLiZACiÓn teRMinAL10.1. ¿Se monitorea en el proceso la temperatura y presión de los ciclos? C10.2 ¿Los instrumentos de control son independientes de los instrumentos de monitoreo

y las gráficas de control?I

10.3 ¿Se cuenta con sistemas de control y monitoreo automatizados? ¿Estos se en-cuentran validados y aseguran que los requerimientos para los procesos críticos se cumplan?

C

10.4. ¿Las fallas de los sistemas de control y monitoreo y de los ciclos son registrados por el sistema y revisados por el operador?

M

10.5 ¿La lectura del indicador independiente de temperatura es revisada rutinariamente contra la lectura del registrador durante el periodo de esterilización?

M

10.6. ¿En caso que se cuente con esterilizadores ajustados con un drenaje en el fondo de la cámara, se registra la temperatura en esta posición a lo largo del periodo de la esterilización?

M

10.7. ¿Se realizan pruebas frecuentes de fugas en la cámara cuando una fase de vacío hace parte del ciclo?

M

10.8. ¿Se asegura que el vapor utilizado para la esterilización es de la calidad adecuada (análisis químico, microbiológico, endotoxinas del condensado y examen físico del vapor) y que no contenga aditivos en un nivel que pueda causar contaminación del producto o equipo?

C

10.9. ¿El vapor usado para la esterilización es evaluado regularmente? M11. eSteRiLiZACiÓn PoR GASeS (ÓXido de etiLeno Y VAPoR de PeRÓXido de HidRÓGeno) Y

SUStAnCiAS QUÍMiCAS11.1. ¿Después de la esterilización, la carga es almacenada de modo controlado en condi-

ciones ventiladas y permite que las concentraciones de gas residual y productos de reacción disminuyan a niveles establecidos?¿Este proceso se encuentra validado?

C

12. MAniPULACiÓn ASÉPtiCA Y eSteRiLiZACiÓn MediAnte FiLtRACiÓn12.1. ¿Se mantiene la esterilidad de los componentes y el producto durante el proce-

samiento aséptico y se presta especial atención al ambiente; personal; superficies críticas; esterilización de los contenedores o envases, los procedimientos de trans-ferencia; el periodo máximo de retención del producto antes del llenado en los contenedores finales y el filtro de esterilización?

C

13. teCnoLoGÍA de AiSLAMiento13.1. ¿Cuentan con tecnología de aislamiento y dispositivos de transferencia a fin de

disminuir el riesgo contaminación biológica? ¿Se encuentra el aire circundante al aislador calificado?

C

13.2. ¿Se cuenta con las especificaciones del material del aislador? ¿El mecanismo de transferencia es de una o doble puerta y/o se encuentra unido a un mecanismo de esterilización?

C

13.3. ¿El aislador y los dispositivos de transferencia cuentan con flujo unidireccional que evite el riesgo de contaminación?

C

13.4. ¿Se encuentra calificada y controlada el área circundante al aislador? C13.5. ¿Se encuentran contemplados todos los factores críticos (calidad del aire dentro y

fuera del aislador, sanitización, proceso de transferencia e integridad del aislador) en la validación del aislador?

C

14. teCnoLoGÍA de SoPLAdo/LLenAdo/SeLLAdo14.1. ¿El equipo de soplado/llenado/sellado usado para la producción aséptica, está adap-

tado a un ducto de suministro de aire grado A instalado en un ambiente mínimo de grado C? ¿En dicho ambiente, se utilizan uniformes para grado A o B?

C

14.2. ¿El ambiente cumple con los límites de partículas viables y no viables cuando no se está en uso (en reposo) y el límite de partículas viables cuando se está operando?

C

14.3. ¿El equipo de soplado/llenado/ sellado usado para la manufactura de productos que son esterilizados de manera terminal son instalados en un ambiente grado D como mínimo?

C

14.4. ¿Se presta especial atención a los siguientes ítems: Diseño y calificación del equi-po; validación y reproducibilidad de limpieza en el sitio y esterilización en el sitio; ambiente del área circundante al área limpia en el cual el equipo está instalado; capacitación y dotación (uniforme) del operador; e intervenciones mecánicas en la zona de trabajo del equipo incluyendo cualquier ensamblaje aséptico antes del inicio de la operación?

C

numeral Aspecto de la inspección Criterio de calificación Sí no nA

15. ACABAdo de PRodUCtoS eSteRiLeS15.1. ¿El método de cierre de los envases se encuentra validado? C15.2. ¿Los envases que son cerrados por fusión, ampollas de vidrio o ampoulepack, son

sometidas 100% a la prueba de integridad?C

15.3. ¿Existe un procedimiento para el muestreo y revisión de la integridad del cierre de los envases?

C

15.4. ¿El grafado es realizado inmediatamente después de la inserción del tapón? C15.5. ¿El equipo de grafado está ubicado en una estación separada equipada con una

adecuada extracción de aire?C

15.6. ¿Los viales con tapón son protegidos con una provisión de aire grado A hasta que hayan sido grafados?

C

15.7. ¿Se rechazan los viales sin tapón o cuando el mismo ha sido desplazado? C

15.8. ¿Se previene la contaminación microbiológica durante el proceso de colocación del tapón?

C

15.9. ¿Los envases cerrados herméticamente al vacío son muestreados y analizados para determinar si el vacío se mantiene después de un tiempo predeterminado?

C

15.10. ¿Los productos parenterales son inspeccionados individualmente? C15.11. ¿Si la inspección es visual son adecuadas y controladas las condiciones de ilumi-

nación y fondo?C

15.12. ¿Los inspectores son sometidos a inspecciones regulares de medición de su capa-cidad visual?

M

15.13. ¿Si a los inspectores les han formulados lentes los usan durante las actividades de inspección visual de producto?

M

15.14. ¿Está establecida duración y frecuencia de periodos de descanso para los inspecto-res de las actividades de inspección visual de producto?

C

15.15. ¿Si la inspección del producto es realizada con un método diferente del manual, el proceso se encuentra validado y se realizan verificaciones periódicas del desempe-ño del equipo? ¿Están disponibles los registros de la validación de proceso y los registros de las verificaciones periódicos del desempeño del equipo?

C

15.16. ¿Se asegura que las partículas de una persona, operación o equipo generador de estas, no son transmitidas a una zona de mayor riesgo de producción?

C

16. RotULACiÓn16.1. ¿Se identifican claramente todos los productos con etiquetas? M16.2. ¿Las etiquetas se colocan de tal manera que permiten inspeccionar el contenido

del envase?M

16.3. ¿La información contenida en la etiqueta y empaque, se encuentran aprobadas por el INVIMA?

M

17. ReGiStRo de LA PRodUCCiÓn de LoS LoteS Y ReGiStRoS de LA diStRiBUCiÓn17.1. ¿Los Batch Record y/o registros de lotes, proporcionan datos completos de la historia

de fabricación de cada lote de fabricación del producto biológico? ¿Y de la evalua-ción del mismo se puede determinar que el lote se fabricó, aprobó, envasó y distribu-yó de acuerdo con las especificaciones y procedimientos establecidos?

M

17.2. ¿El registro de lote del producto biológico contiene la siguiente información?:• el nombre y dosificación del producto;• la fecha de fabricación;• el número de identificación del lote;• la formulación completa del lote, inclusive la identificación del material de siem-bra o materias primas;• el número del lote de cada componente utilizado en la formulación;• el rendimiento obtenido en las distintas etapas de la fabricación del lote;• un registro debidamente firmado de cada etapa seguida, las precauciones toma-das y las observaciones especiales efectuadas durante toda la fabricación del lote;• un registro de todas las pruebas de control realizadas durante el proceso y de los resultados obtenidos;• una muestra de la etiqueta;• la identificación de los materiales de empaque, los envases y cierres usados;• la firma con fecha del experto encargado de aprobar las operaciones de fabri-cación;• un informe analítico, fechado y firmado por el experto a cargo, que indique si el lote se ajusta a las especificaciones descritas en el procedimiento normal de opera-ción registrado en la entidad regulatoria;• un registro de la decisión concerniente a la autorización o rechazo del lote por el departamento de control de la calidad y, de haberse rechazado el lote, un registro de su eliminación o destino.

M

17.3. ¿Se conservan los registros de fabricación por un período mínimo de 2 años después de la fecha de caducidad y se encuentran disponibles para la entidad regulatoria?

M

17.4. ¿Los registros del lote suministran todos los datos para seguir cada una de las etapas de producción y análisis de un lote, incluyendo las etapas de esterilización de mate-riales, utensilios y equipos?

M

17.5. ¿Se tiene establecido un procedimiento y se dispone de registros de distribución de tal manera que sea posible retirar rápidamente cualquier lote que ha sido comer-cializado?

C

18. GARAntÍA Y ContRoL de LA CALidAd18.1. ¿El departamento de Garantía y Control de Calidad tiene definidas las funciones

y responsabilidades descritas en el numeral 19.1 del anexo 1 de la presente reso-lución?

C

18.2. ¿El laboratorio de control de calidad se encuentra debidamente separado de las áreas de producción?

C

18.3. ¿Los laboratorios de control de calidad se encuentran debidamente diseñados y con los equipos necesarios para realizar los diferentes análisis de materias primas y producto terminado?

M

18.4. ¿Dispone de áreas definidas y adecuadas para el almacenamiento de muestras de retención de productos terminados, a granel y materiales?

M

18.5. ¿Se tiene definidas las cantidades y condiciones de almacenamientos de las mues-tras de retención?

M

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13Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

numeral Aspecto de la inspección Criterio de calificación Sí no nA

18.6. ¿Se garantiza la realización de los análisis de calidad para materias primas y pro-ductos terminados acorde con lo establecido en las farmacopeas oficiales vigentes?

C

18.7. Para los casos en que no sean métodos farmacopéicos, ¿Se realiza una descripción de los métodos analíticos: físicos, químicos y biológicos, así como los protocolos e informes de validación correspondientes, realizados por el fabricante? ¿Los méto-dos analíticos modificados se encuentran validados?

C

18.8 ¿Están identificadas las pruebas de control en proceso y de producto terminado para asegurar la calidad uniforme de los productos biológicos?

M

18.9. ¿Se realizan las pruebas de controles en proceso requeridas en cada una de las etapas de producción?

C

18.10 ¿Se cuenta con especificaciones cualitativas y cuantitativas para materias primas? M18.11 ¿Disponen de mecanismos para el monitoreo constante de parámetros del proceso

productivo como por ejemplo monitoreo y registro de los parámetros físicos du-rante la fermentación?

M

18.12 ¿Se realizan cultivos continuos como requisitos de control de la calidad y en la fabricación de productos biológicos?

C

(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 005426 DE 2015(diciembre 18)

por la cual se modifica el artículo 4A de la Resolución 1231 de 2015, adicionado por la Resolución 4135 del mismo año.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y regla-mentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 54 del Decreto 1283 de 1996, 43 del Decreto 56 de 2015 y,

CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución 1231 de 2015, modificada por las Resoluciones 2744 y

4135 del mismo año, se dictaron disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT) y el pago de siniestros con cargo al mismo.

Que el artículo 9° de la referida resolución estableció que el uso de los anexos técnicos allí adoptados, así como el cargue de la información a través de la página web del Fosy-ga, será exigible a las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del SOAT a partir del 1° de octubre de 2015; sin embargo, teniendo en cuenta algunas dificultades de orden técnico y situaciones no contempladas en los requerimientos del sistema, mediante Resolución 4135 de 2015 se adicionó el artículo 4 A mediante el cual se estable un periodo de transición, que se extiende de octubre a diciembre de 2015, en el que se autoriza a las entidades mencionadas para que continúen reportando la información y efectuando el giro de los recursos conforme al procedimiento que venían adelantando para el efecto.

Que la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), en representación de las entidades aseguradoras del SOAT, mediante comunicación del pasado 14 de diciembre, señala que a pesar de los avances alcanzados para la entrada en operación del reporte de información bajo los parámetros previstos en la Resolución 1231 de 2015, persisten ajus-tes que requieren desarrollos tanto por las compañías aseguradoras del SOAT como por el Consorcio SAYP, razón por la cual puso de presente a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio la necesidad de modificar la fecha de entrada en operación del sistema, definida en la Resolución 4135 de 2015, solicitud que dicha Dirección estima razonable, con el fin de que pueda concluirse la totalidad de desarrollos necesarios para la operación del reporte de información bajo la estructura definida en los anexos técnicos de la Resolución 1231 de 2015.

Que el desarrollo tecnológico que soporta el reporte de información de que trata la Re-solución 1231 de 2015, contempla en su diseño un único cargue de información consolidada como mecanismo para garantizar la consistencia de la misma, razón por la cual, se hace necesario que durante el periodo de transición y como medida adicional para garantizar sus objetivos, las entidades aseguradoras del SOAT renueven el reporte de la información consolidada de pólizas expedidas, así como, la certificación de valores transferidos, inclu-yendo los periodos que hicieron parte del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 4A de la Resolución 1231 de 2015, adicionado por la Resolución 4135 del mismo año, el cual quedará así:

“Artículo 4A. Periodo de transición. Durante el periodo comprendido entre octubre de 2015 y marzo de 2016, las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del SOAT, que reporten dificultades en el cargue de información de pólizas expedidas y siniestros pagados bajo la estructura y los parámetros previstos en la presente resolución, podrán continuar haciéndolo conforme con el procedimiento que venían adelantando con anterio-ridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, resultado del cual, efectuarán el giro de los correspondientes recursos. Lo anterior sin perjuicio de que aquellas entidades aseguradoras que han venido reportando la información en los términos establecidos en el presente acto administrativo, sigan haciéndolo así.

Parágrafo 1°. Las entidades aseguradoras del SOAT, así como el Administrador Fi-duciario de los recursos del Fosyga, deberán adoptar durante este periodo las medidas que sean necesarias para que al término del mismo, se garantice la consistencia de la información cargada y la liquidación de las transferencias de recursos, conforme a los parámetros establecidos en la presente resolución.

Parágrafo 2°. Las entidades aseguradoras del SOAT renovarán el reporte del archivo de información, así como la certificación de que trata el artículo 7° del presente acto,

incluyendo en los mismos la información consolidada de pólizas expedidas durante los meses de septiembre de 2015 a febrero de 2016.

El reporte del archivo de información se realizará bajo las especificaciones técnicas y los plazos que para el efecto señale este Ministerio, a través de la Dirección de Admi-nistración de Fondos de la Protección Social, al tiempo que la certificación que se emita deberá atender los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo en mención”.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4A de la Resolución 1231 de 2015, adicionado por la Resolución 4135 del mismo año.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2015.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 005588 DE 2015(diciembre 24)

por la cual se modifica la Resolución 3460 de 2015. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en

especial, de las conferidas en los artículos 4 y 10 del Decreto 1681 de 2015 y,CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 3460 de 2015 este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad, el procedi-miento y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), destinada al saneamiento de pasivos de las Entida-des Promotoras de Salud (EPS) y a capital de trabajo para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

Que el artículo 2° de la precitada resolución, determinó las condiciones generales de la línea de redescuento para las Entidades Promotoras de Salud –EPS y para las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y en su artículo 3° definió como beneficiarios a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a las IPS de naturaleza pública, privadas y mixtas que cumplan con las condiciones allí dispuestas y que estén habilitadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Que se ha presentado gran demanda en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS de certificados de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), quienes cumplen con los linea-mientos establecidos en la Resolución 3460 de 2015, por un monto de $1.922.793.614.360.

Que igualmente, de conformidad con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), varias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, no pueden acceder al beneficio de la línea de redescuento con tasa compensada, en atención a los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 3460 de 2015.

Que considerando lo anteriormente señalado, se hace necesario ampliar las condiciones para el acceso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter, ajustar el procedimiento para el acceso a los recursos y ampliar los beneficiarios de la línea.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Adición del artículo 2A a la Resolución 3460 de 2015. Adiciónese el artículo 2A a la Resolución 3460 de 2015, así:

“Artículo 2A. Condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento. Las condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son las siguientes:

Monto estimado de la línea de redescuento $334.000.000.000Compensación tasa – recursos del Ministerio de Salud y Protección Social $40.000.000.000Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento DTF + 0% T. A.Tasa final máxima DTF + 4% T. A. Plazo de amortización Hasta 5 añosPeriodo de gracia Hasta 1 año Vigencia Hasta el 31 de diciembre

de 2018

Parágrafo 1°. El monto estimado de la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de trescientos treinta y cuatro mil millones de pesos m/cte. ($334.000.000.000). Sin embargo, el valor final de la adición de recursos a la línea, será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.

Parágrafo 2°. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución y que soliciten acceder a la línea de redescuento con tasa compensada conforme a las condiciones establecidas en este artículo, solo podrán presentar hasta el mes de enero de 2016, el Formato No. 1 “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada” ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio”.

Artículo 2°. Adición de un numeral al artículo 3° de la Resolución 3460 de 2015. Adiciónese el numeral 3.4 al artículo 3 de la Resolución 3460 de 2015, así:

Page 14: República de Colombia Diario oficial - … PwC/PDF/Normas... · Salud (OMS), documento WHO, serie informes técnicos número 823-Informe 32. Que en relación con las BPM existen

14 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

“3.4 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas que presten servicios ambulatorios y domiciliarios”.

Artículo 3°. Adición de un numeral al artículo 6 de la Resolución 3460 de 2015. Adiciónese el numeral 6 al artículo 6° de la Resolución 3460 de 2015, así:

“6. Se priorizarán como beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que de conformidad con la Circular Conjunta 030 de 2013 tengan cartera pendiente con Empresas Promotoras de Salud – EPS que se encuentren bajo medida de intervención forzosa para liquidar o en liquidación”.

Artículo 4. Sustitución del Formato 2 de la Resolución 3460 de 2015. Sustitúyase el Formato No. 2 “Autorización de descuento de recursos” de la Resolución 3460 de 2015, por el formato adoptado mediante la presente resolución.

Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2A, el numeral 3.4 al artículo 3, el numeral 6 del artículo 5 y modifica el Formato 2 “Autorización de descuento de recursos” de la Resolución 3460 de 2015.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá D.C., a los diciembre 24 de 2015.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.FoRMAto no. 2.

“AUtoRiZACiÓn de deSCUento de ReCURSoS Y GiRo A LA entidAd FinAnCieRA”

AUtoRiZACiÓn de deSCUento no. ___________________FeCHA: ____________________Señores dirección de Administración de Fondos de la Protección SocialMinisterio de Salud y Protección SocialBogotáRespetados Señores,__________________________________, mayor de edad e identificado como aparece

al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de la Entidad Promotora de Salud ___________________, entidad constituida legalmente y habilitada, identificada con NIT. No. ______________, con domicilio en la ciudad de ___________________, autorizo el descuento de los recursos que por cualquier título gire o reconozca el FOSYGA o la en-tidad que haga sus veces, o el mecanismo de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, con el fin de girar de manera irrevocable los recursos que por concepto de amortización del crédito y pago de intereses del mismo se deba realizar a la Entidad Financiera que haya otorgado el crédito.

Por lo anterior, autorizo que una vez desembolsado el crédito, la Entidad Financiera que lo otorga informe a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección de Social los montos y plazos de descuento, de conformidad con la estructura y los plazos de giro de los recursos establecidos en la normatividad vigente los cuales serán definidos por dicha dirección.

El Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA o quien haga sus veces, queda plenamente autorizado y con amplias facultades para realizar los descuentos, sin necesidad de aviso previo, a su leal saber y entender y sin que en ningún momento la entidad que represento pueda alegar falta de autorización.

Una vez leído y aceptado el presente documento, se firma en _______________ a los _____ días del mes __________________ de _______________

Nombre: ______________________________________Firma: ________________________________________Representante Legal de la EPS: ___________________Identificación: __________________________________Dirección de Domicilio: ___________________________

(C. F.).

CirCulares externas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00000060 DE 2015(diciembre 21)

PARA: USUARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, ASOCIACIONES DE USUARIOS DEL SECTOR SALUD Y DE PACIENTES, VEEDURÍAS CIUDADANAS, COPACOS, COMU-NIDAD MÉDICA, Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA.

ASUnto: DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN CIUDA-DANA. Artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y artículo 2° de la Ley 1757 de 2015.

FeCHA: 21 de diciembre de 2015.Este Ministerio, en ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo previsto en los

artículos 136 y 139 de la ley 1438 de 2011, artículo 12 de la Ley 1751 del 2015 y en el marco

de los mecanismos previstos en la Ley 1757 de 2015, continúa desarrollando la estrategia de participación ciudadana directa y efectiva de los usuarios, pacientes, comunidad médica y científica y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a través de la Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

Los aspectos generales y comunes y los lineamientos de la participación ciudadana que a continuación se describen, se fundamentan en el principio de corresponsabilidad social que permite y articula el ejercicio de los deberes y derechos entre la ciudadanía y el Estado y observa igualmente el principio de institucionalización, dado que proviene del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el diseño de líneas de acción y mecanismos a través de los cuales se promoverá la participación ciudadana.

En este contexto, se convoca a todos los ciudadanos para que interactúen y participen a través de los diferentes mecanismos colectivos, individuales y líneas de acción, con el fin de incidir en la toma decisiones que nos afectan e interesan, en particular en las que hacen referencia a las inclusiones o exclusiones de servicios y tecnologías, en los procesos de definición de prioridades en salud; y en el procedimiento o mecanismo técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente, de que tratan los artículos 12 y 15 de la Ley 1751 del 2015.

1. objetivosEs propósito de la estrategia de participación ciudadana promover la participación directa

y efectiva de los usuarios, de la comunidad médica y científica y de los diferentes actores del Sistema de Salud, considerados individualmente o en forma colectiva, en el proceso de toma de decisión relacionado con la ampliación progresiva y exclusiones de que trata el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

1.1. Objetivos Específicosa) Desarrollar espacios virtuales o presenciales para el análisis, consulta de opinión, la

indagación de preferencias y percepciones de los pacientes, usuarios, la comunidad médica y científica y demás actores del sistema de salud, según el caso, acerca de las metodologías y en general de los aspectos que contribuyan en la toma de decisiones.

b) Dar a conocer los resultados de la aplicación de las metodologías y los resultados de los diferentes procesos de participación ciudadana.

c) Contar con la base de datos de usuarios que permitan realizar las convocatorias respectivas.

2. Alcance y aspectos comunes2.1. Aportes de los actores. Los aportes de los usuarios, pacientes, de la comunidad

médica y científica, y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), realizados en las diferentes convocatorias, tendrán un alcance consultivo o in-formativo, por lo que se constituirán en insumos sin carácter vinculante, pero sí orientador, para la toma de decisiones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo que más convenga al interés general.

2.2. del registro en la base de datos para participar en las convocatorias. Para participar en las convocatorias, es condición necesaria realizar el registro en la base de datos de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, del Misterio de Salud y Protección Social; por lo anterior, los interesados deben prioritariamente inscribirse a través del formulario virtual o enviar por correo electrónico o en forma física los documentos e información que se solicitan a continuación:

a) Nombre de la asociación, agremiación o federación de usuarios, de pacientes, vee-durías ciudadanas, COPACOS, sociedad, asociación o agremiación de especialistas, de médicos o de los profesionales de la salud, o de las organizaciones, agremiaciones, EPS, IPS o empresas que deseen participar.

b) Nombre del representante legal e identificación.c) Número del NIT, o registro formal, el que deberá concordar con la copia magnética

o física de la constitución de la asociación y con el certificado de representación legal o documento que haga sus veces.

d) Certificación de representación legal de la organización, agremiación o asociación, según corresponda.

e) Copia magnética o física de la constitución de la asociación, organización, sociedad, agremiación o empresa.

f) En el caso de las asociaciones de pacientes, certificación de la representación de la organización dentro de la patología correspondiente, indicando su representatividad.

g) Correo electrónico de la asociación, sociedad, organización, agremiación o empresa. A este correo se enviará la invitación o convocatoria y la documentación respectiva, cuando haya lugar a ello.

h) Número telefónico, fijo y celular.i) Indicar el número de asociados o de entidades que representa.j) Dirección física urbana o rural de la asociación, organización, sociedad o empresa. El formulario de inscripción virtual, se encuentra en la página del Ministerio de Salud

y Protección Social, en el siguiente link:https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/mi-plan/Paginas/Participe-y-opine.aspxEl registro y la información deben ser realizados y enviados por alguno de los siguientes

medios:• Por intermedio del Link que se inscribió anteriormente, o• Físicamente enviando la información a la carrea 13 No. 32 – 76 código Postal 110311

de Bogotá D.C. (con destino Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.)

• Al correo electrónico [email protected]

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15Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

2.3. de la actualización del registro. Con el fin de garantizar el flujo continuo de la información y garantizar la participación de los interesados, se deberán actualizar los datos arriba mencionados, cada vez que exista un cambio en cualquiera de ellos o como mínimo una vez al año. La actualización se deberá realizar por alguno de los medios señalados en el numeral 2.2., de este documento.

2.4. Convocatorias. Para garantizar el éxito de la estrategia propuesta, el Ministerio convocará a los registrados a través de la página web, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de la convocatoria o encuentro, indicando el objeto, la metodología, formatos e instructivos, las ciudades, dirección, horario e indicación del sitio web, donde se publicarán los documentos correspondientes, según sea el caso.

Toda comunicación remitida por el Ministerio dentro de este proceso, podrá ser enviada a la última dirección registrada (electrónica o física) en la base de datos de la Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, y en consecuencia, se entenderá debidamente informada, dada la responsabilidad de los registrados frente a la actualización permanente de la información.

Este Ministerio entenderá que la no participación en la convocatoria, no implica una aprobación o desaprobación del tema consultado, ajustado, validado o socializado.

3. de la CorresponsabilidadEn el marco constitucional y legal vigente, para efectos de la estrategia de participación

ciudadana de que trata esta Circular, los ciudadanos deberán: a) Registrarse o inscribirse según corresponda.b) Participar en forma activa, constructiva y transparente de acuerdo a la finalidad de

la convocatoria. c) Conocer y hacer uso de las modalidades de Participación Ciudadana dispuestas para

la construcción colectiva, participativa y transparente, de los procesos que lleven a la toma de decisiones en salud, en el marco de la ley estatutaria.

d) Informarse previamente sobre los aspectos que serán desarrollados en el marco de los procesos de Participación Ciudadana que se abran.

e) Consultar la información publicada en la página web del Ministerio y diligenciar la información requerida.

f) Escuchar y, en caso de ser necesario, argumentar con la mayor objetividad posible y mediante una actitud de diálogo constructivo.

g) Respetar las decisiones tomadas en las instancias de participación ciudadana de acuerdo a las prioridades concertadas de manera colectiva, participativa y transparente, por los actores participantes de las mismas.

h) Respetar las reglas del juego, la palabra y el turno de los otros, aun cuando no se comparta su opinión.

i) Propiciar decisiones públicas que prioricen el interés general de la sociedad. j) Estar comprometidos para cumplir con la responsabilidad delegada por sus represen-

tados, en los casos de participación mediante delegación.k) Intervenir en los procesos de evaluación de la Participación Ciudadana, así como de

sus actuaciones, de manera que permita aprendizajes para su mejora.l) Rendir cuentas, transmitir los asuntos, conclusiones, recomendaciones y decisiones que se

dieron en la convocatoria respectiva, a quienes los (as) integran, cuando se trate de las expresiones asociativas, veedurías, COPACOS, sociedades, agremiaciones o empresas, los representantes o delgados deberán. Para el efecto deberán hacer actas y listados de asistencia que deberán ponerse a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social cuando lo requiera.

m) Declarar conflicto de intereses en caso de que se configuren.Así mismo, para efectos de la estrategia de participación ciudadana de que trata esta

circular, los ciudadanos tendrán el derecho:a) A participar de los procesos de participación ciudadana;b) A ser convocados, respetando los mecanismos de representatividad de su colectivo

o asociación;c) A ser informados sobre el objetivo, tema y motivo de la convocatoria de Participación

Ciudadana, en las modalidades que se realicen y de acuerdo a la construcción colectiva del mecanismo de participación;

d) A ser escuchado y tratado con respeto;e) A conocer los resultados finales del proceso de Participación Ciudadana del cual

hizo parte;f) Expresar sus opiniones de conformidad con las metodologías que para el efecto se

definan.En el mismo sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social en el desarrollo de la

Estrategia de Participación Ciudadana de que trata esta Circular, deberá:a) Propiciar espacios para hacer efectivo el Derecho Constitucional a la participación,

adelantando una convocatoria de acuerdo con lo previsto en la presente Circular;b) Estar comprometido con el cumplimiento de los objetivos del proceso de Participa-

ción Ciudadana y velar porque el bien común prevalezca sobre los intereses particulares;c) Mantener actualizada la base de datos de registro de actores y publicarla;d) Convocar la asociación, agremiación o federación de usuarios, de pacientes, veedurías

ciudadanas, COPACOS, sociedad, asociación o agremiación de especialistas, de médicos o de los profesionales de la salud, o de las organizaciones, agremiaciones, EPS, IPS o empresas que se hayan registrado;

e) Publicar en la página web del Ministerio los alcances y generalidades de la convo-catoria de Participación Ciudadana, que contenga como mínimo el material informativo que sea necesario;

f) Publicar los resultados del proceso de Participación Ciudadana desarrollado, indicando los aportes de los convocados;

g) Proporcionar las ayudas necesarias a los participantes en condición de discapacidad auditiva;

h) Cumplir los compromisos a los que se llegue en desarrollo de las instancias de par-ticipación dentro de los plazos pactados en las mismas;

i) Llevar un adecuado control de la información producto de las actividades de parti-cipación ciudadana.

4. LineamientosEn el ejercicio de los derechos de información, participación, asociación y expresión

sobre las decisiones del Estado, en cuanto a lo público, en el derecho genérico de las per-sonas a participar en forma activa, colectiva e individualmente en la gestión pública, lo que se puede denominar como el “derecho de participación ciudadana”, se deben establecer las líneas de acción para garantizar a toda la ciudadanía este precepto Constitucional, en virtud del cual se concretan y determinan las siguientes formas de participación, para el caso en concreto, así:

4.1. Participación virtual de la ciudadanía y encuestasPara facilitar la participación ciudadana, este Ministerio podrá disponer de un espacio

virtual en su sitio web, www.minsalud.gov.co o a través de otros mecanismos virtuales que permitan indagar por las propuestas técnicas, preferencias, opiniones o percepciones sobre los temas tratados en la convocatoria, aspectos generales, metodologías, criterios relacionados con los contenidos del Plan o proyecto a consultar según corresponda, y para socializar los resultados de las diferentes convocatorias de participación ciudadana.

También se podrán desarrollar encuestas personales o telefónicas a través de entidades, instituciones o empresas especializadas en realizar encuestas utilizando este medio para socializar los resultados de las diferentes estrategias.

Corresponde a la ciudadanía consultar la información publicada en la página web del Ministerio y diligenciar la información requerida.

4.2. encuentros regionales con las asociaciones de usuarios, asociaciones de pacientes, veedurías ciudadanas, COPACOS, comunidad médico-científica y otras organizaciones.

Previa invitación elevada por este Ministerio mediante publicación en la página web o enviada por correo electrónico, se adelantarán encuentros presenciales colectivos de carácter regional con los representantes o delegados de las asociaciones que se hayan registrado según corresponda.

Los interesados arriba enunciados, deberán registrarse en los términos señalados en el numeral 2.2., de esta circular. Una vez surtido este trámite, el Ministerio comunicará al representante legal a la dirección electrónica suministrada, el estado del proceso de registro y la aceptación por cumplimiento de los requisitos para participar. En consecuencia, será responsabilidad de los convocados gestionar en forma adecuada el registro en la base de datos.

Así mismo, será responsabilidad del representante de cada asociación consultar la in-formación publicada en la página web del Ministerio y realizar las consultas o consensos al interior del conglomerado al que pertenezca, según aplique.

Previo al inicio de las sesiones, se hará la inscripción de los participantes, se podrán recibir los documentos (en caso en que el representante o delegado manifieste que se hizo una actualización de última hora). Se recibirá la delegación formal del representante o presidente según corresponda. El Ministerio entregará el material informativo, explicará la metodología de participación (con sus reglas de juego) y de trabajo, la declaración de posible(s) conflicto(s) de interés(es) y de la solicitud de consentimiento informado mediante el cual el participante acepta que acude libre y autónomamente y que la información deba-tida en las sesiones será utilizada exclusivamente para la toma de decisiones en el ámbito específico, previamente informado.

Los encuentros podrán realizarse por consultas bajo la modalidad de votación, preguntas de selección múltiple, o preguntas abiertas de todo lo cual se dejará evidencia y las votaciones podrán ser anónimas y en tiempo real. En todo caso el Ministerio mostrará los resultados al final de cada sesión para que los convocados conozcan los resultados y puedan socializarlos con sus asociados o miembros de su comunidad a la cual representen.

La trazabilidad de cada encuentro regional se garantizará a través de grabaciones de audio y video, además de registros fotográficos, así como mediante el registro documental de participantes, de los resultados de las consultas o votaciones, de los aportes o recomen-daciones presentadas.

notA: Dado que no existe título de gasto, el Ministerio no financiará los desplazamien-tos de los miembros de las agremiaciones, asociaciones u organizaciones que se inscriban en la convocatoria.

4.3. Consensos, encuestas y consultas a expertos de diferentes especialidades mé-dicas, comunidad médica, científica y profesionales de la salud

Previa invitación elevada por este Ministerio mediante publicación en la página web o enviada por correo electrónico, se adelantarán encuentros colectivos de carácter regional con los representantes o delegados de las asociaciones que se hayan registrado según corresponda.

Estas sesiones se desarrollarán de manera colectiva y bajo modalidad presencial o virtual. Corresponde a las sociedades científicas, expertos, comunidad técnico-científica y médica y profesionales de la salud, gestionar y realizar en forma adecuada el proceso de registro y mantener actualizados los datos básicos de que trata el numeral 2.2., de la presente circular, así como realizar la inscripción a cada sesión según aplique.

Para el desarrollo de las sesiones de consensos o consultas, las sociedades científicas, organizaciones y la comunidad médico-científica organizada, deberán designar uno o va-rios representantes o delegados, según aplique al asunto a tratar y a la indicación de este Ministerio de nombrar delegados para los temas.

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16 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Adicionalmente, los representes o delgados a la convocatoria deberán consultar la in-formación publicada en la página web del Ministerio y realizar las consultas internas entre sus asociados o agremiados remitiendo la información a que haya lugar, la cual se entenderá que representa la posición de la sociedad o agremiación según corresponda.

Previo al inicio de las sesiones presenciales se hará la inscripción de los participantes, y se recibirán los documentos que acrediten al participante como delegado (delegación formal del representante o presidente de la asociación, sociedad o agremiación). El Ministerio hará la entrega de material informativo y de trabajo, la declaración de posible(s) conflicto(s) de interés(es) y de la solicitud de consentimiento informado.

En aras de la transparencia, la declaración de posible(s) conflicto(s) de interés(es) y de la solicitud de consentimiento informado debe ser diligenciada y entregada a los organi-zadores de la convocatoria. Estos documentos, son el medio por el cual el participante o representante, acepta que acude libre y autónomamente y que, la información debatida en las sesiones será utilizada exclusivamente para la toma de decisiones en el ámbito específico, previamente informado.

Cuando los consensos, encuestas o consultas se desarrollen de manera virtual, la sesión se realizará por correo electrónico o con la aplicación de herramientas virtuales que permitan el registro de la información solicitada, de conformidad con la información previamente publicada en la página web o enviada a las direcciones electrónicas registradas por los participantes.

4.4. Consensos, encuestas o consultas a otros actores del SGSSSEstas sesiones se desarrollarán de manera colectiva y bajo modalidad presencial o vir-

tual. Corresponde a los otros actores, tales como EPS, industria farmacéutica, Secretarías de Salud Departamentales, gestionar en forma adecuada la inscripción inicial, mantener actualizados los datos básicos de que trata el numeral 2.2., de esta circular, así como realizar la inscripción a cada sesión según aplique. Adicionalmente, deberán consultar la informa-ción publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, realizar las consultas internas entre sus asociados o agremiados y remitir la información a que haya lugar, la cual se entenderá que representa la posición de dichos actores según corresponda.

Para el desarrollo de las sesiones de consensos o consultas, los otros actores deberán designar uno o varios representantes, según aplique al asunto a tratar y a la indicación de este Ministerio de nombrar delegados para los temas.

Previo al inicio de las sesiones presenciales se hará la inscripción de los participan-tes, la recepción de documentos (delegación formal del representante o presidente según corresponda), la entrega de material informativo y de trabajo, la declaración de posible(s) conflicto(s) de interés(es) y de la solicitud de consentimiento informado.

En aras de la transparencia, la declaración de posible(s) conflicto(s) de interés(es) y de la solicitud de consentimiento informado debe ser diligenciada y entregada a los orga-nizadores de la convocatoria. Estos documentos son el medio por el cual el participante o representante acepta que acude libre y autónomamente y que la información debatida en las sesiones será utilizada exclusivamente para la toma de decisiones en el ámbito específico, previamente informado.

4.5 Socialización y divulgación de las decisiones que se adopten En el sitio web institucional se pondrá a disposición de la ciudadanía en general la

información, metodologías y resultados de los procesos realizados, así como el proyecto del acto administrativo que se adopte, si hay lugar a ello. Lo anterior con el fin de recibir opiniones, sugerencias y propuestas, teniendo en cuenta que la autoridad competente adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

El Ministerio de Salud y Protección Social se entiende plenamente facultado, mediante el consentimiento firmado por los participantes o representantes en el desarrollo de las convocatorias a nivel regional, zonal o nacional, para el uso legal de la información y los resultados obtenidos en el transcurso del proceso participativo consultivo, dentro del ámbito de sus facultades y competencias que le confiere la ley.

En desarrollo de la estrategia de participación ciudadana, de que trata la presente circular, con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, de sus reglamentos y en aras de que el proceso técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente, lo aquí reglado será de estricto cumplimiento y su no observancia acarreará las sanciones de Ley.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2015.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.(C. F.).

Ministerio de Minas y energía

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 401-0079 DE 2015(diciembre 23)

por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago dentro del Proceso número 189-01-193.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Minas y Energía, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto-ley 624 de 1989- Estatuto Tributario; las Leyes 6ª de 1992, 1066 de 2006, 1437 de 2011, 1474 de 2011 y 1564 de 2012; el Decreto 4473 de 2006; las Resoluciones 4 0296 de 4 de marzo de 2015, 90005 de 7 de enero de 2014, 0 0430 de 24 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 facultó entre otras Entidades del orden Nacional

a organismos como el Ministerio de Minas y Energía para ejercer la Jurisdicción Coactiva con el fin de hacer efectivos los créditos a su favor.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y en la Ley 1066 de 2006 el Ministerio de Minas y Energía a través del Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva, está facultado para adelantar proceso administrativo de cobro.

Que mediante Resolución número18-1879 de 7 de octubre de 2010, el Ministerio de Minas y Energía declaró la existencia de una obligación a cargo de José Vicente Vesga Acevedo identificado en vida con la Cédula de Ciudadanía número 17168115 y NIT. 17168115-2 por concepto de Contribución Parafiscal de la Esmeralda de que trata el artículo 401 de la Ley 488 de 1998, causada durante las vigencias 1999 a 2004 por valor de diez y siete millones quinientos cincuenta mil ochocientos sesenta pesos con un centavo ($17.550.860,01) m/legal colombiana, más los intereses moratorios señalados en el Estatuto Tributario que se causen desde la ejecutoria del Título Ejecutivo hasta la fecha de pago.

Que la citada resolución una vez notificada en los términos previstos en los artículos 50 y 51 del entonces Código Contencioso Administrativo, no fue objeto de impugnación, se remitió a este grupo para su cobro por cuanto, quedó en firme el 27 de diciembre de 2011, prestando mérito ejecutivo, conforme se hace constar en la Certificación expedida por la Oficina Asesora Jurídica de fecha 30 de Diciembre de 2011, y que reposa en el expediente, por lo que este despacho libró Auto número 189-10016 de 23 de mayo de 2011, avocando conocimiento.

Que en procura de cobrar la obligación al deudor, se realizó un primer requerimiento con radicado número 2011032083 de 20 de junio de 2011, a la dirección que para entonces reportó como domicilio fiscal y comercial la Cámara de Comercio de Bogotá, en su calidad de comerciante, siendo devuelta la misma por el correo con la anotación de “Desconocido”; con fecha 31 de agosto de 2011 se llamó al teléfono fiscal y comercial del deudor, reportado por la Cámara de Comercio, donde se pudo establecer su presunto fallecimiento, por lo que se consultó el Sistema de Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se pudo constatar que la Cédula de Ciudadanía del señor José Vicente Vesga Acevedo fue cancelada por muerte mediante la Resolución número 5434, fecha desde la cual no había sido posible dar con la ubicación de sus herederos, para la expedición y notificación del co-rrespondiente mandamiento de pago.

Que a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN no se pudo establecer el nombre, identificación, y domicilio de la presunta esposa del señor José Vicente Vesga Acevedo identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 17168115, así como tampoco de sus presuntos hijos, u otros herederos y que el referido título ejecutivo contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, y que presta mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, se librará mandamiento de pago para su correspondiente cobro, conforme se estipula en los artículos 826 y 828-1 de la misma obra, en contra de los herederos indeterminados del señor José Vicente Vesga Acevedo identificado en vida con la Cédula de Ciudadanía número 17168115.

En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y o por autoridad de la ley,

RESUELVE:Artículo 1°. Librar Mandamiento de Pago de manera solidaria por jurisdicción coactiva,

a cargo de los herederos indeterminados del señor José Vicente Vesga Acevedo identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 17168115, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:

1. Por la suma de diez y siete millones quinientos cincuenta mil ochocientos sesenta pesos con un centavo ($17.550.860,01) m/legal colombiana, por concepto del capital de la obligación de Parafiscalidad de la Esmeralda causada durante los años 1999 a 2004, declarada mediante Resolución No. 18 1879 de 7 de octubre de 2010 a favor de la Nación-Ministerio de Minas y Energía, y a cargo del entonces señor José Vicente Vesga Acevedo identificado en vida con la Cédula de Ciudadanía número 17168115.

2. Por las sumas de dinero que resulten de calcular el interés diario sobre el valor de la obligación pecuniaria antes indicada de conformidad con el artículo 635 del Estatuto Tributario, a partir de la fecha en que el referido título ejecutivo adquirió firmeza y hasta el momento en que se verifique el pago total y efectivo.

3. Por las costas que se causen en el presente proceso.Artículo 2°. El pago deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha

de notificación de esta providencia o proponer las excepciones legales de conformidad con los artículos 830, 831 y 837 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. La consignación de pago deberá hacerse en la cuenta de Ahorros No. 256-85500-8, Nombre de la cuenta: Fiducoldex, Encargo Fondo Nacional de Esmeraldas, del Banco de Occidente, allegando copia del pago a esta Oficina, al Fax número 2200386 y a Fedesmeraldas, para su respectivo registro y control.

Artículo 3°. Notificar este mandamiento de pago a los herederos indeterminados del causante señor José Vicente Vesga Acevedo identificado en vida con la Cédula de Ciuda-danía número 17168115, en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, y en el evento de llegar a conocerse la identificación y domicilio de los mismos, notificarles en los términos del artículo 826 del Estatuto Tributario, esto es, personalmente o a su apoderado, previa citación para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la misma, si no comparecen, se procederá a notificar por correo certificado, conforme a lo dispuesto por el artículo 826 y en concordancia con los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.El Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva,

Roberto Leal Sarmiento.(C. F.).

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17Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Ministerio de coMercio, industria y turisMo

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 3722 DE 2015(diciembre 16)

por la cual se deroga la Resolución 3349 de 2013 y la Resolución 5605 de 2014.La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales

en especial las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 33 y el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, faculta al Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo para establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos.

Que mediante Resolución 3349 de 1° de agosto de 2013 “por la cual se regula la exi-gencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012” se estableció que para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los prestadores señalados en el artículo 2° de la mencionada Resolución deben constituir una garantía ex-pedida por una empresa de seguros o por una entidad financiera constituida legalmente en Colombia por una cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare el cumplimiento de los servicios contratados por el turista y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello.

Que la aplicación de la Resolución 3349 del 1° de agosto de 2013 “por la cual se re-gula la exigencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012”, fue aplazada mediante la Resolución 5605 de 2014 “por la cual se modifica la Resolución 3349 de 2013 y se deroga la Resolución 5945 de 2013” por cuanto el Ministerio de Comercio; Industria y Turismo, observó que se presentaban inconvenientes en la obtención de la póliza por parte de los prestadores de servicios turísticos.

Que teniendo en cuenta que actualmente no existe en el mercado asegurador una póliza que se ajuste a lo establecido en la Resolución 3349 del 1° de agosto del 2013, se hace necesario derogar la Resolución anotada y la Resolución 5605 de 2014 por la cual se aplaza la exigencia del requisito, con el fin de estructurar junto con las compañías de seguros, las entidades financieras y los prestadores de servicios turísticos un producto que facilite la obtención de las pólizas señaladas en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012.

Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RESUELVE:Artículo 1°. Derógase la Resolución número 3349 de 1° de agosto de 2013 “por la

cual se regula la exigencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012” y la Resolución número 5605 de 16 de diciembre de 2014 “por la cual se modifica la Resolución 3349 de 2013 y se deroga la Resolución 5945 de 2013”.

Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, las Cámaras de Co-mercio no exigirán a los prestadores de servicios turísticos para actualización del Registro Nacional de Turismo a realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2016 la constitución de la garantía que se exigía en la Resolución número 3349 de 2013 modificada por la Resolución número 5605 de 2014.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2015.La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 3768 DE 2015(diciembre 21)

por la cual se dispone la suspensión de unos términos procesales y se integra un equipo interinstitucional para la entrega y recibo de expedientes y trámites con ocasión

del traslado de competencias.La Ministra de Comercio, Industria y Turismo y El Director de la Unidad Administra-

tiva Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que les confieren los Decretos 210 de 2003, 1289 y 1292 de 2015 y el artículo 6° del Decreto 4048 de 2008.

CONSIDERANDO:Que mediante Decretos 1289 y 1292 de 2015, el Presidente de la República dispuso

modificar la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respectivamente, disponiendo que le corresponde al Ministerio fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Fran-cas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promueven el comercio exterior, lo que conllevó la modificación parcial de la estructura de las dos entidades.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además, las auto-ridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, conforme al artículo 2° del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras funciones las de realizar con otras entidades competentes las acciones de control y verificación para asegurar el efectivo reconocimiento de los instrumentos de promoción y, adoptar controles e imponer sanciones y otras medidas por la utilización indebida o injustificada de los ins-trumentos de promoción de las exportaciones.

Que de acuerdo a la misma norma, le corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, verificar, a través de visitas o cualquier otro mecanismo, la información suministrada al Ministerio, de conformidad con las fun-ciones asignadas a la Dirección y autorizar, realizar seguimiento, verificar y certificar el cumplimiento de los compromisos de exportación, imponer medidas cautelares, sancio-nes, dejar sin efecto, cancelar las autorizaciones y autorizar las demás modificaciones a los beneficiarios de los sistemas especiales de importación-exportación y sociedades de comercialización internacional.

Que también, es función de la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y hacer efectivas, según el caso, las garantías que deban constituirse; e imponer las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de los compromisos adquiridos por los usuarios y autorizar las Sociedades de Comercialización Internacional, controlar el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones adquiridas por estas con el Ministerio, o dejar sin efecto o cancelar la autorización otorgada, según corresponda de acuerdo con la ley.

Que mediante el artículo 4° del Decreto 1289 de 2015, establece como funciones de la Dirección de Productividad y Competitividad, del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, evaluar las solicitudes de declaratoria de existencia de Zonas Francas, de am-pliación, extensión o reducción de áreas, y verificar la calificación de los usuarios de las Zonas Francas, entre otras.

Que el artículo 5° del Decreto 1289 de 2015, Régimen de Transición, dispuso: que mientras se prepara la entrega y hasta seis (6) meses después de la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuaría ejerciendo las funciones, competencias y atribu-ciones legales relacionadas con la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega, aprobación y custodia de garantías, sanción, cobro de obligaciones, decisión de recursos, representación judicial y demás actuaciones admi-nistrativas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.

Que en su régimen de transición, ambos decretos dispusieron que vencido el término de entrega, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibirá de la Unidad Adminis-trativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) todas las peticio-nes, actuaciones que se encuentren en curso, procesos sancionatorios, procesos de cobro, decisión de recursos, representación judicial, archivos, aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración, control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se estén o se hayan adelantado a los usuarios que ostentan estas calidades, y que “si al vencimiento del término señalado en el inciso primero hay actuaciones en las cuales se encuentren corriendo términos para dar respuesta a requerimientos ordinarios o especiales o para interponer recursos o se esté surtiendo una notificación, la entrega de la respectiva actuación se efectuará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez finalice el término que está corriendo o se surta la respectiva notificación”.

Que teniendo en cuenta lo anterior, los seis meses otorgados por los decretos menciona-dos vencen el 17 de diciembre de 2015, siendo esta la fecha de corte para la entrega de los expedientes, trámites y demás actuaciones administrativas correspondientes, para lo cual se hace necesaria la conformación de los equipos de trabajo de cada una de las entidades con miras a efectuar el respectivo inventario, con el objeto de ir adelantando la entrega de los mismos, mediante actas parciales.

Que durante el mismo término el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, efectuará las adecuaciones internas, tendientes a permitir la recepción y trámite de los expedientes, actuaciones y demás actos en el marco de su nueva competencia.

Que mientras se adelantan estos trámites se hace necesaria la suspensión de los términos procesales para salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados. En vista de lo anterior, se

RESUELVE:Artículo 1°. Suspender desde el día 21 de diciembre de 2015 y por el término de tres (3)

meses, los términos procesales de las actuaciones administrativas referentes a los procesos sancionatorios y a los recursos en sede administrativa que tienen que ver con las nuevas funciones asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se adelantaban por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a que se refieren los artículos 5° del Decreto 1289 de 2015 y 8° del Decreto 1292 de ese mismo año.

Parágrafo. La suspensión de términos no afectará el trámite de las nuevas solicitudes que se presenten ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ni tampoco afectará la representación judicial, ni las facultades de control y vigilancia del Ministerio, de acuerdo con sus nuevas funciones.

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18 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Artículo 2°. Durante el término de suspensión el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conjuntamente con la DIAN conformará un equipo integrado por funcionarios de ambas entidades, para desarrollar y ejecutar el procedimiento de entrega y recibo de los expedientes que se encontraban en proceso bajo la competencia de la DIAN.

Artículo 3°. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2015.La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.El Director de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales,Santiago Rojas Arroyo.

(C. F.).

Ministerio de transPorte

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0005886 DE 2015(diciembre 24)

por la cual adoptan medidas para el registro en línea y tiempo real de los datos de la póliza SOAT en el RUNT, la generación del certificado de registro, el proceso de verifi-

cación, y se dictan otras disposiciones.La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del

artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 9 de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito, estableció que

para poder transitar en el territorio nacional, todos los vehículos deben estar amparados por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT- vigente.

Que el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, determinó en el Literal D ordinal D2 que se sancionará con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) al conductor y/o propietario de un vehículo automotor que conduzca sin portar los seguros ordenados por la ley.

Que la verificación del cumplimiento de estas normas de tránsito es una función a cargo de las autoridades de tránsito señaladas en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito-.

Que las entidades aseguradoras que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), por disposición del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, deben inscribir y reportar la información de todas las pólizas que se expiden en Colombia al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros de automotores. Igualmente valida, registra y autoriza las transacciones relacionadas con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), acorde con los artículos 8° y 9° de la Ley 769 de 2002 y el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006.

Que el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018”, estableció dentro de las estrategias de política del Gobierno nacional la implementación de aplicacio-nes de gobierno para el ciudadano que eleven la calidad en la prestación de los servicios por canales electrónicos, que fomenten la participación del sector privado, las entidades y los ciudadanos, fortalezcan la planeación y gestión tecnológica y, por último, eleven la seguridad tendiente a garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.

Las principales acciones para lograr dichas metas estarán encaminadas a fomentar la interacción por medios electrónicos para la prestación de trámites, servicios y parti-cipación ciudadana; para priorizar los trámites y servicios en línea y la implementación de proyectos de mejoramiento para la gestión institucional e interinstitucional con el uso de medios electrónicos que deban desarrollar las entidades que conforman la administración pública; desarrollar modelos que garanticen a los ciudadanos y empre-sarios la calidad de los servicios y trámites que las entidades públicas prestan en línea; y evolucionar a modelos que faciliten la prestación de trámites y servicios en línea de forma centralizada y trazable.

Que en Colombia se le reconoce plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a todo tipo de información que esté en forma de mensaje de datos, de conformidad con lo determinado en el artículo 5 de la Ley 527 de 1999.

Que según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 527 de 1999, se entiende por mensaje de datos “la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI) Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.

Que la adopción de mecanismos electrónicos de registro, expedición y consulta del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, además de ser más eficiente, disminuye los fenómenos de fraude, siendo beneficioso para las aseguradoras el Fosyga y las entidades aseguradoras.

Que con el fin de adecuar el proceso de verificación, a cargo de la autoridad de tránsito, del cumplimiento de la obligación en cabeza del propietario y/o conductor de un vehículo automotor que transite por el territorio colombiano, de estar amparado por un Seguro Obli-

gatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se hace necesario adoptar ciertas medidas para garantizar el acceso y la disponibilidad de la información sobre pólizas de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), a través del (RUNT).

Que mediante Resolución 792 de 2013, el Ministerio de Transporte estableció el procedimiento y las condiciones técnicas de homologación y recertificación de servi-cios web, para la activación e interacción de actores con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que el contenido del proyecto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal B del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011, el día 23 de diciembre 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido de la presente versión.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Implementar el registro en línea y tiempo real de los datos de la Póliza SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de la interoperabilidad por servicios web de las funcionalidades de las entidades aseguradoras con el RUNT, la generación del certificado de dicho registro y establecer el proceso de verificación por las autoridades competentes.

Artículo 2°. Procedimiento para la expedición de la Póliza. Para efectos de llevar a cabo la expedición del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá:

a) Expedir la póliza del seguro con base en la información registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). La entidad aseguradora consultará en el registro, en línea y tiempo real, los datos del vehículo a través de la placa o del VIN.

En caso que el vehículo no esté registrado en el RUNT, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito.

b) Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en línea en el RUNT los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado.

c) El RUNT entregará en forma electrónica, en línea y en tiempo real a la compañía aseguradora el certificado de registro de la póliza, firmado digitalmente, el cual llevará un sello bidimensional que contenga la información de la póliza y del vehículo, que no permita modificar los datos almacenados, conservando la integridad y la autenticidad de los datos contenidos en él.

d) Una vez recibido el certificado de registro, la Compañía Aseguradora deberá enviarlo al tomador de la misma, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.

Parágrafo 1°. El ciudadano deberá verificar que la información de la póliza expedida coincide con la información de la licencia de tránsito; de encontrar inconsistencias deberá informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado para que realice las correcciones pertinentes.

Parágrafo 2°. En caso que la plataforma del RUNT no esté disponible o no entregue una respuesta de acuerdo con los tiempos establecidos en el acuerdo de servicio, la entidad aseguradora expedirá la póliza y entregará al tomador el certificado de registro en el mo-mento en que el RUNT se lo entregue a la entidad aseguradora, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición.

Artículo 3. Verificación de la existencia y vigencia de la póliza SOAT. Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Artículo 4°. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación del documento físico o electrónico a la autoridad, quien deberá:

• Verificar su integridad y autenticidad mediante la lectura del código bidimensional a través de dispositivos móviles o,

• Mediante la consulta en línea y tiempo real de la base de datos del RUNT a través de dispositivos móviles.

Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, la autoridad procederá a imponer el comparendo.

Parágrafo. Cuando la información del vehículo contenida en la licencia de tránsito no coincida con la información del SOAT, salvo los datos de placa y VIN, cuando este último exista, no se impondrán sanciones. No obstante lo anterior, el propietario del vehículo deberá informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado para que realice las correcciones pertinentes.

Artículo 5.-Autenticación de usuarios para el cargue de SOAT en el sistema HQ-RUNT. Para el control de los niveles de acceso a cada uno de los componentes de la funcionalidad de cargue de SOAT, el RUNT exigirá únicamente el intercambio por certificados digitales de persona jurídica con el mecanismo de seguridad que a continuación de describe:

• Se identificará solamente la persona jurídica correspondiente a la aseguradora. • Es responsabilidad de la aseguradora el uso y administración del certificado digital

y de las consultas, registros o modificaciones de la información que se haga en el RUNT soportadas con este certificado.

• La aseguradora suscribirá un documento donde manifiesta conocer las implicaciones del uso del certificado y exonera al RUNT frente al manejo del mismo.

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19Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Artículo 6°. Certificación de Servicios Web. Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 1.1.4 parte A de la Resolución 792 de 2013, las entidades aseguradoras del SOAT deberán suministrar únicamente la siguiente información:

• Especificación funcional de los registros nacionales sobre los cuales se va a realizar la homologación del software: se describe como se realiza el proceso de cargue del SOAT al sistema HQ-RUNT.

• Diccionario de datos del aplicativo que interactuará con RUNT: el diccionario de datos, es el mismo catálogo de servicios, es decir, se limita a especificar los servicios, los datos y tipos de datos por cada servicio que interactuarán con el sistema HQ-RUNT.

• Arquitectura de software, especificando lenguaje de desarrollo. Limitado a especificar si el sistema que se está homologando es cliente-servidor, web o qué arquitectura y en qué lenguaje está desarrollado.

Artículo 7°. Acuerdos de Niveles de Servicio: Los acuerdos de niveles de servicio establecidos en contrato 033 de 2007 y sus modificaciones, serán los aplicables a este servicio.

Artículo 8°. Costos de Operación. Los costos en que incurra el RUNT, asociados a la operación de las aseguradoras, para la consulta de datos vehiculares, cargue en línea de los datos de la póliza al RUNT, generación y habilitación de la consulta vía internet del certificado de registro en el RUNT, serán cubiertos por las compañías aseguradoras.

Artículo 9°. Periodo de Transición. Se otorga un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigencia la presente resolución, para que las entidades aseguradoras y el RUNT implementen las medidas adoptadas en la presente resolución. A partir de este plazo todas las pólizas emitidas deberán ser registradas en línea y contar con su certificado digital emitido por el RUNT.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2015.La Ministra de Transporte,

Natalia Abello Vives.(C. F.).

suPerintendencias

Superintendencia Nacional de Salud

CirCulares externas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000021 DE 2015(diciembre 23)

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBU-TIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

de: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.ASUnto: RÉGIMEN DE INVERSIONES – DECRETO 2702 DE 2014FeCHA: 23 de diciembre de 2015.De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto 2702 de 2014, las Entidades

sujetas a su ámbito de aplicación deberán mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior, conforme al periodo de transición de 7 años previsto en la norma citada.

Tales reservas permiten determinar la capacidad de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud para hacer frente a sus obligaciones actuales o eventuales contraídas en virtud de su actividad y se constituyen como fuente principal para atender el pago de las mismas, las cuales comprenden: los servicios de salud ya conocidos por la entidad como los ocurridos pero aún no conocidos, que hagan parte del plan obligatorio de salud y de los planes complementarios, así como las incapacidades por enfermedad general.

A su vez, y de acuerdo a la dinámica del sector asegurador en salud, las obligaciones conocidas, antes de que sean objeto de pago, deben ser liquidadas; es decir, surtir un pro-ceso de auditoría para verificar que los servicios prestados correspondan a las condiciones contractuales pactadas y de contenido del Plan Obligatorio en Salud.

Como consecuencia de la aplicación de las condiciones financieras de habilitación y permanencia enmarcadas en el Decreto 2702 de 2014, se identificó, con corte al mes de junio de 2015 un defecto Patrimonial que, igualmente, debe ser cubierto por las Entidades Promotoras de Salud en un periodo de transición de 7 años. En este sentido, y para efectos de estabilidad financiera del SGSSS, las entidades deberán enfocar sus esfuerzos al pago de las obligaciones ya contraídas liquidadas y adelantar acciones que mejoren en el mediano y largo plazo las condiciones de liquidez.

Para tal efecto en el cómputo de las inversiones de las reservas se podrán tener en cuenta aquellas capitalizaciones realizadas para cubrir el defecto y que se utilizaron para el pago de las obligaciones liquidadas pendientes de pago.

Superintendente Nacional de Salud,Norman Julio Muñoz Muñoz.

(C. F.).

Superintendencia de Puertos y Transporte

CirCulares externas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00000040 DE 2015(diciembre 23)

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y PROFE-SIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS EMPRESAS SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA, PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

de: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTEASUnto: Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA, a los prepa-

radores de información financiera que conforman el Grupo 2 y Voluntarios Grupo 1.

1. CONSIDERACIONES GENERALES La Superintendencia de Puertos y Transporte está facultada mediante la Ley 01 de 1991;

Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, para vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, preparadores y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información.

En el marco de la Ley 1314 de 2009, artículos 10 y 12; la Superintendencia de Puertos y Transporte comparte y publica en la página web, la “Guía de Orientación para la apli-cación por primera vez del Marco Técnico Normativo para Preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 2”, elaborada por la Superintendencia de Sociedades, como referente inicial para la convergencia, a Estándares internacionales de Contabili-dad, de Información Financiera y Aseguramiento; particularmente para la “Adopción por primera vez de la NIIF para Pymes”, y la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura, ESFA.

El artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables.

La Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 414 del 8 de sep-tiembre de 2014, “por la cual incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para las empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”;

Modificaciones Normativas. Esta Superintendencia continuará realizando el seguimiento, verificación y requerimientos de información que considere pertinentes, para asegurar que las empresas vigiladas por esta entidad informen y certifiquen la debida clasificación del grupo, de acuerdo con el marco normativo correspondiente, acatando lo dispuesto en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

Naturaleza de la información. La información que presenten las empresas vigiladas debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser de alta calidad; b) Presentarse de forma oportuna; c) Establecer las herramientas de control y monitoreo, así como los soportes sustentados y disponibles para consulta y revisión de esta Superintendencia o de cualquier otra autoridad competente.

El plan de implementación, debe estar aprobado por la Junta Directiva u órgano equiva-lente, según lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia solicita información sobre la Adopción por primera vez de la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF para Pymes.

2. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA)Los destinatarios de la presente Circular habrán de presentar a esta Superintendencia

la información anunciada, en los plazos aquí establecidos, según lo previsto en el marco técnico del Decreto 3022 de 2013.

2.1. Reporte y Fecha del ESFACuando se trate de una entidad que controla (controladora) a una o más entidades

distintas (subsidiarias) presentará el ESFA consolidado y el ESFA por separado, por cada una de sus subsidiarias.

Las entidades no controladas presentarán el ESFA de manera individual.En todos los casos la información debe estar presentada en miles de pesos en los for-

mularios establecidos por la entidad en el aplicativo VIGIA.Comoquiera que la fecha de transición, es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación

por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera y el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos de diciembre 31 de 2016, la fecha del ESFA será el 1° de enero de 2015.

2.1.1 Estructura del informe:La información a reportar comprende los siguientes formularios:1. Carátula2. Políticas 3. Hoja de trabajo 4. Conciliación patrimonial 5. Notas y revelaciones

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20 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Los formatos a diligenciar los encontrará en el siguiente Link:http://vigia.supertransporte.gov.co/Vigia/pages/index?execution=e2s1Como apoyo al correcto diligenciamiento de la información, se diseñó la “GUÍA DE

REPORTE NIIF VIGÍA” la cual se encuentra publicada en la página web de la entidad y a la cual se puede acceder desde el siguiente link:

http://www.supertransporte.gov.co/documentos/2015/PlaneacionGestion/Manual%20Vigilados_4.pdf

2.2 Voluntarios Grupo 1El Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA, que debe ser presentado por los

preparadores de información financiera que voluntariamente se acogieron a la aplicación del marco técnico normativo del Grupo 1 y que utilicen para ello el calendario establecido para el Grupo 2 (parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013, modificado por el Decreto número 2129 de 2014) deberán remitir el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) con corte al 1° de enero de 2015 en los plazos establecidos en esta circular.

2.3. Plazo para el envío de los informes31 de diciembre de 2015. 2.4. Responsabilidades2.4.1. De la Administración.La Administración es la responsable de la dirección del proceso de convergencia,

en el marco del numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1993, dicha obligación tan solo se entenderá cumplida en la fecha que se incorpore la información y el sistema de reporte emita el certificado de aceptación y recibido de la información, como se indica más adelante.

2.4.2. Del Revisor Fiscal.En el evento en que la empresa esté obligada a proveer el cargo de Revisor Fiscal;

en el cumplimiento de sus funciones previstas en el artículo 207 del Código de Co-mercio y demás normas concordantes, habrá de disponer lo necesario para colaborar con la entidad, y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados en relación con la aplicación del Decreto 3022 de diciembre de 2013, y velar porque las empresas lleven regularmente la contabilidad de la sociedad como lo indiquen las normas que estén vigentes.

3. APLICACIÓN DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVOLas inquietudes que surjan para la aplicación del marco técnico normativo de infor-

mación financiera contenido en el Decreto 3022 de diciembre de 2013, serán atendidas conjuntamente con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2784 parágrafo 2° del artículo 3°.

5. VIGENCIALa presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.Publíquese y cúmplase.23 de diciembre de 2015.El Superintendente de Puertos y Transporte,

Javier Jaramillo Ramírez.(C. F.).

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00000041 DE 2015(diciembre 23)

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES y REVISORES FISCALES, RESPONSABLES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, QUE ESTÉN CLASIFICADOS EN EL GRUPO 1 QUE DEBEN ACO-GERSE AL PROCESO DE CONVERGENCIA RESPECTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF).

de: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE ASUnto: Solicitud de Estados Financieros año 2014 según el proceso de convergencia

NIIF, GRUPO 1.La Superintendencia de Puertos y Transporte está facultada mediante la Ley 01 de 1991;

Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, para vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, preparadores y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información. Se permite solicitar los “Estados Financieros” correspondientes al 31 de diciembre de 2014 según el proceso de convergencia NIIF (Grupo 1).

1. ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 QUE DEBEN SER PRESENTADOS POR LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CLASIFICADOS EN EL GRUPO 1.

“El numeral 4 del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012 define “el periodo de transición en los siguientes términos: “es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo por lo tanto, las sociedades clasificadas dentro del grupo 1 deberán presentar los estados financieros preparados bajo el nuevo marco normativo a 31 de diciembre de 2014”

2. PLAZO PARA EL ENVÍO DE LOS INFORMES31 de diciembre de 2015.3. RESPONSABILIDADES3.1 De la AdministraciónLa Administración es la responsable de la dirección del proceso de convergencia, en

el marco del numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1993, dicha obligación tan solo se entenderá cumplida en la fecha que se incorpore la información.

3.2 Del Revisor FiscalEn el evento en que la empresa este obligada a proveer el cargo de Revisor Fiscal; en

el imperio de sus funciones previstas en el artículo 207 del Código de Comercio y demás normas concordantes, habrá de disponer lo necesario para colaborar con la entidad, y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados en relación con la aplicación del Decreto 2784 de diciembre de 2012, y velar porque las empresas lleven regularmente la contabilidad de la sociedad como lo indiquen las normas que estén vigentes.

4. REPORTE Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN4.1 Guía de diligenciamiento La guía para el reporte de información se encuentra publicada en el siguiente link: http://www.supertransporte.gov.co/documentos/2015/PlaneacionGestion/Manual%20

Vigilados_4.pdf4.2 Estructura del informeComprende la siguiente información:1. Carátula2. Comentarios de la Gerencia3. Información general de los estados financieros4. Declaración de cumplimiento con las NIIF 5. Estado de situación financiera6. Estado de resultado integral7. Resultado del periodo, por función del gasto y estado de resultado integral 8. Estado de cambios en el patrimonio9. Componentes ORI10. Notas a los Estados Financieros11. Políticas contables12. Declaración de cambios estimaciones y errores13. Hechos ocurridos después del periodo que se informa14. Combinación de negocios15. Partes relacionadas16. Comentarios adopción por primera vez.El formato para el reporte de información se encuentra disponible en el siguiente link: http://vigia.supertransporte.gov.co/Vigia/pages/index?execution=e2s15. Aplicación del marco técnico normativoLas inquietudes que surjan para la aplicación del marco técnico normativo de infor-

mación financiera contenido en el Decreto 3022 de diciembre de 2013, serán atendidas conjuntamente con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2784 parágrafo 2° del artículo 3°.

6. VIGENCIALa presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.Publíquese y cúmplase.23 de diciembre de 2015Superintendente de Puertos y Transporte,

Javier Jaramillo Ramírez.(C. F.).

unidades adMinistrativas esPeciales

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 002220 DE 2015(diciembre 21)

por la cual se asigna el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) para el año 2016 entre los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana mayores de 400 toneladas de capacidad

de acarreo en el Océano Pacífico Oriental (OPO).El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en

ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en la Ley 13 de 1990, el Decreto 1071 de 2015 y el Decreto 4181 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el

Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

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21Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3° del Decreto 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos ins-titucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vi-gilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 13 de 1990.

Que la Ley 13 de 1990, tienen por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Aunap, autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera, como es otorgar, prorrogar y modificar permisos para la pesca comercial industrial de los recursos pesqueros.

Que el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.16.5.2.2.3. Término del permiso, numeral 6, establece que como parte requisitos de otorgamiento de permisos de pesca comercial industrial, la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tratándose de la pesca de atunes y especies afines.

Que Colombia suscribió el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conserva-ción de los Delfines (APICD), en Washington D. C., el 21 de mayo de 1998, creado para reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el Área del Acuerdo, a través del establecimiento de límites anuales.

Que el Gobierno Nacional mediante Ley 557 del 02 de febrero de 2000, aprobó el “Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)”.

Que el Gobierno Nacional depositó el 10 de septiembre de 2012 ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el instrumento de ratificación del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD).

Que el 1° de marzo de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 444, por medio del cual promulgó la Declaración Interpretativa formulada por la República de Colombia en la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, adoptada en Washington D. C., el 31 de mayo 1949.

Que la AUNAP expidió la Resolución número 653 del 7 de septiembre de 2012 “por medio de la cual se adoptan las medidas de administración, manejo y ordenación nece-sarias que permitan la sostenibilidad del atún y sus especies afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO), en el marco de la aplicación de las disposiciones emitidas por la Comisión Interamericana para el Atún Tropical, en cumplimiento de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, aprobada mediante la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 por el Congreso de la República de Colombia”.

Que el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), mediante comunicación 0581-420 del 1° de diciembre de 2015, informó a Colombia como país participante del APICD, la asignación del Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) para el año completo 2016. En tal sentido, la citada comunicación indica que a Colombia se le asignaron 550 LMd, los cuales podrá asignar a los barcos bajo su jurisdicción siguiendo ciertos requisitos establecidos en el Anexo IV del APICD.

Que el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), mediante comunicación 0593-544 del 3 de diciembre de 2015, informó a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), el cálculo del nivel de desempeño de los barcos de bandera nacional, para efectos de distribuir el Límite de Mortalidad de Delfines por buque, de acuerdo al párrafo 10 del Anexo IV (I) del APICD.

Que en virtud a la normativa expuesta es viable la distribución de LMD entre los once (11) barcos de la flota de cerco de bandera nacional, teniendo como referencia el cálculo del nivel de desempeño de cada barco en la disminución de la mortalidad de delfines asociada a la pesca de atún.

Que la asignación de los 550 LMD para el año 2016 entre los diferentes barcos atuneros de cerco de bandera colombiana, debe comunicarse a más tardar el 1° de febrero al Director de la CIAT, tal como lo consagra el Anexo IV, Sección I, párrafo 12 del APICD.

Que como se menciona en la comunicación 0593-544 del 3 de diciembre de 2015 de la CIAT, hasta que el Director de la CIAT no sea notificado de la distribución de los LMD entre la flota de cada país Parte de la CIAT, ningún buque bajo su bandera debe comenzar a pescar atunes asociados a delfines.

Que considerando que algunos de los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana se encuentran actualmente pescando en el Océano Pacífico Oriental (OPO), se requiere la asignación de los LMD por cada barco a partir del 1° de enero de 2016, para darle conti-nuidad a la pesca de atún asociada a delfines.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar el Límite de Mortalidad de Delfines de 550 LMD para el año 2016 entre los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana mayores de 400 toneladas de capacidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental – OPO, de la siguiente manera:

BARCO LMD INICIAL 2016AMANDA S 50AMERICAN EAGLE 50CABO DE HORNOS 50

BARCO LMD INICIAL 2016ENTERPRISE 50EL REY 50GRENADIER 50MARÍA ISABEL C 50MARTA LUCÍA R 50NAZCA 50SANDRA C 50SEA GEM 50TOTAL 550

Parágrafo. En caso de que durante el año 2016 el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) asignado a cada barco de la flota atunera colombiana alcance o supere el LMD que fue distribuido conforme a la presente resolución, cesará de manera inmediata la pesca de atún en asociación con delfines para los barcos relacionados en el presente artículo.

Artículo 2°. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 13 de 1990, el Decreto 1071 de 2015 y demás normas aplicables en la materia.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2015.El Director General,

Otto Polanco Rengifo.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 002254 DE 2015(diciembre 23)

por medio de la cual se adoptan medidas de ordenación para el desarrollo de la pesca con red de cerco con jareta o “Ruche” en el Pacífico Colombiano y se establecen otras

disposiciones.El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades

que le confiere el Decreto 4181 del 03 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 80 de la Constitución Nacional, el Estado planifi-

cará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación;

Que la Ley 13 de 1990 en su Título III, Capítulo 2°, artículo 29, determinó que “la extrac-ción es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la aprehensión de los recursos pesqueros y solo podrá efectuarse utilizando artes, técnicas y embarcaciones permitidas”;

Que el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.16.3.2.2 establece: “Autorización Artes y Aparejos. La AUNAP, con base en evidencias científicas disponibles y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que entidades públicas y privadas vincula-das a la actividad pesquera, como factores socioeconómicos, determinará y autorizará periódicamente, mediante Resolución cada tipo de embarcaciones, y aparejos, con fin no exceder las de captura permisible que se establezcan”;

Que el Decreto 1071 de 2015 en su Artículo 2.16.7.2. , establece: “Autorización de uso de artes, aparejos y sistemas de pesca. La Aunap determinará y autorizará periódicamente el uso de artes, aparejos y sistemas de pesca que garanticen la explotación racional de los recursos pesqueros, especificando sus características en función de las especies a capturar y de las zonas de pesca”;

Que de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 5° del Decreto 4181 del 03 de noviembre del 2011, corresponde a la Aunap realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional;

Que en el marco del Convenio de Cooperación número 032 de 2013, entre la AUNAP y Conservación Internacional, la información técnica colectada para el arte de pesca de-nominado Red de Cerco con Jareta o “Ruche”, construido con paños de red de poliamida multifilamento, con tamaño de malla (conocido comúnmente como ojo de malla) de dos pulgadas (2”), mostró que este método ha incorporado cambios tecnológicos a partir del boliche tradicional, siendo operadas en forma mecánica muy cerca a la costa; y alcanzando entre 500 y 600 metros de longitud y entre 45 a 55 metros de altura aproximadamente;

Que una vez analizada la información biológico – pesquera (captura por lance, captura total, peso y longitud total de las especies) colectada, en el marco del Programa de Observadores Pesqueros de Colombia - POPC (Convenio número 032 de 2013, AU-NAP – Conservación Internacional), y del proyecto “Análisis biológico-Pesquero de la ictiofauna capturada por la pesquería de Ruches en el Pacífico Colombiano” (Convenio número 149 del 2015, AUNAP - Fundación Squalus), se evidencia que existe una alta presión sobre individuos de importancia pesquera con tamaños inferiores a la Talla de Madurez (TM) por parte de embarcaciones que han sido identificadas utilizando Red de Cerco con Jareta o “Ruches”, especialmente para ocho (8) especies de peces (Bagre pinnimaculatus, Cynoscion albus, Cynoscion phoxocephalus, Euthynnus lineatus, Lobo-tes pacificus, Thunnus albacares, Tylosusrus acus pacificus, Rhinoptera steindachneri), situación que de no ser regulada provocaría una sobrepesca por crecimiento del recurso pesquero teniendo en cuenta que la captura se lleva a cabo en la zona costera y con un tamaño de malla de dos pulgadas (2”);

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22 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Que de conformidad con las “Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala” (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), 2015) y sus principios rectores, en el marco de normas internacionales sobre los derechos humanos, las normas y prácticas relativas a la pesca responsable y el desarrollo sostenible, especialmente en su numeral 10, sostenibilidad económica, social y medioambiental, donde refiere aplicar el criterio de precaución y gestionar los riesgos para protegerse contra resultados indeseables, incluidas la sobreexplotación de los recursos pesqueros y las consecuencias ambientales, sociales y económicas negativas; la AUNAP ha considerado necesario regular la pesca y/o embarcaciones que se encuentren desarrollando una pesca no reglamentada ni declarada, como los denominados “Ruches”;

Que en concordancia con lo anterior, la FAO, en el Código de Conducta para la Pesca responsable define como “criterio de precaución” que “Los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos disponibles. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias”;

Que el océano Pacífico colombiano es un área en la que se concentra la pesca artesanal como una actividad económica importante para el sustento y la seguridad alimentaria de las familias que tradicionalmente utilizan para la extracción de los recursos pesqueros zonas costeras o sitios contiguos al manglar; sin embargo, la actividad debe realizarse de manera responsable con el objetivo de contribuir con el cuidado de estos sitios teniendo en cuenta que brindan las condiciones de desove, refugio, alimentación y crianza de diversas especies de peces que posteriormente conformarán los stocks que sostienen la actividad pesquera de las comunidades artesanales de la región;

Que en aplicación de la normatividad vigente y atendiendo los planteamientos de la FAO, se requiere tomar medidas de ordenamiento para la pesca con los denominados “Ruches” o Red de Cerco con Jareta en el Pacífico colombiano de manera que se propenda por la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria de los habitantes locales;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Determinar la zona de pesca autorizada para el ejercicio de la actividad de pesca con red de cerco con jareta o “Ruches”, únicamente a partir de la primera milla náutica (>1 mn), en todo el litoral Pacífico colombiano.

Parágrafo 1°. La primera milla náutica se contará a partir de la línea de la más baja marea y en todas direcciones desde la desembocadura o desembocaduras, si hubiese varias, de cada río.

Parágrafo 2°. No se permiten las actividades de extracción de recursos pesqueros con redes de cerco con jareta o “Ruches” en bocanas, esteros, áreas marinas protegidas en el Pacífico colombiano, así como en el área exclusiva destinada para la pesca artesanal en el departamento del Chocó, denominada Zona Exclusiva para la Pesca Artesanal (ZEPA), esta última, establecida mediante Resolución No. 000899 del 29 de junio de 2013 o la disposición que la remplace, modifique o sustituya.

Artículo 2°. Establecer un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que los dueños de las embarcaciones que operan “Ruches” o redes de cerco con jareta realicen la matrícula y registro de las embarcaciones ante Capitanía de Puerto y la AUNAP, obtengan los debidos permisos ante la Autoridad Pesquera, así como todos los demás requeridos por otras entidades para su operación.

Parágrafo. Una vez se cumpla el plazo señalado en el presente artículo, y las embarcaciones o propietarios de las mismas que no se hayan legalizado de acuerdo con lo anteriormente estipulado, acarrearán las sanciones a que haya lugar, en concordancia con lo establecido en la Ley 13 de 1990, el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015 y demás normas concordantes en la materia, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar por parte de otras autoridades.

Artículo 3°. Permitir la operación de las embarcaciones que cumplido el plazo deter-minado estén debidamente legalizadas, conforme lo establecido en el artículo precedente. Para tal fin la AUNAP vencido dicho plazo realizará el respectivo censo y verificación de las embarcaciones que utilicen “Ruches” o redes de cerco con jareta.

Parágrafo 1°. Únicamente, las embarcaciones que conforme el artículo segundo de la presente resolución hayan obtenido los respectivos permisos dentro de los seis (6) meses a que se hace referencia, estarán autorizadas para operar redes de cerco con jareta o “Ruches” a lo largo del Pacífico colombiano, dando cabal cumplimiento a lo establecido en el presente acto administrativo.

Parágrafo 2°. Las embarcaciones identificadas, legalizadas y autorizadas para el ejer-cicio de la pesca con red de cerco con jareta o “ruches” deberán tramitar ante la Capitanía de Puerto respectiva las autorizaciones de zarpe o arribos, las cuales también deberán ser notificadas ante la oficina local de la AUNAP.

Artículo 4°. La AUNAP, de ser necesario, establecerá modificaciones y/o ajustes a lo establecido en la presente resolución, con base en los resultados disponibles de la evaluación de la dinámica de la pesquería, el estado del recurso pesquero y sus capturas.

Artículo 5°. La autoridad pesquera en coordinación con las demás entidades compe-tentes, implementará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que considere ne-cesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y podrá en cualquier momento solicitar y verificar la información que considere pertinente en aras de ejercer su control.

Artículo 6°. El no cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución, acarreará las sanciones consagradas en la Ley 13 de 1990 (Estatuto General de Pesca), Decreto 1071 de 2015, y las demás normas previstas en esa materia, sin perjuicio de las demás sanciones a las que haya lugar.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2015.El Director General,

Otto Polanco Rengifo.(C. F.).

Dirección de impuestos y Aduanas nacionales

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000132 DE 2015(diciembre 22)

por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o ex-portan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido

y plazos para la entrega.El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 684-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra facultado para im-

plantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta. Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente

fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos.Que se hace necesario establecer un Sistema Técnico de Control que permita determinar

los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

Que se dio cumplimiento a la publicación prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto de la presente resolución.

RESUELVE:Artículo 1°. Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta. Adóptese

el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

El Sistema Técnico de Control a que se refiere el inciso anterior, se aplica sobre el número o cantidad, peso en kilos, medidas de área y valores de las pieles y/o cueros adqui-ridos y/o enajenados y la prestación del servicio por las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, descritas en esta resolución y tendrá como base la información registrada en la factura de venta, o de la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido, documentos equivalentes o en el libro fiscal de registro de operaciones diarias y en las Declaraciones de Exportación (DEX).

Artículo 2°. Sujetos obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control. Se encuentran obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control previsto en la presente resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimi-ladas que procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

Parágrafo. Cuando las operaciones señaladas en este artículo se realicen a través de mandato o intermediación, los mandatarios, intermediarios o terceros deben reportar la información que establece la presente resolución.

Artículo 3°. Conformación de la base de datos. Para dar cumplimiento al Sistema Técnico de Control establecido en esta resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de mandato, intermediación o de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva, conformarán una base de datos respecto de todas las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que les vendan y/o compren pieles y/o cueros, y/o presten el servicio en el desarrollo de las actividades curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, en la cual se registre semanalmente de forma sucesiva y cronológica, cada una de las operaciones de compra y/o venta, o prestación del servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, identificando el proveedor, comprador o adquirente o prestador del servicio, así como la información señalada en el artículo 4° de la presente resolución.

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23Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. Información a suministrar por los obligados. Los obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control prescrito mediante la presente resolución, deberán informar semestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las operaciones realizadas con sus proveedores y compradores de las pieles y/o cueros y con quienes les prestaron el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, de la siguiente forma:

4.1. información consolidada de las operaciones de compra de pieles y/o cueros en el territorio nacional. La información se debe presentar semestralmente conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 2 de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando:

a) Tipo de documento del vendedor de pieles y/o cuerosb) Número de identificación del vendedor de pieles y/o cuerosc) Primer apellido del vendedor de pieles y/o cuerosd) Segundo apellido del vendedor pieles y/o cuerose) Primer nombre del vendedor pieles y/o cuerosf) Otros nombres del vendedor pieles y/o cuerosg) Razón social del vendedor pieles y/o cuerosh) Dirección del vendedor pieles y/o cuerosi) Código País j) Código Departamentok) Código Municipiol) Correo Electrónicom) Código de las pieles o cuerosn) Número o cantidad de unidades u hojas de pieles y/o cueros adquiridos o) Peso en kilos de las pieles y/o cueros adquiridos p) Valor en pesos de las pieles y/o cueros adquiridos q) Valor del IVA facturado por el proveedor de pieles y/o cuerosr) Tipo de documento del mandante o contratante s) Número de identificación del mandante o contratante t) Nombre o razón social del mandante o contratanteu) Tipo de documento del mandatario, intermediario o tercerov) Número de identificación del mandatario, intermediario o tercerow) Nombre o razón social del mandatario, intermediario o terceroParágrafo. Cuando las operaciones de compra de pieles y/o cueros se ejecuten a través

de mandatarios, intermediarios o terceros la información debe ser reportada por todos los que participan en la operación.

Para informar el código de las pieles o cueros, se debe utilizar la siguiente codificación:Código descripción Medidas a Reportar

1 Crudo Fresco Unidades y kilos2 Crudo Salado Unidades y kilos3 Wet Blue o Azul Unidades y kilos4 Crust Hojas y Área en Decímetros5 Acabado o Terminado Salado Hojas y Área en Decímetros

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1310, Versión 9.

4.2 información consolidada sobre la prestación del servicio de curtido, prepara-ción y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos. La información se debe presentar semestralmente, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 3 de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando la persona natural o jurídica a quien se le haya prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, así:

a) Tipo de documento b) Número de identificación c) Primer apellido de la persona a quien se le prestó el servicio d) Segundo apellido de la persona a quien se le prestó el servicio e) Primer nombre de la persona a quien se le prestó el serviciof) Otros nombres del vendedor de la persona a quien se le prestó el serviciog) Razón social de la sociedad a quien se le prestó el servicioh) Dirección de la persona o sociedad a quien se le prestó el servicio i) Código País j) Código Departamentok) Código Municipiol) Correo Electrónicom) Código de las pieles o cuerosn) Número o cantidad de las pieles y/o cueros sobre los que se prestó el servicioo) Peso en KILOS de las pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidosp) Código de Unidad de medida del área de las hojas de pieles y/o cueros curtidos,

preparados y teñidosq) Cantidad de unidades o área de las hojas de pieles y/o cueros curtidos, preparados

y teñidosr) Valor del servicio prestado de curtido, preparación y teñido

s) Valor del IVA facturado por el servicio de curtido, preparación y teñidot) Tipo de documento del mandante o contratante u) Número de identificación del mandante o contratante v) Nombre o razón social del mandante o contratantew) Tipo de documento del mandatario, intermediario o tercerox) Número de identificación del mandatario, intermediario o terceroy) Nombre o razón social del mandatario, intermediario o terceroParágrafo. Cuando las operaciones de la prestación del servicio de curtido, preparación

y teñido de cueros y/o pieles se ejecuten a través de mandatarios, intermediarios o terceros la información debe ser reportada por todos los que participan en la operación.

Para informar el código de las pieles o cueros, se debe utilizar la siguiente codificación:Código descripción Medidas a Reportar

1 Crudo Fresco Unidades y kilos2 Crudo Salado Unidades y kilos3 Wet Blue o Azul Unidades y kilos4 Crust Hojas y Área en Decímetros5 Acabado o Terminado Salado Hojas y Área en Decímetros

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 2285 Versión 1.

4.3. información consolidada de las operaciones de venta de pieles y/o cueros4.3.1. operaciones de Venta en el territorio nacional y en el mercado internacio-

nal o exportación. La información se debe presentar semestralmente, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando la persona natural o jurídica a quien se le haya vendido pieles y/o cueros, así:

a) Tipo de documento del comprador b) Número de Identificación del comprador c) Primer apellido del comprador d) Segundo apellido del comprador e) Primer nombre del comprador f) Otros nombres del comprador g) Razón social del comprador h) Dirección del compradori) Código País j) Código Departamento k) Código Municipiol) Código Venta nacional o exportación m) Código de las Pieles o Cuerosn) Número o cantidad de unidades u hojas de pieles y/o cueros vendidos o) Peso en Kilos de las pieles y/o cueros vendidos p) Código de Unidad de medida del área de las hojas de pieles y/o cueros vendidos q) Cantidad de unidades físicas o área de las hojas de pieles y/o cueros vendidosr) Valor en pesos de las pieles y/o cueros vendidoss) Valor del IVA facturado por el proveedor de pieles y/o cueros t) Partida arancelaria registrada en la Declaración de exportación (Dex)u) Valor FOB en dólares americanosv) Número de las declaraciones de exportación (Dex) que ampara la venta.w) Tipo de documento del mandante o contratante x) Número de Identificación del mandante o contratante y) Nombre o Razón social del mandante o contratantez) Tipo de documento del mandatario, intermediario o terceroaa) Número de Identificación del mandatario, intermediario o tercerobb) Nombre o Razón social del mandatario, intermediario o terceroParágrafo 1°. Cuando las operaciones de venta de pieles y/o cueros se ejecuten a través

de mandatarios, intermediarios o terceros la información debe ser reportada por todos los que participan en la operación

Para informar el código de las pieles o cueros, se debe utilizar la siguiente codificaciónCódigo descripción Medidas a Reportar

1 Crudo Fresco Unidades y kilos2 Crudo Salado Unidades y kilos3 Wet Blue o Azul Unidades y kilos4 Crust Hojas y Área en Decímetros5 Acabado o Terminado Salado Hojas y Área en Decímetros

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1309 Versión 9.

Artículo 5°. Plazos para presentar la información. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales semestralmente por cada una de las operaciones efectuadas, en los siguientes plazos:

1. Periodo enero 1º a junio 30 a más tardar el 31 de julio del mismo año.

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24 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

2. Periodo julio 1º a diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediata-mente siguiente.

Parágrafo transitorio. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, correspondiente al periodo enero 1º a junio 30 del año 2015 se debe reportar a más tardar el 31 de enero del 2016.

Artículo 6°. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios infor-máticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Artículo 7°. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las perso-nas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2° de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

Parágrafo 1°. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

Parágrafo 2°. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Parágrafo 3°. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las perso-nas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

Parágrafo 4°. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Parágrafo 5°. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2° de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

Artículo 8°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibili-dad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado, y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no impu-tables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcio-namiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la pre-sentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.• Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal

de declarar.• El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el

trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 9°. Sanciones. La no adopción o el incumplimiento del sistema técnico de control establecido en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de la sanción de clausura de establecimiento de que trata el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.

Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos por parte de los obligados, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 10. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas con-tenidas en el documento anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento, se debe utilizar la siguiente codificación:11. Registro civil de nacimiento12. Tarjeta de identidad13. Cédula de ciudadanía21. Tarjeta de extranjería22. Cédula de extranjería31. NIT41. Pasaporte42. Tipo de documento extranjero43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

y deroga las Resoluciones 000259 del 19 de diciembre de 2014 y 000079 del 22 de julio de 2015.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015.El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.Anexo no. 1

eSPeCiFiCACioneS tÉCniCASINFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS OPERACIONES DE VENTAS

DE PIELES Y CUEROS Formato 1309 - Versión 9OBJETIVODefinir las características y contenido de los archivos correspondientes al formato 1309

versión 9 donde se reporta la INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS OPERACIONES DE VENTAS DE PIELES Y CUEROS.

eSPeCiFiCACiÓn tÉCniCAEl formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.1. estándar del nombre de los ArchivosEl nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente se-

cuencia de caracteres:Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xmlcc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)mmmmm : Formato (Descuentos tributarios = 01309)vv : Versión del formato (Versión = 09).aaaa : Año de envío.cccccccc : Consecutivo de envío por año.2. Formato del ArchivoEl formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos com-

plejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.EncabezadoContenido Información 1Contenido Información 2...Contenido Información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición. 2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino

No. 1: “ISO-8859-1”.3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al

esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a

su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.2.1. Formato del encabezadoEl encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos,

todos de carácter obligatorio:

etiQUetA denoMinACiÓn CASiLLA tiPo LonGitUd

CAMPo VALidACioneS oBSeRVACioneS

Ano Año de envío int 4 Formato AAAACodCpt Concepto int 2 1=inserción

2=reemplazoFormato Código del formato int 5 1309Versión Versión del formato int 2 Versión = 9

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25Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato.

Consecutivo de envío por año.

FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario. Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS

FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD

FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden máximo a esta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD

ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria del atributo “venta” (Valor en Pesos de las Pieles y/o Cueros Vendidos) que se encuentra en el atributo descuentos.

CantReg Cantidad de registros int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de elementos “ppal” que contenga el archivo.

Cantidad de registros reportados en el contenido.

2.2. Formato del ContenidoEn el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la

cabecera en el campo “Cantidad de registros”.El contenido del archivo viene en el elemento “ppal” y se deben incluir los siguientes

datos para cada registro de descuentos tributarios solicitados.

AtRiBUto CASi denoMinACiÓn tiPo LonG oBLiGAt oBSeRVACioneSdoc 24 Tipo de Documento del Comprador Int 2 S De acuerdo a los definidos por resolución.nid 25 Número de Identificación del Com-

pradorstring 20 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o es-

pacios en blanco.pap 26 Primer Apellido del Comprador string 60 N En caso de ser una persona Natural siempre

debe diligenciarse.sap 27 Segundo Apellido del Comprador string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se

conoce debe diligenciarse.pno 28 Primer Nombre del Comprador string 60 N En caso de ser una Persona Natural siempre

debe diligenciarse.ono 29 Otros Nombres del Comprador string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se

conoce debe diligenciarse.raz 30 Razón Social del Comprador string 450 N En caso de ser una Persona Jurídica siempre

debe diligenciarse.dir 31 Dirección del Comprador string 250 N

dpto 32 Código Departamento int 2 N Código DANE, debe incluir losceros a la izquierda

mun 33 Código Municipio int 3 N Código DANE, debe incluir losceros a la izquierda

pais 34 Código país int 4 S Siempre debe diligenciarseNumérico, debe incluir los ceros a la izquier-da.

cven 35 Código venta Nacional o Expor-tación

int 1 S De acuerdo a los definidos por resolución.

cpie 36 Código de las pieles o cueros int 1 S De acuerdo a los definidos por resolución.cantu 37 Número o cantidad de unidades u

hojas de pieles y /o cueros vendidosLong 15 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o es-

pacios en blanco.peso 38 Peso en kilos de las pieles y/o cueros

vendidosDecimal 15.2 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o es-

pacios en blanco.umed 39 Código de Unidad de medida del

Área de las hojas de pieles y/o Cue-ros Vendidos

int 2 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o es-pacios en blanco.

cantf 40 Cantidad de Unidades Físicas o Área de las hojas de pieles y/o Cueros Vendidos

long 15 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o es-pacios en blanco.

venta 41 Valor en Pesos de las Pieles y/o Cue-ros Vendidos

long 15 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o es-pacios en blanco.

iva 42 Valor del IVA Facturado por el Pro-veedor de Pieles y/o Cueros

long 15 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o es-pacios en blanco.

partida 43 Partida Arancelaria registrada en la Declaración de exportación (Dex)

string 10 N

fob 44 Valor FOB en dólares americanos Long 15 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o es-pacios en blanco.

dex 45 No. de la Declaración de Exporta-ción (DEX) que ampara la venta

Long 18 N Diligenciar sin guiones, puntos, comas o es-pacios en blanco.

docm 46 Tipo de Documento del Mandante o Contratante

int 2 S De acuerdo a los definidos por resolución.

nidm 47 Número de Identificación del Man-dante o Contratante

string 20 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o es-pacios en blanco.

papm 48 Primer Apellido del Mandante o Contratante

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.

sapm 49 Segundo Apellido del Mandante o contratante

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

pnom 50 Primer Nombre del Mandante o contratante

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.

onom 51 Otros Nombres del Mandante o Contratante

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

AtRiBUto CASi denoMinACiÓn tiPo LonG oBLiGAt oBSeRVACioneSrazm 52 Razón Social del Mandante o Con-

tratantestring 450 N En caso de ser una Persona Jurídica siempre

debe diligenciarse.doci 53 Tipo de Documento del Mandatario,

Intermediario o Terceroint 2 S De acuerdo a los definidos por resolución.

nidi 54 Número de Identificación del Man-datario, Intermediario o Tercero

string 20 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o es-pacios en blanco.

papi 55 Primer Apellido del Mandatario, In-termediario o Tercero

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.

sapi 56 Segundo Apellido del Mandatario, Intermediario o Tercero

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

pnoi 57 Primer Nombre del Mandatario, In-termediario o Tercero

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.

onoi 58 Otros Nombres del Mandatario, In-termediario o Tercero

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

razi 59 Razón Social del Mandatario, Inter-mediario o Tercero

string 450 N En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse.

Los campos: Tipo de Documento del Comprador, Número de Identificación del Comprador, Código de las Pieles o Cueros, no. de la declaración de exportación (deX) que ampara la venta, tipo de documento del Mandante o Contratante, número de Identificación del Mandante o Contratante, Tipo de Documento del Mandatario intermediario o tercero y Número de Identificación del Mandatario Intermediario o tercero conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.

3. Validaciones3.1. Validaciones Generales1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos

campos deben estar correctamente diligenciados.2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos

positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).

4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.

3.2. Validaciones del encabezado1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores

estipulados en las especificaciones técnicas, 2. Año de envío, debe ser el año calendario.3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH: MM:SS.4. esquema XSd A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. <?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1”?>< x s : s c h e m a x m l n s : x s = ” h t t p : / / w w w. w 3 . o r g / 2 0 0 1 / X M L S c h e m a ”

elementFormDefault=”qualified” attributeFormDefault=”unqualified”> <xs:element name=”ppal”> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento que encapsula la información del formulario 1309v9

INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS OPERACIONES DE VENTAS DE PIELES Y CUEROS </xs:documentation>

</xs:annotation> <xs:complexType> <xs:attribute name=”doc” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de Documento del Comprador</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,2}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”nid” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de Identificación del Comprador</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[a-zA-Z0-9]+”/> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”20”/> </xs:restriction> </xs:simpleType>

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26 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

</xs:attribute> <xs:attribute name=”pap” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Apellido del Comprador</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”sap” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Segundo Apellido del Comprador</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pno” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Nombre del Comprador</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”ono” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Otros Nombres del Comprador</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”raz” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Razón Social</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”450”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”dir” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Dirección del Comprador</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”250”/> </xs:restriction> </xs:simpleType>

</xs:attribute> <xs:attribute name=”dpto” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código Departamento</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,2}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”mun” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código Municipio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,3}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pais” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código País</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,4}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”cven” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código Venta Nacional o Exportación</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”9”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”cpie” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código de las Pieles o Cueros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”9”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”cantu” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero o Cantidad de Unidades u Hojas de pieles y /o cueros

vendidos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,15}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”peso” use=”required”> <xs:annotation>

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27Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

<xs:documentation>Peso en kilos de las pieles y/o cueros vendidos</xs:documentation>

</xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:decimal”> <xs:maxInclusive value=”999999999999999.99”/> <xs:totalDigits value=”17”/> <xs:fractionDigits value=”2”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”umed” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código de Unidad de medida del Área de las Hojas de Pieles

y/o Cueros Vendidos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”1”/> <xs:maxInclusive value=”99”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”cantf” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Cantidad de Unidades Físicas o Área de las Hojas de Pieles

y/o Cueros Vendidos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,15}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”venta” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor en Pesos de las Pieles y/o Cueros Vendidos</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,15}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”iva” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor del IVA Facturado por el Proveedor de Pieles y/o

Cueros </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,15}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”partida” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Partida Arancelaria registrada en la Declaración de expor-

tación (Dex)</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”10”/> </xs:restriction> </xs:simpleType>

</xs:attribute> <xs:attribute name=”fob” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor FOB en dólares americanos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,15}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”dex” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>No. de la Declaración de Exportación (DEX) que ampara la

venta</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,18}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”docm” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de Documento del Mandante o Contratante</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,2}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”nidm” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de Identificación del Mandante o Contratante</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[a-zA-Z0-9]+”/> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”20”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”papm” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Apellido del Mandante o Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”sapm” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Segundo Apellido del Mandante o Contratante</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction>

Page 28: República de Colombia Diario oficial - … PwC/PDF/Normas... · Salud (OMS), documento WHO, serie informes técnicos número 823-Informe 32. Que en relación con las BPM existen

28 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

</xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pnom” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Nombre del Mandante o Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”onom” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Otros Nombres del Mandante o Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”razm” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Razón Social del Mandante o Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”450”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”doci” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de Documento del Mandatario, Intermediario o Ter-

cero</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,2}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”nidi” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de Identificación del Mandatario, Intermediario o

Tercero</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[a-zA-Z0-9]+”/> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”20”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”papi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Apellido del Mandatario, Intermediario o Tercero</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”sapi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Segundo Apellido del Mandatario, Intermediario o Tercero</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pnoi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Nombre del Mandatario, Intermediario o Tercero</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”onoi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Otros Nombres del Mandatario, Intermediario o Tercero</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”razi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Razón Social del Mandatario, Intermediario o Tercero</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”450”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> </xs:complexType> </xs:element> <xs:element name=”mas”> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento raiz del xml de carga masiva</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:sequence> <xs:element name=”Cab” type=”CabType”/> <xs:element ref=”ppal” maxOccurs=”unbounded”/> </xs:sequence> </xs:complexType> </xs:element> <xs:complexType name=”CabType”>

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29Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

<xs:sequence> <xs:element name=”Ano” type=”xs:gYear” nillable=”false”> <xs:annotation> <xs:documentation>Año de envio</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”CodCpt” nillable=”false”> <xs:annotation> <xs:documentation>Concepto</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”99”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=”Formato” fixed=”1309”> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”4”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=”Version” type=”xs:positiveInteger” fixed=”9”/> <xs:element name=”NumEnvio”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de envio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”8”/> <xs:maxInclusive value=”99999999”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=”FecEnvio” type=”xs:dateTime”> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha de envio</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”FecInicial” type=”xs:date”> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha inicial</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”FecFinal” type=”xs:date”> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha Final</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”ValorTotal” type=”xs:double”> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor Total</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”CantReg”> <xs:annotation> <xs:documentation>Cantidad de registros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”4”/> <xs:maxInclusive value=”9999”/> </xs:restriction> </xs:simpleType>

</xs:element> </xs:sequence> </xs:complexType></xs:schema>

Anexo no. 2Especificaciones Técnicas

INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS OPERACIONES DE COMPRA DE PIELES Y CUEROS

Formato 1310 - Versión 9OBJETIVODefinir las características y contenido de los archivos correspondientes al formato

1310 versión 9 donde se reporta la INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE COMPRA DE PIELES Y CUEROS.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICAEl formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.1. estándar del nombre de los ArchivosEl nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente se-

cuencia de caracteres:Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xmlcc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)mmmmm : Formato (Descuentos tributarios = 01310)vv : Versión del formato (Versión = 09).aaaa : Año de envío.cccccccc : Consecutivo de envío por año.2. Formato del ArchivoEl formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos com-

plejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.EncabezadoContenido Información 1Contenido Información 2...Contenido Información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición. 2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino

No. 1: “ISO-8859-1”.3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al

esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a

su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.2.1. Formato del encabezadoEl encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos,

todos de carácter obligatorio:

etiQUetA denoMinACiÓn CASiLLA tiPo LonGitUd

CAMPo VALidACioneS oBSeRVACioneS

Ano Año de envío int 4 Formato AAAACodCpt Concepto int 2 1=inserción

2=reemplazoFormato Código del formato int 5 1310Versión Versión del formato int 2 Versión = 9NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número

consecutivo para este formato.Consecutivo de envío por año.

FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario. Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SSFecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden mínimo esta

fecha inicial. Formato AAAA-MM-DDFecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden máximo

a ésta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD

ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria del atributo “compra” (Valor en Pesos de las Pieles y/o Cueros Adquiridos) que se encuentra en el atributo descuentos.

CantReg Cantidad de registros int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de elementos “ppal” que contenga el archivo.

Cantidad de registros reportados en el contenido.

2.2. Formato del ContenidoEn el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la

cabecera en el campo “Cantidad de registros”.El contenido del archivo viene en el elemento “ppal” y se deben incluir los siguientes

datos para cada registro de descuentos tributarios solicitados.

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30 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

AtRiBUto CASi denoMinACiÓn tiPo LonG oBLiGAt oBSeRVACioneSdoc 24 Tipo de documento Vendedor de Pieles

y/o CuerosInt 2 S De acuerdo a los definidos por resolución.

nid 25 Número de Identificación Vendedor de Pieles y/o Cueros

string 20 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

pap 26 Primer Apellido del Vendedor de Pieles y/o Cueros

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siem-pre debe diligenciarse.

sap 27 Segundo Apellido del Vendedor de Pieles y/o Cueros

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

pno 28 Primer Nombre del Vendedor de Pieles y/o Cueros

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siem-pre debe diligenciarse.

ono 29 Otros Nombres del Vendedor de Pieles y/o Cueros

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

raz 30 Razón Social del Vendedor de Pieles y/o Cueros

string 450 N En caso de ser una Persona Jurídica siem-pre debe diligenciarse.

dir 31 Dirección del Vendedor de Pieles y/o Cueros

string 250 N

dpto 32 Código Departamento int 2 N Código DANE, debe incluir losceros a la izquierda

mun 33 Código Municipio int 3 N Código DANE, debe incluir losceros a la izquierda

pais 34 Código País int 4 S Siempre debe diligenciarseNumérico, debe incluir los ceros a la iz-quierda.

email 35 Correo Electrónico string 100 Ncpie 36 Código de las Pieles o Cueros int 1 S De acuerdo a los definidos por resolución.cantu 37 Número o Cantidad de Unidades u Hojas

de pieles y /o cueros AdquiridosLong 15 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o

espacios en blanco.peso 38 Peso en kilos de las pieles y/o cueros

AdquiridosDeci-mal

15.2 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

compra 39 Valor en Pesos de las Pieles y/o Cueros Adquiridos

long 15 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

iva 40 Valor del IVA Facturado por el Proveedor de Pieles y/o Cueros

long 15 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

docm 41 Tipo de Documento del Mandante o Con-tratante

uint 2 S De acuerdo a los definidos por resolución.

nidm 42 Número de Identificación del Mandante o Contratante

string 20 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

papm 43 Primer Apellido del Mandante o Contra-tante

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siem-pre debe diligenciarse.

sapm 44 Segundo Apellido del Mandante o con-tratante

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

pnom 45 Primer Nombre del Mandante o contra-tante

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siem-pre debe diligenciarse.

onom 46 Otros Nombres del Mandante o Contra-tante

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

razm 47 Razón Social del Mandante o Contratante string 450 N En caso de ser una Persona Jurídica siem-pre debe diligenciarse.

doci 48 Tipo de Documento del Mandatario, In-termediario o Tercero

int 2 S De acuerdo a los definidos por resolución.

nidi 49 Número de Identificación del Mandata-rio, Intermediario o Tercero

string 20 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

papi 50 Primer Apellido del Mandatario, Interme-diario o Tercero

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siem-pre debe diligenciarse.

sapi 51 Segundo Apellido del Mandatario, Inter-mediario o Tercero

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

pnoi 52 Primer Nombre del Mandatario, Interme-diario o Tercero

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siem-pre debe diligenciarse.

onoi 53 Otros Nombres del Mandatario, Interme-diario o Tercero

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

razi 54 Razón Social del Mandatario, Intermedia-rio o Tercero

string 450 N En caso de ser una Persona Jurídica siem-pre debe diligenciarse.

Los campos: tipo de documento del Vendedor de Pieles y/o Cueros, número de Identificación del Vendedor de Pieles y/o Cueros, Código de las Pieles o Cueros, Tipo de Documento del Mandante o Contratante, Numero de Identificación del Mandante o Contratante, tipo de documento del Mandatario intermediario o tercero y Número de Identificación del Mandatario Intermediario o Tercero conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.

3. Validaciones3.1. Validaciones Generales1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos

campos deben estar correctamente diligenciados.2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos

positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).

4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.

3.2. Validaciones del encabezado1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores

estipulados en las especificaciones técnicas, 2. Año de envío, debe ser el año calendario.

3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.4. esquema XSd A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. <?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1”?>< x s : s c h e m a x m l n s : x s = ” h t t p : / / w w w. w 3 . o r g / 2 0 0 1 / X M L S c h e m a ”

elementFormDefault=”qualified” attributeFormDefault=”unqualified”> <xs:element name=”ppal”> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento que encapsula la información del formu-

lario 1310v9 INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE LAS OPERACIONES DE COMPRA DE PIELES Y CUEROS </xs:documentation>

</xs:annotation> <xs:complexType> <xs:attribute name=”doc” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de Documento del Vendedor

de Pieles y/o Cueros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,2}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”nid” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de Identificación del

Vendedor de Pieles y/o Cueros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[a-zA-Z0-9]+”/> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”20”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pap” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Apellido del Vendedor

de Pieles y/o Cueros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”sap” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Segundo Apellido del Vendedor

de Pieles y/o Cueros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pno” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Nombre del Vendedor

de Pieles y/o Cueros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType>

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31Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

<xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”ono” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Otros Nombres del Vendedor

de Pieles y/o Cueros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”raz” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Razón Social Vendedor de Pieles

y/o Cueros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”450”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”dir” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Dirección del Vendedor de Pieles

y/o Cueros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”250”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”dpto” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código Departamento</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,2}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”mun” use=”optional”> <xs:annotation> <xs :documenta t ion>Código Munic ip io</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,3}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pais” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código País</xs:documentation>

</xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,4}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”email” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentat ion>Correo Electrónico</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”100”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”cpie” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código de las Pieles o Cueros</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”9”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”cantu” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero o Cantidad de Unidades

u Hojas de pieles y /o cueros Adquiridos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,15}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”peso” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Peso en kilos de las pieles y/o

cueros Adquiridos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:decimal”> < x s : m a x I n c l u s i v e v a -

lue=”999999999999999.99”/> <xs:totalDigits value=”17”/> <xs:fractionDigits value=”2”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”compra” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor en Pesos de las Pieles y/o

Cueros Adquiridos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,15}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute>

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32 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

<xs:attribute name=”iva” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor del IVA Facturado por el

Proveedor de Pieles y/o Cueros </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,15}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”docm” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de Documento del Mandante

o Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,2}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”nidm” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de Identificación del

Mandante o Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[a-zA-Z0-9]+”/> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”20”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”papm” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Apellido del Mandante

o Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”sapm” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Segundo Apellido del Mandante

o Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pnom” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Nombre del Mandante o

Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/>

<xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”onom” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Otros Nombres del Mandante o

Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”razm” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Razón Social del Mandante o

Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”450”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”doci” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de Documento del Manda-

tario, Intermediario o Tercero</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,2}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”nidi” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de Identificación del

Mandatario, Intermediario o Tercero</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[a-zA-Z0-9]+”/> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”20”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”papi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Apellido del Mandatario,

Intermediario o Tercero</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”sapi” use=”optional”> <xs:annotation>

Page 33: República de Colombia Diario oficial - … PwC/PDF/Normas... · Salud (OMS), documento WHO, serie informes técnicos número 823-Informe 32. Que en relación con las BPM existen

33Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

<xs:documentation>Segundo Apellido del Mandatario, Intermediario o Tercero</xs:documentation>

</xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pnoi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Nombre del Mandatario,

Intermediario o Tercero</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”onoi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Otros Nombres del Mandatario,

Intermediario o Tercero</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”razi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Razón Social del Mandatario,

Intermediario o Tercero</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”450”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> </xs:complexType> </xs:element> <xs:element name=”mas”> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento raiz del xml de carga masiva</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:sequence> <xs:element name=”Cab” type=”CabType”/> <xs:element ref=”ppal” maxOccurs=”unbounded”/> </xs:sequence> </xs:complexType> </xs:element> <xs:complexType name=”CabType”> <xs:sequence> <xs:element name=”Ano” type=”xs:gYear” nillable=”false”> <xs:annotation> <xs:documentation>Año de envio</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element>

<xs:element name=”CodCpt” nillable=”false”> <xs:annotation> <xs:documentation>Concepto</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”99”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=”Formato” fixed=”1310”> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”4”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=”Version” type=”xs:positiveInteger” fixed=”9”/> <xs:element name=”NumEnvio”> <xs:annotation> <xs :documenta t ion>Numero de envio</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”8”/> <xs:maxInclusive value=”99999999”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=”FecEnvio” type=”xs:dateTime”> <xs:annotation> < x s : d o c u m e n t a t i o n > F e c h a d e e n v i o < /

xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”FecInicial” type=”xs:date”> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha inicial</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”FecFinal” type=”xs:date”> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha Final</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”ValorTotal” type=”xs:double”> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor Total</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”CantReg”> <xs:annotation> <xs:documentation>Cantidad de registros</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”4”/> <xs:maxInclusive value=”9999”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> </xs:sequence> </xs:complexType></xs:schema>

Page 34: República de Colombia Diario oficial - … PwC/PDF/Normas... · Salud (OMS), documento WHO, serie informes técnicos número 823-Informe 32. Que en relación con las BPM existen

34 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Anexo no. 3 Especificaciones Técnicas

Información Consolidada sobre la Prestación del Servicio de Curtido, Preparación y Teñido de cueros y/o pieles animales Bovinos y Bufalinos

Formato 2285 - Versión 1OBJETIVO

Definir las características y contenido de los archivos correspondientes al formato 2285 versión 1 donde se reporta la INFORMACIÓN CONSOLIDADA SOBRE LA PRESTA-CIÓN DEL SERVICIO DE CURTIDO, PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE CUEROS Y/O PIELES ANIMALES BOVINOS Y BUFALINOS.

eSPeCiFiCACiÓn tÉCniCAEl formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.1. estándar del nombre de los ArchivosEl nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente se-

cuencia de caracteres:Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xmlcc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)mmmmm : Formato ( Descuentos tributarios = 02285)vv : Versión del formato (Versión = 01).aaaa : Año de envío.cccccccc : Consecutivo de envío por año.2. Formato del ArchivoEl formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos com-

plejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.

EncabezadoContenido Información 1Contenido Información 2...Contenido Información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición. 2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino

No. 1: “ISO-8859-1”.3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al

esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a

su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.2.1. Formato del encabezadoEl encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos,

todos de carácter obligatorio:

etiQUetA denoMinACiÓn CASiLLA tiPo LonGitUd

CAMPo VALidACioneS oBSeRVACioneS

Ano Año de envío int 4 Formato AAAACodCpt Concepto int 2 1=inserción

2=reemplazoFormato Código del formato int 5 2285Versión Versión del formato int 2 Versión = 1NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número

consecutivo para este formato.Consecutivo de envío por año.

FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario. Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS

FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD

FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden máximo a ésta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD

ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria del atributo “valor” (Valor del servicio prestado de curtido, preparación y teñido) que se encuentra en el atributo descuentos.

CantReg Cantidad de registros int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “ppal” que contenga el archivo.

Cantidad de registros reportados en el contenido.

2.2. Formato del ContenidoEn el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la

cabecera en el campo “Cantidad de registros”.El contenido del archivo viene en el elemento “ppal” y se deben incluir los siguientes

datos para cada registro de descuentos tributarios solicitados.

AtRiBUto CASi denoMinACiÓn tiPo LonG oBLiGAt oBSeRVACioneSdoc 24 Tipo de documento de la Persona a quien

se le presto el servicioInt 2 S De acuerdo a los definidos por resolu-

ción.nid 25 Número de Identificación de la Persona a

quien se le presto el serviciostring 20 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o

espacios en blanco.pap 26 Primer Apellido de la Persona a quien se

le presto el serviciostring 60 N En caso de ser una Persona Natural siem-

pre debe diligenciarse.sap 27 Segundo Apellido de la Persona a quien

se le presto el serviciostring 60 N En caso de ser una Persona Natural y si

se conoce debe diligenciarse.pno 28 Primer Nombre de la Persona a quien se le

presto el serviciostring 60 N En caso de ser una Persona Natural siem-

pre debe diligenciarse.ono 29 Otros Nombres de la Persona a quien se

le presto el serviciostring 60 N En caso de ser una Persona Natural y si

se conoce debe diligenciarse.raz 30 Razón Social de la Persona a quien se le

presto el serviciostring 450 N En caso de ser una Persona Jurídica

siempre debe diligenciarse.dir 31 Dirección de la Persona o Sociedad a

quien se le presto el serviciostring 250 N

dpto 32 Código Departamento int 2 N Código DANE, debe incluir los ceros a la izquierda

mun 33 Código Municipio int 3 N Código DANE, debe incluir los ceros a la izquierda

pais 34 Código País int 4 S Siempre debe diligenciarseNumérico, debe incluir los ceros a la izquierda.

email 35 Correo Electrónico string 100 Ncpie 36 Código de las Pieles o Cueros int 1 S De acuerdo a los definidos por resolu-

ción.cantu 37 Número o Cantidad de las Pieles y/o Cue-

ros sobre los que se prestó el servicioLong 15 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o

espacios en blanco.peso 38 Peso en kilos de las pieles y/o cueros cur-

tidos, preparados y teñidosDecimal 15.2 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o

espacios en blanco.umed 39 Código de Unidad de medida del área de

las hojas de pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos

int 1 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

cantf 40 Cantidad de unidades o área de las hojas de pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos

long 15 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

valor 41 Valor del servicio prestado de curtido, preparación y teñido

long 15 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

iva 42 Valor del IVA Facturado por el servicio de curtido, preparación y teñido

long 15 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

docm 43 Tipo de Documento del Mandante o Con-tratante

int 2 S De acuerdo a los definidos por resolu-ción.

nidm 44 Número de Identificación del Mandante o Contratante

string 20 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

papm 45 Primer Apellido del Mandante o Contra-tante

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siem-pre debe diligenciarse.

sapm 46 Segundo Apellido del Mandante o con-tratante

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

pnom 47 Primer Nombre del Mandante o contra-tante

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siem-pre debe diligenciarse.

onom 48 Otros Nombres del Mandante o Contra-tante

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

razm 49 Razón Social del Mandante o Contratante string 450 N En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse.

doci 50 Tipo de Documento del Mandatario, In-termediario o Tercero

int 2 S De acuerdo a los definidos por resolu-ción.

nidi 51 Número de Identificación del Mandata-rio, Intermediario o Tercero

string 20 S Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

papi 52 Primer Apellido del Mandatario, Interme-diario o Tercero

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siem-pre debe diligenciarse.

sapi 53 Segundo Apellido del Mandatario, Inter-mediario o Tercero

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

pnoi 54 Primer Nombre del Mandatario, Interme-diario o Tercero

string 60 N En caso de ser una Persona Natural siem-pre debe diligenciarse.

onoi 55 Otros Nombres del Mandatario, Interme-diario o Tercero

string 60 N En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.

razi 56 Razón Social del Mandatario, Intermedia-rio o Tercero

string 450 N En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse.

Los campos: Tipo de Documento del Comprador, Número de Identificación del Comprador, Código de las Pieles o Cueros, no. de la declaración de exportación (deX) que ampara la venta, tipo de documento del Mandante o Contratante, número de Identificación del Mandante o Contratante, Tipo de Documento del Mandatario intermediario o tercero y Número de Identificación del Mandatario Intermediario o tercero conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.

3. Validaciones

3.1. Validaciones Generales

1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.

2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.

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35Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).

4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.

3.2. Validaciones del encabezado1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores

estipulados en las especificaciones técnicas, 2. Año de envío, debe ser el año calendario.3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH: MM:SS.4. esquema XSd A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. <?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1”?>< x s : s c h e m a x m l n s : x s = ” h t t p : / / w w w. w 3 . o r g / 2 0 0 1 / X M L S c h e m a ”

elementFormDefault=”qualified” attributeFormDefault=”unqualified”> <xs:element name=”ppal”> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento que encapsula la información del formulario 2285v1</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:attribute name=”doc” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de documento de la Persona a quien se le presto el

servicio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,2}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”nid” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de Identificacion de la Persona a quien se le presto

el servicio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[a-zA-Z0-9]+”/> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”20”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pap” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Apellido de la Persona a quien se le presto el servi-

cio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”sap” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Segundo Apellido de la Persona a quien se le presto el

servicio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction>

</xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pno” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Nombre de la Persona a quien se le presto el servi-

cio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”ono” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Otros Nombres de la Persona a quien se le presto el servi-

cio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”raz” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Razón Social de la Persona a quien se le presto el servicio</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”450”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”dir” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Dirección de la Persona a quien se le presto el servicio</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”250”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”dpto” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código Departamento</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,2}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”mun” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código Municipio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,3}”/>

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36 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

</xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pais” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código País</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,4}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”email” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Correo Electrónico</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”100”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”cpie” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código de las Pieles o Cueros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”9”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”cantu” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero o Cantidad de las Pieles y/o Cueros sobre los que

se presto el servicio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,15}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”peso” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Peso en kilos de las pieles y/o cueros curtidos, preparados

y teñidos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:decimal”> <xs:maxInclusive value=”999999999999999.99”/> <xs:totalDigits value=”17”/> <xs:fractionDigits value=”2”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”umed” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Código de Unidad de medida del área de las hojas de pieles

y/o cueros curtidos, preparados y teñidos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”>

<xs:pattern value=”[0-9]{0,1}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”cantf” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Cantidad de unidades o área de las hojas de pieles y/o cueros

curtidos, preparados y teñidos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,15}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”valor” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor del servicio prestado de curtido, preparación y teñido</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,15}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”iva” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor del IVA Facturado Valor del servicio prestado de curtido,

preparación y teñido </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:long”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,15}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”docm” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de Documento del Mandante o Contratante</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,2}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”nidm” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de Identificación del Mandante o Contratante</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[a-zA-Z0-9]+”/> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”20”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”papm” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Apellido del Mandante o Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”>

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37Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

<xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”sapm” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Segundo Apellido del Mandante o Contratante</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pnom” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Nombre del Mandante o Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”onom” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Otros Nombres del Mandante o Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”razm” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Razón Social del Mandante o Contratante</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”450”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”doci” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de Documento del Mandatario, Intermediario o Ter-

cero</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:pattern value=”[0-9]{0,2}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”nidi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de Identificación del Mandatario, Intermediario o

Tercero</xs:documentation> </xs:annotation>

<xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:pattern value=”[a-zA-Z0-9]+”/> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”20”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”papi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Apellido del Mandatario, Intermediario o Tercero</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”sapi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Segundo Apellido del Mandatario, Intermediario o Tercero</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”pnoi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Nombre del Mandatario, Intermediario o Tercero</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”onoi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Otros Nombres del Mandatario, Intermediario o Tercero</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”60”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”razi” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Razón Social del Mandatario, Intermediario o Tercero</

xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”1”/> <xs:maxLength value=”450”/> </xs:restriction> </xs:simpleType>

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38 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

</xs:attribute> </xs:complexType> </xs:element> <xs:element name=”mas”> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento aíz del xml de carga masiva</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:sequence> <xs:element name=”Cab” type=”CabType”/> <xs:element ref=”ppal” maxOccurs=”unbounded”/> </xs:sequence> </xs:complexType> </xs:element> <xs:complexType name=”CabType”> <xs:sequence> <xs:element name=”Ano” type=”xs:gYear” nillable=”false”> <xs:annotation> <xs:documentation>Año de envio</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”CodCpt” nillable=”false”> <xs:annotation> <xs:documentation>Concepto</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”99”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=”Formato” fixed=”2285”> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”4”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=”Version” type=”xs:positiveInteger” fixed=”1”/> <xs:element name=”NumEnvio”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de envio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”8”/> <xs:maxInclusive value=”99999999”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=”FecEnvio” type=”xs:dateTime”> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha de envio</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”FecInicial” type=”xs:date”> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha inicial</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”FecFinal” type=”xs:date”> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha Final</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element>

<xs:element name=”ValorTotal” type=”xs:double”> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor Total</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”CantReg”> <xs:annotation> <xs:documentation>Cantidad de registros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”4”/> <xs:maxInclusive value=”9999”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> </xs:sequence> </xs:complexType></xs:schema>

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000133 DE 2015(diciembre 22)

por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6° del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008 y en cumplimiento del Decreto-ley 770 de 2005 y Decreto número 1083 de 2015.

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto-ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno nacional

estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional.

Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraor-dinarias mediante Decreto-ley 765 de 2005 modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el Decreto número 4049 del 22 de octubre de 2008 estableció el sistema de no-menclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

Que mediante Resolución número 183 del 11 de septiembre de 2013 el Director General de la entidad adoptó los requisitos mínimos para la provisión de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Que el Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Público, estableció en el Título II, las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional.

Que de acuerdo con los parámetros y requisitos establecidos en el 1083 del 26 de mayo de 2015, se hace necesario modificar la Resolución número 183 de septiembre de 2013.

RESUELVE:Artículo 1°. Adoptar los siguientes requisitos mínimos para los empleos públicos en la

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:1. nivel directivo

denoMinACiÓn deL eMPLeo CÓdiGo GRAdo ReQUiSitoSDirector General. 510 07 Título profesional y título de posgrado

en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Cinco (5) años de experiencia profesional relaciona-da.

Directores 509 06 Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Cuatro (4) años de experiencia profesional relaciona-da.

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.

508 06

Jefe de Oficina de Control Interno 507 05 Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Tres (3) años de experiencia profesional relacionada.

Jefe de Oficina de Comunicaciones. 507 04 Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada.

Subdirector. 506 04Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado.

505 04

Director Seccional III. 504 04

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39Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

denoMinACiÓn deL eMPLeo CÓdiGo GRAdo ReQUiSitoSDirector Seccional II. 503 03 Título profesional y título de posgrado

en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Un (1) año de experiencia profesional relacionada.

Director Seccional I. 502 02 Título profesional. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada.

Director Seccional Delegado. 501 01 Título profesional. Un (1) año de ex-periencia profesional relacionada.

2 nivel AsesordenoMinACiÓn deL eMPLeo CÓdiGo GRAdo ReQUiSitoSAsesor III. 403 03 Título profesional y título de posgrado

en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Tres (3) años de experiencia profesional relacionada.

Asesor II. 402 02 Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada.

Asesor I. 401 01 Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Un (1) año de experiencia profesional relacionada.

3. nivel ProfesionaldenoMinACiÓn deL eMPLeo CÓdiGo GRAdo ReQUiSitoSInspector IV. 308 08 Título profesional y título de posgrado

en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada.

Inspector III. 307 07 Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Tres (3) años de experiencia profesional relacionada.

Inspector II. 306 06 Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada.

Inspector I. 305 05 Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Un (1) año de experiencia profesional relacionada.

Gestor IV. 304 04 Título profesional. Tres (3) años de experiencia profesional relacionada.

Gestor III. 303 03 Título profesional. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada.

Gestor II. 302 02 Título profesional. Un (1) año de ex-periencia profesional.

Gestor I. 301 01 Título profesional.4. nivel técnico

denoMinACiÓn deL eMPLeo CÓdiGo GRAdo ReQUiSitoS

Analista V 205 05

Alternativa 1: Terminación y aprobación de estudios profesionales. Un (1) año de experiencia relacionada o,Alternativa 2: Título de formación tecnológica. Un (1) año de experiencia relacionada o,Alternativa 3: Título de formación técnica profesional. Tres (3) años de experiencia relacionada.

Analista IV 204 04 Alternativa 1: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de estudios profesionales. Nueve (9) meses de experiencia relacionada o,Alternativa 2: Terminación y aprobación de estudios tecnológicos. Un (1) año de experiencia relacionada o,Alternativa 3: Título de formación técnica profesional. Dos (2) años de experiencia relacionada.

Analista III. 203 03

Alternativa 1: Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales. Seis (6) meses de ex-periencia relacionada o,Alternativa 2: Terminación y aprobación de estudios tecnológicos. Seis (6) meses de experiencia relacio-nada o,Alternativa 3: Título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia relacionada.

Analista II. 202 02

Alternativa 1: Terminación y aprobación de dos (2) años de estudios profesionales. Tres (3) meses de ex-periencia relacionada o,Alternativa 2: Terminación y aprobación de estudios tecnológicos. Tres (3) meses de experiencia relacio-nada o,Alternativa 3: Título de formación técnica profesional. Tres (3) meses de experiencia relacionada.

Analista I. 201 01

Alternativa 1: Terminación y aprobación de un (1) año de estudios profesionales o,Alternativa 2: Terminación y aprobación de dos (2) años de estudios tecnológicos o,Alternativa 3: Terminación y aprobación de estudios técnicos profesionales.

5. nivel AsistencialdenoMinACiÓn

deL eMPLeo CÓdiGo GRAdo ReQUiSitoS

Facilitador IV 104 04 Título de bachiller. Tres (3) años de experiencia rela-cionada.

Facilitador III 103 03 Título de bachiller. Dos (2) años de experiencia rela-cionada.

Facilitador II 102 02 Título de bachiller. Un (1) año de experiencia relacio-nada.

Facilitador I 101 01 Título de bachiller. Artículo 2°. Disciplinas académicas o profesiones y Núcleos Básicos de Conocimiento.

De conformidad con el artículo 24 del 1083 del 26 de mayo de 2015, la formación profe-sional y los títulos profesionales señalados en la presente Resolución, están enmarcados dentro de los Núcleos Básicos de Conocimiento establecidos en el Sistema Nacional de la Educación Superior (SNIES), contenidos en el manual específico de funciones y compe-tencias laborales expedido por la DIAN.

Artículo 3°. Requisitos especiales y/o adicionales. Dada la naturaleza especial y par-ticularidad de algunas funciones de los empleos, se podrán exigir como requisitos adicio-nales, cursos específicos, licencias, certificaciones y cursos de formación para el trabajo y desarrollo humano con el objeto de demostrar conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas necesarios para su ejercicio.

Artículo 4°. Tarjetas profesionales y certificados de inscripción profesional. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los señalados en tales disposiciones.

Artículo 5°. Valoración de constancias de estudios certificadas en créditos. Las certifi-caciones académicas expedidas por las instituciones educativas debidamente reconocidas que den cuenta del avance o culminación de créditos dentro de un programa organizado por ciclos propedéuticos, serán válidas para acreditar los requisitos de los empleos del nivel técnico, para lo cual se deberá efectuar su equivalencia en semestres académicos, tomando como referencia el número total de créditos previstos para el correspondiente programa contemplado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

5.1. Tablas para convertir créditos aprobados en semestres: Las siguientes tablas es-tablecen la equivalencia entre el porcentaje de créditos aprobados y semestres aprobados para las diferentes modalidades de educación superior aplicables al nivel técnico.

niVeL tÉCniCoProfesional universitario tecnológica técnica profesional

% avance en créditos

equivalente en semestres

% avance en créditos

equivalente en semestres

% avance en créditos

equivalente en semestres

10% 1 16% 1 25% 120% 2 32% 2 50% 230% 3 48% 3 75% 340% 4 64% 4 100% 450% 5 80% 560% 6 > 96% 670% 780% 890% 9

100% 10En caso de no coincidir el porcentaje de avance en créditos que se está consultando, se

debe aproximar al nivel inferior previsto en la tabla.Artículo 6°. Equivalencias. Para la posesión de los empleados públicos de la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no se acep-tarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, para la provisión de los cargos en la Entidad podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias que se señalan a continuación:

6.1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

Título de posgrado, en la modali-dad de especialización, por:

1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el Título profesional, o 2. Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respecti-vo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siem-pre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

Título de posgrado en la modali-dad de maestría, por:

1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un año de experiencia, o3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siem-pre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o 2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos años de experiencia, o

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40 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siem-pre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y tres (3) años de experiencia profesional.

Tres (3) años de experiencia pro-fesional por:

1. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

Parágrafo 1°. Cuando se trate de aplicar equivalencia para la formación de posgrado, se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un año (1) de experiencia profesional o viceversa.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

6.2. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y Asistencial:Título de formación tecnológica o de formación técnica profesio-nal, por:

1. Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acre-dite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

Tres (3) años de experiencia relacionada por:

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesio-nal adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

Un (1) año de educación superior por:

1. Un (1) año de experiencia relacionada y viceversa, siempre y cuan-do se acredite diploma de bachiller o2. Seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.

Diploma de bachiller en cual-quier modalidad, por:

1. Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia relacionada y viceversa, o2. Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Certificado de Aptitud Profesional (CAP), del SENA.

Parágrafo 1°. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será la siguiente:

Tres (3) años de educación bá-sica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por:

Certificado de Aptitud Profesional (CAP), del SENA.

Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia, por:

Certificado de Aptitud Profesional (CAP) Técnico del SENA y bachi-ller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia, por:

Certificado de Aptitud Profesional (CAP) Técnico del SENA y bachi-ller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

Artículo 7°. Prohibición para compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la Ley así lo establezca.

Artículo 8°. Requisitos ya acreditados. A los empleados de la DIAN que acreditaron requisitos de acuerdo con normativa anterior, no se les exigirán los requisitos señalados en la presente Resolución, mientras permanezcan en los mismos empleos, ya sea en propiedad o en encargo.

Artículo 9°. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución número 183 del 11 de septiembre de 2013 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015.El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000134 DE 2015(diciembre 22)

por la cual se crea un grupo interno de trabajo en la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adiciona la Resolución 012 del 4 de noviembre de 2008 de la DIAN.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 1 y 5 del artículo 6° y el artículo 50 del Decreto número 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:Que corresponde al Director General de la U. A. E Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad, así como crear los grupos internos de trabajo necesarios para garantizar la adecuada gestión de la misma.

Que según el artículo 50 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, los Grupos Internos de Trabajo que se conformen en el Nivel Central se denominan Coordinaciones.

Que se debe promover la eficiencia y especialización en el cumplimiento de las com-petencias a cargo de las dependencias del Nivel Central.

Que la Ley 1762 de julio 6 de 2015, adopta instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.

Que es necesario crear una dependencia para fortalecer y coordinar esfuerzos con el fin de realizar acciones integrales de fiscalización, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, para los casos que impliquen significativo impacto y/o alto riesgo en operaciones de con-trabando, fraude aduanero, lavado de activos y evasión fiscal.

Que la Subdirectora de Gestión de Recursos Financieros, mediante correo electrónico del 3 de noviembre de 2015, manifestó que se considera viable desde el punto de vista presupuestal la creación de la Coordinación Integral de Lucha contra el Contrabando y la Evasión Fiscal.

Que de acuerdo con la Resolución 12 del 4 de noviembre de 2008 de la DIAN, para efectos de organización interna y estadística es necesario codificar las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Crear la Coordinación Integral de Lucha Contra el Contrabando y la Evasión Fiscal en el despacho del Director de Gestión de Fiscalización, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que, además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la Resolución 011 del 4 de noviembre de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:

1. Proponer a los Directivos de la DIAN, a través del Director de Gestión de Fiscaliza-ción, políticas, estrategias y acciones de lucha contra el contrabando, el fraude aduanero, el lavado de activos y la evasión fiscal.

2. Coordinar y articular esfuerzos con el sector público y privado para combatir el contrabando, el fraude aduanero, el lavado de activos y la evasión fiscal, en coordinación con las áreas competentes de la Entidad.

3. Elaborar propuestas de protocolos para intercambio de información con el sector público y privado en coordinación con las áreas competentes de la Entidad.

4. Presentar a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, a través del Director de Gestión de Fiscalización, propuestas de definición de reglas de perfilamiento y estudio de alertas de riesgos.

5. Adelantar estudios previos sobre las alertas de riesgos generadas por las denuncias relevantes recibidas por el Director General y/o el Director de Gestión de Fiscalización, y remitir el resultado de los mismos a las áreas competentes de la Entidad, en coordinación con la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional.

6. Proponer a las áreas competentes, a través del Director de Gestión de Fiscalización, las acciones de control previo, simultáneo o posterior, según el caso, de acuerdo con los resultados de los estudios e investigaciones adelantadas.

7. Hacer seguimiento a las diligencias u operativos que se adelanten a nivel nacional y proponer a las dependencias competentes, la realización de acciones de control a las operaciones tributarias, aduaneras y/o cambiarias que impliquen significativo impacto y/o alto riesgo.

8. Revisar, actualizar e identificar nuevas modalidades de contrabando, fraude aduanero, lavado de activos y evasión fiscal y proponer las respectivas estrategias de control.

9. Participar en la elaboración de los planes anticontrabando y de choque contra la evasión fiscal que deben presentar las Subdirecciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización.

10. Diseñar estrategias de divulgación para dar a conocer al interior de la Entidad los planes anticontrabando y de choque contra la evasión, así como los resultados de los mismos, en coordinación con la Dirección de Gestión de Aduanas y la Oficina de Comunicaciones.

11. Revisar y hacer seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones previstas en los planes anticontrabando y de choque contra la evasión, proponer las acciones de mejoramiento a que haya lugar y presentar al Director de Gestión de Fiscalización los informes correspondientes.

12. Informar a la Coordinación Penal de la Subdirección de Gestión de Representación Externa sobre la posible comisión de los delitos previstos en la Ley 1762 de julio 6 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

13. Recomendar las acciones de mejoramiento que se deben realizar a los procedi-mientos de control tributario, aduanero y cambiario, con el fin de minimizar los riesgos de contrabando, el fraude aduanero, el lavado de activos y la evasión fiscal.

14. Coordinar con las subdirecciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización, la ejecución de los programas de fiscalización y las acciones de control integral que se adopten para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y proponer las modificaciones a que haya lugar.

15. Atender los requerimientos del Director de Gestión de Fiscalización relacionados con las funciones propias de la dependencia.

Artículo 2°. Adicionar el artículo 6° de la Resolución 0012 de noviembre 4 de 2008 de la DIAN, con el siguiente código:

Código dependencia369 Coordinación Integral de Lucha Contra el Contrabando y la Evasión Fiscal

Artículo 3°. Compulsar copia de la presente resolución para lo de su competencia a las Direcciones de Gestión de Fiscalización, de Aduanas, de Recursos y Administración Económica y de Gestión Organizacional, y a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, de Personal y de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución 012 de 2008, de la DIAN.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015.El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.(C. F.).

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41Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000135 DE 2015(diciembre 22)

por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades

legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, el artículo 1° del Decreto número 3626 de 2005, y el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto-ley 765 de 2005, reglamentado por el Decreto número 3626

de 2005, se establecen las características de los empleos y del perfil del rol de la planta de personal de la Entidad.

Que el Decreto número 1083 de 2015 establece las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Que mediante la Resolución 0182 del 11 de septiembre de 2013 y sus modificatorias se actualizó el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que mediante la Resolución 029 del 12 de marzo de 2015 fue modificado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta perma-nente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que de acuerdo con la implementación de la Metodología de Análisis Funcional aplicada en la Entidad, siguiendo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), se hace necesario el ajuste de los perfiles de empleo coherente con la organización y las necesidades de los procesos de la DIAN.

Que de acuerdo con los deberes y obligaciones contemplados para todos los empleados públicos en normas de carácter constitucional y legal, se hace necesario ajustar las funciones que son comunes a todos los empleos de la Entidad.

Que la mejora continua, constituye uno de los fundamentos del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno, y existe la necesidad institucional de que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales se constituya en una herramienta flexible que facilite la administración de personal de la Entidad.

RESUELVE:Artículo 1°. Objeto. Actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias

Laborales de los empleos permanentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a las disposiciones previstas en la presente resolución.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Re-solución serán aplicables en su integridad para los siguientes empleos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

a) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;b) Empleos públicos de carrera.Artículo 3°. Núcleos Básicos del Conocimiento y Disciplinas Académicas Admisibles.

Para cada empleo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se exigirán los Nú-cleos Básicos del Conocimiento que contienen las disciplinas académicas o profesiones de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) previstas en el formato del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.

Artículo 4°. Competencias Comportamentales. El Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales que se actualiza mediante la presente Resolución, incluye para cada empleo, los diferentes niveles de competencias comportamentales establecidas por la Entidad a través de la Resolución 2280 de 2006, modificada por la Resolución 10153 de 2008 y, las Resoluciones 13 de 2012, 7635 de 2007 y 000037 de 2012.

Artículo 5°. Funciones Comunes a todos los Empleos. De conformidad con las disposi-ciones legales y los conceptos emitidos por las entidades competentes sobre la materia, se establecen las siguientes funciones comunes para todos los empleos de la Entidad:

1. Ejecutar las acciones requeridas tendientes a la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión de la Entidad de acuerdo con la normativa y lineamientos establecidos.

2. Realizar las auditorías internas que le sean asignadas de acuerdo con las normas técnicas y el procedimiento establecido.

3. Desarrollar actividades de capacitación y/o formación de acuerdo con las necesidades institucionales.

4. Orientar a los usuarios internos y externos de la Entidad de acuerdo con la normativa, competencia y lineamientos institucionales.

5. Preparar los informes requeridos de conformidad con los procesos y/o procedimientos vigentes.

6. Divulgar información organizacional que haya sido autorizada, de acuerdo con los lineamientos institucionales y procedimientos vigentes.

7. Ejecutar actividades relacionadas con la gestión documental del proceso en que se desempeña, de acuerdo con la normativa, instrumentos archivísticos, procedimientos vigentes y mejores prácticas.

8. Realizar los estudios previos de las contrataciones que requiera la dependencia, la evaluación de las ofertas y/o la supervisión de los contratos que le sean asignados, de conformidad con la ley y el reglamento.

9. Desempeñar la función residual o accesoria de conducción de vehículo automotor en los niveles directivo de seccionales, profesional, técnico y asistencial, de acuerdo con las directrices institucionales, normativa interna vigente y necesidades del servicio.

10. Aplicar mecanismos de control y monitoreo de los riesgos asociados al proceso, de conformidad con la normativa, planes y políticas establecidas.

11. Registrar en los sistemas de información dispuestos para el efecto las actuaciones surtidas dentro del proceso, según los procedimientos vigentes.

Parágrafo 1°. La función relacionada con el numeral ocho (8) del presente artículo aplica para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, profesional, asesor y directivo.

Parágrafo 2°. Sin perjuicio del cumplimiento de las funciones establecidas en el pre-sente artículo y el anexo de esta Resolución, los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos deberán cumplir con las funciones señaladas en la Constitución Política y en las leyes.

Artículo 6°. Comunicación de funciones. Será responsabilidad de los Directores de Gestión, Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, Jefes de Oficina, Subdirectores de Gestión, Directores Seccionales, Jefes de División, Jefes de Coordinación y Jefes de Grupo Interno de Trabajo, comunicar las funciones a los empleados públicos a su cargo, de acuerdo con la naturaleza del empleo, nivel, código y grado, conforme con las directrices y medios institucionales establecidos.

Parágrafo. Cuando por necesidades del servicio se requiera asignar de manera temporal a un empleado público responsabilidades y/o funciones, deberá hacerse por escrito, señalando el periodo correspondiente.

Artículo 7°. Corresponde a la Subdirección de Gestión de Personal, o la que haga sus veces, expedir las certificaciones relacionadas con las funciones desempeñadas por los empleados públicos de la Entidad, solicitadas por particulares, empleados públicos y autoridades competentes.

Artículo 8°. Formato FTGH- 1824. Adóptense los ajustes efectuados al Formato FTGH-1824 para la descripción de los empleos, el cual hará parte del Manual Específico de Fun-ciones y de Competencias Laborales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 9°. Hace parte integral de esta Resolución, la descripción de los empleos registrados en el formato FTGH- 1824.

Parágrafo 1°. La descripción de cada empleo que contiene el Anexo de la presente Resolución, deberá publicarse en la red electrónica interna de la Entidad, denominada “DIANNET”, o la que haga sus veces, en el formato FTGH-1824 adoptado en el artículo 8° del presente acto administrativo.

Parágrafo 2°. La Entidad informará los perfiles de rol que reemplazan los vigentes a la expedición del presente acto administrativo, para efectos de comunicación e implementa-ción de los mismos.

Parágrafo transitorio. Empleos en periodo de prueba. La descripción de los empleos que a la fecha de expedición de la presente Resolución se hallen en concurso en desarrollo de la Convocatoria 128 de 2009, se mantendrán en el formato 1350 sin introducirles modificación alguna, hasta tanto se termine la vigencia de la correspondiente lista de elegibles y la última persona posesionada como producto de la misma haya terminado su periodo de prueba.

Artículo 10. El documento que contiene el Manual Específico de Funciones y de Com-petencias Laborales así como el registro de las modificaciones que garanticen la trazabili-dad del mismo, se conservará en la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, o la que haga sus veces, por ser la dependencia responsable de su permanente actualización y divulgación.

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes las Resoluciones 182 y 219 de 2013; 115 y 133 de 2014 y 029 de 2015 y, demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015. El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000136 DE 2015(diciembre 22)

por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo en la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se modifican y adicionan las Resoluciones números 0011 y 0012

del 4 de noviembre de 2008.El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 5 del artículo 6° y los artículos 50 y 51 del Decreto número 4048 de 2008 y

CONSIDERANDO:Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el

recurso humano y definir la organización interna de la Entidad, así como crear los Grupos Internos de Trabajo que sean necesarios para garantizar la adecuada gestión de la misma.

Que es necesario promover la eficiencia y especialización de las funciones asignadas a las dependencias del Nivel Central y Local.

Que según el artículo 50 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, los Grupos Internos de Trabajo que se conformen en el Nivel Central se denominan Coordinaciones.

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42 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Que de conformidad con el artículo 8° del Decreto número 2489 de 2006 la integración de los Grupos Internos de Trabajo, conformados al interior de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, no puede ser inferior a cuatro (4) empleados.

Que la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales adelantó el análisis sobre la conveniencia de crear unos Grupos Internos de Trabajo solicitados por los responsables de los Procesos adoptados por la Entidad, según lo dispuesto en el procedi-miento PR-IC-0237.

Que mediante correo electrónico de mayo 5 de 2015, la Subdirectora de Gestión de Recursos Financieros emitió la respectiva certificación sobre la viabilidad presupuestal para reconocer la prima de dirección a los jefes de unas dependencias que se crean mediante la presente resolución, en la cual plantea: “desde el punto de vista meramente financiero es viable la creación de los grupos de trabajo por usted reportados, a excepción del grupo de trabajo para el proceso financiero en la Dirección Seccional de Cali. Este aval se emite considerando el nivel de ejecución que se tiene en gastos de personal a la fecha y el costo estimado de referenciación”.

Que la especialidad y el volumen de trabajo que tienen la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Gestión de Fiscalización y la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Gestión Aduanera, hacen necesaria la creación de Coordinaciones dentro de los procesos correspondientes.

Que de acuerdo por la Resolución 12 de 2008 de la DIAN, para efectos de organización interna y estadística, es necesario codificar las dependencias del Nivel Central, Local y De-legado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Crear la Coordinación de Gestión Técnica de Fiscalización Tributaria en el despacho de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria para que, además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la Resolución 0011 de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:

1. Proponer estrategias de fiscalización que permitan controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

2. Elaborar los lineamientos para ejecutar los programas de fiscalización, así como coordinar con otras entidades la definición de parámetros para la realización de acciones de fiscalización conjuntas.

3. Formular, diseñar, elaborar y documentar acciones de control orientadas a combatir prácticas de evasión, y dar lineamientos para su ejecución.

4. Prestar apoyo técnico a nivel nacional para la ejecución de los programas de fisca-lización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, efectuar la evaluación de los mismos y proponer las modificaciones a que haya lugar.

5. Presentar propuestas de programas de fiscalización tributaria para la Dirección de Gestión de Fiscalización.

6. Realizar acompañamiento a las Direcciones Seccionales para apoyar la ejecución de los programas y proponer su reorientación o masificación, con el fin de mejorar la calidad y el resultado de las auditorías a nivel nacional.

7. Coordinar con la Coordinación RILO y Auditoría de Denuncias de la Dirección de Gestión de Fiscalización, las acciones que en materia de control tributario debe gestionar la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

8. Estudiar, clasificar y evaluar la información y pruebas obtenidas en las investigaciones avocadas por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria y hacer el respectivo traslado a la Dirección Seccional competente, cuando así se defina.

9. Coordinar con las Direcciones Seccionales la ejecución de las pruebas piloto que proponga la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, en desarrollo de los progra-mas diseñados, efectuar el respectivo seguimiento, evaluar los resultados y proponer los ajustes requeridos.

10. Mantener actualizada y suministrar la información que sea de competencia de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria y que sea requerida por los procesos y los servicios informáticos que soportan la gestión de la DIAN, así como suministrar y requerir la información necesaria para fines de control, facilitación, capacitación, cooperación e intercambio, comunicación interna y/o divulgación de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.

11. Atender los requerimientos del Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria relacionados con las funciones de la Coordinación.

Artículo 2°. Crear la Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de Fiscalización Tributaria en el despacho de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, para que, además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la Resolución 0011 de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:

1. Formular, ejecutar, hacer seguimiento y controlar el desarrollo de los proyectos especiales que deba implementar la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, para el cumplimiento de las funciones asignadas.

2. Coordinar con las dependencias de la DIAN que tengan injerencia en la ejecución de los proyectos a su cargo, el apoyo requerido para el cumplimiento de los objetivos, metas, productos y resultados de los mismos.

3. Resolver las solicitudes técnicas que formulen los clientes internos y externos y que le sean asignadas por el Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria.

4. Adelantar las acciones necesarias para decidir las demás solicitudes técnicas y las solicitudes de conformidad, de competencia del Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria.

5. Apoyar al Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria en la participación en los Comités de su competencia y en los demás en que sea convocado.

6. Adelantar las acciones pertinentes para la concertación de los Planes de Mejoramiento con las entidades de control, a nivel nacional; el seguimiento y control al cumplimiento de los mismos.

7. Prestar el apoyo y la orientación técnica en aspectos normativos y de procedimiento que le compete atender a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

8. Coordinar con las dependencias competentes las acciones necesarias para el desarrollo e implementación de los Servicios Informáticos Electrónicos requeridos por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

9. Mantener actualizadas las bases de datos de competencia de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, así como suministrar y requerir la información propia de las funciones de la coordinación.

10. Atender las solicitudes de información y las demás acciones que se deban realizar en desarrollo de los Convenios de Intercambio de Información, que sean responsabilidad de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

11. Atender los requerimientos del Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria relacionados con las funciones propias de la Coordinación.

Artículo 3°. Crear la Coordinación de Gestión Operativa de Fiscalización Tributaria en el despacho de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, para que además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la Resolución 0011 de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:

1. Orientar a nivel nacional la elaboración de los planes operativos en lo relacionado con la fiscalización tributaria, supervisar su ejecución y hacer seguimiento al cumplimiento de los mismos, así como controlar las metas asignadas a las Direcciones Seccionales.

2. Realizar seguimiento a la gestión administrativa respecto de las investigaciones tributarias a nivel nacional.

3. Monitorear la ejecución de los programas de fiscalización y acciones de control, hacer la evaluación cuantitativa y proponer los ajustes a que haya lugar.

4. Realizar la autoevaluación del subproceso de control tributario, adelantar el seguimiento y cierre oportuno de los planes de mejoramiento convenidos con las Direcciones Secciona-les, y proponer los ajustes que garanticen su cumplimiento, según la normatividad vigente.

5. Efectuar el seguimiento y controlar la gestión de las Divisiones de Gestión de Fisca-lización, y Liquidación a nivel nacional; y adelantar las acciones de control para asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, las multas tribu-tarias, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios; así como de las declaratorias de incumplimiento de las garantías cuando sea del caso, con ocasión de su constitución por parte de los contribuyentes.

6. Verificar y controlar la consistencia, calidad y oportunidad de la información generada por el subproceso de control tributario a nivel nacional.

7. Atender los requerimientos del Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria relacionados con las funciones propias de la Coordinación;

Artículo 4°. Crear la Coordinación de Regímenes Aduaneros en el despacho de la Sub-dirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Gestión de Aduanas para que, además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la Resolución 0011 de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:

1. Diseñar y desarrollar actividades de facilitación del servicio y el control de la operación aduanera sobre la debida aplicación de los regímenes aduaneros, para su ejecución en las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas.

2. Supervisar y evaluar la gestión de las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o Di-recciones Seccionales de Impuestos y Aduanas para garantizar el servicio, el control y la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros.

3. Elaborar y gestionar los proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones, Memorandos, Circulares y procedimientos necesarios para la correcta aplicación de los regímenes aduaneros.

4. Elaborar e implementar con el apoyo y en coordinación con la Subdirección de Procesos y Competencias Laborales o quien haga sus veces, los manuales de procedimien-tos y demás herramientas que garanticen la estandarización de los procedimientos de los regímenes aduaneros.

5. Verificar el cumplimiento de las acciones de mejoramiento acordadas con las entidades de control y las visitas de supervisión, relacionadas con los procedimientos de regímenes aduaneros.

6. Atender las solicitudes, peticiones y consultas de carácter técnico que formulan los usuarios internos y externos en materia de aplicación de los regímenes aduaneros.

7. Participar y Coordinar con los diferentes Ministerios que intervienen en los temas de Comercio Exterior y que tengan relación con los regímenes aduaneros, los asuntos rela-cionados con los mismos y verificar el cumplimiento de los compromisos que se asuman.

8. Atender los requerimientos del Subdirector de Gestión de Comercio Exterior rela-cionados con las funciones propias de la Coordinación.

Artículo 5°. Modificar el artículo 106 de la Resolución 0011 de 2008 de la DIAN, el cual queda así:

“Artículo 106. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Importaciones en la División de Gestión de Aduanas de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín y de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura y Santa Marta para que además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución, cumpla las siguientes funciones:

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43Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

1. Verificar la aplicación de las normas del régimen de importación para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones ahí previstas.

2. Tramitar las solicitudes de autorización para las modalidades de importación que lo requieran, prórrogas, correcciones de declaraciones de importación y demás requeridas dentro del proceso de importación, conforme a lo previsto en la normatividad aduanera.

3. Documentar, evaluar y autorizar las contingencias parciales y realizar los registros respectivos en la bitácora del Sistema, aplicando la normatividad correspondiente.

4. Atender los trámites manuales y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales vigentes.

5. Realizar las inspecciones aduaneras previas al levante de la mercancía, respecto a las declaraciones de importación seleccionadas o en las que medie solicitud, con el fin de autorizar, suspender o no autorizar el levante y producir la respectiva decisión en los términos y condiciones previstos en las normas aduaneras.

6. Inmovilizar, aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia.

7. Efectuar las acciones que garanticen la custodia de las mercancías aprehendidas hasta su traslado a depósito.

8. Reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos a la dependencia o auto-ridad competente.

9. Dar traslado a la dependencia competente las actuaciones que den origen a investi-gaciones posteriores.

Artículo 6°. Modificar el artículo 109 de la Resolución 0011 de 2008, el cual queda así:“Artículo 109. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Control Carga y Tránsitos en la

División de Gestión de Aduanas de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranqui-lla, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Ipiales, Maicao y Santa Marta, para que además de las funciones previstas en el artículo 113 de la presente resolución, cumpla las siguientes:

1. Verificar la aplicación de las normas relativas al proceso de arribo de mercancías de procedencia extranjera, autorización del régimen de tránsito aduanero y traslado de la mer-cancía a depósito, para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones previstos.

2. Controlar lugares de arribo conforme a lo establecido en la normatividad aduanera vigente.

3. Analizar, autorizar y registrar las solicitudes de tránsito aduanero, cuando a ello hubiere lugar.

4. Practicar el reconocimiento externo o inspección física de la carga de las mercancías que ingresan bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que arriban al país y de las mercancías para las cuales se solicita autorización de tránsito aduanero, de acuerdo a las normas vigentes y los perfiles de riesgo establecidos.

5. Comunicar oportunamente a la Aduana de llegada la salida de tránsitos aduaneros autorizados.

6. Informar a la aduana de partida el incumplimiento del régimen de tránsito, para que surta el procedimiento establecido en la normativa vigente.

7. Atender las solicitudes de los usuarios relacionadas con el proceso de arribo de mer-cancía de procedencia extranjera, régimen de tránsito aduanero, traslado de la mercancía a depósito, así como sobre los documentos de viaje y declaraciones que reposan en su archivo.

8. Atender, autorizar y recepcionar los trámites de tipo manual, cuando a ello hubiere lugar, generados en los procesos de arribo de mercancía de procedencia extranjera, auto-rización del régimen de tránsito aduanero y traslado de la mercancía a zonas aduaneras.

9. Realizar el control aduanero a los medios de transporte con trayectos comerciales o privados que arriban al territorio aduanero nacional con pasajeros o en lastre.

10. Inmovilizar, aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia.

11. Garantizar la custodia de las mercancías aprehendidas hasta su traslado a depósito.12. Autorizar y coordinar los respectivos acompañamientos y/o custodia física de la

mercancía con destino a los depósitos habilitados, cuando las circunstancias así lo ameriten.13. Reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos a la dependencia o

autoridad competente.14. Controlar la recepción de los tránsitos aduaneros en los depósitos habilitados cuando

a ello hubiere lugar. 15. Trasladar a la dependencia competente las actuaciones que den origen a investiga-

ciones posteriores.Artículo 7°. Crear el Grupo Interno de Viajeros en la División de Gestión de Operación

Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la Resolución 0011 de 2008 de la DIAN:

1. Aplicar las normas relativas al proceso de viajeros, para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones previstos para el ingreso y salida de viajeros de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

2. Efectuar inspección física a los equipajes de los viajeros, determinando si se encuentra ajustada a los cupos y clases de mercancías autorizados.

3. Controlar y orientar a los viajeros internacionales en la elaboración y presentación de las declaraciones a que haya lugar conforme a las normas vigentes.

4. Autorizar la salida o ingreso de las mercancías exportadas o importadas temporal-mente por los viajeros.

5. Efectuar cambios de modalidad cuando haya lugar de acuerdo a lo estipulado por la legislación aduanera.

6. Coordinar el traslado de las mercancías objeto de cambio de modalidad a los depósitos habilitados, para ser sometidas a la modalidad de importación correspondiente.

7. Efectuar el control de divisas al ingreso y salida de los viajeros, de acuerdo con los procedimientos y las normas vigentes.

8. Inmovilizar, aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, con-forme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia.

9. Llevar el control de los formularios de declaración de viajeros a que haya lugar, entregarlos a las transportadoras y orientarlas para que informen su correcto diligen-ciamiento.

10. Certificar la salida o ingreso de mercancías exportadas o importadas que sean trans-portadas a la mano por los viajeros.

11. Controlar la salida o ingreso de las mercancías consignadas o ubicadas en los depó-sitos francos y de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.

12. Recibir conforme a las normas que regulen el trámite, las solicitudes de devolución de IVA a los turistas y visitantes extranjeros no residentes en Colombia.

13. Trasladar a la dependencia competente las actuaciones que den origen a investiga-ciones posteriores.

14. Adoptar la medida cautelar de la aprehensión, en los eventos a que haya lugar.15. Efectuar el reconocimiento y avalúo de las mercancías aprehendidas, suscribir el

documento de ingreso de mercancías al depósito para su almacenamiento y remitir la copia correspondiente inmediatamente a la División de Gestión Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

16. Remitir a la dependencia competente, en los casos a que haya lugar, el informe re-lacionado con la aprehensión de mercancías, junto con la copia del acta respectiva y demás documento soporte, dentro del término legalmente establecido.

17. Atender los requerimientos del Jefe de la División de Gestión Aduanera relacionados con las funciones propias de la Coordinación.

Artículo 8°. Adicionar el artículo 6° de la Resolución 0012 de noviembre 4 de 2008 de la DIAN, con los siguientes códigos:

Código dependencia365 Coordinación de Gestión Técnica de Fiscalización Tributaria366 Coordinación de Proyectos Especiales de Fiscalización Tributaria367 Coordinación de Gestión Operativa de Fiscalización Tributaria368 Coordinación de Regímenes Aduaneros

Artículo 9°. Adicionar el artículo 7° de la Resolución 0012 de noviembre 4 de 2008 de la DIAN, con el siguiente código:

Código dependencia466 Grupo Interno de Trabajo de Viajeros

Artículo 10. Compulsar copia de la presente resolución para lo de su competencia a las Direcciones de Gestión de Fiscalización, de Aduanas, de Recursos y Administración Económica y de Gestión Organizacional, y a las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, de Comercio Exterior, de Procesos y Competencias Laborales, de Personal, de Tecnología de Información y Telecomunicaciones y a las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín y de las Direcciones Seccio-nales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, de Santa Marta, de Ipiales y de Maicao.

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente las Resoluciones 11 y 12 de noviembre 4 de 2008.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015. El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.(C. F.).

entes universitarios autónoMos

Universidad Tecnológica de Pereira

aCuerdos de ConCejo superior

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 51 DE 2015(diciembre 9)

por medio del cual se determina el presupuesto de rentas y gastos de la universidad tecnológica de Pereira, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de

2016El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones

legales y estatutarias y,CONSIDERANDO:

Que en el artículo 17 numeral 8 del Acuerdo 014 de 1994, modificado por el artículo 3° del Acuerdo número 38 de 2000, Estatuto General de la Universidad, se establece que es función del Consejo Superior aprobar el presupuesto y traslados presupuestales de la

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44 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Universidad, a nivel de cuentas (gastos de personal, gastos generales, transferencias, gastos de operación comercial, inversiones).

Que el Estatuto Presupuestal de la Universidad estipula que corresponde al Rector di-rigir a través de la Vicerrectoría Administrativa la elaboración y presentación del proyecto de presupuesto al Consejo Superior para aprobación, previa presentación ante el Consejo Académico.

Que el 19 de noviembre de 2015, se presentó el anteproyecto de presupuesto al Con-sejo Académico; quien recomendó su presentación al Consejo Superior, como consta en la certificación expedida por la secretaria del Consejo Académico, que hace parte integral de este acuerdo.

Que se requiere el acto administrativo que autorice la aprobación del presupuesto de rentas y gastos de funcionamiento e inversión para la vigencia 2016.

Por lo anteriormente expuesto,ACUERDA:

PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS

Artículo 1°. Aprobar el Presupuesto de Ingresos de la Universidad Tecnológica de Pereira para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la cuantía de ciento cincuenta y seis mil trescientos setenta y seis millones seiscientos trece mil seiscientos noventa y un pesos ($156.376.613.691) m/cte., determinados así:

SeGUndA PARtePReSUPUeSto de GAStoS de FUnCionAMiento e inVeRSiÓn

niVeL detALLe totAL ($)30003100

3120312131233128320032203230325040004100

I • ReCURSoS PRoPioSA • inGReSoS CoRRienteS no tRiBUtARioSno tRiBUtARioSVenta de Bienes y Servicios Operaciones Comerciales Otros IngresosB• ReCURSoS de CAPitALCrédito Interno Rendimientos Financieros Recursos del BalanceII- APoRteS de LA nACiÓnTransferencia para FuncionamientoServicio de la Deuda Pública Concurrencia Nación Pasivo Pensional Transferencia para Inversión

65,250,891,68848,361,445,000

48,361,445,00011,953,739,00032,654,496,0003,753,210,000

16,889,446,6880

14,258,446,6882,631,000,000

91,125,722,00386,730,880,691

01,560,000,0002,834,841,312

420044004300

totAL PReSUPUeSto de RentAS 156,376,613,691Artículo 2°. Apropiarse para atender los Gastos de la Universidad Tecnológica de

Pereira, durante el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, la suma de ciento cincuenta y seis mil trescientos setenta y seis millones seiscientos trece mil seiscientos noventa y un pesos m/cte. ($156.376.613.691), discriminados por cuenta, subcuenta, clase, objeto, ordinal, programas, subprogramas, proyectos y subproyectos según la naturaleza del gasto, tal cual lo fija el decreto de liquidación de la ley anual del Presupuesto Nacional.

detALLe tRAnSFeRenCiA ReCURSoS de LA nACiÓn ReCURSoS PRoPioS totAL ($)

A- FUNCIONAMIENTO 88,290,880,691 55,467,822,400 143,758,703,091B- SERVICIO A LA DEUDA PÚBLICA

0 1,437,364,300 1,437,364,300

C - INVERSIÓN 2,834,841,312 8,345,704,988 11,180,546,300totAL PReSUPUeSto de GAStoS

91,125,722,003 65,250,891,688 156,376,613,691

Artículo 3°. La distribución de la apropiación que establece el artículo 2º del presente Acuerdo y según los clasificadores del gasto establecidos por el Gobierno Nacional, será la siguiente:

Cuenta detALLe tRAnSFeRenCiA ReCURSoS de LA nACiÓn ReCURSoS PRoPioS totAL ($)

1 Gastos de Personal 76,765,352,307 14,331,911,300 91,097,263,6072 Gastos Generales 9,087,496,643 7,543,200, 000 16,630,696,6433 Transferencias 2,438,031,741 4,852,553,100 7,290,584,8415 Gastos de Comercialización y Producción 0 28,740,158,000 28,740,158,000

totAL FUnCionAMiento 88,290,880,691 55,467,822,400 143,758,703,0917 Servicio a la Deuda Interna 0 1,437,364,300 1,437,364,300

totAL SeRViCio A LA deUdA PÚBLiCA

0 1,437,364,300 1,437,364,300

113 Mejoramiento y Mantenimiento de In-fraestructura Propia del Sector

2,078,078,333 119,555,190 2,197,633,523

211Adquisición y/o Producción de equipos, materiales, suministros y servicios propios del sector

756,762,979 3,676,879,211 4,433,642,190

320 Protección y Bienestar Social del Recurso Humano

0 2,069,427,198 2,069,427,198

410 Investigación Básica, Aplicada y Estudios 0 1,173,135,320 1,173,135,320430 Levantamiento de información para pro-

cesamiento0 69,757,502 69,757,502

510 Asistencia técnica, Divulgación y Capaci-tación a Funcionarios del Estado para apo-yo a la Administración del Estado

0 828,143,917 828,143,917

TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4°. Estas disposiciones generales son complementarias a las Leyes Orgánicas de Presupuesto, el Estatuto Presupuestal, Manual de Programación Presupuestal y deben aplicarse en armonía con estos.

Artículo 5°. El Rector deberá expedir la Resolución de Liquidación de Presupuesto de Rentas y Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Universidad Tecnológica de Pereira para la Vigencia 2016.

Artículo 6°. El presente presupuesto incluye las partidas para atender los gastos decre-tados conforme a la ley o aquellos que ha ordenado el Consejo Superior o sus acuerdos.

Artículo 7°. En la medida que el Gobierno Central o el Consejo Superior, conforme a sus competencias, expidan decretos o acuerdos que deban afectar el presupuesto que por este Acuerdo se aprueba, el Consejo Superior deberá hacer las respectivas modificaciones.

Artículo 8°. Serán fuentes de financiación de la Extensión los aportes específicos del presupuesto de la Universidad, las donaciones para extensión y los recursos provenientes de la gestión de proyectos, entre otros.

Artículo 9°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, Ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 52 DE 2015(diciembre 9)

por medio del cual se delega una función.El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones

legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el artículo 17 numeral 14 del Acuerdo 014 de 1994, Estatuto General, y

CONSIDERANDO:Que corresponde al Consejo Superior aprobar el presupuesto de la Institución y sus

modificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 65 literal f) de la Ley 30 de 1992, el artículo 17 numeral 8 del Acuerdo 014 de 1994, modificado por el Acuerdo 38 de 2000, Estatuto General de la Universidad y el artículo 26 del Acuerdo número 22 del 2 de noviembre de 2004, por medio del cual se expidió el Estatuto Presupuestal de la Universidad.

Que el artículo 17 numeral 14 del precitado Acuerdo 014 de 1994, prevé la delegación de algunas de las funciones del Consejo Superior en los diferentes niveles de dirección universitaria.

Que el Estatuto Presupuestal contempla que en cualquier mes del año fiscal, el Consejo Superior, a solicitud del Rector, podrá aumentar, disminuir, trasladar a nivel de cuentas, o aplazar las apropiaciones presupuestales, cuando así lo ameriten las circunstancias.

Que son funciones del Rector dirigir todo lo relacionado con la conservación y admi-nistración del patrimonio y rentas de la Universidad, suscribir los contratos y convenios y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ordenar todos los pagos a efectuarse con cargo al tesoro de la Universidad, así como velar por la correcta ejecución del presupuesto institucional aprobado en cada vigencia.

Que en el marco de las anteriores consideraciones y con el objeto de agilizar las ac-tividades relacionadas con el cierre de la vigencia fiscal, se requiere delegar en el Rector la función de realizar los movimientos presupuestales a los que haya lugar, para atender los compromisos que se adquieran hasta el último día del año y asegurar una adecuada ejecución del presupuesto.

Que en virtud de lo anterior,ACUERDA:

Artículo 1°. Delegar la función para realizar a través de acto administrativo las modifi-caciones al presupuesto de la Institución que sean necesarias para el cierre presupuestal de la vigencia 2015, al Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, Ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.

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45Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 53 DE 2015(diciembre 9)

por medio del cual se hace una adición presupuestal.El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones

legales y estatutarias y,CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las normas constitucionales y legales aplicadas a la Universidad, y el alcance de la Sentencia C-220 de 1997 emanada de la honorable Corte Constitucional, los ajustes presupuestales de la Institución se harán mediante acuerdos del Consejo Superior.

Que en el artículo 17 numeral 8 del Acuerdo 014 de 1994, Estatuto General de la Univer-sidad, se establece que es función del Consejo Superior aprobar el presupuesto y traslados presupuestales de la Universidad, a nivel de cuentas (gastos de personal, gastos generales, transferencias, gastos de operación comercial, inversiones).

Que en el Estatuto Presupuestal de la Universidad, Acuerdo 22 de noviembre 2 de 2004, en su artículo 26 “Modificaciones Al Presupuesto” se estipula que “En cualquier mes del año fiscal, el Consejo Superior, a solicitud del Rector podrá aumentar, disminuir, trasladar, o aplazar las apropiaciones presupuestales, cuando así lo ameriten las circunstancias”.

Que la Ley 1607 de 2012, en su artículo 20, creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a partir del 1º de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la citada ley.

Que mediante Decreto 1246 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional reglamentó la asignación y distribución de los recursos para educación superior provenientes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

Que en el numeral 1 del artículo 2.5.4.3.6 del Decreto 1246 de 2015 se establecen los criterios para la distribución de los recursos del CREE correspondientes a la vigencia 2015 y se dispone que se distribuirá a las Instituciones de Educación Superior Públicas el 50% de los recursos efectivamente transferidos en la vigencia 2014 por Impuesto a la Renta para la equidad CREE.

Que mediante Resolución número 3997 del 4 de noviembre 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó la distribución presupuestal de gastos de inversión asignando la suma de dos mil trescientos once millones cuatrocientos diecisiete mil qui-nientos noventa y nueve ($2.311.417.599) m/cte., a la Universidad Tecnológica de Pereira.

Que se requiere el acto administrativo que autorice adicionar al presupuesto de inversión de la Universidad para la vigencia 2015, los recursos antes mencionados.

Por lo anterior,ACUERDA:

Artículo 1°. Adicionar al presupuesto de Ingresos de la Universidad Tecnológica de Pereira los siguientes aportes de la Nación como transferencia para inversión de la presente vigencia:

niVeL detALLe APRoPiACiÓn ACtUAL AdiCiÓn APRoPiACiÓn

FinAL4

444

4

0

124

3

0

0 0 0

0

0

00 0

0

II- APoRteS de LA nACiÓnTrasferencias para fun-cionamiento Servicio a la deuda pú-blica Concurrencia Na-ción Pasivo PensionalTransferencia para in-versión

106.745.193.310

85,215,745,5470

1.500.000.000

20,029,447,763

2,311,417,599

000

2.311.417.599

109,056,610,90985,215,745,547

01,500,000,000

22,340,865,362

totAL PReSUPUeSto de RentAS 106,745,193,310 2,311,417,599 109,056,610,909Artículo 2°. Adicionar en el presupuesto de gastos de inversión de la Universidad Tec-

nológica de Pereira, los siguientes aportes de la Nación para la presente vigencia:

Prog

rama

Subp

rogram

a

Proy

ecto

Subp

royect

o

detALLe

APRoPiACiÓn ACtUAL tRAnSFe-RenCiA ReCURSoS

de LA nACiÓn

AdiCiÓn tRAnSFeRenCiA

ReCURSoS de LA nACiÓn

APRoPiACiÓn FinAL

tRAnSFeRenCiA ReCURSoS de LA

nACiÓn

113113 705113 705 2

113 705 2 11

MeJoRAMiento Y MAn-teniMiento de in-FRAeStRUCtURA PRo-PiA deL SeCtoREDUCACIÓN SUPERIORDESARROLLO FÍSICO Y SOSTENIBILIDAD AM-BIENTALSOSTENIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA FÍ-SICA

17,543,541,13817,543,541, 13817,543,541, 138

17,543,541,138

2,311,417,5992,311,417,5992,311,417,599

2,311,417,599

19,854,958,73719,854,958,73719,854,958,737

19,854,958,737

totAL inVeRSiÓn 17,543,541, 138 2,311,417,599 19,854,958,737Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, Ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 54 DE 2015(diciembre 9)

por medio del cual se autoriza el funcionamiento del programa Ingeniería en Procesos Agroindustriales.

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribu-ciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 10 del artículo 17 del Estatuto General, y

CONSIDERANDO:Que en ejercicio de la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Cons-

titución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto General, la Universidad Tecnológica de Pereira tiene la potestad de decidir cuáles programas de educación puede ofertar a la comunidad en las diferentes modalidades educativas.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 17 del Estatuto General, el Consejo Superior Universitario es el órgano de gobierno competente para crear, suspender y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico.

Que el Consejo Académico en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2015, estudió y recomendó la aprobación del programa Ingeniería en Procesos Agroindustriales, y su respectivo plan de estudios, que será administrado por la Facultad de Tecnología, como consta en la certificación expedida por la secretaria del Consejo Académico, la cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Que el programa tendrá una duración de diez (10) semestres, ciento setenta y un (171) créditos académicos, en modalidad presencial y el título a otorgar será “Ingeniero en Pro-cesos Agroindustriales”.

Que para su refrendación y ejecución, se requiere surtir los pasos reglamentarios ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN).

Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Consejo Superior,ACUERDA:

Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del programa ingeniería en Procesos Agro-industriales, con las características enunciadas en la parte considerativa.

Artículo 2°. La Universidad otorgará el título de ingeniero en Procesos Agroindustriales a quienes cursen y aprueben el plan de estudios del programa aquí referido.

Artículo 3°. Para su refrendación y ejecución, el programa aprobado por el presente acuerdo debe surtir los requisitos reglamentarios ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y los trámites requeridos por la Institución para la autorización de la apertura de las inscripciones, entre los cuales se incluye el Certificado de Viabilidad Presupuestal respectivo.

Parágrafo. Para efectos de lo indicado en el presente artículo, la Rectoría adelantará los trámites pertinentes ante el MEN.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, Ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 55 DE 2015(diciembre 9)

por medio del cual se aprueba el plan de estudios correspondiente al programa Ingeniería en Procesos Agroindustriales.

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:Que en ejercicio de la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Cons-

titución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Estatuto General, la Universidad Tecnológica de Pereira tiene la potestad de decidir cuáles programas de educación puede ofertar a la comunidad en las diferentes modalidades educativas.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 17 del Estatuto General, el Consejo Superior Universitario es el órgano de gobierno competente para crear, suspender y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico.

Que el Consejo Académico en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2015, estudió y recomendó la aprobación del programa Ingeniería en Procesos Agroindustriales, y su respectivo plan de estudios, que será administrado por la Facultad de Tecnología, como consta en la certificación expedida por la secretaria del Consejo Académico, la cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Que el programa tendrá una duración de diez (10) semestres, ciento setenta y un (171) créditos académicos, en modalidad presencial y el título a otorgar será “Ingeniero en Pro-cesos Agroindustriales”.

Que el Consejo Superior Universitario aprobó mediante Acuerdo número 54 del 9 de diciembre de 2015 el funcionamiento del programa “Ingeniería en Procesos Agroindustriales”, y su respectivo plan de estudios, atendiendo las disposiciones establecidas en el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 y en especial las referidas a los “Créditos Académicos”.

Que se requiere la expedición del acto administrativo que aprueba el Plan de Estudios de dicho Programa; en consecuencia,

ACUERDA:Artículo 1°. Aprobar el Plan de Estudios del Programa Ingeniería en Procesos Agroin-

dustriales, perteneciente a la Facultad de Tecnología, así:

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PPágina 8 de 23Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, Ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 56 DE 2015(diciembre 9)

por medio del cual se autoriza el funcionamiento del programa Ingeniería en Procesos Sostenibles de las Maderas.

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribu-ciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 10 del artículo 17 del Estatuto General, y

CONSIDERANDO:Que en ejercicio de la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la

Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto Ge-neral, la Universidad Tecnológica de Pereira tiene la potestad de decidir cuáles programas de educación puede ofertar a la comunidad en las diferentes modalidades educativas.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 17 del Estatuto General, el Consejo Superior Universitario es el órgano de gobierno competente para crear, suspender y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico.

Que el Consejo Académico en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2015, estudió y recomendó la aprobación del programa Ingeniería en Procesos Sostenibles de las Maderas, y su respectivo plan de estudios, que será administrado por la Facultad de Ciencias Ambientales, como consta en la certificación expedida por la secretaria del Consejo Académico, la cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Que el programa tendrá una duración de diez (10) semestres, ciento sesenta y nueve (169) créditos académicos, en modalidad presencial y el título a otorgar será “Ingeniero en Maderas”.

Que para su refrendación y ejecución, se requiere surtir los pasos reglamentarios ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN).

Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Consejo Superior,ACUERDA:

Artículo 1 º . Autorizar el funcionamiento del programa ingeniería en Procesos Sostenibles de las Maderas, con las características enunciadas en la parte considerativa.

Artículo 2°. La Universidad otorgará el título de ingeniero en Maderas a quienes cursen y aprueben el plan de estudios del programa aquí referido.

Artículo 3°. Para su refrendación y ejecución, el programa aprobado por el presente acuerdo debe surtir los requisitos reglamentarios ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y los trámites requeridos por la Institución para la autorización de la apertura de las inscripciones, entre los cuales se incluye el Certificado de Viabilidad Presupuestal respectivo.

Parágrafo. Para efectos de lo indicado en el presente artículo, la Rectoría adelantará los trámites pertinentes ante el MEN.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, Ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 57 DE 2015(diciembre 9)

por medio del cual se aprueba el Plan de Estudios correspondiente a la Ingeniería en Procesos Sostenibles de las Maderas.

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:Que en ejercicio de la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la

Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto Ge-neral, la Universidad Tecnológica de Pereira tiene la potestad de decidir cuáles programas de educación puede ofertar a la comunidad en las diferentes modalidades educativas.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 17 del Estatuto General, el Consejo Superior Universitario es el órgano de gobierno competente para crear, suspender y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico.

Que el Consejo Académico en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2015, estudió y recomendó la aprobación del programa Ingeniería en Procesos Sostenibles de las Maderas, y su respectivo plan de estudios, que será administrado por la Facultad de Ciencias Ambientales, como consta en la certificación expedida por la secretaría del Consejo Académico, la cual hace parte integral del presente acuerdo.

Que el programa tendrá una duración de diez (10) semestres, ciento sesenta y nueve (169) créditos académicos, en modalidad presencial y el título a otorgar será “Ingeniero en Maderas”.

Que el Consejo Superior Universitario aprobó mediante Acuerdo número 56 del 9 de diciembre de 2015 el funcionamiento del Programa “Ingeniería en Procesos Sostenibles de las Maderas”, y su respectivo plan de estudios, atendiendo las disposiciones estableci-das en el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 y en especial las referidas a los “Créditos Académicos”.

Que se requiere la expedición del acto administrativo que aprueba el Plan de Estudios de dicho Programa; en consecuencia,

ACUERDA:Artículo 1°. Aprobar el Plan de Estudios del Programa Ingeniería en Procesos Sostenibles

de las Maderas, perteneciente a la Facultad de Ciencias Ambientales, así:

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Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 58 DE 2015(diciembre 9)

por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo 42 de 2015 que crea un programa piloto de ampliación de la cobertura en compensación de la deserción

“básicos de ingeniería”, asociado al programa del gobierno nacional “ser pilo paga”.El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribu-

ciones legales y estatutaria, y

CONSIDERANDO:Que mediante Acuerdo número 42 del 27 de octubre de 2015, el Consejo Su-

perior crea un programa piloto de ampliación de la cobertura en compensación de la deserción “Básicos de Ingeniería”, asociado al programa del Gobierno Nacional “Ser Pilo Paga”.

Que la Universidad surtió los procesos de inscripción y admisión de los aspi-rantes al período académico 2016-1.

Que en el proceso de admisión un total de 150 aspirantes seleccionados por el Ministerio de Educación Nacional como “Pilos Paga,” no ingresaron a la Universidad por su puntaje, a pesar de que este es superior a 318 puntos en la prueba Icfes.

Que a nivel nacional muchos aspirantes con características de “Pilos Paga” no fueron admitidos en las universidades seleccionadas para tal efecto.

Que el programa de la Universidad aprobado con el precitado Acuerdo 42 de 2015, “Básicos de Ingeniería” tiene como principio darle la oportunidad a aquellos estudiantes que a pesar de contar con un buen desempeño Icfes no pudieron ingresar a la Universidad.

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Que el artículo quinto del Acuerdo 42 de 2015 previó que la admisión de los es-tudiantes al programa se sujeta a las mismas reglas y procedimientos de ingreso a la Universidad y en consecuencia, del listado oficial de inscritos se asigna en estricto orden descendente el número de cupos a que se refiere dicho programa.

Que se hace necesario modificar el artículo quinto antes referido, con el fin de que en la admisión de los estudiantes se convoque, por una única vez, a los candidatos con característica de Pilos Paga al programa “Básicos de Ingeniería” hasta en el 50% de los cupos disponibles, el otro 50% será llamado del listado oficial de inscritos y se asignarán en estricto orden descendente el número de cupos a que se refiere este programa especial.

Que el Consejo Académico se pronunció sobre esta modificación del Acuerdo 42 de 2015, de conformidad con sus competencias estatutarias y legales, mediante referendo llevado a cabo el 1º de diciembre de 2015, como consta en certificación expedida por la Secretaría de dicho órgano de gobierno, la cual hace parte integral del presente acuerdo.

Que en mérito de lo antes expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Modificar el artículo quinto del Acuerdo 42 de octubre 27 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 5°. En la admisión de los estudiantes a este programa especial se convocará por una única vez a los candidatos con característica de “Pilos Paga” del listado oficial de inscritos en la Universidad Tecnológica de Pereira.

De igual manera, se realizará por una única vez una convocatoria nacional para candidatos con características de “Pilos Paga”, para que se inscriban en este programa especial.

Artículo 2°. Las demás disposiciones del Acuerdo 42 de 2015 no modificadas perma-necerán vigentes.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 59 DE 2015(diciembre 9)

por medio del cual se aprueba el Plan de Estudios correspondiente al Programa Ingeniería Electrónica Jornada Diurna.

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:Que en ejercicio de la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la

Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto Ge-neral, la Universidad Tecnológica de Pereira tiene la potestad de decidir cuáles programas de educación puede ofertar a la comunidad en las diferentes modalidades educativas.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 17 del Estatuto General, el Consejo Superior Universitario es el órgano de gobierno competente para crear, suspender y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico.

Que el Consejo Académico en sesión celebrada el 21 de octubre de 2015, estudió y recomendó la aprobación del cambio de jornada de nocturna a diurna del programa In-geniería Electrónica, y su respectivo plan de estudios, que será administrado por la Facultad de Tecnología, como consta en la certificación expedida por la secretaría del Consejo Académico, la cual hace parte integral del presente acuerdo.

Que el programa tendrá una duración de diez (10) semestres, ciento ochenta y cuatro (184) créditos académicos, en modalidad presencial y el título a otorgar será “Ingeniero Electrónico”.

Que el Consejo Superior Universitario aprobó mediante Acuerdo número 44 del 27 de octubre de 2015 el cambio de jornada de nocturna a diurna del programa Ingeniería Electrónica.

Que se hace necesario aprobar su respectivo plan de estudios, atendiendo las disposi-ciones establecidas en el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 y en especial las referidas a los “Créditos Académicos”.

Que se requiere la expedición del acto administrativo que aprueba el Plan de Estudios de dicho Programa; en consecuencia,

ACUERDA:Artículo 1°. Aprobar el Plan de Estudios del Programa Ingeniería Electrónica jornada

diurna, perteneciente a la Facultad de Ingenierías Eléctrica, Electrónica, Física y Ciencias de la Computación, así:

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Jueves, 24 de diciembre de 2015

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Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 60 DE 2015(diciembre 9)

por medio del cual se suspende la aplicación del artículo primero del acuerdo 23 de 2002 que establece la reglamentación de la evaluación de la productividad y demás aspectos

del Decreto 1279 de 2002 y se dictan otras disposiciones.El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones

legales y estatutarias, yCONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, preceptúa en el artículo 28 que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la misma ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos y reglamentos.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 17 del Acuerdo 014 de 1999, por el cual se reforma el Estatuto General de la Universidad, el Consejo Superior es competente para expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución.

Que en el año 2002 el Gobierno nacional expidió el Decreto 1279 sobre el nuevo régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales, el cual previó que los Consejos Superiores Universitarios debían proferir las normas correspondientes de acuerdo con el mismo y actualizar sus reglamentos y estatutos.

Que el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira atendiendo lo dis-puesto en el precitado Decreto 1279 de 2002, expidió el Acuerdo 23 de diciembre 3 de 2002, reglamentando la evaluación productiva y demás aspectos del mencionado decreto.

Que el Decreto 1279 de 2002, dispone en su artículo tercero que las condiciones sala-riales y prestacionales de los docentes ocasionales no se rigen por las normas contenidas en él y que su vinculación debe hacerse conforme a las reglas que defina cada universidad, teniendo en cuenta que no son empleados públicos docentes de régimen especial, ni perte-necen a la carrera profesoral.

Que la Honorable Corte Constitucional en sus desarrollos jurisprudenciales, entre ellos, la Sentencia C-006/96, consagra que los profesores ocasionales son servidores públicos que desempeñan funciones públicas de manera temporal, que cumplen las mismas fun-ciones que un profesor de planta, deben acreditar para efectos de su vinculación similares requisitos de formación y experiencia, y tienen las mismas obligaciones que los docentes empleados públicos.

Que atendiendo la jurisprudencia, el precitado Acuerdo 23 de 2002 estableció en el artículo primero que la Universidad continuaría remunerando a sus profesores transitorios - ocasionales, de medio tiempo y tiempo completo, estableciendo el puntaje que resulte de la aplicación de los factores del Capítulo II del Decreto 1279 de 2002 y multiplicándolo por el valor del punto establecido por el Gobierno.

Que la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República, considera que la aplicación del artículo primero del Acuerdo 23 de 2002, antes referido, contraviene lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto 1279 de 2002.

Que si bien en el acta de acuerdo de la negociación colectiva pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales de empleados públicos capítulo universidades, el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación y Trabajo se comprometió a expedir sendos actos administrativos con destino, entre otros, a los Consejos Superiores Universitarios con el objeto de requerir el cumplimiento del Decreto 1279 de 2002 a los docentes ocasionales, dichos actos aún no han sido expedidos.

Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, es conveniente suspender la aplicación del artículo primero del Acuerdo 23 de 2002 hasta tanto se aclare su aplicabilidad ante la Con-traloría General de la República.

Por lo anterior,ACUERDA:

Artículo 1°. Suspender la aplicación del artículo primero del Acuerdo 23 del 3 de diciembre de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

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63Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. Expedir la reglamentación para la remuneración de los docentes ocasionales y catedráticos de la Universidad Tecnológica de Pereira.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 61 DE 2015(diciembre 9)

por medio del cual se deroga el Acuerdo 20 de 2009.El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones

legales y estatutarias, yCONSIDERANDO:

Que el Decreto 1279 de 2002, por el cual se establece el régimen salarial y pres-tacional de los docentes de las Universidades Estatales, establece en su artículo 16 que para evaluar, analizar y asignar puntos a la productividad académica susceptible de reconocimientos salariales, todas las universidades estatales u oficiales deben adoptar un sistema de evaluación periódica de productividad, el cual debe ser establecido por el Consejo Superior; de igual manera, dispone que dicha evaluación se realiza por pares externos de conformidad con lo dispuesto en el mismo decreto.

Que el parágrafo del artículo 10 del precitado Decreto 1279 de 2002, consagra que los pares externos deben seleccionarse de la lista de Colciencias, garantizando la asignación de por lo menos dos (2) evaluadores para cada producto.

Que mediante Acuerdo 20 del 14 de abril de 2009, el Consejo Superior considerando que existían áreas de desempeño en las cuales no se tenían pares evaluadores en los listados de Colciencias, adoptó unas reglas a efecto de habilitar la designación de otros pares que suplieran estas deficiencias.

Que el Ministerio de Educación Nacional en su momento, consideró que esta solución podía ser contraria a la ley.

Que en la sesión del día 24 de junio de 2009, el Consejo Superior acordó suspen-der la vigencia del Acuerdo 20 de 2009, hasta tanto se aclararan los aspectos legales bajo examen.

Que en el tiempo transcurrido desde la suspensión del Acuerdo 20 de 2009, la Uni-versidad ha dado aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002, seleccionando los evaluadores de la lista de Colciencias.

Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, es conveniente derogar el Acuerdo 20 de abril 14 de 2009.

Por lo anterior,ACUERDA:

Artículo 1°. Derogar el Acuerdo 20 de abril 14 de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 62 DE 2015(diciembre 9)

por el cual se crea el sistema integral de gestión en la universidad tecnológica de Perei-ra y se toman otras determinaciones.

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribu-ciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 30 de 1992, en su artículo 53, crea el Sistema Nacional de Acreditación

para las Instituciones de Educación Superior cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del sistema cumplan los más altos requisitos de calidad y que realicen sus propósitos y objetivos.

Que la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados.

Que el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014 actualiza el Modelo Estándar de Control Interno MECI y adopta el manual técnico del MECI, en el cual se explica que el sistema de control interno es de control y por lo tanto no puede ser visto como parte integrante de un sistema de gestión.

Que el Acuerdo del Consejo Superior número 35 del 21 de octubre del 2010, crea el Centro de Laboratorios de Pruebas, Ensayos y/o Calibraciones, cuyos integrantes cumplen

con los requisitos establecidos en la norma NTC IEC/ISO 17025, el cual hace parte del Sistema Integral de Gestión.

Que la Universidad implementó un Sistema de Gestión de Seguridad de la Informa-ción, bajo los requisitos establecidos en la norma NTC ISO 27001, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, el cual fue modificado por el artículo 159 de la Ley 1713 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un Nuevo País”; adicionalmente el Decreto 2573 de 2014, establece los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea.

Que por medio del Acuerdo número 53 de octubre 7 de 2008, modificado por los Acuer-dos 7 de marzo 26 de 2012 y 11 de mayo 5 de 2015, se creó el Organismo Certificador de Sistemas de Gestión de la Calidad de la Universidad Tecnológica de Pereira.

Que por medio del Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, se definen las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que mediante Acuerdo 10 de abril 15 de 2010 el Consejo Superior adoptó el Sistema Integral de Gestión en la Universidad, el cual debe ser ajustado con el fin de que los sistemas que lo conforman sean sistemas de gestión, guarden coherencia y sean complementarios en su forma y requisitos.

Que se considera conveniente expedir el presente Acuerdo que contiene en su integridad dicha reglamentación, derogando el precitado Acuerdo 10 de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Creación del sistema integral de gestión. Créase el Sistema Integral de Gestión, el cual estará conformado por los siguientes sistemas:

• Sistema de Gestión de Calidad• Sistema de Acreditación de Organismos Evaluadores de la Conformidad• Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.• Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoParágrafo. Se podrán articular al Sistema Integral de Gestión, nuevos sistemas que lo

complementen una vez la Universidad decida implementarlos.Artículo 2°. Definición del sistema integral de gestión. Se entiende por Sistema In-

tegral de Gestión, el que articula los sistemas que tienen como pilar fundamental la mejora continua de los procesos de la Universidad, en pro de lograr los objetivos institucionales, alcanzar la visión y cumplir con la misión asignada.

Artículo 3°. Comité del sistema integral de gestión. El Comité tiene como finalidad asegurar la conveniencia, adecuación y eficacia del Sistema Integral de Gestión para la toma de decisiones y el mejoramiento continuo del Sistema, y su conformación estará a cargo del Rector de la Universidad.

Artículo 4°. Responsabilidad de la alta dirección. El Rector de la Universidad tendrá como función la reglamentación del funcionamiento del Sistema Integral de Gestión.

Artículo 5°. Sistema integrado de planeación académica, autoevaluación y mejo-ramiento continuo. Este sistema se apoyará en el Sistema Integral de Gestión, con el fin de dar respuesta a los requerimientos que sean pertinentes.

Artículo 6°. Plan de desarrollo institucional. El Sistema Integral de Gestión estará enmarcado en el Plan de Desarrollo Institucional, y en él se establecerán los procedimientos requeridos para la implementación, seguimiento y evaluación de este Plan.

Artículo 7°. Sistema de control interno. El Sistema de Control Interno se soportará para la adopción de controles en el Sistema Integral de Gestión.

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 10 de 2010.

Publíquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR NÚMERO 63 DE 2015(diciembre 9)

por medio del cual se aprueba el plan de fomento a la calidad 2015–2018.El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribu-

ciones legales y estatutarias y,CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1246 de 2015 reglamentó los criterios para la asignación y distribución de los recursos para financiar las instituciones de educación superior públicas de que trata el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, para el período gravable 2015.

Que el precitado Decreto 1246 de 2015 en el artículo 2.5.4.3.3 establece que los recursos que reciban las instituciones de Educación Superior Públicas en los términos establecidos en dicho reglamento, se destinarán para la adquisición, construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física, tecnológica y bibliográfica, proyectos de investigación, diseño y adecuación de nueva oferta académica, estrategias de disminución

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64 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

de la deserción, formación de docentes a nivel de maestría y doctorado, y estrategias de regionalización en programas de alta calidad, a través de Planes de Fomento a la Calidad que cada institución determine en el marco de la autonomía universitaria.

Que en el artículo 2.5.4.3.4 define los Planes de Fomento a la Calidad como herramientas de planeación en las que se precisan los proyectos, metas, indicadores, recursos, fuentes de financiación e instrumentos de seguimiento y control a la ejecución del plan, que permitan mejorar las condiciones de calidad de las Instituciones de Educación Superior Públicas, de acuerdo con sus planes de desarrollo institucionales.

Que en la “Guía de los Planes de Fomento a la Calidad en la Educación Superior”, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se establece su aprobación mediante acto administrativo del Consejo Superior.

Que en sesión del 5 de junio de 2015, el Consejo Superior aprobó el Plan de Fomento a la Calidad sujeto a las disponibilidades presupuestales que finalmente se acordaran con el Gobierno nacional.

En consecuencia, el Consejo SuperiorACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar el Plan de Fomento a la Calidad 2015-2018 de la Universidad Tec-nológica de Pereira, presentado en el documento adjunto, que consta de los siguientes temas:

1. Información básica de la IES ejecutora.2. Objetivo del PFC.3. Justificación del PFC.4. Necesidades y alcances de los proyectos que integran el PFC.5. Descripción de los proyectos.6. Matriz de Gestión para resultados.7. Financiación.8. Compromisos generales.9. Suscripción de compromisos.10. Seguimiento.11. Consideraciones.Artículo 2°. Autorizar al Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira para hacer

los ajustes pertinentes al Plan de Fomento a la Calidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y las prioridades de ejecución física y tecnológica que apunten al cumpli-miento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI).

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Pereira, a 9 de diciembre de 2015.El Presidente, ad hoc,

Juan Guillermo Ángel Mejía.La Secretaria General,

Liliana Ardila Gómez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1386398. 23-XII-2015.

Valor $3.692.800.

estableciMientos Públicos

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Regional Chocó - Grupo Jurídico

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2045 DE 2015(diciembre 16)

por la cual se reconoce personería jurídica a una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Chocó, en uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 16 de la Ley 1098 del 2006, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1137 de 1999, Decreto número 987 de 2012 y la Resolución números 3899 de 2010, y 1272 del 13 de marzo de 2015,

CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa

debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los prin-cipios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas;

Que en este mismo sentido, el artículo 16 ibídem ordena que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Fa-

miliar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado, y en tal virtud, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción, de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar;

Que mediante Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, la Dirección Ge-neral del ICBF estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional;

Que mediante oficio radicado con el número E-2015-532630- 2700 de fecha 14 de di-ciembre de 2015, María Patricia Murillo Ibarguen, solicitó el reconocimiento de la personería jurídica la Asociación de Padres de Familia Usuarios del Centro Comunitario Infantil de Docordo, de acuerdo al acta de constitución de fecha 15 de mayo de 1974, suscrita por el presidente y secretario de la Asociación.

Que mediante acta de asamblea de fecha 30 de octubre de 2014, se nombró como re-presentante legal de la Asociación de Padres de Familia Usuarios del Centro Comunitario Infantil de Docordo, a la señora María Patricia Murillo Ibarguen, identificada con la cédula de ciudadanía número 35806177 de Litoral del San Juan.

Que una vez examinados los Estatutos presentados se encuentra que su objeto social incluye el desarrollo de programas y proyectos de protección integral para niños, niñas y adolescentes, y/o a las familias, y, por consiguiente, deben presentarse en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en las condiciones y con los requisitos definidos en el marco normativo vigente aplicable;

Que así mismo, esta Dirección encuentra satisfechos los requisitos señalados en el artículo 7° de la Resolución número 3899 de 2010.

Que en consideración a lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Reconocer personería jurídica y aprobar los Estatutos de la Asociación de Padres de Familia Usuarios del Centro Comunitario Infantil de Docordo, domiciliada en el municipio del Litoral del San Juan B/ el Firme frente al Concejo Municipal, como entidad sin ánimo de lucro, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo al acta de constitución de fecha 15 de mayo de 1974.

Artículo 2°. Inscribir como representante legal de la institución a la señora María Patricia Murillo Ibarguen, identificada con la cédula de ciudadanía número 35806177 de Litoral del San Juan, de conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 30 de octubre de 2014.

Artículo 3°. A partir de 1a ejecutoria de la presente resolución la Asociación de Padres de Familia Usuarios del Centro Comunitario Infantil de Docordo, podrá prestar los servicios del programa de primera infancia, con el cumplimiento de los requisitos definidos por ICBF.

Artículo 4°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al represen-tante legal de la Asociación de Padres de Familia Usuarios del Centro Comunitario Infantil de Docordo, o a su apoderado legalmente constituido o a quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Dirección General/Regional, el cual podrá interponer dentro los diez (10) días siguientes a la fecha de su noti-ficación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En caso de no poderse cumplir la notificación personal esta se surtirá por aviso en la forma prevista en el artículo 69 ibídem.

Artículo 5°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010, la institución deberá acreditar la publicación en el Diario Oficial, pago por concepto de impuestos de timbre y del presente acto administrativo o dentro los quince (15) días siguientes a su notificación.

Artículo 6°. La entidad sin ánimo de lucro deberá cancelar a título de impuesto de timbre, el reconocimiento de personería jurídica.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Comuníquese y cúmplase.Dada en Quibdó, a 16 de diciembre de 2015.La Directora (e) ICBF Regional Chocó,

Airley del Carmen Pino Mosquera.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1448247. 23-XII-2015.

Valor $264.100.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2068 DE 2015(diciembre 22)

por la cual se reconoce personería jurídica a una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Chocó, en uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 16 de la Ley 1098 del 2006, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1137 de 1999, Decreto número 987 de 2012 y la Resolución número 3899 de 2010, y 1272 del 13 de marzo de 2015,

CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa

debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los prin-cipios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Page 65: República de Colombia Diario oficial - … PwC/PDF/Normas... · Salud (OMS), documento WHO, serie informes técnicos número 823-Informe 32. Que en relación con las BPM existen

65Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas;

Que en este mismo sentido, el artículo 16 ibídem ordena que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Fa-miliar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado, y en tal virtud, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción, de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar;

Que mediante Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, la Dirección General del ICBF estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las institu-ciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional;

Que mediante oficio radicado bajo el número 2015-549765-2700 del 22 de diciembre de 2015, Estefanía Mena Murillo, solicitó el Reconocimiento de la personería jurídica para la Asociación de Padres de Familia Hogares de Bienestar Familiar Cañaveral, de acuerdo al acta de constitución del 20 de octubre de 1993, suscrita por el presidente y secretario.

Que mediante oficio radicado bajo el número 2015-549765-2700 del 22 de diciem-bre de 2015, dirigido a la Directora (e) del ICBF Regional Chocó, por la representante legal de la Asociación de Padres de Familia Hogares de Bienestar Familiar Cañaveral, allega los documentos de la asociación requeridos y solicita el reconocimiento de la personería jurídica.

Que mediante el Acta número 13 del 23 de octubre de 2013, se nombró como re-presentante legal de la Asociación de Padres de Familia Hogares de Bienestar Familiar Cañaveral, a la señora Estefanía Mena Murillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 43580139 de Medellín.

Que una vez examinados los estatutos presentados se encuentra que su objeto social incluye el desarrollo de programas y proyectos de protección integral para niños, niñas y adolescentes y/o las familias, y por consiguiente deben presentarse en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en las condiciones y con los requisitos definidos en el marco normativo vigente aplicable.

Que así mismo, esta dirección encuentra satisfechos los requisitos señalados en el artículo 7° de la Resolución número 3899 de 2010.

Que en consideración de lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar personería jurídica y aprobar los estatutos de la Asociación de Padres de Familia Hogares de Bienestar Familiar Cañaveral, domiciliada en el municipio de Sipi Departamento del Chocó, como entidad sin ánimo de lucro, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Artículo 2°. Inscribir como representante legal de la institución a la señora Estefanía Mena Murillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 43580139 de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el acta de constitución 20 de octubre de 1993.

Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente resolución la Asociación de Padres de Familia Hogares de Bienestar Familiar Cañaveral podrá prestar los servicios del programa de primera infancia, con el cumplimiento de los requisitos definidos por ICBF.

Artículo 4°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al represen-tante legal de la Asociación de Padres de Familia Hogares de Bienestar Familiar Cañaveral, identificada con el NIT. 818001052-5, o a su apoderado legalmente constituido o a quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Dirección Regional, el cual podrá interponer dentro los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo. En caso de no poderse cumplir la notificación personal esta se surtirá por aviso en la forma prevista en el artículo 69 ibídem.

Artículo 5°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010 la institución deberá acreditar la publicación en el Diario Oficial, pago por concepto de impuestos de timbre y del presente acto administrativo dentro los quince (15) días siguientes a su notificación.

Artículo 6°. La entidad sin ánimo de lucro deberá cancelar a título de impuesto de timbre, el reconocimiento de personería jurídica.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Comuníquese y cúmplase.Dada en Quibdó, a 22 de diciembre de 2015.La Directora ICBF Regional Chocó,

Airley del Carmen Pino Mosquera.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0807047. 23-

XII-2015. Valor $264.100.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2069 DE 2015(diciembre 22)

por la cual se reconoce personería jurídica a una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Chocó, en uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 16 de la Ley 1098 del 2006, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1137 de 1999, Decreto número 987 de 2012 y la Resolución números 3899 de 2010, y 1272 del 13 de marzo de 2015,

CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa

debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los prin-cipios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas;

Que en este mismo sentido, el artículo 16 ibídem ordena que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Fa-miliar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado, y en tal virtud, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción, de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar;

Que mediante Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, la Dirección Ge-neral del ICBF estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional;

Que mediante oficio radicado bajo el número E-2015-549925-2700 del 22 de diciembre de 2015, Leyvis Rivas Moreno, solicitó Reconocimiento de la personería jurídica para la Asociación de Padres de Familia Hogares de Bienestar Piliza, de acuerdo a las delaciones juramentadas aportadas por el representante sobre la fecha de constitución de la asociación en el año 1993, suscritas por los señores David Hurtado Mosquera, con cédula de ciudadanía número 11620114 de Bajo Baudó, Ricaurte Martín Garcés Asprilla con cédula de ciudadanía número 11620748 de Bajo Baudó y Jhon Jairo Garcés Asprilla con cédula de ciudadanía número 1077649461 de Bajo Baudó.

Que mediante oficio radicado bajo el número E-2015-549925-2700 del 22 de diciembre de 2015, dirigido a la Directora(e) del ICBF Regional Chocó, por el representante legal de la Asociación de Padres de Familia Hogares de Bienestar Piliza, allega los documentos de la asociación requeridos y solicita el reconocimiento de la personería jurídica.

Que mediante el Acta número 003 del 20 de abril de 2014, se nombró como represen-tante legal de la Asociación de Padres de Familia Hogares de Bienestar Piliza, al señor Leyvis Rivas Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía número 11620962 de Bajo Baudó (Pizarro).

Que una vez examinados los estatutos presentados se encuentra que su objeto social incluye el desarrollo de programas y proyectos de protección integral para niños, niñas y adolescentes y/o las familias, y por consiguiente deben presentarse en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en las condiciones y con los requisitos definidos en el marco normativo vigente aplicable.

Que así mismo, esta dirección encuentra satisfechos los requisitos señalados en el artículo 7° de la Resolución número 3899 de 2010.

Que en consideración de lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. Reconocer personería jurídica y aprobar los estatutos de la Asociación de Padres de Familia Hogares de Bienestar de Piliza, domiciliada en el Municipio de Pizarra Departamento del Chocó, como entidad sin ánimo de lucro, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Artículo 2° Inscribir como representante legal de la institución al señor Leyvis Rivas Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía número 11620962 de Bajo Baudó (Piza-rro), de conformidad con lo dispuesto en el acta de constitución del 20 de octubre de 1993.

Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente resolución la Asociación de Padres de Familia Hogares de Bienestar de Piliza, podrá prestar los servicios del programa de primera infancia, con el cumplimiento de los requisitos definidos por ICBF.

Artículo 4°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Asociación de Padres de Familia Hogares de Bienestar de Piliza, identificada con el NIT: 800141218-5, o a su apoderado legalmente constituido o a quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Dirección Regional, el cual podrá interponer dentro los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de procedi-miento administrativo y de lo contencioso administrativo. En caso de no poderse cumplir la notificación personal esta se surtirá por aviso en la forma prevista en el artículo 69 ibídem.

Page 66: República de Colombia Diario oficial - … PwC/PDF/Normas... · Salud (OMS), documento WHO, serie informes técnicos número 823-Informe 32. Que en relación con las BPM existen

66 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Artículo 5°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010 la institución deberá acreditar la publicación en el Diario Oficial, pago por concepto de impuestos de timbre y del presente acto administrativo dentro los quince (15) días siguientes a su notificación.

Artículo 6°. La entidad sin ánimo de lucro deberá cancelar a título de impuesto de timbre, el reconocimiento de personería jurídica.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoriaComuníquese y cúmplase.Dada en Quibdó, a 22 de diciembre de 2015.La Directora ICBF Regional Chocó,

Airley del Carmen Pino Mosquera.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0807047. 23-

XII-2015. Valor $264.100.

Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

aCuerdos

ACUERDO NÚMERO 007 DE 2015(diciembre 11)

por el cual se establecen las tarifas de aplicación de los Exámenes de Estado SABER 11, SABER PRO, SABER TyT, pruebas PRESABER 11 y Validación para la vigencia 2016.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, Ley 489 de 1998, el artículo 6°, numeral 5 del Decreto 5014 de 2009 y,

CONSIDERANDO:Que la Ley 635 de 2000 autoriza al ICFES a “(…) definir y recaudar las tarifas corres-

pondientes a los costos de los servicios prestados por él” (artículo 1°). También estableció que “La base para la liquidación de las tarifas será el costo de los servicios ofrecidos.” (Artículo 3°). Y más adelante señaló que “(…) las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes (…)” (artículo 4°).

Que en el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 establece que “(…) El Icfes establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones que se le encomienden cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen, según principios de contabilidad generalmente aceptados, salvo las excepciones contempladas en la Ley 635 de 2000 (…)”.

Que el artículo 7° de la ley 1324 de 2009 establece que los Exámenes de Estado son los siguientes:

“(…) a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes

terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.

b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. (…)”

Que el artículo 6°, numeral 5 del Decreto 5014 de 2009 señala que la Junta Directiva del ICFES tiene la función de fijar las tarifas para la aplicación de los Exámenes de Estado.

Que en sesión del 11 de diciembre de 2015, la Junta Directiva del ICFES aprobó y fijó las tarifas para la aplicación de los exámenes de estado SABER 11 y SABER PRO, SABER TyT y de las pruebas PRESABER 11 y de Validación para la vigencia 2016.

Que en consecuencia, ACUERDA:

Artículo 1°. Establecer las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media SABER 11, del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior SABER PRO y SABER TyT, de las pruebas PRESABER 11 y de Validación para la vigencia 2016, por usuario, así:

1. TARIFAS DE APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SABER 11

tARiFAen SMdLV

tARiFA oRdinARiA

tARiFA eXtRAoRdinARiA

Colegios públicos 1.7 $38.500 $58.500Colegios privados Rango I: Valor de pensión por estudiante me-nor o igual a $98.000

1.7 $38.500 $58.500

Estudiantes de Colegios privados rango II: Valor de pensión por estudiante mayor a $98.000

2.3 $52.000 $79.000

Bachilleres graduados 2.3 $52.000 $79.0002. TARIFAS DE APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR SABER PROtARiFA

en SMdLVtARiFA

oRdinARiAtARiFA

eXtRAoRdinARiA Instituciones públicas de educación superior 3.0 $68.500 $102.000Instituciones privadas de educación superior - Rango I: Valor de matrícula menor o igual a $1,063,000 3.0 $68.500 $102.000

Instituciones de educación superior privadas - Rango II: Valor de matrícula mayor a $1,063,000 4.0 $90.500 $135.000

Graduados 4.0 $90.500 $135.000

3. TARIFA DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESABER 11 Y DE VALIDACIÓN tARiFA

en SMdLVtARiFA oRdi-

nARiAtARiFA

eXtRAoRdinARiA General 2.3 $52.000 $79.000

Artículo 2°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2015.El Presidente,

Víctor Saavedra Mercado.La Secretaria General,

María Sofía Arango Arango.(C. F.).

corPoraciones autónoMas regionales

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2172 DE 2015(octubre 13)

por medio de la cual se determina la zona de protección de la Quebrada Carbonera.El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en

ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 29 (numeral 12) de la Ley 99 de 1993, y el artículo 42 (numerales 1 y 27) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR,

CONSIDERANDO:Que los artículos 8° y 79 de la Constitución Política establecen que es obligación del

Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 80 del mismo ordenamiento, determina que el Estado planificará el ma-

nejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 95 (numeral 8) de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que según lo establecido en el artículo 31 (numerales 2 y 11) de la Ley 99 de 1993, corresponde a las corporaciones autónomas regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, en virtud de lo cual deben desarrollar labores orientadas a la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.

Que el artículo 17 del Decreto 1504 de 1998, dispone que las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las entidades territoriales, tendrán a su cargo el manejo de los recursos naturales, y la definición de las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público.

Que el artículo 5º, ordinal I (elementos constitutivos), numeral 1 (elementos constitutivos naturales), incluye en su literal b), dentro de las áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, a los elementos naturales relacionados con corrientes de agua, tales como las rondas hídricas.

Que el artículo 1º del Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.

Que el artículo 83 del mismo ordenamiento, establece que: “salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: (a) el álveo o cauce natural de las corrientes; (b) el lecho de los depósitos naturales de agua, (c) las playas marítimas, fluviales y lacustres; y (d) una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de 30 metros de ancho...”.

Que así mismo, el artículo 47 del Código de Recursos Naturales Renovables, señala que sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros o de las normas especiales de dicho ordenamiento, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de los recursos naturales renovables de una región o zona, entre otros fines, para adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos, o cuando el Estado resuelva explotarlos.

Que el artículo 14 del Decreto 1541 de 1978 (compilado en el artículo 2.2.3.2.3.4 del Decreto 1076 de 2015) dispone que para efectos de la aplicación del artículo 83 (literal d) del Decreto 2811 de 1974, y tratándose de terrenos de propiedad privada situados en las riberas de los ríos, arroyos o lagos, en los cuales no se ha delimitado la línea de mareas máximas, cuando por mermas, desviación o desecamiento de las aguas ocurridos por causas naturales, queden permanentemente al descubierto todo o parte de sus cauces o lechos, los suelos que los forman no accederán a los predios ribereños, sino que se tendrán como parte de la zona o franja a que alude el artículo 83 mencionado.

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67Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Que el artículo 124 del citado decreto (compilado en el artículo 2.2.3.2.13.15 del Decreto 1076 de 2015), establece que para proteger determinadas fuentes o depósitos de aguas, las autoridades ambientales podrán alindar zonas aledañas a ellos, en las cuales se prohíba o restrinja el ejercicio de actividades, tales como: vertimiento de aguas negras, uso de ferti-lizantes o pesticidas, cría de especies de ganado depredador y otras similares.

Que según el artículo 1º del decreto mencionado, para cumplir los fines del artículo 2º del Decreto-ley 2811 de 1974, las corporaciones autónomas regionales deben adoptar las decisiones de su competencia en lo correspondiente al manejo de las aguas, cauces, riberas, declaración de reserva y agotamiento del recurso, para asegurar la preservación cualitativa del recurso y proteger los demás recursos que dependen del mismo.

Que según el artículo 1º del decreto mencionado, para cumplir los fines del artículo 2º del Decreto-ley 2811 de 1974, las corporaciones autónomas regionales deben adoptar las decisiones de su competencia en lo correspondiente al manejo de las aguas, cauces, riberas, ocupación de cauces, declaración de reserva y agotamiento del recurso, en orden a asegurar la preservación cualitativa del recurso y proteger los demás recursos que dependen del mismo.

Que dicha potestad se encuentra relacionada con el artículo 284 (numeral 3) del mismo ordenamiento, conforme al cual las autoridades ambientales competentes tendrán a su cargo la determinación de la faja paralela al cauce permanente de los ríos y lagos, a la cual se refiere el artículo 83 (literal d) del Decreto-ley 2811 de 1974.

Que el Plan de Acción 2012-2015 de la Corporación Autónoma Regional de Cundi-namarca (CAR), estableció como Meta 8, dentro del Programa 6, Enfoque de cuencas, la Actividad 8.4, correspondiente a la definición y delimitación de las zonas de ronda para 24 corrientes priorizadas en la jurisdicción de la entidad.

Que dada la gran importancia de evaluar los eventos extremos de crecidas de ríos y quebradas, y tomando en cuenta las experiencias vividas en las emergencias invernales de los años 1979, 2006 y 2010 en la Sabana de Bogotá y la cuenca del Río Bogotá, la CAR consideró necesario contar con una Guía metodológica para definir y delimitar las zonas de ronda de cuerpos hídricos, que involucrara la evaluación de dichos eventos, y que se constituyera en una herramienta para aislar estas áreas y darles un uso de protección y recuperación, además de contar con sistemas que generaran alertas antes del desencadena-miento de tales eventos.

Que según los artículos 19 y 46 del Decreto 1640 de 2012 (compilados en los artículos 2.2.3.1.5.2 y 2.2.3.1.8.4 del Decreto 1076 de 2015), “por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos”, la delimitación y acotamiento de las rondas hídricas, obtenidas de la labor anteriormente enunciada, constituirá un insumo fundamental para el proceso de elaboración y ajuste de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.

Que conforme al artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, las corporaciones autónomas regionales son integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo, y además de las funciones establecidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 o las leyes que las modifiquen, “apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo”.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 189 del Decreto-ley 19 de 2012 dispuso que la elaboración y revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial, solo procederá: “cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente”.

Que en tal sentido, y en virtud de lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 1523 de 2012, la delimitación de las rondas hídricas es un aspecto fundamental dentro de la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial respectivos, ya que permite evitar la generación de asentamientos humanos en zonas que son literalmente de los ríos y quebradas, las cuales son invadidas en veranos prolongados por actividades diferentes a las de protección y mantenimiento de la conectividad ecosistémica propia de estas zonas.

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 dispone que son determinantes para el ordena-miento del territorio, las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas, expedidas por las corporaciones autónomas regionales; así como aquellas emanadas de las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica, dentro de las cuales se incluyen la definición de las zonas de ronda y sus correspondientes regímenes de usos. Tales disposiciones, en virtud de su carácter de determinante para el ordenamiento territorial, constituyen normas de superior jerarquía, que deben ser acogidas por los municipios y distritos al momento de formular y adoptar los correspondientes planes de ordenamiento territorial.

Que en este sentido, según el numeral 3.2 del artículo primero del Acuerdo 16 de 1998, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), “por el cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipales”, las “áreas periféricas a nacimientos, cauces de ríos, quebradas, arroyos, lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general” se deben sujetar al siguiente régimen de usos en la formulación de dichos instrumentos:

“Uso principal: Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos.

Usos compatibles: Recreación pasiva o contemplativaUsos condicionados: Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y

cuando, no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre nacimientos y/o construcción de

infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción del material de arrastre.

Usos prohibidos: Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación”.

Que en similar sentido, el artículo 3º del Decreto 1449 de 1977, “por el cual se regla-mentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-Ley número 2811 de 1974”, establece que los propietarios de predios están obligados a mantener en cobertura boscosa dentro del inmueble respectivo, las áreas forestales protectoras, entendiéndose por éstas, entre otras, “una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua”.

Que igualmente, en cuanto a la determinación de las rondas de protección y sus regímenes de usos, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante radicación 1200-E2- 101521 del veinticuatro (24) de noviembre de 2005, manifestó: “…estas deben estar dirigidas a la conservación y protección del cuerpo de agua y de los demás recursos naturales asociados, entre ellos el componente forestal, la fauna, los re-cursos hidrobiológicos, el suelo, etc. En este orden de ideas, se debe prohibir y restringir actividades que no tengan esa finalidad”.

Que en virtud de lo expuesto, la Dirección General de la CAR expidió la Resolución 0608 del 18 marzo de 2014, por medio de la cual se adoptó la Guía metodológica para la delimitación de zonas de ronda en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la cual soporta técnicamente la delimitación del cauce natural o cauce permanente del río, con la siguiente definición: la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos, por efecto de las crecientes ordinarias, correspondiendo estos niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias a las cotas naturales promedio (líneas o niveles ordinarios) más altas de los últimos quince (15) años.

Que dando alcance a lo consignado como Meta 8, dentro del Programa 6, Enfoque de cuencas, Actividad 8.4, correspondiente a la definición y delimitación de las zonas de ronda para 24 corrientes priorizadas en la jurisdicción de la entidad, la entonces Subdi-rección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas conformó un equipo técnico de profesionales especializados en las áreas de topografía, hidrología, hidráulica, ingeniería catastral, geología y biología, con el fin de determinar y delimitar las zonas de ronda consignadas en dicha meta, con base a lo establecido en la Resolución 0608 del 18 de marzo de 2014.

Que dicho grupo elaboró el estudio ( anexo 1) denominado: Estudio hidrológico e hidráulico para la determinación de la ronda de la Quebrada Carbonera, donde se de-terminaron los niveles máximos anuales presentados en los últimos quince (15) años; se promediaron; se detallaron la morfología del lecho, las orillas y las franjas inundables del cuerpo hídrico, en la vereda San Martín, La Trinita , Santa Bárbara, La Concha, Hato Norte y Casco Urbano del municipio de La Mesa, determinando secciones transversales espacia-das según los cambios de sinuosidad del cauce principal. Esta información fue procesada y analizada para generar modelos digitales de elevación de terreno, que constituyeron un insumo fundamental, además de los caudales generados, para el siguiente paso en el proceso, que fue el modelamiento hidráulico y la respectiva generación de las cotas de inundación de la Quebrada Carbonera, a partir de los cuales se generó la ronda hídrica de protección de 30 metros, según lo establecido en la normatividad ambiental vigente.

Que la Quebrada Carbonera, por ser de cuarto orden, y dada su importancia geográfica, económica y social en el área de jurisdicción de la CAR, requiere para su adecuada pro-tección y mantenimiento, la mayor área legalmente posible para el establecimiento de su ronda, tanto en el río como en su valle de inundación y sus afluentes.

Que en consideración a todo lo anterior, y una vez conocidos y analizados los estudios mencionados, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) procederá a determinar la zona de ronda de protección de la Quebrada Carbonera, buscando su articu-lación con los planes de ordenamiento territorial del municipio de La Mesa, pertenecientes a la cuenca; y por supuesto, con el proceso de ordenación de la cuenca del Rio Bogotá.

Que no obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 4°, 47 y 83 del Código Nacional de Recursos Naturales, la delimitación de la ronda de protección de la Quebrada Carbonera, realizada mediante el presente acto, no desconoce los derechos adquiridos con justa causa al interior de la misma, ni las situaciones particulares y concretas consolidadas, las cuales se deben respetar según los preceptos mencionados.

Que sin perjuicio de la protección constitucional y legal anteriormente señalada, se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 153 de 1887, conforme al cual: “todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella, subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a su ejercicio y cargas, y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley”. Así las cosas, los usos y actividades exis-tentes en la ronda de protección de la Quebrada Carbonera, que cumplan las condiciones establecidas en el precepto mencionado, deberán orientarse hacia los propósitos de conser-vación consagrados en el presente acto.

En virtud de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Determinar como zona de ronda de protección de la Quebrada Carbonera, la franja comprendida entre la línea de niveles promedios máximos de los últimos 15 años y una línea paralela a esta última, localizada a 30 metros, a lado y lado del cauce, con un área total de novecientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y dos mil punto noventa y nueve (986672.99) metros cuadrados, aproximadamente. Dicha franja está limitada por las siguientes coordenadas:

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68 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Borde X Y Borde X YDerecho 959227,6028 1004587,187 Izquierdo 951049,01 1004735,02Derecho 959227,9225 1004585,25 Izquierdo 951049,0742 1004736,982Derecho 959228,0649 1004583,951 Izquierdo 951049,1241 1004737,634Derecho 959228,1257 1004583,256 Izquierdo 951049,4279 1004741,107Derecho 959228,1758 1004582,602 Izquierdo 951049,5705 1004742,409Derecho 959228,24 1004580,64 Izquierdo 951049,8902 1004744,346Derecho 959228,1758 1004578,678 Izquierdo 951050,336 1004746,258Derecho 959228,1257 1004578,024 Izquierdo 951051,2383 1004749,625Derecho 959228,0649 1004577,329 Izquierdo 951051,8082 1004751,504Derecho 959227,9225 1004576,03 Izquierdo 951052,4997 1004753,341Derecho 959227,6028 1004574,093 Izquierdo 951053,027 1004754,539Derecho 959227,1577 1004572,183 Izquierdo 951054,5004 1004757,699Derecho 959226,9769 1004571,509 Izquierdo 951054,7833 1004758,289Derecho 959226,4067 1004569,629 Izquierdo 951055,7087 1004760,02Derecho 959225,7152 1004567,791 Izquierdo 951056,7454 1004761,687Derecho 959225,1874 1004566,592 Izquierdo 951057,1147 1004762,227Derecho 959224,8927 1004565,96 Izquierdo 951059,1143 1004765,083Derecho 959224,6103 1004565,371 Izquierdo 951059,8885 1004766,139Derecho 959223,6849 1004563,64 Izquierdo 951061,1339 1004767,656Derecho 959222,6482 1004561,973 Izquierdo 951062,4759 1004769,089Derecho 959222,2798 1004561,434 Izquierdo 951064,941 1004771,554Derecho 959221,8799 1004560,863 Izquierdo 951066,3738 1004772,896Derecho 959221,1048 1004559,806 Izquierdo 951067,8914 1004774,142Derecho 959219,8594 1004558,288 Izquierdo 951068,9472 1004774,916Derecho 959218,5174 1004556,856 Izquierdo 951071,803 1004776,915Derecho 959218,0244 1004556,363 Izquierdo 951072,3429 1004777,285Derecho 959216,5916 1004555,021 Izquierdo 951074,01 1004778,321Derecho 959215,074 1004553,775 Izquierdo 951075,7413 1004779,247Derecho 959214,0168 1004553 Izquierdo 951076,3311 1004779,53Derecho 959213,4456 1004552,6 Izquierdo 951079,4907 1004781,003Derecho 959212,9071 1004552,232 Izquierdo 951080,6891 1004781,53Derecho 959211,24 1004551,195 Izquierdo 951082,5264 1004782,222Derecho 959209,5087 1004550,27 Izquierdo 951084,405 1004782,792Derecho 959208,92 1004549,987 Izquierdo 951087,7724 1004783,694Derecho 959208,2881 1004549,693 Izquierdo 951089,6843 1004784,14Derecho 959207,0886 1004549,165 Izquierdo 951091,6212 1004784,46Derecho 959205,2513 1004548,473 Izquierdo 951092,9227 1004784,602Derecho 959203,3714 1004547,903 Izquierdo 951096,3957 1004784,906Derecho 959202,6966 1004547,722 Izquierdo 951097,0479 1004784,956Derecho 959200,7873 1004547,277 Izquierdo 951099,01 1004785,02Derecho 959198,8504 1004546,957 Izquierdo 951100,9721 1004784,956Derecho 959198,3769 1004546,899 Izquierdo 951101,6243 1004784,906Derecho 959197,9042 1004546,844 Izquierdo 951105,0973 1004784,602Derecho 959196,424 1004546,71 Izquierdo 951106,3988 1004784,46Derecho 959196,126 1004546,692 Izquierdo 951108,3357 1004784,14Derecho 959195,946 1004546,682 Izquierdo 951110,2476 1004783,694Derecho 959195,6069 1004546,665 Izquierdo 951113,615 1004782,792Derecho 959195,5119 1004546,661 Izquierdo 951115,4936 1004782,222Derecho 959195,138 1004546,647 Izquierdo 951117,3309 1004781,53Derecho 959194,6255 1004546,631 Izquierdo 951118,5293 1004781,003Derecho 959179,2499 1004546,035 Izquierdo 951121,6889 1004779,53Derecho 959172,7408 1004544,059 Izquierdo 951122,2787 1004779,247Derecho 959171,8738 1004543,791 Izquierdo 951124,01 1004778,321Derecho 959170,7938 1004543,48 Izquierdo 951125,6771 1004777,285Derecho 959170,07 1004543,296 Izquierdo 951126,217 1004776,915Derecho 959169,5854 1004543,179 Izquierdo 951129,0728 1004774,916Derecho 959168,3973 1004542,917 Izquierdo 951130,1286 1004774,142Derecho 959166,4604 1004542,597 Izquierdo 951131,6462 1004772,896Derecho 959165,1606 1004542,455 Izquierdo 951133,079 1004771,554Derecho 959164,466 1004542,394 Izquierdo 951135,5441 1004769,089Derecho 959163,8121 1004542,344 Izquierdo 951136,8861 1004767,656Derecho 959161,85 1004542,28 Izquierdo 951138,1315 1004766,139Derecho 959159,8879 1004542,344 Izquierdo 951138,9057 1004765,083Derecho 959159,1646 1004542,4 Izquierdo 951140,9053 1004762,227Derecho 959158,4525 1004542,464 Izquierdo 951141,2746 1004761,687Derecho 959157,2221 1004542,601 Izquierdo 951142,3113 1004760,02Derecho 959155,6651 1004542,847 Izquierdo 951143,2367 1004758,289Derecho 959141,0793 1004545,554 Izquierdo 951143,5196 1004757,699Derecho 959133,6217 1004546,138 Izquierdo 951144,993 1004754,539Derecho 959131,4994 1004544,603 Izquierdo 951145,5203 1004753,341Derecho 959121,0897 1004537,066 Izquierdo 951146,2118 1004751,504Derecho 959120,7003 1004536,78 Izquierdo 951146,3018 1004751,234Derecho 959120,4157 1004536,573 Izquierdo 951146,6925 1004750,046Derecho 959120,3412 1004536,52 Izquierdo 951146,9712 1004749,152Derecho 959120,0677 1004536,326 Izquierdo 951151,6185 1004733,382Derecho 959119,7677 1004536,116 Izquierdo 951151,7395 1004732,972Derecho 959119,2309 1004535,749 Izquierdo 951153,1455 1004730,822

Borde X Y Borde X YDerecho 959118,6846 1004535,392 Izquierdo 951163,9173 1004729,547Derecho 959118,3908 1004535,205 Izquierdo 951182,7232 1004730,099Derecho 959117,27 1004534,525 Izquierdo 951183,1636 1004730,108Derecho 959115,5387 1004533,6 Izquierdo 951183,7503 1004730,117Derecho 959118,6846 1004535,392 Izquierdo 951163,9173 1004729,547Derecho 959118,3908 1004535,205 Izquierdo 951182,7232 1004730,099Derecho 959114,95 1004533,317 Izquierdo 951186,1521 1004730,056Derecho 959117,27 1004534,525 Izquierdo 951183,1636 1004730,108Derecho 959115,5387 1004533,6 Izquierdo 951183,7503 1004730,117Derecho 959114,3181 1004533,023 Izquierdo 951186,8241 1004730,004Derecho 959113,1186 1004532,495 Izquierdo 951190,3229 1004729,696Derecho 959111,2813 1004531,803 Izquierdo 951191,6046 1004729,555Derecho 959110,675 1004531,605 Izquierdo 951192,9754 1004729,342Derecho 959110,348 1004531,501 Izquierdo 951196,9224 1004728,636Derecho 959109,1182 1004531,142 Izquierdo 951196,9565 1004728,629Derecho 959107,9632 1004530,83 Izquierdo 951218,7296 1004724,706Derecho 959107,9207 1004530,819 Izquierdo 951248,3424 1004723,881Derecho 959107,8897 1004530,811 Izquierdo 951249,469 1004723,828Derecho 959079,3907 1004523,207 Izquierdo 951250,5365 1004723,739Derecho 959058,1868 1004507,846 Izquierdo 951253,3328 1004723,455Derecho 959057,7044 1004507,504 Izquierdo 951259,3352 1004738,673Derecho 959057,5776 1004507,416 Izquierdo 951259,5265 1004739,146Derecho 959057,127 1004507,109 Izquierdo 951260,3367 1004740,935Derecho 959057,1095 1004507,097 Izquierdo 951261,2621 1004742,666Derecho 959040,8652 1004496,259 Izquierdo 951262,2988 1004744,333Derecho 959037,7913 1004490,787 Izquierdo 951263,4423 1004745,929Derecho 959037,6166 1004490,481 Izquierdo 951264,6877 1004747,446Derecho 959037,2627 1004489,884 Izquierdo 951266,0297 1004748,879Derecho 959037,1411 1004489,684 Izquierdo 951267,4625 1004750,221Derecho 959036,6707 1004488,936 Izquierdo 951268,9801 1004751,467Derecho 959034,2572 1004485,221 Izquierdo 951270,5758 1004752,61Derecho 959028,7236 1004476,671 Izquierdo 951272,2429 1004753,647Derecho 959028,557 1004476,417 Izquierdo 951273,9742 1004754,572Derecho 959028,3004 1004476,029 Izquierdo 951275,7624 1004755,382Derecho 959028,0661 1004475,673 Izquierdo 951277,5997 1004756,074Derecho 959027,3929 1004474,707 Izquierdo 951279,4783 1004756,644Derecho 959027,0651 1004474,256 Izquierdo 951281,3902 1004757,09Derecho 959026,5948 1004473,626 Izquierdo 951283,3271 1004757,409Derecho 959025,3494 1004472,108 Izquierdo 951285,2808 1004757,602Derecho 959024,0074 1004470,676 Izquierdo 951287,2429 1004757,666Derecho 959023,5144 1004470,183 Izquierdo 951289,205 1004757,602Derecho 959022,0816 1004468,841 Izquierdo 951291,1587 1004757,409Derecho 959020,564 1004467,595 Izquierdo 951293,0956 1004757,09Derecho 959019,5068 1004466,82 Izquierdo 951295,0075 1004756,644Derecho 959018,9356 1004466,42 Izquierdo 951296,8861 1004756,074Derecho 959018,3971 1004466,052 Izquierdo 951298,7234 1004755,382Derecho 959016,73 1004465,015 Izquierdo 951300,5116 1004754,572Derecho 959015,086 1004464,133 Izquierdo 951302,2429 1004753,647Derecho 959014,6411 1004463,912 Izquierdo 951303,91 1004752,61Derecho 959014,5538 1004463,869 Izquierdo 951305,5057 1004751,467Derecho 959012,9477 1004463,134 Izquierdo 951307,0233 1004750,221Derecho 959011,2812 1004462,431 Izquierdo 951308,4561 1004748,879Derecho 958995,7328 1004455,803 Izquierdo 951309,7981 1004747,446Derecho 958995,4491 1004455,684 Izquierdo 951311,0435 1004745,929Derecho 958994,9903 1004455,498 Izquierdo 951311,2831 1004745,612Derecho 958994,7898 1004455,419 Izquierdo 951316,4352 1004738,711Derecho 958993,4113 1004454,913 Izquierdo 951317,1406 1004737,725Derecho 958991,5314 1004454,343 Izquierdo 951356,8247 1004679,825Derecho 958990,8566 1004454,162 Izquierdo 951376,5222 1004665,659Derecho 958988,9473 1004453,717 Izquierdo 951408,0584 1004648,029Derecho 958987,0104 1004453,397 Izquierdo 951434,3829 1004635,258Derecho 958985,9216 1004453,274 Izquierdo 951434,5568 1004635,173Derecho 958985,2835 1004453,214 Izquierdo 951436,2881 1004634,247Derecho 958984,4186 1004453,145 Izquierdo 951437,9552 1004633,211Derecho 958982,8806 1004453,083 Izquierdo 951439,5509 1004632,067Derecho 958973,116 1004452,945 Izquierdo 951441,0685 1004630,822Derecho 958973,0949 1004452,943 Izquierdo 951441,103 1004630,791Derecho 958971,1412 1004452,75 Izquierdo 951460,5789 1004613,659Derecho 958969,1791 1004452,686 Izquierdo 951524,448 1004585,091Derecho 958969,1256 1004452,686 Izquierdo 951525,4678 1004584,612Derecho 958963,5148 1004451,757 Izquierdo 951527,1991 1004583,687Derecho 958962,5293 1004451,61 Izquierdo 951528,8662 1004582,65Derecho 958961,0704 1004451,454 Izquierdo 951530,4619 1004581,507Derecho 958960,4169 1004451,401 Izquierdo 951531,9795 1004580,261Derecho 958959,9221 1004451,364 Izquierdo 951533,4123 1004578,919Derecho 958957,96 1004451,3 Izquierdo 951534,7543 1004577,486Derecho 958957,2698 1004451,308 Izquierdo 951535,9997 1004575,969Derecho 958957,0873 1004451,312 Izquierdo 951537,1432 1004574,373Derecho 958956,4091 1004451,335 Izquierdo 951538,1799 1004572,706Derecho 958945,4591 1004451,835 Izquierdo 951539,1053 1004570,975Derecho 958944,8654 1004451,868 Izquierdo 951539,9155 1004569,186Derecho 958944,4514 1004451,898 Izquierdo 951540,607 1004567,349Derecho 958944,1808 1004451,92 Izquierdo 951541,1769 1004565,471Derecho 958943,1589 1004452,019 Izquierdo 951541,3455 1004564,811Derecho 958938,1589 1004452,589 Izquierdo 951541,6152 1004563,705Derecho 958937,6411 1004452,652 Izquierdo 951543,2397 1004563,205Derecho 958937,242 1004452,708 Izquierdo 951545,077 1004562,513Derecho 958937,0005 1004452,743 Izquierdo 951545,7072 1004562,244

Derecho 958935,4627 1004453,007 Izquierdo 951566,0667 1004553,26

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69Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Borde X Y Borde X YDerecho 958933,5508 1004453,453 Izquierdo 951568,6075 1004554,129Derecho 958933,5138 1004453,463 Izquierdo 951579,1525 1004557,737Derecho 958932,8306 1004453,647 Izquierdo 951579,2218 1004557,761Derecho 958931,1244 1004454,161 Izquierdo 951581,1004 1004558,331Derecho 958913,629 1004457,083 Izquierdo 951581,3805 1004558,404Derecho 958903,4104 1004455,622 Izquierdo 951584,3825 1004559,178Derecho 958894,435 1004451,134 Izquierdo 951586,0143 1004559,55Derecho 958887,3915 1004447,608 Izquierdo 951587,9512 1004559,87Derecho 958887,3763 1004447,6 Izquierdo 951589,2527 1004560,012Derecho 958882,0553 1004444,939 Izquierdo 951592,7257 1004560,316Derecho 958881,9076 1004444,866 Izquierdo 951593,3779 1004560,366Derecho 958880,4984 1004444,216 Izquierdo 951595,34 1004560,43Derecho 958880,0776 1004444,035 Izquierdo 951597,3021 1004560,366Derecho 958879,6986 1004443,875 Izquierdo 951597,9543 1004560,316Derecho 958877,8613 1004443,183 Izquierdo 951601,4273 1004560,012Derecho 958875,9814 1004442,613 Izquierdo 951602,7288 1004559,87Derecho 958875,3066 1004442,432 Izquierdo 951604,6657 1004559,55Derecho 958873,3973 1004441,987 Izquierdo 951606,5776 1004559,104Derecho 958871,6427 1004441,692 Izquierdo 951609,945 1004558,202Derecho 958871,3461 1004441,651 Izquierdo 951611,8236 1004557,632Derecho 958871,1638 1004441,627 Izquierdo 951613,6609 1004556,94Derecho 958870,2367 1004441,519 Izquierdo 951614,6981 1004556,488Derecho 958869,6097 1004441,43 Izquierdo 951617,6517 1004555,132Derecho 958869,5311 1004441,42 Izquierdo 951618,4027 1004554,774Derecho 958864,7958 1004440,809 Izquierdo 951619,8255 1004554,024Derecho 958864,7501 1004440,803 Izquierdo 951650,9085 1004536,566Derecho 958859,038 1004440,075 Izquierdo 951651,217 1004536,39Derecho 958854,6259 1004439,508 Izquierdo 951652,2061 1004535,793Derecho 958854,5783 1004439,502 Izquierdo 951653,7197 1004534,84Derecho 958849,7207 1004438,884 Izquierdo 951654,3977 1004534,4Derecho 958847,6428 1004438,617 Izquierdo 951654,8851 1004534,067Derecho 958842,4198 1004435,085 Izquierdo 951655,2432 1004533,818Derecho 958835,6992 1004430,531 Izquierdo 951655,5017 1004533,636Derecho 958835,6622 1004430,506 Izquierdo 951682,299 1004514,535Derecho 958831,8397 1004427,924 Izquierdo 951690,4878 1004508,705Derecho 958831,7159 1004427,841 Izquierdo 951690,5228 1004508,68Derecho 958831,5206 1004427,712 Izquierdo 951691,1178 1004508,256Derecho 958831,4349 1004427,655 Izquierdo 951702,9136 1004507,455Derecho 958831,1115 1004427,446 Izquierdo 951704,7979 1004507,267Derecho 958829,6124 1004426,488 Izquierdo 951706,7348 1004506,947Derecho 958828,0575 1004425,488 Izquierdo 951708,6467 1004506,502Derecho 958827,9764 1004425,436 Izquierdo 951710,5253 1004505,932Derecho 958825,0912 1004423,591 Izquierdo 951712,3626 1004505,24Derecho 958818,0451 1004419,067 Izquierdo 951714,1508 1004504,43Derecho 958817,9507 1004419,006 Izquierdo 951715,6781 1004503,621Derecho 958816,0444 1004417,792 Izquierdo 951724,4091 1004498,671Derecho 958815,4877 1004417,446 Izquierdo 951731,4604 1004499,18Derecho 958815,339 1004417,356 Izquierdo 951731,6583 1004499,194Derecho 958814,78 1004417,025 Izquierdo 951732,5396 1004499,239Derecho 958813,3268 1004416,239 Izquierdo 951733,9792 1004499,291Derecho 958812,933 1004416,039 Izquierdo 951737,0221 1004499,246Derecho 958812,6549 1004415,9 Izquierdo 951737,834 1004499,182Derecho 958811,4324 1004415,331 Izquierdo 951738,3344 1004499,135Derecho 958804,7701 1004412,41 Izquierdo 951740,2433 1004499,449Derecho 958804,7352 1004412,395 Izquierdo 951742,197 1004499,642Derecho 958790,5428 1004406,194 Izquierdo 951742,762 1004499,673Derecho 958790,012 1004405,968 Izquierdo 951755,8589 1004500,284Derecho 958789,6773 1004405,832 Izquierdo 951758,0623 1004501,355Derecho 958789,4439 1004405,739 Izquierdo 951759,6969 1004502,09Derecho 958787,9413 1004405,183 Izquierdo 951760,0134 1004502,219Derecho 958786,0614 1004404,613 Izquierdo 951766,5094 1004504,823Derecho 958785,3866 1004404,432 Izquierdo 951769,5052 1004506,027Derecho 958783,4773 1004403,987 Izquierdo 951772,7308 1004508,091Derecho 958781,5404 1004403,667 Izquierdo 951776,3331 1004510,41Derecho 958780,2037 1004403,522 Izquierdo 951776,9493 1004510,797Derecho 958779,4991 1004403,461 Izquierdo 951777,7761 1004511,301Derecho 958778,8821 1004403,414 Izquierdo 951778,4 1004511,671Derecho 958776,92 1004403,35 Izquierdo 951780,1313 1004512,597Derecho 958774,9579 1004403,414 Izquierdo 951780,7211 1004512,88Derecho 958774,3409 1004403,461 Izquierdo 951783,8807 1004514,353Derecho 958773,6363 1004403,522 Izquierdo 951785,0791 1004514,88Derecho 958772,2996 1004403,667 Izquierdo 951786,9164 1004515,572Derecho 958770,3627 1004403,987 Izquierdo 951787,7976 1004515,856Derecho 958769,7716 1004404,111 Izquierdo 951789,8118 1004516,471Derecho 958769,4424 1004404,183 Izquierdo 951790,8092 1004516,757Derecho 958768,2076 1004404,483 Izquierdo 951791,3344 1004516,892Derecho 958762,6164 1004405,963 Izquierdo 951802,4958 1004519,668Derecho 958762,5977 1004405,968 Izquierdo 951802,6797 1004519,713Derecho 958759,8459 1004406,698 Izquierdo 951809,4568 1004521,353Derecho 958759,8385 1004406,7 Izquierdo 951811,2977 1004521,822Derecho 958751,2792 1004408,975 Izquierdo 951811,5193 1004521,877

Borde X Y Borde X YDerecho 958747,8193 1004409,89 Izquierdo 951812,8853 1004522,214Derecho 958747,7988 1004409,895 Izquierdo 951814,2143 1004522,51Derecho 958744,0075 1004410,9 Izquierdo 951816,1512 1004522,83Derecho 958739,5403 1004410,89 Izquierdo 951817,4527 1004522,972Derecho 958729,3357 1004410,859 Izquierdo 951820,9257 1004523,276Derecho 958727,9285 1004410,624 Izquierdo 951821,5779 1004523,326Derecho 958727,3723 1004410,03 Izquierdo 951823,54 1004523,39Derecho 958725,9395 1004408,688 Izquierdo 951825,5021 1004523,326Derecho 958724,9701 1004407,874 Izquierdo 951826,1543 1004523,276Derecho 958720,4886 1004404,266 Izquierdo 951829,6273 1004522,972Derecho 958719,9404 1004403,836 Izquierdo 951830,9288 1004522,83Derecho 958718,3447 1004402,692 Izquierdo 951832,8657 1004522,51Derecho 958716,6776 1004401,655 Izquierdo 951834,7776 1004522,064Derecho 958715,7515 1004401,142 Izquierdo 951838,145 1004521,162Derecho 958652,3639 1004367,47 Izquierdo 951840,0236 1004520,592Derecho 958651,7749 1004366,4 Izquierdo 951841,8609 1004519,9Derecho 958650,7382 1004364,733 Izquierdo 951843,0593 1004519,373Derecho 958650,3698 1004364,194 Izquierdo 951846,2189 1004517,9Derecho 958649,9699 1004363,623 Izquierdo 951846,8087 1004517,617Derecho 958649,1948 1004362,566 Izquierdo 951848,54 1004516,691Derecho 958647,9494 1004361,048 Izquierdo 951850,2071 1004515,655Derecho 958647,4856 1004360,532 Izquierdo 951850,2822 1004515,604Derecho 958647,2424 1004360,267 Izquierdo 951850,6678 1004515,345Derecho 958646,3642 1004359,351 Izquierdo 951892,8498 1004521,91Derecho 958646,3075 1004359,294 Izquierdo 951893,5472 1004522,01Derecho 958644,4396 1004357,436 Izquierdo 951895,5009 1004522,202Derecho 958637,2416 1004350,238 Izquierdo 951897,463 1004522,266Derecho 958636,3017 1004349,338 Izquierdo 951899,4251 1004522,202Derecho 958636,0445 1004349,103 Izquierdo 951901,3788 1004522,01Derecho 958635,5516 1004348,661 Izquierdo 951903,3157 1004521,69Derecho 958634,034 1004347,415 Izquierdo 951903,4827 1004521,656Derecho 958632,9768 1004346,64 Izquierdo 951915,9469 1004519,103Derecho 958632,4056 1004346,24 Izquierdo 951920,6344 1004518,449Derecho 958631,8671 1004345,872 Izquierdo 951921,5967 1004520,377Derecho 958630,2 1004344,835 Izquierdo 951921,6057 1004520,395Derecho 958628,4687 1004343,91 Izquierdo 951928,8387 1004534,861Derecho 958628,1054 1004343,734 Izquierdo 951929,2526 1004535,659Derecho 958627,5367 1004343,463 Izquierdo 951929,8206 1004536,714Derecho 958626,1118 1004342,829 Izquierdo 951930,2587 1004537,5Derecho 958625,3663 1004342,531 Izquierdo 951931,2954 1004539,167Derecho 958621,5514 1004341,069 Izquierdo 951931,6647 1004539,707Derecho 958621,4763 1004341,041 Izquierdo 951933,6643 1004542,563Derecho 958620,3349 1004340,607 Izquierdo 951934,4385 1004543,619Derecho 958618,4848 1004339,894 Izquierdo 951935,6839 1004545,136Derecho 958618,433 1004339,874 Izquierdo 951936,7346 1004546,274Derecho 958617,5457 1004339,534 Izquierdo 951938,781 1004548,377Derecho 958614,8165 1004338,165 Izquierdo 951939,0723 1004548,673Derecho 958614,7469 1004338,13 Izquierdo 951940,3738 1004549,899Derecho 958613,3663 1004337,442 Izquierdo 951957,0638 1004564,709Derecho 958610,8098 1004335,85 Izquierdo 951957,1951 1004564,825Derecho 958608,4757 1004334,382 Izquierdo 951957,3764 1004564,983Derecho 958607,9988 1004334,088 Izquierdo 951957,7951 1004565,344Derecho 958607,8687 1004334,01 Izquierdo 951959,1314 1004566,432Derecho 958607,37 1004333,715 Izquierdo 951960,1872 1004567,206Derecho 958605,6387 1004332,79 Izquierdo 951963,043 1004569,205Derecho 958605,05 1004332,507 Izquierdo 951963,5829 1004569,575Derecho 958604,4181 1004332,213 Izquierdo 951965,25 1004570,611Derecho 958603,2186 1004331,685 Izquierdo 951966,9813 1004571,537Derecho 958601,3813 1004330,993 Izquierdo 951967,3223 1004571,702Derecho 958599,5014 1004330,423 Izquierdo 951970,1382 1004573,047Derecho 958598,8266 1004330,242 Izquierdo 951971,5854 1004573,692Derecho 958596,9173 1004329,797 Izquierdo 951972,2897 1004573,973Derecho 958594,9804 1004329,477 Izquierdo 951980,6411 1004577,187Derecho 958594,3691 1004329,403 Izquierdo 951980,6754 1004577,201Derecho 958592,9331 1004329,193 Izquierdo 951992,0466 1004581,561Derecho 958590,4406 1004327,833 Izquierdo 951992,1981 1004581,76Derecho 958589,6575 1004327,403 Izquierdo 951993,4435 1004583,278Derecho 958588,4931 1004326,797 Izquierdo 951994,7855 1004584,711Derecho 958587,6074 1004326,378 Izquierdo 951996,2183 1004586,053Derecho 958587,0511 1004326,126 Izquierdo 951996,7101 1004586,475Derecho 958586,1486 1004325,735 Izquierdo 952010,1457 1004597,754Derecho 958584,3113 1004325,043 Izquierdo 952011,1715 1004598,577Derecho 958583,7582 1004324,862 Izquierdo 952012,7672 1004599,721Derecho 958583,444 1004324,762 Izquierdo 952013,8785 1004600,428Derecho 958582,2581 1004324,411 Izquierdo 952035,3485 1004613,448Derecho 958577,7162 1004323,171 Izquierdo 952035,9043 1004613,777Derecho 958577,6879 1004323,163 Izquierdo 952037,6356 1004614,703Derecho 958573,496 1004322,023 Izquierdo 952039,4238 1004615,513Derecho 958573,3847 1004321,993 Izquierdo 952041,2611 1004616,204Derecho 958572,1672 1004321,693 Izquierdo 952043,1397 1004616,774Derecho 958571,8117 1004321,614 Izquierdo 952043,4565 1004616,857

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70 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Borde X Y Borde X YDerecho 958571,1173 1004321,467 Izquierdo 952071,0437 1004623,927Derecho 958569,1804 1004321,147 Izquierdo 952071,7982 1004624,11Derecho 958567,8806 1004321,005 Izquierdo 952094,9342 1004629,406Derecho 958567,186 1004320,944 Izquierdo 952095,5675 1004630,471Derecho 958566,5321 1004320,894 Izquierdo 952096,412 1004631,81Derecho 958564,57 1004320,83 Izquierdo 952096,8982 1004632,516Derecho 958562,6666 1004320,89 Izquierdo 952098,7612 1004635,139Derecho 958562,1601 1004320,923 Izquierdo 952099,4185 1004636,029Derecho 958562,1014 1004320,926 Izquierdo 952100,6639 1004637,546Derecho 958560,2624 1004321,104 Izquierdo 952102,0059 1004638,979Derecho 958559,8624 1004321,155 Izquierdo 952104,471 1004641,444Derecho 958557,1729 1004321,487 Izquierdo 952105,9038 1004642,786Derecho 958548,0169 1004319,18 Izquierdo 952107,4214 1004644,032Derecho 958546,9555 1004318,933 Izquierdo 952108,4772 1004644,806Derecho 958546,6728 1004318,873 Izquierdo 952111,333 1004646,805Derecho 958546,2573 1004318,787 Izquierdo 952111,8729 1004647,175Derecho 958544,3204 1004318,467 Izquierdo 952113,54 1004648,211Derecho 958543,8474 1004318,409 Izquierdo 952115,2713 1004649,137Derecho 958543,3739 1004318,354 Izquierdo 952115,8611 1004649,42Derecho 958541,8932 1004318,22 Izquierdo 952119,0207 1004650,893Derecho 958541,589 1004318,202 Izquierdo 952120,2191 1004651,42Derecho 958536,1823 1004317,903 Izquierdo 952122,0564 1004652,112Derecho 958532,4779 1004317,695 Izquierdo 952122,9347 1004652,395Derecho 958527,8003 1004317,426 Izquierdo 952124,9449 1004653,009Derecho 958527,4363 1004317,407 Izquierdo 952125,9452 1004653,296Derecho 958527,3347 1004317,403 Izquierdo 952126,4646 1004653,43Derecho 958526,9362 1004317,387 Izquierdo 952130,8423 1004654,52Derecho 958523,4916 1004317,277 Izquierdo 952131,5906 1004654,709Derecho 958523,4212 1004317,275 Izquierdo 952131,6712 1004654,729Derecho 958523,0387 1004317,264 Izquierdo 952151,8075 1004659,766Derecho 958523,0318 1004317,262 Izquierdo 952152,838 1004660,004Derecho 958521,0949 1004316,943 Izquierdo 952154,218 1004660,298Derecho 958520,5719 1004316,891 Izquierdo 952154,6143 1004660,38Derecho 958519,2831 1004316,307 Izquierdo 952156,5512 1004660,7Derecho 958517,4458 1004315,616 Izquierdo 952157,8527 1004660,842Derecho 958515,5672 1004315,046 Izquierdo 952161,3257 1004661,146Derecho 958513,6553 1004314,6 Izquierdo 952161,9779 1004661,196Derecho 958511,7184 1004314,28 Izquierdo 952163,94 1004661,26Derecho 958509,7647 1004314,088 Izquierdo 952165,2257 1004661,232Derecho 958507,8026 1004314,024 Izquierdo 952166,9391 1004661,159Derecho 958505,957 1004314,084 Izquierdo 952167,6155 1004661,122Derecho 958496,4879 1004309,977 Izquierdo 952168,2236 1004661,076Derecho 958496,4822 1004309,975 Izquierdo 952195,2761 1004658,75Derecho 958490,6483 1004307,446 Izquierdo 952202,7885 1004658,75Derecho 958490,67 1004307,385 Izquierdo 952207,2506 1004660,39Derecho 958490,8161 1004306,965 Izquierdo 952207,2565 1004660,393Derecho 958491,386 1004305,086 Izquierdo 952209,7047 1004661,292Derecho 958491,4129 1004304,985 Izquierdo 952223,6606 1004666,421Derecho 958491,5839 1004304,338 Izquierdo 952224,3668 1004666,671Derecho 958492,0028 1004302,527 Izquierdo 952226,2217 1004667,234Derecho 958492,3225 1004300,59 Izquierdo 952229,6187 1004668,148Derecho 958492,4681 1004299,254 Izquierdo 952229,6424 1004668,154Derecho 958492,5289 1004298,549 Izquierdo 952231,5543 1004668,6Derecho 958492,5758 1004297,932 Izquierdo 952233,4912 1004668,92Derecho 958492,64 1004295,97 Izquierdo 952234,7927 1004669,062Derecho 958492,6017 1004294,454 Izquierdo 952238,2657 1004669,366Derecho 958492,5803 1004294,031 Izquierdo 952238,9179 1004669,416Derecho 958492,5544 1004293,585 Izquierdo 952240,88 1004669,48Derecho 958492,4583 1004292,45 Izquierdo 952242,8421 1004669,416Derecho 958492,048 1004288,497 Izquierdo 952243,4943 1004669,366Derecho 958492,0422 1004288,441 Izquierdo 952246,9673 1004669,062Derecho 958491,6334 1004284,572 Izquierdo 952248,2688 1004668,92Derecho 958490,8248 1004276,856 Izquierdo 952250,2057 1004668,6Derecho 958490,7315 1004276,067 Izquierdo 952251,3074 1004668,359Derecho 958490,6967 1004275,811 Izquierdo 952253,6162 1004667,809Derecho 958490,6577 1004275,533 Izquierdo 952254,4264 1004667,604Derecho 958490,3728 1004273,853 Izquierdo 952255,3345 1004667,345Derecho 958489,9277 1004271,943 Izquierdo 952272,4545 1004662,175Derecho 958489,7469 1004271,269 Izquierdo 952273,2501 1004661,923Derecho 958489,1767 1004269,389 Izquierdo 952274,3087 1004661,571Derecho 958488,4852 1004267,551 Izquierdo 952274,4836 1004661,512Derecho 958487,9574 1004266,352 Izquierdo 952276,3209 1004660,82Derecho 958487,6627 1004265,72 Izquierdo 952277,0105 1004660,525Derecho 958487,3803 1004265,131 Izquierdo 952288,3475 1004678,477Derecho 958486,4549 1004263,4 Izquierdo 952296,201 1004690,927Derecho 958485,4182 1004261,733 Izquierdo 952296,6303 1004691,588Derecho 958485,0498 1004261,194 Izquierdo 952297,3416 1004692,606Derecho 958484,6499 1004260,623 Izquierdo 952298,9363 1004694,791Derecho 958483,8748 1004259,566 Izquierdo 952299,3685 1004695,369Derecho 958482,6294 1004258,048 Izquierdo 952300,6139 1004696,886Derecho 958481,2874 1004256,616 Izquierdo 952301,9559 1004698,319

Borde X Y Borde X YDerecho 958480,7944 1004256,123 Izquierdo 952304,421 1004700,784Derecho 958479,3616 1004254,781 Izquierdo 952305,8538 1004702,126Derecho 958477,844 1004253,535 Izquierdo 952306,7238 1004702,86Derecho 958476,7868 1004252,76 Izquierdo 952307,2232 1004703,266Derecho 958476,2156 1004252,36 Izquierdo 952307,599 1004703,566Derecho 958475,6771 1004251,992 Izquierdo 952308,5203 1004704,29Derecho 958474,01 1004250,955 Izquierdo 952317,384 1004711,293Derecho 958473,1909 1004250,499 Izquierdo 952317,3897 1004711,298Derecho 958472,9698 1004250,381 Izquierdo 952344,0716 1004732,369Derecho 958472,0576 1004249,911 Izquierdo 952344,4018 1004732,626Derecho 958471,6889 1004249,732 Izquierdo 952345,9168 1004733,716Derecho 958471,5308 1004249,657 Izquierdo 952348,4363 1004735,411Derecho 958470,937 1004249,382 Izquierdo 952348,517 1004735,465Derecho 958463,8691 1004246,203 Izquierdo 952350,1841 1004736,502Derecho 958454,0017 1004241,763 Izquierdo 952350,5555 1004736,713Derecho 958448,8577 1004239,441 Izquierdo 952376,916 1004751,436Derecho 958448,7906 1004239,41 Izquierdo 952387,0776 1004757,119Derecho 958445,5761 1004237,968 Izquierdo 952390,1302 1004759,514Derecho 958444,7777 1004237,624 Izquierdo 952390,3978 1004759,727Derecho 958444,5777 1004237,542 Izquierdo 952390,5158 1004759,82Derecho 958444,3086 1004237,433 Izquierdo 952392,0313 1004761,01Derecho 958442,6713 1004236,823 Izquierdo 952396,2544 1004764,332Derecho 958440,7914 1004236,253 Izquierdo 952396,5398 1004764,554Derecho 958440,1166 1004236,072 Izquierdo 952396,6992 1004764,675Derecho 958438,2073 1004235,627 Izquierdo 952397,2811 1004765,116Derecho 958436,2704 1004235,307 Izquierdo 952397,6597 1004765,427Derecho 958434,9706 1004235,165 Izquierdo 952398,1833 1004765,847Derecho 958434,276 1004235,104 Izquierdo 952398,7587 1004766,299Derecho 958433,6221 1004235,054 Izquierdo 952399,1748 1004766,628Derecho 958433,193 1004235,029 Izquierdo 952399,2228 1004766,666Derecho 958432,8794 1004234,872 Izquierdo 952400,4317 1004767,619Derecho 958431,0912 1004234,062 Izquierdo 952400,4675 1004767,647Derecho 958429,2539 1004233,371 Izquierdo 952404,4264 1004770,757Derecho 958427,3753 1004232,801 Izquierdo 952404,5075 1004770,821Derecho 958425,4634 1004232,355 Izquierdo 952405,9173 1004771,921Derecho 958423,5265 1004232,035 Izquierdo 952406,902 1004772,693Derecho 958421,5728 1004231,843 Izquierdo 952407,8466 1004773,437Derecho 958419,6107 1004231,778 Izquierdo 952408,0733 1004773,619Derecho 958417,6486 1004231,843 Izquierdo 952408,3403 1004773,831Derecho 958415,6949 1004232,035 Izquierdo 952414,4648 1004778,634Derecho 958413,758 1004232,355 Izquierdo 952414,7154 1004778,829Derecho 958411,8461 1004232,801 Izquierdo 952416,1803 1004779,884Derecho 958409,9675 1004233,371 Izquierdo 952418,5221 1004781,467Derecho 958408,1302 1004234,062 Izquierdo 952418,6529 1004781,555Derecho 958406,342 1004234,872 Izquierdo 952420,32 1004782,591Derecho 958405,875 1004235,108 Izquierdo 952422,0513 1004783,517Derecho 958400,5357 1004237,857 Izquierdo 952422,6411 1004783,8Derecho 958399,2714 1004238,547 Izquierdo 952425,8007 1004785,273Derecho 958397,6043 1004239,584 Izquierdo 952426,9991 1004785,8Derecho 958396,0086 1004240,728 Izquierdo 952428,8364 1004786,492Derecho 958394,491 1004241,973 Izquierdo 952429,6196 1004786,746Derecho 958393,0582 1004243,315 Izquierdo 952431,5004 1004787,327Derecho 958391,7162 1004244,748 Izquierdo 952432,5958 1004787,643Derecho 958391,0968 1004245,503 Izquierdo 952432,9209 1004787,728Derecho 958391,066 1004245,525 Izquierdo 952461,3609 1004795,008Derecho 958389,5484 1004246,771 Izquierdo 952462,4703 1004795,27Derecho 958388,8103 1004247,44 Izquierdo 952463,9569 1004795,591Derecho 958388,4902 1004247,74 Izquierdo 952464,4343 1004795,69Derecho 958387,7955 1004248,413 Izquierdo 952466,3712 1004796,01Derecho 958387,324 1004248,895 Izquierdo 952467,6727 1004796,152Derecho 958339,0513 1004299,388 Izquierdo 952471,1457 1004796,456Derecho 958338,1704 1004299,034 Izquierdo 952471,7979 1004796,506Derecho 958337,9613 1004298,947 Izquierdo 952473,76 1004796,57Derecho 958337,9086 1004298,925 Izquierdo 952475,7221 1004796,506Derecho 958336,0713 1004298,233 Izquierdo 952475,8152 1004796,5Derecho 958334,1914 1004297,663 Izquierdo 952478,5486 1004796,312Derecho 958333,5166 1004297,482 Izquierdo 952480,4092 1004796,126Derecho 958331,6073 1004297,037 Izquierdo 952480,5934 1004796,101Derecho 958330,52 1004296,842 Izquierdo 952486,6787 1004795,261Derecho 958330,3988 1004296,822 Izquierdo 952489,9883 1004798,294Derecho 958329,9338 1004296,751 Izquierdo 952490,9197 1004799,791Derecho 958314,1392 1004294,463 Izquierdo 952492,0632 1004801,387Derecho 958299,4708 1004292,325 Izquierdo 952493,3086 1004802,905Derecho 958299,4138 1004292,317 Izquierdo 952494,6506 1004804,338Derecho 958297,8799 1004292,096 Izquierdo 952496,0834 1004805,68Derecho 958297,5251 1004292,047 Izquierdo 952497,601 1004806,925Derecho 958295,7486 1004291,867 Izquierdo 952499,1967 1004808,068Derecho 958295,1793 1004291,826 Izquierdo 952500,8638 1004809,105Derecho 958295,0021 1004291,814 Izquierdo 952502,5951 1004810,031Derecho 958293,04 1004291,75 Izquierdo 952504,3833 1004810,841Derecho 958291,941 1004291,77 Izquierdo 952506,2206 1004811,532

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71Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Borde X Y Borde X YDerecho 958291,6491 1004291,781 Izquierdo 952508,0992 1004812,102Derecho 958290,786 1004291,825 Izquierdo 952510,0111 1004812,548Derecho 958290,5606 1004291,841 Izquierdo 952511,948 1004812,868Derecho 958290,205 1004291,867 Izquierdo 952513,9017 1004813,06Derecho 958285,108 1004292,223 Izquierdo 952515,8638 1004813,124Derecho 958285,0886 1004292,224 Izquierdo 952517,8259 1004813,06Derecho 958273,0296 1004293,075 Izquierdo 952519,7796 1004812,868Derecho 958272,7948 1004293,09 Izquierdo 952521,7165 1004812,548Derecho 958260,3078 1004293,789 Izquierdo 952523,6284 1004812,102Derecho 958259,9092 1004293,81 Izquierdo 952525,507 1004811,532Derecho 958244,7827 1004293,81 Izquierdo 952527,3443 1004810,841Derecho 958239,0386 1004293,369 Izquierdo 952529,1325 1004810,031Derecho 958238,3833 1004293,311 Izquierdo 952530,8638 1004809,105Derecho 958233,7091 1004292,95 Izquierdo 952532,5309 1004808,068Derecho 958233,3567 1004292,924 Izquierdo 952534,1266 1004806,925Derecho 958233,351 1004292,924 Izquierdo 952535,6442 1004805,68Derecho 958233,0335 1004292,903 Izquierdo 952537,077 1004804,338Derecho 958232,8694 1004292,891 Izquierdo 952538,8308 1004802,584Derecho 958232,486 1004292,861 Izquierdo 952540,1728 1004801,151Derecho 958219,4728 1004289,905 Izquierdo 952541,4182 1004799,633Derecho 958217,2316 1004289,396 Izquierdo 952542,5617 1004798,038Derecho 958199,2561 1004282,766 Izquierdo 952543,5984 1004796,371Derecho 958196,682 1004281,099 Izquierdo 952544,5238 1004794,639Derecho 958192,8203 1004278,594 Izquierdo 952545,334 1004792,851Derecho 958192,8067 1004278,585 Izquierdo 952546,0255 1004791,014Derecho 958185,0426 1004273,555 Izquierdo 952546,5954 1004789,135Derecho 958179,2382 1004269,786 Izquierdo 952547,0412 1004787,223Derecho 958179,221 1004269,774 Izquierdo 952547,3609 1004785,286Derecho 958174,45 1004266,68 Izquierdo 952547,5534 1004783,333Derecho 958163,3475 1004257,914 Izquierdo 952547,6176 1004781,371Derecho 958163,3074 1004257,882 Izquierdo 952547,5534 1004779,408Derecho 958156,9436 1004252,875 Izquierdo 952547,3609 1004777,455Derecho 958145,5314 1004243,869 Izquierdo 952547,0966 1004775,854Derecho 958145,5159 1004243,857 Izquierdo 952547,2086 1004775,772Derecho 958142,1795 1004241,227 Izquierdo 952548,7262 1004774,526Derecho 958139,6824 1004239,255 Izquierdo 952548,9287 1004774,347Derecho 958138,2295 1004237,745 Izquierdo 952549,8488 1004773,525Derecho 958137,8255 1004237,333 Izquierdo 952550,5297 1004772,898Derecho 958137,7327 1004237,241 Izquierdo 952563,7597 1004760,328Derecho 958131,011 1004230,257 Izquierdo 952564,3091 1004759,792Derecho 958124,4523 1004223,438 Izquierdo 952564,9534 1004759,128Derecho 958124,4223 1004223,407 Izquierdo 952566,4984 1004757,485Derecho 958118,7041 1004217,479 Izquierdo 952567,1961 1004756,716Derecho 958113,0875 1004211,643 Izquierdo 952568,3118 1004755,366Derecho 958113,0804 1004211,636 Izquierdo 952569,209 1004754,214Derecho 958108,6499 1004207,035 Izquierdo 952569,3387 1004754,046Derecho 958108,2544 1004206,632 Izquierdo 952569,8653 1004753,339Derecho 958107,9804 1004206,362 Izquierdo 952578,001 1004742,065Derecho 958107,7989 1004206,185 Izquierdo 952580,9247 1004738,016Derecho 958107,1073 1004205,532 Izquierdo 952580,9794 1004737,94Derecho 958086,1319 1004186,346 Izquierdo 952581,9919 1004736,528Derecho 958085,8212 1004186,059 Izquierdo 952583,7538 1004734,092Derecho 958082,4401 1004182,975 Izquierdo 952584,0109 1004733,756Derecho 958078,7616 1004179,605 Izquierdo 952584,0536 1004733,7Derecho 958078,6474 1004179,501 Izquierdo 952587,1683 1004729,607Derecho 958077,8476 1004178,775 Izquierdo 952587,2012 1004729,564Derecho 958075,1536 1004176,306 Izquierdo 952587,8788 1004728,67Derecho 958075,1329 1004176,287 Izquierdo 952589,1062 1004727,058Derecho 958070,1875 1004171,762 Izquierdo 952590,0082 1004726,969Derecho 958070,1278 1004171,707 Izquierdo 952591,9451 1004726,649Derecho 958068,2338 1004169,984 Izquierdo 952593,857 1004726,203Derecho 958067,8226 1004169,617 Izquierdo 952595,7356 1004725,633Derecho 958067,8 1004169,597 Izquierdo 952597,5729 1004724,942Derecho 958067,679 1004169,491 Izquierdo 952599,3611 1004724,132Derecho 958066,184 1004168,265 Izquierdo 952601,0924 1004723,206Derecho 958065,9114 1004168,058 Izquierdo 952601,2278 1004723,122Derecho 958065,5595 1004167,795 Izquierdo 952601,9749 1004722,841Derecho 958064,2364 1004166,858 Izquierdo 952603,7631 1004722,031Derecho 958064,2139 1004166,843 Izquierdo 952605,4944 1004721,105Derecho 958048,0939 1004156,093 Izquierdo 952605,8347 1004720,894Derecho 958047,2771 1004155,567 Izquierdo 952605,9749 1004720,841Derecho 958047,0578 1004155,431 Izquierdo 952606,9284 1004720,426Derecho 958046,23 1004154,935 Izquierdo 952608,259 1004720,102Derecho 958044,5274 1004154,024 Izquierdo 952610,1376 1004719,532Derecho 958044,0659 1004153,796 Izquierdo 952611,9749 1004718,841Derecho 958044,0372 1004153,782 Izquierdo 952612,8483 1004718,463Derecho 958042,3066 1004152,995 Izquierdo 952631,7735 1004714,302Derecho 958039,5453 1004151,845 Izquierdo 952634,3767 1004713,775Derecho 958039,5264 1004151,837 Izquierdo 952635,1537 1004713,619Derecho 958028,7179 1004147,342 Izquierdo 952636,1939 1004713,413Derecho 958022,611 1004144,181 Izquierdo 952636,2172 1004713,409

Borde X Y Borde X YDerecho 958022,4722 1004144,11 Izquierdo 952636,2479 1004713,403Derecho 958021,9636 1004143,85 Izquierdo 952641,7755 1004712,297Derecho 958021,6603 1004143,691 Izquierdo 952641,8058 1004712,291Derecho 958014,4091 1004139,94 Izquierdo 952643,7108 1004711,908Derecho 958014,3912 1004139,931 Izquierdo 952647,6987 1004711,112Derecho 958007,0858 1004136,158 Izquierdo 952647,7179 1004711,109Derecho 958000,3202 1004132,656 Izquierdo 952659,0642 1004708,837Derecho 958000,3 1004132,645 Izquierdo 952660,9402 1004708,399Derecho 957982,0886 1004123,235 Izquierdo 952661,2724 1004708,308Derecho 957981,585 1004122,98 Izquierdo 952664,1872 1004707,491Derecho 957980,3587 1004122,41 Izquierdo 952665,7336 1004707,012Derecho 957979,8905 1004122,204 Izquierdo 952667,5709 1004706,32Derecho 957979,3286 1004121,965 Izquierdo 952667,8049 1004706,222Derecho 957977,4913 1004121,273 Izquierdo 952669,7214 1004705,409Derecho 957975,6114 1004120,703 Izquierdo 952671,1422 1004704,763Derecho 957974,9366 1004120,522 Izquierdo 952699,7573 1004690,827Derecho 957973,0273 1004120,077 Izquierdo 952717,4817 1004687,164Derecho 957971,6001 1004119,829 Izquierdo 952721,4038 1004687,58Derecho 957971,3889 1004119,798 Izquierdo 952725,0645 1004687,97Derecho 957970,8792 1004119,726 Izquierdo 952725,1084 1004687,975Derecho 957970,5885 1004119,689 Izquierdo 952731,6679 1004688,664Derecho 957957,1933 1004118,059 Izquierdo 952732,9472 1004688,92Derecho 957957,115 1004118,049 Izquierdo 952732,9568 1004688,922Derecho 957955,4617 1004117,852 Izquierdo 952738,0853 1004689,946Derecho 957954,2863 1004117,71 Izquierdo 952740,3897 1004691,182Derecho 957950,6539 1004117,263 Izquierdo 952751,4823 1004697,153Derecho 957950,5798 1004117,254 Izquierdo 952751,5127 1004697,169Derecho 957944,9112 1004116,572 Izquierdo 952755,6029 1004699,365Derecho 957943,36 1004116,007 Izquierdo 952756,5225 1004699,838Derecho 957943,2222 1004115,958 Izquierdo 952757,5349 1004700,314Derecho 957941,816 1004115,453 Izquierdo 952760,1533 1004701,486Derecho 957940,6313 1004115,023 Izquierdo 952760,9291 1004701,82Derecho 957940,4397 1004114,959 Izquierdo 952762,7664 1004702,512Derecho 957919,8392 1004107,493 Izquierdo 952763,9139 1004702,876Derecho 957916,2937 1004106,202 Izquierdo 952766,2886 1004703,577Derecho 957915,7521 1004106,011 Izquierdo 952767,0197 1004703,783Derecho 957915,6085 1004105,962 Izquierdo 952768,0858 1004704,048Derecho 957915,528 1004105,934 Izquierdo 952776,6739 1004706,015Derecho 957915,0707 1004105,783 Izquierdo 952798,4163 1004711,007Derecho 957895,3907 1004099,453 Izquierdo 952812,7279 1004720,896Derecho 957893,9694 1004099,034 Izquierdo 952812,7357 1004720,902Derecho 957893,4162 1004098,892 Izquierdo 952815,8083 1004723,023Derecho 957892,886 1004098,76 Izquierdo 952816,1882 1004723,281Derecho 957891,5273 1004098,457 Izquierdo 952816,8185 1004723,691Derecho 957890,369 1004098,25 Izquierdo 952818,1832 1004724,554Derecho 957890,2314 1004098,229 Izquierdo 952819,22 1004725,181Derecho 957889,7147 1004098,151 Izquierdo 952819,6249 1004725,411Derecho 957888,4333 1004097,971 Izquierdo 952820,1685 1004725,714Derecho 957888,4114 1004097,968 Izquierdo 952820,5802 1004725,939Derecho 957877,1103 1004096,387 Izquierdo 952820,9419 1004726,133Derecho 957862,4868 1004092,866 Izquierdo 952824,5638 1004728,086Derecho 957861,7052 1004092,676 Izquierdo 952830,2187 1004731,143Derecho 957861,5788 1004092,645 Izquierdo 952830,2705 1004731,171Derecho 957856,0102 1004091,313 Izquierdo 952834,3295 1004733,355Derecho 957855,1293 1004091,116 Izquierdo 952841,3209 1004737,134Derecho 957854,8933 1004091,067 Izquierdo 952841,3696 1004737,161Derecho 957854,6473 1004091,017 Izquierdo 952843,4598 1004738,285Derecho 957853,3601 1004090,79 Izquierdo 952861,3978 1004747,966Derecho 957853,1854 1004090,763 Izquierdo 952868,5112 1004752,262Derecho 957852,5357 1004090,671 Izquierdo 952868,5698 1004752,297Derecho 957852,5189 1004090,668 Izquierdo 952871,0451 1004753,785Derecho 957830,9326 1004087,839 Izquierdo 952897,1484 1004769,531Derecho 957828,5542 1004087,527 Izquierdo 952897,6442 1004769,824Derecho 957828,2302 1004087,486 Izquierdo 952899,3755 1004770,749Derecho 957828,0387 1004087,463 Izquierdo 952899,8282 1004770,967Derecho 957827,7693 1004087,425 Izquierdo 952903,1536 1004772,539Derecho 957827,526 1004087,392 Izquierdo 952904,4891 1004773,13Derecho 957827,3997 1004087,376 Izquierdo 952906,3264 1004773,822Derecho 957826,2556 1004087,23 Izquierdo 952907,2226 1004774,11Derecho 957817,5787 1004086,09 Izquierdo 952909,256 1004774,73Derecho 957817,5541 1004086,086 Izquierdo 952910,2384 1004775,012Derecho 957805,9124 1004084,566 Izquierdo 952910,7925 1004775,154Derecho 957805,4581 1004084,51 Izquierdo 952948,4325 1004784,474Derecho 957805,3382 1004084,497 Izquierdo 952949,4278 1004784,703Derecho 957804,8518 1004084,445 Izquierdo 952950,7618 1004784,985Derecho 957804,6155 1004084,421 Izquierdo 952951,1243 1004785,06Derecho 957804,1208 1004084,377 Izquierdo 952952,9941 1004785,371Derecho 957803,1014 1004084,293 Izquierdo 952954,6328 1004785,59Derecho 957803,0449 1004084,289 Izquierdo 952954,6999 1004785,599Derecho 957794,4183 1004083,598 Izquierdo 952955,8642 1004785,729Derecho 957793,9878 1004083,567 Izquierdo 952987,0532 1004788,602

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72 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Borde X Y Borde X YDerecho 957793,7387 1004083,552 Izquierdo 952987,1399 1004788,61Derecho 957787,5362 1004083,043 Izquierdo 952990,3088 1004788,892Derecho 957787,3473 1004083,028 Izquierdo 952991,0115 1004788,947Derecho 957769,3961 1004081,669 Izquierdo 952991,6408 1004788,981Derecho 957761,8056 1004081,085 Izquierdo 952993,4172 1004789,06Derecho 957759,7687 1004080,665 Izquierdo 952996,7121 1004789,026Derecho 957752,128 1004079,079 Izquierdo 952997,3643 1004788,976Derecho 957752,0967 1004079,073 Izquierdo 953000,8373 1004788,672Derecho 957745,9098 1004077,795 Izquierdo 953002,1388 1004788,53Derecho 957733,2662 1004075,173 Izquierdo 953003,8904 1004788,246Derecho 957730,0878 1004073,319 Izquierdo 953004,4965 1004788,129Derecho 957730,0639 1004073,305 Izquierdo 953004,6818 1004788,093Derecho 957726,2894 1004071,109 Izquierdo 953004,9557 1004788,037Derecho 957710,5059 1004061,912 Izquierdo 953005,7471 1004787,872Derecho 957710,4972 1004061,907 Izquierdo 953005,9515 1004787,829Derecho 957705,8601 1004059,208 Izquierdo 953010,2846 1004786,893Derecho 957696,9647 1004052,381 Izquierdo 953010,2918 1004786,892Derecho 957681,5777 1004040,564 Izquierdo 953012,7415 1004786,362Derecho 957681,5672 1004040,556 Izquierdo 953013,9082 1004786,928Derecho 957681,5458 1004040,539 Izquierdo 953047,3885 1004805,644Derecho 957678,0836 1004037,887 Izquierdo 953048,7583 1004806,365Derecho 957676,5093 1004036,76 Izquierdo 953050,5465 1004807,175Derecho 957676,4585 1004036,726 Izquierdo 953052,3838 1004807,866Derecho 957676,0152 1004036,432 Izquierdo 953054,2624 1004808,436Derecho 957674,3989 1004035,429 Izquierdo 953056,1743 1004808,882Derecho 957674,2319 1004035,333 Izquierdo 953058,1112 1004809,202Derecho 957670,3694 1004033,136 Izquierdo 953060,0649 1004809,394Derecho 957670,3498 1004033,125 Izquierdo 953061,4148 1004809,452Derecho 957662,0155 1004028,392 Izquierdo 953068,429 1004809,595Derecho 957661,969 1004028,366 Izquierdo 953069,0809 1004811,034Derecho 957658,8359 1004026,594 Izquierdo 953070,0063 1004812,765Derecho 957657,3377 1004025,802 Izquierdo 953071,043 1004814,433Derecho 957656,7041 1004025,499 Izquierdo 953072,1865 1004816,028Derecho 957656,1246 1004025,23 Izquierdo 953073,4319 1004817,546Derecho 957654,97 1004024,723 Izquierdo 953074,7739 1004818,979Derecho 957653,9109 1004024,307 Izquierdo 953075,6035 1004819,777Derecho 957649,5217 1004022,681 Izquierdo 953106,9367 1004848,793Derecho 957644,2513 1004020,725 Izquierdo 953107,5399 1004849,336Derecho 957644,2329 1004020,718 Izquierdo 953109,0575 1004850,582Derecho 957638,6479 1004018,649 Izquierdo 953110,6532 1004851,725Derecho 957638,2863 1004018,518 Izquierdo 953111,8021 1004852,456Derecho 957637,8104 1004018,348 Izquierdo 953192,4516 1004901,202Derecho 957637,3932 1004018,203 Izquierdo 953211,3005 1004913,059Derecho 957635,5146 1004017,633 Izquierdo 953212,2748 1004913,647Derecho 957635,404 1004017,604 Izquierdo 953214,0061 1004914,572Derecho 957634,7586 1004017,434 Izquierdo 953215,7943 1004915,382Derecho 957632,9573 1004017,017 Izquierdo 953217,6316 1004916,074Derecho 957631,0204 1004016,697 Izquierdo 953219,5102 1004916,644Derecho 957629,7206 1004016,555 Izquierdo 953221,4221 1004917,09Derecho 957629,026 1004016,494 Izquierdo 953223,359 1004917,409Derecho 957628,3721 1004016,444 Izquierdo 953224,6805 1004917,554Derecho 957626,41 1004016,38 Izquierdo 953238,2285 1004931,891Derecho 957624,7485 1004016,426 Izquierdo 953238,8202 1004932,5Derecho 957624,3068 1004016,451 Izquierdo 953239,4541 1004933,115Derecho 957624,0062 1004016,469 Izquierdo 953241,1349 1004934,7Derecho 957622,6518 1004016,588 Izquierdo 953241,9338 1004935,426Derecho 957622,1978 1004016,639 Izquierdo 953243,4514 1004936,672Derecho 957622,1408 1004016,645 Izquierdo 953244,5072 1004937,446Derecho 957615,1702 1004017,434 Izquierdo 953247,363 1004939,445Derecho 957611,6194 1004017,833 Izquierdo 953247,9029 1004939,815Derecho 957611,5568 1004017,84 Izquierdo 953249,57 1004940,851Derecho 957607,7103 1004018,281 Izquierdo 953250,6324 1004941,436Derecho 957607,4561 1004018,303 Izquierdo 953252,0648 1004942,188Derecho 957607,2877 1004018,318 Izquierdo 953252,7337 1004942,528Derecho 957602,3941 1004018,779 Izquierdo 953253,151 1004942,73Derecho 957598,6651 1004019,128 Izquierdo 953285,8485 1004958,231Derecho 957592,4558 1004019,708 Izquierdo 953330,9282 1004980,334Derecho 957592,4196 1004019,711 Izquierdo 953332,3836 1004981Derecho 957589,0847 1004020,027 Izquierdo 953334,3479 1004981,836Derecho 957579,2109 1004019,334 Izquierdo 953334,6191 1004981,95Derecho 957574,1435 1004018,975 Izquierdo 953336,4564 1004982,642Derecho 957573,9849 1004018,964 Izquierdo 953338,335 1004983,212Derecho 957573,083 1004018,919 Izquierdo 953338,4418 1004983,24Derecho 957572,8002 1004018,909 Izquierdo 953341,9489 1004984,166Derecho 957569,7779 1004018,954 Izquierdo 953343,754 1004984,583Derecho 957569,124 1004019,004 Izquierdo 953344,814 1004984,775Derecho 957568,4294 1004019,065 Izquierdo 953357,5011 1004986,828Derecho 957567,1296 1004019,207 Izquierdo 953364,1852 1004987,91Derecho 957565,1927 1004019,527 Izquierdo 953364,2356 1004987,918Derecho 957564,1869 1004019,745 Izquierdo 953366,5153 1004988,283Derecho 957563,75 1004019,848 Izquierdo 953368,217 1004988,561

Borde X Y Borde X YDerecho 957562,8439 1004020,076 Izquierdo 953368,2433 1004988,565Derecho 957562,1214 1004020,279 Izquierdo 953375,835 1004989,795Derecho 957559,9705 1004020,913 Izquierdo 953382,2572 1004990,838Derecho 957554,4337 1004022,539 Izquierdo 953393,5568 1004992,724Derecho 957554,3453 1004022,566 Izquierdo 953401,1677 1004994,001Derecho 957550,706 1004023,646 Izquierdo 953402,2153 1004994,158Derecho 957547,075 1004024,716 Izquierdo 953402,4683 1004994,19Derecho 957544,335 1004025,517 Izquierdo 953404,2055 1004994,404Derecho 957544,2969 1004025,528 Izquierdo 953405,5111 1004994,535Derecho 957543,777 1004025,681 Izquierdo 953409,9822 1004994,888Derecho 957543,6094 1004025,488 Izquierdo 953410,0744 1004994,895Derecho 957542,2674 1004024,056 Izquierdo 953412,5032 1004995,079Derecho 957541,7744 1004023,563 Izquierdo 953415,7256 1004995,334Derecho 957540,3416 1004022,221 Izquierdo 953415,7448 1004995,336Derecho 957539,2223 1004021,286 Izquierdo 953425,2986 1004996,087Derecho 957539,0569 1004021,155 Izquierdo 953425,3208 1004996,089Derecho 957538,6586 1004020,844 Izquierdo 953427,7525 1004996,278Derecho 957538,4394 1004020,677 Izquierdo 953430,65 1004996,505Derecho 957534,0252 1004017,354 Izquierdo 953436,0704 1004996,935Derecho 957533,9612 1004017,306 Izquierdo 953436,0922 1004996,936Derecho 957532,1465 1004015,947 Izquierdo 953465,2895 1004999,227Derecho 957531,7559 1004015,652 Izquierdo 953465,6737 1004999,255Derecho 957530,3384 1004014,644 Izquierdo 953466,461 1004999,296Derecho 957530,2449 1004014,582 Izquierdo 953468,0252 1004999,357Derecho 957529,8336 1004014,31 Izquierdo 953469,2 1004999,38Derecho 957528,26 1004013,335 Izquierdo 953471,1621 1004999,316Derecho 957526,5287 1004012,41 Izquierdo 953471,8143 1004999,266Derecho 957525,94 1004012,127 Izquierdo 953475,2873 1004998,962Derecho 957525,3081 1004011,833 Izquierdo 953476,5888 1004998,82Derecho 957524,1086 1004011,305 Izquierdo 953478,5257 1004998,5Derecho 957522,2713 1004010,613 Izquierdo 953478,773 1004998,45Derecho 957520,3914 1004010,043 Izquierdo 953479,9542 1004998,204Derecho 957519,7166 1004009,862 Izquierdo 953480,8354 1004998,007Derecho 957517,8073 1004009,417 Izquierdo 953531,2835 1004985,936Derecho 957515,8704 1004009,097 Izquierdo 953563,7673 1004980,311Derecho 957514,5706 1004008,955 Izquierdo 953565,1814 1004981,467Derecho 957513,876 1004008,894 Izquierdo 953566,7771 1004982,61Derecho 957513,2221 1004008,844 Izquierdo 953568,4442 1004983,647Derecho 957511,26 1004008,78 Izquierdo 953570,1755 1004984,572Derecho 957509,2979 1004008,844 Izquierdo 953571,9637 1004985,382Derecho 957508,644 1004008,894 Izquierdo 953573,801 1004986,074Derecho 957507,9494 1004008,955 Izquierdo 953575,6796 1004986,644Derecho 957506,6496 1004009,097 Izquierdo 953577,5915 1004987,09Derecho 957504,7127 1004009,417 Izquierdo 953579,5284 1004987,409Derecho 957504,2788 1004009,507 Izquierdo 953581,4821 1004987,602Derecho 957503,9923 1004009,568 Izquierdo 953583,4442 1004987,666Derecho 957502,9189 1004009,819 Izquierdo 953585,4063 1004987,602Derecho 957502,0792 1004010,032 Izquierdo 953587,36 1004987,409Derecho 957501,9345 1004010,069 Izquierdo 953589,2969 1004987,09Derecho 957497,7711 1004011,144 Izquierdo 953591,2088 1004986,644Derecho 957495,5288 1004011,72 Izquierdo 953593,0874 1004986,074Derecho 957495,4002 1004011,753 Izquierdo 953594,9247 1004985,382Derecho 957493,8615 1004012,155 Izquierdo 953596,7129 1004984,572Derecho 957493,6837 1004012,202 Izquierdo 953598,4442 1004983,647Derecho 957492,5202 1004012,539 Izquierdo 953600,1113 1004982,61Derecho 957492,1638 1004012,651 Izquierdo 953600,8352 1004982,111Derecho 957491,4487 1004012,883 Izquierdo 953604,3897 1004979,582Derecho 957489,6114 1004013,575 Izquierdo 953605,2615 1004978,938Derecho 957489,0869 1004013,798 Izquierdo 953606,7791 1004977,692Derecho 957488,6291 1004013,998 Izquierdo 953608,2119 1004976,35Derecho 957487,3654 1004014,585 Izquierdo 953609,5539 1004974,918Derecho 957486,94 1004014,799 Izquierdo 953610,7993 1004973,4Derecho 957485,7857 1004015,391 Izquierdo 953611,9428 1004971,804Derecho 957485,7202 1004015,425 Izquierdo 953611,9734 1004971,755Derecho 957484,469 1004016,071 Izquierdo 953614,2895 1004971,341Derecho 957484,3674 1004016,123 Izquierdo 953614,8685 1004971,232Derecho 957483,2147 1004016,724 Izquierdo 953615,4846 1004971,103Derecho 957479,1617 1004018,82 Izquierdo 953617,0705 1004970,753Derecho 957479,1327 1004018,835 Izquierdo 953618,2542 1004970,466Derecho 957472,6307 1004022,206 Izquierdo 953649,7542 1004962,156Derecho 957472,247 1004022,408 Izquierdo 953649,8663 1004962,126Derecho 957472,1455 1004022,463 Izquierdo 953651,196 1004961,737Derecho 957471,9148 1004022,588 Izquierdo 953653,0903 1004961,134Derecho 957469,0834 1004024,085 Izquierdo 953653,6392 1004960,954Derecho 957469,0592 1004024,098 Izquierdo 953654,7213 1004960,563Derecho 957460,589 1004028,587 Izquierdo 953671,3807 1004954,186Derecho 957456,9645 1004030,127 Izquierdo 953671,5253 1004954,318Derecho 957456,7593 1004027,111 Izquierdo 953672,0138 1004954,756Derecho 957456,727 1004026,682 Izquierdo 953673,5314 1004956,002Derecho 957456,7047 1004026,412 Izquierdo 953674,5872 1004956,776Derecho 957456,557 1004025,019 Izquierdo 953677,443 1004958,775

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73Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Borde X Y Borde X YDerecho 957456,51 1004024,657 Izquierdo 953677,9829 1004959,145Derecho 957456,5025 1004024,6 Izquierdo 953679,65 1004960,181Derecho 957456,1828 1004022,663 Izquierdo 953681,3813 1004961,107Derecho 957455,7377 1004020,753 Izquierdo 953681,9711 1004961,39Derecho 957455,5569 1004020,079 Izquierdo 953685,1307 1004962,863Derecho 957454,9867 1004018,199 Izquierdo 953686,3291 1004963,39Derecho 957454,2952 1004016,361 Izquierdo 953688,1664 1004964,082Derecho 957453,7674 1004015,162 Izquierdo 953690,045 1004964,652Derecho 957453,4727 1004014,53 Izquierdo 953693,4124 1004965,554Derecho 957453,1903 1004013,941 Izquierdo 953695,3243 1004966Derecho 957452,2649 1004012,21 Izquierdo 953697,2612 1004966,32Derecho 957451,2282 1004010,543 Izquierdo 953698,7203 1004966,475Derecho 957450,9954 1004010,2 Izquierdo 953702,3933 1004966,777Derecho 957450,6358 1004009,677 Izquierdo 953702,8879 1004966,814Derecho 957449,7251 1004008,425 Izquierdo 953704,85 1004966,878Derecho 957449,2019 1004007,762 Izquierdo 953705,4136 1004966,873Derecho 957448,931 1004007,429 Izquierdo 953707,1219 1004966,841Derecho 957448,7743 1004007,238 Izquierdo 953707,1833 1004966,839Derecho 957444,9451 1004002,607 Izquierdo 953714,3916 1004966,689Derecho 957440,8872 1003997,697 Izquierdo 953715,7287 1004966,632Derecho 957440,3189 1003997,03 Izquierdo 953716,6923 1004966,553Derecho 957439,019 1003995,639 Izquierdo 953719,7487 1004966,253Derecho 957438,5165 1003995,135 Izquierdo 953720,7388 1004966,14Derecho 957438,4744 1003995,093 Izquierdo 953722,6757 1004965,82Derecho 957437,0416 1003993,751 Izquierdo 953724,5876 1004965,374Derecho 957435,9427 1003992,832 Izquierdo 953727,955 1004964,472Derecho 957435,7835 1003992,706 Izquierdo 953729,8336 1004963,902Derecho 957435,3648 1003992,379 Izquierdo 953731,6709 1004963,21Derecho 957435,1922 1003992,247 Izquierdo 953732,8693 1004962,683Derecho 957421,6322 1003981,997 Izquierdo 953736,0289 1004961,21Derecho 957420,5849 1003981,24 Izquierdo 953736,6187 1004960,927Derecho 957420,3001 1003981,044 Izquierdo 953738,35 1004960,001Derecho 957419,9243 1003980,788 Izquierdo 953740,0171 1004958,965Derecho 957419,2112 1003980,326 Izquierdo 953740,557 1004958,595Derecho 957414,9938 1003977,678 Izquierdo 953743,4128 1004956,596Derecho 957408,4061 1003973,54 Izquierdo 953744,4686 1004955,822Derecho 957408,401 1003973,536 Izquierdo 953745,9862 1004954,576Derecho 957397,7427 1003966,844 Izquierdo 953747,419 1004953,234Derecho 957396,2062 1003965,625 Izquierdo 953749,8841 1004950,769Derecho 957395,8276 1003965,33 Izquierdo 953751,2261 1004949,336Derecho 957395,457 1003965,05 Izquierdo 953751,8936 1004948,548Derecho 957390,7095 1003960,475 Izquierdo 953752,211 1004948,16Derecho 957390,6535 1003960,421 Izquierdo 953752,4456 1004947,869Derecho 957389,4397 1003959,257 Izquierdo 953762,1706 1004935,672Derecho 957388,7151 1003958,585 Izquierdo 953763,586 1004935,701Derecho 957388,5182 1003958,408 Izquierdo 953766,1602 1004935,643Derecho 957388,2616 1003958,181 Izquierdo 953768,1139 1004935,45Derecho 957386,744 1003956,935 Izquierdo 953770,0508 1004935,13Derecho 957385,6868 1003956,16 Izquierdo 953771,9627 1004934,685Derecho 957385,1156 1003955,76 Izquierdo 953773,8413 1004934,115Derecho 957384,5771 1003955,392 Izquierdo 953775,6786 1004933,423Derecho 957382,91 1003954,355 Izquierdo 953777,4668 1004932,613Derecho 957382,332 1003954,03 Izquierdo 953779,1981 1004931,688Derecho 957382,1786 1003953,946 Izquierdo 953780,8652 1004930,651Derecho 957381,6062 1003953,64 Izquierdo 953782,3324 1004929,605Derecho 957375,9745 1003950,709 Izquierdo 953787,9268 1004925,36Derecho 957375,949 1003950,696 Izquierdo 953799,4716 1004919,759Derecho 957368,2823 1003946,715 Izquierdo 953799,6455 1004919,674Derecho 957366,8271 1003945,545 Izquierdo 953801,3768 1004918,749Derecho 957366,7759 1003945,504 Izquierdo 953802,8257 1004917,857Derecho 957356,6542 1003937,398 Izquierdo 953810,5705 1004912,779Derecho 957356,0181 1003936,887 Izquierdo 953813,5697 1004912,364Derecho 957355,3679 1003935,7 Izquierdo 953814,0627 1004912,291Derecho 957354,3312 1003934,033 Izquierdo 953831,9991 1004909,504Derecho 957353,1877 1003932,437 Izquierdo 953833,2446 1004909,283Derecho 957351,9423 1003930,919 Izquierdo 953835,001 1004908,879Derecho 957350,6003 1003929,487 Izquierdo 953838,5695 1004907,943Derecho 957349,1675 1003928,145 Izquierdo 953838,725 1004907,902Derecho 957347,6499 1003926,899 Izquierdo 953840,6036 1004907,332Derecho 957347,1179 1003926,5 Izquierdo 953842,4409 1004906,64Derecho 957332,8864 1003916,073 Izquierdo 953843,7558 1004906,058Derecho 957332,6476 1003915,852 Izquierdo 953847,0572 1004904,502Derecho 957332,1226 1003915,379 Izquierdo 953847,5305 1004904,273Derecho 957331,98 1003915,253 Izquierdo 953849,2618 1004903,348Derecho 957331,9316 1003915,211 Izquierdo 953849,6798 1004903,102Derecho 957330,414 1003913,965 Izquierdo 953853,747 1004900,665Derecho 957329,3568 1003913,19 Izquierdo 953853,7701 1004900,652Derecho 957328,7856 1003912,79 Izquierdo 953865,7404 1004893,465Derecho 957328,2471 1003912,422 Izquierdo 953865,7562 1004893,456Derecho 957326,58 1003911,385 Izquierdo 953870,8833 1004890,374Derecho 957324,8487 1003910,46 Izquierdo 953875,8528 1004887,392

Borde X Y Borde X YDerecho 957324,26 1003910,177 Izquierdo 953876,8962 1004886,777Derecho 957323,6281 1003909,883 Izquierdo 953877,1427 1004886,63Derecho 957322,4286 1003909,355 Izquierdo 953877,7645 1004886,255Derecho 957320,5913 1003908,663 Izquierdo 953878,9445 1004885,505Derecho 957320,1109 1003908,505 Izquierdo 953879,7244 1004884,966Derecho 957319,9591 1003908,455 Izquierdo 953881,2832 1004883,852Derecho 957313,5577 1003906,374 Izquierdo 953897,9087 1004884,984Derecho 957313,5349 1003906,367 Izquierdo 953897,9846 1004884,989Derecho 957306,1017 1003903,958 Izquierdo 953899,9467 1004885,053Derecho 957305,1616 1003903,303 Izquierdo 953901,9088 1004884,989Derecho 957303,4945 1003902,267 Izquierdo 953903,8625 1004884,797Derecho 957301,7632 1003901,341 Izquierdo 953905,7994 1004884,477Derecho 957299,975 1003900,531 Izquierdo 953906,8841 1004884,24Derecho 957298,1377 1003899,84 Izquierdo 953907,2585 1004884,739Derecho 957296,2591 1003899,27 Izquierdo 953908,5039 1004886,256Derecho 957294,3472 1003898,824 Izquierdo 953908,9559 1004886,76Derecho 957292,4103 1003898,504 Izquierdo 953910,1547 1004888,066Derecho 957290,4566 1003898,312 Izquierdo 953911,0447 1004888,995Derecho 957288,503 1003898,247 Izquierdo 953911,9737 1004889,885Derecho 957282,9279 1003896,431 Izquierdo 953913,28 1004891,084Derecho 957282,8634 1003896,41 Izquierdo 953913,7838 1004891,536Derecho 957282,2529 1003896,213 Izquierdo 953915,1066 1004892,631Derecho 957278,9284 1003894,971 Izquierdo 953916,223 1004893,502Derecho 957269,7048 1003891,505 Izquierdo 953916,4178 1004893,653Derecho 957269,0251 1003890,941 Izquierdo 953917,0717 1004894,141Derecho 957269,0198 1003890,937 Izquierdo 953920,6315 1004896,721Derecho 957262,487 1003885,525 Izquierdo 953926,2433 1004900,805Derecho 957262,2012 1003884,554 Izquierdo 953926,3169 1004900,859Derecho 957261,8282 1003883,376 Izquierdo 953929,289 1004903,008Derecho 957261,1367 1003881,538 Izquierdo 953931,1434 1004904,364Derecho 957260,3265 1003879,75 Izquierdo 953931,2963 1004904,476Derecho 957259,4011 1003878,019 Izquierdo 953932,1396 1004905,084Derecho 957258,3644 1003876,352 Izquierdo 953933,0306 1004905,703Derecho 957257,2209 1003874,756 Izquierdo 953933,4 1004905,946Derecho 957255,9755 1003873,238 Izquierdo 953935,1023 1004907,048Derecho 957255,0535 1003872,234 Izquierdo 953936,4 1004907,841Derecho 957238,8606 1003855,38 Izquierdo 953938,1313 1004908,767Derecho 957238,4406 1003854,952 Izquierdo 953938,2959 1004908,847Derecho 957237,0078 1003853,61 Izquierdo 953940,8681 1004910,096Derecho 957235,4902 1003852,364 Izquierdo 953942,4917 1004910,826Derecho 957233,8945 1003851,221 Izquierdo 953942,8301 1004910,964Derecho 957232,2274 1003850,184 Izquierdo 953944,1353 1004911,486Derecho 957230,4961 1003849,259 Izquierdo 953944,1506 1004911,492Derecho 957230,3222 1003849,174 Izquierdo 953947,2424 1004912,727Derecho 957205,3776 1003837,072 Izquierdo 953947,2629 1004912,735Derecho 957162,7977 1003815,137 Izquierdo 953959,495 1004917,61Derecho 957162,3277 1003814,9 Izquierdo 953959,5117 1004917,616Derecho 957160,5395 1003814,09 Izquierdo 953960,309 1004917,934Derecho 957158,7022 1003813,398 Izquierdo 953961,1196 1004918,261Derecho 957157,4622 1003813,007 Izquierdo 953961,2509 1004918,314Derecho 957157,0786 1003812,845 Izquierdo 953971,8259 1004922,532Derecho 957155,2413 1003812,153 Izquierdo 953972,2493 1004922,697Derecho 957153,3614 1003811,583 Izquierdo 953972,8185 1004922,914Derecho 957152,6866 1003811,402 Izquierdo 953973,8664 1004923,292Derecho 957150,7773 1003810,957 Izquierdo 953975,745 1004923,862Derecho 957148,8404 1003810,637 Izquierdo 953979,1124 1004924,764Derecho 957147,5406 1003810,495 Izquierdo 953981,0243 1004925,21Derecho 957146,846 1003810,434 Izquierdo 953982,9612 1004925,53Derecho 957146,1921 1003810,384 Izquierdo 953984,2627 1004925,672Derecho 957145,5442 1003810,349 Izquierdo 953987,7357 1004925,976Derecho 957144,4478 1003809,78 Izquierdo 953988,3879 1004926,026Derecho 957142,6596 1003808,97 Izquierdo 953990,35 1004926,09Derecho 957140,8223 1003808,278 Izquierdo 953992,3121 1004926,026Derecho 957138,9437 1003807,708 Izquierdo 953992,9643 1004925,976Derecho 957137,0318 1003807,262 Izquierdo 953996,4373 1004925,672Derecho 957135,0949 1003806,943 Izquierdo 953997,7388 1004925,53Derecho 957133,1412 1003806,75 Izquierdo 953998,8997 1004925,354Derecho 957131,1791 1003806,686 Izquierdo 953999,1382 1004925,436Derecho 957129,217 1003806,75 Izquierdo 954001,0168 1004926,006Derecho 957128,8345 1003806,788 Izquierdo 954002,9287 1004926,451Derecho 957128,5238 1003806,102 Izquierdo 954004,8043 1004926,763Derecho 957127,5984 1003804,371 Izquierdo 954029,502 1004930,066Derecho 957127,0891 1003803,552 Izquierdo 954029,5633 1004930,074Derecho 957126,0845 1003799,632 Izquierdo 954031,517 1004930,267Derecho 957126,3106 1003788,558 Izquierdo 954033,4791 1004930,331Derecho 957126,2526 1003785,984 Izquierdo 954035,4412 1004930,267Derecho 957126,0601 1003784,03 Izquierdo 954037,3949 1004930,074Derecho 957125,7404 1003782,093 Izquierdo 954039,3318 1004929,755Derecho 957125,2946 1003780,182 Izquierdo 954039,7472 1004929,669Derecho 957124,7247 1003778,303 Izquierdo 954051,3425 1004927,192Derecho 957124,0332 1003776,466 Izquierdo 954099,9712 1004923,385

Page 74: República de Colombia Diario oficial - … PwC/PDF/Normas... · Salud (OMS), documento WHO, serie informes técnicos número 823-Informe 32. Que en relación con las BPM existen

74 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Borde X Y Borde X YDerecho 957123,223 1003774,677 Izquierdo 954101,5458 1004923,22Derecho 957122,2976 1003772,946 Izquierdo 954103,4827 1004922,9Derecho 957122,292 1003772,937 Izquierdo 954105,3946 1004922,454Derecho 957125,8438 1003748,631 Izquierdo 954107,2732 1004921,884Derecho 957125,9024 1003748,209 Izquierdo 954109,1105 1004921,193Derecho 957126,0949 1003746,255 Izquierdo 954110,8987 1004920,383Derecho 957126,1591 1003744,293 Izquierdo 954112,3942 1004919,592Derecho 957126,1243 1003742,848 Izquierdo 954137,5122 1004905,392Derecho 957124,0881 1003700,639 Izquierdo 954149,6277 1004900,734Derecho 957124,0587 1003700,122 Izquierdo 954150,3437 1004900,448Derecho 957123,8662 1003698,169 Izquierdo 954152,1319 1004899,638Derecho 957123,5465 1003696,232 Izquierdo 954153,8632 1004898,713Derecho 957123,1007 1003694,32 Izquierdo 954155,5303 1004897,676Derecho 957122,5308 1003692,441 Izquierdo 954157,126 1004896,533Derecho 957121,8393 1003690,604 Izquierdo 954158,6436 1004895,287Derecho 957121,0291 1003688,816 Izquierdo 954160,0764 1004893,945Derecho 957120,1037 1003687,084 Izquierdo 954161,4184 1004892,512Derecho 957119,067 1003685,417 Izquierdo 954162,6638 1004890,995Derecho 957117,9235 1003683,822 Izquierdo 954163,8073 1004889,399Derecho 957116,6781 1003682,304 Izquierdo 954164,844 1004887,732Derecho 957115,3361 1003680,871 Izquierdo 954165,7694 1004886,001Derecho 957113,9033 1003679,529 Izquierdo 954166,1286 1004885,246Derecho 957112,3857 1003678,284 Izquierdo 954170,5832 1004875,54Derecho 957110,79 1003677,14 Izquierdo 954171,0342 1004874,507Derecho 957109,1229 1003676,104 Izquierdo 954171,7257 1004872,67Derecho 957107,3916 1003675,178 Izquierdo 954172,2956 1004870,791Derecho 957105,6034 1003674,368 Izquierdo 954172,7267 1004868,942Derecho 957103,7661 1003673,677 Izquierdo 954173,7808 1004867,732Derecho 957101,8875 1003673,107 Izquierdo 954173,9112 1004867,582Derecho 957099,9756 1003672,661 Izquierdo 954174,2781 1004867,155Derecho 957098,5441 1003672,412 Izquierdo 954174,7637 1004866,576Derecho 957011,4728 1003659,438 Izquierdo 954175,1002 1004866,164Derecho 957010,9674 1003659,368 Izquierdo 954175,4883 1004865,679Derecho 957009,0137 1003659,175 Izquierdo 954175,8195 1004865,256Derecho 957007,0516 1003659,111 Izquierdo 954175,9992 1004865,024Derecho 957005,0895 1003659,175 Izquierdo 954176,0756 1004864,924Derecho 957003,6213 1003659,308 Izquierdo 954176,4548 1004864,425Derecho 957002,5673 1003658,847 Izquierdo 954176,6135 1004864,215Derecho 957000,73 1003658,156 Izquierdo 954177,7072 1004862,75Derecho 956998,8514 1003657,586 Izquierdo 954179,0529 1004860,953Derecho 956996,9395 1003657,14 Izquierdo 954179,8754 1004859,856Derecho 956995,4247 1003656,879 Izquierdo 954183,963 1004854,409Derecho 956903,6957 1003643,474 Izquierdo 954183,9688 1004854,402Derecho 956903,2736 1003643,416 Izquierdo 954185,2072 1004852,75Derecho 956901,3199 1003643,223 Izquierdo 954185,2277 1004852,723Derecho 956899,3578 1003643,159 Izquierdo 954186,5902 1004850,902Derecho 956897,3957 1003643,223 Izquierdo 954187,1204 1004852,039Derecho 956895,442 1003643,416 Izquierdo 954187,4033 1004852,629Derecho 956893,5051 1003643,735 Izquierdo 954188,3287 1004854,36Derecho 956891,5932 1003644,181 Izquierdo 954189,3654 1004856,027Derecho 956889,7146 1003644,751 Izquierdo 954189,7347 1004856,567Derecho 956887,8773 1003645,443 Izquierdo 954191,7343 1004859,423Derecho 956886,0891 1003646,253 Izquierdo 954192,5085 1004860,479Derecho 956884,3578 1003647,178 Izquierdo 954193,6975 1004861,932Derecho 956882,6907 1003648,215 Izquierdo 954194,1959 1004862,503Derecho 956881,095 1003649,358 Izquierdo 954194,2523 1004862,568Derecho 956879,5774 1003650,604 Izquierdo 954194,5763 1004862,931Derecho 956878,1446 1003651,946 Izquierdo 954195,386 1004863,825Derecho 956876,8026 1003653,379 Izquierdo 954195,5005 1004863,951Derecho 956875,5572 1003654,896 Izquierdo 954196,3426 1004864,869Derecho 956874,4137 1003656,492 Izquierdo 954199,4183 1004868,257Derecho 956873,377 1003658,159 Izquierdo 954202,9533 1004872,152Derecho 956872,4516 1003659,89 Izquierdo 954202,985 1004872,187Derecho 956871,6414 1003661,679 Izquierdo 954206,9868 1004876,583Derecho 956870,9499 1003663,516 Izquierdo 954207,9158 1004877,61Derecho 956870,38 1003665,394 Izquierdo 954208,0244 1004877,73Derecho 956869,9342 1003667,306 Izquierdo 954209,6614 1004879,521Derecho 956869,6145 1003669,243 Izquierdo 954211,6303 1004881,7Derecho 956869,422 1003671,197 Izquierdo 954212,6768 1004882,801Derecho 956869,3578 1003673,159 Izquierdo 954213,0684 1004883,186Derecho 956869,422 1003675,121 Izquierdo 954215,0526 1004885,099Derecho 956869,6145 1003677,075 Izquierdo 954216,0938 1004886,056Derecho 956869,9342 1003679,012 Izquierdo 954217,6114 1004887,302Derecho 956870,38 1003680,924 Izquierdo 954218,6672 1004888,076Derecho 956870,398 1003680,99 Izquierdo 954221,523 1004890,075Derecho 956882,8116 1003726,895 Izquierdo 954222,0629 1004890,445Derecho 956883,3635 1003728,707 Izquierdo 954223,73 1004891,481Derecho 956883,4676 1003729,008 Izquierdo 954225,4613 1004892,407Derecho 956890,6527 1003749,458 Izquierdo 954225,7166 1004892,531Derecho 956889,4787 1003749,835 Izquierdo 954228,4148 1004893,83Derecho 956889,0164 1003749,988 Izquierdo 954229,9477 1004894,516

Borde X Y Borde X YDerecho 956887,1791 1003750,68 Izquierdo 954230,4757 1004894,729Derecho 956885,9807 1003751,207 Izquierdo 954238,5901 1004897,911Derecho 956882,8211 1003752,68 Izquierdo 954243,1103 1004899,697Derecho 956882,2313 1003752,963 Izquierdo 954243,164 1004899,718Derecho 956880,5 1003753,889 Izquierdo 954248,6021 1004901,856Derecho 956878,8329 1003754,925 Izquierdo 954248,9557 1004901,992Derecho 956878,3739 1003755,238 Izquierdo 954249,4305 1004902,172Derecho 956875,6194 1003757,153 Izquierdo 954250,4064 1004902,522Derecho 956874,4827 1003757,984 Izquierdo 954252,285 1004903,092Derecho 956873,6132 1003758,677 Izquierdo 954255,6524 1004903,994Derecho 956866,4726 1003764,589 Izquierdo 954257,5643 1004904,44Derecho 956865,8245 1003765,142 Izquierdo 954259,1382 1004904,71Derecho 956864,4276 1003766,448 Izquierdo 954260,3811 1004904,889Derecho 956861,9118 1003768,955 Izquierdo 954260,7441 1004904,939Derecho 956861,8759 1003768,991 Izquierdo 954261,3146 1004905,008Derecho 956860,5339 1003770,424 Izquierdo 954269,4271 1004905,919Derecho 956859,2885 1003771,941 Izquierdo 954269,435 1004905,919Derecho 956858,5143 1003772,997 Izquierdo 954275,5811 1004906,607Derecho 956856,5147 1003775,853 Izquierdo 954283,7294 1004909,021Derecho 956856,1454 1003776,393 Izquierdo 954284,4852 1004909,234Derecho 956855,1087 1003778,06 Izquierdo 954285,3729 1004909,458Derecho 956854,9424 1003778,352 Izquierdo 954287,5801 1004909,977Derecho 956854,7664 1003778,665 Izquierdo 954288,6043 1004910,2Derecho 956853,7518 1003780,443 Izquierdo 954290,5412 1004910,52Derecho 956853,3494 1003781,141 Izquierdo 954291,8427 1004910,662Derecho 956853,2886 1003781,247 Izquierdo 954295,3157 1004910,966Derecho 956851,627 1003784,155 Izquierdo 954295,9679 1004911,016Derecho 956851,2075 1003784,032 Izquierdo 954297,93 1004911,08Derecho 956839,1914 1003780,522 Izquierdo 954299,8921 1004911,016Derecho 956836,3702 1003779,671 Izquierdo 954300,253 1004910,99Derecho 956836,3321 1003779,659 Izquierdo 954303,3405 1004910,75Derecho 956825,0767 1003776,277 Izquierdo 954304,9333 1004910,584Derecho 956816,4045 1003773,668 Izquierdo 954304,9471 1004910,582Derecho 956815,7397 1003772,98 Izquierdo 954305,5507 1004910,957Derecho 956814,6983 1003771,9 Izquierdo 954307,282 1004911,882Derecho 956814,6798 1003771,88 Izquierdo 954309,0702 1004912,693Derecho 956807,9937 1003764,954 Izquierdo 954310,9075 1004913,384Derecho 956807,6227 1003764,576 Izquierdo 954311,8307 1004913,681Derecho 956806,8718 1003763,851 Izquierdo 954326,7914 1004918,226Derecho 956805,3381 1003762,421 Izquierdo 954327,7468 1004918,499Derecho 956804,6562 1003761,804 Izquierdo 954329,6587 1004918,945Derecho 956803,1386 1003760,559 Izquierdo 954331,5956 1004919,264Derecho 956802,0828 1003759,784 Izquierdo 954333,5493 1004919,457Derecho 956799,227 1003757,785 Izquierdo 954335,5114 1004919,521Derecho 956798,6871 1003757,415 Izquierdo 954337,4735 1004919,457Derecho 956797,02 1003756,379 Izquierdo 954339,4272 1004919,264Derecho 956795,2887 1003755,453 Izquierdo 954341,3641 1004918,945Derecho 956794,6989 1003755,17 Izquierdo 954343,276 1004918,499Derecho 956791,5393 1003753,697 Izquierdo 954345,1546 1004917,929Derecho 956790,3409 1003753,17 Izquierdo 954345,31 1004917,876Derecho 956788,5036 1003752,478 Izquierdo 954352,9521 1004915,235Derecho 956786,625 1003751,908 Izquierdo 954354,634 1004914,596Derecho 956783,2576 1003751,006 Izquierdo 954356,4222 1004913,786Derecho 956781,3457 1003750,56 Izquierdo 954358,1535 1004912,861Derecho 956779,4088 1003750,24 Izquierdo 954359,8206 1004911,824Derecho 956778,9142 1003750,18 Izquierdo 954361,4163 1004910,681Derecho 956776,5037 1003749,903 Izquierdo 954362,9339 1004909,435Derecho 956775,1405 1003749,778 Izquierdo 954363,638 1004908,776Derecho 956770,1986 1003749,438 Izquierdo 954368,6089 1004908,78Derecho 956762,4273 1003742,352 Izquierdo 954368,6136 1004908,78Derecho 956760,8593 1003740,737 Izquierdo 954397,3022 1004908,8Derecho 956760,854 1003740,731 Izquierdo 954397,3231 1004908,8Derecho 956756,8283 1003736,585 Izquierdo 954399,2852 1004908,736Derecho 956756,787 1003736,543 Izquierdo 954399,9322 1004908,686Derecho 956755,223 1003734,938 Izquierdo 954403,4121 1004908,383Derecho 956754,9543 1003734,666 Izquierdo 954404,7188 1004908,24Derecho 956754,1503 1003733,891 Izquierdo 954406,6557 1004907,92Derecho 956752,685 1003732,531 Izquierdo 954408,5676 1004907,474Derecho 956752,0562 1003731,964 Izquierdo 954411,935 1004906,572Derecho 956750,5386 1003730,719 Izquierdo 954413,8136 1004906,002Derecho 956749,4828 1003729,944 Izquierdo 954414,9499 1004905,59Derecho 956746,627 1003727,945 Izquierdo 954415,6353 1004905,327Derecho 956746,0871 1003727,575 Izquierdo 954416,1447 1004905,125Derecho 956744,42 1003726,539 Izquierdo 954418,9534 1004903,984Derecho 956742,6887 1003725,613 Izquierdo 954420,4967 1004903,367Derecho 956742,0989 1003725,33 Izquierdo 954420,6871 1004903,29Derecho 956738,9393 1003723,857 Izquierdo 954422,5905 1004902,513Derecho 956737,7409 1003723,33 Izquierdo 954426,2327 1004901,05Derecho 956735,9071 1003722,639 Izquierdo 954426,2906 1004901,027Derecho 956735,087 1003722,361 Izquierdo 954435,2639 1004897,402Derecho 956735,0835 1003722,36 Izquierdo 954449,2777 1004891,744

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75Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Borde X Y Borde X YDerecho 956734,4708 1003722,159 Izquierdo 954449,5276 1004891,642Derecho 956726,7538 1003719,723 Izquierdo 954451,2766 1004890,851Derecho 956713,2609 1003715,447 Izquierdo 954453,8917 1004889,566Derecho 956702,4221 1003710,218 Izquierdo 954453,9309 1004889,547Derecho 956689,1267 1003702,353 Izquierdo 954455,6622 1004888,622Derecho 956688,8519 1003702,192 Izquierdo 954455,9677 1004888,443Derecho 956687,6738 1003701,547 Izquierdo 954462,0576 1004884,83Derecho 956685,8919 1003700,622 Izquierdo 954475,9287 1004885,653Derecho 956685,3387 1003700,342 Izquierdo 954475,9544 1004885,673Derecho 956684,5351 1003699,96 Izquierdo 954477,5501 1004886,816Derecho 956672,8329 1003694,615 Izquierdo 954479,2172 1004887,853Derecho 956672,7961 1003694,598 Izquierdo 954480,9485 1004888,778Derecho 956671,3338 1003693,932 Izquierdo 954481,4132 1004889,003Derecho 956670,386 1003693,521 Izquierdo 954491,9166 1004893,96Derecho 956670,2599 1003693,469 Izquierdo 954493,2401 1004894,546Derecho 956668,8148 1003692,878 Izquierdo 954495,0774 1004895,237Derecho 956667,1036 1003692,238 Izquierdo 954496,956 1004895,807Derecho 956665,225 1003691,668 Izquierdo 954498,8679 1004896,253Derecho 956661,8576 1003690,766 Izquierdo 954500,8048 1004896,573Derecho 956659,9457 1003690,32 Izquierdo 954502,3771 1004896,738Derecho 956658,0088 1003690 Izquierdo 954563,8248 1004901,552Derecho 956657,9073 1003689,987 Izquierdo 954583,9307 1004903,194Derecho 956656,042 1003689,748 Izquierdo 954587,2909 1004905,426Derecho 956654,6388 1003689,602 Izquierdo 954588,0837 1004905,935Derecho 956653,3924 1003689,501 Izquierdo 954589,1514 1004906,597Derecho 956653,3732 1003689,5 Izquierdo 954589,96 1004907,081Derecho 956650,3651 1003689,259 Izquierdo 954591,6913 1004908,007Derecho 956650,3606 1003689,259 Izquierdo 954592,2811 1004908,29Derecho 956633,8019 1003687,937 Izquierdo 954595,4407 1004909,763Derecho 956626,8238 1003686,745 Izquierdo 954596,6391 1004910,29Derecho 956609,5178 1003683,785 Izquierdo 954598,4764 1004910,982Derecho 956608,3993 1003683,616 Izquierdo 954600,355 1004911,552Derecho 956606,9063 1003683,418 Izquierdo 954603,7224 1004912,454Derecho 956606,8839 1003683,415 Izquierdo 954605,6343 1004912,9Derecho 956605,7852 1003683,291 Izquierdo 954607,5712 1004913,22Derecho 956596,4511 1003682,411 Izquierdo 954608,8336 1004913,359Derecho 956596,4389 1003682,409 Izquierdo 954612,2539 1004913,662Derecho 956589,7386 1003681,78 Izquierdo 954612,9452 1004913,716Derecho 956576,3502 1003679,702 Izquierdo 954614,8282 1004913,78Derecho 956575,6639 1003679,603 Izquierdo 954648,2334 1004913,868Derecho 956574,0557 1003679,436 Izquierdo 954668,875 1004917,682Derecho 956570,9876 1003679,199 Izquierdo 954670,4105 1004917,925Derecho 956570,6421 1003679,174 Izquierdo 954671,6491 1004918,062Derecho 956568,68 1003679,11 Izquierdo 954675,2028 1004918,38Derecho 956567,9196 1003679,12 Izquierdo 954675,9179 1004918,436Derecho 956566,906 1003679,145 Izquierdo 954677,88 1004918,5Derecho 956566,1461 1003679,174 Izquierdo 954678,5124 1004918,493Derecho 956546,6361 1003680,164 Izquierdo 954679,3566 1004918,476Derecho 956546,1943 1003680,19 Izquierdo 954679,9905 1004918,456Derecho 956544,7856 1003680,316 Izquierdo 954702,2405 1004917,516Derecho 956542,3262 1003680,594 Izquierdo 954702,9363 1004917,478Derecho 956541,7812 1003680,66 Izquierdo 954703,0366 1004917,471Derecho 956539,8443 1003680,98 Izquierdo 954704,0974 1004917,398Derecho 956539,6099 1003681,028 Izquierdo 954704,8925 1004917,333Derecho 956538,4454 1003681,269 Izquierdo 954733,6325 1004914,583Derecho 956537,5762 1003681,463 Izquierdo 954734,6908 1004914,462Derecho 956532,4053 1003682,695 Izquierdo 954734,8113 1004914,446Derecho 956532,3671 1003682,704 Izquierdo 954736,3793 1004914,233Derecho 956522,1022 1003685,166 Izquierdo 954738,1957 1004913,93Derecho 956521,5279 1003685,309 Izquierdo 954740,1076 1004913,484Derecho 956494,7232 1003692,298 Izquierdo 954743,475 1004912,582Derecho 956469,1801 1003698,959 Izquierdo 954745,3536 1004912,012Derecho 956469,0575 1003698,992 Izquierdo 954747,1909 1004911,32Derecho 956467,8849 1003699,303 Izquierdo 954747,3405 1004911,258Derecho 956467,8134 1003699,322 Izquierdo 954749,1469 1004910,498Derecho 956467,3865 1003699,44 Izquierdo 954750,4869 1004909,896Derecho 956466,7319 1003699,625 Izquierdo 954767,4625 1004901,756Derecho 956466,2433 1003699,769 Izquierdo 954769,5917 1004901,915Derecho 956456,0556 1003702,848 Izquierdo 954770,3435 1004902,511Derecho 956435,2041 1003709,148 Izquierdo 954771,9392 1004903,654Derecho 956435,1929 1003709,152 Izquierdo 954773,6063 1004904,691Derecho 956423,7553 1003712,613 Izquierdo 954775,3376 1004905,617Derecho 956388,9205 1003721,699 Izquierdo 954777,1258 1004906,427Derecho 956388,7276 1003721,75 Izquierdo 954778,9631 1004907,118Derecho 956387,5671 1003722,086 Izquierdo 954780,8417 1004907,688Derecho 956385,7745 1003722,644 Izquierdo 954782,7536 1004908,134Derecho 956385,0564 1003722,878 Izquierdo 954784,6905 1004908,454Derecho 956383,2191 1003723,57 Izquierdo 954786,6442 1004908,646Derecho 956382,0207 1003724,097 Izquierdo 954788,6063 1004908,71Derecho 956378,8611 1003725,57 Izquierdo 954790,5684 1004908,646Derecho 956378,2713 1003725,853 Izquierdo 954792,5221 1004908,454

Borde X Y Borde X YDerecho 956376,54 1003726,779 Izquierdo 954794,459 1004908,134Derecho 956375,0827 1003727,676 Izquierdo 954796,3709 1004907,688Derecho 956373,1751 1003728,928 Izquierdo 954798,2495 1004907,118Derecho 956372,9653 1003729,067 Izquierdo 954800,0868 1004906,427Derecho 956371,771 1003729,908 Izquierdo 954801,875 1004905,617Derecho 956339,141 1003754,088 Izquierdo 954803,1663 1004904,94Derecho 956338,7396 1003754,391 Izquierdo 954804,8728 1004906,075Derecho 956338,4219 1003754,638 Izquierdo 954806,48 1004907,071Derecho 956337,4737 1003755,386 Izquierdo 954808,2113 1004907,997Derecho 956336,2738 1003756,384 Izquierdo 954808,8011 1004908,28Derecho 956334,841 1003757,726 Izquierdo 954811,9607 1004909,753Derecho 956332,3759 1003760,191 Izquierdo 954813,1591 1004910,28Derecho 956331,0339 1003761,624 Izquierdo 954814,9964 1004910,972Derecho 956330,3088 1003762,483 Izquierdo 954815,092 1004911,004Derecho 956329,9155 1003762,967 Izquierdo 954816,0464 1004911,325Derecho 956329,6245 1003763,33 Izquierdo 954816,765 1004911,556Derecho 956305,9701 1003793,375 Izquierdo 954823,0708 1004913,498Derecho 956304,9278 1003794,693 Izquierdo 954823,0881 1004913,503Derecho 956304,8741 1003794,761 Izquierdo 954847,4038 1004920,975Derecho 956295,9563 1003806,102 Izquierdo 954848,4509 1004921,276Derecho 956295,6783 1003806,452 Izquierdo 954849,1909 1004921,464Derecho 956295,5708 1003806,588 Izquierdo 954851,5924 1004922,042Derecho 956294,7305 1003807,659 Izquierdo 954852,7643 1004922,3Derecho 956294,5323 1003807,914 Izquierdo 954854,7012 1004922,62Derecho 956293,4773 1003809,378 Izquierdo 954856,0192 1004922,764Derecho 956291,8939 1003811,721 Izquierdo 954859,5144 1004923,067Derecho 956291,8054 1003811,853 Izquierdo 954860,1501 1004923,116Derecho 956290,7687 1003813,52 Izquierdo 954862,1122 1004923,18Derecho 956290,2566 1003814,444 Izquierdo 954862,1787 1004923,18Derecho 956289,5954 1003815,689 Izquierdo 954889,2309 1004923,12Derecho 956289,1821 1003816,496 Izquierdo 954890,2433 1004923,101Derecho 956289,1156 1003816,632 Izquierdo 954891,591 1004923,052Derecho 956274,2551 1003847,153 Izquierdo 954892,4742 1004923,007Derecho 956273,5687 1003848,668 Izquierdo 954892,6003 1004922,999Derecho 956272,7141 1003850,702 Izquierdo 954918,5403 1004921,189Derecho 956272,6568 1003850,84 Izquierdo 954919,1315 1004921,142Derecho 956272,0539 1003852,42 Izquierdo 954919,9177 1004921,071Derecho 956264,1806 1003874,941 Izquierdo 954920,5057 1004921,013Derecho 956260,0367 1003886,796 Izquierdo 954961,4857 1004916,523Derecho 956259,9939 1003886,816 Izquierdo 954962,1341 1004916,444Derecho 956258,2626 1003887,741 Izquierdo 954962,4574 1004916,4Derecho 956256,5955 1003888,778 Izquierdo 954963,7521 1004916,215Derecho 956254,9998 1003889,921 Izquierdo 954965,3657 1004915,94Derecho 956253,6818 1003890,993 Izquierdo 954967,2776 1004915,494Derecho 956243,4728 1003899,788 Izquierdo 954970,645 1004914,592Derecho 956243,2732 1003899,962 Izquierdo 954972,5236 1004914,022Derecho 956241,8404 1003901,304 Izquierdo 954974,3609 1004913,33Derecho 956240,4984 1003902,737 Izquierdo 954975,5593 1004912,803Derecho 956239,253 1003904,254 Izquierdo 954978,7189 1004911,33Derecho 956238,1095 1003905,85 Izquierdo 954979,3087 1004911,047Derecho 956237,6291 1003906,592 Izquierdo 954981,04 1004910,121Derecho 956227,8775 1003922,161 Izquierdo 954982,7071 1004909,085Derecho 956217,1368 1003935,146 Izquierdo 954983,247 1004908,715Derecho 956216,4527 1003936,005 Izquierdo 954986,1028 1004906,716Derecho 956215,3092 1003937,6 Izquierdo 954987,1586 1004905,942Derecho 956215,2773 1003937,652 Izquierdo 954988,6762 1004904,696Derecho 956213,0975 1003939,407 Izquierdo 954989,4534 1004903,99Derecho 956213,0666 1003939,432 Izquierdo 954991,108 1004902,433Derecho 956203,8021 1003946,914 Izquierdo 954991,7636 1004901,797Derecho 956203,7897 1003946,924 Izquierdo 954992,3159 1004901,23Derecho 956186,2958 1003961,066 Izquierdo 955013,5259 1004878,87Derecho 956185,0533 1003962,064 Izquierdo 955014,1444 1004878,198Derecho 956184,8042 1003962,266 Izquierdo 955014,9549 1004877,29Derecho 956184,4711 1003962,54 Izquierdo 955015,1261 1004877,096Derecho 956183,7238 1003963,174 Izquierdo 955016,1435 1004875,872Derecho 956182,291 1003964,516 Izquierdo 955016,917 1004874,89Derecho 956179,8259 1003966,981 Izquierdo 955017,145 1004874,596Derecho 956178,4839 1003968,414 Izquierdo 955017,4859 1004874,143Derecho 956177,2385 1003969,931 Izquierdo 955021,936 1004868,111Derecho 956176,9704 1003970,286 Izquierdo 955025,8465 1004869,069Derecho 956175,5754 1003972,161 Izquierdo 955027,1343 1004869,355Derecho 956174,7 1003973,402 Izquierdo 955029,0712 1004869,675Derecho 956174,5703 1003973,598 Izquierdo 955031,0249 1004869,867Derecho 956157,5103 1003999,568 Izquierdo 955032,987 1004869,931Derecho 956157,0456 1004000,298 Izquierdo 955034,175 1004869,908Derecho 956156,441 1004001,279 Izquierdo 955042,1791 1004869,591Derecho 956155,9987 1004002,02 Izquierdo 955051,8223 1004869,973Derecho 956155,0733 1004003,751 Izquierdo 955054,9725 1004869,932Derecho 956154,7904 1004004,341 Izquierdo 955056,9262 1004869,74Derecho 956153,317 1004007,501 Izquierdo 955058,8631 1004869,42Derecho 956152,7897 1004008,699 Izquierdo 955060,775 1004868,974

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76 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Borde X Y Borde X YDerecho 956152,0982 1004010,536 Izquierdo 955062,6536 1004868,404Derecho 956151,5283 1004012,415 Izquierdo 955064,4909 1004867,713Derecho 956150,626 1004015,782 Izquierdo 955065,0095 1004867,492Derecho 956150,1802 1004017,694 Izquierdo 955071,7302 1004864,559Derecho 956149,8939 1004019,385 Izquierdo 955073,9655 1004865,773Derecho 956149,698 1004020,783 Izquierdo 955075,0095 1004866,313Derecho 956149,6646 1004021,03 Izquierdo 955076,0959 1004866,822Derecho 956149,5697 1004021,833 Izquierdo 955078,9771 1004868,103Derecho 956148,7192 1004029,988 Izquierdo 955079,6789 1004868,404Derecho 956148,7178 1004030,002 Izquierdo 955081,4327 1004869,067Derecho 956147,3068 1004043,592 Izquierdo 955090,3124 1004872,11Derecho 956147,3052 1004043,607 Izquierdo 955090,3959 1004872,139Derecho 956146,5864 1004050,565 Izquierdo 955092,2745 1004872,709Derecho 956146,3361 1004052,973 Izquierdo 955092,5503 1004872,781Derecho 956141,1352 1004064,275 Izquierdo 955095,5582 1004873,557Derecho 956141,1267 1004064,294 Izquierdo 955097,1943 1004873,93Derecho 956137,6271 1004071,913 Izquierdo 955099,1312 1004874,25Derecho 956135,8635 1004075,749 Izquierdo 955100,4327 1004874,392Derecho 956135,3987 1004076,131 Izquierdo 955103,9057 1004874,696Derecho 956133,9659 1004077,473 Izquierdo 955104,5579 1004874,746Derecho 956132,6239 1004078,906 Izquierdo 955106,52 1004874,81Derecho 956131,3785 1004080,423 Izquierdo 955107,3377 1004874,799Derecho 956130,235 1004082,019 Izquierdo 955108,427 1004874,769Derecho 956129,9825 1004082,425 Izquierdo 955109,2419 1004874,736Derecho 956121,7133 1004089,041 Izquierdo 955110,352 1004874,675Derecho 956120,6746 1004089,911 Izquierdo 955110,3836 1004874,674Derecho 956119,2418 1004091,253 Izquierdo 955110,7244 1004874,655Derecho 956117,8998 1004092,686 Izquierdo 955114,1545 1004875,087Derecho 956116,6544 1004094,203 Izquierdo 955114,9647 1004875,178Derecho 956115,5109 1004095,799 Izquierdo 955116,0451 1004875,285Derecho 956114,4742 1004097,466 Izquierdo 955116,8553 1004875,354Derecho 956113,5488 1004099,197 Izquierdo 955130,7453 1004876,344Derecho 956112,7386 1004100,986 Izquierdo 955130,916 1004876,355Derecho 956112,0471 1004102,823 Izquierdo 955131,6963 1004876,396Derecho 956111,4772 1004104,702 Izquierdo 955132,9646 1004876,446Derecho 956111,0314 1004106,613 Izquierdo 955133,9165 1004876,469Derecho 956110,7117 1004108,55 Izquierdo 955149,6133 1004876,589Derecho 956110,6843 1004108,764 Izquierdo 955151,8053 1004876,526Derecho 956109,9073 1004115,012 Izquierdo 955152,3988 1004876,481Derecho 956099,8947 1004124,631 Izquierdo 955155,9486 1004876,177Derecho 956096,7385 1004127,318 Izquierdo 955157,3088 1004876,03Derecho 956096,7276 1004127,327 Izquierdo 955159,0797 1004875,742Derecho 956065,5035 1004153,929 Izquierdo 955159,7106 1004875,621Derecho 956065,4726 1004153,955 Izquierdo 955159,8766 1004875,588Derecho 956064,432 1004154,844 Izquierdo 955160,1797 1004875,526Derecho 956064,1381 1004155,099 Izquierdo 955182,5497 1004870,836Derecho 956063,9404 1004155,274 Izquierdo 955184,1585 1004870,452Derecho 956063,2957 1004155,849 Izquierdo 955184,6223 1004870,324Derecho 956062,8195 1004156,284 Izquierdo 955187,3588 1004869,543Derecho 956056,6369 1004162,046 Izquierdo 955188,7736 1004869,102Derecho 956056,629 1004162,053 Izquierdo 955190,1872 1004868,582Derecho 956049,1761 1004169,005 Izquierdo 955191,241 1004868,164Derecho 956015,8562 1004167,968 Izquierdo 955191,6647 1004867,993Derecho 956014,9437 1004167,708 Izquierdo 955192,0255 1004867,84Derecho 956013,0318 1004167,262 Izquierdo 955203,2309 1004863,027Derecho 956011,0949 1004166,943 Izquierdo 955206,36 1004861,685Derecho 956009,1412 1004166,75 Izquierdo 955210,6928 1004861,509Derecho 956007,1791 1004166,686 Izquierdo 955210,7035 1004861,508Derecho 956005,217 1004166,75 Izquierdo 955215,9415 1004861,294Derecho 956003,2633 1004166,943 Izquierdo 955227,4631 1004863,951Derecho 956001,3264 1004167,262 Izquierdo 955228,2261 1004864,117Derecho 956000,9114 1004167,348 Izquierdo 955229,2478 1004864,324Derecho 955996,5022 1004168,29 Izquierdo 955229,3743 1004864,35Derecho 955970,7634 1004172,815 Izquierdo 955231,3112 1004864,67Derecho 955970,1052 1004172,938 Izquierdo 955231,6189 1004864,708Derecho 955968,1933 1004173,384 Izquierdo 955233,7609 1004864,968Derecho 955966,3147 1004173,954 Izquierdo 955235,3725 1004865,119Derecho 955964,4774 1004174,645 Izquierdo 955237,6505 1004865,271Derecho 955963,4439 1004175,096 Izquierdo 955237,7572 1004865,411Derecho 955943,3702 1004184,31 Izquierdo 955239,0026 1004866,929Derecho 955942,6155 1004184,669 Izquierdo 955240,3446 1004868,361Derecho 955940,8842 1004185,594 Izquierdo 955241,7774 1004869,703Derecho 955939,2171 1004186,631 Izquierdo 955242,7143 1004870,492Derecho 955937,6214 1004187,774 Izquierdo 955257,0756 1004882,085Derecho 955936,1038 1004189,02 Izquierdo 955257,6563 1004882,542Derecho 955934,671 1004190,362 Izquierdo 955259,252 1004883,685Derecho 955933,329 1004191,795 Izquierdo 955260,9191 1004884,722Derecho 955932,0836 1004193,312 Izquierdo 955262,6504 1004885,647Derecho 955930,9401 1004194,908 Izquierdo 955264,4386 1004886,457Derecho 955929,9034 1004196,575 Izquierdo 955264,6426 1004886,541Derecho 955928,978 1004198,306 Izquierdo 955280,3833 1004892,926

Borde X Y Borde X YDerecho 955928,1678 1004200,095 Izquierdo 955282,0166 1004893,534Derecho 955927,4763 1004201,932 Izquierdo 955283,8952 1004894,104Derecho 955926,9064 1004203,81 Izquierdo 955285,8071 1004894,55Derecho 955926,4606 1004205,722 Izquierdo 955287,744 1004894,869Derecho 955926,1409 1004207,659 Izquierdo 955289,6977 1004895,062Derecho 955925,9484 1004209,613 Izquierdo 955291,6598 1004895,126Derecho 955925,8842 1004211,575 Izquierdo 955293,6219 1004895,062Derecho 955925,9484 1004213,537 Izquierdo 955295,5756 1004894,869Derecho 955926,1409 1004215,491 Izquierdo 955297,5125 1004894,55Derecho 955926,4606 1004217,428 Izquierdo 955299,4244 1004894,104Derecho 955926,9064 1004219,34 Izquierdo 955300,9196 1004893,661Derecho 955927,4763 1004221,218 Izquierdo 955312,3388 1004889,956Derecho 955928,1678 1004223,056 Izquierdo 955312,7222 1004889,828Derecho 955928,978 1004224,844 Izquierdo 955314,5595 1004889,137Derecho 955929,9034 1004226,575 Izquierdo 955316,3477 1004888,327Derecho 955930,9401 1004228,242 Izquierdo 955318,079 1004887,401Derecho 955932,0836 1004229,838 Izquierdo 955319,5278 1004886,509Derecho 955933,329 1004231,355 Izquierdo 955374,6782 1004850,351Derecho 955934,671 1004232,788 Izquierdo 955374,8965 1004850,206Derecho 955936,1038 1004234,13 Izquierdo 955376,4922 1004849,063Derecho 955937,6214 1004235,376 Izquierdo 955377,3515 1004848,378Derecho 955938,6703 1004236,145 Izquierdo 955391,3212 1004836,822Derecho 955942,4535 1004238,795 Izquierdo 955391,7925 1004836,424Derecho 955950,3281 1004298,702 Izquierdo 955408,1012 1004822,358Derecho 955938,8459 1004315,49 Izquierdo 955418,0549 1004814,655Derecho 955938,6431 1004315,767 Izquierdo 955436,4425 1004810,28Derecho 955938,4278 1004316,065 Izquierdo 955436,5847 1004810,246Derecho 955938,0317 1004316,591 Izquierdo 955437,7435 1004809,964Derecho 955937,6483 1004317,112 Izquierdo 955438,4216 1004809,791Derecho 955937,4939 1004317,327 Izquierdo 955439,3457 1004809,528Derecho 955923,5382 1004336,193 Izquierdo 955441,4591 1004808,888Derecho 955919,4935 1004340,03 Izquierdo 955442,4136 1004808,582Derecho 955919,4849 1004340,038 Izquierdo 955444,2509 1004807,89Derecho 955911,5605 1004347,563 Izquierdo 955445,4493 1004807,363Derecho 955902,0834 1004356,563 Izquierdo 955448,6089 1004805,89Derecho 955901,745 1004356,796 Izquierdo 955449,1987 1004805,607Derecho 955901,1412 1004356,75 Izquierdo 955450,93 1004804,681Derecho 955899,1791 1004356,686 Izquierdo 955452,5971 1004803,645Derecho 955897,217 1004356,75 Izquierdo 955453,137 1004803,275Derecho 955896,9274 1004356,771 Izquierdo 955455,9928 1004801,276Derecho 955883,9074 1004357,751 Izquierdo 955457,0486 1004800,502Derecho 955882,2433 1004357,923 Izquierdo 955458,5662 1004799,256Derecho 955880,3064 1004358,242 Izquierdo 955459,999 1004797,914Derecho 955878,3945 1004358,688 Izquierdo 955462,4641 1004795,449Derecho 955877,8194 1004358,848 Izquierdo 955463,8061 1004794,016Derecho 955849,9973 1004366,9 Izquierdo 955464,486 1004793,213Derecho 955817,823 1004375,975 Izquierdo 955464,8216 1004792,802Derecho 955816,3235 1004376,44 Izquierdo 955465,082 1004792,479Derecho 955814,4862 1004377,132 Izquierdo 955465,4403 1004792,027Derecho 955812,8718 1004377,857 Izquierdo 955465,5743 1004791,857Derecho 955804,7414 1004381,802 Izquierdo 955495,3007 1004753,855Derecho 955804,0547 1004381,721 Izquierdo 955499,8578 1004748,649Derecho 955801,3155 1004381,431 Izquierdo 955501,1966 1004747,122Derecho 955800,1159 1004381,328 Izquierdo 955509,8087 1004742,321Derecho 955799,2545 1004381,284 Izquierdo 955510,1066 1004742,153Derecho 955794,447 1004381,107 Izquierdo 955510,473 1004741,943Derecho 955793,355 1004380,869 Izquierdo 955510,5659 1004741,889Derecho 955790,0616 1004380,145 Izquierdo 955510,8829 1004741,704Derecho 955790,0465 1004380,142 Izquierdo 955533,6888 1004728,162Derecho 955786,2789 1004379,316 Izquierdo 955535,0389 1004727,311Derecho 955785,4465 1004379,131 Izquierdo 955535,6416 1004726,897Derecho 955784,8018 1004378,995 Izquierdo 955538,1751 1004725,114Derecho 955783,9362 1004378,822 Izquierdo 955539,1681 1004724,384Derecho 955783,9257 1004378,82 Izquierdo 955540,0219 1004723,703Derecho 955781,9888 1004378,5 Izquierdo 955541,0569 1004722,848Derecho 955780,6873 1004378,358 Izquierdo 955562,5393 1004705,094Derecho 955777,2143 1004378,054 Izquierdo 955563,2086 1004704,524Derecho 955776,5621 1004378,004 Izquierdo 955563,4152 1004704,341Derecho 955774,6 1004377,94 Izquierdo 955564,4544 1004703,413Derecho 955772,6379 1004378,004 Izquierdo 955565,2234 1004702,701Derecho 955771,9857 1004378,054 Izquierdo 955569,5309 1004698,574Derecho 955768,5127 1004378,358 Izquierdo 955585,4719 1004683,303Derecho 955767,2112 1004378,5 Izquierdo 955585,4822 1004683,293Derecho 955765,5152 1004378,773 Izquierdo 955596,1856 1004673,03Derecho 955764,9869 1004378,874 Izquierdo 955596,6354 1004672,589Derecho 955764,746 1004378,921 Izquierdo 955597,3259 1004671,875Derecho 955764,5967 1004378,951 Izquierdo 955598,8046 1004670,295Derecho 955753,3375 1004381,25 Izquierdo 955599,4561 1004669,576Derecho 955749,7688 1004381,25 Izquierdo 955600,7015 1004668,059Derecho 955749,2943 1004381,213 Izquierdo 955600,8168 1004667,907Derecho 955749,2704 1004381,211 Izquierdo 955602,0297 1004666,306

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77Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Borde X Y Borde X YDerecho 955743,082 1004380,73 Izquierdo 955602,9007 1004665,094Derecho 955742,7208 1004380,704 Izquierdo 955603,2174 1004664,63Derecho 955741,922 1004380,663 Izquierdo 955603,3746 1004664,397Derecho 955740,3733 1004380,603 Izquierdo 955603,4362 1004664,304Derecho 955737,2479 1004380,644 Izquierdo 955625,8862 1004630,434Derecho 955736,5957 1004380,694 Izquierdo 955626,3864 1004629,654Derecho 955733,1227 1004380,998 Izquierdo 955627,0364 1004628,604Derecho 955731,8212 1004381,14 Izquierdo 955627,5113 1004627,81Derecho 955729,8843 1004381,46 Izquierdo 955628,0445 1004626,846Derecho 955727,9724 1004381,906 Izquierdo 955628,7319 1004625,548Derecho 955727,932 1004381,917 Izquierdo 955629,1241 1004624,78Derecho 955724,5135 1004382,838 Izquierdo 955629,2297 1004624,564Derecho 955722,6753 1004383,397 Izquierdo 955647,9558 1004585,81Derecho 955721,9047 1004383,67 Izquierdo 955665,7327 1004564,039Derecho 955706,6435 1004389,319 Izquierdo 955665,7447 1004564,025Derecho 955705,5768 1004389,737 Izquierdo 955670,149 1004558,624Derecho 955704,3047 1004390,299 Izquierdo 955682,6839 1004543,292Derecho 955701,2474 1004391,735 Izquierdo 955682,6985 1004543,274Derecho 955700,7313 1004391,983 Izquierdo 955683,3937 1004542,423Derecho 955699 1004392,909 Izquierdo 955683,8138 1004542,053Derecho 955697,9177 1004393,564 Izquierdo 955715,895 1004513,887Derecho 955696,4929 1004394,469 Izquierdo 955723,9018 1004506,859Derecho 955695,9081 1004394,85 Izquierdo 955724,6494 1004506,181Derecho 955695,438 1004395,171 Izquierdo 955725,7481 1004506,36Derecho 955684,518 1004402,771 Izquierdo 955730,4936 1004509,96Derecho 955683,4264 1004403,568 Izquierdo 955731,9607 1004511,006Derecho 955681,9954 1004404,662 Izquierdo 955733,6278 1004512,042Derecho 955681,9614 1004404,689 Izquierdo 955735,3591 1004512,968Derecho 955680,4438 1004405,934 Izquierdo 955737,1473 1004513,778Derecho 955679,947 1004406,38 Izquierdo 955738,9846 1004514,469Derecho 955678,6487 1004407,57 Izquierdo 955740,8632 1004515,039Derecho 955677,7127 1004408,467 Izquierdo 955742,7751 1004515,485Derecho 955677,6946 1004408,485 Izquierdo 955744,712 1004515,805Derecho 955671,8162 1004414,373 Izquierdo 955746,6657 1004515,997Derecho 955668,5179 1004417,662 Izquierdo 955748,6278 1004516,062Derecho 955668,4859 1004417,694 Izquierdo 955750,5899 1004515,997Derecho 955667,5968 1004418,622 Izquierdo 955752,5436 1004515,805Derecho 955666,3968 1004419,929 Izquierdo 955754,4805 1004515,485Derecho 955665,9439 1004420,434 Izquierdo 955756,1313 1004515,108Derecho 955665,2608 1004421,241 Izquierdo 955812,3423 1004500,587Derecho 955664,9245 1004421,653 Izquierdo 955812,6034 1004500,519Derecho 955664,6769 1004421,96 Izquierdo 955814,482 1004499,949Derecho 955658,6157 1004429,587 Izquierdo 955814,554 1004499,924Derecho 955654,5904 1004434,639 Izquierdo 955828,6272 1004495,107Derecho 955649,9268 1004438,732 Izquierdo 955844,0307 1004490,109Derecho 955649,9231 1004438,735 Izquierdo 955844,4141 1004489,981Derecho 955617,7875 1004466,949 Izquierdo 955846,2514 1004489,29Derecho 955617,7447 1004466,987 Izquierdo 955846,8816 1004489,02Derecho 955614,1903 1004470,119 Izquierdo 955881,462 1004473,762Derecho 955612,8128 1004471,413 Izquierdo 955889,4103 1004471,27Derecho 955612,4779 1004471,753 Izquierdo 955890,0542 1004471,06Derecho 955610,2891 1004474,012 Izquierdo 955890,9105 1004470,77Derecho 955609,282 1004475,105 Izquierdo 955890,9336 1004470,762Derecho 955608,596 1004475,916 Izquierdo 955891,9918 1004470,38Derecho 955605,2483 1004480,017 Izquierdo 955892,5753 1004470,158Derecho 955592,703 1004495,362 Izquierdo 955893,0098 1004469,988Derecho 955592,6794 1004495,391 Izquierdo 955909,0411 1004463,579Derecho 955588,2614 1004500,808 Izquierdo 955933,7773 1004454,339Derecho 955566,7713 1004527,126 Izquierdo 955934,7594 1004453,952Derecho 955566,2079 1004527,837 Izquierdo 955936,0722 1004453,371Derecho 955565,3192 1004529,058 Izquierdo 955939,0733 1004451,956Derecho 955563,4902 1004531,708 Izquierdo 955939,5487 1004451,727Derecho 955563,2354 1004532,083 Izquierdo 955941,28 1004450,801Derecho 955562,1987 1004533,75 Izquierdo 955942,3025 1004450,184Derecho 955561,6655 1004534,714 Izquierdo 955943,6496 1004449,333Derecho 955560,9781 1004536,013 Izquierdo 955944,2942 1004448,914Derecho 955560,5859 1004536,78 Izquierdo 955944,6513 1004448,671Derecho 955560,4803 1004536,996 Izquierdo 955961,888 1004436,792Derecho 955540,6634 1004578,008 Izquierdo 955962,8887 1004436,071Derecho 955522,9905 1004604,671 Izquierdo 955964,5507 1004434,822Derecho 955516,2831 1004611,102 Izquierdo 955964,7886 1004434,642Derecho 955500,3506 1004626,365 Izquierdo 955966,3062 1004433,396Derecho 955500,3475 1004626,368 Izquierdo 955966,5079 1004433,218Derecho 955497,3624 1004629,228 Izquierdo 955967,4246 1004432,399Derecho 955479,2947 1004644,16 Izquierdo 955968,1012 1004431,776Derecho 955460,5146 1004655,312 Izquierdo 955980,4195 1004420,078Derecho 955444,8195 1004664,064 Izquierdo 955988,3307 1004412,566Derecho 955444,4303 1004664,285 Izquierdo 955995,5437 1004405,723Derecho 955442,7632 1004665,322 Izquierdo 955996,1087 1004405,172Derecho 955442,3194 1004665,624 Izquierdo 955996,7451 1004404,516Derecho 955439,3333 1004667,697 Izquierdo 955998,3005 1004402,863

Borde X Y Borde X YDerecho 955438,1814 1004668,539 Izquierdo 955999,0061 1004402,086Derecho 955436,6638 1004669,784 Izquierdo 956000,0131 1004400,875Derecho 955435,4627 1004670,897 Izquierdo 956000,7711 1004399,914Derecho 955433,2809 1004673,032 Izquierdo 956001,0095 1004399,607Derecho 955433,0492 1004673,261 Izquierdo 956001,3289 1004399,183Derecho 955431,7066 1004674,694 Izquierdo 956018,1125 1004376,49Derecho 955424,6504 1004682,741 Izquierdo 956018,6949 1004375,71Derecho 955424,629 1004682,766 Izquierdo 956018,8238 1004375,536Derecho 955422,7613 1004684,901 Izquierdo 956019,0805 1004375,187Derecho 955421,1412 1004684,75 Izquierdo 956019,2687 1004374,929Derecho 955419,1791 1004684,686 Izquierdo 956019,4272 1004374,708Derecho 955417,217 1004684,75 Izquierdo 956019,6376 1004374,426Derecho 955415,2633 1004684,943 Izquierdo 956019,9995 1004373,931Derecho 955415,0312 1004684,974 Izquierdo 956020,4771 1004373,262Derecho 955401,5644 1004686,854 Izquierdo 956020,8306 1004372,757Derecho 955399,8596 1004687,142 Izquierdo 956039,4935 1004345,469Derecho 955397,9477 1004687,588 Izquierdo 956039,6751 1004345,2Derecho 955396,4527 1004688,031 Izquierdo 956039,7115 1004345,145Derecho 955361,6661 1004699,319 Izquierdo 956071,6843 1004297,067Derecho 955361,2825 1004699,446 Izquierdo 956071,9946 1004296,591Derecho 955359,4452 1004700,138 Izquierdo 956072,4023 1004295,952Derecho 955357,657 1004700,948 Izquierdo 956072,7037 1004295,47Derecho 955355,9257 1004701,873 Izquierdo 956093,7277 1004261,097Derecho 955354,2586 1004702,91 Izquierdo 956093,9173 1004261,005Derecho 955352,6629 1004704,054 Izquierdo 956094,0536 1004260,938Derecho 955351,9745 1004704,598 Izquierdo 956094,8602 1004260,525Derecho 955315,1898 1004734,573 Izquierdo 956096,1053 1004259,864Derecho 955314,687 1004734,992 Izquierdo 956097,03 1004259,351Derecho 955286,7051 1004758,829 Izquierdo 956098,6971 1004258,315Derecho 955286,3787 1004759,111 Izquierdo 956099,237 1004257,945Derecho 955286,1757 1004759,29 Izquierdo 956102,0928 1004255,946Derecho 955277,7839 1004766,785 Izquierdo 956103,1486 1004255,172Derecho 955262,1214 1004766,681 Izquierdo 956104,6662 1004253,926Derecho 955246,0288 1004765,608 Izquierdo 956104,7515 1004253,851Derecho 955231,8573 1004762,339 Izquierdo 956105,5168 1004253,175Derecho 955231,0948 1004762,174 Izquierdo 956106,0822 1004252,662Derecho 955230,0727 1004761,966 Izquierdo 956107,9481 1004250,927Derecho 955229,9457 1004761,94 Izquierdo 956107,966 1004250,91Derecho 955228,0088 1004761,62 Izquierdo 956114,1162 1004245,181Derecho 955226,7073 1004761,478 Izquierdo 956114,1296 1004245,168Derecho 955223,2343 1004761,174 Izquierdo 956124,8274 1004235,19Derecho 955222,5821 1004761,124 Izquierdo 956130,2085 1004230,175Derecho 955220,62 1004761,06 Izquierdo 956130,3932 1004230,017Derecho 955220,0045 1004761,066 Izquierdo 956161,5671 1004203,457Derecho 955219,1858 1004761,083 Izquierdo 956165,8583 1004199,805Derecho 955218,5731 1004761,102 Izquierdo 956166,1936 1004199,515Derecho 955206,622 1004761,592 Izquierdo 956166,5358 1004199,21Derecho 955193,0908 1004762,141 Izquierdo 956167,4288 1004198,403Derecho 955192,3462 1004762,181 Izquierdo 956168,0904 1004197,786Derecho 955191,0884 1004762,29 Izquierdo 956200,1804 1004166,956Derecho 955188,4271 1004762,577 Izquierdo 956200,6094 1004166,536Derecho 955187,7312 1004762,66 Izquierdo 956201,3101 1004165,811Derecho 955185,7943 1004762,98 Izquierdo 956202,7748 1004164,244Derecho 955183,8824 1004763,426 Izquierdo 956203,4161 1004163,536Derecho 955180,515 1004764,328 Izquierdo 956204,6615 1004162,019Derecho 955178,6364 1004764,898 Izquierdo 956205,4357 1004160,963Derecho 955177,2152 1004765,421 Izquierdo 956207,4353 1004158,107Derecho 955176,1514 1004765,843 Izquierdo 956207,8046 1004157,567Derecho 955175,7353 1004766,012 Izquierdo 956208,8413 1004155,9Derecho 955175,3571 1004766,172 Izquierdo 956209,5085 1004154,68Derecho 955174,5255 1004766,529 Izquierdo 956210,3595 1004153,034Derecho 955163,7981 1004771,13 Izquierdo 956210,6177 1004152,523Derecho 955163,7804 1004771,137 Izquierdo 956210,9688 1004151,786Derecho 955157,1428 1004773,989 Izquierdo 956218,2792 1004135,885Derecho 955144,9251 1004776,55 Izquierdo 956228,491 1004113,671Derecho 955136,2717 1004776,484 Izquierdo 956228,495 1004113,663Derecho 955125,3197 1004775,703 Izquierdo 956231,9888 1004106,056Derecho 955118,7358 1004774,873 Izquierdo 956240,642 1004087,251Derecho 955116,9444 1004774,701 Izquierdo 956241,1052 1004086,191Derecho 955116,9311 1004774,7 Izquierdo 956241,1339 1004086,121Derecho 955109,8053 1004767,575 Izquierdo 956241,759 1004084,601Derecho 955108,861 1004766,671 Izquierdo 956242,4218 1004082,834Derecho 955107,5747 1004765,492 Izquierdo 956242,9917 1004080,955Derecho 955107,0862 1004765,054 Izquierdo 956243,894 1004077,588Derecho 955105,5686 1004763,809 Izquierdo 956244,3398 1004075,676Derecho 955104,607 1004763,101 Izquierdo 956244,6444 1004073,852Derecho 955101,8842 1004761,178 Izquierdo 956244,8581 1004072,275Derecho 955101,2501 1004760,743 Izquierdo 956244,8732 1004072,162Derecho 955099,7815 1004759,822 Izquierdo 956244,995 1004071,088Derecho 955092,585 1004755,593 Izquierdo 956245,0344 1004070,674Derecho 955092,3865 1004755,478 Izquierdo 956246,0525 1004060,885

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78 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Borde X Y Borde X YDerecho 955091,905 1004755,205 Izquierdo 956246,0546 1004060,865Derecho 955091,1186 1004754,771 Izquierdo 956246,774 1004053,901Derecho 955090,5207 1004754,449 Izquierdo 956247,7706 1004044,302Derecho 955089,2428 1004753,779 Izquierdo 956253,8543 1004035,041Derecho 955089,1885 1004753,751 Izquierdo 956266,6442 1004024,701Derecho 955084,9305 1004751,532 Izquierdo 956275,8582 1004017,26Derecho 955084,3329 1004751,228 Izquierdo 956280,3224 1004013,665Derecho 955083,1543 1004750,679 Izquierdo 956280,382 1004013,617Derecho 955080,7505 1004749,62 Izquierdo 956284,7403 1004010,088Derecho 955080,1409 1004749,36 Izquierdo 956298,9532 1003998,607Derecho 955078,3036 1004748,668 Izquierdo 956299,8816 1003997,825Derecho 955077,9309 1004748,544 Izquierdo 956300,2854 1003997,465Derecho 955076,6038 1004748,113 Izquierdo 956301,7527 1003996,13Derecho 955075,6031 1004747,807 Izquierdo 956302,7817 1003995,149Derecho 955069,013 1004745,917 Izquierdo 956302,8363 1003995,094Derecho 955067,8298 1004745,57 Izquierdo 956333,7963 1003963,974Derecho 955067,1523 1004745,38 Izquierdo 956334,6718 1003963,056Derecho 955066,2243 1004745,147 Izquierdo 956335,8142 1003961,806Derecho 955064,0696 1004744,643 Izquierdo 956336,2261 1003961,346Derecho 955063,0857 1004744,43 Izquierdo 956337,4715 1003959,829Derecho 955061,1488 1004744,11 Izquierdo 956338,2457 1003958,773Derecho 955059,8473 1004743,968 Izquierdo 956340,2453 1003955,917Derecho 955057,7083 1004743,781 Izquierdo 956340,6146 1003955,377Derecho 955043,3693 1004730,495 Izquierdo 956341,6513 1003953,71Derecho 955043,1846 1004730,296 Izquierdo 956342,5767 1003951,979Derecho 955042,3923 1004729,473 Izquierdo 956342,9004 1003951,301Derecho 955040,9595 1004728,131 Izquierdo 956344,4158 1003948,024Derecho 955039,4419 1004726,885 Izquierdo 956344,9023 1003946,913Derecho 955037,8462 1004725,742 Izquierdo 956345,5023 1003945,341Derecho 955036,1791 1004724,705 Izquierdo 956351,1164 1003929,298Derecho 955034,4478 1004723,78 Izquierdo 956351,1231 1003929,278Derecho 955032,6596 1004722,97 Izquierdo 956353,6224 1003922,12Derecho 955030,8223 1004722,278 Izquierdo 956365,4447 1003888,299Derecho 955028,9437 1004721,708 Izquierdo 956376,6797 1003865,224Derecho 955027,0318 1004721,262 Izquierdo 956383,4084 1003856,667Derecho 955025,0949 1004720,943 Izquierdo 956384,4487 1003855,352Derecho 955023,1412 1004720,75 Izquierdo 956384,4913 1003855,298Derecho 955021,1791 1004720,686 Izquierdo 956386,1122 1003853,239Derecho 955019,217 1004720,75 Izquierdo 956386,2855 1003853,208Derecho 955017,2633 1004720,943 Izquierdo 956386,507 1003853,175Derecho 955015,3264 1004721,262 Izquierdo 956398,527 1003851,147Derecho 955013,4145 1004721,708 Izquierdo 956399,3882 1003850,989Derecho 955012,7783 1004721,886 Izquierdo 956401,3001 1003850,543Derecho 954978,2638 1004723,681 Izquierdo 956403,1787 1003849,973Derecho 954937,4667 1004721,323 Izquierdo 956405,016 1003849,282Derecho 954933,7736 1004721,337 Izquierdo 956406,8042 1003848,471Derecho 954932,6263 1004721,435 Izquierdo 956408,5355 1003847,546Derecho 954903,0851 1004724,513 Izquierdo 956410,2026 1003846,509Derecho 954902,2787 1004724,608 Izquierdo 956411,7983 1003845,366Derecho 954900,3418 1004724,928 Izquierdo 956413,3159 1003844,12Derecho 954898,4299 1004725,374 Izquierdo 956414,7487 1003842,778Derecho 954896,5513 1004725,944 Izquierdo 956416,0907 1003841,346Derecho 954894,714 1004726,635 Izquierdo 956417,3361 1003839,828Derecho 954892,9258 1004727,445 Izquierdo 956418,4796 1003838,232Derecho 954891,1945 1004728,371 Izquierdo 956419,5163 1003836,565Derecho 954889,5274 1004729,408 Izquierdo 956420,4417 1003834,834Derecho 954887,9317 1004730,551 Izquierdo 956421,2519 1003833,046Derecho 954886,4141 1004731,796 Izquierdo 956421,9434 1003831,208Derecho 954884,9813 1004733,138 Izquierdo 956422,4277 1003829,642Derecho 954883,6393 1004734,571 Izquierdo 956425,6245 1003818,207Derecho 954882,3939 1004736,089 Izquierdo 956425,7101 1003817,895Derecho 954881,2504 1004737,684 Izquierdo 956426,1559 1003815,983Derecho 954880,2137 1004739,352 Izquierdo 956426,2837 1003815,299Derecho 954879,2883 1004741,083 Izquierdo 956444,6036 1003810,52Derecho 954878,4781 1004742,871 Izquierdo 956445,598 1003811,732Derecho 954877,7866 1004744,708 Izquierdo 956446,94 1003813,165Derecho 954877,2167 1004746,587 Izquierdo 956448,3728 1003814,507Derecho 954876,7709 1004748,499 Izquierdo 956449,8904 1003815,752Derecho 954876,4512 1004750,436 Izquierdo 956451,4861 1003816,896Derecho 954876,363 1004751,177 Izquierdo 956453,1532 1003817,933Derecho 954874,1628 1004771,85 Izquierdo 956454,8845 1003818,858Derecho 954863,1894 1004774,464 Izquierdo 956456,6727 1003819,668Derecho 954862,3764 1004774,67 Izquierdo 956458,51 1003820,36Derecho 954862,3239 1004774,684 Izquierdo 956460,3886 1003820,93Derecho 954821,8771 1004785,6 Izquierdo 956461,8557 1003821,272Derecho 954820,9429 1004785,869 Izquierdo 956461,7994 1003821,513Derecho 954783,1982 1004797,38 Izquierdo 956461,4797 1003823,45Derecho 954782,011 1004797,452 Izquierdo 956461,2872 1003825,403Derecho 954781,8678 1004797,461 Izquierdo 956461,223 1003827,365Derecho 954780,1998 1004797,617 Izquierdo 956461,2872 1003829,328Derecho 954778,1566 1004797,867 Izquierdo 956461,4797 1003831,281

Borde X Y Borde X YDerecho 954736,7319 1004799,583 Izquierdo 956461,7994 1003833,218Derecho 954681,3267 1004793,809 Izquierdo 956462,2452 1003835,13Derecho 954680,1793 1004793,712 Izquierdo 956462,8151 1003837,009Derecho 954678,7778 1004793,653 Izquierdo 956463,5066 1003838,846Derecho 954575,8398 1004791,729 Izquierdo 956464,3168 1003840,634Derecho 954575,2792 1004791,724 Izquierdo 956465,2422 1003842,365Derecho 954573,6392 1004791,769 Izquierdo 956466,2789 1003844,033Derecho 954567,9945 1004792,078 Izquierdo 956467,4224 1003845,628Derecho 954556,165 1004789,188 Izquierdo 956468,6678 1003847,146Derecho 954555,2153 1004788,972 Izquierdo 956470,0098 1003848,579Derecho 954553,9423 1004788,705 Izquierdo 956471,4426 1003849,921Derecho 954553,6257 1004788,64 Izquierdo 956472,9602 1003851,166Derecho 954551,6888 1004788,32 Izquierdo 956474,5559 1003852,31Derecho 954550,5525 1004788,193 Izquierdo 956476,223 1003853,346Derecho 954547,3005 1004787,89 Izquierdo 956477,9543 1003854,272Derecho 954546,4831 1004787,825 Izquierdo 956479,7425 1003855,082Derecho 954544,8524 1004787,763 Izquierdo 956481,5798 1003855,773Derecho 954507,716 1004787,353 Izquierdo 956483,4584 1003856,343Derecho 954507,6124 1004787,352 Izquierdo 956483,7752 1003856,426Derecho 954507,5182 1004787,351 Izquierdo 956510,2948 1003863,223Derecho 954457,2244 1004784,368 Izquierdo 956511,8899 1003863,586Derecho 954452,6882 1004784,098 Izquierdo 956513,8268 1003863,905Derecho 954451,7988 1004784,059 Izquierdo 956515,7805 1003864,098Derecho 954450,6115 1004784,023 Izquierdo 956517,7426 1003864,162Derecho 954447,7579 1004784,074 Izquierdo 956519,7047 1003864,098Derecho 954447,1057 1004784,124 Izquierdo 956521,6584 1003863,905Derecho 954443,6327 1004784,428 Izquierdo 956523,5953 1003863,586Derecho 954442,3312 1004784,57 Izquierdo 956525,5072 1003863,14Derecho 954440,3943 1004784,89 Izquierdo 956527,3858 1003862,57Derecho 954438,4824 1004785,336 Izquierdo 956529,2231 1003861,878Derecho 954435,115 1004786,238 Izquierdo 956531,0113 1003861,068Derecho 954433,2364 1004786,808 Izquierdo 956532,7426 1003860,143Derecho 954431,3991 1004787,5 Izquierdo 956534,4097 1003859,106Derecho 954430,0668 1004788,09 Izquierdo 956536,0054 1003857,963Derecho 954426,7461 1004789,658 Izquierdo 956537,523 1003856,717Derecho 954426,2902 1004789,878 Izquierdo 956538,9558 1003855,375Derecho 954424,5589 1004790,804 Izquierdo 956540,2978 1003853,942Derecho 954424,1206 1004791,062 Izquierdo 956540,7197 1003853,451Derecho 954423,3075 1004791,55 Izquierdo 956551,3364 1003840,804Derecho 954421,697 1004792,505 Izquierdo 956552,1599 1003839,778Derecho 954420,2346 1004793,369 Izquierdo 956553,3034 1003838,182Derecho 954420,1845 1004793,399 Izquierdo 956554,3401 1003836,515Derecho 954408,3175 1004800,439 Izquierdo 956555,2655 1003834,784Derecho 954397,8199 1004804,677 Izquierdo 956556,0757 1003832,996Derecho 954397,8125 1004804,68 Izquierdo 956556,7672 1003831,158Derecho 954388,9024 1004808,28 Izquierdo 956557,3371 1003829,28Derecho 954387,6234 1004808,793 Izquierdo 956557,7829 1003827,368Derecho 954368,6888 1004808,78 Izquierdo 956558,1026 1003825,431Derecho 954360,3331 1004808,773 Izquierdo 956558,2951 1003823,477Derecho 954340,0431 1004806,015 Izquierdo 956558,3593 1003821,515Derecho 954339,9191 1004805,999 Izquierdo 956558,3531 1003820,903Derecho 954338,0282 1004805,811 Izquierdo 956557,9204 1003799,703Derecho 954335,3349 1004805,628 Izquierdo 956572,1775 1003794,554Derecho 954335,2721 1004805,624 Izquierdo 956573,4672 1003794,054Derecho 954333,31 1004805,56 Izquierdo 956575,2554 1003793,244Derecho 954331,3479 1004805,624 Izquierdo 956576,9867 1003792,319Derecho 954330,9902 1004805,65 Izquierdo 956578,6538 1003791,282Derecho 954327,9061 1004805,889 Izquierdo 956580,2495 1003790,138Derecho 954326,3101 1004806,056 Izquierdo 956581,7671 1003788,893Derecho 954325,5995 1004806,158 Izquierdo 956583,1999 1003787,551Derecho 954323,8841 1004806,426 Izquierdo 956584,5419 1003786,118Derecho 954319,1237 1004807,166 Izquierdo 956585,7873 1003784,601Derecho 954319,0797 1004807,173 Izquierdo 956586,9308 1003783,005Derecho 954315,4697 1004807,74 Izquierdo 956587,5467 1003782,015Derecho 954301,3385 1004809,942 Izquierdo 956594,5183 1003782,672Derecho 954299,7406 1004809,469 Izquierdo 956609,9738 1003785,315Derecho 954298,9848 1004809,256 Izquierdo 956609,9787 1003785,316Derecho 954298,0971 1004809,032 Izquierdo 956619,1702 1003786,886Derecho 954295,8899 1004808,513 Izquierdo 956620,3062 1003787,058Derecho 954294,8657 1004808,29 Izquierdo 956620,4987 1003787,083Derecho 954293,287 1004808,02 Izquierdo 956622,2752 1003787,305Derecho 954292,0392 1004807,84 Izquierdo 956623,6111 1003787,442Derecho 954291,681 1004807,791 Izquierdo 956637,8614 1003788,579Derecho 954291,1029 1004807,72 Izquierdo 956640,5778 1003789,82Derecho 954280,5694 1004806,541 Izquierdo 956653,4532 1003797,437Derecho 954279,036 1004806,369 Izquierdo 956653,7281 1003797,598Derecho 954277,8842 1004805,914 Izquierdo 956654,6471 1003798,107Derecho 954277,8158 1004805,839 Izquierdo 956656,0778 1003798,867Derecho 954277,0931 1004802,369 Izquierdo 956656,8901 1003799,284Derecho 954276,5659 1004799,801 Izquierdo 956657,1673 1003799,418Derecho 954276,1562 1004798,067 Izquierdo 956658,9093 1003800,255

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79Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Borde X Y Borde X YDerecho 954276,0408 1004797,649 Izquierdo 956671,633 1003806,393Derecho 954275,2463 1004794,847 Izquierdo 956673,1397 1003807,122Derecho 954274,7918 1004793,386 Izquierdo 956674,525 1003807,749Derecho 954274,1003 1004791,549 Izquierdo 956676,3927 1003808,538Derecho 954273,573 1004790,351 Izquierdo 956676,5891 1003808,62Derecho 954272,0996 1004787,191 Izquierdo 956678,4269 1003809,312Derecho 954271,8167 1004786,601 Izquierdo 956679,2543 1003809,593Derecho 954270,8913 1004784,87 Izquierdo 956679,8766 1003809,797Derecho 954269,8546 1004783,203 Izquierdo 956692,3738 1003813,736Derecho 954269,8415 1004783,183 Izquierdo 956692,3773 1003813,74Derecho 954268,3688 1004780,983 Izquierdo 956693,2544 1003814,59Derecho 954267,2384 1004779,407 Izquierdo 956693,9217 1003815,217Derecho 954267,209 1004779,369 Izquierdo 956704,3408 1003824,717Derecho 954266,2197 1004778,084 Izquierdo 956712,229 1003831,918Derecho 954266,1627 1004778,01 Izquierdo 956715,6181 1003835,019Derecho 954259,9654 1004770,012 Izquierdo 956716,0888 1003835,441Derecho 954259,9088 1004769,939 Izquierdo 956716,0957 1003835,447Derecho 954259,1146 1004768,92 Izquierdo 956716,7407 1003836,012Derecho 954254,6928 1004763,196 Izquierdo 956718,2514 1003837,252Derecho 954254,67 1004763,166 Izquierdo 956719,3072 1003838,026Derecho 954252,1224 1004759,876 Izquierdo 956722,163 1003840,025Derecho 954251,7583 1004759,416 Izquierdo 956722,7029 1003840,395Derecho 954251,2662 1004758,805 Izquierdo 956724,37 1003841,431Derecho 954250,4661 1004757,854 Izquierdo 956726,1013 1003842,357Derecho 954249,1241 1004756,421 Izquierdo 956726,6911 1003842,64Derecho 954246,659 1004753,956 Izquierdo 956729,8507 1003844,113Derecho 954245,2262 1004752,614 Izquierdo 956731,0491 1003844,64Derecho 954243,7086 1004751,369 Izquierdo 956732,8864 1003845,332Derecho 954242,6528 1004750,594 Izquierdo 956734,765 1003845,902Derecho 954239,797 1004748,595 Izquierdo 956738,1324 1003846,804Derecho 954239,2571 1004748,225 Izquierdo 956740,0443 1003847,25Derecho 954237,59 1004747,189 Izquierdo 956741,9812 1003847,57Derecho 954235,8587 1004746,263 Izquierdo 956742,278 1003847,607Derecho 954235,2689 1004745,98 Izquierdo 956744,4044 1003847,866Derecho 954232,1093 1004744,507 Izquierdo 956746,0035 1003848,017Derecho 954230,9109 1004743,98 Izquierdo 956749,4108 1003848,247Derecho 954229,0736 1004743,288 Izquierdo 956753,5642 1003852,545Derecho 954227,4468 1004742,787 Izquierdo 956753,9243 1003852,911Derecho 954224,4226 1004741,948 Izquierdo 956754,6812 1003853,642Derecho 954224,1708 1004741,88 Izquierdo 956756,2079 1003855,065Derecho 954222,2589 1004741,434 Izquierdo 956756,8838 1003855,676Derecho 954222,1305 1004741,409 Izquierdo 956758,4014 1003856,922Derecho 954208,9419 1004738,845 Izquierdo 956759,4572 1003857,696Derecho 954208,8862 1004738,834 Izquierdo 956762,313 1003859,695Derecho 954205,5525 1004738,193 Izquierdo 956762,8529 1003860,065Derecho 954205,3746 1004738,156 Izquierdo 956764,52 1003861,101Derecho 954205,1339 1004738,107 Izquierdo 956766,2513 1003862,027Derecho 954205,1005 1004738,1 Izquierdo 956766,8411 1003862,31Derecho 954204,2893 1004737,94 Izquierdo 956770,0007 1003863,783Derecho 954204,1585 1004737,914 Izquierdo 956771,1991 1003864,31Derecho 954194,1824 1004735,988 Izquierdo 956773,0364 1003865,002Derecho 954192,4097 1004735,7 Izquierdo 956773,2395 1003865,07Derecho 954191,2364 1004735,569 Izquierdo 956774,3357 1003865,433Derecho 954187,6025 1004735,236 Izquierdo 956775,1593 1003865,693Derecho 954186,8221 1004735,174 Izquierdo 956781,6065 1003867,627Derecho 954184,86 1004735,11 Izquierdo 956796,2775 1003872,041Derecho 954182,8979 1004735,174 Izquierdo 956796,2893 1003872,044Derecho 954182,2457 1004735,224 Izquierdo 956807,5061 1003875,414Derecho 954178,7727 1004735,528 Izquierdo 956810,2867 1003876,254Derecho 954177,4712 1004735,67 Izquierdo 956810,3999 1003876,288Derecho 954175,5343 1004735,99 Izquierdo 956810,9593 1003876,455Derecho 954173,6224 1004736,436 Izquierdo 956811,1127 1003876,5Derecho 954170,255 1004737,338 Izquierdo 956823,188 1003880,027Derecho 954168,3764 1004737,908 Izquierdo 956823,1991 1003880,03Derecho 954166,8582 1004738,47 Izquierdo 956830,7057 1003882,219Derecho 954165,6659 1004738,948 Izquierdo 956840,5988 1003885,107Derecho 954165,3468 1004739,078 Izquierdo 956841,2409 1003885,287Derecho 954164,7782 1004739,32 Izquierdo 956842,1867 1003885,524Derecho 954154,2026 1004743,958 Izquierdo 956844,3182 1003886,021Derecho 954148,9316 1004746,269 Izquierdo 956845,2843 1003886,23Derecho 954148,9166 1004746,275 Izquierdo 956847,2212 1003886,55Derecho 954146,4512 1004747,357 Izquierdo 956848,5227 1003886,692Derecho 954145,2415 1004747,921 Izquierdo 956851,9957 1003886,996Derecho 954144,9596 1004748,062 Izquierdo 956852,6479 1003887,046Derecho 954142,9994 1004749,054 Izquierdo 956854,61 1003887,11Derecho 954141,55 1004749,839 Izquierdo 956856,5721 1003887,046Derecho 954139,8829 1004750,875 Izquierdo 956857,1777 1003887Derecho 954139,343 1004751,245 Izquierdo 956860,5885 1003886,707Derecho 954136,4872 1004753,244 Izquierdo 956861,9366 1003886,56Derecho 954135,4314 1004754,019 Izquierdo 956863,044 1003886,394Derecho 954133,9138 1004755,264 Izquierdo 956864,0597 1003886,221

Borde X Y Borde X YDerecho 954132,481 1004756,606 Izquierdo 956864,4913 1003886,15Derecho 954130,0159 1004759,071 Izquierdo 956864,5987 1003886,132Derecho 954128,6739 1004760,504 Izquierdo 956867,1702 1003885,696Derecho 954127,5146 1004761,91 Izquierdo 956867,1888 1003885,693Derecho 954126,5608 1004763,141 Izquierdo 956887,4679 1003882,246Derecho 954126,4747 1004763,252 Izquierdo 956887,5861 1003882,226Derecho 954125,862 1004764,08 Izquierdo 956889,657 1003881,865Derecho 954125,1544 1004765,071 Izquierdo 956890,3647 1003881,734Derecho 954125,1318 1004765,102 Izquierdo 956892,2613 1003881,292Derecho 954120,7099 1004771,311 Izquierdo 956895,6497 1003880,386Derecho 954117,707 1004775,517 Izquierdo 956895,665 1003880,382Derecho 954117,5316 1004775,765 Izquierdo 956897,5436 1003879,812Derecho 954117,3633 1004776,006 Izquierdo 956899,3809 1003879,12Derecho 954114,5783 1004779,917 Izquierdo 956900,5793 1003878,593Derecho 954111,4386 1004784,323 Izquierdo 956903,7389 1003877,12Derecho 954109,684 1004786,781 Izquierdo 956904,3287 1003876,837Derecho 954108,6152 1004788,206 Izquierdo 956906,06 1003875,911Derecho 954107,3163 1004789,932 Izquierdo 956907,7271 1003874,875Derecho 954107,2638 1004790,002 Izquierdo 956908,267 1003874,505Derecho 954105,1869 1004792,777 Izquierdo 956911,1228 1003872,506Derecho 954103,9742 1004794,395 Izquierdo 956912,1786 1003871,732Derecho 954099,8871 1004799,841 Izquierdo 956913,6962 1003870,486Derecho 954099,8821 1004799,847 Izquierdo 956915,129 1003869,144Derecho 954099,0351 1004800,977 Izquierdo 956917,5941 1003866,679Derecho 954099,0187 1004800,998 Izquierdo 956918,9361 1003865,246Derecho 954098,1134 1004802,208 Izquierdo 956920,1815 1003863,729Derecho 954087,0612 1004805,185 Izquierdo 956920,8411 1003862,835Derecho 954087,0177 1004805,196 Izquierdo 956922,7065 1003860,208Derecho 954084,4237 1004805,899 Izquierdo 956923,1904 1003859,506Derecho 954082,7776 1004806,342 Izquierdo 956924,0255 1003858,183Derecho 954079,6264 1004806,81 Izquierdo 956926,2389 1003854,464Derecho 954077,953 1004807,057 Izquierdo 956928,5622 1003850,565Derecho 954076,073 1004807,329 Izquierdo 956928,7523 1003850,242Derecho 954072,5223 1004807,836 Izquierdo 956928,8294 1003850,108Derecho 954072,453 1004807,846 Izquierdo 956930,2232 1003847,764Derecho 954068,3095 1004808,448 Izquierdo 956930,2327 1003847,748Derecho 954068,1031 1004808,477 Izquierdo 956934,2029 1003841,061Derecho 954067,8809 1004808,508 Izquierdo 956935,7193 1003840,635Derecho 954054,2833 1004810,481 Izquierdo 956936,796 1003840,31Derecho 954036,9413 1004812,178 Izquierdo 956938,2247 1003839,85Derecho 954035,9467 1004812,292 Izquierdo 956938,6736 1003839,702Derecho 954035,7942 1004812,312 Izquierdo 956940,5109 1003839,01Derecho 954034,2687 1004812,521 Izquierdo 956941,3923 1003838,629Derecho 954032,4843 1004812,82 Izquierdo 956944,1468 1003837,383Derecho 954030,5724 1004813,266 Izquierdo 956945,0536 1003836,954Derecho 954027,205 1004814,168 Izquierdo 956946,1771 1003836,371Derecho 954025,3264 1004814,738 Izquierdo 956949,462 1003834,575Derecho 954023,4891 1004815,43 Izquierdo 956975,3776 1003849,308Derecho 954022,8835 1004815,688 Izquierdo 956976,9358 1003850,134Derecho 954020,4849 1004816,744 Izquierdo 956978,724 1003850,944Derecho 954019,3023 1004817,296 Izquierdo 956980,5613 1003851,636Derecho 954018,6737 1004817,615 Izquierdo 956982,4399 1003852,206Derecho 954015,8095 1004819,112 Izquierdo 956984,3518 1003852,652Derecho 954015,5907 1004819,145 Izquierdo 956986,2887 1003852,971Derecho 954012,2486 1004819,656 Izquierdo 956988,2424 1003853,164Derecho 954009,3491 1004820,091 Izquierdo 956990,2045 1003853,228Derecho 954009,22 1004820,111 Izquierdo 956992,1666 1003853,164Derecho 954007,7515 1004820,338 Izquierdo 956994,1203 1003852,971Derecho 954006,8972 1004820,461 Izquierdo 956996,0572 1003852,652Derecho 954006,4339 1004820,532 Izquierdo 956996,218 1003852,619Derecho 954005,8143 1004820,631 Izquierdo 957056,1184 1003840,363Derecho 954004,7043 1004820,83 Izquierdo 957057,8695 1003839,95Derecho 954004,1976 1004820,936 Izquierdo 957059,7481 1003839,38Derecho 954002,673 1004821,266 Izquierdo 957061,5854 1003838,689Derecho 954001,535 1004821,536 Izquierdo 957063,0355 1003838,032Derecho 954001,2142 1004821,619 Izquierdo 957063,0928 1003838,806Derecho 954001,1828 1004821,627 Izquierdo 957063,3995 1003843,483Derecho 953995,7534 1004823,035 Izquierdo 957063,4966 1003845,037Derecho 953995,6978 1004823,049 Izquierdo 957063,5024 1003845,128Derecho 953993,7598 1004823,556 Izquierdo 957063,5028 1003845,133Derecho 953993,6676 1004823,58 Izquierdo 957063,5821 1003846,34Derecho 953988,1561 1004821,383 Izquierdo 957063,5922 1003846,522Derecho 953988,0998 1004821,222 Izquierdo 957063,6104 1003846,824Derecho 953988,02 1004820,996 Izquierdo 957063,7443 1003848,304Derecho 953987,3924 1004819,17 Izquierdo 957063,7989 1003848,777Derecho 953986,5596 1004816,741 Izquierdo 957063,8575 1003849,25Derecho 953986,542 1004816,69 Izquierdo 957064,1772 1003851,187Derecho 953985,9644 1004815,016 Izquierdo 957064,6223 1003853,097Derecho 953984,3369 1004810,273 Izquierdo 957064,8031 1003853,771Derecho 953984,3059 1004810,184 Izquierdo 957065,3733 1003855,651Derecho 953983,9542 1004809,169 Izquierdo 957066,0648 1003857,489

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80 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Borde X Y Borde X YDerecho 953983,3259 1004807,516 Izquierdo 957066,5926 1003858,688Derecho 953982,8536 1004806,436 Izquierdo 957066,8873 1003859,32Derecho 953981,3246 1004803,12 Izquierdo 957067,1697 1003859,909Derecho 953980,9867 1004802,411 Izquierdo 957068,0951 1003861,64Derecho 953980,0613 1004800,68 Izquierdo 957069,1318 1003863,307Derecho 953979,0246 1004799,013 Izquierdo 957069,5002 1003863,846Derecho 953978,6553 1004798,473 Izquierdo 957069,9001 1003864,417Derecho 953976,6557 1004795,617 Izquierdo 957070,6752 1003865,474Derecho 953975,8815 1004794,561 Izquierdo 957071,7274 1003866,769Derecho 953974,6361 1004793,044 Izquierdo 957071,7887 1003866,84Derecho 953973,2941 1004791,611 Izquierdo 957071,9431 1003867,019Derecho 953970,829 1004789,146 Izquierdo 957074,5773 1003870,17Derecho 953969,3962 1004787,804 Izquierdo 957074,6705 1003870,281Derecho 953967,8786 1004786,559 Izquierdo 957076,1046 1003871,981Derecho 953966,8228 1004785,784 Izquierdo 957077,286 1003873,389Derecho 953963,967 1004783,785 Izquierdo 957078,3043 1003874,611Derecho 953963,4271 1004783,415 Izquierdo 957078,7963 1003875,186Derecho 953961,76 1004782,379 Izquierdo 957080,1191 1003876,6Derecho 953961,1299 1004782,025 Izquierdo 957080,6164 1003877,098Derecho 953960,2836 1004781,563 Izquierdo 957080,6356 1003877,117Derecho 953959,6447 1004781,225 Izquierdo 957082,0684 1003878,459Derecho 953957,315 1004780,025 Izquierdo 957083,586 1003879,705Derecho 953948,2903 1004775,359 Izquierdo 957084,6432 1003880,48Derecho 953945,6851 1004774,007 Izquierdo 957085,2144 1003880,88Derecho 953945,6575 1004773,993 Izquierdo 957085,7529 1003881,248Derecho 953940,5679 1004771,358 Izquierdo 957087,42 1003882,285Derecho 953940,0438 1004771,093 Izquierdo 957089,1513 1003883,21Derecho 953938,8273 1004770,526 Izquierdo 957089,74 1003883,493Derecho 953936,4726 1004769,493 Izquierdo 957090,3719 1003883,787Derecho 953935,9009 1004769,25 Izquierdo 957091,5714 1003884,315Derecho 953934,0636 1004768,558 Izquierdo 957093,4087 1003885,007Derecho 953932,185 1004767,988 Izquierdo 957095,2886 1003885,577Derecho 953928,8176 1004767,086 Izquierdo 957095,9634 1003885,758Derecho 953926,9057 1004766,64 Izquierdo 957097,8727 1003886,203Derecho 953924,9688 1004766,32 Izquierdo 957099,8096 1003886,523Derecho 953923,6673 1004766,178 Izquierdo 957101,1094 1003886,665Derecho 953920,1943 1004765,874 Izquierdo 957101,804 1003886,726Derecho 953919,5421 1004765,824 Izquierdo 957102,4579 1003886,776Derecho 953917,58 1004765,76 Izquierdo 957104,42 1003886,84Derecho 953916,8709 1004765,768 Izquierdo 957106,3821 1003886,776Derecho 953915,9277 1004765,791 Izquierdo 957107,036 1003886,726Derecho 953915,222 1004765,816 Izquierdo 957107,7306 1003886,665Derecho 953892,9758 1004766,866 Izquierdo 957109,0304 1003886,523Derecho 953892,9572 1004766,867 Izquierdo 957110,9673 1003886,203Derecho 953873,5109 1004767,797 Izquierdo 957111,309 1003886,133Derecho 953872,9822 1004767,827 Izquierdo 957111,572 1003886,077Derecho 953871,6161 1004767,948 Izquierdo 957112,5615 1003885,851Derecho 953869,0988 1004768,229 Izquierdo 957113,1605 1003885,703Derecho 953868,5112 1004768,3 Izquierdo 957115,8223 1003885,069Derecho 953866,5743 1004768,62 Izquierdo 957116,1401 1003884,991Derecho 953866,3032 1004768,675 Izquierdo 957116,5542 1003884,888Derecho 953860,028 1004767,577 Izquierdo 957118,2157 1003884,495Derecho 953858,6596 1004766,97 Izquierdo 957118,3431 1003884,464Derecho 953856,8223 1004766,278 Izquierdo 957121,4615 1003883,712Derecho 953854,9437 1004765,708 Izquierdo 957122,1923 1003883,526Derecho 953853,0318 1004765,262 Izquierdo 957122,6949 1003883,387Derecho 953851,0949 1004764,943 Izquierdo 957123,0221 1003883,293Derecho 953849,1412 1004764,75 Izquierdo 957124,2417 1003882,915Derecho 953847,1791 1004764,686 Izquierdo 957132,3447 1003880,214Derecho 953845,217 1004764,75 Izquierdo 957132,3896 1003880,199Derecho 953844,5218 1004764,804 Izquierdo 957133,8043 1003879,725Derecho 953831,3333 1004765,977 Izquierdo 957140,6274 1003884,357Derecho 953830,0748 1004766,115 Izquierdo 957140,8108 1003884,481Derecho 953828,1379 1004766,435 Izquierdo 957142,4779 1003885,518Derecho 953826,226 1004766,881 Izquierdo 957143,7392 1003886,206Derecho 953824,3474 1004767,451 Izquierdo 957157,0009 1003893,038Derecho 953822,5101 1004768,142 Izquierdo 957160,4972 1003895,21Derecho 953820,7219 1004768,953 Izquierdo 957160,9011 1003895,457Derecho 953818,9906 1004769,878 Izquierdo 957161,012 1003895,523Derecho 953817,3235 1004770,915 Izquierdo 957161,44 1003895,775Derecho 953815,7278 1004772,058 Izquierdo 957163,1713 1003896,7Derecho 953814,2102 1004773,304 Izquierdo 957163,5876 1003896,902Derecho 953812,7774 1004774,646 Izquierdo 957164,1712 1003897,178Derecho 953811,4354 1004776,078 Izquierdo 957165,5431 1003897,787Derecho 953810,19 1004777,596 Izquierdo 957166,4005 1003898,127Derecho 953809,0465 1004779,192 Izquierdo 957168,2098 1003898,812Derecho 953808,0098 1004780,859 Izquierdo 957190,3126 1003910,198Derecho 953807,0844 1004782,59 Izquierdo 957190,7598 1003911,001Derecho 953806,2742 1004784,378 Izquierdo 957191,7965 1003912,668Derecho 953805,5827 1004786,216 Izquierdo 957192,94 1003914,264Derecho 953805,4554 1004786,599 Izquierdo 957194,1854 1003915,782

Borde X Y Borde X YDerecho 953804,4261 1004789,771 Izquierdo 957194,526 1003916,163Derecho 953795,0924 1004791,82 Izquierdo 957195,1052 1003916,944Derecho 953793,7599 1004792,144 Izquierdo 957196,3506 1003918,462Derecho 953791,8813 1004792,714 Izquierdo 957197,6926 1003919,894Derecho 953790,044 1004793,406 Izquierdo 957197,7244 1003919,926Derecho 953788,4296 1004794,131 Izquierdo 957198,2263 1003920,427Derecho 953775,1711 1004800,563 Izquierdo 957199,6273 1003921,737Derecho 953774,9973 1004800,648 Izquierdo 957200,256 1003922,273Derecho 953773,266 1004801,574 Izquierdo 957202,7857 1003924,371Derecho 953771,5989 1004802,611 Izquierdo 957202,7997 1003924,383Derecho 953770,0032 1004803,754 Izquierdo 957207,0665 1003927,917Derecho 953768,4856 1004804,999 Izquierdo 957211,2182 1003932,564Derecho 953768,1554 1004805,293 Izquierdo 957212,376 1003933,789Derecho 953747,057 1004813,851 Izquierdo 957213,8088 1003935,131Derecho 953737,1517 1004817,758 Izquierdo 957215,3264 1003936,376Derecho 953736,6786 1004817,95 Izquierdo 957216,9221 1003937,519Derecho 953735,3468 1004818,539 Izquierdo 957217,8141 1003938,093Derecho 953676,3156 1004846,421 Izquierdo 957223,8701 1003941,837Derecho 953675,0927 1004846,528 Izquierdo 957225,6377 1003943,301Derecho 953673,7912 1004846,67 Izquierdo 957230,7147 1003947,509Derecho 953671,8543 1004846,99 Izquierdo 957231,5948 1003948,21Derecho 953669,9424 1004847,436 Izquierdo 957232,725 1003949,037Derecho 953666,575 1004848,338 Izquierdo 957233,2774 1003949,421Derecho 953664,6964 1004848,908 Izquierdo 957233,7429 1003949,738Derecho 953663,1018 1004849,5 Izquierdo 957235,41 1003950,775Derecho 953661,8095 1004850,023 Izquierdo 957237,0944 1003951,677Derecho 953661,5668 1004850,122 Izquierdo 957237,5537 1003951,905Derecho 953660,8483 1004850,43 Izquierdo 957237,6006 1003951,928Derecho 953654,4143 1004853,294 Izquierdo 957239,3888 1003952,738Derecho 953636,1044 1004857,987 Izquierdo 957239,917 1003952,951Derecho 953610,0961 1004863,064 Izquierdo 957240,1766 1003953,053Derecho 953609,9914 1004863,085 Izquierdo 957240,626 1003953,225Derecho 953608,0795 1004863,53 Izquierdo 957243,0664 1003954,137Derecho 953606,853 1004863,887 Izquierdo 957244,8526 1003954,808Derecho 953570,1949 1004875,403 Izquierdo 957251,5949 1003958,976Derecho 953475,2963 1004877,727 Izquierdo 957252,37 1003959,44Derecho 953474,0686 1004877,782 Izquierdo 957254,1013 1003960,365Derecho 953472,1149 1004877,975 Izquierdo 957255,8895 1003961,175Derecho 953470,178 1004878,294 Izquierdo 957257,7268 1003961,867Derecho 953468,2661 1004878,74 Izquierdo 957259,6054 1003962,437Derecho 953466,3875 1004879,31 Izquierdo 957261,5173 1003962,882Derecho 953464,5502 1004880,002 Izquierdo 957263,4542 1003963,202Derecho 953462,762 1004880,812 Izquierdo 957265,4079 1003963,395Derecho 953461,0307 1004881,737 Izquierdo 957265,5846 1003963,406Derecho 953459,3636 1004882,774 Izquierdo 957269,7453 1003963,654Derecho 953457,7679 1004883,917 Izquierdo 957275,1822 1003965,419Derecho 953456,2503 1004885,163 Izquierdo 957275,1968 1003965,424Derecho 953454,8175 1004886,505 Izquierdo 957277,5388 1003966,183Derecho 953454,3978 1004886,933 Izquierdo 957279,014 1003966,841Derecho 953454,2808 1004887,055 Izquierdo 957280,8513 1003967,532Derecho 953453,1047 1004887,625 Izquierdo 957282,7299 1003968,102Derecho 953452,9304 1004887,711 Izquierdo 957284,6418 1003968,548Derecho 953451,1991 1004888,636 Izquierdo 957285,1146 1003968,638Derecho 953449,532 1004889,673 Izquierdo 957291,0053 1003970,547Derecho 953447,9363 1004890,816 Izquierdo 957291,3358 1003970,741Derecho 953446,4187 1004892,062 Izquierdo 957292,6027 1003971,432Derecho 953444,9859 1004893,404 Izquierdo 957296,7126 1003975,228Derecho 953443,6439 1004894,836 Izquierdo 957296,7161 1003975,231Derecho 953442,3985 1004896,354 Izquierdo 957306,2263 1003984,011Derecho 953441,8772 1004897,081 Izquierdo 957306,7521 1003984,485Derecho 953438,5206 1004896,816 Izquierdo 957306,8943 1003984,611Derecho 953438,4995 1004896,814 Izquierdo 957306,9384 1003984,649Derecho 953435,5564 1004896,583 Izquierdo 957307,7033 1003985,298Derecho 953435,5378 1004896,581 Izquierdo 957307,772 1003985,354Derecho 953433,1103 1004896,392 Izquierdo 957308,0189 1003985,554Derecho 953423,6046 1004895,645 Izquierdo 957310,0765 1003987,205Derecho 953420,3047 1004895,384 Izquierdo 957314,0867 1003990,427Derecho 953420,1997 1004895,375 Izquierdo 957314,1251 1003990,457Derecho 953417,7311 1004895,189 Izquierdo 957324,2386 1003998,556Derecho 953415,5531 1004895,017 Izquierdo 957328,2996 1004001,823Derecho 953410,0744 1004894,098 Izquierdo 957328,8401 1004002,247Derecho 953410,0514 1004894,094 Izquierdo 957330,1512 1004003,198Derecho 953398,5592 1004892,175 Izquierdo 957330,6583 1004003,546Derecho 953398,4267 1004892,154 Izquierdo 957330,9429 1004003,738Derecho 953391,8496 1004891,086 Izquierdo 957332,61 1004004,775Derecho 953391,8411 1004891,084 Izquierdo 957333,1963 1004005,105Derecho 953384,2658 1004889,857 Izquierdo 957333,3531 1004005,191Derecho 953382,4829 1004889,566 Izquierdo 957333,9428 1004005,505Derecho 953382,4052 1004889,554 Izquierdo 957344,5984 1004011,038Derecho 953380,1165 1004889,187 Izquierdo 957345,8685 1004011,699Derecho 953373,4801 1004888,113 Izquierdo 957349,828 1004015,515

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81Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Borde X Y Borde X YDerecho 953373,4755 1004888,112 Izquierdo 957351,7628 1004017,39Derecho 953368,2696 1004887,27 Izquierdo 957352,5467 1004018,124Derecho 953353,3603 1004879,96 Izquierdo 957352,7599 1004018,316Derecho 953353,334 1004879,89 Izquierdo 957353,0784 1004018,599Derecho 953352,5238 1004878,102 Izquierdo 957354,596 1004019,845Derecho 953351,5984 1004876,371 Izquierdo 957355,1997 1004020,296Derecho 953350,5617 1004874,703 Izquierdo 957355,6437 1004020,619Derecho 953350,5253 1004874,653 Izquierdo 957356,6357 1004021,312Derecho 953350,004 1004872,934 Izquierdo 957357,3486 1004021,774Derecho 953349,3125 1004871,097 Izquierdo 957368,29 1004028,644Derecho 953348,5023 1004869,309 Izquierdo 957372,2377 1004031,123Derecho 953347,5769 1004867,577 Izquierdo 957379,5897 1004035,741Derecho 953346,5402 1004865,91 Izquierdo 957383,7651 1004038,614Derecho 953345,3967 1004864,315 Izquierdo 957389,6994 1004043,1Derecho 953344,1513 1004862,797 Izquierdo 957390,0598 1004048,279Derecho 953342,8093 1004861,364 Izquierdo 957390,1385 1004049,437Derecho 953341,3765 1004860,022 Izquierdo 957390,1436 1004049,512Derecho 953339,8589 1004858,777 Izquierdo 957390,192 1004050,199Derecho 953338,2632 1004857,633 Izquierdo 957390,3712 1004052,807Derecho 953337,1523 1004856,926 Izquierdo 957390,3881 1004053,04Derecho 953325,2656 1004849,717 Izquierdo 957390,3993 1004053,187Derecho 953324,7094 1004849,388 Izquierdo 957390,5484 1004054,658Derecho 953322,9781 1004848,463 Izquierdo 957390,5974 1004055,045Derecho 953322,804 1004848,377 Izquierdo 957390,6175 1004055,2Derecho 953311,9976 1004843,135 Izquierdo 957390,9372 1004057,137Derecho 953308,8522 1004839,861 Izquierdo 957391,3823 1004059,047Derecho 953308,4323 1004839,433 Izquierdo 957391,5631 1004059,721Derecho 953308,0037 1004839,013 Izquierdo 957392,1333 1004061,601Derecho 953303,3364 1004834,528 Izquierdo 957392,8248 1004063,439Derecho 953292,9169 1004823,683 Izquierdo 957393,3526 1004064,638Derecho 953292,4968 1004823,255 Izquierdo 957393,6473 1004065,27Derecho 953291,064 1004821,913 Izquierdo 957393,9297 1004065,859Derecho 953289,5464 1004820,668 Izquierdo 957394,8551 1004067,59Derecho 953288,1164 1004819,636 Izquierdo 957395,8918 1004069,257Derecho 953274,7636 1004810,584 Izquierdo 957396,1954 1004069,703Derecho 953274,5979 1004810,473 Izquierdo 957396,5755 1004070,25Derecho 953272,9308 1004809,436 Izquierdo 957397,4154 1004071,4Derecho 953271,1995 1004808,511 Izquierdo 957398,0857 1004072,242Derecho 953271,0256 1004808,426 Izquierdo 957409,1056 1004085,584Derecho 953256,1445 1004801,206 Izquierdo 957409,6807 1004086,26Derecho 953253,2154 1004798,158 Izquierdo 957410,9806 1004087,65Derecho 953252,7956 1004797,729 Izquierdo 957411,4835 1004088,155Derecho 953251,3628 1004796,387 Izquierdo 957411,5256 1004088,197Derecho 953249,8452 1004795,142 Izquierdo 957412,9584 1004089,539Derecho 953248,2495 1004793,998 Izquierdo 957414,476 1004090,785Derecho 953246,5824 1004792,962 Izquierdo 957415,5332 1004091,56Derecho 953244,8511 1004792,036 Izquierdo 957416,1044 1004091,96Derecho 953243,0629 1004791,226 Izquierdo 957416,6429 1004092,328Derecho 953241,6269 1004790,674 Izquierdo 957418,31 1004093,365Derecho 953197,3175 1004746,357 Izquierdo 957419,9256 1004094,233Derecho 953196,3558 1004745,437 Izquierdo 957420,3625 1004094,451Derecho 953195,0455 1004744,238 Izquierdo 957420,4782 1004094,508Derecho 953194,5735 1004743,815 Izquierdo 957422,0226 1004095,216Derecho 953194,0085 1004743,332 Izquierdo 957423,0886 1004095,669Derecho 953157,2594 1004712,681 Izquierdo 957423,1802 1004095,707Derecho 953157,1824 1004712,617 Izquierdo 957426,1003 1004096,936Derecho 953156,347 1004711,925 Izquierdo 957426,2525 1004096,999Derecho 953155,5683 1004711,268 Izquierdo 957426,3117 1004097,024Derecho 953155,3971 1004711,124 Izquierdo 957426,532 1004097,114Derecho 953153,8714 1004709,856 Izquierdo 957430,6196 1004098,839Derecho 953151,573 1004707,931 Izquierdo 957430,799 1004098,914Derecho 953151,5061 1004707,875 Izquierdo 957430,8322 1004098,927Derecho 953149,0861 1004705,86 Izquierdo 957432,96 1004099,806Derecho 953149,0621 1004705,84 Izquierdo 957433,9004 1004100,214Derecho 953148,3135 1004705,218 Izquierdo 957434,0831 1004100,289Derecho 953148,223 1004705,143 Izquierdo 957435,5483 1004100,908Derecho 953147,397 1004704,462 Izquierdo 957435,7392 1004100,988Derecho 953145,549 1004702,92 Izquierdo 957435,7473 1004100,991Derecho 953143,2463 1004700,993 Izquierdo 957436,9182 1004101,476Derecho 953143,2351 1004700,984 Izquierdo 957437,5214 1004101,718Derecho 953141,389 1004699,44 Izquierdo 957437,6827 1004101,781Derecho 953141,3504 1004699,408 Izquierdo 957438,9087 1004102,227Derecho 953140,978 1004699,098 Izquierdo 957440,7886 1004102,797Derecho 953140,0365 1004698,345 Izquierdo 957441,4634 1004102,978Derecho 953138,9393 1004697,542 Izquierdo 957443,3727 1004103,423Derecho 953136,1356 1004695,586 Izquierdo 957445,3096 1004103,743Derecho 953135,6371 1004695,245 Izquierdo 957446,6094 1004103,885Derecho 953133,97 1004694,209 Izquierdo 957447,304 1004103,946Derecho 953132,2387 1004693,283 Izquierdo 957447,9579 1004103,996Derecho 953131,6489 1004693 Izquierdo 957449,92 1004104,06Derecho 953128,4893 1004691,527 Izquierdo 957451,8821 1004103,996

Borde X Y Borde X YDerecho 953127,2909 1004691 Izquierdo 957452,536 1004103,946Derecho 953125,4536 1004690,308 Izquierdo 957453,2306 1004103,885Derecho 953123,575 1004689,738 Izquierdo 957454,5304 1004103,743Derecho 953120,2076 1004688,836 Izquierdo 957456,4673 1004103,423Derecho 953118,2957 1004688,39 Izquierdo 957458,3766 1004102,978Derecho 953116,3588 1004688,07 Izquierdo 957459,0514 1004102,797Derecho 953115,471 1004687,967 Izquierdo 957460,9313 1004102,227Derecho 953112,5524 1004687,671 Izquierdo 957462,372 1004101,696Derecho 953111,4865 1004687,582 Izquierdo 957462,5883 1004101,61Derecho 953110,356 1004687,529 Izquierdo 957462,9849 1004101,449Derecho 953104,6134 1004687,37 Izquierdo 957463,3872 1004101,279Derecho 953083,5883 1004686,764 Izquierdo 957464,2946 1004100,888Derecho 953083,034 1004686,746 Izquierdo 957467,6074 1004099,485Derecho 953082,8818 1004686,741 Izquierdo 957467,7267 1004099,434Derecho 953081,9741 1004686,716 Izquierdo 957468,3315 1004099,175Derecho 953063,0304 1004686,176 Izquierdo 957468,7186 1004099,016Derecho 953047,8861 1004685,623 Izquierdo 957468,814 1004098,977Derecho 953047,8623 1004685,622 Izquierdo 957469,1053 1004098,854Derecho 953038,3572 1004685,283 Izquierdo 957470,6781 1004098,183Derecho 953025,805 1004684,823 Izquierdo 957488,6144 1004090,563Derecho 953025,7603 1004684,821 Izquierdo 957489,9426 1004089,96Derecho 953020,9726 1004684,653 Izquierdo 957490,294 1004089,79Derecho 953017,9358 1004684,537 Izquierdo 957490,5041 1004089,688Derecho 953017,3617 1004684,52 Izquierdo 957491,6004 1004089,119Derecho 953016,5955 1004684,506 Izquierdo 957492,0812 1004088,857Derecho 953014,0579 1004684,564 Izquierdo 957499,947 1004084,688Derecho 953013,4057 1004684,614 Izquierdo 957500,5206 1004085,372Derecho 953009,9327 1004684,918 Izquierdo 957501,8626 1004086,804Derecho 953008,6312 1004685,06 Izquierdo 957502,3556 1004087,297Derecho 953007,7512 1004685,19 Izquierdo 957503,7884 1004088,639Derecho 953005,2417 1004684,482 Izquierdo 957505,306 1004089,885Derecho 953004,8625 1004684,378 Izquierdo 957506,3632 1004090,66Derecho 953002,9506 1004683,932 Izquierdo 957506,9344 1004091,06Derecho 953002,846 1004683,911 Izquierdo 957507,4729 1004091,428Derecho 952966,3014 1004676,777 Izquierdo 957509,14 1004092,465Derecho 952944,0216 1004670,151 Izquierdo 957510,8713 1004093,39Derecho 952927,0297 1004662,799 Izquierdo 957511,46 1004093,673Derecho 952926,5998 1004662,617 Izquierdo 957512,0919 1004093,967Derecho 952891,1698 1004647,938 Izquierdo 957513,2914 1004094,495Derecho 952890,2391 1004646,823 Izquierdo 957515,1287 1004095,187Derecho 952888,8971 1004645,391 Izquierdo 957517,0086 1004095,757Derecho 952887,4643 1004644,049 Izquierdo 957517,6834 1004095,938Derecho 952885,9467 1004642,803 Izquierdo 957519,5927 1004096,383Derecho 952884,351 1004641,66 Izquierdo 957521,5296 1004096,703Derecho 952882,6839 1004640,623 Izquierdo 957522,8294 1004096,845Derecho 952882,1065 1004640,298 Izquierdo 957523,524 1004096,906Derecho 952835,6805 1004614,844 Izquierdo 957524,1779 1004096,956Derecho 952834,5266 1004614,244 Izquierdo 957526,14 1004097,02Derecho 952834,3528 1004614,159 Izquierdo 957526,8868 1004097,011Derecho 952819,5793 1004606,991 Izquierdo 957527,0876 1004097,006Derecho 952819,4419 1004606,885 Izquierdo 957527,8467 1004096,977Derecho 952817,8462 1004605,742 Izquierdo 957541,3767 1004096,297Derecho 952816,1791 1004604,705 Izquierdo 957541,8329 1004096,271Derecho 952814,4478 1004603,78 Izquierdo 957543,2394 1004096,145Derecho 952812,6596 1004602,97 Izquierdo 957543,7332 1004096,09Derecho 952810,8223 1004602,278 Izquierdo 957544,2804 1004096,023Derecho 952808,9437 1004601,708 Izquierdo 957546,2173 1004095,703Derecho 952807,0318 1004601,262 Izquierdo 957547,2076 1004095,488Derecho 952805,0949 1004600,943 Izquierdo 957547,6417 1004095,387Derecho 952803,1412 1004600,75 Izquierdo 957548,5633 1004095,155Derecho 952801,1791 1004600,686 Izquierdo 957549,263 1004094,959Derecho 952799,217 1004600,75 Izquierdo 957550,7945 1004094,508Derecho 952797,9387 1004600,861 Izquierdo 957550,8176 1004094,502Derecho 952785,9834 1004602,16 Izquierdo 957554,991 1004093,271Derecho 952778,8329 1004598,323 Izquierdo 957555,0194 1004093,262Derecho 952777,9158 1004597,851 Izquierdo 957559,2785 1004092,001Derecho 952776,9022 1004597,374 Izquierdo 957563,4443 1004090,777Derecho 952774,2855 1004596,203 Izquierdo 957566,1966 1004089,972Derecho 952773,5109 1004595,87 Izquierdo 957566,2535 1004089,956Derecho 952771,6736 1004595,178 Izquierdo 957569,9616 1004088,863Derecho 952770,3019 1004594,749 Izquierdo 957570,0265 1004088,844Derecho 952767,6237 1004593,981 Izquierdo 957573,6507 1004087,768Derecho 952767,1168 1004593,84 Izquierdo 957575,4547 1004087,238Derecho 952765,558 1004593,467 Izquierdo 957586,7901 1004088,033Derecho 952764,9649 1004593,341 Izquierdo 957587,1957 1004088,062Derecho 952764,6349 1004593,274 Izquierdo 957587,9126 1004088,1Derecho 952752,5489 1004590,86 Izquierdo 957588,2448 1004088,114Derecho 952749,0559 1004590,161 Izquierdo 957589,49 1004088,14Derecho 952749,025 1004590,155 Izquierdo 957590,9056 1004088,107Derecho 952748,7235 1004590,096 Izquierdo 957591,2824 1004088,089Derecho 952748,2742 1004590,012 Izquierdo 957591,8289 1004088,058

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82 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Borde X Y Borde X YDerecho 952747,0596 1004589,809 Izquierdo 957592,6923 1004087,989Derecho 952745,8966 1004589,639 Izquierdo 957598,802 1004087,411Derecho 952745,4758 1004589,581 Izquierdo 957604,9921 1004086,833Derecho 952744,9904 1004589,521 Izquierdo 957604,9983 1004086,832Derecho 952744,45 1004589,458 Izquierdo 957608,7396 1004086,482Derecho 952744,157 1004589,426 Izquierdo 957608,7537 1004086,481Derecho 952735,615 1004588,528 Izquierdo 957613,5451 1004086,03Derecho 952731,983 1004588,141 Izquierdo 957614,1267 1004085,979Derecho 952731,9688 1004588,139 Izquierdo 957614,5224 1004085,941Derecho 952720,274 1004586,899 Izquierdo 957614,6258 1004085,931Derecho 952719,0717 1004586,796 Izquierdo 957615,0072 1004085,889Derecho 952718,6944 1004586,773 Izquierdo 957619,2517 1004085,403Derecho 952716,5848 1004586,662 Izquierdo 957622,1978 1004085,072Derecho 952713,0379 1004586,684 Izquierdo 957625,8688 1004086,435Derecho 952712,3857 1004586,734 Izquierdo 957625,8879 1004086,442Derecho 952708,9127 1004587,038 Izquierdo 957627,735 1004087,127Derecho 952707,6112 1004587,18 Izquierdo 957628,4677 1004087,541Derecho 952705,8833 1004587,459 Izquierdo 957636,7605 1004092,25Derecho 952705,3085 1004587,57 Izquierdo 957638,5805 1004093,285Derecho 952705,0995 1004587,61 Izquierdo 957640,1792 1004094,51Derecho 952704,8805 1004587,655 Izquierdo 957655,5509 1004106,315Derecho 952673,3805 1004594,165 Izquierdo 957655,5599 1004106,322Derecho 952671,6876 1004594,566 Izquierdo 957666,1811 1004114,473Derecho 952671,2649 1004594,683 Izquierdo 957667,733 1004115,588Derecho 952668,4723 1004595,475 Izquierdo 957668,1558 1004115,871Derecho 952667,0164 1004595,928 Izquierdo 957668,2004 1004115,901Derecho 952665,1791 1004596,62 Izquierdo 957669,7735 1004116,883Derecho 952664,9451 1004596,718 Izquierdo 957676,2785 1004120,67Derecho 952663,0286 1004597,531 Izquierdo 957692,0643 1004129,868Derecho 952661,6078 1004598,177 Izquierdo 957692,0765 1004129,875Derecho 952633,1349 1004612,044 Izquierdo 957695,8441 1004132,068Derecho 952628,112 1004613,049 Izquierdo 957703,7083 1004136,654Derecho 952624,6877 1004613,733 Izquierdo 957703,8224 1004136,721Derecho 952623,4915 1004613,298 Izquierdo 957704,1065 1004136,882Derecho 952621,6129 1004612,728 Izquierdo 957704,1987 1004136,934Derecho 952619,701 1004612,282 Izquierdo 957704,549 1004137,129Derecho 952617,7641 1004611,963 Izquierdo 957704,659 1004137,189Derecho 952615,8104 1004611,77 Izquierdo 957705,7559 1004137,758Derecho 952613,8483 1004611,706 Izquierdo 957706,6757 1004138,192Derecho 952611,8862 1004611,77 Izquierdo 957707,223 1004138,439Derecho 952609,9325 1004611,963 Izquierdo 957708,0914 1004138,815Derecho 952607,9956 1004612,282 Izquierdo 957709,9287 1004139,507Derecho 952606,0837 1004612,728 Izquierdo 957711,3769 1004139,958Derecho 952604,2051 1004613,298 Izquierdo 957711,9326 1004140,116Derecho 952602,3678 1004613,99 Izquierdo 957712,363 1004140,234Derecho 952600,5796 1004614,8 Izquierdo 957714,0349 1004140,631Derecho 952598,8483 1004615,725 Izquierdo 957732,1167 1004144,382Derecho 952598,1304 1004616,153 Izquierdo 957732,1435 1004144,387Derecho 952590,1415 1004621,067 Izquierdo 957738,3276 1004145,664Derecho 952585,9943 1004621,979 Izquierdo 957745,9724 1004147,251Derecho 952585,7226 1004622,04 Izquierdo 957746,0102 1004147,259Derecho 952585,3284 1004622,13 Izquierdo 957750,1827 1004148,119Derecho 952578,8913 1004623,584 Izquierdo 957750,3894 1004148,161Derecho 952578,8294 1004623,598 Izquierdo 957750,624 1004148,207Derecho 952577,7041 1004623,854 Izquierdo 957750,7373 1004148,228Derecho 952564,9905 1004626,741 Izquierdo 957752,4396 1004148,503Derecho 952563,8676 1004627,019 Izquierdo 957752,5975 1004148,523Derecho 952563,1649 1004627,216 Izquierdo 957752,9856 1004148,572Derecho 952560,7523 1004627,926 Izquierdo 957754,4449 1004148,72Derecho 952559,5764 1004628,298 Izquierdo 957764,2072 1004149,47Derecho 952557,7391 1004628,99 Izquierdo 957764,2405 1004149,473Derecho 952557,0508 1004629,285 Izquierdo 957782,1217 1004150,827Derecho 952554,5448 1004630,397 Izquierdo 957788,9697 1004151,38Derecho 952553,4449 1004630,912 Izquierdo 957789,4222 1004151,413Derecho 952552,6936 1004631,296 Izquierdo 957789,6901 1004151,429Derecho 952543,3746 1004636,222 Izquierdo 957797,5746 1004152,068Derecho 952543,2325 1004636,297 Izquierdo 957797,848 1004152,091Derecho 952542,9598 1004636,444 Izquierdo 957808,7336 1004153,512Derecho 952542,2505 1004636,81 Izquierdo 957817,4779 1004154,661Derecho 952541,9873 1004636,947 Izquierdo 957817,6035 1004154,677Derecho 952535,0536 1004640,616 Izquierdo 957818,582 1004154,802Derecho 952534,5655 1004640,88 Izquierdo 957818,9822 1004154,858Derecho 952533,9209 1004641,237 Izquierdo 957819,2179 1004154,89Derecho 952533,44 1004641,509 Izquierdo 957819,5395 1004154,93Derecho 952531,7729 1004642,545 Izquierdo 957819,9032 1004154,974Derecho 952531,233 1004642,915 Izquierdo 957822,0823 1004155,261Derecho 952528,3772 1004644,914 Izquierdo 957822,0906 1004155,262Derecho 952527,3214 1004645,689 Izquierdo 957841,9192 1004157,861Derecho 952525,8038 1004646,934 Izquierdo 957845,6769 1004158,76Derecho 952524,371 1004648,276 Izquierdo 957846,4296 1004158,943Derecho 952521,9059 1004650,741 Izquierdo 957846,5098 1004158,963

Borde X Y Borde X YDerecho 952520,5639 1004652,174 Izquierdo 957847,3456 1004159,164Derecho 952519,6933 1004653,213 Izquierdo 957847,3507 1004159,165Derecho 952519,1096 1004653,943 Izquierdo 957862,801 1004162,885Derecho 952518,7348 1004654,421 Izquierdo 957863,7114 1004163,09Derecho 952518,6807 1004654,492 Izquierdo 957863,9531 1004163,14Derecho 952513,2372 1004661,63 Izquierdo 957864,2127 1004163,193Derecho 952513,1918 1004661,689 Izquierdo 957865,3865 1004163,402Derecho 952512,7604 1004662,258 Izquierdo 957865,5271 1004163,424Derecho 952511,2408 1004664,254 Izquierdo 957866,0501 1004163,502Derecho 952511,202 1004664,305 Izquierdo 957877,3576 1004165,084Derecho 952510,797 1004664,84 Izquierdo 957885,1683 1004167,596Derecho 952510,2738 1004665,52 Izquierdo 957885,8274 1004168,068Derecho 952510,2559 1004665,544 Izquierdo 957887,4945 1004169,105Derecho 952510,1854 1004665,636 Izquierdo 957889,2258 1004170,031Derecho 952508,2633 1004668,161 Izquierdo 957891,014 1004170,841Derecho 952508,23 1004668,205 Izquierdo 957892,8513 1004171,532Derecho 952507,5563 1004669,093 Izquierdo 957894,7299 1004172,102Derecho 952504,5281 1004673,072 Izquierdo 957896,6418 1004172,548Derecho 952503,9137 1004673,875 Izquierdo 957898,5787 1004172,868Derecho 952503,668 1004674,201 Izquierdo 957900,5324 1004173,06Derecho 952503,3474 1004674,632 Izquierdo 957901,2939 1004173,1Derecho 952503,1043 1004674,964 Izquierdo 957917,9757 1004179,146Derecho 952501,1413 1004677,681 Izquierdo 957918,396 1004179,295Derecho 952501,122 1004677,708 Izquierdo 957920,1829 1004179,936Derecho 952500,8311 1004678,112 Izquierdo 957925,3308 1004181,809Derecho 952500,7278 1004678,256 Izquierdo 957925,9487 1004182,027Derecho 952500,4445 1004678,654 Izquierdo 957927,8286 1004182,597Derecho 952499,8235 1004679,513 Izquierdo 957928,5034 1004182,778Derecho 952499,8153 1004679,524 Izquierdo 957930,4127 1004183,223Derecho 952496,9217 1004683,532 Izquierdo 957931,8635 1004183,475Derecho 952496,9166 1004683,539 Izquierdo 957932,0799 1004183,507Derecho 952491,5021 1004691,042 Izquierdo 957932,566 1004183,575Derecho 952488,2916 1004694,092 Izquierdo 957932,8951 1004183,616Derecho 952485,78 1004694,44 Izquierdo 957942,4012 1004184,761Derecho 952484,5713 1004694,604 Izquierdo 957946,0248 1004185,206Derecho 952484,4785 1004694,616 Izquierdo 957946,0811 1004185,213Derecho 952476,8518 1004695,67 Izquierdo 957947,3287 1004185,364Derecho 952476,6502 1004695,698 Izquierdo 957947,3874 1004185,371Derecho 952467,9219 1004693,463 Izquierdo 957949,0263 1004185,566Derecho 952467,5254 1004693,153 Izquierdo 957956,3027 1004186,452Derecho 952467,4737 1004693,112 Izquierdo 957969,07 1004193,05Derecho 952466,112 1004692,05 Izquierdo 957975,8405 1004196,555Derecho 952462,2875 1004689,045 Izquierdo 957975,8681 1004196,569Derecho 952461,1839 1004688,175 Izquierdo 957983,1863 1004200,348Derecho 952460,7057 1004687,797 Izquierdo 957989,9024 1004203,818Derecho 952460,618 1004687,727 Izquierdo 957990,6162 1004204,195Derecho 952458,1405 1004685,782 Izquierdo 957991,4377 1004204,615Derecho 952453,8383 1004682,398 Izquierdo 957998,7192 1004208,384Derecho 952453,8177 1004682,381 Izquierdo 957999,2424 1004208,649Derecho 952452,4173 1004681,282 Izquierdo 957999,8467 1004208,938Derecho 952452,1389 1004681,061 Izquierdo 958000,1497 1004209,079Derecho 952452,01 1004680,959 Izquierdo 958001,295 1004209,584Derecho 952445,7438 1004676,043 Izquierdo 958013,1105 1004214,497Derecho 952445,4881 1004675,844 Izquierdo 958024,3576 1004221,998Derecho 952443,9379 1004674,731 Izquierdo 958029,2168 1004226,444Derecho 952441,4742 1004673,079 Izquierdo 958031,973 1004228,97Derecho 952441,4287 1004673,048 Izquierdo 958032,0904 1004229,077Derecho 952439,7616 1004672,011 Izquierdo 958032,8965 1004229,809Derecho 952439,4078 1004671,81 Izquierdo 958036,5349 1004233,142Derecho 952425,7137 1004664,15 Izquierdo 958036,5856 1004233,188Derecho 952425,6952 1004664,14 Izquierdo 958039,742 1004236,067Derecho 952402,9199 1004651,42 Izquierdo 958040,0027 1004236,308Derecho 952379,3733 1004632,825 Izquierdo 958060,4177 1004254,981Derecho 952376,2035 1004630,32 Izquierdo 958064,0962 1004258,801Derecho 952372,9163 1004625,109 Izquierdo 958069,7236 1004264,648Derecho 952372,9085 1004625,097 Izquierdo 958069,7482 1004264,674Derecho 952360,3577 1004605,222 Izquierdo 958075,4629 1004270,598Derecho 952359,3957 1004603,511 Izquierdo 958082,0063 1004277,4Derecho 952359,3732 1004603,471 Izquierdo 958082,012 1004277,406Derecho 952354,4134 1004594,682 Izquierdo 958089,1823 1004284,857Derecho 952344,5091 1004577,104 Izquierdo 958089,4422 1004285,124Derecho 952344,3534 1004576,831 Izquierdo 958089,5159 1004285,198Derecho 952343,3167 1004575,164 Izquierdo 958089,6584 1004285,342Derecho 952342,9937 1004574,691 Izquierdo 958089,708 1004285,391Derecho 952340,942 1004571,744 Izquierdo 958092,2906 1004288,075Derecho 952340,1215 1004570,621 Izquierdo 958092,6945 1004288,487Derecho 952338,8761 1004569,104 Izquierdo 958093,4254 1004289,193Derecho 952337,5341 1004567,671 Izquierdo 958093,7365 1004289,484Derecho 952335,069 1004565,206 Izquierdo 958094,4384 1004290,119Derecho 952333,6362 1004563,864 Izquierdo 958095,281 1004290,831Derecho 952332,1186 1004562,619 Izquierdo 958095,3729 1004290,906

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83Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Borde X Y Borde X YDerecho 952331,8449 1004562,411 Izquierdo 958095,7162 1004291,181Derecho 952330,0831 1004561,091 Izquierdo 958100,048 1004294,603Derecho 952328,7611 1004560,155 Izquierdo 958100,0736 1004294,623Derecho 952328,735 1004560,137 Izquierdo 958103,4163 1004297,257Derecho 952316,6525 1004552,083 Izquierdo 958114,8397 1004306,272Derecho 952316,2188 1004551,791 Izquierdo 958114,8733 1004306,299Derecho 952316,1346 1004551,734 Izquierdo 958121,2328 1004311,302Derecho 952315,352 1004551,229 Izquierdo 958133,5201 1004321,004Derecho 952314,1845 1004550,5 Izquierdo 958133,8484 1004321,26Derecho 952313,3 1004549,969 Izquierdo 958133,8653 1004321,273Derecho 952311,5687 1004549,043 Izquierdo 958133,9641 1004321,349Derecho 952310,9789 1004548,76 Izquierdo 958135,1685 1004322,225Derecho 952307,8193 1004547,287 Izquierdo 958135,8165 1004322,67Derecho 952306,6209 1004546,76 Izquierdo 958136,1602 1004322,897Derecho 952304,7836 1004546,068 Izquierdo 958142,2106 1004326,82Derecho 952302,905 1004545,498 Izquierdo 958148,0228 1004330,595Derecho 952299,5376 1004544,596 Izquierdo 958148,0522 1004330,614Derecho 952297,6257 1004544,15 Izquierdo 958155,8266 1004335,651Derecho 952295,6888 1004543,83 Izquierdo 958159,6901 1004338,156Derecho 952294,3835 1004543,688 Izquierdo 958159,7065 1004338,167Derecho 952290,9055 1004543,384 Izquierdo 958165,4976 1004341,918Derecho 952290,2571 1004543,334 Izquierdo 958166,1384 1004342,321Derecho 952288,295 1004543,27 Izquierdo 958166,3128 1004342,428Derecho 952286,3329 1004543,334 Izquierdo 958166,98 1004342,825Derecho 952285,6845 1004543,384 Izquierdo 958168,7113 1004343,75Derecho 952282,2065 1004543,688 Izquierdo 958169,238 1004344,004Derecho 952280,9012 1004543,83 Izquierdo 958169,8523 1004344,292Derecho 952278,9643 1004544,15 Izquierdo 958171,1138 1004344,849Derecho 952277,0524 1004544,596 Izquierdo 958172,2014 1004345,275Derecho 952273,685 1004545,498 Izquierdo 958175,2702 1004346,408Derecho 952271,8064 1004546,068 Izquierdo 958176,0199 1004346,674Derecho 952270,5314 1004546,533 Izquierdo 958176,0276 1004346,676Derecho 952269,6592 1004546,874 Izquierdo 958195,7825 1004353,962Derecho 952269,0969 1004547,101 Izquierdo 958196,5207 1004354,224Derecho 952269,0085 1004547,137 Izquierdo 958197,6665 1004354,587Derecho 952256,7585 1004552,257 Izquierdo 958198,1561 1004354,732Derecho 952255,0587 1004553,031 Izquierdo 958198,8889 1004354,938Derecho 952255,0155 1004553,052 Izquierdo 958200,0047 1004355,214Derecho 952252,7281 1004554,185 Izquierdo 958204,405 1004356,215Derecho 952251,04 1004555,089 Izquierdo 958204,4092 1004356,216Derecho 952249,3729 1004556,125 Izquierdo 958219,8195 1004359,716Derecho 952248,833 1004556,495 Izquierdo 958220,5451 1004359,871Derecho 952245,9772 1004558,494 Izquierdo 958220,7364 1004359,91Derecho 952244,9214 1004559,269 Izquierdo 958220,8027 1004359,923Derecho 952243,6109 1004560,334 Izquierdo 958222,7396 1004360,243Derecho 952243,2298 1004560,662 Izquierdo 958222,8569 1004360,258Derecho 952243,0227 1004560,842 Izquierdo 958223,2353 1004360,306Derecho 952242,9477 1004560,908 Izquierdo 958224,6617 1004360,454Derecho 952238,0999 1004565,188 Izquierdo 958227,5702 1004360,684Derecho 952235,3072 1004564,162 Izquierdo 958227,7056 1004360,695Derecho 952235,2378 1004564,136 Izquierdo 958228,1336 1004360,727Derecho 952234,4359 1004563,844 Izquierdo 958228,4082 1004360,746Derecho 952228,9316 1004561,817 Izquierdo 958228,4158 1004360,747Derecho 952228,2089 1004561,561 Izquierdo 958228,6855 1004360,764Derecho 952226,3585 1004560,999 Izquierdo 958232,4934 1004361,059Derecho 952222,9558 1004560,084 Izquierdo 958233,1891 1004361,12Derecho 952222,9276 1004560,076 Izquierdo 958240,8791 1004361,71Derecho 952221,0157 1004559,63 Izquierdo 958241,2119 1004361,734Derecho 952219,0788 1004559,31 Izquierdo 958242,0278 1004361,776Derecho 952217,7773 1004559,168 Izquierdo 958242,3338 1004361,788Derecho 952214,3043 1004558,864 Izquierdo 958243,48 1004361,81Derecho 952213,6521 1004558,814 Izquierdo 958260,79 1004361,81Derecho 952211,69 1004558,75 Izquierdo 958261,572 1004361,8Derecho 952193,13 1004558,75 Izquierdo 958261,7791 1004361,794Derecho 952191,8443 1004558,778 Izquierdo 958262,5498 1004361,764Derecho 952190,1309 1004558,851 Izquierdo 958263,9082 1004361,694Derecho 952189,4545 1004558,888 Izquierdo 958264,034 1004361,687Derecho 952188,8465 1004558,934 Izquierdo 958276,7252 1004360,976Derecho 952170,3048 1004560,528 Izquierdo 958276,918 1004360,965Derecho 952169,7783 1004559,644 Izquierdo 958277,4268 1004360,933Derecho 952168,0073 1004553,831 Izquierdo 958277,5176 1004360,927Derecho 952168,0001 1004553,807 Izquierdo 958277,6667 1004360,917Derecho 952166,9024 1004550,215 Izquierdo 958289,8616 1004360,057Derecho 952163,9448 1004540,512 Izquierdo 958291,7787 1004359,923Derecho 952163,9376 1004540,489 Izquierdo 958304,3472 1004361,755Derecho 952162,0152 1004534,201 Izquierdo 958304,3744 1004361,759Derecho 952161,776 1004533,454 Izquierdo 958316,1251 1004363,461Derecho 952161,4438 1004532,461 Izquierdo 958320,4356 1004365,191Derecho 952161,4018 1004532,336 Izquierdo 958334,9757 1004371,059Derecho 952160,7103 1004530,499 Izquierdo 958335,4482 1004371,245Derecho 952160,183 1004529,301 Izquierdo 958335,5771 1004371,295

Borde X Y Borde X YDerecho 952158,7096 1004526,141 Izquierdo 958336,6887 1004371,697Derecho 952158,4267 1004525,551 Izquierdo 958338,5686 1004372,267Derecho 952157,5013 1004523,82 Izquierdo 958339,2434 1004372,448Derecho 952156,4646 1004522,153 Izquierdo 958341,1527 1004372,893Derecho 952156,0953 1004521,613 Izquierdo 958343,0896 1004373,213Derecho 952154,0957 1004518,757 Izquierdo 958344,3894 1004373,355Derecho 952153,3215 1004517,701 Izquierdo 958345,084 1004373,416Derecho 952152,0761 1004516,184 Izquierdo 958345,7379 1004373,466Derecho 952150,7341 1004514,751 Izquierdo 958347,7 1004373,53Derecho 952148,269 1004512,286 Izquierdo 958349,6621 1004373,466Derecho 952146,8362 1004510,944 Izquierdo 958350,316 1004373,416Derecho 952145,3186 1004509,699 Izquierdo 958351,0106 1004373,355Derecho 952144,2628 1004508,924 Izquierdo 958352,3104 1004373,213Derecho 952141,407 1004506,925 Izquierdo 958354,2473 1004372,893Derecho 952140,8671 1004506,555 Izquierdo 958356,1566 1004372,448Derecho 952139,2 1004505,519 Izquierdo 958356,8314 1004372,267Derecho 952137,4687 1004504,593 Izquierdo 958358,7113 1004371,697Derecho 952137,1413 1004504,434 Izquierdo 958360,5486 1004371,005Derecho 952134,3445 1004503,097 Izquierdo 958361,7481 1004370,477Derecho 952132,8837 1004502,446 Izquierdo 958362,38 1004370,183Derecho 952132,2063 1004502,175 Izquierdo 958362,9687 1004369,9Derecho 952104,0249 1004491,297 Izquierdo 958364,7 1004368,975Derecho 952102,865 1004490,876 Izquierdo 958366,3671 1004367,938Derecho 952101,1346 1004490,347 Izquierdo 958366,9056 1004367,57Derecho 952097,5858 1004489,376 Izquierdo 958367,4768 1004367,17Derecho 952097,4376 1004489,336 Izquierdo 958368,534 1004366,395Derecho 952095,5257 1004488,89 Izquierdo 958370,0516 1004365,149Derecho 952093,5888 1004488,57 Izquierdo 958370,7863 1004364,483Derecho 952092,2873 1004488,428 Izquierdo 958371,1065 1004364,183Derecho 952088,8143 1004488,124 Izquierdo 958371,8046 1004363,507Derecho 952088,1621 1004488,074 Izquierdo 958372,2766 1004363,025Derecho 952086,2 1004488,01 Izquierdo 958379,6151 1004355,348Derecho 952084,2379 1004488,074 Izquierdo 958379,6216 1004355,342Derecho 952083,5857 1004488,124 Izquierdo 958380,5278 1004354,395Derecho 952080,1127 1004488,428 Izquierdo 958380,5979 1004354,318Derecho 952078,8112 1004488,57 Izquierdo 958383,4731 1004351,317Derecho 952076,8743 1004488,89 Izquierdo 958383,539 1004351,249Derecho 952076,0523 1004489,066 Izquierdo 958383,8808 1004350,897Derecho 952074,1111 1004489,509 Izquierdo 958384,055 1004350,716Derecho 952073,0212 1004489,779 Izquierdo 958385,709 1004348,983Derecho 952072,6645 1004489,877 Izquierdo 958387,3133 1004347,309Derecho 952052,9905 1004495,41 Izquierdo 958387,344 1004347,277Derecho 952040,1865 1004492,931 Izquierdo 958416,0084 1004317,294Derecho 952032,2826 1004489,89 Izquierdo 958415,8375 1004318,33Derecho 952032,2531 1004489,879 Izquierdo 958415,6919 1004319,666Derecho 952016,6621 1004483,9 Izquierdo 958415,6311 1004320,371Derecho 952013,9651 1004481,507 Izquierdo 958415,5842 1004320,988Derecho 952011,059 1004475,694 Izquierdo 958415,52 1004322,95Derecho 952008,1165 1004469,8 Izquierdo 958415,5842 1004324,912Derecho 952007,6696 1004468,939 Izquierdo 958415,6311 1004325,529Derecho 952007,0581 1004467,807 Izquierdo 958415,6919 1004326,234Derecho 952006,6439 1004467,066 Izquierdo 958415,8375 1004327,57Derecho 952006,5319 1004466,874 Izquierdo 958416,1572 1004329,507Derecho 951997,6004 1004451,665 Izquierdo 958416,6023 1004331,417Derecho 951994,3753 1004445,803 Izquierdo 958416,7831 1004332,091Derecho 951994,0953 1004445,288 Izquierdo 958417,3533 1004333,971Derecho 951994,0146 1004445,141 Izquierdo 958418,0448 1004335,809Derecho 951991,94 1004441,379 Izquierdo 958418,2005 1004336,178Derecho 951991,6501 1004440,865 Izquierdo 958418,38 1004336,595Derecho 951990,6134 1004439,198 Izquierdo 958419,0345 1004338,014Derecho 951990,3347 1004438,788 Izquierdo 958419,0957 1004338,138Derecho 951988,2363 1004435,757 Izquierdo 958421,3165 1004342,589Derecho 951987,3715 1004434,571 Izquierdo 958421,3287 1004342,614Derecho 951986,1261 1004433,054 Izquierdo 958423,8645 1004347,685Derecho 951984,7841 1004431,621 Izquierdo 958424,2605 1004348,45Derecho 951982,319 1004429,156 Izquierdo 958424,3791 1004348,671Derecho 951980,8862 1004427,814 Izquierdo 958424,8351 1004349,49Derecho 951979,3686 1004426,569 Izquierdo 958425,8718 1004351,157Derecho 951978,3039 1004425,788 Izquierdo 958426,2402 1004351,696Derecho 951975,4356 1004423,781 Izquierdo 958426,6401 1004352,267Derecho 951974,9046 1004423,418 Izquierdo 958427,4152 1004353,324Derecho 951973,2375 1004422,382 Izquierdo 958428,6606 1004354,842Derecho 951973,2 1004422,36 Izquierdo 958430,0026 1004356,274Derecho 951964,959 1004417,618 Izquierdo 958430,4956 1004356,767Derecho 951964,9333 1004417,603 Izquierdo 958431,9284 1004358,109Derecho 951951,6347 1004409,968 Izquierdo 958433,446 1004359,355Derecho 951950,1039 1004409,147 Izquierdo 958434,5032 1004360,13Derecho 951948,0321 1004408,112 Izquierdo 958435,0744 1004360,53Derecho 951947,8948 1004408,044 Izquierdo 958435,6129 1004360,898Derecho 951946,4552 1004407,381 Izquierdo 958437,28 1004361,935Derecho 951920,5152 1004396,251 Izquierdo 958439,0113 1004362,86

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84 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Borde X Y Borde X YDerecho 951920,1666 1004396,104 Izquierdo 958439,6 1004363,143Derecho 951919,7362 1004395,93 Izquierdo 958440,2319 1004363,437Derecho 951918,6905 1004395,515 Izquierdo 958441,4314 1004363,965Derecho 951917,2836 1004394,998 Izquierdo 958443,2687 1004364,657Derecho 951915,405 1004394,428 Izquierdo 958443,892 1004364,861Derecho 951912,0376 1004393,526 Izquierdo 958444,2238 1004364,965Derecho 951910,1257 1004393,08 Izquierdo 958445,4716 1004365,329Derecho 951908,1888 1004392,76 Izquierdo 958449,3051 1004366,357Derecho 951906,8873 1004392,618 Izquierdo 958455,3059 1004367,97Derecho 951903,4143 1004392,314 Izquierdo 958460,8773 1004369,475Derecho 951902,7621 1004392,264 Izquierdo 958460,9369 1004369,491Derecho 951900,8 1004392,2 Izquierdo 958465,8295 1004370,801Derecho 951898,8379 1004392,264 Izquierdo 958469,4351 1004372,364Derecho 951898,1857 1004392,314 Izquierdo 958479,2976 1004376,642Derecho 951894,7127 1004392,618 Izquierdo 958482,5633 1004378,059Derecho 951893,4112 1004392,76 Izquierdo 958483,0275 1004378,256Derecho 951891,4743 1004393,08 Izquierdo 958483,3942 1004378,405Derecho 951891,2461 1004393,127 Izquierdo 958483,6181 1004378,494Derecho 951890,0905 1004393,366 Izquierdo 958485,0887 1004379,037Derecho 951889,2284 1004393,557 Izquierdo 958486,2659 1004379,41Derecho 951870,6484 1004397,977 Izquierdo 958486,7483 1004379,551Derecho 951870,1057 1004398,112 Izquierdo 958487,4497 1004379,749Derecho 951869,3792 1004398,299 Izquierdo 958488,5719 1004380,026Derecho 951869,1003 1004398,372 Izquierdo 958506,7619 1004384,156Derecho 951868,8303 1004398,446 Izquierdo 958507,4794 1004384,31Derecho 951861,6064 1004400,454 Izquierdo 958507,6705 1004384,348Derecho 951857,6487 1004398,054 Izquierdo 958507,7427 1004384,363Derecho 951857,0928 1004397,725 Izquierdo 958509,6796 1004384,683Derecho 951855,3615 1004396,8 Izquierdo 958510,509 1004384,78Derecho 951853,5733 1004395,99 Izquierdo 958511,0775 1004384,839Derecho 951851,736 1004395,298 Izquierdo 958512,2018 1004384,934Derecho 951849,8574 1004394,728 Izquierdo 958513,2175 1004384,983Derecho 951847,9455 1004394,282 Izquierdo 958516,3199 1004385,081Derecho 951846,0086 1004393,963 Izquierdo 958518,5142 1004385,159Derecho 951844,0549 1004393,77 Izquierdo 958518,6913 1004385,165Derecho 951842,0928 1004393,706 Izquierdo 958521,3633 1004385,244Derecho 951840,1307 1004393,77 Izquierdo 958524,3334 1004385,339Derecho 951838,177 1004393,963 Izquierdo 958528,602 1004385,584Derecho 951836,2401 1004394,282 Izquierdo 958528,6416 1004385,586Derecho 951834,3282 1004394,728 Izquierdo 958532,3858 1004385,797Derecho 951832,6835 1004395,22 Izquierdo 958532,4091 1004385,798Derecho 951822,2421 1004398,669 Izquierdo 958534,5738 1004385,918Derecho 951822,0082 1004398,747 Izquierdo 958546,6734 1004388,963Derecho 951820,1709 1004399,438 Izquierdo 958546,9353 1004389,03Derecho 951819,1774 1004399,871 Izquierdo 958548,4927 1004389,383Derecho 951798,639 1004409,261 Izquierdo 958550,4296 1004389,703Derecho 951795,936 1004407,532 Izquierdo 958551,7294 1004389,845Derecho 951792,5793 1004405,384 Izquierdo 958552,424 1004389,906Derecho 951791,9985 1004405,022 Izquierdo 958553,0779 1004389,956Derecho 951791,2188 1004404,548 Izquierdo 958555,04 1004390,02Derecho 951790,63 1004404,199 Izquierdo 958556,8603 1004389,965Derecho 951788,8987 1004403,273 Izquierdo 958557,3456 1004389,935Derecho 951788,3089 1004402,99 Izquierdo 958557,4874 1004389,926Derecho 951785,1493 1004401,517 Izquierdo 958558,9261 1004389,797Derecho 951783,9509 1004400,99 Izquierdo 958563,193 1004390,813Derecho 951782,1136 1004400,298 Izquierdo 958564,2883 1004391,052Derecho 951780,235 1004399,728 Izquierdo 958564,356 1004391,063Derecho 951780,1648 1004399,71 Izquierdo 958564,8941 1004391,357Derecho 951776,7049 1004398,792 Izquierdo 958564,9922 1004391,41Derecho 951774,8632 1004398,364 Izquierdo 958565,8688 1004391,884Derecho 951773,9339 1004398,195 Izquierdo 958566,8601 1004392,396Derecho 951773,4308 1004398,111 Izquierdo 958567,8347 1004392,855Derecho 951773,1107 1004398,06 Izquierdo 958568,3678 1004393,094Derecho 951767,8323 1004397,24 Izquierdo 958569,1814 1004393,445Derecho 951761,4047 1004396,228 Izquierdo 958571,0187 1004394,137Derecho 951760,6557 1004396,12 Izquierdo 958572,8986 1004394,707Derecho 951759,2523 1004395,969 Izquierdo 958573,5734 1004394,888Derecho 951756,753 1004393,84 Izquierdo 958575,4827 1004395,333Derecho 951756,3923 1004393,473 Izquierdo 958576,5669 1004395,528Derecho 951754,9595 1004392,131 Izquierdo 958576,6874 1004395,547Derecho 951753,4419 1004390,885 Izquierdo 958577,1499 1004395,618Derecho 951751,8462 1004389,742 Izquierdo 958578,4516 1004395,807Derecho 951750,1791 1004388,705 Izquierdo 958578,7486 1004395,992Derecho 951748,4478 1004387,78 Izquierdo 958578,8443 1004396,051Derecho 951746,6596 1004386,97 Izquierdo 958578,9886 1004396,14Derecho 951744,8223 1004386,278 Izquierdo 958579,75 1004396,595Derecho 951742,9437 1004385,708 Izquierdo 958580,5569 1004397,044Derecho 951741,0318 1004385,262 Izquierdo 958580,7731 1004397,16Derecho 951739,0949 1004384,943 Izquierdo 958581,5878 1004397,582Derecho 951737,1412 1004384,75 Izquierdo 958584,3782 1004398,972

Borde X Y Borde X YDerecho 951735,1791 1004384,686 Izquierdo 958587,4706 1004400,523Derecho 951733,217 1004384,75 Izquierdo 958587,5277 1004400,584Derecho 951731,2633 1004384,943 Izquierdo 958589,2819 1004402,338Derecho 951729,3264 1004385,262 Izquierdo 958590,4692 1004403,45Derecho 951727,4145 1004385,708 Izquierdo 958590,5001 1004403,707Derecho 951725,5359 1004386,278 Izquierdo 958590,5722 1004404,284Derecho 951723,6986 1004386,97 Izquierdo 958590,5976 1004404,482Derecho 951721,9104 1004387,78 Izquierdo 958590,6756 1004405,035Derecho 951720,1791 1004388,705 Izquierdo 958590,7055 1004405,233Derecho 951718,512 1004389,742 Izquierdo 958590,9472 1004406,617Derecho 951716,9163 1004390,885 Izquierdo 958591,3923 1004408,527Derecho 951715,3987 1004392,131 Izquierdo 958591,5731 1004409,201Derecho 951714,3944 1004393,053 Izquierdo 958592,1433 1004411,081Derecho 951709,5708 1004397,687 Izquierdo 958592,8348 1004412,919Derecho 951709,1684 1004398,081 Izquierdo 958593,3626 1004414,118Derecho 951707,4299 1004398,259 Izquierdo 958593,6573 1004414,75Derecho 951707,0942 1004398,305 Izquierdo 958593,9397 1004415,339Derecho 951693,2652 1004400,284 Izquierdo 958594,8651 1004417,07Derecho 951692,9493 1004400,327 Izquierdo 958595,9018 1004418,737Derecho 951692,3475 1004400,414 Izquierdo 958596,2702 1004419,276Derecho 951691,5427 1004400,539 Izquierdo 958596,6701 1004419,847Derecho 951690,2943 1004400,76 Izquierdo 958597,4452 1004420,904Derecho 951688,3824 1004401,206 Izquierdo 958598,6906 1004422,422Derecho 951685,015 1004402,108 Izquierdo 958599,2137 1004423,003Derecho 951683,1364 1004402,678 Izquierdo 958599,4745 1004423,285Derecho 951682,2081 1004403,01 Izquierdo 958600,2934 1004424,137Derecho 951681,8015 1004403,164 Izquierdo 958607,8084 1004431,652Derecho 951681,5024 1004403,278 Izquierdo 958608,7483 1004432,552Derecho 951657,6186 1004412,563 Izquierdo 958609,0055 1004432,787Derecho 951657,5778 1004412,579 Izquierdo 958609,4984 1004433,229Derecho 951653,364 1004414,225 Izquierdo 958611,016 1004434,475Derecho 951652,7949 1004414,454 Izquierdo 958611,9869 1004435,189Derecho 951651,2821 1004415,13 Izquierdo 958612,534 1004435,575Derecho 951648,5567 1004416,439 Izquierdo 958613,1588 1004436,004Derecho 951648,2813 1004416,573 Izquierdo 958614,6452 1004436,936Derecho 951646,55 1004417,499 Izquierdo 958622,5967 1004441,601Derecho 951645,3315 1004418,241 Izquierdo 958626,4235 1004443,849Derecho 951643,7318 1004419,269 Izquierdo 958626,5028 1004443,895Derecho 951643,2832 1004419,563 Izquierdo 958629,3597 1004445,562Derecho 951642,5505 1004420,069 Izquierdo 958637,1036 1004450,099Derecho 951637,6095 1004423,587 Izquierdo 958637,3212 1004450,231Derecho 951637,5769 1004423,61 Izquierdo 958637,8344 1004450,534Derecho 951632,463 1004427,261 Izquierdo 958639,5657 1004451,459Derecho 951624,2888 1004433,08 Izquierdo 958640,0079 1004451,673Derecho 951624,2736 1004433,091 Izquierdo 958640,6754 1004451,989Derecho 951602,2189 1004448,811 Izquierdo 958642,0214 1004452,585Derecho 951590,372 1004448,129 Izquierdo 958643,8587 1004453,277Derecho 951588,9437 1004447,708 Izquierdo 958645,7386 1004453,847Derecho 951587,0318 1004447,262 Izquierdo 958646,4134 1004454,028Derecho 951585,0949 1004446,943 Izquierdo 958648,3227 1004454,473Derecho 951583,1412 1004446,75 Izquierdo 958649,54 1004454,689Derecho 951581,1791 1004446,686 Izquierdo 958649,6941 1004454,713Derecho 951580,6247 1004446,691 Izquierdo 958650,249 1004454,795Derecho 951567,3633 1004446,936 Izquierdo 958651,1728 1004454,934Derecho 951563,784 1004445,556 Izquierdo 958657,4374 1004455,89Derecho 951563,759 1004445,547 Izquierdo 958663,6399 1004456,838Derecho 951561,1419 1004444,54 Izquierdo 958664,8206 1004458,272Derecho 951560,0183 1004444,134 Izquierdo 958666,1626 1004459,704Derecho 951558,2821 1004443,602 Izquierdo 958666,6556 1004460,197Derecho 951554,74 1004442,635 Izquierdo 958668,0884 1004461,539Derecho 951554,5976 1004442,596 Izquierdo 958669,606 1004462,785Derecho 951552,6857 1004442,15 Izquierdo 958670,6632 1004463,56Derecho 951550,7488 1004441,83 Izquierdo 958671,2344 1004463,96Derecho 951549,4473 1004441,688 Izquierdo 958671,7729 1004464,328Derecho 951545,9743 1004441,384 Izquierdo 958673,44 1004465,365Derecho 951545,3221 1004441,334 Izquierdo 958675,1713 1004466,29Derecho 951543,36 1004441,27 Izquierdo 958675,8669 1004466,622Derecho 951541,3979 1004441,334 Izquierdo 958676,527 1004466,927Derecho 951540,7457 1004441,384 Izquierdo 958677,6196 1004467,405Derecho 951537,2727 1004441,688 Izquierdo 958679,2561 1004468,028Derecho 951535,9712 1004441,83 Izquierdo 958693,0566 1004472,822Derecho 951534,0343 1004442,15 Izquierdo 958695,4497 1004473,656Derecho 951532,1224 1004442,596 Izquierdo 958695,6803 1004473,735Derecho 951528,755 1004443,498 Izquierdo 958697,5589 1004474,305Derecho 951526,8764 1004444,068 Izquierdo 958697,827 1004474,375Derecho 951525,9172 1004444,412 Izquierdo 958698,4683 1004474,541Derecho 951525,4651 1004444,583 Izquierdo 958700,1121 1004474,916Derecho 951525,1286 1004444,712 Izquierdo 958701,0472 1004475,087Derecho 951518,9685 1004447,125 Izquierdo 958710,8688 1004476,719Derecho 951515,0569 1004448,652 Izquierdo 958720,8805 1004478,387

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85Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Borde X Y Borde X YDerecho 951501,7273 1004449,956 Izquierdo 958721,8966 1004478,539Derecho 951500,7317 1004450,07 Izquierdo 958723,3488 1004478,694Derecho 951498,7948 1004450,39 Izquierdo 958724,009 1004478,749Derecho 951496,8829 1004450,836 Izquierdo 958724,5105 1004478,786Derecho 951495,0043 1004451,406 Izquierdo 958726,3801 1004478,85Derecho 951493,167 1004452,097 Izquierdo 958739,3469 1004478,89Derecho 951491,3788 1004452,908 Izquierdo 958739,3726 1004478,89Derecho 951489,6475 1004453,833 Izquierdo 958748,3488 1004478,91Derecho 951487,9804 1004454,87 Izquierdo 958750,3777 1004478,846Derecho 951486,3847 1004456,013 Izquierdo 958751,0152 1004478,797Derecho 951484,8671 1004457,259 Izquierdo 958751,7142 1004478,736Derecho 951483,4343 1004458,601 Izquierdo 958753,0304 1004478,593Derecho 951482,0923 1004460,033 Izquierdo 958754,9673 1004478,273Derecho 951480,8469 1004461,551 Izquierdo 958755,6042 1004478,139Derecho 951479,7034 1004463,147 Izquierdo 958755,9436 1004478,064Derecho 951479,2697 1004463,815 Izquierdo 958757,2098 1004477,754Derecho 951470,6891 1004467,815 Izquierdo 958759,2976 1004477,195Derecho 951470,6732 1004467,822 Izquierdo 958765,2108 1004475,628Derecho 951464,1867 1004470,85 Izquierdo 958768,6821 1004474,71Derecho 951440,6752 1004481,816 Izquierdo 958768,7193 1004474,7Derecho 951440,0874 1004482,098 Izquierdo 958774,1758 1004473,25Derecho 951439,5029 1004482,395 Izquierdo 958777,4873 1004474,697Derecho 951437,9568 1004483,2 Izquierdo 958781,7179 1004476,552Derecho 951436,81 1004483,829 Izquierdo 958788,3824 1004480,832Derecho 951435,9583 1004484,339 Izquierdo 958788,4356 1004480,866Derecho 951434,8342 1004485,039 Izquierdo 958791,3025 1004482,698Derecho 951434,0188 1004485,565 Izquierdo 958792,8621 1004483,702Derecho 951433,9996 1004485,578 Izquierdo 958792,9513 1004483,759Derecho 951422,5384 1004493,249 Izquierdo 958794,1409 1004484,519Derecho 951399,1273 1004508,919 Izquierdo 958797,5795 1004486,842Derecho 951398,0853 1004509,649 Izquierdo 958804,2899 1004491,388Derecho 951396,7165 1004510,652 Izquierdo 958804,3107 1004491,402Derecho 951396,1833 1004511,052 Izquierdo 958810,8629 1004495,834Derecho 951395,7049 1004511,427 Izquierdo 958810,874 1004495,841Derecho 951392,434 1004514,044 Izquierdo 958814,1975 1004498,087Derecho 951383,3721 1004521,271 Izquierdo 958816,2303 1004499,462Derecho 951383,3697 1004521,273 Izquierdo 958816,3717 1004499,557Derecho 951373,5948 1004529,071 Izquierdo 958817,1199 1004500,041Derecho 951368,0107 1004533,518 Izquierdo 958817,3611 1004500,192Derecho 951367,7136 1004533,758 Izquierdo 958818,28 1004500,745Derecho 951367,3176 1004534,082 Izquierdo 958819,0991 1004501,201Derecho 951366,5238 1004534,754 Izquierdo 958819,3202 1004501,32Derecho 951366,0926 1004535,14 Izquierdo 958820,2324 1004501,789Derecho 951364,8788 1004536,246 Izquierdo 958821,6041 1004502,423Derecho 951363,986 1004537,094 Izquierdo 958822,0349 1004502,609Derecho 951342,3722 1004558,488 Izquierdo 958822,4514 1004502,785Derecho 951342,3609 1004558,499 Izquierdo 958824,2887 1004503,477Derecho 951333,6143 1004567,166 Izquierdo 958826,1686 1004504,047Derecho 951331,4949 1004569,258 Izquierdo 958826,8434 1004504,228Derecho 951320,9011 1004579,479 Izquierdo 958828,7527 1004504,673Derecho 951313,5693 1004581,526 Izquierdo 958830,0282 1004504,898Derecho 951303,6508 1004577,503 Izquierdo 958830,2005 1004504,925Derecho 951302,0176 1004576,895 Izquierdo 958830,8614 1004505,019Derecho 951300,139 1004576,325 Izquierdo 958832,9214 1004505,29Derecho 951298,2271 1004575,88 Izquierdo 958833,0644 1004505,309Derecho 951296,2902 1004575,56 Izquierdo 958836,5937 1004505,756Derecho 951294,3365 1004575,367 Izquierdo 958841,0766 1004506,333Derecho 951292,3744 1004575,303 Izquierdo 958841,1217 1004506,339Derecho 951290,4123 1004575,367 Izquierdo 958845,9779 1004506,956Derecho 951288,4586 1004575,56 Izquierdo 958850,3836 1004507,522Derecho 951286,5217 1004575,88 Izquierdo 958850,4208 1004507,527Derecho 951284,6098 1004576,325 Izquierdo 958856,127 1004508,254Derecho 951282,7312 1004576,895 Izquierdo 958856,8072 1004508,342Derecho 951280,8939 1004577,587 Izquierdo 958856,956 1004508,416Derecho 951279,1057 1004578,397 Izquierdo 958863,9985 1004511,942Derecho 951277,3744 1004579,322 Izquierdo 958864,0137 1004511,95Derecho 951275,7073 1004580,359 Izquierdo 958874,5189 1004517,203Derecho 951274,1116 1004581,503 Izquierdo 958874,5809 1004517,234Derecho 951272,594 1004582,748 Izquierdo 958876,3151 1004518,096Derecho 951271,1612 1004584,09 Izquierdo 958876,3761 1004518,126Derecho 951269,8192 1004585,523 Izquierdo 958878,0662 1004518,961Derecho 951268,5738 1004587,04 Izquierdo 958878,0909 1004518,974Derecho 951267,4303 1004588,636 Izquierdo 958878,9223 1004519,368Derecho 951267,0286 1004589,254 Izquierdo 958879,3646 1004519,569Derecho 951254,7467 1004590,968 Izquierdo 958880,3214 1004519,985Derecho 951253,0418 1004591,256 Izquierdo 958882,1587 1004520,677Derecho 951251,1299 1004591,702 Izquierdo 958884,0386 1004521,247Derecho 951249,2513 1004592,272 Izquierdo 958884,7134 1004521,428Derecho 951247,414 1004592,964 Izquierdo 958886,6227 1004521,873Derecho 951245,6258 1004593,774 Izquierdo 958887,7531 1004522,075

Borde X Y Borde X YDerecho 951243,8945 1004594,699 Izquierdo 958887,8861 1004522,096Derecho 951242,2274 1004595,736 Izquierdo 958888,3963 1004522,173Derecho 951240,6317 1004596,879 Izquierdo 958893,8052 1004522,94Derecho 951239,1141 1004598,125 Izquierdo 958909,0454 1004525,121Derecho 951237,6813 1004599,467 Izquierdo 958909,3795 1004525,167Derecho 951236,3393 1004600,9 Izquierdo 958910,5284 1004525,296Derecho 951235,0939 1004602,417 Izquierdo 958911,2431 1004525,362Derecho 951234,0619 1004603,847 Izquierdo 958912,0479 1004525,426Derecho 951229,3068 1004610,862 Izquierdo 958914,01 1004525,49Derecho 951229,1953 1004611,028 Izquierdo 958915,9721 1004525,426Derecho 951228,1586 1004612,695 Izquierdo 958916,4878 1004525,388Derecho 951227,2332 1004614,426 Izquierdo 958917,1466 1004525,333Derecho 951226,423 1004616,215 Izquierdo 958918,5846 1004525,179Derecho 951225,7315 1004618,052 Izquierdo 958919,6102 1004525,026Derecho 951225,1616 1004619,93 Izquierdo 958945,4381 1004520,713Derecho 951224,7158 1004621,842 Izquierdo 958946,3494 1004520,546Derecho 951224,3961 1004623,779 Izquierdo 958948,231 1004520,108Derecho 951224,324 1004624,511 Izquierdo 958948,9322 1004519,921Derecho 951212,1766 1004624,849 Izquierdo 958948,9625 1004519,913Derecho 951211,05 1004624,902 Izquierdo 958949,6534 1004519,719Derecho 951209,952 1004624,994 Izquierdo 958949,7151 1004519,712Derecho 951206,9999 1004625,297 Izquierdo 958955,9355 1004519,428Derecho 951206,1442 1004625,397 Izquierdo 958961,825 1004520,403Derecho 951204,7394 1004625,616 Izquierdo 958962,8107 1004520,55Derecho 951180,4718 1004629,989 Izquierdo 958963,4446 1004520,626Derecho 951163,1667 1004629,482 Izquierdo 958963,8762 1004520,674Derecho 951162,7264 1004629,472 Izquierdo 958965,196 1004520,79Derecho 951162,1397 1004629,463 Izquierdo 958965,494 1004520,808Derecho 951161,7 1004629,46 Izquierdo 958965,674 1004520,818Derecho 951159,9343 1004629,512 Izquierdo 958966,3447 1004520,847Derecho 951157,5835 1004629,651 Izquierdo 958966,5258 1004520,853Derecho 951157,3871 1004629,663 Izquierdo 958967,2132 1004520,868Derecho 951155,8229 1004629,807 Izquierdo 958967,9622 1004520,876Derecho 951140,9493 1004631,567 Izquierdo 958968,1743 1004520,881Derecho 951140,9386 1004631,568 Izquierdo 958968,46 1004520,886Derecho 951133,3549 1004632,469 Izquierdo 958975,2256 1004520,982Derecho 951132,9761 1004632,516 Izquierdo 958976,8509 1004521,675Derecho 951132,5181 1004632,58 Izquierdo 958977,1885 1004522,197Derecho 951131,4032 1004632,744 Izquierdo 958977,2173 1004522,241Derecho 951129,9243 1004633 Izquierdo 958979,053 1004525,066Derecho 951129,0093 1004633,197 Izquierdo 958985,5789 1004536,683Derecho 951126,9459 1004633,675 Izquierdo 958985,7535 1004536,99Derecho 951125,949 1004633,924 Izquierdo 958986,7902 1004538,657Derecho 951125,4088 1004634,074 Izquierdo 958987,1062 1004539,12Derecho 951119,4018 1004635,805 Izquierdo 958987,5177 1004539,712Derecho 951108,2343 1004639,005 Izquierdo 958988,3452 1004540,844Derecho 951107,2326 1004639,311 Izquierdo 958989,5906 1004542,362Derecho 951105,9025 1004639,743 Izquierdo 958990,9326 1004543,794Derecho 951105,5264 1004639,868 Izquierdo 958991,4256 1004544,287Derecho 951103,6891 1004640,56 Izquierdo 958992,8584 1004545,629Derecho 951102,4907 1004641,087 Izquierdo 958994,376 1004546,875Derecho 951099,3311 1004642,56 Izquierdo 958994,6519 1004547,084Derecho 951098,7413 1004642,843 Izquierdo 958995,0043 1004547,348Derecho 951097,01 1004643,769 Izquierdo 958996,3241 1004548,282Derecho 951095,3429 1004644,805 Izquierdo 958996,3518 1004548,301Derecho 951094,803 1004645,175 Izquierdo 958996,6844 1004548,523Derecho 951091,9472 1004647,174 Izquierdo 958999,1095 1004550,146Derecho 951090,8914 1004647,949 Izquierdo 958999,1304 1004550,16Derecho 951089,3738 1004649,194 Izquierdo 958999,148 1004550,172Derecho 951087,941 1004650,536 Izquierdo 959018,8233 1004563,298Derecho 951085,4759 1004653,001 Izquierdo 959044,6032 1004581,974Derecho 951084,1339 1004654,434 Izquierdo 959045,5362 1004582,623Derecho 951082,8885 1004655,951 Izquierdo 959045,882 1004582,851Derecho 951082,5962 1004656,339 Izquierdo 959046,2287 1004583,076Derecho 951081,1725 1004658,258 Izquierdo 959047,55 1004583,885Derecho 951080,3213 1004659,466 Izquierdo 959049,2813 1004584,81Derecho 951080,1485 1004659,728 Izquierdo 959049,87 1004585,093Derecho 951076,1262 1004665,886 Izquierdo 959050,5019 1004585,387Derecho 951066,1836 1004681,089 Izquierdo 959051,7014 1004585,915Derecho 951064,0529 1004684,34 Izquierdo 959053,5387 1004586,607Derecho 951063,5975 1004685,056 Izquierdo 959054,4029 1004586,886Derecho 951063,0038 1004686,02 Izquierdo 959054,8009 1004587,007Derecho 951062,5687 1004686,75 Izquierdo 959055,8153 1004587,298Derecho 951061,6433 1004688,481 Izquierdo 959056,2439 1004587,41Derecho 951061,3604 1004689,071 Izquierdo 959085,4236 1004595,195Derecho 951059,887 1004692,231 Izquierdo 959091,6311 1004599,69Derecho 951059,3597 1004693,429 Izquierdo 959091,6504 1004599,704Derecho 951058,6682 1004695,266 Izquierdo 959097,6417 1004604,035Derecho 951058,5798 1004695,531 Izquierdo 959098,5496 1004604,666Derecho 951058,1913 1004696,711 Izquierdo 959098,9055 1004604,9

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86 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Borde X Y Borde X YDerecho 951057,914 1004697,6 Izquierdo 959099,2488 1004605,122Derecho 951055,703 1004705,093 Izquierdo 959100,56 1004605,925Derecho 951055,7 1004705,104 Izquierdo 959101,3821 1004606,382Derecho 951051,0488 1004720,888 Izquierdo 959101,6027 1004606,501Derecho 951050,8476 1004721,603 Izquierdo 959102,4354 1004606,931Derecho 951050,6192 1004722,512 Izquierdo 959108,476 1004609,931Derecho 951050,1076 1004724,692 Izquierdo 959108,4851 1004609,936Derecho 951049,8902 1004725,694 Izquierdo 959111,1657 1004611,266Derecho 951049,5705 1004727,631 Izquierdo 959111,2331 1004611,299Derecho 951049,4279 1004728,933 Izquierdo 959112,6818 1004611,966Derecho 951049,1241 1004732,406 Izquierdo 959113,0919 1004612,142Derecho 951049,0742 1004733,058 Izquierdo 959113,4314 1004612,285Derecho 951049,01 1004735,02 Izquierdo 959115,2687 1004612,977

Izquierdo 959117,1486 1004613,547Izquierdo 959117,8234 1004613,728Izquierdo 959119,7327 1004614,173Izquierdo 959121,6696 1004614,493Izquierdo 959122,9694 1004614,635Izquierdo 959123,664 1004614,696Izquierdo 959124,3179 1004614,746Izquierdo 959126,28 1004614,81Izquierdo 959127,2917 1004614,793Izquierdo 959127,5614 1004614,784Izquierdo 959128,5118 1004614,737Izquierdo 959128,5805 1004614,732Izquierdo 959129,3484 1004614,68Izquierdo 959129,7451 1004614,65Izquierdo 959130,2133 1004614,612Izquierdo 959148,1738 1004613,206Izquierdo 959149,6777 1004613,05Izquierdo 959150,0777 1004612,999Izquierdo 959150,148 1004612,989Izquierdo 959151,7005 1004612,744Izquierdo 959159,8964 1004611,224Izquierdo 959163,6823 1004612,374Izquierdo 959164,6333 1004612,645Izquierdo 959165,4262 1004612,846Izquierdo 959165,8937 1004612,958Izquierdo 959167,0127 1004613,203Izquierdo 959168,9496 1004613,523Izquierdo 959169,6708 1004613,609Izquierdo 959170,2105 1004613,666Izquierdo 959171,443 1004613,773Izquierdo 959172,2435 1004613,815Izquierdo 959192,1275 1004614,585Izquierdo 959192,3325 1004614,592Izquierdo 959192,6346 1004614,602Izquierdo 959193,1802 1004614,622Izquierdo 959193,4021 1004614,628Izquierdo 959196,2021 1004614,576Izquierdo 959196,856 1004614,526Izquierdo 959197,5506 1004614,465Izquierdo 959198,8504 1004614,323Izquierdo 959200,7873 1004614,003Izquierdo 959202,6966 1004613,558Izquierdo 959203,3714 1004613,377Izquierdo 959205,2513 1004612,807Izquierdo 959207,0886 1004612,115Izquierdo 959208,2881 1004611,587Izquierdo 959208,92 1004611,293Izquierdo 959209,5087 1004611,01Izquierdo 959211,24 1004610,085Izquierdo 959212,9071 1004609,048Izquierdo 959213,4456 1004608,68Izquierdo 959214,0168 1004608,28Izquierdo 959215,074 1004607,505Izquierdo 959216,5916 1004606,259Izquierdo 959218,0244 1004604,917Izquierdo 959218,5174 1004604,424Izquierdo 959219,8594 1004602,992Izquierdo 959221,1048 1004601,474Izquierdo 959221,8799 1004600,417Izquierdo 959222,2798 1004599,846Izquierdo 959222,6482 1004599,307Izquierdo 959223,6849 1004597,64Izquierdo 959224,6103 1004595,909Izquierdo 959224,8927 1004595,32Izquierdo 959225,1874 1004594,688Izquierdo 959225,7152 1004593,489Izquierdo 959226,4067 1004591,651

Borde X Y Borde X YIzquierdo 959226,9769 1004589,771Izquierdo 959227,1577 1004589,097Izquierdo 959227,6028 1004587,187

Parágrafo. La determinación de la zona de ronda de protección, a que hace referencia el presente artículo, se encuentra soportada en el documento técnico (Anexo 1) y en los planos anexos de determinación con sus correspondientes coordenadas (Anexo 2), los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación Espacial. La zona determinada como ronda de protección de la Quebrada Carbonera que aquí se anuncia, se delimita en el Anexo 2, que forma parte integral de la presente resolución, y tiene efecto sobre todos los predios ubicados dentro de la zona de afectación.

Artículo 3° Objeto. El objetivo fundamental de la zona de ronda de protección, cuya determinación se hace mediante la presente resolución, es la conservación, restauración y uso sostenible del recurso hídrico superficial y subterráneo, así como la protección del paisaje forestal y las coberturas naturales presentes en la zona.

De conformidad con lo anterior, y en armonía con las situaciones particulares y concretas consolidadas, la zona determinada como ronda de protección en la presente resolución queda sujeta a mantener el efecto protector, para garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.

Artículo 4°. Régimen de usos de la zona de ronda de protección. El régimen de usos de la zona de ronda de protección determinada por el presente acto es el siguiente:

Uso principal: Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos.

Usos compatibles: Recreación pasiva o contemplativa.Usos condicionados: Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y

cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre nacimientos y/o construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción del material de arrastre.

Usos prohibidos: Agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construc-ción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación.

Parágrafo 1º. Dentro de los usos principales de conservación y restauración contempla-dos en el régimen enunciado, se enmarcan aquellos orientados a mejorar las condiciones y conocimiento de la zona, siempre y cuando tales actividades se asocien a la conservación y recuperación del medio ambiente, tales como la investigación científica y la instalación y operación de equipos de monitoreo ambiental.

Parágrafo 2º. La instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos domiciliarios solo se permitirá previa autorización de la CAR, e imposición de las medidas de compensación correspondientes.

Parágrafo 3º. La tala a la cual se refiere el presente artículo dentro de los usos prohibi-dos, hace referencia a la vegetación nativa, pues esta actividad se permitirá tratándose de vegetación exótica (pino, eucalipto, acacia, ciprés, retamo, entre otras); aprovechamiento de árboles aislados, cuando se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o para el control de emergencias fitosanitarias y la prevención de riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996 y el Acuerdo 28 de 2004, emanado de la CAR y, en general, en aquellos casos en los cuales se ponga en peligro la vida y bienes de las personas, previa autorización impartida por parte de la CAR.

Artículo 5°. Parámetros para los usos condicionados. La implementación de los usos condicionados enunciados en el artículo anterior, se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos y parámetros:

a) Otorgamiento previo de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar.b) Autorización previa por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundina-

marca (CAR).c) No generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y su

integración paisajística al entorno natural.d) La incorporación de vertimientos implica la conducción y descarga de los mismos,

previo otorgamiento del permiso respectivo.e) El desarrollo de los usos previstos en el artículo anterior puede conllevar, en algunos

casos, la intervención dentro del cauce del cuerpo hídrico.Artículo 6°. Zonas de alto riesgo no mitigable. Bajo ninguna circunstancia se per-

mitirá la continuidad de las actividades económicas, asentamientos y ocupaciones de predios localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, aspecto que será objeto de control por la Administración Municipal de La Mesa, perteneciente a la cuenca con la colaboración de las autoridades e instancias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

Artículo 7°. Aumento de Cobertura Boscosa. Los propietarios y poseedores de los in-muebles localizados en la ronda de protección de la Quebrada Carbonera, deberán desarrollar proyectos de restauración y/o paisajismo, orientados a la recuperación ambiental. Para tal fin, además, se deberán facilitar las labores de seguimiento, control y vigilancia por parte de las autoridades competentes, so pena de las sanciones a que haya lugar.

La sustitución de los usos no forestales contará con el apoyo de la CAR, principalmente en lo concerniente a la asesoría técnica, dirigidas a la reconversión de actividades compa-tibles con el régimen de usos previsto en el presente acto.

Artículo 8°. Determinante ambiental. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, este acto constituye una determinante ambiental de obligatoria inclusión en los respectivos procesos de elaboración y revisión de los planes de ordenamiento territorial de los municipios localizados en el ámbito espacial del mismo.

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87Edición 49.736Jueves, 24 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL

Artículo 9°. Limitación. La presente resolución conlleva una afectación del derecho de propiedad sobre los predios localizados en el ámbito de la ronda de protección de la Que-brada Carbonera, pero únicamente respecto del atributo del uso, en el sentido de que estos inmuebles deben orientarse a garantizar el cumplimiento de los propósitos de conservación definidos en el artículo 3º.

De conformidad con lo anterior, la definición de la ronda de protección de la Quebrada Carbonera no acarrea una prohibición para que tales predios puedan ser vendidos, hipote-cados, arrendados, cedidos, donados, rematados y, en general, para que puedan ser objeto de cualquier otro acto o negocio permitido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 10. Sanciones. Sin perjuicio de los demás procedimientos y sanciones a que haya lugar, la violación de las disposiciones establecidas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas de carácter ambiental previstas en la Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes sobre la materia.

Artículo 11. Inscripción. Solicitar a las oficinas de registro de instrumentos públicos correspondientes, realizar la inscripción de la decisión adoptada mediante el presente acto, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios localizados en la ronda de protección de la Quebrada Carbonera.

Artículo 12. Comunicaciones. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gobernación de Cundinamarca y a la alcaldía del municipio en el cual se localiza el área objeto de la presente resolución, para el caso el municipio de La Mesa.

Artículo 13. Publicación. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, Publíquese y cúmplase.El Director General,

Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón.(C. F.).

Corporación Autónoma Regional de Nariño

aCtas de reunión

ACTA DE REUNIÓN DE 2015(diciembre 15)

tema de reunión: elección de Representantes ante el Consejo directivo-organizacio-nes Gremiales del Sector PrivadoProceso: Fecha de reunión: 15 de diciembre de 2015

Hora de inicio: 3:00 p. m. Hora de terminación: 3:30 p. m.

Asistentes:Doctora Yolanda Benavides R. Directora Ge-neralDoctora Teresa Enríquez Rosero-Jefe Oficina JurídicaDoctor Rodrigo Noguera-Jefe de Control In-ternoDoctor Eudoro Bravo Rueda-Director Ejecu-tivo SagánDoctor Hernando Delgado Gómez-Director Ejecutivo del Comité Departamental de Ca-feteros de Nariño.

Ausentes:

orden del día: 1. Instalación de la reunión por parte del Director General (e) de Corponariño 2. Presentación de informe de revisión de requisitos por parte de Corponariño 3. Elección de Presidente y Secretario de la reunión 4. Elección del Representante del sector privado ante el Consejo Directivo de Corponariño desarrollo de la reunión: Hoy 15 de diciembre del 2015, siendo las tres (3) de la tarde se da inicio al proceso de

elección convocado mediante Aviso Público, en el cual la Dirección General de la Corpo-ración Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), de conformidad con lo ordenado en el literal e) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015, invitó a las organizaciones gremiales del Sector Privado que tengan domicilio y ejerzan actividades en el área de jurisdicción de la Corporación, departamento de Nariño, con el fin de que postulen un candidato por entidad gremial, para la elección de dos (2) representantes al Consejo Directivo de Corponariño para el periodo estatutario 2016-2019, habiéndose inscrito el día 24 de noviembre de 2015, diez organizaciones, de las cuales la Sociedad de Agricultores y Ganaderos de Nariño Sagán y la Federación Nacional de Cafeteros-Comité Departamental de Cafeteros de Nariño cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 1850 de 2015, para participar de la reunión con derecho a voz y voto en la misma, como da cuenta el informe presentado por la señora Directora de Corponariño, doctora Yolanda Benavides Rosada, Jefe Oficina Jurídica, doctora Teresa Enríquez Rosero y el Jefe de la Oficina de Control Interno, doctor Rodrigo Noguera Fajardo.

Se procede a la elección del doctor Hernando Delgado Gómez como presidente de la asamblea y al doctor Eudoro Bravo Rueda como secretario de la misma, quienes preceden a dar lectura al informe de evaluación de requisitos, así como a formular algunas preguntas a los representantes de Corponariño que asisten a la reunión, a fin de despejar inquietudes de las organizaciones restantes que hacen presencia pese a no cumplir con los requisitos de la convocatoria y en ese orden que no gozan del derecho a voz y voto en la misma.

Acto seguido se manifiesta por parte del presidente y secretario su conformidad con el informe de evaluación presentado por la Corporación, no obstante piden que se elabore un anexo detallado al informe sobre el cumplimento de cada uno de los requisitos; y se procede a la elección; quedando como representante del sector privado elegido el doctor Eudoro Bravo Rueda, identificado con cédula de ciudadanía número 19225642 de Bogotá con dos votos; para el periodo comprendido entre enero de 2016 y diciembre 31 de 2019.

La señora Directora General de la Entidad toma la palabra para agradecer la participación, informar que el representante antes mencionado deberé tomar posesión en la primera reunión de Consejo Directivo que se lleve a cabo en el año 2016, para la cual será debidamente convocado, y como lo ordena la norma se procederá a aperturar nueva convocatoria para seleccionar el segundo representante de las organizaciones gremiales del Sector Privado.

Para constancia se firma por los que en ella intervinieron.El Presidente,

Hernando Delgado Gómez,Cédula de ciudadanía número 15811450 de la Unión.

El Secretario,Eudoro Bravo Rueda,

Cédula de ciudadanía número 19225642 de la Bogotá.La Directora General,

Yolanda Benavides R.(C. F.).

v a r i o s

Registraduría Nacional del Estado Civil

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 16160 DE 2015(diciembre 22)

por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación, para la elección de Alcalde en el municipio de La Sierra (Cauca)

a realizarse el 27 de diciembre de 2015.El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales

y legales y en especial las consagradas en el inciso 2°, del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 5°, numeral 11 Decreto 1010 de 2000 y

CONSIDERANDO:Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado,

facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que en el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 5° del Decreto 1010 de 2000 le corres-ponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios.

Que el inciso primero del artículo 85 del Código Electoral, declarado parcialmente inexequible por la sentencia C-230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: “La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.

Que el Gobernador del departamento de Cauca, mediante Decreto número 2311-11-2015, modificado por el Decreto 2641-12-2015 y el Decreto 2730-12-2015, que modifica los dos primeros, fijó fecha para repetir la Elección de Alcalde en el municipio de la Sierra (Cauca), para el 27 de diciembre de 2015.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar el número máximo de sufragantes por mesa para las Elecciones de Alcalde en el municipio de La Sierra (Cauca), que se realizará el 27 de diciembre de 2015 en trescientos sesenta (360) sufragantes por mesa.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicaciónDada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015.Publíquese y cúmplase.El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vacha.El Secretario General,

Orlando Beltrán Camacho.(C. F.).

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88 DIARIO OFICIALEdición 49.736

Jueves, 24 de diciembre de 2015

Cooperativa del Magisterio-Codema

avisos

Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2015La señora Zilia Norha Vásquez de Moreno, quien en vida se identificaba con cédula de

ciudadanía número 20285043, falleció en la ciudad de Bogotá, el día 30 de octubre de 2015. Quienes crean tener derecho a solicitar el reintegro de los ahorros y aportes que la fallecida tenía en Codema pueden acercarse a sus oficinas en la calle 39 B No. 19-15 en Bogotá, D. C.

Atentamente,El Gerente Administrativo,

Roselino Ávila Vaca.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21502558. 23-XII-2015. Valor $50.000.

c o n t e n i d oMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Certificación número 05 de 2015, por medio de la cual se certifica la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010 ..................................................................................................... 1

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALResolución número 00005402 de 2015, por la cual se expide el manual y el instrumento de

verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos. ...... 2Resolución número 005426 de 2015, por la cual se modifica el artículo 4A de la Resolución

1231 de 2015, adicionado por la Resolución 4135 del mismo año. ................................. 13Resolución número 005588 de 2015, por la cual se modifica la Resolución 3460 de 2015. 13Circular externa número 00000060 de 2015 .......................................................................... 14

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAResolución número 401-0079 de 2015, por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago

dentro del Proceso número 189-01-193. ........................................................................... 16MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Resolución número 3722 de 2015, por la cual se deroga la Resolución 3349 de 2013 y la Resolución 5605 de 2014. ................................................................................................. 17

Resolución número 3768 de 2015, por la cual se dispone la suspensión de unos términos procesales y se integra un equipo interinstitucional para la entrega y recibo de expedientes y trámites con ocasión del traslado de competencias........................................................ 17

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución número 0005886 de 2015, por la cual adoptan medidas para el registro en línea

y tiempo real de los datos de la póliza SOAT en el RUNT, la generación del certificado de registro, el proceso de verificación, y se dictan otras disposiciones. ........................... 18

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud

Circular externa número 000021 de 2015 .............................................................................. 19Superintendencia de Puertos y Transporte

Circular externa número 00000040 de 2015 .......................................................................... 19Circular externa número 00000041 de 2015 .......................................................................... 20

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESAutoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

Resolución número 002220 de 2015, por la cual se asigna el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) para el año 2016 entre los barcos atuneros de cerco de bandera co-lombiana mayores de 400 toneladas de capacidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental (OPO). ................................................................................................................. 20

Resolución número 002254 de 2015, por medio de la cual se adoptan medidas de ordena-ción para el desarrollo de la pesca con red de cerco con jareta o “Ruche” en el Pacífico Colombiano y se establecen otras disposiciones. ............................................................. 21

Dirección de impuestos y Aduanas nacionalesResolución número 000132 de 2015, por la cual se establece un Sistema Técnico de Control

para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega. .................................... 22

Resolución número 000133 de 2015, por la cual se establecen los requisitos mínimos exi-gidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ....................................................................................................... 38

Resolución número 000134 de 2015, por la cual se crea un grupo interno de trabajo en la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adiciona la Resolución 012del 4 de noviembre de 2008 de la DIAN. ......................................................................... 40

Resolución número 000135 de 2015, por la cual se actualiza el Manual Específi-co de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ......................................................................................................... 41

Resolución número 000136 de 2015, por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo en la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se modifican y adicionan las Resoluciones números 0011 y 0012 del 4 de noviembre de 2008. ................................... 41

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOSUniversidad Tecnológica de Pereira

Acuerdo de consejo superior número 51 de 2015, por medio del cual se determina el presu-puesto de rentas y gastos de la universidad tecnológica de Pereira, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016 ...................................................................... 43

Acuerdo de consejo superior número 52 de 2015, por medio del cual se delega una función. . 44Acuerdo de consejo superior número 53 de 2015, por medio del cual se hace una adición

presupuestal....................................................................................................................... 45

Acuerdo de consejo superior número 54 de 2015, por medio del cual se autoriza el funcio-namiento del programa Ingeniería en Procesos Agroindustriales. .................................... 45

Acuerdo de consejo superior número 55 de 2015, por medio del cual se aprueba el plan de estudios correspondiente al programa Ingeniería en Procesos Agroindustriales. ........ 45

Acuerdo de consejo superior número 56 de 2015, por medio del cual se autoriza el funcionamiento del programa Ingeniería en Procesos Sostenibles de las Maderas. ..... 50

Acuerdo de consejo superior número 57 de 2015, por medio del cual se aprueba el Plan de Estudios correspondiente a la Ingeniería en Procesos Sostenibles de las Maderas. ............................................................................................................................ 50

Acuerdo de consejo superior número 58 de 2015, por medio del cual se modifica par-cialmente el acuerdo 42 de 2015 que crea un programa piloto de ampliación de la cobertura en compensación de la deserción “básicos de ingeniería”, asociado al programadel gobierno nacional “ser pilo paga”. ............................................................................... 55

Acuerdo de consejo superior número 59 de 2015, por medio del cual se aprueba el Plan de Estudios correspondiente al Programa Ingeniería Electrónica Jornada Diurna. ............... 56

Acuerdo de consejo superior número 60 de 2015, por medio del cual se suspen-de la aplicación del artículo primero del acuerdo 23 de 2002 que establece la reglamentación de la evaluación de la productividad y demás aspectos del Decreto 1279 de 2002 y se dictan otras disposiciones. .................................................................. 62

Acuerdo de consejo superior número 61 de 2015, por medio del cual se deroga el Acuerdo 20 de 2009. ....................................................................................................................... 63

Acuerdo de consejo superior número 62 de 2015, por el cual se crea el sistema integral de gestión en la universidad tecnológica de Pereira y se toman otras determinaciones. . 63

Acuerdo de consejo superior número 63 de 2015, por medio del cual se aprueba el plan de fomento a la calidad 2015–2018. ................................................................................. 63

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Chocó - Grupo Jurídico

Resolución número 2045 de 2015, por la cual se reconoce personería jurídica a una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. .................................................. 64

Resolución número 2068 de 2015, por la cual se reconoce personería jurídica a una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. .................................................. 64

Resolución número 2069 de 2015, por la cual se reconoce personería jurídica a una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. .................................................. 65

Instituto Colombiano para la Evaluación de la EducaciónAcuerdo número 007 de 2015, por el cual se establecen las tarifas de aplicación de los

Exámenes de Estado SABER 11, SABER PRO, SABER TyT, pruebas PRESABER 11 y Validación para la vigencia 2016. ............................................................................. 66

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALESCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca

Resolución número 2172 de 2015, por medio de la cual se determina la zona de protección de la Quebrada Carbonera. ................................................................................................ 66

Corporación Autónoma Regional de NariñoActa de reunión de 2015 ........................................................................................................ 87

V A R I O S Registraduría Nacional del Estado Civil

Resolución número 16160 de 2015, por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación, para la elección de Alcalde en el municipio de La Sierra (Cauca) a realizarse el 27 de diciembre de 2015. ......................................... 87

Cooperativa del Magisterio-CodemaNorha Vásquez de Moreno, falleció en la ciudad de Bogotá, quienes crean tener derecho a

solicitar el reintegro de los ahorros y aportes que la fallecida tenía en Codema .............. 88

Págs.

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