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o REPUBLICA DE COLOMBIA Á: J L>1 FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 IVAN SUAREZ CAMACHO Director Imprenta Nacional Bogotá, D. E., martes 14 de noviembre de 1989 Año CXXVI No. 39.061 - Edición de 16 páginas Tarifa Adpostal Reducida No. 56 DIRECCION. MINISTRO DE GOBIERNO ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- CONTRATOS CONTRATO NUMERO 1.539 celebrado con Inversiones Agropecuarias Casablanca y Cía Ltda. En la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, Departamen- to de Cundinamarca, República de Colombia, a los veinti- cinco (25) días del mes dejunio de mil novecientos ochen- ta y siete (1987) ante mí Julio Gustavo Rizo Suárez, Nota- rio Veinte (20) encargado del círculo de Bogotá, compa- recieron: el doctor Fabio Bermúdez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1207463 expedida en Manizales, con libreta militar número B-231295 del Distrito Militar número 1, mayor de edad, vecino de esta ciudad, quien obra en su condición de gerente general y en representación del Instituto Colombiano de la Refor- ma Agraria-INCORA, calidad que acredita con la certifi- cación expedida por la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y en ejercicio de la autorización concedida por la Junta Directiva del INCORA para la presente negociación en la sesión celebrada el día catorce (.14) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), acta número seiscientos treinta y cuatro (634), por una parte, quien para efectos de este contrato se denominará el Comprador, y por la otra parte, la señora Mercedes Lara de Rodríguez, quien para efectos de este contrato se denominará la Vendedora, portadora de la,cédula de ciudadanía número 20028219 expedida en Bogotá, quien actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad Inversiones Agropecuarias Casablanca y Cía. Ltda. según certificado expedido por la Cámara de Co- mercio de Bogotá y de María Lucía Rodríguez de Mano- tas, casada, sociedad conyugal vigente, con cédula de ciudadanía número 20190469 expedida en Bogotá; Ro- berto Hernando Rodríguez Franco, casado, sociedad co- nyugal vigente, con cédula de ciudadanía número 171051'51 expedida en Bogotá y libreta militar número B 396696 distrito militar número 1; Ricardo Juan Boada Rivas, casado con sociedad conyugal vigente, cédula de ciudadanía número 19231103 expedida en Bogotá y li- breta militar número C 000176; Eduardo Rodríguez Frarrco, casado, con sociedad conyugal vigente, con cédu- la dé ciudadanía número 5270 de Bogotá, exento de presentar libreta militar por ser mayor de cincuenta (50) años; Catalina Victoria Rodríguez de Ferro, casada, socie- dad conyugal vigente, identificada con la cédula de ciuda- danía número 41594530 de Bogotá; Marcela Rodríguez Lara, con cédula de ciudadanía número 41658333 de Bogotá, de estado civil casada, con sociedad conyugal vigente; y Eduardo Rodríguez Lara, de estado civil solte- ro, con cédula de ciudadanía número 19311359 de Bogo- tá y libreta militar número D-18-903, todos mayores de edad, según poderes debidamente concedidos, que se protocolizan con la presente escritura; quien para efectos del presente instrumento se llamará la Vendedora, conjuntamente declararon que han celebrado el contrato de compraventa contenido en las siguientes cláusulas: Primera. Objeto. La Vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-, el derecho de dominio y la posesión material que Mercedes Lara de.Rodríguez, Ma- ría Lucía Rodríguez de Manotas, Roberto Hernando Ro- dríguez Franco, RicardoJuan Boada Rivas, Eduardo Ro- dríguez Franco, Catalina Victoria Rodríguez de Ferro, Marcela Rodríguez Lara, Eduardo Rodríguez Lara y la sociedad Inversiones Agropecuarias Casablanca y Cía. Ltda. tienen sobre la totalidad del predio rural denomina- do Hacienda Ganadera Casablanca, integrada, por los lotes Casablanca, La Libertad, Gibraltar, Teruel, Galicia, Alejandría, Andalucía, Paraguay y Hacienda Ganadera Casablanca, ubicados en el paraje de Larandia, jurisdic- ción del municipio de Florencia, Departamento del Ca- quetá, junto con sus servidumbres activas y pasivas legal- mente constituidas, anexidades, construcciones, elemen- tos accesorios, mejoras y demás bienes que fueron objeto de avalúo por parte de los peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Segunda. Identificación del inmueble - cabida y linde- ros. El inmueble objeto de compraventa se individualiza jurídicamente con las cédulas catastrales.números 00-01- 013-0026; 00-01^013-0028; 00-01-013-0021; 00-03-013- 0025; 00-01-013-0024; 00-01-013-0022; 00-01-013- 0023; 00-01-013-0027; 00-01-013-010 y folios de matrí- culas inmobiliarias números 420-0028568; 420-0028570; 420-0028571; 420-0028569; 420-0028566; 420- 0028564; 420-0028567; 420-0028565 y 420-0006339 res- pectivamente, de la oficina de Instrumentos Públicos del Circulo de Florencia, Caquetá. Cabida. De acuerdo con los planos números B- 363.193; B-3é4.192; B-364.191; B-364.190; B-364.189; B-364.188; Bñ364-187; B-364.186 y B-363.895 de abril de novecientos ochenta y cinco (1985) levantados por el INCORA, el inmueble compuesto por los nueve (9) pre- dios tiene una superficie de tres mil seiscientas seis hectá- reas, ocho mil metros cuadrados (3.606-8.000 M2). Lin- deros Generales. Según el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de cada lote, son los que a continuación se transcriben: "Predio Casablanca" - Punto de partida: se tomó como tal el número siete (7), en el cual concurren las colindan- cias de Emma Lara de Martínez, Roberto Rodríguez Franco y Peticionaria. Colinda así: noroeste: con Roberto Rodríguez Franco, en dos mil doscientos treinta metros (2.230 metros) del punto siete (7) al siete A (7A), con RicardoJuan Boada Rivas en mil doscientos setenta me- tros (1.270 metros) del punto siete A (7A) al doscientos trece (213). Noreste: con Teófilo Chilipo Carvajal en dos mil ciento cuarenta y un metros (2.141 metros) (chucua al medio en 120 metros del punto 227 al 228 y caño al medio en 916 metros del punto 228 al 16A) del punto doscientos trece (213) al dieciséis A (16A). Sureste: Con Mercedes Lara de Rodríguez en tres mil novecientos noventa y tres metros (3.993 metros) del punto dieciséis A (16A) al siete A (7A). Suroeste: con Emma Lara de Martínez, en dos- cientos cincuenta metros (250 metros) del punto siete A (7A) al siete (7), punto de partida y encierra. "Predio la Libertad". Los linderos son: noreste: con Eduardo Rodríguez Franco en tres mil cuatrocientos treinta y ocho metros (3.438 metros) del punto cincuenta y dos A (52A) al ciento ochenta y tres (183). Sureste: con río Orteguaza en mil metros (1.000 metros) del punto ciento ochenta y tres A (183A) al ciento ochenta y cinco (185) y con chucua en mil quinientos cuarenta y ocho metros (1.548 metros) del punto ciento ochenta y cinco (185) al cuarenta (40). Suroeste: con Teófilo Chilito Car- vajal en cuatro mil quinientos ochenta y cuatro metros (4.584 metros) del punto cuarenta (40) al cincuenta y cuatro (54). Noroeste: con Catalina Victoria Rodríguez de Ferro, en mil quinientos veintitrés metros (1523 metros) del punto, cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y dos A (52A), punto de partida y encierra. "Predio Gibraltar". Punto de Partida: se tomó como tal el punto número trece (13), en el cual concurren las colindancias de Emma Lara Martínez, Eduardo Rodrí- guez y Peticionario, colinda así: suroeste: con Eduardo Rodríguez Lara en dos mil setecientos veinte metros (2.720 metros) del punto trece (13) al cincuenta y cuatro A (54A). Noreste: con Marcela Rodríguez de Boada en ochocientos sesenta y cinco metros (865 metros) del punto cincuenta y cuatro A (54A) al sesenta (60) y con Ricardo Juan Boada Rivas en mil ochocientos ochenta y cinco metros (1.885 metros) del punto sesenta (60) al siete A (7A). Sureste: con Mercedes Lara de Rodríguez en dos mil doscientos cincuenta metros (2.250 metros) del punto siete A (7A) al siete (7). Suroeste: con Emma Lara de Martínez en mil quinientos veinticuatro metros (1.524 metros) del punto siete (7) al trece (13), quebrada el Silencio al medio en novecientos dieciséis metros (916 metros) del punto siete (7) al doce (12) y encierra. "Predio Teruel". Punto de partida: se tomó como tal el punto número sesenta (60), en el cual concurren las colin- dancias de Marcela Rodríguez de Boada, Roberto Rodrí- guez Franco y Peticionario. Colinda así: noroeste: con Marcela Rodríguez de Boada en dos mil doscientos cua- renta metros (2.240 metros) del puntó sesenta (60) al cincuenta y nueve (59). Noreste: con Catalina V. Rodrí- guez de Ferro en mil cuatrocientos setenta y dos metros (1.472 metros) del punto cincuenta y nueve (59) al cin- cuenta y ocho (58) y con Teófilo Chilito Carvajal en qui- nientos veinticinco metros (525 metros) del punto cin- cuenta y ocho (58) al doscientos trece (213). Sureste: con Mercedes Lara de Rodríguez en mil doscientos setenta metros (1.270) del punto doscientos trece (213) al siete A (7A). Suroeste: con Roberto Rodríguez Franco en mil ochocientos ochenta y cinco metros (1.885 metros) del punto siete (7A) al sesenta (60), punto de partida y en- cierra. "Predio Galicia". Punto de partida: se tomó como tal el punto número cincuenta y dos A (52A), en el cual concu- rren las colindancias de María Lucía Rodríguez de Mano- tas, Catalina Victoria Rodríguez de Ferro y Peticionario. Colinda así: noroeste: con Catalina Victoria Rodríguez de Ferro en seiscientos veinticinco metros (625 metros) del punto cincuenta y dos A (52A) al ciento cincuenta y siete (157). Norte: con Hato Balcanes Parcela Girardot INCO- RA en mil trescientos metros (1.300 metros) del punto ciento cincuenta y siete (157) al ochenta (80). Norte y noreste. Con hacienda San Pedro (ejército nacional) en tres mil doscientos cuarenta y dos metros (3.242 metros) del punto ochenta (80) al veintitrés (23) quebrada al me- dio en cuatrocientos dieciocho metros (418) del punto nueve (9) al dos (2) y chucua al medio en novecientos setenta metros (970) del puntó veintiuno (21) al veintidós (22). Este: con chucua en seiscientos diez metros (610) del punto veintitrés (23) al veintiséis (26), con Aura María Bermeo de Córdoba en mil ochocientos treinta y dos metros (1.832 metros) del punto veintiséis (26) al veinti- siete (27), quebrada al medio en mil ciento treinta y dos metros (1.132 metros) del punto veintinueve (29) al vein- tisiete (27) y con chucua en ciento cuarenta metros (140 metros) del punto veintisiete (27) al treinta y dos (32). Sureste: con río Orteguaza en novecientos metros" (900 metros) del punto treinta y dos (32) al ciento ochenta y tres A (183 A). Suroeste: con María Rodríguez de Manotas en tres mil cuatrocientos treinta y ocho metros (3.438 metros) del punto ciento ochenta y tres A (183A) al cin- cuenta y dos A (52A), punto de partida y encierra. "Predio Alejandría". Punto de partida: se tomó como tal el punto número cincuenta y ocho (58), en el cual concurren las colindancias de Teófilo Chilito Carvajal, RicardoJuan Boada y Peticionario. Colinda así: suroeste: con RicardoJuan Boada en mil cuatrocientos setenta y dos metros (1.472 metros) del punto cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59) y con Marcela Rodríguez de Bohada en trescientos ochenta metros (380 metros) del punto cincuenta y nueve, al setenta (70). Noroeste: con Centenario número dos (2) INCORA en mil ochenta y cinco metros (1.085 metros) del punto setenta (70) al setenta y uno (71). Norte: con Brisas número 3 Ramiro Marulanda Villa en cuatrocientos ochenta y tres metros (483 metros) del punto setenta y uno (71) al catorce (14), con Brisas número 2 José de la Cruz Hernández H. en seiscientos veintidós metros (622 metros) del punto cator- ce (14) al nueve (9) y con Brisas número 1 José Antonio Polo Epia én seiscientos quince metros (615 metros) del punto nueve (9) al cincuenta y nueve A (59A). Noreste: con Sucre Nelson Arenas Marín en mil ciento diez metros (1.110 metros) del punto cincuenta y nueve A (59A) al ciento cincuenta y siete (157). Sureste: con Eduardo Ro- dríguez Franco en seiscientos veinticinco metros (625 metros) del punto ciento cincuenta y siete (157) al cin- cuenta y dos A (52A) y con María Lucía Rodríguez Mano- tas en mil quinientos veintitrés metros (1.523 metros) del punto cincuenta y dos A (52 A) al cincuenta y cuatro (54). Sur: con Teófilo Chilito Carvajal en mil seiscientos treinta metros (1.630 metros) del punto cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y ocho (58), punto de partida y encierra. "Predio Andalucía". Punto de partida: se tomó como tal el puntó número sesenta y siete (67) en el cual concurren las colindancias de Centenario número 1 INCORA, Pavi- tos número 2 y José Antonio Santana Soriano y Peticiona- rio. Colinda así: noreste: con Centenario número 1 IN- CQRA en setecientos cincuenta metros (750) del punto sesenta y siete (67) al uno A (1 A) y con INCORA Centena- rio número 2 en ochocientos veinticinco metros (825 me- tros) del punto uno A (1 A) al setenta (70) y con Catalina V. Rodríguez de Ferro en trescientos ochenta metros (380
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REPUBLICA DE COLOMBIA

Á: J L>1 FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864

IVAN SUAREZ CAMACHO

Director Imprenta Nacional

Bogotá, D. E., martes 14 de noviembre de 1989 Año CXXVI No. 39.061 - Edición de 16 páginas

Tar i fa Adpostal Reducida No. 56

D I R E C C I O N . M I N I S T R O D E G O B I E R N O

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

-INCORA-

CONTRATOS CONTRATO NUMERO 1.539

celebrado con Inversiones Agropecuarias Casablanca y Cía Ltda.

En la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, Departamen-to de Cundinamarca, República de Colombia, a los veinti-cinco (25) días del mes dejunio de mil novecientos ochen-ta y siete (1987) ante mí Julio Gustavo Rizo Suárez, Nota-rio Veinte (20) encargado del círculo de Bogotá, compa-recieron: el doctor Fabio Bermúdez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1207463 expedida en Manizales, con libreta militar número B-231295 del Distrito Militar número 1, mayor de edad, vecino de esta ciudad, quien obra en su condición de gerente general y en representación del Instituto Colombiano de la Refor-ma Agraria-INCORA, calidad que acredita con la certifi-cación expedida por la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y en ejercicio de la autorización concedida por la Junta Directiva del INCORA para la presente negociación en la sesión celebrada el día catorce (.14) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), acta número seiscientos treinta y cuatro (634), por una parte, quien para efectos de este contrato se denominará el Comprador, y por la otra parte, la señora Mercedes Lara de Rodríguez, quien para efectos de este contrato se denominará la Vendedora, portadora de la,cédula de ciudadanía número 20028219 expedida en Bogotá, quien actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad Inversiones Agropecuarias Casablanca y Cía. Ltda. según certificado expedido por la Cámara de Co-mercio de Bogotá y de María Lucía Rodríguez de Mano-tas, casada, sociedad conyugal vigente, con cédula de ciudadanía número 20190469 expedida en Bogotá; Ro-berto Hernando Rodríguez Franco, casado, sociedad co-nyugal vigente, con cédula de ciudadanía número 171051'51 expedida en Bogotá y libreta militar número B 396696 distrito militar número 1; Ricardo Juan Boada Rivas, casado con sociedad conyugal vigente, cédula de ciudadanía número 19231103 expedida en Bogotá y li-breta militar número C 000176; Eduardo Rodríguez Frarrco, casado, con sociedad conyugal vigente, con cédu-la dé ciudadanía número 5270 de Bogotá, exento de presentar libreta militar por ser mayor de cincuenta (50) años; Catalina Victoria Rodríguez de Ferro, casada, socie-dad conyugal vigente, identificada con la cédula de ciuda-danía número 41594530 de Bogotá; Marcela Rodríguez Lara, con cédula de ciudadanía número 41658333 de Bogotá, de estado civil casada, con sociedad conyugal vigente; y Eduardo Rodríguez Lara, de estado civil solte-ro, con cédula de ciudadanía número 19311359 de Bogo-tá y libreta militar número D-18-903, todos mayores de edad, según poderes debidamente concedidos, que se protocolizan con la presente escritura; quien para efectos del presente instrumento se llamará la Vendedora, conjuntamente declararon que han celebrado el contrato de compraventa contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto. La Vendedora transfiere en venta real y enajenación perpetua al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-, el derecho de dominio y la posesión material que Mercedes Lara de.Rodríguez, Ma-ría Lucía Rodríguez de Manotas, Roberto Hernando Ro-dríguez Franco, RicardoJuan Boada Rivas, Eduardo Ro-dríguez Franco, Catalina Victoria Rodríguez de Ferro, Marcela Rodríguez Lara, Eduardo Rodríguez Lara y la sociedad Inversiones Agropecuarias Casablanca y Cía. Ltda. tienen sobre la totalidad del predio rural denomina-do Hacienda Ganadera Casablanca, integrada, por los lotes Casablanca, La Libertad, Gibraltar, Teruel, Galicia, Alejandría, Andalucía, Paraguay y Hacienda Ganadera Casablanca, ubicados en el paraje de Larandia, jurisdic-ción del municipio de Florencia, Departamento del Ca-quetá, junto con sus servidumbres activas y pasivas legal-

mente constituidas, anexidades, construcciones, elemen-tos accesorios, mejoras y demás bienes que fueron objeto de avalúo por parte de los peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Segunda. Identificación del inmueble - cabida y linde-ros. El inmueble objeto de compraventa se individualiza jurídicamente con las cédulas catastrales.números 00-01-013-0026; 00-01^013-0028; 00-01-013-0021; 00-03-013-0025; 00-01-013-0024; 00-01-013-0022; 00-01-013-0023; 00-01-013-0027; 00-01-013-010 y folios de matrí-culas inmobiliarias números 420-0028568; 420-0028570; 420 -0028571 ; 4 2 0 - 0 0 2 8 5 6 9 ; 4 2 0 - 0 0 2 8 5 6 6 ; 420-0028564; 420-0028567; 420-0028565 y 420-0006339 res-pectivamente, de la oficina de Instrumentos Públicos del Circulo de Florencia, Caquetá.

Cabida. De acuerdo con los planos números B-363.193; B-3é4.192; B-364.191; B-364.190; B-364.189; B-364.188; Bñ364-187; B-364.186 y B-363.895 de abril de novecientos ochenta y cinco (1985) levantados por el INCORA, el inmueble compuesto por los nueve (9) pre-dios tiene una superficie de tres mil seiscientas seis hectá-reas, ocho mil metros cuadrados (3.606-8.000 M2). Lin-deros Generales. Según el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de cada lote, son los que a continuación se transcriben:

"Predio Casablanca" - Punto de partida: se tomó como tal el número siete (7), en el cual concurren las colindan-cias de Emma Lara de Martínez, Roberto Rodríguez Franco y Peticionaria. Colinda así: noroeste: con Roberto Rodríguez Franco, en dos mil doscientos treinta metros (2.230 metros) del punto siete (7) al siete A (7A), con RicardoJuan Boada Rivas en mil doscientos setenta me-tros (1.270 metros) del punto siete A (7A) al doscientos trece (213). Noreste: con Teófilo Chilipo Carvajal en dos mil ciento cuarenta y un metros (2.141 metros) (chucua al medio en 120 metros del punto 227 al 228 y caño al medio en 916 metros del punto 228 al 16A) del punto doscientos trece (213) al dieciséis A (16A). Sureste: Con Mercedes Lara de Rodríguez en tres mil novecientos noventa y tres metros (3.993 metros) del punto dieciséis A (16A) al siete A (7A). Suroeste: con Emma Lara de Martínez, en dos-cientos cincuenta metros (250 metros) del punto siete A (7A) al siete (7), punto de partida y encierra.

"Predio la Libertad". Los linderos son: noreste: con Eduardo Rodríguez Franco en tres mil cuatrocientos treinta y ocho metros (3.438 metros) del punto cincuenta y dos A (52A) al ciento ochenta y tres (183). Sureste: con río Orteguaza en mil metros (1.000 metros) del punto ciento ochenta y tres A (183A) al ciento ochenta y cinco (185) y con chucua en mil quinientos cuarenta y ocho metros (1.548 metros) del punto ciento ochenta y cinco (185) al cuarenta (40). Suroeste: con Teófilo Chilito Car-vajal en cuatro mil quinientos ochenta y cuatro metros (4.584 metros) del punto cuarenta (40) al cincuenta y cuatro (54). Noroeste: con Catalina Victoria Rodríguez de Ferro, en mil quinientos veintitrés metros (1523 metros) del punto, cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y dos A (52A), punto de partida y encierra.

"Predio Gibraltar". Punto de Partida: se tomó como tal el punto número trece (13), en el cual concurren las colindancias de Emma Lara Martínez, Eduardo Rodrí-guez y Peticionario, colinda así: suroeste: con Eduardo Rodríguez Lara en dos mil setecientos veinte metros (2.720 metros) del punto trece (13) al cincuenta y cuatro A (54A). Noreste: con Marcela Rodríguez de Boada en ochocientos sesenta y cinco metros (865 metros) del punto cincuenta y cuatro A (54A) al sesenta (60) y con Ricardo Juan Boada Rivas en mil ochocientos ochenta y cinco metros (1.885 metros) del punto sesenta (60) al siete A (7A). Sureste: con Mercedes Lara de Rodríguez en dos mil doscientos cincuenta metros (2.250 metros) del punto siete A (7A) al siete (7). Suroeste: con Emma Lara de Martínez en mil quinientos veinticuatro metros (1.524 metros) del punto siete (7) al trece (13), quebrada el Silencio al medio en novecientos dieciséis metros (916 metros) del punto siete (7) al doce (12) y encierra.

"Predio Teruel". Punto de partida: se tomó como tal el punto número sesenta (60), en el cual concurren las colin-dancias de Marcela Rodríguez de Boada, Roberto Rodrí-guez Franco y Peticionario. Colinda así: noroeste: con Marcela Rodríguez de Boada en dos mil doscientos cua-renta metros (2.240 metros) del puntó sesenta (60) al

cincuenta y nueve (59). Noreste: con Catalina V. Rodrí-guez de Ferro en mil cuatrocientos setenta y dos metros (1.472 metros) del punto cincuenta y nueve (59) al cin-cuenta y ocho (58) y con Teófilo Chilito Carvajal en qui-nientos veinticinco metros (525 metros) del punto cin-cuenta y ocho (58) al doscientos trece (213). Sureste: con Mercedes Lara de Rodríguez en mil doscientos setenta metros (1.270) del punto doscientos trece (213) al siete A (7A). Suroeste: con Roberto Rodríguez Franco en mil ochocientos ochenta y cinco metros (1.885 metros) del punto siete (7A) al sesenta (60), punto de partida y en-cierra.

"Predio Galicia". Punto de partida: se tomó como tal el punto número cincuenta y dos A (52A), en el cual concu-rren las colindancias de María Lucía Rodríguez de Mano-tas, Catalina Victoria Rodríguez de Ferro y Peticionario. Colinda así: noroeste: con Catalina Victoria Rodríguez de Ferro en seiscientos veinticinco metros (625 metros) del punto cincuenta y dos A (52A) al ciento cincuenta y siete (157). Norte: con Hato Balcanes Parcela Girardot INCO-RA en mil trescientos metros (1.300 metros) del punto ciento cincuenta y siete (157) al ochenta (80). Norte y noreste. Con hacienda San Pedro (ejército nacional) en tres mil doscientos cuarenta y dos metros (3.242 metros) del punto ochenta (80) al veintitrés (23) quebrada al me-dio en cuatrocientos dieciocho metros (418) del punto nueve (9) al dos (2) y chucua al medio en novecientos setenta metros (970) del puntó veintiuno (21) al veintidós (22). Este: con chucua en seiscientos diez metros (610) del punto veintitrés (23) al veintiséis (26), con Aura María Bermeo de Córdoba en mil ochocientos treinta y dos metros (1.832 metros) del punto veintiséis (26) al veinti-siete (27), quebrada al medio en mil ciento treinta y dos metros (1.132 metros) del punto veintinueve (29) al vein-tisiete (27) y con chucua en ciento cuarenta metros (140 metros) del punto veintisiete (27) al treinta y dos (32). Sureste: con río Orteguaza en novecientos metros" (900 metros) del punto treinta y dos (32) al ciento ochenta y tres A (183 A). Suroeste: con María Rodríguez de Manotas en tres mil cuatrocientos treinta y ocho metros (3.438 metros) del punto ciento ochenta y tres A (183A) al cin-cuenta y dos A (52A), punto de partida y encierra.

"Predio Alejandría". Punto de partida: se tomó como tal el punto número cincuenta y ocho (58), en el cual concurren las colindancias de Teófilo Chilito Carvajal, RicardoJuan Boada y Peticionario. Colinda así: suroeste: con RicardoJuan Boada en mil cuatrocientos setenta y dos metros (1.472 metros) del punto cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59) y con Marcela Rodríguez de Bohada en trescientos ochenta metros (380 metros) del punto cincuenta y nueve, al setenta (70). Noroeste: con Centenario número dos (2) INCORA en mil ochenta y cinco metros (1.085 metros) del punto setenta (70) al setenta y uno (71). Norte: con Brisas número 3 Ramiro Marulanda Villa en cuatrocientos ochenta y tres metros (483 metros) del punto setenta y uno (71) al catorce (14), con Brisas número 2 José de la Cruz Hernández H. en seiscientos veintidós metros (622 metros) del punto cator-ce (14) al nueve (9) y con Brisas número 1 José Antonio Polo Epia én seiscientos quince metros (615 metros) del punto nueve (9) al cincuenta y nueve A (59A). Noreste: con Sucre Nelson Arenas Marín en mil ciento diez metros (1.110 metros) del punto cincuenta y nueve A (59A) al ciento cincuenta y siete (157). Sureste: con Eduardo Ro-dríguez Franco en seiscientos veinticinco metros (625 metros) del punto ciento cincuenta y siete (157) al cin-cuenta y dos A (52A) y con María Lucía Rodríguez Mano-tas en mil quinientos veintitrés metros (1.523 metros) del punto cincuenta y dos A (52 A) al cincuenta y cuatro (54). Sur: con Teófilo Chilito Carvajal en mil seiscientos treinta metros (1.630 metros) del punto cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y ocho (58), punto de partida y encierra.

"Predio Andalucía". Punto de partida: se tomó como tal el puntó número sesenta y siete (67) en el cual concurren las colindancias de Centenario número 1 INCORA, Pavi-tos número 2 y José Antonio Santana Soriano y Peticiona-rio. Colinda así: noreste: con Centenario número 1 IN-CQRA en setecientos cincuenta metros (750) del punto sesenta y siete (67) al uno A (1 A) y con INCORA Centena-rio número 2 en ochocientos veinticinco metros (825 me-tros) del punto uno A (1 A) al setenta (70) y con Catalina V. Rodríguez de Ferro en trescientos ochenta metros (380

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metros) del punto setenta (70) al cincuenta y nueve (59). Sureste: con Ricardo Juan Boada Rivas en dos'mil dos-cientos cuarenta metros (2.240 metros) del punto cin-cuenta y nueve (59) al sesenta (60). Suroeste: con Roberto Rodríguez Franco en ochocientos sesenta y cinco metros (865 metros) del punto sesenta (60) al cincuenta y cuatro A (54A) y con Eduardo Rodríguez Lara en novecientos treinta metros (930 metros) del punto cincuenta y cuatro A (54 A) al cincuenta y cuatro (54). Noroeste: con Calcuta -Jesús María Figueroa Tamayo en ciento cincuenta y tres metros (153 metros) del punto cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55) (quebrada Tominejo al medio) y con Cachemira INCORA en mil doscientos diez metros (1.210 metros) del punto cincuenta y cinco (55) al sesenta (60) (quebrada Tominejo al medio). Norte: con Baraya Vega INCORA en trescientos sesenta metros (360 me-tros) del punto sesenta (60) al sesenta y dos (62) (quebrada Tominejo al medio), con Churrubay Serafín Alvira en cuatrocientos setenta y tres metros (473 metros) del punto sesenta y dos (62) al noventa (90), con Churrubay número 2 - Serafín Alvira en mil setecientos sesenta y ocho metros (1.768 metros) del punto noventa (90) al ocho A (8A) (quebrada Horizonte al medio en 830 metros del punto 103 al 64) y con Pavitos número 2 José Antonio Santana

- Soriano en ochocientos sesenta metros (860 metros) del punto ocho A (8A) al sesenta y siete (67) y encierra.

"Predio Paraguay". Punto de partida. Se tomó como tal el punto número cincuenta y cuatro (54)-, en el cual concu-rren las coiindancias de Marcela Rodríguez de Boada, Jesús María Figueroa Tamayo y Peticionario. Colinda asi: noreste: con Marcela Rodríguez de Boada en novecientos treinta metros (930 metros) del punto cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cuatro A (54A). Sureste: con Roberto Rodríguez Franco en dos mil setencientos veinte metros (2.720 metros) del punto cincuenta y cuatro A (54A) al trece (13). Sur. Suroeste y oeste: con Emma Lara de Martínez en cinco mil doscientos ochenta y dos metros (5.282 metros) del punto trece (13) al sesenta y tres (63) (quebrada Tominejo al medio en 4.250 metros del punto 14 al 63). Norte: con Jesús María Figueroa Tamayo en seiscientos treinta y siete metros (637 metros) del punto sesenta y tres (63) al cincuenta y cuatro (54) (quebrada Tominejo al medio y encierra). Y, predio adjudicado a la sociedad "Inversiones Agropecuarias Casablanca y Cía. Ltda." denominado "Hacienda Ganadera Casablanca": partiendo del mojón uno (1) situado en la orilla derecha del río Orteguaza y por un cerco de alambre que divide los potreros El Porvenir y La Aurora este último de pro-piedad de la hacienda Los Andes, hasta el mojón número dos (2), situado en la margen izquierda de la quebrada El Silencio S. 280W 1400 M. de aquí aguas abajo de la quebrada El Silencio hasta el mojón tres (3) situado en la margen derecha de dicha quebrada y haciendo esquina con los potreros de Gibraltar y Alsacia este último o de lá hacienda Los Andes S190W 800 M. de aquí por cerco de alambre que divide potreros de Alsacia y Gibraltar hasta el mojón cuatro (4) situado en la esquina de los potreros ya mencionados y el potrero El Diamante número 303W 725 M. de aquí por cerco de alambre que divide potreros de Alsacia y Diamante hasta el mojón número cinco (5), situado en la margen izquierda de la quebrada El Tomi-nejo S273W 1047 M. de aquí aguas arriba de la quebrada La Tominejo hasta encontrar la bocana de la quebrada la Chonta mojón seis (6) N299W 2.700 M. en este punto colinda con la hacienda Los An(des y hacienda La Gloria de aquí aguas arriba quebrada La Tominejo hasta el mojón siete (7), situado en la márgen izquierda de dicha quebrada y haciendo esquina con los potreros La Prima-vera y Churrubay, este último de la hacienda La Gloria N.344W 2150 M. de aquí por un cerco de alambre que divide potreros La Primavera y Churrubay situado en la

, márgen derecha de la quebrada Horizonte N80E 1380 M. de aquí aguas arriba de la quebrada Horizonte que divide potreros de Bélgica, Andalucía y Churrubay este último de la hacienda La Gloria hasta encontrar un mojón situa-do en la márgen derecha de la quebrada Horizonte y haciendo esquina con los potreros de Angostura y Chu-rrubay N 338W 875 M. de aquí por un cerco de alambre hasta encontrar la esquina de los potreros de Churrubay y Pavitos este último de la hacienda La Gloria donde se encuentra el mojón diez (10), S261 - 30.W 250 M. de aquí por un cerco de alambre que divide potreros de Angostu-ra, Pavitos y Centenario N330W 075 M. de aquí al mojón once (11) situado en la esquina de los anteriores potreros N.3-30W 975 M. de aquí por un cerco de alambre que divide potreros de Angostura y Centenario este último de la hacienda Gloria hasta el mojón 12 (12), situado en la esquina de los potreros Horizonte, Angostura y Alejan-dría N78-30 E 1600M. de aquí por cerco de alambre que divide potreros de Alejandría y Centenario, hasta el mojón 13(13) situado en la esquina de los potreros Cente-nario, Bóveda y Brisas este último de la hacienda La Gloria hasta el mojón catorce (14) situado en la esquina de los mismos potreros N 58E 500M. de aquí por un cerco de alambre divide potreros de Alejandría, Circacia y Brisas

al mojón quince (15),' situado én la margen izquierda de la quebrada Julia N 35 número 1170 M*. de aquí aguas arriba de la quebrada La Julia hasta el mojón dieciséis (16) situado en la margen derecha de la misma quebrada N357W 120M. De aquí por un cerco de alambre divide potreros de Julia y Ricaurte este último de hacienda La Gloria al mojón diecisiete (17) situado en la esquina de los potreros Ricaurte, Julia y Nariño N 53 1075 M. de aquí por cerco de alambre que divide potreros de Córdoba y Nariño este último de hacienda La Gloria al mojón diecio-cho (18) situado en la esquina de los potreros Nariño, Córdoba y La Mano este de la hacienda San Pedro N71E 1270 M. de aquí por un cerco de alambre divide potreros de Balcanes, La Mano y Quebrádón hasta el mojón dieci-nueve (19), situado en la margen derecha de la quebrada El Quebrádón N56E 1500 M. de aquí quebrada aguas abajo divide potreros Recreo y Balcanes al mojón número veinte (20) situado margen derecha del Quebrádón S 135E 400 M. de aquí por un cerco de alambre y 400 M. por orilla de un caño grande hasta el mojón veintiuno (21) situado en la márgen derecha del río Orteguaza N. 85 E 1325 M. en todo este trayecto divide potreros de Galicia y

José María Iragorri, de aquí aguas abajo por el río al mojón veintidós (22) margen derecha haciendo esquina con el potrero de Galicia finca de Gratiniano Córdoba al mojón veintitrés (23) situado en la margen derecha de la quebrada El Quebrádón S258W 835 M. de aquí aguas abajo hasta la desembocadura con el río Orteguaza S 156 E 1-100 M. de aquí aguas abajo por el río margen derecha potrero de Ceja de Oro, Naranjos y la Esperanza al mojón veinticinco (25) situado en la finca de Teófilo Ch. Carvajal S158W 3.300 M. de este punto por cerco de alambre divide potreros La Esperanza y finca del señor Carvajal al mojón veintiséis (26) situado en la esquina del potrero La Esperanza y el mismo colindante N315 W 1400 M. de este punto cerco de alambre divide potreros El Naranjo, Silen-cio y el mismo colindante al mojón veintisiete (27), situado en una esquina del mismo colindante y el potrero El Silencio S223W 900 M. De este punto por un cerco de alambre que divide potreros Silencio y Libertad con el mismo colindante al mojón veintiocho (28) situado en la esquina de los potreros Libertad, Siracusa y el mismo colindante N 298W 1100 M. De este punto cerco de alambre divide potreros de Siraeusá, Horizonte y Zarago-za el mismo colindante al mojón veintinueve (29) situado en una esquina del mismo potrero y el mismo colindante S249W 1600 M. De este punto cerco de alambre divide potreros Zaragoza y el mismo colindante al mojón treinta (30), situado erHa esquina del potrero Zaragoza y La Picota y el mismo colindante S 236 W 500 M. de este punto por un cerco de alambre continúa dividiendo po-treros de la Herencia y La Picota y finca de Teófilo Ch. Carvajal al mojón treinta y uno (31) situado en la margen del río Orteguaza S 112 E 3035 M. De este punto abajo aguas por el río Orteguaza por la margen derecha divi-diendo potreros de la Herencia, Llano y de Casablanca y el potrero de El Porvenir que va al mojón número uno (1) punto de partida, S 195 W 3950 M. En el río Orteguaza frente a los hatos de Potosí y Casablanca hay una isla con extensión aproximada de trece hectáreas (13 Has.) que pertenece a la hacienda Casablanca que se acaba de alin-derar.

Parágrafo Primero. Es entendido que por la presente enajenación se transfiere la totalidad de los terrenos com-prendidos dentro de los linderos anteriormente especifi-cados y por consiguiente, la Vendedora responderá ante el Comprador por el área y linderos que registran en cada uno de los certificados de libertad y tradición y los planos que se presentan para su protocolización.

Parágrafo segundo. La oficina de Registro de Instru-mentos Públicos del Circulo de Florencia, Caquetá, pro-cederá a inscribir en los folios de matrículas inmobiliarias números 420-0028568; 420-0028570; 420-0028571; 420-0028569; 420-0028566; 420-0028564; 420-0028567; 420-0028565; 420-0006339, la cabida y linderos que se-ñalan los planos números B-364.193; B-364.192; B-364.191; B-364.190; B-364.189; B-364.188; B-364.186; B-363.895 de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) levantados por el Instituto Colombiano de la Re-forma Agraria-INCORA.

Tercera. Tradición. Mercedes Lara de Rodríguez, Ma-ría Lucía Rodríguez de Manotas, Roberto Hernando Ro-dríguez Franco, Ricardo Juan Boada Rivas, Eduardo Ro-dríguez Franco, Catalina Victoria Rodríguez de Ferro, Marcela Rodríguez Lara y Eduardo Rodríguez Lara, ad-quirieron el derecho de: dominio de los predios que se transfieren, por adjudicación de baldíos que les hiciera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, según resoluciones números 01730 de noviembre veinti-séis (26) de mil novecientos ochenta y cinco (1.985);01728 de noviembre veintiséis (26) de mil novecientos ochenta y cinco (1.985); 01857 de noviembre veintinueve (29) de mil novecientos ochenta y cinco (1.985); 01729 de no-viembre veintiséis (26) de mil novecientos ochenta y cinco (1.985); 01727 de noviembre veintiséis (26) de mil nove-

cientos ochenta y cinco (1.985); 00175 de febrero veinte (20) de mil novecientos ochenta y seis (1.986);'02035 de diciembre treina y uno (31)"dé mil novecientos ochentay cinco (1.985); 01536 de noviembre veintiséis (26) de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), respectivamente, protocolizadas mediante escrituras públicas números cuatro mil doscientos uno (4.201), cuatro mil ciento no-venta y ocho (4.198), cuatro mil ciento noventa y nueve (4.199), cuatro mil doscientos (4.200), cuatro milciento noventa y siete (4.197), cuatro mil doscientos cuatro (4.204), cuatro mil doscientos tres (4.203), cuatro mil_ doscientos dos (4.202), de julio diez (10) de mil novecien-tos ochenta y seis (1.986) otorgadas en la Notaría Novena (9a) del Circulo de Bogotá D.E., registradas el día doce (12) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1.986) en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circu-lo de Florencia en los folios de matrículas inmobiliarias citados en la cláusula segunda de este instrumento, y la sociedad Inversiones Agropecuarias CASABLANCA Y CIA. LTDA., por venta que le hiciera la señora Mercedes Lara de Rodríguez, según escritura pública número mil quinientos setenta y ocho (1.578) de abril tres (3) de mil novecientos ochenta y uno (1.981), otorgada en la Notaría Novena (9a) del Circulo de Bogotá.

Cuarta. Precio. De conformidad con lo establecido por los Decretos dos mil ciento nueve (2.109) y doscientos veintidós (222) de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Acuerdo cero diez (010) de abril tres (3) de mil nove-cientos ochenta y siete (1.987) emanado de la junta direc-tiva del INCORA, el precio de venta del inmueble acorda-do entre las partes, según consta en el acta de oferta de compra suscrita el día veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1.987) es la suma de ciento treinta millones de pesos ($130.000.000.00) moneda co-rriente.

Quinta. Forma de Pago. El precio estipulado en la cláusula anterior se pagará de la siguiénte forma: un contado inicial-de cincuenta y dos millones de pesos ($52.000.000.00) moneda corriente, y el saldo en tres (3) contados anuales, iguales y sucesivos por un valor de veintiséis millones de pesos ($26.000.000.00) moneda co-rriente, sobre los cuales se pagará un interés ajustable anualmente equivalente al ochenta por ciento (80%) del incremento porcentual del índice de precios al consumi-dor para empleados, certificado por el DAÑE para el año inmediatamente anterior al pago de cada cuota. El conta-do inicial se cancelará, previa presentación ante la Teso-rería del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, por parte de la Vendedora, de los siguientes documentos:

a) Dos (2) copias de la escritura pública de compraventa debidamente registradas;

b) Una (1) copia del certificado de libertad y tradición en el que conste la propiedad a nombre del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, libre de todo gravamen y limitación de dominio;

c) Dos (2) copias auténticas del acta de entrega y recibo material del predio al INCORA;

d) Dos (2) copias auténticas del recibo de pago de los derechos correspondientes a la publicación de la presente escritura pública en el Diario Oficial; y

e) La respectiva cuenta de cobro visada por la oficina de Auditoría de la Contraloría General de la República ads-crita al INCORA.

Sexta. Entrega material. La Vendedora hará entrega real y material del inmueble al INCORA, dentro de los sesenta (60) dias siguientes contados a partir de 1a fecha en que se suscriba la presente escritura de compraventa, entrega que se hará observando las formalidades previs-tas eii las resoluciones mil ciento treinta y cinco (1.135) de marzo veintidós (22) de mil novecientos setenta y dos (1.972^y siete mil setecientos (7.700) de diciembre veinti-siete (27) de mil novecientos setenta y tres (1.973) proferi-das'por la gerencia general del INCORA, junto con las construcciones, instalaciones, anexos, mejoras y bienes que hubieren sido objeto de avalúo por parte de los peri-tos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, sin lo cual no se entenderá cumplida esta obligación.

Séptima. Autorización para deducciones. Para el even-to de establecerse en la diligencia de entrega material del inmueble el Comprador, la falta total o parcial de los elementos, mejoras, construcciones, anexos, etc., que son objeto del presente contrato de compraventa, o un des-mejoramiento sensible de los mismos, la Vendedora auto-riza al instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, para deducir el precio de la negociación, con prelación a cualquier otro crédito, el valor que pudiere corresponder a los faltantes o deterioros, autorización que hace extensible además, para el caso de llegarse a comprobar la existencia de mejoras y/o derechos reales incorporados al predio y que fueren objeto de reclama-ción por parte de terceras personas.

Octava. Saneamiento. La Vendedora declara que el inmueble y demás bienes objeto de esta negociación, los entrega libre de gravámenes y limitaciones de dominio

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tales como- hipotecas, embargos, pleitos pendientes, arrendamientos", anticresis, patrimonio familiar inembar-gable, prenda agraria, demandas civiles, condiciones re-solutorias, etc. y a paz y salvo con el Tesoro Municipal por concepto de toda clase de impuestos y contribuciones causados y/o liquidados hasta la fecha de la entrega mate-rial del predio al INCORA, pero que para todos los efec-tos se obliga a responder al saneamiento por evicción y vicios redhibitorios de los bienes vendidos, de conformi-dad con lo establecido en el capítulo sexto (6") del Código Civil.

Novena. Acción de dominio. De acuerdo con los pre-ceptos contenidos en Jos artículos ciento tres (103) de la Ley ciento treinta y cinco (135) de mil novecientos sesenta y uno (1.961) y mil novecientos cincuenta y cinco (1.955) del Código Civil, la acción de dominio que pudiere inten-tarse en relación con los bienes que por este instrumento se enajenan, no podrá recaer sobre éstos ni dirigirse con-tra el INCORA, sino exclusivamente contra la Vendedora y para la sola restitución del precio recibido.

Décima. Emolumentos. Los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de la presente negociación, concre-tamente, los correspondientes a actuaciones ante la nota-ría, oficina de registro de instrumentos públicos y demás dependencias necesarias para el otorgamiento y registro de la escritura de compraventa, así cómo la publicación de la misma en el DiariQ Oficial, serán por cuenta exclusiva de la Vendedora, de conformidad con lo establecido en los artículos sexto (6o) del Decreto dos mil novecientos treinta y seis (2.936) de diciembre veintiocho (28) de mil novecientos setenta y siete (1.977), doce (12) del Decreto mil setecientos setenta y dos (1.772) de julio veintisiete (27) de mil novecientos setenta y nueve (i.979) y cincuen-ta y dos (52) del Decreto doscientos veintidós (222) de febero dos (2) de mil novecientos ochenta y tres (1.983).

Undécima. Documentos que hacen parte de la presen-te escritura. Para que formen parte y se protocolicen con el presente instrumento público, se allegan los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, sobre el nombramiento del doctor Fabio Bermúdez Gómez como gerente general del INCORA.

2. Acta número seiscientos treinta y cuatro (634) de fecha cuatro (4) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1.987) en la que constala aprobación impartida por la junta directiva del INCORA para la negociación del predio.

3. Copia heliográfica de los planos números B-364.193; B-364.192; B-364 .191; B-364.190; B-364.189; B-364.188; B-364.187 y B-364.186 levantados por el INCO-RA, de fecha abril de mil novecientos ochenta y cinco (1.985).

4. Certificado de paz y salvo del INCORA, expedido por la Administración de Impuestos Nacionales.

5. Certificado de libertad y tradición de los respectivos inmuebles.

6. Registro catastral. 7. Páz y salvo predial. 8. Certificado de la Cámara de Comercio sobre vigencia

y representación legal de la sociedad Inversiones Agrope-cuarias Casablanca y Cía. Ltda.

Duodécima. Aceptación del comprador. Presente el doctor Fabio Bermúdez Góm^z, de las condiciones civiles anotadas declara que acepta para la entidad que repre-senta las anteriores estipulaciones y la venta que Merce-des Lara de Rodríguez en su propio nombre, de estado civil casada, sociedad conyugal vigente y en representa-ción de la sociedad Inversiones Agropecuarias Casablan-ca y Cía. Ltda. de María Lucía Rodríguez de Manotas, Roberto Hernando Rodríguez Franco, Ricardo Juan Boada Rivas, Eduardo Rodríguez Franco, Catalina Victo-ria Rodríguez de Ferro, Marcela Rodríguez Lara, Eduar-do Rodríguez Lara, hacen de los inmuebles identificados en la cláusula segunda de este contrato a favor del Institu-to Colombiano de la Reforma Agraria. Hasta aquí la minuta. Los otorgantes comprueban el pago de los im-puestos con-los siguientes certificados que se relacionan a continuación:

Certificado de paz y salvo número WE 0717759 expedi-do por la Administración de Impuestos Nacionales, el 22 de mayo de 1987 a: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA nit 99.999.116, válido hasta el 26 de junio de 1987.

Certificado de paz y salvo número WE 0668460 expedi-do por la Administración de Impuestos Nacionales, el 16 de junio de 1987 a: Lara de Rodríguez Mercedes nit número 20028219, válido hasta el 14 de agosto de 1987.

Certificado de paz y salvo número WC 0880796 expe-dido por la Administración de Impuestos Nacionales, el 16 de junio de 1987 a: Inversiones Agropecuarias Casa-blanca Ltda. nit número 60054365, válido hasta el 13 de agosto de 1987.

Certificado de paz y salvo número WC 0880792 expe-dido por la Administración de Impuestos Nacionales, el

16 de junio de 1987 a: Rodríguez de Manotas Lucía nit número 20190469,"válido hasta el '24'dé ágóslo dé'19877

Certificado de paz y salvo número WE 0655462 expedi-do por la Administración de Impuestos Nacionales, el 10 de junio de 1987 a: Rodríguez Franco Roberto nit núme-ro 17105151, válido hasta el 28 de agosto de 1987.

Certificado de paz y salvo número WE 0668580 expedi-do por la Administración de Impuestos Nacinales, el 18 de junio de 1987 a: Boada Rivas Ricardo Juan nit número 19231103, válido hasta el 3 de agosto de 1987.

Certificado de paz y salvo número WE 0668458 expedi-do por la Administración de Impuestos Nacionales el 16 de junio de 1987 a: Rodríguez Franco Eduardo nit núme-ro 5270, válido hasta el 20 de agosto de 1987.

Certificado de paz y salvo número WC 1255348 expe-dido por la Administración de Impuestos Nacionales, el 8 de junio de 1987 a: Rodríguez de Ferro Catalina Victoria nit número 41594530, válido hasta el 8 de agosto de 1987.

Certificado de paz y salvo número WC 0880788 expe-dido por la Administración de Impuestos Nacionales, el 16 de junio de 1987 a: Rodríguez Lara Marcela nit núme-ro 41658333, válido hasta el 15 de agosto de 1987.

Certificado de paz y salvo número WC 0880790 expe-dido por la Administración de Impuestos Nacionales, el 16 de junio de 1987 a: Rodríguez Lara Eduardo nit nú-mero 19311359, válido hasta el 15 de agosto de 1987. Municipio de Florencia.

Paz y salvo número 015756. Fecha: 6-05-87. Nombre: Lara Rodríguez Mercedes c.c. número 20028219 Bogotá. Dirección: predio Casablanca. Area: 374-0000 Ha. Está a paz y salvo con el tesoro Muncipal, por los siguientes conceptos: predio rural número 00-01-013-0026. Ava-lúo: $1.607.000.00. Válido hasta el 31 de diciembre de 1987. Desüno: escritura. Florencio Rubiano Suárez (fir-mado). Hay sellos. Municipio de Florencia.

Paz y salvo número 015735. Fecha: 6-05-87. Nombre: Inversiones Agropecuarias Casablanca Cia. Ltda. nit 60054365. Dirección: vereda Larandia Canelos predio Casablanca. Area: 219-4438 Ha. Está a paz y salvo con el tesoro municipal, por los siguientes conceptos: predio rural número 00-01-013-0010. Avalúo: $942.000.00. Vá-lido hasta el 31 de diciembre de 1987. Destino: escritura. Florencio Rubani Suárez (firmado). Hay sellos. Munici-pio de Florencia.

Paz y salvo número 015734. Fecha: 0-05-87. Nombre: Rodr íguez de F e r r o Catal ina Victoria c.c. n ú m e r o 41549530 Bogotá. Dirección: prdio Alejandría. Area: 432-0000 Ha. Está a paz y salvo con el tesoro municipal, por los siguientes conceptos: predio rural número 00-01-013-0023. Avalúo: $1.856.000.00. Válido hasta el 31 de diciembre de 1987. Destino: escritura. Florencio Rubiano Suárez (firmado) tesorero. Hay sellos. Municipio de Flo-rencia.

Paz y salvo número 015732. Fecha: 6-05-87. Nombre: Rodríguez Franco Eduardo'c.c. número 5270 Bogotá. Predio: Galicia. Area: 420-0000 Ha. Está a paz y salvo con el tesoro municipal, por los siguientes conceptos: predio rural número: 00-01-013-0024. Avalúo: $1.804.000.00. Destino: escritura. Válido hasta el 31 de diciembre de 1987. Florencio Rubiano Suárez (firmado) tesorero. Hay sellos. Municipio de Florencia.

Paz y salvo número 015731. Fecha: 6-05-87. Nombre: Rodríguez Lara Marcela c.c. número 41658333 Bogotá. Dirección: predio Andalucía. Area: 453-0000 Ha. Está a paz y salvo on el tesoro municipal, por los siguientes conceptos: predio rural número 00-01-013-0022. Ava-lúo: $1.947.000.00. Válido hasta el 31 de diciembre de 1987. Desüno: escritura. Florencio Rubiano Suárez (fir-mado) tesorero! Hay sellos. Municipio de Florencia.

Paz y salvo número 015730. Fecha: 6-05-87. Nombre: Rodríguez Lara Eduardo c.c. número 19311359 Bogotá. Dirección: predio Paraguay. Area: 360-0000 Ha. Está a paz y salvo con el tesoro municipal, por los siguientes conceptos: predio rural número 00-01-013-0027. Ava-lúo: $1.546.000.00. Válido hasta el 31 de diciembre de 1987. Desüno: escritura. Florencio Rubiano Suárez (fir-mado) tesorero. Hay sellos. Municipio de Florencia.

Paz y salvojiúmero 015729. Fecha: 6-05-87. Nombre: R o d r í g u e z de M a n o t a s Mar ía Lucía c.c. n ú m e r o 20190469 Bogotá. Dirección: predio La Libertad. Area: 443-0000 Ha. Está a paz y salvo con el tesoro municipal, por los siguientes conceptos: predio rural número 00-01-013-0028. Avalúo: $1.903.000.00. Válido hasta el 31 de diciembre de 1987. Desüno escritura. Florencio Rubiano Suárez (firmado) tesorero. Hay sellos. Municipio de Flo-rencia.

Paz y sativo número 015728. Fecha: 6-05-87. Nombre: Rodr íguez^Franco Rober to H e r n a n d o c.c. n ú m e r o 17105151 Bogotá. Está a paz y salvo con el tesoro munici-pal, por los siguientes conceptos: predio rural número 00-01-013-0021. Avalúo: $1.947.000.00. Válido hasta el 31 de diciembre de 1987. Desüno: escritura. Florencio Rubiano Suárez (firmado) tesoréro. Hay sellos. Munici-pio de Florencia.

Paz y salvo número 015726. Fecha: 6-05-87. Nombre:

Boada Rivas Ricardo Juan c.c. número 19231103 Bogotá. Direccióñfpr'édio Teruel rXFéaf314-8000 Ha'. Está" ITpáz y salvo con el tesoro municipal, por los siguientes concep-tos: predio rural número : 00-01-013-0025. Avalúo: $1.353.000.00. Válido hasta el 31 de diciembre de 1987. Destino: escritura. Florencio Rubiano Suárez (firmado) tesorero. Hay sellos. LEIDO, el presente público instru-mento a los otorgantes y advertidos de su registro dentro del término legal dieron su asentimiento y en prueba de ello lo firman jun to con el suscrito notario quien en esta forma lo autoriza. El presente instrumento se extendió y firmó en los sellos números AB-08214895 / 214896 / 09680110 / 680111 / 680112 / 680113 / 680114 / 680115 / 680116 / 680117 / 680118 / Derechos: $ 195.370.00. Re-tención en la fuente: $1.155.000.00. Ley 55 de 1985.

Fabio Bermúdez Gómez

Rep. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA

Mercedes Lara de Rodríguez

Rep. Invers. Agropecuarias Casablanca y Cía. Ltda. Hay sellos. Hay firmas ilegibles.

Almacén de publicaciones.- Recibo número 347303.-Derechos $205.000.00.- 25-VIII-87.- HR259.

CONTRATO NUMERO 5338 celebrado con Adolfo Palomar Perdomo.

En la ciudad de Neiva, departamento del Huila, Repú-blica de Colombia, a los 29 días del mes de diciembre de 1987, ante mí, Eladio Borrero Arce, notario segundo del círculo de Neiva, encargado, compareció Adolfo Palomar Perdomo, dijo ser mayor de edad, domiciliado en la ciu-dad de Bogotá, D. E., identificado con la cédula de ciuda-danía número 17054295 expedida en Bogotá, con libreta militar número B-255503 del Distrito Militar número 1, de estado civil casado con la sociedad conyugal vigente, que actúa en nombre propio y en representación de la totalidad de los herederos de la sucesión intestada del señor Luis Alfonso Palomar Hernández, señores:

1. Delia Perdomo de Palomar, mujer mayor de edad, de estado civil viuda, domiciliada y residente en el municipio de Baraya (Huila), identificada con la cédula de ciudada-nía número 26457105 expedida en Baraya (Huila), con sociedad conyugal liquidada.

2. Adelia Palomar de Ramos, mujer mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Cali (Valle), de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, identi-ficada con la cédula de ciudadanía número 29041291 expedida en Cali (Valle).

3. Luis Alfonso Palomar Perdomo, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, con socie-dad conyugal vigente, identificado con la cédula de ciuda-danía número 4890304 expedida en Baraya (Huila), con libreta militar número B-799869 del Distrito Militar nú-mero 42.

4. Cecilia Palomar Perdomo, mujer mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, D. E., de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, identi-ficada con la cédula de ciudadanía número 26458064 expedida en Baraya (Huila).

5. Octavio Palomar Perdomo, varón mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, D. E., de estado civil casado con sociedad conyugal disuelta, identi-ficado con la cédula de ciudadanía número 14431724 expedida én Cali (Valle), con libreta militar número 490278 del Distrito Militar número 3.

6. Alicia Palomar Perdomo, mayor de edad, domicilia-da y residente en la localidad de Coconuco (Cauca), de estado civil soltera, identificada con la cédula de ciudada-nía número 36150767 expedida en Neiva (Huila).

7. Nelcy Palomar Perdomo, mujer, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, D. E., identificada con la cédula de ciudadanía número 36150768 expedida en Neiva (Huila).

8. Etelvina Palomar Perdomo, mujer mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, identificada con la cédula de ciudadanía número 26418567 expedida en Neiva (Huila)..

9. Isabel Palomar Perdomo, mujer mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Yopal (Casanare), de. estado civil casada con sociedad conyugal vigente, iden t i f i cada con la cédula de c iudadan ía n ú m e r o 41637566 expedida en Bogotá.

10. Uladislao Palomar Sánchez, varón mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá Distrito Especial, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente , i den t i f i cado con la cédula de c iudadanía 5802056 expedida en Ibagué (Tolima), sin libreta militar por ser mayor de cincuenta (50) años, de acuerdo al Poder

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Página 4 Martes 14 de noviembre de 1989 D I A R I O O F I C I A L

General, según consta en la escritura pública número 2.292 del 30 de abril de 1987, otorgada en la'Notaría Primera del Circulo de Bogotá.

11. Alfredo Palomar Calderón, mayor de edad, domici-liado y residente en la localidad de Baraya (Huila), de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, identi-ficado con la cédula de ciudadanía número 1607475 ex-pedida en Neiva (Huila), sin libreta militar por ser mayor de cincuenta (50) años.

12. José Roberto Palomar Silva, varón, mayor de edad, de estado civil soltero, identificado con la cédula de ciuda-danía número 4891349 expedida en Baraya (Huila), con libreta militar número 4891349 del Distrito Militar núme-ro 42, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, D. E.

13. Josefina Palomar Silva, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada y residente en la ciudad de Bogo-tá, D. E., identificada con la cédula de ciudadanía número 26458670 expedida en Baraya (Huila).

14. Luz Marina Palomar Silva, mujer mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada y residente en la ciu-dad de Cali (Valle), identificada con la cédula de ciudada-nía número 26458630 expedida en Baraya.

15. Ramiro Palomar Silva, varón, mayor de edad de estado civil soltero, domiciliado y residente en la localidad de Baraya (Huila), identificado con la cédula de ciudada-nía número 83220847 expedida en Baraya (Huila), con libreta militar número 83220847 del Distrito Militar nú-mero 42.

16. Olga Cecilia Palomar Silva, mujer mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Baraya (Huila), de estado civil soltera, identificada con la cédula de ciudada-nía número 26459356 expedida en Baraya (Huila),"de acuerdo al poder especial amplio y suficiente otorgado ante el señor gerente regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, - I nco ra - Huila y el señor notario segundo del Circulo de Néiva, poder que fue debidamen-te autenticado ante el señor notario segundo de Neiva, el señor Juez Promiscuo Municipal de Baraya (Huila), el señor notario segundo del Circulo de Cali, el señor nota-rio primero del Circulo de Bogotá, poderes éstos que se agregan al presente contrato junto con el certificado de vigencia del referido poder general, y manifestó:

Primero. Que en virtud de las negociaciones directas efectuadas con el representante legal del Instituto Colom-biano de la Reforma Agraria en el Huila, doctor Rubén Ordóñez Ortega, debidamente autorizado por el señor Gerente General del Incora, doctor Fabio Bermúdez Gó-mez, por auto del 4 de septiembre de 1987 y éste a la vez, debidamente autorizado por la honorable Junta Directiva del Incora, en la sesión del 19 de agosto de 1987, como consta en el Acta número 647 que también se protocoliza con esta escritura', transfiere a título de venta real y efecti-va al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, la totalidad de los derechos de dominio y posesión mate-rial que tienen todos y cada uno de los herederos en la sucesión del señor Luis Alfonso Palomar Hernández, según consta en el Certificado de Registro de Instrumen-tos Públicos, bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria nú-mero 200-0004311 de fecha diciembre 3 de 1987, docu-mento este que se agrega al presente contrato, sobre el inmueble "Santuario", el cual está ubicado en la vereda Turquestán, municipio de Baraya, departamento del Huila, con Registro Catastral número 00-002-006-0032-000-01-01, junto con sus mejoras, anexidades, construc-ciones, servidumbres activas y pasivas legalmente consti-tuidas y en general con los elementos que fueron objeto de avalúo por parte de los peritos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Parágrafo. El derecho de dominio y posesión que enajenan las antes citadas personas, a nombre del Institu-to Colombiano de la Reforma Agraria, serán discrimina-das uno a uno en forma separada más adelante.

Segundo. Que el inmueble objeto de esta compraventa, se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instru-mentos Públicos de Neiva, bajo el número 200-0004311 e identificado por los linderos que a continuación se trans-criben tomados del mismo folio de matrícula inmobilia-ria, así:

"Partiendo de la estación número seis (6), situada en la confluencia del arroyo de "La Palma" y de la quebrada "Aguablanca", se sigue por el arroyo de "La Palma", aguas arriba, hasta sus nacimientos, luego por una cercá de alambre de púas que va en esta misma dirección, hasta la estación número 7, longitud de este tramó 570.00 me-tros, orientación S-50° 29 E., lindero artificial; luego déla estación número 7, siguiendo por la misma cerca hasta la estación número 8, longitud 83.10 metros, orientación N-50° ll 'E., lindero artificial, cerca de alambre de la estación número 8 y por la misma cerca hasta la estación número 9, longitud de este tramo 300.68 metros, orienta-ción N-88" 06'E., lindero artificial, cerco de alambre de púás de la estación número 9, a la estación-número 10, = longitud de 286.23 metros, orientación S-82°l l'E., lin-dero artificial B., propiedades de Abel Perdomo; de la

estación número 10, situada en el filo del almorzadero y por este filcTabajo, hasta la estación número 11, longitud de 358.02 metros, lindero orcifinio C. Turquestán de Darío Medina, de la estación número 11, situada en la unión de los dos filos del almorzadero y de los volcanes y siguientes por este abajo, hasta la estación número 13, longitud de este tramo 508.74 metros, lindero orcifinio de la estación número 13 y siguiendo por una cerca de alambre de púas, hasta la estación número 14, longitud de 131.00 metros, orientación S.85° 07' W. lindero artificial, cerco de alambre, de la estación número 14, y siguiendo del mismo cerco hasta la estación número uno (1), que está situada en la margen derecha de la quebrada de agua blanca, en longitud de 312.05 metros, orientación núme-ro 83° 24'W, lindero artificial cerco de alambre, de la estación número 1, y siguiendo por la quebrada de agua blanca, abajo, hasta la estación número 15, que está situa-da en la desembocadura del arroyo de Cumaral, en longi-tud de 92.28 metros, linderos orcifinio, de la estación número 15 y siguiendo por el arroyo del Cumaral arriba, hasta la estación número 16, en longitud de 613.04 me-tros, lindero orcifinio, déla estación número 16 y siguien-do por el arroyo de Cumaral arriba hasta su nacimiento, luego por una cerco de alambre de púa que lleva esta misma dirección, a la estación número 17, que está situa-da en el filo, en longitud de 349.68 metros, orientación número 86°12'W, lindero orcifinio; y luego artificial, cer-ca de alambre, de la estación número 17 y siguiendo por el filo en que está situada, hacia arriba hasta la estación número 20, en longitud de 591.49 metros, lindero orcifi-nio, cerca de alambre, en longitud total de la colindancia con Turquestán, de Darío Medina, 2.598 metros, 28 cen-tímetros D., propiedades de Demetrio Macías; de la esta-ción número-20 y siguiendo por el mismo filo hacia arri-ba, hasta su unión con otro más alto, sitio donde está la estación número 21, en longitud de 426.82 metros, linde-ro orcifinio E., propiedades de Pio-Quinto Perdomo, de la estación número 21 y siguiendo por el filo más alto hacia arriba, o sea, en dirección S.W., hasta la estación número 23, longitud de 617.03 metros, lindero orcifinio F., propiedad de Victoriano Sánchez, de la estación nú-mero 23; y siguiendo por el filo hacia arriba, hasta la estación número 24, situado en el punto más al Oeste de la finca, longitud de 426.05 metros, lindero orcifinio G. Versalles de Antonio Pérez, de la estación número 24 y bajando por un,filo que va en dirección S.E., hasta el número 32, longitud de 2.320 metros 43 centímetros, lindero orcifinio cerco de alambre de púas, de la estación número 32 y siguiendo una cerca de alambre, hasta el número 33, que está situado en la margen izquierda de la quebrada de agua blanca, en longitud de 289.32 metros, orientación S. 20° 39'E., lindero artificial, cercos de alam-bre de púas de la estación número 33 y siguiendo de la quebrada agua blanca, abajo hasta la estación número 36, en longitud de 458.55 metros, lindero orcifinio, total de la colindancia con Antonio Pérez, 3.068.30 metros A., nue-vamente el Líbano de Adán Cardozo, desde la estación número 36 y siguiendo por la quebrada de agua blanca, abajo hasta la estación número 6, punto de partida, longi-tud 1.431.51 metros, lindero orcifinio, longitud total de la colindancia con Adán Cardozo, 2.671.51 metros".

Tercero. La cabida o área del predio objeto de esta compra, es de trescientos trece hectáreas dos mil trescien-tos setenta y cinco metros cuadrados (313 has. 2.375 m2), de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado por Incora, plano distinguido con el número R-61-086, y que en lo sucesivo se identificará por los siguientes linde-ros técnicos, así:

"Norte, partiendo del punto número 114 y pasando por los puntos 78, 79, 80, 81, 82, 115, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 116, 118, 90, 91, 92 y 93, colindando con predios de Gerardo Vargas, en distancia de 465 metros, Jesús Zapa-ta, en distancia de 660 metros, hasta el punto número 93.

Oriente, partiendo del punto número 93 y pasando por los puntos 94,95,96,97,98, 120, 121, 122,125, 127, 129, 131,133,135,136, 137,139,1,2,3,4,8,10,11,13,17,20, 23, 28, 9, 10, 11, 12, 13 y 27, colindando con predios de Justo Hernández, en distancia de 363 metros, Azael Me-dina, en distancias de 1.537, 577 y 486 metros; Zoila Pascuas, en distancia de 297 metros, hasta el punto 27.

Sur, partiendo del punto número 27 y pasando por los puntos 29,31, 33, 35, 39,42,45,47, 50,51,53,55,57,60, 63,66, 72, 74, 76, 79, 82, 83 ,84,87,88,91,93,95,97,99, colindando con predios de la Hacienda "Versalles", de Jacinto Gómez.

Occidente, partiendo del punto 101 y pasando por los puntos 102, 103, 104, 108, 110, 112, 114, 115, 118, 120, 113,55,56,57,59,60,61,62,63,64,65,66,67,68,69,70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 114, punto de partida, colin-dando con los prédios de la hacienda "Versalles", de Jacinto Gómez. Este plano se agrega para su protocoliza-ción con la presente escritura de compraventa, cuyos linderos transcritos servirán como medio definitivo de. identificación del inmueble, frente a terceros y a lás partes contratantes y que por consiguiente^ én su condición de

vendedor, responderá ante el Incora por las áreas consig-ñadásen elcitado plano y los linderos especificados en el respectivo certificado de tradición.

Cuarto. Que el predio acordado entre las partes contra-tantes para el inmueble antes mencionado e identificado junto con las mejoras, construcción y demás elementos avaluados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es de diez millones de pesos ($10.000.000.00) moneda co-rriente, los que se pagarán de conformidad con lo previs-to en el artículo 027 dejulio de 1987, emanado de la Junta Directiva del Incora, siendo la forma de pago en un solo contado.

Parágrafo primero. El Incora, cancelará el precio del predio, previa presentación de la Tesorería del Incora, por parte del vendedor del certificado de libertad y tradi-ción en el que conste la libre propiedad del predio, a nombre del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, dos copias de la escritura de compra-venta, debidamente registradas, copia auténtica del acta de la diligencia de entrega y recibo del inmueble al Incora, copia auténtica del recibo de pago de los derechos de publicación de la escritura de compra-venta en el Diario Oficial y de la cuenta de cobro debidamente visada por la Auditoría Especial de la Contraloría General de la República adscri-ta al Incora.

Parágrafo segundo. Con el fin de que por la venta contenida en esta escritura no se cumpla la retención en la fuente que contempla el Artículo 40 de la Ley 55 de 1985, ejercen el derecho consagrado en el Artículo 25 de la Ley 9" de 1983, en concordancia con los Artículos 1° y 2° del acuerdo 37 de 1984 para la cual se protocolizan los Decre-tos números 2109 de julio 26 de 1983 y 1094 de mayo 10 de 1984 expedidos por el Presidente de la República de Colombia y el certificado expedido por el Gerente Regio-nal del Incora en el Huila, documentos por los cuales acreditan que los bienes objeto de la negociación, están involucrados entre los declarados de utilidad pública e interés social, como también que se vendió a una entidad pública mediante negociación directa.

Quinto. Que los derechos que transfieren a título de venta real y efectiva las personas antes mencionadas al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, incluyendo el de dominio y posesión material sobre el inmueble "San-tuario" son como siguen:

1 Delia Perdomo de Palomar (cónyuye) cinco millo-nes de acciones y derechos de valor de un peso (Jl.oo) cada acción, 5.000.000 Sumas iguales, 5.000.000 $5.000.000

2 Adelia Palomar de Ramos cuatrocientas setenta y seis mil ciento noventa acciones y derechos de un valor de un peso (l oo) cada acción, 476.190 Sumas iguales, 476.000 476.190

3 Luis Alfonso Palomar Perdomo, cuatrocientas se-tenta y seis mil ciento noventa acciones y derechos de un valor de un peso(l.oo) cada acción, 476.190 Sumas iguales, 476.000 476.190

4 Cecilia Palomar Perdomo, cuatrocientas setenta y seis mil ciento noventa acciones y derechos de un valor de un peso (l.oo) cada acción, 476.190 Sumas iguales, 476.000 476.190

5 Octavio Palomar Perdomo, cuatrocientas setenta y seis mil ciento noventa acciones y derechos de un valor de un peso (l.oo) cada acción, 476.190 Sumas iguales, 476.000 476.190

6 Alicia Palomar Perdomo, cuatrocientas setenta y seis mil ciento noventa acciones y derechos de un valor de un peso (l oo) cada acción, 476.190 Sumas iguales, 476.000 476.190

7 Nelcy Palomar Perdomo, cuatrocientas setenta y seis mil ciento noventa acciones y derechos de un valor de un peso (l.oo) cada acción, 476.190 Sumas iguales, 476.000 ¿ 476.190

8 Etelvina Palomar Perdomo, cuatrocientas setenta y seis mil-ciento noventa acciones y derechos de un valor de un peso (l oo) cada acción, 476.190 Sumas iguales, 476.000 476.190

9 Isabel Palomar Perdomo, cuatrocientas setenta y seis mil ciento noventa acciones y derechos de un valor de un peso (l.oo) cada acción, 476.190 Sumas iguales, 476.000 476.190

10 Adolfo Palomar Perdomo, cuatrocientas setenta y seis mil ciento noventa acciones y derechos de un valor de un peso (l.oo) cada acción, 476.190 Sumas iguales, 476.000 476.190

11 Uladislao Palomar Sánchez, doscientas treinta y ocho mil noventa y seis acciones y derechos dé un valor de un peso (l.oo) cada acción, 238.096 Sumás iguales, 238.096 238.096

12 Alfredo Palomar Calderón, doscientas treinta y ocho mil noventa y seis acciones y derechos de un valor de un peso (l.oo) cada acción, 238.096 Sumas iguales, 238.096 238.096

13 José Roberto Palomar Silva, cuarenta y siete mil seiscientas diecinueve acciones y derechos de un valor de un peso (l.oo) cada acción, 47.619 Sumas iguales, 47.619 47:619

•- 14 Josefina Palomar Silva, cuarenta y siete mil seis-cientas diecinueve acciones y derechos de un valor

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D I A R I O . O F I C I A L Martes 14 de noviembre de 1989 Página 5

• S d e un peso (l oo) cada acción, 47.619 " ' Sumas iguales, 47.619.... : 47.619

15 Luz Marina Palomar Silva, cuarenta y siete mil seiscientas veinte acciones y derechos de valor de un peso (l.oo) cada acción, 47.620 Sumas iguales, 47.620 47.620

16 Ramiro Palomar Silva, cuarenta y siete mil seis-cientas veinte acciones y derechos de valor de un peso (l oo) cada acción, 47.620 Sumas iguales, 47.620 47.620

17 Olga Cecilia Palomar Silva, cuarenta y siete mil seiscientas veinte acciones y derechos de valor de un peso (l oo) cada acción, 47.620 Sumas iguales, 47.620 $ 47.620

Sexto. Que los vendedores harán entrega real y mate-rial del inmueble dado en venta al Incora, junto con las mejores, construcciones e instalaciones y demás elemen-tos que fueron objeto del avalúo antes mencionado los días 22 y 23 de diciembre de 1987, diligencia que se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Resolu-ción número 1135 de marzo 22 de 1972 y 7700 del 17 de diciembre de 1973 del Incora, sin el cual no se entenderá cumplida la obligación.

Parágrafo. En el caso de establecerse en la diligencia de entrega material del predio al Incora, la falta total o parcial de los elementos y mejoras relacionadas en el avalúo o un desmejoramiento sensible de los mismos, el vendedor autoriza al Incora para deducir del precio de la negociación, el valor que corresponda a los faltantes o c? íterioros, de acuerdo con los valorés que figuren en el avalúo.

Séptimo. Que los vendedores declaran que el predio denominado "Santuario" materia de este contrato de compra-venta, es d é propiedad de los herederos de la sucesión de Luis Alfonso Palomar Hernández y que se halla libre de gravámenes, ocupantes, limitaciones de do-minio, tales como hipotecas, embargos, pleitos pendien-tes, demandas civiles, arrendamientos, censos, anticresis, patrimonio de familia inembargable, prenda agraria, condiciones resolutorias de dominio, etc., y a paz y salvo con el tesoro municipal por concepto de toda clase de impuestos y contribuciones causados o liquidados a la fecha de entrega del predio al Instituto y se compromete a responder por el saneamiento por evicción y vicios redhi-bitorios de la cosa vendida de conformidad con lo estable-cido en el Código Civil.

Parágrafo. En el evento de llegarse a establecer la exis-tencia de mejoras o derechos reales incorporados de los predios objeto de este contrato que fuere objeto de recla-mación por parte de terceras personas, podrá el Incora a su arbitrio, insistir en el cumplimiento del contrato, des-contando del precio de la negociación, el valor de las mejoras o áreas que se hallen en conflicto o desistir del contrato, para tal efecto, el vendedor, autoriza expresa-mente al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, para deducir los valores correspondientes del precio a pagar.

Octavo. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 103 de la Ley 135 de 1961 y 955 del Código Civil, la acción de dominio que pudiere intentarse en relación con el inmueble que por este instrumento público, se enajena, no podrá recaer sobre dicho predio, ni dirigirse contra Incora, sino exclusivamente contra el vendedor y para la sola restitución del precio recibido.

Noveno. Que el inmueble objeto de esta negociación denominado "Santuario", fue adquirido por Delia Perdo-mo de Palomar, Adelia Palomar de Ramos, Luis Alfonso Palomar Perdomo, Cecilia Palomar Perdomo, Octavio Palomar Perdomo, Alicia Palomar Perdomo, Nelcy Palomar Perdomo, Etelvina Palomar Perdomo, Isabel Pa-lomar Perdomo, Uladislao Palomar Sánchez, Adolfo Pa-lomar Perdomo, Alfredo Palomar Calderón, Josefina Pa-lomar Silva, Ramiro Palomar Silva, José Roberto Palomar Silva, Luz Marina Palomar Silva y Olga Cecilia Palomar Silva, mediante adjudicación dentro de la sucesión del causante señor Luis Alfonso Palomar Hernández, según sentencia del 25 de noviembre de 1987, emanada del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva el 1° de diciembre de 1987, bajo el folio de matrícu-la inmobiliaria número 200-0004311.

Décimo. Que los gastos que se ocasionen con motivo de la presente negociación, concretamente los correspon-dientes a las actuaciones ante la Notaría y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para el otorgamiento y registro de la escritura de compraventa y los impuestos a que hubiere lugar, así como la publicación de la escritura en el Diario Oficial, serán de cuenta exclusiva de los vendedores, de conformidad con lo establecido por los Decretos 2936 de 1978, artículo 6o, 1772 de 1979, Artícu-lo 12 y 222 de 1983, Artículo 52.

Presente el doctor Rubén Ordóñez Ortega, dijo ser mayor de edad, vecino de Neiva, identificado con la cédu-la de ciudadanía número 4609024 expedida en Popayán,

con libreta militar número 34351 del Distrito Militar nú-mero T, de Bogot'á," mánifestó: Qüeobra'ndoehsü'concli-ción de gerente regional y en representación del Incora en el Huila encontrándose debidamente autorizado por el gerente general del citado organismo, según poder especial que presenta para su protocolización, junto con la certificación que se adjunta, acepta para la entidad que representa, la venta que por este instrumento público hace el doctor Adolfo Palomar Perdomo a favor del Insti-tuto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora.

(Hasta aquí la minuta presentada). Comprobantes y anexos: 1. Paz y salvo nacional número WC-1858042. Admon.

de Imptos. Nales. Expedición: 11 de diciembre de 1987. Vencimiento: 15 de jun iode 1988. Nombre: Adolfo Palo-mar Perdomo. NIT: 17054295

2. Declaración personal de Delia Perdomo de Palomar. Fecha: diciembre 10 de 1987.

3. Declaración personal de: Adelia Palomar de Ramos. Fecha: diciembre 10 de 1987.

4. Certificado de ingresos de Luis Alfonso Palomar Perdomo. Año Io de enero de 1986 a 31 de diciembre 1986. Expedición: 19 de febrero de 1986.

5. Certificado de ingresos de Cecilia Palomar Perdomo. Año 1986. Fecha de expedición: 30 de marzo de 1987.

6. Certificado de ingresos de Octavio Palomar Perdo-mo. Año: 1986. Fecha de Expedición: 26 de febrero de 1987.

7. Certificado de ingresos de: Alicia Palomar Perdomo. Año: 1986. Fecha de expedición: 2 de febrero de 1987.

8. Certificado de ingresos de: Nelcy Palomar Perdomo. Año: 1986. Fecha de expedición: 20 de marzo de 1987.

9. Declaración personal de: Etelvina Palomar Perdo-mo. Fecha de expedición: 10 de diciembre de 1987.

10. Declaración personal de: Isabel Palomar Perdomo. Fecha de expedición: 14 de diciembre de 1987.

11. Certificado de ingresos de: Uladislao Palomar Sán-chez. Año: 1986. Fecha de expedición: Io de marzo.de 1987.

12. Declaración personal de: Alfredo Palomar Calde-rón: Fecha de expedición: 10 de diciembre de 1987.

13. Certificado de ingresos de: José Roberto Palomar Silva. Año: 1986. Fecha de expedición: 16 dé febrero de 1987.

14. Declaración personal de: Josefina Palomar Silva. Fecha de expedición: 10 de diciembre de 1987.

15. Declaración personal de: Luz Marina Palomar Sil-va. Fecha de expedición: 10 de diciembre de 1987.

16. Declaración personal de: Ramiro Palomar Silva. Fecha de expedición: 9 dé diciembre de 1987.

17. Declaración personal de: Olga Cecilia Palomar Sil-va. Fecha de expedición: 9 de diciembre de 1987.

18. Paz y salvo nacional número: WF-0000939. Ad-mon. de Imptos. Nales. Expedición: 24 de noviembre de 1987; Vencimiento: 31 de diciembre de 1987. Nombre: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora. NIT: 99999116.

19. Paz y salvo notarial número .0016. Tesorería de: Baraya (Huila). Expedición: 14 de diciembre de 1987. Vencimiento: -31 de diciembre de 1987. Dirección: "San-tuario Vereda Turquestán-Baraya. Cédula catastral nú-m e r o 0 0 - 0 2 - 0 0 6 - 0 0 3 2 - 0 0 0 - 0 1 - 0 1 . A v a l ú o : $1.347.000.00.

20. Poder general: Escritura número 2292 de 30 de abril de 1987. Notaría Primera del Circulo de Bogotá. Vigencia del poder: Certificado número 2951 de 15 de diciembre de 1987 de la Notaría Primera del Circulo de Bogotá.

21. Poder especial de: Alfredo Palomar Calderón, José Roberto Palomar Silva, Josefina Palomar Silva, Luz Mari-na Palomar Silva, Ramiro Palomar Silva y Olga Cecilia Palomar Silva. A: Adolfo Palomar Perdomo. Fecha: 27 de julio de 1987.

22. Poder especial de: Fabio Bermúdez Gómez, gerente general del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora. A: Rubén Ordóñez Ortega. Fecha: 4 de diciembre de 1987.

23. Certificado de representación del gerente general, del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora. Fecha: 11 de agosto de 1987.

24. Constancia del acta número 647 de 19 de agosto de 1987. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Inco-ra. Fecha de expedición: 20 de agosto de 1987.

25. Certificado de representación del gerente regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora, expedido por la gerencia general. Fecha: 4 de septiembre de 1987.

26. Levantamiento topográfico del plano, correspon-diente a la finca "Santuario", ubicada en Baraya.

27. Fotocopia autenticada del certificado de libertad, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva. Fecha: 3 de diciembre de 1987.

28. Certificado expedido por el gerente de la Regional Huila del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora. Fecha 11 de diciembre de 1987.

29. Decretos números 2109 y 1094 de_1983 y 1984^ éx"pedidos"porerPrésidénfecIela Rep~úblicadé"CoÍómbiáT

Leído el presente instrumento por los comparecientes, lo hallaron conformes con sus intenciones, lo aprobaron en todas sus partes y firmaron, junto con el suscrito nota-rio que da fe, y quien les advirtió la necesidad de inscribir-lo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Neiva, en los términos y para los efectos lega-les. Derechos: $20.270. Se utilizaron las hojas de papel notarial números: AB-10451314, AB-10451315, AB-10451316, AB-10451317, AB-10451318, AB-10451319, AB-10451306, AB-10451307, AB-10451308, AB-10451310 y AB-10451321.

Entre líneas "José" y "10 de" sí vale. Adolfo Palomar Perdomo

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora. Rubén Ordóñez Ortega

El notario segundo encargado Eladio Borrero Arce.

Almacén de publicaciones.- Recibo 362214.- Derechos $115.000.- 1-04-88.- HR- 045.-

CONTRATO NUMERO 372 celebrado con Luis Miguel Berrocal Canabal

En la ciudad de Montería, cabecera del Circulo Notarial del mismo nombre en el Departamento de Córdoba de la República de Colombia, a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989); ante mí, Benjamín Lengua Puche, Notario Público Primero del Circulo Notarial de Montería, en ejercicio del cargo, compareció el señor Luis Miguel Berrocal Canabal mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 6874059 expedida en Montería, y Libreta Militar número 7406152 del Distrito Militar número 1 propietario del predio rural denominado "Verdinal", ubicado en juris-dicción del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, y expuso:

Primero. Que en virtud de negociaciones directas y voluntarias efectuadas con el Representante de la Regio-nal Córdoba del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora—, y previo el cumplimiento de los trámi-tes administrativos previstos en los Decretos 2109 y 222 de 1983, transfiere en venta a real y enajenación perpetua al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora- , el derecho de dominio y posesión material que tiene sobre el predio rural denominado "Verdinal", ubicado en juris-dicción del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, junto con sus anexidades, mejoras, construccio-nes, elementos accesorios, servidumbres, activos legal-mente constituidos y en general los elementos que fueron materia de avalúo por parte de los Peritos del Instituto Geográfico "Agustín Codaz'zi".

. Segundo. El inmueble objeto de compraventa se en-cuentra inscrito bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 140-0036257 de la Oficina de Registro de Monte-ría, e identificado físicamente por los siguientes linderos: Por el Norte, predio de los señores Nicolás Guerra Martí-nez y Pedro Burgos Gómez; Este, con parcelas de propie-dad del Incora y con la Hacienda Florisantoque fue o es de propiedad del señor Julio Macea Ruiz; Oeste, con Finca de Juan Sánchez y de los Hermanos Montalvo; y por el Sur, nuevamente con la Hacienda Florisanto que fue o es de propiedad de Julio Macea Ruiz.

Parágrafo. El inmueble antes descrito, de acuerdo con los planos números 1065 de fecha diciembre nueve (9) de mil novecientos ochenta y siete (1987), suministrado por el propietario con área de cuatrocientas siete hectáreas (407 has) y siete mil doscientos metros cuadrados (7.220 m2), y plano número 399-494 de fecha tres (3) de septiem-bre del mil novecientos ochenta y siete (1987), con área de veintidós hectáreas con nueve mil ciento cincuenta y nue-ve metros cuadrados (22 has 9.159 m2), levantado por el Incora y que forman parte del mismo predio "Verdinal", tiene una extensión de cuatrocientas treinta hectáreas y seis mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados (430 has 6.379 m2). Los linderos técnicos del predio "Verdi-nal", son: Tomando como punto de partida al punto de detalle 105 donde confluyen las colindancias de Juan Sánchez, Pedro Burgos y Nicolás Guerra con la Finca Verdinal, según plano número 1065 de diciembre nueve (9) de mil novecientos ochenta y siete (1987), y el plano número 399-494 de septiembre tres (3) de mil novecien-tos ochenta y siete (1987) del Incora: Norte, colinda del punto de detalle número 105 pasando por los puntos de detalle 106, 107, 108, hasta el punto de detalle número 111-32 en una distancia de novecientos cincuenta y un metros. (951 m), con Pedro Burgos y Nicolás Guerra;

Este, Colinda del punto de detalle número 111-32 pa-sando por los puntos de detalle números 112, 113, 116, 117; 128, 144, 143, hasta el punto de detalle b ubicado en el plano 399-494 sobre el lindero de la Finca Verdinal en mil trescientos catorce metros (1.314 m), con parcelas de

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la Finca Montelirio número dos (2), y sigue del punto de detalle... b hasta el punto de detalle a ubicado en el Plano número 399-494 en seiscientos cincuenta metros (650 m), de distancia con parcelas de Montelirio número dos (2), y sigue del punto de detalle a, pasando por los detalles 7, 6, 5, 4, 3, hasta el punto de detalle número 2 con Alvaro Posada con Quebrada Florisanto de por medio, en tres-cientos metros (300 m), de distancia y sigue del punto de detalle número dos (2) hasta el punto de detalle número 1 del Plano 399-494 con Finca Las Palmeras en doscientos veinte metros (220 m) de distancia y sigue del punto de detalle número 1 hasta el punto de detalle número 45 con Jairo Salazar en trescientos cincuenta y cinco metros (355 m) de distancia y sigue del punto de detalle número 45 hasta el punto de detalle número 44 con Hermanos Ma-cea Causil, en ciento noventa y cinco metros (195 m), de distancia, también plano número 399-494. Sur, Colinda del punto de detalle número 19 pasando por los puntos de detalle números 18, 8, 7, 48, 49, 50, 52, hasta el punto de detalle número 53 con Hacienda Florisanto en dos mil cuatrocientos treinta y ocho metros (2.438 m) de distan-cia. Oeste, colinda del punto de detalle número 53 hasta el punto de detalle número 54 en cuarenta y ocho metros (48 m) de distancia con Viuda Casarrubia y sigue del punto de detalle número 54 pasando por los puntos de detalles 55, 56, 57, 58, 60, 65, 68, 81, 72, 84, 94 hasta el punto de detalle número 95 con Juan Sánchez, en dos mil setenta.y ocho metros (2.078 m) de distancia, y sigue del punto de detalle número 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, hasta el punto de detalle número 105 punto de partida en una distancia de mil novecientos sesenta y cinco metros (1965 m).

Tercero. El precio de venta del predio "Verdinal" es la s u m a de c i n c u e n t a y c inco m i l l o n e s de pesos ($55.000.000.00) moneda legal colombiana, suma que se cancelará de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva del Instituto, mediante Acuerdo 029 de 1988, reglamentario del parágrafo 5 del artículo 58 de la Leyi-135 de 1961 (con las modificaciones introducidas por la Ley 30 de 1988), así: un contado inicial equivalente al cuarenta por ciento (40%) del precio, o sea la suma de veintidós millones de pesos ($22.000.000.00) moneda co-rriente, en dinero efectivo, una vez se presente la cuenta de cobro acompañada de tres (3) copias de la Escritura de Compraventa con sus anotaciones de registro, copia del folio de Matrícula Inmobiliaria en que el Incora aparezca como propietario libre de gravamen del inmueble objeto de la negociación, acta de entrega del inmueble al Institu-to y constancia de la publicación de la Escritura en el Diario Oficial. El saldo, o sea la suma de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000.00) moneda corriente, se cancelará en tres contados anuales, iguales y. sucesivos, cada uno de once millones de pesos ($11.000.000.00) moneda corriente, el primero de los cuales vence un año después de la fecha de entrega del predio al Instituto. El Instituto reconocerá sobre los saldos un interés equiva-" lente al ochenta por ciento (80%) del incremento porcen-tual del índice de precios al consumidor para empleados certificado por el DAÑE para el año inmediatamente anterior al pago de cada contado, tales intereses se paga-rán por semestres vencidos, previa presentación de la cuenta de cobro correspondiente'.

Parágrafo. El Instituto,cancelará el valor total de la presente compraventa, previa presentación en la Tesore-ría del Incora por parte del vendedor del Certificado de Libertad y Tradición ren el que conste la libre propiedad del predio a nombre del Incora, tres (3) copias de la escritura de compraventa debidamente registrada, tres (3) copias del recibo de pago de los derechos de publica-ción de la Escritura en el Diario Oficial, copia auténtica del Acta de entrega y recibo de los bienes materia de compraventa y de la cuenta de cobro visada por la Audito-ría de la Contraloría General de la Repúblicsa adscrita al Instituto.

Cuarto. El vendedor hará entrega real y material del inmueble al Instituto, junto con las mejoras, construccio-nes e instalaciones y demás elementos que fueron avalua-dos por los Peritos del Instituto Geográfico "Agustín Co-dazzi", el día diecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), diligencia que se efectuará con observancia de lo dispuesto en las Resoluciones 1135 del 22 de marzo de 1972 y 7700 de diciembre 27 de 1983 del Incora.

Quinto. El vendedor declara que el predio "Verdinal", se halla libre de gravámenes y limitaciones de dominio, tales como hipotecas, embargos, pleitos pendientes, de-mandas civiles, arrendamientos, anticresis, patrimonio familiar, prenda agraria, censos, condiciones resolutorias del dominio y a paz y salvo con el Tesoro Municipal por toda clase de impuestos y contribuciones causados y/o liquidados a la fecha de entrega del fondo al Instituto, que para todos los efectos se obliga a responder por el sanea-miento por evicción y vicios redhibitorios de la cosa vendi-da, de conformidad cop lo establecido en el Capítulo VI del Código Civil.

Sexto. En el momento de establecerse en la diligencia -de entrega material del predio al Incora, la falta total o parcial de los elementos relacionados con el avalúo o un desmejoramiento sensible de los mismos, el vendedor autoriza plenamente al Instituto Colombiano de la Refor-ma Agraria -Incora—, para deducir del precio de la nego-ciación el valor de los faltantes o desmejorado.

Séptimo. De acuerdo con los preceptos contenidos en los artículos 103 de la Ley 135 de 1961 y 955 del Código Civil, la acción de dominio que pudiere intentarse en relación con el inmueble que por este instrumento públi-co se enajena, no podrá recaer sobre el predio ni dirigirse contra el Incora, sino exclusivamente contra el vendedor y para la sola restitución del precio recibido.

Octavo. En caso de incumplimiento por parte del ven-dedor respecto de alguna de las obligaciones a su cargo pactadas en la presente escritura de compraventa, el In-cora podrá a su arbitrio insistir en el cumplimiento del contrato o desistir del mismo.

Noveno. Tradición. El vendedor adquirió el predio materia de esta venta, mediante escritura pública número mil novecientos ochenta y seis (1986), otorgada en la Notaría Primera del Circulo de Montería, de fecha veinti-cuatro (24) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), registrada el día veinticinco (25) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la Oficina de Regis-tro de Instrumentos Públicos de Montería, bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 140-0036257.

Décimo. Los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de la presente negociación, concretamente los correspondientes a actuaciones y gestiones ante la Nota-ría y Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos para el otorgamiento y registro de la escritura, así como los de la puplicación de la misma en el Diario Oficial, serán por cuenta exclusiva del vendedor, de conformidad con lo establecido por los Decretos 2936 de 1978, artículo VI, 1772 de 1979, artículo 12 y 222 de 1983, artículo 52. Con

-el otorgamiento de esta escritura se formaliza el Acuerdo de.negociaciones pactados entre el I ncora y el vendedor el día ocho (8) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Presente el Doctor Armando Mendoza Mendoza, ident i f icado con la cédula de c iudadanía número 2894210 de Bogotá, y Libreta Militar número 082689 de Santa Marta, quien actúa mediante poder General de la Gerencia General, contenido en la Escritura Pública nú-mero nueve mil seiscientos catorce (9614) de fecha dieci-séis (16) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), de la Notaría Quinta (5a) del Circulo de Bogotá, y en ejercicio de la autorización concedida por la Junta Directiva del Incora, respecto de la presente negociación, según constancia expedida por la Secretaría General del Instituto, documentos éstos que se presentan para su protocolización, acepta para la entidad que legalmente representa las anteriores declaraciones y la venta del bien rural que por este instrumento se hace a favor del I nstitu-to Colombiano de la Reforma Agraria —Incora—. Leída que les fue esta escritura a los otorgantes la aprobaron y firman en constancia como aparece. Se advirtió la forma-lidad del registro dentro del término legal. Doy fe. Se presentaron los siguientes documentos: Certificado de Catastro a nombre de: Díaz Macea Carolina Vda., Macea Díaz Mario E., Guerra M. Nicolás y otro. Predio número 00-4-042-001-00 Municipio: Montería, nombre o núme-ro Verdinal, área: 5290000, clase de predio: rural, cgto o vereda: Loma Verde, válido hasta: diciembre 31/89, fe-cha: marzo 10/89, avalúo: $3.500.000.00.

Poder general contenido en la Escritura Pública núme-ro 9614 de fecha 16 de octubre de 1987, que otorga Fabio Bermúdez Gómez, el Gerente Regional Córdoba, señor Armando Mendoza Mendoza.

Certificado del Jefe de la División de la Administración de personal del Incora, señor Guillermo Tolosa Santos.

Certificado del Secretario General del Incora señor Jorge Iván Acuña Arrieta. . Certificado del Gerente Regional del Incora, señor Ar-mando Mendoza Mendoza.

Se utilizaron las hojas de papel notarial números AB-009839533, 009839534, 009839535, 009839536.

„.Recibo Caja Agraria.114263.- Sucursal Montería.- De-rechos $120.000.00.- 27-08-89.- CA-76.

Luis Miguel Berrocal Canabal Firmado:

Firmado: Armando Mendoza Mendoza

El Notario Público Primero, Benjamín Lengua Puche

Es fiel y primera copia de la escritura tomada de su original la que expido en Montería a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), después de autenticarla con mi firma y el sello de esta notaría a mi cargo.

El Notario Público Primero, Benjamín Lengua Puche

CONTRATO NUMERO 00130 celebrado con el Consorcio Eduardo Cabrera Dussán y

Julio Bahamón Vanegas

Entre los suscritos Carlos Ossa Escobar con cédula de ciudadanía 17183982 de Bogotá, obrando en su condi-ción de Gerente General, en nombre y representación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, estableci-miento público domiciliado en Bogotá, designado para el cargo mediante Decreto 1224 del 23 de junio de 1988, debidamente autorizado por la Junta Directiva como consta en el Acta número 675 de 1988, quien en el curso del presente documento se denominará Incora, por una parte, y, por la otra, Eduardo Cabrera Dussán con cédula de ciudadanía 2943998 de Bogotá y Julio Bahamón Va-negas con cédula de ciudadanía 12096620 de Neiva, quien obra en su propio nombre e integran el Consorcio Cabrera - Bahamón, debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, con matrícula 334980 como consta en el Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá de octubre 20 de 1988 y quien para este contrato se denominará Consorcio Contratista, hemos convenido celebrar el contrato de obra pública que se cita, previas estas consideraciones:

1. Incora viene adelantando en el departamento del Caquetá diferentes programas con recursos del PNR en-tre ellos, la construcción de vías. Así se previó la ejecución de la carretera Curillo - Sincelejo entre las abscisas K0 + 00 al K15 + 00. Para la construcción de esta vía, Incora adelantó las siguientes gestiones: celebró el contrato 96 de 1987 con Caminos Vecinales, contrato que no fue ejecuta-do terminándose por mutuo acuerdo en septiembre de 1988. Como quiera que la construcción es indispensable para el desarrollo socieconómico del departamento del Caquetá, Incora obtuvo autorización del Consejo de Mi-nistros para contratar la obra en forma directa, como consta en la comunicación 532 de 20 de diciembre de 1988.

2. Se recibieron ofertas del Consorcio Cabrera - Baha-món y del Ingeniero Luis Enrique Torres Rojas.

3. Lasjuntasde Licitaciones y Adquisiciones y Directiva en sesiones del 13 y 19 de diciembre de 1988, respectiva-mente, recomendaron y aprobaron la celebración del contrato con el Consorcio Cabrera - Bahamón.

Primera. Objeto. Incora encarga al Consorcio Contra-tista y éste se obliga a construir para aquél, a precios unitarios y en estricta concordancia con los documentos del contrato que se menciona en la cláusula segunda, la construcción de la carretera Curillo - Sincelejo entre las abscisas K0 + 00 al K15 + 00 en el departamento del Caquetá.

Parágrafo. Los diseños de la carretera aparecen descri-tos en el plano que hace parte del contrato y el cual fue elaborado por Incora.

Segunda. Documentos del contrato. Además del con-trato legalizado junto con su anexo (Formulario de Pre-cios Unitarios) forman parte del mismo los siguientes documentos:

1. La propuesta presentada por el Consorcio Contra-tista.

2. Las especificaciones técnicas. 3. Los planos de construcción que se proporcionen al

Contratista. 4. Las modificaciones que Incora haga a las especifica-

ciones y a los planos. 5. Las actgs de la Interventoría. 6. Las garantías. 7. Comunicación del Consejo de Ministros autorizando

la contratación directa. 8. Actas de Junta de Licitaciones y Adquisiciones y

Junta Directiva. 9. Certificados Presupuéstales. 10. Todos los demás documentos que se crucen en

ejecución del contrato. Tercera. Fondos del contrato y sujeción a los pagos y a

las apropiaciones presupuéstales. El Incora se obliga a reservar con destino a este contrato la suma de doscientos un millones novecientos noventa y cinco mil ciento cuatro pesos ($201.995.104.00) moneda corriente, tomada del presupuesto de gastos de la vigencia de 1988 y acuerdo de obligaciones para vigencias futuras del Departamento Nacional de Planeación Oficio UIP-14-585-87 y las demás partidas que puedan destinarse de las próximas vigencias, hasta cubrir el valor total del presente contrato. Los pagos que el Incora se compromete a efectuar al Consorcio Contratista quedan sujetos a las apropiaciones que para tal fin se hagan en su presupuesto.

Cuarta. Valor. El valor total del contrato para efectos

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fiscales asciende a. la suma de doscientos un millones novecientos noventa y cinco mil ciento cuatro pesos ($201.995.104.00) moneda corriente, pero su valor final será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el Consorcio Contratista y recibidas a satis-facción de Incora por los precios estipulados y sus respec-tivos reajustes.

Quinta. Anticipo. Incora dará al Consorcio Contratista un valor anticipado de sesenta millones quinientos noven-ta y ocho mil quinientos treinta y un pesos con 20/100 ($60.598.531.20) moneda corriente, equivalente al trein-ta por ciento (30%) del valor total del contrato.

Parágrafo 1. El anticipo será entregado una vez se perfeccione el contrato, comprometiéndose el Consorcio Cabrera - Bahamón a abrir una cuenta corriente, conjun-tamente con el Interventor para manejar dicho anticipo; para girar contra dicha cuenta se requiere la aprobación del Interventor.

Parágrafo 2. Incora descontará de cada cuenta de co-bro (recibo de obra) el treinta por ciento (30%) para amortizar el anticipo.

Sexta. Forma de pago. Los pagos serán hechos por Incora al Consorcio Contratista a los precios unitarios establecidos en su propuesta para la construcción de la carretera y estipulados en el anexo (precios unitarios) de este contrato. El Interventor y el Consorcio Contratista harán mensualmente la medición y cómputo de las canti-dades de obra ejecutada, la cual debe ser recibida a satis-facción por la Interventoría: de ella se hará un acta firma-da por las partes, en la que se hará constar la clase y cantidad de obra ejecutada, los precios unitarios y los valores totales. Si se trata de obras extras, la evaluación se hará de acuerdo con los precios y unidades incorporados en el documento correspondiente. El Consorcio Contra-tista presentará al Incora las cuentas de cobro para que éste proceda a cancelar el valor de las obras que se vayan realizando. De cada cuenta de cobro de recibo de obra se descontará el treinta por ciento (30%) para amortizar el anticipo.

Séptima. Reajuste de precios. Para cubrir el mayor valor de los trabajos que por aumento en los costos pue-dan ocurrir en relación con la propuesta original del Consorcio Contratista, el Incora reconocerá a aquél como única compensación por dicho aumento, un reajuste au-tomático sobre los precios unitarios originalmente pro-puestos, reajuste que se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Pr = Po Ir/lo, R = Pr-Po. El significado de cada uno de los factores es: Valores Pr: Valor reajustado para el acta de obra ejecutada; Po: Valor del acta ejecutada liquidada a los precios cotizados en la propuesta; R: Valor del reajuste; Indice -1: Costo total de la construcción. El valor del índice se tomará del boletín mensual de la Seccional de la Cámara Colombiana de la

"Construcción en sitios que tengan mayor influencia sobre la obra; por su localización geográfica. Subíndices: r: identifica a los índices del mes de ejecución de la obra que se reajusta. O: Identifica a los índices del mes de diciem-bre/88. Los ajustes deben calcularse por períodos men-suales y en el mes de ejecución. Deberá aplicarse el índice correspondiente al mes en que según el programa de trabajo debería ejecutarse la obra. Los precios que se acuerden con posterioridad a la firma del contrato para la ejecución de obras extras, tendrán como índices básicos (Subíndice "o" de la fórmula):

a) Los correspondientes al mes de la propuesta si estos precios se establecen con base en los consignados en la propuesta;

b) Los correspondientes a la fecha en que se firme el acta de precios previstos.

Octava. Planos, normas y especificaciones. Los pla-nos, proyectos, normas y especificaciones a que deberá someterse la ejecución de las obras materia de este contra-to, serán los que suministre el Incora. Durante la ejecu-ción del contrato en cualquier tiempo, el Incora podrá establecer los cambios que ajuicio sean necesarios o con-venientes, tanto en los planos como en las normas y espe-cificaciones técnicas. Los cambios que aumenten o dismi-nuyan las cantidades de obra en el formulario de precios no darán lugar a modificaciones en los precios unitarios y la obra ejecutada se pagará de acuerdo con los precios unitarios del contrato y con las cantidades modificadas.

Novena. Programa de trabajo e inversiones. El Con-sorcio Contratista se. obliga a ejecutar las obras de acuerdo con el programa de trabajo definitivo, el cual debe ser presentado dentro de los 15 días siguientes al perfeccio-namiento del contrato. Este programa debe ser aprobado por Incora, la no presentación de este programa dará lugar a que Incora aplique al Consorcio Contratista la multa a que se refiere el contrato por incumplimiento de las obligaciones por parte del Consorcio Contratista.

Parágrafo 1. El programa de trabajo debe estar com-puesto por:

1. Diagrama de barras. 2. CPM o diagrama de flechas. 3. Programa de inversión.

4. Programa de cantidad y valor mensual.acumulado. Parágrafo 2. Modificación del programa de trabajo. El

Consorcio Contratista no podrá modificar el programa de trabajo e inversiones, pero Incora podrá ordenar al Consorcio Contratista directamente o por intermedio de sus delegados o representantes en cualquier momento los cambios que sean necesarios y convenientes sin que se alteren los objetivos del contrato o se afecte el equilibrio económico y financiero del Consorcio Contratista.

Décima. Información sobre el trabajo y manifestacio-nes hechas por el Consorcio Contratista. El Consorcio Contratista declara conocer y haber estudiado cuidadosa-mente todo lo concerniente a la naturaleza del trabajo y a la zona en donde se realizará éste y en consecuencia Incora no atenderá reclamos que el Consorcio Contratista presente al respecto.

Undécima. Servidumbres. En caso de ser necesaria la adquisición de servidumbre, Incora las adquirirá confor-me con lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983.

Duodécima. Vías de acceso y otras obras provisionales a cargo del Consorcio Contratista. El Consorcio Contra-tista construirá y conservará a su costo las obras provisio-nales o temporales, que no formen parte integrante de las obras motivo de este contrato, que sean necesarias para el buen desarrollo de sus trabajos. Así mismo, el Consorcio Contratista será responsable de la desocupación de todas las zonas que fueren suministradas por Incora para las obras provisionales o temporales.

Decimotercera. Cambios. Durante la ejecución del con-trato, Incora podrá ordenar por escrito cambios o modifi-caciones en los planos y/o especificaciones técnicas que sean necesarios para el desarrollo de la obra, sin que se afecte los intereses del Consorcio Contratista.

Decimocuarta. Dirección técnica de la obra. El Con-sorcio Contratista se obliga a mantener durante la ejecu-ción de la obra y hasta el recibo definitivo de éste por Incora, el personal directivo necesario para el desarrollo de los trabajos. Dicho personal debe estar compuesto por técnicos con amplia experiencia en la construcción de obras similares a las contempladas en este contrato y el Consorcio Contratista se obliga a mantener permanente-mente al frente de la obra un Ingeniero Civil matriculado con suficiente capacidad, autoridad y experiencia mínima de cinco años certificados. Así mismo, el Consorcio Con-tratista debe ocupar en la obra personal obrero experi-mentado de acuerdo con la ley colombiana. El personal que contrate el Consorcio Contratista como la celebración de subcontratos, es de su responsabilidad y lo hará por su cuenta y riesgo, en consecuencia Incora no asume respon-sabilidad alguna.

Parágrafo. Si se presentan reclamos de subcontratos que celebre el Consorcio Contratista, Incora podrá rete-ner las sumas que por concepto de pagos adeude al Con-sorcio Contratista relacionadas con este contrato y cubrir las obligaciones a su nombre siempre que exista orden de autoridad competente o así lo reconozca el Consorcio Contratista.

Decimoquinta. Indemnidad del Incora. El Consorcio Contratista será el único responsable y mantendrá indem-ne a Incora de toda reclamación, demandas, acciones legales que pudieren surgir en ejecución del contrato. En caso de que el Consorcio Contratista no asuma debida y oportunamente la defensa de Incora, éste podrá hacerlo directamente previa notificación escrita al Consorcio Contratista y en el evento de que Incora tenga que pagar, deducirá estos valores de las sumas que Incora adeude al Consorcio Contratista por concepto de este contrato o utilizará cualquier otro medio legal.

Decimosexta. Solidaridad. Las personas que en el pre-sente documento se denominan Consorcio Contratista obran en forma solidaria en cuanto a las obligaciones y responsabilidades que contraen por este contrato e Inco-ra podrá exigir su cumplimiento en. forma conjunta o a cada uno, entendiéndose que no se admite la cesión entre ellos. El Consorcio Contratista debe tener una duración igual al plazo del contrato más dos (2) años.

Decimoséptima. Plazo. El Consorcio Contratista se obliga a realizar y a ejecutar los trabajos objeto del presen-te contrato de acuerdo con éste. La fecha de iniciación será impartida por Incora mediante comunicación escrita previa la cancelación del anticipo. El plazo total de que dispone el Consorcio Contratista para entregar en perfec-to estado de funcionamiento y a entera satisfacción de Incora es de 24 meses contados a partir de la fecha de la orden de iniciación.

Parágrafo. En caso de fuerza mayor o caso fortuito se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Decreto 222/83.

Decimoctava. Garantías. El Consorcio Contratista se obliga a constituir a favor del Incora en una compañía de seguros cuya póliza matriz esté aprobada por la Superin-tendencia Bancaria las siguientes fianzas:

a) De buen manejo y devolución del anticipo no amorti-zado por valor de sesenta millones quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y un pesos con 20/100

($60.598.531.20) .moneda,conriente,-equivalente-al-30% *del valor total del contrato con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro meses más, contados a partir de la fecha de la firma de este contrato;

b) De cumplimiento y multas para garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones y estipulaciones del contrato y el pago de las multas que por incumpli-miento puedan imponérsele, por un valor de cuarenta millones trescientos noventa y nueve mil veinte pesos con 80/100 ($40.399.020.80) moneda corriente, equivalente al 20% del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro meses más, contados a partir de la fecha de la firma del contrato;

c) De salarios y prestaciones sociales e indemnización del personal para garantizar el pago de salarios, presta-ciones sociales y demás inherentes a la previsión social del personal que emplee durante el desarrollo del contrato, por un valor de diez millones noventa y nueve mil sete-c i e n t o s c i n c u e n t a y c i n c o p e s o s c o n 2 0 / 0 0 ($10.099.755.20) moneda corriente, equivalente al 5% del valor del contrato y con una vigencia igual a la que señala en los literales anteriores. A la terminación del contrato el Consorcio Contratista se obliga a ampliar la vigencia de la fianza de salarios y prestaciones sociales por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo definitivo de las obras y con un porcentaje igual al 5% del valor final de la obra a la fecha de recibo definitivo. Así mismo, a la terminación del contrato deberá constituir fianza de estabilidad que garantice la calidad y estabilidad de las obras y el remplazo o reparación de aquellas cuyos defectos aparezcan después de la aceptación final. Dicha fianza tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo definitivo de las obras y su cuantía será igual al 5% del valor final de la obra en el momento de recibo definitivo. El Incora en calidad de beneficiario de las garantías que se reseñan en esta cláusu-la podrá en cualquier momento ordenar al Consorcio Contratista la prórroga de las fianzas a que hacen referen-cia los literales a), b) y c) y ordenar la constitución de la fianza de estabilidad, pero el valor de las primas que ocasione la constitución o renovación serán de cargo del Consorcio Contratista y en caso de no realizarlo dará lugar a que Incora termine el contrato en el estado en que se encuentre.

Decimonovena. Multas. Cuando el Consorcio Contra-tista incurra en mora en las obligaciones o en incumpli-miento parcial, Incora mediante resolución motivada im-pondrá multas diarias cada una por doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, sin exceder del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. El valor de las multas podrá tomarse directamente de lo que se le adeu-de al Consorcio Contratista, por concepto de este contra-to, o dé la garantía de cumplimiento y multas y si no alcanza se cobrará por jurisdicción coactiva. Se entiende que una vez el valor de la multa ha sido pagado por el Consorcio Contratista, las obligaciones de éste en relación con las multas quedan cubiertas en su totalidad pero sin excluir las acciones que I ncora pueda tomar con base en la cláusula titulada caducidad.

Vigésima Caducidad. Incora podrá declarar la caduci-dad en los siguientes casos:

a) No cumplimiento del objeto del contrato; b) Disolución del Consorcio Contratista; c) Incapacidad financiera del Contratista, que se presu-

me cuando se le declara en quiebra, se le abre concurso de acreedores o es intervenido por autoridad competente; se retrasa en el pago de salarios o prestaciones sociales o es embargado judicialmente;

d) Incapacidad física permanente de una de las perso-nas integrantes del Consorcio Contratista, certificada por Médico Legista;

e) Interdicción judicial de una de las personas del Con-sorcio Contratista;

f) Si suspendidas las obras con autorización del Incora, el Consorcio Contratista no reanuda la ejecución de las mismas dentro del término que Incora fije para ello;

g) Si por causa imputable al Consorcio Contratista los trabajos no avanzan en forma satisfactoria;

h) Si el Consorcio Contratista se niega a hacer las repa-• raciones a las obras que Incora requiera en razón a que no

se ajusten a las condiciones y calidades exigidas; i) Si ajuicio de Incora, del incumplimiento de las obliga-

ciones del Consorcio Contratista se derivan consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se causen perjuicios a Incora.

Parágrafo. En caso de que Incora declare la caducidad de este contrato conforme al Decreto 222 de 1983, el Consorcio Contratista entregará a Incora inmediatamen-te las obrás en el estado en que se encuentren y ordenará hacer efectivas las garantías de cumplimiento y multas y la del anticipo en el saldo no amortizado y legalizado ante Incora e igualmente al que no haya sido invertido confor-me al contrato. Además, se aplicará la cláusula penal pecuniaria, ejecutoriada la resolución de caducidad; este contrato quedará definitivamente terminado y se proce-

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Página 8 "Rartes 14 de noviembre de 1989 "Di~A_R~ro—o~F"rc~rA_r

derá á efectuar la, liquidación conforme a lo dispuesto en el mismo.

Vigesimoprimera. Penal pecuniaria. En caso de decla-ratoria de caducidad del contrato o incumplimiento, In-cora mediante resolución motivada cobrará como indem-nización una suma equivalente al 20% del valor del con-trato sin perjuicio de las multas a que haya lugar. Este valor puede ser tomado directamente de la garantía de cumplimiento y multas y si esto último no fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva de conformidad con el artículo 73 del Decreto 222 de 1983.

Vigesimosegunda. Interventoría. El Incora ejercerá la Interventoría del presente contrato a través del subgeren-te administrativo, quien podrá delegarla en los funciona-rios que estime conveniente, para que ejerzan la Interven-toría técnica y administrativa, quienes además de velar por los intereses del Incora y de obtener del Consorcio Contratista el cumplimiento de las obligaciones, los inter-ventores tendrán las funciones y/o atribuciones que le asigne el Incora, especialmente las siguientes:

1. Aprobar el programa de trabajo. 2. Impartir la orden de iniciación y levantar el acta

respectiva. -3. Efectuar reconocimientos del terreno. 4. Supervisar y verificar la correcta localización de la

obra y sus alineamientos. 5. Verificar el cumplimiento de especificaciones en la

ejecución de las obras o modificaciones requeridas. 6. Verificar la calidad de los materiales. 7. Sugerir cambios en diseños y especificaciones. 8. Analizar los conocimientos y aptitudes del personal.

al servicio del Contratista para rendir concepto favorable u objetar este personal.

9. Establecimiento de especificaciones o normas sobre sistemas de construcción y trabajos topográficos.

10. Coordinación en la recopilación de datos necesarios" para el análisis de rendimientos, costos y cantidades de obra.

11. Efectuar mediciones de obras, cuantificación de las mismas. Elaborar actas de recibo y reajustes de obra.

12. Elaborar informes periódicos del desarrollo de las obras. •

13. Establecer incumplimiento y recomendar al Geren-te GeneraJ sobre aplicación de sanciones.

14. Emitir concepto sobre: a) Adiciones en plazo y cuantía del contrato; b) Análisis de precios no previstos; c) Reclamaciones presentadas por el Consorcio Contra-

tista. 15. Elaboración de actas de creación de nuevos ítems,

cuando se haga necesario, para suscribir el contrato por obras extras.

16. Liquidar el contrato cuando éste se termine. 17. Todas las demás que sean necesarias para la buena

ejecución del contrato. Vigesimotercera. Equipo del Consorcio Contratista -

Materiales. El Consorcio Contratista se compromete a suministrar para la construcción de la carretera todos los equipos indispensables para la realización de la obra. Igualmente a suministrar toda la mano de obra y los materiales necesarios, los cuales deben ser de buena cali-dad y aceptados por Incora. Así mismo, asumir los costos de los análisis y ensayos de materiales que sean necesarios.

Vigesimocuarta. Trabajos extras y/o mayor cantidad de obra. Sin en ejecución de la obra surgen trabajos extras necesarios para la realización de la obra, el Interventor emitirá concepto al respecto a las Divisiones de Ingeniería de Campo y Suministros y Contratos, con el fin de cele-brar el contrato respectivo. El Consorcio-Contratista de-berá suministrar todos los materiales, equipo y mano de obra necesarios para realizar el trabajo extra. Los trabajos extras se pagarán de acuerdo con los precios unitarios acordados en el nuevo contrato adicional. La mayor canti-dad de obra es aquella que estando previstos los ítems en el contrato, se hace necesario ejecutar una mayor canti-dad. Esta la autorizará el Interventor mediante el acta respectiva y se pagará conforme a los precios unitarios acordados en el contrato.

Vigesimoquinta. Suspensión del trabajo. Incora podrá ordenar al Consorcio Contratista suspender todo o parte del trabajo durante el período que estime conveniente. Cuando esta suspensión ocasione al Consorcio Contratis-ta gastos adicionales o pérdidas, siempre que ella no haya sido ocasionada por negligencia de éste, el Incora y el Consorcio Contratista acordarán previamente un ajuste equitativo y si hubiere lugar se suscribirá contrato adi-cional.

Vigesimosexta. Obras mal ejecutadas. El Consorcio Contratista se obliga a rehacer a sus propias expensas cualquier trabajo y obra que resulte mal ejecutada, ajuicio del Interventor.

Vigesimoséptima. Subcontratos. Aunque los derechos y obligaciones de este contrato no son transferibles, el Consorcio Contratista, previa aprobación del Incóra, po-drá subcontratar con terceros aceptados por éste, parte

dé la obra, lo que no lo eximej ie re s po n s a bi 1 id a d a n t e el Incora y por lo tanto el subcontrato se bará dentro y sin perjuicio de los términos del contrato. El Consorcio Con-tratista será responsable, en todos los casos, de los errores u omisiones de los subcontratistas, quienes carecerán de todo derecho de reclamo ante el Incora. El Subcontratista se comprometerá a ocupar en las obras el personal técnico requerido, el cual será seleccionado dentro del más com-

' petente en cada especialidad. Todos los empleados y obreros serán de libre nombramiento y remoción del subcontratista y todos los gastos que ese personal ocasione correrán por cuenta del mismo.

Vigesimoctava. Cesión. El Consorcio Contratista no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natu-ral o jurídica, nacional o extranjera sin previo consenti-miento escrito de Incora.

Vigesimonovena. Entrega y recibo definitivo de las obras. El Contratista debe entregar la obra dentro del plazo establecido en el contrato para lo cual se elaborará un acta de recibo final de la obra en la cual se hará constar que las obras han sido recibidas a satisfacción del Incora. Este documento debe ser suscrito por el Interventor, Consorcio Contratista y Revisor Fiscal o su delegado y para su perfeccionamiento requiere que el Consorcio Contratista constituya la garantía de estabilidad de la obra; el acta de recibo final de la obra formará parte del acta de liquidación del contrato y en ella se hará una relación de la cantidad y valor de los trabajos efectuados de acuerdo con los ítems correspondientes al formulario de precios y los que se hayan convenido durante la ejecu-ción del contrato, lo mismo que la comprobación por parte del Consorcio Contratista, de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto relacionado con el contrato, con sus trabajadores y terceros. El acta de liquidación requerirá para su validez la aprobación del Gerente Ge-neral o la de quien éste haya delegado. El Incora conside-rará definitivamente recibida la obra cuando se haya sus-crito el acta de recibo final, diligencia que debe surtirse a más tardar el último día de expiración del plazo del con-trato.

Trigésima. Terminación, modificación e interpreta-ción unilateral. De conformidad con el artículo 18 del Decreto-ley 222 de 1983, el presente contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpreta-ción unilaterales de que trata el Título IV del citado Decreto.

Trigesimoprimera. Inspección de la obra. El Consor-cio Contratista se compromete a facilitar el acceso de los funcionarios del Incora al sitio de las obras, a sus oficinas, libros de contabilidad y demás documentos relacionados con este contrato.

Trigesimosegunda. Liquidación del contrato. La liqui-dación del presenté contrato se hará mediante acta que suscribirán el Interventor, y el Consorcio Contratista, la cual requerirá para su validez la póliza de estabilidad que debe acreditar el Consorcio Contratista, así mismo, la aprobación del acta por parte del Gerente General o la de quien éste haya delegado, debiendo a ella agregar los siguientes documentos:

a) Copia del acta de recibo final de la obra a satisfacción de Incora;

b) Constancia expedida por la Regional Caquetá, en la cual conste que el Consorcio Contratista está a paz y salvo por todo concepto relacionado con este contrato;

c) Pólizas de estabilidad y prórroga de la de salarios y prestaciones sociales.

Parágrafo. Si no existe, acueroo en la liquidación del contrato se hará conforme lo prevé .el Decreto 222 de 1983.

Trigesimotercera. Declamación del Consorcio Contra-tista. El Consorcio C o n t r a t i s t a manifiesta bajo la grave-dad del juramento, no hallarse incurso en ninguna de las causales de las inhabilidades e incompatibilidades previs-tas en el Decreto 222 de 1983.

Trigesimocuarta. Perfeccionamiento. Una vez suscrito el contrato por las partes, el Consorcio Contratista debe acreditar la constitución de las fianzas de buen manejo y devolución del anticipo, cumplimiento y multas y de sala-rios y prestaciones sociales, las que deben ser aprobadas por Incora para perfeccionar el contrato y para su ejecu-ción se requiere que el Consorcio Contratista allegue el recibo de pago del impuesto de timbre correspondiente y la publicación en el Diario Oficial. Para el cumplimiento de estos requisitos el Contratista dispone de diez (10) días contados a partir de la fecha en que se entregúe el contra-to para tal fin. Sin el cumplimiento total de estos requisi-tos y del registro presupuesta! no podrá ejecutarse el presente contrato.

Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 22 días del mes de diciembre de 1988.

Consorcio ,Contratista,

Eduardo Cabrera Dussán Julio Bahamón Vanegas

ANEXO NUMERO 1 Cantidades de obra y valor de la propuesta carretera

Curillo - Sincelejo, departamento del Caquetá

I tem Concep to , CmnL, Unid . , V/r. UniL $ V/r. Tota l $

1.0 Desmonte 1.01 En rastrojo, 29, ha., 40.000 1.160.000 1.02 _ En montaña, 31, ha., 85.209 2.641.479 2.0 Descapote,~destronque y desenraice (excava-

ción material común), 45.600, m ' , 221 10.077.600 3.0 Excavación de cortes 3.03 Cortes en tierra, 80.000, m ' , 260 20.800.000 4.0 Terraplenes 4.02 Semicompactos 4.02.1 Construidos con material procedente de cor-

tes, 36.552, m5 , 400 14.620.800 4.02.2 Construidos con material procedente de banco

de préstamo, 26.915, m3, 518 13.941.970 5.0 Zanjas de coronación y descoles a mano

a) En seco, 4.800, m3, 1.118 5.366.400 b) Bajo agua, 215, m3, 1.940 417.100

6.0 Rellenos alrededor de estructuras 6.01 Seleccionado compactado acarreo libre de 5

km, 1.700, m ' , 1.993 3.388.100 6.02 Común compactado, 478, m3, 1.690 807.820 7.0 Derrumbes y deslizamientos, 5.000, m3, 165. 825.000 8.0 Excavación para estructuras 8.01 En tierra y en seco a las siguientes profundi-

dades: a) Hasta 1.50 m, 657, m3, 1.213 796.941 b) Desde 1.51 hasta 3.00 m, 374, m3 , 1.547.. 578.578 c) Desde 3.01 en adelante, 670, m3, 1.547.... 1.036.490

8.02 Bajo agua 8.02.1 Con bombeo y sin entibado

a) Hasta 3.00 m, 160, m3, 1.982 317.120^ 9.0 Suministro y colocación de tuberías para alcan-

tarillas 9.01 Tubería de cemento

a) De 0 24", 1.000, mi, 7.980 7.980.000 b) De 0 36", 299, mi, 17.407 3.841.400

10.0 Filtros a) Con tubería, 800, mi, 5.016 4.012.800

11.0 Afirmado 11.01 Base y recebo E = 0.20 m sin acarreo

a) Compactado, 60.000, m2 , 332 19.920.000 11.02 Mejoramiento de subrasante en corte

Acarreo libre 5 km, 2.000, m3, 1.204 2.408.000 11.03 Compactación de subrasante en corte, 12.500,

m2, 495 6.187.500 12.0 Estructuras de concreto 12.01 Reforzado

Clase I 3.000 psi, 58, m3, 48.707 2.825.006 12.03 Concreto ciclópeo, 632, m3 , 16.000 10.112.000 12.04 Concreto pobre (solados), 240, m3, 20.171 .... 4.841.040 13.0 . Acero de refuerzo

Acero de refuerzo (Fy = 60.00 psi), 6.800, kg, 390 2.652.000

16.0 Acarreo Libre 5 km, 500, m3 , 1.560 780.000 Sobreacarreo a más de 5 km, 388.032, m3-km, 130 50.444.160

17.0 Conservación y mantenimiento de la vía, 105, mkt-mes, 91.000 9.555.000

18.0 Apoyos de neopreno, 4, dm5 , 5.200 20.800 201.995.104

i

Gerente General Incora,

El Consorcio Contratista,

Carlos Ossa Escobar

Julio Bahamón Vanegas Eduardo Cabrera Dussán

Almacén de Publicaciones.- Recibo 404946.- Derechos $227.500.00.- 26-XII-88.- HR-511.

Gerente General Incora, Carlos Ossa Escobár

Instituto de Seguros Sociales - ISS-

CONTRATOS

CONTRATO NUMERO 315-88 celebrado con Hoechst Colombiana S.A.

Entre los suscritos, Guillermo Isaza Pérez, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la cédula de ciuda-danía número 6452299 de Sevilla (V.), quien obra en su condición de gerente del Instituto de Seguros Sociales,

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D_l~A~R~rO CTFTC~PA~L Martes 14 de noviembre de 1989 Página 9

Seccional del Valle, debidamente facultado por Resolu-ción número 02433 de junio 25 de 1987, emanada de la Dirección General del ISS, quien para los efectos del presente documento se denominará el Instituto, y Robert Koehler, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de extranjería número 231528 de Bogotá, quien obra en su condición de gerente de Hoechst Colom-biana S.A., y con calidad de representante legal de la sociedad, entidad constituida por Escritura Pública nú-mero 001 176 de marzo 31 de 1955 de la Notaría Primera del Circulo de Cali inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 15 de febrero de 1979 con Matrícula Mer-cantil número 014945 según se desprende del certificado de la Cámara de Comercio respectiva, expedido en marzo 17 de 1988, quien para los efectos del presente documen-to se llamará el Contratista, hemos celebrado el contrato que, a más de las disposiciones legales correspondientes, se ajusta a las cláusulas siguientes:

Primera. Objeto. El Contratista se obliga" para con el ISS, Seccional del Valle a lo siguiente: suministrarle dos mil lones novecientas sesenta y ocho mil se tenta (2.968.070) cápsulas Penbritin Disp. x 100 cápsulas (am-picilina 500 mg.), valor unitario de 1.598.200 cápsulas $21.35, valor parcial $34.121.570.00; valor unitario de 1.369.870 cápsulas $34.09, valor parcial $46.698.868.30, valor total $80.820.438.30. L. PU. 81001-88. Nota: En el pirograbado o rótulo debe contener la siguiente leyenda: ÍSS Prohibida su venta; código; nombre genérico; forma farmacéutica; concentración; nombre del laboratorio fa-bricante; de lote; número de registro sanitario; nombre del químico farmacéutico-director técnico. Indicar fecha de expiración.

Segunda. Control de calidad. El Instituto se reserva el derecho de someter a cada una de las drogas descritas en la cláusula primera, a control de calidad para constatar las condiciones técnicas y farmacológicas de éstas, para ver que cumplan con la descripción de lo adjudicado, en desarrollo de las normas del Ministerio de Salud; el costo del procedimiento respectivo corre por cuenta del Con-tratista.

Tercera. Valor. El valor del presente contrato se esta-blece en la suma de: ochenta millones ochocientos veinte mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($80.820.438.00) moneda corriente, aproximación por defecto, como pre-cio total conforme a los valores unitarios consignados en la oferta y aceptados por el ISS, Seccional del Valle.

Cuarta. Forma de pago. Previa certificación del jefe del Almacén General del ISS, Seccional del Valle, sobre la entrega y recibo de las drogas a entera satisfacción y la inexistencia de reclamación alguna contra el Contratista, derivada del présente contrato, el ISS, Seccional del Va-lle, cancelará el valor correspondiente mediante la trami-tación de los documentos que amparan el ingreso, respal-dados con las facturas y con los requisitos administrativos y fiscales necesarios, en treinta (30) días a partir del ingre-so al Almacén del ISS, para lo cual el contrato deberá estar debidamente perfeccionado y legalizado.

Parágrafo. Para efectos del plazo de pago, debe haberse cumplido por parte del Contratista con la entrega de la póliza de calidad, dentro del término estipulado para tal fin en otra sección del texto del- presente contrato. De lo contrario el vencimiento se comenzará a contar desde la fecha en que se surta el requisito antes aludido.

Quinta. Plazo y forma de entrega. Una vez perfeccio-nado y legalizado el presente contrato, el Contratista hará entrega de las drogas, en el Almacén General, así: en forma inmediata 1.598.200 cápsulas; en el transcurso del mes de enero de 1989 el saldo o sean 1.369.870 cápsulas conforme al sitio y demás estipulaciones contenidas en el presente documento, a -las especificaciones y requisitos que figuran en el pliego de condiciones.de la licitación, todo lo cual hace parte integrante de este contrato.

Sexta. Presupuesto. Para la celebración, desarrollo y cumplimiento del presente contrato, existe el correspon-diente registro presupuestad según certificado de reserva presupuestal número CRPDN-1246/130 de mayo 31 de 1988 por $34.121.570.00 y compromiso número 072 de

jimio Io de 1988 por $46.698.868.00, expedido por la Sección correspondiente de la Seccional. La entrega de las sumas de dinero a que el ISS, Seccional del Valle se obliga, se subordinan a las respectivas apropiaciones que se ha-gan de las mismas en el presupuesto. Con todo, el Institu-to se compromete a incluir las partidas necesarias en su presupuesto anual de gastos e inversiones, para el pago de los valores del presente contrato.

Séptima. Especificaciones. El Contratista garantiza _ que las drogas son de buena calidad que cumplen todas y

cada una de las especificaciones exigidas por las normas legales, a más de las consignadas en la solicitud de cotiza-ción, la propuesta y en particular lo indicado en los empa-ques y literatura específica de las mismas.

Octava. Personal y elementos del Contratista. Serán exclusivamente de cargo del Contratista el personal y elementos necesarios al cumplimiento del presente con-trato, sin que haya vínculo laboral con.el ISS Seccional del

Valle, ya que no hay sujeción a horario, ni subordinación ó remuneración de carácter laboral def Contratista y su personal frente al Instituto.

Novena. Cláusula penal pecuniaria. Conforme con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 222 de 1983, se establece una cláusula penal pecuniaria a cargo del Con-tratista, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del pre-sente documento. El valor de la cláusula penal pecuniaria, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al ISS, Seccional del Valle.

Décima. Garantías. El Contratista a través de una com-pañía de seguros o un banco que tengan póliza matriz debidamente aprobada, deberá constituir y presentar a la oficina jurídica, las siguientes garantías:

a) Una vez obtenido el correspondiente registro presu-puestal de este contrato, póliza de cumplimiento del mis-mo, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y por término igual al mismo, más sesenta (60) días.

Parágrafo. En caso de que el valor de la póliza que garantiza el cumplimiento del contrato se vea afectado por la cláusula penal pecuniaria o por las multas que el Instituto determine y fije, el Contratista deberá adecuarlo al valor original mediante el pago de la prima correspon-diente;

b) Una vez entregadas las drogas en el sitio indicado en la cláusula quinta de este documento, y en un plazo de diez (10) días hábiles póliza de calidad, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por término de un (1) año contado desde la fecha de entrega de las drogas. Para el perfeccionamiento del contrato es necesaria la aprobación por el Gerente del ISSm Seccio-nal del Valle, de la póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. En la misma forma es necesaria la aproba-ción por el mismo funcionario de la garantía de calidad para que la entrega y recibo de las drogas produzca efec-tos legales y pueda procederse a su pago.

Undécima. Multas. El Instituto podrá imponer multas sucesivas equivalentes al 0.5% del valor del contrato en caso de mora o incumplimiento parcial de las prestaciones pactadas, hasta concurrencia del diez por ciento (10%) del valor adjudicado. Los valores de las multas y/o de la cláusula penal pecuniaria que se impongan al Contratista, se pueden tomar directamente del saldo que se le adeude al Contratista, si lo hubiere, o de la póliza de garantía del contrato, y si esto no fuere posible, se cobrarán por juris-dicción coactiva.

Duodécima. Interventoría. El Instituto ejercerá la su-pervisión y control sobre el desarrollo y cumplimiento de este contrato por intermedio de la División de Suminis-tros o el funcionario designado para tal fin, en la misma forma el chequeo y recibo de las drogas se hará además por el Almacén General y el Jefe División Servicios de Apoyo o el profesional que éste designe.

Decimotercera. Inhabilidades e incompatibilidades. Al tenor de lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 222 de 1983, el Contratista declara expresamente que no se encuentra en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad señalados en el mencionado decreto. En caso de comprobarse la existencia de alguna de esas situa-ciones, se cumplirá lo previsto en ese mismo estatuto,

Decimocuarta. Caducidad. En el presente contrato operarán las causales de caducidad indicadas en el artícu-lo 62 del Decreto 222 de 1983 y que son: • -

a) La disolución de la persona jurídica contratista; b) La incapacidad financiera del Contratista, que se

presume cuando se le declara en quiebra, se le abre con-curso de acreedores o es intervenido por autoridad com-petente; igualmente la entidad contratante puede consi-derar que hay incapacidad financiara cuando el Contra-tista ofrece concordato preventivo, se retrasa en el pago de salarios o prestaciones sociales o es embargado judi-cialmente;

c) Si a juicio de la entidad contratante, del incumpli-miento de las obligaciones del Contratista se derivan con-secuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se causan perjuicios a dicha entidad; y en especial cuan-do ajuicio del ISS, Seccional del Valle se considere, que hay mala calidad de lo adquirido. La declaratoria de caducidad tendrá como efecto la terminación del contrato y el pago por parte del Contratista de los peijuicios ocasio-nados al Instituto, debiéndose tener en cuenta, también, lo consagrado en los artículos 63 y 64 del Decreto 222 de 1983.

Decimoquinta. Renuncia a reclamación diplomática. El Contratista renuncia expresamente a cualquier clase de reclamación diplomática, por causa generada en el presente contrato, conforme lo previene el artículo 74 del Decreto 222 de 1983.

Decimosexta. Sujeción a la ley y a los tribunales co-lombianos. El Contratista declara expresamente que el presente contrato, en caso de ser necesario, se sujeta a la ley y a los tribunales colombianos, según- lo estipula el

artículo 74 del Decreto 222 de 1983, siendo jurisdicción t competente |á Contencioso "Administrativa." ~ r

Decimoséptima. Terminación, modificación e inter-pretación unilaterales. Si a ello hubiere lugar, en el desa-rrollo del presente contrato se dará aplicación a lo previs-to en el título IV del Decreto 222 de 1983, que trata sobre terminación, modificación e interpretación unilaterales por parte de las entidades públicas que celebren contratos administrativos, derecho que ejercerá el ISS, Seccional del Valle conforme al procedimiento consignado en la misma sección de la norma.

Decimoctava. Cesión del contrato. El Contratista no podrá ceder el presente contrato en forma parcial o total.

Decimonovena. Origen del contrato. El presente con-trato es resultado de Ta Licitación Pública 04-81001-88 adelantada por el ISS, Seccional del Valle, y se adjudicó mediante la Resolución número 3785 de junio 16 de 1988, de acuerdo con recomendación dada por el Comité Asesor, de Adjudicaciones en Acta número 009 de mayo 18 de 1988.

Vigésima. Normas legales. Fuera de lo aquí expresa-mente estipulado, son aplicables al presente contrato to-das las disposiciones del Decreto 222 de 1983 y demás normas concordantes sobre la materia.

Vigesimoprimera. Perfeccionamiento del contrato. Se entiende perfeccionado el contrato en la fecha de aproba-ción de las pólizas de garantía del mismo, por parte del gerente del I-SS Seccional del Valle, conforme lo estipulan los artículos 48 inciso inicial, y 51 del Decreto 222 de 1983; produciéndose los efectos legales del recibo y entre-ga de las drogas una vez aprobada por el Gerente del ISS, Seccional del Valle, la póliza de calidad indicada en otra sección del presente documento.

Vigesimosegunda. Gastos de perfeccionamiento. To-dos los gastos de perfeccionamiento del presente contrato corren por cuenta y a cargo exclusivo del Contratista.

Vigesimotercera. Gastos de legalización. Los gastos de legalización, como son: Autenticación de firmas, pago de impuestos de timbre o indirectos si a ello hubiere lugar y publicación en el Diario Oficial por una sola vez, son de cargo exclusivo del Contratista.

Vigesimocuarta. Plazo de suscripción, perfecciona-miento y legalización. Para suscribir el presente contrato, el Contratista tendrá un plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución por la cual se hizo la adjudi-cación respectiva; para trámites de perfeccionamiento y legalización un plazo máximo de diez (10) días después de suscrito. En caso de no cumplir el Contratista con los plazos estipulados, el ISS, Seccional del Valle tomará las determinaciones de orden legal pertinentes, sin derecho a reclamación por parte del Contratista.

-Vigesimoquinta. Liquidación del contrato. Para el pre-sente contrato procede liquidación, si se llegaren a dar los eventos contemplados en el artículo 287 del Decreto 222 de 1983.

Para constancia se firma en Cali, a 14 de julio de 1988. Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle del Cauca,

Gerente, Guillermo Isaza Pérez

El Contratista, Robert Koehler

Otrosí: Por ausencia del país del gerente general, señor Robert Koehler, suscribe el presente, señor Klaus Robert Krellenberg, identificado con la cédula de extranjería número 181595 de Bogotá, quien goza de idénticas facul-tades de las asignadas por estatutos al gerente general, todo lo cual consta en el certificado de la Cámara de comercio.

Hoechst Colombiana S.A., Klaus Robert Krellenberg, cédula extranjería número

181595 de Bogotá, Representante Legal.

Almacén de Publicaciones. Recibo 386236. Derechos $110.500. 22-07-88-. HR-306-88.

CONTRATO NUMERO 033 DE 1989 celebrado coa la Clínica San Juan de Dios de La Ceja

Los suscritos: William de jesús Zapata Duque, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía 8302564 expedida en Medellín, obrando en nombre y representación del Instituto de Seguros Socia-les, en su carácter de Gerente Seccional de Antioquia, en ejercicio de las facultades que le concede el Director Ge-neral de la entidad mediante resolución 02433 del 25 de junio de 1987 y quien para el texto de este documento se denominará el Instituto, de una parte y de la otra Pedro Antonio Hernández Castro, mayor de edad, vecino de

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Página 10 Martes 14 de noviembre de 1989 D I A R I O O F I C I A L

Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía -17100718, expedida-enBogotá, quien obra como-repre-sentante legal de la Clínica San Juan de Dios de La Ceja, en su carácter de Representante Legal, debidamente au-torizado por los estatutos ..., según consta en certificado de S.S. de Salud, institución con Personería Jurídica otor-gada por Gobernación de Antioquia, mediante Resolu-ción número 3582 de 17-04-73, según consta en Certifica-ción ... expedida en Servicio Seccional inscrita en el Regis-tro de Proponentes de Servicios de Salud de la Seccional ISS Antioquia, según certificado de Subgerencia.de Salud ISS y quien en el texto de este documento se denominará el Contratista, hemos celebrado el Contrato Institucional de Asistencia Intrahospitalaria Total, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto. El Contratista se compromete para con el Instituto a prestar a los beneficiarios remitidos por la Subgerencia de Servicios de Salud, los Directores de las Unidades Programáticas Zonales e Institucional 01 León XIII, de la Seccional ISS Antioquia y/o Coordinador del Centro de Atención Básica de Rionegro y en casos de urgencia, que acrediten su calidad de beneficiarios con la tarjeta de comprobación de derechos y su documento de identidad, los siguientes servicios:

1. Atención integral médico-quirúrgica intrahospitala-ria de nivel intermedio, en los servicios de medicina inter-na, cirugía, gineco-obstetricia y pediatría.

2. Atención médica especializada ambulatoria del nivel intermedio, en las especialidades disponibles en la clínica.

3. Atención médica de urgencia en forma permanente, para los casos definidos en el manual de definiciones, contenidos y tarifas del ISS.

4. Suministro de estancias a demanda del Instituto, en el servicio de pensionados de la clínica, en habitaciones de una, dos o tres camas y excepcionalmente de cuatro con los componentes establecidos en el manual.

5. Suministro de materiales de suturas y curación, dro-gas hospitalarias y de uso en quirófanos, agentes y gases anestésicos, oxígeno medicinal, prótesis, injertos, sondas, catéteres, medios de contraste, placas para hueso, clavos y otros elementos médicos necesarios para la atención del paciente ordenados por los facultativos tratantes.

6. Utilización de salas de cirugía, recuperación, yesos, parto y para procedimientos especiales con la dotación y servicios determinados en el manual.

7. Práctica de exámenes y procedimientos de laborato-rio clínico, rayos X, fisioterapia, banco de sangre y otros auxiliares de diagnóstico y completación terapéutica, dis-ponibles en la clínica que ordene el médico tratante a los hospitalizados, atendidos en urgencias y en la consulta ambulatoria especializada.

8. Servicio de ambulancia para el traslado interinstitu-cional de pacientes, a cargo del Instituto y eventualmente por el Contratista.

Parágrafo. En el presente contrato, el manual de defi-niciones, contenidos y tarifas del ISS, se denominará el manual.

Segunda. Obligaciones del Contratista. Además de cumplir a cabalidad el objeto del contrato y demás obliga-ciones aquí previstas, de conformidad con lo preceptuado por el artículo noveno del Decreto Reglamentario 07 de 1980, el Contratista se compromete a:

1. Designar un especialista de su planta como médico tratante para los beneficiarios que el Instituto le remita.

2. Prestar a los pacientes del Instituto la atención hospi-talaria solicitada por el médico tratante del beneficiario respectivo. ~ 1

3. Proporcionar sistemáticamente a los beneficiarios los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico con-tratados.

4. Suministrar eventualmente en casos especiales, los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico que requieran los beneficiarios del Instituto.

5. Prestar los servicios a los beneficiarios en forma oportuna.

Tercera. Remisiones y egresos. La remisión y el egreso de pacientes como procedimiento administrativo asisten-

. cjal, se sujetará a los requisitos establecidos por los artícu-los 171, 172 y 187 del Acuerdó 158 de 1980, emanado de la Junta Administradora del ISS.

Cuarta. Definición de atención integral de los pacien-tes. Por atención integral de los pacientes se entiende el conjunto de servicios, actividades y elementos que el Con-tratista, de acuerdo con lo previsto en el contrato, debe suministrar para la atención adecuada de los beneficiarios del Instituto.

Quinta. Tarifas. Los servicios objeto de este contrato, los pagará el Instituto al Contratista, de acuerdo con las normas y valores que establece el manual de definiciones, contenidos y tarifas del Instituto, vigente a la prestación del servicio.

Sexta. Término. La duración del contrato es de un año (1) contado a partir dé la fecha de su perfeccionamiento. Para su prórroga o renovación deberá darse cumplimien-to a lo preceptuado por los artículos 65 del Decreto Regla-

mentario 07 de 1980 y 58 del Decreto-ley 222 de 1983, dando aviso con antelación-de noventa (90) días a la-fecha -de su vencimiento.

Séptima. Valor. El valor del presente contrato no podrá exceder la suma de ciento cuarenta y nueve millones de pesos ($ 149.000.000.oo).

Octava. Forma de pago. El Instituto pagará al Contra-tista los servicios que preste en cumplimiento del contra-to, en la siguiente forma:

a) Anticipo del veinte por' ciento (20%) sobre el valor total del contrato, previa presentación de "la respectiva cuenta de cobro, que el Instituto cancelará una vez per-feccionado y expedido el respectivo fenecimiento;

b) El Instituto para amortizar este anticipo, tomará de cada cuenta que presente el Contratista, un veinte por ciento (20%) de su valor hasta la cancelación total. En caso de que al término de su vigencia no se haya descontado la totalidad del anticipo reconocido, el Instituto tomará de la última cuenta el saldo pendiente por descontar y si no alcanza, el Contratista deberá cancelar en forma inmedia-ta la suma restante en la tesorería del ISS, Seccional Antioquia;

c) El Contratista debe presentar cuentas mensuales por los servicios que preste en cumplimiento del contrato y el Instituto las pagará de la siguiente forma: El ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de la cuenta, en el mo-mento de su presentación y el saldó, o sea el quince por ciento (15%) restante, será cancelado una vez se efectúe la revisión y confrontación del cumplimiento de los requisi-tos administrativos y fiscales, descontando las glosas a que hubiere lugar. Cuando las cuentas mensuales sean glosa-das por un monto superior al quince por ciento (15%), en el mes siguiente se reducirá al cincuenta por ciento (50%) el pago de la cuenta que presente el Contratista. Si en el siguiente mes no se presentan glosas, volverá a pagarse el ochenta y cinco por ciento (85%) de la cuenta.

Parágrafo. El valor de los servicios facturados, por el Contratista no podrá excedér el valor del contrato, para lo cual el Instituto y el Contratista tomarán las previsiones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Novena. Requisitos para el pago de las cuentas. El Contratista se compromete a presentar las cuentas de cobro por los servicios que preste en cumplimiento de este contrato, en los formularios establecidos para tal fin por el Instituto, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.

Décima. Apropiación presupuestal. El valor de este contrato se imputará al presupuesto de la Seccional ISS Antioquia, y su pago se subordinará, a las apropiaciones presupuéstales de acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 66 del Decreto-ley 222 de 1983.

Undécima. Supervisión e informes. El Instituto con-trolará el cumplimiento oportuno y efifciente de los servi-cios que el Contratista se compromete a prestar a sus beneficiarios/ a través de la Subgerencia de Servicios de Salud y de la Oficina de Evaluación de Calidad de la Seccional/ISS Antioquia; para facilitar este control, el Contratista suministrará la información diaria de los pa-cientes que átienda y clase de servicios que les preste.

Parágrafo. El Instituto en coordinación con el Contra-tista, efectuará, evaluaciones periódicas sobre la marcha dé los servicios'objeto del contrato, formulando las obser-vaciones que considere pertinentes, las cuales deben ser atendidas por el Contratista.

Duodécima. Calidad de los servicios. La atención que reciban los pacientes del Instituto en cumplimiento de este contrato, será prestada por el Contratista en forma oportuna y eficiente, sin ningún tipo de discriminación frente a los demás pacientes de la institución y utilizará los mismos recursos científicos y tecnológicos de que dis-ponga.

Decimotercera. Estancias diferentes a las contratadas. Cuando un paciente del Instituto voluntariamente quiera ocupar una habitación distinta de las contratadas y el Contratista pueda suministrársela, el paciente asumirá directamente la diferencia en el valor de la habitación, sin que este hecho lo autorice a reclamar al Instituto el reinte-gro de las sumas que cancele por este concepto.

Parágrafo. La hospitalización en piezas de mayor valor no implica para el Instituto, ni pára el paciente, reajuste en los servicios médicos o de ayuda diagnóstica que re-quiera.

Decimocuarta. Multas. En caso de mora o de incumpli-miento parcial de las obligaciones pactadas en este contra-to por parte del Contratista, el Instituto podrá aplicarle multas en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Sucesivas diarias equivalentes al uno por mil ( lx l .000) del valor total del contrato, sin que excedan del diez por ciento (10%) de su valor total;

b) Valores fijos que oscilarán entre el ' uno por mil (1x1.000) y el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

Parágrafo. Las multas se impondrán mediante resolu-ción motivada, contra la cual procede el recurso de repo-sición dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de

su notificación, sin perjuicio de que se le apliquen las -demás-sanciones-establecidas-enel-con trato. ••

Decimoquinta. Cláusula penal pecuniaria. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, el Instituto podrá imponerle una sanción penal pecuniaria que oscilará entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, teniendo en cuenta los daños y perjuicios que se ocasionen. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al Instituto, sin perjuicio deque se le apliquen las demás sanciones establecidas en el con-trato.

Decimosexta. Caducidad. El Instituto se reserva el de-recho de declarar la caducidad administrativa del presen-te contrato por las causales estipuladas en el artículo 62 del Decreto-ley 222 de 1983 y en especial por las si-guientes:

a) Mala atención a los beneficiarios del Instituto; b) Exigir a los beneficiarios la compra de cualquier

medicamento o elemento indispensable para su atención, procedimiento o tratamiento;

c) Cobro de atenciones, medicamentos, procedimientos o servicios que no se hayan suministrado ó practicado al beneficiario o que no le hayan practicado sin orden previa del Instituto, excepto el excedente de estancia cuando el beneficiario solicite su hospitalización en una habitación de costo diferente a las contratadas;

d) Cuando el Instituto compruebe que por deficiencias en la calidad de la atención que se le debe otorgar al paciente se ponga en peligro su integridad física y se presenten complicaciones que agraven su estado de salud e impliquen la práctica de procedimientos adicionales distintos a los contenidos en la orden de remisión;

e) Cuando el Instituto o el Contratista sean condenados por sentencia judicial a indemnizar daños o perjuicios causados a los beneficiarios por errados procedimientos o negligencia en la prestación de los servicios objeto del contrato;

f) El trato discriminado a los beneficiarios del Instituto frente a los demás pacientes de la institución;

g) Cuando las dependencias del Instituto encargadas del control, inspección y vigilancia de la ejecución del contr.ato presenten informes que a su juicio ameriten decretarla;

h) Cuando la Superintenencia de Seguros de Salud la solicite.

Decimoséptima. Efectos de la caducidad. Ejecutoriada la resolución de caducidad, producirá los siguientes efectos:

a) Terminación inmediata del contrato en el estado en que se encuentre;

b) Liquidación del contrato y pago de las prestaciones a favor o a cargo de las partes;

c) Si la declaratoria de caducidad se produce por culpa imputable al Contratista, deben hacerse efectivas las mul-tas, si se hubieren decretado antes, la cláusula penal pecu-niaria y las garantías correspondientes;

d) La resolución de caducidad presta mérito ejecutivo contra el Contratista y las entidades que hayan constitui-do las respectivas garantías;

e) El Contratista sancionado con la caducidad, queda inhabilitado para contratar con entidades de derecho público por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoría de la mencionada providencia.

Decimoctava. Garantías. El Contratista se compromete a constituir a su costa y en favor del Instituto, las siguien-tes garantías en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, cuyas pólizas matrices se encuen-tren aprobadas por la Superintencia Bancaria así:

a) De buen manejo del anticipo. Con una póliza por una suma equivalente al ciento por ciento (100%) del valor total del anticipo y por el término del contrato;

b) De cumplimiento general. Con una póliza por una suma equivalente al uno por ciento (1 %) del valor total del contrato y por el término del mismo;

c) De calidad del servicio. Con una póliza por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato y por el término del mismo;

d) De pago de salarios y prestaciones sociales. Al perso-nal que el Contratista emplee para el cumplimiento del contrato, por una suma equivalente al dos por ciento (2%) del valor del contrato, por el término del mismo y tres (3) años más.

Parágrafo. Estas pólizas requieren la aprobación del Instituto.

Decimonovena. Inhabilidades e incompatibilidades. El Contratista manifiesta que no se encuentra en situación de inhabilidad ni de incompatibilidad consagradas en la ley que le impidan suscribir el presente contrato.

Vigésima. Terminación, modificación e interpreta-ción unilaterales. El Contratista manifiesta que acepta la inclusión en este contrato, de los principios de termina-ción, modificación e interpretación unilaterales por parte del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el ar-

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tíciilo segundo de'la Ley 19 de 1982, en concordancia con lo previsto en los artículos 18 a 24 inclusive, del Decreto-ley 222 de 1983.

Vigesimoprimera. Control, inspección y vigilancia externa. La Superintendencia de Seguros de Salud vigila-rá la ejecución y cumplimiento estricto de la prestación de los servicios y demás obligaciones a cargo del Contratista y podrá solicitar la declaratoria de caducidad en los térmi-nos del artículo 16 del Decreto-ley 1700 de 1977.

Vigesimosegunda. Responsabilidad civil. El Contra-tista es responsable de los daños y perjuicios que pueda causar al Instituto o a terceros, por errados procedimien-tos médicos intrahospitalarios o ambulatorios, incluso de ayuda diagnóstica y formulación de medicamentos. Si el Instituto es demandado judicialmente por cualquiera de estos hechos, dará traslado de inmediato al Contratista, para que se haga parte en el proceso y asuma la defensa.

Parágrafo. Si por cualquiera de las circunstancias a que se refiere esta cláusula, el Instituto es condenado judicial-mente a reconocer y pagar indemnizaciones, el Contratis-ta expresamente acepta la condena como propia y lo autoriza para que deduzca su monto de las sumas que le adeude el Instituto; si no fuere posible, cancelará de inmediato los valores en la Tesorería de la Seccional del ISS Antioquia, esto sin perjiíicio de las demás sanciones establecidas en el contrato.

Vigesimotercera. Cesión. El Contratista no podrá ce-der el presente contrato a persona alguna, sin previa autorización del Instituto.

Vi'gesimocuarta. Régimen contractual. Por ser el pre-sente contrato de carácter administrativo, se deja constan-cia que por su naturaleza no constituye vínculo de trabajo entre el Instituto y los trabajadores que ocupe el Contra-tista. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, los compromisos que éste adquiera con terceras personas para la ejecución del contrato, respon-diendo por toda reclamación que le formulen sus trabaja-dores. Si el Instituto fuere condenado por sentencia judi-cial, el Contratista le reembolsará la totalidad de lo paga-do por razón de la condena y lo autoriza para que des-cuente de los valores a su favor las sumas a que fuere condenado, sin perjuicio de la obligación de responder con sus bienes y rentas.

Vigesimoquinta. Requisitos para la legalización. Se requiere, por parte del Instituto: Registro presupuestal del contrato, en los términos del artículo 46 del Decreto-ley 222 de 1983. Registrado el Contrato, el Contratista se obliga a:

1. Constituir las garantías pactadas en la cláusula oc-tava.

2. Aprobadas las garantías por el Instituto, el Contratis-ta debe publicar el texto del contrato en el Diario Oficial, que acreditará con el recibo de pago de los derechos correspondientes; y

"3. Pagar el impuesto de timbre, de acuerdo con las normas vigentes.

Vigesimosexta. Perfeccionamiento. El presente con-trato queda perfeccionado en la fecha de aprobación de las garantías por el Instituto.

Vigesimoséptima. Gastos. Los gastos que ocasione la legalización del contrato, serán sufragados por el Contra-tista.

Para constancia se firma en la ciudad de Medellín.

£1 Instituto, William de Jesús Zapata Duque

El Contratista, Pedro Antonio Hernández Castro

Recibo Caja Agraria No. 048081.- Sucursal Guayaquil.-Derechos $130.000.- Fecha 10-111-89.- CA-52-89!-

CONTRA.TO NUMERO 036 DE 1989 celebrado con el Centro Cardiovascular Colombiano -

Clínica Santa María

Los suscritos, William de Jesús Zapata Duque, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8302654 expedida en Medellín, obrando en nombre y representación del Instituto de Seguros Sociales, en su carácter de Gerente Seccional en Antioquia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución 02433 del 25 de junio de 1987, emanada de la Dirección General de la entidad y quien para el texto de este documento se denominará el Instituto, de una parte y de la otra: Pedro Nel Mejía Vélez, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudada-nía número 15250542 expedida en Caldas (Antioquia), quien obra como representante legal del Centro Cardio-vascular Colombiano - Clínica Santa María, en su carácter

de Asistente de la Direccióri EjecutivaVentidádcon Perso-nería Jurídica reconocida por la Gobernación de Antio-quia, mediante Resolución número 316 del 23 de agosto de 1971, según certificado expedido por la Jefe de la Oficina Jurídica del Servicio Seccional de Salud de Anto-quia, con inscripción en el Registro de Proponentes de Servicios de Salud .de la Seccional ISS - Antioquia, según costa en el certificado expedido por la Subgerencia de Servicios de Salud, y quien en el texto de este documento se denominará el Contratista, hemos celebrado el contra-to institucional de asistencia intrahospitalaria total que se regirá por las siguientesdáusulas:

Primera. Objeto. El Contratista se compromete para con el Instituto, en la medida de sus posibilidades, a prestar a los beneficiarios remitidos por el Subgerente de Servicios de Salud o los Directores de las Unidades Pro-gramáticas Locales de la Seccional de Antioquia que acre-diten ante la Clínica su calidad de beneficiario con la tarjeta de comprobación de derechos y el documento de identidad los siguientes servicios:

1. Atención electiva integral médico - quirúrgica in-trahospitalaria de alta especialidad para el tratamiento de enfermedades del corazón y sus grandes vasos.

2. Estancias para pacientes electivos (o sea no urgentes) cardiovasculares a demanda de la autoridad médica com-petente del Instituto, en habitaciones de una, dos o tres camas, con los componentes determinados en el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del Instituto, para pacientes cardiovasculares que serán tratados por médi-cos de la Clínica.

3. Suministros de materiales de sutura y curación, dro-gas hospitalarias y de uso en quirófanos, agentes y gases anestésicos, oxígeno, injertos, sondas, válvulas, catéteres, suturas especiales, medios de contraste y otros elementos de uso médico que prescriban los médicos tratantes de la Clínica. Se excluye el suministro de marcapasos defini-tivos.

4. Utilización para pacientes electivos cardiovasculares, de salas de cirugía y de recuperación para procedimientos especiales y unidad de cuidados intensivos, con la dota-ción y los servicios de los cuales el Contratista disponga.

5. Práctica de los siguientes exámenes a pacientes am-bulatorios: Ecocardiograma Modos M y ¿¡dimensional con y sin Doppler, doppler carotideo, pletismografía ve-nosa o arterial de' las extremidades y estudios de com-prensión en opérculo torácico superior y de actividad simpática, electrocardiografíá dinámica de 24 horas (Holter).

6. Suministro de equipos de administración de sangre requeridos por los beneficiarios atendidos en la Clínica.

7. Implante electivo de marcapasos definitivos suminis-trados por el Instituto.

Parágrafo. En el presente contrato, el Manual de Defi-niciones, Contenidos y Tarifas del ISS, se denominará El Manual.

Segunda. Obligaciones del Contratista. Además de cumplir a cabalidad el objeto del contrato y demás obliga-ciones aquí previstas, de conformidad con lo preceptuado por el artículo noveno del Decreto Reglamentario 07 de 1980, el Contratista se compromete a:

1. Designar un especialista de su planta como médico tratante para los beneficiarios que el Instituto le remita.

2. Prestar a los pacientes del Instituto la atención hospi-talaria, diagnóstica y terapéutica solicitada por el médico tratante del beneficiario respectivo.

3. Proporcionar sistemáticamente a los beneficiarios los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico con-tratados.

4. Prestar en la medida de las posibilidades de la Clínica y dentro de sus limitaciones los servicios a los beneficiarios en forma oportuna.

Tercera. Remisiones y egresos. La remisión y el egreso de pacientes como procedimiento"administrativo asisten-cial, se sujetará a los requisitos establecidos por los artícu-los 171, 172 y 187 del Acuerdo 158 de 1980, emanado de la Junta Administradora del Instituto.

Cuarta. Definición de atención integral de los pacien-tes. Por atención integral se entiende el conjunto de servi-cios, actividades y elementos que el Contratista, de acuer-do con lo previsto en el contrato debe suministrar para la atención adecuada de los beneficiarios del Instituto. Por esta razón no están obligados el Instituto o el paciente, a suministrar ningún tipo de elementos.

Quinta. Tarifas. Las del Manual del Instituto, vigente a la fecha de prestación del servicio.

Sexta. Término. La duración del contrato es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su perfeccio-namiento. Para su prórroga o renovación, deberá darse cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 65 del Decreto Reglamentario 07 de 1980 y 58 del Decreto-ley 222 de 1983, dando aviso con antelación de noventa (90) días a la fecha de su vencimiento.

Séptima. Valor. No podrá exceder de ciento cuarenta y nueve millones de pesos ($149.000.000.00) moneda co-rriente.

'OctavaVFormídepagóTXas par teseoñlf ata'n tésTpor los ~ servicios estipulados en el presente contrato, acuerdan que se cancelarán de la siguiente manera: anticipo del diez por ciento (10%) sobre el valor total del contrato, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro, que el Instituto reconocerá una vez perfeccionado y expedido el respectivo fenecimiento. El Instituto para amortizar este anticipo, tomará de cada cuenta que presente men-sualmente el Contratista, un diez por ciento (10%) de su valor, hasta la cancelación total. En caso de que termine la vigencia y no se haya descontado la totalidad del anticipo reconocido, el Instituto tomará de la última cuenta el saldo pendiente por descontar, y si no alcanza, el Contra-tista deberá cancelar en forma inmediata la suma restante en la Tesorería del ISS, Seccional Antioquia;

c) El Contratista debe presentar cuentas mensuales por los servicios que preste en cumplimiento del contrato y el Instituto las pagará de la siguiente forma: el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de la cuenta, en el mo-mento de su presentación y el saldo, o sea el quince por ciento (15%) restante, será cancelado una vez se efectúe la revisión y confrontación del cumplimiento de los requisi-tos administrativos y fiscales, descontando las glosas a que hubiere lugar. Cuando las cuentas mensuales sean glosar das por un monto superior al quince por ciento (15%), en el mes siguiente se reducirá al cincuenta por ciento (50%) el pago de la cuenta que presente él Contratista. Si en el siguiente mes no se presentan glosas, volverá a pagarse el ochenta y cinco por ciento (85%) de la cuenta.

Parágrafo. El valor de los servicios facturados por el Contratista no podrá exceder el valor del contrato, para lo cual el Instituto y el Contratista tomarán las previsiones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Novena. Requisitos para el pago de las cuentas. El Contratista se compromete a presentar las cuentas de cobro por los servicios que preste en cumplimiento de este contrato, en los formularios establecidos para tal fin por el Instituto, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

Décima. Apropiación presupuestal. El valor de este contrato se imputará al presupuesto de la Seccional ISS Antioquia y su pago se subordinará a las apropiaciones presupuéstales de acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 66 del Decreto Ley 222 de 1983.

Undécima. Supervisión e informes. El Instituto con-trolará el cumplimiento oportuno y eficiente de los servi-cios que el Contratista se compromete a prestar a sus beneficiarios a través de la Subgerencia de Servicios de Salud y de la Oficina de Evaluación de Calidad de la Seccional ISS Antioquia, para facilitar este control, el Contratista debe suministrar la información diaria de los pacientes que atienda y clase de servicios que les preste.

Parágrafo. El Instituto en coordinación con el Contra-tista efectuará evaluaciones periódicas sobre la marcha de los servicios objeto del contrato, formulando las observa-ciones que considere pertinentes, las cuales deben ser atendidas por el Contratista.

Duodécima. Calidad de los servicios. La atención que reciban los pacientes del Instituto en cumplimiento de este contrato, será prestada por el Contratista en forma oportuna y eficiente, sin ningún tipo de discriminación frente a los demás pacientes de esa Institución y utilizará los mismos recursos científicos y tecnológicos de que dis-pongan. Es entendido que si un elemento o equipo se encuentra ocupado o dañado, y por consiguiente su utili-zación en un beneficiario no es posible, ello no represen-tará incumplimiento del contrato.

Decimotercera. Estancias diferentes a las contratadas. Cuando un paciente del Instituto voluntariamente quiera ocupar una habitación distinta de las contratadas y el Contratista pueda suministrársela, el paciente asumirá directamente la diferencia en el valor de la habitación, sin que este hecho lo autorice a reclamar al Instituto el reinte-gro de las sumas que cancele por este concepto.

Parágrafo. La hospitalización en piezas de mayor valor no implica para el Instituto ni para el paciente reajuste en los servicios médicos o de ayuda diagnóstica que quiera.

Decimocuarta. Multas. En caso de mora o de incumpli-miento parcial de las obligaciones pactadas en este contra-to por parte del Contratista, el Instituto podrá aplicarle multas en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Sucesivas diarias equivalentes al uno por mil (1 "loo) del valor total del contrato, sin que excedan del diez por ciento (10%) de su valor total;

b) Valore sfijos que oscilarán entre el uno por mil (1 °/oo) y el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

Parágrafo. Las multas se impondrán mediante resolu-ción motivada, contra la cual procede el recurso de repo-sición dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, sin perjuicio de que se le apliquen las demás sanciones establecidas en el contrato.

Decimoquinta. Cláusula penal pecuniaria. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, el Instituto podrá imponerle una sanción penal pecuniaria que oscilará entre el uno

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por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, teniendo en cuenta los daños y perjuicios que se ocasionen. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicio causados al Instituto, sin perjuicio de que se le apliquen las demás sanciones establecidas en el con-trato.

Decimosexta. Caducidad. El Instituto se reserva el de-recho de declarar la caducidad administrativa del presen-te contrato por las causales estipuladas en el artículo 62 del Decreto-ley 222 de 1983, y en especial por las si-guientes:

a) Mala atención a los beneficiarios del Instituto; b) Exigir a los beneficiarios la compra de cualquier

medicamento o elemento indispensable para su atención, procedimiento o tratamiento;

c) Cobro de antencionés, medicamentos, procedimien-tos o servicios en general que no se hayan suministrado o practicado al beneficiario o que no le hayan sido autoriza-dos previamente por el Instituto, excepto el excedente de estancia cuando el beneficiario solicite su hospitalización en una habitación de costo diferente a las contratadas;

d) Cuando el Instituto compruebe que por deficiencias en la claidad de la atención que se le debe otorgar al paciente se ponga en peligro su integridad física o se presenten complicaciones que agraven su estado de salud e impliquen la práctica de procedimientos adicionales distintos a los contenidos en la orden de remisión;

e) Cuando el Instituto o el Contratista sean condenados por sentencia judicial a indemnizar daños o perjuicios causados a los beneficiarios por errados procedimientos o negligencia en la prestación de los servicios objeto del contrato;

f) El trato discriminado a los beneficiarios del Instituto, frente a los demás pacientes de la Institución;

g) Cuando las dependencias del Instituto encargadas del control, inspección y vigilancia de la ejecución del contrato, presenten informes que a su juicio ameriten decretarla;

h) Cuando la Superintendencia de Seguros de Salud la solicite.

Decimoséptima. Efectos de la caducidad. Ejecutoriada la resolución de caducidad, producirá los siguientes efectos:

a) Terminación inmediata del contrato en el estado en que se encuentre;

b) Liquidación del contrato y pago de las prestaciones a favor o a cargo de las partes;

c) Si la declaratoria de caducidad se produce por culpa imputable al Contratista, deben hacerse efectivas las mul-tas, si se hubieren decretado antes, la cláusula penal pecu-niaria y las garantías correspondientes;

d) La resolución de caducidad presta mérito ejecutivo contra el Contratista y las entidades que hayan constitui-do las respectivas garantías;

e) El Contratista sancionado con la caducidad queda inhabilitado para contratar por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la mencionada providencia.

Decimoctava. Garantías. El Contratista se compromete a constituir a su costa y en favor del Instituto, las siguien-tes garantías, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, cuyas pólizas matrices se encuen- . tren aprobadas por la Superintendencia Bancaria así:

a) Buen manejo del anticipo. Con una póliza por una suma equivalente al ciento por ciento (100%) del valor total del anticipo y por el término del contrato;

b) De cumplimiento general. Con una póliza por una suma equivalente al urio por ciento (1 %) del valor total del contrato y por el término del mismo;

c) De calidad del servicio. Con una póliza por una suma equivalente al uno por ciento (1 %) del valor total del contrato y por el término del mismo;

d) De pago de salarios y prestaciones sociales. Al personal que el Contratista empleé para el cumplimiento del contrato, por una suma equivalente al dos por ciento (2%) del valor del contrato, por el término, del mismo y tres (3) años más.

Parágrafo. Estas pólizas requieren aprobación del Ins-tituto.

Decimonovena. Inhabilidades e incompatibilidades. El Contratista manifiesta que no se encuentra en situación de inhabilidad ni de incompatibilidad consagradas en la Ley que le impidan suscribir el presente contrato.

Vigésima. Terminación, modificación e interpreta-ción unilaterales. El Contratista manifiesta que acepta la inclusión en este contrato, de los principios de termina-ción, modificación e interpretación unilaterales por parte del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 2° de la Ley 19 de 1982, en concordancia con lo previsto en los artículos 18 a 24 inclusive del Decreto-ley 222 de 1983.

Vigesimoprimera. Control, inspección y vigilancia externa. La Superintendencia de Seguros de Salud vigila-rá la ejecución y cumplimiento estricto de la prestación de

los servicios-y demás obligaciones a cargo delContratista y -podrá solicitar la declaratoria de caducidad en los térmi-nos del artículo 16 del Decreto-ley 1700 de 1977.

Vigesimosegunda. Responsabilidad civil. El Contra-tista es responsable de los daños y perjuicios que pueda causar al Instituto o a terceros por errados procedimien-tos médicos intrahospitalarios o ambulatorios, incluso de ayuda diagnóstica y formulación de medicamentos prac-ticados a los pacientes del Instituto que la Clínica atienda. Si el Instituto es demandado judicialmente por cualquie-ra de estos hechos, dará traslado de inmediato al Contra-tista para que se haga parte en el proceso y asuma la defensa.

Parágrafo. Si por cualquiera de las circunstancias a que se refiere esta cláusula, el Instituto es condenado judicial-mente a reconocer y pagar indemnizaciones, el Contratis-ta expresamente acepta la condena como propia y lo autoriza para que deduzca su monto de las sumas que le adeude el Instituto; si no fuere posible, cancelará de inmediato los valores en la Tesorería de la Seccional ISS, Antioquia, esto sin perjuicio de las demás sanciones esta-blecidas en el contrato.

Vigesimotercera. Cesión. El Contratista no podrá ce-der el presente contrato a persona alguna, sin previa autorización del Instituto.

Vigesimocuarta. Régimen contractual. Por ser el pre-sente contrato de carácter administrativo, se deja constan-cia que por su naturaleza no constituye vínculo de trabajo entre el Instituto y los trabajadores que ocupe el Contra-tista. En consencuencia, serán de exclusiva responsabili-dad del Contratista los compromisos que éste adquiera con terceras personas para la ejecución del contrato, res-pondiendo por toda reclamación que le formulen sus trabajadores. Si el Instituto fuere condenado por senten-ciajudicial, el Contratista le reembolsará la totalidad de lo pagado por razón de la condena y lo autoriza para que descuente de los valores a su favor las sumas a que fuere condenado, sin perjuicio de la obligación de responder con sus bienes y rentas.

Vigesimoquinta. Requisitos para la legalización. Se requiere, por parte del Instituto, registro presupuestal del contrato, en los términos del artículo 46 del Decréto-ley 222 de 1983. Registrado el contrato, el Contratista se obliga a:

1. Constituir las garantías pactadas en la cláusula deci-moctava.

2. Aprobadas las garantías por el Instituto, el Contratis-ta debe publicar el texto del contrato en el Diario Oficial, que acreditará con el recibo de pago de los derechos correspondientes, y

3. Pagar el impuesto de timbre nacional. Vigesimosexta. Perfeccionamiento. El presenté con-

trató queda perfeccionado en la fecha de aprobación de las garantías por el Instituto.

Vigesimoséptima. Gastos. Los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, serán sufragados por el Contratista.

Para" constancia se firma en la ciudad de Medellín a los...

Gerente Seccional ISS, William de Jesús Zapata Duque

El Contratista, Pedro Nel Mejía Vélez

Recibo Caja Agraria 063735.- Sucursal Medellín.- De-rechos $136.000.00.- 06-1V-89.- CA-66/89.

CONTRATO NUMERO 057 DE 1989 celebrado con la Cooperativa de Municipalidades de

Antioquia Ltda.

Entre los suscritos, a saber, William de Jesús Zapata Duque, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía 8302654 expedida en Mede-llín, obrando en nombre y representación del Instituto de Seguros Sociales, en su calidad de Gerente de la Seccional de Antioquia, y de conformidad con delegación del Direc-tor General, conferida mediante Resolución 02433 del 25 de junio de 1987, actualizada mediante Resolución 05682 del 13 de diciembre de 1988, y quien para los efectos del presente contrato se denominará el Instituto, por una parte, y de la otra: Eduardo Alvarez Suescum, también mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía 8344586 expedida en Envigado (Antioquia), quien obra en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa de Municipalidades de Antioquia Ltda., en su calidad de Gerente, nombrado mediante Acuerdo 332 del 28 de abril de 1987, Cooperativa que

-tuvo-su reconocimiento-o personería-jurídica mediante^-Resolución 897 del 28 de diciembre de 1939 del Ministe-rio de Economía, según certificación de la Directora Re-gional del DANCOOP y que para efectos del presente contrato se denominará el Contratista, hemos convenido en celebrar este contrato, previas las siguientes considera-ciones:

a) La Cooperativa de Municipalidades de Aritioquia Ltda., entidad del orden departamental, que se rige por las normas del Decreto 3130 de 1968 y 130 de 1976, por lo cual el presente es un contrato interadministrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del Decreto-ley 222 de 1983;

b) Por ser el convenio de este carácter, procede la contratación directa; quien en adelante se denominará el Contratista, se ha celebrado el presente contrato de com-praventa de bienes muebles en plaza, contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto. El Contratista se obliga a entregar a título de venta al Instituto, la mercancía que se detalla a continuación:

Equipo radiológico marca Siemens/Alemania, integra-do por: Mesa Bucky, Klinograph 4.2 basculáble a motor, posición vertical de 90 hasta la posición de Trendelem-burg de —15, paro automático en la posición horizontal, velocidad de basculación de 4.2/seg.

Placa interruptora de seguridad. Tablero de emplazamiento con movimiento longitudi-

nal a motor. Sistema Bucky desplazable 111 cms. en sentido longitu-

dinal contrapesado y con frenos electromagnéticos. Rejilla móvil PB 8/40, localizada a 115 cms., puede

introducirse chasis para formatos de película de hasta 14x17".

Generador de alta frecuencia Polyphos 30 m. Potencia: 240 mA a 125 KV.

300 mA a 102 KV. 500 mA a 60 KV, con rendimiento equiva-

lente al de un generador de dos pulsaciones con 800 m A a 60 KV.

—Técnica de alta frecuencia: Forma de tensión multi-pulso, o sea con calidad de corriente trifásica también en régimen con conexión a redes de corriente monofásica, forma compacta, generador monobloque. !

-Microprocesador: Por el control funcional y la vigilan-cia de componentes, Software, que facilita el servicio téc-nico, indicación y almacenamiento de código de correc-ción de errores.

—Tubo de Rayos X con ánodo giratorio Calorex. -Potencia de descenso continuo. —Regulación electrónica de alta tensión y de la corriente

de tubo durante la radiografía. -Sistemas electrónicos de control, regulación y poten-

cia en el pupitre de mando; emisor de Rayos X monoblo-que con generador de alta tensión y tubo de Rayos X P

- 125/30 C incorporados, dispositivo de arranque y frena-do del ánodo de 50 Hz, así como cable de conexión de 20 cms. de largo.

—Soporte de suspensión cielítica 3D-2, con carro teles-cópico desplazable sobre rieles transversales y longitudi-nales de 4 metros. Los movimientos longitudinal, trans-versal y vertical del soporte así como el giro del emisor de Rayos X en torno al eje del brazo sustentador para la toma de radiografías con proyección oblicua, se bloquean me-diante frenos electromagnéticos. Elementos de mando y colimador luminoso.

—Bucky mural Vertix, de necesidades mínimas de espa-cio, para radiografías, eri el paciente de pie, sentado o colocado en de cúbito. El soporte del antidifusor de cata-pulta está contrapesado y se puede ajustar en altura y además girar 180 grados así como en torno a un eje horizontal.

Accesorios: Dos empuñaduras para el paciente, apoya hombros, soporte de cráneo, compresor de cinta, banqui-llo para los pies, portachasís lateral, artesa para infantes.

Equipo radiológico, marca Siemens/Alemania, integra-do por: Klinograph 4 - 2 pulgadas, versión de dos tubos. Equipo de radiodiagnóstico para emisor de Rayos-X de bajomesa y seriador de sobremesa, de múltiples posibili-dades de aplicación en la Clínica y Consultorio.

—Basculable a motor hasta la posición de trendelem-burg máxima de 15 grados.

—Tablero de mesa desplazable a motor, 70 cms. hacia el extremo de la cabeza y 70 cms. hacia los pies.

—Accionamiento motorizado del movimiento longitu-dinal del seriador.

—Seriádor a motor: Explorator 35L, con carga izquier-da de chasis desde 8x10" hasta 14x14".

—Series rápidas con subdivisión de los formatos. —Seriador desplazable fácilmente en todas las direccio-

nes, incluso a |a posición de retiro lateral. -Preparado para el montaje fijo de un intensificador de

imagen o una pantalla fluorescente. —Preparado para la integración de un antidifusor mó-

vil, desplazable longitudinalmente, contrapesado y con

- O -

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frenos electromagnéticos, así como para el montaje de un" soporte de suelo-techo para radiografías con antidifusor.

El suministro incluye: Pantalla antiexhaladora, locali-zador de comprensión, rejilla PB 12/40-75 cms., dos em-puñaduras para el paciente, barra asidera de protección, banquillo para los pies con casquillos de inserción para accesorios y placa interruptora de seguridad, dos cajas con componentes de reserva, apoya-hombros, soporte craneal y portachasís lateral.

Módulo para radioscopia. Ajuste del valor de radioscopia desde, el equipo, se

precisa para el régimen de pantalla radioscópica o IE-TV: Indicación digital de KV., mA., mín., en el pupitre de mando, incluyendo software.

—Portaemisor de RX giratorio K 4 con diafragma de doble hendidura a motor y visor luminoso.

-Pantalla fluoroscópica con adaptación 35L con pro-tección frontal contra la radiación difusa.

—Cable normalizado 20 polo x 2. —Estativo de soporte para segundo tubo emisor suelo-

techo U. —Segundo emisor 1.3. -Revestimiento del emisor P-125/30C. -Colimador multiplano, manual. -Antidifusor de catapulta móvil. —Polyphos 30 M. Generador monobloque de alta frecuencia para los

diferentes métodos de rádiodiagnóstico. Potencia: 240 mA a 125 KV.

300 mA a 102 KV. 500 mA a 60 KV, con rendimiento equivalen-

te al de un generador de dos pulsaciones con 800 m A a 60 KV.

30 KW. Según la norma DIN-6822. -Técnica de alta frecuencia: Forma de tensión multi-

pulso o sea con calidad de corriente trifásica también en régimen con conexión de redes de corriente monofásica, forma compacta, generador monobloque.

—Microprocesador: Para el control funcional y la vigi-lancia de componentes, Software que facilita el servicio técnico, indicación y almacenamiento de código de co-rrección de error.

—Tubo de Rayos X con ánodo giratorio Calorex. -Potencia de descenso continuo. -Regulación de la alta tensión y de la corriente del tubo

durante la radiografía. —'Tiempo de conexión mínimo 6 ms. (3 ms. con Ionto-

mat D). -Conexión de las radiografías mediante tiristores. —Se pueden conectar hasta un máximo de 3 puestos de

trabajo. Sistemas electrónicos de control, regulación y potencia

en el pupitre de mando, emisor de Rayos X monobloque con generador dealta tensión y tubo de Rayos X P 125/30 C, incorporados, dispositivo de arranque y frenado del ánodo de 50 Hz.

Así como cable de conexión de 20 m. de largo. Conexión eléctrica: Corriente trifásica 220 - 380 V./60

Hz. • Sistema de intensificadores de Imagen Sireconcom-

pact, con tubo intensificador de imagen con pantalla de entrada de Yoduro de Cesio.

Regulación automática de dosis/tiempo para estabilizar la luminosidad de la imagen radioscópica.

Diámetro de la imagen de salida de 25 mm. Cámara de Televisión Videomed K 525 líneas/60 Hz. Monitor de Televisión de 44 cms. diagonal de pantalla

con carro rodable. • Contrapeso de techo y juego de montaje. 1. Procesador automático para películas radiográficas,

modelo Curix 400, marca AGFA - Gevaert - Bélgica. De construcción sólida extremadamente silenciosa,

consumo bajo de productos químicos y de fácil manteni-miento.

Sistema de secado de las películas por rayos infrarrojos de probada eficacia y alto rendimiento.

Datos técnicos: Conexión eléctrica 220 V./60 Hz. Velocidad de tratamiento: 90 segundos. Velocidad de transporte: 140 cms. por minuto. Capacidad: Entre 260 películas de formato grande a

1.400 películas de formato pequeño. Formato promedio: 300 películas por hora. Dimensiones: Superficie de montaje 75 cms.x68 cms.

(0.510 m2). Espacio necesario 150 cms.x68 cms. Altura: 105 cms. Peso: Máquina vacía 175 kgs.

Máquina llena 250 kgs. 1. Sistema Bucky mural Vertix, de necesidades míni-

mas de espacio, para Radiografías en el paciente de pie, sentado o colocado en decúbito. El soporte del antidifusor dé catapulta está contrapesado y se puede ajustar en altura y además girar 180 así como en torno a un eje horizontal.

Garantía. Un (1) año, a partir de la entrega de los

equipos en"funcionamiento. Esta garantía cubre éxclusi-' vamente defectos de fabricación, no ampara material considerado de consumo como bombillos, fusibles, etc., tampoco daños que se presenten por desgaste natural, descuido o uso indebido de los elementos y queda sin validez cuando los productos bajo garantía sean repara-dos o modificados por terceros. Los tubos de Rayos X: Tubos controladores de imagen, tienen igual garantía pero a prorrata-témporis.

Parágrafo primero. El contrato de compraventa in-cluye además del equipo, la instalación, prueba y puesta en marcha, así como las instrucciones del operador.

Parágrafo segundo. Una vez vencido el período de garantía de calidad de los bienes a que se refiere esta cláusula, el Contratista se compromete con el Instituto a celebrar con la firma fabricante de los equipos, un contra-to de mantenimiento preventivo y correctivo y de sumi-nistro de repuestos de los equipos adquiridos por el Insti-tuto.

Segunda. Especificaciones. El Contratista garantiza que la mercancía es de buena calidad y que cumple con todas las especificaciones consignadas en la propuesta presentada por el Contratista, documentos que hacen parte de este contrato.

Tercera. Vigencia del Contrato. La vigencia del pre-sente contrato es de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento, para la entrega de los equipos; de setenta (70) días calendario para la instalación y puesta en marcha de ciento veinte (120) días calendario más.

Cuarta. Plazo. El Contratista se compromete a entregar al Instituto, la mercancía objeto de este contrato en la Clínica León XIII, carrera 5IB 69-13, en la ciudad de Medellín, dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y a instalarlos dentro de . los setenta (70) días calendario siguientes a la fecha de la orden de instalación emitida por la Subgerencia de Recursos Físicos, en la Clínica León XIII.

Quinta. Manuales técnicos. El Contratista entregará junto con el equipo, el manual de mantenimiento y catálo-gos de partes correspondientes.

Sexta. Valor. El valor del presente contrato asciende a la suma de ciento treinta y nueve millones quinientos s e t e n t a y t r e s mil se i sc ien tos v e i n t i o c h o pesos ($139.573.628.00) moneda legal, discriminados así: Cien-to treinta y dos millones ciento treinta y un mil ciento sesenta pesos ($132.131.160.00) moneda legal, por con-cepto de la compraventa de. la mercancía y la suma de siete millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($7.442.468.00) moneda legal, por concepto de la instalación, prueba y puesta en marcha de los mismos; valores que incluyen el impuesto a las ventas.

Séptima. Forma de pago. El pago de los bienes objeto del presente contrato, lo hará el Instituto de la siguiente manera: El treinta por ciento (30%) del valor del contrato, como anticipo, al momento del fenecimiento del contrato y previa la presentación de cuenta de cobro con el lleno de los requisitos legales por parte del Contratista. El setenta por ciento (70%) restante, será cancelado mediante carta de crédito sobre el interior a favor del Contratista, la cual se comenzará a tramitar desde el perfeccionamiento del contrato y será pagadera contra presentación de los si-guientes documentos en original:- Acta de recibo a satis-facción legalizada y firmada por el Almacenista General que recibe, el Revisor Fiscal y el Delegado del área técnica respectiva; factura legalizada y comprobante del ingreso al respectivo almacén. El Banco en el cual será abierta la carta de crédito, será escogido de común acuerdo con el Contratista en una de las entidades en donde el Instituto tenga cuenta. Todos los gastos provenientes de la apertu-ra, establecimiento, manejo y utilización de la carta de crédito y de cualquier otro costo motivado de este sistema de pago, serán por cuenta del Contratista.

Parágrafo. El valor de la instalación y puesta en funcio-namiento de los equipos serán cancelados por el Instituto mediante cuenta de cobro pagadera contra la presenta-ción del acta de recibo final de la mercancía a entera satisfacción por parte del Instituto, con el lleno de los requisitos administrativos y fiscales, firmada por el dele-gado de la Subgerencia de Recursos Físicos de la Seccional de Antioquia; el delegado de la División de Instalaciones y Dotaciones del nivel seccional; el Almacenista General respectivo, el representante de la Auditoría y el represen-tante del Contratista.

Octava. Garantías. El Contratista se compromete a constituir a su costa y en favor del Instituto; las siguientes garantías, en una compañía de seguros o entidad banca-ria, legalmente establecida en .el país, cuyas pólizas matri-ces se encuentren aprobadas por la Superintendencia Bancaria, así:

a) De cumplimiento general. Cón una [Póliza equiva-lente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una Vigencia igual al término de duración dél mismo y ciento veinte (120) días más, la que deberá expedirse a

partir de la'suscripdón del contrato; ""' b) De buena calidad y correcto funcionamiento de los

elementos adquiridos. Con una póliza equivalente al cin-cuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, por un término de un (1) año. Esta póliza será constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y su vigencia comenzará a partir de la fecha de recibo en funciona-miento de los equipos;

c) De buen manejo del anticipo. Con una póliza equiva-lente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo, con una vigencia igual a la del término del contrato, póliza que deberá constituirse previamente a la entrega del anti-cipo.

Parágrafo primero. Estas garantías requieren para su validez de la aprobación por parte del Instituto.

Parágrafo segundo. Para efectos de la constitución de la garantía de cumplimiento, se señala al presente contrato un término igual al de la vigencia del mismo.

Novena. Cláusula penal pecuniaria. En caso de decla-ratoria de caducidad o de incumplimiento de las obliga-ciones del Contratista, el Instituto le impondrá mediante resolución motivada, como sanción pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contra-to, sin perjuicio de que se apliquen las demás sanciones establecidas; dichos valores podrán ser tomados directa-mente de la garantía de cumplimiento constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Decreto-ley 222 de 1983.

Décima. Caducidad. El Instituto se reserva el derecho a declarar la caducidad administrativa del presente contra-to, mediante resolución motivada, teniendo en cuenta los informes que para tal efecto sean rendidos por el jefe de la División de Suministros, o el funcionario en quien éste delegue y por las siguientes causales:

a) Disolución de la persona jurídica del Contratista; b) La incapacidad financiera del Contratista, la cual se

presume por cualquiera de los eventos expresados en el literal e) del artículo 62 del Decreto-ley 222 de 1983;

c) El incumplimiento por parte del Contratista de cual-quiera de sus obligaciones, si a juicio del Instituto, éste acarrea consecuencias que imposibiliten la ejecución del contrato o se causen perjuicios al Instituto.

Undécima. Efectos de lacaducidad. Ejecutoriada la resolución de caducidad, producirá los siguientes efectos entre las partes:

a) Terminación inmediata del' contrato en el estado en que se encuentre:

b) Liquidación del contrato y pago de las contrapresta-ciones que resultaren a favor o a cargo de las partes, lo mismo que el reconocimiento de la ejecución que hasta ese momento se haya efectuado del contrato;

c) Si la declaratoria de caducidad se produce por culpa imputable al Contratista, deben hacersé efectivas las mul-tas, si se hubieren decretado antes y la cláusula penal pecuniaria;

d) Hacer efectivas las garantías correspondientes; e) La resolución de caducidad mediante la cual se orde-

na hacer efectivas las multas y el valor de la Cláusula penal pecuniaria presta mérito ejecutivo contra el Contratista y las entidades que hayan constituido las respectivas garan-tías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva;

f) El Contratista, sancionado con la caducidad, por ese solo hecho, queda inhabilitado para contratar con todas las entidades de derecho público de los niveles central y descentralizado del orden nacional, por el término de cinco (5) años contados a J>artir ele la fecha de ejecutoria de la mencionada providencia/

Duodécima. Cambio del equipo. Cuando el fabricante suspenda la producción del equipo adjudicado, el Institu-to podrá exigir el cambio por otro equipo equivalente.

Decimotercera. Aprobación presupuestad El valor de este contrato se cancelará con cargo al presupuesto del Instituto, Seccional Antioquia, de conformidad con el certificado de reserva presupuestal 809 del tres (3) de noviembre de 1988, imputándolo con cargo al Programa 01, Administración; Subprograma 01, Administración General. Numeral 21015, compra de equipo y el certifica-do de reserva presupuestal 273 del 17 de febrero de 1989, imputándolo con cargo al programa 02, prestaciones mé-dicas; subprograma 01, administración médica, numeral 21018, compra de equipo, certificados expedidos por la Sección de Presupuesto de la Seccional Antioquia.

Decimocuarta. Control de calidad. El Instituto podrá verificar la calidad de los elementos adquiridos, cuando lo considere necesario.

-Decimoquinta. Supervisión. El Instituto controlará el, cumplimiento de las obligaciones de este contrate"por parte del Contratista, a través del Jefe de la División de Suministros o el funcionario en quien éste delegue.

Decimosexta. Inhabilidades e incompatibilidades. El Contratista manifiesta bajo la gravedad-del juramento, que no se encuentra en situación de inhabilidad ni de incompatibilidad consagradas en la ley, que le impidan suscribir-el presente contrato.

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Página 14 Martes 14 de noviembre de 1989 D I A R I O O F I C I A L

Decimoséptima. Terminación, modificación e inter-pretación unilaterales. Este contrato se rige por los prin-cipios de terminación, modificación e interpretación uni-laterales por parte del Instituto, conforme lo disponen los artículos 18 y 24 del Decreto-ley 222 de 1983.

Decimoctava. Cesión. El Contratista no podrá ceder el presente contrato a persona alguna.

Decimonovena. Requisitos para la legalización del contrato. Se requiere:

a) Por parte del Contratista: Pago de impuesto de tim-bre nacional;

b) Constitución de las garantías pactadas en la Cláusula Novena;

c) Publicación del contrato en el Diario Oficial, la cual se entiende cumplida con el pago de los derechos corres-pondientes y presentación ante el ISS, del recibo de pago; por parte del Instituto, el registro presupuestal del con-trato.

Vigésima. Perfeccionamiento. De conformidad con lo estipulado en el articulo 51 del Decreto-ley 222 de 1983, este contrato quedará perfeccionado con la aprobación por parte del Instituto, de las garantías presentadas por el Contratista y exigidas en la Cláusula Novena de este con-trato.

Vigesimoprimera. Gastos. Los gastos que se ocasionen por la legalización de este contrato, estarán a cargo del Contratista.

Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín a los

El Instituto,

El Contratista,

William de Jesús Zapata Duque

Eduardo Alvarez Suescum

V» B°

Jefe Oficina Jurídica,

V° B° Auditora Coomunicipios,

Jesús María Sierra Yepes

Rosa Julia Sánchez Ruiz

Recibo Caja Agraria 086769 Sucursal Medellín. Dere-chos $156.000. 9-III-89. CA-52-89.

Universidad del Cauca

CONTRATOS

CONTRATO DE OBRA PUBLICA NUMERO 190 DE 1988

celebrado con Jorge Ricardo Amézquita Guzmán

Entre los suscritos, a saber, Hernán Otoniel Fernández ' Ordóñez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 10515444 expedida en Popayán, (C.), en su carácter de Rector de la Universidad de Cauca y por lo mismo como representante legal de este Estable-cimiento Público Nacional, debidamente autorizado por el honorable Consejo Superior Universitario mediante Resolución número 180 del 1'4 de diciembre/de 1988, quien para los efectos de este contrato se llamará la Uni-versidad, por otra parte, y Jorge -Ricardo Amézquita Guzmán, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 4607313 expedida en Popayán, Ma-trícula Profesional número 372 del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura Seccional del Cauca, Libreta Militar número 655878 del Distrito Militar 32, debida-mente inscrito en el registro de contratistas, obrando en sus propio nombre, quien se denominará el Contratista, por una parte, hemos convenido en celebrar el presente contrato, expresado en las cláusulas de este documento, previas las siguientes consideraciones:

1. La Universidad abrió el registro de proponentes, para que todas las personas que reunieran los requisitos se inscribieran.

2. Pervia la selección y clasificación de los inscritos, la Universidad decidió adjudicar el presente contrato al ingeniero Jorge Ricardo Amézquita Guzmán, por reunir los requisitos exigidos.

3. Conforme al artículo 83 del Decreto 222 de 1983 cuando el valor de la obra fuere inferior a veinte (20) millones de pesos podrá hacerse contratación directa.

4. El Contratista después de visitar y tener suficiente información sobre el sitio donde va a ejecutar la obra y de conocer sus características, así como todos los planos, especificaciones y demás detalles de la obra, declara que está en condiciones de cumplir con todos los compromi-sos que adquiere por medio del presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

_ Primera. .Objeto. ELobjeto.del presente contrato es la construcción a precios unitarios de mano de obra, mate-riales, herramienta, equipo y AUI, de la vía circunvalar a los edificios de ingeniería, residencias y laboratorios. Los precios unitarios son los estipulados en el anexo de una hoja, aceptado y firmado por las partes.

Segunda. Planos y especificaciones. El Contratista de-berá ejecutar la obra contratada, en un todo de acuerdo con los planos, especificaciones y cantidades de obra su-ministrados por la Universidad, documentos que forman parte del presente contrato. .

Parágrafo. Si se presentan diferencias entre las cláusu-las del presente contrato y sus anexos, primará lo conteni-do en las cláusulas del contrato.

Tercera. Programa de trabajo. El Contratista deberá presentar al interventor dentro de los treinta días calen-dario. siguientes a la firma del contrato, una programa-ción gráfica de trabajo, cuando por razones de orden técnico o por la misma naturaleza de la obra, así se exigie-ra. Así mismo, deberá pasar mensualmente al interventor un informe que señale el avance de la obra en relación con el programa de trabajo previsto. Este avance se confron-tará con los controles de la obra que haga la interventoría y si ajuicio del interventor el Contratista está atrasado en su programa de trabajo, deberá tomar las medidas nece-sarias que el interventor le indique para acelerar el ritmo de la construcción, tales como aumento de personal, tra-bajo en horas extras, etc., sin que esto represente para la Universidad costo adicional alguno.

Cuarta. Mayor cantidad de obra, obra complementa-ria y obra adicional. Se entiende por mayor cantidad de obra la que resulta de la diferencia entre la cantidad de obra medida y la cantidad de obra inicialmente contrata-da, para lo cual existe un precio unitario en el anexo y aparece en los planos. En este caso regirán los precios unitarios correspondientes al anexo. Se entiende por obra complementaria aquélla no prevista pero cuya ejecu-ción se hace indispensable para la estabilidad de la obra, buen funcionamiento o adecuada terminación de las obras contratadas. Estas pueden o no aparecer en los planos y tener precios en la propuesta pero no figurar en las cantidades de obra. Si no tienen precios,,éstos serán establecidos en actas, las cuales deben venir firmadas por el Contratista, el ingeniero interventor, el asistente técni-co y el coordinador de la oficina de reconstrucción, y para su validez requiere certificado de disponibilidad presu-puestal. Obra adicional es aquella que implica mayor obra o área de construcción y puede o no tener precios en la propuesta y aparecer o no en los planos. Si no tienen precios, éstos se establecerán en la forma prevista para las obras complementarias.

Parágrafo. En caso de preservarse obras complementa-rias o adicionales, éstas no podrán ejecutarse si previa-mente no han sido pactadas mediante acta de obra com-plementaria o de obra adicional. Sólo en caso de extrema urgencia, las obras complementarias podrán ejecutarse,

i previa orden expresa del interventor de la obra, con el visto bueno del coordinador de la oficina de reconstruc-ción.

Quinta.^ Fondo de reserva del contrato. Se entiende como fondo de reserva del contrato, el descuento del cinco por ciento (5%) del valor de cada acta, el cual podrá ser destinado o utilizado por la Universidad del Cauca, para cancelar obras mal ejecutadas o incompletas, o para cancelar pagos incumplidos por parte del Contratista, tales como: Salarios, honorarios profesionales, cuentas de subcontratistas, cuentas al comercio, prestaciones socia-les, pagos de servicios públicos, daños a terceros e indem-nizaciones del personal que haya de utilizar para la ejecu-ción del presente contrato, sin que esto impida el hacer efectiva las respectivas garantías de que trata la cláusula vigesimotercera.

Parágrafo. Obra mal ejecutada. Todos los daños o defectos que se presenten en la obra contratada, desde su . iniciación hasta la fecha en que se entiende concluida la entrega, así como las posteriores a ella, debido a fallas técnicas de construcción, montaje y/o instalación o mala calidad de los materiales, deberán ser reparadas por el Contratista, a su cargo, dentro del plazo que el interven-tor le fije por mgflio de comunicación escrita. Si el Contra-tista no diere comienzo a los trabajos correspondientes, o no los terminare en el plazo señalado por el interventor, la Universidad podrá hacerlo directamente o por contrato a costa del Contratista y los pagará con cargo al Fondo de Reserva y/o haciendo efectiva la garantía que respalda el cumplimiento del contrato. Esta circunstancia no puede entenderse como modificación al plazo pactado en el contrato.

Sexta. Interventoría. La Universidad, verificará la eje-cución, y cumplimiento de los trabajos del Contratista, por intermedio de su oficina de reconstrucción, que delegará un interventor residente, y cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes:

a) Levantar y firmar conjuntamente con el Contratista el acta de iniciación de obra, incluyendo en ella el estado y

situación de las .edificaciones -vecinas; b) Resolver las consultas que formule el Contratista y

hacerle las observaciones que estimen conveniente; c) Velar por el cumplimiento del programa de trabajo y

ordenar las modificaciones que estime necesarias cuando por razones de orden técnico o dada la naturaleza de la obra así lo aconsejaren.

d) Practicar inspecciones completas periódicas de la obra;

e) Medir conjuntamente con el Contratista las cantida-des de obra y revisar las actas que presente el Contratista para la formulación de cuentas;

f) Inspeccionar los materiales que suministre el Contra-tista, con el objeto de rechazar los que no se ajusten a las especificaciones dadas;

g) Verificar que el Contratista tenga en la obra el equi-po necesario, en perfectas condiciones de servicio;

h) Comprobar que se hagan todos los ensayos de labo-ratorio necesarios para la adecuada ejecución de la obra contratada.

i) Aceptar o rechazar oportunamente la estimación de la obra que el Contratista presente como realizada, según se ajuste o no a las especificaciones, precios y autorizacio-nes previstas en este contrato;

j) Elaborar y firmar conjuntamente con el Contratista el acta dé recibo final de la obra y el acta de liquidación del contrato, previa presentación de todos los paz y salvos pertinentes;

k) Comprobar la afiliación del personal a los Seguros Sociales, ICBF, Comfamiliar, Sena y verificar las planillas de pago del personal empleado en la construcción;

1) Elaborar conjuntamente con el Contratista y con el visto bueno del coordinador de la oficina de reconstruc-ción, del asistente técnico y de la auditoría, las actas de fijación de precios para obras complementarias y adicio-nales, conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato;

m) Autorizar la salida de almacén, de todos los materia-les que la Universidad decida suministrar por su propia cuenta;

n) Vigilar el comportamiento y capacidad técnica de los obreros vinculados a la obra y recomendar su desvincula-ción cuando su presencia es inconveniente para el desa-rrolló' normal del contrato;

o) Y en general, hacer cumplir lo dispuesto y pactado en el contrato y los requisitos exigidos en las especificacio-nes técnicas. Todo trabajo que se emprenda antes de haber sido aprobado por el interventor, será de cargo y riesgo del Contratista. En tales eventos, el interventor podrá ordenar la remoción y reemplazo de las partes de la obra ejecutada sin su aprobación. Ni la presencia del interventor o su representante, ni las órdenes escritas que imparta, relevarán al Contratista de su responsabilidad por la adecuada ejecución de la obra contratada, ni de las obligaciones pactadas en el contrato, pues ninguna de las cláusulas aquí acordadas podrá interpretarse como que constituyen dirección de la obra por parte de la Universi-dad o del interventor. Cualquier acto del interventor que pueda comprometer económicamente a la Universidad, será de su absoluta responsabilidad, si no ha recibido la previa autorización del rector.

Parágrafo. El BID podrá efectuar, cuando a bien lo establezca, revisiones periódicas de las obras; en conjunto con la Universidad o independientemente.

Séptima. Valor del contrato. El valor del presente con-trato se ha pactado en la suma de diecinueve millones seiscientos cuarenta mil pesos ($19.640.000) moneda co-rriente, siendo entendido que el valor definitivo será el que resulte de multiplicar la cantidad de obra recibida a entera satisfacción, por los precios unitarios fijados, más el valor de las obras adicionales, complementarias y mayo-res cantidades de obra, reconocidas durante la ejecución del contrato..

Parágrafo primero. Durante la ejecución del contrato, la Universidad' podrá disminuir o suprimir algunas canti-dades dé obra consideradas en el anexo número 1.

Parágrafo segundo. La Universidad no pagará sobre-costos o indemnizaciones si el valor final del contrato resultase inferior al valor fijado en la presente cláusula.

Octava. Forma de pago. La Universidad pagará al Con-tratista el valor de la obra contratada, así:

a) Un contado como anticipo amortizable igual al cua-renta por ciento (40%) del valor del contrato, o sea la suma de siete millones ochocientos cincuenta y seis mil pesos ($7.856.000) moneda corriente;

b) El saldo, en contados parciales por obra ejecutada mensualmente y recibida a satisfacción por el interventor, previa presentación de las cuentas de cobro. A toda cuen-ta de cobro por concepto de actas, se les deducirá:

a) Un cuarenta ppr ciento (40%) de su valor para amor-tizar el anticipo, y

b) Un cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva del contrato. Amortizado el anticipo, sólo se descontará el cinco por ciento (5%) de su valor para el fondo de reserva del contrato.

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DlTTFf fO CTFTC~PA~f Martes 14 de noviembre de 1989 "Página 1~5"

w' Parágrafo primero. El Contratista deberá presentar la cuenta de cobro por concepto del anticipo,.dentro, de los siguientes treinta (30) días calendario a partir de la firma del contrato. Si así no lo hiciere, automáticamente el Contratista pierde el derecho al anticipo y el valor del contrato se concelará en contados parciales por obra eje-cutada mensualmente.

Parágrafo segundo. Manejo del anticipo. El valor del anticipo será entregado al Contratista, quien deberá de-positarlo en una cuenta corriente de un banco de la ciu-dad, para cuyo movimiento será necesario la f i rma conjunta del Contratista y del interventor. De este hecho deberá informarse por escrito a la Compañía de Seguros o entidad Bancaria que hubiere expedido la garantía correspondiente. Los cheques podrán ser librados en par-tidas globales inferiores al diez por ciento (10%) del valor del anticipo.

Novena. Condiciones para el pago dé cuentas. Para que la Universidad acepte, tramite o pague cualquier cuenta de cobro, a excepción de la cuenta de anticipo, se requiere que previamente cada una de las cuentas reúna las siguientes condiciones:

a) Que el acta de recibo de la obra correspondiente esté debidamente firmada por el interventor, por el Coordi-nador de la oficina de reconstucción, por el asistente técnico y por la auditoría;

b) Que el valor de cada una de las cuentas de cobro sea por obra ejecutada y recibida a satisfacción mensual-mente;

c) Que las garantías que más adelante se exigen al Contratista, estén vigentes. No podrá considerarse como justificación de prórroga del contrato el hecho de que la Universidad atrase sus pagos, siempre y. cuando no se exceda de tres (3) actas de obra mensuales consecutivas.

Décima. Reajustes de precios. Dada la naturaleza del contrato, la Universidad reconocerá como única compen-sación que por aumento de los costos pueda ocurrir en relación con los precios unitarios del anexo número 1, un reajuste matemático sobre los precios unitarios del con-trato y se calculará mediante la fórmula siguiente: Pr = Po* I/Io donde Pr es el valor del item ya reajustado, Po valor del item con los precios unitarios del contrato, lo e I, índices totales de la obra de acuerdo con los boletines de la Cámara Colombiana de Construcciones Seccional Valle y para el Valle, correspondientes al mes de diciembre de 1988 y al mes de ejecución de la obra de acuerdo con el programa de trabajo, respectivamente.

Undécima. Plazo. El Contratista se obliga con la Uni-versidad, a entregar totalmente terminada la obra contra-tada, a su entera satisfacción, dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha de entrega del anticipo.

Parágrafo primero. El Contratista se obliga con la Uni-versidad, a iniciar la obra contratada en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la entre-ga del anticipo y adelantarla de acuerdo con el programa de trabajo.

Parágrafo segundo. El Contratista igualmente se com-promete con la Universidad, a tener debidamente termi-nada la obra aprobada por el interventor, incluyendo en la terminación de ésta la limpieza de escombros, retiro de materiales sobrantes, formaletas o materiales similares, campamento e .instalaciones provisionales que le perte-nezcan o q u e se hayan usado bajo su dirección, dentro del término establecido en la presente cláusula.

Parágrafo tercero. Para efectos de la entrega de la obra contratada, el Contratista deberá dar aviso a la Universi-dad con veinte (20) días de antelación, sobre la fecha de entrega final de la obra, para que el interventor revise el estado d e la imisma y ordene el arreglo o reconstrucción de toda obra o montaje que encuentre defectuoso: El recibo de la obra lo harán: El coordinador de la unidad'3

Ejecutora, el interventor, el asistente técnico y un delega :

d o de la Auditoría de la Universidad. Parágrafo cuarto. Los recibos parciales que al Contra-"

lista se le hagan por razón de obra ejecutada o suministros realizados, no implican aceptación final por parte de la Universidad sino, aceptación, en principio, para el efecto del pago de cuentas, en virtud de que la obligación del Contratista es la de entregar la obra terminada en. sij totalidad, de conformidad con las especificaciones a c o t dadas y con los diseños y planos aprobados dentro de las condiciones estipuladas al efecto para su ejecución.

Duodécima. Prórroga del plazo. Solamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comproba-dos, cuando las adiciones de obra y cambios del proyecto incidan en el plazo, o por la condición indicada en el literal c) de la cláusula novena, la Universidad concederá ampliación sin multa, al plazo inicialmente pactado. En caso contrario, la Universidad podrá prorrogarlo con la imposición de una multa, o declarar la caducidad admi-nistrativa del contrato, si a su juicio se hace inconveniente la continuación del mismo. Para efectos de conceder la" prórroga, el Contratista deberá presentar antes de los quince (15) días calendario al vencimiento del respectivo

plazo, la petición de prórroga debidamente justificada, anexando los.documentos.que.la acrediten. Si.se concede . la prórroga, ésta se hará constar en contrato adicional.

Parágrafo. Se entiende por fuerza mayor o caso fortui-to, el imprevisto al cual no es posible resistir, según lo define el artículo l°de la Ley95de 1890.El Contratista no será responsable por excesos de costos derivados de cau-sas de fuerza mayor o caso fortuito.

Decimotercera. Suspensión temporal del contrato. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporal-mente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plázo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

Decimocuarta. Vigencia y validez. Para todos los efec-tos legales, la vigencia y validez del presente contrato se entiende desde la fecha de su perfeccionamiento hasta su liquidación final.

Decimoquinta. Multas. Si el Contratista faltare a alguna o algunas de las obligaciones que contrae por el presente contrato, la Universidad podrá sancionarlo con multas del cinco por diez mil (5°/ooo) del valor del contrato, por cada día calendario de incumplimiento y hasta el dos por ciento (2%) del.valor del contrato. Estas sanciones podrán imponerse en relación con cada una de las obligaciones incumplidas, todas las veces que ellas ocurran durante la vigencia del contrato; pero en caso de no terminar ni entregar las obras dentro del plazo pactado y se solicitare prórroga sin causa justificada, la multa será del uno por mil (l°/oo) del valor del contrato por cada día de prórroga solicitada, durante un lapso no superior a sesenta (60) días calendario y hasta por un seis por ciento (6%) del valor total del contrato a la fecha de imposición de la misma. En caso de que la prórroga solicitada sin causa justa exceda de los sesenta (60) días, la multa será hasta por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato a la imposición de ésta. Por incumplimiento de entrega par-cial de las obras en las fechas estipuladas, el uno por mil (l°/oo) del valor de la obra dejada de hacer, por cada día de retraso del plazo fijado para la entrega. Por incumpli-miento en la presentación del programa de ejecución dentro del plazo establecido, el uno por mil (l°/oo) del valor del contrato, por cada día de retraso.

Decimosexta. Caducidad. La Universidad podrá decla-rar la caducidad administrativa del presente contrato, sin previo requerimiento y sin lugar a indemnización alguna, en los casos previstos por el artículo 62 del Decreto 222 de 1983 y además por los siguientes: .

a) Si la calidad de la obra ejecutada no fuere aceptable a juicio de la Universidad;

b) Si el Contratista no principia los trabajos, dentro del plazo convenido, por causas imputables a él;

c) Si el Contratista se niega a efectuar las correcciones de la obra realizada, indicadas por el interventor;

d) Si iniciados los trabajos se suspenden, sin causajusti-ficada, y sin autorización escrita de la Universidad;

e) Por mala organización de la obra, si a juicio de la Universidad esto incide peligrosamente en la ejecución

. del contrató; 0 Incumplimiento grave ajuicio de la Universidad, por

parte del Contratista, de cualquiera otra de las obligacio-nes contraídas y por causas imputables exclusivamente a él, si con ello se hace inconveniente la continuación del contrato.

-Decimoséptima. Cláusula penal pecuniaria. Además de las multas, la Universidad podrá imponerle al Contra-tista-a título de indemnización de peijuicios, una pena pecuniaria equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, en caso de la declaratoria de caducidad o de incumplimiento. \ Parágrafo. El Contratista autoriza a la Universidad pa-

4 ra que descuente el valor de las multas y sanción pecunia-ría, si la hubiere, de cualquier saldo que tenga la Universi-

- d a d a favor del Contratista o mediante cobro a la corres-pondiente entidad aseguradora que haya, otorgado la garantía de cumplimiento.

Decimoctava. Efectos de caducidad. La declaratoria de "" caducidad deberá proferirse por la Universidad median-

te resolución motiva; se procederá luego a su liquidación , y la Universidad ocupará la obra en el estado en que se

encuentre y, tomará los materiales que el Contratista tenga, para la ejecución de la misma y que hayan sido tenidas en cuenta en la liquidación. Declarada la caduci-dad administrativa del contrato, la Universidad podrá continuar la ejecución de la obra Contratada, directamen-te, o por medio de otro Contratista, siempre que el BID haya expresado su conformidad.

Parágrafo. En el evento de terminación bilateral del contrato, la Universidad queda facultada para proceder de conformidad con lo expresado en la presente cláusula, hasta la liquidación definitiva del contrato.

Decimonovena. Terminación bilateral. Las partes po-drán declarar la terminación bilateral-del presente con-trato por causas de fuerza mayor o caso fortuito, por

conveniencia o interés público, caso en el cual se procede-rá-a Ja , liquidación. deLcontrato en el-estado en^que- se -encuentre, sin lugar a reclamación de perjuicios.

Vigésima. Terminación unilateral. La Universidad po-drá dar por terminado unilateralmente el presente con-trato, en los casos y con sujeción al procedimiento señala-do en el artículo 19 del Decreto 222 de 1983; cuando graves motivos posteriores al perfeccionamiento del con-trato o sobrevinientes dentro de su ejecución, determinen que es de grave inconveniencia para el interés público el cumplimiento del objeto del contrato, éste podrá darse por terminado mediante resolución motivada. Contra esta resolución procede solamente el recurso de reposi-ción, sin perjuicio de las acciones contencioso administra-tivas que pueda intentar el Contratista.

Vigesimoprimera. Interpretación unilateral. Cuando surgieren discrepancias sobre la interpretación de las cláusulas del contrato, que puedan traer su parálisis o per turbar su ejecución, la Universidad convocará al Con-tratista, le expondrá su criterio sobre la mejor menera de adelantar el cumplimiento del mismo siguiendo el proce-dimiento que para tal efecto establece el articulo 24 del Decreto 222 de 1983.

Vigesimosegunda. Modificación unilateral. Cuando el interés público haga indispensable la incorporación de modificaciones en el presente contrato, se observarán las reglas establecidas en el artículo 20 de Decreto 222 de 1983 y el procedimiento piara dicha modificación se hará de acuerdo con el articulo 21 del mismo decreto.

Parágrafo. Modificaciones al proyecto y especifica-ciones. La Universidad podrá hacer cambios dentro del alcance general del contrato, en lo relacionado con el diseño, planos, y/o especificaciones, manteniendo las con-diciones técnicas generales y el equilibrio financiero del contrato para ambas partes. Las modificaciones aquí pre-vistas, deberán sujetarse a las formalidades de rigor esta-blecidas para estos eventos por el Decreto-ley 222 de 1983.

Vigesimotercera. Garantías. El Contratista dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del contrato, se obliga a otorgar a favor de la Universidad, las siguientes garantías bancarias o de compañía de seguros, cuyas póli-zas matrices estén aprobadas por la superintendencia bancaria o de sociedades:

a) De cumplimiento. De todas y cada una de las obliga-ciones que adquiere en virtud del presente contrato, por el equivalente al diez por ciento (10%) de su valor total y para garantizar el pago de multas e indemnizaciones;

b) De buena inversión del anticipo. Por el equivalente al ciento por ciento (100%) de su valor. Estas dos garantías deberán constituirse una vez obtenido el registro presu-puesta! correspondiente y deben estar vigentes a partir de la fecha del contrato, por el plazo estipulado para la ejecución del mismo y noventa (90) días más;

c) Para asegurar el pago de salarios, honorarios, presta-ciones sociales e indemnizaciones del personal que haya de utilizar para la ejecución del presente contrato, por el equivalente al cinco por cinto (5%) dél valor total del mismo. Esta garantía deberá estar vigente a partir de la fecha del contrato, por el término del plazo estipulado en el misrtio y tres (3) años más. En caso de prórroga al plazo estipulado,.esas garantías deberán prorrogarse en la for-ma en que se indique en el respectivo contrato adicional;

d) De estabilidad. Para responder por la calidad y buen funcionamiento de la obra ejecutada, el Contratista debe-rá constituir una póliza por el equivalente al seis por ciento (6%) del valor del contrato, a la fecha del acta de recibo final de la obra. Esta garantía deberá estar vigente por el término dé cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final de la obra. En el evento de que el acta de liquidación del contrato arroje un mayor valor en relación con el acta de recibo final de la obra, esta garantía deberá modificarse en el sentido de incrementar su valor;

e) De responsabilidad civil. El Contratista deberá cons-tituir una póliza de responsabilid civil extracontractual por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por los peijuicios que sean ocasionados a la Universidad del Cauca o a terceros, con motivo de la ejecución de los trabajos.- Esta garantía será otorgada por el Contratista a la firma del contrato respectivo y tendrá vigencia a partir de la fecha del contrato, hasta por sesen-ta (60) días después del recibo definitivo de las obras a satisfacción de la Universidad del Cauca.

Parágrafo primero. Todas las garantías requieren para su validez de la aprobación del rector de la Universidad.

Parágrafo segundo. Una vez el Contratista haya inicia-do la obra,.las garantías de que tratan los literales: a, b y c. de la presente cláusula, deberán modificarse por la res-pectiva compañía de seguros o banco comercial que las hubiere expedido, a solicitud del Contratista, en el senti-do de que el término de vigencia empezará a contarse a partir de la fecha del acta de iniciación de la obra.

Parágrafo tercero. El Contratista deberá reponer el monto de las garantías, cada vez que en razón de las

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Página 16 Martes 14 de noviembre de 1989 D I A R I O O F I C I A L

multas impuestas su valor disminuyere oseagotare.— • Parágrafo cuarto. El Contratista se obliga a renovar las

pólizas anteriores cuando ocurran prórrogas, adiciones, modificaciones, etc. En caso contrario, la Universidad directamente solicitará a la compañía de seguros dicha renovación, e imputará el valor de la primas respectivas, a los saldos pendientes a favor dél Contratista.

Vigésimocuarta. Contratación de personal y subcon-tratos. El Contratista gozará de plena libertad para con-tratar a su costa y bajo su absoluta responsabilidad, el personal suficiente e idóneo que sea necesario para la cabal ejecución de la obra o para subcontratar parte de la construcción, previo visto bueno del interventor; no obs-tante, el Contratista será el responsable de la calidad y cumplimiento de la misma.

Parágrafo primero. El Contratista se obliga a respon-der de acuerdo con las leyes laboral, en los subcontratos que haya celebrado, por el pago oportuno de salarios, cuotas de afiliación al instituto de seguros sociales, presta-ciones y honorarios, sin que la Universidad adquiera res-ponsabilidad alguna por tales actos.

Parágrafo segundo. La Universidad se reserva el dere-cho de desvincular autónomamente, a aquellos obreros de construcción que no acaten las insinuaciones del inter-ventor.

Parágrafo tercero. La Universidad podrá exigir las pruebas que crea convenientes; sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Contratista.

Vigesimoquinta. Materiales, equipos y dirección de la obra. El Contratista suministrará los materiales necesa-rios para ¡a ejecución de la obra, pero en casos especiales y previo visto bueno del ingeniero interventor, la Universi-dad podrá adquirir algunos materiales con el objeto de no paralizar las obras. El Contratista se obliga a situar opor-tunamente y a su costa, todos los materiales, equipos y herramientas que sean necearios para la ejecución-de la obra contratada.

Parágrafo primero. Cuando la Universidad a través de su almacén haya suministrado materiales y éstos no sean colocados en la obra o hayan sido mal utilizados por el Contratista, la Universidad descontará a éste el valor de dichos materiales.

Parágrafo segundo. El Contratista se obliga a dirigir personalmente y bajo su responsabilidad, la ejecución de la obra contratada; igualmente deberá mantener por to-do el tiempo que dure su ejecución, un profesional de la ingenieria en calidad de residente, el que debe ser autori-zado por la oficina de reconstrucción.

Parágrafo tercero. El Contratista deberá transportar los materiales ubicados en los exteriores de la obra, lo más pronto posible y a su costa, hasta el sitio donde los~re-^ quiera.

Parágrafo cuarto. El Contratista se obliga a permitir el libre trabajo de otros contratistas que ejecutan obras ane-xas a las pactadas y trabajar en coordinación con ellos.

Parágrafo quinto. Con el fin de llevar un seguimiento del proceso y ejecución de la obra, el Contratista está obligado a entregar a la Universidad una reseña fotográ-fica mensual de mínimo seis (6) fotos, a color, representa-tivas del desarrollo de la obra, la que formará' parte del control respectivo.

Vigesimosexta. Recibo final de la obra. Del recibo de la obra se dejará constancia en acta suscrita por el rector de la Universidad o su delegado, el Contratista, el interven-tor, 1 coordinador de la oficina de reconstrucción, el asis-tente técnico y un delegado de la Contraloría General de la República ante la Universidad. En dicho documento denominado "Acta de recibo final", se manifiestará:

a) El estado en que la Universidad recibe la obra contra-tada;

b) El área y dependencias construidas; c) El valor aproximado de las obras ejecutadas a la

fecha. Vigesimoséptima. Devolución de la retención. Se en-

tiende por retención, el fondo de reserva que se forma con las sumas que se le deducen al Contratista de todas las cuentas de cobro que él presenta. El valor de ésta se devolverá al Contratista, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acta de liquidación final del contrato, siempre y cuando la obra esté recibida a entera satisfacción. Se devolverá el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato o el saldo, si ha habido deduccio-nes por pagos hechos en concordancia con la cláusula quinta de este contrato.

Vigesimoctava. Liquidación del contrato, la liquida-ción del contrato se hará entre el rector de la Universidad o su delegado y el Contratista y, en el evento en que éste se negare, por el interventor o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la firma del acta de recibo final de la obra, determinán-dose en ella las obligaciones pendientes a cargo de las partes. En caso de no existir acuerdo en la liquidación, se procederá de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 289 del Decreto 222 de 1983. Esta acta deberá ser sometida al control posterior de la auditoría regional ante

lá-Universidad-del Cauca. — Vigesimonovena. Cesión del contrato. El Contratista

acepta cualquier cesión que la Universidad hiciere de estos contratos, o de créditos derivados del mismo, pero no podrá ceder el contrato sino mediante autorización de la Universidad, la cual se formulará mediante un contrato adicional.

Trigésima. Sugesión a las apropiaciones presupuésta-les. El pago de las sumas de dinero a que la Universidad queda obligada en virtud del presente contrato, se subor-dinará a las apropiaciones que de las mismas se hagan en el respectivo presupuesto.

Parágrafo. La Universidad podrá suspender los tra- , bajos cuando carezca de medios económicos para cance-lar al Contratista el valor de las actas mensuales de recibo de la obra o en caso de que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, así lo decida.

Trigesimoprimera. Perfeccionamiento. El presente contrato requerirá para su perfeccionamiento, del Regis-tro de Apropiación Presupuestal y la aprobación por parte del rector de la Universidad, de las garantías de que trata la cláusula vigesimotercera, ordinales a, b, c y e.

Trigesimosegunda. Financiación. El valor del presente contrato se pagará con los recursos de la ley de Presupues-to Nacional.

Trigesimotercera. Publicación y timbre. El Contratista deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del presente contrato, publi-carlo en el Diario Oficial, requisito éste que se entiende cumplido con la presentación del correspondiente recibo de pago y cancelar el impuesto de timbre .nacional en la cuantía que señale la ley. El incumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula impedirá la ejecución del contrato y deja en libertad a la Universidad para celebrarlo con otra persona, previo el trámite legal correspondiente. Los gas-tos que demande serán por cuenta del Contratista.

Parágrafo. El Contratista declara que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Nacional.

Trigesimocuarta. Inhabilidadese incompatibilidades. El Contratista, manifiesta bajo la gravedad deljuramento, que no se encuentra cobijado por las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en los artículos 8", 9° y 10 del Decreto 222 de 1983, según artículo 14 del mismo.

Trigesimoquinta. Sujeción a la ley colombiana. El pre-sente contrato está sometido a la ley colombiana y a la jurisdicción de los tribunales colombianos.

Trigesimosexta. Arbitraje. Las diferencias, de orden técnico que se susciten en relación con el contrato, se someterán a la decisión de tres (3) árbitros nacionales, los cuales serán designados de común acuerdo, en un plazo máximo de quince (15) días calendario. En el evento de

Tque las partes no lleguen a un acuerdo sobre el nombra-miento dé los árbitros en dicho plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Sociedad Co-lombiana de Ingenieros, para que ella decida. Los demás requisitos y condiciones se regularán según lo estipuladc por el Código de Comercio y su fallo será~siempre en derecho.

Para constancia se firma en Popayán, a los 14 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y oche (1988).

El rector de la Universidad del Cauca, Hernán Otoniel Fernández Ordóñea

V.B. Coordinador Oficina de Reconstrucción de Uni-cauca,

Firma ilegible. V.B. Jefe de presupuesto de Unicauca, Firma ilegigle. El Contratista,

Jorge Ricardo Amézquita Guzmán V.B. Asesoría Jurídica de Unicauca,

Gladys Águdelc

Recibo de Caja Agraria 032687.- Sucursal Popayán.-Derechos $142.200.- 3-11-89.- CA-33.

VARIOS

-23604732-de.Garagoa,<qu¡en.en lo sucesivo se denomina-rá el Contratista, hemos acordado celebrar el presente contrato el cual se rige por las normas legales vigentes en materia, según las siguientes cláusulas:

Cláusula primera. Objeto. El Contratista, se obliga para con la Corporación a instalarse y readecuarle los equipos cuyos valores y especificaciones relacionamos en lista adjunta.

Cláusula segunda. El valor total del presente contrato es de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil treinta pesos ($1.845.030.00) moneda corriente.

Cláusula tercera. Forma de pago. La Corporación pa-gará al Contratista, el valor del presente contrato de con-tado, previa presentación de la cuenta de cobro debida-mente legalizada y entrega de trabajos y demás suminis-tros a entera satisfacción de la Corporación.

Cláusula cuarta. Plazo. El Contratista se compromete a entregar los trabajos y demás suministros, objeto del pre-sente contrato en la Casa.de la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá, ubicada en la Calle 39A No. 21-09 de esta ciudad, donde serán recibidos por los funcionarios de la Corporación, quienes levantarán el acta respectiva.

Cláusula quinta. Garantías. El Contratista se compro-mete a constituir a su costo y a favor de la Corporación una póliza de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato la cual debe amparar un término de duración durante la ejecución del presente contrato por una compañía de seguros legalmente consti-tuida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Bancaria.

Cláusula sexta. Responsabilidad del Contratista. Será responsabilidad del Contratista, entregar los trabajos en perfectas condiciones de funcionamiento y demás.

Cláusula séptima. Legalización. El presente contrato se entenderá legalizado con el pago del impuesto de timbre en cuantía que señale la ley por parLe del Contratista, publicación en el Diario Oficial, y el correspondiente registro presupuestal.

Cláusula octava. Los recursos para este contrato, serán del Capítulo II, obras públicas, artículo 39 del Acuerdo número 002 del 18 de enero de 1989.

Para constancia se firma en Bogotá, D.É., a los 24 días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

Representante legal Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá,

Jaime Enrique Ortiz Franco

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Contratista, Luz Marina Mora Lozano

Almacén de Publicaciones.- Recibo 420599.- Derechos $7.350.- 26-IV-89.- HR-0206.

CONTENIDO

Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá

CONTRATO NUMERO 002 DE 1989 celebrado con Luz Marina Mora Lozano

Entre los suscritos, a saber, Jaime Enrique Ortiz Fran-co, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Chiquin-quirá, identificado con la cédula de ciudadanía número 7300882 de Chiquinquirá, quien obra como Represen-tante Legal de dicha Corporación y Luz Marina Mora Lozano, identificada con la cédula de ciudadanía número

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

lnsliluto Colombiano de la Reforma Agraria - INC&RA-

39.061-Contrato número 1539 celebrado con Inversiones Ag-ropecuarias Casablanca y Cía. Ltda I

Contrato número 5338 celebrado con Adolfo Palomar Perdo-mo 3

Contrato número 372 celebrado con Luis Miguel Berrocal Ca-nabal 5

Contrato número 00130 celebrado con el Consorcio Eduardo Cabrera Dussán y Julio Bahamón Vanegas 6

Instituto de Seguros Sociales -ISS—

39.061-Contrato número 315/88 celebrado con Hoechst Colombia-na S.A

Contrato número 033 celebrado con la Clínica San Juan de Dios de La Ceja 9

Contrato número 036 de 1989 celebrado con el Centro Cardio-vascular Colombiano-Clínica Santa María 11

Contrato número 057 de 1989 celebrado con la Cooperativa de Municipalidades de Antioquia Ltda 12

Universidad del Cauca

39.06I-Contrato de Obra Pública número 190 de 1988 celebrado

con Jorge Ricardo Amézquita Guzmán 14

VARIOS

Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá

39.061—Contrato número 002 de 1989 celebrado con Luz Marina. Mora Lozano 16


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