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REPUBLlCA DEL PERU - Piura Region · REPUBLlCA DEL PERU RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°...

Date post: 17-Mar-2020
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----- --- - REPUBLlCA DEL PERU RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 112 -2009/G.R.P - GGR Piura, 1 5 MAY2009 VISTO: La Hoja de Registro y Control N° 10247 que adjunta el escrito s/n, del 24 de marzo del 2009 perteneciente a don Allan Roy Rosillo Castillo; Carta N° 0031-2009/GRP- 480300-480000, del 04 de marzo del 2009; el Informe W 242 - 2009/ GRP- 480300, del 06 de abril del 2009; el Informe N° 098-2009/GRP-100010-100011, del21 de abril del 2009 y el Informe N° 751 -2009/GRP-460000, del 24 de abril del 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito s/n, de 24 de marzo del 2009 y dentro del término de ley, don Allan Roy Rosillo Castillo interpone recurso de apelación contra la Carta N° 0031- 2009/GRP-480300-480000, del 04 de marzo del 2009, emitida por la Oficina Regional de Administración mediante la cual se le declara infundado su solicitud de inclusión en planilla de trabajadores permanentes, reconocimiento de beneficios laborales y a la expedición de boletas de pago, en razón de no existir el amparo legal que lo fundamente, ya que, la Ley 24041 no obliga a considerar a sus beneficiarios como servidores públicos contratados de forma permanente, sino a mantener el vínculo contractual anterior, es decir, reponer el estado anterior a la violación de los derechos constitucionales; Que, don Allan Roy Rosillo Castillo sustenta su pretensión argumentando lo siguiente: 1) Que por mandato judicial según Resolución W 10 de fecha 16 de diciembre del 2005, de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura, recaída en el proceso de Acción de Amparo dispuso su reincorporación a sus labores habituales; 2) Que, posee a la fecha un récord laboral de 05 años y dos meses de servicios, en tanto que ingresó a laborar desde el 01 de diciembre del 2003 en la Dirección de Obra - Archivo Periférico de la Gerencia Regional de Infraestructura, siendo que actualmente presta sus servicios en la Dirección de Licitaciones, Contratos y Programación de la misma Gerencia Regional; 3) Que, según el artículo 15° del Decreto Legislativo W 276° concordante con los artículos 39° y 40° del Decreto Supremo W 005- 90- PCM, le corresponde su incorporación en planilla, ya que, "El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres años consecutivos y vencido el plazo máximo de tres años, la incorporación del servidor a la carrera administrativa constituye un derecho reconocido y la entidad gestionara la provisión y cobertura de la plaza correspondiente; 4) Que, habiendo acreditado su vinculo laboral con la entidad, corresponde el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Jefatural W 252- 87. INAP/ DNP del 21 de julio de 1987, la cual norma la formulación en planilla única de pagos de remuneraciones de los servidores de la Administración Publica, debiéndose proceder a su incorporación en planilla de carácter permanente y se le reconozca su estatus laboral en el cargo de Auxiliar Administrativo; Que, mediante Informe W 242- 2009/ GRP- 480300, del 06 de abril del 2009, la Oficina de Recursos Humanos emite su pronunciamiento, señalando que la pretensión del recurrente es infundada, ya que, respecto a la aplicación del articulo 1° de la Ley 24041, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema en la casación W 685- 2005 del 24 de octubre de 2005 ha establecido que la Ley W 24041 no obliga a considerar a sus beneficios como servidores públicos contratados de forma permanente, sino que dicha norma sólo reconoce el derecho de quienes mantienen ese vínculo contractual con el Estado de continuar bajo esa misma modalidad. Asimismo, según el artículo 28° del D. S W 005-90- --U-m- 00_-
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REPUBLlCA DEL PERU

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°112 -2009/G.R.P - GGR

Piura, 1 5 MAY2009

VISTO: La Hoja de Registro y Control N° 10247 que adjunta el escrito s/n, del 24 demarzo del 2009 perteneciente a don Allan Roy Rosillo Castillo; Carta N° 0031-2009/GRP-480300-480000, del 04 de marzo del 2009; el Informe W 242 - 2009/ GRP- 480300, del 06de abril del 2009; el Informe N° 098-2009/GRP-100010-100011, del21 de abril del 2009 y elInforme N° 751 -2009/GRP-460000, del 24 de abril del 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito s/n, de 24 de marzo del 2009 y dentro del término de ley, donAllan Roy Rosillo Castillo interpone recurso de apelación contra la Carta N° 0031-2009/GRP-480300-480000, del 04 de marzo del 2009, emitida por la Oficina Regional deAdministración mediante la cual se le declara infundado su solicitud de inclusión en planillade trabajadores permanentes, reconocimiento de beneficios laborales y a la expedición deboletas de pago, en razón de no existir el amparo legal que lo fundamente, ya que, la Ley24041 no obliga a considerar a sus beneficiarios como servidores públicos contratados deforma permanente, sino a mantener el vínculo contractual anterior, es decir, reponer elestado anterior a la violación de los derechos constitucionales;

Que, don Allan Roy Rosillo Castillo sustenta su pretensión argumentando lo siguiente:1) Que por mandato judicial según Resolución W 10 de fecha 16 de diciembre del 2005, dela Primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura, recaída en el proceso de Acción deAmparo dispuso su reincorporación a sus labores habituales; 2) Que, posee a la fecha unrécord laboral de 05 años y dos meses de servicios, en tanto que ingresó a laborar desde el01 de diciembre del 2003 en la Dirección de Obra - Archivo Periférico de la GerenciaRegional de Infraestructura, siendo que actualmente presta sus servicios en la Dirección deLicitaciones, Contratos y Programación de la misma Gerencia Regional; 3) Que, según elartículo 15° del Decreto Legislativo W 276° concordante con los artículos 39° y 40° delDecreto Supremo W 005- 90- PCM, le corresponde su incorporación en planilla, ya que, "Elcontrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres años consecutivos yvencido el plazo máximo de tres años, la incorporación del servidor a la carreraadministrativa constituye un derecho reconocido y la entidad gestionara la provisión ycobertura de la plaza correspondiente; 4) Que, habiendo acreditado su vinculo laboral conla entidad, corresponde el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Jefatural W 252-87. INAP/ DNP del 21 de julio de 1987, la cual norma la formulación en planilla única depagos de remuneraciones de los servidores de la Administración Publica, debiéndoseproceder a su incorporación en planilla de carácter permanente y se le reconozca suestatus laboral en el cargo de Auxiliar Administrativo;

Que, mediante Informe W 242- 2009/ GRP- 480300, del 06 de abril del 2009, laOficina de Recursos Humanos emite su pronunciamiento, señalando que la pretensión delrecurrente es infundada, ya que, respecto a la aplicación del articulo 1° de la Ley 24041, laSala Constitucional y Social de la Corte Suprema en la casación W 685- 2005 del 24 deoctubre de 2005 ha establecido que la Ley W 24041 no obliga a considerar a sus beneficioscomo servidores públicos contratados de forma permanente, sino que dicha norma sóloreconoce el derecho de quienes mantienen ese vínculo contractual con el Estado decontinuar bajo esa misma modalidad. Asimismo, según el artículo 28° del D. S W 005-90-

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REPUBLlCA DEL PERU

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°

0. 112Piura,

-2009/G.R.P - GGR

1 5 MAY 2008~PCM, concordante con el inciso d) del arto 12 del Decreto Legislativo W 276, el ingreso a laAdministración Publica en la condición de servidor de carrera nombrado o de servidorcontratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente medianterecurso, es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición. Agregaque, la Resolución Directoral W 252-87- INAP/DNP, que aprueba la Directiva para laformulación, ejecución y evaluación de la Planilla Única de Remuneraciones en el sectorpúblico, contiene un marco adoptado expresamente para su aplicación; planilla única queguardará relación con el número de plazas consideradas en el Presupuesto Analítico dePersonal para lo cual es imprescindible aplicar las reglas contenidas en la Ley W 28411,Ley del Sistema General del Presupuesto Público;

Que, sobre el particular, es necesario señalar que la Entidad ha actuado al amparo delOrdenamiento Jurídico vigente, ya que, en virtud al principio de legalidad previsto en elartículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, las Instituciones Públicas se encuentranobligadas al cumplimiento de las normas legales vigentes, debiendo actuar conforme a laConstitución Política, ley y reglamentos y dentro de las facultades para las que fueronconferidas, en ese sentido el Gobierno Regional de Piura ha dado cumplimiento a la cuartadisposición complementaria y final del Decreto Legislativo 1057 que establece a partir de suentrada en vigencia (29 de junio del 2000) la prohibición de suscribir o prorrogar contratosde servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación deservicios no autónomos;

Que, en ese sentido, el recurrente al momento de entrada en vigencia de la norma(D.Leg 1057) se encontraba prestando servicios bajo la modalidad de servicios nopersonales, por lo que, una vez vigente el D.Leg 1057 correspondía adecuar sucontratación a la nueva normatividad, más aún cuando, el artículo 7° del D. Leg. 1057establecía disposiciones de observancia obligatoria para los agentes estatales bajoresponsabilidad: "Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación depersonas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen,incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por losdaños y perjuicios que le originen al Estado"; no siendo amparable su pretensión deincorporación como trabajador permanente, reconocimiento de beneficios laborales einclusión en planilla de pago;

Con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Oficina Regional deAdministración;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por Reglamento de Organización yFunciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N°111-2006/GRP-CR, concordante con Literal A) Sub inciso x) de la Resolución EjecutivaRegional N° 411-2006/GRP-PR, que aprueba la Directiva N° 010-2006/GRP-GRPPAT.SGRDI "Desconcentración de Facultades, Competencias y Atribuciones de lasDependencias del Gobierno Regional Piura", y su modificatoria mediante ResoluciónEjecutiva Regional N° 895-2006/GRp.PR Y Resolución Ejecutiva Regional N° 215-2007/GRP.PR; la Ley W 27783, Ley W 27867 y su modificatoria la Ley W 27902 y Ley W27444;

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REPUBLlCA DEL PERU

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RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAIt: N° 112 -2009/G.R.P - GGR

Piura,1 5 MAY 2008

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación, del 24 demarzo del 2009 interpuesto contra la Carta N° 0031-2009/GRP-480300-480000, del 4 demarzo del 2009, perteneciente a don Allan Roy Rosillo Castillo, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose dar por agotada la víaadministrativa.

ARTICULO SEGUNDO.- Notificar al interesado don Allan Roy Rosillo Castillo ensu domicilio Mza A2 lote W 4- IV Etapa- Urbanización Piura- Piura, a la Oficina Regional deAdministración con los actuados en un total de 17 folios para su custodia y archivocorrespondiente y a las demás dependencias regionales pertinentes.

REGISTRESE y COMUNIQUESE.

-~--------------------------_.In( FREDDYAPONTEGUERRERO

GERENTEGENERA!"R~G!Q~ ./


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