REQUISIToS PARA INsCRIPCIÓN DE SUBLEMAS -LEY NO 653 Y
MODIFICATORIAS
1 VIA WEB (al
[email protected] correo
[email protected]) 0 EN MESA DE ENTRADAS ESCRITO DE
SOLICITUD
DE RECONOCIMIENTO POR TRIPLICADO (si es en formato papel)
CONTENIENDO:
*Nombre del o los Apoderados (1 titular y 1 suplente)
Domiclio legal y domiclio electrónico constituidos.
Teléfono o Celular del Apoderado/s.
*Nombre del Sublema y Lema.
ACTA CONSTITUTIVA SUSCRIPTA POR UNA JUNTA PROMOTORA COMPUESTA POR
UN
MINIMO DE VEINTE (20) AFILIADOS DEL LEMA.
ADEMÁS DEBE CONTENER: - DOMICILIO LEGAL/CONSTITUIDo (CONF. ART. 40
DEL C.P.C.C.) y ADHESION AL
SISTEMA DE COMUNICACIONES Y PRESENTACIONES ELECTRONICAS.
Art. 40 del C.P.C.C: "Toda persona que litigue por su propio
derecho o en representación de terceros, deber constituir domicilio
legal dentro del perímetro de la ciudad que sea
asiento del respectivo juzgado o Tribuna
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o
audiencia a que concurra, si
es esta la primera diligencia en que interviene.
En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de
la persona
representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a
domicilio que no deban
serlo en el realr. NOMBRE ADOPTADO PARA EL SUBLEMA ESPECIFICANDO
PARA QUE LEMA.
DESIGNACIÓN DE APODERADOS CON NO DE TE.
- SIMBOLOGÍA.
2 PLANILLA DE JUNTA PROMOTORA POR TRIPLICADO (UNA SOLA EN
ORIGINAL)
CONTENIENDO:
x - NOMBRE DEL LEMA AL CUAL PERTENECE.
APELLIDO Y NOMBRE, DOMICILIO Y MATRICULA DE CADA UNO DE LOS
INTEGRANTES DE LA JUNTA PROMOTORA.
x - FIRMAS DE CADA INTEGRANTE DE LA JUNTA PROMOTORA
DEBIDAMENTE
CERTIFICADA POR JUEZ DE PAZ O TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE. (Conf.
Art. 2
Inc. a) Ley 653), DELEGACION VECINAL (Acuerdo 2059/97 STJ) y
ESCRIBANOS
PUBLICOS.
NOTA: LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA PROMOTORA DE UN SUBLEMA NO
PODRAN
INTEGRAR
fine).
ESTE
REQUISITO
FORMACIÓN
DE LA JUNTA PROMOTORA) NO SERA EXIGIDO PARA LOS SUBLEMAS QUE
REPRESENTEN A
LOS CUERPOS ORGANICOS DEL PARTIDO (CONF. CADA CARTA ORGANICA
PARTIDARIA).
SI SE FORMAN FRENTES O ALIANZAS ELECTORALES SE DEBE
PRESENTAR:
ACTA DE AUTORIZACIÓN DE CADA PARTIDO POR PARTE DE LOS CUERPOS
ORGANICOS,
PARA
FORMAR
FRENTES
O
ALIANZAS.
ACTA CONSTITUTIVA DEL FRENTE O ALIANZA SUSCRIPTA POR TODOS
LOS
INTEGRANTES,
CONTENIENDO
LOS
MISMOS
REQUISITOS
QUE
PARA
LOS
SUBLEMAS (domicilio legal y electrónico const., planilla de
adhesión al sistema de comunicaciones
notificaciones
y
presentaciones
electrónicas
debidamente
firmada,
nombre
adoptado
para el Frente o la Alianza, designación de apoderados con N° de
tel. y simbologa).
*****TODOS LOS TRAMITES ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE
HASTA
LA
CONSTITUCIÓN
DEL
SUBLEMA
SERAN
EFECTUADOS
POR
EL
APODERADO,
QUIEN
SERA
RESPONSABLE
DOMICILIO
FIRMA
NOMBRES
CERTIFICO: Que las firmas que anteceden pertenecen a los ciudadanos
arriba
mencionados y fueron puestas en mi presencia, doy fe.
FORMOSA,
OBJETO: SE PRESENTA sOLICITA HABILITACION DE SUBLEMA
SR. JUEZ:
ss gue firma al pie, se presenta y solicita se reconozca y
habilite el sublema" (nombre propuesto) ". dentro del Lema: "." A
tal fin,
manifiesto adhesión voluntaria al sistema de notificaciones y
presentaciones
electrónicas, para lo cual constituyo domicilio postal, conforme
art. 40 del Código
de Procedimiento Civil y Comercial, en calle... ., de la ciudad de
***'***'***
manifestando Formosa, y constituyo domicilio electrónico en:
mi acuerdo y conformidad a que se envien a esta dirección
electrónica todas las
comunicaciones y notificaciones inherentes a la causa y/o trámite
ante ese
Tribunal Electoral Permanente, comprometiéndome como único
responsable por el
uso de esa cuenta a mantener actualizada su revisión y gestión y
que solo será
utilizada para los fines antes descriptos. Acepto y consiento el
uso de la
plataforma Jitsimeet, admito su verosimilitud y contenido de las
actas que se
labren en consecuencia de la misma.-
De acuerdo con la Ley 653 adjunto:
1 Nombre propuesto para el sublema...****'************* . Del
Lema
********
Teléfono:
5-Planilla de Junta Promotora Sl/No
FIRMA **''' *****
ACLARACION: .. ****
LISTAS
DE
CANDIDATOS.
PAPEL O PREFERENTEMENTE EN FORMATO DIGITAL
(Pendrive o CD): Donde debe constar: LOCALIDAD, APELLIDO Y
NOMBRE, NUMERO DE DNI de los Candidatos (esta es la única
documentación que se solicita por Triplicado en el caso de que
se
presente en formato papel). Si el Candidato desea levar Apodo
o
Sobrenombre
en
las
Boletas,
al
registrar
las
Listas
debe
informar de ello. Tener en cuenta que se cumpla la Ley 1.679
(paridad
de
género).
ACEPTACION
DE
CARGO
(debidamente
certificada
con
datos
precisos
y
orden
Apoderado).
.EN
CASo
DE
SER
EXTRANJERO:
Carta
de
Ciudadanía.
REQUISITOS:
Para Diputados Provinciales "Art. 104 de la
ConstituciónProvincial"
1. Ser ciudadano argentino o naturalizado con seis (6) años de
ejercicio de la
ciudadanía. 2. Haber cumplido 21 años de edad. 3. Tener seis (6)
años de residencia
no se ha nacido en ella. evia real y efectiva en la Provincia,
si
Para Conceiales Municipales y de Comisión de Fomento. Art. 179
incs. 3 y 5 de la Constitución Provincial"
1. Ser ciudadano argentino o naturalizado con seis (6) años de
ejercicio de la ciudadanía.
2. Haber Cumplido 21 años de edad. 3. Tener cuatro (4) años de
residencia previa real y efectiva en el ejido
Municipal, si no se ha nacido en el mismo. Recaudo del Art. 37 del
Dcto. Ley 1272/83. "La residencia exigida por la Constitución
Provincial o la Ley como requisito para el desempeño de los Cargos
para los que se postulan los Candidatos podrá ser acreditado por
cualquier medio
de prueba, excepto la testimonial siempre que figuren inscriptos en
el registro de electores del lugar que corresponda".
NOTA CON LA NOMINA DETALLADA DE LAS LOCALIDADES Y CANTIDAD DE
CARGOS QUE PRESENTE. EN CASO DE PRESENTARSE LISTAS IDENTICAS EN
VARIOS sUBLEMAs, DEBERAN PRESENTAR EN LOS EXPTES RESPECTIVOS IGUAL
DOCUMENTACION CON TODOS LOS REQUISITos REQUERIDOS O FOTOCOPLAS
DEBIDAMENTE CERTIFICADAS,DEJANDO cONSTANCIA DONDE OBRAN LOs
ORIGINALES.
LEYNO 1679
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Articulo 10.- La presente Ley tiene como objetivo fundamental
garantizar la
paridad de género en las candidaturas a cargos electivos
legislativos tanto en e orden Provincial como Municipal y
Comisiones de Fomento, así como en la
conformación de los Órganos de los Partidos Polític0s.
Art. 20- Las listas para cargos electivos legislativos que se
presenten como lemas
y/o sublemas deberán conformarse con candidatos/as de distinto
género de manera intercalada y consecutiva desde la primera
candidatura titular hasta la última suplente, de modo tal que no
haya dos (2) del mismo género consecutivas. No será oficializada
ninguna lista que no cumpla con este
requisito. El género del candidato/a estará determinado por su
Documento Nacional de
Identidad.
Art. 30.-Modificase el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley N°
152 -Régimen Electoral de la Provincia de Formosa- y sus
modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera: Toda lista debe comprender un
número de candidatos igual al de diputados,
convencionales constituyentes y concejales que corresponda elegir y
los suplentes
correspondientes, debiendo conformarse con _postulantes de ambos
generos en_una distribución iqualitaria, de manera intercalada_y
consecutiva. El número de suplentes se determinará conforme a lo
que a
continuación se expresa Cuando se eljan 2 titulares: 2
suplentes
Cuando se elljan 3 titulares: 3 suplentes
Cuando
se
eljan
4
titulares:
3
suplentes
Cuando
se
eljan
5
titulares:
3
suplentes
Cuando
se
elljan
6
titulares:
4
suplentes
Cuando
se
elijan
7
titulares:
4
suplentes
Cuando
se
eljan
8
titulares:
5
suplentes
Cuando
se
elijan
9
titulares:
6
suplentes
Cuando
se
eljan
10
titulares:
6
suplentes
Cuando
se
elijan
20
titulares:
8
suplentes.
Cuando
se
elijan
21
titulares
en
adelante:
10
suplentes.
Art. 4-Modificase el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley de
Lemas N° 653,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, renuncia,
separación del cargo
o cualquier otra causal, los reemplazos se harán de las listas de
suplentes de la
itima elección por orden correlativo, respetándose el mismo género
yel sublema
del
causante
de
la
vacancia.
Art. 5-Modifícase el inciso c) del artículo 3° del Decreto Ley N°
1272/83 Estatuto de los Partidos Politicos de la Provincia de
Formosa, el que quedaráá
redactado de la siguiente
de autoridades, organismos partidariosy candidatos en la forma que
establezca
cada partido, respetando la paridad de género.
Art. 6-Modificase el artículo 23 del Decreto Ley N° 1272/83
Estatuto de los Partidos Políticos de la Provincia de Formosa-, el
que quedará redactado de la
siguiente
manera:
Art 23.-La Carta Orgáinica constituye la norma fundametal del
partido, en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y las
obligaciones partidarias, a la cual sus
autoridades y afliados deberán ajustar obligatoriamente su
actuación, respetando
la paridad de género en el acceso a cargos partidarios. Art. 7-
Incorpórase el inciso e) al articulo 60 del Decreto Ley N 1272/83
Estatuto de los Partidos Politicos de la Provincia de Formosa- como
causal de
caducidad
de
la
personeria
jurídico-politica
de
los
partidos,
el
que
quedará
redactado de la siguiente manera: e) La violación de la paridad de
género en las elecciones de autoridades y de los
organismos partidarios, previa intimación a las autoridades
partidarias a ajustarse
a dicho principio. Art. 8-Los Partidos Politicos adecuarán sus
Cartas Orgánicas a los principios y disposiciones previstas en los
artículos 5°, 6° y 7° de la presente, dentro del plaz
de ciento veinte (120) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art.9.- Derógase la Ley Provincial N° 1155.
Art. 10.-Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y
archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la
provincia de Formosa, el cuatro de abril de dos mil
diecinueve.
FORMULARIO DE PROPOSICION DE CANDIDATURAS
Objeto: PRESENTA LISTA DE CANDIDATOS
SR/A JUEZ:
..Con domicilio y poder vigente ya presentado en el
expediente
SUBLEMA ... .. DEL LEMA... .S/RECONOCIMIENTO
PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021", Expte.
.Folio
Año.. V.S. propongo la siguiente nómina de candidatos que observa
en un
todo la Ley 1679 de Paridad de Género, manifestando que la
documentación
respaldatoria:
2) fotocopia del DNI si/no
3) Acreditación de domicilio si/no
4) Acreditación de nativa/o del lugar propuesto si/no
5) antecedentes penales si/no
*#marcar lo que corresponda***
Será presentada: A) En formato papel, por mesa de entradas del
Tribunal dentro del plazo
de. del envío de la presente solicitud
B) las certificaciones mediante el sistema de CERTIFICACION DE
FIRMAS con
firmas digital desde delegación vecinal de...)y al correo.
C) adjuntar escaneo de DNI en formato.*****
..(ej: juzgado de paz de ... o
******"*****"***|
A los fines de la consideración y oficialización si así
corespondiera, la nómina
propuestaPARA DIPUTADOS es la siguiente:
NOMINA DE TITULARES
GENERO
NOMINA DE TITULARES
GENERO