+ All Categories
Home > Documents > RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... -...

RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... -...

Date post: 07-Oct-2020
Category:
Upload: others
View: 0 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
33
Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012 Expte. Nº 001/14 IPPC Resolución de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, por la que se concede la modificación y actualización de la autorización ambiental integrada a la empresa TERMINALES PORTUARIAS, S.L. (TEPSA) para las instalaciones de recepción, almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos, ubicadas en el puerto de Valencia, con NIMA 4600006559, e inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 486/AAI/CV. Vistos los documentos obrantes en el expediente 001/14 IPPC, instruido a instancia de la empresa TERMINALES PORTUARIAS, S.L. (TEPSA), con el fin de obtener la modificación de la autorización ambiental integrada para las instalaciones de recepción, almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2010, el Director Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua , Urbanismo y Vivienda, concede a la mercantil Terminales Portuarias S.L., la autorización ambiental integrada, para una instalación de recepción, almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos, en el puerto de Valencia, quedando inscrita en el registro de instalaciones de la Comunidad Valenciana con el número 486/AAI/CV. Segundo. Con fecha 11 de julio de 2011 y 2 de noviembre de 2012, se dictan correcciones de errores de la Resolución de 31 de mayo de 2010 por la que se otorgaba la Autorización Ambiental Integrada. Dichas Resoluciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 13 de diciembre de 2012. Tercero. Con fecha 28 de junio de 2013, se emite Resolución de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua , Urbanismo y Vivienda, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada, dicha modificación consiste en modificación en el contenido y periodicidad de los análisis a realizar dentro del Programa de Vigilancia y Control. Cuarto. Con fecha 28 de junio de 2013, D. Javier Ares Arranz, en nombre y representación de Terminales Portuarias S.L., presenta en el Registro Prop, solicitud de modificación de la Autorización Ambiental Integrada, consistente en poder almacenar 7.700 m 3 de residuos peligrosos. A la solicitud se acompaña informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Valencia de 16 de noviembre de 2009. Quinto. Vista la documentación aportada, la modificación se considera sustancial dado que adquiere la condición de gestor de residuos. Por otro lado, con fecha 12 de junio de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por la que se determina que la clasificación de la empresa de referencia deja de formar parte del Anejo 2, de la Ley 2/2006 de la Comunidad Valenciana pasando a ser Anejo 1, y por tanto se modifica también el epígrafe, pasando a ser el 5.6. Expte. Nº 001/14 IPPC 1
Transcript
Page 1: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

Expte. Nº 001/14 IPPC

Resolución de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, porla que se concede la modificación y actualización de la autorización ambientalintegrada a la empresa TERMINALES PORTUARIAS, S.L. (TEPSA) para lasinstalaciones de recepción, almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos,ubicadas en el puerto de Valencia, con NIMA 4600006559, e inscrita en el Registrode Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 486/AAI/CV.

Vistos los documentos obrantes en el expediente 001/14 IPPC, instruido a instancia de laempresa TERMINALES PORTUARIAS, S.L. (TEPSA), con el fin de obtener lamodificación de la autorización ambiental integrada para las instalaciones de recepción,almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos, se emite la presente resolución deconformidad con los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2010, el Director Territorial deValencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua , Urbanismo y Vivienda, concede a lamercantil Terminales Portuarias S.L., la autorización ambiental integrada, para unainstalación de recepción, almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos, en el puertode Valencia, quedando inscrita en el registro de instalaciones de la Comunidad Valencianacon el número 486/AAI/CV.

Segundo. Con fecha 11 de julio de 2011 y 2 de noviembre de 2012, se dictan correccionesde errores de la Resolución de 31 de mayo de 2010 por la que se otorgaba la AutorizaciónAmbiental Integrada. Dichas Resoluciones fueron publicadas en el Diario Oficial de laComunitat Valenciana de fecha 13 de diciembre de 2012.

Tercero. Con fecha 28 de junio de 2013, se emite Resolución de la Dirección Territorialde Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua , Urbanismo y Vivienda, por la quese modifica de oficio la autorización ambiental integrada, dicha modificación consiste enmodificación en el contenido y periodicidad de los análisis a realizar dentro del Programa deVigilancia y Control.

Cuarto. Con fecha 28 de junio de 2013, D. Javier Ares Arranz, en nombre yrepresentación de Terminales Portuarias S.L., presenta en el Registro Prop, solicitud demodificación de la Autorización Ambiental Integrada, consistente en poder almacenar7.700 m3 de residuos peligrosos. A la solicitud se acompaña informe urbanísticofavorable del Ayuntamiento de Valencia de 16 de noviembre de 2009.

Quinto. Vista la documentación aportada, la modificación se considera sustancial dadoque adquiere la condición de gestor de residuos. Por otro lado, con fecha 12 de junio de2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la quese modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de lacontaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, porla que se determina que la clasificación de la empresa de referencia deja de formar partedel Anejo 2, de la Ley 2/2006 de la Comunidad Valenciana pasando a ser Anejo 1, y portanto se modifica también el epígrafe, pasando a ser el 5.6.

Expte. Nº 001/14 IPPC 1

Page 2: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

Sexto. Con fecha 24 de enero de 2014, se requiere al interesado la aportación dedocumentación complementaria para la tramitación del expediente, que es aportada el11 de abril de 2014.

Séptimo. Una vez admitida a trámite la solicitud con fecha 19 de mayo de 2014, laConselleria remite la documentación a todas aquellas administraciones públicas yórganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorizaciónambiental integrada.Como consecuencia de los informes recibidos, se ofician al titular dos requerimientos dedocumentación complementaria.

Octavo. Con fecha 25 de noviembre de 2014 se somete a información pública elexpediente de referencia, durante un período de 30 días hábiles, de acuerdo con loestablecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de prevención de la contaminación ycalidad ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana(DOCV nº 7.410). Durante el mismo no se presentaron alegaciones al proyecto.

Noveno. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todasaquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en laresolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto atodos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Décimo. Con fecha 17 de mayo de 2015, la Subdirección General de Emergencias,emite informe favorable condicionado.

Décimo primero. Con fecha 31 de julio de 2015 se recibe informe del Servicio deGestión de Residuos en el que se indica que se aclaren determinadas cuestiones. Laempresa aporta documentación con fecha 13 de octubre de 2015 y con fecha 26 denoviembre el Servicio de Gestión de Residuos emite informe favorable con elcondicionado a cumplir por la empresa.

Décimo segundo. Con fecha 4 de diciembre de 2015, se notifica al interesado el iniciodel trámite de audiencia relativo a la resolución de autorización ambiental integrada, paraque en el plazo de diez días hábiles puedan alegar y presentar los documentos yjustificaciones que estimen pertinentes. No se presentaron alegaciones por parte de laempresa.

Décimo tercero. Con fecha 21 de diciembre de 2015 la Comisión de Análisis AmbientalIntegrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución delexpediente 001/14 IPPC de modificación y actualización de la autorización ambientalintegrada , promovida por TERMINALES PORTUARIAS, S.L. (TEPSA).

Fundamentos de derecho

Primero. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la AutorizaciónAmbiental Integrada es la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climáticoy Desarrollo Rural, de acuerdo con el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre de 2015, delPresidente de la Generalitat, de modificación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, por elque se determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre,del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria deAgricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, corresponde a la

Expte. Nº 001/14 IPPC 2

Page 3: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, ejercer las competencias enmateria de intervención administrativa ambiental.

La instalación de referencia está incluida en el Anejo 1 de la Ley 5/2013, en el epígrafe5.6.“Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5en espera de aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1,5.2, 5,5 y 5.7 con una capacidad superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamientotemporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado”

Segundo. De acuerdo con el artículo 65 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, porel que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación yCalidad Ambiental, el titular de una autorización que pretenda llevar a cabo unamodificación de la instalación autorizada, deberá comunicarlo al órgano que otorgó laautorización, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificaciónsustancial o no sustancial, así como deberá acompañar los documentos justificativos delas razones expuestas.

Tercero. La disposición transitoria primera de la Ley 6/2014, establece en su apartadotercero que los procedimientos en curso, de actividades incluidas en el anexo II de la Ley2/2006, que a la entrada en vigor de la Ley 6/2014 queden incluidas en el régimen de laautorización ambiental integrada, deberán ser remitidos al órgano competente para suresolución, en este caso la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Lucha Contra el Cambio Climático yPrevención y Control de la Contaminación, con el visto bueno del Subdirector General deCambio Climático y Calidad Ambiental, en virtud de las atribuciones que ostento,

Resuelvo

Primero. Modificar y actualizar la autorización ambiental integrada otorgada con fecha31 de mayo de 2010 a la empresa TERMINALES PORTUARIAS, S.L. (TEPSA), para unainstalación de recepción, almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos, ubicadaen el puerto de Valencia, inscrita en el Registro General de Instalaciones de la ComunitatValenciana con el número 486/AAI/CV, y NIMA 4600006559.

La Autorización Ambiental Integrada quedará condicionada al cumplimiento de lossiguientes requisitos:

1. Emisiones atmosféricas.

1.1. Emisiones canalizadas.

De acuerdo con el proyecto presentado, la actividad se encuentra incluida en el catálogode actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010),aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, dentro del siguiente apartado.

Expte. Nº 001/14 IPPC 3

Page 4: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

Catalogación de actividades y listado de focosId Actividad Código Grupo01 Terminales marítimas (manipulación y almacenamiento) 05 04 01 00 BFoco Nombre Sección

01/001Emisiones difusas (*)

Id Actividad Código Grupo02 Terminales marítimas (manipulación y almacenamiento

de gasolina)

05 05 02 02 B

Foco Nombre Sección

02/001Emisiones difusas (*)

Id Actividad Código Grupo03 Almacenamiento de productos químicos orgánicos,

líquidos o gaseosos con capacidad >=100m3

04 05 22 03 B

Foco Nombre Sección

03/001Emisiones difusas (*)

Id Actividad Código Grupo04 Almacenamiento de productos químicos inorgánicos,

líquidos o gaseosos con capacidad >=100m3

04 04 15 01 B

Foco Nombre Sección

04/001Emisiones difusas (*)

Id Actividad Código Grupo05 Calderas de combustión de P.t.n <=20 Mwt y > 2,3Mwt 03 01 03 02 B

Foco Nombre Sección

05/001Caldera 1 Nro registro 4173728 (**) Generador vapor

05/002Caldera 2 Nro registro 4173729 (**) Generador vapor

05/003Caldera 3 Nro registro 40033056 (**) Generador aceite térmico

05/004Caldera 4 Nro registro 40033057 (**) Generador aceite térmico(*) Este foco corresponde a las emisiones difusas asociadas a la actividad(**) Se trata de un foco de emisión no sistemático.

Cada uno de los focos canalizados estará convenientemente identificado in situ, deacuerdo a esta nomenclatura.

Se excluyen de la presente autorización los focos de contaminación no sistemática, losde los equipos utilizados para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevosproductos y procesos, y los de los servicios de agua caliente sanitaria y calefacción delas instalaciones, que se regirán por su normativa específica.

1.1.2 Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados.

▪ Valores límite y controles reglamentarios.

Los valores límite de emisión correspondientes a los contaminantes emitidos, así comola periodicidad de control de los mismos, serán los siguientes:

Expte. Nº 001/14 IPPC 4

Page 5: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

Límites de emisión y periodicidad de control (**)Actividad: Id.05 Focos: 05/001, 05/002, 05/003, 05/004

Contaminante VLE Control Partículas 30 mg/Nm3

Trienal (**)SO2 350 mg/Nm3

CO 100 mg/Nm3

NOx 450 mg/Nm3

Opacidad (Escala Bacharach) 2 E.B.

(**) Según la información suministrada se trata de focos no sistemáticos por lo que, en tanto esta situaciónse mantenga, no procede realizar los controles periódicos reglamentarios mediante entidad colaboradora.

En su caso, estos controles reglamentarios serán realizados por una entidadcolaboradora en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminaciónatmosférica, regulada por la normativa autonómica.

Las tomas de muestras y análisis se efectuarán obligatoriamente siguiendo los métodosestablecidos en la normativa sectorial aplicable, o en su defecto, manteniendo elsiguiente orden de prioridad, normas UNE-EN-ISO, UNE-EN, EN, UNE. En ausencia deéstas, se seguirán otras normas internacionales y nacionales que garanticen la obtenciónde datos de calidad científica equivalente. A este respecto el informe deberá recoger lanorma utilizada para el contaminante medido.

Los focos existentes deberán cumplir, al menos, lo estipulado en la Orden de 18 deoctubre de 1976, en relación con los requisitos de las secciones y sitios de medición. Noobstante, en el caso de que se lleve a cabo una modificación sustancial en dichos focos,se deberán adaptar a los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259.

Las mediciones de la concentración de contaminantes se expresarán en condicionesnormales de P y Tª (1 atm y 0º C) y en base seca. Respecto del % O2, se efectuarán sindilución previa en las condiciones habituales de funcionamiento.

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un libro de control de lasmediciones de emisiones a la atmósfera, en el que se harán constar, de forma clara yconcreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes que estará adisposición de la autoridad competente.

El libro de control estará constituido por esta autorización, así como sus posterioresmodificaciones; un plano de ubicación de todos los focos de emisión de la instalación;así como todos los informes de las mediciones reglamentarias realizadas por EntidadesColaboradoras en Materia de Calidad Ambiental para el campo de la contaminaciónatmosférica.

En el libro de control también se anotarán todas las incidencias que se produzcan porfuncionamientos anómalos de la instalación.

▪ Autocontrol o control interno.

El titular de la instalación deberá realizar un autocontrol de los siguientes parámetrosfundamentales que permitan comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas deprevención y control de la contaminación atmosférica, con objeto de garantizar que secumplen los valores límite de emisión.

Expte. Nº 001/14 IPPC 5

Page 6: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

AutocontrolesFoco Nombre Medida Correctora Medidas Autocontrol

05/001a05/004

Calderas -Llevará a cabo un plan de

mantenimiento

Los autocontroles podrán ser realizados con medios propios, siempre que se dispongande medios técnicos y personal suficientemente cualificado.

Tanto las operaciones de autocontrol como sus resultados deberán figurar reseñados enun registro propio que estará a disposición de cualquier autoridad debidamenteacreditada que los solicite.

2. Olores.

Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de laexplotación la realización de una evaluación de la molestia por olores que genera(olfatometría de campo), mediante la medición de las unidades de olor, de acuerdo conla norma UNE-EN 13725, limitándoles en las zonas residenciales de afección, el percentil98 de las medias horarias a lo largo de un año, a 5 uoE/m3(unidad de olor europea)

En el supuesto sean superados los niveles de olor, la empresa presentará un proyectoque contemple medidas correctoras adicionales para minimizar la generación decompuestos olorosos. Previamente a la ejecución de este proyecto, se deberá contar conla aprobación de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

3. Emisiones sonoras.

Respecto al nivel de ruidos transmitidos al exterior, deberá cumplirse lo establecido en laLey 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra laContaminación Acústica y en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de laGeneralitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de lacontaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras yservicios.

En particular, se cumplirán los límites sonoros externos establecidos para zonas de usoindustrial, que son los siguientes:

Diurno Nocturno

70 dB(A) 60 dB(A)

En este sentido, se realizará una auditoría acústica en el entorno inmediato de la parcelade la actividad por una Entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para elcampo de la contaminación acústica, en el plazo de tres meses desde la puesta enfuncionamiento de las instalaciones, y posteriormente al menos cada cinco años, deacuerdo con el artículo 37 de dicha Ley.

Expte. Nº 001/14 IPPC 6

Page 7: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

El titular deberá disponer del libro de control, que estará constituido por los certificadosde los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes completos delas mismas.

4. Vertidos.

La Dirección General del Agua, en materia de vertidos al mar, emite el presente informede adecuación que recoge las condiciones que debe cumplir el vertido al mar de lamercantil:

CONDICIONES GENERALES

1ª. La presente autorización de vertido, que no implica cesión del dominio público, ni delas facultades dominicales del Estado, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley22/1988, de 28 de julio, de Costas y disposiciones que la desarrollan y modifican, y en elReal Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y disposiciones quelas desarrollan y modifican.

2ª. No se podrán destinar los bienes de dominio público otorgados ni las instalaciones devertido ejecutadas a usos distintos de los autorizados.

Especialmente queda prohibido al beneficiario:

a) Verter residuos de naturaleza diferente a la que se ha tenido en cuenta paraotorgar la autorización.

b) Utilizar las obras autorizadas para el vertido de aguas residuales de origenurbano o industrial no autorizado.

c) Modificar el trazado de la tubería o cambiar el punto de vertido.

3ª. Si el peticionario incumpliere alguna de las obligaciones establecidas, o sitranscurrido el plazo señalado para el comienzo de las obras en las condicionesparticulares, éstas no se hubieren iniciado y no se hubiera obtenido la prórroga de éste,la Administración declarará resuelta la autorización y la concesión.

4ª. En caso de producirse incidencias en las obras autorizadas, o modificaciones de lasmismas que constituyan variación sensible de la finalidad de las obras autorizadas, sedeberá proponer la modificación a la Administración al objeto de valorar la modificaciónde la autorización. Las obras se ejecutarán por el peticionario bajo su exclusivo riesgo yresponsabilidad, debiendo designar para su dirección un técnico que, conforme a lalegislación vigente, tenga el título adecuado a la naturaleza de las mismas.

5ª. La falta de utilización, durante el periodo de un año desde el inicio del cómputo de laautorización, de la instalación de vertido y de los bienes de dominio público otorgados,será motivo de caducidad de la autorización de vertido, a no ser que obedezcan a justacausa. Corresponde a la Dirección General del Agua, en cada caso concreto, calificar lascausas alegadas por el beneficiario, para justificar el no uso de las instalaciones delvertido. A este objeto, el interesado queda obligado, antes que transcurra el año, a poner

Expte. Nº 001/14 IPPC 7

Page 8: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

en conocimiento de la Administración las circunstancias que motiven la falta deutilización de las instalaciones de vertido. Si la Administración considera inadecuadas lascausas alegadas por el peticionario, incoará expediente de caducidad de la autorización.

6ª. La Dirección General del Agua, para proteger el medio ambiente así como para darcumplimiento a futuras leyes o normativas en materia de vertido de aguas residuales,podrá acordar, unilateralmente, en cualquier momento la modificación de las condicionesde la autorización incluidas la modificación de las conducciones de desagüe y otrasobras existentes o realizadas por la empresa, sin derecho a indemnización, concediendoun plazo adecuado para su ejecución, en función de la magnitud de las mismas y sucompatibilidad con la seguridad, explotación y mantenimiento de la planta.En estos casos el peticionario queda obligado a realizar las actuacionescorrespondientes en el plazo que al efecto le señale la Administración. La no realizaciónde las mismas en el plazo señalado, podrá considerarse causa de revocación de laautorización de vertido, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador.

7ª. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Dirección General delAgua, en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resultenincompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en eldominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público omenoscaben el uso público.

8ª. La Dirección General del Agua podrá modificar las condiciones de la autorización delvertido, sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que motivaron suotorgamiento se hubiesen alterado o bien sobrevinieran otras que, de haber existidoanteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.Si la Administración lo considera necesario podrá suspender los efectos de laautorización hasta que se cumplan las nuevas condiciones establecidas.En el caso de que el titular de la autorización no realice las modificaciones en el plazoque al efecto le señale la Administración competente, ésta podrá declarar la caducidadde la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamenteprevisto sin perjuicio de la imposición de las sanciones oportunas.

9ª. La extinción de la autorización de vertido, cualquiera que sea la causa, llevaráimplícita la de la inherente concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

10ª. La administración competente podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estimeconvenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, elcumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización.

11ª. El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención de laslicencias, permisos y resto de autorizaciones que legalmente sean procedentes.

12ª. Los gastos que se originen por la inspección y vigilancia de las obras, instalacionesy vertido, serán de cuenta del peticionario.

13ª. El peticionario vendrá obligado a satisfacer a la Generalitat Valenciana la tasa porautorización y control de vertidos a las aguas marítimas litorales según esta establecidoen el capítulo III del título IX “Tasas en materia de medio ambiente” del texto refundidode la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de

Expte. Nº 001/14 IPPC 8

Page 9: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

febrero, del Consell , modificado por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fis-cales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

14ª. El incumplimiento por el peticionario de cualquiera de las condiciones establecidasen la presente resolución para la autorización de vertido, será causa de caducidad de lamisma.

CONDICIONES PARTICULARES

1ª. Esta autorización de vertido se otorga por el mismo plazo concedido por laResolución de autorización ambiental integrada, siempre que se mantenga vigente laconcesión de ocupación de dominio público portuario.

2ª. La presente autorización es de aplicación al vertido de aguas de origen pluvialprocedente de los dos focos de vertido propiedad del peticionario y corresponden,respectivamente, a la Planta existente de TEPSA (Foco 1) y a las nuevas plantas dealmacenamiento: Planta de Tanques y Área de Atraques (Foco 2).

3ª. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente autorización, los efluentes quea continuación se describen y que tendrán su correspondiente tratamiento:

• Las aguas de origen sanitario se recogerán en depósitos de almacenamientoestanco (lavabo químico en caso del Parque de tanques) y serán retiradas porempresa especializada.

• Las aguas industriales (limpieza de tanques y limpieza de cubetos) seránretiradas y gestionadas como residuo peligroso.

• Las aguas de lluvia del cargadero de camiones cisterna, isleta de cargas, de laPlanta existente, se recogerán en depósito estanco enterrado de 30 m3 y seránretiradas y gestionadas como residuo peligroso.

• Las aguas de lluvia del cargadero de camiones cisterna, isleta de cargas, delÁrea de Atraques, se recogerán en depósito estanco enterrado de 30 m3 ubicadoen el cargadero de productos petrolíferos y se gestionarán como residuopeligroso.

4ª. El peticionario es responsable de las dos conducciones de desagüe a través de lascuales lleva a cabo la evacuación de las aguas de origen pluvial, independientemente deque los trazados discurran por terrenos concesionados a otra actividad.

5ª. La presente autorización se otorga con arreglo a los documentos que obran en elexpediente de autorización ambiental integrada, especialmente:

1. “Proyecto básico de Autorización ambiental integrada. Proyecto de conducción devertidos desde tierra al mar. Terminal para recepción, almacenamiento yreexpedición de graneles líquidos en el Puerto de Valencia”. Titular: TerminalesPortuarias, S.L. Redactado en septiembre de 2008 por D. Alfonso MarsalMatoses, Ingeniero Agrónomo.

Expte. Nº 001/14 IPPC 9

Page 10: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

2. “Proyecto básico de Autorización ambiental integrada. Terminal para recepción,almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos en el Puerto de Valencia”.Anexo de Modificaciones. Titular: Terminales Portuarias, S.L. Redactado en juliode 2009 por D. Alfonso Marsal Matoses, Ingeniero Agrónomo.

3. “Proyecto básico de Autorización ambiental integrada. Anexo de documentaciónadicional solicitada por la DG del Agua de la Conselleria de Medio Ambiente,Agua, Urbanismo y Vivienda”. Titular: Terminales Portuarias, S.L. Redactado enfebrero de 2010 por D. Alfonso Marsal Matoses, Ingeniero Agrónomo.

PRESCRIPCIONES DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

1ª. El vertido deberá cumplir la normativa establecida en la Ley 22/1988, de 28 de julio,de Costas (BOE 181 de 29 de julio de 1988) y demás normativa que la modifica y/odesarrolla, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se apruebael texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante ydisposiciones que las desarrollan y modifican, así como con el Real Decreto 817/2015,de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluacióndel estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

2ª. Las obras se realizarán con arreglo a los documentos que obran en el expediente deautorización ambiental integrada, relacionados en la condición particular sexta.

3ª. En ambos focos de vertido, el tipo de vertido para el que se solicita autorización es deaguas de origen pluvial:

A) Planta existente (Foco 1)1. Aguas de lluvia recogidas en los cubetos de retención y aguas de lluvia

racheada en fosos de bombas: se conducirán a la instalación de tratamientode aguas antes de su vertido a través de la conducción de desagüe.

2. Aguas de lluvia de las cubiertas de fosos de bombas, área de carga, almacény edificio de oficinas. Patio exterior de la zona de oficinas y área de carga: seevacuan al desagüe de pluviales.

B) Planta “Parque de tanques” (Foco 2)3. Aguas de lluvia recogidas en los cubetos de retención y aguas de lluvia

racheada en fosos de bombas se conducirán a la planta de tratamiento deaguas antes de su vertido.

C) Planta “Área de atraques” (Foco 2)4. Aguas de lluvia recogidas en los cubetos de retención y aguas de lluvia

racheada en fosos de bombas: se conducirán a la instalación de tratamientode aguas antes de su vertido a través de la conducción de desagüe.

5. Aguas de lluvia de las cubiertas de cargaderos de camiones cisterna. Patioexterior de la zona de cargaderos de camiones cisterna: se evacuan aldesagüe de pluviales.

4ª. Las coordenadas UTM huso 30 ETRS 89 de los puntos finales de vertido facilitadaspor TEPSA en la documentación son las siguientes:

Expte. Nº 001/14 IPPC 10

Page 11: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

• Foco 1: X: 731856.00 Y: 4369695.00• Foco 2: X: 731612.00 Y: 4370119.00

5ª. El tratamiento al que se someterán las aguas pluviales recogidas, definido en ladocumentación del expediente, consistirá en:

• Planta existente (Foco 1): la instalación consta de un pretratamiento en unseparador de aceites y fango, decantación primaria, homogeneización,tratamiento físico-químico –neutralización, floculación, filtración de fangos- yfiltración (mediante sistema de tres filtros).

• Planta de Tanques y Área de Atraques (Foco 2): la instalación, ubicada en elÁrea de Atraques, consta de un depósito de regulación al que llegarán lasaguas pluviales de la planta que deben ser tratadas en el separador dehidrocarburos, enterrado junto al depósito, con desarenador y cámara deseparación de aceites e hidrocarburos incorporado.

6ª. Los parámetros de calidad, así como sus límites, que deben cumplir las aguas deorigen pluvial vertidas son:

PARÁMETRO LÍMITE DE VERTIDOpH 6-9Aceites y grasas 2 mg/lHidrocarburos 1 mg/lToxicidad 1 U.T.

7ª. Funcionamiento normal de la instalación autorizada: Se aplicarán las medidasoportunas para evitar que se produzcan vertidos que perjudiquen la calidad del agua.Cualquier medida adicional que pretenda aplicar el titular no recogida en el proyecto,deberá comunicarse previamente a la Dirección General del Agua para su aprobación.

8ª. Vertidos accidentales: El titular adoptará las medidas necesarias para evitar vertidosaccidentales y, si se produjesen, corregir sus efectos y restaurar el medio afectado. Siexistiera un derrame accidental, el producto derramado será recogido en el cubeto,impidiendo su salida al mar a través de las conducciones de desagüe. Siempre que seaposible, se bombeará posteriormente a un tanque o cisterna para su recuperación. Elefluente residual que no pueda recuperarse se gestionará como residuo peligroso.

El promotor dispondrá de un Plan interior de contingencias contra la contaminaciónmarina, en el que se detallarán los procedimientos de actuación en caso de situacionesincidentales, para evitar situaciones de contaminación marina.

9ª. Desarrollo del PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL

1.-VIGILANCIA AMBIENTAL

- La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante controles periódicos de losefluentes.- La toma de muestras se realizará según la Directiva del Consejo de Europa 91/271 de21 de mayo de 1991, Anexo I. Los análisis para la determinación de las características

Expte. Nº 001/14 IPPC 11

Page 12: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

de los vertidos se realizarán según métodos recogidos en la normativa de referencia, enlas normas UNE o, en su defecto, según los "Standard methods for examination of waterand waste water" de la American Public Health Association, American Water WorksAssociation y Water Pollution Control Federation.- Tanto la toma de muestras como los análisis se llevarán a cabo por un organismoacreditado para tal fin. Los límites de detección de los métodos de análisis empleadosdeberán ser como mínimo de igual valor que los límites establecidos en la normativa dereferencia.- En caso de sobrepasarse los valores límite definidos para cada uno de los parámetros,se notificará en la presentación de los informes, a través de un apartado de incidencias ala Dirección General del Agua.- Ambas conducciones deberán disponer de arquetas de toma muestras, así como de losdispositivos específicos para un acceso fácil para la obtención de muestras. Lasarquetas deberán ubicarse fuera del recinto industrial, a fin de permitir la extracción demuestras por parte del personal de la Dirección General del Agua. El beneficiario pondráa disposición de Dirección General del Agua el mecanismo de acceso a las arquetas.

Control de efluentes

Α) Los muestreos a realizar serán:

a) Muestreo simple, los parámetros que deberán ser medidos en cada muestrason los siguientes:

• Temperatura (ºC)• Sólidos en suspensión (mg/l)• pH• Conductividad (μS/cm)• Aceites y grasas (mg/l)• Hidrocarburos (mg/l)• Toxicidad (UT)• DBO5 (mg/l)• DQO (mg/l)• Fósforo total (mg/l)• Nitrógeno total (mg/l)• Zn (µg/l)

b) Muestreo completo, comprenderá los parámetros del muestreo simple másdisolventes orgánicos.

B) La periodicidad de los controles en ambos focos será: ▪ Muestreo simple, con periodicidad trimestral se realizará un muestreocoincidente con un episodio donde se lleve a cabo tratamiento y vertido de lasaguas pluviales. El muestreo deberá ser representativo del periodo defuncionamiento de las instalaciones de depuración. La toma de muestras serealizará en la arqueta de muestreo previa al vertido al mar.▪ Muestreo completo, periodicidad trianual, coincidiendo con uno de losmuestreos simples.

Expte. Nº 001/14 IPPC 12

Page 13: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

En todos los muestreos se aportarán los datos del caudal que se está tratando en laplanta en el momento del muestreo.

2.- VIGILANCIA ESTRUCTURAL

Como parte del Programa de Vigilancia y Control se incluirá la inspección anual de laconducción y de sus principales elementos, indicando las incidencias que se hayanproducido y la solución aportada. Se aportará reportaje fotográfico.

3.- REMISIÓN DE LOS RESULTADOS

Con periodicidad trimestral se aportará informe firmado por técnico competente querecoja los resultados de los muestreos de los efluentes. El informe recogerá también lasincidencias que se puedan presentar y soluciones aplicadas.

Con periodicidad anual se remitirá una Memoria Anual del Programa de Vigilancia yControl que contendrá:

• Datos de volúmenes anuales tratados en las plantas de depuración, estimaciónde volúmenes anuales de efluentes vertidos, resultados analíticos de losmuestreos realizados durante el año.

• Justificantes de las retiradas de las aguas residuales sanitarias• Datos anuales de la gestión realizada de las aguas residuales como residuos

peligrosos• Resultados de la vigilancia estructural• Incidencias que se hayan producido en el vertido o en las obras de vertido.

Los resultados se enviarán a la Dirección General del Agua, quien en función de losmismos, indicará las correcciones necesarias del efluente o de la instalación de vertidoque el beneficiario vendrá obligado a efectuar. En cualquier momento la Conselleria concompetencias en autorizar vertidos al dominio público marítimo terrestre podrá efectuartomas de muestras contradictorias para comprobar la correcta ejecución de esteprograma.Los resultados analíticos serán públicos.

4.- MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL

Transcurridos un mínimo de dos (2) años del desarrollo del Programa de Vigilancia yControl, el peticionario podrá proponer su modificación, que deberá estar justificadotécnicamente.

10ª. Por el beneficiario se asumirá el compromiso de corregir el sistema de tratamientode las aguas vertidas para el caso que la solución técnica prevista en el proyecto basede la presente autorización no consiga evitar efectos nocivos derivados de lacomposición de la carga contaminante. En especial, en el caso que los cálculosefectuados en la documentación presentada no se cumplieran, se deberá corregir osustituir el sistema utilizado.

Expte. Nº 001/14 IPPC 13

Page 14: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

11ª. Los gastos originados por la puesta en práctica de lo especificado en lasprescripciones anteriores serán por cuenta del beneficiario.

12ª. Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno de los condicionantesestablecidos en esta Resolución, se deberá comunicar inmediatamente a DirecciónGeneral del Agua dicha situación para adoptar las medidas oportunas. En el plazo de 10días el beneficiario remitirá un informe detallado del accidente en el que se indicará elalcance y las medidas correctoras adoptadas.

13ª. El incumplimiento de las prescripciones anteriores será también causa decaducidad, conforme se establece en la condición general 14ª.

5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

No se realizará ningún vertido que pueda afectar al suelo o a las aguas subterráneas.

No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado afacilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que seestablece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y loscriterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En este sentido, la empresa ha presentado informe preliminar de situación del suelorequerido en el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, todo ello sin perjuicio de que conposterioridad puedan recabarse del titular de la actividad informes complementarios operiódicos más detallados, tal como se prevé en el artículo 3.3 y 3.4 del citado RealDecreto.

Se deberá remitir un Plan de Actividades para la Caracterización Ambiental del terrenodel emplazamiento de TERMINALES PORTUARIAS, S.L. (TEPSA), redactado porempresa acreditada por ENAC para la investigación de suelos y aguas subterráneas.Dicho Plan permitirá conocer, de forma más precisa, la calidad del suelo y del aguasubterránea en las citadas instalaciones y evaluar el grado de afección al subsuelo,determinando la posible existencia de riesgos y, en su caso, establecer medidas desaneamiento necesarias. El mencionado Plan de Trabajos deberá contar con la previaaprobación por parte del Servicio de Gestión de Residuos antes de que se inicien loscorrespondientes trabajos “in situ”

Asimismo, el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del artículo3 del Real Decreto 9/2005, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentaruna actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo, y también a lo contenidoen el artículo 8 del mismo Real decreto, referido a la publicidad registral.

Los productos químicos que se encuentren en fase líquida, deberán disponer desistemas que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención(cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otrolíquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quededisponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame.

Expte. Nº 001/14 IPPC 14

Page 15: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

En ningún caso se acumularán sustancias peligrosas de ningún tipo, en áreas nopavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.

El titular contará con un programa de inspección y mantenimiento documentado queasegure la impermeabilización y estanqueidad del pavimento en las siguientes áreas:

- Zona de almacenamiento de productos químicos y/o aceites (nuevos y usados).- Zonas de almacenamiento de residuos peligrosos.

Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán registradas en el Librode Registro de Mantenimiento creado al efecto. Dicho programa de inspección ymantenimiento deberá quedar definido y redactado en el plazo máximo de tres meses ypermanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.

Se redactarán protocolos de actuación en caso de posibles derrames de sustanciasquímicas o residuos peligrosos en la instalación, debiendo quedar definidos y redactadosen el plazo máximo de tres meses y permanecer en la instalación a disposición parainspección oficial.

6. Residuos.

La actividad que se desarrolla en la instalación autorizada está sometida a los preceptosestablecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en laLey 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana y en el RealDecreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuciónde la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por el RealDecreto 180/2015, de 13 de marzo, y cuya vigencia mantiene la Ley 22/2011.

6.1. Producción de residuos.

De conformidad con la producción de residuos declarada por el interesado, la instalaciónqueda inscrita en el correspondiente registro de producción de residuos de la ComunidadValenciana.

El número de identificación medioambiental (N.I.M.A.) 46000006559 asignado a lainstalación deberá ser utilizado necesariamente en todas las relaciones administrativasque el titular de la actividad mantenga con el órgano competente en materia de residuos,así como en sus obligaciones documentales previstas en la normativa aplicable en estamateria.

El productor está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, bienporque realice dicho tratamiento por sí mismo, bien porque se lo encargue a unnegociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecidoen la Ley 22/2011, debiendo acreditarse dichas operaciones documentalmente.Asimismo, para facilitar la gestión de sus residuos, está obligado a suministrar a lasempresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesariapara su adecuado tratamiento y eliminación.

La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por simismo, concluye cuando los entregue a un negociante para su tratamiento, o a una

Expte. Nº 001/14 IPPC 15

Page 16: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

empresa o entidad de tratamiento autorizada, siempre que la entrega se acreditedocumentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

Según lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 22/2011 la determinación de la condición depeligrosidad de los residuos se hará de conformidad con la lista de residuos establecidaen la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por la que semodifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000. De acuerdocon su anexo, en la evaluación de la propiedades de peligrosidad de los residuos seaplicarán los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE (DirectivaMarco de Residuos), modificado por medio del Reglamento (UE) nº 1357/2014 de laComisión de 18 de diciembre de 2014. A tal efecto se aplicará el siguiente protocolo:

1.- En el caso de que a un residuo se le pueda asignar códigos de residuo peligroso ycódigos de residuo no peligroso, la determinación de si se trata de uno u otro se harácomprobando si debido a su composición reúne una o más de las características depeligrosidad enumeradas en el referido anexo III de la Directiva 2008/98/CE. Si el códigoseleccionado para el residuo tiene asociado un asterisco (*), el residuo será consideradocomo peligroso; de lo contrario será no peligroso.

2.- Una vez identificado el código LER se determinará su clasificación toxicológica y suscaracterísticas de peligrosidad de acuerdo con el siguiente protocolo:

a) Si la composición cuantitativa y cualitativa del residuo es conocida:

- Buscar la clasificación toxicológica de las sustancias presentes, segúntabla 3.1 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008, de 16 deseptiembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado desustancias y mezclas.

- Determinar la o las características de peligrosidad, según Reglamento(UE) nº 1357/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014.

b) Si la composición del residuo no es conocida, la determinación de suscaracterísticas de peligrosidad se deberá llevar a cabo mediante la realizaciónde ensayos. Los métodos de ensayo que podrán aplicarse son:

- Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión de 30 de mayo de 2008 porel que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento(CE) nº 1907/2006 (REACH).

- Notas pertinentes del Comité Europeo de Normalización (CEN).

- Otros métodos reconocidos internacionalmente.

El tratamiento que se aplique a los residuos seguirá la jerarquía de residuos establecidaen el artículo 8 de la Ley 22/2011, de manera que todo residuo susceptible devalorización, incluida la valorización energética, deberá ser destinado a este fin, evitandosu eliminación. Únicamente será admisible la eliminación de aquellos residuos ofracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejorestécnicas disponibles, y se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten lamáxima protección de la salud humana y del medio ambiente. Los residuos deberán sersometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismosno sea técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la saludhumana y del medio ambiente.

Expte. Nº 001/14 IPPC 16

Page 17: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

Constituyen obligaciones del productor relativas a la gestión de sus residuos lasestablecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011. Asimismo, son obligaciones delproductor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos lasprevistas en el artículo 18 de la Ley y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988. Por lo que respecta al etiquetado de los residuos peligrosos se tendrá encuenta el siguiente criterio:

1.- en la etiqueta deberá figurar:

a) El código y la descripción del residuos de acuerdo con la lista establecida enla Decisión 2014/955/UE y el código y la descripción de la característica depeligrosidad de acuerdo con el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio , deresiduos y suelos contaminados modificado por el Reglamento 1357/2914, de18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

b) Nombre, dirección y teléfono de productor o poseedor de los residuos.

c) Fechas de envasado.

d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos, se indicara mediantelos pictogramas descritos en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 delParlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación,etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

2.- Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma setendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento (CE)nº1272/2008.

3.- La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, sifuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error odesconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior delresiduo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10×10cm.

4.- No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas deforma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con losrequisitos exigidos

Asimismo deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

• Para el almacenamiento de residuos líquidos, o que por su naturaleza seansusceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes decontención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad pararetener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% delvolumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberánser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición,su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correctagestión.

• Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto deresiduos como de materias primas, la instalación deberá disponer de materialabsorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente así

Expte. Nº 001/14 IPPC 17

Page 18: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según correspondaa la naturaleza del líquido recogido.

• En relación con la gestión de los residuos urbanos o municipales que puedangenerarse en la instalación se tendrán en consideración las especificacionesestablecidas en el artículo 60 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuosde la Comunidad Valenciana, de tal manera que el productor de estos residuoslos entregará a la entidad local correspondiente a través de los sistemas derecogida que se hayan dispuesto al efecto, sin perjuicio de que la entidad localpueda obligar al productor a gestionarlos por sí mismo o a entregarlos a gestoresautorizados.

• Dada su condición de productor de residuos peligrosos, estará obligado aelaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimizacióncomprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. De acuerdo con loestablecido en el artículo 45 de la Ley 10/2000, este estudio se realizará ypresentará ante el órgano competente en materia de residuos cada cuatro años.

• De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrán de un archivofísico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza,origen, destino y método de tratamiento de los residuos. En dicho archivo seincorporará la información contenida en la acreditación documental de lasoperaciones de producción, la cual se guardará durante, al menos, tres años.Dicho Archivo cronológico estará a disposición de las autoridades competentes aefectos de inspección y control.

• Los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización oeliminación, incluidos los traslados que se produzcan a instalaciones que realizanoperaciones de valorización o eliminación intermedias, se realizarán de acuerdocon lo establecido en el artículo 25 de la Ley 22/2011 y el Real Decreto 180/2015,de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior delterritorio del Estado

• Los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases yresiduos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real decreto782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el reglamento para el desarrollode la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, no quedan derogados porla Ley 16/2002, por lo que la concesión de la autorización ambiental integrada noexime de su cumplimiento.

6.2. Gestión de residuos.

De conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 22/2011 se otorga autorización a lainstalación objeto de la presente resolución para desarrollar en ella las siguientesoperaciones de tratamiento de los residuos, peligrosos y no peligrosos, de terceros quese indican a continuación, siendo titular y explotador de la misma la mercantilTERMINALES PORTUARIAS, S.L. (TEPSA), con NIF B62473301:

A) Residuos peligrosos:

Expte. Nº 001/14 IPPC 18

Page 19: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

Operación de valorización,según anexo II de la Ley22/2011

R13 (Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de lasoperaciones enumeradas entre R1 y R12, con exclusión delalmacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de laproducción)

Proceso Almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento

LER DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO

01 05 05* Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos

01 05 06* Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas

04 01 03* Residuos del desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida

04 02 14* Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos

04 02 16* Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas

04 02 19* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

05 01 02* Lodos de desalación

05 01 03* Lodos de fondos de tanques

05 01 04* Lodos de ácido alquilo

05 01 05* Derrames de hidrocarburos

05 01 06* Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos

05 01 09* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

05 01 12* Hidrocarburos que contienen ácidos

06 01 01* Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso

06 01 02* Ácido clorhídrico

06 01 03* Ácido fluorhídrico

06 01 04* Ácido fosfórico y ácido fosforoso

06 01 05* Ácido nítrico y ácido nitroso

06 01 06* Otros ácidos

06 02 01* Hidróxido cálcico

06 02 03* Hidróxido amónico

06 02 04* Hidróxido potásico e hidróxido sódico

06 02 05* Otras bases

06 05 02* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 01 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 01 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre órgano halogenados

07 01 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 01 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 02 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 02 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 02 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 02 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 03 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 03 03* Disolventes, líquidos de limpieza

07 03 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 03 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

Expte. Nº 001/14 IPPC 19

Page 20: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

07 04 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 05 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 05 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 05 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 05 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 06 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 06 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 06 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 06 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 07 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 07 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 07 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 07 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

08 01 11*Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustanciaspeligrosas

08 01 13*Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustanciaspeligrosas

08 01 15*Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otrassustancias peligrosas

08 01 17*Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventesorgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 19*Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos uotras sustancias peligrosas

08 01 21* Residuos de decapantes o desbarnizadores

08 03 12* Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

08 03 14* Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas

08 03 16* Residuos de soluciones corrosivas

08 03 19* Aceites de dispersión

08 04 11*Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otrassustancias peligrosas

08 04 13*Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otrassustancias peligrosas

08 04 15*Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventesorgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 17* Aceites de resina

09 01 13*Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos delos especificados en el código 09 01 06

10 01 13* Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles

10 01 20* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

10 01 22*Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen sustanciaspeligrosas

10 02 11* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 03 27* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 04 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 05 08* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

Expte. Nº 001/14 IPPC 20

Page 21: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

10 06 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 07 07* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 08 19* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

11 01 05* Ácidos de decapado

11 01 06* Ácidos no especificados en otra categoría

11 01 07* Bases de decapado

11 01 08* Lodos de fosfatación

11 01 09* Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

11 01 11* Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas

11 01 13* Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas

11 01 15*Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico quecontienen sustancias peligrosas

11 02 02* Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goetita)

12 01 06*Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones odisoluciones)

12 01 07*Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones odisoluciones)

12 01 08* Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos

12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

12 01 10* Aceites sintéticos de mecanizado

12 01 12* Ceras y grasas usadas

12 01 14* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

12 01 18* Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites

12 01 19* Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables

12 03 01* Líquidos acuosos de limpieza

13 01 01* Aceites hidráulicos que contienen PCB

13 01 04* Emulsiones cloradas

13 01 05* Emulsiones no cloradas

13 01 09* Aceites hidráulicos minerales clorados

13 01 10* Aceites hidráulicos minerales no clorados

13 01 11* Aceites hidráulicos sintéticos

13 01 12* Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables

13 01 13* Otros aceites hidráulicos

13 02 04* Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 06* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 07* Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 08* Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 03 01* Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

13 03 06*Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de losespecificados en el código 13 03 01

13 03 07* Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor

Expte. Nº 001/14 IPPC 21

Page 22: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

13 03 08* Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

13 03 09* Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor

13 03 10* Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

13 04 01* Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales

13 04 02* Aceites de sentinas recogidos en muelles

13 04 03* Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación

13 05 06* Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 07* Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 07 01* Fuelóleo y gasóleo

13 07 02* Gasolina

13 07 03* Otros combustibles (incluidas mezclas)

13 08 01* Lodos o emulsiones de desalación

13 08 02* Otras emulsiones

13 08 99* Residuos no especificados en otra categoría

14 06 02* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

14 06 03* Otros disolventes y mezclas de disolventes

14 06 04* Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados

14 06 05* Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

16 01 13* Líquidos de frenos

16 01 14* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

16 07 08* Residuos que contienen hidrocarburos

16 07 09* Residuos que contienen otras sustancias peligrosas

16 08 06* Líquidos usados utilizados como catalizadores

16 09 01* Permanganatos, por ejemplo permanganato potásico

16 09 02* Cromatos, por ejemplo cromato potásico, dicromato sódico o potásico

16 09 03* Peróxidos, por ejemplo peróxido de hidrógeno

16 09 04* Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría

16 10 01* Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas

16 10 03* Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas

19 01 06* Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos

19 02 05* Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas

19 02 07* Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación

19 02 08* Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas

19 07 02* Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas

19 08 09*Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustanciasaceitosas que contienen solamente aceites y grasas comestibles

19 08 10*Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustanciasaceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09

19 08 11*Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico deaguas residuales industriales

19 08 13*Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos deaguas residuales industriales

Expte. Nº 001/14 IPPC 22

Page 23: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

19 11 03* Residuos de líquidos acuosos

19 11 04* Residuos de la limpieza de combustibles con bases

19 11 05* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

19 13 07*Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperaciónde aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas

20 01 13* Disolventes

20 01 14* Ácidos

20 01 15* Álcalis

20 01 26* Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25

B) Residuos no peligrosos

Operación de valorización,según anexo II de la Ley22/2011

R13 (Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de lasoperaciones enumeradas entre R1 y R12, con exclusión delalmacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de laproducción)

Proceso Almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento

LER DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO

01 03 09Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina distintos de los mencionados enel código 01 03 10

01 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

01 04 12Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de losmencionados en los códigos 01 04 07 y 01 04 11

01 05 04 Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce

01 05 07Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen barita distintos de losmencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

01 05 08Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de losmencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

02 01 01 Lodos de lavado y limpieza

02 02 01 Lodos de lavado y limpieza

02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 03 01 Lodos del lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación

02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes

02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

03 03 02 Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción)

03 03 05 Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel

03 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10

04 01 04 Residuos líquidos de curtición que contienen cromo

04 01 05 Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo

04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera)

04 02 17 Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16

04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 04 02 19

Expte. Nº 001/14 IPPC 23

Page 24: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

05 01 10 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 05 01 09

05 01 13 Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas

05 01 14 Residuos de columnas de refrigeración

05 06 04 Residuos de columnas de refrigeración

06 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 05 03Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código06 05 02

06 07 04 Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto

07 01 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 01 11

07 02 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 02 11

07 03 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 03 11

07 05 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 05 11

07 06 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 06 11

07 07 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 07 11

08 01 12 Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 11

08 01 14 Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 13

08 01 16Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en elcódigo 08 01 15

08 01 18Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de losespecificados en el código 08 01 17

08 01 20Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz, distintas de las especificadasen el código 08 01 19

08 03 07 Lodos acuosos que contienen tinta

08 03 08 Residuos líquidos acuosos que contienen tinta

08 03 13 Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12

08 03 15 Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14

08 04 12 Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 11

08 04 14Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados enel código 08 04 13

08 04 16Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de losespecificados en el código 08 04 15

10 01 21 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 01 20

10 01 23Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificadosen el código 10 01 22

10 02 12Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en elcódigo 10 02 11

10 03 28Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en elcódigo 10 03 27

10 04 10Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en elcódigo 10 04 09

10 05 09Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en elcódigo 10 05 08

10 06 10Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en elcódigo 10 06 09

Expte. Nº 001/14 IPPC 24

Page 25: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

10 07 08Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en elcódigo 10 07 07

10 08 20Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en elcódigo 10 08 19

11 01 10 Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09

11 01 12 Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11

11 01 14 Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13

12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14

16 10 02 Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01

16 10 04 Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03

19 04 04 Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados

19 06 03 Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 04 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 05 Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 06 06 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 07 03 Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02

19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 12Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintosde los especificados en el código 19 08 11

19 08 14Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos delos especificados en el código 19 08 13

19 09 02 Lodos de la clarificación del agua

19 09 03 Lodos de descarbonatación

19 09 06 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

19 11 06 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 19 11 05

19 13 08Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de larecuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 1307

20 01 25 Aceites y grasas comestibles

Las capacidad máxima de tratamiento de las operaciones autorizadas se establece en elsiguiente orden de magnitud:

Operación de valorización, según anejo II de la Ley 22/2011Capacidad máxima de

tratamiento (t/año)

R13: Almacenamiento de residuos peligrosos en el ámbito de la recogida enespera de tratamiento

21.680

R13: Almacenamiento de residuos no peligrosos en el ámbito de la recogida enespera de tratamiento

129.576

Los residuos cuyo tratamiento se autoriza en la presente resolución quedan sujetos a lasmodificaciones que pueda sufrir la Lista Europea de Residuos recogida en la Decisión2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica laDecisión 2000/532/CE de la Comisión de 3 de mayo de 2000.

Expte. Nº 001/14 IPPC 25

Page 26: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

La mercantil, en su condición de gestor de residuos, observará las obligacionesestablecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011 y en sus disposiciones reglamentarias,en particular las siguientes:

• los residuos se mantendrán almacenados en condiciones adecuadas de higiene yseguridad de manera que se garantice la protección de la salud humana y elmedio ambiente mientras se encuentren en su poder. La duración máxima delalmacenamiento de los residuos peligrosos será de seis meses, debiendo estarenvasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitariasvigentes.

• La constitución de una fianza por importe de 1.320.000,00 € al objeto deresponder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que sederiven del ejercicio de la actividad y de la autorización en lo relativo a la gestiónde residuos peligrosos, según lo previsto en el apartado b) del artículo 20.4 de laLey 22/2011 y en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988.

La acreditación documental de su constitución constituye un requisito de efectividad de laautorización de gestión de residuos peligroso, no pudiendo comenzarse el ejercicio de laactividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la Administración autorizantemediante la correspondiente carta de pago.

• La suscripción de un seguro o la constitución de una garantía financieraequivalente con un capital asegurado no inferior a 525.000,00 € que cubra lasresponsabilidades que deriven de las operaciones de tratamiento de residuospeligrosos autorizadas, de conformidad con lo previsto en el apartado c) delartículo 20.4 de la Ley 22/2011 y en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988.

La póliza del seguro deberá mantenerse en vigor durante todo el periodo de vigencia dela autorización para el tratamiento de residuos. En el supuesto de suspensión de estacobertura, o de extinción del contrato de seguro por cualquier causa, la eficacia de laautorización otorgada quedará suspendida, no pudiendo el gestor ejercer la actividadhasta la rehabilitación de aquella cobertura o la suscripción de un nuevo seguro.

Constituyen condiciones y requisitos para el ejercicio de los procesos de tratamiento deresiduos autorizados los siguientes:

• Por lo que respecta al etiquetado de los residuos que se recepcionen en lainstalación de almacenamiento temporal, se tendrá en cuenta el criterio descritoen el apartado relativo a la producción de residuos de esta resolución.

• El tratamiento que se aplique a los residuos seguirá la jerarquía de residuosestablecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de manera que todo residuosusceptible de valorización, incluida la valorización energética, deberá serdestinado a este fin, evitando su eliminación.

Únicamente será admisible la eliminación de aquellos residuos o fracciones residualesno susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, y serealizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima protección de lasalud humana y del medio ambiente. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento

Expte. Nº 001/14 IPPC 26

Page 27: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamenteviable o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medioambiente.

• De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrá de un archivo físico otelemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen,destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirátambién el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En dicho archivo seincorporará asimismo la información contenida en la acreditación documental delas operaciones de producción. La información archivada se guardará durante, almenos, tres años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentesa efectos de inspección y control.

• Anualmente, antes del 1 de marzo de cada año, enviará al órgano competente enmateria de residuos de la Comunitat Valenciana una memoria resumen de lainformación contenida en el Archivo cronológico cuyo contenido sea, al menos, elque figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, sin perjuicio de la utilización deaquel modelo de memoria que dicho órgano habilite al efecto.

• Tanto los residuos que se reciban en el centro de trabajo como los que salgan deél, serán transportados por empresas que hayan formalizado ante órganoambiental competente la preceptiva comunicación previa al inicio de su actividadcomo transportista de residuos con carácter profesional de conformidad con loestablecido en el artículo 29 de la Ley 22/2011.

• Los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización oeliminación, incluidos los traslados que se produzcan a instalaciones que realizanoperaciones de valorización o eliminación intermedias, se realizarán de acuerdocon lo establecido en el artículo 25 de la Ley 22/2011 y el Real Decreto 180/2015,de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior delterritorio del Estado.

7. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectaral medio ambiente.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada laprotección del medio ambiente y salud de las personas ante cualquier situación fuera dela normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara sufuncionamiento anómalo y de ello pudieran derivar efectos adversos para el medioambiente o la salud de las personas, deberá comunicar inmediatamente dicha situaciónal Centro de Coordinación de Emergencias 112, al Ayuntamiento y a la DirecciónGeneral de Cambio Climático y Calidad Ambiental.Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios asu alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente.

Expte. Nº 001/14 IPPC 27

Page 28: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir alAyuntamiento y a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental uninforme detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar lossiguientes:

a. Causas del incidente.b. Hora en que se produjo y duración del mismo.c. Características de la emisión o vertido.d. Medidas correctoras adoptadas.e. Hora y forma en que se comunicó el suceso.

En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicaciónla Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, en cuyo ámbito deaplicación se incluyen las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Según la misma, el titular de la actividad está obligado a comunicar de forma inmediata ala Dirección General, la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminentede dichos daños.

En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicaciónla Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en cuyo ámbitode aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada.Según la misma, en su caso, la actividad deberá disponer de una garantía financiera queles permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, enlas modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posiblesexenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácterpermanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoríamedioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO14001:2004.

Asimismo, cuando se determine el cierre definitivo, se procederá al desmantelamiento yclausura de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terrenoquede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzcaningún daño sobre el suelo y su entorno.

Por otra parte, tras el cese definitivo de las actividades, el titular evaluará el estado delsuelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosasrelevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate, ycomunicará al órgano competente los resultados de dicha evaluación. En el caso de quela evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativadel suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado inicial, el titular tomará lasmedidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer elemplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de laLey 26/2007, de 23 de octubre. Para ello, podrá ser tenida en cuenta la viabilidad técnicade tales medidas.

8. Declaración de impacto ambiental.

Con fecha 26 de febrero de 2010, se emitió resolución dictada por la directora general deGestión del Medio Natural, no considerando necesario el sometimiento del proyecto aEvaluación de Impacto Ambiental. Las modificaciones planteadas no alteran las

Expte. Nº 001/14 IPPC 28

Page 29: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

consideraciones ambientales ya valoradas y, por tanto, continua en vigor la citadaResolución, siempre y cuando la capacidad total de almacenamiento de productospetroquímicos y químicos sea inferior a 200.000 toneladas, y la capacidad total dealmacenamiento de productos petrolíferos inferior a 100.000 toneladas. De lo contrariodeberá informarse a esta Dirección General para el sometimiento del proyecto al trámitede Evaluación de Impacto Ambiental.

9. Otras condiciones.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que seestablecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de lalegionelosis, en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del gobierno Valenciano, por elque se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia demasa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de lalegionelosis, y la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de las Consellerias de MedioAmbiente y Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de losequipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción deaerosoles, para la prevención de la legionelosis.

Las instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el proyecto técnico y ensus anexos, en los aspectos no fijados en esta resolución.

Se cumplirán todas las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud delas personas y el medio ambiente.

10. Obligaciones de suministro de información

Antes del 31 de marzo de cada año deberá notificar al Registro de EmisionesIndustriales, E_PRTR los datos sobre las emisiones a la atmósfera, agua, así como latransferencia de residuos fuera del instalación, correspondientes al ejercicio anterior.Específicamente los datos que figuran en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones delReglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Las instalacionesubicadas en la Comunitat Valenciana deberán utilizar la plataforma que a los efectostiene habilitada el Ministerio con competencias en la materia, sita en www.prtr.es.

Se incluirá asimismo la información basada en los resultados del control de las emisionesal aire, al agua, al suelo, de ruido y de residuos, que sean aplicables a la anualidad dereferencia, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y losprocedimientos para evaluar las mediciones, así como otros datos solicitados quepermitan verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.

Segundo. Considerar actualizada a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo ydel Consejo, la Autorización Ambiental Integrada otorgada con fecha 31 de mayo de 2010 ala mercantil TERMINALES PORTUARIAS, S.L. (TEPSA), para una instalación de recepción,almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos, inscrita en el Registro General deInstalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 486/AAI/CV, y NIMA 4600006559,de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley16/2002.

Expte. Nº 001/14 IPPC 29

Page 30: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

Tercero. Las instalaciones objeto de la presente resolución se encuentran incluidas en elPlan de Inspección Medioambiental de la Comunitat Valenciana, quedando sometidas alas inspecciones periódicas de los programas de inspección, de acuerdo con loestablecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002.

Cuarto. Las condiciones de la autorización ambiental integrada serán objeto de revisiónde conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley 16/2002, en su modificaciónpor la Ley 5/2013. En todo caso, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación delas conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de la instalación,deberá estar revisada la autorización ambiental integrada.

A estos efectos, a instancia de la autoridad competente, el titular presentará toda lainformación necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, coninclusión en concreto de los resultados del control de las emisiones y otros datos quepermitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicasdisponibles descritas en la decisión sobre las conclusiones relativas a las MTD aplicablesy con los niveles de emisión asociados.

Quinto. El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la aplicacióndel régimen sancionador previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención ycontrol integrados de la contaminación, pudiendo determinarse, en el caso deinfracciones muy graves, la clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

Sexto. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de lasobligaciones que con carácter general establece la Ley 16/2002, deberá:

1.- Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por lalegislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.

2.- Comunicar a la Conselleria competente en medio ambiente cualquiermodificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, la transmisiónde su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.

3.- Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen lasactuaciones de vigilancia, inspección y control.

Séptimo. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada una delas condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos,contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así comocualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad enmateria de protección ambiental.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentarrecurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climáticode la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Expte. Nº 001/14 IPPC 30

Page 31: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación,de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 22 de diciembre de 2015.- La directora general del Cambio Climático y Calidad Ambiental: María Diago Giraldós.

Expte. Nº 001/14 IPPC 31

Page 32: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

Anexo I.- Descripción del proyecto

La instalación está ubicada en el Nuevo Dique del Este del Puerto de Valencia.

La actividad industrial consiste en la recepción, almacenamiento y reexpedición deproductos a granel ( productos petrolíferos, químicos, biocombustibles y asfalto) depropiedad ajena con una capacidad de 161.970 m3, sin existir ningún proceso fabril detransformación o mezcla, limitándose la actividad a puro almacenamiento para terceros.

Las operaciones básicas que realizan son las siguientes:- Descarga de buque a tanque.- Carga de buque a tanque.- Descarga o carga de cisternas

El objeto del presente proyecto solicitar el almacenamiento de residuos peligrosos conuna capacidad de 7.700 m3 distribuidos entre sus 3 terminales:

Terminal de Valencia-1: Tiene una superficie de 26.164 m2

en la que hay ubicados 25 tanques con una capacidadglobal de 46.972 m3.En esta planta se pueden distinguir las siguientes zonas:

• Oficinas• Almacén/Taller• Zona de carga / descarga:• Almacenamiento de producto: La planta consta de 25 tanques verticales y 1

tanque horizontal destinados al almacenamiento de diferentes productosquímicos, básicamente metanol y fuel.

• Fosos de bombas

Terminal de Valencia-2:Está ubicada en Dique Norte, cuenta con 9 tanques una superficie de 10.512 m2

y unacapacidad de almacenamiento de 61.720 m3

En esta planta se pueden distinguir las siguientes zonas:• Edificaciones• Almacenamiento de producto:Esta planta consta de un cubeto con 9 tanques

destinados al almacenamiento de petrolíferos y que puede ser una posible zonade almacenamiento de residuos peligrosos.

• Foso de bombas

Terminal de Valencia-3:Está ubicada en el Muelle de la Xità (Dique Norte), cuenta con 8 tanques, una superficiede 18.676 m2

y una capacidad de almacenamiento de 53.278 m3 repartida en 8 tanques.

En esta planta se pueden distinguir las siguientes zonas:• Edificaciones:• Centro de Control de Mando• Zona de carga/descarga:• Almacenamiento de producto: El cubeto tiene ocho tanques destinados a

productos petrolíferos y también puede ser una posible zona de almacenamientode residuos peligrosos.

Expte. Nº 001/14 IPPC 32

Page 33: RESOLUCIN de 11 de noviembre de 2008, de la ... - CONSULTASconsultas.cma.gva.es/documentos/RAAI/2154.pdf · SO2 350 mg/Nm3 CO 100 mg/Nm3 NOx 450 mg/Nm3 Opacidad (Escala Bacharach)

Dirección General delCambio Climático y Calidad

Ambiental

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012

Las aguas de origen sanitario se recogen en una fosa séptica con filtro biológicopreviamente a su vertido.Las aguas industriales (limpieza de tanques y limpieza de cubetos) se gestionarán comoresiduos peligroso al igual que las aguas pluviales de zonas susceptibles de estarcontaminadas. El resto de las aguas pluviales se conducirán a la instalación detratamiento de aguas previamente a su vertido al mar.

Expte. Nº 001/14 IPPC 33


Recommended