+ All Categories
Home > Documents > Resolución Jefatural · 2017. 9. 26. · CENFOTUR cei Resolución Jefatural R.J. N°...

Resolución Jefatural · 2017. 9. 26. · CENFOTUR cei Resolución Jefatural R.J. N°...

Date post: 06-Feb-2021
Category:
Upload: others
View: 1 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
2
CENFOTUR cei Resolución Jefatural R.J. N° 076-2017-CENFOTUR/OAF Barranco, 10 de Agosto de 2017 VISTOS: La Carta s/n, de fecha 31 de julio de 2017, y el Informe NI° 030-2017- URRHH/CENFOTUR, de fecha 10 de agosto de 2017 de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Técnico Especializado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, que tiene como finalidad planificar y ejecutar la política educativa para la formación profesional en su primera y segunda especialización; Que, mediante Carta s/n, de fecha 31 de julio de 2017, la señora Gladys Gonzales Valencia, quien es personal CAP, con el cargo de Asistente Administrativo II de la Dirección de Gestión Académica, solicita por motivos personales se le conceda ampliación de su licencia sin goce de remuneraciones, por el periodo comprendido entre el 31 de julio al 31 de agosto de 2017; Que, el artículo 3° del Reglamento Interno de Trabajo del CENFOTUR, aprobado mediante Resolución Directoral N° 100-2012-CENFOTUR/DN, de fecha 26 de abril de 2012, señala que dicho reglamento "es un instrumento de carácter laboral, destinado a establecer los normas a las que deben sujetarse el CENFOTUR y sus trabajadores. Todos los trabajadores están obligados a conocer y cumplir las disposiciones contenidas en el citado reglamento"; Que, el artículo 40° del mencionado Reglamento, señala que: "Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional, el trabajador deberá contar con más de seis (06) meses de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado o contratado. (...)"; Que, el artículo 46° del citado Reglamento, modificado mediante Resolución Directoral NI° 020-2016-CENFOTUR/DN, de fecha 01 de febrero de 2016, señala, que: "Licencia por motivos particulares, se otorgara al trabajador que necesite atender asuntos de índole personal. Está condicionada la conformidad del CENFOTUR teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Se concede hasta por un máximo de noventa días calendario considerándose acumulativamente todas las licencias y permisos de la misma índole que tuviera durante últimos doce (12) meses.
Transcript
  • CENFOTURcei

    Resolución Jefatural

    R.J. N° 076-2017-CENFOTUR/OAF

    Barranco, 10 de Agosto de 2017

    VISTOS:

    La Carta s/n, de fecha 31 de julio de 2017, y el Informe NI° 030-2017-URRHH/CENFOTUR, de fecha 10 de agosto de 2017 de la Unidad de Recursos Humanos,

    y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Técnico Especializado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, que tiene como finalidad planificar y ejecutar la política educativa para la formación profesional en su primera y segunda especialización;

    Que, mediante Carta s/n, de fecha 31 de julio de 2017, la señora Gladys Gonzales Valencia, quien es personal CAP, con el cargo de Asistente Administrativo II de la Dirección de Gestión Académica, solicita por motivos personales se le conceda ampliación de su licencia sin goce de remuneraciones, por el periodo comprendido entre el 31 de julio al 31 de agosto de 2017;

    Que, el artículo 3° del Reglamento Interno de Trabajo del CENFOTUR, aprobado mediante Resolución Directoral N° 100-2012-CENFOTUR/DN, de fecha 26 de abril de

    2012, señala que dicho reglamento "es un instrumento de carácter laboral, destinado

    a establecer los normas a las que deben sujetarse el CENFOTUR y sus trabajadores.

    Todos los trabajadores están obligados a conocer y cumplir las disposiciones

    contenidas en el citado reglamento";

    Que, el artículo 40° del mencionado Reglamento, señala que: "Para tener

    derecho a licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional, el

    trabajador deberá contar con más de seis (06) meses de servicios efectivos y

    remunerados en condición de nombrado o contratado. (...)";

    Que, el artículo 46° del citado Reglamento, modificado mediante Resolución Directoral NI° 020-2016-CENFOTUR/DN, de fecha 01 de febrero de 2016, señala, que:

    "Licencia por motivos particulares, se otorgara al trabajador que necesite atender

    asuntos de índole personal. Está condicionada la conformidad del CENFOTUR teniendo

    en cuenta las necesidades del servicio.

    Se concede hasta por un máximo de noventa días calendario considerándose

    acumulativamente todas las licencias y permisos de la misma índole que tuviera

    durante últimos doce (12) meses.

  • Que, asimismo, el artículo 47° del mencionado Reglamento, señala que: "Cumplido el tiempo máximo permitido, el trabajador no podrá solicitar nueva licencia

    por motivos particulares, hasta que transcurran, por lo menos doce (12) meses de

    trabajo efectivo";

    Que, el numeral 17.1 del artículo 170 de la Ley de Procedimiento Administrativo

    General - Ley N° 27444, señala sobre la eficacia anticipada del acto administrativo, que: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia

    anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que

    no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a

    terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto

    el supuesto de hecho justificativo para su adopción";

    Que, mediante el Informe N° 030-2017-URRHH/CENFOTUR, de fecha 10 de agosto de 2017, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, concluye que la señora Gladys Gonzales Valencia quien es personal CAP, con el cargo de Asistente Administrativo II de la Dirección de Gestión Académica, cumple con las condiciones establecidas en los artículos 40° y 46° del mencionado Reglamento Interno de Trabajo del CENFOTUR, vale decir, cuenta con más de seis (06) meses de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrada. Por ende; corresponde otorgarle la ampliación de su licencia sin goce de remuneraciones por el periodo solicitado, debiendo reincorporarse al centro de labores de manera efectiva el día 01 de setiembre de 2017, y recomienda autorizar la ampliación de licencia sin goce de remuneraciones a la señora Gladys Gonzales Valencia por el periodo solicitado, debiendo expedirse la respectiva resolución jefatural que apruebe dicha ampliación de licencia sin goce de remuneraciones solicitada por treinta (30) días calendarios, con eficacia anticipada al 31 de julio de 2017;

    Con la visación de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Unidad de Recursos Humanos, y de conformidad con la Resolución Directoral N° 011-2017-CENFOTUR/DN, el cual delega facultades en el funcionario a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas, Ley N° 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, el Reglamento Interno de Trabajo del CENFOTUR, aprobado mediante Resolución Directoral N° 100-2012-CENFOTUR/DN, y sus modificatorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444;

    SE RESUELVE:

    Artículo I°.- APROBAR con eficacia anticipada al 31 de julio de 2017, la Ampliación de Licencia sin Goce de Remuneraciones por (30) treinta días calendarios, solicitada por la señora GLADYS GONZALES VALENCIA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo reincorporarse al centro de labores de manera efectiva el día 01 de setiembre de 2017.

    Artículo 2°.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos, la notificación de la presente resolución a la señora GLADYS GONZALES VALENCIA, para su conocimiento y fines pertinentes.

    Regístrese y comuníquese,

    M971/(-419

    0000000100000002


Recommended