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RESOLUCIÓN NÚMERO 000022 (18 MAR 2020) Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, como medida transitoria por motivos de salubridad pública. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008 CONSIDERANDO Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción. Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios. Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público. Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 000022

(18 MAR 2020)

Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, como medida transitoria por motivos de salubridad pública.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18

del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008

CONSIDERANDO

Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción. Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios. Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público. Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19.

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Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, como medida transitoria por motivos de salubridad pública. ___________________________________________________________________

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional. Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para garantizar la salud de funcionarios y usuarios de la administración, como medida de prevención dispondrá la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria. En virtud de lo anterior,

RESUELVE ARTÍCULO 1º. SUSPENDER entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. En materia aduanera, la suspensión de términos incluye: i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de información, iii) Plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal, v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) Plazos para importar menajes, y vii) Plazos para presentar entregas urgentes. ARTÍCULO 2º. SUSPENDER entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020, inclusive, los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar. ARTÍCULO 3º. Como consecuencia de la suspensión de términos aquí ordenada, y durante el mismo tiempo, no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, Delegadas y del Nivel Central. ARTÍCULO 4º. Antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en esta resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de ésta medida. ARTÍCULO 5º. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y al Despacho de los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 6º. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

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Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, como medida transitoria por motivos de salubridad pública. ___________________________________________________________________

ARTÍCULO 7º. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, 18 MAR 2020

FIRMADA EN ORIGINAL JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General

Proyecto: María Helena Caviedes Camargo Revisó: Andrés Bermúdez Duchamp / Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez / Directora de Gestión Jurídica

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO: REG — EJE — 00 —2019 /MG:

FECHA: 16 DE MARZO DE 2020

PÁGINA NÚMERO: 1 de 3

"Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones

administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020"

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que, el Gobierno Nacional, Distritall y demás autoridades territoriales, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han trazado lineamientos sobre las acciones de contención del virus en todo el territorio.

Que el Contralor General de la República, mediante Circular No. 003 de 2020 del Contralor General de la República, impartió instrucciones con el fin de minimizar los efectos negativos en la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la Contraloría General de la República, frente a la expansión del virus COVID-19 en el país.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible2, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Contraloría General de la República, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación3 y su posible interrupción.

Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; Circular Externa No. 005 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; Circular No. 017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo; Circular Conjunta 018 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública; y Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria Distrital de Gobierno y Secretarlyti

Distrital de Salud. 2 Corte Constitucional Sentencia SU449/16 3 Corte Constitucional Sentencia SU-498 de 2016. "A través del principio de confianza legítima se ha logrado un balance entre los intereses públicos y

privados, al permitir que la administración avance en el desarrollo de su gestión, pero al mismo tiempo proteja la buena fe que el administrado había

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO: REG — EJE — 00 — 2019

FECHA: 16 DE MARZO DE 2020

PÁGINA NÚMERO: 2 de 3

"Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinados, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones

administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020"

Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos del 16 al 31 de marzo de 2020 en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado.

Que la determinación de suspender términos a partir del día 16 y hasta el 31 de marzo de 2020, por tratarse de una medida de fuerza mayor, interrumpe los términos de caducidad o prescripción de las diferentes actuaciones procesales que se adelanten por la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES a partir del día 16 hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado.

Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan atender denuncias, peticiones o consultas dentro del término de suspensión, así como de la continuidad en el desempeño de las funciones por parte de los funcionarios de la entidad, bien en las diferentes sedes con las restricciones dispuestas en la Circular No. 003 de 2020, o desde sus hogares bajo la orientación de los respectivos superiores.

PARÁGRAFO 1. Por el término señalado en este artículo, se suspenden las actividades relacionadas con la expedición de certificados de antecedentes fiscales que requieren firma original, quedando habilitada su consulta y expedición a través de la página web de la entidad.

PARÁGRAFO 2. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER LA ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL en todas las sedes de la Contraloría General de la República, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales, tanto en el nivel central como en cada una

depositado en la administración pública, de la que espera una estabilidad con respecto a las condiciones vigentes. En la relación entre la administración y el administrado, se entiende que la primera tiene la facultad de cambiar condiciones mediante la adopción de medidas como políticas públicas, programas y actuaciones, cuando la hace bajo los parámetros legales y constitucionales, siempre que proteja las expectativas del administrado, esto es, cuando set cumplen requisitos de estabilidad y buena fe" .

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO: REG — EJE — 00 — 2019 3

FECHA: 16 DE MARZO DE 2020

PÁGINA NÚMERO: 3 de 3

"Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones

administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020"

de las Gerencias Departamentales, garantizando la debida publicidad del canal dispuesto para recibirlas en la página web de la entidad y en los respectivos despachos.

La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y la Dirección de Atención Ciudadana coordinarán las acciones correspondientes a nivel nacional.

ARTÍCULO TERCERO. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO CUARTO. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones.

ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020)

CARL 9/FOL-4DE CÓR O A RTE orStralor General de la República

Publicada en la página web de la Contraloría General de la República el día 16 de marzo de 2020 y en el Diario Oficial No. del

Aprobó: Julián Mauricio Raíz RahlágidyDirector Oficina Jurídica

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RESOLUCIÓN 107881 DEL 16 DE MARZO DE 2020

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se decreta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos

judiciales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de

Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le

corresponde a la Administración, entre otros, deberes “Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas

a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

SEGUNDO.-Que el artículo 118 del Código de General de Proceso establece que: “Cuando el término sea de meses o de años, su

vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá

el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente” y “En los

términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el

juzgado".

TERCERO.- Que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales

que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, deben seguir las mismas vías procesales previstas para

los jueces ordinarios.

CUARTO.- Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el

Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.

QUINTO.- Que el país viene siendo afectado con el incremento de casos

de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública

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de impacto mundial

SEXTO.- Que mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de

2020, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura adoptó como medida transitoria por motivos de salubridad pública la suspensión de

los términos judiciales en todo el país.

SÉPTIMO.- Que la Superintendencia de Sociedades, para garantizar la

salud de funcionarios y usuarios de la administración de justicia, como medida de prevención V dispondrá la suspensión de términos para los

procesos judiciales que se adelantan en todo el país y para que adicionalmente se prepare la contingencia para el manejo virtual de las

actuaciones, incluyendo las audiencias dentro de los procesos que se adelantan en la Entidad.

OCTAVO.- Que según lo dispuesto en el artículo 81 numeral 4 del

Decreto Ley 1023 de 2012, corresponde al Superintendente de Sociedades “Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las

facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes”.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las sedes de Bogotá y

las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, entre el 17 y 22 de marzo de 2020, inclusive, de conformidad con lo indicado

en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, no habrá atención al público en el Grupo de Apoyo

Judicial en la sede Bogotá, ni en las Intendencias Regionales.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Al término de éste plazo se expedirán las

decisiones sobre la continuidad de ésta medida.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de su publicación.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN PABLO LIÉVANO VEGALARA Superintendente de Sociedades

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RESOLUCIÓN 11927 DEL 16 DE MARZO DE 2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

“Por la cual se modifica la resolución 11792 del 16 de marzo de 2020”

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución No. 11792 del 16 de marzo de 2020, el

Superintendente de Industria y Comercio ordenó suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante las

dependencias de esta Superintendencia, desde el 17 al 31 de marzo de 2020 (inclusive).

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia consagra que:

“Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y

en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”

Que la ley 1480 de 2011 dispone que la Superintendencia de Industria y

Comercio cuenta con facultades para tomar las medidas necesarias con el fin de evitar que se realicen actuaciones que pudiesen vulnerar al

consumidor, incluso, en situaciones de emergencia, calamidad, infortunio o peligro común.

Que de conformidad con la estructura orgánica dispuesta en el Decreto

4886 de 2011, las Delegaturas de Protección al Consumidor y de Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, son las

dependencias encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1480 de 2011.

Que en aras de proteger los derechos de los consumidores, se hace necesario exceptuar aquellas actuaciones administrativas que deba

iniciar de manera extraordinaria esta Superintendencia en cumplimiento de la ley 1480 de 2011.

Que esta Superintendencia, administra el Sistema Nacional de la

Propiedad Industrial, soportado a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI-, el cual, es la vía oficial dispuesta por la

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Entidad para tal fin.

Que por lo anterior, se hace indispensable garantizar la disponibilidad

permanente del Sistema de información de Propiedad Industrial -SIPI-.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Industria y

Comercio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 11792 del 16 de marzo de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1. SUSPENDER los términos procesales de las actuaciones

administrativas que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, desde el 17 al 31 de marzo de 2020 (inclusive),

fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de ley, ni los servicios de la plataforma tecnológica en relación con dichos

trámites.

Parágrafo: Se exceptúan del presente artículo aquellas actuaciones

administrativas que deban adelantar de manera extraordinaria en cumplimiento de la ley 1480 de 2011, las Delegaturas de Protección al

Consumidor y de Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, relacionadas con la defensa del consumidor, inclusive

en situaciones de emergencia, calamidad, infortunio o peligro común.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución No. 11792 del 16 de marzo de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3. ORDENAR a la Oficina de Tecnología e Informática de la

Superintendencia de Industria y Comercio desplegar las actuaciones que resulten necesarias para que los distintos canales virtuales de

comunicación, se suspendan desde el día 17 al 31 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO. Lo establecido en el presente artículo no será de

aplicación respecto de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (Sistema de información de Propiedad Industrial -SIPI-). De esta manera, los

usuarios del sistema podrán hacer uso del SIPI para realizar consultas, radicar solicitudes o documentos, sin perjuicio de la suspensión de los

términos procesales de las actuaciones administrativas de la que trata el Artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. ORDENAR a la Secretaria General de la

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Superintendencia de Industria y Comercio para que a través del Grupo

de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

publicación y modifica la Resolución No. 11792 del 16 de marzo de

2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá. D.C., a los 16 MAR 2020

SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO. ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

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Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co

ACUERDO PCSJA20-11517 15 de marzo de 2020

“Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, en especial sus numerales 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 15 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial. Que el Consejo Superior de la Judicatura para garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de Administración de Justicia, como medida de prevención debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a las sedes judiciales,

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente. Igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutela. Parágrafo 1. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida. Parágrafo 2. Las direcciones seccionales de administración judicial se encargarán de asegurar que el acceso a las sedes judiciales se limite a las actuaciones señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 2. Los magistrados, jueces y jefes de dependencias administrativas coordinarán y darán las instrucciones para que los servidores a su cargo laboren desde sus casas.

Cada magistrado, juez, jefe de dependencia administrativa, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de Administración judicial, definirán en relación con su

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Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública” Página 2

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co

equipo de trabajo, las actividades que cumplirá cada uno de los empleados mientras dura esta suspensión y controlarán su cumplimiento. ARTÍCULO 3. El presente acuerdo se divulgará por los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes judiciales. ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta PCSJ/MMBD

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Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

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ACUERDO PCSJA20-11519 16 de marzo de 2020

“Por el cual se suspenden los términos de la revisión de tutelas en la Corte Constitucional”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, en sus numerales 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial. Que el Consejo Superior de la Judicatura para garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de Administración de Justicia, como medida de prevención debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a las sedes judiciales, Que los derechos fundamentales se garantizan con la primera y segunda instancia.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Se suspenden los términos de la revisión eventual de tutelas en la Corte Constitucional del 17 al 20 de marzo de 2020. Parágrafo. Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levanten las medidas adoptadas. ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

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Hoja No. 2 Acuerdo No. [CODE] del [date-l]

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Presidenta PCSJ/MMBD

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Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

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ACUERDO PCSJA20-11518 16 de marzo de 2020

“Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas

mediante el Acuerdo 11517 de 2020”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, en sus numerales 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial. Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 11517 de 2020 adoptó medidas transitorias por motivos de salubridad pública para garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de Administración de Justicia como medida de prevención debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a las sedes judiciales. Que se consideró necesario complementar el alcance de las anteriores medidas con el propósito de facilitar su aplicación en todas las sedes judiciales del país.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Suspensión de términos. Mantener las medidas de suspensión de términos procesales en los juzgados, tribunales y Altas Cortes, entre el 16 y el 20 de marzo. Se exceptúan las acciones de tutela y los habeas corpus. Las audiencias programadas en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad se realizarán solo si se pueden llevar a cabo por medios virtuales. Así mismo, en relación con los juzgados de control de garantías, se realizarán las diligencias con persona privada de la libertad. Los jueces de ejecución de penas atenderán solo solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión.

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Acuerdo PCSJA20-11518 de 16 de marzo de 2020, “Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020” Página 2

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ARTÍCULO 2. Trabajo en casa. Mantener la decisión de que los funcionarios y empleados judiciales trabajen desde sus casas. El magistrado, juez o jefe de dependencia, definirá, en relación con su equipo de trabajo, las actividades que cumplirá cada uno de los servidores mientras dura esta medida y controlará su cumplimiento. En los próximos 3 días el CENDOJ verificará que la cuenta de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura ha habilitado para cada despacho judicial esté activa. Parágrafo. Hasta tanto se garantice la activación de estas cuentas de correo electrónico, el juez designará un empleado para asegurar la recepción de documentos. Se deberá tener en cuenta para esta designación; que la persona no sea mayor de 60 años, que no sea una mujer gestante o lactante y que no tenga las enfermedades que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud generan una situación de vulnerabilidad. ARTÍCULO 3. Turnos para control de garantías. Los consejos seccionales de la judicatura, respecto de los juzgados con función de control de garantías, establecerán turnos de trabajo en los siguientes horarios: de 6 de la mañana a 12 del día y de las 12 del día a las 6 de la tarde, de acuerdo con las solicitudes de la Fiscalía General de la Nación y de los defensores. Parágrafo 1. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de las direcciones seccionales de administración judicial dotará a los juzgados con función de control de garantías de elementos de bioseguridad para garantizar la salud de los jueces. Parágrafo 2. Para la realización de audiencias se dispondrá de salas separadas para las partes y el juez, en donde sea posible. ARTÍCULO 4. Las comunicaciones y notificaciones a los fiscales, defensores y centros penitenciarios y carcelarios se harán por correo electrónico. ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta PCSJ/MMBD

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Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

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ACUERDO PCSJA20-11521 19 de marzo de 2020

“Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del

año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 18 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 suspendió los términos judiciales y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial. Que con el fin de reforzar las medidas adoptadas, cumplir las directrices impartidas por el Gobierno Nacional atendiendo al principio de colaboración armónica establecido en el artículo 113 de la Constitución Política y en aras de continuar garantizando la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de términos. Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA20-11518 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura ha verificado que las cuentas de correo electrónico para cada despacho judicial se encuentran activas como herramienta para el trabajo en casa. Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Prorrogar la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 de 2020, desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del año 2020, incluidas las excepciones allí dispuestas. Los juzgados con función de control de garantías seguirán realizando las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, solicitudes de medidas de aseguramiento, así como las prórrogas de medida de aseguramiento y las peticiones de control de legalidad. ARTÍCULO 2. A partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo y hasta el 3 de abril de 2020, los magistrados, jueces y empleados judiciales laborarán en sus casas, salvo que excepcionalmente se requiera acudir a las sedes judiciales para adelantar actividades específicas.

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Acuerdo PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020, “Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública” Página 2

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Igualmente, laborarán en sus casas los servidores del Consejo Superior de la Judicatura y los consejos seccionales, los de la Dirección Ejecutiva y de las direcciones seccionales de administración judicial, salvo que por la naturaleza de la función deban atenderla en la sede de trabajo respectiva. ARTÍCULO 3. Mantener las demás medidas adoptadas en los acuerdos citados en el artículo 1 del presente acuerdo, en especial, las relacionadas con la coordinación de las actividades laborales por parte de los magistrados, jueces, jefes y directores de dependencias administrativas y el control de su cumplimiento. ARTÍCULO 4. Los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales, estableciendo cada uno de ellos las reglas para su desarrollo. ARTÍCULO 5. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, la aplicación de las reglas establecidas en este acuerdo es de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta PCSJ/MMBD

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Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

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ACUERDO PCSJA20-11528

22 de marzo de 2020

“Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales de administración judicial”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 85 y 98 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 22 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 y PCSJA20-11521 de marzo de 2020 suspendió los términos judiciales y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial. Que el Presidente de la República, facultado en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. Que en virtud de lo anterior, los procesos de cobro coactivo, de prescripción de títulos judicial, disciplinarios y reclamaciones laborales deberán ser suspendidos.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Suspender los términos de las siguientes actuaciones administrativas que adelantan la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales de administración judicial, así:

Procesos administrativos de cobro coactivo

Procesos disciplinarios.

Reclamaciones de depósitos judiciales.

Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales.

ARTÍCULO 2. La suspensión de los términos administrativos dispuestos en este acuerdo rige desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020.

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Acuerdo PCSJA20-11528 del 22 de marzo de 2020, “Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales de administración judicial” Página 2

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ARTÍCULO 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA Presidenta

PCSJ/MMBD

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Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

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ACUERDO PCSJA20-11527 22 de marzo de 2020

“Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en la Corte Constitucional”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 22 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO Que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11517, modificado por el Acuerdo PCSJA20-11521 que suspendió los términos de las actuaciones judiciales hasta el 3 de abril de 2020. Que el Presidente de la República, facultado en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. Que conforme a la Constitución Política, le corresponde a la Corte Constitucional realizar el control sobre las normas expedidas por el Presidente de la República en virtud del artículo 215, por lo que es necesario exceptuar estas actuaciones de la suspensión de términos que estableció transitoriamente el Consejo Superior de la Judicatura.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Exceptuar de la suspensión de términos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20-11517 y PCSJA20-11521 de 2020, las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política. ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA Presidenta

PCSJ/MMBD

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Consejo Superior de la Judicatura

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ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020

“Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante

el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 22 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 y PCSJA20-11521 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial. Que el Presidente de la República, facultado en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. Que en la Rama Judicial durante la semana santa aplica el régimen de vacancia judicial, salvo para los juzgados penales municipales, de Ejecución de Penas y Promiscuos de Familia. Que en aras de continuar garantizando la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de términos.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Suspensión de términos. Prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 4 de abril hasta el 12 de abril de 2020. ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos. A partir de la fecha las excepciones a la suspensión de términos adoptada serán las siguientes:

1. Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.

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Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, “Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública” Página 2

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2. Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos:

a. Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de

imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención. b. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud

sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

c. Libertad por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

d. Control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

3. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.

4. La función de conocimiento en materia penal atenderá las audiencias programadas con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

ARTÍCULO 3. Medidas de protección. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial continuarán implementando la Circular PCSJC 20-6 y demás medidas necesarias para la protección de los servidores y usuarios de la Rama Judicial. Parágrafo. El Director Ejecutivo de Administración Judicial coordinará con la ARL la adopción de medidas de prevención y protección de la salud y definirá protocolos estándar para el adecuado uso de los elementos de bioseguridad. ARTÍCULO 4. Medios tecnológicos. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial continuarán prestando el apoyo técnico, funcional y material necesario para que los servidores judiciales y administrativos puedan adelantar sus labores con apoyo de herramientas y medios tecnológicos, de preferencia institucionales. Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura publicará lineamientos básicos para el uso de herramientas tecnológicas para esta situación excepcional. ARTÍCULO 5. Reparto de tutelas. A partir de la publicación del presente acto administrativo, y hasta el 3 de abril de 2020, se exonera del reparto de acciones de tutela a los juzgados penales municipales con función de control de garantías y de ejecución de penas y medidas de seguridad en el país. ARTÍCULO 6. Obligatoriedad y seguimiento a las disposiciones. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria de Administración

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Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, “Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública” Página 3

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co

de Justicia, Ley 270 de 1996, la aplicación de las reglas establecidas en este acuerdo es de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA Presidenta

PCSJ/MMBD


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