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Resolución 1132 de 2013 Incoder.pdf

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  • 8/19/2019 Resolución 1132 de 2013 Incoder.pdf

    1/12

    REPUBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

    RESOLUCIÓN NÚMERO 1 1

    3 2

    1

    JUN 2013 )

    DE 2013

    Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima ponderado a

    nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural

    La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y

    en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 5°del artículo 38 de la Ley 160 de 1994, el numeral 3°y 8°del

    artículo 9° del Decreto 3759 de 20 09, y

    CONSIDERANDO:

    I. COMPETENCIA

    Que los artículos 2, 13 y 65 de la Constitución Política de 1991, establecen que dentro de los fines

    esenciales del Estado se encuentra el promover la prosperidad general, brindando especial atención a

    aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta,

    así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y

    agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.

    Que el numeral 11 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994 establece como función del Instituto Colombiano de

    Desarrollo Rural - Incoder el

    promover la acción de las entidades públicas que prestan servicios de

    capacitación, asistencia técnica agrícola, empresarial, adecuación de tierras, vías, servicios públicos y otros

    necesarios para lograr el desarrollo rural campesino, como una estrategia orientada a transformar las

    condiciones de producción de los campesinos.

    Que el inciso segundo (2°) del artículo 38 de la Ley 160 de 1994 señaló que

    se entiende por Unidad

    Agrícola Familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya

    extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la

    familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su

    patrimonio (...) .

    Que en consecuencia, la Unidad Agrícola Familiar (UAF) es entendida como una unidad de

    medida económica traducida en las hectáreas necesarias para que, en un sitio determinado, una familia rural

    tenga los ingresos nec esarios para obtener vida digna y la so stenibilidad de su actividad productiva.

    Que así mismo, el inciso final del citado artículo 38 señala que (...)

    p r determin r el v lor del subsidio

    que podrá otorgarse, se establecerá en el nivel predial el tamaño de la Unidad A grícola Familiar .

    Que conforme al Decreto 3759 de 2009, el Incoder tiene por objeto fundamental ejecutar la política

    agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades

    territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural,

    bajo principios de competitivídad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para

    contribuir a m ejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al de sarrollo socioeconóm ico del país.

    Que así mismo, son objetivos del Incoder promover la identificación y consolidación económica y social de

    las áreas de desarrollo rural mediante el apoyo técnico y financiero a programas de desarrollo productivo

    agropecuario, forestal y pesquero de propósito común, que permitan a los actores rurales la identificación de

    oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de las inversiones requeridas; facilitar a los

    pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo

    diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos; y gestionar y otorgar

    recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas de

    desarrollo agropecuario y rural en los territorios en dond e se establezcan las áreas de actuación.

    Que el incentivo de asistencia técnica se constituye como un aporte Estatal no rembolsable, que resulta

    compatible al concepto de subs idio establecido en el inciso final del citado artículo 38 de la Ley 160 de 1 994.

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    RESOLUCION NÚMERO 1 1

    3 2

    1 JUN 2013

    de 2013 - Hoja N°. 2

    Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima ponderada

    nivel predial, para los fines propios de la C onvocatoria de Incen tivo de Asistencia Técnica R ural

    Que el artículo 4° de la Ley 489 de 2009 señala que la función administrativa del Estado busca la

    satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios,

    finalidades y cometidos consagrados en la C onstitución P olítica.

    Que conforme al Decreto 3759 de 2009, el Incoder es un establecimiento público del orden nacional, adscrito

    al MADR, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, que se rige por

    las normas que regulan el ejercicio de la administración pública. El Incoder, hace parte de la estructura del

    sector descentralizado por servicios, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; así mismo es

    importante señalar que la dirección y administración está a cargo del Gerente General. Que sobre el

    particular, el artículo 9 del Decreto 3759 de 2009 establece las funciones de la Gerencia General del Incoder,

    entre las cuales se encuentran las de:

    Numeral 3. Proferir los actos administrativos que se relacionen con la

    organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y el cumplimiento de los

    objetivos y funciones de la entidad ; Numeral 8. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y

    trámites administrativos internos.

    Que en consecuencia, la Gerente General del Incoder tiene competencia para fijar la Unidad Agrícola

    Familiar en el nivel predial para los municipios sobre los que se va a adelantar el instrumento de asistencia

    técnica rural, teniendo en cu enta que pa ra cumplir los fines del Incentivo de A sistencia Técnica Agropecuaria,

    resulta necesario fijar unos patrones que permitan identificar claramente a los pequeños productores y a los

    medianos productores, evitando que dentro del universo de eventuales beneficiarios se incluyan a

    latifundistas y a propietarios de grandes extensiones.

    II. ANTECEDENTES

    Que la Ley 607 de 2000 reglamentó la asistencia técnica directa rural, estableciendo que es un servicio

    público de carácter obligatorio y subsidiado con relación a los

    pequeños y medianos productores rurales

    cuya prestación está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes

    nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo los principios de eficiencia, libre

    escogencia, desarrollo sostenible, Heterogeneidad, Planificación, Descentralización, Obligatoriedad, Calidad,

    Coordinación, Organización de los productores y Enfoque de cadena productiva y de agregación de valor.

    Que así mismo, la Ley 607 de 2000 definió a los pequeños productores agropecuarios como

    los

    propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título que directamente o con el concurso de sus familias

    exploten un predio rural, que no supere el área y los ingresos de dos unidades agrícolas familiares y siempre

    que deriven de su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de zoocría por

    lo menos el 70% d e sus ingresos .

    Que por otra parte, definió a los medianos productores rurales, como

    los poseedores o tenedores que a

    cualquier título exploten un predio rural, que supere el área y los ingresos de dos (UAF) unidades agrícolas

    familiares en su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de zoocría y

    hasta 5 (UAF) Unidades Agrícolas Familiares y que no superen en ingresos los 10 (diez) salarios mínimos

    mensuales vigentes.

    Que el objetivo fundamental de la asistencia técnica es contribuir al desarrollo rural y al mejoramiento de la

    competitividad y productividad agropecuaria de todos los productores del campo; que el nuevo enfoque de

    política del MADR, el Programa DRE-AIS está orientado hacia el mejoramiento de la productividad y

    competitividad de los pequeños y medianos productores que, si bien cumplen un papel preponderante en la

    producción de bienes agropecuarios y alimentos a nivel nacional, son quienes más requieren de apoyos y

    subsidios del Estado.

    Que el Programa DRE-AIS del MADR decidió continuar durante la vigencia 2013 — 2014, con el instrumento

    de Asistencia Técnica Especial, mediante la realización de una convocatoria pública para seleccionar a los

    operadores que llevarán a cabo la prestación de este servicio, en las zonas que se prioricen.

    Que en virtud de esta política, el Incoder y el MADR celebraron el convenio interadministrativo No. 182 de

    2013, cuyo objeto es

    Aunar esfuerzos y recursos para llevar a cabo la planeación, promoción, divulgación,

    acompañamiento, convocatorias, evaluación y demás actividades necesarias para la ejecución de los

    instrumentos de asistencia técnica y adecuación de tierras, de acuerdo con lo aprobado en los Planes

    Operativos correspondientes a cada instrumento, financiados con recursos del Programa Agro, Ingreso

    Seguro, a través de las convocatorias que para el efecto se abran .

    La contratación propuesta permite

    complementar y atender las necesidades de apoyo al sector agropecuario a través del fortalecimiento de la

    Asistencia Técnica Agropecuaria, con los cuales se beneficie un gran número de pequeños y medianos

    productores del sector agropecuario, a fin de obtener competitividad en los mercados y ampliar su

    productividad.

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    3/12

    RESOLUCION NÚMERO 1 1

    3 2

    cly 2013 Hoja N°. 3

    Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima ponderada

    nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural

    III. JUSTIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA LOS CÁLCULOS DE LA UAF

    Que a la fecha existen en Colombia quince (15) Departamentos que no cuentan con actualización de las

    extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por Zonas Relativamente

    Homogéneas, razón por la cual la Subgerencia de Tierras Rurales a través de la Dirección Técnica de

    Ordenamiento Productivo procedió a determinar la UAF mínima ponderada en los Departamentos de

    Amazonas, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca,

    Chocó, Cu ndinamarca, Guainía, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Valle, y Vaupés.

    Que sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 67 de la Ley 1450 de 2011 dispone que en

    virtud de la política de desarrollo rural y agropecuario,

    El Departamento Nacional de Planeación y el

    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural serán responsables de liderar y coordinar la formulación de la

    política general de desarrollo rural y agropecuario, de acuerdo con sus competencias, con base en criterios

    de ordenamiento productivo y social que permitan determinar las áreas prioritarias de desarrollo rural. Para

    tal efecto, identificarán el uso actual y potencial del suelo, ordenarán las zonas geográficas de acuerdo con

    sus características biofísicas, sus condiciones económicas, sociales y de infraestructura, lo que podrá ser

    empleado por los entes territoriales en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial en las zonas

    rurales de los municipios .

    Que por estas razones, se ha considerado conveniente exigir un mayor aprovechamiento de las tierras en

    concordancia con la aptitud específica de los suelos, las actuales condiciones de productividad y desarrollo

    tecnológico que está al alcance del campesino y que la ocupación y aprovechamiento de las tierras dentro y

    fuera de la frontera agrícola debe hacerse con sujeción a las políticas y normatividad ambientales que

    regulan la conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales en aras del desarrollo

    sostenible.

    Que para la determinación de la UAF mínima ponderada se considera la Unidad Agrícola Familiar Promedio

    Municipal (UAFpm) usada por el DANE para la estratificación socioeconómica de fincas y viviendas en el

    área rural y determinada por DNP.

    Que según lo establece Ley 505 de 1999, la UAFpm debe ser calculada a partir de información recolectada

    por los municipios y distritos en sus dos zonas homogéneas geoeconómicas promedio. La capacidad

    productiva promedio de los predios se establece en función de su extensión y de su localización en una

    determinada Zona Homogénea Geoeconómica. Posteriormente, a cada una de dichas zonas se le debe

    estimar un indicador de productividad promedio, denominado Unidad Agrícola Familiar Equivalente Zonal, el

    cual difiere de la UAFpm, en la misma proporción en que varíe el valor catastral de la Zona Homogénea

    Geoeconómica con respecto al valor catastral promedio municipal de las zonas en mención.

    Que de este modo la capacidad productiva promedio de cada predio se mide de acuerdo con el número de

    UAF equivalentes zonales que contenga. El procedimiento planteado por la Ley implica una estimación de

    productividad promedio potencial de cada predio, la cual no mide la productividad real en términos de los

    ingresos que esté generando la explotación agropecuaria, sino la potencialidad que dicho predio tiene en

    función de las condiciones de productividad agropecuaria promedio reales del municipio (UAFpm) y

    potenciales de la Zona Hom ogénea Geoecon ómica en la que se encuentra.

    Que así las cosas, el potencial de cada Zona Homogénea Geoeconómica es el factor multiplicador que se

    construye a partir de la razón entre el valor que tiene la Zona Homogénea Geoeconómica y el valor promedio

    ponderado de todas esas zonas. De tal forma, cuando la zona en donde se encuentra el predio coincide con

    alguna de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas promedio, la UAF equivalente zonal coincide con la

    reportada para dichas zonas, y cuando el predio se aleje de las condiciones promedio, la UAF equivalente

    zonal se incrementa o disminuye en proporción al valor que tiene la zona en la que se encuentra el predio

    con respecto al promedio municipal.

    Que la Ley ordena medir la capacidad productiva promedio de los predios a partir de una UAF promedio

    municipal, de tal forma que la capacidad promedio de producir es potencial y, a través de la UAF

    equivalente zonal, mantiene una relación con todas las variables que directa o indirectamente afecten la

    valorización de la tierra. De este modo, el número de UAF equivalentes zonales que contiene el predio

    resulta ser un indicador más robusto, consistente, estable y transparente del nivel de pobreza o riqueza que

    expresa el predio, es decir, más que la productividad estrictamente agropecuaria.

    Que además, para la determinación de la UAF mínima ponderada se hace uso de la mediana del área de

    titulación para los títulos entregados en el periodo 1996 a 2012 y la extensión mínima de UAF que determina

    la Ley 041 de 1996 para cada u no de los municipios.

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    RESOLUCION NÚMERO

    3 2

    2 1 J U N 2 0 1 3

    de 2013 - Hoja N°. 4

    Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima ponderada

    nivel predial, para los fines propios de la Co nvocatoria de Incen tivo de Asistencia Técnica Ru ral

    Que para la determinación se deben plantear seis (6) escenarios de acuerdo a la información disponible que

    se tiene para cada municipio, a saber:

    Escenario 1:

    Existe para el municipio la UAF calculada por

    DANE-DNP y

    la extensión mínima establecida

    por la resolución 041 de 1996 del INCODER. Además, la mediana del área de titulación para los títulos

    entregados en el periodo 1996 a 2012 es mayor a cero (0).

    LIAFirtp

    =

    (50 ,,

    UF

    D

    ,

    ,

    3

    0

    D

    C

    20 -

    1

     

    20111*

    UAFmtn

    R ,,,,

    0 4 1

    )

    Escenario 2:

    Existe para el municipio la UAF calculada por

    DANE-DNP y

    la extensión mínima establecida

    por la resolución 041

    e 1996 del INCODER, pero la mediana del área de titulación para los títulos

    entregados en el periodo 1996 a 2012 es igual a cero (0).

    UA

    Jim =

    (60 * UAF

    D A N E - D

    40

    UAFrnin

    f fs„o41.

    Escenario 3:

    Existe para el municipio solamente la UAF calculada por DANE-DNP y la mediana del área de

    titulación para los títulos entregados en el periodo 1996 a 2012 es mayor a cero (0).

    UAF

    3

    P

    = (

    70

    % URF

    DA

    - -DN P

    0 *

    I

    ED

    1996—

    012)

    Escenario 4:

    Existe para el municipio solamente la UAF calculada por DANE-DNP, pero la mediana del área

    de titulación para los títulos entregados en el periodo 1996 a 2012 es cero (0).

    UAF

    nip = ( • 00% *

    UAF

    DANE

    _

    Dyp _

    Escenario 5:

    Existe para el municipio solamente la extensión mínima establecida por la Resolución 041 de

    1996 del Incoder y la mediana del área de titulación para los títulos entregados en el periodo 1996 a 2012 es

    mayor a cero (0).

    UAI-in

    0 *

    Aqq,A_•-tf,1 7

    0 * UAFMirt Rig.c

    ,

    Escenario 6:

    Existe para el municipio solamente la extensión mínima establecida por la Resolución 041 de

    1996 del Incoder, pero la mediana de área de titulación para los títulos entregados en el periodo 1996 a 2012

    es cero (0).

    A.

    f?

    0015

    * UAF

    n.R. .041

    Que como resultado de dicha metodología de cálculo, la Subgerencia de Tierras Rurales ha determinado la

    UAF mínima ponderada de los siguientes municipios en quince (15) departamentos, así:

    No.

    DEPARTAMENTO

    :

    AFMINIMA

    NDERADA

    1

    AMAZONAS

    LETICIA

    31

    PUERTO NARIIC10

    27

    2

    Archipiélago de San Andrés,

    Providencia y Santa Catalina

    PROVIDENCIA

    4

    SAN_ANDRES

    4

    3 ATLANTICO

    CAMPO_DE_LA_CRUZ

    6

    CANDELARIA

    7

    LURUACO

    11

    MANATI

    11

    PALMAR_DE_VARELA

    8

    PIOJO

    13

    POLONUEVO

    11

    PONEDERA

    11

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    5/12

    2ESOLUCION NÚMERO 1

    1 3 c

    2 1 J U N

    ni

    é 2u1 3 Hoja N°. 5

    Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima ponderada

    nivel predial, para los fines propios de la Convoca toria de Incentivo de Asistencia Técn ica Rural

    REPELON

    16

    SANTA_LUCIA

    10

    SANTO_TOMAS

    11

    SUAN

    9

    TUBARA

    12

    USIACURI

    13

    4

    BOYACÁ

    ALMEIDA

    10

    AQUITANIA

    18

    ARCABUCO

    7

    BERBEO

    11

    BETEITIVA

    19

    BOAVITA

    28

    BOYACA

    9

    BRICENO

    11

    BUENAVISTA

    16

    BUSBANZA

    22

    CALDAS

    5

    CAMPOHERMOSO

    30

    CHINAVITA

    11

    CHIQUINQUIRA

    9

    CHIQUIZA

    7

    CHITA

    19

    CHITARAQUE

    10

    CHIVATA

    8

    CHIVOR

    7

    COMBITA

    7

    COPER

    8

    COVARACHIA

    27

    CUBARA

    40

    CUCAITA

    7

    CUITIVA

    7

    DUITAMA

    4

    EL_ESPINO

    30

    FIRAVITOBA

    8

    FLORESTA

    12

    GACHANTIVA

    9

    GAMEZA

    17

    GARAGOA

    5

    GUACAMAYAS

    20

    GUATEQUE

    6

    GUAYATA 5

    GUICAN

    28

    IZA

    9

    JERICO 14

    LA_CAPILLA

    8

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    6/12

    RESOLUCION NÚMERO

    1 1 3 2

    1 L I U

    O

    2013 - Hoja N°. 6

    Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima ponderada

    nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural

    LA_UVITA

    21

    LA_VICTORIA

    16

    LABRANZAGRANDE

    34

    MARIPI

    12

    MIRAFLORES

    14

    MONGUA

    32

    MONIQUIRA

    9

    MUZO

    10

    NOBSA

    11

    OICATA

    10

    OTANCHE

    17

    PACHAVITA

    11

    PAIPA

    6

    PAJARITO

    32

    PANQUEBA

    30

    PAUNA

    15

    PAYA

    36

    PAZ_DE_RIO

    21

    PISBA

    44

    PUERTO_BOYACÁ

    47

    QUIPAMA

    10

    RAMIRIQUI

    3

    RAQUIRA

    8

    RONDON

    12

    SABOYA

    7

    SACHICA

    7

    SAMACA

    5

    SAN_JOSE_DE_PARE

    11

    SAN_MIGUEL_DE_SEMA

    5

    SAN_PABLO_DE_BORBUR

    18

    SANTA_MARIA

    16

    SANTA_ROSA_DE_VITERBO

    12

    SANTA_SOFIA

    8

    SANTANA

    8

    SATIVANORTE

    24

    SATIVASUR

    28

    SOCHA

    21

    SOGAMOSO

    11

    SOMONDOCO

    4

    SORA

    9

    SORACA 9

    SOTAQUIRA

    6

    SUSACON

    22

    SUTAMARCHAN

    4

    SUTATENZA

    11

  • 8/19/2019 Resolución 1132 de 2013 Incoder.pdf

    7/12

    RESOLUCION NÚMERO

    1 3

    2

    9

    JUN 7 1.1

    _

    2013 - Hoja N°. 7

    Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima ponderada

    nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural

    TENZA

    5

    TINJACA

    8

    TIPACOQUE

    26

    TOCA

    8

    TOPAGA

    15

    TUNJA

    9

    TUNUNGUA

    7

    TUTA

    7

    TUTAZA

    23

    VENTAQUEMADA

    6

    VILLA_LEYVA

    6

    VIRACACHA

    8

    ZETAQUIRA

    17

    5

    CALDAS

    MARQUETALIA

    9

    SAN_JOSE

    15

    RISARALDA

    8

    FILADELFIA

    8

    NORCASIA

    36

    ARANZAZU

    30

    MANZANARES

    11

    VICTORIA

    21

    ANSERMA 10

    MARMATO

    10

    PACORA

    10

    RIOSUCIO

    13

    SALAMINA

    32

    PALESTINA

    11

    SUPIA

    7

    VITERBO

    17

    6 CAUCA

    ARGELIA

    17

    JAMBALO

    9

    TIMBIQUI

    42

    LA_VEGA

    11

    MERCADERES

    14

    INZA

    7

    ALMAGUER

    13

    PIAMONTE

    26

    SUCRE

    14

    GUAPI

    42

    LOPEZ

    42

    TORIBIO 11

    PAEZ

    17

    BALBOA

    7

    BOLIVAR

    9

    SANTA_ROSA

    19

  • 8/19/2019 Resolución 1132 de 2013 Incoder.pdf

    8/12

    RESOLUCION NÚMERO

    3 2

    2 J

    3

    e 2013 - Hoja N°. 8

    Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima ponderada

    nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural

    TOTORO 12

    FLORENCIA

    18

    SAN_SEBASTIAN

    12

    EL_TAM BO

    7

    SOTARA

    13

    CORINTO

    12

    ROSAS

    10

    SILVIA 11

    LA_S IERRA

    18

    PURACE

    10

    BUENOS_AIRES

    7

    TIMBIO

    5

    CALOTO 6

    PATIA

    16

    MIRANDA

    13

    VI LLA_RICA

    7

    PU E RTO_TEJADA

    8

    CAJIBIO

    7

    MORALES

    12

    7

    CHOCÓ

    ATRATO

    55

    BAJO_BAU DO

    23

    CARMEN_DE_ATRATO 55

    EL_CANTON_DEL_SAN_PABLO

    58

    EL_LITORAL_DEL_SAN_JUAN

    26

    ITSMINA

    58

    JURADO

    15

    LLORO

    55

    MEDIO ATRATO

    55

    MEDIO_SAN_JUAN

    24

    NOVITA

    58

    N UQUI

    12

    RIO _IRO

    20

    RIO_QUITO

    55

    QUIBDO

    55

    SIPÍ

    58

    UNGUIA

    10

    TADO

    15

    8

    CUNDINAMARCA

    AGUA_DE_DIOS

    22

    ALBAN

    8

    ANOLAIMA

    9

    BELTRAN

    15

    BITUIMA

    5

    CAQUEZA

    4

    CARM E N_DE_CARU PA

    11

    CHAG UAN I

    17

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    9/12

    RESOLUCION NÚMERO 1 1

    3 2

    2 1

    JUN

    2 1 3

    de 201 3 Hoja N°. 9

    Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima ponderada

    nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural

    CHOACHI

    8

    CHOCONTA

    6

    COGUA

    5

    CUCUNUBA

    12

    EL_COLEGIO

    4

    FOMEQUE

    10

    FOSCA

    7

    FUQUENE

    7

    FUSAGASUGA

    5

    GACHALA

    10

    GACHETA

    8

    GAMA

    12

    GRANADA

    15

    GUACHETA

    10

    GUADUAS

    23

    GUASCA

    8

    GUAYABAL_DE_SIQUIMA

    11

    JERUSALEN

    29

    JUNIN

    20

    LA PEÑA

    10

    LA_VEGA

    11

    LENGUAZAQUE 7

    MACHETA

    8

    MANTA

    8

    MEDINA

    15

    NARIÑO

    10

    NEMOCON

    9

    PAIME

    9

    PANDI

    4

    PARATEBUENO

    27

    PASCA

    7

    PUERTO_SALGAR

    33

    PULI

    16

    QUEBRADANEGRA

    10

    QUETAME

    6

    QUIPILE

    8

    RICAURTE

    16

    SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA

    10

    SAN BERNARDO

    7

    SAN FRANCISCO 7

    SAN JUAN DE RÍO SECO

    16

    SILVANIA

    5

    SIMIJACA

    9

    SUBACHOQUE

    8

    SUESCA

    7

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    10/12

    RESOLUCION NÚMERO

    1 3 2

    1

    JUN 2(01013

    - Hoja N°. 10

    Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima ponderada

    nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural

    SUPATA

    6

    SUSA

    13

    SUTATAUSA

    20

    TAUSA

    15

    TIBACUY

    8

    TOCAIMA

    15

    TOPAIPI

    18

    UBAQUE

    8

    UBATE

    8

    UTICA

    16

    VIANI

    13

    VILLAGOMEZ

    11

    VILLETA

    11

    VIOTA

    15

    ZIPACON

    3

    9

    GUAINÍA

    INIRIDA

    51

    1 0

    HUILA

    TELLO

    10

    CAMPOALEGRE

    17

    ALGECIRAS

    18

    COLOMBIA

    17

    HOBO

    30

    BARAYA

    34

    RIVERA

    16

    VILLAVIEJA

    54

    NEIVA

    28

    11

    NARIÑO

    ARBOLEDA

    7

    BELEN

    10

    BUESACO

    9

    CHACHAGUI

    9

    CONSACA

    11

    CONTADERO

    8

    CORDOBA

    12

    CUASPUD

    13

    CUMBITARA

    17

    EL_CHARCO

    19

    EL_TAMBO

    12

    FRANCISCO_PIZARRO

    38

    FUNES

    14

    GUACHUCAL

    11

    GUAITARILLA

    14

    GUALMATAN

    8

    IMUES

    19

    IPIALES

    9

    LA_CRUZ

    12

    LA FLORIDA

    10

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    11/12

    RESOLUCION NÚMERO

    1 3 2

    2 1 JIM

    n43013

    - Hoja N°. 11

    Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima ponderada

    nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural

    LA_TOLA

    38

    LA_UNION

    6

    LEIVA

    22

    MAGUI

    38

    MALLAMA

    14

    POLICARPA

    23

    PROVIDENCIA

    9

    PUPIALES

    12

    RICAURTE

    17

    SAMANIEGO

    8

    SAN_ANDRES_DE_TUMACO

    20

    SAN BERNARDO

    9

    SAN LORENZO

    7

    SAN_PEDRO_DE_CARTAGO

    11

    SANTA BARBARA

    21

    TAMINANGO

    12

    TANGUA

    11

    YACUANQUER

    12

    12

    QUINDIO

    GENOVA

    15

    PIJAO

    19

    SALENTO

    17

    QUIMBAYA

    15

    MONTENEGRO

    14

    LA TEBAIDA

    11

    FILANDIA

    9

    CIRCASIA

    13

    13

    RISARALDA

    QUINCHIA

    7

    MARSELLA

    8

    PEREIRA

    7

    LA_VIRGINIA

    11

    SANTA_ROSA_DE_CABAL

    8

    DOSQUEBRADAS

    10

    GUATICA

    8

    14

    VALLE DEL CAUCA

    ALCALA

    8

    ANDALUCIA

    11

    BOLIVAR

    9

    BUENAVENTURA

    24

    BUGALAGRANDE

    8

    CALCEDONIA

    13

    CARTAGO

    10

    DAGUA

    13

    EL_AGUILA

    14

    EL CAIRO

    18

    EL_DOVIO

    10

    JAMUNDI

    11

    (

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    12/12

    RESOLUCION NÚMERO

    3

    2

    2

    J U N

    2

    ° D 2 0 1 3

    Hoja N°. 12

    Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima ponderada

    nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural

    LA_UNION

    4

    LA VICTORIA

    14

    OBANDO

    7

    RESTREPO

    13

    ROLDANILLO

    8

    SEVILLA

    11

    TORO

    12

    TRUJILLO

    10

    VERSALLES

    15

    VIJES

    8

    YOTOCO

    12

    YUMBO

    8

    15

    VAUPÉS

    TARAIRA

    60

    MITÚ

    60

    Que para los municipios de Taraira y Mitú del departamento de Vaupés, ubicados en Zonas de Reserva

    Forestal de Ley 2 de 1959, se establece una UAF mínima ponderada tomando la UAF producto de los

    estudios de sustracción, permitiendo que el incentivo de Asistencia Técnica Agropecuaria para el desarrollo

    de proyectos productivos fortalezcan la economía campesina, propendan por el desarrollo forestal y

    contribuyan a mantener o recuperar la función protectora de la Zona de Reserva forestal.

    Que para el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la

    determinación de la UAF mínima ponderada se tiene en cuenta el promedio de titulación de baldíos,

    registrada en el periodo 1967 a 1969 en vigencia de la Ley 135 de 1 961.

    Que en mérito de lo expuesto, la Gerente General del Incoder:

    RESUELVE

    Artículo Primero.

    Fíjense los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares (UAF) mínima

    ponderada a nivel predial, para los Municipios de los Departamentos descritos en esta Resolución, a fin de

    identificar a los pequeños productores y a los medianos productores, para los fines propios de la

    Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural.

    Artículo Segundo.

    Señalar que estos patrones de unidades agrícolas familiares (UAF) prediales, no

    condicionan las especificaciones propias de titulación de baldíos, ni ningún otro proceso de dotación de

    tierras del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — Incoder; tampoco deroga ni modifica las disposiciones

    de la Resolución 041 de 1996

    Artículo Tercero.

    Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá D.C., a los

    1 JUN 2in

    MIRIAM VILLEGAS VILLEGAS

    Gerente General

    Proyectó: Edison Javiec

    - 2

    2o Mira — Juan Carlos R elo Lópa

    Revisó: Germán A. Cardoza Sánchez

    Revisó y Aprobó: Carlos Augusto Castaño arry

    Aprobó: Andrés Leonardo Parra Cristan


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