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Resolucion 80_09 ADN

Date post: 03-Apr-2018
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    Normativa para la regulaciNdel traNsporte de pasajeros por taxis

    Coordinadora: Ing. Rosa Mena

    Diseo y diagramacin

    Lic. Jacobo [email protected]

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    El presente documento contiene la normativaaprobada por la Sala Capitular del Ayuntamien-to del Distrito Nacional, mediante resolucin No.

    80/09 de fecha 18 de noviembre de 2009, para laregulacin de los taxis. La cual surge de la nece-sidad de un marco legal que ayude en el procesode ordenacin del sistema de transporte terrestrede pasajeros en dicha modalidad.

    Esta iniciativa no es un hecho aislado, sino ms

    bien, forma parte de toda una corriente de refor-mas y acciones tomadas por los diferentes acto-res gubernamentales ligados al sector transporte,que entienden la necesidad de avance y transfor-macin del sector; su elaboracin fue productodel trabajo conjunto del Ayuntamiento del Distri-to Nacional, El Consejo de Administracin y Re-

    gulacin de Taxis, esta Ocina Tcnica de Trans-porte Terrestre e inquietudes del sector operadordel servicio.

    Debido a la importancia que tiene este sistemade transporte dentro del desenvolvimiento de lamovilidad urbana en nuestras ciudades, hemos

    entendido la necesidad de publicar tan substan-cial herramienta, la cual invitamos a ser adopta-da por los diferentes municipios en donde existaeste tipo de transporte.

    Presentacin***

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    Normativaparala regulaciNdel traNsportedepasajerospor taxis

    en f

    rn N. __80/2009__

    coNsideraNdo: Que el crecimiento masivo

    del movimiento de pasajeros urbano como con-

    secuencia de la expansin del Distrito Nacional

    reclama atencin especial de las autoridades,

    orientada a organizar, facilitar y dirigir un servi-

    cio acorde con los niveles de calidad contempor-

    neos.

    coNsideraNdo: que es deber del gobierno mu-

    nicipal disponer de todo tipo de iniciativa en inte-

    rs de asegurar un servicio de transporte cmodo

    y seguro.

    coNsideraNdo: que el gobierno central ha ini-

    ciado un proyecto de masicacin del transpor-

    te terrestre mediante el sistema de metro que d

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    Repblica Dominicana

    respuesta al crecimiento poblacional urbano, el

    cual pondr n al desorden, la inseguridad, la

    anarqua y la improvisacin en que se desenvuel-

    ve el servicio.

    coNsideraNdo: que en las grandes ciudades

    desarrolladas del mundo funciona un sistema de

    transporte estructurado con base en metros, au-

    tobuses y taxis.

    coNsideraNdo: que se requiere de las dispo-

    siciones que estn dirigidas a organizar el actual

    sistema de taxi que funciona en el Distrito Na-

    cional, con el n de jar normas dirigidas a launiformidad de las caractersticas visuales de los

    vehculos y a reglamentar su circulacin

    coNsideraNdo: que el sector choferl que sirve

    el transporte a la sociedad dominicana juega un

    papel importante en el desarrollo del pas;

    coNsideraNdo: que mediante resolucin 004-

    2009, el Consejo De Administracin Y Regulacin

    De Taxi (CART), estableci que los vehculos de-

    dicados al servicio de taxi en el Distrito Nacional

    deben ser de color amarillo.

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    Normativaparala regulaciNdel traNsportedepasajerospor taxis

    por tales motivos

    v:ly 176-07

    v: La Ley 241 Sobre Trnsito De Vehculos De

    Motor De La Repblica Dominicana

    v: La Ley Nm. 3456 de fecha 14 de septiem-

    bre de 1961, sobre Autonoma Municipal.

    Vista: La ley 76-00 que crea el CART

    resuelve

    t 1

    sb vh

    a 1:

    d f

    1. A partir de la publicacin de la presente re-

    solucin los vehculos que prestan servicio

    de taxi tanto estacionario como, por comu-nicacin debern ser de color amarillo

    monocapa

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    2. Los vehculos dedicados al servicio de taxi

    deben tener una capacidad desde 5 hasta 9

    pasajeros incluyendo el chofer

    3. En el caso de los carros deben tener un m-

    nimo de 4 puertas y un maletero

    a 2:

    d nn f h

    Todos los vehculos dedicados al servicio de taxi

    en el Distrito Nacional debern someterse al che-

    queo anual establecido por el CART, sobre su

    funcionamiento mecnico, esttica y de las con-

    diciones interiores; de tal manera que les ofrez-can seguridad y confortabilidad a los usuarios; y

    contribuyan al embellecimiento y descontamina-

    cin visual del entorno del Distrito Nacional.

    a 3:d y n

    1. En lo relativo a las placas o chapas, se so-

    metern a lo dispuesto por la Direccin Ge-

    neral de Impuestos Internos y La Direccin

    General de Trnsito Terrestre y dems nor-mativas pertinentes de aplicacin

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    2. En todo caso, los vehculos dedicados al

    servicio de taxi portarn en sus puertas de-

    lanteras y en su parte trasera un rotulo que

    contenga el organismo rector y en letras y

    nmeros grandes y legibles el cdigo nico

    de identicacin asignado a cada taxista;

    adems de un nmero de telfono para la

    informacin del usuario en tamao de letraque sea legible desde la acera y por ltimo

    el municipio de origen de su concesin de

    operacin.

    3. En lo referente a la publicidad colocada en

    los vehculos, estas sern reglamentadas

    por la resolucin de publicidad exterior dic-

    tada por el Ayuntamiento del Distrito Na-

    cional. En ningn caso la publicidad ocu-

    par el espacio destinado a los rtulos, la

    placa y el nmero de telfono, ni de formaque afecten la seguridad vial.

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    t i i

    d ch f

    a 4:

    t hf

    bn:

    1. Tener licencia de conducir al da,

    2. Certicado de buena conducta

    3. Debern someterse anualmente a una

    prueba de anti-doping, (vericar nombre)

    4. Poseer tablilla de identicacin legal del

    chofer

    t i i i

    p z l

    a 5:

    pz

    Se establece un plazo de 18 meses, a partir de la

    publicacin de la presente resolucin, para que

    los vehculos y choferes cumplan con lo estableci-

    do en los artculos primero, segundo y tercero de

    la presente resolucin

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    t iv

    d p

    o n t

    a 6:

    p on t

    Permiso de Operacin de Taxi, es el ttulo de acre-

    ditacin que habilita a su titular para la opera-

    cin de taxis urbanos para cada uno de los tipos

    de servicios denidos por el CART.

    El Permiso de Operacin de Taxi es un certicado

    que tiene carcter de propiedad, indisolublemen-

    te unido al titular y el vehculo. De tal manera

    que un vehculo solo deja de ser taxi, si pasa al

    sector privado o muere. Y en ambos casos, el ti-

    tular puede solicitar el traspaso del ttulo a otro

    vehculo.

    a 7:

    sn n h

    El titular de la licencia podr sustituir el vehculo

    adscrito a sta. A tal efecto, el o la interesado (a)

    solicitar, por escrito, la autorizacin del CART,

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    que se conceder una vez comprobada la idonei-

    dad de las condiciones tcnicas de seguridad y

    conservacin para el servicio, as como la correc-

    cin de la documentacin precisa para la presta-

    cin de ste en adicin al destino del vehculo a

    sustituir.

    a 8:

    e h

    No se podr adscribir a la licencia ningn veh-

    culo cuya antigedad exceda de 10 aos de su

    fabricacin.

    El CART podr reducir este lmite, de acuerdo alpromedio de las edades de la ota vehicular que

    presta el servicio.

    a 9:

    N p on t

    Los permisos son emitidos a los taxistas y el veh-

    culo que opera, por tanto ningn vehculo o per-

    sona podr poseer ms de un permiso.

    a 10:

    cnn n t a

    Todo taxista que pueda probar ante el CART, que

    al momento de promulgacin de la presente reso-

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    lucin se desempeaba como taxista por un pe-

    riodo igual o mayor a los ltimos 90 das y que

    cumpla con los requisitos de los artculos prime-

    ro, segundo, tercero y quinto, le ser otorgado su

    Permiso de Operacin

    a 11:

    cnn N p

    Las licencias de nueva creacin para la presta-

    cin del servicio de taxi se otorgarn de conformi-

    dad con la relacin poblacin-taxi, tomando como

    punto de partida la relacin actual, a ser denida

    por el CART, en funcin de los taxis registrados.

    a 12:

    d n

    1.- El titular de la licencia est obligado a ex-

    plotarla personalmente y en rgimen de

    plena y exclusiva dedicacin, incompatible

    con cualquier otra actividad remunerada.

    2.- Este extremo se acreditar documental-

    mente, en la forma que se determine por el

    CART.

    3.- Excepcionalmente, y cuando a juicio del

    CART concurran motivos sucientemente

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    acreditados (invalidez del titular, incapa-

    cidad laboral transitoria u otras circuns-

    tancias sobrevenidas que impidan la pres-

    tacin personal del servicio), la licencia

    podr ser explotada a solicitud del titular,

    mediante otro conductor(a), provisto del

    permiso municipal de conductor de taxi,

    extendido CART

    a 13:

    r n

    1.- El CART confeccionar un registro, en el que

    anotarn las distintas incidencias relativas a los

    titulares, vehculos, conductores, sustitutos le-

    gales y cualquier otra informacin pertinente.

    2.- En todo caso, constarn en el registro los si-

    guientes datos y documentos:

    a) Datos Generales del titular y datos

    del Permiso de Operacin.

    b) Vehculo adscrito a la licencia, foto-

    copia de matrcula.

    c) Todas las informaciones pertinentes.

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    a 14:

    t n

    1. Las licencias de concesin de operacin

    para taxi slo sern traspasadas en los si-

    guientes casos:

    a. Por fallecimiento de su titular, a fa-

    vor del cnyuge viudo o los herederoslegtimos

    b. En caso de jubilacin.

    c. Cuando el cnyuge viudo o los here-

    deros a los que se reere el aparta-do a) no pudieren explotar la licencia

    como actividad nica y exclusiva.

    d. Cuando el titular de la licencia que-

    dare imposibilitado/a para el ejerci-

    cio profesional, por motivos de en-

    fermedad, accidente u otros que, a

    juicio razonado del CART, pudieren

    calicarse de fuerza mayor.

    2. No podrn ser objeto de traspaso las licen-cias cuando el CART est tramitando un

    procedimiento de extincin o suspensin

    temporal o denitiva de las mismas.

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    3. La traspaso de las licencias a terceros, ni-

    camente se autorizar cuando l o la ad-

    quirente rena los requisitos previstos en

    la presente resolucin y se encuentre al da

    en sus obligaciones con el CART.

    4. El Permiso de operacin de Taxi puede ser

    traspasado con o sin el vehculo contenidoen el permiso original,

    5. En el caso de no incluir el vehculo en el

    traspaso, el titular deber realizar el des-

    cargo del vehculo, antes del traspaso del

    permiso de operacin y de acuerdo a lo es-tablecido en el segundo prrafo del Artculo 6

    de la presente resolucin y el nuevo titular

    deber contar con un vehculo que cumpla

    los requisitos contenidos en el Artculo 2 de

    la presente resolucin.

    6. No se podr traspasar el Permiso de Ope-

    racin cuando el titular y/o El Permiso de

    Operacin se encuentre afectado por un

    proceso judicial o contencioso-administra-

    tivo.

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    a 15:

    rn y

    1. El Permiso de Operacin se extingue por la

    renuncia de su titular,

    2. Por su revocacin cuando:

    a) Se incumplieren las normas y regulacio-nes relativas al servicio.

    b) Desaparecieren las circunstancias que

    motivaron su otorgamiento o sobrevinie-

    ren otras que, de haber existido a la sa-

    zn, habran justicado la denegacin.

    c) Por falsedad de Escritura y/o Documen-

    tos.

    d)Para los acpites a), b) y c) el CART en-causara un procedimiento de acuerdo

    con los trminos aprobados por su con-

    sejo.

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    t v i

    d rnb

    a 16:

    d l rnb

    1. El Titular de cada Permiso de Operacin de

    Taxi, ser responsable del cumplimiento de

    las normas descritas en la presente resolu-

    cin en lo que corresponde al vehculo ads-

    crito al permiso, el conductor y el mismo

    titular.

    2. El CONSEJO DE ADMINISTRACIN Y RE-

    GULACIN DE TAXIS (CART), de acuerdoa la ley 76-00, queda investido de la auto-

    ridad para aplicar la ejecucin de esta nor-

    mativa

    3. La AUTORIDAD METROPOLITANA DE

    TRANSPORTE (AMET) queda investida dela autoridad para vigilar por el cumplimien-

    to de esta normativa

    4. La Direccin de Trnsito y Movilidad Urba-

    na del Ayuntamiento del Distrito Nacional

    en coordinacin con el Consejo de Adminis-tracin y Regulacin de Taxis, ser tambin

    responsable de la aplicacin de la presente

    resolucin y todo su contenido

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    aNexo:Comunicaciones de remisinde proyecto de normativa

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