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RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 2 4 JUL 2009...

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RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima, 2 4 JUL 2009 0 '2-:;- - 2009/ ANSC-PE VISTOS; el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Wilfredo Rolando Silva Lozada, el Informe 014-2009/ANSC-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Informe Legal 095-2009/ ANSC-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 del Decreto Legislativo 1024, que crea y regula en Cuerpo de Gerentes Públicos, preceptúa que "La Autoridad organizará concursos públicos nacionales con el objetivo de atraer y seleccionar a los postulantes aptos para las funciones de dirección y gerencia( ... )".; Que, de acuerdo a las definiciones contenidas en el artículo 22 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo 030-2009-PCM, el Proceso de Selección para la Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos consta de dos etapas eliminatorias: i) Selección inicial a cargo de la Autoridad o de una entidad especializada en selección de cargos ejecutivos o profesionales; y ii) Curso de Introducción, entendida como la última etapa del proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Para su aprobación los postulantes deberán aprobar los talleres y la entrevista por parte del Consejo Directivo de la Autoridad; Que, asimismo, según la definición contenida en el numeral 2.4 del artículo del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, se entiende por Curso de Introducción a la última etapa del proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Para su aprobación los postulantes deberán aprobar los talleres y la entrevista por parte del Consejo Directivo de SERVIR; el numeral 5.2 establece que el Curso de Introducción tendría el siguiente contenido : Clase taller sobre el rol del Gerente Público, Clase Magistral, Presentación de c,,oNAL:..: - •.experiencias en la gestión pública, Talleres de competencias gerenciales, taller de situaciones y entrevista del Consejo Directivo. Asimismo, en el numeral 5.4 º g¡'fija el siguiente sistema de evaluación: <;?, MESONEói n 1 ,1:-· 0.A.J:;/' 1
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RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Lima, 2 4 JUL 2009 Nº 0 '2-:;- -2009/ ANSC-PE

VISTOS; el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Wilfredo Rolando Silva Lozada, el Informe Nº 014-2009/ANSC-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Informe Legal Nº 095-2009/ ANSC-OAJ

de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula en Cuerpo de Gerentes Públicos, preceptúa que "La Autoridad organizará concursos públicos nacionales con el objetivo de atraer y seleccionar a los postulantes aptos para las funciones de dirección y gerencia( ... )".;

Que, de acuerdo a las definiciones contenidas en el artículo 22 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 030-2009-PCM, el Proceso de Selección para la Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos consta de dos etapas eliminatorias: i) Selección inicial a cargo de la Autoridad o de una entidad especializada en selección de cargos ejecutivos o profesionales; y ii) Curso de Introducción, entendida como la última etapa del proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Para su aprobación los postulantes deberán aprobar los talleres y la entrevista por parte del Consejo

Directivo de la Autoridad;

Que, asimismo, según la definición contenida en el numeral 2.4 del artículo 2º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, se entiende por Curso de Introducción a la última etapa del proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Para su aprobación los postulantes deberán aprobar los talleres y la entrevista por parte del Consejo Directivo de SERVIR;

el numeral 5.2 establece que el Curso de Introducción tendría el siguiente contenido:

Clase taller sobre el rol del Gerente Público, Clase Magistral, Presentación de

c,,oNAL:..: -•.• experiencias en la gestión pública, Talleres de competencias gerenciales, taller de t::J~'IO ··-~~;\evaluación situaciones y entrevista del Consejo Directivo. Asimismo, en el numeral 5.4

~ º Bº g¡'f ija el siguiente sistema de evaluación: <;?, MESONEói n 1

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"5.4.1 Los componentes del Curso de Introducción a ser evaluados son los talleres de competencias gerenciales, el taller de evaluación situaciones y la entrevista del Consejo Directivo.

5.4.2 La evaluación de cada uno de los componentes tendrá una escala de 1 a 5 con las siguientes equivalencias: 1, muy por debajo de lo esperado; 2, por debajo de lo esperado; 3, dentro de lo esperado; 4, por encima de lo esperado; y 5, muy por encima de lo esperado.

5.4.3 El peso de cada uno de los referidos componentes será: Evaluación de talleres de competencias gerenciales 30%; evaluación de taller de evaluación situacional 30%; evaluación del Consejo Directivo 40%.

5.4.4 El postulante debe obtener por lo menos el puntaje de "3, dentro de lo esperado", en cada componente del curso de introducción, como nota mínima aprobatoria. "(subrayado agregado);

Que, de otro lado, el artículo 22º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que; "Los postulantes ante un proceso de selección, una vez concluido éste, tendrán der ho a presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de la

toridad cuando consideren que se han producido vicios o irregularidades que afecten el proceso. El plazo para presentar este recurso será de ocho (8) días hábiles desde que los resultados del proceso se publican en el diario oficial El Peruano. El Consejo Directivo deberá resolver dichos recursos en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles ( .. .) ";

Que, mediante Acuerdo Nº 28-2009-ANSC-CD, el Consejo Directivo aprobó la Convocatoria para la incorporación del Primer Grupo de Gerentes al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, el 18 y 19 de abril de 2009, se publicaron las convocatorias del Primer Proceso de Selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cual se señaló el cronograma de actividades del proceso;

Que, según el Cronograma del Proceso de Selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, que obra en la página web de SERVIR, del 12 al 20 de junio de 2009 se desarrollaría el Curso de Introducción;

Que, con fecha 28 de junio de 2009, se publicó en la página web de SERVIR la ~

.,., ~ relación de los profesionales que aprobaron el Curso de Introducción y que se '""' . 'G.o.c .G~ · incorporarían al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, el 13 de julio de 2009, el señor Wilfredo Rolando Silva Lozada presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE, argumentando: i) El Sistema de Evaluación del Curso de Introducción, probado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 015-2009-ANSC-PE, no es transparente ni objetivo, puesto que si bien la norma establece una escala de equivalencias del 1 al 5 por cada componente a evaluar, ésta no describe la forma de

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asignación de tales puntajes. ii) Los resultados comunicados adolecen de motivación. iii) De los 20 factores, no calificó solo en dos y la Directiva no indica expresamente que el no haber aprobado uno de los tres componentes de la evaluación automáticamente elimina al participante del Curso de Introducción;

Que, el objeto materia de controversia es determinar si en el Primer Proceso de Selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, se ha incurrido en irregularidades en la evaluación del impugnante;

Que, de acuerdo con lo indicado por el Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante Informe Nº 014-2009/ANSC-GDCGP, respecto al supuesto incumplimiento de transparencia y objetividad del Sistema de Evaluación del Curso de Introducción, éste es transparente porque ha sido aprobado y publicado en el portal institucional de SERVIR con anterioridad al inicio del Curso de Introducción, además la Resolución que aprueba la mencionada Directiva ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el sistema de evaluación empleado es objetivo porque se basa en la identificación de competencias, las mismas que se evidencian en conductas. Habiéndose empleado una técnica científica reconocida y de uso generalizado a nivel internacional que consiste en observar atentamente el fenómeno, hecho o caso, toma · formación y registrarla para su posterior análisis, de acuerdo a lo informado

or la coordinadora responsable del Taller de Evaluación Situacional. Además, porque tratándose del taller de evaluación situacional se basa en técnicas validadas y

aceptadas que han contado con un staff de profesionales idóneos. Así como que la calificación está orientada a identificar si la persona tiene o no desarrolladas las competencias al menos en un nivel mínimo, dentro de lo esperado, siendo que lo esperado es de acuerdo con los perfiles por competencias;

N JvJ t ;,--..._f( .!'~

•• ;;~~ .p~ Que, de lo señalado precedentemente se desprende que el Sistema de · !?~ ¡ valuación aplicado en el Curso de Introducción, al haber sido informado y de acceso

0,~.,<t.C.:: · de los postulantes y al público en general, a través de su difusión en la página web de SERVIR así como su publicación en el diario oficial El Peruano, esto es que el

(,'º".,LºE"'.r. mencionado Sistema se ha puesto en evidencia a todos los responsables e interesados .... ~ .. ~%, de forma equitativa, cumple con el Principio de Transparencia; y a su vez, en tanto la ~ g Directiva Nº 003-2009-ANSC/GDCGP, ha sido publicitada, divulgándose con ello el

' G.o.c .G~:~ contenido del Sistema de Evaluación, en la que se señalan los componentes y

porcentajes, el mismo cumple con ser objetivo al señalar factores medibles;

Que, en cuanto a que los resultados comunicados adolecen de motivación, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.9 de la Directiva Nº

cP\'IALo~(.s-~ 003-2009-ANSC/GDCGP, con fecha 30 de junio de 2009 se informó de sus resultados ¿_

9 v % or correo electrónico al señor Wilfredo Rolando Silva Lozada, indicándole que no ~ M. M oNES fl lcanzó el punta je mínimo aprobatorio; correo que es informativo;

-?¿. ~

' O.AJ . Que, adicionalmente, conforme lo señala el propio administrado en el Recurso

de Reconsideración, las razones de su descalificación le fueron ampliamente explicadas

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personalmente. Asimismo, cabe indicar que no se publican las razones de descalificación de los postulantes toda vez que los resultados de las evaluaciones pueden contener información y análisis sobre la vida profesional, familiar, física y emocional de los postulantes y su difusión podían eventualmente afectar la intimidad y privacidad de dichos profesionales;

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe mencionar que de acuerdo con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el señor Wilfredo Rolando Silva Lozada puede solicitar la documentación vinculada con su descalificación y que se encuentre en poder de SERVIR;

Que, respecto de que la Directiva no indica expresamente que el no haber aprobado uno de los tres componentes de la evaluación automáticamente elimina al participante del Curso de Introducción; cabe mencionar que la Directiva 003-2009-ANSC/GDCGP en su numeral 5.4.4. establece que el postulante debe obtener por lo menos el puntaje de 3, dentro de lo esperado, como nota mínima aprobatoria en cada uno de los componentes del Curso de Introducción. Adicionalmente, el propio Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos en su numeral 2.4 é:lispone que para la aprobación del curso de introducción los postulantes deberán aprobar los talleres (entre ellos el taller de evaluación situacional) y la entrevista con el consejo directivo;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos se desprende que el postulante, Wilfredo Rolando Silva Lazada, al no haber aprobado el taller de evaluación situacional, correspondía su descalificación; y siendo una disposición de carácter general, hubiese resultado ilegal realizar una excepción con el postulante;

Que, el Consejo Directivo, en la Sesión del 23 de julio de 2009 y luego de expuesto el Informe de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos,

c,,oNALo~(& acordó desestimar el Recurso de Reconsideración presentado por el señor Wilfredo \ Rolando Silva Lozada y encargó a la Presidenta Ejecutiva, emitir el acto de

.M;s~~Es ~ administración respectivo; ,$

En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

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SE RESUELVE:

Artículo 12.- Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el

señor Wilfredo Rolando Silva Lazada, por las consideraciones expuestas en la presente

Resolución.

Artículo 22.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa.

Artículo 32.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas notifique al

eñor Wilfredo Rolando Silva Lazada la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese

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