+ All Categories
Home > Documents > Resolución Gerencia I - pehcbm.gob.pe°435... · la prestación Adicional de Obra N° 20 y...

Resolución Gerencia I - pehcbm.gob.pe°435... · la prestación Adicional de Obra N° 20 y...

Date post: 01-Oct-2018
Category:
Upload: trandang
View: 217 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
8
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO Resolución Gerencia I N° 435 - 2O15-GRSM-PEHCBM/GG Tarapoto, 12 de Octubre del 2015 VISTOS: El informe 588-2015-CRSM-PEHCBM/D.o., de fecha 09.10.2015, del Director de Obras del PEHCBM, que solicita la emisión de resolución Aprobando la prestación Adicional de Obra N° 20 y Deductivo de Obra Vinculante N° 17, de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios del Hospital \\-2- Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín"-incluye Plan de Contingencia"; El informe Legal 218-2015-CRSM-PEHCBM/OAL, de fecha 12.10.2015, del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del PEHCBM, que recomienda declarar procedente la prestación Adicional de Obra A/° 20 y Deductivo de Obra vinculante 17 solicitada por el Contratista, y; La Certificación de Crédito Presupuesta/ A/° 052, de fecha 07.10.2015, emitido por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, por un monto de S/. 42,793.66 Nuevos Soles. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia! 554-2012-CRSM- PEHCBM/CC, de fecha 03 de Octubre del 2012, se aprobó el Expediente Técnico de la obra: "Mejoramiento de los Servicios del Hospital n-2-Tarapoto, Provincia y Región San Martín", por el monto de S/. 149'461,811.O2 nuevos soles, con precios vigentes al mes de junio 2012, con un plazo de ejecución de 540 días calendario, para ser ejecutado por contrata, Que, mediante carta A/° 084-2015-CSMl, de fecha 04.09.2015, la Empresa Contratista-Consorcio San Martín I, hace llegar el expediente de la prestación adicional 20, respecto de la prestación adicional generada por las modificaciones del proyecto en el sistema de media tensión, ocasionado por el Replanteo para el sistema de utilización de distribución 1.22.9 Kv para el Hospital ll-2-Tarapoto, para su revisión y aprobación; www.pehcbm.gob.pe
Transcript
Page 1: Resolución Gerencia I - pehcbm.gob.pe°435... · la prestación Adicional de Obra N° 20 y Deductivo de Obra Vinculante N° 17, de ... sustenta el monto de la prestación adicional

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTINPROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

Resolución Gerencia IN° 435 - 2O15-GRSM-PEHCBM/GG

Tarapoto, 12 de Octubre del 2015

VISTOS:

El informe N° 588-2015-CRSM-PEHCBM/D.o., de fecha 09.10.2015, delDirector de Obras del PEHCBM, que solicita la emisión de resolución Aprobandola prestación Adicional de Obra N° 20 y Deductivo de Obra Vinculante N° 17, dela Obra: "Mejoramiento de los Servicios del Hospital \\-2- Distrito de Tarapoto,Provincia y Región San Martín"-incluye Plan de Contingencia";

El informe Legal N° 218-2015-CRSM-PEHCBM/OAL, de fecha 12.10.2015, delJefe de la Oficina de Asesoría Legal del PEHCBM, que recomienda declararprocedente la prestación Adicional de Obra A/° 20 y Deductivo de Obravinculante N° 17 solicitada por el Contratista, y;

La Certificación de Crédito Presupuesta/ A/° 052, de fecha 07.10.2015,emitido por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del ProyectoEspecial Huallaga Central y Bajo Mayo, por un monto de S/. 42,793.66 NuevosSoles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia! N° 554-2012-CRSM-PEHCBM/CC, de fecha 03 de Octubre del 2012, se aprobó el Expediente Técnicode la obra: "Mejoramiento de los Servicios del Hospital n-2-Tarapoto,Provincia y Región San Martín", por el monto de S/. 149'461,811.O2 nuevossoles, con precios vigentes al mes de junio 2012, con un plazo de ejecución de540 días calendario, para ser ejecutado por contrata,

Que, mediante carta A/° 084-2015-CSMl, de fecha 04.09.2015, laEmpresa Contratista-Consorcio San Martín I, hace llegar el expediente de laprestación adicional N° 20, respecto de la prestación adicional generada por lasmodificaciones del proyecto en el sistema de media tensión, ocasionado por elReplanteo para el sistema de utilización de distribución 1.22.9 Kv para elHospital ll-2-Tarapoto, para su revisión y aprobación;

www.pehcbm.gob.pe

Page 2: Resolución Gerencia I - pehcbm.gob.pe°435... · la prestación Adicional de Obra N° 20 y Deductivo de Obra Vinculante N° 17, de ... sustenta el monto de la prestación adicional

SaetínGOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍNPROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

Resolución Gerencia IN° 435 - 2O15-GRSM-PEHCBM/CG

Tarapoto, 12 de Octubre del 2O15

Que, mediante Carta A/° 389-CST-2015, de fecha 29.09.2015, laEmpresa de Supervisión-Consorcio Supervisor Tarapoto, comunica supronunciamiento solicitado por la Entidad mediante Carta A/° 870-2015-CRSM-PEHBM/CC, sobre la procedencia de la ejecución del adicional A/° 20 referida alcambio de cableado autorizado por Electro oriente S.A. en el proyecto demedia tensión del Hospital H-2 Tarapoto, por lo que informa que es procedentela prestación adicional A/° 20 por ser su ejecución imprescindible para elcumplimiento de las metas del contrato de ejecución de la presente obra, asícomo de su deductivo vinculado A/° 17. Adjunta el informe en el que indica ysustenta el monto de la prestación adicional A/° 20 y del deductivo vinculado N°17;

Que, mediante informe N° 294-2015-CMM/AC-HT, de fecha01.10.2015, el Administrador de Contratos, manifiesta lo siguiente:1. Causales de procedencia:

La causal para la prestación adicional de obra A/° 20, se derivan a situacionesimprevisible posteriores a la suscripción del contrato, la oposición de losvecinos de la cuadra 02 del Jr. Huayna cápac a la colocación de los postes enel borde la vía adyacente a sus viviendas como lo determinaba el proyectoinicial. Ello conlleva a trasladar los postes de dicha cuadra al otro borde de lavía contigua a la Concha Acústica de Tarapoto, el mismo que fue observadopor la empresa prestadora de servicios Electro Oriente S.A., por no cumplircon el Código Nacional de Electricidad Suministro 2011Para cumplir con lo estipulado con el Código Nacional de ElectricidadSuministro 2011, se ha tenido que cambiar el Tipo de Cable de AluminioDesnudo (del proyecto original), a cable auto portante de media tensiónNA2XSA2Y-S en las cuadras 01 y 02 del Jr. Huayna Cápac con lo cual elSistema de utilización a Tensión de Distribución 10-22.9 KV, para el predio delHospital H-2 Tarapoto, cuenta con la aprobación de la Empresa prestadora deservicios Electro Oriente S.A., lo cual permite dotarle de energía eléctrica,cuya realización resulta indispensable para cumplir con las metas previstasde la obra principal

2. Procedencia de la prestación adicional N° 20Según la documentación presentada, la presente prestación adicional hainiciado su procedencia con las anotaciones en el cuaderno de obra, en losasiente N° 538, del 20.01.2015; N° 700 del 19.06.2015; N° 722 del 28.08.2015

www. pehcbm.gob. pe

Page 3: Resolución Gerencia I - pehcbm.gob.pe°435... · la prestación Adicional de Obra N° 20 y Deductivo de Obra Vinculante N° 17, de ... sustenta el monto de la prestación adicional

RTÍN

GOBIERNO REGIÓN AL

GOBIERNO REGIONAL SAN MAPROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

resolución GerencialN° 435 - 2015-CRSM-PEHCBM/CC

Tarapoto, 12 de Octubre del 2O15

3.

(Contratista); asientos A/° 543 del 21.01.2015 y A/° 704 del 24.06.2015; /V° 773del 28.08.2015 (Supervisión); así como en los informes técnicos de sustentodel contratista y Supervisión, en base a la documentación alcanzada por laEntidad, ya que la oposición de los vecinos de la cuadra 02 del Jr. HuaynaCapac a la colocación de los postes en el borde la vía adyacente a susviviendas como lo determinaba el proyecto inicial. Ello conllevo a trasladarlos postes de dicha cuadra al otro borde de la vía contigua a la ConchaAcústica de Tarapoto, el mismo que fue observado por la Empresaprestadora de servicios Electro oriente S.A., por no cumplir con el CódigoNacional de Electricidad suministro 2011Ante ello se na tenido que cambiar el tipo de cable de aluminio desnudo(del proyecto original),a cable auto portante de media tensión NA2XSA2Y-Sen las cuadra 01 y 02 del Jr. Huayna Cápac con lo cual el Sistema deUtilización a Tensión de Distribución 10-22.9 KV, para el predio del Hospital ll-2 Tarapoto, cuenta con la aprobación de la Empresa prestadora de serviciosElectro Oriente S.A., lo cual permite dotarle de energía eléctrica, cuyarealización resulta indispensable para cumplir con las metas previstas de laobra principal.Por lo tanto, consideramos la procedencia de la prestación adicional deobra solicitada, y que su ejecución es indispensable para alcanzar lafinalidad del contrato, y para dar cumplimiento a la meta prevista de laobra principal, la misma que se ha generado por situaciones imprevisiblesposteriores a la suscripción del contrato, cuyas formalidades estánestablecidas en el artículo 41.2 de la Ley de Contrataciones del Estado,artículo 207° de Reglamento e instructivo denominado "Procedimiento parala aprobación de prestaciones adicionales de obra por Contrata menores oiguales al 15% ejecutadas por las Unidades Ejecutoras del Pliego N° 459-Cobierno Regional de san Martín", aprobado con Resolución EjecuciónRegional N° 291-2013-CRSM/PCR

La ejecución de esta prestación adicional genera un presupuesto deductivovinculante de la especialidad de instalaciones eléctricas del proyectoaprobadoSustento de la prestación adicional de obra N° 20La prestación adicional de obra N° 20, está relacionada a las siguientesconsideraciones:

www.pehcbm.gob.pe

Page 4: Resolución Gerencia I - pehcbm.gob.pe°435... · la prestación Adicional de Obra N° 20 y Deductivo de Obra Vinculante N° 17, de ... sustenta el monto de la prestación adicional

GOBIERNO HFGIONAL

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTINPROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

/*—\ Gerencia I

N° 435 • 2015-CRSM-PEHCBM/GCTarapoto, 12 de Octubre del 2O15

5.

•/ Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, laoposición de los vecinos de la cuadra 02 del Jr. Huayna cápac a lacolocación de los postes en el borde la vía adyacente a sus viviendascomo lo determina el proyecto inicial. Ello conlleva a trasladar los postesde dicha cuadra al otro borde de la vía contigua a la Concha Acústica deTarapoto, el mismo que fue observado por la Empresa prestadora deservicios Electro oriente S.A., por no cumplir con el Código Nacional deElectricidad Suministro 2011

^ Para cumplir con lo estipulado en el Código Nacional de ElectricidadSuministro 2011, se ha tenido que cambiar el tipo de cable de aluminiodesnudo (del proyecto original), a cable auto portante de media tensiónNA2XSA2Y-S en las cuadras 01 y 02 del Jr. Huayna cápac con lo cual elsistema de utilización a tensión de distribución 10-22.9 Kv, para elpredio del Hospital ll-2 Tarapoto, cuenta con la aprobación de laEmpresa prestadora de servicios Electro oriente S.A., lo cual permitedotarle de energía eléctrica, cuya realización resulta indispensable paracumplir con las metas previstas de la obra principal

Presupuesto Adicional A/° 20El Contratista de Obra presentó la prestación adicional, con unacuantificación económica de S/. 99,031.16 nuevos soles; sin embargo con laevaluación de la supervisión de Obra, se realizó los ajustes necesarios, en elque ha reformulado el presupuesto adicional A/° 20, generando también elpresupuesto deductivo de obra vinculante, cuyas partidas y metradoscorresponden al adicional presentado y evaluado por la Supervisión y queademás su ejecución no genera ampliación de plazo alguno, debido a queno afecta la ruta crítica del cronograma de ejecución de obra vigenteEs así que la cuantificación económica de la prestación adicional N° 20, fueformulada con los precios del presupuesto referencial; así mismos los gastosgenerales propios de la prestación adicional, tomando como base losmontos del expediente técnico aprobado con R.c. N° 554-201 2-CRSM-PEHCBM/CC, cuyo monto asciende a la suma de S/. 62,246.50 nuevos soles,incluido los impuestos de Ley.Presupuesto Deductivo N° 17 vinculante al presupuesto adicional N° 20Como se mencionó el ítem anterior, la presente prestación adicional deObra y Deductivo Vinculante, no afectan la ruta crítica del cronograma de

www.pehcbm.gob.pe

Page 5: Resolución Gerencia I - pehcbm.gob.pe°435... · la prestación Adicional de Obra N° 20 y Deductivo de Obra Vinculante N° 17, de ... sustenta el monto de la prestación adicional

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTINPROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

Resolución GerencialN° 435 - 2O15-CRSM-PEHCBM/GG

Tarapoto, 12 de Octubre del 2015

ejecución de obra y por ende no genera ampliación de plazo, los gastosgenerales variables se mantienen, es por ello que para la cuantificación deldeductivo vinculante se considera el gastos general cero (0).El presupuesto deductivo A/° 17 vinculante al adicional A/° 20,por ladeducción de la partida 05.12.02 instalación de postes de concreto, 05.12.03instalación de Retenidas, 05.12.04 Montaje de Armados, 05.12.05 Montaje deconductores, ría sido formulado tomando en consideración las nuevascondiciones de modificación del tipo de cable de aluminio desnudo (delproyecto original), a cable auto portante de medio tensión NA2XSA2Y-S enlas cuadras 01 y 02 del Jr. Huayna Cápac, que genera la prestación adicional,el mismo que cuantificado éste resulte vinculante al presupuesto adicionalA/° 20 y su cuantificación económica resulta el monto ascendente a S/.19,452.84 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley.

Por lo que recomienda aprobar la presente solicitud de Prestación Adicional deObra A/° 20, por el monto de S/. 62,246.50 Nuevos Soles incluido los impuestosde Ley, cuya incidencia especifica es del 0.042%, y el Presupuesto DeductivoVinculante A/° 17, por la suma de/. 19,452.84 Nuevos soles incluidos losimpuestos de Ley, cuya incidencia específica es del -0.013%, con lo cual se tieneque la incidencia acumulada contractual es del 2.281%, respecto al monto delcontrato.

Que, mediante informe A/° 454-201S-CRSM-PEHCBM/APV/JP-HT,el Jefe del Proyecto Hospital II-2 Tarapoto, comparte lo manifestado por elAdministrador de contrato, en el sentido de que la prestación adicional A/° 20y Deductivo vinculante A/° 17, se derivan por situaciones imprevisiblesposteriores a la suscripción del contrato, la oposición de los vecinos de lacuadra 02 del Jr. Huayna Cápac a la colocación de los postes en el borde a la víaadyacente a sus viviendas como lo determinaba el proyecto inicial. Ello conllevaa trasladar los postes de dicna cuadra al otro borde de la vía contigua a laConcha Acústica de Tarapoto, el mismo que fue observado por la empresaprestadora de servicios Electro Oriente S.A., por no cumplir con el códigonacional de Electricidad Suministro 2011Ante ello se ha tenido que cambiar el tipo de cable de aluminio desnudo (delproyecto original), a cable auto portante de media tensión NA2XSA2Y-S en lascuadras 01 y 02 del Jr. Huayna Cápac con lo cual el Sistema de Utilización a

www.pehcbm.gob.pe

Page 6: Resolución Gerencia I - pehcbm.gob.pe°435... · la prestación Adicional de Obra N° 20 y Deductivo de Obra Vinculante N° 17, de ... sustenta el monto de la prestación adicional

;TiSanMSÍtín

tndushoysaÜdJria

, i ¡ ¡ !

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍNPROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

Resolución Gerencia!N° 435 - 2015-CRSM-PEHCBM/GG

Tarapoto, 12 de Octubre del 2015

Tensión de Distribución 10-22.9 Kv, para el predio del Hospital ll-2 Tarapoto,cuenta con la aprobación de la Empresa prestadora de servicios Electro OrienteS.A., lo cual permite dotarle de energía eléctrica, cuya realización resultaindispensable para cumplir con las metas previstas de la Obra Principal,

ncontrándolo procedente su aprobación conforme a lo establecido en laormatividad vigente de aplicación, por lo que recomienda previa a la

certificación del crédito presupuestario por el monto de S/. 42,793.66 ydictamen legal correspondiente: Aprobar la prestación Adicional de Obra A/° 20,en el contrato A/° 004-20132-CRSM-PEHCBM/PS, suscrito con el consorcio sanMartín l, para la ejecución de la obra, por el monto de s/. 62,246.50, incluido losimpuestos de Ley, cuya incidencia específica es del 0.042% y el presupuesto

^Deductivo A/° 17, por el monto de S/. 19,452.84 nuevos soles, incluidos\impuestos de Ley, cuya incidencia específica es del -0.013%, con lo cual se tieneque la incidencia acumulada contractual es del 2.281%, respecto del monto delcontrato;

Que, mediante informe N°187-2015-CRSM-PEHCBM/JEYB-JASLO de fecha02.10.2015 el jefe de Área de Supervisión y Liquidación de Obras, manifiesta que

| después de la evaluación de la documentación y pronunciamiento presentadoIjjoor el supervisor de Obra, respecto a la prestación adicional N° 20 y deductivo^//vinculado N° 17, su Jefatura recomienda, que previo a la certificación del

crédito presupuestario por el monto de S/. 42,793.66 nuevos soles, aprobar laprestación Adicional de Obra N° 20, por el monto de s/. 62,246.50 nuevos soles,y Deductivo de Obra vinculante N° 17, por el monto de S/. 19,452.84 nuevossoles, incluido los impuestos de Ley, para la Obra: "Mejoramiento de los Serviciosdel Hospital II-2- Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín"-incluye Plande Contingencia";

Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, emite lacertificación de crédito Presupuestal A/° 052, por el monto de S/. 42,793.66nuevos soles;

Que, mediante el documento del visto, el Director de Obras,haciendo suyo los informes precedentes recomienda aprobar, la prestaciónAdicional de Obra N° 20, en el Contrato N° 004-2013-CRSM-PEHCBM/PS, suscritocon el Consorcio San Martín l, para la ejecución de la Obra en mención, por lasuma de S/. 62,246.50 nuevos soles, incluido impuestos de Ley, cuya incidencia

www.pehcbm.gob.pe

Page 7: Resolución Gerencia I - pehcbm.gob.pe°435... · la prestación Adicional de Obra N° 20 y Deductivo de Obra Vinculante N° 17, de ... sustenta el monto de la prestación adicional

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTINPROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

/*""

Resolución CarencialN° 435 • 2015-GRSM'PEHCBM/GG

Tarapoto, 12 de Octubre del 2015

específica es del 0.042% y el presupuesto deductivo vinculante A/° 17, por lasuma de S/. 19,452.84 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley, cuyaincidencia específica es del -0.013% con lo cual se tiene que la incidenciaacumulada contractual es del 2.281% respecto del monto del contrato,conforme se detalla en los anexos respectivos, que forman parte integrante delpresente informe, por las razones expuestas en los ítems precedentes.

Que, mediante el informe Legal del visto, el Jefe de la Oficinade Asesoría Legal del PEHCBM, recomienda la emisión de la presente resolución,denegando el Presupuesto Adicional de Obra A/° 20 y el Deductivo vinculanteN° 17, solicitada por el contratista.

Con la facultad concedida en la Resolución Ejecutiva RegionalN° 004-2015-CRSM/PCR, del 05.01.2015, y con las visaciones de la Oficina deAsesoría Legal, y Dirección de Obras.

SE RESUELVEArtículo primero.- Aprobarla Prestación Adicional de Obra A/° 20 al contratoN° 004-2013-CRSM-PEHCBM/PS, su se rito con el Consorcio San Martín l, para laejecución de la obra: "Mejoramiento de los servicios del Hospital II-2 Tarapoto,Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín-lncluye Plan decontingencia", en el cual genera el presupuesto Adicional A/° 20, ascendente ala suma de S/. 62,246.50 nuevos soles, incluido los impuestos de Ley, cuyaincidencia específica es de S/. 0.042%, respecto al monto del contrato original,cuyo detalle se establece en los informes precedentes que forman parteintegrante de la presente resolución.

Artículo segundo.- Aprobare! Presupuesto Deductivo Vinculante N° 17, de laobra: "Mejoramiento de los servicios del Hospital ll-2 Tarapoto, Distrito deTarapoto, Provincia y Región San Martín-lncluye Plan de contingencia", por lasuma de S/. 19,452.84 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley, cuyaincidencia específica es del -0.013%, con lo cual se tiene la incidenciaacumulada contractual de S/. 2.281%, respecto del monto del contrato original,cuyo detalle se establece en los informes precedentes que forman parteintegrante de la presente resolución.

www.pehcbm.gob.pe

Page 8: Resolución Gerencia I - pehcbm.gob.pe°435... · la prestación Adicional de Obra N° 20 y Deductivo de Obra Vinculante N° 17, de ... sustenta el monto de la prestación adicional

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN

PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

Resolución CarencialN° 435 • 2015-GRSM-PEHCBM/CG

Tarapoto, 12 de Octubre del 2O15

Artículo tercero.- La Empresa Contratista-Consorcio San Martín \, deberáampliar el monto de garantía de fiel cumplimiento, por el 10% del valor deladicional, ascendente a S/. 4,279.37 nuevos soles, de conformidad con laexigencia del artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado.

Artículo cuarto.- Encargúese a la Dirección de Obras, la exigencia oportuna aEmpresa Contratista-Consorcio San Martín I, para la presentación de la

'arantía de fiel cumplimiento del adicional de obra, en un plazo máximo que no'xceda de siete (07) días de recibida la presente resolución por el Contratista

y comuniqúese

anuel EduaGerente-GeneráPEHCBM

•eras

www.pehcbm.gob.pe


Recommended