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RESOLUCIÓN N° 7^^ - ana.gob.pe · ... Intestada de José Félix ... escrito de fecha 18.12.2014,...

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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Resolución de Controversias Hídrícas! "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Año del Diábgo y la Reconciliación Nacional' RESOLUCIÓN 7^^ Lima. -2018-ANA/TNRCH O 9 MAYO 2018 WA.CIOV ILA« HUERTAS resi(}ente DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Sala 2 050-2018 210485-2017 José Julio Jiménez Villanueva Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular AAA Cañete-Fortaleza Distrito ; Barranca Provincia ; Lima Departamento : Lima BERTO ContrO'^^ % lA^ RAMIREZ r PAT SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto el señor José Julio Jiménez Villanueva, contra la Resolución Directoral N" 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, porque dicha resoiución fue emitida conforme a Ley. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor José Julio Jiménez Villanueva, contra la Resolución Directoral 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 16.03.2016, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, que dispuso lo siguiente: a) Declarar infundada la oposición Interpuesta por el señor José Julio Jiménez Villanueva contra la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titularidad, presentada por el señor Isidro Olivares Gavino, en representación de la Sucesión Intestada de José Félix Jiménez Atusparia. b) Extinguir la licencia de uso de agua otorgada al señor José Julio Jiménez Villanueva, mediante la Resolución Administrativa 027-2005-AG-GRL/DRA.L/ATDRB. c) Otorgar una licencia de uso de agua a favor de la Sucesión Intestada de José Félix Jiménez Atusparia, Integrada por: Emilia Jiménez Villanueva, María Mercedes Jiménez Villanueva, Guadalupe Jiménez Villanueva, José Nicolás Jiménez Villanueva y José Julio Jiménez Villanueva para el riego del predio con UC N" 02280, denominado "El Portón", según las condiciones señaladas a continuación: Usuario Identífícación del predio beneficiado Volumen máximo de agua otorgado en el bloque (mVaño) Nombre Código Catastral Superficie bajo riego (ha) Sucesión Intestada de José Félix Jiménez Atusparia El Portón 02260 6 126796.90 2. DELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA El señor José Julio Jiménez Villanueva solicitó que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso de apelación argumentando que no dio su consentimiento para tramitar la extinción y otorgamiento de la licencia de uso de agua que le fue otorgada mediante la Resolución Administrativa 027-AG-GRL.DRA/ATDRB, porque es titular del predio denominado "El Portón", en mérito de la compra venta celebrada con el señor José Félix Jiménez Atusparia.
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PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del AguaResolución de

Controversias Hídrícas!

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'"Año del Diábgo y la Reconciliación Nacional'

RESOLUCIÓN N° 7^^

Lima.

-2018-ANA/TNRCH

O 9 MAYO 2018

WA.CIOV

ILA« HUERTAS

resi(}ente

N® DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 2

050-2018

210485-2017

José Julio Jiménez Villanueva

Extinción y otorgamiento de licencia deuso de agua por cambio de titularAAA Cañete-Fortaleza

Distrito ; Barranca

Provincia ; Lima

Departamento : Lima

BERTO

ContrO'^^

%lA^ RAMIREZ rPAT

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto el señor José Julio Jiménez Villanueva, contra la Resolución DirectoralN" 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, porque dicha resoiución fue emitida conforme a Ley.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor José Julio Jiménez Villanueva, contra la ResoluciónDirectoral 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 16.03.2016, emitida por laAutoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, que dispuso lo siguiente:

a) Declarar infundada la oposición Interpuesta por el señor José Julio Jiménez Villanueva contra lasolicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titularidad,presentada por el señor Isidro Olivares Gavino, en representación de la Sucesión Intestada deJosé Félix Jiménez Atusparia.

b) Extinguir la licencia de uso de agua otorgada al señor José Julio Jiménez Villanueva, mediantela Resolución Administrativa N° 027-2005-AG-GRL/DRA.L/ATDRB.

c) Otorgar una licencia de uso de agua a favor de la Sucesión Intestada de José Félix JiménezAtusparia, Integrada por: Emilia Jiménez Villanueva, María Mercedes Jiménez Villanueva,Guadalupe Jiménez Villanueva, José Nicolás Jiménez Villanueva y José Julio JiménezVillanueva para el riego del predio con UC N" 02280, denominado "El Portón", según lascondiciones señaladas a continuación:

Usuario

Identífícación del predio beneficiado Volumen máximo de

agua otorgado en elbloque (mVaño)

NombreCódigoCatastral

Superficie bajoriego (ha)

Sucesión Intestada de José Félix

Jiménez AtuspariaEl Portón 02260 6 126796.90

2. DELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA

El señor José Julio Jiménez Villanueva solicitó que se declare la nulidad de la Resolución Directoral282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El impugnante sustenta su recurso de apelación argumentando que no dio su consentimiento paratramitar la extinción y otorgamiento de la licencia de uso de agua que le fue otorgada mediante laResolución Administrativa N° 027-AG-GRL.DRA/ATDRB, porque es titular del predio denominado "ElPortón", en mérito de la compra venta celebrada con el señor José Félix Jiménez Atusparia.

4. ANTECEDENTES

HUERTAS

sidente

ConfC^

Respecto a la licencia de uso de agua superficial otorgada al señor José Félix JiménezAtusparia

4.1. Mediante la Resolución Administrativa N"" 027-AG-GRL.DRA/ATDRB de fecha 25.02.2005, ia

Administración Técnica del Distrito de Riego Barranca otorgó una licencia de uso de aguasuperficial con fines agrarios al señor José Julio Jiménez Viiianueva, para ei riego del predio conUC N° 02280, denominado "Ei Portón" que se encuentra en el ámbito del Bloque de RiegoGalpón, del distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, según el siguientedetalle:

Usuario

Identificación del predio beneficiado Volumen máximo de aguaotorgado en el bloque

(m^/año)NombreCódigoCatastral

Superficie bajo riego(ha)

José Julio Jiménez Viiianueva Ei Portón 02260 6 126796.90

Voca

5'ContrQx'C

Respecto a la solicitud de extinción y otorgamiento de la licencia de uso de agua

4.2. Con el escrito de fecha 27.08.2014, las señoras Emilia Jiménez Viiianueva, Guadalupe JiménezViiianueva y el señor José Nicolás Jiménez Viiianueva, en su calidad de integrantes de laSucesión Intestada de José Félix Jiménez Atusparia y representados por el señor Isidro OlivaresGavino, solicitaron ante la Administración Loca! de Agua Barranca la extinción y otorgamientode la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 027-AG-GRL.DRA/ATDRB al señor José Julio Jiménez Viiianueva, por cambio de titular: y para tal finadjuntaron, entre otros, los siguientes documentos:

a) Escritura Pública de fecha 27.08.2013, mediante la cual las señoras Emilia JiménezViiianueva, Guadalupe Jiménez Viiianueva y el señor José Nicolás Jiménez Viiianuevaotorgan poderes de representación a favor del señor Isidro Olivares Gavino.

b) Escritura Pública de fecha 05.12.2007, mediante la cual se constituyó la SucesiónIntestada de José Félix Jiménez Atusparia, integrada por las señoras Emilia JiménezViiianueva, María Mercedes Jiménez Viiianueva, Guadalupe Jiménez Viiianueva y elseñor José Nicolás Jiménez Viiianueva.

c) Partida Registral N° 80087243 del Registro de Sucesiones Intestadas de la OficinaRegistral de Barranca, referida a la inscripción de la Sucesión Intestada de José FélixJiménez Atusparia, integrada por las señoras Emilia Jiménez Viiianueva, María MercedesJiménez Viiianueva, Guadalupe Jiménez Viiianueva: asi como, por los señores JoséNicolás Jiménez Viiianueva y José Julio Jiménez Viiianueva.

d) Resolución N'' 25 emitida por el Juzgado Civil Transitorio de Barranca en fecha24.10.2013, mediante la cual se declaró fundada la demanda interpuesta por las señorasEmilia Jiménez Viiianueva, María Mercedes Jiménez Viiianueva, Guadalupe JiménezViiianueva y el señor José Nicolás Jiménez Viiianueva. declarando a José Julio JiménezViiianueva como integrante de la Sucesión Intestada de José Félix Jiménez Atusparia:asimismo, se declaró fundada la reconvención respecto de la nulidad del contrato decompraventa celebrado entre el señor José Félix Jiménez Atusparia y el señor José JulioJiménez Viiianueva por el predio denominado "El Portón", declarando la participación yrestitución de dicho predio entre los coherederos, a razón de 1/5 de cuota hereditaria.

e) Partida Registral N° 80115664 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registralde Barranca, referida a la inscripción del predio denominado "El Portón".

f) Resolución Administrativa N° 027-AG-GRL.DRA/ATDRB de fecha 25.02.2005.

4.3. Con la Carta N° 661-2014-ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha 09.12.2014, la Administración Local deAgua Barranca comunicó al señor José Julio Jiménez Viiianueva que las señoras Emilia JiménezViiianueva, Guadalupe Jiménez Viiianueva y el señor José Nicolás Jiménez Viiianuevapresentaron una solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua respecto de la

JCSÉLUÍS cr»HUERTAS

F+esicJenle í"'A

Contrir'®

licencia de uso de agua otorgada a su favor mediante la Resolución Administrativa N° 027-AG-GRL.DRA/ATDRB, para lo cual le otorgaron un plazo de cinco (5) días para que presente susargumentos de defensa.

4.4. Con el escrito de fecha 18.12.2014, el señor José Julio Jiménez Villanueva presentó su oposiciónal trámite de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada porlas señoras Emilia Jiménez Villanueva, Guadalupe Jiménez Villanueva y el señor José NicolásJiménez Villanueva, señalando que es titular del predio denominado el "El Portón", en mérito ala suscripción del contrato privado de compraventa celebrado con el señor José Félix JiménezAtusparia.

4.5. Mediante el Informe Técnico N° 025-2015-ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha 27.08.2014, laAdministración Local de Agua Barranca señaló que las señoras Emilia Jiménez Villanueva,Guadalupe Jiménez Villanueva y el señor José Nicolás Jiménez Villanueva demostraron latransferencia de titularidad del predio con DO N° 02280, denominado "El Portón", con 6hectáreas bajo riego, el cual se encuentra en el ámbito del Bloque de Riego Galpón, del distritode Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; por lo cual, recomendó que seextinga la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 027-AG-GRL.DRA/ATDRB al señor José Julio Jiménez Villanueva para dicho predio y, que se le otorgueuna licencia de uso de agua a favor la Sucesión Intestada de José Félix Jiménez Atusparia, parael referido predio y con las condiciones de la licencia de uso de agua primigenia.

4.6. Con la Resolución Directoral N° 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha16.03.2016, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, dispuso lo siguiente:

RAMlwZ

PATR^

^'>í/Naoo

a) Declarar infundada la oposición interpuesta por el señor José Julio Jiménez Villanuevacontra la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio detitularidad, presentada por el señor Isidro Olivares Gavino, en representación de laSucesión Intestada de José Félix Jiménez Atusparia.

b) Extinguir la licencia de uso de agua otorgada al señor José Julio Jiménez Villanueva,mediante la Resolución Administrativa N® 027-2005-AG-GRL/DRA.L/ATDRB.

c) Otorgar una licencia de uso de agua a favor de la Sucesión Intestada de José FélixJiménez Atusparia, integrada por: Emilia Jiménez Villanueva, María Mercedes JiménezVillanueva, Guadalupe Jiménez Villanueva, José Nicolás Jiménez Villanueva y José JulioJiménez Villanueva para el riego del predio con UC N® 02280, denominado "El Portón",según las condiciones señaladas a continuación:

Usuario

Identificación del predio beneficiado Volumen máximo de

agua otorgado en elbloque (m^/año)Nombre

CódigoCatastral

Superficiebalo riego (ha)

Sucesión Intestada de José Félix JiménezAtusparia

El Portón 02260 6 126796,90

La citada resolución fue notificada a las señoras Emilia Jiménez Villanueva. Guadalupe JiménezVillanueva y el señor José Nicolás Jiménez Villanueva en fecha 01.04.2016; sin embargo, no seobservan constancias de notificación del citado acto administrativo al señor José Julio JiménezVillanueva.

4.7. Mediante el escrito de fecha 18.12.2017, el señor José Julio Jiménez Villanueva interpuso unrecurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N® 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la Ley N®

HUERTAS

sidente ^

tiAClOv^

''a/ Naco\.s»^PCorrtto-'C

29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como los artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por ResoluciónJefatural N° 076-2018-ANA.

Admisibilidad del recurso de apelación

5.2. Los numerales 21.1 y 21.3 del articulo 21 ° del Texto Único Ordenado (IDO) de ia Ley N° 27444,Ley dei Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. establecen que la notificación personai se hará en el domicilio que conste en el expediente,o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órganoadministrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.Asimismo, que en el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado yseñalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona conquien se entienda la diligencia.

5.3. El numeral 27.3 del articulo 27° del citado IDO se establece que se entenderá por bien notificadoel acto administrativo, surtiendo sus efectos, a partir de la realización de actuacionesprocedimentaies de! interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimientooportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

5.4. En el presente caso, según se advierte que la Resolución Directoral N° 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA no fue notificada al señor José Julio Jiménez Villanueva; dichaobservación se corrobora del contenido de la Nota de Envió N° 091-2016-ANA-AAA.CF-UA/FDR

emitida por la Unidad de Archivo y Trámite Documentado de ia Autoridad Administrativa del AguaCañete-Fortaleza en fecha 23.03.2016. mediante el cual se dispuso que el citado actoadministrativo sea notificado a la Junta de Usuarios Pativilca, la Comisión de Regantes Galpóny al señor Isidro Olivares Gavino, quien actúa en representación de las señoras Emilia JiménezVillanueva, Guadalupe Jiménez Villanueva y el señor José Nicolás Jiménez Villanueva.

5.5. Sin embargo, al haber interpuesto el señor José Julio Jiménez Villanueva un recurso deapelación mediante el escrito de fecha 18.12.2017, este Tribunal considera que ha operado elsupuesto de saneamiento de la notificación defectuosa a que se refiere el numeral 27.3 delartículo 27° del citado TUO; debiendo considerarse que el recurso fue interpuesto en plazo hábily cumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y 219° de la citada norma, por lo quees admitido a trámite.

ANALISIS DE FONDO

Respecto al procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambiode titular del predio

6.1. El numeral 65'3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado porDecreto Supremo N° 001-2010-AG. modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRIestablece que: "De producirse transferencia de la titularidad de un predio, establecimiento oactividad ai cual se destina el uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtenerel derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente mediante unprocedimiento simplificado

6.2. En ese sentido, el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en FuentesNaturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA. reguló elprocedimiento para la extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua por cambio de titulardel predio o actividad en los siguientes términos:

"23.1 Producido el cambio de titular del predio o actividad para la cual se otorgó underecho de uso de agua, se procederá a declarar, la extinción del derecho del transferente

r„ 9-JOSÉ LUÍS "

HUERTASPresidente

y se otorga un nuevo derecho en las mismas condiciones a favor del adquirente del predioo actividad.

23.2 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, solo seré exigible eldocumento que acredite la titularidad a favor del solicitante y estar al día en el pago de laretribución económica.

23.3 En caso que el titular del uso de agua no hubiera participado en la transferencia de!predio o actividad, se le correrá traslado de la solicitud.23.4 El procedimiento se tramita prescindiéndose de las publicaciones y de verificacióntécnica de campo.23.5 Cuando se produzca la transferencia de más de un predio a favor de una solapersona se podrá declarar en un solo procedimiento la extinción y el otorgamiento delnuevo derecho al adquirente, siempre que se encuentren comprendidos en un mismobloque de riego.23.6 Las disposiciones de este articulo no resultan aplicables cuando se soliciteacumulativamente al cambio de titular, alguna otra modificación at derecho de uso deagua."

Respecto al recurso de apelación del señor José Julio Jiménez Villanueva

6.3. En relación con el argumento de apelación del señor José Julio Jiménez Villanueva. mediante elcual manifiesta que no dio su consentimiento para tramitar la extinción y otorgamiento de lalicencia de uso de agua que le fue otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 027-AG-GRL.DRA/ATDRB, porque es titular del predio denominado "El Portón", en mérito de la compraventa celebrada con el señor José Félix Jiménez Atusparia, este Tribunal señala lo siguiente:

QANIRE2

Conifcn

6.3.1. Del análisis al expediente se observa que. mediante la Resolución N° 25 emitida por elJuzgado Civil Transitorio de Barranca en fecha 24.10.2013 respecto al proceso con elexpediente judicial N° 04147-2010-0-1301-JR-CI-02, se declaró al José Julio JiménezVillanueva como integrante de la Sucesión Intestada de José Félix Jiménez Atusparia;del mismo modo, se declaró la nulidad del contrato de compraventa de fecha 10.05.1999suscrito entre el citado impugnante y el José Félix Jiménez Atusparia, disponiendo laparticipación y restitución del terreno entre los coherederos de 1/5 de cuota hereditaria.

Al respecto, conforme a la consulta del citado expediente judicial, se observa que,mediante la Resolución N° 26 del 10.12.2013, el Juzgado Civil Transitorio de Barrancadeclaró consentida la Resolución N° 25.

6.3.2. Mediante la Resolución Directoral N° 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA defecha 16.03.2016, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, dispuso losiguiente:

a) Declarar infundada la oposición interpuesta por el señor José Julio JiménezVillanueva contra la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso deagua por cambio de titularidad, presentada por la Sucesión Intestada de José FélixJiménez Atusparia.

b) Extinguir la licencia de uso de agua otorgada al señor José Julio JiménezVillanueva, mediante la Resolución Administrativa N® 027-2005-AG-GRL/DRA.L/ATDRB

c) Otorgar una licencia de uso de agua a favor de la Sucesión Intestada de José FélixJiménez Atusparia, integrada por: Emilia Jiménez Villanueva, María MercedesJiménez Villanueva, Guadalupe Jiménez Villanueva, José Nicolás JiménezVillanueva y José Julio Jiménez Villanueva para el riego del predio con UC N®02280, denominado "El Portón", según las condiciones señaladas a continuación:

Usuario

Identificación del predio beneficiado Volumen máximo de

agua otorgado en elbloque (mVaño)Nombre

CódigoCatastral

Superficiebajo riego (ha)

Sucesión Intestada de José Félix

Jiménez AtuspariaEl Portón 02260 6 126796,90

6.3.3. Conforme a lo expuesto, se acredita que el señor José Julio Jiménez Villanueva no es eltitular del predio denominado "El Portón", porque se ha determinado que dicho predio esde propiedad de la Sucesión Intestada de José Félix Jiménez Atusparia; sin embargo, seadvierte que el citado impugnante está considerado como integrante de la referidaSucesión Intestada y en virtud de lo cual fue declarado como titular de la licencia de usode agua otorgada mediante la Resolución Directoral N° 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

6.3.4. De este modo, en el expediente no obran documentos que acrediten el consentimientodel señor José Julio Jiménez Villanueva, en su calidad de integrante de la SucesiónIntestada de José Félix Jiménez Atusparia. para tramitar la solicitud de extinción yotorgamiento de licencia de uso de agua que es materia del presente procedimiento; sinembargo, del análisis al expediente, no se acredita que la Resolución Directoral N° 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA le haya causado un agravio, ya que fue incluidocomo uno de los titulares de la licencia de uso de agua otorgada para el riego del prediodenominado "El Portón" con UC N° 02260. En ese sentido, no se advierte la necesidadde que, en el presente procedimiento el impugnante emita su consentimiento, en cuyocaso, corresponde desestimar su argumento de apelación.

6.4. Por lo expuesto, este Tribunal considera que el recurso de apelación interpuesto por el^señorJosé Félix Jiménez Atusparia contra la Resolución Directoral H° 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA debe ser declarado infundado, confirmándose dicha resolución en todos susextremos.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 0751-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 18.04.2018. por los miembros del colegiado,integrantes de la Sala 2, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1®. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor José Julio Jiménez Villanueva,contra la Resolución Directoral N° 282-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

2®. Dar por agotada la via administrativa.

Registrase, notifiquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

3UILAR HUERTAS.UISA

PRESIDENTE

ÍERTO GUEVA

VOCAL

EDUARDO RAMÍREZ PATRON

VOCAL


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