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RESOLUCIÓN No. 3493 O fi NAR2117
Por la cual se establece nueva fecha de votación y procedimiento para la elección del representante de los
profesores escalafonados ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante la Ley 30 de 1992, Acuerdos 066 de
2005, Acuerdo 047 de 2014 y normas que lo modifican, Acuerdo 012 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que mediante resolución rectoral No. 4773 del 06 de octubre de 2016, se convocó a los profesores escalafonados
de toda la Universidad, para que elijan su representante ante el Consejo Superior, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8°, literal e), del acuerdo 066 de 2005 (Estatuto General). Tal votación ser llevará a cabo el día jueves
01 de diciembre de 2016.
Que mediante resolución 5261 del 11 de noviembre de 2016, se aceptó la inscripción de unos candidatos aspirantes,
a la representación de los profesores escalafonados, ante el CONSEJO SUPERIOR de la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia.
Que mediante resolución 5464 del 30 de noviembre de 2016, se suspendió el proceso de votación para elección del
representante de los profesores escalafonados, ante el Consejo Superior, de conformidad con lo recomendado por
tal corporación, al no contarse con las condiciones técnicas que garanticen la culminación del proceso, en atención a
lo expresado por la Coordinadora del grupo de organización y sistemas de la UPTC, mediante informe con fecha 29
de noviembre del 2016.
Que el acuerdo 047 de 2014, implementó el sistema de información de votación electrónica en la UPTC, para los
procesos de elección y consulta.
Que mediante Acuerdo 012 de 2017, se modificó el artículo 1 del acuerdo 047 de 2014, y en el mismo se dispuso
que de no contar con las garantías técnicas del caso para desarrollar los diferentes procesos de votación, se deberá
optar por el mecanismo de tarjetón electoral (papeleta). Lo anterior, toda vez que no existen las condiciones técnicas
para llevar a cabo el procedimiento de votación, a través del mecanismo estipulado en el acuerdo 047 de 2014.
Que mediante oficio con fecha 28 de febrero de 2017, el Director de las Tecnologías y Sistemas de la Información y
de las Comunicaciones, informa a la presidente del Comité Electoral, que a la fecha el conjunto de recursos
indispensables para realizar las votaciones, no se encuentra en óptimas condiciones, recomendando evaluar otras
alternativas de votación.
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Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 012 de 2017, y con el fin de garantizar el derecho a elegir y ser
elegido, es necesario reanudar el proceso de votación para la elección del representante de los estudiantes de
pregrado (programas propios), ante el Consejo Académico de la UPTC, estableciendo fecha y reglamentación para
tal procedimiento.
Que le corresponde al Comité Electoral, de conformidad con el artículo 40 del Acuerdo 066 de 2005, proponer al
Rector, la reglamentación de los proceso de elección democrática, el cual serpa adoptado por Resolución
Rectoral.
En mérito de lo anterior, el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Levantar la suspensión del proceso de votación para elección del representante de los profesores
escalafonados, ante el Consejo Superior, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, ordenada
mediante Resolución No. 5464 de fecha 30 de noviembre de 2016, y en consecuencia reanudar el mismo.
ARTÍCULO 2.- Fijar como fecha de votación dentro del proceso de elección del representante de los profesores
escalafonados, ante el Consejo Superior, el día MARTES 21 DE MARZO de 2017, de 8:00 am a 4:00 pm en el
primer piso (hall) del Edificio Administrativo de la Sede Tunja y en las Decanaturas de cada una de las Sedes
Seccionales.
PARÁGRAFO.- En el evento que no pudiese llevarse a cabo el proceso de votación, este se reanudará el día
LUNES 27 de MARZO de 2017, en la Casa Rojas Pinilla de Tunja. Para el caso de las Sedes Seccionales, en el
lugar que disponga la Decanatura de la Sede Secciona!, el cual deberá ser informado con por lo menos 3 días de
anterioridad a la votación.
ARTÍCULO 3°. La votación se llevará a cabo a través del Tarjetón Electoral (papeleta) en papelería suministrada
por la Secretaría General, y se realizará conforme a las siguientes reglas generales:
1. Podrán votar todos los profesores escalafonados.
2. El número de mesas será establecido por la Secretaria General, según la cantidad de electores.
3. La elección se efectuará por votación universal y directa. El voto será indelegable.
4. Los resultados de la elección se definirán por mayoría simple.
ARTÍCULO 4°.- Las mesas de votación contarán con un jurado de votación, así: Un docente con vinculación
vigente (planta u ocasional), un estudiante con matrícula vigente y un empleado o trabajador de la Universidad,
cada uno con su respectivo suplente, nombrados por el Rector a propuesta del Presidente del Comité Electoral,
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quien especificará los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Los jurados, estarán debidamente
identificados, con carné suministrado por la Secretaría General.
ARTÍCULO 5°.- El nombramiento de jurado será de forzosa aceptación y es indelegable. En caso de no
cumplimiento con dicha designación, sin que medie justificación al respecto, tal conducta será objeto de
investigación disciplinaria de acuerdo con las normas legales vigentes. En ausencia de uno de estos por fuerza
mayor o caso fortuito el día de la elección, el Comité Electoral deberá nombrará su remplazo, de los suplentes
que se presenten.
ARTÍCULO 6°.- El jurado de votación instalará la mesa respectiva media hora antes del inicio de la votación en
el lugar señalado por la convocatoria.
PARÁGRAFO: Antes de iniciarse la votación, los jurados abrirán la Urna y se cerciorarán de que esté
completamente vacía, luego de lo cual la sellarán bajo su responsabilidad
ARTÍCULO 7°.- Una vez instalada la mesa de votación, el jurado verificará la existencia de los siguientes
elementos, de lo cual dejará constancia en el formato de acta de inventario.
a) Urna
b) Guía para jurados
c) Número de Tarjetas electorales entregada
d) Sobre para depositar tarjetas electorales válidamente marcadas, votos en blanco, votos nulos y tarjetas no marcada
e) Lista de sufragantes
f) Acta parcial de escrutinio de los Jurados
g) Bolígrafo
h) Resaltadores
i) Acreditación de testigos Electorales ( Si los hubiere)
PARÁGRAFO: El jurado deberá anotar en el acta de inventario, la cantidad de tarjetones electorales recibidos y
el número correspondiente a la identificación de la mesa. Igualmente podrá consignar las observaciones que
sobre el acto de instalación considere pertinente.
ARTÍCULO 8°.- En la mesa de votación deberán permanecer durante toda la jornada no menos de dos (2) jurados.
ARTÍCULO 9°.- Los jurados no podrán realizar insinuaciones o indicar candidato alguno a los votantes, ni efectuar
marcaciones en el tarjetón electoral. En caso de presentarse tal situación, el comité electoral podrá remover al
jurado, designar el nuevo jurado, y solicitar las investigaciones correspondientes.
ARTÍCULO 10°.- Cuando el sufragante se acerque a votar, uno de los jurados le solicitará el documento de
identificación (cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad), y procederá a verificar la identidad del votante. El
documento de identidad debe ser actualizado, visible, legible, con fotografía identificable.
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ARTÍCULO 11°-. Quien no figure en la lista de sufragantes, y cumpla los requisitos para votar, podrá requerir una
autorización expedida por la oficina competente (Vicerrectoría Académica).
ARTÍCULO 12°-. Una vez autorizado para sufragar, el elector debe firmar el listado de sufragantes.
ARTÍCULO 13°-. Autorizado el sufragante, puede ejercer su derecho al voto, para lo cual recibirá la tarjeta
electoral y se dirigirá al cubículo o recinto aislado, y marcará en la tarjeta electoral, el espacio del candidato de
su preferencia, o en la casilla del voto en blanco.
ARTÍCULO 14°-. El votante a continuación, debe doblar la(s) tarjeta(s) electoral(es), de modo que no queden a
la vista los nombres de los candidatos y la, o la(s) introducirá en la urna correspondiente.
ARTÍCULO 15°- Si el sufragante expresa que ha marcado equivocadamente el tarjetón electoral, el jurado debe
solicitarle la tarjeta utilizada y anotar sobre ella la palabra inservible, e introducirla en el sobre destinado para tal
fin. A continuación el jurado entregará al votante una nueva tarjeta electoral.
ARTÍCULO 16°.- Si el votante se abstiene de introducir en la urna el tarjetón electoral, está obligado a devolverlo.
En este caso los jurados, deberán anotar sobre este la palabra inservible y depositarlo en el sobre destinado para
tal fin.
ARTÍCULO 17°.- Una vez depositado el voto en la urna, el jurado regresará el documento de identidad respectivo
al votante.
ARTÍCULO 18°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que
padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impida valerse por sí mismo, podrán ejercer el derecho al
sufragio "acompañados" hasta el interior del cubículo de votación. Así mismo los mayores de ochenta (80) años
o quienes padezcan problemas avanzados de visión.
ARTÍCULO 19°.- La votación, se cerrará a las 4:00 pm, hora indicada en la convocatoria, aún sí se encuentran
personas haciendo fila. Cerrada la votación, los jurados antes de abrir la urna, introducirán las tarjetas electorales
no utilizadas y las inservibles, en el sobre destinado para tal fin.
ARTÍCULO 20°.- Una vez terminada la jornada de elección, los jurados procederán a abrir la urna y adelantarán
las siguientes acciones:
a) Efectuar el conteo de las tarjetas electorales sin desdoblarlas (sin mostrar por qué candidato se
marcó).
b) Se deberá confrontar que la cantidad de tarjetas electorales, sea igual al número de personas que
sufragaron en la mesa.
c) Si el número de tarjetas depositadas en la urna es mayor, se deberá revisar nuevamente la cantidad.
Si tal diferencia continúa, deberán introducirse todas las tarjetas nuevamente en la urna, y se
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procederá a sacar al azar tantas tarjetas sean las excedentes, sin mostrar por quien se sufragó, para
incinerarlas de inmediato, dejando constancia de lo ocurrido.
d) Si la cantidad de tarjetas depositadas en la urna es menor o igual, se procede a realizar el escrutinio.
ARTÍCULO 21°.- Para proceder al escrutinio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) VOTO EN BLANCO: Es aquel que fue marcado en la casilla denominada voto en blanco.
b) VOTO NULO: Es cuando está marcado en más de una casilla; cuando está marcado el espacio
denominado voto en blanco y por lo menos uno de los espacios reservados para los candidatos; a la
tarjeta electoral a la cual se le ha agregado una candidatura; tarjeta diferente a la entregada por el jurado
de votación; en la cual se haya marcado el espacio para candidato que se haya retirado formalmente.
c) TARJETA NO MARCADA: Son aquellas que fueron depositadas en la urna, pero no se marcó ninguna
casilla.
d) VOTO VÁLIDO: Es aquel en el cual se marcó una casilla.
ARTÍCULO 22°.- Para realizar el escrutinio, se deberán realizar las siguientes acciones:
a) Clasificar las tarjetas electorales, de acuerdo con los nombres que identifican cada aspirante.
b) Conteo de los votos obtenidos por cada uno.
c) Sumar y verificar y anotar los resultados de la votación por candidato, votos en blanco, los nulos y el total
de votos, en las respectivas actas de escrutinio parcial.
ARTÍCULO 23°.- Concluido el escrutinio, los jurados deberán firmar los ejemplares de acta de escrutinio
parcial. Si no están de acuerdo con su contenido, podrán dejar las respectivas constancias.
ARTÍCULO 24°.- Los jurados están en la obligación de entregar el mismo día de la votación, las actas de
escrutinio parcial con sus soportes, a la Secretaría General. En caso de las Sedes Seccionales, el acta de
escrutinio parcial, se hará por duplicado y uno de sus ejemplares se mantendrá en la Oficina de Decanatura de
la Sede Secciona! correspondiente. Para el caso de las Sedes Seccionales, los documentos deberán ser
entregados en la Decanatura.
ARTÍCULO 25°.- El Presidente del Comité Electoral, verificará la exactitud de los escrutinios y realizará el
recuento de las votaciones, además de la sumatoria de los votos por representación de candidatos. En caso de
ser requerido por algún candidato, testigo electoral o miembro del comité veedor, el Comité Electoral procederá
a verificar la contabilización uno por uno, de los votos. En este segundo conteo, podrán participar además de los
miembros del Comité electoral, los candidatos y/o testigos de los mismos.
ARTÍCULO 26°.-.Testigos electorales. Cada candidato podrá designar un testigo electoral por cada dos mesas
de votación, y deberá informar por escrito, el nombre del mismo ante Secretaria General, por lo menos 3 días
antes del proceso de votación. En consecuencia, quienes sean presentados como testigos electorales, deberán
acudir al sitio de votación, 30 minutos antes del inicio de la misma, para la entrega del distintivo que lo identifique
como tal, por parte de la autoridad que determine el Comité Electoral.
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ARTÍCULO 33°. El período del representante de los profesores escalafonados ante el Consejo Superior, será de
dos (2) años.
ARTÍCULO 34°.- Cuando se presenten situaciones, que afecten el proceso, el Comité Electoral tomará las
decisiones a que haya lugar, tales como recomendar al rector, la suspensión, aplazamiento o repetición.
Únicamente se suspenderá, aplazará o repetirá el proceso de votación, en las mesas de votación afectadas.
ARTÍCULO 35°.- Si se tuviere conocimiento de antemano de algún suceso que pueda perturbar o entorpecer el
buen desarrollo del proceso, el rector de la universidad, previa recomendación por parte del Comité Electoral,
podrá declarar de oficio, bajo la debida justificación, el aplazamiento de las votaciones.
ARTÍCULO 36°. En caso de presentarse empate entre dos o más candidatos se realizará una segunda vuelta
entre los candidatos empatados.
ARTÍCULO 37°. En virtud de lo establecido por el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá
repetirse por una sola vez la votación de tales representantes, cuando los votos en blanco constituyan mayoría
absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales, no podrán presentarse los
mismos candidatos.
ARTÍCULO 38°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 10° y
parágrafos, 11°, 12°, 13°, 14° y parágrafos, 16°, 17° y parágrafo, 18° y parágrafo, 23° y parágrafo, 24°, 28° y
29° de la Resolución 4773 del 06 de octubre de 2016 y las demás normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Rector
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ARTÍCULO 27°.-.Si existe impugnación de mesa o mesas sobre cualquier hecho en particular, el testigo electoral,
deberá presentar por escrito durante el escrutinio parcial, los hechos y pruebas objeto de inconformidad o
impugnación debidamente firmada, la que se introducirá en los documentos de la mesa, para que el Presidente
del Comité Electoral, quien realiza el Escrutinio General, la revise y la de a conocer a dicha corporación, para
decidir sobre la queja e impugnación presentada en desarrollo del proceso electoral.
ARTÍCULO 28°.- Con el propósito de garantizar la transparencia del proceso de consulta o elección, se
conformará un comité veedor, el cual estará integrado por:
a) Un integrante del Comité de Ética.
b) Director de la Oficina de Control y Evaluación de la Gestión Universitaria
c) Un testigo electoral de cada uno de los aspirantes inscritos (siempre y cuando se alleguen dentro del
término establecido en la convocatoria).
d) El Comité Electoral de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
PARÁGRAFO: En caso de que alguno de los candidatos solicite acompañamiento de los órganos de control del
Estado, y Organizaciones de Veeduría Electoral, la Secretaria General realizará las gestiones para que
representantes de estas entidades acompañen este proceso.
ARTÍCULO 29°.- Son funciones del comité veedor:
a) Supervisar el desarrollo de la consulta o proceso de votación.
b) Realizar seguimiento al trámite de reclamaciones relacionadas con la consulta o proceso de votación.
c) Informar al Consejo Superior sobre cualquier situación grave que incida en el desarrollo de la Consulta o
votación.
d) Rendir informes relacionados con la Consulta o votación.
ARTÍCULO 30°.- El departamento de Servicios Generales, deberá coadyuvar con la organización logística para
el desarrollo de los procesos de elección, y deberá velar por la seguridad de quienes intervienen en los mismos.
ARTÍCULO 31°.- Publicidad. No se podrán realizar actividades proselitistas el día de las elecciones, en un
estimado de cien (100) metros a la redonda de los lugares de votación.
ARTÍCULO 32°.- Declaración de elección. La declaración de elección se formalizará en una Resolución
expedida por el rector de la Universidad, que se notificará a quien resulte electo, vía correo electrónico, de
conformidad con la autorización otorgada en el formato de inscripción, y se comunicará a los demás participantes.
El comité electoral, verificará si quien resulta ganador en el proceso de votación, cumple los requisitos, antes de
llevarse a cabo la posesión para la representación.
PARÁGRAFO: Todos los actos producidos durante el proceso electoral son de trámite, salvo el que declara la
elección, que constituye el acto que pone fin al proceso y contra el mismo no procede recurso.