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RESOLUCIÓN Núm. RES/104/2006 RESOLUCIÓN … 3 sujetarse la prestación del servicio de transporte...

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RESOLUCIÓN Núm. RES/104/2006 RES/104/2006 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON LAS CONDICIONES SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS QUE SE DETERMINAN R E S U L T A N D O Primero. Que, con fecha 18 de marzo de 2005, Terranova Energía, S. de R.L. de C.V. (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso de transporte de gas natural de acuerdo con lo establecido por el artículo 32 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento). Segundo. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento, mediante oficio número DGGN/0796/2005 de fecha 14 de abril de 2005, se requirió a la Solicitante información adicional a fin de complementar su solicitud de permiso. Tercero. Que, con fecha 13 de mayo de 2005, la Solicitante pidió a esta Comisión una prórroga para entregar la información adicional requerida mediante el oficio citado en el Resultando Segundo anterior, la cual fue otorgada mediante oficio número DGGN/1085/2005, de fecha 18 de mayo de 2005. Cuarto. Que, con fecha 31 de mayo de 2005, la Solicitante presentó la información adicional requerida mediante el oficio a que se refiere el Resultando Segundo anterior. Quinto. Que, mediante oficio número DGGN/1296/2005 de fecha 8 de junio de 2005, se informó a la Solicitante que se procedería a evaluar su solicitud en términos de los artículos 34 y 35 del Reglamento. Sexto. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión publicó el 29 de julio 2005 en el Diario Oficial de la Federación el extracto del proyecto de transporte propuesto por la Solicitante, estableciendo un plazo de dos meses para recibir objeciones o comentarios en relación con dicho proyecto, sin que dicho plazo pudiese impedir la continuación del trámite correspondiente.
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RESOLUCIÓN Núm. RES/104/2006

RES/104/2006

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON LAS CONDICIONES SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS QUE SE DETERMINAN

R E S U L T A N D O

Primero. Que, con fecha 18 de marzo de 2005, Terranova Energía, S. de R.L. de C.V. (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso de transporte de gas natural de acuerdo con lo establecido por el artículo 32 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento).

Segundo. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento, mediante oficio número DGGN/0796/2005 de fecha 14 de abril de 2005, se requirió a la Solicitante información adicional a fin de complementar su solicitud de permiso.

Tercero. Que, con fecha 13 de mayo de 2005, la Solicitante pidió a esta Comisión una prórroga para entregar la información adicional requerida mediante el oficio citado en el Resultando Segundo anterior, la cual fue otorgada mediante oficio número DGGN/1085/2005, de fecha 18 de mayo de 2005.

Cuarto. Que, con fecha 31 de mayo de 2005, la Solicitante presentó la información adicional requerida mediante el oficio a que se refiere el Resultando Segundo anterior.

Quinto. Que, mediante oficio número DGGN/1296/2005 de fecha 8 de junio de 2005, se informó a la Solicitante que se procedería a evaluar su solicitud en términos de los artículos 34 y 35 del Reglamento.

Sexto. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión publicó el 29 de julio 2005 en el Diario Oficial de la Federación el extracto del proyecto de transporte propuesto por la Solicitante, estableciendo un plazo de dos meses para recibir objeciones o comentarios en relación con dicho proyecto, sin que dicho plazo pudiese impedir la continuación del trámite correspondiente.

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Séptimo. Que, con fechas 2 y 17 de agosto de 2005, la Solicitante presentó sendas cartas emitidas, respectivamente, por la Railroad Commission of Texas (RCT) y la Comisión Federal de Competencia (CFC), en la primera de las cuales se refiere favorablemente al desempeño de Tidelands Oil and Gas Corporation (Tidelands), de la cual la Solicitante es subsidiaria y en la segunda la CFC informa a esta Comisión que se tiene por presentada la solicitud de permiso de la Solicitante conforme con el artículo 18 del Reglamento.

Octavo. Que, mediante oficios números DGGN/2205/2005 y SE/DGGN/2520/2005 de fechas 24 de agosto y 1 de septiembre de 2005 respectivamente, se requirió a la Solicitante para que, como parte del proceso de evaluación, análisis y, en su caso, otorgamiento del permiso solicitado, presentara diversas aclaraciones, precisiones y modificaciones a su solicitud.

Noveno. Que, con fecha 14 de octubre de 2005, la Solicitante presentó las aclaraciones, precisiones y modificaciones que le fueron requeridas mediante los oficios a que se refiere el Resultando Octavo anterior.

Décimo. Que, mediante comunicación de fecha 2 de febrero y 20 de abril de 2006, la Solicitante presentó, en alcance a su solicitud de permiso, información adicional relativa a su propuesta de Condiciones Generales para la Prestación del Servicio así como a la metodología tarifaria.

Undécimo. Que la Solicitante realizó el pago de derechos correspondientes a la evaluación, análisis y, en su caso, expedición del permiso respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, mediante el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, con fecha 17 de marzo de 2005, en Scotiabank Inverlat, S.A., sucursal Roma Sur (14), México, D.F.

C ON S I D E R A N D O

Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4, segundo párrafo, 13 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI y 3, fracciones VIII y XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7, 14, y 62 del Reglamento de Gas Natural, corresponde a esta Comisión otorgar permisos para llevar a cabo actividades de transporte de gas natural y aprobar los términos y condiciones a que deberá

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sujetarse la prestación del servicio de transporte de gas natural.

Segundo. Que la Solicitante solicita el permiso de transporte de gas natural en conformidad con lo dispuesto por los artículos a que se refiere el Considerando inmediato anterior, toda vez que el objeto del proyecto a que se refiere la solicitud en análisis, es el diseño, construcción, propiedad, operación y mantenimiento de un sistema de transporte de gas natural para el trayecto comprendido desde la interconexión con una eventual terminal de regasificación de gas natural licuado en el Golfo de México, aproximadamente a 64 kilómetros costa afuera de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, y hasta el límite fronterizo en las inmediaciones de las Estaciones Progreso y Argüelles, Tamps. En su caso, el ducto pasaría por los municipios H. Matamoros, Valle Hermoso, Río Bravo y Reynosa, Tamaulipas, conectándose en el trayecto a la Estación Argüelles del Sistema Nacional de Gasoductos (SNG), en las inmediaciones de la Estación 19, con el objeto de contar con fuentes alternativas de suministro de gas natural, o para entregar gas en dicho sistema.

Tercero. Que en la evaluación de esta solicitud de permiso, esta Comisión toma en cuenta lo establecido por el artículo 7 del Reglamento al aplicar, adicionalmente y de forma supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, particularmente por lo que toca a la imposición de condiciones suspensivas y resolutorias en la presente Resolución.

Cuarto. Que para satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 32 del Reglamento, la Solicitante presentó la documentación siguiente:

1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Jorge Elliot Número 12-701, colonia Polanco Chapultepec, C.P. 11560, México, Distrito Federal;

2. La que acredita su existencia legal, mediante copia certificada de la escritura pública número 4003, de fecha 29 de abril de 2004, otorgada ante la fe del Licenciado Alfonso Salinas Flores, Notario Público Número 135 de Reynosa, Tamaulipas en la que consta la constitución de Terranova Energía, S. de R.L. de C.V. Dicha escritura quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la Sección Comercio, número 372, volumen 2-008, Libro Primero, de fecha 11 de mayo de 2004 y también hace constar las facultades para actos de administración otorgadas a favor de su representante, el señor Julio Federico Antonio Bastarrachea Ortiz;

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3. La que contiene el objeto, la descripción y las especificaciones técnicas del proyecto, tal y como fueron manifestadas por la Solicitante y presentadas en planos y documentos de su expediente técnico, mismas que se resumen a continuación:

a) El sistema de transporte es descrito por la Solicitante en los términos siguientes:

“El proyecto consiste en un sistema de transporte de 914.40 mm y 762.00 mm (36 y 30 pulgadas) de diámetro y una longitud de 146.11 y 110.37 kilómetros de longitud, respectivamente. El gas natural provendrá, en primera instancia, de una Terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado a ubicarse en el Golfo de México.

Ruta El Mesquite-Campo Brasil

El gasoducto troncal de 914.40 mm (36 pulgadas) de diámetro iniciará en el lecho marino del Golfo de México dónde se realizará la interconexión con la terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado en las coordenadas Longitud 96° 41’ 21.52” y Latitud 25° 16’ 00.85” aproximadamente, la cual representa el Kilómetro 0+000. El gasoducto permanecerá en el lecho marino en una longitud de 64.30 kilómetros en dirección Noroeste y el punto de llegada a tierra se localizará en las coordenadas Longitud 97° 15’ 17.34” y Latitud 25° 32’ 13.44”, aproximadamente. De ahí, el ducto troncal de 914.40 mm (36 pulgadas) de diámetro continuará en dirección Noroeste y este gasoducto deberá terminar en las coordenadas Longitud 97° 54’ 43.41” y Latitud 25° 51’ 40.73” aproximadamente en el límite de sitio de las instalaciones de la nueva estación de almacenamiento subterráneo de gas natural proyectada en el sitio denominado “Campo Brasil”, municipio de Río Bravo, Tamaulipas, México.

El gasoducto trocal tendrá dos componentes principales: (i) Submarino de 914.40 mm (36 pulgadas) de diámetro y 64.30 kilómetros y (ii) Tierra de 914.40 mm (36 pulgadas) de diámetro y 81.80 kilómetros. Asimismo, después de llegar al punto de Campo Brasil, el sistema de transporte se bifurca en dos trayectos: (i) Campo Brasil-Progreso de 762.00 mm (30 pulgadas) de diámetro y 27.04 kilómetros de longitud y (ii) Campo Brasil-Argüelles de 762.00 mm (30 pulgadas) de diámetro y 80.94 kilómetros de longitud, en este trayecto pretende interconectarse al Sistema Nacional de Gasoductos (SNG), en un punto denominado “Estación No. 19”, propiedad de PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PGPB). Ruta Campo Brasil-Progreso Después de la interconexión en el punto de Campo Brasil el ducto de 762 mm (30 pulgadas), con trayecto Campo Brasil-Progreso, se extenderá en una dirección Noroeste con un ángulo aproximado de 75° hacia una instalación superficial denominada “Estación Campo Brasil-1”. El ducto continuará en dirección Noroeste hasta llegar al punto del cruce del canal de

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riego denominado “Palito Blanco”, en ese punto el trayecto realizará un cambio de dirección tipo “Z”, el cual se justifica debido a que es el único corredor para hacer un cruce tipo perforación direccional, con el cual se pretende cruzar de manera simultánea la carretera Federal No. 2, denominada “Reynosa-Matamoros 2”. El sistema continúa con la misma dirección hasta llegar al cruce de la vía del ferrocarril denominado “FFCC Monterrey-Matamoros”, cambiará de dirección hacia el Oeste en forma perpendicular al canal de riego denominado “El Culebrón”. Cruza dicho canal y continúa en la misma dirección Oeste hasta llegar y cruzar la autopista de cuota denominada “Reynosa-Matamoros”. Cambia de dirección y de manera paralela al canal El Culebrón llega hasta una instalación superficial denominada “Estación Frontera Progreso” con coordenadas Longitud 98º 03’ 29.58” y Latitud 26° 02’ 44.04”. Ruta Campo Brasil-Argüelles Después de la interconexión en el punto de Campo Brasil, el ducto de 762 mm (30 pulgadas), con trayecto Campo Brasil-Argüelles, se extenderá en una dirección Oeste hacia una instalación superficial denominada “Estación Campo Brasil-2”. El trayecto continúa en la misma dirección hasta el kilómetro 38+525, aproximadamente, cruzará la carretera libre denominada “Carretera Federal No. 97, Reynosa-San Fernando”. Continúa con la misma dirección y en el kilómetro 40+100, se encuentra la primera y única válvula de Seccionamiento del ducto. Antes de cruzar la carretera Federal No. 40, se llevará a cabo un disparo hacia la estación denominada “Estación No. 19”, propiedad de PEMEX Gas y Petroquímica Básica. Dicho disparo contará con instalaciones superficiales como: (i) Estación de Regulación, (ii) Estación de Medición y (iii) Estación de Filtros separadores de líquidos. El ducto continuará en dirección Noroeste en forma perpendicular a la carretera Federal No. 40, Monterrey-Reynosa. Cruza dicha carretera y cambia de trayectoria hacia el Norte hasta llegar al kilómetro 70+500 aproximadamente y cambia de dirección con rumbo Noreste. Posteriormente, el ducto de 762 mm (30 pulgadas) se extenderá en una dirección Noroeste con un ángulo aproximado de 75° hacia la instalación superficial denominada “Estación Frontera Argüelles”, con coordenadas Longitud 98º 25’ 26.50” y Latitud 26° 11’ 30.98”.”

Asimismo, la Solicitante presentó el esquema siguiente como parte de la descripción del sistema propuesto:

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b) El sistema de transporte tendrá las características que se detallan a continuación:

Tramo Material Longitud metros

Diámetro exterior mm (pulgadas)

Espesor mm (pulgadas

Presión de diseño kPa

(Psig)

Mesquite - Playa

API-5L X70 64,300 914.4 (36) 15.87 (0.625) 9,997.4 (1,450)

Playa – Campo Brasil

API-5L X70 81,800 914.4 (36) 14.27 (0.562) 9,997.4 (1,450)

Campo Brasil - Progreso

API-5L X70 27,040 762 (30) 9.52 (0.375) 8,273.7 (1,200)

Campo Brasil - Argüelles

API-5L X70 80,940 762 (30) 9.52 (0.375) 8,273.7 (1,200)

Campo Brasil Argüelles – Estación 19

API-5L X70 2,800 762 (30) 9.52 (0.375) 8,273.7 (1,200)

Longitud total 256,880

c) El sistema de transporte tendrá una capacidad a la presión de diseño, sin compresión, de 33.98 millones de metros cúbicos base por día (1,200 millones de pies cúbicos base por día). La presión de diseño será de 9,997.4 kPa (102 kg/cm2 man, 1,450 psig) y la presión máxima de operación será de 8,180.5 kPa (83.4 kg/cm2 man, 1,183 psig);

d) Las condiciones base son 293.15 K (20º C) y 98.07 kPa (1.0 kg/cm2 a, 14.22 psia), y

e) La tubería en los tramos Campo Brasil – Progreso, Campo Brasil – Argüelles y Campo Brasil Argüelles – Estación 19 es bidireccional.

4. La que indica que en todos los casos, el gas natural a conducir cumplirá con los requisitos de calidad establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003;

5. La descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema de transporte;

6. El diagrama de los flujos del gas, el plano básico de localización, plano

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general por tramos y planos de detalles;

7. La relativa a su capacidad técnica, administrativa y financiera misma que se detalla a continuación:

a) Capacidad técnica. La Solicitante, por ser una empresa de nueva creación, acredita su capacidad técnica a través de la experiencia técnica de la empresa Tidelands, de quien es subsidiaria, y que será la empresa que proporcionará asistencia técnica a la Solicitante.

La experiencia de Tidelands y su subsidiaria, Rio Bravo Energy LLC, se describe en términos generales por:

Ingeniería de Proyecto 170 años - hombre

Ingeniería de Diseño Mecánico 50 años - hombre

Ingeniería de Diseño Eléctrico 30 años - hombre

Ingeniería de Diseño Civil - Estructural 30 años - hombre

Inspección de Construcción 100 años - hombre

Asimismo, la RCT en el comunicado a que hace referencia el Resultando Séptimo anterior, menciona que desde 1998 Tidelands es propietaria, opera y mantiene ductos de gas natural en el estado de Texas, Estados Unidos de América y que durante los últimos cinco años ha operado conforme las prácticas y reglas de la RCT;

b) Capacidad administrativa. La Solicitante acredita su capacidad administrativa a través de la experiencia en la administración de sistemas de transporte de Tidelands, para lo cual presentó la información relativa a su estructura de organización, así como los currículos de los directivos y principales responsables del proyecto;

c) Capacidad financiera. La Solicitante, al ser una empresa de nueva creación, pretende acreditar su capacidad financiera a través de Tidelands y de la intención de constituir financiamiento para el proyecto

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por parte del banco HSBC, incluyendo el esquema de financiamiento elaborado por dicho banco y los supuestos y condiciones bajo los que integraría el financiamiento referido. En dicho documento se identifica que la propuesta financiera consiste en una combinación de capital accionario y deuda.

Asimismo, la Solicitante, en su escrito relacionado en el Resultando Primero anterior, se comprometió a contar con un capital social mínimo fijo, debidamente suscrito y pagado, sin derecho a retiro, equivalente al 10% del monto de la inversión propuesta en el proyecto.

Dicha obligación quedó establecida en el artículo séptimo y el segundo transitorio de los estatutos sociales de la Solicitante, en términos del artículo 15, fracción II del Reglamento.

De la estructura corporativa de la Solicitante, se desprende que la participación social por parte de Marea Associates LP (MA), es del 99% y de Rio Bravo Energy LLC (RBE) del 1%. Esta última es una empresa que pertenece en un 100% a Tidelands, quien a su vez posee el 99% de MA, y el 1% restante de MA es propiedad de RBE, de acuerdo al esquema siguiente:

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Tidelands Oil and Gas Corporation

Marea Associate L.P. Rio Bravo Energy L.L.C.

Terranova Energía, S.de R.L. de C.V.

99%

1%

100%

99% 1%

Tidelands Oil and Gas CorporationTidelands Oil and Gas Corporation

Marea Associate L.P.Marea Associate L.P. Rio Bravo Energy L.L.C.Rio Bravo Energy L.L.C.

Terranova Energía, S.de R.L. de C.V.Terranova Energía, S.de R.L. de C.V.

99%

1%

100%

99% 1%

8. El programa de compromisos, etapas y plazos de ejecución; y una estimación indicativa del programa de erogaciones mensuales; el monto estimado de los intereses durante la fase de construcción y el programa de ejecución del sistema de transporte propuesto que considera un total de US$ 418,692,470.00 (cuatrocientos dieciocho millones, seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), a realizarse en un plazo de treinta meses a partir del diseño de la ingeniería básica y hasta la entrada en operación;

9. Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural;

10. La copia del aviso a la CFC de fecha 25 de abril de 2005, mediante el cual la Solicitante manifiesta la intención de obtener un permiso de transporte de gas

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natural de acceso abierto. En este sentido, la CFC mediante el comunicado a que hace referencia el Resultando Séptimo anterior, menciona que el Acuerdo se limita exclusivamente al Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución;

11. La descripción de las condiciones de operación y la información relativa al sistema de control incluyendo todos los instrumentos y equipos necesarios para: a) el control automático del sistema de transporte y para proporcionar una interfase adecuada con el operador; b) el sistema de paro de emergencia; c) la detección de incendio y gas, y d) el sistema de seguridad, y

12. La que manifiesta el compromiso de contar, antes del inicio de operaciones, con la empresa que será la responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte.

Quinto. Que, en conformidad con el Reglamento, la Solicitante manifestó su compromiso de otorgar el acceso abierto a su sistema y prestar el servicio de transporte en base firme y en base interrumpible, a todos los usuarios que lo requieran, en tanto la capacidad del sistema y los compromisos de transporte a largo plazo lo permitan.

Sexto. Que la Solicitante presentó un plan de negocios mediante el cual justifica la demanda esperada de gas natural para su sistema de transporte, a través de la Prospectiva del sector eléctrico 2004 – 2013, emitida por la Secretaría de Energía, en la cual la Comisión Federal de Electricidad estima licitar centrales de generación eléctrica que consumirán gas natural en zonas potencialmente servidas por el gasoducto propuesto, además de la demanda de otros sectores como el industrial, petroquímico, residencial y servicios en la misma región.

Séptimo. Que la Solicitante no ha realizado temporada abierta alguna para ofrecer capacidad de transporte, por lo que esta Comisión, de considerarlo necesario, podrá requerir a la Solicitante llevar a cabo una o varias temporadas abiertas con el fin de obtener nuevas solicitudes de servicio.

Octavo. Que la Solicitante proporcionó información sobre las fuentes primarias de suministro de gas natural que ha considerado en su proyecto, manifestando que el sistema propuesto puede recibir gas natural de un sistema de almacenamiento con instalaciones de regasificación de gas natural licuado (en proyecto) a ubicarse en el Golfo de México; un sistema de almacenamiento subterráneo de gas natural (en proyecto) a ubicarse en el denominado Campo Brasil; los sistemas de transporte de

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gas natural de los Estados Unidos de América, a través de las Estaciones Progreso y Argüelles, y la Estación 19 del SNG, puntos en donde también podrá entregar gas.

Noveno. Que la interconexión propuesta por la Solicitante en la Estación 19 del SNG es, en principio, viable técnicamente conforme a los resultados del modelo de simulación que reprodujo las condiciones operativas del SNG en el Sector Reynosa de Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB), obteniendo resultados favorables en cuanto a presiones y volúmenes de entrega sin afectar la integridad de la Estación 19.

Décimo. Que las especificaciones técnicas presentadas por la Solicitante con las que pretende acreditar la viabilidad técnica del proyecto, incluyen los supuestos, bases, fórmulas y métodos de cálculo del flujo de gas, presiones y diámetro de la tubería que instalará y cuyos resultados formarán parte del Permiso y sus Anexos correspondientes.

Undécimo. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que, en lo no previsto por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, utilizará en el diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema, manifestando que:

1. Cumplirá las especificaciones técnicas relativas al diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte de gas natural, indicadas en la solicitud de permiso, y

2. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, “Transporte de Gas Natural” y en lo no previsto por ésta, con las especificaciones indicadas en su solicitud de permiso, mismas que obran en el expediente de la solicitud del permiso.

Duodécimo. Que la Solicitante manifestó que los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que serán utilizados en el sistema de transporte cumplirán con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que, en lo no previsto por éstas, cumplirán especificaciones técnicas y códigos utilizados internacionalmente en la industria del gas.

Decimotercero. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a lo siguiente:

1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural, contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto

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por éstas, con las normas descritas en su solicitud de permiso;

2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas;

3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural, contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, aplicar los métodos y procedimientos de seguridad comprendidos en su solicitud, así como la periodicidad que dicten las prácticas comunes de la industria para la realización de las pruebas tendientes a comprobar que el sistema cumple con las especificaciones técnicas correspondientes y que informará a la Comisión sobre los resultados obtenidos, y

4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte de gas natural y los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitar a esta Comisión la modificación del permiso.

Decimocuarto. Que la Solicitante ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad propuestos para su sistema, en lo no previsto por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Decimoquinto. Que, de la información a que se refiere el numeral 7 del Considerando Cuarto anterior, se desprende que la Solicitante acreditó su capacidad técnica y administrativa para realizar el proyecto en cuestión y cumplir con los fines del permiso solicitado y aclaró su estructura corporativa.

Decimosexto. Que la capacidad financiera de la Solicitante para culminar el proyecto propuesto, incluyendo el financiamiento bancario correspondiente, depende enteramente de la materialización de compromisos firmes de capacidad por parte de los usuarios, por lo que esta Comisión juzga procedente establecer como condición suspensiva para el otorgamiento y vigencia del permiso solicitado, el que se acrediten el establecimiento de compromisos firmes de capacidad y la formalización de la intención de financiamiento para el sistema propuesto por Terranova.

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Decimoséptimo. Que, conforme a lo previsto en el Reglamento, esta Comisión expidió la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996 (la Directiva de Precios y Tarifas), publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de marzo de 1996, misma que establece la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los servicios de transporte y distribución de gas natural.

Decimoctavo. Que, dadas las características del proyecto en comento, su construcción está sujeta a una serie de condicionantes e imponderables que imposibilitan establecer un programa de inversiones y realizar un presupuesto de costos preciso, justificado y confiable, de los que se desprendan el Ingreso Máximo y la lista de tarifas eficientes a ser aprobadas por esta Comisión.

Decimonoveno. Que la Solicitante presentó, para efectos ilustrativos, información relativa al desglose y justificación de la base de activos, costos y gastos en los que incurriría para el desarrollo del sistema de transporte de gas natural.

Vigésimo. Que, asimismo, la Solicitante presentó una metodología tarifaria que cumple con lo establecido en la Directiva de Precios y Tarifas y contiene el modelo económico-financiero que sustentará el cálculo de los cargos integrados a las tarifas del servicio de transporte, modelo que se alimentará con la mejor estimación de inversión, costos y gastos una vez que se esclarezca lo reseñado en los Considerandos Decimosexto y Decimoctavo anteriores.

Vigésimo primero. Que, no obstante lo anterior, la información que acompaña a la solicitud en comento es un indicador de los esfuerzos de la Solicitante por concretar el proyecto en cuestión como un sistema de transporte abierto determinado por el mercado y soportado por recursos de capital y patrimoniales propios y aportados por terceros y/o instituciones bancarias.

Vigésimo segundo. Que el artículo 54 del Reglamento establece las causales de extinción de un permiso otorgado por esta Comisión, entre las que se encuentra el acaecimiento de una condición resolutoria.

Vigésimo tercero. Que, en apego a lo anterior y debido a la incertidumbre y a las características ya reseñadas de este proyecto, esta Comisión juzga procedente establecer como condición resolutoria del permiso solicitado, el que la Solicitante deba obtener la aprobación de los valores definitivos de ingreso máximo y tarifas correspondientes, con base en la mejor estimación, debidamente fundamentada, de

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inversiones, costos y gastos, para lo cual deberá presentar para evaluación de esta Comisión, a más tardar 60 días antes de la firma del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 24 meses contado a partir del otorgamiento del presente permiso, la propuesta definitiva de ingreso máximo y tarifas correspondientes, debidamente sustentada y apegada a la Directiva de Precios y Tarifas.

Vigésimo cuarto. Que, de conformidad con lo señalado en el Considerando anterior y como resultado de la metodología tarifaria presentada por la Solicitante, las tarifas máximas y el ingreso máximo que, en su caso, le sean aprobadas a la Solicitante deberán cumplir con la regulación tarifaria establecida en la Directiva de Precios y Tarifas, incluyendo cualquier disposición de carácter general que la sustituya o la modifique.

Vigésimo quinto. Que de la evaluación realizada, se desprende que la Solicitante, en concordancia con la disposición 6.21 de la Directiva de Precios y Tarifas, realizó los cálculos tarifarios tomando en cuenta un factor de utilización del 100% del sistema de transporte para los primeros cinco años de operación.

Vigésimo sexto. Que la Solicitante manifiesta su intención de obtener financiamiento hasta por el 60% del capital requerido por el proyecto y aportar el 40% de capital propio.

Vigésimo séptimo. Que del análisis anterior, se concluye que la metodología de tarifas propuesta por la Solicitante, cumple con los requisitos para el cálculo de tarifas establecidos en el capítulo 9 de la Directiva de Precios y Tarifas.

Vigésimo octavo. Que, de la evaluación del proyecto, así como de la documentación que se menciona en el Considerando Sexto anterior, se desprende que la Solicitante justificó, en términos generales, la demanda potencial del servicio de transporte que intentará servir.

Vigésimo noveno. Que, de la evaluación del proyecto, así como de la documentación que se menciona en el Considerando Octavo anterior, se desprende que la Solicitante proporcionó información y documentación suficiente relativa a la confiabilidad de las fuentes de suministro.

Trigésimo. Que, del documento referido en el numeral 9 del Considerando Cuarto anterior y de su evaluación subsecuente, se concluye que la Solicitante propuso

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Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural congruentes con el Reglamento.

Trigésimo primero. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 71, fracción IV, del Reglamento, los permisionarios deberán contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el Título de Permiso para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por la operación de sus sistemas, por lo que la Solicitante deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo correspondientes de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural, en cumplimiento con la “Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos” DIR-GAS-005-03, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005.

Trigésimo segundo. Que con posterioridad a la publicación del extracto del proyecto de la Solicitante en el Diario Oficial de la Federación, referida en el Resultando Sexto de esta Resolución, esta Comisión no ha recibido ninguna otra solicitud, comentarios u objeción con relación a dicho proyecto y que el plazo para recibirlas, establecido en el artículo 34 del Reglamento, concluyó el 29 de septiembre de 2005.

Trigésimo tercero. Que la solicitud presentada cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos por el Reglamento para el otorgamiento de permisos de transporte a solicitud de parte, sin perjuicio de las condiciones suspensivas y resolutorias que resuelve esta Comisión en el presente instrumento.

Trigésimo cuarto. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento, una vez satisfechos los requisitos aplicables a las solicitudes de permisos de transporte a solicitud de parte, esta Comisión otorgará el permiso correspondiente y que cuando esta Comisión otorgue un permiso de transporte, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso y el nombre y domicilio del titular del mismo, sin perjuicio de las condiciones suspensivas o resolutorias que esta Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, resuelva imponer en la Resolución correspondiente, y

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Trigésimo quinto. Que el Permiso a que se refiere la presente Resolución, se entiende otorgado sin perjuicio de las autorizaciones que la Solicitante deba obtener ante otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 13, 14, fracciones I, incisos a), c) y e), y II y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones VIII, XII, XIX y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 13, 14, 16, fracción X, y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, 14, 15, 19, 21, 22, 23, 32, 33, 34, 35, 37, 54, 62, 70, 71, 74, 82 y demás relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:

R E S U E LV E

Primero. Se otorga a Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., Permiso de Transporte de Gas Natural en los términos del Permiso número G/183/TRA/2006, que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase, sujeto a las condiciones suspensiva y resolutoria que se establecen en los Resolutivos siguientes de esta Resolución.

Segundo. El Permiso referido en el Resolutivo anterior tendrá plena vigencia sujeto a la condición suspensiva de que Terranova Energía, S. de R.L. de C.V. acredite ante esta Comisión Reguladora de Energía el establecimiento de compromisos firmes de capacidad por parte de algún usuario y la formalización de la intención de financiamiento, por parte de una institución bancaria o de terceros, para el sistema propuesto por Terranova.

Tercero. Se determina como condición resolutoria del permiso referido en el Resolutivo Primero anterior, en los términos del artículo 54 del Reglamento de Gas Natural, el que Terranova Energía, S. de R.L. de C.V. deba obtener la aprobación de los valores definitivos de ingreso máximo y tarifas correspondientes con base en la mejor estimación, debidamente fundamentada, de inversiones, costos y gastos, para lo cual deberá presentar para evaluación de esta Comisión Reguladora de Energía, a más tardar 60 días antes de la firma del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 24 meses contado a partir de la notificación de la presente Resolución, la propuesta definitiva de costos e ingresos y de tarifas e ingreso máximo correspondientes.

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Cuarto. Se aprueban las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural presentadas por Terranova Energía, S. de R.L. de C.V. para el Permiso número G/183/TRA/2006.

Quinto. Se aprueba la metodología tarifaria propuesta por Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., en los términos del Permiso número G/183/TRA/2006.

Sexto. Se aprueba el trayecto del gasoducto propuesto por Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., tal y como ha sido descrito en el numeral 3, inciso a), del Considerando Cuarto de la presente Resolución.

Séptimo. Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., deberá desarrollar el proyecto de acuerdo con el programa de obras e inversiones establecido en el Permiso número G/183/TRA/2006.

Octavo. Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., deberá cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Tener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, al menos por un monto equivalente al 10% de la inversión propuesta en su proyecto, de acuerdo con la inversión total a que se refiere el Resolutivo Quinto anterior, en la medida en que dicha inversión deba realizarse, en términos del Artículo Séptimo y el Segundo Transitorio de sus estatutos sociales;

b) Contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la “Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos” DIR-GAS-005-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:

i. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del sistema de transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y

ii. Diez días hábiles días antes del inicio de operaciones del sistema de

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transporte por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema;

c) Llevar a cabo una Temporada Abierta de acuerdo con el procedimiento establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, dentro del plazo fijado en el Resolutivo Tercero de esta Resolución, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución;

d) Presentar para aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía, al menos un mes antes del inicio de operaciones, el contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento del sistema, celebrado entre Tidelands Oil and Gas Corporation y Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., o bien la propuesta de la empresa que será responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte y Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., presentando la documentación que acredite su experiencia y capacidad en la operación y mantenimiento de ductos, así como el contrato respectivo debidamente suscrito y firmado por las partes;

e) Presentar para aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el organigrama y los currículos de los responsables de la operación, mantenimiento y seguridad del sistema de transporte;

f) Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el dictamen técnico favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto por las mismas, con las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al sistema de transporte de gas natural, contenidas en el Permiso número G/183/TRA/2006;

g) Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, la información técnica y planimétrica del sistema tal y como haya sido construido;

h) Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias que, a juicio de ésta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá tener

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correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de transporte de gas natural objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural, e

i) Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, en conformidad con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural.

Noveno. Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., deberá observar, con respecto a todos los contratos objeto de una tarifa convencional, lo establecido en la Disposición 11.5 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-96.

Décimo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, así como el nombre y domicilio del titular del mismo.

Undécimo. Notifíquese la presente Resolución a Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

Duodécimo. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/104/2006 y el Permiso G/183/TRA/2006 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

México, D.F., a 23 de mayo, 2006

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Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Francisco J. Barnés de Castro Comisionado

Raúl Monteforte Sánchez Comisionado

Adrián Rojí Uribe Comisionado

Jorge A. Ocejo Moreno Comisionado


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