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Respo Servidores a Nivel Estatal

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    SPI-ISS-15-06

    Centro de Documentacin,Informacin y Anlisis

    RESPONSABILIDAD DE LOSSERVIDORES PBLICOS

    A NIVEL ESTATAL

    Estudio comparativo de su regulacin en las 31 Constitucioneslocales y el Estatuto del Distrito Federal.

    Lic. Claudia Gamboa MontejanoInvestigadora Parlamentaria

    Lic. Sandra Valds RobledoAsistente de Investigador Parlamentario

    Septiembre, 2006

    DIRE

    CCIND

    E

    SERVIC

    IOS

    DE

    INVESTIG

    ACINY

    ANLIS

    IS

    Subdireccin

    de

    Poltica

    Interior

    _________________________________________Av. Congreso de la Unin Nm. 66; Col. El Parque;

    Mxico, DF; C.P. 15969Tel: 5628-1300 ext. 4804 y 4803; Fax: 4726

    e-mail: [email protected]

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    Servicios de Investigacin y Anlisis

    Poltica Interior

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    RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PBLICOS A NIVEL ESTATAL

    Estudio comparativo de su regulacin en las 31 Constituciones locales y elEstatuto del Distrito Federal.

    I N D I C E

    Pg.Introduccin 2

    I. Resumen Ejecutivo 3

    II. Marco Terico Conceptual 4

    III. Datos Relevantes de los cuadros comparativos: 6

    1. Datos Generales 62.Sujetos. 9Servidores Pblicos especficos, susceptibles a Juicio Poltico yDeclaracin de Procedencia.

    12

    3.Tipo de responsabilidades. 174. Instituciones que intervienen en el Juicio Poltico y Declaracin deProcedencia.

    20

    5. Tipo de mayora que se requiere en el Congreso Local para ladeclaracin de procedencia y el juicio poltico.

    23

    6.Tipo de sanciones y perodo de aplicacin 257. Plazos de inicio y/o prescripcin 26

    8. Casos Particulares 27

    IV. Derecho Comparado Interno a Nivel Constitucional 31

    Fuentes de Informacin 95

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    I N T R O D U C C I O N

    El derecho comparado, hoy en da es una de las principales herramientas

    en la investigacin parlamentaria, y a pesar que en una primera instancia se daba

    preponderancia a la comparacin realizada entre el marco jurdico de diversos

    pases, hoy en da se ha visto que existen determinados temas en los que tambin

    la comparacin puede llevarse a cabo desde una perspectiva interna, es decir,

    desde los elementos jurdicos que integran el marco jurdico interno de una sola

    Nacin.

    Es as, que a travs del desarrollo del presente trabajo de investigacin se

    pretende conocer ms la regulacin de la figura de la Responsabilidades de los

    Servidores Pblicos, en todos y cada una de las Constituciones de los Estados

    que integran nuestra Repblica, as como del Estatuto del Gobierno del Distrito

    Federal.

    Desde esta visin pueden observarse que si bien a nivel federal existe una

    regla general que dicta la Constitucin Poltica de la Federacin, en los casos delos servidores pblicos locales, stos adems habrn de sujetarse a normas

    adicionales que imponen otros procedimientos y sanciones diferentes a las de

    carcter Federal.

    Esta perspectiva comparativa interna, hace referencia a una serie de

    variantes existentes dentro de un mismo sistema jurdico, que se ven modificadas

    de acuerdo al mbito territorial de la Ley, situacin muy interesante dentro de

    nuestro contexto legal, al visualizarse muy detalladamente los grandes avances

    que en la materia tienen algunas Constituciones locales en contraste a otras, que

    an les faltan elementos esenciales en la materia, como puede advertirse en el

    contenido de este trabajo de anlisis.

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    I. RESUMEN EJECUTIVO

    En el desarrollo del presente trabajo se encuentra las siguientes seccionesy datos relevantes:

    En el Marco Terico Conceptualse mencionan opiniones especializadasen el tema, enfatizando la ambivalencia existente en el marco jurdico relativo a laresponsabilidad de los servidores pblicos de carcter local.

    En la seccin de Datos Relevantes, resultados stos de los cuadroscomparativos subsecuentes, se desarrollan los siguientes puntos:

    1. Datos Generales.2. Sujetos (Se refiere en general a quines se consideran servidores pblicos

    para efectos de responsabilidad y en particular a los sujetos de juiciopoltico y declaracin de procedencia.)

    3. Tipo de responsabilidades.4. Instituciones que intervienen en el Juicio Poltico y Declaracin de

    Procedencia y rganos en los que se erigen.5. Tipo de votacin que se requiere para aprobar un juicio poltico o un juicio

    de declaracin de procedencia.6. Sanciones7. Prescripcin de las responsabilidades.8. Datos especficos.

    Los anteriores subtemas se desarrollan de forma pormenorizada, entreotros, a travs de cuadros esquemticos que exponen una panorama exacta de la

    situacin legal que guardan cada uno de los aspectos abordados.

    Por ltimo, mediante cuadros comparativos, se concentra la regulacincompleta a nivel Constitucional de los 31 Estados y del Estatuto de Gobierno, enel caso del Distrito Federal.

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    II. MARCO TERICO CONCEPTUAL.

    En la doctrina, sobre el tema concreto de la Responsabilidad de los

    Servidores Pblicos en las entidades Federativa de nuestro pas, existen algunas

    opiniones especializadas, que al respecto sealan lo siguiente:

    Control legal del Servidor Pblico.El control de los servidores pblicos permite regular y encausar el ejercicio de lasfunciones y atribuciones pblicas que corresponden, por mandato legal, a cada uno delos rganos de gobierno, o en su defecto, a sus titulares, cualquiera que sea un rango,nivel o jerarqua. El control legal de los servidores pblicos es uno de los elementos msimportantes de los regmenes democrticos. Para el maestro Ignacio Burgoa, laciudadana debe estar en contacto permanente con los gobernados, ejerciendo sobreestos una especie de control poltico sobre su conducta, su participacin en la buenamarcha del gobierno no debe contraerse a la mera eleccin peridica de los titulares de

    los rganos estatales primarios y dejar que estos se comporten segn su arbitrio,desplegando muchas veces una conducta contraria al orden jurdico y al bienestargeneral, postergando el cumplimiento de su deber como funcionarios pblicos a lasatisfaccin de sus intereses personales o a su ambicin y codicia.Este control legal de los gobernantes se ejerce a travs de distintos medios jurdicos, yasea que se trate de impugnar el acto administrativo o de gobierno que cause una lesina los intereses colectivos o particulares, en cuyo caso se aplicarn y emplearn lasleyes, recursos y juicios existentes en el derecho vigente, o en su defecto, deresponsabilizar al servidor pblico que no se conduzca dentro de los preceptosconstitucionales y las leyes que regulan su actividad y su actuacin. De esta dualidadsurgen los dos principios jurdicos que son la base fundamental de la democracia: elprincipio de legalidad y al principio de responsabilidad.1

    Lo anterior, nos proporciona una idea general de la necesidad de contar con

    leyes en todos los niveles jerrquicos del orden jurdico nacional relacionados con

    un control poltico adecuado de los servidores pblicos en nuestro pas.

    IV. LOS GOBERNADORES SON TAMBIN FUNCIONARIOS DEL GOBIERNOFEDERAL.Los gobernadores no son exclusivamente los titulares de los poderes ejecutivosestatales sino que segn la Constitucin federal son tambin funcionarios federales.Efectivamente, segn el artculo 120 constitucional, los gobernadores son requeridospara publicar y hacer cumplir las leyes federales y segn el ttulo cuarto de la propiaConstitucin federal los gobernadores son responsables del incumplimiento hacia laConstitucin federal y las leyes de la misma naturaleza...V. Responsabilidad poltica de los gobernadoresUna vez que se ha establecido el vnculo tan estrecho que en un sistema federal seprev entre los gobernadores y el orden jurdico federal, resulta congruente el hecho de

    1Ortiz Soltero, Sergio Monserrit. Responsabilidades Legales de los Servidores Pblicos,Editorial Porra,

    Mxico. 2004. Pgs. de la 69 a la 70.

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    la responsabilidad poltica que, ante la federacin, tienen las autoridades de los estados.Dichas autoridades tienen por supuesto una responsabilidad derivada del propio orden

    jurdico local, pero lo que habr de tratarse aqu ser la responsabilidad poltica federalde los gobernadores.Resulta importante sealar que, en materia de responsabilidad poltica federal, los casosque con mayor frecuencia se han presentado en Mxico no son los relativos a lospresidentes o secretarios de Estado ni a los ministros, magistrados o jueces del PoderJudicial federal, sino a los gobernadores de los estados, lo cual sin lugar a dudas hacontribuido a centralizar las relaciones entre los estados y la federacin.De 1917 a 1970 se ha fincado responsabilidad federal a seis gobernadores, llegandoincluso a ser tan extendida esta responsabilidad que ha afectado a dos ex gobernadoresde igual manera. Dichos casos son los siguientes:Gobernadores1918 - Guanajuato: Agustn Alcocer1918 - Guerrero: Silvestre Mariscal1919 - Tamaulipas: Andrs Osuna1919 - Nayarit: Jos Santos Godnez1923 - Coahuila: Arnulfo Gonzlez1926 - Tamaulipas: Emilio Portes Gil

    Exgobernadores1919 - Quertaro: Ernesto Perusqua1926 - Jalisco: Jos Guadalupe Zuno.2

    Esta opinin versa sobre de la situacin de los gobernadores de los

    Estados, en relacin a su situacin frente a la o las responsabilidades que pueden

    llagar a ser acreedores de manera ambivalente, ya sea ante la autoridad local

    respectiva, o ante la Federacin, y que en algunos de los casos, stos mbitos

    pueden ser correlacionados, nos proporciona adems un indicativo de lo que en la

    prctica ha sucedido con mayor frecuencia.

    2 Gamiz Parral, Mximo N. Derecho Constitucional y Administrativo de las Entidades

    Federativas.UNAM. Mxico, 2003. pags. 334, 336.

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    III. DATOS RELEVANTES DE LOS CUADROS COMPARATIVOS

    De la legislacin que se ha comparado a travs de los cuadros anteriores se

    encuentran los siguientes rubros:

    9. Datos Generales.10. Sujetos(Se refiere en general a quines se consideran servidores pblicos

    para efectos de responsabilidad y en particular a los sujetos de juiciopoltico y declaracin de procedencia.)

    11. Tipo de responsabil idades.12. Instituciones que intervienen en el Juic io Poltico y Declaracin de

    Procedencia y rganos en los que se erigen.13. Tipo de votacinque se requiere para aprobar un juicio poltico o un juicio

    de declaracin de procedencia.14. Sanciones

    15. Prescripc in de las responsabilidades.16. Datos especficos.

    1. Datos Generales:

    En este apartado destacan datos que aplican a todas las entidades federativas dela Repblica Mexicana:

    En todos los casos incurren en responsabilidadlos servidores pblicos delos tres poderes locales, ya sean elegidos popularmente .Poder Legislativo:diputados, Poder Ejecutivo: Gobernadores- o por nombramiento, -Poder

    Judicial-. Al igual que en el mbito Federal, los tipos de responsabilidades en que

    pueden incurrir los servidores pblicos en el mbito local son:- Poltica - Adminis trativa- Penal - Civil

    En todas las entidades federativas, la responsabilidad poltica se determinar atravs del Juicio Poltico. La responsabilidad penal por medio de laDeclaracin de Procedencia.

    Con relacin a la responsabilidad administrativa,3sta se definir de acuerdo alas leyes que en la materia expida cada una de las Entidades Federativas.

    Se observa que para cumplir con una responsabilidad del orden civil, no serequiere someter al servidor pblico a un juicio o procedimiento especial, todavez que en sta materia no hay fuero ni inmunidad.

    3 La responsabilidad administrativa esta encaminada a salvaguardar los principios de legalidad, honradez,

    lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio pblico. Cuando un servidor pblico incurre en un

    acto u omisin que afecta estos principios, se hace acreedor a una sancin de carcter administrativo, previo el

    procedimiento que para tal efecto se interponga ante las autoridades y tribunales correspondientes.

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    Se otorga expresamente a cada una de las Entidades Federativas la facultadpara expedirsu Ley Estatalde Responsabilidades de los Servidores Pblicos.

    Se observa que las Legislaturas de los Estados tienen la facultad paraimponer sancionesen caso de Juicio Poltico o decretar la separacin delcargo y notificarlo a la autoridad que haya solicitado la remocin del fueroconstitucional en el caso de la declaracin de procedencia cuando, con apegoa lo que seala el Ttulo IV de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos en materia de responsabilidad de los Servidores Pblicos, losGobernadores de los Estados, Diputados locales, Magistrados de losTribunales Superiores de Justicia y Consejeros de las Judicaturas de losEstados, sean declarados responsables en Juicio Poltico por la Cmarade Senadores del Congreso de la Unin o sujetos a Declaracin deProcedencia por la Cmara de Diputados del mismo Congreso.

    Con relacin a las declaraciones y resolucionesque los Congresos localesemitan como Jurado de Sentencia o Jurado de Procedencia son inatacables.

    En caso de comisin de delitos federales interviene el Congreso de la Unin

    quien enva la declaratoria de procedencia al Congreso local correspondiente. Con relacin a quines pueden formular denunciaante el Congreso local, se

    encuentran lo siguiente:- Cualquier ciudadano bajo su ms estricta responsabilidad y mediante lapresentacin de elementos idneos de prueba podr hacerlo en:Campeche, Baja California Sur, Baja California, Chihuahua, Coahuila, DistritoFederal, Jalisco, Michoacn, Oaxaca, Quintana Roo, Quertaro, Sonora,Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatn Zacatecas.- Dentro de este rubro se encuentra la formulacin de las denuncias por partede la ciudadana a travs del mecanismo de accin popular, En algunoscasos se establecen de manera expresa los requisitos que debe cubrir el

    ciudadano que pretenda ejercer este mecanismo para que proceda:

    Requisi tos para ejercer la accinpopular

    Tipo de responsabil idades para las quese puede ejercer la accin popular

    EntidadFederativa Presentar la

    denuncia deforma escrita

    Apor tar elementos deprueba que acreditenlas conductas ilcitas

    Penal Poltica Admin istrativa

    DURANGO X X XESTADO

    DE MXICOX

    NUEVOLEN

    X X X X X

    PUEBLA X XSAN LUISPOTOS

    X X X

    SINALOA X X X XMORELOS En este caso nicamente se hace hincapi en la facultad de los ciudadanos para

    denunciar los actos u omisiones que realicen los servidores pblicos y que lesoriginen alguna responsabilidad.

    COLIMA Se establece que para exigir responsabilidad de funcionarios, se concede accinpopular, con excepcin de los casos en que se requiera querella.

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    En los siguientes casos se seala expresamente que el Juicio Poltico noprocedeporla mera expresin de ideas: Baja California, Coahuila, Chiapas,Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacn, Nuevo Len,Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,Yucatn y Zacatecas.- En Tlaxcala adems seala que las recomendaciones emitidas por laComisin Estatal de Derechos Humanos no son fundamento para entablarJuicio Poltico.

    Se seala expresamente que no se concede el indultocuando la declaracinde procedencia ha lugar a formar causa en: Aguascalientes, Baja California,Campeche, Coahuila, Chihuahua, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Jalisco,Estado de Mxico, Morelos, Nayarit, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala,Veracruz.

    En todos los casos se establece que no podrn imponerse dos vecespor

    una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

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    Centro de Doc

    2. Sujetos.

    A continuacin se presenta un cuadro que seala expresamente quines se consideran cresponsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus func

    legislaciones comparadas:

    ENTIDADFEDERATIVA

    REPRESEN-TANTES

    DEELECCINPOPULAR4

    MIEMBROSDEL PODER

    JUDICIALy sus

    funcionariosy empleados

    Consejerosciudadanosintegrantesdel ConsejoGeneral del

    InstitutoElectoral

    Estatal y supersonal

    Toda personaque desempee

    cargo, ocomisin de

    cualquiernaturaleza en laadministracinpbli ca estatal

    o municipal

    GOBERNADORDEL ESTADO

    DirectoresGenerales o susequivalentes:(1) Organismosdescentralizados.(2) Empresas departicipacin estatalo municipalmayoritaria.

    AGUASCA-LIENTES

    X X X X X - ap-

    BAJACALIFORNIA X X X X

    BAJACALIFORNIA

    SUR

    X X X

    CAMPECHE X X X X InyCMP

    COAHUILA X X X XCOLIMA X X X X In

    InCHIAPAS X X X X X

    CHIHUAHUA X X X X Op

    4Cabe sealar que, cuando se habla de representantes de eleccin popular se refiere exclusivamente a diputadogobernadores (Poder Ejecutivo)

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    Centro de Doc

    pc

    DISTRITOFEDERAL

    X X X

    DURANGO X X X X X X C

    HESTADO DEMXICO

    X X Indp

    GUANAJUATO X X XGUERRERO X X X X T

    HIDALGO

    X X X PloInlorem

    JALISCOX X X X X In

    AladF

    MICHOACN

    X X X TT

    AEDEIn

    MORELOS

    X X InLdPInInloC

    NAYARIT X X X C

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    NUEVO LEN X X X MeC

    AOAXACA X X X X F

    PUEBLA La Constitucin hace un sealamiento muy general de los Servidores Pblicos, al mencionar que son empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza sea cual fuere la forma de eleccin o su nombramiento, organismos descentralizados, empresas de participacin estatal, sociedad y asociaciones asimiladas y fideic

    QUERTARO X X X OQUINTANA

    ROOX X X X F

    ESAN LUISPOTOS

    X X X

    SINALOA X FSONORA X X T

    TTABASCO X X X In

    ETAMAULIPAS X X X

    TLAXCALA X X X poap

    VERACRUZ No especfica a quienes se les considera como Servidores PblicoYUCATN X X E

    aamre

    ZACATECAS X X X X M

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    DURANGO X X X X X ESTADO DE

    MXICOX X X X

    GUANAJUATO X X XGUERRERO X X X X X X X

    HIDALGO X X X X X X X JALISCO X X X X X X X

    MICHOACN X X X X MORELOS X X X X X X NAYARIT X X X

    NUEVO LEN X X X X X X X X OAXACA X X X X PUEBLA X X X

    QUERTARO X X X X X QUINTANA ROO nicamente se seala que se sancionar y perseguir la comisin de delitos por parte de c

    SAN LUISPOTOS

    X X X X X

    SINALOA X X X X X XSONORA

    X X X X X X X X TABASCO X X X X X X TAMAULIPAS X X X X

    TLAXCALA XVERACRUZ X X X X X X X YUCATN X X X X X

    ZACATECAS X X X X X OTROS SERVIDORES PBLICOS QUE SE INCLUYEN

    Aguascal ien tes Secretario General de Gobierno.Baja California Secretario General de Gobierno y Consejeros de la Judicatura.Baja California

    SurDirectores de Organismos Descentralizados y de Empresas de participacin mayoritaria y Socieda stas, Contralor, Revisor fiscal, Coordinadores de Unidades Administrativas, Presidentes de Ju

    Arbitraje, Jueces de Primera Instancia.

    Campeche Jueces de primera instancia, Auditor Superior, Comisarios Municipales, Presidente la ComisinComisionados integrantes de la Comisin de Transparencia.Colima Presidente de la Comisin Estatal de Derechos Humanos.

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    3. Tipo de responsabil idades.

    Ya se coment que existen cuatro tipos de responsabilidad en la quepueden incurrir los servidores pblicos. A continuacin se presentan las causalesde acusacin por las cuales los Servidores Pblicos pueden ser sujetos a JuicioPoltico, Declaracin de Procedencia, responsabilidad administrativa y/o civil.

    JUICIO POLTICO (Poltica)CAUSALES DE ACUSACIN ENTIDAD FEDERATIVA QUE LA

    CONTEMPLAActos u omisiones que redunden en perjuiciode intereses pblicos fundamentales o de subuen despacho.

    Baja California, Campeche, Chihuahua, DistritoFederal, Durango, Jalisco, Michoacn, Oaxaca,Puebla, Quertaro, Quintana Roo, San LuisPotos, Sinaloa,7Sonora, Tamaulipas, Veracruz,Yucatn, Zacatecas.

    Violaciones gravesa la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos y las leyes

    federales que de ellas emanen.

    Aguascalientes, Coahuila, Colima, Chiapas,Oaxaca, Quertaro, Sinaloa, Tabasco,

    Tamaulipas, Zacatecas.Manejo indebido de fondos y recursosfederales

    Aguascalientes,8 Coahuila, Colima, Chiapas,Oaxaca, Puebla,9 Quertaro, Quintana Roo,10Sinaloa,11Zacatecas.

    Violaciones gravesa la Constitucin local y lasleyes que de ellas emanen

    Aguascalientes, Colima, Chiapas, Puebla,Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco.

    Delitos oficiales NayaritAcciones u omis iones indebidas en queincurran durante su encargo.

    Hidalgo

    Ataques a la liber tad electoralAc tos u omis iones que sealen las leyes en lamateria

    Sinaloa

    DECLARACIN DE PROCEDENCIA (Penal)CAUSALES DE ACUSACIN

    ENTIDAD FEDERATIVA QUE LACONTEMPLAComisin de delitos Baja California, Chihuahua, Durango,

    Guanajuato,12 Jalisco, Morelos, Nuevo Len,Puebla, San Luis Potos, Sinaloa,13 Sonora,Tabasco, Veracruz,

    Comisin de delitos del orden comn. Aguascalientes, Campeche, Estado deMxico,14 Guanajuato,15 Hidalgo, Nayarit,Quintana Roo,

    Enriquecimiento ilcito, aumento substancial depatrimonio..

    Baja California, Campeche, Distrito Federal,Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,Jalisco, Michoacn, Oaxaca, Puebla, Quertaro,

    7 Se refiere a actos u omisiones oficiales cometidos por servidores pblicos independientemente de sujerarqua, denominacin y origen del cargo.8En este caso se refiere a fondos del Estado y Municipios.9Cabe aclarar que se refiere al manejo indebido de recursos y fondos estatales.10Se refiere a recursos y fondos estatales.11Tambin se refiere a recursos y fondos estatales.12Se condiciona a la comisin de delitos de carcter federal.13Se refiere a delitos federales.14En especfico se mencionan delitos graves del orden comn.15Se condiciona a delitos intencionales del orden comn que merezcan pena privativa de libertad.

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    Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa,Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,Yucatn, Zacatecas.

    Adquisicin de bienes cuya procedencia nopueda justificarse

    Campeche, Distrito Federal, Durango, Guerrero,Hidalgo, Jalisco, Michoacn, Oaxaca, Puebla,Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos,Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,Tlaxcala, Zacatecas,

    Delitos de carcter federal. Delitosintencionales del orden comn que merezcanpena privativa de libertad.

    Guanajuato.

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVACAUSALES DE ACUSACIN ENTIDAD FEDERATIVA QUE LA

    CONTEMPLAActos u omisiones que afecten la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia enel desempeo de sus empleos cargos ocomisiones.

    Baja California, Baja California Sur, Campeche,Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco,Michoacn, Oaxaca, Puebla, Quertaro,Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa,Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz,

    Yucatn, Zacatecas.Actos u omisiones que afecten la legalidad yeficiencia que se observen en el desempeo deempleos cargos o comisiones.

    Hidalgo.

    - Faltas administrativas- Actividad administrativa irregular

    Guanajuato.

    Actos u omisiones que sin constituir delitopuedan afectar la eficiencia y buena marchadelos asuntos pblicos

    Nuevo Len.

    RESPONSABILIDAD CIVILCAUSALES DE ACUSACIN ENTIDAD

    FEDERATIVA QUE LACONTEMPLA

    Ilcitos civilesen que incurran en el ejercicio de sus cargos. Aguascalientes,Civil: Actos u omisiones que lesionen el patrimonio pblico. ChihuahuaOTRAS

    CAUSALES DE ACUSACIN ENTIDADFEDERATIVA QUE LA

    CONTEMPLADe tipo general:

    Ac tos u omis iones en que incurran durante su encargo.Guerrero,Michoacn,Nayarit, Oaxaca,Quintana Roo, SanLuis Potos,

    Con relacin al Gobernadorlas Constituciones comparadas de las diversas

    entidades federativas sealan las causales por las que slo el Gobernador puedeser acusado:

    CAUSALES ENTIDAD FEDERATIVA QUE LA CONTEMPLAViolaciones a la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos.

    Baja California Sur,16Campeche, Hidalgo, Michoacn,Nayarit, Sinaloa y Zacatecas.

    Violaciones a la Constitucin del Estado. Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima,

    16Slo durante el tiempo de su encargo.

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    19

    Chiapas, Michoacn, Morelos,17 Nayarit, Puebla,Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa yZacatecas.18

    Violaciones a las leyes federales. Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, SanLuis Potos, Sinaloa y Zacatecas.

    Violaciones a las leyes locales. Campeche, Quertaro, Quintana Roo, San LuisPotos y Sinaloa.

    Manejo indebido de fondos y recursosfederales.

    Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Michoacn,Sinaloa y Zacatecas.

    Manejo indebido de fondos y recursosestatales.

    Campeche, Hidalgo, Michoacn, Puebla, Quertaro,Quintana Roo y Sinaloa.-

    Delitos de carcter federal. Guanajuato y Sinaloa.Delitos graves del orden comn. Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,

    Campeche, Durango, Estado de Mxico, Guerrero,Hidalgo, Jalisco,19 Michoacn, Morelos, Nayarit,Nuevo Len,20Oaxaca, Puebla, Quertaro, QuintanaRoo, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas,Tlaxcala, Veracruz, Yucatn y Zacatecas.

    Ataques a la libertad electoral. Aguascalientes, Campeche, Morelos, Nayarit, SanLuis Potos, Sinaloa y Zacatecas.

    Ataques a la participacin ciudadana. Morelos.Traicin a la patria. Campeche, Durango, Nayarit, Nuevo Len, Quertaro

    y Quintana Roo.Traicin a los intereses del Estado. Hidalgo.Delitos contra la seguridad del Estado. Estado de Mxico.Delitos oficiales de la Competencia delEstado.

    Puebla.

    Actos u omisiones que redunden enperjuicio de intereses pblicosfundamentales o de su buen despacho.

    Chihuahua, Distrito Federal y Puebla.

    Responsabilidad en trminos del artculo110, segundo prrafo de la ConstitucinFederal.

    Aguascalientes, Guanajuato, Oaxaca,21 Tabasco yTamaulipas.

    17Las violaciones a la Constitucin Federal deben ser calificadas como graves.18Las violaciones debern ser calificadas como graves y sistemticas.19Adems de ser delitos graves deben ser calificados como dolosos.20

    Aclara que slo durante el tiempo de su encargo al igual que en traicin a la patria, y lo mismo sucede conel caso de Quertaro.21Adems establece tambin como causal, la violacin expresa al artculo 81 de la Constitucin local, el cual

    contiene nueve fracciones que estipulan las prohibiciones al Gobernador: Artculo 81.- El Gobernador nopuede:

    I.- Dejar de promulgar alguna ley o decreto que habiendo sido devuelto a la Legislatura con observaciones,

    sta lo ratificare en los trminos del artculo 53 de esta Constitucin. Si el Ejecutivo no hiciere lapromulgacin a los cinco das de que la Legislatura le hubiere devuelto la ley o decreto ratificado, lo har el

    Presidente de la Cmara, y la ley o decreto as promulgados surtirn todos sus efectos legales;

    II.- Dejar de observar las leyes o decretos que la Legislatura expidiere ejerciendo las facultades de Colegio

    Electoral o de Gran Jurado, ni los que expidiere a virtud de las facultades que le conceden las fracciones IX,

    X, XII y XXII del Artculo 59 y el Artculo 62.III.- Impedir que las elecciones se efecten en los das sealados y con las formalidades exigidas por la ley.

    IV.- Impedir por motivo alguna, directa ni indirectamente, el libre ejercicio de las funciones de la Legislatura.V.- Intervenir en las funciones del Poder Judicial, ni dictar providencia alguna que retarde e impida tales

    funciones.

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    4. Instituciones que intervienen en el Juicio Poltico y Declaracin deProcedencia.

    Con relacin a los Juicios: Poltico y de Declaracin de Procedencia, seencuentra que en cada una de las diferentes entidades federativas participa elCongreso local y, en algunos casos los Tribunales Superiores de Justicia:

    INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN Y RGANOS EN LOS QUE SE ERIGENENTIDAD

    FEDERATIVAJUICIO POLTICO DECLARACIN DE

    PROCEDENCIAAGUASCALIENTES En el caso de los magistrados del Supremo

    Tribunal de Justicia las causas se llevarnhasta el fin en el Congreso.22

    El Congreso se erige en GranJurado.

    BAJACALIFORNIA

    Integracin de Comisin Instructora.El Congreso se erige en Jurado de Sentencia.

    nicamente seala que interviene elCongreso.

    BAJA CALIFORNIASUR

    Congreso se erige en Jurado de Sentencia. nicamente seala que interviene elCongreso.

    CAMPECHE El Congreso acta como Jurado de Sentencia Congreso como Jurado deProcedencia.

    COAHUILA El Congreso se erige en Jurado de Sentencia. nicamente seala que interviene elCongreso

    COLIMA Congreso como Jurado de AcusacinSupremo Tribunal de Justicia, en acuerdoPleno como Jurado de Sentencia.

    No se seala nada al respecto.

    CHIAPAS Congreso como Jurado de acusacinEl Supremo Tribunal de Justicia se erige enTribunal de Sentencia.

    El Congreso o en su caso laComisin Permanente se erige comoJurado.

    CHIHUAHUA No se seala nada al respecto.DISTRITOFEDERAL

    - Cmara de Diputados como rgano acusador- Cmara de Senadores, erigida en jurado de

    sentencia.

    Cmara de Diputados del H.Congreso de la Unin.

    DURANGO El Congreso se erige como rgano deacusacin.El Tribunal Superior de Justicia se erige como

    No se seala nada al respecto.

    VI.- Salir del Territorio del Estado por un lapso mayor de 10 das, sin permiso de la Legislatura y en sus

    recesos de la Diputacin Permanente. Si es por menor tiempo, bastar dar aviso a la H. Legislatura. Cuandolas necesidades de la administracin lo requieran, puede ausentarse de la Capital para trasladarse a cualquier

    punto del Estado, por el tiempo que estime conveniente.VII.- Distraer las rentas pblicas del Estado de los objetos a que estn destinadas por las leyes.VIII.- Disponer en ningn caso y bajo ningn pretexto de las rentas municipales.

    IX.- Enajenar o gravar los bienes races pertenecientes al Estado, sin autorizacin de la Legislatura, mediante

    la expedicin del decreto respectivo.X.- Disponer en ningn caso y por ningn motivo de los bienes que son propios de los Municipios.

    XI.- Ordenar la aprehensin o la detencin de persona alguna sino en los casos que la Constitucin Federal lo

    autorice, ponindola inmediatamente sin excusa alguna a disposicin de la autoridad competente.

    22 En este caso se hace la aclaracin de que las causas penales que se deban seguir en contra de losMagistrados del Tribunal Superior de Justicia se llevarn hasta su fin en el Congreso toda vez que, estos

    servidores pblicos no pueden participar en el proceso como juez y parte. En el caso de todos los dems

    servidores pblicos, si el Congreso determina que son sujetos de juicio penal, remitir los expedientes al

    Supremo Tribunal de Justicia, para que ste imponga la pena que la Ley seale.

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    Jurado de Sentencia.ESTADO DE

    MXICOLa Legislatura se erige en GranJurado.

    GUANAJUATO El Congreso se erige en Jurado deProcedencia.

    GUERRERO No se seala nada al respectoHIDALGO

    No se seala nada al respecto

    El Congreso se erige en GranJurado.

    JALISCO El Congreso se erige en Gran Jurado deAcusacin.El Congreso se erige en Jurado de Sentencia.

    No se seala nada al respecto.

    MICHOACN El Congreso se constituye en Gran Jurado El Congreso se erige en GranJurado. (slo en el caso delGobernador intervendr nicamenteel Congreso juzgando como si setratara de delito oficial).

    MORELOS El Congreso se erige en Jurado deDeclaracin.

    El Tribunal Superior de Justicia se erige comoJurado de Sentencia.

    nicamente seala que interviene elCongreso

    NAYARIT El Congreso se erige como Jurado deAcusacin.El Tribunal Supremo de Justicia en acuerdopleno se erige como Jurado de Sentencia.

    Congreso erigido en Gran Jurado.

    NUEVO LEN nicamente seala que interviene el CongresoEl Tribunal Superior de Justicia se erige enJurado de Sentencia.

    No se seala nada al respecto.

    OAXACA El Congreso se erige en Jurado de Sentencia. nicamente seala que interviene laLegislatura.

    PUEBLA nicamente seala que interviene laLegislatura.

    La Legislatura se erige en GranJurado.

    QUERTARO La Legislatura Procede a Acusar.El Tribuna Superior de Justicia se erige enJurado de Sentencia.

    nicamente seala que interviene laLegislatura.

    QUINTANA ROO No se seala nada al respecto La Legislatura se erige en GranJurado.

    SAN LUISPOTOS

    No se seala nada al respecto

    SINALOA El Congreso se erige en Jurado de Acusacin.El Tribunal de Justicia del Estado se erige enJurado de Sentencia.

    El Congreso se erige en Jurado deAcusacin.En el caso del Gobernador:- El Congreso se erige en Jurado de

    Acusacin.- El Supremo Tribunal de Justicia seerige en Jurado de Sentencia.

    SONORA El Congreso se erige en Jurado de Sentencia. nicamente seala que interviene elCongreso.

    TABASCO El Congreso se erige en rgano AcusadorEl Tribunal Superior de Justicia se erige enJurado de Sentencia.

    No se seala nada al respecto.

    TAMAULIPAS El Congreso se erige en rgano Acusador.El Tribunal Superior de Justicia se erige enJurado de Sentencia.

    Para el caso del Gobernador slo sele acusar ante el Pleno del SupremoTribunal de Justicia del Estado.Para todos los funcionarios en

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    general intervendr: el CongresoTLAXCALA El Congreso se erige como rgano de

    Sentencia cuando se trata de Magistrados otitulares de rganos autnomos.El Tribunal Superior de Justicia se erige como

    rgano de Sentencia cuando se trata demiembros del Congreso o el Gobernador.

    No se seala nada al respecto.

    VERACRUZ El Congreso como rgano Acusador.El Tribunal Superior de Justicia se erige enJurado de Sentencia.

    No se seala nada al respecto.

    YUCATN El Congreso se erige en Gran Jurado. No se seala nada al respecto.ZACATECAS Congreso: se erige en Jurado de Instruccin.

    El Tribunal Superior de Justicia, se erige comoJurado de Sentencia.

    No se seala nada al respecto.

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    5. Tipo de mayora que se requiereen el Congreso local para la declaracindeprocedencia y elju ic io po lt ico:

    ENTIDADFEDERATIVA

    DECLARACIN DE PROCEDENCIA JUICIO POLTICO

    AGUASCALIEN-TES Dos terceraspartes del totalde losDiputados. Dos terceraspartes del totalde losDiputados.

    BAJACALIFORNIA

    nicamente Dos terceraspartes de susintegrantessi se trata del Gobernador oPresidentes Municipales.Mayora absoluta de miembrospresentes en sesin, si se refiere a losdems servidores pblicos.

    Dos terceras partes del nmerototal de diputados.

    BAJACALIFORNIA

    SUR

    Se declarar por mayora de votos desus miembros presentes en sesin.

    No se seala nada al respecto.

    CAMPECHE Mayora absoluta de los miembrospresentes en sesin.

    Mayora absoluta de los miembrospresentes en sesin.

    COAHUILA Dos terceras partes del total de susmiembros.

    Dos terceras partes del total desus miembros.

    COLIMA Mayora absolutade votosCHIAPAS Dos tercios de los votos de los

    miembros presentes tratndose delGobernador. Mayora relativacuando setrate del resto de los servidores pblicos.

    Mayora absolutadel nmero delos miembros presentes en sesin.

    CHIHUAHUA Voto de ms de la mitadde lospresentes.

    Voto de los dos tercios de losdiputados presentes.

    DISTRITOFEDERAL

    Mayora absolutade los miembrospresentes en sesin.

    Dos terceras partes de losmiembros presentes en sesin.

    DURANGO Mayora absoluta de los integrantes dela Legislatura.

    Mayora absoluta del nmero de susmiembros presentes en sesin.

    ESTADO DE

    MXICOMayora absoluta del nmero total desus integrantes.

    No se seala nada al respecto.

    GUANAJUATO Voto de las dos terceras partes de susintegrantes.

    No se seala nada al respecto.

    GUERRERO Mayora absolutadel nmero de susmiembros presentes en sesin.

    Mayora absolutadel nmero desus miembros presentes en sesin.

    HIDALGO Mayora absoluta de los miembrospresentes en sesin.

    No se seala nada al respecto.

    JALISCO Mayora absoluta de los diputadosintegrantes de la legislatura.

    Voto de por lo menos sesenta porciento de sus integrantes.

    MICHOACN

    Dos tercios de los votos de losmiembros presentes, cuando se trate delGobernador.Mayora cuando se trate de otros

    funcionarios.

    Dos terceras partes de sus votosde sus miembros presentes ensesin cuando se trate delGobernador.

    Mayora absoluta cuando se tratede otros funcionarios.

    MORELOS

    Mayora absoluta del total de susmiembros.

    En este caso nicamente se sealala votacin que requiere el Tribunalsuperior de Justicia como Jurado deSentencia para emitir su resolucin.Mayora absoluta de votos

    NAYARIT Dos tercios de los votos de losmiembros presentes.

    No se seala nada al respecto.

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    NUEVOLEN

    Congreso. Por no menos de dosterceras partesde los miembros que loforman.Tribunal Superior de Justicia mayoraabsolutade votos.

    Mayora absoluta de susintegrantes.

    OAXACA Mayora absoluta de sus miembrospresentes en sesin.

    Dos terceras partes de losintegrantes de la Legislatura.

    PUEBLA Dos tercios de los votos de susmiembros presentes.

    Dos tercios de los votos de susmiembros presentes.

    QUERTARO Mayora absoluta del nmero de susmiembros presentes en sesin

    Mayora absoluta de miembrospresentes en sesin.

    QUINTANA ROO No se seala nada al respecto.

    SAN LUISPOTOS

    Cuando menos el voto de las dosterceras partes de sus miembrospresentes.Para gobernador: cuando menos las dosterceras partes del total de losintegrantes del Congreso del Estado

    Cuando menos el voto de las dosterceras partes de sus miembros.Para gobernador: cuando menos lasdos terceras partes del Congresodel Estado.

    SINALOA Mayora absoluta de los diputadospresentes.

    Mayora de Diputados p resentes

    SONORAMayora absoluta de sus miembrospresentes en sesin.Dos terceras partes de los miembrospresentes si se trata delGobernador.

    Dos terceras partes de susmiembros presentes en sesin.

    TABASCOMayora absoluta de sus miembrospresentes en sesin.

    Congreso: Mayora absoluta delnmero de los miembros presentesen sesin.Tribunal Superior de Justicia:resolucin de las dos terceraspartes de los miembros presentesen sesin.

    TAMAULIPAS Dos terceras partes del total de sus

    miembros

    Dos terceras partes de sus

    integrantesTLAXCALA Mayora absoluta de los integrantes que

    se encuentran en sesin.Cuando menos las dos terceraspartes de los integrantes que seencuentran en sesin.

    VERACRUZ Dos terceras partes del voto de latotalidad de sus integrantes.

    Dos terceras partes del total delos in tegrantes del congreso.Para sentencia: dos terceraspartes del nmero total deintegrantes del Pleno del TribunalSuperior de Justicia.

    YUCATN Dos terceras partes del total de susintegrantes.

    Mayora absoluta de los miembrospresentes.

    ZACATECAS Dos terceras partes de los miembros

    presentes en sesin.

    Mayora de votos.

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    6. Tipo de sanciones y perodo de aplicacin

    Tipo de Sanciones:

    Con relacin a las sanciones que se aplicarn para cada una de lasresponsabilidades en las que puedan incurrir los Servidores Pblicos y de acuerdocon el procedimiento que se les aplica, se encuentra:

    Declaracin de Procedencia (responsabilidad penal):En general se establece que se aplicarn las sanciones que sealen las leyes enla materia y la legislacin penal de cada entidad federativa.En particular las sanciones que expresamente se mencionan son:

    Decomiso, privacin de la propiedad de bienes. Sanciones econmicas que se graduarn de acuerdo con los beneficios o

    lucro obtenidos y con las daos y perjuicios causados.

    Juicio Poltico(responsabilidad poltica):Las sanciones consistirn en:

    La destitucin, para desempear funciones, empleos, cargos o comisionesde cualquier naturaleza.

    La inhabilitacin para desempear funciones, empleos, cargos ocomisiones de cualquier naturaleza.

    Responsabilidad administrativa:Las sanciones administrativas sern personales y consistirn en:

    Suspensin Destitucin e Para desempear funciones, empleos, cargos o Inhabilitacin. comisiones de cualquier naturaleza.

    Patrimoniales este tipo de sanciones debern establecerse de acuerdo conbeneficios econmicos, los daos y perjuicios patrimoniales obtenidos.

    Sanciones pecuniarias que se graduarn de acuerdo con los beneficios olucro obtenidos y con las daos y perjuicios causados.

    Con relacin a las sanciones econmicas o pecuniarias tanto en el caso de ladeclaracin de procedencia como de la responsabilidad administrativa, se observaque, stas no podrn exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los

    daos y perjuicios causados.

    Periodo de Aplicacin de las sentencias:

    Las sanciones en materia de juicio poltico se aplicarn en un periodo nomayor de un ao a partir de iniciado el procedimiento.

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    Unicamente en el caso de San Luis Potos se seala que, las sanciones seaplicarn en un periodo no mayor de tres meses a partir del inicio delprocedimiento.

    En el caso de Chiapas, en materia administrativa la sentencia ser emitidaantes de un ao a partir del momento en que conozca la Sala Superior delSupremo Tribunal de Justicia del Estado.

    7. Plazos de inicio y/o prescripc in.

    Ya se han sealado los tipos de responsabilidad en los que pueden incurrir losServidores Pblicos y toda vez que, en el caso de la responsabilidad civil no serequiere ningn procedimiento especial para sancionarla por no requerir de fueropara responder en sta materia, nicamente se sealan plazos y prescripcionesen materia de responsabilidad poltica, penal o administrativa.

    Con algunas excepciones, en la mayora de los casos se contemplan las

    siguientes normas:

    PLAZOS DE INICIO Y/O PRESCRIPCINJUICIO POLTICO DECLARACIN DE

    PROCEDENCIARESPONSABILIDADADMINISTRATIVA

    Slopodr iniciarse duranteel periodo en queel servidorpblico desempee sucargo y dentro de un aodespus.

    Exigible de acuerdo con losplazos consignados en la leypenal, que nunca serninferiores a tres aos.

    La ley sealar los casos deprescripcin. Deber tomar encuenta la naturaleza yconsecuencia de los actos uomisiones que la originen. Encaso de actos u omisionesgraves los plazos deprescripcin no sern inferiores

    a 3 aos .

    En Colima se encuentra que, la responsabilidad de delitos y de faltasoficiales de funcionarios o empleados que gocen de fuero constitucional,slo podr exigirse durante el ejercicio del encargo y un ao despus. Encuanto a delitos comunes se seala que nicamente se observarn lasreglas generales de la prescripcin.

    En materia de juicio poltico en Tlaxcala, al igual que la mayora de loscasos, ste slo podr iniciarse en el tiempo que el Servidor Pblico seencuentre en funciones y dentro de un ao despus, pero se destaca queeste procedimiento no tendr una duracin mayor a 6 meses.

    En los casos de Yucatn y Tlaxcala se encuentra que sus constitucionesomiten disposiciones que establezcan la prescripcin en materia dedeclaracin de procedencia.

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    8. Casos Particulares.

    Aguascal ientes: En esta entidad se especifica que en juicios de orden civil que se

    entablen contra servidores pblicos no hay fuero ni inmunidad. Paraproceder contra jueces por delitos comunes e ilcitos oficiales, serequiere declaracin del Supremo Tribunal de Justicia. En el caso delos Magistradosdel Supremo Tribunal de Justicia las causas se llevarnhasta el fin ante el Congreso .

    Los servidores pblicos de eleccin popular y los Magistrados delSupremo Tribunalde justicia cuando estn separados temporalmente desus cargos seguirn gozando de fuero, no as los dems que dejarn degozar de sta prerrogativa.

    Chihuahua: Para efectos de responsabilidad, se establece expresamente cules son los

    servidores pblicos que cuentan con fuero, asimismo se seala que el fuerono constituye un privilegio personal y que se establece para la eficazrealizacin de las funciones pblicas.

    Se especifica quela licencia suspendeel fuero.

    Chiapas:

    Destaca que en materia de responsabilidad administ rativaconocer elCongreso del Estado como Jurado de Acusaciny la Sala Superior delSupremo Tribunal de Justicia se erigir en Tribunal de Sentencia. ElJurado de acusacindeclarar por mayora relativa de sus miembros

    presentessi el encausado es o no culpable.

    Colima: Se observa que expresamente se establece que los siguientes

    funcionarios pblicos que estn separados de su cargo con licencia,gozarn de fuero constitucional. (Diputados, Gobernador, muncipes,Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los Secretarios de la

    Administracin Pblica Estatal y el Procurador General de Justicia)

    Estado de Mxico: Se establece que el carcter de servidores pblicos del sector auxiliar ser

    determinado por los ordenamientos legales correspondientes. Destaca la facultad que tienen el Gobernador para solicitar la destitucin

    de los Magistrados del Tribunal de los Contencioso Administrativo,asimismo se le otorga facultad al Consejo de la Judicatura para solicitar a laLegislatura o Diputacin Permanente la destitucin de los Magistrados delTribunal Superior de Justicia.

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    Guanajuato: En el caso guanajuatense se observa una clasificacin de servidores

    pblicos de acuerdo con el tipo de causales por las cuales pueden seracusados:

    Slo el Gobernador, los diputados locales y los Magistrados del SupremoTribunal de Justicia y miembros del Consejo del Poder Judicial.

    Se especifica que los Jueces y los Agentes del Ministerio Pblico no podrnser aprehendidos sin que hayan sido suspendidos de sus funciones.

    Hidalgo: En Hidalgo se observa que cuando el Congreso del Estado expida un

    finiquito a los funcionarios que manejen fondos pblicos, quedarn exentosde toda responsabilidad.

    Jalisco: Se observa que en Jalisco se seala expresamente que slo podr

    procederse penalmente contra jueces de primera instancia, menores y depaz, previa declaracindel Consejo General del Poder Judicial del Estado.

    Tambin se establece expresamente con relacin a los servidores quetengan el carcter de suplentes que no se requerir declaracin deprocedencia, salvo que se encuentren en el ejercicio del cargo.

    Michoacn: Se precisan los momentos a partir de los cuales se considera que los

    funcionarios gozan de fuero:- Desde el da que fuesen declarados electos : Gobernador y Diputados;- Desde la fecha en que fuesen designados: Magistrados propietarios del

    Tribunal Electoral del Estado y Magistrados del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo;-nicamente dentro del trmino de su encargo:Gobernadores provisionales,Interinos y Substitutos, Diputados suplentes, Magistrados Supernumerarios delsupremo tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Estado, El ConsejeroPresidente y los Consejeros Electorales, El Secretario de Gobierno, el Oficialmayor, el Procurador de Justicia y el Tesorero.

    Morelos: Para los casos de Juicio Poltico tratndose del Procurador de Justicia se

    prev que ejercer las funciones de tal el que designe el Ejecutivo o el

    Servidor Pblico que deba suplirlo. Ser del conocimiento y resolucin de cada rgano jurisdiccional en el

    mbito de su competencia, la responsabilidad administrativa en queincurran los siguientes servidores: Secretarios de las Salas, de acuerdos,de estudio y cuenta; los jueces de primera instancia o los que con cualquierotra denominacin se designen, as como los dems funcionarios yempleados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral y

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    del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos querealicen funciones jurisdiccionales o auxilien en stas.

    Nayarit: En la Declaracin de Procedencia para el caso del Gobernador slo habr

    lugar a acusarlo como si se tratara de un delito oficial. Tratndose de responsabilidad oficial de los Magistrados del Supremo

    Tribunal de Justicia ser Jurado de Sentencia el mismo Tribunal En el caso de delitos oficiales y comunes cometidos por los jueces de

    Primera Instancia, Menores, de Paz, Presidentes Municipales y regidores,el Tribunal Superior declarar, en la forma que determine la ley si ha lugar ono a proceder.

    En este caso se observa que se determina como faltas oficiales todos losactos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los interesespblicos y del buen despacho.

    Oaxaca: Entre las entidades federativas destaca la de Oaxaca ya que se observa

    que a nivel Constitucional contempla un procedimiento a seguir cuando setrate de infracciones cometidas a las ordenanzas y reglamentos exclusivos de los municipios cometidos por los concejales, alcaldes yagentes municipales. En este caso se formar una comisin integrada porConcejales del Ayuntamiento respectivo quien analizar la acusacin,substanciar el procedimiento y emitir su dictamen. Una vez que el

    Ayuntamiento conozca el dictamen se erigir enJurado de Sentenciayaplicar la sancin respectiva mediante la resolucin de las dos terceraspartesde sus integrantes.

    Puebla: Define como Servidor Pblico a las personas que desempean un empleo,

    cargo o comisin de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de sueleccin o nombramiento: en el Estado, en los Municipios, en losOrganismos Descentralizados, Empresas de Participacin Estatal,Sociedades y Asociaciones asimiladas a stos y en Fideicomisos pblicos.

    Tlaxcala: En este caso se establece expresamente como funcionarios que tienen

    fuero a partir de que hayan rendido protesta y se encuentren en

    funciones a: Diputados, Gobernador, Magistrados y el Presidente de laComisin Estatal de Derechos Humanos.

    Destaca la posibilidad de tramitarse conjuntamente el juic io poltico y elju ic io de dec laracin de procedencia.

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    Centro de doc

    Direccin de S

    graves, el trmino de prescripcinno ser menos de tres aos.

    cumplimiento de las basesestablecidas en el Artculo 150 deesta Constitucin.

    prescripcin consignados en laLey Penal, que nunca serninferiores a tres aos. Losplazos de prescripcin seinterrumpen en tanto el servidor

    pblico desempea alguno delos encargos a que se hacereferencia en el Artculo 69.La Ley sealar los casos deprescripcin de laresponsabilidad administrativa,tomando en cuenta la naturalezay consecuencia de los actos yomisiones a que hace referenciala fraccin III del Artculo 67.Cuando dichos actos uomisiones fuesen graves, losplazos de prescripcin no serninferiores a tres aos.

    Ar ticu lo 73.- Todos los empleadosde Hacienda que tuvieren a sucargo caudales pblicos en elEstado y Municipio, garantizarnsuficientemente su manejo.

    TLAXCALA VERACRUZ YUCATN TTULO VIII

    DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOSSERVIDORES PBLICOS

    ARTCULO 107.- Para los efectosde las responsabilidades a que

    alude este Ttulo, se reputarncomo servidores pblicos a losrepresentantes de eleccinpopular, a los funcionarios yempleados de los Poderes Judicialy Legislativo, y en general, a toda

    TITULO QUINTOCAPTULO I

    DE LAS RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES

    PBLICOS

    Ar tculo 76. Los servidorespblicos sern responsables porlas faltas o delitos en que incurrandurante el desempeo de susfunciones.

    TTULO DCIMODE LAS RESPONSABILIDADES

    DE LOS SERVIDORESPBLICOS

    Artculo 97.- Se entender comoservidor pblico a losrepresentantes de eleccinpopular, a todo funcionario,empleado o persona quedesempee un empleo, cargo o

    DELO

    D

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    Centro de documentacin, Informacin y Anlisis

    Direccin de Servicios de Investigacin y Anlisis

    Subdireccin de Poltica Interior

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    F U E N T E S D E I N F O R M A C I N

    Ortiz Soltero, Sergio Monserrit. Responsabilidades Legales de losServidores Pblicos,Editorial Porra, Mxico. 2004.

    Gamiz Parral, Mximo N. Derecho Constitucional y Administrativo de lasEntidades Federativas.UNAM. Mxico, 2003.

    Pginas de los Congresos locales, donde fueron extradas lasConstituciones locales:

    Aguascalientes: http://www.congresoags.gob.mxBaja California Sur: http://www.cbcs.gob.mx/Baja California: http://www.congresobc.gob.mxCampeche: http://congreso.campeche.gob.mxChiapas: http://congresochiapas.gob.mx/sitio/Chihuahua: http://www.chihuahua.gob.mx/congresoCoahuila: http://www.congresocoahuila.gob.mxColima: http://www.congresocol.gob.mxDistrito Federal: http://www.asambleadf.gob.mxDurango: http://www.congresodurango.gob.mx/indexjs.htmlEstado de Mxico: http://www.cddiputados.uaemex.mxGuanajuato: http://www.congresogto.gob.mxGuerrero: http://www.conggro.gob.mxHidalgo: http://paginas.infosel.com/congresohgoJalisco: http://www.jalisco.gob.mx/plegisla/congreso/congreso.htmlMichoacn: http://www.congresomich.gob.mxMorelos: http://www.congresomorelos.gob.mxNayarit: http://www.congreso-nayarit.gob.mx/Nuevo Len: http://www.congreso-nl.gob.mxOaxaca: http://www.congresooaxaca.gob.mxPuebla: http://www.congresopuebla.gob.mx/home.phpQuertaro: http://www.legislaturaqro.gob.mx/Quintana Roo: http://www.legislaturaqro.gob.mx/San Luis Potos: http://www.congresoslp.gob.mxSinaloa: http://www.congresosinaloa.gob.mx

    Sonora: http://www.congresoson.gob.mxTabasco: http://www.congresotabasco.gob.mx/Tamaulipas: http://www.congresotam.gob.mxTlaxcala: http://www.cet.gob.mxVeracruz: http://www.legisver.gob.mx/index.phpYucatn: http://www.congresoyucatan.gob.mxZacatecas: http://www.congresozac.gob.mx

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    Centro de documentacin, Informacin y Anlisis

    Direccin de Servicios de Investigacin y Anlisis

    Subdireccin de Poltica Interior

    COMISIN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

    Dip. Abdalln Guzmn CruzPresidente

    Dip. Jorge Leonel Sandoval FigueroaSecretario

    Dip. Carla Rochn NietoSecretario

    SECRETARA GENERALDr. Guillermo Javier Haro Blchez

    Secretario General

    SECRETARA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOSLic. Emilio Surez Licona

    I.

    CENTRO DE DOCUMENTACIN, INFORMACIN Y ANLISISDr. Francisco Luna Kan

    Director General

    DIRECCIN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIN Y ANLISIS


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