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RESTRICTED TBT/17 ACUERDO GENERAL SOBRE *• agosto de 1933 · 2008. 5. 13. · Resolución 764/80....

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17
RESTRICTED • • r"f f-» JTTTTTI n'TTT^fTTTTT"!' rTnTTT?"'"' ' TBT/17 ACUERDO GENERAL SOBRE " *• agosto de 1933 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio CUARTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO Documento de base elaborado por la Secretaria En su reunión de los días 17 y 18 de mayo de 1983, el Comité examinó los preparativos para el cuarto examen anual, como dispone el párrafo 8 del artículo 15 del Acuerdo, sobre la base de una propuesta de la delegación de los Países nórdicos contenida en el documento TBT/W/58 (TBT/M/13, párrafo 29). De acuerdo con lo discutido en esta reunión, la Secretaría ha prepa- rado la documentación para el examen de la manera siguiente: a) La información adicional sobre las novedades registradas durante el período que va del 30 de octubre de 1982 al 1. de agosto de 1983 figura en las secciones correspondientes del examen. b) La información tratada en exámenes anteriores figura en el documento TBT/10 y Suplementos 1 y 2, al que se hacen referencias pormenorizadas en cada sección. c) Los datos sobre los temas del examen relacionados con los órganos para la celebración de consultas, la composición de los grupos especiales y la información, se han distribuido en documentos aparte, a los que se hace referencia en las mencionadas secciones. El índice de este documento es como sigue: Página 1. Composición del Comité 3 2. Aplicación y administración 4 2.1 Observaciones generales 4 2.2 Órganos para la celebración de consultas 8 2.3 Composición de los grupos especiales 8 3. Notificación 8 3.1 Observaciones generales 8 3.2 Plazo para la formulación de observaciones 10 83-1598
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Page 1: RESTRICTED TBT/17 ACUERDO GENERAL SOBRE *• agosto de 1933 · 2008. 5. 13. · Resolución 764/80. ... Entre las actividades del Comité figuran el análisis, la verificación y

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TBT/17

ACUERDO GENERAL SOBRE " *• agosto de 1933 A R A N C E L E S A D U A N E R O S Y C O M E R C I O D i s t r i b u c i ó n espec ia l

Comité de Obstáculos Técnicos a l Comercio

CUARTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO

Documento de base elaborado por la Secretaria

En su reunión de los días 17 y 18 de mayo de 1983, el Comité examinó los preparativos para el cuarto examen anual, como dispone el párrafo 8 del artículo 15 del Acuerdo, sobre la base de una propuesta de la delegación de los Países nórdicos contenida en el documento TBT/W/58 (TBT/M/13, párrafo 29). De acuerdo con lo discutido en esta reunión, la Secretaría ha prepa­rado la documentación para el examen de la manera siguiente:

a) La información adicional sobre las novedades registradas durante el período que va del 30 de octubre de 1982 al 1. de agosto de 1983 figura en las secciones correspondientes del examen.

b) La información tratada en exámenes anteriores figura en el documento TBT/10 y Suplementos 1 y 2, al que se hacen referencias pormenorizadas en cada sección.

c) Los datos sobre los temas del examen relacionados con los órganos para la celebración de consultas, la composición de los grupos especiales y la información, se han distribuido en documentos aparte, a los que se hace referencia en las mencionadas secciones.

El índice de este documento es como sigue:

Página

1. Composición del Comité 3

2. Aplicación y administración 4

2.1 Observaciones generales 4

2.2 Órganos para la celebración de consultas 8

2.3 Composición de los grupos especiales 8

3. Notificación 8

3.1 Observaciones generales 8

3.2 Plazo para la formulación de observaciones 10

83-1598

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TBT/17 Página 2

Página

4. Asistencia técnica y trato especial y 14 diferenciado

5. Solución de diferencias 14

6. Aceptación, adhesión y reservas 14

7. Uso de normas internacionales; participación 16 en instituciones regionales con actividades de normalización o en sistemas internacionales y regionales de certificación

8. Transparencia 16

8.1 Publicación 16

8.2 Información 17

9. Procedimientos de prueba y aceptación de los 17 resultados de las pruebas

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TBT/17 Página 3

1. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Presidente: Sr. K. Bergholm (Finlandia), a partir de marzo de 1982

Vicepresidente: Sr. D. Bondad (Filipinas), a partir de marzo de 1982

Signatarios

Alemania,.República Federal de Argentina Austria Bélgica Brasil Canadá Comunidad Económica Europea Corea, Rep. de Checoslovaquia Chile Dinamarca Egipto España Estados Unidos Filipinas Finlandia Francia Grecia Hungría

India Irlanda Italia Japón Luxemburgo Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Pakistán Reino Unido Hong-Kong

Rumania Rwanda Singapur Suecia Suiza Túnez Yugoslavia

Observadores

Gobiernos de:

Australia Bangladesh Bulgaria Colombia Costa de Marfil Cuba Ecuador Gabón Ghana

Organizaciones

Indonesia Israel Malasia Malta México Nicaragua Nigeria Perú Polonia

internacionales:

Portugal Senegal Sri Lanka Tailandia Tanzania Trinidad y Turquía Zaire

Tabago

FMI, UNCTAD, ISO, CEI, Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius, O.I.E.

Firmó (pendiente de aceptación) 2 Respecto del procedimiento para la participación de observadores,

véanse los párrafos 4 y 5 y el anexo del documento TBT/M/2.

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TBT/17 Página 4

2. APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

2.1 OBSERVACIONES GENERALES

La información sobre las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas para aplicar las disposiciones del Acuerdo, asi como sobre el contenífo de las correspondientes leyes, reglamentos, órdenes administrativas, etc., figuran en los documentos TBT/10, páginas 4-46; TBT/10/Suppl.l, página 2 y TBT/10/Suppl.2, página 1. Las novedades poste­riores al 30 de octubre de 1982 en relación con este punto del examen se indican a continuación.

Argentina

General:

La lista de disposiciones legislativas nacionales vinculadas con la aplicación del Acuerdo ha sido actualizada de la siguiente manera:

- Código Alimentario Argentino - Ley N. 18.284 - Decreto reglamentario N. 2126.

Sellado de vinos para libre tránsito interior -Resolución 13/79.

Requisitos de origen y composición de vinos -Resolución 495/79.

Designación anticipada del número de análisis ul exportador extranjero - Resolución 527/79.

- Importación de pesas y medidas - Decreto N. 5.409/32.

El Sistema Métrico Decimal Argentino - Ley N. 19.511/72 y sus decretos y resoluciones reglamentarias.

Área agropecuaria:

Importación de vegetales - Ley N. 4.084/00 y sus decretos, resoluciones y disposiciones reglamentarias.

Comercialización del tabaco - Decreto N. 12.507/44.

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Policía Sanitaria Animal - Leyes N.os 3.959/00 y 17.160/671 Sus decretos, resoluciones y disposiciones reglamentarias.

Área industrial y comercial:

Importación de Cemento Portland artificial, Decretos N. 10.044/64 y 7.937/68.

Legislación sobre estupefacientes y sicotrópicos, Leyes N. 17.818/08 y 10.303/71.

Identificación de mercancías - Ley N.° 19.982/72.

Standars de ciertos materiales que importe el Estado para sus organismos y empresas. Decretos N. ' 5.720/72 y 2.181/78 y Resolución 764/80.

Brasil

Se ha establecido un Comité de Coordinación integrado por represen­tantes del Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (INMETRO), de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABTN) y de varios ministerios. Entre las actividades del Comité figuran el análisis, la verificación y la evaluación de los proyectos de normas per se, así como de los reglamentos técnicos y sistemas de certificación, a fin de oponerse a los obstáculos técnicos al comercio; la coordinación y prosecución de los trabajos relacionados con los obstáculos técnicos al comercio, y la prestación de asesoramiento sobre el funcionamiento del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y, más concretamente, sobre las disposiciones del artículo 12, relativas al trato especial y diferen­ciado en beneficio de los países en desarrollo.

Checoslovaquia

Se ha atribuido al Ministerio Federal de Comercio Exterior la respon­sabilidad de coordinar la aplicación del Acuerdo.

El texto del Acuerdo se ha publicado en la Gaceta Oficial del Ministerio Federal de Comercio Exterior. Se ha informado a los ministerios federales y a los organismos nacionales de sus obligaciones en virtud del Acuerdo. Además, se les impartirá instrucciones administrativas internas sobre las disposiciones del Acuerdo que les interesan.

Los decretos, resoluciones y disposiciones que restringen importa­ciones de animales vivos se refieren a enfermedades específicas. Su duración dependerá de la extensión o no de dicho mal en el país de origen, de acuerdo al artículo XX b) del Acuerdo General.

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El servicio de información es el Instituto Checoslovaco de Normalización y Calidad, con sede en Bratislava, que es una dependencia de la Oficina Federal de Normas y Medidas.

India

Los trámites administrativos necesarios para introducir modificaciones en la Ley de marcas de certificación del Instituto Indio de Normas (ISI), de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento sobre la aceptación del Acuerdo por la India (véase el anexo al documento TBT/M/12), se empren­dieron después de la firma del Acuerdo por la India en febrero de 1983.

Se ha designado como servicio de información al Instituto Indio de Normas (ISI) que estará pronto en condiciones de atender a todas las solicitudes de información de los demás signatarios.

Japón

El 18 de mayo de 1983 la Dieta promulgó una ley general por la que se modifican partes de 16 leyes conexas relativas a los sistemas de normas y certificación. Después de realizar un examen de los sistemas japoneses de normas y certificación, el 26 de marzo de 1983 la Conferencia Ministerial sobre Medidas Económicas adoptó un detallado sistema de programas y medidas concretas destinadas a garantizar, en el marco del sistema jurídico, la no discriminación entre nacionales y no nacionales en el procedimiento de certificación, la conformidad con las normas internacionales, la transpa­rencia del procedimiento, la aceptación de los datos extranjeros de verifi­cación, y la simplificación y aceleración del procedimiento de certifica­ción. La finalidad de estas medidas es seguir abriendo el mercado japonés y promover los objetivos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Filipinas

La aplicación del Acuerdo incumbe conjuntamente a la Secretaría Nacional GATT de la Comisión Arancelaria y al Organismo de Normalización de Productos (PSA). En virtud de la Orden administrativa 20-23 sobre normas, de fecha 22 de abril de 1982, se ha modificado el Sistema de licencias de marcas de certificación de normas filipinas (PS) del PSA para hacerlo extensivo a los productos para los que no se había establecido una norma filipina. Desde el 1. de agosto de 1982 las normas internacionales y las normas extranjeras aceptables para el PSA se han utilizado como base para la evaluación de las solicitudes de licencia de uso de la marca de certifi­cación PS. Con anterioridad, únicamente los productos que se ajustaban a las normas filipinas establecidas eran susceptibles de beneficiarse de una licencia que permitiera utilizar la marca de certificación PS. El texto del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio se ha publicado en la Gaceta Trimestral Oficial del Organismo de Normalización de Productos.

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Túnez

La Ley N. 82-66, de 6 de agosto de 1982, relativa a la normalización y la calidad, asigna al Ministerio de Economía Nacional la dirección de conjunto de la normalización y el control general de su aplicación, esta­blece el Instituto Nacional de Normalización y Propiedad Industrial, y trata de la homologación de las normas, la aplicación de las normas homolo­gadas, y la utilización de la marca nacional de conformidad con las normas.

Estados Unidos

Además del Representante de los Estados Unidos para los Asuntos Comerciales, los organismos encargados de la aplicación del Acuerdo en los Estados Unidos son el Departamento de Comercio y el Departamento de Agricultura. Las dependencias de esos Departamentos que se ocupan de este asunto son las siguientes:

Office of Product Standards Policy Room B154, Building 225 National Bureau of Standards U.S. Department of Commerce Washington, D.C. 20234

Office of Multilateral Affairs U.S. Department of Commerce International Trade Administration Herbert C. Hoover Building, Room 3517 Washington, D.C. 20230

Technical Office, Room 5530 International Trade Policy Foreign Agricultural Service U.S. Department of Agriculture Washington, D.C. 20250

Los Estados Unidos siguen pugnando por conseguir una aplicación más completa y una mejor administración del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Se trata de ayudar a las instituciones públicas estatales y locales y a los organismos privados de normalización y certificación a coordinar sus actividades de prevención de los obstáculos al comercio exterior de Estados Unidos. Con este fin, la Administración del Comercio Internacional del Departamento de Comercio de Estados Unidos ha impartido directrices de aplicación voluntaria (publicadas en el N. 235, Vol. 47 del Federal Register de los Estados Unidos para ayudar a las instituciones de gobierno estatales y locales y a los organismos del sector privado que deseen adaptar sus procedimientos, en la medida de lo posible, a los objetivos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en lo referente al fomento de la utilización de sistemas de normas, pruebas y certificación para promover la expansión del comercio, en vez de limitarla.

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Por otra parte la Oficina del Representante de los Estados Unidos ha publicado un reglamento (véase el N. 215, Vol. 47 del Federal Register de los Estados Unidos) que determina el procedimiento que debe seguirse cuando un país extranjero tiene una queja respecto del Gobierno de los Estados Unidos por una presunta violación del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio. Este procedimiento se realiza en aplicación del artículo 422 de la Ley de Acuerdos Comerciales de 1979, y prevé que el Representante de los Estados Unidos para los Asuntos Comerciales ha de atender a las alegaciones de que una actividad de normalización desarrollada en los Estados Unidos infringe el Acuerdo. Ninguna entidad -salvo un signatario o un país extranjero que no sea signatario pero que se determine concede a los Estados Unidos derechos y privilegios equivalentes- podrá formular una alegación de dicha clase. Una vez recibida la queja de un signatario, el Representante de los Estados Unidos para los Asuntos Comerciales deberá adoptar las medidas apropiadas para llegar a una solución que satisfaga a todas las partes interesadas.

2.2 ÓRGANOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS

En el documento TBT/W/62 figura información actualizada al respecto.

2.3 COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS ESPECIALES

En el documento TBT/W/25/Rev.8 figura información actualizada al respecto.

3. NOTIFICACIÓN

3.1 OBSERVACIONES GENERALES

Las páginas 58 a 62 del documento TBT/10 contienen información sobre los procedimientos de notificación, número de notificaciones hechas, distribución de notificaciones, según los artículos pertinentes del Acuerdo categorías de productos a que se refieren las notificaciones, objetivo y razón de ser de los reglamentos técnicos propuestos o adoptados, normas y reglas de los sistemas de certificación notificados y referencias a las normas internacionales de notificación. A continuación figuran los cambios relativos a esos temas ocurridos desde el 30 de octubre de 1982.

El Comité, en su decimotercera reunión, recomendó que para cumplir lo dispuesto en los artículos 2.5.2 y 7.3.2, se debe hacer una notificación cuando se disponga de un proyecto con el texto completo de un reglamento técnico propuesto o de las normas para un sistema de certificación pro­puesto y cuando sea todavía posible introducir modificaciones y tenerlas en cuenta.

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Del 1.° de enero de 1980 al 1.° de agosto de 1983 se han recibido 781 notificaciones de 22 signatarios y del Reino Unido en nombre de Hong-Kong. El número total de notificaciones hechas por cada signatario es el siguiente:

Signatarios 1980 1981 1982 1983 Total

Alemania, Rep. Fed. de Austria 1 Canadá 15 CEE 10 Dinamarca 1 España Estados Unidos 47 Filipinas Finlandia 3 Francia Hungría Irlanda 4 Italia Japón 21 Noruega 5 Nueva Zelandia 6 Países Bajos Reino Unido 2 Hong-Kong

Rumania Singapur Suecia 11 Suiza 4

Total 130 295 201 155 781

5 7 15 22 2 24 91 -18 13 3 -1

31 8 11 3 5 -4 3 25 4

1 8 20 8 1 -25 2 17 10 7 -1

47 5 -10 6 2 6 1

22 2

(hasta el 1. de agosto)

2 1 17 6 2 -9 20 10 2 -4 1

61 2 1 -8 1 --7 1

8 17 67 46 6 24 172 22 48 25 10 8 3

160 20 18 13 21 3 10 4 65 11

La distribución de las notificaciones por artículos del Acuerdo es la siguiente:

1980 1981 1982 1983 Total

Artículo 2.5.2 Artículo 2.6.1 Artículo 7.3.2 Artículo 7.4.1 Artículo 2.5.2 y 7.3.2 Artículo 3.1 Artículo 4.1

101 13 11 5 ---

227 26 15 -4 -23

151 13 33 3 1 --

86 10 57 1 -1 -

565 62 116 9 5 1 23

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TBT/17 Página 10

En 1983 (hasta el 1. de agosto) se recibieron cuatro notificaciones en las que se indicaban que los reglamentos técnicos y las reglas de los sistemas de certificación se basaban en normas internacionales pertinentes.

3.2 PLAZO PARA LA FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES

En su decimotercera reunión, el Comité recomendó que el plazo normal para la presentación de observaciones sobre notificaciones fuera de 60 días. Sin embargo, en caso necesario cualquier Parte puede indicar en su notificación que procederá a la aplicación de la medida propuesta en un plazo de 45 días, si no recibe de las demás Partes ninguna observación ni petición de prórroga de ese plazo durante el transcurso del mismo. Se insta a toda Parte que pueda dar un plazo superior a 60 días a que lo haga asi.

En los documentos TBT/10, páginas 62 a 67 y TBT/10/Suppl.1, página 3, figura información sobre el plazo que se prevé para la presentación de observaciones por escrito sobre los reglamentos técnicos, normas o reglas de los sistemas de certificación (párrafos 5.4, 5.5 y 6.3 del artículo 2 y párrafos 3.4 y 4.3 del artículo 7). A continuación figura nueva informa­ción a este respecto, recibida de los signatarios.

Pakistán

La Institución Pakistanl de Normalización (PSI) no ha hecho todavía ninguna notificación referente a la presentación de observaciones con ulterioridad de la adhesión del Pakistán al Acuerdo. La institución, no obstante, se ajustará a la disposición del Código o a la recomendación del Comité relativas al plazo para la presentación de observaciones.

Estados Unidos

De ordinario el Gobierno Federal suele dar al público 60 días para formular observaciones acerca de los reglamentos propuestos. Sin embargo, en la práctica la mayoría de las agencias federales son flexibles y pueden dar plazos de hasta 90 días, si asi se les pide. Los Estados Unidos han propuesto que se modifique el Acuerdo para extender a 90 días el plazo mínimo para la presentación de observaciones concedido a los signatarios. Las agencias y departamentos federales de los Estados Unidos están dispues­tos a aplicar esta propuesta en caso de que la adopte el Comité.

3.2.1 PLAZOS CONCEDIDOS EN LA PRACTICA PARA LA PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES

El plazo para la formulación de observaciones ha variado desde un mínimo de tres días naturales después de la fecha de distribución de la

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notificación por la Secretaría hasta un máximo de ocho meses. En promedio, al cabo del año ese plazo fue de 44 días naturales en 1980, de 46 en 1981, de 43 en 1982 y de 49 en 1983.

En 1980 se presentaron siete notificaciones cuyo plazo de presentación de observaciones había expirado ya y 25 notificaciones en las que no se indicaba plazo alguno. En 1981 esas cifras fueron de 12 y 20 notifica­ciones respectivamente. En 1982 el plazo había expirado en el caso de una notificación y no se indicó plazo en 17 notificaciones. En 1983 (hasta el 1. de agosto) el plazo había expirado en el caso de una notificación y no se indicó plazo en 25 notificaciones.

El Comité ha recomendado un plazo mínimo de seis semanas (hasta el 18 de mayo de 1983) y de 60 días (a partir del 19 de mayo de 1983) para la presentación de observaciones. La observancia de estos plazos por cada signatario se indica en el cuadro que figura en las páginas siguientes.

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Observancia por los signatarios del plazo recomendado para la ^

formulación de observaciones? §? — ^ — — — — — — — ^ — — ^ — — ^ — _,_,.

3

Signatario

Alemania, Rep. Fed. de

Austria Canadá CEE Dinamarca España Estados Unidos Filipinas Finlandia Francia Hungría Irlanda Italia Japón Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Reino Unido Hong-Kong

Rumania Singapur Suecia Suiza

Total

1980

Total

-1 15 10 1 -1*7 -3 --

k -

21

5 6 -2 ---11

k

130

Menos de seis semanas

1 k 1

38

1

10 2 5

1

5 h

72

Seis semanas 0 más

h 9

9

k

1 1

1

33

No precisado

7

1

2

10 2 1

2

25

1981

Total

5 7

15 22 2

2U 91 -18 13 3 -1 31 8

11 3 5 -

k 3

25 U

295

Menos de seis semanas

2 6

10 5 1 6 53

11 1+

1 18 7 3 2 1

3 3

21 2

159

Seis semanas 0 más

3 1 3

15 1 17 3U

5 9 3

6

7 1 k

1

h 2

116

No precisado

2 2

1

U

2

7 1 1

20

Total

1 8

20 8 1 -

25 2 17 10 7 — 1

1*7 5 -

10

6 2 6 l

22 2

201

1982

Menos de seis semanas

6 9 2

7 2 5 9

36 3

6 1

2

10 1

99

Seis semanas 0 más

1 1 7 6

17

9

7

1 10 2

u 2 2

U 1 10 1

85

No precisado

1 1+

1

1

3 1

1

3

2

17

El período recomendado de seis semanas va del 1.° de enero de 1980 al 18 de mayo de 1983 y el de 60 días cuenta a partir del 19 de mayo de 1983.

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Observancia por los signatarios del plazo recomendado para la formulación de observaciones^

Signatario

Alemania, Rep. Fed. de Austria Canadá CEE Dinamarca España Estados Unidos Filipinas Finlandia Francia Hungría Irlanda Italia Japón Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Reino Unido Hong-Kong

Rumania Singapur Suecia Suiza

Total

1983

Hasta el l£

Total

1 -8 3 2 -5

Ik 7 2 -U — 37 1 1 — 7 1 --3 ! 1

97

Menos de seis semanas

k 1

h 5 5 2

3

6

1

7

1

39

de mayo

Seiá semanas 0 más

1

k

1 9 2

lk 1

1

3

36

de 1983

No precisado

2 2

1

17

22

A partir del 1S

Total

1 1 9 3 --k 6 3 — --1

2k 1 --1 ---

u -

58

Menos de 60 días

6 1

3

3

17 1

1

3

35

de mayo de 1983

60 días 0 más

1

1 2

1 6

1 7

1

20

No precisado

1 2

3

"Til período recomendado de seis semanas va del 1. de enero de 1980 al 18 de mayo de 1983 y el de 60 días cuenta a partir del 19 de mayo de 1983.

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TBT/17 Página 14

4. ASISTENCIA TÉCNICA Y TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

La información sobre la asistencia técnica enviada por los signatarios a titulo individual se consigna en los documentos TBT/10, páginas 69 a 75; TBT/10/Suppl.l, página 4 y TBT/10/Suppl.2, página 2. A continuación figura de manera más detallada la información que a este respecto hemos recibido de los signatarios.

Pakistán

La Institución Pakistán! de Normalización (PSI), ayuda a los países en desarrollo a establecer instituciones nacionales de normalización, así como a organizar sistemas de marcas de certificación en esos países.

Asimismo pueden organizarse programas de capacitación, para que expertos de países en desarrollo puedan hacer estudios sobre sistemas de normalización y de marcas de certificación en la PSI en Karachi, o mediante la celebración de seminarios en los países en desarrollo.

5. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

En la página 76 del documento TBT/10 figura información a este res­pecto. Las novedades registradas desde el 30 de octubre de 1982 son las siguientes:

Después de celebrar consultas en 1982 según lo previsto en los párra­fos 1 y 2 del artículo 14 del Acuerdo, relativos a las condiciones de participación en un sistema de certificación de una Parte, la Parte que entabló las consultas pidió al Comité que iniciara una investigación sobre el asunto en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 14. Esta petición fue retirada ulteriormente.

6. ACEPTACIÓN, ADHESIÓN Y RESERVAS

La información relativa a la adhesión y a las reservas está contenida en el documento TBT/10, página 77. Las novedades registradas con posterio­ridad al 30 de octubre de 1982, respecto de la aceptación del Acuerdo, figuran a continuación.

6.1 ACEPTACIÓN

Al aceptar la India el Acuerdo, el Comité adoptó el siguiente Entendimiento:

Page 15: RESTRICTED TBT/17 ACUERDO GENERAL SOBRE *• agosto de 1933 · 2008. 5. 13. · Resolución 764/80. ... Entre las actividades del Comité figuran el análisis, la verificación y

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"Los signatarios acuerdan conceder al Gobierno de la India una excep­ción, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 12 del Acuerdo, durante un período de dos años por lo que se refiere al cumpli­miento de las obligaciones derivadas del párrafo 2 del articulo 7. El Comité examinará la aplicación de la excepción de AGMARK a fin de deter­minar si ha creado problemas comerciales para otros signatarios. Si no existen tales problemas, la excepción será renovada.

Los signatarios acuerdan que el uso indebido de marcas de certifi­cación por proveedores extranjeros es un problema de interés común y que debe examinarse en el Comité la posibilidad de desarrollar la cooperación para evitar dicho uso indebido.

El Gobierno de la India entiende que al aplicar las disposiciones del párrafo 2 del artículo 5 la aceptación de la autocertificación podrá depender en ciertos casos de la vigilancia por terceras partes."

En su decimosegunda reunión celebrada el 10 de febrero de 1983, el Comité decidió, de acuerdo con los términos del Entendimiento, conceder al Gobierno de la India, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 12 del Acuerdo, una excepción por dos años de las obligaciones del párrafo 2 del artículo 7. El Comité decidió también que examinara la aplicación de la excepción de AGMARK a fin de determinar si ha creado problemas comerciales para otros signatarios. Si no existen tales pro­blemas, la excepción será renovada.

De conformidad con el Entendimiento el Presidente, en nombre del Comité, declaró que el uso indebido de marcas de certificación por pro­veedores extranjeros era un problema de interés común y que debía exami­narse en el Comité la posibilidad de desarrollar la cooperación para evitar dicho uso indebido.

El Comité añadió luego que la excepción por un período de dos años, concedida de conformidad con el párrafo 8 del artículo 12, comenzarla a contarse desde el día en que el Acuerdo entrara en vigor para la India, y que el examen relativo a la excepción de AGMARK se llevaría a cabo a más tardar al final del periodo de dos años, tal como se había definido.

El representante de la India declaró que su delegación estaba dis­puesta a celebrar consultas con cualquier miembro del Comité que consi­derase que el sistema AGMARK tenia efectos desfavorables para sus intereses exportadores. Entendía que la excepción concedida por el Comité serla renovada con sujeción al examen que se llevase a cabo antes de terminar el periodo de dos años.

El representante de la India añadió que el Gobierno de su país compren­día que al aplicar las disposiciones del párrafo 2 del articulo 5 la aceptación de la autocertificación podía estar condicionada en algunos casos a la vigilancia de terceras partes. El Comité tomó nota de la declaración de la India sin disentimiento alguno.

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7. USO DE NORMAS INTERNACIONALES; PARTICIPACIÓN EN INSTITUCIONES REGIONALES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN O EN SISTEMAS INTERNACIONALES

Y REGIONALES DE CERTIFICACIÓN

La información relativa al uso de normas internacionales, a la parti­cipación en instituciones regionales con actividades de normalización o en sistemas internacionales y regionales de certificación está recogida en los documentos TBT/10, páginas 78 a 86; TBT/10/Suppl.1, páginas 4 a 6 y TBT/10/Suppl.2, página 2. Las novedades a este respecto registradas con posterioridad al 30 de octubre de 1982 se indican a continuación.

Pakistán

La Institución Pakistaní de Normalización (PSI) es miembro de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y participa desde hace mucho tiempo en actividades internacionales de normalización.

En la preparación o modificación de las normas del Pakistán, la PSI tiene en cuenta las normas internacionales pertinentes, adoptándolas o utilizándolas como base para la preparación de las normas del Pakistán.

El PSI participa también en las actividades regionales de norma­lización de la CESPAP y la RCD.

Estados Unidos

La National Bureau of Standards ha publicado un "Directorio de orga­nismos internacionales que realizan actividades relacionadas con la norma­lización" (Publicación especial 649 de la NBS, abril de 1983). Con la publicación de este directorio se cuenta por primera vez con una lista global de los 272 organismos internacionales y regionales que se ocupan de la normalización, la certificación, la acreditación de laboratorios y otras actividades relacionadas con las normas. Los Estados Unidos participan en estos organismos, pero no en todos. En la obra se describen las activi­dades relativas a las normas y a la certificación que realiza cada orga­nismo, asi como las afiliaciones nacionales de sus miembros y los nombres y direcciones de los participantes de los Estados Unidos. Se pueden obtener ejemplares de esta publicación en el servicio de información de los Estados Unidos.

8. TRANSPARENCIA

8.1 PUBLICACIÓN

Los nombres de las publicaciones utilizadas ¡Jara anunciar que se está procediendo a la elaboración de proyectos de reglamentos técnicos o normas y de reglas de sistemas de certificación, asi como los nombres de aquéllas

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en que se publiquen los textos de los reglamentos técnicos o normas y de las reglas de los sistemas de certificación, aparecen en los documentos TBT/10, páginas 87 a 97 y TBT/10/Suppl.1, página 6. A continuación figura la información proporcionada a este respecto por los signatarios desde el 30 de octubre de 1983.

India

Entre los datos existentes en la biblioteca del Instituto Indio de Normas (ISI) figuran informaciones sobre todas las normas nacionales; se halla en vías de creación un sistema electrónico de comunicación de datos. El ISI publica todo los años un Manual de Normas Indias, completado por adiciones mensuales que dan también informaciones sobre los proyectos de normas indias.

Pakistán

La Institución Pakistaní de Normalización (PSI) suele publicar periódi­camente el título de las normas obligatorias del Pakistán o sus enmiendas en el Boletín Oficial.

Además de publicar las normas en el Boletín Oficial, la PSI tiene un centro de documentación que se encarga de la publicación de las normas del Pakistán.

La PSI está tratando también de reanudar la publicación de un boletín en el que se facilite información sobre las diversas normas publicadas internamente así como sobre las normas internacionales originarias de organizaciones o de países.

Todo órgano de normalización que desee obtener información acerca de las actividades de normalización de la PSI o de las marcas de certifi­cación, puede solicitarla a la PSI.

8.2 INFORMACIÓN

La información actualizada a este respecto figura en el documento TBT/W/31/Rev.3

9. PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA Y ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBAS

La información de que se dispone sobre este tema está contenida en el documento TBT/10, páginas 115 a 120 y TBT/10/Suppl.2, página 3.


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