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Guatemala, 2007

Año V, Número 7

Instituto de Investigaciones JurídicasUniversidad Rafael Landívar

Instituto de Derechos Humanos Universidad de San Carlos de Guatemala

REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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Revista de Derechos Humanos / Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), Instituto de Derechos Humanos (IDHUSAC). [2003 - ] Guatemala: Universidad Rafael Landívar. (IIJ): Universidad de San Carlos de Guatemala. (IDHUSAC). 2007. Año V, Núm. 7 (enero – junio de 2007). x, 266 págs.

1. Derechos humanos – Guatemala 2. Derechos de la mujer 3. Mujeres – Actividad política – Guatemala 4. Violencia conyugal – Guatemala 5. Indígenas de Guatemala-Condiciones sociales 6. Gobierno y prensa – Guatemala 7. Información pública 8. Garantías constitucionales 9. Derechos económicos, sociales y culturales 10. Garífunas – Condiciones sociales 11. Sociedades pos-confl icto – Guatemala 12. Violaciones – Derechos humanos

Revista de Derechos Humanos, año V, número 7, 2007.

D.R. © Proyecto Regional de Apoyo a la Educación, Capacitación e Investigación en Derechos Humanos en Centroamérica, con el apoyo del Gobierno de Finlandia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD–.

Sede del componente de investigación del Proyecto: Universidad Rafael Landívar, Campus Central, Vista Hermosa III, zona 16, edifi cio “O”, 2º. nivel, Ofi cina 0-214 Apartado Postal: 39-C, Ciudad de Guatemala Guatemala, 01016Teléfono: (502) 24262626 - Extensión 2551Fax: (502) 24262595Correo electrónico: [email protected]ágina electrónica: www. url.edu.gtEditora responsable: Cynthia Sulema Fernández Roca

Impreso en Serviprensa, S. A.3ª. Av. 14-62, zona 1 Teléfonos 22320237 - 22325424 - 22329025Correo electrónico: [email protected] Ciudad de Guatemala, Guatemala

El contenido de los artículos incluidos en la presente publicación es responsabilidad de cada autor y, por lo tanto, no necesariamente coincide ni compromete la posición del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar ni del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, agentes implementadores del componente de investigación del Proyecto.

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CONSEJO EDITORIAL

Directora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

–IDHUSAC–M. A. María Elisa Sandoval Argueta

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar

–IIJ/URL–M. A. Gustavo García Fong

Jefa Académica e Investigadora Principal del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar –IIJ/URL–

Licda. Mónica Elizabeth Aldana Catalán

Coordinadora Nacional del Proyecto Regional de Apoyo a la Educación, Capacitación e Investigación en Derechos Humanos en Centroamérica

Licda. Claudia Caterina Maselli Loaiza

Secretaria del Consejo Editorial M. A. Cynthia Sulema Fernández Roca

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN / vii

I. DOCTRINA

Participación y ciudadanía: ¿sólo números para explicar la participación? / 3Rosa Sánchez del Valle

El derecho de informar y ser informado en la gestión pública municipal / 17Timoteo Tobar Salazar

Intervención en crisis: estrategia de protección de los derechos de la niñez y adolescencia en un contexto de violencia intrafamiliar o doméstica / 39Viviane Yvette Bolaños Gramajo

Derecho a un ambiente sano / 53Anna Lorena Arroyo Marroquín

Género, discapacidad y pobreza… una preocupación y una obligación postergada / 63María del Rosario Velásquez Juárez

Derechos económicos, sociales y culturales de la población garífuna isleña de Honduras / 83Xiomara Mercedes Cacho Caballero

II. REPORTAJE

Comunidades indígenas con nuevas actitudes y aspiraciones / 99Rosa Amelia González D.Gladys Esperanza Figueroa

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III. INVESTIGACIÓN

Justicia transicional:El desplazamiento forzado como elemento constitutivo del delito de genocidio contra el Pueblo Maya Ixil / 121Jennifer Echeverría Villatoro yAngélica Lorena González Juárez

IV. RESEÑAS

Recensiones de tesis sobre Derechos HumanosIrma Rebeca Monzón Rojas de ParedesCynthia Sulema Fernández Roca

La violación al derecho humano de protección judicial del querellante adhesivo en el proceso penal guatemalteco / 251Ricardo Prado Ayau

Mecanismos de protección de los derechos de los trabajadores que laboran en organismos internacionales en Guatemala / 253Lisbeth Xiomara Carranza Izquierdo

Habeas data como garantía del derecho humano a la intimidad / 255Saúl Haroldo Muralles Muralles

La vulnerabilidad ambiental de Guatemala y la indumentaria de la mujer maya kaqchiquel del municipio de Tecpán Guatemala, Chimaltenango / 257María Julia Serech Quina

Derechos de la niñez y la adolescencia: análisis comparativo de las políticas públicas y planes nacionales a favor de la niñez y adolescencia de Guatemala y Ecuador / 259Erica Nohema Díaz Lemus

El asesinato del líder social demócrata Manuel Colom Argueta y sus repercusiones para el desarrollo político de Guatemala / 261Félix Loarca Guzmán

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Presentación

El Proyecto Regional de Apoyo a la Educación, Capacitación e Investigación en Derechos Humanos en Centroamérica –Proyecto Finlandia–, es una extensión del proceso de cooperación en la materia, iniciado en Guatemala por el Gobierno de Finlandia en el año 2001 y, a partir del año 2005, se ejecuta de manera simultánea en Guatemala y Honduras, con lo cual va adquiriendo un carácter regional.

La administración y ejecución del proyecto en los dos países está a cargo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD–, mediante un modelo de gestión descentralizado que delega la implementación de los resultados en un conjunto de “agencias implementadoras” integrado por universidades, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil. En Guatemala, los resultados esperados son:

1. Programas de formación en derechos humanos consolidados académica e institucionalmente en Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC– y la Universidad Rafael Landívar –URL–.

2. Programas de investigación y difusión científi ca en derechos humanos fortalecidos en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar –IIJ/URL– y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala –IDHUSAC–.

3. Programas de Formación Profesional en Ciencias Jurídicas y Sociales (a cargo de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala) y de Capacitación No Formal en Derechos Humanos (implementado por la Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES–), dirigidos a pueblos indígenas, ejecutados.

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Como parte de las actividades programadas en el resultado dos y con el objetivo primordial de fortalecer los programas de investigación y difusión científi ca en derechos humanos, se publica el séptimo número de la revista de derechos humanos, editada conjuntamente por el IIJ/URL e IDHUSAC; para la cual el Proyecto Finlandia designó un Consejo Editorial que es presidido por los Directores de los Institutos mencionados, apoyado por la jefatura académica del IIJ/URL y la Coordinadora Nacional del Proyecto; además la Secretaria del Consejo Editorial que tiene a su cargo la edición de la revista.

El contenido del séptimo número de la revista de derechos humanos afi rma los propósitos de fortalecer y difundir las investigaciones, así como contribuir con los procesos de enseñanza y cultura de respeto de los derechos humanos, tanto en el medio académico, como en el medio profesional y en los centros de investigación.

Los artículos de doctrina escogidos por el Consejo Editorial abordan la temática de los derechos humanos en los campos de la participación ciudadana de las mujeres a través del ejercicio de sufragio, el derecho de información desde la óptica de la gestión pública municipal, los mecanismos de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en momentos de crisis, la pobreza y su relación con el respeto de los derechos de las mujeres y el derecho humano a un ambiente sano. Cabe destacar la participación de los profesionales hondureños por medio del ensayo que analiza los derechos de la población garífuna isleña de Honduras desde la plataforma de los derechos económicos, sociales y culturales.

Asimismo, en este número se incluye por primera vez un reportaje que contiene un análisis enriquecedor de las experiencias recogidas en el desarrollo del componente tres del proyecto, que se refi ere a la capacitación no formal en derechos humanos dirigida a comunidades indígenas de los departamentos de Huehuetenango y Sololá en la República de Guatemala.

En lo que respecta a la investigación que se incluye en el volumen, se llevó a cabo un estudio completo sobre el tema de justicia transicional en el caso específi co del desplazamiento forzado sufrido por el Pueblo Maya Ixil, con el cual se aportó un importante resultado que benefi cia tanto al sector justicia, como al sector académico de Guatemala.

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Finalmente se presentan los comentarios de varias tesis elaboradas para obtener el grado académico de magíster en derechos humanos en la Universidad Rafael Landívar, pertenecientes en su mayoría a profesionales egresados de la maestría de derechos humanos en el mes de noviembre del año dos mil siete.

Expresamos nuestra confi anza de que esta publicación, al ser parte de un proyecto educativo, pueda contribuir a la refl exión e información de la comunidad universitaria, de los profesionales y de los interesados en la temática.

M. A. Cynthia Sulema Fernández RocaSecretaria del Consejo Editorial

de la Revista de Derechos Humanos

M. A. María Elisa Sandoval ArguetaDirectora del Instituto de Derechos

Humanos de la Universidad de San Car-los de Guatemala –IDHUSAC–

M.A. Gustavo García FongDirector del Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar –IIJ/URL–

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I. DOCTRINA

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Participación y ciudadanía: ¿sólo números para explicar la participación?

Rosa Sánchez del Valle*

“…el objetivo del acceso a un mundo codeterminado y asumido por las mujeres y los hombres por igual,

no puede agotarse en el sistema representativo al quese limita demasiado a menudo la vida ciudadana…”

Françoise Collin

RESUMEN

Lo que normalmente encontramos cuando se quiere ilustrar la participación política de las mujeres son cifras. ¿Dónde están? ¿Cuántas son? Comparaciones entre países y porcentajes. Además, estas cifras salen a relucir en momentos electorales. Lo que es más, se pretenden utilizar para explicar la coyuntura electoral y el componente de participación de mujeres. Nosotros creemos que es necesario un análisis histórico, basado en el enfoque de derechos humanos y que tome en cuenta, más que el número de las electas, otras variables adicionales a la estadística, que explican mejor, algunos factores que subyacen a la participación política de las mujeres y a su ejercicio de la ciudadanía.

* Psicóloga, con postgrado en relaciones internacionales, especialización en estudios de género, maestría en ciencias políticas y doctoranda en sociología.

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PARTICIPACIÓN Y CIUDADANÍA ¿SÓLO NÚMEROS PARA EXPLICAR LA PARTICIPACIÓN?

ABSTRACT

What we usually fi nd when we want to illustrate the political participation of women are numbers. Where are they? How many are they?, comparisons between countries and percentages. Besides, these numbers come to light in electoral times. Even it is pretended to use them to explain the electoral occasion and women participation component. We believe that it is necessary to make a historical analysis based on the approach of human rights that includes more than numbers of women elected, other additional variables, not only statistical, which better explains some factors underlying women political participation and their exercise of citizenship.

Sumario: I. Introducción. II. Estadísticamente… las menos. III. El enfoque de derechos humanos. IV. La ciudadanía. V. Más allá de los cargos de elección. VI. Pero, en las elecciones, no sólo las estadísticas. VII. Referencias: A. Bibliográfi cas; B. Electrónicas; C. Varias.

I. INTRODUCCIÓN

Existen temas de la realidad nacional que son objeto de atención mediática sólo en determinados momentos durante los cuales la coyuntura “se observa”. En éstos, se extractan partes de esa realidad y, aparentemente, “se explican”.1 Tal es el caso de la llamada participación política de mujeres en contextos electorales. Se dice participación pero, creemos, se está haciendo alusión a presencia. Ésta se ilustra con cifras sobre cuántas son y dónde están y los espacios analizados son aquellos previstos por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es decir, partidos políticos y comités cívicos. Es probable que esto ocurra ya que ambos son considerados espacios simbólicos para ejercer el rol ciudadano.

1 Véase, como ejemplo, una reciente publicación que pretende explicar el involucramiento de las mujeres en política a través de un análisis cuantitativo de postulaciones y cargos en el Congreso y las municipalidades (Prensa Libre, Suplemento Tribuna. 24 de julio de 2007. pp. 4-5).

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ROSA SÁNCHEZ DEL VALLE

II. ESTADÍSTICAMENTE… LAS MENOS

Se sigue haciendo uso de datos cuantitativos para ilustrar la representación de las mujeres en la vida política porque hay información proveniente de fuentes ofi ciales electorales desagregadas por sexo, y posibilidades de comparación, ya que estos registros se consideran confi ables y han cubierto varios procesos electorales.

Esos datos cuantitativos son claros: hay menos mujeres empadronadas y menos mujeres votantes. Las mujeres propuestas a cargos de elección son minoría y la correlación baja aún más, cuando se analizan los cargos alcanzados. Según datos del Tribunal Supremo Electoral (2003) había 44% de mujeres y 56% de hombres empadronados. De 23,705 candidaturas de 17 partidos políticos, sólo 2,254 eran mujeres, en Comités Cívicos fueron 2,196 candidaturas, 1,974 hombres y 22 mujeres; de un total de 158 diputaciones, 14 fueron mujeres; en 331 alcaldías, 323 son hombres y ocho son mujeres; en corporaciones municipales, de un total de 3,190 puestos, 175 son mujeres. Y si se hace una comparación con el resto de países de la región, Guatemala ocupa el último lugar por el número de mujeres en el Congreso2.

III. EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

Se necesita otro enfoque que permita una visión de proceso, que explique realmente el por qué de esta escasa presencia y lo precario de su participación durante el período entre eventos electorales. También creemos que es necesario analizar la institucionalidad de forma amplia para hablar apropiadamente de participación política.

Creemos que aplicar, como categoría de análisis, el enfoque derechos humanos/género/participación ciudadana puede ser útil para este propósito, además de que nos permitiría visualizar por qué, más de medio siglo después de la creación de la

2 Fondo de las Naciones Unidas para la Población –UNFPA–, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD–. “Más mujeres, mejor política”. Trifoliar. Guatemala, 2007.

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PARTICIPACIÓN Y CIUDADANÍA ¿SÓLO NÚMEROS PARA EXPLICAR LA PARTICIPACIÓN?

Declaración Universal de Derechos Humanos, su aplicación real continúa siendo un tema no resuelto y, en otro sentido, el “cómo” de la participación ciudadana.3

Entre las condiciones que se consideran inherentes a la dignidad de las personas, y que por tanto se reconocen como derechos humanos, encontramos los derechos políticos, y entre éstos, el derecho a la participación política.

Todos los instrumentos de protección de derechos humanos contienen artículos referidos al tema. La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU), la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (OEA), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA) hacen referencia a los derechos de cada persona a: participar, directa o indirectamente en la dirección de los asuntos públicos; votar para elegir representantes; ser elegida representante, postularse a cargos de elección popular; y tener acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad.

Por otro lado, si se acepta que existe una vinculación entre derechos humanos, desarrollo y participación equitativa, también encontramos referencias explícitas en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) y una reafi rmación en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), que califi có el derecho al desarrollo como una parte integral de los derechos humanos fundamentales.

Pero también existe una estrecha vinculación entre los derechos humanos y el sistema democrático, al defi nirse como inherentes a la dignidad de las personas, condiciones que son esenciales en el sistema.4 Al mismo tiempo, la participación

3 Aquí tomamos “…Ciudadanía [como] pertenencia activa. Esta noción plantea la idea de pertenencia, vinculación y membresía a una determinada comunidad política entre cuyos miembros se establecen relaciones de interdependencia, responsabilidad, solidaridad y lealtad. Esta apropiación por parte del individuo no signifi ca sumisión al sistema existente puesto que conlleva implícita la idea de confl icto, competencia e incorporación crítica... la ciudadanía destaca que el individuo vale por sí mismo (a), lo (la) inserta como persona individual. El afi rmar “yo soy ciudadano (a)”, me compromete a velar por la existencia de algo común que me liga a los otros por medio de la construcción de intereses, espacios e imágenes comunes...” Fuentes Aqueche, Jorge. “Una década perdida en la construcción de la paz, y dos propuestas de apoyo al esfuerzo de retomar la tarea”. En El observador. Análisis sobre política y economía. Año 2, No. 5. Guatemala, Abril 2007. www.idegt.org. Consultado en junio 2007.

4 Fuentes al analizar las formas como se explica la ciudadanía hoy en América Latina, señala que “…estas tres vertientes evidencian que la ciudadanía en Latinoamérica es el resultado de un proceso sociopolítico que busca en pleno siglo XXI, promover la igualdad de todos con plenas garantías para concretar y dar vigencia a los derechos humanos en la consolidación de sociedades democráticas, justas, equitativas e incluyentes...”.Ibídem.

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ROSA SÁNCHEZ DEL VALLE

ciudadana puede ejercerse como medio de protección de los otros derechos humanos (civiles, económicos, sociales, culturales, medioambientales y de los pueblos indígenas). Se considera que la democracia es el sistema más apropiado para el respeto y protección de los derechos humanos.

Pero, como expresa Dora Taracena “…a pesar de los avances jurídicos, la realidad muestra una enorme brecha entre el reconocimiento formal de los derechos y su disfrute efectivo. Las mujeres enfrentan todavía muchos obstáculos para el ejercicio pleno de su ciudadanía. Estos obstáculos pueden ser formales como leyes, mecanismos e ins-tituciones discriminatorias; e informales como los relacionados con la autoestima, los temores, etc., ambos enraizados en la cultura patriarcal. Se hace necesario incorporar la perspectiva de género al analizar una realidad determinada que permita evidenciar y analizar las causas así como los factores sociales, culturales, políticos, institucionales, etc., que impiden, difi cultan o promueven el ejercicio de los derechos por parte de mujeres y hombres...”5.

Esta realidad es común a otros grupos históricamente discriminados. Para ilustrar este punto, baste referirse a los determinado por el Relator Especial quien “…recomienda a los partidos políticos que en su seno abran un amplio debate sobre la temática de los derechos humanos y la participación de los pueblos y comunidades indígenas en el quehacer nacional, y que procuren construir una plataforma mínima consensuada de objetivos que conduzcan al fortalecimiento de los derechos humanos y la participación de los pueblos y comunidades indígenas. Además de incluir más candidatos indígenas a puestos de elección popular, los partidos políticos deberán incluir en sus plataformas electorales los puntos básicos que conduzcan hacia la realización de estos objetivos...”6.

El enfoque de derechos humanos también es útil para analizar cómo el ejercicio ciudadano puede superar tratamientos coyunturales ya que, como resultado del tra-

5 Taracena San Juan, Dora Amalia. Constitución Política de la República de Guatemala: las acciones afi rmativas como elemento fundamental en la igualdad con equidad para promover la participación política de las muejeres. Tesina. Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, escuela de Estudios de Postgrado. Maestría en Derechos de las Mujeres, Género y Acceso a la Justicia. Guatemala.

6. Stavenhagen, Rodolfo. “Derechos humanos y cuestiones indígenas. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas”. Presentado de conformidad con la resolución 2001/57 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2003/90/Add.2). 2003. www.oacnudh.org.gt/9%20MECANISMOS%20ESPECIALES/9.6%20Recomendaciones%20Rodolfo%20Stavenhagen.pdf. Consultado en julio de 2007.

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PARTICIPACIÓN Y CIUDADANÍA ¿SÓLO NÚMEROS PARA EXPLICAR LA PARTICIPACIÓN?

bajo cotidiano en este caso de mujeres y sus organizaciones, se trasladan al debate y al quehacer de las instituciones, temas que antes se consideraron exclusivos del espa-cio privado: “…los Derechos Humanos se ubican dentro del Derecho Constitucional y el Derecho Internacional Público, ya que son obligaciones de Estado, pero al igual que la democracia se encuentran en constante evolución. Es así como temas que hace mucho tiempo se consideraban privados como la aplicación de criterios civilistas a contratos de trabajo, hoy se reconocen como públicos por la tutelaridad que se esta-blece para el Derecho del Trabajo. De igual manera hechos que antes se consideraban del ámbito privado hoy se vuelven una obligación pública y de Estado, tal el caso de la prevención de la violencia intrafamiliar y de la violencia contra la mujer, así como la violencia contra la niñez…”.7

IV. LA CIUDADANÍA

Así, aunque todo derecho político tiene como sustrato la idea de participación, cuando se habla del derecho a la participación también se hace referencia a las formas de incidencia directa en los asuntos públicos.

Esta incidencia debe ser vista necesariamente como una forma cotidiana de ejercicio de ciudadanía ya que si idealmente, los ciudadanos podrían limitar su par-ticipación política al ejercicio del voto y por un período determinado esperar que los electos –sus representantes– cumplan con las funciones y competencias que la ley les asigna, esto, en la práctica, no es así.

La constatación de que los electos no ejercen sus cargos respondiendo al interés general o al de quienes les han otorgado el voto, nos explica por qué encontramos cada vez más mujeres en procesos de participación que les permiten formas distintas de acceso al poder, entendido como una relación social o como un modo de articula

7 Estos puntos son retomados en la “…Política Nacional en Derechos Humanos que busca desarrollar los compromisos asumidos por el Gobierno de Guatemala en los Acuerdos de Paz, relativos a promover igualdad de derechos, oportunidades y representación de las mujeres en la vida política, social y económica de Guatemala. Esta política de Derechos Humanos es, por lo tanto, una política integral que aborda los derechos humanos desde la óptica de la interrelación de los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y de desarrollo con una visión intercultural y con un enfoque de género...” (Política Nacional, 2006). La Rue, Frank “Derechos Humanos y Democracia”, en política nacional de derechos humanos 2006-2015. Guatemala, 2007. www.oacnudh.org.gt/documentos/ponencias/2006191224340POLITICA%20PUBLICA%20DH.doc. Consultado en julio de 2007.

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ROSA SÁNCHEZ DEL VALLE

ción de un conjunto de relaciones sociales que interactúan de un modo concreto en un contexto sociaL.8

Como la evaluación de las ejecutorias de los y las electas es cada vez más nega-tiva, en términos de intermediación, y porque esta situación repercute cada vez más negativamente en la sociedad en su conjunto, se entiende por qué surge la necesidad de la contraloría social a través de las formas de participación directa, que comple-mentan las formas de representación y que persiguen la profundización del sistema democrático.9

No obstante, para las mujeres esa mayor participación está llena de obstáculos y contradicciones. Como expresa un análisis de CEPAL, “una de las paradojas del siglo que concluye, es el hecho constatable de que, nunca como hoy, las mujeres han ejercido tal cantidad de derechos y gozado de tal visibilidad y reconocimiento. A la vez, quizás nunca han sido más evidentes las exclusiones que caracterizan a la aldea global. La igualdad de las mujeres se está construyendo, en muchos casos, en sentido contrario a las crecientes desigualdades económicas, sociales, políticas, culturales y mediáticas que caracterizan el mundo globalizado…”.10

Pero si la diversidad caracteriza a las mujeres, ésta también se expresa en el ejercicio de sus interacciones sociales cotidianas y en cargos de elección.

Tenemos pocos elementos para responder a la pregunta sobre cómo ejercen su ciudadanía política las mujeres que llegan a cargos de elección, cómo las afecta su posición a lo interno de los partidos políticos o comités cívicos que las postularon; o su relación con grupos que, desde fuera, presionan por contenidos legislativos en el caso del trabajo parlamentario. Aquí, creemos que sigue siendo válida la idea de un trabajo cotidiano y desgastante para lograr su inclusión y hacer visible su participa-ción y sus contribuciones.11

8 Rauber, Isabel. Género y alternativas populares en Latinoamerica y el Caribe. Texto basado en el artículo “Movimientos sociales, género y alternativas populares en Latinoamérica y El Caribe, publicado en Itinéraires No. 77 IUED, Ginebra, 2005. Pág. 18.

9 Sánchez del Valle, Rosa. Comités Cívicos: “¿Hacia una coexistencia de plataformas políticas departamentales?” En Colección materiales de estudios y trabajo. Fundación Friedrich Ebert. Guatemala, Editorial Serviprensa, 2000 pág. 170.

10 Comisión Económica para América Latina y el Caribe –CEPAL–. Informe fi nal sobre seminario internacional. Reformas constitucionales y equidad de género. Santiago de Chile, Organización de las Naciones Unidas, 2006. www.cepal.org/informes.Consultado en junio de 2007.

11 Sánchez del Valle, Rosa. Op. cit., Pág. 170.

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PARTICIPACIÓN Y CIUDADANÍA ¿SÓLO NÚMEROS PARA EXPLICAR LA PARTICIPACIÓN?

No se cuenta con información más cualitativa de su real participación en la toma de decisiones, tampoco hay procesos de acompañamiento a sesiones de corporaciones municipales o a las dinámicas previas a éstas, que se dan en el espacio informal, y que podrían defi nir negociaciones y decisiones políticas.

Igualmente, en el Congreso sólo se hacen algunos monitoreos del número de iniciativas presentadas, pero no se analiza si las diferencias de sexo, de edad, socioe-conómicas, étnicas, educativas y culturales infl uyen y cómo incluyen en las iniciativas de ley que se presentan, su discusión en comisiones o si el posicionamiento de las mujeres y los hombres, según partido político, o según otros intereses, infl uyen en su aprobación. Pero valdría la pena preguntarse también, si en el ejercicio parlamen-tario, visto desde la perspectiva de un diálogo permanente, las mujeres hacen oír su voz, sus opiniones y lo que es más importante, hacen valer sus propuestas, o si, por el contrario, esa participación está reducida –salvo excepciones– al ritual del voto. Lo que es peor, si son objeto de burdas manipulaciones políticas, todo lo cual, redundaría en una presencia pero en una precariedad en la participación.

V. MÁS ALLÁ DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN

Si se abandona el espacio de los cargos de elección popular y se analiza el espacio de las organizaciones sociales (organizaciones ciudadanas, ONG, comités locales, etc.) seguramente podrían constatarse otras formas de ejercicio de ciuda-danía y de participación social y política, su aporte a la cultura política, en tanto respuesta colectiva y al mantenimiento del tejido social comunitario en el medio rural y urbano.

Baste referirse a la participación de mujeres en COCODES (Consejos Comunitarios de Desarrollo) y COMUDES (Consejos Municipales de Desarrollo), espacios creados por la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural12 que permite la existencia de un sistema considerado “…el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena”. Aunque en su formulación inicial el punto no fue considerado, posteriores modifi caciones permitieron dejar asegurada la participación de las mujeres, misma que, en el espacio local, se ha constituido en una bisagra entre lo público y lo privado.

12 Decreto No. 11-2002 del Congreso de la República.

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ROSA SÁNCHEZ DEL VALLE

El punto es importante porque, efectivamente, la existencia de un sistema sexo-género naturaliza el espacio privado para las mujeres y el público como dominio mas-culino. Con una participación activa en COCODES y COMUDES, logran trasladar a mecanismos de priorización de necesidades, la dimensión del enfoque de género y su consideración en proyectos rurales, en proyectos y programas de las organizaciones e instituciones dedicadas al desarrollo, presentes en el espacio municipal y, en algunos casos, infl uir en políticas sectoriales y su aplicación local.

En este espacio, los derechos políticos no se limitan a lo que tradicionalmente se vincula a la “política”, entendida como lucha por el poder y, por tanto, no se limitan a los asuntos electorales, sino que abarcan las distintas formas de distribución de poder que permiten incidir en la dirección de lo público en general. Se trata de una forma de incidir en los asuntos públicos, de forma directa, desde un espacio al que se llega en muchos casos por formas de elección que valorizan desempeños y trayectorias locales signadas por el trabajo comunitario, muchas veces voluntario, donde se expresan el acervo de saberes y experiencias que, aunque no reconocidas, permitieron la acumu-lación de habilidades para la vida social y política.

No obstante, también en estos espacios se constatan limitaciones para las muje-res. Una sistematización de la experiencia de intervención regional realizada por la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM), ilustra que la participación efectiva de las mujeres en los Consejos “…enfrenta numerosos obstáculos derivados, principal-mente, de las concepciones culturales patriarcales, las responsabilidades familiares, la falta de recursos económicos para desplazarse, la ausencia de voluntad política de las autoridades para abrir la participación a las mujeres, la baja formación de las mujeres en materia de gestión municipal, y la escasa comprensión de las instituciones públicas de la necesidad de invertir recursos para promocionar la participación de las mujeres…”13.

Haciendo referencia de nuevo al enfoque de derechos humanos, cabe mencionar algunas otras cualidades que no aparecen en los tratados respectivos en el sentido que estas son garantías mínimas sujetas a ser superadas. En este sentido, los espacios locales de participación se van constituyendo en espacios de aprendizaje para las mujeres, al permitirles identifi car, individual y colectivamente, escenarios donde se expresa de

13 Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Institucional de Centroamérica y el Caribe –Fundación DEMUCA–. Políticas Públicas de género en los gobiernos locales de Centroamérica y República Dominicana. Son José, Costa Rica. Master Litho, S.A., 2006. Pág. 146.

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forma clara la complicidad masculina y la fragilidad de las alianzas cuando no se asu-men intergenéricamente valores como la igualdad y la equidad. Como consecuencia, se supera esa garantía mínima de participación y se van modifi cando, poco a poco, roles, identidades y relaciones.

VI. PERO, EN LAS ELECCIONES, NO SÓLO LAS ESTADÍSTICAS

Sin embargo, si se desea analizar el tema de la participación política de las mu-jeres en contextos electorales, consideramos que además de superar el tradicional enfoque estadístico,14 es necesario investigar otros ámbitos donde la afectación entre hombres y mujeres es diferencial. Uno podría ser el caso de la violencia15 como forma de desestimular la participación política, que va desde persecuciones con vehículos y llamadas telefónicas con advertencias y amonestaciones concretas hasta el asesinato como práctica política de eliminación del adversario. Un seguimiento a los medios de comunicación escrita ilustra sufi cientemente estos extremos.

A la violencia se agrega la impunidad, en tanto infracción de la ley no castigada. En el espacio local, en períodos normales, ya existe la convicción que frente a un sistema de justicia que no atiende prontamente requerimientos de sectores de menor ingreso, debe optarse por formas comunitarias de solución de pequeños problemas como robo de ganado, asaltos a negocios comunitarios, etc. Pero frente a casos de eliminación de líderes locales o amenazas graves para evitar su participación16 donde el sistema de justicia ni siquiera evidencia interés por iniciar procesos investigativos, la casi certeza de la impunidad,17 de que no van a haber consecuencias legales, se agrega a los disua

14 Los datos del Tribunal Supremo Electoral confi rman que en el actual proceso se ha incrementado ligeramente el número de mujeres postuladas (de 9% en 2003 a 14.13%) pero, en general, siguen siendo una minoría si se analizan las postulaciones a diputaciones o alcaldías.

15 Mirador Electoral detalló que la ola de asesinatos políticos se ha concentrado en miembros de los partidos que encabezan la contienda, lo que califi ca como “una señal de que la lucha política parece estar siendo desnaturalizada por medio de formas violentas” (www.elpais.com, 13 de julio de 2007).

16 Sánchez del Valle, Rosa. Investigación en proceso en dos departamentos del país, sobre contexto electoral local.

17 Un informe sobre las elecciones de 2003 del Centro Carter señala a este respecto “Sin embargo, el número de casos de violencia política reportado por Mirador Electoral y la PDH es mucho mayor que la cantidad relativamente pequeña de casos que está siendo investigada por el MP, lo cual implica un cuestionamiento del acceso equitativo a la justicia…” (http://www.cartercenter.org/news/documents/doc1568.html, junio de 2007).

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sivos a la participación. Argumentar que ambas –violencia e impunidad– son como un arrastre de dinámicas estimuladas por los partidos políticos con vínculos con el narcopoder, sólo sería un elemento disuasivo más.

Pero la violencia también tiene formas adicionales de expresión en el caso de las mujeres, los fuertes lazos entre masculinidad, poder patriarcal y privilegios se unen para ser aplicados en estrategias que desestimulan y terminan por excluir a muchas mujeres de procesos electorales: los horarios para las reuniones, los lugares, el len-guaje utilizado, el contenido de los discursos, etc., son algunos ejemplos que muchas mujeres citan para abandonar una inicial intencionalidad de involucramiento en par-tidos políticos y comités cívicos. En el espacio local, el no manejo de “la culpa” que se impone por desempeñar roles o entrar en espacios que no son los tradicionalmente aceptados, puede ser un poderoso disuasivo para la participación, difícil de explicitar pero muy utilizado.18

Para fi nalizar, creemos que otro tema que debe tomarse en cuenta desde la perspectiva de sus efectos diferenciados, es el de la corrupción. El Estado de Guate-mala aprobó y ratifi có la Convención Interamericana contra la Corrupción (vigente desde 2001) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (vigente desde 2006). Ambas contienen preceptos que instan a los Estados parte a adoptar medidas concretas tendientes a combatir la corrupción. Aún así, existen señala-mientos concretos respecto a la debilidad institucional para controlar el acceso al fi nanciamiento ilícito de las campañas, ya que éstas son fi nanciadas con recursos públicos y privados.

Siguen vigentes los análisis que consideran que, “…aquellas condiciones que permiten a los actores políticos implicarse en actos de corrupción, y otras acciones consideradas ilícitas, se derivan en buena medida de su pertenencia a un partido político que decide, impone, controla, desde la estructura partidaria –inserta o no en instituciones o espacios de gobierno– las decisiones, los costos, la adjudicación y la ejecución de obras locales…”.19

Lo nuevo de estas elecciones sería el reconocimiento del ingreso evidente del capital ilícito en el fi nanciamiento a los partidos políticos y, de forma específi ca para

18 Rauber, Isabel. Op. cit., Pág. 18.19 Sánchez del Valle, Rosa. Op. cit., Pág. 170.

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PARTICIPACIÓN Y CIUDADANÍA ¿SÓLO NÚMEROS PARA EXPLICAR LA PARTICIPACIÓN?

el acceso a determinados cargos.20 Las denuncias sobre la corrupción no son nuevas, pero en este proceso la iglesia católica guatemalteca y diversas organizaciones socia-les expresaron concretamente que: “Esas personas (narcotrafi cantes) podrían querer fi nanciar campañas, y aunque hay leyes para evitarlo, se pueden saltar, porque actúan con secretismo y fuera de la legalidad…” (obispo del departamento de San Marcos), y que “…el crimen organizado participará en las elecciones a través del fi nanciamiento a varios partidos políticos, porque defi nitivamente buscará puestos de representación en los cargos públicos…” (dirigente de ONG), reiterándose que parte del problema radica en “…la poca capacidad que tiene el TSE para controlar los recursos que captan las agrupaciones partidarias…”. De forma más concreta, estas organizaciones creen que el narcotráfi co buscará cargos en los llamados narcodepartamentos “como Petén (norte y fronterizo con México), Alta Verapaz (norte), Izabal (noreste), Jutiapa y Zacapa (ambos en el este)”.21

Los procesos recientes de designación de binomios evidenciaron lo que, en la prác-tica, es una compra del derecho a fi gurar para estos y otros cargos. Pero un panorama similar se observa en el nivel municipal, donde se hace clara referencia al costo de las campañas y de “aportes” para fi gurar en nóminas para la corporación municipal.

Creemos que ambos –costo y aportes– representan, en la práctica, un obstáculo para la participación22 y la representación de las mujeres uno, porque siguen siendo la base, y dos, porque si para salir de allí, de ese sustrato menos visible, el medio y el instrumento es el dinero, éste se convierte en un mecanismo de exclusión más en la conformación de los espacios de poder, ya que hablamos de una sociedad donde los procesos de empobrecimiento afectan más a las mujeres, y los roles de género las relegan al trabajo reproductivo.

20 “Esta contienda se ha pintado oscura, muy sombría. En los departamentos del interior del país, particularmente en las áreas más olvidadas y remotas hay un innegable surgimiento de narcotrafi cantes o miembros del crimen organizado que están incursionando como candidatos a alcaldes de su región. Ellos están ocupando buena parte de los espacios y a quienes se les oponen simplemente, los quitan del camino…” (Sylvia Gereda Valenzuela. En Sección Opinión. elPeriódico: “Guatemala se desangra. Es importante comenzar a participar en los procesos de cambio”. http://www.elperiodico.com.gt/es/20070728/opinion/42002/, 28 de julio de 2007).

21 “Preocupa infi ltración del narcotráfi co en elecciones en Guatemala”. En Terra noticias. Guatemala, 2007. http://www.terra.com/noticias/articulos/html/act737137.htm. Consultado en julio 2007.

22 “… En muchas áreas como Jutiapa, Petén, Cobán, Izabal y San Marcos, particularmente en lugares como Ocós, Tecún Umán, Tacaná y Tajumulco, algunos partidos políticos han decidido no lanzar candidatos ni participar en la contienda electoral, porque muchos de sus afi liados han sido asesinados y otros más amenazados…” Gereda Valenzuela, Sylvia. “Guatemala se desangra. Es importante comenzar a participar en los procesos de cambio”. En Opinión. El Periódico. Guatemala, 2007. htt://www.elperiodico.com.gt/es/20070728/opinion/42002/. Consultados en julio de 2007.

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VII. REFERENCIAS

A. Bibliográfi cas

1. Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Institucional de Centroamérica y el Caribe –Fundación DEMUCA–. Políticas Públicas de género en los gobiernos locales de Centroamérica y República Dominicana. San José, Costa Rica. Master Litho, S.A., 2006.

2. Rauber Isabel. Género y alternativas populares en Latinoamérica y el Caribe. Texto basado en el artículo “Movimientos sociales, género y alternativas populares en Latinoamérica y El Caribe, publicado en Itinéraires No. 77. IUED, Ginebra, 2005.

3. Sánchez del Valle Rosa. “Comités Cívicos: ¿Hacía una coexistencia de plataformas políticas departamentales?” En Colección materiales de estudio y trabajo. Fundación Friedrich Ebert. Guatemala, Editorial Serviprensa, 200.

4. Taracena San Juan, Dora Amalia. Constitución Política de la República de Guatemala: las acciones afi rmativas como elemento fundamental en la igualdad con equidad para promover la participación política de las mujeres. Tesina. Universidad de san Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales. Escuela de Estudios de Postgrado. Maestría en Derechos de las Mujeres, Género y Acceso a la Justicia. Guatemala, 2007.

B. Electrónicas

1. Comisión Económica para América Latina y el Caribe –CEPAL–. Informe fi nal sobre seminario internacional: Reformas constitucionales y equidad de género. Santiago de Chile, Organización de las Naciones Unidas, 2006. www.cepal.org/informes. Consultado en junio 2007.

2. Fuentes Aqueche, Jorge. “Una década perdida en la construcción de la paz, y dos propuestas de apoyo al esfuerzo de retomar la tarea”. En El observador. Análisis sobre política y economía. Año 2, No. 5. Guatemala, abril 2007. www.idegt.org. Consultado en junio 2007.

3. Gereda Valenzuela, Sylvia. “Guatemala se desangra. Es importante comenzar a participar en los procesos de cambio”. En Opinión. ElPeriódico. Guatemala, 2007

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PARTICIPACIÓN Y CIUDADANÍA ¿SÓLO NÚMEROS PARA EXPLICAR LA PARTICIPACIÓN?

http://www.elperiodico.com.gt/es/20070728/opinión/42002. Consultado en julio de 2007.

4. La Rue, Frank. “Derechos Humanos y Democracia”. En Política nacional de derechos humanos 2006-2015. Guatemala, 2007. www.oacnudh.org.gt/documentos/ponencias/2006191224340POLÍTICA%20DE%20DH.doc. Consultado en Julio de 2007.

5. Mirador Electoral: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales –FLACSO–, Asociación Doses, Instituto Centroaméricano de Estudios Políticos –INCEP– y Acción Ciudadana. Guatemla, 2007. http://www.elpais.com/articulo/internacio-nal/ preocupación/observadores/impunidad/violencia/electoral/Guatemala/elpepuintlat/20070713elpepuint_5/Tes. Consultado en junio de 2007.

6. “Preocupa infi ltración del narcotráfi co en elecciones en Guatemala”. En Terra noticias. Guatemala, 2007. http://www.terra.com/noticias/articulo/html/act737137.htm. Consultado en julio 2007.

7. Stavenhagen, Rodolfo. “Derechos humanos y cuestiones indígenas. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas” Presentado de conformidad con la resolución 2001/57 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2003/90Add.2).www.oacnudh.org.gt/9%20MECANISMOS%20ESPECIALES/9.6%20Reco mendaciones%20Rodolfo%20Stavenhagen.pdf. Consultado en julio de 2007.

C. Varias

1. Fondo de las Naciones Unidas para la Población –UNFPA–, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD–, “Más mujeres, mejor política”. Trifoliar. Guatemala, 2007.

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El derecho de informar y ser informadoen la gestión pública municipal

Timoteo Tobar Salazar*

RESUMEN

El artículo constituye una aproximación teórica-práctica, como una estrategia para analizar el derecho a informar y ser informado en la gestión pública municipal. Parte de la premisa que el ejercicio del poder es público, razón por la cual, todos los actos de la administración son públicos; cuestiona el modelo tradicional burocrático imperante en la administración pública caracterizado por la cultura del secreto y el autoritarismo y manifi esta la necesidad que el poder público a nivel nacional y municipal, instaure un nuevo estilo de gestión.

El ejercicio del derecho a informar y ser informado, como derecho humano universal y el acceso a la información como la garantía del acceso público a información, en poder del Estado, además de ser una herramienta práctica que fortalece la

* Licenciado en periodismo con estudios de licenciatura en pedagogía y ciencias de la educación por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Master en comunicación social por la Universidad Panamericana de Guatemala. Diplomado en formulación de proyectos por la Universidad Rafael Landívar. Ha realizado estudios superiores en política y gerencia social, planeación y evaluación de programas de capacitación de la gestión pública; comunicación para el desarrollo; libertad de expresión y acceso a la información pública; derechos humanos y economía social de mercado, corrientes políticas, mercadeo político y educación cívica. Consultor y expositor en comunicación social de proyectos de la cooperación nacional e internacional con experiencia en gerencia de proyectos sociales para organismos internacionales. Actualmente cursa la Maestría en Derechos Humanos en la Universidad de San Carlos de Guatemala, becado por el Proyecto Regional de Apoyo a la Educación, Capacitación e Investigación en Derechos Humanos en Centroamérica y se desempeña como experto en comunicación y sensibilización del Programa de Apoyo a la Reforma de la Justicia (Comisión Europea-Estado de Guatemala).

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democracia y las normas de derechos humanos, es también un derecho protegido por el derecho internacional. En ese sentido, el artículo estudia el derecho a la información pública, la política gubernamental de transparencia y el municipio como epicentro de la democracia.

ABSTRACT

The article is a theoretical-practical approach, as a strategy to analyze the right to inform and be informed in the public municipal management. It comes from the premise that the exercise of public power is public, thus, all the acts of public management are public; it questions the traditional bureaucratic model prevailing in the public administration marked by culture of secret and authoritarianism and expresses the need that national and municipal public power, implements a new management style.

The exercise of right to inform and to be informed, as a universal human right and the access to information as guaranty of public access to information that belongs to the State, besides being a practical tool to strengthen democracy and human rights standards, is also a human right protected by international law. In that sense, the article studies the right to public information, the governmental policy of transparency and the municipal management as epicenter of democracy.

Sumario: I. Introducción. II. La información pública como derecho social. III. El poder público y el acceso a la información en Guatemala: A. Poder público y cultura del secreto; B. El derecho de acceso a la información. IV. Política de información y transparencia del Organismo Ejecutivo. V. El municipio y la información pública: A. El municipio como espacio de participación y comunicación; B. El acceso a la información pública municipal. VI. Experiencias de acceso a la información. VII. Défi cit ciudadano del ejercicio del derecho a informar y ser informado. VIII. Conclusiones. IX. Referencias: A. Bibliografías; B. Normativas.

I. INTRODUCCIÓN

El ejercicio del poder es público y los actos que implica el poder, también lo son. La democracia requiere transparencia en el ejercicio del poder y la función ciudadana, es ejercer su derecho de participación y supervisión social.

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TIMOTEO TOBAR SALAZAR

La democracia se concibe como un estilo de vida y una forma de gobierno. En ese sentido, ejercer el derecho de informar y ser informado es de suma importancia para el ejercicio de la ciudadanía como baluarte de la democracia.

El ejercicio del derecho a informar y ser informado, involucra el acceso a la información pública, como derecho humano universal.

Este derecho, que comprende el libre acceso a las fuentes de información, la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por escrito o por cualquier medio de expresión, sin censura ni licencia previa, está contemplado en los tratados internacionales de derechos humanos ratifi cados por el Estado de Guatemala.

La Constitución Política de la República de Guatemala, en adelante identifi cada como la “Constitución”, establece que “todos los actos de la administración son públicos”. Garantiza el derecho de petición, el libre acceso a las fuentes de información pública y la consulta de documentos públicos. Por su parte, el Código Municipal confi rma el derecho ciudadano de estar informado de la gestión municipal.

Los objetivos que orientan el artículo, son: analizar la información pública como derecho social; y examinar el ejercicio del derecho ciudadano de informar y ser informado en la gestión pública municipal como garantía constitucional de la ciudadanía guatemalteca.

Asimismo, el presente artículo desarrollará las siguientes ideas generales:

El derecho a informar y ser informado como el derecho social de acceso a la información pública, conceptualiza el poder público y la cultura del secreto que redunda en benefi cio de la política de transparencia del Organismo Ejecutivo y la información pública municipal.

El ejercicio ciudadano de la participación y supervisión social como elementos del derecho a informar y ser informado en la gestión pública municipal.

Fortalecimiento del poder local y promoción del derecho de informar y ser informado en la gestión pública municipal para facilitar la comunicación entre gobierno municipal y la comunidad.

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EL DERECHO DE INFORMAR Y SER INFORMADO EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

II. LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO DERECHO SOCIAL

El acceso a la información pública es un proceso que implica tanto lo normativo como lo social, en un ensamble que deja ver, la posibilidad emancipadora del derecho, afi rma Boaventura de Sousa Santos.1

El reclamo por la información pública revela la insatisfacción de los pueblos ante el secretismo y el progreso de la corrupción en la vida política y económica de muchos países del mundo.

René Blanco González, enfoca la necesidad de mejorar o crear leyes que regulen el acceso a la información pública2. Contempla el acceso a la información pública como un medio para obtener una sociedad participativa y un sector público mejor califi cado.

El acceso a la información se defi ne como “la garantía del acceso público a información en poder del Estado, (…) es una herramienta práctica que fortalece la democracia y las normas de derechos humanos (…) es también un derecho humano protegido por el derecho internacional”.3

El avance de la consagración formal de los derechos humanos ha permitido afi nar la visión del conocimiento de lo público, necesario para garantizar una sociedad democrática republicana. Dentro de los derechos humanos, un lugar especial ocupa el derecho a la información. El acceso a la información, ya sea buscando, recibiendo y difundiendo la misma, constituye un aspecto principal de la libertad de expresión.

Para las Naciones Unidas, la libertad de expresión es la “piedra de toque de todas las libertades,… y constituye un elemento esencial de todo esfuerzo serio para favorecer la paz y el progreso en el mundo”.4

1 De Sousa Santos, Boaventura. La globalización del derecho. Colombia: Universidad Nacional de Colombia. Instituto Latinoamericano de Servicios Legales. 2002. Págs. 19-20.

2 Blanco González, René. Acceso a la información pública, transparencia y rendición de cuentas. México: Fondo de Cultura Económica. 2005. Pág. 25.

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe anual 2003, Vol. III. Informe de la relatoría especial para la libertad de expresión”, Capítulo IV: Informe sobre el acceso a la información en el hemisferio.San José, Costa Rica. 2000. Págs. 135-154.

4 Resolución 59 (I), del 14/12/46, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

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En esta visión, se reconoce el derecho a la información como un derecho individual y social, simultáneamente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado, con base al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las dimensiones individuales y sociales del acceso a la información y ha sostenido que: “el derecho a la verdad es un derecho de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a la información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos y a la vez un derecho particular”.5

Cabe resaltar, que la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos impone a los Estados parte la obligación de respetar los derechos y libertades que consagra. Así como, garantizar el libre y pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos en ella, a toda persona sujeta a su jurisdicción.6

Los Estados parte de los tratados internacionales, como Guatemala, están obligados a la necesaria adecuación de la legislación interna y del accionar del Estado, al texto de las convenciones. “De no ser así, ello puede ser cumplido por la jurisprudencia y no únicamente por la legislación formal”, explica la Coalición ACCESO.7

En este contexto, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Principio 4º, sostiene que: “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.8

La Carta Democrática Interamericana, determina con fi rmeza que “son com-ponentes fundamentales del ejercicio de la democracia, la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la

5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Caso 10,488, Informe No. 136/99, Ignacio Ellacurría, S.J. y otros (El Salvador), 22 de diciembre de 1999”, Informe Anual de la CIDH 1999, OEA.

6 Artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.7 Coalición ACCESO. Informe sobre el acceso a la información pública en la construcción de la ciudadanía en

América Latina. Ecuador: Centro de Competencia en Comunicación para América Latina. 2004. Pág. 9.8 La Declaración fue aprobada durante el 108º período ordinario de sesiones de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos –CIDH–, en octubre de 2000 y constituye un documento básico para la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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EL DERECHO DE INFORMAR Y SER INFORMADO EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.9

Por su parte, la Organización de los Estados Americanos –OEA– sostiene en su Resolución No. 1932, que “el acceso a la información pública es un requisito para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información”.10

En resumen, el derecho a la información está consagrado expresamente, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13; la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5; la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 13, inciso 1; entre otros instrumentos internacionales.

El artículo 46 de la Constitución, enuncia la preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno. Establece “el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratifi cados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”11.

III. EL PODER PÚBLICO Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN GUATEMALA

A. Poder público y cultura del secreto

El poder público proviene del pueblo. Los alcances y límites del poder público están expresados en las constituciones de cada Nación, conocida como la doctrina del Estado de derecho.

9 Carta Democrática Interamericana, aprobada por la Asamblea General, en el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la OEA, el 11 de septiembre de 2001, en Lima, Perú.

10 Organización de los Estados Americanos –OEA–. AG/RES. No. 1932 (XXXIII-0/03) “Acceso a la información pública: fortalecimiento de la democracia”, Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 10 de junio de 2003.

11 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985.

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Para Hans Kelsen, el Estado de derecho significa un orden coactivo sólo relativamente centralizado que prevé ciertas garantías típicas para la juridicidad de los actos de aplicación del derecho y para la libertad individual de los sujetos sometidos al derecho.12

Norberto Bobbio, plantea que la democracia es el gobierno del poder público en público. Lo público es lo contrapuesto a secreto. Es algo manifi esto, evidente, precisamente visible.13 Para Bobbio, esto ha sido considerado como uno de los criterios fundamentales para distinguir un estado constitucional de un estado absoluto.

En Guatemala, el ejercicio del poder público “está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio”.14 Es decir, constitucionalmente, el ejercicio del poder es público y los actos que implican el poder, por naturaleza, son públicos. Sin embargo, el ejercicio del poder público, ha sido diseñado y desarrollado en el marco conceptual de la tradición colonial, caracterizado por la cultura del secreto y el autoritarismo.

Silvio Gramajo, confi rma esta aseveración, cuando expresa: “El secreto y la arbitrariedad han formado parte de la cultura política de Guatemala, pues los resabios del sistema autoritario y contrainsurgente se han metido hasta lo más profundo de todas las estructuras del Estado. El inicio de la transición hacia un estadio democrático no ha sido la garantía para que éstos desaparezcan del todo, ya que la experiencia ha demostrado que su existencia no depende de un factor legal, sino de un factor cultural propio de la sociedad guatemalteca”.15

En ese sentido, el Informe Nacional de Desarrollo Humano 2003, propone la transformación de la realidad actual. Pasar de un Estado históricamente débil, inefi ciente, con défi cit de legitimidad, con pocos recursos y con baja capacidad de gestión, a un Estado fuerte capaz de impulsar el desarrollo humano. Para ello, se requiere un conjunto de políticas orientadas a consolidar el Estado de derecho y construir un Estado gerencial, democrático y multicultural.

12 Kelsen, Hans. ¿Qué es la teoría para el derecho? México. Distribuciones Fontamara, S. A. 2001.13 Bobbio, Norberto. Estado, gobierno y sociedad. México. Fondo de Cultura Económica. 2001. Pág. 102. 14 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala. 1985. Artículo 152.15 Gramajo, Silvio. El derecho de acceso a la información: análisis del proceso de discusión y gestión en Guatemala.

Guatemala. Asociación Doses. 2003. Pág. 72.

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EL DERECHO DE INFORMAR Y SER INFORMADO EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Reafi rma la necesidad de promover la transparencia, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción. Para ello, se debe mejorar la capacidad e independencia de instituciones como la Contraloría General de Cuentas, el Ministerio Público y la Ofi cina del Procurador de los Derechos Humanos. Considera preciso asegurar la información pública de los actos de gobierno y el libre acceso a la misma para garantizar la probidad de la actuación de las y los funcionarios en todos los niveles.

En la práctica, nuestra administración pública presenta serias defi ciencias y experimenta una constante devaluación de su capital social. Es imprescindible, implementar la nueva gestión pública, con políticas explícitas, evaluada por objetivos y resultados, que rinda cuentas de manera efectiva y transparente.

La única manera de hacer que las cosas sean distintas es que los poderes públicos instauren un nuevo estilo de gestión.

El contexto actual, “exige un cambio urgente ‘del autismo a la comunicación’, de las organizaciones introvertidas a las organizaciones abiertas y extrovertidas, del oscurantismo a la transparencia, del autoritarismo organizativo a la democracia organizativa”.16

La comunicación como proceso de intercambio y diálogo social posee la característica de infl uir, sugerir, educar, persuadir y transformar la realidad cotidiana, porque su valor radica en el poder de movilizar la participación ciudadana en acciones de desarrollo para propiciar el bien común.

El poder de la comunicación debe estar al servicio del benefi cio colectivo. El poder es la posibilidad de intervenir para infl uir y actuar sobre la realidad social.

El poder de la comunicación para mantener una relación y cooperación recíproca entre gobierno-comunidad, se ha desaprovechado para proyectar la imagen pública del gobierno central, departamental o municipal, a través de los medios de comunicación social.

16 Pastor Albaladejo, Gema. “Información y comunicación”. En: La nueva gestión pública. Madrid, España. Editorial Prentice Hall, Primera edición en español. 2001. Pág. 255.

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Un enfoque desde la comunicación para las entidades del Estado que garantice que efectivamente sus prácticas de interacción están enfocadas a la construcción de lo público y a la generación de confi anza, debe conducir, necesariamente, al establecimiento de políticas de comunicación y a la formulación de parámetros que orienten el manejo de la información.

En este marco, es pertinente hacer una necesaria distinción entre lo que son las prácticas comunicativas —como las formas concretas de relacionarse en la organización— y las estrategias de información. De este enfoque, surge la necesidad de construir el concepto de la comunicación en las entidades del Estado como algo inherente a la cultura organizacional y democrática del gobierno. No solamente como una práctica focalizada de manera exclusiva a la difusión de mensajes informativos para visibilizar la obra pública.

Un riesgo central en las entidades del Estado es la carencia de una cultura de la información, entendida como la práctica del registro permanente y sistemático de aquello que es susceptible de ser convertido en información.

La transparencia y publicidad de la información pública constituye el elemento distintivo de una tendencia democrática en materia de acceso a la información.

B. El derecho de acceso a la información

“Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo”, manifi esta el artículo 140 de nuestra Constitución Política.

En los Estados democráticos, la regla debe ser la transparencia de la acción del poder público y el secreto la excepción.

Si se tiene como premisa, que el derecho de acceso a la información está íntimamente ligado a los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del poder público, el acceso a la información es un derecho humano fundamental, garantizado en las leyes nacionales y los convenios e instrumentos internacionales, ratifi cados por el Estado de Guatemala.

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EL DERECHO DE INFORMAR Y SER INFORMADO EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

El acceso a la información pública, implica por un lado que, un ciudadano o ciudadana está en libertad de solicitar y obtener información que se encuentra en poder de los organismos del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas y municipalidades de la República de Guatemala.

Y por otro lado, implica que los funcionarios y funcionarias públicas tienen la obligación de suministrar la información requerida por la ciudadanía.17

La Constitución, asegura el libre acceso a la información pública en los artículos 28 (Derecho de petición), 29 (Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado), 30 (Publicidad de los actos administrativos), 31 (Acceso a archivos y registros estatales), 35 (Libertad de emisión del pensamiento) y 237 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado).

En la legislación ordinaria guatemalteca, como la Ley de Contrataciones del Esta do (Decreto Legislativo 57-92), la Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto Legislativo 4-2002), la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto Legislativo 101-97), la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas (Decreto Legislativo 31-2002), Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto Legislativo 11-2002), Código Municipal (Decreto Legislativo 12-2002), Ley General de Descentralización (Decreto Legislativo 14-2002), se reafi rma el principio de publicidad de los actos de la administración pública.18

Sin embargo, es necesario manifestar que a la fecha no se cuenta con una ley específi ca en la materia.

Desde el año 2000 se han presentado al Congreso de la República varios proyectos relacionados con el acceso a la información pública. En 2005 se presentó al pleno, la iniciativa número 3165, que contiene la Ley de Acceso a la Información Pública y Clasifi cación y Desclasifi cación de Información Estatal Reservada.

Este proyecto expone que “el derecho a la información es una de las condiciones básicas para la construcción y el fortalecimiento del proceso democrático del país”.19

17 Acción Ciudadana. Manual ciudadano para el acceso a la información pública. Guatemala: Observatorio ciudadano para el libre acceso a la información. 2003. Pág. 7.

18 Todos los decretos emitidos por el Congreso de la República de Guatemala.19 Congreso de la República. Iniciativa de Ley Número 3165. Guatemala, 2005.

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El proyecto propone normativa relativa a este derecho, tanto desde la perspectiva de la obligación del poder estatal de publicar de ofi cio información en su poder, como del ejercicio del derecho por iniciativa de los gobernados.

Para Silvio Gramajo, “el desarrollo del derecho de acceso a la información no sólo signifi ca la inclusión de un precepto jurídico dentro del sistema legal de un país, sino también implica la posibilidad de cambios profundos en el sistema político, ya que puede ser el génesis de una modifi cación en las relaciones establecidas entre gobernantes y gobernados”.20 Considera que el impacto de la implementación de este derecho puede estremecer el sistema, en especial, en aquellos países en donde están acostumbrados a cobijar el secreto por parte de las autoridades.

IV. POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO EJECUTIVO

El gobierno del presidente Oscar Berger Perdomo, decide en Consejo de Ministros, emitir el Acuerdo Gubernativo 645-2005, que contiene las Normas Generales de Acceso a la Información Pública en el Organismo Ejecutivo y sus Dependencias, como parte de los compromisos regulados en la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada y ratifi cada por Guatemala.

Dicho acuerdo ratifi ca que: “todos los actos de la administración son públicos”, el derecho ciudadano a obtener, en cualquier tiempo, los informes, copias, reproducciones y certifi caciones que soliciten, así como a la exhibición de los expedientes que desean consultar, salvo las excepciones que establece la Constitución.

Establece que la transparencia, como política de gobierno, debe promoverse en todos los niveles de la administración pública, a manera que los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo faciliten a los interesados el acceso a la información pública requerida.

El acuerdo en mención, establece los mecanismos de solicitud y entrega de la información. Además, designa al Comisionado Presidencial para Transparencia y contra la Corrupción en el Organismo Ejecutivo como responsable del seguimiento y apoyo para su aplicación.

20 Gramajo, Silvio. Op. cit., Pág. 68.

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EL DERECHO DE INFORMAR Y SER INFORMADO EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Con la aprobación de las Normas Generales de Acceso a la Información Pública en el Organismo Ejecutivo y sus Dependencias, el gobierno del presidente Berger, dio un paso importante en materia de acceso a la información. Sin embargo, una debilidad manifi esta en el acuerdo es la inexistencia de sanción para el o la funcionaria que deniegue la información, incluso adolece de un mecanismo de reclamo por la vía administrativa. Además, su aplicación no tiene carácter vinculante para todas las instituciones estatales.

De acuerdo con este criterio, el Organismo Ejecutivo tiene una deuda pendiente con la comunidad nacional e internacional: se necesita impulsar la iniciativa de Ley de Acceso a la Información Pública, Clasifi cación y Desclasifi cación de Información Estatal Reservada, que se encuentra en el Congreso de la República de Guatemala.

V. EL MUNICIPIO Y LA INFORMACIÓN PÚBLICA

A. El municipio como espacio de participación y comunicación

El municipio es una institución autónoma de derecho público, formada por todos los vecinos que viven en su territorio. Constituye la unidad básica de la organización administrativa y territorial del Estado.

Nuestra Constitución establece que: “Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fi nes propios”.21

El municipio es el territorio administrado por el nivel de gobierno con legitimidad democrática más cercana a los ciudadanos. Es un espacio inmediato para la participación y la comunicación. Se constituye en eje medular de la práctica democrática para fortalecer el poder local.

El Código Municipal, destaca la necesidad de la participación ciudadana en los asuntos públicos y las relaciones de vecindad para buscar el bien común, en el marco de la multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo de cada municipio.

21 Artículo 253.

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Corresponde al Concejo Municipal o Corporación Municipal, como órgano colegiado superior, la deliberación y decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables. “Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia”.22

La Alcaldesa o el Alcalde, es el líder y coordinador del equipo llamado Concejo Municipal. Para la población es la cabeza más visible del equipo, antes y después de las elecciones. Es, por lo tanto, la persona que tiene la mayor responsabilidad de realizar un buen gobierno, con enfoque de gerencia pública y gerencia social.

B. El acceso a la información pública municipal

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que, “todos los actos de la administración son públicos”.23 Por su parte, el Código Municipal confi rma el derecho ciudadano de estar informado de la gestión municipal.

El Código Municipal contiene varios artículos que dan sustento al acceso a la información pública:

Artículo 17. Derechos y obligaciones de los vecinos. Son derechos y obligaciones de los vecinos: (...)

g) Ser informado regularmente por el gobierno municipal de los resultados de las políticas y planes municipales y de la rendición de cuentas, en la forma prevista por la ley.

h) Integrar la comisión ciudadana municipal de auditoría social. (...).

Artículo 38. Sesiones del Concejo Municipal. Las sesiones del Concejo Municipal (...) serán públicas (...).

Artículo 60. Facilitación de información y participación ciudadana. Los Concejos Municipales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida social.

22 Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 9.23 Artículo 30.

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EL DERECHO DE INFORMAR Y SER INFORMADO EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 62. Derecho de ser informado. Todos los vecinos tienen derecho a obtener copias y certifi caciones que acrediten los acuerdos de los concejos municipales, sus antecedentes, así como consultar los archivos y registros fi nancieros y contables, en los términos del artículo 30 de la Constitución Política de la República.

Para que esta legislación sea positiva, es imprescindible fomentar la cultura de la información pública y la participación ciudadana en los asuntos públicos, buscar el empoderamiento del derecho de informar y ser informado en la administración pública y la sociedad civil organizada, con acciones de comunicación social e incidencia en los gobiernos municipales y los consejos de desarrollo municipales.

Sólo con una ciudadanía activa se contribuye con el fortalecimiento del poder local, se promueve el libre acceso a la información pública y se proponen estrategias de comunicación para facilitar la relación entre gobierno municipal-comunidad.

VI. EXPERIENCIAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

El derecho de acceso a la información pública, está protegido constitucional-mente, sin embargo, la práctica señala lo contrario. Según el Equipo de sociedad civil de la región de América Latina y el Caribe del Banco Mundial, “prevalece una fuerte cultura del sigilo y altos niveles de hermetismo para el suministro de la información a la ciudadanía”.24

Este señalamiento, se refuerza en el informe de tres experiencias piloto sobre acceso a la información pública en Guatemala, realizado por Acción Ciudadana entre octubre 2002 a junio 2004, con la fi nalidad de medir el acceso a la información en tres coyunturas políticas diferentes: preelectoral, electoral y post-electoral.

Los requerimientos de información se efectuaron en dos niveles: a título personal y a título institucional, por las organizaciones integrantes del Observatorio ciudadano para el libre acceso a la información pública.

24 Segundo diálogo regional del equipo de sociedad civil de la región de América Latina y el Caribe del Banco Mundial. Informe sobre el Estado de la situación del acceso a la información pública en Guatemala. 2006

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Los resultados fueron sumamente preocupantes. En términos generales, el 60% de las solicitudes fueron denegadas por las instituciones públicas; ya sea bajo la fi gura del silencio administrativo, la negativa verbal o la negativa escrita. Entre las instituciones, se encuentran: ministerios, secretarías, fondos sociales, municipalidades, entidades descentralizadas, semiautónomas y autónomas.

El informe, también revela que “en las instituciones del sector público monito-rea das, no existe una ofi cina o dependencia que se encargue de brindar la información que el público solicita. Las ofi cinas, direcciones, departamentos (o cualesquiera denominación que asuman) que tienen a su cargo las relaciones públicas y/o comunicación social, son dependencias que se encargan de promocionar la imagen de los ministerios, fondos y secretarías de que se trate y de los funcionarios que ocupan tales cargos”.25

Asegura que, por su naturaleza pública, en las entidades del Estado se manipula un gran volumen de datos cuya sistematización y procesamiento, efectuada en forma adecuada y oportuna, constituye información fundamental para interpretar y entender los procesos de la sociedad. Sin embargo, la actitud de los servidores públicos dista mucho de asumir esta obligación como parte de su cultura cotidiana.

Es importante señalar que, por incidencia de la sociedad civil o por iniciativa gubernamental, se han fortalecido las herramientas del gobierno electrónico que generan información de interés público en diversas áreas. Dichas herramientas son: Guatecompras (www.guatecompras.gob.gt), la Administración Financiera y el Sistema Contable –SIAF Y SICOIN– (www.minfi n.gob.gt), el Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP– y las metas presidenciales –SIBO – (www.segeplan.gob.gt) y el portal de transparencia fi scal (www.transparencia.minfi n.gob.gt).

En el año 2004, la Coalición por la Transparencia, integrada por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales –CIEN–, la Cámara de Comercio de Guatemala y Acción Ciudadana, establece el “Premio a la Transparencia” en el acceso y transparencia de la información sobre licitaciones públicas del Estado, por medio del monitoreo del sistema electrónico GUATECOMPRAS.26 El premio motiva a las

25 Acción Ciudadana. El acceso a la información pública en Guatemala: informe de tres experiencias piloto. 2005. Pág. 137.

26 Sistema electrónico de compras y ventas del Estado, de uso obligatorio para todas las dependencias públicas, autónomas y semiautónomas, según Acuerdo Gubernativo No. 389-2004.

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EL DERECHO DE INFORMAR Y SER INFORMADO EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

entidades públicas al uso efi ciente y efi caz de este sistema. Es, además, un espacio para denunciar públicamente a las instituciones estatales que manifi estan falta de voluntad para implementar el sistema electrónico de compras o que presentan anomalías en sus procesos de licitación.

VII. DÉFICIT CIUDADANO DEL EJERCICIO DEL DERECHO A INFORMAR Y SER INFORMADO

Para conocer la participación ciudadana y la supervisión social como parte del derecho a informar y ser informado en la gestión pública municipal, se realizó un sondeo de opinión en 6 municipios de Alta Verapaz y Jutiapa.27

Los resultados refl ejan un défi cit del ejercicio ciudadano. Las y los entrevistados, a pesar de trabajar en la comunicación social, ejercen poco el derecho de petición, acceso a la información y participación en los espacios de concertación social comunitaria, con el argumento de que dichos espacios están politizados por las autoridades municipales.28

De la interpretación de los resultados, se infi ere lo siguiente:

• Prevalece la cultura del secreto en los gobiernos locales y la cultura del miedo en la ciudadanía para el ejercicio pleno del derecho a informar y ser informado en la gestión pública municipal.

• Defi ciente capacidad de organización ciudadana para desarrollar supervisión social a la gestión pública municipal.

• Carencia de mecanismos de comunicación y consulta de la municipalidad con la comunidad.

• Instrumentalización/manipulación política partidista de los espacios de participación ciudadana, como los Consejos de Desarrollo departamentales, municipales y comunitarios.

27 Sondeo realizado con 25 ciudadanos y ciudadanas que ejercen la comunicación social en medios locales.

28 Para mayor información, puede solicitar los resultados del sondeo a: [email protected]

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Los entrevistados y las entrevistadas, sugieren lo siguiente para superar esta situación:

• Establecer estrategias de información y comunicación entre municipalidad y comunidad, para propiciar las relaciones de vecindad, sin marginación y exclusión social.

• Facilitar procesos de capacitación sobre la gestión municipal, participación ciudadana, acceso a la información y auditoría social, tanto a representantes de la sociedad civil como a funcionarios/as municipales.

• Fomentar la participación ciudadana en la gestión municipal, sin intereses políticos partidistas.

• Desarrollar cabildos abiertos y consultas de vecinos para analizar asuntos de interés para la comunidad.

• Promover la transparencia en la gestión municipal, mediante prácticas de libre acceso a la información pública y la rendición de cuentas a la comunidad.

VIII. CONCLUSIONES

1. La publicidad de los actos públicos y la transparencia en el manejo de los asuntos del Estado, es un rasgo esencial de la democracia.

2. La Constitución Política de la República de Guatemala consagra el derecho de petición ciudadana; garantiza la publicidad de los actos administrativos y el libre acceso a los archivos y registros contables.

3. El municipio es un espacio de comunicación para propiciar el libre ejercicio del derecho a informar y ser informado que estimule la participación ciudadana en los procesos de búsqueda e implementación de soluciones realistas en el marco de una convivencia democrática en Guatemala.

4. La Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, garantizan el acceso a la información pública. Sin embargo, en la práctica la comunicación entre gobierno municipal y comunidad ha sido defi ciente.

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5. El desconocimiento de las leyes, que fomentan la participación ciudadana, por parte de las autoridades y funcionarios/as municipales, propicia la cultura del secreto en la gestión pública, pone en peligro el sistema democrático del país y facilita los actos de corrupción en los gobiernos municipales.

6. El ejercicio de informar y ser informado es un derecho de la ciudadanía y una obligación de la gestión pública, que fortalece la transparencia en la administración técnica, administrativa y fi nanciera de la municipalidad.

7. La cultura del secreto en los gobiernos locales y la cultura del miedo en la ciudadanía difi culta el ejercicio pleno del derecho a informar y ser informado en la gestión pública municipal.

8. La evidente instrumentalización / manipulación política, partidista de los espacios de participación ciudadana por parte de las autoridades, refl eja el poco interés en los Consejos de Desarrollo departamentales, municipales y comunitarios.

9. El acceso a la información pública contribuye a combatir la corrupción, promueve la participación ciudadana en la gestión pública y crea un clima de confi anza entre gobierno y población.

IX. REFERENCIAS

A. Bibliográfi cas

1. Acción Ciudadana. Manual ciudadano para el acceso a la información pública. Guatemala: Observatorio ciudadano para el libre acceso a la información. 2003.

2. _____________. Informe de corrupción en Guatemala. Guatemala: Acción Ciudadana. 2001.

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5. Coalición Acceso. Informe sobre el acceso a la información pública en la construcción de la ciudadanía en América Latina. Ecuador: Centro de Competencia en Comunicación para América Latina. 2004.

6. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso 10,488, Informe No. 136/99, “Ignacio Ellacurría, S.J. y otros (El Salvador)”, 22 de diciembre de 1999, Informe Anual de la CIDH 1999, OEA.

7. _____________. Declaración de principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. San José Costa Rica. 2000.

8. _____________. Informe Anual 2003, Vol. III. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo IV: Informe sobre el Acceso a la Información en el Hemisferio. San José, Costa Rica. 2003.

9. De Sousa Santos, Boaventura. La globalización del derecho. Colombia: Universidad Nacional de Colombia / Instituto Latinoamericano de Servicios Legales. 2002.

10. Gramajo, Silvio René. El derecho de acceso a la información: análisis del proceso de discusión y gestión en Guatemala. Guatemala: Asociación Doses y Seguridad en Democracia. 2003.

11. Kelsen, Hans. ¿Qué es la teoría para el derecho? México: Distribuciones Fontamara, S. A. 2001.

12. Morales Alvarado, Sergio Fernando. Censura y derechos humanos, refl exión histórica-jurídica sobre el derecho a la comunicación en Guatemala. Guatemala: Procurador de los Derechos Humanos. 2004.

13. Olías de Lima, Blanca. La nueva gestión pública. Colombia: Editorial Prentice May. 2001.

14. Organización de los Estados Americanos –OEA–. Carta Democrática Interamericana, aprobada por la Asamblea General, en el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la OEA. Lima, Perú. 2001.

15. _____________. AG/RES. No. 1932 (XXXIII-0/03) Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia, Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA. San José, Costa Rica. 2003.

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EL DERECHO DE INFORMAR Y SER INFORMADO EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

16. Organización de las Naciones Unidas –ONU–. Resolución 59 (I), del 14/12/46, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

17. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, –PNUD–. Informe nacional de desarrollo humano, diversidad étnico-cultural: la ciudadanía en un estado plural. Guatemala: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2005.

18. _____________. Informe nacional de desarrollo humano: una agenda para el desarrollo humano. Guatemala: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2003.

19. Sagastume Gemmell, Marco Antonio. Medios de comunicación social y derechos humanos. San José, Costa Rica: Consejo Superior Universitario Centroamericano. 1997.

20. Tobar Salazar, Timoteo. Carpeta Elecciones Municipales 2003: Material de trabajo para periodistas y comunicadores sociales. Guatemala: ASDI-GTZ. 2003.

21. Véliz Venegas, Carlos Alberto. Gerencia social y procesos de comunicación comunitaria. Colombia: Instituto de Gobernabilidad. 2004.

B. Normativas

1. Acuerdo Gubernativo No. 645-2005, Normas generales de acceso a la información pública en el Organismo Ejecutivo y sus dependencias. Guatemala. 2005.

2. Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, 1966. Ley de emisión del pensamiento, Decreto 9. En: “Compendio sobre la libertad de expresión en la legislación internacional y nacional”. Guatemala: Cooperativa de Periodistas Departamentales de Guatemala y Konrad Adenauer Stiftung. 2004.

3. Asamblea Nacional Constituyente, 1985. Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala: Corte de Constitucionalidad. 2004.

4. Congreso de la República. Código Municipal, Decreto Legislativo 12-2002. Guatemala. 2002.,

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5. _____________. Iniciativa 3165: Ley de Acceso a la Información Pública y Clasifi cación y Desclasifi cación de Información Estatal Reservada. Guatemala. 2005.

6. Organización de los Estados Americanos, –OEA–. Convención Americana sobre Derechos Humanos. En: “Curso básico de derechos humanos”. Guatemala: Universidad de San Carlos de Guatemala. 2004.

7. Organización de las Naciones Unidas, –ONU–. Declaración Universal de Derechos Humanos. En: “Curso básico de derechos humanos”. Guatemala: Universidad de San Carlos de Guatemala. 2004.

8. _____________. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En: “Curso básico de derechos humanos”. Guatemala: Universidad de San Carlos de Guatemala. 2004.

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Intervención en crisis: estrategia de protección de los derechos de la niñez y adolescencia en uncontexto de violencia intrafamiliar o doméstica

Viviane Yvette Bolaños Gramajo*

“En la medida en que el sufrimiento de los niñosestá permitido, no existe amor verdadero en este mundo”.

Isadora Duncan

RESUMEN

El artículo aborda el problema de la violencia intrafamiliar y doméstica desde la perspectiva de los derechos humanos. Parte de la premisa que, para garantizar los derechos humanos en la protección de niñas, niños y adolescentes en un contexto de violencia intrafamiliar y violencia doméstica, se requiere implementar mejoras en la atención que se les brinda. Presenta la estrategia de intervención en crisis como

* Licenciada en psicología por la Universidad Rafael Landívar. Posee entre otros estudios, una especialidad en poligrafía por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de México, un diplomado de estudios estratégicos nacionales por el Centro de Estudios Estratégicos Nacionales. Ha sido catedrática auxiliar de los cursos de Psicopatología Infantil y Psicología del Desarrollo II en la Universidad Rafael Landívar. Ha participado en los cursos sobre teoría y práctica de hipnosis clínica del Instituto de Psicología Aplicada (IPSA) y en el IV Coloquio Internacional de Psicoanálisis de La Habana, Cuba: “La dirección de la cura”, organizado por la Fundación del Campo Freudiano sede de La Habana de la Nel, Cuba. Ha intervenido como ponente, conferencista y capacitadora en varios eventos organizados por la Universidad de San Carlos de Guatemala, Colegio de Humanidades, Instituto de Previsión Militar, Proyecto Ariadna, Casa de la Cultura de Mixco, Procuraduría de los Derechos Humanos, Universidad del Valle de Guatemala y Universidad Rafael Landívar. Se ha desempeñado como asistente técnica en la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, así como psicóloga infantil, de adolescentes, de mujeres y de adultos mayores; atendiendo a víctimas de violencia intrafamiliar y doméstica; con experiencia en evaluación psicométrica (clínica y orientación vocacional); e intervención en crisis en varias instituciones dentro de las cuales se destaca la Ofi cina de Atención a la Víctima de la Policía Nacional Civil en el municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, el Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar y la Casa de la Cultura de Mixco. Actualmente se dedica al ejercicio de su profesión liberal como psicóloga clínica.

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INTERVENCIÓN EN CRISIS: ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…

herramienta de protección de los derechos de la niñez y adolescencia y propone su implementación como estrategia de atención de víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica que presentan su denuncia en organizaciones e instituciones sociales.

ABSTRACT

The article brings up the problem of intra familiar and domestic violence from the perspective of human rights. It starts from the premise that in order to guarantee human rights in the protection of children and adolescents in a context of intra familiar / domestic violence, it is necessary to make improvements in the assistance that is given to them. It presents the strategy of crisis intervention as a tool for the protection of children and adolescents rights and proposes its implementation as a strategy for the assistance to victims of intra familiar or domestic violence that fi le their claims before social organizations and institutions.

Sumario: I. Los niños también son víctimas. II. Población vulnerable de violencia intrafamiliar, doméstica o por razón de sexo. III. Esbozo estadístico de la realidad y puntos críticos para el análisis e intervención psicosocial. IV. Intervención en crisis en el contexto de denuncia y defensa del derecho humano. V. La intervención en crisis y la garantía de la defensa de los derechos de la niñez y de adolescencia en un contexto de violencia. VI. Referencias: A. Bibliográfi cas. B. Electrónicas.

I. LOS NIÑOS TAMBIÉN SON VÍCTIMAS

Conocí a Dieguito1 hace un año, cuando vino su madre a preguntarme qué hacer con él porque no pasaba un solo día de colegio sin que se peleara con algún niño de su clase y puyara con un lápiz el brazo del compañerito que se sentaba al lado suyo en la escuela. La maestra, en un inicio, había tratado de intervenir cambiando a Dieguito de lugar, pero él repetía esta acción, una y otra vez sin importar con quien se sentara.

La madre no se explicaba las razones de este comportamiento, al mismo tiempo que responsabilizaba a su hijo de ser perezoso, agresivo, irresponsable y desordenado con su cuarto. Recuerdo que, mientras hablaba con su madre, Dieguito tomaba todas las cosas ubicadas sobre mi escritorio y las golpeaba violentamente contra la madera,

1 Nombre fi cticio para proteger su identidad.

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VIVIANE YVETTE BOLAÑOS GRAMAJO

mientras la madre continuaba su relato haciendo caso omiso de lo que él hacía. Por el contrario, hablaba cada vez más fuerte mientras contaba estas quejas y acallaba el sonido de los objetos que Dieguito golpeaba con frenesí.

Cuando le pregunté si había alguna razón que consideraba detonante de este comportamiento, me miró y, entre sollozos, me dijo que su pareja tenía aproximadamente tres meses de ejercer violencia física y psicológica contra ella y contra sus hijos. Cuando su madre dijo esto, Dieguito hizo silencio; la miró, tímidamente se agachó y se acurrucó a los pies de la silla donde estaba sentada su madre.

A solas con ella, supe que el día anterior, su pareja le había pegado y literalmente la había arrastrado del pelo, desde la sala al dormitorio, enfrente de sus hijos, antes de llevar a Dieguito a la escuela. Esta acción había ocurrido otras veces y en algunos casos, su pareja ejercía violencia física en contra de cualquiera de sus hijos.

II. POBLACIÓN VULNERABLE DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, DOMÉSTICA O POR RAZÓN DE SEXO

Reflexionar sobre el caso de Dieguito, invita a profundizar respecto de la complejidad de la violencia intrafamiliar cuando se ha reiniciado el ciclo de violencia y cómo las víctimas: padres e hijos, responden emocionalmente a eventos desencadenantes de crisis, o a eventos que amenazan su integridad o la de sus seres queridos. Aunque la víctima adulta padece de síntomas emocionales como ansiedad, depresión, u otros, en primera instancia no contempla la opción de solicitar ayuda o denunciar el maltrato.

En ocasiones, el progenitor víctima de embotamiento, de reactividad y de difi cultad para afrontar el evento detonante de crisis; tolera los abusos cometidos contra niñas, niños o adolescentes (en casos críticos incluso llega a tolerar el abuso sexual o la explotación). En la mayoría de estos casos, acude por ayuda para sus hijos pero desestima un tratamiento propio o la denuncia como herramienta para evitar la reincidencia del ciclo de la violencia.

Con el reinicio del ciclo de la violencia, el progenitor víctima es vulnerable de reproducir agresiones en sus hijos y éstos, en sus iguales o en sus ámbitos de relación social.

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INTERVENCIÓN EN CRISIS: ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…

Como Dieguito y su madre, existen muchos otros niños que viven en un contexto de violencia intrafamiliar o de violencia doméstica cuando el agresor es esposo o familiar de la víctima (hermano, tío, entre otros) o cuando el agresor es conviviente de la mujer (con o sin vínculos afectivos). Los niños también pueden vivir dentro de un contexto de violencia doméstica o por razón de sexo, cuando el agresor es una persona que ha mantenido algún vínculo afectivo o sexual con la progenitora, aún cuando no conviva con el agresor.2

La violencia intrafamiliar o violencia doméstica es aquella violencia y agresión contra la mujer provocada por el esposo de la víctima o personas que convivan en el ámbito doméstico; y en el caso de la violencia doméstica por razón de sexo, toda aquella agresión provocada por la pareja o conocido de ésta aun cuando no conviva físicamente en el mismo lugar de habitación3.

Ya sea en un contexto familiar o en un contexto de violencia doméstica, existen víctimas directas o indirectas. Mientras las primeras son agredidas directamente por el agresor, las víctimas indirectas reproducirán modelos de agresión o violencia psicológica motivados por complicidad, frustración o enajenación del problema. La violencia trasciende de padres o de tutores a hijos o bien, de agresores a familiares o conocidos de la víctima.

En este contexto se reproducen eventos de violencia, de exclusión o discriminación que atentan contra los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes también son víctimas de esta violencia en el seno del hogar. De esta cuenta, conocer el fenómeno de violencia intrafamiliar o doméstica, así como la intervención oportuna de instituciones sociales, debe considerarse de vital importancia para brindar tratamiento integral desde su naturaleza psicosocial.

2 Real Academia Española, mayo de 2004 http://www.rae.es/rae/gestores/gespub000001.nsf/(voAnexos)/archBB81F7452A4355C0C12571F000438E7A/$FILE/Violenciadeg%E9nero.htm (19 de mayo de 2004). Numeral 3, Documentación de las diversas expresiones usadas en español para expresar el concepto, párrafos 1 y 2. Numeral 4, Propuesta de denominación, párrafo 1.

3 Real Academia Española, mayo de 2004 http://www.rae.es/rae/gestores/gespub000001.nsf/(voAnexos)/archBB81F7452A4355C0C12571F000438E7A/$FILE/Violenciadeg%E9nero.htm (19 de mayo de 2004). Numeral 4, Propuesta de denominación, párrafo 1.

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3000

2500

2000

1500

1775

1952

2542

2940

Violencia intrafamiliar / Violencia Doméstica (2002-2005)

Año 2002 Año 2003 Año 2004 Año 2005

Fuente: Elaboración propia con estadísticas de la Policía Nacional Civil (PNC) y Grupo Guatemalteco de Mujeres (para el año 2005)

III. ESBOZO ESTADÍSTICO DE LA REALIDAD Y PUNTOS CRÍTICOS PARA EL ANÁLISIS E INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL

En Guatemala, la violencia intrafamiliar, doméstica y por razón de sexo, se ha incrementado año con año a razón de un 5%, lo que implica un incremento aproximado de 390 casos por año. Este incremento se ilustra en la gráfi ca.

Se desconoce ciertamente el número total de personas afectadas por este tipo de violencia, debido a factores culturales, sociales, psicológicos o económicos que las convierte en víctimas de la impunidad. Es por esta razón que, del análisis de estadísticas disponibles, es factible percibir únicamente un esbozo de la magnitud de la violencia intrafamiliar, violencia doméstica y por razón de sexo en función de quienes acuden a centros de salud u organizaciones sociales por ayuda o a presentar una denuncia.

Nuestro alcance para conocer el problema desde la denuncia pública es limitado. Las denuncias de violencia intrafamiliar, doméstica o por razón de sexo se presentan por personas que acuden a organizaciones e instituciones, quedando fuera quienes por edad, por condiciones psicosociales o por limitantes de salud, también son víctimas permanentes del ciclo de la violencia. Dos de estos grupos son los niños/as y adolescentes, víctimas de la violencia y dependientes de las decisiones, acertadas o no, de sus progenitores o tutores.

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INTERVENCIÓN EN CRISIS: ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…

La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH)4 registró durante el año 2006, la apertura de un total de 443 expedientes de investigación por denuncias de violación de derechos específi cos. El 9% de estos expedientes correspondió a denuncias de violaciones de derechos humanos de la mujer, el 43% correspondió a violación de derechos de otros sectores (adulto mayor, personas con discapacidad, población desarraigada y migrante, detenidos y reclusos, pueblos indígenas), y el mayor porcentaje de expedientes abiertos correspondió en un 48% a denuncias de violación de derechos de la niñez y adolescencia.

Del total de denuncias de niñez y adolescencia, 49% se presentaron por maltrato infantil y juvenil, 8.65% por abuso sexual, 7.69% por abuso físico o mental, 3.36% por descuidos o tratos negligentes, 1.9% por acoso sexual, 1.4% por violencia intrafamiliar, entre otras.

Según la PDH (2006)5, los departamentos en los que se han presentado denuncias que corresponden a maltrato infantil y juvenil, abuso sexual, abuso físico o mental, descuidos o tratos negligentes, acoso sexual, violencia intrafamiliar son, por orden de incidencia: Guatemala (52%), Sacatepéquez (8%), Chimaltenango (7%), Chiquimula (5%), Huehuetenango (5%), Baja Verapaz (4%), Jalapa (4%), Quetzaltenango (4%), Alta Verapaz (2%), El Progreso (2%), Zacapa (2%), Izabal (1%), Jutiapa (1%), San Marcos (1%), Sololá (1%) y Suchitepéquez (1%). En los demás departamentos de Guatemala, no se registraron denuncias.

Una observación cuidadosa de estas cifras permite identifi car dos puntos de partida para la discusión y análisis del impacto de la violencia intrafamiliar, violencia doméstica o por razón de sexo en niños y adolescentes. El primer punto de discusión se refi ere a que la mayor parte de denuncias de la población acerca de violaciones de derechos de la niñez, son presentadas por maltrato infantil y juvenil, pero un mínimo porcentaje de estas denuncias se refi eren al contexto de violencia intrafamiliar.

Estudios posteriores podrían aclarar esta contradicción, profundizando en los sujetos que presentan la denuncia, el evento o eventos desencadenantes que la motivaron y el contexto o entorno de violencia en familias de niños víctimas del maltrato. Sin embargo, de la contradicción es posible colegir que en el imaginario

4 Procuraduría de Derechos Humanos, (PDH). Resumen ejecutivo. Informe anual circunstanciado. 1ª Ed. Guatemala: Procuraduría de Derechos Humanos. 2006. Cuadro estadístico No. 4. Derechos Específi cos. Expedientes de Investigación Iniciados, Págs. 96, 97, 98 y 99.

5 Ibídem.

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social existe una tendencia de no considerar el problema de violencia intrafamiliar, doméstica o por razón de sexo como motivo de denuncia de violación de derechos de la niñez o adolescencia.

En la Declaración fi nal del Foro nacional de derechos humanos6, se reconoció que la niñez y la adolescencia continúan siendo los grupos más vulnerables de violación de derechos humanos debido a que enfrentan, entre otros problemas, la desintegración familiar. Asimismo, señala que, la vigencia de los derechos humanos es responsabilidad del Estado, pero también compete a la sociedad civil incidir para lograr su cumplimiento. Sin embargo, en el plano psicosocial, el imaginario social colectivo no concibe la denuncia o atención institucional del niño o adolescente víctima de violencia intrafamiliar o doméstica.

El segundo punto de análisis del impacto de la violencia intrafamiliar o violencia doméstica en niños y adolescentes, se refi ere al número de denuncias recibidas en el departamento de Guatemala, en comparación con otros departamentos. La diferencia numérica de denuncias presentadas en la capital como en los departamentos podría derivarse de tareas pendientes como:

a) Consolidar la presencia del Estado a nivel nacional.

b) Consolidar la credibilidad institucional sobre la base de la efi cacia y efi ciencia de sus instituciones –particularmente aquellas del sistema de seguridad y justicia–.

c) Propiciar el cambio de paradigmas sociales y prácticas culturales.

d) Propiciar una mayor sensibilización y conocimiento de los derechos humanos.

e) Trascender a la inclusión real de los sectores infantil y juvenil.

f) Erradicar la violencia social.

6 Foro nacional de derechos humanos. Agenda nacional. Declaración fi nal. 1ª. Ed. Guatemala: Movimiento nacional por los derechos humanos, Procurador de los Derechos Humanos, Asamblea de representantes de los sectores y actores de la sociedad civil departamental. Impresión con fondos de la Real Embajada de Noruega en Guatemala. 2006. Pág. 28, párrafo 5; Pág. 29, párrafos 6 y 7; Pág. 31. párrafo 6; Pág. 32, párrafos 2, 5 y 6.

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g) Atender el deterioro de salud mental de la población en general –víctima de la inseguridad y cultura de violencia–.

En un intento por ilustrar el impacto que tiene la violencia intrafamiliar, doméstica o por razón de sexo en niños guatemaltecos, considérese que el Organismo Judicial –OJ–, registró un total de 29 mil 395 denuncias de agresión de mujeres durante el año 2006. El OJ indicó que un total de 3 mil 583 niños y niñas fueron víctimas de maltrato.7

Estas estadísticas revelan que instituciones receptoras de denuncias reciben una mayor cantidad de denuncias de violencia intrafamiliar o doméstica de mujeres y hombres en comparación con denuncias recibidas a favor de niños o adolescentes. La explicación podría proceder de la dependencia lógica que existe de menores a la autoridad de adultos progenitores o tutores. También podría derivarse del desconocimiento del derecho del niño que consiste en la denuncia de cualquier persona, ante condiciones de maltrato de un menor, en un contexto familiar o domestico; así como por razones culturales y psicosociales que colocan al menor como dependiente y obligado a acatar las disposiciones de personas mayores.

De esta cuenta, el ciclo de violencia posee un mayor riesgo de reincidencia, ya que la dependencia natural y psicosocial de niños y adolescentes en una familia se combinan con la vulnerabilidad de poblaciones infantiles, oprimidas por condiciones de desigualdad social, discriminación y exclusión que deriva en subdesarrollo y afecta la unidad primaria social: las familias y todos sus integrantes. Otros factores de riesgo, están dados por el incremento del fenómeno de la violencia en Guatemala, así como por la debilidad de instituciones para atender el problema. Cualquiera que sea el factor de vulnerabilidad o riesgo, el resultado es la violación de derechos fundamentales de la niñez y adolescencia.

Es evidente, que son necesarios mayores estudios del impacto de la violencia intrafamiliar, doméstica o por razón de sexo, particularmente en niños y adolescentes. Este conocimiento permitirá establecer el impacto social y cultural y la afección psicológica individual que permita la atención efectiva de la denuncia presentada.

7 Prensa Libre. Artículo: “Pocos procesos por violencia intrafamiliar”. Disponible en: http://www.prensalibre.com/pl/2007/mayo/07/170161.html Guatemala, 7 de mayo de 2007.

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IV. INTERVENCIÓN EN CRISIS EN EL CONTEXTO DE DENUNCIA Y DEFENSA DEL DERECHO HUMANO

Una denuncia puede estar motivada por un evento detonante de crisis. Así, a un progenitor le motivó presentar una denuncia un evento que amenazó o continúa amenazando su integridad o la de sus hijos.

El hecho amenaza uno o un conjunto de sus derechos fundamentales y esto le motiva acudir por ayuda a una entidad, pero ¿es la primera vez que sucede el evento?, ¿Cómo reaccionan o han reaccionado los niños o adolescentes que conviven con la víctima?, ¿Qué expectativas poseen las víctimas de la intervención de la persona que le atiende?, ¿Poseen los recursos adecuados para superar la crisis?

Es necesario abordar el problema desde la atención a la víctima al momento que el progenitor o tutor acude por ayuda o presenta una denuncia por violencia o maltrato; precisamente porque una adecuada intervención en crisis, disminuye el riesgo que las personas afectadas reanuden el ciclo de la violencia. Por el contrario, la intervención en crisis busca garantizar la integridad y respeto de los derechos fundamentales de la víctima.

Es por esta razón que, fortalecer la intervención en crisis por parte de instituciones y organizaciones que atienden a la víctima de violencia intrafamiliar, doméstica o por razón de sexo, es una estrategia efi ciente de defensa de los derechos fundamentales de niños y adolescentes, ya que además de garantizar la seguridad, restablece su equilibrio emocional y genera redes sociales de apoyo. La intervención en crisis es el inicio de un proceso que refi ere a otras instituciones u organizaciones para continuar acciones individuales y colectivas que garanticen el derecho humano en materia de salud, seguridad y desarrollo integral.

Puede decirse que, la intervención en crisis es una estrategia que se deriva del diseño de una política de Estado para garantizar una intervención de primera instancia en instituciones y organizaciones, que permita un abordaje sistémico fortalecido con enlaces interinstitucionales para restaurar el equilibrio emocional de las víctimas. También contempla políticas preventivas de promoción de derechos humanos y sensibilización acerca de los efectos de la violencia en niños, niñas y adolescentes.

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V. LA INTERVENCIÓN EN CRISIS Y LA GARANTÍA DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE ADOLESCENCIA EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA

La respuesta la encontraremos en el amplio campo de la administración integral de la salud pública. En este campo multidisciplinario, la intervención en crisis forma parte de la prevención secundaria que tiene por objetivo reducir efectos dañinos de sucesos ocurridos. A diferencia de la prevención primaria que tiene por objetivo reducir la incidencia de trastornos. Es por esta razón, que la intervención en crisis se confi gura como una estrategia de intervención para atender a una víctima en el momento de una desorganización corolario de un evento de crisis.

La crisis se entiende, como un estado temporal y de desorganización, caracterizada principalmente por una incapacidad de la persona para manejar situaciones particulares, utilizando métodos acostumbrados para la resolución de problemas, y por el potencial para obtener un resultado radicalmente positivo o negativo.

En caso de denuncia o solicitud de ayuda derivada de un evento detonante, como por ejemplo una agresión producto de violencia intrafamiliar, doméstica o por razón de sexo; el progenitor víctima que acude a la organización o institución, se presenta en un estado de desorganización y desequilibrio emocional así como con la sensación de no poder manejar la situación. Es posible que se presente porque considera que ha fracasado en la resolución de problemas relacionados al contexto de violencia.

De igual manera, si una persona que se encuentra fuera del contexto de violencia intrafamiliar o doméstica, acude a presentar una denuncia con el objetivo de propiciar mayor seguridad para niños o adolescentes con los que no convive, no se descarta que se sienta emocionalmente afectada por la iniciativa.

La denuncia de violencia que se deriva de un evento detonante de crisis, debe ser intervenida en primera instancia para restaurar el equilibrio emocional y la homeostasis de la persona, para brindarle opciones que propicien su seguridad y la de sus seres queridos y acciones que se orienten a la resolución del problema. Para ello, existen técnicas especializadas que pueden ser implementadas por personal preparado y capacitado para ello, y esto incluye a funcionarios públicos que, aunque no poseen una especialización de salud, previa preparación pueden aplicar la intervención de primera instancia y derivar para atención especializada.

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La intervención en crisis puede ser administrada por el recurso humano que ha sido previamente capacitado para atender a víctimas tanto progenitores o tutores, como niños, niñas o adolescentes que acuden a la organización o institución y que manifi estan síntomas de ansiedad, tensión, cólera, inefi cacia, desamparo, depresión, cansancio, agotamiento, inadecuación, confusión, desorganización de funcionamiento de relaciones laborales, familiares y sociales; desorganización de actividades sociales, sugestibilidad, vulnerabilidad y reducción de defensas.

El recurso humano de estas organizaciones e instituciones está preparado para intervenir en una sola sesión a niños y adolescentes ya que ésta tiene por objetivo, además de tomar la denuncia, brindar apoyo emocional, restaurando el equilibrio y la homeostasis, reduciendo el peligro de muerte y enlazando a las víctimas con otros recursos de ayuda institucional.

El servicio de estos elementos y la referencia del recurso humano preparado, favorece posteriormente el establecimiento de un contacto psicológico, el análisis e intervención del problema mediante el sondeo de posibles soluciones, la referencia que se considere necesaria y el seguimiento oportuno del proceso.

A las niñas, niños y adolescentes se les viola sus derechos humanos, desde el momento en el que no se les protege ni se les garantiza una atención e intervención adecuada para restaurar su equilibrio o capacidad de afrontamiento. Debido a que los hijos en edades tempranas dependen de sus padres, son víctimas de desestabilización de la homeostasis familiar lo que provoca una disminución en la capacidad de afrontamiento ante el evento amenazante o desencadenante de crisis. De ahí por qué, la intervención de primera instancia puede y debe asumirse por instituciones y organizaciones que reciben denuncias de víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica.

Si la madre de Dieguito hubiera acudido a una organización o institución a presentar su denuncia por violencia doméstica podría haber recibido atención directa de un funcionario o voluntario que estableciera contacto psicológico y que le escuchara. Este funcionario o voluntario está capacitado para escuchar y obtener información verbal y no verbal de la víctima así como para observar la conducta de Dieguito.

En el contexto de la conversación, el funcionario o voluntario, aplica una metodología de intervención en crisis con la que restablece el equilibro tanto de la madre como de Dieguito. En caso de considerar que ambas víctimas requieren de

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la atención de un profesional especializado, les remite a la unidad de psicología de la organización o institución y espera que salgan de la intervención para tomar la denuncia.

Habiéndose restaurado la homeostasis, procede a tomar la denuncia e ingresa esta información en una base de datos interinstitucional con la fi nalidad de actualizar el registro y recomendar acciones concretas. Identifi ca además, redes sociales de las víctimas en la base de datos que podrán ser de utilidad para que las instituciones de la red acudan a ellas en caso de solicitar apoyo social para la víctima. Posteriormente, brinda información legal básica y le informan sobre el posible curso de acción de su demanda. Se le indica que se le dará mayor información a ella y a su abogado en los próximos días; y que de no contar con defensa, podrá remitirse su caso a un bufete popular en donde le atenderán.

Al momento de tomar la denuncia y con la información obtenida por ambas víctimas, alerta o descarta una amenaza inminente. En caso de comprobar la existencia de una amenaza, establece una coordinación interinstitucional con las instituciones competentes de ejecutar medidas de seguridad para ambas víctimas y remite a la madre de Dieguito a organizaciones sociales que puedan propiciarle alojamiento en caso de necesitar un hogar temporal mientras se restablece del evento desencadenante de la crisis. Asimismo, puede remitirse a la víctima, a solicitud de la madre o por iniciativa propia, a evaluación médica y tratamiento psicológico.

El sistema interinstitucional de intervención en crisis garantiza la atención de la víctima en tres suprasistemas:

• A nivel de microsistema: esto es, afectando a la familia o grupo social primario. Propiciando el restablecimiento de equilibrio.

• A nivel de ecosistema: es decir, comunitario, mediante el establecimiento de redes sociales y propiciando la participación de su comunidad.

• A nivel de macrosistema: interactuando con valores predominantes, tradiciones, normas y conductas de la víctima que será (una vez restaurado la homeostasis y su capacidad de afrontamiento) un agente multiplicador de un nuevo imaginario social que contribuya a disminuir la incidencia de violencia intrafamiliar o violencia doméstica.

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La implementación de estrategias de intervención en crisis debe partir, a menor escala, de la iniciativa de organizaciones e instituciones. Una vez conocidos los benefi cios de la intervención en crisis, el reto es la implementación de un sistema a nivel interinstitucional.

Indudablemente la implementación de esta estrategia contribuirá a disminuir los efectos del maltrato de la niñez en un contexto de violencia intrafamiliar, doméstica y por razón de sexo, así como para garantizar la protección de los derechos del niño relacionados a la salud física, emocional y psicológica: desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social sano y normal; acceso a servicios de salud y seguridad social adecuada; recibir tratamiento, educación y cuidados especiales en caso de impedimento; crecer en un ambiente de seguridad; ser de los primeros benefi ciados de ayuda en casos de desastres y recibir protección de toda forma de abandono, crueldad, explotación y discriminación.

La mejora de atención de la víctima infantil implica mejorar las condiciones de padres o tutores para que se rompa el ciclo de la violencia de la que niños y adolescentes son víctimas por su condición de vulnerabilidad y dependencia.

Es precisamente el momento en el que la víctima o tutor acude por ayuda, el propicio para mostrarle que existen otras opciones de vida y que cuenta con el apoyo sufi ciente para tomar las decisiones que sean necesarias con el objetivo de no reincidir nuevamente en el ciclo de la violencia que, aunque no sea notoria su presencia, también afecta y afl ige a sus hijos, niños y adolescentes.

VI. REFERENCIAS

A. Bibliográfi cas

1. Slaikeu, K. Intervención en crisis. Manual para práctica e investigación. 2ª. Ed. México, Distrito Federal: Editorial Manual Moderno. 2000.

2. Foro nacional de derechos humanos. Agenda nacional. Declaración final. Guatemala. 2006.

3. Procuraduría de Derechos Humanos, (PDH). Resumen ejecutivo. Informe anual circunstanciado. Guatemala: Procuraduría de Derechos Humanos. 2006.

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4. . Informe muerte violenta de mujeres. Guatemala. 2006.

B. Electrónicas

1. Real Academia Española (RAE) “Informe de la Real Academia Española Sobre la Expresión de Violencia de Género”. (En red). Disponible en: http://www.rae.es/rae/gestores/gespub000001.nsf/(voAnexos)/archBB81F7452A4355C0C12571F000438E7A/$FILE/Violenciadeg%E9nero.htm (19 de mayo de 2004).

2. Prensa Libre. Artículo: “Pocos procesos por violencia intrafamiliar”. Guatemala, Disponible en: http://www.prensalibre.com/pl/2007/mayo/07/170161.html (7 de mayo de 2007).

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Derecho a un ambiente sanoAnna Lorena Arroyo Marroquín*

RESUMEN

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país y, por ende, en el gobierno de sus recursos naturales; por lo tanto, el ejercicio de ese derecho se transforma en una demanda en tanto que su respeto contribuye al desarrollo integral de la persona; lamentablemente, pocas personas advierten que tal desarrollo implica gozar de un ambiente bajo o libre de contaminación.

Este derecho es pobremente estimado en relación al derecho de libertad, igualdad o trabajo. La comprensión se presenta cuando se relacionan las consecuencias fi nancieras que el inadecuado manejo de los recursos naturales tiene con respecto a las fi nanzas, en una familia, en una empresa y en un país. Se otorga importancia a los eventos que ocasionan impacto en el ambiente, cuando las consecuencias son perceptibles o visibles, asimismo cuando se les da un tinte político. Obviar esta afi rmación da lugar a contingencias que van acompañadas de desembolsos de dinero no presupuestados,

* Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría y Master en Finanzas por la Universidad Rafael Lan-dívar. Se ha desempeñado en actividades administrativas de entidades sin fi nes de lucro, catedrática en las universidades Rafael Landívar, Mariano Gálvez y Panamericana a nivel de licenciatura y maestría, en las facultades de Ciencias Económicas y Ciencias de la Educación, en cursos como: Administración Financiera I y II, Administración de Proyectos, Finanzas Gerenciales, Administración Presupuestaria, Auditoría Administrativa, Programa Emprendedor, entre otros. Capacitadora y consultora fi nanciera en temas de producción más limpia. Actualmente labora como consultora fi nanciera independiente para entidades lucrativas y no lucrativas.

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tales como honorarios profesionales, costas legales, gastos de publicidad y mercadeo, ejecución de pólizas de seguro o fianzas, publicaciones de prensa aclaratorias, etcétera.

Tanto desde el plano individual como el empresarial y desde la organización y participación ciudadana, se puede contribuir a la demanda de respeto y cumplimiento de los derechos humanos fundamentales, dentro de los que se incluye el derecho a un ambiente sano.

ABSTRACT

According to Universal Declaration of Human Rights, every person has the right to participate in the government of his country, thus, in the management of its natural resources. Therefore, the exercise of that right becomes a demand, since its observance contributes to the integral development of human being. Regrettably, few people is aware that such development implies to enjoy an environment with few or free from pollution.

This right is poorly appreciated compared to the right of freedom, equality or work. The understanding comes by relating the fi nancial consequences of an inadequate management of natural resources to fi nance, family, an enterprise or a country. Importance is granted to the events that cause an impact on the environment, when their consequences are palpable or visible, or when they have a political approach. To ignore these assertion leads to contingences that cause non budgeted money expenses, such as professional fees, legal expenses, advertising and marketing expenses, contracting of insurance policies or bonds, explanatory press releases, etc.

Even from individual and entrepreneurial level and from the organization and participation of citizens, people can contribute to the demand of respect and fulfi llment of fundamental human rights, among which the right to a healthy environment is also included.

Sumario: I. El desarrollo también es un derecho humano. II. Derecho a un ambiente sano. III. Contingencias ambientales, un riesgo a considerar. IV. Acción remedial con un costo de diez millones de quetzales: A. Compras de emergencia; B. Costo de oportunidad por suspensión de suministro durante cinco meses. V. Ambiente sano, una preocupación de la comunidad mundial o internacional. VI. Acciones locales. VII. ¿Por dónde iniciar? VIII. Referencias electrónicas.

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ANNA LORENA ARROYO MARROQUÍN

I. EL DESARROLLO TAMBIÉN ES UN DERECHO HUMANO

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21, numeral 1, toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Es entonces un derecho humano de todo ciudadano, el requerir de sus autoridades el “gobierno” de sus recursos naturales, entendiéndose como tal la adecuada administración, protección y conservación de los mismos. Asimismo, como se establece en la Constitución Política de la República de Guatemala, también es una obligación del Estado, según el artículo 2, garantizarle a los habitantes, la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Lamentablemente, pocas personas advierten que el el desarrollo integral comprende gozar de un ambiente bajo o libre de contaminación, cuestión que a la fecha aún tiene una pobre valoración.

El artículo 97 de la referida Carta Magna es aún más específi co en cuanto a reconocer a los responsables sociales –municipalidades y Estado– así como a los individuales –habitantes– en cuanto a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. El artículo 119 del mismo cuerpo legal, es reiterativo al respecto, y asevera en su literal c, “…que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma efi ciente”.1

Entonces, ¿qué sucede? ¿Por qué este derecho es tan pobremente estimado en relación con el derecho de libertad, igualdad o trabajo? La tesis planteada consiste en que se cuenta con poca información del impacto que tiene el gozar de un ambiente sano. Es sobre todo comprensible si se relacionan las consecuencias fi nancieras que un inadecuado manejo de los recursos naturales tiene sobre las fi nanzas en una familia, empresa y país.

II. DERECHO A UN AMBIENTE SANO

Un ambiente sano implica lograr una disposición adecuada de la basura, respirar aire libre de contaminación, contar con acceso a agua potable y a sistemas de saneamiento, todo desde la óptica de un ciudadano común y corriente. En apariencia, el no gozar de este derecho carece de impacto alguno; sin embargo, debe prestarse

1 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985.

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atención a esa afi rmación, puesto que el ambiente sano pareciera ser un intangible de poco valor cuyos descuidos se sienten en el desequilibrio de los fenómenos ambientales, las constantes variaciones en el clima que afectan las actividades productivas y por qué no decirlo, en la salud humana.

Se otorga importancia a los eventos que ocasionan impacto en el ambiente, cuando las consecuencias son perceptibles, visibles y cuando se les da un tinte político; de hecho, se observó en el proceso eleccionario del año 2007 en Guatemala, cuántos grupos dijeron contar con planes que contribuirían a la conservación, mejora y protección del ambiente.

Recientemente, en mayo de 2007, el hallazgo de arsénico dentro de los sistemas de agua municipal de Mixco y Chinautla hizo evidente la necesidad de considerar el derecho a un ambiente sano como parte de los derechos humanos fundamentales. ¿Por qué otra razón participaría tan activamente el Ministerio Público a través de la Fiscalía de Ambiente y Recursos Naturales?

Asimismo, en el caso en mención sería obligación del ciudadano plantear una demanda contra la empresa proveedora del servicio, debido a que existe fundamento legal sufi ciente y que el usuario realiza un pago a cambio de un servicio, en este caso, público.

Las consecuencias en el corto plazo de niveles de arsénico en el agua por arriba de lo permisible (5 unidades por galón), son que puede generar distintos tipos de cáncer y lesiones en la piel, sólo por mencionar los más alarmantes. Como se demuestra más adelante, impacta también en los hogares y en las industrias.

Sin embargo, las demandas sociales conllevan para las familias, industrias y gobiernos municipales, costos poco cuantifi cables que en determinado momento pueden ir en detrimento de las fi nanzas, cuestión que efectivamente será objeto de protesta por cualquiera de los actores.

III. CONTINGENCIAS AMBIENTALES, UN RIESGO A CONSIDERAR

Se comprende por contingencia todo evento no considerado cuya aparición demanda atención inmediata. Usualmente, una contingencia va acompañada de desembolsos de dinero no presupuestados, tales como honorarios profesionales, costas legales, gastos de publicidad y mercadeo, ejecución de pólizas de seguros o fi anzas o publicaciones de prensa aclaratorias, sólo por citar algunos.

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ANNA LORENA ARROYO MARROQUÍN

Cuando se habla de contingencias ambientales, puede referirse a eventos relacionados con el impacto ambiental de una actividad, cuya aparición demanda una atención rápida, inmediata y costosa a fi n de encontrar soluciones remediales. En todos los casos, una contingencia demanda salidas de dinero. Como ejemplos puede citarse: honorarios legales, ejecución de pólizas de seguros o fi anzas, publicaciones de prensa aclaratorias, etcétera.

En el año 2005, la autoridad del Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán (AMSA) contó con un presupuesto de Q.38 millones, destinado al tratamiento de aguas contaminadas del lago. Probablemente una estrategia preventiva de contaminación pudo haber resultado menos onerosa.

Continuando con el caso de contaminación con arsénico, el alcalde municipal de Mixco declaró ante los medios que requerirá desembolsar Q.10 millones para instalar plantas que eliminen el arsénico; asimismo, indicó que necesitará realizar compras de emergencia para atender la situación. A lo anterior se agrega que las familias deberán evitar el consumo del agua durante cinco meses por lo menos.

Con la información anterior puede perfectamente comprenderse el concepto de contingencia ambiental y los costos que ella conlleva.

IV. ACCIÓN REMEDIAL CON UN COSTO DE 10 MILLONES DE QUETZALES

El presupuesto de la Municipalidad de Mixco no contempló el desembolso de estas plantas para tratamiento de arsénico, por lo que podrá obtener los fondos a través de dos vías:

1. Mediante una aprobación extraordinaria del Congreso de la República para realizar compras sin sujetarse a la Ley de Contrataciones del Estado debido a la emergencia.

2. Solicitando a la Dirección Técnica del Presupuesto la autorización para realizar cambios en renglones presupuestarios, lo cual implica dejar de ejecutar lo planifi cado en el presupuesto aprobado.

A manera de ilustración, se incluyen los casos más frecuentes y onerosos relacionados con situaciones como la que se ha mencionado anteriormente, entre ellos, compras de emergencia y costo de oportunidad por suspensión de suministro de agua potable.

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DERECHO A UN AMBIENTE SANO

A. Compras de emergencia

Esta acción implica obviar todo el proceso requerido por la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República, lo cual también tiene costos sociales y fi nancieros cuestionables. Pueden citarse casos de sobreprecios en los bienes y servicios, costos de recompra debido a malas calidades adquiridas, costos de recompra por defi ciencia en la estimación de las características del producto, costos de recompra por ordenar productos que no están disponibles en el mercado al momento de la solicitud.

Cualquier ciudadano, bajo estas condiciones, tiene derecho a cuestionar: ¿Qué hubiera sucedido si se hubiese detectado esta situación con anterioridad? ¿Se pagarían montos inferiores?

Sin entrar al análisis de cifras, evidentemente sí, ya que al cumplir con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado habría tiempo para solicitar cotizaciones, comparar calidades y cantidades, estudiar especifi caciones y adjudicar la compra al mejor postor, según sean los intereses del gobierno municipal.

B. Costo de oportunidad por suspensión de suministro durante cinco meses

Como referencia, tan sólo para tener números en blanco y negro, puede calcularse ¿cuál es el costo de oportunidad de no poder consumir el agua de sus sistemas para las familias del municipio de Mixco? Obsérvese que además del precio que debe pagarse por el agua, existen otros gastos que deben considerarse, tales como: tiempo del traslado, pago por compra de agua de otras fuentes, recipientes para recolección y, algo más costoso aún, la desconfi anza en las autoridades municipales, cuyo valor es incalculable.

Según el último censo realizado por el INE2 en el año 2002, los habitantes del municipio ascienden a 403,689, bajo la base que se estima que únicamente el 10% de la población está relacionada con el agua contaminada. En promedio, en Mixco se paga una tarifa mensual por el servicio de agua de Q.100.00, por lo que puede decirse que la Municipalidad dejará de percibir mensualmente Q.4,036,890.00; lo anterior también

2 Instituto Nacional de Estadística.

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ANNA LORENA ARROYO MARROQUÍN

afectará indudablemente el presupuesto municipal, es decir, las consecuencias son perceptibles tanto por el usuario como por el proveedor del servicio.

Tabla 1Estimación de Ingresos

Servicio de agua potable Municipalidad de Mixco

Poblacióntotal

Poblaciónpara cálculos (10%)

Tarifa mensual promedio:(Q.100.00 x población para cálculos)

403,689 40,369 Q.4,036,890

Fuente: Elaboración propia.

Con base en las cifras anteriores, se estima que los Q.10 millones establecidos para el tratamiento de aguas contaminadas se recuperarán en el término de dos meses, cuando las familias citadas puedan recibir y pagar el servicio de agua potable. Estas cifras, fi nancieramente atractivas, han tenido costos sociales que serían de difícil estimación.

V. AMBIENTE SANO, UNA PREOCUPACIÓN DE LA COMUNIDAD MUNDIAL O INTERNACIONAL

Paradójicamente, los más preocupados por el tema del ambiente son las grandes potencias económicas, posiblemente porque son ellas las que mayor contaminación emiten. Se citan dos ejemplos para sustentar la afi rmación anterior.

La Unión Europea (UE) en su política 2007-2013 contempla 4 ejes de trabajo que se citan a continuación:

1. Desarrollo humano y social.

2. Mejoramiento de la seguridad alimentaria.

3. Cofinanciación con las organizaciones no gubernamentales y cooperación descentralizada.

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DERECHO A UN AMBIENTE SANO

4. Programa temático para el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía.

El Proyecto de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha incluido también en los objetivos del Milenio para el 2015, las siguientes líneas de acción:

• La gobernabilidad democrática • La reducción de la pobreza • La prevención de crisis y la recuperación • La energía y el medio ambiente • El VIH/SIDA

Los esfuerzos anteriores, van de la mano con la toma de conciencia de la infl uencia del tema ambiental en una región del mundo, dentro del contexto internacional.

Sin embargo, los guatemaltecos deben tomar acciones preactivas que contribuyan a mantener un ambiente sano, sin requerimientos o compromisos internacionales.

VI. ACCIONES LOCALES

Es preocupante establecer que a nivel legislativo las prioridades actuales son:

1. Competitividad2. Comercio exterior3. Seguridad nacional4. Salud5. Asuntos migratorios

Como puede notarse, entre los anteriores no fi gura el tema del ambiente.

En el ámbito de entidades no lucrativas existe cierta inclinación hacia la conservación de los recursos naturales, en cuanto ellos les proveen de ingresos a través de actividades sostenibles como el ecoturismo, el comercio y la hotelería, el transporte, las actividades artesanales, y más a largo plazo la comercialización de servicios ambientales.

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ANNA LORENA ARROYO MARROQUÍN

Un estudio preparado en el año 2006 por la suscrita, adquirió información acerca de la asignación del Gobierno y de las principales ONG’s locales dedicadas a la protección de áreas protegidas; su resultado indica que la inversión de las ONG’s es mayor que la de la entidad rectora de las áreas protegidas. Esta información confi rma el poco interés que las entidades de gobierno prestan hasta la fecha a la protección del ambiente.

Comparación de InversiónGobierno-ONG’s

2006

Millonesde quetzales

Brecha presupuestariaCONAP–Co–Administradores

Año 2206

BRECHA

CO-ADMINISTRADORES

CONAP

-60 -40 -20 0 20 40 60

Fuente: Elaboración propia.

VII. ¿POR DÓNDE INICIAR?

Con base en los argumentos anteriores, un ciudadano común puede participar activa y sencillamente desde el seno de su casa en la disminución de desechos, apagando luces innecesarias, substituyendo bombillas, reparando fugas.

La organización y participación ciudadana también juega un rol determinante en el tema, ya que es a través de este canal que se infl uirá a las autoridades en la demanda de respeto y cumplimiento de los derechos humanos fundamentales, dentro de los que se incluye el derecho a un ambiente sano.

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DERECHO A UN AMBIENTE SANO

En el ámbito empresarial, son las industrias las que han tomado el liderazgo para contribuir a mantener un ambiente sano; se observa más frecuentemente la realización de campañas de prevención de accidentes ambientales, la adecuada disposición de desechos, una mayor efi ciencia energética y la mejora de la imagen empresarial como medida para el desarrollo sostenible del negocio. Debe tenerse claro que esto no constituye una inversión sin retorno; más bien es una medida de reciprocidad que retribuye la contaminación de sus procesos.

VIII. REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

1. Organización de las Naciones Unidas http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm (Junio 2007)

2. Prensa Libre /Revista Domingo http://www.prensalibre.com/pl/domingo/archivo/revistad/2005/diciembre05/181205/dfondo.shtml (Junio 2007)

3. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Guatemala http://www.pnudguatemala.org/acerca_pnud.asp?idacerca_pnud=2 (Junio 2007)

4. Unión Europea http://europa.eu/generalreport/es/) 2006/rg92.htm (Junio 2007)

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Género, discapacidad y pobreza…una preocupación y una obligación postergada

María del Rosario Velásquez Juárez*

RESUMEN

Aprender a vivir con limitaciones en una sociedad en donde el poder, el machismo, la discriminación y los prejuicios, entre otros criterios de intolerancia, demuestra una inmensa lucha por la libertad, la dignidad y la igualdad de toda persona; sin embargo, la lucha de las mujeres discapacitadas por gozar de sus derechos, se convierte en un inmenso y doloroso reto. El presente ensayo trata de refl ejar cómo se ha venido aceptando y atendiendo uno de los mayores problemas que hoy en día afrontan todas las sociedades, en detrimento de los derechos humanos, específi camente los derechos humanos de las mujeres.

ABSTRACT

Learning to live with limitations in a society where power, machismo, discrimination and prejudices, among others criteria of intolerance, shows an immense struggle for freedom, dignity and equality for every person, even though, the struggle of disabled women to exercise their rights, becomes a huge and painful challenge. This essay tries to show how one of the biggest problems that today faces every society and that goes

* Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria; con Maestría en Derechos Humanos por la Universidad de San Carlos de Guatemala; catedrática de los cursos: Derechos civiles y políticos, Derechos económicos, sociales y culturales y Derechos específi cos; coordinadora en la Maestría de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, catedrática de los cursos: Teoría constitucional, Metodología de género y Perspectiva de género en la investigación y enseñanza; coordinadora en la Maestría de Derechos de las Mujeres, Género y Acceso a la Justicia en la misma casa de estudios.

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GÉNERO, DISCAPACIDAD Y POBREZA… UNA PREOCUPACIÓN Y UNA OBLIGACIÓN POSTERGADA

to detriment of human rights, specifi cally womenís human rights, has been accepted and managed.

Sumario: I. Recordando la historia. II. El proceso a la positivación internacional de los derechos humanos. III. Incorporando el reconocimiento de los derechos humanos en la legislación interna de Guatemala. IV. Dicotomía entre la norma y su aplicación: A. Datos estadísticos generales. V. La participación de las mujeres con discapacidad en un mundo intolerante. VI. Discapacidad, género y confl ictos armados. VII. Referencias bibliográfi cas.

I. RECORDANDO LA HISTORIA

Pare revisar el grado de avance y obstáculos en el respeto de los derechos de las mujeres y específi camente los de mujeres discapacitadas, es necesario que partamos del hecho que la discriminación ha estado presente en la historia, debido a que las mujeres discapacitadas han sido víctimas de exclusión, tanto estatal como socialmente, para ello recordemos que las personas con discapacidad eran abandonadas a su propia suerte; los espartanos y los romanos tenían por costumbre tirar a los niños y niñas que nacían con alguna defi ciencia o anomalía congénita.

Durante la época del Renacimiento, una persona que presentaba delirios o alucinaciones se consideraba poseída por el demonio o embrujada, por lo que un considerable número de personas con trastornos emocionales, psicosis y otros trastornos, eran falsamente acusados de brujos/as. “El Cristianismo mantuvo la segregación y el aislamiento de la población discapacitada creando lugares denominados “alm houses” en donde los llevaban bajo la justifi cación de la caridad del buen cristiano, encontrando techo y comida”.1

Sin embargo existieron otras formas más cruentas de aislamiento, las cuales fueron practicadas en Francia (siglo XIII) con la “quinze Vingt”, una “institución donde las personas ciegas y sus familias vivían encerrados sin ningún contacto, salvo el del proveedor de alimentos de la ciudad. Ya con la Revolución Industrial se institucionaliza la segregación, las personas eran valoradas según su capacidad productiva, por lo tanto, aquélla que no podía producir se convertía en un estorbo, dando origen a las

1 Melgar Quiñónez, Ada Mirlena. Mujeres con discapacidad, violencia y opresión. Universidad Rafael Landívar, Maestría en Derechos Humanos, 2003.Guatemala, Pág. 8.

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MARÍA DEL ROSARIO VELÁSQUEZ JUÁREZ

casas de trabajo, donde las personas con discapacidad debían ser productivas, hecho que da nacimiento al trabajo protegido moderno”.2

El siglo XX se caracteriza por declaraciones importantes y vitales por proteger los derechos humanos, con lo cual también se desarrollan los derechos específi cos de las mujeres; sin embargo, también podemos decir que es el siglo en donde se observan más violaciones a los derechos de la persona humana, especialmente hacia las mujeres y la niñez. Es así, que durante la Segunda Guerra Mundial, para preservar “la raza pura” se exterminó, no sólo a millones de judíos, sino además, a miles de personas con discapacidad.

Recordar el proceso histórico de las diversas y peores formas de violaciones a los derechos humanos nos permite evaluar y visibilizar que la discriminación sigue presente, variando en formas modernas de exclusión en donde el género y la discapacidad se interrelacionan, colocando a las mujeres discapacitadas en una situación de desigualdad respecto a otros grupos humanos sin discapacidad; ya que si bien, ahora las sociedades modernas no utilizan esas formas antiguas de exterminio contra las personas discapacitadas, sí han desarrollado diversidad de comportamientos y actitudes que refuerzan la discriminación por razón de discapacidad, percibiéndolos no sólo en las estructuras culturales y sociales, sino además, en los estereotipos transmitidos a través de esa historia y de grupos de poder; discriminación que inicia muchas veces en el núcleo familiar, exteriorizándose y reforzándose desde el ámbito educativo, empleo, seguridad social, integridad personal y en los ámbitos político y jurídico, entre otros.

II. EL PROCESO A LA POSITIVACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Con el desarrollo de la normativa internacional de los derechos humanos, la comunidad internacional expresó su preocupación por las peores formas de exterminio y abusos en contra de la humanidad y la necesidad de iniciar la positivación y reconocimiento de los derechos humanos, contando con instrumentos jurídicos internacionales importante. Siendo que la causa fundamental de la discapacidad está estrechamente relacionada con los derechos a la dignidad, la libertad y a la igualdad

2 Op. cit., Pág. 9.

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de las personas, son estos valores los que hacen posible iniciar un marco legal internacional de protección. Este proceso de positivación, se inicia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, la cual ha sido reconocida por todos los Estados como la única declaración moralmente vinculante sin que para ello se requiera el proceso de ratifi cación.

Esta declaración universal, si bien no garantiza derechos específi cos hacia las personas con discapacidad, considera en el preámbulo que el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, la cual se ha proclamado, como la aspiración más elevada de la persona humana, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Considera además, que los pueblos han reafi rmado en la Carta de las Naciones Unidas su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de la vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Con la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental del 20 de diciembre de 1948 y la determinación del año internacional de los impedidos (1971), se inicia el proceso de protección y de reconocimiento a los derechos específi cos para “adoptar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso, desarrollo económico y social.”3 Reconociéndoles además, el derecho a disfrutar de tratamiento físico, atención médica, educación, capacitación, rehabilitación, de no ser explotados ni sujetos a tratos degradantes.

La Declaración de los Derechos de los Impedidos del 9 de diciembre de 1975, es otro instrumento de protección internacional en donde se establece que deben tomarse medidas conjunta o separadamente, para promover niveles de vida más elevados, un trabajo permanente para todos y en condiciones de progreso y desarrollo y lograr la mayor autonomía posible.

El Programa de acción mundial de los impedidos, aprobado el 3 de diciembre de 1982 por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución

3 Conadi. Análisis del marco jurídico nacional e internacional en materia laboral para las personas con discapacidad. Guatemala, 2004, Pág. 15.

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37/52, promovió enérgicamente los progresos en esta esfera, subrayándose el derecho de las personas con discapacidad, a las mismas oportunidades que los demás ciudadanos y a disfrutar en pie de igualdad de las mejoras en las condiciones de vida, resultantes del desarrollo económico y social, defi niéndose por primera vez la discapacidad como función de la relación entre las personas con discapacidad y su entorno.

El Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT– relativo a la readaptación profesional y al empleo de personas inválidas, aprobado por el Estado de Guatemala en 1983 por medio del Decreto 31-93 del Congreso de la República, defi ne en su artículo 1, lo que debe de entenderse por persona inválida y cómo asumir una política de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad.

Asímismo en la Convención de los Derechos del Niño se identifi can normas específi cas que protegen a niñas y niños con discapacidades mentales o físicas y la Carta Social Europea 1989, la Declaración sobre la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención a la Salud Mental, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1991, aprueban los principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental.

Se cuenta además, con la Declaración de Managua (1993); y con la Declaración y Programa de acción de Viena, aprobados por la Conferencia mundial de derechos humanos el 25 de junio de 1993, que establecen en su párrafo 22: “es menester, prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad”. En la parte II, letra B, numeral 6, párrafos del 63 al 65, titulada “Igualdad, dignidad y tolerancia”, expresa la Conferencia mundial de derechos humanos que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas, a las personas con discapacidad. Todas las personas nacen iguales y tienen derecho a la vida y al bienestar, a la educación, al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa de todos los aspectos de la sociedad, por lo que cualquier discriminación directa o un trato discriminatorio hacia una persona discapacitada, es una violación de sus derechos, requiriéndole a los Estados que adopten leyes o modifi quen su legislación para garantizar el acceso a éstos.

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Además, se les debe garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación, requiriéndole a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social que en sus reuniones de 1993 adoptaran el proyecto de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los impedidos y además reitera el contenido de instrumentos internacionales anteriores, indispensable para que a partir de ahí, cada Estado las tome en cuenta y las ponga en práctica para que se hagan vigentes los derechos humanos de las personas con discapacidad”.4

Este proceso conllevó que, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su primer período ordinario de sesiones de 1990 conviniera fi nalmente ocuparse de elaborar la iniciativa sobre las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Esta iniciativa recibió el apoyo de gran número de representantes y los debates culminaron con su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993.5 Dichas normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, fueron elaboradas sobre la experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los impedidos (1983 a 1992). Cuentan con un fundamento político y moral contenidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, integrada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Es importante tener presente que, aunque “estas normas uniformes no son de cumplimiento obligatorio, sí pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las apliquen los Estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional, ya que llevan implícito el fi rme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades; señalan principios de responsabilidad, acción y cooperación, se identifi can esferas decisivas para la calidad de vida y para el logro de la igualdad. Son normas que constituyen un instrumento normativo y de acción para las personas con discapacidad,

4 Conadi, Op. cit., Pág. 24.5 Organización de las Naciones Unidas. Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas

con discapacidad. 1994.

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sentando las bases para la cooperación técnica y económica entre los Estados, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales; ya que su fi nalidad es la de garantizar que tanto niñas, niños, mujeres y hombres con discapacidad puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás”.6

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, fue aprobada en la primera sesión plenaria, el 7 de junio de 1999 en la XXIX Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos –OEA–. Para el Estado de Guatemala, entra en vigencia el 27 de febrero de 2003, mediante Decreto 26-2001 del Congreso de la República. La referida convención defi ne el término “discapacidad” como una defi ciencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico o social.

La XIII Cumbre iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en el año 2003 emitió la Declaración de Santa Cruz de la Sierra, sobre la inclusión social, motor de desarrollo de la comunidad iberoamericana. En dicha declaración se rechaza toda forma de discriminación y en especial por discapacidad; y además alude a la importancia de los instrumentos internacionales y regionales de promoción y protección de los derechos humanos.

En lo que concierne a los derechos humanos de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratifi cada por el Estado de Guatemala el 28 de julio de 1982, a la cual se le ha denominado la Constitución de las Mujeres, si bien no establece expresamente en su desarrollo normativo la situación y condición de las mujeres discapacitadas, sí reafi rma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona lo puede invocar. Considera que, es obligación de los Estados partes, garantizar al hombre y a la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

Refleja su preocupación porque, a pesar de los diversos instrumentos de protección, las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones y recuerda que, la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de

6 Ibídem.

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derecho y el respeto a la dignidad humana, que difi culta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural, constituyendo un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

Concretamente el artículo 4.1 establece que, la adopción por los Estados partes, de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se consideran discriminación en la forma defi nida en la Convención, pero en ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se haya alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. Asimismo en su artículo 5 expresa que, los Estados partes deben tomar las medidas apropiadas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

En el artículo 11.1e, contempla además que, los Estados Partes deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fi n de asegurar el derecho a la seguridad social, en particular, en casos de invalidez.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, redactada por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la base del informe de la Tercera Comisión por resolución 48/104 de diciembre de 1993 y que forma parte del derecho internacional consuetudinario; constituye un compromiso moral para los Estados que son parte de Naciones Unidas y expresa que la violencia contra la mujer abarca ciertos actos como la violencia física, sexual y psicológica que se produce en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la mutilación genital femenina, entre otras. Asimismo, en su artículo 3 establece que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y de cualquier otra índole, entre ellos a: el derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar, el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, y el derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

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La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para) vigente para el Estado de Guatemala conforme Decreto 69-94 del Congreso de la República, establece en su artículo 6, como un derecho protegido, el que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, derecho que comprende ser libre de toda forma de discriminación y ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.

III. INCORPORANDO EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN INTERNA DE GUATEMALA

El proceso de reconocimiento de los derechos humanos ha sido extenso y en muchos de los casos difi cultoso, mayormente en países conservadores, machistas, sexistas y de poder vertical como el nuestro; en el que se garantizan y se desarrollan los derechos de las personas con discapacidad bajo una norma neutral7, que no refl eja las necesidades particulares de hombres y mujeres como es el caso de la discapacidad. La evidencia de la “norma neutral” se encuentra en las iguiente normativa:

1) Constitución Política de la República de Guatemala, vigente a partir del 14 de enero de 1986. Es la ley suprema de la República, prevalece sobre cualquier ley ordinaria y garantiza:

Artículo 1. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fi n supremo es la realización del bien común.

Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Artículo 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales oportunidades y responsabilidades, ninguna persona puede ser

7 Una ley que se reconoce neutral pero que tiene efectos discriminatorios es una ley discriminatoria, como lo defi ne la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por lo que para decidir si una ley es discriminatoria, hay que analizar sus efectos, no sólo su redacción.

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sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Artículo 53. Minusválidos. El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los órganos técnicos y ejecutores que sean necesarios.

Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.

Artículo 74. Último párrafo. Educación obligatoria. El Estado promoverá la educación especial…

Artículo 93. Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.

Artículo 100. Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para benefi cio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.

Artículo 102, literal m). Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con defi ciencias físicas, psíquicas o sensoriales. Literal t), segundo párrafo. Lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos que gozan los trabajadores de la República de Guatemala.

2) La Ley de Educación Nacional, establece el apoyo y la promoción a la educación especial diversifi cada y extraescolar en todos sus niveles, de la siguiente forma:

Artículo 48. Se especifi can las fi nalidades de la educación especial y determina propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales, promoviendo la integración y normalización de las personas discapacitadas.

Artículo 51, establece, en cuanto a la orientación y capacitación ocupacional especial, que el Ministerio de Educación promoverá y apoyará la creación de centros

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y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados a fi n de propiciar su independencia personal e integración al medio de trabajo.

Al respecto el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió el Acuerdo Ministerial número 12-83 en donde crea la Sección de colocación de minusválidos en el Departamento nacional de empleo y formación profesional de dicho ministerio, la cual tiene como objetivos, contribuir a la readaptación profesional del minusválido capacitado, a través de la colocación en un puesto de trabajo que le permita la incorporación al sector productivo, así como detectar, facilitar y crear oportunidades de empleo para los minusválidos capacitados.

3) El Código de Salud. Establece en el artículo 89, referente a las acciones de rehabilitación de la salud, que se requiere que dicho ministerio de manera conjunta con otras instituciones, promueva el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, así como programas para prevenir la invalidez. Y en el artículo 190 establece que, el Ministerio de Salud procurará la rehabilitación física y mental de las personas que presenten una disminución de sus capacidades, físicas, intelectuales y mentales como consecuencia de afecciones invalidantes, congénitas o adquiridas.

4) La Ley del Deporte (Decreto 75-89 del Congreso de la República) regula en su artículo 5 que, entre los canales de participación que se establecen, se encuentra el sector de los minusválidos; y entre las áreas de desarrollo, la educación física, el deporte formativo, recreativo y competitivo.

5) El Decreto 135-96 del Congreso de la República, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 2, que la presente ley pretende: garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en los ámbitos de salud, educación, trabajo, recreación, deportes, cultura, entre otros; eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad; establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad guatemalteca adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad; establecer principios básicos sobre los cuales deberá descansar toda la legislación que se relaciona con las personas con discapacidad; y crear el ente con carácter coordinador, asesor e impulsor de las políticas en materia de discapacidad.

6) El Código de Trabajo no regula el trabajo de las personas con discapacidad.

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7) La Ley de Servicio Civil y su reglamento. Esta normativa fue emitida mediante Decreto 1748 del Congreso de la República en 1968 y contempla dentro de sus principios, en el artículo 3º, que todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos y a ninguno puede impedírseles el ejercicio de este derecho, si reúnen los requisitos y cualidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, efi ciencia y honradez. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación por motivo de (…) el defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos estados no interfi eran con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el solicitante a juicio de la Junta Nacional de Servicio Civil.8

8) El Código Penal. A este cuerpo normativo que data del año 1973 y que se ha reformado en algunos aspectos, por no responder a los valores garantizados en la Constitución Política de la República; en el año 2002, mediante Decreto 57-2002 del Congreso de la República se le adicionó el artículo 202 bis, creándose el tipo penal sobre discriminación, estableciendo entre varios motivos el de discapacidad, imponiendo una pena corporal de 1 a 3 años de prisión y una multa de quinientos a tres mil quetzales. Este delito por la pena establecida, debe juzgarse según el procedimiento abreviado (Arts. 464 al 466 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas).

Asimismo se modifi có lo referente a la trata de personas, agravando las penas y modifi cando el tipo penal en donde se incluye que comete el delito de trata de personas quien en cualquier forma promueva, induzca, facilite, fi nancie, colabore o participe en la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de una o más personas, imponiéndose una pena de 6 a 12 años de prisión y la pena se aumentará en una tercera parte cuando la víctima fuere una persona menor de edad o persona con discapacidad o de la tercera edad.

9) Existen además, las políticas de desarrollo para la atención de la discapacidad, con un enfoque multisectorial y multidisciplinario a partir de mayo 1992, por las que se establecieron acciones más consistentes como, responsabilidad del Estado, contando a la fecha con una política pública más reciente y acorde a las necesidades propias de este grupo humano.

8 Conadi, Op. cit., Pág. 52.

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IV. DICOTOMÍA ENTRE LA NORMA Y SU APLICACIÓN

Como podemos observar, el marco normativo referente a la discapacidad, ha sido un esfuerzo que se ha venido realizando desde 1948 con la Declaración Universal de Derechos Humanos y posteriormente con normas específi cas. Si bien “los derechos constituidos en el marco internacional convocan y se convierten en un techo de género para alcanzar en niveles nacionales y locales”,9 poco le han garantizado a las mujeres discapacitadas, ya que en la aplicación de estas normas se las sigue colocando en una posición desigual respecto a los hombres y a las personas sin discapacidad, estableciendo una diversidad de discriminación que inicia por el hecho de ser mujeres, y se amplía en muchos de los casos por ser pobres, indígenas, discapacitadas, analfabetas, entre otros factores, que las hace ser vulnerables.

Esto se debe, entre otros factores, a la forma androcéntrica10 de ver el mundo de la mujer discapacitada, que refl eja el poder de domino de la cultura patriarcal, la cual considera que el hombre es el modelo del ser humano y que por lo tanto, los esfuerzos por superar la discapacidad de hombres, mujeres, niños y niñas, se superan de una forma uniforme sin identifi car características distintas y en algunos casos parecidas, pero todos/as los sujetos/as discapacitados/as lo viven de forma diferente. Con ello se puede afi rmar que, las mujeres de todas las clases, razas, etnias, edades, creencias, opciones sexuales y discapacitadas son discriminadas, subordinadas y oprimidas por razón de su sexo ya que sus experiencias, vivencias y necesidades no son tomadas en cuenta ni satisfechas, por lo que para cambiar estas formas de exclusión se necesita hacer cambios en la distribución del poder político, económico, social y jurídico, entre otros.

Las mujeres discapacitadas se encuentran en un estado de vulnerabilidad, entendido como la imposibilidad que tiene una persona o grupo para satisfacer sus necesidades básicas de salud, alimentación, vivienda, educación, seguridad social; enmarcándose además, como factor determinante de que una situación (como la discapacidad) impacte de manera negativa, en este caso a las mujeres; con lo cual, ellas viven la desigualdad de género a lo largo de todo su ciclo de vida.

9 Lagarde Marcela. Género y feminismo, desarrollo humano y democracia. Editorial Horas y Horas, España. 1997, 2da. Edición, Pág. 194.

10 Se dice que androcentrismo es la forma de organización del mundo, por la que sus estructuras económicas y socioculturales se desarrollan a partir de la imagen del hombre, percibido fundamentalmente como lo masculino.

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Vemos entonces que, para una mujer discapacitada las oportunidades de acceso a la educación, al trabajo, a la participación política, a la capacitación, entre otros, son mínimas; las cuales unidas a la pobreza y a la exclusión social, al machismo y al sexismo, reducen su plena participación, conformándose con ello, una democracia excluyente.

A. Datos estadísticos generales

La situación de exclusión de las mujeres discapacitadas en relación con los hombres discapacitados y otra personas sin discapacidad, se refl eja en los datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud –OMS–, de la siguiente forma: se “estima que 52 millones de latinoamericanos tienen alguna discapacidad (mental, auditiva, visual o física), de esta población alrededor de 17 millones no tiene acceso a la rehabilitación y 23 millones no tiene acceso a la educación. Guatemala, por supuesto, es parte de esta realidad y considerando los datos de la OMS, que del 10% al 15% de la población guatemalteca tiene alguna discapacidad, signifi ca que aproximadamente son un millón y medio de personas las que en nuestro país tienen discapacidad, de las cuales únicamente un 2% tiene acceso a los servicios y programas establecidos.

Más de 800 mil niñas, niños y jóvenes afrontan diversas difi cultadas para acceder a la educación, la salud, la cultura y la recreación, las cuales son condiciones básicas para el desarrollo humano. Las personas con discapacidad en Guatemala son uno de los sectores mayormente afectados por la exclusión en todas sus múltiples facetas: social, política, económica, cultural, en donde sus familias y sus organizaciones se ven al mismo tiempo afectadas por los efectos de esas prácticas.11

V. LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD EN UN MUNDO INTOLERANTE

El problema de las personas con discapacidad se está visibilizando tímidamente en nuestra sociedad, y su participación es todo un proceso de cambio tanto cultural, jurídico, como político, haciendo notar que actualmente existe un espacio de convivencia de mujeres con discapacidad que todavía se está conformando, el cual se le ha denominado Comisión de la Mujer del Consejo Nacional de Atención a

11 Melgar Quiñónez, Ada Mirlena. Op. cit., Pág. 10.

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Personas con Discapacidad –CONADI– en donde se reúnen mujeres representantes de organizaciones de personas con discapacidad, pero aun falta fortalecer no sólo sus estructuras sino su accionar.

En el aspecto político, la participación de las mujeres es baja en los puestos de decisión y en lo que respecta a las mujeres con discapacidad no existe ninguna mujer ocupando estos espacios de poder.

Respecto a los medios de comunicación, existe un alto grado de indiferencia, lo que refuerza que el tema de discapacidad sea desconocido. Por la desinformación y actitudes de discriminación que tolera la sociedad hacia lo que es diferente, se “excluye a quienes no se ajustan a los estándares de belleza y efi ciencia”12 transmitidos a través de los medios de comunicación; lo que genera formas de violencia y opresión hacia las personas con discapacidad y en particular, hacia las mujeres discapacitadas.

Tanto el Estado como las entidades privadas no producen material informativo sobre la realidad de las personas con discapacidad y cómo la viven cada una de ellas, siendo insensibles a esta problemática y mucho más hacia las niñas y las mujeres.

En el ámbito educativo, tanto niñas como mujeres con discapacidad, son privadas de este derecho constitucional reconocido como obligatorio; no cuentan con posibilidad para educarse y prepararse para vivir con independencia, y la exclusión por parte de la familia, en algunos casos y del Estado, refuerza su discriminación.

En este ámbito la indiferencia que ejercen las familias, limitándoles su desarrollo personal se evidencia más en las niñas y mujeres. Si a las niñas sin discapacidad no se les envía a la escuela porque culturalmente las mujeres no deben educarse, y porque su vida está ligada al cuidado de los demás, a la casa, confi nadas al espacio privado; para las niñas y mujeres con discapacidad, es impensable brindarle una educación especial.

En materia laboral, la incorporación de las mujeres sin discapacidad es difícil, ya que son las trabajadoras peor remuneradas, en donde muchas veces no son contratadas por su condición de ser mujeres, se les prohíbe estar embarazadas,

12 Melgar Quiñónez, Ada Mirlena. Op. cit., Pág. 11.

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aplicando en muchas empresas la prueba de embarazo, no se les permite integrarse a las organizaciones sindicales, se condiciona sus períodos pre y pos natal, así como el período de lactancia, factores que restringen su permanencia laboral. En el caso de las mujeres con discapacidad, incorporase en igualdad de condiciones es impensable. Esto se agrava por carecer de una formación adecuada. Se les limita por su condición de personas con discapacidad a percibir menos ingresos, lo cual viola su desarrollo integral y su derecho a gozar de una vida independiente.

La falta de salud reproductiva es una fuerte limitante tanto social, cultural, jurídica como política para las mujeres. La planifi cación familiar, el acceso a los servicios de salud, de información y de educación sobre la salud, entre otras, forman parte de este derecho; sin embargo, existen fuertes barreras que agudizan en mayores dimensiones esta exclusión; la barrera religiosa, en el ámbito rural, es una de ellas.

Las mujeres con discapacidad viven en una contradicción al respecto de su sexualidad; ya que es un tabú que refl eja reacciones de prohibición, temor, con-siderándolas seres asexuados, especialmente a quienes tienen deformidades o parálisis de una parte de su cuerpo, etiquetándolas como “eternas niñas”, casi ángeles, o bien como seres demoníacos y perversos que lo único que hacen es pensar en lo sexual”.13 Culturalmente la sexualidad de las mujeres con discapacidad está prohibida, por lo que sus intereses y necesidades sexuales deben ser inhibidos y no deben ser parte importante de su desarrollo y de sus vidas. Por concepciones erróneas y prejuiciosas de la sexualidad, que se equipara con sexo-genitalidad y reproducción; a las mujeres con discapacidad se les ve como inútiles y resentidas y en consecuencia incapaces de amar y de valerse por sí mismas.14

La mayoría de las mujeres con discapacidad son pobres, por lo que pobreza y discapacidad están estrechamente relacionadas. Las diversas situaciones que viven las mujeres derivadas de la pobreza (desnutrición, falta a los servicios básicos) forman parte de las causas principales de exclusión, por ello, bien se dice que la discapacidad es un problema de mujeres. Las niñas y las mujeres con discapacidad tienen menos accesos a los servicios médicos y de rehabilitación en relación con los niños y los hombres.

13 Quan, Silvia. La sexualidad y las personas con discapacidad. Ponencia elaborada para ser presentada en la conferencia sobre derechos de las mujeres discapacitadas en 2003. Guatemala, Pág. 3.

14 Ibídem.

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VI. DISCAPACIDAD, GÉNERO Y CONFLICTOS ARMADOS

El acceso limitado a los servicios básicos genera profundos problemas y en fer-medades que en el caso de un enfrentamiento armado como el que vivió Guatemala; tanto para las mujeres al igual que para los hombres conllevó diversas implicaciones que aún no han sido atendidas por el Estado y que en 1998 refl ejó el estudio dirigido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social denominado: “Diagnóstico de los discapacitados a causa del enfrentamiento armado en Guatemala”, en el cual se destacaron aspectos importantes para identifi car el número de personas con discapacidad a causa del enfrentamiento, sus características y necesidades, y el que determinó 1,841 casos, sin diferencias de sexo, de discapacidad derivada del enfrentamiento armado.15

La violencia en las niñas y las mujeres con discapacidad no es una excepción, la cultura de poder, autoridad y violencia, inequidad y exclusión que caracteriza a nuestro país, marca y limita el desarrollo de las niñas, niños y de las mujeres principalmente, las cuales se han mantenido a través de la historia, lesionando su dignidad como seres humanos.

La población con discapacidad, en estas circunstancias, se transforma en una cosa, es decir, como un objeto de exclusión y marginación que por considerarlas inferiores, abusan de sus cuerpos, ultrajándolas, oprimiéndolas y utilizándolas, ya que no pueden huir del abusador porque no pueden movilizarse, o bien no pueden pedir ayuda. Estos elementos se dan frecuentemente cuando sus agresores son familiares, educadores, cuidadores, etc., convirtiéndose en grupos humanos de alto riesgo de abuso sexual, malos tratos, violencia. Estas conductas se mantienen, ya que existe una tolerancia por parte del Estado y de la sociedad de permitir que estos actos se mantengan impunes; existe una fuerte debilidad de investigación y por ende no se denuncian estos actos; adicionando a ello, en nuestro país no se ha logrado modifi car el Código Penal, e incorporar entre otros delitos, lo referente a la violencia intrafamiliar en todas sus manifestaciones que incluirían a su vez, la violencia sexual contra niñas y mujeres.

Las personas con discapacidad también se enfrentan a no tener acceso a una comunicación adecuada, especialmente a los medios de comunicación televisiva, que

15 Melgar Quiñónez, Ada Mirlena y Estrada Gustavo. Inclusión social de las personas con discapacidad en Guatemala. Año 2000, Guatemala, Pág.6.

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carecen de los servicios de apoyo, como los recuadros con intérpretes en lenguaje de señas o cintillos textuales, ni los medios escritos publican informaciones en sistema braille. Los medios de transporte inaccesibles, la inexistencia de rampas y ascensores adecuados para ingresar a los diferentes lugares, los servicios sanitarios no diseñados para personas con discapacidad; el respeto a su privacidad y a su consentimiento a la maternidad, entre otros, son derechos que también les están siendo violados.

En relación al acceso al sistema de justicia, tanto la niñez como las mujeres con discapacidad, ven conculcados sus derechos, al ser restringidas por las actitudes negativas del sector justicia; quienes atienden los casos de delitos sexuales actúan bajo estereotipos y prejuicios hacia las personas con discapacidad, retardando con ello los procesos legales y fortaleciendo la impunidad. De igual manera, el no contar, en el procedimiento penal con un procedimiento especial bajo el principio de igualdad de oportunidades e igualdad ante la ley, permite que estos grupos humanos sean violentados reiteradamente.

La legislación ordinaria también mantiene y refuerza estos grados de exclusión para las mujeres y hombres con discapacidad, a pesar de contar con una Constitución califi cada como humanista, ella no se refl eja en su ordenamiento interno, que sigue limitando los derechos humanos fundamentales de las personas con discapacidad. Esto se pueden observar en el Código Civil (Decreto-ley 106 del año 1963) que establece y refl eja exclusión a los derechos fundamentales de toda persona humana, en los siguientes artículos:

Artículo 1. Personalidad. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, el que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

Artículo 13. Quienes padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia y los sordomudos tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pero son capaces los que puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

Artículo 14. Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.

Respecto a la Ley del Organismo Judicial, el artículo 199 establece como impedimentos para actuar como abogados, a los incapacitados, a pesar de que el proceso penal se convirtió en acusatorio y la oralidad es una de sus características.

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En lo que respecta al ejercicio del notariado, el Código de Notariado establece en su artículo 3, que tienen impedimento para ejercer el notariado los civilmente incapaces, los toxicómanos y ebrios habituales, los ciegos, sordos, mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su contenido.

Tales normas son discriminatorias y no responden a la evolución y reco nocimiento de los derechos humanos en general, a los derechos humanos específi cos de las mujeres, la niñez, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. Para construir un mundo democrático, genérico e incluyente, se requieren “cambios profundos en las mentalidades, en las creencias y en los valores de las mujeres y de los hombres, y hombres a partir del reconocimiento no inferiorizante de sus especifi cidades tanto como de sus diferencias y sus semejanzas”.16

VII. REFERENCIAS

1. Conadi. Análisis del marco jurídico nacional e internacional en materia laboral para las personas con discapacidad. Guatemala. 2004.

2. Lagarde, Marcela. Género y feminismo, desarrollo humano y democracia. Editorial Horas y Horas, España. 2da. Edición. 1997.

3. Melgar Quiñónez, Ada Mirlena. Mujeres con discapacidad, violencia y opresión. Universidad Rafael Landívar, Maestría en Derechos Humanos. Guatemala. 2003.

4. Melgar, Ada Mirlena y Estrada, Gustavo. Inclusión social de las personas con discapacidad en Guatemala. 2000.

5. Organización de las Naciones Unidas. Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. 1994.

6. Quan, Silvia. La sexualidad y las personas con discapacidad. Ponencia. Guatemala. 2003.

16 Lagarde, Marcela. Op. cit., Pág. 190.

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Derechos económicos, sociales y culturales de la población garífuna isleña en Honduras

Xiomara Mercedes Cacho Caballero*

RESUMEN

Según la Carta de las Naciones Unidas, artículo 55, literal a, la esencia de los derechos económicos, sociales y culturales es promover un nivel de vida adecuado. Su preámbulo plantea como fi nalidad, ìpromover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertadî, lo que ha permitido fundamentar la tesis de la indivisibilidad de los derechos humanos civiles y políticos, y de los derechos económicos sociales y culturales.

* La autora es originaria de la primera comunidad garífuna en Honduras. Previo a obtener el grado de Maestría en educación en derechos humanos en la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán”; profesora de educación media en la enseñanza del idioma inglés con el grado de licenciatura obtenido en la misma universidad, especialista en audio programas educativos, en la adecuación curricular (Fase II) de los materiales educativos impresos y de audio de tercer ciclo de educación básica, producidos por el programa Educatodos; docente en la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán”, en el Programa especial universitario de formación docente. En 1994 obtuvo en Harris Stowe State College, Saint Louis Missouri, Estados Unidos de América, un grado asociado en educación especial. Es miembro de la Sociedad Literaria de Honduras, y miembro de la Unión de Escritores de Honduras. Anteriormente se desempeñó como subcoordinadora del Programa nacional de educación para las etnias autóctonas y afro antillanas de Honduras, como catedrática del Diplomado de Educación Bilingüe en la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribeña Nicaragüense en la Comunidad de Orinoco, Nicaragua; y, como catedrática del Programa de profesionalización de maestros indígenas tolupánes de San Juan, Montaña de la Flor, Francisco Morazán, Honduras. El artículo que presenta, constituye un aporte valioso al componente asociativo entre Guatemala y Honduras del Proyecto Regional de apoyo a la Educación, Capacitación e Investigación en Derechos Humanos en Centroamérica.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN GARÍFUNA ISLEÑA EN HONDURAS

En el desarrollo de la historia de los garífunas, la inequidad económica, social y cultural ha sido poco o nada cuestionada, por lo que ha arrastrado una defi ciente libertad para que los ciudadanos garífunas se desarrollen como miembros de la nación hondureña en todos los momentos de su vida, tanto de manera colectiva como individual. Desde siglos, se les ha venido atentando, lesionando y destruyendo sus derechos como personas humanas; poco a poco, mediante la consagración por la legislación nacional e internacional de los derechos humanos y la incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales en diferentes textos constitucionales, y en declaraciones y convenciones internacionales, estos se han constituido en elementos de lucha para defender y proteger los derechos de estos ciudadanos. Actualmente, podemos decir que el pensamiento y el reconocimiento de los derechos de la población garífuna hondureña ha evolucionado en los tiempos, al igual que la historia universal, procurando desarrollarse plenamente para dignifi car sus vidas.

ABSTRACT

According to the Chart of the United Nations, Article 55, Item a, the essence of Economic, Social and Cultural Rights is to promote an adequate standard of living; its preamble proposes as a goal ìto promote social progress and to raise the standard of living within a broader concept of freedomî, which has allowed to base the thesis of the indivisibility of the civil and political human rights, as well as of Economic, Social and Cultural Rights. In the development of the history of the Garifuna people, economical, social and cultural inequity has been poorly or not questioned, which has led to a defi cient freedom for the Garifuna citizens to develop as a part of the Honduran nation in every moment of their lives, both collectively and individually. For centuries their human rights have been affected, injured or destroyed. Gradually, through the instruction on the consecration of human rights by the national and international legislations, as well as the incorporation of Economic, Social and Cultural Rights in different constitutional texts and in international declarations and conventions, these have become struggle elements to defend and protect the rights of these citizens, so we can now say that the thinking and recognition of rights of Honduran Garifuna people have evolved in time like universal history, trying to develop them thoroughly to dignify their lives.

Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Las razones encontradas. IV. La población garífuna y el respeto de los derechos humanos. V. Los logros alcanzados. VI. Referencias: A. Bibliográfi cas; B. Varias.

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XIOMARA MERCEDES CACHO CABALLERO

I. INTRODUCCIÓN

Honduras, como estado nacional, tiene una extensión territorial de 112, 492 Km2, con una geografía y un relieve montañoso. Su clima costero es cálido y húmedo llegando a tener una temperatura de 31ºc; las ciudades más importantes son: Tegucigalpa, ciudad capital y San Pedro Sula, las cuales concentran el 20.4% de la población hondureña; aproximadamente 2, 000,000 de hondureños residen en las 3,716 aldeas y los 27, 425 caseríos que tiene el país.1

Según la Secretaría de Educación Pública, DIGEPLANE, en su documento de formulación del proyecto mejoramiento de la calidad, de los 5.3 millones de habitantes, el 12.8% corresponde a población indígena y afroantillana, distribuida en 12 de los 18 departamentos que tiene el país (Gracias a Dios, Colón, Islas de la Bahía, Cortés, Olancho, Yoro, Francisco Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira, Copán y Santa Bárbara).

Los pueblos y las comunidades garífunas son parte del fundamento de la historia y cultura de la verdadera personalidad nacional. Las etnias actuales de Honduras, se remiten a raíces mesoamericanas, como en el caso de los Lencas y Chortís y a raíces antillanas o de la llamada área circuncaribe o área intermedia, como en el caso de los misquitos, sumos o tawahkas, pech, tolupanes. El mestizaje en el país comenzó en el siglo XVII; de allí que el peso histórico de las etnias y su peso poblacional es importante ya que constituyen el 12.8% de la población nacional.

Los estudios antropológicos y etnográfi cos localizan a los pueblos garífunas hondureños en los departamentos de Cortés, Atlántida, Colón, Gracias a Dios e Islas de la Bahía, con una población de 250,000 miembros concentrados en 53 comunidades.2

Por considerar la determinación y la protección de los derechos del pueblo garífuna parte fundamental de los derechos humanos y una legítima preocupación de la comunidad internacional, en el presente documento me ocupo sobre el tema de los derechos económicos, sociales y culturales de la población garífuna en Honduras,

1 Secretaría de Educación Pública, DIGEPLANE, Formulación del proyecto mejoramiento de la calidad de la educación, 1995-1998, Tegucigalpa, Honduras, Ediciones Secretaría de Educación, Comayagüela, Honduras, Pág. 4.

2 SECPLAN, Políticas de población, pobreza y empleo de los niveles de pobreza, Tegucigalpa, septiembre 1992. Ediciones Secretaría de Educación, Comayagüela, Honduras, Pág. 26.

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pueblo étnico que ha conservado características que son manifi estamente distintas de las demás culturas de la población nacional, luchando por obtener el reconocimiento de su identidad y de su forma de vida.

El presente artículo, permitirá que la población garífuna hondureña pueda establecer y aplicar normas para la supervivencia y el bienestar, destinadas a garantizar el respeto, comprender los derechos humanos; y promover y proteger los mismos, haciendo uso de los diversos procedimientos e instrumentos nacionales e internacionales existentes para presentar comunicaciones y denuncias.

II. ANTECEDENTES

Los negros caribes, más conocidos como garífunas, llegaron a Islas de la Bahía, Honduras, en abril de 1797, deportados de la isla caribeña de San Vicente, por la corona inglesa. Pueblo étnico con un proceso histórico plagado de confl ictos con los ingleses y con asentamiento defi nitivo en Honduras. Las comunidades garífunas actuales de Honduras están diseminadas a lo largo de la estrecha franja costera del Atlántico.3

En 1655 naufragaron frente a las costas de San Vicente dos buques españoles que transportaban esclavos desde África. Los africanos náufragos se refugiaron en el terreno montañoso de la isla. Otro buque naufragó en 1675, integrando la sociedad con los caribes, adoptando sus costumbres, estructuras familiares y su lenguaje; muchos de los africanos adoptaron la forma local de vida, tomaron mujeres caribes por esposas y establecieron sus propias familias. Como producto de esta unión se originó una población nueva, que actualmente en Honduras, Guatemala y Belice, se le conoce como garífuna.

En abril de 1797, fueron expulsados de San Vicente 5,080 hombres, mujeres y niños garífunas y conducidos en un buque británico hacia la isla de Roatán y, posteriormente, al puerto de Trujillo, donde arribaron el 12 de abril.4

3 Herranz, Atanasio. Estado, sociedad y lenguaje, la política lingüística en Honduras. Editorial. Guaymuras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, agosto 1996, Pág. 345.

4 Rivas D., Ramón. Pueblos indígenas y garífunas de Honduras. Editorial Guaymuras. Tegucigalpa, Honduras, noviembre de 1993, Págs. 257-270.

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XIOMARA MERCEDES CACHO CABALLERO

Entender la historia de un pueblo, es entender la historia de su idioma. Los tres grupos que se unieron para formar el pueblo garífuna son los africanos, los indios caribes y los indios arawakos que vivían en la isla de San Vicente cuando llegaron de Suramérica los indios caribes en el siglo XV.5

III. LAS RAZONES ENCONTRADAS

Suele haber notables semejanzas entre los escritores, al plantear el origen y procedencia de la población garífuna, llegando siempre a la misma conclusión que fueron múltiples las razones que causaron la deportación del garífuna de San Vicente; desde mi punto de vista y con base a los análisis realizados, puedo mencionar entre otras, las siguientes razones: políticas, persecución, ideología, guerras, ansias de libertad, y por qué no, la miseria.

Encamino estas razones estructurales en diferentes vivencias personales y tal como lo evidencian algunas entrevistas. Como consecuencia de esto se debe re conocer que grandes cantidades de tierras garífunas han sido acaparadas por empresarios nacionales y extranjeros, militares y políticos, agravándose el problema con la venta irregular de tierras por parte de los miembros de las propias comunidades garífunas, situación que actúa negativamente en la lucha por la reivindicación de los derechos históricos, justos y legalmente reclamados. El mismo Estado hondureño, en muchos de los casos, también desempeña un papel cómplice en el despojo de las tierras comunitarias, ya que procede a inscribir propiedades a favor de terceras personas naturales y jurídicas, sabiendo que son tierras comunales.

Las Naciones Unidas denomina al pueblo garífuna como pueblo aborigen porque estaban viviendo en sus tierras antes que vinieran los colonizadores de otros lugares y por su descendencia de los arawahkos.6

5 Bertilson, Kathryn. Introducción al idioma garífuna. Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. 1989, Pág. 10.

6 Organización de las Naciones Unidas. “Los derechos de los pueblos indígenas”, campaña mundial pro derechos humanos. Ginebra 1989. Informe sobre reuniones de poblaciones indígenas. Boletín informativo. Págs. 4-6.

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IV. LA POBLACIÓN GARÍFUNA Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El problema del respeto de los derechos humanos que enfrenta la comunidad garí funa hondureña comienza básicamente con el problema de la discriminación, el cual poco ha alentado el diálogo entre el gobierno y los representantes de las organizaciones garífunas para examinar los acontecimientos nacionales relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población garífuna.

Entre los derechos y libertades del pueblo garífuna que deberían ser examinados puedo incluir: el mantenimiento y desarrollo de características e identidad; la protección contra el etnocidio; los derechos relativos a la lengua y las instituciones educacionales; la propiedad, posesión y uso de la tierra; los recursos naturales; el mantenimiento de las estructuras económicas, la pesca, la explotación forestal, la protección del medio ambiente; la participación en la vida política, económica, y social del país.

Los problemas esenciales de la educación en las comunidades garífunas parten de que la educación regular desconoce el carácter pluriétnico, plurilingüístico del país, y esto no ha dado cabida a la participación de las organizaciones étnicas comunitarias, regionales o nacionales en el hecho educativo; por lo que la propuesta curricular educativa no prepara a los niños y jóvenes de las etnias para resolver los problemas sociales estratégicos, relacionados con la supervivencia y la calidad de vida de las mismas etnias.

La educación regular no parte de las especifi caciones lingüísticas y culturales del pueblo garífuna y por el contrario homogeneiza la cultura ladina, haciendo uso exclusivo del español como lengua de instrucción y objeto de estudio, por consiguiente, las escuelas normales del país no han incluido aspectos relativos a la pluralidad lingüístico-cultural del país en su currícula, orientados a la formación general de maestros de educación primaria, así como tampoco han modifi cado su currícula para ofrecer alternativas a la formación regular de maestros bilingües primarios.

Los procesos de formación de los maestros, los textos escolares y otros materiales educativos, las metodologías y otros recursos pedagógicos no toman en cuenta ni las lenguas, ni las culturas indígenas, ni las demandas de las etnias; sumado a esto, la infraestructura escolar es insufi ciente, inadecuada e incluso inexistente, debiendo los padres de familia y las organizaciones étnicas comunitarias aportar de sus escasos recursos para la dotación o mejoramiento.

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En Honduras puede percibirse que el niño garífuna está constantemente expuesto a valoraciones negativas sobre su etnicidad y su cultura, porque el sistema educativo regular no permite que el educando étnico se aproveche de la potencialidad de los recursos de su lengua y cultura para consolidar lo propio y para emprender nuevos conocimientos, destrezas, habilidades y valoraciones; y como consecuencia no le permite desarrollar el pensamiento lógico, la intuición y la creatividad.

Las comunidades garífunas hondureñas tienen también innumerables problemas en lo que a la tierra se refi ere, por lo que hasta el año 1992, todas, a excepción de Trujillo, tenían título de ocupación de las tierras en que se hayan asentadas. Lo que estimuló que para ese mismo año el Gobierno de la República emitió la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, bajo el Decreto 31-92; con esta acción se legalizó el proceso de privatización de las tierras, para favorecer la inversión, principalmente la extranjera.

Al carecer de títulos defi nitivos de propiedad sobre sus tierras, los garífunas se vieron acosados por empresarios nacionales y extranjeros, militares y políticos, al ser declaradas zonas estratégicas para el desarrollo de la industria del turismo.

Según los informes de la Organización de Desarrollo Étnico Comunitario, entre los años 1993 y 1995 se obtuvieron 14 títulos defi nitivos de propiedad para igual número de comunidades garífunas, con la desventaja que estos “títulos” no contemplan el territorio histórico de las comunidades, es decir, fueron reducidos drásticamente; además, todos los cascos urbanos o sea el lugar en donde están construidas las casas de los habitantes, no fueron incluidos en el título al ser considerada área exclusiva para el turismo y por tanto propiedad del Estado.

V. LOS LOGROS ALCANZADOS

En el año 1999 se marca el comienzo del proceso de ampliación, favoreciendo a las comunidades del departamento de Colón, obviamente por ser uno de los departamentos con más tierras nacionales, especialmente las ubicadas en el municipio de Iriona.

La cantidad de tierra lograda en el proceso primario de ampliación: en el año 2000 hubo dos actos de entrega de títulos; en el primero, se le hizo entrega a las comunidades del municipio de Esparta (Cayo Venado, Nueva Go y La Rosita), que en

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aquella ocasión recibieron el título de dominio pleno, quedando sin valor los títulos provisionales otorgados por el Instituto Nacional Agrario –INA–. Es preciso mencionar que la comunidad de Río Esteban tenía más de 20 años de haber solicitado la titulación de sus tierras, empero, dicha solicitud no fue resuelta sino hasta la intervención de organizaciones garífunas en las negociaciones y cabildeo político frente al INA.

El total de títulos obtenidos hasta la fecha son 43, de los cuales 36 son para benefi ciar a 39 comunidades y los títulos restantes fueron otorgados a empresas asociativas campesinas garífunas ubicadas en Vallecito, municipio de Limón, Colón.

Las organizaciones garífunas, acompañan y realizan gestiones tendientes a impulsar el desarrollo integral de la comunidad afrohondureña contando para ello con el siguiente equipo de trabajo permanente:

• Asamblea general.

• Junta directiva central.

• Dirección ejecutiva.

• Departamento de proyectos.

• Departamento de contabilidad.

• Asesoría legal.

• Promotores locales y sectoriales.

• Afi liados (as).

• Coordinación y equipo de voluntarios en las 53 comunidades garífunas de honduras.

• Egresados (as) de la escuela de formación de líderes afrodescendientes en derechos humanos.

• Red de procuradores comunitarios para la autodefensa de los derechos humanos.

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• Amigos y amigas en todas las ciudades de marcada infl uencia afrodescendiente y en otras partes del territorio nacional, centroamericano e internacional.

• Organizaciones fraternas en los ámbitos nacional, centroamericano e internacional.

• Organizaciones hermanas integrantes de la Organización Negra Centroamericana, –ONECA–.

• Las organizaciones garífunas no venden servicios; acompañan a las comunidades en su proceso de reivindicación de derechos y desarrollo integral comunitario.

• La ampliación de las tierras comunitarias se hace con base en lo que cada comunidad determine en reunión de asamblea comunitaria, además deben nombrar un apoderado legal que los represente en las diferentes diligencias y trámites a realizar ante el INA.

Tal como lo ha afi rmado la Organización de Desarrollo Étnico Comunitario en sus informes, los juicios de saneamiento podrán iniciarse siempre que la comunidad esté internamente unida y preparada para afrontar algunas cargas procesales, entre ellas la presentación de pruebas ante los tribunales competentes; así como la voluntad política del Estado hondureño, para ejercer autoridad orientada a la expropiación de los bienes arrebatados irregularmente a las comunidades garífunas, como también hacerse cargo del pago de las mejoras introducidas por terceros en las tierras y territorios de las comunidades.

En síntesis, todas las comunidades deberán ser objeto de ampliaciones en sus tierras debido a razones diversas, como por ejemplo: acelerado crecimiento demográfi co, por disminución de zonas de cultivos artesanales o de subsistencia, implementación de sistemas agrícolas tecnifi cados, por la exclusión de áreas ocupadas ancestralmente, etcétera.

Los títulos defi nitivos de propiedad logrados hasta ahora, son el resultado de la lucha organizada de las comunidades y organizaciones afrohondureñas, quienes han tenido un papel visible en todo el proceso, por medio de movilizaciones locales, regionales y nacionales, así como acciones de incidencia política nacional, centroamericana e internacional.

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La problemática de la tierra es compleja, sus ejes principales son:

• Titulación.• Ampliación.• Saneamiento.

De igual manera es importante la aprobación de las reformas a la Ley de Propiedad, en su capítulo número 3: “Tierras Indígenas y Afrohondureñas”; así como aplicar y observar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, –OIT–.

El Estado hondureño, debe presupuestar y poner especial empeño en el desarrollo económico, integral y sostenible de las comunidades afrohondureñas, es decir, al mismo tiempo que entrega los títulos defi nitivos de propiedad, debe dar las capacidades técnicas y económicas para que éstas ejecuten proyectos mediante los cuales no sólo aseguren la propiedad de la tierra, sino también su bienestar económico y social a corto, mediano y largo plazos.

El 25 de enero de 2002, el Instituto Nacional Agrario, –INA–, entregó a las comunidades garífunas de Cayo Chachahuate, Cayo Eastend y Cayo Bolaños, ubicadas en los Cayos Cochinos, Islas de la Bahía, sus títulos defi nitivos de propiedad, sin embargo, fueron las acciones de incidencia política ante el Estado hondureño, las que hicieron posible la inscripción de dichos títulos en el Registro de la Propiedad de Roatán, en las siguientes fechas:

• Cayo Chachahuate, 14 de diciembre de 2006.• Cayo Eastend, 14 de diciembre de 2006.• Cayo Bolaños, 31 de mayo de 2007.

Las organizaciones garífunas han actuado y actúan de manera independiente, combativa y propositiva en la problemática nacional, principalmente la relacionada con las personas, poblaciones y comunidades afrodescendientes en cuanto a desarrollo político, económico, social, cultural y ambiental.

La misión más importante de las organizaciones garífunas es: reducir la violación de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y la exclusión estatal hacia las comunidades y población afrohondureñas; la incidencia política, sensibilización, concientización, capacitación y la defensa de los derechos humanos.

Los valores que impulsan a las organizaciones garífunas de Honduras son:

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• Equidad: igualdad en la participación de hombres y mujeres en todo el proceso de trabajo.

• Transparencia: es la capacidad institucional de manejar con honradez y honestidad todos los asuntos que se le encomiendan, satisfaciendo las exigencias de las contrapartes, los estatutos y las leyes del país.

• Solidaridad: es un acto que va más allá del apoyo mutuo, ya que siempre estamos presentes y no esperamos nada a cambio, nos entregamos para ayudar a la comunidad afrohondureña con la única satisfacción de generar un cambio positivo en ella y su entorno.

• Compromiso con las comunidades y población afrohondureñas: es la base fundamental para lograr un objetivo, porque de ella adquirimos el alto índice de conciencia, responsabilidad y confi anza para brindar una mejor calidad de trabajo, en benefi cio de las mujeres y los hombres afrohondureños.

Los objetivos estratégicos son:

1. Desarrollo de capacidades locales.2. Incidencia y empoderamiento de la población afrohondureña.3. Desarrollo, fortalecimiento y efi ciencia institucional.

El trabajo de incidencia política que realizan las organizaciones garífunas de Honduras, en acompañamiento con las comunidades afrohondureñas, ha producido importantes resultados tangibles e intangibles de benefi cio colectivo, muchos de los cuales han surgido como consecuencia del compromiso de la campaña presidencial, modalidad iniciada en el año 2001 y continuada en el 2005 con el Presidente de la República José Manuel Zelaya Rosales.

El 30 de abril del año 2007, con motivo de la clausura del “Mes de la Herencia Africana” en Honduras, se logró que el Presidente Zelaya Rosales, convocara a Consejo de Ministros para revisar las políticas del Estado con relación a las comunidades afrohondureñas, un hecho sin precedentes en la historia nacional; como resultado se emitió el Decreto Ejecutivo 09-2007, orientado a impulsar el desarrollo económico y otros derechos de las comunidades afrodescendientes.

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Las organizaciones garífunas se esfuerzan en crear su propia institucionalidad, para tener posibilidad real de acompañar a las comunidades afrodescendientes en sus grandes desafíos, partiendo de que nada se puede lograr sin la voluntad de las personas, pero nada se mantiene sin el impulso de las instituciones.

Para concluir debo decir que, las organizaciones garífunas hondureñas, no reciben impuestos, no sustituyen al Estado, ni a las municipalidades del país; únicamente luchan por una sociedad incluyente, participativa, justa, libre de racismo y con igualdad de oportunidades para todas y todas.

El Estado hondureño, está llamado a corregir las inequidades históricamente producidas, dado que las comunidades deben ser y son sujetas de las decisiones y de los cambios.

Finalmente, es preciso destacar las sabias palabras de refl exión que el garífuna Raimundo Leonel Soliz pronunciaba: “El negro hondureño, frente a los altos retos de la nueva centuria, sin perder sus rasgos culturales, debe seguir incidiendo en la búsqueda del fortalecimiento de su nivel educativo, su participación política, y su inmersión en el proceso económico y social del país”.7

VI. REFERENCIAS

A. Bibliográfi cas

1. Bertilson, Kathryn. Introducción al idioma garífuna, Tegucigalpa. M.D.C. Honduras, C.A. 1989.

2. Herranz, Atanasio. Estado, sociedad y lenguaje, la política lingüística en Honduras.Editorial Guaymuras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras. 1996.

3. Organización de las Naciones Unidas. “Los derechos de los pueblos indígenas, campaña mundial pro derechos humanos”. Informe sobre reuniones de poblaciones indígenas, Boletín informativo. Ginebra. 1989.

7 Expresión oral del licenciado Raimundo Leonel Soliz, en varias disertaciones nacionales, la última en Radio Católica, abril 2000, Tegucigalpa, Honduras.

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ANNA LORENA ARROYO MARROQUÍN

4. Rivas D., Ramón. Pueblos indígenas y garífunas de Honduras. Editorial Guaymuras, Tegucigalpa, Honduras. 1993.

5. SECPLAN. Políticas de población, pobreza y empleo de los niveles de pobreza. Tegucigalpa. Ediciones Secretaría de Educación, Comayagüela, Honduras. 1992.

6. Secretaría de Educación Pública, DIGEPLANE. Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación, 1995-1998, Tegucigalpa, Honduras, Ediciones Secretaría de Educación, Comayagüela, Honduras. 1998.

B. Varias

7. Expresión oral del Licenciado Raimundo Leonel Soliz, en varias disertaciones nacionales, la última en Radio Católica, abril 2000, Tegucigalpa, Honduras.

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II. REPORTAJE

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Comunidades indígenas con nuevas actitudes y aspiraciones

Rosa Amelia González D.*

Gladys Esperanza Figueroa**

RESUMEN

El reportaje que a continuación se presenta, constituye una sinopsis del desarrollo del componente tres del Proyecto Regional de Apoyo a la Educación, Capacitación e Investigación en Derechos Humanos en Centroamérica desde sus inicios en el año dos mil dos. En el mismo, se transcriben importantes extractos de las entrevistas, opiniones y comentarios de muchas mujeres lideresas destinatarias del trabajo de capacitación, que introducen y aportan un contexto enriquecedor al relato desarrollado.

En una primera parte, se incluye una breve introducción que nos ubica en los momentos y espacios en los que dieron inicio las capacitaciones, tanto en la primera, como en la segunda fase del proyecto. A continuación, se explican las difi cultades y obstáculos que se presentaron al inicio del proyecto, dadas las condiciones culturales tan arraigadas en las comunidades destinatarias, especialmente en lo que atañe a la

* Licenciada en Letras. Periodista e Investigadora Social. Asistente de sistematización del componente 3: Capacitación de líderes indígenas, del Proyecto Regional de Apoyo a la Educación, Capacitación e Investigación en Derechos Humanos en Centroamérica.

** Maestra en Gerencia Social en Monitoreo y Evaluación de Proyectos. Licenciada en Periodismo. Diplomado en Realidad Étnico Nacional y Diplomado en Derechos Humanos. Actualmente se desempeña como Coordinadora académica del componente 3: Capacitación de líderes indígenas, del Proyecto Regional de Apoyo a la Educación, Capacitación e Investigación en Derechos Humanos en Centroamérica.

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COMUNIDADES INDÍGENAS CON NUEVAS ACTITUDES Y ASPIRACIONES

igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres indígenas, lo que dio como resultado la implementación de capacitaciones mixtas.

Teniendo como eje fundamental la temática de derechos humanos, las experiencias de los participantes reflejan en cada una de las transcripciones, la apertura de conocimientos y vivencias novedosas que les aportó el aprendizaje, lo cual se tradujo en iniciativas de cambio que buscan involucrar a toda la comunidad, sobre la base de una importante lección: el goce pleno de los derechos humanos, es una tarea que nos compete a todos.

ABSTRACT

The article presented below is an overview of the development of component three of the Regional Project of Support to Education, Training and Research on Human Rights in Central America since its beginnings in the year two thousand two. In the same, we transcribe important abstracts from interviews, opinions and comments of many leader women who are the addressee of training work, that introduces and gives a valuable context to the developed story.

In the fi rst part we include a brief introduction that places us at the times and spaces when trainings began, both in the fi rst and in the second phases of the project. Then we explain the diffi culties and obstacles that came at the beginning of the project as a result of the cultural conditions so rooted in the addressee communities, especially in regard to equal rights and opportunities for indigenous women and men, that resulted in the implementation of mixed trainings.

Having human rights as a main theme, the experiences of participants refl ect, in each transcription, the opening of new knowledge and experiences provided by learning, which resulted in change initiatives that seek to involve the whole community on the basis of an important lesson: the full enjoyment of human rights is a task concerning everyone.

Sumario: I. Antecedentes. II. Se abre un nuevo escenario. III. Un camino difícil, pero no imposible. IV. Un nuevo esfuerzo: hombres y mujeres, iguales derechos y oportunidades. V. Aprendiendo a valorarse. VI. Vientos de cambio. VII. Ejercicio del poder local. VIII. Lo que falta hacer en materia de derechos humanos es tarea de todos.

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ROSA AMELIA GONZÁLEZ D. – GLADYS ESPERANZA FIGUEROA

I. ANTECEDENTES

“Desde muy antes yo había oído de los derechos humanos, pero creía que eso era solamente para los hombres. Pues como nosotras las mujeres no somos personas que estemos en las decisiones del mando del poder. Nosotras aunque tengamos razones y pensamientos, no se nos da la palabra, porque siempre ha sido así, desde el tiempo de nuestras abuelas, la mujer debe estar sólo atendiendo la casa y criando a los hijos. Casi como que las mujeres somos como los muebles de una casa, sólo servimos”.1

Paula Briceño, Huehuetenango.

El Programa de Capacitación en Derechos Humanos, en adelante indentifi cado como el “Programa”, inicia en el año 2002, en el departamento de Huehuetenango, con el proceso de capacitación para mujeres indígenas lideresas. El fi nanciamiento correspondiente lo ha brindado el gobierno de Finlandia y la institución encargada de su ejecución fue la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, –ASIES–, con la supervisión del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, –PNUD–.

Previo al inicio de la capacitación, durante el año 2001 se realizó la tarea de convocar e invitar a organizaciones locales de mujeres con el acompañamiento de la Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI–, proceso que obtuvo una gran afl uencia de señoras y señoritas provenientes de la mayoría de municipios del departamento de Huehuetenango. Ante tan numerosa asistencia, se determinó seleccionar a 91 asistentes que llenaban el perfi l requerido.

La capacitación a mujeres lideresas se compartió en dos aulas para el Nivel “A” que era para mujeres que habían cursado la primaria completa o hasta el tercer grado. Dos aulas más se abrieron para las participantes que habían fi nalizado el proceso primario de educación y que contaran con estudios en diversifi cado.

El Programa contó con el apoyo y el aval de la sede en Huehuetenango de la Universidad Rafael Landívar –URL–; a través de la celebración de un convenio, en el cual la URL proveía sus instalaciones los días sábados, para realizar las capacitaciones

1 Extractos de las opiniones expresadas por los participantes del Programa de Capacitación en Derechos Humanos. El lenguaje utilizado responde a las características propias de la expresión oral.

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COMUNIDADES INDÍGENAS CON NUEVAS ACTITUDES Y ASPIRACIONES

sobre temas en derechos humanos, impartiéndose en jornada completa, durante 20 semanas consecutivas.

El Programa proporcionó una beca para cada alumna participante, que incluía el hospedaje y alimentación, para brindar la comodidad necesaria, y con esto, aprovechar de mejor manera el proceso de educación no formal. En su gran mayoría, las participantes eran provenientes de comunidades muy lejanas del departamento que concurrían a la cabecera departamental donde se impartieron los programas de capacitación.

II. SE ABRE UN NUEVO ESCENARIO

“Ahora me siento más segura de mí misma, preparada para defenderme y tengo nuevas ilusiones en la vida, todo esto como resultado de aprender aquí en la capacitación en derechos humanos que todos valemos por igual”.

Reyna Isabel Morales de León, Sololá.

En el año 2004, inició la segunda fase del proyecto; y la propuesta de ASIES, –institución que para esta fase se hizo cargo de la ejecución de los programas de capacitación no formal para pueblos indígenas–, fue replicar la experiencia de Huehuetenango, en Sololá, departamento del occidente del país cuyas características económicas, políticas y sociales requerían de un proceso similar.

En esta región se obtuvo el apoyo y aval de la Universidad del Valle de Guatemala, sede del altiplano; y para la convocatoria de participación, se articuló con organizaciones locales y con las municipalidades de todos los municipios, así como con la alcaldía indígena de Sololá, que en ese momento era dirigida por la primera mujer alcaldesa.

El primer programa contó con la asistencia de 37 mujeres lideresas, representantes de organizaciones indígenas. Las participantes se distribuyeron en dos aulas, una para nivel “A” y otra para nivel “B”. La recepción del programa fue positiva por parte de las participantes, quienes mostraron intereses especiales en cuanto a temas como: equidad de género, derechos de las mujeres, derecho a la vida, a la salud, a la educación y al trabajo digno.

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ROSA AMELIA GONZÁLEZ D. – GLADYS ESPERANZA FIGUEROA

La metodología utilizada en ambos departamentos es dinámica y participativa, la idea es “aprender haciendo”, lo cual ha permitido a las participantes integrarse mejor a los grupos, comprender los temas y desarrollar las actividades que el programa establece. Es evidente el cambio que fortalece la nueva forma de conducirse de las lideresas, ante lo cual podemos mencionar: la pérdida de miedo al hablar en público, a tener confi anza en sí mismas y a reconocerse seres humanos sujetas de derechos y obligaciones.

III. UN CAMINO DIFÍCIL, PERO NO IMPOSIBLE

El Programa de Capacitación en Derechos Humanos para mujeres indígenas líderesas no ha sido fácil de desarrollar, existieron muchos obstáculos por superar durante su ejecución. El llegar a las comunidades más lejanas del país, promover el programa, invitar a asistir, durante un semestre, en la cabecera departamental, a las mujeres de las comunidades y para estudiar los derechos humanos, no fue tarea sencilla.

Así lo narra el coordinador local del Programa en Huehuetenango, Juan Francisco López:

“Con el programa de mujeres indígenas hay tantas anécdotas que contar, por ejemplo cuando empezó, era un problema serio cuando las participantes regresaban a sus casas, porque los maridos temían que se les estuviera cambiando la mentalidad. En aquella época no se hablaba mucho de equidad de género, ni de derechos de la mujer. Pero las cosas han cambiado paulatinamente. Costó un poquito en adaptar los temas de los derechos humanos, las personas decían que esto era cosa del diablo, y que las mujeres debían estar en su casa. Sin embargo, se ha visto el cambio. Muchas alumnas ahora se expresan de diferentes formas y han fortalecido a sus propias familias”.

Ciertamente, muchas alumnas tuvieron problemas con sus esposos, padres o hermanos para asistir a la capacitación, los varones de la familia tenían ideas erróneas acerca de lo que eran los derechos humanos, temían que la capacitación provocara cambios negativos en el comportamiento de las mujeres de la casa.

Algunos de estos casos fueron atendidos directamente por el Programa con los facilitadores y coordinadores, quienes tuvieron que realizar entrevistas con

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los esposos, padres o hermanos y explicarles detalladamente lo relacionado a los derechos humanos. En otros casos fue necesario visitar al pastor religioso de la iglesia a la que asistía la familia de la alumna o al patrón de los esposos, padre o hermano, para que ellos intercedieran por la autorización para asistir a las capacitaciones de las alumnas.

A los miembros de la familia de la participante se les enviaba la invitación especial para que, bajo las mismas condiciones de las participantes, asistieran a la cabecera de Huehuetenango, con los servicios y atención dentro del aula, y que vivieran el proceso desde cerca. Algunas invitaciones fueron aprovechadas y otras, prefi rieron cambiar de posición frente a la apertura. Ello permitió que las alumnas regresaran a las aulas sin contratiempos y confl ictos familiares.

Situación similar se presentó en Sololá, al inicio del Programa; también allí se dieron otros contratiempos con similares características. Así lo evidencia Lucas Chiroy Noj, monitor de talleres en Sololá:

“A veces cuando se trabaja en las fi ncas con talleres a las mujeres y se les revela de cómo tienen derechos, dependiendo de la forma en que se les da a conocer la información, así reaccionan, extendiéndose hacia el seno familiar con los confl ictos que se producen por el desconocimiento de los esposos y padres de familia sobre los derechos humanos y más específi camente de los derechos de las mujeres, situaciones que debe uno prever y también ser resueltas”.

Sin embargo hubo problemas de otra índole, como los relata Genoveva Lorenza Lemus, participante del programa de Huehuetenango:

“Otra de las cosas que han sido importantes y por ello quiero dejar plasmada, es que cuando mi grupo comenzó la capacitación en derechos humanos, las cosas no fueron fáciles, tuvimos muchos obstáculos. Por ejemplo: habían derrumbes en las carreteras durante la época de invierno, y teníamos que pasar encima de los volcanes de lodo, era difícil ir y venir a la capacitación los sábados, estábamos siempre corriendo. Porque muchas veníamos de lugares bien lejos y en algunos casos teníamos que tomar más de dos camionetas para llegar. Además, es de reconocer que cuando no teníamos quién nos cuidara nuestros hijos, podíamos traerlos con nosotras, ya que el Programa nos atendía igual con o sin hijos. Muchas de nosotras trabajamos el doble toda la semana, para dejar listo todo en la casa y que nuestros esposos, nos dieran el permiso correspondiente para asistir y tener todo resuelto en la casa. Sí,

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es cierto, tuvimos contrariedades, pero hoy que lo veo al paso del tiempo: todo eso lo volvería a pasar con mucho gusto pues aprendí mucho para mí, mi familia y mi comunidad”.

En ambos departamentos, Huehuetenango y Sololá, se realizó un programa de seguimiento que agrupaba a mujeres indígenas lideresas que habían cumplido con la fase normal. En este nuevo esfuerzo confl uyeron participantes de ambos niveles en una aula que profundizaba el ejercicio de los derechos humanos combinado con otros temas solicitados por ellas, dentro de los que resalta el tema de salud mental.

IV. UN NUEVO ESFUERZO: HOMBRES Y MUJERES, IGUALES DERECHOS Y OPORTUNIDADES

Durante la intervención dirigida a mujeres, muchos de los esposos, padres y hermanos plantearon la necesidad de encaminar procesos similares que incluyeran a los hombres, pues ellos reconocían su desconocimiento sobre el tema, asimismo determinaban la falta de atención a la problemática.

Por esa razón, durante los procesos de intervención en ambos departamentos, las mismas participantes indicaron que era necesario involucrar dentro de la capacitación a los hombres, porque muchos esposos querían participar y conocer nuevas actitudes de vida y que cuando desarrollaban los talleres, los varones que llegaban a escuchar las pláticas, también demandaban poder asistir en algún momento a este programa.

Es con esta sugerencia, que el programa inicia la fase mixta. El Programa con equidad de género se inició en el año 2006 en el departamento de Sololá con la celebración de cuatro programas, hasta el momento; y en este año 2007, se efectuó un programa con participación mixta en Huehuetenango.

“Siempre nos han dicho a las mujeres, que los hombres valen más, que solamente ellos pueden hacer cosas y que nosotras no podemos hacer nada solas. Esa idea se la meten a uno en la cabeza desde pequeña. Pero ahora sabemos que no es cierto, que las mujeres y los hombres somos iguales, que todos tenemos los mismos derechos y las mismas oportunidades”.

Reyna Isabel Morales de León, Nahualá Boca Costa, Sololá.

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Las mujeres consideraron importante el conocimiento y la participación de los hombres, porque solamente así se promoverían cambios sustanciales en las comunidades. Porque si bien ellas descubrían que tenían derechos y que podían desarrollarse como personas autónomas, capaces de realizar cambios y actitudes tanto para sí mismas como en el seno familiar, necesitaban el apoyo y la comprensión de sus esposos, padres y hermanos.

“Me ha gustado mucho enterarme que los hombres y las mujeres tenemos los mismos derechos, que somos iguales. Porque es cierto, tenemos la misma inteligencia, las mismas obligaciones y las mismas responsabilidades. Sin embargo, las mujeres no somos vistas con igualdad. A veces en los trabajos hacemos lo mismo que los hombres, sin embargo, ganamos menos. Nadie ve ni agradece nuestro trabajo en la casa, ni en el cuidado de los hijos. Hacemos tantas cosas y el trato hacia nosotras es tan injusto casi siempre. Estos cursos nos han hecho refl exionar. Hemos aprendido muchas cosas. Yo creo que mientras más se le enseñe a las mujeres pero también a los hombres y se les capacite, mejor vida tendremos todos”.

Ana Herminia López, Sololá.

En el caso de los participantes hombres, la experiencia también es impresionante, sobre todo cuando se aborda el tema de equidad de género, muchos se quedan asombrados, porque guardan en sus costumbres e ideas, que las mujeres solamente sirven para el ofi cio doméstico, tener hijos, atender a los hombres y a obedecer primero al padre y luego al esposo.

Tal es el caso de Francisco Ortiz Gómez de Huehuetenango, quien manifestó:

”Me sentí sorprendido con el tema de los derechos de las mujeres, pero durante el desarrollo del tema, refl exioné mucho sobre la situación de las mujeres, entendí muchas cosas y creo que los hombres en las comunidades debemos cambiar la mentalidad sobre ellas, y aceptar que ellas pueden hacer cosas diferentes que solamente estar en la casa y mejor si las dejamos opinar”.

De la misma forma considera Geovani Arturo Aguirre, alumno del primer grupo mixto de Huehuetenango:

“Todos los hombres de este grupo hemos tenido que aprender que las mujeres tienen derechos y sobre todo que pueden y deben opinar tanto sobre su vida personal, como en las decisiones de la comunidad”.

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El facilitador, Carlos Fernando Ríos Andrino explica sobre su experiencia con los y las alumnas en cuanto al tema de equidad de género:

“Yo veo un cambio muy grande en la gente. Venían con una mentalidad diferente. Hay mucha desigualdad entre las personas de las comunidades. Pero a través de la capacitación van creando conciencia de igualdad de derechos y oportunidades. Ahora valoran la opinión de sus compañeras. Se encuentra más respeto de hombres hacia mujeres. Este tema de la igualdad de género no es fácil abordarlo, pero en nuestras intervenciones esperamos que los grupos de estudiantes puedan comprenderlo y ejercerlo”.

Las anécdotas y testimonios son numerosas, pero hay casos particulares dentro de los participantes, como por ejemplo cuando dentro de las participantes como madre, esposa o hermana solicita la elección de su ser querido para que reciba la próxima intervención.

Como el caso de doña Andrea Silvestre Delgado, en Huehuetenango, quien luego de asistir a un programa, solicitó la participación de su hijo Wuizar Rufi no González Silvestre. Ella contaba a sus hijos sobre su experiencia en la capacitación, el hijo mayor, de profesión maestro, se interesó por las vivencias de su progenitora. La madre sirvió después de enlace para que el hijo recibiera la capacitación, porque él no quiso quedarse solamente con lo que la madre contaba. “Mi madre contaba lo que venía a aprender, yo quise también venir, porque estos temas nos ayudan mucho, así tenemos mejores relaciones con las demás personas y podemos ayudar a los demás”, señala Wuizar González.

En Sololá, la señora Lucía Cox de Santa Lucía Utatlán, participante que recibió el proceso normal y de seguimiento para mujeres, opinó:

“Yo tengo un único hijo, pero deseo que sea libre y que conviva con armonía cuando desee formar su propio hogar y para que no repita las acciones que nos han ocasionado mucho daño en la familia con mi padre y mi esposo. Deseo que se encuentre con los derechos humanos como yo.”

Su hijo, Qoatbalkán López, nos dijo al fi nalizar el programa:

“yo veía a mi mamá más contenta y con ilusión de hacer sus trabajos. Ella es una líder en nuestra comunidad y con mucha paciencia nos contaba sus experiencias. Yo creía que era sólo para que mi papá cambiara su proceder, pero cuando me di cuenta de que la veía más segura y feliz, yo también me interesé y ahora que ya terminé

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el programa, realmente estoy mucho mejor conmigo mismo, pues en la manera de respetarme y respetar a los demás está la solución a los problemas comunitarios. Así como ella es mi ejemplo, ahora yo soy para los demás”.

V. APRENDIENDO A VALORARSE

Los y las estudiantes de la capacitación manifi estan descubrir un entorno diferente al ir conociendo los temas inherentes a los derechos humanos, lo más relevante para ellos ha sido conocerse a sí mismos y elevar su autoestima, sentirse capaces de interactuar, tanto en el seno familiar, como en la comunidad y dentro del aula, con participantes de otros municipios.

Juan Ventura Conos, de Sololá, cuenta de lo importante que ha sido en su vida la intervención:

“Cuando yo vine a recibir la capacitación en derechos humanos, comencé a aprender todo lo relacionado a este tema, me sentí “renacido”, porque yo no sabía nada de eso. Me llamó tanto la atención que las personas tienen derechos que nadie debe violar. Pero nosotros aquí en nuestras comunidades vivimos sin saber esas cosas y cuando alguien viola nuestros derechos humanos, nosotros hasta creemos que eso es lo normal”.

En igual forma se expresa María Marta García López, participante de Huehuetenango:

“Ahora tengo claro cuáles son mis derechos y obligaciones. La gente nos ve como si no valiéramos nada y nosotros pensamos que es normal. Ahora sé que es diferente. Yo pienso que esto es lo más importante que nuestra gente debe saber: conocer sobre derechos humanos”.

Las comunidades indígenas han sido objeto de discriminación a todo nivel durante décadas, las acciones represivas durante el confl icto armado interno se dirigieron hacia estas comunidades, es por ello que las generaciones subsiguientes poseen una baja autoestima y presentan actitudes de conformismo. La falta de justicia y ausencia de políticas públicas que satisfagan sus necesidades más ingentes y las constantes violaciones a sus derechos humanos, ha socavado aún más el estado anímico de los pobladores. Muchos de ellos consideran que los derechos humanos solamente se aplican a las personas de estratos sociales altos, a los ladinos o a los detenidos.

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La falta de cobertura educativa formal y la falta de atención a oportunidades de educación no formal en Guatemala para conocer la temática democrática, ha mantenido a los pueblos indígenas sumidos en la ignorancia que facilita los atropellos e impunidad. Por tal razón, la capacitación en derechos humanos, apoyada por el Gobierno de Finlandia viene a abrir nuevas puertas, a brindar nuevos conocimientos, a proponer un cambio de actitudes en benefi cio personal y de la convivencia armónica, así como la promoción de mejores oportunidades para las sociedades comunitarias.

“A veces la gente dice que los derechos humanos no sirven, que solamente tienen derechos la gente de dinero, yo creo que lo que sucede es que no se apli can como debieran de ser, la gente no cumple con sus obligaciones. Las autoridades no desarrollan su trabajo apegadas a la ley y como nos ven sin educación, pues no nos hacen caso”.

Marcos Pascual Marcos, estudiante de Huehuetenango.

Las participantes consideran que este tipo de capacitación revoluciona la vida de la mujer indígena en las comunidades rurales, porque las hace sentirse hábiles para resolver sus propios problemas familiares e incluso aportar soluciones en los confl ictos comunales. Ellas consideran que su actitud frente a la vida y los problemas, puede mejorar sus relaciones interpersonales con sus seres queridos y con sus vecinos.

“Yo puedo ahora demostrar con mi comportamiento y actitud que las cosas pueden cambiar, doy testimonio con mi ejemplo, mis hermanos y hermanas, mis padres y amigos, pueden ver eso, así puedo dar consejos y recomendaciones”.

Martha Antolina Pérez, alumna del programa en Huehuetenango.

Vencer el “miedo” a hablar, expresarse en público, narrar sus propias experiencias y analizar sus sentimientos, saber a dónde dirigirse cuando se viola un derecho humano, buscar mecanismos de defensa o solucionar problemas, conocer los mecanismos para defenderse; son algunas de las oportunidades que los y las alumnas de los programas reconocen.

Como el caso de Lidia Elizabeth González, estudiante de Santa Clara La Laguna en Sololá, quien manifi esta:

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“He tenido problemas familiares y estas capacitaciones me han fortalecido para buscar solución a las diferentes difi cultades. Ahora sé que todo se puede cambiar cuando uno se lo propone”.

Durante las veinte semanas de capacitación los y las participantes se encuentran con cuatro módulos presenciales y uno a distancia, cuyos temas: derechos humanos, identidad nacional, Acuerdos de Paz, cultura de paz, resolución de confl ictos, liderazgo, comunicación, participación ciudadana y salud mental, les proveen los conocimientos con ejercicios prácticos para trabajar de manera conjunta con sus comunidades.

“A mí me gustó el tema de identidad y derechos de los pueblos indígenas, porque aprendí el valor de mi propia cultura, todo eso del traje típico, el idioma, el tener el valor de expresarme en mi propio idioma. Ahora con esta capacitación, ya no me avergüenzo y la valoro mucho”.

María Magdalena Castañeda López, Huehuetenango.

Es importante señalar, dentro de este contexto, que el módulo de salud mental, rompe paradigmas y logra restaurar los problemas internos de los y las participantes. Muchos de ellos descubren traumas psicológicos que durante el desarrollo del tema, intentan sacar de sus interioridades y buscar la reconciliación consigo mismos, con su pasado y hasta con las personas que los han lastimado.

La mayor parte de alumnos y alumnas reconocen que este módulo ha sido trascendental en sus vidas, tal como lo relata Ismelda Maricela Mátzar Cúmes, de Sololá:

“En varias situaciones personales y sociales enfrentaba problemas y en su momento no las sabía solucionar. Este curso me ayudó a ver las cosas de diferente forma, descubrí por qué hay algunas situaciones que me molestan más que otras y estoy tratando de aprender a solucionar esos conflictos dentro mi persona para que mis actitudes para con los demás no se vean afectadas”.

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VI. VIENTOS DE CAMBIO

El entusiasmo no falta, las y los participantes se sienten diferentes, no sólo para resolver sus problemas personales sino capaces de solucionar confl ictos comunitarios, que antes ni siquiera identifi caban o se interesaban por ellos. Están conscientes de que el cambio debe comenzar consigo mismos, luego en el seno familiar y después en el ámbito social.

Los y las alumnas conscientes de sus nuevas experiencias y conocimientos, proyectan actitudes más positivas y se ven y sienten más motivados y en especial, con un interés primordial por transmitir los conocimientos a las demás personas con quienes ellos interactúan en sus comunidades de origen.

“Yo pretendo ser ejemplo con mi comportamiento, orientar y ayudar a las personas que no conocen del tema de los derechos humanos y concientizarlas para llevar la vida en paz y tranquilidad. Uno puede infl uir en los amigos, vecinos, compañeros de trabajo, compartiendo experiencias”.

Dennis Omar Morales, San Antonio Huista, Huehuetenango.

Sus características de líderes comunitarios son las principales herramientas para dirigir su multiplicación hacia los habitantes de sus comunidades y también con las autoridades locales y municipales, de esta manera, al desarrollarse la capacitación, los alumnos y alumnas van adoptando una conciencia social y un interés específi co por transformar su entorno.

Así lo manifiesta Mercedes Mejía Rodríguez, alumna del programa en Huehuetenango:

“Ahora comienzo a hablar a otras personas fuera de mi familia. Tengo organizado unos grupos de mujeres y nos reunimos con frecuencia para discutir y compartir experiencias. Yo les cuento sobre los derechos humanos y de las oportunidades que tienen las mujeres”.

Al conocer las violaciones que se realizan en contra de los derechos humanos, los alumnos y alumnas han tenido la capacidad de identifi carlas, señalar que se cometen

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dentro de sus comunidades y manifestar su compromiso por que las mismas no vuelvan a cometerse, ya que su responsabilidad se inicia en el deseo de multiplicar el conocimiento y de promover nuevas formas de vida.

“En las comunidades se violan muchos derechos, pero como los desconocemos, nos quedamos sin hacer nada. Pero ahora que nosotros estamos aprendiendo sobre los derechos humanos, podemos transmitirlo y tratar de cambiar a las personas. Los padres no les dan el derecho de educación a sus hijos, algunas mujeres les quitan la vida a los hijos. Yo quiero compartir con la comunidad, para que no sigan sucediendo casos como esos”.

Magdalena Alicia Martín Antonio, participante de Huehuetenango.

Catarina Tziquín, de Nahualá en Sololá, cuenta sobre su proyección luego de participar en el programa:

“Ahora ayudo a muchas mujeres que son víctimas de la violencia intrafamiliar, las oriento para que puedan hacer una denuncia en las instituciones correspondientes, o les aconsejo de cómo mejorar sus relaciones con los miembros de su familia. También me gusta hablarles a los jóvenes sobre temas como el alcoholismo”.

Durante la capacitación, los alumnos y alumnas deben realizar el ejercicio del quinto módulo a distancia, que consiste en una investigación comunitaria, actividad para la cual reciben un curso de inducción; durante su desarrollo tienen la oportunidad de conocer e identifi car los problemas más recurrentes en cuanto a violaciones a derechos humanos presentes dentro de su comunidad, además, deben consultar a su comunidad y plantear propuestas propias para solucionar los mismos. En este proceso interactúan habilidades, sentimientos, acciones y nuevas propuestas de trabajo para solucionar los problemas identifi cados y señalados por los y las participantes.

“Lo más interesante del trabajo de investigación es que uno descubre cómo un sinnúmero de situaciones cotidianas, a las cuales uno no les presta atención, porque las vemos normales, son en realidad violaciones a los derechos humanos, son conductas negativas y destructivas para nuestra sociedad”.

Francisco Ortiz Gómez, participante de Huehuetenango.

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En el caso del alumno Ortiz Gómez, además comentó que, durante el desarrollo de su trabajo investigativo, descubrió su propia capacidad para narrar historias de su comunidad.

“Me di cuenta cómo de un hecho real, logré redactar una narración amena, agradable a la lectura de los demás, era casi como un cuento, eso me emocionó, me levantó el ánimo”.

La investigación comunitaria es un ejercicio sumamente interesante, educativo y refl exivo para cada alumno. La mayor parte de alumnos y alumnas toman mayor conciencia de la realidad comunitaria y se comprometen al mismo tiempo en la búsqueda de soluciones participativas.

Lo mismo sucede con los talleres comunitarios del quinto módulo, encuentros en los cuales los y las participantes deben desarrollar actividades antes, durante y después de esta actividad. El tema a tratar en determinada comunidad, en un día establecido y a una hora consensuada con los beneficiarios, corresponde a derechos humanos. El taller debe ser dirigido en el idioma del lugar, el grupo de participantes no debe ser menor de 20 personas; los invitados deben ser hombres y mujeres.

Para el desarrollo de esta tarea, los y las estudiantes han recibido los lineamientos de desempeño, en cuanto a sistema operativo, logística y desarrollo de los contenidos. Esta práctica los lleva a comunicar a los grupos de ciudadanos comunitarios, el tema; y refl exionar junto a ellos de las oportunidades de la democracia en el ejercicio de derechos y obligaciones. Estos encuentros fortalecen el desarrollo de sus capacidades de liderazgo y se les facilita la comunicación en ámbitos diferentes a los de las aulas donde semanalmente reciben las capacitaciones.

“Es una gran experiencia hacer el taller comunitario, la mayor parte de veces llega más gente de la invitada, entonces nosotros somos los multiplicadores del conocimiento, intercambiamos experiencias, los participantes preguntan muchas cosas y nosotros tenemos que estar bien preparados para responder, es emocionante ver cómo nuestra gente recibe estos talleres con gratitud y deseos de continuar”.

Heriberto Elías Pacal, participante de Sololá.

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Los y las estudiantes indican que, las experiencias en los talleres comunitarios son satisfactorias y gratifi cantes:

“El trabajo de los talleres en las comunidades es duro, pero el interés de las personas me motiva a seguir adelante, sobre todo porque se imparten los temas en el idioma de la comunidad. Cuando se tocan los temas de los derechos de las mujeres y de los ancianos, los pobladores siempre manifi estan que deben hacerse talleres con los jóvenes y con los hombres, para que las cosas cambien en el futuro, y sean mejor tratadas las mujeres y los ancianos”.

Ana Lucía Chávez y Chávez, monitora de talleres yparticipante graduada de Sololá.

El taller comunitario es una práctica de todo lo aprendido durante el semestre:

“Ahora que vine a la capacitación pude superar el miedo. Trabajo en algunas organizaciones de mujeres, puedo compartir, orientar y recomendar a otras mujeres lo que se debe hacer en situaciones difíciles o con problemas parecidos a los míos, también puedo organizar talleres en mi comunidad y multiplicar el conocimiento”.

Angelina Clara Nicolás Simón, Huehuetenango.

“Me sorprende la cantidad de gente que acude a los talleres, números de participantes no previstos, pero sobre todo la variedad de las personas que llegan, en cuanto a edades y sexos y la gran solicitud de más talleres que ellos nos piden, pues dicen que en estos talleres sí se puede preguntar y aprender cosas para la vida”.

Genoveva Lorenza Lemus Mendoza, Huehuetenango.

VII. EJERCICIO DEL PODER LOCAL

El conocimiento con fundamento y las experiencias vividas durante la capacitación, hace que las y los alumnos, puedan interceder ante las autoridades por sus familiares, vecinos, compañeros de trabajo y amigos. De esta forma, muchos de los intervenidos se convierten en asesores de la comunidad para la resolución de confl ictos, propuestas de proyectos y participación activa en la toma de decisiones.

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En ocasiones, las alumnas y alumnos no tienen idea de la conformación de un Consejo Comunitario de Desarrollo, –COCODE–; por tal razón, no participan, ceden sus puestos muchas veces a personas inescrupulosas, ajenas a la comunidad para la toma de decisiones de la misma. Varios de los participantes intervenidos son ahora los miembros de los comités de desarrollo, y ya no permiten intromisiones de personas que no conocen la problemática de la población.

Incluso, participan activamente en las reuniones con las autoridades locales, en este caso, el alcalde; y en otras actividades de orden social, religioso, político y económico, buscando las mejores oportunidades de bienestar y desarrollo para su comunidad.

“Yo como soy mujer tuve muchos problemas cuando mi comunidad me eligió para ser miembro del COCODE. Los demás compañeros me veían bien mal y cuando pedía la palabra el presidente del Consejo se hacía como que no oía, pero mi voz yo la elevaba para decir lo que pensaba y poco a poco me fui dando a conocer, sobre todo en un problema en el que yo propuse el trabajo personal del día domingo de nuestra comunidad para resolver el problema del camino que estaba hecho pedazos. Esta capacitación me dio el valor y las palabras para tomar mi lugar en el COCODE, ahora sí me respetan”.

Mercedes Choi, Sololá.

“Yo participo en todas las reuniones que me invitan y desde que vine a la capacitación en derechos humanos, me siento muy profesional en lo que hago y digo cuando asisto a las reuniones. La gente de mi comunidad me busca para pedirme consejos en sus problemas, o cuando quieren pedirle algo a los miembros del COCODE o al alcalde”.

José María Jeatz Chalcú, Sololá.

Los participantes incluso, se interesan por la política local:

“Ahora que hay un proceso electoral, participo en un partido, Frente por la Democracia, y busco concientizar a la población sobre la importancia del voto. También me gusta involucrar a los miembros del partido y a la gente que llega a hablar con nosotros en el tema de los derechos humanos. Uno debe actuar antes de criticar”.

Víctor Eladio Paca Joj, Sololá.

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VIII. LO QUE FALTA HACER EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ES TAREA DE TODOS

Ante la situación de violación a los derechos humanos, altos índices de criminalidad, delincuencia e impunidad que se vive en Guatemala, los y las participantes del programa de capacitación, en el marco del “Proyecto Regional de Apoyo a la Educación, Capacitación e Investigación en Derechos Humanos en Centro América”, consideran que los cambios radicales de la sociedad deben comenzar por la persona en lo particular, trascender al ámbito familiar y promoción permanente en la sociedad.

Las y los participantes luego de realizar la investigación comunitaria y de desarrollar talleres con grupos de personas del área rural, poseen una visión clara de lo que hace falta en sus lugares de origen y de las soluciones a su problemática.

Los y las participantes, reconocen que la falta de educación en las poblaciones origina el incremento a las violaciones a los derechos humanos. La cultura machista provoca desigualdad entre hombres y mujeres. La falta de autoestima promueve los vicios, las drogas, y el proceso acelerado de la transculturación, pero sobre todo la falta de aplicación de la ley por parte de las autoridades competentes, fortalece un estado débil y proclive a las violaciones, así lo manifi estan dentro de las aulas y de esa manera lo registran:

“Nosotros debemos empezar por cambiar nuestras mentalidades y actitudes, pero este cambio solamente se produce si tenemos la oportunidad de educarnos, es necesario traer a las comunidades más capacitaciones, más oportunidades de aprendizaje-enseñanza”.

Luisa Araceli Cano Mérida, Huehuetenango.

“El cambio debe producirse en nosotros mismos, si en cada familia el padre o la madre o los dos comienzan a tener una actitud diferente ante la vida y los problemas que les toca resolver, entonces los hijos crecerán viendo otro tipo de relación y aprenderán nuevos valores y cuáles son sus derechos y obligaciones, si esto pasara en cada familia, las comunidades serían diferentes, solamente el poder de las propias personas puede hacer estos cambios”.

Manuela de Jesús Coi Catinac, Sololá.

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“La promoción y divulgación de los derechos humanos es muy importante, pero me parece que está todavía muy distante de lograr consolidarse una ofi cina de la Procuraduría de los Derechos Humanos en cada municipio de Guatemala. En ese aspecto deberían trabajar las autoridades”.

Giovanni Arturo Aguirre, de San Rafael Pétzal, Huehuetenango.

“Se debe dar mayor información y motivar a las familia para educar a los niños desde los hogares con base a los derechos humanos. Los maestros deberían poner en práctica en el aula los mismos y las autoridades cumplir las leyes y ejercer con el ejemplo. En Guatemala uno de los males más grandes es la corrupción de las instituciones, por ahí debería también empezar el nuevo gobierno”.

Dennis Omar Morales, Huehuetenango.

“El gobierno tiene mucho trabajo que hacer en cuanto a derechos humanos se refi ere, la divulgación masiva debería ser una de sus acciones a implementar, apoyándose a través de los medios de comunicación, como la radio, la televisión, televisión por cable, programas en las escuelas, en las municipalidades”.

Andrés Vicente Sicá, Huehuetenango.

“Debe haber mucha refl exión en las personas, para que todos los hombres y mujeres aprendan y entiendan que todos tenemos los mismos derechos y obligaciones, esta refl exión personal, solamente se logra a través de constantes capacitaciones sobre los derechos humanos que el Estado y toda la sociedad guatemalteca debiera estar haciendo”.

Víctor Eladio Pacal, Sololá.

“En nuestras comunidades las autoridades y las organizaciones no gubernamentales, deberían desarrollar programas integrales en materia de derechos humanos, enfatizando la erradicación de la discriminación y el racismo donde los pueblos indígenas son las principales víctimas”.

Lidia Elizabeth González, Sololá.

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“A mí me parece que no solamente las personas que viven en las comunidades rurales son las que debieran recibir información sobre los derechos humanos, también en las áreas urbanas se debe trabajar con este tema. También se debe capacitar a todos los trabajadores de las instituciones de gobierno, porque muchas veces es en estos lugares donde se cometen las principales violaciones a los derechos humanos”.

Catarina Tziquín Sololá.

“Deben implementar capacitaciones en derechos humanos a nivel nacional, con programas permanentes desde las alcaldías y en coordinación con los COCODES. Pero no solamente educar a las personas en este tema, sino también en otros, como el económico y político”.

Carmelia Poroj Pérez, Sololá.

“Las autoridades deben velar por el bienestar de nuestras poblaciones, es importante implementar las capacitaciones en derechos humanos, porque está comprobado el bienestar y el cambio que este conocimiento produce en las personas de las comunidades, pero también deben traer programas de asistencia técnica, para que la gente también aprenda otro tipo de ofi cios, o cómo mejorar sus productos, o enseñarles a venderlo de mejor manera. Estamos totalmente olvidados, por eso hay tanta pobreza.”

María de Jesús Tecún Tebalá, originaria de Quiché, Sololá.

El equipo de ejecución del Programa de Capacitación en Derechos Humanos en la Asociación de Investigaciones y Estudios Sociales, –ASIES–: Olga Loarca Rodríguez, Coordinadora administrativa; Rosa Amelia González, Asistente de sistematización y Gladys Figueroa, Coordinadora académica; nos sentimos muy satisfechas de contar con 713 “Guías en Derechos Humanos” producto del trabajo de apoyo a las comunidades de los departamentos de Huehuetenango y Sololá y renovamos nuestro compromiso de continuar fortaleciendo el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos en la promoción de nuevas actitudes de vida que faciliten la formación de ciudadanos y ciudadanas más conscientes y respetuosas de las obligaciones democráticas y derechos fundamentales del ser humano.

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III. INVESTIGACIÓN

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Justicia transicional: El desplazamiento forzado como elemento constitutivo del delito de genocidio contra el Pueblo Maya Ixil

Jennifer Echeverría Villatoro*Angélica Lorena González Juárez**

RESUMEN

Según el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, la estimación de desplazados oscila entre quinientas mil y un millón y medio de personas en el período de mayor afectación (1981-1983), sumando las que se desplazaron internamente y también aquéllas que se vieron obligadas a buscar refugio fuera del país. La población civil fue perseguida y criminalizada, así como sometida constantemente a amenazas, ataques, ejecuciones extrajudiciales, persecuciones, detenciones arbitrarias, tortura y otras violaciones a sus derechos fundamentales.

* Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria por la Universidad Rafael Landívar, previo a obtener el grado de Magíster en Derecho Penal en la Escuela de Estudios de Posgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Egresada del Seminario Permanente de Investigación en Derechos Humanos organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar (IIJ/URL) y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (IDHUSAC). Ha obtenido el Diplome d’études specialisées en Droits de l’Homme, Facultés Universitaires Notre-Dame de la Paix á Namur, Facultés Universitaires Saint Louis á Bruxelles et Université Catholique de Louvain, en Bélgica; y el Diploma de Postgrado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Se ha desempeñado como asesora legal en el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y actualmente se desenvuelve como consultora e investigadora independiente.

** Previo a obtener el grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales y los títulos de Abogada y Notaria por la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose actualmenete como asesora legal en el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH).

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JUSTICIA TRANSICIONAL: EL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO…

En las sociedades post confl icto, dentro de las medidas de reparación a las víctimas, la justicia en tribunales suele ser la primera y más prominente de las demandas, pero también la de mayor difi cultad de realización. Los juicios son pocos en número y en ocasiones no logran condenar a aquéllos que son señalados como culpables. Tras una dictadura o gobierno represivo, el poder judicial suele quedar en ruinas: jueces comprometidos políticamente, corruptos o tímidos; falta de experiencia y escasez de recursos. El número de perpetradores puede ser abrumador, de modo que incluso en aquellas raras circunstancias en que el sistema jurídico funciona bastante bien para esperar juicios justos y transparentes y no ha habido una amnistía general, sólo una pequeña fracción del total terminan siendo enjuiciados.

En Guatemala, si bien se han desarrollado o se están desarrollando procesos de revelación de la verdad (Comisión para el Esclarecimiento Histórico) y de reparación (Programa Nacional de Resarcimiento), la impunidad estructural en un 99% de los casos de graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante el confl icto armado, sigue constituyendo uno de los principales obstáculos para el fortalecimiento del Estado democrático de derecho, lo cual revela la debilidad institucional para responder a las demandas de justicia de víctimas del pasado y de la criminalidad del presente.

ABSTRACT

According to the Report of the Historical Disclosure Commission, (Comisión para el Esclarecimiento Histórico), the estimate of displaced people ranges between fi ve hundred thousand and one and a half million persons during the period of increased affectation (1981-1983), by adding the ones internally displaced and those who were forced to seek shelter abroad. The civilian population was persecuted and criminalized, being constantly subject to threats, attacks, extrajudicial executions, persecutions, arbitrary arrests, torture and other violations of their fundamental rights.

In the post-confl ict societies, within the measures for the reparation to victims, justice in courts is often the fi rst and most important of the claims, but also the most diffi cult to achieve. Trials are few in number and in occasions they fail to condemn those who are identifi ed as perpetrators. After a dictatorship or repressive government, the judicial power often remains in ruins: politically committed, corrupt or timid judges; lack of experience and limited resources. The number of perpetrators can be overwhelming, so even in those rare circumstances in which the juridical system functions pretty well to expect fair and transparent trials and there has not been a general amnesty, only a small fraction of the total perpetrators end up being prosecuted.

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In Guatemala, although processes for the disclosure of the truth (Historical Disclosure Commission) and of reparation (National Indemnifi cation Program), have been or are being developed, the structural impunity, in 99% of the cases of serious violations to human rights occurred during the armed confl ict, continues being one of the major obstacles for the strengthening of the democratic rule of law, which reveals the institutional weakness to face the claims for justice of the victims of the past and of the criminality of the present.

Sumario: I. Introducción: A. Antecedentes del problema; B. La transición política (1986-1996); C. Fin del enfrentamiento armado; D. Importancia de la investigación; E. Formulación del problema. F. Alcances y límites de la investigación. II. Marco teórico: A. Justicia transicional; B. Genocidio y desplazamiento forzado; C. Genocidio y desplazamiento forzado interno: los planteamientos y análisis de informes relacionados al tema; D. Marco normativo aplicable. III. Marco metodológico: A. Pregunta de investigación; B. Hipótesis; C. Variables; D. Sujetos; E. Métodos y técnicas de investigación. IV. Análisis de resultados obtenidos: A. Comunidades de Población en Resistencia –CPR–; B. Sobrevivientes del desplazamiento forzado; V. Conclusiones y recomendaciones. VI. Referencias. VII. Anexos.

I. INTRODUCCIÓN

A. Antecedentes del problema

El desplazamiento de la población civil en Guatemala se destaca en la historia del enfrentamiento armado interno por su carácter masivo y su efecto destructor. Encarna la ruptura del tejido social en su forma más directa y desgarradora. Implica el desmembramiento de familias y comunidades, a la vez que altera los lazos culturales que conformaban su cohesión. El terror sin precedentes, provocado por las masacres y el arrasamiento de poblaciones enteras, desencadenó la huida masiva de gentes diversas, cuya mayoría estaba constituida por comunidades mayas (…), esta población, campesina por lo común, huyó hacia varios lugares que parecían ofrecer refugio de la muerte.1

Según el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico –CEH–, la estimación de desplazados oscila entre quinientas mil y un millón y medio de personas en el período de mayor afectación (1981-1983), sumando las que se desplazaron internamente y también aquéllas que se vieron obligadas a buscar refugio fuera del

1 Comisión para el Esclarecimiento Histórico –CEH–. Guatemala: Memoria del Silencio. Párrafo 4193, Capítulo III. Guatemala: UNOPS. 1999.

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país. Muchos de los desplazados internos permanecieron en las cercanías de sus comunidades con la esperanza de poder regresar; sin embargo, la destrucción de sus hogares y la persecución constante del Ejército, obligó a la mayoría a alejarse cada vez más de sus lugares de origen.

La población civil fue perseguida y criminalizada, así como sometida constantemente a amenazas, ataques, bombardeos, ejecuciones extrajudiciales, persecuciones, detenciones arbitrarias, tortura y otras violaciones a sus derechos fundamentales.

Aún antes de fi rmarse los Acuerdos de Paz, y con posterioridad a esta fi rma, las familias o comunidades afectadas, con el acompañamiento de organizaciones nacionales o internacionales, iniciaron procesos de exhumación, no solamente del lugar en el cual se cometieron las masacres, sino también de los lugares en los cuales fueron sepultados sus familiares y sus amigos, víctimas de las condiciones extremas en las cuales fueron forzados a desplazarse.

A la fecha, se han llevado a cabo exhumaciones en diferentes partes del país; sin embargo, a pesar de que el Ministerio Público tiene conocimiento de la existencia de los cementerios clandestinos, así como de las circunstancias en las cuales estas personas perdieron la vida, no hay procesos relacionados con la investigación de estos crímenes. El Ministerio Público se limita a llevar a cabo todas las gestiones que le competen en cuanto a la realización de estas exhumaciones, a pesar de la obligación del Estado de garantizar un recurso efectivo respecto a violaciones de derechos inderogables y de que son acciones imprescriptibles por la naturaleza misma de las violaciones.

B. La transición política (1986-1996)2

En noviembre y diciembre de 1985 se llevó a cabo la primera elección general del gobierno constitucional desde 1982; en ésta resultó electo el partido Democracia Cristiana Guatemalteca en segunda vuelta con el 68% de los votos,3 y el 14 de enero de 1986 asumió el gobierno de Vinicio Cerezo Arévalo.

2 Comisión de Esclarecimiento Histórico –CEH–. Guatemala: Memoria del Silencio. Capítulo I, Título VII, Págs. 209 en adelante.

3 Tribunal Supremo Electoral. Memoria de las elecciones generales celebradas en noviembre y diciembre de 1985. Base de Datos Políticos de las Américas. (2001) Guatemala: Elecciones Presidenciales de 1985. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://pdba.georgetown.edu/Elecdata/Guate/pres85.html. 20 de abril 2001. Consultado en septiembre de 2007.

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Este proceso de transición política estuvo lleno de tensiones entre las fuerzas políticas legales, sectores sociales y militares. Fue una transición accidentada y con varios intentos de golpe de Estado como los de 1987, 1988 y 1989. Durante este período, el gobierno privilegió la dimensión política del enfrentamiento, como resultado de la presión internacional respecto a la búsqueda de soluciones a los confl ictos de la región.

Posteriormente, durante el gobierno de Jorge Serrano Elías (1991-1993) se retomaron los esfuerzos de negociación de paz del período anterior, pero también se confrontaban difi cultades para encontrar una solución política al enfrentamiento. Finalmente, esta crisis desembocó en el intento de golpe de Estado técnico, presidido por el mismo Serrano el 25 de mayo de 1993, rechazado por la Corte de Constitucionalidad y por todos los sectores sociales, permitiendo que el proceso político se alejara cada vez más de la orientación contrainsurgente, aunque la crisis y el juego político sacaron a luz las debilidades del Estado: problemas de autoridad, corrupción, impunidad, negligencia administrativa: infuncionalidades arrastradas durante años, pero que los gobiernos militares habían tratado de ocultar.

Durante el gobierno de Ramiro de León Carpio (1993-1996) las negociaciones se caracterizaron por luchas internas en el seno de sus actores. Los principales dilemas fueron: para el gobierno, legitimar políticamente a la izquierda revolucionaria; para el Ejército, aceptar la disminución de cuotas de poder, y para la guerrilla, aceptar el carácter estratégico de la negociación para terminar el enfrentamiento armado.

El sector empresarial apoyó el proceso de transición, sin descuidar la protección de sus propios intereses, principalmente de los aspectos socioeconómicos. Sin embargo, un pequeño sector vio con interés el proceso de negociación y la fi rma de la paz como un garante de que aumentarían las condiciones de inversión interna y externa.

Esta transición posibilitó la reorganización del movimiento social, que emergió de manera acelerada; los sectores que prosperaron rápidamente fueron el sindical y los organismos de derechos humanos, que demandaban mayor tolerancia del Estado y justicia social.

El inicio de la transición causó mucha expectativa entre la población; sin embargo esta expectativa fue decreciendo en la medida en que los gobiernos fueron incapaces de detener la crisis económica y los défi cit sociales básicos, así como el clima de inseguridad ciudadana.

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C. Fin del enfrentamiento armado

El enfrentamiento armado cesó cuando el Gobierno y la URNG concluyeron a fi nales de 1996 el proceso de negociación, suscribiendo los Acuerdos de Paz el 29 de diciembre de ese mismo año.

Para ese entonces, había asumido la presidencia de la República Álvaro Arzú Irigoyen, candidato del Partido de Avanzada Nacional y durante el primer año de gestión de su gobierno se dio prioridad a acelerar este proceso de negociaciones.

D. Importancia de la investigación

Dentro de los primeros procesos iniciados como parte del esclarecimiento histórico, se conformó a través del acuerdo fi rmado en Oslo, Noruega, por el gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca el 23 de junio de 1994, la Comisión de Esclarecimiento Histórico –CEH–, aunque la misma empezó a funcionar en agosto de 1997; la presentación del informe con los resultados de esta Comisión titulado Guatemala: Memoria del Silencio, se llevó a cabo en febrero de 1999.

El 24 de abril de 1995 fue presentado el Proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica –REMHI–, que posteriormente presentó el Informe Guatemala Nunca Más el 24 de abril de 1998; ambos instrumentos recopilaron valiosa información sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante el confl icto armado interno.

Los fundamentos de la Comisión de Esclarecimiento Histórico se encuentran claramente especifi cados en su mandato, inspirado principalmente en “la necesidad de satisfacer el derecho del pueblo de Guatemala a conocer plenamente la verdad sobre lo ocurrido durante el enfrentamiento armado”.4

Otro de los fundamentos es “la esperanza de que el conocimiento del pasado contribuya ‘a que no se repitan estas páginas tristes y dolorosas’ de la historia de Guatemala”.5

4 Acuerdo de Oslo: Preámbulo, parráfo 2. Acuerdo sobre las Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad: punto 18. Acuerdo de Paz Firme y Duradera: punto 4.

5 Acuerdo de Oslo, Preámbulo, parráfo 2. Acuerdo sobre las Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad, punto 18.

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Un tercer fundamento del acuerdo “es la necesidad de fortalecer el proceso de democratización, contribuir ‘a sentar las bases para una convivencia pacífi ca y respetuosa de los derechos humanos entre los guatemaltecos’ y ‘promover una cultura de concordia y respeto mutuo’”.6

Finalmente, otro de sus fundamentos es la necesidad de eliminar “toda forma de revancha o venganza”7, considerado como uno de los criterios orientadores de su trabajo.

Las fi nalidades de la Comisión:

1. Esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad, las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados al enfrentamiento armado;

2. Elaborar un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo acontecido durante este período, abarcando a todos los factores, internos y externos;

3. Formular recomendaciones específi cas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala. La Comisión recomendará, en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas, para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrático.

En cuanto al Proyecto REMHI, el 24 de abril de 1995 Monseñor Juan Gerardi expresó:

“El acuerdo fi rmado entre el Gobierno y URNG, el 23 de junio de 1994, sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca, nos presenta grandes desafíos para la reconstrucción del tejido social en Guatemala.

6 Acuerdo de Paz Firme y Duradera: Preámbulo, parráfo 2. punto 4; Preámbulo, parráfo 4 y Preámbulo, parráfo 5.

7 Acuerdo de Paz Firme y Duradera: Preámbulo, párrafo 5.

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Entre estos grandes retos que se nos presentan, está el de la reconciliación nacional; no obstante, para llegar a la consecución de tal fi n, entre otras cosas, es necesario el conocimiento de la verdad de lo sucedido en estas tres décadas y media de confl icto fratricida que hemos vivido.

Así pues, los Obispos, en diferentes diócesis, hemos decidido impulsar públicamente el día de hoy nuestro proyecto de Reconstrucción de la Memoria Histórica.Este proyecto no pretende despertar nueva animadversión o deseos de revancha; al contrario, como Iglesia queremos presentarles al fi nal de este proyecto, no solamente un recuento, sino también un análisis científi co y objetivo que explique lo que sucedió y por qué sucedió, para luego emprender la tarea de educar en la verdad y así evitar caer de nuevo, en el futuro, en los mismos errores”.8

De igual manera, en su discurso de presentación del informe REMHI, el 24 de abril de 1998, Monseñor Gerardi expresó:

“El 23 de junio de 1994, las partes que negociaron los acuerdos de paz manifestaron su convicción del ‘derecho que asiste a todo el pueblo de Guatemala de conocer plenamente la verdad’ sobre los acontecimientos ocurridos durante el confl icto armado, ‘cuyo esclarecimiento contribuirá a que no se repitan las páginas tristes y dolorosas y que se fortalezca el proceso de democratización en el país’, y subrayaron que esta es una condición indispensable para lograr la paz. Éste es parte del preámbulo del acuerdo que creó la Comisión del Esclarecimiento Histórico, que ahora también está concluyendo su importante labor.

La Iglesia se hizo eco de este anhelo y se comprometió a la búsqueda de “conocer la verdad”, convencida de que, como dijo el Papa Juan Pablo II, la “verdad es la fuerza de la paz” (Jornada Mundial por la Paz, 1980). Como parte de nuestra Iglesia, asumimos responsablemente y en conjunto esta tarea de romper el silencio que durante años han mantenido miles de víctimas de la guerra y abrió la posibilidad de que hablaran y dijeran su palabra, contaran su historia de dolor y sufrimiento, a fi n de sentirse liberadas del peso que durante años las ha abrumado.

Éste ha sido esencialmente el propósito que ha animado el trabajo que durante estos tres años ha realizado el Proyecto REMHI: conocer la verdad que a todos nos hará libres (Juan, 8-32).

8 Diario La Hora, 27 de abril de 2004. http://www.lahora.com.gt/04/04/27/paginas/usted_opina.htm. Consultado en septiembre de 2007.

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Nosotros, como personas de fe, descubrimos en el acuerdo del esclarecimiento histórico un llamado de Dios a nuestra misión como Iglesia: la verdad como vocación de toda la humanidad. Desde la Palabra de Dios no podemos ocultar o encubrir la realidad, no podemos tergiversar la historia ni debemos silenciar la verdad”.9

Estos instrumentos determinaron dentro de sus conclusiones y recomendaciones aportes de gran valor, no sólo para la memoria histórica, sino además datos concluyentes sobre graves violaciones a las cuales debería prestársele especial atención dentro del sistema de justicia; entre estas conclusiones y como aspectos de interés para esta investigación, presentamos las siguientes:

“(…) que agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones contrainsurgentes realizadas entre los años 1981 y 1983, ejecutaron actos de genocidio en contra de grupos del pueblo Maya (…)”10

Esta conclusión fue el resultado del análisis de la información recopilada y su comparación con el contenido del Artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, el cual literalmente versa:

“En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

9 Discurso de Monseñor Juan Gerardi con ocasión de la presentación del Informe REMHI, Catedral Metropolitana, 24 de abril 1998. http://www.odhag.org.gt/ Consultado en septiembre de 2007.

10 Comisión para el Esclarecimiento Histórico. –CEH–. Op. cit. Párrafo 122, Capítulo IV.

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e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

En las recomendaciones del REMHI se estableció que:

“Las exhumaciones pueden contribuir al esclarecimiento de muchos hechos y deben facilitar un proceso familiar y comunitario de duelo…” “En ellas pueden estar latentes las demandas de justicia, pues muchos familiares ven también en el proceso de búsqueda de sus familiares un camino para obtener justicia”.

“Además de facilitar la investigación judicial de los casos que puedan plantear los familiares de las víctimas, el Estado debe comprometerse a tomar medidas administrativas que supongan mecanismos de control y sanción a los implicados en las violaciones”.

Considerando tanto las conclusiones como las recomendaciones de ambos instrumentos, podría suponerse que al haber transcurrido casi 11 años desde la fi rma de los Acuerdos de Paz en Guatemala, y después de más de 600 exhumaciones realizadas alrededor del país, los órganos encargados de administrar justicia han logrado avances objetivos y que es esta justicia la que impulsa el marco de acciones reparadoras implementadas por el Estado.

Es aquí donde radica la importancia de realizar esta investigación, para estable-cer los avances en materia de justicia en un gobierno post confl icto; así también será de importancia la evaluación de la actuación e involucramiento en estos avances, del órgano jurisdiccional competente, con un enfoque de justicia penal aplicada desde el análisis de la respuesta a las demandas de justicia por parte de las víctimas de estas violaciones específi camente, y la capacidad institucional de juzgar este tipo de crímenes.

Por esta razón, se pretende involucrar en la investigación los aportes de víctimas y familiares de estas violaciones, así como a instituciones estatales, privadas, no gubernamentales e internacionales, a fi n de conocer los principales obstáculos que se han enfrentado o identifi cado para el juzgamiento de este tipo de casos y para el análisis de la situación jurídica de casos concretos. Esta información será utilizada para la elaboración de propuestas de acciones a seguir en relación con la necesidad de justicia y verdad como una forma de reparación a las víctimas.

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E. Formulación del problema

Se pretende defi nir el abordaje que en Guatemala, como un país democráfi co, se tiene en torno a la justicia; asimismo, analizar la capacidad y la actuación del sistema judicial en juzgar y sancionar este tipo de crímenes y el impulso que se ha dado al conocimiento de la verdad.

Siendo la temática objeto de investigación uno de los elementos constitutivos de genocidio y su abordaje dentro del marco de la justicia transicional en Guatemala, la determinación de los obstáculos hasta ahora afrontados en la investigación y posterior juicio a los responsables de estos crímenes cometidos en el contexto del confl icto armado interno, reviste capital importancia, ya que los resultados de esta investigación serán la base para presentar recomendaciones que aporten al conocimiento de los elementos fundamentales de la justicia transicional, así como la posibilidad de construir de propuestas que permitan avanzar hacia la consolidación de un país verdaderamente democrático.

Otro de los elementos de la investigación es la defi nición de la capacidad del sistema de justicia en dos ámbitos:

a) La capacidad de desempeñar las funciones de ser responsables de la investigación, juicio y sanción.

b) El marco jurídico existente, que asegure el derecho a la justicia a las víctimas de este tipo de crímenes.

El análisis de estos dos elementos es importante, puesto que están íntimamente relacionados en el caso de Guatemala: las responsabilidades que se pretenden deducir recaen en personas que aún detentan alguna posición en la esfera pública y política, provocando que las personas que deben llevar a cabo la investigación de este tipo de delitos no tengan interés en lograr resultados, ya sea por razones políticas, económicas o relacionadas con su propia seguridad.

Es importante conocer la visión de los operadores de justicia en relación al marco normativo existente y específi camente, lo relacionado a si esta normativa es sufi ciente para responder a las necesidades de justicia en los casos que se han presentado ante la jurisdicción nacional.

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Si bien el delito de genocidio se encuentra tipifi cado en el Código Penal guate-malteco, y su tipifi cación incluye los mismos elementos del artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio ya citados, el análisis individual de cada uno de estos elementos constitutivos del delito ha sido de difícil aceptación y asimilación para quienes son responsables de impartir justicia. Este hecho proviene probablemente de la negación de que este tipo de crimen haya sido cometido en Guatemala, ya que una de las versiones instaladas en la población es que lo que ha sido documentado en diferentes informes, pero especialmente en el REMHI y el CEH, son prueba únicamente de que durante el confl icto armado se cometieron excesos o bien que fueron “un mal necesario” para lograr la paz en Guatemala.

Además, es necesario determinar los elementos de la justicia transicional, los cuales serán la base para elaborar los instrumentos de investigación así como para evaluar e interpretar cómo Guatemala ha asumido los aspectos de verdad, justicia y reparación.

El problema de investigación, entonces, estará centrado en la determinación del proceso de justicia transicional en Guatemala, enfocado en la capacidad de actuación del sistema judicial para juzgar el desplazamiento como uno de los elementos constitutivos de genocidio en Guatemala, ampliamente documentado en el país.

F. Alcances y límites de la investigación

El tema se enfocará principalmente en el análisis de la situación de desplazamiento forzado interno sufrida por la población Maya Ixil como uno de los elementos constitutivos de genocidio durante el período que abarca de 1981 a 1983, y la justicia transicional en Guatemala.

La población Maya Ixil es el grupo de personas que se identifi can como parte de un grupo maya hablante del idioma Ixil, que comparten costumbres y culturas características de la región, como por ejemplo el vestuario.

La comunidad Ixil se encuentra ubicada en el departamento de Quiché, en el altiplano noroccidental de la República de Guatemala, colindando al norte con Ixcán (Playa Grande); al sur, con Cunén y Sacapulas; al este, con San Miguel Uspantán, todos municipios de Quiché; al oeste, con Aguacatán, Chiantla, Santa Eulalia, San Juan Ixcoy y Santa Cruz Barillas, municipios del departamento de Huehuetenango. Está situada en una sección intermedia entre la Sierra de los Cuchumatanes y la montaña más baja de Chamá.

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La población Ixil se encuentra ubicada mayoritariamente en los municipios de San Gaspar Chajul, San Juan Cotzal y Santa María Nebaj, del departamento de Quiché, conocido también como la Región Ixil. Estas comunidades se encuentran rodeadas por pueblos que hablan distintos idiomas: al norte se encuentran las comunidades Itza’ y Q’eqchi’, y un territorio multilingüe; al sur, la comunidad K’iche’; al oeste, las comunidades Mam y Q’anjob’al; y al este, las comunidades K’iche’ y Q’eqchi’.11 (Ver mapa de ubicación y distribución Figura 1)

Figura 1

11 Richards, Michael. Atlas Lingüístico de Guatemala. Guatemala: Serviprensa. 2003.

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La investigación se limitará al período comprendido de 1981 a 1983, por estar este período identifi cado como uno de los más violentos dentro del confl icto armado interno, y en el cual se llevaron a cabo las masacres, ejecuciones y persecuciones que motivaron la movilización masiva de los habitantes de estas comunidades hacia diferentes puntos de la región.

Además, esta investigación se limitará al análisis del desplazamiento sufrido por la población Maya Ixil –Nebaj, Chajul y Cotzal–, para lo cual se realizarán entrevistas con sobrevivientes de este desplazamiento que puedan brindar información relacionada con las condiciones en las cuales se realizó este desplazamiento, las causas y las consecuencias del mismo.

Las personas que serán entrevistadas serán además las que proporcionarán la información acerca de los procesos que al respecto de estos casos se encuentren actualmente dentro del sistema de justicia guatemalteco, así como acerca del avance, los obstáculos y las expectativas de los mismos.

A pesar de que las personas que serán entrevistadas puedan aportar infor-mación relacionada con otros elementos del genocidio, esta investigación analizará específicamente el desplazamiento como uno de los elementos constitutivos del mismo, y la respuesta hasta ahora brindada por el sistema de justicia; para ello se hará una revisión tanto del marco jurídico existente como de la aplicación del mismo y sus obstáculos, desde la perspectiva y elementos de la justicia transicional.

II. MARCO TEÓRICO

A. Justicia transicional

Muchos autores han concordado en que probablemente uno de los problemas más importantes de los procesos de paz o de transición a la democracia podría ser el que se refiere a la rendición de cuentas por las atrocidades del pasado o, en otras palabras, a la manera de afrontar las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura o con ocasión del conflicto interno que se pretende superar.

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1. Defi niciones

Hay diferentes defi niciones sobre el término “justicia transicional”, ya que éste ha sido objeto de diferentes análisis, algunos de los cuales se comparten a continuación:

Ruti G. Teitel, en su artículo Genealogía de la justicia transicional, puntualiza: “La justicia transicional puede ser defi nida como la concepción de justicia asociada con períodos de cambio político, caracterizados por respuestas legales que tienen el objetivo de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes represores anteriores”.12

Teitel expone además que los orígenes de la Justicia Transicional moderna se remontan a la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, la justicia transicional comienza a ser entendida como extraordinaria e internacional en el período de la posguerra después de 1945. La Guerra Fría da término al internacionalismo de esta primera fase, o fase de la posguerra, de la justicia transicional. La segunda fase o fase de la posguerra fría, se asocia con la ola de transiciones hacia la democracia y modernización que comenzó en 1989. Hacia fi nales del siglo XX, la política mundial se caracterizó por una aceleración en la resolución de confl ictos y un persistente discurso por la justicia en el mundo del derecho y en la sociedad. La tercera fase, o estado estable de la justicia transicional, está asociada con las condiciones contemporáneas de confl icto persistente, que sientan las bases para establecer como normal un derecho de la violencia.

P. de Grieff, del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés), durante su intervención sobre el tema de las reparaciones en una conferencia celebrada en el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC), el 11 de marzo de 2004, se refi ere específi camente a la ‘justicia transicional’ impartida una vez culminado el confl icto armado: “justicia de transición” se refi ere a los procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de confl ictos de gran magnitud y que contribuyen al reestablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.

12 Teitel, Ruti G. “Genealogía de la justicia transicional. –Transitional justice genealogy–”. Publicado en: Harvard Human Rights Journal. Vol. 16, Spring 2003. Cambridge, MA, USA. Págs. 69-94.

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Colleen Duggan, en el libro Entre el paredón y el perdón,13 manifi esta que a diferencia de lo que en general se cree, “justicia transicional” no es sinónimo de “comisión de la verdad y reconciliación”. Aunque no exista un modelo único establecido, la justicia transicional se entiende cada vez más como un paradigma jurídico que consta de cuatro mecanismos o componentes:

a. Acciones judiciales contra los autores individuales de crímenes (ya sea por medio de tribunales nacionales o internacionales).

b. La promoción de iniciativas de búsqueda de la verdad para esclarecer abusos pasados y construir la memoria histórica (comisiones de la verdad, entidades investigadoras).

c. La reparación, tanto material como inmaterial, de las víctimas de violaciones a derechos humanos.

d. La reforma inmediata de instituciones importantes para la gobernabilidad democrática (incluyendo la investigación de antecedentes, la remoción de los culpables de sus cargos y su exclusión de los puestos públicos).

Como se observa, a pesar de las leves diferencias entre las defi niciones aquí expuestas, cada uno de los autores citados concuerda en el hecho de que la “justicia transicional” está asociada con períodos de cambios políticos, difusión de la verdad, rendición de cuentas y reparación.

Como indica Priscilla Hayner,14 el mundo parece ahora estar enfrentando cuestiones de justicia y exigencias de responsabilidad a cada paso, después de que se vaya un régimen militar o un gobierno represivo o tras una guerra civil. Las condiciones institucionales o sociales que hicieron posibles los abusos masivos, las estructuras de las fuerzas armadas, el poder judicial o las leyes que deben limitar las

13 Este libro se fundamenta en las presentaciones y debates sostenidos durante una conferencia sobre justicia transicional que organizó en Bogotá el Programa de Investigación sobre Construcción de Paz del Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes, con el apoyo del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC), en noviembre de 2004.

14 Hayner, Priscilla. “Enfrentando crímenes pasados y la relevancia de comisiones de verdad”, en Ensayos sobre justicia transicional, editado por el Centro Internacional para la Justicia Transicional, Ginebra: 2003.

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acciones de los funcionarios, por ejemplo, pueden permanecer sin cambios incluso cuando asume un gobierno más democrático y menos abusivo. Muchas interrogantes pueden quedar abiertas sobre qué pasó exactamente en los años de represión, y las tensiones entre comunidades pueden continuar agriándose o profundizándose si se les deja sin atender.

La cuestión básica, la de cómo enfrentar los grandes crímenes y abusos estatales (o abusos de grupos en la oposición del Estado), da pie a una amplia gama de cuestiones jurídicas, políticas e incluso psicológicas. Este tema se ha desarrollado en respuesta a las exigencias y circunstancias diversas de muchos Estados en transición alrededor del mundo, y al aumento del interés público y las expectativas internacionales de que hay que responder por las atrocidades cometidas. Existe ahora una creencia expandida de que dichos crímenes no pueden quedar impunes.15

Un Estado puede tener una serie de objetivos en respuesta a abusos pasados: castigar a los autores, establecer la verdad, reparar o compensar los daños, rendir tributo a las víctimas y prevenir futuros abusos. Puede haber otros objetivos más, como promover la reconciliación nacional y reducir los confl ictos sobre el pasado, o destacar la preocupación del nuevo gobierno por los derechos humanos y así ganar el favor de la comunidad internacional. Igualmente, existen diversos mecanismos o políticas que se aplican para tratar de alcanzar estos objetivos: celebrar juicios en tribunales nacionales o internacionales, crear una comisión investigadora, ofrecer acceso personalizado a los archivos de seguridad, ofrecer compensaciones a las víctimas, construir memoriales o poner en práctica reformas militares, policiales, judiciales u otras.16

La justicia en tribunales suele ser la primera y más prominente de las demandas, pero también la de mayor difi cultad de realización. Muchos intentos por enjuiciar y castigar a los responsables de graves abusos en un régimen anterior han tenido poco éxito. Cuando los dictadores u otros perpetradores ayudan a diseñar el fi nal de su propio gobierno, suelen poner límites a la exigencia de responsabilidades por sus crímenes. Los juicios son pocos en número y en ocasiones no logran condenar a aquéllos que son señalados como culpables. Tras una dictadura o gobierno represivo, el poder judicial suele quedar en ruinas: jueces comprometidos políticamente, corruptos o tímidos, falta de experiencia y escasez de recursos. El número de perpetradores puede

15 Ibídem.16 Ibídem.

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ser abrumador, de modo que incluso en aquellas raras circunstancias en que el sistema jurídico funciona bastante bien para esperar juicios justos y limpios y no ha habido una amnistía general, sólo una pequeña fracción del total terminan siendo enjuiciados.17

Por otro lado, Juan E. Méndez,18 indica que el argumento para no inquirir sobre los abusos del pasado se funda en la necesidad de conseguir la reconciliación nacional para que una sociedad enfrentada consigo misma pueda proceder a la construcción de una nueva democracia sobre cimientos de tolerancia y acuerdos entre fracciones que hasta hace muy poco trataban de aniquilarse mutuamente. Aun entre algunos que se oponen al olvido y a la impunidad, la reconciliación nacional es una elevada aspiración; estos comentaristas prefi eren ejercicios de búsqueda y revelación pública de la verdad y reparaciones, y en general, descreen de los procesos penales.

La política de olvidar el pasado y perdonarlo todo no es convincente, como tampoco lo es una política que insista en juicio y castigo, cualquiera que sea su costo. La cuestión y la realidad es determinar qué elementos de verdad, justicia y medidas de clemencia pueden ser compatibles entre sí, compatibles con la necesidad de construir la democracia y la paz, compatibles con principios emergentes del derecho internacional y compatibles con la búsqueda de una reconciliación auténtica.

La pesada herencia de los abusos del pasado exige que las nuevas democracias se ocupen de ellos. Si se permite que la impunidad reine, el sistema político que se empieza a confi gurar carecerá de un elemento esencial en la democracia: la rendición de cuentas. El argumento político, además de los éticos y jurídicos, sobre la necesidad de la verdad y la justicia, se funda en que la democracia no es equiparable a los deseos de la mayoría. En rigor, en una verdadera democracia, la voluntad mayoritaria no puede ignorar los derechos ni la dignidad de los ciudadanos más vulnerables.19

En ese sentido, la cuestión de la justicia transicional, como señala Lefranc,20 enfrenta una “lógica ético-simbólica y una lógica político-estatal. La primera exige, en nombre de la justicia, la sanción de los crímenes cometidos; la segunda subordinaba esta cuestión a la consolidación del régimen democrático”.

17 Ibídem.18 Méndez, Juan E. “La justicia penal internacional, la paz y la reconciliación nacional”, en Verdad y

justicia. Homenaje a Emilio F. Mignone. IIDH–CELS. San José, Costa Rica. 2001. 19 Ibídem.20 Lefranc, Sandrine. Políticas del perdón. Presses Universitaires de France. Ediciones Cátedra. Madrid,

España. 2004. Pág 8.

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La justicia respecto de las violaciones de derechos humanos del pasado tiene al menos tres dimensiones. Según Zalaquett,21 una de ellas es la reivindicación de la dig-nidad y el buen nombre de las víctimas, y se obtiene a través de medidas simbólicas y conmemorativas. Otra dimensión es la reparativa, esto es, el otorgamiento de pensiones, indemnizaciones y otros benefi cios reparatorios. Pero la tercera connotación, el castigo judicial de los culpables, es lo que generalmente en estos casos se entiende por justicia.

Cuando las nuevas autoridades están sujetas a distintos grados de restricciones institucionales o políticas, este objetivo es el más difícil de obtener. Aunque los nuevos gobernantes hayan ganado el poder total, el objetivo de lograr el castigo judicial se difi culta por dos razones: porque el poder sin contrapesos es, en sí mismo, un riesgo para la justicia, y porque el modelo de juicios justos para casos individuales es apro-piado para una democracia en pleno funcionamiento, pero se muestra insufi ciente para resolver las situaciones masivas en el caso de dictaduras prolongadas o guerras civiles. Ello no signifi ca que deba renunciarse por completo a los procesos penales, sino que también deben tomarse en cuenta alternativas, cuando ello no se contradice con obligaciones imperativas impuestas por el derecho internacional ni con el propósito de construcción o reconstrucción de la democracia.22

Existen diversos obstáculos para poder consolidar un régimen democrático des-pués de una dictadura o enfrentamiento interno, especialmente en lo que respecta a la refundición del orden jurídico. Señala Lefranc23 que muchos gobiernos en transición han optado por una amnistía, debido a voluntarismo político, coacciones políticas o arbitrajes entre la ganancia eventual de legitimidad que aportaría la instauración de diligencias judiciales y la amenaza que todavía representan antiguos dignatarios del régimen anterior.

Otro aspecto que difi culta la aplicación de justicia a responsables de crímenes del pasado, es el coste que representa una serie de juicios ante una economía débil que debe priorizar otros aspectos, antepuestos a las demandas de justicia. Asimismo, incide en la negación de justicia, un sistema judicial débil que tiene escasas posibilidades de hacer frente en un tiempo prudencial, a una afl uencia masiva de casos por violaciones de derechos fundamentales ocurridas en el pasado, lo cual podría desembocar en afectar

21 Zalaquett, José. La reconstrucción de la unidad nacional y el legado de violaciones de los derechos humanos. En: http://www.dii.unchile.cl~revista/articulosvol12-especial/02.pdf. Págs. 79-95. Consultado en septiembre de 2007.

22 Ibídem.23 Lefranc, Sandrine. Op. cit. Pág. 8.

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la restauración del sistema judicial propiciando su inefi cacia. Otro factor infl uyente que han enfrentado diversos regímenes en transición a la democracia, es la falta de tipifi cación de crímenes graves en sus ordenamientos jurídicos internos.24

2. Pautas obligatorias de la justicia transicional

Estas pautas sobre las obligaciones del Estado respecto de las víctimas de violaciones graves a derechos humanos, adoptan la tipifi cación empleada por Louis Joinet25 en el Informe Final del Relator Especial sobre la Impunidad y Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad según el cual los Estados tienen cuatro obligaciones inderogables aplicables en procesos de transición: (1) la satisfacción del derecho a la justicia; (2) la satisfacción del derecho a la verdad; (3) la satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas; y (4) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición.

El contenido y alcance de cada una de estas obligaciones inderogables de los Estados se tratará de forma práctica en el análisis de resultados; sin embargo, a continuación se establece brevemente su contenido:

a. Derecho a la justicia: Esta obligación lleva consigo el deber de investigar las violaciones a los derechos, el deber de sancionar a los responsables de estas violaciones, y el deber de imponer penas adecuadas a los responsables. Además, incluye el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo, y el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso.

b. Derecho a la verdad: Conforme al Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de Joinet, “cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de

24 Ibídem.25 En su cuadragésimo tercer período de sesiones (agosto de 1991), la Subcomisión de Prevención de

las Discriminaciones y Protección de las Minorías de las Naciones Unidas (actualmente Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos), designó al francés Louis Joinet para que adelantara un estudio sobre la cuestión de la impunidad relacionada con violaciones masivas de derechos humanos. En 1997, Joinet presentó un documento titulado Informe Final del Relator Especial sobre la Impunidad y conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, en el que recogió cuarenta y dos principios esenciales en que debían fundarse "los derechos de las víctimas consideradas como sujetos de derechos" (párr. 16). Con base en el informe de Joinet, en 1998, fue proclamado el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (ONU, 1998; Fundación Social, 2004: 18-19).

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los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes” (principio 1). “El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado” (principio 2). Finalmente, el derecho de las víctimas a saber determina que “independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas, así como sus familias y allegados, tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima” (principio 3).

c. Derecho a la reparación de las víctimas: El principio 33 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad formulado por Joinet determina que “[t]oda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o de sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho a dirigirse contra el autor”. De conformidad con el principio 36, “[e]l derecho a la reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima; comprenderá, por una parte, medidas individuales de reparación relativas al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación y, por otra, medidas de satisfacción de alcance general, como las previstas en el Conjunto de principios y directrices fundamentales sobre el derecho a obtener reparación”. Este último principio indica, además, que, en los casos de desapariciones forzadas, “una vez aclarada la suerte de la persona desaparecida, su familia tiene el derecho imprescriptible a ser informada y, en caso de fallecimiento, se le debe restituir el cuerpo en cuanto se identifi que, independientemente de que se haya establecido o no la identidad de los autores y se los haya encausado y juzgado”. En su perspectiva individual, la reparación a que tiene derecho la víctima de una violación grave de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario asume las siguientes modalidades: (1) restitución; (2) indemnización; (3) reha-bilitación; (4) satisfacción; y (5) garantías de no repetición.

d. La adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición:

Este aspecto se refi ere a las reformas institucionales que los Estados deben adoptar, incluyendo reformas legislativas y administrativas, permitiendo que las instituciones del Estado se organicen para asegurar el respeto por el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos.

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Asimismo, el deber del Estado de adoptar medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos. Para ello, debe promoverse y mantenerse una cultura de respeto de los derechos humanos y restaurar la confi anza pública en las instituciones. Pueden incluirse procesos de consultas amplias con participación de las víctimas y otros sectores de la sociedad civil, en aquellas acciones de promulgación y erogación de leyes, por ejemplo.

En esta investigación, los elementos de justicia transicional se analizarán tomando en consideración la información presentada en el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, así como en otros informes que se han emitido en cuanto a las violaciones a derechos humanos cometidas durante el confl icto armado interno, relacionándolos además con diversos informes nacionales e internacionales que han dado seguimiento a los avances en materia de verdad, justicia y reparación; enmarcándolos en la normativa vigente y vinculándolos con la información que brinden los entrevistados en cuanto al seguimiento de los procesos penales planteados por ellos.

Uno de los elementos principales de análisis estará enfocado a establecer las políticas y normativas creadas para cumplir con los procesos de deducción de responsabilidades, para responder a los compromisos asumidos hace casi once años con la fi rma de los Acuerdos de Paz, lo que permitirá obtener un indicador del avance en el país en materia de justicia transicional.

“En los procesos de paz o transición a la democracia es necesario que los derechos a la verdad, justicia y reparación sean efectivamente reconocidos, protegidos y garantizados por las autoridades nacionales. Si en tales procesos salen maltrechos estos tres bienes jurídicos primarios, con difi cultad podrá afi rmarse que la paz se ha logrado, que la reconciliación se ha construido o que la democracia ha llegado. Ni en nombre de la paz ni en nombre de la democracia es legítimo despreciar los derechos de las víctimas. Nadie está autorizado a creer que la verdad, la justicia y la reparación son cosas que el Estado puede, discrecionalmente, otorgar o negar”.26

26 Refl exiones sobre los principios concernientes al derecho a la verdad, la justicia y la reparación. Intervención del Director de la Ofi cina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Seminario Internacional de la Corte Penal Internacional: instrumento de paz para Colombia, Bogotá. D.C. 16 de septiembre de 2003, Pág. 12.

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B. Genocidio y desplazamiento forzado

1. Defi nición de genocidio27

El concepto de genocidio es un término que fue acuñado en 1944 por Raphael Lemkin, en su obra Axis rule in Occupied Europe, siendo éste un concepto homólogo al homicidio, pero referido a un grupo humano en lugar de a un individuo.

Lemkin en El dominio del eje sobre la Europa ocupada. (Sección I) explica: El genocidio es la antítesis de la doctrina Rousseau-Portalis, la cual puede considerarse implícita en la Reglamentación de La Haya. Esta doctrina sostiene que la guerra se dirige contra los soberanos y los ejércitos, no contra los sujetos y los civiles. En su aplicación moderna, en una sociedad civilizada, la doctrina plantea que la guerra se conduce contra los Estados y las fuerzas armadas y no contra las poblaciones.28

Genocidio deviene de la palabra griega genos (raza, tribu) y de la latina cide (matar), que es la destrucción de una nación o un grupo étnico.

Genocidio no signifi ca necesariamente la destrucción inmediata de una nación, excepto cuando se consigue mediante asesinatos en masa de todos los miembros de la misma. Pretende signifi car más bien un plan coordinado de diferentes acciones dirigidas a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, con el objeto de aniquilar a los propios grupos. Los objetivos de un plan de este tipo serían la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, lengua, sentimientos nacionales, religión y la existencia económica de grupos nacionales, así como la destrucción de la seguridad, libertad, salud y dignidad personales, e incluso las vidas de los individuos que pertenecen a tales grupos.

El genocidio se dirige contra el grupo nacional como entidad, y las acciones implicadas están dirigidas contra individuos, no en su capacidad individual, sino como miembros del grupo nacional.

27 Lemkin, Raphael. Axis rule in Occupied Europe. Washington: Carnie endowment for International Peace, 1944. htt://www.preventgenocide.org/lemkin/AxisRule1944-1.htm. Consultado en septiembre de 2007.

28 Lemkin, Raphael. El dominio del eje sobre la Europa ocupada: Leyes de la ocupación –Análisis sobre el gobierno– Propuestas para la enmienda. Capítulo 18: “Genocidio” (Sección I). Washington D.C. Fundación Carnegie para la Paz Internacional 1944, Págs. 79-95. Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luis Carlos Pérez de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia.

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A pesar de que el delito de genocidio no constaba en la Carta del Tribunal Militar Internacional (TMI), el término aparece en el acta de acusación de 1945 contra los principales criminales de guerra alemanes en Nuremberg, que resultó ser el primer documento jurídico internacional que lo utilizó. Dos meses después de la sentencia de Nuremberg, y tras múltiples gestiones y contactos del propio Lemkin, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en su primera sesión la resolución 96 (I) de 11 de diciembre de 1946. El preámbulo de esta Resolución presenta la siguiente defi nición de genocidio:

“El genocidio es una negación del derecho a existir de todo un grupo humano, como el homicidio es la negación del derecho a vivir de seres humanos individuales: tal negación del derecho a existir golpea la conciencia de la humanidad, resulta en grandes pérdidas para la humanidad en la forma de contribuciones culturales y otras representadas por estos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de las Naciones Unidas”. En su parte dispositiva afi rma “que el genocidio es un crimen bajo el derecho internacional”, “invita a los Estados miembros a promulgar la legislación necesaria para la prevención y castigo de este crimen”.

Uno de los actos constitutivos del genocidio es el sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que puedan producir su destrucción física, total o parcial; es de esta forma como lo regula el artículo 376 del Código Penal guatemalteco, numeral 3.

Este sometimiento se dio en diferentes momentos y formas, iniciando con la ejecución extrajudicial de los líderes de las comunidades, reprimiendo todo tipo de actividades de los habitantes de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y Chajul; posteriormente siguió con las operaciones de tierra arrasada, mediante las que se masacró y arrasó a comunidades enteras en las que había supuestos indicios de colaboración con los rebeldes. Estas masacres forzaron de diversas maneras a miles y miles de guatemaltecos a desplazarse de sus hogares, como única alternativa para conservar la vida.29 En su mayoría, estas comunidades estaban conformadas por población Maya Ixil.

Mediante la investigación de la CEH se hizo evidente que una gran cantidad de personas murió durante la huida y desplazamiento, especialmente por hambre, frío, enfermedades, miedo y agotamiento.30

29 Comisión para el Esclarecimiento Histórico –CEH–. Op. cit. Párrafo 603, Capítulo II, Volumen III.30 Comisión para el Esclarecimiento Histórico –CEH–. Op. cit. Párrafo 604, Capítulo II, Volumen III

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Otro momento se dio cuando la población tuvo que huir de sus comunidades para salvar sus vidas ante la persecución y acoso del Ejército en búsqueda de su aniquilamiento. Fueron numerosas las masacres y ejecuciones que los desplazados sufrieron durante el tiempo que permanecieron en las montañas. Asimismo, el Ejército destruyó sistemáticamente cosechas, cultivos y viviendas para imposibilitar su supervivencia en la montaña.31 Muchos de ellos, aunque sobrevivían a los ataques directos, no sobrevivían a las heridas ocasionadas en algún momento de su desplazamiento, y al no contar con atención médica, fallecían durante su propia huída.

Estos hechos evidenciaban que las condiciones causadas tenían la intención de causar la muerte, y como indica Drost, “talvez también graves heridas al cuerpo de un número de sus miembros,” generalmente hablando, “medidas de muerte lenta”.32

Para propósitos de interpretación de este párrafo, la Cámara de Apelaciones en el juicio de Akayesu estableció que el signifi cado de infl igir deliberadamente en el grupo condiciones de vida destinados a causar su destrucción física, en todo o en parte, incluye, inter alia, poner a un grupo en una dieta de subsistencia, reduciendo servicios médicos requeridos bajo un requerimiento mínimo, y la expulsión sistemática de sus hogares.33 En otro juicio, una Cámara de Apelación dejó claro que la formulación incluye métodos de destrucción que no conducen inmediatamente a la muerte a los miembros del grupo, concurriendo con la explicación dada por la Convención preliminar preparada por la Secretaría de las Naciones Unidas en 1948, que el término incluye “medidas de muerte lenta”. Tales medidas podrían incluir la carencia de alojamiento apropiado, vestido, higiene y cuidado médico, o trabajo excesivo o esfuerzo físico.34

2. Defi nición de desplazamiento forzado interno

Se entiende que hablamos del desplazamiento o movilización de un grupo de forma obligatoria y como consecuencia de haber ejercido en él, acciones que lo impulsaran a tomar la determinación urgente de abandonar sus hogares y pertenencias como la única forma de salvaguardar sus vidas.

31 Comisión para el Esclarecimiento Histórico –CEH–. Op. cit. Párrafo 605, Capítulo II, Volumen III.32 Drost, Pieter. Genocidio. Vol. Leiden, Nederland. 1959. Págs. 86-87. 33 Juicio de Akayesu. El Fiscal c. Jean Paul Akayesu. Fallo de la Sala de Primera Instancia I del Tribunal

Penal Internacional para Ruanda. 2 de septiembre de 1998. Párrafo 506.34 Juicio de Kayishema y Ruzindana, Cámara de Apelaciones, párrafos 115-116. The Prosecutor V. Clément

Kayishema And Obed Ruzindana, Case No. ICTR-95-1-A (Appeals Chamber), June 1, 2001.

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La defi nición que aquí utilizaremos es la de ACNUR,35 la cual establece que el desplazamiento interno: “son los individuos o grupos de personas que han sido forzados a huir de sus hogares para escapar del confl icto armado, la violencia generalizada, los abusos de los derechos humanos o los desastres naturales o provocados por el ser humano”.36

“Los desplazados internos (IDPs, por sus siglas en inglés) son personas atrapadas en un círculo interminable de violencia que, como una reacción natural ante las amenazas, huyen de las zonas de confl ictos o persecuciones civiles, como los refugiados”.37

La diferencia con los refugiados radica en que cuando un civil que huye cruza la frontera internacional de su país, él o ella se convierte en un refugiado, y como tal, recibe protección internacional y ayuda; pero si una persona en circunstancias similares es desplazada dentro del país, se convierte en desplazado interno. Los desplazados internos en Guatemala continuaban a merced de los constantes ataques y persecuciones militares, lo que agravaba la situación precaria en la cual dieron inicio a su huída, ya que tampoco tenían acceso a alimentos, salud, vivienda y aún menos a acudir a algún órgano de justicia en busca de protección y resguardo, lo que los convertía en víctimas fáciles.

3. Defi nición de víctima

En cuanto a la interpretación del término de “víctima” que se utiliza en la investigación, tomaremos como base el establecido en el principio 8 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, directrices formuladas por Bassiouni en el año 2000; la “víctima” se defi ne como: “la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de derechos humanos o el derecho internacional humanitario, haya sufrido daños, incluso lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida fi nanciera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales”, y, de otro lado, “los miembros de la familia directa o personas a cargo

35 El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1950, como uno de los múltiples esfuerzos realizados por la comunidad internacional en el siglo XX para brindar protección y asistencia a los refugiados.

36 ACNUR. Preguntas y respuestas sobre los desplazados internos. http://www.acnur.org. Consultado en septiembre de 2007.

37 Ibídem.

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de la víctima directa, así como las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos”.

A pesar de que este término enmarca literalmente al titular del derecho a la verdad, ésta será la identifi cación utilizada en esta investigación para designar igualmente al titular del derecho a la justicia y a la reparación, por la característica misma de las violaciones y la justicia transicional.

C. Genocidio y desplazamiento forzado interno: los planteamientos y análisis de las informes relacionados al tema

1. Informe REMHI38

Este informe estimó que un millón de personas se vieron obligadas a desplazarse internamente en Guatemala. Resalta además el carácter de masividad de este desplazamiento, principalmente durante la década de los años 80, ya que si bien durante las dos décadas anteriores ya se reportaba el desplazamiento individual, durante los años 80 el desplazamiento se llevaba a cabo muchas veces por comunidades enteras con el fi n de resguardar sus vidas.

A continuación se presenta un análisis sobre la dinámica de este desplazamiento, haciendo un recorrido por la huída, y presentando causas y condiciones:

a. Ya no se podía vivir, –haciendo referencia al empeoramiento de las condiciones de vida en las comunidades previo al desplazamiento–, por el miedo, la militarización e incluso el aislamiento del que muchas comunidades eran víctimas; fi nalmente, por los hechos de violencia sufridos directamente.

b. La urgencia de salir provoca una huída inmediata, no planifi cada, debido al peligro extremo, aunque también se analiza que en algunos casos, la conciencia de este peligro ayudó a salvar vidas, dado que al conocer las situaciones de otros poblados cercanos, los grupos decidían abandonar sus hogares al pensar que lo mismo podría sucederles a ellos.

38 Ofi cina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG). Informe para la Recuperación de la Memoria Histórica –REMHI–: Guatemala: Nunca Más. Tomo I, Capítulo 4, Numeral 2, Guatemala. 1998.

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c. Las condiciones de la huída. Entre estas condiciones se mencionan, por ejemplo, la peligrosidad y la separación familiar, además de las condiciones relacionadas con la salud, el alimento, el abrigo, etcétera.

d. La búsqueda de apoyo social. El hecho del desplazamiento mismo implicaba la búsqueda de un lugar en el cual se pudieran resguardar, siendo la familia una fuente importante de solidaridad.

e. Los primeros asentamientos. En este aspecto, se analizan los diferentes tipos de solidaridad que fueron encontrando los desplazados, desde la familia hasta las comunidades, y las condiciones de resguardo que crearon la necesidad de continuar en una movilización constante.

f. La reconstrucción de la cotidianeidad. La necesidad de seguir viviendo, aunque en diferentes condiciones, de obtener recursos y trabajo, etcétera.

g. La nueva identidad, derivada del nuevo lugar en el cual se asentaron defi nitiva-mente, por la convivencia con las otras comunidades que les acogieron y los mismos procesos que los envolvieron.

h. Otro de los aspectos importantes que han sido expuestos en este informe y que serán objeto de análisis, son las Comunidades de Población en Resistencia –CPR–.

2. Informe Guatemala: Memoria del Silencio –CEH–

Este informe reporta un aproximado de entre 500 mil y un millón y medio de guatemaltecos desplazados, en particular al inicio de los años ochenta; este es un dato que no diferencia entre desplazados internos y refugiados.

Se atribuye el desplazamiento producido a inicios de los años 80 a los planes de campaña y operativos militares desarrollados por el Ejército para recuperar la población civil en áreas en confl icto, con el objetivo de aniquilar la base social de la insurgencia y evitar que otras comunidades la apoyaran. Para lograr este objetivo, se desarrollaron operaciones de tierra arrasada a través de masacres de comunidades completas, lo que forzó a miles a dejar sus hogares. Las operaciones de tierra arrasada incluían la destrucción y/o quema de cosechas y viviendas y el control de las comunidades. Sin embargo, no sólo se destruyeron las pertenencias de los desplazados, sino que además

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se cerraron las vías de aprovisionamiento de comida, ropa y techo que éstos tenían en una primera etapa del desplazamiento.

La investigación de la CEH permitió evidenciar la cantidad de personas que murieron durante la huída y desplazamiento, especialmente por las condiciones en las cuales se realizaron éstas, como el hambre, el frío, las enfermedades, el miedo y el agotamiento, además de la constante persecución y acoso del Ejército en busca de su aniquilamiento, y las destrucciones de cosechas, cultivos y viviendas que evitaban la subsistencia en las montañas.

La población que se vio en la necesidad de agruparse, como el caso de las Comunidades de Población en Resistencia, fueron para el Ejército una prueba de la relación de estos grupos con la guerrilla, justifi cando de esta forma su persecución y constante acoso, dejando de lado el hecho de que se trataba de civiles.

En este informe se considera que el desplazamiento masivo se dio entre 1981 y 1983 debido a la violencia generalizada, considerando que aproximadamente el 80% de la población de los departamentos de Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango y Alta Verapaz tuvieron que desplazarse de sus comunidades para conservar la vida.

Uno de los términos desarrollados en el informe fue el de “quitarle el agua al pez”, que con las constantes operaciones del Ejército llegó a su punto máximo en el plan de campaña “Victoria 82”, programa que impuso las operaciones de tierra arrasada para terminar con la base social del movimiento insurgente, y que supuso que cientos de comunidades fueran aniquiladas sistemáticamente.

En cuanto a la consideración que se tenía sobre la población civil desplazada y considerada como base social insurgente, el CEH reveló parte del contenido de la campaña “Firmeza 83”, en la cual se encuentra recomendado: “se deben destruir sus siembras con el propósito de cortarles sus fuentes de abastecimiento y obligarles a que por hambre se rindan o se descubran en sus desplazamientos por las áreas que frecuenten y poder así combatirlos, con el propósito de desorganizarlos”.

Entre las violaciones identifi cadas contra la población civil se mencionan: a) el abandono de sus hogares para enfrentarse a condiciones de vida infrahumanas; b) la supervivencia en un medio hostil no acostumbrado; c) sin alimentos, sin lugar dónde refugiarse, cargando niños pequeños y ancianos; d) la precariedad diaria y los efectos psicológicos, que provocaron enfermedades y muerte. En los testimonios recogidos

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por la CEH, se encontraron 1,933 muertos por desplazamiento, de los cuales 451 eran niños y ancianos.

A partir de 1982, debido al sufrimiento en la montaña y a las constantes muertes, la posibilidad de entregarse al Ejército se convirtió en la única opción, aunque la misma era vista con desconfi anza, según las declaraciones recogidas por la CEH. A pesar de que los decretos exponían la condición de civiles no beligerantes, acusaban a quienes se entregaban de ser colaboradores de la insurgencia y responsables de la violencia, por lo que fueron estigmatizados por las autoridades.

3. Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH–

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió –dentro del período objeto de esta investigación– dos informes relacionados a la situación de los derechos humanos en la República de Guatemala a partir de 1981; éstos contienen información que fue recibida por la Comisión en el marco de las peticiones, pero que fueron constatadas por miembros de la Comisión durante las visitas in loco a este país.

El Informe de 198139 centró su información en la situación de las muertes que estaban sucediendo (en su Capítulo II y en el apartado sobre derecho a la vida); sin embargo, como la información planteada en dicho capítulo es retomada posteriormente en el Informe de 1982, centramos nuestra atención en algunas de las conclusiones y recomendaciones emitidas entonces:40

a. Resaltamos de las Conclusiones: (negrillas de la autora)

“La Comisión Interamericana señala la alarmante violencia que se ha manifestado en los últimos años en Guatemala, la que ha sido instigada o tolerada por el gobierno, el cual tampoco ha adoptado las medidas necesarias para reprimirla.

En la gran mayoría de esos casos, las muertes originadas por esa violencia se han debido a las ejecuciones ilegales y a las desapariciones practicadas por las fuerzas de seguridad o por grupos paramilitares de civiles que han actuado en estrecha

39 OEA/Ser.L/V/II.53, Doc. 21 rev. 2, 13 octubre 1981, Español. En: www.cidh.org. Consultado en septiembre de 2007.

40 OEA/Ser.L/V/II.53, Doc. 21 rev. 2, 13 octubre 1981, Español, Conclusiones y Recomendaciones. En: www.cidh.org. Consultado en septiembre de 2007.

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colaboración con las autoridades gubernamentales, sin que esas autoridades hayan procedido a una adecuada y efi caz investigación de la autoría de esos crímenes”.

b. De las recomendaciones

“Tomar las medidas necesarias para prevenir el acaecimiento de graves violacio nes al derecho de la vida; terminar con la participación y tolerancia de las autoridades gubernamentales y grupos paramilitares en la violencia y el terrorismo; e investigar y sancionar con todo el rigor a los responsables de tales actos.

Investigar y castigar con todo el rigor de la ley a los responsables de las ejecuciones ilegales, de las desapariciones, detenciones arbitrarias y de las torturas.

Efectuar una profunda y total reorganización del Poder Judicial que permita a éste, una vez que posea los recursos humanos y materiales, contar con una efectiva autonomía y sufi cientes poderes para investigar con efi cacia y prontitud las violaciones de derechos humanos y sancionar, sin temor a represalias, a quienes resulten responsables de tales atropellos, quienes quiera que ellos sean”.

Estas conclusiones y recomendaciones son de interés, ya que en las mismas, se revela a nivel internacional, la situación de las graves violaciones que se estaban cometiendo en el país con la participación directa del Estado o de grupos ligados a éste directamente.

Se señala, además, la necesidad de detener este tipo de hechos e investigar y san-cionar a los responsables de las graves violaciones, pero las reco mendaciones señalan directamente la necesidad de reorganizar el poder judicial con recursos humanos y materiales para investigar con efi cacia y prontitud estas violaciones.

En el Informe de 1983,41 la Comisión aborda la situación de la violencia en las áreas rurales de confl icto42 y el tema sobre las personas desplazadas dentro de Guatemala.43

41 OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 47, 3 octubre 1983, Original: Español. En: www.cidh.org. Consultado en septiembre de 2007.

42 OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 47, 3 octubre 1983, Original: Español Capítulo II, Derecho a la Vida. En: www.cidh.org. Consultado en septiembre de 2007.

43 OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 47, 3 octubre 1983, Original: Español, Capítulo VII, Libertad de Circulación y Residencia. En: www.cidh.org. Consultado en septiembre de 2007.

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c. La violencia en las áreas rurales de confl icto

“Como lo señalara la Comisión en su informe de 1983 (…) la violencia en las áreas rurales de confl icto, la que se vino incrementando más y más durante el régimen del general Romeo Lucas García, ha presentado en ese país características de brutalidad y de barbarie a través del asesinato masivo de campesinos e indígenas a fusil, machete o cuchillo; el bombardeo y ametrallamiento de aldeas por tierra y aire; la quema de casas, iglesias y casas comunales, así como de los sembradíos.

Antes de iniciar su observación in loco a Guatemala, diversas informaciones y denuncias a la Comisión daban cuenta de que la situación en las áreas rurales de confl icto continuaba siendo la misma después del golpe de Estado del 23 de marzo de 1982. (…)

En esas áreas, es tal el clima de inseguridad y de terror, que (…) las diferentes aldeas, poseídos de pánico, habían preferido abandonar su casa y sus enseres e internarse en la montaña, en donde vivían a la intemperie junto con su familia, padeciendo de hambre, frío y enfermedades, o trasladarse a centros de población donde podrían sentirse más seguros, o bien, traspasar las fronteras patrias buscando refugio en países vecinos, principalmente en México y Honduras.44

Entre los documentos que obraban en poder de la Comisión y que dan cuenta de lo anterior, por la importancia y seriedad del organismo que lo emitió, ha merecido especial consideración de la CIDH, la Carta Pastoral emitida por la Conferencia Episcopal de Guatemala, en la que los obispos condenan las matanzas campesinas que se habían venido sucediendo hasta la fecha de su publicación, el 27 de mayo de 1982.

En dicha Carta Pastoral, los obispos guatemaltecos, entre otras considera ciones, expresan:

Con profundo dolor nos hemos enterado y hemos podido constatar el su-frimiento de nuestro pueblo por estas masacres, de las cuales han dado ya información los medios de comunicación social. Numerosas familias han perecido vilmente asesinadas.

44 Ibídem.

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Ni siquiera se ha respetado la vida a ancianos, a mujeres encinta y a niños inocentes.

Y más adelante agregan: Jamás en nuestra historia nacional se ha llegado a extremos tan graves. Estos asesinatos se ubican ya en el campo del genocidio. Tenemos que reconocer que estos hechos son la contradicción mayor al mandamiento divino: “No matarás”.

d. Personas desplazadas dentro de Guatemala

La Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica calculó, en mayo de 1982, que “más de un millón de guatemaltecos han sido desarraigados de sus hogares, si bien otras estimaciones, más conservadoras, sitúan la cifra en 250,000 personas”.

Dentro de las conclusiones y recomendaciones emitidas en este informe resaltan:

La Comisión concluyó que “no ha tenido conocimiento de que el gobierno de Guatemala haya investigado y castigado a los responsables de las ejecuciones ilegales y desapariciones ocurridas con anterioridad al 23 de mayo de 1982”, y resaltó que el poder judicial se encuentra desprovisto de independencia, autonomía e imparcialidad, entre otros.

La Comisión nuevamente resaltó la importancia de investigar y castigar a los responsables de las graves violaciones, tomar las medidas para el cese de la represión en las áreas rurales, y asegurar la independencia, autonomía y estabilidad del poder judicial, entre otros.

4. Guatemala: Seguridad, desarrollo y democracia. Iglesia Guatemalteca en el Exilio –IGE– 1989

Los datos que presenta este informe son que durante los años 1981 a 1983, los programas de tierra arrasada buscaban desplazar a la población de sus lugares de origen; y que a partir del año 1984, el objetivo fue terminar con las áreas de refugio en donde se asentó la población desplazada por los primeros programas.

Aquí también se determina que las acciones de tierra arrasada emprendidas por el Ejército (…) conllevan siempre aniquilamiento, desplazamiento, captura y reubicación de población civil.

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En este informe se establece información importante para esta investigación, en cuanto a las fases militares de cerco y ocupación del área Ixil, las cuales se iniciaron a fi nales del año 1975 y quedaron consumadas en 1980.

“El Ejército estableció, en el interior del área, destacamentos militares fi jos en la fi nca La Perla, Juil, Chajul, Chel y Amajchel del municipio de Chajul; San Francisco y Cotzal del municipio de Cotzal; Nebaj, Tzalbal, Pulay y Salquil Grande del municipio de Nebaj. Mantuvo además, unidades móviles en la mayoría de las aldeas del área”. “A lo largo de estos años, durante los cuales en el área Ixil no se conoció más ley que la impuesta por los tenientes del Ejército, la represión militar sistemática decapitó toda organización del pueblo, secuestrando o asesinando líderes religiosos, étnicos, comunales, cooperativos y políticos”.45

“La organización popular, golpeada por la represión, la infraestructura militar montada, así como el cerco estratégico tendido al área, fueron los factores que posibilitaron al Ejército dar inicio, en 1981, a una nueva fase denominada “Etapa de Pacifi cación”.46

Se determina que la política de tierra arrasada causó destrucción total o parcial de las aldeas de los tres municipios, exterminando a más de un tercio y desplazando a los sobrevivientes.

“El destacamento militar de Nebaj arrasó las zonas de Acul, Tzalbal, Salquil Grande, Sumal Grande y Sumal Chiquito, así como todas las aldeas aledañas a la carretera que parte de Nebaj hacia Cotzal y Chajul.

Los destacamentos militares de Cotzal, Cunén, Uspantán y de la fi nca San Francisco destruyeron el noroeste del municipio de Cotzal.

El destacamento de Chajul arrasó el área próxima a la carretera de salida para Nebaj, así como las aldeas del noroeste de su propio municipio.

El cuerpo de paracaidistas asentado en la fi nca La Perla, así como las tropas especiales de “Kaibiles” del destacamento de Chel, aniquilaron la zona de Chel-

45 Iglesia Guatemalteca en el Exilio –IGE–. Guatemala: Seguridad, desarrollo y democracia. Informe abierto sobre Guatemala. –Avancso Cenif–. Guatemala. 1989. Pág. 70.

46 Ibídem.

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Amajchel el 3 de abril de 1982. (…) las víctimas más de 200 (…) el Ejército respetó las propiedades de los grandes terratenientes del área, excepto la fi nca Covadonga, cercana a Chel, en donde alrededor de 182 personas fueron incineradas vivas dentro de la capilla y otras instalaciones de la fi nca el mismo 3 de abril del 82”.47

La búsqueda de refugio de los sobrevivientes que se vieron en la necesidad de desplazarse se concentraron en tres lugares principales: Sumal Grande, en el municipio de Nebaj; Amajchel, en el municipio de Chajul; y Xeputul, en Chajul-Cotzal, que se organizaron como comunidades de población en resistencia.

5. Política institucional hacia el desplazado interno en Guatemala, Cuaderno de investigación No. 6 –AVANCSO–48

Esta investigación coincide con la información hasta ahora vertida en los diferentes informes en cuanto a que de 1981 a 1983 fue el período de los grandes fl ujos de desplazamiento.

“Los desplazamientos fueron consecuencia inmediata del confl icto militar que prevaleció en los gobiernos de los generales Romeo Lucas García (1978-1982) y Efraín Ríos Montt (1982 a agosto 1983). Desde la óptica del Ejército, la población civil constituía un punto estratégico dónde centrarse, ya que era considerada el principal apoyo a la base potencial de la insurgencia armada. De ahí la resuelta decisión de separar a la base social de la guerrilla mediante tácticas que poco después habrían de salir a luz en las denuncias internacionales sobre la política de tierra arrasada”.

“El panorama desértico en que habían quedado muchas de las regiones fue descrito en noviembre de 1981 por el jefe del Estado Mayor del Ejército mismo, general Benedicto Lucas: en (El) Quiché y Chimaltenango están vastas regiones donde no habita ningún campesino, habiendo dejado sus humildes casas en total abandono y emigrado hacia diversos puntos de la república, especialmente a la costa sur”. (Diario Prensa Libre, 18 de noviembre de 1981, Pág. 6)49

47 Iglesia Guatemalteca en el Exilio, –IGE–. Op. cit. Págs 72, 73, 74, 75.48 Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala, –AVANCSO–. Política institucional

hacia el desplazamiento interno en Guatemala. Cuaderno de Investigación No. 6. Primera impresión. Guatemala. 1990.

49 AVANCSO. Op. cit. Págs. 11 y 12.

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Para fi nes de referencia, retomamos datos de esta investigación en cuanto a la información estadística sobre retornados provenientes de la montaña entre 1985 a 1988, específi camente en el área Ixil, pues la misma permite tener una perspectiva de la magnitud del desplazamiento.

Área Ixil

Estimaciones preliminares de retornados provenientes de la montaña 1985-1988

85 86 87 88

1800 100 – 600 3000 – 5000* 3000-4000

* Distintas fuentes han señalado con mayor precisión que entre los meses de septiembre y diciembre retornaron 2000-3000.

Fuente: AVANCSO, con base en información del destacamento militar de Nebaj; Estado Mayor de la Defensa; Informe Final de Actividades, 31 de diciembre 1988 de CEAR; Iglesia Católica; Declaraciones del Ministro de Defensa en prensa nacional: La Hora, 25 de enero 1988; Diario de Centro América (ofi cial) 7 mayo 1988; Prensa Libre, 4 septiembre 1988.50

6. El hambre y otras privaciones inducidas por el Ejército de Guatemala sobre la población civil (Iglesia Guatemalteca en el Exilio), septiembre 1983. Ricardo Falla.

En este informe, presentado por Ricardo Falla ante el Relator Especial para Guatemala de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Vizconde Colville de Culrosa el 11 de julio del 1983, se presentaron testimonios de 7 comunidades en los cuales se describen los hechos que motivaban al desplazamiento de los habitantes de cada una de estas regiones.

Las conclusiones exponen el supuesto del Ejército en cuanto a que la “guerrilla cuenta con una base social muy amplia”, constituida principalmente por los habitantes de esas comunidades que hasta la fecha (1983) sufrían constante persecución y hostigamiento.

Se describe el proceso que se sigue en dos fases; sin embargo, a continuación transcribimos la primera fase, directamente relacionada con esta investigación:

50 AVANCSO. Op. cit. Pág. 48.

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“Represión Fuerte:

i) Tomada la decisión de aplicar el sistema, primero se masacra a la población civil de unidades rurales (aldeas, parajes y caseríos) total, parcial o selectivamente, provocando el terror y la huída de los sobrevivientes (que no huyeron antes). La huída puede ser temporal o defi nitiva. (…)

ii) Se queman casas y se destruyen las fuentes de alimentación, los instrumentos de cocina y la ropa de la población civil que ha huído, declarándose, según el Ejército, culpable de delito al huir. Si la población ha huído temporalmente, el Ejército vuelve y sigue quemando casas y destruyendo alimentos, instrumentos de cocina y ropa. Con lo cual se provoca una huída más defi nitiva y lejana.

iii) Se sitia a la población, y se impide la producción, se bombardea y persigue a la población. El sitio puede ser ocasional o permanente. El ocasional puede durar unos días, alrededor de los refugiados, para darles el último empujón a que se rindan. El permanente controla ciertos puntos de acceso y los lugares de compra (pueblos y aldeas con mercados y/o tiendas). Tanto el sitio como el hostigamiento a la producción tiene como objetivo causar (…) hambre (…) desnutrición, enfermedades y muerte, para que la población se entregue al Ejército. Los bombardeos y la persecución también impiden la producción, aumentan el hambre por días (pues la población huye de sus campamentos), lanzan a la gente a la intemperie fuera de sus ranchos y pretenden desmoralizarla y aterrorizarla.

iv) Los efectos, cuando el Ejército logra a cabalidad los pasos anteriores, son de hambre, desnutrición, enfermedad, desnudez e intemperie extremas. (…)”51

D. Marco normativo aplicable

1. Marco normativo internacional

El Estado de Guatemala ha suscrito una serie de instrumentos de carácter internacional que permiten juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el confl icto armado interno.

51 Falla, Ricardo. Lucha por la sobrevivencia en las montañas: el hombre y otras privaciones infl ingidas a los refugiados internos del altiplano central. Guatemala. Editorial Universitaria de Guatemala. 1991.

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Sin embargo, no existe aplicabilidad de dicha normativa por parte de los operadores de justicia, en algunos casos por desconocimiento de la misma o por no atribuírsele el valor normativo por una interpretación restrictiva del artículo 46 de la Constitución Política de la República, demeritando de esa forma su contenido.

Los instrumentos ratifi cados por Guatemala que son aplicables a la materia de estudio son los siguientes:

• Declaración Universal de Derechos Humanos

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

• Declaración de los Derechos del Niño

• Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

• Proclamación de Teherán

• Convención sobre la Esclavitud

• Protocolo para modifi car la Convención sobre la Esclavitud

• Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud

• Convención sobre el Derecho de Asilo

• Convención sobre el Asilo Político

• Convención sobre el Asilo Territorial

• Convención sobre Asilo Diplomático

• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

• Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos enfermos en las Fuerzas Armadas en Campaña

• Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar

• Convenio Relativo al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra

• Convenio Relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra

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• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

• Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

• Convenio Número 105, de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

• Convención Americana sobre Derechos Humanos

• Protocolo I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Confl ictos Armados Internacionales y del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Relativo a la Protección de las Víctimas de los Confl ictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo II)

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

• Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

• Convención para reducir los Casos de Apátridas

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Belem do Pará)

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”

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• Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Participación de Niños en los Confl ictos Armados

• Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1973

• Acuerdo entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de la República de Guatemala relativo al Establecimiento de una Ofi cina en Guatemala (ACNUDH)

El amplio ordenamiento jurídico internacional aplicable, permite que las graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante el confl icto armado interno, puedan ser juzgadas y así sancionar a los responsables.

Dentro de la normativa destaca la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, la cual se encontraba vigente en el momento de la comisión de los hechos sujetos a estudio. El desplazamiento forzado, como un elemento constitutivo del genocidio, puede ser juzgado en cualquier momento, debido a que se trata de un delito imprescriptible, por lesionar derechos de carácter inderogable pertenecientes al orden del jus cogens.

Incluso durante el período álgido del confl icto armado interno, cuando se cometió la mayor cantidad de actos constitutivos de violaciones a derechos humanos (1981-1983), se encontraba vigente normativa de carácter internacional y nacional que garantizaba el respeto de los derechos fundamentales de la población.

El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, regula:

“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Por su parte, el artículo 2 inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su parte conducente:

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“3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones ofi ciales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos regula en el artículo 25 el derecho a un recurso efectivo dentro del ordenamiento legal de cada Estado Parte:

Protección Judicial

“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones ofi ciales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.

Derivado de ello, existe una obligación por parte del Estado de Guatemala, de garantizar los derechos fundamentales de sus habitantes; esto incluye que su orde-

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namiento jurídico y su sistema de administración de justicia deben responder a las demandas de justicia de las víctimas de violaciones ocurridas en el pasado.

El aparato estatal debe proveer de instituciones y recursos efectivos a la población, para que sus miembros tengan garantizado el derecho de dirigir las peticiones adecua-das a sus intereses ante los órganos encargados de la administración de justicia.

2. Marco normativo nacional

a. Constitución Política de la República

El artículo 3 establece y regula el “Derecho a la vida: “El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona”.

El artículo 28 regula el derecho de petición: “Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notifi car las resoluciones no podrá exceder de treinta días.

En materia fi scal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna”.

El artículo 30 regula la publicidad de la información proveniente de dependencias del Estado o publicidad de los actos administrativos: “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certifi caciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confi dencia”.

Asimismo, el artículo 45 reconoce el derecho que tienen los habitantes de promover el juicio y sanción de infractores de derechos humanos, bajo el epígrafe acción contra infractores y legitimidad de resistencia: “La acción para enjuiciar a los infractores de

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los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución”.

Por último, el artículo 46 regula la preeminencia del derecho internacional en materia de derechos humanos sobre el ordenamiento jurídico nacional, el cual ha sido objeto de distintas interpretaciones, en su mayoría restrictivas: “Preeminencia del derecho internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratifi cados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”.

b. Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República y sus reformas)

El delito de genocidio es tipifi cado por primera vez en la Convención para la Sanción y Prevención del Delito de Genocidio, la cual es ratifi cada por Guatemala en el año de 1950. Dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, se encuentra tipifi cado en el artículo 376 del Código Penal, mismo que modifi ca el concepto de la Convención al restringir el concepto de grupo a tres categorías: nacional, étnico y religioso.

Del concepto de genocidio se derivan dos elementos que lo conforman: el elemento objetivo (cualquiera de los actos materiales señalados en el artículo 376 del Código Penal) y el elemento subjetivo (la voluntad de destruir al grupo en forma total o parcial).

La jurisprudencia de los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda, han establecido los conceptos básicos que conforman el delito de genocidio:

• Muerte de los miembros de un grupo: la muerte de los miembros del grupo debe ser cometida con la intención de lograrla; el concepto de premeditación, según los expertos que elaboraron los trabajos preparatorios de la Convención, se encuentra implícito en la comisión de los actos materiales.

• Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo: en este sentido, la lesión causada no debe ser necesariamente permanente o irremediable. Dentro de esta categoría están comprendidos los actos de tortura, ya sea física o mental, los tratos inhumanos o degradantes, la violación, la persecución y otros actos de naturaleza similar.

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• Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física total o parcial: esto signifi ca que los medios de destrucción empleados por el autor no implican necesariamente la muerte inmediata de los miembros del grupo, sino en forma paulatina. Dentro de esta categoría quedan comprendidos el sometimiento de un grupo de personas a un régimen alimenticio infrahumano, la expulsión sistemática de las viviendas, la reducción de servicios médicos básicos.

• Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo a otro grupo: los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda han señalado que para determinar que un grupo se encuentra protegido por la Convención, debe existir el concepto de estabilidad, es decir, que un grupo debe estar constituido de forma permanente y con aquéllos a los cuales se pertenece por el nacimiento. Razón por la cual, debe sancionarse no solamente el acto directo de desplazamiento compulsivo de niños o adultos de un grupo a otro, sino también los actos que constituyan amenazas o traumas infl igidos con el objetivo de forzar la transferencia de niños de un grupo a otro.

• Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción: esto incluye la mutilación sexual, la prác tica de la esterilización, el uso forzado de medios anticonceptivos, la separación de sexos, la prohibición de matrimonios. Asimismo, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda estableció que la violación puede ser una medida destinada a impedir los nacimientos en el seno de un grupo, debido a que la persona que es violada posteriormente puede rehusarse a procrear, así como miembros del grupo que por amenazas o traumas infl igidos, no puedan procrear posteriormente.

Respecto al elemento subjetivo, debe existir el dolo especial, el cual reside en el hecho de que los actos materiales señalados en el artículo 376 del Código Penal deben ser cometidos con la intención de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico o religioso. Tal como indica un experto en la elaboración de los trabajos preparatorios de la Convención, lo que caracteriza al genocidio es la intención especial de destruir a un grupo, sin la cual, sea cual fuere la atrocidad con que fuere cometido un acto y su analogía con los actos materiales descritos en la Convención, no puede ser califi cado de genocidio.

En cuanto al sujeto activo y pasivo del delito, el acto perpetrado por el sujeto activo debe ser cometido con el objetivo de obtener expresamente la destrucción total o parcial de un grupo específi co. Respecto a la víctima, ésta debe ser escogida no en función de

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su identidad individual, sino en razón de su pertenencia a un grupo nacional, étnico o religioso. La víctima del delito de genocidio es un grupo en sí mismo y no solamente el individuo que pertenece a éste.

c. Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas)

El artículo 5 señala: “Fines del proceso. El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma”.

Respecto a la función jurisdiccional, establece el artículo 7: “Independencia e imparcialidad. El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de jueces de ejecución.

Por ningún motivo las restantes autoridades del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de causas pendientes o la reapertura de las ya terminadas por decisión fi rme.

Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa”.

El artículo 8 establece las funciones del órgano de persecución penal: “Independencia del Ministerio Público. El Ministerio Público, como institución, goza de plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos en la forma determinada en este Código, salvo la subordinación jerárquica establecida en su propia ley.

Ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o sus subordinados respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo las facultades que esta ley concede a los tribunales de justicia”.

El artículo 16 regula: “Respeto a los derechos humanos. Los tribunales y demás autoridades que intervengan en los procesos deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los tratados internacionales sobre respeto a los derechos humanos”.

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d. Ley de Reconciliación Nacional (Decreto 145-96 del Congreso de la República)

La ley de Reconciliación Nacional fue instituida bajo el espíritu y consideración de que con motivo del enfrentamiento armado interno, se realizaron acciones que, de conformidad con la legislación, pueden ser califi cadas como delitos políticos o comunes conexos;52 por tal motivo, ese cuerpo normativo no es más que un instrumento básico para la reconciliación de las personas involucradas en el enfrentamiento armado interno, cuya fi nalidad es decretar la extinción total de la responsabilidad penal por los delitos políticos cometidos en el contexto del enfrentamiento armado interno hasta la fecha de su entrada en vigencia, y comprende a los autores, cómplices y encubridores de los delitos contra la seguridad del Estado, contra el orden institucional y contra la administración pública, comprendidos en los artículos 359, 360, 367, 368, 375, 381, 385 a 399, 408 a 410, 414 a 416 del Código Penal, así como los contenidos en el título VII de la Ley de Armas y Municiones.

De la misma forma, decreta la extinción total de la responsabilidad penal de los delitos comunes que de conformidad con dicha ley sean conexos con los políticos señalados en el artículo segundo, cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley y que corresponden a los tipifi cados en los artículos 214 a 216, 278, 279, 282 a 285, 287 a 289, 292 a 295, 321, 325, 330, 333, 337 a 339, 400 a 402, 404, 406 y 407 del Código Penal.

En virtud de lo anterior y por designación expresa de la ley, se estableció que: “la extinción de la responsabilidad penal a que se refi ere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratifi cados por Guatemala.”53 Por tal motivo, el argumento de que los acusados de genocidio o de desaparición forzada tienen el benefi cio de la aplicación de esta normativa es totalmente falaz y alejado de derecho, ya que estos delitos por su naturaleza propia no sólo son imprescriptibles, sino que no pueden ser objeto de ningún tipo de amnistía.

52 Para efectos de interpretación se entenderán como delitos comunes conexos aquellos actos cometidos en el enfrentamiento armado que directa, objetiva, intencional y causalmente tengan relación con la comisión de delitos políticos.

53 Ley de Reconciliación Nacional. Decreto número 145-96 - del Congreso de la República. Artículo 8.

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e. Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)

El artículo 9 señala: “Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa. Los tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno”.

El artículo 15 señala la obligatoriedad en el cumplimiento de la función jurisdiccional: “Obligación de resolver. Los jueces no pueden suspender, retardar ni denegar la administración de la justicia, sin incurrir en responsabilidad. En los casos de falta, obscuridad, ambigüedad o insufi ciencia de la ley, resolverán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 10 de esta ley, y luego pondrán el asunto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia a efecto de que, si es el caso, ejercite su iniciativa de ley”.

El debido proceso se encuentra regulado en el artículo 19: “Debido Proceso. Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos”.

El artículo 52 regula la función jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia: ”Funciones del organismo judicial. Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna, de ningún organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la República y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad. Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón del grado. Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia. Los órganos que integran el Organismo Judicial tendrán las funciones que le confi ere la Constitución Política de la República, las leyes y los reglamentos, así como las que le asignen otras leyes”.

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f. Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)

Algunos de los principios básicos que rigen la función del órgano de persecución penal son los siguientes:

Artículo 1: “Defi nición. El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece”.

Artículo 2: “Funciones. Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes, las siguientes:

1. Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confi eren la Constitución, las leyes de la República, y los tratados y convenios internacionales.

2. Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal.

3. Dirigir la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.

4. Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia”.

Artículo 3: “Autonomía. El Ministerio Público actuará independientemente, por su propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes, sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley. Anualmente tendrá una partida en el Presupuesto General de la Nación y sus recursos los administrará de manera autónoma en función a sus propios requerimientos”.

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Artículo 8: “Respeto a la Víctima. El Ministerio Público, deberá dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima, a quien deberá brindar amplia asistencia y respeto. Le informará acerca del resultado de las investigaciones y notifi cará la resolución que pone fi n al caso, aun cuando no se haya constituido como querellante”.

Artículo 47: ”Ejercicio de la Función. En el ejercicio de sus funciones, los fi scales estarán sujetos únicamente a la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados y convenios internacionales, la ley y las instrucciones dictadas por su superior jerárquico en los términos establecidos por esta ley”.

Artículo 50: “Inmediación. El fi scal tiene la obligación de proponer la prueba pertinente y necesaria y producirla en el debate. Cuidará de preservar las condiciones de inmediación de todos los sujetos procesales con los medios de convicción y hará una interpretación restrictiva de las normas de incorporación de la prueba por la lectura al juicio oral”.

g. Acuerdo 03-2005 del Ministerio Público

A través de este Acuerdo, se constituye la Unidad Fiscal de Casos Especiales y Violaciones de Derechos Humanos, Esclarecimiento Histórico adscrita a la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos. Se le asigna la competencia material, por razón de persona y temporal para la persecución penal de los responsables de graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante el confl icto armado interno.

El ordenamiento jurídico nacional permite que sean investigados, juzgados y sancionados los autores tanto intelectuales como materiales por la comisión de graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante el confl icto armado interno. Las instituciones estatales tienen asignadas claramente las funciones que les corresponden, y cuentan con el ordenamiento jurídico a su disposición para poder cumplir con el objetivo fi nal de administración de justicia.

Asimismo, el delito de genocidio, por ser imprescriptible, no se encuentra inmerso dentro de la amnistía otorgada por la Ley de Reconciliación Nacional, la cual establece en su artículo 8: “La extinción de la responsabilidad penal a que se refi ere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratifi cados por Guatemala”.

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III. MARCO METODOLÓGICO

A. Pregunta de investigación

¿Cómo ha sido el proceso de justicia transicional en Guatemala, enfocado en la capacidad de actuación del órgano de persecución penal y del sistema judicial en investigar y juzgar el desplazamiento forzado en la región Ixil como un hecho constitutivo del delito de genocidio?

El objetivo del planteamiento de la pregunta, es a limitar la investigación a la actuación del Organismo Judicial y del Ministerio Público en la administración de justicia y persecución penal, respectivamente, partiendo de la causa penal por el delito de genocidio planteada por una asociación de víctimas sobrevivientes constituidas como querellantes adhesivos dentro del proceso.

Asimismo, establecer la capacidad de ambos entes a partir de su actuación y su voluntad política en la investigación, juzgamiento y sanción en casos por graves violaciones a derechos humanos durante el confl icto armado interno, específi camente en el desplazamiento forzado como elemento constitutivo del delito de genocidio.

B. Hipótesis

El órgano de persecución penal y los órganos jurisdiccionales no contemplan dentro de su gestión el concepto de justicia transicional para investigar y juzgar el desplazamiento forzado ocurrido en el área Ixil como un hecho constitutivo del delito de genocidio.

A partir del estado procesal actual de los procesos penales planteados por los delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el fuero nacional, pueden medirse los resultados de varios años de investigación y gestión judicial defi cientes, lo cual revela que no existe dentro de la gestión de ambos órganos la comprensión y apropiación del concepto de justicia transicional.

C. Variables

1. Demandas de justicia: Órgano de persecución penal (Unidad Fiscal de Casos Especiales de Violaciones de Derechos Humanos, Esclarecimiento Histórico); y, Organismo Judicial.

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Las demandas de justicia por graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el confl icto armado, han sido presentadas por víctimas sobrevivientes en el municipio de Santa María Nebaj, a partir de solicitudes de exhumación de víctimas de masacres y desplazamiento forzado en esa área. Sin embargo, no hubo un proceso de investigación por parte del Ministerio Público para presentar una acusación contra los responsables de dichos actos.

2. Capacidad de investigar y juzgar: Aspectos que se analizarán a partir de los resultados obtenidos en la gestión judicial y por el órgano de persecución penal dentro de los procesos penales por los delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

3. Desplazamiento forzado: Comunidades desplazadas forzosamente durante el período comprendido de 1981-1983, pertenecientes a la región Ixil, departamento de Quiché.

Adicionalmente se hace una breve reseña del proceso de desplazamiento forzado y posterior organización de las víctimas en la búsqueda de justicia a través de los procesos penales planteados por los delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el fuero nacional.

D. Sujetos

1. Unidad Fiscal de Casos Especiales de Violaciones de Derechos Humanos, Esclarecimiento Histórico.

2. Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa María Nebaj, Quiché.

3. Juez Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala.

4. Comunidades desplazadas forzosamente durante el período comprendido de 1981-1983, pertenecientes a la región Ixil, departamento de Quiché.

Los sujetos a investigar serán los sujetos procesales de los procesos penales planteados por los delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra: Ministerio Público a través de su órgano especializado, la Unidad Fiscal de

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Casos Especiales de Violaciones de Derechos Humanos, Esclarecimiento Histórico. El Organismo Judicial a través del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa María Nebaj, Quiché y del Juzgado Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. Víctimas sobrevivientes de desplazamiento forzado, constituidas como querellantes adhesivos.

E. Métodos y técnicas de investigación

Para la recopilación de la información de los sujetos de la investigación, se utilizó como técnica la entrevista y como instrumento, guías de entrevista.

Los aspectos contemplados dentro de las guías de entrevista, son los que corresponden al proceso de justicia transicional en Guatemala, así como la información propia de cada institución a la cual pertenecen los entrevistados.

Existen variantes en cuanto a la guía de entrevista presentada a operadores de justicia (jueces y fi scales) y a los sobrevivientes del desplazamiento forzado ocurrido en el área Ixil, departamento de Quiché, que a su vez se constituyen como querellantes adhesivos dentro de los procesos penales planteados por los delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el fuero nacional.

El objetivo central de las entrevistas es obtener datos referentes al enfoque de justicia transicional que se ha introducido en los procesos penales citados por parte de jueces y fi scales; establecer si existe un conocimiento adecuado de la normativa nacional e internacional aplicable, así como las técnicas procesales utilizadas por los operadores de justicia para investigar, juzgar y sancionar a los responsables.

Respecto a las víctimas sobrevivientes del desplazamiento forzado en el área Ixil, departamento de Quiché, el objetivo de la entrevista es recabar datos sobre el delito, cuál fue el contexto en que éste fue cometido y las consecuencias del desplazamiento. Posteriormente, cuál fue la organización comunitaria que conformaron para su sobrevivencia y posterior retorno a sus comunidades.

Asimismo, establecer cuáles son las demandas de justicia presentadas ante el sistema y cuáles son sus expectativas en los procesos penales planteados y la actuación del sistema de administración de justicia en ellos.

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IV. ANÁLISIS DE RESULTADOS OBTENIDOS

A. Comunidades de Población en Resistencia –CPR–

1. Conformación

La CPR es el resultado del desplazamiento masivo de la población ocasionado por la política de tierra arrasada de los gobiernos de turno; ésta se inició durante 1981, aunque a comienzos de los años ´80 se habían llevado a cabo ejecuciones de miles de dirigentes. La política de tierra arrasada dio paso a una etapa del confl icto armado interno de mayor destrucción, en la cual se llevaron a cabo masacres indiscriminadas, destrucción de casas, cultivos, animales, de comunidades completas, originando el desplazamiento de miles de habitantes, quienes se vieron forzados a refugiarse en las montañas. Con el tiempo, el aumento de habitantes refugiados en las montañas fue haciendo necesaria la organización de los grupos, formándose de esta manera lo que se conoce como Comunidades de Población en Resistencia.

Las Comunidades de Población en Resistencia de la Sierra, conformada en el área Ixil, se fueron formando poco a poco, con grupos pequeños que se iban en busca de refugio y en resguardo de sus vidas, con personas que se fueron desplazando y alejándose de sus comunidades hasta llegar a las montañas, sin casa, sin comida, sin vestuario, sin utensilios de cocina mi herramientas de trabajo.

Comenta la persona entrevistada que se cultivaba, pero durante las incursiones de los militares la siembra era destruida constantemente; entonces se buscaba un lugar mucho más apartado para sembrar, pero nuevamente era destruida al ser localizada por los militares.

La población soportó las condiciones del tiempo: lluvia, hambre, frío, sed, caminar de noche en la obscuridad; todos por igual, mujeres, ancianos, niños, jóvenes y hombres de diferentes comunidades, incluyendo enfermos o mujeres en su período de gestación o dando a luz en el camino sin atención médica.

El entrevistado comenta en relación al signifi cado de resistencia: “esta es la sobrevivencia de todo lo que tuvimos que enfrentar, para salvar nuestras vidas y la de nuestros hijos, desde la formación de controles de alerta –quienes nos informaban cuando el Ejército

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se venía acercando– hasta personas encargadas de buscar lugares seguros; era una resistencia pacífi ca”.54

A pesar de que los grupos que conforman la CPR Sierra empezaron a formarse con el desplazamiento desde inicios de 1980, ésta contó con una estructura casi formal de organización hasta 1984.

El 24 marzo de 1990 celebraron la primera Asamblea General, en la cual tomaron la decisión de no quedarse en silencio y de dar a conocer al mundo que existe una población campesina, civil, desarmada que vive en las montañas, así como las condiciones a las cuales ellos eran sometidos. En septiembre de ese mismo año, se emitió el primer comunicado de la CPR, que es en sí la declaración política y resolución de la Asamblea General.

A principios de febrero de 1991 había una delegación de Comunidades de Población en Resistencia conformada por cuatro personas que viajaron a la capital y se contactaron con diferentes sectores. Su objetivo era respaldar el comunicado emitido a través de visitas al movimiento social, sociedad civil, sindicatos, organizaciones de derechos humanos, cuerpo diplomático, agencias de cooperación, iglesias, instancias de gobierno, etc.; como resultado de esta visita se conformó una comisión de apoyo multipartita, integrada por varias organizaciones pro derechos humanos y organizaciones de solidaridad internacional, iglesias, periodistas y representantes de las Naciones Unidas.

La comisión multipartita apoyó ese proceso para formar una comisión especial que visitara las comunidades de CPR a fi n de verifi car las condiciones que se denunciaban y conocer a la población que conforma la CPR.

Entre esta población se encontraban habitantes ixiles, quichés, chantlecos, uspantecos, aguacatecos, canjobales, gente de Nebaj, de Chajul, de la zona de Cobán, que en su búsqueda de protección, se fueron reuniendo en una convivencia multicultural; comenta el entrevistado que: “las diferencias que pudieran haber existido, terminaron aquí, pues en el desplazamiento comprendimos que éramos iguales”.

54 Extractos de las entrevistas realizadas como parte de la investigación. El lenguaje utilizado responde a las características propias de la expresión oral.

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Los principales lugares de resguardo y resistencia fueron:

En el Norte, Santa Clara Amaqchel; en el Centro, Cabá, y al sur, Xeputul, estos datos son válidos para 1986–1987, puesto que inicialmente también se encontraba Salquil Grande, en Nebaj, pero este lugar no pudo sostenerse por mucho tiempo debido a las constantes incursiones del Ejército. Las tres áreas se conformaban aproximadamente con un total de 39 comunidades.

En estos lugares podían sembrar banano, malanga, yuca; podían asimismo producir de raíces entre las montañas; todo lo que había en estos lugares se volvía comida y eso ayudó a que la concentración masiva de la gente soportara y pudiera esconderse y refugiarse en la montaña.

En los inicios de la CPR había un responsable; cada grupo lo designaba, pero posteriormente, con el aumento de personas desplazadas en 1984, se conformó una estructura general integrada por un “comité de área” para dirigir 8 ó 10 comunidades cada una, a veces había quince; y un “comité local”, a cargo de una comunidad, formada por unas 200 a 300 familias.

Comité de área. Velaba por la seguridad y la planifi cación de los lugares a los cuales deberían dirigirse en busca de refugio al momento de llevarse a cabo incursiones del Ejército. Su trabajo era obtener información, analizar problemas o peligros y dedicarse a buscar una forma de diversifi car la producción, así como llevar a cabo la coordinación con las otras dos aéreas. Se organizaban para conseguir comida, controlar el área y planifi car la vigilancia.

Comité local. Era el enlace directo con la población de la comunidad.

Posteriormente, en 1986, se fueron creando comités de salud por cada comunidad, conformado por cinco personas; comité de educación, conformado por quienes supieran leer y escribir y que se encargaban de enseñar a los demás, especialmente a los niños, quienes utilizaban tablas y carbón para ir tomando nota.

A partir de 1990 se constituye una comisión de coordinación, que es la que vela por las tres áreas; orienta y conduce la planifi cación para el futuro, y fue la que empezó a relacionarse con CPR Ixcán; posteriormente, fue la que constituyó la Asamblea General y buscó la coordinación con diferentes movimientos sociales.

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2. Condiciones del desplazamiento forzado

Algunas personas llegaban desnutridas por la falta de comida, sal y vitaminas. Los problemas más grandes, a consideración del entrevistado, eran la guerra, el dolor de la desaparición de sus familiares, el hambre, el frío, la necesidad de dormir mojados y sin abrigo en la montaña, situaciones que provocaban enfermedades y hasta la muerte, especialmente la de niños, pues no tenían medicinas.

Las enfermedades más comunes eran la desnutrición, el hambre y la falta de sal, por la cual murieron más niños, mujeres y ancianos. Entre 1984 y 1985 sufrieron una epidemia de piojo blanco, probablemente a causa de la falta de protección, de ropa y de medios para asearse adecuadamente; éstos se encontraban no sólo en la ropa sino en el cuerpo y cabeza de la gente.

Cuando una mujer daba a luz en el camino, si era en la tarde, tomaban tiempo para descansar; si no, seguían caminando; comenta el entrevistado: “antes había vergüenza en la población, la mujer que iba a dar a luz se cuidaba, pero en esos momentos no; la persona que ayudaba a traer al niño con lo que encuentra lo envuelve, lo lleva y lo baña si es necesario”.

Se vieron en la necesidad de cubrir la boca de los niños; algunos perdieron la vida por esta razón, y otros por hambre. A los perros se les amarraba bien la trompa y a los gallos les atravesaban una aguja en la garganta para que no cantaran.

Las personas que iban muriendo eran enterradas en el camino. Cuando ya estaban en las áreas de resguardo, se tenía un lugar asignado para entierros; sin embargo, cuando eran perseguidos y el Ejército los mataba, se iban quedando en el camino, no había quién los enterrara, muchas veces eran comidos por los perros.

En cuanto a la ropa, el comité de área la buscaba; a veces la obtenía a través de CPR Ixcán, gracias al acceso que tenían a México, y les enviaban ropa, pantalones, playeras para los hombres. “Como el material de la ropa era delgado, cuando teníamos oportunidad la lavábamos y nos la poníamos mojada; se secaba sobre el cuerpo de cada uno”.

En cuanto a la comida, se organizaba un grupo de hombres y se sembraba chilacayote, caña, bananos tiernos, malanga, milpa y se ponía vigilancia para cuidar esta siembra; sin embargo, era constantemente destruida por el Ejército. A pesar de ello, sobrevivían con facilidad las raíces, y era lo que fi nalmente los alimentaba.

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En cuanto a la medicina, la única que conocieron fueron plantas medicinales para calentura, dolor de cabeza y estómago.

Se vivió bajo constantes bombardeos, cañonazos, helicópteros que sobrevolaban y ametrallaban el lugar, además de las incursiones constantes del Ejército que perseguía y eliminaba a los grupos de civiles que encontraba a su paso.

La vivienda: al año, cada familia construía no menos de sesenta viviendas; éstas eran pequeñas y se construían con hoja de posh, ya que cada vez que llegaba el Ejército las destruía. A veces no les era posible reconstruir pronto, ya que hacían incursiones y permanecían en el lugar.

En 1994, empezaron a surgir los problemas entre los campesinos; los patrulleros informaban a la gente que sus tierras estaban siendo vendidas por quienes habían llegado de otras comunidades a vivir ahí, por lo que se empezaron a levantar en su contra, forzándolos más adelante a dirigirse hacia la costa sur, y quienes tuvieron oportunidad regresaron a su lugar de origen.

En 1994 dio inicio la negociación y búsqueda de terrenos, y en 1997- 1998 se concluyó la misma con la compra de algunas tierras a las cuales pudieran trasladarse.

“Se pueden identifi car tres luchas: Lucha de Resistencia (para sobrevivir y mantener a la familia con vida), de Reconocimiento, que se dio en los años 1990 y 1991, y la Lucha por la Tierra”.

Lo que más impactó al entrevistado del período del confl icto armado:

Fue capturado, estuvo con el Ejército por cuatro días, le hablaron, lo interrogaron, no lo torturaron físicamente, pero sí psicológicamente. Su forma de escapar fue decir que iría por su familia y regresaría con ella; de esta forma lo dejaron ir; él había prestado servicio militar anteriormente, y cree que eso fue lo que facilitó que pudiera irse.

Se desplazó desde 1980, ya que al terminar su servicio, 8 meses después el Ejército mató a su papá.

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“El impacto es nacer uno otra vez. Algunos salen capturados, pero que lograran escapar, es volver a nacer, que hace uno. Entre la muerte y la vida y si se logra, salva la vida y si no, ahí termina todo, deja de existir y se vuelve tierra, eso es lo que le impacta a uno”.

Comenzó a trabajar en la organización hasta la fecha, y está a punto de cumplir 17 años de haber nacido en el escenario político. Desde entonces comenzó a tener responsabilidad, ya que decidió estar ahí por una causa justa.

3. Derecho a la verdad

“La historia sirve de base para ver el presente y medir qué se hace en el futuro, un pueblo sin historia es un pueblo que no sabe qué es lo que pasó. La organización está trabajando para educar, con la intención de que la juventud logre estudiar, conozca sus derechos de educación, buena salud, vida digna, como debe ser. No una vida del pasado, no queremos que vuelva a pasar lo mismo. Ahora luchamos por una reivindicación, una causa, con la historia se puede medir y diseñar qué es lo que tiene que hacer en el futuro”.55

Como CPR cada año se celebra una Asamblea General, donde se recuerda a la población lo que sucedió; la organización se ha enfocado en el fortalecimiento del poder local y de las estructuras locales, donde la población ya está reinsertada en una sociedad. Se hace el trabajo de organización, de capacitación para que la población tenga insumos, capacidades, herramientas, para poder ejercer toda la gestión dentro de la sociedad así como autoridad municipal. Después de la ubicación de asentamientos, corresponde relacionarse con la municipalidad, asambleas de vecinos, y formarse para tener capacidades.

Se trabaja además en la educación y con los promotores de salud, velando por el bienestar de la gente. Se concientiza acerca del manejo de la basura, contaminación y suciedad.

Se da a conocer lo que es la CPR y se enseña la experiencia, bajo el amparo de la ley en una lucha justa. Se apoya a la gente con la lucha de reivindicaciones, y con información sobre cómo ejercer su ciudadanía con derechos y obligaciones.

55 Según entrevista a persona vinculada con las Comunidades de Población en Resistencia en agosto de 2007.

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Se promueve el desarrollo productivo para que la gente logre conocer no sólo cómo tener dinero, sino además el conocimiento de sus propios derechos, preparados y con capacidades técnicas, de una sociedad, pueblo o comunidad que cuente con sus propios recursos, humanos, económicos y materiales.

Están llevando a cabo un proceso de sistematización sobre lo que es la CPR, esperan en un futuro poder publicarlo para que éste sirva en la educación de sus hijos. Ahora se están esforzando en buscar e investigar sobre la educación en sus comunidades.

4. Derecho a la justicia

En cuanto a la justicia, como CPR se considera necesario que se haga justicia a los que han cometido injusticias, a quienes han provocado la desigualdad en toda su dimensión, es decir, aplicar la justicia a los delitos que sucedieron en Guatemala, aunque no es sencillo porque a su criterio la ley no funciona. Se pide justicia para que se juzgue a alguien que ha cometido injusticias, pero los órganos encargados de administrar justicia no han dado respuesta a la población.

Se considera asimismo la necesidad de reformar la ley, que no está hecha por el pueblo sino por un grupo del poder económico, y que sean juzgados los responsables de los crímenes cometidos durante el confl icto armado interno, para que se emita una sentencia en contra de éstos; eso es lo que a consideración del entrevistado sería un pequeño inicio para evitar además que alguien más quiera cometer este tipo de delitos en el futuro.

No cree que los responsables de administrar justicia tengan interés en cumplir con su función; ejemplifi ca lo sucedido en los casos Xamán y las Tres Cruces, con el abuso de los recursos y el tiempo que ha transcurrido sin logros que puedan crear transformaciones serias en el país en cuanto a impunidad.

5. Derecho a reparación

Ve lejos la reparación; considera que éste sería un cambio social si se lograra una justicia verdadera, pero debe empezarse por la educación, por eliminar el desempleo a través de la generación de fuentes de trabajo a todo nivel y por realizar una justa distribución de recursos.

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Las formas más importantes de reparar podrían ser:

a. La reparación económica: Por las pérdidas materiales sufridas, y

b. La reparación psicosocial: Por los traumas que el confl icto armado ha dejado en la población.

La organización de las Comunidades de Población en Resistencia Sierra ac tual-mente tiene el espíritu de lucha, pero una lucha por el desarrollo, por una sociedad que tenga acceso a todos los medios que existen: educación, salud, vivienda, producción. Se busca eliminar el índice del analfabetismo; en las comunidades todos deben tener a sus hijos estudiando, pero se han encontrado con la difi cultad de la escasez de los recursos económicos para cubrir la educación. Es importante salir adelante, tener técnicos, catedráticos, institutos básicos y lograr que las universidades sean más amplias; en conclusión, el objetivo de la CPR es lograr la reivindicación, así como salud, educación, mismas condiciones, y equidad de género para hombres y mujeres, eliminando la discriminación.

B. Sobrevivientes del desplazamiento forzado

En Guatemala, el 29 de diciembre de 1996, fue suscrito el Acuerdo de Paz Firme y Duradera por el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, estableciéndose como una esperanza hacia el futuro, en especial para aquéllos que fueron mayormente afectados en la última etapa de esos 36 años de confl icto armado interno, que se vio caracterizada por ejecuciones selectivas, masacres, tierra arrasada y desplazamientos masivos, que provocaron que miles de personas abandonaran sus tierras y perdieran sus pertenencias.

”Los desplazamientos fueron consecuencia de las más violentas operaciones militares contrainsurgentes: masacres y tierra arrasada. (…) después de una masacre, la población sobreviviente huía por las montañas sin posibilidad de regreso, ya que la aldea donde vivían había sido quemada y sus pertenencias destruidas”.56

56 Ofi cina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG). Op cit. Capítulo II. Parte I, Párrafo 795.

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Las entrevistas con sobrevivientes de estos hechos y la documentación que forman parte de esta investigación, relatan una serie de acontecimientos que motivaron forzosamente el desplazamiento de pobladores del área Ixil.

El cerco establecido alrededor del área Ixil fue inicialmente la forma de tomar control sobre ésta, obligando a los pobladores a informar sobre las actividades que realizaran dentro y fuera de sus comunidades; dentro de esta información se incluía el uso de las cosechas y su movilización fuera de su comunidad, bajo el supuesto de que aquellos que salieran de su comunidad sin informar, eran parte de la guerrilla o bien colaboradores de ésta. Incluso en aquéllos lugares en que había escuela, los maestros decidieron no continuar con las clases debido a la represión ejercida por el Ejército.

Para 1980, se habían establecido destacamentos estratégicos militares en San Juan Cotzal, Chajul y Nebaj, así como en otras pequeñas comunidades, como Estrella Polar, La Perla y otros, como puede observarse en el mapa del Anexo I.57

La represión fue en aumento a medida que se iban instalando otros puestos militares fi jos de mayor o menor envergadura, y el control ejercido en la población y el miedo de los pobladores tras la detención y ejecución continua de líderes religiosos, comunales y políticos de la región, impulsaron el inicio del desplazamiento.

El miedo fundado de los pobladores los forzó a abandonar su vivienda poco a poco; inicialmente, los hombres se resguardaban cerca de sus viviendas cuando se enteraban que el Ejército estaba acercándose a la comunidad; permanecían escondidos en los “guatales” a veces por días y regresaban a su comunidad en el momento en que el Ejército se retiraba.

Durante los años de 1981 a 1983, en los que se ejecutó la política de tierra arrasada dentro del período denominado “pacifi cación militar”, la estrategia cambió radicalmente; aquéllos que aún se escondían en las cercanías de su comunidad pudieron darse cuenta de este cambio cuando las ejecuciones se volvieron indiscriminadas, caracterizándose por las ejecuciones masivas, las masacres, la destrucción de las pertenencias y la quema de viviendas; muchas veces las comunidades fueron destruidas en su totalidad. El mapa del Anexo II muestra las zonas que fueron arrasadas durante este período.

57 Iglesia Guatemalteca en el Exilio. –IGE–. Op. cit.

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Los destacamentos ya establecidos ejecutaban la política de tierra arrasada; el destacamento militar de Nebaj arrasó las zonas de Acul, Tzalbal, Salquil Grande, Sumal Grande y Sumal Chiquito, así como todas las aldeas aledañas a la carretera que parte de Nebaj hacia Cotzal y Chajul.

Los destacamentos militares de Cotzal, Cunén, Uspantán y de la fi nca San Francisco destruyeron el noroeste del municipio de Cotzal.

El destacamento de Chajul arrasó el área próxima a la carretera de salida para Nebaj, así como las aldeas del noroeste de su propio municipio.

En el momento en que los habitantes escuchaban acerca de la proximidad del Ejército, ya sea porque aún iba en dirección a su comunidad, o bien cuando ya se encontraba en ella (al escuchar gritos y disparos), cada familia buscó su propia ruta de escape.

Algunos de ellos, como se establece en la transcripción de las entrevistas, no permanecieron por mucho tiempo fuera de su comunidad: entre 10 ó 20 días permanecieron en constante movimiento, pero otros se vieron en la necesidad de desplazarse lejos de sus comunidades por aproximadamente 14 años.

Las condiciones del desplazamiento fueron las mismas: la falta de acceso a alimentos y a abrigo ha sido una de las constantes que han sido mencionadas por los entrevistados. Para otros, además de las mismas condiciones, el hecho de haber dejado atrás a familiares, ya sea en su intento por salvarse, o bien a personas que no pudieron escapar del Ejército, era una de las situaciones difíciles que debieron aceptar durante su desplazamiento.

Las condiciones vividas por la población durante el desplazamiento es una de las situaciones que los entrevistados han descrito como uno de los momentos más difíciles, puesto que durante ese tiempo se vieron sometidos a condiciones precarias, logrando sobrevivir únicamente por el afán de vivir.

La falta de alimento, agua, abrigo y vivienda son algunas de las condiciones descritas por los entrevistados, y es que la falta de éstos no se dio únicamente en el momento de huir abandonando sus pertenencias; la situación fue aún peor con el paso de los días como consecuencia de la constante persecución al que fueron sometidos.

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Las viviendas fueron improvisadas, hechas con lo que encontraban a mano, como hoja de posh u hoja de banano; sin embargo, éstas eran destruidas por el Ejército en sus constantes incursiones. La destrucción no se limitó únicamente a las “champas” construidas, sino que era aún mayor y constante con aquellas siembras que eran descubiertas y que eran las que servían de fuente de alimento para hombres, mujeres y niños que se encontraban en el desplazamiento. Se limitó el acceso al alimento, ya que bajo esas condiciones la población desplazada se vio en la necesidad de alimentarse de yerbas y raíces como la malanga y la yuca, que se daban en el lugar; muchos de éstos eran consumidos crudos debido a que el prender fuego ponía en riesgo a la totalidad de familias que se encontraran alrededor; no se tenía acceso a sal, lo que provocó defi ciencias y enfermedades en esta población.

No tenían oportunidad de acercarse a los mercados o a otras comunidades; la ropa que llevaban puesta era lo único que poseían, por lo que cuando tenían oportunidad y acceso al agua, lavaban la ropa y la seguían usando mojada.

El informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico documentó las persecuciones sufridas por los desplazados y el acoso constante del que fueron objeto en busca de su aniquilamiento. El Ejército destruyó “por sistema”, cosechas, cultivos y viviendas para imposibilitar su supervivencia en la montaña.

Se conformaron entonces las áreas de refugio, que para los años 1981 a 1983 se encontraban establecidas en el área de Sumal Grande, Amajchel y Xeputul.

Los mapas de los Anexos III y IV muestran:

• A la población aún en sus aldeas y comunidades en 1981, momento en que la represión era selectiva y daba inicio la ejecución de la política de tierra arrasada.

• El período de pacifi cación, las masacres y la “tierra arrasada” que provocó el desplazamiento masivo de los sobrevivientes de estas comunidades.

• El desplazamiento de los sobrevivientes hacia las áreas de refugio.

• Un esquema del cumplimiento de las ofensivas militares contra la población desplazada. El inicio del establecimiento de las aldeas modelo.

El mapa del Anexo V muestra algunas de las masacres que han podido identifi carse como ocurridas en el área Ixil durante los años 1981 a 1983; estas masacres

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se mencionan tanto en el Informe Guatemala: Memoria del Silencio como en el REMHI. A pesar de haberse identifi cado otras masacres, éstas no se presentan por la difi cultad de identifi car la ubicación precisa de cada comunidad, sobre todo de aquéllas que desaparecieron completamente.

En las áreas de refugio, se conformó lo que hasta hoy se conoce como “Comunidades de Población en Resistencia”; comenta la persona entrevistada, que inicialmente se fueron conformando grupos pequeños, pero que estos fueron aumentando hasta conformarse cada área de refugio como punto de resguardo para 8 ó 10 comunidades aproximadamente. Cada comunidad está compuesta por un aproximado de 200 familias.

“Los desplazados provenían de diferentes regiones, Ixiles, Quichés, Chantlecos, Uspantecos, Aguacatecos, Canjobales, gente de Nebaj, Chajul, de la zona de Cobán, que buscaban la montaña por protección, así se fueron reuniendo. Una convivencia multicultural; las diferencias que pudieran haber existido, terminaron aquí, pues en el desplazamiento comprendimos que éramos iguales, con una misma ideología, pensamiento y costumbres”.58

Estos grupos fueron criminalizados y víctimas de constante persecución; el hecho mismo de su desplazamiento era utilizado para criminalizarlas, pues se alegaba que si huían a la montaña era por su condición de guerrilleros o de colaboradores de la guerrilla. Esta misma situación provocó la desconfi anza hacia ellos por parte de otras comunidades y fue utilizada para justifi car los constantes bombardeos, incursiones, persecución y ametrallamientos de las zonas en las cuales éstos se refugiaban.

“La criminalización y la persecución de los desplazados los marginó, privándoles de sus derechos civiles y políticos, negándoles en términos absolutos la posibilidad de participar en los asuntos de la vida pública del país y en el goce de sus derechos civiles más fundamentales, como son el derecho a un nombre, a la identidad y a la nacionalidad, ya que muchos de ellos, dadas las características de la huida, perdieron sus documentos; y al estar perseguidos no pudieron tramitarlos de nuevo ni registrar a los recién nacidos y los fallecidos”.59

58 Según entrevista a persona vinculada con las Comunidades de Población en Resistencia en agosto de 2007.

59 Comisión para el Esclarecimiento Histórico –CEH–. Op. cit. Capítulo II, Volumen III.

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Muchos de los que llegaron a estas áreas, se desplazaron inicialmente solos o con sus familias; durante el proceso fueron reuniéndose con otras familias de sus comunidades o de otras que al igual que la de ellos ya habían sido destruidas. Posteriormente se fueron ubicando en estas áreas que les brindaban mayor resguardo y fue aquí en donde dio inicio un proceso de organización cuyo objetivo era buscar la protección de las vidas de la población civil y de “resistencia” a las condiciones impuestas para sobrevivir y poder en algún momento regresar a sus hogares.

1. Proceso de justicia transicional

Luis Joinet estableció en el Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, cuatro obligaciones inderogables que son aplicables en los procesos de transición: (1) la satisfacción del derecho a la justicia; (2) la satisfacción del derecho a la verdad; (3) la satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas; y (4) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición.

Analizaremos estos principios con base en la información proporcionada por los entrevistados, tanto aquellos que vivieron el desplazamiento como la organización que se formó como resultado de ese desplazamiento, las Comunidades de Población en Resistencia –CPR–.

a. Derecho a la verdad

El derecho a la verdad como una de las obligaciones inderogables en el proceso actual de transición que vive Guatemala, es uno de los elementos principales y que forman la base para la reconstrucción de una sociedad democrática.

Si bien se creó una Comisión de Esclarecimiento Histórico que documentó los hechos violentos sucedidos durante todo el período que duró el confl icto armado interno, el Informe emitido en sí, aunque posee un valor innegable en cuanto a que en él se encuentra la descripción histórica de lo sucedido en el país, parece mostrar poco avance en cuanto a sus recomendaciones desde el momento en que dicho informe fue entregado por la Comisión en 1999 hasta la fecha.

En el proceso de paz en Guatemala, la Unidad Revolucionaria Nacional Guate-mal teca –URNG– y el Gobierno de Guatemala, consideraron “el derecho a la verdad como un derecho de todo el pueblo guatemalteco”; este mismo concepto se encuentra

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inserto en el numeral “4” del Acuerdo de Paz Firme y Duradera fi rmado el 29 de diciembre de 1996. En el mismo además se establece que: “esclarecer con toda objetividad e imparcialidad lo sucedido contribuirá a que se fortalezca el proceso de conciliación nacional y la democratización del país.”60

Los principios 1º a 4º del Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de Joinet, determinan el “derecho inalienable a la verdad”, el “deber de recordar” y el “derecho de las víctimas a saber”.

De conformidad con el “derecho inalienable a la verdad”, “cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes” (principio 1).

Respecto al deber de recordar, “el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adop-tando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado” (principio 2).

El derecho de las víctimas a saber determina que “independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas, así como sus familias y allegados, tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las cir-cunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o de-saparición, acerca de la suerte que corrió la víctima” (principio 3).

Al mencionar “víctimas” nos referimos al concepto ya establecido en el marco teórico: el formulado por Bassiouni en el 2000 en los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y a obtener reparaciones.

60 Gobierno de la República de Guatemala y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca –URNG– Acuerdo de Paz Firme y Duradera, Guatemala 29 de diciembre de 1996. http://www.bioetica.org/guatepaz.htm consultado en septiembre de 2007.

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De tal manera que el derecho a la verdad tiene dos manifestaciones, una que es individual, en la que el titular es la víctima propiamente dicha. La otra, una mani-festación colectiva que se refi ere y determina el derecho a la verdad como un derecho de la sociedad en la que se dieron las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Como parte del derecho a la verdad, se observa el derecho de las víctimas a saber quiénes fueron los responsables de las violaciones cometidas en su contra, las razones para que éstos hechos fueran cometidos, el modo y lugar en que éstos ocurrieron, la identifi cación del lugar en el que se encuentran las personas en un caso de desaparición forzada o asesinato, así como el estado de las investigaciones oficiales.61

En las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha establecido el derecho a la verdad como una medida que surte efectos reparadores desde la propia actividad del Estado de llevar a cabo acciones que establezcan la verdad de los hechos, así como de la responsabilidad derivada de juzgar y sancionar a los responsables de conformidad con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ante ésta, el derecho a la verdad individual se puede dar desde un ámbito judicial.62

En cuanto al derecho a la verdad colectiva, cuyo fi n es “preservar del olvido la memoria colectiva”63 básicamente tiene dos funciones: el que la sociedad en sí, conozca la verdad de lo sucedido y evitar la repetición de este tipo de hechos en el futuro.

La Comisión de Esclarecimiento Histórico en Guatemala emitió su informe Guatemala: Memoria del Silencio, el cual dio inicio bajo la base de la necesidad y el derecho de la población guatemalteca a conocer la verdad.

61 Corte IDH, Caso Cantoral Benavides. Reparaciones. Sentencia de diciembre 3 de 2001. Serie C No. 88; Corte IDH, Caso Villagrán Morales y otros. Reparaciones. Sentencia de mayo 26 de 2001. Serie C No. 77, Caso Paniagua Morales y otros. Reparaciones. Sentencia de mayo 25 de 2001. Serie C No. 76; Corte IDH, Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones. Sentencia de enero 29 de 1997. Serie C No. 31; Corte IDH, Caso Castillo Páez. Sentencia de noviembre 3 de 1997. Serie C No. 34; Corte IDH, Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones. Sentencia de septiembre 19 de 1996. Serie C No. 29; Corte IDH, Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones. Sentencia de febrero 22 de 2002. Serie C No. 91; Corte IDH, Caso Caracazo. Reparaciones. Sentencia de agosto 29 de 2002. Serie C No. 95; Principio 36 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.

62 Ibídem.63 Principio 2 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la

lucha contra la impunidad, de Joinet.

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Tanto desde el ámbito individual como del social o colectivo, se ha evidenciado la necesidad de conocer el pasado; los entrevistados en esta investigación orientaron sus respuestas principalmente a los aspectos relativas a este tema y su relación con sus propios procesos, de la siguiente forma:

• La necesidad de que las comunidades vecinas conocieran el porqué de lo sucedido.

• La aclaración del Estado en cuanto al hecho de que se había atacado a población civil y no a guerrilla, como se publicitaba.

• El conocimiento de esta verdad por parte de los operadores de justicia.

• Resultados judiciales en cuanto a los procesos ya iniciados.

Cada uno de estos aspectos, están relacionados con el derecho a la verdad, pero a la vez con el derecho a la justicia.

Con las necesidades señaladas, puede deducirse entonces que el objetivo del Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico no ha surtido los efectos que pretendía al momento de la formación de la Comisión. La misma población que presentó su testimonio, evidencia la necesidad de una mayor y mejor divulgación de la verdad. El informe fue publicado; sin embargo, debe reconocerse que la población guatemalteca, principalmente las víctimas, no han tenido acceso a conocer el contenido de dicho informe, debido principalmente al problema de analfabetismo el cual según la Comisión Nacional de Alfabetización, CONALFA,64 alcanza un índice en el país, hasta el año 2006 de 23.97%, del cual el 45.06% corresponde a la población de Quiché, región en la cual se ubica el área Ixil.

El conocimiento de la verdad de lo sucedido como un proceso para continuar la vida en comunidad es de vital importancia para estas comunidades, que se desplazaron debido a la criminalización de la que fueron objeto a la desconfi anza generada en los pobladores de las comunidades vecinas. Se requiere que se esclarezca su situación de población civil, así como el hecho de que aquéllos que perdieron la vida en la comunidad o durante el desplazamiento eran también parte de la población civil y no parte de la guerrilla, como se hizo ver en ese entonces.

64 http://www.conalfa.edu.gt. Consultado en septiembre de 2007.

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Algunos de los entrevistados consideraron que la falta de avances en cuanto a la investigación de estos hechos se debe justamente a la falta de conocimiento de los operadores de justicia en cuanto a lo sucedido en estas comunidades. Esta creencia puede observarse en la manifestación de uno de los entrevistados:

“Ellos no estuvieron aquí, no saben, no conocen, nosotros lo vivimos, corrimos y sufrimos hambre, enfermedades y frío, por eso no olvidamos, ellos como no lo vivieron no hacen nada”.

b. Derecho a la justicia

Al respecto, el principio 19 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de Joinet (1997), determina la obligación de los Estados de iniciar investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Éste es uno de los elementos más complejos en los procesos de transición. La razón es la necesidad de que exista el marco normativo necesario, así como la creación de las estructuras especializadas que cuenten con personal que posea capacidades cognoscitivas y la asignación del presupuesto necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Este aspecto se vuelve aún más complejo en situaciones como la de Guatemala, en la cual los presuntos responsables de las graves violaciones aún detentan puestos públicos de poder.

Se entrevistó a víctimas de comunidades de San Juan Cotzal, Nebaj y Chajul, municipios que forman el área Ixil; los entrevistados de las comunidades de Nebaj y Chajul manifestaron ser parte del proceso por genocidio que se ha presentado ante los tribunales nacionales, además de haber presentado las denuncias respectivas para la realización de exhumaciones en su municipio. Los entrevistados de Cotzal manifestaron únicamente haber presentado hasta el momento, las denuncias respectivas para que se llevaran a cabo las exhumaciones en su comunidad.

En cuanto a la pregunta relacionada con el avance en materia de investigación, juicio y sanción de los responsables, los entrevistados manifestaron que hasta la fecha no ha habido avances, después de siete años desde la presentación de la querella formal ante el Ministerio Público. Comentan que tienen conocimiento de que en varias oportunidades se han realizado cambios en el personal a cargo del caso, siendo hasta la fecha cinco los fi scales que han estado a cargo del mismo. Sin embargo, el proceso aún se encuentra en su fase preliminar de investigación.

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Vista la falta de avances en el caso, manifi estan que no comprenden el porqué de tanto tiempo transcurrido sin que haya resultados claros en la investigación. Como posibles respuestas a esta falta de avance en la de investigación, juicio y sanción de los responsables, las víctimas han manifestado:

a) Que la falta de avance se debe al desconocimiento por parte de los operadores de justicia en cuanto a lo sucedido en Guatemala durante el confl icto armado interno.

b) Consideran la posibilidad de que exista temor y que por esta razón los operadores de justicia prefi eren salvaguardar su vida que impulsar la investigación.

c) Asimismo, consideran la probabilidad de que los operadores de justicia a cargo del caso, tengan algún tipo de relación o estén recibiendo dinero de manos de los supuestos responsables.

Sin embargo, hasta el momento, los que han presentado denuncias por los casos ocurridos durante el confl icto armado interno, ven lejana la posibilidad de que se juzgue a los responsables de las violaciones cometidas en su contra, debido al tiempo que ha transcurrido desde la denuncia de los hechos hasta la fecha. Por el contrario, la situación del país y la participación de los responsables en las recientes campañas políticas, ha generado el temor de que la represión vuelva al país.

Los entrevistados de Cotzal manifi estan haber presentado las denuncias para que se llevaran a cabo las exhumaciones, a pesar de que en las mismas se identifi can cementerios clandestinos, y aunque a la fecha se han llevado a cabo dichas exhumaciones, “no esperan que haya justicia”, porque no ven que haya interés por parte de ninguno de los órganos encargados de administrar justicia por conocer lo sucedido a los cientos de personas que fueron exhumados en ese lugar:

Es necesario apuntar que los Estados tienen la obligación inderogable de adoptar todas las medidas necesarias para combatir la impunidad, la cual se encuentra defi nida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones a los derechos humanos”,65 manifestando que los Estados “deben prevenir, investigar

65 Caso Blake. Sentencia de enero 24 de 1998. Serie C No. 36, Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de marzo 8 de 1998. Serie C No. 37; Caso Loayza Tamayo. Sentencia de noviembre 27 de 1998. Serie C No. 42.

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y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”, siendo reiterado este deber por los órganos de supervisión de los convenios internacionales de derechos humanos.66

Estos procesos de búsqueda de justicia deben ser impulsados en observancia de los compromisos asumidos a nivel internacional, pero principalmente deben coadyuvar a las reformas del marco jurídico guatemalteco, que permitan asegurar las garantías de las y los guatemaltecos en relación con su derecho a la justicia.

c. Derecho a la reparación

La ejecución de políticas de tierra arrasada, las masacres y las ejecuciones extra judiciales forzaron a los habitantes a dejar repentinamente sus hogares y sus pertenencias; éstas fueron destruidas al momento en que sus viviendas fueron quemadas y su comunidad arrasada.

El principio 34 de Joinet defi ne el ámbito de aplicación del derecho a obtener reparación, el cual debe abarcar la restitución, la indemnización, la rehabilitación y la satisfacción, según lo establece el derecho internacional.

Catalina Botero Marino y Esteban Restrepo Saldarriaga exponen con mucha claridad los aspectos relativos a reparaciones y los principios de Joinet en su exposición, “Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia”, elementos que son aplicables a nivel internacional y por lo tanto, aplicables a la situación de Guatemala. Parte de ese análisis se presenta a continuación.

Toda violación de un derecho humano da lugar a que la víctima obtenga una reparación. El principio 32 establece que las víctimas deben tener la posibilidad de ejercer un recurso accesible, rápido y efi caz. A la vez establece que pueden darse estas reparaciones mediante programas basados en medidas legislativas o administrativas, fi nanciados por fuentes nacionales o internacionales, dirigidos a individuos o a comunidades, así como la necesidad de llevar a cabo los esfuerzos para asegurar que mujeres y grupos minoritarios participen en las consultas públicas encaminadas a elaborar, aplicar y evaluar los programas de reparación.

66 Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de julio 29 de 1988. Serie C No. 4.

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La reparación integral implica entonces todas las medidas “que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas” (Corte IDH, 2002b: párrafo 78; Corte IDH, 2003: párrafo 237). La integralidad de las reparaciones que los Estados están obligados a conceder a las víctimas de violaciones de los derechos humanos está refl ejada en los principios de Joinet relativos al derecho a la reparación; en el derecho internacional contemporáneo, este derecho tiene una dimensión individual y otra colectiva. En su perspectiva individual, la reparación a que tiene derecho la víctima de una violación grave de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario asume las siguientes modalidades: (1) restitución; (2) indemnización; (3) reha bilitación; (4) satisfacción; y (5) garantías de no repetición.

La restitución, también conocida como restitutio in integrum, persigue “devolver a la víctima a la situación anterior a la violación”. En su dimensión colectiva, el derecho a la reparación determina la adopción de medidas dirigidas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

En relación con las reparaciones colectivas, en el informe fi nal que precede a sus principios, Joinet subrayó que “las medidas de carácter simbólico, en concepto de reparación moral, como el reconocimiento público y solemne por el Estado de su responsabilidad, las declaraciones ofi ciales de restablecimiento de la dignidad de las víctimas, los actos conmemorativos, los bautizos de vías públicas y las erecciones de monumentos facilitan el deber de recordar”.

d. Antecedentes de procesos penales por el desplazamiento forzado dentro de las causas penales por genocidio

Según el Informe Memoria del Silencio, las violaciones de los derechos humanos y hechos de violencia atribuibles a actos del Estado alcanzan el 93%; dan cuenta de que las violaciones producidas por la represión estatal fueron reiteradas y que, aunque con diversas intensidades, se prolongaron en el tiempo de forma persistente, con especial gravedad durante el período de 1978 a 1984, en el cual se concentra el 91% de las violaciones registradas.

Mediante las masacres y las denominadas operaciones de tierra arrasada planifi cadas por las fuerzas del Estado, se exterminaron por completo comunidades mayas y se produjo la destrucción de viviendas, ganado, cosechas y otros elementos

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de sobrevivencia. Finalmente, la Comisión de Esclarecimiento Histórico registró 626 masacres atribuibles a las fuerzas estatales.

Del total de 626 masacres cometidas por el Estado en el marco de la implementación de una política genocida, se han emitido dos sentencias, en las cuales se ha condenado a los autores materiales por la comisión de asesinatos y no por el delito de genocidio.

En el mes de mayo del año 2000 se plantea ante el fuero nacional la primera querella por los delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, en contra del alto mando militar del General Romeo Lucas García, por la comisión de 11 masacres perpetradas contra el pueblo maya durante el período comprendido de enero de 1981 al 22 de marzo de 1982. Posteriormente se planteó en el mes de junio del año 2001, una segunda querella penal por los delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en contra del General Efraín Ríos Montt y su alto mando militar, por la comisión de 12 masacres perpetradas contra el pueblo maya durante el período comprendido del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983.

Como querellante adhesivo, fi gura establecida dentro del ordenamiento procesal penal, comparece la Asociación para la Justicia y la Reconciliación –AJR–, la cual fue constituida en el año 2000 e integrada por aproximadamente 180 víctimas sobrevivientes de genocidio de ocho grupos étnicos distintos, pertenecientes a 22 comunidades: maya-ixil, maya-achí, maya-chuj, maya-k’anjob’al, maya-k’akchiquel, maya-mam, maya-k’iché y maya-k’ekchí, ubicadas en cinco regiones: al área Ixil y al área de Ixcán en el departamento de Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango, al área de Rabinal en el departamento de Baja Verapaz. Dicha Asociación nombró como asesor legal dentro del proceso penal al Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, –CALDH–, quien conjuntamente con el querellante adhesivo, planteó las querellas indicadas.

e. Sistema de administración de justicia

En Guatemala, si bien se han desarrollado o se están desarrollando procesos de revelación de la verdad (Comisión para el Esclarecimiento Histórico) y de reparación (Programa Nacional de Resarcimiento), la impunidad estructural sigue constituyendo uno de los principales obstáculos para el fortalecimiento del Estado democrático de derecho, entendiendo la impunidad como la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones a los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de

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ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.67 La subsistencia de altos niveles de impunidad en los casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el confl icto armado interno derivan en la defi ciencia actual del sistema de administración de justicia para dar una respuesta efectiva ante la delincuencia del presente. Ejemplos de la debilidad del sistema de administración de justicia son el exceso de recursos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y utilizados como maniobras dilatorias por parte de la defensa técnica, así como la admisión y trámite excesivamente prolongados por parte del Organismo Judicial, aunado a la falta de capacidad para realizar investigaciones criminales por parte del Ministerio Público.

2. Organismo Judicial

La recopilación de información se realizó a través de guías de entrevista que fueron presentadas ante el Juez Primero de Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa María Nebaj, departamento de Quiché y el Juez Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, quien fungió anteriormente como Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala.

Dichos jueces fueron escogidos debido a su experiencia en la gestión judicial de procesos penales por graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el confl icto armado interno. Actualmente, el Juez Primero de Primera Instancia Penal de Santa María Nebaj, departamento de Quiché, realiza el trámite de uno de los procesos penales planteados por la Asociación para la Justicia y Reconciliación por los delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Por su parte, el Juez Tercero de Sentencia del departamento de Guatemala, durante su gestión anterior como Juez de Primera Instancia Penal, tramitó la asistencia judicial dentro del proceso penal por el delito de genocidio planteado en el año 1999 ante la Audiencia Nacional de España.

La falta de capacidad del Estado para proveer un sistema de administración de justicia adecuado y efi ciente, y una justicia independiente e imparcial, constituye un obstáculo al derecho de acceso a la justicia. Además, ello conlleva una violación continua de los derechos individuales de los habitantes y pone en riesgo la institucionalidad democrática en el país. Esto se ve agravado por la impunidad sistémica y estructural

67 Defi nición tomada del Conjunto de Principios de Joinet.

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que afecta a todo el sistema de justicia guatemalteco, tanto en crímenes del pasado como del presente.

Los avances en la modernización de infraestructura física, equipamiento, ampliación de cobertura geográfi ca, modernización de la gestión penal, así como la capacitación de jueces, no han sido sufi cientes para satisfacer las demandas de los usuarios del sistema.

Es necesario generar un cambio estructural dentro de la gestión judicial con el objeto de agilizar y descongestionar el sistema, a fi n de dar respuestas concretas a las demandas de justicia. Asimismo, es necesario un sistema adecuado de selección de personal capacitado y con idoneidad ética, a través de procesos transparentes no politizados.

Los procesos iniciados deben ser consolidados y sostenibles por el Organismo Judicial a través de políticas institucionales adecuadas, con objetivos claramente defi nidos que permitan que los proyectos asumidos tengan continuidad con el presupuesto asignado a la institución.

Sin embargo, a pesar de que han existido avances signifi cativos en la reforma y modernización del sistema de administración de justicia, aún no existe una consolidación de los procesos iniciados con el objeto de agilizar y hacer efi caz la gestión judicial.

La impunidad en casos de graves violaciones a derechos humanos durante el confl icto armado interno, ha generado la falta de credibilidad por parte de las víctimas, en el sistema de justicia. Si tomamos como punto de partida los resultados establecidos por la Comisión de Esclarecimiento Histórico en su informe Guatemala Memoria del Silencio, de las 626 masacres documentadas, sólo se han enjuiciado con éxito dos casos: En 1999, un tribunal penal sentenció a tres ex miembros de la patrulla de autodefensa civil a prisión por los asesinatos de dos de los 177 civiles masacrados en Río Negro en 1982. Además, en octubre del 2005, la Corte Suprema de Justicia ratifi có la sentencia del año 2004 a un teniente y a 13 soldados correspondiente a 40 años en prisión por la masacre de Xamán ocurrida en 1995, en la cual ejecutaron a 11 civiles.

Dentro de las entrevistas realizadas con la información aportada por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa María

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Nebaj, Quiché, y el Juez Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala acerca del proceso de justicia transicional, se obtuvieron los siguientes resultados:

a. Derecho a la verdad (Comisión de Esclarecimiento Histórico)

A través del Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, conocido como Acuerdo de Oslo, de fecha 23 de junio de 1994, se creó la Comisión de Esclarecimiento Histórico. Este Acuerdo establece la competencia por razón de persona, de materia y temporal de la Comisión, asignándole como función primordial “esclarecer con objetividad, equidad e imparcialidad, las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado”.68

Dentro de la competencia ratione personae se atribuyó la obligación de esclarecer los hechos delictivos perpetrados contra la población guatemalteca como sujeto pasivo, garantizar la imparcialidad, como sujeto activo, ante entes estatales y no estatales que participaron en la comisión de los hechos indicados. Según el Acuerdo, la competencia ratione materiae se estableció en forma amplia, por lo cual la Comisión determinó su restricción al esclarecimiento de violaciones ocurridas únicamente en el contexto del confl icto armado interno y que atentaran contra la vida y la integridad física. Finalmente, la Comisión interpretó el término de confl icto armado interno establecido en el Acuerdo, tomando el período de 1962 a 1996.

El 31 de julio de 1997 inició funciones la Comisión de Esclarecimiento Histórico, y los resultados establecidos por ésta a través del informe Guatemala: Memoria del Silencio fueron publicados en el mes de febrero de 1999. Debido a la función establecida en el Acuerdo, y al no ser una Comisión con fi nes judiciales, la responsabilidad se atribuyó a las partes involucradas en el confl icto armado y no como responsabilidad individual.

En su informe, la Comisión concluyó que más de 200,000 personas habían sido víctimas de delitos contra la vida y de desapariciones durante el confl icto armado

68 Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca. 23 de junio 1994.

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interno. Asimismo, en el período de 1981 a 1983, aproximadamente entre quinientas mil y un millón y medio de personas sufrieron los efectos del desplazamiento forzado.

Otro de los resultados impactantes del informe, lo constituyen los datos sobre la impunidad imperante durante el período del confl icto armado: de los 7,517 casos registrados, únicamente el 7.1% fue denunciado ante autoridades jurisdiccionales, sin que tuviesen una investigación y posterior sanción a los responsables.

En ese sentido, el panorama de impunidad actual en casos de graves violaciones perpetradas durante el conflicto armado interno, no ha presentado diferencias signifi cativas con posterioridad a la suscripción de los Acuerdos de Paz.

Los resultados del informe han sido considerados como una investigación que revela en forma parcial la historia del confl icto armado en Guatemala; tal fue la posición estatal asumida posteriormente a la publicación de éste. En ese sentido, los jueces entrevistados comparten la posición ofi cial, al considerar que no es un informe objetivo e imparcial, debido a que documenta las graves viola-ciones perpetradas únicamente por uno de los actores involucrados dentro del confl icto armado interno, el Ejército de Guatemala, debido a lo cual, no se refl eja la participación de grupos subversivos en la comisión de ilícitos contra la población civil.

Puede evidenciarse de la opinión externada por los jueces entrevistados, que la verdad revelada por la Comisión de Esclarecimiento Histórico a través de su informe, no ha sido aceptada y acogida como una “verdad ofi cial” por toda la sociedad guatemalteca, ya que el reconocimiento de la verdad debe llevar apa-re jada la deducción de responsabilidades individuales. Sin embargo, también existen responsabilidades institucionales o colectivas, que no son de carácter legal sino histórico, político o moral. Ellas se imputan con mucha frecuencia, y con razón, a sectores o instituciones determinados, o incluso a toda una nación. Ta-les responsabilidades no imponen sanciones legales, sino la obligación moral de hacer gestos de reconocimiento, rectifi car doctrinas institucionales y contribuir a la reparación de los daños causados.

Las graves violaciones que revela el informe no han sido visualizadas como infracciones al ordenamiento jurídico nacional e internacional, que conllevan no sólo la responsabilidad del Estado, sino también la responsabilidad individual de los actores involucrados en su comisión, tanto intelectual como material.

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Sin embargo, ambos jueces entrevistados opinaron que la labor realizada por la Comisión de Esclarecimiento Histórico aportó a la sociedad guatemalteca información valiosa para la construcción de la memoria colectiva que permita en un futuro concretar el proceso de reconciliación de la población guatemalteca.

El valor probatorio que puede adjudicársele al informe Guatemala: Memoria del Silencio, no es el de una prueba directa; su utilidad como prueba dentro de un proceso penal estriba en ilustrar al órgano jurisdiccional acerca del contexto que da origen a la hipótesis criminal formulada por el Ministerio Público. La función de la Comisión fue aportar elementos de carácter histórico sobre las causas y consecuencias del confl icto armado interno.

El informe constituye un complemento dentro de los medios de investigación y de prueba aportados por el Ministerio Público dentro del proceso penal.

En procesos de justicia gestionados ante órganos de protección internacional de derechos humanos como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,69 y a través del principio de jurisdicción universal, se ha adjudicado un valor probatorio al informe emitido por la Comisión de Esclarecimiento Histórico, como un documento de carácter ofi cial que establece el contexto en el que fueron cometidas las violaciones alegadas. Un ejemplo es el proceso promovido por Rigoberta Menchú ante la Audiencia Nacional Española70 por el delito de genocidio, entre otros.

b. Derecho a la justicia

El castigo judicial de los culpables es lo que generalmente en estos casos se entiende por justicia. Cuando las nuevas autoridades están sujetas a distintos grados de restricciones institucionales o políticas, este objetivo es el más difícil de obtener.

El proceso de justicia transicional que inició con la creación de la Comisión de Esclarecimiento Histórico y el informe emitido por ésta, señaló resultados que generaron un importante impacto en algunos sectores de la sociedad guatemalteca; sin embargo, éste fue un primer paso que debió haber generado una respuesta por parte del Estado y

69 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Masacre de Plan de Sánchez. 29 de abril 2004.

70 Caso Embajada de España. Audiencia Nacional de España. 1999.

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la sociedad civil, en cierta medida, traducida en la deducción de las responsabilidades legales contra los perpetradores de las graves violaciones documentadas.

Hasta el momento, Guatemala ha generado un incipiente proceso de reconstrucción social posterior al confl icto armado interno. En relación con el aspecto de búsqueda de justicia por parte de las víctimas, existen muy pocos procesos penales planteados ante los órganos jurisdiccionales y las condenas que han sido emitidas, se han dictado contra autores materiales.

A pesar de que se han efectuado diversas reformas estructurales instituciona les en el sistema de administración de justicia, éste este es un proceso reciente que to mará tiempo para su consolidación, aunque existan ya las bases para su funcionamiento.

Varios aspectos inciden en la respuesta negativa de las instituciones de justicia ante los procesos penales por graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante el confl icto armado interno; entre ellos, la más destacado es la defi ciente actuación del Ministerio Público en la investigación de este tipo de hechos, así como las estrategias dilatorias utilizadas por los abogados defensores para retrasar los procesos penales.

Asimismo, el papel desempeñado por las víctimas de estas violaciones ha tenido poca incidencia, debido al número reducido de procesos iniciados. Esto se debe, en buena medida, al desconocimiento de las herramientas legales disponibles dentro del ordenamiento jurídico para presentar sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales; aunado a ello, el temor que aún persiste dentro de las poblaciones afectadas por el confl icto armado interno impide que puedan ser judicializados más casos de este tipo.

En ese sentido, debe destacarse el importante rol que ha desempeñado la sociedad civil a través de organizaciones de derechos humanos al brindar asesoría y acompañamiento a víctimas del confl icto armado interno en el proceso de búsqueda de justicia. Asimismo, la sociedad civil se ha constituido en un ente fi scalizador de las actuaciones de las entidades estatales en la respuesta que se da a las demandas por parte de víctimas del confl icto armado.

Ante la escasa e inefectiva respuesta del Estado en materia de justicia, los órganos internacionales de protección de derechos humanos han incidido dentro del sistema de administración de justicia, al evidenciar las fallas que existen, al actuar como un

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sistema subsidiario. Ello no se percibe como una violación al principio de soberanía de los Estados, sino como un elemento que permite fortalecer la jurisdicción nacional. La Corte Suprema de Justicia y el Congreso de la República deben establecer los mecanismos adecuados para facilitar la cooperación internacional en materia de justicia, así como para cumplir con las disposiciones emanadas de dichos órganos dentro de sus resoluciones.

El Estado de derecho y el sistema democrático no pueden consolidarse si no se cuenta con un sistema de justicia transparente y efi ciente, por lo cual el papel que desempeña el Organismo Judicial en la respuesta a las demandas de justicia por parte de las víctimas del confl icto armado interno, debe estar enfocado a la deducción de responsabilidades de los autores de estos hechos ilícitos, con el objetivo de institucionalizar los procesos de transición democrática así como de disminuir los altos índices de impunidad que existen, tanto en los crímenes del pasado como del presente.

c. Derecho a la reparación y garantía de repetición

La constitución del Programa Nacional de Resarcimiento surge como cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Esclarecimiento Histórico. A través del Acuerdo Gubernativo 235-2003, fue creado el Programa Nacional de Resarcimiento como el órgano encargado de crear e implementar las políticas de resarcimiento a las víctimas del confl icto armado interno, otorgándole una duración de 11 años para el cumplimiento de sus funciones.

El Acuerdo Gubernativo 258-2003 reforma el Acuerdo 235-2003, determinando que su función será ejecutar las medidas de resarcimiento individual y colectivo a las víctimas civiles del confl icto armado interno; asimismo, crea la fi gura de la Comisión Nacional de Resarcimiento, la cual en un inicio fue integrada por delegados gubernamentales y delegados de la sociedad civil. Por otra parte, amplía la duración del Programa a no menos de 13 años para el cumplimiento de sus funciones, y a través del Acuerdo Gubernativo 258-2003 se establece como benefi ciarios del Programa a las víctimas de violaciones de derechos humanos y de delitos de lesa humanidad, limitando de esta forma la competencia material del Programa.

Posteriormente, a través del Acuerdo Gubernativo 188-2004, se establece una prórroga al período de funcionamiento del Programa, previo a su evaluación.

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El Reglamento fue emitido a través del Acuerdo Gubernativo 43-2005, mismo que establece como defi nición de víctima a aquellas personas que sufrieron directa o indirectamente, en forma individual o colectiva, violaciones de derechos humanos. Asimismo, establece las medidas de reparación:

1. Restitución material2. Indemnización económica3. Reparación psicosocial y rehabilitación4. Dignifi cación de las víctimas5. Resarcimiento cultural

El Reglamento del Programa fue modificado por el Acuerdo Gubernativo 619-2005, dentro del cual se contemplan como medidas de reparación, la dignificación de las víctimas, el resarcimiento cultural, la reparación psicosocial y la rehabilitación, la restitución material y el resarcimiento económico, ampliando de esta forma las medidas para beneficiar a las víctimas; además, modifica la integración de la Comisión Nacional de Resarcimiento, separando de ésta la representación de la sociedad civil e incorporándola al Programa a través de un Consejo Consultivo.

Ambos jueces entrevistados coinciden en que como medidas de reparación a víctimas de graves violaciones de derechos humanos, el Estado debe asumir la responsabilidad tanto nacional como internacional que le corresponde por los retrasos en la administración de justicia, así como los daños materiales y morales causados, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.

El derecho de reparación a las víctimas del confl icto armado interno es parte de la esencia de ser víctima; conlleva una reparación integral, no sólo el juzgamiento del agravio constitutivo de delito, sino también la reparación económica y simbólica por el daño psicológico y social causado.

El papel que juega el Programa Nacional de Resarcimiento es la materialización del perdón que el Estado pidió a las personas a quienes causó el daño; es una aceptación por parte del Estado de la responsabilidad que le corresponde.

Sin embargo, a pesar de la reestructuración normativa y administrativa del Programa, que generó la ampliación de la cobertura nacional a 13 sedes regionales, así como la capacitación del personal, las medidas de reparación económica han sido

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el principal componente de la reparación integral, sin lograr ejecutar aún medidas alternativas a la misma.

El papel desempeñado por el Programa no ha respondido a las expectativas de las víctimas del confl icto armado, principalmente debido a la conformación política de la entidad, la cual fue constituida y modifi cada en varias ocasiones a través de acuerdos gubernativos. Ello genera una debilidad en su consolidación, ya que con el cambio de autoridades gubernamentales, las modifi caciones continuarán mientras no sea regulado a través de un decreto legislativo.

Los procesos de reparación han sido lentos y poco efectivos; la reparación integral de la condición de víctima no ha sido visualizada en el Programa, desvirtuando de esta forma el concepto de la misma, e incumpliendo además los estándares internacionales en la materia.

Es indiscutible que el respeto a los derechos humanos por parte de un Estado democrático no debe estar sujeto a las reformas institucionales, aun cuando exista relación entre ambas; el respeto por estos derechos constituye un pilar fundamental para la construcción o reconstrucción de un Estado de derecho.

En ese sentido, como medida de fortalecimiento de un Estado de derecho, éste debe garantizar a sus habitantes la no repetición de los hechos que generaron la violación masiva y sistemática de derechos fundamentales de la población durante el confl icto armado interno.

La principal medida para garantizar que estos hechos no se repitan, según los entrevistados, es la defensa del orden constitucional que debe hacer todo ciudadano.

La defensa del orden constitucional se construye a partir de compromisos reales que deben asumir los Estados postconfl icto; sin embargo, esta tarea, que aparece tan claramente normada en instrumentos internacionales ratifi cados por Guatemala, no parece ser operativizada.

Se han alcanzado algunos logros en la materia; para citar algunos ejemplos, la tipifi cación dentro del Código Penal de delitos como ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzosa, genocidio, delitos contra los deberes de la humanidad, todo ello con el objeto de acoplar la normativa internacional al ordenamiento jurídico nacional.

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Asimismo, puede mencionarse la aceptación de la competencia de órganos internacionales de protección de derechos fundamentales, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, dentro del cual, muchas víctimas de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el confl icto armado interno, han obtenido sentencias condenatorias para el Estado de Guatemala, quien ha debido asumir esta responsabilidad a través del cumplimiento de las misma. Destacan las sentencias de los casos Myrna Mack Chang, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 25 de noviembre de 2003 y el caso de la Masacre de Plan de Sánchez, emitida por el mismo órgano el 29 de abril de 2004; en ambos casos se condenó al Estado de Guatemala por la denegación de justicia a las víctimas, lo cual evidencia la necesidad de fortalecer las instituciones estatales vinculadas al sistema de administración de justicia para cumplir con el objetivo de juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos, como una responsabilidad del Estado.

d. Fortalecimiento institucional y acceso a la justicia por parte de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos durante el confl icto armado interno

Los problemas pendientes de derechos humanos continúan afectando los derechos legítimos de la sociedad guatemalteca, y en tanto no sean resueltos, sientan un precedente que afecta nuestra convivencia futura y el proceso de reconstrucción democrática que se intenta completar.

Muchas veces es necesario conciliar los valores de la justicia y de la paz social. Sin embargo, se ha consolidado internacionalmente un consenso legal y moral acerca de que los llamados delitos contra la humanidad deben ser enjuiciados.

Dentro de las reformas estructurales del Organismo Judicial, las más recientes son:

• Creación y disolución de los juzgados y tribunales de alto impacto: En el año 2000, a través de los Acuerdos 8-2000 y 41-2000, de fechas dos de marzo y trece de octubre del año dos mil, respectivamente, emitidos por la Corte Suprema de Justicia, fueron creados los tribunales de alto impacto dentro del Organismo Judicial, cuya competencia material fue el conocimiento de los delitos de alto impacto social para diferentes departamentos de la República de Guatemala; sin embargo, ante la inefi cacia de los mismos para disminuir la impunidad en casos de crimen organizado y narcotráfi co –delitos considerados de alto daño social–,

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éstos fueron disueltos después de 6 años de funcionamiento, a través del Acuerdo 28-2006 de la Corte Suprema de Justicia.

En el Acuerdo de disolución de los juzgados y tribunales de alto impacto, se hace referencia a que el funcionamiento de los mismos no logró el objetivo de disminuir los índices de criminalidad y de impunidad en este tipo de delitos; por el contrario, generó un retardo considerable dentro de la gestión judicial, razones por las cuales fi nalmente devinieron inoperantes.

Tras esta decisión, dentro del mismo Acuerdo citado, la Corte Suprema de Justicia redistribuyó los casos de alto impacto en los juzgados y tribunales penales.

• Implementación del modelo de gestión penal por audiencias: El Acuerdo 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, modifi cado posteriormente por el Acuerdo 7-2006 de la Corte Suprema de Justicia, tiene como objetivo primordial lograr procesos penales ágiles y efectivos, basados en la oralidad procesal; por ello constituye un importante avance, dado que trata de modifi car los paradigmas arraigados en las prácticas tradicionales inquisitivas y basadas en un sistema judicial escrito.

A través de la implementación de un nuevo modelo de gestión judicial penal, se pretende relevar al juez de las funciones administrativas que actualmente realiza, con el objeto de que se centre en la función jurisdiccional asignada por mandato legal.

El Acuerdo 24-2005 contiene los principios básicos que regulan la gestión judicial, haciendo especial énfasis en la celeridad, la oralidad y la inmediación del juez; la separación de la función jurisdiccional y las funciones administrativas; los sistemas fi dedignos de registro; la oralidad en las actuaciones procesales y la accesibilidad de las partes hacia el juez.

La experiencia inicial de la implementación del modelo de gestión por audiencias, se realizó en los juzgados y tribunales penales dependientes de la Sala Quinta de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia: Quetzaltenango, Totonicapán, Huehuetenango y San Marcos. Actualmente se inicia la implementación en los juzgados y tribunales penales de Antigua Guatemala, Chimaltenango, Quiché, Retalhuleu, Coatepeque, Mazatenango, Suchitepéquez, Alta Verapaz y Chiquimula.

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• Creación de juzgados de turno: A través del Acuerdo 3-2006 de la Corte Suprema de Justicia, se crean los juzgados de turno en la ciudad de Guatemala, con el objeto de tornar operativo un sistema de justicia penal que permita la emisión de resoluciones judiciales en tiempo y forma oportunas.

Durante el año 2007, la Corte Suprema de Justicia realiza una redistribución de la competencia de los juzgados ubicados en la ciudad de Guatemala, con el objeto de agilizar los procesos judiciales y descongestionar los despachos judiciales; así, a través del Acuerdo 3-2007, modifi cado posteriormente por el Acuerdo 6-2007, crea el Juzgado de Turno en el municipio de Villa Nueva; posteriormente, a través del Acuerdo 22-2007 crea el Juzgado de Turno del municipio de Mixco.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia emite el Acuerdo 36-2007, en el cual distribuye la competencia y funciones a los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de turno en la ciudad de Guatemala, y amplía la competencia de éstos para la autorización judicial de actos urgentes.

• Carrera judicial: En el mes de diciembre del año 1999 fue emitida la Ley de la Carrera Judicial a través del Decreto Ley 41-99 del Congreso de la República; la emisión de esta normativa constituyó un avance signifi cativo en el proceso de modernización y fortalecimiento del Organismo Judicial, ya que establece procedimientos de selección, convocatoria pública, evaluación, capacitación, selección y posterior nombramiento de jueces.

Por medio del Acuerdo 6-2000 de la Corte Suprema de Justicia, se emite el Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial. Tanto la Ley como su Reglamento establecen como aspectos fundamentales la evaluación del desempeño profesional de jueces y magistrados y están orientados a garantizar procedimientos objetivos e imparciales para la renovación de los nombramientos de jueces en servicio, la reelección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría, así como los ascensos y traslados de jueces.

Otro aspecto que destaca en los avances de la carrera judicial, es el funcionamiento de la Unidad de Capacitación Institucional, la cual cuenta con programas de capacitación periódica cuyo objeto es impartir y fortalecer conocimientos de los jueces para generar mayor efi ciencia y efi cacia en el sistema de administración

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de justicia. Además de ello, la Unidad cuenta con cursos de especialización en determinadas áreas de derecho, lo cual desarrolla a través de convenios con las distintas universidades del país.

A pesar de los avances en la estructuración y modernización del Organismo Judicial, no existen avances significativos en los escasos procesos penales planteados ante los órganos jurisdiccionales por la comisión de graves violaciones a derechos humanos, lo cual permite que la impunidad estructural continúe y se disminuya la credibilidad del sistema ante los usuarios.

Uno de los factores que contribuye en esta defi ciencia del sistema de administra-ción de justicia, es el desconocimiento de los operadores de justicia respecto a los delitos contra el orden internacional normados dentro del ordenamiento jurídico interno e instrumentos internacionales de carácter vinculante para Guatemala. Aunado a ello, no existe un verdadero compromiso a nivel institucional e individual de los juzgadores para juzgar y sancionar a los perpetradores de este tipo de crímenes, debido a que éstos no son visualizados de acuerdo con su naturaleza y dentro del contexto en que ocurrieron.

La permanente denegación de justicia a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, constituye un obstáculo para el efectivo goce de sus derechos fundamentales.

2. Ministerio Público

Para la recopilación de la información que se presenta a continuación, se recurrió a fuentes documentales y a entrevistas con la Asociación para la Justicia y Reconciliación –AJR–, debido a que los funcionarios del Ministerio Público se negaron a prestar la información solicitada a través de las guías de entrevista, que fueron previamente entregadas a éstos para su aprobación. Dicha aprobación se obtuvo; sin embargo, cuando fueron solicitadas las fechas para realizar las entrevistas, se denegó el acceso de las investigadoras para realizarlas.

La competencia material, personal y temporal para conocer los casos de violaciones graves a derechos humanos ocurridas durante el confl icto armado interno, se asignó, a través del Acuerdo 03-2005 del Consejo del Ministerio Público, de fecha 9 de marzo de 2005, a la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos. Esta fi scalía de sección se integró con cuatro unidades especiales: a) delitos contra activistas de derechos humanos; b)

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delitos contra operadores de justicia; c) delitos contra periodistas y sindicalistas; d) casos especiales y violaciones de derechos humanos, esclarecimiento histórico.

A esta última Unidad ha sido remitida la mayoría de procesos penales por parte de las fi scalías del Ministerio Público ubicadas en la República.

Dentro de los procesos penales asignados, destacan dos querellas penales por el delito de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Planteadas por la Asociación para la Justicia y la Reconciliación en los años 2000 y 2001.

Ambos procesos se encuentran aún en la fase preparatoria del proceso penal, evidenciándose en esta fase serias defi ciencias en la investigación efectuada por el Mi nisterio Público. Este aspecto ha sido ampliamente documentado en diversos diagnósticos y estudios elaborados tanto por instituciones nacionales como internacionales, en los cuales se reitera que la carencia de una efi ciente y efi caz in-ves tigación criminal ha constituido una de las causas estructurales de la débil lucha contra la impunidad en Guatemala. Entre las principales debilidades señaladas sobresalen:71

• Falta de coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil. Conforme a las disposiciones legales de la materia, al Ministerio Público le corresponde dirigir la investigación criminal y supervisar la función que en este campo debe realizar la Policía Nacional Civil.

• Débil capacidad profesional y operativa, tanto del Ministerio Público como del servicio de investigación criminal de la Policía Nacional Civil.

• Limitado presupuesto asignado para las tareas de investigación criminal, tanto en el Ministerio Público como en la Policía Nacional Civil.

• Distorsión que en la práctica se ha producido de las atribuciones legales de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público (DICRI), con la consiguiente duplicidad de funciones operativas de investigación por parte de la Policía Nacional Civil.

71 Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES–. Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia: avances y debilidades. Guatemala: 2006.

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Algunas de las modifi caciones que se han realizado en la estructura y fun ciona-miento del Ministerio Público, que pueden permitir hacer efi ciente su gestión, son las siguientes:

a. Atención a la víctima: Dentro de los principios rectores de las funciones del Ministerio Público, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94, del Congreso de la República, se encuentra el respeto y asistencia a las víctimas, lo cual implica a su vez la aplicación de sanciones disciplinarias previstas en la misma Ley cuando hubiere casos de incumplimiento y de ofensa institucional a la víctima.

Actualmente existen 33 ofi cinas de atención a la víctima en la República; estas ofi cinas son atendidas por 48 funcionarios. Este dato fue reportado en el año 2005 y durante el año 2007 no ha habido un incremento en número para ampliar la cobertura en el país.

Durante el año 2006 se concretó el diseño e instalación del sistema informático de la Ofi cina de Atención a la Víctima, proceso que incluyó también la elaboración de manuales y módulos de capacitación, todo lo cual fue fi nanciado con fondos del Programa Estado de Derecho/USAID por intermedio del Movimiento Pro Justicia y del Convenio de Cooperación MPJ-MP.72

Algunos de los avances reportados por esta dependencia son:73

• El Plan de Política Victimológica.

• La creación del área legal victimológica.

• Instrucciones generales aprobadas en el año 2006 que contemplan mandatos específi cos sobre atención a la víctima desde las fi scalías.

Para el fortalecimiento de esta dependencia, debe ampliarse su cobertura geográfi ca, así como proporcionar una atención multilingüe en la misma. Se hace necesario a la aprobación de nuevos instrumentos dentro de una política

72 Información obtenida a través del Movimiento Pro Justicia.73 Ibídem.

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institucional que fomenten el respeto y una atención adecuada a los usuarios del sistema, y que promuevan la aplicación correcta de los ya aprobados.

b. Carrera fi scal: A través del Acuerdo 3-96 del Ministerio Público, se regula la carrera del Ministerio Público; dicho acuerdo establece lo relativo a: ámbito de aplicación, tribunal de concurso, concurso de oposición y méritos, nombramientos, traslados, reemplazos, permuta y remociones, así como incompatibilidades y prohibiciones.

Dentro de la normativa interna del Ministerio Público no existe claridad en cuanto a los procedimientos regulados tanto por la Ley Orgánica como por la reglamentación de la carrera del Ministerio Público, por lo cual es necesario que se elabore e implemente una ley integral que contenga los procedimientos de selección, promoción y la permanencia en la institución, sobre la base de factores objetivos de capacidad, probidad, experiencia e igualdad de oportunidades.

La Unidad de Capacitación del Ministerio Público, es el ente encargado de diseñar e implementar programas de capacitación constante para el personal. Las principales acciones realizadas se han orientado a la reestructuración del pénsum de la carrera y a la estructuración administrativa y funcional de la Unidad.

Los obstáculos principales para la consolidación de sus objetivos se relacionan con la falta de diagnósticos de las necesidades principales de capacitación del personal, ya que los cursos impartidos muchas veces son dispersos y no obedecen a objetivos concretos dentro de una política institucional, sino a situaciones coyunturales, lo que impide su consolidación. Asimismo, la falta de evaluación y monitoreo de resultados ha impedido determinar la incidencia de los programas de capacitación en la excelencia profesional del personal.

c. Investigación: Con el objeto de profesionalizar y agilizar la función de inves tiga ción dentro de la persecución penal que realiza el Ministerio Público, fue elabora do el Plan de Política de Persecución Penal, cuyo objetivo es establecer y desarrollar criterios de persecución penal; las acciones están a cargo de la Secretaría de Política Criminal, la cual debe dar el seguimiento correspondiente al Plan.

El Plan se encuentra estructurado en dos secciones; la primera contiene el marco conceptual y fi losófi co que rige la persecución penal y la segunda corresponde al marco operativo, el cual señala los lineamientos generales y las estrategias.

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Asimismo, en la implementación del Plan, desde el años 2005 el Fiscal General, emite las directrices y criterios para ejercer la persecución penal en temáticas específicas, facilitando y fomentando la eficiencia en el desempeño de las funciones de los fi scales.

En el año 2006 fue diseñado e implementado el modelo de evaluación en la aplicación del contenido del Plan y de las Instrucciones Generales emitidas por el Fiscal General.

Un aspecto positivo a señalar es la emisión de la Ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses a través del Decreto 32-2006 del Congreso de la República, cuya función principal es la práctica de pruebas científi cas y la emisión de dictámenes técnicos e imparciales, debido a su independencia y autonomía. Se espera que a través de esta institución pueda agilizarse la gestión del Ministerio Público en los procesos asignados y obtener pruebas científi cas y peritajes respectivos, imparciales y técnicos.

d. Sistema informático (SICOMP): Este sistema tiene por objeto registrar los procesos ingresados a la institución y medir la carga de trabajo que representa la gestión a cada fi scal y los avances logrados, así como determinar las acciones realizadas para el cumplimiento de sus funciones. Uno de los factores centrales es medir el tiempo real que utiliza cada fi scal en la gestión que realiza y generar estadísticas fi ables sobre el funcionamiento de la institución y su respuesta a las demandas de los usuarios del sistema penal.

En ese sentido, el sistema SICOMP se constituye como una herramienta básica en la gestión de los fiscales, para elaborar un registro confiable de cada proceso penal asignado, así como para facilitar el manejo y control de los procesos.

En el año 2006 fue emitida por el Fiscal General la Instrucción sobre el uso del SICOMP, como una línea institucional de trabajo que debe ser observada por los fi scales.

A pesar de los esfuerzos por lograr la implementación adecuada del sistema, se reportan pocos avances en el manejo del mismo por parte de los fi scales, por lo cual se desvirtúa su objetivo de agilizar la gestión de la institución.

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e. Resultados en la gestión de procesos penales por los delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Tras la revisión de los avances administrativos y operativos del Ministerio Público, se centrará el análisis siguiente en la Unidad Fiscal de Casos Especiales y Violaciones de Derechos Humanos, Esclarecimiento Histórico adscrita a la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, la cual tiene a su cargo la persecución penal en casos de graves violaciones de derechos, como fue indicado anteriormente.

Dentro de los procesos penales gestionados por la Unidad Fiscal, se encuentran dos querellas penales por los delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, presentadas por la Asociación para la Justicia y Reconciliación –AJR–, quien se constituyó como querellante adhesivo en los procesos indicados.

A partir del conocimiento de los hechos constitutivos de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra planteados por el querellante adhesivo, en los años 2000 y 2001 inicia el proceso de investigación previa del Ministerio Público.

La investigación criminal efectuada dentro del período 2000-2007 estuvo a cargo de cinco diferentes fi scales. Al inicio le fueron asignados los procesos a una Fiscalía Especial que recabó, a petición y propuesta del querellante adhesivo, en el período comprendido de 2000-2004 aproximadamente 110 declaraciones testimoniales de sobrevivientes de masacres y desplazamiento, de las 23 masacres señaladas en ambas querellas. Sin embargo, se realizaron ampliaciones de las declaraciones testimoniales en algunas regiones geográfi cas, debido a las defi ciencias detectadas en las primeras declaraciones, con el objeto de recabar el mayor número posible de datos para determinar la comisión de los delitos planteados en las querellas.

Además, el Ministerio Público recibió la declaración testimonial de 3 de los sindicados dentro de los procesos, quienes se presentaron de manera voluntaria.

La fi scalía indicada no poseía una competencia material especializada en la materia de derechos humanos; además, dentro de su competencia investigaba delitos de índole administrativa, por lo cual no contaba con recursos humanos sufi cientes en número y con capacitación específi ca para el cumplimiento de sus funciones.

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Debido a ello, en el mes de julio del año 2005 se asignó un fi scal especial al caso concreto, a través de la creación de la Unidad Fiscal de Casos Especiales y Violaciones de Derechos Humanos, Esclarecimiento Histórico, adscrita a la Fiscalía de Derechos Humanos, la cual se constituyó a través del Acuerdo No. 03-2005 del Consejo del Ministerio Público de fecha 9 de marzo del año 2005, como ente especializado en la materia y con competencia para ejercer la persecución penal en casos de graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del confl icto armado interno.

Durante el período comprendido de julio del año 2005 a mayo del año 2006, la Unidad Fiscal especializada únicamente realizó ampliaciones de declaraciones testimoniales de las regiones geográfi cas restantes dentro de los procesos, y formuló la solicitud al Ministerio de la Defensa para obtener información militar, petición que fue denegada en diversas ocasiones.

La investigación realizada paralelamente por el querellante adhesivo permitió recabar medios de prueba idóneos para establecer la responsabilidad penal de los sindicados y solicitar la primera declaración de los mismas para avanzar a una eventual acusación, la cual permitiría su vinculación directa dentro del proceso penal y una apertura a juicio.

En el mes de agosto del año 2006, tras haber removido y nombrado a dos distintos fi scales durante la gestión de la Comisión Rogatoria enviada por la Audiencia Nacional Española, se asigna a una nueva fi scal para la investigación del caso.

Dentro de las diligencias promovidas por la Unidad Fiscal durante el año 2007, fue presentada la solicitud de información militar para ser incorporada como medio de investigación ante el juez contralor. Dicha información contiene los planes operativos militares ejecutados contra población civil maya y los resultados obtenidos en la ejecución de los mismos, lo cual constituye una prueba esencial para determinar la responsabilidad penal individual de los altos mandos militares como autores intelectuales de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Sin embargo, diversos recursos han sido interpuestos por parte de abogados defensores, que han obstaculizado la continuidad del proceso, ya que al contar la Unidad Fiscal con medios de investigación sufi cientes, podría presentar a la brevedad posible una acusación adecuadamente fundamentada.

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Asimismo, el escaso apoyo por parte de instituciones estatales en brindar información para el esclarecimiento de los hechos, ha derivado en la suspensión temporal de los procesos penales.

Pese a que han existido reformas estructurales en el Ministerio Público, que derivaron en la visualización de los casos de violaciones graves a derechos humanos ocurridas durante el confl icto armado interno como una rama específi ca dentro de la institución, no han existido avances signifi cativos en el procesamiento de los responsables materiales e intelectuales de los mismos. Tras 7 años de investigación preliminar sin resultados tangibles que permitan avanzar a la siguiente etapa procesal, las víctimas han perdido la credibilidad en las instituciones vinculadas al sistema de justicia.

De ello se deduce que no existe una línea estratégica de investigación y una independencia e imparcialidad respecto a otras instituciones estatales y personajes del ámbito político del país, lo cual representa un obstáculo para concretar una respuesta efectiva por parte del Estado en la demanda de justicia de las víctimas del confl icto armado interno.

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. Conclusiones

1. Los elementos de justicia transicional se han insertado eventualmente dentro de las políticas de Estado, no como un proceso enfocado a establecer las bases para la construcción de un país democrático e incluyente, sino como resultado de los Acuerdos entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca establecidos al momento de fi rmarse el Acuerdo de Paz Firme y Duradera.

2. Los elementos que deben contemplarse dentro del proceso de justicia transicional han quedado al margen del mismo, no habiendo hasta el momento una estrategia clara que contemple la puesta en marcha de acciones tendientes a involucrar en él la participación de las víctimas del confl icto armado interno, para garantizar su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación, todo de una forma integral que aporte al logro de un país democrático.

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3. Por su lado, las personas que se vieron forzadas a desplazarse internamente bajo las condiciones más precarias de vida, a pesar de haber presentado denuncias por los hechos ocurridos no han obtenido hasta el momento respuesta a sus demandas, generando de esta forma desconfi anza en el sistema de justicia guatemalteco, que hasta el momento ha mantenido en la impunidad el 99% de las violaciones a derechos humanos cometidas durante el confl icto armado interno.

4. A pesar del contenido del informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico Guatemala: Memoria del Silencio, no se ha logrado cumplir con el objetivo de su creación, el cual era el de responder al derecho de la población guatemalteca a conocer la verdad de lo sucedido. Ello es consecuencia del empeño del Estado por mantener el discurso de que lo sucedido fue por un bien mayor, que consistía en liberar al país de la subversión, o que las muertes fueron únicamente el resultado de enfrentamientos armados. Se promueve con más empeño esta simulada historia que el informe emitido por la Comisión; peor aún, se sigue atacando el contenido de éste con el discurso de que el mismo presenta una verdad parcializada y que no se ha escuchado la versión militar sobre lo sucedido.

5. El esfuerzo de los actores políticos es terminar el confl icto con una satisfacción parcial sobre la verdad de las violaciones a los derechos humanos, y con una justicia “en la medida de lo posible”.74

6. En este sentido, podemos citar las palabras del Licenciado Roberto Garreton, quien manifi esta que para que la transición marche efectivamente hacia una sociedad justa, la derrota de la impunidad debe abarcar sus cuatro dimensiones: la impunidad jurídica, la impunidad política, la impunidad moral y la impunidad histórica75.

7. De acuerdo con el planteamiento de la situación procesal de los procesos penales por genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra planteados por

74 Esta muy desafortunada frase pertenece al primer Presidente constitucional chileno al terminar la dictadura, Patricio Aylwin. Pero el principio ha sido la regla general de los gobiernos transicionales: Brasil, Uruguay, Guatemala, El Salvador, aunque no en Perú. El país en que hubo más justicia fue Argentina, aunque luego se produjo un retroceso, y hoy ha vuelto a la senda que nunca debió abandonarse, y en Chile, también se ha producido una impresionante evolución positiva luego de la detención del dictador Augusto Pinochet en Londres el 16 de octubre de 1998.

75 Presentación en el Foro Anual sobre Defensores de Derechos Humanos, “Fe y libertad: la protección de los derechos humanos, una causa común” Atlanta. (Georgia), Estados Unidos, 5 al 7 de septiembre 2007.

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la Asociación para la Justicia y Reconciliación, puede inferirse claramente que no ha existido una línea defi nida de política de persecución penal, tanto en casos de delincuencia común como en casos de violaciones a derechos humanos, por parte del Ministerio Público. De esta forma, los hechos ocurridos durante el confl icto armado interno no son tratados uniformemente y cada fi scal dirige la investigación de acuerdo con su criterio, sin contar con un apoyo institucional tanto en cuanto a recursos humanos como materiales. Esta situación de desamparo institucional, sumado a que los fi scales, temerosos de su propio accionar, se autocensuran y limitan, dan como resultado que los funcionarios de esta institución no actúen con la atención que el caso requiere y en la gran mayoría de casos, archiven las investigaciones, como ha ocurrido con aproximadamente 878 casos de exhumaciones realizadas desde el año 1996 al 2006 que han sido planteados ante ese órgano.

8. La impunidad estructural en el sistema de justicia guatemalteco constituye uno de los principales obstáculos para el fortalecimiento del Estado de derecho en Guatemala. La subsistencia de los altos niveles de impunidad en los casos de graves violaciones a derechos humanos cometidas por el Estado durante el conflicto armado interno, deriva en la deficiencia actual del sistema de administración de justicia para dar una respuesta efectiva ante la delincuencia del presente. Este aspecto queda claramente evidenciado por el uso abusivo de los distintos recursos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico, uti lizados como maniobras dilatorias por parte de la defensa técnica, así como por la admisión y trámite excesivamente prolongado por parte del Organismo Judicial.

9. Gran parte de los casos de graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del confl icto armado interno, ha sido asignada a la Unidad Fiscal especializada del Ministerio Público, la cual, después de dos años de su creación, continúa sin consolidarse como órgano de persecución penal, realizando una defi ciente y retardada investigación en los procesos asignados.

10. El escaso número de casos judicializados ante el sistema de justicia, demuestra la incapacidad del Organismo Judicial y de los órganos auxiliares para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la comisión de delitos de trascendencia internacional. La selectividad del Organismo Judicial en sancionar a autores materiales en relación con autores intelectuales se evidencia en que hasta el momento, no ha habido condena alguna contra altos mandos militares que

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detentaron el poder durante el período del confl icto armado interno, además del hecho de existir sindicados que continúan detentando altas cuotas de poder en el ámbito político actual; ello se evidencia en la obstaculización inmediata de los procesos penales planteados en su contra, tanto en el fuero nacional como internacional.

B. Recomendaciones

1. Lo sucedido durante treinta y seis años de confl icto armado interno en Guatemala es una verdad que compete a la totalidad de la población, ya que su este cono-cimiento nos permitirá involucrarnos en la construcción de las bases para la democracia. Por esta razón es necesaria la divulgación del contenido del Informe Guatemala: Memoria del Silencio.

2. Es necesario actualizar el pénsum de estudios universitarios de las diferentes facultades, a través de la incorporación del estudio de los informes hasta la fecha emitidos acerca de los treinta y seis años de confl icto armado interno, así como de la justicia transicional. Asimismo se recomienda impartir cursos de actualización en la materia para operadores de justicia de todo el país a través de las Unidades de Capacitación del Organismo Judicial y del Ministerio Público.

3. Es necesaria la elaboración de un plan coordinado que contemple las acciones necesarias para que se dé el cumplimiento de las responsabilidades del Es-ta do en cuanto a asegurar a la población el acceso a la verdad, la justicia y la reconciliación.

4. Asimismo, es necesario el fortalecimiento de los órganos responsables de administrar justicia y la creación de otros órganos que sean necesarios para ejecutar estas acciones, los cuales deben contar con los recursos económicos sufi cientes, y con recursos humanos compuestos por personal profesional que reúna las calidades adecuadas para el cumplimiento de sus funciones, de resguardo, coordinación y apoyo de las otras entidades estatales para el cumplimiento de sus fi nes.

5. Se recomienda revisar, reformar y crear el marco normativo legal necesario que:

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a. Rechace y sancione la utilización de recursos procesales que lleven la clara intención de retardar los procesos legales.

b. Establezca plazos en los cuales los órganos responsables de investigar deban llevar a cabo la recopilación e investigación de los hechos que hayan sido denunciados ante sus oficios, sancionando a quienes no cumplan efi cientemente con esa obligación, haciendo especial énfasis en los casos relacionados al confl icto armado interno, en consideración a que existen hechos ya establecidos no solamente en el informe emitido por la Comisión de Esclarecimiento Histórico, sino también en otros informes emitidos a nivel nacional e internacional.

6. Dentro del fortalecimiento institucional del Organismo Judicial, es necesario que se continúe con la implementación del sistema de gestión judicial por audiencias, principalmente en la ciudad de Guatemala, con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la justicia por parte de los usuarios del sistema, entre éstos, las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas durante el confl icto armado interno.

7. Dentro del fortalecimiento institucional del Ministerio Público, éste debe imple mentar Instrucciones Generales de una política criminal, que establezcan directrices de actuación en la persecución penal contra responsables materiales e intelectuales por graves violaciones a derechos humanos cometidos durante el confl icto armado interno, ya que actualmente, a pesar de tener una Unidad especializada, no posee los lineamientos adecuados para el ejercicio de sus funciones respecto a este tipo de violaciones.

8. Tanto el Ministerio Público como el Organismo Judicial deben promover políticas institucionales para la evaluación y monitoreo de los programas implementados, cuya sostenibilidad debe asumirla la institución respectiva con el presupuesto asignado.

9. Como sociedad guatemalteca, deben apoyarse las sanciones políticas en contra de los perpetradores de este tipo de actos, para asegurar que cese la impunidad. Un ejemplo en el uso apropiado de “vetting and lustration” (se refi ere a no permitir que perpetradores de violaciones a derechos humanos se presenten como candidatos para cargos públicos, como ocurre actualmente en Guatemala).

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VI. REFERENCIAS

A. Bibliográfi cas

1. Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES-. Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia: avances y debilidades. Guatemala. ASIES. 2006.

2. Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala –AVANCSO–. Política institucional hacia el desplazamiento interno en Guatemala. Cuadernos de Investigación No. 6, Primera impresión. Guatemala, enero de 1990.

3. Comisión para el Esclarecimiento Histórico –CEH. Guatemala: Memoria del Silencio. Capítulo II, Volumen: Violaciones de los Derechos Humanos, Desplazamiento Forzado. Guatemala. UNOPS. 1999.

4. Drost, Pieter. Genocidio. Volumen I. Leiden, Nederland. 1959.

5. Duggan, Colleen. Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional. Compilado por Angelika Rettberg – Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Política, CESO, Ediciones Uniandes; Canadá: International Develpment Research Centre, C. 2005.

6. Falla, Ricardo. Lucha por la sobrevivencia en las montañas: el hambre y otras privaciones infl ingidas a los refugiados internos del Altiplano Central. Guatemala. Editorial Universitaria de Guatemala. 1991.

7. Hayner, Priscilla. “Enfrentando Crímenes pasados y la relevancia de Comisiones de Verdad”, en Ensayos sobre Justicia Transicional. Ginebra: Centro Internacional para la Justicia Transicional. 2003.

8. Iglesia Guatemalteca en el Exilio -IGE-. Guatemala: Seguridad, desarrollo y democracia. Informe Abierto sobre Guatemala. Avancso- Cenif, Guatemala, 1989.

9. Lefranc, Sandrine. Políticas del perdón. Presses Universitaires de France. Madrid, España. Ediciones Cátedra. 2004.

10. Lemkin, Raphael. El dominio del eje sobre la Europa ocupada: leyes de la ocupación –análisis sobre el gobierno– propuestas para la enmienda. Capítulo

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IX: Genocidio, Sección I, de Washington D.C. Fundación Carnegie para la Paz Internacional. Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luis Carlos Pérez de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia. 1944.

11. Méndez, Juan E. “La justicia penal internacional, la paz y la reconciliación nacional”, en Verdad y Justicia. Homenaje a Emilio F. Mignone. IIDH-CELS, San José, 2001.

12. Ofi cina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG). Informe para la Recuperación de la Memoria Histórica –REMHI-: Guatemala Nunca Más. Tomo I, Capitulo 4, Numeral 2. Guatemala. 1998.

13. Richards, Michael. Atlas Lingüístico de Guatemala. Guatemala: Serviprensa. 2003.

14. Teitel, Ruti G. “Genealogía de la Justicia Transicional” –Transitional Justice Genealogy”. En Harvard Human Rights Journal. Vol. 16, Cambridge, MA, USA. 2003.

B. Normativas

1. Acuerdo de Oslo.

2. Acuerdo de Paz Firme y Duradera.

3. Acuerdo 03-2005 del Consejo del Ministerio Público.

4. Acuerdo 03-2005 del Ministerio Público.

5. Acuerdos 6-2000, 24-2005, 3-2006, 6-2007, 22-2007, 36-2007 de la Corte Suprema de Justicia.

6. Acuerdo Gubernativo 235-2003, Programa Nacional de Resarcimiento, refor-ma do por el Acuerdo Gubernativo258-2003.

7. Acuerdo Gubernativo 188-2004 que prorroga el plazo del Programa Nacional de Resarcimiento.

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8. Acuerdo Gubernativo 143-2005 que contiene el Reglamento del Programa Nacional de Resarcimiento, reformado por el Acuerdo Gubernativo 619-2005.

9. Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca.

10. Acuerdo sobre las Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad.

11. Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.

12. Constitución Política de la República de Guatemala.

13. Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

14. Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

15. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

16. Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

17. Declaración Universal de Derechos Humanos.

18. Ley de Reconciliación Nacional, Decreto 145-96 del Congreso de la República de Guatemala.

19. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

20. Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99 del Congreso de la República.

21. Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala.

22. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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C. Jurisprudenciales

1. Corte Interamerica de Derechos Humanos: Caso Cantoral Benavides. Reparaciones. Sentencia de diciembre 3 de 2001. Serie C No. 88; Corte IDH, Caso Villagrán Morales y otros. Reparaciones. Sentencia de mayo 26 de 2001. Serie C No. 77, Caso Paniagua Morales y otros. Reparaciones. Sentencia de mayo 25 de 2001. Serie C No. 76; Corte IDH, Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones. Sentencia de enero 29 de 1997. Serie C No. 31; Corte IDH, Caso Castillo Páez. Sentencia de noviembre 3 de 1997. Serie C No. 34; Corte IDH, Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones. Sentencia de septiembre 19 de 1996. Serie C No. 29; Corte IDH, Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones. Sentencia de febrero 22 de 2002. Serie C No. 91.; Corte IDH, Caso Caracazo. Reparaciones. Sentencia de agosto 29 de 2002. Serie C No. 95. Corte IDH, Caso Blake. Sentencia de enero 24 de 1998. Serie C No. 36, Corte IDH, Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de marzo 8 de 1998. Serie C No. 37; Caso Loayza Tamayo. Sentencia de noviembre 27 de 1998. Serie C No. 42. Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de julio 29 de 1988. Serie C No. 4.

2. Juicio de Kayishema y Ruzindana, Cámara de Apelaciones, párrafos 115-116. The Prosecutor V. Clément Kayishema And Obed Ruzindana, Case No. ICTR-95-1-A (Appeals Chamber), June 1, 2001.

3. The Prosecutor V. Clément Kayishema And Obed Ruzindana, Case No. ICTR-95-1-A (Appeals Chamber), June 1, 2001. Juicio de Akayesu, El Fiscal c. Jean-Paul Akayesu, Fallo, Sala de Primera Instancia I del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, 2 de septiembre de 1998 párrafo 506.

d. Electrónicas

1. Diario La Hora, Martes 27 de abril de 2004. http://www.lahora.com.gt/04/04/27/paginas/usted_opina.htm. Consultado en septiembre de 2007.

2. Discurso de Monseñor Juan Gerardi con Ocasión de la Representación del Informe REMHI Catedral metropolitana, 24 de abril 1998. http://www.odhag.org.gt/. Consultado en septiembre de 2007.

3. Documento Acuerdo de Paz Firme y Duradera, Guatemala 29 de diciembre de 1996. http://www.bioetica.org/guatepaz.htm. Consultado en septiembre de 2007.

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4. http://www.acnur.org. Preguntas y respuestas sobre los desplazados internos. ACNUR. Consultado en septiembre de 2007.

5. http://www.conalfa.edu.gt. Consultado en septiembre de 2007.

6. Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1981 y 1983. OEA/Ser.L/V/II.53, Doc. 21 rev. 2, 13 octubre 1981 y OEA/Ser.L/V/II.61, Doc. 47, 3 octubre 1983, Original: Español. En: www.cidh.org. Consultados en septiembre de 2007.

7. Lemkin, Raphael. Axis Rule in Occupied Europe. Washington, Estados Unidos de Amérca: Carnie endowment for International Peace, 1944. Disponible en: http://www.preventgenocide.org/lemkin/AxisRule1944-1.htm. Consultado en septiembre de 2007.

8. Tribunal Supremo Electoral. Memoria de las elecciones generales celebradas en noviembre y diciembre de 1985. Base de Datos Políticos de las Américas. Guatemala: Elecciones Presidenciales de 1985. Georgetown University y Organización de Estados Americanos –OEA- Disponible en: http://pdba.georgetown.edu/Elecdata/Guate/pres85.html. Consultado en septiembre de 2007.

D. Varias

1. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de Chile Phillip E. Berryman Trans., 1993.

2. Organización de las Naciones Unidad, -ONU-. Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. ONU, 1998; Fundación Social, 2004.

3. Presentación en el Foro Anual sobre Defensores de Derechos Humanos, “Fe y Libertad: la Protección de los derechos humanos, una causa común” Atlanta (Georgia), Estados Unidos, 5 a 7 de septiembre 2007.

4. Refl exiones sobre los principios concernientes al derecho, a la verdad, la justicia y la reparación, intervención del Director de la Ofi cina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos en el Seminario Internacional de la Corte Penal Internacional: Instrumento de paz para Colombia, Bogotá D.C. 16 de septiembre de 2003.

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VII. ANEXOS

TABLA I

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOBREVIVIENTES DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN EL ÁREA IXIL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ

i. ETAPA PREVIA AL DESPLAZAMIENTO

CO

TZA

L

Canistán, Cotzal. Era una comunidad tranquila, se cultivaba maíz, yute, frijol; en ella el entrevistado tenía su casa y una troja de maíz que sacaba cuarenta o cincuen-ta quintales. Había iglesia católica y escuela, pero no había puesto de salud. Había alcalde auxiliar y la casa era de tablón. En el mes de diciembre llegó el Ejército a la comunidad y mataron a la gente, esto fue el 12 diciembre del 1981.

El Ejército ejecutó a muchas personas; habían mujeres, niños y ancianos, a muchos los quemaron o los ahorcaron; en ese momento tomaron la decisión de salir y esconder-se para salvar su vida. Ya no vieron lo que pasó, pues otros enterraron a los muertos.

En la escuela, el maestro dejó de dar clases en 1981 a consecuencia de la represión ejercida por el Ejército continuamente y de la ejecución de líderes comunitarios.

Antes de la masacre llegaba el Ejército cada 15 días a preguntar si habían visto gue-rrilleros, llegaban aproximadamente 100 ó 150 soldados.

La comunidad estaba conformada por 75 familias aproximadamente.

CO

TZA

L

Axis, Cotzal. Una comunidad tranquila. Las casas estaban regadas en los terrenos. Los soldados llegaron a la comunidad y quemaron las casas, terminaron con todo en ella. Había como 60 ó 70 familias. La comunidad sólo tenía alcalde auxiliar. No había escuela ni puesto de salud. Se practicaba la religión católica. Algunas perso-nas practicaban la costumbre.

La entrevistada observó cuando ahorcaron y quemaron a su papá. Él estaba pasto-reando los chivos cuando llegaron los soldados y lo mataron, pues él quería hablar pero no hablaba español. La masacre fue el día 6 de febrero de 1982. Allí murieron como 150 personas aproximadamente; los mataron con arma, cuchillo, o ahorca-dos. Murieron muchos niños que también quemaron.

Murieron niños, ancianos, jóvenes, mujeres y hombres. “De mi familia murieron 7 personas”. Antes de la violencia se sembraba frijol, milpa, chilacayote, güicoy, du-razno y aguacate. Los soldados en la masacre se comieron todos los animales de la comunidad y otros se los llevaron. La gente perdió todos sus animalitos.

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i. ETAPA PREVIA AL DESPLAZAMIENTOC

HA

JUL

Xix, Chajul. Recientemente habían arreglado los juzgados, e introducido agua po-table a la comunidad.

En 1981, el Ejército llegaba a la comunidad constantemente; luego la población tenía control militar en Nebaj, en el cual debían pedir permiso para salir de su comunidad.

Antes, el Ejército pasaba revisando la comunidad y luego empezaron a revisar las casas, decían que era para ver si no tenían armas escondidas. Luego volvieron a llegar a masacrar a la gente en febrero de 1982.

Ese día, primero llegaron a matar gente a Nebaj, luego la gente se retiró, luego ma-taron en Xolcuay y luego en Xix, llegaron a quemar cinco viviendas.

El segundo día volvieron a llegar a quemar otras cinco y el tercer día otra vez. En-tonces ya fue cuando decidieron las personas irse de la comunidad.

NEB

AJ

Salquil Grande.

Todo era tranquilo, hasta que comenzó la violencia; poco a poco llegaron los solda-dos, se mantenían llegando constantemente, a preguntarles si habían visto a unos hombres vestidos como ellos.

En 1979 fue cuando empezaron a visitar todas las comunidades, durante un año. En 1980 ya empezaron a matar gente.

En Nebaj fue donde establecieron el destacamento militar. La gente ya tenía miedo, la gente se fue poco a poco porque escuchaban de las masacres.

La gente se estaba escondiendo desde 1981, pero cerca de su casa.

En 1981 se llevaron a cabo ejecuciones extrajudiciales en su comunidad, y como la gente se enteraba, la gente empezó a esconderse, pero regresaban constantemente a sus casas.

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i. ETAPA PREVIA AL DESPLAZAMIENTON

EBA

J

San Francisco Javier. La comunidad era tranquila, hasta que empezó la violencia y la gente se empezó a ir a la montaña porque los militares empezaron a llegar.

En 1979, los soldados empezaron a pasar por la comunidad y en 1980 era más se-guido, pero en el 1981 fue peor la situación.

En Salquil Grande murieron 4 ó 5 personas el 25 de julio del 1982, el 15 de agosto los soldados vinieron de Las Majadas, Huehuetenango, y mataron como 30 perso-nas.

Él tenía un lugar fuera de la aldea, porque como la gente se retiró de sus casas, tenía un rancho con sus padres y su esposa. Ellos escucharon balazos cerca, ellos salie-ron y se escondieron en el Guatal; era un grupo de militares que venía de Nebaj y habían estado en Vicalamá y luego en Salquil Grande, donde estuvieron como 5 días, luego llegaron a San Francisco y a las 7:00 am empezaron a agarrar a la gente y mataron como a 13 personas. Su papá pensó que no era bueno quedarse por el Guatal, sino que era mejor irse a otro lado. Había, más gente, pero los soldados los encontraron y los mataron como a las 8:30 am. Él se retiró cuando escuchó que habían matado a su familia, sus padres, esposa e hijo de 10 meses, y que quemaron el rancho en el que vivía.

Él regresó cuando escuchó que ya no había disparos; sólo encontró a los perros pe-leando y comiéndose los cadáveres. Al amanecer algunos sobrevivientes buscaban más personas que ayudaran a enterrar a las víctimas.

ii. DESPLAZAMIENTO

CO

TZA

L Se desplazó a causa de las masacres a partir de febrero de 1982.

Estuvieron escondidas como 25 días en la montaña y luego regresaron al pueblo de Cotzal; a su comunidad Vipalán ya no regresaron, ya que el papá vendió el terreno.

CO

TZA

L Se desplazó a consecuencia de las masacres en febrero de 1982.

En la montaña estuvo 10 días escondida en la montaña de Soluncap, Cotzal. Luego 22 días en Cotzal. Y dos años y medio en una fi nca en Patulul.

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ii. DESPLAZAMIENTOC

HA

JUL

En 1982 se fueron de la comunidad. Salieron de Xix y se fueron a Xelcotz y se que-daron 20 días. Después, cuando vino el Ejército e hizo un rastreo con helicópteros, decidieron salir por la noche como 8,000 personas más o menos, de aproximada-mente 5 comunidades; se fueron hasta la orilla de Tzalbal. En la noche juntaron fuego, tostaron maíz y se lo llevaron. No podían caminar rápido, ya que alguna gente estaba enferma, otros llevaban niños y ancianos; llegaron al río y los jóvenes botaron árboles para poder pasar encima del río; con bejuco amarraron los troncos y todos pasaron el río sobre ellos.

Luego, en un camino de Nebaj a La Perla, caminaron como 9 días para llegar a San-ta Clara. El Ejército estaba en el destacamento de La Perla y Chajul.

En 1982 se fueron para Santa Clara; la gente de esta comunidad les dio trabajo a los que se desplazaron; la mayoría estuvo ganando maíz con el trabajo, pero des-pués de 20 días llegó el Ejército a quemar las viviendas en Santa Clara y todos se fueron cerca del mojón de Ixcán; se fueron a vivir a la montaña, al cerro de Ixcán, donde estuvieron por 9 meses. Se fueron hacia San Antonio Tzejá, y cuando ya estaban allí, bombardeaba otra vez el helicóptero. Estuvieron dos meses en este lugar.

Cada veinte días llegaba el Ejército en helicóptero y cada 10 días hacía rastreos. Después intentaron irse a la frontera con México, pero cuando llegaron a la frontera de México, la carretera estaba llena con el Ejército, por lo que tuvieron que regresar. Entonces decidieron regresar a Santa Clara. Allí llegó el ejército de Xecuyeu, el de Arenal, llegó un destacamento y se quedó el Ejército allí como en tres puntos, y ellos se quedaron en medio.

En este lugar, en Santa Clara, permanecieron hasta 1996.

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ii. DESPLAZAMIENTON

EBA

J

En 1983 todas las personas salieron y dejaron sus comunidades; él estaba en la Al-dea Vicalamá porque tenía un terreno allí; estuvo un año allí y el 9 de septiembre fue cuando murieron 18 personas allí. Todavía estuvo 6 meses cerca de su terreno.

Cuando el Ejército se estableció en Salquil, y llegaban cada 15 días, decidieron irse con su familia y con otras 15 familias más aproximadamente.

Él se dirigió a Cabá y estuvo allí 14 años.

En 1987 llegó el Ejército y estuvo durante dos años en Cabá; en ese tiempo siguió ejecutando personas, y hubo otras que murieron de hambre, de susto y por las bombas que tiraba el Ejército.

Después de esto abandonaron Cabá y se fueron para la costa en 1998.

NEB

AJ

A causa de lo sucedido el 15 de agosto de 1982 fue que empezó a desplazarse.

Se fueron hacia el cerro Sumal; cuando los soldados se dieron cuenta de que la gen-te estaba allí, por el humo de las mañanas, ellos ya habían estado 60 días, pero los soldados llegaron con helicóptero y empezaron a ametrallar toda la montaña.

Desde el 15 de agosto que salió de la comunidad, estuvo en constante desplaza-miento.

El 10 de enero de 1984 se fueron a Sumal; no podían sembrar milpa y se fueron a Amaqchel y se quedaron allí como dos años.

En 1987 los soldados llegaron a Amaqchel y ellos se fueron otra vez a la montaña Amaqchel; luego se fueron a Cabá y después a Xeputul, y se quedaron hasta 1998, que fue cuando la gente salió, unos para Salquil y otros para la costa.

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iii. CONDICIONES DEL DESPLAZAMIENTOC

OTZ

AL

Salió por causa de la violencia, ya que el Ejército masacraba a la gente. No llevaba nada, sólo lo que tenía puesto. La única comida era pinol y un poco de agua que lograban sacar. Ya en la montaña salían a buscar mazorcas para comer, pero se las comían crudas ya que no se podía hacer fuego.

“No había agua y la teníamos que conseguir con nylon. La comida la conseguimos en unas siem-bras que teníamos en otro terreno. En Cotzal no teníamos nada, tampoco se comía, sólo lo que la gente del pueblo nos regalaba. La ropa era regalada de la misma gente. Un tío nos aceptó en la casa y con él vivimos. En Cotzal trabajábamos en la fi nca Las Flores o en San Francisco, Progreso o Los Chorros, estas fi ncas eran de otros municipios como Cobán o en otros de Quiché. En esa época no había transporte había que caminar hacia Nebaj. En Cotzal sólo había puesto de salud no hospital”.

En los 25 días de la montaña, eran como 15 ó 20 personas las que estaban escondidas. Los que iban en su grupo, eran aproximadamente 10 niños, 10 ancianos y otras mujeres. Hubo persecución por parte del Ejército, que llegaba por donde estaban escondidos y disparaba. No se podía juntar fuego, pues si el Ejército veía el humo llegaba a matarlos, tiraba bom-bas o los helicópteros ametrallaban las montañas. A veces pasaban 6 ó 7 helicópteros y si miraban gente, empezaban a bombardear.

Cuando viajaban a las fi ncas, los soldados los controlaban y les pedían cédula; el que no tuviera lo acusaban de ser de la guerrilla y se lo llevaban. Registraban todo lo que lleva-ban.

En la montaña no murió gente de su grupo pero de otros grupos, sí, en manos del Ejército. Los que se quedaron más tiempo en la montaña fueron los que sufrieron más.

En enero de 1982 regresó un grupo de mujeres al destacamento de Cotzal, y los soldados les dijeron que regresaran a la montaña para decirle a la gente que estaba escondida que regresara al pueblo o los iban a matar. Se entregaron al destacamento por el miedo, ya que mataban mucha gente.

Cuando se entregaron, los soldados no dejaron que entraran las mujeres, sólo los hombres y los interrogaron sobre la guerrilla. Se entregaron el 29 de enero de 1982. En el destaca-mento estaban juntando a la gente y los soldados les dijeron que tenían que apoyar las patrullas. Luego acusaron a los jóvenes de ser guerrilleros; eran como 20 de ellos, los soldados los amarraron y los pusieron boca abajo y los mataron. Antes, obligaron a los jóvenes a hacer un hoyo en la tierra y allí mismo los mataron con armas de fuego. Los adultos hicieron una fi la y los soldados los interrogaron sobre la guerrilla. Mataron a uno de ellos. Al terminar esto, los que quedaron vivos fueron obligados a patrullar, incluso mujeres que eran viudas hicieron patrulla, incluso patrullaban jóvenes de 12 años.

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iii. CONDICIONES DEL DESPLAZAMIENTOC

OTZ

AL

En los 10 días estuvo escondida en una montaña. Cuando salió no llevaba nada, sólo lo que tenía encima.

“Dormíamos a la intemperie y al encontrar una cueva allí nos escondimos. Solo comíamos una hierba “Tizil” cocida sin sal. A los 10 días pasamos por Axis para ver la comunidad, pero ya no había nada en la comunidad y por eso nos fuimos a Cotzal. Allí en Cotzal estuvi-mos 22 días y de allí nos fuimos a la costa a una fi nca que se llama Armitia en Patulul”.

Sólo comían hierbas, no tenían ropa ni medicina. No podían hacer fuego de día, pues los perseguía el Ejército. La comunidad se dividió por toda la montaña; ya no supieron qué pasó con la otra gente, ya que no miraban a los otros grupos. En la fi nca daban raciones de comida a cambio de trabajo y lugar donde vivir. Cuando estaba en Cotzal, el Ejército tenía control sobre las actividades que realizaban. Los soldados siempre pasaban revisando cuánta comida tenían y cuántos jabones. Para salir de Cotzal había que pedir permiso al destacamento, pues si no se tenía ese permiso, los acusaban de guerrilleros.

En la fi nca la vida era tranquila pues había trabajo, pero no les pagaban casi nada, sólo 2.50 al día. Cortaban café y si no salía la tarea, les pagaban 1.50. Pasaban los soldados cada 15 días, en Cotzal era todos los días.

En donde la persona se escondió había 6 personas, su hija de un año y medio y otros 3 niños de una amiga. Cuando los niños lloraban, les cerraban la boca para que los militares no escucharan y los mataran.

El Ejército pasaba buscando a la gente todo el tiempo. También pasaba el helicópte-ro que bombardeaba a la gente. Donde miraban fuego tiraban bomba. Los soldados acamparon 6 días en Axis para terminar con la gente.

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JUSTICIA TRANSICIONAL: EL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO…

iii. CONDICIONES DEL DESPLAZAMIENTOC

HA

JUL

Habían bombardeos del Ejército, además hubo enfermedades en los ancianos y mu-rieron 80 niños.

Fueron perseguidos; al momento de detectar humo llegaba el avión a ametrallar la montaña. Algunos de los niños ya fueron exhumados.

Estos niños murieron por sarampión, tosferina y la condición del desplazamiento. Esto sucedió un par de meses después de que ellos empezaron a desplazarse.

Cada quince días llegaba el Ejército a destruir la milpa; ya no se podía sembrar, así que decidieron mejor bajar a San Juan Ixcán en el cerro y estuvieron un tiempo en ese lugar; el humo no se esparcía luego, entonces se miraba más fácil y los helicóp-teros empezaron a bombardear.

En Santa Clara ya tenían vigilancia, había 9 comunidades en ese lugar, entre 60 y 90 familias.

Cuando llegaron allí no había qué comer; sembraron malanga, maíz, güisquil, papa; al año ya había cosecha; la milpa no se mantenía por el Ejército, porque siempre la llegaba a cortar, lo que más comían era todo lo que se daba entre la tierra.

Sólo comieron raíces de árbol y hierbas, pero cuando todo lo cortaba el Ejército, ellos empezaron a sembrar más; comían caña que iban a traer de Covadonga, una fi nca que había quedado abandonada.

Lo que el Ejército no destruía, se lo llevaba.En el grupo en el cual el testigo se movilizaba eran como 80 familias. Fueron perseguidos por el Ejército.

Algunas de las cosas que más recuerda el testigo, es que cuando tuvieron que ir a sacar los permisos para salir de la comunidad hicieron dos fi las, hubo personas que fueron escogidas; se llevaron a las personas que estaban en los listados y él estaba con miedo, él era un comerciante y llevaba sus cosas para vender, pero al regresar-se, el Ejército estaba en el camino, le preguntaron a dónde fue y lo acusaron de ser una de las personas que los habían atacado un día antes, lo golpearon y lo amena-zaron con armas. A pesar de explicar a qué se dedicaba no le creyeron y lo siguieron golpeando, pero lo dejaron ir.

En 1981 volvió a salir del pueblo, pero lo detuvieron de nuevo; esta vez observó que llevaban a una familia amarrada del cuello y de las manos. Este hecho le pasó dos veces más, después decidió ya no dedicarse más al comercio y buscar otra forma de vida.

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231

JENNIFER ECHEVERRÍA VILLATORO – ANGÉLICA LORENA GONZÁLEZ JUÁREZ

iii. CONDICIONES DEL DESPLAZAMIENTON

EBA

J

No tenían zapatos ni ropa. Encontraban ropa, pero era poca. Le pedían ayuda a personas conocidas o a familia para que compraran un poco de sal y de ropa.

La sal llegaba por onzas y se la repartían entre todas las familias.

Generalmente comían güisquil, malanga y maíz cuando había. Sembraban caña y de ahí era que se alimentaban.

Podían hacer fuego sólo por la noche. Vivían en champas, las usaban sólo para dormir.

En el grupo en el que él estaba habían como 6 mil personas y vivían regados por la comunidad. Cuando llegaron a Cabá era una comunidad pequeña, pero cuando llegaron empezaron a botar el bosque y empezaron a construir su lugar para vivir.

Había personas de diferentes comunidades; el Ejército llegaba constantemente. Per-manecieron en Cabá, pero cuando llegó el Ejército a instalarse a Cabá, ellos se man-tuvieron en la misma comunidad pero alejados del lugar en donde estaba ubicado el Ejército.

Una vez detuvieron como a las 30 familias que estaban juntas, se lo llevaron y él estuvo tranquilo; no corrió porque sabía que ya estaban encerrados en el lugar, si corría, podía morir. Él caminó con ellos y cuando iban por el camino él les dijo que había caña, que sería bueno que se detuvieran a comer, ellos aceptaron y mientras que todos se dispersaron a buscar caña, él tomó a su familia y se fueron.

El Ejército se llevó como a 20 familias y el resto pudo huir.

Hubo gente que murió por hambre, era gente que no podía conseguir su alimento.

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JUSTICIA TRANSICIONAL: EL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO…

iii. CONDICIONES DEL DESPLAZAMIENTON

EBA

J

Ellos aún seguían trabajando; continuaban sembrando, pero el Ejército bombardea-ba constantemente, no tenían ropa, medicinas, sólo usaban plantas medicinales, no tenían sal.

Ellos sembraban güisquil, milpa, bananos, todo lo que daba el lugar, porque era favorable el clima para sembrar.

Fueron botando la montaña; como era retirado, allí sembraban dos veces al año. Sin embargo, cuando los soldados encontraban las siembras, las destruían.

Ellos sembraban camote, malanga.

Sólo de noche podían hacer fuego, por la mañana ya no y sólo por la noche prepa-raban toda la comida.

Hicieron unos ranchos para vivir como de 4 varas cuadradas, hechos con hoja de Posh u hoja de guineo; duraban como 10 días.

Siempre que llegaban los soldados destruían el lugar.

Se agrupaban aproximadamente como 40 ó 60 familias. Cada grupo había forma-do comités con diferentes responsabilidades. Algunos de ellos daban información cuando los soldados iban llegando y los guiaban hacia donde debían huir al mo-mento de llegar los soldados.

En los grupos de desplazados había habitantes de diferentes comunidades que se habían desplazado también, de diferentes edades, familias completas.

El bombardeo constante hacía que la gente saliera del lugar; tenían que asegurarse que se había retirado el Ejército del lugar para volver a regresar.

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JENNIFER ECHEVERRÍA VILLATORO – ANGÉLICA LORENA GONZÁLEZ JUÁREZ

iii. CONDICIONES DEL DESPLAZAMIENTON

EBA

J

Esta persona recuerda que como en 1984 estaba en Sumal y ya no tenían comida; había un señor que vivía cerca de Salquil, en Parramos Grande, él les dijo que tenía comida en su casa y decidieron ir a traerla y dividírsela. Llegaron al lugar, comieron algo y cuando ya fueron por el maíz escucharon que alguien gritaba que venían los soldados. Lo detuvieron y él siguió caminando con ellos. Le pregunta-ron por su familia, le pegaron a culatazos, le dieron patadas en la cabeza. Escuchó que hablaban y discutían la forma de matarlo, le dieron un cuchillazo en el cuerpo y otro cerca del hombro, pero en ese momento él empezó a correr, y aunque los soldados empezaron a tirar, él siguió corriendo y se escondió en el guatal. Se en-contró en su huída en Xesolotsé a un grupo de soldados quemando casas y mejor se fue a su casa de donde había salido. En la noche salió y caminó toda la noche, se encontró con unas mujeres con sus niños que no sabían hacia dónde ir, él les dijo que se fueran con él, iba caminando y como a los 5 minutos se dio cuenta que la mujer ya no iba atrás, él siguió su camino, encontró un río y tomó agua, escuchó tiros y escuchó que la señora y sus niños estaban gritando, después se enteró que los habían matado.

La persona que les había ofrecido el maíz también salió corriendo, pero allí mataron a uno de sus hijos. También a otra persona como de 45 años, a quien le quitaron la cabeza con machete. Mucha gente murió allí en 1984. Comúnmente la gente moría más por machetes y cuchillos cuando el Ejército los encontraba en la montaña, o por los bombardeos.

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234

JUSTICIA TRANSICIONAL: EL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO…

iv. RETORNOC

OTZ

AL Nunca regresaron a su terreno en la comunidad, pues su papá decidió venderlo;

se quedaron a vivir en el pueblo de Cotzal. Se entregaron al destacamento por el miedo.

CO

TZA

L

Regresó a Cotzal en el año de 1985, ya no regresó a Axis pues no está, ya no existe. Los soldados los obligaron a hacer una nueva aldea que se llama Ojo de Agua. Regresaron de la fi nca, pues ya estaban cansados de trabajar en la fi nca y querían trabajar en el terreno de su papá en Cotzal. Los soldados decían que si la gente re-gresaba a su comunidad eran guerrilleros, y por eso hicieron una nueva comunidad con gente de diferentes aldeas de Cotzal.

CH

AJU

L

En 1996 regresó a su comunidad con la fi rma de la paz.

Pudo recuperar su tierra y es allí en donde está viviendo actualmente.

NEB

AJ

En 1998 se vieron obligados a abandonar el lugar al cual se habían desplazado porque había un Alcalde en Chajul que hablaba con su comunidad y les decía que la gente que no era de allí debía buscar otro lado a donde irse y no estar usando la tierra que era de ellos.

Se fueron a la costa y estuvo sólo 7 meses, porque no soportaron el cambio de clima. Pudo recuperar una parte de su tierra, pero no toda.

NEB

AJ

En 1998 regresaron, porque los habitantes de Chajul ya no querían que estuvieran ellos allí. La gente empezó a buscar lugar a dónde irse, porque ya había bajado un poco la represión. Unos regresaron a sus casas y otros decidieron irse a la costa sur.

Amaqchel y Cabá eran de Chajul; entonces ellos siendo de Nebaj, vieron que debían retirarse, porque la gente ya no quería que ellos estuvieran allí.

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235

JENNIFER ECHEVERRÍA VILLATORO – ANGÉLICA LORENA GONZÁLEZ JUÁREZ

v. JUSTICIAC

OTZ

AL

Hasta el momento dice que la gente de la comunidad aún tiene miedo y que no han denunciado los hechos, ya que piensan que puede volver la represión en su contra si buscan justicia.

Hasta el momento, tampoco han podido avanzar con el tema de resarcimiento, ya que no tienen conocimiento sobre los procesos que deben llevar a cabo para acceder a él.

En cuanto al trabajo de investigación, comenta: “la gente no espera que se haga nada por lo que pasamos, hay mucha gente que puede dar su testimonio. Los juzgados no tienen tiempo para investigar esto. La justicia no hace nada, ya que hasta el día de hoy hay delitos en los que no hacen nada. La policía no hace nada y el alcalde menos”.

El signifi cado de justicia:

“La justicia es una ley que hay que aplicar en contra de los que cometen delitos, pero eso no funcionan, ya que el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil se dejan comprar por las personas que cometen delitos, y los delincuentes cometen nuevamente los delitos. La justicia nunca ha funcionado. Las autoridades municipales deberían de aplicar la ley a los delincuentes.

La justicia es importante para nosotros, para evitar los delitos que se cometen”.

CO

TZA

L

No se ha puesto denuncia por miedo, y agrega:

“No sabíamos que había autoridad que se interesa en este tema de sufrimiento. Sí sabemos que hay autoridades, pero conocemos a la que no hace nada. Dimos nues-tra declaración al programa de resarcimiento. Nos dijo que había una ayuda, pero ya pasó un año y no han dado nada”.

Informa que en su comunidad nunca ha llegado ninguna autoridad a investigar lo que pasó. Ni los alcaldes municipales. No hemos escuchado nada sobre autorida-des buscando justicia. Sólo los antropólogos llegan a hacer exhumaciones.

“Es probable que los que trabajan en el Ministerio Público y Organismo Judicial también tienen miedo o son perezosos, sólo miran su sueldo. Siempre que hay delito los jueces se venden a los delincuentes. Como somos pobres no nos hacen caso”.

El signifi cado de justicia:

“Queremos justicia, ya que es trabajo de los jueces ver lo que sucedió en la guerra”.

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JUSTICIA TRANSICIONAL: EL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO…

v. JUSTICIAC

HA

JUL

Han dado su declaración y han presentado denuncia como parte de los procesos por genocidio planteados en Guatemala.

No considera que el Ministerio Público esté llevando a cabo su trabajo, y por esa razón Ríos Montt sigue por las calles.

El signifi cado de justicia:

“Que no vuelva a pasar lo sucedido”.

NEB

AJ

Él ha puesto denuncia sobre lo que ocurrió en Vivitz; se hizo la denuncia para que se exhumara, y también se denunció dentro del caso de genocidio, con la esperanza de que se hiciera justicia.

Se presentó la denuncia en Nebaj, en el Ministerio Público, y otra vez en Guatemala, donde han presentado su declaración.

Lo único que sabe el entrevistado es que hubo cambios en el Ministerio Público, pero no ha habido resultado en cuanto a la investigación, no le parece que estén cambiando al personal y considera que la gente que trabaja aquí (MP) tiene miedo.

Considera que la gente que vive en la capital y lleva los casos sólo oyó que hubo masacres, pero no sabe mucho al respecto, y que tal vez no le importa. En cambio, ellos (los testigos) no lo pueden olvidar porque ellos lo vivieron, conocen lo que sucedió, vieron a su gente morir; por eso es que pusieron denuncia, por buscar justicia.

El signifi cado de justicia:

“Castigar a quienes cometieron la masacre”.

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JENNIFER ECHEVERRÍA VILLATORO – ANGÉLICA LORENA GONZÁLEZ JUÁREZ

v. JUSTICIAN

EBA

J

Hicieron denuncia al momento de la exhumación, la que les fue autorizada y les entregaron los restos.

Posteriormente denunciaron en Guatemala, y son parte de los procesos por genoci-dio. Cinco personas presentaron su denuncia dentro de este proceso por la masacre ocurrida en San Francisco.

Hasta el momento no se han visto resultados con la denuncia presentada.

En cuanto al trabajo de los fi scales y jueces, no comprenden porqué después de siete años no se han logrado avances en la investigación y justicia.

Se presentó la denuncia con la esperanza de que se hiciera justicia por los hechos ocurridos en su comunidad.

Una de las ideas que les ha surgido es que los responsables le están pagando al Ministerio Público, porque no hay avance en la investigación.

El signifi cado de justicia:

“Es que los responsables reconozcan lo que han hecho durante el confl icto. Que se reconozca que las denuncias presentadas es por la gente que murió sin delito, y fueron acusados de ser guerrilleros, pero la gente a la que mataron eran campesinos, trabajadores, y se hacía publi-cidad de que habían matado guerrilleros y no era así.

Justicia sería que haya un castigo a los responsables”.

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JUSTICIA TRANSICIONAL: EL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO…

77 Actualmente Juez Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala.

TABLA IIRECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN OPERADORES DE JUSTICIA

Aspectos contemplados en el concepto de

justicia transicional

Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa María Nebaj,

Quiché

Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente de Guatemala77

DERECHO A LA VERDAD1 Papel desempeñado

por la Comisión de Esclarecimiento Histórico.

2 Vinculación de las conclusiones y recomendaciones efectuadas.

3 Relevancia del conocimiento de la

verdad en los pro-cesos de

transición democrática.

1 La Comisión de Esclarecimiento Histórico desempeñó un papel importante dentro de la sociedad guatemalteca post-confl icto, ya que evidenció las graves violaciones ocurridas durante el confl icto ar-mado interno, especialmente las muertes extrajudiciales cometidas.

2 Sin embargo, las conclusiones y re-comendaciones emitidas por dicho órgano, no son vinculantes dentro de los procesos penales, ya que el juez no puede ser infl uido ni social ni políticamente por el informe emitido.

Puede tener una valoración como un me-dio de prueba indirecto, que documenta el contexto en que fueron cometidas las violaciones alegadas por las partes.

3 Considero que el contenido del in-forme emitido por la Comisión de Esclarecimiento Histórico, es fun-damental para la reconstrucción del Estado de derecho en Guatemala. A partir del conocimiento de la verdad, por parte de las víctimas, puede vi-sualizarse el inicio de un verdadero proceso de paz.

1 La Comisión de Esclarecimiento Histórico en Guatemala, elaboró de alguna manera un registro histórico parcial.

Es parcial, ya que existe información que no aparece en el informe, sobre graves violaciones cometidas durante el confl icto armado por grupos subversivos contra la población civil, por lo cual constituye una verdad que no está contada en su totalidad recabada en base a algunos testimonios de víctimas.

Sin embargo, el papel desempeñado por la Comisión, ha sido importante en la sociedad guatemalteca, para evi-denciar la existencia de un confl icto armado interno y las consecuencias de éste.

2 Aunque existen muy pocos procesos penales por las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el confl icto armado interno, el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico ha tenido incidencia. Éste es considerado como una prueba indirecta o de referencia que orienta a realizar una investigación profunda de una hipótesis delictiva.

Precisamente uno de los medios de prueba de las diligencias de la Comisión Rogatoria de España era el informe, el cual debía ponerse a la vista de los imputa-dos para defenderse de los señalamientos establecidos en la intimación.

3 El informe de la Comisión ha documentado la comisión de hechos ilícitos y el contexto en que és-tos ocurrieron. Sin embargo, dentro de un proceso penal no se le ha atribuido valor probatorio por parte de los órganos jurisdiccionales.

El MP lo plantea como una hipótesis de investigación criminal para obtener los medios de prueba que puedan servir dentro del proceso para apoyar dicha hipótesis, pero por sí mismo no constituye un medio de prueba.

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JENNIFER ECHEVERRÍA VILLATORO – ANGÉLICA LORENA GONZÁLEZ JUÁREZ

DERECHO A LA JUSTICIA1 Existencia de un proceso

de justicia en transición en Guatemala.

2 Consolidación del pro-ceso de paz sin justicia previa.

3 Papel que desempeña la sociedad civil.

4 Respuestas a las deman-das de justicia.

5 Incidencia del derecho internacional dentro del ordenamiento jurídico interno.

6 Relevancia del papel que desempeña el O.J. en la construcción de un Estado de derecho.

1 Actualmente, no ha existido un verdadero proceso de justicia transicional en Guate-mala. El primer paso fue el establecimiento de una Comisión de la Verdad; sin embar-go, no existió un seguimiento a las con-clusiones y recomendaciones efectuadas.

En cuanto a los procesos de búsqueda de jus-ticia iniciados por víctimas y sobrevivientes, éstos han sido poco efectivos, debido a que existen muy pocas condenas contra autores materiales, a causa de diversos obstáculos dentro de los procesos. Sin embargo, estos obstáculos generalmente son interpuestos por abogados defensores y por las debilidades en la investigación del Ministerio Público.

Existe una serie de herramientas e institu-ciones legales para hacer uso de ellas dentro de un proceso penal; sin embargo, es necesa-rio saber utilizarlas para evitar la obstrucción innecesaria de los procesos.

2 Puede consolidarse el proceso de paz sin justicia, siempre y cuando exista un perdón expreso por parte de las víctimas. Sin embargo, el Estado tiene un mandato constitucional de juzgar y sancionar por los delitos cometidos, por lo cual debe hacerse una revisión de la función juris-diccional.

3 La sociedad civil ha desempeñado un papel prioritario dentro del proceso de búsqueda de justicia, ya que ha brindado asesoría a las distintas víctimas y orga-nizaciones de víctimas dentro de los pro-cesos penales que se han gestionado.

4 En cuanto a la actuación de los órganos de administración de justicia, en la medi-da de lo posible han existido respuestas positivas en la gestión de procesos pe-nales por graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el confl icto armado interno. Las diversas obstruc-ciones en los procesos penales no son imputables a los órganos jurisdicciona-les; un 90% de impunidad existe en es-tos casos por diferentes razones ajenas a los juzgados, algunas razones podrían ser el retardar la justicia por parte de los abogados defensores, desesperar y amenazar a las víctimas para que se vayan al exilio y abandonen los casos, ejecutar extrajudicialmente a testi-gos, víctimas y operadores de justicia.

1 Sí se ha dado un proceso de justicia transicional en Gua-temala, de forma incipiente. No se ha logrado consolidar como se esperaría, pero a diferencia de la época en que estuvo vigente un proceso inquisitivo penal, sí ha habido una evolución a través de la implementación del sistema acusatorio.

Sin embargo, el asentamiento de un proceso que busca jus-ticia, conlleva tiempo, y aún no estamos adecuadamente preparados para juzgar crímenes del pasado; para que esto ocurra transcurrirá un período de tiempo para que se asuma el papel que corresponde por parte de cada institución invo-lucrada en el sistema de justicia.

2 No puede existir un verdadero proceso de paz si pre-viamente no existe juicio y sanción para los respons-ables de la comisión de hechos ilícitos. Creo que de alguna forma Latinoamérica tiene ejemplos de ello; uno de ellos es el caso de Argentina, donde las leyes de amnistía fueron declaradas inconstitucionales; esa medida se asumió por la necesidad de que no pueden dejarse impunes a los transgresores de delitos de grave impacto.

Si no se deduce la responsabilidad penal, no habrá un pro-ceso real de justicia.

Sin embargo, actualmente no se ha planteado un núme-ro significativo de casos ante los tribunales de justicia. No es lo mismo documentar una historia que la historia verdadera, que debe plantearse ante los tribunales de justicia.

Puede asumirse como una defi ciencia del Ministerio Públi-co, pero el proceso penal está formado de un modo que cada sujeto procesal puede exigir a cada uno de los operadores de justicia el cumplimiento de sus deberes. Existen institu-ciones de derechos humanos, personas que instan a que se efectúe el esclarecimiento de la verdad, pero si las víctimas no accionan, es responsabilidad de ellos que estos delitos queden impunes.

El Ministerio Público no ha tomado conciencia que su trabajo tiene implicaciones sociales, no sólo de resarcir sino de sat-isfacer la demanda de justicia y de erradicar la impunidad imperante.

3 El rol de la sociedad civil lo veo como un ente fi scalizador del sistema de justicia e incluso como una organización que insta a la persecución penal.

Las actuaciones desempeñadas hasta ahora han sido posi-tivas, porque si ellos no impulsan las acciones, muchas de estas demandas quedarían sin ser escuchadas, tomando en cuenta que la población que fue afectada por estas viola-ciones es una población que desconoce sus derechos y cómo acceder al sistema de justicia para exigirla.

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JUSTICIA TRANSICIONAL: EL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO…

5 Los órganos internacionales de protección de derechos humanos representan una opción para las víctimas, de poder acudir a otras instancias en búsqueda de justicia. En Guatemala, las resoluciones emitidas dentro del Sistema Intera-mericano han contribuido a fortale-cer el ordenamiento jurídico inter-no y el sistema de administración de justicia, porque nos refl eja a los operadores de justicia que siempre debemos actuar con imparcialidad y tenemos que aplicar la justicia en forma objetiva, sin discriminación ni distinción de alguna forma.

6 El Organismo Judicial coadyuvaría en el fortalecimiento del Estado de derecho únicamente si no existe co-rrupción e impunidad en la admi-nistración de justicia, porque tam-bién debe considerarse que existen leyes injustas; cuando la ley da un parámetro de aplicación, debe ser justo y no riguroso, porque deja de cumplir su objetivo, con lo cual per-dería el espíritu de justicia.

Más que todo, debe tomarse en cuenta de parte de los operadores de justicia que debe actuarse acorde con una con-ciencia social de la función que desa-rrolla el juez.

5 No ha habido una respuesta positiva por parte del sistema de administración de justicia respecto de las demandas efectuadas por las víctimas del confl icto armado interno, aún no, porque se esperaría que exis-tieran más sentencias al respecto y la orden judicial de resarcir a los agraviados.

El reconocer la comisión de delitos en contra de la pobla-ción civil, pero de alguna forma el que se dicten senten-cias judiciales, implica poder establecer la justicia en la comisión de estos hechos.

Las sentencias emitidas en su mayoría han sido dictadas contra autores materiales y no contra autores intelec-tuales; esto se debe en gran parte a las defi ciencias en la actuación del ente investigador, que es el responsable de demostrar la vinculación de autores materiales e inte-lectuales en la comisión de estos hechos.

Por ejemplo, en el caso de la embajada de España, sí se ha planteado la autoría intelectual, ya que existió un pelotón modelo que recibió la orden de ingreso al lugar, por lo que se evidencia la autoría de autoridades de alto ran-go. En cuanto a la recepción de medios de prueba y la oportunidad de que los imputados se defendieran de la intimación del poder judicial español, no se llevó a cabo la diligencia, porque se estaba aplicando todo el procedi-miento penal guatemalteco; dentro de ese procedimiento se dieron acciones que interrumpieron el proceso (ins-tituciones procesales antiguas reguladas de forma que obstaculizan el proceso/aplicación en forma más ágil), confl icto de jurisdicción, mandato de la comisión roga-toria, diversos recursos absurdos que obstaculizaron. Inconstitucionalidad de leyes en caso concreto: incidente de inconstitucionalidad de Ley, en caso concreto en con-tra del acuerdo de la CSJ que autorizaba al juez de alto impacto para que este juez conociera. El hecho de citar personas de alta autoridad causó un impacto en la socie-dad guatemalteca, pero los estereotipos y obstáculos son muy fuertes, y persisten.

6 El principio de jurisdicción universal sólo puede ser aplicable en Guatemala, si la Corte Suprema de Justi-cia acepta el principio de reciprocidad con el Estado interesado y delega un órgano jurisdiccional para que efectúe las diligencias en el marco de una cooperación judicial.

Lo que es real es que siempre tendrá un obstáculo; Guate-mala a través del Congreso de la República debe instaurar la jurisdicción internacional penal, y es un aspecto que no se concretará a corto plazo.

La instalación de la CICIG y el reconocimiento de la ju-risdicción del Sistema Interamericano aplicable a Gua-temala, considero que constituyen antecedentes para descartar una intromisión al principio de soberanía de los Estados a través de la actuación de órganos interna-cionales de protección de derechos humanos.

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JENNIFER ECHEVERRÍA VILLATORO – ANGÉLICA LORENA GONZÁLEZ JUÁREZ

7 El papel desempeñado por el Organismo Judicial es fundamental dentro del proceso de transición democrática.

Desde 1985 con la Constitución Política de la República, los Acuerdos de Paz y la reforma del proceso penal, se observa la construcción de un nuevo Estado. Uno de los fortalecimientos del Estado es el sistema de justicia, por lo cual el que el ciudadano tenga confi anza en el sistema de justicia es avanzar sobre los resabios de la época del confl icto armado interno. El sistema de jus-ticia está obligado a resolver los confl ictos para que de una manera se utilice esta vía y no regresar al pasado, cuando este sistema era inoperante. El juez debe hacer uso del principio de independencia judicial dentro de todas sus actuaciones para garantizar la imparcialidad de los juzgamientos que realiza.

DERECHO A LA REPARACIÓNY GARANTÍA DE NO REPETICIÓN1 El derecho de

reparación como un elemento del proceso de reconstrucción del tejido social.

2 Medidas que garanti-cen la no repetición de los hechos.

1 Sí es importante que se dé esa reparación, esa indemnización a las víctimas, porque desde el punto de vista de la victimología, si eso no ocurre, si no se da la reparación de daños por parte del Estado, estas víc-timas son doblemente victimizadas, porque no sólo han sufrido un daño psicológico y material en su persona, sino que son víctimas del Estado al no repararles el daño y al no castigar a los responsables de esos daños.

2 Como una garantía de no repetición de estos hechos, simplemente debe fo-mentarse el respeto a los derechos hu-manos, ya que la desvalorización de estos derechos deriva en los crímenes que pueden considerarse como de lesa humanidad.

El Estado, a través de sus instituciones o aparatos encargados de la seguridad ciudadana, Ejército y Policía Nacional Civil, debe garantizar que realmente sean presididas por personas que estan tengan conciencia social y que tengan una visión de futuro, de una democracia de valores y principios.

1 El derecho de reparación a las víctimas del con-fl icto armado interno es parte de la esencia de ser víctima; como una reparación integral, no sólo el juzgamiento del agravio constitutivo de delito, sino la reparación económica.

El papel que juega el Programa Nacional de Resarci-miento es la materialización del perdón que el Estado pidió a las personas a las que les causó el daño; es una aceptación del Estado de la responsabilidad que le co-rresponde.

2 Considero que para que el Estado garantice la no repetición de las graves violaciones ocurridas du-rante el confl icto armado interno, debe asumir algunas medidas; entre ellas, mantener el Estado constitucional (Estado de derecho), fortaleciéndolo, y apoyar el ejercicio constante del sistema de justicia dentro de ese Estado.

No podrán repetirse estos hechos, si se realiza el ejerci-cio ciudadano de defensa de la Constitución.

Algunas de las medidas asumidas en materia legisla-tiva y de justicia han sido la introducción de las califi ca-ciones jurídicas y el aumento de las penas de los delitos de tortura, desaparición forzada, genocidio, ejecución extrajudicial.

Asimismo, la aceptación de la jurisdicción y competencia del Sistema Interamericano, para juzgar graves violacio-nes que no ha podido resolver el sistema de justicia na-cional, constituye un avance dentro de la materia de pro-tección de derechos humanos por parte de Guatemala.

Sin embargo, el reconocimiento del Estatuto de Roma no podrá darse a corto plazo, por la integración del Congreso de la República (infl uencia de partidos); son decisiones políticas que no podrán concretarse en corto tiempo.

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JUSTICIA TRANSICIONAL: EL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO…

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL1 Cambios institucionales realizados.

2 Reformas legislativas.

3 Fortalecimiento del sistema de administración de justicia.

1 Se han realizado algunos cambios institucionales dentro del proceso de transición; por ejemplo, en ma-teria de justicia existe un fi scalía de derechos humanos que fortalece la actuación de órganos afi nes a la jus-ticia.

Recientemente hemos visto que hubo cambios en la cartera de Gobernación, por el hecho que en la Policía Nacional Civil había un cuerpo que se encarga-ba de ejecuciones extrajudiciales. Se detectó y creemos que no es fácil que sigan habiendo violaciones a derechos humanos; se detectan rápidamente y con el apoyo de las agrupaciones de derechos humanos sí se logra frenar esas violaciones.

2 Han existido reformas legislativas que tienen por objetivo facilitar el juzgamiento de los responsables por las graves violaciones a dere-chos humanos cometidas durante el confl icto armado; prueba de ello es la incorporación al Código Penal de los delitos de genocidio, tortura, ejecución extrajudicial y desapa-rición forzada, así como la Ley de Reconciliación Nacional a partir del año 90.

Eso viene a fortalecer el respeto a los derechos humanos y la justicia en ge-neral; el Organismo Judicial tiene una herramienta legal para poder castigar todos esos delitos cuando realmente se acredite quiénes son los responsables.

3 Sí pueden en un momento determi-nado debilitar la democracia, por-que no se cumple a cabalidad con el proceso de aplicación de justicia en general, y porque vemos que la justicia está obstruida para un de-terminado sector: no hay aplicación de justicia para todos.

La democracia es la aplicación de la ley, la ley es el derecho y el derecho es darle a cada quien lo que corresponde; cuan-do eso no ocurre en una sociedad que se autodenomina democrática, vemos que no existe tal democracia.

1 Sí se han llevado a cabo diversos cambios institu-cionales con el objeto de fortalecer el proceso de transición democrática. Entre ellos, se puede men-cionar la aprobación para la implementación de la CICIG; el hecho de que el Congreso de la República haya avalado la constitución de este ente represen-ta una medida en la lucha contra la impunidad.

Sin embargo, en el Organismo Judicial no ha existido una reforma integral específi ca enfocada a esta mate-ria. Deberían ser creados tribunales específi cos.

2 Reformas legislativas al Código Penal, y ratifi ca-ción de acuerdos internacionales.

A través de la introducción de nuevos tipos penales en el Código Penal, así como el cambio del sistema inquisitivo a sistema acusatorio. Asimismo la reforma de 1997, con la fi gura del querellante adhesivo confor-mado por organizaciones. (Dto. 79-97 del Congreso de la República).

3 Las estructuras democráticas sí pueden ser forta-lecidas dentro del proceso de justicia transicional, debido a que esa es la tendencia con todos los me-canismos procesales ordinarios y decisiones juris-diccionales y constitucionales que se dicten en la materia.

Pienso que lo fortalece, porque en alguna forma evi-dencia que el sistema de justicia es débil y debe for-talecerse en benefi cio de las víctimas. Los jueces úni-camente podemos juzgar casos que nos presentan, ya que no existe la facultad de instar de ofi cio un proceso; los jueces responden a la obligación de administrar justicia.

El papel de la Procuraduría de Derechos Humanos y del Ministerio Público no ha sido efi ciente, ya que no presentan casos que puedan ser juzgados por el Or-ganismo Judicial. Si existen procesos habrá sentencias condenatorias y absolutorias, dependiendo de la defi -ciencia o efi ciencia en la investigación. Todas las insti-tuciones procesales deben ser aplicadas.

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JENNIFER ECHEVERRÍA VILLATORO – ANGÉLICA LORENA GONZÁLEZ JUÁREZ

ACCESO A LA JUSTICIA POR PARTE DE LAS VÍC-TIMAS DE DESPLAZA-MIENTO FORZADO1 Estructura organizativa

sistema de administra-ción de justicia.

2 Presupuesto asignado al despacho judicial.

3 Programas de capaci-tación a operadores de justicia.

4 Aspectos relevantes para fortalecer la ges-tión judicial

1 La estructura administrativa y jurisdiccional del Organismo Judi-cial es adecuada, porque la impe-ratividad de la ley es un mandato constitucional; este órgano juris-diccional imparte justicia por igual sin distinción.

Podría tener interferencia interna o externa, pero para ello están los meca-nismos legales para resolverlo. Hasta el momento no hemos tenido injerencia en el proceso; en la medida que vaya avanzando, existe una salida legal para que siga su curso.

2 No es adecuado, porque estamos en una región desprotegida del aparato de seguridad pública, que en un momento determinado los operadores de justicia podríamos ser objeto de amenazas e impedir la administración de justicia. No existe la estructura adecuada para juzgar casos de gran impacto social.

Sí sería una forma adecuada nom-brar a un juez especial para que se le den todas las prerrogativas y medidas de seguridad al juzgador para que actúe libremente en su función jurisdiccional.

3 De parte del Organismo Judicial no hemos recibido ninguna capaci-tación, es por cuenta personal que nos preparamos para este tipo de procesos penales.

Las universidades, con cursos que es-tén relacionados a violaciones de de-rechos humanos de alguna forma nos permiten prepararnos.

4 Más que todo es que se aplique la ley sin dejarse presionar por nin-gún sector, que la institución encar-gada de realizar las investigaciones sustente adecuadamente sus acu-saciones para poder emitir un fallo adecuado en esa materia, porque se les deja la responsabilidad a los jueces de un fallo absolutorio o con-denatorio, pero debe ser sufi ciente-mente sustentado. Si es un hecho que realmente amerita un castigo, esa falta de justicia no es imputable al Organismo Judicial. La sociedad debe comprender que son los jue-ces quienes deciden y el Ministerio Público debe fundamentar su acu-sación.

1 La estructura y los mecanismos judiciales están al alcance del juez, depende de éste utilizarlos para defender el principio de independencia judicial.

No puede permitirse la injerencia de otros entes y no puede omitirse la deducción de responsabilidades de quienes quieren interferir.

En cuanto a la estructura administrativa, actualmente la Corte Su-prema de Justicia tiene el objetivo de agilizar los procesos penales a través de las audiencias orales en la gestión penal; la viabilidad administrativa implicará la reducción de plazos y la percepción del juez del caso (obligatoria inmediación).

Se ha descongestionado en un 90% la carga de trabajo de los juzga-dos penales. El Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Públi-ca Penal deben tomar el mismo camino que el Organismo Judicial y hacer una revisión de sus sistemas de gestión para agilizar los pro-cesos. Guatemala ha presentado avances signifi cativos en materia de justicia.

• La estructura administrativa del Organismo Judicial no incide en la impunidad de casos por graves violaciones a derechos humanos, porque los principios, instituciones y estructuras sí están. El obstáculo es el modelo de gestión, debido a que el juez debe cumplir únicamente la función jurisdiccional y actualmen-te la función conlleva más funciones administrativas que juris-diccionales.

Lo primero fue el cambio de modelo, a acusatorio. La segunda fase es descargar a los juzgados penales de trabajo a través de vías alter-nativas de solución de confl ictos, y el modelo de gestión por audien-cias dentro del proceso penal, implica reestructurar administrativa-mente el Organismo Judicial, y ya se ha empezado dicha fase.

La inmediación del juez es esencial.

2 No es sufi ciente el presupuesto asignado al Organismo Judicial; no existe aún el equipo y los espacios de infraestructura adecua-dos para cumplir con la función jurisdiccional asignada.

Consiste en el 2% del presupuesto nacional del Estado, por lo cual debe ser modifi cado, sobre todo para la creación de nuevos juzga-dos. El sistema de justicia debe ser preponderante en el Estado; exis-te un retraso grave debido a la poca inversión que hace el Estado.

3 Respecto a programas de capacitación para jueces en la materia, únicamente la maestría de derecho penal en la Universidad de San Carlos de Guatemala, como parte de una beca ofrecida a operadores de justicia.

En el Organismo Judicial la preparación que tuvo fueron cursos ais-lados en materia de los tribunales de alto impacto y de comprensión de los tipos penales.

En el ejercicio de la judicatura y la maestría, violaciones graves a derechos humanos.

4 Dentro de los aspectos relevantes para fortalecer la gestión ju-dicial, puede mencionarse el Proyecto de la Corte Suprema de Justicia en la implementación del modelo de gestión judicial a través de audiencias.

Constante capacitación de jueces, ya que después de la Escuela de Estudios Judiciales no continúan los programas de capacitación.

Reestructuración de la Carrera Judicial: preparación de jueces de paz para que ocupen posteriormente los puestos de jueces de pri-mera instancia.

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IV. RESEÑASRecensiones de tesis sobre

derechos humanos

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La violación al derecho humano de protección judicial del querellante adhesivoen el proceso penal guatemalteco

Irma Rebeca Monzón Rojas de Paredes*

Tesis presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar por Ricardo Prado Ayau, previo a optar al grado académico de Magíster en Derechos Humanos (Magíster Artium). Guatemala, agosto de 2006. 103 páginas.

Cuando el investigador elige un tema de estudio, lo hace convencido de profundizar y analizar la problemática que se formula y de alcanzar los objetivos del trabajo; en el caso particular del Magíster Ricardo Prado Ayau, se sumó a lo anterior,

* Magíster en Derechos Humanos, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria por la Universidad Rafael Landívar. Miembro del Servicio Diplomático de Guatemala en la categoría de Primer Secretario. Se ha desempeñado como abogada asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el año 2000; catedrática de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, (pregrado) en los cursos de Técnicas Básicas de Investigación, Técnicas Jurídicas de Investigación, Tesis, Sistemas de Protección Universal y Regional de los Derechos Humanos; y actualmente del curso de Derecho Internacional Humanitario; catedrática de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, en el Programa de Maestría en Derechos Humanos, impartiendo el curso de Derechos Humanos y Justicia, Talleres de Investigación I, II, III, y IV. Miembro de la terna examinadora del Examen Técnico Profesional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en el Pregrado; y de la terna examinadora del Examen Privado de Tesis en la Maestría en Derechos Humanos de la referida Universidad. Asesora de tesis de estudiantes de Pregrado y en la Maestría en Derechos Humanos. Diplomados a nivel nacional e internacional en Derechos Humanos, Derecho Internacional, Derecho Internacional Humanitario y Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Relaciones Internacionales y Negociación Internacional, entre otros. (Guatemala, Brasil, México, y Costa Rica). Publicaciones: El endoso en procuración, El derecho a la visita íntima de las mujeres privadas de libertad, Instructivo para elaboración de Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la URL. Abogada consultora de Fundación Centroamericana de Estudios Políticos, FUNCEP; abogada asesora en la Fundación Konrad Adenauer en Guatemala, KAS, Corte de Constitucionalidad, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre otros.

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RESEÑAS

la sensibilidad respecto a la realidad que le toca afrontar a las víctimas de un delito, cuando en su calidad de querellantes adhesivos, ven socavados sus derechos por la legislación interna, que suele inclinar la balanza de forma tal, que se evidencia una clara desprotección judicial dentro del proceso penal.

La secuencia del desarrollo de la investigación comienza enmarcando la situación de los derechos humanos; sobre esa concepción básica, se enfatiza en el principio procesal de igualdad como eje transversal de la investigación; así como en el concepto de víctima y su participación dentro del proceso penal guatemalteco; y, en el querellante adhesivo, describiendo las facultades y las limitaciones de éste durante el proceso penal, en sus fases inicial e intermedia, y en el juicio oral.

Con las debidas descripciones teóricas y legales, pasa a la explicación o relación de interdependencia de la realidad bajo estudio, es decir, que se evidencia cómo y cuándo ocurre la desprotección judicial del querellante adhesivo en el proceso penal guatemalteco.

A fi n de evaluar o validar las defi niciones y explicaciones teóricas, las situaciones de derecho comparado, así como el análisis de la legislación internacional y nacional, y con el objeto de establecer respaldos de confi abilidad, se contrastó lo anterior con la información proporcionada por expertos en la materia mediante el uso de entrevistas, así como mediante la aplicación de cuadros de cotejo, en los cuales se realizó un análisis de los derechos y facultades del querellante adhesivo y del sindicado, comparando las disposiciones legales de la Constitución Política de la República, de la Ley del Organismo Judicial, del Código Procesal Penal, y de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

En las conclusiones, el Magíster Prado Ayau destaca que en el proceso penal guatemalteco la participación del querellante adhesivo no cuenta con una regulación legal que le permita garantizar ampliamente la defensa de sus derechos, y que esa desprotección jurídica lo sitúa en una condición de desventaja respecto del sindicado, lo que constituye una violación al derecho humano a la igualdad ante la ley, y a la protección jurídica que el Estado debe garantizar. Finalmente, hace una propuesta de reforma de los artículos 84, 116, 119, 120, 315, 340, 382, 494, y 495 del Código Procesal Penal, con el objeto de eliminar las limitaciones legales que tiene el querellante adhesivo dentro del proceso penal.

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Mecanismos de protección de los derechosde los trabajadores que laboran enorganismos internacionales en Guatemala

Irma Rebeca Monzón Rojas de Paredes

Tesis presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar por Lisbeth Xiomara Carranza Izquierdo, previo a optar al grado académico de Magíster en Derechos Humanos (Magíster Artium). Guatemala, noviembre de 2007. 143 páginas.

La investigación desarrollada aborda una temática vinculada al campo de los derechos humanos económicos y sociales, específi camente los derechos de los trabajadores, y de ellos, quienes prestan sus servicios en organismos internacionales acreditados en Guatemala, considerando que tales organismos están sometidos a las normas jurídicas guatemaltecas, en especial a convenios internacionales ratifi cados por el Estado y, que por ende, están obligados a responder en caso de reclamaciones por parte de sus trabajadores.

Con el objeto de establecer los mecanismos de protección de los derechos humanos de los referidos trabajadores derivados del ejercicio de su derecho al trabajo, la Magíster Carranza Izquierdo determinó que es imperativo alcanzar el justo equilibrio y armonía, dado que aunque es el Estado el sujeto de responsabilidad frente a la eventual violación de los derechos humanos, en el estudio se plantea la fi gura de los organismos internacionales como sujetos igualmente responsables de la violación de derechos humanos conforme a lo establecido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

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RESEÑAS

la Convención sobre Misiones Especiales de 1969, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de la Organización de las Naciones Unidas, el Acuerdo Sede del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo con el Gobierno de Guatemala, entre otros tratados y convenios internacionales ratifi cados por Guatemala.

La autora concluye que en el caso de las relaciones existentes entre organismos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas y el Estado de Guatemala, rige lo dispuesto en los convenios que suscriben las partes, y que nada se ha establecido en dichos convenios respecto de la inmunidad en materia laboral como un derecho humano económico y social, por lo que los organismos internacionales gozan únicamente de las inmunidades que su propio convenio o tratado les otorgue, siendo éstas las de índole civil, penal y administrativa.

Asimismo, se establece que la observancia de las normas del derecho de trabajo, al ser éstas de orden público, es obligatoria en todos los casos relacionados con su aplicación; adicionalmente, por la tutelaridad que impera en esta rama del Derecho, es nula ipso jure cualquier norma en contrario; y es por ello que los organismos internacionales, al no ser Misiones Diplomáticas, están obligados a responder frente a cualquier reclamación de tipo laboral.

Todo lo anterior se fundamenta en la jurisprudencia de los tribunales de trabajo, dado que los procesos entablados han sido tramitados conforme al derecho interno guatemalteco, y en la mayoría de los mismos, las resoluciones han sido favorables para los trabajadores, estableciendo con ello la aplicabilidad de los mismos mecanismos de protección para los derechos de los trabajadores de organismos internacionales en Guatemala. Por otra parte, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores no debe ser utilizado para evadir la responsabilidad del empleador, para lo cual la Inspección General de Trabajo debe proporcionar protección al trabajador.

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Habeas data como garantía del derecho humano a la intimidad

Cynthia Sulema Fernández Roca*

Tesis presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar por Saúl Haroldo Muralles Muralles, previo a optar al grado académico de Magíster en Derechos Humanos (Magíster Artium). Guatemala, noviembre de 2007. 81 páginas.

Según el Magíster Muralles Muralles, una de las particularidades de la persona individual consiste en el afán de relacionarse socialmente sin temor a ser objeto de burla o de persecución por actitudes o conductas personales que, siendo producto de su individualidad, pudieran considerarse contrarias a la opinión pública, o la moral social en una época y en un lugar determinados.

No obstante ese deseo, la realidad muestra que existen casos en los que las personas se han visto acosadas por acciones que pueden califi carse de ilegales y de atentatorias contra su dignidad, con las cuales además se impide su desarrollo personal y social.

Frente a esas acciones, el estudio desarrollado establece que el respeto a la dignidad humana y con ella a la intimidad personal, ha llegado a concretarse por medio de garantías constitucionales, dentro de las cuales se encuentra el habeas data.

* Magíster en Derechos Humanos, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria por la Universidad Rafael Landívar. Actualmente, además del ejercicio de las profesiones de abogada y notaria, se desempeña como Secretaria del Consejo Editorial y Encargada de Investigaciones del “Proyecto Regional de Apoyo a la Educación, Capacitación e Investigación en Derechos Humanos en Centroamérica”.

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RESEÑAS

Esta garantía no se encuentra regulada de manera específi ca en el derecho interno guatemalteco, siendo necesaria para ello la aprobación de una ley ordinaria específi ca que permita el ejercicio de la referida garantía ante los tribunales de la República, mediante la analogía con mecanismos ya regulados como el amparo, tal como ocurre en países como Argentina.

Al respecto, el autor concluye en su estudio que ya existe una iniciativa sobre este tema en el seno del Congreso de la República, pero que la misma se encuentra detenida porque no cumple con los principios de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas emitidos desde el año 1990, proponiendo como una importante recomendación que se logre su aprobación.

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La vulnerabilidad ambiental de Guatemalay la indumentaria de la mujer maya kaqchiquel del municipio de Tecpán Guatemala, Chimaltenango

Cynthia Sulema Fernández Roca

Tesis presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar por María Julia Serech Quina, previo a optar al grado académico de Magíster en Derechos Humanos (Magíster Artium). Guatemala, noviembre de 2007. 125 páginas.

El estudio realizado por la Magíster Serech Quina se fundamenta en la realidad guatemalteca relacionada con la vulnerabilidad ante fenómenos naturales, dirigiendo su investigación hacia la propuesta de solución de una problemática relacionada con la pertinencia cultural de la prestación de ayuda humanitaria por parte de instituciones nacionales e internacionales y su incidencia en la indumentaria de la mujer maya en el municipio de Tecpán Guatemala del departamento de Chimaltenango.

En el informe de investigación se documenta que la indumentaria de la mujer maya ha sido elaborada e inspirada desde los conocimientos plasmados en los glifos del calendario maya y que contiene elementos que coadyuvan al fortalecimiento de la identidad cultural y al desarrollo endógeno de los pueblos, frente a la corriente que pretende uniformar a las personas.

La investigación cuenta con un marco referencial que abunda en información respecto de los fenómenos ambientales que afectan al planeta y en particular aquéllos que están provocando desastres, como el huracán Mitch y la tormenta Stan en Guatemala. De igual forma, se presenta información documental importante respecto de los tópicos culturales referidos a la indumentaria, a la identidad y a las comunidades lingüísticas, entre otros; asimismo, se citan importantes informes que documentan las

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RESEÑAS

cualidades de la ayuda humanitaria brindada a las colonias Rincón la Argentina y La Giralda, ambas del municipio de Tecpán Guatemala del departamento de Guatemala, después de la tormenta Stan.

La investigadora arribó a sus conclusiones con base en la información obtenida por parte de algunas instituciones que brindan ayuda humanitaria y de las mujeres damnifi cadas de las colonias, estableciendo que no existían, al momento del desastre, planes de emergencia que consideraran una ayuda adecuada, en especial, en lo que se refi rió a la dotación de ropa a las mujeres mayas kaqchikeles de las colonias afectadas, situación que fue cubierta por los mismos vecinos de otros municipios del departamento de Chimaltenango, siendo necesario que se implementen políticas públicas ambientales que consideren la pertinencia cultural.

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Derechos de la niñez y la adolescencia: análisis comparativo de las políticas públicas y planes nacionales a favor de la niñez y adolescencia de Guatemala y Ecuador

Cynthia Sulema Fernández Roca

Tesis presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar por Erica Nohema Díaz Lemus, previo a optar al grado académico de Magíster en Derechos Humanos (Magíster Artium). Guatemala, noviembre de 2007. 120 páginas.

La investigación desarrollada por la Magíster Díaz Lemus defi nió su punto de partida desde la indagación sobre la complementariedad o no de los enfoques de las políticas y planes nacionales de protección a la niñez y adolescencia de las Repúblicas de Guatemala y Ecuador, pretendiendo con ello realizar un análisis a partir de los principios rectores, la orientación y las similitudes y diferencias de tales políticas y planes.

Para tal efecto, la autora realizó una investigación de tipo cualitativo, con fundamento en fuentes documentales que permitieron describir los elementos de estudio, consistentes en:

• La Política Pública de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia a favor de la Niñez y Adolescencia 2004-2015/Guatemala y

• El Plan Nacional Decenal de Protección de la Niñez y Adolescencia, 2004-2014/Ecuador.

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RESEÑAS

Utilizando la observación y los esquemas de cuadros de cotejo como instrumentos de investigación, se alcanzaron como conclusiones importantes que los enfoques de ambas políticas y planes son complementarios, dado que se sustentan en la protección integral; asimismo, son coherentes, pertinentes y de amplio espectro, estableciendo que las diferencias no desestiman las similitudes encontradas y recomendando al Estado de Guatemala garantizar a todos los niños, las niñas y adolescentes el pleno acceso, la gratuidad y la prioridad en la atención a los mismos, mediante la creación de un sistema nacional y de sistemas descentralizados efi cientes de protección integral, todo ello con miras a lograr la aplicación efectiva del principio del ‘interés superior del niño’.

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El asesinato del líder social demócrata Manuel Colom Argueta y sus repercusionespara el desarrollo político de Guatemala

Cynthia Sulema Fernández Roca

Tesis presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar por Félix Loarca Guzmán, previo a optar al grado académico de Magíster en Derechos Humanos (Magíster Artium). Guatemala, noviembre de 2007. 263 páginas.

El autor de la tesis ofrece un estudio completo acerca de los acontecimientos históricos que marcaron lo sucedido en la década de 1970 en Guatemala, en el marco del confl icto armado interno que azotó a un importante número de guatemaltecos que fueron víctimas de asesinatos, dentro de quienes se cuenta al ex alcalde de la ciudad de Guatemala, Manuel Colom Argueta. El objetivo principal del trabajo consiste en proponer un análisis histórico e indagar las causas que rodearon los hechos desde una realidad presente, distinta a la vivida por quienes en esa época sufrieron de persecución, represión y muerte.

El marco teórico presenta una importante referencia a la conceptualización de los derechos humanos políticos, al contexto histórico guatemalteco antes y durante el confl icto armado, a la vida y obra de Manuel Colom Argueta, así como al propio detalle de los hechos que produjeron su eliminación física.

Para alcanzar los resultados, el investigador Loarca Guzmán entrevistó a un número de sujetos dentro de los cuales se encuentran profesionales del derecho, dirigentes políticos, académicos, políticos, periodistas, conocedores del tema y sobrevivientes del conflicto armado guatemalteco; asimismo, consultó fuentes periodísticas que le brindaron información abundante sobre el tema.

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RESEÑAS

Dentro de las repercusiones actuales del asesinato de Colom Argueta en el escenario político guatemalteco se destacan las siguientes: falta de liderazgo político y social, convivencia de una sociedad sumisa y con poca capacidad de participación y organización en el plano social, económico y político, partidos políticos carentes de credibilidad, nivel inadecuado de dirección de Estado y de su función de gobierno.

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Esta publicación fue impresa en los talleres gráfi cos de Serviprensa, S. A. en el mes de abril de 2008. La edición consta de 500 ejemplares en papel bond 80 gramos.

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