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Revista de Derecho Penal

Date post: 10-Nov-2015
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Diversos Temas de Derecho Penal
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14
Año 1 Volumen 1 Julio / 2014
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  • Ao 1 Volumen 1

    Julio / 2014

  • 14 Volumen 1 | Julio 2014

    Actualidad legal y jurisprudencial

    Instituto Pacfico

    RESUMEN LEGISLATIVO Y JURISPRUDENCIAL DEL MES

    C o n t e n i d o

    I Resea de las principales normas penales, procesales penales y penitenciarias publicadas en el ltimo mes14

    II Resumen de la jurisprudencia penal, procesal penal y penitenciaria del mes 18

    III Modificaciones de las principales normas penales, procesales penales y penitenciarias producidas en el ltimo mes21

    IV Resumen de las principales normas penales, procesales penales y penitenciarias del mes21

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    1. Modifican el artculo 168-A del Cdigo Penal, delitos contra la libertad del trabajo (Ley N. 30222, El Peruano, 11/07/2014)

    Mediante la Ley N. 30222, promulgada por el Congreso de la Repblica el 11 de julio del 2014, se modifica el artculo 168-A del Cdigo Penal, relativo al delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El texto modificatorio es el siguiente:

    Artculo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.- El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en stas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesin grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.

    Esta modificacin entr en vigencia el 12 de julio del 2014.

    RESEA DE LAS PRINCIPALES NORMAS PENALES, PROCESALESPENALES Y PENITENCIARIAS PUBLICADAS EN EL LTIMO MES I

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    Actualidad legal y jurisprudencial

    Actualidad Penal

    2. Modifican el Cdigo Penal, el Cdigo de Ejecucin Penal y la Ley de los Delitos Aduaneros, y crean y regulan el beneficio especial de salida del pas para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad (Ley N. 30219, El Peruano, 08/07/2014)

    Mediante la Ley N. 30219, emitida por el Congreso de la Repblica, se crea un beneficio especial para que los internos extranjeros que cumplan pena privativa de libertad en cualquier establecimiento penitenciario del territorio nacional puedan ser beneficiados con el propsito de facilitar su reinsercin social en su pas de origen. Cabe sealar que para acceder a dicho beneficio, el interno extranjero solicitante debe contar con los siguientes requisitos:

    a) Que la condena que se le impuso no sea mayor de siete aos de pena privativa de libertad, siempre que se trate de la primera condena.

    b) Que haya cumplido de manera efectiva la tercera parte de la condena.c) Que el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido el beneficio penitenciario de

    liberacin condicional ni semilibertad.Cabe precisar que a fin de acceder al beneficio especial de salida, el interno extranjero benefi-ciado debe acreditar que las disposiciones de la sentencia hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratndose de la pena de multa y reparacin civil. No obstante, puede solicitar al juez de la causa la reduccin o exoneracin del pago de la reparacin civil o multa, siempre y cuando el sentenciado acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios econmicos suficientes, previo informe socioeconmico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario que corrobore tal situacin.

    Asimismo, la Ley N. 30219 establece modificaciones al Cdigo Penal, Cdigo de Ejecucin Penal y la Ley N. 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, de la siguiente manera.

    a) Artculos 30 y 303 del Cdigo Penal

    Artculo 30.- Pena restrictiva de la libertad.- La pena restrictiva de libertad es la de expulsin del pas y se aplica a extranjeros despus de cumplida la pena privativa de libertad o la concesin de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso. En el caso de expulsin por concesin de beneficios penitenciarios, el Per mantiene jurisdiccin exclusiva sobre la condena impuesta.Artculo 303.- Pena de expulsin.- El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta o se le haya concedido un beneficio penitenciario ser expulsado del pas, quedando prohibido su reingreso.

    b) Artculo 118 del Cdigo de Ejecucin Penal

    Artculo 118.- Expulsin del pas.- Cumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio penitenciario, el extranjero sentenciado a la pena de expulsin del pas es puesto por el Director del establecimiento penitenciario a disposicin de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.

    c) Artculo 12 de la Ley N. 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros

    Artculo 12.- Responsabilidad de extranjeros.- Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, se les impondr, adems, la pena de expulsin definitiva del pas, la misma que se ejecutar despus de cumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio penitenciario.

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    Actualidad legal y jurisprudencial

    Instituto Pacfico

    Estas modificaciones entraron en vigencia el 9 de julio del 2014. El Ministerio de Justicia reglamentar la aplicacin de la pena restrictiva de derechos de conformidad con el artculo 30 del Cdigo Penal, respecto de los sentenciados extranjeros no comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, en el plazo de los 30 das, contado desde el da siguiente de su publicacin.

    3. Nuevo Cdigo Procesal Penal: incorporan artculo referido a la naturaleza de los informes de Control de la Contralora General de la Repblica (Ley N. 30214, El Peruano, 29/06/2014)

    Mediante la Ley N. 30214, publicada el 29 de junio del 2014, se incorpora al Cdigo Procesal Penal el artculo 201-A cuyo contenido literal es el siguiente.

    Artculo 201-A.- Informes tcnicos oficiales especializados de la Contralora General de la Repblica.- Los informes tcnicos especializados elaborados fuera del proceso penal por la Contralora General de la Repblica en el cumplimiento de sus funciones tienen la calidad de pericia institucional extraprocesal cuando hayan servido de mrito para formular denuncia penal en el caso establecido por el literal b) del inciso 2 del artculo 326 del presente Cdigo o cuando habiendo sido elaborados en forma simultnea con la investigacin preparatoria sean ofrecidos como elemento probatorio e incorporados debidamente al proceso para su contradiccin.La respectiva sustentacin y el correspondiente examen o interrogatorio se efecta con los servi-dores que designe la entidad estatal autora del informe tcnico.Cualquier aclaracin de los informes de control que se requiera para el cumplimiento de los fines del proceso deber ser solicitada al respectivo ente emisor.El juez desarrolla la actividad y valoracin probatoria de conformidad con el inciso 2 del artculo 155 y el inciso 1 del artculo 158 del presente Cdigo.

    Este artculo entr en vigencia el 30 de junio del 2014.

    4. Trfico ilcito de drogas: Aprueban el procedimiento de control y destruc-cin de drogas ilcitas decomisadas en el marco de los artculos 67 y 68 del Decreto Ley de Represin del Trfico de Drogas (Decreto Supremo N. 007-2014-IN, El Peruano, 31/05/2014)

    El Ejecutivo, a travs del Ministerio del Interior, emiti el 31 de mayo del presente ao el Decreto Supremo N. 007-2014-IN cuyo objeto es el de reglamentar los artculos 67 y 68 del Decreto Ley N. 22095 Ley de Represin del Trfico Ilcito de Drogas, modificado por el artculo 2 de la Ley N. 27634; en ese sentido dicho procedimiento se realizar travs de la observancia de los siguientes principios.

    a) Principio de cadena de custodia: La droga ilcita decomisada debe mantener su inte-gridad desde su decomiso hasta su destruccin. Para tal efecto, debe aplicarse un sistema de control basado en un conjunto secuencial de medidas de seguridad, obligaciones y responsabilidades aplicables a la droga ilcita decomisada.

    b) Principio de certeza: El procedimiento se basa en los dictmenes periciales y los anlisis de las evidencias que aseguren la certeza de las pruebas correspondientes.

    c) Principio del debido proceso: Durante el desarrollo del procedimiento, debe asegurarse el cumplimiento de todas las garantas y normas de orden pblico que resulten aplicables, a fi n de no afectar los derechos fundamentales de quienes participen en el procedimiento.

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    Actualidad legal y jurisprudencial

    Actualidad Penal

    d) Principio de transparencia: La informacin obtenida como resultado del procedimiento es de carcter pblico, en el marco de la Ley N. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y su Reglamento.

    Por otro lado dicho reglamento seala en su artculo 4 como rganos partcipes del procedi-miento de control y destruccin de drogas ilcitas decomisadas a los siguientes:

    a) Direccin General contra el Crimen Organizado (DGCO) del Ministerio del Interior: r-gano responsable de la recepcin, pesaje, anlisis, control, almacenamiento definitivo, administracin y destruccin de las drogas ilcitas decomisadas.

    b) Direccin Ejecutiva Antidrogas (DIREJANDRO-PNP): rgano de la Polica Nacional del Per encargado de planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades antidrogas en los campos de la prevencin, investigacin e interdiccin.

    c) Direccin Ejecutiva de Criminalstica (DIREJCR-PNP): rgano de la Polica Nacional del Per que brinda apoyo tcnico cientfico criminalstico, teniendo a su cargo el pesaje y anlisis qumico de las drogas ilcitas decomisadas, as como la formulacin de los dictmenes e informes periciales correspondientes.

    d) Otros rganos a los cuales se les asignen tareas o funciones vinculadas al procedimiento de control y destruccin de drogas; tales como el Ministerio Pblico y el Poder Judicial.

    Finalmente el procedimiento de Control y Destruccin de Drogas Ilcitas se compone de la siguiente manera:

    a) Hallazgo y decomiso: Es el acto mediante el cual la DIREJANDRO-PNP, as como las Unidades y sub Unidades policiales al ejecutar operaciones policiales o en cualquier circunstancia encuentran drogas ilcitas y las decomisan, procediendo a la privacin del dominio definitivo de estas, por mandato del artculo 66 del Decreto Ley de Represin del Trfico de Drogas

    b) Anlisis qumico y pesaje: Es el procedimiento por el cual un profesional qumico farmacutico especializado de la Polica Nacional del Per, identifica el tipo de droga y determina el peso neto de la sustancia ilcita decomisada.

    c) Almacenamiento provisional: Es el acto por el cual la DIREJANDRO o la Unidad de la Regin Policial que haga sus veces, recibe la droga analizada y pesada en los laboratorios criminalsticos de la jurisdiccin policial y procede a su internamiento provisional.

    d) Almacenamiento definitivo: Es el acto por el cual la DIREJANDRO-PNP, procede a la entrega de las drogas ilcitas decomisadas a la DGCO del Ministerio del Interior, para su internamiento en el Almacn Oficial de Drogas del Ministerio del Interior.

    e) Destruccin: Es el acto de eliminacin de las drogas ilcitas decomisadas mediante inci-neracin, ejecutndose en los trminos previstos por la Ley, el presente Reglamento, as como las Directivas correspondientes.

    4. Minera ilegal: establecen mecanismos especiales de fiscalizacin y con-trol de insumos qumicos que pueden ser utilizados en la minera ilegal (Decreto Supremo N. 016-2014-EM, El Peruano, 29/05/2014)

    El Ejecutivo, a travs del Ministerio de Energa y Minas, emiti el 29 de mayo del presente ao el Decreto Supremo N. 016-2014-EM, en el cual implanta el Rgimen Complementario de Control de Insumos Qumicos (a cargo del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera), con la finalidad de establecer mecanismos de compra de Combustibles y otros qumicos necesarios para la elaboracin de Drogas.

    En ese sentido, los Establecimientos de Venta al Pblico de Combustible ubicados en las zonas geogrficas sujetas al Rgimen Complementario de Control de Insumos Qumicos, slo podrn

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    Actualidad legal y jurisprudencial

    Instituto Pacfico

    expender Hidrocarburos directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehculo automotor. Asimismo, se podr dispensar a los sujetos inscritos en el Registro Especial hasta un mximo de ciento diez (110) galones de Diesel y Diesel BX en contenedores. Excepcional-mente, se podr surtir directamente, hasta un mximo de diez (10) galones de Diesel BX y hasta cinco (5) litros de Gasolinas y/o Gasoholes, en envases que no sean de vidrio o material frgil. Todo lo anteriormente aadido estar sujeto a las responsabilidades administrativas y/o penales que resulten aplicables, en caso de incumplimiento. La operacin de llenado del envase debe efectuarse bajo el control del operador del Estable-cimiento de Venta al Pblico de Combustible. Los adquirentes estn obligados a presentar su documento nacional de identidad al efectuar adquisiciones en los Establecimientos de Venta al Pblico de Combustibles, emitindose un comprobante de pago en el cual se deber consignar la placa de rodaje del vehculo, cuando corresponda.

    6. Delitos patrimoniales: Aprueban Poltica Nacional frente a los Delitos Pa-trimoniales (Decreto Supremo N. 006-2014-JUS, El Peruano, 12/07/2014)

    Mediante el Decreto Supremo N. 006-2014-JUS, promulgado por el Ministerio de Justicia el 12 de julio del 2014, se establece la Poltica Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, con la finalidad de controlar y reducir la incidencia de este tipo de ilcitos penales a travs de la dismi-nucin de factores de riesgo asociados a su comisin y el acceso a los medios que los facilitan.

    Cabe sealar que esta Poltica Nacional era aplicada por diversos sectores y entidades involu-cradas en el sistema de control social, y en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevencin, investigacin y represin del delito, a la justicia penal y a la ejecucin de penas y medidas de seguridad, de conformidad a lo establecido en el artculo 4 de la Ley N. 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Poltica Criminal.

    En ese sentido, el Consejo Nacional de Poltica Criminal establecer mecanismos de coordina-cin con los entes rectores de los sistemas funcionales, as como con otras entidades pblicas y privadas para la formulacin y seguimiento de las polticas pblicas nacionales a su cargo; asimismo, promueve alianzas estratgicas para intervenciones conjuntas, orientadas a lograr objetivos comunes.

    RESUMEN DE LA JURISPRUDENCIA PENAL, PROCESAL PENAL Y PENITENCIARIA DEL MES II

    1. Acuerdo reparatorio: Corte Suprema de Justicia define los trminos de aplicacin del Acuerdo Reparatorio (Casacin N. 437-2012-San Martn)

    El Diario Oficial El Peruano public el 6 de junio del presente ao la Sentencia de Casacin N. 437-2012-San Martn, pronunciamiento en el cual la Corte Suprema de Justicia estableci los alcances a los que puede arribar el Acuerdo Reparatorio regulado en el artculo 2 numerales 6 y 7 del Cdigo Procesal Penal.

    En ese sentido seala el supremo tribunal que el Acuerdo Reparatorio es un mecanismo por el cual las vctimas de un injusto penal pueden ejercitar derechos que conlleven a una reparacin del dao. Asimismo, del artculo 2 numerales 6 y 7 del Cdigo Procesal Penal se

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    Actualidad Penal

    colige que el Acuerdo Reparatorio es una frmula alternativa de solucin de conictos que busca la reparacin de la vctima en determinados supuestos en los que sea posible aplicarla respondiendo de esa forma a las demandas o necesidades de quien haya sufrido la afectacin de sus derechos y bienes jurdicos protegidos, as como del dao causado.

    Por otro lado, el Acuerdo Reparatorio, segn el Supremo Tribunal, es definido como una figura alternativa a la prosecucin del proceso y de autocomposicin procesal la cual tiene la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, en la voluntad de las partes (Fiscal, investigado y/o vctima), o bien en la declaracin unilateral de una de ellas.

    Ahora bien, respecto a la forma de aplicacin, la Corte Suprema indic que si estamos en la etapa de Investigacin Preparatoria, se debe entender que el Acuerdo Reparato-rio puede ser postulado por el inculpado o por la vctima de forma directa ante el Juez de la Investigacin Preparatoria, especialmente, debido a que el propsito de este mecanismo de Simplificacin Procesal radica en el inters entre la vctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, cuyo objeto es la resolucin alternativa del conicto surgido, indemnizndose a la vctima con una justa reparacin, adems de lograrse la extincin de la accin penal, que por razones de economa procesal, constituye una solucin para evitar un proceso largo y costoso.

    2. Vehculos incautados en aduanas: Corte Suprema de Justicia establece pa-rmetros respecto a la motivacin de resoluciones que disponen declarar infundada la entrega de vehculos incautados (Casacin N.45-2012-Cusco)

    El Diario Oficial El Peruano public el 21 de junio del presente ao la Sentencia de Casacin N. 45-2012-Cusco, pronunciamiento en el cual la Corte Suprema de Justicia estableci como doctrina jurisprudencial que los vehculos incautados en virtud de un proceso penal quedan bajo custodia de la Administracin Aduanera por disposicin del Fiscal (debidamente confirmada por el Juez de la Investigacin Preparatoria), hasta que se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolucin firme que disponga su devolucin; siendo el Juez el nico facultado para reexaminar y disponer de la devolucin del bien; de acuerdo a cada caso concreto.Dicho pronunciamiento tiene lugar en razn a que el artculo 13 de la Ley de Delitos Adua-neros seala que: El Fiscal ordenar la incautacin y secuestro de las mercancas, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que sern custodiados por la administracin aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia conde-natoria o absolutoria, proveniente de resolucin firme, que ordene su decomiso o disponga su devolucin al propietario (...). Esto significa que el referido artculo regula la incautacin y secuestro de aquellos bienes que constituyan objeto de delito por parte de la administra-cin aduanera, as como la posibilidad de su decomiso o devolucin, luego de emitida una resolucin firme en cada caso concreto.

    Sin embargo, nuestro supremo tribunal seala que el artculo 222 del Cdigo Procesal Penal entra en conicto con el artculo 13 de la Ley de Delitos Aduaneros anteriormente referida, al sealar lo siguiente: El Fiscal y la Polica con conocimiento del primero podr devolver al agraviado o a terceros los objetos incautados o entregar los incautados que ya fueron utiliza-dos en la actividad investigadora, con conocimiento del Juez de la Investigacin Preparatoria. Ms aun considerando que el artculo 222 del Cdigo Procesal Penal (con el concordado artculo 218, numeral 2 del Cdigo Procesal Penal) establece que en los casos relativos a la incautacin sin pedido expres al Juez y cuando existe agrancia o peligro inminente de la perpetracin de un ilcito; el Fiscal una vez que tom conocimiento de la medida o dispuso su ejecucin, requerir al juez de la Investigacin Preparatoria la correspondiente resolucin confirmatoria.

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    Instituto Pacfico

    En ese sentido, nuestro supremo tribunal estableci que: En atencin al principio de especia-lidad, debemos precisar que si bien, la norma especial prima sobre la norma general; tambin lo es que respecto a estas dos normas que colisionan, se advierte que la Ley N. 28008 se limita a sealar la facultad del Fiscal respecto a la incautacin y secuestro de bienes, y la dis-posicin de que sea la administracin aduanera quien lo custodie; sin embargo, no establece un procedimiento especfico, en tanto resulta cierto que es el Ministerio Pblico titular de la accin penal, quien tiene la carga de la prueba y asume la conduccin de la investigacin desde su inicio, conforme as lo prev el artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal. No obstante, debe tenerse en cuenta que este nuevo modelo procesal reforz la fun-cin investigadora del Ministerio Pblico, tambin lo es que, en forma similar ha dotado al juzgador de efectivos poderes de control de la etapa de investigacin, entre ellos la vigilancia a la Polica Nacional y el Fiscal para que cumplan con garantizar los derechos de las personas comprendidas en una investigacin; como as lo establece el artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo acotado.

    Dicho pronunciamiento nos permite concluir que el artculo 13 de la Ley N. 28008, no abar-caba todo el procedimiento a seguir como consecuencia de la incautacin de bienes objeto de delitos, ni hace referencia a la responsabilidad que tiene el Juez de confirmar la incautacin que en un inicio dispuso el representante del Ministerio Pblico, conforme lo establece el artculo 218 del Cdigo Procesal Penal. Asimismo se puede concluir que los vehculos incautados si bien quedan bajo custodia de la Administracin Aduanera por disposicin del Fiscal, ello debe ser as hasta que se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolucin firme que ordene su decomiso o disponga su devolucin; limitndose la funcin de dicha entidad a la custodia del bien, no siendo ste quien determine el futuro del bien incautado; sino es el Juez quien reexamina y dispone la devolucin del bien.

    3. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable: Tribunal Constitucional emite un nuevo pronunciamiento respecto sobre este derecho (STC, Exp. N.01922-2012-HC/TC)

    El Tribunal Constitucional, a travs de la STC Exp. N. 01922-2012-HC/TC (publicado en el portal del TC el 30/06/2014), seala respecto a la tutela del Derecho a ser juzgado en un plazo razonable: que dicho derecho constituye una manifestacin implcita del derecho al Debido Proceso establecido en el artculo 139, inciso 3 de la Constitucin Poltica del Per. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha sealado que slo se puede determinar la violacin del contenido constitucionalmente protegido del derecho a ser juzgado en un plazo razonable a partir del anlisis de los siguientes criterios: a) la actividad procesal del interesado; b) la conducta de las autoridades judiciales y c) la complejidad del asunto.Por otro lado, esta resolucin seala adems que el cmputo del plazo para determinar la vulneracin del derecho a ser juzgado en un plazo razonable debe realizarse a partir de la fecha en que se expidi el auto de apertura de instruccin hasta el juicio oral.

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    Actualidad legal y jurisprudencial

    Actualidad Penal

    MODIFICACIONES DE LAS PRINCIPALES NORMAS PENALES, PROCESALES PENALES Y PENITENCIARIAS PRODUCIDAS EN EL LTIMO MESIII

    CDIGO PENALDecreto Legislativo N. 635 (08/04/1991)

    Ley N. 30219 (El Peruano, 08/07/2014)

    Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del pas para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica el artculo 30 y 303 del Cdigo Penal, 118 del Cdigo de Ejecucin Penal y el artculo 12 de la ley N. 28008 - Ley de Delitos Aduaneros.

    Ley N. 30222 (El Peruano, 11/07/2014)

    Ley que modifica el artculo168-A del Cdigo Penal.

    CDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004Decreto Legislativo N. 957 (29/07/2004)

    Ley N. 30214 (El Peruano, 29/06/2014)

    Ley que incorpora el artculo 201-A al Nuevo Cdigo Procesal Penal, sobre la naturaleza de los informes de control de la Contralora General de la Repblica.

    CDIGO DE EJECUCIN PENALDecreto Legislativo N. 654(02/08/1991)

    Ley N. 30219 (El Peruano, 08/07/2014)

    Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del pas para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica el artculo 30 y 303 del Cdigo Penal, 118 del Cdigo de Ejecucin Penal y el artculo 12 de la ley N. 28008 - Ley de Delitos Aduaneros.

    RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS PENALES, PROCESALES PENALES Y PENITENCIARIAS DEL MESIV

    Trfico ilcito de drogas

    D.S. N. 007-2014-IN (El Peruano, 31/05/2014)

    Aprueban el Procedimiento de control y destruccin de drogas ilcitas decomi-sadas en el marco de los artculos 67 y 68 del Decreto Ley N. 22095 - Ley de Represin del Trfico de Drogas, modificado por el artculo 2 de la Ley N. 27634.

    Delitos aduaneros

    Ley N. 30219 (El Peruano, 08/07/2014)

    Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del pas para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica el artculo 30 y 303 del Cdigo Penal, 118 del Cdigo de Ejecucin Penal y el artculo 12 de la ley N. 28008 - Ley de Delitos Aduaneros.

    Delitos patrimoniales

    D.S. N. 006-2014-JUS (El Peruano, 12/07/2014)

    Aprueban Poltica Nacional frente a los Delitos Patrimoniales.

    Criminalidad organizada

    Res. Adm. N. 228-2014-CE-PJ PJ (El Peruano, 02/07/2014)

    Crean rganos jurisdiccionales, en el marco de aplicacin de la Ley N. 30077, y su modificatoria Ley N. 30133.

    Bienes materia de delitos y bienes decomisados

    Res. Adm. N.133-2014-CE-PJ

    (El Peruano, 09/07/2014)

    Aprueban el Reglamento de Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomi-sados.

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    Actualidad legal y jurisprudencial

    Instituto Pacfico

    Minera ilegal

    D.S. N. 016-2014-EM (El Peruano, 29/05/2014)

    Establece mecanismos especiales de fiscalizacin y control de insumos qumicos que pueden ser utilizados en la minera ilegal.

    Reforma procesal penal

    Res. N. 2103-2014-MP-FN (El Peruano, 05/06/2014)

    Disponen que la Primera Fiscala Superior Penal de Liquidacin de Arequipa, en adicin a sus funciones, conozca las apelaciones y recursos de queja tramitados con el nuevo Cdigo Procesal Penal.

    Res. N. 2104-2014-MP-FN (El Peruano, 05/06/2014)

    Establecen disposiciones para que diversas Fiscalas del Distrito Judicial de Ucayali conozcan casos tramitados con el nuevo Cdigo Procesal Penal.

    Res. N. 2105-2014-MP-FN (El Peruano, 05/06/2014)

    Modifican competencia de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Huaraz, con la finalidad de que conozca procesos penales que se tramitan con el nuevo Cdigo Procesal Penal.

    Res. N. 2110-2014-MP-FN (El Peruano, 06/06/2014)

    Disponen que la Segunda Fiscala Superior Penal de Piura conozca procesos penales, apelaciones y recursos de queja tramitados con el nuevo Cdigo Procesal Penal.

    Anticorrupcin

    Res. N. 2163-2014-MP-FN (El Peruano, 11/06/2014

    Incorporan el Primer Despacho Fiscal de la Segunda Fiscala Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios de Lima, a la Fiscala Su-praprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios.

    Poder Judicial

    Res. Adm. N. 018-2014-P-CSJLE/PJ

    (El Peruano, 31/05/2014)

    Establecen conformacin de las Salas Mixtas Transitorias de Ate y de San Juan de Lurigancho, y designan jueces provisionales y supernumerarios.

    Res. Adm. N. 282-2014-P-CSJLN/PJ

    (El Peruano, 03/06/2014)

    Establecen nueva conformacin de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

    Res. Adm. N. 515-2014-P-CSJLIMASUR/PJ

    (El Peruano, 03/06/2014)

    Actualizan horario de atencin a los justiciables y/o a sus abogados en los rganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

    Res. Adm. N. 563-2014-P-CSJLIMASUR/PJ

    (El Peruano, 03/06/2014)

    Oficializan Acuerdo de Sala Plena N. 04-2014 mediante el cual se aprob la nmina de abogados aptos para el desempeo como Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en los niveles de Jueces Superiores, Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado.

    Res. Adm. N. 0568-2014-P-CSJLIMASUR/PJ (El Peruano, 03/06/2014).

    Disponen conformacin de Primera Sala Penal Transitoria, Segunda Sala Penal Transitoria y Sala Civil y Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

    Res. N. 289-2014-P-CSJLN/PJ

    (El Peruano, 04/06/2014)

    Reconforman la Segunda Sala Penal reos libres y la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

    Res. Adm. N. 175-2014-P-CSJLI/PJ

    (El Peruano, 07/06/2014)

    Establecen conformacin de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan jueces supernumerarios.

    Res. Adm. N. 177-2014-P-CSJLI-PJ

    (El Peruano, 11/06/2014)

    Constituyen Comisin encargada de llevar adelante la Tercera Convocatoria para la seleccin de abogados aptos para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima.

    Res. Adm. N. 182-2014-P-CSJLI/PJ

    (El Peruano, 13/06/2014)

    Reconforman la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Crcel, disponen permanencia y designan magistradas provisional y supernumerarias en diversos juzgados.

  • 23Volumen 1 | Julio 2014

    Actualidad legal y jurisprudencial

    Actualidad Penal

    Res. N. 004-2014-P-CSJLE/PJ (El Peruano, 12/06/2014).

    Establecen horario de la jornada laboral en el mbito del Distrito Judicial de Lima Este.

    Res. Adm. 121-2014.CE-PJ (El Peruano, 13/06/2014)

    Disponen la uniformizacin del sistema de turno penal en todas las cortes Su-periores de Justicia del pas.

    Res. Adm. N. 027-2014-P-CSJLE/PJ

    (El Peruano, 18/06/2014)

    Oficializan acuerdo que aprueba propuesta de conformacin de las Unidades Contraloras de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

    RR. Adms. N.s. 188, 189 y 190-2014-CE-PJ

    (El Peruano, 20/06 /2014)

    Declaran fundadas solicitudes de permuta y disponen traslado de magistrados de los Distritos Judiciales del Cusco, Arequipa, Lima Sur e Ica.

    Res. Adm. N. 161-2014-CE-PJ

    (El Peruano, 22/06/2014)

    Difieren fecha de conversin de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, en Sala Civil Transitoria, actual Corte Supe-rior de Justicia de Lima Este, a que se refiere la Res. Adm. N. 139-2014-CE-PJ.

    Res. Adm. N. 193-2014-P/PJ (El Peruano, 23/06/2014)

    Autorizan la realizacin del Stimo Congreso Nacional de Jueces los das 3, 4 y 5 de julio en la ciudad de Caete.

    Res. Adm. N. 169-2014-CE-PJ

    (El Peruano, 24/06/2014)

    Precisan que reconocimiento efectuado mediante la Res. Adm. N. 134- 2013-CE-PJ comprende a Jefe, Jueces, representante de la sociedad y personal auxiliar de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de La Libertad.

    Res. Adm. N. 194-2014-P-CSJLI/PJ

    (El Peruano, 01/07/2014)

    Establecen nueva conformacin de diversas Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan disposiciones complementarias.

    Res. Adm. N. 194-2014-P-CSJLI/PJ

    (El Peruano, 01/07/2014)

    Designan Jueces Coordinadores encargados del proceso de remisin y redistri-bucin de expedientes a que se refieren las RR.Adms. N.s 163 y 171-2014-P-CSJLI/PJ.

    Res. Adm. N. 044-2014-P-CSJLE/PJ

    (El Peruano, 01/07/2014)

    Designan magistrados y conforman Salas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

    Res. Adm. N. 045-2014-P-CSJLE/PJ

    (El Peruano, 01/07/2014)

    Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

    Res. Adm. N. 046-2014-P-CSJLE/PJ (El Peruano,

    01/07/2014)

    Designan magistrados provisionales y supernumerarios en diversos rganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

    Res. N. 018-2014-J-ODEC-MA-LE/PJ

    (El Peruano, 01/07/2014)

    Aprueban Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el ao 2014, a rea-lizarse en rganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

    RR. Adms. N.s. 218, 220, 221 y 222-2014-CE-PJ (El Peruano, 03/07/2014)

    Prorrogan funcionamiento, modifican denominacin, reubican y dictan otras disposiciones relativas a rganos jurisdiccionales de diversos Distritos Judiciales.

    Res. Adm. N. 197-2014-P-CSJLI/PJ

    (El Peruano, 03/07/2014)

    Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a Juez Superior Titular.

    Res. Adm. N. 047-2014-P-CSJLE/PJ (El Peruano,

    03/07/2014)

    Disponen la redistribucin de carga procesal de diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

    Res. Adm. N. 048-2014-P-CSJLE/PJ

    (El Peruano, 03/07/2014)

    Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a Juez Superior Titular.

    Res. Adm. N. 49-2014-P-CSJLE/PJ

    (El Peruano, 03/07/2014)

    Encargan funciones de la Presidencia de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho y del Segundo Juzgado de Familia, as como del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate.

  • 24 Volumen 1 | Julio 2014

    Actualidad legal y jurisprudencial

    Instituto Pacfico

    RR. Adms. N.s. 224 y 225-2014-CE-PJ

    (El Peruano, 04/07/2014)

    Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican rganos jurisdiccionales tran-sitorios en diversos Distritos Judiciales.

    Res. Adm. N. 691-2014-P-CSJLIMASUR/PJ (El Peruano,

    04/07/2014)

    Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

    Res. N. 338-2014-CSJLN/PJ (El Peruano, 04/07/2014)

    Conforman la Sala Penal Descentralizada Transitoria - Puente Piedra.

    Res. Adm. N. 130-2014-CE-PJ

    (El Peruano, 08/07/2014)

    Autorizan temporalmente a Juzgados Penales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a realizar turno conjuntamente con los rganos jurisdic-cionales permanentes.

    Res. Adm. N. 181-2014-CE-PJ

    (El Peruano, 08/07/2014)

    Dejan sin efecto la Res. Adm. N. 039-2014-CE-PJ0 y establecen lineamientos para la designacin de Jueces Titulares en el cargo inmediato superior, en la condicin de provisional.

    Res. Adm. N. 201-2014-P-CSJLI/PJ

    (El Peruano, 08/07/2014)

    Reconforman Salas Penales que conforman la Corte Superior de Justicia de Lima.

    Res. Adm. N. 203-2014-P-CSJLI/PJ

    (El Peruano, 09/07/2014)

    Establecen conformacin de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres y designan jueces supernumerarios.

    Res. Adm. N. 206-2014-P-CSJLI/PJ (El Peruano,

    11/07/2014)

    Establecen conformacin de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres y de la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, y designan jueces supernumerarios.

    Res. N. 356-2014-P-CSJLN/PJ

    (El Peruano, 11/07/2014)

    Reconforman la Primera Sala Penal Reos Libres y Sala Penal de Apelaciones NCPP de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

    Res. Adm. N. 055-2014-P-CSJLE/PJ

    (El Peruano, 11/07/2014)

    Designan Juez Supernumerario del Stimo Juzgado de Paz Letrado Turno A de la Comisara de Zrate.

    Ministerio Pblico

    Res. N. 2016-2014-MP-FN (El Peruano, 30/05/2014)

    Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, para completar el perodo 2013-2014.

    RR. N.s. 2126, 2127, 2128, 2129, 2130, 2131, 2132 y 2133-2014-MP-FN

    (El Peruano, 06/06/2014)

    Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales.

    Res. N. 2142-2014-MP-FN (El Peruano, 11/06/2014)

    Convierten la Fiscala Provincial Mixta de Barranca, en Fiscala Provincial de Prevencin del Delito.

    RR. N.s. 2166 y 2167-2014-MP-FN

    (El Peruano, 12/06/2014)

    Dan por concluidos nombramientos de fiscales de los Distritos Judiciales del Callao y de Ancash.

    Res N. 2289 y 2290-2014-MP-FN

    (El Peruano, 14/06/2014)

    Dan por concluida designacin y designan Gerente General del Ministerio Pblico.

    Res N.s 2294, 2295, 2296, 2297, 2298, 2299-2014-MP-FN

    (El Peruano, 14/06/2014)

    Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales.

    Res. N. 045-2014-MP-FN-JFS (El Peruano, 25/05/2014)

    Dan por concluida designacin y designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur.

  • 25Volumen 1 | Julio 2014

    Actualidad legal y jurisprudencial

    Actualidad Penal

    RR. N.s. 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959 y

    1960- 2014-MP-FN (El Peruano, 25/05/2014)

    Dan por concluidos nombramientos y designaciones, cesan por lmite de edad, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales.

    RR. N.s. 2332, 2333, 2334, 2335, 2336, 2337, 2338, 2339, 2340, 2341,

    2342, 2343, 2344 y 2345-2014-MP-FN

    (El Peruano, 18/06/2014)

    Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales.

    Res. N. 050-2014-MP-FN-JFS (El Peruano, 24/06/2014)

    Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima.

    Res. N. 051-2014-MP-FN-JFS (El Peruano, 24/06/2014)

    Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura, Tumbes y Sullana.

    RR. N.s. 2454 y 2464-2014-MP-FN

    (El Peruano, 24/06/2014)

    Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima y Lambayeque.

    RR. N.s. 2420, 2421 y 2422-2014-MP-FN

    (El Peruano, 20/06/2014)

    Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima y San Martn.

    Res. N. 2523-2014-MP-FN (El Peruano, 20/06/2014)

    Dan por concluidos nombramiento y designacin, nombran y designan fiscales en el Distrito Judicial de Lima.

    RR. N.s. 052 y 053-2014-MP-FN-JFS

    (El Peruano, 01/07/2014)

    Aceptan renuncias de fiscales de Distritos Judiciales de Ayacucho y Lima Norte.

    RR. N.s. 2561, 2562, 2563, 2564, 2565, 2566, 2567, 2568, 2569, 2570, 2571, 2572, 2573, 2574, 2575, 2576, 2577, 2578,

    2579, 2580, 2581 y 2582-2014-MP-FN

    (El Peruano, 01/07/2014)

    Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran, designan, acep-tan renuncia y dejan sin efecto nombramiento de fiscales en diversos Distritos Judiciales.

    Res. N. 54-2014-MP-FN-JFS (El Peruano, 10/07/2014)

    Aceptan renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes.

    Res. N. 055-2014-MP-FN-JFS (El Peruano, 10/07/2014)

    Aceptan renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima del Distrito Judicial de Lima.

    Res. N. 2713-2014-MP-FN (El Peruano, 10/07/2014)

    Convierten despacho fiscal en la Fiscala Provincial Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios de Tacna - Sede Tacna.

    Res. N. 2714-2014-MP-FN (El Peruano, 10/07/2014)

    Incorporan despacho fiscal a la Segunda Fiscala Provincial Corporativa Especia-lizada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios de Lima.

    RR. N.s. 2715 y 2716-2014-MP-FN

    (El Peruano, 10/07/2014)

    Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Lima y de Huaura.

    Res. N. 056-2014-MP-FN-JFS (El Peruano, 11/07/2014)

    Crean Oficinas Desconcentradas de Control Interno en los Distritos Fiscales de Lima Este, Caete, Sullana, Tacna y Tumbes.

    Consejo Nacional de la Magistratura

    Res. N. 127-2014-CNM (El Peruano, 17/06/2014).

    Expiden ttulo de Fiscal Adjunto Superior Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco.

    Res. Adm. N. 148-2014-CE-P

    (El Peruano, 19/06/2014).

    Convierten y reubican juzgado como 2 Juzgado Especializado Penal del Distrito y Provincia de Satipo, Distrito Judicial de Junn.

  • 26 Volumen 1 | Julio 2014

    Actualidad legal y jurisprudencial

    Instituto Pacfico

    Res. Adm. N. 153-2014-CE-PJ (El Peruano,

    19/06/2014).

    Disponen cierre del turno del Colegiado D de la Sala Penal Nacional, para que se avoque al Expediente 100-2010-O-JR.

    Res. Adm. N. 159-2014-CE-PJ

    (El Peruano, 19/06/2014).

    Disponen que el 5 Juzgado de Paz Letrado de Huamanga - Sede Comisara de Carmen Alto, Distrito Judicial de Ayacucho, itinere al 1 Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista, para tramitar procesos en materia penal.

    Res. Adm. N. 168-2014-CE-PJ

    (El Peruano, 19/06/2014).

    Amplan competencia territorial del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Nazca, Corte Superior de Justicia de Ica, al distrito de Vista Alegre.

    Res. Adm. N. 146-2014-CE-PJ

    (El Peruano, 20/06/2014).

    Convierten la Sala Penal Liquidadora Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Sala Mixta Permanente, con sede en Trujillo.

    RR. N.s. 133, 134 y 135-2014-CNM

    (El Peruano, 08/07/2014)

    Nombran Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales de Madre de Dios y Ucayali.

    Res. N. 138-2014-CNM (El Peruano, 09/07/2014)

    Expiden ttulos de Fiscales Provinciales Penales en los Distritos Judiciales de Arequipa y Hunuco.


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