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revista mayo

Date post: 16-Mar-2016
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revista mayo 2011
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Mayo 2011 Publicación Mensual Época 3 N 22 Ceremonia de Reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo Ceremonia de Reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo DIFUSIÓN DE LA CULTURA JURÍDICA ®
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Mayo 2011 Publicación Mensual Época 3 N 22

Ceremonia de Reconocimientodel Tribunal Superior de Justicia del Estado de México al Ministro

Jorge Mario Pardo Rebolledo

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DIFUSIÓN DE LA CULTURA JURÍDICADIFUSIÓN DE LA CULTURA JURÍDICATEPANTLATOTEPANTLATOTEPANTLATOTEPANTLATOTEPANTLATOTEPANTLATO®

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El Colegio Nacional de Asociaciones de Ex-alumnos de la UNAM, A.C., El Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón A.C., El Colegio de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores en el Estado de México A.C., La Universidad TEPANTLATO, La Asociación de Licenciados en Derecho Egresados de Acatlán A.C. y el Programa de Vinculación con Ex-alumnos de la UNAM.

Por este conducto hacemos de su conocimiento que por cuestiones técnicas, la 9na.Jornada de Actualización Jurídica “Juicios Orales en Materia Civil”, que tendría veri-�icativo el próximo 28 de mayo, se pospone temporalmente hasta nuevo aviso, por lo que agradecemos su amable atención y disponibilidad que tuvo a bien brindar a esta noble causa, a bene�icio del programa de becas de titulación para los alumnos que ter-minan sus estudios con excelencia académica en nuestra Máxima Casa de Estudios ya que ésta nos ha enseñado el humanismo que caracteriza a todos sus egresados.

El Colegio Nacional de Asociaciones de Ex-alumnos de la UNAM, A.C., El Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón A.C., El Colegio de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores en el Estado de México A.C., La Universidad TEPANTLATO, La Asociación de Licenciados en Derecho Egresados de Acatlán A.C. y el Programa de Vinculación con Ex-alumnos de la UNAM.

Por este conducto hacemos de su conocimiento que por cuestiones técnicas, la 9na.Jornada de Actualización Jurídica “Juicios Orales en Materia Civil”, que tendría veri-�icativo el próximo 28 de mayo, se pospone temporalmente hasta nuevo aviso, por lo que agradecemos su amable atención y disponibilidad que tuvo a bien brindar a esta noble causa, a bene�icio del programa de becas de titulación para los alumnos que ter-minan sus estudios con excelencia académica en nuestra Máxima Casa de Estudios ya que ésta nos ha enseñado el humanismo que caracteriza a todos sus egresados.

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En esta ocasión consideramos nece-sario hacer una remembranza de los

momentos más importantes de nuestra historia, de lo que se ha realizado a lo largo de 25 años para llegar a construir la H. Universidad TEPANTLATO. El Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresa-dos de la ENEP Aragón nace en el año de 1985 como un proyecto académico para profundizar y actualizarse en los estudios jurídicos. En 1985 se instituye la “Presea TEPANTLATO” para darla entre los com-pañeros de nuestra asociación como un re-conocimiento a su esfuerzo y trayectoria.

En el año de 1990 nos constituimos ante Notario Público como una Asociación Ci-vil realizando diversas actividades, desde talleres, conferencias de actualización, diplomados, cursos y foros de discusión, charlas y debates. El 30 de octubre de 1992 el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la ENEP Aragón, recibe de manos del Rector de la Universidad Na-cional Autónoma de México, Dr. José Sa-rukhán Kerméz, la Acreditación a nuestra Institución, teniendo como invitado espe-cial al Director de la ENEP Aragón, Mtro. en Ing. Claudio Karl Merrifield Castro.

La finalidad de esta Acreditación es en-tregar becas a los alumnos de alto nivel académico de las diferentes carreras que se cursan en nuestra Máxima Casa de Estudios para que puedan titularse.En ese mismo año se realiza la primera edición de la Gaceta TEPANTLATO, la cual se realizaba en los talleres de la UNAM, ésta se sustituyó en 1995 por la Revista TEPANTLATO, cuyo objetivo es brindar un espacio jurídico y académico para que los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema corte de Justicia de la Nación, así como Abogados Postulantes y Académicos publiquen artículos y ensayos sobre los temas de actualidad jurídica más trascen-

dente. Se determinó que su distribución inicial fuera de 5,000 ejemplares de ma-nera gratuita , hoy distribuimos 10,000 ejemplares y en tres meses estaremos produciendo cerca de 20,000 ejemplares, porque creemos que difundir la cultura jurídica es un deber como universitarios, en todos los niveles y en toda la repúbli-ca mexicana, en escuelas y universidades públicas, latinoamericanas y europeas.

En el año de 1994 se entregan las prime-ras Preseas TEPANTLATO a servidores públicos como Jueces y Magistrados del fuero común y del fuero federal, Minis-tros, Abogados Postulantes, Académicos y a los personajes que se han destacado en la vida jurídica y pensando siempre en el servicio académico y en el servicio público como ejemplos sociales. En este mismo año el Instituto de Ciencias Ju-rídicas de Egresados de la UNAM FES Aragón A.C., obtiene el registro como Agente Capacitador Externo de la Se-cretaría del Trabajo y Previsión Social.

En 1996 obtiene la acreditación como un nuevo Ente Jurídico en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública como “Colegio de Ciencias Jurídicas en el estado de México A.C.”, otorgado por la Directora General de Profesiones, Lic. Diana Cecilia Orte-ga Amieva. En 1997 recibe el abande-ramiento de la “Enseña Nacional” en la Secretaria de Gobernación, en Ceremonia Solemne, donde estuvo presente el Di-rector de Seguridad Nacional, teniendo como sede el Auditorio Benito Juárez.

El Instituto siguió evolucionando y como meta estaba la creación de Licenciatu-ras, Maestrías y Doctorados, realizán-dose ésta en el 2003 cuando se crea el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estu-dios Superiores, S.C., para distinguir y destacar los valores fundamentales del ser humano, tendiente a proporcionar el

saber, que es el único medio eficaz para la superación integral del individuo y de la sociedad, reconociendo y fomentando la excelencia académica y profesional, siempre con un carácter de servicio social.

Obtuvimos en el 2006 la acreditación ante la Subsecretaria de Educación Superior, Dirección General de Educación Superior Universitaria y la Dirección de Institucio-nes Particulares de Educación Superior de la Secretaria de Educación Pública, para la impartición de la Licenciatura en Derecho, la Maestría en Derecho de Amparo, Maestría en Derecho Familiar, Maestría en Derecho Civil y Maestría en Ciencias Penales, así como del Doc-torado en Ciencias Penales. Por ser una Institución plural, concurren estudiantes de diversas universidades y centros de es-tudios, ya sean públicos o privados, sin limitación alguna, lo que enriquece nues-tra experiencia como institución. Nuestra gran experiencia nos ha permitido entrar en una nueva era, siempre pensando en el servicio a la sociedad y en la debida preparación del alumno, para que se ade-cúe a los retos que demanda la sociedad.Maestros especialistas en Derecho, que laboran en el Poder Judicial Federal, en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Estado de México, Procu-raduría General de la República y desde luego en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como Distinguidos Acadé-micos de la Universidad Nacional Autó-noma de México. Todos ellos imparten sus conocimientos de manera gratuita.

En 2010 la Secretaría de Educación Pública nos otorga el reconocimiento como (Universidad TEPANTLATO,) con la cual seguiremos trabajando como lo hemos hecho hasta hoy, a favor de la sociedad y del derecho, teniendo siem-pre como base la superación académi-ca y la excelencia, un servicio de cali-dad y un profesionalismo constante.

Editorial

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ÍndiceÍndice

˙Presidencia de la República˙Secretarías de Estado˙Gobernadores Constitucionales˙Jefatura de Gobierno del D.F.˙Cámaras de Diputados y Senadores˙Asamblea de Representantes˙Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación˙Secretarios de Estudio y Cuenta de cada Ministro˙Poder Judicial Federal, Magistrados y Jueces Federales˙Tribunales del Fuero Común, Magistrados y Jueces˙Tribunales Supremos de los Estados˙Procuraduría General de la República ˙Procuradores de cada estado˙Procuraduría General de Justicia del D.F.˙Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa˙Delegados Políticos˙Organizaciones Sociales

˙Delegados de la Procuraduría General de la República en cada estado˙Titulares de las Procuradurías Generales de Justicia de cada estado˙Comisión Nacional de Derechos Humanos˙Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal˙Universidades Públicas y Colegios de Extensión Universitaria˙Embajadas y Ofi cinas Consulares˙Bancos y Casas de Bolsa˙Notarías Públicas˙Despachos de Abogados˙Distribuidores Independientes de Literatura Jurídica˙Compañías de Seguros y Fianzas˙Hoteles˙Compañías Radiodifusoras y Televisoras

˙Restaurantes˙Suscriptores˙Universidades Públicas de Alemania, España, Italia, Argentina, Chile, Brasil y Colombia.04-2001-061210401600-102, expedido por la Direc-ción General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública. Número de Certifi cado de Licitud de Título No. 7274, Número de Certifi cado de Licitud de Contenido No. 003744/97. Distribuido por: Insti-tuto de Ciencias Juridicas de Egresados de la UNAM FES Aragón y SEPOMEX con registro No. PP09-1636. Impreso por Gráfi cos y Lithográfi ca Comercial S.A. de C.V. Calle: Bolivar #165 Int. 110, Col. Obrera Del. Cuauhtémoc C.P. México, DF, C.P. 06800 Tel. 5578-8830. El contenido de cada artículo es responsabili-dad exclusiva de su autor. Certifi cado de Reserva de Derechos al uso Exclusivo del Título “TEPANTLATO”Número de tiraje: 10.000 ejemplares. Año 2011.

DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA

En el Códice Florentino, capítulo IX, cuyo título es de los “Hechiceros y Trampistas” se hace referencia a la activi-dad del Tepantlato, que en lengua náhuatl significa Tepan, intercesor o abogado y Tlatoa, hablar; es decir, Tepantlato: el que habla o ruega por otros.Por lo tanto, la

palabra Tepantlato hace referencia al abogado y, a su vez, a la actividad que él mismo desempeña, hablar por otros no impide su lenguaje, sino interpretar y adecuar sus fines e ideales a los de la comunidad. Te-pantlato es el guía que orienta, el sabio que aconseja y el justo que vela por la aplicación del Derecho.

¿Qué es TEPANTLATO?

IN MEMORIAM 5

6CONTENIDO JURÍDICO

Mtro. Noé Adonai Martínez Berman Magistrado de Circuito del Poder Judicial de la Federación, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil.Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivoDr. Alejandro Sosa OrtizMagistrado del Primer tribunalColegiado en Materia de Trabajo del Segundo CircuitoLos plenos de circuito en la reforma constitucional del año 2011

Mtra. Sonia Rojas CastroJuez Tercero de Distrito en el Estado de MéxicoDeclaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia

Dr. Ricardo Romero VázquezMagistrado de circuitoPrimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.La incongruencia de la reforma constitucional.

Ignacío Ramírez Calzada

CARTAS DE AGRADECIMIENTO 86

LICENCIATURA 52En Derecho

PRESEA TEPANTLATO 75Semblanza Canal Cultural TepantlatoAniversario Galeria Jose Vasconcelos

TE INVITO A LEER UN LIBRO 84

JURISPRUDENCIA 88HUMOR JURIDICO 91ANIVERSARIO 92

ARTE Y CULTURA 80Mtro. Alejandro Quijano

DEPORTES U.N.A.M. 83¡Pumas Campeón!

71PRESENTACIÓN DE LIBRO

61CANAL TEPANTLATOSemblanza y programación.

4

MAESTRIAS Y DOCTORADO 37Presencial

DIPLOMADO EN LÍNEA 50Juicios Orales

Ceremonia de Reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia

del Estado de México al Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

EN PORTADA

COORDINACIÓN DE REVISTA

Leobardo Regalado VázquezGuadalupe Aguilar Espinosa

JEFE DE REDACCIÓN

Héctor González Estrada

COORDINACIÓN DE ARTE Y CULTURAEN LA REVISTA Y EN SITIO WEB

Reyna Zapata

ARTE Y DISEÑO

Rodolfo Trejo García

PRODUCTOR DEL CANAL CULTURAL

Jerónimo Miranda M.

CORRECCIÓN DE ESTILO

Alejandro López Jiménez

DEPTO DE AUDIOVISUAL

Carlos Antonio Tinoco García DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA

José Pérez Servin

EDITOR RESPONSABLE

Enrique González Barrera

DIRECTOR

Enrique González Barrera

CONSEJO EDITORIALHéctor González Estrada

Sergio Cárdenas CaballeroJavier Antonio FloresArturo Baca Rivera

Homenaje al Ministro Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

CENTRALES 34

73POEMA

El Orgullo Mexicano Presenta

Galería de José Vasconcelos

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Difusión de la Cultura Jurídica

5

Magistrado y Presidente interino.

Magistrado de la suprema corte de justicia de 1868 a 1879

Presidente accidental de la suprema corte de justicia

(Restauración de la República) en 1869

Presidente interino de la suprema corte de justicia de 1877 a 1879

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daNace en San Miguel El Grande, Guanajuato, hoy San Miguel

Allende, el 22 de junio de 1818.

Ignacio Ramírez es educado desde su infancia en las ideas liberales. Realiza sus primeros estudios en Querétaro y en 1835 se traslada a la ciudad de México para continuarlos. Ingresa al colegio de San Gregorio. Cursa la carrera de derecho en la Escuela de Jurisprudencia, donde obtiene el título profesional. Después se le admite en la Academia de Letrán.

Ramírez pertenece al club popular donde expone sus ideas que más tarde quedaran consignadas como principios en la constitución y en las Leyes de Reforma. Se dedica al periodismo haciéndose famoso bajo el seudónimo de “El Nigromante”

En 1847, es secretario de Guerra y de Hacienda del estado de México. Posteriormente es nombrado Jefe Superior Político del Territorio de Tlaxcala.

En la ciudad de México es juez de lo civil. Diputado del Congreso Constituyente en 1856 -1857. Participa en la redacción de las leyes de reforma. Al triunfo de los liberales en calpulalpan, Juárez lo nombra ministro de justicia, instrucción pública y fomento. Al concluir el periodo del segundo congreso constitucional, resulta electo diputado para el tercero, que se reúne en 1863.

Crea los periódicos Thimes y Deucalión. En ese vocero pugna por una reforma radical en el modo de ser político y social de México, ataca al clero, al antiguo ejército y a la aristocracia. En el Clamor Progresista, sostiene la candidatura de Miguel Lerdo de Tejada. En 1862 es redactor del periódico La Chinaca, con artículos en contra de la intervención. En 1863 funda en Sonora La Insurrec-ción, donde se publica la polémica que sostuvo con Emilio Caste-lar acerca de la emancipación de los pueblos hispanoamericanos. Colabora en El Monitor Republicano y en el correo de México, fundado por Ignacio Manuel Altamirano, en 1867.1

En 1868 resulta electo magistrado de la Suprema Corte de Jus-ticia y desempeña esta función por doce años .2 En 1869, frente al congreso y como presidente accidental de la corte, defiende la facultad de ésta de declarar la inconstitucionalidad de las leyes en el amparo de Miguel Vega. 3

En 1876, con motivo de la reelección de Lerdo, Ramírez estima que no debían darse por válidas las elecciones de los magistrados que iban a integrar la Corte; inmediatamente es preso junto con Alas, García Ramírez y Simón Guzmán, pero la revolución triun-fante de Tuxtepec los deja en libertad.

1 Alicia Bravo, “Perfil biógrafo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando fue su presidente Ignacio L. Vallarta.”. pp. 1131-1132

2 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia en la República Restaurada. 1867-1876. P. 120.

3 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia en el Siglo XIX, p. 463, T. I.

4 Alicia Bravo, Op. Cit.

5 Lucio Cabrera A., 175 años de la presidencia… p. 11.

6 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia durante el fortalecimiento del porfirismo. 1882-1888. P. 129.

Cuando el general Porfirio Díaz toma posesión de la presidencia de la republica lo designa ministro de Jus-ticia e Instrucción Pública. Renuncia a este cargo e in-gresa nueva mente al más alto Tribunal de la Nación, 4 desempeñando el cargo de presidente interino de 1877 a 1879.5

Muere en la ciudad de México el 15 de junio de 1879. 6

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia

Difusión de la Cultura Jurídica

TRAYECTORIA ACADÉMICA Licenciada en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de

México. Diplomado en Derecho Tributario, Universidad

Panamericana. Diplomado en Argumentación Jurídica, Derechos Humanos

y Género. Diplomado en Argumentación Jurídica, Instituto Tecnológico

Autónomo de México. Diplomado en Derechos Humanos, Instituto Internacional

de Derechos Humanos René Cassin, Estrasburgo, Francia (1995).

Especialización en Argumentación Jurídica, en la Universidad de Alicante.

Especialización Judicial, Poder Judicial de la Federación Maestría en Derecho Internacional de Derechos Humanos,

Universidad de Essex, Inglaterra. Maestría en Derecho, especializada en Derechos Humanos,

Derecho Internacional, Argumentación Jurídica, y Amparo. Derecho (ética judicial), en la Universidad de Alicante,

España; y en Historia, en la Universidad Iberoamericana. Cursa el Máster en Argumentación Jurídica en la

Universidad de Alicante, España.

TRAYECTORIA LABORAL Secretaria Proyectista en el 14° Tribunal Colegiado en

Materia Administrativa del Primer Circuito, y en el 1er Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el Poder Judicial de la Federación.

Directora General, por salarios asimilados, en el Consejo Nacional contra la Discriminación.

Directora de Área de la Segunda Visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Asistente de investigación en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Organización de Estados Americanos.

Actualmente es Juez Tercero de Distrito en el Estado de México.

Juez Tercero de Distrito en el Estado de México

Mtra. Sonia Rojas Castro

DECLaraCiÓN GENEraL DE iNCoNSTiTuCioNaLiDaD DE La LEY a TraVÉS DE La JuriSPruDENCia

Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia 6

Difusión de la Cultura Jurídica

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia

Difusión de la Cultura Jurídica

Sumario

I.- El Amparo Contra Leyes. II.- Los Problemas. III.- Reforma Constitucional. IV.- Reforma de la Ley de Amparo en relación con los efectos del Amparo Contra Leyes. V.- Conclusiones.

I.- El Amparo Contra LeyesDesde su origen, la existencia de un medio de control que posibilitara la desaplicación de una ley declarada in-constitucional, causó gran impacto, tal y como lo destacó Alexis de Tocqueville, en su libro La Democracia en América. En relación con tal medio de control, Tocqueville manifestó: “La Ley así cen-surada está destruida: su fuerza moral ha disminuido, pero su efecto material no se suspende. Sólo poco a poco y bajo los golpes repetidos de la jurispruden-cia llega a sucumbir al fin”.1

En México, desde la adopción de la figura jurídica del juicio de amparo contra leyes, se estableció el principio de la relatividad de las sentencias que se dictaran en el mismo. En efecto, ya en el artículo 25º del Acta de Reformas de 1847, se recogió la postura sostenida por Mariano Otero en su voto particu-lar y, entre otras cosas, el principio de relatividad, que es ahora conocido como Fórmula Otero, al señalarse: “Los Tri-bunales Federales ampararán, limitán-dose dichos Tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que la motivare”2

Desde entonces, el principio de3 la relatividad de las sentencias ha sub-sistido en nuestro juicio de amparo.

De ese modo, el vigente artículo 107º constitucional dispone:

“Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del or-

den jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases si-guientes:…

II.- La sentencia será siem-pre tal, que sólo se ocupe de in-dividuos particulares, limitán-dose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una de-claración general respecto de la ley o acto que la motivare…”

En el mismo orden de ideas, el vi-gente artículo 76 de la Ley de Amparo señala:

“Artículo 76.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen soli-citado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una decla-ración general respecto de la ley o acto que la motivare.”

II.- Los ProblemasSin embargo, la subsistencia del principio de la relatividad de las sen-tencias en nuestro juicio de amparo contra leyes ha generado múltiples y constantes críticas.

Así, se ha señalado que con la sub-sistencia de tal principio se vulnera el principio de supremacía constitucio-nal, dado que de acuerdo con el artícu-lo 133º constitucional, la Constitución es la norma suprema, sin embargo, a pesar de la declaratoria de incons-

titucionalidad de una norma, en un juicio de amparo, esa norma seguirá obligando a todos los gobernados que no hayan resultado beneficiados por ese fallo en concreto, puesto que la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, en un juicio de amparo, no tiene como efecto el excluir a esa norma del sistema jurídico, sino que sólo generará la desaplicación de la misma respecto de aquél que acudió a ese juicio de amparo.

Además, se ha sostenido que la sub-sistencia del principio de la relatividad de las sentencias en nuestro juicio de amparo contra leyes afecta la regula-ridad del orden jurídico mexicano, el cual implica la existencia de regula-ridad de las normas de grado inferior, con las normas de grado superior. Sin embargo, el principio de relatividad de las sentencias posibilita que, a pesar de la existencia de la declaración de inconstitucionalidad de normas gene-rales o irregulares del juicio de am-paro, éstas siguen formando parte del sistema jurídico, al no ser expulsadas del orden jurídico, con la irregularidad jurídica que ello conlleva.

También se ha argumentado que la subsistencia del principio de la relati-vidad de las sentencias en nuestro jui-cio de amparo contra leyes vulnera el principio de igualdad ante la ley, por-que la norma declarada inconstitucio-nal se sigue aplicando a todos los que no promovieron el juicio de amparo, a diferencia de los que sí promovieron tal juicio y obtuvieron un fallo favorable. Tal situación afecta esencialmente a los grupos sociales y económicos más débiles, quienes tienen menos oportu-

1 Tocqueville, Alexis de, La Democracia en América, México, Fondo de Cultura Económica, 1978, página 109.2 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, México, Porrúa, 1978, página 475.

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia

Difusión de la Cultura Jurídica

nidades para acudir con éxito a un jui-cio de amparo contra leyes, dado el alto grado técnico-jurídico que ello implica.

Asimismo, se ha señalado que la subsistencia del principio de la rela-tividad de las sentencias en nuestro juicio de amparo contra leyes vulnera el principio de economía procesal, al resultar necesario seguir promoviendo juicios de amparo contra leyes ya de-claradas inconstitucionales, lo que so-brecarga a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, particularmente en aquellos casos en que tales juicios se cuentan por miles.

III.- Reforma Constitucional La posibilidad de reformar el principio de la relatividad de las sentencias en nuestro juicio de amparo contra leyes se ha discutido intensamente desde hace más de una década y, en esa me-dida, ha producido la existencia de di-versos proyectos.

Finalmente, el 19 de marzo de 2009, los senadores Manlio Fabio Bel-trones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti y Pedro Joa-quín Coldwell, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron una Iniciativa con Proyecto de Decre-to por el que se reforman y adicionan los artículos 94º, 100º, 103º, 107º y 112º constitucionales.

En la iniciativa se conservó el prin-cipio de relatividad de las sentencias, pero en relación con el mismo, se in-trodujo como temas la necesidad de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realice una de-claratoria general de inconstituciona-lidad, en los casos en que ésta integre jurisprudencia por reiteración, deri-vada de: a) la inconstitucionalidad de una norma general, o b) la interpreta-ción conforme de tal norma.

En la justificación de la iniciativa se argumentó que, si bien la declaratoria general de inconstitucionalidad impli-caba una importante atribución otorga-

da a la Suprema Corte de Justicia, la misma sólo se actualizaría ante el esta-blecimiento reiterado de un criterio ju-risprudencial. Además, que el caso de la declaración de interpretación conforme, posibilitaría adoptar una interpretación que permitiera salvar la constituciona-lidad de la norma impugnada, para ga-rantizar la supremacía constitucional y permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico.

Asimismo, se puntualizó que debi-do a la trascendencia de esas declara-torias, antes de su emisión, en la ley de amparo se debía conferir a la Su-prema Corte la facultad de escuchar opiniones.

Así, en la iniciativa se propuso el siguiente texto:

“PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 94º, 100º, 103º, 105º, 107º Y 112º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 107º. Todas las controversias de que habla el artículo 103º se sujetarán a los procedimientos y formas del or-den jurídico que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:…

II. Las sentencias que se pro-nuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitán-dose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración gene-

ral respecto de la norma general o acto que la motivare.

Sin embargo, cuando la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconsti-tucionalidad o la interpretación conforme de una norma general respecto de esta Constitución, procederá a emitir la declarato-ria general correspondiente, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria…”

El 10 de diciembre de 2009, el Ple-no del Senado de la República, aprobó el dictamen y lo remitió a la Cámara de Diputados. Si bien conservó el prin-cipio de relatividad de las sentencias, en relación con el mismo introdujo los siguientes temas:

1. La obligación de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación de in-formar a la autoridad emisora co-rrespondiente, la declaración de inconstitucionalidad de una norma general, por segunda ocasión con-secutiva, en juicios de amparo indi-recto en revisión (sin que se hiciera diferencia en razón de que tal de-claración de inconstitucionalidad provenga de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de un diverso órgano los órganos del Poder Judicial de la Federación).

2. La obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de infor-mar a la autoridad emisora corres-pondiente, el establecimiento de jurisprudencia por reiteración, en la que los órganos del Poder Judi-cial de la Federación determinen la

En la iniciativa se conservó el principio de relatividad de las sentencias, pero en relación con el mismo

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia

Difusión de la Cultura Jurídica

inconstitucionalidad de una norma general. Ello con la finalidad de darle oportunidad a esa autoridad de superar el problema de incons-titucionalidad en un plazo determi-nado (90 días naturales).

3. La consecuencia de que, transcu-rrido el plazo de 90 días naturales, sin que se superara el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación po-drá emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad (siempre y cuando se alcance una mayoría de al menos ocho votos).

4. Es muy importante destacar que la materia tributaria fue excluida de la posibilidad de que se emita la declaratoria general de inconstitu-cionalidad, ya que las reglas refe-ridas no serán aplicables a normas generales en materia tributaria.

5. Finalmente, ya no se habló más de interpretación conforme.

Tal dictamen fue aprobado por la Cámara revisora (Diputados), el 7 de diciembre de 2010. Cabe destacar que a pesar de que en el debate en esa Cáma-ra se señaló que la reforma era insufi-ciente, al dejar fuera la materia tribu-taria, la única modificación substancial fue la eliminación de la propuesta de reforma al artículo 100º constitucional, sin alterar las nuevas reglas propues-tas en la reforma al artículo 107º cons-titucional, respecto de la declaración general de inconstitucionalidad.

El día 8 de diciembre de 2010, las Comisiones Unidas de Puntos Consti-tucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República, elabora-ron el dictamen correspondiente, y el 13 de diciembre de 2010, por 90 votos

a favor, cero en contra y cero abs-tenciones, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto, prácticamente en los mismos térmi-nos en que fue enviado por la Cámara de Diputados, y lo envió a las Legisla-turas Locales.

En la discusión, el Senador Pedro Joaquín Coldwell, manifestó que un paso trascendental en esta reforma era el haber superado el efecto Otero en el sentido de que las declaraciones de inconstitucionalidad sólo valen para las partes que promovieron el amparo, lo que abría el acceso a la jus-ticia a muchos más mexicanos

Así, el dictamen aprobado, en la parte pertinente, quedó redactado en los siguientes términos:

“…Artículo 107º. Las contro-versias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en mate-ria electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:…

II. Las sentencias que se pro-nuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limi-tándose a ampararlos y prote-gerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de am-paro indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionali-dad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autori-

dad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Po-der Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se deter-mine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emiso-ra. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstituciona-lidad, la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación emitirá, siem-pre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condi-ciones en los términos de la ley reglamentaria.

Lo dispuesto en los dos párra-fos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria…”

Como artículos transitorios se pro-pusieron los siguientes artículos:

“Primero. El presente De-creto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Dia-rio Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas le-gales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la pu-blicación del presente Decreto.

Cuarto. Para la integración de jurisprudencia por reitera-ción no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispues-to en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto…”

un paso trascendental en esta reforma era el haber superado el efecto Otero

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia

Difusión de la Cultura Jurídica

Como se señaló antes, ya 13 legis-laturas han aprobado la reforma cons-titucional referida3, por lo que sólo ha-cen falta 3 legislaturas más, para que tal proceso culmine.

El caso del Amparo Contra Leyes Fiscales, en el ámbito tributario, es donde se ha discutido más sobre la necesidad de democratizar el juicio de amparo contra leyes, bajo los ar-gumentos de que la justicia consti-tucional tributaria no beneficia a las mayorías, sino que los beneficios se concentran en algunas minorías. Ello en razón de que, ante la existencia de diversidad de tributos y de hipótesis impositivas que de cada uno de ellos deriva, se ha generado la existencia de un amplio espectro de criterios alta-mente técnicos, muchas veces inacce-sibles para el público en general, que derivan en menores posibilidades de impugnar con éxito las disposiciones tributarias, lo que implica la necesi-dad de acudir a litigantes especializa-dos, y frecuentemente un alto costo, que generalmente sólo puede ser asu-mido por grandes consorcios.

Además, cabe reiterar que la exis-tencia de miles de juicios de amparo contra leyes precisamente tributa-rias, es la que frecuentemente ha sa-turado y sobrecargado a los órganos jurisdiccionales, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues-to que las impugnaciones ante ésta, relacionadas con leyes fiscales, han ocupado un elevado porcentaje de los asuntos tramitados ante la misma, que incluso ha llegado algunas ve-ces a alcanzar cifras de alrededor del ochenta por ciento.

Finalmente, conviene tomar en cuenta las dificultades que ha gene-rado el cumplimiento de fallos en los que se otorga el amparo contra leyes fiscales, porque al establecerse como efecto la desaplicación de tales leyes, tales fallos generalmente ordenan la devolución de montos importan-

tes, rara vez previstos expresamente como posibilidad jurídica en el Presu-puesto público en los tres niveles de gobierno.

Por todo ello, estimo que hubiera re-sultado muy importante incluir la po-sibilidad de la declaratoria general de inconstitucionalidad también para el caso del amparo contra leyes fiscales.

IV.- Reforma de la Ley de Amparo en relación con los efectos del Amparo Contra Leyes

Es importante tener presente que en el segundo artículo transitorio de la reforma constitucional en curso, se señaló que el Congreso de la Unión debe expedir las reformas legales co-rrespondientes, dentro de los 120 días posteriores a la publicación del pre-sente Decreto.

Así, bajo la lógica de la reforma constitucional comentada, los senado-res Jesús Murillo Karam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Ale-jandro Zapata Perogordo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentaron una iniciativa para la reforma de la Ley de Amparo, en la que, entre otras cosas, se aborda el tema relativo al principio de relatividad de sentencias en el amparo contra leyes, y la posibi-lidad de una declaratoria general de inconstitucionalidad.

En la iniciativa de la Ley de Ampa-ro se señala:

“…La tercera reforma consti-tucional importante en materia del juicio de amparo tiene que ver con los efectos de las sen-tencias del juicio de amparo. La reforma extendió la protección del amparo a las personas que

incluso no hubiesen participado en el litigio en el que una norma general se hubiese declarado in-constitucional, con excepción de las normas tributarias.

En efecto, uno de los princi-pios fundamentales sobre los cuales se encontraba construido el juicio de amparo en México hasta antes de la reforma cons-titucional, es el de relatividad de las sentencias de amparo. De conformidad con este principio, la sentencia que otorga el am-paro se limita a amparar al que-joso sin hacer una declaración general sobre la inconstitucio-nalidad de la norma reclamada.

La importancia que ha teni-do la vigencia del principio de relatividad para el desarrollo del juicio de amparo en nuestro país, en la actualidad conside-ramos carece de justificación y por lo mismo se hacía impos-tergable su modificación, ello en aras de garantizar el principio de supremacía constitucional y la regularidad del orden jurídico mexicano y algo igualmente im-portante, el principio de igual-dad ante la ley, dado que en un país con serias desigualdades económicas y sociales resultaba una injusticia la permanencia de normas inconstitucionales y su obligatoriedad para la in-mensa mayoría de los goberna-dos, solo porque no promovieron un juicio de amparo, a pesar de haber sido declaradas inconsti-tucionales por nuestro máximo tribunal constitucional.

Estos cambios constitucio-nales, entre otros, así como la necesidad de armonizar ciertas figuras procesales con la propia dinámica social e inclusive con las nuevas tecnologías, condu-cen necesariamente a reformar

3 Tal era el estado de la reforma, al momento de la elaboración de este trabajo.

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la Ley de Amparo, reglamenta-ria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

…Declaración general de in-constitucionalidad

La declaración general de inconstitucional se constituye como uno de los elementos to-rales de la iniciativa que se pre-senta. Su relevancia estriba en que habrá de reformar no sólo el juicio de amparo sino la inter-pretación misma del conjunto de ordenamientos que conforman nuestro orden jurídico.

Uno de los principios fun-damentales sobre los cuales se encuentra construido el juicio de amparo en México es el de relatividad de las sentencias de amparo. De conformidad con este principio, la sentencia que otorga el amparo se limita a amparar al quejoso en contra del acto específico que motivó la queja sin hacer una declaración general sobre la inconstitucio-nalidad del acto reclamado. Sin embargo, es importante desta-car que el hecho que las senten-cias de amparo tengan efectos particulares no significa que puedan ser desconocidas por autoridades que no fueron par-te en el juicio de amparo. Por el contrario, las resoluciones que otorgan el amparo al quejoso de-ben ser respetadas por todas las autoridades, estando obligadas a llevar a cabo todos los actos tendientes a su ejecución y que estén relacionados con el ámbito de sus atribuciones.

Debe precisarse que esta fór-mula adquiere importancia ex-clusivamente en los amparos en contra de las normas generales.

Sobre el principio de relati-vidad de las sentencias de am-paro, en tratándose de normas generales declaradas inconsti-tucionales, se considera que sus consecuencias que son inadmi-sibles en un Estado democráti-co y de derecho. En un primer término, la relatividad de las sentencias de amparo vulnera el principio de supremacía consti-tucional. Por otro lado, se afecta la regularidad del orden jurídico mexicano, toda vez que tenemos casos de normas generales irre-gulares así determinadas por el órgano de control que no obstan-te, siguen formando parte del sistema jurídico.

A mayor abundamiento debe decirse que vulnera el principio de igualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucio-nal se sigue aplicando a todos aquellos que no promovieron el juicio de garantías, además del principio de economía procesal, pues se llega al absurdo de te-ner que seguir promoviendo jui-cios de amparo contra leyes que han sido declaradas inconstitu-cionales un sinnúmero de veces. Esto supone una carga añadida para el Poder Judicial Federal que va en detrimento de una pronta y expedita administra-ción de justicia.

En un país con serias des-igualdades económicas y so-ciales es una injusticia la permanencia de normas incons-titucionales y su obligatoriedad para la inmensa mayoría de los gobernados, solo porque no pro-movieron un juicio de amparo, a pesar de haber sido declaradas inconstitucionales.

El procedimiento de decla-ratoria previsto en el TÍTU-LO CUARTO, Capítulo VI, de acuerdo a lo previsto en la

norma constitucional, prevé que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los juicios de amparo indirecto en revisión de que conozca, resuel-va la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, debe infor-mar a la autoridad emisora de la norma, únicamente para su conocimiento.

Posteriormente cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan ju-risprudencia por reiteración por mayoría calificada de ocho votos, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora de la norma. Si trans-currido el plazo de 90 días na-turales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad, la Corte emitirá, siempre que sea aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de incons-titucionalidad.

Cabe precisar que este pro-cedimiento de declaratoria no aplicará a las normas generales en materia tributaria.

Si bien es cierto que a nues-tro Máximo Tribunal se le con-fiere tan importante atribución, también lo es que sólo se ac-tualiza ante el establecimiento reiterado de un criterio juris-prudencial, siendo además que tal declaratoria no procede en forma automática sino respe-tando las condiciones y plazos antes referidos, permitiendo que sea el propio órgano emi-sor de la norma quien reforme o modifique la norma declarada inconstitucional y no siendo así, la Suprema Corte de Justicia sea quien emita la declaratoria

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general de inconstitucionali-dad, aprobada por una mayoría calificada, lo que pretende pre-servar con ello, el pleno respeto y equilibrio entre los Poderes de la Unión…”

Como se ve, en la iniciativa de la Ley de Amparo se señala que la vi-gencia del principio de relatividad, en la actualidad consideramos carece de justificación, por lo que su modifi-cación es impostergable, a fin de ga-rantizar el principio de supremacía constitucional, la regularidad del or-den jurídico mexicano y el principio de igualdad ante la ley, y que las conse-cuencias de tal principio, en el caso de normas generales declaradas incons-titucionales, son inadmisibles en un Estado democrático y de derecho. Así, se plantea que la declaración general de inconstitucionalidad es uno de los elementos torales de la iniciativa. De ese modo, en el Capítulo VI, del Títu-lo Cuarto, se prevé un procedimiento de declaratoria, que en general, sigue las reglas establecidas en la reforma constitucional en debate, respecto de la declaratoria general de inconstitu-cionalidad.

Dado lo polémico que ha resultado el tema de una declaratoria general de inconstitucionalidad, a lo largo de este siglo y de los dos siglos precedentes, la iniciativa enfatiza que tan importan-te atribución otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo se actualiza ante el establecimiento rei-terado de un criterio jurisprudencial, e incluso ello no ocurriría en forma au-tomática, con la finalidad de que sea el propio órgano emisor de la norma quien la reforme o modifique.

Ahora bien, en el texto de la iniciati-va para la reforma de la Ley de Amparo en relación con los Efectos del Amparo Contra Leyes, se establecen importan-tes cambios, entre ellos se prevé que la jurisprudencia por reiteración se esta-blecerá cuando se sustente un mismo criterio en tres sentencias no interrum-

pidas por otra en contrario, con lo que se abandona el requisito de que fueran cinco los criterios necesarios para inte-grar jurisprudencia.

Por otra parte, en cuanto a la de-claratoria general de inconstituciona-lidad, la iniciativa señala:

“Capítulo VI. Declaratoria General de Inconstitucionali-dad:

Artículo 231º. Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los juicios de amparo indirecto en revi-sión, resuelvan la inconstitucio-nalidad de una norma general.

Por segunda ocasión consecu-tiva, en una o en distintas se-siones, el presidente de la sala respectiva o de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación lo in-formará a la autoridad emisora de la norma.

Lo dispuesto en el presente capítulo no será aplicable a nor-mas en materia tributaria.

Artículo 232º. Cuando el ple-no o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirec-to en revisión, establezcan juris-prudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitu-cionalidad de la misma norma general, se procederá a la noti-ficación a que se refiere el ter-cer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez que se hubiere no-tificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de incons-titucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido apro-bada por mayoría de ocho votos.

Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legisla-tivo federal o local, el plazo re-ferido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios

de sesiones en términos del artí-culo 72, apartado B de la Cons-titución Federal.

Artículo 233º. Los plenos de circuito, conforme a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, po-drán solicitar, por mayoría de sus integrantes, a la Suprema Corte de Justicia que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su circuito se haya emitido jurisprudencia de-rivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una nor-ma general.

Artículo 234º. La decla-ratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la juris-prudencia que le da origen, será obligatoria, tendrá efectos gene-rales y establecerá:

Estos cambios constitucionales, entre otros, así como la necesidad de armonizar

ciertas figuras procesales

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia

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I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y II. Los alcan-ces y las condiciones de la declara-toria de inconstitucionalidad.

Los efectos de estas declarato-rias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 235º. La declara-toria general de inconstitucio-nalidad se remitirá al Diario Oficial de la Federación y al ór-gano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional para su publi-cación dentro del plazo de siete días hábiles…”

V.- Conclusiones Como puede advertirse, la Nueva

ley de Amparo, en relación con la Declaratoria General de Inconsti-tucionalidad señala:

Que la jurisprudencia por reitera-ción se establece cuando se susten-te un mismo criterio en tres sen-tencias no interrumpidas por otra en contrario.

En relación con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, que cuando la Suprema Corte de Justicia, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelva la inconstitucionalidad de una nor-ma general por segunda ocasión consecutiva, lo informará a la au-toridad emisora de la norma (ello a pesar de que el texto constitucio-nal no se limita a la jurispruden-cia emitida por la Suprema Corte de Justicia).

Que tal regla no será aplicable a normas en materia tributaria.

Que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación establez-ca jurisprudencia por reiteración (ello a pesar de que el texto cons-titucional no se limita a la juris-prudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia), en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107º de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos (se notifica-rá a la autoridad emisora).

Que realizada la notificación al ór-gano emisor, y transcurrido el pla-zo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma de-clarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declarato-ria general de inconstitucionali-dad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayo-ría de ocho votos.

Que los plenos de circuito podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia que inicie el procedimiento de declaratoria general de incons-titucionalidad cuando en su circui-to hayan emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general

Que la declaratoria no podrá modi-ficar el sentido de la jurisprudencia que le da origen, lo cual será obli-gatoria

Que los efectos de las declaratorias no serán retroactivos salvo en ma-teria penal

Como se ve, el proyecto de nueva ley de Amparo no prevé la posibili-dad de que se emita declaratoria ge-

neral de inconstitucionalidad cuan-do la Suprema Corte de Justicia produzca jurisprudencia, al resolver una contradicción entre plenos de circuito. Considero que será impor-tante revisar ese tema, a la luz de la reforma con la que, en su caso culmine la adecuación a la Ley de Amparo.

La magnitud de la reforma en curso planteada para el juicio de am-paro, y en concreto respecto del prin-cipio de relatividad de sentencias, transformará de manera definitiva a nuestro ya bicentenario Juicio de Garantías. Indudablemente estamos en un momento histórico del que te-nemos el privilegio de ser no sólo tes-tigos, sino actores. Habrá que estar preparados.

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Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo

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TRAYECTORIA ACADÉMICA Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho

y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, campus Tampico.

Maestría en Amparo por la Universidad Latinoamericana, Distrito Federal.

Ha impartido la cátedra de Amparo Civil en sus diversas modalidades, durante más de diez años, en el Instituto de la Judicatura Federal, extensión Estado de México.

Es titular fundador de las cátedras de Amparo I y Amparo II en el Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Toluca, donde ha recibido diversos reconocimientos.

Colaboró en la edición de la Ley de Amparo, publicada por el Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A. C. y ha dictado diversas conferencias sobre la materia.

TRAYECTORIA LABORAL Ha sido Secretario y Juez de Primera Instancia en el Poder

Judicial del Estado de Tamaulipas. Secretario de diversos Juzgados de Distrito, en Tampico, y

en el Distrito Federal. Secretario de acuerdos. Secretario de proyectos en diversos Tribunales Colegiados

de Circuito en Materia Civil en el Distrito Federal. Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación. Designado Juez de Distrito por unanimidad de votos del

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo su primera adscripción al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.

Juez fundador de los Juzgados Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, y Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Fue ratificado como Juez de Distrito por el Consejo de la Judicatura Federal, y designado Magistrado de Circuito, por examen de méritos.

Actualmente es Magistrado de Circuito del Poder Judicial de la Federación, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, en Toluca de Lerdo, Estado de México.

Magistrado de Circuito del Poder Judicial de la Federación, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil.

Mtro. Noé Adonai Martínez Berman

JuiCio DE amParo DirECTo EN rELaCiÓN CoN LaS VioLaCioNES ProCESaLES Y La CrEaCiÓN DEL amParo aDHESiVo

14Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo

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Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo

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I.- IntroducciónEl tema que ocupa nuestra atención se denomina Juicio de Amparo Di-recto en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo, y con el objeto de ubicarlo, estableceremos el marco constitucio-nal y ordinario del amparo civil. De gran utilidad será para ello acudir al método deductivo que nos llevará de los conceptos generales a los particu-lares, y nos permitirá acercarnos poco a poco a las instituciones que serán el objeto de nuestro análisis.

En primer término veremos: Los actos en general contra los cua-

les procede la acción de amparo.

En segundo lugar analizaremos:Los sujetos que pueden promover

tal acción, particularmente contra los actos del procedimiento judicial.

En tercer lugar nos ocuparemos:Los actos del propio procedimiento

judicial que pueden reclamar esos su-jetos.

Por lo que respecta al inciso a), daremos una visión panorámica úni-camente de los actos que se pueden reclamar, procesales algunos y otros no, sin involucrar a los sujetos que pueden promover la acción de ampa-ro; a saber:

a) Actosprocesales:sentenciasdefini-tivas,resolucionesqueponenfinaljuicio, actos dictados fuera del jui-cio, actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, actos dictados después de concluido el juicio, y actos que afecten a perso-nas extrañas al juicio; y,

b) Leyes y demás disposiciones de ob-servancia general en materia civil.

II.- Actos de ReclamaciónComo sabemos, las sentencias defi-nitivas son aquéllas que resuelven el fondo de la controversia planteada y ya no admiten recurso alguno. Por ejemplo, cuando ante la sala de segun-dainstanciaseconfirmalasentenciadel juez, en la que se declaró termina-do el contrato de arrendamiento y se condenó a la demandada, a la desocu-pación del inmueble arrendado.

Lasresolucionesqueponenfinaljuicio son las que lo dan por concluido de modo anticipado sin pronunciarse sobre lo litigado, y tampoco admiten recurso. Por ejemplo, aquéllas en las que la Sala confirma la resolucióndonde se decretó la caducidad de la instancia de un procedimiento civil contencioso.

Los actos dictados fuera de juicio, pueden ser de dos tipos: ajenos total-mente al juicio y previos al mismo. Los ajenos son autónomos del proce-dimiento contencioso, pues no guar-dan vinculación con éste. No sirven de antecedente a controversia alguna, ni preparan alguna acción que se preten-da ejercitar, como tampoco convergen en ningún punto con el juicio. Sólo tie-nen su razón de ser en la necesidad de obtener una resolución judicial en or-den con el objetivo que se persigue, el cual una vez logrado, hace fenecer el motivo de su tramitación. Como ejem-plo de ellos tenemos al procedimiento de autorización judicial para la enaje-nación de bienes de menores, el proce-dimiento de adopción, la información ad perpetuam.

Los actos previos al juicio son aque-llos que se verifican con anterioridadal inicio de la controversia y debido a ello se consideran emitidos fuera de juicio, pero no son totalmente ajenos a éste porque de algún modo le preceden. Como ejemplos encontramos los me-dios preparatorios al juicio, el depósito de personas como acto prejudicial.

Los actos en juicio cuya ejecución es de imposible reparación, son actua-ciones que se realizan ya durante el procedimiento contencioso y causan a las partes agravios en sus derechos sustantivos como la vida, la libertad, las posesiones, que ya no pueden ser resarcidos una vez que tales actos se ejecutan, como ocurre cuando se hace efectivo el arresto impuesto por el juez al actor o al demandado, en cuyo caso, la afectación que se comete al privárseles de la libertad ya no puede repararse, pues a nadie puede rein-tegrársele el tiempo que permanece recluidoaunquefinalmenterecuperela libertad por mandato del amparo. Lo mismo ocurre cuando el juez orde-na que se abra la correspondencia de alguna de las partes, pues una vez he-cho público su contenido, será imposi-ble volverlo al secreto en el que se en-contraba antes de la apertura. En la modernidad en que vivimos, este cri-terio es perfectamente aplicable tam-bién al correo electrónico de las partes y a todo tipo de información personal reservada de alguna de ellas que se ofrezca como prueba en el juicio.

Debido a esta característica de irreparabilidad, la ley dispone que los actos de esta clase se impugnen de inmediato, con la intención de que se evite rápidamente la posibilidad de su

Sumario

I.- Introducción. II.- Actos de Reclamación. III.- Violaciones Procesales. IV.- El amparo adhesivo. V.- Conclusiones.

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consumación y, a su vez, se conserve la materia del amparo.

De este modo, tales actos se dis-tinguen del resto de las actuaciones procesales emitidas durante el juicio como podría ser un auto en el que se desecharan pruebas, el que abriera el período probatorio o el que resolviera unincidentedenulidaddenotificacio-nes, porque éstas corresponden a las denominadas violaciones a las leyes del procedimiento, que no tienen las características necesarias para ser consideradas como actos reclamados, por más que también se dicten dentro del procedimiento contencioso.

Más recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que no únicamente los ac-tos que afectan derechos sustantivos (como el arresto o la apertura de la correspondencia) deben ser considera-dos como de imposible reparación, sino también ciertos actos de contenido estrictamente procesal que anterior-mente se consideraban como violacio-nes al procedimiento y se reclamaban hasta que se promovía el amparo di-rectocontra lasentenciadefinitiva,yque ahora se combaten por medio del juicio de amparo indirecto. Ejemplos de estos actos son las resoluciones que desechan alguna excepción de falta de personalidad, también las que resuel-ven que no procede alguna excepción de incompetencia o las que desestiman durante el juicio la excepción de cosa juzgada. La razón que se esgrime para ello consiste en no dejar inaudita a la parte que opone las excepciones men-cionadas o promueve la caducidad, cuando su contraparte es beneficiadacon la concesión del amparo y en ésta se manda concluir el asunto a favor de la parte promovente.

Por otra parte, los actos dictados después de concluido el juicio también pueden ser reclamados en amparo, pero sólo cuando haya terminado el procedimiento de ejecución de la sen-tencia, al impugnarse las resoluciones que aprueban o desaprueban un rema-te o cuando se reclame la que tenga por

cumplido todo lo que fue materia de la condena o declare la imposibilidad de lograrlo. Enseguida tenemos los actos que afectan a las personas extrañas al juicio. Estos se emiten dentro de la controversia judicial y lesionan los derechos de personas que no son parte de la misma, o bien, afectan a quien es la parte demandada, no obstante que ésta plantea no haber sido emplazada. Finalmente, también pueden ser re-clamadas en el amparo civil las leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil.

De esta relación de actos se des-prende la primera gran clasificaciónque es la siguiente:

a) Actos derivados del procedimiento judicial civil; y,

b) Leyes o disposiciones de observan-cia general de contenido civil.

Los primeros son actos de jueces. Los segundos son actos de legislado-res o de otras autoridades, pero no de jueces.

Para los efectos de estos comen-tarios, nos desprenderemos, en este momento, de los actos referidos en el inciso b) consistentes en las leyes y disposiciones de observancia gene-ral pues no serán materia de nuestro análisis, ya que para ello sólo necesi-tamos abordar los actos derivados del procedimiento judicial civil que serán el vehículo donde se moverá el tema que se va a exponer.

Habiendo ubicado ya en esta pri-mera fase el grupo de actos que guar-dan relación con el objeto de esta ex-posición y que se reduce a los actos derivados del procedimiento judicial civil, encontramos enseguida la se-gunda clasificación, ahora en orden

con los sujetos que pueden promover la acción de amparo: las partes y las personas extrañas al juicio.

Estos son los dos únicos tipos de sujetos que pueden intentar la acción de amparo civil, cada uno de ellos re-gido por su propia normatividad. Ya sabemos que las partes son aquellas personas que participan en alguna controversia judicial para dilucidar sus derechos y que se encuentran le-galmente incorporadas a la relación jurídico-procesal. Para los efectos del amparo también son partes quienes intervienen en un procedimiento no contencioso que se tramita ante un juez. De esta forma, por parte enten-

deremos a aquellos sujetos que inter-vienen con legitimación ad procesum en un procedimiento judicial sea con-tencioso o no. En otras palabras, son parte las personas que se encuentran debidamente incorporadas al procedi-miento judicial con legitimación para intervenir en él.

Las personas extrañas, en cambio, son las que sin ser parte dentro de la controversia, se ven afectadas por al-gún acto derivado de ésta. También se les considera así a las que teniendo el carácter de demandadas en el juicio y apareciendo como emplazadas, adu-cen no haberlo sido, esto es, cuando plantean que el juicio se ha seguido “a sus espaldas”. Para los efectos de este estudio, nos centraremos sólo en los actos procesales que pueden ser re-clamados por las partes ya que los que afectan a personas extrañas no tienen relación directa con nuestro tema.

Ahora bien, hechas las precisiones distintivas entre las partes y los ter-ceros extraños para ejercer la acción de amparo, y apartándonos de éstos últimos por no tener más trascen-

Estos son los dos únicos tipos de sujetos que pueden intentar la acción de amparo civil, cada uno de ellos

regido por su propia normatividad.

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Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo

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dencia para el tema que aquí trata-mos, llegamos así a la tercera clasi-ficación,ahoraenfocadaalosúnicosactos que pueden ser reclamados por las partes del procedimiento, sea este contencioso o no, y encontramos los siguientes:

Actos emitidos fuera de juicio (pre-vios y ajenos)

Actos en juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación.

Sentencias definitivas y resolucio-nesqueponganfinaljuicio.

Actos emitidos después de conclui-do el juicio.

Ya no citamos aquí los actos que afectan a los terceros extraños, pues

recordemos que únicamente nos ocu-paremos de los actos que pueden reclamar las partes y son los que se han listado. Como se observa en este punto de nuestro estudio, uno de los elementos fundamentales del amparo civil es el relativo al concepto de “jui-cio” por lo que es conveniente precisar lo que debemos entender al respecto.

Inicialmente para la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación, en un crite-rio que actualmente ha sido superado, por juicio para los efectos del amparo, se debía entender el procedimiento contencioso desde que se iniciaba en cualquier forma hasta que quedaba ejecutada la sentenciadefinitiva.Ac-tualmente, la propia Corte sostiene que por juicio se debe entender el pro-cedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma hasta que se dicta sentencia definitiva, aunquetambién ha adoptado el criterio de que el juicio se puede iniciar desde que se

presenta la demanda. Con la apari-cióndelafiguradela“resolución que pone fin al juicio”, podemos agregar que el juicio también puede concluir cuando esta se dicta.

Finalmente, ya posicionados sólo en el juicio de amparo que pueden promover las partes del juicio natu-ral, con el conocimiento previo de los únicos actos que éstas pueden recla-mar; de su diferencia con los terceros extraños; de lo que se debe entender por juicio para los efectos del amparo; etcétera, nos circunscribiremos ahora únicamente a los amparos directos en los que se reclamen sentencias definitivasoresolucionesqueponganfin al juicio, pues es en ellos dondesepuedeaplicarlafiguradel“ampa-ro adhesivo” y la de las “violaciones procesales” que son el objeto de esta plática.

III.- Violaciones ProcesalesIniciemos con las violaciones procesa-les. Como sabemos, los juicios de am-paro donde se reclaman sentencias de-finitivassedebenpromoverenlavíadirecta y de ellos conocerá el tribunal colegiado correspondiente. En estos casos,aunquelasentenciadefinitivasea el acto reclamado, en la misma demanda se deben impugnar las vio-laciones que durante el procedimiento natural se hubiesen cometido en per-juicio del quejoso.

Como también sabemos, estas vio-laciones procesales son aquellas ac-tuaciones que se llevan a cabo duran-te el curso del procedimiento natural, que afectan las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo. Se encuentran previstas en las di-versas fracciones del artículo 159º de la Ley de Amparo y su señalamiento tiene sólo carácter enunciativo pues también se pueden configurar otras

no contempladas de modo expreso, cuando guarden analogía con las que sí se prevén. Algunos ejemplos de las que la ley contiene son: el desechamiento de pruebas al quejoso, la recepción de pruebas a la parte contraria al quejoso, la declaratoria de confeso del quejoso.

Sin embargo, el modo de tratarlas no es el mismo que priva para los actos que se pueden reclamar en amparodirecto(sentenciasdefinitivasyresolucionesqueponenfinaljuicio)pues la legislación no considera a las violaciones procesales como actos reclamados sino como una institución jurídica distinta, por más que se deban combatir también en la misma demanda de amparo en la que se impugnelapropiasentenciadefinitivaoresoluciónquepongafinaljuicio.

De este modo, tenemos que en una demanda de amparo directo civil se pueden combatir tanto la sentencia definitivaqueresuelveel juicioenelfondo de las cuestiones controvertidas, como las violaciones al procedimiento que se hubiesen cometido en el curso del propio juicio, de las cuales se han señalado ejemplos previamente. Sin embargo, será únicamente la sentencia definitiva o la resoluciónquepongafinaljuicio,laquetengalacalidad de acto reclamado y, por ende, la cualidad procesal de determinar tanto la competencia del órgano para conocer del asunto, como la vía en la que éste se debe tramitar, al igual que la procedencia de la acción. Entonces, es el señalamiento de tal sentencia o resolución como acto reclamado, el que rige lo relativo a la competencia, pues sólo si aquélla se menciona como tal podrá ser competente el tribunal colegiado para conocer del asunto. En lo referente a la vía, únicamente sisereclamalasentenciadefinitivaolaresoluciónfinalpodrátramitarseelamparo en la vía directa. Y del mismo modo el señalamiento de cualquiera de esos actos, como acto reclamado, sirve para normar la procedencia de la acción pues será únicamente respecto de ellos que se podrá llegar a amparar,

Como sabemos, los juicios de amparo donde se reclaman sentencias definitivas se deben promover

en la vía directa

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negar la protección federal o sobreseer en el juicio.

Obsérvese que en todo ello ninguna injerencia tienen las violaciones procesales que se impugnen en la demanda de amparo, pues al no constituir actos reclamados, no se requiere acudir a ellas para pronunciarse sobre la competencia o la vía, ni son el acto sobre el cual recae la determinación de amparar, negar o sobreseer, ya que dichas decisiones sólo se toman respecto del acto reclamado y no de las violaciones al procedimiento.

Por ende, aún cuando el amparo se conceda porque se advierta cometida alguna violación procesal, la declara-toria de que la Justicia de la Unión ampara y protege siempre se hará respecto de la resolución o sentencia definitiva que se hubiere reclamadoy no de la actuación en la que dicha violación se hubiese cometido, aunque el efecto de la sentencia sea mandar reponer el procedimiento y reparar la violación procesal.

Debido a ello, para la procedencia de la acción, las violaciones procesa-les carecen de vida jurídica autónoma, pues para que puedan plantearse y se aborde su estudio se requiere previa-mente que la acción de amparo proce-da contra el acto que se reclame, sea sentencia definitiva o resolución quepongafinaljuicio.

Por otra parte, su estudio es previo al de la sentencia definitiva o reso-lución terminal reclamada, pues de resultar fundados los conceptos de violación de contenido procesal habría que reponer el procedimiento para re-parar la actuación mal realizada y ello impediría el análisis de la sentencia o resoluciónfinal,puesporefectodelareparación que se tendría que hacer de aquéllas, quedarían insubsistentes lasentenciadefinitivaolaresoluciónquehubiesepuestofinaljuicio.Pero,si la demanda se desechara o en el jui-cio se sobreseyera, el estudio de la vio-lación relativa no se llevaría a cabo, pues el mismo dependería de que el

amparo fuera procedente contra el acto que se reclamara.

Así, a pesar de que generalmente las demandas de amparo directo con-tra sentencias definitivas o resolu-cionesqueponenfinal juiciosepro-mueven muchos días e incluso meses después de que las violaciones proce-sales acontezcan, a estas últimas no les es aplicable ningún criterio de extemporaneidad que haga impro-cedente la acción de amparo, puesto que al no ser consideradas como actos reclamados, no les rigen los mismos dispositivos y principios que privan para aquéllos.

Pues bien, hasta este momento he-mos venido comentando las violacio-nes procesales desde la perspectiva de la parte que pierde el asunto, sea el actor o el demandado. Cuando alguna de las partes no obtiene sus preten-siones porque no acredite su acción elactoronojustifiquesusdefensaseldemandado, tales violaciones procesa-les deben ser combatidas en el amparo directo que la parte vencida promueva contra la sentencia definitiva y que,de resultar fundadas, ameritaría que se repusiera el procedimiento para re-parar la actuación donde se hubiesen cometido y de este modo quedaran de-bidamente reparadas.

Pero… ¿qué ocurre con aquellas violaciones procesales que se come-ten en perjuicio de la parte que gana el asunto, verbigracia, cuando al de-mandado se le desechan sus prue-bas y no obstante ello, ante la sala obtiene sentencia absolutoria? La respuesta es que en este cuadro pro-cesal no podrá impugnar en amparo tal desechamiento pues al obtener sentencia favorable no se le ocasio-na ningún agravio personal y directo que le legitime a intentar tal acción; pero además ¿qué interés tendría el demandado en plantear las violacio-nes procesales si ya “ganó” el pleito pues se le absolvió de lo reclamado? Resalta de modo evidente la trascen-dencia que tiene para el resultado final del estudio de las violaciones

procesales el carácter de “vencedor” o “vencido”.

Hasta aquí las cosas, no parece re-levante el tema ni difícil su solución, pues podría decirse que nada pierde quien a pesar de resentir algún agra-vioprocesalfinalmenteobtienetodoloque pretendió. Pero ¿qué ocurre cuan-do quien resulta vencido promueve una demanda de amparo contra esa sentencia? En el caso que nos sirve de ejemplo donde el demandado obtu-vosentenciadefinitivaabsolutoria,elactor adquiere el carácter de vencido y tendría el derecho de promover am-paro para combatir la sentencia de la sala en la que absolvió a su contrapar-te, y es entonces cuando empezamos a vislumbrar el problema que aquí vamos a tratar, pues cuando la parte vencida, que en este caso lo es el actor, que promueve el amparo y le es con-cedida la protección federal para que la sala responsable deje insubsistente la sentencia original y dicte otra en la queresuelvaendefinitivaelasuntoasu favor y se condene al demandado al pago de las prestaciones reclamadas conlaconsecuentefinalizacióndeljui-cio natural, entonces, ante este pano-rama, el afectado ahora es el deman-dado, pues quedan sin estudio aquellas violaciones procesales cometidas en su perjuicio, quien por ser el inicial ven-cedor no las pudo plantear entonces, pero que ahora es el vencido y enfrenta un problema serio para lograr que le sean estudiadas en el amparo pues no lo ha podido promover contra la inicial sentencia definitiva, por haber sidoabsuelto ahí de todas las prestaciones que le fueron reclamadas.

¿Podría este demandado intentar un nuevo juicio de amparo en contra de esa nueva sentencia dictada por la sala responsable, para que se analiza-ran las violaciones procesales que no pudo hacer valer en su momento por no poder acudir al amparo entonces por haber resultado vencedor, no obs-tante que en la nueva sentencia ya se hubiese resuelto el fondo del asunto? Dicho en otras palabras ¿podrían vol-verse a revisar por virtud de un nuevo

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amparo, ahora promovido por el inicial vencedorperoquefinalmente resultóvencido, las actuaciones acaecidas durante el procedimiento y dejarse in-subsistente la sentencia dictada en el mismo, no obstante que con dicho fa-llosehubieseresueltoendefinitivaelasunto por mandato de una ejecutoria federal que ordenó resolver en el fondo las prestaciones reclamadas?

Para tratar de encontrar la res-puesta, podemos indagar en la Juris-prudencia número 6/91, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis Varios 133/89, entre las sus-tentadas por la Tercera y Cuarta Sa-las de la propia Corte, en la cual, ante el cuestionamiento de que la resolu-ción que desecha la excepción de falta de personalidad debía ser considerada como un acto de imposible repara-ción y no como una violación procesal porque si se le tuviese como violación procesal se podría dar el caso de que tal desechamiento pudiera quedar in-tocado, ante la posibilidad de que ya no se pudiera promover amparo por la parte que opuso la excepción, si ésta inicialmentevencíaeneljuicioperofi-nalmente resultaba perdedora por vir-tud de un amparo que fuera concedido a su contraria, según las circunstan-cias que se han visto previamente; la mayoría, de 11 ministros, sostuvo que en estos casos sí procedía un nue-vo amparo; que no se actualizaba la figurade lacosa juzgadaprevistaenla fracción II del artículo 73º de la Ley de Amparo, pues ésta sólo se producía respecto del fondo del asunto pero no en lo concerniente a la excepción de falta de personalidad, por no existir aún decisión al respecto; que si en el segundo juicio de garantías fuese con-cedido el amparo para declarar funda-da la citada excepción, habría que de-jar sin materia el cumplimiento que se estuviera llevando a cabo de la primer sentencia amparadora, pero que ello no implicaba la revocación de la sen-tencia dictada en el primer amparo.

Así, se sostuvo contra el voto de la minoría de 8 ministros, quienes adu-

jeron que tal criterio no era acertado, pues si se consideraba al desecha-miento de la excepción de falta de per-sonalidad como una violación procesal reclamable en amparo directo hasta que éste se promoviera contra la sen-tencia definitiva, y no como un actode imposible reparación reclamable de inmediato en amparo indirecto, se corría el riesgo de que la parte deman-dada quedara sin la oportunidad de plantear tal desechamiento en ampa-ro, si ante la autoridad judicial de ori-gen el propio demandado que opuso la excepción resultaba absuelto, y era el actor el que acudía al amparo y le era concedido éste para que se resolviera endefinitivaelasuntoasufavor,conlo cual el demandado no tendría ya la oportunidad de intentar un nuevo juicio de garantías contra la nueva sentencia de la sala para reparar el desechamiento de su excepción, debi-do a la operancia de la causal prevista en la fracción II del artículo 73º de la Ley de Amparo, la cual establece que el juicio de garantías es improceden-te “…contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas” pues de no ser así, po-dría quedar definitivamente resueltoel asunto a favor del actor, sin que su contraria tuviese la oportunidad de que se revisara en amparo uno de los presupuestos procesales como es el de la personalidad del propio actor.

Pero además, también sostuvo la minoría, como ya se vio, que tratándo-se de violaciones al procedimiento en casos como éste en los que quien origi-nalmente ganaperofinalmentepier-de con motivo de una resolución que amparaendefinitivaasucontraria,no procedía un nuevo amparo directo para reparar las violaciones procesa-les que se hubiesen cometido en su perjuicio, aun cuando no las hubiese podido hacer valer en un principio por haber resultado vencedor.

Ahora bien, con la nueva integra-ción de la Corte, resurgió el criterio de la minoría al ser adoptado en la Jurisprudencia número P./J.4/2001, consultable en la página 11, Tomo

XIII, Enero de 2001 del Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, en cuanto a considerar que el des-echamiento de la excepción de falta de personalidad a pesar de ser un acto de contenido estrictamente procesal, debía ser considerado como acto de imposible reparación reclamable en amparo indirecto, por estimar que afecta en grado predominante o su-perior y exorbitante los derechos del quejoso; pero el argumento que tiene mayor trascendencia para esta exposi-ción es el que se sostuvo en el sentido de que no procede un nuevo amparo contra la sentencia de fondo que se dicte en cumplimiento de una ejecuto-ria amparadora previa, aunque en la nueva demanda se pretendan hacer valer violaciones al procedimiento que no se pudieron exponer en el amparo anterior. A este respecto, la Corte con su nueva integración resolvió:

“…Si la sentencia definiti-va, laudo o resolución que puso final juicio,dictadaencumpli-miento o ejecución de una sen-tencia de amparo, se pretende impugnar por violación de ga-rantías cometida en el procedi-miento anterior a ella, por una violación procesal que afecta las defensas del quejoso y trascien-de al resultado del fallo, la im-procedencia del juicio de amparo se surte porque la causal previs-ta en la fracción II del artículo 73 de Ley de Amparo no distin-gue en cuanto a la naturaleza de la violación de garantías que se pretenda plantear en contra de un acto dictado en ejecución de una sentencia de amparo. Esta causa de improcedencia tiene su razón de ser en que la sen-tencia de amparo, con la calidad de cosa juzgada, que ha resuelto sobre la constitucionalidad de unasentenciadefinitivaolaudoen cuanto al fondo de la contro-versia, crea un derecho a favor de una de las partes, por ser la verdad legal, de modo que admi-tir la procedencia de un nuevo juicio de amparo vulneraría el

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principio de cosa juzgada, aun-que se aduzca que se trata de violaciones al procedimiento anteriores a ese acto, que no habían podido plantearse…”.

La inquietud que genera la cir-cunstancia de que la solución se incli-ne por sostener la improcedencia de un nuevo juicio de garantías es ma-nifiesta,puestendríamosqueasumirque el sistema de la Ley de Amparo en cuanto regula las violaciones al procedimiento reclamables en amparo directo es defectuoso, amén de injus-to, ya que incorporaría la posibilidad de que bajo las condiciones procesales que se sostienen en esa tesis y que aquí han sido comentadas, se afectará demododefinitivoaunadelaspartes,a quien no se le brinde la oportunidad de defenderse contra las violaciones al procedimiento que se cometieren en su perjuicio, lo cual es de lamentarse, pero más grave resulta que esos efec-tos perniciosos se hagan derivar de la interpretación de la propia Ley de Amparo que es la encargada de pro-veer las normas para hacer efectiva la defensa de las garantías individuales.

IV.- El amparo adhesivoPues bien, actualmente, con la crea-ción del amparo adhesivo, este pro-blema habrá de quedar superado, al brindarse a la parte vencedora, que ha resentido violaciones procesales, la oportunidad de que en el juicio de am-paro que promueva su contraria, plan-tee a través del amparo adhesivo tales violaciones al procedimiento, pues al tener la opción por ley de hacerlas va-ler aún siendo vencedora, en el juicio de amparo directo que promueva su contraparte, desaparecerá el estado de indefensión que se genera en su contra, bajo el estado de cosas que han sido aquí analizadas.

Palpable resulta que éste es el pro-blema que ha preocupado al legislador para institucionalizar el amparo ad-hesivo en la nueva legislación, según se desprende del dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucio-nales de la LXI Legislatura que contie-

ne el proyecto de reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones de los artículos 94º, 100º, 103º y 107º constitucionales, en materia de ampa-ro, donde se establece lo siguiente:

“Por otra parte, se dan nume-rosos casos en los que la parte que no obtuvo resolución favora-ble en un procedimiento segui-do en forma de juicio promueve amparo directo en contra de di-cho acto. Cuando se le concede la protección federal solicitada, la autoridad responsable emite un nuevo acto en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el cual puede resultar ahora desfa-vorable para la contraparte que no estuvo en posibilidad de acu-dir inicialmente al juicio de ga-rantías, por haber obtenido sen-tencia favorable a sus intereses. En este supuesto, al promover su amparo contra esa nueva de-terminación, la parte interesada puede combatir las violaciones procesales que, en su opinión, se hubieren cometido en su con-tra en el proceso original, en cuyo caso, de resultar fundadas dichas alegaciones, deberá re-ponerse el procedimiento para que se purgue la violación, no obstante que el Tribunal Cole-giado de Circuito haya conocido del asunto, pronunciándose en cuanto al fondo, desde el primer amparo. Para resolver esta pro-blemática, se propone la adop-ción de las siguientes reformas: Primera, la figura el amparoadhesivo, esto es, dar la posibi-lidad a la parte que haya obteni-do sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de mejorar las conside-

racionesdelasentenciadefiniti-va, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaronel resolutivo favorable a sus intereses. Segunda, imponer al quejoso o a quien promueva el amparo adhesivo la carga de in-vocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que, cometidas en el procedi-miento de origen, estimen que puedan violar sus derechos. Con esta solución se tiende a lograr que en un solo juicio queden re-sueltas las violaciones procesa-les que puedan aducirse respec-to de la totalidad de un proceso y no, como hasta ahora, a través de diversos amparos. Sobre el particular, es importante des-tacar que se pretende que, si la parte interesada no promueve el amparo adhesivo, no podrá pos-teriormente acudir a un nuevo juicio de garantías para alegar las violaciones cometidas en su contra, siempre que haya estado en oportunidad de hacerlas va-ler en el primer amparo”.

De este modo, el amparo adhesivo tendrá varios efectos:

Primero. Dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de mejorar las consideracionesdelasentenciadefini-tiva,laudooresoluciónqueponefinaljuicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses.

Segundo. Imponer al quejoso y a quien promueva el amparo adhesivo la carga de invocar en el escrito inicial todas aque-llas violaciones procesales que,

La inquietud que genera la circunstancia de que la solución se incline por sostener la improcedencia de un nuevo juicio

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cometidas en el procedimiento de origen, estimen que puedan violar sus derechos, con el pro-pósito de que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad de un proceso y no, como hasta ahora, a través de diversos amparos.

Tercero. Hacer precluir el de-recho de la parte interesada, de hacer valer violaciones procesa-les, en el caso de que haya teni-do la oportunidad de plantearlas en amparo adhesivo y no lo haga cuando su contraparte promue-va su amparo contra la primera sentencia, pues entonces no po-drá posteriormente acudir a un nuevo juicio de garantías para alegarlas.

En la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se expide la “nueva” Ley de Amparo, surgida del Senado de la República, además de éstas, se dan otras razones para instituir el amparo adhesivo, como las de tratar de abatir la lentitud que se dice pre-senta la tramitación del amparo di-recto, ello mediante la concentración de todas las violaciones procesales que se cometieren en perjuicio de la parte que obtiene sentencia favorable y de quien tiene interés en que subsista la sentencia, quienes deberán invocar-las todas para que se resuelvan en un solo juicio, so pena de ver precluido su derecho, e imponiendo también al Tribunal Colegiado la obligación de resolverlas todas, con lafinalidaddeacelerar la resolución de los asuntos.

El precepto donde se prevé se con-tenga esta regulación es el 182 cuyo contenido es el siguiente:

“182. La parte que haya ob-tenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promue-va cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del

que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mis-mo expediente y se resolverá en una sola sentencia. La pre-sentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo condu-cente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte que éste”.

El amparo adhesivo únicamente procederá en los siguientes casos:

I. Cuando el adherente trate de for-talecer las consideraciones verti-dasenelfallodefinitivo,afindenoquedar indefenso; y

II. Cuando existan violaciones al pro-cedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente trascen-diendo al resultado del fallo.

Los conceptos de violación, en el amparo adhesivo, deberán estar en-caminados, por tanto, a fortalecer las consideracionesdelasentenciadefini-tiva, laudooresoluciónquepongafinal juicio, que determinaron el resoluti-vo favorable a los intereses del adhe-rente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las viola-ciones procesales que se hayan come-tido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos de que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal y en mate-ria penal tratándose del inculpado.

Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés con-venga. La falta de promoción del ampa-ro adhesivo hará que precluya el dere-cho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violacio-nes procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.

V.- ConclusionesEl Tribunal Colegiado de Circuito,

respetando la lógica y las reglas fun-damentales que norman el procedi-miento en el juicio de amparo, procu-rará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolonga-ción de la controversia.

La interpretación sistemática de dicho numeral revela el siguiente resultado: a) Sujetos legitimados para promover el amparo adhesivo: La parte que haya obtenido sentencia favorable y quien tenga interés jurídi-co en que subsista el acto reclamado.

b) Presentación de la demanda de am-paro adhesivo y su trámite: Se regi-rá en lo conducente por las normas del amparo principal; se tramitará en el mismo expediente; se correrá traslado a la parte contraria; se resolverá en la misma sentencia y seguirá la misma suerte que aquél.

d) Procedencia del amparo adhesivo: Cuando se trate de fortalecer las consideraciones del fallo; y, cuando se hayan cometido violaciones al procedimiento en perjuicio del ad-herente.

e) Exhaustividad en la acción: Se de-ben plantear todas las violaciones procesales que se cometieren du-rante el juicio.

f) Procedimiento de preparación: De-ben ser preparadas en términos de ley, salvo los casos de excepción.

g) Preclusión: Operará cuando no se planteen, si se tuvo la oportunidad procesal de hacerlo.

h) Exhaustividad en el estudio del amparo adhesivo: El tribunal cole-giado procurará analizar integral-mente el asunto para evitar dila-ciones.

Estas son las particularidades más importantes que presentan las viola-ciones procesales y el amparo adhesi-vo en la reforma que se propone a la Constitución, y en el proyecto de la “nueva” Ley de Amparo.

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LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2011

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los plenos de circuito en la reforma constitucional del año 2011 Magistrado del Primer tribunalColegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito

dr. alejandro sosa ortiz

LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2011 22

Difusión de la Cultura Jurídica

TRAYECTORIA ACADÉMICAuDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de

México. u Maestría Internacional en Derecho Penal, Constitución

y Derechos, por la Universidad Autónoma de Barcelona, España.

u Especialidad Judicial, Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

u Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

ACTIVIDADES ACADÉMICASuDocente en el Instituto de Especialización Judicial del

Consejo de la Judicatura Federal, Extensiones Coahuila y Estado de México desde 1999.

uDocente en el Instituto de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, Extensiones Coahuila y Estado de México desde 1999.

uCatedrático en la Maestría en Derecho, impartida por la Universidad de Guadalajara.

uCatedrático en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

uCatedrático en el Instituto de Estudios Superiores de Monterrey.

u Catedrático en la Maestría de Jueces y Magistrados del Tribunal Judicial Federal.

uCatedrático en el Colegio de Estudios Jurídicos de México S.C.

uCatedrático de la Universidad Tepantlato. uHa participado como ponente en distintas Casas de Cultura

Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TRAYECTORIA LABORAL uAgente del Ministerio Público. u Jefe del Departamento de Detenidos y Subdirector de

Averiguaciones Previas en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

uSecretario de Estudio y Cuenta de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México;

uJuez Primero de Distrito en la Laguna; Juez Primero de Distrito en el Estado de México.

u Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.

uMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

uMagistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

uMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito.

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LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2011

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sumario: I. ANTECEDENTES. II. CONTENIDO DE LA REFORMA. III. JUSTIFICACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO. IV. CUESTIONAMIENTOS A LA REFORMA V. Bibliografía.

En dicho decreto se contempla, entre otras importantes reformas, la creación de los Plenos de Circuito.

1.- Los Tribunales Colegiados de Circuito pueden publicar criterios relevantes al resolver los asuntos

de su competencia,

I. ANTECEDENTES

El 13 de diciembre de 2010, una vez aprobado por las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasó a las legislaturas de los Estados para los efectos constitucionales.

En sus artículos primero y segundo transitorios se establece que, entrará en vigor a los 120 días de su publi-cación en el DOF, y que el Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a dicha publi-cación. De tal suerte que se pretende que la entrada en vigor de las refor-mas constitucionales entren a la par que las reformas a las leyes secunda-rias que las reglamentan. Hoy en día, está por lograrse la aprobación de dicho decreto por la mayoría de las legislaturas de los Estados de confor-midad con el artículo 135 de nuestra Ley Suprema. Se comenta, incluso, que se ha retrasado deliberadamente la aprobación de las pocas legislatu-ras que faltan para conformar la ma-yoría citada, a efecto de que no empie-ce a correr el referido término de 120 días y disponer de mayor tiempo para realizar las adecuaciones a las leyes secundarias.

La creación de los Plenos de Circuito, tiene como finalidad que éstos se avo-quen a resolver las contradicciones de tesis, generadas al interior de un mis-mo Circuito, sustentadas entre dos o más Tribunales Colegiados, para así disminuir la carga de trabajo que en esta materia actualmente tiene la Su-prema Corte de Justicia de la Nación y consolidarla como el supremo intérpre-te de la Constitución.

Como se recordara, la tendencia de disminuir el ámbito de competencia de nuestro más Alto Tribunal, se inicio en el año de 1951 con la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito, al asignarles a éstos el conocimiento de ciertos casos de amparo directo y algu-nos recursos de revisión. La tendencia a transferir a estos Tribunales los lla-mados amparos de legalidad continuó con las siguientes reformas constitucio-nales: a) La del año de 1967, que mo-dificó la distribución de competencias entre la Suprema Corte y los referidos Tribunales Colegiados; b) La de agosto de 1987 que dotó a la Suprema Corte de la facultad de fijar el número y divi-sión de circuitos, así como su jurisdic-ción y especialidad. Asimismo otorgó a los Tribunales Colegiados jurisdicción para dirimir conflictos competenciales que antes resolvía la Corte; c) La de di-ciembre de 1987, que amplía la órbita competencial de los Tribunales Cole-giados de Circuito al abolir la compe-tencia ordinaria de la Suprema Corte en amparos directos, reservándose ésta el conocimiento excepcional de ciertos asuntos relacionados con la inconsti-

tucionalidad de leyes; y d) Las de los años 1994 y 1999, que crean el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-ración, respectivamente.

En la actualidad, conforme al marco que regula la creación de jurispruden-cia y tesis de los Tribunales Colegiados, así como la resolución de tesis contra-dictorias, prevalece el siguiente pano-rama.

que por la vía de la reiteración pueden llegar a constituir jurisprudencias. (Reglamento de la Coordinación Gene-ral de Compilación y sistematización de Tesis. Publicado en el DOF el 25 de noviembre de 1996).

2.-Estas jurisprudencias resultan obli-gatorias para todos los Tribunales Uni-tarios de Circuito, Juzgados de Distri-to y autoridades jurisdiccionales, sin importar que se encuentren fuera de la jurisdicción territorial del Tribunal Colegiado de mérito. (art. 193 de la Ley de amparo). 1

3.- Las contradicciones de criterios que se generan entre los distintos Tribu-nales Colegiados de Circuito al resol-ver los asuntos de su competencia (se hayan o no publicado las tesis respec-tivas), son resueltas por la Suprema Corte ya sea funcionando en Pleno o

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LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2011

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Redacción anterior. XIII.- Cuando los Tribunales Co-legiados de Circuito sustenten te-sis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que in-tervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradic-ción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corres-ponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Redacción según el DecretoXIII.- Cuando los Tribunales Co-legiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su com-petencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron po-drán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito corres-pondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

en Salas según sea la materia de la contradicción. (art. 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 197 A de la Ley de Amparo). Durante el año 2010 la Suprema Corte de Justicia resolvió:

El Pleno 3 Contradicciones de Tesis entre Tribunales Colegiados. Mismas que declaró procedentes. Hoy en día le quedan pendientes de resolver 22; tres datan del año 2008, tres del año 2009, diez del año 2010 y seis del año 2011.

La Primera Sala 122 Contradicciones de Tesis De las cuales sólo 82 declaró procedentes. Actualmente le quedan pendientes por resolver 70; una data del año 2009, cuarenta y siete del año 2010 y veintidós del año 2011.

La Segunda Sala 292 Contradiccio-nes de Tesis. De las cuales sólo 155 consideró procedentes. Hoy en día le quedan por resolver 46, ocho del año 2010 y treinta y ocho del año 2011.Del total de tesis resueltas por el Pleno y las Salas, 184 provenían de Tribuna-les del mismo Circuito y 233 de Tribu-nales de distinto Circuito.

II. CONTENIDO DE LA REFORMA

Mediante el Decreto que nos ocupa, se adiciona un séptimo párrafo al artículo 94 de la Constitución en el que se indica que el Consejo de la Judicatura Federal: “Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.”De igual manera el ahora décimo párrafo (antes octavo) de dicho numeral, se reforma para incorporar dentro de los órganos que generan jurisprudencia obligatoria a los Plenos de Circuito, para quedar como sigue:

“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establez-can los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circui-to sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.”

También se reforma el artículo 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Ley Suprema como se aprecia en seguida:

Se adiciona el siguiente segundo párrafo a la referida fracción XIII, para regular cuáles son las contradicciones de tesis que resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y quiénes puedan denunciarlas.

“Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denun-ciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.”

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LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2011

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d) Entre TCC de un mismo Circuito con

distinta especialización.

NORMA CONSTITUCIONAL

REFORMADA

CONTRADICCIONES DE TESIS

RESUELVE QUIEN DENUNCIA

Art. 107, F. XIII, 1er párrfo.

a) Entre TCC de un mismo Circuito.

PLENOS DE CIRCUITO

PGR, TCC o sus integrantes, jueces de distrito o las partes en

los asuntos que la motivaron

Art. 107, F. XIII, 2º Párrafo.

b) Entre Plenos de Circuito de distintos

Circuito (al resolver CT)

PLENO O SALA Los ministros de la SCJN, mismos Plenos de Cir-

cuito, PGR, TCC o sus in-tegrantes, jueces de distrito o las partes en los asuntos c) Entre Plenos de

Circuito con distinta materia especializada de un mismo Circuito (al resolver CT)

que la motivaron.

En el siguiente cuadro, gráficamente podemos ver el contenido de estos dos párrafos que delimitan cuales contradicciones de tesis resolverán los Plenos de Circuito y cuales la Suprema Corte.

Como puede verse, si el presupuesto para que se establezcan Plenos de Circuito es que existan dos o más Tribunales Colegiados dentro de un Circuito, y que la Suprema Corte resolverá las contradicciones de tesis entre Plenos de Circuito de distinta especialización, tenemos que concluir que: 1)En los circuitos que cuenten con un solo Tribunal Colegiado (como es el caso de los circuitos Vigésimo Tercero, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto, Vigésimo Octavo, Trigésimo Primero y Trigési-mo Segundo) no se crearán Plenos de Circuito.

2)En los circuitos que exista pluralidad de Tribunales Colegiados especializados, se establecerá un Pleno de Circuito por cada especialidad.

Por último, se adiciona el actual final párrafo de la mencionada fracción XIII, para incorporar a la jurisprudencia generada también por los Plenos de Circuito, para quedar como sigue:

“Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídi-cas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.”

III. JUSTIFICACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO

En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado, acerca de la justificación de la creación de los Plenos de Circuito, se lee:

“Las reformas a los artículos 94, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se inscriben en la lógica de fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial de la Federación y consolidar a su órgano superior: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como un tribunal garante de nuestra constitución que pueda concentrarse en la resolución de los asuntos de importancia y trascendencia para la totalidad del ordenamiento jurídico nacional y del Estado mexicano en su conjunto.

Lo anterior claramente debe pasar por el fortalecimiento de los Tribunales Co-legiados de Circuito y el reconocimiento de sus integrantes como conformadores efectivos de los criterios de interpreta-ción de la legalidad. Este fortalecimien-to debe ser, además, consistente con las anteriores reformas y con las ideas que las sustentan para lograr una conso-lidación adecuada del sistema en su totalidad y no como soluciones parcia-les y aisladas que no son consistentes con la evolución del sistema judicial mexicano. En este sentido, se propone la reforma a los artículos 94, 100 y 107 constitucionales por virtud de la cual se les otorga a los actuales circuitos judiciales una autonomía relativa que permitirá darles mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los criterios y precedentes que se generen en ese Circuito, sin necesariamente extender-se al resto de los mismos. Ello contri-buirá a generar una mayor seguridad jurídica, valor que esta reforma busca promover y asegurar.

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Así, las contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo Circui-to se resolverán a través de un nuevo órgano – los Plenos de Circuito- que tendrá como función resolver los cri-terios contradictorios. Éstos órganos estarán integrados por los miembros de los mismos Tribunales Colegiados, que son los que de primera mano y de manera más cercana conocen la proble-mática que se presenta en sus propios ámbitos de decisión. Esto permite ge-nerar una homogeneización de los cri-terios en el mismo Circuito y evita que distintos tribunales pertenecientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distintas para casos iguales.Asimismo, se toma en consideración la posibilidad que se generen contradic-ciones de tesis entre diferentes Circui-tos, que en este momento va desde un único tribunal en el caso del vigésimo cuarto Circuito correspondiente al Es-tado de Nayarit, hasta 56 tribunales divididos en cuatro especialidades en el caso del primer Circuito correspondien-te al Distrito Federal. Esto implica que la formación de los Plenos solamente puede estar determinado por reglas ge-nerales para que el órgano encargado de la organización del Poder Judicial de la Federación, que es el Consejo de la Judicatura Federal, pueda particu-larizar en cada uno de los circuitos, la organización dependiendo del núme-ro y especialización de los tribunales que lo integren. La Suprema Corte de Justicia mantiene la competencia para conocer de las controversias que se sus-citen: (i) Entre Plenos de Circuito de distintos Circuitos, (ii) Entre Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o (iii) Entre Tribu-nales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización. Esto ase-gura que no queden supuestos en los cuales pueden quedar inconsistencias de criterio para la resolución de asun-tos futuros; asimismo, asegura que sea la Suprema Corte de Justicia el órgano terminal para homogeneizar las inter-pretaciones de los Tribunales, evitando

así una potencial dualidad y oposición entre la interpretación constitucional y la de legalidad. Por otro lado, se esta-blece en el artículo 94 constitucional la atribución del Consejo de la Judicatura Federal para expedir acuerdos gene-rales para determinar la integración de los Plenos de Circuito, con base en los criterios de número y especializa-ción de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. En la ley correspondiente deberá establecerse que estos Plenos se integrarán por los magistrados adscritos a los Tribunales Colegiados del Circuito respectivos, bastando la presencia de la mayoría de ellos para sesionar y la mayoría de vo-tos para la adopción de decisiones, sin embargo, en caso de empate, se esta-blece que el presidente del Pleno ten-drá voto de calidad.”

IV. CUESTIONAMIENTOS A LA REFORMA

Como se habrá advertido al final del apartado I, ciertamente en la actuali-dad la carga de trabajo para nuestro máximo tribunal en torno a la resolu-ción de las Contradicciones de Tesis generadas por los Tribunales Colegia-dos es muy significativa y sus fallos exceden con mucho los tres meses que el artículo 197 A, tercer párrafo de la Ley de Amparo contempla para ser resueltas. Amén de que precisamente, también por la atención que requieren los demás asuntos, dicho Tribunal no les dispensa el tiempo que amerita tan importante materia. En efecto, el Magistrado Federal José Nieves Luna Castro en su interesante y propositiva obra “La Suprema Corte como Órgano de Legalidad y Tribunal Constitucio-nal”, al respecto asevera que nuestro máximo tribunal: “ …no está en con-diciones estructurales de capacidad y distribución que permitan esta aten-ción y resolución como algo realmente posible y sobre todo con los niveles de oportunidad, eficiencia y especialidad

que tal cuestión amerita, es decir, no se trata de una actividad secundaria, irrelevante o carente de trascendencia para el interés general de seguridad jurídica, sino todo lo contrario, una de las funciones más sobresalientes de la actividad jurisdiccional de un Estado, realizable sólo por un órgano terminal y único, por ser sencillamente la forma constitucional y legalmente previs-ta como mecanismo para depurar los criterios prevalecientes como jurispru-dencia obligatoria en toda la Repúbli-ca…” Sin embargo, no consideramos que la reforma en ciernes sea la fór-mula para liberar a la Suprema Corte de esa carga de trabajo y consolidarla como tribunal constitucional por las si-guientes razones:

a)Como se asentó en la parte final del apartado I, únicamente el 44.12% de las Contradicciones de Tesis, que lle-gan al conocimiento de la Suprema Corte provienen de Tribunales Colegia-dos de un mismo Circuito. b)Mismas contradicciones que si bien, en una primera instancia, deben que-dar resueltas por los Plenos de Circuito y, por ello, ya no serán del conocimien-to de la Corte, se genera dos nuevas atribuciones para el máximo tribunal: 1) Resolver las contradicciones de tesis generadas entre Plenos de Circuito de distinto Circuito y 2) Fallar las con-tradicciones de tesis generadas entre Plenos de Circuito con diferente espe-cialización de un mismo Circuito; a las que hay que agregar, de las que actual-mente resuelve sólo: las contradiccio-nes de tesis generadas entre Tribuna-les Colegiados de un mismo Circuito de distinta especialización. De tal forma que aunque se admite que toda esta carga deberá ser menor comparada a la actual, no deja de ser una disminución sólo relativa.

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c)Lo más grave es que, según la refor-ma quedarán sin resolver: 1) Las con-tradicciones de tesis (ya sea aisladas o jurisprudenciales) entre Tribunales de

Luna Castro, José Nieves. La Suprema Corte como Órgano de Legalidad y Tribunal Constitucional. p.64

distintos circuitos , que antes eran re-sueltas por la Suprema Corte, y 2) Las contradicciones de tesis entre una ju-risprudencia de un Pleno de Circuito y una jurisprudencia o tesis de un Tribu-nal Colegiado de distinto Circuito.

Lo anterior debido a que el art. 107, fracc. XIII, segundo párrafo, en vía de reforma, de la Constitución Fede-ral que, como ya se apuntó, limita las Contradicciones de Tesis que habrá de resolver la Suprema Corte, no la facul-ta para resolverlas. Todo lo cual ge-nerará incertidumbre jurídica. Con la agravante de que ni en la Iniciativa ni en los diversos dictámenes se justifica esta omisión, únicamente se señala que los Plenos de Circuito permiten “una homogeneización de los criterios en el mismo Circuito y evita que distintos tribunales pertenecientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distin-tas para casos iguales.”

d)Esto es, a raíz de la reforma constitu-cional en comento las contradicciones al interior de un mismo Circuito, entre Tribunales Colegiados de una misma especialidad, se resolverán en una pri-mera instancia de manera más ágil a través de los Plenos de Circuito, con la consecuente descarga de trabajo para la Suprema Corte. Empero, en contra-partida, ahora quedarán sin resolver las contradicciones de tesis ya precisa-das en el apartado anterior.

e)Lo anterior no se minimiza, con la cir-cunstancia de que las jurisprudencias emitidas por los Plenos de Circuito, sólo sean obligatorias para los Tribu-nales Colegiados y Unitarios de Circui-to, los Juzgados de Distrito y órganos jurisdiccionales que se ubiquen dentro del Circuito correspondiente, ni con que la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados sea obligatoria, a diferencia

de lo que acontece actualmente, sólo para los Tribunales Unitarios, Juzga-dos de Distrito y órganos jurisdicciona-les ubicados dentro de su jurisdicción. Porque, al margen de que éstos últimos tengan que acatar sólo la jurispruden-cia emanada por el Pleno de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito que tengan jurisdicción sobre ellos; no es comprensible que en un Estado de derecho, se admitan criterios discre-pantes incluso obligatorios en materia de legalidad, entre Tribunales Colegia-dos de distintos circuitos, sin que un órgano superior y terminal, determine el criterio que debe prevalecer.

Que desde luego, seguirán generándose y que al no estar en con-tradicción con alguna otra de un Tribunal Colegiado de su misma especialidad y Circuito, y, por ende, no superadas por alguna de un Pleno de Circuito, continuarán vigentes.

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BIBLIOGRAFÍA-Ley de Amparo Comentada por la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C., Editorial Themis, México, 2008.

-LUNA CASTRO, José Nieves. La Suprema Corte como Órgano de Legalidad y Tribunal Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2006.

Según se desprende del artículo 217 del Proyecto de la nueva Ley de Amparo de diversos Senadores y que ha sido turnado a Comi-siones, y que a la letra dispone: “Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fun-cionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito. Los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Circuito es obligatoria para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del Circuito correspon-diente.- La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Cole-giados de Circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito.” Cabe destacar que el artículo 225 de este mismo proyecto, a pesar de reconocer que se podrá seguir generándose tesis contradictorias entre Tribunales Colegiados de distinto Circuito, y que a la letra dispone: “Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los Tribunales Colegiados de Circuito, en los asuntos de su compe-tencia.” Pues al no especificar que los criterios discrepantes entre Tribunales Colegiados deben corresponder a tribunales de distinto Circuito, se entiende que pueden surtirse también entre tribuna-les de diferentes circuitos e incluso de la misma especialización; el diverso numeral 226, que dispone: “Artículo 226. Las contra-dicciones de tesis serán resueltas por: I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas; El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia, según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o entre los Tribunales Colegiados de Circui-to con diferente especialización; y los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Tri-bunales Colegiados del Circuito correspondiente.- Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por la mayoría de los magistrados que los integran.- La resolu-ción que decida la contradicción de tesis no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.” En su fracción II, sí exige que esas contradicciones se deben surtir entre tribunales con diferente especialización sin requerir que se traten del mismo Circuito contrariamente a lo que dispone la fracción XIII, pá-rrafo segundo del citado artículo 107 reformado.

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Esta es la opinión mayoritaria que se deriva de la derogación del artículo 193 bis de la Ley de Amparo que establecía que sólo era obligatoria “para los mismos Tribunales, así como para los Juz-gados de Distrito, tribunales judiciales del fuero común, tribunales administrativos y del Trabajo que funcionen dentro de su juris-dicción territorial.” Cfr. Opinión contraria en la Ley de Amparo comentada por la Asociación Nacional de Magistrados de Circui-to y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C.

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No se podría entender que aún en los circuitos en los que existe un significativo número de Tribunales Colegiados especializados en alguna materia, se crearán dos o más Plenos de Circuito sobre la misma materia, porque al quedar necesariamente unos adscritos a un Tribunal Pleno y otros a otro, cabría la posibilidad de que siendo el criterio de algún tribunal contrario al de otro del mismo Circuito, pero no perteneciente al Pleno de Circuito del primero, ninguno de los referidos Plenos podría conocer de tal contradic-ción; y no se cumpliría con el objetivo de dilucidar la contradicción de tesis entre tribunales de un mismo Circuito.

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LA INCONGRUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

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LA INCONGRUENCIA DE LA

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RICARDO ROMERO VázqUEz

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TRAYECTORIA ACADÉMICA•Estudió la carrera de licenciado en derecho, en la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, área de derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en los años comprendidos de 1974 a 1977; el 12 de agosto presentó examen profesional con “La sentencia del juicio de amparo, su ejecución y cumplimiento”; se le confirió mención honorífica.•Recibió el grado de Maestro de Derecho en Amparo, por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. (2006).•Recibió el grado de Doctor en Ciencias Penales, por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. (2008).OTROS ESTUDIOS RELEVANTES• “Diplomado en Derecho Constitucional y Amparo” impartido por el Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial, en (2001).•“Diplomado en Temas Selectos del Pensamiento Jurídico Contemporáneo”, impartido por el Instituto de la Judicatura Federal, en (2002).•Diplomado en Derecho Constitucional. Universidad de Salamanca. (2003)•Master en Derecho Civil y Familiar. Universidad Autónoma de Barcelona. (2007).•Curso “Cuestiones actuales de Derecho Constitucional” modalidad virtual, impartido por el Instituto de la Judicatura Federal (2010)•Profesor de asignatura en la E.N.E.P. Aragón de la UNAM, Impartió de 1981 a 1985, los cursos de Historia del Pensamiento Económico, Teoría Económica, Derecho Mercantil I, Derecho Mercantil II, y, Garantías y Amparo.

•Impartió el curso de Secretario del Tribunal Unitario y de Tribunales Colegiados de Circuito en el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Estado de México desde 2002.•Participó en la Comisión para la elaboración de los apéndices del Semanario Judicial de la Federación 1917-1995 y 1917-2000, así como sus actualizaciones 2001 y 2002.•Actualmente es maestro en el Instituto de la Judicatura, Extensión Estado de México en donde imparte los cursos de Jurisprudencia y Amparo contra Leyes.

TRAYECTORIA LABORAL

Actuario y Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; Secretario del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; Secretario de Estudio y Cuenta de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche; Magistrado del Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito y Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Ocupa el cargo de Magistrado de Circuito a partir de 1997. Fue ratificado el 9 de junio de 2003.

MAGISTRADO DEL PRIMER TRIbUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. DIRECTOR DE LA qUINTA REGIóN DE LA ASOCIACIóN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIóN, ASOCIACIóN CIVIL.

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29SUMARIO: I.- INICIATIVA DE LEY PROPUESTA POR LA CÁMARA DE SENADORES. II.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA PROPUESTA DE LEY. III.- PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 107, CONSTITUCIONAL, FRACCIÓN III, INCISO A), CUARTO Y QUINTO PÁRRAFO. IV.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES. V.- NUEVO DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS. VI.- CONCLUSIONES.

En materia de suspensión se determinó que cuando la naturaleza del acto lo permita, el órgano del conocimiento deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho. Se suprimió la institución de la caducidad de la instancia por inactividad procesal, del quejoso o del recurrente. También se presentaron novedades en materia de ejecución de sentencias.

Las reformas propuestas en lo concerniente al amparo judicial tenía tres vertientes: un certiorari parecido al norteamericano; el amparo adhesivo; y la trascen-dencia de este en la reclamación en amparo directo de las violaciones procesales.

Con relación a este tema se proponía, en síntesis, otorgar a los Tribunales Colegiados de Circuito la facultad para admitir, de entre todas las demandas que se le presentan, sólo aquellas que, dentro de ciertas reglas, sean de importancia y trascendencia, por implicar un pronunciamiento no-vedoso o excepcional.

La figura del amparo adhesivo con-templaba la posibilidad de que la parte que haya obtenido sentencia favorable o aquella a la que tenga interés en que subsista el acto reclamado puedan promover amparo, con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio o bien que se

repare la violación procesal de que se trate.

Los periódicos de esos días dieron cuenta de la iniciativa calificándola como positiva.

Uno de los temas que más llamó la atención, fue precisamente el relacionado con la procedencia restringida del amparo directo. Sí, el tema del nuevo federalismo, el sueño anhelado por un gran número de tribunales superiores del país, quién sabe, si también sea una esperanza de los justiciables y sus abogados, que en charlas de café y algunos foros especializados, han expresado más bien, desconfianza.

2.- Exposición de motivos de la propuesta de Ley.

En la exposición de motivos, el tema se expuso en el marco de los objetivos centrales de la que se denominó una reforma integral al instrumento de control constitucional de los actos de autoridad, más importante que se tiene en el ordenamiento jurídico mexicano, el principal medio de protección de los derechos fundamentales, el juicio de amparo y no sólo eso, se dijo que la iniciativa perseguía fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial de la Federación, para ajustar una de las instituciones jurídicas que tutela la esfera de protección de los derechos fundamentales, el juicio de amparo directo.

1.- Iniciativa de Ley propuesta por la Cámara de Senadores.

El día diecinueve de marzo de dos mil nueve, los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trento y Pedro Joaquín Coldwel presentaron una iniciativa de ley para reformar y adicionar los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución General de la República; la cual se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con una importante carga de novedades: la procedencia del amparo contra omisiones y por violación a tratados internacionales en materia de derechos humanos; y por la protección de intereses legítimos, individuales o colectivos.

En materia jurisprudencial se creaban los Plenos de Circuito y la posibilidad de generar jurisprudencia por sustitución y hacer declaraciones generales de inconstitucionalidad o de interpretación conforme, a través de las sentencias de amparo indirecto en revisión; y hasta el mandato constitucional dirigido a los tribunales de amparo, en el sentido de que debían tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano forma parte. También se amplió la legitimación para denunciar las contradicciones de tesis.

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Se utilizaron nueve, de las diecinueve cuartillas de explicación, lo cual implica, que los autores de la iniciativa pusieron un especial énfasis en ese tema y, que era su deseo sacarlo adelante.

Así, se narró que el amparo directo fue creado por el constituyente de 1917, sesenta años después de registrado su nacimiento en el Acta de Reformas Constitucionales de 1847; y que a casi cien años de su creación, a pesar de múltiples reformas, se hacía indispensable hacerlo más acorde al sistema federal previsto en la Constitución, dado que en la actualidad los poderes judiciales locales gozan de autonomía e independencia frente a los poderes legislativo y ejecutivo; que se encuentra fuera de duda su idoneidad y eficiencia para garantizar el Estado de Derecho que en materia de legalidad requieren los justiciables; sin que necesariamente deba intervenir el Poder Judicial de la Federación.

Se refirió cómo, los propios cons- tituyentes, mostraron su incon-formidad con la institución, porque involucra una irrupción de la Federación en las decisiones de los órganos judiciales locales, con afectación de la soberanía interior.

Se mencionó el Primer Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia, del dos de diciembre de dos mil cinco, en la Ex hacienda de Jurica, Querétaro, en donde integrantes de todo el sistema de impartición de justicia coincidieron en proponer una reforma constitucional y legal que facultara a los Tribunales Colegiados de Circuito para rechazar, de plano, las demandas de amparo directo que no revistieran importancia y trascendencia; es

decir, propusieron apoyar una reforma por lo cual, la mayoría de las sentencias que emitan los poderes judiciales no sean tocadas ni revisadas por los tribunales federales.

Por ello se desestimaron argumentos como los relacionados con la corrupción, la lentitud e ineficacia de los procedimientos ordinarios y la influencia política que se ejerce sobre los juzgadores.

En el siguiente encuentro, además de prevalecer lo anterior, se propuso que los criterios de importancia y trascendencia debían fijarse en la Ley de Amparo y desarrollarse en los acuerdos generales que emita la Suprema Corte.

Se puso de manifiesto que los órganos impartidores de justicia ordinarios han evolucionado en su profesionalismo, garantizan la convivencia social, por los elevados niveles de oportunidad, probidad, eficiencia y calidad en la administración de justicia, que aseguran la legalidad y la equidad, la seguridad jurídica para la sociedad mexicana.

Se destacó que en la actualidad absolutamente todas las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio son susceptibles de ser examinadas en amparo directo y que de tales actos reclamados en amparo, sólo el treinta por ciento concluyen con sentencia en la que se concede la protección constitucional.

Se dejó en claro, que no se pretendía desaparecer el amparo directo sino sólo atemperar la intervención de la justicia federal en el ámbito local, en respeto de su autonomía e independencia.

Se expusieron las razones por las cuales debía afianzarse la autonomía plena de los tribunales ordinarios y la implantación de una facultad de selección por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, para admitir las demandas de amparo.

Se examinó con pulcritud el alcance de la importancia y trascendencia de los asuntos, a través de la correspondiente facultad de la Suprema Corte, y de su análisis riguroso a través del derecho de comparado, desde el writ of certiorari de los Estados Unidos de Norteamérica, pasando por instituciones similares de Suiza, Austria, Eslovenia, Alemania, España e Italia. Se concluyó que resultaba prudente utilizar el primero, bajo la óptica de que la resolución de los casos elegidos fuera novedosa o excepcional; no los de mayor cuantía.

De esa manera, los Tribunales Colegiados conocerían de todos los asuntos que involucren trasgresión directa de la Constitución, de leyes ordinarias que se impugnen por violación a garantías individuales o a los principios de competencia federal y local; a menos de que haya jurisprudencia de la Suprema Corte en sentido contrario a lo pretendido por el quejoso.

Empero, si se trata de violaciones indirectas, cuya decisión se concrete a verificar la correcta aplicación de la ley al caso concreto, la regla general sería la no admisión y la excepción, como ya se dijo, será admitir los casos de importancia y trascendencia.

A ese respecto se formularían las reglas indispensables, por medio de fijación de criterios

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31establecidos por la Suprema Corte y a través de un catálogo, las que se consideraran que siempre se cumplan esos requisitos (como son los juicios del orden familiar, las controversias de fondo en materia de comercio exterior; en materia de trabajo, en materia penal cuando la pena es privativa de libertad) y en materia agraria (si el quejoso es un núcleo ejidal o comunal, un ejidatario o un comunero).

Las decisiones de no admisión, serían tomadas por unanimidad de votos, sin que la admisión vinculara al pleno (si no es de importancia o trascendencia).

En ese marco, los iniciadores concluyeron que se pretendía conservar el control de constitu-cionalidad directa, que es materia de amparo; garantizar la defensa de los sujetos y cuestiones que siempre han sido objeto de protección. Pero al mismo tiempo, se pretendía vigorizar la confianza de los tribunales ordinarios y facilitar la labor de los Tribunales Colegiados de Circuito, para que se concentren y profundicen en el estudio del fondo de los asuntos.

3.- Propuesta de Reforma al artículo 107, constitucional, fracción III, inciso a), cuarto y quinto párrafo.

La iniciativa relativa se reflejó en el texto de la propuesta de reforma al artículo 107 constitucional, fracción III, inciso a), cuyo párrafo cuarto y quinto decían textualmente:

“El amparo a que se refiere este inciso (el directo) será procedente cuando, además de los requisitos que para ellos se establecen, las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin

al juicio entrañen la fijación de un criterio de importancia y trascendencia en los términos que precise la ley reglamentaria”.

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constituciona-lidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.

Esa fue concretamente la pro-puesta: limitar la procedencia del amparo directo a los casos de importancia y trascendencia. El diecinueve de marzo de dos mil nueve se turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su estudio, análisis y elaboración del dicta-men correspondiente.

El siete de diciembre, ocho meses después de presentada la iniciativa, esa comisión realizó su dictamen, que finalmente se aprobó el día siguiente y se ordenó pasar la minuta a la honorable Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

El quince de diciembre de dos mil nueve la Mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Puntos Constitucionales, para emitir el dictamen correspondiente.

4.- Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales.

En este dictamen, en el punto II “Contenido de la Minuta”, narra la propuesta del Senado, destacando en la parte que nos interesa, la necesidad de armonizar el juicio de

amparo con las transformaciones de las instituciones jurídicas; que la independencia y autonomía de los tribunales ordinarios es un requisito fundamental de cualquier reforma, que pretenda mejorar la administración de justicia, armonizar las competencias federal y local y lograr su complementariedad; así como que no se pretende desaparecer el amparo directo, sino limitar su procedencia a los casos de importancia y trascendencia.

Y luego en el apartado III, “Consideraciones” en casi seis de las trece fojas del dictamen, se aducen razones que apoyan la propuesta a que se refiere la iniciativa que nos ocupa, con el análisis de la independencia de los tribunales estatales; la armonización de las competencias federal y local; los niveles de eficacia, prestigio y certeza de justicia común, como valor de la convivencia social y para la preservación y fortalecimiento de la democracia; los resultados de la Reforma del Estado en materia de administración de justicia y la configuración del Federalismo Judicial, destacando que el problema no se debe radicalizar, sino atemperar, mediante su limitación.

También se puso de relieve la gran cantidad de asuntos que se tramitan en los Tribunales Colegiados de Circuito y que ello produce rezago, pues mientras en dos mil cinco un amparo directo se tramitó en un promedio de 103.86 días; en dos mil seis, fue de 112.58 días, lo cual pone de manifiesto que la tendencia es a elevar el número de días para resolver; y también se analizaron las estadísticas de ingreso de asuntos en dos mil cinco

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LA INCONGRUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

Difusión de la Cultura Jurídica

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(127,366) y dos mil seis (129,921).

Se justificó que el amparo directo no debe desaparecer, principalmente porque logra la unidad interpretativa de la Constitución y de las leyes. Además de que el juicio de amparo directo no se creó para satisfacer una necesidad de los tribunales locales, sino de la ciudadanía y de las personas jurídicas de las entidades federativas.

Finalmente, en la tercera de las conclusiones se expuso querer conservar el amparo directo, pero atemperando la justicia federal en el ámbito local, limitando la procedencia del amparo directo a las causas de importancia y trascendencia, logrado con ello, que los tribunales superiores de justicia sean órganos terminales, de acuerdo con las exigencias de los tiempos modernos.

Una vez presentado el dictamen, se aprobó el siete de diciembre de dos mil diez, pero no en lo correspondiente a la iniciativa de reforma del artículo 100 de la Constitución, motivo por el cual se regresó a la Cámara de Senadores para los efectos correspondientes.

5.- Nuevo dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.

De este modo, nuevamente las Comisiones Unidas de Puntos Cons-titucionales y Estudios Legislativos emitieron un nuevo dictamen.

En el octavo párrafo del punto II contenido de la minuta se dijo textualmente: “Cabe señalar que en el apartado “Contenido

de la Minuta” del dictamen de la Colegisladora, se menciona un párrafo que corresponde a la propuesta original de la iniciativa respecto a las reformas relativas al amparo directo, la cual fue modificada. Sobre el particular, estas comisiones unidas estiman que se debe precisar que dicho párrafo no guarda congruencia con el texto aprobado en esta Cámara de Origen, así como por la misma Cámara Revisora.”

Este párrafo es el que da lugar a la publicación de este artículo, porque no da ninguna explicación y da lugar a estudiar la incongruencia apuntada.

Los periódicos del día ocho y hasta el quince de diciembre del año pasado, apuntaban: “avanza en el senado la reforma al amparo” “La cámara de Diputados aprobó la Ley de Amparo el martes, con un cambio (no aprobó la reforma al artículo 100) por lo cual, retornó a los senadores”; “con 361 votos a favor, el pleno de la cámara de diputados aprobó reformas a diversos artículos constitucionales, que tienen el propósito de modificar la independencia y autonomía de los tribunales de los Estados, para armonizar sus competencias y su posibilidad de coincidir con la competencia federal, se propone que en el amparo directo sólo se analicen las violaciones constitucionales”, lo que estaba lejos de la realidad.

6.- Conclusiones.

Al estudiar y comparar la iniciativa de ley y la minuta del dictamen aprobado, se colige que no se aprobó el párrafo cuarto del inciso a) del artículo 107 constitucional

que establecía que para la procedencia del amparo directo, se requería que la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, en los términos que precisa la ley reglamentaria. De paso también se suprimió el párrafo quinto, por cuanto disponía que la reclamación de normas generales, que tengan lugar en el curso del juicio, que no afecten derechos sustantivos ni constituyan violaciones procesales relevantes, solo se pueden hacer valer en amparo directo.

Pero ¿cómo ocurrió esto? Pudiera haber sucedido algo así como un error “sin querer queriendo” o un error “salvador de la institución del juicio de amparo”, como ocurrió en el constituyente de 1857 en donde el texto aprobado del artículo 102, propugnó por un sistema de protección constitucional que daba intervención tanto a los tribunales federales, como a los locales y requería “la garantía de un jurado compuesto de vecinos del distrito respectivo”. Pero la Comisión de Estilo encargada a León Guzmán, eliminó, tanto lo referente a la participación de los tribunales de los Estados como lo referente al jurado, con lo cual, algunos tratadistas opinan que “salvó a la constitución de 1857 de un procedimiento totalmente inaplicable”.

El análisis minucioso del proceso legislativo, permite advertir que en el caso, no hay error de mala fe, al menos, en la falta de aprobación de la reforma en el aspecto que nos ocupa.

En efecto, como ya se dijo, el siete de diciembre de dos mil

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nueve se presentó para discusión, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado de la República. En el, se partió de la base de que la iniciativa se analizaría en forma temática, primero en materia de amparo y después con relación al fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación.

En el primer aspecto se pronunció respecto al artículo 103 constitucional y después al 107, en las materias de interés legítimo; declaración general de inconstitucionalidad; amparo adhesivo; y otras modificaciones entre ellas, la exclusión de la materia electoral, la afectación de derechos agrarios, precisión de las materias en las cuales procedería el otorgamiento de fianza, para que surta efectos la suspensión y sumergida entre once modificaciones, se dijo: “Por otro lado, estas comisiones dictaminadoras coinciden en términos generales con los argumentos contenidos en la iniciativa en el sentido de que hoy en día los poderes judiciales locales gozan de una mayor autonomía e independencia frente a los poderes ejecutivos de las entidades federativas. Asimismo, que la confianza en ellas se ha ido aumentando, sustentada principalmente en las reformas al artículo 116 constitucional y en aquellas normas y acciones que van abriendo en nuestra sociedad las puertas de un Estado de Derecho, sin embargo, estas comisiones no comparten la propuesta contenida en la iniciativa, en el sentido de limitar en ciertas materias la procedencia del juicio de amparo directo, fijando como criterio de admisión de la demanda de amparo directo, la importancia y transcendencia.

En efecto, si bien por un lado se reconoce la importancia de atender la problemática generada a partir del abuso de este instrumento de tutela constitucional, por otro lado, consideramos que es posible dar atención a dicha problemática a través de medidas diversas a las planteadas en la iniciativa, con la finalidad de no afectar el derecho de acceso a la justicia consagrada en el artículo 17 constitucional.

Como consecuencia de lo anterior, procede suprimir el 4 párrafo del inciso a) de la fracción III, así como el último de la fracción quinta, contenidos en el texto de la iniciativa que se dictamina”.

Esto es, bajo el argumento que primero reconoce que hoy los poderes judiciales de los Estados gozan de una mayor autonomía independencia, frente a los poderes legislativo y ejecutivo; que aumentó la confianza en ellos, después, de manera contundente y sin miramientos, las indicadas comisiones manifiestan que no comparten la propuesta contenida en la iniciativa y como razón esgrimieron que si bien reconocen el abuso del juicio de amparo directo, también consideran que es posible dar atención a ese problema, por medio de otros planteamientos, con la finalidad de no afectar el derecho de acceso a la justicia y que por ello suprime el párrafo cuarto del inciso a) de la fracción III y el último de la fracción V de la iniciativa.

Como se aprecia, es cierta la incongruencia apuntada, porque en la cámara de origen, los senadores manifestaron expresamente que no compartían la iniciativa en relación con la propuesta del denominado nuevo federalismo judicial, lo cual fue aprobado en lo general y en

artículos no reservados por 96 votos.

La única intervención referente al tema fue del senador Pablo Gómez Álvarez, quien manifestó que en la iniciativa había una discrecionalidad demasiado amplia para los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, circunstancia que no es justificación.

Lo que no se comprende, es la actitud de los señores diputados, pues ellos siempre creyeron que el punto estaba aprobado por los senadores y manifestaron su conformidad con él.

Entonces qué debemos entender, que materialmente estaban de acuerdo con la iniciativa. Pero como la misma fue desestimada desde la discusión en la Cámara de origen por ello, formalmente ya no había materia para discutir, de modo que todo lo dicho aceptado y aprobado se debe tener como no puesto.

No obstante, se perdió la gran oportunidad como se decía en la iniciativa, de transformar el juicio de amparo al menos en la vía directa.

Nosotros los magistrados federales tenemos una opinión más o menos uniforme, en el sentido de que el juicio de amparo no se debe alterar. Los magistrados de los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo, ya locales ya federales tienen otra, que ya no se debe considerar procedente el amparo directo ante los tribunales federales.

Y ustedes, maestros, estudiantes, litigantes y público en general ¿Qué opinan?

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El pasado 14 de abril del presente año se llevó a cabo un homenaje al ministro

Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo en el re-cinto académico de la Escuela Judicial del estado de México, Gustavo Ávila Abagraf. El presídium de la ceremonia estuvo con-formado por el magistrado Mtro. Armando Genaro Hernández Suárez, presidente de la primera sala colegiada civil del Tribunal Superior del Justicia del Estado de México; por el presidente del primer tribunal cole-giado en materia civil del segundo circuito, Magistrado Dr. Ricardo Romero Vázquez; por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Mtro. Baruch Delgado Carvajal; el homenajeado Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo y por el Dr. Sergio Javier Medina Peñaloza, Director General de la Escuela Judicial del Estado de México.

Cabe destacar la asistencia de invitados es-peciales al homenaje, como el presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Hidalgo, Lic. Valentín Echavarría Almanza y el rector de la Universidad Tepantlato, Dr. Enrique González Barrera, además de jueces de distrito y jueces locales, magis-trados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y del Poder Judicial Federal, servidores públicos, académicos, directores de distintas instituciones así como distinguidas personalidades del poder judicial de la federación.

En su exposición de motivos, el director general de la escuela judicial del Esta-

do de México, Dr. Sergio Medina Peñaloza, hizo un amplio reconocimiento al Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo por su nombra-miento como ministro y destacó su trayec-toria como “ejemplo de perseverancia, de esfuerzo y tenacidad”, también elogió las cualidades de juzgador que distinguen al ministro que “representa, para el ámbito jurídico, un modelo perene de que el éxito es alcanzable sólo a base de ética, prepa-ración, dedicación y virtud, ingredientes que marcan su trayectoria dentro y fuera de su vida profesional”. Finalizó su exposición celebrando “al abogado destacado, al ser humano sensible, al excelente amigo, que con su indeclinable vocación, servirá a la patria con honestidad”.De Izquierda a Derecha, Mtro. Armando Genaro Hernández Suárez,

Magistrado Dr. Ricardo Romero Vázquez, Mtro. Baruch Delgado Carvajal; el homenajeado Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo y el Dr.

Sergio Javier Medina Peñaloza

Ceremonia de Reconocimientodel Tribunal Superior de Justicia del Estado de México al Ministro

Jorge Mario Pardo Rebolledo

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El Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo en compañia de su Familia.

Después tomó la palabra el magistrado Ricardo Romero Vázquez, quien preparó una semblanza

del ministro Pardo Rebolledo “con alegría y honor” y para quien el ministro encarna, como funcionario judicial, “las cualidades socráticas del juzgador que escucha cortésmente, responde sabiamente, pondera con prudencia y decide imparcialmente”. La larga y exitosa trayectoria del ministro Pardo Rebolledo se caracteriza por su constante preparación y actua-lización en los temas fundamentales de la realidad jurídica mexicana e internacional. Desde joven se distinguió por su pasión y erudición que lo llevaron a obtener el premio al Valor Juvenil de 1975 que re-cibió de manos del presidente de la república Luis Echeverría Álvarez, dando inicio, así, a una carrera llena de triunfos pero también de esfuerzos y sacrifi -cios. Se graduó en 1984 de la Escuela Libre de Dere-cho con mención honorífi ca y en 1988 fue designado secretario de estudio y cuenta adscrito a la segunda sala del pleno de la suprema corte de la nación, a las ponencias de los ministros Noé Castañón León y José Manuel Villagordoa Lozano. En 1991, con

apenas treinta años, la edad mínima requerida, Pardo Rebolledo fue designado juez de distrito gracias a su desempeño como secretario de estudio y cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación . En 1996 gana el primer concurso de oposición para la designación de magistrados de circuito siendo adscrito al noveno tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, también estuvo adscrito al décimo, segundo y cuarto de la misma materia. A lo largo de sus años como magistrado el ministro Pardo Rebolledo sustentó más de setenta tesis aisladas, siempre con imparcialidad y profundo conocimiento del derecho. Paralelamente a su labor como magistrado, el ministro Pardo Rebolle-do realizó una actividad académica importante al ob-tener el grado de Maestro en Derecho de Amparo y el de Doctor en Ciencias Penales en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, hoy Uni-versidad Tepantlato, también se graduó como Máster en Derecho Civil y Familiar en la Universidad de Barcelona, España; ha cursado innumerables cursos y diplomados de actualización así como seminarios.

Page 38: revista mayo

Dr. Arturo Baca Rivera Dra. Aida-Aixa Chavez Magallanes, Mtro. José López MayaMaestros de la Escuela Judicial del Estado de México.

Asistentes a la Ceremonia de Reconocimiento.

Ha sido ponente, expositor y moderador en casi un centenar de cursos, diplomados, foros,

encuentros, jornadas, congresos nacionales e interna-cionales. Este exitoso periodo desembocó fi nalmente en su participación en la terna de noviembre pasado para la designación del nuevo ministro cuya elección ganó, coronando así una trayectoria de impecable trabajo.

El magistrado Ricardo Romero también destacó “la dedicación y constancia de un jurista cuya

designación como ministro nos enorgullece y congratula”, y felicitó de manera especial a la esposa e hijos del ministro por conformar un “hogar sólido y respetable que es ejemplo de los valores que debe tener toda familia mexicana”.

Finalizó el homenaje haciendo uso de la palabra el magistrado Armando Genaro Hernández Suárez,

quien compartió una refl exión sobre el éxito:

“el éxito no llega, no nace de la nada, no se genera de la semilla caída por inercia, no se origina tampoco por azares del destino, al contrario, hay que imagi-narlo, luego desearlo, después regarlo y abonarlo con esmero como la planta que se cultiva día tras día, con cariño, con respeto, con honestidad, con paciencia para que madure y sepamos cosecharlo sobre todo con prudencia”. El magistrado Hernández Suárez mencionó también sus recuerdos como alumno del señor ministro a quien califi có de caballero y ama-ble, siempre dispuesto a escuchar y a compartir sus conocimientos. Concluyó el magistrado Hernández Suárez: “el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo siembra inquietud y cosecha actitud, siembra des-velos y cosecha satisfacciones, siembra esfuerzo y cosecha éxitos, siembra justicia y cosecha recono-cimiento y por ello, en esta tarde, quiero reiterarle nuestro reconocimiento y dejar constancia de lo que sentimos y decirle que donde quiera que usted se en-cuentre estaremos con usted, como amigos y como compañeros de servicio”.

Page 39: revista mayo

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Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006042 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

La Maestría consta de 4 semestresInicio: 03 de octubre de 2011 Horarios: Lunes y martes de 17:30 a 20:30 p.m.

MAESTRÍA ENDERECHO DE AMPARO

1er. SEMESTRE

— Introducción al Campo de la Educación— Disposiciones Fundamentales del Amparo— Evolución y Naturaleza Jurídica del Juicio de Amparo— Teoría del Acto Reclamado— Principios Fundamentales del Amparo

3er. SEMESTRE

— Los Supuestos de Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto— Los Supuestos de Procedencia de Juicio de Amparo Directo— La Improcedencia del Juicio de Amparo y el Sobreseimiento— La Suspensión de los Actos Reclamados— Amparo contra Leyes

2do. SEMESTRE

— Métodos y Técnicas de la Enseñanza— Los Presupuestos Procesales— Sujetos Procesales, Términos y Notificaciones— Los Incidentes— Teoría de la Constitución

4to. SEMESTRE

— La Sentencia y su Ejecución— Recursos en Materia de Amparo— Derecho Jurisprudencial— El Amparo Agrario y Notas Distintivas con otras Materias— Responsabilidad en el Juicio de Amparo— Seminario de Tesis

Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mtra. Mónica Ibarra González, Maestra en Desarrollo y Planeación.

Dr. Humberto Manuel Román Franco, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mtro. Javier Cardoso Chávez, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. Neófito López Ramos, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Dr. Indalfer Infante Gonzales, Vocal Jurídico del Instituto Federal de Concursos Mercantiles (IFECOM).

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Dr. Juan Carlos Ortega Castro, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Dr. Fernando Córdoba del Valle, Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con sede en el Reclusorio Oriente.

Mtro. Francisco Javier Sandoval López, Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Mtro. Daniel Horacio Escudero Contreras, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. José Martínez Guzmán, Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Documentación solicitada:•Carta de exposición de motivos•Síntesis curricular•4 fotografías tamaño infantil b/n•4 fotografías tamaño diploma b/n•4 fotografías tamaño titulo b/n•Copia del título de la licenciatura•Copia de cédula de la licenciatura•Copia del CURP•Original Acta de nacimiento certificada•Original del certificado de estudios totales de la licenciatura

DOCENTES

Page 41: revista mayo

Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza, Magistrada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Mtro. Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mtro. Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. Manuel Ernesto Saloma Vera, Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Oscar Alejandro López Cruz, Juez Décimo Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

DOCENTES

Coordinadores Honorarios de Metodología en Derecho de Amparo.

MAESTRÍA EN DERECHO DE AMPARO

Dr. Horacio Armando Hernández Orozco, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mtro. Fernando Sanchéz Calderón, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

Doctorando Lucio Leyva Nava Juez Tercero de Distrito con Residencia en Acapulco.

Mtra. Angélica Marina Días PérezMagistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito del Estado de México

Mtro. Felipe V Consuelos SotoJuez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil

Mtro. Alejandro Sosa OrtizMagistrado del primer tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito del Estado de México

Dr. Ricardo Romero VázquezMagdo. Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito.

Dr. Julio Humberto Hernández FonsecaMagdo. Del Primer Tribunal ColegiadoEn Materia Administrativa Del Primer Circuito.

Dr. Humberto Manuel Román FrancoMagdo. Del Noveno Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Primer Circuito.

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad.

Dr. Juan Carlos Ortega CastroMagdo. Del Tercer Tribunal ColegiadoEn Materia Civil Del Segundo Circuito.

Mtro. Neófito López RamosMagdo. Del Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil del Primer Circuito.

Page 42: revista mayo

La Maestría consta de 4 semestresInicio: 03 de octubre de 2011 Horarios: Lunes y martes de 7:00 a 9:00 a.m.

MAESTRÍA ENDERECHO FAMILIARReconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006044 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

1er. SEMESTRE

— Introducción al Campo de la Educación— La Familia y sus Relaciones— El Estado Civil de las Personas— El Derecho Alimentario— Estructura de la Capacidad Jurídica en el Ámbito Familiar

3er. SEMESTRE

— Sucesión Testamentaria— Derechos y Obligaciones del Matrimonio— Declaración de Ausencia— Clínica Procesal I— Función del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal en Materia de Derecho Familiar

2do. SEMESTRE

— Métodos y Técnicas de la Enseñanza— El Patrimonio Familiar— La Patria Potestad de los Hijos— Los Procesos de Adopción en la Familia— La Competencia Jurisdiccional en los Procesos Familiares

4to. SEMESTRE

— Sucesión Legítima— Clínica Procesal II— Jurisdicción Voluntaria y Vía de Apremio en los Procesos Familiares— Amparo en Materia Familiar— Seminario de Tesis

Mtra. Martha Patricia Martínez Márquez, Maestra en Formación Docente.

Mtro. José Antonio Navarrete Hernán-dez, Juez trigésimo séptimo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Oscar Gregorio Cervera Rivero, Magistrado de la Segunda Sala Familiar delTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Oscar Barragán Albarrán, Secretario Proyectista de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Eduardo García Ramírez, Juez Trigésimo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura, Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María Teresa Cruz Abrego, Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Eduardo Vélez Arteaga, Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María Elena Ramírez Sánchez, Juez Vigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María del Rocío Collado Macín, Secretaria Proyectista Adscrita a la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Margarita Gallegos López, Juez Décimo Tercero en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. José Antonio Manzanero Escutia,Notario Público Nº. 138 del Distrito Federal.

Documentación solicitada:•Carta de exposición de motivos•Síntesis curricular•4 fotografías tamaño infantil b/n•4 fotografías tamaño diploma b/n•4 fotografías tamaño titulo b/n•Copia del título de la licenciatura•Copia de cédula de la licenciatura•Copia del CURP•Original Acta de nacimiento certificada•Original del certificado de estudios totales de la licenciatura

DOCENTES

Page 43: revista mayo

Mtra. Rebeca Florentina Pujol Rosas, Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.Mtro. David Suárez Castillo, Agente del Ministerio Público.

Mtro. Germán Felipe Campos Mier, Juez Décimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

Mtra. María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma, Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal.

Mtra. Gloria Rosa Santos Mendoza, Juez Décimo Sexto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

DOCENTESDOCENTESDOCENTESDOCENTESDOCENTES

MAESTRÍA EN DERECHO FAMILIAR

Coordinadores Honorarios de Metodología en Derecho Familiar.

Mtra. Gloria Rosa Santos MendozaJuez Décimo Sexto En Materia Familiar

Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F.

Mtra. María De Jesús Jacaranda Solís LedesmaJuez Vigésimo Segundo En Materia Familiar

Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F.

Mtra. María Margarita Gallegos LópezJuez Décimo Tercero En Materia Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F.

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad.

Mtro. Teófilo Abdo Kuri, Juez Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. José de Jesús Alcaraz Orozco Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Mtra. Mónica Ibarra González, Maestra en Desarrollo y Planeación.

Mtro. José de Jesús Delgado GonzálezSecretario Actuario de la Segunda Sala Familiar

Page 44: revista mayo

La Maestría consta de 4 semestresInicio: 07 de octubre de 2011 Horarios: Viernes de 17:30 a 20:30 hrs. p.m.

y sábado de 9:00 a 11:00 hrs. a.m.

MAESTRÍA ENCIENCIAS PENALESReconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006041 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

1er. SEMESTRE

— Introducción al Campo de la Educación— Teoría del Delito I— Conducta y Ausencia de Conducta— Tipicidad y Atipicidad— Antijuricidad y Causas de Justificación— Imputabilidad e Inimputabilidad

2do. SEMESTRE

— Métodos y Técnicas de la Enseñanza— Culpabilidad e Inculpabilidad— Punibilidad y no Punibilidad— Teoría de la Tentativa— Teoría del Delito II— Delitos en Particular

3er. SEMESTRE

— Proceso Penal Mexicano, Fase Investigadora, General y Adversarial— La Preinstrucción y la Instrucción— Clínica Procesal Penal— Recursos en Materia Penal— Incidentes— La Justicia para Adolescentes

4to. SEMESTRE

— Amparo en Materia Penal— Derechos Humanos (Derechos Fundamentales)— Criminología— Victimología— Penología y Ejecución de Penas— Seminario de Tesis

Mtra. Mónica Ibarra González, Maestra en Desarrollo y Planeación.

Doctorando.Nemecio Guevara Rodríguez, Juez Cuadragésimo Noveno de Paz Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e Investigador.

Dr. Mauro Morales Sánchez, Juez Cuadragésimo Quinto de Paz Penal en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Ciro Betancourt García, Juez Sexagésimo Cuarto de Paz Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Juan Jesús Raya Martínez, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato.

Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria, Magistrado de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con residencia en Texcoco.

Dr. Héctor González Estrada, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e Investigador.

Mtro. Oscar Alejandro López Cruz, Juez Décimo Primero de Procesos Penales en el Distrito Federal.

Dr. Amado Azuara González, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e Investigador.

Dr. José Eligio Rodríguez Alba, Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Jesús Reyes Hernández, Juez Octavo en Matería Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Rafael Guerra Álvarez, Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Rodolfo García García, Encargado del Área de Asuntos Penales y Especiales de la Procuraduria Federal del Consumidor.

Documentación solicitada:•Carta de exposición de motivos•Síntesis curricular•4 fotografías tamaño infantil b/n•4 fotografías tamaño diploma b/n•4 fotografías tamaño titulo b/n•Copia del título de la licenciatura•Copia de cédula de la licenciatura•Copia del CURP•Original Acta de nacimiento certificada•Original del certificado de estudios totales de la licenciatura

DOCENTES

Page 45: revista mayo

Dr. Humberto Manuel Román Franco, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles, Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Marcelino Sandoval Mancio, Coordinador Responsable de la Agencia del Ministerio Público Auxiliares del Procurador.

Dr. Enrique Gallegos Garcilazo, Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Antonio Cortés Mayorga, Juez Vigésimo Tercero en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

DOCENTES

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES

Coordinadores Honorarios de Metodología de Maestría en Ciencias Penales.

Doctorando Lucio Leyva Nava, Juez Tercero de Distrito con Residencia en Acapulco.

Mtro. Mgdo. Javier Raúl Ayala Casillas M aydo, Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

Doctorando Felipe Landeros Herrera Juez de Control y de Juicios Orales del Estado de México

Doctorando Héctor Pichardo AranzaMagistrado del Tribunal de Justicia del Estado de México

Dr. José Antonio Yáñez RosasDirector de Área de la Procuraduría General de la República Mexicana

Dr. José Eligio Rodríguez AlbaJuez Quincuagésimo Penal

Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F.

Dr. Héctor González EstradaDistinguido Catedrático

De La Universidad Tepantlato.

Dr. Arturo Baca RiveraInvestigador De La Escuela Judicial Del Tribunal Superior De Justicia

Del Estado De México.

Dr. Rafael Guerra ÁlvarezMagdo. De La Séptima Sala Penal

Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F.

Dr. Ramón Alejandro Senties CarrilesMagdo. De La Sexta Sala Penal

Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F.

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad.

Page 46: revista mayo

DOCENTES

La Maestría consta de 4 semestresInicio: 05 de octubre de 2011 Horarios: Miércoles y Jueves de 17:30 a 20:30 p.m.

MAESTRÍA ENDERECHO CIVILReconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006045 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Documentación solicitada:•Carta de exposición de motivos•Síntesis curricular•4 fotografías tamaño infantil b/n•4 fotografías tamaño diploma b/n•4 fotografías tamaño titulo b/n•Copia del título de la licenciatura•Copia de cédula de la licenciatura•Copia del CURP•Original Acta de nacimiento certificada•Original del certificado de estudios totales de la licenciatura

1er. SEMESTRE

— Introducción al campo de la Educación— Obligaciones— Modalidades de las Obligaciones— Cumplimiento de las Obligaciones

2do. SEMESTRE

— Métodos y Técnicas de la Enseñanza— Obligaciones Complejas— Extinción de las Obligaciones— Contratos de Promesa y Compraventa, Permuta y Donación

3er. SEMESTRE

— Contratos de Mutuo, Transporte y Asociación— Contrato de Mandato, Servicios Profesionales y de Obra— Contratos de Juego, Apuesta, Fianza y Prenda— Tipo de Acciones— Juicios Generales

4to. SEMESTRE

— Juicios Orales— Juicio de Amparo— Jurisprudencia— Argumentación y Fundamentación Jurídica— Seminario de Tesis

Mtro. Francisco René Ramírez Rodríguez, Juez Quincuagésimo Tercero en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal.Doctorando Lucio Leyva Nava, Juez Tercero de Distrito con Residencia en Acapulco.

Mtro. Juan Hugo Morales Maldonado, Juez Septuagésimo Octavo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo, Juez Sexagésimo Primero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura, Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Minerva Tania Martínez Cisneros, Juez Tercero de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María del Rocio Martínez Urbina, Juez Décimo Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal.

Mtra. Martha Patricia Martínez Márquez, Maestra en Formación Docente.

Dra. Mónica Ibarra González, Maestra en Desarrollo y Planeación.

Mtro. María de los Angeles Rojano Zavalza, Juez Séptimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Juan Ángel Lara Lara, Juez Décimo Quinto de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Blanca Laura Enríquez Montoya, Juez Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. José Luis De Gyves Marín, Juez Quincuagésimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Jaime Daniel Cervantes Martínez, Juez Sexagésimo Tercero en Materia Civildel Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Page 47: revista mayo

Mtro. Iván Ojeda Salazar, Secretario Proyectista Adscrito a la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal.

Mtra. Lidia Barrera Santiago, Juez Septuagésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María Elena Galguera González, Juez Primero en Matería Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María del Socorro Vega Zepeda, Magistrada de la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Dr. Juan Carlos Ortega Castro, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. Fernando Rangel Ramírez, Juez Noveno de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal.

DOCENTES

Mtro. Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtra. Gloria Montante Tapia, Juez Sexagésimo Séptimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Gino Alejandro García Miranda, Distinguido Catedratico de la Universidad Tepantlato e Investigador.

Mtro. Álvaro Augusto Pérez Juárez, Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Dstrito Federal.

Mtro. Alfonso Pérez Fonseca, Coordinador de publicaciones de la Escuela Judicial del Estado de México.

Mtro. José de Jesús Alcaraz Orozco Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Doctorando Raúl García DomínguezSecretario del Juzgado Treinta y Nueve de Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL

La Revista Tepantlato, ofrece una sincera disculpa al Lic. Salvador Ramírez Rodríguez, Juez Cuadragésimo Cuarto de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ya que, debido a un error administrativo, apareció incluido en nuestro claustro de

Mtro. Juan Hugo Morales MaldonadoJuez Septuagésimo En Materia CivilDel Tribunal Superior De Justicia Del D.F.

Mtra. María Elena Galguera GonzálezJuez Primero En Materia CivilDel Tribunal Superior De Justicia Del D.F.

Mtro. Álvaro Augusto Pérez JuárezMagdo De La Octava Sala En Materia CivilDel Tribunal Superior De Justicia Del D.F.

Mtra. Minerva Tania Martínez CisnerosJuez Tercero de Paz en Materia CivilDel Tribunal Superior de Justicia del D.F.

FE DE ERRATAS

Coordinadores Honorarios de Metodología en Derecho Civil.

profesores de la Maestría en Derecho Civil.

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad.

Page 48: revista mayo

El Doctorado consta de 4 semestresInicio: 03 de octubre de 2011 Horarios: Lunes y martes de 7:00 a 9:00 am.

DOCTORADO ENCIENCIAS PENALESReconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006043 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

1er. SEMESTRE

— Metodología de la Investigación I— Antecedentes Históricos del Derecho Penal y sus Fuentes— Garantías Constitucionales— Historia de las Ideas Jurídico Penales— Criminología I

3er. SEMESTRE

— Proceso Penal Adversarial— Recursos Procesales— Justicia Especializada para Adolescentes— Teoría de la Pena, Penas y Medidas de Seguridad— Delitos en Particular

2do. SEMESTRE

— Metodología de la Investigación II— Teoría de la Tentativa— Autoría y Participación— La Preinstrucción y la Instrucción— Criminología II

4to. SEMESTRE

— Derecho Internacional de los Derechos Humanos— Política Criminal— Sistemas Penitenciarios— Teoría Jurídica Contemporánea— Seminario de Tesis Doctoral

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles, Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Héctor González Estrada, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e Investigador.

Dr. Rafael Guerra Álvarez, Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Humberto Manuel Román Franco, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito.

Dr. Enrique Gallegos Garcilazo, Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justica del Distrito Federal.

Dr. Mauro Morales Sánchez, Juez Cuadragésimo Quinto de Paz Penal en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria, Magistrado de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con residencia en Texcoco.

Dr. Rodolfo García García, Encargado del Área de Asuntos Penales y Especiales de la Procuraduria Federal del Consumidor.

Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza, Agente del Ministerio Público Supervisor en Funciones de Instructor del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Juan Jesús Raya Martínez, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato.

Dr. Rubén Arturo Sánchez Valencia, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Dr. Arturo Baca Rivera, Investigador de la Escuela Judicial del Estado de México.

Documentación solicitada:•Carta de exposición de motivos•Síntesis curricular•4 fotografías tamaño infantil b/n•4 fotografías tamaño diploma b/n•4 fotografías tamaño titulo b/n•Copia del grado de la maestría•Copia de cédula de la maestría•Copia del CURP•Original Acta de nacimiento certificada•Original del certificado de estudios totales de la maestría

DOCENTES

Page 49: revista mayo

DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES

Coordinadores Honorarios de Metodología del Doctorado en Ciencias Penales.

Mtro. Mgdo. Javier Raúl Ayala Casillas Maydo, Séptima Sala en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e Investigador.

DOCENTES

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad.

Dr. José Eligio Rodríguez AlbaJuez Quincuagésimo Penal

Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F.

Dr. Héctor González EstradaDistinguido Catedrático

De La Universidad Tepantlato.

Dr. Arturo Baca RiveraInvestigador De La Escuela Judicial Del Tribunal Superior De Justicia

Del Estado De México.

Dr. Rafael Guerra ÁlvarezMagdo. De La Séptima Sala Penal

Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F.

Dr. Ramón Alejandro Senties CarrilesMagdo. De La Sexta Sala Penal

Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F.

Dr. Amado Azuara González, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato.

Dr. José Eligio Rodríguez Alba, Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Page 50: revista mayo

ORGULLO TEPANTLATO

Aula José Vasconcelos

La maestría en Derecho de Amparo que se imparte a Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación sigue siendo un éxito, gracias a los temas de actualidad que se desarrollan en clase por disti nguidos Maestros y Doctores que, a su vez, son Jueces y Magistrados del

Poder Judicial Federal.

Maestría en Derecho de Amparo

Page 51: revista mayo
Page 52: revista mayo

FE DE ERRATASOfrecemos una disculpa a nuestros lectores ya que en el numero anterior tuvimos algunos problemas técnicos con algunas fuentes tipográfi cas por lo que ciertos artículos se vieron afectados.

Page 53: revista mayo

Universidad Autónoma de ChihuahuaFacultad de Derecho

Universidad TepantlatoFacultad de Derecho

DIRIGIDO A: ABOGADOS POSTULANTES, ESTUDIANTES EN DERECHO, JURISTAS, JUECES, MAGISTRADOS, MINISTERIOS PÚBLICOS, SECRETARIOS DE ACUERDOS Y PÚBLICO EN GENERAL.

Periodo: del 12 de agosto al 29 de octubre de 2011Horarios: viernes de 17:30 a 20:30

y sábado de 09:00 a 12:00

“Proceso Acusatorio Adversarial”(Juicios Orales)

•Aplica el Nuevo Proceso Oral en Materia Penal desde el inicio ante el Ministerio Público hasta el final ante el Tribunal de Juicio Oral.•Al término de este Diplomado usted obtendrá un reconocimiento de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua y la Facultad de Derecho de la Universidad Tepantlato.

OBJETIVO:

•Antecedentes a la Reforma Penal Procesal.•Marco Jurídico de la Reforma Penal Procesal.•Etapas del Proceso Penal Oral.•Justicia Restaurativa.•Estructura del Nuevo Proceso Oral.•Naturaleza Jurídica del Tribunal.•Sujetos Procesales en el Proceso Penal Oral.

T E M A S y sábado de 09:00 a 12:00Requisitos que

debe tener tu PC•Navegador: Internet 7 o

Firefox•Flash player•Conexión 512

kbps•Adobe Acrobat

Reader•Skype

•Copia del acta de nacimiento•Copia del titulo•Copia de la cedula•Copia del CURP•4 fotografías tamaño infantil B/N o color

R e q u i s i t o s:

y sábado de 09:00 a 12:00•Puntos Básicos del Nuevo Proceso Oral.•Dinámica de la Prueba en el Proceso Penal Oral.•Obstáculos al Ejercicio Penal.•El contenido de la etapa de Investigación ante el Ministerio Público.•El contenido de la etapa de la Investigación ante el Tribunal de Garantía.•Naturaleza de las medidas cautelares. •El contenido de la etapa de investigación ante el Tribunal de Garantía.•Naturaleza de las Salidas Alternas.

Informes: Av. Baja California No. 157, Col Roma Del. Cuauhtémoc,C.P., 06760, México, D.F. Multilínea: 5564 8373

E-mail: [email protected]

•4 fotografías tamaño diploma B/N o color•Exposición de motivos•Ficha de depósito de Inscripción por $1,000.00Banco HSBC, a nombre del Instituto de Ciencias Jurídicas No. cuenta 0 4 0 3 5 6 4 2 9 9 0•El resto conforme avanzen los módulos•Cubrir un 90% de asistencias como mínimo.

* www.tepan.universidadtepantlato.edu.mx** Fecha límite de inscripción para el D.F.: viernes 22 de julio de 2011.

*** Fecha límite de inscripción para los diferentes estados de la república: viernes 29 de julio de 2011.

“Proceso Acusatorio Adversarial”Invitan al Diplomado

Ponentes

•4 fotografías tamaño diploma B/N o color

Coordinador General. Mtro. Octavio Armando Rodríguez GaytánJuez de Garantía del Distrito Judicial Morelos del Estado de Chihuahua.

Mtra. Hilda María Márquez TorresJuez de Garantía del Distrito Judicial Morelos Chihuahua con residencia en la capital.

Mtra. Karla Karelly Villanueva EscamillaDirectora del Centro de Justicia Alternativa de la PGJ del Estado de Chihuahua.

Mtro. Ramón Gerardo Holguín Licón Juez Oral del Distrito JudicialMorelos Chihuahua.

Mtro. Mario Alberto de la Rosa Fierro Juez Oral del Distrito Judicial Morelos Chihuahua.

Lic. Carmen Julia Chavira Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua.

Mtro. en D.H. Noel Orlando Jiménez HolguínAgente del Ministerio Público Adscrito a la PGJ del estado de Chihuahua. Control de procesos Penales del Nuevo Sistema Penal.

Mtro. en C.P. Julio Cesar Portillo ArroyoCatedrático de la Facultad de Derecho de la UACH y Abogado Postulante.

Mtro. Jorge Napoleón Raya Valdez Juez de Garantía del Distrito Judicial Morelos del Estado De Chihuahua.

Lic. Ricardo Márquez TorresJuez de Garantía del Distrito Judicial Benito Juárez.

Lic. José Ángel Moreno CamposJuez de Garantía del Distrito Judicial Benito Juárez.

Sede Universidad Tepantlato.

Costo del diplomado para el D.F. $10,000.00 (Presencial)** Cupo limitado.Costo del diplomado para los estados de la república $6,500.00 (servicio en línea)***

Page 54: revista mayo

PLANTA DOCENTE

®

La Universidad Tepantlato

A Través de su Facultad de Derecho Invita a la Licenciatura

INICIO 3 DE OCTUBRE DE 2011

Domicilio Av. Baja California N° 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 Multílinea: 5564-8373 e-mail: [email protected] [email protected]

[email protected] www.tepan.universidadtepantlato.edu.mx

Clases de Lunes a Viernes Horarios:Matutino de 7:00 a 11:00 a.m.Vespertino de 06:00 a 10:00 p.m.

Proceso de selección de 2012/1Registro de aspirantes, del 1° de agosto al 2 de septiembre, de 2011, traer una fotografía tamaño infantil.Examen de admisión 7 y 8 de septiembreCosto: $250.00HSBC, N° de Cta. 04035642990BANCOMER, N° de Cta. 0161998846 Resultados 12 de septiembre Inscripciones del 13 al 30 de septiembre de 2011

Documentación solicitadaOriginal y 3 copias del certifi cado de bachillerato o equivalente.Original y 3 copias del acta de nacimiento certifi cada.Copia del CURP.6 Fotografías tamaño infantil b/n

Si tienes inconclusa tu licenciatura en derecho, ven e intégrate. Revalidamos Materías ante la SEP.

Nuevo Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho de 4 a 5 Años

RVOE: Acuerdo N° 2007662 con fecha 19 de Noviembre de 2007

Nuestros maestros en la licenciatura cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica, jurídica y práctica ya que están día a día actualizados. Por eso estos profesores, dan prestigio y calidad a nuestra

universidad. La excelencia es el compromiso de nuestros alumnos que deben mantener un promedio minimo de 8.0 cada semestre durante toda la carrera, para continuar en nuestra institución, ya que con ese criterio

garantizamos una formación académica de mejores profesionistas que la sociedad hoy por hoy está requiriendo.

Page 55: revista mayo

PLANTA DOCENTE

®

La Universidad Tepantlato, comprometida con brindar una preparación de calidad y acorde a las exigencias de la realidad, modifi ca su programa de Licenciatura en Derecho de 4 a 5 años, pensando en que la actualización y

profundización en la ciencia jurídica forjará mejores abogados que benefi ciarán a la sociedad.

Page 56: revista mayo

PLANTA DOCENTE Lic. Modesta Francisca Reyes Silva Profesora de la Secretaría de Educación Pública en la DGENAM del D.F. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Liliana Dávalos Ham Distinguida Abogada Postulante, egresada de la Maestría en Derecho Familiar de la Universidad Tepantlato.

Lic. Diana López García Distinguida Catedrática. Egresada de la Facultad de Sociología de la UNAM, Fes Aragón.

Lic. Mayela Cortez López Distinguida Abogada Postulante, Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Esli Josué Domínguez De la O Distinguido Abogado Postulante. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

C.P. Karla Guadalupe Nava Cerecedo Contadora General en Amextra, A.C. Lic. en Contaduria y Lic. Psicología.

Lic. Nadia Ángeles Velazquillo Sánchez Distinguida Abogada Postulante, Maestrando en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. Luis Medina Mejía Asesor Jurídico de la Gerencia de Seguridad Institucional en materia de Derechos Fundamentales y Seguridad Pública en el Sistema de Transporte Colectivo.

Lic. Raúl Alcantar Estrada Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. Carlos Mauricio Ramírez Medina Distinguido Abogado Postulante. Asociado Corporativo Legal con especialidad en materia de Amparo y Garantias Constitucionales.

Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes Distinguida Abogada Postulante. Especialidad en Criminología, con Maestría en Ciencias Penales.

Lic. Julio Cesar Medina Rodríguez Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la UNAM, con mención Honorí� ca.

Page 57: revista mayo

PLANTA DOCENTE Dr. Mauro Morales Sánchez Juez Cuadragésimo Quinto de Paz en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (egresado de la Maestría en Ciencia Penales, Maestría en Derecho de Amparo y el Doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Arcenio Alfredo López Caballero Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho de Amparo y de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato).

Lic. Pedro López Hernández Supervisor de la Dirección de Justicia Cívica en el D.F Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtra. María Magdalena Salcido Mancha Responsable de la Secretaria de Previsión Social del Sindicato de Telefonistas, egresada de la Maestría en Derecho Familiar de la Universidad Tepantlato.

Lic. Nohemí Juárez López Administrativa Especializada en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Hugo Morales De la Rosa Administrativo del Juzgado Cincuenta y tres en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Lic. Miguel Rivas García Analista Administrativo de la Secretaria de Educación Pública. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtra. María Verónica De la Rosa Galicia Distinguida Abogada Postulante. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. Karla Vicencio González Distinguida Abogada Postulante.

Mtro. Sergio Cárdenas Caballero Distinguido Abogado Postulante, egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.

Page 58: revista mayo

PLANTA DOCENTE Mtro. David Salvador López Soto Secretario del Octavo Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación.

Lic. Raymundo Pavel Alvarado Palma Distinguido Abogado Postulante.

Lic. Mónica Leyva Nava O� cial Administrativo, del Onceavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito del Poder Judicial. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Fernando Montiel Ortiz Subdirector de Análisis Jurídico de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Amado Manzo Benitez Secretario Proyectista del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Lic. Jorge Manuel Orona Negrete Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Ulises Martínez García Distinguido Abogado Postulante. Lic. Omar Escartín Garrido Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Carlos Virgilio Nava Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Mtro. José Refugio Vite Palma Distinguido Abogado Litigante. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. Isaac Ortiz Nepomuceno Secretario Proyectista de Juzgado de Paz adscrito al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del D.F.

Page 59: revista mayo

PLANTA DOCENTE Lic. Alicia Concepción Rivas García Distinguida Abogada Postulante.

Mtro. Juan Manuel Alcantar Mendoza Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Iván Ojeda Salazar Secretario Proyectista adscrito a la Novena sala en Materi Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Egresado de la Maestría en Derecho Civil y Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Patricia Gómez Ríos Distinguida Abogada Postulante. Egresada de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato

Mtro. José Luis Alfonso Platas Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho Familiar de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Pascual Virgilio Hernández Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.

Lic. Marco Antonio Pérez Vargas Secretario del Juzgado 6º Amparo Penal del D.F. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Martín Gutiérrez Del Monte Laborando en el Juzgado 41 Familiar. Maestrando en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. Salvador Bazan Valdez Actuario del Juzgado Cincuenta y tres en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. Miguel Ángel Solís Chávez Técnico Judicial (Proyectista de Sentencias), en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Maestrando en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Page 60: revista mayo

PLANTA DOCENTE Lic. Apolonio Fuentes Ambriz Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. José Guadalupe Palacios Reyna Secretario de acuerdos del Juzgado sesenta de Paz Penal en el Tribunal Superior de Justicia. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. José Luis Venegas Reyes Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. Juan Manuel Gutiérrez Guereca Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Héctor Antonio Ruíz Ángel Asesor en la Comisión de Aduanas en la Cámara de Diputados. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Elizabeth Aviles Cornejo Distinguido Abogado Postulante.

Lic. María Rocío Ace� Galguera O� cial Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia, Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. María Eugenia Peñaloza Macías Distinguida Abogada Postulante. Maestrando en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Santiago Silva Meza Distinguido Abogado Postulante.

Lic. Gustavo Adolfo Avilés Mejía Distinguido Abogado Postulante con especialidad en Derecho Penal.

Lic. Víctor Iván Ramos Solís Asesor Comisión de Aduana en la Cámara de Diputados. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Dr.. Amado Azuara González Director del Centro de Información y Recepción “Heroes de Celaya” de la Dirección General de Protección Social del Distrito Federal, Médico Cirujano, Maestría en Prevención del delito y Sistemas Penitenciarios

Page 61: revista mayo

PLANTA DOCENTE Mtro. José Antonio Bernal Arzaluz Administrativo de la Octava sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Dra. Azucena Camacho Hernández Distinguida Abogada Postulante. Egresada del Doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Germán Felipe Campos Mier Juez Décimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. Egresado de la Maestría en Derecho de Familiar de la Universidad Tepantlato Mtra. Olga Chávez García Juez del Estado de México. Egresada de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato Lic. Ramón Contreras Barrón Secretario Particular del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Mtra. Ma. Esther Correa Jardines Coordinadora Jurídica del Valle de México del S.U.T.E. y M. Egresada de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Raúl García Domínguez Secretario del Juzgado treinta y nueve en materia civil del Tribunal Superior de Justicia. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Gino Alejandro García Miranda Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Lic. Benjamín Garcilazo Ruíz Secretario Proyectista de la Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Lic. Enrique González Cerecedo Investigador de la Universidad Tepantlato.

Lic. Israel Macías Morales Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. María Guadalupe Martínez Chávez Distinguida Abogada Postulante. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Page 62: revista mayo

PLANTA DOCENTE Dra. María Teresa Mier Vidaurri Empleada Federal de la Comisión Federal de Electricidad en Gerencia de Relaciones Laborales de o� cinas Nacionales. Egresada del Doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato

Lic. Marco Antonio Negrete Galicia Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Rosa Angélica Ramos Soto Distinguida Abogada Postulante. Egresada de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.

Dr. Juan Jesús Raya Martínez Egresado del Doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato. Lic. Felix Edmundo Reynoso Vázquez Jefe de Área de Recursos Administrativos, Consultor y veri� cador de los Contratos de Obra Pública de la DGCOH, Especialidad en Derecho Fiscal

Lic. Isabel Rosas Oceguera Secretaria de estudio y cuenta del Juzgado Décimo Primero Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Ignacio Salgado Mejía Egresado de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato

Lic. Aida Segura Salazar Distinguida Abogada Postulante. Mtra. Anahí Jeanette Valle Muñoz Distinguida Abogada Postulante. Egresada de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Jorge Antonio Vázquez De Gyves Distinguido Abogado Postulante.

Mtra. Elvia Patricia Ramos Soto Secretaría de Acuerdos del Juzgado sesenta y cuatro Civil en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Egresada de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Page 63: revista mayo

En la Revista Tepantlato estamos siempre a la vanguardia y conscientes de la im-portancia del avance tecnológico y de medios de comunicación, por ello, ante la

nueva realidad virtual que exige la integración de una comunidad global y en constante intercambio de información, hemos creado el Canal Cultural Tepantlato, un espacio con formato de televisión en el que se realizan entrevistas en vivo. Este proyecto surge como un complemento a la Revista Tepantlato, como un espacio plural de discusión y debate sobre los temas más trascendentales para la vida nacional. En Tepantlato creemos que los medios de comunicación son indivisibles y que todos, con sus características pro-pias, cumplen una función determinada y complementaria. Así, la revista, el canal, la página web, forman un proyecto conjunto de difusión cultural, cuyo objetivo es crear una opción responsable y de calidad cercana a la gente. Esto nos ha llevado a formar un grupo de trabajo comprometido con los contenidos de nuestros programas, esforzándose cada vez más por incorporar los último en tecnología au-diovisual y de medios, como nuestro “Estudio Azul”, una técnica creativa y dinámica que hace de nuestras entrevistas algo único.

El Canal Cultural Tepantlato inició transmisiones en vivo el 22 de enero de 2009 con un programa a la se-

mana llamado Difusión de la Cultura Jurídica; pronto nues-tras expectativas fueron rebasadas y se decidió extender la programación a toda la semana, atendiendo a la demanda de diversos especialistas interesados en participar. Por ello se ideó, junto con la Mtra. Reyna Zapata, Presidenta de la Asociación Nacional de Egresados de la ENAP, la creación de un espacio exclusivo para la difusión del arte y la cultura mexicana, en el cual los propios artistas nos hablarían de su obra y de su proceso creativo. También se creo el espacio Te Invito a Leer un Libro, en el que jóvenes de todas las edades recomiendan un libro que les haya gustado, con el propósito de difundir la cultura literaria y de compartir la pasión por la lectura entre la juventud mexicana; la His-toria de México, durante el año de los Centenarios, tuvo un lugar especial en nuestra programación, donde la refl e-xión y la crítica sobre nuestro pasado nos ayudó a entender nuestro presente y a construir un mejor futuro. Finalmente la Prevención del Delito fue un tema fundamental en la formación del proyecto Tepantlato. La revista, el canal, la galería, la universidad son, en esencia, instrumentos para la prevención del delito porque todos ellos se basan en una

sola idea: educación. El canal cultural ha evolucionado y después de esta primera etapa de gran éxito, hoy comenza-mos otra. Nuevos programas y nuevos conductores se unen a nuestros clásicos Difusión de la Cultura Jurídica, Arte y Cultura y Te invito a Leer un libro; Entre Argumentos, un espacio para el desarrollo profesional e individual, la ética y los valores, conducido por el Dr. Alfredo Bautista, psicólogo y gran humanista; Opinión-Es, un foro para la polémica y la discusión abierta sobre los temas más relevantes de la política nacional, conducido por el Lic. Germán Campos Mier, Juez del Registro Civil en el Distrito Federal y la Lic. Ariadna González Cerecedo. También se han integrado a nuestro equipo de conductores el Mtro. Roberto Rodríguez Hernández y el Dr. Héctor González Estrada, quienes aho-ra estarán a cargo de los Martes Jurídicos, mientras que la Mtra. Reyna Zapata seguirá trayéndonos a los grandes ar-tistas de la plástica mexicana los miércoles y los viernes los jóvenes seguirán recibiendo recomendaciones literarias con Wendy Regalado, y la niña Verónica Gonzales Osorno, con tan solo 11 Años.

El Canal Cultural Tepantlato continúa en esta nueva eta-pa su labor de difundir cultura y de acercarse a la gente.

El Canal sigue siendo un espacio abierto para todos aque-llos que con sus conocimientos y experiencias buscan crear un país mejor. Queremos aprovechar para agradecer a todos los invitados que han participado de manera voluntaria y sin ningún interés lucrativo en este proyecto a lo largo de estos dos años y reiterarles la invitación para que vuelvan cuando gusten, el canal es de ustedes. También hacemos un recono-cimiento a todo el equipo Tepantlato: productores, conduc-tores, técnicos, página web, audiovisual, sistemas, sin cuyo esfuerzo e imaginación no sería posible este proyecto.

Maestra Reyna ZapataConductora de Arte y Cultura

Semblanza del Canal Cultural Tepantlato

Page 64: revista mayo

HORARIOS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

9:00 a 10:00

10:00 a 11:00

11:00 a 12:00

12:00 a 13:00

13:00 a 14:00

14:00 a 15:00

Re ro

Mtra. Ma. Elena Guerrero

“Importancia de la documentación

del siglo XIX”.

Jimena Miranda Martínez.

“La Educación musical como

prevención del delito, una experiencia

de vida”.

Julián Gudiño Galindo.

“Rendición de cuentas en la

Seguridad Pública”

Magia y Música“Vida y Obra”

Lic. Raquel Navarro

“Historia y Fotografía”

Lic. Patricia Calvo “Dinámicas De Beijing Y Otras

Ciudades Asiáticas”

Mtra. Elena Celaya y Mtra. Alicia

Fernández“Libro interactivo”

Mesa de Debate “Reseñas sobre controversias en contrato de

arrendamiento”

Vianney Giselle Acatitlan Charelas

Estudiante De 3ro De Secundaria

De La E.S.T

Lic. Alberto Ocampo Torres “Fianza, Acto

Jurídico”

José Antonio Aguirre Güemes

“María P.” Novela de Realismo

Mágico Autor: José Antonio

Aguirre

Mtra. Margarita Villar Reyes

“Prevención del delito en las adicciones”

Lic. María Berenice Cisneros Soto

“Humo rizar la imagen estética del

Cura Hidalgo”

Magistrado. Horacio Armando Hernández

Orosco

Carlos Tinoco García

Retransmisión de Programa Dominio

Digital

Magistrado Julio Humberto Hernández

Fonseca

“El control difuso de la constitucionalidad”

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa“El Ministerio Público

ante el Proceso Acu-satorio Adversarial,

(Juicios Orales)”

Dr. Víctor Hugo Pérez Pérez

“Aspecto médico Le-gal del síndrome del

bebé sacudido”

Mtra. Alicia Fernández Camacho

“Vida y obra”

Manuel Salgado Cuevas “La importancia de la educación

en la prevención del delito”

Dr. Arturo Baca Rivera

“In� uencia en la escuela judicial en el

servidor público en el estado de México”

Arón Herrera

Gil González Libro:

“Un mundo feliz”

Lic. Carlos Francisco Martínez Moreno “Historia de la

Masonería mexicana”

Prof. David Arturo Pérez Cisneros

“Ética para Amador”

Dr. Ángel González “Atención a víctimas

de violencia”

Carlos Tinoco García Programa Domino Digital

Dra. Olivia Domínguez

Prieto “Mujeres Guerrilleras en la época de los años

70´s”

Mtro. Raymundo Casanova

“Historia del Deporte

Universitario”

Mtro. Pedro Martínez,

Mtro. Sergio Pérez Rojas Mtro.

Fernando Loera López

“Puertas” Expo. fotográ� ca

A partir de junio podrás disfrutar mes a mes de nuestras entrevistas a grandes personalidades que a lo largo de tres años han engalanado nuestro canal. Todos los días desde las nueve de la mañana retransmitiremos las entrevistas que a petición de ustedes generaron mayor expectativa. También aprovechamos para recordarles que Tepantlato en Vivo continúa con su programación habitual de lunes a viernes de 9 a 10 de la noche. Además les adelantamos que pronto se integrarán a nuestra barra de debate nuevos programas con más invitados y con los temas que hacen la noticia. ¡Espéralos!

www.tepantlato.com.mxPROGRAMACIÓN DEL 30 DE MAYO AL 03 DE JUNIO

Natalio Hernández “Canto nuevo de

Anáhuac”Antología personal

de Náhuatl

Page 65: revista mayo

HORARIOS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

17:00 a 18:00

15:00 a 16:00

16:00 a 17:00

17:00 a 18:00

18:00 a 19:00

19:00 a 20:00

20:00 a 21:00

Re ro

Lic. Fernando Reyes Varela “El Arte del

grabado y la pintura en la Prevención

del Delito”

Dr. Héctor González Estrada

“El sistema integral de justicia para

adolecentes en el D.F”

Lic. Carlos Francisco Martínez Moreno

“La Historiografía Masónica”

Dr. Héctor González Estrada

“Desarrollo profesional y salud mental”

Mtra. Carmen Herrera

Profesora de Dibujo de la Escuela

Nacional Preparatoria

Dr. Juan Carlos Ortega Castro

Mesa de Debate “juicio de Amparo”

Mtra. Lorena Yanes“Enseñanza de la

Historia”

Mtra. Areli Hernández

“Baile y Danza conla Prepa 3”

Mtro. Arvizu “Vida Y Obra”

Lic. Mariana Aguilar Cardoso

“Qué es la Fisioterapia y

cómo prevenirla”

Mtro. Roberto Rodríguez Hernández

“El acto administrativo y los

recursos en el procedimientos

del acto administrativo”

Mtro. Ciro Betancourt García

“El Papel del Juez en Ejecución en el

Proceso Acusatorio Adversarial

(Juicio Oral)”

Dr. Enrique González Barrera“La Edu-cación Mandato Constitucional y

Medio de Prevención del Delito”

Lic. Fernando Reyes Varela“México en la Cultura”, Autor: Cristina Pacheco

Dr. Víctor Juárez Silva

“Criminología”

Mtra. Carmen Soto “La biblioteca

nacional de antropología e

historia”

Dra. Ana María Saloma

“Movimiento Feminista”

Fernando Reyes Varela “vida y obra”

Lic. Gino García Miranda y Lic.

Carlos Virgilio Nava “El ejercicio de la

facultad de atracción”

Dr. Humberto Manual Romano Campo

“Ética judicial”

Mtra. Elena Zelaya Alger y Mtra. Alicia Fernández Camacho

“Correlaciones compositivas”

Ernesto Álvare “El Proceso Creativo”

Dr. Víctor Hugo Pérez Pérez

“Aspecto médico legal del síndrome del bebe sacudido 2da parte”

Mtro. Eliseo López Acevedo “El papel

de las policías en el futuro Juicio de Corte

Acusatorio para la Cd. de México”

Lic. Areli Hernández

“La danza para la prevención

del delito”

Magistrado Julio Humberto

Hernández Fonseca “Las acciones de

inconstitucionalidad”

Lic. Joaquín Lozano Trejo “El otro Centenario:

La Universidad un nuevo modelo, La Universidad entre

1945-1953”

Juez Gloria Rosa Santos

“Reasignación sexo-genérica: es una opción o una

necesidad”

Juez Juan Hugo Morales Maldonado

“Controversia de Arrendamiento”

21.00 a 22:00 En Vivo

“Entre Argumentos”

“Cultura Jurídica”

“Arte y Cultura”

“Opinión es” “Te Invito a Leer un libro”

PROGRAMACIÓN DEL 30 DE MAYO AL 03 DE JUNIO

Dr. Víctor Juárez Silva

“Criminología”

Page 66: revista mayo

9:00 a 10:00

10:00 a 11:00

11:00 a 12:00

12:00 a 13:00

13:00 a 14:00

14:00 a 15:00

HORARIOS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

Lic. Gabriela Sandoval Vargas.

“Formación profesional

y salud mental”

Mtro. Juan Hugo Morales Maldonado Juez Septuagésimo en Materia Civil del

T.S.J.D.F.

Mtro. Roberto

Rodríguez Hernández

“Desarrollo Profesional

y salud Mental”

Lic. Alejandro Ramírez“Desarrollo Profesional y salud

Mental”

Lic. Nadia Ángeles Velazquillo

Sánchez. “Desarrollo Profesional y salud Mental” conduce el

Dr. Alfredo Bautista.

Lic. Gabriela Sandoval Vargas.

“Formación profesional y salud mental”

Mtro. Roberto

Rodríguez Hernández

Mtra. Leticia Ivette Galván y al Mtro.

Víctor Hugo Rivera Carro“Programas educativos com-

pensatorios para la prevención de con-ductas antisociales y

delictivas”

Lic. Israel Rosas. Conduce la Lic.

Graciela Steinnes“Prevención de

accidentes”

Mtro. Manuel Mendoza

Mondragón. “Deporte”

Mtra. Lisbeth Cantarell Zaldívar y el Mtro. Carlos Chimal Fuentes “Escuelas sin

violencia”

Mtra Ana Guadalupe Pozo Colòn

“In� uencia de la Escuela Judicial del

Edo. de México”

Mtra. Ana Karen Allende

“Juguete Popular Mexicano”

Mtro. Adriano Silva“Arte y Cultura”

Retransmisión de programa Dominio

Digital

Mtro. Roberto Ortega “Arte y Cultura”

Lic. Areli Hernández “El folclore como

experiencia”

Mariachi De La D.G.E.S.T.

“La Cultura Musical en las

Escuelas Secundarias Técnicas”

Historia de la Danza

Mtro. Luis Enrique Villatoro Martínez

“Seguridad Nacional”

Mtro. Juan Alejandro Suárez Velázquez “Tentativa, una

política criminal para prevenir el Delito”

Mtro. José Antonio Navarrete Hernández

“Tutela Cautelar”

Dr. Héctor González Estrada

“El sistema integral de justicia para adolescentesen el DF, retos y

perspectivas”

Lic. Nadia Velazquillo

Tema: “Cultura Jurídica

Entre Argumentos Dr. Héctor González

Estrada

Víctor Hugo Reséndiz Narváez

Recuento de poemas de Jaime

Sabines

Dominio Digital con Carlos Tinoco

García

Felipe Corona Villanueva alumno

de tercero de primaria

“La mitología de la vida mexicana”

Ezequiel Kaleb García Martínez

“La historia interminable”. Estudiante de

Primero Secundaria, 11 años

Sergio López González libro: “Quien se ha llevado mi queso”

Autor:Spencer Johnson conduce: Wendy Regalado

Aguila

PROGRAMACIÓN DEL 06 AL 10 DE JUNIO

Re ro

Page 67: revista mayo

HORARIOS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

15:00 a 16:00

16:00 a 17:00

17:00 a 18:00

18:00 a 19:00

19:00 a 20:00

20:00 a 21:00

Mtro. Juan Hugo Morales Maldonado, Juez Septuagésimo en Materia Civil del

T.S.J.D.F.

Enrique González Cerecedo

Desarrollo Profesional.

Dr. Héctor González Estrada

Mtro. Roberto Rodríguez

Lic. Alejandro Ramírez, Desarrollo

Profesional

Nadia Ángeles Velazquillo Sánchez

Experiencia profesional

y Desarrollo

Mtro. Carlos Raúl Fuentes

Dr. Rafael Guerra

Cp. Leobardo Regalado

“factura electrónica”

Juez. Juan Hugo M. M“contrato de

arrendamiento”

Dr. Héctor González Estrada

Mtro. Roberto

Rodríguez Hernández

Mtra. Vanessa Flores Espadas

“La Importancia de la Danza en la Edu-cación Preparatoria”

Mtra. María de Jesús Vázquez Cuevas

San Miguel de Allende

Pintor. Rodrigo Graciano

Así sucedió en mi juzgado

Dr. Jaime Daniel Cervantes

“Día Del Notario” Conduce:

Dra. Reyna Briz Franco

Pintor. Hermenegildo Sosa

Desarrollo Profesional

Mtro. Roberto Rodríguez

Ricardo MungarroPianista

Lic. Carlos Tinoco García

Mtra. Marisol Angles Hernández

Lic. Karla Olguín

Mtro. Fernando López Juárez

Especial de Navidad Wendy Regalado

Erick Velázquez Reyes

Alumno de la Escuela Secunda-

ria Técnica, “Zetro, el legado de los

dragones”

Enrique González Cerecedo

Desarrollo Profesional.

21.00 a 22:00 En Vivo

“Entre Argumentos”

“Cultura Jurídica”

“Arte y

Cultura” “Opinión es” “Te Invito a Leer

un libro”

PROGRAMACIÓN DEL 06 AL 10 DE JUNIO

Re ro

Mtra. Gaby Terán Pintora

“La interrelación de las técnicas de

artes en el arte contemporáneo”

Page 68: revista mayo

Re ro

9:00 a 10:00

HORARIOS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

Dr. Enrique González Barrera,

“La Educación Mandato Constitu-

cional y Medio de Prevención del

Delito”

Lic. Gino García Miranda

y Lic. Carlos Virgilio Nava

“El ejercicio de lafacultad deatracción”

Lic. Areli Hernández, “La danza para

la prevención del delito”

Magistrado Julio Humberto

Hernández Fonseca, “Las acciones de in-constitucionalidad”

Dr. Humberto ManuelRomano Campo.“Ética judicial”

Mtra. Elena Zelaya Alger y Mtra. Alicia

Fernández Camacho“Correlacionescompositivas”

Carlos Tinoco GarcíaPrograma

Dominio Digital

Juez Gloria Rosa Santos

“Reasignación sexo-genérica: es una opción o una

necesidad”

Juez Juan Hugo Mo-rales Maldonado “Controversia deArrendamiento”

Ernesto Álvarez, Escultor

“El Proceso Creativo”

Lic. Fernando Reyes Varela

“El Arte del grabado y la pintura en la Pre-vención del Delito”

PROGRAMACIÓN DEL 13 AL 17 DE JUNIO

Mtra. Lorena Yanes“Enseñanza de la

Historia”

10:00 a 11:00

Lic. Fernando Reyes Varela,

“México en la Cultura”,

Autor: Cristina Pacheco

Carlos Tinoco“Programa

Domnio Digital”

Dr. Héctor González Estrada

“El sistema integral de justicia paraadolecentes en

el D.F”

Mtra. AreliHernández

“Baile y Danza con la Prepa 3”

Mtra. Carmen Soto“La biblioteca na-

cional deantropología e

historia”

Lic. Carlos Francisco Martínez Moreno, “La Historiografía

Masónica”

Mtro. Arvizu “Vida Y Obra”11:00 a 12:00

12:00 a 13:00

Dra. Ana María Saloma.

“MovimientoFeminista”

Dr. Víctor Hugo Pérez Pérez,

Neurocirujano “Aspecto médico

legal del síndrome del bebe sacudido

2da parte”.

Mtro. EliseoLópez Acevedo, “El papel de las

policías en el futuro Juicio de Corte

Acusatorio para laCd. de México”

Lic. Joaquín Lozano Trejo

“El otro Centenario: La Universidad un nuevo modelo, La Universidad entre

1945-1953”

Dr. Héctor González Estrada

“Desarrollo pro-fesional y salud

mental”.

Lic. Mariana Aguilar Cardoso,

Fisioterapeuta. “Qué es la

Fisioterapia ycómo prevenirla”

Mtro. Roberto Rodríguez Hernández“El acto administra-tivo y los recursos

en el procedimientos del acto

administrativo”

13:00 a 14:00

Fernando Reyes Varela

“Vida y obra”

Mtra. Carmen Herrera, Profesora de Dibujo

de la EscuelaNacional

Preparatoria.

14:00 a 15:00

Dr. Juan Carlos Ortega Castro

Mesa de Debate “Juicio de Amparo”.

Mtro. Ciro Betan-court García,

“El Papel del Juez en Ejecución en el

Proceso Acusatorio Adversarial (Juicio

Oral)”

Page 69: revista mayo

Re ro

15:00 a 16:00

HORARIOS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

Mtra. Ma. Elena Guerrero

“Importancia de la documentación del

siglo XIX”.

Mtra. Elena Celayay Mtra. Alicia

Fernández“Libro interactivo”

PROGRAMACIÓN DEL 13 AL 17 DE JUNIO

16:00 a 17:00

Jimena Miranda Martínez.

“La Educación musi-cal como prevención del delito, una expe-

riencia de vida”.

Mesa de Debate “Reseñas sobre controversias en

contrato de arren-damiento”

17:00 a 18:00

Julián Gudiño Galindo,

“Rendición de cuen-tas en la Seguridad

Pública”.

Vianney GiselleAcatitlan Charelas, Estudiante De 3ro De Secundaria De

La E.S.T

Carlos Tinoco García Retransmisión de

Programa Dominio Digital

MagistradoJulio Humberto

Hernández Fonseca “El control difuso

de laconstitucionalidad”

Arón HerreraGil González

“Libro: Un mundo feliz”

Dra. Olivia Domínguez Prieto,

“MujeresGuerrilleras en la época de los años

70´s”.

Itzel Magaña y Jesús Manríquez Villegas,“La propuesta de la República de Fray

Servando Teresa de Mier que contempla la participación de

lasculturas indígenas”

Lic. Carlos Francisco Martínez Moreno,

“Historia de laMasoneríaMexicana”

Mtro. Raymundo Casanova

“Historia delDeporte

Universitario”

Mesa de Debate “Reseñas sobre controversias en

contrato dearrendamiento”

17:00 a 18:00

18:00 a 19:00Magia y Música“Vida y Obra”

Lic. Alberto Ocampo Torres,

“Fianza, Acto Jurídico”

19:00 a 20:00

Lic. Raquel Navarro “Historia yFotografía” .

José AntonioAguirre Güemes,

“María P.” Novela de Realismo Mágico Autor: José Antonio

Aguirre.

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa,

“El Ministerio Público ante el

Proceso Acusatorio Adversarial,

(Juicios Orales)”

Mtra. Margarita Villar Reyes

“Prevención del delito en lasadicciones”

Dr. Víctor JuárezSilva

“MujeresDelincuentes”

Dr. Víctor Hugo Pérez Pérez Neuro-

cirujano “Aspecto Médico

Legal del Síndrome del bebé sacudido”

20:00 a 21:00

21.00 a 22:00 En Vivo

“Entre Argumentos”

“Cultura Jurídica”

“Arte y

Cultura” “Opinión es”

“Te Invito a Leer

Un Libro”

Lic. MaríaBerenice Cisneros

Soto, “Humorizar la

imagen estética del Cura Hidalgo”

Mtra. AliciaFernández Camacho

“Vida y obra”.

Prof. David Arturo Pérez Cisneros

“Ética paraAmador”

Dr. Ángel González “Atención a víctimas deviolencia”

Carlos Tinoco García

Programa Domino Digital

Manuel Salgado Cuevas,

“La importancia de la educación en la prevención del

delito”.

Dr. Arturo Baca Rivera

“In� uencia en la escuela judicial en el servidor público

en el estado de México”

Magistrado.Horacio Armando Hernández Orosco

Page 70: revista mayo

Re ro

9:00 a 10:00

HORARIOS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

Mtro. JulioCarrasco Bretón

Muralista“Arte y Cultura”

Mtro. Francisco de P. Mendoza,

Pintor Mexicano“Bajo el Polvo del

Olvido”

Lic. David Romero Sastre,

“La noche de Tlatelolco”

María Paola Reyes Chávez

“Perfume”,Autor

Patrick Süskind

Dr. Mauro Morales Sánchez

“Debido Proceso “

Dr. Rafael Guerra Álvarez,

“La actuación del Juez ante la Prevención

del Delito”

Lic. Silvia Fernández Aguilar,

“Monogra� a deCoyoacan”

Lic. Josaphat N.Peña Rangel,

“¿Cómo profundizar en la historia?”

Dr. Amado Azuara González, y Mtra. Magdalena Wong

Bermudez, “La necesidad de

leyes emergentes y la sociología jurídica en

la actualidad”

Mtra. María Teresa Mier Vidaurri:

“Prevención del Delito, sus conse-cuencias sociales,

jurídico yeconómicas”.

PROGRAMACIÓN DEL 20 AL 24 DE JUNIO

Dr. Enrique González Barrera,

“La Educación Mandato

Constitucional y Medio de Preven-ción del Delito”

10:00 a 11:00

Abel Ramírez Aguilar Escultor

“EsculturaMonumental y

Escultura E� mera”

Carlos Tinoco“Dominio Digital”

Mtra. CármenGallegos Arguello

“Violencia Escolar”

Mtro. EliseoLópez Acevedo, “El papel de las

policias en el futuro Juucio de Corte

Acusatorio para laCd. de México”

Mtro. Juan José Mendoza,

“El realismo Social magico”

Psicologa Guadalupe Carrillo Sánchez

“Autoestima, Comu-nicación Asertiva y manejo de Limites”.

Mtra. Judith de la Cruz Cartas,

“El Mito de las Matemáticas”

11:00 a 12:00

12:00 a 13:00

Mtra. Nelly Holtz, “Creatividad yTécnica en laEscultura y la

Pintura”

Lic. Elizabeth Soto López,

“Nuevasperspectivas de la

defensoria de o� cio en bene� cio de la

sociedad”

Lic. Rodrigo Guerra Wong,

“Los Bene� cios Administrativos de

Libertad Anticipada, como parte del Dere-cho Ejecutivo Penal

Mexicano”

Lic. Silvia Fernández Aguilar,

“Editoriales”

Dr. Bernardo Espino del Castillo Barrón “Estrategia Integral

contra elnarcomenudeo”

Mtro. Roberto Rodríguez

Hernández.“Acto jurídico y

recursos de revisión en el derecho en ma-teria administrativa”

Dr. Arturo Baca Rivera “In� uencia de la

Escuela Judicial en el servidor público del

Edo. México”

13:00 a 14:00

Armando Baez Pinal, Secretario General del Sindicato Unico

de Trabajadoresde la Música (SUTM)

Dr. Gerardo Salazar González Medico

“Signos y Sintomas de alerta en la adicción”

14:00 a 15:00

Lic. IvonneEspinosa Esparza, “El Arte como una alternativa de Pre-vención Del delito.

Dr. Rodrigo Laguarda “Historia del

movimiento gay en México”.

Carlos Tinoco“Dominio Digital”

Page 71: revista mayo

Re ro

15:00 a 16:00

HORARIOS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

Lic. EfrenZamudio Sánchez,

“La Importancia del Maestro en la

Prevención del Delito”

Magdo. Julio Humberto Hernàn-

dez Fonseca “Las acciones de in-constitucionalidad”

PROGRAMACIÓN DEL 20 AL 24 DE JUNIO

16:00 a 17:00

Lic. Gino García Miranda,

“El quehacer de un litigante en la Pre-vención del Delito”

Abogado Enrique González Cerecedo,

“El Control de la Constitucionalidad

en la Ciencia Ju-rídica comparada”

17:00 a 18:00

Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza, “Procuración de

Justicia y laPrevención del

delito”

Lic Alejandro Suárez “La antijuridicidad

de la Tentativa”

Mtro. Juan José Mendoza,

“Poetica deJuan José Mendoza”

Magdo. Ricardo Ojeda

Autor de Música Mexicana

acompañado del Canta-autor Chamin Correa y del Mtro.

Roberto Fausto

Mtro. IgnacioFrancisco Herrerias

Decisiones que Lim-itan la Autonomía

de la Comisión Nacional de l”

Lic. Mario Armando Ameneyro Flores, “Alimentos Trans-genicos y nuestros

Derechos”

Mtro. Arturo F. López Negrete,

“Mercado de San Juan” Lo merece

México lo merece el mundo

Dra. Diana Ivonne Carmona Rosete, “Justicia pronta y

expedita”

Noemi Arreola “Moctezuma Sem-idiós Destronado”,

Del autor José Miguel Carrillo de Albornoz

(descendiente di-recto del Emperador

Moctezuma)”

Dr. Maria Te-resa Mier Vidaurri “Ine� cacia de la

Libertad Provisional Consagrada en el

art. 20 const.”

17:00 a 18:00

18:00 a 19:00

Mtro. Lucio Leyva Nava

“La Personalidad En El Juicio De

Amparo”

Lic. RosaEstela Gómez Huerta

“Humanismo Y Educación”

19:00 a 20:00

Magdo. Ricardo Ojeda

“Teoría de la Suspen-sión del Acto

Reclamado en Mate-ria Penal

y El Amparo”

Dr. VictorJuárez Silva “La Mujer

Delincuente”

Dr. Jaime Daniel Cervantes Martínez

“ContratosElectrónicos”

Cecilia Rivera MTRA de Danza P2

y P4.

Dr. Jaime Daniel Cervantes Martínez “Presentación del libro “Praxis de la

prueba”

Mtro. César Alberto Durantan Ramirez

“La Cartonería Mexicana”

20:00 a 21:00

21.00 a 22:00 En Vivo

“Entre Argumentos”

“Cultura Jurídica”

“Arte y

Cultura” “Opinión es”

“Te Invito a Leer

Un Libro”

Mtro. Gerardo Arévalo Sejudo, Escenógrafo y

escultor“El Arte como Experiencia”

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa,

“El Ministe-rio Público ante el

Proceso Acusatorio Adversarial,

(Juicios Orales)”

Lic. Mario Armando Ameneyro Flores

“AlimentosTransgenicos y

nuestros Derechos”

Mtro. Arturo F. López Negrete,

“Mercado de San Juan”

Lo merece México lo merece el mundo

Noemi Arreola, “Moctezuma

Semidiós Destronado”, Del autor José Miguel Carrillo de Albornoz

(descendientedirecto del Emperador

Moctezuma)

Dr. Víctor Hugo Pérez Pérez

Neurocirujano “Aspecto médico

legal del sindrome del bebe sacudido

2da parte”

Dr. Pedro Zamora y Sánchez,

“Lavado de dinero”

Mgdo. Miguel Àngel Aguilar López

“Presunción deInocencia en

el SistemaAcusatorio”

Page 72: revista mayo

Dominio DigitalLa ciencia y la tecnología son componentes esenciales para un plan de innovación para la competi ti vidad de un país. Con la aplicación del conocimiento cientí fi co y de nuevas tecnologías se resuelve problemas relacionados con la obtención y uti lización de energía, de alimentos, mejor aprovechamiento de la ti erra, suministro de agua potable, entre otros, y se mejora la producti vidad y la competi ti vidad, con lo que se logra el crecimiento económico.

La innovación es el arma para la competencia comercial entre empresas y países. Las empresas innovadoras ti enen mejores productos a menores precios, para imponerse en el mercado globalizado. Secciones:

Película de la semana. “se darán recomendaciones para los internautas sobre películas que vale la pena ver, así como algunas que no merecen gastar un peso en ellas”

Noti cias de Tecnología. “como su nombre lo dice se darán noti cias sobre el mundo tecnológico tanto en México como en el mundo con el fi n de informar y dar opciones

Cómo andamos en cine. “dar información sobre nuevos avances tecnológicos dentro del cine, al igual como información sobre cineastas, actores, músicos y arti stas del mundo del arte”

Armonía Jurídica Entonación para legislar.Un programa de investi gación sobre las leyes y como benefi cian o perjudican al gremio de los músicos.Conoceremos varias propuestas legislati vas para generar empleo y desarrollar la acti vidad artí sti ca en el D. F., y en el país.

YouTube explica. “mostrar los mejores videos de You Tube, los cuales ti enen una mayor aceptación y aportan a la cultura y tecnología del mundo

Tu-visión. “consejos para darle un mejor uso a la tecnología y los servicios con el fi n de opti mizar su uso y durabilidad”

Paseando por la historia. “se darán bibliografí as de grandes arti stas en el mundo del cine y la tecnología, de una forma animada con videos bibliográfi cos y explicaciones”

Conduce: Carlos Antonio Tinoco García

Temas a tocar en el programa:

*La Educación Musical en México

*Viva la Música viva,

Ley artí sti ca ante la Secretaría del Trabajo.

*Ley y Cultura

*Música y espacios de trabajo

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Programas Innovadores que son de tu Interes

1,000 Programas en

Page 73: revista mayo

El pasado 27 de abril se llevó a cabo la presen-tación del libro “LA APARIENCIA DEL BUEN

DERECHO EN SERIO” del Dr. José Manuel de Alba de Alba, Magistrado del Segundo Tribunal Colegi-ado en Materia Civil del Séptimo Circuito. La pre-sentación tuvo lugar en el Auditorio II Miguel de la Torre, de la FES Acatlán, y estuvieron en el presídium el Lic. Marcial Pérez y Pérez, Secretario de la Direc-ción de la FES Acatlán; Dr. Miguel Ángel Medina Méndez, Presidente de la Asociación de Abogados de Acatlán 1974-1977 A.C. Coordinador del Evento; Dr. Gabino Eduardo Castrejón García, Jefe de Di-visión de Ciencias Jurídicas de la FES Acatlán; Dra. Virgi-nia Reyes Martínez, Jefa de Derecho Constitu-cional Político e Internacional de la FES Acatlán, los comentaristas fueron Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado de Circuito del Primer Tribunal Cole- giado en Materia Ci-vil del Segundo Circuito y el Lic. Juan Manuel Alcántara Moreno, Magistrado Décimo Quinto en Materia del Trabajo del Primer Circuito.

El autor fi rmando libros

Presentación de Libro

“La Apariencia del Buen Derecho en Serio”

después de la presentación.

De Izquierda a Derecha Lic. Marcial Pérez y Pérez, Dr. Miguel Ángel Medina Méndez, Dr. Ricardo Romero Vázquez, Dr. José Manuel de Alba de Alba, Dr. Gabino Eduardo Castrejón García, Lic. Juan Manuel Alcántara Moreno, Dra. Virginia Reyes Martínez.

Difusión de la Cultura Jurídica

Dr. José Manuel de Alba de Alba

Público Asistenteal Evento

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Difusión de la Cultura Jurídica

La Angustia del Mundo CANTO DE LA HUIDA

DE NEZAHUALCÓYOTL CUANDO ANDABA HUYENDO DEL SEÑOR DE AZCAPOTZALCO

En vano he nacido,En vano he venido a salirDe la casa de dios a la tierra,¡Yo soy mentiroso!Ojalá en verdad no hubiera salido,Que de verdad no hubiera venido a la tierra.No lo digo yo, pero…¿Qué es lo que haré?,¡Oh príncipes que aquí habéis venido¡¿Vivo frente al rostro de la gente?,¿Qué podrá ser?,¡Reflexiona!¿Habré de erguirme sobre la tierra?¿Cuál es mi destino?,Yo soy menesteroso,Mi corazón padece,Tú eres apenas mi amigoEn la tierra, aquí.¿Cómo hay que vivir al lado de la gente?¿Obra desconsidera-damente,Vive, y que sostiene y eleva a los hombres?¡Vive en paz,

Pasa la vida en calma!Me he doblegado,Sólo vivo con la cabeza inclinadaAl lado de la gente.Por esto me aflijo,¡Soy desdichado!.

He quedado abandonadoAl lado de la gente en la tierra.¿Cómo lo determina tu corazón,Dador de la vida?¡Salga ya tu disgusto!Extiende tu compasión,Estoy a tu lado, tú eres dios.¿Acaso quieres darme la muerte?

¿Es verdad que nos alegramos,Que vivimos sobre la tierra?No es cierto que vivamosY hemos venido a alegrarnos en la tierra.Todos así somos menesterosos.La amargura predice el destino Aquí, al lado de la gente.

Que no se angustie mi corazón.No reflexiones ya más.Verdaderamente apenasDe mí mismo tengo compasión en la tierra.Ha venido a crecer la amargura,Junto a ti y a tu lado, Dador de la Vida.Solamente yo busco,Recuerdo a nuestros amigos.¿Acaso vendrán una vez más,Acaso volverán a vivir?Sólo una vez perecemos,Sólo una vez aquí en la tierra.¡Que no sufran sus corazones!,Junto y al lado del Dadorde la Vida.

MS. Romances de los señores de la Nueva España. f 21 r-22 v, trad.

León – Portilla, Trece poetas del mundo azteca, pp. 59-61.

Nezahualcóyotl 72

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itnstituto en

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Para nuestra Facultad de Derecho tomamos del arte azteca a Itztlacoliuhqui-Ixquimilli, dios de la justicia náhuatl, que generalmente se representa con cara de piedra y los ojos vendados, lo que simboliza la imparcialidad, así como con una flecha con punta de piedra en la cabeza, lo cual simboliza castigo; símbolos que forman la T de Tepantlato.Itztlacoliuhqui-Ixquimilli representa la firmeza para impartir el castigo y la justicia.

®

Orgullo MexicanoOrgullo Mexicano

Difusión de la Cultura Jurídica

En nuestro firme ideal de servir a México y a nuestra sociedad, que reclama más y mejores profesionales con una formación humanista, estamos ahora a sus órdenes en la Universidad Tepantlato, una institución que se viene gestando desde hace 25 años y que hoy es ya una realidad. Contamos con los mejores maestros que comparten sus conocimientos y habilidades sin recibir ninguna aportación económica, tales como Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Magistrados del mismo tribunal, así como del Estado de México, en las diferentes materias como derecho civil, penal y familiar; también nos apoyan de igual manera Jueces y Magistrados del Poder Judicial Federal. Gracias a este esfuerzo nace también la Facultad de Derecho, el Instituto de Ciencias Pedagógicas y el Instituto en Tecnologías de la Información de esta misma Universidad, para brindar un servicio más integral y de mayor calidad a sus estudiantes. Recordamos al público lector que somos egresados de la Máxima Casa de Estudios, Universidad Nacional Autónoma de México y que el espíritu universitario está siempre presente en todas nuestras instituciones.

Quetzalcóatl: A este dios se le considera el introductor del cultivo y del maíz y se refieren a él como el dios que se convirtió en hombre para que los hombres vivieran como dioses, también era considerado el dios patrón de del sacerdocio azteca, del aprendizaje y el conocimiento. Por ello tomamos a Quetzalcóatl como símbolo de nuestro Instituto de Ciencias Pedagógicas.

En el Códice Magliabecchi, de origen mexica, aparece el nombre de Teskanikuili, que significa “manta de tezcanicuyly” separando términos; Teskani, es imagen, modelo, más Ikuilia, trazar un diagrama o esbozo, término derivado de Kuilli, signo gráfico, cómputo. De modo que su traducción literal es modelo o diagrama de cómputo. Debido a lo anterior tomamos para el escudo del Instituto en Tecnologías de la Información esta ilustración, la cual ejemplifica el interés tecnológico de los antiguos mexicas.

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La invitación está abierta, para que nos envíes tu artículo y así formes parte de la revista.

Porqué en la REVISTA TEPANTLATO nos importa la cultura y difundirla.

CRITERIOS EDITORIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE TEXTOS

vDebe contener un sumario de lo que se va a tratar.

vSíntesis curricular (trayectoria académica y laboral)

vLos textos que se presentan para su publicación deberán ser entregados en las oficinas de la revista, im-presos, acompañados de los correspondientes archivos en CD-ROM, en hojas tamaño carta (sólo por una cara); márgenes superior e inferior de 2.5. centímetros y de izquierda y derecha de 3 centímetros; 1.5 de interlínea; letra arial de 10 puntos justificada sin división silábica y numeración en todas las hojas, con los datos personales del autor tales como: nota biográfica, dirección teléfono y correo electrónico.

vLa extensión de los textos deberá ser preferentemente de entre 20 y 30 cuartillas.

vLos discos utilizados deben estar debidamente etiquetados, señalando el nombre del autor, el artículo entre comillas y la fecha de entrega.

vDeberán seguirse los criterios para citas y notas al pie detallados.

vNo se devuelven originales recibidos para su publicación.

vLas palabras en otro idioma deberán ir en itálicas o cursivas. De igual manera deberán usarse cursivas para destacar alguna palabra (no usar mayúsculas).

vLa impresión en papel de cuadros, esquemas, diagramas, tablas y graficas deberá ir colocada en el lugar exacto que les corresponde; es preferible que los archivos de esos elementos estén por separado y perfecta-mente indicados.

vSi es necesario incluir notas en alguno de estos elementos, deberán señalarse con asterisco.

vFotografía del autor.

vBibliografia (obligatoria). Te Invitamos a Difundir la Cultura Jurídica

“ EXPRÉSALO”

“Podrán decir que soy un soñador, pero no soy el único”

John Lennon

¡Exprésate Derecho!

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Este año, como los anteriores, ponemos a su consideración la próxima entrega de la Presea Tepantlato, querido lector, para que nos proponga a quien le entregamos este reconocimiento, recordándole que nuestro único fi n es servir a la sociedad, a la razón y al derecho.

Informes Av. Baja California N° 157,

Col. Roma Sur,Del. Cuauhtémoc,

C.P. 06760, México D.F.Teléfonos: 5564- 8661 5564-8373

A Participar en la entrega de la Presea.

e-mail: [email protected]@yahoo.com.mx

¡Te invitamos!

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Difusión de la Cultura Jurídica

En 1985 se instituyó la Presea Tepantlato, como una forma de premiar el esfuerzo y la labor académi-ca de los miembros del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM Fes, Aragón, am-pliándose ésta en 1994 a todo el sector jurídico y de servicio público, otorgándose a todas aque- llas personalidades destacadas que brindan un servicio público o que contribuyen, ya sea con investigación o con su trayectoria académica, al enriquecimiento de la difusión de la cultura jurídica.

1994Mérito Jurídico

C. Lic. Isabel Moles y Escobar

Presidenta de la Junta de Conciliación y Arbitraje del

Distrito Federal

1995Mérito Jurídico

Lic. Margarita Bastida Negrete

Juez Décimo Octavo Penal con sede en el Reclusorio Oriente

1996Mérito Jurídico

C. Lic. Hanz Eduardo López Muñoz

Juez Quinto de Distrito en Materia Penal del Primer Circuito

Mérito docente

Mtro. Saulo Claro Martín del Campo

Maestro de la UNAM, Campus Aragón fundador FES Aragon.

1997Mérito al Servidor Público

C. Lic. Jorge Rodríguez y Rodríguez

Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mérito docente

C. Lic. Arturo Muñoz Cota

Maestro Fundador de la UNAM, Campus Aragón

Mérito jurídico

C. Lic. Enrique Gallegos Gar-cilazo

Juez Décimo Sexto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

1998Mérito al Servidor Público

C. Dra. Ruth Villanueva Castilleja

Presidenta del Consejo de Menores Infractores

Mérito jurídico

C. Lic. Luz María Perdomo Juvera

Magistrada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil

Mérito Judicial

C. Lic. Samuel Hernández Viazcán

Magistrado Segundo en Materia Administrativa

1999Mérito en Investigación Jurídica

C. Dr. Fernando Castellanos Tena

Director del Instituto Nacional de Ciencias Penales

Mérito Jurídico

C. Lic. Guillermo Velasco Félix

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Mérito al Servidor Público

C. Dr. Arturo Baca Rivera

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Mérito en Investigación Judicial

C. Dr. Juan Luis González A. Carrancá

Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mérito Docente

C. Lic. Rafael Guerra Álvarez

Juez Sexagésimo Cuarto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mérito en Investigación Peniten-ciaria

C. Lic. Antonio Labastida Díaz

Director del Instituto Mexicano

Entrega de la Presea Tepantlato.

Page 79: revista mayo

Difusión de la Cultura Jurídica

para la Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria

Mérito Abogado Postulante (Post Mortem)

C. Dr. Armando Ostos Luzuriaga

Distinguido catedrático de la UNAM

2000Mérito Docente

C. Dr. Javier Vieyra Salgado

Catedrático de la UNAM, Cam-pus Aragón

Mérito a la Investigación Aca-démica

C. Lic. José de Jesús Gudiño Pe-layo

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Mérito Académico

C. Lic. Mauro Miguel Reyes Za-pata

Magistrado del Tribunal Federal Electoral

Mérito Jurídico

C. Lic. Leonel Castillo González

Magistrado del Tribunal Federal Electoral

Mérito al Servidor Público

C. Lic. Elvia Díaz de León D’Hers

Magistrada del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Mérito en Investigación Judicial

C. Lic. Miguel Bonilla López

Secretario General del Instituto de la Judicatura Federal

Mérito al Abogado Postulante

C. Lic. David Romero Sastré

2001Mérito Jurídico

C. Lic. César Esquinca Muñoa

Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública

Mérito Académico

C. Lic. Leopoldo Rolando Arreola Ortiz

Magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación

Mérito al Servidor Público

C. Lic. Manuel Ernesto Saloma Vera

Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Mérito de Investigación Jurídica

C. Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez

Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Mérito a la Investigación Aca-démica

C. Lic. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez

Magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación

Mérito Docente

C. Lic. Dioclesiano Oropeza Agu-irre

Catedrático universitario de la UNAM, “Campus Aragón”

Mérito Abogado Postulante

Lic. Sergio Cárdenas Caballero

2002Mérito al Servidor Público, Jurista y Académico

C. Dr. Genaro David Góngora Pimentel

Ministro Presidente de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación

Mérito en Docencia e Investi-gación Jurídica así como Jurista de los Derechos Humanos

C. Dr. Sergio García Ramírez

Presidente de la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos

2003Mérito Jurídico

C. Lic. Olga María Sánchez Cor-dero de García Villegas

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Mérito en Investigación Jurídica

C. Dr. Miguel Ángel Aguilar López

Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Mérito al Servidor Público

C. Lic. Abel Villicaña Estrada

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Mérito Judicial

C. Lic. Mauro Hernández Pacheco

Presidente del Supremo Tribu-nal de Justicia del Estado de Michoacán

Mérito Docente

C. Lic. Juvenal Ríos Avendaño

Maestro de la UNAM, Campus Aragón “Fundador”

2004Mérito Universitario

Dr. Juan Ramón de la Fuente

Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Page 80: revista mayo

Difusión de la Cultura Jurídica

Merito Jurídico y Servidor Público

Dra. Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mérito Académico e Investigación Jurídica

Dr. Héctor Fix Zamudio

Investigador Emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México.

2005Mérito Jurídico

Dr. Juventino V. Castro y Castro

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mérito Administración de Justicia

Dr. José Guadalupe Carrera Domínguez

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mérito Servidor Público

Lic. Marcelo Ebrard Casaubon

Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Mérito Académico

Lic. José Eligio Rodríguez Alba

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mérito Universitario

Dr. Julio Rubio Oca

Sub -Secretario de Educación Superior de la Secretaria de Educación Pública.

2006Mérito Jurídico

Lic. Sergio Armando Valls Hernández

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Mérito Administración de Justicia

Mtro. Julio Humberto Hernández Fonseca

Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administra-tiva del Primer Circuito

Mérito Servidor Público

Lic. Ma. Elena Galguera González

Juez Primero en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mérito Académico

Mtro. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Mérito Universitario

Dr. René Drucker Colín

Coordinador de la Investigación Científica de Ciudad Universitaria

2007Mérito Judicial

Mtra. María del Socorro Vega Zepeda

Magistrada de la novena sala en materia civil Del Tribunal Superi-or de Justicia del Distrito Federal

Mérito Función Jurisdiccional en Materia Familiar

Mtra. María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

Juez Vigésimo segundo en mate-ria familiar Del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mérito Administración de Justicia

Mtro. Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz

Magistrado del Décimo Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito

Mérito Académico

Lic. Jorge Mazpulez Pérez

Distinguido Catedrático de la Universidad Autónoma de Chihuahua

Mérito Universitario

Dr. Javier Portilla Robertson

Director General del Programa de Vinculación con Ex -alumnos de la UNAM

Mérito Servidor Público

Mtro. Constancio Carrasco Daza

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Mérito Jurídico

Dr. Juan N. Silva Meza

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

2008Mérito Función Jurisdiccional en materia Familiar

Mtra. Gloria Rosa Santos Men-doza

Juez Décimo sexto en materia familiar Del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mérito Investigación Jurídica

Dr. Rodolfo García García

Encargado del Área de Asuntos Penales y Especiales de la PRO-FECO

Mérito Jurista

Dr. Ricardo Romero Vázquez

Magistrado del Primer Tribnal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Page 81: revista mayo

Difusión de la Cultura Jurídica

Merito Administración de la Jus-ticia

Mtro. José Castillo Ambriz

Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México

Mérito Jurídico

Lic. Francisco Daniel Cabeza de Vaca Hernández

Subsecretario de Asuntos Ju-rídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación

2009Mérito Función Jurisdiccional en Materia Civil

Lic. Delia Rosey Puebla

Magistrada de la sexta Sala en Materia Civil Del Tribunal Su-perior de Justicia Del Distrito Federal

Mérito Jurídico

Dr. Miguel Ángel Mancera Espi-nosa

Procurador General de Justicia del Distrito Federal

Mérito a la Administración de la Justicia Federal

Dr. Indalfer Infante Gonzales

Secretario Ejecutivo Vigilancia Información y Evaluación Del Consejo de la Judicatura Federal

Mérito Administración de la Justi-cia en Materia Penal

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Car-riles

Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal Del Tribunal Su-perior de Justicia del Distrito Federal

Mérito Investigación Académica

Lic. F. Jorge Gaxiola Moraila

Rector de la Escuela Libre de Derecho

2010Mérito Académico Estudiante

Lic. César Thomé González

Magistrado del Primer Tribunal Colegiado de Circuito Centro Auxiliar de la Primera Región

Mérito Jurídico

Mtro. Octavio Armando Rodríguez Gaytán

Juez de Garantía del Distrito Judicial, Morelos, Estado de Chi-huahua

Mérito Administración Pública

Lic. Gustavo García Guerrero

Distinguido Académico del Insti-tuto de Ciencias Jurídicas De Es-tudios Superiores y Asesor Legal

Mérito Servidor Público

Mtro. Mario M. Delgado Carrillo

Secretario de Educación Del Dis-trito Federal

Mérito por su invaluable apoyo en la impartición de la justicia Con-stitucional en México

Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Recibió el Lic. Gustavo Ruíz Padilla (Presidente)

El Instituto de Ciencias Ju-rídicas de Estudios Superiores (Universidad Tepantlato) han otorgado distinciones a grandes humanistas que por su labor cultural y social, por su espíritu de servicio y su compromiso con la sociedad, han sido merece-dores del Doctorado Honoris Causa.

Doctorado Honoris Causa

Dr. Noé Castañón LeónEx. Ministro de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.2006

Doctorado Honoris CausaPost Mortem

Dr. Miguel Bonilla SolísMagistrado del Décimo Segundo Tribunal Colegiado En Materia

Laboral del Primer Circuito2010

Este año, como los anteriores, pone-mos a su consideración la próxima entrega de la Presea Tepantlato, querido lector, para que nos pro-ponga a quien le entregamos este reconocimiento, recordándole que nuestro único fi n es servir a la so-ciedad, a la razón y al derecho.

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Mtro. Alejandro Quijano

El maestro Alejandro Quijano tiene una larga trayectoria artística, ha participado desde hace 29

años en más de 400 exposiciones, tanto individuales como colectivas, en foros nacionales e internacionales. A la fecha ha realizado más de 1500 esculturas en bronce, mármol, madera y vidrio; sus piezas forman parte de prestigiadas colecciones públicas y privadas.

Cada una de las piezas que conforman su obra artística son una invitación al observador a transformar su visón estereotipada. Entre la gran diversidad temática y técnica encontramos las máscaras, los prismas piramidales, los Huays o entes mágicos; de todas éstas sobresale el variadísimo tema de Arte Objeto, en el que ha trabajado los elementos de nuestra existencia cotidiana, como son: sillas, puertas, muros, camas, mesas; o bien, simples artículos del arreglo personal: lentes, peines, espejos etc. Estos objetos nos sorprenden, pues los transforma en una realidad paralela, llena de sensibilidad y belleza. Como el maestro siempre expresa: “Las obras que más me apasionan son aquellas que se transforman indefi nidamente”.

Este escultor ha logrado abrir una vertiente plástica impregnada de las profundas raíces de nuestra cultura milenaria, pero con un lenguaje vigente, urgente y vital, que rompe con el formal cliché del indigenismo y el populismo excesivo en el que nos han etiquetado. Este fresco arte va construyendo a su paso los nuevos símbolos del arte contemporáneo mexicano.

Alejandro es conocido internacionalmente como escultor, y su trabajo ha sido producido desde 1974 al desarrollo de todas las posibilidades de expresión plástica: vitrales, pinturas, grabados, dorados, estofados, joyería, murales, entre otras.

Ha formado parte del Consejo Directivo del Salón de la Plástica Mexicana, el cual depende del INBA; también fue Director del Área de Gráfi ca, Diseño y Relaciones Interinstitucionales de la SOMAAP (Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas). Es Miembro Fundador de la Sociedad de Artistas Lúdicos, Comisionado de Exposiciones Externas del Salón de la Plástica Mexicana y Presidente de la fundación Summa de Talentos AC; esto último, le ha permitido luchar no sólo por intereses propios, sino también para desarrollar su sentido de gremio.

Ha participado en más de un centenar de actividades relacionadas con la cultura, el arte y la historia, como en coloquios, simposios, mesas redondas, coordinador de eventos de artes visuales y pedagogía en las artes. Su labor está también ligada a la docencia, importante trabajo para el maestro, ya que siembra en los jóvenes la semilla de la conciencia estética nacional.

Arte y CulturaArte y Cultura

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Entrevista. ¿Qué es para ti el Arte? Todo, es el aire que respiro cada día para seguir con mi existencia.

¿Cuándo te iniciaste en el Arte?Desde que en mi primera infancia en que ya desde los 4 años acompañaba a mi madre al Ex-conventode San Hipólito donde se ubicaba la Academia de Arte “La Esmeralda”, en mi adolescencia me procuraba mis primeros ingresos modelando esculturas para otros maestros, y fi nalmente en el momento en que a los 20 años participé en mi primera exposición colectiva y estudiaba la licenciatura de sociología.

¿Qué es lo que vas a exponer en esta ocasión?Obras con referentes a las distintas técnicas que he ido desarrollando, usualmente he presentado exposiciones en base a la escultura en bronce, pero considero que es bueno ocasionalmente mostrarpiezas donde se manifi esta el proceso creativo y la investigación, es decir, que nos permita observar la génesis productiva que acompaña al desarrollo de un estilo y que dan como resultado una propuesta clara y de carácter sumamente personal. Dicho en otras palabras los sueños plasmados en arte, y que en todo su conjunto se vuelven un lenguaje.

¿Qué te inspira cuando realizas una obra?Los sueños, como ser humano siempre los he ido persiguiendo. Considero que estos son las razones, o las razones se vuelven sueños. Mi vida han sido ideales, al igual queotras personas, hay quienes piensan en una gran empresa, un bello viaje, el amor, la familia, la sensualidad, la trascendencia, la descendencia, el poder, los bienes económicos, etc. ¿pero que esto todo esto? ¡Son sueños! Como menciona un hermosopoema Náhuatl “…Aquí venimos a soñar.”

¿Qué satisfacciones has tenido en el arte?¡Me ha dado todo, promesas, familia, amistades, aliciente, sustento, viajes, premios, reconocimientos, discípulos, proyección personal y más sueños por alcanzar!

¿Cuál es tu meta?Poder seguir soñando

Desde que en mi primera infancia en que ya desde los 4 años acompañaba a mi madre al Ex-conventode San Hipólito donde se ubicaba la Academia de Arte “La Esmeralda”, en mi adolescencia me procuraba mis primeros ingresos modelando esculturas para otros maestros, y fi nalmente en el momento en que a los 20 años participé en mi primera exposición colectiva y estudiaba la licenciatura de sociología.

Obras con referentes a las distintas técnicas que he ido desarrollando, usualmente he presentado exposiciones en base a la escultura en bronce, pero considero que es bueno ocasionalmente mostrar

nos permita observar la génesis productiva que acompaña al desarrollo de un estilo y que dan como resultado una propuesta clara y de carácter sumamente personal. Dicho en otras palabras los sueños plasmados en arte, y que en todo su conjunto se vuelven

Los sueños, como ser humano siempre los he ido persiguiendo. Considero que estos son las razones, o las razones se vuelven sueños. Mi vida han sido ideales, al igual queotras personas, hay quienes piensan en una gran empresa, un bello viaje, el amor, la

económicos, etc. ¿pero que esto todo esto? ¡Son sueños! Como menciona un hermoso

¡Me ha dado todo, promesas, familia, amistades, aliciente, sustento, viajes, premios,

Arte y CulturaArte y Cultura

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Arte y CulturaArte y Cultura

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expresan lo mejor de la UNAM: tenacidad, fortaleza, competitividad, tolerancia, generosidad, humanis-mo, “garra”; porque un equipo, en cualquier deporte, sin los valores universitarios, no estaría completo y no tendría, por lo mismo, el cariño y la admiración de la gente.

Por ello, hoy más que nunca, cuando existe la tentación de algunos sec-tores políticos de privatizar o de me-ter mano en las arcas universitarias, la UNAM ratifica su importancia y su popularidad. Los triunfos y los éxi-tos son la mejor arma para silenciar a los enemigos, y la Universidad, a través de todas sus instituciones, in-cluyendo a los Pumas, demuestra una vez más que es fuerte, que es grande, que es querida y que está muy pre-sente en la realidad mexicana.

¡Felicidades Pumas!

Por séptima ocasión los Pumas de la Universidad Nacional Autónoma de México son

campeones de la primera división del futbol mexicano y con ello queda de manifiesto, una vez más, la im-portancia y la calidad del equipo en la liga mexicana. Los 7 títulos gana-dos, la constante presencia en finales y liguillas, el poder de convocatoria, la pasión y polémica que genera son hechos que hacen de los Pumas un equipo protagónico en el deporte mexicano. Pero no sólo en lo depor-tivo los Pumas son ejemplares. El equipo universitario, aparte de repre-sentar a la Máxima Casa de Estudios en el fútbol, es una institución con proyección social.

La UNAM, siempre abierta al pue- blo, ha hecho de los Pumas un medio para estar cerca de la gente. Niños, jóvenes y familias se sienten iden-tificados con el equipo porque es

una forma de tener un vínculo de afecto con nuestra Máxima Casa de Estudios, es un modo de ser parte de la comunidad universitaria y de expresar admiración y respeto por una institución que tanto hace por el país. Ser puma es ser universitario, es compartir los valores y los sueños de la Universidad, es compartir sus triunfos y sus problemas. Tanto ju-gadores como afición han creado un lazo de comunión que pocos equipos tienen, y es debido a que la UNAM, generosa e incluyente, acoge a todos, sin importar las clases sociales. En ella todos somos bienvenidos.

Además, no debemos desligar lo de-portivo de lo académico y profesio-nal. En su origen, los Pumas fueron un equipo estudiantil que nació con la misión de fomentar el deporte, misma que ha perdurado a través de los años. Por eso los Pumas, for-mados en el espíritu universitario,

¡¡PUMAS CAMPEÓN!!Deportes UNAM 83

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A lo largo de los siglos, hombres y mujeres han sido arrastra-dos por el inevitable impulso de poseer a quien parece os-tentar el senti do de la vida. Y de esta atracción impetuosa no se libran los grandes forjadores del desti no de una nación, ¿Qué apeti tos y obsesiones sirvieron de causa para algunos de los protagonistas de la historia de México?

Con su singular esti lo, donde confl uyen una rigurosa investi -gación y la maestría narrati va, FRANCISCO MARTÍN MORENO hurga en la memoria de nuestro país y se adentra en un viaje ínti mo hacia el corazón y la alcoba de la monja, el dictador, el revolucionario, el políti co reformador, el emperador y el líder de la independencia. Un libro provocador que revela la condición humana y su inevitable rendición ante la pasión amorosa.

Fran

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Arrebatos Carnales Las Pasiones que Consumieron a los Protagonistas de la Historia de México

Como usar el Magnesio para Prevenir y Aliviar la Hipertensión Naturalmente.

Más de cincuenta millones de estadounidenses ti enen presión arterial elevada, una enfermedad devastadora que puede producir ataques

al corazón y apoplejías.

Ruti nariamente, los médicos prescriben medicamento para este proble-ma, pero estos últi mos a menudo generan efectos secundarios. Como

experto reconocido a nivel nacional en medicamentos y efectos cola- terales, el Dr. Jay S. Cohen quiere que usted esté al tanto de una solución

natural para la presión arterial elevada: el mineral Magnesio.

El Magnesio es esencial para el funcionamiento normal de los nervios, músculos, vasos sanguíneos, huesos y el corazón, pero más del 75 % de

la población ti ene defi ciencias de éste.

para la Presión Arterial Elevada.

Dr. Jay S. CohenLa Solución del Magnesio

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Fran

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Mor

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100 MITOS DE LA HISTORIA DE MÉXICO¿Existen sucesos oscuros detrás de las figuras de Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Francisco Villa o Venustiano Carranza? ¿Quiénes han construido nuestras patria: próceres o forajidos, luchadores incansables en favor de la justi cia de México o dictadores terribles? ¿Ha intervenido la iglesia en la políti ca de México?

Con la pluma fi losa y espléndidamente documentada que lo caracteriza, Francisco Martí n Moreno responde a estas y a otras muchas interro-gantes relacionadas con la deslumbrante historia de México y sus zonas más tenebrosas.

Los paramédicos de un hospital psiquiátrico cargan en una camilla a un nuevo interno para ingresarlo, o al

menos eso es lo que parece a simple vista. Sin embargo para Diego Daza interno de ese hospital resulta ser la en-trada triunfal del prodigioso dios Huitzilopochtli, llevado en andas por dos sacerdotes caudillos.

La vida de Diego Daza corre peligro, mientras que el de-tecti ve Delfi no Endoque, su aprendiz Saddam y el histo-

riador Gastón Peralta Moya deben emprender una carrera contra el ti empo antes de que su peor enemigo, Gregorio Urquidi, logre su venganza.

Lmenos eso es lo que parece a simple vista. Sin embargo para Diego Daza interno de ese hospital resulta ser la en-trada triunfal del prodigioso dios Huitzilopochtli, llevado en andas por dos sacerdotes caudillos.

Lriador Gastón Peralta Moya deben emprender una carrera contra el ti empo antes de que su peor enemigo, Gregorio Urquidi, logre su venganza.

Antonio Guadarrama Collado

CuauhtliLa Revelación del Águila

Page 88: revista mayo

Cartas de AgradecimientoCartas de AgradecimientoCaCaCCaCCaaCaaaCaaCa

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Page 90: revista mayo

88Registro No. 921004

JURISPRUDENCIALocalización:Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Apéndice (actualización 2002)Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJNPágina: 8Tesis: 4JurisprudenciaMateria(s): Constitucional

AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INVOCADOS EN CONTRA DE LA NORMA TRIBUTARIA APLICADA EN LA SENTENCIA RECLAMADA, SI AQUÉLLA FUE CONSENTIDA AL PAGARSE EL IMPUESTO SIN HACER VALER LOS ME-DIOS DE DEFENSA PROCEDENTES.-

De conformidad con el artículo 166, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de una ley dentro de los conceptos de violación de la demanda. Ahora bien, dichos argu-mentos de inconstitucionalidad deben decla- rarse inoperantes en términos de la tesis P. LVIII/99, Tomo X, agosto de 1999, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 53, de rubro: “CON-CEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON SI PLAN- TEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL RESPECTO DE LA CUAL, SI SE TRATARA DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SE ACTUALIZARÍA ALGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.”, si de las constancias del juicio deriva que el quejoso se auto aplicó la norma com-batida y la consintió al pagar el impuesto controvertido sin manifestar su incon-formidad mediante la interposición del medio de defensa constitucional dentro de los plazos que para tal efecto dispone la Ley de Amparo, no es jurídico esti-mar que puede examinarse la constitu- cionalidad de la ley tributaria a través del juicio de amparo directo, aun cuando en la sentencia definitiva re-clamada se hubiera aplicado nueva-mente la norma, si resulta evidente que tal resolución no constituye el primer acto de aplicación que trascendió a la esfera jurídica del particular ni tam-poco lo fue el acto administrativo que dio lugar al juicio de nulidad; por tal motivo, al consentir la norma tributaria correspondiente y no impugnarla me-diante la acción constitucional en los

términos establecidos para su ejercicio, debe concluirse que los conceptos de violación que en el amparo directo se formulen, resultan inoperantes.

Novena Época:

Amparo directo en revisión 1090/99.-Servicios Modernos de Acapulco, S.A. de C.V.-28 de enero de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo directo en revisión 758/99.- Operadora Santa Cruz, S.A. de C.V.-11 de febrero de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.

Amparo directo en revisión 2603/98.- Fujur, S.A. de C.V.-10 de marzo de 2000.-Cinco votos.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

Amparo en revisión 1253/2001.- Distribución y Reparto del Centro, S.A. de C.V.-5 de octubre de 2001.-Unanimi-dad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Gui- llermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secre-tario: Alberto Díaz Díaz.

Amparo directo en revisión 580/2002.-Hotel Ambos Mundos, S.A. de C.V.-24 de mayo de 2002.- Una- nimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secreta- rio: Carlos A. Morales Paulín.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, agosto de 2002, página 240, Segunda Sala, tesis 2a. /J. 83/2002; véase la ejecutoria en la página 241 de dicho tomo.

Registro No. 921433Localización:Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Apéndice (actualización 2002)Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJNPágina: 8Tesis: 4JurisprudenciaMateria(s): Penal

COMPETENCIA CONCURRENTE. EL GOBERNADO TIENE LA OPCIÓN DE PRESENTAR SU DEMANDA DE AMPA-RO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO, O BIEN, ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO, POR VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LOS ARTÍCULOS 16, EN MATERIA PENAL, 19 Y 20, APARTADO A, FRACCIONES I, VIII Y X, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DE LA CARTA MAGNA, CUANDO AMBAS AUTORI-DADES RESIDAN EN EL MISMO LUGAR.-

De lo dispuesto en los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37 de la Ley de Amparo, que establecen la denominada competencia concurrente, al señalar que podrá reclamarse la vio- lación a las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, apartado A, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Ley Fundamental, ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito, se desprende que conceden al gobernado la facultad de optar, para la defensa de las men-cionadas garantías, entre presentar su demanda de amparo ante el superior jerárquico de la autoridad responsable o ante el Juez de Distrito, sin que sea obstáculo para ejercer dicha opción, el hecho de que residan en el mismo lugar, pues tanto la Norma Fundamen-tal como la Ley de Amparo facultan al gobernado para elegir el órgano al cual ha de acudir, con la única limitante de que se trate de violación a las señaladas garantías constitucionales. No es óbice para la anterior conclusión lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Reglamen-taria de los Artículos 103 y 107 Cons- titucionales que señala un supuesto distinto, consistente en la competencia auxiliar, la cual opera en los casos de urgencia de petición de amparo que ameritan la pronta intervención de la Justicia Federal, cuando en el lugar en que se ejecuten o traten de ejecutarse los actos reclamados no resida un Juez de Distrito, pues en la competencia concurrente a que se refiere el mencio-nado artículo 37, quien conoce es el su-

Page 91: revista mayo

89JURISPRUDENCIAperior de la autoridad del tribunal que cometió la violación reclamada y su in-tervención es exhaustiva, esto es, tiene completa competencia en cuanto al conocimiento integral del amparo, con la única limitante de que se esté en el caso de transgresión a las garantías con-tenidas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, apartado A, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal, quedando a elección del gobernado acudir a la au-toridad judicial federal, o bien, al supe-rior jerárquico del tribunal o Juez que haya cometido la violación, en tanto que en la competencia auxiliar quien conoce de la demanda de amparo es un Juez de primera instancia, cuya injerencia está supeditada a que no resida Juez de Distrito en el lugar en el que se ejecute o trate de ejecutarse el acto, y su inter-vención es meramente de auxilio, esto es, se reduce a coadyuvar, mediante la preparación del juicio respectivo (recep-ción de la demanda y otorgamiento de la suspensión provisional del acto recla- mado), a los Jueces de Distrito, en los lu-gares que, como ya se mencionó, éstos no tengan su residencia, por lo que su competencia es parcial.

Novena Época:

Contradicción de tesis 99/2001-PS.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el entonces Tribunal Cole-giado del Vigésimo Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito).-4 de septiembre de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 24, Primera Sala, tesis 1a./J. 61/2002; véase la ejecutoria en la página 25 de dicho tomo.

Registro No. 921784Localización:Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Apéndice (actualización 2002)Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJNPágina: 10Tesis: 4JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIE-ROS. EN EL PROCEDIMIENTO INSTAU-RADO PARA ATENDER LAS CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE AQUÉLLOS, NO REALIZA FUNCIONES JURIS DICCIO- NALES, SINO DE MERA CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO.-

De lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se desprende que la referida comisión tiene como fi-nalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos de los usuarios frente a las instituciones financieras y arbitrar las diferencias, de manera im-parcial, lo cual se traduce en la creación de esquemas de protección al público usuario de dichos servicios, como el pro-cedimiento instaurado para atender las consultas y reclamaciones de aquellos usuarios, donde la comisión sólo puede actuar de manera limitada como con- ciliador y árbitro en la solución de conflictos, instancia que sólo constituye una vía de solución alterna a los pro-cedimientos judiciales, para contribuir a eliminar las irregularidades que se cometan en la prestación de los ser-vicios financieros, de manera que se trata de un medio organizado de he-terocomposición voluntaria, en preven-ción de controversias judiciales entre las instituciones financieras y los par-ticulares usuarios del servicio, esto es, el procedimiento que la mencionada ley prevé ante la referida comisión fue creado como un medio institucional de prevención de conflictos, porque la cir-cunstancia de que, en el ámbito admi- nistrativo.

El contenido de las funciones de con-ciliación y arbitraje, se defina más por la calidad de los particulares accionistas, que por la resolución objetiva de con-flictos entre iguales, desde el punto de vista procesal, no es más que la mani-festación tuitiva del Estado, a favor de los intereses más desprotegidos, lo cual se corrobora si se atiende a que así

también acontece en el campo de la procuración de los consumidores, los trabajadores y los campesinos.

Lo anterior implica que las funciones de conciliación no prejuzgan en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, ni el pronunciamiento de la citada co-misión constituye una resolución juris-diccional, pues sus efectos propios no coinciden con los de una sentencia, y la consecuencia de ello es que el derecho de los usuarios y de las instituciones fi-nancieras permanece intacto y expedi-to para accionarlo ante las instancias ju-diciales; de ahí que la tramitación de la reclamación ante la citada comisión, no agrega ni disminuye el derecho de las partes. De lo anterior debe concluirse que el mencionado ordenamiento legal no autoriza a aquella comisión a ejer-citar una función jurisdiccional, pues se trata sólo de una instancia de mera conciliación en el ámbito administra-tivo, tan es así que sus pronunciamien-tos carecen de la fuerza ejecutoria de una sentencia judicial, ya que se limitan a una decisión arbitral.

Novena Época:

Amparo en revisión 15/2002.-Aig México, Seguros Interamericana, S.A. de C.V.-12 de junio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Teódulo Ángeles Espino.

Amparo en revisión 97/2002.- Generali México, Compañía de Seguros, S.A.-19 de junio de 2002.- Cinco votos.- Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Amparo en revisión 66/2002.- Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.-25 de septiembre de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Olga Sánchez Cor- dero de García Villegas.-Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

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91HUMOR JURIDICO

1.- Acusado Entusiasta

El juez ordena muy molesto:- ¡Silencio en la sala!, les advierto que al que vuelva a gritar “abajo el juez” lo pongo en la calle...

- ¡Abajo el juez!- La advertencia no es para

el acusado.

2.- Delito desconocido

En el juzgado:- Se le acusa de uxoricidio, dice el juez al acusado...

¿Se declara culpable o inocente?- Pues se lo digo si me conceden un diccionario y 2 minutillos.

3.- Cerveza

¿Qué hacen dos abogados bebiendo 13 cajas de cervezas?Tratan de perder el juicio.

4.- Defensa

El abogado a su cliente:

Abogado: Ha sido declarado inocente gracias a mi defensa.Pero, en con� anza, dígame:

¿Fue usted quién robo el banco?

Cliente: Doctor, yo lo había robado, pero después de oír su defensa ya no estoy muy seguro.

5.- Identidades

Un abogado � scal a un abogado defensor

Abogado � scal: ¡Usted es un tramposo!Abogado defensor: ¡Y usted es un mentiroso!

El juez, golpeando a su escritorio ordenó: Juez: Ya que los abogados se identi� caron plenamente, prosigamos con el juicio....

6.- Alumnos

Un respetable profesor de Derecho les dice a sus alumnos:

Recuerden muchachos, lo más impor-tante cuando se es abogado es saber que algunos casos se ganan y otros se pierden, pero en todos se cobra.

7.- Hacienda

Va un abogado con su hijo a su hacienda ganadera.

El hijo le pregunta al abogado:

Papá, papá, todo lo que veo a mi alrededor es ganado.

¡No hijo, es robado!

8.- Lápida

- Un campesino pasa frente a una lápida que dice:

Aquí descansa un abogado, un hombre honrado, un hombre ínte-gro. El campesino se persigna y dice asustado: ¡Virgen Santísima, ente-rraron a tres hombres en la misma fosa!

9.- Murió

Un cliente llama al escritorio de su abogado y dice:- Quisiera hablar con el Doctor.

La secretaria, pesarosa, informa:- Siento mucho lo que voy a decirle, no será posible comu-nicarlo, el Doctor murió ayer!El cliente corta y diez minutos después, en una nueva comunicació pregunta:- ¿Puedo hablar con el Doctor?

La secretaria informa nuevamente “¡siento mucho, no será posible, el Dr. murió!”Poco después, nuevamente, el mismo cliente llama y dice: “quiero hablar con el Doctor.”

La secretaria, ya irritada, le dice: Mi amigo, Ud. ya llamó tres veces y ya le dije que su abogado murió. ¿Por qué esta insistencia?”- Ahhh -exclama el cliente es que me causa tanto placer oír esto...

4.- Defensa

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ANIVERSARIO DE LA GALERÍA JOSÉ VASCONCELOS

El próximo 5 de Junio de 2011 la Galería José Vasconcelos, de

la Universidad Tepantlato, cumple un año de haber abierto sus puertas al arte contemporáneo mexicano. Nos enorgullece y llena de alegría que este proyecto sea hoy un espa-cio consolidado en el que han ex-puesto grandes artistas, cumpliendo así con el objetivo principal de la galería: difundir el arte y la cultura mexicana.

En este contexto cabe hacer una breve historia de nuestra

galería. La galería José Vasconcelos surge como un proyecto cultural y artístico derivado del Canal Cultur-al Tepantlato con el fin de ofrecer un espacio a los artistas más desta-cados de México. Ante la enorme necesidad de crear espacios y foros para la difusión cultural y la dis-cusión de temas importantes para el país, el Dr. González Barrera, rector de la Universidad Tepantlato, creó el Canal Cultural, un lugar para en-trevistas y charlas con las más di-versas personalidades del ámbito jurídico y cultural. Dentro de esta barra de programas, la Mtra. Rey-na Zapata, coordinadora de Arte y Cultura del canal y Presidenta de la Asociación de Ex alumnos de la Escuela Nacional de Artes Plásti-cas, manifestó la necesidad de espa-cios gratuitos en los cuales el arte mexicano sea visto y apreciado por

de Vasconcelos bastiones para la construcción de un país mejor. En la Universidad Tepantlato también creemos en una educación integral, en la que el arte forma parte impre-scindible de una formación humani-sta, por eso la galería tiene exposi-ciones permanentes y abiertas al público estudiantil con acceso libre.

La Galería José Vasconcelos ha sido a lo largo de este año visi-

tada por los artistas mexicanos más representativos del arte contem-poráneo: Fernando Reyes Varela, Ricardo Graciano, Aura Cruz, el colectivo Latitud 19, Reyna Zapata, Juan José Mendoza, Luíz Marcel Olmedo, Alejandro Quijano, Adri-ano Silva, y este mes estará Yolanda Quijano.

Por todo esto queremos com-partir nuestra alegría por este

primer aniversario e invitarlos a que conozcan la galería y a los artistas que en ella han expuesto. Estamos preparando una gran celebración con invitados especiales y nuevos artistas…

¡Próximamente daremos más detalles!

la gente y no sólo por especialistas y críticos de arte. Desde siempre el arte ha sido acaparado por gru-pos y élites de “conocedores” que evalúan y aprueban las manifesta-ciones artísticas pero alejándolas del pueblo, por ello, el Dr. González Barrera destinó un espacio de la Universidad para la creación de la Galería José Vasconcelos, donde los artistas mexicanos exponen su obra ante estudiantes, profesores y tra-bajadores, por cuya exposición no se pide ninguna remuneración. Las galerías de arte llegan a pedir hasta un 60% de las ganancias al artista por evento, en la galería Vasconce-los sólo se sugiere, a consideración del artista, la donación de una obra para colocarla en los salones e in-stalaciones de la Universidad para crear un acervo artístico, patrimo-nio de los estudiantes.

¿Por qué se llama José Vasconce-los? El maestro José Vasconce-

los, entre muchas otras cosas, fue un gran promotor del arte mexicano. Fue él quien hizo de los muros de la Secretaría de Educación Pública lienzos para el arte de Diego Rive-ra, de Siqueiros y de Orozco, tam-bién gestionó para que otros muros de instituciones públicas fueran usados como vehículo para difundir el arte de los muralistas y acercarlo al pueblo. Educación, cultura, arte, siempre fueron en el pensamiento

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YOLANDA QUIJANO

El día 7 de mayo se inauguró la

La Universidad TepantlatoEn su Galería José Vasconcelos, Presentó la Exposición

“TOCAR LO SUBLIME”

“Mi Ángel Guía”

“El Origen”

“Ángel de la Abundancia”

exposición de Yolanda Quijano

Cual hija de Merlín, Yolanda tienela virtud de la magia generosa.Como una pintora caprichosaa su imaginación intacta la sostiene.

Pulcritud y elegancia le mantienela lindura que brota poderosaen la hechizada factura de la cosa.A su quehacer lo digno le previene.

“ Mi Angelito”

“ Un Angel me Acompaña”

Pues todo lo que tocan sus pincelesSe impregnan de nobleza y armonía.A su feracidad son siempre � eles.

Su saludable y libre fantasíaFija queda en tela y en papelesrozagantes de amor y alegría.

AGUILAR DE LA TORRE

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