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Revista mensual 2da quincena de abril 2012

Date post: 24-Mar-2016
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Revista de asesoría empresarial
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Informavo Vera Paredes EDITORIAL 2da. Quincena de Abril DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Aída Vera Zambrano Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Luis A. Ávila ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina C.P.C. Juan Carlos Orcon Arana ASESORÍA LABORAL Dr. Carlos Ezeta Carpio Dr. Ricardo Salvatierra V. ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Juan Carlos Orcon Arana ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya ASESORÍA GUBERNAMENTAL Ing. Beatriz Poma Arroyo SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial H. Asesoría Gubernamental TELÉFONOS DE CONSULTAS 224 2373 - 224 2191 - 225 1051 www.veraparedes.org [email protected] [email protected] Es una publicación de: Asociación Interamericana del Derecho y la Contalidad Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419 INFORMATIVO VERA PAREDES El Poder Ejecuvo, oficializo el pasado 6 de Abril, la eliminación progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrava de Servicios – CAS – a parr del año 2013, otorgando derechos laborales a los trabajadores adscri- tos a este sistema, así podemos establecer: • Que, la Ley Nº 29849, deroga el Decreto Legislavo Nº 1057 que regula el régimen CAS, el cual se producirá de manera progresiva con la implemen- tación del nuevo Régimen Laboral del Servicio Civil. • Dentro de los derechos laborales inmediatos para los trabajadores que se encuentran sujetos a contratación CAS, se contempla el pago de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, así como el derecho a un periodo vacacional remunerado de 30 días y a la libertad sindical. Además, los trabajadores percibirán una remuneración que no será menor a la remuneración mí- nima legal, tendrán una jornada máxima de 8 horas diarias y/o 48 horas semanales, un descanso semanal de 24 horas como mínimo, licencia con goce de haber por maternidad, licencia por paternidad y otras licencias que serán fijadas por ley. • Asimismo, los servidores de este régimen enen derecho a gozar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Priva- do, entre otros derechos; la norma precisa que los derechos reconocidos se financian con cargo al presupuesto instucional de cada endad o plie- go instucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. • Se debe tener presente que el contrato administravo de servicios se po- drá exnguir por el fallecimiento del prestador de servicios, exnción de la endad contratante, renuncia, mutuo disenso, la invalidez absoluta del prestador de servicios, vencimiento del contrato y la resolución arbitraria, sobre este úlmo punto se genera el derecho al pago de una indemni- zación equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres re- muneraciones, de igual manera se establece un período de prueba de tres meses contados desde la suscripción del primer contrato, por lo tanto la norma protege la estabilidad laboral a parr del cuarto mes de servicios. La promulgación de esta ley por parte del Presidente de la República hace que se convierta en una norma obligatoria para todas las endades estata- les. Esta ley crea un nuevo régimen transitorio, es decir una contratación admi- nistrava de servicios con mayores derechos laborales. Sin embargo, lo mas conveniente es que en ocho meses se pueda tener promulgado el Régimen Laboral del Servicio Civil, ya que de no ser así estaríamos frente a una situa- ción que hoy es transitoria y que esta se convierta en una situación perma- nente y en 10 años se termine hablando de un nuevo CAS. Sobre las modificaciones otorgadas a la contratación administrava de servi- cios se debe tener en cuenta que los contratos suscritos bajo esta modalidad deben adecuarse a la nueva ley, dado que sería muy injusto que porque se hubiera celebrado un contrato antes de esta ley se tenga menores benefi- cios. EL DIRECTOR EL ESTADO OFICIALIZA LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
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Page 1: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

Informativo Vera Paredes

E D I T O R I A L2da. Quincena de Abril

DIRECTORDr. C.P.C. Isaías Vera Paredes

SUB DIRECTORAC.P.C. Aída Vera Zambrano

ASESORÍA TRIBUTARIAC.P.C. Aída Vera Zambrano

Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro

Dr. Luis A. Ávila

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAC.P.C. Aída Vera ZambranoC.P.C. Raúl Santos Medina

C.P.C. Juan Carlos Orcon Arana

ASESORÍA LABORALDr. Carlos Ezeta Carpio

Dr. Ricardo Salvatierra V.

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERAC.P.C. Juan Carlos Orcon Arana

ASESORÍA COMERCIO EXTERIORDra. Belissa Odar Montenegro

ASESORÍA COMERCIALDr. Ricardo Salvatierra V.

Dr. José Luis Sánchez Zelaya

ASESORÍA GUBERNAMENTALIng. Beatriz Poma Arroyo

SISTEMA DE ÍNDICESContenidoAgenda al díaA. Asesoría TributariaB. Asesoría Contable y AuditoríaC. Apéndice LegalD. Asesoría LaboralE. Asesoría Económica FinancieraF. Asesoría Comercio ExteriorG. Asesoría Derecho ComercialH. Asesoría Gubernamental

TELÉFONOS DE CONSULTAS224 2373 - 224 2191 - 225 1051

[email protected]

[email protected]

Es una publicación de:

Asociación Interamericana del Derecho y la ContabilidadLos artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores.

Derechos Reservados®Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca

Nacional del Perú N° 98-0419

INFORMATIVO

Vera Paredes

El Poder Ejecutivo, oficializo el pasado 6 de Abril, la eliminación progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS – a partir del año 2013, otorgando derechos laborales a los trabajadores adscri-tos a este sistema, así podemos establecer:

• Que, la Ley Nº 29849, deroga el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen CAS, el cual se producirá de manera progresiva con la implemen-tación del nuevo Régimen Laboral del Servicio Civil.

• Dentro de los derechos laborales inmediatos para los trabajadores que se encuentran sujetos a contratación CAS, se contempla el pago de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, así como el derecho a un periodo vacacional remunerado de 30 días y a la libertad sindical. Además, los trabajadores percibirán una remuneración que no será menor a la remuneración mí-nima legal, tendrán una jornada máxima de 8 horas diarias y/o 48 horas semanales, un descanso semanal de 24 horas como mínimo, licencia con goce de haber por maternidad, licencia por paternidad y otras licencias que serán fijadas por ley.

• Asimismo, los servidores de este régimen tienen derecho a gozar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Priva-do, entre otros derechos; la norma precisa que los derechos reconocidos se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o plie-go institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

• Se debe tener presente que el contrato administrativo de servicios se po-drá extinguir por el fallecimiento del prestador de servicios, extinción de la entidad contratante, renuncia, mutuo disenso, la invalidez absoluta del prestador de servicios, vencimiento del contrato y la resolución arbitraria, sobre este último punto se genera el derecho al pago de una indemni-zación equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres re-muneraciones, de igual manera se establece un período de prueba de tres meses contados desde la suscripción del primer contrato, por lo tanto la norma protege la estabilidad laboral a partir del cuarto mes de servicios.

La promulgación de esta ley por parte del Presidente de la República hace que se convierta en una norma obligatoria para todas las entidades estata-les.

Esta ley crea un nuevo régimen transitorio, es decir una contratación admi-nistrativa de servicios con mayores derechos laborales. Sin embargo, lo mas conveniente es que en ocho meses se pueda tener promulgado el Régimen Laboral del Servicio Civil, ya que de no ser así estaríamos frente a una situa-ción que hoy es transitoria y que esta se convierta en una situación perma-nente y en 10 años se termine hablando de un nuevo CAS.

Sobre las modificaciones otorgadas a la contratación administrativa de servi-cios se debe tener en cuenta que los contratos suscritos bajo esta modalidad deben adecuarse a la nueva ley, dado que sería muy injusto que porque se hubiera celebrado un contrato antes de esta ley se tenga menores benefi-cios.

EL DIRECTOR

EL ESTADO OFICIALIZA LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Page 2: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

2da. Quincena de Abril

Informativo Vera Paredes

C O n T E n I D O

AAsesoría

Tributaria

BAsesoría

Contable y Auditoria

CApéndice

Legal

DAsesoríaLaboral

Todo lo que debe saber acerca del saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría.Informe completo desde la página 3 hasta la 5.

INFORMETodo lo que debe saber acerca del saldo a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

A - 1

CASOS PRáCTICOSDeterminación del Impuesto General a las Ventas A - 5Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal por usuario de servicio sujeto a detracción

A - 5

Aplicación del Sistema de Detracciones A - 6Aplicación del saldo a favor del ejercicio 2010 contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011

A - 8

NOS CONSULTANSistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central A - 10

ACTUALIDADAprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selec-tivo al Consumo

A - 14

Se incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

A - 14

Incorporan nuevos contribuyentes al uso del sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes compradores

A - 14

Pago de cuotas de fraccionamiento puede realizarse por internet A - 14Aprueban normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT –NPS

A - 15

ANáLISIS jURISPRUDENCIALPrórroga del plazo otorgado en los requerimientos durante el procedimiento de fiscalización

A - 15

jURISPRUDENCIA SUMILLADA A - 18

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA¿Cómo hacer una declaración pago contra la cuenta de detracciones? A - 20

INDICADORES TRIBUTARIOS A - 22

INFORMEAuditoría Financiera (PARTE VIII) B - 1

APÉNDICE LEGALPrincipales Dispositivos Legales del 16 al 30 de abril C - 1

INFORMECompensación por Tiempo de Servicios en el Régimen Laboral Peruano D - 1

CASOS PRáCTICOSDeclaración de la CTS en la Planilla Electrónica D - 6Casos sobre Cálculo de CTSTrabajador con Remuneración Básica D - 7Trabajador con remuneración fija y permanente D - 7Trabajadores con Remuneración Variable e Imprecisa D - 8Trabajadores con Remuneración por Destajo D - 8Trabajadores que perciben Horas Extras D - 8Trabajador con Remuneración Básica y Bonificación D - 9Trabajador que no ha laborado el mes completo D - 9Trabajador que percibe remuneración semanal calculada por un semestre com-pleto

D - 9

C O n T E n I D O

Page 3: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

2da. Quincena de Abril

Informativo Vera Paredes

C O n T E n I D O

DAsesoríaLaboral

FAsesoría

Comercio Exterior

EAsesoría

Económica Financiera

GAsesoría

Derecho Comercial

HAsesoría

Gubernamental

Compensación por Tiempos de Servicio en el Régimen Laboral PeruanoInforme completo D-1

Trabajador que percibe remuneración semanal además de comisiones, contabi-lizado por un periodo menor a un semestre

D - 9

NOS CONSULTANTrabajadores excluidos de percibir la Compensación por Tiempo de Servicios D - 10Tiempo de servicios excepcionales computables para la Compensación por Tiempo de Servicios

D - 10

Conceptos remunerativos computables para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios

D - 10

Pago de la Compensación por Tiempo de Servicios en caso de fallecimiento del trabajador

D - 10

Depósitos en exceso de CTS D - 10Retiro de la CTS al término del vínculo laboral D - 10Nulidad de Despido D - 11Disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicio durante el año 2012 D - 11Obligación de los empleadores de informar a entidades bancarias de remunera-ciones semestrales

D - 11

Trabajo en Sobretiempo D - 11

jURISPRUDENCIA LABORAL D - 12

ACTUALIDADReglamento de la Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo D - 12

MODELOS Y FORMATOSHoja de Liquidación de CTS por depósito semestral D - 13

INDICADORES LABORALES D - 14

INFORMELa Carta de Crédito Bancaria• Introducción E - 1 • Concepto E - 1• Beneficios E - 1• Modalidades de la Carta de Crédito E - 2

INDICADORES FINANCIEROS E - 3

INFORMEAdmisión temporal para perfeccionamiento activo F - 1

INFORMELa Publicidad Registral de Actos de Transferencia de Inmuebles G - 1

NOS CONSULTANCláusula de prórroga en los Títulos Valores G - 3Denominación o Razón Social de las Sociedades G - 3Aporte mediante Títulos Valores G - 3Acciones sin derecho a voto G - 3

MODELOS Y FORMATOSSolicitud de Declaración Notarial de Sucesión Intestada G - 4

INFORMEAspectos relevantes sobre las modificaciones al Plan Contable Gubernamental H - 1

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Informativo Vera Paredes

A G E n D A A L D í A2da. Quincena de Abril

Cómo pagar el feriado 01 de mayo “Día del tra-bajo”

La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna. Si el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal obligato-rio del trabajador, se le deberá pagar una remuneración por el feriado y otra por su descanso semanal. Por otro lado, si el trabajador labora el 1º de Mayo, sin descanso sustitutorio percibirá una remuneración por el feriado del 1º de Mayo (incluida en la planilla) y una doble remune-ración (Por el trabajo efectuado en día feriado más una sobretasa del 100%).

Obligatoriedad de utilización del PLAME (a par-tir del período abril que se declara en mayo)

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe-rial Nº 212-2011/SUNAT, se postergo la utilización de la Nueva Planilla Electrónica PLAME Versión 2.1, por lo que nuestros suscriptores deben tener presente que en caso de aquellas empresas que cuenten hasta con 100 traba-jadores en planilla será de uso obligatorio este aplicativo para la Declaración de la planilla electrónica del período ABRIL/2012, el cual será presentado en el mes de mayo de acuerdo al cronograma de vencimiento de obligaciones establecido por la SUNAT.

Se aprobó Procedimiento Específico “Visitas de inspección a despachadores de aduana, alma-cenes aduaneros, empresa de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida” ifgra-pe.03 (versión 1)

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 193-2012/SUNAT/A (vigente desde el 25 de abril de 2012) se aprobó el Procedimiento Específico “Visitas de Inspección a Des-pachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresa de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rápi-da” IFGRA-PE.03 (versión 1), con el objetivo de establecer pautas para las visitas de inspección que efectúa la Admi-nistración Aduanera a los almacenes aduaneros, los des-pachadores de aduana, la empresa de servicio postal y las empresas de servicio de entrega rápida, autorizados por la Administración Aduanera, con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

Aumentará la fiscalización de los gastos de las empresas

La Sunat tiene como objetivo para el presente año mejorar de manera importante la recaudación del Impuesto a la Renta (IR). Para ello incidirá en más fiscalizaciones, sobre todo en segmentos que no se han tocado mucho.

Según una fuente del ejecutivo la idea es no solo aumen-tar el número de auditores, sino ir hacia una fiscalización que enfatice temas puntuales previamente seleccionados, como sería la verificación de que los gastos consignados efectivamente tienen que ver con el giro del negocio.

Se incluyen bienes al Sistema de Detracciones

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 091-2012/SUNAT (vigente desde el 1 de mayo de 2012) se modifica el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superinten-dencia que regula el sistema de detracciones, incorporan-do como bienes sujetos a detracción a las formas prima-rias derivadas de los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios, conforme a los siguientes textos:

Definición Descripción Porcentaje

6 Residuos, subpro-ductos, desechos, recortes, desperdi-cios y formas prima-rias derivadas de los mismos

(…) Además, se incluye las formas primarias comprendidas en las subpartidas naciona-les 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.

15%

Mayores alcances en la página A-14.

Incorporan nuevos contribuyentes al uso del sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes compradores

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 092-2012/SUNAT se incorporó a partir del 1 de junio de 2012 al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribu-yentes señalados en el Anexo que forma parte de misma Resolución de Superintendencia.

Mayores alcances en la página A-14.

Depósitos de CTS en el mes de mayo y disponi-bilidad por los trabajadores

El próximo 15 de mayo es el último día que tienen las em-presas para depositar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) correspondiente al período noviembre 2011 - abril 2012. Sin embargo, pero el empleador puede hacer el abono desde el 1° de mayo. Finalmente, es preciso re-cordar que hasta la extinción del vínculo laboral, los traba-jadores sólo podrán disponer hasta el 70% del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren de-positados en su cuenta individual de depósito de CTS.

TRIbuTARIA

COMERCIO EXTERIOR

LAbORALnOTICIA DE InTERÉS

Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al período abril 2012

MAYO 2012Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27DÍGITO 2 DÍGITO 3 DÍGITO 4 DÍGITO 5

DÍGITO 6 DÍGITO 7 DÍGITO 8

DÍGITO 9 DÍGITO 0

DÍGITO 1

BC 5,6,7,8 y 9BC 0,1,2,3 y 4

Page 5: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA TRIBUTARIA A2da. Quincena de Abril

A - Informativo Vera Paredes 1

Abogada de la USMP. Con estudios de Maestría en Derecho Tri-butario y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Ex funcionaria de SUNAT. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu

TODO LO QUE SE DEBE SABER ACERCA DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA

RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Informe

El saldo a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Cate-goría conforme a lo establecido al artículo 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se genera cuando el monto total de los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio, excede el Impuesto que en forma definitiva le correspon-da abonar al contribuyente según lo determinado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Ter-cera Categoría.

Al respecto, el saldo a favor del contribuyente determina-do según su Declaración Jurada Anual, podrá ser aplicado contra futuros pagos a cuenta que se generen o solicitar la devolución del referido exceso, para ello se debe aplicar el procedimiento aprobado por norma. Es así que, para proceder a lo indicado anteriormente existe la obligación formal de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en la cual se debe elegir una de las dos opciones, reservándose el derecho de la SUNAT de la verificación o fiscalización correspondiente.

A continuación desarrollaremos las modalidades por la que pueden optar los contribuyentes generadores de ren-tas de Tercera Categoría respecto del saldo a favor del im-puesto a la renta, y todo lo relacionado con la aplicación de dichos saldos a favor contra los pagos a cuenta, en el supuesto que se opte por la compensación del impuesto a la renta.

I. ¿Cómo recuperar el saldo a favor del Impuesto a la Renta?

En virtud al artículo 87º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta tenemos dos modalidades de recuperar el saldo a favor:

1. Devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta

Determinada la existencia de un saldo a favor en la De-claración Jurada Anual del ejercicio correspondiente y de optar por solicitar la devolución, se debe elegir dicha opción en la declaración, la misma que genera a través de los Programas de Declaración Telemática (PDT), y posteriormente el contribuyente podrá realizar el trá-mite de devolución por pagos indebidos o en exceso, conforme al procedimiento número 16 del TUPA de la SUNAT.

2. Compensación del saldo a favor del Impuesto a la Ren-ta contra futuros pagos a cuenta y/o de regularización

El contribuyente podrá aplicar el saldo a favor del ejer-cicio determinado en su Declaración Jurada Anual, a fu-turos pagos a cuenta o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta Anual que determine en su de-claración jurada del ejercicio siguiente.

Por su parte, para aplicar el saldo a favor contra los pa

gos a cuenta, el contribuyente debe considerar las dis-posiciones señaladas en el artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

II. ¿Cuándo debemos aplicar el saldo a favor contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?

Conforme a lo dispuesto por el artículo 55° del Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta, se establecen las si-guientes disposiciones a considerar para la aplicación del respectivo saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría:

Reglas a considerar

1. Solo se podrá com-pensar los saldos a favor originados por rentas de tercera cate-goría.

El respectivo saldo a favor que se apli-que contra los pagos a cuenta del Im-puesto a la renta no puede ser aplicable contra el saldo a favor que se hayan ge-nerado por otras rentas.

2. Será compensable contra los pagos a cuenta mensuales en primer lugar el saldo a favor y en segundo lu-gar los demás créditos permitidos por Ley.

Se establece un orden para la aplicación del saldo a favor del impuesto a la renta.

Resulta importante indicar que, en prin-cipio la norma establece que se debería aplicar el Anticipo Adicional del Impues-to a la Renta, sin embargo con la senten-cia emitida por el Tribunal Constitucio-nal se declara su inconstitucionalidad de dicho Anticipo Adicional.

3. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acreditado en la decla-ración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado de-volución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de ene-ro, hasta agotarlo.

Se establece la aplicación del saldo a fa-vor del impuesto a la renta determina-do en el ejercicio precedente al anterior contra los pagos a cuenta del ejercicio correspondiente.

Es así que, respecto al ejercicio 2012, si obtuvo según la Declaración Jurada anual del ejercicio 2010 saldo a favor, éste podrá continuar aplicándose con-tra los pagos a cuenta del ejercicio 2012, inclusive a partir del mes de enero.

4. El saldo a favor ori-ginado por renta de tercera categoría ge-nerado en el ejercicio inmediato anterior de-berá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la de-claración jurada anual y no se solicite devo-lución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguien-te a aquel en que se presente la declara-ción jurada donde se consigne dicho saldo.

El requisito indispensable para com-pensar o aplicar el saldo a favor del Im-puesto a la Renta contra futuros pagos a cuenta, es la acreditación en la Declara-ción Jurada Anual del respectivo saldo a favor y que se consigne la intención de la aplicación.

Asimismo, también se dispone que el saldo se aplicará contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la referida Declaración Jura-da Anual.

III. ¿Aplicación contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente

a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo?

Page 6: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Abril

A Informativo Vera Paredes - 2

Declaración Jurada Anual pre-sentada en el mes de marzo

Período de aplicación Marzo

Vencimiento Abril

Declaración Jurada Anual pre-sentada en el mes de abril

Período de aplicación Abril

Vencimiento Mayo

IV. Compensación del saldo a favor contra el Impuesto a la Renta Anual

Conforme al artículo 88° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se dispone que de no haberse utilizado el saldo a favor del ejercicio, el saldo a favor por aplicar al cierre de dicho ejercicio se podrá compensar contra el Impuesto a la Renta Anual.

V. Jurisprudencia

1. RTF nº 205-4-2001 (21/02/2001)

Compensación del saldo a favor con los pagos a cuenta. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, el saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración jurada anual.

2. RTF nº 0129-3-2004 (14/01/2004)

El saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplica-do contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración anual.Se confirma la apelada que declara improcedente la recla-mación contra la Orden de Pago girada por pago a cuenta del Impuesto a la Renta de julio de 2002, dado en aten-ción a la RTF N° 205-4-2001, de observancia obligatoria, el saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes si-guiente al de la presentación de la declaración anual, y que en el presente caso el saldo a favor determinado en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, presentada con fecha 26 de agosto de 2002, resultaba aplicable a partir del pago a cuenta del mes de agosto del año 2002, y no del correspondiente a julio de dicho año como pretende la recurrente, y que la pérdida obtenida en el ejercicio 2002 alegada por la recurrente para la no cancelación del pago a cuenta materia de autos, no cons-tituye causal que la exima de dicha obligación, más aún al no haberse seguido el procedimiento señalado en el inci-so e) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impues-to a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por los artículos 27 y 29 del Decreto Supremo Nº 194-99-EF, para proceder a la modificación del pago a cuenta.Se señala que no resulta atendible la nulidad invocada por la recurrente, puesto que la resolución apelada se ha pro-nunciado sobre todos los puntos materia de controversia.

3. RTF nº 0558-4-2001 (04/05/2001)

Compensación de saldos a favor con pagos a cuenta. Se establece que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por Decreto Legislativo Nº 774, los saldos a favor pueden aplicarse contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual. En consecuencia habiéndose presentado la decla-ración jurada anual del ejercicio 1998 en abril de 1999, el saldo a favor en ella determinado podía aplicarse contra los pagos a cuenta desde el mes siguiente al de la presen-tación de la declaración anual, es decir a partir del pago

a cuenta del mes de abril de 1999, criterio recogido por este Tribunal en las resoluciones Nºs 897-4-97, 174-2-98 y 799-4-99. Por otro lado se indica que el recurrente tiene saldos pendientes a favor de los ejercicios 1996 y 1997, los cuales no han sido utilizados y que pueden ser aplica-dos contra el pago a cuenta de marzo de 1999, por lo que se ordena la reliquidación de la deuda, aplicando de ser el caso, el saldo de los ejercicios anteriores.

VI. Casos prácticos

Compensación del saldo a favor del ejercicio 2011 contra los pagos a cuenta del ejercicio 2012, cuando la presenta-ción de la Declaración Jurada Anual se realizó dentro del

plazo de vencimiento

Caso:

La empresa Servicios Notables S.A.C., contribuyente del Ré-gimen General del Impuesto a la Renta e identificada con RUC N° 20124578365 presentó el PDT N° 670 – Renta Anual 2011 el 28 de marzo de 2012, determinando en el mismo un saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto ascen-dente a S/.16,500. Al efecto nos consulta a partir de cuándo puede utilizar dicho saldo a favor como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Solución:

1. Vencimiento para la presentación de la Declaración Jura-da Anual del Impuesto a la Renta en el caso de contribu-yentes cuyo último dígito del RUC es el 3Según Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SU-NAT, que aprueba disposiciones y formularios para la de-claración jurada del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, la fecha de vencimiento para la presentación de la decla-ración en el caso es el 30 de marzo de 2012.Teniendo en cuenta que la empresa presentó la Declara-ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta el 28 de marzo de 2012 y que el plazo para efectuar dicha presentación venció el 30 de marzo de 2012, se concluye que

2. Compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Ren-taEl numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el saldo a favor origina-do por rentas de tercera categoría generado en el ejerci-cio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuan-do se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.

Se tiene por tanto lo siguiente:

Mes de presentación de la declaración jurada donde se consigna dicho saldo.

Marzo 2012

Período de aplicación Marzo 2012

Vencimiento Abril 2012

De acuerdo a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y como se desprende de la tabla anterior, Servicios Notables S.A.C. podrá utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta as-cendente a S/.16,500, contra los pagos a cuenta del período marzo que vence en el mes de abril.

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2da. Quincena de Abril ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 3

Compensación del saldo a favor del ejercicio 2011 contra los pagos a cuenta del ejercicio 2012, cuando la presenta-ción de la Declaración Jurada Anual se realiza después del

vencimiento del plazo

Caso:

La empresa Productos Andinos S.A.C., contribuyente del Ré-gimen General del Impuesto a la Renta e identificada con RUC N° 20124556895 presentó el PDT N° 670 – Renta Anual 2011 el 11 de abril de 2012, determinando en el mismo un saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto ascen-dente a S/.12,300.

Al efecto nos consulta si puede utilizar dicho saldo a favor como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento opera en abril.

Solución:

1. Vencimiento para la presentación de la Declaración Jura-da Anual del Impuesto a la Renta en el caso de contribu-yentes cuyo último dígito del RUC es el 6Según Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SU-NAT, que aprueba disposiciones y formularios para la de-claración jurada del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, la fecha de vencimiento para la presentación de la decla-ración en el caso que nos ocupa es el 04 de abril de 2012.

Teniendo en cuenta que la empresa Productos Andinos S.A.C. presentó la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta el 11 de abril de 2012 y que el plazo para cum-plir con dicha obligación venció el 4 de abril de 2012, se concluye que la empresa presentó la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta fuera de plazo.

2. Compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Ren-taEl numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el saldo a favor origina-do por rentas de tercera categoría generado en el ejerci-cio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuan-do se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.

Se tiene por tanto lo siguiente:

Mes de presentación de la declaración jurada donde se

consigna dicho saldo

Abril 2012

Período de aplicación Abril 2012

Vencimiento Mayo 2012

De acuerdo a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y como se desprende de la tabla anterior, la empresa podrá utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta ascenden-te a S/.12,300 contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir de mayo.

3. Configuración de la infracción referida a “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”Cabe indicar que la presentación de la Declaración Jurada Anual de manera extemporánea, conlleva la comisión de

la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, misma que según la Tabla I de Infracciones y Sanciones aplicables a las personas y entidades generadores de renta de terce-ra categoría, contenida en el mismo texto normativo, se encuentra sancionada de la siguiente manera:

Infracción Sanción

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

1 UIT (S/.3,650)

Asimismo, es importante indicar que según el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, la sanción de multa a la que se ha hecho referencia será rebajada de acuerdo a lo que se indica a continuación:

Forma de subsanar la infracción

Criterios de gradualidad: subsanación y/o pago(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las

Tablas)

Subsanación voluntaria Subsanación inducida

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Sunat en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la Sunat para tal efec-to, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en in-fracción

Sin pago Con pago Sin pago Con pago

Presen-tando la declaración jurada correspon-diente

80% 90% 50% 60%

En ese sentido, deberá tenerse en cuenta que si bien la multa a pagar en el presente caso, asciende a S/.3,650, si se subsana la infracción de manera voluntaria, mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente, pagando al mismo tiempo la multa, esta será equivalente a S/.365, tal como se indica a continuación:

Multa (1 UIT) S/.3,650

Rebaja del 90% (S/.3,285)

Multa rebajada S/.365

Aplicación del saldo a favor del ejercicio 2010 contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio

2011

Caso:

La compañía Gaviota S.A.C., contribuyente del Régimen Ge-neral del Impuesto a la Renta, obtuvo en el ejercicio 2010 un saldo a favor ascendente a S/.70,000, monto que fue com-pensado con los pagos a cuenta del ejercicio 2011, mismos que se indican a continuación:

Ejercicio 2011

Mes Pago a cuenta

Enero S/.8,000

Page 8: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Abril

A Informativo Vera Paredes - 4

Febrero S/.7,000

Marzo S/.6,000

Abril S/.6,700

Mayo S/.6,500

Junio S/.6,400

Julio S/.6,500

Agosto S/.6,000

Setiembre S/.6,000

Octubre S/.7,200

Noviembre S/.7,800

Diciembre S/.7,800

Al respecto, teniendo en cuenta que después de las com-pensaciones efectuadas en el ejercicio 2011 la empresa aún tiene saldo a favor, se nos solicita determinar cómo debe realizar la compensación del referido saldo en el ejercicio 2012, para lo cual nos proporciona los montos de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril:

Ejercicio 2012

Mes Pago a cuenta

Enero S/.5,000Febrero S/.5,000Marzo S/.6,000Abril S/.6,500

Cabe indicar que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2011 se presentó en el mes de abril de 2012.

Solución:

1. Compensación del saldo a favor obtenido en el ejercicio 2010 con los pagos a cuenta correspondientes al ejerci-cio 2011De acuerdo a la información brindada en el planteamien-to del presente caso, el monto total de compensación de los pagos a cuenta con el saldo a favor durante el ejercicio 2011, lo obtenemos de la siguiente manera:

Ejercicio 2011

Mes Pago a cuenta Compensación con el saldo a

favor

Monto pagado

Enero S/.8,000 0 S/.8,000

Febrero S/.7,000 0 S/.7,000

Marzo S/.6,000 0 S/.6,000

Abril S/.6,700 S/.6,700 0

Mayo S/.6,500 S/.6,500 0

Junio S/.6,400 S/.6,400 0

Julio S/.6,500 S/.6,500 0

Agosto S/.6,000 S/.6,000 0

Setiembre S/.6,000 S/.6,000 0

Octubre S/.7,200 S/.7,200 0

Noviembre S/.7,800 S/.7,800 0

Diciembre S/.7,800 S/.7,800 0

Total S/.81,900 S/.60,900 S/.21,000

Como se puede apreciar, el monto total compensado en el

ejercicio 2011 asciende a S/.60,900.

2. Compensación del saldo a favor no compensado en el ejercicio 2011, con los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2012El saldo por compensar a partir del mes de enero de 2012 se obtiene a continuación:

Saldo a favor obtenido en el ejercicio 2010

S/.70,000

Saldo compensado con los pagos a cuen-ta del ejercicio 2011

(S/.60,900)

Saldo por compensar a partir del mes de enero de 2012

S/.9,100

Ahora bien, a continuación se indica cómo debe compen-sarse el monto de S/.9,100 con los pagos a cuenta del ejercicio 2012:

Ejercicio 2012

Mes Pago a Cuenta Compensación con el saldo a favor

Monto pagado

Enero S/.5,000 S/.5,000 0Febrero S/.5,000 S/.4,100 S/.900Marzo S/.6,000 0 S/.6,000Abril S/.6,500 0 S/.6,500Total S/.22,500 S/.9,100 S/.13,400

En la tabla anterior se puede apreciar que el saldo a fa-vor obtenido en el ejercicio 2010 se agota en el mes de febrero de 2012, no quedando monto para compensar en los meses restantes del ejercicio 2012 ni contra el pago de regularización del año 2011, pues como se indicó en el planteamiento del caso, la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente del ejercicio 2011 se presentó recién en el mes de abril de 2012.

Compensación del saldo a favor del ejercicio 2010 contra los pagos a cuenta de enero y febrero 2012

Caso:

La empresa Mar Azul S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta e identificada con RUC N° 20125689364 presentó el PDT N° 668 – Renta Anual 2010 el 30 de marzo de 2011, determinando en el mismo un saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto ascendente a S/.16,000.

Es así que, nos consulta si puede utilizar dicho saldo a favor como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero 2012, cuyos vencimientos operan en febrero y marzo 2012 respectivamente.

Solución:

El numeral 3 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el saldo a favor generado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo.

En ese sentido, el saldo a favor del ejercicio 2010, el mis-mo que se encuentra acreditado en la declaración jurada de dicho ejercicio, puede ser compensado contra los pagos a cuenta de enero y febrero 2012, cuyos vencimientos operan en febrero y marzo 2012 respectivamente.

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2da. Quincena de Abril ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 5

Casos PrácticosAbog. Belissa Odar Montenegro

Impuesto General a las Ventas

Determinación del Impuesto General a las Ventas

CasoLa empresa Camacho S.A.C. tuvo las siguientes operaciones en el mes de marzo 2012:

Ventas

Valor de venta 2,801,030.80

IGV 504,185.54

Precio de venta 3,305,216.34

Compras

base Imponible 2,642,167.78

IGV 475,590.20

Precio de compra 3,117,757.98

Asimismo, nos proporciona la siguiente información:

• Saldo a favor del período febrero 2012: S/. 6,385

• Percepciones del período marzo 2012: S/. 12,521

• Saldo no aplicado de percepciones de períodos anterio-res: S/. 46,667

Se nos pide determinar el IGV a pagar por el periodo marzo 2012.

SoluciónEl primer párrafo del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas dispone que el impuesto a pagar se determina mensualmente deducien-do del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, tal como se indica a continuación:

IGV ventas 504,185.54

IGV compras (475,590.20)

IGV a pagar 28,595.34

De otro lado, el primer párrafo del artículo 31º del mismo texto legal antes indicado establece que las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promo-ción Municipal se deducirán del Impuesto a pagar.

Por su parte, el segundo párrafo del mismo artículo señala que en caso de que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percep-ciones, el contribuyente podrá:

a) Arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes.

b) Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplica-das en un plazo no menor de tres (3) periodos consecuti-vos, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolu-ción de las mismas. De ser así, la solicitud sólo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en la declaración de dicho período

conste el saldo cuya devolución se solicita.

c) Solicitar la compensación a pedido de parte.

De otro lado, el artículo 4º de de la Ley Nº 28053, que esta-blece disposiciones con relación a percepciones y retencio-nes y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, indica que cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

a) Las percepciones declaradas en el período.

b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.

c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se de-ducirán las retenciones en el orden establecido en los in-cisos anteriores.

De acuerdo a lo indicado, se realizan las siguientes deduccio-nes del IGV a pagar correspondiente al periodo marzo 2012:

IGV a pagar 28,595.34

Saldo a favor del período febrero 2012 (6,385)

Saldo por pagar 22,210

Percepciones del período marzo 2012 (12,521)

Percepciones de períodos anteriores (46,667)

Saldo de percepciones por aplicar (36,978)

Como se puede apreciar, una vez realizadas las deducciones, se determina que por el periodo marzo 2012 no hay IGV a pagar, sino un monto a favor por concepto de percepciones ascendente a S/.36,978.

Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal por usuario de servicio sujeto a detracción

CasoLa Luna S.A.C. encargó a Los Castores & Asociados S.A.C., en el mes de marzo de 2012, la fabricación de un escritorio que será utilizado por el gerente general de la empresa.

Cabe indicar que La Luna S.A.C. entregó a Los Castores & Asociados S.A.C. todos los insumos necesarios para la fabri-cación del referido bien.

Las características del servicio fueron las siguientes:

Retribución pactada S/.2,300 + IGV

Fecha en que La Luna S.A.C. reci-bió el comprobante de pago emi-tido por Los Castores & Asociados S.A.C.

23.03.2012

Fecha de pago del total de la retri-bución (sin acreditarse el depósi-to de la detracción)

26.03.2012

Fecha de depósito de la detrac-ción por parte de Los Castores & Asociados S.A.C.

03.04.2012

Nos consultan cuándo La Luna S.A.C. podría ejercer el dere-

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Abril

A Informativo Vera Paredes - 6

cho al crédito fiscal.

Solución:1. Momento para efectuar el depósito

De acuerdo con lo indicado en el artículo 16° de la Reso-lución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, tratán-dose de servicios el depósito de la detracción se realizará:

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o dentro del quinto (5) día hábil del mes si-guiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio.

b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obli-gado a efectuar el depósito sea el prestador del servi-cio.

En ese sentido, el depósito correspondiente a la opera-ción objeto de consulta debió efectuarse dentro del plazo que se señala a continuación:

Fecha en la que Los Castores & Aso-ciados S.A.C. (proveedor del servi-cio) recibió la totalidad del importe de la operación

26.03.2012

Plazo para que Los Castores & Asociados S.A.C. (proveedor del servicio) efectúe el depósito de la detracción (dentro de los 5 días há-biles siguientes al 26.03.2012)

Hasta el 02.04.2012

2. Derecho al crédito fiscalDe acuerdo con lo consignado en el primer párrafo del ar-tículo 18º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servi-cios prestados por no domiciliados.

El crédito fiscal correspondiente al servicio de fabricación por encargo se obtiene a continuación:

Base Imponible S/.2,300

IGV S/.414

3. Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscalLa Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del De-creto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, estipula que en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del ex-portador, o cualquier otro beneficio vinculado con la de-volución del IGV:

• En el período en que haya anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en alguno de los momen-tos indicados anteriormente y que se encuentran se-ñalados en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:

• En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del

período en que se acredita el depósito.

Al haber pagado La Luna S.A.C., el 100% de la retribu-ción pactada, sin realizar la detracción correspondiente, el crédito fiscal solo se puede aplicar en el mes que el proveedor del servicio realiza el depósito, que es en abril de 2012.

Sistemas administrativos del Impuesto General a las Ventas

Aplicación del Sistema de Detracciones

CasoLa empresa El Sol S.A.C. contrató, durante el mes de marzo de 2012, al estudio de abogados Vera Paredes & Asociados S.A.C. con la finalidad que la asesore en un procedimiento contencioso tributario.

Las características del servicio fueron las siguientes:

Retribución pactada S/.3,500 + IGV

Fecha en que El Sol S.A.C. recibió el comprobante de pago emitido por el estudio Vera Paredes & Asociados S.A.C.

02.03.2012

Fecha de pago del total de la retribu-ción (sin acreditarse el depósito de la detracción)

05.03.2012

Nos consultan si se trata de una operación sujeta al Sistema de Detracciones, y de ser así, a cuánto asciende la multa por no haber efectuado el depósito dentro de la fecha corres-pondiente, teniendo en cuenta que el referido estudio de abogados tiene una cuenta abierta en la que se podría reali-zar el depósito, mismo que de corresponder, se efectuaría el 25 de abril de 2012.

Solución:1. Servicio sujeto al Sistema de Detracciones

Según el artículo 12° de la Resolución de Superintenden-cia N° 183-2004-SUNAT, que establece las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributa-rias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, se encuentran sujetos al referido siste-ma los servicios gravados con el IGV señalados en el Ane-xo 3 de la misma Resolución.

Por su parte, el inciso i) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, señala que se entiende por “servicios” a la prestación de servicios en el país comprendida en el inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV, mismo que define a los “servicios” como toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere ren-ta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmue-bles y el arrendamiento financiero.

Ahora bien, siendo que por el servicio prestado el estu-dio de abogados percibe una retribución que se considera renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, resta verificar si el referido servicio se encuentra señalado en el Anexo 3 de la citada Resolución de Super-intendencia.

Entre los servicios señalados en dicho Anexo 3 como suje-tos al Sistema de Detracciones encontramos a la división referida a “Otros servicios empresariales”:

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2da. Quincena de Abril ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 7

Definición Descripción Porcentaje

Otros servicios empresa-

riales

A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Nacio-nes Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización:a) Actividades jurídicas (7411).b) Actividades de contabilidad, teneduría

de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).

c) Investigaciones de mercados y realiza-ción de encuestas de opinión pública (7413).

d) Actividades de asesoramiento empresa-rial y en materia de gestión (7414).

e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).

f) Publicidad (7430). A partir del 29 de se-tiembre del 2004, para efecto del Siste-ma, no está comprendida la venta de tiempo y espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por concesionarios, pero siempre que el servicio prestado consista exclusiva-mente en la venta del tiempo o espacio.

g) Actividades de investigación y seguridad (7492).

h) Actividades de limpieza de edificios (7493).

i) Actividades de envase y empaque (7495). No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cual-quiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de co-mercio exterior. Se considera operado-res de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agen-tes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de servicio de mensajería internacional 6. Agentes de aduana.

12%

La clase referida a las actividades jurídicas contiene lo si-guiente:

Actividades Jurídicas

En esta clase se incluyen el asesoramiento y la repre-sentación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos ci-viles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, di-vorcios, etc.

Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades con-sisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, con-tratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades.

Se incluyen también actividades relacionadas con pa-tentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las acti-

vidades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores. Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia (actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).

En ese sentido, se puede concluir que el servicio presta-do por el estudio de abogados Vera Paredes S.A.C. se en-cuentra señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Super-intendencia N° 183-2004, dentro de la clase “Actividades Jurídicas” de la división “Otros servicios empresariales”, y en consecuencia está sujeto al Sistema de Detracciones.

2. Monto del depósitoComo se desprende del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, el monto del de-pósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican en el Anexo 3 para los contratos de construcción y para cada uno de los servicios sujetos al Sistema, sobre el im-porte de la operación, mismo que de acuerdo al inciso j.1) del artículo 1° de la misma Resolución, equivale a la suma total que queda obligado a pagar el usuario del ser-vicio y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.

En ese sentido, el monto del depósito se determina de la siguiente manera:

Base Imponible S/.3,500

IGV S/.630

Importe de la operación S/.4,130

Monto del depósito (S/.4,130 * 12%) S/.495.60

Monto redondeado S/.496

3. Sujeto obligado a efectuar el depósitoEl artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT estipula que en los servicios los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

a) El usuario del servicio.

b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el de-pósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que co-rresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

Se tiene entonces que si bien el obligado natural es el usuario del servicio en el presente caso quien se encon-traba obligado a efectuar el depósito de la detracción era el estudio de abogados Vera Paredes & Asociados S.A.C., toda vez que recibió la totalidad del importe de la opera-ción sin haberse acreditado el depósito respectivo.

4. Momento para efectuar el depósitoDe acuerdo con lo indicado en el artículo 16° de la Resolu-ción de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, tratándo-se de los servicios el depósito se realizará:

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o dentro del quinto (5) día hábil del mes si-guiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio.

b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obli-

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Abril

A Informativo Vera Paredes- 8

gado a efectuar el depósito sea el prestador del servi-cio.

Como se desprende de lo anterior, el depósito correspon-diente a la operación objeto de consulta debió efectuarse dentro del plazo que se señala a continuación:

Fecha en la que se recibió la totalidad del importe de la operación

05.03.2012

Plazo para que Vera Paredes & Aso-ciados S.A.C. (proveedor del servicio) efectúe el depósito de la detracción (dentro de los 5 días hábiles siguientes al 05.03.2012)

Hasta el 12.03.2012

5. Determinación de la infracciónEl inciso 1 del numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 940, que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central esta-blecido por el Decreto Legislativo Nº 917, establece la si-guiente infracción y correspondiente sanción:

Infracción Sanción

El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depó-sito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido.

Multa equivalente al 100% del importe no depositado.

De otro lado, la Resolución de Superintendencia N° 254-2004-SUNAT, que aprueba el Reglamento del Ré-gimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, estable-ce que la aplicación de la gradualidad se realizará de la siguiente manera:Sujetos

obligadosCriterio de graduali-

dad

Si se cum-ple con la s u b s a n a -ción, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo pre-visto para efectuar el depósito.

Si se cum-ple con la s u b s a n a -ción, desde el sexto y hasta el dé-cimo quin-to día hábil siguiente a la fecha o plazo pre-visto para efectuar el depósito.

Si se reali-za la sub-s a n a c i ó n d e s p u é s del déci-mo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo pre-visto para e f e c t u a r el depósi-to y antes que surta efecto cual-quier noti-ficación en la que se le co m u n i ca al infractor que ha in-currido en infracción.

El usuario del servi-cio, cuando el presta-dor tiene c u e n t a abierta en la que se puede rea-lizar el de-pósito

Subsana-ción

100% 70% 50%

El pres-tador del servicio

Es importante indicar que según lo previsto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 3º de la Resolución de Su-

perintendencia N° 254-2004-SUNAT, en caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al provee-dor o prestador el íntegro del importe de la operación su-jeta al Sistema, sólo se considerará la regularización total o parcial del Depósito omitido que se haya efectuado durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el Depósito al amparo del Decreto.

En tal sentido, en el caso del usuario del servicio, la multa a pagar se determina de la siguiente manera:

Fecha máxima para efectuar el depósito (fe-cha de pago del total de la retribución)

05.03.2012

Fecha máxima para efectuar el depósito con la rebaja del 100% de la multa (quinto día hábil siguiente a la fecha prevista para efec-tuar el depósito)

12.03.2012

Fecha máxima para efectuar el depósito con la rebaja del 70% de la multa (décimo quinto día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el depósito)

26.03.2012

Fecha máxima para efectuar el depósito con la rebaja del 50% de la multa (vigésimo quinto día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el depósito)

09.04.2012

Fecha en la que se efectuará el depósito 25.04.2012

Cantidad de días hábiles transcurridos des-de la fecha prevista para efectuar el depó-sito

37

Gradualidad No aplica, por haber transcurrido más

de 25 días hábiles de la fecha previs-ta para efectuar el

depósito

Multa (100% del importe no depositado) S/.496

De otro lado, en el caso del prestador del servicio, la multa a pagar se determina de la siguiente manera:

Fecha máxima para efectuar el depósito (quinto día hábil siguiente a la fecha de pago del total de la retribución)

12.03.2012

Fecha máxima para efectuar el depósito con la rebaja del 100% de la multa (quinto día hábil siguiente a la fecha prevista para efec-tuar el depósito)

19.03.2012

Fecha máxima para efectuar el depósito con la rebaja del 70% de la multa (décimo quinto día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el depósito)

02.04.2012

Fecha en la que se efectuará el depósito con la rebaja del 50% de la multa (antes que sur-ta efecto cualquier notificación en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción.)

25.04.2012

Cantidad de días hábiles transcurridos 37

Gradualidad 50%

Multa (S/.496*50%) S/.248

Saldo a Favor del Impuesto a la Renta

Aplicación del saldo a favor del ejercicio 2010 contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta

del ejercicio 2011

Page 13: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

2da. Quincena de Abril ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 9

Caso:La empresa Los Cocos S.A.C., contribuyente del Régimen Ge-neral del Impuesto a la Renta, consignó en la Declaración Ju-rada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejer-cicio 2010, un saldo a favor ascendente a S/.82,000, monto que fue compensado con los pagos a cuenta del ejercicio 2011, mismos que se indican a continuación:

Ejercicio 2011

Mes Pago a cuenta

Enero S/.8,500

Febrero S/.7,300

Marzo S/.6,000

Abril S/.6,700

Mayo S/.6,500

Junio S/.6,400

Julio S/.6,500

Agosto S/.6,000

Setiembre S/.6,000

Octubre S/.7,300

Noviembre S/.8,500

Diciembre S/.7,800

Al respecto, teniendo en cuenta que después de las com-pensaciones efectuadas en el ejercicio 2011 la empresa aún tiene saldo a favor, se nos solicita determinar cómo debe realizar la compensación del referido saldo en el ejercicio 2012, para lo cual nos proporciona los montos de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril:

Ejercicio 2012Mes Pago a cuenta

Enero S/.5,800Febrero S/.5,900Marzo S/.6,500Abril S/.6,500

Cabe indicar que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2011 se presentó en el mes de marzo de 2012.

Solución:1. Aplicación del saldo a favor obtenido en el ejercicio 2010

contra los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2011Según el numeral 4 del artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.

De acuerdo a la información brindada en el planteamien-to del presente caso, el monto total de compensación de los pagos a cuenta con el saldo a favor durante el ejercicio 2011, lo obtenemos de la siguiente manera:

Ejercicio 2011Mes Pago a Cuenta Compensación

con el saldo a favor

Monto pagado

Enero S/.8,500 0 S/.8,500Febrero S/.7,300 0 S/.7,300Marzo S/.6,000 0 S/.6,000Abril S/.6,700 S/.6,700 0Mayo S/.6,500 S/.6,500 0Junio S/.6,400 S/.6,400 0Julio S/.6,500 S/.6,500 0Agosto S/.6,000 S/.6,000 0Setiembre S/.6,000 S/.6,000 0Octubre S/.7,300 S/.7,300 0Noviembre S/.8,500 S/.8,500 0Diciembre S/.7,800 S/.7,800 0Total S/.83,500 S/.61,700 S/.21,800

Como se puede apreciar, el monto total compensado en el ejercicio 2011 asciende a S/.61,700.

2. Aplicación del saldo a favor no compensado en el ejerci-cio 2011, contra los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2012El numeral 3 del artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el saldo a favor ori-ginado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al ante-rior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo. En ese sentido, el saldo por compensar a partir del mes de enero de 2012 se obtiene a continuación:

Saldo a favor obtenido en el ejercicio 2010 S/.82,000Saldo compensado con los pagos a cuenta del ejercicio 2011

(S/.61,700)

Saldo por compensar a partir del mes de enero de 2012

S/.20,300

Como la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2011 se presentó en el mes de marzo de 2012, el saldo a favor obtenido en el ejerci-cio 2010 únicamente podrá aplicarse contra los pagos a cuenta de enero y febrero 2012, como se indica a conti-nuación:

Ejercicio 2012Mes Pago a Cuenta Compensación

con el saldo a favor

Monto pagado

Enero S/.5,800 S/.5,800 0Febrero S/.5,900 S/.5,900 0Marzo S/.6,500 0 S/.6,500Abril S/.6,500 0 S/.6,500Total S/.24,700 S/.11,700 S/.13,000

3. Aplicación del saldo a favor no compensado en el ejerci-cio 2011, contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2011El saldo a favor restante (S/.8,600) se aplicará contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspon-diente al ejercicio 2011, como se indica a continuación:

Saldo por compensar a partir del mes de enero de 2012

S/.20,300

Saldo compensado contra pagos a cuen-ta del ejercicio 2012

(S/.11,700)

Saldo a favor restante que se aplica con-tra el pago de regularización del Impues-to a la Renta del ejercicio 2011

S/.8,600

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Abril

A Informativo Vera Paredes- 10

Nos consultan

SISTEMA DE PAGO DE ObLIGACIOnES TRIbuTARIAS COn EL GObIERnO CEnTRAL

¿El arrendamiento financiero se encuentra sujeto al SPOT?

La empresa Campos del Centro S.A.C. piensa suscribir un contrato de arrendamiento financiero con el Banco DRT con la finalidad de adquirir una Camioneta 4x4, motivo por el cual nos consulta si dicha operación se encontrará sujeta a detracción.

Respuesta:

En principio de acuerdo al numeral 2 del Anexo 3 de la Re-solución de Superintendencia 183-2004/SUNAT, se estable-ce que se encuentra sujeto a detracción el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e in-muebles definidos en el inciso b) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV e ISC, el mismo que dispone que se consideran bienes muebles a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, inversiones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

La referida Resolución establece que no se encuentra dentro del numeral 2 los contratos de arrendamiento financiero.

Asimismo, la Resolución que reglamenta el sistema de de-tracciones también se ha encargado de excluir ciertos ser-vicios, los mismos que no estarán sujetos a detracción, ta-les como los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modifi-catorias.

En dicho sentido, los servicios que se presten a consecuencia de un contrato de arrendamiento financiero no se encuen-tran sujetos al sistema de detracciones.

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¿Los servicios de movimiento de carga prestados por operadores de comercio exterior se encuentran sujetas

a detracción?

La agencia marítima Antorcha S.A. prestará un servi-cio de movimiento de carga a la empresa exportadora IFC Export Import S.A.C, el cual constará en efectuar la desestiba y la estiba de bienes; motivo por el cual nos consulta si dichos servicios se encuentran sujetos al SPOT en razón a que el servicios tiene un valor total de S/. 2,500.00 Nuevos Soles.

Respuesta:

Los Servicios de Movimiento de Carga que implican la estiba o carga, la desestiba o descarga, la movilización y la tarja, conforme al numeral 4 de la Resolución de Superintenden-cia Nº 183-2004/SUNAT, se encuentran sujetos al sistema de detracciones con el porcentaje del 12%; sin embargo, hasta el 01 de abril del presente año no se encontraban incluidos al sistema dichos servicios prestados por operadores de co

mercio exterior a los sujetos que solicitaban cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.

Al respecto, a partir del 02 de abril del presente año los ser-vicios de movimiento de carga prestados por dichos opera-dores se encuentran sujetos al sistema de detracciones, ya que con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SU-NAT se efectuó la derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la misma que establecía que no se encontraban comprendi-dos en el sistema los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vincula-dos a operaciones de comercio exterior. Siendo considera-dos como operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes:

1. Agentes Marítimos y Agentes Generales de Líneas Navie-ras.

2. Compañías Aéreas.3. Agentes de Carga Internacional.4. Almacenes Aduaneros.5. Empresas de Servicio de Mensajería Internacional.6. Agentes de Aduana.

En ese sentido, los servicios de desestiba y estiba prestados por un operador de comercio exterior se encuentran com-prendidos en el sistema de detracciones, aplicándose el por-centaje del 12%.

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¿A cuanto asciende el porcentaje de detracción por los servicios de procesamiento y tabulación de datos?

La empresa Caminos Seguros EIRL dedicada a activida-des de contabilidad y servicios empresariales ha sido contratada para prestar el servicio de procesamiento y tabulación de datos. Al respecto, nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT y de ser el caso necesita saber cual es el porcentaje a aplicar, ya que el servicio supera los S/. 700.00 Nuevos Soles.

Respuesta:

En principio, de acuerdo al numeral 5 del Anexo 3 de la Re-solución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT los ser-vicios de contabilidad comprendidos en la clase 7412 de la División 74 del CIIU se encuentran inmersos en otros servi-cios empresariales.

Al respecto, la norma citada en el párrafo anterior define a las actividades de contabilidad, señalando que abarcan las actividades de registro contable de transacciones comer-ciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la cer-tificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas; dicha norma indica también que se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídi-ca) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.

Abog. Ana Carbonel Lizarzaburu

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2da. Quincena de Abril ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 11

Por su parte la norma en mención excluye de la clase 7412 (actividades de contabilidad) a diferentes actividades siendo una de ellas las actividades relacionadas con el procesamien-to y tabulación de datos, en razón a que estas se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de Datos).

Al respecto, ya que estas últimas no se encuentran inmersas dentro de los otros numerales del Anexo 3, previamente es-tablecidos antes de la última modificación de la Resolución 183-2004/SUNAT efectuada con la Resolución de Superin-tendencia Nº 063-2012/SUNAT, las actividades de procesa-miento y tabulación de datos se encuentran sujetas al siste-ma de detracciones con el porcentaje del 9%, ello conforme al numeral 10 del Anexo 3, enmarcadas dentro de los “demás servicios gravados con el IGV”.

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¿La venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos se encuentra sujeta al SPOT?

La empresa Diversidad Peruana S.A.C solicitará a la compañía de radio Tu Radio Positiva S.A. un espacio con la finalidad de hacer publicidad a sus diferentes productos. Al respecto, nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT considerando que los ser-vicios superan los S/. 700.00 Nuevos Soles.

Respuesta:

De acuerdo al numeral 5 de la Resolución de Superinten-dencia Nº 183-2004 SUNAT, los servicios de publicidad se encuentran comprendidos en el sistema de detracciones con el porcentaje del 12%, los mismos que pertenecen a la clase 7430 de la División 74 del CIIU - Otras actividades empresa-riales.

Al respecto, las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clien-tes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante car-teles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representa-ción de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.

Por su parte, a partir del 02 de abril del presente año los servicios relacionados con: la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anun-ciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclu-sivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito; se encuentran sujetos al sistema de detracciones, en razón a que con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SU-NAT se efectuó la derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la misma que establecía que no se encontraban comprendi-dos en las actividades de publicidad.

Es así que, de acuerdo a las modificaciones hechas a la nor-ma, la colocación de anuncios de publicidad en un espacio radial, ubicada dentro de los servicios de publicidad, se en-cuentra sujeta al sistema de detracciones, a la cual se le apli-cará el porcentaje del 12%.

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¿La impresión de material publicitario se encuentra sujeto al SPOT?

La empresa Impresiones Ambientales S.A.C. efectuará la impresión de material publicitario para una compa-ñía de publicidad, para ello se le ha hecho entrega de una plantilla, la misma que debe ser únicamente repro-ducida por ellos. Al respecto, considerando que el ser-vicio de impresión supera los S/. 700.00 Nuevos Soles, la empresa nos consulta si dicho servicio se encuentra comprendido en el SPOT.

Respuesta:

Conforme a lo establecido por el numeral 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004 SUNAT, los servicios de publicidad se encuentran comprendidos en el sistema de detracciones con el porcentaje del 12%, los mismos que per-tenecen a la clase 7430 de la División 74- Otras actividades empresariales.

Es así que, comprenden la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de ra-dio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la de-coración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesa-dos en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la dis-tribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.

Asimismo, la norma excluye de la clase 7430 (Servicios de Publicidad) a los servicios señalados líneas abajo, por lo que en razón a que no se encuentran inmersos dentro de los otros numerales del Anexo 3, previamente establecidos antes de la última modificación de la Resolución de Superin-tendencia Nº 183-2004/SUNAT efectuada con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, dichos servicios se encuentran sujetos al sistema de detracciones.

• La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 (Actividades de impresión).

• El estudio de mercados se incluye en la clase 7413.• Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la

clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).• La producción de anuncios comerciales para su difusión

por radio, televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinemato-grafía, radio y televisión y otras actividades de entreteni-miento).

En dicho sentido, conforme al numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT, a los servicios de impresión se les aplica la detracción del 9% por estar comprendidas dentro de los “demás servicios gravados con el IGV”.

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¿El servicio de organización de eventos se encuentra comprendido dentro del Anexo 3 de la R.S.

nº 183-2004/SunAT?

La empresa Limonero Verde S.A. ha solicitado a la em-presa Soluciones Felices S.A.C. la organización de una Fiesta con motivo del aniversario de la empresa. Es así que, la empresa nos consulta si a dicho servicio se le

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Abril

A Informativo Vera Paredes - 12

debe aplicar la detracción, ya que, el mimo supera el importe de S/. 700.00 Nuevos Soles.

Respuesta:

De acuerdo a la última modificación del Anexo 3 de la Reso-lución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT efectuada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, hasta el 01 de abril del presente año no se encontraban in-cluidos al sistema de detracciones los servicios relacionados con la organizaciones de eventos y fiestas. Es así que, a partir del 02 de abril del presente año dichos servicios se encuentran sujetos al sistema de detracciones con el porcentaje del 9% por estar comprendidos dentro de los “demás servicios gravados con el IGV”, ello conforme al numeral 10 del referido anexo.

Cabe mencionar que, con el Informe Nº 049-2009- SUNAT/2B0000, se deja descartado que los servicios de or-ganización de eventos o fiestas no se encontraban inmersos en el Anexo 3, antes de la modificación a la norma, con lo que podemos asegurar que desde la vigencia de dicha modi-ficación dichos servicios se encuentran comprendidos en los “demás servicios gravados con el IGV”. Al respecto, a conti-nuación señalamos lo referido por el Informe en mención:

“El servicio de organización de eventos, con o sin instalacio-nes, no se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT; y, en consecuen-cia, no está sujeto al SPOT.”

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¿Los servicios de perforación de pruebas relacionadas con la extracción de petroleo se encuentran comprendidos dentro de las actividades de arquitectura e ingeniería?

La empresa Cerro Blanco S.A. ha solicitado servicio de perforación de pruebas relacionadas con la extracción de petróleo, por ello nos consulta si dicho servicio se encuentra comprendido en las actividades de arquitec-tura e ingeniería y de no ser el caso solicita que se le informe el porcentaje a aplicar.

Respuesta:

De acuerdo al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT los servicios de arquitectura e ingenie-ría se encuentran sujetos a detracción con el porcentaje del 12%, los mismos que se ubican en la clase 7421 de la División 74 de la CIIU bajo la subdivisión 7421.

Al respecto, en esta clase se incluyen las actividades de ar-quitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológica, así como las de prestación de ase-soramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hi-dráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingenie-ría eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería es-pecializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refri-geración, saneamiento, control de la contaminación y acon-dicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre

la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas sub-terráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de car-tografía y las actividades de agrimensura conexas.

Por su parte, la norma establece que se excluyen de la clase 7421 los siguientes servicios:

• Las perforaciones de prueba relacionadas con la extrac-ción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Ac-tividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección).

• Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.

• Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422.• La decoración de interiores se incluye en la clase 7499

(Otras actividades empresariales n.c.p.).

Es así que, las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas, ya que las mismas no se en-cuentran inmersas en los otros numerales del Anexo 3, pre-viamente establecidos antes de la última modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT efec-tuada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, se encuentran sujetas al sistema de detracciones con el porcentaje del 9%, ello conforme al numeral 10 del Anexo 3.

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¿Desde qué fecha tiene vigencia la incorporación de los “demás servicios gravados con el IGV?

La empresa Grafiti EIRL se encuentra prestando el ser-vicio de investigación y desarrollo en el campo de las humanidades desde el 29 de marzo del presente año, el mismo que deberá ser concluido y entregado el 18 de abril, fecha en la que se ha pactado el pago del servicio. Al respecto, nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto a detracción.

Respuesta:

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT que modifica la Resolución de Superinten-dencia Nº 183-2004/SUNAT, establece que la vigencia de la incorporación de las nuevas operaciones sujetas al 9%, se aplica desde el 02.04.2012. Es decir, para los servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria haya surgido desde di-cha fecha.

Al respecto, de acuerdo al inciso c) del artículo 4º del TUO de la Ley del IGV e ISC, el nacimiento de la obligación tributaria en la prestación de servicios se origina de acuerdo a lo que ocurra primero:

• En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

• En la fecha en que se percibe la retribución.

Por su parte, en los casos de suministro de energía eléc-trica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, la obligación se origina de acuerdo a lo que ocurra primero:

• En la fecha de percepción del ingreso.• En la fecha de vencimiento del plazo para el pago del ser-

vicio.

En dicho sentido, el servicio de investigación y desarrollo en

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2da. Quincena de Abril ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 13

el campo de las humanidades prestado desde el 29 de marzo del presente año, el cual deberá ser concluido y entregado el 18 de abril, fecha en la que también se ha pactado el pago del servicio, se encuentra sujeto a detracción conforme al numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintenden-cia Nº 183-2004/SUNA, ya que el nacimiento de la obliga-ción tributaria del IGV se origina con fecha 18 de abril del presente año.

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¿Cuáles son los servicios que en definitiva se encuentran excluidos del SPOT?

La empresa Lagunas Andinas S.A.C. ha enviado cierta documentación a través de una empresa postal, ante ello nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto a detracción

Respuesta:

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT que modifica la Resolución de Superintenden-cia Nº 183-2004/SUNAT, efectuando la incorporación de to-dos los servicios al SPOT, también se ha encargado de excluir ciertos servicios, los mismos que no estarán sujetos a de-tracción mientras que SUNAT no modifique la norma.

A continuación detallamos los servicios que no se encuen-tran sujetos al SPOT:

• Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Siste-ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modifica-torias.

• Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

• Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

• El servicio de expendio de comidas y bebidas en estable-cimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.

• El servicios de expendio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospe-daje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MIN-CETUR.

• El servicio postal y el servicio de entrega rápida.• El servicio de transporte de bienes realizado por vía te-

rrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

• El servicios de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superinten-dencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

• Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente anexo.

Cabe mencionar que, se mantienen sujetas a detracción y con sus porcentajes establecidos para cada caso los servicios que figuran en el Anexo 3 de la Resolución de Superinten-dencia Nº 183-204/SUNAT, desde antes de la incorporación del numeral 10 al respectivo anexo; así como, desde el 02 de abril de 2012 se encuentran sujetos todos los servicios que no se encontraban antes de la modificación o que en todo caso se encontraban excluidos por no pertenecer a la activi-dad o CIUU correspondiente (el cual tampoco debe pertene-cer a otra actividad sujeta a detracción); no obstante ello, la última modificación también dispone ciertas exclusiones al

sistema, los mismos que se encuentran detallados en líneas arriba.

¿La fabricación de una máquina de hielo se encuentra sujeta a detracción por fabricación de bienes por encargo?

La empresa DGRS S.A. ha solicitado el servicio de fa-bricación de una máquina de hielo, para ello ha hecho entrega del respectivo diseño industrial, el cual se en-cuentra inscrito en el INDECOPI. Al respecto, la empre-sa nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto a detracción, considerando que no se ha hecho entrega de ningún material que sirva para la fabricación del in-dicado bien

Respuesta:

Conforme a lo establecido por el numeral 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004 SUNAT, los servicios de Fabricación de Bienes por Encargo se encuentran compren-didos en el sistema de detracciones con el porcentaje del 12%.

Al respecto, la norma define dicho servicio como aquel me-diante el cual, el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fa-bricación, o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran en-cargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, produci-do, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.

Por su parte la referida resolución señalaba que los litera-les a) y b) del numeral 7 de su Anexo 3 no se incluían en la definición de fabricación de bienes por encargo los cuales señalan a continuación:

a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega única-mente avíos textiles, en tanto el prestador se hace car-go de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entre-telas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolss, plataformas y cajas de embalaje;

b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega única-mente diseños, planos o cualquier bien intangible, mien-tras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

Es así que, con la modificación de la indicada Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT realizada con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, se excluyen definitivamente a partir del 2 de abril de 2012 los servicios comprendidos en los literales a) y b) del nu-meral 7 del Anexo 3 de dicha resolución.

En ese sentido, el servicio de fabricación de hielo no se encuentra sujeto a detracción, ya que se encuentra defi-nitivamente eliminado del SPOT.

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Abril

A Informativo Vera Paredes- 14

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 078-2012-SU-NAT se aprobaron disposiciones relativas al beneficio de de-volución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pa-sajeros y carga.

La referida Resolución de Superintendencia dispone en su Artículo Único que el porcentaje que representa la partici-pación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF es el siguiente:

MESPORCENTAJE DE

PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)Enero 2012 12.0 %

Febrero 2012 11.8 %Marzo 2012 11.4 %

Al efecto, recuérdese que el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, dispone que tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, el treinta por cien-to (30%) se calculará sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de débito, el porcentaje que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Se incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia nº 183-2004/SunAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 091-2012/SUNAT se sustituye la definición del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias y se incorpora un tercer párrafo a la descripción del mismo, conforme a los siguientes textos:

Definición Descripción Porcentaje6 Residuos, subpro-

ductos, desechos, recortes, desperdi-cios y formas prima-rias derivadas de los mismos

(…) Además, se incluye las formas primarias comprendidas en las subpartidas naciona-les 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.

15%

Cabe indicar que las modificaciones introducidas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 091-2012/SUNAT en-trarán en vigencia el 1 de mayo de 2012 y se aplicarán para las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.

Incorporan nuevos contribuyentes al uso del sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes

compradores

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 092-2012/SU-NAT se incorporó a partir del 1 de junio de 2012 al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte de misma Resolución

de Superintendencia, misma que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

La citada Resolución de Superintendencia señala que se pro-porcionarán los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refiere el artículo 7º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 149-2009/SUNAT, como máximo hasta el 31 de mayo de 2012.

Al efecto, recuérdese que el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT establece lo siguien-te:

“Artículo 7.- ACCESO AL MÓDULO DE CONSULTA DE ACREE-DORES Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR7.1 A partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los Grandes Compradores deberán ingresar al Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar.Para tal efecto, la SUNAT les proporcionará dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los códigos de usuario y las claves de acceso correspondientes, las que serán de uso ex-clusivo para el referido ingreso.7.2 Respecto del código de usuario y la clave de acceso debe-rá tenerse en cuenta lo siguiente:a) El código de usuario y la clave de acceso serán entregados en un sobre sellado al Gran Comprador o a su representante legal acreditado en el RUC, quienes previa exhibición de sus documentos de identidad vigentes y la presentación de una fotocopia de los mismos, deberán firmar una constancia de recepción en señal de conformidad.El Gran Comprador o su representante legal acreditado en el RUC podrá designar a un tercero para recibir el código de usuario y la clave de acceso, quien deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente así como presentar una fotocopia del mismo y una carta poder en donde se le autorice a recibir el código de usuario y la clave de acceso. La firma del Gran Comprador o su representante legal acre-ditado en el RUC, consignada en dicha carta, deberá ser le-galizada notarialmente.En este caso, el tercero deberá firmar la constancia de recep-ción respectiva.b) Es responsabilidad del Gran Comprador o de su represen-tante legal acreditado en el RUC tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y la clave de acceso.En este sentido, se entenderá que la consulta y la comuni-cación han sido efectuadas por el Gran Comprador en todos aquellos casos en los que para acceder al Módulo de Con-sulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otor-gadas por la SUNAT.c) El Gran Comprador o su representante legal acreditado en el RUC, en cualquier momento, podrá obtener un nuevo códi-go de usuario y clave de acceso, considerando para tal efec-to, lo establecido en los literales a) y b) del presente numeral. El otorgamiento de un nuevo código de usuario y clave de acceso implicará automáticamente la anulación del código de usuario y la clave de acceso otorgados anteriormente.”

Pago de cuotas de fraccionamiento puede realizarse por internet

Mediante Nota de Prensa Nº 081-2010, de fecha 16 de abril de 2012, la Sunat comunicó que desde fines de marzo del

Actualidad

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2da. Quincena de Abril ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 15

Análisis JurisprudencialPRÓRROGA DEL PLAZO OTORGADO EN LOS REQUERIMIENTOS

DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

base Legal:Decreto Supremo n° 135-99-EFTUO del Código Tributario

RTF N° 04794-1-2005 (JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA ObLIGATORIA)

Criterio de Observancia Obligatoria

“La infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 117° del Código Tributario, se configura cuando el deudor tribu-tario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la docu-mentación solicitada por la Administración Tributaria al ven-cimiento del plazo otorgado para tal efecto; sin embargo, se entenderá prorrogado el plazo señalado cuando dentro de la misma fiscalización se cursen nuevos requerimientos soli-citándose la misma información, sin que se haya procedido al cierre del requerimiento inicial”

I. Antecedentes

Recurso de apelación interpuesta por un contribuyente contra la Resolución de Intendencia N° 026-014-0001485/

SUNAT emitida con fecha 31 de diciembre de 2003 por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara infundada la recla-mación formulada contra la Resolución de Multa N° 024-02-0065710 girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario.

II. Fundamentos

1. Principales argumentos del contribuyente

Señala que mediante Requerimiento N° 00151116 se le solicitó, entre otros documentos, la exhibición del Regis-tro Auxiliar de Control de Activo Fijo, para el cuarto día hábil de notificado el mismo, pero en dicha fecha no se presentaron los funcionarios de la Administración, sino que el 9 de junio se le cursó un nuevo requerimiento el N° 00126995.

Señala además, que el 13 de junio de 2003, dentro del plazo establecido por este último, cumplió con presentar lo solicitado en el primer y segundo requerimiento, no co-rrespondía la imposición de la multa.

2. Principales argumentos de la Administración Tributaria

presente año, se encuentra a disposición un servicio infor-mático mediante el que se pueden efectuar los pagos de las cuotas de fraccionamiento por internet, y con mayor como-didad desde su casa, oficina o cabina pública de Internet, las 24 horas del día, durante todo el año.Para ello, el contribuyente deberá seguir los siguientes pa-sos:

1. Ingresar a la página web de la Sunat;2. Ingresar a la opción “Declaración Simplificada”;3. Ingresar su clave SOL; y4. Seleccionar el formulario virtual boleta de pago/fraccio-

namiento

El pago podrá realizarse utilizando tarjetas de crédito-débito Visa, o con cargo a una cuenta bancaria previamente afiliada al banco de su elección (servicio disponible para clientes del Banco de Crédito, Interbank, Scotiabank, BBVA Continental y Citibank).

Aprueban normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen

el pago de los tributos internos a través de Sunat Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número

de Pago Sunat -nPS

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/Sunat, se regulan los requisitos, procedimientos y otros as-pectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones Determinativas y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, o en su caso, indicar que efectuarán la cancelación del importe a pagar consignado en dichas declaraciones en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

En la referida Resolución se establece que los deudores tri-butarios que cuenten con el código de usuario y la clave SOL podrán optar por:

a) Presentar a través de SUNAT Virtual, las Declaraciones Determinativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT así como efectuar el pago de los tributos que correspondan, salvo cuando el importe total a pagar de cualquiera de las declaraciones antes referi-das fuese igual o cero, supuesto en el cual la presentación solo se efectuará a través de SUNAT Virtual o;

b) Presentar a través de SUNAT Virtual las Declaraciones Determinativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT y cancelar el importe a pagar que figure en ellas en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, salvo en el caso de aquella generada por el PDT Casinos y Tragamonedas, Formulario Virtual Nº 693 y siempre que:i. En el caso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual

Nº 600 no se incluyan como importes a pagar los si-guientes conceptos:

Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Acciden-tes”

Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista.ii. En el caso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Vir-

tual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Acciden-

tes” Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista Prima por el concepto de “Asegura tu pensión”iii. En el caso del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formu-

lario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista Prima por el concepto de “Asegura tu pensión”

La Resolución también indica que la presentación de Decla-raciones Determinativas a través de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportuni-dades, salvo cuando el importe a pagar sea igual a cero.

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Abril

A Informativo Vera Paredes- 16

La Administración Tributaria señala que el recurrente fue intervenido mediante Requerimiento N° 00151116 noti-ficado con fecha 5 de marzo de 2003, a efecto de fiscali-zar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta de enero a diciembre de 2001, por lo que debió poner a su disposición toda la documentación e información reque-rida para ser presentada a su auditor a partir del cuarto día hábil de notificado el mismo, agregando que con fecha 9 de junio de 2003 se notificó al recurrente un segundo Requerimiento N° 00126995 en cuyo punto N° 1 le indicó que habiendo vencido el plazo otorgado con el Requeri-miento N° 00151116, y no habiendo cumplido con exhibir el Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo, se le reitera-ba que lo exhibiera, otorgándole como nuevo plazo el 13 de junio de 2003, con lo que había quedado configurada la infracción de no exhibir libros, registros u otros docu-mentos solicitados por la Administración, dando origen a la Resolución de Multa N° 024-02-0065710 materia de autos.

III. Análisis y Posición del Tribunal

Que de los actuados se aprecia que mediante el Requeri-miento N° 00151116, notificado el 5 de marzo de 2003 (folio40), se solicitó al recurrente la exhibición, entre otros documentos, del Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo correspondiente al período de enero a diciembre de 2001, el que debía ser presentado el cuarto día hábil de notificado el mencionado requerimiento.

Que según el anexo N° 1 al resultado del requerimiento an-tes citado, cerrado el 27 de junio de 2003, el contribuyente incurrió en la infracción señalada en el numeral 1 del Artí-culo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, tal como se indica en el resultado del requerimiento N° 00126995 de fe-cha 27 de junio de 2003.

Que de autos se aprecia que el Requerimiento N° 00126995 fue modificado al recurrente el 9 de junio de 2003, antes de cerrarse el Requerimiento N° 00151116, pudiendo apre-ciarse de punto N° 1 de su anexo N° 1(folio 34) que la Admi-nistración reiteró al contribuyente que exhibiera el Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo, dejándose constancia en el resultado del primero de los citados requerimientos que dicho registro fue presentado con fecha 13 de junio del mis-mo año, pudiendo observarse la particularidad que ambos requerimientos fueron cerrados en la misma fecha, esto es el 27 de junio de 2003.

Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, constituye infracción rela-cionada con la obligación de no permitir el control de la Ad-ministración, el no exhibir los libros, registros u otros docu-mentos que ésta solicite.

Que en la aplicación de la norma antes citada se han presen-tado estas tres interpretaciones:

- Primera Interpretación:

Que la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentación solicitada por la Administración Tributa-ria al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto, aún cuando no se proceda al cierre del requerimiento sino hasta el vencimiento del plazo otorgado por un posterior

requerimiento en el que se reitera lo inicialmente solicita-do y ante el cual el deudor tributario cumple con lo solici-tado, toda vez que las infracciones tributarias se determi-nan en forma objetiva, según lo establecido en el Articulo 165° del Código Tributario

- Segunda Interpretación:

No se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, cuando el deudor tributario cumple con exhibir en su domicilio fiscal la do-cumentación solicitada por la Administración Tributaria al vencimiento del plazo otorgado en un requerimiento posterior en el que se reitera lo solicitado en un primer requerimiento, oportunidad en que se cierran ambos re-querimientos.

- Tercera Interpretación:

La infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, se configura cuando el deudor tri-butario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la do-cumentación solicitada por la Administración Tributaria al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto, sin em-bargo se entenderá prorrogado el plazo señalado cuando dentro de la misma fiscalización se cursen nuevos reque-rimientos solicitándose la misma información, sin que se haya procedido el cierre del requerimiento inicial.

- Posición Adoptada:

Que el tercer criterio antes aludido es el que ha sido adop-tado por el tribunal fiscal, mediante acuerdo recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2005-24 del 14 de julio de 2005, por los fundamentos siguientes:

Que la infracción tributaria es definida, según lo dispuesto en el Artículo 164° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo N° 953, como toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias.

Que el numeral 5 del Artículo 87° del citado código es-tablece que lo administrados tienen la obligación de per-mitir el control de sus operaciones por parte de la Admi-nistración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, li-bros de actas, registros y libros contables y demás docu-mentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.

Que el inciso a) del numeral 1 del Artículo 62° del referido código establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren rela-cionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuer-do con las normas correspondientes, agregando la parte final del referido numeral 1, que sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario re-quiera un término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles.

Que del análisis del numeral 1 del Artículo 177° del cita-do código y de las normas antes descritas se puede con-

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2da. Quincena de Abril ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 17

cluir que, los deudores tributarios tienen la obligación de exhibir sus libros, u otros documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, mientras que la Administración Tributaria, correlativa-mente a la obligación antes descrita, tiene dentro de sus facultad fiscalizadora la potestad de exigir a los deudores tributarios la exhibición de la documentación antes re-querida.

Que la Administración Tributaria necesita tener acceso a los documentos que sustentan las transacciones comer-ciales y registros contables y tributarios de los contribu-yentes a efectos de verificar e cumplimiento de las obliga-ciones tributarias.

Para ello en ejercicio de la facultad de fiscalización de que está investida y según lo establece el penúltimo pá-rrafo del numeral 1 del Artículo 62° del Código Tributario, puede exigir la exhibición inmediata de libros, registros y documentos contables y sólo cuando por razones debida-mente justificadas el deudor tributaria requiera un térmi-no para dicha exhibición la Administración Tributaria de-berá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles, y asimismo la Administración puede exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos suscepti-bles de generar obligaciones tributarias otorgando para ello un plazo que no podrá ser menos de tres (3) días há-biles, tal como lo establece el último párrafo del referido numeral 1 del Artículo 62° del Código Tributario.

Que la fecha de vencimiento del requerimiento, es la fe-cha de término que tiene el deudor tributario para cum-plir con lo solicitado, y el cumplimiento posterior a ese plazo es un cumplimiento extemporáneo o tardío, en cambio en cumplimiento efectuado antes del término del vencimiento es un cumplimiento válido, toda vez que éste puede renunciar al mismo y cumplir anticipadamente, tal como se dejó establecido mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2004-01 del 8 de enero de 2004.

Que sin embargo, como quiera que la fecha de vencimien-to o término para el cumplimiento de la obligación está establecida a favor del acreedor, éste puede renunciar al mismo y en consecuencia otorgar una prórroga del plazo, de forma tal que, una vez prorrogada la fecha del cumpli-miento de la obligación inicialmente establecida se man-tiene vigente, salvo la oportunidad de su cumplimiento que es objeto de postergación. Que en ese sentido, formulado el requerimiento de exhi-bición documentaria por parte de la Administración Tribu-taria, el deudor tributario tiene la obligación de cumplir con lo solicitado dentro del plazo que al efecto se le haya señalado, y si vencido el plazo no se cumple con la obliga-ción, pero tampoco se procede al cierre del requerimien-to donde conste que el contribuyente no cumplió con la exhibición solicitada y se cursa un nuevo requerimiento solicitando la misma información, se entiende que se ha producido implícitamente una prórroga de plazo de venci-miento del primer requerimiento.

En consecuencia, la infracción prevista en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, se configurará al ven-cimiento de la fecha señalada en el segundo requerimien-to, en cuyo cierre se deje constancia que el contribuyente no cumplió con la exhibición solicitada.

Que por tanto, se sostiene que la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, se configura cuando el contribuyente no cumple con exhibir

la documentación solicitada por la Administración Tribu-taria al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto, sin embargo se entenderá prorrogado el plazo señalado cuando dentro de la misma fiscalización se cursen nuevos requerimientos solicitándose la misma información, sin que se haya procedido al cierre del requerimiento inicial.

Que el criterio del acuerdo antes citado, tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal confor-me con lo establecido por el acuerdo recogido por Acta de Reunión de Sala Plena N° 2002-10, suscrita con fecha 17 de setiembre de 2002.

Que en virtud a los expuesto y considerando que el Re-querimiento N° 00151116, notificado el 5 de marzo de 2003, recién fue cerrado el 27 de junio de 2003 y que me-diante el Requerimiento N° 00126995, notificado el 9 de junio de 2003 y también cerrado el 27 de junio de 2003, se requirió nuevamente al recurrente la presentación del Re-gistro Auxiliar de Control de Activo Fijo, se entiende que se ha producido implícitamente una prórroga del plazo de vencimiento al primer requerimiento por haberse cursado uno nuevo solicitando la misma información, sin haberse procedido al cierre del primero.

Que en tal sentido al haber cumplido el recurrente con presentar el registro solicitado dentro del plazo de prórro-ga, esto es, el 13 de junio de 2003, no se encuentra acre-ditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, correspondiendo revocar la apelada y dejar sin efecto la Resolución de Mul-ta N° 024-02-0065710.

Que finalmente, se resuelve:

REVOCAR la Resolución de Intendencia N° 026-014-0001485/SUNAT del 31 de diciembre de 2003, de-jándose sin efecto la Resolución de Multa N° 024-02-0065710 y declarar que de acuerdo con el Artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, la pre-sente resolución constituye precedente de observan-cia obligatoria.

IV. Comentarios

1. Interesante y justa la posición tomada por el Tribunal Fis-cal, el cual señala que la infracción tipificada en el nume-ral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentación solicitada por la Admi-nistración Tributaria al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto.

2. Ahora bien si en el procedimiento de fiscalización se cur-san nuevos requerimientos solicitándose la misma infor-mación, sin que se haya procedido con el cierre del reque-rimiento inicial se entenderá prorrogada tal.

3. Por lo antes expuesto se concluye que el contribuyente de la referencia no cometió la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario ya que cumplió con presentar el Registro solicitado dentro del plazo de prórroga, por lo que correctamente se revoca la Resolución del Intendencia N° 026-014-0001485/SUNAT y se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 024-02-0065710.

4. Cabe señalar que la presente RTF comentada constituye precedente de observancia obligatoria.

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Abril

A Informativo Vera Paredes

Jurisprudencia Sumillada

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Código Tributario

Demanda de revisión ante un juez o sala no competente

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal n° 01455-3-2010

(17/02/2010)

Criterio de Observancia Obligatoria: “La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, co-rresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conoci-miento.”

notificación no efectuada conforme a Ley

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00407-8-2011(11/01/2011)

Se revoca la apelada que declaró inadmisible la apelación por caducidad al haberse presentado vencido el plazo de quince días hábiles, debido a que en una RTF que resolvió una queja se estableció que dicha resolución no fue notifica-da conforme a ley, al observarse borrones en la constancia respectiva, sin embargo, con la presentación de la apelación se produjo su notificación tácita. Se confirma la resolución que declaró fundada en parte las reclamaciones contra re-soluciones de determinación y de multa y reliquidó la deuda contenida en ellas. Se señala que mediante dicha resolución, emitida en cumplimiento de otra RTF, la Administración reli-quidó la deuda de un valor y respecto de los demás valores dispuso que se estuviera a lo dispuesto por la citada RTF, lo que se encuentra arreglado a ley.

Falta de liquidez

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02776-4-2010 (16-03-10)

Se confirma la apelada que declaró inadmisibles las reclama-ciones interpuestas contra las Órdenes de Pago. La recurren-te sostiene que por falta de liquidez no realizó el pago de las deudas tributarias en su oportunidad; asimismo, consi-dera que las deudas puestas a cobro vulneran los principios de no confiscatoriedad, capacidad contributiva, libertad de empresa y derecho preferente, motivo por el cual omitió el pago de algunas de sus obligaciones tributarias, con el fin de garantizar su subsistencia en el mercado y el pago oportuno de sus trabajadores. Por su parte la Administración Tributa-ria emitió dichas Órdenes de Pago sobre la base del tributo autoliquidado por la recurrente, por lo que al no existir cir-cunstancias que evidencien que la cobranza podría resultar improcedente, le requirió que subsanara la omisión del pago previo de las deudas reclamadas, lo que no fue cumplido, por lo que procedió a declarar la inadmisibilidad de las recla-maciones presentadas. Que en consecuencia, la Administra-ción Tributaria emitió las citadas Órdenes de Pago al amparo del numeral 1 del Artículo 78° del Código Tributario, esto es, por los tributos autoliquidados por la recurrente, por lo que no se aprecian circunstancias que evidencien que la cobran-za de los valores resulte improcedente.

Se establece que la recurrente no ha acreditado en autos que las deudas puestas en cobro vulneren los principios constitucionales de no confiscatoriedad, capacidad contri-butiva y libertad de empresa ni la posible afectación al dere-cho preferente de pago, por lo que la invocación a los mis-mos carece de sustento.

Que la falta de liquidez alegada por la recurrente no resulta causal eximente de la obligación de pago prevista en la nor-matividad aplicable en el presente caso.

Medidas cautelares previas

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01362-1-2010 (05-02-2010)

Se declara infundada la queja la cual argumentaba que la Ad-ministración Tributaria mantenía medidas cautelares previas de forma indebida. De autos se tiene que la Administración al emitir las Resoluciones Coactivas, señaló expresamente que las medidas cautelares previas trabadas se sustentaban, entre otros, en el hecho que existían razones que permitían presumir que la cobranza de la deuda podría devenir en in-fructuosa, ya que el importe de esta excedía por mucho el patrimonio neto de la quejosa, consignado en la declaración jurada de Impuesto a la Renta de 2008 (Formulario 662 Nº 253217). Se agrega que de autos se aprecia que efectiva-mente, el importe de la deuda en cobranza, excede el triple del patrimonio neto de la quejosa, consignado en la declara-ción jurada de Impuesto a la Renta de 2008 (Formulario 662 Nº 253217), por lo que en virtud al criterio expuesto por este Tribunal en las Resoluciones Nº 3897-1-2005, 11535-1-2008 y 13128-3-2008, al existir razones que permitirían presumir que la cobranza de la deuda podría devenir en infructuosa, dichas medidas fueron emitidas conforme a ley.

Asimismo el Artículo 155° del Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario, señala que la queja se presenta cuando exis-ten actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infringen lo establecido en dicho código. Por su parte el Artículo 56° del mismo cuerpo legal, establece que excep-cionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda y de acuerdo con las normas del citado código, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacerla, inclusive cuando no sea exigible coactivamente, y que para tal efecto se entenderá que tiene un comportamiento que amerita trabarlas, cuando incurra en el supuesto previsto en el inciso b) consistente en ocultar total o parcialmente ac-tivos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos, o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.

Suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva

Resolución del Tribunal Fiscal nº 03034-1-2010 (19-03-2010)

Se requiere a la Administración a fin que remita un informe documentado sobre los hechos que la motivan, en especial sobre lo siguiente: 1. El estado en que se encuentra el pro-cedimiento de cobranza coactiva seguido por la quejosa, con Expediente Nº 960948 Y Resolución de de Ejecución Coacti-

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2da. Quincena de Abril ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 19

2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA Ava Nº 0230070619117, debiendo acompañar copia autenti-cada de la resolución de ejecución coactiva que dio inicio a tal procedimiento y sus posibles acumulados y de las demás resoluciones coactivas expedidas, así como de sus constan-cias de notificación. 2. Copia autenticada de los valores y/o resoluciones que la sustentan, y de sus constancias de noti-ficación. 3. Los recursos impugnativos que hubieran sido for-mulados en el o los procedimientos contenciosos tributarios respectivos, y el estado en que éstos se encuentran, de ser el caso, y que envíe copia autenticada de estos, de las resolu-ciones emitidas en el procedimiento contencioso tributario y de sus constancias de notificación. 4. Si se han trabado me-didas cautelares por la deuda materia de cobranza, y el es-tado en que se encuentran. 5. Si la Administración Tributaria ha tenido en cuenta el límite establecido en el Código Pro-cesal Civil respecto a los embargos a remuneraciones. 6. Si el quejoso ha presentado ante el Ejecutor Coactivo y/o ante la Administración solicitudes de prescripción respecto de las deudas contenidas en el Expediente Coactivo Nº 960948, el estado en que se encuentran, y además precise los actos de interrupción y/o suspensión que se hubieran producido res-pecto de la referida prescripción y acompañe la documenta-ción respectiva. Se dispone la suspensión temporal del pro-cedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa, hasta que este tribunal emita pronunciamiento definitivo en la presente queja.

Régimen de Incentivos

Resolución del Tribunal Fiscal nº 01553-3-2011(28/01/2011)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclama-ción formulada contra una resolución de multa girada por la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, toda vez que, en la fecha de vencimien-to establecida por la Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT, la recurrente no cumplió con cancelar la integridad del tributo retenido, por lo que se configuró la infracción acotada, lo que no es discutido por el recurrente. Se agrega que la recurrente no ha efectuado el pago de la multa correspondiente a la infracción cometida con la rebaja correspondiente, de lo que se tiene que no cumple con un requisito básico para que le sea de aplicación el Régimen de Incentivos, careciendo de sustento lo alegado al respecto.

Impuesto a la Renta

Reparo al impuesto a la renta por incremento patrimonial

Resolución del Tribunal Fiscal nº 03294-1-2009 (08-04-09)

Se confirma la apelada. Se indica que el reparo al Impuesto a la Renta del recurrente por incremento patrimonial no jus-tificado se encuentra conforme a ley. Se indica el recurrente adquirió en el ejercicio 2001 un inmueble por US$ 250,000 y realizó gastos por consumos personales y familiares durante dicho ejercicio, sin justificar el origen de los fondos que per-mitieron sufragar dichos egresos, por lo que el reparo por incremento patrimonial se encuentra arreglado a ley. Se in-dica que si bien el recurrente pretende desconocer la trans-ferencia de propiedad del inmueble con la presentación de documento denominado “Acuerdo Privado de Compra Ven-ta sujeta a consignación” éste carece de fecha cierta por no contar con firma legalizada ante notario.

Declaración y pago del impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal n° 03441-4-2010

(24-04-2010) Criterio de Observancia Obligatoria: “Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad con-yugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta.”

Tributos Municipales

Actualización de valores

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 2010-5-17244

(15-01-2011)

1. La actualización de valores emitida por los gobiernos lo-cales en aplicación de los artículos 14° y 34° de la Ley de Tributación Municipal surte efectos al día siguiente de la fecha de vencimiento para el pago al contado del impues-to, en tanto no haya sido objetada por el contribuyente.

2. Para objetar la actualización de valores realizada por los

Gobiernos Locales en aplicación de los artículos 14° y 34° de dicha Ley es suficiente la presentación de un documen-to en el que se formule la objeción de forma sustentada, al no haberse establecido en dicha ley una formalidad es-pecificada para ello.

No resulta de aplicación el numeral 2) del artículo 170° del Código Tributario, cuando habiéndose objetado la actua-lización de valores, no se presentó la declaración jurada determinando el impuesto dentro del plazo de ley.

3. Las objeciones a la actualización de valores de predios o

vehículos realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14° y 34° de la Ley de Tributación Munici-pal antes del vencimiento del plazo para el pago al con-tado de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular, tienen por efecto que no proceda la sustitución prevista por ficción legal. Asimismo, no corresponde que a dichas objeciones se les otorgue trámite de recurso de reclama-ción o de solicitud no contenciosa.

4. Las objeciones a las actualizaciones de valores emitidas

por los gobiernos locales que son presentadas después del vencimiento del plazo a que se refieren los artículos 14° y 34° de la Ley de Tributación Municipal no surtirán efecto. Para modificar la determinación de la deuda tribu-taria contenida en las actualizaciones de valores deberá presentarse una declaración jurada rectificatoria. Asimis-mo, a dichas objeciones no se les puede otorgar trámite de recurso de reclamación ni de solicitud no contenciosa.

Impuesto al Patrimonio Vehicular

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 2012-8-3708

(24/03/2012)

“El Impuesto al Patrimonio Vehicular no grava la propiedad de los remolcadores o tracto-camiones, la cual no se en-cuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 30º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Le-gislativo Nº 776, lo que ha sido recogido por el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.”

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Abril

A Informativo Vera Paredes

Orientación Tributaria

- 20

¿CÓMO HACER UNA DECLARACIÓN PAGO CONTRA LA CUENTA DE DETRACCIONES?1. En principio debemos ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con la Clave Sol, y proceder a dar click en Declarar y Pagar

con PDT.

2. Luego se ubicará la Declaración Jurada a enviar, para ello se deberá dar click en Examinar.

3. Posteriormente, se confirmará el PDT a enviar, para lo cual se deberá dar click en Confirmar.

Click en Declarar y pagar con PDT.

Click en Examinar.

20111118517CAMINOS DEL CENTRO S.A.

Declarar y pagar con PDT.

Examinar

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2da. Quincena de Abril ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 21

4. Posteriormente, se procederá a elegir el icono del Banco para realizar la orden del cargo.

5. Finalmente, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la Constancia de Presentación, la misma que puede ser impresa o en-viada al correo electrónico.

03/2012EfectivoNO

En este caso el cargo se efectuará contra la cuenta del Banco de la Nación.

02094076-16 07/04/2012

20111118517CAMINOS DEL CENTRO S.A.

0621 - PDT IGV-RENTA MENSUAL-IEV03/2012EfectivoNO

Confirmar

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Abril

A Informativo Vera Paredes

RETEnCIOnES Y/O PAGOS A CuEnTA DE REnTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORíA(Sujetos Domiciliados)

CATEGORíA DE REnTA REnTA nETA RETEnCIÓn RETEnCIÓn

EFECTIVA PAGO

A CuEnTA

PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ 6.25% de Renta Neta =5 % Renta Bruta

SEGunDA 80% Renta Bruta 6.25% x 80%

Renta Bruta 5% Renta Bruta _______

Venta de inmuebles _______ _______ 5%

de la Renta

CuARTA 80% Renta Bruta 10% Renta Bruta 10% Renta Bruta 10% Renta Bruta

QuInTA Renta Bruta (-) 7UIT

Según el Art. 40º del Reglamento

del TUO de la LIR _______ _______

VENCIMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGODOCUMENTOS COMPRENDIDOS FECHA VENCIMIENTO

Las Facturas, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, Carta de Porte Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, que estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad al 1º de Julio de 2002, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

b) Aquellos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1º de julio de 2002 y cuyo vencimiento no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

c) Aquellos que hayan sido autorizados a partir del 17 de diciembre del 2004 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

Todos los comprobantes de pago que se autoricen a partir del 02.12.2005 no contendrán la fecha de vencimiento.(*)(*) Resoluciòn Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT (01.12.05)

nOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.uESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

TAbLA DE VEnCIMIEnTOS PARA LAS ObLIGACIOnES TRIbuTARIAS DE 2012MES AL QuE

CORRES-POnDE LA ObLIGA-

CIOn

FECHA DE VEnCIMIEnTO SEGÚn EL ÚLTIMO DíGITO DEL RuC buEnOS COnTRIbuYEnTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR.

Y uESP

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9ene-12 21.02.2012 22.02.2012 09.02.2012 10.02.2012 13.02.2012 14.02.2012 15.02.2012 16.02.2012 17.02.2012 20.02.2012 24.02.2012 23.02.2012

feb-12 21.03.2012 08.03.2012 09.03.2012 12.03.2012 13.03.2012 14.03.2012 15.03.2012 16.03.2012 19.03.2012 20.03.2012 22.03.2012 23.03.2012

mar-12 11.04.2012 12.04.2012 13.04.2012 16.04.2012 17.04.2012 18.04.2012 19.04.2012 20.04.2012 23.04.2012 24.04.2012 26.04.2012 25.04.2012

abr-12 11.05.2012 14.05.2012 15.05.2012 16.05.2012 17.05.2012 18.05.2012 21.05.2012 22.05.2012 23.05.2012 10.05.2012 24.05.2012 25.05.2012

may-12 13.06.2012 14.06.2012 15.06.2012 18.06.2012 19.06.2012 20.06.2012 21.06.2012 22.06.2012 11.06.2012 12.06.2012 26.06.2012 25.06.2012

jun-12 13.07.2012 16.07.2012 17.07.2012 18.07.2012 19.07.2012 20.07.2012 23.07.2012 10.07.2012 11.07.2012 12.07.2012 24.07.2012 25.07.2012

jul-12 15.08.2012 16.08.2012 17.08.2012 20.08.2012 21.08.2012 22.08.2012 09.08.2012 10.08.2012 13.08.2012 14.08.2012 24.08.2012 23.08.2012

ago-12 18.09.2012 19.09.2012 20.09.2012 21.09.2012 24.09.2012 11.09.2012 12.09.2012 13.09.2012 14.09.2012 17.09.2012 25.09.2012 26.09.2012

sep-12 18.10.2012 19.10.2012 22.10.2012 23.10.2012 10.10.2012 11.10.2012 12.10.2012 15.10.2012 16.10.2012 17.10.2012 25.10.2012 24.10.2012

oct-12 21.11.2012 22.11.2012 23.11.2012 12.11.2012 13.11.2012 14.11.2012 15.11.2012 16.11.2012 19.11.2012 20.11.2012 26.11.2012 27.11.2012

nov-12 20.12.2012 21.12.2012 10.12.2012 11.12.2012 12.12.2012 13.12.2012 14.12.2012 17.12.2012 18.12.2012 19.12.2012 27.12.2012 26.12.2012

dic-12 23.01.2013 10.01.2013 11.01.2013 14.01.2013 15.01.2013 16.01.2013 17.01.2013 18.01.2013 21.01.2013 22.01.2013 24.01.2013 25.01.2013

TIPO DE CAMBIO CIERREAÑO COMPRA VEnTA2010 2.808 2.8092011 2.695 2.697

UIT2011 S/. 3,600.00

2012 (*) S/. 3,650.00(*) Segun lo dispuesto en el Decreto

Supremo N° 233 - 2011-EF

ITANTASA ACTIVOS nETOS0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)

0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000

ITF

TASA 0.005%

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF.1 Puesta a disposición del trabajador.2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.3 7 x 3650= 25550

En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIEnTO PARA EFECTuAR LA RETEnCIÓn DE REnTAS DE QuInTA CATEGORIA

Enero, Febrero y Marzo

Remuneración ordi-naria del mes1 X nº meses faltantes para finalizar el ejercicio.

Renta bruta Anual Proyectada calcula-da en (a)

Impuesto a la Renta calculada en (b)

Gratificacio-nes de Julio y Diciembre

Participación de utilidades, Gratifica-ciones extraordina-rias y bonificaciones

extraordinarias.

Retención

Retención en el mes total

Remuneraciones ordinarias; partici-

paciones, reintegros y otras sumas

extraordinarias2.

Renta neta

Retención calculada en (c)

Renta bruta Anual Proyectada (a)

Tasa del Impuesto

Renta neta Anual Proyectada

Impuesto a la Renta

+

+

=

=

x

-

=

=

(÷) 12 Retención en el mes (c)=

+

=

=

=

=

=

+

Tasa del Impuesto

Impuesto a la Renta (b)

Hasta 27 UIT = 15%De 27 UIT a 54 UIT = 21%Exceso de 54 UIT = 30%

Hasta 27 UIT = 15%De 27 UIT a 54 UIT = 21%Exceso de 54 UIT = 30%

7 UIT3

Indicadores Tributarios

22

TASA DE InTERES MORATORIO (TIM) / MOnEDA nACIOnAL

Vigencia Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) %

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)%

Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %

Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %

Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %

TASA DE InTERES MORATORIO (TIM) / MOnEDA EXTRAnJERA

Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %

A partir del 01.03.2010 0.60 %

A partir del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.84 %

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2da. Quincena de Abril ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes

Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.(*) El mismo plazo se aplica al Libro Diario Formato Simplificado

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Cód. Libro o Registro Vinculado a Asuntos Tributarios

Máximo atraso permitido

Acto o circunstancias que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido.

1 Libro Caja y Bancos Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operac. relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2 Libro de Ingresos y Gastos Diez (10) días hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.

3 Libro de Inventarios y Balances

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratándose de deudores tributa-rios pertenecien-tes al Régimen Especial del Im-puesto a la Renta:

Diez (10) días hábiles

Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según del Anexo del que se trate.

4Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta

Diez (10) días hábiles

Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago.

5 Libro Diario (*) Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 Libro Mayor Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de Activos Fijos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 Registro de Compras Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9 Registro de Consignaciones Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 Registro de Costos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 Registro de Huéspedes Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12 Registro de Inventario Perma-nente en U.F. Un (1) mes

Desde el primer día hábil del mes siguiente de rea-lizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13 Registro de Inventario Perma-nente Valorizado Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de rea-lizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15

Registro de ventas e ingresos-(Artículo 23º -Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16 Registro del Régimen de Per-cepciones

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17 Registro del Régimen de Re-tenciones

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 Registro IVAP Diez (10) días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (Articulo 8º- Reso-lución de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso c) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso c) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 259-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Perceptores de Rentas de Tercera Categoría

Hasta 150 UIT’s de Ingresos Brutos Anuales:- Registro de Ventas e

Ingresos- Registro de Compras- Libro Diario Simplificado.

Más de 150 UIT ’s de Ingresos Brutos Anuales:Contabilidad completa

NUEVO RUS

Persona Naturales, y suce-siones indivisas, así como personas naturales no profesionales

No están obligados a llevar libros y registros contables

CODIFICACIÓn DE LOS TIPOS DE DOCuMEnTOS AuTORIZADOS POR EL REGLAMEnTO DE COMPRObAnTES DE PAGO

00 Otros(especificar).01 Factura.02 Recibo por Honorarios.

03 Boleta de Venta.

04 Liquidación de compra.

05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.

07 Nota de crédito.

08 Nota de débito.09 Guía de Remisión – Remitente.10 Recibo por Arrendamiento.

11Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV.

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.

13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.

16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país.

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.

18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.

21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.

22 Comprobante por Operaciones No Habituales

23 Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.

25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).

26

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito.

31 Guía de Remisión – Transportista.

32Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

34 Documento del Operador.35 Documento del Partícipe.36 Recibo de Distribución de Gas Natural.

37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio.

50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.

52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .

53 Declaración de mensajería o courier.

54 Liquidación de Cobranza.

87 Nota de Crédito Especial.

88 Nota de Débito Especial.

91 Comprobante de No Domiciliado.

96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.

97 Nota de Crédito - No Domiciliado.

98 Nota de Débito – No Domiciliado.

99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta

23

Page 28: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Abril

A Informativo Vera Paredes24

TIPO DE CAMbIO 2012

ABRIL

DÍASTC IMPUESTO A LA RENTA** TC/VENTA

(USO SUNAT)*COMPRA VENTA1 DOM DOM 2.6682 2.666 2.668 2.6683 2.667 2.668 2.6684 2.666 2.668 2.6685 FER FER 2.6686 FER FER 2.6687 SÁB SÁB 2.6688 DOM DOM 2.6689 2.666 2.667 2.668

10 2.666 2.667 2.66711 2.664 2.665 2.66712 2.659 2.660 2.66513 2.657 2.658 2.66014 SÁB SÁB 2.65815 DOM DOM 2.65816 2.656 2.657 2.65817 2.655 2.657 2.65718 2.654 2.655 2.65719 2.654 2.654 2.65520 2.651 2.652 2.65421 SÁB SÁB 2.65222 DOM DOM 2.65223 2.651 2.652 2.65224 2.650 2.652 2.65225 2.649 2.650 2.65226 2.645 2.647 2.6527 2.639 2.641 2.64728 SÁB SÁB *29 DOM DOM *30 * * *

(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº136-96-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.

base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta* Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación)

TIPO DE CAMbIO VEnTA DOLAR AMERICAnO A uTILIZARSE En LOS REGISTROS DE COMPRA VEnTA (uSO SunAT)*

DÍAS 2011 2012ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO

1 2.805 2.805 2.767 2.750 2.738 2.727 2.773 2.708 2.700 DOM 2.691 2.6782 2.807 2.825 2.777 2.748 2.743 2.728 2.773 2.708 2.699 2.697 2.689 2.6763 2.807 2.821 2.768 2.748 2.744 2.731 2.773 2.712 2.699 2.700 2.691 2.6764 2.807 2.830 2.763 2.748 2.743 2.731 2.774 2.709 2.699 2.696 2.690 DOM5 2.810 2.821 2.763 2.750 2.742 2.731 2.777 2.708 2.699 2.697 DOM 2.6766 2.810 2.818 2.763 2.750 2.742 2.732 2.771 2.708 2.698 2.695 2.690 2.6767 2.810 2.803 2.787 2.744 2.742 2.730 2.754 2.708 2.698 2.694 2.689 2.6768 2.805 2.803 2.788 2.744 2.742 2.726 2.744 2.705 2.697 DOM 2.688 2.6759 2.800 2.803 2.782 2.745 2.753 2.725 2.744 2.704 2.697 2.694 2.689 2.672

10 2.800 2.793 2.764 2.745 2.748 2.727 2.744 2.707 2.697 2.694 2.688 2.66911 2.800 2.792 2.764 2.745 2.752 2.727 2.732 2.709 2.697 2.692 2.685 DOM12 2.800 2.794 2.764 2.745 2.745 2.727 2.73 2.704 2.697 2.693 DOM 2.66913 2.808 2.784 2.764 2.743 2.742 2.729 2.726 2.704 2.701 2.692 2.685 2.66914 2.822 2.767 2.760 2.742 2.742 2.735 2.727 2.704 2.696 2.694 2.686 2.67015 2.822 2.767 2.763 2.742 2.742 2.731 2.721 2.705 2.697 DOM 2.686 2.67016 2.824 2.767 2.762 2.742 2.742 2.731 2.721 2.706 2.696 2.694 2.686 2.67217 2.824 2767 2.761 2.742 2.741 2.732 2.721 2.703 2.697 2.694 2.683 2.67118 2.824 2.762 2.761 2.742 2.739 2.732 2.723 2.701 2.697 2.693 2.682 DOM19 2.823 2.755 2.761 2.738 2.740 2.732 2.723 2.700 2.697 2.693 DOM 2.67120 2.823 2.755 2.761 2.737 2.736 2.739 2.722 2.700 2.698 2.693 2.682 2.67121 2.822 2.756 2.760 2.739 2.736 2.741 2.727 2.700 2.695 2.693 2.681 2.67122 2.822 2.756 2.756 2.736 2.736 2.747 2.721 2.702 2.695 DOM 2.680 2.67123 2.822 2.756 2.757 2.738 2.732 2.776 2.721 2.702 2.694 2.693 2.680 2.67024 2.822 2.758 2.760 2.738 2.733 2.771 2.721 2.706 FER 2.691 2.680 2.67025 2.822 2.753 2.761 2.738 2.733 2.771 2.721 2.707 DOM 2.692 2.680 DOM26 2.823 2.751 2.761 2.737 2.732 2.771 2.717 2.713 2.694 2.693 DOM 2.67027 2.827 2.752 2.761 2.737 2.731 2.770 2.719 2.713 2.695 2.691 2.680 2.67128 2.834 2.752 2.759 2.738 2.731 2.766 2.711 2.713 2.696 2.691 2.679 2.67129 2.825 2.752 2.756 2.738 2.731 2.766 2.708 2.709 2.696 DOM 2.679 2.66930 2.825 2.752 2.756 2.738 2.731 2.769 2.708 2.706 2.697 2.691 2.66931 - 2.767 - 2.738 2.731 - 2.708 - SAB 2.691 *

TIPO DE CAMbIO APLICAbLE AL IMPuESTO A LA REnTA **2011 2012

DÍAS ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZOCOMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRO VENTAS COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA

1 2.805 2.807 DOM DOM 2.776 2.777 2.746 2.748 2.742 2.743 2.726 2.728 SAB SAB 2.706 2.708 2.699 2.699 DOM DOM 2.688 2.689 2.675 2.6762 SAB SAB FER FER 2.766 2.768 SAB SAB 2.743 2.744 2.729 2.731 DOM DOM 2.710 2.712 2.697 2.699 2.696 2.700 2.690 2.691 2.675 2.6763 DOM DOM 2.828 2.830 2.763 2.763 DOM DOM 2.742 2.743 SAB SAB 2.773 2.774 2.707 2.709 SAB SAB 2.695 2.696 2.688 2.690 SAB SAB4 2.810 2.810 2.821 2.821 SAB SAB 2.748 2.750 2.741 2.742 DOM DOM 2.775 2.777 2.706 2.708 DOM DOM 2.696 2.697 SAB SAB DOM DOM5 2.808 2.810 2.818 2.818 DOM DOM 2.748 2.750 2.741 2.742 2.730 2.732 2.77 2.771 SAB SAB 2.697 2.698 2.694 2.695 DOM DOM 2.674 2.6766 2.809 2.810 2.802 2.803 2.782 2.787 2.749 2.749 SAB SAB 2.729 2.730 2.753 2.754 DOM DOM 2.697 2.698 2.693 2.694 2.687 2.689 2.675 2.6767 2.804 2.805 SAB SAB 2.787 2.788 2.744 2.745 DOM DOM 2.725 2.726 2.744 2.744 2.703 2.705 2.696 2.697 SAB SAB 2.687 2.688 2.674 2.6758 2.799 2.800 DOM DOM 2.781 2.782 2.744 2.745 2.752 2.753 2.724 2.725 SAB SAB 2.702 2.704 FER FER DOM DOM 2.687 2.689 2.671 2.6729 SAB SAB 2.792 2.793 2.763 2.764 SAB SAB 2.748 2.748 2.726 2.727 DOM DOM 2.706 2.707 2.695 2.697 2.692 2.694 2.686 2.688 2.668 2.669

10 DOM DOM 2.791 2.792 2.762 2.764 DOM DOM 2.751 2.752 SAB SAB 2.73 2.732 2.707 2.709 SAB SAB 2.691 2.692 2.684 2.685 SAB SAB11 2.799 2.800 2.793 2.794 SAB SAB 2.744 2.745 2.744 2.745 DOM DOM 2.73 2.73 2.702 2.704 DOM DOM 2.693 2.693 SAB SAB DOM DOM12 2.807 2.808 2.782 2.784 DOM DOM 2.742 2.743 2.740 2.742 2.727 2.729 2.725 2.726 SAB SAB 2.700 2.701 2.691 2.692 DOM DOM 2.668 2.66913 2.814 2.815 2.768 2.767 2.759 2.760 2.742 2.742 SAB SAB 2.734 2.735 2.727 2.727 DOM DOM 2.696 2.696 2.693 2.694 2.684 2.686 2.669 2.67014 2.822 2.824 SAB SAB 2.762 2.763 2.741 2.742 DOM DOM 2.731 2.731 2.72 2.721 2.704 2.705 2.696 2.697 SAB SAB 2.684 2.686 2.669 2.67015 2.822 2.824 DOM DOM 2.761 2.762 2.741 2.742 2.741 2.742 2.730 2.731 SAB SAB 2.706 2.706 2.695 2.696 DOM DOM 2.684 2.686 2.671 2.67216 SAB SAB 2.760 2.761 2.761 2.761 SAB SAB 2.740 2.741 2.731 2.732 DOM DOM 2.701 2.703 2.695 2.697 2.693 2.694 2.682 2.683 2.669 2.67117 DOM DOM 2.760 2.762 2.76 2.761 DOM DOM 2.737 2.739 SAB SAB 2.721 2.723 2.700 2.701 SAB SAB 2.692 2.693 2.681 2.682 SAB SAB18 2.822 2.823 2.753 2.755 SAB SAB 2.737 2.738 2.738 2.740 DOM DOM 2.722 2.723 2.699 2.700 DOM DOM 2.692 2.693 SAB SAB DOM DOM19 2.822 2.823 2.753 2.755 DOM DOM 2.736 2.737 2.734 2.736 2.737 2.739 2.721 2.722 SAB SAB 2.696 2.698 2.692 2.693 DOM DOM 2.669 2.67120 2.820 2.822 2.754 2.756 2.759 2.76 2.737 2.739 SAB SAB 2.470 2.741 2.725 2.727 DOM DOM 2.694 2.695 2.691 2.693 2.680 2.681 2.670 2.67121 2.820 2.822 SAB SAB 2.755 2.756 2.735 2.736 DOM DOM 2.748 2.747 2.72 2.721 2.701 2.702 2.694 2.695 SAB SAB 2.679 2.680 2.670 2.67122 2.820 2.822 DOM DOM 2.756 2.757 2.736 2.738 2.731 2.732 2.778 2.776 SAB SAB 2.701 2.702 2.693 2.694 DOM DOM 2.680 2.680 2.669 2.67023 SAB SAB 2.757 2.758 2.759 2.760 SAB SAB 2.732 2.733 2.769 2.771 DOM DOM 2.705 2.706 …… …… 2.690 2.691 2.679 2.680 2.669 2.67024 DOM DOM 2.752 2.753 2.759 2.761 DOM DOM 2.731 2.733 SAB SAB 2.719 2.721 2.706 2.707 FER FER 2.691 2.692 2.678 2.680 SAB SAB25 2.821 2.823 2.748 2.751 SAB SAB 2.736 2.737 2.731 2.732 DOM DOM 2.716 2.717 2.712 2.713 FER FER 2.692 2.693 SAB SAB DOM DOM26 2.825 2.827 2.747 2.748 DOM DOM 2.736 2.737 2.730 2.731 2.769 2.770 2.718 2.719 SAB SAB 2.693 2.695 2.690 2.691 DOM DOM 2.670 2.67127 2.832 2.834 2.749 2.752 2.758 2.759 2.737 2.738 SAB SAB 2.766 2.766 2.71 2.711 DOM DOM 2.694 2.696 2.690 2.691 2.678 2.679 2.670 2.67128 2.824 2.825 SAB SAB 2.755 2.756 FER FER DOM DOM 2.765 2.766 2.706 2.708 2.708 2.709 2.695 2.696 SAB SAB 2.677 2.679 2.669 2.66929 2.820 2.821 DOM DOM FER FER FER FER 2.730 2.731 2.768 2.769 SAB SAB 2.705 2.706 2.695 2.697 DOM DOM 2.676 2.678 2.668 2.66930 SAB SAB 2.766 2.767 2.748 2.750 SAB SAB FER FER 2.772 2.773 DOM DOM 2.699 2.700 * * 2.689 2.691 * * * *31 * * 2.767 2.767 * * DOM DOM 2.725 2.727 * * * * * * SAB SAB 2.688 2.691 * * SAB SAB

base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta

TABLA DE CODIGOSIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1011 Cuenta Propia1012 Liquid. de Compras Retenciones1032 Reg. Proveedores- Retenciones1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados1052 Régimen de Percepción1054 Percepción Ventas Internas

IMPUESTO A LA RENTACategoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052

RégimenEspecial Amazonía Agrarios D. Leg.

885Frontera

3111 3311 3411 3611

nuEVO REGIMEn ÚnICO SIMPL IFICADO(Para periodos a partir de enero 2007)

CATEG. 1 2 3 4 54131 4132 4133 4134 4135

PORCEnTAJES En PERCEPCIOnES DEL IGV (1)Importación de bienes (2)

Porcentaje Operación

a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.

b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.

c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.

Venta Interna de bienes (3)

Porcentaje Operación

a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT.

b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4)

c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. (3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.

Page 29: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA B2da. Quincena de Abril

B - Informativo Vera Paredes 1

Continuamos con la parte XIII de la Auditoria Financiera, re-ferida a la aplicación de los papeles de trabajo de las cuentas del pasivo y patrimonio.

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: Agromax S.A. E

InMuEbLE, MAQuInARAIA Y EQuIPO AL 31 DE DICIEMbRE 2011

CuEnTA DETALLE S A L D O

InICIAL COMPRASTRAnS-FEREn-CIAS

(RE-TI-

ROS)

(VEn-TA)

SALDO FInAL

331 TERRENOS 20,677 20,677332 EDIFICACIO-

NES586,730 1,306,310 1,893,040

333 M A Q U I N A -RIAS Y EQUI-POS DE EX-PLOTACION

74,111 0 0.00 74,111

334 U N I D A D E S DE TRANS-PORTE

27,025 562 0.00 27,587

335 MUEBLES Y ENSERES

42,652 42,652

336 EQUIPOS DI-VERSOS

27,508 29,943 57,451

Total costo histórico 778,703 1,336,815 0.00 2,115,518

E

DEPRECIACION ACUMULADA AL 31 DE DICIEMBRE 2011

CUEN-TA Detalle SALDO

INICIAL

DEPREC. S A L D O INICIAL

ADI -CIO -NES

TRANS-FEREN-CIAS

(RE -T I -ROS)

(VEN-TA)

SALDO FINAL

39131 EDIFICACIO-NES

67,400 47,132 114,532

39132 M A Q U I -NARIAS Y EQUIPOS DE E X P L O T A -CION

10,309 365,773 787 376,869

39133 UNIDADES DE TRANS-PORTE

80,513 56,817 492 137,822

39134 MUEBLES Y ENSERES

74,111 0 74,111

39135 E Q U I P O S DIVERSOS

24,311 46,542 196 71,049

Total Depreciación acumulada 774,383TOTAL nETO HISTORICO 1,341,135

COSTO DE DEL ACTIVO FIJO 2,115,518

B-GDEPRECIACION ACUMULADA -774,383VALOR EN LIBRES 1,341,135 E

MOVIMIENTO DE LA DEPRECIACION GLOBAL AL 31 DICIEMBRE 2011

DETALLE EDIFICIOS

M A Q U I -NARIA Y EQUIPOS DE EX-P L O T A -CION

UNIDADES DE T R A N S -PORTE

MUEBLES Y ENSE-

RES

EQUIPOS D I V E R -SOS

SALDOS InICIALES 586,730 74,111 27,025 42,652 27,508 MEnOS

ACTIVOS TOTAL-MEnTE DEPRECIA-DOS

ACTIVOS TOTAL-MEnTE DEPRECIA-DOS En EL PRESEn-TE AÑO

-425

bAJAS DE ACTIVOMAS REVALuA-CIOn 24,543 15,436 TOTAL A DEPRE-CIAR 586,730 98,654 42,036 42,652 27,508 TASA A DEPRECIA-CIOn 6% 10% 33% 15% 15%Sub TOTAL 35,204 9,865 14,011 6,398 4,126 MASDEPRECIACIOn DE ACTIVO TOTAL-MEnTE DEPRECIA-DO En EL AÑO 9,262

365,445 121,943 66,839 65,356

DEPRECIACIOn DE ADQuISICIOnES DEL AÑO 70,095 1,477 1,764 926 1,562 DEPRECIACIOn SE-GÚn AuDITORIA 114,561

376,787 137,718 74,163 71,044

DIFEREnCIAS 29 -82 -104 52 -5

COMEnTARIOLas diferencias obtenidas del cálculo de la depreciación de los rubros del activo fijo no se han considerado como puntos de observación, debido a la inmaterialidad de los montos. Di-chas diferencias son el resultado de cálculos globales los cua-les nos demuestran la razonabilidad del método de depre-ciación aplicado, mas no nos reflejan cantidades exactas de cálculo de depreciación. E-3

PROGRAMA DE AuDITORIA DE InMuEbLE, MAQuInARIA Y EQuIPOAuDITORIA FInAnCIERA

Procedimientos de AuditoriaTrabajo a realizar: Ref. P.trabaj Hecho por Fecha

1 Evaluar sistema de control in-terno en las compras de Acti-vo fijo, autorizdas por Geren-cia General, y mencionadas en actas

Hecho Cbernal abril

2 Revision de las compras, uso, destino final test compras A.Ezcurra abril

3 Efectuar inventario físico de las compras en el periodo y uso

No se hizo Cbernal abril

4 En el caso de bajas o retiros deben ser efectuados con aviso Sunat y presencia de no-tario (Desmedro)

No hubo Cbernal mayo

5 Venta o baja de vehículo o cualquier activo fijo debe ser hecho a precio de mercado con emisión de comprobante de pago.

No hubo Cbernal mayo

6 Conclusion sobre el sistema de control interno Razonable Cbernal mayo

II REVISIOn SALDOS FInALES CIERRE COnTAbLE

1 Cotejar saldo con los libros mayor e inventarios y balan-ces

Hecho Cbernal Mayo

2 Por las compras en el periodo revisar sustento y calcular de-preciación.

Compras A.Ezcurra Cber-nal

3 Por las operaciones financie-ras con leasing, ver tratamien-to contable de acuerdo a la NIC vigentes. Por la deprecia-cion de los activos financiados mediante leasing ver trata-miento financiero y tributario, y su aplicación en la determi-nación del impuesto

Hecho Cbernal Mayo

E-1

AUDITORÍA FINANCIERA(PARTE VIII)

Informe

Contador Público Colegiado. Estudios Post grado en Contabilidad Financiera yTributación.

Juan Carlos Orcón Arana

Page 30: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAB 2da. Quincena de Abril

B Informativo Vera Paredes2

4 Hacer pruebas de la deprecia-ción y validar cálculo registra-dos como gasto en el periodo

Ver E Cbernal Mayo

5 Revisar operaciones de ven-tas y/o retiros y su registro en libros por la venta y pre-sentacion en el estado de re-sultados

No hubo Cbernal Mayo

6 Observar cumplimiento de la norma vigente de llevar regis-tro para el control del activo fijo

Atrasado Cbernal Mayo

7 Revisar indagar si hay activos totalmente depreciados o ac-tivos inoperativos con saldos por depreciar

Hay Cbernal Mayo

8 Revisar retiros por desmedros del bien. Ver tratamiento con-table previa tasación

no se hizo Cbernal Mayo

9 Conclusión evaluación con-tenido y presentación (NIC1-17-21)

razonable Cbernal Mayo

Vera Paredes Asociados S.C.O.Cliente: Agromax S.A. F

InTAnGIbLES AL 31 DE DICIEMbRE 2011

C u E n -TA DETALLE SALDO

InICIALCOM-PRAS

TRAnS-FEREn-CIAS

( R E T I -ROS)

(VEn-TA)

S A L D O F I n A L 2011

S A L D O F I n A L 2010

34107 S O F T OFFICE 9,809 9,809 11,490

34109S O F T ANTIVI-RUS 2,080 2,080 2,080

Total costo histórico

1,889 1,889 13,570

AMORTIZACIOn AL 31 DE DICIEMbRE 2011

C u E n -TA DETALLE SALDO

InICIAL

DEPREC. S A L D O InICIAL

A D I -C I O -nES

(RETI-ROS)

(VEn-TA)

S A L D O F I n A L 2011

S A L D O F I n A L 2010

Total Depreciación acumulada 0

Total neto histórico 11,889 13,570

InTAnGIbLES 31 DICIEMbRE 2011

AuDITORIA FInAnCIERA

Procedimientos de Auditoria

Trabajo a realizar: Ref. P.trabaj

Hecho por Fecha

1 Cotejar saldo con los libros mayor e inven-tarios y balances

2 Por las compras en el periodo revisar sus-tento y calcular amortización

3 Revisar la aplicación de las tasas de de-preciación en los últimos 04 años. Hacer pruebas de la depreciación y validar cálculo registrados como gasto en el periodo

4 Tener en cuenta que para efectos tributa-rios, no se acepta amortizar patentes, de-rechos de llave, y otros, lo que no sucede con lo softwares

5 Revisar operaciones de ventas y/o retiros y su registro en libros por la venta y presen-tacion en el estado de resultados

6 Observar cumplimiento de la norma vi-gente de llevar registro para el control del activo fijo

Vera Paredes Asociados S.C.O.Cliente: Agromax S.A. BB AA

ObLIGACIOnES FInAnCIERAS AL 31 DE DICIEMbRE 2011

P/T REF. CTA DESCRIPCIOn

SALDOS AL AÑO

31.12.2010

SALDOS AL AÑO

31.12.2011

AJuSTES SALDOS AJuSTA-

DOS

RECLASIFICACIOnES SALDOS AL AÑO

31.12.2011

SALDOS AL AÑO

31.12.2010 DEbE HAbER DEbE HAbER

AA1.1 4545 PAGARES 50,706 28,082 28,082 - 28,082 50,706

AA1.2 451 PRESTAMO 18,530 18,530 18,530 -

50,706 46,612 - - 46,612 - - 46,612 50,706

PARTE CORRINTE 24,007.00PARTE NO CORRIENTE 22,605.00 BBTOTAL SEGÚN BALANCE 46,612.00

PAGARES BANCARIOS AL 31 DE DICIEMBRE 2011

BANCO NUME-RO

IMPOR-TE INTERES

INTERES DIFERI-

DO

FECHA DE VENCI-

MIENTODIAS

OBSER-VACIO-

NES

CREDITO 6061 3,560 15% 534 Mar-11 120

C O N T I -NENTAL

95321 550 17% 94 Ene-11 120

C O N T I -NENTAL

95322 2,231 26% 580 Mar-11 90

6,341 1,208

ALCAnCE DEL EXAMEn IMPORTE %CONFIRMADO 19,476 69%ANALIZADO 6,341 23%NO ANALIZADO 2,265 8%

28,082 100%

CORRIENTE 12,577NO CORRIENTE 15,505SALDO AL 31.12.2011 28,082

PRESTAMOS bAnCARIOS AL 31 DE DICIEMbRE 2011

ES-TA-DO

nºCuO-

TA

CAPITALS/.

InTE-RESES

S/.

IMPOR-TE

CuOTA

IGVS/.

TOTALS/.

FECHAVCTO

C 025 650.00 50.00 700.00 133.00 833.00 21.01.12

C 026 705.00 47.00 752.00 142.88 894.88 21.02.12

C 027 760.00 44.00 804.00 152.76 956.76 23.03.12

C 028 815.00 41.00 856.00 162.64 1,018.64 23.04.12

C 029 870.00 38.00 908.00 172.52 1,080.52 24.05.12

C 030 925.00 35.00 960.00 182.40 1,142.40 24.06.12

C 031 980.00 32.00 1,012.00 192.28 1,204.28 25.07.12

C 032 1,035.00 29.00 1,064.00 202.16 1,266.16 25.08.12

C 033 1,090.00 26.00 1,116.00 212.04 1,328.04 25.09.12

C 034 1,145.00 23.00 1,168.00 221.92 1,389.92 26.10.12

C 035 1,200.00 20.00 1,220.00 231.80 1,451.80 26.11.12

C 036 1,255.00 17.00 1,272.00 241.68 1,513.68 27.12.12

NC 037 1,310.00 14.00 1,324.00 251.56 1,575.56 27.01.13

NC 038 1,365.00 11.00 1,376.00 261.44 1,637.44 27.02.13

NC 039 1,420.00 8.00 1,428.00 271.32 1,699.32 30.03.13

NC 040 1,475.00 5.00 1,480.00 281.20 1,761.20 30.04.13

NC 041 1,530.00 2.00 1,532.00 291.08 1,823.08 31.05.13

TOTAL 18,530.00 442.00 18,972.00

CORRIENTE 11,430.00NO CORRIENTE 7,100.00SALDO AL 31.12.2011 S/. 18,530.00

BG

AA

AA1.1

AABB

F -1

BG

AABB

AA1.2

Page 31: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA2da. Quincena de Abril B

B - Informativo Vera Paredes 3

Vera Paredes Asociados S.C.O.Cliente: Agromax S.A. AA2

CuEnTAS POR PAGAR COMERCIALES AL 31 DE DICIEMbRE 2011

P/T REF. CTA DESCRIPCIOn

SALDOS AL AÑO

31.12.2010

SALDOS AL AÑO

31.12.2011

AJuSTES SALDOS AJuSTA-

DOS

RECLASIFICACIOnES SALDOS AL AÑO

31.12.2011

SALDOS AL AÑO

31.12.2010 DEbE HAbER DEbE HAbER

AA2.1 4211 FACTURAS POR PA-GAR - PAIS 150,246 115,042 115,042 115,042 150,246

AA2.2 4213 MERCDOS DIVERSOS - EXTERIOR 30,416 13,660 13,660 13,660 30,416

ADELANTO A PRO-VEEDORES -3,000 -3,000 -3,000 -

180,662 125,702 BG - 125,702 - - 125,702 180,662

FACTuRAS POR PAGAR En EL PAIS AL 31 DE DICIEMbRE 2011

nOMbRE DEL PROVEE-DOR

IIM-PORTE TOTAL

COn-FOR-ME

PuEbAS SuPLEMEnTARIAS

PAGOS POSTE-RIORES

nO SELEC-CIOnADOS InTEnCIO-nALMEnTE

REF

NOMBRE DEL PROVEE-DOR

6,305 912 AA2.1.1

ARTECOLA PERU S.A 765 765

CARTOTEK S.A. 9,319 7,605 1,714 AA2.1.1

DESARROLLOS QUIMI 1,133 500 633 AA2.1.1

IMPRESSO GRAFICA 25,070 21,350 3,720 AA2.1.1

LINDER REPRESENTA 30,555 1,580 28,975 AA2.1.1

TAI HENG S.A. 973 973

VILOP S.A.C. 8,265 5,360 2,905 AA2.1.1

TOTAL SALDOS CIRCU-LARIZADOS

83,296 44,438 38,858

CIRCULARIZADO 83,296 72%NO CIRCULARIZADO 31,746 28%TOTAL CUENTA AA2 115,042 100%

AA2.1.1

MOVIMIEnTO DE FACTuRAS CIRCuLARIZADAS - PAIS AL 31 DE DICIEMbRE 2011

nOMbRE DEL PROVEEDOR

FACTuRAS IMPORTE PARCIAL

IIMPORTE TOTAL

PAGOS POSTERIORES OPERACIÓn

FECHA nuMERO FECHA bAnCO

ARTE TROQUEL E.I. 29/01/2010 8364-01 2,450 6,305 15.01.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

ARTE TROQUEL E.I. 13/02/2010 8364-02 1,222 15.01.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

ARTE TROQUEL E.I. 28/02/2010 8364-03 852 15.01.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

ARTE TROQUEL E.I. 15/03/2010 8364-04 1,781 15.01.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

ARTECOLA PERU S.A 04/11/2009 412028 126 765 05.02.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

ARTECOLA PERU S.A 11/11/2009 412180 122 05.02.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

ARTECOLA PERU S.A 16/11/2009 412292 230 05.02.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

ARTECOLA PERU S.A 20/11/2009 412418 137 05.02.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

ARTECOLA PERU S.A 15/02/2010 412984 150 05.02.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

CARTOTEK S.A. 25/11/2009 002-888 3,659 7,605 18.01.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

CARTOTEK S.A. 18/01/2010 002-905 1,824 18.01.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

CARTOTEK S.A. 05/02/2010 002-911 2,122 18.01.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

DESARROLLOS QUIMI 08/02/2010 208224 500 500 20.01.2012 BCO CONTINENTAL TRANSFERENCIA BANCARIA

IMPRESSO GRAFICA 23/10/2009 002-2566 349 21,350 05.01.2012 CITIBANK TRANSFERENCIA BANCARIA

IMPRESSO GRAFICA 23/10/2009 002-2567 1,420 05.01.2012 CITIBANK TRANSFERENCIA BANCARIA

IMPRESSO GRAFICA 29/10/2009 002-2616 2,696 05.01.2012 CITIBANK TRANSFERENCIA BANCARIA

IMPRESSO GRAFICA 27/11/2009 002-2753 2,558 05.01.2012 CITIBANK TRANSFERENCIA BANCARIA

IMPRESSO GRAFICA 18/01/2010 002-2856 8,959 05.01.2012 CITIBANK TRANSFERENCIA BANCARIA

IMPRESSO GRAFICA 15/02/2010 002-2872 1,458 05.01.2012 CITIBANK TRANSFERENCIA BANCARIA

IMPRESSO GRAFICA 02/02/2010 002-2877 2,086 05.01.2012 CITIBANK TRANSFERENCIA BANCARIA

IMPRESSO GRAFICA 27/02/2010 002-2918 1,824 05.01.2012 CITIBANK TRANSFERENCIA BANCARIA

LINDER REPRESENTA 09/11/2009 23614 892 1,580 03.03.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

LINDER REPRESENTA 05/04/2010 24522 688 03.03.2012 BCO DE CREDITO TRANSFERENCIA BANCARIA

TAI HENG S.A. 25/01/2010 003-18183 973 973 18.01.2012 BCO CONTINENTAL TRANSFERENCIA BANCARIA

VILOP S.A.C. 15/01/2010 1612009 4,592 5,360 18.01.2012 BCO CONTINENTAL TRANSFERENCIA BANCARIA

VILOP S.A.C. 01/01/2010 2122009 768 18.01.2012 BCO CONTINENTAL TRANSFERENCIA BANCARIA

cARTOTEK S.A. 44,438 88,876 AA2.1

AA2.1

Page 32: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAB 2da. Quincena de Abril

B Informativo Vera Paredes4

AA2.2

MOVIMIEnTO DE FACTuRAS CIRCuLARIZADAS - EXTERIOR AL 31 DE DICIEMbRE 2011

nOMbRE DEL PROVEEDOR

FACTuRAS IM-PORTE

PARCIAL TC

IMPORTE PARCIAL

Mn

PAGOS POSTERIORES OPERACIÓn

FECHA nuMERO FECHA bAnCO

KN PERU ADUANAS S.A. 21.11.2011 18186 3,535 2.697 9,535

ARTECOLA AC 16.10.2011 EF-388 593 2.697 1,599 31.01.2012 CITY BANE CARTA DE CREDITO

CO. KISSTO 19.12.2011 164162 937 .697 2,526

TOTAL 5,065 13,660 AA2

Vera Paredes Asociados S.C.O.Cliente: Agromax S.A. AA3

OTRAS CuEnTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMbRE 2011

P/T REF. CTA DESCRIPCIOn

SALDOS AL AÑO

31.12.2010

SALDOS AL AÑO

31.12.2011

AJuSTES SALDOS AJuSTA-

DOS

RECLASIFICACIOnES SALDOS AL AÑO

31.12.2011

SALDOS AL AÑO

31.12.2010 DEbE HAbER DEbE HAbER

AA3.1 40 TRIBUTOS POR PAGAR 65,255 75,360 75,360 75,360 65,255

AA3.2 41 REMUNERACIO-NES Y PARTICI-PACIONES POR PAGAR 18,633 45,857 45,857 45,857 18,633

AA3.3 122 ANTICIPOS RECI-BIDOS 670,890 723,000 723,000 723,000 670,890

46 OTRAS CUENTAS POR PAGAR DI-VERSAS 829 1,095 1,095 1,095 829

TOTAL 755,607 845,312 - - 845,312 - BG 845,312 755,607 AA3.1

TRIBUTOS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011

CTA DESCRIPCION SALDOS AL AÑO

31.12.2011

AJUSTES SALDOS

AJUSTADOS

RECLASIFICACIONES SALDOS AL AÑO

31.12.2011 DEBE HABER DEBE HABER

4011 IMPUESTO GENE-RAL A LAS VENTAS 37,874 37,874 37,874

40171 3RA CATEGORIA 23,150 23,150 23,150

40172 4TA CATEGORIA 1,202 1,202 1,202

40173 5TA CATEGORIA 5,283 5,283 5,283

4031 ESSALUD 3,170 3,170 3,170

4032 SPP 4,179 4,179 4,179

409 SENATI 502 502 502

TOTAL 75,360 - - 75,360 - AA3 75,360

AA3.2

REMUNERACIONE Y PARTICIPACIONE POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE 2011

P/T REF. CUENTA DESCRIPCION

SALDOS AL AÑO

31.12.2011

AJUSTES SALDOS AJUSTADOS

RECLASIFICACIONES SALDOS AL AÑO

31.12.2011 DEBE HABER DEBE HABER

AA3.1 4151 COMPENSACIONN POR TIEMPO DE SERVICIOS

5,767 5,767 5,767

AA3.2 4115 VACACIONES POR PAGAR 12,866 12,866 12,866

TOTAL 18,633 - - 18,633 - - 18,633 AA3.3

ANTICIPOS RECIBIDOS AL 31 DE DICIEMBRE 2011

FECHA NUMERO CLIENTE REF IMPORTE ME TC IMPORTE MN CIRCULARIZACION

03/07/2011 3465 INVERSIONES AGROS.R.L. 17,887 PROVISIONADA

08/11/2011 2713 INVERSIONES AGROS.R.L. 126,452 PROVISIONADA

31/08/2011 2495 INVERSIONES AGROS.R.L. 19,609 PROVISIONADA

AA3

Page 33: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA2da. Quincena de Abril B

B - Informativo Vera Paredes

AA3.2.1

PROVISIOn POR COMPEnSACIOn POR TIEMPOS DE SERVICIOS AL 31 DE DICIEMbRE 2011

Datos del Trabajador / Pensionista

nombres FECHA DE InGRESO

SuEL-DO

PRO-ME-DIO

GRATI-FICA-CIO-nES

PRO-ME-DIO In-

GRE-SOS

REGu-LATES

bASE IMPOnI-

bLE

TOTAL PROVI-SIOn

01 APAZA MAMA-NI MATILDE

02/11/2007 945 158 33 1,135 189

02 B A R R I E N T O S NUÑEZ MARIA ANGELICA

15/08/2007 458 76 41 575 96

03 CHAVARRY HER-NANDEZ ALIPIO

02/11/2007 675 113 36 824 137

04 CONDOR AÑO JUAN CARLOS

01/06/2008 602 100 - 703 117

05 C O R N E T E R O FARRO MIGUEL ANTONIO

02/11/2007 945 158 12 1,115 186

06 CRUZ CASTILLO ORLANDO

16/10/2008 275 46 - 321 53

07 ESCOBAR CHA-CON IRIS MARI-BEL

03/11/2008 675 113 - 788 131

08 FLORES NIEVES NANCI

03/11/2008 578 96 - 674 112

09 HUAMAN CA-RRASCO JUAN CARLOS

16/10/2008 675 113 - 788 131

10 ISIDRO SANTA MARIA HEVEN KRANZLER

16/10/2008 675 113 - 788 131

11 ISIDRO SANTA MARIA KENING-TON CRESEUCIO

16/10/2008 645 108 - 753 125

12 JAUREGUI MU-ÑOA JENNY DINA

01/12/2008 675 113 - 788 131

13 JIMENEZ VILCA-POMA EMER-SON JUNIOR

01/06/2008 675 113 - 788 131

14 LAIME ANTITU-PA FREDY

16/10/2008 675 113 - 788 131

15 LOPEZ CARLOS SEGUNDO GA-LINO

03/11/2008 675 113 - 788 131

16 OGOSI NIEVES YRENE

02/01/2006 675 113 56 843 141

17 ONSIHUAY GA-LINDO OSCAR

01/06/2007 532 89 72 692 115

18 ONSIHUAY GA-LINDO WALTER ENRIQUE

01/04/2008 675 113 15 803 134

19 PACHECO NIE-VES MARIA

01/07/2006 675 113 90 878 146

20 PADILLA VAL-DEZ EDICA MER-CEDES

01/06/2008 675 113 - 788 131

21 P A L O M I N O LIMA VLADIMIR

15/02/2007 675 113 40 827 138

22 P A R R A G U E Z C O R N E T E R O LUIS AMADOR

03/11/2008 675 113 145 933 155

23 PASTOR FER-NANDEZ ROCIO DEL PILAR

02/05/2007 675 113 31 818 136

24 PINEDO ESCO-BAR DAMARIS

01/06/2007 675 113 38 825 138

25 PINTADO HUER-TAS JOSE ISABEL

01/06/2008 956 159 625 1,740 290

26 PORTILLA BA-LLARTE MAXI-MO

16/10/2008 675 113 - 788 131

27 RAMOS VILLAL-TA PATRICIA

01/06/2007 675 113 122 910 152

28 RAYMUNDO VA-LENCIA TANIA PATRICIA

01/02/2007 756 126 14 896 149

29 ROQUE CARO FREDY

16/10/2008 675 113 190 978 163

30 SANTISTEBAN C O R N E T E R O TONY FRANK

15/02/2008 865 144 1,009 168

31 SILVA SILVA BETTY

01/06/2006 675 113 788 131

32 SILVA CARRILLO GIOVANNA PA-TRICIA

02/01/2005 675 113 788 131

33 VALDIVIA GA-YOSO JOSE AL-BERTO

15/11/2006 790 132 922 154

34 VALENCIA MEN-DOZA HAEDEE JANET

02/11/2007 675 113 788 131

35 V A L E N Z U E L A CAPO JULIO CE-SAR

02/04/2007 675 113 788 131

TOTAL 23,872 3,979 1,559 29,410 4,902

ANALIZADO 85% 4,902 NO ANALIZADO 15% 865 TOTAL 100% 5,767

AA3.2.2

PROVISION VACACIONES POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE 2011

Datos del Trabajador / Pensionista

Nombres FECHA DE NGRESO

SUEL-DO

TO-TAL

PRO-VI-

SION

01 APAZA MAMANI MATILDE 02/11/2007 945 945

02 BARRIENTOS NUÑEZ MARIA ANGELICA 15/08/2007 458 -

03 CHAVARRY HERNANDEZ ALIPIO 02/11/2007 675 338

04 CONDOR AÑO JUAN CARLOS 01/06/2008 602 301

05 CORNETERO FARRO MIGUEL ANTONIO 02/11/2007 945 473

06 CRUZ CASTILLO ORLANDO 16/10/2008 275 138

07 ESCOBAR CHACON IRIS MARIBEL 03/11/2008 675 338

08 FLORES NIEVES NANCI 03/11/2008 578 289

09 HUAMAN CARRASCO JUAN CARLOS 16/10/2008 675 338

10 ISIDRO SANTA MARIA HEVEN KRANZLER 16/10/2008 675 338

11 ISIDRO SANTA MARIA KENINGTON CRE-SEUCIO

16/10/2008 645 108

12 JAUREGUI MUÑOA JENNY DINA 01/12/2008 675 113

13 JIMENEZ VILCAPOMA EMERSON JUNIOR 01/06/2008 675 113

14 LAIME ANTITUPA FREDY 16/10/2008 675 113

15 LOPEZ CARLOS SEGUNDO GALINO 03/11/2008 675 394

16 OGOSI NIEVES YRENE 02/01/2006 675 394

17 ONSIHUAY GALINDO OSCAR 01/06/2007 532 310

18 ONSIHUAY GALINDO WALTER ENRIQUE 01/04/2008 675 394

19 PACHECO NIEVES MARIA 01/07/2006 675 394

20 PADILLA VALDEZ EDICA MERCEDES 01/06/2008 675 394

21 PALOMINO LIMA VLADIMIR 15/02/2007 675 394

22 PARRAGUEZ CORNETERO LUIS AMADOR 03/11/2008 675 394

23 PASTOR FERNANDEZ ROCIO DEL PILAR 02/05/2007 675 394

24 PINEDO ESCOBAR DAMARIS 01/06/2007 675 281

25 PINTADO HUERTAS JOSE ISABEL 01/06/2008 675 281

26 PORTILLA BALLARTE MAXIMO 16/10/2008 675 281

27 RAMOS VILLALTA PATRICIA 01/06/2007 675 281

AA3.2

5

Page 34: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAB 2da. Quincena de Abril

B Informativo Vera Paredes

28 RAYMUNDO VALENCIA TANIA PATRICIA 01/02/2007 756 315

29 ROQUE CARO FREDY 16/10/2008 675 281

30 SANTISTEBAN CORNETERO TONY FRANK 15/02/2008 865 360

31 SILVA SILVA BETTY 01/06/2006 675 281

32 SILVA CARRILLO GIOVANNA PATRICIA 02/01/2005 675 281

33 VALDIVIA GAYOSO JOSE ALBERTO 15/11/2006 790 329

34 VALENCIA MENDOZA HAEDEE JANET 02/11/2007 675 281

35 VALENZUELA CAPO JULIO CESAR 02/04/2007 675 281

TOTAL 23,591 10,936

AuDITORIA DE CuEnTA POR PAGAR

Procedimientos de Auditoria

Trabajo a realizar: Ref. P.trabaj Hecho por Fecha

I REVISIOn InTERInAREVISIOn DE FACTuRAS

1 Revisar registro de porveedores de insumos y servicios con la base de RUC de Sunat, obsevan-do habilitacion o situación de activo, hallada, etc,

Hecho Cbernal Abril

2 Revisar calculos factura del pro-veedor con la orden de compra y cantidad de compra, recepción e ingresos al kardex almacén

Logistica Ezcurra Abril

3 Revisar que el pago se reali-ce al proveedor (nombre de la empresa) y no se emita pago a nombre de personas naturales

No se hizo Ezcurra Abril

4 En el caso de servicios contra-tados exista conformidad del trabajo realizado de acuerdo a lo contratado

No se hizo Ezcurra Abril

5 Revisar aplicación de detraccio-nes de acuerdo a la norma vigen-te así como observar aplicación pago de acuerdo a bancarización

Hecho Ezcurra Abril

6 Observar aplicación crédito fis-cal caso compra de activos fijos, desembolsos parciales que se activan, etc.

7 En el caso de compras o servi-cios aplicados a gastos, revisar registro del gasto observando si el gasto es aceptado o sujeto a reparación (gastos ajenos al negocio)

8 Coordinar la revisión del tra-tamiento del crédito fiscal y declaración IGV vía PDT, DAOT, retenciones impuestos honora-rios y otros

Hecho Ezcurra Abril

9 Conclusion sobre el sistema de control interno

Razonable Ezcurra Abril

8 Revisar retiros por desmedros del bien. Ver tratamiento conta-ble previa tasación

no se hizo Cbernal Mayo

9 Conclusión evaluación conteni-do y presentación (NIC1-17-21)

razonable Cbernal Mayo

CIRCuLARIZACIOn DE SALDOS A PROVEEDORES

1 De acuerdo a los saldos de las cuentas por pagar comercia-les enviar cartas solicitando confirmación directa de saldos pendientes detallados por docu-mento. Incluir saldos importan-tes, antiguos, honorarios, pro-veedores del exterior, así como proveedores que a su vez tengan saldos como clientes, compras de activos fijos y otros

Hecho Cbernal Abril

2 Hacer seguimiento de respuesta Hecho Cbernal Abril

3 Insistir con la Gerencia la res-puesta de las cartas enviadas

No se hizo Cbernal Abril

4 Por las no respuestas aplicar procedimientos alternativos

Hecho Cbernal Abril

REVISIOn SALDOS FInALES CIERRE COnTAbLE

1 Cotejar saldo con los libros ma-yor e inventarios y balances

Hecho Ezcurra Abril

2 Revisar tipo de cambio por los saldos en moneda extranjera

Hecho Ezcurra Abril

3 Efectuar corte de compras, in-gresos y/o salidas de almacén al cierre del ejercicio y/o revisar papeles de trabajo inventario fí-sico fin de año

Hecho Ezcurra Abril

4 Revisión de deudas nuevas no incluidas en la circularizacion a proveedores o algún saldo im-portante en Cuentas Diversas o provisiones por pagar.

Hecho Ezcurra Abril

5 Evaluar razonabilidad del saldo y presentación correcta en cort y largo plazo

Hecho Ezcurra Abril

6 Revisar pasivos no contabiliza-dos 2010

No se hizo Cbernal Abril

7 Conclusión evaluación conteni-do y presentación (NIC1-10-21-24 y 37)

OTRAS CuEnTAS POR PAGAR DIVERSAS

1 Obtener del cliente o preparar una cedula de resumen del pasi-vo a la fecha elegida para nues-tro examen final

Hecho Cbernal Abril

2 Comprobar los saldos con las cuentas de control en el Mayor General y cruzar con el Balance de Situacion

Hecho Cbernal Abril

3 Comparar los saldos de apertura con nuestros papeles de trabajo y reflejar el movimiento de adi-ciones y deducciones habidas en el presente ejercicio

no se realizo Cbernal Abril

4 Seleccionar un numero determi-nado de saldos para comprobar:

Hecho Ezcurra Abril

5 *La remuneracion con La ultima planilla

Hecho Ezcurra

6 *Los calculos, tomando en cuen-ta los limites de indemnizacio-nes establecidos deacuerdo a las normas legales para empleados y obreros

no se realizo Ezcurra Abril

7 Revisar los pagos mas importan-tes con su documentacion sus-tentatoria

Hecho Ezcurra Abril

8 Dar conclusiones de trabajo rea-lizado

Hecho Cbernal Abril

AA3.2

AA

6

Page 35: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

APENDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL C2da. Quincena de Abril

C - Informativo Vera Paredes

PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 16 AL 30 DE ABRIL 2012

Jueves, 19 de Abril de 2012

PODER EJECuTIVO

DECRETO LEGISLATIVO nº 1104(Fecha de Vigencia 20-4-12)

Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre pérdi-da de dominio.

DECRETO LEGISLATIVO nº 1105(Fecha de Vigencia 20-4-12)

Decreto legislativo que establece disposiciones para el pro-ceso de formalización de las actividades de pequeña mine-ría y minería artesanal. (norma completa en la Pág. C-1)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106(Fecha de Vigencia 20-4-12)

Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de acti-vos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

SuPERInTEnDEnCIA nACIOnAL DE ADuAnAS Y DE ADMInISTRACIÓn TRIbuTARIA

RESOLUCIÓN Nº 078-2012-SUNAT(Fecha de Vigencia 20-4-12)

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y carga. (nor-ma completa en la Pág. C-5)

Viernes, 20 de Abril de 2012

PODER EJECuTIVO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1107(Fecha de Vigencia 21-4-12)

Decreto legislativo que establece medidas de control y fis-calización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad.(Norma completa en la Pág. C-6)

1

de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas acti-vidades a nivel nacional.

Artículo 2.- DefinicionesPara efectos de lo establecido en el presente Decreto Le-gislativo, se define como:

a) Minería Ilegal.- Actividad minera ejercida por perso-na, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Pro-ductor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio.Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida

19 DE AbRIL DE 2012

PODER EJECuTIVO

DECRETO LEGISLATIVO QuE ESTAbLECE DISPOSICIOnES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓn DE LAS ACTIVI-DADES DE PEQuEÑA MInERíA Y MInERíA ARTESAnAL

DECRETO LEGISLATIVO nº 1105

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de AplicaciónEl presente Decreto Legislativo tiene como objeto estable-cer disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal

Martes, 24 de Abril de 2012

SuPERInTEnDEnCIA nACIOnAL DE ADuAnAS Y DE ADMInISTRACIÓn TRIbuTARIA

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA nº 193-2012/SunAT/A

(Fecha de Vigencia 25-4-12)

Aprueban procedimiento específico “visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresa de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida” IFGRA-PE.03 (VERSIÓN 1) y dejan sin efecto procedimientos específicos IFGRA-PE.03 E IFGRA-PE.04

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA nº 091-2012/SunAT

(Fecha de Vigencia 25-4-12)

Incluyen bienes en el anexo 2 de la Resolución de Superin-tendencia Nº 183-2004 SUNAT, que aprobó normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central. (norma completa en la Pág. C-8)

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA nº 092-2012/SunAT

(Fecha de Vigencia 25-4-12)

Incorporan nuevos contribuyentes al uso del sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes comprado-res. (norma completa en la Pág. C-8)

Miércoles, 25 de Abril de 2012

MInISTERIO DE TRAbAJO Y PROMOCIÓn DEL EMPLEO

DECRETO SuPREMO nº 005-2012-TR(Fecha de Vigencia 26-4-12)

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

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APÉNDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIALC 2da. Quincena de Abril

C Informativo Vera Paredes

en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se con-sidera ilegal.Esta definición sustituye la definición de minería ilegal contenida en el Artí-culo 3 del Decreto Legislativo Nº 1100.

b) Minería Informal.- Actividad mine-ra que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona, natural o jurídica, o gru-po de personas organizadas para ejer-cer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositi-vo.

Artículo 3.- Proceso de Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería ArtesanalEl Proceso de Formalización de la Ac-tividad Minera de Pequeña Minería y Minería Artesanal, es aquél mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalización pueda cumplir con la legislación vigen-te.El sujeto de formalización a que se re-fiere el párrafo anterior puede ser una persona natural, una persona jurídica o un grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad.El Proceso de Formalización culmina en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. Por Decreto Supremo re-frendado por el Ministro de Energía y Minas podrá ampliarse el mencionado plazo.

Artículo 4.- Pasos para la Formaliza-ción de la Actividad Minera de la Pe-queña Minería y Minería ArtesanalLa formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cum-pliendo con los pasos siguientes:

1. Presentación de Declaración de Compromisos.

2. Acreditación de Titularidad, Contra-to de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Mi-nera.

3. Acreditación de Propiedad o Autori-zación de Uso del Terreno Superfi-cial.

4. Autorización de Uso de Aguas.5. Aprobación del Instrumento de Ges-

tión Ambiental Correctivo.6. Autorización para Inicio/Reinicio de

Actividades de Exploración, Explota-ción y/o Beneficio de Minerales.

blico.El Gobierno Regional deberá comuni-car al Ministerio de Energía y Minas la presentación de la Declaración de Compromisos. Dicha comunicación deberá ser efectuada, bajo responsa-bilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada por el intere-sado al Gobierno Regional, para efec-tos de que el Ministerio de Energía y Minas lleve el registro nacional de di-chas Declaraciones de Compromisos.En caso el Gobierno Regional verifi-cara el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por ley como de los compromisos suscritos por el interesado en la Declaración de Com-promisos antes referida, se procede-rá a la cancelación de la mencionada Declaración y de su inscripción en el registro.

Artículo 6.- De la Acreditación de la Ti-tularidad, Contrato de Cesión, Acuer-do o Contrato de Explotación sobre la Concesión MineraEl título de concesión minera no au-toriza por sí mismo a realizar las ac-tividades mineras de exploración ni explotación, sino que para dicho fin se requiere de determinadas medidas administrativas o títulos habilitantes establecidos por ley.La acreditación a que se refiere el pre-sente artículo podrá darse mediante la suscripción de un contrato de cesión o de un acuerdo o contrato de explo-tación, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Los contratos anteriormente mencionados deberán encontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.Mediante la suscripción del contrato de cesión minera, conforme se en-cuentra establecido en la ley de la ma-teria, el sujeto de formalización que lo suscriba se sustituye en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente.Mediante la suscripción del acuerdo o contrato de explotación, el titular del derecho minero quedará liberado de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud en el trabajo que asume el minero interesado en su for-malización. El acuerdo o contrato de explotación en el marco del presente proceso de formalización podrá ser suscrito utilizando el modelo conteni-do en el Anexo 2 del presente dispo-sitivo.Los Gobiernos Regionales o el Minis-terio de Energía y Minas podrán inter-venir, a solicitud de las partes, como intermediarios en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explo-tación, ejerciendo el papel de facilita-dor y orientador de las partes en ne-gociación.

2

Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de forma-lización deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad como formal.Adicionalmente, el Ministerio de Cul-tura en ejercicio de sus facultades, es-tablecerá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el procedimiento simplificado que establezca el otorgamiento de un certificado de inexistencia de restos arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera.En tal sentido, una vez presentada la Declaración de Compromisos, deben cumplir con acreditar aquellos requi-sitos necesarios para culminar su for-malización, entendiéndose que cada paso es un requisito del anterior, sin perjuicio de que algunos pudieran tra-mitarse de manera simultánea.Desde la presentación de la Declara-ción de Compromisos hasta la expe-dición de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Explora-ción, Explotación y/o Beneficio de Mi-nerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formali-zación. Esta capacitación la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos por este último.

Artículo 5.- De la Declaración de Com-promisosLa Declaración de Compromisos es un documento que, según Formato con-tenido en el Anexo 1 del presente dis-positivo, deberá presentar la persona, natural o jurídica, ante el Gobierno Regional correspondiente, en un plazo de sesenta (60) días calendario conta-dos a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. El Proceso de Formalización se considerará iniciado con la presentación de la referida De-claración, lo que permite al solicitante encontrarse en proceso de formaliza-ción.La Declaración de Compromisos será materia de registro por el Gobierno Regional y se encontrará vigente hasta que se otorgue al administrado las au-torizaciones detalladas en el numeral 6 del artículo 4 de la presente norma; o hasta el momento en que se verifi-que el incumplimiento de los requisi-tos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente.El Gobierno Regional tendrá a su car-go la implementación del mencionado registro, el cual se constituye en un registro administrativo de carácter pú-

Page 37: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

APÉNDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL2da. Quincena de Abril

C - Informativo Vera Paredes

CArtículo 7.- De la Acreditación de Pro-piedad o de uso del Terreno Superfi-cialLa acreditación de uso del terreno superficial se da a través de un docu-mento que prueba que el solicitante es el propietario o está autorizado por el propietario del predio para utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica o ubicará el desarrollo de las actividades mineras, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Regis-tros Públicos - SUNARP o, en su defec-to, del testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso.Si la concesión se ubicara en terreno eriazo del Estado en zona no catas-trada, no será necesario el requisito mencionado en el párrafo preceden-te. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Regional notificará esta situación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, quien actuará según la legislación de la materia.

Artículo 8.- De la Autorización de uso de AguasDocumento que otorga la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Au-toridad Administrativa del Agua, al usuario que lo solicita, autorizando el uso de agua superficial por el plazo no mayor de dos (2) años, para cubrir ex-clusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamen-te con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos.

Artículo 9.- Instrumento de Gestión Ambiental CorrectivoPor única vez y con carácter tempo-ral, a efectos del Proceso de Formali-zación regido por la presente norma, constitúyase el Instrumento de Ges-tión Ambiental Correctivo para la For-malización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, el que permite la formalización de ac-tividades de pequeña minería y mine-ría artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización establecido en la presente norma, así como en el proceso de formalización referido en el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM.El Ministerio del Ambiente aprobará mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días ca-lendario contados a partir de la entra-da en vigencia de la presente norma, las disposiciones complementarias re-feridas a los instrumentos de preven-ción, control y mitigación, así como las medidas de recuperación y remedia-ción ambiental que deberán cumplir los sujetos de formalización, pudiendo incorporar más de una operación.

Artículo 10.- De la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Ex-ploración, Explotación y/o beneficio de MineralesPara iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación, así como beneficiar minerales se requiere la au-torización del Gobierno Regional co-rrespondiente.La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por el Gobierno Regional, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos contenidos en el artículo 4 del presente dispositivo.El Ministerio de Energía y Minas esta-blecerá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las medidas complementarias para la autorización para el inicio/rei-nicio a que se refiere el presente artí-culo, así como su cancelación.

Artículo 11.- De la Participación del Servicio nacional de Áreas naturales Protegidas por el Estado - SERnAnP en el Proceso de FormalizaciónEn aquellos casos en que la actividad minera se efectúa en Áreas Natura-les Protegidas, y que sea necesaria la opinión técnica favorable o compati-bilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, ésta deberá ser solicitada por el sujeto de formalización. Esta en-tidad deberá emitir su opinión técnica en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad.

Artículo 12.- Culminación del Proceso de FormalizaciónCumplidos los pasos señalados en los artículos precedentes, el Gobierno Regional correspondiente emitirá la correspondiente Resolución de Inicio/Reinicio de Actividades de Explora-ción, Explotación y/o Beneficio de Mi-nerales, con la cual culminará el Proce-so de Formalización.

Artículo 13.- Participación del titular de concesión minera en el proceso de formalizaciónCon la finalidad de facilitar la forma-lización a que se sujeta el presente dispositivo, dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de entra-da en vigencia de esta norma, el titular de una concesión minera deberá pre-sentar ante la autoridad competente un documento en el cual declarará, bajo responsabilidad, la existencia de actividad minera informal en el área de su concesión.Dicha declaración contendrá, asimis-mo, la intención del titular minero de suscribir con los sujetos que desa-

rrollen actividad minera informal en su concesión minera, un contrato de explotación o un contrato de cesión minera o, de ser el caso, su decisión de explotar directamente la concesión minera en su beneficio.El Gobierno Regional efectuará un cru-ce de información entre lo expresado por el minero informal en su Declara-ción de Compromiso y lo expresado por el titular respecto de su concesión minera en la declaración a que se re-fiere el primer párrafo del presente artículo, con la finalidad de establecer la naturaleza de la relación existente entre el minero informal, la concesión minera y el titular de ésta.

Artículo 14.- Restricciones para el Ac-ceso al ProgramaSin perjuicio de lo dispuesto en el artí-culo 11, no podrán acogerse al Proceso de Formalización regido por la presen-te norma aquellas personas naturales o jurídicas que ocupen áreas no per-mitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, y otras de acuer-do a la legislación vigente.

Artículo 15.- De la Ventanilla ÚnicaEstablézcase el mecanismo de la Ven-tanilla Única como herramienta para la agilización de los trámites de formali-zación de la actividad minera; ventani-lla ante cual el interesado podrá reali-zar los trámites y solicitar información sobre su proceso de formalización.El Ministerio de Energía y Minas, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Gobierno Regional, ejecutarán las acciones necesarias para efectos de brindar sus servicios relacionados con la formalización a través de la Ven-tanilla Única.La instalación de la Ventanilla Única no implica la modificación de las compe-tencias que por ley tiene cada una de las entidades mencionadas.

Artículo 16.- De la Ejecución del Pro-ceso de FormalizaciónEl Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con los Gobiernos Regio-nales, llevará a cabo las acciones que sean necesarias para ejecutar el Pro-ceso de Formalización de la actividad minera a través de oficinas desconcen-tradas, las que podrán encargarse de una o más Regiones.Las demás entidades del Gobierno Na-cional involucradas en la implementa-ción del Programa de Formalización deberán prestar apoyo técnico a re-querimiento del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 17.- Financiamiento de las

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Actividades de Formalización17.1 Créase el Fondo para el Proceso

de Formalización de las Activida-des de Pequeña Minería y Minería Artesanal, cuyos recursos serán destinados a financiar las accio-nes de formalización a las que se refiere el presente dispositivo y el Decreto Legislativo Nº 1100. La administración del Fondo corres-ponde al Ministerio de Energía y Minas.

17.2 Son recursos del Fondo:a) Los provenientes de la lucha

contra la minería ilegal, que sean establecidos mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Mi-nistros;

b) Los provenientes de la coope-ración internacional, de confor-midad a la normatividad vigen-te; y

c) Otros que el Ministerio de Energía y Minas determine de acuerdo a Ley.

17.3 Los recursos del Fondo estarán depositados en la cuenta que determine el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeuda-miento y Tesoro Público, los mis-mos que son autorizados a través de asignaciones financieras, pre-vio requerimiento de la entidad administradora del fondo, son aplicados únicamente para los fines del Fondo, y se incorporan en las entidades beneficiarias en la fuente de financiamiento Re-cursos Determinados conforme al artículo 42 de la Ley Nº 28411.

Artículo 18.- Financiamiento de Ins-trumentos y Acciones a Cargo del Sec-tor AmbienteEl Comité de Administración del Fi-deicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, podrá destinar dichos recursos al financia-miento de las siguientes acciones o medidas, sin perjuicio de las que se es-tablezcan en aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental:a) Acciones de vigilancia ambiental y

de fiscalización ambiental a que se refiere el artículo 10 del Decreto Le-gislativo Nº 1100.

b)Elaboración e implementación de instrumentos vinculados a la reme-diación, descontaminación o rehabi-litación de las zonas afectadas por la minería ilegal.

c) Acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión am-biental correspondientes, que sean

determinadas por el Comité de Ad-ministración del Fideicomiso esta-blecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM.

Artículo 19.- Disposiciones para Pe-queño Productor Minero y Productor Minero ArtesanalLos Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales con concesiones mineras otorgadas has-ta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, deberán acreditar en un plazo máximo de dos (02) años ante el Gobierno Regional competente, la realización de opera-ciones mineras a su cargo. Para el caso de los Pequeños Productores Mineros, la realización de operaciones mineras podrá ser mediante contratos de ex-plotación o de cesión minera.La acreditación del plazo máximo de dos (02) años a que se refiere el pá-rrafo anterior, también es aplicable a aquellos que han suscrito contratos de explotación o de cesión minera con ti-tulares de concesión minera.El Ministerio de Energía y Minas emiti-rá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días ca-lendario contados a partir de la entra-da en vigencia de la presente norma, las disposiciones complementarias ne-cesarias para la mejor implementación del presente artículo.

Artículo 20.- Regulación de Plantas de beneficioEstablézcase el Sistema Integrado de Información Interconectada, así como el Registro en Línea de Plantas de Be-neficio Autorizadas, ambos a cargo del Ministerio de Energía y Minas.El Ministerio de Energía y Minas debe-rá brindar acceso a dicho Sistema a las entidades de fiscalización con compe-tencias en la materia.El Ministerio de Energía y Minas apro-bará las disposiciones necesarias para la implementación gradual de lo es-tablecido en el presente artículo, así como otras disposiciones que sean requeridas para la regulación y control de las plantas de beneficio.Facúltese a las autoridades competen-tes de fiscalización, según correspon-da y de acuerdo a sus competencias, a tipificar y establecer las sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de las plantas de beneficio.

Artículo 21.- VigenciaEl presente dispositivo entra en vigen-cia a partir del día siguiente de su pu-blicación.

Artículo 22.- De la Aplicación de la presente normaLa presente norma será aplicada sin afectar las acciones de interdicción a

los mineros ilegales establecidos por normas vigentes.

DISPOSICIOnES COMPLEMEnTARIAS FInALES

PRIMERA.- Planes Regionales de For-malizaciónLos Gobiernos Regionales, en un plazo de treinta (30) días calendario conta-dos a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, podrán es-tablecer planes regionales de forma-lización enmarcados en la presente norma, teniendo en consideración las particularidades de la minería que se desarrolla en cada Región.Los planes regionales que establezca cada Gobierno Regional deberán con-templar, como requisitos mínimos, los establecidos en la presente norma.Los Gobiernos Regionales deberán in-formar mensualmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo, avance y resultados de los planes regionales de formalización. Asimismo, publicarán dicha información en sus portales de transparencia.

SEGunDA.- De las Competencias de los Gobiernos RegionalesCorresponde a los Gobiernos Regio-nales recibir, tramitar y resolver los petitorios que presenten los admi-nistrados que se encuentren en los supuestos del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-92-EM, se encuentre o no acreditado como tal ante la Dirección General de Minería.Asimismo, los Gobiernos Regionales son competentes para recibir, evaluar y resolverlos instrumentos ambienta-les presentados por los administrados que se encuentren en los supuestos del artículo 91 del Texto Único Orde-nado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se encuentre o no acredi-tado como tal ante la Dirección Gene-ral de Minería.

TERCERA.- Actividades y/o Acciones de Impacto o Externalidad Medioam-biental o Social PositivasLos titulares mineros pueden propi-ciar acuerdos con mineros informales ubicados en su área de concesión, que procuren acciones que preserven o mejoren el medioambiente o que ge-neren beneficio social, considerándo-se éstas como acciones de impacto o externalidad positiva medioambiental y/o social.En el marco de la actividad minera, cualquiera sea la modalidad de la ac-tividad, si el titular minero plantea o se acoge a actividades o acciones que impacten positivamente para la pre-servación del ambiente o de beneficio

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C - Informativo Vera Paredes

Csocial dentro de su área de concesión, la autoridad ambiental competente no exigirá necesariamente una modi-ficación al instrumento de gestión am-biental correctivo o a la certificación ambiental aprobado previamente al titular minero para su funcionamien-to, siempre que el impacto o externa-lidad que se produzca sea considerada positiva por el Ministerio de Energía y Minas para el ambiente o la sociedad. Para este efecto, el Ministerio de Ener-gía y Minas señalará mediante Decre-to Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las condiciones, pla-zos y oportunidad para la aplicación de esta disposición.

CuARTA.- Cierre de Minas Abandona-dasLos titulares mineros que tuvieran en sus áreas de concesión minas abando-nadas, deberán declarar este hecho ante el Ministerio de Energía y Minas y deberán presentar en un plazo de sesenta (60) días hábiles los estudios a efectos de proceder con el cierre de los mismos, bajo responsabilidad.En caso que el titular minero no cum-pla con esta obligación, el Ministerio de Energía y Minas, a través de Activos Mineros o de empresas especializa-das, procederá con el cierre de dichas minas, replicando contra los titulares de las concesiones mineras en donde se ubican estas minas abandonadas.El Ministerio de Energía y Minas dicta-rá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días ca-lendario contados a partir de la entra-da en vigencia de la presente norma, las medidas complementarias para la correcta aplicación de esta disposi-ción.

QuInTA.- Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervi-sión y Fiscalización Ambiental MineraEstablézcase el Protocolo de Inter-vención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera, el que deberá contemplar los siguientes aspectos:1. La estrategia de coordinación entre

las entidades con competencias vin-culadas a la fiscalización de las acti-vidades mineras ilegales.

2. Plan de acción para la intervención conjunta ordinaria.

3. Plan de acción para la intervención conjunta ante situaciones extraordi-narias.

El Protocolo de Intervención será ela-borado por el Organismo de Evalua-ción y Fiscalización Ambiental - OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente, en un plazo

máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vi-gencia de la presente norma.La aprobación del Protocolo no afecta las acciones de supervisión y fiscaliza-ción que vienen realizando las entida-des de fiscalización en el ámbito de sus competencias.

SEXTA.- Creación de la Comisión Per-manente de Seguimiento de las Ac-ciones del Gobierno frente a la Mine-ría IlegalDispóngase la creación de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Ac-ciones del Gobierno frente a la Mine-ría Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, la misma que de-penderá de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y estará conforma-da por un representante titular y un alterno de:

1. La Presidencia de Consejos de Mi-nistros, quien la presidirá;

2. El Ministerio de Energía y Minas;3. El Ministerio del Ambiente;4. El Ministerio de Cultura;5. El Ministerio del Interior;6. El Ministerio de Defensa;7. La Superintendencia Nacional de

Adua nas y de Administración Tribu-taria - SUNAT; y,

8. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

Asimismo, podrán ser invitados a par-ticipar en la Comisión, otras entidades públicas con competencias vinculadas a la problemática de la minería ilegal y en pequeña escala.La Comisión tendrá las siguientes fun-ciones:

1. Establecer la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal.

2. Dar seguimiento al Proceso de For-malización establecido en la presen-te norma.

3. Elaborar informes semestrales so-bre el avance y resultados de la im-plementación de las acciones esta-blecidas en los Decretos Legislativos emitidos en el marco de la Ley Nº 29815, en sus aspectos productivos, económicos, sociales y ambientales.

4. Recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdic-ción de la Minería Ilegal y al Proceso de Formalización establecido en el presente Decreto Legislativo.

5. Elaborar propuestas de desarrollo alternativo y remediación en las zo-nas afectadas por la minería ilegal.

6. Desarrollar programas sociales para la erradicación del trabajo infantil y prostitución de menores en las zonas donde se realiza actividades mineras.

7. Otras que sean determinadas por la Comisión.

SÉTIMA.- De la Comercialización del OroEl Poder Ejecutivo, con el fin de promo-ver la formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, podrá, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, emitir las normas complementarias referidas a la co-mercialización del oro proveniente de la actividad minera de los Productores anteriormente mencionados.

OCTAVA.- Aplicación del Anexo 1 del Decreto Legislativo nº 1100Para los casos establecidos en el Ane-xo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, son aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM.

nOVEnA.- Emisión de Disposiciones ComplementariasMediante Decreto Supremo refrenda-do por el Ministerio de Energía y Mi-nas o por el Ministerio del Ambiente, según sus competencias, podrán esta-blecerse disposiciones complementa-rias a la presente norma.

DÉCIMA.- Coexistencia de Sustancias Metálicas y no MetálicasEn caso que en una concesión mine-ra coexistan sustancias metálicas y no metálicas explotables, el titular de concesión minera metálica podrá celebrar con personas en proceso de formalización, contratos de explota-ción o de cesión minera para explotar sustancias no metálicas en dicha con-cesión minera.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.

ORGAnISMOS TÉCnICOS ESPECIALIZADOS

APRuEbAn DISPOSICIOnES RELA-TIVAS AL bEnEFICIO DE DEVOLu-CIÓn DEL IMPuESTO SELECTIVO AL COnSuMO DISPuESTO POR LA LEY nº 29518, LEY QuE ESTAbLE-CE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓn DEL TRAnSPOR-TE PÚbLICO InTERPROVInCIAL DE PASAJEROS Y CARGA

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA Nº 078-2012-SUNAT

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APÉNDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIALC 2da. Quincena de Abril

C Informativo Vera Paredes

SE RESuELVE:

Artículo Único.- PORCENTAJE DE PAR-TICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que re-presenta la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace re-ferencia el inciso b) del primer párra-fo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29518 apro-bado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF es el siguiente:

MESPORCENTAjE DEPARTICIPACIÓN

DEL ISC(%)

Enero 2012 12.0 %Febrero 2012 11.8 %Marzo 2012 11.4 %

Regístrese, comuníquese y publíque-se.

20 DE AbRIL DE 2012

PODER EJECuTIVO

DECRETO LEGISLATIVO QuE ES-TAbLECE MEDIDAS DE COnTROL Y FISCALIZACIÓn En LA DISTRI-buCIÓn, TRAnSPORTE Y COMER-CIALIZACIÓn DE MAQuInARIAS Y EQuIPOS QuE PuEDAn SER uTILI-ZADOS En LA MInERíA ILEGAL ASí COMO DEL PRODuCTO MInERO ObTEnIDO En DICHA ACTIVIDAD

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1107

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas de con-trol y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de ma-quinarias y equipos que puedan ser utilizados en la actividad minera ilegal, así como de los productos mineros ob-tenidos en dicha actividad.

Artículo 2.- DefinicionesPara efectos del presente Decreto Le-gislativo, se entiende por:

Minería Ilegal : Actividad minera ejerci-da por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha acti-vidad, usando equipo y maquinaria que no co-rresponde a las caracte-rísticas de la actividad minera que desarrolla, o

gencias de las normas de carácter administra-tivo, técnico, social y medioambiental que ri-gen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio.

Maquinarias : Aquellas Subpartidas Arancelarias comprendi-das dentro de la Partida Arancelaria Nº 84.29.

Equipos : Aquellas Subpartidas Arancelarias comprendi-das dentro de la Partida Arancelaria Nº 85.02.

Ruta Fiscal : Vía de transporte de uso obligatorio autoriza-da por el Ministerio de Transportes y Comunica-ciones - MTC, a propues-ta de la Superintenden-cia Nacional de Aduanas y de Administración Tri-butaria - SUNAT, para el traslado de maquinarias, equipos y productos mi-neros, que puede ser desde o hacia el área geográfica referida en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.

Artículo 3.- Del Control y Fiscalización de Maquinarias, Equipos y Productos MinerosLa SUNAT controlará y fiscalizará el in-greso, permanencia, transporte o tras-lado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, y de los productos mineros, así como la dis-tribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de confor-midad con la legislación vigente.

Artículo 4.- Establecimiento de Rutas FiscalesEl transporte o traslado de las ma-quinarias, equipos y de los productos mineros será efectuado por las Rutas Fiscales establecidas y contará con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Regla-mento de Comprobantes de Pago y demás normas aplicables, estando facultada la SUNAT para verificar los documentos y los bienes en los pues-tos de control que para dichos efectos implemente, en la oportunidad y lugar que sean requeridos, sin perjuicio de las demás obligaciones que establez-can las normas correspondientes.

Artículo 5.- bienes Involucrados en la Comisión del DelitoLa SUNAT procederá a la incautación de las maquinarias, equipos y de los productos mineros que constituyan objeto del delito de comercio clan-destino, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado,

cuando en el ejercicio de sus actuacio-nes administrativas detecte la presun-ta comisión de los delitos previstos en los numerales 4) y 5) del artículo 272 del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes.Los productos mineros incautados se entienden adjudicados al Estado, y la SUNAT actúa en representación de éste.Los productos mineros y medios de transporte incautados o decomisados cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normatividad nacional, serán des-truidos. En ningún caso procederá el reintegro del valor de los mismos, sal-vo que por mandato judicial se dispon-ga la devolución.La SUNAT podrá disponer el almace-namiento de los productos mineros y medios de transporte incautados, así como su venta, donación, destino a entidades públicas y entrega al sector competente. Para el caso de los me-dios de transporte, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente.La disposición de los productos mi-neros se efectuará aún cuando se en-cuentre la investigación fiscal o proce-so judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que conoce la causa.Los ingresos que la SUNAT obtenga de la venta de los productos mineros y medios de transporte serán conside-rados ingresos propios.Si por resolución judicial con calidad de cosa juzgada se dispone la devo-lución de los productos mineros y/o medios de transporte, procederá a la devolución del bien o el reintegro de su valor al propietario.Mediante Decreto Supremo se dicta-rán las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 6.- Acciones de Fiscalización y ControlEl Ministerio Público, la Policía Nacio-nal del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas - DICAPI, en el ámbito de sus competencias, brin-darán el apoyo y colaborarán con la SUNAT en las acciones de control y fis-calización de las maquinarias, equipos y productos mineros.En los lugares de difícil acceso que im-pliquen además la ausencia de efecti-vos suficientes de la Policía Nacional del Perú o sin logística o infraestruc-tura necesaria, la SUNAT puede excep-cionalmente solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas para las ac-ciones que aseguren la efectividad del presente Decreto Legislativo.La intervención de las Fuerzas Ar-madas no implica en modo alguno la restricción, suspensión, ni afectación

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C - Informativo Vera Paredes

Cde los derechos fundamentales consa-grados en la Constitución Política del Perú.

Artículo 7.- Uso Obligatorio de GPSDispóngase el uso obligatorio del sis-tema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten ma-quinarias y equipos, controlados por la presente norma, las que deberán registrarse ante el MTC.Los responsables de las unidades de transporte señaladas en el párrafo precedente, deberán brindar al MTC la información proveniente del GPS. Asimismo, dicha información estará a disposición de la SUNAT, del Minis-terio del Interior y del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, así como de cualquier otra autoridad de la Admi-nistración Pública que lo requiera.El MTC establecerá el tipo y caracte-rísticas mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precin-tos de seguridad, estando facultado a establecer su aplicación gradual. Asi-mismo, la Superintendencia de Trans-porte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, supervisará el cumplimiento del presente artículo, quedando facultado para aplicar las sanciones que correspondan.El MTC aprobará las disposiciones que sean necesarias para la efectiva apli-cación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 8.- Comercialización de Ma-quinarias y EquiposLas medidas de control a que se refie-re el presente Decreto Legislativo para las maquinarias y equipos serán apli-cadas en forma progresiva. Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se especificarán las Subparti-das Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control.

Artículo 9.- Comercialización de Pro-ductos MinerosLa SUNAT podrá aplicar controles es-peciales para la comercialización de los productos mineros dentro del ám-bito de su competencia.Los productos mineros, cualquiera sea su estado, se sujetan a los alcances del presente Decreto Legislativo en lo referido a las Rutas Fiscales y sus con-troles.Mediante Decreto Supremo, a pro-puesta de la SUNAT, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se implementará en forma progresiva los mecanismos para el control y fiscalización antes señalados y se señalará los productos mineros objetos de control y fiscaliza-ción.

Artículo 10.- Responsabilidad de las Plantas de beneficioLas plantas de beneficio que brindan servicios para el producto de la activi-dad minera sin procesar o como con-centrado, refogado, relave o cualquier otro estado hasta antes de su refina-ción, deberán solicitar los documen-tos que correspondan, verificando la información contenida en ellos para constatar el origen de los mismos.Los datos consignados en los docu-mentos no deben contener discrepan-cia con los datos que aparecen en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, Padrón de Minería, Código Único de Concesión, Autorización de Explo-tación, ni con la descripción, naturale-za, cantidad, peso, ley del mineral de los bienes, entre otros, por la cual se presta el servicio.El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado administrativamente por el MINEM con la suspensión de la Au-torización de Concesión de Beneficio hasta por treinta (30) días.La suspensión de la autorización no impide el cumplimiento de las normas laborales.

Artículo 11.- Responsabilidad del Ad-quirenteTodo adquirente de productos mine-ros sujetos a control y fiscalización en el marco del presente Decreto Legis-lativo, cualquiera sea su estado, sin importar que la adquisición se reali-ce en forma temporal o permanente, deberá verificar el origen de los mis-mos, solicitando los documentos que correspondan, debiendo verificar la autenticidad de los datos consignados en los sistemas de información que co-rrespondan.Los datos mínimos a verificar serán los siguientes:

a) RUC, razón social, nombre y apelli-do, así como documento de identi-dad, domicilio real del vendedor del mineral, Código Único de Concesión y su vigencia de donde proviene el mineral, y Autorización de Explota-ción.

b) Los datos consignados en los com-probantes de pago, especificando su descripción, y los datos del bien comercializado (peso, característi-cas y estado).

c) Datos de la guía de remisión y trans-portista.

La adquisición de productos mineros ilegales no genera ningún derecho ni beneficio tributario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administra-tivas por parte del MINEM y de la SU-NAT, de acuerdo a sus competencias.

Artículo 12.- Denuncia PenalLa aplicación de las sanciones admi-

nistrativas a que se refieren los artícu-los 10 y 11 de la presente norma, no impide el ejercicio de la acción penal por la comisión del delito de comercio clandestino en las modalidades previs-tas en los numerales 4) y 5) del artículo 272 del Código Penal.

Artículo 13.- FinanciamientoLa aplicación de la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involu-cradas, sin demandar recursos adicio-nales al Tesoro Público.

DISPOSICIOnES COMPLEMEnTARIAS FInALES

Primera.- De las Áreas Geográficas para el Establecimiento de Rutas Fis-calesEl MINEM, mediante Decreto Supre-mo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, determinará a propues-ta de la SUNAT, las áreas geográficas en donde se realizan actividades de minería ilegal, para el establecimiento de las Rutas Fiscales a que se refiere la presente norma.A partir de la vigencia de la presente norma, entiéndase que el Departa-mento de Madre de Dios constituye área geográfica para el establecimien-to de Rutas Fiscales.

Segunda.- Del Establecimiento de las Rutas FiscalesEl MTC, a propuesta de la SUNAT, es-tablecerá mediante Resolución Minis-terial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales.El uso obligatorio de Rutas Fiscales para las maquinarias, equipos y pro-ductos mineros se establecerá progre-sivamente y es exigible en los plazos que especifique la Resolución Ministe-rial emitida por el MTC.Para establecer las Rutas Fiscales se deberá considerar las rutas más efi-cientes entre los puntos de origen y destino fiscalizados. Deben estar re-lacionadas con las áreas geográficas a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. En aquellos lugares en los que no se haya implementado Rutas Fis-cales, el traslado podrá realizarse por cualquier ruta disponible.

Tercera.- Sobre el Control y Fiscaliza-ción Aplicable al OroA partir de la vigencia de la presente norma se le aplicarán al oro y a las aleaciones que incluyan oro, cualquie-ra sea su denominación, forma o pre-sentación, el control y fiscalización a que se refiere el artículo 9.

DISPOSICIOnES COMPLEMEnTARIAS TRAnSITORIAS

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C Informativo Vera Paredes

Primera.- De la VigenciaEl presente Decreto Legislativo entra-rá en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segunda.- Del Financiamiento para el Año Fiscal 2012Para efectos del financiamiento, en el año fiscal 2012, de las acciones a car-go del pliego Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público en el marco de lo establecido en la presente norma, el pliego SUNAT queda autorizado a realizar transfe-rencias financieras conforme a lo esta-blecido y sujeto al monto señalado en la Segunda Disposición Complementa-ria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1103.

DISPOSICIOnES COMPLEMEnTARIAS MODIFICATORIASÚnica.- De la Modificación del Artículo 307-E del Código PenalModifíquese el artículo 307-E del Có-digo Penal en los términos siguientes:“Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insu-mos químicos y maquinarias destina-dos a minería ilegalEl que, infringiendo las leyes y regla-mentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, po-see o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privati-va de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seis-cientos días-multa.El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, trans-porta, importa, posee o almacena ma-quinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

24 DE AbRIL DE 2012

ORGAnISMOS TÉCnICOS ESPECIALIZADOS

InCLuYEn bIEnES En EL AnEXO 2 DE LA RESOLuCIÓn DE SuPERIn-TEnDEnCIA nº 183-2004 SunAT, QuE APRObÓ nORMAS PARA LA APLICACIÓn DEL SISTEMA DE PAGO DE ObLIGACIOnES TRIbuTA-RIAS COn EL GObIERnO CEnTRAL

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA nº 091-2012/SunAT

SE RESuELVE:

Artículo Único.- INCLUYE BIENES EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004-SU-NATSustitúyase la definición del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Su-perintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias e incorpórese un tercer párrafo a la descripción del mismo, conforme a los siguientes tex-tos:

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓNPOR-CEN-TAJE

6 Desechos , r e c o r t e s , d e s p e r -dicios y formas pri-marias deri-vadas de los mismos

(…)Además, se in-cluye a las for-mas primarias comprendidas en las subparti-das nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.

15%

DISPOSICIÓn COMPLEMEnTARIA FInAL

Única.- VIGEnCIALa presente resolución entrará en vi-gencia el 1 de mayo de 2012 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíque-se.

InCORPORAn nuEVOS COnTRIbu-

YEnTES AL uSO DEL SISTEMA DE EMbARGO POR MEDIOS TELEMÁ-TICOS AnTE GRAnDES COMPRA-DORES

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA nº 092-2012/SunAT

SE RESuELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR ME-DIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES (SEMT-GC)Incorpórese a partir del 1 de junio de 2012 al uso del SEMT-GC como Gran-des Compradores, a los contribuyen-tes señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución y que será publicado en el Portal de la SU-NAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución.Para dicho efecto, la SUNAT les pro-porcionará los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superin-tendencia Nº 149-2009-SUNAT, como máximo hasta el 31 de mayo de 2012.

DISPOSICIÓn COMPLEMEnTARIA FI-nAL

Única.- VIGEnCIALa presente resolución entrará en vi-gencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíque-se. que regulan el Contrato Administrati-vo de Servicios.

DISPOSICIÓn COMPLEMEnTARIA DEROGATORIA

ÚnICA. DerogaciónDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.

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ASESORÍA LABORAL D2da. Quincena de Abril

D - Informativo Vera Paredes 1

INFORME

COMPENSACIÓN POR TIEMPOS DE SERVICIOS EN EL RÉGIMEN LABORAL PERUANO

Dr. Ricardo Salvatierra ValdiviesoAbogado en Derecho, egresado de la USMP, Especialista en Derecho Laboral, con estudios de Post-grado, Consul-tor de principales contribuyentes Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

I. MARCO nORMATIVO

• Decreto supremo Nº 001-97-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

• Decreto Supremo Nº 004-97-TR Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

• Ley Nº 29352 Ley que Establece la Libre Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

• Decreto Supremo Nº 016-2010-TR Reglamento de la Ley Nº 29352.

II. DEFInICIÓn

La compensación por Tiempo de Servicio, tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabaja-dor y su familia.

La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los re-tiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el impuesto a la renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportacio-nes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social de Sa-lud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.

III. TRAbAJADORES COn DERECHO A CTS Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajado-res sujetos al régimen laboral general de la actividad priva-da que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.

Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador divi-dido entre 5 o 6 días, según corresponda, resulte en pro-medio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito al cual se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador la-bore 20 horas a la semana, como mínimo.

Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus tra-bajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO la Ley de productividad y Competitividad Laboral, no se en-cuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.

También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabaja-dores de las Cooperativas de Trabajadores.

IV. TRAbAJADORES SIn DERECHO A CTS

Se Encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS:

a) Los trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 Horas dia-rias.

b) Los trabajadores quien perciban el 30% o más del im-porte de las tarifas que paga el público por los servicios (no se consideran tarifa las remuneraciones de natura-leza imprecisa tales como la comisión y el destajo).

c) Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, trabajadores agra-rios, pescadores, artistas, trabajadores de hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.

Por Decreto Supremo podrán incorporarse al régimen compensatorio común establecido en la Ley de CTS, aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea com-patible con la misma y su jerarquía normativa lo permita.

TIPO DE TRABAJADOR Y ACCESO A LACOMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

PERSONAL

BENEFICIO CTS

CONDICION

Empleados SIObreros SITrabajador Extranjero SIBeneficiarios de ModalidadesFormativas Laborales

NO

Personal no sujeto a fiscalización inmediata

SI

Socios trabajadores de Coopera-tivas

SI

CATEGORIA De dirección SIDe confianza SI

JORNADA Menos de 4 Horas NO4 O mas Horas SI

DURACION DEL CONTRATO

A plazo fijo SIA plazo indeterminado SI

REMUNERACIONEn moneda Nacional SIEn moneda extranjera SIRemuneración Integral SI

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese. Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos.

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Abril

D Informativo Vera Paredes- 2

NOGEOCIACION COLECTIVA

Con Negociación colectiva SISin Negociación Colectiva SI

REGIMENES ESPECIALES

Trabajadores del Horas SITrabajador de Microempresa NO

ANTIGÜEDADEn Periodo de Prueba SISuperado el periodo de Prueba SIMenos de 1 mes de Labor NO

SITUACION DEL TRABAJADOR

En descanso vacacional SIDe licencia con Goce de remune-raciones

SI

Percibiendo Subsidios por :- Enfermedad- Accidente de trabajo

SI

- Maternidad SIDe Licencia sin Goce de Haber NO

V. COMPuTO DE TIEMPO DE SERVICIOS

Para determinar la CTS solo se toma en cuenta el tiempo de servicio efectivamente prestado en el Perú.

No obstante, lo anterior también es computable para deter-minar el monto de la CTS los días de trabajo efectivo, y por excepción, los siguientes supuestos:

a) Las Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debida-mente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Los 60 días se computan en cada período anual comprendido entre el 1º noviembre de un año y el 31 de Octubre del año siguiente.

b) Los días de descanso Pre y Post Natal. c) Los días de suspensión de la realización laboral con pago

de remuneración por el empleador.d) Los días de huelga siempre que esta no haya sido declara-

da improcedente o ilegal.e) Los días que se devenguen remuneraciones en un proce-

dimiento de nulidad de despido.

VI. REMunERACIÓn COMPuTAbLE

Son remuneraciones computables para el cálculo de las CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regular-mente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada, cualquiera se la de-nominación que se les de, y siempre que sean de su libre disposición.

Se considera remuneración regular aquella percibida habi-tualmente por el trabajador, aun cuando sus montones pue-dan variar en razón de incrementos u otros motivos.Las remuneraciones diarias se multiplicaran por 30 para efectos de establecer la remuneración computable. La equi-valencia diaria se obtiene dividiendo entre 30 el monto mensual correspondiente.

CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACION COMPUTABLE PARA LA CTS

ALIMEnTACIOn

Se entiende por alimentación principal, indistinta-mente el desayuno, almuerzo o refrigerio de me-dio día cuando lo sustituya, y la cena o comida.

La alimentación principal otorgada a los trabaja-dores en dinero o en especie, es base de cálculo para la CTS. La alimentación otorgada en especie se valoriza de común acuerdo entre las partes y su importe se consignara en el libro de planillas y bo-letas de pago. Si las partes no llegaran a un acuer-do, regirá el valor que otorgue a la alimentación el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.

Cuando la alimentación sea otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras formas que no impliquen el pago en efectivo, para el cálculo de la remuneración computable se considerara el valor que esta tenga en el último día laborable, del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósi-to. El valor mensual se establecerá sobre la base del mes del respectivo semestre en el cual el tra-bajador acumulo mayor número de goce de este beneficio, consignándose en el libro de planillas y boletas de pago.

REMunE-RACIOn En

ESPECIE

Son aquellos bienes que recibe el trabajador como contraprestación de sus servicios, los cuales se va-lorizaran de común acuerdo o, a falta de este, por el valor de mercado, cuyo importe se consignara en el libro de planillas y boletas de pago.

REMunERACIO-nES VARIAbLES O IMPRECISAS

Las remuneraciones variables o imprecisas pue-den ser de carácter principal o de carácter com-plementario:- Principal (Comisionistas y Destajeros): La re-muneración Computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneraciones principales imprecisas percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuere inferior a 6 meses la re-muneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

- Complementarias: Las remuneraciones com-plementarias de naturaleza variable o imprecisa (como las horas extras, por ejemplo), son compu-tables para la CTS si son regulares. Se considera cumplido el requisito de regularidad si el traba-jador las ha percibido cuando menos en 3 meses de cada periodo de 6, a efectos de los depósitos semestrales. Para su incorporación a la remunera-ción computable se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.

Es igualmente exigible el requisito de regularidad antes indicado si el periodo a liquidarse es inferior a 6 meses. En este caso, los montos percibidos se incorporaran a la remuneración computable divi-diendo el resultado de la suma de ellos entre el número de meses del periodo a liquidarse.

EMunERACIO-nES PERIODI-

CAS

Se consideran remuneraciones periódicas a aque-llas que son percibidas con periodicidad distinta a la mensual, como por ejemplo las gratificaciones. Estas remuneraciones se consideran para el pago de CTS solo si son regulares, es decir, si son perci-bidas habitualmente por el trabajador, ya sea que hayan sido establecidas con dicho carácter por mandato legal, en un convenio colectivo o por ha-ber sido otorgadas por 2 años consecutivos. La forma de incluirlas en la remuneración com-putable dependerá de la periodicidad con que se otorguen. Para los depósitos semestrales y para la CTS que se debe pagar al cese del trabajador por el último periodo, se aplicaran las siguientes reglas:- Las Remuneraciones fijas de periodicidad me-

nor a un semestre pero superior a un mes, se incorporaran a la remuneración a razón del promedio de lo percibido en el semestre o periodo a liquidar. Para ellos de suman todas las percibidas en dicho semestre o periodo a liquidar y el resultado se divide entre 6 o entre el numero de días del periodo a liquidar, según corresponda. En este último caso el resultado se multiplica por 30.

- Las remuneraciones de periodicidad semestral, se incorporaran a la remuneración computa-ble, a razón de un sexto de lo percibido en un semestre respectivo. Se incluyen en este su-puesto las gratificaciones otorgadas por Fiestas Patrias y por Navidad.

- La remuneraciones que se abona con una pe-riodicidad mayor a un semestre, se computa-ran a razón de un dozavo de lo percibido en e semestre respectivo. Las que se abonen en pe riodos superiores a un año no son computables

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ASESORÍA LABORAL2da. Quincena de Abril

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CTS ACuMu-LADA AL 31 DE DICIEMbRE DE

1990

Para el cálculo de la CTS acumulada al 31 de Di-ciembre e 1990, debe incluirse en la remunera-ción computable, el dozavo de las gratificaciones de Julio y diciembre percibidas durante el año an-terior al del depósito. Para ello se suman dichas gratificaciones y el resultado se divide entre 12.

InCREMEnTO DEL 3% POR

AFILIACIOn AL SPP

Los trabajadores que se afiliaron al SPP con an-terioridad al 19 de Julio de 1995 percibieron un incremento de 10.23% y del 3% de su remunera-ción. Para el calculo de la CTS solo es computable el Ultimo de los incrementos mencionados (3%).

VII. REMunERACIÓn nO COMPuTAbLE

Con Arreglo al Artículo 19ª del D.L. Nº 650, concordante con el Artículo 7ª del T.U.O del D.L. Nº 728, no se consideran re-muneraciones computables, los conceptos siguientes:

a. Las Gratificaciones Extraordinarias u otros pagos que per-ciba el trabajador ocasionalmente, a titulo de liberalidad del empleador que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conci-liación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.

b. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

c. El costo o valor de las condiciones de trabajo.d. La canasta de navidad o similares.e. El valor del transporte, siempre que este supeditado a la

asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cu-bra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los re-quisitos antes mencionados.

f. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamen-te sustentada. Esta comprende a las otorgadas con oca-sión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso, sean estos Pre-escolares., escolares, superiores, técnicos o universitarios, e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios res-pectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio mas favorable para el trabajador.

g. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matri-monio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siem-pre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

h. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su con-sumo directo y el de su familia.

i. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razo-nablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. Se consideran condiciones de trabajo, los pagos efectuados en dinero o en especie.

j. La alimentación proporcionada directamente por el em-pleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto o cuando se derive de mandato legal.

k. El Refrigerio que no constituya administración princi-pal. Es decir aquella alimentación que no se desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía que lo sustituya, cena o comida.

l. El incremento del 10.23% que percibió el trabajador que

se afilio al SPP con anterioridad al 19 de Julio de 1990.

VIII. DEPÓSITOS DE LA COMPEnSACIÓn POR TIEMPO DE SERVICIOS.

1. Cálculo para determinar el monto a depositarEl cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, se debe establecer en una proporción de tantos dozavos de la remuneración computable como meses se haya la-borado en el semestre correspondiente, y tantos treinta-vos como fracciones. Dando como resultado la siguiente fórmula:

RC/12 x M = Monto por MesesRC/12/30 x D = Monto por Días

RC = Remuneración ComputableM = Meses laboradosD = Días Laborados

2. Elecciones del TrabajadorEl trabajador que ingrese a prestar servicios deberá co-municar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o el 31 de octubre, según la fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, así como el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el deposito de CTS correspondiente. El trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo; en el caso de no haber depositarios en dicha provincia, deberá hacerlo en-tre los que se encuentren en la provincia más próximo o de más fácil acceso.

Si el trabajador no comunica su elección al empleador, este efectuara el depósito en cualquiera de sus institucio-nes permitidas, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período mas largo permitido.

3. Depositario Las empresas del sistema financiero en las que puede efectuarse el depósito, son las entidades bancarias, finan-cieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas mu-nicipales de crédito populares, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el artículo 289º de la Ley Nº 26702 (09.129.96).

a. Cambio de depositarioEl trabajador puede decidir en cualquier momento, el traslado del monto acumulado de su CTS y los intere-ses respectivos, de un depositario a otro, notificando de tal decisión a su empleador. Este, en el plazo de 8 días, hábiles, cursara al depositario las instrucciones correspondientes para que efectúe el traslado direc-tamente al nuevo depositario designado por el traba-jador, dentro de los 15 días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplir con el traslado, en el plazo establecido, será sancionada por la SBS.

En los casos de traslado del depósito de la CTS de un depositario a otro, el primero deberá informar al se-gundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y re-tiros efectuados, así como sobre las retenciones judi-ciales por alimentos, o cualquier otra afectación que pudiera existir.

b. Depósitos a cargo del empleadorActualmente ya no cabe la celebración de convenios de sustitución de depositario de la CTS por medio de los cuales el empleador y el trabajador acordaban que el primero seria el depositario del mencionado beneficio. En consecuencia, respecto de la CTS que se genere a partir de noviembre del 2000, el empleador solo tiene la posibilidad de realizar los depósitos respectivos ante

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Abril

D Informativo Vera Paredes- 4

la entidad elegida por el trabajador.

Los convenios celebrados en los que se haya incluido el período semestral de mayo a octubre del 2000 y perio-dos anteriores a este, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001, como máximo, siempre que se haya suscrito la prorroga respectiva dentro de los al-cances del Decreto de Urgencia Nº 070-2000. Luego de esta fecha o vencido el convenio lo que ocurra primero el empleador deberá depositar la CTS en la entidad fi-nanciera elegida por el empleador, hasta el 48 cuotas iguales o consecutivas, las mismas que serán pagadas mensualmente.

Es de referir que mediante Ley Nº 27672 se estableció la prorroga de los convenios antes mencionados hasta el 31 de diciembre del 2002.

4. MonedaEl depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección individual de este, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador, a su elección, efectuara directamente el de-pósito en la moneda extranjera señalada por el trabaja-dor o entregara al depositario elegido el monto el monto correspondiente al depósito en la moneda nacional, con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del deposita-rio efectuar la transacción correspondiente. El trabajador podrá decidir que una parte de la CTS se deposite en mo-neda nacional y la otra en moneda Extranjera.

5. Depósito

a. Constancia y liquidación de los depósitosEl empleador, dentro de los 5 días hábiles efectuado el depósito, esta obligado a entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:

a. Fecha y número u otra señal otorgada por el deposi-tario que indique que se ha realizado el depósito.

b. Nombre o razón social del empleador y su domicilio.c. Nombre completo del trabajador.d. Información detallada de la remuneración computa-

ble.e. Periodo de servicios que se cancela.f. Nombre completo del representante del empleador

que suscribe la liquidación.

A su vez, el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indican-do la fecha del último deposito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado este. Para efectos laborales, se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo.

Si el trabajador no está de acuerdo con la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por es-crito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días útiles de recibida la observa-ción, comunicando el resultado por escrito al trabaja-dor. Si este no lo encontrase conforme podrá recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

b. IncumplimientoCuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obli-gado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si este hu-biera generado el depósito en moneda extranjera, sin

perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda ocurrir y de la multa administrativa correspondiente.

De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 856 la CTS, como los demás créditos laborales, tiene prioridad so-bre cualquier otra obligación de la empresa o emplea-dor, estando sus bienes afectos al pago del integro de los créditos laborales adeudados; si estos no alcanza-ran, el pago se efectuara a prorrata.

c. Depoósito DiminutoSi el empleador hubiera efectuado pagos diminutos, deberá hacer el reintegro correspondiente, quedando obligado al pago de los intereses correspondientes y a asumir la diferencia de cambio si hubiera sido solici-tado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente y de las responsabili-dades en que pueda incurrir.

d. Depósito en excesoLos montos que se hubiesen depositado en exceso y sus intereses, se imputaran al siguiente o siguientes depósitos, hasta agotarse no constituyendo preceden-te para los que se efectúen en el futuro, salvo conve-nio por decisión unilateral del empleador que expresa-mente lo incluyan.

e. Depósito de ReintegroToso incremento de remuneración que importe el abo-no de algún reintegro de CTS, deberá depositarse sin intereses, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamen-tal, de la firma del convenio colectivo, de la notificación del laudo arbitral, de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la Ley, según corresponda.

IX. CARACTERíSTICAS DE LOS DEPÓSITOS

1. Identificación del depósitoEl deposito de la CTS se identificara bajo la denominación de “Depósito Compensación por tiempo de Servicio Nº…. o “Depósito CTS Nº….”.

2. IntangibilidadLos depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son in-tangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50% de su valor. Su abono procede al cese del trabajador cualquiera que sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros de libre disposición hasta el 50 % de la CTS depositada y sus intereses, y la asignación provisional por despido nulo ante mandato del Juzgado de Trabajo. Todo pacto en contrario es nulo de pleno de-recho.

3. bien de la Sociedad de gananciales.La CTS tiene calidad de bien común solo a partir del ma-trimonio civil o luego transcurridos dos años continuos de unión de derecho, y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura publica en que se pacte el régimen de separación de patrimonios p de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin al régimen de gananciales.

4. Posibilidad de garantizar préstamos

a. Ante el empleador.La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así como los depósitos de CTS y sus intereses, solo pueden ga-rantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos

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ASESORÍA LABORAL2da. Quincena de Abril

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de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que excedan en conjunto del 50% del beneficio.

b. Ante Cooperativas de Ahorro y Crédito.Los prestamos otorgados al trabajador por las coopera-tivas de ahorro y crédito a las que pertenece, así como sus intereses pueden ser garantizados con su CTS, siempre que en conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31 de siembre de 1990, la depositada y sus intereses.

c. Ante los Depositarios.Se puede garantizar los préstamos y sus intereses has-ta con el 50% de la CTS depositada más sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario. La vio-lación de estas normas seria especialmente sanciona-da por la SBS. El otorgamiento de estos préstamos por parte de los depositarios, no limita el pago de los inte-reses que genera el depósito de la CTS.

5. Retiros de CTS.

a. Régimen GeneralEl trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de la CTS e intere-ses acumulados, siempre que no excedan el 50% de los mismos. Para efectos de determinar el límite del 50% se deberá tener en cuenta el total de la CTS depositada y sus intereses, computada desde el inicio de los de-pósitos, hasta la fecha en que el trabajador solicite al depositario el retiro parcial.

No procede el retiro parcial si la cuenta de CTS esta ga-rantizando acreencias ante el empleador, cooperativas de ahorro y crédito o ante el depositario, en la medida que hayan alcanzado el límite previsto para cada caso. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad del de-positario.

b. Régimen Especial.Mediante la Ley Nº 28461 y su posterior reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-2005-VIVIEN-DA se regulo la disponibilidad de retirar hasta el 80% de la CTS depositada del trabajador, destinado a la adquisición de vivienda o terreno en le marco de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda y Construcción.

Tiene derecho a este beneficio solo los trabajadores del sector privado sujetos al régimen laboral de la ac-tividad privada, así como para aquellos que laboran en los organismos adscritos al Fondo Nacional de Fi-nanciamiento De la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y en el seguro social de Salud (ESSALUD).

El trabajador podrá utilizar en forma excepcional y por única vez, hasta el 80% del saldo total acumulado de CTS más sus intereses, a la fecha en que se dispongan la liberación de dichos fondos, siempre que este impor-te se destine para la adquisición, construcción o mejo-ramiento de vivienda, o para la adquisición de terreno. Previo Inicio de cualquier trámite, el trabajador deberá acudir a la institución depositaria de su CTS a fin de que la misma emita una constancia que permita conocer el importe de su CTS disponible.

EVOLUCION NORMATIVA DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

norma Sumilla Fecha

D.S. Nº 001-97-TR TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

01.03.97

D.U. Nº 127-2000 Autorizan depositar mensual-mente hasta el 31.10.2001 la CTS, siendo en ese lapso de libre dispo-nibilidad

30.12.2000

D.U. Nº 115-2001 Amplían hasta el 30.04.2002 plazo del D.U Nº 127-2000 referido el depósito mensual de la CTS, sien-do en ese lapso de libre disponi-bilidad.

02.10.2001

D.U. Nº 019-2002 Autorizan depositar mensualmen-te la CTS que se devengue entre el 01.05.2002 y el 31.10.2002

07.05.2002

D.U. Nº 057-2002 Amplían hasta el 30.04.2003 plazo del D.U. Nº 019-2002 referido al depósito mensual de la CTS, sien-do en ese lapso de libre disponi-bilidad.

25.10.2002

D.U. Nº 013-2003 Amplían hasta el 31.10.2003 plazo del D.U. Nº 019-2002 referido al deposito mensual de la CTS, sien-do en ese lapso de libre disponi-bilidad

24.04.2003

D.U. Nº 024-2003 Autorizan depositar mensualmen-te la CTS que se devengue entre el 01.11.2003 y el 31.10.2004

29.10.2003

Ley Nº 29352 Establece libre disponibilidad temporal de la CTS y posterior intangibilidad de la misma dispo-niendo un monto intangible.

01.05.2009

X. MODIFICACIOn DE LA DISPOSICIOn E InTAnGIbILIDAD DE LA CTS

Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios pueden efectuarse en cualquiera de las entidades del siste-ma financiero, elegida por el trabajador, ya sean bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.

Los depósitos que efectúe el empleador deberá realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de Mayo y Noviembre de cada año; si el último día es inhábil el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

El trabajador que ingrese a una empresa a laborar deberá comunicar por escrito a su empleador, en un plazo que no excederá del 30 de Abril o 31 de Octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda (ya sea nuevos soles o dólares). Si el tra-bajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el período más largo permitido.

Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, sal-vo por alimentos y hasta por un monto máximo del 50%.

a. Disponibilidad de la CTS a partir de Mayo del 2011.- De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29352 a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depó-sito de CTS. Cuando los trabajadores soliciten la libre dis-ponibilidad del porcentaje indicado, las entidades deposi-tarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere las 6 remuneraciones mensua-les brutas establecidas, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.

b. Obligación de comunicación por parte de los Empleado-

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Abril

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res.- Al 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el im-porte de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoria-mente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

Con excepción de los retiros parciales autorizados por ley, la Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses solo podrán ser pagados al trabajador y/o derecho habientes, se-gún corresponda, al producirse el cese del centro de trabajo. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompa-ñar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese de labores.

En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entre-gará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. A solicitud de la parte interesada, la entidad depositaria de la Compensación por Tiempo de Servicios, sin responsabilidad alguna, entregara al Cónyuge supérstite o a la conviviente que compruebe que mantuvo como mínimo 2 años de convivencia sin que exis-tiera impedimento matrimonial, el 50% del monto total acu-mulado más los intereses correspondientes de la cuenta CTS del trabajador fallecido. La entidad depositaria mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la pre-sentación del testamento o sucesión intestada, respectiva.

DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

MesPorcentaje de

Libre Disponibilidad

Monto Intangible

CTS anterior al año 1991 (reser-va acumulada)

50% -

CTS entre el 01.01.91 y 31.10.200 (Depósitos semestrales)

50% -

CTS entre 01.11.2000 y 31.10.2003 (depósitos semes-trales)

50% -

Noviembre 2003 a mayo 2004 100% -

Junio 2004 90% -

Julio 2004 80% -

Agosto 2004 70% -

Septiembre 2004 60% -

Octubre 2004 50% -

Deposito Mayo 2009 (semestre 01.11.2008 al 30.04.2009) Deposito Noviembre 2009 (semestre 01.05.2009 al 31.10.2009)

100% -

Deposito Mayo 2010 (semestre 01.11.2009 al 30.04.2010)

40% -

Deposito Noviembre 2010 (Semestre 01.05.2010 al 31.10.2010)

30% -

CASOS PRÁCTICOS

DECLARACIÓn DE LA CTS En LA PLAnILLA ELECTRÓnICA

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que se debe realizar a declaración de la Compensación por Tiempo de Servicios en la Nueva Plani-lla Electrónica.

Solución:El empleador que realice el depósito o pago de la CTS debe declararlo en la planilla electrónica, a efectos que quede re-gistrado como un monto no remunerativo pagado oportu-namente.

De acuerdo a lo mencionado, la CTS deberá ser registrada en la planilla electrónica, cuando:

a. Se realizan los depósitos semestrales (1º quincena de mayo y 1º quincena de noviembre) en la entidad financie-ra elegida por el trabajador, en su defecto, y a la falta de comunicación de la elección del depositario por parte del trabajador, en cualquier institución permitida y seleccio-nada por el empleador.

b. El trabajador cesa y se realiza el pago directo de la CTS, este cálculo puede ser en base a la CTS generada en un periodo menor a un semestre.

c. Exista un acuerdo de remuneración integral con aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT; si dentro del acuerdo se incluye la CTS de-berá registrarse en forma disgregada a la cuenta mensual de la remuneración integral anual.

Procedimiento para el registro de CTS en la Planilla Elec-trónicaEl registro de los montos remunerativos y no remunerativos que son percibidos por los trabajadores, se realizan en el de-talle de las remuneraciones e ingresos, específicamente en el rubro de INGRESOS, en el Código 0904.

CTS devengada y pagada en la Planilla Electrónica

La CTS en la planilla electrónica debe ser registrada en el mes en el que se realiza el depósito, se paga la cuota de la re-muneración integral o la Liquidación de beneficios Sociales.

La declaración en la planilla electrónica debe concluir los ru-bros de “devengado” y “pagado”, los cuales serán llenados

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ASESORÍA LABORAL2da. Quincena de Abril

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indicando el beneficios generado desde el primer mes de la-bores o desde el primer mes del periodo a liquidar y, lo que realmente se paga o deposita al trabajador.

1. Si la CTS devengada no es pagada en el mes de declara-ción, el empleador declarara en la planilla electrónica solo en el Rubro de “devengado” para posteriormente realizar el registro de “pagador”, en el mes en el que se realice el pago.

2. Posteriormente y, en el mes en el que efectivamente se realiza la cancelación o deposito, se registrara el adeudo completo más el interés generado hasta el momento del depósito. En este caso se debe registrar el interés tanto en DEVENGADO, como en la suma del calculo de CTS en PAGADO

CASOS SObRE CÁLCuLO DE CTS

TRAbAJADORES REMunERADOS MEnSuALMEnTE

Trabajador con Remuneración básica

Un trabajador recibe una remuneración básica, alimenta-ción principal, asignación familiar y movilidad considerada de libre disposición (por no estar sujeta a la asistencia al cen-tro de labores).

Datos.Fecha de Ingreso : 24.10.2011Tiempo Computable : 6 Meses(Del 01.11.2011 al 30.04.2012) Remuneración mensual de Abril 2012: - Básico : S/. 2,500.00- Alimentación : 150.00- Asignación Familiar : 67.50

Total : S/. 2,717.50

Cálculo de la Remuneración Computable.- Básico : S/. 2500.00- Asignación Familiar : 67.50- Alimentación : 150.00- 1/6 de la gratifica. : 452.90

TOTAL : S/. 3,170.40

Cálculo del Monto a depositar

RemuneraciónComputable

nº de mesesdel año

nº de mesesa depositar

Total aDepositar

S/. 3,170.40 / 12 x 6 = S/.1,585.20

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo Noviembre/2011 – Abril/2012 será de S/.1,583.75 Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria ele-gida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de Mayo de 2012.

Trabajador con remuneración fija y permanente

DatosFecha de Ingreso` : 20.10.2011Tiempo Computable : 6 Meses(Del 01.11.2011 al 30.04.2012)

Remuneración Mensual de Abril de 2012:- Básico : S/. 2,000.00- Movilidad supeditada Asist. Trab. : 200.00- Asignación Familiar : 67.50

Total : S/. 2,267.50 - Gratificación de Diciembre : S/. 2,067.50

Remuneración Computable- Básico : S/. 2000.00- Asignación Familiar : 67.50- 1/6 de la Gratificación : 344.58 Total : S/. 2,412.08

Cálculo del monto a depositar

RemuneraciónComputable

nº de mesesDel año

nº de mesesa depositar

Total aDepositar

S/. 2,412.08 / 12 x 6 = S/.1,206.04

Trabajadores con Remuneración Variable e Imprecisa

Un trabajador percibe un básico más comisiones, con más de 6 meses de servicios, ha recibido en el semestre 4 veces un monto por horas extras.

Datos Fecha de Ingreso : 20.07.2011Tiempo computable : 6 mesesPeríodo a depositar(01.11.2011 al 30.04.2012)Remuneración mensual de Abril de 2012: - Básico : S/. 1,550.00- Movilidad : 450.00 (Libre disponibilidad)- Comisión del Mes : 875.00

Total : S/. 2,875.00Información Adicional - Comisiones percibidas en el último Semestre:

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Abril

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Noviembre 2011 : S/. 860.00Diciembre 2011 : S/. 650.00Enero 2012 : S/. 680.00Febrero 2012 : S/. 760.00Marzo 2012 : S/. 730.00Abril 2012 : S/. 875.00

Total S/. 4,555.00 Promedio de Comisiones :S/. 4,555.00 / 6 = S/. 759.20

- Gratificación de Diciembre : S/. 2,550.00

- Horas Extras:

Noviembre 2011 : S/. 50.50Diciembre 2011 : S/. 76.00Enero 2012 : S/. 59.00Febrero 2012 : - Marzo 2012 : -Abril 2012 : S/. 90.00 Total S/.275.50Promedio de Horas extras: S/. 275.50 / 6 = S/. 45.92 Remuneración Computable- Básico : S/. 1,550.00- Movilidad : 450.00 (Libre disponibilidad)- Promedio de comisiones : 759.20- 1/6 de la gratificación : 425.00- Promedio de Horas Extras : 45.92 Total S/. 3,230.12 Importe a Depositar

RemuneraciónComputable

nº de mesesDel año

nº de mesesa depositar

Total aDepositar

S/. 3,230.12 / 12 x 6 = S/.1,615.10

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo de Mayo- Octubre será de S/. 1,615.10. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de no-viembre.

Trabajadores con Remuneración por Destajo

Un trabajador percibe un sueldo mensual bajo la modalidad de destajo, con más de 6 meseS de servicios prestados para una empresa.DatosFecha Ingreso : 07.07.2011Periodo a depositar : 6 Meses(Del 01.11.2011 al 30.04.2012) Remuneración mensual a destajo de los últimos 6 meses: - Noviembre 2011 : S/. 900.00 - Diciembre 2011 : 1,050.00- Enero 2012 : 899.00- Febrero 2012 : 987.00- Marzo 2012 : 730.00- Abril 2012 : 800.00 TOTAL S/.5,366.00

- Promedio de Remuneraciones : S/. 5,366.00 / 6 = S/. 894.33

- Gratificación de Navidad : S/. 850.00

Cálculo de la Remuneración Computable- Promedio de Remuneración a destajo : S/. 894.33

- 1/6 de la Gratificación de Diciembre 2008: 141.67 (S/. 850.00 / 6) TOTAL :S/. 1,036.00

Cálculo de la CTS del semestre

RemuneraciónComputable

nº de mesesDel año

nº de mesesa depositar

Total aDepositar

S/. 1,036.00 / 12 x 6 = S/. 518.00

Trabajadores que perciben Horas Extras

Datos Fecha de Ingreso : 03.09.2011Periodo a depositar : 6 Meses(Del 01.11.2011 al 30.04.2012)Remuneración Mensual de Abril de 2012: - Básico : S/. 1,150.00- Movilidad Suped. Asist. Trab. : 60.00- Asignación Familiar : 67.50- Gratificación Extraordinaria : 1,000.00- Horas Extras : 40.00 Total S/. 2,317.50

Información AdicionalGratificación de Diciembre de 2011: S/. 1200.00Remuneración por horas extras en el último semestre: - Noviembre 2011 : S/. 80.00- Diciembre 2011 : 120.00- Enero 2012 : 96.00- Febrero 2012 : 88.00- Marzo 2012 : -- Abril 2012 : - Total : S/. 384.00

Promedio de Horas Extras : S/. 384.00 / 6 = S/. 64.00

Remuneración Computable- Básico : S/. 1,150.00- Asignación Familiar : 67.50- Promedio de Horas Extras : 64.00- 1/6 de la Gratificación : 200.00 ------------------ Total S/. 1,481.50

Cálculo del monto a depositar

RemuneraciónComputable

nº de mesesDel año

nº de mesesa depositar

Total aDepositar

S/. 1,481.50 / 12 x 6 = S/. 740.75

Trabajador con Remuneración Básica y Bonificación

Un trabajador que percibe remuneración Básica y además percibe una bonificación al cargo, y tiene carga de familia.

DatosFecha de Ingreso : 25.1.2011Tiempo Computable : 6 Meses(Del 01.11.2011 al 30.04.2012) Remuneración Mensual de Abril de 2012 - Básico : S/. 1,300.00- Bonificación por turno : 400.00- Asignación Familiar : 67.50 ----------------- Total S/. 1,767.50

Información adicional

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ASESORÍA LABORAL2da. Quincena de Abril

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- Gratificación de Diciembre de 2011 : S/. 1,524.00- Bonificación por cierre de balance : S/. 800.00

Remuneración Computable:Básico : S/. 1,300.00Asignación Familiar : 67.50Bonificación por turno : 400.001/6 de la gratificación de diciembre : 254.001/12 de la Bonific. por cierre de Balance : 66.66 ---------------- Total S/. 2,088.16

Cálculo del Monto a depositar

RemuneraciónComputable

nº de mesesDel año

nº de mesesa depositar

Total aDepositar

S/. 2,088.16 / 12 x 6 = S/. 1,044.08

Trabajador que no ha laborado el mes completo

DatosFecha de Ingreso : 08.01.2012Tiempo Computable : 3 meses y 22 Días (Del 08.01.2012 al 30.04.2012) Remuneración Mensual de Abril de 2012 - Básico : S/. 1,850.00- Asignación Familiar : 67.50 ----------------- Total S/. 1,917.50

Remuneración Computable:- Básico : S/. 1,850.00- Asignación Familiar : 67.50 ----------------- Total S/. 1,917.50

Cálculo del Monto a depositar

Por los meses completos: 3

RemuneraciónComputable

nº de mesesDel año

nº de mesesa depositar

Total aDepositar

S/. 1,917.50 / 12 x 3 = S/. 479.37

Por los días: 22

RemuneraciónComputable

Nº de meses

Del año

Nº de Días

Del mes

Nº de días a depositar

Total a Depositar

S/. 1,917.50 / 12 / 30 x 22 = S/. 117.18

Por los meses y los días:CTS por los 3 meses : S/. 479.37CTS por los 22 Días : 117.18 --------------- Total S/. 596.55

Trabajador que percibe remuneración semanal calculada por un semestre completo

DatosFecha de Ingreso : 23.08.2011Tiempo Computable : 6 meses(Del 01.11.2011 al 30.04.2012)Jornal Diario : S/.46.30

Jornal Diario nº de Días Remuneración mensual S/. 46.30 X 30 = S/. 1,389.00

Remuneración Computable- Básico : S/. 1,389.00- 1/6 de la Gratific. de diciembre : 231.50

(S/. 1,389.00 / 6) ---------------- Total S/. 1,620.50

Cálculo de la CTS

RemuneraciónComputable

nº de mesesDel año

nº de mesesa depositar

Total aDepositar

S/. 1,620.50 / 12 x 6 = S/. 810.25

Trabajador que percibe remuneración semanal además de comisiones, contabilizado por un periodo menor a un

semestre

DatosFecha de Ingreso : 15.12.2011Tiempo de servicios a Liquidarse : 4 meses y 15 días(Del 15.12.2011 al 30.04.2012) Remuneración mensual de Abril de 2012 Remuneración Diaria : S/. 26.00

Información AdicionalComisiones de los últimos 5 Meses - Diciembre 2011 : S/. 250.00- Enero 2012 : 520.00- Febrero 2012 : 640.00- Marzo 2012 : 610.00- Abril 2012 : 650.00 ---------------- Total S/. 2,670.00

Promedio diario de las comisiones S/. 2,670.00 / 139 = S/. 19.21

Cálculo de la remuneración ComputableRemuneración Diaria : S/. 26.00Promedio diario de Comisiones : 19.21 --------------- Total S/. 45.21

Remuneración mensual: S/.45.21 x 30 = S/. 1,356.30

Cálculo de la CTS del Semestre

Por los meses completos: 4

RemuneraciónComputable

nº de mesesDel año

nº de mesesa depositar

Total aDepositar

S/. 1,356.30 / 12 x 4 = S/. 452.10

Por los días: 15

RemuneraciónComputable

Nº de meses

Del año

Nº de Días

Del mes

Nº de días a depositar

Total a Depositar

S/. 1,356.30 / 12 / 30 x 15 = S/. 56.51

Por los meses y los días:CTS por los 4 meses : S/. 452.10CTS por los 15 Días : 56.51 -------------- Total S/. 508.61

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Abril

D Informativo Vera Paredes- 10

Nos consultan

Trabajadores excluidos de percibir la Compensación por Tiempo de Servicios

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué tra-bajadores están excluidos de percibir la Compensación por Tiempo de Servicios?

Respuesta:Base Legal:Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores:

1. Trabajadores que no cumplan cuando menos en prome-dio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias.

2. Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se con-sidera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo).

3. Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, tra-bajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas.

Tiempo de servicios excepcionales computables para la Compensación por Tiempo de Servicios

Un suscriptor realiza la siguiente consulta: ¿Qué tiempo de servicios se considera por excepción para ser toma-do en cuenta para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio?

Respuesta:Base Legal:Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Por excepción también son computables como tiempo de servicio para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicio los siguientes:

1. Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año.

2. Los días de descanso pre y post natal.3. Los días de suspensión de la relación laboral de manera

imperfecta.4. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada

improcedente o ilegal.5. Los días que devenguen remuneraciones en un procedi-

miento judicial

Conceptos remunerativos computables para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué con-ceptos son considerados remuneración computable para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio?

Respuesta:Base Legal: Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicio, son

los siguientes:1. Remuneración básica2. Asignación familiar3. Gratificaciones legales de julio y de diciembre4. Gratificaciones ordinarias5. Comisiones6. Horas extras7. Remuneración vacacional8. Remuneración de día de descanso y feriado

Pago de la Compensación por Tiempo de Servicios en caso de fallecimiento del trabajador

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cómo se produce el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios en caso de fallecimiento del trabajador?

Respuesta:Base Legal: Artículo 53º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.Artículo 326º del Código Civil.

El Depositario de la Compensación por Tiempo de Servicio, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la si-guiente manera:

A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite o a la conviviente que demuestre con documentación fehaciente un tiempo de 2 años de convi-vencia con el trabajador fallecido sin impedimento matrimo-nial, el 50% del monto total acumulado de la Compensación por Tiempo de Servicios más los intereses acumulados que hallan generado el depósito en la cuenta respectiva del tra-bajador fallecido. El Depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos, que corresponda.

Depósitos en exceso de CTS

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cómo se debe proceder en el caso que el empleador haya efec-tuado el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios por monto mayores a los que les correspondían a los trabajadores?

Respuesta:Base Legal: Séptima Disposición Derogatoria y Final del Decreto Supre-mo Nº 001-97-TR.Séptima Disposición Derogatoria y Final del Decreto Supre-mo Nº 004-97-TR.

Los montos que se depositen en exceso corresponden al empleador y podrán imputarse al siguiente o siguientes de-pósitos, hasta agotarse, no constituyendo precedente para los que se efectúen en el futuro, salvo convenio o decisión unilateral del empleador que expresamente los incluyan en la remuneración computable.

Retiro de la CTS al término del vínculo laboral

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Una em-presa que recientemente ha iniciado sus actividades, uno de sus trabajadores ha renunciado. Al acercarse al Banco para retirar su CTS uno de los empleados le infor-

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ASESORÍA LABORAL2da. Quincena de Abril

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mó que para ello debe presentar un Certificado de Cese, ¿No basta la presentación del certificado de trabajo para el retiro de la CTS?

Respuesta:Base Legal: Artículos 45º y 46º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

El empleador está obligado a entregar al trabajador al térmi-no del vínculo laboral un Certificado de Cese dentro de las 48 horas de producido éste. La norma no establece el con-tenido de dicho documento ni existe un formato establecido por la Autoridad de Trabajo.

En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, ex-tienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.

nulidad de Despido

Un suscriptor nos consulta: ¿Qué despidos son conside-rados nulos?

Respuesta:Base legal: Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Es considerado nulo el Despido que esta motivado en los si-guientes actos:

a. La afiliación a un sindicato o la participación en activida-des sindicales.

b. Ser candidato a representante de los trabajadores o ac-tuar o haber actuado en esa calidad.

c. Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave de actos de violencia, grave indis-ciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del perso-nal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se come-tan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.

d. La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opi-nión o idioma.

e. El embarazo, si el despido se produce en cualquier mo-mento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Es aplica-ble siempre que el empleador hubiere sido notificado do-cumentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

Disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicio durante el año 2012

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es la disponibilidad que tendrá el trabajador de la compen-sación por tiempo de servicios durante el año 2012?

Respuesta:Base Legal:

Ley Nº 29352Decreto Supremo Nº 016-2010-TR

A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo la-boral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta indivi-dual de depósito de CTS.

Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individua-les de depósito de CTS supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 29352, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.

Obligación de los empleadores de informar a entidades bancarias de remuneraciones semestrales

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué in-formación tiene que brindar los empleadores a las enti-dades bancarias donde se encuentra depositadas las CTS de sus trabajadores, relacionadas con sus remuneracio-nes?

Respuesta:Base Legal: Decreto Supremo Nº 016-2010-TR.

A partir del 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se en-cuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis (6) últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información pro-porcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunica-ción de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

Trabajo en Sobretiempo

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué es el trabajo en sobretiempo?

Respuesta:Base Legal: Art. 9° del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Art. 18, 19, 22 y 23 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas. Es voluntario tan-to en su otorgamiento como en su realización. Sólo es obli-gatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador. Cuando el sobretiempo es anterior o posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la re-muneración ordinaria para la jornada nocturna. Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado dentro de la Planilla Electrónica (PDT601).

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Abril

D Informativo Vera Paredes

Jurisprudencia Laboral

Actualidad

- 12

Pago de Compensación por Tiempo de Servicios más Interés

EXP. Nº 1450-2003-AC/TC

Don Aquilino Galván Condezo interpone Acción de Cumpli-miento contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que cumpla con abonar el pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en los términos establecidos en los Acuerdos de Concejo Nº 178 y 275, del 17 de Julio y 28 de Noviembre de 1986, respectivamente, así como en las Actas de Trato Directo del 13 de Diciembre de 1988 y del 10 de Octubre de 1989. Asimismo, solicita se le abone el beneficio otorgado por la Resolución de Alcaldía N.° 1120-86-MLM/OGA-GF, del 12 de junio de 1986, y el pago de los intere-ses correspondientes; manifiesta que los referidos acuerdos y actas de trato directo reconocieron el pago de un sueldo íntegro por cada año de servicios por concepto de CTS a fa-vor de los trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y que, mediante la resolución cuyo cumplimiento pretende, se le reconoció el derecho a percibir 5 sueldos ín-tegros por haber cumplido 25 años de servicios, preceptos que se encuentran vigentes al no haberse declarado su nuli-dad conforme a ley.De los Acuerdos de Concejo cuyo cumplimiento se preten-de, fluye que el pago de la CTS al personal con 20 o más años de servicios, se efectuará sobre la base de un haber básico, más el íntegro de las remuneraciones percibidas a la fecha del cese, por cada año de servicios, hasta un máxi-mo de 30 años. En concordancia con ello, el artículo 10° del Acta de Trato Directo del 13 de diciembre de 1988, establece un sueldo íntegro por cada año de servicios por concepto de CTS, a partir del 1 de enero de 1989, beneficio que se extiende a los trabajadores que hayan prestado servicios en otras municipalidades, a mérito de lo establecido por el Acta de Trato Directo del 10 de octubre de 1989. De la Re-solución Municipal Administrativa N.° 2033-96-DMA-MLM, consta que la emplazada reconoció al demandante 25 años, 4 meses y 12 días de servicios prestados a la Municipalidad

Metropolitana de Lima, en su condición de empleado.Se concluye que al demandante le asiste el derecho que la liquidación del pago de su CTS se efectúe en los términos establecidos en los acuerdos y actas de trato directo cuyo cumplimento exige, dado que reúne los requisitos estable-cidos en ellos. De otro lado, la Resolución de Alcaldía N.° 1120-86-MLM/OGA-GF reconoce y otorga a los trabajadores empleados de la comuna emplazada el beneficio de 5 suel-dos íntegros cuando cumplan 20, 25, 30, 35 ó 40 años de servicios, concepto que se incrementó a 6 sueldos íntegros a favor de los trabajadores que cumplan 25 ó 30 años de servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° del Acta de Trato Directo del 10 de octubre de 1989En tal sentido, y al haber acreditado más de 25 años de servicios, queda claro que el demandante tiene derecho al beneficio de 6 sueldos íntegros, conforme a la modificación introducida sobre este concepto por el artículo 7° a que se refiere el Fundamento, por lo que este extremo de la demanda también debe ser estimado.Respecto a la solicitud de reconocimiento del pago de inte-reses, y conforme a la reiterada jurisprudencia emitida por este Colegiado, la acción de amparo no es la vía idónea para tramitar ello.

Cargo de ConfianzaExpediente Nº 2358-2005-AA

“(…) el demandante afirma que en el primer contrato que suscribió con la empresa emplazada no se consignaba que el cargo referido era de confianza, argumento que ha queda-do totalmente desvirtuado, ya que con el Memorándum Nº 024-2003-ERH-SEMAPA BARRANCA S.A., de fecha 2 de mayo de 2003, obrante a fojas 128, se acredita que la empresa emplazada le comunicó al actor que el cargo que iba a des-empeñar había sido calificado como un puesto de confianza; por lo tanto si bien en el contrato de trabajo no se consigno que el cargo que iba a desempeñar era de confianza, no es menos cierto que el actor tomó conocimiento el mismo día en que iba a iniciar su actividad que el cargo era de confian-za.”

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29783 LEY DE SEGuRIDAD Y SALuD En EL TRAbAJO

Dispositivo Legal : Decreto Supremo nº 005-2012-TRFecha de Publicación : 25 de Abril de 2012.

La norma bajo comentario, precisa la metodología que de-berá aplicarse para la conformación del Consejo Nacional de seguridad y salud en el trabajo, así como de los comités re-gionales de seguridad y salud.Por otro lado, establece como se efectuara la acreditación del sistema de seguridad existente en una empresa, estable-ciendo además que la no acreditación no es causa de impe-dimento para realizar la tarea fiscalizadora del Ministerio de Trabajo a través de su servicio inspectivo.La norma establece que en el caso de la micro y pequeñas empresas, se darán facilidades y se desarrolla la orientación y asesoría a dichas organizaciones. Así tenemos que la Im-plementación del Sistema de Salud podrá contar con la ase-soría directa del Ministerio de Trabajo.Entre las obligaciones del Empleador se encuentra la de co-municar a los trabajadores el departamento o dependencia que tenga como función la de verificar, evaluar o realizar el

control de los riesgos laborales.Se precisa que la capacitación, sea la forma que se establez-ca, debe darse dentro de la jornada de trabajo. Las causas de la capacitación deben centrarse a temas relacionados con el tipo de actividad, puesto o función. Cuando se realicen modificaciones en procesos relacionadas con el puesto, así como adaptación de nuevos trabajadores.Los exámenes médicos serán obligatorios en la medida que estén motivados con las actividades del centro de trabajo y contenidas en la norma legal expresa.El reglamento establece un proceso a cumplir previo a la de-cisión de establecer indemnización por daños y perjuicios en favor del trabajador accidentado. Se crea para este fin una comisión multisectorial.La implementación de las obligaciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo en este sector público, esta-rá a cargo de SERVIR, adicionando que deberá ser de modo progresivo en función del Presupuesto asignado.Finalmente, el reglamento culmina su contenido con dos formatos para informar los accidentes de trabajo mortales sobre notificación de accidentes de trabajo.El reglamento entrará en vigencia a partir del día 26 de abril de 2012.

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ASESORÍA LABORAL2da. Quincena de Abril

D - Informativo Vera Paredes

DModelos y Formatos

13

HOJA DE LIQuIDACIÓn DE CTS POR DEPÓSITO SEMESTRAL

La legislación vigente y las normas laborales aplicables al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios buscan garantizar el puntual y pleno cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a los montos remunerativos a considerarse, los depósitos semestrales en las entidades de-signadas así como el tipo de moneda en el cual estos deban realizarse. Es en razón de lo dicho que el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR ha establecido el derecho de los trabajadores ha recibir una hoja de liquidación firma-da por el empleador, en donde se detalle el procedimiento y cálculo efectuado para el pago de la respectiva CTS, en el plazo máximo de los cinco días hábiles de efectuado el depó-sito por el correspondiente semestre.

La recepción de la mencionada hoja de liquidación por par-te del trabajador beneficiado con el depósito, no implica la aceptación tácita ni el consentimiento al monto pagado por el empleador, ya que en el caso que el trabajador no se encontrará de acuerdo con el cálculo efectuado, éste po-drá manifestar su disconformidad mediante escrito dirigido al empleador, quien se encuentra en la obligación de pro-

ceder a la revisión de lo calculado en el plazo máximo de los tres días útiles posteriores a la recepción del documento de disconformidad, comunicando el resultado de la referida revisión al trabajador por el mismo medio escrito. Si el tra-bajador, luego de recibir la comunicación del empleador con respecto a la revisión efectuada del cálculo de su CTS, conti-nuará en disconformidad, éste tendrá abierta la posibilidad de recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que ella intervenga como entidad reguladora al respecto.

HOJA DE LIQuIDACIÓnLa hoja de liquidación de depósito de la CTS semestral debe contener la siguiente información:a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario

que indique que se ha realizado el depósito.b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio.c) Nombre completo del trabajador.d) Información detallada de la remuneración computable.e) Período de servicios que cancela.f) Nombre completo del representante del empleador que

suscribe la liquidación.

A continuación presentamos un modelo de hoja de liquida-ción de depósito de CTS para los fines pertinentes:

(1)........................, con domicilio en …………………............., representado por (2)……………………..................., otor-ga a su trabajador Don (3)............................, la cons-tancia del depósito de su Compensación por Tiem-po de Servicios, realizado el (4)......................., en (5)……………………………......., mediante depósito Nº .........................., por los siguientes montos y períodos:

I. PERíODO QuE SE LIQuIDA

Del................................al........................................

II. REMunERACIÓn COMPuTAbLE

- Básico : S/. .........................- Asignación familiar : .........................- Alimentación principal : .........................- Promedio de Remuneración : ……………........... Complementaria/horas extras (6): ………………………- Promedio de comisiones (7) : .........................- Sexto de Gratificación (8) : .........................- Otros (..................................) : .........................

TOTAL REMUN. COMPUT. : S/. .........................

III. MOnTO DE CTS

- Por los meses: S/..............: 12 x ............ = S/................- Por los días : S/............: 360 x ............ = S/.................

TOTAL CTS DEPOSITADA : S/. ..…………........…………………

Firman en señal de conformidad

......................................... ...................................... Trabajador Representante Legal

(1) Nombre del empleador.(2) Nombre completo del representante del empleador.(3) Nombre completo del trabajador.(4) Fecha del depósito.(5) Nombre de la entidad depositaria.(6) Si las ha percibido durante tres o más meses en el semestre (dividido entre seis)(7) Percibidas en el último semestre.(8) Señalar si es gratificación por Fiestas Patrias o Navi dad.

LIQuIDACIÓn DE CTS POR DEPÓSITO SEMESTRAL(Decreto Supremo Nº 001-97-TR Decreto Supremo Nº 004-97-TR)

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Abril

D Informativo Vera Paredes14

FACTOR ACuMuLADO TASA DE InTERÉS LEGAL LAbORAL

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

MES MOnEDA nACIOnAL MOnEDA EXTRAnJERA

AbRIL TASA F. DIARIO F. ACuM* TASA F. DIARIO F. ACuM*

16 2.47% 0.00007 1.77495 0.81% 0.00002 0.6686217 2.48% 0.00007 1.77502 0.80% 0.00002 0.6686418 2.43% 0.00007 1.77508 0.80% 0.00002 0.6686619 2.46% 0.00007 1.77515 0.80% 0.00002 0.6686820 2.43% 0.00007 1.77522 0.80% 0.00002 0.6687121 2.43% 0.00007 1.77528 0.80% 0.00002 0.6687322 2.43% 0.00007 1.77535 0.80% 0.00002 0.6687523 2.46% 0.00007 1.77542 0.81% 0.00002 0.6687724 2.46% 0.00007 1.77549 0.80% 0.00002 0.6687925 2.44% 0.00007 1.77555 0.81% 0.00002 0.6688226 2.46% 0.00007 1.77562 0.83% 0.00002 0.6688427 2.49% 0.00007 1.77569 0.82% 0.00002 0.6688628 2.49% 0.00007 1.77576 0.82% 0.00002 0.6688829 2.49% 0.00007 1.77583 0.82% 0.00002 0.6689130 2.49% 0.00007 1.77589 0.82% 0.00002 0.66893

Aportes al Seguro Social de Salud

Remuneración Monto911.25843.75

2,025.00 26.32

675.00675.00

OTRAS REMUN. MÍNIMAS

(1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales.

01.01.2008 30.11.2010 550.0001.12.2010 31.01.2011 580.0001.02.2011 14.08.2011 600.0015.08.2011 675.00

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES

Mes de laObligación

AFP Declaraciónsin pagocon 50% interés

Declaración sin pago

con 80% interés

COnAFO-VICER

SEnATIEfectivo, Ch/mismobanco, Ch/Geren-

cia

Ch/otrobanco

Declaraciónsin pago

Feb-12 07.03.2012 05.03.2012 07.03.2012 21.03.2012 20.04.2012 15.03.2012 16.03.2012Mar-12 10.04.2012 06.04.2012 10.04.2012 24.04.2012 23.05.2012 14.05.2012 19.05.2012Abr-12 08.05.2012 04.05.2012 08.05.2012 22.05.2012 19.06.2012 15.05.2012 17.05.2012

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESRenta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta 27 UIT 15.00 % 3,650.00 -------- 98,550.00 98,550.00 14,782.50 14,782.50Exceso de 27 UIT Hasta 54 UIT 21.00 % 3,650.00 98,550.00 197,100.00 98,550.00 20,695.50 35,478.00Exceso de 54 UIT 30.00 % 3,650.00 197,100.00 Ilimitado -------- -------- --------

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORÍA - PERÍODO 2012

MOnEDA InTERnACIOnAL

AbRIL

161718192021222324252627282930

CONTI -NENTAL

COMER-CIO

FINAN -CIERO

SCOTIA-BANK

I N T E R -BANK

MI BANCO

PROME-DIO

CONTI -NENTAL

COMER-CIO

FINAN -CIERO

S C O T I -BANK

I N T E R -BANK

MIBANCO

PROME-DIOCRÉDITOBANBIFCRÉDITO

4.03 9.00 2.56 4.52 2.64 3.03 2.71 8.00 3.54 2.47 5.00 1.24 3.38 1.44 1.76 1.98 4.00 2.02

4.03 9.00 2.56 4.53 2.79 3.02 2.76 8.00 3.57 2.47 5.00 1.23 3.38 1.49 2.19 1.98 4.00 2.04

4.02 9.00 2.59 4.63 2.88 3.01 2.80 8.00 3.58 2.50 5.00 1.26 3.35 1.51 2.38 1.98 4.00 2.07

4.02 9.00 2.57 4.62 2.95 3.08 2.80 8.00 3.59 2.50 5.00 1.26 3.35 1.62 2.38 1.99 4.00 2.07

4.02 9.00 2.53 4.63 3.05 3.12 2.84 8.00 3.59 2.50 5.00 1.26 3.35 1.65 2.40 2.00 4.00 2.07

SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

4.02 9.00 2.51 4.63 3.13 2.98 2.86 8.00 3.57 2.51 5.00 1.25 3.34 1.48 2.40 2.01 4.00 2.07

4.02 9.00 2.51 4.55 3.21 2.93 2.85 8.00 3.54 2.51 5.00 1.25 3.27 1.52 2.33 2.00 4.00 2.04

4.02 9.00 2.52 4.63 3.32 2.94 2.87 8.00 3.58 2.45 5.00 1.20 3.27 1.55 2.33 2.02 4.00 2.04

4.02 9.00 2.51 4.63 3.44 2.99 2.89 8.00 3.58 2.43 5.00 1.19 3.27 1.56 2.32 2.04 4.00 2.03

4.02 9.00 2.53 4.61 3.53 2.96 2.89 8.00 3.58 2.44 5.00 1.20 3.32 1.57 2.32 2.04 4.00 2.05

SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

Prima de Seguros

Obligación Abril 2012

1.36 %1.16 %1.29 %1.42 %

AFP

2.14 %

Tope para aplicar la prima de seguro S/.7,906.80 Gasto de Sepelio S/. 3,585.48

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*

2012

Indicadores Laborales

BANBIF

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ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA E2da. Quincena de Abril

E - Informativo Vera Paredes

Contador Público Colegiado. Estudios Post grado en Tributación. Post grado en normas internacionales de información financiera. Miembro integrante del Staff del Informativo Vera Paredes.

Contador Juan Carlos Orcón Arana

1

LA CARTA DE CRÉDITO BANCARIAInforme

InTRODuCCIÓn

Las operaciones con el mercado internacional se han vuelto más habituales ya sea por la globalización o por acuerdos/tratados internacionales que realiza el Perú con el resto del mundo, lo cual facilita el envió e ingreso de productos, por lo que las empresa exportadoras e impor-tadoras requieren ciertos mecanismos que agilicen sus transacciones comerciales, uno de estos mecanismos es la carta de crédito ya que este brinda al exportador e impor-tador mayor seguridad y confianza.

1. Concepto

La Carta de Crédito conocida también como “Letter of Credit”. L/C., es un instrumento de pago sujeto a regu-larización internacional por lo que el banco, a petición del importador, se compromete a efectuar un pago a un exportador previa solicitud de una serie de documentos exigidos a una fecha determinada previo acuerdo entre las partes.

Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su con-tenido. Llamada también Crédito Comercial, Crédito Do-cumentario, y en algunas ocasiones simplemente crédito.

Es una figura mundialmente aceptada por el sistema fi-nanciero internacional y regulada por la cámara de comer-cio internacional, asimismo, se acogen a sus normas por mención expresa en las operaciones que realizan.

2. beneficios

La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada confor-me a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago.

El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la trans-misión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la mercancía ob-jeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario.

La carta de crédito es la forma más segura de cobro para el exportador y por tanto la más costosa para el importador.

3. Características

• Es una forma de pago contra entrega de documentos conformes que representan la mercancía.

• Es un método único y universalmente utilizado para al-canzar un compromiso.

• El compromiso de un banco de pagar una carta de cré-dito, subsiste aún si el contrato es nulo o hay algún pro-blema con el banco emisor.

Finalmente, se puede explicar que el procedimiento de la Carta de Crédito se da en el contexto donde el comprador y el vendedor celebran un contrato de compraventa y se señala que el pago se hará mediante dicho documento. En ese sentido, el comprador da instrucciones a un Banco emisor para que emita un crédito a favor del vendedor. El Banco emisor solicita a otro Banco del país del vendedor a que avise y confirme a éste del crédito. Si el Banco es avi-sador, le notifica al vendedor de la emisión de la Carta de Crédito. Si el Banco es confirmador obliga al pago.

4. Requisitos

• Contar con un contrato de apertura de crédito docu-mentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios.

• Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito.

• Firmar un pagaré. • Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma

o contrato de compra-venta.

5. Participantes

• Exportador o Vendedor (Beneficiario), Su participación inicia al negociar los términos y las condiciones de la carta de crédito; posteriormente tendrá que embarcar las mercancías de acuerdo con lo pactado, también se le conoce como “beneficiario” ya que será quien reciba el pago convenido.

• Importador o Comprador (Ordenante/Mandante), Es la persona que pone en marcha los trámites para estable-cer una carta de crédito, es quien solicita en primera instancia la apertura de la carta de crédito.

• Banco Emisor, Es el banco que emite o abre la carta de crédito de acuerdo con las instrucciones de su cliente, en este caso el comprador.

Page 58: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERAE 2da. Quincena de Abril

E Informativo Vera Paredes- 2

• Banco Intermediario: (Banco Corresponsal), Se le dan dis-tintos nombres como: “notificador” si únicamente avisa del crédito y “confirmador” si entrega la confirmación del crédito a su cliente.

Para llevar a cabo sus operaciones los bancos suele utili-zar a otros bancos del extranjero, a los que se denomina “corresponsales”, cuya función principal es la de evaluar o calificar a los clientes y a los documentos para garantizar el éxito de la transacción.

6. Modalidades de la Carta de Crédito

Aunque existen diversas modalidades o clasificaciones de la Carta de Crédito, aquí solo se menciona algunas de ellas, sin embargo se recomienda a los exportadores dada la especia-lización que se requiere el asesorarse debidamente con los especialistas en este campo.

• Revocables, El banco emisor puede, en cualquier mo-mento, modificar o cancelar las Cartas de Crédito revo-cables sin que sea necesario avisar en forma anticipada al beneficiario. Sin embargo, el banco emisor está obligado a rembolsar a cualquier otro banco que haya intervenido, antes de la modificación o cancelación de la carta de cré-dito en la transacción por cualquier pago, aceptación o compromiso contraído por pago diferido, siempre que los documentos estuvieran conforme a las condiciones de la carta de crédito original.

• Irrevocables, Esta es la oposición a la Carta de Crédito re-vocable, tiene como característica principal que el banco emisor se compromete en forma total y definitiva a pa-gar, aceptar, negociar o cumplir con los pagos diferidos a su vencimiento, siempre que los documentos respec-tivos cumplan con todos los términos y condiciones re-queridas. La única forma de cancelarlos o modificarlos es cuando todas las partes que intervienen en la operación expresan su consentimiento para este efecto. En caso que una carta de crédito no indique si es revocable o irrevoca-ble, la misma será considerada como irrevocable.

• notificada, Esta modalidad exime a los bancos distintos al emisor de todo compromiso de pago ante el benefi-ciario, ya que solo se limitan a notificar al beneficiario los términos y las condiciones de la operación, el único ban-co que se compromete a pagar es el emisor, pero como se señaló generalmente este se encuentra en otro país. El gran inconveniente de este tipo de carta de crédito es que el exportador no cuenta con la obligación absoluta e incondicional del banco notificador.

• Confirmada, Esta proporciona al exportador seguridad absoluta de pago, la confirmación de un crédito irrevo-cable por otro banco (banco confirmador) mediante autorización a petición del banco emisor, constituye un compromiso en firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor, siempre que los documen-tos requeridos se hayan presentado al banco confirmado o a cualquier otro banco designado conforme a los térmi-nos condiciones del crédito.

• Revolventes, Generalmente las Cartas de Crédito expiran cuando son utilizadas, es decir una vez que el beneficia-rio obtiene el pago de las mismas o cuando termina su vigencia. Pero hay veces que compradores y vendedores requieren establecerlas con relativa frecuencia, por las necesidades propias de sus negocios.

• Transferibles, Este tipo de crédito documentario transfe-rible es aquel que da derecho al beneficiario a transferir los fondos totales o parcialmente a uno o más segundos

beneficiados, normalmente el beneficiario del crédito es el vendedor de las mercancías, sin embargo, por convenio entre las partes el crédito puede estar a favor de una ter-cera parte. Esta modalidad se utiliza dadas las necesida-des del tráfico mercantil internacional, a la presencia de intermediarios que sirven de puente entre comprador y vendedor (broker) y a las necesidades de financiamiento de las empresas.

• Stand by, Este tipo de Carta de Crédito es utilizada para garantizar el pago a un acreedor, si su deudor incumple sus obligaciones contractuales, el único requisito para que el beneficiario pueda cobrarla es que compruebe normalmente con un documento certificado por un ter-cero que su deudor no le pago en su oportunidad.

7. Descripción del Contrato

Las características o descripción del contrato de crédito de-ben contemplar lo siguiente: • Nombre y dirección del ordenante y beneficiario • Monto de la carta de crédito • Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar:

Conocimiento de embarque marítimo Guía aérea Factura Comercial Lista de empaque Certificado de origen Lista de precios Certificado de análisis Certificado de Seguro Puntos de Salida y destino Fecha de vencimiento de la carta de crédito. Descripción de la mercancía Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada, entre otros). Tipos de embarques (Parciales (permitidos o no permitidos) Cobertura de Seguros. Formas de pago Instrucciones especiales

8. Aspectos Importantes a tener en cuenta Entre los puntos importantes que se debe tener presente si se trabaja con una Carta de Crédito tenemos:

• Nunca realizar un embarque antes de recibir del banco la confirmación de la Carta de Crédito.

• Cerciorarse de que todos los datos consignados en el do-cumento son correctos.

• Al ser el método de la Carta de Crédito el más sencillo, es también el menos barato por las comisiones cobradas por el banco.

• Es el mejor documento para compras internacionales en comparación con los giros, cheques viajeros y otros docu-mentos utilizados por el banco.

Fuentes:• Ayuda Proyecto - Asesoría Financiera, Legal & Proyectos Empresariales:

www.ayudaproyecto.com• Rowe, Michael. Cartas de Crédito. Federación Latinoamericanas de Ban-

cos.• James-Otis Rodner S., El Crédito Documentario • Vittek, R. Mecanismos de Pago. La carta de Crédito• Banco Mercantil. Carta de Crédito. : www.bancomercantil.com• Citibank. Carta de crédito :

www.citibank.com • http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin1/

cartacredito.htm• http://www.iccspain.org/ index.php?option =com_

content&view=article&id=47:la-camara-de-comercio-internacional-icc&Itemid=54

Page 59: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA2da. Quincena de Abril

E - Informativo Vera Paredes

EIndicadores Financieros

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2012CIRCULAR BCR Nº 041-94-EF/90

Abril.MOnEDA nACIOnAL MOnEDA EXTRAnJERA

TAMn TAMn + 1 TAMn + 2 TAMEX

1 19.17% 0.00049 1,497.31152 20.17% 0.00051 2,627.45746 21.17% 0.00053 4,587.34367 7.98% 0.00021 13.008022 19.17% 0.00049 1,498.04114 20.17% 0.00051 2,628.79881 21.17% 0.00053 4,589.79120 8.00% 0.00021 13.010803 19.18% 0.00049 1,498.77147 20.18% 0.00051 2,630.14144 21.18% 0.00053 4,592.24110 7.98% 0.00021 13.013584 19.18% 0.00049 1,499.50215 20.18% 0.00051 2,631.48476 21.18% 0.00053 4,594.69230 7.97% 0.00021 13.016355 19.18% 0.00049 1,500.23319 20.18% 0.00051 2,632.82876 21.18% 0.00053 4,597.14481 7.97% 0.00021 13.019126 19.18% 0.00049 1,500.96458 20.18% 0.00051 2,634.17345 21.18% 0.00053 4,599.59862 7.97% 0.00021 13.021907 19.18% 0.00049 1,501.69633 20.18% 0.00051 2,635.51883 21.18% 0.00053 4,602.05375 7.97% 0.00021 13.024678 19.18% 0.00049 1,502.42844 20.18% 0.00051 2,636.86489 21.18% 0.00053 4,604.51019 7.97% 0.00021 13.027459 19.10% 0.00049 1,503.15809 20.10% 0.00051 2,638.20677 21.10% 0.00053 4,606.95951 7.96% 0.00021 13.03022

10 19.14% 0.00049 1,503.88951 20.14% 0.00051 2,639.55178 21.14% 0.00053 4,609.41438 7.95% 0.00021 13.0329911 19.18% 0.00049 1,504.62269 20.18% 0.00051 2,640.89990 21.18% 0.00053 4,611.87474 7.96% 0.00021 13.0357612 19.17% 0.00049 1,505.35588 20.17% 0.00051 2,642.24811 21.17% 0.00053 4,614.33536 7.99% 0.00021 13.0385413 19.18% 0.00049 1,506.08977 20.18% 0.00051 2,643.59761 21.18% 0.00053 4,616.79836 7.96% 0.00021 13.0413214 19.18% 0.00049 1,506.82402 20.18% 0.00051 2,644.94780 21.18% 0.00053 4,619.26267 7.96% 0.00021 13.0440915 19.18% 0.00049 1,507.55862 20.18% 0.00051 2,646.29868 21.18% 0.00053 4,621.72829 7.96% 0.00021 13.0468716 19.19% 0.00049 1,508.29394 20.19% 0.00051 2,647.65086 21.19% 0.00053 4,624.19629 7.97% 0.00021 13.0496517 19.23% 0.00049 1,509.03102 20.23% 0.00051 2,649.00619 21.23% 0.00053 4,626.66987 7.97% 0.00021 13.0524318 19.27% 0.00049 1,509.76988 20.27% 0.00051 2,650.36466 21.27% 0.00054 4,629.14902 7.95% 0.00021 13.0552019 19.27% 0.00049 1,510.50909 20.27% 0.00051 2,651.72382 21.27% 0.00054 4,631.62951 7.96% 0.00021 13.0579820 19.28% 0.00049 1,511.24901 20.28% 0.00051 2,653.08429 21.28% 0.00054 4,634.11238 7.95% 0.00021 13.0607621 19.28% 0.00049 1,511.98930 20.28% 0.00051 2,654.44545 21.28% 0.00054 4,636.59659 7.95% 0.00021 13.0635322 19.28% 0.00049 1,512.72994 20.28% 0.00051 2,655.80731 21.28% 0.00054 4,639.08213 7.95% 0.00021 13.0663123 19.24% 0.00049 1,513.46955 20.24% 0.00051 2,657.16743 21.24% 0.00054 4,641.56474 7.95% 0.00021 13.0690824 19.30% 0.00049 1,514.21163 20.30% 0.00051 2,658.53194 21.30% 0.00054 4,644.05503 7.94% 0.00021 13.0718625 19.28% 0.00049 1,514.95337 20.28% 0.00051 2,659.89590 21.28% 0.00054 4,646.54457 7.99% 0.00021 13.0746526 19.27% 0.00049 1,515.69512 20.27% 0.00051 2,661.25995 21.27% 0.00054 4,649.03437 7.98% 0.00021 13.0774427 19.25% 0.00049 1,516.43652 20.25% 0.00051 2,662.62347 21.25% 0.00054 4,651.52337 7.98% 0.00021 13.0802328 19.25% 0.00049 1,517.17829 20.25% 0.00051 2,663.98769 21.25% 0.00054 4,654.01371 7.98% 0.00021 13.0830229 19.25% 0.00049 1,517.92042 20.25% 0.00051 2,665.35261 21.25% 0.00054 4,656.50537 7.98% 0.00021 13.0858130 19.25% 0.00049 1,518.66291 20.25% 0.00051 2,666.71823 21.25% 0.00054 4,658.99837 7.98% 0.00021 13.08860

TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2012

ABRILLONDRES NEW YORK

LIBOR TASA ACTIVA PRIME RATE BONOS DEL TESORO

30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM2 0.241 0.468 0.733 1.050 3.250 3.3303 0.241 0.469 0.734 1.050 3.250 3.4404 * * * * * *5 * 0.469 0.733 1.051 3.250 3.2206 FER FER FER FER 3.250 3.2207 FER FER FER FER 3.250 3.2208 FER FER FER FER 3.250 3.2209 FER FER FER FER 3.250 3.220

10 0.240 0.469 0.733 1.051 3.250 3.13011 0.240 0.469 0.733 1.051 3.250 3.13012 0.240 0.469 0.733 1.051 3.250 3.13013 0.240 0.466 0.732 1.049 3.250 3.13014 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM16 0.240 0.466 0.732 1.050 3.25 3.1317 0.240 0.466 0.731 1.048 3.250 3.14018 0.240 0.466 0.731 1.047 3.250 3.13019 0.240 0.466 0.730 1.047 3.25 3.1220 0.240 0.466 0.730 1.048 3.25 3.1221 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB22 DOM DOM DOM DOM DOM DOM23 * 0.466 0.730 1.048 3.25 3.0824 0.239 0.466 0.730 1.048 3.250 3.13025 0.239 0.466 0.729 1.047 3.250 3.12026 0.239 0.466 0.728 1.047 3.250 3.12027 * * * * * *28 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB29 DOM DOM DOM DOM DOM DOM30 * * * * * *

(*) Sin información hasta la fecha de cierre.

3

Page 60: Revista mensual 2da quincena de abril 2012

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERAE 2da. Quincena de Abril

E Informativo Vera Paredes

1 2.43% 0.00007 6.35064 0.78% 0.00002 1.995842 2.44% 0.00007 6.35106 0.81% 0.00002 1.995893 2.39% 0.00007 6.35148 0.80% 0.00002 1.995934 2.40% 0.00007 6.35190 0.80% 0.00002 1.995985 2.40% 0.00007 6.35231 0.80% 0.00002 1.996026 2.40% 0.00007 6.35273 0.80% 0.00002 1.996067 2.40% 0.00007 6.35315 0.80% 0.00002 1.996118 2.40% 0.00007 6.35357 0.80% 0.00002 1.996159 2.44% 0.00007 6.35400 0.83% 0.00002 1.99620

10 2.40% 0.00007 6.35441 0.81% 0.00002 1.9962411 2.40% 0.00007 6.35483 0.82% 0.00002 1.9962912 2.42% 0.00007 6.35526 0.82% 0.00002 1.9963313 2.45% 0.00007 6.35568 0.80% 0.00002 1.9963814 2.45% 0.00007 6.35611 0.80% 0.00002 1.9964215 2.45% 0.00007 6.35654 0.80% 0.00002 1.9964716 2.47% 0.00007 6.35697 0.81% 0.00002 1.9965117 2.48% 0.00007 6.35740 0.80% 0.00002 1.9965518 2.43% 0.00007 6.35820 0.80% 0.00002 1.9966019 2.46% 0.00007 6.35825 0.80% 0.00002 1.9966420 2.43% 0.00007 6.35868 0.80% 0.00002 1.9966921 2.43% 0.00007 6.35910 0.80% 0.00002 1.9967322 2.43% 0.00007 6.35953 0.80% 0.00002 1.9967823 2.46% 0.00007 6.35996 0.81% 0.00002 1.9968224 2.46% 0.00007 6.36039 0.80% 0.00002 1.9968625 2.44% 0.00007 6.36081 0.81% 0.00002 1.9969126 2.46% 0.00007 6.36124 0.83% 0.00002 1.9969627 2.49% 0.00007 6.36168 0.82% 0.00002 1.9970028 2.49% 0.00007 6.36211 0.82% 0.00002 1.9970529 2.49% 0.00007 6.36254 0.82% 0.00002 1.9970930 2.49% 0.00007 6.36298 0.82% 0.00002 1.99714

* Desde 01/04/91 Fuente: SBS

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2012(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

Abril. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

DOLAR AMERICANO Y EURO

Abril. Bancario al Cierre Fecha de Publicación(*) EURODIA C V C V C V

1 DOM DOM 2.666 2.668 DOM DOM2 2.666 2.668 2.666 2.668 3.550 3.6063 2.667 2.668 2.666 2.668 3.683 3.8224 2.666 2.668 2.667 2.668 3.359 3.7865 FER FER 2.666 2.668 FER FER6 FER FER 2.666 2.668 FER FER7 SÁB SÁB 2.666 2.668 SÁB SÁB8 DOM DOM 2.666 2.668 DOM DOM9 2.666 2.667 2.666 2.668 3.444 3.58710 2.666 2.667 2.666 2.667 3.493 3.59011 2.664 2.665 2.666 2.667 3.401 3.72412 2.659 2.660 2.664 2.665 3.368 3.78113 2.657 2.658 2.659 2.660 3.374 3.67314 SÁB SÁB 2.657 2.658 SÁB SÁB15 DOM DOM 2.657 2.658 DOM DOM

16 2.656 2.657 2.657 2.658 3.312 3.69217 2.655 2.657 2.656 2.657 3.413 3.63218 2.654 2.655 2.655 2.657 3.321 3.78619 2.654 2.654 2.654 2.655 3.395 3.67620 2.651 2.652 2.654 2.654 3.387 3.70221 SÁB SÁB 2.651 2.652 SÁB SÁB22 DOM DOM 2.651 2.652 DOM DOM23 2.651 2.652 2.651 2.652 3.539 3.74224 2.650 2.652 2.651 2.652 3.351 3.72725 2.649 2.650 2.65 2.652 3.436 3.54526 2.645 2.647 2.649 2.65 3.390 3.78727 2.639 2.641 2.645 2.647 3.409 3.76728 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB29 DOM DOM DOM DOM DOM DOM30 * * * * * *

( * ) Informacion Sunat.

InDICE DE PRECIOS AL COnSuMIDOR DE LIMA METROPOLITAnA (IPC) :2011-2012

Promedio Mensual Variación Porcentual

Mensual Acumulada Anual*MES 2011 2012 2011 2012 2011 2012 2011 2012

EnERO 102.58 106.92 0.39 -0.10 0.39 -0.10 2.17 4.23FEbRERO 102.97 107.26 0.38 0.32 0.77 0.22 2.23 4.17MARZO 103.69 108.09 0.70 0.77 1.48 0.99 2.66 4.23AbRIL 104.40 0.68 2.17 3.34MAYO 104.37 -0.02 2.15 3.07JunIO 104.48 0.10 2.25 2.91JuLIO 105.31 0.79 3.06 3.35AGOSTO 105.59 0.27 3.33 3.35SETIEMbRE 105.94 0.33 3.68 3.73OCTubRE 106.28 0.31 4.01 4.20nOVIEMbRE 106.74 0.43 4.46 4.64DICIEMbRE 107.30 0.27 4.74 4.74PROMEDIO 104.95

* Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI

InDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A nIVEL nACIOnAL (IPM) :2011-2012

Promedio Mensual Variación Porcentual

Mensual Acumulada Anual*MES 2011 2012 2011 2012 2011 2012 2011 2012

EnERO 199.04 208.37 0.97 -0.52 0.97 -0.52 4.73 4.69FEbRERO 200.3 208.64 0.64 0.13 1.62 -0.39 5.33 4.16MARZO 201.64 209.91 0.67 0.61 2.29 0.21 5.75 4.10AbRIL 203.88 1.11 3.43 6.67MAYO 204.49 0.30 3.74 6.14JunIO 205.11 0.31 4.06 6.35JuLIO 205.77 0.32 4.39 6.68AGOSTO 206.68 0.44 4.85 6.76SETIEMbRE 208.07 0.67 5.56 7.24OCTubRE 208.52 0.21 5.78 7.30nOVIEMbRE 209.39 0.42 6.23 6.79DICIEMbRE 209.46 0.03 6.26 6.26PROMEDIO 205.2

* Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR F2da. Quincena de Abril

F - Informativo Vera Paredes 1

Abogada de la UNIFÉ. Con estudios en la Segunda Especialidad en Derecho Tributario de la PUCP. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

Abogada Belissa Odar Montenegro

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Informe

En esta oportunidad, al igual que en los Boletines corres-pondientes a la segunda quincena de febrero 2012 y mar-zo 2012, se abordará otro de los beneficios contemplados en nuestra legislación con la finalidad de promover las ex-portaciones.

Habiendo tratado anteriormente los beneficios del Drawback y el Saldo a favor del exportador, en esta oca-sión nos referiremos al régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

¿Qué es?

Régimen aduanero que permite el in-greso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspen-sión del pago de los derechos arancela-rios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recar-gos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo deter-minado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensa-dores.

¿Cuáles son las operaciones de p e r f e c c i o n a -miento activo?

Son aquellas en las que se produce:

a) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, in-cluido su montaje, ensamble y adap-tación a otras mercancías;

c) La reparación de mercancías, inclui-das su restauración o acondiciona-miento.

Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de produc-tos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspon-diente a la mano de obra.

¿La admisión temporal para p e r f e c c i o n a -miento activo es automáticamen-te autorizada?

Sí, con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercan-cías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante.

Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorga-do y sin exceder el plazo máximo.

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de este régimen?

• Contar con Registro Único de Contri-buyentes (RUC) activo; y

• No tener la condición de no habido.

Téngase en cuenta que los datos re-lativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y direc-ción del local delbeneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, de lo contra-rio, el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías.

¿Cuáles son las mercancías que pueden acogerse a este régimen?

• Materias primas;

• Insumos;

• Productos intermedios;

• Partes y piezas materialmente incor-porados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aque-llas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el pro-ceso de producción;

• Mercancías que se someten al pro-ceso de reparación, restauración o acondicionamiento;

• Mercancías tales como catalizadores, aceleradores ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).

¿Cuáles son las mercancías que no pueden aco-gerse a este régi-men?

Las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como:

• Lubricantes, combustibles o cual-quier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía;

• Los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente in-corporados en el producto final y no son utilizados directamente en la ob-tención del producto a exportar.

¿Las mercancías restringidas pue-den ser objeto de este régimen?

Sí, siempre que cumplan con los requi-sitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país.

El beneficiario debe contar con la docu-mentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad es-pecífica así lo requiera.

Téngase en cuenta que la conclusión del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo me-diante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su in-greso definitivo al país.

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIORF 2da. Quincena de Abril

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Procede el despacho anticipado en forma parcial para el régimen de Admisión Tem-poral para Perfeccionamiento Activo y /o para otro régimen. En estos casos:

a) Las mercancías transportadas en un contenedor, deben ingresar al depósito temporal para su desconsolidación.

b) Las mercancías transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos parciales pueden efec-tuarse en el punto de llegada o con des-carga en zona primaria con autorización especial.

¿Se requiere la constitución de garantía?

Sí, los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SU-NAT, por una suma equivalente a los de-rechos arancelarios y demás tributos apli-cables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de venci-miento del plazo del régimen, a fin de res-ponder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionaliza-ción.

¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta para la constitución de garantías?

Las personas naturales o jurídicas califi-cadas como buenos contribuyentes, pue-den garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente.

La garantía se constituye conforme a la ca-lificación y modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento, y debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo a las características señaladas en los Proce-dimientos Garantías de Aduanas Opera-tivas IFGRA-PE.13 y Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaració-nIFGRA-PE.39. Cuando la garantía sea por un plazo menor al máximo permitido del régimen, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta dicho plazo. El plazo de la declaración es prorrogado por la Administración Adua-nera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía. Cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, éste debe soli-citar antes del vencimiento, la suspensión del plazo.

¿Cómo se realiza la valoración de la mercancía?

El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Tem-poral para Perfeccionamiento Activo se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valo-ración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andi-na “Valor en aduana de las mercancías

¿Cuál es el pla-zo para solicitar las mercancías a este régimen?

a) En el despacho anticipado:Dentro del plazo de quince (15) días ca-lendario antes de la llegada del medio de transporte.Vencido este plazo, son sometidas al des-pacho excepcional, debiendo el despa-chador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al Procedi-miento Solicitud de Rectificación Electró-nica de Declaración INTA-PE.00.11.

b) En el despacho urgente, dentro del pla-zo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario com-putados a partir del día siguiente del término de la descarga.

c) En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

Además de los plazos señalados en las modalidades de despacho aduanero, la destinación aduanera se solicita:

a) Dentro del plazo de vigencia del régi-men de Depósito Aduanero.

b)Dentro del plazo concedido a las mer-cancías ingresadas a CETICOS o ZO-FRATACNA

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las mercancías para su destina-ción aduanera?

a) Corresponder a un solo consignatario.

b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

Las mercancías transportadas en el mis-mo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si no han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercan-cías a nombre del beneficiario. En el caso de transporte terrestre, la de-claración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignadas a un solo con-signatario y transportadas en varios vehí-culos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. Pueden ser objeto de despachos parcia-les las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores.

La carga que ingrese por vía terrestre am-parada en un solo documento de trans-porte puede ser sometida al régimen de Admisión Temporal para Perfecciona-miento Activo conforme vaya siendo des-cargada.

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR2da. Quincena de Abril

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importadas”, la Resolución 846 - Regla-mento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 – Procedimiento de los ca-sos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercan-cías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias.

También se aplican los demás proce-dimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valo-ración Aduanera (OMC) y los instrumen-tos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).

¿La declaración puede rectificar-se?

Sí. De oficio o a pedido de parte. El trámi-te de la solicitud de rectificación se rige por lo establecido en el Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.

¿En qué consiste el abandono le-gal?

La mercancía solicitada al presente ré-gimen cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de numeración de la declaración, caerá en abandono legal.

¿Cómo se realiza la transmisión de la información del Cuadro de In-sumo Producto (CIP)?

El despachador de aduana o el beneficiario del régimen, debe transmitir electrónica-mente la información contenida en el CIP elaborado por el beneficiario del régimen de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 067-2010-SUNAT-A. La información contenida en el CIP se transmite por única vez, el sistema la va-lida, la registra y comunica su aceptación al declarante.

Los CIP aceptados por el sistema son co-municados por la Administración Adua-nera al sector competente, por medios electrónicos.

¿Cómo se reali-za la Recepción, Registro y Con-trol de Docu-mentos?

El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declara-ción que haya sido seleccionada al canal naranja y rojo. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refren-dadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras.

De manera general, los documentos sus-tentatorios de la declaración son :

a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.

b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.

c) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de correspon-der. En el caso de una póliza global o flotante, debe presentarse el docu-mento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.

Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredo-res de seguro o por los beneficiarios.

d) Garantía original y dos fotocopias, ex-cepto cuando se trate de garantía refe-rida en el artículo 160 de la Ley.

e) Cuadro de Insumo Producto.

f) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen re-quieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

Tratándose de despachos urgentes y an-ticipados, adicionalmente, se presenta la autorización para el despacho urgente o para la descarga en zona primaria con au-torización especial, cuando corresponda.

¿Cómo concluye el régimen?

La exportación de mercancías se ade-cua a lo previsto en los Procedimien-tos Exportación Definitiva INTA-PG.02 o Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, según corresponda. El beneficiario del régimen formula la Rela-ción Insumo Producto (RIP) - en estricta concordancia con lo declarado en su Cua-dro Insumo Producto (CIP) registrado en el Sistema, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se rea-liza a través de terceros. El beneficiario o el despachador de aduanas transmite la información de la RIP a la aduana en la que se numeró la declaración de expor-tación definitiva dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la regu-larización de la declaración, la cual debe numerarse dentro de la vigencia de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Los despachadores de aduana deben consignar en cada serie de la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación, el número y serie de la declaración precedente que se hubiese utilizado. Cuando la declaración tenga transferencias, se debe transmitir el código 29 como régimen precedente, a fin que el sistema valide el RUC del segun-do beneficiario y la fecha de vencimiento de la transferencia.

Adicionalmente, el despachador de adua-na, en estricta concordancia con lo decla-rado para el ítem correspondiente del CIP, debe indicar la cantidad y unidad de me-dida en término de unidades equivalentes de producción del producto declarado en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.

En la regularización de la exportación de mercancías ingresadas bajo la operación de maquila debe adjuntarse la factura por el servicio de la mano de obra.

Cuando se trate de la regularización de insumos utilizados en la elaboración

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIORF 2da. Quincena de Abril

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de envases, los cuales son exportados con la subpartida arancelaria del pro-ducto que contienen, el despachador de aduana, en la transmisión electróni-ca de la RIP debe indicar la subpartida arancelaria y el código del tipo de ítem del producto compensador exportado.

El SIGAD valida la información de la RIP con el CIP respectivo, de ser conforme descarga automáticamente las cuentas corrientes de la declaración de admi-sión temporal para perfeccionamiento activo. Caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para la subsanación respectiva.

En el caso de regularizaciones con de-claraciones simplificadas de exporta-ción, el funcionario aduanero del área de Exportaciones que interviene en el despacho, procede a ingresar la infor-mación de la RIP en el SIGAD para el descargo de las cuentas corrientes.

La consignación o rectificación del ré-gimen precedente en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación se encuen-tra regulada en los Procedimientos Exportación Definitiva INTA-PG.02 y Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, respectivamente.

¿Qué ocurre si vence el régi-men?

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la SUNAT automáticamente dará por na-cionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente de la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y dará por concluido el régimen.

El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo y de existir saldos, procede con la ejecu-ción total o parcial de la garantía, confor-me a lo establecido en el Procedimiento Garantía de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. Hasta antes de la ejecución de la garantía el beneficiario podrá pagar el to-tal de la deuda mediante autoliquidación. Si la declaración presenta garantía previa constituida conforme al artículo 160° de la Ley, se procede de acuerdo a lo esta-blecido en el Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la DeclaraciónIFGRA-PE.39. Emitido el che-que por la entidad bancaria o efectuado el depósito por la entidad garante, el funcionario aduanero designado emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el con-sumo, recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo hasta el día si-guiente de la fecha de vencimiento del régimen.

La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía. Cuando el monto de la garantía no cubra la deuda, se debe emitir una liquidación de cobranza comple-mentaria por la diferencia, procediendo a su notificación para su pago. En caso de mercancía restringida que no cuente con los documentos para su nacio-nalización, sin perjuicio de la emisión de la liquidación de cobranza para su ejecución, se notificar al beneficiario para que en un plazo de (05) días hábiles presente el do-cumento autorizante, vencido ese plazo sin que se presente la documentación solicita-da se informara al sector competente, para que proceda a su comiso en virtud a lo de-tallado en el artículo 59º de la Ley. En los casos que se numere una declaración de exportación definitiva o una declaración de reexportación dentro de la vigencia del régimen, sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del pla-zo de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el benefi-ciario o el despachador de aduana deberá comunicar, mediante expediente, al área responsable del régimen de la intendencia de aduana donde numeró la citada decla-ración para que suspenda la ejecución de la garantía por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de exportación definitiva o declaración de reexportación.

base Legal

• Ley General de Aduanas, aprobada me-diante Decreto Legislativo Nº 1053.

• Reglamento de la Ley General de Adua-nas, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 010-2009-EF.

• Procedimiento General “Admisión tem-poral para perfeccionamiento activo” INTA-PG.06 (versión 05), aprobado me-diante Resolucion de Superintenden-cia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 067-2010-SUNAT-A.

• Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contri-buyentes de los beneficiarios de los Re-gímenes de Importación Temporal y/o Admisión Temporal, Decreto Supremo Nº 191-2005-EF.

Opinión de la Sunat

• Informe Nº 06-2011-SUNAT/2B4000 (20.01.2011)Conforme a los aspectos absueltos en el rubro Análisis del referido informe, se concluye que la Administración Aduane-ra debe continuar exigiendo en el caso de una sucursal en el Perú de una em-presa extranjera calificada como Buen Contribuyente en los Regímenes Adua-neros de Admisión Temporal para Reex-portación en el Mismo Estado y Admi-sión Temporal para Perfeccionamiento Activo; la presentación de los pagarés firmados por el representante legal de la referida sucursal y con la firma de uno o más socios que tengan una participación conjunta en el capital social de la empre-sa matriz igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) en calidad de aval.

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ASESORÍA DERECHO COMERCIAL G2da. Quincena de Abril

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Abogado en Derecho egresado de la USMP. Especialista en De-recho Laboral y Empresarial. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

LA PUBLICIDAD REGISTRAL DE ACTOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

Informe

I. Importancia del Registro de Propiedad como herramienta de publicidad.

La doctrina jurídica es unánime al señalar que el registro de la propiedad tiene como finalidad brindar seguridad jurídica al tráfico patrimonial de los bienes inmuebles, para lo cual otorga “publicidad” a ciertos derechos que tengan trascendencia frente a terceros, evitando de esa manera negocios ocultos frente a estos.

El autor nacional Gunter Gonzales Barrón, en su obra “Tra-tado de Derecho Registral Inmobiliario” citando a Juan Vallet de Goytizolo, apunta que la publicidad actúa antes de una adquisición, anunciando a todos quién es el titular formal del inmueble que desea adquirir, así como sus car-gas y gravámenes; y actúa también en forma posterior a la adquisición, haciendo al adquiriente invulnerable a las reclamaciones que resulten de causas ajenas al registro.

Publicidad RegistralUna definición interesante es la que proporciona Francis-co Hernández Gil, en su obra “Introducción al Derecho Hi-potecario”, cuando señala que la publicidad registral es el sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del tráfico. Esta publicidad legal es un servicio del Estado, una función pública ejercida en interés de los particulares.

Siguiendo con los apuntes teóricos, la doctrina diferencia en dos sentidos a la publicidad registral:

a. Publicidad formal

Esta publicidad opera cuando los usuarios al servicio re-gistral acceden a éste a fin de informarse del contenido de los documentos inscritos o en su caso, obtienen cer-tificaciones y toda documentación que expida el registro público.

b. Publicidad material

Significa que todos tienen conocimiento de los actos ins-critos en el Registro, pudiendo ser a su vez, activa y pasiva.

b.1 Publicidad material activa: Se dice que todos los actos inscritos surten efecto a partir de su ins- cripción, frente a terceros.

b.2 Publicidad material pasiva: Esta referida a las per sonas obligadas a solicitar la inscripción de un acto no pueden oponerlo a terceros antes de ins- cribirlos, a menos que prueben que dichos terce- ros lo conocían.

En nuestra legislación, el Principio de publicidad material esta consagrado en el artículo 2012 del Código Civil, cuan

do señala que se presume, sin admitir prueba en contra-rio, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. Esta presunción se reitera en la jurisprudencia.

“En materia de derechos de propiedad, si bien el registro no cumple una función constitutiva de derechos sino me-ramente declarativa, la publicidad que brinda permite que terceros ajenos en la celebración del acto estén en condi-ciones de tomar conocimiento de su contenido, constitu-yéndose así el sistema registral en garante de la seguridad jurídica” (Casación No. 1322-2001-Lima)

“Forman parte de la publicidad los registros públicos los títulos archivados, lo que guarda concordancia con el ar-ticulo ciento setenta del reglamento antes citado, porque como el asiento registral es solo un resumen, en el que consta el título que da origen al asiento, dicho título esta a disposición de toda persona, porque forma parte del asiento y de la publicidad de los registros; por ello, y a fin de asegurar la buena fe registral, no es solo necesario, leer el resumen del asiento registral, sino tomar conocimien-to del título archivado que le dio origen, más aun cuando el artículo ciento ochenta y cinco del reglamento dispone que para conseguir la manifestación de los libros y demás documentos, no se requiere tener interés directo o indirec-to en la inscripción o documentos, ni expresar el motivo o causa por las cuales se solicitan” (Casación No. 2580-01-Lima)

Por otra parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (aprobado por Resolu-ción de Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos No. 079-2005-SUNARP-SN) en sus numerales I y II del Título Preliminar, recoge conceptos acerca de la publici-dad en sus dos sentidos: Material y formal.

Así, el Numeral I en referencia a la Publicidad Material, señala que “el registro otorga publicidad jurídica a los di-versos actos o derechos inscritos. El concepto de inscrip-ción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que el Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo de los mismos”.

Por su parte, el Numeral II de la misma norma, en refe-rencia a la Publicidad Formal, señala que “el registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo registral. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas es-tablecidas en los reglamentos del Registro”.

II. Contratos de transferencia de inmuebles como actos inscribibles

1. naturaleza consensual de la transferencia de bienes inmuebles

El Artículo 947º del Código Civil señala que la sola obli-gación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal dife-rente, o pacto en contrario.

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ASESORÍA DERECHO COMERCIALG 2da. Quincena de Abril

G Informativo Vera Paredes- 2

De esta disposición se infiere que, en nuestra legislación, las transferencias de propiedad de inmuebles no requie-ren para su validez la inscripción en el registro, toda vez que, solo es necesario la manifestación de la voluntad de los sujetos contratantes. Por ello, se dice que las inscrip-ciones que impliquen transferencias de inmuebles no son constitutivas de derechos, es decir, no crean un nuevo de-recho, sino simplemente las declaran.

Existe numerosa jurisprudencia al respecto.

“La inscripción en Registros Públicos no es constitutiva de derechos, por lo que no se exige dicha inscripción para que la transferencia quede perfeccionada” (Casación No. 1974-2000-Cusco)

“En aplicación del artículo 949 del Código Civil, la deman-dante es propietaria del inmueble con anterioridad a la materialización de la medida de embargo; no siendo ne-cesaria la inscripción en los Registros Públicos de la es-critura de compraventa para que la transferencia quede perfeccionada, desde que dicha inscripción no es constitu-tiva del derecho dominal” (Casación No. 1702-99-Ucayali)“El Artículo 949 del Código Civil recoge la teoría france-sa según la cual el mero consentimiento tiene la facultad de transmitir la propiedad al adquiriente, con arreglo a la norma invocada, el sólo intercambio de voluntades, o “solo consensus”, perfecciona la transferencia de la pro-piedad inmobiliaria; en tal sentido, el referido acuerdo de voluntades basta para transmitir el dominio de los bienes inmuebles. El sistema de transferencia de la propiedad en nuestro ordenamiento jurídico descarta como elemento constitutivo la inscripción de un inmueble en el Registro Público” (Casación No. 161-99-Lima).

Sin embargo, a pesar de lo expuesto en este punto y to-mando en consideración lo antes dicho, se sugiere utilizar el registro en las diferentes transacciones que involucren transferencia de propiedad inmobiliaria. Si bien estamos ante un acto declarativo de derechos, no es menos cierto que la seguridad de la transferencia es menos riesgosa ac-cediendo al registro que optando lo contrario.

2. Actos inscribibles. Legislación aplicada

El Artículo 2019 del Código Civil establece que son actos inscribibles en el Registro de propiedad inmueble, entre otros, los actos y contratos que constituyan, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles; los contratos de opción, entre otros más.

Por esta disposición las operaciones de transferencia inmobiliaria se pueden inscribir en el registro, específi-camente en el denominado “Registro de Predios”. Cabe anotar que el registro de predios fue creado por Ley No. 27755 el cual esta a cargo de la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos, mientras que su norma reglamentaria fue promulgada mediante Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 248-2008-SUNARP-SN . Lo novedoso de esta norma es que unifica varios registros, tales como el Registro de Pro-piedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales, cuyo ámbito es a nivel nacio-nal.

A título de ejemplo, los artículos 59 y 60 de la norma re-glamentaria, regulan el contenido del asiento de inscrip-ción de las operaciones de compraventa y sus diferentes modalidades, tales como la compraventa con pacto de reserva de dominio y de arrendamiento venta. Posterior-

mente, tenemos disposiciones que regulan las demás for-mas de transferencia de propiedad inmobiliaria.

A continuación, tenemos un cuadro acerca del contenido del asiento de inscripción en los más importantes actos de transferencia inmobiliaria que recoge el reglamento, no sin antes advertir que existen requisitos generales que deben existir en todo asiento de presentación, tal como lo establece el Artículo 13º de la misma norma.

ACTO COnTEnIDO DEL ASIEnTO

COMPRA VEnTA

- Pago del precio: total o parcial (en este caso, se especificará forma y plazo de pago, e inscripción de hipoteca legal, salvo re-nuncia expresa)

- Se dejará constancia si el pago fue efectuado con di-nero de terceros.

COMPRA VEnTA COn RESERVA DE PROPIEDAD

- Se consignará el pacto de reserva en el rubro de car-gas y gravámenes.

- En caso se cancele el precio, se inscribirá la transferen-cia, para lo cual se acre-ditará con la escritura de cancelación o formulario registral.

COMPRA VEnTA COn RESERVA DE PROPIEDAD

- Se consignará el pacto de reserva en el rubro de car-gas y gravámenes.

- En caso se cancele el precio, se inscribirá la transferen-cia, para lo cual se acre-ditará con la escritura de cancelación o formulario registral.

ARREnDAMIEnTO FInAnCIERO- Se inscribirá en el rubro de

cargas y gravámenes hasta su cancelación.

TRAnSFEREnCIA DE CuOTAS IDEALES DE un PREDIO

- Se indicará la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio que es objeto de enajenación.

TRAnSFEREnCIA POR DACIÓn En PAGO O PERMuTA

- En casos algunos de los ad-quirientes queda obligado al pago de alguna diferen-cia en dinero, deberá ex-tenderse la hipoteca legal respectiva, salvo renuncia expresa.

- Se consignara la obligación materia de cancelación to-tal o parcial.

III. Conclusiones

A modo de conclusión debemos señalar que si bien es cierto el sistema de transferencia de propiedad de bienes inmue-bles recogidas en el Código Civil, es consensual, con lo cual, su inscripción en el registro de predios es meramente decla-rativo mas no constitutivo, es pertinente señalar que para efectos de otorgar seguridad jurídica, las personas que in-tervienen en el tráfico inmobiliario deben optar por acceder al registro.

Asimismo, el usuario al servicio registral debe tener en cuen-ta que la “publicidad” no solo importa lo consignado en las partidas registrales, sino también todo el contenido de la do-cumentación que obre en los títulos archivados que poseen los registros públicos.

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Nos consultan

CLÁuSuLA DE PRÓRROGA En LOS TíTuLOS VALORES

Un suscriptor comerciante nos manifiesta que con varios clientes ha suscrito diversos títulos valores en ocasión de sendas operaciones de venta realizadas en los últimos meses. Nos señala además, que con muchos de sus clien-tes ha acordado la prórroga del vencimiento de varios títulos emitidos. Por ello nos consulta qué formalidades se deben tener presente para dichos acuerdos.

Solución:Base Legal: Artículo 49° de la Ley de Títulos Valores

Sobre esta consulta, debemos señalar como premisa general que el plazo de vencimiento de cualquier título valor puede prorrogarse: a) En la fecha de su vencimiento o, b) Después de dicho vencimiento. Para ello, se debe obser-var lo siguiente:- Consentimiento por parte del obligado que admitió la

prórroga del vencimiento. En este caso, se deberá expre-sar tal acuerdo en el mismo título valor.

- Al momento de la prorroga, no debe haberse extinguido el plazo legal para ejercitar las acciones derivada del título valor.

- Asimismo, no debe haberse protestado el título valor o no se haya obtenido la formalidad sustitutoria, de corres-ponder.

Cabe señalar también que la prórroga surtirá pleno efecto por el solo mérito de la consignación del nuevo plazo de ven-cimiento que deje el tenedor en el mismo título, firmando dicha prórroga o prórrogas que conceda. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción de la acción cambiaria, esta se reiniciará a partir de la fecha de venci-miento de cada una de las prórrogas.Por último, se debe afirmar que el tenedor sólo podrá pro-rrogar el título valor a fecha fija y por el mismo importe origi-nal del título valor o monto menor, más reajustes, intereses y comisiones pertinentes según las condiciones que consten en el mismo documento.

DEnOMInACIÓn O RAZÓn SOCIAL DE LAS SOCIEDADES

Una persona natural ha decidido conjuntamente con otra persona, fundar una sociedad anónima, por lo cual nos consultan cuáles son las reglas para efectos de brin-dar una denominación comercial a la futura compañía e inscribirlo en los registros públicos.

Solución:Base Legal:Artículo 9° de la Ley General de Sociedades

La norma societaria establece expresamente que la socie-dad debe contar con una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. Esta disposición es sumamente importante, puesto que para las sociedades que cuentan con responsabilidad limitada se dispone la utiliza-ción de denominación social, mientras que para las socie-dades que poseen responsabilidad ilimitada se exige se les otorgue la razón social.En el caso en consulta, corresponderá la utilización de una denominación social. En este caso, la norma faculta la utili-zación también de un nombre abreviado seguida del tipo de

sociedad que se trate.Un punto importante a considerar es que se prohíbe la adopción de una denominación completa o abreviada igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuan-do se demuestre legitimidad para ello. Asimismo, se prohíbe también, la adopción de denominación completa o abre-viada que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.Finalmente, debemos señalar que el concepto de nombre comercial, esta ligado a protección por parte del INDECOPI, más no es un acto inscribible a nivel registral. En estos casos, se inscribe y se protege la denominación social.

APORTE MEDIAnTE TíTuLOS VALORES

Un suscriptor nos señala que está próximo a ingresar como accionista a una sociedad anónima, a la que, ha propuesto realizar su aporte mediante pagarés por una suma importante de dinero. Nos consulta si éste aporte es posible y qué formalidades se deben observar para tal efecto.

Solución:Base Legal: Artículo 26º y 27º de la Ley General de Sociedades

La norma societaria admite los aportes vía Títulos Valores, para lo cual éstos se considerarán efectivamente aportados en la medida que se encuentren debidamente pagados.Asimismo, la norma también prevé el caso que los títulos consignen un beneficiario distinto al aportante. En tal caso, bastará con efectuar el debido endoso o transferencia sobre el documento cartular.Otro elemento importante a considerar es el referido a la valorización del aporte. Para tal efecto, la norma establece que en la correspondiente escritura pública de aporte de ca-pital, se deberá insertar un informe de valorización, donde se consignará la relación de títulos valores, los criterios de valorización, y, el respectivo valor del aporte.

ACCIOnES SIn DERECHO A VOTO

Un suscriptor nos señala que es titular de una acción sin derecho a voto, y nos consulta, si sus derechos tales como el de votar, o informarse acerca de la marcha de la sociedad, tienen algún tipo de restricción.

Solución:Base Legal:Artículo 94º de la Ley General de Sociedades

Los titulares de acciones en toda sociedad tienen varias cla-ses de derechos inherentes a su calidad como tal, como son los de tipo político y también de tipo patrimonial.Entendemos que la consulta se refiere al de tipo político. Cabe señalar que en este plano, dichos accionistas no tie-nen derecho al fundamental derecho al voto en los acuerdos que interesan o versen sobre la sociedad comercial. Por lo demás, si se les reconoce derechos políticos mínimos, tales como el derecho a la información de la marcha de la socie-dad y de la gestión empresarial. Por último, también tienen derecho a impugnar ante el ór-gano jurisdiccional o ante el fuero arbitral cualquier acuerdo que interpreten sea contrario a sus intereses.

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Modelos y Formatos

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SOLICITuD DE DECLARACIOn nOTARIAL DE SuCESIOn InTESTADA

SEÑOR nOTARIO:

Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras de Asuntos no Contenciosos, una de Sucesión Intestada, que peticionan en su calidad de sucesor de ………………………… , mi persona ………………………………….., identificado con DNI No. …………………………...., domiciliado en Calle ………………….. No. ………………….., distrito de …………., provincia y departamento de Lima; a fin de que se declare herederos de la que en vida fue …………………………….

Fundamentamos lo solicitado en las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

1. Con fecha …… de …………….. del año ……………………….falleció intestada en esta capital doña …………………………………………………., domiciliando al momento de su deceso en la Calle ……………………….. No. ………. distrito de …….., provincia y departamento de Lima.

2. Al fallecer la citada causante, le sobrevinieron las siguientes personas:

a. Su cónyuge Señor ………………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad No. ……………………….b. Su menor hijo ……………………………………c. Su hijo ……………………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad No……………………d. Su hija ………………………………………, identificada con Documento Nacional de Identidad No. ……………………………….

3. Por el presente documento, se deja constancia que la causante ………………………….. cuenta a la fecha los siguientes bienes:

a. Inmueble ubicado en Av ……………………, distrito de ………………….., provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Electrónica No………….. del Registro de Predios de Lima.

b. Inmueble ubicado en Av …………………………, distrito de ……………………….., provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida No………………….. del Registro de Predios de Lima.

SEGunDO:

Cabe mencionar que el artículo segundo de la Constitución Política del Perú, inciso 16, establece que la persona tiene derecho a la herencia, y este derecho emana de la voluntad del testador o de la Ley, según se trate de una sucesión testada o intestada conforme lo establecido en los artículos 686 y 815, inciso primero, respectivamente del Código Civil.

Al fallecer intestado el causante son los llamados herederos legales a acudir a la herencia causada por éste bajo la exclusión establecida por el Código Civil, en sus artículos 816 y 817; estableciéndose la manera cómo dichos sucesores deber ser declarados herederos del causante según las normas correspondientes del Código Procesal Civil y de la Ley No. 26662.

TERCERO:

Señalo como domicilio para todas las notificaciones derivadas del presente proceso notarial al ubicado en: …………………………… No. ……, distrito de …….., provincia y departamento de Lima.

CuARTO:

Adjunto a la presente, la siguiente documentación:

1. Partida de defunción de ……………………………...2. Partida de matrimonio entre la causante y el Sr………………………………..3. Partida de nacimiento de …………………………………….4. Partida de nacimiento de ………………………………………5. Partida de nacimiento de ………………………………………..6. Certificado negativo de testamento expedido por los Registros Públicos.7. Certificado negativo de sucesión intestada expedido por los Registros Públicos.8. Copia literal de la Partida No……………………. del Registro de Predios.9. Copia literal de la Partida No……………………… del Registro de Predios.

POR LO TAnTO:

Solicito a Usted Señor Notario, dar el trámite de Ley a la presente solicitud, protocolizándose la sucesión intestada peticionada, declarándose heredero de la causante al recurrente y asimismo, cursar los partes pertinentes a los Registros Públicos para su debida inscripción.

Lima, … de ………… de 2…..

…………………………………….DNI No......

(SOLICITANTE DE LA DECLARACION NOTARIAL DE SUCESION INTESTADA)

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Ing. Beatriz Poma ArroyoIngeniera de Sistemas - FIA-USMP. Especialidad en Gerencia de Proyectos de Sistemas e Información (ESAN). Exfuncionaria municipal de ATE. Ex consultor en IBM. Colaboradora del Informativo Vera Paredes.

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ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LAS MODIFICACIONES AL PLAN CONTABLE

GUBERNAMENTAL

I. InTRODuCCIÓn

Para la correcta aplicación del Plan Contable Guberna-mental en las entidades del Gobierno, es necesario ob-servar las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público (NICSP) y de las Normas Internacionales de Infor-mación Financiera (NIIF), así como las normas impuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres admi-nistrativo - contables.A través de la Resolución Directoral 009-2012-EF/51.01 se realizaron modificaciones al Plan Contable Gubernamen-tal, en el presente informe entregamos información rele-vante.

II. MODALIDADES GEnERALES DE EMPLEO DE LAS CuEnTAS

A fin de permitir el registro detallado de las transacciones económico - financieras y presupuestarias de los entes del Gobierno, y la elaboración de los estados financieros ypresupuestarios, debe observarse la dinámica prevista en cada una de las cuentas del Plan Contable Gubernamen-tal.• Las operaciones deberán ser registradas en las cuentas

cuyo título corresponde a su naturaleza, sin establecer compensación entre éstas.

• Las entidades utilizaran las cuentas principales a cuatro dígitos y las que a más dígitos se precisan en la lista de cuentas del Plan Contable Gubernamental.

• Los códigos libres serán utilizados para implementar nuevas cuentas en el futuro, de acuerdo a las necesi-dades y el requerimiento de las entidades usuarias al Órgano Rector del Sistema Contable.

III. SISTEMA Y REGISTROS DE COnTAbILIDAD

• La contabilidad será llevada en la lengua española y en moneda nacional (nuevos soles) y según el principio de la «Partida Doble».

• Todas las operaciones registradas en los libros princi-pales y auxiliares, deberán ser efectuadas mediante el sustento del documento fuente debidamente fechado y refrendado por los responsables.

• Las transacciones financieras y presupuestarias debe-rán ser registradas contablemente en los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances; así como en los libros auxiliares normados en el Sistema Contable Guberna-mental y otros registros que la entidad considere ne-cesarios, para el mejor control de las operaciones y obtención de la información gerencial pertinente a sus necesidades.

• Los libros y registros contables pueden ser llevados por cualquiera de los medios: manual, mecanizado y proce-samiento electrónico de datos, siempre que la informa-ción que se obtenga por dichos medios, contenga todos los datos y referencias que el Sistema Contable requiere y aquellos que ya se encuentras procesando su infor-mación mediante el Sistema SIAF, procesarán sus libros mediante este Sistema.

• Los libros, registros, documentos y demás evidencias sustentatorias de las operaciones, serán conservadas durante el tiempo que señalan los dispositivos

IV. MODIFICACIOnES RELEVAnTES: CuEnTAS

• 1501.09 Edificios y Estructuras en Afectación en uso R.D. Nº 002-2010- EF/93.01 RD 009-2012-EF/51.01

• 1502 ACTIVOS NO PRODUCIDOS• 1502.01 Tierras Y Terrenos

• 1502.02 Activo De Subsuelo• 1502.03 Activos Intangibles No Producidos• 1502.04 Otros Activos De Origen Natural• 1502.05 Terrenos en Afectación en Uso R.D. Nº 002-

2010-EF/93.01 RD 009-• 2012-EF/51.01• 1503 VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS• 1503.01 Vehículos• 1503.02 Maquinarias, Equipo, Mobiliario Y Otros• 3401 RESULTADOS ACUMULADOS• 3401.01 Superávit Acumulado• 3401.02 Déficit Acumulado• 3401.03 Efectos De Saneamiento Contable – Ley Nº

29608 RD 009-2012-• EF/51.01• 3401.0301 Caja y Bancos RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0302 Inversiones Disponibles RD 009-2012-

EF/51.01• 3401.0303 Cuentas Por Cobrar RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0304 Cuentas Por Cobrar Diversas RD 009-2012-

EF/51.01• 3401.0305 Préstamos RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0306 Fideicomiso RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0307 Servicios Y Otros Contratados Por Anticipa-

do RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0308 Estimación De Cuentas De Cobranza Dudo-

sa (Cr) RD 009-2012-• EF/51.01• 3401.0309 Bienes Y Suministros De Funcionamiento

RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0310 Bienes Para La Venta RD 009-2012-EF/51.01

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• 3401.0311 Bienes De Asistencia Social RD 009-2012-EF/51.01

• 3401.0312 Materias Primas RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0313 Materiales Auxiliares, Suministros Y Repues-

tos RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0314 Envases Y Embalajes RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0315 Productos En Proceso RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0316 Productos Terminados RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0317 Bienes En Tránsito RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0318 Desvalorización De Bienes Corrientes RD 009-

2012-EF/51.01• 3401.0319 Inversión En Títulos Y Valores RD 009-2012-

EF/51.01• 3401.0320 Acciones Y Participaciones De Capital RD 009-

2012-EF/51.01

• 3401.0321 Edificios Y Estructuras RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0322 Activos No Producidos RD 009-2012-EF/51.01• 3401.0323 Vehículos, Maquinarias Y Otros RD 009-2012-

EF/51.01• 4201.02 Aportaciones Para Prestaciones De Salud• 4201.0201 Aportaciones Para Prestaciones De Salud• 4201.020101 Afiliados Regulares Ley Nº 26790• 4201.020102 Aportaciones Al Régimen Semicontributivo

RD 009-2012-EF/51.01• 4201.020103 Aportaciones Al Régimen Semicontributivo

Correspondiente A Las• Microempresas RD 009-2012-EF/51.01• 4201.020199 Otras Aportaciones Para Prestaciones De

Salud

CUADRO DE CLASIFICACIÓN CUENTAS DEL BALANCE GENERAL

CUADRO DE CLASIFICACIÓN CUENTAS PRESUPUESTALES Y DE ORDEN

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V. PRECISIOnES SObRE EL PLAn COnTAbLE

1. ACTIVOLos activos son los recursos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial de servicio.Incluye las cuentas de la 1101 Caja y Bancos hasta la 1601 Traspasos y Remesas. En las cuales se están considerando los fondos en caja y en instituciones financieras, los diversos tipos de cuentas por cobrar, los préstamos, los fideicomisos, la estimación para las cuentas de cobranza dudosa. Del mis-mo modo, se reflejan los bienes y suministros de funciona-miento, los bienes para la venta, bienes de asistencia social, las materias primas, los productos en proceso, los productos terminados, los bienes en tránsito y la desvalorización de los bienes corrientes. Asimismo, las inversiones en los títulos y valores, las acciones y participaciones de capital, los bienes de activo fijo, los activos intangibles y las inversiones intan-gibles, la depreciación, amortización y agotamiento de los mismos y los traspasos y remesas.

• El saldo de la subcuenta 1101.05 Fondos Sujetos a Res-tricción, se presentará en el rubro.

• Otras Cuentas del Activo del Balance General. RD 009-2012-EF/51.01

• Reclamaciones Impositivas De Cuentas Por Cobrar RD 009-2012-EF/51.01

• 1209.0302 Reclamaciones Impositivas De Cuentas Por Cobrar Diversas RD 009-2012-EF/51.01

2. PASIVOLos pasivos son las obligaciones presentes de la entidad, que provienen de hechos pasados y cuya liquidación se prevé que representará para la entidad un flujo de salida de re-cursos que llevan incorporados beneficios económicos o un potencial de servicio.Agrupa las cuentas de la 2101 Impuestos, contribuciones y otros hasta la 2501 Ingresos diferidos. Incluye todas las obligaciones presentes, como los pagos de los impuestos, contribuciones, las remuneraciones, pensiones, cuentas por pagar, intermediaciones de recursos con terceros, las obli-gaciones de tesoro público, operaciones de crédito, asimis-mo, la deuda pública y las deudas directas, las provisiones y los ingresos diferidos.

3. PATRIMOnIOEs la participación residual que queda sobre los activos de la entidad, después de deducir todos los pasivos.Agrupa las cuentas de la 3101 Hacienda Nacional hasta la 3401 Resultados Acumulados, las cuales incluyen la hacien-da nacional, hacienda nacional adicional, las reservas y los resultados acumulados ya sean superávit o déficit.

4. InGRESOSSon el conjunto de transacciones que aumentan el patrimo-nio neto de una unidad gubernamental.Agrupa las cuentas de la 4101 Impuesto a la renta hasta la 4701 Venta de activos financieros, en las cuales se incluyen las cuentas de impuestos por diferentes conceptos, contri-buciones sociales, devoluciones de tributos, venta de bie-nes, venta de derechos y tasas, venta de servicios, donacio-nes corrientes y de capital recibidas, traspasos y remesas corrientes y de capital recibidos, transferencias voluntarias diferentes a donaciones recibidas, rentas de la propiedad, venta de activos no financieros.

5. GASTOSLos gastos son el conjunto de transacciones que reducen el patrimonio neto de una unidad gubernamental.

Agrupa las cuentas de la 5101 Personal y obligaciones so-ciales – Retribuciones y complementos en efectivo hasta la 5802 Provisiones del ejercicio. Incluye las cargas depersonal y las obligaciones sociales, contribuciones a la se-guridad social, pensiones, consumo de bienes, contratación de servicios, donaciones corrientes y de capital otorgados, traspasos y remesas corrientes y de capital otorgados, trans-ferencias a instituciones sin fines de lucro otorgadas, pago de impuestos, derechos administrativos y multas, indemni-zaciones y compensaciones, comisiones y otros gastos de la deuda, costo de venta de activos no financieros, estimación del ejercicio y provisiones del ejercicio.

6 RESULTADOSIncluye la cuenta 6101Superávit o Déficit, en la cual se con-sideran las subcuentas 6101.01 Resultado de Operación y 6101.02 Resultado del Ejercicio, siendo la primera subcuen-ta de uso exclusivo para el cierre de las cuentas de ingresos y gastos mientras que la segunda subcuentas se utilizará para el traslado del resultado del ejercicio al patrimonio.Se registra el efecto del saneamiento contable RD 009-2012-EF/51.01

7 CUENTAS DE PRESUPUESTOIncluye las cuentas desde 8101 Presupuesto Institucional de Apertura, Modificaciones y el Presupuesto Institucional Mo-dificado hasta la 8601 Ejecución de Gastos, en las cuales se registran el PIA, así como las modificaciones presupuestales y el Presupuesto Institucional Modificado, también tenemos las cuentas de asignaciones comprometidas y las cuentas de ejecución de ingresos y gastos, las mismas que servirán para un adecuado control de la ejecución presupuestal por cada fuente de financiamiento.

8 CuEnTAS DE ORDEnIncluye las cuentas desde 9101 Contratos y compromisos aprobados hasta la 9110 Cuentas de contingencia por con-tra, en las cuales se incluyen las cuentas de orden por con-tratos y compromisos, valores y garantías, bienes en présta-mo, custodia y no depreciables, obligaciones previsionales y contingencias, así como sus respectivas cuentas por contra.

DInAMICA DE CuEnTAS SEGÚn MODIFICACIÓn

9111 SAnEAMIEnTO DEL ACTIVO RD 009-2012-EF/51.01COnTEnIDOAgrupa las subcuentas que representan los bienes y dere-chos como consecuencia del saneamiento contable.

nOMEnCLATuRAS DE LAS SubCuEnTAS

9111.01 Caja Y bancos9111.02 Inversiones Disponibles9111.03 Cuentas Por Cobrar9111.04 Cuentas Por Cobrar Diversas9111.05 Préstamos9111.06 Fideicomiso9111.07 Servicios Y Otros Contratados Por Anticipado9111.08 bienes Y Suministros De Funcionamiento9111.09 bienes Para La Venta9111.10 bienes De Asistencia Social9111.11 Materias Primas9111.12 Materiales Auxiliares, Suministros Y Repuestos9111.13 Envases Y Embalajes9111.14 Productos En Proceso9111.15 Productos Terminados9111.16 Bienes En Tránsito9111.17 Inversión En Títulos Y Valores9111.18 Acciones Y Participaciones De Capital9111.19 Edificios Y Estructuras9111.20 Activos no Producidos

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9111.21 Vehículos, Maquinarias Y Otros9111.22 Inversiones Intangibles9111.23 Estudios Y Proyectos9111.24 Objetos De Valor9111.25 Otros Activos

DInÁMICA:

ES DEbITADA POR: El importe de los bienes y derechos por saneamiento

ES ACREDITADA POR:El importe de la rebaja por recuperación de los bienes y de-rechos por saneamiento

nIIF Y nICSPNICSP 1 Presentación de Estados FinancierosNICSP 3 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustan-ciales y cambios en laspolíticas contablesNIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar

9112 COnTROL DE SAnEAMIEnTO DEL ACTIVO RD 009-2012-EF/51.01COnTEnIDOAgrupa las subcuentas que representan los bienes y dere-chos como consecuencia del saneamiento contable.

nOMEnCLATuRAS DE LAS SubCuEnTAS

9112.01 Caja Y bancos9112.02 Inversiones Disponibles9112.03 Cuentas por Cobrar9112.04 Cuentas por Cobrar Diversas9112.05 Préstamos9112.06 Fideicomiso9112.07 Servicios Y Otros Contratados Por Anticipado9112.08 bienes Y Suministros De Funcionamiento9112.09 bienes Para La Venta9112.10 bienes De Asistencia Social9112.11 Materias Primas9112.12 Materiales Auxiliares, Suministros Y Repuestos9112.13 Envases Y Embalajes9112.14 Productos En Proceso9112.15 Productos Terminados9112.16 Bienes En Tránsito9112.17 Inversión En Títulos y Valores9112.18 Acciones Y Participaciones De Capital9112.19 Edificios Y Estructuras9112.20 Activos no Producidos9112.21 Vehículos, Maquinarias Y Otros9112.22 Inversiones Intangibles9112.23 Estudios Y Proyectos9112.24 Objetos De Valor9112.25 Otros Activos

DInÁMICA:

ES DEbITADA POR: El importe de la rebaja de los bienes y derechos por sanea-miento

ES ACREDITADA POR:El importe de los bienes y derechos por saneamiento

nIIF Y nICSPNICSP 1 Presentación de Estados FinancierosNICSP 3 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustan-ciales y cambios en las políticas contablesNIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar

9113 SAnEAMIEnTO DEL PASIVO RD 009-2012-EF/51.01COnTEnIDOAgrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable.

nOMEnCLATuRAS DE LAS SubCuEnTAS

9113.01 Impuestos, Contribuciones Y Otros9113.02 Remuneraciones, Pensiones Y beneficios Por Pa-gar9113.03 Cuentas Por Pagar9113.04 Intermediación De Recursos Monetarios9113.05 Obligaciones Tesoro Público9113.06 Operaciones De Crédito9113.07 Deuda Pública9113.08 Deudas Directas A Largo Plazo9113.09 Provisiones9113.10 Ingresos Diferidos

DInÁMICA:

ES DEbITADA POR:El importe de las obligaciones por saneamiento

ES ACREDITADA POR:El importe de las obligacionespendientes por pagar de saneamiento

nIIF Y nICSPNICSP 1 Presentación de Estados FinancierosNICSP 3 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustan-ciales y cambios en laspolíticas contablesNIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar

9114 COnTROL DE SAnEAMIEnTO DEL PASIVO RD 009-2012-EF/51.01COnTEnIDOAgrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable.

nOMEnCLATuRAS DE LAS SubCuEnTAS

9114.01 Impuestos, Contribuciones Y Otros9114.02 Remuneraciones, Pensiones Y beneficios Por Pa-gar9114.03 Cuentas Por Pagar9114.04 Intermediación De Recursos Monetarios9114.05 Obligaciones Tesoro Público9114.06 Operaciones De Crédito9114.07 Deuda Pública9114.08 Deudas Directas A Largo Plazo9114.09 Provisiones9114.10 Ingresos Diferidos

DInÁMICA:

ES DEbITADA POR: ES ACREDITADA POR:El importe de las obligaciones pendientes por pagar de sa-neamiento

ACREDITADA POR:El importe de las obligaciones por saneamiento

nIIF Y nICSPNICSP 1 Presentación de Estados FinancierosNICSP 3 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustan-ciales y cambios en laspolíticas contablesNIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar


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