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RI-2014 PR

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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático INSTITUCION EDUCATIVA “PALMAS REEALES” UGEL: N° 02 REGLAMENTO INTERNO 2014
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UN PER QUE LEE

"Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso ClimticoINSTITUCION EDUCATIVA PALMAS REEALES

UGEL: N 02REGLAMENTO

INTERNO

2014COMISIN DE ACTUALIZACINDEL REGLAMENTO INTERNO

2014DIRECTOR: . LIC. SEVERO HILDEBRANDO LAZO LAZOSUB DIRECTORA NIVEL SECUNDARIA:

. LIC. WILDER MENDEZ VALDEZ

PROFESORES RESPONSABLES:

Lic. Rita Aida Alza Sotelo Lic. Edith Evangelista ChvezINDICEPRESENTACIN

CAP. I GENERALIDADES

CAP. II OBJETIVOS DE LA INSTITUCIN

CAP. III ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS RGANOS Y MIEMBROS.

CAP. IV ORGANIZACIN INSTITUCIONAL

CAP. V ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL

CAP. VI MATRICULA EVALUACIN Y CERTIFICACIN

CAP. VII REGISTRO ESCALAFONARIO

CAP. VIII DERECHOS, DEBERES, FALTAS, ESTMULOS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES.

CAP. IX DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA

CAP. X SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIN

CAP. XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

PRESENTACIN

El Reglamento Interno de la Institucin Educativa es un instrumento de gestin que regula la organizacin y el funcionamiento integral (pedaggico, institucional y administrativo) de la Institucin Educativa y de los distintos actores, en el marco del PEI, de otros instrumentos de planeacin local, regional y de las normas legales vigentes.

El presente reglamento interno es actualizado y aprobado anualmente con la participacin del pleno de profesores en una asamblea general, y ser de conocimiento de todos los profesores y personal administrativo.

LA COMISIN

CAPITULO IGENERALIDADESART. 1 CONCEPTO. El presente reglamento es un instrumento de gestin que regula la organizacin y el funcionamiento integral (pedaggico, institucional y administrativo) de la Institucin Educativa, teniendo como base fundamental la prctica de valores, en todas sus instancias. .

ART. 2 ALCANCES. Las disposiciones comprendidas en el presente reglamento alcanzan a todos los miembros integrantes de la comunidad educativa de nuestra Institucin.ART. 3 BASES LEGALES. El presente Reglamento Interno se sustenta en los siguientes dispositivos legales.

a) Constitucin Poltica del Per

b) Ley General de Educacin N 28044 y su reglamento DS 011-2012 ED.c) Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial 2012.

c) Resolucin Ministerial N 0571- 94 ED sobre control, permanencia y asistencia del personal.d) Decreto Supremo N 007 2001 ED Normas para la Gestin y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos.

e) Decreto Legislativo 276 Ley de bases de la carrera administrativa

f) Ley N 27444 Nueva Ley de Procedimiento Administrativo General.g) Ley N 27806 Ley de Transparencia y acceso a la informacin publica

h) Ley N 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin Publica y su Reglamento Decreto Supremo N 033 05 PCM.i) Decreto Supremo N 028 2007 ED Reglamento de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Publicas

j) Ley N 27337 Cdigo del nio y Adolescente y sus modificatorias.k) Decreto Supremo N 009 2005 ED Reglamento de gestin del Sistema Educativo

l) Decreto Supremo N 013 2004 ED Que aprueba el Reglamento de la Educacin Bsica Regular

m) Resolucin Ministerial N 074 2005 ED Creacin de CADER Comisin de Atencin de Denuncias y Reclamos

n) Decreto Supremo N 008 2006 ED Lineamientos del Seguimiento y Control de la labor efectiva del Docente en las Instituciones Educativas Publicas

o) Ley N 28628 que regula la participacin de la Asociacin de Padres de Familia en las Instituciones Educativas y su Reglamento D. S. N 022 2006 ED

p) R.M.N0405-2007-ED LINEAMIENTOS DE ACCION EN CASO DE MALTRATO FISICO Y/O PSICOLOGICO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL A ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

q) LEY N29409 LEY QUE CONCEDE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA.

r) R.M. N0218-2004 NORMAS PARA LA RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS

s) Directiva N 014-2012 MINEDU / VMGP Normas y orientaciones para el desarrollo del ao escolar 2014.t) DS 010-2012, basada en la ley 29719 Convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas. ART. 4 ORGANO RESPONSABLE. La Direccin es el rgano responsable de la aplicacin del presente Reglamento Interno.CAPITULO II

OBJETIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

ART. 5 OBJETIVOS GENERALES:

a) Desarrollar en los estudiantes una formacin integral en concordancia con la poltica y Lineamientos Generales de Educacin y el Sistema Educativo Peruano.

b) Lograr la autodisciplina en los estudiantes y una mejor predisposicin al estudio, basados en las normas de convivencia Institucional. c) Lograr una convivencia armoniosa y de paz basado en la disciplina y autodisciplina de la comunidad educativa para propiciar la predisposicin de mejorar la educacin en la I.E.d) Promover la participacin oportuna de los Padres de Familia en las tareas educativas.e) Proyectar los servicios educativos a la comunidad para lograr que aquellos miembros de la sociedad incluidos a los avances tecnolgicos, cognitivos y axiolgicos logren integrarse a la comunidad en iguales condiciones. f) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de la comunidad Educativa.g) Fomentar el respeto a nuestros Smbolos Patrios e identidad Cultural contribuyendo al fortalecimiento de la soberana y Defensa Nacional.

h) Incentivar la integracin y participacin de la comunidad educativa propiciando relaciones armoniosas que fortalezcan el logro de los aprendizajes.ART. 6 OBJETIVOS ESPECIFICOS. Son objetivos Especficos de la Institucin.

b) Desarrollar el sentido de la responsabilidad, iniciativa y espritu crtico de la comunidad educativa.

c) Motivar a los estudiantes hacia la investigacin, impartiendo conocimientos, mtodos y tcnicas fundamentales e innovadoras.

d) Fortalecer la comunicacin entre los miembros de la comunidad educativa mediante el dilogo alturado y respetuoso.e) Impartir una educacin integral acorde con los avances de la tecnologa y metodologa moderna.

f) Lograr los ms altos niveles de desarrollo acadmico, formativo del educando con la participacin comprometida de los diversos estamentos de la I. E.

g) Fortalecer en la comunidad Educativa los valores tico, morales, identidad local, regional y nacional; respeto, disciplina, honradez, responsabilidad, voluntad de servicio.

h) Desarrollar acciones de planeamiento estratgico y supervisin que motiven el logro de la calidad educativa

i) Promover la participacin de la comunidad educativa en actividades y proyectos que sustenten el desarrollo de estndares de calidad.

j) Mejorar el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario.k) Desarrollar la formacin integral de los estudiantes en armona con sus capacidades, necesidades, intereses y aspiraciones para buscar la integracin plena en la sociedad.

INSTRUMENTO DE GESTIN DE LA INSTITUCION EDUCATIVAART.- 7.- Los instrumentos de gestin indispensable de la I.E. son:

1.- Proyecto Educativo Institucional. (PEI).2.- Proyecto Curricular de Centro (PCC).3.- Reglamento Interno (RI).4.- Plan Anual de Trabajo (PAT)5.- Informe de Gestin Anual. IGAAntes de iniciarse las labores educativas la I. E debe contar con estos instrumentos, los cuales se aprobarn y debatirn en asamblea general de profesores y personal administrativo.1.- EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.- Es un instrumento de gestin de mediano plazo que se enmarca dentro de los proyectos Educativo Nacional, Regional y local. Contiene: la identidad de la I.E. (misin, visin y valores), el diagnostico y conocimiento de los estudiantes a los que atiende, la propuesta pedaggica y la propuesta de gestin.2.- EL PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO.- Se formula en el marco del Diseo curricular bsica regular. Se elabora a travs de un proceso de diversificacin curricular a partir de los resultados de un diagnostico, de las caractersticas de los estudiantes y las necesidades de aprendizaje. Forma parte de la propuesta pedaggica del Proyecto Educativo Institucional.3.- EL REGLAMENTO INTERNO.- Regula la organizacin y el funcionamiento pedaggico, institucional y administrativo de la Institucin Educativa en el marco del Proyecto Educativo Institucional y de las normas legales vigentes.4.- PLAN ANUAL DE TRABAJO.- Es un instrumento derivado del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL de la I.E. y del informe de gestin anual de la direccin del ao anterior, recoge las actividades y tareas que se realizarn en el ao.5.- INFORME DE GESTION ANUAL.- Es el instrumento que registra los logros, avances, dificultades en la ejecucin del plan anual de trabajo y aplicacin del reglamento interno, as como las recomendaciones para mejorar la calidad del servicio educativo.CAPITULO III

FUNCIONES ESPECFICAS DE LOS MIEMBROS

ART. 8 FUNCIONES GENERALES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA.- Son funciones de la Institucin Educativa.a) La I. E. Palmas Reales es una Institucin Educativa cuya finalidad es formar integralmente a los educandos logrando exitosamente los aprendizajes fundamentales b) Impartir educacin escolarizada en el nivel de Educacin Secundaria de Menores.

c) Desde la perspectiva pedaggica, postula un servicio educativo de calidad, en respuesta al mundo globalizado, al avance de las ciencias y los cambios de la modernizacin de la sociedad.

d) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones y los servicios educativos previamente programadas y aprobadas por todos los miembros de la I. E. de acuerdo a la poltica educativa y a su realidad.

e) Brindar tutoras y orientacin al estudiante. f) Informar peridicamente el avance y aprovechamiento del aprendizaje de los estudiantes a los padres de familia.

g) La I. E. postula a seguir brindando a mediano plazo una educacin de calidad que posibilite a los estudiantes :

- Desarrollar y desplegar sus potencialidades con niveles de aprendizaje para interactuar con su entorno y participar en el mundo del trabajo.- Desarrollar capacidades para saber convivir en armona.

- Operar habilidades intelectuales que le permita construir y usar los conceptos para imaginar, recrear, crear, y cuestionar la informacin de modo que pueda conocer crticamente su pasado, su presente y construir su futuro.

j) Promover permanentemente aprendizaje cvico patritico que contribuyan a crear la conciencia sobre la soberana, defensa y seguridad nacional.

ART. 9 FUNCIONES DEL DIRECTOR.Transcrito del Art. Del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

b) Administrar en forma compartida y eficaz la gestin la IE.

c) Promover la articulacin permanente de la planificacin y desarrollo de las actividades educativas en los distintos niveles. d) Garantizar el acceso equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservacin de todos los materiales, recursos pedaggicos, etc., de la IE.

e) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones Humanas armoniosas, el trabajo en equipo, y la participacin entre los miembros de la comunidad educativa.

f) Velar por la independencia y seguridad de os espacios educativos de los estudiantes en los diferentes niveles y adoptar medidas para que la gestin y organizacin de la jornada escolar no se interfieran.

g) Actualizar el inventario general de la IE.h) Programar, organizar, ejecutar y evaluar todas las actividades educativas en lo tcnico pedaggico y administrativo.

i) Coordinar con las autoridades locales para que apoyen las Brigadas Escolares a fin de garantizar la seguridad de los estudiantes.j) Realizar, en coordinacin con la Subdireccin, el proceso de supervisin docente por tres veces al ao e informar por nivel, las fortalezas y debilidades encontradas. k) Estimular al personal docente que hayan obtenido logros o experiencias pedaggicas destacables. l) Incentivar la elaboracin de proyectos educativos significativos que redunden en un incremento de la calidad de la enseanza aprendizaje. m) Reconocer y estimular con una RD a los docentes que destaquen en el campo intelectual y pedaggico.n) Amonestar por escrito a los profesores que hayan incumplido principios, deberes, obligaciones en el ejercicio de la funcin docente, de acuerdo al artculo 46 de la Ley de Reforma Magisterial.

o) Suspender hasta por 30 das sin goce de haber al docente, de acuerdo al artculo 47 de la Ley de Reforma Magisterial.

ART. 10 FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR DE FORMACION GENERAL

Las funciones del subdirector del nivel secundario de menores son los siguientes. a) Lidera y participa en la planificacin general de la IE.

c) Recepciona y revisa la programacin curricular del presente ao (unidades didcticas sesionas de clase).d) En caso de ausencia o vacaciones del Director, asume dichas funciones mientras dure la ausencia. e) Coordina, asesora y evala los trabajos de las diferentes comisiones.

f) Informa peridicamente al Director sobre los logros de aprendizajes g) Coordina las actividades programadas segn el Calendario Cvico Escolar.

h) Coordina con el Coordinador de Tutora y Promotora de TOE para realizar actividades propias como charlas de Escuela de Padres.

i) Monitorea el uso adecuado de la, sala de cmputo, uso del CRT entre otros.

j) Verifica el cumplimiento eficiente del avance del programa curricular, Unidades de aprendizaje y sesin de clase.

k) Realiza por delegacin el control de asistencia y permanencia del personal de su nivel y publica el consolidado mensual.l) Promueve jornadas pedaggicas para mejorar la Calidad Educativa.

m) Propone al Director el otorgamiento de estmulos y reconocimiento del personal docente y estudiantes por acciones distinguidas EN EL LOGRO DE APRENDIZAJES.ART. 11 FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE AREA.

A) COORDINADOR DE AREA.

a)Brindar asesoramiento tcnico pedaggico a los docentes a su cargo

b)Organizar reuniones de planificacin e intercambio de experiencias para la formulacin de las Unidades de Aprendizaje.

c)Planificar, organizar y ejecutar eventos propios del rea segn el Calendario Cvico Escolar.

g)Promover Proyectos Educativos relacionados con los fines del DIA DEL LOGRO.ART. 12 FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE TUTORIA Y ORIENTACIN EDUCATIVA (TOE)

El Coordinador de Tutora y Orientacin Educativa es elegido entre todos los tutores de la Institucin Educativa.

Sus funciones son:

a) Participa en la ejecucin del Diagnostico de las necesidades de tutora y Orientacin Educativa de los Educandos.

b) Coordina con los tutores para la elaboracin del plan de actividades de tutora los cuales deben desarrollarse durante el presente ao.

c) Promueve acciones que fortalezcan la convivencia y disciplina escolar, as como vela por el respeto de todos los derechos de los nios y adolescentes.

d) Elabora informes mensuales de las acciones desarrolladas y los remite al Director.

e) Coordina con el Director si se detectara estudiantes con problemas que requieran atencin mdica y los deriva a los Centros de Salud Publica o Privada.

f) Planifica, Organiza, Ejecuta, Coordina y Evala las actividades programadas en el Plan Anual de tutora, relacionado con el cultivo de Valores ticos, Morales, sociales y Culturales del Educando.

g) Seleccionar, Elaborar y Aplicar los Instrumentos (Encuestas, Cuestionarios y Test.) con la finalidad de detectar y diagnosticar la problemtica estudiantil.

h) Promover la participacin de los especialistas de la comunidad para el tratamiento de los estudiantes con diversos problemas.

i) Promover la orientacin vocacional especialmente a los ltimos grados que van a egresar con la finalidad de orientarlos en la profesin a seguir.

j) Promover que las horas de tutora sean distribuidas en forma obligatoria a todos los profesores de todas las areas en el nivel secundaria k) Monitorea y Evala acciones de los tutores, Propiciando la atencin coordinada de los Padres de Familia.

l) Organiza diversas Charlas proyectadas a la comunidad educativa y Padres de Familia Para revalorar la estructura familiar.

m) Promueve buenas relaciones humanas entre todos los miembros que conforman la institucin.

ART. 13 CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI).

El Consejo Educativo Institucional es el rgano de Participacin, Concertacin y Vigilancia de la Institucin Educativa que colabora con la promocin y ejercicio de una gestin eficaz, transparente, tica y democrtica que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusin e interculturalidad dentro de la Institucin Educativa.

Es presidido por el Director de la I.E. y est conformada por el Subdirector FG, representantes del personal Docente, del personal Administrativo, de los estudiantes y de los padres de familia, pudiendo tambin ser integrados por otros representantes de Instituciones de la comunidad local por acuerdo del consejo.

El periodo de representacin es de 2 aos, cada representante es elegido por su respectivo estamento segn las disposiciones establecidas de acuerdo a los siguientes requisitos.

a) El representante de los Padres de Familia debe tener la patria potestad del menor y no ser miembro del Consejo Directivo ni de Vigilancia del APAFA.

b) En el caso de los estudiantes , tener una conducta intachable y buen rendimiento acadmico, si esta en el 5 ao debe ser elegido solo por un ao

c) El representante de los docentes debe ser idneo y no tener proceso administrativo en curso.

d) En caso del personal administrativo debe ser nombrado y no tener proceso administrativo en curso.ART. 14 FUNCIONES DEL CONEI.

Las funciones del CONEI son las siguientes.

a) Participar en la Formulacin, Ejecucin y Evaluacin del PAT, RI y P. E. I.

b) Participar en el comit de evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de acuerdo a las normas vigentes.

c) Vigilar el acceso a la Matricula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institucin Educativa.

d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en la Institucin Educativa

e) Vigilar el adecuado destino de los recursos recaudados por la Institucin, asimismo cautelar los recursos econmicos de la APAFA para que sean destinados de acuerdo a las necesidades y al Plan Anual de Trabajo.

f) Colaborar con el director y garantizar con el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el nmero de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo y otros.g) Propiciar la solucin de conflictos que se susciten, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no constituyan delitos. De existir se informara a la superioridad.

h) Opinar sobre los criterios de auto evaluacin de la I.E. y los indicadores de desempeo laboral.

i) Elaborar y ejecutar el Plan de trabajo Anual, e informar peridicamente su gestin y resultados a la comunidad educativa.

ART. 15 REUNIONES DEL CONEI.

Los miembros del CONEI se renen ordinariamente los ltimos viernes de los meses de Febrero, Abril, Julio, Septiembre y Diciembre, y extraordinariamente las veces que el Director las convoque en funcin de las necesidades de la Institucin Educativa o por peticin de la mitad mas uno de sus miembros. El qurum para iniciar la sesin es de la mitad ms uno de sus miembros. Los acuerdos que se adopten constan en acta y deben ser firmadas por todos los asistentes la que debe ser de pblico conocimiento en la Institucin Educativa. Informar semestralmente (Art.622) la gestin del CONEIART. 16 COMIT ESPECIAL DE EVALUACION (CEDE)

El comit se forma con la finalidad de Evaluar y reconocer el esfuerzo individual y colectivo de los docentes y asumir medidas correctivas en caso de observarse inconvenientes en el desarrollo de las actividades tcnico pedaggico, para mejorar la gestin y la calidad educativa. El mismo que esta integrado por el director quien lo preside, un profesor representante de cada nivel, un representante del personal administrativo, y un representante de APAFA. Estos son elegidos por voto mayoritario en sus respectivos estamentos por un periodo de un ao.

Los miembros del CEDE, ordinariamente se renen dos veces al ao, la primera debe ser en el mes de Julio y Diciembre el ultimo da hbil de la primera semana en ambos casos.

ART. 17 FUNCIONES DEL CEDE.

Sus funciones son:a) Evaluar en el marco del buen desempeo docente. b) Proponer al Director el reconocimiento del personal docente y administrativo en merito a los logros de aprendizaje, alcanzados en el desempeo de sus funciones durante el presente ao.

c) Participar en la evaluacin del personal Docente postulante para efectos de Contrato y/o Nombramiento.

d) Informar a la Direccin sobre la marcha y desarrollo de las actividades tcnico pedaggico durante el ao previa Evaluacin.e) Elaborar una ficha de evaluacin para el buen desempeo docente.ART. 18 CONSEJO ACADEMICO (CONA)

Es un organismo que coordina y da coherencia al proceso pedaggico, es presidido por el Director e integrado por el Subdirector, Coordinador Acadmico y representante de los docentes propuestos anualmente en asamblea general.

ART. 19 FUNCIONES DEL CONSEJO ACADMICO.

Tiene las siguientes funciones.

a) Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedaggica (Proyecto Curricular del Centro )

b) Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes de los estudiantes.

c) Disear estrategias para optimizar los servicios de tutora y orientacin educacional.

d) Formular los criterios de evaluacin y recuperacin Acadmica de los Estudiantes.

e) Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones pedaggicas.f) Elaborar los criterios e indicadores de auto evaluacin Institucional.

g) Participar en el marco del Proyecto Educativo Institucional y plan anual de trabajo y la organizacin de las actividades y programas de la Institucin Educativa.

ART. 20 FUNCIONES DEL DOCENTE TUTOR.

El tutor es el docente designado segn el cuadro de horas propuesto por la comisin respectiva, esta capacitado en el manejo de tcnicas de participacin, comunicacin, toma de decisiones y otras estrategias que favorecen su rol. En efecto sus funciones son indelegables, las mismas son las siguientes.

a) Desarrollar un plan de actividades de tutora que debe desarrollarse durante el ao, priorizando temas propuestos por el responsable del TOE.

b) Contribuir al desarrollo afectivo, cognitivo y el mejoramiento de los aprendizajes.c) Desarrollar la accin tutorial empleando diferentes tcnicas y estrategias.d) Diagnosticar las actitudes y aptitudes del estudiante para orientar el proceso pedaggico. e) Contribuir a la consolidacin de la identidad y autonoma de cada estudiante.f) Establecer estrategias adecuadas para la construccin de aprendizajes significativos y funcionales en nios, adolescentes y jvenes.

g) Mantener comunicacin con los docentes para trabajar problemas especficos utilizando las estrategias e instrumentos apropiados en cada caso.

h) Mantener comunicacin permanente con los padres de familia a fin de lograr su participacin en el proceso educativo y fortalecer la integracin familiar.

i) Estimular y desarrollar en los adolescentes la actitud crtica e independiente, el autoaprendizaje, el centro comunitario, la valoracin del ecosistema y las tradiciones histricas y culturales propias de su entorno.

j) Reconocer limitaciones, dificultades o problemas particulares del estudiante tanto personales como acadmicos, buscando soluciones adecuadas para los mismos con asesora especializada.

k) Hacer entrega personal a los padres de familia de las libretas de notas, dando las recomendaciones segn sea el caso. La entrega debe ser sin ninguna condicin de acuerdo a normas.

l) Convocar, dirigir y asesorar al comit de aula, relacionado con lo acadmico y la organizacin funcional.

m) El profesor tutor debe presentar un plan de trabajo anual al inicio del ao escolar.

n) Realizar el auto evaluacin del comportamiento del estudiante en coordinacin con el auxiliar.

ART. 21 FUNCIONES DEL DOCENTE.

El profesor es el agente fundamental de la educacin en la Institucin Educativa. Se exige rigurosa seleccin, preparacin adecuada y permanente, con una actitud y conducta irreprochable requerida para su misin.

1.- DEBERESa) Cumplir a cabalidad las horas efectivas de clases de acuerdo a la Programacin curricular. En el cambio de hora tiene 5 minutos para trasladarse de una seccin a otra.b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonoma, identidad, creatividad y participacin, a fin de lograr una formacin integral.c) Fortalecer la disciplina brindando permiso a los servicios higinicos solo en caso de emergencia. d) Respetar los derechos de los estudiantes, as como de los padres de familia.e) Participar activamente en la elaboracin del PEI y otros documentos de gestin institucional.f) Participar en eventos de actualizacin profesional organizado por el colegio o por instancias superiores.

g) Ejercer la docencia en armona con los comportamientos ticos y cvicos, sin realizar ningn tipo de discriminacin.h) Cuidar, hacer uso ptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la IE.i) Presentarse a las evaluaciones previstas en la carrera magisterial y a la que determinen las autoridades de la IE.j) Coadyuvar al trabajo en equipo en la IE.k) Entregar oportunamente los documentos oficiales (proyectos, Registros de evaluacin) a la Subdireccin FG; as como el llenado de las notas en SIAGE. l) Presentar el primer da de cada semana, las sesiones de aprendizaje en la Subdireccin FG.m) Fortalecer la disciplina dentro y fuera del aula.n) Integrar las comisiones de trabajo e informar al final del ao sobre los logros y dificultades obtenidos. o) Apoyar y estimular a los alumnos que participen en actividades culturales extraordinarias autorizadas por la IE.2.- DERECHOS

a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la carrera pblica magisterial y sobre la base del mrito sin ningn tipo de discriminacin.

b) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluacin personal, solicitar su revisin y tener acceso a su historial de vida profesional en el escalafn.

c) Autonoma profesional en el cumplimiento de las tareas pedaggicas que le compete, la misma que est supeditada a que se ejerza dentro del proyecto ejecutada por la IE y la normatividad vigente.

3.- PREMIOS Y ESTMULOS

Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante RD.

4.- SANCIONES

-Amonestacin verbal

-Amonestacin escrita cuando la falta es leve, previo descargo del presunto responsable.

- Suspensin en el cargo hasta por 30 das sin goce de haber, cuando la falta no puede ser calificada como leve, previo descargo del presunto responsable. Asimismo, el profesor que haya sido sancionado en dos oportunidades es posible de suspensin.ART. 22 FUNCIONES DEL AUXILIAR DE EDUCACION SECUNDARIA.

Sus funciones son los siguientes:a) Elaborar el Plan de Trabajo del Auxiliar.b) Llegar a la I. E. 20 minutos antes y salir 20 minutos despus del horario de salida de los estudiantesc) Imparte recomendaciones de inters general a los estudiantes cada vez que crea conveniente.

d) Vigila en la puerta que los estudiantes ingresen correctamente uniformados, cuaderno de control en mano, corte de cabello (varones) cabello amarrado con sus cintas y moo (mujeres) y que no ingresen accesorios como pulseras, collares u otros que no pertenezcan al uniforme escolar.e) Vigila a los estudiantes que estn en sus aulas y no se encuentren caminando por el patio en horas de clase, si se da el caso acompaarlos al aula, hablar con el profesor recordndoles que est prohibido el permiso salvo casos especiales.

h) Atender en primera instancia a los padres de familia, sobre los asuntos relacionados con la conducta, disciplina y asistencia del alumnado, as como remitiendo casos al Coordinador TOE y/o promotora TOE y haciendo seguimiento de los casos de alumnos indisciplinados.i) Acompaar a la delegacin de los estudiantes a los eventos que se realicen fuera de la Institucin Educativa, dentro de su horario de trabajo.

j) Incentivar a los estudiantes en la conservacin de la infraestructura, material educativo, mobiliario escolar y aseo personal de los alumnos.

k) Dar a conocer y hacer cumplir las normas contempladas en el presente Reglamento Interno.

l) Elaborar una matriz con indicadores de evaluacin conductual y actitudinal, as como el informe del tutor para la evaluacin de la conducta.

m) Realizar rondas permanentes por diferentes ambientes de la I. E. en especial en la hora de ingreso y recreo, controlando la disciplina de los estudiantes en general.n) Monitorear la formacin de estudiantes en el patio central los das lunes y fechas cvicas en los casos que se requiera. Asimismo es de su responsabilidad organizar la escolta de acuerdo a un perfil institucional.

o) Apoyar en las acciones propuestas por el profesor tutor y colaborar en la actualizacin de las fichas nicas de los estudiantes.

p) Mantener actualizado el registro de asistencia en un anecdotario de los estudiantes por secciones y grados, as como las justificaciones de inasistencia. Quien informara mensualmente para sus correcciones si lo hubiera.q) Informar por escrito los problemas de conducta de los estudiantes a los responsables de TOE en casos graves.r) Participar en las reuniones de Padres de Familia de secciones a su cargo.

s) Colaborar con la implementacin, el mantenimiento, conservacin y preservacin de medicamentos vigentes del Botiqun Escolar.

t) Conducir la disciplina interna y externa de los estudiantes en actos cvicos, culturales, festivales, desfiles, paseos, visitas etc. Con apoyo de los profesores.

u) Realizar el llenado de las notas de conducta en el SIAGE.

ART.- 23.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA:

La Secretaria, depende de la Direccin del plantel.

a)Realiza labores de secretaria: Trmite documentario, Archivo, Publicaciones e impresiones.

b) Redacta y digita la documentacin dispuesta por la Direccin.

c)Organiza y mantener operativo el archivo del I.E. y prepara la documentacin de despacho con la Direccin.

d)Realiza el inventario de los enseres del rea administrativa y vela por su conservacin.

e)Elabora el padrn o nminas de matrcula de los alumnos que requieren examen de subsanacin y recuperacin.

g)Atender al personal y pblico en el horario establecido utilizando un trato corts.

h)Elabora la nmina de los alumnos dentro de los 30 das calendarios de iniciada las clases.

i)Digita las nminas de matrcula y las actas.j)Elabora los certificados de estudio

k)Lleva la correspondencia oficial del colegio y prepara los decretos para la firma correspondiente y en un archivo especial.

l)Lleva un libro memoria en el que se detallarn las ceremonias y/o actuaciones ms importantes y que servir como patrimonio del colegio.

ll)Lleva la estadstica del movimiento escolar y remite los partes al escalafn administrativo de la Municipalidadm)Registra decretos sobre exmenes y exoneraciones de las asignaturas de Educacin Religiosa y Educacin Fsica.

n)Archiva todas las directivas emitidas por la Municipalidad e instancias superiores.

)Participar en las reuniones convocadas por la direccin redactando el Acta de Asamblea en su horario de trabajo.

h) Realiza las dems funciones que le asigne la direccin dentro de su jornada laboral.

i) Redacta las actas de las reuniones del personal directivo y docentes.

ART. 24.- FUNCIONES DEL OFICINISTA: a) Depende de la Direccin del plantel

b) Elabora los certificados de estudios, constancias y certificados de conducta con obligatoriedadc) Registra y lleva el control de los estudiantes trasladados y retirados.

d) Tipea las actas promocinales, de recuperacin y subsanacin.

e) Vela por el orden y conservacin de los archivos de las actas de evaluacin y nminas.f) Otras funciones que le asigne el Director del Plantel segn la necesidad de servicio.

ART. 25.- FUNCIONES DE LA BIBLIOTECARIA:a) Organizar, mantener y distribuir los libros, mapas, revistas y otros de acuerdo a la asignatura.

b) Poner un letrero visible sobre el horario de atencin.

c) Atender a los usuarios en su horario establecido.d) Hacer las fichas bibliogrficas y ubicarlas fichero.

e) Ambientar adecuadamente la biblioteca.

f) Permanecer en el ambiente de la biblioteca mientras dure su horario, manteniendo el silencio respectivo.

g) No permitir que el ambiente de la biblioteca sea usado para otras actividades ajenas a su uso exclusivo de lectura.

h) Organizar la celebracin del da de la biblioteca escolar y del da del libro.

ART.- 26.- FUNCIONES DEL TRABAJADOR DE GUARDIANIA:a)Realiza la custodia del local a travs de rondas permanentes para lo cual se le facilita una habitacin solo en convivencia con su cnyuge.

b) Llevar un cuaderno de ocurrencias sobre las incidencias observadas y comunicar inmediatamente al Director o subdirector sobre cualquier incidente que atente contra la seguridad del colegio.

c) No permitir el ingreso de personas ajenas al quehacer educativo sbados domingos y das feriados, salvo autorizacin escrita.d) Brindar un trato corts.

e) Hacer ingresar al personal del plantel y alumnos en das no laborables previa autorizacin por escrito del Director.

f) No usar los ambientes, salvo autorizacin de la Direccin.g) Verificar el uso de los servicios de agua y luz

ART. 27 FUNCIONES DEL TRABAJADOR DE SERVICIO (II). El trabajador de servicio II, es el personal responsable de velar por la conservacin de la infraestructura e higiene se la Institucin Educativa, depende directamente del Director, cumple las siguientes funciones y obligaciones.

a) Velar por el mantenimiento y limpieza de los ambientes y aulas, responsabilizndose de las reas fsicas a su cargo.

b) Realizar labores de conserje.

c) Velar por la seguridad de los muebles, equipos, herramientas y otros bienes de la I. E.

d) Realizar limpieza diaria de las aulas, servicios Higinicos, mobiliario escolar y dems ambientes tanto interno como externo.

e) Dar buen trato al personal que labora en la I. E. y a los visitantes.

f) Instala el equipo de amplificacin los das lunes, as como en fechas Cvicas y otras Ceremonias, as como preparar el mobiliario en el escenario y devolverlo a su mismo ambiente.

g) Abrir y cerrar las puertas de las aulas antes y despus de las actividades pedaggicas del profesor.

h) Otras funciones inherentes a la naturaleza de su cargo y aquellas que le recomiende la Direccin y Subdireccin.

ART. 28 FUNCIONES DEL TRABAJADOR DE SERVICIO III (Portero):

Sus funciones son los siguientes.

a) Controlar y custodiar el local, equipos, mobiliarios y materiales del plantel responsabilizndose de su deterioro o prdida.

b) Dar buen trato al alumnado, personal docente, padres de familia y otros usuarios.

c) Realizar labores de mantenimiento y limpieza en las instalaciones que estn a su cargo.

d) No permitir el ingreso de ninguna persona que no pertenece a la I.E. despus de concluida la jornada laboral, salvo autorizacin escrita o verbal del director.e) Informar inmediatamente de los deterioros, atentados y robos del patrimonio de la Institucin.

f) Entregar al portero que lo reemplaza el cuaderno de ocurrencias, llaves y otros.

g) Realizar rondas por todos los ambientes, verificando que todo marcha bien, de lo contrario debe tomar las medidas ms convenientes e informar a quien corresponde.

h) No permitir la salida de los alumnos fuera del plantel sin autorizacin del director o de otra autoridad i) Registrar en el cuaderno de ocurrencias novedades producidas del el horario de su trabajo el cual ser visado por el Director.

j) Es responsable de la evacuacin de los residuos slidos o basura.

k) Es responsable del riego y mantenimiento de las reas verdes.

l) Realizar labores de vigilancia, seguridad y portera en la I. E. principalmente en horas de ingreso y salida.

m) Realizar otras funciones afines a su cargo que le es asignado por el Director Y/o subdirector.

n) Registrar en un libro los datos personales de los visitantes y la hora de ingreso y salida, otorgando un fotocheck de visitante.o) Revisar paquetes que portan los visitantes al momento de retirarse de la institucin.

p) Realizar labores de mantenimiento y limpieza en todas las instalaciones de la I.E.

CAPITULO IVDE LA ORGANIZACIN INSTITUCIONAL

ART. 29 PLANIFICACION ACADEMICA: El inicio de las actividades acadmicas se dan de acuerdo a las disposiciones y directivas emanadas del Ministerio de Educacin, la personificacin del ao escolar se sujeta a la determinacin de las fechas de inicio y termino del periodo acadmico que puede ser bimestrales o trimestrales lo determina el Director del Centro Educativo, previo acuerdo con el pleno de los docentes y la opinin favorable del Consejo Educativo Institucional (CONEI)

El funcionamiento del nivel Secundaria es en el turno maana. Es responsabilidad del Director asegurar el desarrollo y cumplimiento del mnimo de 40 semanas efectivas de actividades acadmicas durante el ao, con el 1200 en el Nivel Secundaria pudindose reestructurar el calendario en caso de inconvenientes y perdida de horas de clase.

ART. 30 PROGRAMACION CURRICULAR: La programacin se da de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional que contiene el diagnostico pedaggico, los planes de estudio, la programacin curricular, la metodologa bsica, las estrategias didcticas el sistema de evaluacin y los lineamientos bsicos del sistema tutorial.

Los docentes cuentan con la libertad de organizar su trabajo pedaggico de aula , dentro del marco del proyecto Educativo Institucional y el reglamento Interno, elige la forma de programacin curricular, el uso del tiempo previsto, las estrategias metodolgicas, el material educativo y las actividades que considere pertinentes para el logro de las competencias y capacidades que corresponden a su nivel, especialidad y seccin, compartiendo experiencias logros y dificultades entre docentes de ciclo y reas respectivamente.

Es obligatorio que el docente presente, maneje, evalu y estructure su programacin bimestral y su plan de clases de acuerdo a lo programado.

ART. 31 CALENDARIZACION. En la calendarizacin se detallan todas las actividades consideradas para el presente ao como son el tiempo de duracin, de inicio y termino de la programacin Bimestral, los das efectivos y no efectivos de actividades acadmicas, las fechas cvicas consideradas y las reuniones de coordinacin deben cumplirse estrictamente conforme a lo programado, salvo que exista algn inconveniente que previamente debe ponerse en conocimiento al personal.

Dicha especificacin del cronograma debe ir adjunto al final como anexo.

ART. 32 MONITOREO Y ACOMPAAMIENTO. Es un servicio permanente y flexible que consiste en el recojo de informacin de la labor pedaggica del docente y el acompaamiento es el asesoramiento permanente al docente. Esta destinado al mejoramiento de la calidad y eficiencia de la Educacin, motivadora de ideas y acciones innovadoras que se realiza en forma permanente en los diferentes niveles y mbitos del sistema.

El Director es el responsable principal del monitoreo y acompaamiento, siendo secundado por la Subdirectora del nivel Primaria y la subdirectora del nivel secundaria, quienes deben elaborar oportunamente un PLAN DE MONITOREO Y ACOMPAAMIENTO, con instrumentos apropiados para su correcta aplicacin y ejecucin , seleccionando las mejores estrategias y mtodos en su desarrollo.

ART. 33 OBJETIVOS DEL MONITOREO Y ASESORAMIENTO, se da con un inters primordial de mejorar la Calidad Educativa que se imparte a los estudiantes, servicio que presta la Institucin Educativa, para ello se debe tener en cuenta.

a) Asesorar el trabajo del docente.

b) Contribuir con la adecuada formacin integral del educando.

c) Asegurar que el servicio responda en calidad y eficiencia a las exigencias de la realidad Educativa y su relacin con el avance tecnologa actual.

d) Apoyar y estimular el trabajo del docente de acuerdo a su rol profesional y social.

e) Potenciar las buenas relaciones y la mutua colaboracin de los distintos estamentos de la Institucin Educativa.

f) Ser una supervisin objetiva y positiva.

g) Impartir recomendaciones precisas para superar posibles deficiencias.

h) Servir como un diagnostico de potencialidades y desaciertos que sirvan como referencia para prestar cada vez un mejor servicio.

ART. 34 ORGANIZACIN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO. Los documentos oficiales de la Institucin Educativa son los siguientes.

1 Constitucin Poltica del Per

2 Ley general de educacin

3 Proyecto Educativo Institucional

4 Proyecto Curricular de la Institucin.

5 Plan Anual de Trabajo6 Reglamento Interno7 Informe de Gestin Anual (RESUMEN EJECUTIVO)

8 Manual de Funciones.

9 Reglamento Interno.

10 Informes anuales.

11 Documentos de Supervisin.

12 Fichas del personal.

13 Registro de asistencia del personal.

14 Libro de actas.

15 Inventario de la Institucin Educativa.

16 Fichas y nominas de matricula.

17 Actas de Evaluacin.

18 Certificados de Estudios.

19 Registro oficial de Evaluacin.

20 Cuaderno de control de alumnos.

21 Otros que se establezca oficialmente.

En la Direccin de la Institucin Educativa se realiza todo trmite y administracin de documentos donde se recibe, registra, atiende, comunica y archiva todo los documentos.

ART. 35 REGIMEN ECONMICO.a) Los ingresos econmicos estn sealados en la R.M. N0218-2004-ED, y entre los cuales tenemos:

1.- COBRO DE TASAS EDUCATIVAS:

1 Expedicin de duplicado de Certificados de Estudios.

2 Expedicin de duplicado de constancias de estudios.

3 Duplicado de libretas de notas.

4 Derecho de exmenes de recuperacin, aplazados, subsanacin, convalidacin, y ubicacin.

5 Certificado de conducta

6 Otros de acuerdo a las normas especficas.

2.- CONCESION DE LA ADMINISTRACION DE COCHERA, CAFETIN Y SERVICIO DE FOTOCOPIADORA3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SEGN LA CAPACIDAD DE RECURSOS Y EQUIPAMIENTO QUE CUENTE LA INSTITUCION.

4.- Y OTROS SEALADOS EN LA R.M. N0218-2004 ED.

b) LA ADMINISTRACION ECONOMICA. De los recursos directamente recaudados en la Institucin Educativa son administrados conforme estipula el reglamento de gestin de recursos propios y actividades productivas empresariales en las I. E. publicas aprobado por el Decreto Supremo N 028-2007-ED Y LA R.M. N0218-2004 ED.d) Los ingresos propios y los gastos que se efectan deben registrarse en el libro de caja debidamente legalizado. El TESORERO deber informar al CONEI trimestralmente el balance registrado. La administracin y Visacin se sujeta a las normas legales vigentes como a la Ley General del Presupuesto clasificador de ingresos propios y clasificadores de gastos.

e) El comit de gestin de recursos, prioriza los gastos requeridos de las necesidades requeridas como material Educativo. Con conocimiento y opinin favorable del CONEI, efecta balances mensuales de su movimiento econmico interno e informa Al rgano pertinente todo lo actuado. Adems el comit de gestin de recursos es el que participa en la concesin de los servicios que presta la Institucin mediante licitacin publica, teniendo en cuenta los beneficios los cuales deben ser eficientes que garanticen el servicio a todos los miembros usuarios de la Comunidad Educativa, con posible resolucin de contrato en caso de incumplimiento.

f) El alquiler de las instalaciones y otros servicios del plantel se realizara con la aprobacin de la Direccin y el CONEI. Se puede celebrar convenios con otros sectores pblicos o entidades privadas de infraestructura y equipamiento Educativo en coordinacin con la UGEL.

g) Se considera bienes y muebles de la I. E. a los mobiliarios, carpetas, mesas, sillas, pupitres, estantes, maquinas, material didctico, y todos aquellos que sean movibles, todos estos bienes estn bajo la administracin del Director y con apoyo de la comisin de infraestructura a su cargo, quienes deben realizar un inventario de los bienes de la Institucin Educativa.

h) Los bienes inmuebles de la I.E. se considera todo el permetro con todos sus ambientes y reas libres.

CAPITULO V

ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL

ART. 36 CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL. Todos los servidores sin excepcin estn obligados a concurrir puntualmente a sus labores y desempearse con eficiencia, eficacia, no hay tolerancia en la hora de ingreso en la administracin pblica.

ART. 37 Durante el horario de trabajo, no podr realizarse reuniones, asambleas ni interrupciones de actividades acadmicas, salvo autorizacin de la direccin previamente comunicado. Adems todas las actividades festivas se realizaran sin perdida de clases conforme a la programacin y organizacin acordada.

ART. 38 DE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL La jornada laboral es de lunes a viernes para todo el personal a excepcin del personal de guardiana.

El refrigerio esta fuera de las 40 horas de trabajo, Ley N 18223, considera 30 minutos de refrigerio, 7.45 atencin al publico mas 15 minutos de refrigerio.a) Personal Directivo 40 horas cronolgicas.

La asistencia del Director es de acuerdo a la conveniencia del servicioLunes y Viernes 7.50 a.m. 4.00 p.m.

b) Subdirector de secundaria 40 horas cronolgicas

Su horario de asistencia ser prioritariamente en el turno maana por contar con la mayor carga de responsabilidad en cuanto al funcionamiento de mayor nmero de secciones su horario es el siguiente.

Lunes a Viernes 7.50 a.m. 4. 00 p.m.

c) Personal Docente Secundaria. 24 horas pedaggicas

Son considerados profesores por horas, su asistencia se determina de acuerdo al horario establecido por la comisin de horarios, que es de 24 horas pedaggicas semanales.

de lunes a Viernes 8. 00 p.m. 13.45 p.m.

d) Personal Administrativo, auxiliar de laboratorio, biblioteca, secretaria y de Servicio. . 40 horas cronolgicas

Cumple una jornada diaria de 07 horas y 45 minutos cronolgica. De lunes a viernes, el turno y el horario lo determina el Director por acuerdo y segn las necesidades de servicio requeridas por la Institucin.

e) Auxiliar de Educacin Secundaria 30 horas cronolgicas

La jornada laboral es de Lunes a Viernes, debe llegar a las 7.35 p.m. y retirarse a las 13.45 p.m., despus de esa hora no debe quedarse ningn alumnos, salvo en casos especiales con permiso de la Direccin o con algn profesor.

f) Personal de biblioteca. 40 horas cronolgicas

La jornada laboral es de Lunes a Viernes, debe llegar a las 8.00 a.m. y retirarse a las 16.00. p.mg) EL HORARIO DE REFRIGERIO DEL PERSONAL DIRECTIVO, BIBLIOTECA, SECRETARIA, PORTERIA Y SERVICIO.- Es de 30 minutos, de 14.00 14.30 horas, este tiempo no est considerado dentro de su horario diario de trabajo.

ART. 39 DEL HORARIO DE TRABAJO. El horario de funcionamiento de la Institucin Educativa es el siguiente.

Turno: Maana 8.00 a.m. a 13.45 p.m.

ART. 40 Todo el personal al ingresar y salir de la I. E. registrara su asistencia en la tarjeta de asistencia, donde debe indicar la hora de ingreso y la hora de salida con su respectiva firma (esta terminantemente prohibido firmar el ingreso y salida al mismo tiempo)

ART. 41 Los Docentes del Nivel Secundaria firmaran obligatoriamente el parte diario de desarrollo de clases, facilitado por el auxiliar de educacin preferentemente en el cambio de hora para evitar la interrupcin de clases.

ART. 42 CONSTITUYE INASISTENCIA, En los siguientes casos.

a) La inasistencia no es justificada.

b) La omisin injustificada del registro de ingreso y/o salida del control de asistencia.

c) Que habiendo concurrido, no desempear su funcin sin justificacin alguna.

d) Abandonar la Institucin Educativa dentro del horario de trabajo, sin autorizacin de la autoridad correspondiente, en este caso es abandono sujeto a proceso administrativo.

e) La justificacin se presenta despus del trmino fijado que debe ser antes de las 72 horas, posteriores al da de la inasistencia.

ART. 43 Toda tardanza o inasistencia injustificada dar lugar al descuento proporcional de la remuneracin total de acuerdo a la escala establecida y de acuerdo a lo que dispone la legislacin vigente. De ser muy reiterativas para evitar que se haga costumbre se aplicara la sancin disciplinaria correspondiente. El Director justificara de oficio las tardanzas e inasistencias si corresponde, siempre y cuando el solicitante demuestre con documentos que acredite la justificacin.

ART. 44 Si el da del onomstico, da del maestro, coincide con un da sbado, domingo, feriado no laborable o un da libre (profesor de secundaria) el descanso ser efectivo el siguiente primer da til u otro con previa informacin y autorizacin de la Direccin, con 24 horas de anticipacin como mnimo.ART. 45 Hay derecho de justificar inasistencia hasta por tres das durante el ao, con conocimiento de la Direccin, la justificacin se efectuara por escrito antes de las 24 horas.

Las madres trabajadoras tienen derecho a permisos sin compensacin horaria, por derecho de maternidad conforme estipula la Ley, que se da por acuerdo a la hora de ingreso o salida segn la solicitud.

ART. 46 El director elaborara mensualmente un consolidado de tardanzas e inasistencias y los publicara en la vitrina de la Institucin. Tambin es responsable de informar a la UGEL dentro de los 5 primeros das del mes siguiente para los descuentos correspondientes.

ART.47 Las licencias a las que tienen derecho el personal, con autorizacin y aprobacin del ente competente son.

a) Con goce de Remuneraciones.

1 Por maternidad.

2 Por enfermedad o accidente.

3 Por fallecimiento del cnyuge, padres, hijos.4 Por capacitacin oficial autorizada.

5 Por citacin expresa judicial, militar o policial.

6 Por representacin oficial del Pas.

7 Por sustentacin de tesis o examen de grado.

8 Licencia por paternidad.

9 Licencia por enfermedad grave de padres, hijos y cnyuge.

b) Sin goce de haber.

1 Por motivos particulares.

2 Por capacitacin no oficial.

3 Por desempeo de funciones publicas como resultado de procesos electorales.

4 Por enfermedad grave del cnyuge, padres o hijos.

c) A cuenta del periodo Vacacional ( administrativos )

1 Por matrimonio

2 Por enfermedad grave del cnyuge, padres o hijos.

CAPITULO VI

MATRICULA EVALUACIN Y CERTIFICACIN

ART. 48 PROCESO DE MATRICULA, RATIFICACION Y TRASLADO. Los requisitos mnimos para la matricula del menor es la partida de nacimiento, adems la presencia del padre o apoderado, en caso de alumnos que no cuenten con partida de nacimiento, podrn regularizar a posteriori previo compromiso de la persona que lo matriculo.

Para el ingreso y la matricula de los estudiantes tanto en el nivel Secundaria ser conforme a las disposiciones emanadas para el caso, excepto en casos especiales con previa evaluacin segn el caso. La matricula es gratuita y automtica su ratificacin si ya son estudiantes de la Institucin de acuerdo al cronograma de matricula, con respecto a estudiantes con observacin disciplinaria se tomara medidas de acuerdo a la gravedad de los hechos, de ser el caso se firmara un compromiso condicionante con el padre de familia que debe ser evaluado durante el ao, de ser reincidente se le invitara a cambiar de Institucin.

Para la ratificacin de matricula se requiere adems del informe del progreso, certificado de estudios del ultimo grado o la libreta de notas que no debe presentar enmendaduras o adulteraciones. La matricula, ratificacin y/o traslado no esta condicionada por la desaprobacin del estudiante por primera vez o por la inasistencia al programa de recuperacin Acadmica.

El traslado de matricula tanto interno como externo se realiza hasta dos meses antes de la finalizacin del ao acadmico, previa presentacin de la solicitud que cuente con los requisitos como constancia de vacante de la I. E. a donde va, adems de no adeudar o tener pendiente algn requerimiento. En caso de estudiantes que vienen trasladados de otras instituciones se debe tener muy en cuenta un informe de buena conducta y las otras documentaciones completas y el compromiso firmado por el responsable padre o apoderado del estudiante.ART.49 APROBACION DEL NMERO DE VACANTES. El Director en coordinacin con el CONEI mediante Resolucin Directoral establecer el numero de vacantes por grado y seccin teniendo en cuenta la infraestructura y otras condiciones que favorezcan el buen servicio a la comunidad Educativa, esto para efectuar la matricula y/o ratificacin de la misma conforme al cronograma establecido.

ART. 50 DE LA CARGA DOCENTE Y EVALUACIN. En la Institucin el nmero de estudiantes considerado por seccin es de 35 como mnimo en los diferentes niveles. La evaluacin del estudiante se realiza en forma integral, flexible y permanente, sujeto a los reglamentos de evaluacin en los diferentes niveles. La evaluacin de los aprendizajes es formativa en la medida que fomenta el recojo de informacin, valorizacin y toma de decisiones, permitiendo realizar una accin reguladora entre el proceso de enseanza- aprendizaje. Debe ser un proceso compartido entre el docente y estudiante que genere la auto evaluacin, la hetero-evaluacin y la coevaluacin.

En la evaluacin se consideran las competencias y capacidades segn sea el caso, para ello se debe utilizar diferentes criterios y procedimientos as como la aplicacin de instrumentos de evaluacin pertinentes para el caso.

ART. 51 PROMOCION Y REPITENCIA. Cuando los resultados de la evaluacin en un periodo resultasen con un alto nmero de aplazados o hubiera indicios de irregularidades, el Director ordenara autorizando nuevas evaluaciones para determinar la situacin de los estudiantes con respecto a la promocin.

Tanto la promocin y repitencia estn sujetas a las especificaciones de cada nivel, segn sus propios reglamentos as como lo contemplado en el D. S. N 007 2001 ED y D. S. N 0168 -2002 ED

ART. 52 CERTIFICACION. El Director de la Institucin otorgara el certificado de estudios a los estudiantes que culminan satisfactoriamente el ltimo ao de cada nivel en forma gratuita por nica vez, hasta el primer trimestre del siguiente ao, y en lo sucesivo pagara el derecho de certificacin.

Con respecto a la determinacin de los cinco primeros estudiantes del nivel secundaria, ser estrictamente por orden de merito en el puntaje acumulado durante los 5 aos de estudios esto se sujetara a las normas y procedimientos establecidos para este efecto.

CAPITULO VII

REGISTRO ESCALAFONARIO

ART. 53 ORGANIZACIN DEL ESCALAFON DOCENTE Y ADMINISTRATIVO. La Direccin en coordinacin con la comisin de evaluacin debe actualizar anualmente el cuadro escalafonario de todos los trabajadores miembros de nuestra Institucin, dicha relacin debe aparecer tomando en cuenta el nivel y los aos de servicios prestados al estado, de acuerdo al nivel Secundaria y Administrativos.Asimismo cada docente debe contar con una carpeta o legajo personal en la Institucin que cuente con todo los documentos como: Ttulos, grados, diplomados, Maestras, constancias de capacitacin, actualizacin y otros documentos que demuestre su constancia y preparacin en la labor que realiza.

CAPITULO VIIIDERECHOS, DEBERES, FALTAS, ESTIMULOS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTESART. 54 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Son los siguientes.

a) Recibir una formacin integral de calidad, que coadyuve su formacin personal, dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y fsica, as como los servicios psicolgicos, religiosos, tutoriales y otros.

b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminacin de ninguna clase.

c) Recibir una educacin gratuita que el estado promueve.

d) Ser evaluado con honestidad y justicia e informado oportunamente despus de cada periodo con la entrega de nuestras libretas de calificaciones.

e) A un trabajo racionalizado de asignacin de tareas, trabajos de investigacin y otras actividades acadmicas.

f) Elegir y ser elegido para la conformacin de sus representantes generales de aula y comisiones donde su participacin sea necesaria de acuerdo a ley.

g) A integrar por merito propio como polica escolar, brigadier, brigadas escolares, escolta, integrante de la banda y batalln de la Institucin.

h) A ingresar a la Institucin sin ninguna restriccin de acuerdo a las normas y reglas consideradas en el Reglamento Interno.

i) A gozar del tiempo de recreo, sin ninguna restriccin.

j) A solicitar exoneracin del rea de Educacin religiosa por pertenecer a otra religin con documentos sustentatorios y recibir un trato inclusivo.k) Recibir estmulos en merito al cumplimiento de sus deberes.

l) A solicitar adelanto y/o postergacin de evaluaciones en caso de viajes oficiales, enfermedad prolongada, accidentes, cambio de residencia y otros debidamente sustentados.

m) Ser escuchados en algn pedido o reclamo por conducto regular, siempre y cuando sean pertinentes.n) Recibir una orientacin vocacional que le permita elegir una carrera profesional.

o) Ser atendidos con prontitud en caso de maltrato fsico o sicolgico en la escuela y en la familia.

p) Las adolescentes embarazadas y madre adolescentes debern proseguir en la

IE evitndose cualquier tipo de discriminacin. q.- Solicitar exoneracin en el rea de Educacin Fsica con una solicitud acompaado con un documento que avale su exoneracin.

ART. 55 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son los siguientes.

a) Asistir puntualmente a clases, siendo los horarios.

Maana 07.45 a.m. a 13.45 p.m.b) Asistir a la Institucin correctamente uniformado cuidando su presentacin.

Aseo personal, uniforme nico, as como corte de cabello escolar (varones) y cabello recogido con su cinta y moo caracterstica (mujeres).

c) Tener presente que el uso de adornos (aretes, pulseras, collares, maquillajes, pintado de cabello, mechas y otros, son incompatibles con el uniforme escolar. Por lo tanto esta prohibido.

d) Respetar al Director, Profesores, compaeros y personal administrativo que laboran en la Institucin.

e) Cuidar los ambientes, aulas, laboratorios, equipos, mobiliarios y dems instalaciones que cuenta la Institucin.

f) El uso del uniforme escolar de Educacin Fsica es obligatorio solo para el desarrollo del rea el da que corresponde.

g) A emplear un lenguaje adecuado y apropiado a su condicin de estudiante.

h) Formar ordenadamente observando disciplina los das lunes y fechas cvicas.

i) Participar activa y responsablemente en el aula y en las actividades del calendario Cvico Escolar y situaciones extra programticas.

j) Cumplir con responsabilidad las tareas de las diferentes reas,

k) Asistir portando los tiles necesarios, materiales e implementos de acuerdo a lo solicitado y horario de clases.

l) Traer diariamente el Cuaderno de Control (documento oficial que indica su asistencia al colegio), el cual debe estar firmado por el padre o apoderado, adems debe mantenerse forrado, sin doblar para evitar su deterioro, caso contrario se exigir un duplicado del mismo.

m) Cumplir con responsabilidad, puntualidad y esmero si pertenece a la Escolta, Banda, Polica Escolar, Polica Ecolgica, Seleccin Deportiva y otros cargos asumidos en las fechas requeridas.

n) Respetar los smbolos patrios, hroes nacionales y entonar el Himno Nacional con mucho respeto en la formacin.

o) Trabajar y participar con responsabilidad durante la clase, evitar trasladarse de su asiento asignado, no arrojar desperdicios al piso, usar solo los materiales correspondientes al curso que se desarrolla, guardando disciplina y orden en todo momento.

p) Trasmitir a sus padres los comunicados que la institucin los enva.

q) Abstenerse de participar en actos reidos con la moral y las buenas costumbres o que atenten contra la salud fsica o mental.

r) Permanecer en el aula en horas de clase, salvo autorizacin expresa y respetar los horarios establecidos de entrada salida y cambios de hora.

s) Mostrar respeto cuando el profesor ingresa al aula, ponindose de pie.

t) Utilizar un lenguaje decente, veraz y alturado, sin faltar a la verdad y a la cordura.

ART. 56 PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES. Son los siguientes.

a) Quedarse fuera de la I. E. o en las aulas a la hora que toca el timbre para la formacin.

b) Llegar constantemente tarde fuera del horario establecido.

c) Usar el nombre de la Institucin en actividades o acciones no autorizadas por la Direccin.

d) Calumniar, mentir o comprometer a otro compaero sin fundamento en actos de indisciplina.

e) Realizar acciones de hostigamiento fsico o verbal, generando violencia escolar (Bullying).f) Salir del aula en horas de clases o en los cambios de hora.g) Apropiarse de tiles, prendas, enseres u objetos de otro compaero o de la Institucin Educativa.

h) Cometer actos reidos contra la moral y las buenas costumbres y el pudor.

i) Ingresar a otras aulas sin autorizacin.

j) Interrumpir las clases una vez iniciada esta, salvo sea permitido por el docente.

k) Daar el mobiliario, hacer inscripciones en las paredes, carpetas y/ o en los servicios higinicos, si as fuera el costo de reparacin ser asumido por el padre de familia.

l) Usar celulares en hora de clases. En este caso ser requisado por el profesor por un lapso de un mes, quedando el artefacto en la subdireccin. m) Portar instrumentos punzo cortantes peligrosos para la integridad fsica de los alumnos y personal en general.

n) Practicar juegos de azar, juegos de manos y otros que afecten la salud y la dignidad de las personas.

o) Portar revistas pornogrficas y otras no educativas.

p) Alterar documentos, libretas de notas, cuaderno de control, y/o falsificar firmas del profesor o padre de familia.

q) Fomentar desorden, peleas, grescas o incitar a otros en forma individual y colectiva.

r) Las adolescentes embarazadas y madres adolescentes debern proseguir en la I.E. evitndose cualquier tipo de discriminacin.( crear estrategias como crear un ambiente para su lactancia )ART. 57 SON CONSIDERADAS FALTAS GRAVES. Deben ser tratadas por los actores educativos.a) Faltar respeto (con gestos desafiantes o palabras soeces) al profesor u otro miembro de la Institucin.

b) Consumir o portar estupefaciente o bebidas alcohlicas.

c) Cometer actos de hurto.d) Agredir o amenazar al brigadier, polica escolar, compaero o al personal de la Institucin Educativa.

e) Participar en rias callejeras o pandillaje.

f) Falsificar o corregir notas por descuido del profesor.

g) Intento de violacin sexual dentro de la Institucin.

h) Abandonar la Institucin escalando las paredes.

i) Deteriorar la imagen de la I. E. dentro y fuera con actos desagradables.

j) Reiteracin de evasin de clases.k) Haber acumulado ms de dos suspensiones.

l) Reiterar en una falta teniendo matricula condicional y/o haber firmado compromiso de honor.

m) La Direccin se reserva el derecho de condicionar, mediante un documento de compromiso la matricula de aquellos alumnos que demuestren irregularidad en su conducta y/o compromiso acadmico.ART. 58 SANCIONES DE LOS EDUCANDOS. Son aquellos que se aplican a los educandos por incumplimiento de sus deberes y por actos indisciplinarios, su aplicacin debe ser entendida solo como consecuencia de un seguimiento previo, orientacin oportuna y recomendaciones, y de acuerdo al grado de faltas cometidas, las sanciones son las siguientes.

a) Amonestacin verbal o escrita por el Profesor, tutor o auxiliar.

b) Amonestacin verbal o escrita del Director.Las sanciones de suspensin se determinan por Decreto Directoral y se aplican en casos de faltas graves, que comprometan la seguridad fsica o moral de los educandos o el personal de la Institucin, o que daen las instalaciones, equipos, mobiliarios en perjuicio de la Institucin. Estas sanciones se aplican previo informe del tutor, Profesor o auxiliar que fundamente los hechos, as como en coordinacin de los Padres de Familia para lograr su corresponsabilidad en la misin educadora de sus hijos.

Es pertinente puntualizar que antes de aplicar las suspensiones que significan perdidas de clase sin el adecuado control de los padres de familia, debe considerarse la opcin de asumir otros tipos de compromisos que permitan a los alumnos dimensionar las consecuencias de sus in conductas, siempre en cuando amerita la falta y despus de haber sido evaluado con mucha objetividad.La suspensin, previa opinin de la Comisin de Convivencia Escolar, se da de 3 a 8 das tiles de acuerdo a la gravedad de los hechos, perdiendo todo el derecho a las evaluaciones, en cuanto dure la suspensin, hacindose merecedor a la nota mnima.

La separacin de la I. E. procede en casos de flagrante delito tipificado y si persisten las actitudes negativas o reiteradas faltas graves, en este caso ser invitado a trasladarse de la Institucin. Previo informe de docentes, tutores, auxiliares y la Comisin de Convivencia Escolar. Art. 59 ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES. Los estmulos a que se hacen acreedores los educandos que realizan acciones meritorias dentro y fuera de la Institucin.

a) Constancia de felicitacin escrita por parte de la Dileccin, por participacin excelente.

b) Diploma al merito por obtener el mas alto puntaje en aprovechamiento a nivel de aula.

c) Beca de ingreso libre a Institutos superiores y Universidades por obtener los ms altos puntajes durante los 5 aos de estudios Secundarios.

d) Resolucin de Felicitacin por parte de la UGEL.

e) Becas de estudio por convenios.

CAPITULO IXDERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA

ART. 60 a APAFA es una organizacin estable de personas naturales que propicia la participacin de los Padres de Familia en el mejoramiento continuo de los servicios que ofrece la Institucin Educativa, manteniendo relaciones de coordinacin, colaboracin y apoyo permanente al Director.

No interviene en los aspectos administrativos ni tcnicos pedaggicos de la Institucin que son de exclusiva responsabilidad del Director.

ART. 61 DERECHOS. Son derechos de los Padres de Familia y/o apoderados.

a) Elegir o ser elegidos en cargos de Comit de Aula o miembro de la Junta Directiva.

b) Elegir la Institucin Educativa para matricular a sus hijos.

c) Recibir un trato justo y amable sin discriminacin por parte de la Institucin.

d) Que su menor reciba una formacin integral y buen trato en un ambiente de seguridad moral y fsica.

e) Recibir informacin sobre el Reglamento Interno y el Plan de trabajo de la Institucin.

f) Denunciar ante la autoridad competente casos de maltrato, abuso discriminacin, irresponsabilidad, negligencia y otros que se dieran en la Institucin en perjuicio de los alumnos.

g) Ser informado oportunamente del rendimiento acadmico de su hijo conforme a las normas vigentes.

h) Recibir asesoramiento y orientacin inherente a rol como padre de familia.

i) Ser atendido en horario establecido por la direccin.

ART. 62 DEBERES Y OBLIGACIONES. Son los siguientes.

e) Firmar un acta de compromiso de apoyo a su hijo con sus obligaciones escolares y participacin activa en las actividades que organice la escuela en beneficio de la formacin integral de los estudiantes.f) Apoyar en casa la labor de sus hijos para el cumplimiento de sus tareas y obligaciones escolares.

g) Asistir obligatoriamente a las citaciones realizadas por el profesor, auxiliar, reuniones de Comit de Aula y a las charlas de Escuela de Padres programadas por la Institucin.

h) Respetar el compromiso firmado al momento de la matricula del menor.

i) No intervenir en asuntos pedaggicos que le compete solamente al profesor.j) Revisar y firmar diariamente el cuaderno de control, los informes acadmicos y las citaciones enviadas por la Institucin. k) Asumir responsabilidades econmicas de daos ocasionados por su hijo en el plantel.

l) Recoger en la salida a su menor hijo si es muy pequeo.

m) Ingresar a la institucin solo en horario establecido publicado en la puerta de ingreso.

n) Justificar la inasistencia de su menor hijo.

o) Abstenerse de realizar actividades poltico partidarias y/o religioso dentro de la institucin.

p) Participar activamente en la Brigada Escolar.ART. 63 FUNCIONES DE LA ASOCIACIONDE PADRES DE FAMILIA (APAFA)

a) Intervenir en el desarrollo de las actividades educativas que ejecuta la Institucin.

b) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el plan anual de trabajo y el presupuesto, as como los planes derivados de la asociacin.

c) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el mejoramiento de los servicios de infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y medios auxiliares de la I.E.

d) Contribuir con el cumplimiento de las disposiciones administrativas emanadas del Ministerio de Educacin para el mejor funcionamiento de la I.E.

e) Organizar servicios de capacitacin dirigidos a los padres de familia para revalorar la estructura familiar.

f) Desarrollar reciprocidad con otras asociaciones de su red educativa.

g) Mantener informados constantemente a los asociados.

h) Promover estmulos para alumnos y docentes por las labores sobresalientes.

ART. 64 FUNCIONES DEL COMIT DE AULA. Es el rgano de participacin a nivel de aula, tiene las siguientes funciones.

a) apoyar al tutor o profesor de aula en todas las actividades que requiera mayor atencin en beneficio de los educandos.

b) Coordinar con el tutor o profesor de aula en las actividades culturales, deportivas, sociales y otras que contribuyan a la formacin integral de sus hijos

c) Trabajar coordinadamente con la Dileccin y el Consejo Directivo.

d) La junta de comits de aula controlar permanentemente las actividades del Consejo Directivo.

e) Tambin verifican y observan el manejo irregular de los fondos de la APAFA recomendando medidas correctivas en la Asamblea general y/o Dileccin segn sea el caso.

f) Presentar un informe a la Dileccin al final de su gestin.

CAPITULO XSERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y RECREACION

ART. 65 BIENESTAR SOCIAL. Es un rgano promovido por la Direccin, tutores, profesor de aula o comisiones organizadas cuyo inters es:

a) Buscar el apoyo de Instituciones privadas para fines sociales y educativos.

b) Solicitar a las Instituciones pblicas tales como: Postas Medicas, Caritas, Vaso de Leche, Municipalidad y otras Instituciones afines para asistencia en Alimentacin, Salud y Saneamiento Ambiental.

c) Realizar un estudio sobre los nios con problemas socioeconmicos para que la Direccin trate de ayudarles.

d) Realizar charlas con proyeccin, social, vocacional y profesional.

e) Solicitar apoyo especializad a entidades publicas y privadas para nios con problemas de aprendizaje y psicolgicos.

f) Equipar el botiqun escolar con medicamentos bsicos mas necesitados y d primeros auxilios.

g) Organizar brigadas de salud para actuar en casos de emergencia o desastres.

ART. 66 RECREACION. El objetivo es buscar el sano esparcimiento de los alumnos en general de la Institucin Educativa.

a) Los docentes deben presentar un plan de actividades recreativas, para ser programada por la Direccin.b) Las visitas de estudio por asignatura deben presentar los planes de trabajo anticipadamente para evitar interferencias.c) La Institucin debe contar con equipos representativos y contar con sus respectivos implementos en cada una de las disciplinas deportivas a fin de participar en competencias internas y externas.d) Los paseos y excursiones se realizan con fines de estudio y de carcter recreativo, lo que debe estar incluidos en el plan anual de trabajo que se realizan especialmente en el mes de septiembre en la semana de la Primavera, los responsables son una comisin designada quienes deben informar detalladamente despus de la actividad.e) Otras que se organicen con los mismos fines.CAPITULO XIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART. 67 Dentro de las disposiciones complementarias se contemplan:

1 El presente Reglamento Interno entrara en vigencia a partir del da siguiente de su aprobacin Mediante Resolucin Directoral expedido por el Director de la I.E.2 Para modificar el presente Reglamento Interno se conformara una Comisin especial designada en asamblea general.3 El presente reglamento interno guarda unidad y coherencia con los documentos sobre administracin, organizacin y funcionamiento de la Institucin.4 El presente Reglamento Interno deber difundirse, si es posible entregarse a cada miembro de esta Institucin adems se debe remitir un ejemplar a la UGEL 02.5 La Direccin y la Comunidad Educativa velar por el estricto cumplimiento de las normas y todo lo contemplado en el presente Reglamento Interno.6 El Reglamento Interno se actualizara anualmente haciendo reajustes en la parte que sean necesarios de acuerdo a las normas y las nuevas disposiciones.7 Las promociones que egresan deben dejar un presente o recuerdo en agradecimiento y reconocimiento a su Alma Mter.8 Las comisiones designadas en las diferentes actividades cvicas, una vez ejecutadas debern obligatoriamente hacer un informe detallado de lo realizado.

9 Todas las actividades que requieran necesidad econmica, debe considerarse en el plan de trabajo, Unidad de Aprendizaje o Proyecto Educativo, que justifique los gastos, debe tener el visto bueno y aprobacin de la direccin y una vez concluida la actividad debe informarse detalladamente, caso contrario ser sujeto a una sancin administrativa.1 Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento Interno se resolvern de conformidad a lo dispuesto en las Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales etc., emanadas por la superioridad, quien se encargara ser el Director en coordinacin con el CONEI y otros rganos de la Institucin Educativa.

Los Olivos, 04 de Marzo del 2014.


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