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ROF 11-11-13

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    Consejera de Educacin

    C.E.I.P. Profesor E. Tierno GalvnCENTRO BILINGE

    Cdigo Centro: 29011618

    C/ Esquilo, N 4, 29010 MLAGA

    Telf: 951298771 y Fax: 951298772

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    N D I C E

    0. INTRODUCCIN.1. CAUCES DE PARTICITACIN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNI-

    DAD EDUCATIVA.

    1.1.La participacin de los padres y madres de alumnos y alumnas. 71.1.1. A nivel de aula. 8

    1.1.1.1. Las Tutoras. 81.1.1.2. Los Delegados de clase de padres y madres. 8

    1.1.1.2.1. Eleccin de los Delegados de clase de padres y madres.. 81.1.1.2.2. Funciones de los Delegados de clase de padres y madres 9

    1.1.2. A nivel de centro. 101.1.2.1. El Consejo Escolar... 10

    1.1.2.1.1. Rgimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 111.1.2.1.2. Eleccin y renovacin del Consejo Escolar... 121.1.2.1.3. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar 121.1.2.1.4. La Junta Electoral... 121.1.2.1.5. Competencias de la Junta Electoral.. 131.1.2.1.6. Procedimiento para cubrir los puestos de designacin 131.1.2.1.7. Eleccin de los representantes de los padres y de las madres. 141.1.2.1.8. Escrutinio de votos y elaboracin de actas 151.1.2.1.9. Proclamacin de candidaturas electas y reclamaciones.. 151.1.2.1.10. Constitucin del Consejo Escolar.. 151.1.2.1.11. Comisin Permanente. 151.1.2.1.12. Comisin de Convivencia 161.1.2.1.13. Funciones de la Comisin de Convivencia 161.1.2.1.14. Reglamento de la Comisin de Convivencia 17

    1.1.2.2. Las Asociaciones de Madres y Padres. 201.2.Participacin del alumnado. 22

    1.2.1. Eleccin de los delegados y delegadas de clase. 221.2.2. Funciones de los delegados o delegadas de clase. 23

    1.3.Participacin del profesorado. 231.3.1. El Claustro de Profesorado 231.3.2. El Consejo Escolar. 25

    1.3.2.1. Eleccin de los representantes del Profesorado 251.4.Participacin del personal de administracin y servicios. 26

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    2. ORGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO.2.1.El Equipo Directivo.. 27

    2.1.1. Funciones del Equipo Directivo. 272.1.2. Composicin del Equipo Directivo 27

    2.2.Competencias del Director/a 282.3.Potestad disciplinaria de la Direccin. 292.4.Seleccin, nombramiento y cese de la direccin. 302.5.Competencias de la Jefatura de Estudios 302.6.Competencias de la Secretara. 312.7.Nombramiento de la Jefatura de Estudios y de la Secretara. 322.8.Cese de la Jefatura de Estudios y de la Secretara. 322.9.

    Rgimen de suplencias de los miembros del Equipo Directivo. 32

    3. ORGANOS DE COORDINACIN DOCENTE.3.1.Los rganos de Coordinacin Docentes. 33

    3.1.1. Equipos Docentes 333.1.2. Equipos de Ciclo. 34

    3.1.2.1. Competencias de los Equipos de Ciclo.. 343.1.2.2. Competencias del Coordinador/a de Ciclo 353.1.2.3. Nombramiento Coordinador/a de Ciclo 35

    3.1.3. Equipo de Orientacin.. 363.1.4. Equipo Tcnico de Coordinacin Pedaggica. 373.1.5. La tutora. 39

    3.1.5.1. Funciones de la tutora 394. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD

    EDUCATIVA.4.1.Funciones y Deberes del profesorado.. 414.2.Derechos del profesorado. 434.3.Derechos de las familias 444.4.Colaboracin de las familias 454.5.Responsabilidades frente al centro. 454.6.Deberes del alumnado. 474.7.Derechos del alumnado 494.8.Ejercicio efectivo de determinados derechos. 504.9.Derechos del personal de administracin 50

    4.10. Deberes generales del personal administrativo 514.11. Deberes y funciones del conserje... 514.12. Normas de organizacin y funciones especficas del personal de limpieza 52

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    5. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANS-PARENCIA EN LA TOMA DE DECICIONES POR LOS DISTINTOS RGANOS DEGOBIERNO Y DE COORDINACIN DOCENTE ESPECIALMENTE EN LOS PRO-CESOS DE ESCOLARIZACIN Y EVALUACIN.

    5.1.Escolarizacin 535.2.Proceso de evaluacin.. 535.3.Autoevaluacin del Centro.. 54

    6. ORGANIZACIN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES, RECURSOS MATERIA-LES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA,AS COMO LAS NORMAS PARA SU USO CORRECTO.

    6.1.Aulas Ordinarias.. 556.1.1. Las normas de conservacin del mobiliario del aula.. 556.1.2. Distribucin de los grupos. 56

    6.2.Pasillos, Escaleras y Ascensor. 566.3.Normas de uso del Aula de Informtica. 56

    6.3.1. Para el profesorado 566.3.2. Para el alumnado 57

    6.4.Normas de usos de los ordenadores ultraporttiles 586.5.Biblioteca Escolar. 60

    6.5.1. Objetivos.. 606.5.2. Fases de aplicacin. 616.5.3. Responsables de la Biblioteca. 626.5.4. Horarios de grupos-clase 626.5.5. Normas. 62

    6.6.Normas de uso de las pistas deportivas... 636.7.Comedor y Saln de Usos Mltiples.. 64

    6.7.1. Funcionamiento del servicio.. 646.7.2. Personal de atencin al alumnado (monitores) 656.7.3. Normas de obligado cumplimiento 656.7.4. Recogida del alumnado... 666.7.5. Pagos. 67

    6.8.Normas de funcionamiento del Saln de Usos Mltiples.. 686.9.Programa de Gratuidad de Libros de Texto. 69

    6.9.1. Desarrollo del programa. 696.9.2. Gestin del programa. 70

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    7. ORGANIZACIN ACADMICA.7.1.Horario Oficial del Centro 717.2.Actividades Complementarias y Extraescolares 72

    7.2.1. Definicin y Objetivos 727.2.2. Criterios generales de organizacin.. 727.2.3. Actividades Complementarias. Criterios de Organizacin. 747.2.4. Actividades Extraescolares. Criterios de Organizacin.. 747.2.5. Viaje Fin de Etapa. 757.2.6. Criterio de seleccin de calendario 767.2.7. Financiacin de las actividades.. 767.2.8. Protocolo para las salidas del Centro 77

    7.3.Sustituciones del Profesorado.. 77

    8. ORGANIZACIN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOSPERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.

    8.1.Recreos 818.1.1. Patio de Educacin Infantil 818.1.2. Patio de Educacin Primaria. 818.1.3. Normas de funcionamiento del profesorado de vigilancia en el recreo. 828.1.4. Zonas de vigilancia de recreos... 83

    8.2.Plan de Prevencin y Control de Absentismo. 838.2.1. Normas generales 848.2.2. Procedimiento de control 85

    8.3.Informacin y Comunicacin... 858.3.1. Informacin Inicial. 858.3.2. Informacin General del Proceso.. 868.3.3. Informacin Final 87

    8.4.Seguridad en Internet 878.5.Garantas Procedimentales. 88

    8.5.1. De carcter general. 898.5.2. De carcter acadmico 898.5.3. De carcter disciplinario 90

    9. LAS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIN EN EL CENTRO DE TELFONOS M-VILES Y OTROS APARATOS ELECTRNICOS, AS COMO EL PROCEDIMIENTOPARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO.

    9.1.El Centro adoptar medidas dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad ya la confidencialidad.

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    9.2.El Centro adoptar medidas de seguridad para el acceso y uso seguro de Internet y las TICpor parte de las personas menores de edad

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    9.3.Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de Internet y las TIC. 929.4.Uso de los mviles.. 92

    10.PLAN DE AUTOPROTECCIN.

    0. INTRODUCCIN

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin (L.O.E.), en su artculo 124.1 estable-ce que Los centros docentes elaborarn sus normas de organizacin y funcionamiento, que debernincluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.

    La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Andaluca (L.E.A.), en el artculo

    128 y el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de losCentros (R.O.C.) de Infantil y Primaria en su artculo 24, contemplan el Reglamento de Organiza-cin y Funcionamiento de los Centros de Primaria.

    El Reglamento de Organizacin y Funcionamiento recoger las normas organizativas yfuncionales que faciliten la consecucin del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el cen-tro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboracin entretodos los sectores de la comunidad educativa.

    La ordenacin de la prctica, las normas de funcionamiento de las diferentes estructuras, laparticipacin real de todos los sectores, sus competencias, el plan de autoproteccin etc. Todo ello

    ha de ser recogido en un documento de planificacin de la organizacin y funcionamiento generalde nuestro Centro.

    El consenso para su elaboracin y aprobacin, su carcter prctico y funcional, le dan cohe-rencia y lo justifican. El R.O.F. nos ha de servir para hacer las cosas mejor desde un punto de vistatcnico y profesional, para organizar y coordinar nuestro trabajo y para que toda la ComunidadEducativa participe en el desarrollo de los objetivos reflejados en nuestros documentos planificado-res del centro.

    El C.E.I.P. PROFESOR ENRIQUE TIERNO GALVN,ha elaborado este Reglamen-to de organizacin y funcionamiento con la colaboracin de toda la comunidad educativa.

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    1. CAUCES DE PARTICIPACIN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNI-DAD EDUCATIVA

    La Constitucin Espaola en su artculo 27.7 establece que Los profesores, los padres y, ensu caso, los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Ad-ministracin con fondos pblicos, en los trminos que la Ley establezca.

    En el Decreto 328/ 2010, en sus distintos artculos desarrolla ste derecho constitucional departicipacin de los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

    La participacin se llevar a cabo a travs de los rganos Colegiados del Centro, ConsejoEscolar y Claustro de Profesores.

    Desde el Centro se facilitar la participacin de la Administracin local, de las familias, delprofesorado y del alumnado; tanto de forma individual como colectiva, en la eleccin, organizacin,desarrollo y evaluacin de las actividades complementarias y extraescolares.

    Esta participacin ha de traducirse en una mejora de la calidad educativa, donde los distin-tos puntos de vista de profesorado, familias y alumnado se complementan con el fin de que la rela-cin educativa sea ms fructfera.

    1.1. La participacin de los padres y madres del alumnado.La relacin del Centro con las familias del alumnado, y con la AMPA, deber ser de colabo-racin, ayuda y asesoramiento mutuo.

    Las familias y el profesorado saben que sin el esfuerzo e implicacin combinado y un flujopermanente de informacin mutua, el proceso educativo de sus hijos e hijas, estara seriamentedaado. Igualmente las familias son conscientes de la importancia de su colaboracin en las tareasde gestin y administracin de los centros.

    El objetivo fundamental de la participacin de todos los elementos que componen la Comu-nidad Educativa es el de mejorar las condiciones del Centro para posibilitar el desarrollo del nio onia, su aprendizaje y preparacin para etapas educativas posteriores y su adaptacin a la vida adul-

    ta.La participacin de las familias se recoge y regula en el Decreto 328/2010, Ttulo III.

    La participacin de las familias en el Centro aportar una implicacin directa de stos en elaprendizaje de sus hijos e hijas. Esta participacin ha de ser entendida como:

    Unin de esfuerzos. Intercambio de informacin. Aportacin de ideas. Gestin conjunta. Prestacin de apoyos.

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    Colaboracin en el acercamiento escuela-sociedad . . . . .La participacin de los padres se concreta en dos mbitos:1.1.1. A nivel de aula.

    1.1.1.1. Las Tutoras.La participacin se llevar a cabo bsicamente a travs de las tutoras, nivel de parti-

    cipacin directo y de suma importancia para la educacin y enseanza del alumnado. Loscauces de participacin se pueden concretar en los siguientes puntos:

    Asistir a la reunin de principios de curso en la que sern informados por el tutor/a desus hijos/as de las caractersticas generales del currculum del ciclo, aspectos ms difci-les con los que se van a encontrar sus hijos/as en cuanto a aprendizajes, horarios de tu-toras, normas de convivencia, criterios y procedimientos de evaluacin, medidas de

    apoyo, etc.

    Recogern tres veces durante el curso la informacin que les de el tutor/a sobre el pro-ceso educativo, comportamiento, asistencia a clases, etc. de sus hijos/as.

    Consultarn todo lo que deseen sobre la marcha de sus hijos/as en el horario de tutoraque les ser comunicado, hora y da de la semana, a principios de curso. Se les intentarfacilitar la visita a las familias que no puedan asistir a ella dentro del horario previstoanteriormente. El horario actual de tutora, visita de padres, son los lunes por la tarde,

    previa cita, de 16:00 a 17:00 horas o cualquier otro, dentro de la programacin generaldel Centro, previo acuerdo entre el profesorado y la familia.

    As mismo, cada vez que sea necesario para tratar algn tema relacionado con el segui-miento de su hijo/a.

    1.1.1.2. Los Delegados de clase de padres y madres. (Orden 20-06-2011, artculos9 y 10)

    1.1.1.2.1. Eleccin de los delegados de clase de padres y madres:a) La eleccin de los delegados o delegadas de clase de padres y madres, tendr lugaren la primera reunin informativa de padres y madres, que se celebrar entre la lti-

    ma semana de septiembre y el mes de octubre.

    b) El/La delegado/a de cada clase se elegir, por sufragio directo y secreto, por mayorasimple, as como un subdelegado o subdelegada, que sustituir a la persona que ejer-ce la delegacin en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

    c) Para la eleccin de los delegados o delegadas, se constituir una mesa electoral queestar presidida por el tutor o tutora, actuando como vocales el padre o madre de

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    1.1.2. A nivel de Centro:A nivel de Centro las familias participarn, a travs de sus representantes, en el Con-sejo Escolar del Centro. Su funcionamiento se regula en el Decreto 328/2010.

    En el Consejo Escolar se buscar la participacin activa de las familias y se les ani-mar a participar en las elecciones al mismo.

    A los acuerdos del Consejo Escolar se les darn la debida publicidad, para el conoci-miento de los mismos por toda la Comunidad Educativa.

    1.1.2.1. El Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro deProfesorado que se establecen en el artculo 66 b) y c) del Decreto 328/2110 de 13 de julioen relacin con la planificacin y la organizacin docente.

    b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificacin de la cuenta de gestin.

    c) Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados por laspersonas candidatas.

    d) Participar en la seleccin del director o directora del centro en los trminos que establecela Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los de-ms miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado

    por mayora de dos tercios, proponer la revocacin del nombramiento del director o directo-ra.

    e) Decidir sobre la admisin del alumnado con sujecin a lo establecido en la Ley Orgnica2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

    f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en elcentro, para garantizar su efectividad y proponer la adopcin de medidas e iniciativas en ca-so de incumplimiento.

    g) Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presenteReglamento y dems normativa de aplicacin. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas

    por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquengravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres orepresentantes legales del alumnado, podr revisar la decisin adoptada y proponer, en sucaso, las medidas oportunas.

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    h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad en-tre hombres y mujeres y la resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida

    personal, familiar y social.

    i) Reprobar a las personas que causen daos, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso,la resolucin de reprobacin se emitir tras la instruccin de un expediente, previa audienciaal interesado.

    j) Promover la conservacin y renovacin de las instalaciones y equipo escolar y aprobar laobtencin de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artculo 25 delDecreto 328/2010 de 13 de julio.

    k) Fijar las directrices para la colaboracin, con fines educativos y culturales, con las Admi-nistraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

    l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucin del rendimiento es-colar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

    m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a peticin de la Administracincompetente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestin, ascomo sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

    n) Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, ste designar una persona que impul-se medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

    1.1.2.1.1. Rgimen de funcionamiento del Consejo Escolar.a) Las reuniones del Consejo Escolar debern celebrarse en el da y con el horario que po-

    sibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesin de tarde que nointerfiera el horario lectivo del centro.

    b) El Consejo Escolar ser convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia ini-ciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

    c) Para la celebracin de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Es-colar, por orden de la presidencia, convocar con el correspondiente orden del da a losmiembros del mismo, con una antelacin mnima de una semana, y pondr a su disposi-cin la correspondiente informacin sobre los temas a tratar en la reunin. Podrn reali-zarse, adems, convocatorias extraordinarias con una antelacin mnima de cuarenta yocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse as lo aconseje.

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    d) El Consejo Escolar adoptar los acuerdos por mayora de votos, sin perjuicio de la exi-gencia de otras mayoras cuando as se determine expresamente por normativa especfi-ca.

    1.1.2.1.2. Eleccin y renovacin del Consejo Escolar.a) La eleccin de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educa-

    tiva en el Consejo Escolar se realizar por dos aos.

    b) El procedimiento ordinario de eleccin de los miembros del Consejo Escolar se desarro-llar durante el primer trimestre del curso acadmico de los aos pares.

    c) Los electores de cada uno de los sectores representados slo podrn hacer constar en supapeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto ser directo, secreto y no dele-gable.

    d) Los miembros de la comunidad educativa slo podrn ser elegidos por el sector corres-pondiente y podrn presentar candidatura para la representacin de uno solo de dichossectores, aunque pertenezcan a ms de uno.

    1.1.2.1.3. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de eleccin que co-

    rresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Es-colar, generar una vacante que ser cubierta por el siguiente candidato o candidatano electo de acuerdo con el nmero de votos obtenidos. Para la dotacin de las va-cantes que se produzcan, se utilizar la relacin del acta de la ltima eleccin. En elcaso de que no hubiera ms candidaturas para cubrir la vacante, quedara sin cubrirhasta el prximo procedimiento de eleccin del Consejo Escolar. Las vacantes que segeneren a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada eleccin secubrirn en la misma y no por sustitucin.

    2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicar tambin en el supuestode fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas re-

    presentantes en el Consejo Escolar.

    1.1.2.1.4. La Junta electoral.1. Para la organizacin del procedimiento de eleccin, se constituir una Junta electoral,

    compuesta por los siguientes miembros:

    a) El director o directora del centro, que actuar como presidente.b)

    Un profesor o profesora, que actuar como secretario y levantar acta de las sesiones.

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    c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro.2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta electoral, en caso de empate de-

    cidir el voto de calidad de la presidencia.

    3. Los miembros de la Junta electoral, as como sus respectivos suplentes, sern designadospor sorteo pblico segn lo que determine la Consejera competente en materia de edu-cacin.

    1.1.2.1.5. Competencias de la Junta electoral.Sern competencias de la Junta electoral las siguientes:

    a) Aprobar y publicar los censos electorales, as como atender y resolver las reclamacionesal mismo. El censo comprender nombre y apellidos de las personas electoras, en su ca-

    so documento nacional de identidad de las mismas, as como su condicin de profesora-do, padre, madre o representante legal del alumnado, alumnado, personal de administra-cin y servicios o personal de atencin educativa complementaria.

    b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del De-creto 328/2010 de 13 de julio

    c) Organizar el proceso electoral.d) Admitir y proclamar las personas candidatas, as como concretar el nmero mximo de

    stas que pueden ser votadas por cada persona electora.

    e) Determinar el modo en que quedarn identificadas, en las papeletas de voto, las candida-turas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmenteconstituidas.

    f) Promover la constitucin de las distintas Mesas electorales.g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas a la

    Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de educacin.

    1.1.2.1.6. Procedimiento para cubrir los puestos de designacin.La Junta electoral solicitar la designacin de sus representantes al Ayuntamiento y a

    la asociacin de madres y padres del alumnado ms representativa, legalmente constituida.

    Las actuaciones a que se refieren el apartado anterior se realizar en la primera cons-titucin del Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestosde designacin.

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    1.1.2.8. Eleccin de los representantes de los padres y de las madres.1. La representacin de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar corres-

    ponder a stos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y serelegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los representantes legales delalumnado.

    2. Sern electores todos los padres, madres y representantes legales del alumnado que estmatriculado en el centro y que, por tanto, debern figurar en el censo. Sern elegibles los

    padres, madres y representantes legales del alumnado que hayan presentado su candida-tura y haya sido admitida por la Junta electoral.

    3. La eleccin de los representantes de los padres y madres del alumnado estar precedidapor la constitucin de la Mesa electoral encargada de presidir la votacin, conservar elorden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

    4. La Mesa electoral estar integrada por el director o directora del centro, que ostentar lapresidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designadospor sorteo, ejerciendo la secretara el de menor edad entre stos. La Junta electoral nom-brar cuatro suplentes, designados tambin por sorteo.

    5. Podrn actuar como supervisores de la votacin los padres, madres y representantes le-gales del alumnado matriculado en el centro propuestos por una asociacin de madres y

    padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

    6. Cada elector slo podr hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cu-brir, descontando, en su caso, el representante designado por la asociacin de madres ypadres del alumnado ms representativo del centro.

    7. Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrn participar en la vota-cin enviando su voto a la Mesa electoral del centro antes de la realizacin del escrutinio

    por correo certificado o entregndolo al director o directora del centro, que lo custodiarhasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado

    por la Junta electoral.

    8. En la Orden por la que se regulen los procesos electorales, se determinarn los requisitosexigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticenel secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades devoto, as como la antelacin con la que podr ejercerse el mismo.

    9. La Junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijar eltiempo durante el cual podr emitirse el voto, que no ser inferior a cinco horas consecu-tivas, contadas a partir de la conclusin del horario lectivo correspondiente a la jornadade maana y que finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la

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    Junta electoral se establecern los mecanismos de difusin que estime oportunos para elgeneral conocimiento del proceso electoral.

    1.1.2.9. Escrutinio de votos y elaboracin de actas.a) En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votacin, se proceder por la

    Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de losmismos, que ser pblico, se extender un acta, firmada por todos los componentes de laMesa, en la que se har constar el nombre de las personas elegidas como representantes,y el nombre y el nmero de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presenta-das. El acta ser enviada a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamacin delos distintos candidatos y candidatas elegidos.

    b) En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la eleccin se dirimir porsorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

    c) Contra las decisiones de las Mesas electorales se podr presentar reclamacin dentro delos tres das siguientes a su adopcin ante la correspondiente Junta electoral que resolve-r en el plazo de cinco das. Dicha reclamacin pondr fin a la va administrativa.

    1.1.2.10. Proclamacin de candidaturas electas y reclamaciones.1. El acto de proclamacin de las candidaturas electas se realizar por la Junta electoral del

    centro, tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepcin de las corres-

    pondientes actas.

    2. Contra las decisiones de la Junta electoral sobre aprobacin de los censos electorales,admisin y proclamacin de candidaturas y proclamacin de miembros electos se podrinterponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente DelegacinProvincial de la Consejera competente en materia de educacin, cuya resolucin pondrfin a la va administrativa.

    1.1.2.11. Constitucin del Consejo Escolar.a) En el plazo de diez das a contar desde la fecha de proclamacin de los miembros elec-

    tos, el director o directora acordar convocar la sesin de constitucin del nuevo ConsejoEscolar.

    b) Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus repre-sentantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no in-validar la constitucin de dicho rgano colegiado.

    1.1.2.12. Comisin Permanente:1. En el seno del Consejo Escolar se constituir una comisin permanente integrada por el

    director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora y un padre, madre

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    4. En la comisin por partes al alumnado de faltas tipificadas como graves o muy graves enel ROF del Centro o en su defecto en el Decreto de derechos y deberes susceptibles deinstruccin de un expediente disciplinario, la Comisin de Convivencia canalizar solu-ciones previas al mismo siguiendo un procedimiento negocial de carcter opcional a la

    instruccin de un expediente disciplinario por la comisin de faltas graves o muy gravesy que ms abajo se describe y cuya finalidad es la de un pacto (compromiso de convi-vencia) de resolucin de conflicto de convivencia.

    5. Elaborar anualmente un catlogo de tareas de mejora y desarrollo de las actividades rela-cionadas con la convivencia del centro y los medios para su cumplimiento, sometiendoel mismo a la aprobacin por parte del Consejo Escolar.

    6. La Comisin de Convivencia elaborar una Memoria de actuaciones realizadas en elcurso acadmico de que se trate, dando cuenta de la misma al Consejo Escolar en la l-

    tima reunin que ste celebre en dicho curso.

    Artculo 4.Funcionamiento.

    1. Para el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas la Comisin de Convivenciase reunir con carcter ordinario, una vez cada trimestre de los que compone el cursoacadmico, preferentemente el ltimo lunes del trimestre.

    2. Se podrn convocar reuniones de carcter extraordinario en alguno de los siguientes su-puestos:

    a) Cuando lo soliciten al menos 2/3 de los miembros de la Comisin de Convivencia.b) Cuando tenga por objeto el procedimiento facultativo de carcter negocial a la ins-

    truccin de un expediente disciplinario por la comisin de faltas graves o muy gravespor parte del alumnado del Centro.

    3. El qurum necesario para la vlida constitucin de la Comisin de Convivencia ser dela mitad ms uno de sus miembros.

    4. Los acuerdos en el seno de la Comisin se tomarn por mayora absoluta de los asisten-tes.

    Artculo 5.-Procedimiento facultativo de carcter negocial previo a la instruccin de un ex-pediente disciplinario por la comisin de faltas graves o muy graves por parte al alumnadodel centro.

    5.1. Inicio del procedimiento.

    1. Previo a la instruccin de un expediente disciplinario por la comisin por parte al alum-nado del Centro de una falta tipificada como grave o muy grave en el Reglamento In-

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    terno o en su defecto por el Decreto de derecho y deberes y en un plazo no superior a 1da lectivo desde que se tuviera conocimiento de los hechos tipificados como faltas gra-ves o muy graves el Director/a del Centro o el Jefe/a de Estudios lo notificar de inme-diato a la familia del alumnado implicado en los trminos que se describe en el modelo

    que como Anexo II se incorpora al presente Reglamento.

    2. Las familias del alumnado podrn optar expresamente, a fin de solucionar la cuestin,entre un procedimiento negocial cuya finalidad es la de celebrar un pacto de resolucinde conflictos de convivencia con intervencin de la Comisin de Convivencia en lostrminos que a continuacin se detallan, o un procedimiento disciplinario mediante lainstruccin del correspondiente expediente.

    3. Los padres del alumno/a implicado al da siguiente de recibida la notificacin, comuni-carn personndose en la Direccin del Centro la opcin elegida cumplimentado para

    ello el modelo que se seala como Anexo III al presente reglamento.

    La eleccin del procedimiento negocial y su desarrollo est supeditada a la no-inhibicinque por la gravedad de la falta en cuestin pueda estimar la Comisin de Convivencia enfavor del expediente disciplinario.

    4. De no comunicar, en el plazo fijado, a la Direccin del Centro la opcin elegida se en-tender que se opta por el procedimiento disciplinario, sirviendo como acuerdo de incoa-cin del expediente la notificacin realizada que ser completada con el nombramientode instructor del mismo. El expediente disciplinario seguir sus trmites en los trminos

    del Reglamento Interno del Centro o en su defecto del Decreto de derechos y deberes.

    5. De ser la opcin elegida el procedimiento negocial se convocar en el plazo de 2 daslectivos a la Comisin de Convivencia, la cual estudiar los hechos y en su caso fijar

    para el da lectivo siguiente hora para el desarrollo del procedimiento con presencia delos implicados.

    6. La Comisin de Convivencia podr inhibirse en favor del procedimiento disciplinariocuando as lo estime dada la gravedad de los hechos imputados.

    5.2. Desarrollo del procedimiento.

    1. Reunida la Comisin de Convivencia con las partes implicadas en da y hora fijadas seleer por parte del Secretario/a la descripcin de los hechos que son objeto del procedi-miento y se recordar a las partes que estamos ante un procedimiento negocial al que la

    parte imputada se ha sometido voluntariamente y que de la misma manera acatar elacuerdo que del acto derive.

    2. Tras la lectura se dar la palabra a la persona/s o que imputan la falta las cuales describi-rn los hechos.

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    3. A continuacin y a los mismos efectos tomar la palabra el/la alumno/a o sus padres.4. La Comisin de Convivencia podr en cualquier momento del procedimiento recabar

    aclaraciones de las partes sobre los hechos.

    5. Finalizadas las intervenciones se leer por el/la Secretario/a la sancin que corresponde-ra segn el Decreto de derechos y deberes para la falta en cuestin; a continuacin sesolicitar a las partes que realicen, si lo estiman conveniente, una propuesta de salida alconflicto, sta ser valorada por la Comisin de Convivencia la cual en ltimo trminoser la que acordar una medida correctora educativa alternativa a la sancin que contri-

    buya a la mejora de su proceso educativo, que en ningn caso podr empeorar la situa-cin del alumno/a de aplicrsele la sancin prevista en el Decreto de derechos y deberes.

    5.3. Finalizacin del procedimiento.

    1. Acordada la medida alternativa a la sancin y los medios para su realizacin, sta se re-coger por escrito y ser suscrita por la Comisin de Convivencia por los padres delalumno/a, comprometindose con ello a su cumplimiento.

    2. De no haber acuerdo se sustanciar el procedimiento por los trmites de expediente dis-ciplinario previstos en el Decreto de derechos y deberes.

    Artculo 6.Supuestos en los que no procede el procedimiento negocial de carcter opcional.

    No proceder iniciar el procedimiento negocial de carcter opcional y por tanto seiniciar el correspondiente expediente disciplinario en los siguientes supuestos:

    1. Inhibicin del procedimiento por parte de la Comisin de Convivencia al que se refiereel artculo 5.1.6 del presente Reglamento.

    2. Cuando los padres no realicen la comunicacin del procedimiento elegido de acuerdocon lo establecido en el art. 5.1.3 del presente Reglamento o en su caso no comparezcanante la Comisin de Convivencia en la fecha y da fijados.

    3. Cuando ya se haya hecho uso del procedimiento en relacin al mismo alumno/a hasta 3veces en el mismo curso escolar.

    4. En el caso de incumplimiento del pacto que haya sido acordado en un procedimiento ne-gocial anterior por causas imputables a los padres o al alumno/a en cuestin.

    1.1.2.2. Las Asociaciones de Padres y Madres.

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    Se debe pretender que las familias participen ms activamente en el Centro, indivi-dualmente o mejor de modo colectivo, a travs de su asociacin de padres y madres.

    Desde el Centro se invitar a las familias a las actividades culturales y recreativas

    que se realicen, de manera, que se fomenten espacios de implicacin en la vida escolar.Asimismo se les solicitar que aporten su experiencia profesional y humana para la realiza-cin de distintas actividades, fomentando as la cooperacin.

    Los Estatutos de las Asociaciones de Padres y Madres del Centro establecen las nor-mas de organizacin, funciones y cauces de participacin para aquellos padres y madres quelibremente deseen asociarse y prev asimismo la colaboracin en la gestin del Centro y or-ganizacin de actividades culturales y deportivas de inters para el alumnado o para toda laComunidad Educativa en general.

    Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el centropodrn asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

    Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrn las finalidades que se es-tablezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarn:

    a) Elevar al CE propuestas para la elaboracin del Plan de Centro, dentro de suscompetencias.

    b) Informar al CE de aquellos aspectos de la marcha del Centro que considere opor-tuno.

    c) Informar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de su actividad.d) Recibir informacin de su representante en el CE sobre los acuerdos tomados, as

    como recibir el orden del da de las reuniones antes de su realizacin y en losplazos establecidos con el fin de poder elaborar propuestas.

    e) Elaborar informes para el CE siempre a travs de su representante en el C. E.f) Formular propuestas para la realizacin de actividades complementarias y extra-escolares, as como colaborar en el desarrollo de las mismas.g) Conocer los resultados acadmicos globales y la valoracin que de los mismos

    realiceel Consejo Escolar.

    h) Recibir un ejemplar del Plan de Centro y sus modificaciones, as como del PlanAnual y Memoria final de cada curso.

    i) Recibir informacin sobre los libros de texto y los materiales didcticos adopta-dos por el Centro.

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    j) Fomentar la colaboracin entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.k) Utilizar las instalaciones del Centro para la realizacin de actividades extraesco-

    lares en los trminos que se establezca y sean aprobados por el CE.

    l) Los padres y madres tendrn derecho a la creacin de Escuelas de Padres y Ma-dres y a la utilizacin de las instalaciones del Centro necesarias para su desarro-llo.

    m)Las A.M.P.As se inscribirn en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Ense-anza, a que se refiere el Decreto 71/2009 de 31 de marzo, por el que se regula elcitado Censo.

    n) Se facilitar la colaboracin de las asociaciones de madres y padres del alumnadocon el equipo directivo del centro, y la realizacin de acciones formativas en lasque participen las familias y el profesorado.

    o) Una vez aprobado este Reglamento, se entregar un ejemplar a las AMPAs delColegio.

    1.2.Participacin del alumnado.La participacin como metodologa de aprendizaje democrtico, social y escolar.

    La escuela debe favorecer el aprendizaje democrtico, democratizando su funcionamien-to, es decir, abrindose a la participacin de los elementos que la componen, permitiendo el con-trol, gestin y administracin conjunta.

    Una escuela en la que predominen actitudes rgidas y autoritarias impedira el aprendiza-je de la democracia en el proceso de socializacin clave de los individuos. Adems responderaa un modelo de sociedad que no es el nuestro. Nuestro Colegio trata de ser abierto y participati-vo donde los hbitos democrticos son ejercitados y aprendidos.

    Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educacin primaria la participacinen el funcionamiento y en la vida del centro a travs de los delegados y delegadas de grupo.

    1.2.1. Eleccin de los delegados o delegadas de clase del alumnado.a) El alumnado de cada clase elegir, por sufragio directo y secreto, por mayora simple,

    durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, as como unsubdelegado o subdelegada, que sustituir a la persona que ejerce la delegacin en casode vacante, ausencia o enfermedad.

    b) Para la eleccin de los delegado se constituir una mesa electoral que estar presididapor el tutor/a, actuando como vocales dos alumnos o alumnas. Una vez constituida lamesa, se proceder a la presentacin de los candidatos o candidatas, inicindose poste-riormente las votaciones.

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    c) Cada alumno o alumna votar un solo candidato candidata. Se nombrar delegado o de-legada aquella persona que haya obtenido la mayora de votos, y subdelegado o subdele-gada a la que ha haya quedado en segundo lugar. En caso de empate se proceder conuna segunda ronda.

    d) Si no hubiese candidatos o candidatas el tutor o tutora arbitrar el procedimiento necesa-rio para que un alumno o alumna cumpla las funciones de delegado o delegada de formatemporal, pudiendo llegarse al nombramiento rotatorio y por un perodo concreto detiempo.

    e) El subdelegado o subdelegada de clase sustituir a la persona que ejerce la delegacin encaso de vacante, ausencia o enfermedad.

    f) Los delegados o delegadas podrn ser revocados, previo informe razonado al tutor o tu-tora, por la mayora de alumnos o alumnas que particip en su eleccin. En un plazomximo de quince das se debern de convocar nuevas elecciones.

    g) Los delegados o delegadas no podrn ser sancionados como consecuencia de las actua-ciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones.

    1.2.2. Sern funciones de los delegados o delegadas:a) Los delegados y delegadas colaborarn con el profesorado en los asuntos que afecten al

    funcionamiento de la clase.

    b) Trasladarn al tutor o tutora y al equipo directivo las sugerencias o reclamaciones delgrupo al que representan.

    c) Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas del grupod) Colaborar con el profesorado y con los rganos de gobierno del Centro para el buen fun-

    cionamiento de ste.

    1.3.Participacin del profesorado.La participacin del profesorado se llevar a cabo a travs de los rganos de Gobiernos:

    Consejo Escolar del Centro y Claustro del Profesorado.

    1.3.1.

    El Claustro del Profesorado.

    De acuerdo con el artculo 128 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-cin y el artculo 65 del Decreto 308/2010, el claustro es el rgano propio de participacindel profesorado en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y,en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

    El claustro ser presidido por el Director/a y estar integrado por la totalidad del pro-fesorado que preste servicio en el centro, sin importar el tipo de contrato o destino que ten-ga. As mismo formar parte del claustro el profesorado de Religin.

    Ejercer la secretara del Claustro de Profesorado el/la Secretario/a del Centro.

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    Se reunir al menos una vez al trimestre.

    De acuerdo con el artculo 129 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-cin y el artculo 66 del Decreto 308/2010, el Claustro del profesorado tendr las siguientes

    competencias:1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboracin del

    Plan de Centro.

    2. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.3. Aprobar las programaciones didcticas y las propuestas pedaggicas.4. Fijar criterios referentes a la orientacin, tutora, evaluacin y recuperacin del

    alumnado.

    5. Promover iniciativas en el mbito de la experimentacin y la investigacin pedaggi-ca y en la formacin del profesorado del centro.

    6. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selec-cin del director o directora en los trminos establecidos por la Ley.

    7. Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados porlas personas candidatas.

    8. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucin del rendimientoescolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe

    el centro.

    9. Informar el reglamento de organizacin y funcionamiento del centro.10.Informar la memoria de autoevaluacin.11.Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y la imposicin de sanciones y ve-

    lar por que stas se atengan a la normativa vigente.

    12.Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.13.Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administracin educativa o por lasrespectivas normas de organizacin y funcionamiento.

    Orden del da:Cualquier miembro del Claustro podr sugerir de forma razonadapuntos a tratar en el orden del da a travs del Coordinador/a de su Ciclo o solicitndolo di-rectamente a la direccin con anterioridad a la convocatoria.

    Frecuencia de los Claustros: El Claustro se reunir prescriptivamente una vez altrimestre, cada vez que lo crea necesario el/la Director/a, o sea propuesto por una mayora dedos tercios de sus miembros. Ser prescriptiva tambin una reunin a principios de curso yotra al final. Se harn preferentemente los mircoles, sin menoscabo que en caso extraordi-

    nario pueda ser cualquier otro da.

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    Duracin: La duracin de cada sesin se procurar que no exceda de dos horas ymedia. Pasado dicho tiempo, se someter a votacin para la continuacin en la misma se-sin. Si se hiciera necesario, se continuara el da siguiente. La hora de comienzo ser las16:30 horas en Claustros Ordinarios y a determinar en los Extraordinarios, salvo sesiones

    que por sus caractersticas aconsejen otro diferente. La asistencia a las sesiones del Claustrode Profesorado ser obligatoria para todos sus miembros, considerndose la falta injustifica-da a los mismos como un incumplimiento del horario laboral, igualmente no se debe aban-donar el claustro hasta la finalizacin del mismo.

    Alegaciones:si algn miembro del Claustro cree adecuado presentar alegaciones, es-tas se darn por escrito.

    Acuerdos del Claustro:Los acuerdos, en materia pedaggica, que se hayan alcan-zado por votacin mayoritaria sern vinculantes para todos sus miembros.

    Relacin del Claustro con el Consejo Escolar:Es conveniente que se celebren losClaustros con anterioridad a los Consejos Escolares ordinarios o al menos, reuniones infor-mativas, para que los representantes del Claustro puedan saber la opinin de ste.

    Por otra parte debe existir el compromiso por parte de todos sus miembros, en cubrirtodos los puestos de representacin en el Consejo Escolar procurando que haya representa-cin tanto de Infantil como de Primaria.

    Resultados acadmicos:Se presentarn los resultados acadmicos de cada trimestreen el primer Claustro del trimestre siguiente al evaluado, excepto en el ltimo, que se har

    junto con la evaluacin final, al finalizar el trimestre.

    Fechas para la programacin de principio de curso:La Reunin con las familiasse har como indica la normativa. Para facilitar la asistencia de las familias que tengan va-rios hijos/as en el Centro, se tendrn en cuenta la fecha de convocatoria de dichas reuniones

    para no hacerlas coincidir.

    En el primer curso de Educacin Infantil, la reunin con las familias se har en laprimera semana del mes de septiembre, para presentarles a las familias los tutores/as de sushijos e hijas, sus aulas y el calendario y horario de entradas y salidas. En ellas se dar la ma-yor informacin posible sobre el funcionamiento del centro, de la etapa y las programacio-nes didcticas.

    En el primer curso de Educacin Primaria dicha reunin se har en la segunda quin-cena de Septiembre o primera de Octubre, con el fin de que las familias dispongan de la in-formacin necesaria lo antes posible.

    1.3.2. El Consejo EscolarLa representacin del profesorado en el Consejo Escolar se regir por la normativa

    de los apartados 1.1.2.1. al 1.1.2.13 de este ROF.

    1.3.2.1. Eleccin de los representantes del profesorado.

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    2. RGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO.Los rganos de gobierno sern elegidos con arreglo al Decreto 59/2006, por el que se regu-

    la el procedimiento para la seleccin y nombramiento de los directores/as, as como lo establecidoen el artculo 131 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, por el que el director/a, previa comuni-cacin al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulara a la persona titular de la Delega-

    cin Provincial de Educacin propuesta de nombramiento del Equipo Directivo.2.1. El Equipo Directivo2.1.1. Funciones del equipo directivo.

    El equipo directivo se constituye como el rgano ejecutivo de gobierno del centro ytrabajar de forma coordinada en el desempeo de las funciones que tiene encomendadas,conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la direccin y a las funciones especfi-cas legalmente establecidas.

    El equipo directivo tendr las siguientes funciones:

    a) Velar por el buen funcionamiento del centro.b) Establecer el horario que corresponde a cada materia y, en general, el de cualquier otra

    actividad docente y no docente.

    c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecucin coordinada de los acuerdos adoptadospor el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, as como velar por el cumplimientode las decisiones de los rganos de coordinacin docente, en el mbito de sus respectivascompetencias.

    d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluacin.e) Impulsar la actuacin coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona

    educativa, especialmente con el instituto adscrito.

    f) Favorecer la participacin en redes de centros que promuevan planes y proyectos educa-tivos para la mejora permanente de la enseanza.

    g) Colaborar con la Consejera de Educacin en aquellos rganos de participacin que, a ta-les efectos, se establezcan.

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    h) Cumplimentar la documentacin solicitada por los rganos y entidades dependientes dela Consejera de Educacin.

    i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejerade Educacin.

    2.1.2. Composicin del equipo directivo.La composicin del equipo directivo ser la siguiente:

    Director o directora Jefatura de Estudios Secretario o secretaria

    2.2. Competencias de la direccin.La direccin del centro ejercer las siguientes competencias:

    a) Ostentar la representacin del centro, representar a la Administracin educativa en elmismo y hacerle llegar a sta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comu-nidad educativa.

    b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competenciasatribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

    c) Ejercer la direccin pedaggica, facilitar un clima de colaboracin entre todo el profeso-rado, designar el profesorado responsable de la aplicacin de las medidas de atencin a ladiversidad, promover la innovacin educativa e impulsar y realizar el seguimiento de

    planes para la consecucin de los objetivos del proyecto educativo del centro.

    d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y dems disposiciones vigentes.e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artculo 71 del Decre-

    to 328/2010 de 13 de julio.

    g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediacin en la resolucin de losconflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cum-

    plimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas al Consejo Escolar.

    h) Impulsar la colaboracin con las familias, con instituciones y con organismos que facili-ten la relacin del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el es-tudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formacin integral del alumna-do en conocimientos y valores.

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    i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas yen la evaluacin del profesorado.

    j) Convocar y presidir los actos acadmicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustrode Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el mbito de sus compe-tencias.

    k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, as como autorizar los gas-tos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformi-dad con lo que establezca la Consejera de Educacin.

    l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.m)Proponer requisitos de especializacin y capacitacin profesional respecto de determina-

    dos puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se de-

    termine por Orden de la persona titular de la Consejera de Educacin.n) Proponer a la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera de Educacin

    el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa informacin alClaustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

    o) Establecer el horario de dedicacin de los miembros del equipo directivo a la realizacinde sus funciones, de conformidad con el nmero total de horas que, a tales efectos, se de-termine por Orden de la persona titular de la Consejera de Educacin.

    p) Proponer a la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera de Educacinel nombramiento y cese de los rganos de coordinacin didctica que se pudieran esta-

    blecer en aplicacin de lo recogido en el artculo 82.2, odo el Claustro de Profesorado.

    q) Designar, nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura deestudios.

    r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producirpor enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determinepor Orden de la Consejera de Educacin y respetando, en todo caso, los criterios estable-cidos normativamente para la provisin de puestos de trabajo docentes.

    s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejerade Educacin.

    s) La persona que ejerza la direccin de los centros adoptar los protocolos de actuacin ylas medidas necesarias para la deteccin y atencin a los actos de violencia de gnerodentro del mbito escolar, as como cuando haya indicios de que cualquier alumno oalumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se est produciendo una situa-cin de violencia de gnero.

    2.3. Potestad disciplinaria de la direccin.

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    El director o directora del centro ser competente para el ejercicio de la potestad dis-ciplinaria respecto del personal al servicio de la Administracin de la Junta de Andalucaque presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuacin:

    a)

    Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un mximo de nueve horasal mes.

    b) La falta de asistencia injustificada en un da.c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislacin de la fun-

    cin pblica o del personal laboral que resulta de aplicacin, en el presente Regla-mento, as como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no debanser calificados como falta grave.

    Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrn ser sancionadas con aperci-bimiento, que deber ser comunicado a la Delegacin Provincial de la Consejera competen-

    te en materia de educacin a efectos de su inscripcin en el registro de personal correspon-diente.

    El procedimiento a seguir para la imposicin de la sancin garantizar, en todo caso,el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivotrmite de audiencia al interesado o interesada.

    Contra la sancin impuesta el personal funcionario podr presentar recurso de alzadaante la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera de Educacin y el perso-nal laboral podr presentar reclamacin previa a la va judicial ante la Secretara GeneralTcnica de dicha Consejera. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamacio-

    nes previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrn fin a la va ad-ministrativa.

    2.4. Seleccin, nombramiento y cese de la direccin.La seleccin, nombramiento y cese de la direccin de los centros de educacin de in-

    fantil y primaria se realizar segn lo establecido en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,artculos133 al 139, y en las disposiciones que la desarrollan.

    2.5. Competencias de la jefatura de estudios.Son competencias de la jefatura de estudios:

    a) Ejercer, por delegacin de la direccin y bajo su autoridad, la jefatura del personal do-cente en todo lo relativo al rgimen acadmico y controlar la asistencia al trabajo delmismo.

    b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedadc) Ejercer, por delegacin de la direccin, la presidencia de las sesiones del equipo tcnico

    de coordinacin pedaggica.

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    e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilizacin del

    mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa

    vigente y las indicaciones de la direccin, sin perjuicio de las facultades que en materiade contratacin corresponden a la persona titular de la direccin.

    g) Ejercer, por delegacin de la direccin y bajo su autoridad, la jefatura del personal deadministracin y servicios y de atencin educativa complementaria adscrito al centro ycontrolar la asistencia al trabajo del mismo.

    h) Elaborar, en colaboracin con los restantes miembros del equipo directivo, el horario delpersonal de administracin y servicios y de atencin educativa complementaria, as co-mo velar por su estricto cumplimiento.

    i)

    Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.j) Ordenar el rgimen econmico del centro, de conformidad con las instrucciones de la di-

    reccin, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejera de Educacin y losrganos a los que se refiere el artculo 25.4. del Decreto 328/2010 de 13 de julio

    k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la personatitular de la Consejera de Educacin.

    2.7. Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretara.La direccin del centro, previa comunicacin al Claustro de Profesorado y al Conse-jo Escolar, formular a la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera de

    Educacin propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretara de entreel profesorado con destino en el centro.

    La propuesta garantizar la participacin equilibrada de hombres y mujeres en elequipo directivo del centro.

    2.8. Cese de la jefatura de estudios y de la secretara.La jefatura de estudios y la secretara cesarn en sus funciones al trmino de su man-

    dato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias:a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegacin Provincial de

    la Consejera de Educacin, previo informe razonado de la direccin, odo elConsejo Escolar.

    b) Cuando por cese de la direccin que los propuso, se produzca la eleccin delnuevo director o directora.

    c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.d) A propuesta de la direccin, mediante escrito razonado, previa audiencia al in-

    teresado y previa comunicacin al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

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    6. Conocer y participar en la elaboracin de la informacin que, en su caso, se proporcionea las familias del alumnado del grupo.

    7. Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinacindel profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientacin.

    8. Atender a las familias del alumnado del grupo, de acuerdo con lo que se establezca en elplan de orientacin y accin tutorial del centro y en la normativa vigente.

    9. Cuantas otras se determinen en el plan de orientacin y accin tutorial del centro.10.Los Equipos docentes trabajarn para prevenir los problemas de aprendizaje o de convi-

    vencia que pudieran presentarse y compartirn toda la informacin que sea necesaria pa-ra trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos sehabilitarn horarios especficos para las reuniones de coordinacin.

    11.La jefatura de estudios incluir en el horario general del centro la planificacin de lasreuniones de los equipos docentes.

    3.1.2. Equipos de CicloSegn artculo 138 de la LEA y los artculos 80 al 85del Decreto 328/2010, los

    equipos de ciclo son los rganos encargados de organizar y desarrollar las enseanzas pro-pias del ciclo, estando integrados por todo el profesorado que imparta docencia en l.

    El profesorado especialista y el que imparte docencia en diferentes ciclos se integra-rn en el ciclo donde impartan un mayor nmero de horas, garantizndose, no obstante, lacoordinacin de este profesorado con los otros equipos con los que est relacionado, en ra-zn de las enseanzas que imparte.

    En nuestro Centro existir un equipo de educacin infantil de segundo ciclo, uno pa-ra cada uno de los ciclos de primaria y un equipo de Orientacin. Cada Equipo contar conun coordinador/a, y se reunir una vez a la semana.

    3.1.2.1. Competencias de los Equipos de Ciclo.Son competencias de los equipos de ciclo:

    a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboracin de los aspectos docentes del proyec-to educativo.

    b) Elaborar las programaciones didcticas o, en su caso, las propuestas pedaggicas co-rrespondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

    c) Velar para que en las programaciones didcticas de todas las reas se incluyen medidaspara estimular el inters y el hbito de la lectura y la mejora de la expresin oral y escri-ta del alumnado.

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    d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programacin didctica y pro-poner las medidas de mejora que se deriven del mismo.

    e) Colaborar en la aplicacin de las medidas de atencin a la diversidad que se desarrollenpara el alumnado del ciclo.

    f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, deconformidad con lo establecido en la normativa vigente.

    g) Mantener actualizada la metodologa didctica, especialmente aquella que favorezca eldesarrollo de las capacidades en el alumnado de educacin infantil y de las competen-cias bsicas en el alumnado de educacin primaria.

    h) Evaluar la prctica docente y los resultados del proceso de enseanza-aprendizaje.i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Or-

    den de la persona titular de la Consejera de Educacin.

    3.1.2.2. Competencias del Coordinador o Coordinadora de ciclo:Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:

    a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, as como velar por su cum-plimiento.

    b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.c) Representar al equipo de ciclo en el equipo tcnico de coordinacin pedaggica.d) Coordinar y dirigir la accin de los tutores y tutoras conforme al plan de orientacin y

    accin tutorial.

    e) Coordinar la enseanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativoy las directrices del ETCP.

    f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Ordende la Consejera de Educacin.

    3.1.2.3. Nombramiento del Coordinador o Coordinadora.La direccin, odo el Claustro del Profesorado, formular a la persona titular de

    la Delegacin Provincial de la Consejera de Educacin propuesta de nombramiento delos coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con des-tino definitivo en el centro.

    Las personas coordinadoras de ciclo desempearn su cargo durante dos cursosescolares, siempre que durante dicho perodo continen prestando servicio en el centro.

    La propuesta procurar la participacin equilibrada de hombres y mujeres en los

    rganos de coordinacin docente de los centros.

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    Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarn en sus funciones al trminode su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

    a) Cuando por cese de la direccin que los propuso, se produzca la eleccin delnuevo director o directora.

    b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delega-cin Provincial de la Consejera de Educacin, previo informe razonado de la di-reccin del centro.

    c) A propuesta de la direccin, mediante informe razonado, odo el Claustro delProfesorado, con audiencia a la persona interesada.

    En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese se-r acordado por la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera de Educa-

    cin.Producido el cese de la coordinacin del ciclo, la direccin del centro proceder a

    designar a una nueva persona responsable de dicha coordinacin. En cualquier caso, si elcese se ha producido por cualquiera de las circunstancias sealadas en los prrafos b) yc), el nombramiento no podr recaer en el mismo maestro o maestra.

    3.1.3. Equipo de OrientacinEl Centro tendr un equipo de orientacin del que formar parte un orientador del

    Equipo de Orientacin Educativa. Se integrar en el Claustro de Profesorado de aquel centrodonde preste ms horas de atencin educativa. El referido profesional tendr, a todos losefectos, los dems derechos y obligaciones que el resto del profesorado. Tambin formarn

    parte el profesorado especialista en pedagoga teraputica, audicin y lenguaje y el profeso-rado responsables de los programas de atencin a la diversidad.

    El equipo de orientacin asesorar sobre la elaboracin del plan de orientacin y ac-cin tutorial, colaborar con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmenteen la prevencin y deteccin temprana de las necesidades especficas de apoyo educativo, yasesorar en la elaboracin de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las preci-se.

    El equipo de orientacin contar con un coordinador o coordinadora cuyas compe-tencias, nombramiento y cese se ajustarn a lo previsto para los coordinadores y coordinado-ras de ciclo.

    El profesional del equipo de orientacin educativa que forme parte del equipo deorientacin ser el orientador de referencia del centro. Su designacin ser realizada al iniciode cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegacin Provincial dela Consejera de Educacin, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo tcnico

    provincial.

    Los orientadores u orientadoras tendrn las siguientes funciones:

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    5. Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y laevaluacin en competencias y velar porque las programaciones de las reas contribuyanal desarrollo de las competencias bsicas.

    6. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas yprogramas de atencin a la diversidad del alumnado.7. Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.8. Velar por el cumplimiento y posterior evaluacin de los aspectos educativos del Plan de

    Centro.

    9. Realizar el diagnstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuen-cia de los resultados de la autoevaluacin o de las evaluaciones internas o externas quese realicen.

    10.Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirn, cada curso es-colar, el plan de formacin del profesorado, para su inclusin en el proyecto educativo.

    11.Elaborar, en colaboracin con el correspondiente centro del profesorado, los proyectosde formacin en centros.

    12.Coordinar la realizacin de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.13.Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto rela-

    tivo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro del Profesorado de lasmismas.

    14.Investigar sobre el uso de las buenas prcticas docentes existentes y trasladarlas a losequipos de ciclo y de orientacin para su conocimiento y aplicacin.

    15.Informar a los maestros y maestras sobre lneas de investigacin didctica innovadorasque se estn llevando a cabo con respecto al currculo.

    16.Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividadesdesarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

    17.Elevar al Claustro del Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plande Centro, la evolucin del aprendizaje y el proceso de enseanza.

    18.Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluacin Educativa en la aplicacin y el se-guimiento de las pruebas de evaluacin de diagnstico y con aquellas otras actuacionesrelacionadas con la evaluacin que se lleven a cabo en el centro.

    19.Proponer, al equipo directivo y al Claustro del Profesorado, planes de mejora como re-sultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

    20.Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Or-den de la persona titular de la Consejera de Educacin.

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    3.1.5. La Tutora.Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendr un tutor o tutora que ser nom-

    brado por la direccin del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profeso-rado que imparta docencia en el mismo. En el caso del alumnado con necesidades educativasespeciales, la tutora ser ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejer-za la tutora del grupo donde est integrado y el profesorado especialista.

    Se tendr en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar,hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educacin primaria o del se-gundo ciclo de la educacin infantil permanecern en el mismo ciclo hasta su finalizacin

    por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inici, siempre que continen prestan-do servicio en el centro.

    Los tutores y tutoras ejercern la direccin y la orientacin del aprendizaje del alum-

    nado y el apoyo en su proceso educativo en colaboracin con las familias.

    3.1.5.1. Funciones de la tutora.En educacin infantil, los tutores mantendrn una relacin permanente con las fami-

    lias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicacin y colaboracin y pro-movern la presencia y participacin en la vida de los centros. Para favorecer una educacinintegral, los tutores aportarn a las familias informacin relevante sobre la evolucin de sushijos e hijas que sirva de base para llevar a la prctica, cada uno en su contexto, modeloscompartidos de intervencin educativa.

    En educacin primaria los tutores y tutoras ejercern las siguientes funciones:

    1. La programacin y la enseanza de las reas que tengan encomendadas.2. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientacin y accin tutorial.3. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle

    en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y acadmicas.

    4. Coordinar la intervencin educativa de todos los maestros y maestras que componenel equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

    5. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas porel equipo docente.

    6. Garantizar la coordinacin de las actividades de enseanza y aprendizaje que se pro-pongan al alumnado a su cargo.

    7. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluacin desu grupo de alumnos y alumnas.

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    8. Coordinar el proceso de evaluacin continua del alumnado y adoptar, junto con elequipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluacin y promocin delalumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicacin.

    9. Cumplimentar la documentacin personal y acadmica del alumnado a su cargo.10.Realizar la evaluacin de los procesos de enseanza.11.Recoger la opinin del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseanza y apren-

    dizaje desarrollado en las distintas reas que conforman el currculo.

    12.La tutora del alumnado, la direccin y la orientacin de su aprendizaje y el apoyo ensu proceso educativo, en colaboracin con las familias.

    13.Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, as como a sus padres,madres o representantes legales.

    14.La orientacin educativa en colaboracin con los equipos de orientacin educativa.15.Facilitar la cooperacin educativa entre el profesorado del equipo docente y los pa-

    dres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperacin incluir laatencin a la tutora electrnica a travs de la cual los padres, madres o representan-tes legales del alumnado menor de edad podrn intercambiar informacin relativa ala evolucin escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tu-tora de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Or-den de la persona titular de la Consejera de Educacin.

    16.Mantener una relacin permanente con los padres, madres o representantes legalesdel alumnado. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres,madres o representantes legales del alumnado ser los lunes de 16:00 a 17:00, sin

    perjuicio de los posibles cambios de ampliacin de horarios o de das que se acuer-den por una mejor organizacin.

    17.Facilitar la integracin del alumnado en el grupo y fomentar su participacin en lasactividades del centro.

    18.Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organizacin y funcio-namiento, en la gestin del programa de gratuidad de libros de texto.

    19.Realizar el inventario de aula al finalizar el curso y entregarlo en secretara.20.Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientacin y accin tutorial

    del centro o por Orden de la persona titular de la Consejera de Educacin.

    21.La atencin al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alum-nado.

    22.La promocin, organizacin y participacin en las actividades complementarias, den-tro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro.

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    23.La contribucin a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respe-to, de tolerancia, de participacin y de libertad para fomentar en el alumnado los va-lores de la ciudadana democrtica.

    24.La coordinacin de las actividades docentes, de gestin y de direccin que les seanencomendadas.25.La participacin en la actividad general del centro.26.La participacin en las actividades formativas programadas por los centros como

    consecuencia de los resultados de la autoevaluacin o de las evaluaciones internas oexternas que se realicen.

    27.La participacin en los planes de evaluacin que determine la Consejera de Educa-cin o los propios centros.

    28.La investigacin, la experimentacin y la mejora continua de los procesos de ense-anza correspondiente.

    29.El conocimiento y la utilizacin de las tecnologas de la informacin y la comunica-cin como herramienta habitual de trabajo en el aula.

    30.El control de la asistencia del alumnado cumplimentando el parte diario de faltas, sucontrol en el sistema informtico Sneca y su comunicacin a las familias.

    31.Iniciar el protocolo de control del absentismo en los casos establecidos en la regla-mentacin.

    32.El profesorado realizar estas funciones incorporando los principios de colaboracin,de trabajo en equipo y de coordinacin entre el personal docente y el de atencineducativa complementaria.

    4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDADEDUCATIVA.

    4.1. Funciones y deberes del profesorado.Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

    1. La programacin y la enseanza de las materias, mdulos y, en su caso, mbitos quetengan encomendados.

    2. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado, as como la evaluacin de losprocesos de enseanza.

    3. La atencin al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.4. La promocin, organizacin y participacin en las actividades complementarias, dentro

    o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

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    5. La contribucin a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, detolerancia, de participacin y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de laciudadana democrtica.

    6. La informacin peridica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hi-jas, as como la orientacin para su cooperacin en el mismo.7. La coordinacin de las actividades docentes, de gestin y de direccin que les sean en-

    comendadas.

    8. La participacin en la actividad general del centro.9. La asistencia con puntualidad a las clases. Si por alguna razn no pudiese asistir o llegar

    con puntualidad, lo comunicar con puntualidad a la Jefatura de estudios o Direccincon la antelacin suficiente para que se puedan tomar las medidas organizativas oportu-

    nas.10.El conocimiento del reglamento de organizacin y Funcionamiento y el cumplimiento de

    sus preceptos.

    11.La colaboracin y puesta en prctica de los acuerdos de Claustro, Consejo escolar y Au-toridades Educativas.

    12.La colaboracin en el mantenimiento del orden, la convivencia, la disciplina y la limpie-za dentro del recinto escolar.

    13.La cooperacin en el mantenimiento y buen uso del material del centro.14.La asistencia con puntualidad a los claustros, evaluaciones y de ms reuniones para las

    que fuera convocado. Asimismo en las clases, cuidar de la puntualidad tanto para en-trar, como para salir, evitando las salidas antes del toque de timbre de salida.

    15.El control de la asistencia del alumnado, en la hoja de registro manual y en el sistema in-formtico Sneca.

    16.A procurar que el trato personal con el alumnado est presidido por la cordialidad y elrespeto muto a las normas de correccin, contribuyendo a la mejor formacin de su per-sonalidad, escuchando, intentando comprenderle y ayudarle, as como fomentar que ste

    vaya creciendo en responsabilidad y autonoma.

    17.La atencin individual a los padres y madres del alumnado que soliciten informacin so-bre la materia que imparta.

    18.La atencin de dudas, dificultades y cuestiones que el alumnado le plantee, relacionadascon el desarrollo de la materia propia de la evaluacin correspondiente. Asimismo aten-der las reclamaciones que sobre exmenes y calificaciones de los mismos prev la nor-mativa vigente.

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    8. Conocer el Plan de Centro.9. Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.10.

    Recibir notificacin puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales parala convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

    11.Suscribir con el centro un compromiso de convivencia, con objeto de establecer meca-nismos de coordinacin con el profesorado y con otros profesionales que atienden alalumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptacin de las normas es-colares, y de colaborar en la aplicacin de las medidas que se propongan, tanto en eltiempo escolar como extraescolar, para superar esta situacin.

    12.Recibir informacin de las actividades y rgimen de funcionamiento del centro, as comode las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

    13.Recibir informacin sobre los libros de texto y los materiales didcticos adoptados en elcentro.

    14.Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.15.Utilizar las instalaciones del centro en los trminos que establezca el Consejo Escolar.4.4. Colaboracin de las familias.1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son

    de la educacin de sus hijos e hijas, tienen la obligacin de colaborar con el centro y conel profesorado.

    2. Esta colaboracin de las familias se concreta en:a) Estimular a sus hijos e hijas en la realizacin de las actividades escolares para la con-

    solidacin de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

    b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.c) Respetar las normas de organizacin, convivencia y disciplina del centro.d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de

    texto y el material didctico cedido por el centro.

    e) Cumplir con las obligaciones contradas en los compromisos educativos y de convi-vencia que hubieran suscrito con el centro.

    4.5. Responsabilidades frente al centro.Las familias del alumnado adquieren responsabilidades frente al centro desde que

    matricula su hijo o hija y se aceptan las normas de convivencia del mismo. Estas responsabi-lidades, sin perjuicio, de lo establecido en otros apartados del reglamento de Organizacin yFuncionamiento se concretan en las siguientes:

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    1. Colaborar con el centro a travs de sus representantes en el Consejo Escolar en laplanificacin y gestin del proceso educativo.

    2. Asistir a las reuniones del Consejo escolar, si para ello han sido elegidos.3. Conocer el reglamento de Organizacin y Funcionamiento y observar las normas

    contenidas en el mismo.

    4. Facilitar la informacin relativa a sus hijos o hijas que precise el profesorado en elejercicio de su profesin, especialmente si atae a aspectos sanitarios del alumnado.

    5. Facilitar a sus hijos o hijas cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las acti-vidades y tareas que le indique el profesorado.

    6. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos o hijas respecto al Centro:puntualidad, asistencia, orden, aseo, respeto a los miembros de la comunidad educa-tiva,

    7. Justificar verazmente las ausencias y/o los retrasos de sus hijos o hijas.8. Firmar el libro de registro de entradas y salidas del centro en horario escolar, en caso

    de que se produzca, de sus hijos o hijas.

    9. Estimular a sus hijos o hijas en el respeto a las normas de convivencia del Centrocomo elemento que contribuye a su formacin.

    10.Justificar a quien corresponda la guardia y custodia de sus hijos o hijas, en casos deseparacin, divorcio o sentencia judicial.

    11.En caso de destruccin o sustraccin de los recursos del centro por parte del alumna-do a restituir el bien o reparar los desperfectos.

    12.Abstenerse de realizar visitas no justificadas durante el horario escolar. En los casosjustificados en que el alumnado tenga que abandonar el centro o entrar una vez ini-ciadas las clases, firmar la salida o entrada en el libro de registro y esperar en se-cretara a que el personal del centro, disponible en esos momentos, lo lleve al aula oavise de su salida al tutor o tutora y se lo entregue.

    13.Abstenerse de interrumpir el normal desarrollo de la actividad docente, por lo que elmaterial o avisos que deban ser dados al alumnado por las familias ser entregado ensecretara para su posterior entrega al alumnado.

    14.Durante el horario de recreo las puertas del centro permanecern cerradas, por lo quese solicita que eviten asistir al centro a recoger o llevar al alumnado durante la dura-cin del mismo.

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    4.6. Deberes del alumnado.Son deberes del alumnado:

    a)

    El estudio, que se concreta en:1. La obligacin de asistir regularmente a clase con puntualidad.2. Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del cu-

    rrculo, siguiendo las directrices del profesorado.

    3. El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.4. El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compaeros y compaeras.5. La obligacin de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que

    le sean asignadas por el profesorado para su ejecucin fuera del horario lectivo.

    6. Aportar a las clases los libros y el material escolar que sean precisos.b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado, que se concreta en:

    1. Tener un trato respetuoso con el profesorado y con el personal de administracin yservicios y obedecerles en sus indicaciones.

    2. Prestarse al dilogo para esclarecer las cuestiones que se planteen en la vida del cen-tro.

    3. Realizar las tareas y actividades que se les asigne.4. Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su conducta y aprendizaje5. No atentar contra el derecho y el deber del profesorado a impartir clase.6. No ausen


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