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San Martin y Simon Bolivar

Date post: 26-Sep-2015
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Documento de ciencias sociales
26
Monarquía o república: “ciudadano” y “vecino” en Iberoamérica, 1750–1850 por Cristóbal Aljovín de Losada Abstract. – This article is based on the texts about the dyad ciudadano/vecino within the project “Iberconceptos”. It compares the conceptual histories of these terms in nine countries of the Iberian Atlantic world between 1750 and 1850. These years mark the transition from the Ancient Regime to modernity. This allows us to observe the ruptu- res and continuities of both terms, the values they acquire in particular processes, and how they lose these same values in other circumstances. For example, the concept of “citizenship” has changed from being almost an equivalent to “neighbor” to become the “citizen of the nation”. During the Ancient Regime, the meaning of ciudadano/vecino was very similar in Iberian Atlantic countries. Later, we notice many more different meanings for the dyad. Through different types of sources – journalistic information, official sources, literary discourses, etc. – we try to show the course taken by both con- cepts in the Iberian Atlantic world. El presente artículo forma parte de un trabajo de equipo cuya meta es publicar un diccionario de conceptos políticos iberoamericanos entre fines del siglo XVIII y mediados del siglo XIX (“Iberconceptos”). Esta investigación ha recogido los aportes sobre la dupla “ciudadano/ vecino” entre 1750–1850 de los siguientes investigadores: Oreste Car- los Cansanello (Río de la Plata/Argentina), Beatriz Catão Cruz Santos y Bernardo Ferreira (Brasil), Roberto Breña (Nueva España/México), Iñaki Iriarte López (España), Francisco Núñez Díaz (Perú), Manuel Gárate Chateau (Chile), Hans-Joachim König (Nueva Granada/Colom- bia), Rui Ramos (Portugal) y Naudy Suárez Figueroa (Venezuela). Buscamos comprender las continuidades y las rupturas semánti- cas de la dupla conceptual “ciudadano/vecino” en Iberoamérica en el periodo comprendido entre 1750 y 1850. A partir de los estudios Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 45 © Böhlau Verlag Köln/Weimar/Wien 2008 Brought to you by | provisional account Unauthenticated | 200.121.243.83
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  • Monarqua o repblica:ciudadano y vecino en Iberoamrica,17501850por Cristbal Aljovn de LosadaAbstract. This article is based on the texts about the dyad ciudadano/vecino within the project Iberconceptos. It compares the conceptual histories of these terms in nine countries of the Iberian Atlantic world between 1750 and 1850. These years mark the transition from the Ancient Regime to modernity. This allows us to observe the ruptu-res and continuities of both terms, the values they acquire in particular processes, and how they lose these same values in other circumstances. For example, the concept of citizenship has changed from being almost an equivalent to neighbor to become the citizen of the nation. During the Ancient Regime, the meaning of ciudadano/vecino was very similar in Iberian Atlantic countries. Later, we notice many more different meanings for the dyad. Through different types of sources journalistic information, official sources, literary discourses, etc. we try to show the course taken by both con-cepts in the Iberian Atlantic world.El presente artculo forma parte de un trabajo de equipo cuya meta es publicar un diccionario de conceptos polticos iberoamericanos entre fines del siglo XVIII y mediados del siglo XIX (Iberconceptos). Esta investigacin ha recogido los aportes sobre la dupla ciudadano/vecino entre 17501850 de los siguientes investigadores: Oreste Car-los Cansanello (Ro de la Plata/Argentina), Beatriz Cato Cruz Santos y Bernardo Ferreira (Brasil), Roberto Brea (Nueva Espaa/Mxico), Iaki Iriarte Lpez (Espaa), Francisco Nez Daz (Per), Manuel Grate Chateau (Chile), Hans-Joachim Knig (Nueva Granada/Colom-bia), Rui Ramos (Portugal) y Naudy Surez Figueroa (Venezuela).

    Buscamos comprender las continuidades y las rupturas semnti-cas de la dupla conceptual ciudadano/vecino en Iberoamrica en el periodo comprendido entre 1750 y 1850. A partir de los estudios Jahrbuch fr Geschichte Lateinamerikas 45 Bhlau Verlag Kln/Weimar/Wien 2008P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 31 22.10.2008 11:06:50 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Cristbal Aljovn de Losada32de caso hemos escrito una sntesis de la historia de dicho concepto. Apostamos en el artculo a la existencia de una cultura poltica ibero-americana durante el Antiguo Rgimen y una fragmentacin de sta a partir de las guerras de independencia en las dcadas de 1810 y 1820. Vale la pena mencionar que las diferencias semnticas de la dupla conceptual ciudadano/vecino estn amarradas al paisaje social, as como a la historia y las culturas polticas de cada una de las unidades abordadas en el presente trabajo.1Ciudadano/vecino es una dupla relacionada con la cuestin de la participacin poltica, as como con el tema de las cargas y los privile-gios o deberes y derechos por parte de los miembros de una comunidad en ciertas ocasiones stos eran percibidos como los representantes de sus familias y no como individuos, en especial durante el Antiguo Rgi-men. El ciudadano/vecino est vinculado necesariamente a una comu-nidad. Durante la monarqua absolutista se es ciudadano/vecino de una comunidad determinada concreta, es decir, de una ciudad, una villa o un pueblo; durante la repblica o la monarqua constitucional, se lo es de la nacin o del municipio. Esto lleva consigo, sin lugar a dudas, un sentimiento de pertenencia. De igual modo, la vinculacin con la comu-nidad implica a su vez el ejercicio de privilegios o derechos y su con-traparte, las cargas o deberes. Obviamente, los ciudadanos/vecinos son ms conscientes de sus privilegios o derechos que de sus obligaciones o deberes. La retrica del ciudadano/vecino es ms comn y frecuente en reclamos y representaciones sobre el ejercicio de privilegios o derechos como miembros de una comunidad determinada que en la contrapartida del Estado u otro organismo reclamando a los respectivos ciudadanos/vecinos el cumplimiento de obligaciones o deberes; ello explica que la dupla conceptual est ligada al funcionamiento de algn tipo de norma-tiva y de entes que ejercen justicia.

    Por lo dems, ciudadano es un viejo concepto del mundo europeo, un trmino con una larga historia y mltiples cargas semnticas. Desde los tiempos de la Grecia clsica, ciudadano es, sin lugar a dudas, un concepto clave. Basta revisar los textos ms conocidos de los filso-1 Los trabajos que alimentan el presente artculo parten de una historia con una visin de los Estados-naciones del siglo XIX. Cabe recordar que, entre comienzos del siglo XVI e inicios del XIX, los mencionados pases fueron parte del Imperio espaol y del Imperio de Portugal. Es por ello que la diversidad semntica tiene mayor presencia a partir de las guerras de las independencias. De igual modo, hay que mencionar que el presente estudio no trata las ramificaciones de ambos imperios en frica ni en Asia.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 32 22.10.2008 11:06:50 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • 33Ciudadano y vecino en Iberoamricafos griegos que han nutrido el debate poltico europeo para reconocer su importancia.2 Esta larga historia nos muestra que ciudadano no es un concepto necesariamente vinculado a los conceptos de monarqua o repblica; habra que decir ms bien que ciudadano ha sido un componente conceptual de las diferentes formas polticas que se han constituido en Europa. An ms, este concepto ha funcionado tanto en sociedades con nociones jurdicas jerrquicas-estamentales como en sociedades igualitarias-democrticas (como utiliza el trmino demo-cracia Alexis Tocqueville).3 De igual modo, el concepto ha sido impor-tante en sociedades basadas en relaciones personales, como la gran mayora de las sociedades tratadas en el presente trabajo, y en socieda-des donde el individuo es un ser annimo.Ciudadano es un viejo concepto europeo insertado de modo pecu-liar en la cultura iberoamericana. Hasta casi 1808 era un concepto inse-parable de vecino. Ciudadano/vecino implicaba un hombre con cier-tos privilegios y cargas en el mundo local. Usualmente, en el Antiguo Rgimen el trmino ms utilizado era vecino y abarcaba a un mayor nmero de personas. Posteriormente, ciudadano y vecino se iban dife-renciando, y sus significados comenzaran a contener cargas semnti-cas diferentes. Ello no impidi que la relacin entre ambos trminos persistiera de modo peculiar durante buena parte del siglo XIX, como explicaremos ms adelante. En el siglo XIX, ciudadano adquira pro-gresivamente una resonancia nacional e ira dejando, aunque no siem-pre, el uso de vecino para la esfera local. Otro punto importante con respecto a ciudadano/vecino que quisiramos anotar aqu es la necesi-dad de comprender cmo se ha estado retroalimentado constantemente de las teoras y prcticas que trascendan las fronteras iberoamericanas y que englobaban a Europa y a sus expresiones imperiales en Amrica, Asia y frica, en especial desde el siglo XVI, aunque estos son par-metros que escapan a nuestro trabajo. Para el caso del Imperio espaol, Serge Gruzinski ha mostrado cmo ya desde el siglo XVI se han estado construyendo los imaginarios hispanos de modo globalizado; Gruzinski considera importante descentralizar la historia y compren-

    2 J. G. A. Pocock, The Ideal of Citizenship since Classical Times: Ronald Beiner (ed.), Theorizing Citizenship (Nueva York 1995), pp. 2952.3 Alexis Tocqueville, De la dmocratie en Amrique, 2 tomos (Pars 18351840), con varias ediciones espaolas.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 33 22.10.2008 11:06:51 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Cristbal Aljovn de Losada34der las mltiples trayectorias que no se integran necesariamente en una nica historia.4De modo esquemtico, hay que afirmar que la invasin napolenica a la pennsula ibrica implic una transformacin radical en trminos tanto de organizacin territorial, as como del lenguaje y la prctica poltica. Es interesante observar que, antes de la invasin napolenica en 1808, hay una cierta homogeneidad conceptual, de lenguaje y prc-

    ticas polticas en Iberoamrica. Sin embargo, no hay que exagerar la magnitud del quiebre. Desde fines del siglo XVIII iban apareciendo cambios conceptuales radicales, aunque aceptados por unos pocos; es decir, en un inicio estos cambios eran parte de un lenguaje de inicia-dos. Estas transformaciones semnticas son componentes de la historia de la Ilustracin, del derecho natural y del impacto negativo y positivo de las revoluciones americana y francesa. Recalco que el cambio brutal y masivo fue posterior a 1808.El presente trabajo postula de modo sencillo y claro en el papel, aunque menos claro en la realidad histrica , un cambio semntico con dimensiones de terremoto a partir de la invasin napolenica a la pennsula ibrica en el ao de 1808.5 Hay que insertar dicha revolucin semntica en lo que el historiador norteamericano Robert Palmer ha lla-mado revoluciones atlnticas. Para Palmer, los cambios de las revo-luciones francesa y norteamericana no eran fenmenos aislados, sino que, ms bien, formaban parte de un nuevo horizonte ideolgico y de prcticas polticas que inauguraron la poca democrtica.6 Para Hispa-noamrica, como menciona Franois-Xavier Guerra, es imprescindible comprender las independencias americanas como parte del mencionado proyecto, pero en clave hispana.7

    4 Serge Gruzinski, Passeurs y elites catlicas en las Cuatro Partes del Mundo. Los inicios ibricos de la mundializacin, 15801640: Scarlett OPhelan Godoy/ Carmen Salazar-Soler (eds.), Passeurs, mediadores culturales y agentes de la primera globalizacin en el mundo ibrico, siglos XVIXIX (Lima 2006), pp. 1329. 5 Franois-Xavier Guerra, Modernidad e independencias: ensayos sobre las revo-luciones hispnicas (Madrid 1992), pp. 115148.6 Robert Palmer, The Age of the Democratic Revolution: A Political History of Europe and America, 17601800, tomo I (Princeton, NJ 1989, 1a ed. 1959), pp. 324.7 Guerra, Modernidad e independencias (nota 5), pp. 1954.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 34 22.10.2008 11:06:51 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Ciudadano y vecino en Iberoamrica 35Ciudadano/veCino y los diCCionariosEs interesante transcribir la voz ciudadano de los diccionarios de poca. Las definiciones del siglo XVIII coinciden en su carcter local y la mencin de que hay privilegios polticos que la acompaan. Era claro que no todos eran ciudadanos/vecinos y que, ms bien, los dife-rentes significados que el trmino poda tener reflejaban una sociedad jerrquica. Valga la redundancia: la condicin de ciudadano est cir-cunscrita al mundo urbano y a los privilegios. Dicho esto, pongamos los ejemplos de los diccionarios dieciochescos: En el Diccionario de la Lengua Castellana, publicado en 1726, se indicaba que era [e]l vecino de una ciudad, que goza de sus privilegios, y est obligado a sus cargas, no relevndole de ellas alguna particular exencin. / El que habita con otros en un mismo barrio, casa, pueblo; y en el Diccionario Caste- llano con las voces de Ciencias y Artes, publicado en 17861788, se lo define como [e]l que habita, o es vecino de una ciudad. Vayamos a un ejemplo de inicios del siglo XVII; el diccionario de Sebastin de Cova-rrubias de 1611 tiene una definicin sugerente de la voz ciudadano:

    [...] el que vive en la Ciudad, y come de su hacienda, renta, heredad: es un estado medio entre caballeros, o hidalgos, y entre los oficiales mecnicos. Cuntase entre los Ciudadanos los Letrados, y los que profesan letras, y artes liberales, guardando en esto, para en razn de repartir los oficios la costumbre, y fuero del Reino, o tierra.Covarrubias destaca entre las caractersticas del ciudadano el ele-

    mento de distincin. No todos son ciudadanos. Los ciudadanos son los notables de las ciudades.Vale la pena preguntarnos si los diccionarios decimonnicos espa-

    oles acusan el cambio semntico propio de las Cortes de Cdiz. Es importante notar que el carcter local del trmino no desaparece en el siglo XIX y, an ms interesante, que no se ampla la condicin de ciudadano a lo nacional. El Nuevo Diccionario de la Lengua Caste-llana del ao de 1847 define ciudadano como: El vecino de alguna ciudad. / El que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitaciones independientes; y el Diccionario Nacional o Gran Diccionario, tambin de 1847, as lo describe:El vecino de alguna ciudad o la persona avecindada en ella. Comprende a toda persona que disfruta el derecho a ciudadana, esto es, los privilegios, deferencias,

    opcin al desempeo de los cargos pblicos. / Avecindado, domiciliado con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, pero con habitacin separada e independiente.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 35 22.10.2008 11:06:51 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Cristbal Aljovn de Losada36Antes de responder a la pregunta del porqu no se registra el cambio de la experiencia de las Cortes en los diccionarios espaoles, vaya-mos a los diccionarios de la lengua portuguesa: El Dicionrio da lin-gua portuguesa de 1823 define O cidado como [...] o homem que goza dos direitos de alguma cidade, das isenes, e privilgios, que se contm no seu foral, posturas, [...] o vizinho de alguma cidade o homem bom. En el Novo Dicionrio Critico e Etymologico da Lingua Portugueza de 1836, cidado es alguien [...] apto para os cargos municipais. Ambas definiciones son propias del Antiguo Rgimen y no de una definicin de ciudadano en la esfera de la nacin.

    Hay que notar que los diccionarios espaoles y portugueses cir-cunscriben el trmino ciudadano al mbito de un hombre con privi-legios en el mundo urbano y no nacional para el siglo XIX. Qu lejano del significado que se ira configurando en las nuevas repbli-cas hispanoamericanas! Qu divorcio entre el uso hispanoamericano y el espaol! Hay que notar que los diccionarios decimonnicos publicados en Espaa reflejan la dinmica de la poltica espaola, fuertemente dividida entonces entre los defensores de la monarqua absolutista, los de la monarqua constitucional y hasta entre los defen-sores aunque en menor grado de la repblica. En el mencionado contexto ideolgico, el trmino ciudadano se mezclaba con facili-dad con sbdito o vasallo. En el Estatuto Real de 1834, al igual que en las constituciones de 1837 y 1845, la palabra ciudadano estaba ausente. En la Espaa de la primera mitad del siglo XIX, muchas veces se vin-culaba ciudadana con regicidio; es decir, se relacionaba ciudadana con Revolucin francesa y, por ello, se prefera el vocablo vecino, siempre restringido al mbito local. En Hispanoamrica, en cambio, hubo un uso constante del vocablo ciudadano; la repblica as lo exiga, y era parte de la buena imagen de las personas de bien o de los polticos.En los pases hispanoamericanos, la experiencia republicana casi no tuvo competencia, excepto en Mxico con los fallidos intentos imperiales de Agustn de Iturbide (18221823) y de Maximiliano I (18631867); hubo tambin intentos de coronar un monarca (inca o europeo) en el Ro de la Plata y en Per en las primeras dcadas del siglo XIX, y posteriormente en Ecuador. Es importante no equivocar-nos y creer que no hubo aoranzas y una cultura poltica desligada de los valores de la Monarqua espaola. Existen escritos privados P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 36 22.10.2008 11:06:51 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Ciudadano y vecino en Iberoamrica 37y pblicos que as lo demuestran.8 Hay que recordar que los titulados nobiliarios y otras distinciones de nobleza eran recordados y estima-dos an en las repblicas que los haban declarado sin valor jurdico.9 A pesar de estos intentos y supervivencias, vasallo o sbdito eran trminos ya caducos. Ciudadano, entonces, adquiri un valor nacional sin ninguna competencia. A modo de ejemplo, citemos el Diccionario para el Pueblo del uruguayo Juan Espinosa (1855), quien haba ido al Per como oficial del Ejrcito de Jos de San Martn y para el resto de su vida estuvo afincado en Lima: [...] ciudadano: Es el que est en ejer-cicio para obtener todos los cargos de la repblica, segn la constitucin y leyes [...];10 esta definicin refleja al mbito hispanoamericano, pero no a las definiciones de los diccionarios de la pennsula ibrica.la monarqua CatliCaTamar Herzog ha descrito las particularidades de la dupla ciudadano/vecino en Espaa y la Amrica hispana durante la Edad Moderna. El ciudadano/vecino estaba vinculado a lo local, al pueblo, a la ciudad, y no al reino. Mucho de la normativa que trataba el tema de ciudadano/vecino era de ndole local. A pesar de la fragmentacin jurdica en torno a quines podan acceder a ser vecinos o ciudadanos, Herzog constata, de acuerdo con la normativa local y su prctica, la para-doja de una cierta homogeneidad de las reglas de juego para acceder a la ciudadana/vecindad. No era un sistema cerrado sino, ms bien, concertado. Quines eran los nuevos vecinos? Ello se decida en el mbito local. La informacin recopilada indica que el acceso a la ciu-dadana era amplio y que muchas de las decisiones se tomaban con arreglo a la tradicin local, a los intereses locales y a las diferentes estrategias de los individuos para acceder a la vecindad, que muchas veces no necesariamente les era beneficiosa. Es importante recordar que fue recin a inicios del siglo XIX que se formularon normativas extensivas para todo el Imperio espaol para definir cules eran las condiciones para ser considerado un vecino. De ese modo, la autono- 8 Edmundo OGorman, Supervivencia poltica novo-hispana. Monarqua o repblica (Mxico, D. F. 1986).

    9 Ver Paul Rizo Patrn, Linaje, dote y poder. La nobleza, 17001850 (Lima 2000).10 Juan Espinosa, Diccionario del Pueblo (Lima 2001, 1a ed. 1855), p. 212. P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 37 22.10.2008 11:06:51 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Cristbal Aljovn de Losada38ma local de decidir quines eran vecinos se ira perdiendo paulatina-mente durante el siglo XIX.11

    Para Herzog, la dupla ciudadano/vecino se expandi en Amrica. Obviamente, dentro de los parmetros propios de la cultura poltica hispana, la cuestin relativa a quines eran vecinos y qu funciones cumplan se fue modificando muchas veces de acuerdo con las rela-ciones de poder. Como es obvio, los encomenderos fueron los princi-pales vecinos en las primeras dcadas de colonizacin, pero brusca-mente este poder declin, y la condicin de vecinos se iba extendiendo a otros, tanto espaoles como criollos y mestizos. Los indios y los esclavos, pardos libres y las castas en general no tenan la condicin de vecino. A diferencia de Espaa, aqu los factores tnicos fueron elementos cruciales para definir la condicin de un ciudadano/vecino. Dejando de lado a los esclavos o los libertos o los indios, las lneas entre quines eran ciudadanos/vecinos fue permeable en Hispanoam-rica. Era comn que un europeo/criollo pudiera volverse ciudadano/vecino comportndose como tal. Ello fue parte, adems, del proceso de mestizaje cultural y, quiz, de la espaolizacin de ciertos sectores de la poblacin indgena que ostentaban apellidos de origen hispano.12 El ser vecino implicaba poseer un solar, pero a diferencia de Espaa las autoridades no obligaban a los vecinos a ser residentes. La movi-lidad y la inestabilidad de la residencia caracterizaron a los primeros asentamientos americanos, sobre todo en el extremo sur de Chile.Ciudadano/vecino era el habitante varn de su localidad, usualmente imaginado como padre de familia. El ciudadano/vecino ocupaba una posicin social elevada con respecto a la mayora de los habitantes. Ser vecino era, inequvocamente, una distincin. En ciudades sin nobleza titulada, como fue el caso de las ciudades del Ro de la Plata, los vecinos de mayor prestigio ocuparon el lugar de los nobles titulados de ciudades como Lima o Mxico, con gran nmero de familias con ttulos nobilia-rios. Otro factor importante de distincin e imagen de los ciudadanos/vecinos fue su condicin catlica. Ser ciudadano implicaba ser un buen catlico y cumplir con el requisito de limpieza de sangre; es decir que sus antepasados hubieran sido catlicos y no judos, moros, negros, indgenas ni gitanos. De igual modo, los ciudadanos eran actores clave 11 Tamar Herzog, Defining Nations. Immigrants and Citizens in Early Modern Spain and Spanish America (New Haven/Londres 2003), pp. 624.

    12 Ibidem, pp. 8, 19, 41 y 61.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 38 22.10.2008 11:06:52 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Ciudadano y vecino en Iberoamrica 39en el ceremonial cvico hispanoamericano. Una de las primeras huellas del vocablo ciudadano en Venezuela la encontramos en el acta del ayuntamiento de Caracas correspondiente al 12 de septiembre de 1673. En sta se describe el ceremonial organizado por el cabildo para recibir al obispo fray Antonio Gonzlez de Acua:

    Primeramente, que vayan en primer lugar el cabildo con sus justicias y regimiento y ciudadanos a caballo a salir a recibir a su seora ilustrsima, y en la procesin de la entrada que hiciere su seora ilustrsima, irn delante todos los ciudadanos que salieren a caballo y siguindoles todos los familiares del dicho seor obispo.13A pesar de confundirse ciudadano y vecino en el mundo hispano, exista una diferencia importante entre ambos trminos. El ciudadano era un vecino de una ciudad. ste poda integrar tribunales, ser funcio-nario real, pertenecer a una corporacin, elegir a las autoridades loca-les y estar habilitado para ejercer cargos electivos. En cambio, la con-dicin de vecino no slo se aplicaba a los que habitaban en ciudades, sino tambin a los pobladores de las reas rurales. Ellos no estaban vinculados al complejo mundo corporativo, con sus cargos electivos,

    entre otras cosas. Vecino era el que haba establecido su domicilio en algn pueblo con nimo de permanecer en l por un determinado tiempo. Hay que recordar tambin el impacto de las reformas borbni-cas: stas incentivaron el funcionamiento de las milicias en Amrica, las mismas que fueron un puente para acceder a la condicin de veci-nos a travs del patrn militar.A pesar de utilizarse muchas veces los trminos de ciudadano y vecino como sinnimos, en Portugal, de modo similar al caso de Hispanoamrica, existan sutiles e importantes diferencias entre ellos: en los casos en que se diferenciaban sus significados haba una jerar-qua. Un ciudadano poda ser considerado como una suerte de vecino destacado. Para los juristas, el vecino se le vinculaba fuertemente a los municipios, a lo local. Para el jurista Pascoal De Melo, de la segunda mitad del siglo XVIII, haba clara diferencia en ambos vocablos. Su aclaracin la realiza al tratar de explicar las posibilidades de un extran-jero por adquirir la ciudadana:

    O estrangeiro [...] em tempo algum se torna cidado, pois o direito de cidadania no se adquire pelo domiclio e habitao [...]. No entanto, convm not-lo, adquire-se o direito de vizinhana [...]. Ora, a cidadania compreende toda a vida estadual e todos os direitos em geral concedidos aos cidados, ao passo que a vizinhana respeita 13 Actas del Cabildo de Caracas, 14 vols. (Caracas 19431989), tomo XIV, p. 40.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 39 22.10.2008 11:06:52 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Cristbal Aljovn de Losada40 apenas a certos direitos e privilgios de importncia inferior quele, concedidos aos moradores dum lugar em leis especiais, acerca da dispensa de cargos civis, especial-mente os pblicos.14En el mundo hispanoamericano previo a 1808, los diversos autores recalcan el carcter estamental de la sociedad, en el cual las nociones de ciudadano y vecino convivan con las de sbdito o vasallo. Hay que comprender que el sistema monrquico estaba concebido en la lealtad a la figura del rey y no a la nacin.15 El culto y las fiestas cvi-cas celebraban la lealtad al monarca. De igual modo, la retrica jurdica estaba basada en el buen vasallo que poda reclamar justicia al sobe-rano. Los ciudadanos/vecinos, al igual que los grupos subalternos que no tenan acceso a esta condicin, argumentaban sus petitorios en fun-cin de buen vasallo; as lo expresa Jos Onofre Antonio de la Cadena, pardo natural de Trujillo en 1792, exigiendo justicia a su rey:

    Pues, Oh mi Rey y Seor! mi nico Monarca y Soberano! Las leyes de vuestra majestad no han tenido fuerza para guardarme justicia. Cuando en tiempo repre-sent el mrito de mi suficiencia, ninguno sali a oponerse [...], mas todo slo se me acarre el total desprecio en que vivimos por ac los pardos y, por consiguiente, una captura injusta, como si por ser pardo no logro el mayor honor, la mayor grandeza que estriba slo en ser leal, humilde y obediente vasallo de Vuestra Majestad.16el quiebre

    Para fines del siglo XVIII la circulacin de ideas con nuevas concep-ciones de la sociedad, la Ilustracin y el derecho natural crearon un imaginario de una sociedad compuesta por individuos y no una socie-dad de corporaciones holsticas. De igual modo hubo repercusiones del ideario de las Luces, de la independencia de las Trece Colonias anglosajonas y de la Revolucin francesa. Es muy conocido en la his-toria de las ideas cmo la Ilustracin y las nociones de derecho natural fueron redefinidas en Espaa. Hubo un sector de su lite cuyos miem-

    14 Pascoal Jos de Melo Freire, Institutiones Juris Civilis Lusitani (1789): libro II, ttulo II, item V: Boletim do Ministrio da Justia, Miguel Pinto de Meneses (trad.) (Lis-boa 19661967).15 Fernn Altuve-Febres Lores, Los Reinos del Per. Apuntes sobre la monarqua peruana (Lima 2001).16 Jos Onofre Antonio de la Cadena y Herrera, Cartilla de Msica y Dilogo Cathe-Msico, Juan Carlos Estensoro Fuchs (ed.) (Lima 2001), pp. 100101. P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 40 22.10.2008 11:06:52 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Ciudadano y vecino en Iberoamrica 41bros eran reconocidos como los afrancesados. Veamos la impronta de la Revolucin francesa en la Amrica hispana y portuguesa.Con la invasin napolenica a la pennsula ibrica se produjo una transformacin radical en el lenguaje poltico; sin embargo, la Ilustra-cin y el iusnaturalismo, as como la Revolucin americana y sobre todo la francesa, ya haban ido generando cambios semnticos en un conjunto de conceptos. Ciudadano, sin lugar a dudas un concepto clave, no escap de dicha dinmica. Muchas veces tales conceptos aparecieron en clave contrarrevolucionaria, reaccionaria, que describi los valores revolucionarios como destructores de los valores catli-cos que cimentaban la sociedad tradicional. El orden jerrquico tra-dicional estaba amenazado.17 En el Mercurio Peruano de la ciudad de Lima, de 1791, hay un escrito en forma de carta, de seguro una argucia retrica, redactada por un padre de familia; ste observa en sus hijas un cambio a partir de haberlas cuidado su suegra, llamada Democracia: Que mis hijas haban estado en casa de Democracia [...] durante mi ausencia; y que all les haban enseado lo que es comn en todas las clases de ciudadano.18 Contina con una queja de la prdida de la auto-ridad paterna por sus hijas, que lo tutean. El orden del mundo privado y el pblico, como veremos, estaba siendo derruido por estos cambios semnticos.

    En Hispanoamrica se conocieron, desde muy temprano, los textos clave de la Revolucin francesa. El colombiano Antonio Nario tradujo la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Esta tra-duccin fue divulgada en Santa Fe de Bogot en 1793, es decir, pocos aos despus de su promulgacin por la Asamblea francesa en el ao de 1789. Es interesante notar que la circulacin de las ideas revolucio-narias parece haberse dado con mayor fervor en Colombia y Venezuela que en el Per, aunque en este ltimo virreinato circul de igual modo la traduccin de Nario, as como otros textos revolucionarios en espa-ol y en francs.19La diseminacin de las nuevas ideas ocurra muchas veces, al igual que en otras partes de Amrica, de boca en boca y por la circulacin de escritos muchas veces prohibidos. Es interesante notar que en Brasil los 17 Claudia Rosas, Del trono a la guillotina. El impacto de la Revolucin Francesa en el Per, 17891808 (Lima 2006), pp. 53226.18 El Mercurio Peruano, tomo I (Lima 1964, 1a ed. 1791), p. 37.

    19 Rosas, Del trono a la guillotina (nota 17), p. 77.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 41 22.10.2008 11:06:52 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Cristbal Aljovn de Losada42nuevos significados fueron acogidos entre ciertos sectores de la pobla-cin esclava. En la revuelta de Baha en 1798, caso peculiar y nico, se nota el influjo del nuevo cambio semntico. Los insurrectos utilizaron el vocablo ciudadano en trminos universales e igualitarios. En los pasquines de la ciudad de Salvador se indica que ya ha llegado la hora de que los homens cidados y los povos curvados e abandonados pelo rei levanten a sagrada bandeira da liberdade. En otro escrito se indica que cada um soldado cidado, mormente os homens pardos e pretos que vivem escornados e abandonados, todos sero iguais, no haver diferena, s haver liberdade, igualdade e fraternidade.20 Es notoria la referencia a la Revolucin francesa.

    Al disolverse el Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves (18071821), surgi el Imperio de Brasil, y con l se inici el debate constitucional que terminara con la redaccin y promulgacin de la Constitucin de 1823; es decir, el momento constitucional brasileo tuvo un retraso de ms de una dcada frente al mundo hispano. Cmo imaginar la ciudadana brasilea? Esto fue uno de los temas centrales del debate constitucional y prosiguira en los siguientes debates con-stitucionales, as como en las pugnas ideolgicas del siglo XIX. Haba dos cuestiones de definicin: el problema de ser diferentes de los por-tugueses bajo qu argumentacin , y la cuestin de la esclavitud y de los pardos y negros libres. Se trat de definir la frontera entre ciuda-dano y no ciudadano en un paisaje social complejo: la poblacin estaba compuesta por esclavos, por un lado, y por descendientes de europeos, mestizos y afro-brasileos manumitidos, por otro lado; estos ltimos conformaban una tercera parte de la poblacin libre. Un constituyente resuma el dilema del siguiente modo: [...] por ser heterognea a [...] populao brasileira, sera preciso diferenciar aqueles que poderiam reivindicar o ttulo de cidado dos demais, evitando confundir as dife-rentes condies de homens por uma inexata enunciao.21 El consenso se dio en una definicin de ciudadano vinculada al nacimiento y a la condicin de ser libre y reunir ciertas caractersticas. El sistema electo-

    20 Pasquins sediciosos da Conjurao Baiana: Katia M. de Queirs Mattoso (ed.), Presena francesa no movimento democrtico baiano de 1798 (Salvador 1969), pp. 149 y 157.21 Dirios da Assemblia Geral Constituinte e Legislativa de 1823, 23-IX-1823, en lnea: http://imagem.camara.gov.br/constituinte_principal.asp .P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 42 22.10.2008 11:06:53 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Ciudadano y vecino en Iberoamrica 43ral, como muchos del siglo XIX, era indirecto. En la primera etapa, el derecho al voto era bastante inclusivo.22

    Para el mundo hispano, Cdiz implic cambios acelerados y revo-lucionarios. Veamos unos artculos de la Constitucin de 1812 para notar la amplitud de su poltica inclusiva en relacin con la ciudadana: El artculo 5 estipula que son espaoles [...] todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Espaas, y los hijos de stos; y el artculo 18 establece lo siguiente: Son ciudadanos aquellos espaoles que por ambas lneas traen su origen de los dominios espa-oles de ambos hemisferios, y estn avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios. Como vemos, estaban excluidos los afro-americanos y las castas. Es interesante notar que la representacin que se otorg a los americanos caus un gran malestar en la Amrica his-pana. El nmero de la poblacin en relacin con el de la Pennsula no se reflej en las instancias representativas, aunque hubo intentos por mejo-rar ello. Para muchos, una mala representacin justificaba la posible prdida de los territorios americanos por Napolen o por los insurgentes en el Ro de la Plata.23La transformacin del concepto ciudadano gener un discurso anticolonial a favor de la emancipacin en Colombia. La nocin de igualdad que trae consigo dicho concepto implicaba una crtica a las relaciones entre Amrica y Espaa. A pesar de que la Constitucin de Cdiz haba concedido los derechos de ciudadana a los americanos, haba sentimientos sumamente crticos a la real equidad en la relacin entre Espaa y Amrica. La nocin de igualdad propia del concepto de ciudadano fue parte del lenguaje utilizado para expresar dicho males-tar, el cual tena una larga historia en Hispanoamrica. La demanda de igualdad no slo era de ndole poltica a favor de la representacin americana sino de ndole poltico-econmica. La Constitucin monr-quica de Cundinamarca en 1811, por ejemplo, indica que [...] a cada ciudadano completa libertad [sic] en sus actividades agrcolas y manu-factureras as como en el comercio.24

    22 Jos Murilo de Carvalho, Cidadania no Brasil. O longo caminho (Rio de Janeiro 2003), pp. 2538.

    23 Ver Manuel Chust, La cuestin nacional americana en las Cortes de Cdiz (Valencia 1999).

    24 Manuel Antonio Pombo/Jos Joaqun Guerra (eds.), Constituciones de Colombia, 4 tomos (Bogot 1951), tit. I, art. 18. P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 43 22.10.2008 11:06:53 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Cristbal Aljovn de Losada44 La Constitucin de Cdiz, as como la gran mayora de las constitu-ciones iberoamericanas, consideraba a la Iglesia como uno de los pila-res de la nacin. En su captulo II, titulado Religin (art. 12), indica lo siguiente: La religin de la Nacin espaola es y ser perpetuamente la catlica, apostlica, romana, nica verdadera. La Nacin la protege por leyes sabias y justas y prohbe el ejercicio de cualquiera otra. Dicho tenor se ira repitiendo en las constituciones iberoamericanas a lo largo del siglo XIX; es decir, el ciudadano era catlico y viceversa. La explicacin de la no-radicalidad laica de la definicin de ciudadano se debe a mltiples factores de orden histrico. En el mundo hispano la Ilustracin no se enfrent, por ejemplo, a la Iglesia o a la religin catlica,25 los sacerdotes fueron muchas veces los abanderados de los cambios y las advocaciones religiosas apoyaron a mltiples ejrcitos de la independencia valga mencionar para Mxico a los sacerdotes Hidalgo y Morelos, y a la Virgen de Guadalupe.

    Mxico y Per, con fuerte poblacin indgena, fueron influenciados por la Constitucin de Cdiz. Los indgenas eran clasificados como ciu-dadanos con derecho al voto. Al menos en el Per, el sistema electoral fue muy inclusivo en el siglo XIX hasta 1896, ao en que una ley deter-min el requisito de letrado para tener derecho al voto. La Constitu-cin de Cdiz cambi la condicin del indgena en favor de un sistema igualitario, desapareciendo el sistema jurdico de dos repblicas: la de los espaoles y la de los indios.26 Por otro lado, las constituciones esti-pulaban sociedades con orden jurdico igual para todos. Al menos en los primeros aos, se trat de promover dicho orden. Hubo varias normas para que la poblacin indgena se rigiera con las mismas leyes que los dems ciudadanos. En el Per y Bolivia, sin embargo, se continu con la prctica anti-igualitaria del tributo indgena bajo el nombre de con-tribucin general.27

    El caso de la actual Argentina difiere de los de Per y Mxico por iniciar su independencia en 1810, pues no fue influida directamente por la Constitucin de Cdiz. En Argentina hubo un primer momento en que se defini como ciudadanos a todos los hombres libres incorpora-

    25 Ver Jean Sarrailh, La Espaa ilustrada de la segunda mitad del XVIII (Madrid 1957).

    26 Francisco Nez, La participacin electoral indgena bajo la Constitucin de Cdiz, 18121814: Cristbal Aljovn de Losada/Sinesio Lpez (eds.), Historia de las elecciones en el Per (Lima 2005), pp. 361394.

    27 Ver Nicols Snchez-Albornoz, Indios y tributos en el Alto Per (Lima 1978).P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 44 22.10.2008 11:06:53 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Ciudadano y vecino en Iberoamrica 45dos al Ejrcito. De all que ciudadanos eran funcionarios pblicos [sic], guerreros de la patria, legiones cvicas, ciudadanos de todas cla-ses, pueblo americano.28 Sin embargo, rpidamente, a los pocos aos de la declaracin de la independencia, la ciudadana se vinculara a la residencia, as como al derecho al voto. La definicin de ciudadano se confunda con la de vecino porque los requisitos para ambos con-ceptos eran similares. El domicilio ata la nocin de vecino con la de ciudadano. Aunque el Ro de la Plata escapa de la esfera de influencia de la Constitucin de Cdiz, hay fuertes similitudes. La Constitucin de Cdiz define a los ciudadanos a partir de quines son los vecinos de cada pueblo o ciudad; es el alcalde o el prroco quien elabora el patrn electoral, es decir, el que establece quines son los ciudadanos.29

    Quines tenan o no derecho a votar es un asunto que vara mucho de pas en pas durante el siglo XIX. En un inicio, con la Constitucin de Cdiz el derecho a voto masculino fue muy amplio, aunque despus fue variando. En el Per, el derecho al voto por lo general fue muy inclusivo. Hay evidencias de que los indios votaron hasta 1896, ao en que se exigi la condicin de saber leer y escribir. En la provin-cia de Buenos Aires se estableci el sufragio universal masculino en 1821, pero slo la Carta de 1853 lo estipulara para toda la Argentina. En Chile, Colombia, Venezuela, Espaa y Ecuador, contrariamente a lo que ocurra en el Per, hubo un sistema electoral restringido al inicio que se iba ampliando a lo largo del tiempo. En Colombia, pas fede-ral, el fenmeno era bastante ms complejo, pues cada estado federado poda tener sus propias reglas de juego.30

    Qu signific ser ciudadano o el proclamarse ciudadano? Muchas veces la respuesta es muy poco clara. Sabemos que esta condicin denot distincin y pertenencia al sistema, pero es verdad que hubo una explosin de autoproclamaciones de los polticos y publicistas como ciudadanos. En Mxico, as como en otras partes de las repblicas

    28 Mrtir o Libre (Buenos Aires) 9, 25-V-1812: Biblioteca de Mayo, tomo VII (Buenos Aires 1960), p. 64.

    29 Antonio Annino, Ciudadana versus gobernabilidad republicana en Mxico. Los orgenes de un dilema: Hilda Sabato (ed.), Ciudadana poltica y formacin de las naciones. Perspectivas histricas de Amrica Latina (Mxico, D. F. 1999), pp. 6293; Gabriella Chiaramonti, Ciudadana y representacin en el Per, 18081860. Los itine-rarios de la soberana (Lima 2005).30 Cristbal Aljovn de Losada, Sufragio y participacin poltica. Per, 18081896: idem/Lpez, Historia de las elecciones (nota 26), pp. 1974.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 45 22.10.2008 11:06:53 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Cristbal Aljovn de Losada46americanas, los hombres interesados en los asuntos pblicos (muchos de ellos militares) firmaron con el ttulo de ciudadano, por ejemplo: el ciudadano general Guerrero o el ciudadano Nicols Bravo. De la misma manera, el ttulo de ciudadano fue empleado por los publicistas al firmar artculos, cartas en la prensa, panfletos, folletos y volantes. Para la dcada de 1820 se encuentra en Mxico innumerables firmas como las siguientes: un ciudadano preocupado, un ciudadano de la Puebla o, simplemente, un ciudadano.

    En el Per muchas de las proclamas presidenciales declaraban como uno de los ttulos del presidente el ser ciudadano. Es interesante notar que muchos de los principales polticos de la primera mitad del siglo XIX eran militares y su imagen como lderes reflej su condicin de oficiales del Ejrcito. Grados y ttulos de origen militar venan acompa- ados de hazaas en los encabezados de las proclamas; se trata de una memoria por decirlo de frente , poco civil. Los generales que utilizaron el ttulo de ciudadano nos indican algo sumamente interesante. Haba una razn de utilizarlo. El ttulo de ciudadano era una suerte de licencia para actuar en poltica. Adems, muchas veces, al menos en el Per, los caudillos milita-res se autoproclamaban defensores de la Constitucin, pues se enfrentaban contra las facciones de los gobiernos de turno.31 Pongamos un ejemplo de una proclama de la segunda presidencia de Agustn Gamarra, presidente del Per en 18271834 y 18391841:

    El ciudadano Agustn Gamarra, Gran Mariscal Restaurador del Per, Benemrito de la Patria en grado heroico y eminente, condecorado con las medallas del Ejrcito Libertador, de Junn, de Ayacucho y Ancash, con la de Restaurador por el Congreso General, Generalsimo de las fuerzas de mar y tierra y Presidente Provisorio de la Repblica, &., &., &.Cabe preguntarse, entonces, cul fue la relacin entre monarqua y

    ciudadana en siglo XIX?; cmo se articul la ciudadana moderna con las Monarquas hispana, portuguesa y brasilea?; y cmo se articul o no con el concepto de sbdito o vasallo? De acuerdo con los estu-dios de caso de Espaa, Portugal y Brasil, no hay una sola respuesta. En Portugal, a partir de 1820 ciudadano era un trmino importante en el lenguaje poltico: desplaz a vecino y design al individuo en cuestiones pblicas, an en el mbito municipal. La Constitucin de 1822 establece que todos os portugueses so cidados. En Portu-31 Cristbal Aljovn de Losada, Caudillos y constituciones: Per, 18211845 (Lima 2000), pp. 261302.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 46 22.10.2008 11:06:53 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Ciudadano y vecino en Iberoamrica 47gal, muchos personajes firmaban su nombre indicando previamente su condicin de ciudadano. El ttulo de ciudadano daba cierta nobleza al individuo. De ese modo, el ser ciudadano implicaba una superioridad moral; sin embargo, en Espaa sucedi cosa distinta.

    En la Pennsula parece haber habido una tensin con el concepto de ciudadano ello, quiz, por la propia historia poltica. Fernando VII rechaz en 1814 la Constitucin de Cdiz, y de all en adelante se ini-ci en Espaa un flujo y reflujo de monarquas constitucionales o ms inclinadas hacia el antiguo rgimen. En su manifiesto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII se refiri a la felicidad de sus vasallos. En ese momento la lucha por el trmino se inici: Martnez Marina, liberal espaol, defiende el trmino en 1818 del siguiente modo:

    Que los demcratas franceses se hayan titulado ciudadanos, no es suficiente motivo para hacer odiosa esta voz. [...] Execrable y abor-recible es el abuso que los dem-cratas franceses hicieron del ttulo de ciudadano, mas no por eso dejar este nombre de ser honorable en todas las sociedades.32Como es fcil de imaginar, ciudadano regres con fuerza en el Tri-

    enio Liberal (18201823). Para Romero Alpuente, perder la condicin de ciudadano era el mayor castigo que se puede dar a un espaol;33 durante el trienio, no obstante, hubo burlas sobre el concepto y la nocin de igualdad que ste implicaba. Acabado el Trienio Liberal, el concepto regres al exilio hasta 1840. Otra vez, en el manifiesto de Fernando VII de octubre de 1823, vasallo reemplaz a ciudadano. Ello no implic la desaparicin de las elecciones; aunque de carcter muy excluyente, stas continuaron; sin embargo, no haba una relacin entre ser elector y ser ciudadano. Vale la pena recordar a las repblicas de Hispanoamrica para indicar que el debate de la ciudadana, junto con el poder elegir y ser elegido, era algo comn y fundamental en el sistema.

    En la dcada de 1840 el trmino ciudadano iba perdiendo la carga poltica que lo vinculaba a los liberales espaoles, y la extensin de los derechos caractersticos de los ciudadanos se esentaban en el sistema espaol. J. Francisco Pacheco, poltico moderado y con una posicin liberal conservadora en contra del derecho al voto masculino univer-sal, lo explica as:

    32 Francisco Martnez Marina, Defensa contra las censuras a sus dos obras (Ali-cante 2003, 1a ed. 1818). 33 Juan Romero Alpuente, Sociedad Landaburiana (Madrid 1989, 1a ed. 1823), p. 542.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 47 22.10.2008 11:06:54 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Cristbal Aljovn de Losada48Distinguimos hoy [...] los derechos polticos de los civiles; y si stos los concede-mos a todos los ciudadanos, no as los primeros, que no podemos otorgar, sino a los que han de ejercerlos bien. [...] Todo ciudadano, por humilde que sea su condicin social, por escasa que supongamos su importancia, debe tener consignado y garan-tizado en la ley el ejercicio de los derechos comunes de su persona, de su seguridad, de sus bienes [...]. Pero no sucede lo mismo, seores, con los derechos polticos o prerrogativas: no es lo mismo con esa parte de poder (porque tales derechos lo son plenamente) que la ley otorga para el gobierno de los estados. [...] Ella no tiene obli-gacin de concederlos, sino a los que debe presumirse que los empleen bien, a los que estn preparados.34Regresemos a nuestra pregunta: cmo se articula el concepto de ciu-dadano con un componente igualitario y universal con la forma de

    gobierno monrquica constitucional? Da la impresin que, analizando los casos del Brasil imperial y de los Reinos de Portugal y Espaa, no hay una relacin entre forma monrquica y exclusin de la ciu-dadana; es decir que no estn reidas necesariamente. Las diferen-cias entre Espaa y los otros dos casos tienen una explicacin muy repetida por la historiografa espaola: la decisin de Fernando VII de apostar por el absolutismo, junto a la incapacidad del monarca y de sectores importantes de la sociedad espaola por aceptar los nuevos vientos. De all los flujos y reflujos de la historia espaola marcada por tradiciones polticas que se rechazan mutuamente. En Portugal y Brasil, en cambio, los monarcas y una buena parte de los sectores claves de la sociedad jugaron la partida con una aceptacin del libe-ralismo. De seguro, una respuesta a la pregunta requiere una explora-cin de la estructura social y los cambios sociales ocurridos a fines del siglo XVIII.varios usos, varios signifiCados, varios proyeCtosLos conceptos son por naturaleza polismicos y flexibles en sus signi-ficados para que puedan ser usados por los diversos actores sociales. Deben servir para justificar mltiples intereses y, a la vez, ser tiles para expresar dichos intereses en la sociedad. En dicho sentido, hay que recalcar que los diferentes usos, abusos y manipulaciones del con-cepto ciudadano as como de otros conceptos reflejan diferentes

    34 Joaqun Francisco Pacheco, Lecciones de derecho poltico (Madrid 1984, 1a ed. 1845), p. 25.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 48 22.10.2008 11:06:54 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Ciudadano y vecino en Iberoamrica 49intereses y proyectos polticos; por ello, hay que comprenderlos en su contexto histrico. Ciudadano no fue empleado, por lo general, en un ambiente neutro y de gran solemnidad republicana sino, ms bien, en contextos de pugnas polticas o luchas por intereses individuales inscritas en determinados discursos sobre la ciudadana. Pongamos algunos ejemplos de diversos significados de ciudadano y de cmo ello reflej pugnas y proyectos polticos.

    Empecemos con el mariscal Andrs de Santa Cruz, protector de la Confederacin Per-Boliviana (18361839), con un exhorto a favor de que a los indios se les respetaran sus derechos. Es interesante notar las ambivalencias de cmo se imaginaba el poltico a los indios, pro-pias de la historia de los Andes. Describe la poblacin indgena como compuesta por ciudadanos y, a la vez, como un grupo diferente en cuanto a obligaciones fiscales frente al Estado, as como por sus praxis polticas. Con claridad, su discurso, publicado en forma de un folleto en defensa de su gobierno, ya exiliado en Quito en el ao de 1840, es una crtica social moderada en la cual el indgena es un ciudadano y, a la par, pertenece a un grupo humano diferente del de los criollos o mestizos. Los indgenas son:

    [...] ciudadanos a que sirven que pagan contribuciones publicas, no comunes a otras, que nada pretenden y que solo piden que no se haga mal; ciudadanos que solo reconocen deberes que cumplir, y que no reclaman ni hacen valer sus derechos, son sin duda muy raros y muy recomendables.35La queja del maltrato del indio como un ciudadano de segunda clase u olvidado por el Estado y afectado por los poderosos era una retrica que se inici con la implementacin del gobierno representativo en 1812. Existen innumerables ejemplos de este tipo de retrica. Veamos uno de Mxico: en el ao de 1824, en la repblica temprana en Mxico, Carlos Mara de Bustamante, poltico e historiador mexicano, expresa una critica social de modo muy similar: Ya no hay indios; pero s hay las mismas necesidades que aquejaron a los antiguos indios.36

    Volvamos con ejemplos de la retrica del mariscal Santa Cruz; ste imagin una ciudadana vinculada al Ejrcito y a la guardia nacional. Describe un ciudadano vinculado a lo pblico a travs de su partici-35 Andrs de Santa Cruz, El General Andrs Santa Cruz explica su conducta publica y los mviles de su poltica en la Presidencia de Bolivia y en el Protectorado de la Con-federacin Per boliviana (Quito 1840).36 El guila mexicana (Mxico, D. F.), 11-X-1824.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 49 22.10.2008 11:06:54 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Cristbal Aljovn de Losada50pacin en las fuerzas del orden. En ese sentido, defendi una libertad a la antigua en el sentido de Benjamin Constant, como la de un ciuda-dano vinculado ms a lo pblico que a lo privado; sin embargo, Santa Cruz propuso el desarrollo de una sociedad comercial que, siguiendo a Constant, es propia de la libertad moderna.37 Santa Cruz conceba una ciudadana limitada vinculada a la cuestin pblica a travs de la participacin en las fuerzas del orden. Para el Mariscal, uno de sus mayores logros haba sido imponer orden y prosperidad en un sistema representativo restringido.38 Es por ello que describe la guardia nacional vinculada con los ciudadanos. En su memoria del ao de 1840 escribe: El aumento de la Guardia Nacional es tambin un comprobante de la confianza y prosperidad pblica, puesto que todos los ciudada-nos se ofrecen voluntariamente a la defensa de la patria y de sus instituciones.39 El origen de esa visin de ciudadana de Santa Cruz no era raro. La repblica temprana en Hispanoamrica estaba marcada por el signo del poder de los caudillos. Otro origen de la visin de Santa Cruz de que las fuerzas del orden forman parte del pueblo o que los oficiales y los soldados son los verdaderos ciudadanos, puede haber sido una influencia bolivariana. Cabe recordar que Santa Cruz fue general y gran admirador del Libertador. Bolvar imaginaba que su Ejrcito, del cual emanaba buena parte de su poder, era el pueblo o una representa-cin excelsa de ste:Los federalistas piensan que la voluntad del pueblo es la opinin de ellos, sin saber que en Colombia el pueblo est en el ejrcito, porque realmente est, y porque ha conquistado este pueblo de manos de los tiranos; porque adems es el pueblo que quiere, el pueblo que obra y el pueblo que puede; todo lo dems es gente que vegeta con ms o menos malignidad, con ms o menos patriotismo, pero todos sin ningn derecho a ser otra cosa que ciudadanos pasivos.4037 Benjamin Constant, The Liberty of the Ancients Compared with That of The Moderns (1819): Biancamaria Fontana (comp.), Political Writings (Cambridge 1989), pp. 309328.38 Cristbal Aljovn de Losada, Una ruptura con el pasado? Santa Cruz y la Con-stitucin: idem/Nils Jacobsen (eds.), Cultura poltica en los Andes, 17501850 (Lima 2007), pp. 1340.

    39 Santa Cruz, El General Andrs Santa Cruz (nota 35), p. 27.40 Carta de Bolvar a Santander (junio de 1821). Citado en Clment Thibaud, Ejrcito, guerra y la construccin de la soberana: Carmen Mc Evoy/Ana Mara

    Stuven (eds.), La repblica peregrina: Hombres de armas y letras en Amrica del Sur, 18001884 (Lima 2007), p. 182.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 50 22.10.2008 11:06:54 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Ciudadano y vecino en Iberoamrica 51Obviamente, Bolvar pugn por una repblica unitaria y una legitimi-dad poltica del Ejrcito. Se combinaron sus ideales unitarios con su fuente de poder.El ciudadano alzado en armas era una imagen comn en la historia hispanoamericana. Esta visin se iba construyendo durante las gue-rras de emancipacin y continuara a lo largo del siglo XIX. Desde la dcada de 1810, en Chile, se construa una imagen del ciudadano en armas. Veamos algunos ejemplos:Es un deber sagrado de todo republicano la ms estrecha obediencia a los preceptos de sus Gefes y caudillos para conservar la unin necesaria a resistir los embates de los enemigos de la libertad. La ciega sumisin con estos preciosos objetos no tiene lmites con el ciudadano armado destinado por sus compatriotas para la conserva-cin de sus derechos.41Otro ejemplo es el de Jos Miguel Carrera, caudillo de la emancipa-cin chilena y considerado como uno de los Padres de la Patria; este personaje redacta lo siguiente:Los ciudadanos emprendieron reforma para poder salvar el honor de la patria y la gloria de sus armas, luego de varias guerrillas dentro del pas y frente a la ineptitud de los actuales gobernantes se decide nombrar a tres ciudadanos que deban gober-nar el estado en esas circunstancias peligrosas.42Otro extracto de Carrera, clarificador del ciudadano comprometido con la independencia, es el siguiente:

    Hubo personas que queran desprestigiar todo lo hecho por l a favor de la patria, pero los ciudadanos poseen la virtud, valor por el cual no fue descalificado y s fue reconocido todo lo que haba realizado hasta ese momento.43

    El caudillo argentino Juan Manuel Rosas tambin proyect una imagen de ser un hombre que impona orden en las dcadas de 1830 y 1840, e inicios de 1850. Para un grupo de los seguidores de Rosas, el verdadero ciudadano era el que defenda el orden. Es fcil de ima-ginar que los aos de anarqua hayan creado una gran demanda por el orden en la actual Argentina. En La Aljaba, peridico dirigido a las mujeres, se define al ciudadano del siguiente modo:

    41 El Monitor Araucano 96, 20-XI-1813.42 Jos Miguel Carrera, Manifiesto que hace a los pueblos de Chile el ciudadano Jos Miguel de Carrera (s.l. s.d., manuscrito de 1818), p. 17.43 Ibidem, p. 33.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 51 22.10.2008 11:06:54 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Cristbal Aljovn de Losada52 La mayor prueba que puede darse del amor a la patria es buscar con afn el modo de honrarla: lo hace de modo inequvoco el ciudadano que coopera a tranquilizarla alejando de ella los motivos que puedan promover la anarqua.44Otro ejemplo interesante de lo variado y de las diferentes convocatorias que generaba el concepto de ciudadano es la relacin entre la ciuda-dana y los artesanos, personajes claves en las luchas polticas urbanas del siglo XIX. Aqu cabe recalcar que usualmente la retrica republicana fue ms fuerte en las ciudades que en el campo, dominado o por peones de haciendas o por indios de comunidad o por esclavos. stos usual-mente no eran convocados a la lucha poltica a travs del discurso repu-blicano. En las ciudades, en cambio, el discurso republicano era fuerte, y los artesanos se convirtieron en protagonistas polticos importantes, sobre todo durante la dcada de 1840, en muchas ciudades de Amrica. En este sentido, se fue gestando toda una cultura poltica alrededor de los artesanos con sus organizaciones y emblemas, entre otras caractersticas, que iban estableciendo una identidad grupal.45 Los artesanos creaban una imagen como representantes del trabajo, la virtud y el progreso (la cien-cia); de all que eran los ciudadanos claves para una repblica inclusiva y sustentada en virtudes. Un ejemplo de ello es un poema escrito por Germn Gutirrez de Pieres, uno de los lderes de la Sociedad Demo-crtica de Bogot en el ao de 1850:Artesanos honrados i patriotasLaboriosos i amigos de las cienciasCiudadanos que solo ante las leyesInclinis reverentes la cabeza.

    Seguid sin desmayar ni un solo instanteDe la virtud por la segura senda,Dando el ejemplo a las naciones cultasDe civismo, de honor i de modestia.Mostrad al Universo que sois dignosde ser republicanos con firmeza,Hijos valientes del heroico puebloQue supo conquistar su independencia.46

    44 La Aljaba. Dedicada al bello sexo argentino, 18301831 (La Plata 2004), p. 64. 45 Ver Iigo Garca Bryce, Crafting the Republic: Limas Artisans and Nation-Buil-ding in Peru, 18211879 (Albuquerque 2004); Carlos Forment, Democracy in Latin America, 17601900: Civic Selfhood and Public Life in Mexico and Peru (Chicago

    2003).46 El Demcrata (Bogot) 1, 1850.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 52 22.10.2008 11:06:55 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Ciudadano y vecino en Iberoamrica 53la CrtiCa a la igualdadEl estudio del concepto de ciudadano en el siglo XIX requiere estra-tegias para captar crticas a la nocin de igualdad que ste represen-taba. Considero al menos tres vas para tratar de recoger el temor a la igualdad: los discursos polticos sobre los derechos al sufragio, las caricaturas poltico-sociales y la stira. Veamos algunos ejemplos de la stira poltica que no criticaba usualmente la nocin del ciudadano sino su democratizacin, es decir, su fuerte carga igualitaria. En lo que respecta al concepto de ciudadana hay preguntas respecto a cmo se acept la nocin de igualdad en sociedades tan rgidas como las ameri-canas y tambin las de la Pennsula. La rigidez de las sociedades ame-ricanas se debe a la combinacin de componentes estamentales con los referentes tnicos (indgenas, castas y poblacin afro-americana), y la rigidez de las de la Pennsula se debe sobre todo al rasgo estamen-tal; factores que cuestionan la igualdad, sin lugar a dudas. De all que la stira era una ventana para apreciar la crtica a la igualdad y cmo se deslegitimaba la expansin de la ciudadana. Se nota que se soaba con una ciudadana de notables. Un buen ejemplo del sentimiento anti-igualitario es el del escritor peruano Felipe Pardo y Aliaga (Lima, 18061868), uno de los principales representantes del costumbrismo peruano. ste fue un crtico feroz a la igualdad jurdica-poltica. Se burlaba de las doctrinas constitucionales que, de verdad, oculta-ban un temor y menosprecio por la poblacin afroperuana e indgena. El temor y menosprecio se deban al sentimiento de que la Cons- titucin los ubicaba en lugares que no les correspondan, con una con-cepcin muy jerrquica de la sociedad. En un poema dedicado a su hijo, quien sera presidente del Per en 1872, declara nuestro perso-naje:Dichoso hijo mo, t,

    que veintin aos cumpliste, dichoso que ya te hiciste ciudadano del Per. Ese da suspirado celebra de buena gana y vuelve orondo maana a la hacienda, y esponjado, viendo que ya eres igual, segn lo mandan las leyes, P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 53 22.10.2008 11:06:55 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Cristbal Aljovn de Losada54 al negro que te unce tus bueyes y al que te riega el maizal.47Hay una cierta relacin entre una literatura satrica contra el concepto de ciudadana y los vaivenes ya descritos de la poltica espaola. De 1820 a 1840 haba una gran abundancia de literatura que se burlaba de la ciudadana: como en el caso del limeo Felipe Pardo Aliaga, los escritores costumbristas como Mariano Jos de Larra, Manuel Bretn de los Herreros o Ramn de Mesonero Romanos ofrecen imgenes muy inflexibles y crticas de la igualad ciudadana. Mesonero Roma-nos, por ejemplo, describe la ciudadana del siguiente modo:

    [...] quedan an a todo honrado ciudadano una porcin de derechos imprescriptibles, con los cuales puede en caso necesario engalanarse y darse a luz. En primer lugar tiene el derecho de pagar las contribuciones ordinarias de frutos civiles, paja y utensilios, culto, puertas, alcabalas, etc., amn de las extraordinarias que juzguen conveniente imponer los que de ellas hayan de vivir. Tiene la libertad de pensar que le gobiernan mal, siempre que no se propase a decirlo, y mucho menos a quererlo remediar. Puede, si gusta, hacer uso de su soberana, llevando a la urna electoral una papeleta impresa que le circulan de orden superior.48punto finalDurante el Antiguo Rgimen, ciudadano/vecino es una dupla ligada al mbito local y al concepto vasallo, este ltimo vinculado a la

    monarqua. Con los cambios polticos de inicios del siglo XIX, ciu-dadano se asocia a la nacin, mientras que vecino queda relegado a lo local o casi desaparece, como en el caso de Portugal. Unos pases avanzan ms rpido que otros, sin que sea crucial la forma de gobierno (monarqua o repblica). Sin embargo, Espaa es un caso singular: el lenguaje del ciudadano vinculado a la nacin tarda en establecerse; ello debido a la represin contra el lenguaje ciudadano de los perio-dos del absolutismo, que hace que quede relegado muchas veces a los exiliados polticos. Hay, sin embargo, diferencias semnticas de la dupla conceptual ciudadano/vecino. Una de las principales diferencias

    47 Reproducido en Luis Alberto Snchez, La literatura peruana, tomo III (Lima 1965), p. 886.

    48 Ramn de Mesonero Romanos, Escenas y tipos matritenses (Madrid 1993, origi-nal ca. 18421851), p. 504.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 54 22.10.2008 11:06:55 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • Ciudadano y vecino en Iberoamrica 55se nota en el nfasis del ciudadano alzado en armas, tema recurrente en Hispanoamrica. Otro caso de considerable diferencia es el fuerte contrapunto que existe del concepto de ciudadano con el tema de la esclavitud en el Brasil. El paisaje social, herencia de la Conquista y de la colonizacin, as como la historia poltica e institucional recrean los conceptos polticos. Considerando la diversidad que va generando el concepto de ciudadano a partir de la emancipacin en Hispanoamrica y en Brasil, podemos sugerir una fragmentacin de las culturas polti-cas en el mundo iberoamericano. Esto es verdad si aceptamos que los conceptos son los pilares de los lenguajes polticos, que, a su vez, son parte fundamental de las culturas polticas.P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 55 22.10.2008 11:06:55 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM

  • P9005_JBLA45_05_ChristobalAljovinDeLosada 56 22.10.2008 11:06:55 UhrBrought to you by | provisional accountUnauthenticated | 200.121.243.83Download Date | 7/16/14 5:47 AM


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