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SAO SEP2015 Seguridad e Higiene Power Point

Date post: 07-Jan-2016
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sao seguro ambiental obligatorio ART
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Seguro obligatorio Art 2071 nuevo cdigo civil y comercial

SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO

Aspectos preliminares de inters en sealar que hacen a la obligacin y origen de la cobertura ambiental obligatoria.

Su origen mundial: Estocolmo 72 Rio 92 Rio + 20 Constitucin Nacional y Normativa Ambiental

El inters asegurable

El seguro y la plizaSAO

Conferencia sobre el Medio Humano. Estocolmo, 05/06/72() La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad () Para alcanzar esa meta es menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos participen equitativamente en la labor comn

Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Ro de Janeiro, 14/6/92 () A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente debe constituir parte integrante del proceso de desarrollo () Los Estados debern desarrollar la legislacin nacional relativa a la responsabilidad y la indemnizacin respecto de las vctimas de la contaminacin y otros daos ambientales () Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, considerando el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin (Principio 16)

SAO

Constitucin Nacional 1994 artculo 41Ley 25675/2002 artculo 22Resoluciones complementarias a la Ley n 25675 que la hicieron funcional Resolucin n 177/07, define actividades riesgosas Resolucin SAyDS n 1639 Anexo I Rubros comprendidos y Anexo II Categorizacin de industrias y actividades de servicios segn el nivel de complejidad ambiental. Resolucin 481/2011 SAyDS modifica NCA para determinar la categora de sujeto obligado. DECRETO (PE) n 1638/12 y Res. 37160/12 (SSN) los efectos estn en suspenso por disposicin judicial Resolucin 177/2013

Sntesis de los Antecedentes

Art. 41 Constitucin Nacional ao 1994

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.

Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

La Constitucin Nacional

LGA 25675/02

Rige en todo el territorio nacional. De orden pblico.

Define los objetivos de la Poltica Ambiental nacional y los Presupuestos Mnimos de Proteccin Ambiental.Presupuestos mnimos de proteccin ambiental (Art. 6 LGA): toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o comn para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la proteccin ambiental.

Establece un rgimen de responsabilidad (objetivo) por dao ambiental de incidencia colectiva

Regula el proceso para la recomposicin y/o cesacin de ese dao (legitimacin amplia), sin perjuicio de la indemnizacin por daos individuales

Dao ambiental: Toda alteracin relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos (Art. 27 LGA). El que cause el dao ambiental ser objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su produccin. (Art. 28 LGA)

LGA

Art. 22Toda persona (fsica/jurdica/pblica/privada) que realice actividades riesgosas para el ambiente debe contratar un seguro con cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposicin del dao ambiental de incidencia colectiva

Previsto en Leyes 24051 (Res. Peligrosos), 25612 (Res. Inds.) y 25670 (PCBs).Reglamentacin: dictada con carcter de Presupuesto Mnimo de Poltica Ambiental por el Poder Ejecutivo Nacional. Art. 31en el caso que el dao sea producido por personas jurdicas la responsabilidad se har extensiva a sus autoridades y profesionales en la medida de su participacin....todos sern responsables solidariamente de la reparacin frente a la sociedad (si no es posible la determinacin precisa del responsable)

Etapas que tuvo la exigibilidad

Primera: Desde el ao 6/11/2002 que se dicta la Ley 25675 hasta el 25/08/2008: inexistencia de cobertura

Segunda: Desde el 26/8/2008 que se aprueba el Seguro de Caucin por Dao Ambiental de Incidencia Colectiva (SAO)-Provedo 108126 de la SSN hasta el 5/9/2012: la pliza como instrumento de gestin ambiental y que brinde certidumbre sobre la reparacin.

Transitoria: Decreto n 1638/2012 del 6/09/2012 y Resolucin n 37160/12 del 19/10/2012: con plizas como financiadoras de acciones de reparacion. 11/09/2012 a enero/13

Tercera: Actual idem a la segunda.

Segunda Etapa y Actual.

El SAO como instrumento de gestin ambiental por qu?-La caucin como nico instrumento de pliza.-Se garantiza la remediacin de manera efectiva.-La SAyDS define: a) la metodologa del SAI, que tiene confidencialidad; b) los sujetos obligados; c) el MMES; d) la forma de categorizar al sujeto obligado con el NCA.-Las aseguradoras deben acreditar ante la SAyDS, y otras autoridades ambientales (ej.OPDS) poder cumplir con la garanta de la pliza. Resolucin N999/2014.-Opinin de la SAyDS, previa a la aprobacin de las plizas por parte de la SSN, sobre el cumplimiento a la normativa ambiental para la obligacin. Res. 98 y 1973 del 2007 Fin/Amb.-Promueve la prevencin a travs del SAI.-La atribucin de responsabilidad objetiva an en el supuesto que no exista culpa.

-El inters asegurable es un elemento esencial al contrato de seguros. Cubrir del riesgo el inters asegurable constituye el objeto del contrato.

-El Artculo 2 de la Ley de Seguros establece: El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe inters asegurable, salvo prohibicin expresa en contrario.

-Es la relacin econmica entre una persona y una cosa o bien amenazado por un riesgo determinado. Esa relacin, puede provenir de un hecho o de un derecho, pero lo que es esencial, es que verificado el siniestro el asegurado sufra un perjuicio econmico mensurable.El Inters Asegurable

De quin es el inters asegurable EN LA COBERTURA DE AMBIENTE EXIGIDA POR LA LEY 25.675?

Es el de LA COMUNIDAD ya que se afecta el medioambiente, que no reconoce a un beneficiario individual directo. Que se cumpla con la obligacin de reparar, interesa a la comunidad en su conjunto.Estos intereses difusos, que pertenecen a toda la comunidad, son garantizados a los ciudadanos por el Estado, legitimado, en lo ambiental por el artculo 41 de la Constitucin Nacional, ya que es el titular del inters asegurable por ser el sujeto que puede actuar como acreedor, y en defensa, de los derechos ambientales de toda la comunidad.

POR LO TANTO, ES EL ESTADO, AL EXIGIR EL SEGURO, QUIEN TRASLADA EL RIESGO AL ASEGURADOR.El Inters Asegurable

La Pliza: Ramo Caucin

Caractersticas QUE DISTINGUEN el seguro de caucin

Las partes intervinientes, son 3 sujetos el tomador del seguro y obligado principal por la Ley el asegurado (Organismo de control ambiental ) el asegurador (Compaa aseguradora)Se vinculan entre s tres contratosEl tomador solo forma parte del riesgo en el contrato de caucin, y sus actos, acciones u omisiones no afectan el derecho del asegurado.No le son aplicables al tomador, las exclusiones de la Ley de Seguros que no son exceptuables. El asegurado debe cumplir con las cargas que le son propias.

La Pliza: Ramo Caucin

ConceptoContrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en el caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con este.

La Ley 20091 art. 7 inc. b) 2 prrafo, establece que se podrn otorgar fianzas o garantizar operaciones de terceros cuando los planes que se propongan configuren econmica y tcnicamente operaciones de seguro aprobadas.

Por la naturaleza de la obligacin que garantiza-Hacer o No hacer (obra, Aduana)-Dar o no dar (Suministros)-Pagar (alquileres, concesiones)-Cumplir una obligacin legal (profesional; judiciales) 13

Aprobacin de la Primera Pliza

Primera Pliza de Seguro de Caucin por Dao Ambiental de Incidencia Colectiva - Garanta de Remediacin Ambiental(Provedo 108126 - Superintendencia de Seguros de la Nacin)

El 26 de agosto de 2008, previa Conformidad Ambiental de la SAyDS, la SSN notific a Prudencia Compaa Argentina de Seguros Generales S.A. la aprobacin de la pliza del ramo caucin que cubre la obligacin del art. 22 de la Ley N 25675.

Tal aprobacin por parte de la SSN y de la SAyDS constituye un antecedente de orden tcnico y jurdico incuestionable

14

Expediente N1930/08 Foja 217 a 219

Informe Tcnico Final Conjunto

Suscripcin: caractersticas diferenciales con el seguro clsico de caucin1) Se realizan dos evaluaciones: *econmica financiera y adems: *ambiental, a travs de empresas especializadas2) El capital asegurado asume la naturaleza de Monto Mnimo de Entidad Suficiente que debe representar el monto mximo posible para realizar una reparacin de un dao ambiental. En su clculo no se priorizan valores patrimoniales.

Requerimientos para otorgar la pliza

La suscripcin tiene que ver con una cobertura de caucin a la cual se le agrega una evaluacin del riesgo ambiental. Por lo tanto se tiene en cuenta, en primer lugar la situacin econmico-financiera y patrimonial del requirente y simultneamente, las conclusiones del estudio ambiental inicial. Existe una solicitud especial para el riesgo ambiental con requerimientos de informacin especfica.

La solicitud convenio que se utiliza por caucin, aprobada por la S. S. de la N., seala las cargas al tomador referidas a incidentes o siniestros ambientales y las facultades de auditoria del asegurador sobre los mismos.Requerimientos para otorgar la pliza

1) Se realiza con empresas consultoras tercerizadas, con especialidad en el tema ambiental.2) Respeta la metodologa establecida para su realizacin por parte de la SAyDS.3) Se firma un convenio de confidencialidad con el tomador de la pliza, y las conclusiones son reservadas.4) Permite, no slo conocer la Situacin Ambiental Inicial a la vigencia de la pliza, sino tambin determinar la prdida mxima probable y el monto mnimo de entidad suficiente para fijar la base del capital asegurado.5) Posibilita conocer la situacin del riesgo, y determinar la existencia de daos que no estarn a cargo de la pliza.6) Posibilita establecer programas de monitoreo y/o remediacin, y tambin conocer sobre los planes de contingencia que la industria tiene elaborados para su ejecucin ante eventuales accidentes. A su vez, viabiliza el anlisis del riesgo de la cobertura de R. C.7) Costo de la auditoria: en la actualidad, forma parte de la prima. Se cobra por adelantado, y slo queda a cargo del tomador, en el supuesto de no emitirse la pliza.

La situacin ambiental inicial

Categorizacin de industrias y actividades de servicios segn Nivel de Complejidad Ambiental (NCA)Res. SAyDS 1639/07, Anexo II

Donde: Ru = Rubro de la actividad ER = Efluentes y Residuos Ri = Riesgos especficos de la actividad que puedan afectar a la poblacin o al entorno ambiental Di = Dimensin del establecimiento Lo = Localizacin del establecimientoDonde: AjSP = Ajuste por manejo de sustancias particularmente riesgosas AjSGA = Ajuste por sistema de gestin ambiental Actividades riesgosas para el ambiente: aquellas con Cat. 2 3 (NCA Mediana o Alta)

NCA i = RU+ ER + Ri + Di + LoNCA = NCAi + AjSP AjSGALos CIIU (Res. N 1639/07 de la SAyDS) se organizan en grupos a los cuales les corresponden valores para reemplazar en el trmino Ru de la Frmula PolinmicaGrupo 1: Valor = 1 Grupo 2: Valor = 5 Grupo 3: Valor = 10El transporte de sustancias peligrosas categorizan directamente grupo 3.Los CIIU declarados deben coincidir con los utilizados ante la ART y la AFIP.Ejemplo: Empresa XXActividad: CIIU= 171200 (CIIU: Clasificacin Industrial Internacional Unificada) Acabado de productos textilesGrupo: 2Valor Ru=5

Ejemplo de Aplicacin

NCAi = 5 + ER + Ri + Di + LoER:Tipo 2 Valor ER= 3Ejemplo de Aplicacin

GaseososLquidosSlidos y SemislidosGases de Combustin de Gas NaturalCloacales provenientes de sanitarios y vestuarios para el personalResiduos peligrososGeneracin: 10 Kg por mes (promedio anual)

NCAi = 5 + 3 + Ri + Di + LoRi:Equipos sometidos a Presin, Valor=1Sustancias Qumicas = Amonaco (NH3), Valor= 1

Ri=2Ejemplo de Aplicacin

NCAi = 5 + 3 + 2 + Di + LoDi:Personal: 16 empleados (Valor= 1)Potencia instalada: 107 Kw (Valor = 2)Superficie: Superficie cubierta= 1.742 m2 Superficie Total = 6.200 m2 Relacin=0,28 (Valor = 1)Valor Di = 1 + 2 + 1 = 4Ejemplo de Aplicacin

Tiene en cuenta el espacio fsico-geogrfico en el cual se encuentra emplazada la empresa.Considera como afectacin la carencia de una correcta infraestructura de servicios, sumando 0,5 puntos por la falta de cada uno de los siguientes tems : agua, cloacas, electricidad, red de gas natural.Localizacin (Lo)

ZONAVALORParque Industrial0Industrial exclusiva y rural1Resto2

NCAi = 1 + 3 + 2 + 4 + Lo

Lo:Parque Industrial ( Valor = 0)Infraestructura (Carencia de Gas Natural, Valor = 0,5)Valor Lo = 0 + 0,5 = 0,5Ejemplo de Aplicacin

NCAi = 5 + 3 + 2 + 4 + 0,5= 14,5Resultado del Ejemplo

Monto mnimo de entidad suficiente para la concrecin del capital asegurado de la pliza.MMES =( NCA)2 x 800 x 1 x V x D

dnde V es la vulnerabilidad del ambiente y considera:Tipo de sueloProfundidad freticaDistancia a espejo de agua y/o costaEntorno residencial/comercial/rural/industrial dnde D es el factor de existencias de materiales peligrosos, y materiales de eliminacin programada y considera:Materiales peligrosos en superficie, bajo superficie y/o en contacto con agua.Materiales peligrosos existentes de uso restringido o de eliminacin programada por normativa nacional.

Monto Mnimo de Entidad Suficiente

-Mayores requirentes del seguro: SAyDS/OPDS/CABA/ACUMAR/AGP/Secretara de Minera de la Nacin -Con la exigibilidad aprobada en las Provincias de :Chaco, Catamarca, La Rioja, Chubut, Buenos Aires, Santa Cruz; Salta; Santa Fe; Crdoba; San Luis; Neuqun (Bosques nativos y desarrollos urbansticos; Tierra del Fuego con la exigibilidad establecida para ciertas actividades como ser Turberas y Mineras. Municipios de la Ciudad de Crdoba, San Antonio de Areco y Alta Gracia. -ACUMAR con diversas normas, concentra el 48% de los requerimiento-Fallos Judiciales (importante el referido a la causa YPF SA s/incumpl. de presentac. de pliza SAO).-SIGEN Memo interno 365/09-CNV Resolucin 559/09

Evolucin de la Suscripcin

Empresas que estaban autorizadas para emitir el SAO segn la exigencia de la Ley 25675.

Prudencia Ca. Arg. de Seg. Grales. S. A.Nacin Seguros S. A.Testimonio Compaa Seguros S. A.Escudo Coop. Ltda. de SegurosT. P. C.Provincia Seguros

Empresas autorizadas a emitir el SAO

Otras coberturas que no son para cumplir con la obligacin de la Ley 25675-Art.22.No cubren el dao ambiental de incidencia colectiva.

Seguro de automotores: amparan daos por derrame de hidrocarburo.

Plizas de Incendio: remocin de escombros-con inclusin de gastos de limpieza y contaminantes y polucionantes en bienes asegurados y en agua y tierra.

Clusula NMA 1685: cubre filtracin, contaminacin o polucin ocasionada por un hecho sbito, involuntario, e inesperado.

Otras Coberturas

Pliza autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nacin (Expediente N 47.906 - Provedo N 105.194 de fecha 21/02/2007)

No cubre la obligacin de la Ley 25.675

Inters asegurado: es el del titular de la Industria. Transfiere su propio riesgoExiste un formulario especial que se debe completar para la evaluacin y suscripcin del seguro.Hay aseguradoras locales que suscriben el riesgo.Alcances de Cobertura: bajo las Condiciones Generales de la Responsabilidad Civil (base claims made) Existen diferentes posibilidades de cobertura Capital a decisin del asegurado.Seguro de Responsabilidad Civil por Contaminacin

Cubre prdidas en el patrimonio propio del asegurado causadas por el reclamo de lo que resulten responsable por ejercicio de sus funciones.Es de vigencia anualCapital optativo del aseguradoCubre los gastos de defensaSuscripcin a traves del llenado de un formulario especfico.Directores y Gerentes

Pliza autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nacin por Prov. de la SSN n 114756/11

No cubre la obligacin de la Ley 25.675

Inters asegurado: es el del titular de la Industria. Riesgo de carcter patrimonial ramo Riesgos Varios Indemniza el 80% del costo de la reparacin del dao Tiene franquicia de 20% Tiene exclusiones Transfiere el riesgo del sujeto obligadoSeguro de Recomposicin de Dao Ambiental

El hecho de tener que realizar las acciones de reparacin tanto primarias, como complementarias o compensatorias, que reflejan obligaciones de hacer, y no puramente monetarias, va a crear un mercado especializado de seguros ambientales con una oferta limitada pero muy profesionalizada en el tratamiento tcnico de esta clase de riesgos no tradicionales.Reflexin Final

Muchas Gracias.


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