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Seguridad de La Aviacion Civil

Date post: 06-Mar-2016
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SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVILQU ES LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVILEs Es la combinacin de medidas y recursos humanos y materiales de aplicacin en todos los aeropuertos pblicos del pas, con el objeto de proteger a los pasajeros, los tripulantes, al personal en tierra, a los usuarios, a las operaciones de los explotadores de aeronaves nacionales e internacionales, las aeronaves, las instalaciones aeronuticas y aeroportuarias contra actos de interferencia ilcita. Est a cargo de los Estados contratantes de la OACI, como es el caso de Colombia, y es desarrollada por los explotadores de aeropuertos y los explotadores de aeronaves.

La seguridad de la aviacin civil forma parte de la seguridad integral de un aeropuerto y su desarrollo se encuentra sustentado en la aplicacin de lo dispuesto en el Anexo 17 al Convenio de Chicago de la OACI, en el Manual de Seguridad para la Proteccin de la Aviacin Civil contra los Actos de Interferencia Ilcita de la OACI y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacin Civil, Parte Dcimo Sptima de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia.

ORGANIZACIN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVILLa organizacin de la seguridad de la aviacin civil en Colombia est enmarcada por la siguiente estructura:Direccin General de Aeronutica Civil. El Director de la UAEAC es el representante de la Autoridad Aeronutica y Aeroportuaria en la Repblica de Colombia y a esta entidad le corresponde dictar las normas, inspeccionar, vigilar, investigar y sancionar a los infractores en materia de seguridad de la aviacin civil, sin perjuicio de las acciones policivas, penales y civiles a que haya lugar.Comisin Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria. La Comisin Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria es el organismo de mayor jerarqua en la seguridad de la aviacin civil en Colombia. Tiene la misin de fijar las polticas en materia de seguridad de explotadores areos y aeroportuarios y ayudas a la navegacin area. Su competencia, composicin y funciones se rigen por lo establecido en los Decretos 1400 de 2002 y 01040 de 2009.

ORGANIZACIN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVILDireccin de Seguridad y Supervisin Aeroportuaria. Conforme a las polticas y estrategias aprobadas por la Comisin Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria, corresponde a la Direccin de Seguridad y Supervisin Aeroportuaria dirigir el control, vigilancia y aplicacin de las disposiciones del RAC 17 en los aeropuertos pblicos del pas.Gerencias o Administraciones Aeroportuarias. Son los directos responsables de la Seguridad de la Aviacin civil en los aeropuertos, sean stos o no, operados por la Aerocivil.Comit de Seguridad de Aeropuerto. Espacio para la coordinacin de acciones tendientes a hacer efectivas las polticas establecidas por la Comisin Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria y lo establecido en el RAC 17, a fin de prestar un servicio de seguridad integrado y de calidad a los usuarios del terminal areo.

SEGURIDAD Y FACILITACIONPara garantizar el equilibrio entre la aplicacin universal de las medidas y procedimientos de seguridad de la aviacin civil establecida en el RAC 17 y los principios de Facilitacin contenidos en el Anexo 9 al Convenio sobre aviacin civil internacional, las autoridades colombianas de Migracin, Aduanas, Salud, Sanidad aeroportuaria, Polica Nacional, Fuerzas militares, la UAEAC y las dependencias de seguridad de la aviacin civil, armonizan sus actuaciones administrativas con los procedimientos de seguridad aplicados, buscando que stas causen el menor impacto posible al transporte areo, evitando todo retardo innecesario a las aeronaves tripulaciones, pasajeros y carga. En aplicacin de estas polticas, las autoridades antes indicadas eliminan toda traba administrativa, agilizan su respuesta al usuario y automatizan las formalidades imprescindibles; igualmente, integran y coordinan sus procesos internos con el fin de garantizar que los controles migratorios, de aduanas, de salubridad, de seguridad, fitosanitario, de seguridad de la aviacin civil y cualquier otro control, se ejecuten sin causar demoras, molestias o costos innecesarios a tales aeronaves, tripulaciones, pasajeros o carga en la aplicacin de las leyes de migracin, aduana, despacho y salubridad, manteniendo la agilidad y dinmica propia de la aviacin civil, sin detrimento de la efectividad en los controles de seguridad establecidos.

BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVILA travs de los aos y ms an con la Globalizacin, la industria de la aviacin civil se convirti uno de los ejes centrales del comercio, que adems permite la interconexin de todos los pases, a tal punto que los aeropuertos, sobretodo los internacionales, se han convertido en la puerta de entrada a un pas. Cada da millones de pasajeros viajan y cientos de toneladas de carga se transportan por va area de un continente a otro, de una nacin a otra o simplemente a nivel nacional. La importancia y sobretodo el prestigio que ha adquirido esta industria, atrae cada vez ms a delincuentes y terroristas quienes tratan de utilizar la aviacin civil para presionar a las naciones y para promover distintos intereses. Por tanto los esfuerzos por protegerla no se han quedado atrs y cada da los controles se hacen ms estrictos, garantizando no slo la seguridad, sino la confiabilidad en el sector.

BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVILLa seguridad de la aviacin civil, contiene procedimientos y normas para prevenir los actos de interferencia ilcita perpetrados en tierra o en aire contra la aviacin civil y es un claro ejemplo de la materializacin de los intentos que hacen los pases para que su industria no sea interrumpida, ya que esto afecta significativamente la forma de hacer negocios y por ende la economa sufrira un golpe difcil de superar.El ejemplo que demuestra cun importante es prevenir los actos de interferencia ilcita es la serie de eventos ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, ataques que produjeron consecuencias directas y desastrosas para la industria aeronutica. El miedo a volar que imparti en las personas el haber sido testigos de estos atentados, fue un ataque psicolgico que logr detener a la industria a nivel mundial. Las empresas areas redujeron la oferta de vuelos, suspendieron pagos a sus trabajadores, redujeron su personal enfrentando as la crisis ms grande que se haya presentado alguna vez en esta industria. Este dao se propag a muchas industrias no slo del continente americano sino del mundo entero, que sufrieron cadas significativas en el comercio.Los beneficios de la seguridad de la aviacin civil son muchos, sin embargo el ms importante de todos ellos es la estabilidad y prosperidad econmica de los pases, que se traduce en competitividad local y global, a travs del afianzamiento del turismo y el comercio mundial.

DOCUMENTOS VALIDOS PARA VIAJARLa Aeronutica Civil considera como documentos vlidos para viajar los que se describen a continuacin:

Documentos de identificacin vlidos para pasajeros en vuelos nacionales

Los documentos autorizados para verificacin e identificacin de pasajeros en vuelos nacionales al momento del chequeo, ingreso a areas o zonas de seguridad restringida y abordaje son:(a)Los documentos de identificacin autorizados por la ley (Cdula de Ciudadana, Cdula de Extranjera o Pasaporte). La copia de la cdula de ciudadana no es admisible para identificacin.(b)En los eventos en que se haya extraviado cualquiera de los documentos anteriores, se pueden utilizar documentos supletorios de identificacin tales como el documento provisional o Contrasea de la Registradura Nacional del Estado Civil, Libreta Militar o la Licencia de Conduccin expedida en Colombia.(c)Tambin podrn utilizarse como documento de identificacin los carns expedidos en las entidades oficiales y privadas, siempre y cuando tengan la fotografa y dems datos de la persona.(d)Los menores de edad se identifican con el Registro Civil de Nacimiento o la Tarjeta de Identidad o la certificacin de que dicho documento est en trmite, expedido por la Registradura Nacional del Estado Civil, o en ausencia de los anteriores documentos, con el carn de la EPS del menor, el carn de medicina prepagada o, el carn estudiantil en los que se especifique los datos mnimos del menor.

DOCUMENTOS VALIDOS PARA VIAJAR(e)El nico documento vlido para identificacin en vuelos nacionales de pasajeros extranjeros es el Pasaporte o la Cdula de Extranjera, salvo que sus pases de nacionalidad tengan vigentes con la Repblica de Colombia convenios bilaterales o multilaterales que contemplen la validez de documentos de sus pases de origen para identificacin en el transporte areo, Las anteriores medidas se ejercen en el control de acceso a las reas restringidas de los aeropuertos para los viajeros, sin perjuicio de las medidas de control que realizan las otras entidades de control.En casos excepcionales de prdida de la totalidad de los documentos, puede presentarse la denuncia respectiva y previamente al chequeo, el pasajero debe gestionar ante la autoridad de seguridad de la aviacin civil del terminal areo, la verificacin de antecedentes judiciales por parte de la autoridad competente en el aeropuerto (Polica Nacional de Colombia).

Documentos de identificacin vlidos para pasajeros en vuelos internacionales

Sin perjuicio de lo previsto en acuerdos de migracin u otros acuerdos sobre flujo de pasajeros areos, el documento de identificacin para los pasajeros en vuelos internacionales ser el pasaporte.

PROCEDIMIENTO PARA TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL EN LAS BODEGAS DE LAS AERONAVES DE PASAJEROSLa Polica Nacional es la autoridad facultada en Colombia para comprobar que las armas se encuentren en debida condicin tcnica y legal de tenencia, porte, transporte y de verificar que estas sean debidamente descargadas. En vuelos internacionales originados desde aeropuertos colombianos, no se podr transportar ningn tipo de armas.

En vuelos nacionales, un pasajero podr transportar un mximo de dos (2) armas de fuego de uso civil bien sea para defensa personal, deporte o coleccin cuando realice un viaje por va area, siempre y cuando cumpla todos los procedimientos establecidos en la parte Dcima - Transporte sin riesgo por va area de mercancas peligrosas de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia.Sin embargo, en ningn caso podr llevar consigo o en su equipaje de mano las armas o municiones y si lo hace en su equipaje facturado, deber informar al transportista en el mostrador de chequeo para que ste en coordinacin con la Polica Nacional realice las verificaciones relacionadas con la propiedad y legalidad del arma y el correspondiente salvoconducto o autorizacin de porte o transporte expedido por la autoridad correspondiente. Si el pasajero no informa sobre el transporte de las armas o municiones y en la revisin de su equipaje son detectadas, el explotador de la aeronave deber negarse a transportar a dicho pasajero y le informar del procedimiento para el embalaje y transporte del arma.

PROCEDIMIENTO PARA TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL EN LAS BODEGAS DE LAS AERONAVES DE PASAJEROSSi el arma no va a ser transportada con el equipaje facturado del pasajero, el personal de seguridad del explotador de la aeronave en coordinacin con la Polica Nacional ejecutar el procedimiento para trasportarla adecuadamente embalada y debidamente descargada en una caja de seguridad hasta el compartimiento destinado a la carga.Siempre que un pasajero tenga el propsito de transportar un arma de fuego, deber dirigirse a la Polica Nacional destacada en el aeropuerto, autoridad policial que en un rea especficamente adecuada para tal fin, ubicada en el rea pblica del terminal (armerillo), realizar las verificaciones relacionadas con la propiedad y legalidad del arma y el correspondiente salvoconducto o autorizacin de porte o transporte expedido por la autoridad competente. Igualmente esta autoridad verificar que dicha arma repose adecuadamente embalada y debidamente descargada en una caja de seguridad, para ser llevada en coordinacin con personal del explotador de la aeronave hasta el compartimiento destinado a la carga de las mismas; de todas maneras, la verificacin de que dicha arma se encuentre descargada, as como la autenticidad de los documentos de porte de la misma (Salvoconductos) corresponde a la Polica Nacional.

PROCEDIMIENTO PARA TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL EN LAS BODEGAS DE LAS AERONAVES DE PASAJEROSUna vez que la aeronave ha llegado a su destino, el personal de seguridad del explotador de la aeronave realizar el procedimiento de entrega del arma al pasajero en coordinacin con la Polica Nacional. La entrega del arma al pasajero slo podr efectuarse en el rea especficamente adecuada para tal fin, ubicada en el rea pblica del terminal (armerillo). En ningn caso, el personal de seguridad del explotador de la aeronave ni el de la Polica Nacional podr hacer entrega de las armas a los pasajeros en las reas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos.

Los tripulantes, los pilotos, el personal de seguridad y dems personal de operaciones al servicio del explotador de la aeronave civil, estn obligados a impedir el acceso a bordo de sus aeronaves de pasajeros que porten armas consigo.En los eventos especiales de torneos deportivos o del transporte de un nmero de armas de coleccin mayor al nmero arriba indicado, los particulares podrn hacer acuerdos especiales con los explotadores de aeronaves para transportarlas en las bodegas de carga de las aeronaves civiles de pasajeros siempre y cuando en ningn momento se ponga en peligro la seguridad del vuelo ni de la aeronave. Esta excepcin no podr ser ampliada a las dems armas de uso civil.

PROCEDIMIENTO PARA TRANSPORTE DE ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS O MERCANCIAS PELIGROSASProhibicin Armas de fuego ligeras y otros artefactos que lanzan proyectiles. Todo artefacto que lance proyectiles o artefactos que por su diseo y funcionalidad puedan causar lesiones graves lanzando un proyectil, como se indica ms adelante pero sin limitarse a ellas, estn prohibidas en la cabina de pasajeros de una aeronave destinada al transporte civil de pasajeros o en la zona de seguridad restringida siendo portada por el pasajero o por cualquier persona:(a)Armas de juguete, rplicas e imitaciones de armas de fuego que pueden ser confundidas con armas verdaderas;(b)Piezas de armas de fuego (excluidas las miras telescpicas);(c)Armas de aire comprimido y CO2, que incluyen pistolas, armas de perdigones, fusibles y armas de balines esfricos;(d)Pistolas para luces de bengala y de largada;(e)Arcos, ballestas y flechas;(f)Arpones y lanzas; y(g)Hondas o tirachinas y catapultas o similares.

PROCEDIMIENTO PARA TRANSPORTE DE ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS O MERCANCIAS PELIGROSASTransporte de armas blancas, objetos puntiagudos o con bordes filosos. Todo artculo o elemento que pueda convertirse en un arma blanca como los relacionados ms adelante y/o elementos similares estn prohibidos en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida, siendo portados por pasajeros o cualquier persona: (a)Objetos para cortar y desmenuzar, tales como hachas, hachuelas y cuchillas;(b)Hachas;(c)Garfios para hielo;(d)Navajas;(e)Cuchillos;(f)Cuchillos polivalentes;(g)Tijeras;(h)Equipo para artes marciales con objetos puntiagudos o bordes filosos; y(i)Espadas y sables;

PROCEDIMIENTO PARA TRANSPORTE DE ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS O MERCANCIAS PELIGROSASTransporte de artefactos que causan aturdimiento y/o inmovilizacin. Los artculos o elemento que puedan causar aturdimiento y/o inmovilizacin como los relacionados ms adelante y/o elementos similares, estn prohibidos en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona:(a)Artefactos para causar conmocin, tales como defensa elctrica y bastn elctrico;(b)Mquinas golpeadoras para aturdir y matar animales; y(c)Sustancias qumicas inhabilitantes e incapacitadoras, gases y aerosoles, tales como aerosoles de macis, pimienta o aj seco, gas lacrimgeno, aerosoles cidos y repelentes para animales.Transporte de herramientas de trabajo. Toda herramienta de trabajo que eventualmente pueda ser usada como arma, como las relacionadas ms adelante y/o elementos similares, est prohibida en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona:(a)Palancas de hierro;(b)Taladros y barrenas, que incluyen los taladros elctricos porttiles;(c)Herramientas con hojas o ejes de ms de 6 cm que pueden usarse como armas, tales como destornilladores, formones, etc.;(d)Sierras, incluidas las sierras elctricas porttiles;(e)Sopletes; y(f)Aprieta tuercas de neumticos y pistolas neumticas.

PROCEDIMIENTO PARA TRANSPORTE DE ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS O MERCANCIAS PELIGROSASTransporte de Instrumentos Romos. Todo elemento o instrumento romo que eventualmente pueda ser usado como arma para causar lesiones graves al golpear como las relacionadas ms adelante y/o elementos similares, estn prohibidos en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona:(a)Bates de beisbol y softball;(b)Porras y palos, tales como porras, cachiporras y clavas; y(c)Equipo para artes marciales.Transporte de Explosivos y sustancias y dispositivos inflamables. Toda sustancia explosiva, inflamable o dispositivos que eventualmente puedan ser usadas para causar lesiones graves o amenazar la seguridad operacional, estn prohibidos en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona:(a)Municiones;(b)Fulminantes;(c)Detonadores y mechas;(d)Replicas o imitaciones de dispositivos explosivos;(e)Minas, granadas y otros artculos militares explosivos;(f)Materiales de pirotecnia, incluidos fuegos artificiales;(g)Cartuchos u otro tipo de envases fumgenos;(h)Dinamita, plvora y explosivos plsticos;(i)Fsforos; y(j)Encendedores.

PROCEDIMIENTO PARA TRANSPORTE DE ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS O MERCANCIAS PELIGROSASTransporte de armas de fuego, armas blancas, armas de juguete o simuladas, deportivas, sustancias pirotcnicas, explosivas y artculos peligrosos en aeronaves destinadas al transporte de carga. Los explotadores de aeronaves comerciales destinadas al transporte de carga podrn transportar, dentro del espacio areo colombiano, armas de fuego, armas blancas, armas de juguete, simuladas o deportivas; sustancias explosivas y mercancas peligrosas siempre y cuando cuenten con autorizacin especial emitida por la autoridad aeronutica conforme a los procedimientos a l aprobados en el Plan de seguridad del explotador de aeronaves, adopte todas las medidas establecidas en la Parte Dcima (Transporte sin riesgos de mercancas peligrosas por va area) de los RAC y, el propietario de la carga haya obtenido permiso previo de la autoridad militar cuando as corresponda.En los eventos en que se transporte algn tipo de material o sustancia aqu relacionada en aeronave comercial de carga no podr transportarse pasajeros.El explotador de la aeronave y el responsable del envi de sustancias explosivas debern garantizar que este tipo de carga no se almacene al interior de sus bodegas o de las dems reas del aeropuerto sino el tiempo estrictamente necesario para su embarque, despacho, desembarque y entrega.

PROCEDIMIENTO PARA TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS, DE JUGUETE O SIMULADAS Y OTROS OBJETOS POTENCIALMENTE PELIGROSOSEl transporte de estos elementos se har exclusivamente en la bodega de carga de las aeronaves, debidamente embaladas para evitar cualquier lesin de las personas encargadas del manejo del equipaje y garantizar la seguridad del vuelo.

Medidas especiales de control para el transporte de lquidos, geles y aerosoles en equipaje de mano de vuelos internacionales. Estas medidas aplican en sentido general y sin excepcin alguna en los vuelos internacionales de carcter comercial originados en aeropuertos pblicos con operacin comercial regular. En vuelos nacionales solamente se aplicarn estas medidas, siempre y cuando sean aprobadas por el Comit de Seguridad del aeropuerto y conforme a la evaluacin de riesgo en seguridad de la aviacin civil.Para el control desde las reas pblicas a las restringidas, los pasajeros deben abstenerse de transportar las sustancias antes indicadas en su equipaje de mano. Slo se permitir llevar en su equipaje de mano pequeas cantidades de lquidos, geles y aerosoles los cuales tienen que ir en pequeos contenedores con capacidad individual mxima de 100 ml. Cada pasajero deber empaquetar estos contenedores en una bolsa transparente de plstico con auto cierre de no ms de un litro de capacidad (Bolsa aproximadamente 20x20 cm.) para facilitar la inspeccin de estos productos en los puntos de control de seguridad. Los pasajeros debern proveerse de dichas bolsas antes del inicio del viaje. Para efectos de las presentes medidas se consideran lquidos, geles y aerosoles:Agua y otras bebidas, sopas, jarabes;Cremas, lociones y aceites, incluida la pasta de dientes;Perfumes;Gel (Gel de ducha o champ);Contenidos de contenedores presurizados, incluido espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes;Aerosoles; yCualquier otro lquido que se considere similar a los anteriores.

Medidas especiales de control para el transporte de lquidos, geles y aerosoles en equipaje de mano de vuelos internacionales. Los explotadores de aeropuertos y/o explotadores de aeronaves civiles que operen en, desde o hacia la Repblica de Colombia, debern disponer de medios apropiados y proporcionados para verificar la naturaleza de dichos lquidos, geles y aerosoles.Se exceptan de la anterior restriccin:Las medicinas, lquidos (incluidos jugos) o geles para diabticos u otras necesidades mdicas;Biberones, leche materna o jugos en biberones, comida envasada para bebs o nios pequeos, en caso de que un beb o nios pequeos estn viajando;Los pasajeros con necesidades de dieta especial;Los miembros de la tripulacin de vuelo en uniforme y de servicioIgualmente quedan exentos de esta medida los artculos que sean comprados en almacenes libre de impuesto (In Bon - Dutty free) de los aeropuertos o a bordo de las aeronaves. En este caso, los lquidos, geles y aerosoles debern estar embalados en un envase sellado, a prueba de manipulacin indebida y exhibir una prueba satisfactoria de que el artculo se adquiri en las referidas tiendas del aeropuerto el da del viaje, tanto para los pasajeros que salen del aeropuerto como para los pasajeros en trnsito que han adquirido dichos lquidos, geles o aerosoles en el aeropuerto en que origino su vuelo. En todo caso, explotadores de aeropuertos y/o explotadores de aeronaves que operen en, desde o hacia la Repblica de Colombia se asegurarn de dar aviso oportuno a sus pasajeros, a su personal y al pblico en general a travs de sus tiquetes de vuelo o mediante desprendibles especialmente diseados y mediante la colocacin de avisos en los puestos de chequeo de pasajeros, de las prohibiciones y restricciones establecidas en este numeral.

Facultades especiales del comandante de la aeronave.CONTROL DE ARMAS SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS O MERCANCIAS PELIGROSASCondiciones Especiales y procedimiento para el transporte de armasTransporte de armas por parte de los servidores de la fuerza pblica. Prohibicin de transporte de armas de uso civil en cabinas de pasajeros.


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