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SEMINARIO DE IMPUESTOS MODULO CUATRO DEDUCCIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA P.M. EXPOSITOR: C.P....

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SEMINARIO DE IMPUESTOS MODULO CUATRO DEDUCCIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA P.M. EXPOSITOR: C.P. ANTONIO RODRIGUEZ VILLA TORREON, COAH SABADO 8 DE NOVIEMBRE DEL 2008
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SEMINARIO DE IMPUESTOS

MODULO CUATRO

DEDUCCIONES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA P.M.

EXPOSITOR: C.P. ANTONIO RODRIGUEZ VILLATORREON, COAH SABADO 8 DE NOVIEMBRE DEL 2008

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TEMARIO

I.-Deducciones en General

II.-Deducciones Autorizadas

III.-Requisitos Generales y Especificos

IV.-Tratamiento de la Prevision Social

V.-No Deducibles

VI.-Deduccion de Inversiones

VII.-Costo de Ventas

VIII.-Estimulos Fiscales

IX.-Reglas Miscelaneas

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CAPITULO IIDE LAS DEDUCCIONES

• ART. 29 PODRAN EFECTUAR SIG.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

• I.- Devoluciones recibidas

o descuentos o bonificaciones efectuadas en el ejercicio

• * Aun en ej. posteriores (art. 26 RLISR)

con posterioridad al 2do. Mes del cierre (marzo )

Podrán restar de ingresos acumulados

total de devoluciones, descuentos o bonificaciones

en ejercicio que se efectuen,

en lugar de ejercicio en el que se acumulo el ingreso

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II.- El costo de lo vendido materias primas. Productos semiterminados Productos terminados.

Art. 26 RLISR *Restar total de devoluciones, descuentos o bonificaciones de adquisiciones del ej. en que se llevan acabo en vez de ej de deducción siempre que:a).-De aplicarse en ej. de adquisicion no modifique mas de 10% c.u.

b).-De aplicarse en ej. de adquisicion no arroje U.F. en lugar de P.F.

•Pronto pago o volumenes de compra previamente fijados ejerzer opción.

Disminuidas c/dev., desc o bon.

Fabricar BienesEnajenar BienesPrestar Servicios

Continuacion:

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DEDUCCION DE TERRENOS

• EMPRESAS QUE LLEVEN A CABO

DESARROLLOS INMOBILIARIOS PREPONDERANTE

OPCION:

• Deducir el MOI de terrenos adquiridos en el ejercicio en lugar de aplicar Art. 29 II LISR

ART. 225 LISR-ESTIMULOS FISCALESART. 225 LISR-ESTIMULOS FISCALES

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REQUISITOS:

• A). Destinado a construcción de Desarrollos Inmobiliarios para

enajenación

• B). Ingresos Acumulables Ej. Anterior

por Desarrollos Inmobiliarios minimo 85%

* Inicien operaciones alcanzar 85% al cierre

• C).Ing. Acumulable valor enajenación, no ganancia

(art. 20 fracc. V LISR)

© Considerar adicionalmente 3% en cada ejercicio

• D).MOI Terrenos no estimación de costos directos e indirectos

(art. 36 LISR)

• E). Conste en Escritura Publica.

- MOI deducible ejercicio adquisición.

- Ing. Acumulable valor total de la enajenación 6

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DEDUCCIONES

REGLA I.3.4.23

• Deducción de inventarios.

• Opción regla 106 1993

• Deducción 30 ejercicios

ACTUALIZACIÓNACTUALIZACIÓN: JUNIO 2007DICIEMBRE 86 o 88

INVENTARIO x 3.33 = DEDUCCIONACTUALIZADO

Disminuir al saldo el importe que se haya deducido del inventario base del 2004

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DEDUCCIONESART. 29 LISR

III. Los Gastos Netos

PAGOS DE AUTOPISTAS ELECTRONICAS

ART. 28 RLISR

Por cuotas de peaje en carreteras

a travez de sistema IAVE o SEPA

amparar gasto con estado de cuenta electronico

*(IAVE)=Identificacion automatica vehicular

*(SEPA)=Sistema electronico de pago

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IV. Las InversionesV. Derogada VI.Créditos Incobrables Perdidas por:

Caso fortuito, Fuerza mayor Enajenación de bienes (No compras o adquisiciones)

VII. Fondos de Pensiones Jubilaciones complementarias a LIMSS Primas de Antigüedad terminos de Ley

VIII. Cuotas pagadas por patrones al IMSS incluso a cargo de trabajadores

DEDUCCIONES

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DEDUCCIONES

IX.-INTERESES DEVENGADOS EN EJ. S/AJUSTE ALGUNO

-MORATORIOS.-DEDUCIR A PARTIR DEL 4TO. MES

SOLO LOS EFECTIVAMENTE PAGADOS

-PAGO A POSTERIORIDAD AL 3er. MES

Cubren con primeros 3 meses a partir de mora

EJEMPLO

Vencimiento 30 de Abril 2008

Mora: 30 Mayo, Junio y Julio

A partir de Agosto se deducen los anteriores

hasta que excedan10

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X.-AJUSTE ANUAL POR INFLACION TERMINOS DE ART. 46 LISR

XI.-ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS DE SCP Y ANTICIPOS SC o AC A MIEMBROS EN TERMINOS DEL ART. 110 F II

ANTICIPOS DE GASTOS

DEDUCIBLES TERMINOS DEL ART. 31 F XIX LISR

DEDUCCIONES

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DEDUCCIONES DE P.M. EXTRANJERAS

(ART. 30 LISR)P.M.R.E. asi como cualquier entidad

considerada como P.M. en su pais para efectos impositivos

y cuente con E.P. en Mexico

podra efectuar deducciones de dicho(s) E.P. (s)

erogados en Mexico o cualquier otra parte

siempre que cumpla con LISR y RLISR

-Cuando dichas P.M. residan en pais que cuente y este vigente

tratado para evitar doble tributacion

deducir gastos que se porrateen con oficina central o establecimientos

siempre que estos ultimos sean residentes de un pais a fin

es decir cuente con tratado y ademas

tenga acuerdo amplio de intercambio de informacion (Req. RLISR) 12

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• Transporte internacional aéreo o terrestre (opción)

en vez de deducciones del art. 29 efectuar:

• Parte proporcional del gasto promedio de empresa considerando central y todos establecimientos.

Ej. no coincida con año de calendario

Considerar ultimo ejercicio terminado de la empresa

UTILIDAD - 1= FACTOR DE GASTO

INGRESOS

Ambos del mismo ej.

EMPRESA PERDIDA FACTOR = 1

***De todos los establecimientos antes de ISR

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

FORMA

ESPECIFICOSGENERALES

FONDO

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CRITERIOS DE LOS

ADUDITORES

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REQUISITOS DE DEDUCCIONESART. 31 LISR

REQUISITOS:

• I. Que sean estrictamente indispensables

para la actividad del contribuyente

Salvo donativos:

– No onerosos

– No remunerativos

– Cumplir reglas SAT

– Otorgarse a Instituciones

– Monto máximo =UF x 7% de ej. Inm. Ant.

excedente no deducible

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ART. 2336 CODIGO CIVIL

• IMPOSICION DE GRAVAMENES

• SOLO DONADO LO QUE EXCEDA A LAS CARGAS

• CUANDO EL DONANTE RECIBE SERVICIOS QUE NO TIENE OBLIGACION DE PAGAR.

ONEROSO

REMUNERATIVO

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REQUISITOS DE DEDUCCIONESART. 31 LISR

• INSTITUCIONES QUE PUEDEN RECIBIR DONATIVOS.

• A) Federación, estados y municipios

y org. Descentralizados tributen en Titulo III

• B) Entidades artículo 96

Fundaciones, patronatos

Entidades apoyo económico a otras.

• C) S.C. o A.C. sin fines de lucro (art. 95 XIX y 97 LISR)

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Constituidas para funcionar en investigacion o preservacion

de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuatica (Reglas SAT)

Asi como: promuevan entre poblacion

prevencion y control de contaminacion de agua, aire y suelo

ademas de la proteccion del ambiente y equilibrio ecologico

Continuacion:

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REQUISITOS PARA SER DONATARIAS

(Art. 97 F II, III, IV y V)

II.- Actividad sea para cumplimiento del objeto social

no campañas politicas, no propaganda, no influir en legislacion

Descartar simple analisis o investigacion no proselitista

o asistencia a un Organo Gubernamental previa solicitud

III.-Activos a fines propios del objeto

No beneficio de remanente a P.F. o P.M.

solo sean donatarias o renumeracion de servicios

IV.-Liquidación destinar patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

V.-Mantener informacion a disposicion del publico en general

sobre autorizacion y uso y destino de donativos

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D) Instituciones de asistencia o beneficiencia

autorizadas por leyes de su materia

asi como A.C. o S.C. sin fines de lucro y donatarias

que tengan como beneficiarios:

personas, sectores y regiones de escasos recursos

que realicen actividades para lograr mejores condiciones

subsistencia y desarrollo de las comunidades vulnerables

como indigenas, o por edad, sexo y discapacidad.

Actividades: Subsistencia en alimentacion, vestido o vivienda

asistencia o rehabilitacion medica, juridica, alcoholicos o

farmacodependientes, servicios funerarios, derechos humanos, etc

CONTINUACION DE DONATARIAS AUTORIZADAS

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S.C. o A.C. dedicados a la enseñanza con autorizacion o reconocimiento de validez oficial SEP-LGE e Inst. creadas por decreto presidencial cuyo objeto sea la enseñanza

S.C. o A.C. Inv. Cientifica o Tecnologica inscritas en RNICyT (7)

S.C. o A.C. protectoras de especies y animales

E) Sociedades y Asociaciones que otorguen becas.Para instituciones autorizadas

Extranjero reconocidas por CONACyT (4)Cumplir requisitos artículo. 98

F) A programas de escuela empresa

SAT Publicara en DOF y pagina de INTERNET (art. 31 RLISR)Datos de Instituciones autorizadas para recibir donativos** Registro Nacional de Investigacion Ciencia y Tecnologia**Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia

Continuacion:

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DONATIVOS EN ESPECIEART. 33 RLISR

• Inmuebles (terrenos) MOI Actualizado

• Acciones Costo Promedio X Acción

• Mercancías No deducibles

• Activos fijos Saldo pendiente de deducir actualizado

Costo Adquisición Actualizado.

• Bienes muebles Fecha de adquisición hasta

fecha donación.

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• Art. 31 LISR• II. Inversiones términos Sección II• III. Documentación Comprobatoria.

– Identidad y domicilio

– Pago con cheque nominativo

tarjeta de credito, debito, servicios, o monederos

• Monto mayor a $ 2,000.00

REQUISITOSREQUISITOS

Excepcion: Pago de sueldos

CHEQUE:-Cuenta del contribuyente•RFC•“Para abono en cuenta delbeneficiario”(anverso)

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PAGOS CON CHEQUE NOMINATIVO(ARTICULO 31 FR. III)

*Traspasos de cuenta = Pago con cheque

en Inst. de Credito o C. Bolsa nominativo

*Consumos de combustible < 2000Efectuar pago fiscalizado (CH N, T.C., T.D., T.S., o Monedero)

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COMPROBACION DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE CON MONEDEROS ELECTRONICOS

I.3.4.2 R.M. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que en el estado de cuenta, además de cumplir con los requisitos a que se refiere la regla II.3.3.1., fracción V, contenga lo siguiente:

a) Número de folio del documento.b) Volumen de combustible adquirido en cada operación.c) Precio unitario del combustible adquirido en cada operación.d) Nombre del combustible adquirido.e) Los demás requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

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CONTINUACION:

II. Que los pagos que se realicen al emisor del monedero electrónico por los consumos de combustible se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspasos de cuenta en instituciones de crédito y casas de bolsa.III. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta.IV. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.VI. Que los consumos de combustible que se comprueben en los términos de la presente regla, hayan sido realizados a través de monederos electrónicos.

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CONCEPTO DE MONEDERO ELECTRONICO

I.3.4.4. R.M. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, medio magnético o chip asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible.

Los monederos electrónicos deberán incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador mediante un Número de Identificación Personal (NIP).

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CONTINUACION:

Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberán contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta, directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta.Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad.

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DEDUCCION DE COMBUSTIBLE SIN PAGO FISCALIZADO

I.3.4.5.R.M. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

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CONTINUACION:

Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla I.5.1.5.

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COMPROBACION CON ESTADOS DE CUENTA ORIGINALES

I.3.4.6 R.M. Para los efectos de los artículos 29-C del CFF y 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado mediante tarjeta de crédito o de débito, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:I. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta.II. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.III. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.IV. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito, contenga la clave del RFC de la estación de servicio y la palabra “GAS”.

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I.3.4.24 R.M.Para los efectos de lo dispuesto en la regla I.3.4.6., cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes que hubieran efectuado pagos mediante tarjeta de crédito o de débito, no se señale el monto del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta respecto de las adquisiciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 10 ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior, resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

AUTODESGLOCE DE IVA EN ESTADO DE CUENTA

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• Estados de cuenta originales

• Cumplir requisitos de artículo 29-C C.F.F.

• RFC del beneficiario

• IVA expresamente y separado en estado de cuenta

OPCION EN DOC. COMPROBATORIAArt. 31 LISR F III

Ch n, t.c., t.d., t.s., monederos o traspasos

cuando se efectuen en poblaciones o zonas rurales

sin servicios bancarios

POSIBILIDAD DE NO OBLIGACION DEL

PAGO FISCALIZADO

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LIBERACION DE CHEQUE NOMINATIVO

ART. 35-A RLISR

*Autoridad Fiscal resolvera solicitud de liberacion

de ch n, t.c., t.d., t.s. o monedero electronico

conforme a lo sig:

1.-Pagos sean en poblaciones o zonas rurales sin servicios bancarios

2.-Grado de aislamiento de servicios bancarios,

regularidad para visitar, infraestructura de transporte etc.

Aportar elementos de prueba conduncentes

•Vigencia al ejercicio fiscal de emision

•Revision anual de circunstancias y condiciones

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EROGACIONES A TRAVEZ DE TERCEROS

ART. 35 RLISR

Expedir cheques nominativos a favor de terceros

o traspasos de cuentas en Inst. de Credito o C. de Bolsa

Cuando tercero efectue pagos por cuenta del contribuyente

estos deberan estar amparados con documentacion que reuna requisitos.

Excepto:

Contribuciones,

Viaticos o Gastos de Viaje

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OTRAS FORMAS DE PAGO FISCALIZADO

I.3.4.1.R.M. Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en el artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en

dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

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VERACIDAD DE DATOS

PROVEEDORES(ART. 29 3er. P C.F.F.)

R- I.2.4.1.• Pago con cheque nominativo para abono en cuenta y

• Conserve copia fotostática del cheque

O bien:

• El comprobante haya sido impreso en taller autorizado y

• Aparezca impresa la cédula

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CASOS EN QUE NO SE REQUIERE

COMPROBANTES IMPRESOS

EN TALLERES AUTORIZADOS

R.M. I.2.4.3

• I. Estimaciones por obra contratos con dependencias oficiales.

(inf, Art. 29-A C.F.F.)

• II. Pago de contribuciones municipales, estatales o federales.

(Formas o Recibos) Productos

• III. Operaciones celebradas ante notario (escritura pública) excepto

honorarios y gastos escrituración.

• IV. Sueldos y salarios y los que se asimilen a estos.

• V. Boletos de avión, embarque y “voucher de servicio”

• VI. Comprobantes no requisitados según art. 37 F I y II RCFF

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IV. Debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

(Art. 36 RLISR registro incluso en cuentas de orden)

V. Retención y entero de impuestos• Cumplir obligaciones retención

o recabar documentación de pagos

• Sueldos retencion y entrega crédito al salario

y pagos a IMSS e INFONAVIT

Pagos al extranjero cumplir con información art. 86 LISR

Continuacion ART. 31 LISR

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Art. 86 F VII presentar en febrero 15– Saldo insoluto al 31 de Dic de prestamos que les hayan otorgado o garantizado por residentes en el extranjero.– Tipo de financiamiento.– Nombre del beneficiario de los intereses.– Tipo de moneda.– Tasa de interés– Fecha de exigibilidad del principal y de los intereses

– Pago de sueldos y salarios cumplir con obligaciones.

VI. Registro Federal de Contribuyentes– Incluir clave RFC en documentación

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DEDUCCIONES

• VII. Traslado de impuestos.

– El IVA en forma expresa y por separado

Opcion de art. 29-C del CFF (Estado de cuenta)

• Adquisición de bebidas Alcohólicas

– Obligación de adherir

Marbetes o precintos

– Deducibles sólo con dicho requisito

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VIII. Intereses sobre capitales tomados en prestamo

– Invertidos fines del negocio.

– Préstamo terceros deducible monto tasa mas baja

en la proporcion del prestamo que se hubiera hecho

terceros, trabajadores, funcionarios o socios o accionistas

– No tasa no deducción

– No aplica Instituciones de Crédito, sociedades financieras de objeto

limitado u Organismos Auxiliares de Crédito en operaciones propias

de su objeto

En prestamos para adquisicion de inversiones o para gastos

o cuando estos se efectuen a credito o no sean deducibles o lo sean

parcialmente los intereses seran deducibles en igual proporcion

Intereses Residentes en México personas físicas cuando se paguen

efectivo, bienes o servicios (art. 168 LISR)

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Ejemplo:

Capital tomado a prestamo

*Credito autorizado al Desierto, S.A. de C.V.

Monto $2’000,000.00 Interes Anual 16%

Capital a Socios $800,000.00

Socio “A” 16% Socio “B” 10% Socio “C” 4%

Capital Invertido en el Negocio $1’200,000.00

Proporcion 40%

2`000,000.00 X 40% X 4% = $ 32,000.00

2`000,000.00 X 40% X 16% = $128,000.00

Ìnteres no deducible $96,000.00

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COMPUTO INTERESES DEDUCIBLES

ART. 38 RLISR

• Obtener tasa promedio mensual.

Intereses devengados

Capitales tomados

• Obtener tasa promedio de ejercicio

Tasas mensuales promedio

12

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• Precisar tasa mensual mas baja en préstamos otorgados

• Tasa I (-) Tasa II = Diferencia en tasas.

• Saldo prestamos X Diferencia en tasas

a terceros

• Intereses (-) Resultado = INTERESES DEDUCIBLES

• *No limitación

• Prestaciones a trabajadores mismas condiciones y

criterios generales.

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DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE EROGADAS

ART. 31 F IX

*Personas fisicas

*P.M. Regimen Simplificado

*S.C. o A.C. con Ingresos PSPI

*Contribuyentes con Ing. X Servicio de Suministro de Agua Potable

o Recoleccion de Basura Domestica

ya sean Organismos Descentralizados, Concesionarios,

Permisionarios o Empresas autorizadas

SOLO CUANDO SEAN EFECTIVAMENTE EROGADAS EN EJ. QUE SE TRATE

Efectivamente erogado = efectivo, traspasos de bancos o C. de

Bolsa u otros bienes que no sean Titulos de Credito

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Continuacion Art. 31 F IX

*En cheques se considera efectivamente erogado

fecha de cobro o en transmision a terceros

NO procuracion

Se considera pagado cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de obligaciones

+ Pago en cheque

deduccion en ejercicio de cobro

siempre que fecha de cobro y documento no exceda 4 meses

PERIODOS MAYORES A 4 MESES

ART. 39 RLISR

a).-Mas de 4 meses = mismo ejercicio

b).-Deducir en ej. Siguiente cuando no exceda a 4 meses

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I.3.4.7 R.M. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31, fracción IX de la Ley del ISR, los contribuyentes que en el ejercicio de 2004 hubieran adquirido mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, para ser utilizados en la prestación de servicios, en la fabricación de bienes o para ser enajenados, cuyos pagos por la adquisición de los mismos no hubieran sido efectivamente erogados en ese ejercicio, podrán deducir el monto de dichas adquisiciones en el ejercicio en el que se efectúe su pago y se hubieran cumplido con los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.

DEDUCCION POSTERIOR

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X. Honorarios o Gratificaciones a Administradores, Comisarios, Directores, Gerentes Generales, o Miembros del Consejo Directivo, Vigilancia o Consultivo, Etc.

Determinación en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia.afectando de la misma forma a los resultados

A) Percepción anual por persona No mayor a funcionario de más jerarquía.

B) Importe total de Honorarios o Gratificaciones no mayores a sueldos y salarios anuales devengados por el personal.

C) No excedan en más de 10% de las otras deducciones

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XI.-Asistencia técnica y regalías

a).-Comprobar conocimientos técnicos a SHCP (Autoridades Fiscales)

b).-Prestada directamente no a traves de terceros excepto pago a residente en Mexico y en contrato se establezca un tercero autorizado

c).-No consista en simple posibilidad de obtenerla si no en servicios efectivamente llevados a cabo

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PREVISIÓN SOCIAL(ART. 8 y 31 fr. XII)

En forma general

en beneficio de todos los trabajadores

• Definición:

– “Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades, presentes y futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación economica, física, social y cultural, que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”.

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Previsión social (Requisitos deducibilidad)

– Generalidad:

– Estén en contratos de Trabajo o contratos Ley

– Dos o más contratos colectivos mismas para cada Sindicato y distintas de otro u otros Sindicatos

– Mismas prestaciones

– No mayores en promedio aritmético por trabajador a las otorgadas a cada trabajador sindicalizado

PREVISIÓN SOCIAL(ART. 8 y 31 fr. XII)

NO SINDICALIZADOS

SINDICALIZADOS

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PROMEDIO ARITMETICO DE SINDICALIZADOS

Artículo 40. RLISR

Para los efectos del cuarto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.

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• Previsión social (Requisitos deducibilidad)

– Generalidad:

– Prestaciones NO excedan de 10 SMAG ( $49.50 X 365 = 18,067.50)

– EXCLUIR DE LIMITACIONES

PREVISIÓN SOCIAL(ART. 8 y 31 fr. XII Cont....)

NO EXISTEN SINDICALIZADOS

1. Aportaciones de Seguridad Social2. Aportaciones a Fondos de Ahorro3. Aportaciones a Fondos de Pensiones y Jubilaciones4. Gastos Médicos 5. Primas de Seguros de Vida ** $579.00 por dia

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PREVISION SOCIAL DEDUCIBLE (Art.31 LISR fracción XII)

BENEFICIOS PROPORCIONALES A TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS

• DESPENSAS 20T X $100.00 X 365 = $ 730,000.00• BECAS 20T X $ 30.00 X 365 = $ 219,000.00• AYUDA DE FUNERAL 20T X $ 7.00 X 365 = $ 51,100.00

ACT. DEPORTIVAS 20T X $ 60.00 X 365 = $ 438,000.00

• ACT. CULTURALES 20T X $ 25.00 X 365 = $ 182,500.00• TOTAL $1`620,600.00

• DEDUCIBLE (20T X 10 SMG al Año X 365 DIAS) = $3’613,500.00

• NO DEDUCIBLE 0.00

Número de Trabajadores = 20

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ILIMITANTE A LA PREVISION SOCIAL

Artículo 43-A RLISR

Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes.

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*Fondo de ahorro

– Generalidad (Términos anteriores)

– Aportaciones iguales contribuyente y trabajador

– Máximo 13% de los ingresos gravables del trabajador

– Tope 1.3 SMAG al año

– Requisito de permanencia conforme RLISR

Artículo 42 RLISR.-Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos

de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley,

serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:

I.-Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de

Que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

II.Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y

el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el

Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el

gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.

PREVISIÓN SOCIAL(ART. 8 y 31 fr. XII)

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III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.

PREVISIÓN SOCIAL(ART. 8 y 31 fr. XII)

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• (Cont. Art. 31 F XII )Primas Seguros de Vida y Gastos Médicos

-VIDA: Cubran Muerte, Invalidez o incapacidad realizar trabajo personal remunerado; entreguen como pago unico o parcialidades acordadas

– Gastos Médicos: ded. primas pagadas por patrón a trabajadores

• Primas Seguros de Vida y Gastos Médicos

• Son generales todos de un Sindicato o todos los no sindicalizados

– Aunque sea a un solo grupo de empleados

PREVISIÓN SOCIAL(ART. 8 y 31 fr. XII)

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DEDUCCION APLICADA EN FAMILIARES

DE LINEA RECTA DIRECTA

Artículo 41 RLISR

Para los efectos del sexto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.

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REGLAS PARA PREVISION SOCIAL

Artículo 43 RLISR.- Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XII de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente.

II. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.

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• XIII. Primas por seguros y fianzas

• Pagos conforme a leyes de la materia

• Sean conceptos deducibles según LISR u obliguen otras Leyes

• Tratandose de seguros en vigencia de póliza no se otorguen

préstamos a persona alguna

con garantía de las sumas aseguradas

de las primas pagadas o reservas matematicas

• Seguros a trabajadores idem

Resarcimiento de la productividad

muerte, enfermedad o accidente de técnicos o dirigentes

el seguro debera establecer plan para procedimiento

para fijar monto de prestacion

y satisfagan plazos y requisitos según disposiciones generales

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REGLAS PARA SEGUROS DE HOMBRES CLAVE

Artículo 44 RLISRLos planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XIII del artículo 31 de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente:I.Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada.II.El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.III.El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.IV.En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.

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XV.- Bienes importados

• Requisitos legales para su importación

• Valor deducible

• El declarado en Aduanas

XIV.- Costo de adquisición e intereses.XIV.- Costo de adquisición e intereses.A valores de mercadoExcedente no deducible

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DEDUCCIONES(ARTICULO 31)

XVI.- Perdidas por Créditos Incobrables

Mes de Prescripción

ó antes

si fuera notoria la

Imposibilidad

Practica

de Cobro

(entre otros)

• Créditos cuya suerte principal es

hasta 30,000 UDIS (4.122364)

$123,670.00• 1 año a partir de mora y no cobro

a)

Dos o mas creditos con misma persona

Sumar totalidad para no exceder

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CONTINUACION:

Lo anterior sera aplicable en operaciones con el publico en general

y suerte principal al dia de vencimiento oscile entre 5,000.00 y 30,000.00 udis

($20,611.00-$123,670.00)

y ademas el contribuyente informe a

Sociedades de Informacion Crediticia conforme a reglas del SAT

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CONTINUACION:

Superiores a 30,000 udis: exista demanda judicial, proceso arbitral, envie informe por escrito, y presente informativa

Se compruebe que el deudor a sido declarado en quiebra

o concurso

En caso de quiebra debera existir sentencia de conclusion

Considerar creditos incobrables cancelados ult. Mes de primera mitad de ej. que deduzca

-Sistema Financiero obedece a CNByV

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PRESCRIPCIÓNART. 1135 CCDF

• EL MEDIO DE ADQUIRIR BIENES O LIBERARSE DE OBLIGACIONES MEDIANTE EL TRANSCURSO DE CIERTO TIEMPO, Y BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY.

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PLAZOS DE PRESCRIPCION

• LETRA DE CAMBIO.- Tres años a partir del:

» 1) Vencimiento de la letra.

» 2) Presentadas para su cobro

» “Pagaderas a tiempo vista”

» 3) Presentadas para su pago

» “Letras a la vista”

• PAGARÉ.- Mismo plazo que la Letra de Cambio.

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• CHEQUE.- 6 meses contados desde:

Presentación para su pago

En el caso del último tenedor del documento.

• FACTURAS POR VENTAS.-

A MENUDEO

• “Un año en el caso de mercaderes por menor por las ventas

que hayan hecho de esa manera al fiado, contado desde el día

en que se efectúo la venta”.

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FACTURAS POR VENTAS

A CONSUMIDORES• “Dos años en el caso de cualquier comerciante para cobrar el precio

de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras, contados desde el día en que fueron entregados los objetos si la venta se hizo de contado.

FACTURAS POR VENTAS

AL MAYOREO

• “Diez años debido a que el Código no establece para la prescripción un plazo más corto”

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• XVII. Comisiones a empleados o terceros

Condicionadas a cobro por enaj. a plazo o A. financiero

deducible cuando los abonos sean cobrados

cumpliendo demas requisitos

• XVIII. Comisiones a extranjeros

• Requisitos información y documentación

Art. 45 RLISR

• Comprobar que a quien se efectúen estén registrados en país de residencia.

o presenta declaración periódica

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• XIX.- Plazo para reunir requisitos de deducciones

al realizar las operaciones o a mas tardar al ultimo día del ejercicio

• Documentación comprobatoria

Al día de presentación declaración anual

• Documentación de Retenciones

Pago dentro de plazo legal

• Traslado IVA al realizar operaciones

• Informativas del art. 86 LISR presentadas en plazo

y cuenten con documentacion comprobatoria

(Ultimo parrafo de F XIX) Dec. Informativas

presentadas a requerimiento, plazo maximo 60 dias-notificacion

y no incumple con plazo para reunir requisitos de deduccion.

Fecha de expedicion de factura de gasto

corresponda al ej. de deduccion

DEDUCCIONES(ARTICULO 31)

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Artículo 46 RLISR.- Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción. CUMPLIMIENTO ESPONTANEOArtículo 47 RLISR.- Para los efectos de la fracción XIX del artículo 31 de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en los términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en las fracciones V y VII del citado artículo 31, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades enteradas extemporáneamente debidamente actualizadas y con los recargos respectivos

SERVICIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES LOCALES Y MUNICIPALES

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• CONTINUACION DE F XIX

Anticipos para gastos – Deducibles en el ejercicio

– Requisitos

•Documentación comprobatoria del pago

•Comprobantes requisitados siguiente Ejercicio

•Demás requisitos fiscales

Deduccion por monto resto al recibir bien o servicio

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• XX.- Pagos por Salarios

DEDUCCIONES(ARTICULO 31)

Entregar Créditoal Salario

Pagos a IMSSe INFONAVIT

XXI.- Llevar registro de bienes a los que se

les aplico la deducción inmediata (art. 220 LISR)

Atrabajadores

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DE LOS GASTOS NO DEDUCIBLES

DE LOS GASTOS NO DEDUCIBLES

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NO DEDUCIBLES

• ART. 32 LISR

• I.- Pago I.S.R. Propio y de terceros

contribuciones subsidiadas o correspondan a terceros

Excepto Cuotas al IMSS de trabajadores

con sueldos mayores al mínimo

* IETU

• IDE

• SUBSIDIO AL EMPLEO

• Accesorios de contribuciones (art. 2 CFF)

excepto recargos

si sanciones, gastos de ejecucion e indemnizacion por cheque

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NO DEDUCIBLES(ART. 32 F II LISR)

• Gastos e Inversiones proporcionales a ingresos exentos

• Gastos en inversiones no deducibles

• Aviones y automóviles en forma proporcional

(Art. 42 LISR.- Autos $175,000.00 Aviones $8`600,000.00)

NO INGRESOS EXENTOSArtículo 48 RLISR.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32,fracción

II de la Ley, no se considerarán ingresos exentos los dividendos o utilidades

percibidos de sociedades mercantiles, así como los que no se consideran

ingresos de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17

de la Ley.

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I.3.4.12 R.M. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos del Capitulo I.2.3.; Seccion I.2.3.1 y Capitulo II.2.3; Seccion II.2.3.1. ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal.Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla y opten por acogerse a la misma para 2008, deberán presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales en los términos de la Sección I.2.3.2. del Capítulo I.2.3.

DEDUCCION Y ACREDITAMIENTO AL 100% EN ACTIVIDADES PRIMARIAS

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III.-Obsequios, atenciones y gastos analogos

Excepto en forma general y relacionados con actividad.

IV.-Gastos de representación.

V.-Viáticos o gastos de viaje

• Excepto los destinados a:

• Hospedaje

• Alimentación

• Transporte

• Renta de Autos y

• Pago de kilometraje

Relación de trabajo

sueldos u honorarios

No deducibles cuando se apliquen dentro de faja de 50 km

que circunde establecimiento del contribuyente

NO DEDUCIBLES

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V.- Gastos de Viaje

DEDUCCIONES(ARTICULO 32)

• Alimentación (7)• México $ 750.00• Extranjero $ 1,500.00

• Renta de Autos(7)$ 850.00

• Hospedaje en•Extranjero $ 3,850.00Acompañe con doc transporte

Acompañar documentacion de hospedaje o transporte -solo transporte pago con tarjeta de crédito del viajero

Total o parte de viaticos formen parte de cuota de recuperacion

con motivo de seminarios o convenciones y doc. no desgloce

solo deducir gastos de viaje por dia 82

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DEDUCCION DE VIATICOS

• ART. 49 RLISR

• Fuera de la franja de 50 Kms.

• Relación de gastos con comprobantes

• Profesionistas independientes

• Comprobantes a nombre del contribuyente.

• Empleados

• Comprobantes a nombre del empleado o del contribuyente.

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Artículo 50 RLISR.- Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para los efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.Los gastos a que se refiere este artículo, deberán erogarse en territorio nacional, acompañando a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehiculo.

DEDUCCION DE GASTOS DE AUTO DE EMPLEADO

(25,000 KM X C93)

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VI.- Sanciones, Indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales.

• Indemnizaciones o penas convencionales:

• Deducibles: Cuando ley imponga obligación por riesgos creados

responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros.

• Salvo: Culpa imputable al contribuyente

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VII.- Intereses de CETES devengados por prestamos o por adquisicion de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el RNVeI:

Cuando provengan de P.F. o P.M. F.N.L.

• EXCEPTO:

Instituciones de Crédito y Casa de Bolsa.

Cumplir requisito S.A.T. (RM 2008-2009)

***Registro Nacional de Valores e Intermediarios

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VIII.-Provisiones para la creacion o incremento

de reservas complementarias Activo o Pasivo

Con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.

• Excepto gratificación anual

IX.- Reserva para indemnizar al personal

Pagos de Antigüedad, o cualquier otra analogaExcepto las constituidas por Ley.

X.- Primas AccionariasPrimas o sobreprecio sobre el valor nominal

que el contribuyente pague por reembolso de acciones emitidas

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• XI.-Perdidas Caso fortuito, fuerza mayor

o por enajenación de bienes cuando

cuando valor de adquisicion no correspondan al valor de mercado

en el momento en que se adquirieron dichos bienes

• XII.-Crédito ComercialAun el adquirido de terceros

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RENTA DE AVIONES, EMBARCACIONES Y CASAS

Art. 31 F XIII LISR

-Aviones y embarcaciones que no cuenten con permiso

del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente

-Casas habitacion deducir solo reuna requisitos de reglamento

-Aviones hasta $7,600.00 por dia

No aplicar limite anterior en contribuyentes con actividad preponderante de aerotransporte

No deducir en ningun caso gastos adicionales

-Casas de recreo en ningun caso

-Autos hasta $165.00 diarios por automovil, siempre que cumpla con art. 42

Y ademas sean estrictamente indispensables

*No aplicable para arrendadoras.

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Artículo 52 RLISR. Los pagos a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la Ley, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad fiscal correspondiente y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Para estos efectos se podrá solicitar una autorización para todos los gastos a que se refiere el citado párrafo.Una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la siguiente documentación:I.Tratándose de casas habitación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles.II.En el caso de aviones:a)Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.b)Copia sellada de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:1.Lugar u origen de los vuelos y su destino.2.Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.3.Kilometraje recorrido, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.c)Bitácoras de vuelo.

REGLAS PARA DEDUCCION DE RENTAS DE AVION, AUTOS Y CASAS

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III. Tratándose de embarcaciones:a) Bitácoras de viaje.b) Constancia del pago por los servicios de puerto y atraque.Lo dispuesto en esta fracción, no es aplicable tratándose de dragas.Los gastos que se realicen en relación con los bienes a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIII del citado artículo 32 de la Ley, excepto en el caso de aviones, podrán deducirse siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo para la deducibilidad de los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes.

Artículo 53 RLISR. Para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la Ley, se considera que se encuentran incluidos en el límite previsto en dicho precepto, los gastos que se eroguen por concepto de pagos por servicios de transportación aérea.

CONTINUACION:

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XIV.-Perdidas en enajenacion

asi como caso fortuito o fuerza mayor

de activos no deducibles

Aviones en forma proporcional al M.O.I.

terminos de art. 27 LISR

XV.- I.V.A. – IEPS

– Salvo que no tenga derecho al acreditamiento

tampoco cuando erogacion sea no deducible

XVI.- Perdidas fusión, reducción de capital o liquidación.

Donde se hayan adquirido acciones, partes sociales

o certificados de aportacion patrimonial 92

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XVII.- Perdida en venta de acciones

y de otros titulos valor cuyo rendimiento no sea interes (9)

salvo adquisicion y enajenacion cumpla requisitos del SAT

Tampoco seran deducibles las perdidas financieras

provenientes de operaciones financieras derivadas de capital

perdidas en su caso deducibles no mayores a ganancias.

actualización mes de cierre de ejercicio de ult. actualizacion

hasta ult. mes de ej. inm. anterior a ej. de aplicación.

XVIII.- Gastos a prorrata con empresas del extranjero.con quienes no sean contribuyentes del I.S.R.

XIX.-Perdidas en operaciones financieras derivadas

entre partes relacionadas 93

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XX.- Consumos en RestaurantesDeducibles en un 12.5% ------ 87.5% NO

Requisitos:

Pago con tarjeta de crédito de débito, de servicios o monederos electrónicos

autorizados por el SAT

-Deducible al 100% siempre que cumpla con fraccion V hasta limitantes

-Bares en ningun caso

DEDUCCIONES(ARTICULO 32)

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XX.- NO DEDUCIBLES:

– Gastos en comedores no disponibles a todos trabajadores

-Si deducible cuando esten disponibles a todos trabajadores hasta 1 SM diario por cada trabajador que utilice y por cada día en que se preste servicioadicionar cuotas de recuperación

No limita gastos relacionadoscalidad e idoneidad de alimentosy mantenimiento de laboratorios

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XXI.- Los pagos por servicios aduaneros

• Distintos de los honorarios de agentes aduanales

y de los gastos en que incurran dichos agentes,

o la persona moral constituida para prestar servicios aduanales

(Art. 56 RLISR)

Cuando agentes o apoderados participen como mandatarios o consignatarios

se podra deducir

Gastos amparados con comprobantes expedidos por prestadores de servicios

a nombre del importador

aun cuando la erogacion sea por conducto de agentes y apoderados

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XXII.-Pagos a Personas, entidades, fideicomisos, A en P, Fondos de Inversion, asi como cualquier otra figura Juridica,

cuyos ingresos esten sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes

Salvo: demuestren que precio pactado o monto de contraprestacion

es igual al pactado entre partes no relacionadas en operaciones

comparables.

XXIII.-Pagos iniciales por operaciones accionarias y bursatiles

• XXIV.- Títulos recibidos en préstamo Cuando derechos de títulos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.

• XXV.- PTU o que estén condicionadas a la obtención de esta sea a trabajadores, consejeros, obligacionistas etc.

Artículo segundo transitorio fr. XIV 2003Artículo segundo transitorio fr. XIV 2003 Deducible en ejercicio de pago y exceda a las percepciones no Deducible en ejercicio de pago y exceda a las percepciones no gravadas de trabajadores 40% en 2004 y 80% en 2005gravadas de trabajadores 40% en 2004 y 80% en 2005 97

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DE LA DEDUCCION DE INVERSIONES

• Disposiciones aplicables:

• L.I.S.R. del artículo 37 al 45

• R.L.I.S.R. del artículo 66 al 69

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DEDUCCION DE INVERSIONES

ART. 37 LISR

Deduccion = M.O.I. X % maximo autorizado por ej.

Ejercicios irregulares % / 12 x No. meses completos

Utilizacion despues de iniciado el ej.

y ej. de terminacion

mismas reglas irregulares

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MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION

PRECIO DEL BIEN

+ IMPUESTOS POR ADQ. O IMPORTACION (EXCEPTO IVA)

+ EROGACIONES POR DERECHOS

+ CUOTAS COMPENSATORIAS

+ FLETES

+ TRANSPORTES

+ ACARREOS

+ SEGUROS VS RIESGOS

+ MANEJO

+ COMISIONES SOBRE COMPRAS

+ HONORARIOS DE AGENTES ADUANALES

+BLINDAJE (TRATANDOSE DE AUTOS)

= M.O.I. 100

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INICIO DE DEDUCCION

A partir del ej. que se inicie la utilizacion o siguiente

-En caso distinto y con posterioridad

perdera derecho a deduccion por periodo correspondiente

DEDUCION ANTICIPADA

Deducir parte aun no deducida

Cuando se enajenen los bienes o dejen de ser utiles

$1.00 en contabilidad en este ultimo caso

No aplica a art. 27 LISR

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FACTOR DE ACTUALIZACION

F.A.= INPC ult. Mes primera mitad del ej. de deduccion

INPC del mes de adquisicion-Cuando sea impar el numero de meses comprendidos del periodo

considerar ult. mes de primera mitad

Mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo

Ejemplo:

Automovil adq. 14-jul-06 y Enaj. 04-dic-07

De enero a noviembre 2007 = 11 meses

Mitad del periodo = Junio

Mes anterior = Mayo

Actualizar desde Jul 06 a Mayo 07

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• Art. 38 L.I.S.R. (CONCEPTO)• Activos Fijo

– Bienes tangibles para realizar actividades

que se demeriten por el uso o transcurso del tiempo

finalidad es su utilizacion y no la de enajenacion

• Gastos diferidos

– Activos Intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operacion,

mejorar la calidad o aceptacion de un producto,

usar, disfrutar, o explotar un bien, por un periodo limitado

inferior a la duracion de la actividad de la P.M.

-De igual forma son los activos intangibles

permitan explotacion de bienes del dominio publico

o prestacion de un servicio publico concesionado.

CONCEPTO DE INVERSIONES

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•Cargos diferidosMismos requisitos pero por periodo ilimitado-Excepto relativos a explotacion o servicios publicos (p. anterior)

•Gastos preoperativosSon aquellas que tienen por objeto la investigacion y desarrollo relacionados con el diseño, elaboracion, mejoramiento, empaque, o distribucion de un producto asi como la prestacion de un servicio siempre que las erogaciones se efectuen antes de que el cont. enajene sus productos o servicios en forma constante

-Tratandose de industrias extractivasson las relacionadas con la explotacion para localizacion y cuantificacion de nuevos yacimientos.

Continuacion:

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PORCENTAJES

ART. 39, 40 y 41 LISR 5% Cargos Diferidos

-10% en periodos preoperativos

-15% para regalias, asistencia tecnica y gastos diferidos

5% en Inmuebles

-10% para Eq. Comunicación

- 6% para embarcaciones

-25% para aviones de fumigacion agricola

-25% para autos, autobuses, camiones de carga, etc.

-30% para computadoras

-100% para maquinaria y equipo usada en generacion de energia proveniente de fuentes renovables

Art.41 Maquinaria y Equipo distinto.105

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SUSPENSION DE DEPRECIACIONES

Artículo 67 RLISR. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley, cuando el contribuyente deje de realizar la totalidad de sus operaciones y presente ante el Registro Federal de Contribuyentes el aviso de suspensión de actividades, podrá suspender para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones correspondiente al o a los ejercicios en los que se dejen de realizar operaciones. La deducción del monto de las inversiones, se continuará a partir del ejercicio en el que se presente el aviso de reanudación de actividades.

Art. 41 LISR

Contribuyente con 2 o mas actividades

Aplicar % de giro de mayores ingresos en ej. Inm. Ant.

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EJEMPLO Y CASO PRACTICO:

Se adquiere maquinaria para transporte electrico

Con fecha 07-oct-05 y se enajena en Agosto del 2007

Se pide calcular la deduccion actualizada del ej. 2007

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REPARACIONES Y ADAPTACIONES A INSTALACIONES

ART. 42 LISR

*Son inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo

-No son inversiones los gastos por concepto

conservacion, mantenimiento y reparacion

erogados con objetivo de mantener el bien en condiciones de operación

-Art. 68 RLISR

Considerar como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan productividad, vida util

o permiten darle al activo un uso diferente al original.

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Continuacion:

*Automoviles hasta $175,000.00 ?

100% para arrendadores de autos y aviones exclusivamente

no entre partes relacionadas o intereses en comun

**Aviones deduccion parte de M.O.I. $8’600,000.00

-Casas de recreo en ningun caso

En fusion o escicion valores para deduccion

En ningun caso superiores a saldos por deducir

Construcciones o mejoras en activos de terceros

aplicar deduccion por depreciacion

termino de contrato aplicar totalidad del saldo

Deduccion de regalias solo las efectivamente pagadas109

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PERDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ART. 43 LISR

-Deducir saldo a la fecha en que ocurra

en caso de deduccion inmediata aplicar art. 221 y acumular parte rec.

-En caso de reinvertir cantidades recuperadas

en nuevas adquisiciones de naturaleza analoga

o bien para redimir pasivos por dichas adquisiciones

solo acumulara parte no reinvertida o no utilizada en pasivos

Cantidades reinvertidas deducirse via porcientos autorizados

Y hasta por cantidad pendiente de deducir en la perdida.

-Inversiones adicionales a recuperadas = inversiones diferentes

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO

ART. 44 Y 45 LISR

M.O.I. = Cantidad pactada como valor del bien en contrato

OPCIONES EN A. FINANCIERO

1.-En caso de optar por transferir la propiedad del bien

mediante el pago de una cantidad

o bien por prorrogar el contrato por un plazo cierto

importe de la opcion considerar complemento de M.O.I.

Deduccion = Importe de la Opcion / No. de años

2.-Si se obtiene participacion por enajenacion a terceros

Deduccion = Pagos efectuados – cantidades deducidad – Ing. Obtenido

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TITULO VIIDE LOS ESTIMULOS FISCALES

(ARTICULOS 219 Y 220)

• Inversión en Investigación y desarrollo de Tecnología

• Crédito del 30% VS ISR (10 ejercicios)

Deducción Inmediata de Inversiones

En ejercicio de inversion, inicie utilizacion o siguiente

•M y E de Oficina•Automóviles•Blindaje de autos•Activos no identificables•Aviones distintos fumigadores

•D.F. Guadalajara y MTY Salvo Empresas•Intensivas en mano obra•Tecnología limpia•No uso intensivo de agua

NOAPLICA

No Autobuses, camiones y tractocamiones

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TITULO VII

DE LOS ESTIMULOS FISCALES (ART. 222 LISR)

• Quienes contraten Personas con Capacidades Diferentes

100% del ISPT retenido y enterado VS ingresos

Discapacidad motriz, usen protesis, muletas o sillas de ruedas

Problemas mentales auditivos o de lenguaje

En un 80% o mas

Cumplir con obligaciones ante IMSS

Obtener certificado de incapacidad de IMSS

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CAPITULO VDE LAS PERDIDAS

ART. 61 LISR

DEDUCCION DE PERDIDAS

Ingresos Acumulables – Deducciones Autorizadas = P.F.

Disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes

-No disminución pudiendo hacerlo.

Perdida de derecho hasta monto posible.

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• 1a Actualización

• Ultimo mes ejercicio

1er. Mes 2a mitad

• 2a y posteriores actualizaciones

Ultimo mes 1a mitad ejercicio en que se aplicará

Mes en que se actualizó por ultima vez

-No. de meses impar, considerar mes inmediato posterior al que señale la mitad

• Perdidas no transmisibles ni por fusión

• En Escisión dividirse en proporción de división de Inventarios y

Cuentas por Cobrar Actividades Comerciales.

• División Activos Fijos en otras actividades

ACTUALIZACION DE P.F.

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FUSION O LIQUIDACION

ART. 62 LISR

• No Disminuible perdida fiscal de:

• Fusión o liquidación de sociedades

en las que el contribuyente sea socio o accionista

ART. 63 LISR

Fusionante si disminución de perdida contra utilidad correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la perdida.

Fusionante llevar registros contable para identificar perdidas relacionadas con cada giro.

Gastos no identificables aplicarse en forma proporcional que representen de los ingresos obtenidos

Criterios consistentes116

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CAPITULO VIIIDE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

I. Llevar contabilidad

Operaciones en moneda extranjera

Registrarse al tipo de cambio aplicable

II. Expedir comprobantes conservar copia a disposición de S.A.T.

III. Expedir constancias por pagos efectuados e impuesto retenido a residentes en el extranjero

V. Formular Estado de Posición Financiera

Levantar inventario de existencias.

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VI.- Declaración anual tres meses (Enero-Marzo)

Determine Utilidad Gravable y Resultado fiscal

Impuesto Sobre la Renta y PTU

X.- Declaraciones Informativas deberan presentarse

atraves de medios electronicos

www.sat.gob.mx CFF disposiciones electronicas

XI.- Registro de operaciones que efectuen con titulos valor en serie

XII.-Obtener y conservar doc. Comprobatoria

cuando celebren operaciones con partes relacionadas

XIII.-Declaracion anual de partes relacionadas en el extranjero

XIV.-Obligaciones de pagos de dividendos

XV.-Determinacion de ingresos acumulables y deducciones autorizadas en partes relacionadas

Continuacion:

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XVII.-Registro de Inversiones en deduccion inmediata

XVIII.-Control de inventarios de mercancias, materias primas,

productos en proceso y productos terminados

XIX.-Informacion de operaciones superiores a $100,000.00

en efectivo, oro o plata

XX.-Informacion a Asamblea General Ordinaria de Accionistas sobre cumplimiento de obligaciones fiscales

cuando estan obligados a dictaminarse

Continuacion:

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OBLIGACIONES AL 15 DE FEBRERO

*Retenciones 10% ISR

*Financiamientos con el Extranjero

*Clientes-Proveedores – no montos inferiores a $50,000.00

*Retenciones de ISR

*Pagos a Residentes en el Extranjero

*Donativos Otorgados

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