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Sentencia Caso Barrios Altos

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  • 8/18/2019 Sentencia Caso Barrios Altos

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    Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Caso Barrios Altos Vs. Perú 

    Sentencia de 14 de marzo de 2001(Fondo)

    En el caso Barrios Altos,

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CorteInteramericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes ueces!"

    Ant#nio A$ Can%ado Trindade, &residente'imo &acheco *+me, -icepresidenteHernn .algado &esantes, /ue

    Alirio Abreu Burelli, /ue.ergio *arc0a 1am0re, /ue 2Carlos -icente de 1ou 1engi3o, /ue4

    presentes, adems!

    'anuel E$ -entura 1obles, .ecretario 21eno &omi, .ecretario adunto,

    de acuerdo con los art0culos 56, 77 2 78 del 1eglamento de la Corte (en adelante “el1eglamento”), dicta la presente .entencia$

    IINT!D"CCI#N D$ %A CA"SA

    "$ El 9 de unio de 5::: la Comisi+n Interamericana de Derechos Humanos (enadelante “la Comisi+n” o “la Comisi+n Interamericana”) present+ ante la Corte lademanda en este caso, en la cual in;oc+ el art0culo 7"$" de la Con;enci+nAmericana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Con;enci+n” o “la Con;enci+nAmericana”) 2 el art0culo ue la Corte decidiera >ue hubo ;iolaci+n, por parte del Estado del &er? (enadelante “el &er?”, “el Estado” o “el Estadoperuano”), del art0culo @ (Derecho a la -ida) de la Con;enci+n Americana, enperuicio de &lacentina 'arcela Chumbipuma Aguirre, =uis Alberto D0a Asto;ilca,

    cta;io Benigno Huaman2auri olaco, =uis Antonio =e+n Bora, ilomeno =e+n=e+n, 'imo =e+n =e+n, =ucio uispe Huanaco, Tito 1icardo 1am0re Alberto,Teobaldo 10os =ira, 'anuel Isa0as 10os &re, /a;ier 'anuel 10os 1oas, Aleandro1osales Aleandro, ell2 'ar0a 1ubina Ar>uiFigo, dar 'ender .i3uentes uFe 2Benedicta Gan>ue Churo$ Asimismo, pidi+ a la Corte >ue decidiera >ue el Estado;iol+ el art0culo 7 (Derecho a la Integridad &ersonal) de la Con;enci+n Americana,

    1  El /ue li;er /acman in3orm+ a la Corte >ue, por moti;os de 3uera ma2or, no pod0a estarpresente en el - &er0odo Etraordinario de .esiones del Tribunal, por lo >ue no particip+ en ladeliberaci+n 2 3irma de esta .entencia$

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    en peruicio de ati;idad Condorcahuana ChicaFa, elipe =e+n =e+n, Toms =i;iasrtega 2 Al3onso 1odas Al;0te$ Adems, re>uiri+ al Tribunal >ue decidiera >ue elEstado peruano ;iol+ los art0culos 9 (*arant0as /udiciales), 57 (&rotecci+n /udicial) 2"< (=ibertad de &ensamiento 2 de Epresi+n) de la Con;enci+n Americana comoconsecuencia de la promulgaci+n 2 aplicaci+n de las le2es de amnist0a J 5K@86 2J 5K@65$ inalmente, solicit+ a la Corte >ue determinara >ue, como consecuencia

    de la promulgaci+n 2 aplicaci+n de las le2es de amnist0a J 5K@86 2 J 5K@65 2 dela ;iolaci+n a los derechos seFalados, el &er? incumpli+ los art0culos "$" (bligaci+nde 1espetar los Derechos) 2 5 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno)de la Con;enci+n Americana sobre Derechos Humanos$

    =a Comisi+n solicit+ a la Corte, adems, >ue ordenara al &er? >ue!

    a) reabra la in;estigaci+n udicial sobre los hechos4

    b) otorgue una reparaci+n integral adecuada por concepto de daFomaterial 2 moral a los 3amiliares de las "7 presuntas ;0ctimas >ue 3ueroneecutadas 2 de las cuatro presuntas ;0ctimas >ue se encuentran con ;ida4

    c) derogue o dee sin e3ecto la =e2 J 5K@86 >ue concede “amnist0ageneral a personal militar, policial 2 ci;il para di;ersos casos” 2 la =e2 J5K@65 >ue “LpMrecisa NLlaM interpretaci+n 2 LlosM alcances de LlaM amnist0aotorgada por la =e2 J 5K@86”4 2

    d) pague las costas 2 gastos en >ue han incurrido las presuntas ;0ctimas2Oo sus 3amiliares, para litigar en este caso tanto en el mbito interno comoante la Comisi+n 2 ante la Corte, 2 los honorarios raonables de susabogados$

    II

    H$CH!S

    5$ =a Comisi+n e3ectu+, en la secci+n III de su demanda, una eposici+n de loshechos >ue constitu2eron el origen de esta causa$ En ella seFal+ >ue!

    a) aproimadamente a las 55!

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    llegado, los atacantes hu2eron en los dos ;eh0culos, haciendo sonarnue;amente las sirenas4

    c) las personas sobre;i;ientes declararon >ue las detonaciones sonaban “apagadas”, lo cual permite suponer >ue se utiliaron silenciadores$ Durantela in;estigaci+n, la polic0a encontr+ en la escena del crimen """ cartuchos 2

    ue los in;olucrados trabaaban para inteligencia militar4 eran miembros delErcito peruano >ue actuaban en el “escuadr+n de eliminaci+n” llamado

     “*rupo Colina” >ue lle;aba a cabo su propio programa antisub;ersi;o$Di;ersas in3ormaciones seFala >ue los hechos del presente caso se realiaronen represalia contra presuntos integrantes de .endero =uminoso4

    e) una semana despus del ata>ue el Congresista /a;ier Die Cansecopresent+ a la prensa una copia de un documento titulado “&lan Ambulante”,el cual describ0a un operati;o de inteligencia lle;ado a cabo en la escena delcrimen$ .eg?n dicho documento los “sub;ersi;os” se hab0an estadoreuniendo en el domicilio donde ocurrieron los hechos del presente casodesde enero de "696 2 se encubr0an bao la apariencia de ;endedoresambulantes$ En unio de "696 el .endero =uminoso lle;+ a cabo, a unos 57:metros del lugar en >ue ocurrieron los hechos en Barrios Altos, un ata>ue enel >ue ;arios de los atacantes se dis3raaron de ;endedores ambulantes4

    3) el "@ de no;iembre de "66" los .enadores de la 1ep?blica 1a?lerrero Costa, /a;ier Die Canseco Cisneros, Enri>ue Bernales Ballesteros,/a;ier Al;a rlandini, Edmundo 'urrugarra lorin 2 *usta;o 'ohme =lonasolicitaron al plenario del .enado de la 1ep?blica >ue se esclarecieran loshechos relati;os al crimen de Barrios Altos$ El "7 de no;iembre de ese aFola Cmara de .enadores aprob+ dicho petitorio 2 design+ a los .enadores

    1+ger Cceres -els>ue, -0ctor Arro2o Cu2ubamba, /a;ier Die CansecoCisneros, rancisco *uerra *arc0a Cue;a 2 /os =inares *allo para integraruna Comisi+n in;estigadora, la cual se instal+ el 58 de no;iembre de "66"$El 5< de diciembre de "66" la Comisi+n e3ectu+ una “inspecci+n ocular” en elinmueble donde sucedieron los hechos, entre;ist+ a cuatro personas, 2reali+ otras diligencias$ =a Comisi+n senatorial no conclu2+ suin;estigaci+n, pues el “*obierno de Emergencia 2 1econstrucci+n acional”,>ue se inici+ el 7 de abril de "665, disol;i+ el Congreso 2 el CongresoConstitu2ente Democrtico elegido en no;iembre de "665 no reanud+ lain;estigaci+n ni public+ lo 2a in;estigado por la Comisi+n senatorial4

    g) aun>ue los hechos ocurrieron en "66", las autoridades udiciales noiniciaron una in;estigaci+n seria del incidente sino en abril de "667, cuandola iscal de la Cuadragsima &rimera iscal0a &ro;incial &enal de =ima, AnaCecilia 'agallanes, denunci+ a cinco o3iciales del Ercito como responsablesde los hechos, inclu2endo a ;arios 2a condenados en el caso =a Cantuta$ =oscinco acusados eran el *eneral de Di;isi+n /ulio .alaar 'onroe, entonces/e3e del .er;icio de Inteligencia acional (.I), el 'a2or .antiago 'art0n1i;as, 2 los .ubo3iciales elson Carbaal *arc0a, /uan .osa .aa;edra 2 HugoCoral *o2cochea$ =a mencionada iscal intent+ en ;arias oportunidades, sinito, hacer comparecer a los acusados para >ue rindieran declaraci+n$

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    Consecuentemente, 3ormali+ la denuncia ante el "KJ /ugado &enal de=ima$ =os o3iciales militares respondieron >ue la denuncia deb0a dirigirse aotra autoridad 2 seFalaron >ue el 'a2or 1i;as 2 los subo3iciales seencontraban bao la urisdicci+n del Conseo .upremo de /usticia 'ilitar$ &orsu parte, el *eneral /ulio .alaar 'onroe se neg+ a responder las citacionesargumentando >ue ten0a rango de 'inistro de Estado 2 >ue, en

    consecuencia, goaba de los pri;ilegios >ue ten0an los 'inistros4

    h) la /ue Antonia .a>uicura2 del "KJ /ugado &enal de =ima inici+ unain;estigaci+n 3ormal el "6 de abril de "667$ &ese a >ue la mencionada /ueintent+ tomar declaraci+n a los presuntos integrantes del “*rupo Colina” enla crcel, el Alto 'ando 'ilitar se lo impidi+$ El Conseo .upremo de /usticia'ilitar dict+ una resoluci+n >ue dispuso >ue los acusados 2 el Comandante*eneral del Ercito 2 /e3e del Comando Conunto, icols de Bari Hermoa10os, estaban impedidos de rendir declaraci+n ante alg?n otro +rgano

     udicial, dado >ue se estaba procesando paralelamente una causa ante la usticia militar4

    i) tan pronto se inici+ la in;estigaci+n de la /ue .a>uicura2 lostribunales militares interpusieron una petici+n ante la Corte .upremareclamando competencia sobre el caso, alegando >ue se trataba de o3icialesmilitares en ser;icio acti;o$ .in embargo, antes de >ue la Corte .upremapudiera resol;er el asunto, el Congreso peruano sancion+ una le2 deamnist0a, la =e2 J 5K@86, >ue eoneraba de responsabilidad a los militares,polic0as, 2 tambin a ci;iles, >ue hubieran cometido, entre "69: 2 "667,;iolaciones a los derechos humanos o participado en esas ;iolaciones$ Elpro2ecto de le2 no 3ue anunciado p?blicamente ni debatido, sino >ue 3ueaprobado tan pronto como 3ue presentado, en las primeras horas del "@ de

     unio de "667$ =a =e2 3ue promulgada de inmediato por el &residente 2entr+ en ;igor el "7 de unio de "667$ El e3ecto de la seFalada le2 3ue el dedeterminar el archi;o de3initi;o de las in;estigaciones udiciales 2 as0 e;itar

    la responsabilidad penal de los responsables de la masacre4

     ) la =e2 J 5K@86 concedi+ una amnist0a a todos los integrantes de las3ueras de seguridad 2 ci;iles >ue 3ueran obeto de denuncias,in;estigaciones, procedimientos o condenas, o >ue estu;ieran cumpliendosentencias en prisi+n, por ;iolaciones de derechos humanos$ =as escasascondenas impuestas a integrantes de las 3ueras de seguridad por;iolaciones de derechos humanos 3ueron deadas sin e3ecto inmediatamente$En consecuencia, se liber+ a los ocho hombres recluidos por el caso conocidocomo “=a Cantuta”, algunos de los cuales estaban procesados en el casoBarrios Altos4

    ) de acuerdo con la Constituci+n del &er?, la cual seFala >ue los uecestienen el deber de no aplicar a>uellas le2es >ue consideren contrarias a lasdisposiciones de la Constituci+n, el "K de unio de "667 la /ue Antonia.a>uicura2 decidi+ >ue el art0culo " de la =e2 J 5K@86 no era aplicable a losprocesos penales pendientes en su ugado contra los cinco miembros del.er;icio de Inteligencia acional (.I), debido a >ue la amnist0a ;iolaba lasgarant0as constitucionales 2 las obligaciones internacionales >ue laCon;enci+n Americana impon0a al &er?$ Horas despus de emitida dichadecisi+n, la iscal de la aci+n, Blanca lida Coln, en una con3erencia de

    @

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    prensa, a3irm+ >ue la decisi+n de la /ue .a>uicura2 constitu0a un error4 >uese cerraba el caso Barrios Altos4 >ue la =e2 de Amnist0a ten0a estatuto de le2constitucional4 2 >ue los iscales 2 /ueces >ue no obedecen la le2 pueden serprocesados por pre;aricato4

    l) los abogados de los acusados en el caso Barrios Altos apelaron la

    decisi+n de la /ue .a>uicura2$ El caso pas+ a conocimiento de la Pndcima.ala &enal de la Corte .uperior de =ima, cu2os tres miembros ser0an losencargados de re;ocar o con3irmar la resoluci+n$ El 58 de unio de "667Carlos Arturo 'ansilla *ardella, iscal .uperior, de3endi+ en todos susetremos la resoluci+n de la /ue .a>uicura2 >ue declaraba >ue la =e2 deAmnist0a J 5K@86 era inaplicable al caso Barrios Altos$ .e 3i+ unaaudiencia para el < de ulio de "667 sobre la aplicabilidad de la le2 seFalada4

    m) la negati;a de la /ue .a>uicura2 de aplicar la =e2 de Amnist0a J5K@86 pro;oc+ otra in;estigaci+n por parte del Congreso$ Antes >ue pudieracelebrarse la audiencia p?blica, el Congreso peruano aprob+ una segunda le2de amnist0a, la =e2 J 5K@65, >ue “estaba dirigida a inter3erir con lasactuaciones udiciales del caso Barrios Altos”$ Dicha le2 declar+ >ue laamnist0a no era “re;isable” en sede udicial 2 >ue era de obligatoriaaplicaci+n$ Adems, ampli+ el alcance de la =e2 J 5K@86, concediendo unaamnist0a general para todos los 3uncionarios militares, policiales o ci;iles >uepudieran ser obeto de procesamientos por ;iolaciones de derechos humanoscometidas entre "69: 2 "667, aun>ue no hubieran sido denunciadas$ Ele3ecto de esta segunda le2 3ue impedir >ue los ueces se pronunciaran sobrela legalidad o aplicabilidad de la primera le2 de amnist0a, in;alidando loresuelto por la /ue .a>uicura2 e impidiendo decisiones similares en el3uturo4 2

    n) el "@ de ulio de "667, la Pndcima .ala &enal de la Corte .uperior de/usticia de =ima decidi+ la apelaci+n en sentido contrario a lo resuelto por la

    /ue de ni;el in3erior, es decir, resol;i+ el archi;o de3initi;o del proceso en elcaso Barrios Altos$ En su sentencia dicha .ala resol;i+ >ue la =e2 deAmnist0a no era antag+nica con la le2 3undamental de la 1ep?blica ni con lostratados internacionales de derechos humanos4 >ue los ueces no pod0andecidir no aplicar le2es adoptadas por el Congreso por>ue ello ir0a contra elprincipio de separaci+n de poderes4 2 orden+ >ue la /ue .a>uicura2 3uerain;estigada por el +rgano udicial de control interno por haber interpretadolas normas incorrectamente$

    IIIC!&P$T$NCIA D$ %A C!T$

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    @$ Como resultado de una denuncia presentada el ueadoptara las medidas pertinentes para garantiar la integridad personal 2 el derechoa la ;ida de todos los sobre;i;ientes, 3amiliares 2 abogados relacionados con el casoBarrios Altos$

    K$ El ue presentaran sus obser;aciones adicha comunicaci+n dentro de un plao de @7 d0as$ Pnos d0as despus, el 5" deno;iembre, el Estado present+ un escrito adicional a la Comisi+n, el cual 3uetransmitido a los peticionarios el ue presentaranobser;aciones, >uienes las presentaron el " de agosto de "66K$ El "7 de octubre de"66K la Comisi+n comunic+ el escrito de los peticionarios al Estado 2 le otorg+

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    'anuel 10os 1oas 2 'anuel Isa0as 10os &re, dos personas muertas en losacontecimientos de Barrios Altos$ Esta in3ormaci+n 3ue transmitida al &er? el "5 de3ebrero de "668$

    ":$ El mismo "5 de 3ebrero de "668 la Comisi+n acumul+ la denuncia presentadaen el caso J ""$759 2 las denuncias >ue 3ormaron parte del caso J ""$K:",

    con3ormando todas parte del caso J ""$759$

    ""$ El @ de maro de "668, durante el 67J &er0odo de .esiones de la Comisi+n,se celebr+ una audiencia sobre el caso$

    "5$ El " de ma2o de "668 el Estado respondi+ a la in3ormaci+n transmitida por laComisi+n el "5 de 3ebrero de ese mismo aFo (supra  prr$ 6), escrito >ue 3ueremitido a los peticionarios el 58 de ma2o de "668$

    "

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    Asimismo, la Comisi+n acord+!

    transmitir este in3orme al Estado peruano 2 otorgarle un plao de dos mesespara dar cumplimiento a las recomendaciones 3ormuladas$ Dicho plao secontar a partir de la 3echa de transmisi+n del presente in3orme al Estado, elcual no estar 3acultado para publicarlo$ Igualmente la Comisi+n acuerdanoti3icar a los peticionarios de la aprobaci+n de un in3orme seg?n el art0culo7: de la Con;enci+n$

    "9$ El 6 de ma2o de 5::: el &er? transmiti+ su respuesta al In3orme de laComisi+n, la cual seFalaba >ue la promulgaci+n 2 aplicaci+n de las le2es de amnist0aJ 5K@86 2 J 5K@65, constitu0an medidas ecepcionales adoptadas en contra de la;iolencia terrorista$ Adems, hio notar >ue el Tribunal Constitucional peruanohab0a declarado improcedente la acci+n de inconstitucionalidad interpuesta contralas re3eridas le2es, “pero en 3orma epresa seFal+ la subsistencia de las acciones dereparaci+n ci;il en 3a;or de los agra;iados o sus 3amiliares$”

    "6$ El ": de ma2o de 5::: la Comisi+n decidi+ someter el caso a la Corte$

    'P!C$DI&I$NT! ANT$ %A C!T$

    5:$ =a demanda en este caso 3ue sometida al conocimiento de la Corte el 9 de unio de 5:::$

    5"$ =a Comisi+n design+ como Delegados a los seFores /uan E$ 'nde 2 HlioBicudo4 como abogadas a las seForas Christina '$ Cerna 2 Andrea *alindo4 2 comoasistentes a los seFores .o30a 'acher, .ecretaria Eecuti;a de la Coordinadoraacional de Derechos Humanos4 *ermn Al;are Arbul?, de la Asociaci+n &roQDerechos Humanos (A&1DEH)4 I;n Ban Chac+n, Director Eecuti;o de laundaci+n Ecumnica para el Desarrollo 2 la &a (EDE&AR)4 1onald *amarraHerrera, del Instituto de De3ensa =egal (ID=)4 1oc0o *ala *l;e, de la Comisi+n deDerechos Humanos (C'I.DEH)4 -i;iana Srstice;ic, Directora Eecuti;a del Centropor la /usticia 2 el Derecho Internacional (CE/I=)4 2 'ar0a Claudia &ulido, abogadadel Centro por la /usticia 2 el Derecho Internacional (CE/I=)$

    55$ El @ de ulio de 5::: la .ecretar0a de la Corte (en adelante “la .ecretar0a”),siguiendo instrucciones del &residente de la Corte (en adelante “el &residente”), decon3ormidad con lo dispuesto en los art0culos ue se encontrabanincompletos o ilegibles$ El 5" de ulio de 5::: la Comisi+n en;i+ parte de la

    documentaci+n solicitada$ El "" de agosto de 5::: la .ecretar0a solicit+ a laComisi+n >ue en;iara los documentos correspondientes a aneos >ue no hab0an sidoremitidos debidamente subsanados en su comunicaci+n anterior$

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    de un mes para nombrar agente 2 agente alterno 2 para designar ue ad hoc , 2 decuatro meses para responder la demanda$

    5@$ El 5" de agosto de 5::: la Comisi+n en;i+ parte de los aneos >ue hab0ansido solicitados por la .ecretar0a el "" de los mismos mes 2 aFo ( supra prr$ 55)$ El" de septiembre de 5::: la .ecretar0a in3orm+ a la Comisi+n >ue toda;0a 3altaban

    por remitir algunos 3olios correspondientes a aneos de la demanda mencionados enel escrito de "9 de agosto de 5:::$

    57$ El 5@ de agosto de 5::: un representante de la Embaada del &er? ante el*obierno de la 1ep?blica de Costa 1ica compareci+ en la sede de la Corte parade;ol;er la demanda del presente caso$ Dicho 3uncionario entreg+ a la .ecretar0a laota o$ 7Q6Q'O@6 de 5@ de agosto de 5::: de la Embaada del &er?, en la cual semani3iesta >ue

    N por instrucciones de su *obierno, procede a de;ol;er a Lla CorteM la Nnoti3icaci+n Lde la demandaM 2 sus aneos, N por las consideracionesepuestas a continuaci+n!

    "$Q 'ediante 1esoluci+n =egislati;a de 3echa 9 de ulio de "666, N el Congresode la 1ep?blica aprob+ el retiro del reconocimiento de la CompetenciaContenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos$

    5$Q El 6 de ulio de "666, el *obierno de la 1ep?blica de la 1ep?blica del &er?,procedi+ a depositar en la .ecretar0a *eneral de la rganiaci+n de losEstados Americanos (EA) el instrumento mediante el cual declara >ue, deacuerdo con la Con;enci+n Americana sobre Derechos Humanos, la 1ep?blicadel &er? retira la Declaraci+n de 1econocimiento de la Clusula acultati;a desometimiento a la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana deDerechos HumanosN

    ue “rechace la pretensi+ndel Estado del &er? 2 d curso al trmite de este caso”$

    58$ El "5 de no;iembre de 5::: la Corte remiti+ una nota, suscrita por todos sus ueces, al .ecretario *eneral de la rganiaci+n de los Estados Americanos, seForCsar *a;iria Truillo, in3ormndole sobre la situaci+n de algunos casos tramitadosante el Tribunal re3erentes al &er?$ En relaci+n con la de;oluci+n del Estado de lademanda en el caso Barrios Altos 2 sus aneos, la Corte le indic+ >ue!

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    LcMon;ocar a los representantes del Estado del &er? 2 de la Comisi+nInteramericana de Derechos Humanos a una audiencia p?blica >ue secelebrarL0aM en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos apartir de las 6!:: horas del d0a "@ de maro de 5::" a e3ectos de escuchar alas partes con respecto a la posici+n del Estado transcrita en el -isto 5 deLdichaM 1esoluci+n$

    Esta 1esoluci+n 3ue noti3icada el 55 de 3ebrero de 5::" tanto al &er? como a laComisi+n$

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    3undamentales! el derecho a la ;erdad, el derecho a la usticia 2 el derecho aobtener una usta reparaci+n$

    N

    LEn cuanto alM caso Barrios AltosL, NM se han tomado pasos sustanciales paraasegurar >ue la usticia penal tenga un pronunciamiento rpido sobre el

    tema$ .in embargo, en3rentamos N un obstculo, N nos re3erimos a las le2esde amnist0a$ =as le2es de amnist0a N implicaban directamente una;ulneraci+n al derecho de toda ;0ctima a obtener no s+lo usticia sino ;erdad$N &or eso es >ue el *obierno del &er? plante+ a los peticionarios originales, esdecir, a la Coordinadora acional de Derechos Humanos, la posibilidad dea;anar en soluciones amistosas, >ue implicaran respuestas e3icaces a esteobstculo procesalN

    N

    El Estado propuso a los peticionarios la suscripci+n de un acuerdo marco desoluci+n amistosa en el caso de Barrios AltosN El acuerdo marco propon0a elreconocimiento epl0cito de responsabilidad internacional sobre art0culosconcretos de la Con;enci+n Americana$ En ese sentido se propuso poner porescrito, en un acuerdo suscrito por la Comisi+n, el Estado 2 los peticionarios,>ue el Estado reconoc0a la responsabilidad internacional por la ;iolaci+n delderecho a la ;ida, consagrado en el art0culo @ de la Con;enci+n Americanasobre Derechos Humanos, por la muerte de &lacentina 'arcela ChumbipumaAguirre, =uis Alberto D0a Asto;ilca, cta;io Benigno Huaman2auri   olaco,=uis Antonio =e+n Bora, ilomeno =e+n =e+n, 'imo =e+n =e+n, =uciouispe Huanaco, Tito 1icardo 1am0re Alberto, Teobaldo 10os =ira, 'anuelIsa0as 10os &re, /a;ier 'anuel 10os 1oas, Aleandro 1osales Aleandro, ell2'ar0a 1ubina Ar>uiFigo, dar 'ender .i3uentes uFe 2 Benedicta Gan>ueChuro$ Asimismo, el Estado propuso reconocer, mediante este acuerdomarco, responsabilidad internacional por la ;iolaci+n del derecho a laintegridad personal, consagrado en el art0culo 7 de la Con;enci+n Americanasobre Derechos Humanos, por las gra;es lesiones producidas a ati;idad

    Condorcahuana ChicaFa, elipe =e+n =e+n, Toms =i;ias rtega 2 Al3onso1odas Al;0te$ inalmente, el Estado reconocer0a responsabilidadinternacional por la ;iolaci+n del derecho a la protecci+n udicial 2 a lasgarant0as udiciales, consagrados en los art0culos 9 2 57 de la Con;enci+nAmericana de Derechos Humanos, con ocasi+n de haber omitido realiar unain;estigaci+n ehausti;a de los hechos 2 de no haber sancionadodebidamente a los responsables de los cr0menes cometidos en agra;io de laspersonas mencionadas$$$$

    Con base en este reconocimiento de responsabilidades N se planteaba >uelas partes epresaran a la Corte su disposici+n a iniciar un dilogo directopara arribar a un acuerdo de soluci+n amistosa >ue bus>ue satis3acer laspretensiones planteadas en relaci+n con las reparaciones$ Dicho acuerdo,como es ob;io, por mandato de la Con;enci+n 2 del 1eglamento de la Corte,

    ser0a presentado a la Honorable Corte para su homologaci+n$ N .e propuso,adems, una agenda preliminar >ue tu;iera >ue ;er con tres puntossubstanciales! identi3icaci+n de mecanismos para el esclarecimiento pleno delos hechos materia de la denuncia, inclu2endo la identi3icaci+n de los autoresmateriales e intelectuales del crimen, ;iabilidad de las sanciones penales 2administrati;as a todos a>uellos >ue resulten responsables, 2 propuestas 2acuerdos espec03icos relacionados con los asuntos ;inculados a lasreparaciones$

    "5

  • 8/18/2019 Sentencia Caso Barrios Altos

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    N &ara tal e3ecto el Estado propuso >ue las partes solicitaran a la CorteInteramericana la emisi+n de sentencia de 3ondo inmediatamente, teniendoen cuenta el escrito de allanamiento presentado, en donde se estableciera laresponsabilidad internacional >ue la Corte tu;iera a bien determinar$Asimismo, se propon0a >ue las partes sugirieran a la Corte >ue se suspendierael pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento reparatorio, por losplaos >ue las propias partes establecer0an 2 >ue sean considerados

    con3ormes por la Corte$ -encido el plao sin >ue se per3eccione el acuerdo,las partes se compromet0an a solicitar la emisi+n de la sentenciacorrespondiente, as0 como a acatarla 2 eecutarla en todos sus etremos$

    NLEMl Estado reitera su disposici+n de poder iniciar un dilogo directo parallegar a una soluci+n e3ica N para atacar la ;alide de los obstculosprocesales >ue impiden la in;estigaci+n 2 sanci+n de a>ullos >ue resultenresponsables en el caso materia de la presente audiencia, en particular mere3iero a las denominadas le2es de amnist0a$

    N

    N=a 3+rmula de dear sin e3ecto las medidas adoptadas dentro del marco dela impunidad de este caso, es en nuestra opini+n una 3+rmula su3iciente paraimpulsar un procedimiento serio 2 responsable de remoci+n de todos losobstculos procesales ;inculados a estos hechos 2, sobre todo, la 3+rmula >uepermite, 2 es este nuestro inters, rei;indicar las posibilidades procesales 2

     udiciales de responder con3orme a la le2 a los mecanismos de impunidad >uese implementaron en el &er? en el pasado reciente, 2 abre la posibilidadN depoder pro;ocar en el derecho interno una resoluci+n de homologaci+n de laCorte .uprema, >ue permita >ue los es3ueros >ueN [se] estn haciendo paraimpulsar N esos casos, se puedan cumplirN

     Alegatos de la Comisión

    ue est tratando de resol;er ante la Comisi+n,pero especialmente por su actitud ante este caso >ue es paradigmtico poruna gran ;ariedad de raones L,en particularM por la actitud positi;a del*obierno de encontrarle soluciones, especialmente por>ue esa actitud da a laComisi+n 2 a la Honorable Corte una oportunidad indita, una oportunidadrealmente hist+rica de hacer a;anar el Derecho Internacional de losDerechos Humanos a partir de medidas del derecho interno >ue contribu2an aluchar contra la impunidad, >ue es uno de los 3lagelos en nuestro continente,al cual esta Corte 2 N la Comisi+n, le hemos dado una importancia3undamental$ Creo >ue nos da esta actitud del *obierno del &er? laoportunidad de acompaFar a los peruanos, a su *obierno 2 a su sociedadci;il, para encontrar soluciones creati;as >ue despus puedan ser obeto deemulaci+n 2 de imitaci+n en todo nuestro continente 2 aun ms all denuestro continente$

    N

    [El presente] caso es 3undamentalmente un caso gra;0simo 2 trist0simo deeecuciones etraudiciales cometidas por agentes del *obierno peruano,actuando en 3orma clandestina e ilegal N &ero es tambin sobre N la

    "

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    imposici+n deliberada de mecanismos legislati;os 2 udiciales para impedir elconocimiento de los hechos 2 para impedir la sanci+n de los responsables$ Espor eso >ue N[se trata]  no solamente sobre los hechos sangrientos >ueocurrieron en Barrios Altos, sino tambin sobre la actitud del e *obierno del&er? de ;iolentar sus obligaciones internacionales sancionando le2es cu2o?nico obeto era la impunidad$ N[=]o >ue ha2 >ue hacer en las pr+imas

    semanas, meses, d0as, es espec03icamente remo;er estos obstculos en lalegislaci+n peruana para >ue e3ecti;amente las ;0ctimas de Barrios Altostengan acceso a la ;erdad 2 a la usticia 2 tengan recursos para hacer ;alersus derechos ante el Estado peruano$

    N[E]stamos en condiciones de arribar, con el *obierno del &er?, a un acuerdosobre los signi3icados concretos, las conductas concretas emergentes delreconocimiento de responsabilidad >ue ellos han hecho, 2 >ue ese acuerdo decumplimiento sea a la bre;edad homologado por la Honorable Corte, demanera de constituir un instrumento >ue luego en el derecho interno del &er?pueda ser;ir de herramienta para destruir 2 remo;er los ?ltimos obstculos>ue ha2 para luchar contra la impunidad en el &er?$

    N

    N[E]stamos 3rente a un momento hist+rico L2NM estamos mu2 agradecidos 2mu2 honrados, no s+lo de estar en presencia de la Corte sino de estar enpresencia de un *obierno >ue toma, >ue ha tomado 2 >ue sigue tomandomedidas importantes para asegurar la garant0a plena de los derechoshumanosN

    N[E]l .istema Interamericano ha cumplido un rol 3undamental en laconsecuci+n de la democracia en el &er?$ =a Comisi+n Interamericana 2 laCorte Interamericana de Derechos Humanos 3ueron l0deres dentro de lacomunidad internacional en la condena de las prcticas del horror, de lainusticia 2 de la impunidad >ue ocurrieron bao el  *obierno de uimori$ =ospresentes en esta audiencia reconocemos el anhelo de los 3amiliares, 2 de lacomunidad de derechos humanos del &er? acerca de la necesidad de lograr la

     usticia 2 la ;erdad en este pa0s$ Este es un anhelo compartido por todo elsistema interamericano, 2 en ese sentido >uisiramos N solicitar a laHonorable Corte >ue N en ;irtud del allanamiento por parte del Estado, nos+lo estableca las ;iolaciones en concreto de los art0culos de la Con;enci+nen las >ue ha incurrido el EstadoN, sino >ue tambin estableca de maneraespec03ica en el resoluti;o de la sentencia, la necesidad de esclarecer   loshechos, de modo de proteger el derecho a la ;erdad, la necesidad dein;estigar 2 castigar a los culpables, Nla incompatibilidad de las le2es deamnist0a con las disposiciones de la Con;enci+n Americana, 2 N la obligaci+ndel Estado de dear sin e3ecto las le2es de amnist0a$

    Consideraciones de la Corte

    ue

    LsMi el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de laparte demandante, la Corte, o0do el parecer de sta 2 de los representantes de las;0ctimas o de sus 3amiliares, resol;er sobre la procedencia del allanamiento 2 suse3ectos ur0dicos$ En este supuesto, la Corte 3iar las reparaciones e indemniacionescorrespondientes$

    "@

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    ue ha cesado lacontro;ersia entre el Estado 2 la Comisi+n en cuanto a los hechos >ue dieron origenal presente caso$5 

    ue se re3iere elprra3o 5 de la presente sentencia$ =a Corte considera, adems, >ue tal como 3ueepresamente reconocido por el Estado, ste incurri+ en responsabilidadinternacional por la ;iolaci+n del art0culo @ (Derecho a la -ida) de la Con;enci+nAmericana, en peruicio de &lacentina 'arcela Chumbipuma Aguirre, =uis AlbertoD0a Asto;ilca, cta;io Benigno Huaman2auri olaco, =uis Antonio =e+n Bora,ilomeno =e+n =e+n, 'imo =e+n =e+n, =ucio uispe Huanaco, Tito 1icardo1am0re Alberto, Teobaldo 10os =ira, 'anuel Isa0as 10os &re, /a;ier 'anuel 10os1oas, Aleandro 1osales Aleandro, ell2 'ar0a 1ubina Ar>uiFigo, dar 'ender.i3uentes uFe 2 Benedicta Gan>ue Churo, 2 por la ;iolaci+n del art0culo 7(Derecho a la Integridad &ersonal) de la Con;enci+n Americana, en peruicio deati;idad Condorcahuana ChicaFa, elipe =e+n =e+n, Toms =i;ias rtega 2 Al3onso1odas Al;0te$ Adems, el Estado es responsable por la ;iolaci+n de los art0culos 9(*arant0as /udiciales) 2 57 (&rotecci+n /udicial) de la Con;enci+n Americana comoconsecuencia de la promulgaci+n 2 aplicaci+n de las le2es de amnist0a J 5K@86 2J 5K@65$ inalmente, es responsable por el incumplimiento de los art0culos "$"(bligaci+n de 1espetar los Derechos) 2 5 (Deber de Adoptar Disposiciones deDerecho Interno) de la Con;enci+n Americana sobre Derechos Humanos comoconsecuencia de la promulgaci+n 2 aplicaci+n de las le2es de amnist0a J 5K@86 2J 5K@65 2 de la ;iolaci+n a los art0culos de la Con;enci+n seFaladosanteriormente$

    @:$ =a Corte reconoce >ue el allanamiento del &er? constitu2e una contribuci+npositi;a al desarrollo de este proceso 2 a la ;igencia de los principios >ue inspiran la

    Con;enci+n Americana sobre Derechos Humanos$

    'IIINC!&PATIBI%IDAD D$ %$($S D$ A&NIST)A C!N %A C!N'$NCI#N

    @"$ Esta Corte considera >ue son inadmisibles las disposiciones de amnist0a, lasdisposiciones de prescripci+n 2 el establecimiento de eclu2entes de responsabilidad>ue pretendan impedir la in;estigaci+n 2 sanci+n de los responsables de las;iolaciones gra;es de los derechos humanos tales como la tortura, las eecucionessumarias, etralegales o arbitrarias 2 las desapariciones 3oradas, todas ellasprohibidas por contra;enir derechos inderogables reconocidos por el DerechoInternacional de los Derechos Humanos$

    @5$ =a Corte, con3orme a lo alegado por la Comisi+n 2 no contro;ertido por elEstado, considera >ue las le2es de amnist0a adoptadas por el &er? impidieron >ue

    2  Cr! Caso Tru"illo #roza!  .entencia de 5K de enero de 5:::$ .erie C o$ K@, prr$ @:4 Caso del Caracazo! .entencia de "" de no;iembre de "666!  .erie C o$ 79, prr$ @"$ Caso Benavides Cevallos$.entencia de "6 de unio de "669$ .erie C o$

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    los 3amiliares de las ;0ctimas 2 las ;0ctimas sobre;i;ientes en el presente caso3ueran o0das por un ue, con3orme a lo seFalado en el art0culo 9$" de laCon;enci+n4 ;iolaron el derecho a la protecci+n udicial consagrado en el art0culo 57de la Con;enci+n4 impidieron la in;estigaci+n, persecuci+n, captura, enuiciamiento2 sanci+n de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos,incumpliendo el art0culo "$" de la Con;enci+n, 2 obstru2eron el esclarecimiento de

    los hechos del caso$ inalmente, la adopci+n de las le2es de autoamnist0aincompatibles con la Con;enci+n incumpli+ la obligaci+n de adecuar el derechointerno consagrada en el art0culo 5 de la misma$

    @ue, a la lu de las obligacionesgenerales consagradas en los art0culos "$" 2 5 de la Con;enci+n Americana, losEstados &artes tienen el deber de tomar las pro;idencias de toda 0ndole para >uenadie sea sustra0do de la protecci+n udicial 2 del eercicio del derecho a un recursosencillo 2 e3ica, en los trminos de los art0culos 9 2 57 de la Con;enci+n$ Es porello >ue los Estados &artes en la Con;enci+n >ue adopten le2es >ue tengan estee3ecto, como lo son las le2es de autoamnist0a, incurren en una ;iolaci+n de losart0culos 9 2 57 en concordancia con los art0culos "$" 2 5 de la Con;enci+n$ =asle2es de autoamnist0a conducen a la inde3ensi+n de las ;0ctimas 2 a la perpetuaci+nde la impunidad, por lo >ue son mani3iestamente incompatibles con la letra 2 elesp0ritu de la Con;enci+n Americana$ Este tipo de le2es impide la identi3icaci+n delos indi;iduos responsables de ;iolaciones a derechos humanos, 2a >ue seobstaculia la in;estigaci+n 2 el acceso a la usticia e impide a las ;0ctimas 2 a sus3amiliares conocer la ;erdad 2 recibir la reparaci+n correspondiente$

    @@$ Como consecuencia de la mani3iesta incompatibilidad entre las le2es deautoamnist0a 2 la Con;enci+n Americana sobre Derechos Humanos, lasmencionadas le2es carecen de e3ectos ur0dicos 2 no pueden seguir representandoun obstculo para la in;estigaci+n de los hechos >ue constitu2en este caso ni parala identi3icaci+n 2 el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similarimpacto respecto de otros casos de ;iolaci+n de los derechos consagrados en la

    Con;enci+n Americana acontecidos en el &er?$

    'IIID$$CH! A %A '$DAD ( *AANT)AS +"DICIA%$S $N

    $% $STAD! D$ D$$CH!

     Alegatos de la Comisión

    @7$ =a Comisi+n aleg+ >ue el derecho a la ;erdad se 3undamenta en los art0culos9 2 57 de la Con;enci+n, en la medida >ue ambos son “instrumentales” en elestablecimiento udicial de los hechos 2 circunstancias >ue rodearon la ;iolaci+n deun derecho 3undamental$ Asimismo, seFal+ >ue este derecho se enra0a en elart0culo "

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    @K$ El Estado no contendi+ lo alegado por la Comisi+n a este respecto 2 seFal+>ue su estrategia en materia de derechos humanos part0a de “reconocerresponsabilidades, pero ms >ue nada de proponer 3+rmulas integrales de atenci+na las ;0ctimas en relaci+n a tres elementos 3undamentales! el derecho a la ;erdad,el derecho a la usticia 2 el derecho a obtener una usta reparaci+n”$

    Consideraciones de la Corte

    @8$ En el presente caso, es incuestionable >ue se impidi+ a las ;0ctimassobre;i;ientes, sus 3amiliares 2 a los 3amiliares de las ;0ctimas >ue 3allecieron,conocer la ;erdad acerca de los hechos ocurridos en Barrios Altos$

    @9$ &ese a lo anterior, en las circunstancias del presente caso, el derecho a la;erdad se encuentra subsumido en el derecho de la ;0ctima o sus 3amiliares aobtener de los +rganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos;iolatorios 2 las responsabilidades correspondientes, a tra;s de la in;estigaci+n 2el ugamiento >ue pre;ienen los art0culos 9 2 57 de la Con;enci+n$ <

    @6$ &or lo tanto, esta cuesti+n ha >uedado resuelta al haberse seFalado (supraprr$ ue el &er? incurri+ en la ;iolaci+n de los art0culos 9 2 57 de laCon;enci+n, en relaci+n con las garant0as udiciales 2 la protecci+n udicial$ 

    I,AP$T"A D$ %A $TAPA D$ $PAACI!N$S

    7:$ Dado el reconocimiento de responsabilidad e3ectuado por el &er?, la Corteconsidera >ue procede pasar a la etapa de reparaciones$@  =a Corte considera

    apropiado >ue la determinaci+n de las reparaciones se haga de com?n acuerdoentre el Estado demandado, la Comisi+n Interamericana 2 las ;0ctimas, sus3amiliares o sus representantes debidamente acreditados, para lo cual se estableceun plao de tres meses contados a partir de la noti3icaci+n de la presente .entencia$=a Corte estima, asimismo, pertinente seFalar >ue el acuerdo a >ue llegaren laspartes ser e;aluado por sta 2 deber ser en un todo compatible con lasdisposiciones rele;antes de la Con;enci+n Americana$ En caso de >ue no se lleguea un acuerdo, la Corte determinar el alcance 2 monto de las reparaciones$

    ,

    7"$ &or tanto,

    %A C!T$-

    3  Cr! Caso B&maca '(las)uez! .entencia de 57 de no;iembre de 5:::$ .erie C o$ 8:, prr$ 5:"$4  Cr! Caso Tru"illo #roza, supra nota ", prr$ @

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    D$CID$.

    por unanimidad,

    "$ Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional e3ectuado por elEstado$

    5$ Declarar, con3orme a los trminos del reconocimiento de responsabilidadinternacional e3ectuado por el Estado, >ue ste ;iol+!

    a) el derecho a la ;ida consagrado en el art0culo @ de la Con;enci+nAmericana sobre Derechos Humanos, en peruicio de &lacentina'arcela Chumbipuma Aguirre, =uis Alberto D0a Asto;ilca, cta;ioBenigno Huaman2auri olaco, =uis Antonio =e+n Bora, ilomeno=e+n =e+n, 'imo =e+n =e+n, =ucio uispe Huanaco, Tito 1icardo1am0re Alberto, Teobaldo 10os =ira, 'anuel Isa0as 10os &re, /a;ier'anuel 10os 1oas, Aleandro 1osales Aleandro, ell2 'ar0a 1ubinaAr>uiFigo, dar 'ender .i3uentes uFe 2 Benedicta Gan>ue Churo4

    b) el derecho a la integridad personal consagrado en el art0culo 7 de laCon;enci+n Americana sobre Derechos Humanos, en peruicio deati;idad Condorcahuana ChicaFa, elipe =e+n =e+n, Toms =i;iasrtega 2 Al3onso 1odas Al;0te4 2

    c) el derecho a las garant0as udiciales 2 a la protecci+n udicialconsagrados en los art0culos 9 2 57 de la Con;enci+n Americana sobreDerechos Humanos, en peruicio de los 3amiliares de &lacentina'arcela Chumbipuma Aguirre, =uis Alberto D0a Asto;ilca, cta;ioBenigno Huaman2auri olaco, =uis Antonio =e+n Bora, ilomeno=e+n =e+n, 'imo =e+n =e+n, =ucio uispe Huanaco, Tito 1icardo1am0re Alberto, Teobaldo 10os =ira, 'anuel Isa0as 10os &re, /a;ier

    'anuel 10os 1oas, Aleandro 1osales Aleandro, ell2 'ar0a 1ubinaAr>uiFigo, dar 'ender .i3uentes uFe, Benedicta Gan>ue Churo, 2en peruicio de ati;idad Condorcahuana ChicaFa, elipe =e+n =e+n,Toms =i;ias rtega 2 Al3onso 1odas Al;0te, como consecuencia de lapromulgaci+n 2 aplicaci+n de las le2es de amnist0a J 5K@86 2 J5K@65$

    ue ste incumpli+ los art0culos "$" 2 5 de la Con;enci+nAmericana sobre Derechos Humanos como consecuencia de la promulgaci+n 2aplicaci+n de las le2es de amnist0a J 5K@86 2 J 5K@65 2 de la ;iolaci+n a losart0culos de la Con;enci+n seFalados en el punto resoluti;o 5 de esta .entencia$

    @$ Declarar >ue las le2es de amnist0a J 5K@86 2 J 5K@65 son incompatiblescon la Con;enci+n Americana sobre Derechos Humanos 2, en consecuencia, carecende e3ectos ur0dicos$

    7$ Declarar >ue el Estado del &er? debe in;estigar los hechos para determinarlas personas responsables de las ;iolaciones de los derechos humanos a los >ue seha hecho re3erencia en esta .entencia, as0 como di;ulgar p?blicamente losresultados de dicha in;estigaci+n 2 sancionar a los responsables$

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    K$ Disponer >ue las reparaciones sern 3iadas de com?n acuerdo por el Estadodemandado, la Comisi+n Interamericana 2 las ;0ctimas, sus 3amiliares o susrepresentantes legales debidamente acreditados, dentro de un plao de tres mesescontado a partir de la noti3icaci+n de la presente .entencia$

    8$ 1eser;arse la 3acultad de re;isar 2 aprobar el acuerdo seFalado en el puntoresoluti;o precedente 2, en caso de >ue no se llegue a l, continuar elprocedimiento de reparaciones$

    =os /ueces Can%ado Trindade 2 *arc0a 1am0re hicieron conocer a la Corte sus -otosConcurrentes, los cuales acompaFan esta .entencia$

    1edactada en espaFol e ingls, haciendo 3e el teto en espaFol, en .an /os, Costa1ica, el "@ de maro de 5::"$

    Ant#nio A$ Can%ado Trindade&residente

    'imo &acheco *+me Hernn .algado &esantes

    Alirio Abreu Burelli .ergio *arc0a 1am0re

    Carlos -icente de 1ou 1engi3o

    'anuel E$ -entura 1obles.ecretario

    Comun0>uese 2 eec?tese,

    Ant#nio A$ Can%ado Trindade&residente

    'anuel E$ -entura 1obles.ecretario

    "6

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    '!T! C!NC"$NT$ D$% +"$/ A A CANAD! TINDAD$

    "$ -oto a 3a;or de la adopci+n, por la Corte Interamericana de DerechosHumanos, de la presente .entencia, de trascendencia hist+rica, sobre el 3ondo en elcaso Barrios Altos, a partir del reconocimiento de responsabilidad internacional

    e3ectuado por el Estado peruano$ Tal como obser;+ la Corte (prr$ @:), dichoreconocimiento constitu2+ una contribuci+n positi;a por el Estado demandado a lae;oluci+n de la aplicaci+n de la normati;a de protecci+n de la Con;enci+nAmericana sobre Derechos Humanos$ =os alegatos, tanto del Estado peruano comode la Comisi+n Interamericana de Derechos Humanos, desarrollados en lamemorable audiencia p?blica realiada el d0a de ho2, "@ de maro de 5::", en lasede del Tribunal, abrieron una nue;a perspecti;a en la eperiencia de la Corte encasos de allanamiento7 por parte del demandadoK$

    5$ En ra+n de la alta rele;ancia de las cuestiones ur0dicas tratadas en lapresente .entencia, me ;eo en la obligaci+n de dear constancia, bao la presi+nsiempre despiadada del tiempo, de mis re3leiones personales al respecto$ =a Corte,en cuales>uiera circunstancias, e inclusi;e en casos de allanamiento, a partir delreconocimiento por parte del Estado demandado de su responsabilidad internacionalpor los hechos ;iolatorios de los derechos protegidos, tiene plena 3acultad paradeterminar motu proprio  las consecuencias ur0dicas de dichos hechos lesi;os, sin>ue dicha determinaci+n est condicionada por los trminos del allanamiento$ =aCorte est, procediendo de ese modo, haciendo uso de los  poderes inherentes a su3unci+n udicial8$ Tal como siempre he sostenido en el seno del Tribunal, encuales>uiera circunstancias la Corte es maestra de su "urisdicción 9$

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    eecuciones sumarias, etralegales o arbitrarias 2 las desapariciones 3oradas,todas ellas prohibidas por contra;enir derechos inderogables reconocidos porel Derecho Internacional de los Derechos Humanos$

    ($$$) A la lu de las obligaciones generales consagradas en los art0culos "(") 25 de la Con;enci+n Americana, los Estados &artes tienen el deber de tomarlas pro;idencias de toda 0ndole para >ue nadie sea sustra0do de la protecci+n

     udicial 2 del eercicio del derecho a un recurso sencillo 2 e3ica, en lostrminos de los art0culos 9 2 57 de la Con;enci+n$ Es por ello >ue los Estados&artes en la Con;enci+n >ue adopten le2es >ue tengan este e3ecto, como loson las le2es de autoamnist0a, incurren en una ;iolaci+n de los art0culos 9 257 en concordancia con los art0culos "(") 2 5, todos de la Con;enci+n$ =asle2es de autoamnist0a conducen a la inde3ensi+n de las ;0ctimas 2 a laperpetuaci+n de la impunidad, por lo >ue son mani3iestamente incompatiblescon la letra 2 el esp0ritu de la Con;enci+n Americana$ Este tipo de le2esimpide la identi3icaci+n de los indi;iduos responsables de ;iolaciones dederechos humanos, 2a >ue se obstaculia la in;estigaci+n 2 el acceso a la

     usticia e impide a las ;0ctimas 2 a sus 3amiliares conocer la ;erdad 2 recibir lareparaci+n correspondienteU6$

    @$ Estas ponderaciones de la Corte Interamericana constitu2en un nue;o 2 gransalto cualitati;o en su urisprudencia, en el sentido de buscar superar un obstculo>ue los +rganos internacionales de super;isi+n de los derechos humanos toda;0a nohan logrado transponer! la impunidad, con la consecuente erosi+n de la con3ianade la poblaci+n en las instituciones p?blicas":$ Adems, atienden a un clamor >ue ennuestros d0as es ;erdaderamente uni;ersal$ 1ecurdese, al respecto, >ue elprincipal documento adoptado por la II Con3erencia 'undial de Derechos Humanos("66ue 3a;oreca la impunidadde los responsables de ;iolaciones gra;es de los derechos humanos, ($$$) 2sancionar esas ;iolaciones ($$$)U""$

    7$ =as llamadas autoamnist0as son, en suma, una a3renta inadmisible alderecho a la ;erdad 2 al derecho a la usticia (empeando por el propio acceso a la

     usticia)"5$ .on ellas mani3iestamente incompatibles con las obligaciones generales Qindisociables Q de los Estados &artes en la Con;enci+n Americana de respetar 2garantiar los derechos humanos por ella protegidos, asegurando el libre 2 plenoeercicio de los mismos (en los trminos del art0culo"(") de la Con;enci+n), as0 como de adecuar su derecho interno a la normati;ainternacional de protecci+n (en los trminos del art0culo 5 de la Con;enci+n)$

    9$ G la Corte agrega, en el prra3o @@ de la presente .entencia! Q UComo consecuencia de lamani3iesta incompatibilidad entre las le2es de autoamnist0a 2 la Con;enci+n Americana sobre DerechosHumanos, las mencionadas le2es carecen de e3ectos ur0dicos 2 no pueden seguir representando unobstculo para la in;estigaci+n de los hechos ($$$) ni para la identi3icaci+n 2 el castigo de los responsables($$$)U$

    10

    $ C3$ las cr0ticas a las Uamnist0as ignoradasU en el pasado, in 1$E$ orris, U=e2es de Impunidad 2 losDerechos Humanos en las Amricas! Pna 1espuesta =egalU, "7 .evista del Instituto Interamericano de*erechos +umanos ("665) pp$ K5QK7$

    11$ aciones Pnidas, Declaraci+n 2 &rograma de Acci+n de -iena ("66

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    Adems, a3ectan los derechos protegidos por la Con;enci+n, en particular losderechos a las garant0as udiciales (art0culo 9) 2 a la protecci+n udicial (art0culo57)$

    K$ Ha2 >ue tener presente, en relaci+n con las le2es de autoamnist0a, >ue sulegalidad en el plano del derecho interno, al conlle;ar a la impunidad 2 la inusticia,

    encuntrase en 3lagrante incompatibilidad con la normati;a de protecci+n delDerecho Internacional de los Derechos Humanos, acarreando ;iolaciones de "ure delos derechos de la persona humana$ El corpus "uris del Derecho Internacional de losDerechos Humanos pone de relie;e >ue no todo lo >ue es legal en el ordenamiento

     ur0dico interno lo es en el ordenamiento ur0dico internacional, 2 a?n ms cuandoestn en uego ;alores superiores (como la ;erdad 2 la usticia)$ En realidad, lo >uese pas+ a denominar le2es de amnist0a, 2 particularmente la modalidad per;ersa delas llamadas le2es de autoamnist0a, aun>ue se consideren le2es bao undeterminado ordenamiento ur0dico interno, no lo son  en el mbito del DerechoInternacional de los Derechos Humanos$

    8$ Esta misma Corte obser;+, en una pini+n Consulti;a de "69K, >ue lapalabra Ule2esU en los trminos del art0culo ue la palabra “le2es” en el conteto de un rgimen de protecci+n de losderechos humanos “no puede des;incularse de la naturalea 2 del origen de tal rgimen”, por cuanto “enla protecci+n de los derechos humanos, est necesariamente comprendida la noci+n de restricci+n aleercicio del poder estatal” (prr$ 5")$

    14$ CtIADH, 1esoluci+n de "K$:@$"668, .erie C, n$ @K$

    15$ CtIADH, .entencia del :7$:5$5::", .erie C, n$ 8

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     urisprudencia internacional secular >ue se orienta claramente en el sentido de >ueUel origen de la responsabilidad internacional del Estado puede residir en cual>uieracto u omisi+n de cuales>uiera de los poderes o agentes del Estado (sea delEecuti;o, o del =egislati;o, o del /udicial)U (prr$ "K)$ G desta>u, en seguida, encon3ormidad con un principio general del derecho de la responsabilidadinternacional,

    U($$$) =a independencia de la caracteriaci+n de determinado acto (u omisi+n)como il0cito en el derecho internacional de la caracteriaci+n Q similar o no Qde tal acto por el derecho interno del Estado$ El hecho de >ue unadeterminada conducta estatal se con3orma con las disposiciones de derechointerno, o inclusi;e es por este ?ltimo re>uerida, no signi3ica >ue se puedanegar su carcter internacionalmente il0cito, siempre 2 cuando constitu2a una;iolaci+n de una obligaci+n internacional ($$$)U (prr$ 5")$

    G tanto en mi re3erido -oto Concurrente en el caso 6La 7ltima Tentación de Cristo6 (ondo, 5::", prrs$ 6KQ69), como en mi anterior -oto Disidente en el casoCaballero *elgado y ;antana (1eparaciones, "668, prrs$ "ue las modi3icaciones en el ordenamiento ur0dico interno re>ueridas paraarmoniarlo con la normati;a de protecci+n de la Con;enci+n Americana constitu2enuna 3orma de reparaci+n noQpecuniaria bao la Con;enci+n$

    ":$ Ha2 otro punto >ue me parece a?n ms gra;e en relaci+n con la 3iguradegenerada Q un atentado en contra el propio Estado de Derecho Q de las llamadasle2es de autoamnist0a$ Como los hechos del presente caso Barrios Altos lo re;elan Qal lle;ar la Corte a declarar, en los trminos del reconocimiento de responsabilidadinternacional e3ectuado por el Estado demandado, las ;iolaciones de los derechos ala ;ida"8 2 a la integridad personal"9, Q dichas le2es a3ectan derechos inderogables Qel minimum uni;ersalmente reconocido, Q >ue recaen en el mbito del "us cogens$

    ""$ .iendo as0, las le2es de autoamnist0a, adems de ser mani3iestamenteincompatibles con la Con;enci+n Americana, 2 despro;istas, en consecuencia, dee3ectos ur0dicos, no tienen validez "ur0dica alguna  a la lu de la normati;a delDerecho Internacional de los Derechos Humanos$ .on ms bien la 3uente (ons et origo) de un acto il0cito internacional! a partir de su propia adopci+n ( tempuscommisi delicti ), e independientemente de su aplicaci+n posterior, comprometen laresponsabilidad internacional del Estado$ .u ;igencia crea per se una situaci+n >uea3ecta de 3orma continuada derechos inderogables, >ue pertenecen, como 2a lo heseFalado, al dominio del "us cogens$ Con3igurada, por la epedici+n de dichas le2es,la responsabilidad internacional del Estado, encuntrase ste bao el deber de hacercesar tal situaci+n ;iolatoria de los derechos 3undamentales de la persona humana(con la pronta derogaci+n de a>uellas le2es), as0 como, en su caso, de reparar lasconsecuencias de la situaci+n lesi;a creada$

     "5$ &or 3in, Q en este bre;0simo par de horas de >ue dispuse para escribir mipresente -oto Concurrente 2 presentarlo a la Corte, Q me permito agregar una?ltima re3lei+n$ En este inicio del siglo I, no ;eo sentido alguno en intentar16$ CtIADH, .entencia de 56$:"$"668, .erie C, n$

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    contraponer antag+nicamente la responsabilidad internacional del Estado a laresponsabilidad penal indi;idual$ =os desarrollos, en relaci+n a una 2 a otra, ho2 sedan, a mi modo de ;er,  pari passu$ =os Estados (2 cual>uier otra 3orma deorganiaci+n pol0ticoQsocial) son compuestos de indi;iduos, gobernados 2gobernantes, siendo estos ?ltimos los >ue toman decisiones en nombre delrespecti;o Estado$

    "ue me es mu2 caro, Q aldespertar de la conciencia "ur0dica universal , como uente material par e8cellencedel propio Derecho Internacional$

    "@$ Tal como me permit0 seFalar al respecto en mi -oto Concurrente en lapini+n Consulti;a de la Corte sobre El *erecho a la Inormación sobre la AsistenciaConsular en el -arco de las %arant0as del *ebido Proceso Legal  ("666)"6,

    Q U($$$) =as propias emergencia 2 consolidaci+n del corpus "uris del DerechoInternacional de los Derechos Humanos se deben a la reacci+n de laconciencia "ur0dica universal  ante los recurrentes abusos conmetidos contralos seres humanos, 3recuentemente con;alidados por la le2 positi;a! con esto,el Derecho ;ino al encuentro del ser humano, destinatario ?ltimo de susnormas de protecci+n$($$$) Con la desmisti3icaci+n de los postulados del positi;ismo ;oluntarista, setorn+ e;idente >ue s+lo se puede encontrar una respuesta al problema de los3undamentos 2 de la ;alide del derecho internacional general en laconciencia "ur0dica universal , a partir de la aserci+n de la idea de una usticia

    obeti;a$ Como una mani3estaci+n de esta ?ltima, se han a3irmado losderechos del ser humano, emanados directamente del derecho internacional,2 no sometidos, por lo tanto, a las ;icisitudes del derecho internoU (prrs$ @ 2"@)5:$

    "7$ 's recientemente, en mi -oto 1aonado en el caso B&maca 'el&s)uez 5", mepermit0 insistir en el punto4 al reiterar >ue los a;ances en el campo de la protecci+ninternacional de

    los derechos de la persona humana se deben a la conciencia "ur0dica universal  (prr$59), epres mi entendimiento en el sentido de >ue

    Q U($$$) en el campo de la ciencia del derecho, no ;eo c+mo dear de a3irmar laeistencia de una conciencia "ur0dica universal   (correspondiente a la opinio

     "uris comunis), >ue constitu2e, en mi entender, la 3uente material   por

    19$ CtIADH, pini+n Consulti;a del :"$":$"666, .erie A, n$ "K$

    20$ El mismo punto lo reiter en mi -oto Concurrente en el caso de los +aitianos y *ominicanos de#rigen +aitiano en la .ep5blica *ominicana  ('edidas &ro;isionales de &rotecci+n, 1esoluci+n del"9$:9$5:::, prr$ "5)$

    21$ CtIADH, .entencia sobre el ondo, del 57$""$5:::$

    7

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    ecelencia (ms all de las 3uentes 3ormales) de todo el derecho de gentes,responsable por los a;ances del gnero humano no s+lo en el plano ur0dicosino tambin en el espiritualU (prr$ "K)$

    "K$ En mi entender, tanto la urisprudencia internacional, como la prctica de losEstados 2 organismos internacionales, 2 la doctrina ur0dica ms l?cida, pro;een

    elementos de los cuales se desprende el despertar de una conciencia "ur0dicauniversal $ Esto nos permite reconstruir, en este inicio del siglo I, el propioDerecho Internacional, con base en un nue;o paradigma, 2a no ms estatocntrico,sino ms bien antropocntrico, situando al ser humano en posici+n central 2teniendo presentes los problemas >ue a3ectan a la humanidad como un todo$ As0,en cuanto a la "urisprudencia internacional , el eemplo ms inmediato reside en la

     urisprudencia de los dos tribunales internacionales de derechos humanos ho2eistentes, las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos55$ A ella sepuede agregar la urisprudencia emergente de los dos Tribunales &enalesInternacionales ad hoc , para la eQGugosla;ia 2 1uanda$ G la propia urisprudenciade la Corte Internacional de /usticia contiene elementos desarrollados a partir, ;$g$,de consideraciones bsicas de humanidad5ue, dos dcadas antes dela adopci+n en "6@9 de la Declaraci+n Pni;ersal de Derechos Humanos, 2a en "656,en los memorables debates del Institut de *roit International   (sesi+n de ue;a

    Gor), Q casi ol;idados en nuestros d0as, Q se ponder+, por eemplo, >ueQ U($$$) Dans la conscience du monde moderne, la sou;erainet de tous lesXtats doit Ytre limite par le but commun de lZhumanit$ ($$$) =ZXtat dans lemonde nZest >uZun mo2en en ;ue dZune 3in, la per3ection de lZhumanit ($$$)$

    22$ El primer &rotocolo (de "669) a la Carta A3ricana de Derechos Humanos 2 de los &ueblos disponesobre la creaci+n, Q cuando entre en ;igor el &rotocolo de Burina aso, Q de una Corte A3ricana deDerechos Humanos 2 de los &ueblos, la cual toda;0a no ha sido establecida$

    23$ C3$, ;$g$, A$A$ Can%ado Trindade, U=a urisprudence de la Cour Internationale de /ustice sur lesdroits intangibles O The CaseQ=a[ o3 the International Court o3 /ustice on onQDerogable 1ightsU,   *roits

    intangibles et (tats don2*erogable .ights and ;tates o Emergency  (eds$ D$ &rmont, C$.tenersen 2 I$ seredcu), Bruelles, Bru2lant, "66K, pp$ 8ueda de la realiaci+n de 3ines comunes 2 superiores$

    25$ A$A$ Can%ado Trindade, U1e3leiones sobre el Desarraigo como &roblema de Derechos Humanos3rente a la Conciencia /ur0dica Pni;ersalU, in  A$A$ Can%ado Trindade 2 /$ 1ui de .antiago, La >ueva*imensión de las >ecesidades de Protección del ;er +umano en el Inicio del ;iglo ??I , .an /os de Costa1ica, ACP1, 5::", pp$ KKQK8$

    K

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    =a protection des droits de lZhomme est le devoir de tout @tat   en;ers lacommunaut internationale$ ($$$)U5K$

    Al 3inal de los re3eridos debates, el Institut  (55a$ Comisi+n) adopt+ una resoluci+nconteniendo una UDclaration des droits internationau de lZhommeU, cu2o primerconsiderandum a3irm+ con n3asis >ue Ula conscience uridi>ue du monde ci;ilis

    eige la reconnaissance \ lZindi;idu de droits soustraits \ toute atteinte de la partde lZXtatU58$

    "6$ En la s0ntesis de su pensamiento 3ilos+3ico sobre los l0mites del poder estatal,escrita en el per0odo de "6ue, a lo largo del siglo ,

    Q U($$$) millones de niFos, mueres 2 hombres han sido ;0ctimas deatrocidades >ue desa30an la imaginaci+n 2 conmue;en pro3undamente laconciencia de la humanidadU (segundo considerandum)$

    26$ Ibid $, pp$ ""5 2 ""8$

    27$ Cit! in ibid $, p$ 569$

    28$ /$ 'aritain, Los *erechos del +ombre y la Ley >atural , Buenos Aires, Ed$ =e;iatn, "695(reimpr$), pp$ "5, "9,

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    G, a ni;el regional, el prembulo de la Con;enci+n Interamericana de "66@ sobre laDesaparici+n orada de &ersonas, para citar otro eemplo, se re3iere a laUconciencia del hemis3erioU (tercer considerandum)$

    55$ Pna clusula de la ma2or trascendencia merece desta>ue! la llamada

    cl&usula -artens, >ue cuenta con ms de un siglo de tra2ectoria hist+rica$riginalmente presentada por el Delegado de 1usia, riedrich ;on 'artens, a la ICon3erencia de &a de =a Ha2a ("966), 3ue insertada en los prembulos de la IICon;enci+n de =a Ha2a de "966 (prr$ 6) 2 de la I- Con;enci+n de =a Ha2a de "6:8(prr$ 9), ambas relati;as a las le2es 2 costumbres de la guerra terrestre$ .uprop+sito Q con3orme la sabia premonici+n del urista 2 diplomtico ruso Q era el deetender ur0dicamente la protecci+n a las personas ci;iles 2 a los combatientes entodas las situaciones, aun>ue no contempladas por las normas con;encionales4 coneste 3in, la clusula 'artens in;ocaba Ulos principios del derecho de gentesUderi;ados de Ulos usos establecidosU, as0 como Ulas le2es de humanidadU 2 Ulaseigencias de la conciencia p?blicaU$

    5ue sea la codi3icaci+n de la normati;ahumanitaria, di30cilmente podr ser esta ?ltima considerada ;erdaderamentecompleta$

    5@$ =a clusula 'artens contin?a, as0, sir;iendo de ad;ertencia contra lasuposici+n de >ue lo >ue no est epresamente prohibido por las Con;enciones deDerecho Internacional Humanitario pudiera estar permitido4 todo lo contrario, la

    clusula 'artens sostiene la aplicabilidad continuada de los principios del derechode gentes, las le2es de humanidad 2 las eigencias de la conciencia p?blica,independientemente del surgimiento de nue;as situaciones 2 del desarrollo de latecnolog0a

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    Humanitario

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    7$ A>uellas “responsabilidades” de protecci+n de derechos humanos puedenactualiarse en di;ersas hip+tesis$ &udiera ocurrir >ue la ;ersi+n de los hechossuministrada por el actor 2 admitida por el demandado resulte inaceptable para laCorte, >ue no est ;inculada QQcomo regularmente lo estar0a un tribunal nacional>ue conoca de contiendas de Derecho pri;adoQQ por la presentaci+n de los hechos3ormulada 2Oo aceptada por las partes$ En este mbito pre;alecen los principios de

    ;erdad material 2 tutela e3ecti;a de los derechos subeti;os como medio para laobser;ancia real del Derecho obeti;o, indispensable cuando se trata de derechos3undamentales, cu2a puntual obser;ancia no s+lo interesa a sus titulares, sinotambin a la sociedad QQla comunidad internacionalQQ en su conunto$

    K$ =a Corte tampoco est ;inculada por la cali3icaci+n ur0dica 3ormulada 2Ooaceptada por las partes acerca de los hechos, cali3icaci+n >ue implica el anlisis destos a la lu del Derecho aplicable al caso, >ue est constituido por lasdisposiciones de la Con;enci+n Americana$ En otros trminos, compete a la Corte,2 s+lo a ella, cali3icar la naturalea de los hechos como ;iolatorios QQo noQQ de lasdisposiciones espec03icas de la Con;enci+n, 2, en consecuencia, de los derechosreconocidos 2 tutelados en stas$ o basta con >ue eista un reconocimiento dehechos a tra;s del allanamiento respecti;o, para >ue el tribunal deba asignarles lacali3icaci+n >ue les atribu2e el actor 2 >ue admite o no re3uta al demandado$ =aaplicaci+n tcnica del Derecho, con todo lo >ue ello implica, constitu2e una 3unci+nnatural del tribunal, epresi+n de su potestad urisdiccional, >ue no puede serecluida, condicionada o mediatiada por las partes$

    8$ &or lo tanto, corresponde al Tribunal eaminar 2 resol;er si ciertos hechos,admitidos por >uien se allana QQo bien, en otra hip+tesis, probados en el cursoregular de un procedimiento contenciosoQQ entraFan la ;iolaci+n de determinadoderecho pre;isto en un art0culo de la Con;enci+n$ Esta cali3icaci+n, inherente al>uehacer del Tribunal, escapa a las 3acultades dispositi;as QQunilaterales obilateralesQQ de las partes, >ue ele;an la contienda al conocimiento del Tribunal,pero no se sustitu2en a ste$ Epuesto de otra manera, la 3unci+n de “decir el

    Derecho” QQestableciendo la relaci+n >ue eiste entre el hecho eaminado 2 lanorma aplicableQQ corresponde ?nicamente al +rgano urisdiccional, esto es, a laCorte Interamericana$

    9$ =a Comisi+n Interamericana seFal+ la posible ;iolaci+n del art0culo "< en elpresente caso, por>ue al sustraerse el asunto de la competencia de las autoridadesperuanas (en lo relati;o a in;estigaci+n, persecuci+n, enuiciamiento 2 sanci+n) seimpidi+ el conocimiento de la ;erdad$ =a Corte no ha rechaado la posibilidad de>ue se in;o>ue el derecho a la ;erdad al amparo del art0culo "< de la Con;enci+nAmericana, sino ha considerado >ue en las circunstancias del caso usticiableQQsimilares a otros planteados anteriormente al TribunalQQ el derecho a la ;erdad seencuentra subsumido en el derecho >ue tienen la ;0ctima 2Oo sus 3amiliares deobtener, por parte de los +rganos competentes del Estado, el esclarecimiento de loshechos ;iolatorios 2 la declaraci+n de las responsabilidades correspondientes,con3orme a los art0culos 9 2 57 de la propia Con;enci+n$ De ah0 >ue no se hagadeclaraci+n epl0cita en torno al art0culo "ue son los aplicables a los hechos suetos al conocimiento de laCorte, con3orme a la apreciaci+n >ue sta consider+ procedente$

    6$ En cuanto a las le2es de amnist0a n?meros 5K,@86 2 5K,@65, a las >ue sehace re3erencia en este caso, estimo pertinente remitirme a lo >ue anteriormente

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    epuse, con cierta amplitud, en mi -oto Concurrente a la sentencia de reparacionesdictada por la Corte Interamericana en el caso Castillo &e (Corte I$D$H$, CasoCastillo Pez e3araciones art5culo 671 de la Con8enci9n Americanaso:re Derechos Humanos; .entencia de 58 de no;iembre de "669$ .erie C o$@ue 3iguranen la propia sentencia, de la >ue se desprende el criterio del Tribunal acerca de esos

    ordenamientos, criterio >ue es plenamente aplicable al presente caso$

    ":$ En el citado -oto Concurrente me re3er0 precisamente a la le2 de amnist0ano$ 5K,@86, epedida por el &er?, correspondiente a la categor0a de las llamadas

     “autoamnist0as”, >ue son “epedidas a 3a;or de >uienes eercen la autoridad 2 porstos mismos”, 2 di3ieren de las amnist0as “>ue resultan de un proceso depaci3icaci+n con sustento democrtico 2 alcances raonables, >ue eclu2en lapersecuci+n de conductas realiadas por miembros de los di;ersos grupos encontienda, pero dean abierta la posibilidad de sancionar hechos gra;0simos, >ueninguno de a>ullos aprueba o reconoce como adecuados” (prr$ 6)$

    ""$ Ciertamente no desconoco la alta con;eniencia de alentar la concordia ci;ila tra;s de normas de amnist0a >ue contribu2an al restablecimiento de la pa 2 a laapertura de nue;as etapas constructi;as en la ;ida de una naci+n$ .in embargo,subra2o QQcomo lo hace un creciente sector de la doctrina, 2 2a lo ha hecho la CorteInteramericanaQQ >ue esas disposiciones de ol;ido 2 perd+n “no pueden poner acubierto las ms se;eras ;iolaciones a los derechos humanos, >ue signi3ican ungra;e menosprecio de la dignidad del ser humano 2 repugnan a la conciencia de lahumanidad” (-oto cit$, prr$ 8)$

    "5$ &or ende, el ordenamiento nacional >ue impide la in;estigaci+n de las;iolaciones a los derechos humanos 2 la aplicaci+n de las consecuenciaspertinentes, no satis3ace las obligaciones asumidas por un Estado parte en laCon;enci+n en el sentido de respetar los derechos 3undamentales de todas laspersonas suetas a su urisdicci+n 2 pro;eer las medidas necesarias para tal 3in

    (art0culos "$" 2 5)$ =a Corte ha sostenido >ue el Estado no puede in;ocar “di3icultades de orden interno” para sustraerse al deber de in;estigar los hechos conlos >ue se contra;ino la Con;enci+n 2 sancionar a >uienes resulten penalmenteresponsables de los mismos$

    "ue es inadmisible la impunidad de lasconductas >ue a3ectan ms gra;emente los principales bienes ur0dicos suetos a latutela de ambas mani3estaciones del Derecho internacional$ =a tipi3icaci+n de esasconductas 2 el procesamiento 2 sanci+n de sus autores QQas0 como de otrosparticipantesQQ constitu2e una obligaci+n de los Estados, >ue no puede eludirse atra;s de medidas tales como la amnist0a, la prescripci+n, la admisi+n de causaseclu2entes de incriminaci+n 2 otras >ue pudieran lle;ar a los mismos resultados 2determinar la impunidad de actos >ue o3enden gra;emente esos bienes ur0dicosprimordiales$ Es as0 >ue debe pro;eerse a la segura 2 e3ica sanci+n nacional einternacional de las eecuciones etraudiciales, la desaparici+n 3orada de personas,el genocidio, la tortura, determinados delitos de lesa humanidad 2 ciertasin3racciones gra;0simas del Derecho humanitario$

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    "@$ El sistema democrtico reclama la inter;enci+n penal m0nima del Estado, >uelle;a a la tipi3icaci+n racional de conductas il0citas, pero tambin re>uiere >uedeterminadas conductas de suma gra;edad sean in;ariablemente pre;istas en lasnormas puniti;as, e3icamente in;estigadas 2 puntualmente sancionadas$ Estanecesidad aparece como natural contrapartida del principio de m0nima inter;enci+npenal$ A>ulla 2 ste constitu2en, precisamente, dos 3ormas de traducir en el orden

    penal los re>uerimientos de la democracia 2 sostener la ;igencia e3ecti;a de estesistema$

    "7$ En la sentencia de la Corte se ad;ierte >ue las le2es de autoamnist0aaludidas en el presente caso son incompatibles con la Con;enci+n Americana, >ue el&er? suscribi+ 2 rati3ic+, 2 >ue por eso mismo es 3uente de deberes internacionalesdel Estado, contra0dos en el eercicio de la soberan0a de ste$ En mi concepto, dichaincompatibilidad trae consigo la in;alide de a>uellos ordenamientos, en cuantopugnan con los compromisos internacionales del Estado$ &or ello, no puedenproducir los e3ectos ur0dicos inherentes a normas legales epedidas de maneraregular 2 compatibles con las disposiciones internacionales 2 constitucionales >ue;inculan al Estado peruano$ =a incompatibilidad determina la in;alide del acto, 2sta implica >ue dicho acto no pueda producir e3ectos ur0dicos$

    "K$ En la sentencia se dispuso >ue el Estado, la Comisi+n Interamericana 2 las;0ctimas, sus 3amiliares o sus representantes acreditados 3ien de com?n acuerdolas reparaciones correspondientes$ =a precisi+n de las reparaciones >ueda sueta,pues, al acuerdo entre las partes QQconcepto >ue inclu2e a las ;0ctimas, puesto >uese trata de actos relati;os a la etapa procesal de reparaciones, en la >ue a>ullasasumen la calidad de parte en el procesoQQ, >ue no es conclu2ente por s0 mismo,sino debe ser re;isado 2 aprobado por la Corte$ Eiste a>u0, pues, un primer l0mitea la dispositi;idad de las partes establecido en 3unci+n de la e>uidad >ue debepre;alecer en los procedimientos tutelares de derechos humanos 2 >ue se pro2ecta,inclusi;e, sobre las soluciones amistosas ante la Comisi+n Interamericana$

    "8$ E;identemente, el mencionado acuerdo acerca de las reparaciones s+lo seetiende a materias suetas, por su naturalea, a la disposici+n de las partes QQconla sal;edad 2a seFaladaQQ, no as0 a los asuntos >ue estn sustra0dos a a>ulla, en;irtud de la importancia 2 trascendencia sociales >ue re;isten$ Esto implica otrol0mite a la dispositi;idad de las partes$ As0, stas pueden acordar lasindemniaciones, pero no pueden negociar ni resol;er reparaciones de otro carcter,como la persecuci+n penal de los responsables de las ;iolaciones reconocidasQQsal;o >ue se trate de delitos cu2a persecuci+n se supedita a instancia pri;ada,hip+tesis in3recuente en este mbitoQQ o la modi3icaci+n del marco legal aplicable, a3in de con3ormarlo a las estipulaciones de la Con;enci+n$ Estas son obligaciones>ue subsisten a cargo del Estado, en los trminos de la Con;enci+n 2 de lasentencia de la Corte, independientemente de la composici+n pactada entre laspartes$

    .ergio *arc0a 1am0re/ue

    'anuel E$ -entura 1obles.ecretario

    @


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