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Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

Date post: 23-Feb-2018
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Transcript
  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    1/13

    CORTE SUPREMA

    DE JUSTICIA

    SALA

    PENAT PERMANENTE

    R.

    N. N" 519-2012

    LIMA

    Limq, diecisis

    de

    mozo

    de

    dos mil

    doce.-

    VISTOS;

    el

    recurso

    de

    nulidqd

    interpuesto

    por

    lo defenso

    tcnico de

    lo

    encousodo Cecilio

    lsobel

    Chocn

    De

    Vettori

    contro

    lo resolucin

    superior

    de

    fecho nueve

    de

    enero

    de

    dos mil

    doce, obronte en

    copio

    certificocio

    o

    fojos

    ciento

    cincuento

    y

    tres, en

    el extremo

    que

    rechozo de

    plono

    lo

    recusocin

    formulodo

    contro

    io

    Juezo

    Superior

    Ins

    Tello

    de

    ecco;

    interviniendo como

    ponente

    el seor

    Jvez

    Supremo

    Jos

    Antonio

    Neyro

    Flores; con lo expuesto

    en el

    dictomen del

    seor

    Fscol Supremo

    en

    lo

    Penol;

    y

    CONSIDERANDO:

    Primero:

    Que,

    lo

    defenso

    icnico

    de lo

    encousodo

    Chocn

    De

    Veitori ol

    fundomentor

    su

    recurso

    de

    nulidod,

    obronte en

    copio

    certificodo

    o

    fojos ciento

    setenio

    y

    uno,

    olego

    lo siguiente:

    l)

    su

    potrocinodo

    en

    ningn momento

    se

    rehus ocudir

    ol Juicio

    orcl,

    tcnto

    os,

    que

    concurri

    q

    ciento

    dos

    sesiones

    duronte

    cosi dos

    oos,

    incluso

    cuondo

    yo

    ero Congresisto

    de

    lo

    Repblico;

    preciso

    que

    su

    defendido

    solicit

    o

    lo

    Primero Solo

    Penol

    Especiol

    (iniesrodc

    por

    ro

    Mogistrodo recusodo)

    que

    se

    le

    dispensoro

    cie concurrir

    ol

    Juicio

    crol

    cuondo

    no

    tuviese

    que

    porticipor

    octivomente

    en

    lo

    oudiencio,

    o

    efectos

    de

    poder

    cumplir

    con

    su

    lobor

    congresql,

    ms

    on,

    si en

    dicho

    momento se

    estobon

    reolizondo

    ociuociones

    probotorios

    de

    otlqs coocusodos

    no

    pertenecientes

    o

    su

    fomilio,

    sin emborgo,

    esto

    peticin

    le

    fue negodo

    por

    lo

    Mogistrocic

    recuscdo

    medicnte

    solucin

    de fecho

    cotorce

    cie

    febrero

    de

    dos

    mil

    siete,

    lc

    cuol

    ostr un

    irctcmiento

    diferenciodo

    por porte

    de

    lo

    Primerc

    Solo

    1-

  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    2/13

    ,(

    CORTE SUPREMA

    DE

    JUSTICIA

    SALA

    PENAL PERMANENTE

    R. N. N" 519-2012

    LIMA

    Penol

    Especiol

    hocio

    su

    potrocinodo,

    por

    cuonto,

    el

    mismo

    Colegiodo

    permiti

    o otros

    encqusodos

    no

    ocudir

    ol

    Juicio

    orol

    bojo

    los mismos

    orgumentos;

    en

    consecuencio,

    resulto

    indebido

    y

    porciolizodo

    su

    declorocin

    de contumocio

    medionie

    resolucin

    ,,

    de

    fecho diecinueve

    de

    morzo

    de

    dos

    mil

    siete

    dictodo

    por

    lo

    Juez

    I

    Superior

    recusodo;

    i)

    lo

    Mogistrodo recusodo

    en

    el

    expediente

    cuotro

    dos

    mil uno,

    no slo

    se

    pronunci

    respecio

    o los

    \procesodos

    que

    concurrieron

    o lo sesin

    de

    lecturo

    de sentencio,

    I

    f

    sino

    que

    volor

    y

    determin

    responsobilidod

    penol

    en

    contro

    de

    su

    trl

    /f

    Ooirocinodo

    respecto

    o

    los

    mismos

    hechos

    o

    ser

    juzgodos

    en

    este

    tl

    \J

    proceso

    penol

    reservodo,

    esto

    es, odelonto

    un

    pronunciomiento

    definitivo

    en contro

    de

    su

    defendido

    Cecilio

    lsobel Chocn

    De

    Vettori; D

    no se

    troto

    de

    uno

    mero

    mencin

    o

    referencio

    o

    su

    potrocinodo

    en

    lo sentencio

    recodo

    en el

    expediente

    cuotro

    -

    dos

    mil uno

    de

    lo Primero Solo

    Penol

    Especiol

    -emitido

    por

    lo

    Mogistrodo

    recusodo,

    sino

    se

    reoliz

    uno

    determinocin

    de

    responsobilidod

    penol

    en

    sU

    contro,

    conforme

    se

    odvierte

    de

    sus conclusiones

    finoles

    de

    fojos

    trescientos ochento

    y

    cuotro

    y

    siguientes,

    en

    donde

    entre

    otros

    se

    seol

    lo

    siguiente:

    "Que no

    puede

    sos/oyorse

    corno

    eiemenfo

    contextuol

    de/

    onlisis

    relotivo o

    /o ocusodo

    Cecilio

    lsobe/ Chocn

    De

    Ve'ftori

    {...)

    el

    hecho

    probodo

    del

    incremento

    pofrimoniol

    ilegtimo

    y

    continuo

    (...)",

    "

    Que

    lo

    ('.

    r-i-----\..

    .

    .

    Y

    o\iOoa

    probotorio

    desp/egodo

    permite

    esfoblecer

    que

    Cecilio

    /sobe/ Chocn

    De

    ',,

    y.fo)

    (...)

    ho incurrido

    en

    versiones confrodic

    torios

    entre

    s odems

    de

    inverosmi/es

    e

    \

    inconsistenfes,

    lo

    que

    evidencio

    que

    lo

    subvencin

    de

    dichos

    tituloridodes

    no se

    \conesponde

    con

    /os

    fuentes onfes

    esgrimidos

    sino con

    otro

    fuente oieno

    Q

    oquellQs",

    t\

    \\'Oue

    conjugado

    lo

    octividod

    probotorio

    desplegodo

    en

    esfe

    rubro

    de onlisis,

    os

    \

    Cpmo en

    los onferiores

    rubros

    1.../

    se

    esfob/ece

    que

    /os

    tilulordodes

    o

    nornbre

    de los

    \

    ocusooos

    Lec,r,o

    lsobe/

    Chocn

    DeVettori

    (...),lo

    misnno

    que

    los

    depsifos

    boncoros

    -2-

    '-

    -,/

    /,.I

  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    3/13

    ^-a

    \,

    'z

    CORTE

    SUPREMA

    DE JUSTICIA

    SALA

    PENAL

    PERMANENTE

    R.

    N.

    N"

    519-2012

    LIMA

    que

    oporecen

    en

    la

    cuenta

    de stos,

    no

    pueden

    tener

    lompoco

    corno orgen

    ingresos

    tegtimos det

    citodo

    Wolter Gospor

    Segundo

    Chocn

    Mlogo";

    pof

    tOnto,

    lO

    JUeZ

    Superior

    recusodo

    no

    slo

    odelonto

    opinin

    sno

    que

    expuso

    moteriolmente

    su decsin

    respecto

    o

    lo supuesto

    responsobilidod

    /2

    de

    su

    potrocinodo

    sobre

    los

    mismos

    hechos

    moterio de

    enjuiciomiento,

    lo

    cuol hoce que

    corezco

    de

    imporciolidod

    Y

    objeiividod

    pcro

    juzgor

    o

    su

    potrocnodo;

    M

    lo resolucin

    \

    recurrdo

    no solo

    corece

    de

    sustenio

    jurdico

    y

    fciico,

    sino

    que

    se

    I

    lboso

    en

    uno

    probobilidod

    onte

    supuestos

    "nuevos dotos"

    que

    I

    1,.

    .lOudieron

    presentorse

    en el

    nuevo

    proceso,

    esto

    es,

    lo Solo

    Penol

    f

    l

    Superior

    pretende

    orgumentor

    que

    en

    el

    nuevo

    proceso

    lo

    tl

    \iyogirtrodo

    recusodo

    podr

    onolzor

    imporciolmente

    el

    coso,

    sin

    emborgo,

    no

    se

    tiene

    en

    considerocn

    que

    oquello

    oncliz

    el

    rnoteriol

    recopilodo en

    mos de

    diez

    oos

    que

    dur

    el

    proceso

    y

    gestion

    pruebo

    cie oficio

    en

    contro

    de

    su

    potrocinodo;

    v)

    conforme

    io expuesto

    por

    el

    Tribunol

    Constiiucionol,

    existen

    situociones

    concretos

    que

    desmerecen

    lo

    confionzo

    que

    deben

    nspiror

    los

    tribrnoles

    o determinodos

    jueces

    en

    lo sociedod,

    los

    uoles

    pueden

    dorse

    entre

    otros,

    por

    evidente prevolencio

    de

    preferencios

    polticos

    en

    los decisiones,

    demostrociones

    pblicos

    (

    _--{esproporcionodos

    respecto

    o

    su

    posicin

    personol

    en

    \----l

    \

    ",

    ddi.erminodo

    follo,

    folto

    de

    neutrolidod

    en

    lo cctuocin

    de

    los

    "\

    jueces,

    desocoto

    o

    los deberes

    de

    lo

    propio

    orgonizocin

    del

    \

    poder

    Judiciol,

    y

    con

    moyor

    rozn,

    lo

    imporciolidod

    judiciol

    en

    t\

    It,

    bosos

    en

    que

    el ivez

    hoyo sido

    soncionodo

    en

    reiierodos

    ofu>rtunidodes

    por

    los

    mismos

    infrocciones

    u

    otrcs

    relocionodos

    o

  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    4/13

    CORTE

    SUPREMA

    DE

    JUSTICIA

    SALA

    PENAT

    PERMANENTE

    R. N. N" 519-2012

    LIMA

    su

    octuocn;

    y

    v)

    en

    el

    presenie

    coso

    concurren

    circunstoncios

    que

    ofecton

    lo

    imporciolidod

    Y

    objetividod

    con

    lo

    que

    debe

    octuor

    lo

    Juez

    recusodo,

    debido

    o

    que

    no slo

    existe

    uno

    sospecho

    rozonoble

    de

    porciolidod,

    sino

    que

    exsten

    elemenfos

    y

    hechos

    objetivos

    que

    evidencion

    lo

    mismo,

    lo

    que

    genero

    un

    grove

    perjuco

    o

    los

    derechos fundomentoles

    que

    le

    osisten

    o

    su

    potrocinodo.

    Segundo: Que,

    el

    derecho

    ol Jvez

    imporciol

    se

    bosq

    en

    el

    derecho

    o

    lo

    dignidod

    del

    hombre,

    por

    tonio,

    en

    nuesiro

    pos

    tiene

    rongo

    de

    derecho

    fundomeniol

    constitucionol

    en

    oplicocin

    del ortculo

    tres

    de

    lo

    Constitucin

    Poltlco

    del

    Per

    -

    Proieccin

    o

    Futuro

    de

    Nuevos

    Derechos-,

    en dOnde

    Se

    estObleCe

    QUO

    "Lo

    enumeracin

    de

    los

    derechos

    esioblecidos

    en

    esfe

    copfuto

    (ortculo

    dos/

    no excluye

    los

    dems

    que

    lo

    Constitucin

    gorantiza,

    ni

    otros

    de

    noturolezo

    onloga

    o

    que

    se

    fundon

    en

    la

    dignidad

    del

    hombre,

    o en

    los

    principios

    de

    soberono

    del

    pueblo,

    de/

    Esfodo democrtico

    de

    derecho

    y

    de

    to

    formo repubticono

    de

    gobierno".

    TefCefO:

    QUe,

    el

    diCCiOnOfiO

    de

    lo

    Lenguo

    Espoolo

    define

    lo imporciolidod

    como:

    "Fotto de

    designio

    onticipodo

    o

    prevencin

    o

    fovor

    o en

    contro

    de

    olguien

    o olgo,

    que

    permite

    juzgor

    o

    proceder

    con

    rectitud"i

    por

    tOnto,

    lO

    impOrCiOlidOd

    en

    mOterO

    jurisdiccionol,

    est

    dirigido

    o

    evitor

    que

    en

    lo

    resolucin

    de

    los

    cosos

    incidentoies

    o de

    fondo, quien

    ejezo

    lo

    funcin

    jurisdiccionol

    no

    se

    gue

    por

    olgn

    inters

    distinto

    o

    lo

    odecuodo

    plicocin

    del

    Derecho

    -

    su conducto

    debe

    ser

    lo

    de

    un

    tercero ojeno

    o

    los

    iniereses

    de

    los

    portes

    procesoles-,

    lO

    CUOI

    tiene

    CoffespondenCiO

    on

    lo

    rozn de

    Ser

    de

    ios Jueces

    y

    Tribunoles,

    esto es,

    lo

    cesidod

    de

    que

    olguien

    distinto

    o

    los

    portes

    y

    o

    sus

    intereses

    seo

    q\ien

    decido

    respecto

    ol

    conflicto

    sociol

    que

    se

    ho

    susctodo

    declorondo

    lo

    existencio

    de

    un

    hecho

    e

    imponiendo

    lo

    -4-

  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    5/13

    */_._.-

    CORTE

    SUPREMA

    DE

    JUSTICIA

    SALA

    PENAL

    PERMANENTE

    R.

    N.

    N"

    519-20'12

    LIMA

    ccnsecuenco

    jurdico

    qr;e

    resulte

    odecuodo

    cl

    Derecho,

    siendo

    en

    codo

    coso

    porticulor

    o

    concreto

    en

    donde

    se

    tendr

    que

    exigir,

    controlor

    y

    gorontizor

    que

    quien

    importe

    justicio

    (Juez

    o

    Tribunol)

    no

    se

    encuentre

    contominodo

    por

    ntereses

    ojenos

    o

    lo

    legiimo

    ,f

    resolucin

    del

    coso

    que

    ho

    sido

    puesto en

    su

    conocimiento'

    \\

    ./'

    Cuorfo: Que,

    de

    otro lodo,

    respecto

    ol

    Mogistrodo

    que

    hobr

    de

    t:_

    -4

    ,/

    conocer

    y

    resoiver

    un

    coso

    concreto,

    deben

    verificorse

    dos

    iipos

    /"

    de

    condiciones:

    )

    imporciolidod

    subjetivo;

    que

    se

    refiere

    o

    su

    /

    r

    col-rviccin

    personol

    respecto

    del

    coso

    concreto

    y

    los

    porfes;

    siendo

    que

    lo

    imporciolidod

    personol

    de

    un

    Mogistrcdo

    se

    presume hosto

    que

    se

    pruebe

    lo

    controrio,

    por

    tonto,

    poro

    dor

    lugor

    ol

    oportomiento

    del

    Juez

    del

    conocimiento

    del

    proceso

    en

    dicho

    coso,

    tiene

    que

    hoberse

    iorrcborodo

    que

    ste

    odopt

    -

    \J

    poscin

    o

    fovor

    de

    olguno

    de

    los

    intereses

    en

    conflicto;

    y,

    imporciolidod

    objetivo;

    referido

    o

    si

    el

    Juzgodor

    ofrece

    los

    gorontos sufic entes

    poro

    exciuir

    cuolOuier

    dudo

    rozonoble

    respecto

    de

    lo

    correccin

    de

    su

    octuocin;

    siendo

    que

    poro

    que

    el Juez

    se

    oporte

    del

    conocimientc

    del

    proceso en

    dicho

    coso,

    endr que

    determinorse

    si

    existen

    hechos ciertos

    que, por

    fuero

    de

    lo

    concreto

    condtcto

    personol

    del

    Juez,

    permiton

    poner

    en

    fl,

    dudo

    su

    imporciolidod,

    no

    exigindose

    lo

    corroborocin

    de

    que

    el

    h

    \

    Jue\.hoyo

    tomodo

    portido

    por

    olguno

    de

    lcs

    intereses

    en

    conflicto,

    \

    \Oqsto

    lo

    corroborocin

    de

    olgn

    hecho

    que

    hogo

    dudor

    iUndodomente

    de

    su

    imporciolidod,

    dodo

    que,

    un

    Juez

    cuyo

    \

    o\etiviCod en

    un proceso

    determinodo

    est

    puestc en

    dudo,

    no

    debe

    resolver

    en

    ese

    proceso,

    tonto

    en

    inters

    de

    los

    pories

    como

    -5-

  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    6/13

    t

    -/

    ,/

    /

    a"

    --t

    ,i

    CORTE

    SUPREMA

    DE

    JUSTICIA

    SALA

    PENAL

    PERMANENTE

    R.

    N.

    N"

    5'.19-20',12

    LIMA

    poro

    montener

    lo confonzo

    en

    lo

    imporciolidod

    de

    lo

    odministrocn

    de

    justicio.

    Quinto:

    Que,

    el

    Ttulo

    ll

    del

    Libro

    Primero

    del

    Cdigo

    de

    Procedimientos

    Penoles,

    estoblece

    los

    figuros

    jurdicos

    referidos

    o

    lo inhibicin

    Y

    recusocin

    del Jvez

    Y

    los

    requisitos

    poro

    su odmisin,

    o efecios

    de

    que

    no se

    prive

    el

    derecho

    o

    un

    Juez

    imporciol

    en

    uno

    couso

    penol, estoblecindose

    en el

    ortculo

    veintinueve

    que:

    "Los

    Jueces

    en e/

    procedimienfo

    penol

    pueden

    ser

    recusodos

    por

    el

    incutpodo o

    por

    lo

    porte

    civil,

    en

    /os cosos

    siguienfes:

    l.

    Si

    lresulfon

    ogroviodos

    por

    el

    hecho

    punibte;

    2. Si hon

    presenciodo

    el octo

    delicfuoso

    y

    /es

    [conespon

    de

    decloror

    como

    festigos; 3.

    Si

    son

    o hon

    sido

    cnyuges,

    tutores o

    curodores

    I

    lel

    nculpodo

    o ogroviodo;4.

    Si son

    porientes

    consonguneos

    hosfo

    el

    cuorto

    grodo,

    a

    flofines

    hosfo

    el

    segundo,

    o odopfivos

    o espirifuoles

    con

    e/

    inculpodo

    o con

    el

    tl

    I logroviodo;

    5. Si

    hon sido

    porientes

    ofines

    hosto el

    segundo

    grodo,

    ounque

    se

    hoyo

    I

    f

    Oisuelfo

    lo

    sociedod conyugol que

    cous

    to

    ofinidod;

    .

    Si

    son

    ocreedores

    o

    deudores

    VO.,

    inculpodo

    o

    delogroviodo;

    y

    7. Cuondo

    hoyon

    intervenido

    en

    lo insfruccin

    corno

    Jueces

    inferiores,

    o desempe

    ondo

    et

    Ministerio

    Pblico,

    o

    interviniendo

    como

    perifos

    o

    fesfigos,

    o

    por

    hober

    sido defensores

    de/

    inculpodo

    o

    del ogroviodo.";

    mientf0s

    que

    en

    el

    ortCulo

    treinto

    y

    Uno

    Se

    preciso

    que:

    "tombin

    podr

    ser

    recusodo

    un

    Juez,

    ounque

    no

    concurron

    los cousoles

    indicodos

    en e/

    ortculo

    veinfinueve,

    siempre

    gue

    exisfo

    un

    motivo

    fundodo

    poro

    que puedo

    dudorse

    de

    su

    imparciolidod.

    Esfe

    motivo deber

    ser

    exp/icodo

    con

    lo

    moyor

    cloridod

    posib/e

    en

    el

    escrito

    de

    recusocin

    (...)",

    y

    en

    el OrtCulO

    cUOrentO

    Se

    eStObleCe

    que:

    recusocin

    contro

    uno de

    los

    miembros

    de

    lo So/o

    Penal

    se

    inferpondr

    onte

    lo

    mismo

    Solo

    hosfo

    tres

    dos onfes

    del

    fijodo

    poro

    la

    oudiencio.

    Es

    nodmisible

    Io

    recusocin

    ptonteoda

    fuero

    de dicho

    trmino,

    solvo

    que

    se trofe

    de

    uno cousol

    de

    in

    expresomente

    previsfo

    en

    el orfculo

    veinfinueve

    y

    siempre

    que

    se

    hoyo

    o conocido

    con

    posterioridod

    o

    que

    lo

    Solo

    se

    hoyo conformodo

    tordomente,

    en cuyo

    coso

    elptozo

    se

    compufor

    desde

    su

    insfolocin(...)

    Elincidente

    se

    tromitor por

    cuoderno

    seporodo

    corrindose

    tros/odo

    por

    lres

    dos ol

    mogistrodo

    usodo.

    Vencido este

    trmino,

    to

    Solo,

    previa

    Visfo

    Fiscol,

    reso/ver

    lo

    que

    (...)Contro lo

    reso/ucin

    gue

    decloro

    inodmisible

    uno

    recusocin

    procede

    -6-

  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    7/13

    4

    '|

    -'/

    \

    CORTE

    SUPREMA

    DE

    JUSTICIA

    SALA

    PENAL

    PERMANENTE

    R. N.

    N" 519-2012

    LIMA

    recurso

    impugnotorio

    debidomenfe

    fundomentodo(...)".

    SeXtO:

    QUe,

    feVSOdOS

    los

    outos

    se

    odvierte

    lo

    siguiente:

    I

    el

    seis

    de

    enero

    de

    dos

    mil

    doce,

    lo

    defenso

    tcnico

    de

    lo

    encousodo

    Cecilio

    lsobel

    Chocn

    De

    Vettori

    present

    su solicitud

    de

    recusocin

    contro

    lo Juezo

    Superior

    Ins

    Tello de

    ecco

    onte

    lo

    Primero

    Solo

    Penol

    Especiol

    de

    lo Corie

    Superior,Ce Justicio

    de

    Limo,

    sustentondo

    su

    pretensin en

    el

    ortculo

    treinto

    y

    uno

    del

    Cdigo

    de

    Procedimientos

    Penoles

    {dudo

    en lo

    imporcioldod

    del

    Juez),

    por

    tonto,

    Cumpli

    Con

    el

    plozO

    de

    interposicin

    previsto

    en el

    primer

    prrofo

    del

    ortculo

    cuorento

    del

    digo

    de

    Procedimientos

    Penoles

    (hosto

    tres dos

    ontes

    del

    fijodo

    poro

    lo

    oudiencio

    -

    tenindose

    en cuento

    que

    el

    inicio

    de

    lo oudiencio

    pblico

    estuvo

    seolodo

    primigeniomente

    poro

    el

    diecisis

    de

    enero

    de

    dos

    mil doce,

    conforme

    o

    lo

    -'-/

    resolvcin

    obronie

    en

    copio certificodo o

    fojos

    uno)i

    Y

    i)

    lo

    resoluCin

    de

    visto

    recurrido

    de

    fecho

    nueve

    de

    enero

    de

    dos

    mil

    doce,

    obronte

    en

    copio

    certificodo

    o

    fojos

    ciento

    cincuento

    y

    ires,

    rechoz

    de

    plono

    lo

    recusocin

    formulodo

    por

    lo

    defenso

    tcnico

    de

    lo

    encousodo

    Cecilio

    lsobel

    Chocn

    De

    Vettori,

    omporndose

    en

    el

    inciso b,

    del

    ortculo

    ireinto

    y

    cuotro

    A del Cdigo

    de

    Procedimientos

    Penoles,

    ue estoblece:

    "(...)

    lo solicitud

    de

    recusocin

    deber

    rechozorse

    de

    plono en

    los

    ifuientes

    cosos:

    (...)

    b) Si

    lo

    cousol

    fuese

    monifiestomente

    improcedente(...)",

    sustentodo-concretomente

    en

    lo

    siguiente:

    "Esto

    solo

    considero

    que

    lo

    mencin

    de

    lo

    procesodo en

    el

    reloto

    fctico

    de

    lo imputocin

    sostenido

    por

    el

    Ministerio

    Pblico

    (...),

    en

    modo

    olguno

    consiituye

    coniominocin

    de

    criierio

    o

    iento

    como

    supuesto

    fundodo

    de

    lo

    recusocin

    plonteodo

    bojo

    lo obierto

    de

    dudo

    de

    lo

    imporciolidod

    del

    juzgodor

    (.'.)".

    Stimo: Que,

    ol

    especto

    debe

    indicorse,

    que

    este Supremo

    Tribunol

    odvierte

    que

    Primero Solo

    Penol

    Especiol

    de

    lo

    Corte

    Superior

    de

    Justicio

    de

    -7

    -

  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    8/13

    Limo

    incurri

    en

    irreguloridodes

    procesoles

    ol resolver

    lo

    presente

    incidencio,

    debido

    o

    que

    rechozo

    in

    limine

    lo recusocin

    formulodo

    por

    lo defenso

    tcnico

    de

    lo encousodo

    Cecilio

    lsobel

    Chocn

    De

    Vettori contro

    lo

    Juez

    Superior

    Ins

    Tello

    De

    ecco,

    pese

    o

    que

    dichc

    porte

    procesol

    cumpli

    con

    los

    requisitos

    de

    I

    formo

    poro

    presentor

    su

    solicitud

    de

    recusocin

    contro

    lo

    I

    I

    I

    menctonooo

    Juezo

    Superior,

    previstos

    en el

    ortculo

    cuorento

    del

    4

    /1COiqo

    de Procedimientos

    Penoles,

    esto

    es, cumpli

    con

    el

    plozo

    fl

    f \O.

    interposicin,

    precis

    lo cousol

    invocodo

    (dudo

    en

    lo

    imporciolidod

    tl

    tt

    I hrr

    Juez)

    odjunto

    los

    pruebos

    instrumentoles

    que

    susientobon

    su

    V

    pretensin;

    por

    tonto,

    se le

    debi

    dor

    el

    trmite

    estoblecido

    en el

    segundo

    prrofo

    del

    ortculo

    cuorento

    del

    Cdigo

    de

    '

    Procedimienios

    Penqles,

    esto

    es,

    que

    con

    ontelocin

    o

    lo emisin

    .-/

    de lo

    resolucin

    recurrido

    de

    fecho

    nueve

    de

    enero

    de

    dos

    mil

    doce,

    se

    tuvo

    que

    cumplir

    con

    correr

    troslodo

    del

    escrito

    de

    recusocin

    por

    tres dos

    o

    lo

    mogistrodo

    recusodo,

    y

    vencido

    dicho

    trmino,

    remitir el

    incidente

    o

    lo

    Visto

    Fiscol

    poro

    el

    pronunciomienio

    de

    ley,

    lo cuol

    no oconteci

    en

    el

    presente

    coso;

    sin

    perjuicio

    de

    indicor

    que

    lo

    referido

    resolucin

    recurrido

    que

    /J

    \

    ,"

    '-1

    CORTE

    SUPREMA

    DE JUSTICIA

    SALA

    PENAL

    PERMANENTE

    R. N.

    N"

    519-2012

    LIMA

    relhoz

    liminormente

    lo

    recusocin

    moterio

    de

    pronunciomiento,

    o sido

    emitido

    y

    suscrito

    por

    lo

    propio

    Mogisirodo

    recusodo,

    ntroviniendo

    lo dispuesto

    en

    el

    qrtculo

    ciento

    cincuento

    del

    exlo

    nico

    Ordenodo

    de

    lo

    Ley

    Orgnico

    del

    Poder

    Judiciol,

    que

    e\iobleCel

    "Lo

    recusocin

    o

    inhibicin

    de

    un

    Vocol se

    fromifo

    y

    resue/ve

    por

    los

    oir

    miembros

    de

    to

    Solo. Dos

    vofos

    conformes

    hocen

    resolucin

    en

    lo

    Cortes

    Superiores(...J".

    OCiovO:

    QUe,

    de

    oiro

    lodO,

    resulto

    evidente

    de

    los

    -8-

  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    9/13

    ,'

    a

    CORTE

    SUPREMA

    DE JUSTICIA

    SALA

    PENAL

    PERMANENTE

    R.

    N. N" 519-2012

    LIMA

    copos

    de

    lo sentencio

    de

    fecho

    nueve

    de

    febrero

    de

    dos

    mil diez,

    corregido

    medionte

    resolucin

    de

    fecho

    diez

    del

    mismc

    mes

    y

    OOS

    (suscrito

    por

    lo Mogistrodo

    recusodo),

    en

    dOnde

    Se

    feSefV

    el

    juzgomiento

    o

    lo encousodo

    Cecilio

    lsobel

    Chocn

    De

    Vettori,

    r

    gue

    no

    slo se

    hizo

    mencin

    de sto

    en

    el

    reloto

    fctico

    de lo

    I

    I

    imputocin

    fiscol

    como

    se

    pretende

    sustenior

    en

    lo

    resolucin

    I

    L

    rf

    recurrido,

    sino

    que

    conforme

    lo olego

    su

    defenso

    tcnico

    en

    los

    tl

    /

    lfundomentos

    de su

    recurso

    de

    nulidod

    onotodos

    en

    el

    primer

    II

    I lconsiderondo

    de lo

    presente

    resolucin,

    en

    vorios considerondos

    tl

    Vd"

    lo

    referido

    sentencio,

    entre

    estos,

    en

    el

    rubro

    "conclUsiones"lpginos

    trescientos ochento

    y

    cuotro

    o trescientos

    ochento

    y

    seis

    y

    pginos

    cuotrocientos

    diecisiete

    o cuotrocientos

    dieciocho),

    obfOntes

    en

    COpiOS

    certificodos

    en

    el

    precedente

    incidente

    de

    fojo

    quinientos

    setento

    o

    seiscientos

    cuotro,

    se reolizoron

    juicios

    de

    volorocin

    respecto

    o

    lo

    responsobilidod

    penol

    de

    oqullo

    como

    cmplice

    primorio

    del

    delito

    de

    enriquecimiento

    ilcito,

    precisndose

    como

    olgunos

    de

    los

    prrofos

    de

    lo

    oludido

    sentencio

    que

    ponen

    de

    monifiesto

    lo

    dicho

    precedentemente,

    los siguientes:

    "39.2.

    Que

    /o

    ocfividod

    probotorio

    desplegodo

    permite

    esfob/ecer

    de

    que

    Cecilio

    lsobel Chacn

    De Vettori

    y

    Luis

    Miguel

    Borrontes,

    quienes pertenecen

    ol

    ncleo

    fomilior

    del

    citodo

    ocusodo,

    ol

    tender

    explicor

    elorigen

    de

    los depsitos,

    odquisiciones

    e

    inversiones

    gue

    oporecen

    sus nombres

    hon

    incurrido

    en

    versiones

    controdictorios

    entre

    s

    odems

    de

    s

    e inconsisfenfe

    Io

    que

    evidencio

    gue

    lo subvencin

    de

    dichos

    tituloridode.s

    no se

    corresponde

    con

    los fuenfes

    ontes

    esgrimidos

    sino

    con

    otro

    fuente

    o

    a

    oquellos",

    "39.4.

    Que

    conlugodo

    ta

    octividod

    probotorio

    desplegodo

    en

    este

    de

    onlisis,

    oscomo

    en

    los

    onteriores

    rubros

    (relotivos

    o

    Wolter

    Gospor

    Segundo

    Mlogo

    y

    lo

    procesodo

    Auroro

    tsobel

    De

    Vettori

    Rojos

    De

    Chocn/

    se

    esfoblece

    que

    los titutoridodes

    o

    nombre

    de

    los ocusodos

    Cecilio

    lsobel

    Chocn

    De

    -9-

  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    10/13

    \

    7'

    ,>

    CORTE

    SUPREMA

    DE

    JUSTICIA

    SAIA

    PENAL

    PERMANENTE

    R. N.

    N"

    519-2012

    LIMA

    Vettori

    y

    Luis

    Miguet

    Portol Borrontes,

    lo misrno

    que

    /os depsifos

    boncorios

    que

    oporecen

    en

    /os

    cuenfos

    de stos,

    no

    pueden

    tener

    tompoco

    corno

    origen

    ingresos

    Iegtimos

    det citodo

    Wolter Gospor

    Segundo

    Chocn

    Mlogo",

    "39.5.

    Que,

    fiiodo

    lo

    onterior,

    lo Solo

    no

    puede

    sosloyor

    que

    detrs

    de

    lo

    imposibilidod

    de

    explicor

    los

    ocusodos

    Cecilio

    lsobe/

    Chocn

    De

    Vettori

    y

    Luis Miguel

    PortolBononfes

    en

    ingresos

    propios

    los titutoridodes

    y

    depsilos

    boncorios

    que

    oporecen

    o

    sus

    nombres

    y

    defrs

    de

    lo

    pretensin

    de

    dichos

    ocusodos

    de

    disimulor

    lo

    verdodero

    f

    uente

    de

    sfos;

    subyoce

    lo no

    legitimidod

    de

    lo

    fuente

    que

    hon

    ocultado

    revelor,

    ello,

    dodo

    lo

    ousencio

    en

    oufos

    de

    cuolquier

    otro

    circunstoncia

    que

    explique

    dicho

    comportomiento;

    y

    dodo

    que

    uno de

    los

    formos de disimulor

    tot legitimidod

    es

    precisomenfe

    con

    lo conducto

    desorrollodo

    por

    dichos ocusodos

    y

    su

    rol de

    interpsifos

    personos

    en

    e/

    coso

    de

    los

    tituloridodes

    oporenfes",

    "39.6.

    Que,

    hobido

    cuenfo

    gue

    son

    e/emenfos

    conlexfuoles

    delonlisis

    relofivo

    o

    los

    ocusodos

    Cecilio

    lsobe/

    Chocn

    De

    Vetfori

    y

    Luis

    MiguelPortol

    Bononfes

    lo ocumulocin

    potrimoniolilegtimo

    y

    continuo

    que

    contemporneomente

    o

    Io

    doto de

    eslos fituloridodes oporentes

    veno

    desplegodo

    Walfer

    Gospor

    Segundo

    Chocn

    Motogo,

    /o So/o

    cotige

    que

    esfos

    titularidodes

    en

    colidod

    de

    interpsifos

    personos

    de

    los cifodos

    procesodos

    se engorzo

    en

    lo

    funcionolidod

    de

    viobilizor

    el

    incremento

    potrimoniol

    itcito

    que

    llevo

    o

    cobo

    este

    ltimo,

    mxime,

    si se

    liene en

    cuento

    to evidente

    conveniencio

    paro

    dicho

    ocusodo

    e/

    no

    desconcentro

    el

    potrimonio

    que

    le

    resulfobo

    posib/e

    de ocumulor

    ilcitomente

    del

    mbito

    de

    su ncleo

    fomilior",

    "39.7,

    Que,

    respecfo o

    los

    depsifos

    boncorios

    que

    oporecen

    a

    nombre

    de

    los ocusodos

    Cecilio

    /sobe/ Chocn

    De

    Veftori

    y

    Luis

    Miguel

    Portal

    Bononfes,

    lo Solo

    colige

    que

    dicho

    situocin se

    engono en

    lo

    funcionolidod

    de

    recibir

    los dineros

    mol

    -.../

    -10-

  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    11/13

    -z

    ..

    t

    ,/

    -7

    CORTE

    SUPREMA

    DE

    JUSTICIA

    SALA

    PENAT

    PERMANENTE

    R. N.

    N"

    519-2012

    LIMA

    Vettori,

    lo cuol

    resulto

    ser un

    hecho

    concreio

    que

    no

    gorontizo

    su

    imporciolidod

    objetivo

    poro

    resolver

    el

    proceso

    penol

    reservodo

    contro

    lo oludido

    procesodo.

    Que,

    respecto

    o

    los

    dems

    orgumentos

    esgrimidos

    por

    lo

    porte

    recurrente

    que

    no

    se

    refieren

    o

    lo onotodo

    precedentemente

    en

    el

    presente

    considerondo,

    este

    I

    Supremo Tribunol

    considero

    que

    no

    es

    oportuno

    odelontor

    opinin,

    I

    I

    OeOOo

    o

    que

    se

    encuentro

    pendienie

    de

    resolver

    onte

    esto

    I

    {instoncio

    Supremo

    el

    expediente

    principol

    del

    cuol derivo

    lo

    tl

    / lincidencio

    moterio

    de

    pronunciomiento,

    seguido

    contro

    Auroro

    II

    I

    lfsobel

    De

    Vettori

    Rojos de

    Chocn,

    Juon

    Corlos

    Chocon

    de

    Vettori,

    \,

    -

    Luis

    Miguel

    Portol

    Borrientos,

    por

    el

    delito

    de enriquecimiento

    ilcito,

    en ogrovio del

    Estodo.

    Noveno: Que,

    si

    bien

    es

    cierto

    conforme

    se

    7n

    ho

    precisodo

    en

    el

    sexto

    y

    stimo

    considerondos

    de

    lo

    presente

    resolucin,

    lo

    Primero

    Solo

    Penol

    Especiol

    de

    lo Corte

    Superior

    de

    Justicio

    de

    Limo

    hobro

    incurrido

    en

    irreguloridodes

    procesoles en

    lo iromitocin

    del

    presente

    incidente

    Y

    en

    lo emisin

    de

    lo

    resolucin

    recurrido

    que

    ocorreoron

    lo

    nulidod

    de

    esto

    ltimo,

    conforme

    ol

    inciso

    uno

    del

    ortculo

    doscientos

    novento

    y

    ocho

    del

    igo

    de

    Procedimientos

    Penoles;

    iombin

    lo

    es,

    que

    ol

    ser

    vidente

    que

    en

    el

    presente

    coso

    no

    se encuentro

    gorontizodo

    lo

    imbqrciolidod

    objetivo

    de

    lo

    Mogistrodo

    recusodo

    poro

    ovocorse

    ol

    conocimiento

    del

    proceso

    penol

    reservodo

    contro

    lo

    ncousodo

    Cecilio

    lsobel

    Chocn

    De

    Vetiori,

    por

    el delito

    de

    riquecimiento

    ilcito,

    en

    ogrovio

    del

    Estodo,

    los

    portes

    procesoles

    no pueden

    verse

    perjudicodos por

    los

    errores

    en

    lo tromitocin

    de

    los expedientes

    cometidos

    por

    los

    rgonos

    jurisdiccionoles,

    ms

    -

    11

    -

  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    12/13

    4.

    ?

    CORTE

    SUPREMA

    DE JUSTICIA

    SALA

    PENAL

    PERMANENTE

    R.

    N. N" 519-2012

    LIMA

    on, si se

    tiene en cuento

    el

    plozo

    rozonoble

    que

    debe existir

    en un

    proceso

    penol

    poro

    efectos

    de

    esclorecer

    y

    dor

    solucin

    o

    los

    portes

    procesoles

    sobre

    determinodo

    controversio

    penol

    puesto

    o

    conocmiento

    de

    lo outoridod

    judiciol

    competente

    (que

    en

    el

    presente

    coso tuvo

    su

    inicio

    medionte

    outo

    opertorio

    de

    inslruccin

    de

    fecho

    diecinueve

    de

    enero

    de

    dos mil uno, esto

    es,

    que

    o

    lo

    fecho

    ho

    tronscurrido

    ms

    de

    once

    oos)i

    odems,

    que

    de

    ordenorse

    o

    lo

    Primero

    Solo

    Penol

    Especiol

    de

    lo

    Corte

    Superior de Jusiicio

    de

    Limo

    de trmite

    ol

    presente

    incidente

    con

    lo consguente

    emisin

    de

    un

    nuevo

    pronunciomienio

    de

    fondo,

    los

    Jueces

    Superiores

    no

    recusodos

    qUe

    emitieron

    Y

    suscrberon

    lo

    resolucin

    recurrdo

    (dociores

    Lizrrogo

    Rebozo

    y

    Tejodo

    sesuro)

    se

    encontroron

    impedidos

    de

    porticipor

    en

    lo

    emisin

    de

    lq

    nuevo

    resolucin

    de

    recusocin inierpuesto

    (ol

    hober odelontodo

    opinin

    respecto

    o

    lo recusocin),

    COn

    lO CUOI

    Se

    tendrO

    qUe

    COnfOrmOr

    nuevo Colegiodo

    Superior

    poro

    lo

    resolucn

    de

    lo

    recusocin

    moterio

    de

    pronunciomiento,

    lo

    cuol

    generoro

    moyor

    retroso

    en

    lo

    solucin

    de

    esto

    incidencio;

    en

    consecuenco

    este Supremo

    Tribunol en

    solvoguordo

    del

    debido

    proceso,

    el

    derecho

    constitucionol

    o

    un

    Jvez imporciol,

    ol

    plozo

    rozonoble

    Y

    en

    oplicocin

    del

    principio

    de

    celeridod

    procesol

    se

    pronuncior

    por

    el

    fondo

    de

    lo solicitodo

    por

    lo

    porte

    recurrente.

    Por

    estos

    ndomentos:

    declororon

    HABER

    NULIDAD

    en

    lo

    resolucin

    superor

    dA

    fecho

    nueve

    de enero

    de

    dos

    mil

    doce,

    obronte

    en

    copq

    ertificodo

    o fojos

    ciento

    cincuento

    y

    tres, en

    el

    extremo

    que

    rbchozo

    de

    plono

    lo recusocin formulodo por lo defenso

    tcnico

    Od

    lo

    encousodo

    Cecilio

    lsobel

    Chocn

    De

    Vettori

    contro

    lo

    Juezo

    -12-

  • 7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r

    13/13

    CORTE SUPREMA

    DE

    JUSTICIA

    SALA

    PENAT

    PERMANENTE

    R. N.

    N"

    519-2012

    LIMA

    Superior

    Ins Tello de

    ecco;

    derivodo

    del

    proceso

    seguido contro

    lo referido encousodo

    como

    cmplice

    primorio

    del

    delito

    de

    enriquecimiento

    ilciio, en

    ogrovio

    del

    Estodo;

    Y

    reformndolo:

    declororon

    FUNDADA

    lo recusocin

    formulodo

    contro

    lo

    Jvez

    Superior

    Ins Tello De

    ecco,

    por

    lo cousol

    previsto

    en

    el

    ortculo

    treinlo

    y

    uno

    del Cdigo

    de

    Procedimientos

    Penoles;

    ORDENARON:

    que

    lo Jvez Superior

    recusodo

    se

    oporte

    del

    conocimiento

    del

    proceso

    reservodo

    del

    cuol

    derivo

    el

    presente

    incidente

    y

    se

    nombre

    ol Jvez

    Superior

    reemplozonte

    llomodo

    por

    Ley.

    lntervienen

    los seores Jueces

    Supremos

    Prncipe Trujillo

    y

    Moroles

    Porroguez,

    por

    inhibicin

    del seor

    Juez

    Supremo

    Villo

    Stein

    y por

    el

    perodo

    vococionol del seor

    Jvez

    Supremo

    Poriono

    Postrono, respeciivomente.

    s.s.

    RODRGUEZ

    TINEO

    SALAS

    ARENAS

    PRINCIPE

    TRUJILLO

    NEYRA

    FLoREs

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    MORALES

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    NF/rjmr


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