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SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN - Instituto de Transparencia ... · congreso, b = la registrada en la...

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EXPEDIENTE: RR.1875/2011 PEDRO RAMÍREZ FECHA RESOLUCIÓN: 07/12/11 Ente Público: SECRETARÍA DE FINANZAS MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: lo procedente modificar la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas y ordenarle que emita una nueva en la que: i) Tomando en cuenta la cifra base sobre la que se formuló el requerimiento 1, inciso a), relativo a los montos cobrados a los servidores públicos por concepto de sanciones; proporcione las cantidades correctas que correspondan, y en su caso, realice de manera fundada y motivada las precisiones y aclaraciones que estime convenientes, ello con el fin de brindar la debida certeza jurídica al hoy recurrente; ii) Se pronuncie de forma expresa y categórica si cuenta o no con las cantidades de de montos de deuda del interés del particular [montos de deuda destinados a proyectos tales como la línea 12 del metro, y patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal ], proporcionando [en caso de que dichos proyectos hayan sido sufragados con recursos provenientes de la contratación de deuda] la información requerida en el punto 2, inciso c), o bien, fundando y motivando lo conducente, exprese los motivos que se lo impidan, con el objeto de dar certeza jurídica. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente a través del medio señalado para dicho fin, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
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EXPEDIENTE:

RR.1875/2011

PEDRO RAMÍREZ FECHA RESOLUCIÓN: 07/12/11

Ente Público: SECRETARÍA DE FINANZAS

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: lo procedente modificar la respuesta emitida por la Secretaría de

Finanzas y ordenarle que emita una nueva en la que:

i) Tomando en cuenta la cifra base sobre la que se formuló el requerimiento 1, inciso a), relativo a los

montos cobrados a los servidores públicos por concepto de sanciones; proporcione las cantidades

correctas que correspondan, y en su caso, realice de manera fundada y motivada las precisiones y

aclaraciones que estime convenientes, ello con el fin de brindar la debida certeza jurídica al hoy recurrente;

ii) Se pronuncie de forma expresa y categórica si cuenta o no con las cantidades de de montos de

deuda del interés del particular [montos de deuda destinados a proyectos tales como la línea 12 del

metro, y patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal], proporcionando [en caso de

que dichos proyectos hayan sido sufragados con recursos provenientes de la contratación de deuda] la

información requerida en el punto 2, inciso c), o bien, fundando y motivando lo conducente, exprese los

motivos que se lo impidan, con el objeto de dar certeza jurídica.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente a través del medio

señalado para dicho fin, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en

que surta efectos la notificación de esta resolución, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,

segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en

relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE FINANZAS EXPEDIENTE: RR.1875/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1875/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Pedro Ramírez, en contra de la respuesta

emitida por la Secretaría de Finanzas, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El treinta y uno de agosto de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX” (folio 0106000171411), el particular solicitó, en medio electrónico gratuito,

lo siguiente:

“1. Del doc adjunto la contraloría general indica que genero sanciones económicas por casi 6.000 millones de pesos, se solicita el monto cobrado a los servidores públicos, su nombre, monto, fecha en que se cobro y expedientes que se dieron de baja por incobrables, baja o prescritos. 2. Se solicita el monto de todas las deudas que tiene el GDF a = autorizada por el congreso, b = la registrada en la SHCP y c = el monto; por ejemplo los trenes de la línea 12, patrullas de la ssp, plazo para pagarlos, tasa de interés a pagar por cada uno o renegociados, calificaciones de las calificadoras nacionales e internacionales al GDF de

2000 a la fecha”. (sic)

II. El siete de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado notificó al solicitante el oficio sin número y sin fecha, emitido por el

Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado, así como sus

respectivos anexos consistentes en: i) El diverso SFDF/SPF/DGAF/DDP/0221/2011, del

veintiuno de septiembre de dos mil once, signado por el Director de Deuda Pública de la

Secretaría de Finanzas, ii) Tres documentos electrónicos referentes a las calificaciones

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crediticias emitidas por las empresas denominadas “STANDARD&POOR”, “MOODY´S”,

y “FITCH RATINGS”, iii) El diverso SF/TES/SAT/ /2011 (sic), del cinco de octubre de

dos mil once, emitido por el Subtesorero de Administración Tributaria del Ente Obligado,

iv) El oficio SF/2443/2011, del cinco de octubre de dos mil once, emitido por el

Subtesorero de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y documento adjunto en

formato Excel denominado “INFORME DE TRANSPARENCIA MULTAS

CONTRALORIA SUBT ALCANCE 07-10-2011” (sic), que contiene dos hojas

electrónicas tituladas “PAGADOS” e “INCOBRABLES”, documentos todos que

conforman la respuesta emitida por el Ente Obligado, misma que en la parte que

interesa refirió:

(Oficio sin número y sin fecha) (Emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de

Finanzas) Ésta Oficina de Información Pública turnó su solicitud a la unidad competente de la Secretaría de Finanzas, siendo esta la Tesorería, misma que derivado de la sintaxis de su petición emitió su respuesta en tiempo y forma (se anexa documento). En este contexto, la Subtesorería de Fiscalización, con fundamento en el artículo 11 de la LEY DE TRANSPARENCIAY ACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, proporcionó la información que obra en sus archivos. Es menester señalar que, en el documento anexo en formato Excel se advierten dos hojas, denominadas "PAGADOS" e "INCOBRABLES", mismos que contienen: 1. Número de expediente 2. Autoridad Impositora 3. Sancionado 4. Importe de la Sanción 5. Fecha de pago Ó "Incobrable por" Información que contempla la lista de las sanciones impuestas Únicamente a los servidores públicos. Asimismo, a efecto de agotar los principios de máxima publicidad, transparencia e información, consagrados en el artículo 2 de la Ley de la materia, la Subtesorería de

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Administración Tributaria, se remite la información del concepto ´Otras Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos´ que integra el monto recaudado por ´EL MONTO COBRADO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, considerando lo recaudado por todo el Distrito Federal. En este sentido, se hace de su conocimiento que de acuerdo a lo señalado por la Subtesorería de Administración Tributaria se le proporciona la información que obra en los archivos de la misma. Robustece lo anterior, lo establecido en el numeral 73 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual señala las atribuciones de la Subtesoreria de Administración Tributaria, mismo que a la letra señala: [Transcripción del artículo 73 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal] De lo antes expuesto, se puede advertir que la Unidad Administrativa de referencia no cuenta con la obligación de mantener un registro al grado de detalle que lo requiere, es decir, el monto cobrado por servidor público.

[Transcripción del concepto 2 de la solicitud que nos ocupa] Ésta Oficina de Información Pública turnó su solicitud a la unidad competente de la Secretaría de Finanzas, siendo esta la Subsecretaría de Planeación Financiera, misma que emitió su respuesta en tiempo y forma (se anexa documento). Es importante referir, que la Subsecretaría proporciona información sobre la Deuda Pública que tiene contratada el Gobierno del Distrito Federal que es la misma que se tiene registrada ante la SHCP, asimismo informó que la misma no se contrata para cada proyecto especifico, es decir, plazo, tasa, etc., por proyecto, sino en de forma global. Esperando que la información proporcionada por esta Oficina de Información Pública sea de su entera satisfacción, nos ponemos a sus órdenes al 51342500, Ext. 1370 y 1955, o directamente en nuestras oficinas.

Oficio SFDF/SPF/DGAF/DDP/0221/2011, del veintiuno de septiembre de dos mil once

(Signado por el Director de Deuda Pública del Ente)

EN atención a la solicitud de información, registrada con el folio no. 0106000171411, en el cual se solicita lo siguiente: [Transcripción del concepto 2 de la solicitud que nos ocupa]

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Respecto de dicha solicitud de información pública, en el recuadro 1 puede apreciarse lo referente a la deuda pública autorizada al Gobierno del Distrito Federal desde el año mil novecientos noventa y ocho, la cual es la misma que se tiene registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

Techo de Endeudamiento Autorizado Millones de pesos

Años Deuda actualizada* 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

7,500 1,700 6,000 5,500 5,000 3,000 500

1,700 1,600 1,400 1,500 1,950 5,000 4,000

Cuadro 1 *Deuda Autorizada por el H. Congreso de la Unión. Fuente: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

Es importante mencionar que si bien la deuda del Gobierno del Distrito Federal sólo se utiliza para financiar proyectos de inversión, los créditos que se contratan no se destinan a un solo proyecto específico, sino de forma global. El cuadro número 2 muestra el saldo de la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal:

Años Saldo de la Deuda al Cierre del Ejercicio*

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011*

20,359.5 22,962.1 28,649.8 32,784.5 38,285.1 41,634.0 43,310.0 43,527.4 44,132.9 44,079.5 45,579.5 47,529.5 52,529.5 51,914.9

Cuadro 2

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*Millones de pesos **Saldo al treinta y uno de agosto de dos mil once.

En el cuadro número 3 se pueden apreciar las calificaciones de deuda que el Gobierno del Distrito Federal ha recibido por parte de las diferentes calificadoras, además se incluyen de forma anexa los comunicados de las calificadoras, mismos que podrá encontrar en el link que acompaña al cuadro.

Calificación crediticia Calificadora S&P Moody´s Fitch

Calificación mxAAA Aaa.mx AAA(mex)

Año 2011 2010 2010

Cuadro 3 http://www.finanzas.df.gob.mx/inv/calificaciones-html

Asimismo es importante mencionar que la información sobre la Deuda Pública, puede ser consultada en la página de la Secretaría de Finanzas cuya dirección electrónica es la siguiente: www.finanzas.df.gob.mx., particularmente en los informes Trimestrales sobre la situación de la Deuda Pública.

Diverso SF/TES/SAT/ /2011 (sic), del cinco de octubre de dos mil once.

(Emitido por el Subtesorero de Administración Tributaria del Ente) Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en atención a la solicitud con número de folio 0106000171411 que cita: [Transcripción de la solicitud de información pública] Al respecto, con base en el artículo 11, tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, presento a Usted la información “en el estado en que se encuentra en los archivos del ente obligado”. Cabe señalar que dentro de las atribuciones otorgadas por el artículo 73 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a esta Subtesorería no se advierte la de contar con la información al nivel de desagregación en que la solicita. Finalmente, apelando al principio de máxima publicidad regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se remite la información del concepto ´Otras Multas Administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos´ que integra el monto recaudado por ´EL MONTO COBRADO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS´, considerando lo recaudado por todo el Distrito Federal:

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Concepto Ejercicio fiscal Fuente Monto (miles de pesos)

Otras Multas Administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil

Cuenta Pública 200,894.0

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil uno

Cuenta Pública 303,934.1

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos

Cuenta Pública 300,265.8

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres

Cuenta Pública 356,719.0

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro

Cuenta Pública 381,964.9

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco

Cuenta Pública 421,963.3

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis

Cuenta Pública 456,916.2

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete

Cuenta Pública 515,945.0

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho

Cuenta Pública 463,425.7

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve

Cuenta Pública 463,754.0

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez

Cuanta Pública 448,691.2

Primero de enero al treinta y uno de agosto de dos mil once

Cifras Preliminares 299,223.9

Oficio SF/2443/2011, del cinco de octubre de dos mil once.

(Emitido por el Subtesorero de Fiscalización del Ente) Con el objeto de atender la solicitud de información registrada con el número de folio 0106000171411 a través de la cual se solicita lo siguiente: [Transcripción de la solicitud de información pública] En este sentido, con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, anexo archivo con la información relativa a el

MONTO COBRADO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, SU NOMBRE, FECHA EN QUE SE COBRO Y EXPEDIENTES QUE SE DIERON DE BAJA POR INCOBRABLES , BAJA O PRESCRITOS.

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Cabe señalar que ´la información se proporciona en el estado en que se encuentra en los archivos del ente obligado´, de conformidad con el último párrafo del artículo 11, de la Ley descrita en el párrafo que antecede.

Documento adjunto al oficio SF/2443/2011.

(Intitulado: “INFORME DE TRANSPARENCIA MULTAS CONTRALORIA SUBT ALCANCE siete de octubre de dos mil once”)

No. Expediente Autoridad Impositora Sancionado Importe

de la Sanción

Fecha de Pago

CG DRS 016 0014/03 CONTRALORIA GENERAL GUSTAVO CRUZ VILLAFRANCO 12,233.92 26/01/2007

S/N CONTRALORIA GENERAL ARTURO ESCORZA CASTRO 221,225.14 07/11/2007

S/N CONTRALORIA GENERAL HUGO EDUARDO JIMENEZ ZAMORANO 1,448.71 03/08/2007

CIS/613/03 CONTRALORIA GENERAL MARTHA IVETTE ROSS CASTILLO 654.75 13/10/2003

975/05 CONTRALORIA GENERAL ISRAEL GALARZA ANGELES 1,404.00 30/08/2007

01/960/02 CONTRALORIA GENERAL GUSTAVO ERICK MENDOZA

SCHUSTER 7,808.66 30/06/2008

4791-04 CONTRALORIA GENERAL JUAN JOSE GOMEZ FERNANDEZ 702,256.00 21/03/2007

2088 CONTRALORIA GENERAL JOSE F.HINOJOSA CUELLAR A.L.DE

RALPH LAU 702.00 27/02/2007

6491/05 CONTRALORIA GENERAL JORGE BORBOLLA ALTAMIRANO 24,298.06 10/10/2007

224/909105 CONTRALORIA GENERAL ARQ.JORGE BORBOLLA ALTAMIRANO 110,110.70 08/11/2007

2193 CONTRALORIA GENERAL CARLOS SANCHEZ BAUTISTA 2,360.00 09/12/2006

0984 CONTRALORIA GENERAL MARTINEZ OLVERA RICARDO

12,955.10 12/07/2006

3194 CONTRALORIA GENERAL MORALES VELAZQUEZ LUIS JOSE 3,584.40 13/08/2004

761 CONTRALORIA GENERAL BOBADILLA SALINAS FERNANDO 12,246.08 19/06/2006

S/N CONTRALORIA GENERAL AGUILAR CARRILLO ENRIQUE 42,831.29 16/11/2007

15232 CONTRALORIA GENERAL NAJERA RODRIGUEZ JOVITO 8,988.86 04/02/2003

No. Expediente Autoridad Impositora

Sancionado Importe de la

Sanción INCOBRAB

LE POR

CG DRS 027 004/003 CONTRALORIA

GENERAL JOSE LUIS SILVA QUIROZ 17,561,252.37 BAJA

CG DRS 053/0330/00 CONTRALORIA

GENERAL EMILIO PRADILLA COBOS 347,803.82 BAJA

30/2304/94 CONTRALORIA

GENERAL YOLANDA GONZALEZ DE RIGALT 37,062.10 BAJA

CG DRS/018/1680/96 CONTRALORIA

GENERAL JOSE BLAS CIRILO MADRID BALTAZAR 441,463.49 BAJA

CG DRS 027/1786/97 CONTRALORIA

GENERAL NESTOR ROMERO ECHEVERRIA 1,380.92 BAJA

CG DRS 076/3229/96 CONTRALORIA

GENERAL ADRIANA FRANCO DIAZ GONZALEZ 125,537.60 BAJA

CG DRS 06/0740/98 CONTRALORIA

GENERAL SONIA ANGELIACA LOPEZ MENDIETA 522.24 BAJA

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CG DRS 27/2613/98 CONTRALORIA

GENERAL VICTORIANO BARBA EVANGELISTA 46,000.00 BAJA

CONTRALORIA

GENERAL AMPARO HERNANDEZ VAZQUEZ 106,800.00 BAJA

III. El once de octubre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión en

contra de la respuesta emitida por el Ente recurrido, inconformándose

fundamentalmente porque a su parecer: i) La cantidad de casi 6,000,000.00 (SEIS

MILLONES DE PESOS 00/100 M.N) que le fueron informados en atención a una

solicitud diversa a la que nos ocupa, por lo que es incongruente con los montos de

sanciones informados en la respuesta que nos ocupa, ii) De las sanciones económicas

solicitadas, únicamente se le informaron los montos cobrados y los que causaron baja,

y no así los que están por cobrarse, iii) Con relación a los montos de las deudas del

Distrito Federal, no se atendieron los puntos relativos a los trenes de la línea 12 y a las

patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y iv) No se le dio

respuesta al adeudo denominado por arrendamiento financiero registrado en la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. El trece de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, admitió el presente recurso de revisión, acordando las pruebas ofrecidas

por el ahora recurrente y las constancias de la gestión realizada en el sistema

electrónico “INFOMEX”.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

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V. El veinticinco de octubre de dos mil once, el Ente recurrido rindió el informe de ley

que le fue requerido por este Instituto, mediante el oficio SFDF/OIP/235/2011, del

veintiuno de octubre de dos mil once, signado por el Titular de la Oficina de Información

Pública de la Secretaría de Finanzas, a través del cual sostuvo la legalidad de su

respuesta y añadió: i) Que la respuesta debe confirmarse ya que ésta se encuentra

debidamente fundada y motivada, así como a todo principio rector de transparencia, ii)

Que lo referente al arrendamiento financiero registrado en la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, en ningún momento fue requerido por el particular, iii) Que el

interesado manifestó de manera errónea que no se atendió el tema de los trenes de la

línea 12 y las patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, pues

como se lee en el oficio de respuesta, se le informó que la DEUDA NO SE CONTRATA

PARA CADA PROYECTO EN ESPECÍFICO, SINO EN FORMA GLOBAL, y iv) Que en

la solicitud primigenia el particular no expresó interés alguno por conocer los montos de

sanciones que están por cobrar.

VI. El veintiséis de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo en tiempo y forma el

informe de ley respectivo, acordando sobre las pruebas ofrecidas.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, a fin de que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

VII. El veintiocho de octubre de dos mil once, vía correo electrónico, el particular

desahogó la vista otorgada con el informe de ley rendido por el Ente Obligado,

expresando las manifestaciones que estimó conducentes.

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VIII. Por acuerdo del uno de noviembre de dos mil once, se tuvo por presentado al

recurrente desahogando la vista que le fue otorgada con el informe de ley rendido por el

Ente Obligado, así como desahogadas las manifestaciones contenidas en la referida

actuación.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo

común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

IX. Por acuerdo del diez de noviembre de dos mil once, se hizo constar el plazo

concedido a las partes para que formularan sus alegatos, sin que así lo hubieran hecho,

por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído

su derecho para tal efecto.

Finalmente se decretó el cierre de instrucción respectivo y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

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PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y

XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

desprende que el Ente Obligado no invocó causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de las causales de improcedencia o

sobreseimiento previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios, por lo que resulta procedente

estudiar el fondo de la presente controversia.

TERCERO. Realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que

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se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas, transgredió o no el derecho de acceso

a la información pública del ahora recurrente y en su caso, determinar si resulta

procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

medio de impugnación, el ahora recurrente planteó diez conceptos de información, los

cuales, a fin de analizarlos ordenadamente, se listan y reestructuran (para fines

prácticos) en el siguiente cuadro junto con su respectiva respuesta [sólo la parte que

interesa] y agravios hechos valer en el presente medio de impugnación:

CONCEPTOS DE INFORMACIÓN

OFICIOS DE RESPUESTA: AGRAVIO

1.- De las sanciones económicas por casi 6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N), informadas al particular en atención a una solicitud diversa a la que nos ocupa, por lo que desea saber: a) Monto cobrado a los servidores

Oficio sin número y sin fecha. Es menester señalar que, en el documento anexo en formato Excel se advierten dos hojas, denominadas "PAGADOS" e "INCOBRABLES", mismos que contienen: 1. Número de expediente 2. Autoridad Impositora 3. Sancionado 4. Importe de la Sanción 5. Fecha de pago o ´Incobrable por´ Información que contempla la lista de las sanciones impuestas Únicamente a los servidores públicos. Asimismo, …se remite la información del concepto ´Otras Multas

PRIMERO. La cantidad de casi 6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N), informados en atención a una solicitud diversa a la que nos ocupa; es incongruente con los montos de sanciones informados en la

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públicos; b) Nombre de dichos funcionarios; c) Fecha en que se cobraron dichos montos, y d) Expedientes que se dieron de baja por incobrables, baja o prescritos.

administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos´ que integra el monto recaudado por ´EL MONTO COBRADO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS´, considerando lo recaudado por todo el Distrito Federal.

Oficio SF/2443/2011 y anexo.

PAGADOS: No. Expediente Autoriad Impositora Sancionado

Importe de la

SanciónFecha de Pago

CG DRS 016 0014/03 CONTRALORIA GENERAL GUSTAVO CRUZ VILLAFRANCO 12,233.92 26/01/2007

S/N CONTRALORIA GENERAL ARTURO ESCORZA CASTRO 221,225.14 07/11/2007 INCOBRABLES:

No. Expediente Autoriad Impositora SancionadoImporte de la

SanciónINCOBRABLE POR

CG DRS 027 004/003 CONTRALORIA GENERAL JOSE LUIS SILVA QUIROZ 17,561,252.37 BAJA

CG DRS 053/0330/00 CONTRALORIA GENERAL EMILIO PRADILLA COBOS 347,803.82 BAJA

Diverso SF/TES/SAT/ /2011 (sic). Finalmente, apelando al principio de máxima publicidad regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se remite la información del concepto ´Otras Multas Administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos´ que integra el monto recaudado por ´EL MONTO COBRADO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS´, considerando lo recaudado por todo el Distrito Federal:

Concepto Ejercicio fiscal Fuente Monto (miles de pesos)

Otras Multas Administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales

y reparación del daño denunciado por los

ofendidos

Primero de enero al treinta y uno de

diciembre del dos

mil

Cuenta

Pública 200,894.0

Otras Multas Administrativas, así como

las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por

los ofendidos

Primero de enero

al treinta y uno de agosto del dos mil

once

Cifras Preliminares

299,223.9

especie; SEGUNDO. De las sanciones económicas solicitadas, únicamente se le informaron los montos cobrados y los que causaron baja, y no así los que están por cobrarse;

2.- De las deudas que tiene el Gobierno del Distrito Federal: a) La autorizada por el Congreso; b) La registrada en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; c) Montos (ejemplo: trenes de la línea 12, y patrullas de la SSP);

Oficio sin número y sin fecha. Es importante referir, que la Subsecretaría proporciona información sobre la Deuda Pública que tiene contratada el Gobierno del Distrito Federal que es la misma que se tiene registrada ante la SHCP, asimismo informó que la misma no se contrata para cada proyecto especifico, es decir, plazo, tasa, etc., por proyecto, sino en de forma global.

Oficio SFDF/SPF/DGAF/DDP/0221/2011. Respecto de dicha solicitud de información pública, en el recuadro 1 puede apreciarse lo referente a la deuda pública autorizada al Gobierno del Distrito Federal desde el año mil novecientos noventa y ocho, la cual es la misma que se tiene registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

TERCERO. Que de los montos de las deudas del Distrito Federal, no se le informó lo relativo a los trenes de la línea 12, y a la patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública del DF, y CUARTO. Que no se le dio

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d) Plazo para pagar; e) Tasa de interés a pagar por cada uno o renegociados, y f) Calificaciones de las calificadoras nacionales e internacionales al GDF, de dos mil a la fecha.

Techo de Endeudamiento Autorizado

Millones de pesos Años Deuda actualizada*

1998 …

2011

7,500 …

4,000

Cuadro 1 *Deuda Autorizada por el H. Congreso de la Unión.

Fuente: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

Es importante mencionar que si bien la deuda del Gobierno del Distrito Federal sólo se utiliza para financiar proyectos de inversión, los créditos que se contratan no se destinan a un solo proyecto especifico, sino de forma global. En el cuadro número 3 se pueden apreciar las calificaciones de deuda que el Gobierno del Distrito Federal ha recibido por parte de las diferentes calificadoras, además se incluyen de forma anexa los comunicados de las calificadoras, mismos que podrá encontrar en el link que acompaña al cuadro.

Calificación crediticia Calificadora S&P Moody´s Fitch

Calificación mxAAA Aaa.mx AAA(mex)

Año 2011 2010 2010

Cuadro 3

http://www.finanzas.df.gob.mx/inv/calificaciones-html

respuesta al adeudo denominado “arrendamiento financiero registrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de la

solicitud de acceso a la información pública” con folio 0106000171411, la impresión de

la digitalización de los documentos:

i) Oficio SFDF/SPF/DGAF/DDP/0221/2011, del veintiuno de septiembre de dos

mil once, signado por el Director de Deuda Pública de la Secretaría de Finanzas. ii) Tres archivos electrónicos referentes a las calificaciones crediticias emitidas por las empresas denominadas “STANDARD&POOR”, “MOODY´S”, y “FITCH RATINGS. iii) Diverso SF/TES/SAT/ /2011 (sic), del cinco de octubre de dos mil once, emitido por el Subtesorero de Administración Tributaria del Ente Obligado. iv) Oficio SF/2443/2011, del cinco de octubre de dos mil once, emitido por el

Subtesorero de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas, y documento adjunto en formato de Excel denominado “INFORME DE TRANSPARENCIA MULTAS

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CONTRALORIA SUBT ALCANCE 07-10-2011” (sic), que contiene dos hojas electrónicas intituladas “PAGADOS” e “INCOBRABLES.

Así como las documentales que acreditan la interposición del presente medio de

impugnación, constancias a las que se les concede valor probatorio pleno en términos

de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, sirve de

apoyo la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuestas en los términos citados las manifestaciones de las partes, y atento a que en

la solicitud de información el particular solicitó los puntos identificados en la presente

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resolución con los numerales 1, incisos a), b), c) y d), y 2, incisos a), b), c), d), e) y f)

este Órgano Colegiado considera oportuno señalar que del análisis realizado a las

constancias que integran el expediente se advierte que el ahora recurrente no

manifestó inconformidad alguna en contra de la atención brindada a los conceptos 1,

incisos b), c) y d), y 2, incisos a), b), d), e) y f) motivo por el cual se entiende que se

encuentra satisfecho con la forma en que todos éstos fueron atendidos.

Por tal razón, el estudio de dichos conceptos quedan fuera de la presente controversia,

sirviendo de apoyo al anterior razonamiento, la Jurisprudencia y Tesis Aislada que se

citan a continuación:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

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Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364

CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un

acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

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Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

Por lo antes expuesto, es inobjetable que la legalidad de la respuesta recaída a la

solicitud de acceso a la información, únicamente por lo que respecta a los conceptos de

información identificados en el presente fallo con los numerales 1, inciso a), y 2, inciso

c), los cuales denotan el interés del solicitante por conocer: “El monto cobrado a los

servidores públicos por concepto de las sanciones económicas referidas en la solicitud

de información, y los montos de las deudas que tiene el Gobierno del Distrito Federal,

por ejemplo: los referentes a los trenes de la línea 12 del metro, y a las patrullas de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal”, respectivamente.

Asimismo, al rendir su informe de ley el Ente Obligado defendió la legalidad de su

respuesta y añadió: i) Que la respuesta debe confirmarse ya que ésta se encuentra

debidamente fundada y motivada, así como a todo principio rector de transparencia; ii)

Que lo referente al arrendamiento financiero registrado en la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, en ningún momento fue requerido por el particular, iii) Que el

interesado manifestó de manera errónea que no se atendió el tema de los trenes de la

línea 12 y las patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, pues

como se lee en el oficio de respuesta, se le informó que la DEUDA NO SE CONTRATA

PARA CADA PROYECTO EN ESPECÍFICO, SINO EN FORMA GLOBAL y iv) Que en

la solicitud primigenia el particular no expresó interés alguno por conocer los montos de

sanciones que están por cobrar.

Hecho lo anterior, por cuestión de orden, el Pleno de este Instituto procedió a revisar la

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legalidad de la respuesta recaída a la solicitud de información motivo del presente

medio de impugnación, del primer agravio formulado por el particular, ello a fin de

determinar si el Ente Obligado garantizó o no el derecho de acceso a la información

pública de éste último.

En ese entendido, del agravio en mención se advierte que la inconformidad del ahora

recurrente radicaba en el hecho de que la cantidad de casi 6,000,000.00 (SEIS

MILLONES DE PESOS 00/100 M.N) informados al particular en atención a una solicitud

diversa a la que nos ocupa; es incongruente con los montos de sanciones en la

especie [requeridos en el punto 1, inciso a].

A ese respecto, es de precisar que la cantidad que sirvió de base al particular para

solicitar los montos cobrados a los servidores públicos por concepto de sanciones

[requerimiento 1, inciso a] fue hecha del conocimiento del Ente Obligado a través del

documento adjunto a la solicitud de información que nos ocupa, consistente en la

resolución del recurso de revisión número RR.1233/2011, interpuesto en contra de la

Contraloría General del Distrito Federal, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil

once, emitida por el Pleno de este Instituto (visible a fojas once-treinta y siete del

expediente) y en la parte que interesa [específicamente en la página siete de dicha

probanza] refiere:

Resolución del recurso de revisión número RR.1233/2011.

(Emitida por el Pleno de este Instituto el veinticuatro de agosto de dos mil once) Asimismo se informa que dentro de las 7529 sanciones administrativas, se cuentan 721 sanciones económicas por un monto total de $5,938,195,499.62. (CINCO MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES, CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 62/100 M.N.).

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De este modo, el punto de referencia que sirvió de base al particular para formular el

requerimiento 1, inciso a), corresponde a la cantidad de $5,938,195,499.62 (CINCO MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES, CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 62/100 M.N.) precisión que será de

especial utilidad para determinar si le asiste o no la razón al recurrente.

Hecha la precisión que antecede, conviene referir que del cuadro ilustrativo plasmado al

comienzo de este Considerando, se desprendió que el Ente Obligado, atento al

concepto de información que nos ocupa, comunicó al particular lo siguiente:

i) La lista de sanciones impuestas a 99 servidores públicos, de la cual se

desprende que el nombre de 16 de ellos se encontraba registrado en la hoja de Excel titulada “Pagados”, mientras que los 63 restantes están descritos en la hoja denominada “Incobrables” [lo cual se desprende del documento electrónico adjunto al diverso SF/2443/2011, cuya impresión obra visible a foja 104 del expediente]; ii) Los rubros siguientes:

De los “Pagados”: Número de expediente, autoridad impositora [Contraloría General del Distrito Federal], importe de la sanción [por servidor público], y

fecha de pago, y

De los “Incobrables”: Número de expediente, autoridad impositora [Contraloría General del Distrito Federal], importe de la sanción [por servidor público], e “incobrables por”.

iii) Los montos correspondientes a cada servidor público, cuya suma corresponde a los totales siguientes:

De los “Pagados”: 1,165,107.67 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO

MIL CIENTO SIETE PESOS 67/100 M.N.).

De los “Incobrables”: 77,111,671.51 (SETENTA Y SIETE MILLONES

CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 51/100 M.N.).

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iv) El monto total impuesto (pagado y no cobrable) a los servidores públicos sancionados, a saber: 78,276,779.18 (SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 18/100 M.N.). v) El cuadro ilustrativo intitulado “Otras Multas Administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos”, el cual a decir del Responsable integra la cantidad recaudada por concepto del “MONTO COBRADO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS” en todo el Distrito Federal, desde el año dos mil hasta el ejercicio fiscal dos mil once [oficio de respuesta SF/TES/SAT/ /2011 (sic), visible a foja 103 de autos].

vi) Las cantidades contenidas en el documento precitado, a saber:

Concepto Ejercicio fiscal Fuente Monto (miles de pesos)

Otras Multas Administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil

Cuenta Pública 200,894.0

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil uno

Cuenta Pública 303,934.1

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos

Cuenta Pública 300,265.8

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres

Cuenta Pública 356,719.0

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro

Cuenta Pública 381,964.9

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco

Cuenta Pública 421,963.3

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis

Cuenta Pública 456,916.2

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete

Cuenta Pública 515,945.0

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho

Cuenta Pública 463,425.7

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve

Cuenta Pública 463,754.0

Primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez

Cuanta Pública 448,691.2

Primero de enero al treinta y uno de agosto de dos mil once

Cifras Preliminares 299,223.9

vii) La cantidad total obtenida por dicho concepto [Otras Multas Administrativas,

así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos], esto es: 4,613,697.10 (CUATRO MILLONES

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SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 10/100 M.N.). viii) El monto total global impuesto por concepto de sanciones [obtenido de la suma de los dos rubros informados por el responsable], a saber: 82,890,476.28

(OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 28/100 M.N.).

Ahora bien, según lo expuesto por el ahora recurrente en el medio de impugnación que

nos ocupa, la suma de las cantidades que le fueron proporcionadas en atención al

requerimiento 1, inciso a), correspondiente al monto 78,276,779.18 (SETENTA Y OCHO

MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE

PESOS 18/100 M.N.); es incongruente con la cantidad informada por la Contraloría

General del Distrito Federal, en atención a una solicitud de información diversa a la que

nos ocupa [$5,938,195,499.62 –CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO

MILLONES, CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE PESOS 62/100 M.N.-]

Lo anterior es así porque a simple vista, durante la substanciación del presente recurso

de revisión, el Ente Obligado, específicamente al rendir su informe de ley reconoció

abiertamente dicha discordancia al referir que los datos proporcionados por la

Contraloría General del Distrito Federal “no es información que tenga que coincidir” con

la emitida por la Secretaría de Finanzas [aceptación visible a foja 132 del expediente].

A mayor abundamiento, del contraste realizado entre los montos proporcionados en el

oficio de respuesta, cuya suma corresponde a 78,276,779.18 (SETENTA Y OCHO

MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE

PESOS 18/100 M.N.) y la cantidad citada dentro del recurso RR.1233/2011, a saber,

$5,938,195,499.62 (CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES,

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CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS

62/100 M.N.); se tiene que, tal como lo aseguró el particular, la incongruencia aludida

existe y de ningún modo brindó certeza jurídica acerca de las cantidades requeridas en

el punto 1, inciso a). Conclusión que lleva al Pleno de este Instituto a determinar

válidamente que el primer agravio resulto fundado y suficiente para ordenar al Ente

recurrido que modifique su respuesta.

No obsta considerar que el Ente Obligado al momento de rendir su informe de ley haya

expresado, entre otras cuestiones, que quien conoce del universo de todas las multas

impuestas es la Contraloría General del Distrito Federal y no la Secretaría de Finanzas;

sin embargo, a consideración de este Órgano Colegiado las referidas precisiones

debieron hacerse del conocimiento del particular al momento de emitir su respuesta

primigenia y no así al momento de defender la legalidad de ésta última, puesto que el

informe de ley no es el medio para ampliar las respuestas; sino, que sirve para defender

la legalidad del acto impugnado.

Por lo anterior, resulta necesario ordenar al Ente Obligado que tomando en cuenta la

cifra base sobre la que se formuló el requerimiento 1, inciso a), relativo a los montos

cobrados a los servidores públicos por concepto de sanciones; proporcione las

cantidades correctas, y en su caso, realice de manera fundada y motivada las

precisiones y aclaraciones que estime convenientes, ello con el fin de brindar la debida

certeza jurídica al recurrente por la información recibida.

Ahora bien, continuando con el orden planteado al comienzo del presente

Considerando, este Órgano Colegiado procede al análisis del agravio segundo

formulado por el ahora recurrente, a través del cual a su parecer, de las sanciones

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económicas solicitadas en el punto 1, sólo se le informaron los montos cobrados y los

que causaron baja y no así los que están por cobrarse.

Sobre ese particular, en términos prácticos, conviene referir que de la sola lectura

efectuada a la solicitud de información pública que nos ocupa, no se advirtió interés

alguno por obtener los datos correspondientes a los montos de sanción que están

pendientes por cobrarse, situación que hace evidente el hecho de que con el agravio en

mención, el particular pretendió ampliar sus requerimientos de información expresando

en su inconformidad en un planteamiento novedoso que no fue expuesto originalmente

en la solicitud primigenia.

Al respecto, debe aclararse al recurrente que las respuestas proporcionadas por los

entes obligados deben analizarse con las solicitudes que les son formuladas, pues el

objeto del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información

pública, es precisamente verificar la legalidad de las respuestas de las autoridades en

los términos en que fueron notificadas a los particulares, pero siempre atendiendo al

requerimiento planteado en la solicitud original.

Lo anterior es así, pues de permitirse que los particulares modifiquen o amplíen sus

solicitudes de información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al

Ente recurrido en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto

impugnado atendiendo cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud

inicial, razón por la que lo solicitado en el agravio de referencia resulta infundado e

inoperante, ya que éste no se encuentra encaminado a combatir la legalidad de la

respuesta impugnada, sino a plantear un nuevo requerimiento de información ajeno a

los previamente expuestos.

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Sirven de apoyo a lo anterior, el criterio que se transcribe a continuación, aplicado por

analogía al presente caso:

Registro No. 167607 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.

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Dilucidado lo anterior, conviene proceder al estudio del tercer agravio formulado por el

ahora recurrente, a través del cual expresó su descontento porque acerca de los

montos por concepto de deuda contratados por el Distrito Federal, no se le informó lo

relativo a los trenes de la línea 12, ni a la patrullas de la Secretaría de Seguridad

Pública de esta Ciudad [requerimiento 2, inciso c].

Sobre ese particular, resulta apropiado referir en términos simples, que con base en el

cuadro ilustrativo plasmado al comienzo del presente Considerando, es claro que, tal

como lo hizo notar el recurrente en el agravio en mención, el Ente Obligado se limitó a:

i) Referir que la información sobre la Deuda Pública que tiene contratada el Gobierno

del Distrito Federal, es la misma que se tiene registrada ante la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, ii) Mencionar que los montos por concepto de deuda no se contratan

para cada proyecto especifico, es decir, plazo, tasa, etcétera, sino en de forma global, y

iii) Comunicar las calificaciones de deuda que el Gobierno del Distrito Federal ha

recibido por parte de diferentes empresas calificadoras. Ello sin que se hubiera

pronunciado expresa y categóricamente sobre los “montos de deuda por conceptos

tales como: trenes de la línea 12, y patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal”, originalmente requeridos en el punto 2, inciso c) de la solicitud de

trato, razón por la que le asiste la razón al recurrente.

En tales condiciones, dado que ha quedado comprobado que el Ente recurrido fue

omiso en pronunciarse categóricamente sobre el concepto en mención, por lo que el

agravio tercero en estudio resulta fundado y suficiente para modificar la respuesta

impugnada.

Ahora bien, a fin de garantizar a plenitud el derecho de acceso a la información pública

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del ahora recurrente y con el objetivo de especificar los términos en que será

modificada la respuesta impugnada, resulta necesario analizar si el Ente Obligado se

encuentra o no en posibilidad de proporcionar lo requerido en el punto 2, inciso c).

Para efectos de lo anterior, este Instituto realizó una indagación exhaustiva en el portal

de Internet del Ente Obligado1[específicamente en el apartado reservado para el marco

normativo aplicable] de donde se observan, las siguientes disposiciones legales:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 30.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; II. Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal; III. Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto; IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo II De la adscripción de las Unidades Administrativas, Órganos Político-

1 http://www.finanzas.df.gob.mx/normatividad/1

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Administrativos y Desconcentrados, a la Jefatura de Gobierno y a sus Dependencias … Artículo 7°.-Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: … VIII. A la Secretaría de Finanzas: A) Subsecretaría de Egresos, a la que quedan adscritas:

1.-Dirección General de Política Presupuestal; 2. Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública; 3. Dirección General de Egresos A; y 4. Dirección General de Egresos B.

B) Tesorería del Distrito Federal, a la que quedan adscritas: 1.-Subtesorería de Política Fiscal; 2.-Subtesorería de Administración Tributaria, a la que quedan adscritas:

2.1. Dirección de Registro; 2.2. Dirección de Servicios al Contribuyente; 2.3. Dirección de Ingresos; 2.4. Se deroga, 2.5 Dirección de Normatividad, 2.6 Coordinaciones de Operación Regional Tributaria, y Administraciones Tributarias. 2.7. Dirección de Modernización Tributaria

3. Subtesorería de Fiscalización, a las que quedan adscritas: 3.1. Dirección Ejecutiva de Cobranza: 3.1.1. Dirección de Control de Obligaciones y Créditos; y 3.1.2. Dirección de Cobranza Coactiva. 3.2. Dirección de Programación y Control de Auditorias; 3.3. Dirección de Auditorías Directas; y 3.4. Dirección de Revisiones Fiscales.

4. Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial. 4.1 Se deroga.

C) Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, a la que quedan adscritas:

1.-Subprocuraduría de Legislación y Consulta; 2.-Subprocuraduría de lo Contencioso; 3.-Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones, y 4.-Subprocuraduría de Asuntos Penales.

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D) Se deroga. E) Dirección General de Informática F) Subsecretaría de Planeación Financiera.

1.- Dirección General de Enlace Interinstitucional. 2.- Dirección General de Administración Financiera. 3.- Unidad de Evaluación del Ingreso Gasto.

G) Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal: 1. Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior.

1.1. Dirección de Programación; 1.2. Dirección de Comercio Exterior; 1.3. Dirección de Procedimientos Legales; y 1.4. Subdirección del Recinto Fiscal.

… Artículo 34 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Planeación Financiera: I. Vincular la presupuestación al Sistema de Planeación del Distrito Federal a través de los Programas Operativos Anuales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública, asegurando la correspondencia del Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal: II. Realizar actividades relativas a la planeación y evaluación presupuestal, en relación al desarrollo e impacto social, económico y financiero de los programas de gobierno: III. Coordinar el análisis costo beneficio de los principales proyectos de inversión, así como el desarrollo y puesta en marcha de los principales proyectos; IV. Participar en la supervisión de los programas especiales en materia de Planeación y Desarrollo Territorial, a fin de evaluar el impacto de los mismos en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; V. Elaborar diagnósticos, fijar prioridades y diseñar las estrategias que ordenen las acciones para la aplicación de los recursos presupuestales del Distrito Federal; … Artículo 92.- Corresponde a la Dirección General de Administración Financiera: I. Concentrar, custodiar y administrar los ingresos provenientes de las contribuciones, productos, aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias federales y, en general, a todos los recursos financieros del Distrito Federal; … IX. Participar en el control de la Deuda Pública del Distrito Federal, prever y efectuar las amortizaciones correspondientes, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno;

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MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN FNANCIERA TOMO I2

íNDICE … 5.- Registro de Proyectos de Inversión con Financiamiento de deuda ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

“MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN

FNANCIERA TOMO II3 … REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON FINANCIAMIENTO DE DEUDA ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Nombre del Procedimiento: Registro de proyectos de inversión con financiamiento de deuda ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO GENERAL Gestionar el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.), de los Programas y

Proyectos de Inversión del Gobierno del Distrito Federal para ser financiados con endeudamiento.

POLÍTICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN … El registro de proyectos de inversión con financiamiento de deuda ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como marco de referencia, el Manual de Organización.

De los fragmentos citados con anterioridad, se desprenden las siguientes premisas

fundamentales, mismas que brindarán un mejor entendimiento acerca de la

competencia con que, en la materia de interés del solicitante, cuenta el Ente recurrido.

2 Consultado el dos de diciembre de dos mil once, en el hipervínculo: http://www.finanzas.df.gob.mx/documentos/Manual_Proc_Dictamen_Tomo1.pdf 3 Consultado el dos de diciembre de dos mil once, en el hipervínculo:

http://www.finanzas.df.gob.mx/documentos/Manual_Proc_Dictamen_Tomo2.pdf

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Dichas premisas son las que se describen a continuación:

Que la Secretaría de Finanzas conoce lo relativo a los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto [materia

relacionada con el interés del particular por tratarse del destino de los recursos provenientes de la contratación de deuda].

Que para el despacho de los asuntos que competen a la Secretaría, ésta cuenta, entre otras Unidades, con la Subsecretaría de Planeación Financiera, de quien depende a su vez la Dirección General de Administración Financiera [Unidades

Administrativas ante las que se gestionó la atención correspondiente a la solicitud que nos ocupa].

Que a la Subsecretaría de Planeación Financiera le corresponde coordinar el análisis costo beneficio de los principales proyectos de inversión, así como la aplicación de los recursos presupuestales del Distrito Federal para dicho fin [proyectos entre los cuales pudieran encontrarse los citados por el particular en

su solicitud -trenes de la línea 12 y patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública-].

Que la Dirección General de Administración Financiera, está facultada para administrar los ingresos provenientes, entre otras fuentes, de los financiamientos federales [o deuda contratada].

De tales premisas se tiene que el Ente Obligado se encontraba, desde el momento de

la presentación de la solicitud que nos ocupa y hasta la fecha, en posibilidad de

pronunciarse en torno a lo requerido en el punto 2, inciso c) de estudio, situación que

evidentemente no ocurrió en el presente caso.

Lo anterior, porque de conformidad con la normatividad invocada, el Ente recurrido

tiene, entre otras obligaciones, la de conocer la aplicación o destino de los recursos

presupuestales de la Ciudad, entre los que se encuentran los provenientes de los

financiamientos públicos, o deudas contratadas por el Distrito Federal [materia de

interés del solicitante], lo cual ineludiblemente demuestra la posibilidad en la que se

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encontraba la Secretaría de Finanzas para pronunciarse al respecto y en su caso,

proporcionar los datos de interés del solicitante, esto es, los montos de deuda aplicados

en los diversos conceptos, así como los ejemplificados por el interesado en su formato

de solicitud, ello en caso de que éstos efectivamente hubieran sido sufragados con

recursos provenientes de la contratación de deuda pública.

En ese entendido, lo procedente es ordenar al Ente recurrido que se pronuncie de

forma expresa y categórica y de acuerdo al ejercicio de sus funciones, sobre si cuenta o

no con las cantidades de interés del particular [montos de deuda destinados a

proyectos tales como la línea 12 del metro, y patrullas de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal], proporcionando [en caso de que dichos proyectos hayan

sido sufragados con recursos provenientes de la contratación de deuda] la información

requerida en el punto 2, inciso c), o bien, fundando y motivando lo conducente a fin de

brindar completa certeza jurídica al particular [ello en caso de que los proyectos de

interés del solicitante, se hubieren sufragado con recursos provenientes de otra fuente

contemplada en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal].

En ese entendido, resulta evidente el hecho de que el responsable, aún cuando se

encontraba en posibilidad de pronunciarse sobre el concepto de información 2, inciso

c), éste fue omiso en responder lo conducente, transgrediendo con dicho proceder el

principio de exhaustividad previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria

a la ley de la materia, de acuerdo con el cual, los entes obligados deben resolver

expresamente sobre cada uno de los puntos propuestos por los interesados.

El precepto invocado es del tenor literal siguiente:

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Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Relacionado con lo anterior, es oportuno mencionar que no pasa inadvertida para este

Instituto la mención efectuada por el Ente Obligado en el oficio de respuesta, referente a

que “los créditos de deuda que se contratan no se destinan a un solo proyecto

especifico, sino de forma global”, sin embargo, dado que el concepto 2, inciso c) del

particular es claro en requerir los montos de deuda que el Gobierno del Distrito Federal

tiene respecto de cuando menos dos rubros, a saber, “trenes de la línea 12” y “patrullas

de la Secretaría de Seguridad Pública", mismos que señaló a manera de ejemplo, y

respecto de los cuales simplemente no se pronunció el Ente recurrido; por lo que de

ningún modo pudo tenerse por atendido el requerimiento de mérito, por lo que se hizo

necesario el análisis expuesto en párrafos anteriores.

Finalmente, por lo que respecta al cuarto de los agravios formulados por el recurrente,

consistente en que a su parecer no se le dio respuesta al adeudo denominado

“arrendamiento financiero registrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”;

es de mencionarse que éste sigue la misma suerte que la segunda de las

inconformidades ya estudiadas, es decir, resulta del todo inoperante. Ello en razón de

que de las constancias del expediente, específicamente del “Acuse de recibo de la

solicitud de información pública” con número de folio 0106000171411, no se desprendió

interés alguno por obtener la información en los términos que ahora lo precisa, referente

al adeudo registrado ante la autoridad tributaria federal que menciona, situación que

hace evidente el hecho de que con el agravio de mérito, el interesado pretendió ampliar

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sus requerimientos de información, expresando al efecto un planteamiento novedoso

que no fue originalmente expuesto en la solicitud primigenia.

A ese respecto, en el apartado correspondiente al segundo de los agravios expuestos

por el particular, ya fueron expuestas las consideraciones por las que se este Instituto

estima inoperantes las inconformidades que, como en el presente caso, en lugar de

combatir la legalidad de la respuesta impugnada, en realidad exponen un nuevo

requerimiento de información ajeno a los originalmente planteados, razón por la que

dichas consideraciones se tienen por reproducidas en la especie en atención al principio

jurídico de economía procesal.

Dicho lo cual, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente

modificar la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas y ordenarle que emita una

nueva en la que:

i) Tomando en cuenta la cifra base sobre la que se formuló el requerimiento 1, inciso a), relativo a los montos cobrados a los servidores públicos por concepto de sanciones; proporcione las cantidades correctas que correspondan, y en su

caso, realice de manera fundada y motivada las precisiones y aclaraciones que estime convenientes, ello con el fin de brindar la debida certeza jurídica al hoy recurrente; ii) Se pronuncie de forma expresa y categórica si cuenta o no con las cantidades de de montos de deuda del interés del particular [montos de

deuda destinados a proyectos tales como la línea 12 del metro, y patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal], proporcionando [en caso

de que dichos proyectos hayan sido sufragados con recursos provenientes de la contratación de deuda] la información requerida en el punto 2, inciso c), o bien,

fundando y motivando lo conducente, exprese los motivos que se lo impidan, con el objeto de dar certeza jurídica.

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE FINANZAS EXPEDIENTE: RR.1875/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente

a través del medio señalado para dicho fin, en un plazo de cinco días hábiles contados

a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,

ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal.

QUINTO. Del estudio efectuado a las constancias agregadas en el expediente este

Instituto no advierte que los servidores públicos del Ente Obligado incurrieran en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar la vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Secretaría de Finanzas y se ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en

caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en

términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE FINANZAS EXPEDIENTE: RR.1875/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el siete de

diciembre de dos mil once, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO


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