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Servicio Canario de Empleo.- Resolución de · rrollo local e impulso de los proyectos y empre- ......

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Boletín Oficial de Canarias núm. 205, lunes 15 de octubre de 2007 23547 1693 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de octubre de 2007, del Director, por la que se conceden subvenciones con cargo al Programa de Agentes de Empleo y De- sarrollo Local, convocado por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Em- pleo de 25 de mayo de 2007. Examinadas las diferentes solicitudes presen- tadas por las entidades interesadas en la conce- sión de una subvención de las convocadas a tra- vés de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 25 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 117, de 13.6.07), en adelante “la con- vocatoria”, relativa a la convocatoria para la con- cesión de subvenciones por la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la convocatoria de subvencio- nes para el fomento del desarrollo local e impul- so de proyectos y empresas calificados como I+E,
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Boletín Oficial de Canarias núm. 205, lunes 15 de octubre de 2007 23547

1693 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de10 de octubre de 2007, del Director, por laque se conceden subvenciones con cargoal Programa de Agentes de Empleo y De-sarrollo Local, convocado por Resoluciónde la Presidenta del Servicio Canario de Em-pleo de 25 de mayo de 2007.

Examinadas las diferentes solicitudes presen-tadas por las entidades interesadas en la conce-sión de una subvención de las convocadas a tra-vés de la Resolución de la Presidenta del ServicioCanario de Empleo de fecha 25 de mayo de 2007

(B.O.C. nº 117, de 13.6.07), en adelante “la con-vocatoria”, relativa a la convocatoria para la con-cesión de subvenciones por la contratación deAgentes de Empleo y Desarrollo Local, resultanlos siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución citada, seprocede a aprobar la convocatoria de subvencio-nes para el fomento del desarrollo local e impul-so de proyectos y empresas calificados como I+E,

y más concretamente, para la contratación deAgentes de Empleo y Desarrollo Local que cum-plan los requisitos y características contempla-dos en la misma.

Segundo.- El plazo para la presentación de so-licitudes se extendió durante 15 días hábiles apartir de la publicación de la Convocatoria (B.O.C.nº 117, de 13.6.07) , según lo consignado en el dis-pongo séptimo de la convocatoria, habiéndosepresentado el volumen de solicitudes que se recogenen el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Con fecha 29 de agosto de 2007 se reu-nió el órgano colegiado al que se refiere el apar-tado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, emitiendo informeen el que se concreta la evaluación efectuada delas solicitudes de subvención presentadas, así co-mo los criterios de ordenación de las mismas.

Cuarto.- Visto el informe favorable de fiscali-zación previa limitada emitido por la IntervenciónDelegada de la Consejería de Economía y Ha-cienda en el Servicio Canario de Empleo, de fe-cha 24 de septiembre de 2007.

A los citados antecedentes de hecho, les son deaplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario deEmpleo es el órgano competente para resolver elpresente procedimiento, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003,de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo(B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente convocatoria se resuel-ve al amparo de lo dispuesto en la Orden Minis-terial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nº 182, de31 de julio), modificada por la Orden TAS/49/2005,de 14 de enero (B.O.E. nº 19, de 22 de enero), porla que se establecen las bases de concesión desubvenciones públicas para el fomento del desa-rrollo local e impulso de los proyectos y empre-sas calificadas como I+E, cuya gestión fue trans-ferida al Servicio Canario de Empleo por RealDecreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 41,de 17 de febrero), modificado por Real Decreto939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25 dejunio) y adaptada a la organización de la Admi-nistración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias por el Decreto 150/2001, modificadoparcialmente por el Decreto 172/2001, de 30 de

julio (B.O.C. nº 99, de 3 de agosto) y modifica-da por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre.

Tercero.- El dispongo primero, apartado 1 dela convocatoria, establece que el sistema de con-cesión de las presentes subvenciones se efectua-rá en régimen de concurrencia competitiva, lo quedetermina que todas las entidades solicitantes par-ticipan en igualdad de condiciones, resolviéndo-se la concesión a favor de aquellas que, una vezacreditados los requisitos exigidos en la convocatoria,y aplicados los criterios de baremación conteni-dos en la misma, han merecido una mayor valo-ración.

Cuarto.- La presente convocatoria se resuelvecon cargo a los créditos consignados en la si-guiente aplicación del Estado de Gastos del Pre-supuesto del Servicio Canario de Empleo para elaño 2007: Aplicación 2007.23.01.322I.450.00 Lí-nea de Actuación 23400301 “Agentes de Empleoy Desarrollo Local”, que para esta convocatoriase eleva a una cuantía de 1.000.000,00 euros, es-tando cofinanciado por el Fondo Social Europeoen un 70%, a través del Programa Operativo Fo-mento de Empleo 2000ES051PO017, eje 50, me-dida 50.6, acción 50.6.2 Agentes de Empleo yDesarrollo Local.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la nor-mativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las en-tidades reflejadas en el anexo II de la presente, porlas cuantías establecidas en el mismo, hasta el lí-mite del crédito presupuestario para la presente con-vocatoria, tal como establece el dispongo novenopunto 2 de la misma.

Segundo.- No conceder las subvenciones, porno cumplir con alguno de los requisitos formalesy/o documentales establecidos, a las entidades re-flejadas en el anexo IV de la presente, por losmotivos que igualmente se consignan.

Tercero.- En el anexo III se incluyen las enti-dades que no han resultado beneficiarias de lasubvención por obtener una puntuación inferior ala relacionadas en el anexo II quedando las mis-mas en lista de reserva, conforme el dispongo no-veno, punto 2, párrafo segundo de la convocato-ria. Con la indicación de que en caso de renuncia

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y/o incumplimiento del resuelvo quinto de la pre-sente Resolución, de alguna de las entidades quehayan resultado beneficiarias, se procederá a con-cedérsela a la siguiente por orden de prelación.

Cuarto.- La subvención se concede por la con-tratación de los Agentes de Empleo y DesarrolloLocal establecidos para cada entidad en el anexoII, suponiendo dicho importe un porcentaje desus costes laborales totales, incluida las cotizacionesa la Seguridad Social por todos los conceptos, co-rrespondientes a un año, especificado asimismo enel citado anexo, y teniendo en cuenta los límitesmáximos establecidos en el artículo 10.1 de laOrden de 15 de julio de 1999, reguladora de lasbases de la presente convocatoria.

Todo ello sin perjuicio del derecho que recaesobre el interesado, de solicitar prórroga de lasubvención concedida, tal y como contempla el ar-tículo 14.1, en relación con el 10.2 de la Orden de15 de julio de 1999, y siempre que se cumplan losrequisitos de justificación previos, establecidos enel artículo 14.2 y 14.3 de la misma, adjuntando pa-ra ello la documentación justificativa establecidaen el Resuelvo Séptimo de la presente.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 13.2.a) dela Orden de 15 de julio de 1999 (en relación conel artículo 14 del Decreto 150/2001, de 23 de ju-lio), y 13.2.b) de la misma Orden, con carácter pre-vio al pago, la empresa deberá presentar:

- Certificados actualizados de hallarse al corrienteen las obligaciones tributarias estatales, autonó-micas y con la Seguridad Social.

- Contratos de trabajo con los Agentes de Em-pleo y Desarrollo Local, debidamente formaliza-dos y registrados.

- Alta en la Seguridad Social de los mismos.

Asimismo, deberá presentar:

- Título universitario de los Agentes seleccio-nados.

- Documento Nacional de Identidad.

- Acta de selección.

La citada documentación deberá ser presenta-da en el plazo inexcusable de 1 mes a contar des-de el día siguiente al de la publicación de esta Re-solución, quedando sin efecto la concesión respectode aquellas entidades que no cumplan con dichaobligación en plazo.

Recibida la citada documentación, la Direc-ción del Servicio Canario de Empleo ordenará latransferencia de la subvención concedida a la en-tidad beneficiaria.

Sexto.- Respecto de las obligaciones derivadasde la subvención concedida será de aplicación loprevisto en los artículos 12 y 46 del Reglamento(CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de juniode 1999, relativo al cumplimiento de las disposi-ciones, políticas y acciones Comunitarias en lo re-ferente a condiciones de elegibilidad, competen-cia, contratación pública, información y publicidad,protección y mejora del medio ambiente, eliminaciónde desigualdades y fomento de la igualdad entrehombres y mujeres.

Asimismo, en aplicación del Reglamento (CE)1159/2000, de la Comisión Europea, la entidad be-neficiaria deberá poner en conocimiento del/los Agen-te/s de Empleo y Desarrollo Local contratado/s,como beneficiario/s último/s de las acciones, el he-cho de la cofinanciación Europea.

Séptimo.- De acuerdo con el artículo 15 de laOrden de 15 de julio de 1999 la entidad benefi-ciaria asume las siguientes obligaciones:

a) A presentar ante el Servicio Canario de Em-pleo, a la finalización de cada período anual sub-vencionado, justificantes de las nóminas abona-das a los trabajadores contratados y documentosde cotización correspondientes (modelos TC1 y TC2).

b) Presentar el Informe anual sobre la activi-dad desarrollada por los Agentes de Empleo yDesarrollo Local, especificando logros consegui-dos, debidamente cuantificados, en relación conlos objetivos que se pretendían en la memoria-pro-yecto.

c) Comunicar al citado Servicio Canario deEmpleo la percepción, en su caso, de las ayudasconcedidas para la misma finalidad por otras Ad-ministraciones públicas o entes públicos o priva-dos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15de la Orden de 15 de julio de 1999, y el artículo19 del Decreto 150/2001, de 24 de octubre, esteúltimo introducido en virtud de la modificación ope-rada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre(B.O.C. de 15.11.02), y a efectos de justificaciónde la subvención concedida, en el caso de las cor-poraciones locales se sustituirá la documentaciónprevista en el apartado a) anterior por certificación,según anexo V, expedido por el órgano de dichas

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entidades que tenga atribuidas las funciones de fis-calización o control de los fondos, previas las ac-tuaciones de comprobación que éstos estimen ne-cesarias.

Por otro lado, en cumplimiento de la normati-va de referencia y demás de aplicación, la entidadbeneficiaria estará obligada a aportar, como me-dio de justificación del gasto efectivamente rea-lizado, además de la certificación del órgano quetenga atribuida las funciones de fiscalización,control o administración de aquél, los registros con-tables cuya llevanza vengan impuestas por la nor-mativa aplicable y que proporcionen informacióndetallada sobre los gastos específicos efectuadoscon motivo de los proyectos o acciones corres-pondientes a las intervenciones comunitarias, asícomo los justificantes de pago.

Dicha información se ajustará al anexo VI, quedeberá presentarse firmada en cada una de suspáginas, por el responsable de las funciones de fis-calización, control o administración.

La documentación original correspondientequedará localizada en el servicio o unidad responsablede su custodia, a disposición de las personas y or-ganismos que están facultados para inspeccionareste tipo de documentos con arreglo a la norma-tiva de aplicación.

A este respecto, y en aplicación del artículo30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03),resulta relevante destacar que la entidad deberá jus-tificar, no sólo el coste subvencionado, sino tam-bién el coste real (total) de la actividad o conductasubvencionada.

Octavo.- Tal como establece el artículo 7 de lacitada Orden de 19 de julio de 1999 los agentesde empleo y desarrollo local tienen como “misiónprincipal colaborar en la promoción e implantaciónde las políticas activas de empleo relacionadascon la creación de actividad empresarial, desarro-llándose dicha colaboración en el marco de actuaciónconjunta y acordada de la entidad contratante y elInstituto Nacional de Empleo” entiéndase el Ser-vicio Canario de Empleo. En este contexto, los AEDLfinanciados por el Servicio Canario de Empleo co-laborarán con éste en la difusión, información y/oasesoramiento de todas las medidas de fomento dela emprendeduría, especialmente asesoramiento enmateria de pago único y autónomos.

Noveno.- De acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, lasentidades beneficiarias de las subvenciones deberánsometerse a las actuaciones de comprobación e ins-

pección a efectuar por el Servicio Canario de Em-pleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad So-cial, así como a las de control económico-finan-ciero que correspondan a la Intervención Generaldel Estado y la Comunidad Autónoma, Tribunalde Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas deCanarias, y a las que correspondan a los órganosde inspección y control de la Unión Europea.

Décimo.- El incumplimiento de cualesquiera delas condiciones y obligaciones establecidas en lanormativa contemplada en el Dispositivo prime-ro apartado segundo de la Convocatoria, así co-mo en la presente Resolución y en el resto de lanormativa de pertinente aplicación, facultará al Ser-vicio Canario de Empleo para iniciar procedi-miento de reintegro de las cantidades indebidamentepercibidas, con los intereses legales de demora co-rrespondientes, de acuerdo con lo previsto en elTítulo II de la Ley 38/2003, todo ello, sin perjuiciode lo establecido en el Título IV de la propia Ley38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000,de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones enel Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Undécimo.- Notifíquese la presente Resolu-ción a los interesados en el expediente, con la in-dicación de contra la misma, que no pone fin a lavía administrativa, podrá interponerse recurso deAlzada ante el Consejero de Empleo Industria yComercio, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de su notificación, conforme loprevisto en los artículos 114 y 115, en relación conle artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero.-La Dirección, p.d., el Secretario Gene-ral (118/2004, de 29 de julio de 2004), EmilianoSantana Ruiz.

Este acto administrativo ha sido propuesto enSanta Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2007por: la Subdirectora de Empleo, p.d., el Subdirectorde Promoción de Economía Social (Resolución 07-35/3540, de 30.8.07), David Gómez Prieto.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo es-tablecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.- La Jefa de Servicio de Empleo I,María del Carmen Armada Estévez.”

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

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