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Sesión Nº 16, Auditoría a Impuesto a la Renta y Part. de los Trabaj. en l

Date post: 19-Jul-2015
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ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAS Y FINANZAS ACREDITADA POR LA ASSOCIATION OF COLLEGIATE BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP) Y EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE)

Auditora FinancieraAUDITORA IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

Mg. CPCC. Carlos Vega Radiles

Auditora TributaraDefinicin El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) define a la Auditora Tributaria como, el examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligacin tributaria por parte de los contribuyentes, as como tambin de aquellas obligaciones formales contenidas en las normas tributarias vigentes Otros autores opinan, que la Auditora tributaria es una de cumplimiento, pues su intencin es verificar que el sujeto fiscalizado, haya cumplido con la aplicacin de las normas tributarias vigentes en las operaciones econmicas que ha realizado en un determinado perodo, valindose para ello de procedimientos, tcnicas y conocimientos especializados de los temas tributarios.

Auditora TributaraTeniendo en cuenta estas podemos concluir que: dos definiciones,

La Auditora Tributaria es un proceso de verificacin que consiste en el examen a los estados financieros, libros, registros de operaciones y toda documentacin sustentatoria de las operaciones econmicas financieras, aplicando tcnicas y procedimientos, a fin de evaluar la incidencia tributaria, as como verificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Objetivos de la Auditora TributariaLos objetivos que se plantean al ejecutar un trabajo de Auditora Tributaria, son bsicamente: 1. Verificar el cumplimiento tributario de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. 2. Determinar la veracidad de la informacin consignada en las declaraciones presentadas por el contribuyente. 3. Verificar que lo declarado corresponda tanto a las operaciones registradas en sus libros de contabilidad, como a la documentacin sustentatoria y que refleje todas las transacciones econmicas efectuadas. 4. Verificar si las bases imponibles, crditos, tasas e impuestos, estn correctamente determinados. 5. Detectar oportunamente a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones tributarias. 6. Verificar que la aplicacin de las prcticas contables hayan sido realizadas de acuerdo a las normas contables, a fin de establecer diferencias temporales y/o permanentes al comparar juntas con las normas tributarias vigentes en el ejercicio auditado.

Tipos de Auditora TributaraExisten dos tipos de Auditora Tributaria, las que se definen por el tipo de sujeto que realiza la verificacin; as pueden ser: Auditora Tributaria Fiscal La Auditora Tributaria Fiscal es aquella que es realizada por el personal de la propia Administracin Tributaria, y tiene por finalidad verificar de manera directa el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. Auditora Tributaria Independiente La Auditora Tributaria Independiente es aquella que es realizada por un auditor independiente u organizacin de auditora privada, conocedora del tema tributario, cuyo objetivo principal es certificar que el sujeto fiscalizado ha cumplido con sus obligaciones tributarias de manera razonable. La ventaja de este tipo de auditora es su carcter eminentemente preventivo, no tiene efectos legales, del resultado la empresa podr efectuar las correcciones pertinentes a fin de no incurrir en faltas ante una posible revisin de la autoridad fiscal.

IMPUESTO A LA RENTATexto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Mediante Decreto Supremo N 179-2004EF (08.12.2004) se aprob el Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que consta de diecisiete (17) Captulos, ciento veinticuatro (124) Artculos y cincuenta y dos (52) Disposiciones Transitorias y Finales, los cuales forman parte integrante del indicado Decreto Supremo.

IMPUESTO A LA RENTAReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Mediante Decreto Supremo N 122-94-EF (21.09.1994) se aprob el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que consta de una Disposicin General, diecinueve (19) Captulos, ciento diecinueve (119) Artculos, diecisis (16) Disposiciones Transitorias y Finales, los que forman parte integrante del indicado Decreto Supremo.

mbito de aplicacin El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley (Ejemplo: Regalas) Base Legal: Artculo 1 del TUO de la LIR.Son las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores: del capital (Primera y Segunda Categoras), del trabajo (Cuarta y Quinta Categoras) y de la aplicacin conjunta de ambos factores (Rentas Empresariales, de Tercera Categora).

Las ganancias de capital: Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenacin de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no estn destinados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o de empresa. (Ej. acciones, Bonos, Derecho de llaves, marcas y similares, etc.) Base Legal: Artculo 2 del TUO de la LIR. Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por la ley: a) Las Indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal y aqullas que no impliquen la reparacin de un dao. b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien. Base Legal: Artculo 3 del TUO de la LIR.

Los Contribuyentes Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurdicas. Tambin se considerarn contribuyente a las sociedades conyugales que ejercieran la opcin prevista en el Artculo 16 de esta ley. En el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtengan cada cnyuge sern declaradas independientemente por cada uno de ellos. Las rentas producidas por bienes comunes sern atribuidas, por igual, a cada uno de los cnyuges; sin embargo, stos podrn optar por atribuirlas a uno solo de ellos para efecto de la declaracin y pago como sociedad conyugal Base Legal: Artculo 16 del TUO de la LIR.

Inafectaciones y ExoneracionesNo son sujetos pasivos del Impuesto: a) El Sector Pblico Nacional, con excepcin de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado: El Gobierno Central, Los Gobierno Regionales, Los Gobiernos Locales, Las Instituciones Pblicas sectorialmente agrupadas o no, Las Sociedades de Beneficiencia Pblica y Los Organismos Descentralizados Autnomos. b) Las fundaciones legalmente constituidas. c) Las entidades de auxilio mutuo. d) Las comunidades campesinas. e) Las comunidades nativas. Las entidades comprendidas en los incisos b) y c) de este artculo, debern solicitar su inscripcin en la Superintendencia Nacional de Administracin tributaria (SUNAT), de acuerdo a las norma que establezca el reglamento. Base Legal: Artculo 18 del TUO de la LIR.

Ingresos Inafectos Constituyen ingresos inafectos al impuesto: a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes (Ej. Ingresos por cese del trabajador) b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. c) Las compensaciones por tiempo de servicios. d) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin e invalidez. e) Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Base Legal: Artculo 18 del TUO de la LIR.

f) Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las Compaas de Seguros de Vida constituidas en el pas, para pensiones de jubilacin, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones. g) Los mrgenes y retornos exigidos por las Cmaras de Compensacin y Liquidacin de Instrumentos Financieros Derivados. h) Los intereses y ganancias de capital provenientes de Bonos emitidos en el Per; as como los intereses y ganancias de capital provenientes de obligaciones del Banco Central de Reserva del Per.

Rentas Afectas de Fuente PeruanaSe califican en las siguientes categoras: a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesin de bienes. b) Segunda: Rentas de otros capitales. c) Tercera: Rentas de Comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley. d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente. e) Quinta: Rentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente sealadas por la ley. Base Legal: Artculo 22 del TUO de la LIR.

Rentas de Primera CategoraSon rentas de la Primera Categora: a) El producto de arrendamiento o subarrendamiento: El producto en efectivo o en especie de arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. En caso de predios amoblados se considera como renta de la Primera Categora, el integro de la merced conductiva. Renta bruta presunta de Primera Categora: En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efecto fiscales, se presume de pleno derecho que la merced no podr ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio. Se entiende por valor del predio el de autoavalo declarado conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Predial. Base Legal: Artculo 23 del TUO de la LIR.

Rentas de Segunda CategoraSon rentas de Segunda Categora: Los intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos, cdulas, bonos, garantas y crditos privilegiados en dinero o valores. Los intereses y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. Las regalas. (Ej. Derecho de autor, formulas secretas, sofware) El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares.

Rentas de Segunda Categora Las rentas vitalicias. Los dividendos ycualquier otra forma de distribucin de utilidades, con excepcin de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artculo 24-A de la Ley. Las ganancias de capital Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con Instrumentos Financieros Derivados. Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, Bonos, Cdulas Hipotecarias y otros valores mobiliarios. Base Legal: Artculo 24 del TUO de la LIR.

Rentas de Tercera CategoraSon rentas de Tercera Categora: Actividades comerciales, industriales o minera, servicios, negocios, etc. Rentas de agentes mediadores de comercio, rematadores, comisionistas, etc. Las que obtengan los Notarios. Ejercicio de profesin, arte, ciencia u oficio en asociacin o sociedad civil. Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares. Otras rentas generadas por los Patrimonios Fideicomtidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversin Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecucin de un negocio o empresa. Cualquier otra renta no incluida en las dems categoras. Base Legal: Artculo 28 del TUO de la LIR.

Rentas de Cuarta CategoraSon rentas de la Cuarta Categora, las obtenidas por: a) Ejercicio individual de profesin, arte, ciencia u oficio. El ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categora.

b) El desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Base Legal: Artculo 33 TUO de la LIR.

Rentas de Quinta CategoraSon rentas de la Quinta Categora las obtenidas por concepto de: a) Trabajo prestado en forma dependiente El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales. Conceptos no considerados como rentas de Quinta Categora No se considerarn como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propsito de evadir el impuesto. Funcionarios pblicos que laboran en el exterior Tratndose de funcionarios pblicos que por razn del servicio o comisin especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerar renta gravada de la 5ta. categora, nicamente la que les correspondera percibir en el pas en moneda nacional conforme a su grado o categora. b) Rentas vitalicias y pensiones Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin montepo e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

c) Participaciones de trabajadores Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de las mismas. d) Ingresos de socios de cooperativas de trabajo Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. e) Trabajo independiente con contratos de locacn de servicios normados por la legislacin civil Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. f) Percepcin simultnea de renta de cuarta y quinta categora abonada por un mismo sujeto Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados dentro de la cuarta categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.Base Legal: Artculo 34 TUO de la LIR.

RENTA NETA Para establecer la renta neta de la primera categora y segunda categora se deducir por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta (Art. 36 de la LIR).

Para establecer la renta neta de tercera categora se deducirn de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no este expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles (Art. 37 de la LIR).

RENTA NETA Para establecer la renta neta de cuarta categora, el contribuyente podr deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma hasta el lmite de 24 Unidades Impositivas Tributarias (Art. 45 de la LIR). De las rentas de cuarta y quinta categoras podrn deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras slo podrn deducir el monto fijo por una vez. (Art. 46 de la LIR).

TASAS DEL IMPUESTOEl impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales de ser el caso y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinar aplicando sobre la renta neta global anual, la escala progresiva acumulativa siguiente: Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT Base Legal: Artculo 53 de la LIR. 15% 21% 30%

Rentas de Tercera CategoraDeducciones de la Renta Bruta de la Tercera Categora a efectos de determinar la Renta Neta A fin de establecer la renta neta de la tercera categora, se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles: Base Legal: Artculo 37 de la LIR. Inciso a) Intereses de deudas: Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas siempre que hayan sido contradas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora. Tambin sern deducibles los intereses de fraccionamiento otorgados conforme al Cdigo Tributario (Concordancia Artculo 21, Inciso a del RLIR). Inciso b) Tributos que recaen sobre actividades gravadas: Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

Inciso c) Primas de seguro: Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, as como la de accidentes de trabajo de su personal. Tratndose de personas naturales esta deduccin slo se aceptar hasta el 30% de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina (Concordancia Artculo 21, Inciso b del RLIR). Inciso d) Prdidas extraordinarias: Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente. Inciso e) Gasto de cobranza: Los gastos de cobranza de rentas gravadas.

Inciso f) Depreciaciones y obsolescencia de activos fijos; mermas y desmedros de existencias: Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados (Concordancia Artculo 21, Inciso c del RLIR). Base Legal: Artculo 38 y 39 del TUO de la LIR. Depreciacin: El desgaste o agotamiento que sufre los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocio, industria, profesin u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categora, se compensar mediante la deduccin por las respectivas depreciaciones. Los porcentajes de depreciacin se encuentran indicados en el inciso b del artculo 22 del Reglamento antes citado, como sigue:

TASAS DE DEPRECIACIN TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIN DEL IMPUESTO A LA RENTATipo de BienEdificaciones y construcciones Ganado de trabajo y reproduccin, redes de pesca Vehculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construccin, excepto muebles, enseres y equipos de oficina Equipos de procesamiento de datos Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91 Porcentaje Anual Mxmo 5% y 20% 25%

20%

20%

25% 10%

Otros bienes del activo fijoLas gallinas (Res N 18-2001/SUNAT) 30.01.01

10%75%

Edificios y Construcciones (Porcentaje 5% anual) Mediante nica disposicin complementaria de la Ley N 29342, aplicable a partir del 01.01.2010. Se modifica del Art. 39 LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de Depreciacin.Edificios y Construcciones (Porcentaje 20 % anual) Rgimen Especial de Depreciacin Ley N 29342. Slo podrn optar a este rgimen los contribuyentes del Rgimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: La construccin se hubiera iniciado a partir del 01.01.2009. Si hasta el 31.12.2010 la construccin tuviera un avance mnimo del 80%. Tambin se aplica a propiedades adquiridas durante el ao 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

Depreciacin acelerada: As, se seala que en el primer caso se est frente a una recuperacin acelerada del capital invertido, a travs de cargo de depreciaciones mayores en los primeros aos o acortando la vida til del bien, sin contar con la autorizacin para ello. Bienes obsoletos o fuera de uso: El desuso o la obsolescencia de bienes muebles, deben encontrarse acreditados por informe tcnico dictaminado por profesional competente y colegiado.Mermas y desmedros: (Reglamentado por el inciso c, del artculo 21 del RLIR). Mermas, la prdida fsica, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deber acreditar las mermas mediante un informe tcnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por un organismo tcnico competente. Desmedro, la prdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, hacindolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Tratndose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptar como prueba la destruccin de las existencias efectuadas ante Notario Pblico o Juez de Paz, a falta de aqul, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) das hbiles anteriores a la fecha en que se llevar a cabo la destruccin de los referidos bienes.

Inciso g) Gastos de organizacin y pre-operativos: A opcin del contribuyente, podrn deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo mximo de diez (10) aos. Dicha amortizacin se efectuar a partir del ejercicio en que se inicie la produccin o explotacin (Concordancia Artculo 21, Inciso d del RLIR). Inciso h) Provisiones especficas de empresas del Sistema Financiero: Tratndose de empresas del Sistema Financiero sern deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la SBS, sean autorizadas por el MEF, previa opinin tcnica de la SUNAT (Concordancia Artculo 21, Inciso e del RLIR). Inciso i) Castigos por deudas Incobrables y las Provisiones equitativas por el mismo concepto: Siempre que se determine las causas a las que corresponden.

Inciso j) Provisiones para beneficios sociales: Sern deducibles las provisiones por obligaciones de cualquier tipo asumidas contractualmente a favor de los trabajadores del contribuyente, en tanto los acuerdos reconocidos y aceptados por la empresa se comunique al MTPS dentro de los 30 das de su aceptacin (Concordancia Artculo 21, Inciso h del RLIR). Inciso k) Pensiones de jubilacin y montepo: Las pensiones de jubilacin y montepo que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estn cubiertas por seguro alguno (Concordancia Artculo 21, Inciso h del RLIR). Inciso l) Aguinaldo, bonificaciones y gratificaciones al personal: Estas retribuciones podrn deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio (Concordancia Artculo 21, Inciso i del RLIR).

Inciso ll) Servicios de salud, recreativos, culturales y educativos del personal: Adicionalmente sern deducibles los gastos que efecte el empleador por las primas de seguro de salud del cnyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18 aos, o que siendo mayores de dicha edad, se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos, sern deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 UITs. (Concordancia Artculo 21, Inciso k del RLIR). Inciso m) Remuneraciones de directores de sociedades annimas: Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades annimas, en la parte que en conjunto no excedan del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta (Concordancia Artculo 21, Inciso l del RLIR). Inciso n) Remuneraciones a titulares o socios de personas jurdicas: Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas y en general a los socios o asociados de personas jurdicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneracin no exceda el valor de mercado. En el caso que dicha remuneracin excedan el valor de mercado, la diferencia ser considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, socio o asociado. (Concordancia Artculo 21, Inciso ll del RLIR).

Inciso ) Remuneraciones de descendientes, cnyuges o parientes del propietario, socio o accionistas: Las remuneraciones del cnyuge o parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, socio o asociado de persona jurdica, siempre que se acredite el trabajo que realiza en el negocio. En el caso que dicha remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia ser considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, socio o asociado. (concordancia con Art. 32 de la LIR) Determinacin del Valor de Mercado (inciso n y del artculo 37 de la Ley) Cabe precisar que para determinar el valor de mercado para efectos de lo dispuesto en los incisos n) y ) del artculo 37 de la Ley, el artculo 19-A inciso b) del Reglamento establece las siguientes reglas aplicables de manera excluyente y segn orden de prelacin: 1. La remuneracin de trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. 2. La remuneracin del trabajador mejor remunerado, ubicado dentro del mismo grado, categora o nivel jerrquico. 3. El doble de la remuneracin del trabajador mejor remunerado; ubicado en el grado, categora o nivel jerrquico inferior. 4. La remuneracin del trabajador de menor remuneracin; ubicado en el grado, categora o nivel jerrquico inmediato superior. 5. El que resulte mayor entre la remuneracin convenida por las partes, sin que exceda de 95 UITs anuales, y la remuneracin del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor 1.5

Inciso o) Gastos de exploracin, preparacin y desarrollo de titulares de actividad minera: Los gastos de exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, se deducirn en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarn en los plazos y condiciones que seale la Ley General de Minera y sus normas complementarias y reglamentarias. Inciso p) Las regalas Inciso q) Gastos de representacin: Los gastos de representacin propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un lmite mximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias (Concordancia Artculo 21, Inciso m del RLIR). Para efecto del lmite a la deduccin por gastos de representacin propios del giro del negocio, se considerar los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Inciso r) Gastos de viaje y viticos: Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedar acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentacin pertinente y los gastos con los pasajes, Los viticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentacin y movilidad que no podr exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua. El monto pagado por viticos tambin requerir ser sustentado con comprobantes de pago cuando se trate de viajes al exterior. Claro est que los mismos no deben cumplir con los requisitos sealados en el Reglamento de Comprobantes de Pago (Con. Art. 21, Inciso n del RLIR).

Viticos al Interior del Pas (por da) Lmites aplicables hasta el 05.02.2009: RMV x 27% x 2 = 550 x 27% x 2 = S/. 297.00 Importe por Viticos al Exterior deducible tributariamente (por da) frica, Amrica Central y Amrica del Sur US$ 400.00 Amrica del Norte US$ 440.00 Caribe y Oceana US$ 480.00 Europa y Asia US$ 520.00 Inciso s) Arrendamientos de predios dedicados a la actividad gravada: El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Tratndose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categora, slo se aceptar como deduccin el 30% del alquiler. En dicho caso slo se aceptar como deduccin el 50% de los gastos de mantenimiento. Inciso t) Transferencias de titularidad de terrenos efectuadas a COFOPRI: Son deducibles las transferencias de titularidad de terrenos efectuadas por empresas del Estado en favor de la. Comisin de Formalizacin de la Propiedad Informal (COFOPRI), por acuerdo o por mandato legal, para ser destinados a las labores de formalizacin de la propiedad. Inciso u) Premios en dinero o en especie: Los gastos por premios, en dinero o en especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se otorguen con carcter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se realice ante Notario Pblico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.

Inciso v) Rentas de segunda, cuarta o quinta categora: Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categora podrn deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo que se establezca para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio. Este requisito no ser de aplicacin cuando la empresa hubiera cumplido con abonar oportunamente al fisco el importe de la retencin correspondiente a dichos tributos por el devengo de tales rentas (Concordancia Artculo 21, Inciso q del RLIR). Inciso w) Gastos incurridos en vehculos de categoras A2, A3 y A4: Tratndose de los gastos incurridos en vehculos automotores de las categoras A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa (Concordancia Artculo 21, Inciso r del RLIR). Inciso x) Gasto por donaciones: Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (a) beneficencia; (b) asistencia o bienestar social; (c) educacin; (d) culturales; (e) cientficas; (f) artsticas; (g) literarias; (h) deportivas; (i) salud; (j) patrimonio histrico cultural indgena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacin previa por parte del Ministerio de Economa y Finanzas mediante Resolucin Ministerial. La deduccin no podr exceder del 10% de la renta neta de tercera categora, luego de efectuada la compensacin de prdidas a que se refiere el Artculo 50 (Con. Art. 21, Inciso s del RLIR).

Inciso y) Prdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno: ocurrida en los fideicomisos de titulizacin en los que se transfieran flujos futuros de efectivo. Dicha prdida ser reconocida en la misma proporcin en la que se devengan los flujos futuros (Concordancia Artculo 21, Inciso t del RLIR). Inciso z) Contratacin de personas con discapacidad: Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrn derecho a una deduccin adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que ha sido fijado por el Decreto Supremo N 1022004/SUNAT (26.07.2004) en concordancia con la Ley N 27050, Ley de la Persona con Discapacidad. Gastos o deducciones no aceptables para la determinacin de la renta imponible de la tercera categora (Concordancia Artculo 44 del LIR). a) Gastos personales del contribuyente y sus familiares. b) El Impuesto a la Renta. c) Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y, en general sanciones aplicadas por el Sector Pblico Nacional. d) Donaciones y actos de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del artculo 37 del TUO (donaciones deducibles como gasto). e) Las sumas invertidas en la adquisicin de bienes o mejoras de carcter permanente. f) Reservas y provisiones no admitidas en el TUO.

g) Amortizacin de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricacin, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duracin limitada, a opcin del contribuyente, podr ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) aos. h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadera u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el pas donde stas se originen. i) La prdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el lmite de dicho beneficio. j) Los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco sern deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisin del comprobante, tenan la condicin de no habidos segn la publicacin realizada por la administracin tributarla, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condicin

k) El IGV, IPM e ISC que grava el retiro de bienes. l) El monto de la depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganizacin de empresas o sociedades o fuera de estos actos. m) Los gastos, incluyendo la prdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen de pases de baja o nula imposicin. (Concordancia Artculo 86 y 87 del RLIR). p) Las prdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresin de capital como consecuencia del ajuste por inflacin. q) Los gastos y prdidas provenientes de la celebracin de Instrumentos Financieros Derivados que califiquen en algunos de los siguientes casos: - Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en pases o territorios de baja o nula imposicin, - Si el contribuyente mantiene posiciones simtricas a travs de posiciones de compra y de venta en dos o ms instrumentos financieros derivados, no se permitir la deduccin de prdidas sino hasta que exista reconocimientos de ingresos.

PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESDBase Legal: D. Leg. N 677 (07.10.1991), D. Leg. N 892 (11.11.1996) y D.S. N 009-98-TR (06.08.1998) Obligacin de distribuir utilidades Tienen obligacin de distribuir utilidades entre sus trabajadores, las empresas cuyos trabajadores se encuentran en el rgimen laboral de la actividad privada, que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora y que tengan ms de 20 trabajadores. Porcentaje de participaciones en las utilidades Los trabajadores participan en las utilidades de la empresa en los siguientes porcentajes de la renta anual antes del Impuesto a la Renta: Empresas pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10% Empresas Industriales 10% Empresas Mineras 8% Empresas de Comercio al por Mayor y al por menor y restaurantes 8% Empresas que realizan otras actividades 5%

Base de clculoSobre el saldo de la Renta Imponible del Ejercicio despus de compensar las prdidas de ejercicios anteriores. La participacin constituye gasto deducible para la determinacin de la Renta Imponible de Tercera Categora.

Forma de Distribucin 50% de la utilidad se distribuye en funcin a los das real y efectivamente laborados. 50% de la utilidad se distribuye en proporcin a las remuneraciones de cada trabajador.

LmiteEl lmite mximo de participacin de cada trabajador ser equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. De existir un remanente entre el porcentaje de utilidades aplicables y el lmite mximo de participacin, este se destinar a la capacitacin de los trababajadores y a la promocin del empleo a travs de la creacin de un Fondo.

Oportunidad de pagoLa participacin en las utilidades ser distribuida y pagada dentro de los 30 das calendarios siguientes al vencimiento del plazo legal para la presentacin de la Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta.

MUCHAS GRACIAS

La persona ociosa slo se ocupa en matar el tiempo, sin ver que el tiempo es quien nos mata" Francois Marie Arouet Voltaire


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