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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, martes 14 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.170 DECRETOS MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1301/2015 Designación en el Teatro Nacional Cervantes. ............................................................................. 1 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 1305/2015 Designaciones. ........................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 1304/2015 Designación en la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales.......................................... 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 1303/2015 Otórgase distinción. .................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1299/2015 Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.... 4 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1300/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora del Instituto Nacional de Enfermedades Infec- ciosas Agudas............................................................................................................................. 4 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1306/2015 Dase por designada la Vicepresidenta del Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordi- nador de Ablación e Implante. ..................................................................................................... 5 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1307/2015 Desígnase el Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos.............. 5 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1308/2015 Desígnase el Vicepresidente del Directorio de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. ...... 5 BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL Decreto 1302/2015 Declaraciones. ............................................................................................................................ 6 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 448/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.............. 6 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 458/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.............. 6 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 466/2015 Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 7 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 464/2015 Autorízase contratación............................................................................................................... 7 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I4921786I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1301/2015 Designación en el Teatro Nacional Cervantes. Bs. As., 03/07/2015 VISTO el Expediente N° 392/14 del Registro Interno del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organis- mo autárquico en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Admi- nistrativa N° 1369 del 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias y la Resolución TNC N° 131 de fecha 31 de marzo de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 392/14 del registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES se tramita el proceso de selección de personal para la cobertura, entre otros, del cargo de Asistente Administrativo. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modifica- torias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P). Que por Decisión Administrativa N° 1369 del 20 de diciembre de 2012 se exceptuó al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en la órbita de la entonces SE- CRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley N° 26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de VEINTITRÉS (23) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución TNC N° 449 de fecha 20 de septiembre del 2013, rectificada por su similar N° 502 del 3 de octubre de 2013, se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 8, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que por Resolución N° 506 de fecha 4 de octubre de 2013, se aprobaron las Bases de la Convocatoria definidas por los Comités de Selección, designados para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del organismo, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P). Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso, correspon- dientes al Comité de Selección N° 8.
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Page 1: Smario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2015/07/14-07-2015.pdf · secretaria legal y tecnica dr carlos alerto annini ... número 33.170 decretos ... decreto 1300/2015

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,martes 14de julio de 2015

Año CXXIIINúmero 33.170

DECRETOS

MINISTERIO DE CULTURADecreto 1301/2015Designación en el Teatro Nacional Cervantes. ............................................................................. 1

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALDecreto 1305/2015Designaciones. ........................................................................................................................... 2

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecreto 1304/2015Designación en la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales. ......................................... 3

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecreto 1303/2015Otórgase distinción. .................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 1299/2015Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ... 4

MINISTERIO DE SALUDDecreto 1300/2015Dase por prorrogada designación de la Directora del Instituto Nacional de Enfermedades Infec-ciosas Agudas. ............................................................................................................................ 4

MINISTERIO DE SALUDDecreto 1306/2015Dase por designada la Vicepresidenta del Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordi-nador de Ablación e Implante. ..................................................................................................... 5

MINISTERIO DE SALUDDecreto 1307/2015Desígnase el Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. ............. 5

MINISTERIO DE SALUDDecreto 1308/2015Desígnase el Vicepresidente del Directorio de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. ...... 5

BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONALDecreto 1302/2015Declaraciones. ............................................................................................................................ 6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 448/2015Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 6

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 458/2015Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 6

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 466/2015Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 7

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 464/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 7

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I4921786I#

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1301/2015

Designación en el Teatro Nacional Cervantes.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 392/14 del Registro Interno del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organis-mo autárquico en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Admi-nistrativa N° 1369 del 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias y la Resolución TNC N° 131 de fecha 31 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 392/14 del registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES se tramita el proceso de selección de personal para la cobertura, entre otros, del cargo de Asistente Administrativo.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modifica-torias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P).

Que por Decisión Administrativa N° 1369 del 20 de diciembre de 2012 se exceptuó al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en la órbita de la entonces SE-CRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley N° 26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de VEINTITRÉS (23) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución TNC N° 449 de fecha 20 de septiembre del 2013, rectificada por su similar N° 502 del 3 de octubre de 2013, se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 8, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por Resolución N° 506 de fecha 4 de octubre de 2013, se aprobaron las Bases de la Convocatoria definidas por los Comités de Selección, designados para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del organismo, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P).

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso, correspon-dientes al Comité de Selección N° 8.

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 2

Pág.MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 461/2015Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar. .................................................................. 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 462/2015Contratación. .............................................................................................................................. 8

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 465/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 460/2015Contratación en la Unidad Ministro. ............................................................................................. 9

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecisión Administrativa 467/2015Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ........................................................... 9

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓNDecisión Administrativa 459/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 10

DISPOSICIONES

PRODUCTOS DOMISANITARIOSDisposición 5431/2015-ANMATProhibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 10

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 12Anteriores .................................................................................................................................. 29

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 12Anteriores .................................................................................................................................. 30

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES N° 131 del 31 de marzo de 2014.

Que por el Artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, se establece que el personal no permanente, mediante contratos o desig-naciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado Escalafonario que resulte de la aplicación dispuesta en el Artículo 31.

Que por el Acta N° 10 del 27 de diciembre de 2013 el Comité de Selección N° 8, de acuer-do a lo dispuesto en el Artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y considerando que la postulante viene desarrollando tareas afines a las del puesto, reco-mienda incorporar a la Señorita María Eugenia PIETROPAOLO (D.N.I N° 30.591.531), en el Grado 0 del Nivel Escalafonario del cargo concursado.

Que la designación en el cargo que se trata, no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción corres-pondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y sus modificatorios.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y del Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al TEATRO NACIONAL CERVANTES de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el Artículo siguiente.

Art. 2° — Desígnase a la Señorita María Eugenia PIETROPAOLO (D.N.I N° 30.591.531), en la Planta Permanente del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, como ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D, Grado 0 - Tramo General - Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se impu-tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JURISDICCIÓN 72 - ENTIDAD 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4921786F#

#I4921790I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Decreto 1305/2015

Designaciones.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 1120/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes Nros. 25.164, 26.522, 26.895 y 27.008, los Decre-tos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1765 del 1° de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.522, se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de específicas razones de servicio se considera imprescindible la cobertu-ra, en el mencionado organismo, de diversos cargos vacantes y financiados de Dirección y Coordinación que tienen asignado Nivel de Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que si bien los agentes cuyas designaciones transitorias se propician poseen las con-diciones de experiencia e idoneidad necesarias para cubrir dichos cargos, deben ser exceptuados de los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el señor Fernando Julián PEREZ VACCHINI ha presentado su renuncia al cargo de Director de la Dirección de Control de Denuncias e Inspecciones dependiente de la Direc-ción General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios el 11 de noviembre de 2014.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL certifi-có la real y efectiva prestación de servicios de las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, desde la fecha establecida en cada caso hasta la actualidad, y del Sr. PEREZ VACCHINI hasta el 11 de noviembre de 2014.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados.

Que las presentes designaciones transitorias no constituyen asignación de recurso ex-traordinario.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4, de fecha 15 de mar-zo de 2002, de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado transitoriamente, en la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado en la órbita de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN, al señor Fernando Julián PEREZ VACCHINI (D.N.I. N° 24.963.414), a partir del 26 de octubre de 2012 y hasta el 11 de noviembre de 2014, en razón de haber presentado su renuncia al cargo de Director de la Dirección de Control de Denuncias e Inspecciones dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, Nivel B, Grado 0, Nivel de Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el pago de la correspondiente Función Ejecutiva y con autorización excepcional a los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — Dánse por designados transitoriamente, en la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado en la órbita de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN, a las personas que se detallan en el Anexo l que forma parte integrante del presente decreto, en los cargos, niveles, grados y nivel de Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y desde la fecha que en cada caso se consigna, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles computados a partir del dictado de la pre-sente medida, autorizándose el pago de la correspondiente Función Ejecutiva y con autorización excepcional a los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008.

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 3Art. 3° — Los cargos involucrados en el artículo anterior deberán ser cubiertos de conformi-

dad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la pre-sente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con los créditos asignados a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

#F4921790F#

#I4921789I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decreto 1304/2015

Designación en la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N°  3143/2011, las Resoluciones Nros. 910 de fecha 19 de septiembre de 2011; 1063 de fecha 25 de octubre de 2011; 1012 de fecha 20 de diciembre de 2012 y 414 de fecha 30 de mayo de 2013 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 224 de fecha 02 de septiembre de 2009, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda de-signación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 224/2009 se incrementó la dotación del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA en el marco de lo establecido por el artículo 6°, segundo párrafo de la Ley N° 26.422, a fin de posibilitar la cobertura de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución N° 39/10 de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Perso-nal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución N° 910/2011 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E IN-NOVACIÓN PRODUCTIVA se designaron integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA Y CUATRO (94) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado, a las personas que se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte integrante de la referida Resolución.

Que por la Resolución N° 1063/2011 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E IN-NOVACIÓN PRODUCTIVA se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT N° 910/2011 y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General, y Extraordinaria Abierta, esta-blecidas por el Régimen de selección del Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución ex - SGP de la JGM N° 39/2010.

Que los integrantes del respectivo Comité de Selección, han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2098/2008 y con los procedimientos de selección estableci-dos por la Resolución N° 39/2010 de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución N° 414/2013 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVA-CIÓN PRODUCTIVA se ratificó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección I - D respecto de los postulantes para el cargo de Responsable de Infraestructura Eléctrica, que se consignan en el Anexo de la citada Resolución, obteniendo el primer lugar en el Orden de Mérito el postulante ALVAREZ, Francisco Antonio (DNI N° 4.702.702).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRO-DUCTIVA N°  1012/2012 se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor MOSIMANN.

Que contra la precitada Resolución, el postulante que obtuvo el segundo lugar en el Orden de Mérito, Sr. Walter Pablo MOSIMANN, interpuso recurso jerárquico en subsidio del de recon-sideración, por considerar que el Sr. Francisco Antonio ALVAREZ no debe ser designado en el cargo concursado, en razón de haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad.

Que el postulante ALVAREZ, Francisco Antonio, alcanzó la edad de SESENTA Y CINCO (65) años en el transcurso de la tramitación de las actuaciones recursivas.

Que tal circunstancia ha colocado al recurrente en condiciones de acceder a la designa-ción pretendida.

Que en virtud de las razones expuestas, el recurso jerárquico en subsidio del de recon-sideración interpuesto por el Sr. Walter Pablo MOSIMANN debe ser declarado abstracto.

Que corresponde entonces proceder a la designación en el cargo que ha sido objeto del concurso al Sr. Walter Pablo MOSIMANN por ser el postulante que obtuvo el segundo lugar en el Orden de Mérito.

Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008, 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/1972 (T.O. 1991).

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase abstracto el Recurso Jerárquico en subsidio del de Reconsideración, interpuesto por el Sr. Walter Pablo MOSIMANN (D.N.I. N° 25.629.437), contra el ORDEN DE ME-RITO establecido por el Comité de Selección I-D mediante el Acta N° 7 de fecha 5 de septiembre

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 4de 2012, en el llamado a Concurso para el Cargo de Responsable de Infraestructura Eléctrica de la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 2° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUC-TIVA de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto.

Art. 3° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en la planta permanente, Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA que se determina.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.

ANEXO

DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

Apellido y Nombre D.N.I. N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código

MOSIMANN, Walter Pablo 25.629.437 GENERAL GENERAL C 1

Responsable de Infraestructura

Eléctrica

2010-000403-MINCIT-G-SI-X-C

#F4921789F#

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Otórgase la distinción “INVES-TIGADOR DE LA NACION ARGENTINA” al Doc-tor Juan Pablo PAZ (D.N.I. N° 13.212.835).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — José L. S. Barañao.

#F4921788F#

#I4921784I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1299/2015

Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Eco-nomía Social.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 1797/2008 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI-VISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 1878 del 11 de noviembre de 2008, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 932 del 12 de junio de 2014, y lo so-licitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 2098/08 se homolo-gó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que mediante el Decreto N°  1878/08 se efectuó la designación transitoria de Da. Nancy Ramona Patricia CORIA (DNI. N°  20.312.657) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel C, Grado 0, perteneciente al INSTI-TUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo des-centralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decre-to N°  932/14, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados des-de la fecha de su dictado.

Que, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, el INS-TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descen-tralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera impres-cindible proceder a la prórroga de la men-cionada designación transitoria, a partir del 11 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, con-tados desde la fecha del presente decreto, a fin de asegurar el normal desenvolvimien-to operativo de la mencionada entidad.

Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la citada designaron transito-ria, mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Em-pleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo alu-dido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 11 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, conta-dos desde la fecha del presente decreto, la de-signación transitoria efectuada por el Decreto N°  1878/08, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 932/14, de Da. Nancy Ramona Patricia CORIA (DNI N° 20.312.657), en un cargo Nivel C, Grado 0, del Sistema Nacio-nal de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 2098/08, con au-torización excepcional por no reunir los requi-sitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que fun-ciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL. DE EMPLEO PÚ-BLICO homologado por Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

#F4921784F#

#I4921785I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1300/2015

Dase por prorrogada designación de la Directora del Instituto Nacional de Enfer-medades Infecciosas Agudas.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N°  1-2095-S01: 0000164/2012 del registro de la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo des-centralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGU-LACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 25.467, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 1628 del 23 de diciembre de 1996, N° 1133 del 25 de agosto de 2009, N° 879 del 3 de ju-lio de 2013, N° 1876 del 16 de octubre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 879/13 se designó tran-sitoriamente desde el 3 de julio de 2013 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

#I4921788I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decreto 1303/2015

Otórgase distinción.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 1094/2015 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley N° 25.467, el Decreto N° 257 de fecha 7 de abril de 2009, las Resoluciones Nros. 367 de fecha 4 de agosto de 2009, 406 de fecha 17 de junio de 2010, 71 de fecha 15 de fe-brero de 2011, 349 de fecha 29 de mayo de 2012, 561 de fecha 2 de julio de 2013, 261 de fecha 29 de abril de 2014, 827 de fecha 14 de octubre de 2014, 193 de fecha 15 de abril de 2015, 252 de fecha 30 de abril de 2015 todas del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.467 tuvo por objeto es-tablecer un marco general que estructu-re, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cul-tural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabi-lidad del medio ambiente.

Que a través del artículo 2° del Decreto N° 257/2009 se aprobó entre otras, la Re-glamentación de los artículos 25 inciso c) y 26 de la Ley mencionada, instituyéndose la distinción “INVESTIGADOR DE LA NA-CION ARGENTINA”.

Que dicha distinción será otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Autoridad de Aplicación de la Ley, a partir de las postulaciones de los in-tegrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que a través, de la Resolución MINCYT N°  367/09 y sus complementarias Nros. 406/2010, 71/2011, 349/2012, 561/2013 y

261/2014 se estableció el mecanismo de otorgamiento de la distinción citada, de-terminándose las categorías, áreas temá-ticas y premios a entregarse.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la Re-solución MINCYT N°  367/2009 se dispuso que de la nómina de ganadores del Premio “HOUSSAY TRAYECTORIA” se elija al inves-tigador merecedor de la distinción “INVES-TIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”.

Que a través de la Resolución MINCYT N° 261/2014, se aprobó el otorgamiento de los Premios “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRA-YECTORIA” y “JORGE SABATO”.

Que por intermedio de la Resolución MIN-CYT N° 827/2014, se crearon las Comisio-nes de Evaluación de los Premios “HOUS-SAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JOR-GE SABATO”.

Que tal como consta en el Acta de la Comi-sión de la Distinción, de fecha 25 de febre-ro de 2015, la Comisión de la Distinción de-cidió proponer para ser elevado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre los CUATRO (4) ganadores de los Premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” al investigador Doctor Juan Pablo PAZ.

Que a través de la Resolución MINCYT N°  193/2015 se aprobó la nómina de in-vestigadores ganadores de los Premios HOUSSAY, HOUSSAY TRAYECTORIA Y JORGE SABATO.

Que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 1° de la Resolución MINCYT N°  252/2015, se propuso al PODER EJE-CUTIVO NACIONAL para el premio “DIS-TINCION INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA” al Doctor Juan Pablo PAZ en reconocimiento a su destacada labor en la creación de nuevos conocimientos, la formación de recursos humanos y trans-ferencia al medio económico-social de la producción tecnológica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 25.467.

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 5hábiles, en la Función de Directora del INS-TITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEI), dependien-te de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” —ANLIS— organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTE-RIO DE SALUD, a la Bioquímica Da. Viviana Edith MOLINA (DNI N°  16.493.935), en la Categoría Profesional Principal, autorizán-dose el pago del suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesio-nal de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTE-RIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes y previs-tos respectivamente, en el artículo 37 y los Títulos II, Capítulo II y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospi-talarios y Asistenciales e Institutos de In-vestigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha indi-cada en el artículo 1° del referido Decreto.

Que, por Decreto N° 1876/14, se prorrogó la designación de la funcionaria nombrada a cargo de la citada Dirección.

Que el procedimiento de selección corres-pondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucra-do y a efectos de contribuir al normal cum-plimiento de las acciones que tiene asigna-das el INSTITUTO NACIONAL DE ENFER-MEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEI), resulta oportuno y conveniente disponer una prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada, por igual período.

Que la profesional citada se encuentra ac-tualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certi-ficación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exce-so en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario algu-no, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 24 de diciembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación transitoria de la Bioquímica Da. Viviana Edith MOLINA (DNI N°  16.493.935) dispuesta por Decreto N° 879/13 y prorrogada por su si-milar N° 1876/14, en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEI), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORA-TORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CAR-LOS G. MALBRAN” —ANLIS— organismo des-centralizado de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, autorizándose el pago del suplemento por Fun-ción Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asis-tenciales e Institutos de Investigación y Produc-

ción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Art. 2° — La función involucrada deberá ser cubierta de conformidad a los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títu-los II, Capítulo Il y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción depen-dientes del MINISTERIO DE SALUD, homologa-do por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORA-TORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CAR-LOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F4921785F#

#I4922770I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1306/2015

Dase por designada la Vicepresiden-ta del Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-29744/14-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N°  1482 del 19 de octubre de 2006 fue designado Vice-presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDI-NADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, el Doctor D. Martín Alejandro TORRES (DNI N° 16.159.245), por un período de CUATRO (4) AÑOS; habiéndose extendido su man-dato por otro periodo similar, mediante De-creto N° 567 de fecha 10 de mayo de 2011, cuya finalización tuvo lugar en fecha 19 de octubre de 2014.

Que en virtud de encontrarse vacante ac-tualmente el cargo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 inciso b) de la Ley N° 24.193 y sus modificatorias, el SE-CRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, en el carácter de Secreta-rio Permanente del Consejo Federal de Sa-lud (CO.FE.SA.), y considerando la eleva-ción efectuada desde la Comisión Federal de Trasplante ha propuesto la designación de la Doctora Da. Natalia GRINBLAT, por un período de CUATRO (4) años, para cu-brir el cargo de Vicepresidente del Direc-torio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades con-feridas por el artículo 45 de la Ley N° 24.193 y sus modificatorias y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 1° de enero de 2015 como Vicepresidente

del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CEN-TRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) a la Doctora Da. Natalia GRINBLAT (DNI N° 23.834.359), por un período de CUATRO (4) años.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F4922770F#

#I4922771I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1307/2015

Desígnase el Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N°  1-2002-10.000/15-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N° 27.008 y la Ley N° 27.113, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.113, se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORA-TORIOS PUBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTE-RIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y ca-pacidad de actuación en el ámbito del de-recho público y del privado.

Que en el artículo 6° de dicha Ley, se es-tablece que la ANLAP estará dirigida y administrada por un directorio integrado, por TRES (3) miembros, UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y UN (1) secretario y que los miembros del directorio deben ser seleccionados entre personas con antece-dentes técnicos y profesionales en la mate-ria y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno de ellos a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFE-SA).

Que a efectos de contribuir a la organiza-ción y puesta en marcha de la citada Agen-cia Nacional, resulta imprescindible pro-ceder, a la designación del Presidente del Directorio de la misma.

Que a tal fin se han evaluado los anteceden-tes del Doctor D. Patricio José DE URRA-ZA (D.N.I. N° 16.260.979), quien reúne los requisitos exigidos para el desempeño de la función de Presidente establecida en el artículo 6° de la Ley N° 27.113.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por el artículo 6° de la Ley N° 27.113.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a partir de la fecha del presente decreto al Doctor D. Patricio José DE URRAZA (D.N.I. N° 16.260.979), Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PUBLICOS (ANLAP), orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2° — Hasta tanto se efectúen las ade-cuaciones presupuestarias pertinentes, el gas-to que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Juris-dicción 80 - MINISTERIO DE SALUD-.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F4922771F#

#I4922772I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1308/2015

Desígnase el Vicepresidente del Directo-rio de la Agencia Nacional de Laborato-rios Públicos.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N°  1-2002-9999/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N°  27.008 y la Ley N° 27.113, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.113, se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORA-TORIOS PUBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTE-RIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y ca-pacidad de actuación en el ámbito del de-recho público y del privado.

Que en el artículo 6° de dicha Ley, se es-tablece que la ANLAP estará dirigida y administrada por un directorio integrado, por TRES (3) miembros, UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y UN (1) secretario y que los miembros del directorio deben ser seleccionados entre personas con an-tecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, uno de ellos a pro-puesta del CONSEJO FEDERAL DE SA-LUD (COFESA).

Que a efectos de contribuir a la organiza-ción y puesta en marcha de la citada Agen-cia Nacional, resulta imprescindible proce-der a la designación del Vicepresidente del Directorio de la misma.

Que a tal fin se han evaluado los antece-dentes del Doctor D. Nery Orlando FURES (D.N.I. N°  16.112.341), quien reúne los re-quisitos exigidos para el desempeño de la función de Vicepresidente establecida en el artículo 6° de la Ley N° 27.113.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por el artículo 6° de la Ley N° 27.113.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a partir de la fecha del presente decreto al Doctor D. Nery Orlando FURES (D.N.I. N°  16.112.341), Vicepresidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PUBLICOS (ANLAP), orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2° — Hasta tanto se efectúen las ade-cuaciones presupuestarias pertinentes, el gas-to que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Juris-dicción 80 - MINISTERIO DE SALUD-.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F4922772F#

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 6#I4921787I#

BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 1302/2015

Declaraciones.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N°  1019/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA por el que se propone la declaratoria como bienes de interés histórico a los edificios JUAN B. JUSTO ubicado en las calles Mar-tín GARCÍA Nros. 465/73/95 y BOLÍVAR Nros. 1856/64/94; ROCHDALE en las ca-lles OWEN Nros. 2921/31/37 y ROCHDALE Nros. 1134/38; ÁNGEL GIMÉNEZ en la ca-lle Tte. Gral. Juan Domingo PERÓN Nros. 2070/72/74; y al CONJUNTO EL HOGAR OBRERO VILLA ORTÚZAR sito en las ca-lles GIRIBONE Nros. 1321/25, ÁLVAREZ THOMAS Nros. 1320/26/30 y ELCANO N° 3665, todos en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el cooperativismo propone una activi-dad solidaria, ya que las sociedades coo-perativas, a diferencia de las mercantiles, llevan a cabo una actividad empresaria de carácter social, con la participación igua-litaria de todos sus socios y sin fines de lucro.

Que en el año 1896, el Doctor Juan Bau-tista JUSTO creó la Cooperativa Obrera de Consumos.

Que el 30 de julio de 1905 se llevó a cabo la asamblea fundacional de EL HOGAR OBRERO.

Que el 5 de junio de 1907 se iniciaron for-malmente las actividades de la Cooperati-va y se le asignó el número 1 en el Registro de Cooperativas, hoy INSTITUTO NACIO-NAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Que el HOGAR OBRERO es una institución pionera en el campo del cooperativismo y por su trayectoria llegó a ser un actor pro-tagónico de la vida política y económica del país.

Que en el campo habitacional, fue pionero en observar las necesidades de quienes no disponían de un hábitat mínimamente ade-cuado, y en proponer una solución, antici-pándose a la actuación directa del Estado.

Que conjugó un sistema de gestión inno-vador con una propuesta arquitectónica que incorporó una mirada higienista y re-formadora en el diseño de sus obras, que hoy constituyen verdaderos hitos urbanos de fuerte presencia en la memoria popular.

Que la primera casa colectiva, concebida como tal, producida por EL HOGAR OBRE-RO fue el edificio JUAN B. JUSTO.

Que en noviembre de 1910 el Directorio de la Cooperativa adquirió un predio de aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2.), con doble frente sobre las calles Martín GARCÍA y BOLÍ-VAR, y contiguo al Parque Lezama.

Que en mayo de 1935, la Cooperativa ad-quirió un terreno lindante con el edificio, de poco más de CIEN METROS CUADRADOS (100 m2.).

Que el 2 de julio de 1938, Día de la Coope-ración, se inauguró el edificio. Ese día, el conjunto fue bautizado con el nombre de JUAN B. JUSTO.

Que en el año 1943, la Cooperativa cons-truyó DOS (2) edificios de planta baja y DOS (2) pisos, con accesos independien-tes por las calles OWEN N° 2931 y ROCH-DALE N° 1134.

Que en un contexto de edificación baja, se destaca la presencia de este Edificio RO-CHDALE, que ha permanecido con rasgos

propios de la vivienda obrera por más de SESENTA (60) años.

Que a mediados del año 1924 la entidad adquirió un predio en la calle CANGALLO N°  2070 —hoy Tte. Gral. Juan Domingo PERÓN— y decidió construir allí DOS (2) locales comerciales en la planta baja con sótanos y dependencias.

Que sobre los locales comerciales se dis-tribuyeron CUATRO (4) cuerpos edilicios entre medianeras, separados entre sí por espaciosos patios de aire y luz. Cada cuer-po consta de TRES (3) pisos de altura y DOS (2) unidades de vivienda por planta, los que suman un total de VEINTICUATRO (24) departamentos.

Que el 2 de abril de 1930, el Directorio de la Cooperativa adquirió un predio con fren-te a las calles ÁLVAREZ THOMAS N° 1326 y GIRIBONE N°  1255, con la finalidad de construir en él la tercera casa colectiva respondiendo a la necesidad de proveer de viviendas higiénicas y confortables a aque-llos socios de menores sueldos con un al-quiler que no excediera de los CUARENTA Y CINCO (45) a CINCUENTA (50) pesos de la época.

Que se trata de CINCO (5) edificios asen-tados sobre una única parcela, que con-forman un solo consorcio y comparten los espacios comunes de la planta baja. Se lo denomina CONJUNTO EL HOGAR OBRE-RO VILLA ORTÚZAR.

Que el 14 de abril de 1940, fue inaugurada la segunda etapa con un total de CIENTO DIECISÉIS (116) departamentos.

Que en el año 1942, el Directorio adqui-rió una parcela sobre la calle ELCANO N° 3665, cuyo fondo lindaba con el lote de la primera y segunda etapas.

Que el CONJUNTO EL HOGAR OBRERO VILLA ORTÚZAR conforma un conjunto armónico que permite verlo de forma inte-gral en el paisaje urbano. Si bien cada una de las etapas posee acceso diferenciado, la percepción de los CINCO (5) edificios como un todo se logra por la magnífica in-tegración de los espacios comunes a nivel de planta baja.

Que la ex COMISIÓN NACIONAL DE MU-SEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIO-NAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su de-claratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el mar-co de lo establecido por el artículo 1° ter, Inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modifi-catorias, y el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Decláranse bienes de interés histórico nacional a los siguientes edificios: JUAN B. JUSTO, ubicado en las calles Mar-tín GARCÍA Nros. 465/73/95 y BOLÍVAR Nros. 1856/64/94 (Datos catastrales: Circunscripción 3; Sección 8; Manzana 52; Parcela 16a); RO-CHDALE ubicado en las calles OWEN Nros. 2921/31/37 y ROCHDALE Nros. 1134/38 (Da-tos catastrales: Circunscripción 3; Sección 18; Manzana 9c; Parcela 3b); ÁNGEL GIMÉNEZ ubicado en la calle Tte. Gral. Juan Domingo PERÓN Nros. 2070/72/74 (Datos catastrales: Circunscripción 11; Sección 9; Manzana 59; Parcela 7); y al CONJUNTO EL HOGAR OBRE-RO VILLA ORTÚZAR ubicado en la calle GIRI-BONE Nros. 1321/25, ÁLVAREZ THOMAS Nros. 1320/26/30 y ELCANO Nro. 3665 (Datos catas-trales: Circunscripción 15; Sección 49; Manza-na 151; Parcela 2c), todos de la CIUDAD AUTÓ-NOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES

HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedi-mientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Re-gistros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4921787F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4919382I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 448/2015

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 02/07/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0015268/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fe-cha 30 de diciembre de 2008 y sus modi-ficatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS re-sulta indispensable aprobar la contratación de la consultora Da. Mariela Verónica RO-DRÍGUEZ (D.N.I. N° 25.358.842), en el mar-co del Decreto N° 2345 de fecha 30 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría.

Que la consultora propuesta reúne los re-quisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarla de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°  2345/08 y sus modifica-torios.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificato-rio, reglamentario del Decreto N°  491 de fecha 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que la consultora de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de ser-vicios a partir del 1° de abril de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administra-tivo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, a partir del 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, ce-lebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la consultora Da. Mariela Verónica RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 25.358.842) para desempeñar funcio-nes de Responsable de Proyecto - Rango I en la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 196.785.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°  2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Pre-supuesto General de la Administración Nacio-nal N°  27.008 - Servicio Administrativo Finan-ciero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4919382F#

#I4921740I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 458/2015

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0015642/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fe-cha 30 de diciembre de 2008 y sus modi-ficatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contrata-ción del consultor D. Diego COPOLECHIO (D.N.I. N°  25.096.997), en el marco del Decreto N°  2345 de fecha 30 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría.

Que el consultor propuesto reúne los requi-sitos de idoneidad necesarios para la rea-lización de las tareas encomendadas por

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 7lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificato-rio, reglamentario del Decreto N°  491 de fecha 12 de marzo de 2002, acompañando a la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que el consultor de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de ser-vicios a partir del 2 de marzo de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administra-tivo Financiero N° 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, a partir del 2 de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, ce-lebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Diego COPOLECHIO (D.N.I. N° 25.096.997) para desempeñar funciones de Coordinador - Rango I en la UNIDAD SECRE-TARIO de la citada Secretaría, fijándose sus ho-norarios en la suma total por todo concepto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETE-CIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 156.775,67).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°  2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Pre-supuesto General de la Administración Nacio-nal N°  27.008 - Servicio Administrativo Finan-ciero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4921766I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 466/2015

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 06/07/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0025589/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008 y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS resulta indispensable aprobar la contratación de la consultora Da. Ana Lore-na DAVIES SALA (D.N.I. N° 22.934.653), en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Jurisdicción.

Que la consultora propuesta reúne los re-quisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas, por lo que se hace necesario exceptuarla de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°  2345/08 y sus modifica-torios.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la do-cumentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la consultora de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de ser-vicios a partir del 1° de abril de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será aten-dida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artícu-lo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la consultora Da. Ana Lorena DAVIES SALA (D.N.I. N°  22.934.653), para desempeñar fun-

ciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la UNIDAD MINISTRO de esta Jurisdicción, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 196.785.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4921766F#

#I4921746I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 464/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N°  2427/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la ex-cepción para la contratación de la señora Valeria ESCOLAR (DNI N°  33.182.406) en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el ré-gimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que la señora Valeria ESCOLAR no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel

B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, resulta ne-cesario autorizar al mismo a contratar a la señora Valeria ESCOLAR con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/03/2015 y hasta el 31/12/2015 a la señora Valeria ESCO-LAR (DNI N° 33.182.406), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Siste-ma Nacional de Empleo Público (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4921746F#

#I4921743I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 461/2015

Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0031409/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo l del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 8Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por exceptuado al agente señor Sergio MEIA CASA (M.I. N° 93.949.897), de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régi-men del Artículo del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001501 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000024224

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MEIA CASA SERGIO DNI 93949897 B0 01/06/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4921743F#

#I4921744I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 462/2015

Contratación.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0006445/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente

medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la ex - SUB-SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08; para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su con-tratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex SECRETARÍA DE DESA-RROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001501 INDIVIDUALES DE LA EX SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000024473

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CALDERON JUAN JOSE DNI 18029878 B0 02/01/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4921744F#

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 9#I4921747I#

MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 465/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N°  2783/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la ex-cepción para la contratación de la señora Estela Mabel OLIVERA (DNI N° 14.263.443) en un Nivel D, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que la señora Estela Mabel OLIVERA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel D, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Estela Mabel OLIVERA con ca-rácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar me-diante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/03/2015 y hasta el 31/12/2015 a la señora Estela Mabel OLIVERA (DNI N° 14.263.443), en una categoría Nivel D Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4921747F#

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su con-tratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO

Código de Control: 0000023434

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 BALBO DANIELA EDITH DNI 34589565 C0 01/01/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4921742F#

#I4921767I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 467/2015

Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 06/07/2015

VISTO el Expediente N° S02:0021732/2015, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la De-cisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a efectos de contratar a las personas que se detallan en el Anexo I adjunto a la presente.

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician.

#I4921742I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 460/2015

Contratación en la Unidad Ministro.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0021460/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 y su reglamentación, destinada al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel C.

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 10Que las personas involucradas en la presente medida resultan imprescindibles para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 establece que el personal con-tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE-GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de 2015.

APELLIDO NOMBRES TD N° NIVEL GRADOTIEMPO

DETERMINADO DESDE:

BARBARA LUIS MARTIN DNI 32.437.815 B 0 1 de febrero de 2015

CRIS NADIA VICTORIA DNI 30.012.326 B 0 1 de febrero de 2015

GRIECCO ANALIA BELEN DNI 32.319.530 C 0 1 de febrero de 2015

VANIN LUIS FEDERICO DNI 32.147.558 B 0 1 de febrero de 2015

#F4921767F#

#I4921741I#SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 459/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO la Ley N°  25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N°  1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fe-cha 26 de enero de 2011 y el Expediente N°  1077/2015 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado ac-tuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, se dictó la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que en dicho marco el Organismo cita-do, requiere se autorice la contratación de la señorita Da. Katherine FELDMAN (DNI N°  36.684.458) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Es-calafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN, conforme al Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviem-bre de 2010.

Que si bien la señorita FELDMAN no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Ar-tículo 13 del referido Convenio, la citada reúne el perfil necesario para las funcio-nes que le van a ser asignadas.

Que por razones de necesidad operati-va y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señorita FELDMAN.

Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión funda-da y a requerimiento del titular de la ju-risdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafo-naria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Ar-tículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Ar-tículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamen-tario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descen-tralizado actuante en la órbita de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 27 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, a la señorita Da. Katherine FELDMAN (DNI N° 36.684.458), con la categoría equivalen-te al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ho-mologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4921741F#

DISPOSICIONES

#I4923186I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 5431/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 08/07/2015

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-248-15-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

Considerando:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por el Departamento de Productos de Uso Doméstico, dependiente de la Dirección de Vigilancia de Produc-tos para la Salud a raíz de una inspección realizada en la sede del establecimiento PERKLIN SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA, sita en la calle 117 (Suipa-cha) N° 3157, de la localidad de J. M. Pue-yrredón, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, con motivo la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Es-tablecimiento Nuevo, de acuerdo a la Dis-posición ANMAT N° 2335/05 y Disposición ANMAT N° 1929/05.

Que por Orden de Inspección 2015/1590-DVS-2146 efectuada con fecha 15 de abril de 2015, personal del mencionado Depar-tamento observó que la firma estaba ela-borando productos domisanitarios bajo el nombre de KLINTEK - PERKLIN S.R.L., los cuales no contaban al momento de la ins-pección con registros de productos ante esta Administración Nacional.

Que los mismos se detallan a continuación: KLINTEK - PERKLIN S.R.L K Saniquat, Sa-nitizante, germicida, bactericida, lote/parti-da: 6000, fecha de elaboración: ENE/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD: 0250023; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Deo Pino, desodorizante, limpia-dor y bactericida, lote/partida: 3017, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L K Again, limpiador alcalino lote/partida 4631,

fecha de elaboración: DIC/2014, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD: 0250018; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Deo Lavanda, desodorizante, limpiador y bactericida, lote/partida: 3015, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD: 0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Jalea 555 limpiadora, germicida, desodorizante y desengrasante, lote/partida: 7901, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250009; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Deo Colonia, desodorante, limpiador y bactericida, lote/partida: 2600, fecha de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, Klin Press, detergente limpiador multipropósito concentrado biodegradable, lote/partida: 4600, fecha de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD: 0250017; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Deo Cherry, desodorante, limpia-dor y bactericida, lote/partida: 9700, fecha de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Vip, desincrustante clorado liquido, lote/partida: 3010, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesio-nal/industrial, 0250005, Disposición SE-NASA N° 1570/2004; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Grease, desengrasante alcalino, lote/partida: 3011, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesio-nal/industrial, RNPUD, Disposición SENA-SA N°  917/2004, certif C-796; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, Klin super, detergente limpiador multipropósito concentrado bio-degradable, lote/partida: 6900, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, Klin bath, limpia pelícu-las de sarro y óxido. Producto corrosivo, lote/partida: 3600, fecha de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Deo manzana, desodorante, lim-piador y bactericida, lote/partida: 7911, fecha de elaboración: JUL/2013, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RN-PUD: 0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K suavizante AB, suavizante neutralizante, lote/partida: 5600, fecha de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K-300, producto en polvo para la-vado de ropa, lote/partida: 6902, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Jalea 555 limpiadora, germicida, desodorizante y desengrasante, lote/partida: 7901, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250009; KLIN-TEK - PERKLIN S.R.L, K Brillo AB, aditivo secador liquido, lote/partida: 9801, fecha de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250003; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, Klin Super limpiador general neutro, detergen-te concentrado biodegradable, RNPUD, lote/partida: 6900, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesio-nal/industrial; KLINTEK - PERKLIN S.R.L K- True Limpiador Alcalino para maquinas lavavajillas, RNPUD: 0250002, lote/parti-da: 8903, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Jalea 555 limpiadora, germicida, desodorizante y desengrasante, lote/partida: 7901, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250009; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Grease, desengrasante alcalino, lote/partida: 6801 con fecha de elaboración MAR/2015 y lote/partida: 6901, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD, Disposición SENASA N° 917/2004, certif C-796.

Que en dicha inspección se constató la venta de algunos de los productos elabo-rados por la firma PERKLIN S.R.L., a sa-ber: Factura tipo A N°  0001-00003185 de fecha 13 de abril de 2015 a favor de Cia. HOTELERA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓ-NIMA con Dirección en Av. Roque Sáenz Peña 725 -C.A.B.A., para el producto K Jalea 555 (foja 25); Factura tipo A N° 0001-00003154 de fecha 08 de abril de 2015 a

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 11favor de CLIMENT Rodrigo con Dirección en Carriego 741 - Rosario, para los produc-tos K Jalea 555 y K True (foja 26); Factura tipo A N°  0001-00003141 de fecha 06 de abril de 2015 a favor de P. 20 SOCIEDAD ANÓNIMA con Dirección en Gorriti 5751 - C.A.B.A., para los productos Klin Super, K Deo Lavanda, Klorine (foja 27); Factura tipo A N° 0001-00003137 de fecha 06 de abril de 2015 a favor de SAPORI SOCIEDAD ANÓNI-MA con Dirección en Av. Pueyrredón 2501 - C.A.B.A., para los productos Klen, K True, K Brillo AB, K Fajinol (foja 28); Factura tipo A N° 0001-00003130 de fecha 01 de abril de 2015 a favor de GIRAUDO EQUIPAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA con Dirección en Galíndez 1151 B° San Vicente - Córdoba, para los productos K True (foja 22); Factu-ra tipo A N°  0001-00003014 de fecha 09 de marzo de 2015 a favor de SALEMI Juan y VIANCO Liria con Dirección en Santiago del Estero 2625 - Santa Fe, para los pro-ductos K Crease, K Suavisante AB, K Deo Pino oro (foja 23); Factura tipo A N° 0001-00003171 de fecha 09 de abril de 2015 a favor de YONADI SACIFIA con Dirección en José Enrique Rodo 6643 - Cap. Fed., para los productos Klin Super y K Vip (foja 24).

Que por todo lo expuesto, el Departamen-to de Productos de Uso Doméstico, de-pendiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, procedió a dejar inhibidos preventivamente de uso y comer-cialización los productos observados en depósito sin registros ante esta Adminis-tración Nacional.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigi-lancia de Productos para la Salud sugirió: a) prohibir el uso y comercialización de los productos domisanitarios antes detallados, hasta tanto regularice su situación; b) Ini-ciar el correspondiente sumario sanitario a la firma PERKLIN S.R.L., sita en la calle 117 (Suipacha) N° 3157, localidad de J. M. Puey-rredón, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires y su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos al artículo 816° del Decreto 141/53, a los artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución Ministerial N° 708/98 y a los artículos 1°, 3°, 4° y 8° de la Resolución Ministerial N° 709/98; y c) Notificar a la Auto-ridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta com-petente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso b) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones con-feridas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 100 del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resul-tan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Produc-tos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la interven-ción de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercia-lización en todo el territorio nacional de los si-guientes productos domisanitarios hasta tanto regularice su situación: KLINTEK - PERKLIN S.R.L K Saniquat, Sanitizante, germicida, bac-tericida, lote/partida: 6000, fecha de elabora-ción: ENE/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD: 0250023; Klintek - Perklin S.R.L, K Deo Pino, desodorizante, limpiador y bactericida, lote/partida: 3017, fecha de elabo-ración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesio-nal/industrial, con la RNPUD: 0250016; KLIN-TEK - PERKLIN S.R.L K Again, limpiador alca-lino lote/partdida 4631, fecha de elaboración: DIC/2014, validez: 1 año, uso profesional/in-dustrial, RNPUD: 0250018; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Deo Lavanda, desodorizante, limpia-dor y bactericida, lote/partida: 3015, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso pro-

fesional/industrial, RNPUD: 0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Jalea 555 limpiadora, ger-micida, desodorizante y desengrasante, lote/partida: 7901, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250009; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Deo Colonia, desodorante, limpiador y bacte-ricida, lote/partida: 2600, fecha de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, Klin Press, detergente lim-piador multipropósito concentrado biodegra-dable, lote/partida: 4600, fecha de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/in-dustrial, RNPUD: 0250017; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Deo Cherry, desodorante, limpiador y bactericida, lote/partida: 9700, fecha de ela-boración: MAR/2015, validez: 1 año, uso pro-fesional/industrial, con la RNPUD: 0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Vip, desincrus-tante clorado liquido, lote/partida: 3010, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, 0250005, Disposición SENASA N°  1570/2004; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Grease, desengrasante alcalino, lote/partida: 3011, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RN-PUD, Disposición SENASA N° 917/2004, certif C-796; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, Klin super, detergente limpiador multipropósito concen-trado biodegradable, lote/partida: 6900, fe-cha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, Klin bath, limpia películas de sarro y óxido. Producto corrosivo, lote/partida: 3600, fecha de elaboración: MAR/2015, vali-dez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Deo manzana, desodorante, limpiador y bactericida, lote/par-tida: 7911, fecha de elaboración: JUL/2013, va-lidez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K suavizante AB, suavizante neutralizante, lote/partida: 5600, fecha de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RN-PUD; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K-300, pro-ducto en polvo para lavado de ropa, lote/par-tida: 6902, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RN-PUD; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Jalea 555 limpiadora, germicida, desodorizante y desen-grasante, lote/partida: 7901, fecha de elabora-ción: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250009; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Brillo AB, aditivo secador li-quido, lote/partida: 9801, fecha de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250003; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, Klin Super limpiador general neutro, detergente concentrado biodegradable, RNPUD, lote/partida: 6900, fecha de elabora-ción: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial; KLINTEK - PERKLIN S.R.L K- True Limpiador Alcalino para maquinas lavavajillas, RNPUD: 0250002, lote/partida: 8903, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Jalea 555 limpiadora, germicida, des-odorizante y desengrasante, lote/partida: 7901, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250009; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Grease, desengrasante alcalino, lote/partida: 6801 con fecha de elaboración MAR/2015 y lote/partida: 6901, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD, Dis-posición SENASA N° 917/2004, certif C-796 por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.

Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma PERKLIN S.R.L., sita en la calle 117 (Sui-pacha) N° 3157, localidad de J. M. Pueyrredón, partido de San Martín, provincia de Buenos Ai-res y a quien resulte ser su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos al artículo 816° del Decreto 141/53, a los artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución Ministerial N°  708/98 y a los artículos 1°, 3°, 4° y 8° de la Resolución Ministerial N° 709/98.

Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministe-rio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Di-rección de Relaciones Institucionales y Regula-ción Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Rogelio Lopez.

#F4923186F#

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 12

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4923304I#INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Llama a convocatoria abierta para cubrir el puesto de:

DIRECTOR NACIONAL

Sede funcional: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Son requisitos, entre otros:

• Título universitario de Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario.

• Conocimiento actualizado de la problemática del sector agropecuario, agro alimentario y agroindustrial nacional e internacional; políticas, impactos de la investigación y transferencia de tecnología.

• Conocimientos para diseño de políticas para el desarrollo territorial con visión de siste-mas complejos.

• Experiencia laboral profesional en organismos oficiales o instituciones públicas o priva-das de ciencia y técnica con orientación agropecuaria no inferior a diez (10) años.

• Experiencia en el ejercicio de funciones directivas o gerenciales en grandes organiza-ciones no inferior a seis (6) años.

Nivel de puesto de trabajo: Grupo Profesional, Nivel 14

Rango de grados escalafonarios: de 24 a 27

Remuneración bruta vigente: $ 72.415,47 a 78.641,51 Suplemento por zona: $ 2.673,99

Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes, entrevistas y presenta-ción de propuesta de gestión (para los postulantes seleccionados).

Integración de la Junta de Selección:

Cinco (5) miembros del Consejo Directivo

Bases y mayores informes

http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta a partir del 13 de julio

Presentación de postulaciones: Rivadavia 1439, PB (CP 1033),

Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Apertura y cierre de inscripciones:

Del 28 de julio al 11 de agosto de 2015 a las 12 horas

Ing. Agr. GUILLERMO SEMPRONÍI, Director Nacional Asistente de Organización y Recursos Humanos.

e. 14/07/2015 N° 118591/15 v. 14/07/2015#F4923304F#

#I4922604I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5418/2015

Bs. As., 07/07/2015

VISTO la Ley N° 16.463 y sus normas reglamentarias, la Resolución N° 1817/2013 del Ministe-rio de Salud y el Expediente N° 1-47-1110-670-14-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MS N°  1817/2013 estableció un marco regulatorio que comprende a la importación, exportación, elaboración, fraccionamiento, distribución —ya sea a título oneroso o

gratuito— en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional de las drogas ve-getales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades.

Que la referida norma dispone que las actividades mencionadas en su artículo 1° sólo podrán ser realizadas previa autorización de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALI-MENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA en establecimientos debidamente habilitados por este orga-nismo, bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico y de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.

Que asimismo dispone que, con carácter previo a su comercialización, los medicamentos herbarios deben ser registrados ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de conformidad a los requisitos que establezca la reglamentación.

Que la mencionada norma establece en su artículo 5° que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL será su autoridad de aplicación y tendrá a su cargo dictar las normas complementarias, aclarato-rias y/o interpretativas que considere necesarias para su mejor cumplimiento.

Que en la aludida resolución se expresa que los medicamentos herbarios son aquellos que conceptualmente, a diferencia de la definición de especialidad medicinal o farmacéutica, no están caracterizados por una composición química definida, declarada, verificable, lo cual justifica cien-tíficamente regularlos mediante una normativa específica.

Que por su parte el artículo 9° de la Ley N° 16.463 establece expresamente que “El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública clasificará los productos comprendidos en el Artículo 5º, según la naturaleza, composición, actividad, acción farmacológica y procedimientos farmacotéc-nicos de preparación, estableciendo condiciones para su autorización, acordes con los adelantos científicos reconocidos, los intereses de la salud pública y la defensa económica del consumidor”.

Que los avances científicos en el conocimiento farmacológico y clínico de drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y sus efectos en la salud humana continúan incrementándose promoviendo la elaboración de medicamentos herbarios con nuevos usos terapéuticos.

Que en consecuencia resulta necesario establecer criterios que permitan el registro de me-dicamentos herbarios que contengan drogas vegetales o preparados de drogas vegetales con indicaciones de uso que no se correspondan exactamente con sus usos tradicionales, pero que se utilizan con estos fines a nivel mundial desde hace varios años y sobre los cuales existen estudios que prueban su seguridad y su eficacia.

Que existe un número de medicamentos herbarios constituidos por drogas vegetales o sus preparados cuyas referencias bibliográficas, informes de expertos y sus empleos tradicionales, tanto a nivel nacional como internacional, cuando se consumen en condiciones específicas de uso, demuestran una actividad farmacológica claramente establecida, tienen eficacia reconocida y un nivel aceptable de seguridad, y a los cuales puede aplicársele un régimen de registro simpli-ficado.

Que en los últimos años se han producido importantes cambios en el mercado de los produc-tos herbarios y en las correspondientes regulaciones vigentes en los distintos países.

Que entre estos cambios se han introducido en el mercado medicamentos que contienen en su composición drogas vegetales combinadas con vitaminas, minerales u otras sustancias de fór-mula química definida, que pueden encuadrarse en la definición de medicamento herbario o bien en la de especialidad medicinal, lo que hace necesario fijar condiciones y requisitos de registro específicos consistentes con la Resolución MS N° 1817/13.

Que todas estas transformaciones que acompañan a los medicamentos herbarios hacen ne-cesario actualizar las normas vigentes aplicables al registro de estos medicamentos para ponerlas en consonancia con las nuevas exigencias y modalidades adoptadas a nivel internacional.

Que a esos fines se han tomado en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS Pautas generales para las metodologías de investigación y evaluación de la medicina tradicional WHO/EDM/TRM/2000.1) y las medidas regulatorias adoptadas por agencias internacionales de alta vigilancia sanitaria (EMA, Directiva 2004/24/EC).

Que asimismo fueron consultadas diversas entidades que agrupan a las industrias del sector y profesionales académicos de las Cátedras de Farmacognosia y Farmacobotánica de distintas Universidades del país, expertas en la materia.

Que corresponde derogar la Disposición ANMAT N° 2673/99 que regula las solicitudes de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales de productos que respondan a la clasifi-cación de medicamentos fitoterápicos.

Que finalmente resulta necesario introducir modificaciones en el Anexo VIII de la Disposición ANMAT N° 2819/04.

Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS DEL INSTITUTO NA-CIONAL DE MEDICAMENTOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14 y de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución MS N° 1817/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Quedan comprendidos en los términos de la presente disposición la autori-zación de comercialización y venta, la importación, exportación, elaboración, el fraccionamiento y la distribución, en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional, de las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades.

ARTÍCULO 2° — Las actividades mencionadas en el artículo 1° de la presente sólo podrán ser realizadas previa autorización de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en establecimientos debi-damente habilitados, bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico y de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente disposición.

ARTÍCULO 3º — A los fines del registro establécense las siguientes definiciones:

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 13MEDICAMENTO HERBARIO: Medicamento que contiene como ingrediente activo una o más

drogas vegetales, o uno o más preparados de drogas vegetales, o una o más drogas vegetales en combinación con uno o más preparados de drogas vegetales y que cumplan los requisitos de la presente disposición.

MEDICAMENTO HERBARIO DE USO TRADICIONAL: Medicamento herbario que empleado en las condiciones de uso y posología tradicionales, demuestre poseer efectos farmacológicos verificables, que carece de efectos nocivos, teniendo cuenta la experiencia adquirida durante los años de su utilización y que cumpla con los requisitos de la presente disposición.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el GLOSARIO DE TÉRMINOS que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5º — Apruébase el RÉGIMEN DE REGISTRO PARA MEDICAMENTOS HERBARIOS que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el RÉGIMEN DE REGISTRO SIMPLIFICADO PARA MEDICAMEN-TOS HERBARIOS DE USO TRADICIONAL que, como Anexo III, forma parte integrante de la pre-sente disposición.

ARTÍCULO 7º — Apruébase la información que debe contener el PROYECTO DE RÓTULOS, ETIQUETAS Y PROSPECTOS (ANEXO IV),

ARTÍCULO 8º — Las solicitudes de inscripción de productos en el registro, que respondan a la clasificación de medicamento herbario y medicamento herbario de uso tradicional deberán ajustarse en su presentación a los requisitos técnicos establecidos en el Anexo II y III de la pre-sente disposición, según corresponda. Dicha solicitud tendrá carácter de declaración jurada de la veracidad y exactitud de su contenido y será suscripta por el responsable legal de la firma y su director técnico.

ARTÍCULO 9° — Sólo serán admisibles el registro de medicamentos herbarios y medica-mentos herbarios de uso tradicional en las formas farmacéuticas de administración oral, tópica o inhalatoria.

ARTÍCULO 10. — Los medicamentos herbarios y los medicamentos herbarios de uso tradi-cional no podrán contener en su composición sustancias activas aisladas sintéticas o naturales. Aquellos productos que contengan sustancias activas aisladas sintéticas o naturales serán consi-deradas especialidades medicinales.

Con carácter excepcional se admitirá la adición de vitaminas y/o minerales en la composición siempre y cuando, además, el producto cumpla con los siguientes requisitos:

a) Exista evidencia científica documentada sobre su seguridad y eficacia.

b) Su acción sea secundaria con respecto a la de las sustancias activas vegetales en lo refe-rente a las indicaciones específicas afirmadas.

c) No modifique o altere el uso terapéutico de la/s droga/s vegetal/es o preparación/es de droga/s vegetal/es que constituyan el producto a registrar.

En este caso, para el registro del medicamento herbario se deberá presentar la información científica documentada que avale dicha incorporación, la información solicitada en el Anexo II y no podrá ser registrado como medicamento herbario de uso tradicional.

ARTÍCULO 11. — Para el registro de medicamentos herbarios elaborados en el país o impor-tados, cuya composición cualitativa y cuantitativa, indicación terapéutica y vía de administración propuestas tengan antecedentes en otros medicamentos herbarios o medicamentos herbarios de uso tradicional autorizados y registrados ante esta Administración u otra Autoridad Sanitaria Re-gulatoria de otro país o grupo de países cuyas funciones regulatorias, fiscalizadoras y marco nor-mativo resulten acordes a la legislación nacional (medicamento herbario similar) de los que exista evidencia de comercialización efectiva y suficiente caracterización de su perfil riesgo-beneficio, se deberá presentar la información detallada en el Anexo II de la presente disposición, con excepción de los puntos 4 y 5 (Documentación y/o evidencia científica sobre información preclínica y estudios de farmacología clínica), acompañada de la evidencia de inscripción en el Registro de Especialida-des Medicinales REM) cuando corresponda.

Cuando fuere importado, el medicamento herbario similar deberá encontrarse autorizado y comercializado ampliamente en el país de origen u otros países, para lo cual se deberá presentar la documentación que acredite su existencia en el mercado como así también sus especificaciones y características.

ARTÍCULO 12. — Para el registro de medicamentos herbarios elaborados en el país o importa-dos, que no tengan un medicamento herbario similar y que no exista evidencia de comercialización efectiva ni suficiente caracterización de su perfil riesgo-beneficio, autorizado y registrado ante esta Administración Nacional u otra Autoridad Sanitaria Reguladora de otro país o grupo de países cuyas funciones regulatorias, fiscalizadoras y marco normativo resulten acordes a la legislación nacional, se deberá presentar la totalidad de la información detallada en el Anexo II de la presente disposición.

ARTÍCULO 13. — Para el registro de medicamentos herbarios de uso tradicional elaborados en el país o importados se deberá presentar la información detallada en el Anexo III de la presente disposición.

Una larga tradición de uso no excluye que pueda existir riesgo con relación a la seguridad del producto, motivo por el cual esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL podrá solicitar información adicional a los fines del registro.

ARTÍCULO 14. — Se aceptarán como medicamentos herbarios similares aquellos que en el país de origen estén autorizados y se comercialicen como medicamentos, medicamentos herba-rios, medicamentos herbarios de uso tradicional o especialidades medicinales o se ajusten a las definiciones de medicamentos herbarios establecidas en la presente disposición y cumplan los requisitos exigidos por ésta.

ARTÍCULO 15. — La vigencia y reinscripción del certificado de autorización y venta de los medicamentos herbarios y de los medicamentos herbarios de uso tradicional se regirá por lo dis-puesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.463.

ARTÍCULO 16. — La cancelación del certificado de autorización y venta de los medicamentos herbarios y de los medicamentos herbarios de uso tradicional se regirá por lo dispuesto en el ar-tículo 8° de la Ley N° 16.463.

ARTÍCULO 17. — El rotulado de los medicamentos herbarios y de los medicamentos herbarios de uso tradicional no podrá indicar usos o aplicaciones diferentes a los autorizados.

ARTÍCULO 18. — La publicidad de los medicamentos herbarios y de los medicamentos her-barios de uso tradicional se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 16.463, la Resolución (ex MS y AS) N° 20/05 y la Disposición de ANMAT N° 4980/05 y sus modificatorias o las normativas que en un futuro las reemplacen, modifiquen y/o complementen.

ARTÍCULO 19. — La elaboración de medicamentos herbarios y medicamentos herbarios de uso tradicional deberá ser realizada en establecimientos autorizados por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a la legislación vigente y deberán cumplirse las Buenas Prácticas de Fabri-cación y Control (BPF y C) establecidas por Disposición ANMAT N° 2819/04 o la norma que en un futuro la reemplace, modifique y/o complemente.

ARTÍCULO 20. — A los fines del cumplimiento de la presente disposición, esta ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL podrá efectuar inspecciones con o sin retiro de muestras en los estableci-mientos elaboradores, fraccionadores y/o importadores titulares de medicamentos herbarios y/o medicamentos herbarios de uso tradicional o en empresas distribuidoras.

ARTÍCULO 21. — Las especialidades medicinales y medicamentos fitoterápicos, inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición, que se hallen alcanzados por la definición de Medicamento Herbario y de Medicamento Herbario de uso tradicional, deberán adecuarse a la presente disposición dentro del plazo de dos años a partir de su entrada en vigencia.

ARTICULO 22. — Sustitúyese en la totalidad de la Disposición ANMAT N° 2819/04 la expre-sión “Productos Fitoterápicos” por “Medicamentos Herbarios y Medicamentos Herbarios de uso tradicional”.

ARTÍCULO 23. — Deróganse en el Anexo VIII de la Disposición ANMAT N° 2819/04 la totalidad de las definiciones incluidas en el título “Glosario”.

ARTÍCULO 24. — Derógase la Disposición ANMAT N° 2673/99.

ARTÍCULO 25. — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 26. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Relaciones Insti-tucionales y Regulación Publicitaria a sus efectos. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

ANEXO I - GLOSARIO DE TÉRMINOS

CONSTITUYENTES CON ACTIVIDAD TERAPÉUTICA CONOCIDA

Sustancias químicamente definidas o grupo de sustancias químicamente caracterizadas (Ej: alcaloides, flavonoides u otros) de las cuales se considera que son responsables, total o parcial-mente de la actividad terapéutica de drogas vegetales, preparados de drogas vegetales o medica-mento herbario o medicamento herbario de uso tradicional.

DROGA VEGETAL

Plantas enteras y/o sus partes, fragmentados o trozados, no procesados, secos o frescos, empleados con fines medicinales. También se incluyen exudados (gomas, resinas, mucílagos, lá-tex y ceras) que no hayan sido sometidos a un tratamiento específico. La droga vegetal se define por la parte usada y el nombre científico de la especie (género, especie y sigla del/los autor/es), incluyendo familia y variedad cuando corresponda.

A los fines del registro, las algas, hongos y líquenes serán considerados drogas vegetales.

FORMA FARMACÉUTICA SIMILAR

Aquella forma farmacéutica que se encuentra en el mismo estado físico (sólido o líquido) y se administra por la misma vía.

MEDICAMENTO HERBARIO SIMILAR

Aquel que contiene la misma cantidad de droga/s vegetal/es y/o preparado/s de droga/s vege-tal/es con la misma composición cualitativa y cuantitativa de principios activos, forma farmacéutica similar, la misma vía de administración, idéntico uso propuesto y la misma posología; pudiendo dife-rir en características tales como tamaño y forma, excipientes, período de vida útil y envase primario.

MARCADOR

Componente químicamente definido o grupo de constituyentes químicamente caracterizados que forman parte de la droga vegetal o del preparado de droga vegetal o del medicamento her-bario o medicamento herbario de uso tradicional, seleccionado/s como referencia en el control de calidad, independientemente de si posee/n actividad terapéutica o no. Si en la materia prima vege-tal se conocen constituyentes con actividad terapéutica, éstos serán los marcadores de elección.

PREPARADO DE DROGA VEGETAL

Preparados obtenidos sometiendo las drogas vegetales a tratamientos tales como molienda, extracción, destilación, prensado, fraccionamiento, purificación, concentración o fermentación (polvos, extractos, aceites fijos o esenciales, jugos y exudados procesados).

PREPARADO DE DROGA VEGETAL SIMILAR

Aquel preparado que se obtiene sometiendo la droga vegetal al mismo proceso de obtención, en las mismas condiciones y tiene la misma composición cualitativa y cuantitativa de principios activos.

ANEXO II

Régimen de registro para Medicamentos Herbarios

Para el registro de productos que respondan a la definición de medicamento Herbario se de-berá presentar la siguiente documentación:

1. Información sobre el establecimiento y la dirección técnica:

1.1. Fotocopia del Certificado de Inscripción y Habilitación del establecimiento ante la ANMAT;

1.2. N° de legajo bajo el cual se encuentra inscripto;

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 141.3. Domicilio legal del establecimiento;

1.4. Nombre del Profesional a cargo de la Dirección Técnica y fotocopia autenticada de la disposición de designación como tal.

2. Información sobre el producto:

2.1. Nombre del producto.

2.2. Forma farmacéutica, modo y vía de administración.

2.3. Composición cualitativa y cuantitativa de todos los componentes del medicamento.

2.4. Indicación/es terapéutica/s propuesta/s y posología acompañado de la documentación científica, referencias publicadas en literatura reconocida a nivel científico que fundamenten o sustenten la misma.

2.5. Período de vida útil previsto.

3. Descripción del método de preparación: proceso de fabricación del producto terminado a partir de las materias primas, ya sean éstas drogas vegetales o preparados de drogas vegetales. La descripción debe incluir todas las etapas destinadas a obtener la forma farmacéutica y los de-talles correspondientes al tratamiento de la materia prima.

4. Documentación y/o evidencia científica sobre información preclínica que demuestre el uso propuesto. Esta documentación y/o evidencia preclínica servirá de apoyo a la evidencia científica en humanos; con información preclínica únicamente no podrá ser registrado un producto.

5. Documentación sobre estudios de farmacología clínica en humanos que demuestren la seguridad y eficacia de la utilización del producto para el uso propuesto.

6. Especificaciones de control de calidad de materias primas (droga/s vegetal/es y/o preparado/s de droga/s vegetal/es), productos intermedios y producto terminado: se deberán ajustar a los requisitos previstos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPF y C) con-forme a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 2819/04 o la norma que en un futuro la reem-place, modifique y/o complemente.

7. Datos de provisión de las preparaciones de drogas vegetales (si corresponde) los cuales se deberán ajustar a los requisitos previstos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPF y C) conforme a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 2819/04 o la norma que en un futuro la reemplace, modifique y/o complemente.

8. Condición de venta

9. Proyecto de rótulos, etiquetas y prospectos: se deberán ajustar a los requisitos estableci-dos en Anexo IV y sus actualizaciones

ANEXO III

Régimen de registro simplificado para Medicamentos Herbarios de uso tradicional

1-Criterios que deben cumplir los medicamentos herbarios para ser registrados como Medi-camentos Herbarios de Uso Tradicional:

a) Que las indicaciones de uso declaradas sean exclusivamente las correspondientes a su uso tradicional y que, por su composición y finalidad, estén destinados y concebidos para su utilización sin el control de un facultativo médico a efectos de diagnóstico, de prescripción o se-guimiento de un tratamiento;

b) Que su vía de administración, dosis o posología coincidan con lo descripto para su uso tradicional;

c) Que se pueda demostrar mediante documentación científica, referencias publicadas en literatura reconocida a nivel científico, informes de expertos u otros avales, que el medicamento propuesto o uno equivalente haya tenido un uso medicinal durante al menos 20 años anteriores a la fecha de solicitud de registro;

d) Que el producto demuestre carecer de efectos nocivos para la salud en las condiciones de uso especificadas y que su acción farmacológica o eficacia se puedan inferir de la experiencia adquirida durante los años de su utilización.

2-Para el registro de Medicamentos Herbarios de Uso Tradicional se deberá presentar la si-guiente documentación:

2-1. Información del establecimiento y dirección técnica:

2.1.1 Fotocopia del Certificado de Inscripción y Habilitación del establecimiento ante la ANMAT.

2.1.2 N° de legajo bajo el cual se encuentra inscripto.

2.1.3 Domicilio legal del establecimiento.

2.1.4 Nombre del Profesional a cargo de la Dirección Técnica y fotocopia autenticada de la disposición de designación como tal.

2.2. Información del producto:

2.2.1 Nombre del producto.

2.2.2 Forma farmacéutica, modo y vía de administración.

2.2.3 Composición cualitativa y cuantitativa de todos los componentes del medicamento.

2.2.4 Indicación/es terapéutica/s propuesta/s y posología acompañada/s de la documenta-ción científica, referencias publicadas en literatura reconocida a nivel científico, informes de exper-tos u otros avales que demuestren su uso tradicional.

2.2.5 Período de vida útil previsto.

2.3. Descripción del método de preparación; corresponde al proceso de fabricación del pro-ducto terminado a partir de las materias primas, ya sean éstas drogas vegetales o preparados de drogas vegetales. La descripción debe incluir todas las etapas destinadas a obtener la forma farmacéutica y los detalles correspondientes al tratamiento de la materia prima.

2.4. Especificaciones de control de calidad de materias primas (droga/s vegetal/es y/o preparado/s de droga/s vegetal/es), productos intermedios y producto terminado: se deberán ajustar a los requisitos establecidos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPF y C) conforme Disposición ANMAT N° 2819/04 o la norma que en un futuro la reemplace, modifique y/o complemente.

2.5 Datos de provisión de las preparaciones de drogas vegetales (si corresponde) los cuales se deberán ajustar a los requisitos previstos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPF y C) establecidos en la Disposición ANMAT Nº 2819/04 o la norma que en un futuro la reemplace, modifique y/o complemente.

2.6. Condición de venta.

2.7. Proyecto de rótulos, etiquetas y prospectos: se deberán ajustar a los requisitos estableci-dos en el Anexo IV y sus actualizaciones.

ANEXO IV

INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL PROYECTO DE RÓTULOS, ETIQUETAS Y PROSPECTOS

1-Proyecto de rótulos y etiquetas.

1.1-Nombre del laboratorio.

1.2- Dirección del laboratorio.

1.3- Nombre del Director Técnico.

1.4- Nombre Comercial o de Marca.

1.5- Nombre Científico y nombre/s común/es.

1.6- Parte usada.

1.7- Forma Farmacéutica.

1.8-Contenido por unidad de venta y/o porcentual de ingrediente/s activo/s indicando constituyente/s estandarizado/s. Los excipientes también deben figurar.

1.9- Fecha de vencimiento.

1.10-Forma de conservación.

1.11- Número de lote/partida.

1.12- Medicamento Herbario/Herbario de uso tradicional.

1.13- Certificado Nº.

1.14- Condición de Venta.

1.15- Incluir en caracteres que permitan su fácil identificación la leyenda “Este Medicamento es Libre de Gluten” y deberán además, llevar impreso de modo perfectamente distinguible el mis-mo símbolo con el que se identifican los alimentos categorizados como “libres de gluten” según lo dispuesto en la Disposición ANMAT Nº 2574/13.

2-Proyecto de prospectos.

2.1 Información para el paciente.

2.1.1. Texto introductorio con información para el paciente, resumen general resaltado. “LEA CON CUIDADO ESTA INFORMACIÓN ANTES DE TOMAR EL MEDICAMENTO”.

2.1.2. Nombre comercial o marca

2.1.3. Nombre científico y nombre/s común/es

2.1.4. Contenido por unidad de venta y/o porcentual de ingrediente/s activo/s indicando constituyente/s estandarizado/s. Los excipientes también deben figurar.

2.1.5. Parte usada.

2.1.6. Forma Farmacéutica.

2.1.7. Lugar de elaboración

2.1.8 En este prospecto se explica:

2.1.8.A - ¿QUÉ CONTIENE? Descripción cualitativa y cuantitativa del contenido por unidad de venta y/o porcentual de ingrediente/s activo/s indicando componente/s estandarizado/s.

Descripción cualitativa (indicando el nombre de la sustancia) para los demás componentes de la formulación.

2.1.8.B- ACCION/ES/CÓMO FUNCIONA ESTE MEDICAMENTO. Es decir, la acción terapéutica usando términos comprensibles para el usuario (por Ej.: “calma el dolor”, en lugar de “analgésico”).

2.1.8.C - ¿PARA QUÉ SE USA (nombre comercial)?: los términos en que se expresen los sín-tomas deberán ser comprensibles para los usuarios, redactando su uso (o usos) de modo que fácilmente se asocie el medicamento con su uso terapéutico sustentado en las evidencias biblio-gráficas u otros avales presentados.

Para los Medicamentos herbarios de uso tradicional se deberá agregar el siguiente párrafo: “Medicamento herbario de uso tradicional, su indicación está sustentada exclusivamente por una larga tradición de uso.”

2.1.8.D - ¿QUÉ PERSONAS NO PUEDEN RECIBIR (nombre comercial)?:

Es decir, aclarar que NO USE este medicamento si el usuario sabe que es alérgico a alguno de los ingredientes, o incluir todas las contraindicaciones absolutas o situaciones en las que no debe utilizarse el medicamento.

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 152.1.8.E - ¿QUÉ CUIDADOS DEBO TENER ANTES DE TOMAR ESTE MEDICAMENTO? Es decir,

las Advertencias y precauciones de uso.

Por ejemplo, “Si usted tiene problemas de (enumeración de trastornos de salud, actuales y/o antecedentes relevantes, en términos comprensibles) consulte a su médico antes de tomarlo”. O bien: “Si usted recibe algún otro medicamento, está embarazada o dando pecho a su bebé, con-sulte a su médico antes de tomar este medicamento”. Si existe contraindicación en algún momento del embarazo o lactancia, también deberá agregarse a continuación; efectos sobre la capacidad de conducir y utilizar maquinaria.

2.1.8.F - POSIBLES EFECTOS NO DESEADOS. Pueden aparecer efectos no deseados causa-dos por el medicamento, como por ejemplo reacciones adversas que puedan ocurrir en condiciones normales de uso. Deberá aclararse, según corresponda, si puede ocurrir en poblaciones de riesgo como aquellos que padecen hipertensión, diabetes, insuficiencia renal y otras enfermedades.

Por ejemplo: “Si usted toma al mismo tiempo algún medicamento/s que puede/n presentar una interacción clínicamente relevante puede suceder que (efecto potencial de la interacción), por lo que debe consultar al médico. Suspenda su uso y consulte a su médico si aparecen (síntomas que necesitan una evaluación médica. Si el (síntoma/s para los que se usa el medicamento, por Ej.: “el dolor o la fiebre”) PERSISTE POR MAS DE (indicar cantidad) DÍAS O EMPEORA CONSULTE A SU MÉDICO. “Si observa éstas o cualquier otra reacción adversa no descripta en este prospecto, consulte con su médico o farmacéutico.”.

2.1.8.G - ¿CÓMO SE USA ESTE MEDICAMENTO? Es decir la Posología y Forma de Adminis-tración. Deberá indicarse la vía de administración.

En caso de un tratamiento de varios días, aclarar la conducta a seguir si se omitiera una dosis. La dosis deberá referirse exclusivamente al uso para el cual se autoriza, pudiendo discriminarse según el tipo de síntoma a tratar.

Para el caso de los niños: se colocará la dosis por toma según peso y edad. Deberá aclararse según corresponda la dosis máxima diaria que puede recibir de acuerdo con su condición de ven-ta libre, en número de comprimidos o forma farmacéutica equivalente. Modo de administración: cantidad de agua u otro líquido con que debe ingerirse; si es masticable; si es necesario adminis-trar con las comidas, o lejos de ellas. Si usted toma más dosis del producto del que debiera:; si usted olvidó tomar el medicamento...

2.1.8.H - MODO DE PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN (cuando corresponda)

2.1.8.I. - ¿QUÉ DEBO HACER ANTE UNA SOBREDOSIS O SI TOMÉ MAS CANTIDAD DE LA NECESARIA?

El prospecto tendrá que incluir la leyenda “Llame por teléfono a un Centro de Intoxicaciones, o vaya al lugar más cercano de asistencia médica”. En este caso se deberán informar los Teléfonos de Centros de Intoxicación.

2.1.8.J - ¿TIENE USTED ALGUNA PREGUNTA?

Para este fin el prospecto tendrá que incluir un 0800 para comunicarse con el Laboratorio de medicamentos herbarios de ser necesario y el teléfono de ANMAT Responde 0800-333-1234

2.1.8.K - MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS

2.1.8.L - ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTE CON SU MÉDICO Y/O FARMACÉUTICO.

2.1.8.M - Incluir en caracteres que permitan su fácil identificación la leyenda “Este Medica-mento es Libre de Gluten” y deberán además, llevar impreso de modo perfectamente distinguible el mismo símbolo con el que se identifican los alimentos categorizados como “libres de gluten” según lo dispuesto en la Disposición ANMAT N° 2574/13.

2.1.8.N - Presentaciones: deberán adecuarse a la indicación propuesta y tiempo de uso ava-lado por la información científica y/o uso tradicional según corresponda.

2.1.8.O - Fecha de última revisión del prospecto aprobado por ANMAT.

2.1.8.P -Medicamento autorizado por el Ministerio de Salud.

2.1.8.Q -Número de Certificado.

2.2 - Información para el profesional de la salud.

2.2.1 Nombre comercial o marca del medicamento herbario.

2.2.2. Nombre Científico y nombre/s común/es.

2.2.3. Contenido por unidad de venta y/o porcentual de ingrediente/s activo/s indicando componente/s estandarizado/s.

2.2.4 Parte usada

2.2.5 Forma/s farmacéutica/s

2.2.6 Elaborado en

2.2.7 Condición de venta

2.2.8 Composición: Descripción cualitativa y cuantitativa del contenido por unidad de venta y/o porcentual de ingrediente/s activo/s indicando componente/s estandarizado/s. Descripción cualitativa (indicando el nombre de la sustancia) para los demás componentes de la formulación.

2.2.9 Indicación de uso: según evidencias de uso tradicional o científicas presentadas a tal fin.

2.2.10 Posología/ Modo de empleo:

Vía de administración. Posología habitual, incluyendo intervalo en unidad de tiempo entre las dosis.

Dosis: La dosis deberá referirse exclusivamente a las indicaciones autorizadas pudiendo dis-criminarse por síntoma o patología. Indicar según corresponda dosis máxima diaria, tomada o aplicada (superficie y zona de aplicación, con o sin oclusión), tiempo máximo de empleo y momen-to de ingesta. Describir la conducta necesaria en el caso de olvido de una dosis (dosis omitida).

Modo de administración: Explicar en forma detallada la forma de ingerir el medicamento her-bario, cantidad de agua o jugos que deben acompañar su ingestión, con las comidas o lejos de ellas. Incluir las restricciones de ingesta concomitante con otros medicamentos y/o alimentos, si corresponde.

Cuidados de conservación y uso: Describir el aspecto físico y características organolépticas del medicamento. Explicar en forma detallada como el producto debe ser preparado, si corres-ponde.

Deberán ser mencionadas las orientaciones específicas para guardar el medicamento y los cuidados de almacenamiento antes y después de abierto el envase o de preparado el medica-mento herbario, si corresponde. Incluir frases “No use el medicamento con el plazo de validez vencido”. “Antes de usar observe el aspecto del medicamento”

2.2.11 Precauciones y Advertencias:

SI UD. ESTA TOMANDO ALGÚN MEDICAMENTO, CONSULTE CON SUMÉDICO ANTES DE INGERIR ESTE PRODUCTO

2.2.12 Contraindicaciones: Se deberá informar la limitación de uso (contraindicación relativa) o hasta la no utilización del producto (contraindicación absoluta) en cualquier condición de salud, relativa a una enfermedad y/o grupo de riesgo que se conozca. En caso de no registrarse antece-dentes se deberá colocar la leyenda “NO SE CONOCEN”.

2.2.13. Incluir restricciones a grupos de riesgo y/o categoría de riesgos tales como “Este me-dicamento debe ser tomado con precaución en pacientes que padezcan........ (a considerar según el tipo de medicamento herbario) o que estén ingiriendo ........(a considerar según el tipo de medi-camento) o “No consuma este medicamento sin el conocimiento de su médico ya que puede ser perjudicial para su salud”........(para los medicamentos vendidos bajo prescripción médica).

2.2.13.A Embarazo y lactancia: Todos los medicamentos herbarios deben indicar: “Si Ud está embarazada o dando de mamar consulte con su médico antes de ingerir este medicamento”.

2.2.13.B Niños: “No debe ser administrado en niños menores de........ años”, según correspon-da, “Se desaconseja su uso ya que no hay datos suficientes que avalen su seguridad en niños”.

2.2.13.C Ancianos: Se deberán informar las recomendaciones para el uso adecuado del medi-camento herbario y sus restricciones. Incluir el ajuste de dosis para pacientes ancianos, si corres-ponde. En caso de no registrarse estudios colocar la leyenda “No se dispone de información para pacientes de edad avanzada, consulte a su médico antes de consumir este producto”.

2.2.13.D Cuando el medicamento herbario disminuye la habilidad o atención en la conducción de vehículos u operar máquinas, deberá incluir la advertencia.

2.2.14 Interacciones medicamentosas: Se deberá informar en orden de gravedad y/o frecuen-cia las interacciones medicamentosas con alimentos, exámenes de laboratorios, otros medica-mentos, con especificación de la sustancia o grupos de sustancias, cuando es aplicable.

2.2.15. Efecto/s no deseado/s/Posibles efectos adversos: serán descriptos según sistemas u órganos, severidad e intensidad de la reacción, según la frecuencia (si corresponde) de acuerdo a los siguientes criterios: Muy frecuente: ≥ 1/10 Frecuente: ≥ 1/100, <1/10 Poco frecuente: ≥ 1/1000, <1/100 Raras: ≥ 1/10000, <1/1000 Muy raras: < 1/10.000; Si observa estas o cualquier otra reacción adversa no descripta en este prospecto, consulte con su médico o farmacéutico.

En caso de no registrarse antecedentes colocar la leyenda “NO SE CONOCEN”.

2.2.16 Sobredosificación: Incluir exclusivamente números de Teléfono de los Centros de In-toxicaciones.

2.2.17. Propiedades farmacológicas: propiedades farmacodinámicas, propiedades farmacoci-néticas, datos preclínicos de seguridad (de corresponder), grupo farmacoterapéutico herbal.

2.2.18. “Mantener fuera del alcance de los niños”.

2.2.19. Incluir en caracteres que permitan su fácil identificación la leyenda “Este Medicamento es Libre de Gluten” y deberán además, llevar impreso de modo perfectamente distinguible el mis-mo símbolo con el que se identifican los alimentos categorizados como “libres de gluten” según lo dispuesto en la Disposición ANMAT Nº 2574/13.

2.2.20. Medicamento autorizado por Certificado Nº: .........

2.2.21. Nombre del laboratorio

2.2.22. Dirección del laboratorio

2.2.23. Nombre del Director Técnico

2.2.24. Forma de conservación

2.2.25. Presentaciones: deberán adecuarse a la indicación propuesta y tiempo de uso avalado por la información científica y/o de uso tradicional según corresponda.

2.2.26. Fecha de última revisión del prospecto aprobado por ANMAT.

e. 14/07/2015 N° 118243/15 v. 14/07/2015#F4922604F#

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA

Comodoro Rivadavia, 24/06/2015

Art. 1.112 inc. a) Ley 22.415 en concordancia con Art. 4, Art. 6 del Decreto 618/97

Atento desconocer el paradero, como así también domicilio dentro de la República Argen-tina del Sr. JUAN MAURICIO QUEINAN GUEICHA de nacionalidad chilena CI 12.715.394-9 se le notifica por éste medio la resolución condenatoria Nro. 138/2014 AD CORI - la que dice Visto... Considerando... Resuelve: Art. 1: Condenar al Sr Juan Mauricio QUINAN GUEICHA (C.I. chilena

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 1612718394-9, CUIL 20-62248623-8), de nacionalidad chilena con radicación permanente en nuestro país, domiciliado en calle Rivadavia Nro. 3977 de esta ciudad de Comodoro Rivadavia, al pago de una multa de pesos Diez mil Novecientos cuarenta c/65/100 ($ 10.940,65), que resulta ser equi-valente a una vez el valor de los tributos conforme la vista corrida, las constancias de autos, los considerandos y por aplicación del art. 970 del Código Aduanero. Art. 2: INTIMAR al Sr. Juan Mau-ricio QUINAN GUEICHA, para que proceda al pago de multa impuesta que dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios, a partir de que quede firme la presente, bajo apercibimiento de constituíserlo en mora automática en los términos del art 924 del Código Aduanero, aplicándosele intereses hasta la efectivización del pago, y de iniciar procedimiento de ejecución administrativa y fiscal en los términos del art. 1.122 y sstes. del Código Aduanero, suma que una vez pagada deberá ser distribuida confórmelas previsiones del Decreto 258/99. Art. 3: Decretar el COMISO del ve-

hículo Volkswagen Amazon, dominio chileno, EZ -2911, MODELO 1989, Nro. VIN/chasis JT098627, Nro. motor UN051595, ordenado el inmediato secuestro del mismo, poniendo en conocimiento a las fuerzas de seguridad mediante oficio de estilo. Art. 4: Hágase saber al Sr. JUAN MAURICIO QUEINAN GUEICHA, que contra la presente podrá dentro de los (15) días posteriores a la fecha de notificación mediante recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa por ante el Juzgado Federal de primera Instancia de Comodoro Rivadavia, conforme lo normado por el art. 1132 sstes. y cctes. del Código Aduanero.

ADRIAN N. SCAGLIONI, Administrador (I), Aduana Comodoro Rivadavia.

e. 14/07/2015 N° 118513/15 v. 14/07/2015

#F4923170F#

#I4923179I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA

La Dirección General de Aduanas, comunica mediante la presente por (1) un día la existencia y situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Art. 1 y 2 de la Ley 25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del plazo de (30) treinta dial contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder.

A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Concordia, sita en 1° de Mayo N° 202 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos.-

RUBÉN ALBERTO TOULIET, Consej. Gral de Ira. Firma Responsable, División Aduana Concordia.e. 14/07/2015 N° 118522/15 v. 14/07/2015

#F4923179F#

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 17

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 18#I4923188I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA

La Dirección General de Aduanas comunica mediante la presente por (1) un día la existencia y situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Art. 1 y 2 de la Ley 25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del plazo de (30) treinta días contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder.

A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Concordia, sita en 1° de Mayo N° 202 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos.

RUBÉN ALBERTO TOULIET, Consej. Gral. de 1ra., Firma Responsable, División Aduana Concordia.e. 14/07/2015 N° 118531/15 v. 14/07/2015

#F4923188F#

#I4923206I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE LA QUIACA

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el termino de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente a las personas que se indican a fin de que pre-senten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizaran indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en REBELDIA conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo cons-tituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del Código Aduanero—, sito en Av. La Madrid N° 555, de la ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy, donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013 inc. g) del Código Aduanero. Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS.

Fdo. Agte. Javier Antonio HERRERA, Jefe (I) Sección Sumarios (AD LAQU).

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 19

JAVIER ANTONIO HERRERA, A/C Secc. “S” (AD LAQU) - Leg. 29256-7, AFIP - DGA La Quiaca.

e. 14/07/2015 N° 118549/15 v. 14/07/2015#F4923206F#

#I4922454I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA

Disposición 10/2015

Asunto: Régimen de Reemplazos de Jefaturas en ámbito de la Aduana Barranqueras.

Resistencia, 06/07/2015

VISTO, las actuaciones remitidas por la Aduana Barranqueras;

CONSIDERANDO:

Que corresponde actualizar de Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedi-mentos de las jefaturas de la Aduana Barranqueras.

Que razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos de jefatura vigente, de modo que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Administración Federal, estimándose que las propuestas realizadas son las que mejor se ajustan a esos objetivos.

Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIADE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto, a partir del dictado de la presente, toda Disposición que se oponga a lo allí establecido.

ARTICULO 2° — Aprobar el Régimen de Reemplazos Transitorios y Naturales que se estable-ce en el Anexo a la presente, respecto de la Aduana Barranqueras.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y ar-chívese. — Ing. HUGO EDUARDO SAIPE, Director (Int.) Dirección Regional Aduanera Resistencia.

ANEXO A LA DISPOSICION N° 10/15 (DI RARE)

e. 14/07/2015 N° 118147/15 v. 14/07/2015#F4922454F#

#I4922455I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA

Disposición 11/2015

Asunto: Régimen de Reemplazos de Jefaturas en ámbito de la ADUANA CORRIENTES.

Resistencia, 06/07/2015

VISTO, las actuaciones remitidas por la Aduana Corrientes;

CONSIDERANDO:

Que corresponde actualizar de Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedi-mentos de las jefaturas de la Aduana Corrientes.

Que razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos de jefatura vigente, de modo que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Administración Federal, estimándose que las propuestas realizadas son las que mejor se ajustan a esos objetivos.

Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIADE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto, a partir del dictado de la presente, toda Disposición que se oponga a lo allí establecido.

ARTICULO 2° — Aprobar el Régimen de Reemplazos Transitorios y Naturales que se estable-ce en el Anexo a la presente, respecto de la Aduana Corrientes.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y ar-chívese. — Ing. HUGO EDUARDO SAIPE, Director (Int.) Dirección Regional Aduanera Resistencia.

ANEXO a la DISPOSICION N° 11/2015 (DI RARE)

e. 14/07/2015 N° 118148/15 v. 14/07/2015#F4922455F#

#I4922456I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA

Disposición 12/2015

Asunto: Régimen de Reemplazos de Jefaturas en ámbito de la ADUANA GOYA.

Resistencia, 06/07/2015

VISTO, las actuaciones remitidas por la Aduana Goya;

CONSIDERANDO:

Que corresponde actualizar de Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedi-mentos de las jefaturas de la Aduana Goya.

Que razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos de jefatura vigente, de modo que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Administración Federal, estimándose que las propuestas realizadas son las que mejor se ajustan a esos objetivos.

Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIADE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto, a partir del dictado de la presente, toda Disposición que se oponga a lo allí establecido.

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 20ARTICULO 2° — Aprobar el Régimen de Reemplazos Transitorios y Naturales que se estable-

ce en el Anexo a la presente, respecto de la Aduana Goya.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y ar-chívese. — Ing. HUGO EDUARDO SAIPE, Director (Int.) Dirección Regional Aduanera Resistencia.

ANEXO a la DISPOSICION N° 12/2015 (DI RARE)

e. 14/07/2015 N° 118149/15 v. 14/07/2015#F4922456F#

#I4922453I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA

Disposición 9/2015

Asunto: Régimen de Reemplazos de Jefaturas en ámbito de la Aduana Formosa.

Resistencia, 06/07/2015

VISTO, las actuaciones remitidas por la Aduana Formosa;

CONSIDERANDO:

Que corresponde actualizar de Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedi-mentos de las jefaturas de la Aduana Formosa.

Que razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos de jefatura vigente, de modo que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Administración Federal, estimándose que las propuestas realizadas son las que mejor se ajustan a esos objetivos.

Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIADE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto, a partir del dictado de la presente, toda Disposición que se oponga a lo allí establecido.

ARTICULO 2° — Aprobar el Régimen de Reemplazos Transitorios y Naturales que se estable-ce en el Anexo a la presente, respecto de la Aduana Formosa.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y ar-chívese. — Ing. HUGO EDUARDO SAIPE, Director (Int.) Dirección Regional Aduanera Resistencia.

ANEXO A LA DISPOSICIÓN N° 9/2015 (DI RARE)

e. 14/07/2015 N° 118146/15 v. 14/07/2015#F4922453F#

#I4923175I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE SAN JAVIER

EDICTO

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación

física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectiva-mente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de confor-midad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular im-pugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 21

SAN JAVIER, 24 de Junio de 2015.-

Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana de San Javier.

e. 14/07/2015 N° 118518/15 v. 14/07/2015#F4923175F#

#I4923110I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 360/2015

Bs. As., 06/07/2015

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°  24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 06 “Licen-ciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capaci-tación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencia Individual, de Autoriza-ción Específica y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLA-SE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N° 16/15, correspondiente a su Reunión N° 292 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencia Individual, de Autorización Específica y de renova-ciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y LA SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del 1° de julio de 2015 (Acta N° 17)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Otorgar la Licencia Individual, la Autorización Específica y las renovaciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 292, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICEN-CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍ-SICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 360/15

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA Y DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA (ACTA CALPIR N° 292)

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 22

e. 14/07/2015 N° 118458/15 v. 14/07/2015#F4923110F#

#I4923204I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N° 3

EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H

Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firma/s Importadora/s CONSTRUCTORA TRIPLE T SRL (CUIT 30-70881431-4), para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, com-parezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, en relación al expediente 13808-562-2007 (acumulado 13808-563-2007) que tramita ante la División Secret. de Actuación N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 440 Piso 4° CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domi-cilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del an-tecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Finalmente se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en la Res. Gral AFIP N °3271/12 y las disposiciones DE PRLA N° 16/2012 y 15/2013 se ha modificado la moneda de la obligación tributaria conforme se indica a continuación, y que en el caso de los tributos reclamados en dólares estadounidenses se utilizará para su con-versión en pesos el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.

Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 14/07/2015 N° 118547/15 v. 14/07/2015#F4923204F#

#I4923325I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Disposición 6/2015

Bs. As., 28/05/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0063404/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo N°  2777/OC-AR “Programa de In-novación Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012, el Acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 307 de fecha 27 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESA-RROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Inno-vación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSE-CRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por la citada resolución se crea la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público en su carácter de titular de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según co-rresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de instituciones de reconocido prestigio.

Que por el Acuerdo N° 307 de fecha 27 de noviembre de 2014 celebrado entre la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por la señora ex Subsecretaria de Gestión y Empleo Público de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SOCIEDAD ARGENTINA DE INVESTIGA-CIÓN EN NEUROCIENCIAS (SAN), se estableció un programa de Becas para la formación en Neurociencia destinada a profesionales argentinos en diversas Instituciones de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la REPÚBLICA FRANCESA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 23IRLANDA DEL NORTE bajo DOS (2) modalidades: Estancias Cortas para Doctorandos y Estan-cias Cortas de Especialización.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la No Objeción a las Bases y Condiciones de la Convocatoria, fijando el día 25 de marzo de 2015 para la clausura del período de presentación de solicitudes.

Que la señora Coordinadora General del Programa BEC.AR conformó el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de la selección de los beneficiarios de las Becas de Estancias Cortas de formación en Neurociencia, destinadas a profesionales argentinos en diversas Insti-tuciones de los Estados Unidos de Norteamérica, la República Francesa y el Reino Unido. (BEC.AR- SAN 2015).

Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes presentadas según dan cuenta las Actas de fechas 6, 10 y 22 de abril de 2015 respectivamente.

Que asimismo el Comité Evaluador, con los antecedentes acompañados de la presente Convocatoria, procedió a realizar la evaluación final de acuerdo a los criterios de selección dispuestos en las Bases y Condiciones de la presente Convocatoria.

Que con fecha 30 de abril de 2015 el Comité Evaluador seleccionó a los NUEVE (9) bene-ficiarios de las becas objeto de la presente.

Que fue otorgada la No Objeción al proceso de selección llevado adelante por los Comités Asesor y Evaluador y del modelo de contrato a suscribir por los seleccionados por parte del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria.

Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICODE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encar-gados de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitu-des de Becas de Estancias Cortas de formación en Neurociencia, destinadas a profesionales argentinos en diversas Instituciones de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la REPÚBLICA FRANCESA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (BEC.AR- SAN 2015), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de la Convocatoria que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las Becas de Estancias Cortas de formación en Neurocien-cia, destinadas a profesionales argentinos en diversas Instituciones de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la REPÚBLICA FRANCESA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (BEC.AR- SAN 2015) a las personas mencionadas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida y delégase en la Coordina-ción General de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR la firma de los mismos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DANIEL FIHMAN, Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

ANEXO II

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 24

e. 14/07/2015 N° 118612/15 v. 14/07/2015#F4923325F#

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 25

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 26#I4923478I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 240/2015

Bs. As., 07/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0028076/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita el pedido de donación del bien que forma parte del inventario del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que se encuentra asenta-do en el registro respectivo y detallado en el Anexo I que forma parte de la presente.

Que la posibilidad de dar en donación bienes del ESTADO NACIONAL se encuentra normada en el Capítulo V del Decreto Ley N° 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467, denominado Ley de Contabilidad y Organización del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN y de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, cuyos Artículos 51 a 54 siguen vigentes a la fecha.

Que el bien mencionado en el apartado inicial se encuentra prácticamente amortizado (sin vida útil contable) y que no son de utilidad para el organismo dada la antigüedad y obsolescencia del mismo, siendo antieconómico arreglarlo para su re utilización.

Que el organismo, en el marco de la política de inclusión social y desarrollo, promovida desde el Gobierno Nacional, entiende que algunos bienes no relevantes para el Instituto pueden ser muy importantes para instituciones de beneficencia, fomento, culturales, deportivas, cooperativas y escuelas gratuitas, ayudándolos en el desarrollo de actividades de bien público.

Que según la normativa vigente en Gestión de los Bienes del Estado, mencionada preceden-temente, previo a la donación de los bienes se hace necesario declarar a los mismos en desuso o rezago según sea el caso y posteriormente autorizar la baja del registro de inventario por dejar de pertenecer al patrimonio del Instituto.

Que tomó intervención la Unidad de Auditoría Interna en cumplimiento de lo normado en el Artículo 52 punto 2 del Decreto N° 5.506 de fecha 22 de abril de 1958, reglamentario de la Ley de Contabilidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos intervino en el ámbito de su competencia.

Que el suscrito es competente para dictar el acto que se propicia en función de lo establecido por el Artículo 8°, inciso h del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley N° 25.845 y en función de lo establecido en el Decreto N° 304 de fecha 13 de marzo de 2014.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase en desuso el bien patrimonial del INSTITUTO NACIONAL DE SE-MILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Dese en donación a la INSTITUCIÓN SALESIANA SAN FRANCISCO JAVIER - ASOCIACIÓN CIVIL, el bien indicado en el mencionado Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del Instituto a realizar las gestiones administrativas pertinentes para actualizar el registro patrimonial a partir de la presente medida, dando la baja que correspondiere.

ARTÍCULO 4° — La donataria deberá proceder a realizar los trámites necesarios ante el Re-gistro del Automotor correspondiente, dentro de un plazo de SESENTA DÍAS (60 días) contados a partir de la fecha de la presente, para que el bien a que se hace referencia en el Artículo 1° - Anexo I sea transferido a su favor como titular.

ARTÍCULO 5° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS queda facultado para dejar sin efec-to la presente medida en caso del incumplimiento por parte de la donataria de lo establecido en el Artículo 4° mencionado precedentemente.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese al interesado la presente medida a través del área Despacho del organismo.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

ANEXO I

N° PATRIMONIO ELEMENTO

3570183374 VEHÍCULO

e. 14/07/2015 N° 118744/15 v. 14/07/2015#F4923478F#

#I4922645I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 277/2015

Bs. As., 07/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0004776/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 197 del 2 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS de la Provincia de CÓRDOBA y 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que las provincias deben elaborar un Programa Re-gional que, de acuerdo con las características de las áreas y explotaciones a sanear basados en un diagnóstico de situación inicial que determine el estado sanitario poblacional de la Tuberculosis Bovina, podrán desarrollar un Programa de control, erradicación y/o zona libre.

Que en el Artículo 81 de la mencionada Resolución N° 128/12, referido a los compromisos y responsabilidades de otros organismos ejecutores operativos, se contempla la existencia de los Entes Sanitarios Locales como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en su “inciso e” la coordinación técnica ejecutiva del programa local.

Que a través de la Resolución N° 197 del 2 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS de la Provincia de CÓRDOBA, se crea el Programa Regio-nal de Control y Erradicación de la Tuberculosis en la Provincia de CÓRDOBA.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la mencionada provincia, so-licita la aprobación de dicho Plan Regional mediante la homologación de la citada Resolución N° 197/14 por parte de este Servicio Nacional.

Que el Programa Regional contempla la administración y financiación a cargo de los pro-ductores y Entes Sanitarios locales creados en cada departamento, es decir, que no representan erogación extra para el Estado Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Programa Regional de Control y Erradicación de la Tuberculosis en la Provin-cia de CÓRDOBA. Convalidación. Se convalida el Programa Regional de Control y Erradicación de la Tuberculosis en la Provincia de CÓRDOBA, el cual ha sido aprobado por la Resolución N° 197 del 2 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS de la Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

e. 14/07/2015 N° 118284/15 v. 14/07/2015#F4922645F#

#I4923343I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 479/2015

Bs. As., 06/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0341650/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimien-to permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 por la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que a tal efecto, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENER-GÍA, a través de la Comunicación publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA N° 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCÓ de la Provincia de CÓRDOBA solicitó la conformidad de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO, numeral 3 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNI-CA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉC-TRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS.

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 27Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quien en su informe agregado a fojas 241/244 señala que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCÓ de la Provincia de CÓRDOBA ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMEN-TACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPOR-TE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la Subsecretaría de Energía Eléctrica publi-cada en el Boletín Oficial N° 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario.”.

Que de las actuaciones surge que el Organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previs-tos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de las tarifas realizados para obtener la presente conformidad.

Que por ello, corresponde otorgar a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SER-VICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCÓ de la Provincia de CÓRDOBA la conformidad solicitada para que aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente del MINISTERIO DE PLANI-FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROS-PECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la interven-ción que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCÓ de la Provincia de CÓRDOBA para que aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCÓ de la Provincia de CÓRDOBA; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADO-RA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 14/07/2015 N° 118630/15 v. 14/07/2015#F4923343F#

#I4923340I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 480/2015

Bs. As., 06/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0273914/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléc-trica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-PAEDRP) convocó a Li-citación Pública Internacional N° 11/2011 con el objeto de seleccionar para la Construcción de la ET VILLAGUAY 132/33/13,2kV de la Provincia de Entre Ríos que fue adjudicada a la empresa BLANCO MONTAJE SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 12 de abril de 2012.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N°  634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que co-rresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NP-ER4-0104), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencio-nados, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 606 de fecha 23 de septiembre de 2013 se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a julio del 2012.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las con-diciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redetermina-ción de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota N° UEP - PAEDRP N° 863 de fecha 06 de diciembre de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-PAEDRP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la segunda redeterminación de precios del Contrato de Construc-ción de la Estación Transformadora Villaguay 132/33/13,2kV, suscripto entre la empresa BLANCO MONTAJE SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Internacional N° 11/2011.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de pre-cios al mes de marzo de 2013 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($52.111.226,83) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEICISEIS CEN-TAVOS ($1.374.631,16), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO

BLANCO MONTAJE S.A

2ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

e. 14/07/2015 N° 118627/15 v. 14/07/2015#F4923340F#

#I4923433I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1726/2015

Bs. As., 26/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.600.227/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario N° 26.727, los De-cretos N° 300 del 21 de marzo de 2013 y N° 301 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 836 del 2 de septiembre de 2013 y N° 858 del 25 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 28el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su acti-vidad laboral; el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y EN-TRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo imple-mentados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°  858/2014, se pone en cabeza de esta Secretaría la determinación de las actividades agroindustriales, zonas geográficas y períodos de aplicación del PROGRAMA INTERCOSE-CHA y la reglamentación de su implementación.

Que en virtud de ello y a fin de dar ejecutividad al citado Programa, resulta necesario fijar su ámbito de aplicación y reglamentar las condiciones de participación de las trabajado-ras y los trabajadores destinatarios, las características de las prestaciones brindadas y los mecanismos de intervención de los gobiernos provinciales y municipales y organizaciones empresariales y sindicales en la implementación del Programa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reglaméntase el PROGRAMA INTERCOSECHA, creado por la Resolu-ción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, a través de lo normado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;

5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de NUEVE (9) meses.

ARTÍCULO 3° — Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA IN-TERCOSECHA podrán inscribirse personalmente en las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo y en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, con ámbito de actuación en las provincias en las que se aplique el Programa, acreditando identidad mediante la exhi-bición de Documento Nacional de Identidad y registrando sus datos personales e historia laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral informarán a la Coordinación de Em-pleo Rural, dependiente de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, sobre las ins-cripciones realizadas ante sí o ante las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo corres-pondientes a su ámbito de incumbencia.

Las inscripciones estarán sujetas a las instancias de verificación y control previstas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y las organiza-ciones sindicales y empresariales representativas del sector agrario o agroindustrial corres-pondiente, podrán relevar en su territorio a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA INTERCOSECHA y solicitar su inscripción ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente. Dicha solicitud estará sujeta a las instancias de veri-ficación y control previstas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Las solicitudes de inscripción de trabajadoras y trabajadores que rea-licen los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales o las organizaciones sindicales o empresariales, tendrán carácter de declaración jurada y deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

1) la manifestación expresa del conocimiento y la aceptación del marco normativo del Programa y la adhesión al mismo por parte de las entidades solicitantes;

2) la identificación de la actividad agraria o agroindustrial y del período entre cosechas aplicable;

3) los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores cuya inscripción se solicita (Apellido y Nombres, Número de D.N.I., Número de C.U.I.L., Fecha de Nacimiento, Sexo y Domicilio);

4) la manifestación expresa por parte de las entidades solicitantes de que las personas incluidas en la solicitud son trabajadoras y trabajadores temporarios inactivos del sector agrario o agroindustrial correspondiente.

ARTÍCULO 6° — Las entidades que soliciten la inscripción de trabajadoras y trabaja-dores serán responsables de la veracidad de la información contenida en las solicitudes de inscripción.

ARTÍCULO 7° — Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral verificarán que las so-licitudes de inscripción cumplimenten los requisitos previstos en el artículo 5° de la presente Resolución y las remitirán a la Coordinación de Empleo Rural para su evaluación y registro.

ARTÍCULO 8° — El control de los requisitos de ingreso al PROGRAMA INTERCOSECHA de las trabajadoras y los trabajadores inscriptos, bajo cualquiera de las modalidades previs-tas en la presente Resolución, estará a cargo de la Coordinación de Empleo Rural.

ARTÍCULO 9° — La inscripción al PROGRAMA INTERCOSECHA será gratuita para para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios y para las entidades comprendidas en el artículo 4° de la presente Resolución. Tales entidades no podrán, en ningún momento y bajo ningún concepto, exigir pago o contraprestación alguna a las trabajadoras y trabajadores por su inscripción en el Programa.

ARTÍCULO 10. — Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA IN-TERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

ARTÍCULO 11. — El plazo de percepción de la ayuda económica mensual, por período entre cosechas, se extenderá hasta:

1) CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneracio-nes previas como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial durante de TRES (3) a OCHO (8) meses dentro del periodo anual de control;

2) TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial durante NUEVE (9) meses dentro del período anual de control.

Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellas remuneraciones que reúnan las características establecidas por el artículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. — Para la liquidación y pago de las ayudas económicas mensuales, la Coordinación de Empleo Rural registrará y aprobará informáticamente un proyecto en el sis-tema de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO asociado a la entidad u oficina que intervino en la inscripción de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.

La aprobación informática de los proyectos por parte de la Coordinación de Empleo Ru-ral habilitará el proceso de liquidación de las ayudas económicas a favor de las trabajadoras y trabajadores asignados a los mismos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a los controles informáticos de situaciones de incompatibilidad.

La Coordinación Técnica y de Planeamiento, dependiente de la Dirección de Programa-ción Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, fijará, en forma coordi-nada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, los controles informáticos a realizar para determinar la consistencia de los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el proceso de liquidación y la inexistencia de incompatibilidades.

Los pagos de las ayudas económicas a las trabajadoras y los trabajadores cuyas liquida-ciones superen los controles y la condicionalidad de disponibilidad presupuestaria descrip-tos en el presente artículo, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 13. — Las trabajadoras y los trabajadores que se inscriban personalmente en una Oficina de la Red de Servicios de Empleo o en una Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberán presentarse o comunicarse con dichas dependencias para notificarse res-pecto de la aceptación o denegación de su inscripción.

En el caso de inscripciones realizadas a través de la modalidad prevista en el artículo 4° de la presente Resolución, la Coordinación de Empleo Rural informará a las entidades solicitantes las inscripciones que resultaron aceptadas y denegadas para su comunicación a las trabajadoras y los trabajadores.

ARTÍCULO 14. — Las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el PROGRAMA INTER-COSECHA que se incorporen al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES o a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dejarán de percibir la ayuda económica mensual otorgada por el PROGRAMA INTERCOSECHA para comenzar a percibir las ayudas econó-micas previstas por tales programas o acciones.

ARTÍCULO 15. — La Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral podrá disponer la baja de las tarjetas magnéticas, con el consecuente cierre de cuentas y retiro de fondos, asignadas a las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen al PROGRAMA INTERCOSECHA, cuando las mismas no registren movimientos de débito durante TRES (3) meses continuos.

ARTÍCULO 16. — Los reclamos que pudieran interponerse durante el proceso de liqui-dación y pago de la ayuda económica mensual no remunerativa prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA o por la baja de tarjetas magnéticas serán evaluados y resueltos por la Coordinación de Empleo Rural.

ARTÍCULO 17. — El PROGRAMA INTERCOSECHA se aplicará a las actividades agrarias o agroindustriales, en las provincias y en los meses que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 18. — La Coordinación de Empleo Rural será la responsable de llevar ade-lante las actuaciones administrativas necesarias para cada aplicación del PROGRAMA IN-TERCOSECHA.

ARTÍCULO 19. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FOR-MACIÓN PROFESIONAL a aprobar los instructivos e instrumentos operativos necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E.yS.S.

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 29ANEXO

PROGRAMA INTERCOSECHA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

e. 14/07/2015 N° 118699/15 v. 14/07/2015#F4923433F#

CONCURSOS OFICIALESAnteriores

#I4923171I#

HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

H. SENADO DE LA NACIÓN

LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CAR-GOS QUE SE CONSIGNAN:

Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:

MENSAJE N° 1200 - Dra. Mariana Inés CATALANO (DNI N°: 23.079.240) propuesta para VOCAL de la CAMARA FEDERAL de APELACIONES de SALTA, Provincia de Salta, SALA II; P.E. N°: 125/15.

MENSAJE N° 1201 - Dr. Alejandro Augusto CASTELLANOS (DNI N°: 22.830.571) pro-puesto para VOCAL de la CAMARA FEDERAL de APELACIONES de SALTA, Provincia de Salta, SALA II; P.E. N°: 126/15.

MENSAJE N° 1202 - Dr. Ernesto SOLA (DNI N°: 17.355.186) propuesto para VOCAL de la CAMARA FEDERAL de APELACIONES de SALTA, Provincia de Salta, SALA I; P.E. N°: 127/15.

MENSAJE N° 1203 - Dr. Guillermo Federico ELIAS (DNI N°: 20.399.466) propuesto para VOCAL de la CAMARA FEDERAL de APELACIONES de SALTA, Provincia de Salta, SALA II; P.E. N°: 128/15.

MENSAJE N° 1204 - Dr. Fernando Marcelo MACHADO PELLONI (DNI N°: 23.649.372) propuesto para JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL; P.E. N°: 129/15.

MENSAJE N° 1205 - Dr. Herminio Fernando CANERO (DNI N°: 14.163.955) propuesto para JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 8, DE LA CAPITAL FEDERAL; P.E. N°: 130/15.

MENSAJE N° 1206 - Dra. Sabrina Edith NAMER (DNI N°: 21.851.608) propuesta para JUEZA de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 8, DE LA CAPI-TAL FEDERAL; P.E. N°: 131/15.

MENSAJE N° 1207 - Dr. Nicolás TOSELLI (DNI N°: 27.170.607) propuesto para JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 8, DE LA CAPITAL FEDE-RAL; P.E. N°: 132/15.

MENSAJE N° 1208 - Dr. Javier Feliciano RIOS (DNI N°: 17.332.175) propuesto para JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 7, DE LA CAPITAL FE-DERAL; P.E. N°: 133/15.

MENSAJE N°  1209 - Dr. Andrés Fabián BASSO (DNI N°: 22.211.202) propuesto para JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 7, DE LA CAPITAL FEDERAL; P.E. N°: 134/15.

MENSAJE N° 1210 - Dr. José Antonio MICHILINI (DNI N°: 23.689.945) propuesto para JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 1, DE LA CAPITAL FEDERAL; P.E. N°: 135/15.

MENSAJE N° 1211 - Dra. Mariela Emilce ROJAS (DNI N°: 14.367.404) propuesta para JUEZA de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de CONCEPCION del URUGUAY, Provincia de Entre Ríos; P.E. N°: 136/15.

MENSAJE N° 1212 - Dr. Juan Manuel IGLESIAS (DNI N°: 22.319.418) propuesto para JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de CONCEPCION del URUGUAY, Provincia de Entre Ríos; P.E. N°: 137/15.

MENSAJE N° 1213 - Dr. Jorge Sebastián GALLINO (DNI N°: 20.189.335) propuesto para JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de CONCEPCION del URUGUAY Provincia de Entre Ríos; P.E. N°: 138/15.

MENSAJE N° 1214 - Dr. Gustavo del Corazón de Jesús FRESNEDA (DNI N°: 11.591.498) propuesto para JUEZ del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de PASO de LOS LIBRES Provincia de Corrientes; P.E. N°: 139/15.

MENSAJE N° 1215 - Dr. Manuel Eduardo BONNIN (DNI N°: 25.847.198) propuesto DE-FENSOR PÚBLICO OFICIAL ante EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 de SAN MIGUEL de TUCUMAN, Provincia de Tucumán; P.E. N°: 140/15.

MENSAJE N° 1216 - Dra. María Julieta LOUTAIF (DNI N°: 28.248.274) propuesta para DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ante EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de SAN RAMON de la NUEVA ORAN, Provincia de Salta; P.E. N°: 141/15.

MENSAJE N° 1217 - Dr. Hernán José SANTO ORIHUELA (DNI N°: 25.895.511) propuesto para DEFENSOR AUXILIAR de la DEFENSORIA GENERAL de la NACION; P.E. N°: 142/15.

MENSAJE N° 1218 - Dr. Héctor Osvaldo BUSCAYA (DNI N°: 28.508.879) propuesto para DEFENSOR AUXILIAR de la DEFENSORIA GENERAL de la NACION; P.E. N°: 143/15.

MENSAJE N° 1219 - Dr. Juan Martín VICCO (DNI N°: 21.947.105) propuesto para DEFEN-SOR AUXILIAR de la DEFENSORIA GENERAL de la NACION; P.E. N°: 144/15.

Audiencia Pública:

Día: Martes 11 de Agosto de 2015.

Hora: 17:00 hs

Lugar: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspi-rantes: (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el 15 al 21 de Julio de 2015, inclusive.

Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Horario: De 10:00 a 19:00 hs.

Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado).

1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.

2) Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita.

3) Exposición fundada de las observaciones.

4) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.

5) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.

6) Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital.

BUENOS AIRES, 1° DE JULIO DE 2015.

DR. JUAN H. ESTRADASECRETARIO PARLAMENTARIO

Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación.

e. 13/07/2015 N° 118514/15 v. 14/07/2015#F4923171F#

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 30

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4918055I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma HARENGUS S.A. (CUIT N° 30-57736497-0) para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.330/09, Sumario N° 5799, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimien-to en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/07/2015 N° 116513/15 v. 15/07/2015#F4918055F#

#I4918133I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Carlos Ezcurra (DNI N° 14.886.236) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.508/08, Sumario N° 5728, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/07/2015 N° 116518/15 v. 15/07/2015#F4918133F#

#I4918143I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma GRUPO HIERBAS DEL SUR S.R.L. (CUIT N° 30-70965973-8) para que comparez-ca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.836/13, Sumario N° 6265, que se sus-tancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/07/2015 N° 116528/15 v. 15/07/2015#F4918143F#

#I4918144I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor GODOFREDO GALLEGUILLOS PACHECO (Cedula de Identidad de la Republica de Chile N° 9.254.582-2) en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.713/10, Sumario N° 6132, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNAN F. LIZZI, Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/07/2015 N° 116529/15 v. 15/07/2015#F4918144F#

#I4918145I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Felta Sur S.A. (CUIT N° 30-70243602-4) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.496/12, Sumario N° 6097, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/07/2015 N° 116530/15 v. 15/07/2015#F4918145F#

#I4922452I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Marta Susana ACUÑA (D.N.I. N° 11.026.832), alcanzados por el beneficio es-tablecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Fi-nanciera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de correspon-der la declaratoria de herederos.

Fecha: 01/07/2015

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO

Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 13/07/2015 N° 118145/15 v. 15/07/2015#F4922452F#

#I4922461I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida María Estela BRUZZONE (D.N.I. N° 11.002.359), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolu-ción S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus dere-chos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Fi-nanciera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de correspon-der la declaratoria de herederos.

Fecha: 02/07/2015

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO

Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 13/07/2015 N° 118154/15 v. 15/07/2015#F4922461F#

#I4923449I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

AZOPARDO 1405 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO notifica que por medio de la DIS-POSICIÓN DNTA N° 000138/2015, dictada en el EXP-ANC N° 0024414/2015, se impuso a los señores Patricio ZOCCHI MOLINA Documento Nacional de Identidad N° 29.118.614, Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión y Legajo N° 67.309 y Federico Matías SOAJE, Documento Nacional de Identidad N°  26.316.667, Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión y Legajo N° 58.595, la sanción de inhabilitación temporaria de carácter pre-ventivo por un término de TREINTA (30) días para el ejercicio de las facultades conferidas por su licencia. Conste que el presente se publica por el término de tres (3) días y conforme lo establece la ley de procedimiento administrativo Dto. N°  1759/72 (to. 1991), en sus arts 84,88,89 y c.c. Lic. Paola TAMBURELLI. DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Lic. PAOLA TAMBURELLI, Directora Nacional de Transporte Aéreo, Administración Nacional de Aviación Civil.

e. 10/07/2015 N° 118715/15 v. 14/07/2015#F4923449F#

Page 31: Smario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2015/07/14-07-2015.pdf · secretaria legal y tecnica dr carlos alerto annini ... número 33.170 decretos ... decreto 1300/2015

Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 31#I4918146I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios a la firma Marbras S.A. (C.U.I.T. N° 30-71216483-9) y al señor Rubén Kleiman (D.N.I. N° 21.862.572) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.921/14, Sumario N° 6257, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Con-tenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/07/2015 N° 116531/15 v. 15/07/2015#F4918146F#

#I4918147I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Claudio Daniel Poblet (DNI N° 27.497.959) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.365/10, Sumario N° 6250, que se sustancia en esta Institu-ción de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Con-tenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/07/2015 N° 116532/15 v. 15/07/2015#F4918147F#

#I4917016I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, Vocalía de la 5ta. Nominación, a cargo del Dr. José Luis PEREZ, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica

por dos (2) días en autos “DOMENIGHETTI, MARCELO c/ DGI s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 33.395-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 9 de Febrero de 2015... SE RESUELVE: 1) Confirmar los actos apelados en cuanto determinan impuestos, ac-cesorios y multas, las que se reducen al mínimo legal del art. 45 de la ley procedimental. Con costas en lo que se confirma y por su orden en la proporción en que se reducen las multas, habida cuenta que dicha circunstancia ha sido introducida por el propio tribunal. 2) Regular honorarios, habida cuenta del monto del litigio, las etapas cumplidas y la labor profesional desarrollada, a cargo de la actora, a los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, Dres. Carlos Muzzio en su carácter de patrocinante en la suma de pesos nueve mil doscien-tos ($ 9200), para Martín Alsina en su carácter de coapoderado en la suma de pesos dos mil novecientos sesenta ($ 2960) y para Pedro Albarenque en su carácter de coapoderado en la suma de pesos setecientos cuarenta ($ 740). Se deja constancia que la cantidad regulada no incluye IVA. 3) La presentación efectuada por el Dr. José Antonio Rodríguez a fs. 94 no amerita regulación de honorarios. 4) Se deja constancia que la presente resolución se dicta con el voto coincidente de dos miembros Titulares de la Sala “B” en virtud de encontrarse vacante la Vocalía de la 6a Nominación (conf. art. 184, de la Ley N°  11683, t.o. en 1998 y sus concordante 59 del R.P.T.F.N.). Regístrese, notifíquese (a la actora al domicilio real de-nunciado a fs. 1) oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. FIRMADO: Dres. Armando Magallon, José Luis Pérez. VOCALES.”

Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 13/07/2015 N° 115953/15 v. 14/07/2015#F4917016F#

#I4917019I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8va. Nominación, a cargo del Dr. José Luis PEREZ, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “TALAVERA MARTINEZ JOSE c/D.G.I. s/Recurso de Apelación”, Expte. N° 31.642-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 14 de Marzo de 2015... SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 153 pto 1°) y, en consecuen-cia, declarar en rebeldía a los herederos del Sr. Talavera Martínez José (art. 53 inc. 5 del C.P.C.C.N.). Notifíquese al Fisco Nacional y, por Secretaría General de Asuntos Administrati-vos, por edictos a los herederos. Firmado: Dr. José Luis Pérez. Vocal”.

Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 13/07/2015 N° 115956/15 v. 14/07/2015#F4917019F#

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Martes 14 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.170 32


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