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Su lucha contra la impunidad, a favor de la justicia y por el...

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MUJERES Y EL CONFLICTO EN UGANDA Su lucha contra la impunidad, a favor de la justicia y por el respecto por su dignidad Marta Godinho Marques de Carvalho 2009
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MUJERES Y EL CONFLICTO EN UGANDA

Su lucha contra la impunidad, a favor de la justicia y por el respecto por su dignidad

Marta Godinho Marques de Carvalho

2009

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“In Uganda, apart from participating in the peace and peace process in the areas of insurgency in the country, women have played a big role in the counseling and rehabilitation of the victims of war. Together we can do more!”

Miria Matembe

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MUJERES Y EL CONFLICTO EN UGANDA

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Introducción Siempre que estalla un nuevo conflicto la población civil es quien sufre las consecuencias más

atroces por él causadas, pero son los grupos más vulnerables como las mujeres y los niños, los que

desgraciadamente son más afectados por las hostilidades.

La violencia contra la mujer es una grave infracción a los derechos humanos y, tal vez, la

violación más generalizada y más tolerada socialmente. Después del término del conflicto, en países

destrozados y debilitados por la guerra, persiste la discriminación y el abuso de derechos por

motivos de género. Tiene un escalofriante impacto sobre sus vidas, su salud, su modus vivendi, sobre la economía y el desarrollo del país. En Uganda, en la que fue la más larga guerra civil

africana, tales actos siguen siendo parte de la vida de las mujeres ugandesas, permaneciendo la

impunidad de los que allegadamente los practican.

Este trabajo parte primero de una breve contextualización histórica, política y económica de

Uganda. Es importante saber también como se desarrolló un conflicto que dura hace más de veinte

años y su repercusión en la violación de los derechos de las mujeres en Uganda. ¿Será el conflicto

en sí mismo la principal causa de esto? ¿O es, también, algo intrínseco a una sociedad en la cual las

mujeres sufren consecutivas violaciones de sus derechos (a la integridad física, de libertad de

expresión, libertad de consciencia, libertad sexual)?

En la segunda parte se hará una breve exposición sobre la condición de la mujer en este país

africano al mismo tiempo que se hará referencia, basada en informes de ONG´s, a la violación de

sus derechos y al tema de las mujeres como víctimas del conflicto

La razón principal de este trabajo reside, por lo tanto, en el tema de las mujeres y su

situación en Uganda pero, además pretende demonstrar asimismo la capacidad activa que tienen a la

hora de luchar y reivindicar el respeto de sus derechos como mujeres. En Uganda existe una red

importante y desarrolladla de ONG´s y otras organizaciones feministas que trabajan para proteger y

defender el respeto por sus derechos. En la parte que se reporta a la acción de las mujeres, se

procura hacer un recorrido a través de su activismo demostrando su movimiento por la lucha por el

respecto por su derecho a la educación, la salud, tierra, en suma, al respeto de sí mismas en cuanto

ciudadanas y mujeres.

Para concluir se pasará en revista las disposiciones internacionales que existen con vista a la

protección de los derechos de la mujer al mismo tiempo que se hará un breve análisis de la

Constitución de la República de Uganda.

Contexto histórico, político y económico de Uganda Uganda estuvo bajo el protectorado británico desde 1894 hasta 1962, año en el que le fue

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concedida la independencia. Durante este periodo, se recudió el poder de los reyes y jefes y se

introdujo un sistema de gobierno indirecto.

Milton Obote, líder del Congreso Popular de Uganda, fue elegido Primer Ministro de

Uganda en 1962. Su gobierno fue caracterizado por el autoritarismo, la corrupción, persecución de

algunas minorías étnicas y la represión contra cualquier tipo de disidencia. En 1967, después de

haber suspendido la Constitución y de autoproclamarse Presidente, creó una nueva Constitución que

garantizaba su poder, establecía Uganda como un estado republicano centralizado y abolía la

monarquía y el estado federal. La existencia de partidos opositores fue prohibida en 1969.

En 1971, Obote fue derrocado por un golpe militar dirigido por su propio colaborador, Idi

Amin Dada. Amin disolvió la Asamblea Nacional, asumió el poder legislativo, suspendió la

Constitución y autoproclamase Jefe de Estado. Los próximos años serian caracterizados por una

“guerra económica” con la intención de libertar Uganda de la dominación extranjera y de expulsar a

la minoría indo­oriental de Uganda que se ocupaba del comercio y de la pequeña industria del país.

Su gobierno también se caracterizó por la brutalidad y la exterminación de todos los opositores, por

políticas antisemitas y de limpieza racial, y un ejército que consecutivamente violaba los derechos

sociales y humanos de la población civil. Su política genocida llevó a la muerte más de 300.000

ugandeses. En 1979, con la invasión de Uganda por Tanzania con el apoyo de exilados ugandeses,

Amin huyó para Libia y después para Arabia Saudita. Así, se terminó su mandato. Le sucedió

Milton Obote, que llegaba al poder por segunda vez. En 1985, Obote fue depuesto como

consecuencia de un golpe militar.

El actual presidente de Uganda es Yoweri Kaguta Museveni que asumió el poder el 26 de

enero de 1986. Museveni es visto como parte de una nueva generación de políticos africanos. Su

política se caracteriza por la descentralización del poder y por la adopción de un sistema de

democracia multipartidista. En 1986 empieza el conflicto en el sur de Sudán y el norte de Uganda

entre el gobierno de Museveni y el Ejército de Resistencia del Señor (LRA – Lord Resistence

Army) de Joseph Kony. A pesar de su régimen autoritario, su administración trajo estabilidad

económica al país y posibilitó la participación democrática en contraste con los años de violencia

política y inestabilidad económica que caracterizaron el gobierno de sus antecesores. Sin embargo,

esta estabilidad no es la que se vive en la región más afectada por el conflicto que es el norte de

Uganda.

En 1987, el Gobierno de Uganda emprendió un programa de recuperación económica

consistente en la promoción de una gestión fiscal y monetaria prudente, el suministro de mayores

incentivos al sector privado, la liberalización de la economía y el desarrollo del capital humano

mediante la inversión en educación y salud. Gracias a la adopción por parte del gobierno de

Uganda, en la década de 80, de políticas macroeconómicas que contribuirán para promover las

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inversiones, verificase un crecimiento razonable de la economía. Sin embargo, a pesar de todos los

esfuerzos para rehabilitar la economía, Uganda sigue siendo uno de los países más pobres del

mundo. El conflicto en el norte, la participación en la guerra civil de la República Democrática del

Congo y la corrupción contribuyen en larga escala para la situación.

El conflicto en Uganda El conflicto interno en el Norte de Uganda, entre el gobierno y los rebeldes del Ejército de

Resistencia del Señor (LRA, por sus siglas en inglés) de Joseph Kony empieza en 1986, después del

derrocamiento del presidente de etnia acholi, Titto Okelo, por el Ejército Nacional de Resistencia

(ENR) de Yoweri Museveni. Según el líder del LRA, la organización intenta establecer un gobierno

basado en los Diez Mandamientos bíblicos. Los acholi temían perder su tradicional dominio en la

milicia nacional y, igualmente les preocupaba que el LRA buscase venganza por la represión brutal

de que había sido objeto por parte del ejército. Como resultado de empezar a perder el apoyo de su

pueblo, el grupo rebelde terminó por atacar también a su propia población, los acholi.

La violencia perpetrada por este movimiento llevó al desplazamiento de casi dos millones de

personas (según datos de 2008 del IDMC – internal displacement monitoring center) que viven en campamentos para desplazados donde las condiciones son agobiantes: niños que no tienen acceso a

la educación, hambre, violación de mujeres, prostitución forzada, enfermedades como el SIDA.

Supuestamente para proteger a estas personas el gobierno de Museveni las llevó para campamentos

de desplazados donde mueren lentamente durante un periodo de 20 años casi sin que la comunidad

internacional se dé cuenta o se interese por ellas. De hecho, hay quien defienda que se puede hablar

de un genocidio. Si no, véase como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de

Genocidio define como crimen de genocidio “Todos los actos practicados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su

destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

La campaña de terror del LRA incluye secuestros de personas, la utilización de niños como

soldados, esclavos sexuales y una serie sin fin de masacres y de violaciones de derechos humanos.

En 2003, Uganda remitió al fiscal del Tribunal Penal Internacional (TPI), Luis Moreno

Ocampo, el caso de los graves crímenes cometidos en su país y consecuentes violaciones del

derecho internacional humanitario. Dos años después Joseph Kony y los principales dirigentes del

LRA reciben la orden de detención establecida por el TPI, por la práctica de crímenes de guerra y

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crímenes contra la humanidad (20.000 niños raptados, miles de muertes, violaciones de mujeres y

niñas, mutilaciones). Kony está acusado de 21 crímenes de guerra y 12 crímenes contra la

humanidad.

En julio de 2006, en Juba, bajo la mediación del vicepresidente de Sudán del Sur, Riek

Marchar, se inician las conversaciones entre el gobierno de Uganda y el LRA con la intención de

firmar un acuerdo de paz para poner fin al conflicto en el norte de Uganda y desarmar el líder del

LRA, Joseph Kony. Por la parte que toca al LRA, todos sus combatientes que se encuentran en

Uganda deberían abandonar sus actuales campamentos y reunirse en Owiny­ki­Bul en la región

sudanesa Oriental. El resto que se encontraba en la República Democrática del Congo debería

desplazarse a Ri­Kwangba en la región sudanesa Occidental.

El punto más polémico del encuentro fue la amnistía que el gobierno de Uganda se

comprometió a garantizar al LRA, que había sido acusado por el TPI de haber cometido crímenes

de guerra y crímenes contra la humanidad. El gobierno argumentaba que la intervención del TPI no

sería más necesaria ni apropiada. Sin embargo, el TPI mantiene las órdenes de arresto contra ellos

haciendo respetar el Estatuto de Roma. De hecho, una vez que un caso es remetido al TPI por algún

país, si entiende que el mismo país no puede volver atrás en su petición y, Uganda había requerido

al Fiscal del TPI la investigación de la situación con los fines de determinar el comedimiento de los

crímenes. El Estatuto de Roma prevé que sea el TPI a decidir cuándo debe continuar la

investigación o la acusación. Según el artículo 17 del Estatuto, el TPI “ resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo.” Uganda puede alterar lo que justifica la

admisibilidad de los cargos delante del TPI, pero es el Tribunal quien tiene la última palabra en la

decisión de saber si sigue con el caso.

Joseph Kony no estuve presente, al envés, envió a una delegación del LRA cuyo jefe era

Martin Ojul. Ante las declaraciones del Presidente de Sudán, Omar Hassan al­Bashir, de

distanciarse de la guerrilla del LRA, la delegación del grupo rebelde se retira de las negociaciones

que se habían iniciado en Juba porque las autoridades sudanesas negaron el traslado del encuentro a

Kenia o a Sudáfrica.

En agosto del mismo año Kony ordena un alto el fuego unilateral e inmediato. Fue el primer paso

para la paz en el norte de Uganda y para terminar con dos décadas de uno de los conflictos más

brutales y silenciosos del mundo ante la comunidad internacional.

A esto se siguió, en 2007, la firma de acuerdos que establecían en líneas generales las

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disposiciones de un arreglo definitivo que incluya medidas para resolver las dificultades

económicas, políticas y sociales en Uganda, así como un conjunto de principios de derechos

humanos, responsabilidad y reconciliación.

En febrero de 2008, el gobierno de Museveni y el LRA comenzaron un nuevo diálogo para

la firma de un nuevo acuerdo de alto al fuego permanente, en Juba. A esta altura el conflicto parece

estar a punto de solucionarse como resultado de tales conversaciones con la mediación internacional

y con el propósito de poner punto y final a dos decenios de conflicto. Además de establecer un

proceso judicial nacional para la vista de delitos graves y para examinar todo el conflicto y de

establecer programas de indemnización a las víctimas de la violencia, ambas partes acordaron la

adopción de otras medidas encaminadas a promover la reconciliación como: el desarme, la

desmovilización y la reintegración de ex combatientes y la rehabilitación de las zonas afectadas por

la guerra en Uganda septentrional. También se dio especial relevancia a la cuestión de la

responsabilidad por la violación de derechos humanos y al papel del TPI que había emitido órdenes

de detención contra los altos cargos dirigentes del LRA. Sin embargo, un acuerdo final de paz sigue

siendo difícil, con el líder rebelde Joseph Kony, a no asistir a ceremonias de firma.

Según datos de la UNICEF se estima que más de 32.000 de niños fueron raptados por el

LRA entre 1986 y 2002 y utilizados como esclavos sexuales y como soldados.

Se calcula que alrededor de un millón de personas han retornado a sus hogares desde el alto al

fuego, pero unas 850.000 personas siguen viviendo en campamentos para desplazados internos,

según informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Las mujeres en el conflicto de Uganda Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la

Mujer de 1993 se entiende por violencia contra la mujer o violencia basada en el género (VBG):

“ todo el acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así

como las amenazas de tales actos, la coacción o la privatización arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

La violencia contra la mujer es una manifestación histórica de las relaciones de poder

existentes entre hombre y mujer, un mecanismo social en el que las mujeres sufren a causa de su

posición subordinada con respeto a los hombres. A parte del conflicto, es evidente que la sociedad

africana basase en un sistema de relaciones patriarcales, una sociedad opresiva, un sistema donde la

autoridad de los hombres legitima la opresión de las mujeres a través de instituciones políticas,

sociales, económicas, legales, culturales, religiosas y militares.

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La violencia basada en el género es un problema complejo y tiene un enorme impacto social,

económico, psicológico, emocional, jurídico, cultural y biológico. La autoestima de las mujeres que

sufren este tipo de violencia se deteriora, sus relaciones con los demás miembros de la comunidad

son destruidas, prevaleciendo la alienación y la exclusión social. Además de eso, las víctimas de

violencia sexual son susceptibles de sufrir de problemas de salud, de depresión, de ansiedad, de

reproducción, VIH/SIDA y otras enfermedades sexualmente transmisibles, partos no deseados y

abortos o partos en los que sus hijos nacen muertos. Sus derechos son violados por ninguna otra

razón que ser mujeres.

Una de las más graves consecuencias de la violencia contra la mujer, además de todas las

otras consecuencias de la violencia domestica, es la elevada tasa de infección por VIH. La palabra

“terrorismo” invoca imágenes de las organizaciones de furtivos, pero hay otro tipo de terrorismo,

que lo impregna nuestra cultura y cuyo objetivo es mujeres, de todas las edades, razas y clases. Es

la característica común de todas las formas de violencia contra las mujeres. Jo Freeman le llama

“terrorismo sexual”.

En su informe de agosto de 2003, Just die Quitly, la ONG Human Rights Watch denuncia el número creciente de mujeres infectadas por el VIH y la relación que hay entre esta enfermedad y la

violencia domestica. En una sociedad patriarcal, tradicional y poligámica, donde la violencia

domestica es aceptada como parte del matrimonio y el sexo una obligación marital, el estigma del

SIDA está presente en el cotidiano de muchas mujeres ugandesas.

Por otro lado, estas mujeres son fuertemente discriminadas respeto a los derechos laborales,

el acceso al trabajo, la educación, sistema de salud lo que contribuye en gran medida a su

subordinación y dependencia económica. Es evidente también la desigualdad de derechos

relacionados con el matrimonio y el divorcio. Ejemplo de eso es el llamado “bride price” o sea, el precio que el marido tiene que pagar a la familia de la mujer para que se pueda quedar con ella

como se fuera su propiedad.

La pobreza es también un problema de género. En Uganda la agricultura es un importante

factor de desarrollo económico del país y es esencial para la supervivencia de la población,

sobretodo de la femenina que emplea el 70% de su trabajo en este sector. Sin embargo, la

desigualdad que hay respeto a los derechos de propiedad de la tierra coloca a las mujeres ugandesas

en condiciones de desventaja y de dependencia económica.

Muchas veces pasa que a la hora de denunciar las violaciones de sus derechos estas mujeres

se sienten amenazadas por la verguenza, por el miedo y por la represión social. Otra traba es el

hecho de que se supone que los niños están bajo custodia de los padres, y las madres no tienen

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nengún derecho respeto a sus hijos. Así que a la hora de acusar a sus maridos, el miedo de perder

sus hijos las hace mantenerse calladas. Muchos casos ni siquiera son denunciados porque las

victimas temen no recibir nengún tipo de apoyo por parte de las autoridades judiciales de Uganda.

Sucede también, que en algunos casos, se les pide dinero para proseguir con la

investigación de sus maltratos y violaciones de sus derechos. La impunidad es una de las grandes

causas para la persistente violencia familiar en la sociedad ugandesa. Es revolante la impunidad de

que gozan los actores de esta violencia. Si por un lado, por su condición les he dificultado el acceso

a la justicia, por otro lado, el gobierno también falla a la hora de proteger a estas mujeres.

Mientras tanto, sufren la más cruel forma de opresión y de violencia por parte de sus

maridos y demás miembros de la comunidad, por los rebeldes del LRA y por miembros de las

fuerzas del ejército y de seguridad. Según la Encuesta Nacional Demográfica y de Salud realizada

en 2006, casi 70% de las ugandesas han experimentado algún tipo de violación de sus derechos. De

acuerdo con estadísticas de la policía sobre delitos en 2008, se puede hablar de 137 casos de

asesinato, más de 1.500 de violación y se abrieron 2.226 por abandono infantil.

En lo que se refiere a la violencia llevada a cabo en momentos de conflicto, es evidente que

con los 22 años de conflicto, la situación de las mujeres ugandesas se agravó manifiestamente.

La situación es particularmente complicada para las mujeres ugandesas que viven en campamentos

de desplazados donde son objeto de violaciones y otras formas de violencia sexual. Aquí las

mujeres son víctimas de la guerra y están expuestas a una serie de riesgos. Viven en condiciones

sanitarias precarias donde reina la pobreza, sufren violaciones constantes de sus derechos, unas

mueren durante el parto, o a causa de paludismo, VIH u otras enfermedades. Aquí sufren la pérdida

del entorno familiar, la amenaza de la violencia y de la explotación inminente.

En estos hogares, las niñas son también víctimas indefensas del conflicto. Niñas privadas de

una infancia, de futuro, de la vida. Son secuestradas y convertidas en esclavas sexuales o en

soldados, por el LRA. No tienen acceso a la educación, a comida, a un sistema de salud. Sufren de

graves problemas físicos y psicológicos a la causa de agresiones, violaciones, embarazos no

deseados y de enfermedades como el SIDA.

Sin embargo, muchas de estas mujeres son ejemplo de coraje y determinación una vez que en

algunos casos se transforman en el pilar de la familia y de la comunidad, realizando actividades

como el comercio, la construcción, el transporte, al mismo tiempo que se ocupan con la educación

de sus hijos y de la supervivencia, ocupándose ellas mismas con la busca de alimentos y del agua.

Así, crearon una nueva forma de vida y una nueva forma de sociedad. En cada campamento las

mujeres son representadas por un pequeño grupo de otras mujeres, integrado por la representante

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principal y sus adjuntas que participan en reuniones con las organizaciones humanitarias y los

representantes de las autoridades locales. Con este tipo de iniciativas es más fácil hablar de los

problemas en los asentamientos de desplazados y llamar la atención de la comunidad internacional

para lo que ahí se pasa.

Mujeres en acción A la hora de hacer valer sus derechos, las mujeres ugandesas son un fuerte ejemplo de

coraje, dinámica, iniciativa y lucha. Es impresionante el grado de compromiso y el esfuerzo de

estas mujeres y su capacidad para trabajar en cargos de importancia política participando en el

desarrollo del país y en la construcción de un proceso legislativo que las proteja contra la

impunidad de quien viola sus derechos. En Uganda las voces de estas mujeres que cada día luchan

para hacerse escuchar son la prueba de que aquí no se dejan llevar por una cultura del silencio y de

la pasividad masiva. Sus rostros invisibles como víctimas del conflicto en el Norte de Uganda, son

hoy las voces que se hacen oír en su demanda por justicia, por la exigencia de verdad y por su

reconocimiento como ciudadanas.

Hablar de mujeres de Uganda, es hablar de mujeres que no pierden la esperanza. Estas

mujeres son numerosas y forman parte de asociaciones que luchan contra la pobreza y la injusticia.

Otras trabajan en el terreno político para mejorar la gobernabilidad. Las ugandesas tienen la noción

que sin paz el desarrollo del país no es posible y de que tienen que estar presentes al lado de los

hombres para que no les sea negada su participación en los procesos de paz y en la política.

El movimiento feminista africano tiene, sin duda, un papel de extrema importancia en el

desarrollo de organizaciones de mujeres en África en general y, en Uganda en particular.

El Primer Fórum Feminista Africano tuvo lugar en Accra, Ghana, en un encuentro donde

estuvieron presentes más de 100 activistas feministas. Su blanco es principal la creación de la Carta

de los Principios Feministas de las Mujeres Africanas, que establece como principios, a saber:

• La indivisibilidad, inalienabilidad y universalidad de los derechos humanos de las mujeres.

• La participación efectiva en la construcción y el fortalecimiento de la organización y la

articulación en red de las feministas para producir cambio, y la transformación.

• Un espíritu de solidaridad feminista y respeto mutuo basado en un debate franco, honesto y

abierto de las diferencias que existen entre nosotras.

• Apoyar, cultivar y cuidar a otras feministas africanas, así cuidar nuestro propio bienestar.

• La práctica de la no violencia y el logro de sociedades no violentas.

• El derecho de todas las mujeres a tener acceso a medios de vida sustentables y justos, así

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como a la provisión de seguridad social de calidad, incluyendo salud, educación, agua y saneamiento.

• Libertad de elección y autonomía con respecto a los tema de integridad física,

incluyendo derechos reproductivos, aborto, identidad sexual y orientación sexual.

• Un compromiso crítico con los discursos de la religión, cultura, tradición y vida

doméstica, con la atención enfocada en la centralidad de los derechos de las mujeres.

• El reconocimiento y presentación de mujeres africanas como sujetos y no como objetos de

nuestro trabajo, y como agentes en sus vidas y sociedades.

• El derecho a relaciones personales saludables, satisfactorias y de respeto mutuo.

• El derecho a expresar nuestra espiritualidad dentro o fuera de las religiones organizadas.

• El reconocimiento de la agencia feminista de las mujeres africanas, que tiene una rica historia, en gran parte indocumentada e ignorada.

El segundo Fórum Feminista Africano se llevó a cabo en Uganda con la presencia de la

feminista ugandesa, Sarah Musaka. El trabajo de luchar por los derechos de las mujeres es

fundamentalmente político y, eso lo reconocen las mujeres feministas africanas que, llamándose así,

politizan la lucha por los derechos de las mujeres.

Los movimientos de mujeres en Uganda surgieron en mediados de los años 80 y son ejemplo en

el continente africano de una fuerza notable en los que dice respeto a los avances en los derechos de

las mujeres. De hecho, son varios los enfoques de las iniciativas llevadas a cabo por las

organizaciones de mujeres en Uganda.

Por ejemplo, la Federación de Mujeres Abogadas de Uganda (FIDA ­ Federation of Women

Lawyers) es una organización de mujeres abogadas, creada en 1976, cuyo blanco es la promoción

de la dignidad y de los derechos de mujeres y niños. Lo hace teniendo la ley como herramienta. De

esta manera, teniendo en cuenta el respeto, la protección y la promoción de los derechos de las

mujeres lucha por:

• el acceso eficaz al sistema judicial;

• la justicia económica;

• el derecho a la libertad sexual y a la salude reproductiva y sexual, promoviendo

programas de combate al VIH y al SIDA;

• la educación;

• su participación en procesos de resolución de conflictos, de construcción de la paz la

justicia transicional, desarrollo institucional y sostenibilidad.

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Una otra organización es la Asociación Ugandesa de Mujeres Parlamentarias (UWOPA por

sus siglas en inglés) es un grupo integrado por todas las mujeres miembros del parlamento y abierto

a ex diputadas y hombres como miembros honorarios o asociados, creados con el objetivo de:

• llevar al parlamento procesos legislativos y abordar el tema del problema del

género;

• desarrollar y promover la solidaridad entre todos los miembros para el trabajo en

colaboración más allá que ideologías;

• y movilizar las mujeres para su participación política y en el desarrollo del país.

Una clave fundamental de la lucha de las activistas ugandesas fue el derecho a su

participación política.

Miria Matembe, abogada y miembro del Parlamento de Uganda desde 1989, fundadora de la

organización Acción para el Desarrollo (Action for Development) fue una de las activistas que más

luchó por la participación de las mujeres en la política. Según Miria, “Uno no puede hablar de una forma de gobierno democrática sin una participación igualitaria de la mujer en el proceso político.” De hecho, la participación de la mujer es crucial y, además eso, tal como los hombres,

ellas tienen el derecho a la participación.

Las mujeres empezaron a organizarse políticamente en la década de 60, momento en el que

el Consejo de Mujeres de Uganda aprobó una resolución instando a que las leyes relativas al

matrimonio, al divorcio y a la sucesión fuesen promulgadas. El mismo Consejo había también

hecho presión para que fuesen introducidas reformas a nivel legal relativas al derecho de propiedad

y al mantenimiento de la custodia de sus hijos en el caso de divorcio.

En la década de 80 el gobierno de Museveni se comprometió a eliminar la discriminación

contra la mujer en la política. Las mujeres son activas en el Ejército Nacional de Resistencia

(ANR), donde hay una comisión encargada de documentar los abusos cometidos por los militares.

El gobierno decretó también que cada distrito seria representado en el Consejo Nacional de

Resistencia por una mujer. En 1987 Museveni nombró Joyce Mpanga ministra para la mujer y el

desarrollo y proclamó la intención del gobierno de aumentar los salarios de la mujer y la igualdad

en el empleo, en suma, de mejorar la condición social de la mujer ugandesa.

No podemos negar que sea un paso adelante el hecho de que sea permitida a las mujeres su

participación en la política y que haya mujeres que participaron en los procesos de negociación de

la paz. Sin embargo, es importante percibir que el número de mujeres presentes en estos procesos

no es suficiente. Es decir, la marginalización de la mujer y la negación de una participación

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igualitaria hacen conn que a la mitad de la población (que es femenina) le sea negada su

representación. Es, por lo tanto, necesario permitir que sea posible una intervención más

representativa de las mujeres a este nivel. Además eso, mujeres con una comprehensión de justicia

social y igualdad de género, con más sensibilidad para tratar estos asuntos, suelen tener una

influencia más eficaz sobre los dichos procesos.

Perifraseando Lilian Apio, mimbro del departamento de Estudios de Género y Educación

para la Paz de la Universidad de la Paz (Gender and Peace Building – Uganda), sólo cuando se

educa a la mujer, la nación es educada. Las mujeres ugandesas están conscientes de eso y, como tal,

hay inmensas organizaciones que se ocupan del trabajo de promoción y difusión de conocimientos

sobre los derechos de las mujeres.

Ejemplo de eso es la iniciativa de la organización Action for Development que, a través de la realización de talleres donde promoví la formación de las mujeres para la tomada de consciencia y

comprensión de que la violación de sus derechos fundamentales proviene de la violencia basada en

el género. En su informe de 2008, denuncia el aumento de la violencia doméstica y sexual contra las

mujeres. Sin embargo continua su lucha por el respecto de los derechos humanos de mujeres y niñas

y el combate contra el VIH/SIDA, en la búsqueda de una sociedad justa en la que haya igualdad de

género y de oportunidades en todas las esferas y a todos los niveles. Lamentablemente hay un

enorme número de mujeres que ni siquiera se aperciben de que, de hecho, de cada vez que son

violadas, agredidas físicamente o psicológicamente; les son retirados sus hijos después de que les he

concedido el divorcio (que ya de per si es un proceso extremamente complejo); les he negada su

participación activa en la política o son discriminadas en cuestiones de trabajo, se les están a violar

sus derechos. Y, es así, tan simplemente porque lo tienen como normal y socialmente aceptado, por

el costumbre y puntos de vista tradicionales de las comunidades donde viven. Es extremamente

importante también que las generaciones futuras sepan que hay instrumentos de protección de sus

derechos y hacerlas comprender que la impunidad de los que los violan solo puede darse como

terminada cuando sean juzgados y condenados por sus actos.

Otro punto importante en la educación de las mujeres ugandesas en lo que toca a temas de

género es la difusión a través de los medios de comunicación social. Este es el objetivo de la

Asociación de las Mujeres Periodistas Ugandesas (UMWA, por sus siglas en inglés). Esta

asociación proporciona un foro donde es permitido a las mujeres periodistas de Uganda promover

los derechos y las libertades de los más marginados en la sociedad mediante el intercambio y la

difusión de la información para el desarrollo sostenible. Una de sus iniciativas fue la creación, en

2001, de una nueva estación de radio comunitaria que sería un foro abierto al debate sobre las

cuestiones de género, alertando la comunidad para la tomada de consciencia de que, de hecho tienen

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SU LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD, A FAVOR DE LA JUSTICIA Y POR EL RESPECTO POR SU DIGNIDAD

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derechos (incluso protegidos a nivel internacional, regional y local) y mecanismos que deben

utilizar para que los mismos sean respectados.

Como había sido referido, uno de los derechos que estas mujeres reclaman es el derecho a la

tierra. Pues bien, el LEMU (The Land Equity Movement of Uganda) es un movimiento que

pretende unir esfuerzos de la población local, del gobierno, de organizaciones civiles, en suma de

todos los que dependen de la tierra para su sobrevivencia (como hemos visto es un elemento crucial

al desarrollo de la economía de este país) en la lucha por este derecho. Lo que pretende es

asegurarse de que son tomadas políticas correctas y que las leyes y estructuras que son puestas en

marcha puedan permitir que todos tengan el acceso equitativo a la tierra. También es su

preocupación educar a las comunidades para el conocimiento de las leyes por forma a que sepan sus

derechos y puedan participar activamente en la búsqueda de soluciones y de estrategias de

aplicación.

Instrumentos internacionales de defensa y protección de los derechos de las mujeres El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra,

protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su

principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las

normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus

fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un

conflicto. Los principales instrumentos de derecho humanitario son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales. A saber:

• I Convenio de Ginebra (1864) para el mejoramiento de la suerte que corren los militares

heridos en los ejércitos en campaña.

• II Convenio de Ginebra (1906) para el mejoramiento de la suerte que corren los militares,

heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar.

• III Convenio de Ginebra (1929), relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

• IV Convenio de Ginebra (1949), que comprende cuatro convenios relativos a la protección

debida a las personas civiles en tiempo de guerra que contiene:

− I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las

fuerzas armadas en campaña;

− II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de

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MUJERES Y EL CONFLICTO EN UGANDA

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las fuerzas armadas en el mar;

− III Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en

tiempo de guerra.

Los dos Protocolos adicionales de la Cuarta Convención, refieren se a la protección de las

victimas de conflictos armados internacionales (Protocolo I) y a la protección de las víctimas de los

conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

En lo que dice respeto a la protección de las mujeres, como prisioneras en los conflictos

armados internacionales, el III Convenio de Ginebra prevé en su artículo 14 que: “Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo

el caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que reciben los hombres” . Los demás miembros de la población civil, que no participaron en las hostilidades, reciben

la protección del IV Convenio de Ginebra y del Protocolo Adicional I. La población civil a que ahí

se hace referencia comprende todas las personas civiles y, por lo tanto, también las mujeres que, en general, reciben protección contra el tratamiento abusivo de las partes involucradas en el conflicto

armado y también contra los efectos que pueda tener sobre sus vidas.

En el caso de conflictos armados no internacionales, las personas que hayan participado en

las hostilidades reciben la protección del Protocolo Adicional II relativo a la protección de las

víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. De acuerdo con el estipulado en su

artículo 4, “Todas las personas que no participen en las hostilidades, o que hayan dejado de participar

en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen el derecho a que se respecten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable.”

Las personas que no hayan participado en el conflicto reciben la protección del artículo 3

común a los cuatro Convenios de Ginebra que establece que: “ se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o

que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los

tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.”

Como podemos ver, las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, estipulan

que la mujer debe de ser respetada y protegida respeto a la violación de sus derechos: la prostitución

forzada, la violación, u otras formas de atentar contra su integridad física y bien estar.

Un importante instrumento de protección de los derechos humanos es, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, redactada por la Comisión de Derechos

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SU LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD, A FAVOR DE LA JUSTICIA Y POR EL RESPECTO POR SU DIGNIDAD

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Humanos de las Naciones Unidas cuya presidenta era una mujer, Eleanor Roosevelt. Prevé en su

artículo 1. º que:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Pues bien que la igualdad de derechos esta consagrada en el texto de la DUDH, la lucha por

la eliminación de la discriminación de grupos más desfavorecidos sigue siendo una lucha constante.

Hemos visto las atrocidades cometidas contra las mujeres no sólo en el entorno familiar, sino que a

consecuencia del conflicto en el norte de Uganda. Aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos fundamentados en la DUDH, obliguen a los Estados a proteger estos derechos, la práctica

demuestra las dificultades y, en muchos casos, la imposibilidad de procesar judicialmente a esas

personas. De hecho, en muchos de los casos, son los Estados los principales violadores de los

derechos enunciados en la Declaración.

En 1985, fue aprobado el primer programa de acción global internacional para promover los

derechos de las mujeres. Las Estrategias de Nairobi hacia el Futuro para el Adelanto de las Mujeres,

acordadas en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas que se celebró en Nairoki,

Kenia. A través de este documento, se orientaron a los gobiernos para que aseguraran una igualitaria

participación de las mujeres en todos los cuerpos legislativos nacionales y locales y, también se

llamó a la equidad en el nombramiento, la elección y promoción a puestos de alto nivel en los

organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Cuando los Estados se pusieron en acuerdo, y llegaron a admitir que el establecimiento de

de la igualdad entre hombres y mujeres no bastaba, pero que era fundamental prever los casos de

discriminación contra las mujeres, crearon la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas

de Discriminación contra la Mujer (1993). La dicha Convención establece que: “La expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a

restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” Y que tales actos constituyen una:

“violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las mujeres”. El principio de la no­discriminación de la mujer queda, así, salvaguardado.

En el artículo 16 del mismo documento se llama a os Estados Partes a:

“adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en

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MUJERES Y EL CONFLICTO EN UGANDA

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todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo

entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación

nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión,

administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso. El término violencia contra la mujer, fue definido en 1993, cuando de la creación de la

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En su artículo número 1,

esclarece que se entiende por "violencia contra la mujer":

“ todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Las Nuevas medidas y iniciativas para la aplicación de la Declaración y de la Plataforma de

Acción de Beijing o Bijing+5 adoptado en el Vigésimo Tercero periodo extraordinario de sesiones

de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 2000, realizó un balance de los años que se

siguieron a la Plataforma de Acción de Beijing que amplió los actos considerados de violencia

contra las mujeres a situaciones de conflicto armado. A saber: el asesinato, la violación sistemática, la esclavitud sexual y la gravidez indeseada o forzada. También identifica como actos de violencia

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SU LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD, A FAVOR DE LA JUSTICIA Y POR EL RESPECTO POR SU DIGNIDAD

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contra la mujer los crímenes de honor, los pasionales, la pornografía infantil, el aborto forzado, el rapto de niñas y los crímenes con motivación racial.

La Constitución de Uganda de 1995 La activista Miria Matembe fue una de las dos mujeres presentes en la Comisión que creó la

Constitución de la República de Uganda de 1995. La dicha Constitución establece una serie de

avanzos en lo que concierne a los derechos de la mujer en las más variadas vertientes. A

continuación se transcribirán algunas de las disposiciones cuya incorporación en el texto

constitucional fue la prueba de que la lucha de las mujeres, aun que no terminada, está dando sus

frutos.

Artículo 21 "Todas las personas son iguales ante la ley en todas las esferas de la vida política,

económica, social y cultural y en todo otro aspecto, y gozará de igualdad de protección ante la ley.”

El párrafo 4 faculta al Parlamento a promulgar las leyes "que sean necesarias para poner en marcha políticas y programas orientados a corregir el desequilibrio social, económico o educacional, o de otro tipo, en la sociedad.” La Constitución establece además que:

"... ninguna persona será discriminada por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o tribal, condición al nacimiento, credo o religión, condición social o económica, opinión política ni por motivo de discapacidad." Artículo 30

Garantiza el derecho a la educación.

Artículo 32 “ ...el Estado adoptará medidas afirmativas en favor de grupos marginados por motivos de

género, edad, discapacidad o cualquier otra razón creada por la historia, la tradición o la

costumbre con el objeto de corregir los desequilibrios a que estén expuestos.” Artículo 51

Otorgan a la reciente creada Comisión de Derechos Humanos de Uganda facultades para: a) Investigar de oficio o a pedido de personas o grupos de personas las quejas relativas a

los abusos de los derechos humanos; b) Liberar a personas detenidas o sobre las que pesan restricciones; c) Pagar o disponer el pago de una indemnización; d)Proporcionar cualquier otro tipo de recurso o reparación judicial.

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MUJERES Y EL CONFLICTO EN UGANDA

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Artículo 78

Que se refiere a la composición del Parlamento, prevé que haya una mujer que represente

cada distrito.

Artículo 165

Crea la Comisión de la Función Pública y adopta el principio del empleo equitativo.

Artículo 176

"El sistema de gobierno local se basará en consejos democráticamente elegidos sobre la base del sufragio universal de las personas adultas...". La Constitución y las leyes subordinadas no excluyen a ninguna persona de la participación en las elecciones o la función de gobierno sobre la base de la raza; los procedimientos se observaron estrictamente durante las elecciones

presidenciales y parlamentarias de 1996.” En resumen, con la creación del texto constitucional, se estipuló la igualdad de todos ante la ley

a la vez que se les permite una protección más eficaz y se prohíben todas las formas de violaciones

de derecho basadas en motivos de género. De ahora en adelante, por lo menos a nivel de previsión

legal, las mujeres tendrán derecho a un tratamiento idéntico al de los hombres en lo que dice respeto

a la igualdad de oportunidades políticas, económicas y sociales.

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Conclusión En las páginas que componen este trabajo, haciendo una contextualización del conflicto en

el Norte de Uganda y de sus efectos en los derechos de las mujeres y niñas, llegamos a la

conclusión de que, de hecho, el conflicto entre el LAR y el gobierno de Museveni, he contribuido

en largas proporciones para esta situación. A causa de esto, grande parte de la población de Uganda

sigue viviendo en campamentos para desplazados donde, como hemos referido, la situación es de

una persistencia en la violación de sus derechos.

Sin embargo, no podemos olvidar que en este país africano las mujeres son marginalizadas

por su status en una sociedad tradicional y patriarcal en la que son consideradas como propiedad de

sus maridos y viven bajo la opresión de ellos y de los señores de las fuerzas policiales y judiciales.

Suma y combinación de las causas que fueron referidas a lo largo de la exposición, estas mujeres

siguen sufriendo la opresión y la violación de sus derechos fundamentales. Pero, es fundamental no

olvidar la verdaderamente notable fuerza y su poder de iniciativa y proactividad a la hora de hablar

y actuar en una lucha constante por el respecto por sus derechos como mujeres, madres y

ciudadanas. Se preocupan con la movilización y la educación, sobre todo de las generaciones

futuras, para la toma de consciencia de que son titulares de derechos y que tienen la obligación y el

derecho de hacer con que sean respetados.

Su intervención fue visiblemente relevante cuando del momento de la creación de la

Constitución de Uganda de 1995, como estructura fundamental para promover el respeto por los

derechos fundamentales de las mujeres ugandesas. La norma constitucional prevé una seria de

mudanzas: la previsión legal de la no discriminación basada en el género; el derecho a la

participación legislativa, política y en procesos de paz; la educación; la tierra

No se puede negar el esfuerzo del gobierno de Uganda en lo que se refiere a las cuestiones

de género. Sin embargo, se bien que la Constitución disponga de una serie de garantías, el hecho es

que el sistema de justicia sigue cometiendo fallas con muchas de las mujeres ugandesas. Es verdad

también que Uganda ratificó, entre otros instrumentos de derecho internacional, la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer.

Se han dado pasos importantes en cuanto a reconocer los derechos humanos de estas

mujeres, pero persisten las violaciones de los mismos una vez que es visible el choque existente

entre los valores tradicionales del país y los derechos humanos reconocidos a nivel internacional.

Está previsto a nivel internacional que los estados tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos

y ciudadanas. Respecto a la violencia domestica, son obligados a garantizar que las victimas tengan

el derecho a un sistema de protección y de garantizar que tengan al acceso al derecho por forma a

que los perpetradores de estos crímenes sean juzgados y condenados.

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MUJERES Y EL CONFLICTO EN UGANDA

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Sin embargo, en su informe de 2007, Amnistía Internacional acusa el gobierno de Uganda de

ignorar, negar y permitir la violencia contra las mujeres y niños, protegiendo tácitamente a los

posibles criminosos.

Es esencial y urgente alertar más la comunidad internacional para que se dé cuenta de las

condiciones en que viven las mujeres ugandesas, en pleno des respecto por sus derechos humanos.

Es necesario actualizar más lo que se pasa en Uganda. La sombras amenazan Uganda con un

silencio delante la comunidad internacional lo que duele a quien diariamente vive y lucha in loco por una solución, no olvidando nunca la esperanza de que un día Uganda vuelva a ser la Perla d´ África.

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I

Índice

Introducción.................................................................................................................................... 1

Contexto histórico, político y económico de Uganda ....................................................................... 1

El conflicto en Uganda.................................................................................................................... 3

Las mujeres en el conflicto de Uganda ............................................................................................ 5

Mujeres en acción ........................................................................................................................... 8

Instrumentos internacionales de defensa y protección de los derechos de las mujeres .................... 12

La Constitución de Uganda de 1995 .............................................................................................. 16

Conclusión.................................................................................................................................... 17

Bibliografía .................................................................................................................................... II

Anexos.......................................................................................................................................... III

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II

Bibliografía Cassese, Antonio, International Criminal Law, 2.ª Ed., Oxford University Press 2008

Manisuli Ssenyonjo, The Domestic Protection of Human Rights Under the 1995 Uganda´s Constitution, Netherlands Quarterly of Human Rights, vol. 20, no 4 December 2002.

Phuong Pham, Patrick Vinck, Eric Stover, The Lord's Resistance Army and Forced Conscription in

Northern Uganda, Human Right´s Center, University of California.

Recursos Web Amnistia Internacional

Action for Development (ACFODE)

Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW)

Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las

Mujeres (CEDAW)

Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR)

European Journal of International Law

FIDA­Uganda (Federation of Women Lawyers)

Human Rights Watch

The Land and EQUATY MOVEMENT IN Uganda (LEMO)

United Nations Development Found for Women (UNIFEM)

Informes:

Northern Uganda: The Road to Peace, with or without Kony, International Crisis Group, 2008

Just Die Quietly: Domestic Violence and Women´s Vulnerability to HIV in Uganda, Human Rights Warch, 2003

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III

Uganda: Promise, Performance and Future Challenges. Informe de la Oficina de las Naciones Unidas en Uganda

Uganda: Returns outpace recovering planning. Informe de iDMC (internal displacement monitoring center), 2009

Anexos Mapa de Uganda

Lista de asociaciones de Mujeres en Uganda


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