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SUP.ARB.OBRAS.Reg.Legal.ECOE. Nbre.2014.pdf

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CURSO SUPERVISIÓN DE OBRAS Régimen Legal M.Sc. Ing. NÈSTOR W. HUAMÀN G. Lima. Noviembre 2014 PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CEFOISA - ECOE ===================================================
Transcript
  • CURSO

    SUPERVISIN DE OBRAS

    Rgimen Legal

    M.Sc. Ing. NSTOR W. HUAMN G.

    Lima. Noviembre 2014

    PROGRAMA DE ACTUALIZACIN PROFESIONAL

    COLEGIO DE INGENIEROS DEL PER

    CEFOISA - ECOE

    ===================================================

    http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/_s6ex50GZJ0o/SuHWaJElJoI/AAAAAAAAAss/R12S8I8Mhkc/s320/Normas%2BLegales.png&imgrefurl=http://alertahemerograficaudep-lima.blogspot.com/2009_10_01_archive.html&usg=__jNU_A6VHT02SM_SxjR10m1TLTdU=&h=320&w=240&sz=132&hl=es&start=25&um=1&tbnid=WlNmJB0fsECQKM:&tbnh=118&tbnw=89&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BSOBRE%2BNORMAS%2BLEGALES%26ndsp%3D20%26hl%3Des%26sa%3DN%26start%3D20%26um%3D1http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/_s6ex50GZJ0o/SuHWaJElJoI/AAAAAAAAAss/R12S8I8Mhkc/s320/Normas%2BLegales.png&imgrefurl=http://alertahemerograficaudep-lima.blogspot.com/2009_10_01_archive.html&usg=__jNU_A6VHT02SM_SxjR10m1TLTdU=&h=320&w=240&sz=132&hl=es&start=25&um=1&tbnid=WlNmJB0fsECQKM:&tbnh=118&tbnw=89&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BSOBRE%2BNORMAS%2BLEGALES%26ndsp%3D20%26hl%3Des%26sa%3DN%26start%3D20%26um%3D1

  • QU REQUIERE..?

    CONOCIMIENTOS

    TCNICOS: Especializacin - Normativa

    LEGALES: Normativa (arbitraje)

    GERENCIALES (Decisiones)

    UN COMPORTAMIENTO TICO ES MUY IMPORTANTE !

    HAY QUE CUMPLIRLOS.!

    EL BUEN RESIDENTE Y SUPERISOR DE OBRAS

    ======================================================================================================

    ===

  • LEY DE CONTRATACIONES DEL

    ESTADO

    DECRETO LEGISLATIVO N 1017: D. L. QUE APRUEBA

    LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,

    publicado el 4/06/2008

    DECRETO SUPREMO N 184-2008-EF: Reglamento

    del D.L. N 1017 que aprob la Ley de Contrataciones delEstado, publicado el 1/01/2009

    MODIFICACIONES

    D.S. N 021-2009-EF: Modificacin de diversos artculos delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobadomediante el D.S. N 184-2008-EF, publicado el 1/02/2009 (Artculos 19,24,44,45,46,47,55,57,58,59,71,88,155,157,161, 252 Y259)

    LEY N 29873: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO

    N 1017 QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL

    ESTADO , Pub. 1/06/2012

    DECRETO SUPREMO N 1382012EF: Modifican el DecretoSupremo N 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley

    de Contrataciones del Estado, Pub. 7/08/2012

    E L O S C E: Organismo Supervisor de las

    Contrataciones del Estado

    B A S E

    L E G A L

    LEY DE CONTRATACIONES

    DEL ESTADO N 30225.Publicada el 11/07/2014

    REGLAMENTO: 180 Das

  • NORMAS SUPLETORIAS

    * DECRETO LEGISLATIVO N 1071: DECRETO LEGISLATIVO QUE NORMA EL

    ARBITRAJE, publicado el 28/06/2008

    * LEY N 27785: LEY ORGNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA

    CGR, publicada el 23/07/2002

    * LEY N 27444: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADM. GENERAL

    publicada el 11/04/2001

    * CDIGO CIVIL, CDIGO PROCESAL CIVIL

    Asimismo, los procedimientos de conciliacin y arbitraje se

    Sujetarn supletoriamente a los dispuesto por la leyes de la

    materia, siempre que no se opongan a los establecido en la

    Presente norma y su reglamento.

    COMPROMETIDOS.PLENO CONOCIMIENTO

    BASE L E G A L (Art. 52 LEY)

    http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/_s6ex50GZJ0o/SuHWaJElJoI/AAAAAAAAAss/R12S8I8Mhkc/s320/Normas%2BLegales.png&imgrefurl=http://alertahemerograficaudep-lima.blogspot.com/2009_10_01_archive.html&usg=__jNU_A6VHT02SM_SxjR10m1TLTdU=&h=320&w=240&sz=132&hl=es&start=25&um=1&tbnid=WlNmJB0fsECQKM:&tbnh=118&tbnw=89&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BSOBRE%2BNORMAS%2BLEGALES%26ndsp%3D20%26hl%3Des%26sa%3DN%26start%3D20%26um%3D1http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/_s6ex50GZJ0o/SuHWaJElJoI/AAAAAAAAAss/R12S8I8Mhkc/s320/Normas%2BLegales.png&imgrefurl=http://alertahemerograficaudep-lima.blogspot.com/2009_10_01_archive.html&usg=__jNU_A6VHT02SM_SxjR10m1TLTdU=&h=320&w=240&sz=132&hl=es&start=25&um=1&tbnid=WlNmJB0fsECQKM:&tbnh=118&tbnw=89&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BSOBRE%2BNORMAS%2BLEGALES%26ndsp%3D20%26hl%3Des%26sa%3DN%26start%3D20%26um%3D1

  • *Comit Especial*Bases*Garantas*Buena Pro.

    PROCESOS

    DE

    SELECCIN

    EJECUCIN

    CONTRACTUAL.

    CONTENIDO DE LA NORMA Y SU REGLAMENTO

    PRINCIPIOS : Promocin del Desarrollo Humano, Moralidad, Libre Concurrencia y Competencia,Imparcialidad, Razonabilidad, Eficiencia, Publicidad, Transparencia, economa, vigencia Tecnolgica, Trato Justo e Igualitario,

    Equidad y Sostenibilidad Ambiental

    *Licitacin Publica Nacional Internacional.*Concurso Publico Nacional Internacional.*Adjudicacin Directa Pblica o Selectiva*Adjudicacin de Menor Cuanta.Pueden ser en forma Corporativa ModalidadesSubasta InversaConvenio Marco

    *Adquisicin Bienes

    . Contratacin Servicios en General

    CONTRATACIN SERVICIOS

    CONSULTORA

    * CONTRATACIN OBRAS.

  • DE LA CONTRATACIN

    Disposiciones Generales

    de la Contratacin

  • mbito de aplicacin objetiva

    de la Norma

    Regula los contratos

    destinados a:

    Adquirir bienes

    Contratar servicios

    Ejecutar obras

  • EL CONTRATO

    EJECUCIN CONTRACTUAL

  • REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SUSCRIPCIN

    DEL CONTRATO DE OBRA Art. 141 y 183 (Adems de lo previsto en las bases)

    ENTRE OTROS

    Adicionalmente a lo previsto en el artculo 141, el postor ganador

    deber cumplir los siguientes requisitos:

    1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratacin

    expedida por el RNP.

    2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de

    la propuesta tcnica.

    3. Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado

    en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM).

    4. Entregar el calendario de adquisicin de materiales o insumos

    necesarios para la ejecucin de obra, en concordancia con el

    calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se

    actualizar con cada ampliacin de plazo otorgada, en

    concordancia con el calendario de avance de obra valorizado

    vigente.

    5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto

    al sistema de suma alzada.

  • NULIDAD DE LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS

    PROCESOS DE CONTRATACIN Art. 56 Ley

    Despus de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar

    la nulidad de oficio en los siguientes casos:

    a) Por haberse suscrito en contravencin del artculo 10 de la

    presente ley;

    b) Cuando se verifique la trasgresin del principio de presuncin

    de veracidad durante el proceso de seleccin o para la

    suscripcin del contrato;

    C) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse

    en trmite un recurso de apelacin;

    d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o

    requisitos establecidos en la normativa a fin de la

    configuracin de alguna de las causales de exoneracin.

  • VIGENCIA Y PLAZOS, Arts. 149, 150 y 151

    VIGENCIA DEL CONTRATO

    Desde el da siguiente de la suscripcin recepcin de O/C de Servicios

    Hasta la conformidad de la recepcin (Bs. y Ss.) y seefecte el pago

    Para Obras y Consultora de Obras: Consentimiento de laliquidacin y se efecte el pago Correspondiente

    PLAZO DE EJECUCIN CONTRACTUAL

    Cmputo en das calendario

    Por uno o ms ejercicios presupuestales (mximo 3),salvo leyes especiales

    Obras y Consultora de Obras: hasta su culminacin

    Arrendamiento inmuebles: hasta 3 aos; renovables.

    Se aplicar supletoriamente artculos 183 y 184 del

    Cdigo Civil

  • Clusulas Obligatorias, Art. 40

    1. GARANTAS: Para asegurar la buena

    ejecucin y cumplimiento de mismo

    2. Solucin de Controversias: Toda

    controversia surgida entre la etapa de

    ejecucin del contrato deber resolverse

    mediante Conciliacin Arbitraje

    3. Se entender incorporada de pleno

    derecho la clusula modelo que establesca

    el reglamento

    4. RESOLUCIN DE CONTRATO: Lo pueden

    resolver la entidad o el contratista en forma

    total o parcial.

    5. Emplazamiento mediante carta notarial

  • GARANTAS

  • Concepto Legal

    Mecanismos jurdicos para asegurar la

    ejecucin total de las prestaciones derivadas del

    contrato.

    Finalidad

    Proteger a la Entidad del riesgo de

    incumplimiento contractual por parte del

    contratista o atenuar las consecuencias del

    mismo.

  • Tipos de

    Garantias

    (Artculo 155 del Reglamento)

    Carta Fianza

    * Deben ser emitidas por empresas que estn autorizadas y sujetas al

    mbito de SBS y administradoras

    de fondos de pensiones o estar

    consideradas en la lista de

    bancos extranjeros de primera

    categoraia que publica

    periodicamente el BCR.

  • Caractersticas de

    las Garantias(Artculo 155 del Reglamento)

    Incondicionales

    Solidarias

    Irrevocables

    De Realizacin

    Automtica

  • EJECUCIN DE GARANTASArt. 164

    1.- Cuando el contratista no las hayan renovadooportunamente (el contratista no tiene derecho ainterponer reclamo)

    2.- Para Garantas de Fiel Cumplimiento y M.D.P., seejecuta su totalidad

    Por resolucin de contrato por causas imputables alcontratista (solo con resolucin consentida)

    Cuando laudo arbitral consentido y ejecutoriadodeclare procedente decisin de resolver contrato.

    Cuando la liquidacin del contrato haya quedadoconsentida.

    El monto de las garantas corresponde ntegramente ala entidad, independientemente de la cuantificacin deldao efectivamente irrogado

    3.- Cuando el contratista no haya cancelado en 3 das saldo a su cargo, luego de laliquidacin final consentida y ejecutoriada.

  • EJECUCIN

    DE LA

    OBRA

  • EL CUADERNO DE OBRA

  • CUADERNO DE OBRA (ART. 194, 195)

    Anotacin Hechos

    Relevantes

    Solicitudes C/0 direct.

    Entidad comunicacin

    escrita

    Entidad

    Contratista

    Supervisin

    Profesionales

    Autorizados

    Firman todas su Pgs.

    I S

    Residente

    Se abre fecha entrega terreno

    No Legalizacin

    CIERRA I/S Recepcin definitiva obra. Si el contratista no permite el acceso al c/o al I/S,impidiendo anotar las ocurrencias, ser causal de aplicacin de multa del 5/1000 del

    Monto de la vaporizacin por cada da de dicho impedimento.

    ORIGINAL + 3 COPIAS

    ES MUY IMPORTANTE !

  • RESIDENTE DE OBRAPRESENCIA PERMANENTE Y DIRECTA

    COLEGIADO, HABILITADO Y ESPECIALIZADO

    Profesional colegiado : Ingeniero o Arquitecto; previa conformidad de la entidad

    Experiencia en la especialidad: = > 2 aos

    Calificaciones y Experiencias Adicionales Bases que deber cumplir el Residente en funcin de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra

    Representa al Contratista para los efectos ordinarios de la obra.

    No est facultado a pactar modificaciones al contrato

    La sustitucin del residente slo procederprevia autorizacin escrita del funcionario de laEntidad que cuente con facultades suficientespara ello, dentro de los ocho (8) das hbilessiguientes de presentada la solicitud a laEntidad. Transcurrido dicho plazo sin que laEntidad emita pronunciamiento se consideraraprobada la sustitucin.

    El reemplazante deber reunir calificacionesprofesionales iguales

    Artculo 185

  • INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRASArt. 190, 191, 192

    PRESENCIA PERMANENTE Y DIRECTA

    HABILTADO Y ESPECIALIZADO

    INSPECTOR: Profesional funcionario o Servidor de laentidad

    SUPERVISOR: Persona Natural o Jurdica

    * DEBE ESTUDIAR A PROFUNDIDAD EL PEDIDO DE

    AMPLIACIN DE PLAZO ADICIONALES DE OBRA!

    * REQUIERE PROFUNDOS CONOCIMIENTOS TCN ICO

    ADMINISTRATIVOS LEGALES!

    Por incumplimiento del contratista en el plazo de la obra,

    ste asume los costos de la supervisin

  • FUNCIONES DEL INSPECTOR O

    SUPERVISOR DE OBRA Art. 193

    Velar directa y permanentemente por lacorrecta ejecucin de la obra y delcumplimiento del contrato

    a) Control tcnico de la obra: materiales, procesosconstructivos, ensayos, absolver consultas, etc.

    b) Control contractual: plazos, documentos, etc.

    c) Control econmico: adelantos, valorizaciones,adicionales, etc.

    Facultado a disponer cualquier medida urgente obra.

    No tiene autoridad para modificar Contrato.

  • AMPLIACINES

    DE PLAZO

  • INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA

    Art. 184

    Desde el da siguiente que la Entidad

    cumplan las siguientes condiciones:

    1. Designe inspector o supervisor

    2. Entregue el expediente Tcnico de obra completo

    3. Entregue el terreno o lugar donde se ejecutar la obra

    4. Provea Calendario Entrega Materiales e insumos, segn bases

    5. Entregue el Adelanto Directo, en condiciones y oportunidades establecidas en el art.187

    (7 das de haber recibido la documentacin)

  • CAUSALES DE LA AMPLIACIN DE PLAZO

    * DEMORA EN ENTREGA DE FRENTES DE TRABAJO Y/O

    INSTALACIONES NECESARIAS

    * MODIFICACIONES AL PROYECTO

    * ADICIONALES DE OBRA: Plazos de aprobacin y/o

    autorizacin, ejecucin del adicional y de la obra

    principal

    * CASO FORTUTO O FUERZA MAYOR: Huelgas, Lluvias,

    Catstrofes, etc.

    * RETRASO EN EL PAGO DE LAS VALORIZACIONES

    * RECEPCIN DE OBRA - LEVANTAMIENTO DE

    OBSERVACIONES

    SIEMPRE QUE

    MODIFIQUEN EL CAO

    VIGENTE!

  • CASO FORTUITO o FUERZA MAYORART.1315 C C

    Causa no imputable, Evento Extraordinario, imprevisible e Irresistible, impide

    ejecucin de obligacin o determina su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso ?

    FUERZA MAYOR : Fuerza Externa que no se ha podido resistir

    (Solo accidentes naturales)

    LLUVIAS, FUERZAS NATURALES...

    ASPECTOS TCNICOS VS. ASPECTOS CONTRACTUALES.?

  • CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR

    EXTRAORDINARIO es aquello fuera de lo comn

    IMPREVISIBLE es aquello que no puede ser previsto en el orden

    normal de los sucesos y del pensamiento humano

    IRRESISTIBLE es aquello a lo que no se puede poner, por ser superior a los recursos y posibilidades de contencin.

    FUERZA MAYOR es aquella Fuerza Exterior que no se ha podidoresistir, considerndose entre stas las fuerzasnaturales, los elementos atmosfricos, cuando sontales que ni el buque de la mercanca podran resistir latempestad.

    EXISTIENDO FUERZA MAYOR NO PUEDE HABER DOLO NI CULPA

    ART. 1315 C.C.

  • LLUVIAS TORRENCIALES

    AMPLIACIN DE PLAZO. ?

    http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/332026_2.jpg&imgrefurl=http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp%3Fpkid%3D332026&h=477&w=320&sz=89&tbnid=JoqWYuIpelApkM:&tbnh=275&tbnw=184&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BDE%2BLLUVIAS%2BTORRENCIALES&hl=es&usg=__hKNPC3Lo9A1ozlnmVhttPzugDMA=&ei=cx5jS9vPHdTmlAe8yti_Aw&sa=X&oi=image_result&resnum=2&ct=image&ved=0CAcQ9QEwAQhttp://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/332026_2.jpg&imgrefurl=http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp%3Fpkid%3D332026&h=477&w=320&sz=89&tbnid=JoqWYuIpelApkM:&tbnh=275&tbnw=184&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BDE%2BLLUVIAS%2BTORRENCIALES&hl=es&usg=__hKNPC3Lo9A1ozlnmVhttPzugDMA=&ei=cx5jS9vPHdTmlAe8yti_Aw&sa=X&oi=image_result&resnum=2&ct=image&ved=0CAcQ9QEwAQhttp://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/332026_2.jpg&imgrefurl=http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp%3Fpkid%3D332026&h=477&w=320&sz=89&tbnid=JoqWYuIpelApkM:&tbnh=275&tbnw=184&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BDE%2BLLUVIAS%2BTORRENCIALES&hl=es&usg=__hKNPC3Lo9A1ozlnmVhttPzugDMA=&ei=cx5jS9vPHdTmlAe8yti_Aw&sa=X&oi=image_result&resnum=2&ct=image&ved=0CAcQ9QEwAQhttp://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/332026_2.jpg&imgrefurl=http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp%3Fpkid%3D332026&h=477&w=320&sz=89&tbnid=JoqWYuIpelApkM:&tbnh=275&tbnw=184&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BDE%2BLLUVIAS%2BTORRENCIALES&hl=es&usg=__hKNPC3Lo9A1ozlnmVhttPzugDMA=&ei=cx5jS9vPHdTmlAe8yti_Aw&sa=X&oi=image_result&resnum=2&ct=image&ved=0CAcQ9QEwAQhttp://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/332026_2.jpg&imgrefurl=http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp%3Fpkid%3D332026&h=477&w=320&sz=89&tbnid=JoqWYuIpelApkM:&tbnh=275&tbnw=184&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BDE%2BLLUVIAS%2BTORRENCIALES&hl=es&usg=__hKNPC3Lo9A1ozlnmVhttPzugDMA=&ei=cx5jS9vPHdTmlAe8yti_Aw&sa=X&oi=image_result&resnum=2&ct=image&ved=0CAcQ9QEwAQhttp://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/332026_2.jpg&imgrefurl=http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp%3Fpkid%3D332026&h=477&w=320&sz=89&tbnid=JoqWYuIpelApkM:&tbnh=275&tbnw=184&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BDE%2BLLUVIAS%2BTORRENCIALES&hl=es&usg=__hKNPC3Lo9A1ozlnmVhttPzugDMA=&ei=cx5jS9vPHdTmlAe8yti_Aw&sa=X&oi=image_result&resnum=2&ct=image&ved=0CAcQ9QEwAQhttp://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/332026_2.jpg&imgrefurl=http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp%3Fpkid%3D332026&h=477&w=320&sz=89&tbnid=JoqWYuIpelApkM:&tbnh=275&tbnw=184&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BDE%2BLLUVIAS%2BTORRENCIALES&hl=es&usg=__hKNPC3Lo9A1ozlnmVhttPzugDMA=&ei=cx5jS9vPHdTmlAe8yti_Aw&sa=X&oi=image_result&resnum=2&ct=image&ved=0CAcQ9QEwAQhttp://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/332026_2.jpg&imgrefurl=http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp%3Fpkid%3D332026&h=477&w=320&sz=89&tbnid=JoqWYuIpelApkM:&tbnh=275&tbnw=184&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BDE%2BLLUVIAS%2BTORRENCIALES&hl=es&usg=__hKNPC3Lo9A1ozlnmVhttPzugDMA=&ei=cx5jS9vPHdTmlAe8yti_Aw&sa=X&oi=image_result&resnum=2&ct=image&ved=0CAcQ9QEwAQhttp://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/332026_2.jpg&imgrefurl=http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp%3Fpkid%3D332026&h=477&w=320&sz=89&tbnid=JoqWYuIpelApkM:&tbnh=275&tbnw=184&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BDE%2BLLUVIAS%2BTORRENCIALES&hl=es&usg=__hKNPC3Lo9A1ozlnmVhttPzugDMA=&ei=cx5jS9vPHdTmlAe8yti_Aw&sa=X&oi=image_result&resnum=2&ct=image&ved=0CAcQ9QEwAQhttp://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/332026_2.jpg&imgrefurl=http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp%3Fpkid%3D332026&h=477&w=320&sz=89&tbnid=JoqWYuIpelApkM:&tbnh=275&tbnw=184&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BDE%2BLLUVIAS%2BTORRENCIALES&hl=es&usg=__hKNPC3Lo9A1ozlnmVhttPzugDMA=&ei=cx5jS9vPHdTmlAe8yti_Aw&sa=X&oi=image_result&resnum=2&ct=image&ved=0CAcQ9QEwAQhttp://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/332026_2.jpg&imgrefurl=http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp%3Fpkid%3D332026&h=477&w=320&sz=89&tbnid=JoqWYuIpelApkM:&tbnh=275&tbnw=184&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BDE%2BLLUVIAS%2BTORRENCIALES&hl=es&usg=__hKNPC3Lo9A1ozlnmVhttPzugDMA=&ei=cx5jS9vPHdTmlAe8yti_Aw&sa=X&oi=image_result&resnum=2&ct=image&ved=0CAcQ9QEwAQhttp://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/332026_2.jpg&imgrefurl=http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp%3Fpkid%3D332026&h=477&w=320&sz=89&tbnid=JoqWYuIpelApkM:&tbnh=275&tbnw=184&prev=/images%3Fq%3DFOTOS%2BDE%2BLLUVIAS%2BTORRENCIALES&hl=es&usg=__hKNPC3Lo9A1ozlnmVhttPzugDMA=&ei=cx5jS9vPHdTmlAe8yti_Aw&sa=X&oi=image_result&resnum=2&ct=image&ved=0CAcQ9QEwAQhttp://w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  • AMPLIACIN

    DE

    PLAZO

    ?

    CONMOCIN SOCIAL

  • CATSTROFES

    AMPLIACIN DE PLAZO?

  • PERT: PROGRAM EVALUATION AND

    REVIEW TECHNIQUE (EVALUACIN DE PROGRAMA Y TECNICA DE REVISIN)

    Red Cannica Probabilstica. Se basa en las

    probabilidades para determinar el grado de

    incertidumbre de la ocurrencia de los sucesos

    CPM : CRITICAL PATH METHOD ( MTODO DE TRAYECTORIA CRTICA)

    Red Cannica Determinstica

    EL PERT-CPM ES MUY IMPORTANTE PARA DETERMINAR

    AMPLIACIONES DE PLAZO RUTA CRTICA

    RUTA CRTICA DEL PROGRAMA DE EJECUCIN DE OBRA: Es la secuencia programada

    de las actividades constructivas de una obra cuya variacin afecta el plazo total de ejecucin de la

    obra

  • CONTRATISTA PODR SOLICITA R POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD

    1) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

    2) Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la entidad .

    3) Caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados (Art.1315 Cdigo Civil).

    4) Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra. El contratista ampliar el plazo de las garantas

    SIEMPRE QUE MODIFIQUEN LA RUTA CRTICA DEL PROGRAMA DE EJECUCIN DE OBRA VIGENTE

    AMPLIACIONES DE PLAZO, Procedimiento Art. 41 Ley, Arts 200 al 205Reg.

    PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIN DE PLAZO

    Concluido

    HECHO

    INVOCADO

    SOLICITAR

    CUANTIFICAR

    SUSTENTAR

    ANTE I/S, Si afecta

    Ruta Crtica

    INFORME A

    ENTIDAD

    ENTIDAD RESUELVE

    NOTIFICA

    Cont / res

    C/obra

    circunst.

    ameritan A.

    Plazo15 d/s

    mx.7 d

    PRONUNCIAMIENTO

    Cont/Repres L INS / SUP (opinin)

    SE PRON N/S PRON

    Aprueba Res.

    Discrepancias

    Art 41 - b- LeyDesaprueba

    C/ARBITRAJEBajo Resp. Entidad

    Contratista Presenta

    CAOV Act + PERT CPM

    INSP/SUP

    ELEVA(*)

    Informe

    ENTIDAD se Pronuncia

    Aprobado reemplaza al

    anterior. Sino aprobado

    CAOV elevado por I/S

    Max.10 d

    Mx.10d

    Plazo Ampliado

    remite

    Mx.14 d. recepcio

    nado el Informe

    Contados da/sgte.

    Mx.

    7d7dmax

    CONTROVERSIA : Conciliacin y/o

    Arbitraje dentro los 15 d/h posteriores a

    comunicacin de esta decisin

    Con reajustes concordados con el

    residente

    (*)Con los reajustes concordados con el residente

  • EFECTOS DE LA AMPLIACIN

    DE PLAZO

    * GASTOS GENERALES

    * PLAZO CONTRACTUAL

  • Artculo 202.- Efectos de la modificacin del plazo

    contractual

    Las Ampliaciones de plazo dan lugar al:

    PAGO DE MAYORES GASTOS GENERALES VARIABLES

    .

    Pago MGGV = # das amp. x G.G Variable Diario

    Salvo .

    Casos de prestaciones adicionales de obra

    Slo cuando la ampliacin de plazo sea generada por la

    paralizacin total de la obra por causas ajenas a la

    voluntad del contratista, dar lugar al pago de mayores

    gastos generales variables debidamente acreditados

    .de aquellos conceptos que forman parte de la

    estructura de gastos generales variables de la oferta

    econmica del contratista o del valor referencial, segn el

    caso.

    EFECTO DE LAS MODIFICACIONES DEL PLAZO Art. 41 Ley, Arts 200 al 207Reg.

  • Artculo 203.- Clculo del Gasto General Diario

    CONTRATOS DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS

    GGD = (GGVofertado / PC ) x Ip/Io

    Ip es el GPC (Cd.39 INEI: mes calendario en que

    ocurre la causal de ampliacin del plazo contractual)

    Io es el mismo IP mes del VR

    CONTRATOS DE OBRA A SUMA ALZADA

    GGD = (GGVvr/ PC) x FR x Ip/Io

    En el caso de obras adicionales y prestaciones

    adicionales de servicios de SUPERVISIN DE OBRAS,

    los GG se determinarn considerando lo necesario

    para su ejecucin

    EFECTO DE LAS MODIFICACIONES

    DEL PLAZO Art. 41 Ley, Arts 200 al 207Reg.

  • .

    ARTCULO 204.- PAGO DE GASTOS GENERALES

    Se formular una Valorizacin de MGG, la cual deber ser

    presentada por el R al I/S

    En un plazo mx. 5 das contados a partir del d/s recibida la

    mencionada V la elevar a la Entidad con las correcciones a

    que hubiere lugar para su revisin y aprobacin.

    La Entidad deber cancelar dicha V en un plazo mx. de 30

    das contados a partir del d/s recibida la V por parte del I/S

    Vencido plazo establecido para el pago, C/ tendr derecho al

    reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con

    los art. 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil.

    Para el pago de intereses se formular una V de Intereses y

    se efectuar en las Vs. siguientes

    EFECTO DE LAS MODIFICACIONES

    DEL PLAZO Art. 41 Ley, Arts 200 al 207Reg.

  • VALORIZACIONES

    Y

    REAJUSTES

  • VALORIZACIN DE UNA OBRADEFINICIN GLOSARIO

    ES LA CUANTIFICACIN ECONMICA DE UN AVANCE

    FSICO EN LA EJECUCIN DE LA OBRA, REALIZADA EN

    UN PERIODO DETERMINADO

    VALORIZACIONES Y METRADOS, Art. 197

    (*) Las valorizaciones son pagos a cuenta

    (del monto contratado)

    (*) Elaboran ltimo da de cada periodo: quincenal,

    mensual, etc., segn Bases o Contrato

    (*) Metrados elaborados en forma conjunta: Resid/

    Inspector o Supervisor

    (*) El plazo mx. de aprob. por el I/S de Vs. y su

    Remisin a la entidad para periodos mensuales es

    de 5 d. contados a partir del 1er.da hbil del m/s

    al de la V . respectiva y ser cancelada por la

    entidad en fecha no posterior al ltimo da de tal mes

  • (*) A partir del vencimiento del plazo establecido para

    el pago de estas Vs, por razones imputables a la entidad,

    el contratista tendr derecho al reconocimiento de los

    intereses legales, de conformidad con los artculos

    1244,1245 y 1246 del Cdigo Civil.

    Para el pago de los intereses se formular una

    V de intereses y se efectuar en las Vs. siguientes.

    DISCREPANCIA EN Vs. METRADOS, Art. 199

    (*) Se resolvern en la liquidacin del contrato, sin perjuicio

    del cobro de la parte no controvertida

    (*) Conc. Arbitraje dentro de los 15 d/h despus de

    presentada si la V de la parte en discusin

    representa un monto = o al 5% del cont/act.

    (*) No implica la suspensin del contrato ni el

    incumplimiento de las obligaciones de partes

    VALORIZACIONES Y METRADOS

    Artculo 197

  • FORMULAS DE REAJUSTE Y REAJUSTES(Art. 26,49 LEY y 198 RCE)

    En los caos de contratos de tracto sucesivo o deejecucin peridica o continuada de bienes o servicios,pactados en moneda nacional, las bases podrnconsiderar frmulas de reajuste de los pagos quecorresponden al contratista, conforme a la variacin delndice de Precios al Consumidor que establece el INEI,correspondiente al mes en que debe efectuarse elpago.

    Valorizaciones y Adicionales se ajustan por Coeficientede Reajuste K segn Frmulas Polinmicas endices Unificados del INEI

    Elaboracin y aplicacin F.P. se sujetan al DS. 011-79-VC modificatorias, ampliatorias y complementarias.

    Reintegros se pagan con valorizacin mas cercana

    posterior o en liquidacin final sin reconocimiento de intereses.

  • EL RETRASO DE OBRA

    Y LA

    INTERVENCIN ECONMICA

  • Durante la ejecucin de la obra el contratista esta obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el CAOVigente

    RETRASO INJUSTIFICADO

    MVA < 80% MVA Programada

    7 d/s

    Contratista

    NO PRESENTA

    INTERV. OBRA

    RES. CONTRATO.

    OK

    Podra Causal

    No excede

    Plazo

    No exime al cont. Respon

    sab.demoras Injustifidas

    No aplicable clculo

    y control de reajustes

    2doRETRASO

    MVA < 80%

    MAPNC

    Monto

    Acumulado

    Programado

    Nuevo

    Calendario

    Insp. Sup.

    Anota c/obraInforma a

    EntidadRes/contrato interv/Econ

    No necesita apercibimientoPodr

    Causal

    Retraso Obra

    ProblemasMVA : Monto Valorizacin

    Acumulada

    Insp/Sup/Ordena Nuevo Calendari

    Aceler. ws. garantice cump. Obra,

    plazo previsto. Anota C/Obra

    PRESENTA

    NUEVO CALENDARIO

    DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCION DE

    OBRA Art. 205

    PosibleConc/Arb

  • INTERVENCIN ECONMICA DE LA OBRA(Art. 206)

    Resolucin N 010-2OO3 - CONSUCODE/PRE del 15/01/2003 (Pub.17/01/2003)

    De oficio a solicitud de parte

    Consideraciones: orden tcnico - econmico

    CASOS

    fortuitos

    fuerza mayor (art. 1315 cdigo civil )

    incumplimiento contractual termino obra

    FINALIDAD: culminar la obra sin resolver el contrato

    contratista pierde derecho al reconocimiento de G.G.

    indemnizacin o cualquier otro reclamo

    Contratista contina participacin contractual con

    derechos y obligaciones

    Contratista rechaza, resolucin contrato por incumplimiento

    BASE LEGAL: Directiva y dems disposiciones que dicte el OSCE

    RES

    OL

    UCI

    N

    AD

    DE

    ND

    A

    CA

    RTA

    NO

    TA

    RIA

    L

  • RESOLUCIN

    DE

    CONTRATO

  • Cualquiera de las partes podr resolver el contrato sinresponsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito ofuerza mayor que imposibilite de manera definitiva lacontinuacin del contrato.

    Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables aalguna de las partes, se debe resarcir de daos y perjuiciosa parte ocasionados.

    En caso de resolucin de contrato de obra y de existir saldode obra por ejecutar, la entidad podr optar por culminar laobra por administracin directa, convenio con otra entidado, teniendo ene cuenta el orden de prelacin, podr invitar alos postores que participaron en el proceso de seleccinque dio origen a la ejecucin de la obra para quemanifiesten su intencin de realizar el saldo de la misma.El procedimiento ser establecido en el RCE

    De no proceder ninguno de los mecanismos antesmencionados, se deber convocar el proceso de seleccinque corresponda, segn V.R. respectivo.

    RESOLUCIN DE LOS CONTRATOS

    Art.44 - LEY

  • RESOLUCIN DE CONTRATO - CAUSALESArt. 167 y 168

    * Cualquiera de la partes puede poner fin al contrato, por un

    hecho sobreviniente a la suscripcin del mismo

    * Siempre que este previsto en el contrato con sujecin a ley

    * Puede resolverse por partes, pero sin afectar el contrato en su

    conjunto

    ENTIDAD RESUELVE segn art. 40 de la ley inc. c

    1.- Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales ,

    legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido

    para ello

    2.- Haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por

    mora o el monto mximo para otras penalidades

    3.- Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin de la

    prestacin, pese a haber sido requerido para corregir la

    situacin

  • PRESTACIONES

    ADICONALES

  • PRESTACIN

    * La ejecucin de la obra

    * Realizacin de la consultora

    * Prestacin del servicio

    * Entrega del bien

    PRESTACIN ADICIONAL DE OBRA

    Aquella no considerada en el expediente tcnico, ni en

    el contrato

    Realizacin resulta indispensable y/o necesaria para

    dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal

    PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA

    Es la valoracin econmica de la prestacin adicional

    de una obra que debe ser aprobado por la CGR cuando

    el monto supere al que puede ser autorizado

    directamente por la entidad

    PRESTACIONES ADICIONALES

  • PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS
  • La necesidad de tramitar la autorizacin de laejecucin de prestaciones adicionales deobra debe ser anotada en el cuaderno deobra, ya sea por el inspector o supervisor opor el contratista.

    El inspector o supervisor debe comunicar ala Entidad sobre la necesidad de elaborar elexpediente tcnico de la prestacin adicionalde obra.

    La Entidad debe definir si la elaboracin delexpediente tcnico de la prestacin adicionalde obra estar a su cargo, a cargo de unconsultor externo o a cargo del contratistaejecutor de la obra principal, en calidad deprestacin adicional de obra, aprobadaconforme al procedimiento previsto en elartculo 174 del Reglamento.

    PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS

  • Presupuestos Adicionales Deductivos >s 15% MCO

    APRUEBA Titular de la entidad, AUTORIZA EJECUCIN

    Y PAGO C.G.R.

    Trabajos emergencia CGR autoriza previo al pago

    Resolucin C.G.R. N 196-2010-CG/OEA del 20/07/2010,Publicada en el Peruano el 27/07/2010

    Directiva N 002-2010-CG/OEA

    Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionalesde Obra

    El pago de los presupuestos adicionales aprobados serealiza mediante valorizaciones adicionales

    Cuando se aprueba la PA de obras, el c/ estar obligado aampliar el monto de la garanta de fiel cumplimiento

    Art. 208

    PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS >s 15%

  • PLAZOS DE LA C. G. R. PARA AUTORIZAR ADICIONALES

    PRONUNCIAMIENTO

    Max 5 d/h

    Motivado todos casos Si

    No

    Autoriza

    No Autoriza

    Entidad

    Autorizada

    Entidad Cumple

    Max 5 d/h

    Entidad autoriza

    Ejecucin y/o pago

    Montos solicitados

    sin perjuicio de

    Control Posterior

    + termino distancia

    Reinicia Plazo

    Max 15 d/hENTIDAD presenta

    doc.sustentatoria

    Solicita Inf (1 Vez)

    Complementaria

    Plazo se interrumpe

    Art. 45.1 LEY: La decisin de la entidad o de la C.G.R. de aprobar o no la ejecucin de PA, no podr ser sometida a

    arbitraje. Tampoco podrn ser sometidas las controversias referidas a la ejecucin de las prestaciones adicionales de

    obra y mayores prestaciones de supervisin que requieran aprobacin previa de la C.G.R.

  • RECEPCION DE OBRA Y PLAZOSART. 210

    f/CULMINACIN/ R

    SOLICITA

    C/Obra RECEPCION

    I o S

    informa

    Entidad

    Si o no

    ENT. DESIGNA

    COM.RECEPCION

    (CR)

    MNIMO

    01 Rep. Ent (I/A)

    INSP o SUPERV

    Max.5d Max.7ds

    Si

    Max.20 ds

    CR Y CONT

    VERIFICAN FIEL

    CUMPLIMIENTO

    ESTABLECIDO

    Planos + Esp.Tec +

    Pruebas: LEVANTA OBSERVACIONES

    Acta o Pliego

    SI

    RECEP OBRA *ACTA:CR+C+R

    NO

    OKf/ind/CONT.

    DISCREPa/obs

    SIGUEOBS/ACTANO REC. OBRA

    NO PAGO CONT

    NO PENALID

    1/10 P.E.O.

    C/INICIA(Termina)

    CONT. SOLICITAREC. OBRA / C.O

    Computo:5d suscrita Acta

    INCUMPLE

    CR. 7 dsVERIF. OBSERV

    (*)

    SIGUE

    OK,CRSusc.Acta

    # * & !

    SUBSANAR

    No se formularn

    nuevas observaciones

    I/S verif

    Informa

    3ds

    Acta de

    Recep

    cin

  • RECEPCIN DE OBRA, Art. 210

    * SI por causas ajenas al contratista la RO se

    retardara, superando los plazos establecidos en el

    presente articulo para tal acto

    El lapso de la demora se adicionar al plazo de

    ejecucin de la misma y se reconocer al contratista

    los G.G. debidamente acreditados, en que se

    hubiere incurrido durante la demora

    * Recepcin parcial de obra: previsto expresamente

    bases / contrato / partes convengan. No exime

    contratista cumplimiento plazo ejecucin

    * Si en el proceso de verificacin de la subsanacin

    de las observaciones, el CR constata la existencia

    de vicios o defectos distintas a las observaciones

    antes formuladas

    Sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepcin de

    Obra, informar a la entidad para que este solicite

    por escrito al contratista las subsanaciones del

    caso, siempre que constituyan vicios ocultos

  • RECEPCION DE OBRA Y PLAZOSART. 210

    DISCREPANCIA EN OBSERVACIONES

    CR.ELEVA INFORMESUSTENTATORIO

    TITULAR DEL PLIEGOMAX. AUT. ADM. ENT

    C CR ANOTADISC. ACTA

    Conciliacin y/o

    ArbitrajeMx. 15 d/s Pronunciamiento

    DISCREPANCIA ACUERDO

    OK

    Max.

    5d

    igual plazo

    CONTRATISTA INCUMPLELEVANT. OBSERVACIONES

    TODO RETRASO EXCEDAPLAZO OTORGADO

    ENT. RESOLVERPOR INCUMPLIM

    Ent. interviene y subsana las observaciones o Procedimiento Art.206 , 3er. Prrafo (Res. Cont)

    NO INICIAE/ DA POR VENCIDO SALVO JUSTIFICACION ACREDITADA

    Vencido el 50% del Plazo Sub. Observ

    Considera

    Podr

    Posible Conciliacin y/o arbitraje

    DEMORAPENALIDADES: Tope Sealado

    PRONUNCIAMIENTOENTIDAD

    VIENE..

    VIENE

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAART. 211

    DOCUMENTACION

    DEBIDAMENTE

    SUSTENTADA

    CALCULOS DETALLADOS

    PLAZO: 60 DIAS

    1/10 PLAZO VIG. EJEC / OBRA

    d/S rec.

    DEC. FAB O MEM. DESC

    VALORIZADA

    MAYOR

    CONTRATISTA NO

    PRESENTA LIQ.

    CONTRATISTA

    PRESENTA LIQ.

    PRONUNCIAMIENTO

    DE LA ENTIDAD

    DENTRO DE 60 d/ RECIBIDA

    OKENTIDAD ELABORA OTRA,

    NOTIFICA AL CONTRATISTA

    PRONUNCIE 15 D/S

    ENTIDAD ELABORA

    LIQUIDACION

    IDENTICO PLAZO

    BAJO SU RESPONSA

    BILIDAD . GASTOS

    C/CONTRATISTA,debe

    Pronunciarse en 15 d/s

    ACUERDOOBSERVA

    LIQ.CONSENTIDA CUANDO PRACTICADA POR

    UNA DE LAS PARTES NO ES OBSERV. POR LA

    OTRA DENTRO PLAZO ESTABLECIDO

    RECEPCION DE OBRA

    PRESENTA CONTRATISTA

    DISCREPANCIAS

    Si una de las partes no acoge

    Observacines

    UNA DE LAS PARTES OBSERVA,

    PRONUNCIA 15 d/Rec/Observacin

    SINO SE TENDR P/APROV./ OBS.

    CONCILIACIN

    y/o

    ARBITRAJE.

    Dentro de los 15 d/h/s.

    NO SE PROCEDER A LA LIQUIDACIN

    MIENTRAS EXISTAN CONTROVERSIAS

    PENDIENTES DE RESOLVER

  • SOLUCIN DE

    CONTROVERSIAS

    EN LA

    EJECUCIN CONTRACTUALLA CONCILIACIN Y EL ARBITRAJE

  • PORQU LA

    CONCILIACIN Y EL ARBITRAJE SON

    DE OBLIGADA APLICACIN EN LAS

    CONTROVERSIAS DE CONSULTORAS

    U OBRAS PBLICAS?

    EL ARBITRAJE EN

    CONTROVERSIAS DE OBRAS PBLICAS

  • SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA

    ETAPA CONTRACTUAL, Art. 52 Ley

    Segn Ley de Contrataciones

    52.1 Las controversias que surjan entre las partes sobre

    la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia,

    ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolvern

    mediante conciliacin o arbitraje, segn el acuerdo de

    las partes.

    La conciliacin debe realizarse en un centro de

    conciliacin pblico o acreditado por el Ministerio de

    Justicia.

    .. CONCILIACIN O ARBITRAJE

    OBLIGATORIO ..

  • CONCILIACION

    O

    ARBITRAJE

  • QU ESTABLECE LA LEY

    DE CONTRATACIONES

    Y SUS MODIFICACIONES

    RESPECTO AL ARBITRAJE ?

    EL ARBITRAJE EN

    CONTROVERSIAS DE OBRAS PBLICAS

  • VICIOS OCULTOS

    La parte que solicita la conciliacin y/o el arbitraje

    debe ponerla en conocimiento del OSCE en el

    plazo establecido en el reglamento, salvo cuando

    se trate de un arbitraje administrado por dicho

    organismo o cuando ste designe a los rbitros.

    Para los reclamos que formulen las Entidades por

    vicios ocultos en los bienes, servicios y obras

    entregados por el contratista, el plazo es el que se

    fije en funcin del artculo 50 de la presente ley, y

    se computa a partir de la conformidad otorgada

    por la Entidad.

    Todos los plazos previstos son de

    caducidad

    SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA

    ETAPA CONTRACTUAL Art. 52 Ley

  • 52.8. Los rbitros deben cumplir con la

    obligacin de informar oportunamente

    si existe alguna circunstancia que les

    impida ejercer el cargo con

    independencia, imparcialidad y

    autonoma;

    actuar con transparencia;

    y sustentar el apartarse cuando

    corresponda del orden de prelacin

    previsto en el numeral 52.3 del

    presente artculo.

    El deber de informar se mantiene a lo

    largo de todo el arbitraje.

    TRANSPARENCIA EN EL ARBITRAJE

  • A R B I T R A J E

    LAS PARTES DELEGAN A UN TERCERO

    (TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL O

    COLEGIADO) INDEPENDIENTE Y NEUTRAL

    LA SOLUCIN DE CONTROVERSIAS QUE

    SURJAN DURANTE LA EJECUCIN O

    INTERPRETACIN DEL CONTRAO.

    LAS PARTES SE OBLIGAN A CUMPLIR LO

    QUE RESUELVA EL TERCERO

  • MODALIDADES DE ARBITRAJE(Art. 7 Ley Arbitraje)

    ARBITRAJE LIBRE O AD-HOC

    CUANDO EN EL CONTRATO NO SE ESTIPULA QUE EL

    ARBITRAJE ES INSTITUCIONAL

    - REGLAS ESTABLECIDAS POR LAS PARTES Y POR LOS

    - RBITROS.

    - LOS RBITROS ORGANIZAN TODO LO REFERIDO A LOS

    - SERVICIOS ARBITRALES Y ADMINISTRATIVOS.

    ARBITRAJE ADMINISTRATIVO O INSTITUCIONAL

    SOMETIMIENTO A UN CENTRO ARBITRAL (ORGANIZACIN Y

    ADMINISTRACIN), EL MISMO QUE CUENTA CON UN

    REGLAMENTO, AS COMO PERSONAL DE APOYO, ETC.

  • TIPO DE ARBITRAJE

    ARBITRAJE DE DERECHO:

    ARBITRO UNICO Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEBE SER

    NECESARIAMENTE ABOGADO.

    ARBITRAJE DE CONCIENCIA:

    ADEMS OTROS TIPOS COMO EL ARBITRAJE

    TCNICO ( pericia arbitral) NO ESTN PERMITIDOS

    EN LEY .

  • Artculo 215.- INICIO DEL ARBITRAJE

    Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el

    arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad

    previsto en los artculos 144, 170, 175, 176, 177, 179,

    181, 184, 199, 201, 209, 210, 211 y 212; en

    concordancia con lo dispuesto en el numeral 52. 2 del

    artculo 52 de la Ley.

    De haberse pactado en el convenio arbitral la realizacin de

    un arbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a

    la institucin arbitral en aplicacin del respectivo reglamento

    arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la

    parte interesada proceder a remitir a la otra la solicitud de

    arbitraje a que se refiere este Reglamento.

    .

    EL ARBITRAJE EN

    CONTROVERSIAS DE OBRAS PBLICAS

  • En el convenio arbitral las partes pueden

    encomendar la organizacin y administracin

    del arbitraje a una institucin arbitral, a cuyo

    efecto el correspondiente convenio arbitral

    tipo puede ser incorporado al contrato. El

    OSCE publicar en su portal institucional una

    relacin de convenios arbitrales tipo

    aprobados peridicamente.

    Si en el convenio arbitral incluido en el

    contrato, no se precisa que el arbitraje es

    institucional, la controversia se resolver

    mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad

    hoc ser regulado por las Directivas sobre la

    materia que para el efecto emita el OSCE.

    CONVENIO ARBITRAL (Arts. 216 RECOE)

  • CONVENIO ARBITRAL (Arts. N 52 Ley y 216,217 RECOE)

    En el caso que el convenio arbitral

    establezca que el arbitraje es

    institucional, y no se haga referencia a

    una institucin arbitral determinada, se

    aplicar lo dispuesto en el numeral

    52.10 del artculo 52 de la Ley.

    Si el contrato no incorpora un convenio

    arbitral se considerar incorporado de

    pleno derecho el siguiente texto, que

    remite a un arbitraje institucional del

    Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE

    Todos los conflictos que sederiven de la ejecucin einterpretacin del presentecontrato, incluidos los que serefieran a su nulidad einvalidez, sern resueltos demanera definitiva e inapelablemediante arbitraje dederecho, de conformidad conlo establecido en la normativade contrataciones del Estado,bajo la organizacin y

    administracin de los rganosdel Sistema Nacional deArbitraje del OSCE y deacuerdo con su

    Reglamento

  • CLUSULA ARBITRAL

    LAS CONTROVERSIAS DE CUALQUIER

    NDOLE QUE SURJAN ENTRE LAS

    PARTES CON RELACIN A ESTECONTRATO, SU INTERPRETACIN Y/O

    CUMPLIMIENTO, INCLUYENDO LAS

    REFERIDAS A SU NULIDAD O VALIDEZ,

    INCLUSO LAS DEL CONVENIO ARBITRAL,

    SERN RESUELTAS MEDIANTEARBITRAJE, SOMETINDOSE LAS

    PARTES A LA ORGANIZACIN YADMINISTRACIN DEL CENTRO DE

    ARBITRAJE ALBERTO BEDOYASANZ DEL CONSEJODEPARTAMENTAL DE LIMA DEL

    COLEGIO DE INGENIEROS DEL PER

    CENTRO DE ARBITRAJE DEL CDL - CIP

  • Cuando el convenio arbitral disponga que la

    organizacin y administracin del arbitraje se

    encontrar a cargo del SNA-OSCE, se

    entender que las partes han aceptado

    sujetarse a las disposiciones de su

    Reglamento y a las decisiones de sus

    rganos.

    Asimismo, en caso el convenio arbitral seale

    que la organizacin y administracin del

    arbitraje estar a cargo de cualquiera de los

    rganos funcionales del OSCE, se entender

    que dicho encargo le corresponde al SNA-

    OSCE.

    CONVENIO ARBITRAL (Arts. 216 RECOE)

  • En caso las partes no se hayan sometido

    a un arbitraje institucional o no hayan

    pactado al respecto, el arbitraje se inicia

    con la solicitud de arbitraje dirigida a la

    otra parte por escrito, con la indicacin

    del convenio arbitral, incluyendo la

    designacin del arbitro, cuando

    corresponda.

    La solicitud tambin deber incluir de

    manera referencial y con fines

    informativos, un resumen de la o las

    controversias a ser sometidas a arbitraje

    y su cuanta.

    SOLICITUD DE ARBITRAJE (Art. 218 RECOE)

  • La parte que reciba una solicitud de arbitraje de

    conformidad con el artculo precedente, deber

    responderla por escrito dentro del plazo de 10 das

    hbiles, contados a partir del da siguiente de la

    recepcin de la respectiva solicitud, con indicacin de la

    designacin del rbitro, cuando corresponda, y su

    posicin o resumen referencial respecto de la

    controversia y su cuata.

    De ser el caso, la respuesta podr contener una

    ampliacin o rplica respecto de la materia controvertida

    detallada en la solicitud.

    La falta de respuesta o toda oposicin formulada en

    contra del arbitraje, no interrumpir el desarrollo del

    mismo ni de los respectivos procedimientos para que se

    lleve a cabo la conformacin del tribunal arbitral y la

    tramitacin del arbitraje

    RESPUESTA DE ARBITRAJE (Art. 219 RECOE)

    RESPUESTA

  • R B I T R O S (Art. 220 RECOE)

    Arbitraje resuelto por

    rbitro nico Tribunal Arbitral

    conformado 3 rbitros, Segn acuerdo de partes

    A falta de acuerdo o en caso de duda ser nico

    EL RBITRO NICO Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEBENSER NECESARIAMENTE ABOGADOS

    y contar con especializacin acreditada en derechoadministrativo, arbitraje y contrataciones con el estado.

  • DESIGNACIN DE TRIBUNAL ARBITRAL

    IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son

    definitivas e inimpugnables.

    Artculo 222

    En caso las partes no hayan pactado respecto de la

    forma en que se designar a los rbitros o no se

    hayan sometido a arbitraje institucional y

    administrado por una institucin arbitral, el

    procedimiento para la designacin ser el

    siguiente:

    1. Para el caso de rbitro nico, una vez

    respondida la solicitud de arbitraje o vencido

    el plazo para su respuesta, sin que se hubiese

    llegado a un acuerdo entre las partes,

    cualquiera de stas podr solicitar al OSCE en

    el plazo mximo de diez (10) das hbiles, la

    designacin de dicho rbitro.

  • ACEPTACIN DE LOS RBITROS, Art. 223

    Nuevo rbitro no acepta, la otra partesolicita la designacin a OSCE.

    Los rbitros estn sujetos a las reglas de tica queapruebe el OSCE as como a las normas deresponsabilidad civil y penal establecidas en lalegislacin sobre la materia.

    rbitro no acepta, la parte quelo design puede designar unnuevo rbitro.

    rbitro debe aceptar porescrito.

  • Los rbitros deben ser y permanecer durante el

    desarrollo del arbitraje independientes e imparciales,

    sin mantener con las partes relaciones personales

    profesionales o comerciales.

    Todo rbitro, al momento de aceptar el cargo, debe

    informar sobre cualquier circunstancia acaecida dentro

    de los cinco (5) aos anteriores a su nombramiento,

    que pudiera afectar su imparcialidad e independencia.

    Este deber de informacin comprende adems la

    obligacin de dar a conocer a las partes la ocurrencia

    de cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptacin

    durante el desarrollo de todo el arbitraje y que pudiera

    afectar su imparcialidad e independencia.

    INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y DEBER

    DE INFORMACIN Art. 224 RECAE

  • RECUSACIN (Art. 225 RECOE)

    Los rbitros pueden ser recusados:

    1. Cuando se encuentren impedidosconforme el artculo 221 o no cumplancon lo dispuesto por el art. 224.

    2. Cuando no cumplan con las exigenciasy condiciones establecidas por las partesen el convenio arbitral, con sujecin a laley, el reglamento y normascomplementarias.

    3. Cuando existan circunstancias quegeneren dudas justificadas respecto de suimparcialidad o independencia y cuandodichas circunstancias no hayan sidoexcusadas por las partes en formaoportuna y expresa

  • INSTALACIN DE TRIBUNAL ARBITRAL (Art. 227RECOE)

    Salvo que las partes se hayan sometido a un

    arbitraje institucional, una vez que los

    rbitros hayan aceptado sus cargos,

    cualquiera de las partes deber solicitar al

    OSCE la instalacin del rbitro nico o del

    tribunal arbitral, dentro de los 5 das

    siguientes a la aceptacin de estos, segn

    corresponda.

    Realizada la instalacin del rbitro nico o

    tribunal arbitral, se trate o no de arbitraje

    institucional, las Entidades debern registrar

    en el SEACE los nombres y apellidos

    completos del rbitro nico o de los rbitros

    que conforman el tribunal arbitral, as como

    de aquellos que eventualmente sustituyan a

    estos

  • E L P E R I T O

    EL PERITAJE EN EL

    ARBITRAJE

  • E L P E R I T O (Art. 44 Ley de Arbitraje)

    PORQU NOMBRAR PERITO(s)

    DENTRO DE UN PROCESO

    ARBITRAL ?

    1. El tribunal arbitral podr nombrar, por iniciativa propia o asolicitud de alguna de las partes que dictaminen sobre materiasconcretas. Asimismo requerir a cualquiera de las partes paraque facilite al perito toda la informacin pertinente presentandolos documentos u objetos necesarios o facilitando el acceso astos.

  • ARBITRAJE DE DERECHO

    COLEGIADO DE O3 MIEMBROS,

    Presidente abogado

    UNICO : ABOGADO

    MIXTURA

    ABOGADOS - INGENIEROS

    O SOLO ABOGADOS

    REQUIEREN AUXILIO TCNICO!

    TRIBUNALES ARBITRALES

  • E L LAUDO ARBITRAL

    EL PROCEDIENTO

    ARBITRAL

  • LAS AUDIENCIAS EN EL PROCESO ARBITRAL

    SON MUY IMPORTANTES PARA LAS PARTES

  • PROCEDIMIENTO ARBITRAL

    1. Solicitud de inicio de Proceso Arbitral y contestacin,

    Nombramiento de Arbitros (Partes, OSCE).

    2. Instalacin del Tribunal Arbitral (Derecho)

    3. Presentacin de la Demanda (*)

    4. Apersonamiento y Contestacin de la Demanda(*)

    5. Audiencia Pre-Arbitral: Conciliacin, Fijacin de Puntos

    Controvertidos y Admisin de Medios Probatorios.

    1. (*) Pueden pedir Peritaje como Medio Probatorio

  • PROCEDIMIENTO ARBITRAL

    6. Designacin de Peritos (Art. 44 L.P.A.)

    7. Elaboracin y Presentacin de Informe Pericial

    8. Audiencia de Informe Pericial (Absolucin de Observaciones)

    9. Formulacin de Alegatos escritos y/ orales.

    10. Audiencia de Informe Oral.

    11. Laudo Arbitral.

  • LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

    EL LAUDO DEBE SALIR DEL ALMA

    INAPELABLE (Arts. N 52 Ley y N 231 RECOE)

    DEFINITIVO

    OBLIGATORIO PARA

    LAS PARTES

    TIENE EL VALOR DE COSA JUZGADA Y SE EJECUTA COMO UNASENTENCIA

    NO PROCEDE IMPUGNACIN ANTE SEGUNDA INSTANCIA ARBITRAL NI ANTE EL PODERJUDICIAL, SALVO RECURSO DE ANULACIN POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEYPERUANA DE ARBITRAJE...

    JUSTO

  • Muchas gracias!!

    Es responsabilidad de los INGENIEROS

    prepararse convenientemente de lo

    contrario

    Puede generarse muchodao al Pas


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