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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · AUTO ADMISORIO DE DEMANDA: RESOLUCION N°...

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La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 19 de abril del 2018 EDICTOS EDICTO En el Expediente N° 2367-2016-0-0401-JR-CI-05. segui- do por ELIDA FACUNDA GONZALES DE HUACO contra ELEANA JANET HUACO MUÑOZ Y OTROS, sobre Nulidad de Acto Jurídico, ante Juez del Quinto Juzgado Especia- lizado en lo Civil de la Corte Superior de Arequipa, Juez, Aníbal Celso Maraza Borda, ordenaron con Resolución Nro.5 del cinco de octubre del dos mil dieciséis, corregida por la Resolución Nro. 11 de fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, que “RESUELVE: Notificar la demanda a la Sucesión de Jaime Domingo Huaco Pastor mediante edictos, con transcripción sumaria de la resolución núme- ro dos y tres. (…) Resolución Nro.2 de fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis: “RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO interpues- ta por Elida Facunda Gomales de Huaco, en contra de 1) Elizabeth Jasmina Huaco Muñoz, 2) Elena Janet Huaco Muñoz y 3) Clorinda Acuña Solis, en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO se confiere traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS a los demandados para su contestación Resolución Nro.3, del ocho de setiembre del dos mil dieciséis (...) SE REDUELVE: INTEGRAR a la relación jurídico procesal en calidad de LITISCONSORTES NECESA- RIOS PASIVOS a la SUCESION DE JAIME DOMINGO HUACO PASTOR (...)”. Arequipa, 15 de noviembre del 2017. FRAN- CIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL. (17-18-19 ABRIL) B/E 031- EDICTO DE ACCION POPULAR Ante la Segunda Sala Civil de Arequipa, se tramita el Expediente N° 0061 -2018-0-0401 -JR-DC-01, en el que se ha dispuesto la publicación con arreglo a lo previsto por el artículo 89 primer párrafo del Código Procesal Constitucional. RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA: La FEDERACION REGIONAL SUR DE TRANSPORTISTAS “FERETRAN”, representada por su Presidenta señora Emi- liana Valeriano Arcana, identificada con DNI N° 29428552 y Humberto Málaga Dueñas, identificado con DNI N° 29607285, interponen demanda de ACCION POPULAR con el objeto que se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 711-2017-MPA, del 18 de mayo del 2017, que APRUEBA LAS BASES DE LA TERCERA LICITACION PUBLICA ESPECIAL PARA LA CONCESIÓN DE LA OPERA- CIÓN DEL SERVICIO URBANO MASIVO DE PASAJEROS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE AREQUIPA, remitidas por el Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía N° 1158-2016-MPA. Fundamenta su pretensión en que en la Resolución de Alcaldía cuestionada es de carácter general, dado que no está destinada a regular relaciones individuales vinculadas a un procedimiento administra- tivo particular; las resoluciones de carácter general no pueden ser incompatibles con la norma de rango de ley; la resolución de Alcaldía 711-2017-MPA, debió de expe- dirse en el marco del procedimiento de las Asociaciones Público Privadas, Decreto Legislativo número 1224, Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas; entre otros fun- damentos de hecho. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA: RESOLUCION N° 02-SMV. Del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho dice textualmente: VISTA: Asumiendo competencia la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Su- perior de Justicia de Arequipa, integrada por los señores: Marroquín Mogrovejo, Iscarra Pongo y Venegas Saravia. AL PRINCIPAL: VISTOS: El escrito número 2406-2018, la demanda y anexos; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que según el artículo 84 del Código Procesal Constitucional, la demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona; y conforme al artículo 86 del mismo texto normativo, la demanda debe contener cuando me- nos, los siguientes datos y anexos: 1) La designación de la Sala ante quien se interpone. 2) El nombre, identidad y domicilio del demandante. 3) La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma objeto del proceso. 4) El petitorio, que comprende la indicación de la norma o normas constitucionales y/o legales que se suponen vulneradas por la que es objeto del proceso. 5) Copia simple de la norma objeto del proceso precisándo- se el día, mes y año de su publicación.6) Los fundamentos en que se sustenta la pretensión. 7) La firma del deman- dante, o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. SEGUNDO.- De los recaudos que anteceden, se tiene que se cumple con indicar los datos y presentar los anexos señalados en el artículo 86 del Código Procesal Constitucional, en concordancia con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. TERCERO.- La presen- te acción popular ha sido interpuesta dentro del plazo legal que señala el artículo 87 del Código Procesal Cons- titucional; además debe tenerse en cuenta que esta Sala Superior es competente para avocarse a su conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85, numeral 1 del Código Procesal Constitucional; y, del mismo modo, la norma cuestionada, la Resolución de Alcaldía N° 711- 2017-MPA, resulta ser de carácter general, conforme lo exige el artículo 76 del referido cuerpo normativo. Por tales fundamentos, ADMITIERON a trámite la demanda interpuesta por la Federación Regional Sur de Transpor- tistas FERETRAN, representada por su presidenta Emilia- na Valeriano Arcana, y Humberto Málaga Dueñas, sobre Acción Popular, en contra de la Resolución de Alcaldía N° 711-2017-MPA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa. DISPUSIERON el traslado de la presente de- manda a la Municipalidad Provincial de Arequipa, por el plazo de diez días. Asimismo, ORDENARON: 1) La publica- ción del auto admisorio, con una relación sucinta del con- tenido de la demanda en el Diario Oficial encargado de la publicación de los avisos judiciales del Distrito Judicial de Arequipa. Lo cual deberá ser gestionado por la parte de- mandante y 2) Que la Municipalidad Provincial de Arequi- pa remita el expediente conteniendo los informes y do- cumentos que dieron origen a la Resolución de Alcaldía N° 711- 2017-MPA dentro de un plazo no mayor de diez días, bajo responsabilidad. AL OTROSI: Estese a lo resuelto en la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. Firmado por los señores Marroquín Mogrovejo, Iscarra Pongo y Venegas Saravia. Autorizado por la Secretaria de la Sala de Vacaciones Roxana Rojas Yupanqui. GLUDYS T. ALVAREZ URBINA SECRETARIA SEGUNDA SALA PENAL. (17-18-19 ABRIL) B/E 031-12610. EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Islay; Arequipa; Juez Carlos Alvaro Cary Choque, Especialista Juan Ruelas, se sigue el Expediente Nro. 02133-2015-0-0407-JM- CI-01; en la que en su Resolución Nro. 01-2012 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Gabriel Henry Manrique Petto y Vanesa María Manrique Petto, en contra de María Segunda Fer- nández Flores, María Elsa Sabina Manrique Fernández, Faustino Fredy Manrique Fernández, Arsenio Nery Man- rique Fernández, Néstor Alejandro Manrique Fernández, Segunda Luz Aurora Manrique Fernández, María Eva Celestina Manrique Fernández y Gladis Edith Venilda Manrique Fernández; sobre Partición de bienes como pretensión principal y pago de frutos como pretensión accesoria. Ordenado notificar por edictos así mismo la Re- solución Nro. 08 que RESUELVE: 1) Corregir en nombre de la demandada Gladys Edith Belinda Manrique Fernández en la resolución N° 01-2012 de fecha nueve de noviembre del dos mi quince, siendo lo correcto Victoria Gladys Man- rique Fernández y no como erróneamente se consignó, dejando subsistente la misma en lo demás que contiene. 2) Se notifique a las demandadas María Eva Manrique Fernández y Segunda Luz Aurora Manrique Fernández, mediante edictos con un extracto del auto admisorio y la presente resolución, para que se apersonen al pro- ceso y contesten la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Tómese razón y Hágase saber. Mollendo 2018 Abril 13. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO. (19-20-23 abril) B/E 031-12618. EDICTO Ante el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justi- cia de Arequipa, con el señor Juez Dr. Ornar Alejandro del Carpió Medina y la especialista Isabel Margarita Mamani Mamani, en el Exp.5916-2017-0-0401-JR-CI-08, mediante la Resolución Nro.02 de 31 de enero del 2018, SE RESUEL- VE: Admitir la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por LUIS FREDDY VILCATOMA SALAS, EVERD JESUS VILCATOMA SALAS Y RENE ADOL- FO VILCATOMA SALAS a través de su apoderada NORMA VILCATOMA SALAS en contra de: 1) CELIA LUZMILA VAR- GAS BERNAL VIUDA DE CUENTAS, 2) LOS SUCESORES DE ANGEL BENJAMIN VARGAS BERNAL, 3) LOS SUCESORES DE CARMELA HURTADO PRELLWTIZ, 4) LOS SUCESORES DE ENRIQUE CUENTAS.ORMACHEA Y 5) LOS SUCESORES DE TEODORA VICTORIA VARGAS BERNAL, con emplaza- miento de los colindantes: Félix Marroquin Condorchoa, José Angel Salome Rivera Valencia y Yolanda Silva Fierro de Rivera, en la vía del PROCESO ABREVIADO, SE CONFIE- RE traslado de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DIAS para su contestación, bajo apercibi- miento de seguir el proceso en su rebeldía. Debiéndose, para tal efecto notificar a los sucesores de Angel Benjamín Vargas Bemal, Carmela Hurtado Prellwtiz, Enrique Cuen- tas Ormachea Y Teodora Victoria Vargas Bemal mediante edictos, quienes deberán apersonarse a la presente; a fin de que ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibi- miento de nombrárseles curador procesal. Para tal efecto, CUMPLA la parte demandante con realizar las publica- ciones respectivas de la presente resolución, conforme con lo establecido en el articulo 167° y 168° del Código Procesal Civil. Conforme al numeral 506° del Código Pro- cesal Civil; SE DISPONE: Que el extracto de la presente Resolución se publique tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del referido cuerpo legal, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 2018, Marzo 26.- ISABEL M. MAMANI MAMA- NI SECRETARIA JUDICIAL. (09-13-19 abril) B/E 031-12575. EDICTO Por ante el Sexto Juzgado Civil que Despacha la Docto- ra PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO, con intervención de la Especialista Legal ALICIA DOLORES TRUJILLO PE- REZ. Darwin Rigavi Gamarra Collado y Mericia Catep de Gamarra han iniciado un proceso sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA que se viene tramitando con el Número de Expediente 05632-2017-0-0401-JR-CI-06 solicitando PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. A EFECTO QUE: se les declare propietarios del inmueble ubicado entre de los lotes 6 y 7 de la manzana “C” de la Coopera- tiva Universitaria, de una extensión de 50m2 (cincuenta metros cuadrados), debidamente inscrito en la Partida Registral Número 01124716 de los Registros Públicos de Arequipa, por estar en posesión pública, pacífica, conti- nua y en calidad de propietarios por más de 10 años con anterioridad al 23 de noviembre del 2010. Esta preten- sión ha sido admitida a trámite por Resolución Número 1 de fecha 13 de noviembre del 2017, que ha resuelto: “ADMITIR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por Darwin Rigavi Gamarra Collado y Mericia Catep de Gamarra contra la i) Sociedad Eléctrica dei sur Oeste S.A. de Arequipa, con emplazamiento de ii) Lissy Aída Linares Guillén de Vargas, iii) Lizardo Salas y iv) Julia de Torres, en la vía de PROCESO ABREVIADO, se confiere TRASLADO de ¡a demanda por el plazo de DIEZ DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución conforme de acuerdo a! artículo 506de! Código Procesal Civil; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER .- JORGE LUIS SUMARI LAURA ABO- GADO C.A.A. 7063. ALICIA TRUJILLO PEREZ SECRETARIA JUDICIAL. (13-19-25 abril) B/E 031-12597.- EDICTO En el Expediente 01929-1999-0-0401-JR-FC-01, sobre Ali- mentos seguido por RUTH APAZA FAVIAN, en contra de GREGORIO CHAMBI CONDORI, en contra de GREGORIO CHAMBI CONDORI, especialista legal Mariela Rocío Salas Becerra, la Señora Juez Rocío Aquize Cáceres, ha dispues- to mediante Resolución Nro. 38-2016 se notifique AL demandado GREGORIO CHAMBI CONDORI por EDICTOS con las resoluciones Nros. 33-2015; 34-2015; 36-2015 y 38-2016. Resolución Nro. 33-2015 AL PRINCIPAL Y OTRO- SI.- A sus antecedentes, a conocimiento de las partes su remisión del archivo. RESOLUCIÓN Nro. 34-2015 habién- dose remitido el proceso del archivo a conocimiento de las partes. AL SEGUNDO OTROSI.- téngase presente al momento de practicarse la liquidación de alimentos solicitado. AL TERCER OTROSI.- Téngase presente la pro- puesta de liquidación de alimentos y cumpla la secretaria en practicar la misma por el periodo que se indica. AL CUARTO OTROSI.- Cumpla la secretaria en practicar la li- quidación solicitada. RESOLUCION NRO. 36-2015 Estando a la ficha RENIEC que adjunta a la recurrente , cúmplase con notificar los principales actuados en la dirección que precisa; con respecto a la liquidación de pensiones devengadas cúmplase en realizar la misma. RESOLUCION 38-2016 Estando a lo solicitado por la recurrente, notifí- quese a GREGORIO CHAMBI CONDORI , por EDICTOS, con un extracto de las resoluciones Nros. 33-2015; 34-2015; 36-2015 y 38-2016. Arequipa, 6 de Marzo del 2018.- MA- RIELLA SALAS BECERRA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA. (09 -13-19 abril) B/E 031-12574. EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL QUINTO JUZGADO CIVIL de Arequipa despacha- do por el Dr ANIBAL CELSO MARAZA BORDA en el expe- diente 162-2018 bajo la actuación del secretario judicial Dra. ZEGARRA CARDENAS FRANCIS, se ha emitido la re- solución N°2 de fecha 14 de marzo del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por LERMA BUSTINZA, IGNACIO LO YOLA sobre prescripción adquisitiva en con- tra de BANCO DE MATERIALES en liquidación con empla- zamiento de los colindantes Helen Michelly Sánchez Gue- rra, Sarita Garate Mori; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa, 23 de marzo del 2018. FRANCIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALISTA LEGAL CUARTO JUZGADO CI- VIL. (09-13-19 abril) B/E 031-12573. NOTIFICCIONES NULIDAD DE ACTO JURIDICO. En el Proceso Civil N°.01049-2015, Nulidad de Acto Jurídi- co por ante el Juzgado Civil cede Jacobo Hunter de Are- quipa, Especialista Legal Dr. Cesar Enrique Denos Aragón, Juez Dra. Silvia Elizaheth Sandoval Corimayta, donde el recurrente Leoncio Vilcarani Cosí, solicita la Nulidad del Acto Jurídico en contra de Luz Marina Casilla Cosí y otros, se ha resuelto mediante Resolución N-. 14 de fecha 5 de Enero del Dos Mil Diez y Siete declarar la suspensión del Proceso por el lapso de Treinta Díaz, a fin de que se aper- sonen al Proceso los sucesores de : Pedro Sabino Casilla Cosi, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal para la continuación del proceso. Arequipa 11 de Abril del 2018.Dr.Wilfredo Velayarce Maldonado. Matricula N-‘. 1761C.A.C. CESAR ENRIQUE DENOS ARAGON SECRETA- RIO JUDICIAL. (17-18-19 ABRIL) B/E 031-12611. NOTIFICACION En el Exp. Nro. 098-2018-0-0407-JM-FC-01 tramitado por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Islay-Mollendo, con intervención del Magistrado CARLOS CARY CHO- QUE, especialista legal Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, se ha dispuesto publicar la resolución Nro. 01-2018: SE RESUELVE : 3.1.- ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda, interpuesta por Clara Isabel Solazar Vilca en contra de la Sucesión de Alberto Neptali Salas Aguirre sobre Reconocimiento de Unión de Hecho; 3.2. Correr TRASLADO de la misma por el plazo de TREINTA DIAS días para su absolución por los demanda- dos, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. 3.3. Tener por OFRECIDOS los medios probatorios agregán- dose a sus antecedentes los anexos acompañados. 3.4. SE DISPONE : Notificar a la sucesión de Alberto Neptali Salas Aguirre mediante edictos, en la forma establecida por el artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo aper- cibimiento de nombrarse a la sucesión curador procesal que la represente en juicio. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Mollendo, 2018 abril.- (19-25 abril y 02 mayo) B/E 031-12617.- NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 05994-2017-0-0401-JR-CI-04, especialista Sachi Yoana Curo; seguido por JOSE LUIS PARI CHEJE, en contra de ALEX MELODE QUISPE VEGA y CONCEPCIÓN MAMANI MAMANI, sobre nulidad de acto jurídico; el Se- ñor Juez del Cuarto Juzgado Civil - Arequipa, ha dictado la resolución N9 21, de fecha 27 de diciembre del 2017: SE RESUELVE, ADMITIR a tramite en la vía del proceso CO- NOCIMIENTO la demanda interpuesto por JOSE LUIS PARI CHEJE en representación de Gilmar Fredy Pari Mamani y Sandra Mayli Parí Mamani en contra de CONCEPCION MAMANI Y ALEX MELODE QUISPE VEGA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO en consecuencia, debiéndose notifi- car a la primera; se confiere TRASLADO a los demanda- dos por el plazo de TREINTA días para su contestación, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 26 de marzo 2018. SACHI YOA- NA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL. (18-19-20 abril) B/E 031- REMATES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro. 03415-2015-0-0401-JR-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE- DITO CUSCO S.A. contra CONRADO ANAHUA LUISA ES- MERALDA y JIMENEZ ORTEGA MIGUEL EDWARD, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, el Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, que despacha e! Juez Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani y Especialista Legal Dra. Jenny del Carmen He ñera Miranda, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Pueblo Joven San Juan de Dios calle José Caños Mariátegui N° 200, Manzana B, Lote 1, Distrito Jacobo Hunter. Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritos en la Partida Electrónica P06D43591, del Registro de Pre- dios de la Zona Registra! Nro. Xll-Sede Arequipa. VALOR DE TASACION; El valor de tasación de! bien inmueble es US$97,621.0© (Noventa y Siete Mil Seiscientos Veintiu- no con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 parles del valor de la tasación equivalente a US$65.080.67 (Sesenta y Cinco Mil Ochenta con 67/100 Dólares de Estados Unidos de Amé- rica), AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registra! aparecen en los asientos: Asiento 000015: Inscripción de Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.. hasta por la suma de S/ 70,000.00 (Setenta Mil con 00/100 Soles) LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de bienes Inmuebles, ubicada en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por le Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 15 de Mayo del 2018, a horas Once de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes de! remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de USS 9,762.10 o su equivalente en moneda nacional, suma que será de- vuelta íntegramente a los postores no beneficiados, de- biendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 622.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además presentar poder co- rrespondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimien- to de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Orlen a. con Registro Nro 292.- JENNY DEL CARMEN HERRERA MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL . (12-13-16-17-18-19
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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 19 de abril del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Jueves, 19 de abril del 2018

EDICTOS EDICTO

En el Expediente N° 2367-2016-0-0401-JR-CI-05. segui-do por ELIDA FACUNDA GONZALES DE HUACO contra ELEANA JANET HUACO MUÑOZ Y OTROS, sobre Nulidad de Acto Jurídico, ante Juez del Quinto Juzgado Especia-lizado en lo Civil de la Corte Superior de Arequipa, Juez, Aníbal Celso Maraza Borda, ordenaron con Resolución Nro.5 del cinco de octubre del dos mil dieciséis, corregida por la Resolución Nro. 11 de fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, que “RESUELVE: Notifi car la demanda a la Sucesión de Jaime Domingo Huaco Pastor mediante edictos, con transcripción sumaria de la resolución núme-ro dos y tres. (…) Resolución Nro.2 de fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis: “RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO interpues-ta por Elida Facunda Gomales de Huaco, en contra de 1) Elizabeth Jasmina Huaco Muñoz, 2) Elena Janet Huaco Muñoz y 3) Clorinda Acuña Solis, en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO se confi ere traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS a los demandados para su contestación Resolución Nro.3, del ocho de setiembre del dos mil dieciséis (...) SE REDUELVE: INTEGRAR a la relación jurídico procesal en calidad de LITISCONSORTES NECESA-RIOS PASIVOS a la SUCESION DE JAIME DOMINGO HUACO PASTOR (...)”. Arequipa, 15 de noviembre del 2017. FRAN-CIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL. (17-18-19 ABRIL) B/E 031-

EDICTO DE ACCION POPULAR

Ante la Segunda Sala Civil de Arequipa, se tramita el Expediente N° 0061 -2018-0-0401 -JR-DC-01, en el que se ha dispuesto la publicación con arreglo a lo previsto por el artículo 89 primer párrafo del Código Procesal Constitucional. RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA: La FEDERACION REGIONAL SUR DE TRANSPORTISTAS “FERETRAN”, representada por su Presidenta señora Emi-liana Valeriano Arcana, identifi cada con DNI N° 29428552 y Humberto Málaga Dueñas, identifi cado con DNI N° 29607285, interponen demanda de ACCION POPULAR con el objeto que se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 711-2017-MPA, del 18 de mayo del 2017, que APRUEBA LAS BASES DE LA TERCERA LICITACION PUBLICA ESPECIAL PARA LA CONCESIÓN DE LA OPERA-CIÓN DEL SERVICIO URBANO MASIVO DE PASAJEROS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE AREQUIPA, remitidas por el Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía N° 1158-2016-MPA. Fundamenta su pretensión en que en la Resolución de Alcaldía cuestionada es de carácter general, dado que no está destinada a regular relaciones individuales vinculadas a un procedimiento administra-tivo particular; las resoluciones de carácter general no pueden ser incompatibles con la norma de rango de ley; la resolución de Alcaldía 711-2017-MPA, debió de expe-dirse en el marco del procedimiento de las Asociaciones Público Privadas, Decreto Legislativo número 1224, Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas; entre otros fun-damentos de hecho. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA: RESOLUCION N° 02-SMV. Del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho dice textualmente: VISTA: Asumiendo competencia la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, integrada por los señores: Marroquín Mogrovejo, Iscarra Pongo y Venegas Saravia. AL PRINCIPAL: VISTOS: El escrito número 2406-2018, la demanda y anexos; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que según el artículo 84 del Código Procesal Constitucional, la demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona; y conforme al artículo 86 del mismo texto normativo, la demanda debe contener cuando me-nos, los siguientes datos y anexos: 1) La designación de la Sala ante quien se interpone. 2) El nombre, identidad y domicilio del demandante. 3) La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma objeto del proceso. 4) El petitorio, que comprende la indicación de la norma o normas constitucionales y/o legales que se suponen vulneradas por la que es objeto del proceso. 5) Copia simple de la norma objeto del proceso precisándo-se el día, mes y año de su publicación.6) Los fundamentos

en que se sustenta la pretensión. 7) La fi rma del deman-dante, o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. SEGUNDO.- De los recaudos que anteceden, se tiene que se cumple con indicar los datos y presentar los anexos señalados en el artículo 86 del Código Procesal Constitucional, en concordancia con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. TERCERO.- La presen-te acción popular ha sido interpuesta dentro del plazo legal que señala el artículo 87 del Código Procesal Cons-titucional; además debe tenerse en cuenta que esta Sala Superior es competente para avocarse a su conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85, numeral 1 del Código Procesal Constitucional; y, del mismo modo, la norma cuestionada, la Resolución de Alcaldía N° 711-2017-MPA, resulta ser de carácter general, conforme lo exige el artículo 76 del referido cuerpo normativo. Por tales fundamentos, ADMITIERON a trámite la demanda interpuesta por la Federación Regional Sur de Transpor-tistas FERETRAN, representada por su presidenta Emilia-na Valeriano Arcana, y Humberto Málaga Dueñas, sobre Acción Popular, en contra de la Resolución de Alcaldía N° 711-2017-MPA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa. DISPUSIERON el traslado de la presente de-manda a la Municipalidad Provincial de Arequipa, por el plazo de diez días. Asimismo, ORDENARON: 1) La publica-ción del auto admisorio, con una relación sucinta del con-tenido de la demanda en el Diario Ofi cial encargado de la publicación de los avisos judiciales del Distrito Judicial de Arequipa. Lo cual deberá ser gestionado por la parte de-mandante y 2) Que la Municipalidad Provincial de Arequi-pa remita el expediente conteniendo los informes y do-cumentos que dieron origen a la Resolución de Alcaldía N° 711- 2017-MPA dentro de un plazo no mayor de diez días, bajo responsabilidad. AL OTROSI: Estese a lo resuelto en la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. Firmado por los señores Marroquín Mogrovejo, Iscarra Pongo y Venegas Saravia. Autorizado por la Secretaria de la Sala de Vacaciones Roxana Rojas Yupanqui. GLUDYS T. ALVAREZ URBINA SECRETARIA SEGUNDA SALA PENAL. (17-18-19 ABRIL) B/E 031-12610.

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de Islay; Arequipa; Juez Carlos Alvaro Cary Choque, Especialista Juan Ruelas, se sigue el Expediente Nro. 02133-2015-0-0407-JM- CI-01; en la que en su Resolución Nro. 01-2012 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Gabriel Henry Manrique Petto y Vanesa María Manrique Petto, en contra de María Segunda Fer-nández Flores, María Elsa Sabina Manrique Fernández, Faustino Fredy Manrique Fernández, Arsenio Nery Man-rique Fernández, Néstor Alejandro Manrique Fernández, Segunda Luz Aurora Manrique Fernández, María Eva Celestina Manrique Fernández y Gladis Edith Venilda Manrique Fernández; sobre Partición de bienes como pretensión principal y pago de frutos como pretensión accesoria. Ordenado notifi car por edictos así mismo la Re-solución Nro. 08 que RESUELVE: 1) Corregir en nombre de la demandada Gladys Edith Belinda Manrique Fernández en la resolución N° 01-2012 de fecha nueve de noviembre del dos mi quince, siendo lo correcto Victoria Gladys Man-rique Fernández y no como erróneamente se consignó, dejando subsistente la misma en lo demás que contiene. 2) Se notifi que a las demandadas María Eva Manrique Fernández y Segunda Luz Aurora Manrique Fernández, mediante edictos con un extracto del auto admisorio y la presente resolución, para que se apersonen al pro-ceso y contesten la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Tómese razón y Hágase saber. Mollendo 2018 Abril 13. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO. (19-20-23 abril) B/E 031-12618.

EDICTO

Ante el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, con el señor Juez Dr. Ornar Alejandro del Carpió Medina y la especialista Isabel Margarita Mamani Mamani, en el Exp.5916-2017-0-0401-JR-CI-08, mediante la Resolución Nro.02 de 31 de enero del 2018, SE RESUEL-

VE: Admitir la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por LUIS FREDDY VILCATOMA SALAS, EVERD JESUS VILCATOMA SALAS Y RENE ADOL-FO VILCATOMA SALAS a través de su apoderada NORMA VILCATOMA SALAS en contra de: 1) CELIA LUZMILA VAR-GAS BERNAL VIUDA DE CUENTAS, 2) LOS SUCESORES DE ANGEL BENJAMIN VARGAS BERNAL, 3) LOS SUCESORES DE CARMELA HURTADO PRELLWTIZ, 4) LOS SUCESORES DE ENRIQUE CUENTAS.ORMACHEA Y 5) LOS SUCESORES DE TEODORA VICTORIA VARGAS BERNAL, con emplaza-miento de los colindantes: Félix Marroquin Condorchoa, José Angel Salome Rivera Valencia y Yolanda Silva Fierro de Rivera, en la vía del PROCESO ABREVIADO, SE CONFIE-RE traslado de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DIAS para su contestación, bajo apercibi-miento de seguir el proceso en su rebeldía. Debiéndose, para tal efecto notifi car a los sucesores de Angel Benjamín Vargas Bemal, Carmela Hurtado Prellwtiz, Enrique Cuen-tas Ormachea Y Teodora Victoria Vargas Bemal mediante edictos, quienes deberán apersonarse a la presente; a fi n de que ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibi-miento de nombrárseles curador procesal. Para tal efecto, CUMPLA la parte demandante con realizar las publica-ciones respectivas de la presente resolución, conforme con lo establecido en el articulo 167° y 168° del Código Procesal Civil. Conforme al numeral 506° del Código Pro-cesal Civil; SE DISPONE: Que el extracto de la presente Resolución se publique tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del referido cuerpo legal, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 2018, Marzo 26.- ISABEL M. MAMANI MAMA-NI SECRETARIA JUDICIAL. (09-13-19 abril) B/E 031-12575.

EDICTO

Por ante el Sexto Juzgado Civil que Despacha la Docto-ra PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO, con intervención de la Especialista Legal ALICIA DOLORES TRUJILLO PE-REZ. Darwin Rigavi Gamarra Collado y Mericia Catep de Gamarra han iniciado un proceso sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA que se viene tramitando con el Número de Expediente 05632-2017-0-0401-JR-CI-06 solicitando PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. A EFECTO QUE: se les declare propietarios del inmueble ubicado entre de los lotes 6 y 7 de la manzana “C” de la Coopera-tiva Universitaria, de una extensión de 50m2 (cincuenta metros cuadrados), debidamente inscrito en la Partida Registral Número 01124716 de los Registros Públicos de Arequipa, por estar en posesión pública, pacífi ca, conti-nua y en calidad de propietarios por más de 10 años con anterioridad al 23 de noviembre del 2010. Esta preten-sión ha sido admitida a trámite por Resolución Número 1 de fecha 13 de noviembre del 2017, que ha resuelto: “ADMITIR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por Darwin Rigavi Gamarra Collado y Mericia Catep de Gamarra contra la i) Sociedad Eléctrica dei sur Oeste S.A. de Arequipa, con emplazamiento de ii) Lissy Aída Linares Guillén de Vargas, iii) Lizardo Salas y iv) Julia de Torres, en la vía de PROCESO ABREVIADO, se confi ere TRASLADO de ¡a demanda por el plazo de DIEZ DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución conforme de acuerdo a! artículo 506de! Código Procesal Civil; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER .- JORGE LUIS SUMARI LAURA ABO-GADO C.A.A. 7063. ALICIA TRUJILLO PEREZ SECRETARIA JUDICIAL. (13-19-25 abril) B/E 031-12597.-

EDICTO

En el Expediente 01929-1999-0-0401-JR-FC-01, sobre Ali-mentos seguido por RUTH APAZA FAVIAN, en contra de GREGORIO CHAMBI CONDORI, en contra de GREGORIO CHAMBI CONDORI, especialista legal Mariela Rocío Salas Becerra, la Señora Juez Rocío Aquize Cáceres, ha dispues-to mediante Resolución Nro. 38-2016 se notifi que AL demandado GREGORIO CHAMBI CONDORI por EDICTOS con las resoluciones Nros. 33-2015; 34-2015; 36-2015 y 38-2016. Resolución Nro. 33-2015 AL PRINCIPAL Y OTRO-SI.- A sus antecedentes, a conocimiento de las partes su remisión del archivo. RESOLUCIÓN Nro. 34-2015 habién-dose remitido el proceso del archivo a conocimiento de las partes. AL SEGUNDO OTROSI.- téngase presente

al momento de practicarse la liquidación de alimentos solicitado. AL TERCER OTROSI.- Téngase presente la pro-puesta de liquidación de alimentos y cumpla la secretaria en practicar la misma por el periodo que se indica. AL CUARTO OTROSI.- Cumpla la secretaria en practicar la li-quidación solicitada. RESOLUCION NRO. 36-2015 Estando a la fi cha RENIEC que adjunta a la recurrente , cúmplase con notifi car los principales actuados en la dirección que precisa; con respecto a la liquidación de pensiones devengadas cúmplase en realizar la misma. RESOLUCION 38-2016 Estando a lo solicitado por la recurrente, notifí-quese a GREGORIO CHAMBI CONDORI , por EDICTOS, con un extracto de las resoluciones Nros. 33-2015; 34-2015; 36-2015 y 38-2016. Arequipa, 6 de Marzo del 2018.- MA-RIELLA SALAS BECERRA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA. (09 -13-19 abril) B/E 031-12574.

EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE EL QUINTO JUZGADO CIVIL de Arequipa despacha-do por el Dr ANIBAL CELSO MARAZA BORDA en el expe-diente 162-2018 bajo la actuación del secretario judicial Dra. ZEGARRA CARDENAS FRANCIS, se ha emitido la re-solución N°2 de fecha 14 de marzo del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por LERMA BUSTINZA, IGNACIO LO YOLA sobre prescripción adquisitiva en con-tra de BANCO DE MATERIALES en liquidación con empla-zamiento de los colindantes Helen Michelly Sánchez Gue-rra, Sarita Garate Mori; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifi que con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa, 23 de marzo del 2018. FRANCIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALISTA LEGAL CUARTO JUZGADO CI-VIL. (09-13-19 abril) B/E 031-12573.

NOTIFICCIONES NULIDAD DE ACTO JURIDICO.

En el Proceso Civil N°.01049-2015, Nulidad de Acto Jurídi-co por ante el Juzgado Civil cede Jacobo Hunter de Are-quipa, Especialista Legal Dr. Cesar Enrique Denos Aragón, Juez Dra. Silvia Elizaheth Sandoval Corimayta, donde el recurrente Leoncio Vilcarani Cosí, solicita la Nulidad del Acto Jurídico en contra de Luz Marina Casilla Cosí y otros, se ha resuelto mediante Resolución N-. 14 de fecha 5 de Enero del Dos Mil Diez y Siete declarar la suspensión del Proceso por el lapso de Treinta Díaz, a fi n de que se aper-sonen al Proceso los sucesores de : Pedro Sabino Casilla Cosi, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal para la continuación del proceso. Arequipa 11 de Abril del 2018.Dr.Wilfredo Velayarce Maldonado. Matricula N-‘. 1761C.A.C. CESAR ENRIQUE DENOS ARAGON SECRETA-RIO JUDICIAL. (17-18-19 ABRIL) B/E 031-12611.

NOTIFICACION

En el Exp. Nro. 098-2018-0-0407-JM-FC-01 tramitado por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Islay-Mollendo, con intervención del Magistrado CARLOS CARY CHO-QUE, especialista legal Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, se ha dispuesto publicar la resolución Nro. 01-2018: SE RESUELVE : 3.1.- ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda, interpuesta por Clara Isabel Solazar Vilca en contra de la Sucesión de Alberto Neptali Salas Aguirre sobre Reconocimiento de Unión de Hecho; 3.2. Correr TRASLADO de la misma por el plazo de TREINTA DIAS días para su absolución por los demanda-dos, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. 3.3. Tener por OFRECIDOS los medios probatorios agregán-dose a sus antecedentes los anexos acompañados. 3.4. SE DISPONE : Notifi car a la sucesión de Alberto Neptali Salas Aguirre mediante edictos, en la forma establecida por el artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo aper-cibimiento de nombrarse a la sucesión curador procesal que la represente en juicio. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Mollendo, 2018 abril.- (19-25 abril y 02 mayo) B/E 031-12617.-

NOTIFICACION POR EDICTO

Expediente N° 05994-2017-0-0401-JR-CI-04, especialista

Sachi Yoana Curo; seguido por JOSE LUIS PARI CHEJE, en contra de ALEX MELODE QUISPE VEGA y CONCEPCIÓN MAMANI MAMANI, sobre nulidad de acto jurídico; el Se-ñor Juez del Cuarto Juzgado Civil - Arequipa, ha dictado la resolución N9 21, de fecha 27 de diciembre del 2017: SE RESUELVE, ADMITIR a tramite en la vía del proceso CO-NOCIMIENTO la demanda interpuesto por JOSE LUIS PARI CHEJE en representación de Gilmar Fredy Pari Mamani y Sandra Mayli Parí Mamani en contra de CONCEPCION MAMANI Y ALEX MELODE QUISPE VEGA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO en consecuencia, debiéndose notifi -car a la primera; se confi ere TRASLADO a los demanda-dos por el plazo de TREINTA días para su contestación, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 26 de marzo 2018. SACHI YOA-NA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL. (18-19-20 abril) B/E 031-

REMATESPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

JUDICIAL

En el expediente Nro. 03415-2015-0-0401-JR-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO CUSCO S.A. contra CONRADO ANAHUA LUISA ES-MERALDA y JIMENEZ ORTEGA MIGUEL EDWARD, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, el Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, que despacha e! Juez Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani y Especialista Legal Dra. Jenny del Carmen He ñera Miranda, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Pueblo Joven San Juan de Dios calle José Caños Mariátegui N° 200, Manzana B, Lote 1, Distrito Jacobo Hunter. Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritos en la Partida Electrónica P06D43591, del Registro de Pre-dios de la Zona Registra! Nro. Xll-Sede Arequipa. VALOR DE TASACION; El valor de tasación de! bien inmueble es US$97,621.0© (Noventa y Siete Mil Seiscientos Veintiu-no con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 parles del valor de la tasación equivalente a US$65.080.67 (Sesenta y Cinco Mil Ochenta con 67/100 Dólares de Estados Unidos de Amé-rica), AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registra! aparecen en los asientos: Asiento 000015: Inscripción de Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.. hasta por la suma de S/ 70,000.00 (Setenta Mil con 00/100 Soles) LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de bienes Inmuebles, ubicada en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por le Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 15 de Mayo del 2018, a horas Once de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes de! remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de USS 9,762.10 o su equivalente en moneda nacional, suma que será de-vuelta íntegramente a los postores no benefi ciados, de-biendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 622.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además presentar poder co-rrespondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimien-to de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Orlen a. con Registro Nro 292.- JENNY DEL CARMEN HERRERA MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL . (12-13-16-17-18-19

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · AUTO ADMISORIO DE DEMANDA: RESOLUCION N° 02-SMV. Del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho dice textualmente: …

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 19 de abril del 2018

abril) B/E 031-12596

AVISO DE PRIMER REMATE.-

En el proceso sobre Ejecución de Garantía, expediente Nro.: 03576-2013-0-0401-JR-CI-01, que sigue FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FONDESURCO, contra DERLY ALEXIS ROMERO GALLEGOS y MARIA CRISTINA APAZA OLANDA. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Doctora SHELAH NORTH GALAGARZA PEREZ Lino Zúñiga Portocarrero, con la intervención de la Especialista Legal, NIKOLA MA-RISOL GONZALES RAMOS, ha dispuesto CONVOCAR a PRIMER REMATE del bien inmueble materia de ejecución ubicado en el Centro Poblado El Arenal, manzana K, Lote-5, Zona C, distrito de Deán Valdivia, provincia de Islay y departamento de Arequipa, cuya área, medidas perimé-tricas y demás características se encuentran inscritas en la partida N° P06181997, del Registro de la propiedad inmueble de la zona registral XII – Sede Arequipa. FUN-CIONARIO A CARGO DEL REMATE.-Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con registro N° 266. DIA Y HORA DEL REMATE.-Remate que se realizara el día VEIN-TITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATOR-CE HORAS (2.00 p.m.), en la Sala de Remates de la Corte Superior de Arequipa, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$/. 4,700.00 (CUATRO MIL SETE-CIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).- PRECIO BASE: US$/.3,133.33 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). Que corresponde a las dos terceras partes de la tasación por tratarse de un remate en primera convocatoria.- AFECTACIONES: 01) Asiento 00004.- Inscripción de hipoteca.- Constitución a favor de FONDESURCO por la suma de US$. 1,690.00 a fi n de garantizar las obligaciones, presentes o futuras, deter-minadas o determinables que tengan contraídas o que contraigan frente FONDESURCO, María Cristina Apaza Olanda y Derly Alexis Romero Gallegos. La que es materia del presente remate y No se conocen otras afectaciones.- REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentar el reci-bo de pago del arancel judicial para participar en el rema-te judicial (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 28371, Ley N° 27728 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Arequipa, Abril del 2018. OSCAR CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLI-CO RG. N° 266. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL. (12-13-16-17-18-19 abril) B/E 031-12594.

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 00020-2016-0-0402-JR-CI-01.- En los segui-dos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA-PRESTA PERÚ en contra de ROBIDENSON OLIVER ALVAREZ QUISPE y MILANDA HERRERA CABRERA; te-niendo como terceros con Interés a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA en el proceso sobre EJE-CUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, El Juzgado Civil- Sede Casa de Justicia de Camaná a cargo de la Señor Juez Dr. Zenón Luque Céspedes y Especialista Legal: Dr. Berty Carnero Tito, ha encargado al Martillero Público Fredt Pe-ter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble denominado: Centro Pobla-do Pucchun, Manzana “E” lote 6, Zona “C” del distrito de Mariscal Cáceres, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. P06251698 de los Re-gistros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 98 901.60 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 65 934,40 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00003.- Inscrip-ción de Hipoteca, Hipoteca constituida por sus propieta-rio a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur, inscrito en la Partida Nro. 11011705 del Registro de Per-sonas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa, hasta por la suma de s/. 42 000.00 nuevos soles, para garantizar el crédito por la suma de s/. 30 000.00 nuevos soles, por un plazo de 96 meses y otras obligaciones que más am-pliamente constan de la referida escritura. Según así y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nro. 741 de fecha 23/05/2014 otorgada ante Notario Público de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila. 2).- Asiento 00004.- Ins-cripción de Embargo, Embargo Judicial: Por Resolución Nro. 01 de fecha 23/03/2015, del proceso judicial Exp. 53-2015-34-CI, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, asistido por su Secretario Judicial Jorge Sandoval Arenas; Se Resuelve: Conceder la Medida Cautelar de embargo en forma de Inscripción a favor de la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Ica SA sobre los derechos de propiedad del predio inscrito en esta partida correspondiente al de-mandado Robidenson Oliver Alvarez Quispe hasta por el monto de s/. 18 000.00. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 27

de Abril del 2018 a las 11:00 horas.- LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado Civil de Camaná sito en la Sede Casa de la Justicia de Camaná- Villa Zalazar s/n, Camaná POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 9890,16 soles, el depósito deberá ser efec-tuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cance-lado al fi nalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judi-cial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Ze-nón Luque Céspedes, Especialista Legal: Dr. Berty Carnero Tito, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 03 de Abril del 2018. BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL CAMANA. (12-13-16-17-18-19 abril) B/E 031-12595.

PRIMER REMATE

El día 10 de mayo del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; OR-DENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - Dr. YURI FILAMIR CORRALES CUBA - Expediente N° 0952-2012 - Especialista Legal Dr. RUBEN YANAHUAYA RO-SALES; En el proceso DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES que sigue GUILLERMO PAITAN FLORES Y MARGARITA FALCON DE PAITAN inicialmente contra GENARO PABLO HUAMAN ROMERO, reemplazado posteriormente por YENY GRISEL HUAMAN APAZA y actualmente como su-cesor procesal RUSVEL APAZA MAMANI; SE REMATA : el inmueble ubicado en el Pueblo Joven CUATRO DE OC-TUBRE, Manzana R, Lote 19, de la Zona B, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás caracterís-ticas obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA, en la Partida N° P06046307; TASACIÓN = U.S.S.55,476.80, BASE DEL REMATE = U.S.S.36,984.53; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por U.S.S.l,800.00 a/f JESUS APAZA CUSI sobre los derechos de propiedad de los demandan-tes (Asiento 00006). 2).- EMBARGO, hasta por S/.8,000.00 a/f de EDPYME CREDITOS AREQUIPA S.A. sobre los dere-chos de propiedad del demandado (Asiento 00007). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.5,548.00, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los ho-norarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario concluido el remate - ARMANDO PEREZ ANGULO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO N° 175 - Telef. 285020 - 959692243. Arequipa 11 de abril de 2018. RUBEN YANAHUAYA ROSALES SECRETARIA JUDICIAL. (16-17-18-19-20-23 abril) B/E 031-12607.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente N° 02851-2016-0-0412-JR-CI-01, en los seguidos por David Alfredo Rocha Quispe en contra de Maribel Jenny Quispe Pari, sobre División y partición de bienes, el 1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Pau-carpata - Arequipa, a cargo del Juez Dr Lino Zúñiga Porto-carrero, especialista legal Roberto Fredy Flores Suarez, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIME-RA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Cooperati-va Poblacional Virgen de Chapi, Mz. A, Lote 2 distrito de Socabaya, Provincia y departamento de Arequipa, sin inscripción en Registros Públicos. VALOR DE TASACION: SI. 153,134.00 (ciento cincuenta y tres mil ciento treinta y cuatro y 00/100 soles) BASE DEL REMATE: SI. 102,089.33 (ciento dos mil ochenta y nueve y 33/100 soles) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: S/. 15,313.40 AFECTA-CIONES: (1) No se me ha comunicado ni hecho conocer de ninguna. DIA Y HORA DEL REMATE: 11 de mayo del 2018 a 11:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevará a cabo en el local del Juzgado en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esqui-na Calle A. Laveau con Calle T. Alcántara s/n de Paucar-pata. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del Banco de la Na-ción, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional N° 150. Arequipa 11 de abril del 2018. Rodolfo Flores Suarez Especialista Legal. (16-17-18-19-20-23 abril) B/E 031-12606.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos en el Exp.Nro. 2014-00047-0-040701-JM-CI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS que sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. en contra de YAJAIDA SOLANHS TORRES LOPEZ,

JOVITA GIOBANNA LOPEZ DE TORRES Y JOSE EDGARDO TORRES LINARES, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Is-lay Mollendo DR. CARLOS CARY CHOQUE, con interven-ción del Secretario JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYAN-QUI, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en Centro Poblado El Arenal Mz. F, Lote 9, Zona A, Distrito Deán Valdivia, Provincia Islay y Departamento de Arequi-pa, cuyos linderos, medidas perimétricas demás caracte-rísticas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº P06181412 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. VALOR DE TA-SACION COMERCIAL: ha sido valorizado en S/. 77,113.50 Soles (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE Y 50/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 51,409.00 SOLES (CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 00/100 SOLES). Que es equivalente a las dos terce-ras partes del Valor de Tasación. AFECTACIONES: Asiento 00007.-Hipoteca: Se constituye hipoteca por sus pro-pietaria Jovita Giobanna Lopez Ramos de Torres y José Edgardo Torres Linares a favor de , hasta por la suma de S/ 87, 174.00 (Ochenta y siete mil ciento setenta y cuatro con 00/100), a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A, así costa en la escritura pública de fecha 25/02/2013, ante Notario de Arequipa Elsa Hol-gado de Carpio, la que es materia del presente proceso y no se conocen otras afectaciones. FECHA Y HORA DE REMATE: El 30 de Abril del 2018 a horas las 12:00 m. LU-GAR DEL REMATE PÚBLICO: La misma que se realizará en el local del Juzgado Mixto de Islay-Mollendo, ubicado en Plaza Grau N° 240 distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa. POSTORES: Para ser pos-tores se depositara en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10 % del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Civil), además adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate, (Consignando número de expediente, juzgado, DNI y el monto que corresponda de acuerdo a la tasación).- El remate será efectuado por Oscar Ronald Cornejo Barra-gán- Martillero Publico, con Registro Nro. 266, celular: 959779577.- Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, deter-minados según Ley N° 28371, Ley N° 27728 y su Regla-mento (D.S N° 008-2005-JUS). - Arequipa, Abril del 2018 .- OSCAR RONALD CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL. (17-18-19-20-23-24 abril) B/E 0341-12613.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

(AREQUIPA)

En los seguidos por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, contra HAYDEE MARIA VITA BENITO, en el Expe-diente Nro.5443-2016, por disposición del sexto Juzgado Civil de AREQUIPA, a cargo de la Sra. Juez PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO, Especialista Legal VERONICA GUTIE-RREZ HANCCO; ha facultado al Martillero Público HÉCTOR SEBASTIAN YUPTON CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del predio denominado Membrillayoc, UC 05544, sito en el Sector Huami, Distrito Viraco, Provincia Castilla, Depar-tamento de AREQUIPA, Área de terreno; 0.180 Ha, Área edifi cada: 75.00 M2, Uso: Fábrica de quesos - Vivienda; cuyos descripción, linderos, dominios y medidas perimé-tricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL N° 04008312 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Ofi cina Registral de Aplao. TASACION COMER-CIAL: CUARENTAIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.41,328.00). PRECIO BASE: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.27,552.00) equivalente a las dos terceras partes de la tasación co-mercia!, por tratarse de !a primera convocatoria. GRAVA-MENES Y CARGAS: ASIENTO D00003; HIPOTECA otorgada por HAYDEE MARIA VITA BENITO, a favor de la CAJA MU-NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de CUARENTAIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.41,328.00), tal como consta en la Escritura Pública de fecha 09 SET 2015, otorgada ante Notario Público de Castilla CESAR OMAR FLORES MONJE, FECHA Y HORA DEL REMATE: 30 ABRIL 2018, 3PM. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la CSJ-Arequipa, sito en el sótano de la CSJ-Arequipa, ubicado en la Plaza España S/N, Distrito, Provincia y De-partamento de Arequipa. POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.4,132.80) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosadle, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder.— 2. La persona natural o jurídica que resulte ad-judicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO

DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Mar-tillero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electró-nico: hector [email protected]. celular de contacto #966910500 HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS; en ambos casos afectos al IGV. HECTOR YUPTON CHAVEZ MARTILLERO PUBLICO . VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALIS-TA LEGAL. (17-18-19-20-23-24 ABRIL) B/E 031-12614.

REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA

En el proceso seguido por JUAN EMILIO VIZCARDO POR-TILLA contra ERICKA CANDELARIA RONDON RODRIGUEZ sobre ejecución de garantías. Expediente N° 02846-20l2-0-0401-JR-Cl-04, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Ci-vil de Arequipa, a cargo del Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza; Especialista Legal Dra. Marien Heidy Quispe Flores, ha ordenado sacar a remate en segunda convocatoria 50 de derechos que le corresponden a la demandada, res-pecto del inmueble ubicado en el sector de Alto, signado como Establo 11, sector El Alto, con unidad catastral N° 101018, del distrito de Paucarpata actualmente José Luis Bustamante y Rivero. Provincia y Departamento de Are-quipa; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida W 1 J 093099 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registra I N° VII - Sede Arequipa. El bien ha sido valorizado en la suma de US$. 45,123.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRES y 00/100 DOLARES AMERICANOS) siendo el precio base en segunda con-vocatoria la suma de US$. 25,569.70 (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 70/100 DOLARES AME-RICANOS) que equivale a la base de la postura deducida el 15 de Ley. AFECTACION: Hipoteca hasta por la suma de US$. 48.000.00 a favor del ejecutante e inscrita en el asiento Doo002 de la Partida Nº 11093099 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII - Sede Arequipa. El remate se realizará el día SIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de la Plaza España con calle siglo XX s/n de ésta ciudad. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público. Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. El que desee ser postor deberá pre-sentar, antes del remate, una cantidad no menor a US$. 4.512.30 (CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE Y 30/100 DO-LARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación que rige para el presente remate, en efectivo o en cheque de gerencia y la respectiva tasa judicial por derecho a ser postor. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS IGV y deberá ser cancelada al fi nalizar el remate. Arequipa, 15 de marzo del 2018 .- ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. N° 224. MARIEN QUISPE FLORES ESPECIALISTA LEGAL . (17-18-19 abril) B/E 031-12612.

PRIMER REMATE

En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 00456-2012-0-0401- JP-CI-02 seguido por Guillermina María Elena Sánchez Rivera en contra de Raúl Alejandro Blanco Quevedo, el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Cerro Colorado, Dr. Edson Cuentas Celis, con intervención de la Especialista Legal, Paola Matilde Benavides Zúñiga han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del vehículo que según el Registro Vehicular en el Servicio de Registro Civil e Identifi cación de Chile presenta las siguientes características: Placa de Rodaje ZZ-4113, Clase Station Wagón, Marca Mitsubishi, Modelo Pajero 4x4 2.9, Año de Fabricación 1995, Color Dorado Verde, Motor 4M40-BN6225, Serie V46-4202684, Cilindros 6, Diesel. TASACIÓN: S/ 17 613.76 (diecisiete mil seiscientos trece y 76/100 nuevos soles). BASE DEL REMA-TE: S/.11 742.50 (once mil setecientos cuarenta y dos y 50/100 nuevos soles). GRAVÁMENES: 1) Medida Cautelar de Embargo en forma de secuestro de vehículo con des-posesión y entrega al custodio hasta por la suma de U.S. $ 4 000.00 dólares americanos sobre el vehículo de Placa de Rodaje ZZ-4113, Clase Station Wagon, Marca Mitsubis-hi, Modelo Pajero 4x4 2.9, Año de Fabricación 1995, Color Dorado Verde, Motor 4M40-BN6225, Serie V46-4202684, Cilindros 6, Diesel, que es materia de la presente ejecu-ción. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 1 761.37 (un mil setecientos sesenta y uno y 37/100 nuevos soles) además de aran-cel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en calle Benito Bonifaz N° 304, Urb. María Isabel del distrito, provincia y departamento de Arequipa el 27 de abril del 2018 a las 8.15 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al Art. 732 del CPC, además del IGV. Arequipa, 2018, abril 16.- Hamlet Chavez Martinez Martillero Publico Reg. N° 231. Paola Benavi-

des Zuñiga Secretaria Judicial. (18-19-20-23-24-25 abril) B/E 031-12615.

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 03706-2017-0-0401-JR-CI-09, sobre Ejecución de Garantías seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de CELINDA MARIA DIAZ NAVARRO, el señor Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, con intervención de la Especialista Legal Dra. Marisol García Jurado, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a ubicado en Pueblo Tradicional Mirafl ores, Mz V3, Lote 23 A, distrito de Mirafl ores, pro-vincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06172172 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. GRAVAMENES: Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 72,000.00, la que origina el presente proceso. No se conoce otro gravamen. TASACION: US$ 105,699.88 (CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 88/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$ 70,466.58 (SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 58/100 DOLARES AMERICANOS) LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se realizará en la Sala de Remates Nro. 12 –Sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departa-mento de Arequipa, el día 22 de Mayo del 2018 a horas 09:00 a.m. ante el Martillero Público señor Víctor Orlando Apaza Morante. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art.735 del C.P.C.); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario. Arequipa, 2018 Marzo 27.- MARISOL GAR-CIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL NOVENO JUZGADO CIVIL. VICTOR APAZA M. MARTILLERO PUBLICO REG. N° 321. (18-19-20-23-24-25 abril) B/E 031-8145.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

NOMBRES DE LAS PARTES Y TERCEROS LEGITIMADOS: En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO CUSCO S.A. contra SURAUTOS E.I.R.L. Y JESÚS MARÍA AMPARO GAMERO ZUÑIGA Teniendo como acreedor no ejecutante a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA y como terceros emplazados a FINANCIE-RA CREDITOS AREQUIPA S.A. y RONALD JOSÉ LUIS DÍAZ GAMERO. Expediente Nº 03210-2012-0-0401-JR-CI-07 , sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; el Séptimo Juz-gado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del señor Juez CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, con intervención de la especialista legal FIORELLA LISSETH RENDON HERRERA, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO JUDICIAL en SEGUNDA CONVO-CATORIA el inmueble que seguidamente se detalla: BIEN A REMATAR: Bien inmueble ubicado en Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec, Grupo Zonal N° 23, Manzana 7, Lote 5, Zona G, Distrito Cerro Colorado, Provincia y De-partamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 823.33 metros cuadrados. Cuyas Medidas Perimétricas y demás características se encuentran especifi cadas en la partida registral Nº P06129852 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII, Sede Arequipa. AFECTACIONES DEL BIEN: A) Inscripción de Embargo a favor de Financiera CREAR Arequipa S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00 (Sesenta Mil con 00/100 Soles), Inscrita en el Asiento 00006 B) Inscripción de Embargo, a favor de Caja Munici-pal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil con 00/100 Soles), Inscri-ta en el Asiento 00007 C) Inscripción de embargo, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/. 75,000.00 (Setenta y Cinco Mil con 00/100 Soles), Inscrita en el Asiento 00008 D) Inscripción de embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de S/. 31,000.00 (Treinta y Un Mil con 00/100 Soles) Inscrito en el Asiento 00009. E) Ins-cripción de embargo, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/. 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles), Inscrita en el Asiento 00010 E) Inscripción de embargo, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/. 22,500.00 (Veintidós Mil Quinientos con 00/100 Soles), Inscrita en el Asiento 00011 D) Inscripción de embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil con 00/100 Soles) Inscrito en el Asiento 000012 VALOR DE LA TASA-CIÓN: S/. 846,722.75 (Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Se-tecientos Veintidós con 75/100 Soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 479,809.56 (Cuatrocientos Setenta y Nueve Ochocientos Nueve con 56/100 Soles) equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos un quince por ciento. LU-GAR DEL REMATE: Sala de remates judiciales ubicada en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sita en Plaza España S/N Cercado de Arequipa DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Mayo del 2018, a las Catorce Horas.

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · AUTO ADMISORIO DE DEMANDA: RESOLUCION N° 02-SMV. Del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho dice textualmente: …

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 19 de abril del 2018

FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Martillero Público José María Pinto Vargas, con número de registro 150. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTI-CIPAR EN EL REMATE: Los Postores deberán depositar no menos del 10 % del valor de la tasación, equivalente a: S/. 84,672.28 (Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Dos con 28/100 Soles), en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial por derecho a parti-cipar en remate de bienes inmuebles, indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Los honora-rios del martillero público serán a cargo del adjudicatario. Arequipa, 05 de Abril del 2018. Abog. Jose Maria Pinto Vargas Martillero Publico Reg. 150 Fiorella Rendon He-rrera Secretaria Judicial Setimo Juzgado Civil. (18-19-20 ABRIL) B/E 031-

EDICTOS PENALES Por ante el Décimo Juzgado Especializado Civil de Are-quipa, que despacha la Señora Jueza Zoraida Julia Salas Flores, con intervención del Especialista Legal Gildo Alexander Gutiérrez Chalco, se tramita el expediente 2008-9966-0-0401-JR-CI-10, sobre Proceso Contencioso Administrativo, iniciado por JOSE TEOFILO CARREON ROMERO, en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL. En dicha causa se ha dispuesto la publica-ción de edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil mediante resolución sesenta y tres de fecha treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, esto es: SUSPENDER EL TRAMI-TE DEL PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS a fi n de que se apersone la sucesión del demandante JOSE TEOFILO CARREON ROMERO, notifi cándosele mediante edictos para que en el plazo de treinta días se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el séquito del proceso. Arequipa, trece de marzo del año dos mil dieciocho. (19-20-23 abril)

EDICTO PENAL

Expediente N° 00050-2018-0-2801 -JR-PE-02. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIS-CAL NIETO En el proceso N° 00050-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Valentín Quispe Flores, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los meno-res de iniciales P.Q.C. y M.A.Q.C. Rep. por María Elena Caira Apaza; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALENTIN QUISPE FLORES, con ja resolución N° 05 emitida en la audiencia de pro-ceso inmediato de fecha 16 de abril del 2018, mediante la cual se procede a REPROGRAMAR para el día 07 DE MAYO DEL 2018 a las 11:00 AM en la SALA DE AUDIENCIA N° 02 del MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, quedan las partes notifi cadas en el presente acto, quedando subsistentes los apremios contenidos en autos. Se oixiena se NOTIFIQUE al imputa-do Valentín Quispe Flores, por vía telefónica al celular N° 965-630-049, el mismo que fuera proporcionado por el mismo imputado en su declaración rendida en sede fi scal en el expediente judicial N° 1102-2017-0-2801-JR-PE-01, asimismo se ORDENA se notifi que al imputado mediante edictos los deberán ser publicados en los diarios encarga-dos de los asuntos judiciales tanto del distrito judicial de Moquegua y como del distrito judicial de Arequipa. Ex-tracto del requerimiento de proceso inmediato. HECHOS IMPUTADO: De los antecedentes se tiene que MARÍA ELENA CAIRA APAZA, interpuso demanda de Alimentos en representación de sus menores hijos P.Q.C. y M.A.Q.C., en contra de VALENTÍN QUISPE FLORES, demanda que se tramito ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto, en el Expediente Judicial N° 00418-2014-0-2801 -JP-FC-01, proceso que culminó con Sentencia (Resolución N° 07), de fecha 16 de abril del 2015, la misma que fallo que el demandado VALENTÍN QUISPE FLORES, acuda con una pensión mensual ascen-dente Sí. 600.00 nuevos soles a cada uno de sus menores hijos P.Q.C. y M.A.Q.O. Sin embargo el denunciado do-losamente ha incumplido con el pago de alimentos en forma total, por lo que se procedió a practicar la respec-tiva liquidación en la fecha de mayo del dos mil quince a noviembre del dos mil quince, ascendente a la suma de SI 4,454.20 soles, con Resolución N° 28, de fecha 21 de Jur.io del 2017, se CORREGIR, el numeral dos de la parte resolutiva de la Reso. N° 27 de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, en el extremo del monto, que obra en números {SI. 3,454.20), quedando subsistente en lo de-más que contiene, al no cumplir con el pago de! importe contenido en la liquidación de pensiones, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento prevenido, mediante la Reso-lución N° 30 de fecha 19 de Julio del 2017. TIPIFICACIÓN DEL HECHO INVESTIGADO: Los hechos, se subsumen en el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código Penal. SUSTENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4 del Artículo 446° del Código Proce-

sal Penal. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FIRMADO. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua 16 de abril del 2018. (19-20-23 abril)

Expediente N° 01102-2017-0-2801-JR-PE-02. PRIMER JUZ-GADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO En el proceso N° 1102-2017-0-2801-JR-PE-02, se-guida en contra Valentín Quispe Flores, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los meno-res de iniciales P.Q.C. y M.A.Q.C. Rep. por María Elena Caira Apaza; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispues-to SE NOTIFIQUE por Edictos a VALENTIN QUISPE FLORES, con la resolución Ne 05 emitida en la audiencia de pro-ceso inmediato de fecha 16 de abril del 2018. mediante la cual se procede a REPROGRAMAR para el día 07 DE MAYO DEL 2018 a las 10:45 AM en la SALA DE AUDIENCIA N° 02 del MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, quedan las partes notifi cadas en el presente acto, quedando subsistentes los apremios contenidos en autos. Se ordena se NOTIFIQUE al imputa-do Valentín Quispe Flores, por vía telefónica al celular N° 965-630-049, número que ha sido proporcionado en su declaración al Ministerio Público, como también se efec-túen las notifi caciones mediante edictos los que deberán efectuarse en el diario encargado de los asuntos judicia-les en el distrito judicial de Moquegua y en el distrito ju-dicial de Arequipa. Extracto del requerimiento de proceso inmediato. HECHOS IMPUTADO: Se atribuye al imputado Valentín Quispe Flores haber omitido dolosamente pa-gar las pensiones alimenticias fi jadas en el proceso de alimentos N° 00519-2014-0-2801 -JPFC-01 a favor de los menores de iniciales P.Q.C. y M.A.Q.C Rep. por María Elena Caira Apaza, pensiones alimenticias que comprenden al periodo del mes de diciembre del 2015 al mes de abril del 2017,por la suma de S/. 9501.90 soles, pese a que por Resolución N° 31 de fecha 09 de agosto del 2017 fue re-querido debidamente a fi n de que pague dicho monto en el plazo de tres dias, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento. TIPIFICACIÓN DEL HECHO INVESTIGADO: Los hechos, se subsumen en el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Códi-go Penal, SUSTENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Se sustenta el presente requeri-miento en lo previsto en el inciso 4 del Artículo 446“ del Código Procesal Penal. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FIR-MADO. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MA-RISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua 16 de abril del 2018. (19-20-23 abril)

EDICTO PENAL

Expediente N° 00050-2018-0-2801 -JR-PE-02. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIS-CAL NIETO En el proceso N° 00050-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Valentín Quispe Flores, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los meno-res de iniciales P.Q.C. y MA.Q.C. Rep. por María Elena Caira Apaza; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALENTIN QUISPE FLORES, con la resolución N° 05 emitida en la audiencia de pro-ceso inmediato de fecha 16 de abril del 2018, mediante la cual se procede a REPROGRAMAR para el día 07 DE MAYO DEL 2018 a las 11:00 AM en la SALA DE AUDIENCIA N° 02 del MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, quedan las partes notifi cadas en el presente acto, quedando subsistentes los apremios contenidos en autos. Se ordena se NOTIFIQUE al imputa-do Valentín Quispe Flores, por vía telefónica al celular N° 965-630-049, el mismo que fuera proporcionado por el mismo imputado en su declaración rendida en sede fi scal en el expediente judicial N° 1102-2017-0-2801-JR-PE-01, asimismo se ORDENA se notifi que al imputado mediante edictos los deberán ser publicados en los diarios encarga-dos de los asuntos judiciales tanto del distrito judicial de Moquegua y como del distrito judicial de Arequipa. Ex-tracto del requerimiento de proceso inmediato, HECHOS IMPUTADO: De los antecedentes se tiene que MARÍA ELENA CAIRA APAZA, Interpuso demanda de Alimentos en representación de sus menores hijos P.Q.C. y M.A.Q.C., en contra de VALENTÍN QUISPE FLORES, demanda que se tramito ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto, en el Expediente Judicial N° 00418-2014-0-2801 -JP-FC-01, proceso que culminó con Sentencia (Resolución N° 07), de fecha 16 de abril del 2015, la misma que fallo que el demandado VALENTÍN QUISPE FLORES, acuda con una pensión mensual ascen-dente SI. 600.00 nuevos soles a cada uno de sus menores hijos P.Q.C. y M.A.Q.O. Sin embargo el denunciado do-losamente ha incumplido con el pago de alimentos en forma total, por lo que se procedió a practicar la respec-tiva liquidación en la fecha de mayo del dos mil quince a

noviembre del dos mil quince, ascendente a la suma de SI 4,454.20 soles, con Resolución N° 28, de fecha 21 de Jur.io del 2017, se CORREGIR, el numeral dos de la parte resolutiva de la Reso. N° 27 de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, en el extremo del monto, que obra en números {SI. 3,454.20), quedando subsistente en lo de-más que contiene, al no cumplir con el pago de! importe contenido en la liquidación de pensiones, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento prevenido, mediante la Reso-lución N° 30 de fecha 19 de Julio del 2017. TIPIFICACIÓN DEL HECHO INVESTIGADO: Los hechos, se subsumen en el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código Penal. SUSTENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4 del Artículo 446° del Código Proce-sal Penal. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FIRMADO. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- (19-20-23 abril)

EDICTO PENAL

Expediente N° 01102-2017-0-2801 -JR-PE-02. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIS-CAL NIETO En el proceso N° 1102-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Valentín Quispe Flores, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los meno-res de Iniciales P.Q.C. y M.A.Q.C. Rep. por María Elena Caira Apaza; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALENTIN QUISPE FLORES, con la resolución N° 05 emitida en la audiencia de pro-ceso inmediato de fecha 16 de abril del 2018. mediante la cual se procede a REPROGRAMAR para el día 07 DE MAYO DEL 2018 a las 10:45 AM en la SALA DE AUDIENCIA N° 02 del MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, quedan las partes notifi cadas en el presente acto, quedando subsistentes los apremios contenidos en autos. Se ordena se NOTIFIQUE al impu-tado Valentín Quispe Flores, por vía telefónica al celular N° 965-630-049, número que ha sido proporcionado en su declaración al Ministerio Público, como también se efectúen las notifi caciones mediante edictos los que deberán efectuarse en el diario encargado de los asun-tos judiciales en el distrito judicial de Moquegua y en el distrito judicial de Arequipa. Extracto del requerimiento de proceso inmediato, HECHOS IMPUTADO: Se atribuye al imputado Valentín Quispe Flores haber omitido dolosa-mente pagar las pensiones alimenticias fi jadas en el pro-ceso de alimentos N° 00519-2014-0-2801-JPFC-01 a favor de los menores de iniciales P.Q.C. y M.A.Q.C Rep. por María Elena Caira Apaza, pensiones alimenticias que compren-den al periodo del mes de diciembre del 2015 al mes de abril del 2017,por la suma de SI. 9501.90 soles, pese a que por Resolución N° 31 de fecha 09 de agosto del 2017 fue requerido debidamente a fi n de que pague dicho monto en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento. TIPIFICACIÓN DEL HECHO INVESTIGADO: Los hechos, se subsumen en el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Códi-go Penal. SUSTENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Se sustenta el presente requeri-miento en lo previsto en el inciso 4 del Articulo 446° del Código Procesal Penal. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FIR-MADO. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MA-RISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 16 de abril del 2018.- (19-20-23 abril)

EXPEDIENTE: N° 3284-2017 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE-SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifi que mediante edictos a la parte imputada FRANCISCO GRIMALDO BAR-BACHAN PAZ CON LA RESOLUCIÓN NUMERO DOS DE FECHA DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO QUE RESUELVE: 3] SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la ca-lle Palacio Viejo 112 de! Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado FRANCISCO GRIMALDO BARBACHAN PAZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se Ies designará un defensor de ofi cio; asimismo, CARMEN JULIA QUISPE NINA en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que ios apercibimientos están dirigi-

dos a las partes procesales más no así a los abogados. Asi-mismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir pre-parados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; tenien-do en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPPJ. 4] DISPONGO: Se notifi que debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de au-diencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Mi-nisterio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE YNOT1FÍQUESE .ES-PECIALISTA LEGAL: RAUL RAMOS PEREZ: (18-19-20 abril)

EXPEDIENTE: N° 8012-2016 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifi que mediante edictos a la parte agraviada ALEXANDER LAURA VARGAS CON LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS DE FECHA DIECINUE-VE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO QUE RESUELVE: Al principal Estando a lo solicitado por la parte agraviada y en mérito al certifi cado médico CRU0027347 el cual se encuentra debidamente visado en donde se prescribe descanso por los días ocho y nueve de enero del presente año, por lo que se tiene por justifi cada su inasistencia a la audiencia programada en autos, debiendo asegurar su presencia a la audiencia programada haciendo presente que es la segunda vez que justifi ca su inasistencia con certifi cado médico. Al primer otrosr. Téngase presente. Al segundo otrosí. Téngase presente y DE OFICIO: Estando a la constancia del secretario cursor que antecede y los ac-tuados del presente proceso se DISPONE REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realiza-rá el juicio oral para el DÍA 08 DE IUN10 DE DOS MIL DIE-CIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: PRIMITIVA CHOQUE CHIPANA DE SARMIENTO con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia. Y la parte agraviada ALEXANDER LAURA VARGAS en ca-lidad de querellante particular deberá concurrir con su respectivo abogado, en este proceso por faltas, bajo aper-cibimiento de disponerse desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimien-tos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Asimismo las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión [de ser posible], por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en di-cha UNICA oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan Hacer valer, ES-PECIALISTA LEGAL: RAUL RAMOS PEREZ: (18-19-20 abril)

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN – JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Julia-ca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistra-da CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Judiciales Héctor Alfredo Caña-pataña Paredes, en el proceso penal del expediente N° 3589-2017-86-2111-JR-PE-03, seguido en contra de ED-WIN SAÚL GUTIÉRREZ MAMANI, como presunto autor del delito Contra la familia, en su modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor ALEX DAVID GUTIÉRREZ CAYLLAHUA, representado por su pro-genitora YOSELIN CAYLLAHUA IDME, por lo que se CITA Y NOTIFICA al acusado, EDWIN SAÚL GUTIÉRREZ MAMANI, a fi n de que asista acompañado de su abogado defensor de libre elección a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO IN-MEDIATO, señalado para el día miércoles VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON VEINTE MINUTOS EN PUNTO, en el salónde audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y orde-narse su captura hasta que sea habido en caso de inasis-tencia.- Juliaca, 23 de marzo del año 2018. (18-19-20 abril)

En el expediente 00132-2011-0-0402-JP-FC-01 sobre Violencia Familiar seguido por la representante del Mi-nisterio Público Civil y Familia de Camaná contra Rosario Marlene Prado Portilla en agravio de Jesús Martín Neyra Rojas, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE CAMANÁ, que Despacha el señor Juez RAFAEL AUCAHUAQUI PURU-HUAYA, especialista legal abogado DENWER CLAUDIO LOAYZA MEDRANO; se ha dispuesto la notifi cación por

edictos del Auto Admisorio de la demanda de fecha uno de diciembre de dos mil once, que resuelve: ADMITIR A TRÁMITE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en contra de ROSARIO MARLENE PRADO PORTILLA y en agravio de JESÚS MARTÍN NEYRA ROJAS. Camaná 12 de abril de 2018. (18-19-20 abril)

TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1716-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ : Judith Nelly Atapaucar Barrientos. ES-PECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Beatriz Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN : 06 de fecha 10 de abril de 2018. SE CITA al investigado MILTON CESAR GUEVARA PAPA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad Paolo Gabriel Guevara Choque, re-presentada por Vilma Ychoque Paz con el extracto de la resolución número 02 de fecha 17 de enero del año 2018, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2018 A HORAS 10:00 MINUTOS DE LA MAÑANA fhora exacta] para la realización de la AUDIEN-CIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, au-diencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de Madre de Dios - Puerto Maldonado. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pú-blica. Puerto Maldonado, 10 de abril del 2018. (18-19-20 abril)

EXPEDIENTE: 6206-2016-0-040l-JR-PE-01 El CUNTO JUZGADO DI INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIA-LIZADO EN DELITOS DE ADUANEROS, TRIBUTARIOS DE MERCADO Y MEDIO AMBIENTE DE AREQUIPA, a cargo del señor Juez DR. JESUS ELISBAN RIVERA ANCO, v como es-pecialista de causas LINA VILCA ALVAREZ, por intermedio del presente NOTIFICA a: MARTINA MAMANI QUISPE DE HUACASI, IDENTIFICADA CON DNI N° 02390360. PERCY APAZA MACHACA, IDENTIFICADO CON DNI N° 80569090. BENEDICTA PERALTA MAMANI, IDENTIFICADA CON DNI N° 02049127. ASI COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON LEGITIMO INTERES EN EL PROCE-SO Y PUEDAN HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. Con la Resolución N° 01 de fecha 01-03-2018, que RESUELVE: “1. Declarar PROCEDENTE, la demanda de Pér-dida de Dominio formulada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Acti-vos y Perdida de Dominio, en contra de Martina Mamani Quispe de Huacasi Y Percy Apaza Machaca. 2. ADMITIR, a trámite la Demanda de Pérdida de Dominio, sobre el bien de placa de rodaje V1C-845 (placa anterior N° YH-4127): usado, clase remolcador, marca Volvo, modelo: F-12, año de fabricación 1990, serie N° YV2H2B5C7I.B420233, mo-tor N° TD121F-328-94114, inscrito en la Partida Registral N° 60087938, de titularidad de la empresa de Martina Ma-mani Quispe de Huacasi y Percy Apaza Machaca; a efecto que se declare la titularidad del mismo a favor del Estado, en vía de proceso especial de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto legislativo N° 1104.”. Ello a fi n de que cumplan con absolver la demanda de perdida de dominio dentro del término de Ley, de conformidad con el literal b) del numeral 13.3 del artículo 13° del Decreto Legislativo 1104. Arequipa, 27 de Marzo de 2018. (18-19-20 abril)

EL QUINTO JUZGADO DI INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE VDUAÑEROS. TRIBUTA-RIOS DE MERCADO Y MEDIO AMBIENTE DE AREQUIPA, a cargo del señor Juez DR. JESUS ELISBAN RIVERA ANCO, y como especialista de causas LINA VILCA ALVAREZ, por intermedio del presente NOTIFICA a: MARIANO P. TTICA SALAZAR; AST COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON LEGITIMO INTERES EN EL PROCESO Y PUEDAN HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. Con la Resolución N° 01 de fecha 20-02-2018, que RESUELVE: “1. Declarar PROCEDENTE, la demanda de Pérdida de Dominio formulada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio, en contra de Mariano P. Tri-ca Salazar. 2. ADMITIR, a trámite la Demanda de Pérdida de Dominio por valor equivalente de $. 12,1)00.00 dóla-res americanos, en contra de Mariano Trica Salazar, por la venta del vehículo de placa de rodaje RI1-9753 (dase camioneta rural, Marca Mitsubishi, modelo pajero, año de fabricación 1997, N° de serie V24-3001724 y número de motor N° 4D56-DV8656, inscrito en la Partida Registral N° 60064520), a favor de la Asociación de Transportistas Va-lle del Sol; a efecto que se ordene la titularidad por dicho monto a favor del Estado Peruano. Todo en vía de proce-so especial de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto legislativo N° 1104.”. Ello a fi n de que cumplan con absolver la demanda de perdida de dominio dentro del término de Ley, de conformidad con el literal b) del numeral 13.3 del artículo 13° del Decreto Legislativo 1104. Arequipa, 27 de Marzo de 2018. (18-19-20 abril)

EXPEDIENTE: 6198-2016-0-0401-JR-PE-01 El QUINTO

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · AUTO ADMISORIO DE DEMANDA: RESOLUCION N° 02-SMV. Del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho dice textualmente: …

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 19 de abril del 2018

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIA-LIZADO EN DELITOS DE. ADUANEROS. TRIBUTARIOS DE MERCADO Y MEDIO AMBIENTE DE AREQUIPA, n cargo del señor Juez DR. JESUS ELISBAN RIVERA ANCO, v como especialista de causas LINA VILCA ALVAREZ, por interme-dio del presente NOTIFICA a: PAULINO SANTOS CHOQUE-HUANCA MAYTA, ASI COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON LEGITIMO INTERES EN EL PRO-CESO Y PUEDAN HACER VALER SU DERECHO CONFOR-ME A LEY. Con la Resolución N° 01 de fecha 08-03-2018, que RESUELVE: T. Declarar PROCEDENTE, la demanda de Pérdida de Dominio formulada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio, en contra de Paulino Santos Choquehuanca Mayta. 2. ADMITIR, a trámite la De-manda de Pérdida de Dominio, sobre el bien de placa de rodaje XH-4127 y placa actual V1D-887, vehículo usado dase remolcador, marca Volvo, modelo: FH-12, año de fa-bricación 1992, serie N° YV2II2CHC3NA856448, motor N° TD122FL-197-175121 origen de fabricación importado, inscrito en la Partida Registral N° 60084814, cuya titula-ridad la ostenta Paulino Santos Choquehuanca Mayta, en vía de proceso especial de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto legislativo N° 1104.”. Ello a fi n de que cumplan con absolver la demanda de perdida de dominio dentro del término de Ley, de conformidad con el literal b) del numeral 13.3 del artículo 13° del Decreto Legislativo 1104. Arequipa, 27 de Marzo de 2018. (18-19-20 abril)

EXPEDIENTE: 6209-2016-0-0401-JR-PE-01 El QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIA-LIZADO EN DELITOS DI AD1 \NEROS, TRIBUTARIOS DE MERCADO Y MEDIO AMBIENTE DE AREQUIPA , a cargo del señor Juez DR. JESUS ELISBAN RIVERA ANCO, y como especialista de causas LINA YILCA Al A ARE/,, por inter-medio del presente NOTIFICA a: FRANCISCA ANCCASI CCAMA, identifi cada con DN1 N° 02439205, ASI COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON LEGI-TIMO INTERES EN EL PROCESO Y PUEDAN HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. Con la Resolución N° 01 de fecha 08-03- 201(8, que RESUELVE: “1. Declarar PRO-CEDENTE, la demanda de Pérdida de Dominio formulada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio, en contra de Francisco Anccasi Ccama y sobre el vehículo de placa XH-4147 (placa actual N° V3H-928). 2. ADMITIR, a trámite la Demanda de Pérdida de Dominio, en contra de Francisca Anccasi Ccama, v sobre su vehículo de placa de rodaje XH-4147 (placa actual V3H-928): vehículo usa-do clase remolcador, marca Volvo, modelo: FH-12, año de fabricación 1992, serie N° YY2JI2CEC3NA379116, motor N° TD122FL-197206220 origen de fabricación importado, inscrito en la Partida Registral N° 60084832; a efecto que se declare la titularidad a favor del Estado Peruano. Todo en vía de proceso especial de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto legislativo N° 1104”. Ello a fi n de que cumplan con absolver la demanda de perdida de dominio dentro del término de Ley, de conformidad con el literal b) del numeral 13.3 del artículo 13° del Decreto Legislativo 1104. Arequipa, 27 de Marzo de 2018. (18-19-20 abril)

EXPEDIENTE: 0032-2018-0-0401-JR-PE-05 El QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIA-LIZADO EN DELITOS DE ADUANEROS, TRIBUTARIOS DE MERCADO Y MEDIO AMBIENTE DE AREQUIPA, a cargo del señor Juez DR. JESUS ELISBAN RIVERA ANCO, V como especialista de causas LINA VILCA ALVAREZ, por interme-dio del presente NOTIFICA a: EMPRESA DE TRANSPOR-TES Y NEGOCIOS LUIS ESTEFANO SRL, representado por TOMASA VILMA COCHON ALE; ASI COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON LEGITIMO INTERES EN EL PROCESO Y PUEDAN HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. Con la Resolución N° 01 de fecha 22-02-2018, que RESUELVE: “1. Declarar PROCEDENTE, la de-manda de Pérdida de Dominio formulada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio, en contra de la Empresa de Transportes y Negocios Luis Estefano SRL, representado por Tomasa Vilma Cochon Ale. 2. ADMITIR, a trámite la Demanda de Pérdida de Dominio, sobre el bien de placa de rodaje V3U-783 (placa anterior N° XH-4148): usado, clase camión, marca Volvo, modelo: FH-12, año de fabricación 199!, sene N° YV2H2CUC9MA354459, motor N° TD122FL-197-171530, origen de fabncación im-portado, inscrito en la Partida Registral N° 60109998, de titularidad de la Empresa de Transportes y Negocios Luis 1 .stefano SRL, representado por Tomasa Vilma Cochon Ale; a efecto que se declare la titularidad del mismo a favor del Estado, en vía de proceso especial de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto legislativo N° 1104.”. Ello a fi n de que cumplan con absolver la deman-da de perdida de dominio dentro del término de Ley, de conformidad con el literal b) del numeral 13.3 del artículo 13° del Decreto Legislativo 1104. Arequipa, 27 de Marzo de 2018. (18-19-20 abril)

En el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ia Unión- Cotahuasi en el expediente 2016-73 FC proceso de violencia familiar en agravio de BERENIZ VALENCIA CA-RRASCO se ha dispuesto notifi car Via EDICTOS a RICAR-DO ARANZAMENDI VALENCIA CON UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION 17 SE RESUELVE,- 1) DECLARAR NULO todo lo actuado desde fojas 99 para adelante y reponiendo al estado que corresponde 2) SE DECLARA LA REBELDIA DE JAVIER ARANZAMENDI VALENCIA, JUAN CARLOS ARAN-ZAMENDI VALENCIA V RICARDO ARANZAMENDI I VALEN-CIA. 3) Se fi ja fecha de audiencia única para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS, /// JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA UNION COTAHUASI JOSE HUMBERTO NUÑEZ MU-ÑOZ/ESPECIALISTA LEGAL CINTHYA VIOLETA GALINDO TALAVERA.- (18-19-20 abril)

ESPECIALISTA: VILLASANTE, CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES: COLEGIADO: FERNÁN FERNANDEZ CEBA-LLOS, SANDRA LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ORLANDO ABRIL PAREDES, cita y emplaza a: La TESTIGO: YUDITH BETSI METAKI ROSAS, en el Exp. 2006 2416-0, por delito ROBO AGRAVADO, agraviada MARÍA JULIA CARREÓN RO-MERO Y OTRO. DILIGENCIA 24-04- 2018 A LAS 11:30, en la SALA DE AUDIENCIAS N* 14 (CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES - EN ADICIÚRS4LA PENAL LIQUIDADORA. MARCO A. VILLSANTES ARAPA SECRETARIO DE SALA. (17-18-19-20-23 abril)

EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N” 00866-2016-33. seguido contra de Silos Epifanio Cabana Puño, en agravio de Wüfredo Ca-bana Cruz y Fhisher Marco Cabana Cruz representado por su madre Margarita Luzmila Cruz Choque relativo al delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar es su forma penal de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte sentenciada Silos Epifanio Cabana Puño con la RESOLUCION Ne 22-2018. de fecha doce de abril del año dos mil dieciocho. SE DIS-PONE: Que dada la naturaleza de esta audiencia que es eventualmente restringir un derecho fundamental, este Juzgado es del criterio que a mayor gravedad del re-querimiento deben existir mayores garantías, siendo así vamos a REPROGRAMAR la sesión en un lapso de quince dias, para efectuarse notifi caciones mediante EDICTOS en los diarios tanto en el Diario de los Avisos Judiciales de Arequipa y de Puno: sin perjuicio de NOTIFICARSE al pro-cesado tanto en el domicilio de Arequipa y de Puno que ha. indicado en el acto de juicio, a quien se le concede el plazo de veinticuatro horas para que cancele los montos ele pensiones devengadas y reparación civil ordenados en la Sentencia Penal ISp 38-2017 - Resolución Nv 1.3 del dos de mayo del año dos mil diecisiete, y en caso de que no lo haga, se procederá a revocarse la sentencia en torno a la pena suspendida haciéndose la misma efectiva; se es-tablece además que SE CURSE EL OFICIO correspondien-te al Juzgado de juzgamiento a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas remita copia de la sentencia de vista al verifi carse que en el expediente ha existido apelacio-nes; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de darse cuenta a la Ofi cina de ODECMA. toda vez que los expedientes de juicio deben ser remitidos debidamente completos; v EXHORTAMOS a las partes también que se verifi quen estos aspectos antes de realizarse la audiencia, empezando por el Ministerio Publico, la parte agraviada quienes son ¡os principales interesados y también por la defensa: con todo ello se fi ja la siguiente sesión para el próximo VEINTISÉIS DE ABRIL DE ESTE AÑO A HORAS OCHO CON VEINTE MINUTOS, los asistentes quedan noti-fi cados en este acto, debe cumplirse con girarse las otras notifi caciones ordenadas por el Juzgado, NOTIFIQUESE, ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO,- Walter Jhonatan Montes Jorge.- Puno, 13 de Abril del 2018. (17-18-19 abril)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ES-PECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE : 02570-2018-0-040l-JR-FT-01 : VIOLENCIA FAMILIAR : AQUIZE CÁCERES, ROCÍO : VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA : PILCO ALVARADO, EVA MIRIAM : NUÑEZ TITO, BE-LARMINA ISABEL : COMISARIA PNP CIUDAD MI TRABAJO , F.EDICTO TUDICIAL La Señora Juez del Primer Juzgado de Familia, Rocío Aquize Cáceres, notifi ca a EVA MIRIAM PILCO ALV ARADO, con la resolución Nro. 02-2018: me-diante la cual RESUELVE: DICTAR como medidas de pro-tección, las siguientes: 1.- PROHÍBO a EVA MIRIAM PILCO ALV ARADO agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a BELARMINA ISABEL NUÑEZ TITO, re-cordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- Ofíciese a la co-misaría del sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar el auxilio necesario e incluso otorgarle un número de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado. 3.- Ordeno que la denunciada EVA MIRIAM PILCO ALV ARADO se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico mul-

tidisciplinario de los juzgados de familia, quienes lo po-drán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el término de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal Especializada en Violencia de Genero, debiendo la Fiscalía Penal bajo responsabilidad funcional informar la decisión que adopte frente al presente, sea archivo, formalización de denuncia. Arequipa, 11 de abril del 2018.- (16-17-18 abril)

NOTIFICACION POR EDICTOS

Expediente numero 02768-2018-0-040l-JR-FT-01, en los seguidos en contra de DANIEL ESTEBAN HILPA YLPA en agravio de GRASIELA HUAYPUNA OCSA, la señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de la Corte de Justicia de Arequipa, con intervención de la Secretaria Judicial Rosa Maria Calderón Coronel, por resolución numero dos de fecha veintitrés de enero del presente año en curso; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A DANIEL ESTE-BAN HILPA YLPA. Extracto de RESOLUCION NRO. 01-2018: RESUELVO: SE RESUELVE: I.-No convocar a audiencia espe-cial de tutela, teniendo en cuenta la previsión del artículo 36 del Reglamento de la ley 30364.- II DICTAR como me-didas de protección, las siguientes: 1.- PROHÍBO a DANIEL ESTEBAN HILPA YLPA agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a GRASIELA HUYPUNA OCSA recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- PRO-HÍBO a DANIEL ESTEBAN HILPA YLPA acercarse al centro laboral o domicilio de la agraviada GRASIELA HUYPUNA OCSA, a menos de una cuadra de distancia sea en lugar público o privado, salvo citación de autoridad competen-te, recordándosele que en caso de incumplimiento come-te el delito de desobediencia a la autoridad. 3.- PROHÍBO a DANIEL ESTEBAN HILPA YLPA acercarse a la agraviada en cualquier lugar donde ella se encuentre cuando él haya consumido licor a menos de cuatro cuadras de distancia, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 4.- Ofi ciese a la comisaría del sector del domicilio de la agraviada, quie-nes desde el día de hoy deberán brindar protección a la misma, evitando nuevos hechos de violencia. 5.- Orde-no que el denunciado DANIEL ESTEBAN HILPA YLPA se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser su-pervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debien-do cursarse el memorándum en tal sentido le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordi-nación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá re-visar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. Jueza Roció del Milagro Aquize Cáceres. Secretario Judicial ROSA MARIA CALDERON CORONEL. (16-17-18 abril)

NOTIFICACION POR EDICTOS

Expediente numero 02010-2018-0-0401-JR-FT-01, en los seguidos en contra de CRISTIAN QUISPE GUZMAN en agravio de ELIZABETH CANDELARIA VARGAS ANCO, la señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de la Corte de Justicia de Arequipa, con intervención de la Secretaria Judicial Rosa Maña Calderón Coronel, por resolución nu-mero dos de fecha veintitrés de enero del presente año en curso; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A ELIZABEHT CANDELARIA VARGAS ANCO. Extracto de RE-SOLUCION NRO. 01-2018: RESUELVO: SE RESUELVE: I. - No convocar a audiencia especial de tutela, teniendo en cuenta la previsión del artículo 36 del Reglamento de la ley 30364 II.- DICTAR como medidas de protección, las siguientes: 1.- PROHÍBO a CRISTIAN QUISPE GUZMAN agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a ELIZABETH CANDELARIA VARGAS ANCO, re-cordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2. - PROHIBO a CRISTIAN QUISPE GUZMAN comunicarse de cualquier forma de manera directa indirecta con ELIZABETH CAN-DELARIA VARGAS ANCO, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. AUTORIZO a la agraviada a grabar cualquier conversación que pueda tener de parte del denuncia-do para utilizarlo ante autoridad pertinente, pudiendo presentarlo en otro proceso de violencia. 3 - PROHIBO al denunciado CRISTIAN QUISPE GUZMAN acercarse a la agraviada a menos de dos cuadras de distancia, re-cordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio que ante el incumplimiento efectivos policiales cumplan con detener al denunciado hasta por dieciocho horas. 4- Or-deno que el denunciado CRISTIAN QUISPE GUZMAN, se someta a una terapia psicológica para lo cual se cursará la orden respectiva al equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico,

siendo responsables de supervisar la terapia. Le concedo al denunciado el término de tres días para coordinación del inicio de esta terapia, vencido dicho término sin evi-dencia del cumplimiento de lo ordenado en autos el Fis-cal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. 5. - PROHÍBO a CRISTIAN QUISPE GUZMAN, exponer a su menores hija a sus discusiones con ELIZABETH CANDELARIA VARGAS ANCO, o cualquier otra agresión en presencia de la niña, recordándosele que en caso de incumplimiento come-te el delito de desobediencia a la autoridad. 6. - ORDENO a CRISTIAN QUISPE GUZMAN que el día de no-tifi cado con la presente resolución cumpla con entregar a la comisaría de Alto Selva Alegre los documentos que tiene de la agraviada ELIZABETH CANDELARIA VARGAS ANCO, así como el documento de identidad de su menor hija Cristel Camila Quispe Vargas, y una vez realizado la comisaría debe dar cuenta al juzgado y a la denunciante ELIZABETH CANDELARIA VARGAS ANCO a su teléfono ce-lular 948163136, ello a fi n de entregarle los documentos a ELIZABETH CANDELARIA VARGAS ANCO, todo lo cual de-berá poner en conocimiento del juzgado. 7. - Dejo a sal-vo el derecho de las partes CRISTIAN QUISPE GUZMAN y ELIZABETH CANDELARIA VARGAS ANCO de hacer valer lo que corresponda en la via correspondiente. 8. - ORDENO que la niña CRISTEL CAMILA QUISPE VARGAS Se mantenga bajo el cuidado y protección de su madre ELIZABETH CANDELARIA VARGAS ANCO hasta que au-toridad competente ordene lo contrario. Jueza Roció del Milagro Aquize Cáceres. Secretario Judicial ROSA MARIA CALDERON CORONEL. (16-17-18 abril)

NOTIFICACION POR EDICTOS

Expediente numero 13041-2017-0-0401-JR-FT-01, en los seguidos en contra de JUAN PABLO TAIPE MACHACA en agravio de la menor URSULA ALEJANDRA CENTENO TAIPE, la señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de la Corte de Justicia de Arequipa, con intervención de la Secretaria Judicial Rosa Maria Calderón Coronel, por reso-lución numero dos de fecha nueve de abril del presente año en curso; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A JUAN PABLO TAIPE MACHACA. Con la RESOLUCION NRO. 02-2018: cuyo extracto es el siguiente - RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el repre-sentante de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, en agravio de la menor URSULA ALEJANDRA CENTENO TAIPE, en contra de JUAN PABLO TAIPE MACHA-CA; sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en consecuencia confi ero traslado de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, debiendo ser notifi cada la parte demandada mediante EDICTOS. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI: SE RESUELVE: CONFIRMAR, la resolución número 463-2017-MP-4FPF-AR-VF, de fecha catorce de noviembre del dos mil die-cisiete, por lo tanto, VIGENTE, la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en el IMPEDIMENTO DE ACOSO, PROHIBICION DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR FÍSICA, PSICO-LOGICA Y/O SEXUAL, PROHIBICION AL DEMANDADO DE INGRESAR AL INMUEBLE DONDE DOMICILIA LA VICTIMA Y PROHIBICION AL DEMANDADO DE ACERCARSE A LA VICTIMA A MAS DE DOSCIENTOS METROS DE DISTANCIA, a favor de la menor URSULA ALEJANDRA CENTENO TAI-PE, que deberá cumplir estrictamente JUAN PABLO TAIPE MACHACA - Tómese razón y hágase saber. AL SEGUNDO OTROSI: Conforme a lo dispuesto por el Artículo 179 del Código Procesal Civil y diecisiete del Reglamento de la ley de protección frente a la Violencia Familiar, concédase Au-xilio Judicial a la parte agraviada; y se concede al deman-dado el plazo de tres días de notifi cados con la presente para que concurra al local del Juzgado a fi n de tomar conocimiento de la demanda y anexos; y obtener copias de los mismos, si requiere para su defensa.- AL TERCER y CUARTO OTROSI: Téngase presente.- (16-17-18 abril)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-1538-49 (Imputado) Ronald Braulio Paredes Valver-de, delito Contra el Patrimonio en la modalidad de robo, Art. 188° del Código Penal., agraviado Margarita Beatriz Trillo Espinoza , NOTIFICACION, El Ministerio Público soli-cita se revoque conversión de la pena y se haga efectiva. Se notifi ca Acta de audiencia de ejecución de sentencia reprogramada de fecha 10-04-2018. Se señala que la nue-va fecha para la audiencia será el 17 de mayo del 2018, a las 11:00 horas, en la sala N° 01 del Módulo Penal de Sede de Corte. ; Secretario: Díaz.- (17-18-19 abril)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3469-0 (Imputado) ANDONY YORDAN HUAMANI CAMPOS, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORI-

ZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES , DI-LIGENCIA 20-04-2018, 14 : 45 pm, Sala 1, audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato de carácter inaplazable; Secretario: Quispe.- (17-18-19 abril)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3460-0 (Imputado) ERICK ANDRE TERNERO PAZ, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD REPRE-SENTADA POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTE-RIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES , DILIGENCIA 20-04-2018, 15:00, Sala 1, audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato de carácter inaplazable; Secretario: Quispe.- (17-18-19 abril)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a dere-cho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5360-71 (Imputado) JOSE MIGUEL CUADROS ZARATE, delito RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 05:06:2018, 12:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (17-18-19 abril)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1264-68 JOSE ANTONIO TICO-NA CANAZA, delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado LUZMILA DORA MAMANI HUMPIRE, DILIGEN-CIA 02-08-2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa.- (17-18-19 abril)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CE-RRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-376-12 JULIAN LUCIO QUISPE MAMANI, MARCO ANTONIO AGUILAR AGUILAR, WAN-DERLY DAVID FLORES MAMANI, GIOVANNA GIORGINA VELASQUEZ TORRES, LUZ MARINA VELASQUEZ TORRES, FRANLLIN ALAN AGUILAR AGUILAR, ROXANA CASTRO FERNANDEZ Y WILLY VERTER ALARCON GONGORA , VIC-TOR MANUEL ALARCON GONGORA, delito USURPACION AGRAVADA Y LESIONES GRAVIES Y HURTO AGRAVADO, agraviado ENCARNACION GONGORA CABRERA ERVER VERTER ALARCON GONGORA VICTOR MANUEL ALAR-CON GONGORA Y GIOVNNA GEROGINA VELASQUEZ TO-RRES, NOTIFICACION , , , MEDIANTE REQUERIMIENTO DEL 12-04-2018 LA 2DA FISCALIA PPA A TENRO DEL 349 NCPP INTERPONE RECURSO DE ACUSACION, SE EMITE RES 14 POR PARTE DEL 1ER JUZGDO DE INVESTIGACION EN LA QUE PONE EN CONOCIMEINTO DE LAS PARTES. ; Secreta-rio: Valdivia .- (17-18-19 abril)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-162-0 OMAR FELIX CARPIO TAPIA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, agraviado MENOR ADRIAN CARPIO LAURA, DILIGENCIA 17-04-2018, 08:AM, Sala 2, ANTE EL REQUERI-MIENTO DE PROCESO INMEDIATO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA ; Secretario: Valdivia.- (17-18-19 abril)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CE-RRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-106-0 RAMIREZ ZARAPA ELE-NA ESMERALDA Y REYNALDO DARRING APAZA RAMIREZ, delito LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agra-viado REYNALDO DARRING APAZA RAMIREZ, DILIGENCIA 17-04-2018, 10:30, Sala 2, ANTE REQUERIMIENTO DE PRO-CESO INMEDIATO POR LESIONES GRAVES DERIVADAS DE VIOLENCIA FAMILIAR SE SEÑALA AUDIENCIA PARA EL 17 DE ABRIL 2018; Secretario: Valdivia .- (17-18-19 abril)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-212-0 SE NOTIFICA A: WAL-DIR CORTES ARIAS (imputado) Y HERNAN BARRIENTOS NAJARRO (agraviado), delito hurto agravado, agraviado

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · AUTO ADMISORIO DE DEMANDA: RESOLUCION N° 02-SMV. Del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho dice textualmente: …

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 19 de abril del 2018

, DILIGENCIA 22-05-2018, 12.30HORAS, Sala de Audien-cia del Juzgado, SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN A PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 22 DE MAYO DE 2018 A LAS 12.30HORAS; Secretario: RIVERA .- (17-18-19 abril)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3502-80 (CONDORI PANDIA, OSCAR) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA ISABEL QUISPE PARI, DILIGENCIA 02-05-2018, 09:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DIC-TARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani.- (17-18-19 abril)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8145-91 (ALAN ROY MAYTA CHOQUEHUANCA) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado YESSICA KARINA QUINTANILLA PRADO, DILI-GENCIA 02-05-2018, 10:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NA-CIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (17-18-19 abril)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2307-73 (WILFREDO VIDAL CAHUANA) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agravia-do SONIA MAQUERA MAQUERA, DILIGENCIA 2018-05-30, 09:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DIC-TARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (17-18-19 abril)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9724-29 (JOSE CONSTANTINO PUCO SARAYASI) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FA-MILIAR, agraviado ALBERTINA NINA SANTI, DILIGENCIA 02-05-2018, 10:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani.- (17-18-19 abril)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8700-56 (SUSANA MAMANI CONDORI) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CARLOS ENRIQUE CARHUANCHO MAMANI, DILIGENCIA 02-05-2018, 11:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NA-CIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (17-18-19 abril)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8599-39 (YONI MELVIN HUAMNI HUAYHUA) , delito CON-TRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado HAYDE MARIBEL CONDORI FIGUEROA, DILIGENCIA 15-05-2018, 10:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (17-18-19 abril)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8518-68 (JESUS GAMALIEL DIAZ LAZARO) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CARMEN ROSA DIAZ AYAMAMANI, DILIGENCIA 15-05-2018, 11:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ,

DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (17-18-19 abril)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7901-0 CESAR MAYTA QUISPE, delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA ELENA APAZA CONDORI, DILIGENCIA 21-08-2018, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secre-tario: Figueroa.- (17-18-19 abril)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-3752-8 Imputado JAIME MAQUERA ARCATA; SE NOTIFICA RESOLUCIÓN N° 24, de fecha 26/03/2018, que SEÑALA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA 30-04-2018 A HORAS 03:00 PM, en la sala de audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ar equipa, ubicado en la Calle 27 de Noviembre N° 209 2do piso. Urb. Alto Libertad- Cerro Colorado, delito CON-TRABANDO y otros, agraviado ESTADO SUNAT SUNARP MININTER, DILIGENCIA 30-04-2018, 03:00 PM, Sala de Au-diencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE llevarse la audiencia con ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO en caso no concu-rra su abogado privado a quien se impondrá una multa de UNA URP; Secretario: Vilca .- (17-18-19 abril)

CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-2416-0 (TESTIGO) YUDITH BETSI METAKI ROSAS , delito ROBO AGRAVADO, agraviado MARIA JULIA CARREÓN ROMERO Y OTRO, DILIGENCIA 24-04-2018, 11:30, Sala de Audiencia, ; Secretario: Villasante.- (17-18-19 abril)

CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-2416-0 TESTIGO: YUDITH BETSI METAKI ROSAS , delito ROBO AGRAVADO, agraviado MARIA JULIA CARREÓN ROMERO Y OTRO, DILIGENCIA 24-04-2018, 11:30, Sala de Audiencia, ; Secretario: Villasante .- (17-18-19 abril)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2163-80 NOTIFICAR.-CHAVEZ MENDIZ OSCAR OMAR, delito , agraviado , DILIGENCIA 03-05-2018, 11:00, Sala 2, Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Febrero, diecinueve, AL PRIN-CIPAL.- Visto el Requerimiento de Acusación que antece-de, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes proce-sales que hayan fi jado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notifi cados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográ-mese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS , diligencia que se llevará a cabo en el Local del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (cos-tado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCO-RAHUA .- (19-20-23 abril)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-MANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 613-2017-0 (Imputado) DAVID BELIZARIO QUISPE, delito LESIONES GRAAVES POR VIOLENCIA FA-MILIAR, agraviado ROSALIA NADIA MAYHUIRE COSME, DILIGENCIA 15-05-2018, 15:31, Sala 1, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA; Secretario: Mamani.- (19-20-23 abril) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-244-63 (Imputado) VICENTE ALCCAHUA SAMA , de-lito Violación de la Libertad Sexual, agraviado menor de iniciales E.L.A, DILIGENCIA 11 de junio 2018, 08:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE

CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya .- (19-20-23 abril)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-330-7 SE CITA A LOS ACUSADOS NORLY PEDRO VARGAS ACEVEDO Y JORGE LUIS DE LOS SANTOS VELAS-QUEZ A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 20 DE JULIO DEL 2018 A LAS 12:00 EN EL MODU-LO PENAL DE CAMANÁ, delito ESTAFA AGRAVADA, agra-viado MARIA DEL PILAR BEGAZO BELTRAN, DILIGENCIA 20-07-2018, 12:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: ninasivincha .- (19-20-23 abril)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2134-99 (Imputado) Carmen Vilca Díaz, delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, ART. 427° 2DO PÁRRAFO C.P. , agraviado Gobierno Regional de Arequipa y GIANNINA SANDRA HUAMAN-QUISPE CABANA, NOTIFICACION, Resolución N° 01-2017 fecha 09-06- 2017. Notifi ca acusación del Cuarto Des-pacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, por el plazo perentorio de diez días hábiles para efectos del Art. 350° Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Díaz .- (19-20-23 abril)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2134-80 (Imputado) Carmen Vilca Díaz , delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, 2DO PÁRRAFO DEL ART. 427° DEL CÓDIGO PENAL , agraviado Gobierno Regional de Arequipa y Giannina Sandra Huamanquispe Cabana, NOTIFICACION, Reso-lución N° 04-2017 fecha 04-07- 2017. Proveyéndose la solicitud de constitución en actor civil propuesto por el Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, notifíquese a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de tres días hábiles, para los efectos del artí-culo 102° inciso 2 del Código Procesal Penal, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1307. ; Secretario: Díaz .- (19-20-23 abril)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1528-0 (Imputado) MARIO BOBADILLA TRIVE-ÑO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, agraviado URSULA YOHANA BOBADILLA MARQUEZ REPRESENTADA POR SOFIA MARQUEZ SILVA, NOTIFICACION, REPROGRAMAR ESTA AUDIENCIA DE IN-COACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2018 A LAS 10:30 HORAS EN SALA DE AUDIENCIAS Nº 01 ; Secretario: Quispe .- (19-20-23 abril)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7607-0 (Imputado): EDWIN HENRY VILCA ES-CARCENA, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SHAKIRA LUCERO VILCA YANQUE RPTDO. POR RTUH YANQUE SAMAYANI, DILIGENCIA 30-05-2018, 11:30 HORAS,, Sala 1, ; Secretario: Almanza .- (19-20-23 abril)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3000-52 (Imputado) Daniel López Nina y otros. (Sucesión de Daniel López Nina) FREDY ERNESTO LÓPEZ MENDIZABAL, JULIO ERNESTO LÓPEZ MENDIZABAL, OLGA YNES LÓPEZ MENDIZABAL Y HILDA MENDIZABAL ROQUE, delito Contrabando, Receptación Aduanera y Fraude Procesal, agraviado SUPERINTENDENCIA NA-CIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SUNAT Y OTROS, NOTIFICACION, Acta de audiencia deter-minación de pretensión civil, fecha 06-04-2017. Se señala nueva fecha para audiencia de ley para determinación de pretensión civil, el 15 de mayo del 2018 a las 09:30 Hrs. Sala 01, del Módulo Penal de Sede de Corte. ; Secretario: Díaz .- (19-20-23 abril)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1011-79 (Imputado) VALERIANO ELOY RUBIO HIDALGO , delito

OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado G.R.H.B. representado por LUPE BERNAL AROQUIPA , DILIGENCIA 07-05-2018, 12:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL AR-CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (19-20-23 abril)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-724-93 (Imputado) VERONICA SILVIA SALAZAR ANDIA, delito FALSIFICACION, agraviado LA POSITIVA, DILIGENCIA 29:05:2018, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (19-20-23 abril)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2010-4157-27 (Imputado) LUIS JHON GUE-VARA SOTO, delito CONTRABANDO, agraviado SUNAT Y OTROS, DILIGENCIA 30-05-2018, 10:00, Sala 2, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION ; Secretario: Vargas .- (19-20-23 abril)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5907-43 Imputado: MAXIMO DANIEL CASTILLO CHOQUE, delito Uso de Documento Falso, agraviado Ofi -cina de Normalización Previsional, DILIGENCIA 04-05-18, 08:00 A.M., Sala 2, LLevarse a cabo la audiencia sin su pre-sencia; Secretario: RAMOS .- (19-20-23 abril)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5907-43 Imputado: MAXIMO DANIEL CASTILLO CHOQUE, delito Uso de Documento Falso, agraviado Ofi -cina de Normalización Previsional, DILIGENCIA 04-05-18, 08:00 A.M., Sala 2, LLevarse a cabo la audiencia sin su pre-sencia; Secretario: RAMOS .- (19-20-23 abril)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5907-43 Imputado: MXIMO DANIEL CASTILLO CHOQUE, delito USO DE DOCUMENTO FALSO, agravia-do ONP, NOTIFICACION, 01: Visto el requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal ; Secretario: RAMOS .- (19-20-23 abril)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4733-94 (Imputado) ABRAHAN CHOQUEHUANCA ANCCO, delito OCULTAMIENTO DE MENOR A LAS INVESTIGACIONES, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 12-06-2018, 09:30, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MAR-QUEZ .- (19-20-23 abril)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a dere-cho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-318-0 (Imputado) Alvina Paulina García Mendoza, delito QUE-RELLA, agraviado MARTINA HUAMANI TITO, DILIGENCIA 18:05:2018, 12:00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURREN-CIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO; Secretario: Sucapuca .- (19-20-23 abril)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1039-58 (Imputado) AURELIA GAYONA PERCCA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado TELMA CRISTINA CALDERON CUADROS, DILIGENCIA 30-05-2018, 12:30,

Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Palma .- (19-20-23 abril)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8115-2 EDWIN EDUARDO GARCIA HANCO , delito PELIGRO COMÚN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y CONTRA LA FE PUBLICA , agraviado ENRIQUE ALEXANDER CHIRINOS PERALES Y EL ESTADO , DILIGEN-CIA 31-05-2018, 8:30, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCU-RRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (19-20-23 abril)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CE-RRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-00226-1 notifi car al imputado SANTIAGO CIRILO COAQUILA PAREDES;, delito VIOLA-CIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD;, agraviado M.C.C.C. representado por Sofi a Lidia Cutipa Sulca, NOTIFICACION, RES. 05-2018.-Primero: Declarar FUNDADO el requeri-miento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por el Minis-terio Público en contra del procesado SANTIAGO CIRILO COAQUILA PAREDES, con DNI 42651024, nacido en Yan-que, Caylloma, Arequipa, el 25 de julio de 1984, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria incompleta, hijo de Cirilo y Lidia Faustina, domicilio en Ciudad de Dios Mz. O, lote 8, zona 3, comité 15, Cerro Colorado en calidad de AUTOR por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SE-XUAL DE MENOR previsto y sancionado en el inciso 1) pri-mer párrafo del artículo 173º del Código Penal en agravio de su menor hija de iniciales M.C.C.C. representada por su progenitora Sofía Lidia Cutipa Sulca. Segundo: Dispongo el PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA DE OCHO MESES la misma que se computará desde la fecha de su detención o efectivización de la detención de dicho imputado la misma que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el INPE, debiendo de cursarse los ofi cios correspondientes para la ubicación y captura de dicho procesado. ; Secretario: PRIETO .- (19-20-23 abril)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7895-0 (Imputado) KEVIN JESUS SANCHEZ PACOMPIA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Juan Carlos farfán Huallparimachi, DILIGENCIA 04-06-2018, 11.00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (19-20-23 abril)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3542-98 (Imputado) JULIO CESAR GANICA ZAPANA, delito VIOLACION A PERSONA CON INCAPACIDAD DE RESISTIR, agraviado M.L.R.T., NO-TIFICACION, N]° 01 POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN SU CONTRA POR EL PLA-ZO DE DIEZ DIAS PARA QUE HAGA VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. ; Secretario: Gallegos .- (19-20-23 abril)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3542-98 (Imputado) JULIO CESAR GANICA ZAPANA, delito VIOLACION A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, agraviado M.L.R.T., DILI-GENCIA 24-07-2018, 10:30, Sala 4, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION SIN SU PRESEN-CIA; Secretario: Gallegos .- (19-20-23 abril)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-MANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-118-0 (Imputado) NOLAN GREGORIO CONDORI LUPACA, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, RES. 02 POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 04 DE NOVIEMBRE DEL 2017 HABER CONDUCIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD (1.23 G-/L DE ALCOHOL) CONDU-CIENDO EN SU VEHÍCULO MENOR TRIMOTO MARCA LAM. AUDIENCIA PROGRAMADA EL DIA 07 DE MAYO DEL 2018 HORA 15:15 SALA UN0 ; Secretario: Mamani .- (19-20-23 abril)

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · AUTO ADMISORIO DE DEMANDA: RESOLUCION N° 02-SMV. Del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho dice textualmente: …

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 19 de abril del 2018

CRONICA JUDICIAL SEGUNDA SALA PENAL

APELACIONES

15 DE DICIEMBRE DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES COAGUI-LA CHAVEZ, ABRIL PAREDES Y MEDINA TEJADA

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 326-2017MT8756-2017-0: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Joel López Condori. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01-2017, de fecha 10 de noviembre del 2017, -folios 07 y siguientes-, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el Habeas Corpus interpuesto por Marco Joel López Condori, en contra de los magistrados Carmen Lajo Lazo, Cecilia Aquize Díaz y Roger Pari Taboada de la Segunda Sala Pe-nal de Apelaciones de Arequipa. 3. DISPONEMOS se remita el presente expediente al Juzgado de procedencia. REGISTRESE y COMUNIQUESE.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MEDINA TEJADA

AUTOS DE TRÁMITE

LL5794-2014-75: PRIMERO: CONVOCAR a las par-tes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de senten-cia a llevarse a cabo el VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AD6186-2015-34: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fe-cha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, de-ben tener presente los señores abogados lo se-ñalado en el tercer considerando de la presente

resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposi-ción del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUN-DO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AD1891-2016-47: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio presentado por la defensa técnica de la actora civil Hipolita Feresminda Ali Gillen de Chipana, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la au-diencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias número ocho (quin-to piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de de-clararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la par-tes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. 3. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impon-drá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFE-RENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad.

DECRETOS: Se expidieron un total de 9.

18 DE DICIEMBRE DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MEDINA TEJADA

AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 145-2017LL5475-2015-40: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el repre-sentante del Ministerio Público. 2. DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora del procesado Jhon Percy Kumayali Fuentes. 3. CONFIRMARON la Sen-tencia Nº 2017-1JUP-CSJA de fecha veintiséis de junio del dos mil diecisiete, dictada por el Primer Juzgado Unipersonal de Cerro Colorado, en el extremo que RESUELVE ABSOLVER a JHON PERCY KUMAYALI FUENTES, por la presunta comisión del delito Contra la Patria Potestad, en la modalidad de Sustracción de Menor, ilícito previsto en el

primer párrafo del artículo 147º del Código Pe-nal, en agravio de la menor de iniciales L.F.K.Z. representada por su madre Erika Silvana Zegarra del Carpio. 4. REVOCARON únicamente el extre-mo de la Sentencia Nº 2017-1JUP-CSJA de fecha veintiséis de junio del dos mil diecisiete que RE-SUELVE FIJAR como monto de la reparación civil a favor de la agraviada, en este caso la señora Erika Silvana Zegarra del Carpio, la suma de 5000 soles, que deberá pagar el sentenciado; y REFOR-MÁNDOLA, declararon INFUNDADO el pago de la reparación civil a favor del Actor Civil Erika Silva-na Zegarra del Carpio. 5. Dejaron subsistentes los demás extremos de la sentencia que no han sido impugnados. 6. ORDENARON que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 327-2017LL6693-2015-37: 1. DECLARAMOS NULA la Resolu-ción N°16-2017 de fecha catorce de setiembre de dos mil diecisiete, que RESUELVE: Declarar que no hay mérito para pasar a juicio a fin de que el juez penal unipersonal se avoque al conocimien-to de la causa y determine el pago o no de una reparación civil. 2. ORDENAMOS que el mismo Juez de Investigación Preparatoria cumpla con llevar a cabo una nueva audiencia complemen-taria, a efecto de que emita pronunciamiento debidamente motivado sobre el objeto civil, te-niendo en cuenta lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

MT2108-2016-98: CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento treinta y dos guion dos mil diecisiete, emitida con fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se remitan los ac-tuados al juzgado de origen.

LL3320-2011-96: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASA-CIÓN interpuesto por la defensa técnica de Fran-cisco Enrique Burga Toledo, contra la sentencia de vista de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, que corre en el folio doscientos cincuenta y uno y siguientes; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo remitirse este a su Juzgado de origen, a fin se continúe el séquito del pro-ceso.

AD3379-2014-29: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de senten-cia a llevarse a cabo el TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible

el recurso de apelación interpuesto y para el im-putado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); infor-mándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los seño-res abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA as-cendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

19 DE DICIEMBRE DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MEDINA TEJADA

AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 146-2017MT1109-2011-40: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación, interpuesto por la parte agraviada Gobierno Regional de Arequipa, representada por la Procuraduría Pública Anticorrupción Des-centralizada del Distrito Judicial de Arequipa, constituida en actor civil. 2. DE OFICIO: CORREGI-MOS la SENTENCIA Nro. 69 B-2017-JPU, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, que obra en el folio 219 y siguientes, únicamente en el extremo que resolvió declarar: “INFUNDADO el PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL; REFORMÁNDOLA “DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pago de repa-ración civil solicitada”. REGÍSTRESE, NOTIFÍ-QUESE Y DEVÚELVASE.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 328-2017AD9053-2017-0: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defen-sa técnica de Adolfo Martín Flores Olavarria. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 01 de fecha vein-ticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, fojas treinta y cinco y siguientes, dictada por la señora Jueza del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la sede de Corte, quien resolvió declarar impro-cedente la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por Tomás Enrique Flores Ola-varria en favor de Adolfo Martín Flores Olavarria, en contra de los señores Jueces del Colegiado Supraprovincial del distrito judicial del Cusco, doctor Héctor César Muñoz Blas y Marina Inés Su-panta Condor así como en contra de los señores Jueces Superiores de la Segunda Sala de Apela-ciones del distrito judicial del Cusco, doctores Uriel Balladares Aparicio, Mirian Helly Pinares Silva y Elcira Farfán Quispe. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. DISPONEMOS la devolución del pre-

sente proceso al juzgado de origen.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

A.V. N° 8468-2017LL8464-2017-56: 1. DECLARARON FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. REVOCARON la Resolución N° 02-2017 expedida en audiencia de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, por el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, en el extremo que dicta DIECIOCHO MESES de Prisión Preventiva en contra de Carlos Manuel Falcon Tagle y Hernán Guillermo Valdivia del Carpio, en el proceso que se les sigue por el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185 del Código Penal, concordado con el artículo 186 numeral 2 del primer párrafo y numeral 1 del segundo párrafo del mismo Código, en agravio de Paulo Requena Cisneros, Mario De La Cruz Castillo, Elizabeth Moreno Aguilar y José Gabriel Portocarrero Angulo, y por el delito de Organi-zación Criminal, previsto en el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal, en agravio del Estado; y REFORMÁNDOLA, FIJARON como PLA-ZO de prisión preventiva VEINTICUATRO MESES, el mismo que deberá computarse desde el día en que fueron detenidos los investigados antes señalados. 3. ORDENARON que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al Juz-gado de procedencia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

LL883-2017-0: 1. CONCEDER al querellante José Ramos Carrera el plazo de TRES DIAS para la re-gularización del pago íntegro del arancel judicial respectivo, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto. 2. POR ESTA ÚNICA VEZ, SE EXHORTA al señor Juez Elber Campano Espejo, para que tenga mayor celo al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos para la concesión de los recursos interpuestos ante su despacho.

MT6012-2015-47: PRIMERO: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y

CRONICAS JUDICIALES

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 19 de abril del 2018

NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

20 DE DICIEMBRE DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

LL2515-2014-22: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de senten-cia a llevarse a cabo el DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CONTREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias nú-mero ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben te-ner presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se en-cuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposi-ción del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUN-DO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AD8481-2016-40: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso impugnatorio de queja interpuesto por el procesado Gerson Vásquez Lazarinos. 2. DIS-PONEMOS la remisión del presente cuaderno al juzgado de origen.

PT4257-2014-55: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fe-cha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el re-curso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolu-ción, haciendo presente que los audios se en-cuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposi-ción del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUN-DO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AD4772-2015-36: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fe-cha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE MAYO DE DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias número ocho (quin-to piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); infor-

mándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los seño-res abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA as-cendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa. Asimismo, al escrito 17701-2017, presen-tado por el Procurador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, siendo que con la presente resolución se señala la fecha para la realización de la audiencia de apelación de sentencia; por lo que, se recomienda al recurren-te realizar sus requerimientos en las etapas pro-cesales correspondientes, según nuestro Código Procesal Penal, ello a fin de guardar un adecuado orden procesal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LL2886-2014-79: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fe-cha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el re-curso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolu-ción, haciendo presente que los audios se en-cuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposi-ción del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUN-DO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Asimismo, al escrito 17195-2017, presentado por la defensa de Ruben Huillca Huaman, Alex Aguilar Bedoya y Modesto Quispe Condori, siendo que con la presente resolución se señala la fecha para la realización de la audien-cia de apelación de sentencia; se le recomienda al abogado Elar Agapito Mayta Contreras realizar sus requerimientos en las etapas procesales co-rrespondientes, según nuestro Código Procesal Penal, ello a fin de guardar un adecuado orden procesal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

PT7784-2017-0: CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA nú-mero trescientos once guion dos mil diecisiete, emitido con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

21 DE DICIEMBRE DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MEDINA TEJADA

AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 147-2017MT3230-2015-31: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado César Gonzalo Pacheco Marroquín. 2. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA sin número, de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, obrante a folios 46 y siguientes, que resolvió: Declarar a César Gonzalo Pacheco Ma-rroquín autor del delito de hurto agravado pre-visto en el artículo 185°, concordante con el inci-so 5, primer párrafo, del artículo 186° del Código Penal, en agravio de Sara Cristina Cruz Fuentes; se le impuso tres años de pena de pena privati-

va de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo reglas de conducta, con el apercibimiento de que en caso de incumplimien-to se procederá conforme lo establece el inciso 3 del artículo 59° del Código Penal; y, se le fijó la reparación civil en la suma total de 6 497.00 soles que serán pagadas de manera solidaria con José Daniel Espino Salazar, para cuyo efecto se deberá de tomar en cuenta los acuerdos arribados para el referido sentenciado. 3. CORREGIMOS, la Sen-tencia sin número, de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, en su parte resolutiva, pri-mer punto, en cuanto se ha consignado errónea-mente el título de imputación atribuido al acusa-do César Gonzalo Pacheco Marroquín, debiendo corregirse dicho extremo y quedar como sigue: “DECLARO a CESAR GONZALO PACHECO MARRO-QUÍN COAUTOR del delito de hurto agravado previsto en el artículo 185°, concordante con el inciso 5 primer párrafo del artículo 186° del Códi-go Penal, en agravio Sara Cristina Cruz Fuentes”. 4. ORDENAMOS: la devolución del presente cua-derno al juzgado de origen. Sin costas de la ins-tancia.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

S.V. N° 148-2017LL4886-2016-77: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el aboga-do defensor del sentenciado Luis Armando Rojas Fernández. 2. DECLARARON FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el repre-sentante del Ministerio Público. 3. CONFIRMA-RON la Sentencia Nº 123-2017-2JP-CSJA, de fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, dicta-da por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial Permanente, en el extremo que PRIMERO que DE-CLARA a Luis Armando Rojas Fernández, AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 108º inciso 3 del Código Penal, en agravio de quien en vida fue Héctor Rivera Valdi-via. 4. REVOCARON la Sentencia Nº 123-2017-2JP-CSJA en el extremo SEGUNDO que POR MAYORIA le IMPONE la pena de CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de EFECTIVA, las que teniendo en cuenta el tiempo de carce-lería por la medida de coerción de prisión pre-ventiva por el plazo 364 días, equivalentes a 51 jornadas, deben ser reducidas a 157 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, las que desarrollará en el área del medio libre que deter-minará el Establecimiento Penitenciario del INPE; y REFORMÁNDOLA, IMPUSIERON al sentenciado Luis Armando Rojas Fernández SIETE AÑOS DOS MESES Y DIECISEIS DIAS de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la misma que con el descuento de carcelaria por la medida de coerción de prisión preventiva que el sentencia-do ha tenido por el plazo de trescientos sesenta y cuatro días, deberá cumplir seis años, dos meses y diecisiete días de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva en el establecimien-to penitenciario que designe el INPE, debiendo para tal efecto girarse las órdenes de búsqueda y captura en contra del sentenciado para el cum-plimiento de la pena impuesta, y computarse el plazo una vez que sea capturado. 5. DISPUSIERON que en etapa de ejecución de sentencia, previa acreditación de la parte sentenciada, deberá descontarse a la pena impuesta, las jornadas de prestación de servicios a la comunidad en cum-plimiento de la sentencia impugnada, ello hasta la fecha de la lectura de la presente sentencia, conforme se ha señalado en el punto 7.13. 6. REVOCARON la Sentencia Nº 123-2017-2JP-CSJA en el extremo CUARTO que POR UNANIMIDAD FIJA únicamente la reparación civil en la suma de veinte mil nuevos soles, que deberán pagar el sentenciado a favor de la sucesión de quien fuera Héctor Rivera Valdivia; y REFORMANDOLA, FIJARON como monto de la reparación civil la suma de CUARENTA MIL SOLES: VEINTE MIL SOLES por concepto de daño a la persona, y VEINTE MIL SOLES por concepto de daño moral. 7. Dejaron subsistentes los demás extremos de la sentencia que no han sido impugnados. 8. ORDENARON que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes Sin costas de la instancia. REGÍSTRE-SE y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 330-2017AD2990-2012-64: 1. DECLARAMOS FUNDADO EL RE-

CURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa de la interna impugnante. 2. DECLARAMOS NULA la resolución SIN número dictada en audiencia de fecha 20 de octubre de dos mil diecisiete, que declaró FUNDADA la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, en consecuencia declaró IMPROCEDENTE el bene-ficio penitenciario de Semi Libertad solicitado. 3. DISPONEMOS, que con la celeridad del caso se renueve la audiencia de ejecución y se emita nueva resolución. 4. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

22 DE DICIEMBRE DE 2017

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 149-2017AD3539-2015-29: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el abogado defensor de Víctor Santiago Campos Torres. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha seis de julio de dos mil diecisiete de fojas cuarenta y cuatro y siguientes del Cuaderno de Debate, que declaró a Víctor Santiago Campos Torres autor del delito contra la Indemnidad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, ilícito previs-to y penado en el inciso 2) del artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales E.J.M.M.; le impuso treinta años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva; fijó en la suma de S/. 5,000.00 soles el monto de la repara-ción civil que abonará el sentenciado a favor de la parte agraviada; y, dispuso el tratamiento tera-péutico al sentenciado a fin de facilitar la rehabi-litación social; Y CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. SIN COSTAS de la instancia. 4. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MEDINA TEJADA

S.V. N° 150-2017MT886-2017-45: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el abogado defensor de Marco Antonio Caviedes Zapata. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha veintidós de setiembre de dos mil diecisiete emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró a Marco Antonio Caviedes Zapata autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de recepta-ción agravada, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194° del Código Penal concordado con el inciso 1) del primer párrafo del artículo 195° del Código Penal, en agravio de Helber Carlos Castro Medina; le impuso ocho años y un mes de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, la co-penalidad de 201 días multa; y, fijó en la suma de S/. 500 .00 soles el monto de la repara-ción civil. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. SIN COSTAS de la instancia. 4. ORDENAMOS la devo-lución del presente proceso al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ZUÑIGA URDAY, MEDINA TEJADA Y OCHOA CAHUANA

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 331-2017ZU2259-2015-38: 1. DECLARARON NULA la Resolu-ción s/n dictada en audiencia de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete, que resuelve: Declarar FUNDADO el Requerimiento de SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Público en la Investigación seguida en contra de SILVIA PEREGRINA PINTO PAREDES y CENY CELIA PINTO VDA. DE MARTINEZ como CO AUTORAS y en contra de CESAR SALOMON LLAVE PINTO Y MARCELO RANDU MENDOZA PINTO como COM-PLICES de la presunta comisión del delito de

Usurpación Agravada previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 204 del Código Penal en concurso ideal con el numeral 4) del artículo 202, en concordancia con los numerales 2), 4) y 6) del Código penal, en agravio de Roberto Felipe Cabrera Cano, la Empresa SMRL EL HUAYCO 96 y el Estado representado por el Gobierno Regional de Arequipa. Dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. 2. ORDENARON devolver los actuados al titular del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Hunter, a fin de que convoque a las partes pro-cesales a efecto de continuar con la Audiencia de Control de Acusación en Etapa Intermedia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

LL1429-2016-71: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número 307-2017, emitido con fecha veinticuatro de noviembre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los ac-tuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

26 DE DICIEMBRE DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

PT4422-2016-21: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE el ofrecimiento de medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica del imputado Eloy Ticona Soto, por los argumentos expuestos en el tercer consi-derando de la presente resolución. 2) CONVOCA-MOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, con-forme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREIN-TA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, de-ben tener presente los señores abogados lo se-ñalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposi-ción del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3) PRE-VENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AD4694-2014-36: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASA-CIÓN sin efecto suspensivo1, interpuesto por la defensa técnica de Fredy Jhon Yahuayri Laime y Andrés Ángel Yahuayri Laime, contra la sentencia de vista de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, que corre en el folio ciento cincuenta y siete y siguientes; debiendo elevarse el presen-te proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que com-parezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifica-ción; asimismo, remítanse en copias certificadas los actuados pertinentes al juzgado de origen a fin sean anexados a su cuaderno de ejecución y continúe el séquito del proceso.

PT1355-2009-98: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE MAYO DE DOS

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 19 de abril del 2018

MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, de-ben tener presente los señores abogados lo se-ñalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposi-ción del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUN-DO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AD3931-2013-54: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Lourdes Vicentina Inofuente Durand en contra de la Sen-tencia de Vista N° 0134-2017 de fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

27 DE DICIEMBRE DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MEDINA TEJADA

AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 152-2017MT2440-2013-58: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la procesada Gloria Luz Sánchez Ramí-rez. 2. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA sin número, de fecha uno de junio del dos mil dieci-siete, obrante a folios 171 y siguientes, que resol-vió: Declarar a Gloria Luz Sánchez Ramírez autora del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185°, concordante con el inciso 2 del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal, en agravio de Liberta Canedo de Paz en representación de la sucesión Mayo Canedo Coyzueta; se le impuso dos años de pena de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo reglas de conducta, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procederá a revocar la pena suspendida haciéndose efectiva por el plazo de la condena; y, se le fijó el mon-to de la reparación civil en la suma total de 35 000.00 soles que serán pagados en el plazo de la condena, con expreso apremio en caso de in-cumplimiento de revocarse la pena suspendida, haciéndose efectiva por el plazo de la misma. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. CORREGIR, la Sentencia sin número, de fecha uno de junio del dos mil diecisiete, en su parte resolutiva, primer punto, en cuanto se ha consignado erróneamen-te el Tipo penal atribuido a la acusada Gloria Luz Sánchez Ramírez, debiendo corregirse dicho extremo y quedar como sigue: “DECLARO a GLO-RIA LUZ SÁNCHEZ RAMÍREZ AUTORA del delito de hurto agravado previsto en el artículo 185°, concordante con el inciso 3 primer párrafo del ar-tículo 186° del Código Penal, en agravio Liberta Canedo de Paz, en representación de la sucesión Mayo Canedo Goyzueta”, debiéndose en ese sen-tido tenerse por corregido también el tipo penal en mención en la parte expositiva y considerativa

de la apelada. 4. ORDENAMOS: la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin cos-tas de la instancia.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 333-2017: DECLARAMOS NULO EL CONSE-SORIO contenido en la resolución n° 08-2017 de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisie-te, que obra a fojas 38 y siguiente; en consecuen-cia, declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por el procesado Luis Rey-naldo López Requena. 2. DISPONEMOS la devolu-ción del presente cuaderno al juzgado de origen.

AUTOS DE TRÁMITE

PT3751-2015-1: 1. DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios presentados por la procesa-da Fortunata Olinda Chávez Manrique, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la pre-sente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de senten-cia a llevarse a cabo el día VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el re-curso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención

al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición proyector multi-media instalado en la sala de audiencias. 3. DIS-PONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de-biendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

28 DE DICIEMBRE DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

29 DE DICIEMBRE DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUISE DIAZ Y MEDINA TEJADA

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 335-2017AD746-2016-16: 1. DECLARAMOS FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por el Mi-nisterio Público y la Municipalidad Provincial de

Arequipa. 2. REVOCAMOS la resolución N° 09-2017 dictada en la audiencia de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete; dictada por el Ma-gistrado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la sede de Corte, quien declaró fundado el sobreseimiento de la causa, en con-secuencia dispuso el sobreseimiento de la causa seguida en contra de Rommel Fernando Arce Gu-tiérrez por el presunto delito de Violencia contra la Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus fun-ciones, previsto y sancionado por el artículo 366° en concordancia con el artículo 367° primer pá-rrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa; y, en con-tra de Peter Hans Ureta Escobedo por el presun-to delito de Violencia contra la Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado por el artículo 366° en concordancia con el artículo 367° segundo párrafo inciso 3 del Código Penal en agravio del Ministerio Público y la Fiscal Provincial de Prevención del Delito Ana Cecilia Cordero Echenique; y dispuso que no hay mérito para pasar a juicio oral a fin que el juez de juicio determine la procedencia o no del pago de una reparación civil a favor de los agraviado, con lo demás que contiene; EN CONSECUENCIA, REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADO el so-breseimiento de la causa promovido por Rommel Fernando Arce Gutiérrez y Peter Hans Ureta Esco-bedo. 3. DISPONEMOS, que el Juez llamado por Ley, renueve la audiencia respectiva con arreglo a derecho y dentro del plazo más breve posible. 4. DISPONEMOS, la devolución del presente cua-derno a la instancia respectiva. REGÍSTRESE Y NO-TIFÍQUESE.

A.V. N° 336-2017AD2556-2016-96: 1. DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la de-fensa técnica de Cristian Antonio Alessandro Ze-ballos Canahuire. 2. CONFIRMAMOS la resolución número 09-2017 de fecha quince de setiembre

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