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T039_23856756B

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    UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

    TESIS

    CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES

    ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LA CONDUCTA DE LA

    INSPECCIONADA POR OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTIVAEN LA

    PROVINCIA DE CUSCO, 2014

    PARA OPTAR AL TITULO DE ABOGADO

    PRESENTADO POR: Bach. Eulogio Ortiz de Orué

    Lucana

    ASESOR: Dr. Anselmo Díaz Silva

    CUSCO –  PERÚ

    2016 

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    i

     DEDICATORIA A mi esposa Nanci, mis hijos

     Heissen, Adriana y mi nieto

    Sebastián, por la paciencia y

    comprensión en los momentos de

    dedicación al trabajo de

    investigación.

     Eulogio Ortiz de Orué Lucana

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    ii

     AGRADECIMIENTO

     Mi agradecimiento a todos mis

    docentes que fueron los

    impulsores para poder alcanzarlas metas trazadas, fuente de

    inspiración para mis logros

     profesionales.

     Eulogio Ortiz de Orué Lucana

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    RESUMEN

    El objetivo de la presente investigación es analizar si los criterios para la determinación delas sanciones administrativas aplicables a la conducta de la inspeccionada por obstruccióna la labor inspectiva están establecidas en la normativa actual, y por la naturaleza jurídicade la investigación, se utilizó el Enfoque Cualitativo, en razón que se pretende hacer unanálisis interpretativo de la normativa laboral vigente para conocer los criteriosestablecidos y determinar las sanciones administrativas por obstrucción cometida por losinspeccionados en una actuación inspectiva. El tipo de investigación jurídica, necesario

     para establecer estos criterios, se ha utilizado el tipo de Investigación jurídica Proyectista, porque esta investigación culmina generalmente con propuestas normativas o proposiciones jurídicas que predicen situaciones o hechos futuros partiendo de premisas

    vigentes. Se ha establecido que los criterios para determinar las sanciones administrativas por obstrucción al labor inspectiva no están determinadas, por lo que se recomienda precisar con una norma pertinente, establecer estos criterios y determinar la cuantía de lasmultas, en aquellas actuaciones inspectivas donde se obstruya la labor de los inspectores detrabajo e inspectores auxiliares de trabajo, que como funcionarios públicos tienen la misióna nombre del Estado supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas socio laborales yde seguridad y salud en el trabajo.

    Palabras claves

    Enfoque Cualitativo, Conducta Infractora, Obstrucción, Proyectista, SancionesAdministrativas.

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    ABSTRACT

    The objective of this research is to analyze whether the criteria for determiningadministrative sanctions applicable to the conduct of the inspected for obstruction of labor

    inspections are established in the current legislation, and the legal nature of the research,used the Qualitative approach, because we want to do an interpretive analysis of theexisting labor laws to meet the criteria and determine the administrative penalties forobstruction committed by the inspected at an inspection performance. The type of legalresearch necessary to establish these criteria was used Proyectista type of legal research,

     because this research usually culminates in policy proposals or legal situations or propositions that predict future events based on current assumptions. It has beenestablished that the criteria for administrative penalties for obstruction of labor inspectionsare not determined, so it is recommended to specify an appropriate standard to establishthese criteria and determining the amount of fines in those inspection activities where itobstructs the work of labor inspectors and assistant inspectors of work, as public officials

    have a mission on behalf of supervising and monitoring compliance with labor standardsand social security and occupational health state.

    KeywordsQualitative approach, unlawful conduct, obstruction, Planner, administrative sanctions.

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    ÍNDICE GENERAL

    DEDICATORIA ............................................................................................................. i

    AGRADECIMIENTO .................................................................................................... ii

    RESUMEN ..................................................................................................................... iii

    ABSTRACT ................................................................................................................... iv

    ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................................ ix

    LISTA DE ABREVIATURAS ...................................................................................... x

    INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1

    CAPÍTULO I

    1.  EL PROBLEMA Y MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

    1.1. El Problema ............................................................................................................. 3

    1.1.1. Planteamiento del problema ........................................................................... 3

    1.1.2. Formulación del problema ............................................................................. 8

      Problema principal .................................................................................... 8

      Problemas secundarios .............................................................................. 8

    1.2. Objetivos de investigación ...................................................................................... 8

    1.3. Justificación ............................................................................................................. 9

    1.4. Método ..................................................................................................................... 10

    1.4.1. Diseño metodológico ..................................................................................... 10

    1.4.2. Diseño contextual ........................................................................................... 11

      Escenario y tiempo .................................................................................... 11

      Coyuntura .................................................................................................. 11

      Unidades de estudio .................................................................................. 12

    1.4.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos, procesamiento

    y análisis de datos .......................................................................................... 12

    1.4.4. Fiabilidad de la investigación ........................................................................ 13

    1.5. Hipótesis de trabajo ................................................................................................. 14

    1.6. Categorías de estudio ............................................................................................... 14

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    CAPÍTULO II

    2.  DESARROLLO TEMÁTICO

    1.  Antecedentes de la Investigación

    1.1. Tesis .................................................................................................................... 15

    SUBCAPÍTULO I

    DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    2.  Sistema de Inspección del Trabajo

    2.1. Generalidades ..................................................................................................... 18

    2.2. Marco normativo del Sistema de Inspección del Trabajo .................................. 19

    2.3. Composición del Sistema de Inspección ............................................................ 19

    2.4. La Superintendencia de Fiscalización Laboral - SUNAFIL ............................... 20

    2.5. Inspección del Trabajo ........................................................................................ 23

    2.6. Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares ...... 29

    2.7. Facultades Inspectivas ........................................................................................ 31

    3.  La Actuación Inspectiva

    3.1. Generalidades ..................................................................................................... 34

    3.2. Ámbito de las actuaciones inspectivas ............................................................... 35

    3.3. Actuaciones de la Inspección de Trabajo ........................................................... 37

    3.4. Actuaciones Inspectivas según el Reglamento ................................................... 46

    3.5. Actuaciones de Orientación ................................................................................ 49

    3.6. Procedimiento Sancionador ................................................................................ 49

    3.7. El Procedimiento Sancionador en la Legislación Nacional ................................ 52

    3.8. Sanciones que contemplan las normas de Inspección ........................................ 544.  Criterios de graduación de las sanciones

    4.1. Criterios de graduación de las sanciones ............................................................ 57

    5.  Cuantía y Aplicación de las sanciones

    5.1. Cuantía de las sanciones ..................................................................................... 58

    5.2. Aplicación de las sanciones ................................................................................ 59

    SUBCAPÍTULO IICONDUCTA DE LA INSPECCIONADA

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    1.  Colaboración con los inspectores actuantes (Ley N° 28806)

    1.1.Generalidades ..................................................................................................... 61

    1.2.Colaboración de los inspeccionados en la Ley Nº 28806 .................................. 62

    2.  Infracciones a la labor inspectiva

    2.1. Infracciones graves a la labor inspectiva ............................................................ 63

    2.2. Infracciones muy graves a labor inspectiva ........................................................ 63

    2.3. Situaciones Problemáticas durante la inspección ............................................... 70

    3.  La prevención y corrección de las conductas infractoras

    3.1. Finalidad del Estado en la Prevención y corrección de las conductas infractoras 73

    3.2. Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo……………………75 

    4.  Subsanación de infracciones sociolaborales y sus efectos

    4.1. Generalidades ..................................................................................................... ..75

    4.2. Efectos de la subsanación de Infracciones .......................................................... ..76

    4.3. Reducción de la multa ........................................................................................ ..77

    CAPITULO III

    3.  RESULTADO Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS

    3.1. Resultados del Estudio ........................................................................................ 78

    3.2. Análisis de los hallazgos ..................................................................................... 84

    3.3. Discusiones y contradicciones teóricas de los hallazgos .................................... 86

    CONCLUSIONES…………………………………………………………………… 89 

    RECOMENDACIONES……………………………………………………………...90 

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………… 92 ANEXO……………………………………………………………………………….  94 

    ÍNDICE DE TABLAS

    Tabla N° 01: Categorías de estudio…………………………………………………  14 

    Tabla N° 02: Cuadro de multas………………………………………………….…  59 

    Tabla N° 03: Cuadro de Análisis de Hallazgos………………………………….…  84 

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    LISTA DE ABREVIATURAS

    D.S. 019-2007-TR: Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 28806 D.S. 019-

    2006-TR.

    D.S. 012-2013-TR: Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 28806

    LPAG: Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    LGIT: Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

    Ley SUNAFIL : Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional deFiscalización Laboral (SUNAFIL), y que modifica la Ley N°28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

    MYPE: Micro y Pequeña Empresa.

     NO MYPE: Empresas del régimen general y no inscritas en REMYPE.

    REMYPE: Registro de la Micro y Pequeña Empresa.

    RLGIT: Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR

    ROF SUNAFIL: Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Fiscalización Laboral(SUNAFIL), aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-TR.

    SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

    UIT: Unidad Impositiva Tributaria

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    INTRODUCCION

    La Constitución respecto de los derechos laborales como son: el derecho a

    una remuneración equitativa y suficiente, a la jornada ordinaria de trabajo, a la no

    discriminación, la protección contra el despido arbitrario, a la negociación colectiva

    y la participación en las utilidades, así como los principios de la Irrenunciabilidad

    de los derechos laborales, son preceptos que el Estado Peruano protege a través de

    sus instituciones creadas para tal fin.

    Una de las finalidades que tiene el Estado es promover la generación de

    empleo decente, es decir trabajo formal, a partir del crecimiento de la economía se

    crearán nuevos empleos, para incrementar la productividad del país a través de las

    empresas que invierten en nuevos emprendimientos, pero que este incremento de

    empleo debe ir de la mano con la formalidad, salir de la pobreza y del subempleo

    concretizándose en un trabajo con una remuneración adecuada, y con los beneficios

    que legalmente les corresponde por su condición de trabajador.

    El Estado tiene como tarea velar por el cumplimiento de las normas socio

    laborales, de seguridad y salud en el trabajo; para ello cuenta con mecanismos que

    a través de instituciones creadas para tal fin, la implementación de un Sistema de

    Inspección del Trabajo, como sistema único, polivalente e integrado a cargo del

    Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, y un adecuado marco normativo

     para exigir las obligaciones que toda empresa debe cumplir, respecto de sus

    colaboradores.

    El Estado para cumplir con su rol supervisor ha implementado un conjuntode normas, órganos, incorporación de servidores públicos debidamente capacitados

    e investidos de autoridad, así como todos los medios logísticos que contribuyen al

    adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales,

    colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el

    trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros.

    En ese sentido el trabajo de investigación presentado se propuso como

    objetivo si los criterios para determinar la sanción administrativa a los sujetos

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    inspeccionados y que por su conducta obstruyen la labor inspectiva, debilitándola, e

    impidiendo el cumplimiento de los fines que tiene el Estado, establecen la cuantía

    de la multa a imponerse.

    El Capítulo I abarca el Planteamiento del problema y su problematización

    dentro del cual mediante el análisis de las categorías del tema de investigación: Los

    criterios para la determinación de las sanciones administrativas aplicables a la

    conducta de la inspeccionada por obstrucción a la labor inspectiva; se examinó las

    normas respectivas para enfocar el problema en cuestión.

    El Capítulo II abarca lo referido al Desarrollo Temático; donde se analiza

    inicialmente la Determinación de las Sanciones Administrativas, conocer ycomprender el Sistema Inspectivo, en donde se establecen los procedimientos para

    una Actuación Inspectiva, sus modalidades como se originan las actuaciones

    inspectivas y producto de ellas las medidas de requerimiento adoptadas. También

    se tiene como objetivo conocer el Procedimiento Sancionador, y las sanciones que

    contempla la Ley General de Inspección de Trabajo, los criterios de graduación, la

    cuantía y aplicación de las sanciones administrativas.

    En el mismo Capitulo II se analizará aquellas conductas de los sujetos

    inspeccionados que obstruyen la labor inspectiva, y cuales son aquellas

    infracciones, que están tipificadas en el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, la

     prevención y corrección de las conductas infractores como política del Estado

    siendo este capítulo el punto central de la presente investigación.

    Finalmente en el Capítulo III se presentan los resultados del estudio el

    análisis de los hallazgos, su discusión y contrastación teórica de los hallazgos,siendo primordial, determinar que los criterios por infracciones referidas a la

    obstrucción a la labor inspectivas no están adecuadamente establecidos y que

    requiere su revisión e implementación normativa.

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    CAPÍTULO I

    EL PROBLEMA Y EL METODO DE INVESTIGACION

    1.1  El problema

    1.  Planteamiento del Problema

    Para la supervisión del cumplimiento de la normativa laboral, el año 2013

    fue creada la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL),

    como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y

    Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el

    cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el

    trabajo, dentro del ámbito de su competencia, así como brindar asesoría técnica,realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Así

    mismo vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,

    convencionales y las condiciones contractuales.

    Toyama & Rodríguez (2014) indican que la inspección del trabajo

    constituye una función pública, una responsabilidad del Estado derivada del

    carácter social de este. Así, el Estado asume el deber de fomentar el empleo a través

    de la promoción de condiciones para el progreso social y económico, las cuales

    debe materializar no solo con la creación de normas que regulen la relación de

    dependencia propia del contrato de trabajo sino, incluso, con su participación como

    garante del cumplimiento de dichas normas por medio de la implementación de

     políticas de fiscalización del trabajo. (p. 12)

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    De acuerdo a las modificatorias establecidas en la Ley General de Inspección del

    Trabajo los gobiernos regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y

    competencias señaladas con respecto a las microempresas, que estén debidamente

    inscritas en la REMYPE, en concordancia con las políticas y planes nacionales y

    sectoriales, así como con las formas que emita el ente rector del sistema funcional.

    Al respecto, se establece que las unidades orgánicas de los gobiernos regionales

    dependerán funcional y técnicamente dela SUNAFIL en materia de inspección del

    trabajo.

    Los Inspectores de Trabajo como Funcionarios Públicos en nombre del

    Estado intervienen para supervisar y vigilar en el cumplimiento, de los derechos

    laborales. Esta función pública se ejerce para realizar la labor de administración yde control del Estado, en beneficio de la sociedad para generar mejores condiciones

    materiales y asegurar que las relaciones en la sociedad sean armónicas, por tanto se

    dan ciertas facultades al funcionario público para que en nombre del Estado y

    dando fe a sus actuaciones velen por el respeto de la normativa laboral.

    Las actuaciones inspectivas, son todas aquellas diligencias que realiza la

    inspección de trabajo, de oficio, o a pedido de parte (denuncias) con carácter previo

    al inicio del procedimiento sancionador, para comprobar si se cumplen las

    disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas

    inspectivas que en su caso procedan, para garantizar su cumplimiento

    Para el inicio de las actuación inspectiva se debe emitir la orden de

    inspección donde se designa al inspector o equipo de inspectores, y se señala las

    actuaciones concretas que deban realizar; el desarrollo de dichas actuaciones,

     pueden realizarse a través de la comprobación de datos, requerimiento de

    comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante y visitas de

    inspecciones a los centros y lugares de trabajo.

    La actuación de la Inspección de Trabajo se extiende a todos los sujetos

    obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean

     persona naturales o jurídicas, públicas o privadas. Para el cumplimiento de estas

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    actuaciones se dan facultades inspectivas a los funcionarios públicos, por lo que

    están acreditados para: entrar libremente a cualquier hora del día o la noche sin

     previo aviso, en todo centro de trabajo y a permanecer en el mismo durante la

    actuación inspectiva, así mismo recabar, obtener información, datos y antecedentes

    con relevancia para la función inspectiva.

    Para el cumplimiento de estas funciones, los empleadores, los trabajadores y

    los representantes de ambos, están obligados a colaborar con el cuerpo inspectivo

    cuando sean requeridos para ello, y en cumplimiento de dicha obligación deberán

    atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades durante la visita inspectiva y

    declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.

    Una de las modalidades de actuación inspectiva de investigación se

    desarrolla mediante visita de inspección al centro o lugar de trabajo, y que pueden

    ser más de una, a criterio del inspector actuante para tener certeza sobre los hechos

    materia de investigación.

    Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así comolos demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden

    sociolaboral, están obligados a colaborar con los supervisores-inspectores, los

    inspectores del trabajo y los inspectores auxiliares cuando sean requeridos para ello.

    (Dwight G., 2014, p. VI-5)

    Los inspectores actuantes, durante el desempeño de su labor, deberán

    requerir formalmente al sujeto inspeccionado para que este proporcione la

    información y documentos que guarden relación con las materias en vía de

    investigación, y la colaboración en la entrega de dicho requerimiento es una

    obligatoriedad del sujeto responsable.

    Dwight (2014) indica que la obstrucción a la labor inspectiva es la acción u

    omisión de los sujetos inspeccionados que contradice el deber de colaboración y

    restringe, limita o impide la labor del inspector. Esta obstrucción afecta

    directamente el procedimiento de inspección, cuando se falta el deber decolaboración por parte de los empleadores y se considera como una infracción a la

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    labor inspectiva y dependiendo de su gravedad, puede ser ésta declarada como una

    falta grave o muy grave. Cabe resaltar que el Sector Público y cuantas personas

    ejerzan función pública también están obligados a prestar colaboración a la

    Inspección del Trabajo cuando esta les sea solicitada. (p. VI-5).

    Cuando se comete una infracción a la labor inspectiva, éstas son calificadas

    como graves y muy graves, como puede ser el impedimento de ingreso al centro de

    trabajo, el abandono del empleador durante la visita inspectiva, el impedimento o

    intimidación para que los trabajadores sean entrevistados, se consideran como

    obstrucción a labor inspectiva, pero el inspector tiene la obligación de agotarlos

    medios necesarios para llevar a cabo la comprobación del contenido de la orden de

    inspección que motivó la realización de la visita inspectiva, sin perjuicio deextender el acta por la infracción cometida.

    El impedimento o negativa injustificada para realizar una labor inspectiva no

    determina que el inspector solo proponga la sanción por infracción a la labor

    inspectiva, ya que deberá procurar hacer lo posible por investigar todas las materias

    contenidas en la orden de inspección.

    La vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como aquellas

    infracciones por obstrucción a la labor inspectiva tienen como consecuencia, el

    Acta de Infracción donde se indican los hechos constatados por los inspectores

    actuantes y que se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de

    sus respectivos interés y derechos puedan aportar los interesados.

    El artículo 38º de la Ley General de Inspección de Trabajo Ley Nº 28806

    establece que las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normaslegales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de

    seguridad social se graduaran atendiendo a la gravedad de la falta cometida y al

    número de trabajadores afectados, y remite al Reglamento para la observancia de la

    tabla de infracciones y sanciones; estableciendo como criterios para establecer la

    cuantía del monto de la infracción, el tipo de empresa (Microempresa, Pequeña

    Empresa y No MYpe), así como en cada caso establece una sanción por el número

    de trabajadores afectados.

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    El Numeral 48.1-C del artículo 48º del Decreto Supremo N° 019-2006-TR,

    modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo N° 012-2013-TR), establece

    que: 48.1-C Tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 46.1 y

    46.12 del artículo 46º del presente Reglamento, únicamente para el cálculo de la

    multa a imponerse, se considerará como trabajadores afectados al total de

    trabajadores de la empresa.

    En el mencionado artículo 46º del DS-019-2006-TR, además de los artículos

    arriba mencionados se tipifican otras conductas, que se presentan durante las

    actuaciones inspectivas dentro del centro de trabajo, una vez ya iniciada la visita

    inspectiva, así también se encuentran conductas que tienen que ver con la falta de

    cumplimiento de los requerimientos que realizan los inspectores actuantes y lainasistencia a las comparecencias debidamente notificadas.

    Es decir por estas conductas tipificas, se establece la gravedad, grave o muy

    grave, “pero no dice nada respecto del quantum de la multa”, si ésta se tomará

    en cuenta respecto del número de trabajadores afectados, cuando en realidad una

    multa por obstrucción a la labor inspectiva no afecta al número de trabajadores de

    la inspeccionada sino el bien Jurídico afectado es el Estado, personificado en el

    Inspector de trabajo actuante a quien se obstruye la función para el cual fue

    investido.

    Anteriormente se tomaba el criterio, que la multa por obstrucción a labor

    inspectiva no debería ser menor a la multa por una infracción a normas socio

    laborales o de Seguridad y Salud en el Trabajo determinadas en un mismo

    expediente.

    La Inspección del Trabajo viene a ser una manifestación del iuspuniendi del

    Estado, pero que al mismo tiempo constituye un medio para alcanzar la efectividad

    de los derechos sustantivos de los trabajadores (asemejándose en dicha intención al

     proceso judicial laboral). Y siendo éste el propósito, consideramos que resulta

    factible aplicar el principio protector en sede del procedimiento administrativo

    sancionador laboral, sin que ello implique necesariamente una vulneración del

    derecho al debido procedimiento que le asiste al administrado  –   empleador

    (Espinoza, 2013: p. 112)

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    De lo dicho anterior se establece que existe un vacío legal para poder

    determinar el quantum de la multa respecto de las conductas tipificadas en los

    artículos arriba mencionados.

    1.2.Formulación del Problema

      Problema Principal

    ¿Los criterios para la determinación de las sanciones administrativas aplicables

    a la conducta de la inspeccionada por obstrucción a la labor inspectiva están

    establecidas en la normativa actual en la provincia de Cusco, 2014?

    Problemas secundarios

    1º  ¿La obstrucción a labor inspectiva, es una afectación a los derechos de los

    trabajadores de la inspeccionada?

    2º  ¿De qué manera la obstrucción a la labor inspectiva perjudica a los fines que

    tiene el Estado en materia laboral?

    3º  ¿La cuantía de la multa por obstrucción a labor inspectiva debe ser mayor a

    aquella impuesta por incumplimiento de normas socio laborales?

    1.2.  Objetivos de la investigación

    1.2.1  Objetivo General

    Demostrar que los criterios para la determinación de las sanciones

    administrativas por la conducta de la inspeccionada por obstrucción a la labor

    inspectiva no están establecidos en la normatividad actual en la provincia de

    Cusco, 2014.

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    1.3.1.  Objetivos específicos

    1º  Establecer si la obstrucción a la labor inspectiva, es una afectación a los

    derechos de los trabajadores de la inspeccionada.

    2º  Determinar que la obstrucción a la labor inspectiva perjudica a los fines que

    tiene el Estado en materia laboral.

    3º  Establecer si la cuantía de la sanción administrativa por obstrucción a la labor

    inspectiva es mayor a aquella impuesta por incumplimiento de normas socio

    laborales.

    1.3  Justificación de la Investigación

    1.3.1.  Conveniencia

    Es conveniente realizar esta investigación, por tratarse de un

     problema que concita el interés académico, de trabajadores y empleadores a

     partir del análisis de la normativa existente, y que permitirá la

    implementación legal para una adecuada aplicación de los criterios para la

    graduación de sanciones administrativas por la obstrucción a la labor

    inspectiva.

    1.3.2.  Relevancia social

    Tiene relevancia de carácter social, porque permitirá sensibilizar a los

    sujetos inspeccionados para una colaboración adecuada, y que los funcionarios

     públicos puedan realizar su labor en nombre del Estado de manera efectiva, con

    la finalidad de que las empresas en su afán de generar nuevos empleos estos

    sean decentes, que facilite el progreso social y económico de la sociedad. 

    1.3.3 

    Implicancias Prácticas

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    Lo que se busca con la presente investigación es concientizar a los

    trabajadores, empleadores, funcionarios públicos y profesionales del

    derecho laboral, sobre la necesidad de establecer los criterios para imponer

    una sanción administrativa a los empleadores que obstruyen la labor de un

    funcionario público investido de autoridad para la actuación del sistema

    inspectivo en los centros de trabajo de los inspeccionados.

    1.3.4  Valor Teórico

    Con la presente investigación se establecerá un adecuado marco

    teórico planteado por una normativa clara en materia de principios y

    fundamentos, que aportarán criterios para una adecuada determinación del

    quantum de la sanción administrativa, y que se constituirá en sustento para

    hipótesis de futuros estudios.

    1.3.5  Utilidad metodológica

    Los resultados de la presente investigación, pueden motivar y aportar

    información para estudios jurídicos posteriores, los cuales pueden ser

    abordados desde diversos puntos de vista que complementen el presente.

    1.4  Método

    1.4.1.  Diseño Metodológico

      Enfoque de investigación

    Por la naturaleza jurídica de la investigación, se utilizó el

    Enfoque Cualitativo , en razón que se pretende hacer un análisis

    interpretativo de la normativa laboral vigente para conocer los criterios

    establecidos y determinar las sanciones administrativas por obstrucción

    cometida por los inspeccionados en una actuación inspectiva en el

    sector privado de la provincia del Cusco en el 2014.

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    Así lo explica Aranzamendi (2015) que: “la investigación

    cualitativa es una sistemática, orientada a la comprensión en

     profundidad del fenómeno jurídico y social del descubrimiento y

    desarrollo de un cuerpo organizado de conocimiento acerca del

    derecho” (p. 155).

    Por otro lado siguiendo la ruta trazada por Hernández,

    Fernández y Baptista (2010) que son las opiniones más autorizada sobre

    el tema “metodología de la investigación”  quienes alegan que: “el

    enfoque cualitativo se selecciona cuando se busca comprender la

     perspectiva de los participantes (…) acerca de los fenómenos que los

    rodean profundizar en sus experiencias, perspectivas, opiniones y

    significados, es decir la forma en que los participantes perciben

    subjetivamente su realidad” (p. 364). 

    Tipo de Investigación Jurídica

    Con relación al enfoque de investigación cualitativo el tipo de

    investigación jurídica , necesario para establecer los criterios para la

    determinación de las sanciones administrativas por obstrucción a labor

    inspectiva, se ha utilizado el tipo de I nvestigación jurídica Proyectista ,

     porque esta investigación culmina generalmente con propuestas

    normativas o proposiciones jurídicas que predicen situaciones o hechos

    futuros partiendo de premisas vigentes. (Arizmendi, 2015, p. 245)

    1.4.2.  Diseño contextual

     Escenario y tiempo 

    La presente investigación se desarrolló en la provincia de Cusco, que

    comprendió el periodo de noviembre de 2015 al mes de febrero de 2016.

     Coyuntura

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    Actualmente los criterios para determinar la cuantía de las sanciones

    administrativas en materia laboral, por los inspectores actuantes quienes

     proponen en el Acta de Infracción no son uniformes debido a que la norma no

    es clara al respecto. En algunos casos que están tipificados en el Reglamento

    de la Ley de Inspección General de Trabajo D.S. 019-2006-TR, como es el

    caso del numeral 46.1 y 46.12 del Artículo 46º, indican que se tomara en

    cuenta el número de trabajadores afectados, pero expresamente no indica

    nada de los numerales que van del 46.2 al 46.11, para poder determinar el

    quantum de la multa.

    Los inspectores actuantes que observen un incumplimiento y esta no ha

    sido subsanado, inicialmente deberá verificar si la empresa está dentro del

    rubro de micro, pequeña empresa o es NO MYPE. Generalmente en los casos

    de obstrucción a la labor inspectiva es considerada una falta muy grave y que

    además tiene la condición de insubsanable, pero luego se debe ubicar en la

    tabla de multas que están establecidas en la Modificatoria del Reglamento,

    D.S. 012-2013-TR, en donde se deberá ubicar de acuerdo al número de

    trabajadores “afectados”. 

    En la presente investigación decimos que la obstrucción a labor

    inspectiva no es una afectación a los trabajadores, sino el bien jurídico

    afectado es el Estado, por cuanto no se ha permitido cumplir con la finalidad

    que tiene, la de verificar y supervisar el cumplimiento de las normas socio

    laborales y de seguridad y salud en el trabajo.

     Unidades de estudio

    Para la presente investigación se analizó 07 Actas de Infracción por

    obstrucción a la labor inspectiva. Así también se encuestó a 08 inspectores

    de SUNAFIL destacados a la Dirección de Trabajo del Gobierno Regional

    de Cusco.

    1.4.3. 

    Técnicas e instrumentos de recolección de datos, procesamiento yanálisis de datos.

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    Técnicas

    Para la presente investigación se utilizó las técnicas: 

    a.  El análisis documental

    b.  Encuestas

    Instrumentos

    Se utilizó: 

    a.  Actas de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.

    b.  Cuestionarios de encuestas.

    1.4.4.  Fiabilidad de la investigación

    La investigación resultó totalmente factible en la medida de haberse

    revisado la bibliografía pertinente, a los expedientes de investigación que

    obran en la Dirección de Trabajo del Gobierno Regional de Cusco, respecto

    de actas de infracciones establecidas por sanciones administrativas por

    obstrucción a la labor inspectiva.

    La normativa que se analizó en la presente investigación es: La Ley

    General de Inspección de Trabajo Ley N° 28806, Ley de Creación de la

    SUNAFIL Ley N° 29981, Decreto Supremo N° 019-2006-TR, DecretoSupremo 019-2007-TR, Decreto Supremo 012-2013-TR, D.S. 010-2014-

    TR

    Teniendo en cuenta que la investigación se planteó un estudio

     proyectista y análisis interpretativo de la normativa de la Infracciones a la

    labor inspectiva, desde una apreciación cualitativa del derecho, resultó

    factible.

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    1.5  Hipótesis General

    Los criterios para la determinación de las sanciones administrativas por

    la conducta de la inspeccionada por obstrucción a la labor inspectiva no están

    establecidos en la normatividad actual en la provincia de Cusco, 2014.

    1.6.  Categorías de estudio

    Considerando que la presente investigación es de carácter cualitativo, las

    categorías quedan establecidas de la siguiente manera: 

    Tabla N° 1: Categorías de estudio

    Categorías temáticas Subcategorías

    Categoría 1°

    Determinación de las sanciones

    administrativas

    1.  Sistema de Inspección del Trabajo.2.  Actuaciones Inspectivas de Trabajo.3.  Criterios de graduación de las sanciones.4.  Cuantía y Aplicación de las sanciones.

    Categoría 2°

    Conducta de la inspeccionada

    1.  Colaboración con los inspectores actuantes.2.  Infracciones a la Labor Inspectiva.3.  La prevención y corrección de las conductas

    infractoras.4.  Subsanación de infracciones sociolaborales

    y sus efectos.

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    CAPÍTULO II

    DESARROLLO TEMÁTICO

    1.  Antecedentes de la Investigación

    1.2  Tesis

    Antecedente 1º

    Es antecedente de la investigación, la tesis que lleva como título

    “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INSPECCIONDEL

    TRABAJO EN EL PERU”. Su autor es Juan Carlos Requejo Alemán, quien

     presentó el trabajo a la Pontificia Universidad Católica del Perú, para

    obtener el Grado de Magister en Derecho de la Empresa, en el año 2013.

    Las principales conclusiones de este trabajo son:

    1.   Nuestra Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico

    garantiza la generación de trabajo decente a favor de todos los

     peruanos. Por tanto, es obligación y responsabilidad del Gobiernogenerar las políticas, desarrollar los planes y asignar los recursos que

    sean necesarios para cumplir con lo dispuesto en nuestra Carta Magna.

    2.  El trabajo decente, también conocido como empleo digno o empleo de

    calidad, es el trabajo productivo que se desarrolla en condiciones de

    libertad, equidad, dignidad, con una remuneración adecuada y con

     protección social. 

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    3.  El Sistema Inspectivo del Trabajo es el servicio público descentralizado

    que tiene la obligación de verificar el cumplimiento de la generación

    del trabajo decente a favor de todos los peruanos en el ámbito nacional.

    4.  La competencia inspectiva del trabajo fue transferida a las regiones, sin

    establecer los mecanismos y procedimientos adecuados para verificar su

    correcto funcionamiento ni para dotarles de las herramientas que

    necesitan para asegurar su funcionamiento eficiente.

    Antecedente 2°

    El segundo antecedente de la investigación, lo constituye la tesis que

    lleva como título ““LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA LABORAL”, Su

    autor es Frank Roger Espinoza Laureano, quien presentó el trabajo a la

    Pontificia Universidad Católica del Perú, para optar el grado de Magíster en

    Derecho del Trabajo y de la Seguridad, en Lima, en el año de 2013.

    Las principales conclusiones de este trabajo son:

    1.  La existencia de pronunciamientos contradictorios en sede administrativa

    laboral se debe en parte a la ausencia de una norma que se encargue de

    regular en forma detallada la Parte General del Derecho Administrativo

    Sancionador.

    2.  El acercamiento dogmático a la Inspección del Trabajo debe ser

    necesariamente interdisciplinario y estar enfocado principalmente en la

    etapa del procedimiento administrativo sancionador (en lugar de ladiligencia previa de las actuaciones inspectivas).

    3.  Una norma especial podría realizar una regulación diferente a las

     previsiones generales sobre la potestad y el procedimiento sancionador

    consagrado por la LPAG, siempre que estableciera dicha regla en forma

    expresa y que no transgrediera los principios y reglas derivados

    directamente de la Constitución conforme a la interpretación desarrollada

     por el Tribunal Constitucional.

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    4.  En la práctica, las leyes especiales que con carácter sectorial regulan la

     potestad sancionadora de la Administración circunscriben su contenido a la

    tipificación de las infracciones y correspondientes sanciones a aplicarse

    exclusivamente en sus respectivos ámbitos (como es el caso de la LGIT), y

    muy raras veces desarrollan aspectos que podrían considerarse vinculados al

    régimen general de la potestad sancionadora y menos aún se apartan

    deliberadamente de los principios y reglas generales establecidos por la

    LPAG.

    5.  Los principios del Derecho Administrativo Sancionador que resultan

    aplicables al procedimiento inspectivo de trabajo son los que se encuentranregulados en el artículo 230° de la LPAG, como bien se encarga de precisar

    el artículo 52º del RLGIT.

    6.  La Inspección del Trabajo viene a ser una manifestación del iuspuniendi del

    Estado, pero que al mismo tiempo constituye un medio para alcanzar la

    efectividad de los derechos sustantivos de los trabajadores (asemejándose en

    dicha intención al proceso judicial laboral). Y siendo éste el propósito,

    consideramos que resulta factible aplicar el principio protector en sede del

     procedimiento administrativo sancionador laboral, sin que ello implique

    necesariamente una vulneración del derecho al debido procedimiento que le

    asiste al administrado –  empleador.

    7.  En el catálogo de infracciones administrativas laborales podemos encontrar

    infracciones de lesión (las cuales son poco comunes), de peligro concreto y

    de peligro abstracto.

    8.  La definición de delito, concebido como acción u omisión típica,

    antijurídica y culpable, tiene plena aplicabilidad en el contexto de las

    infracciones administrativas.

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    SUBCAPITULO I

    DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    1.  Sistema de Inspección del Trabajo2.  Generalidades

    Es un sistema único, polivalente e integrado a cargo del Ministerio de Trabajo y

    Promoción del Empleo, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores

     públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral,

    de prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del

    empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de

    extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas.

    La Ley General de Inspección en el Trabajo Ley N° 28806, ha establecido las

    características y principios sobre los que se basa el Sistema Inspectivo en el Perú,

    dentro de un Marco Normativo Nacional e internacional, del cual el Estado peruano es

     parte, como es la Declaración de los Derechos Humanos, el Convenio 81 de la OIT, la

    Constitución Política del Perú, y las normas específicas sobre la materia de inspección

    laboral.

    Para la determinación de las sanciones administrativas, se deben seguir todo este

    marco legal, los mismos que establecen cual es el rol del Estado para realizar su

    función de supervisar y vigilar que la normativa laboral sea cumplida por los

    empleadores y sus representantes, respetando los derechos laborales de sus

    trabajadores.

    1.2. Marco normativo del Sistema de Inspección del Trabajo 

     Nuestro Marco Normativo actual, se ha establecido ya hace 10 años el cual

    ha fortalecido el Sistema de Inspección de Trabajo y que además tiene la

     perspectiva de ser implementada de acuerdo a los convenios internacionales del

    cual es parte el Perú

    El marco normativo vigente en el Perú referido a la inspección del trabajo,está regulado por la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, vigente

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    desde el 18 de octubre del 2006 y su Reglamento, aprobado por el Decreto

    Supremo N°019-2006-TR; asimismo debemos agregar la Ley Nº29981, Ley de

    Creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral; mediante dichas normas,

    se delimitaron conceptos, se fijaron los principios que rigen la actividad inspectiva

    y se establecieron las etapas del proceso de inspección del trabajo (planificadora,

    inspectora y sancionadora) como un ordenamiento fundamental para garantizar que

    el sistema funcione. (Requejo A., 2013, p. 13).

    1.3. Composición del Sistema de Inspección

    El Estado tiene la obligación de implementar un adecuado Sistema de

    Inspección, convocando profesionales idóneos y capacitados, fuera del alcance de

    cualquier interferencia política, por lo que deben asegurar su estabilidad laboral, sin

    importar el gobierno de turno, además de dotar todas las facilidades logísticas y

     para poder movilizarse a donde sean requeridos, donde se estén incumpliendo las

    normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo, sin importar las distancias, ya

    que el Estado debe mostrar presencia en todos los rincones del país.

    La eficacia de la inspección del trabajo depende en una medida muy ampliade la voluntad de las autoridades públicas para dotar al sistema funcional de

    inspección del trabajo de los medios que requiere para alcanzar su finalidad, así

    como adoptar las medidas necesarias para atraer y retener un cuerpo de inspectores

    del trabajo calificados, motivados y en número suficiente. Como lo dispone el

    Convenio de la OIT sobre la inspección del trabajo. (Requejo A., 2013, p. 70).

    1.4. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL

    El Sistema de Inspección del Trabajo en el Perú ha cambiado con la dación,

    de la Ley N°29981, Ley de Creación de la Superintendencia de Fiscalización

    Laboral que modifica la Ley N°28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la

    Ley N°27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

    El Estado por tanto, ha fortalecido el Sistema de Inspecciones, creando laSuperintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) mediante Ley N°

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    29981 como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y

    Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el

    cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el

    trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la

    emisión de normas sobre dichas materias.

    Del mismo modo se modifica la Ley 28806, LEY GENERAL DE

    INSPECCIÓNDEL TRABAJO, y la LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE

    GOBIERNOS REGIONALES, por el que se define las competencias de la

    SUNAFIL y los Gobiernos Regionales. En ese sentido los Gobiernos regionales

    serán competentes para verificar y fiscalizar a las microempresas que estén

    debidamente inscritos en la REMYPE, y SUNAFIL será competente para fiscalizar

    y supervisar a las pequeñas empresas, empresas NO MYPES y aquellas

    microempresas que no se encuentren inscritas en REMYPE.

    Artículo 41.- Atribución de competencias sancionadoras: La competencia sancionadora y

    en su caso la aplicación de la sanción económica que corresponda, será ejercida por los

    subdirectores de Inspección o autoridad que haga sus veces, como primera instancia,

    constituyéndose como segunda y última instancia la Dirección de Inspección Laboral o la

    que haga sus veces, agotando con su pronunciamiento la vía administrativa.

    Los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en

    materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son primera y segunda instancia

    en los procedimientos sancionadores.

    La SUNAFIL es competente para aplicar las sanciones administrativas,

    siendo la institución primera y segunda instancia en los procedimientos

    sancionadores, así también en las regiones donde no están implementadas las

    intendencias, los gobiernos regionales a través de las direcciones regionales serán

    competentes en los procedimientos sancionadores.

    La SUNAFIL es la encargada de establecer y determinar las sanciones

    administrativas que los sujetos inspeccionados, luego de haber sido sujetos de una

    actuación inspectiva y se haya verificado el incumplimiento de normas

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    sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, a estas se les sancione por dicha

    conducta.

    Como Parte del fortalecimiento del Sistema inspectivo se implementará el

    Tribunal de Fiscalización Laboral, que resuelve, con carácter excepcional y con

    competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en

    los que se interponga recurso de revisión. Las causales para su admisión se

    establecen en el reglamento. El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido

     por el Tribunal de Fiscalización Laboral, según corresponda, agotarán con su

     pronunciamiento la vía administrativa.

    A pesar de que en la Ley de creación de la SUNAFIL en su primera

    disposición transitoria, establece un periodo de 120 días, a partir de su vigencia

    debió implementarse todas las Intendencias a nivel nacional, pero a la fecha solo se

    han implementado ocho, siendo estas las Intendencias de: Ancash, Cajamarca,

    Huánuco, Ica, La Libertad, Loreto, Moquegua y Tumbes. En las demás Regiones

    siguen siendo competentes los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones de

    Trabajo, en donde existen Inspectores del Ministerio de Trabajo y se han destacado

    a las diferentes regiones a Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de la

    SUNAFIL, para cumplir con la labor inspectiva.

    A nivel nacional existen 400 inspectores de trabajo e inspectores auxiliares,

    y lo que establece el Convenio 81 de la OIT y de acuerdo a la PEA nacional el Perú

    debería contar con un mínimo de 2000 inspectores, como se puede ver es

    insuficiente el número de inspectores por lo que aún es deficiente el Sistema

    Inspectivo y que no llega a todos los rincones de nuestro país por tanto la presenciadel Estado para el respeto de los Derechos Laborales de la población es

    insuficiente. 

    La SUNAFIL desarrolla y ejecuta la función de inspección en el ámbito

    nacional, cumpliendo con el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de

    Inspección del Trabajo, realizada actualmente por la Dirección General de

    Inspección del Trabajo del MTPE. Los gobiernos regionales, en cambio,

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    desarrollarán y ejecutarán, dentro de su respectivo ámbito territorial, la función de

    inspección únicamente respecto de las microempresas. (Bustamante, 2014, p.1)

    La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral  – SUNAFIL es un

    organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del

    Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del

    ordenamiento jurídico socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo, brindar

    asesoría técnica, realizar investigaciones, y proponer la emisión de normas sobre

    dichas materias 

    La SUNAFIL es como la “SUNAT en materia laboral”, es decir, la máxima

    instancia nacional especializada en la prevención y fiscalización laboral que cuenta

    con un sistema integral que, antes que sancionar, busca la conciliación, la

     prevención y asesoría sobre el cumplimiento de las normas sociolaborales. Una de

    las novedades que se propone es el empleo de la “inteligencia inspectiva” para la

    fiscalización laboral, es decir, actuar con un modelo de gestión, con estrategia y

     planificación. El Tribunal de Fiscalización Laboral, que resolverá todas las

    apelaciones contra las actuaciones inspectivas, tendrá un rol determinante en la

    unificación de criterios inspectivos. Para ello, es clave que sea autónomo y esté

    conformado por profesionales técnicos que tengan diferentes orientaciones para

    lograr que sea equilibrado. (Toyama & Rodríguez, 2014, p. 7)

    La SUNAFIL es el ente rector del sistema funcional de inspección del

    trabajo. En el marco de sus competencias desarrolla y ejecuta todas las funciones y

    competencias previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 28806, Ley General de

    Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional, de conformidad con las políticas y

     planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y

    lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    Los inspectores de trabajo e inspectores auxiliares de trabajo investidos de

    autoridad luego de iniciado las actuaciones investigativas y concluidas éstas, si el

    sujeto inspeccionado cumple y/o subsana las observaciones requeridas para su

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    cumplimiento los inspectores actuantes emitirán un informe de acuerdo a la norma

    establecida.

    Caso contrario, los inspectores actuantes emitirán el Acta de Infracción

    correspondiente según lo establece el artículo 16° de la Ley General de Inspección

    de Trabajo Ley N° 28806, Las Actas de Infracción por vulneración del

    ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las actas de infracción por

    obstrucción a la labor inspectiva, se extenderán en modelo oficial y con los

    requisitos que se determinen en las normas reguladoras del procedimiento

    sancionador. Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se

    formalicen en las actas de infracción observando los requisitos que se establezcan,

    se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos

    derechos e intereses puedan aportar los interesados.

    El mismo valor y fuerza probatoria tendrán los hechos comprobados por la

    Inspección del Trabajo que se reflejen en los informes así como en los documentos

    en que se formalicen las medidas inspectivas que se adopten.

    Una vez emitida el Acta de Infracción se da por iniciado el Procedimiento

    Sancionador para lo cual la Normativa aplicable para el procedimiento sancionador

    se encuentra regulado por las disposiciones contempladas en el Capítulo IV de la

    Ley N° 28806 y las que disponga el Reglamento. En lo demás no contemplado, es

    de aplicación la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General(LEY

    GENERAL DE INSPECCION DE TRABAJO).

    1.5. Inspección del Trabajo 

    Es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de

    orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades

    administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias,

    todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 dela Organización Internacional

    del Trabajo. (Ratificado por el Perú el 01 de febrero de 1960, mediante Resolución

     Nº 13284).

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    La inspección del trabajo es realizado por los inspectores de trabajo y los

    inspectores auxiliares como funcionarios públicos que actúan a nombre del Estado,

    y cuya labor es importante para la determinación de un trabajo decente que

    involucra a la población en general ya que las familias socialmente para su

    desarrollo tiene la necesidad de ser amparados por el marco legal vigente, más aun

    cuando el derecho del trabajo es una actividad tutelar y garantista, conforme las

    normas constitucionales que la inspiran.

    Dentro de las políticas de Estado debe considerarse como una prioridad del

    sistema inspectivo la continua orientación y asesoramiento a las empresas para un

    mejor conocimiento de la legislación laboral y de seguridad social. El Sistema

    Inspectivo debe impulsar una cultura preventiva antes de imponer sanciones, y debe

    concentrarse en su rol orientador.

    El rol orientador es un elemento que debe formar parte de las estrategias del

    sistema de inspección del trabajo, toda vez que su objetivo es supervisar el

    cumplimiento del trabajo decente y, para tales efectos, se requiere de estrategias

    orientadas a informar y capacitar acerca del mejor cumplimiento de la normativa

    sociolaboral tanto a los empleadores como a los trabajadores.

    El Convenio Nº 81 dela Organización Internacional del Trabajo, establece

    las funciones que desarrollara la Inspección de trabajo, deberá velar por el

    cumplimiento de la normativa laboral, los derechos mínimos que deben tener los

    trabajadores para el buen desempeño de su trabajo, así mismo el Sistema Inspectivo

    deberá asesorar constantemente a las empresas para el adecuado cumplimiento de

    sus obligaciones laborales.

    Artículo 3:

    1. El sistema de inspección estará encargado de:

    a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de

    trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las

    disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de

    menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén

    encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones;

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     b) Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la

    manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales;

    c) Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no

    estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.

    2. Ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberáentorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera

    alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los

    empleadores y los trabajadores”. 

    El tercer artículo del Convenio N° 81, establece las funciones que debe

    implementar la legislación nacional respecto del Sistema de Inspección laboral,

     para la actuación de los inspectores como funcionarios públicos.

    Los países miembros que implementen un Sistema de Inspección, debe ser

    supervisada y vigilada por una autoridad central, en el caso de la legislación

    nacional esta recae sobre el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo

    Artículo 4:

    1. Siempre que sea compatible con la práctica administrativa del Miembro, lainspección del

    trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central.

    2. En el caso de un Estado federal, el término [autoridad central] podrá significar una

    autoridad federal o una autoridad central de una entidad confederada

    La autoridad central del Sistema Inspectivo deberá realizar todas las

    coordinaciones necesarias con otros organismos estatales y privados por el buen

    funcionamiento del sistema, como es el caso del Estado Peruano, coordinar

    acciones con la Policía Nacional, Ministerio Público, SUNAT y otros entes.

    Artículo 5:

    La autoridad competente deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar:

    a) La cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios

    gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan actividades similares;

     b) La colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y trabajadores

    o sus organizaciones.

    El Artículo 6° establece que los inspectores deben tener la calidad defuncionarios públicos y que gocen de estabilidad laboral, no sujetos al gobierno de

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    turno, para que puedan actuar sin ninguna interferencia ni presión de ninguna

    autoridad nacional.

    Artículo 6:

    El personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación

     jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los

    independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.

    Artículo 7:

    1. A reserva de las condiciones a las que la legislación nacional sujete la contratación de

    funcionarios públicos, los inspectores del trabajo serán contratados tomándose únicamente

    en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones.

    2. La autoridad competente determinará la forma de comprobar esas aptitudes.3. Los inspectores del trabajo deberán recibir formación adecuada para el desempeño de sus

    funciones”. 

    Los inspectores que logren ingresar al sistema inspectivo deberán hacerlo

    sometiéndose a una rigurosa calificación, para determinar sus capacidades y

    cualidades que un funcionario requiere, y que la autoridad que convoque a la

    selección por concurso, debe establecer un adecuado sistema de selección y una vez

    que ingresen estos deberán ser debidamente capacitados.

    Artículo 8:

    Las mujeres y los hombres serán igualmente elegibles para formar parte del personal de

    inspección, y, cuando fuere necesario, se asignarán funciones especiales a los inspectores y

    a las inspectoras, respectivamente”.

    Los inspectores seleccionados deberán ingresar por cuestiones objetivos,

    respectos de sus capacidades sin tomar en cuenta el género porque ambos tienen las

    mismas oportunidades de acceso al sistema inspectivo. 

    Artículo 12:

    1. Los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados:

    a) Para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en

    todo establecimiento sujeto a inspección;

     b) Para entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer

    que está sujeto a inspección; y

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    c) Para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para

    cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente y, en particular:

    i) Para interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre

    cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales;

    ii) Para exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la legislaciónnacional relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que están de

    conformidad con las disposiciones legales, y para obtener copias o extractos de los mismos;

    iii) Para requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales;

    iv) Para tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el

    establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a

    su representante que las substancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho

     propósito.

    2. Al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al

    empleador o a su representante, a menos que considere que dicha notificación pueda

     perjudicar el éxito de sus funciones.

    Los inspectores actuantes debidamente acreditados están autorizados, a

    ingresar a los centros de trabajo en cualquier día del año y a cualquier hora del día

    o la noche, sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las normas socio

    laborales y de seguridad y salud en el trabajo, para que durante su actuación pueda

    obtener las muestras necesarias, verificar hechos, realizar entrevistas con lostrabajadores sin la presencia del empleador si así lo requiriera, para lo que deberá

    notificar de su presencia al empleador o su representante.

    Artículo 13:

    1. Los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar medidas a fin de que se

    eliminen los defectos observados en la instalación, en el montaje o en los métodos de

    trabajo que, según ellos, constituyan razonablemente un peligro para la salud o seguridad de

    los trabajadores.2. A fin de permitir la adopción de dichas medidas, los inspectores del trabajo estarán

    facultados, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la

    legislación nacional, a ordenar o hacer ordenar:

    a) Las modificaciones en la instalación, dentro de un plazo determinado, que sean

    necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o

    seguridad de los trabajadores; o

     b) La adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la

    salud o seguridad de los trabajadores.

    3. Cuando el procedimiento prescrito en el párrafo 2 no sea compatible con la práctica

    administrativa o judicial del Miembro, los inspectores tendrán derecho de dirigirse a la

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    autoridad competente para que ésta ordene lo que haya lugar o adopte medidas de

    aplicación inmediata”. 

    Los inspectores están facultados cuando verifican la existencia de un hecho

    que ponga en riesgo a la integridad de un trabajador, a paralizar las labores que en

    ese momento se estén efectuando.

    Artículo 15:

    A reserva de las excepciones que establezca la legislación nacional:

    a) Se prohibirá que los inspectores del trabajo tengan cualquier interés directo o indirecto

    en las empresas que estén bajo su vigilancia;

     b) Los inspectores del trabajo estarán obligados, so pena de sufrir sanciones o medidas

    disciplinarias apropiadas, a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los secretos

    comerciales o de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido

    conocimiento en el desempeño de sus funciones;

    c) Los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de

    cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones

    legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se

    ha efectuado por haberse recibido dicha queja.

    Los inspectores deberán abstenerse de una Orden de inspección cuandotengan algún interés directo o indirecto sobre el sujeto inspeccionado, a guardar

    reserva de los procedimientos o secretos comerciales que hayan tenido

    conocimiento durante su actuación, y además de guarda confidencialidad respecto

    de los afectados que realizaron la denuncia.

    Artículo 18:

    La legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que habrán de ser

    efectivamente aplicadas en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo

    cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los

    inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones.

    En el desarrollo de las actuaciones de investigación y producto de ello se

    determine la vulneración de las normas vigentes estos deben proponer las sanciones

    administrativas establecidas en el marco normativo, así como cuando estos sean

    obstruidos en el desempeño de sus funciones por un hecho u omisión del sujetoinspeccionado y sus representantes.

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    “La legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que habrán

    de ser efectivamente aplicadas en los casos de violación de las disposiciones legales

     por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que se

    obstruya a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. (Dwight

    G., 2014, p. 2).

    1.6. Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares 

    Son los servidores públicos, cuyos actos merecen fe, seleccionados por

    razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, en los que

    descansa la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través del

    Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales. A

    los efectos de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, con carácter general la

    mención a los “Inspectores del  Trabajo se entenderá referida a todos ellos, sin

     perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.

    “Artículo 16.- Deberes de los Inspectores del Tr abajo (DECRETO SUPREMO

    019-2006-TR) 

    Los inspectores del trabajo deberán ejercer sus funciones y cometidos con sujeción

    a los principios y deberes prescritos en la Ley y los deberes contemplados en el

    artículo 239 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,

    debiendo comunicar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier situación que

     pueda impedir su intervención.

    Los inspectores de trabajo como servidores públicos y que se le han

    delegado las funciones inspectivas, deberán sujetarse con respeto a los principiosque establece la Ley General de Trabajo, debiendo además demostrar en sus

    actuaciones lealtad, imparcialidad, objetividad y equidad entre otros principios

    tenemos:

    Artículo 28.- Deberes de los servidores públicos con funciones inspectivas: 

    Los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares

    deberán ejercer las funciones y cometidos que tienen atribuidos con sujeción a los

     principios de legalidad, primacía de la realidad, lealtad, imparcialidad y objetividad,equidad, jerarquía, eficacia, probidad, sigilo profesional, confidencialidad y honestidad que

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    se prescriben en la presente Ley, estando sujetos al régimen de incompatibilidades y a los

    motivos de abstención y recusación de común aplicación.

    En razón de su función no podrán:

    a) Tener interés directo ni indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto

    de su actuación. b) Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con actividades

    susceptibles de acción inspectiva.

    c) Dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la función inspectiva, salvo la

    docencia. La labor del Inspector del Trabajo, es exclusiva e incompatible con otra

     prestación de servicios, subordinada o independiente.

    Cuando concurra algún motivo de abstención y recusación se abstendrán de intervenir en

    las correspondientes actuaciones inspectivas comunicándolo a su superior inmediato.

    En aplicación de los principios de eficacia y jerarquía y sin perjuicio de la autonomía

    técnica y funcional que tienen reconocida, los inspectores del trabajo actuarán con

    sometimiento pleno a la ley y al Derecho y con sujeción a las directivas, instrucciones y

    directrices establecidas por la Autoridad Central del Sistema de Inspección así como por los

    directivos y responsables de la Inspección del Trabajo.

    Sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes, en el desempeño de sus

    funciones, observarán una correcta conducta con los ciudadanos y procurarán perturbar lo

    menos posible el desarrollo de las actividades de los sujetos inspeccionados, estando

    obligados durante las visitas de inspección a:

    1) Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos

    que considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones tal y como

     prescribe el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

    2) Identificarse con la acreditación o carné que a tales efectos se le entregue por la

    Autoridad Central del Sistema de Inspección, los sujetos inspeccionados tienen derecho a

    exigir su acreditación en las visitas de inspección a sus centros de trabajo o instalaciones.

    3) Prestar la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los

    trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados.

    Los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares de trabajo, deben

    siempre actuar de acuerdo a los preceptos normativos, son funcionarios públicos a

    dedicación exclusiva, por tanto no podrán asesorar o laborar particularmente; no

    deben tener interés directo o indirecto frente a terceros, y durante sus actuaciones

    deben guardar las formalidades de caso, como son la de identificarse con la

    credencial y explicar el motivo de la visita inspectiva y en razón a ello los sujetos

    inspeccionados tanto empleadores como trabajadores deberán prestar su

    colaboración.

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    La Ley Nº 28806 regula el Sistema de Inspección del Trabajo (su

    composición, estructura orgánica, facultades y competencias), de conformidad con

    el convenio acotado, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando

    normas de alcance general con el objeto de que la inspección del trabajo cumpla

    con su deber de garantía de la normatividad de orden sociolaboral, de la seguridad

    social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva. (Dwight G.,

    2014, p. 2).

    1.7. Facultades Inspectivas (Ley General de Inspección de Trabajo Ley N° 28806) 

    Para el cumplimiento de una eficaz inspección de trabajo, las normas que

    regulan el servicio inspectivo prevén que, en el desarrollo de las funciones de

    inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están

    investidos de autoridad para ejercer sus funciones.

    Los inspectores de Trabajo debidamente acreditados con su credencial vigente,

    quedan facultados para ingresar a todo centro de trabajo, a cualquier hora del día,

    cualquier día del año y en caso que el centro de trabajo coincidiera con el domiciliode la persona este deberá manifestar expresamente su autorización, caso contrario

    no podrá llevarse a cabo la actuación inspectiva hasta poder obtener una

    autorización de la autoridad competente.

    Así lo desarrolla el Artículo 5° de la Ley General de Inspección de Trabajo, e

    indica:

    Artículo 5° En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que

    estén debidamente acreditados, están facultados para:

    1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de

    trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro

    laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada,

    deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

    Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o

    a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la

    organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la

    eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.

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    Luego que los inspectores actuantes solicitarán hacerse acompañar, con los

    trabajadores para un recorrido en el centro de trabajo, también con los peritos si

    fuese el caso para el mejor desempeño de su función inspectiva.

    Artículo 5° En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que

    estén debidamente acreditados, están facultados para: (…) 

    2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por

    los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor

    desarrollo de la función inspectiva

    Los inspectores actuantes están facultados para practicar cualquier diligencia

    que le lleven a tener certeza sobre los hechos materia de investigación, para ello

     podrán realizar cualquier examen o prueba, requerir información al empleador o a

    los trabajadores, ya sea en compañía del empleador o a solas si es que observa

    algún tipo de amenaza sobre el trabajador, exigiendo al empleador a convocar a los

    trabajadores para tomar su manifestación u observar por ejemplo la entrega de

    Elementos de Protección Personal (EPP).

    Artículo 5° En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que

    estén debidamente acreditados, están facultados para:

    3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere

    necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en

     particular, para:

    a. Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la

    empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a

    exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro

    de trabajo inspeccionado. Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de

    libertad para exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los

    empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán

    confidenciales.

     b. Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores

    y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en

    las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.

    c. Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia

    en la verificación del cumplimiento de la legislación socio laboral, tales como: libros, registros,

     programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y

    contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones;documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada

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    del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.

    Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así

    como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen

    al efecto.

    d. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en elestablecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes,

    levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su

    representante.

    4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función

    inspectiva.

    5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las

    siguientes medidas:

    5.1. Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado

    cumplimiento de las normas sociolaborales.

    5.2. Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las

    circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los

    trabajadores.

    5.3. Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en

    orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante

    el inspector que ha realizado el requerimiento.

    5.4. Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las

    modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de

    trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud 

    5.5. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de

    infracción por obstrucción a la labor inspectiva.

    5.6. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de

    la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para

    la seguridad o salud de los trabajadores.

    5.7. Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la

    exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de seguridad social en los casos de

    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridady salud en el trabajo.

    5.8. Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los

    hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para

    que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores

    afectados.

    5.9. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.

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    Las facultades inspectivas están debidamente establecidas por lo que los

    inspectores deberán sujetarse y actuar de acuerdo a los principios que inspira la

    función inspectiva.

    La OIT señala respecto del derecho de libre entrada en el Estudio General

    sobre la Inspección del Trabajo del año 2006: “(. . .) tienen la ventaja de permitir al

    inspector entrar en el lugar de control sin notificarlo previamente al empleador o a

    su representante, siempre que se tema la práctica de maniobras que puedan

    disimular una infracción, modificar con esta intención las condiciones habituales de

    trabajo, alejar a un testigo o hacer imposible el control (. . .)”. Se indica, a

    continuación, que de esta forma se puede ejercer mejor el principio de

    confidencialidad en las visitas de inspección por los inspectores de trabajo, en los

    casos de denuncia o quejas. Aun cuando la legislación comparada establece en

    algunos países la limitación en ciertos casos de esta libertad, como en los casos de

    las restricciones a determinadas horas del día, se considera contrario a los fines del

    convenio cualquier tipo de limitación a esta facultad del inspector, por lo que se ha

    instado a los países a modificar las prácticas y normas que recogían estos límites.

    (Herbozo C., 2013, p.3).

    2.  La Actuación Inspectiva

    2.1.Generalidades

    Son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio, con

    carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para

    comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder

    adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar elcumplimiento de las normas sociolaborales.

    2.2. Ámbito de las actuaciones inspectivas

    Las actuaciones inspectivas abarca su ámbito a todos los sujetos obligados o

    responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas

    naturales o jurídicas, públicas o privadas. Estas actuaciones se desarrollan en lasempresas, los centros de trabajo o lugares en que se ejecute la prestación laboral,

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    aun cuando el empleador sea del Sector Público, esto en caso por ejemplo que

    existan trabajadores del Régimen Privado (D.Leg. 728) o que tengan en sus

     planillas personal obrero, así como también es competente en materia de seguridad

    y salud en el trabajo tanto en el sector privado como el público inclusive de las

    Fuerzas Armadas.

    Así también las actuaciones inspectivas se pueden llevar a cabo en los

    vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo,