Date post: | 25-Jul-2016 |
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y
BANCA PÚBLICAESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN TRIBUTOS NACIONALES
ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LAS REBAJAS POR INVERSIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL SECTOR
CONSTRUCCION CASO: MUNICIPIO CARONÍ - ESTADO BOLÍVAR
Tutor de Contenido: Autora:
Esp. Juan Guaramato Lcda. Kayrelis Eurea
Tutor Metodológico:
M.Sc. Javier García-Flores C
Ciudad Guayana, Septiembre de 2015
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
El sector de la construcción tiene singular importancia en el crecimiento
económico mundial y por ello, el reto para muchas empresas de esta
industria es entender el impacto en el volumen de sus negocios. Esta
información es fundamental para planificar sus negocios globales y para una
toma de decisiones de inversión adecuada. Venezuela es un país que
siempre ha dependido de los ingresos petroleros para cubrir el gasto público
nacional, desde hace varios años ha venido atravesando una profunda crisis
económica que ha afectado al aparato productivo y por ende al desarrollo
social.
Para recuperar el aparato productivo, el Ejecutivo Nacional se ha visto en la
necesidad de implementar planes adecuados para incrementar los ingresos y
equilibrar las finanzas públicas, a través de reformas y fortalecimiento del
Sistema Tributario Venezolano para garantizar la obtención de los recursos
financieros tributarios no petroleros, con la finalidad de solventar el déficit
financiero.
Dentro de los ingresos no petroleros se encuentran los obtenidos de la
industria del sector de la construcción, puesto que genera al estado
venezolano ingresos por inversión en el país, por consiguiente, se ha
constituido como uno de los sectores de crecimiento económicos más
importantes que siempre ha estado involucrado en la construcción de obras
de envergaduras de los organismos públicos; así como también de los entes
privados, proporcionando beneficios y bienestar común a la sociedad en
general. En este orden de idea, se podría decir que las empresas privadas y
el sector construcción han contribuido considerablemente con el desarrollo y
crecimiento económico del Estado venezolano, por ende, se ha convertido en
un fragmento productivo importante del país, así como una fuente importante
generadora de empleos.
Cabe señalar, que el proceso productivo del sector construcción es complejo,
por consiguiente, requiere de grandes inversiones para su funcionamiento
tanto administrativo como operativo, por lo que se hace necesario que las
empresas de este sector planifiquen y prevean sus presupuestos financieros,
con el fin de desarrollar sus actividades permitiendo esta a su vez obtener
información adecuada para la toma de decisiones y cumplir a cabalidad con
las normativas que la rigen.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su
Artículo 133 establece lo siguiente: “toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la Ley”. Dentro de estos cambios que se han
suscitados, se encuentran las modificaciones en el marco legal y funcional
del sistema tributario venezolano, aunado a la formulación de políticas
impositivas y de administración tributaria, que tienen como objetivo
primordial, la reducción de los índices de evasión fiscal y la consolidación de
un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los
impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del
esquema rentista petrolero.
Este proceso de transformación constituyó una pieza fundamental en la
estructura impositiva venezolana, sin lugar a dudas contribuyendo a la
modernización del sistema tributario al hacerlo más racional en el origen de
las rentas y propenderá al logro de un aumento del ingreso fiscal, además
ampliara la base tributaria al difundirse entre toda la población con capacidad
de consumo y su producto fiscal aumentara a la medida que incremente la
economía del país.
De igual manera, en el Artículo 316 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece:
El sistema tributario procurará la justa distribución de las
cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población y se sustentará para ello en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Aunado a lo anterior, Palacios (2009), señala acerca de la cuota tributaria:…
Permite que la persona que funge como vendedor o prestador del servicio,
en una determinada etapa del proceso productivo, compense el impuesto
que ha pagado por adquisición de bienes o servicios gravados, con el
impuesto que reciba al vender o prestar otros servicios gravados, el impuesto
que el contribuyente ha pagado no se convierte en elemento del costo del
bien o del servicio adquirido, sino en un prepago que podrá ser recuperado
(compensado) con el impuesto que reciba el contribuyente cuando realice
ventas o prestación de servicios gravados ( p .82).
Ahora bien, es necesario destacar que en materia de Impuesto Sobre La
Renta, el ajuste por inflación constituye uno de los elementos determinantes
de la base imponible, por así estar expresamente previsto en el artículo 4 de
la Ley que rige este tributo, cuando señala que constituye enriquecimientos
netos “los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los
ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin
perjuicio del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación
previsto en esta Ley.”
Lo anterior obedece a que atendiendo a los principios constitucionales en
materia de tributación, entre ellos el Principio de Legalidad, es la Ley la única
que puede establecer los elementos determinantes del tributo, tales como, el
sujeto pasivo, el sujeto activo y la base imponible, como es en este caso, los
parámetros para la determinación del enriquecimiento neto gravable que
constituye la base imponible en materia del ISLR. El artículo 317 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece con
absoluta claridad el Principio de Legalidad Tributaria al señalar que no podrá
cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones de carácter fiscal que no están
establecidos en la Ley, (…).
De tal manera, que la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) es un
instrumento legal que permite al Estado Venezolano a percibir los ingresos
públicos atribuidos sobre los enriquecimientos netos anuales y disponibles
ganados en dinero o en especies de los contribuyentes. De acuerdo con el
ordenamiento legal existente en esta materia, se atribuye que toda persona
jurídica o natural, domiciliada o residente en Venezuela, pagará este
impuesto sobre sus rentas cualquier fuere su origen, esté la fuente o la causa
del ingreso dentro del país o fuera de él.
En función a la normativa vigente en materia de rebajas por inversión de
Impuesto, un gran número de empresas del sector construcción están
sometidas y obligadas a cumplir con lo preceptuado en la referida Ley, en
cuanto a los ingresos obtenidos del enriquecimiento neto producto de la
realización de obras durante un período fiscal. Dentro de estas disposiciones,
se afirma proteger la economía nacional a través del otorgamiento de rebajas
por inversión como incentivo fiscal para estimular la inversión en el país.
En la última reforma efectuada a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR),
en fecha 13 de Noviembre de 2014, en su artículo N° 56, establece lo
siguiente:
Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco años siguientes a la vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología y, en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas...
Cabe señalar, que estas rebajas son medidas apropiadas del Estado para
incentivar a los sectores que contribuyen al crecimiento económico y
financiero del país y así propiciar una atmosfera favorable para la inversión
de los sectores núcleos y vitales de la nación. Las rebajas por inversión es la
cuantía que se admite disminuir del impuesto determinado luego de ser
aplicada la correspondiente tarifa. Esa diferencia obtenida una vez restada
la rebaja forma el monto definitivo del impuesto a pagar o la carga tributaria
que debe sobrellevar el contribuyente.
Es importante señalar que en la reforma de la referida Ley, resultaron
excluidos de este beneficio los contribuyentes que se destinen a las
actividades señaladas en el Artículo 11 de la citada Ley, haciendo alusión a
los que se dedican a la explotación de hidrocarburos y de actividades
conexas, tales como el transporte y la refinación, o la adquisición o compra
de hidrocarburos y derivados para la exportación.
En este sentido, las empresas del sector de la construcción para disfrutar de
este beneficio referidos a las rebajas por inversión deben cumplir con ciertos
requisitos y condiciones, los cuales están establecidos en la Ley de Impuesto
Sobre la Renta. Estos requisitos son: los activos adquiridos deben cumplir
con requerimientos de avanzada tecnología o de punta que sean nuevos
activos fijos excluyendo los terrenos.
Adicionalmente, se establece que el uso de esas nuevas inversiones ratifique
el aumento efectivo de la capacidad productiva o que sean destinados a una
nueva empresa, además establece que estas adquisiciones no hayan sido
empleadas en otras empresas. No obstante, estos requisitos o condiciones
garantizan un fin particular, es decir, estimular el desarrollo tecnológico,
incremento de la producción de bienes y servicios, incorporar nuevas
maquinarias y equipos, lo cual va a favorecer el crecimiento y desarrollo
tecnológico y económico del país.
Por otra parte, se puede decir que estos aspectos pueden generan un efecto
negativo en el agente de retención, puesto que si el proveedor de bienes o
servicios le otorga al agente de retención un crédito a treinta (30) días o más,
éste último estaría obligado a responder ante la administración tributaria por
la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente en los
lapsos establecidos por la normativa. Igualmente, es lógico considerar que el
estado venezolano deja de percibir ingresos fiscales, sólo con el propósito de
propiciar, impulsar o favorecer al sector construcción, puesto que no está
originado en políticas tributarias sino en políticas económicas.
El beneficio fiscal de las rebajas por inversión establecido en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, tiene como propósito la rebaja de la carga tributaria
permitiendo al contribuyente a sostener una carga menor de impuesto, lo
cual repercutirá sobre la estructura económica y financiera de la empresa.
Cabe señalar, que muchos contribuyentes de la industria de la construcción
desconocen este beneficio, lo cual ocasiona que los mismos no aprovechen
el mismo perdiendo la oportunidad de ahorrar en impuesto, desperdiciar un
margen de ganancia de disponibilidad de recursos financieros para poder
financiar otras inversiones.
La idea de la reducción de la carga tributaria a través de las rebajas por
inversión contribuye a disminuir la suma del impuesto determinado en
función a la tarifa que deben sopesar los contribuyentes y, como resultado,
pagar menos carga de impuesto. A través de esta investigación se pretende
efectuar un estudio que permita analizar la incidencia de las rebajas por
inversión sobre la carga tributaria en materia de Impuesto Sobre la Renta en
el sector construcción.
Sobre la base de la problemática planteada se formulan las siguientes
interrogantes de investigación:
¿Cuáles son las normas que rigen la aplicación de las rebajas por
inversión materia de Impuesto Sobre la Renta en el Sector Construcción, de
acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano vigente?
¿Qué requisitos y condiciones deben cumplir las empresas del sector
construcción para gozar del beneficio de la rebaja por inversión?
¿Cuáles han sido las incidencias de las rebajas por inversión sobre la
carga tributaria en la determinación del Impuesto Sobre la Renta?
Objetivos de la Investigación
GeneralAnalizar la incidencia de las rebajas por inversión en materia de Impuesto
Sobre la Renta en el sector construcción. Caso Municipio Caroní – Estado
Bolívar.
Específicos
.- Identificar las normas que rigen la aplicación de las rebajas por inversión
materia de Impuesto Sobre la Renta en el Sector Construcción, de acuerdo
al ordenamiento jurídico venezolano vigente.
.- Determinar las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas
del sector construcción del Municipio Caroní – Estado Bolívar para gozar del
beneficio de la rebaja por inversión establecido en la Ley de Impuesto Sobre
la Renta.
.- Estudiar la incidencia de las rebajas por inversión contenido en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta.
Justificación de la Investigación
Esta investigación se justifica, debido a que en ella se tratará de realizar un
análisis de la incidencia de las rebajas por inversión sobre la carga tributaria
en materia de Impuesto Sobre la Renta en el sector construcción del
Municipio Caroní del Estado Bolívar; ya que es el sector más importante de
Ciudad Guayana, puesto que genera fuente de empleo en la localidad. Es
por ello, que se considera la industria de la construcción uno de los sectores
económicos más importantes, en virtud de que son las que contribuyen al
crecimiento ordenado y sostenido de la nación, a través de la construcción
de carreteras, puentes, escuelas, hospitales, viviendas, centros comerciales,
en fin, en beneficio y bienestar de la sociedad.
Para incentivar a los sectores privados, el Estado se plantea políticas de
incentivos fiscales para conceder mediante la Ley de Impuesto Sobre la
Renta, las rebajas provenientes de inversión, con mira a incentivar a los
referidos sectores, coadyuvando de esta manera el crecimiento económico
del país, a través de una ambiente propicio que estimule la inversión en los
sectores estratégicos del Estado.
Al conceder el Estado los incentivos fiscales beneficiaría de manera más
equitativa a un colectivo de empresarios del sector construcción, como
participación activa en el mercado laboral, además de consolidar
conocimientos para medir el rendimiento de los mismos, haciéndolos más
efectivo y competitivos, un mayor desarrollo profesional y una serie de
estrategia de alto valor para mejorar las condiciones económicas. Asimismo,
establecer una atmósfera que incite al Estado propiciar la rebaja de inversión
sobre la carga tributaria contempladas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
A través de este trabajo se pondrá en práctica los conocimientos teóricos y
técnicos adquiridos durante el proceso académico, asimismo permite obtener
información de los diversos procedimientos y métodos empleados por los
inversionistas del sector construcción para solicitar ante el SENIAT, la rebaja
de inversión sobre la carga tributaria contempladas en la Ley de Impuesto
Sobre la Renta.
Este estudio podría sentar un precedente no sólo en el sector referido, ya
que los resultados pueden ser asimilados y adaptados por otros de la
localidad cuya situación es bastante similar a la aquí planteada. De igual
manera, permitirá analizar detalladamente todos los cálculos que se realizan
para solicitar la rebaja de inversión sobre la carga tributaria contempladas en
la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
En cuanto a los beneficios que brinda la investigación desde el punto de vista
de recursos humanos puede servir de estímulo para optimizar el proceso que
se estudia, beneficiando a los actores (contribuyentes del sector
construcción). En cuanto a sus resultados concretos los inversionistas o
dueños de empresas del sector de la construcción, serán actores
protagónicos de una realidad administrativa que debe necesariamente ser
orientada hacia sus verdaderos propósitos o razón de ser.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
Antecedentes de la Investigación
El presente trabajo de investigación está sustentado por varios autores que
reflejan la importancia que tiene las rebajas por Inversión sobre la Carga
Tributaria en materia de Impuesto Sobre la Renta en el Sector Construcción.
Siguiendo con el esquema metodológico estructurado para el presente
trabajo, a continuación se nombran algunos autores quienes realizaron
investigaciones y trabajos de grado similares al tema objeto de estudio por lo
que se hace importante mencionarlos para así fundamentar la investigación.
Nolasco (2012), realizó una investigación titulada: Análisis de la Aplicación de la normativa jurídica de la exención del Impuesto Sobre la Renta y la no Sujeción al Impuesto al Valor Agregado a las Asociaciones Cooperativas en Venezuela., como requisito para optar al título de
Especialista en Gestión Tributo Nacionales en la Escuela Nacional de
Administración y Hacienda Pública (ENAHP), cuyo objetivo principal es
analizar la aplicación de la normativa jurídica de la exención del Impuesto
Sobre la Renta y la No Sujeción del Impuesto al Valor Agregado de las
Asociaciones Cooperativas en Venezuela. La investigación se centró en el
beneficio que opera a pleno derecho en virtud de que están establecidos en
una ley. Sin embargo, en el caso específico de las asociaciones
cooperativas, la exención está condicionada al cumplimiento de condiciones
generales dictadas por el Ejecutivo Nacional.
La exención dispensa a las asociaciones cooperativas del pago del Impuesto
Sobre la Renta, de igual manera esa dispensa recae solo sobre la obligación
tributaria del pago, no de los deberes formales inherentes a los
contribuyentes ordinarios, quienes están obligados a dar cumplimiento a
todas las disposiciones legales que a este respecto dispone la norma
tributaria, incluyendo lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas. La metodología ajustada a la investigación fue documental.
Concluyendo que en Venezuela la exención al Impuesto Sobre la Renta para
las Cooperativas está condicionada en la misma Ley que lo establece, y
dependiendo del cumplimiento de las condiciones generales dictadas por el
Ejecutivo Nacional estas podrán aprovechar este beneficio fiscal, a diferencia
de la no sujeción al IVA que la excluye de la aplicación de esa norma.
Perdomo (2012), realizó una investigación titulada: Análisis del efecto de la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta proveniente de las actividades del sector agropecuario en el Municipio Barinas del Estado Barinas., como requisito para optar al título de Especialista en Gestión
Tributo Nacionales en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda
Pública (ENAHP), cuyo objetivo principal consistió en analizar el efecto de la
exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta de los enriquecimientos
netos provenientes de las actividades agropecuarias en el Municipio Barinas
del Estado Barinas. La investigación se centró en examinar profusamente los
aspectos legales y documentaciones ubicadas dentro del contexto
socioeconómico y tributario para determinar los elementos que influyen en el
proceso para gozar del beneficio.
El presente trabajo está ubicado en una investigación documental de
carácter descriptivo. Se concluyó resaltando la importancia de las
exoneraciones, ya que el Estado beneficia, promueve el desarrollo e
incentiva a determinado sector a través de este instrumento fiscal,
igualmente, en cuanto al carácter constitucional de las exoneraciones, se
demostró con sustentación legal contenida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela tal condición, sin que dicho beneficio fiscal
constituya de manera alguna, un privilegio que vulnere el principio de
generalidad tributaria.
La cruz (2012), realizó una investigación titulada: Análisis del marco jurídico Tributario que regula la exoneración del impuesto al Valor Agregado a los Materiales Básicos para la construcción Decreto 8.174., como requisito para optar al título de Especialista en Gestión Tributo
Nacionales en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública
(ENAHP), teniendo como objetivo general analizar el marco jurídico tributario
que regula la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los materiales
básicos para la construcción, Caso: Gran Misión Vivienda Venezuela Decreto
8174.
En el marco de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda
(LOETV, 2011), dictada para atender la emergencia originada por los
problemas climáticos a finales de 2010, se emite el Decreto de Exoneración
8.174, donde entre otros tributos, se exonera del pago de Impuesto al Valor
Agregado (IVA), las ventas de bienes y servicios del ramo de la construcción
en él especificados, cuando sean adquiridos por constructoras y/o
contratistas cuyas obras estén dirigidas exclusivamente a la Gran Misión
Vivienda Venezuela. Dicho beneficio no solo representa una forma de
impulsar la política social, sino un sacrificio fiscal para el Estado, por ello, a
los fines de garantizar su correcta aplicación, es necesario que la Ley que
crea la exoneración se apegue a la normativa que regula su forma y
procedencia.
La metodología empleada corresponde a una investigación de tipo mixta, su
diseño combina estrategias bibliográficas y de campo, y el nivel es
descriptivo. Se concluyó que el mencionado Decreto, contiene debilidades
desde el punto de vista fiscal que inciden directamente sobre los
contribuyentes involucrados en esta exoneración, y que indirectamente
actúan en detrimento de la política social implementada por el Estado
Venezolano.
Acaban (2012), realizó una investigación titulada: Análisis de la política de incentivo fiscal establecida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su pertinencia con la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, caso constructora vencela, C.A Maturín-Monagas., como requisito para
optar al título de Especialista en Gestión Tributo Nacionales en la Escuela
Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), teniendo como
objetivo general analizar la política de incentivo fiscal establecida en la Ley
de Impuesto Sobre la Renta y su pertinencia con la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, caso constructora vencela, C.A Maturín-
Monagas.
La investigación estuvo dirigida en la descripción de las bases teóricas del
ambiente y su problemática actual, los elementos considerados para
conceder exoneraciones, los incentivos fiscales establecidos en el COT y en
la LISLR, y la incidencia de éstos dirigidos a estimular la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente. El tipo de estudio fue de campo, nivel
descriptivo. se concluyó: que los administradores de la Constructora Vencela,
C.A., tienen bajo nivel de conocimiento tributario, en especial del ISLR, por
cuanto dejan de disfrutar de incentivos fiscales contemplados en esta ley.
Igualmente no reconocen que las actividades realizadas por la empresa
afectan al ambiente y hasta ha sido multada por ello, en consecuencia no
realizan acciones que fortalezcan la conciencia ambientalista.
Luisi (2009), realizó una investigación titulada: Mecanismos de control a las empresas amparadas por el Decreto N° 2.094 de beneficio de exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la República Bolivariana de Venezuela para las pequeñas y medianas industrias (pymis)., como requisito para optar al título de Especialista en
Gestión Tributo Nacionales en la Escuela Nacional de Administración y
Hacienda Pública (ENAHP), teniendo como objetivo general el Análisis del
Decreto N° 2.094 de Beneficio de exoneración del pago del Impuesto Sobre
la Renta (ISLR) en la República Bolivariana de Venezuela para las Pequeñas
y Medianas Industrias (pymis).
La investigación estuvo centrada en la identificación de los objetivos que
persigue el Estado al conceder el beneficio fiscal de exoneración del
Impuesto Sobre la Renta, las exigencias del Estado para otorgar el beneficio
de exoneración y los mecanismos de control aplicados por el Estado
amparadas por el Decreto N° 2.094. Desde el punto de vista metodológico
se trata de un estudio documental. Concluyéndose que es una política fiscal
del Estado, orientada a propiciar las condiciones que permitan estimular la
inversión en aquellos sectores económicos que se consideren de particular
importancia para el desarrollo económico o que generen mayor empleo en
determinados estados del país, lo que hace necesario cumplir con las
exigencias de la administración tributaria y luego de obtenido el beneficio
efectuar las inversiones en las áreas establecidas en el Decreto.
Los antecedentes expuestos realizan un aporte relevante para este trabajo
de investigación, porque se relaciona de manera directa con el Impuesto
Sobre la Renta y desde el punto de vista teórico se analiza la Ley de ISLR,
sus implicaciones, deberes formales, entre otros, permitiendo obtener mayor
información sobre los cambios en relación a lo planteado. De igual manera
se constituyen una guía para acrecentar el esquema del marco teórico y en
cuanto a la metodología empleada.
Bases Teóricas
En la investigación teórica del presente estudio se pretende profundizar en el
desarrollo de los conceptos y definiciones que permitirán la orientación en la
búsqueda y ampliación de conocimientos de los objetivos del estudio, por lo
que se hace necesario citar algunos autores, para llegar a comprender mejor
los términos que se están utilizando. A continuación se plasman los mismos:
Sistema Tributario
Villegas (2009), señaló: “Es aquel que está formado y constituido por un
conjunto de tributos que están vigentes en un país determinado y por
supuesto en una época establecida. Esto explica que cada uno de ellos esté
integrado y formado por los variados impuestos que cada país arroja, eso va
a depender de la producción, formas políticas, tradiciones y naturaleza
geográfica de los mismos” (p. 48). De lo citado por el autor se entiende que
el sistema tributario es aquel formado y constituido por un conjunto de
tributos vigentes que norman o regulan los impuestos, tasas y contribuciones
de un país determinado y en una época establecida.
Principios Jurídicos Tributarios
Fraga (2009), define los principios jurídicos tributarios de la manera
siguiente:
a. Principio de la Legalidad. Es un principio básico del Estado de
Derecho, que tiene su origen primigenio en el principio de la legalidad
general, el principio de la legalidad tributaria tiene dos vertientes
claramente diferenciadas. De un lado está el principio de la legalidad
propiamente dicho que implica el sometimiento de las
Administraciones tributarias a la Ley en su sentido más amplio. La otra
vertiente del principio de la legalidad implica que sólo el legislador
puede crear el tributo y todos los elementos estructurales de éste, sin
poder delegar esa tarea en otros órganos del Poder Público.
b. Principio de Generalidad. Lo que predica la generalidad es que
nadie puede excusarse del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias al amparo de privilegios que no se originan en el dato de la
capacidad contributiva, sino en ventajas injustificadas que atentan
contra el principio de igualdad, pues en virtud de este último todo
aquel que tiene la posibilidad de contribuir debe hacerlo, para que la
carga de los gastos públicos pueda distribuirse equitativamente entre
todos los que pueden soportarla.
c. Principio de la Capacidad Contributiva. Es el fundamento mismo
del sistema tributario, no sólo debe ser satisfecho por un tributo en
particular, sino por toda la organización legal, administrativa y técnica
que el Estado crea y estructura con la finalidad de ejercer de una
manera eficaz el poder tributario que le corresponde. Desde la
perspectiva de los sujetos pasivos de la imposición, el principio
supone que si bien todos tenemos el deber de contribuir al
sostenimiento de las cargas públicas, esas cargas públicas deben ser
distribuidas de una manera justa entre todos y esa manera justa es
atendiendo a la capacidad económica de cada quien.
d. Principio de No Confiscatoriedad. La confiscación puede ser
concebida como uno de los medios más graves a través de los cuales
el Estado limita el derecho de propiedad, pues, como es sabido, en
nuestro ordenamiento jurídico el derecho de propiedad no es absoluto;
antes por el contrario, enfrenta varios límites establecidos en el propio
texto constitucional. Estos límites son la consecuencia lógica de un
sistema que reconoce la propiedad privada y todos los derechos y
garantías, directos e indirectos, que derivan de la misma, pero a la vez
le atribuye a la propiedad una función social, pues la Nación
venezolana se ha constituido en un Estado democrático y social de
Derecho y Justicia.
e. Principio de Justicia Tributaria. La justicia es dar a cada quien lo
que se merece. Trasladando ese concepto al Derecho Tributario
tenemos que la justicia significa que cada quien debe contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones, según sus posibilidades. El mismo persigue
que haya una justa proporcionalidad entre el antecedente y el
consecuente de las endonormas tributarias. En materia tributaria la
endonorma se construye con un antecedente que es el hecho
imponible y un consecuente que es la obligación tributaria.
f. Principio de la Recaudación Eficiente. Para lograr un sistema
eficiente de recaudación, es necesario, en primer lugar, potenciar la
determinación tributaria sobre base cierta, permitiendo la participación
activa del sujeto pasivo de la obligación tributaria en el procedimiento
administrativo correspondiente, ofreciéndole todas las facilidades y
garantías necesarias que lo estimulen a evitar conflictos ulteriores,
sobre la cuantía de la cuota tributaria liquidada, que retardarán
innecesariamente la recaudación. El estímulo de una innecesaria
conflictividad entre el contribuyente y la Administración Tributaria, es la
acción exactamente opuesta a una recaudación tributaria que emplea
el mínimo de esfuerzos y recursos humanos y económicos para
alcanzar las metas fiscales previstas.
Tributos
Villegas (2009) expuso: Los tributos son “entendidos como las prestaciones
en dinero, que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud
de una ley y para cubrir los gastos que le demandan el cumplimiento de sus
fines” (p. 87) De ahí, que son considerados como una de las fuentes de
ingresos públicos que poseen los Estados adicional a otras actividades
financieras relacionadas directamente con las ventajas naturales,
tecnológicas o culturales que le son propias.
En tal sentido autores como Villegas (2009) y Moya (2008) distinguen entre
los principales elementos caracterizadores de los tributos, la extinción de la
obligación tributaria mediante erogaciones monetarias, considerando que
actualmente las transacciones comerciales se realizan a través del dinero, el
cual ha pasado a ser el medio utilizado por excelencia para efectuar
intercambios comerciales. En Venezuela, adicionalmente la norma consagra
el derecho de carácter pecuniario del tributo en el artículo 317 de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que
establece “…No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en
servicios personales”.
Fraga (2009), señaló: que desde tiempos inmemoriales, aproximadamente
5.000 años antes de la era Cristiana, la recaudación constituía una manera
de representar el poder del Gobernante sobre los Súbditos, además era el
símbolo más distintivo de autoridad sobre una nación, estado o grupo
humano sobre otros pueblos y territorios. Residía en esta tanta notoriedad
que el pueblo que resultaba subyugado debía cancelar tributo al vencedor.
Con el pasar del tiempo se perfecciono esta actividad en manos del Estado,
y hoy en día es el único que puede ejercer este requerimiento a los
contribuyentes, a través de un sistema tributario articulado.
En Venezuela esta exigencia tiene rango constitucional, encontrándose
dispuesto en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela el cual establece: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley”. En opinión de Romero (2007), estas premisas de
carácter constitucional señalan el deber a cargo de cada ciudadano de
contribuir a soportar los gastos generales del Estado.
Esta presunción avala al principio de generalidad, que según Moya (2008)
tiene como finalidad lograr que “nadie quede eximido de cancelar tributos,
bien sea por privilegios personales, de clase, linaje o casta”. De tal forma que
el gravamen deba establecerse para que cualquier individuo, cuya
circunstancias coincidan con la tipificadas como hecho generador del tributo,
resulte obligado a su cumplimiento.
Del artículo transcrito, se desprende que la fuente de los tributos se
encuentra en la norma jurídica, obligatoriamente necesitan estar señalados
en una ley para poder ser exigidos por el Estado; en la misma se instituyen
todos los postulados bajos los cuales nace la obligación tributaria bien sea
como impuestos, tasas o contribuciones, por ello tales supuestos van a
determinar cuando una persona natural o jurídica se convertirá en sujeto
pasivo.
En tal sentido, esta condición ineludible del tributo también está presente en
el precitado artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que establece:
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…
Por ello el Estado busca por medio de estos mandatos, la aplicación del
principio de legalidad o de reserva legal, a efectos de limitar el poder
tributario de las instituciones públicas y proteger los derechos de los
contribuyentes.
Para ampliar la ideas propuestas, Fraga (2009), señaló que este principio
tiene una función de garantía y de seguridad jurídica frente a las
intromisiones arbitrarias del Estado en la esfera de la libertad y la propiedad
privada, así como procura resguardar la democracia a través de la
colaboración de los miembros de la población en el establecimiento del
sistema tributario, lo cual resulta fundamental para el desarrollo de un
sistema democrático, de libre mercado, donde la oferta y la demanda se
desenvuelven espontáneamente, generando seguridad económica-jurídica,
propiciando las inversiones, la productividad y por ende la recaudación
eficiente de los diferentes tributos.
Por otra parte, a pesar de la importancia que repercuten los ingresos
públicos para el Estado, este es un ente que no persigue como fin el lucro,
por el contrario tiene como deber la satisfacción de todas aquellas
necesidades de la población que no pueden ser resarcidas por los sectores
privados; estas erogaciones se conocen como gasto público las mismas
deben encontrarse respaldadas por una ley para poder llevarse a término, y
suponen previos ingresos que estarán derivados de recursos públicos.
Ciertamente un margen significativo de estos ingresos proviene de los
tributos, los cuales son exigidos a las personas con este objetivo. Mucho se
ha discutido acerca de los propósitos de la recaudación de los tributos, tal y
como lo planteó Fariñas (2008) pueden ser utilizados con fines
proteccionistas, sociales o como un instrumento destinado a dirigir la
economía nacional. Su objetivo principal es financiar servicios de interés
general que mejoren la calidad de vida del colectivo, considerando la
capacidad contributiva del sujeto pasivo, tal y como se observa en el artículo
316 de la CRBV:
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 316 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se entiende que el sistema tributario
pretende la justa distribución de las cargas públicas del Estado, ya sea en
función a la capacidad económica de los contribuyentes, siempre atendiendo
al principio de progresividad, así como de protección a la economía nacional
y la elevación y al nivel de confort de la vida de la población, sustentándose
para ello en un sistema eficiente de recaudación de los tributos a nivel
nacional.
Por su parte, Alurralde (2007), manifiesta que la política de los Estados en
materia de gasto público, inciden directamente en la extracción de riqueza a
los particulares a través de la obtención de recursos de naturaleza tributaria
para satisfacer dicho gasto. Entendiendo por esta situación, que el Gobierno
exige colaboración para la compensación de sus gastos a las personas
jurídicas o naturales, conocidas como el sujeto pasivo en la relación
tributaria. En el caso de Venezuela, los tributos tienen como finalidad
complementar los ingresos públicos, cuya fuente principal es la exportación
del petróleo. Este país posee una alta dependencia de lo percibido por la
Renta Petrolera, convirtiendo al Estado en un país mono-productor por
excelencia, descuidando los otros sectores de la economía.
Implicando un alto riesgo para el Gobierno, considerando que el valor del
petróleo el mercado tiende a no ser constante, porque se ve afectado por
diversas situaciones variables tales como, la estación del año de los países
que demandan el producto, conflictos internacionales, estado de las
refinerías, entre otras circunstancias que sensibilizan su valor y por ende
afectan de forma directa a aquellos países cuyos ingresos públicos
dependen exclusivamente de su precio en el mercado.
Características Esenciales de los Tributos
Alurralde (2007), señala lo siguiente:
Una obligación de dar dinero o cosa (prestación). Emanada del poder de
imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para
hacerse efectivo su cumplimiento.
Establecida por la ley.
- Aplicable a personas individuales o colectivas.
- Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede
ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos,
etc.
De lo citado por el autor, se entiende que las características esenciales de
los tributos, le dan firmezas a los mismos, puesto que son deberes que se
deben pagar con dinero o cosa, por ende, son de obligatorio cumplimiento.
Clasificación de los Tributos
Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar
divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su
clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al
efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones
Especiales.
Impuestos
Villegas (2009), expuso:
Es una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución (p. 80).
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la
siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies,
exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en
las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles".
Características de los Impuestos
Villegas (2009), señaló que las características de los impuestos, son las que
describen a continuación:
- Es una prestación pecuniaria.
- Es coactivo e impuesto por el Estado.
- Su finalidad es cubrir las necesidades públicas y los gastos públicos.
- Sin contraprestación específica e inmediata con respecto al contribuyente.
- Tiene carácter unilateral, legal y obligatorio.
Clasificación de los Impuestos
Villegas (2009), al referirse a la clasificación de los impuestos, señaló lo
siguiente:
A. Impuestos Directos e Indirectos: - Impuestos Directos: Son los gravámenes para los cuales no existen
intermediarios entre el fisco y el contribuyente, ejemplo de ellos es el
Impuesto Sobre La Renta y de Impuesto a los Activos Empresariales.
- Impuestos Indirectos: Son aquellos tributos para los cuales existen
intermediarios entre el fisco y el sujeto pasivo, ejemplo de ellos es el
Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Débito Bancario.
B. Impuestos Proporcionales y Progresivos: - Impuestos Proporcionales: Es el que mantiene una relación
constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada; es decir,
tiene una alícuota única. Ejemplo: 16% sobre el monto de la
mercancía.
- Impuestos Progresivos: Es aquel en que la relación de cuantía del
impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a
medida que se incrementa el valor de ésta.
C. Impuestos Ordinarios y Extraordinarios: - Impuestos Ordinarios: Son aquellos que tienen vigencia
permanente, es decir sin límite de tiempo en cuanto a su duración.
- Impuestos Extraordinarios: Son aquellos impuestos transitorios o de
emergencia, que tienen un lapso determinado de duración.
D. Impuestos Reales y Personales: - Impuestos Reales: Son aquellos que consideran en forma exclusiva
la riqueza gravada por prescindencia de la situación personal del
contribuyente. Ejemplo: impuesto a los consumos.
- Impuestos Personales: Es aquel que tiene en cuenta la especial
situación del contribuyente, valorando todos los elementos que
integran el concepto de su capacidad contributiva.
Tasa
Valdés (2009) expresa lo siguiente:
Es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente y cuyo producido se destina a las necesidades del servicio correspondiente determinadas de acuerdo a los fines perseguidos con su establecimiento”. (p. 142) Es un tributo estatal que presenta gran similitud con las prestaciones que dan
lugar al pago del precio, es decir, es cuando el Estado actúa como ente
público y satisface una necesidad colectiva que se concreta en prestaciones
individualizadas que se otorgan a sujetos determinados.
Contribuciones Especiales
Arias (2009), referente a las contribuciones especiales señaló: “Son los
tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales
derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales
actividades del Estado” (p. 76)
Este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede
derivar no sólo de la realización de una obra pública, sino también de
actividades o servicios estatales especiales, destinados a beneficiar a una
persona determinada o a grupos sociales determinados. Cuando se realiza
una obra pública (por ejemplo, una pavimentación) se produce una
valorización de ciertos bienes inmuebles o un beneficio personal de otra
índole. Lo mismo ocurre en caso de crear entes de regulación económica o
para fomento de determinada actividad. Las contribuciones especiales se
clasifican en contribuciones de mejoras y parafiscales.
Elementos de la relación tributaria
Entendiéndose como relación tributaria según Sánchez (2.000) es el vínculo
jurídico que se establece entre el sujeto activo (Estado) y otro sujeto pasivo
(contribuyente), que se encuentran en la necesidad jurídica de cumplir con
ciertas obligaciones establecidas en las Leyes Tributarias que para tales
efectos cree el Estado.
Sujetos de la Obligación Tributaria.
(a) Sujeto activo: Para determinar quién es el sujeto activo de la obligación
tributaria, debemos tener en cuenta que el Estado cuenta con las potestades
de imperio que le dan la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y todo el ordenamiento jurídico, es decir, es la persona cuya
voluntad en la búsqueda de la consecución de sus fines, va a privar sobre los
intereses de algún administrado en forma particular, siendo en consecuencia
que el Estado es el sujeto activo de la obligación tributaria por excelencia.
La mayoría de los autores coinciden en que el sujeto activo de la obligación
tributaria no se define porque sea el que percibe los ingresos de las cargas
tributarias, sino, por la circunstancia de que el ordenamiento jurídico le
atribuya esa facultad tributaria. En el Código Orgánico Tributario (2001) se
establece, en el Artículo 18 “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente
público acreedor del tributo”.
(b) Sujeto pasivo: Según el Artículo 19 del Código Orgánico Tributario
(2001) el concepto del sujeto pasivo es “...la persona obligada al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente
o de responsable”. Lo anterior se puede ampliar expresando que el sujeto
pasivo de la obligación tributaria es la persona, física o jurídica, a la cual la
ley le ha encargado el cumplimiento de la prestación, pudiendo ser el
contribuyente o un tercero, ya que el Código Orgánico Tributario es claro en
manifestar que por disposición expresa de la ley, algunas personas pueden
ser responsables sin tener carácter de contribuyentes.
- Contribuyente: Es la persona que paga una cuota por concepto de un
impuesto, es decir, la persona natural o jurídica obligada conforme a la Ley a
abonar o satisfacer los impuestos previstos en la misma, una vez que surja
con respecto a él, el presupuesto jurídico que hace nacer la obligación
tributaria, el cual se denomina hecho imponible.
En el caso específico del Impuesto sobre la Renta, con referencia al sujeto
pasivo, el Artículo 7, establece: “Las Personas Naturales, Compañías
Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades en
Nombre Colectivo, incluidas las irregulares o de hecho, los titules y
enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburo, Asociaciones,
Fundaciones, Establecimientos permanentes...”. También es necesario
señalar que el sujeto pasivo de la obligación tributaria puede serlo a título de:
contribuyente o de responsable, según la clasificación que adopta el Código
Orgánico Tributario (2001) en su Artículo 19.
- Responsables: Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de
contribuyentes deben por disposición expresa de la ley, cumplir los deberes y
obligaciones atribuidas a estos. En el Código Orgánico Tributario (2001) se
establece en el Capítulo II, Sección Tercera, la normativa legal referente a los
Responsables. En el Artículo 25 del mencionado Código se expresa que
“Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de
contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a los contribuyentes”.
En materia de retención de impuesto, la Ley de Impuesto sobre la Renta
establece en su Artículo 87, quienes son los responsables de realizar la
retención de Impuesto sobre la Renta. Se definen Responsables, en calidad
de agentes de retención, toda persona natural o jurídica que por mandato
legal se encuentre obligado a recibir de los deudores de enriquecimientos
netos o ingresos brutos, el monto del tributo correspondiente y a enterarlo en
una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y
condiciones establecidos en la ley.
El Impuesto sobre la Renta
Legis Editores (2009), señaló:
Es una contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas. El impuesto sobre la renta incluye el gravamen al trabajo, al capital y la combinación de ambos. También se puede definir como El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal (p. 76)
De acuerdo con el autor, se entiende por Impuesto Sobre la Renta
aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las
sociedades o empresas.
Principios del ISLR
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela,
pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la
fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas
naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República
Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley
siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra
dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base
fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el
país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o
extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. De la
norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:
Principio del enriquecimiento neto: Es todo incremento de patrimonio
obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos
brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo,
forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación
del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos
obligatoriamente al mismo. Este principio implica que la Ley de (ISLR)
gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien
sea persona natural o persona jurídica.
Principio de anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a
ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido
a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto
es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo
ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo
13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá
ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad
económica de la empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil
o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a
depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan
tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá
modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa
solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la
Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997):
El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al
contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales,
industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de
doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales
contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado
no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la
Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio
podrá ser menor de un año. En todos los demás casos, los obligados a
presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. Por otra
parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable
será el año civil.
Principio de autonomía del ejercicio: Este principio establece que para
efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal
deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido
causación u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con
excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (2007), cuando señala:
Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de
dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o
deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año
en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado
imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción.
De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como
ingreso, costo o deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que
se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando
haya sido imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y
cuando se trate de operaciones productoras de enriquecimiento disponible.
Principio de disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en el cual los
enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración
a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de
Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias de hecho previstas
en su artículo 5, como sigue:
Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados.
Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración
anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones
que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de
descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los
cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que
proporcionalmente corresponda. En todos los casos a los que se refiere este
artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en
contrario.
Parágrafo Único: Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos
por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los
contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley
y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se
considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el
ejercicio gravable.
En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos de disponibilidad
para los enriquecimientos que señala el referido artículo son los siguientes:
1. En el momento en que son pagados;
2. En el momento en que son devengados;
3. En el momento en que se realizan las operaciones que los producen
(causado).
Principio de renta mundial: Este principio responde al aspecto espacial del
hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede
ser gravado por la legislación tributaria venezolana. De acuerdo a lo anterior,
los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra
legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa
o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia
de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento
en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el
domicilio o residencia de quien genera la renta.
Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en
determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no
necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia
de uno de ellos puede condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los
efectos del impuesto. En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta
enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:
1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en
Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es
la conexión al territorio nacional.
2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en
Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija
en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial,
es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea
gravable el enriquecimiento.
3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en
Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en
el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin
embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la
proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento
permanente o base fija.
De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de
Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el
año 1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u
ocurriera necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.
Cabe señalar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un
"tímido intento por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en
1991 por los problemas de control que ello representaba.
El sector construcción
El sector construcción en Venezuela, podría constituir uno de los
sectores más productivo y el de mayor fuente de empleos en el país después
del petróleo, desde hace algunos años, la industria de la construcción
constituye uno de los sectores económicos más importantes, debido a que
ha estado presente en los planes de gobierno de turno, pues siempre ha sido
necesario construir escuelas, hospitales, carreteras, puentes, viviendas, en
fin cualquier de proporcionar beneficios de una u otra manera a gran parte de
la sociedad.
El Estado venezolano ha sido uno de los más importantes
contribuyentes al crecimiento de la industria de la construcción, también la
contratación de obras con el sector privado ha dado su aporte. Sin embargo
para el año 2002 se vio seriamente afectada por la severa recesión
económica y la crisis política que han frenado la inversión pública y privada.
El Sector que el gobierno denominó punta de lanza se encontraba en
momentos difíciles.
Tal como lo refleja el indicador utilizado en nuestra economía para
medir el crecimiento y desarrollo económico, denominado Producto Interno
Bruto (PIB), que es el valor agregado de todas las actividades que se
realizan en el país. Según las estadísticas suministrada por el Banco Central
de Venezuela con respecto a este indicador es que se ha venido observando
en los últimos trimestres crecimiento económico en el país. Tomando en
consideración que el sector construcción ha mantenido también este
crecimiento así lo refleja el PIB Construcción.
El proceso productivo de las Empresas Constructoras tienden a ser
complejo a que se requiere de la inversión de una gran cantidad de recursos
como: personal calificado a disposición en todas las áreas, cantidad
necesidad de recursos financieros, disposición de maquinaria y equipo,
espacio físico, tiempo, entre otros; por lo tanto surge la necesidad por parte
de la gerencia de estas empresas llevar una Contabilidad de acuerdo a las
normas y leyes que la rigen, con el fin de obtener información oportuna y
veraz para la toma de decisiones.
Base legal
Código Orgánico Tributario (C.O.T.) (2014)
La función principal del Código Orgánico Tributario es unificar las
reglas fundamentales para todo tipo de tributo, el vigente fue reformado en
Noviembre de 2014. Seguidamente se hace referencia a los artículos
relacionados con la problemática en estudio:
Artículo Nº 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de
estos tributos. Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se
aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los
recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y en lo
relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican
en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Las normas de éste Código se aplicará en forma supletoria a los
tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político
territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación,
modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y
las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones,
exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por
dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son
otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su
ejecución. Para los tributos y sus accesorios determinados por
administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la
República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, éste
Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
El artículo 3 establece que solo a las leyes corresponden regular con
sujeción a las normas generales de este código las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la
alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos
del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros
beneficios o incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
En tal sentido, la Ley de Impuesto Sobre La Renta define el hecho
imponible que da lugar a la obligación tributaria, fija la alícuota de imposición,
determina la base imponible, e indica los sujetos pasivos del mismo. A su
vez, establece las condiciones y pautas para el goce o disfrute de la rebaja
de impuesto, que tratándose en este caso como objeto de estudio las
personas jurídicas, estas son llamadas por la referida Ley de Impuesto Sobre
la Renta como rebajas por inversión.
Se debe tomar con consideración lo establecido en el parágrafo primero
del referido artículo en donde establece lo siguiente:
Los Órganos Legislativos Nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal, asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría, con las que cuenten.
De igual manera, toda ley debe determinar en materia de exenciones,
exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las
leyes los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.
Adicionalmente el Artículo 5 hace referencia a que las normas tributarias se
interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho,
atendiendo su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a los
resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas
tributarias. En tal sentido, todas las exenciones, exoneraciones, rebajas,
desgravámenes y demás beneficios fiscales se interpretarán en forma
restrictiva.
De las exenciones y exoneraciones
El Código Orgánico Tributario define la exención como la dispensa total
o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial
tributaria. Y como exoneración la dispensa total o parcial del pago la
obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley. Establecido en los artículos 73 y 74 del referido
Código. Igualmente hace referencia a que la ley que autorice al Poder
Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que
comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones
a las cuales está sometido el beneficio.
La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a
determinadas condiciones y requisitos. Se establecerá el plazo máximo de
duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será
de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo
podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el
de este artículo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de
lucro, podrán ser por tiempo indefinido. Serán concedidas con carácter
general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y
condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo, así lo
establece el Artículo 76.
Es importante resaltar que las exenciones y exoneraciones pueden ser
derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en
determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo
cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de
dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la
derogatoria o modificación. En relación a las rebajas de tributos se regirán
por las normas de este Capítulo en cuanto les sean aplicables a las mismas.
En tal sentido y en atención a lo que se desprende del Código Orgánico
Tributario la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su última reforma según
(Gaceta Oficial Nº 38.628 de fecha 16 de febrero 2007), contiene en los
artículo 56, 57 y 58 lo referente al otorgamiento de la rebaja por inversión,
tópico objeto de estudio en esta investigación y que se desarrollará a
continuación:
La rebaja por inversión contenida en la referida Ley, concede una
rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas
inversiones que se efectúen en los cinco (5) años siguientes a la vigencia de
la presente Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades
industriales y agroindustriales, construcción, electricidad,
telecomunicaciones, ciencia y tecnología , y en general, a todas aquellas
actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para
satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta,
representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al
aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre
y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.
Los titulares de enriquecimientos derivados de la presentación de
servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional,
gozarán de una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las
nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y
posadas; la ampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de
servicios existentes, a la prestación de cualquier servicios turístico o a la
formación y capacitación de sus trabajadores.
Para el caso de las actividades o agrícolas, pecuarias, pesqueras o
piscícolas, la rebaja prevista en este artículo será de un ochenta por ciento
(80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de
influencia de la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra
inserta. A los fines del reconocimiento fiscal de las inversiones comunales,
éstas deberán ser calificadas previa su realización y verificado
posteriormente, por el organismo competente del Ejecutivo Nacional. Igual
rebaja se concederá a la actividad turística por inversiones comunales,
cuando las mismas sean realizadas por pequeñas y medianas industrias del
sector.
Se concederá una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%),
adicional a la prevista en este artículo del monto de las inversiones en
activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente. Las rebajas a que se contrae este artículo no se
concederán a los contribuyentes que se dediquen a las actividades
señaladas en el artículo 11 de la referida Ley, tratándose de los
contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que
se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas,
tales como la refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de
hidrocarburos y derivados para la explotación, estarán sujetos al impuesto
previsto en el literal b del artículo 53 de esta Ley por todos los
enriquecimientos obtenidos, aunque provengan de actividades distintas a las
de tales industrias.
Quedan excluidos del régimen previsto en este artículo, las empresas
que realicen actividades integradas o no, de exploración y explotación del
gas no asociado, de procesamiento, transporte, distribución,
almacenamiento, comercialización y exportación del gas y sus componentes,
o que se dediquen exclusivamente a la refinación de hidrocarburos o al
mejoramiento de crudos pesados y extra pesados. En el caso que la
inversión se traduzca en la adquisición, construcción, adquisición no
instalación de un activo fijo, las rebajas establecidas en este artículo sólo se
concederán en aquellos ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos,
construidos o instalados para los fines señalados en este artículo, estén
efectiva y directamente incorporados a la producción de la renta.
En los demás casos establecidos en este artículo, la rebaja se
concederá en el ejercicio en el cual se realice efectivamente la inversión.
Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae lo establecido
en la Ley, se deducirán del costo de los nuevos activos fijos incorporados a
la producción de la renta, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones
hechas en el ejercicio anual sobre tales activos. Los retiros de activos fijos
por causas no fortuitas ni de fuerza mayor que se efectúen por el
contribuyente dentro de los cuatro (4) años siguientes al ejercicio en que se
incorporen, darán lugar a reparos o pagos de impuesto para el año en que se
retiren, calculados sobre la base de los costos netos de los activos retirados
para el ejercicio en que se incorporaron a la producción de la renta.
No podrán tomarse en cuenta las inversiones deducibles conforme al
numeral 10 del artículo 27 de la referida Ley, que está relacionado con las
deducciones y del enriquecimiento neto y que a continuación se determina:
Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las
deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición
en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al
costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el
enriquecimiento: El costo de las construcciones que deban hacer los
contribuyentes en acatamiento de la Ley Orgánica del Trabajo o de
disposiciones sanitarias.
El Artículo 57 hace referencia a que las rebajas a que se refiere el
artículo anterior podrán traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anuales
siguientes. Cuando en razón de los anticipos o pagos a cuenta, derivados de
la retención en la fuente, resultare que el contribuyente, tomando en cuenta
las declaraciones futuras que dicho exceso le sea rebajado en las
liquidaciones de impuesto correspondientes a los subsiguientes ejercicios,
hasta la concurrencia del monto de tal exceso, todo sin perjuicio del derecho
a reintegro. Dentro del formulario para la declaración de rentas a que se
refiere la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a los fines antes señalados, se
establecerá las provisiones requeridas para que el contribuyente pueda
realizar la solicitud correspondiente en el mismo acto de su declaración
anual.
Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014). Gaceta Extraordinaria N° 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014
En fecha 18 de noviembre de 2014, se promulgó en Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.152, se realizó una nueva reforma a la Ley de Impuesto
Sobre la Renta, la tercera en siete años. En consecuencia de esta reforma se
suprimió el artículo 56, corriendo toda la numeración hacia atrás, esta vez se
agregó un artículo, el 118 y se modificó el anterior artículo 187 que ahora
pasa a ser artículo 188. En detalle se menciona lo siguiente:
Eliminación del artículo 56 el cual establecía que los contribuyentes que se
dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales
como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto
equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones
hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos
destinados a la producción del enriquecimiento.
Para determinar el monto de las inversiones que se contrae el
encabezamiento de este artículo se deducirán del costo de los nuevos
activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las
amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en
el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el
ejercicio anterior, calculado éste con base a los balances de principio y fin de
año.
Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%)
sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en:
a) Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción,
transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de
refinación en el país, inclusive;
b) Recuperación secundaria de hidrocarburos;
c) Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el
licuado; y d) Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de
investigación.
Para los fines expresados se excluirán las inversiones deducidas, conforme
al numeral 10 del artículo 27 de la presente ley.
Parágrafo Único: Las rebajas de impuesto a que se contrae el presente
artículo no podrán exceder en el ejercicio del dos por ciento (2%) del
enriquecimiento global neto del contribuyente. Además, cuando el total de las
rebajas previstas en este artículo sea mayor del dos por ciento (2%) del
enriquecimiento global neto del contribuyente, el excedente podrá
traspasarse hasta los tres (3) años siguientes del ejercicio respectivo. A los
fines del cómputo del excedente utilizable en un ejercicio dado cualquier
excedente proveniente de ejercicio anteriores será aplicable antes de las
rebajas de impuesto correspondiente al ejercicio.
Las rebajas a las que se contrae en el artículo anteriormente citado,
solamente serán imputable a los impuestos determinados conforme a lo
previsto en los literales a) y b) del artículo 53, según el caso.
Por su parte, la inclusión del artículo 118 que establece lo siguiente:
Los intereses pagados directa o indirectamente a personas que se
consideren partes vinculadas en los términos de la Sección Segunda del
Capítulo III del Título VII de la presente Ley, serán deducibles sólo en la
medida en que el monto de las deudas contraídas directa o indirectamente
con partes vinculadas, adicionadas con el monto de las deudas contraídas
con partes independientes, no exceda del patrimonio neto del contribuyente.
Para los efectos de determinar si el monto de las deudas excede del
patrimonio neto del contribuyente, se restará del saldo promedio anual de las
deudas que tenga el contribuyente con partes independientes, el saldo
promedio anual del patrimonio neto del contribuyente. Dicho saldo promedio
anual del patrimonio neto se calculará dividiendo entre dos la suma del
patrimonio neto al inicio del ejercicio y al final del mismo (antes de hacer el
ajuste por inflación del ejercicio y sin considerar la utilidad o pérdida neta del
ejercicio), y el saldo promedio anual de las deudas se calculará dividiendo la
suma de las saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio entre
el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día
de cada mes los intereses que se devenguen en dicho mes.
El monto de los intereses deducibles a que se refiere el primer párrafo de
este artículo se determinará restando el saldo promedio anual de las deudas
del contribuyente con partes independientes del saldo promedio anual del
patrimonio neto y el resultado, de ser positivo, se dividirá entre el saldo anual
de las deudas del contribuyente contraídas directa o indirectamente con
personas que se consideren partes vinculadas. Si el cociente es igual o
mayor a uno, el contribuyente podrá deducir el monto total de los intereses
pagados directos o indirectamente a partes vinculadas. Si el cociente es
menor que uno, el contribuyente únicamente podrá deducir el monto que
resulta de multiplicar dicho cociente por el monto total de los intereses
pagados directos o indirectamente a personas que se consideren partes
vinculadas.
La porción del monto de las deudas contraídas por el contribuyente, directa
o indirectamente con partes vinculadas que exceda del saldo promedio anual
del patrimonio neto del contribuyente tendrá el tratamiento de patrimonio neto
para todos los efectos de la presente ley.
Aunque el monto total de las deudas del contribuyente no supere el monto
del patrimonio neto de dicho contribuyente, una deuda contraída por el
contribuyente directa o indirectamente con personas vinculadas tendrá el
tratamiento de patrimonio neto para todos los efectos de la presente Ley si la
misma no se contrata en condiciones de mercado.
Para determinar si una deuda se contrajo en condiciones de mercado se
considerará: (I) el nivel de endeudamiento del contribuyente, (II) la posibilidad
de que dicho contribuyente hubiera podido obtener ese préstamo de una
parte independiente sin la intervención de una parte vinculada, (III) el monto
de la deuda que dicho contribuyente hubiera podido obtener de una parte
independiente sin la intervención de una parte vinculada, (IV) la tasa de
interés que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte independiente
sin la intervención de su parte vinculada, y (V) los términos y condiciones de
la deuda que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte
independiente sin la intervención de una parte vinculada.
Y por último, la modificación del artículo 187, quedando de la siguiente
manera: Las inversiones negociables que se coticen o que se enajenen a
través de bolsas de valores de la República Bolivariana de Venezuela, que
se posean al cierre del ejercicio gravable se ajustarán según su cotización en
la respectiva bolsa de valores a la fecha de su enajenación o al cierre del
ejercicio gravable.
Estás inversiones se consideran como activos monetarios y así deben ser
clasificadas en el balance general fiscal actualizado del contribuyente
mientras no sean enajenadas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas
en los artículos 76 y 77 de esta Ley para el momento de su enajenación.
Por otra parte, y en relación a la declaración Estimada, el Reglamento de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta (Gaceta Oficial Nº 5662 (Extraordinaria) del
fecha 24 de septiembre de 2.003), contiene en el artículo 157 la
determinación de anticipos, estableciendo que el monto de las inversiones
estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto
previstas en la Ley, si las hubiere, no podrá ser mayor del ochenta por ciento
(80%) del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la
declaración definitiva del año anterior, a menos que el contribuyente
demuestre a la Administración Tributaria, que sus inversiones serán
superiores.
Las inversiones determinadas conforme a las reglas establecidas en este
artículo, se ajustarán con los enriquecimientos e inversiones que resulten de
la declaración anual definitiva señalada en el Título VI, Capítulo I de la Ley.
En relación a la determinación de anticipos a que se refiere el artículo 158 de
este Reglamento, deberá contener los diferentes rubros de ingresos, costos,
deducciones, rebajas de impuestos y demás especificaciones que se exijan
en el formulario oficial.
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO
Tipo y Diseño de Investigación
La Investigación estará fundamentada en un estudio documental de tipo
analítico, que según Hurtado de Barrera (2009), la define como:
El análisis es un procesamiento reflexivo, lógico, cognitivo que implica abstraer pautas de relación interna de un nuevo evento, situación, fenómeno, etc. La investigación analítica tiene como objeto analizar un evento y comprenderlo en términos de sus aspectos menos evidentes. Según Bunge (1981), intenta descubrir los elementos que componen la totalidad y las conexiones que explican su integración. La investigación analítica propicia el estudio y la comprensión más profunda del evento en estudio (p.269).
La investigación documental es definida por la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador (2006), como:
Se entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor (p.15).
Investigación Analítica.
Hurtado (2009), expuso:
La investigación analítica consiste en el análisis de las definiciones relacionadas con un tema, para estudiar sus elementos en forma exhaustiva y poderlo comprender con mayor profundidad. La investigación científica es la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico; el método científico indica el camino que se ha de transitar en esa indagación y las técnicas precisan la manera de recorrerlo (p. 102)
Este método analítico es aquel método de investigación que consiste
en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o
elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis
es la observación y examen de un hecho en particular. Es necesario conocer
la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su
esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo
cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su
comportamiento y establecer nuevas teorías.
El diseño de la presente investigación es bibliográfico, debido a que la
información necesaria viene de libros relacionados con análisis jurídico sobre
la incidencia de las rebajas por inversión en materia de Impuesto Sobre la
Renta en el sector construcción, según lo establecido en la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (ISLR), los cuales serán obtenidos de forma directa en el
área a estudiar.
Romero (2009), señaló:
La investigación Bibliográfica en una indagación documental que permite, entre otras cosas, apoyar la investigación que se desea realizar, evitar emprender investigaciones ya realizadas, tomar conocimiento de experimentos ya hechos para repetirlos cuando sea necesario, continuar investigaciones interrumpidas o incompletas, buscar información sugerente, seleccionar un marco teórico, etc. (p. 87)
El hecho de trabajar con materiales ya elaborados, de tipo secundario,
determina lógicamente las principales ventajas e inconvenientes de estos
diseños. El principal beneficio que se obtiene mediante este diseño es que
posibilita al investigador cubrir una amplia gama de fenómenos, ya que no
sólo debe basarse en los hechos a los cuales él mismo tiene acceso sino que
puede extenderse para abarcar una experiencia inmensamente mayor. El
diseño bibliográfico también es indispensable cuando hacemos estudios
históricos, no hay otro modo, en general, de enterarnos de los hechos
pasados si no es apelando a una gran proporción de datos secundarios.
Técnicas e instrumentos de recolección de información
Tamayo (2000), expuso:
Se explica aquí el procedimiento, lugar y condiciones de la recolección de los datos. Esta sección es la expresión operativa del diseño de investigación, la especificación concreta de cómo se hará la investigación. Se incluye aquí: a) si la investigación será a base de lecturas, encuestas, análisis, de documentos u observación directa de los hechos; b) los pasos que se darán; y, posiblemente, c) las instrucciones para quien habrá de recoger los datos. (p.120)
Una vez definida la recolección de los datos, las mismas se dan a
través del cumplimiento de una serie de pasos para llegar al desarrollo de
cada uno de los objetivos de la investigación, para ello es necesario aplicar
técnicas e instrumentos que van a servir de sustento para obtener la
información en el proceso de investigación, se pueden establecer diferentes
momentos para la recolección de los datos. Las técnicas de recolección son
definidas por Hurtado de Barrera (2009), como: “Procedimiento y actividades
que les permiten al investigador obtener la información necesaria para dar
respuesta a su pregunta de investigación” (p.427).
Se puede mencionar, que las técnicas de la recolección de los datos
son la observación, la encuesta, la entrevista, y la revisión documental, esta
última es la que se va a utilizar en la presente investigación, siguiendo la
sustentación por el mismo autor y página definida como: “una técnica en la
cual se recurre a información escrita, ya sea bajo la forma de datos que
pueden haber sido producto de mediciones hechas por otros, o como textos
que en sí mismos constituyen los eventos de estudio”. Ahora bien, Arias
(2009), en cuanto a los instrumentos para la recolección de datos lo
“constituyen la vía mediante la cual es posible aplicar una determinada
técnica de recolección de información” (p.53).
En este caso se utilizó como instrumento para la recolección de la
información Matrices de Contenido, este se utiliza a través de un trabajo de
análisis, de crítica o de síntesis; con la finalidad de que el investigador
alcance el desarrollo de los objetivos, es por eso que se diseñaron fichas de
registro, mediante la utilización de cuadros con el propósito de recoger y
resumir la información, éstos son presentados en los anexos. Para Tamayo
(2000), las fichas de registro “es el instrumento que nos permite ordenar y
clasificar los datos, incluyendo nuestras observaciones y críticas, facilitando
así la redacción del escrito” (p.121).
Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación
A continuación se mencionan una serie de pasos a seguir para la
elaboración de la presente investigación:
1. Se plantea el propósito de la investigación mediante los objetivos:
general y específicos, después de haber definido claramente el
problema a estudiar.
2. Para conseguir el logro de los objetivos planteados, se procede a
documentar las disposiciones teóricas y legales que contemplan la
normativa que regula la aplicabilidad de las rebajas por inversión en el
sector construcción, según lo contemplado en la Ley Impuesto Sobre
la Renta.
3. Se analizará lo concerniente a la aplicabilidad de las rebajas por
inversión en el sector construcción, según lo contemplado en la Ley
Impuesto Sobre la Renta.
4. Una vez, documentadas las disposiciones teóricas y legales, se
procede a efectuar el análisis correspondiente.
5. Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones
derivadas de la investigación.